NIC 27 Estados Financieros Separados

January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NIC 27

Norma NIC 27

Estados Financieros Separados En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) adoptó la NIC 27   Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias , la cual había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. 1989. Esa norma norma sustituyó sustituyó a la NIC 3  Estados Financieros Consolidados  (emitida en  junio de 1976), excepto para las partes que tratan de la contabilidad de inversiones en asociadas. En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 27 revisada con un nuevo título — Estados  Financieros Consolidados y Separados. Esta NIC 27 revisada revisada formaba formaba parte parte de la agenda inicial inicial del IASB de pro proyec yectos tos técnico técnicos. s. La NIC 27 mod modifi ificad cada a ta tambi mbién én inc incorp orporó oró las guí guías as contenidas en dos Interpretaciones relacionadas (SIC-12   Consolidación—Entidades de Cometido  Específico   y SIC Consolidac dación ión y Mét Método odo de la Par Partic ticipa ipació ción—D n—Derec erechos hos de Vot Votoo Pote Potenci nciales ales y SIC-33 -33   Consoli  Distribución de Participaciones en la Propiedad). El Con Consej sejo o mod modifi ificó có la NIC 27 en ene enero ro de 200 2008 8 pa para ra abo aborda rdarr la con contab tabilid ilidad ad de las participaciones no controladoras y la pérdida de control de una subsidiaria como parte de su proyecto de combinaciones de negocios. En mayo de 2011 el Consejo emitió una NIC 27 revisada con un título modificado — Estados  Financieros Separados . La NIIF NIIF 10 10  Estados Financieros Consolidados  aborda el principio de control  y los requerimientos relativos a la preparación de estados financieros consolidados. En octubre de 2012, la NIC 27 fue modificada por  Entidades de Inversión  (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27). Esta Estass modi modificac ficaciones iones introdujer introdujeron on nuevos requerimien requerimientos tos de información a revelar para las entidades de inversión. En agosto de 2014, la NIC 27 fue modificada por  El Método de la Participación en los Estados  Financieros Separados  (Modi  (Modifica ficacione cioness a la NIC 27). Esta Estass modificacion modificaciones es permitían permitían que las entidade enti dadess util utilicen icen el méto método do de la part participa icipación ción en subs subsidiar idiarias, ias, negocios conjuntos conjuntos y  asociadas en sus estados financieros separados.

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NIC 27

ÍNDICE desde el párrafo 

INTRODUCCIÓN

IN1

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27 ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS  OBJETIVO

1

ALCANCE

2

DEFINICIONES

4

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

9

INFORMACIÓN A REVELAR

15

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

18

Referencias a la NIIF 9

19

DEROGACIÓN DE LA NIC 27 (2008)

20

CON  RESPECTO  A  LOS  DOCUMENTOS  COMPLEMENTARIOS  ENUMERADOS  A  CONTINUACIÓN, VÉASE  LA  PARTE  B  DE  ESTA  EDICIÓN APROBACIÓN  POR  EL  CONSEJO  DE  LA  NIC  27  EMITIDA  EN  DICIEMBRE  DE 2003 APROBACIÓN  POR  EL  CONSEJO  DE  LAS  MODIFICACIONES  A  LA  NIIF  27:  Costo   de   una   Inversión   en   una   Subsidiaria, Entidad   Controlada   de   Forma   Conjunta   o   Asociada   (Modificaciones  a  la  NIIF  1  y  NIC  27)  emitido  en  mayo 

de  2008 Entidades   de   Inversión   (Modificaciones  a  las  NIIF  10, NIIF  12  y  NIC  27) 

emitida  en  octubre  de  2012 El   Método   de   la   Participación   en   los   Estados   Financieros   Separados 

(Modificaciones  a  la  NIC  27)  emitida  en  agosto  de  2014 FUNDAMENTOS  DE  LAS  CONCLUSIONES OPINIONES  EN  CONTRARIO TABLA  DE  CONCORDANCIAS

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Norma a Inter Internaci nacional onal de Cont Contabili abilidad dad 27  Estados Financieros Separados   (NIC 27) está La Norm contenida cont enida en los párrafos párrafos 1 a 20. Aunq Aunque ue la Norm Norma a conserva el formato formato IASC que tenía cuando cuan do fue adop adoptada tada por el IASB, todos todos los párrafos párrafos tienen igual valor normativo. normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del  Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera  y del  Marco Conceptual Concep tual para la Infor Informació mación n Finan Financiera ciera. La NI Políticass Con Contab tables, les, Cam Cambio bioss en las NIC 8   Política  Estimaciones Contables y Errores   proporc proporcion iona a un una a bas base e pa para ra sel selecc eccion ionar ar y ap aplic licar ar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.

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Introducción IN1

Estados Fin Financ anciero ieross Sep Separa arados dos   contie La NIC 27   Estados contiene ne los req requer uerimi imient entos os de conta con tabil biliza izació ción n e inf inform ormac ación ión a rev revela elarr pa para ra inv invers ersion iones es en sub subsid sidiar iarias ias,, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepare estados financieros separados. La Norma requiere que una entidad entidad que prepare estados financieros financieros separa sep arados dos con conta tabil bilice ice esa esass inv invers ersion iones es al cos costo, to, o de acu acuerd erdo o con la NII NIIF F 9  Instrumentos Financieros , o utilizando el método de la participación.

IN2

[Eliminado]

IN3

Entidades de Inver Inversión sión   (Modif El documento   Entidades (Modifica icacio ciones nes a las NIIF 10, NIIF 12 y  NIC 27), emitido en octubre de 2012, introdujo una excepción al principio de la NIIF NI IF 10   Estados Estados Finan Financieros cieros Conso Consolidado lidadoss   de qu que e se co cons nsol olid idar arán án to toda dass la lass subsidiar subs idiarias. ias. Las modificacion modificaciones es definen una entid entidad ad de inver inversión sión y requi requieren eren que una controladora que es una entidad de inversión mida sus inversiones en ciertas subsidiarias al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 (o NIC 39   Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, si la NIIF 9 todaví tod avía a no ha sid sido o ado adopt ptada ada)) en sus est estado adoss fin financ ancier ieros os con consol solida idados dos y  separa sep arados dos,, en lug lugar ar de con consol solida idarr esa esass sub subsid sidiar iarias ias.. Por consigui consiguient ente, e, las modificaciones también introdujeron nuevos requerimientos de información a revelar para las entidades de inversión en la NIIF 12  Información a Revelar sobre  Participaciones en Otras Entidades, co con n in info form rmac ació ión n a re reve vela larr re rela laci cion onad ada a introducida en esta NIIF.

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Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados 

Objetivo 1

El obj objeti etivo vo de est esta a Nor Norma ma es pre prescr scribi ibirr los req requer uerimi imient entos os de con contab tabili ilizac zación ión e informac info rmación ión a revel revelar ar para inversiones inversiones en subs subsidiar idiarias, ias, negocios conj conjunto untoss y  asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.

Alcance 2

Esta No Esta Norm rma a deb deber erá á apl aplic icar arse se a la la con conta tabi bili lida dad d de de las las in inve vers rsio ione ness en en subsid sub sidiar iarias ias,, ne negoc gocio ioss con conjun juntos tos y aso asocia ciadas das en el cas caso o de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales.

3

Esta nor Esta norma ma no est establ ablece ece qué ent entida idades des ela elabor borará arán n est estado adoss fin financ ancier ieros os sep separ arado ados. s. Se aplica en el caso de que una entidad elabore estados financieros separados que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Definiciones 4

Los sig Los siguie uiente ntess tér términ minos os se usa usan n en est esta a No Norm rma a con los sig signif nifica icado doss que a continuación se especifican: Estados financieros consolidados  son los estados financieros de un grupo

en el que los activ activos, os, pasivos, pasivos, patri patrimon monio, io, ingresos, ingresos, gastos, y flujo flujoss de efectivo efect ivo de la cont controlad roladora ora y sus subsidiarias subsidiarias se pres presentan entan como si se tratase de una sola entidad económica. Estados financieros separados  son los presentados por una entidad en los

que dic dicha ha ent entida idad d pue puede de opt optar, ar, suj sujeta eta a los req requer uerim imien ientos tos de est esta a Norma No rma,, por con contab tabili ilizar zar sus in inver versio sione ness en sub subsid sidiar iarias ias,, neg negoci ocios os conj co njun unto toss y as asoc ocia iada das, s, bi bien en al co cost sto, o, de ac acue uerd rdo o co con n la   N II IIF 9   Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en   Asociadas y Negocios Conjuntos 5

Los sig Los sigu uie ient ntes es té térm rmin ino os se se de defi fin nen en el Apé pénd ndic ice e A de de la la NII NIIF F 10 10   Estados  Financieros Consolidados, en el Apéndice A de la NIIF 11  Acuerdos Conjuntos  y en el párrafo 3 de la NIC 28: ●

 

asociada



 

controladora



 

control conjunto



 

control de una participada



 

entidad de inversión



 

grupo



 

influencia significativa

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método de la participación



 

negocio conjunto



 

partícipes de un negocio conjunto



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  subsidiaria. Loss es Lo esta tado doss fi fina nanc ncie iero ross se sepa para rado doss so son n lo loss pr pres esen enta tado doss ad adem emás ás de lo loss es esta tado doss financieros consolidados o además de los estados financieros de un inversor que no tiene inversiones inversiones en subs subsidiar idiarias, ias, pero sí tiene inversiones inversiones en asoc asociada iadass o negocios conjuntos en los que la NIC 28 requiere que dichas inversiones en asocia aso ciadas das o neg negoci ocios os con conjun juntos tos se con contab tabili ilicen cen uti utiliz lizan ando do el mét método odo de la participación, en circunstancias distintas de las establecidas en los párrafos 8  y 8A.

7

Los est Los estad ados os fi fina nanc ncie iero ross de de una una en enti tida dad d que que no te teng nga a una una su subs bsid idia iari ria, a, un una a asociada o una participación de un partícipe de un negocio conjunto en un negocio conjunto no son estados financieros separados.

8

Una en Una enti tida dad d que que es esté té ex exen enta ta,, de de ac acue uerd rdo o con con el pá párr rraf afo o 4(a 4(a)) de de la NI NIIF IF 10 10,, de la consolidación, o de acuerdo con el párrafo 17 de la NIC 28 (modificada en 2011), de aplicar el método de la participación, puede presentar estados financieros

8A

separados como sus únicos estados financieros. Una ent entida idad d de inv invers ersión ión a la qu que e se le req requie uiere, re, a lo lar largo go del per period iodo o cor corrie rient nte e  y todos los periodos comparativos presentados, aplicar la excepción de consolidación para todas sus subsidiarias de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 pre presen sentar tará á est estado adoss fin financ ancier ieros os sep separa arados dos com como o sus ún único icoss est estado adoss financieros.

Preparación de estados financieros separados 9

Los est estado adoss fin financ ancier ieros os sep separa arado doss se ela elabo borar rarán án de acu acuerd erdo o con tod todas as las NIIF aplicables, excepto por lo previsto en el párrafo 10.

10

Cuando Cuand o una en entid tidad ad ela elabo bore re est estado adoss fin financ ancier ieros os sep separa arado dos, s, con contab tabili ilizar zará á las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas: (a)

al costo;

(b)) (b

de ac acue uerd rdo o co con n la NI NIIF IF 9; o

(c)

utilizando el métod utilizando método o de la partici participació pación n tal tal como se desc describe ribe en la NIC 28.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas contabilizadas al costo o utilizando el método de la parti participaci cipación ón se cont contabili abilizarán zarán de acuer acuerdo do con la NIIF 5  Activos No  Corrientes Corrie ntes Mantenidos para la Venta y Opera Operacione cioness Discon Discontinuad tinuadas as   en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta o pa para ra di dist stri ribu buci ción ón (o se in incl cluy uyan an en un gr grup upo o de ac acti tivo voss pa para ra su dispos dis posici ición ón que se cla clasif sifiqu ique e com como o man manten tenido ido para la ven venta ta o par para a distribuc distr ibución) ión).. En estas circunstancia circunstancias, s, no se modificará modificará la medi medición ción de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIIF 9.

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11

Si un una a ent entid idad ad op opta ta,, de de acu acuer erdo do co con n el el pár párra rafo fo 18 de la NI NIC C 28 28 (mo (modi difi fica cada da en 2011), 2011 ), por medir sus inversiones inversiones en asoc asociada iadass o negoc negocios ios conjuntos conjuntos a valor razonabl razo nable e con cambios en resu resultad ltados os de acue acuerdo rdo con la NIIF 9, cont contabil abilizará izará tambi ta mbién én esa esass inv invers ersion iones es de la mis misma ma for forma ma en sus est estado adoss fin finan ancie cieros ros separados.

11A

Si se req requie uiere re qu que e una una con contro trolad ladora ora,, de de acu acuerd erdo o con con el párr párrafo afo 31 de la NIIF 10, mida mid a su inv invers ersión ión en un una a sub subsid sidiar iaria ia a val valor or raz razona onable ble con cambios cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, contabilizará también su inversión en una subsidiaria en la misma forma en sus estados financieros separados.

11B

Cuando Cuan do un una a cont control rolado adora ra ces cese e de de ser ser un una a enti entidad dad de inv invers ersión ión,, o pa pase se a serl serlo, o, contabilizará el cambio desde la fecha en que tenga lugar el cambio de estatus, de la forma siguiente: (a)

cuando cuand o una una entida entidad d cese cese de ser ser una ent entida idad d de inver inversió sión n contab contabili ilizar zará á una inversión en una subsidiaria, subsidiaria, de acuerdo con con el párrafo 10. La fecha del cambio cambio de esta estatus tus será la fecha de adquisición adquisición atribuida atribuida.. El valor razo ra zona nabl ble e de la su subs bsid idia iari ria a en la fe fech cha a de ad adqu quis isic ició ión n at atri ribu buid ida a representará la contraprestación atribuida transferida al contabilizar la inversión de acuerdo con el párrafo 10. (i) (i) (ii) (i i)

(b)

[el elim imin ina ado do]] [eli [e limi mina nado do]]

Cuando Cuan do una una entida entidad d pase pase a ser una una entida entidad d de invers inversión ión,, contab contabiliz ilizará ará una inversión inversión en una subs subsidiar idiaria ia al valor razonable razonable con camb cambios ios en resultados de acuerdo acuerdo con la NIIF 9. La diferencia entre el valor en libros anterior de la subsidiaria y su valor razonable en la fecha del cambio de estatus del inversor se reconocerá como una ganancia o pérdida en el resultad resu ltado o del periodo. periodo. El importe acumulado acumulado de cual cualquie quierr gana ganancia ncia o pérdid pér dida a ant anteri eriorm orment ente e rec recono onocid cido o en otr otro o res result ultado ado int integr egral al con respecto a esas subsidiarias se tratará como si la entidad de inversión hubiera dispuesto de esas subsidiarias en la fecha de cambio de estatus.

12

Los div Los divid iden endo doss pro proce cede dent ntes es de un una a sub subsi sidi diar aria ia,, un un ne nego goci cio o con conju junt nto o o una asociada se reconocerán en el resultado de periodo en los estados financ fin ancier ieros os sep separa arado doss de una ent entida idad d cua cuand ndo o ést ésta a est establ ablezc ezca a su el derecho a recibirlos. El dividendo se reconoce reconoce en el resultado del periodo a menos que la entidad elija el uso del método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

13

Cuando Cuan do una una co cont ntro rola lado dora ra re reor orga gani nice ce la es estr truc uctu tura ra de su gr grup upo o med media iant nte e el establec esta blecimien imiento to de una nueva entidad como su controladora controladora de form forma a que satisfaga los siguientes criterios: (a)

la nueva nueva cont control rolado adora ra obtie obtiene ne el contr control ol de la cont control rolado adora ra origi origina nall mediante medi ante la emisi emisión ón de inst instrume rumentos ntos de patr patrimon imonio io a camb cambio io de los instrumentos de patrimonio existentes de la controladora original;

(b)

los acti activos vos y pasivo pasivoss del del nuevo nuevo grup grupo o y del grupo grupo origi original nal son los mism mismos os inmediatamente antes y después de la reorganización; y 



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(c)

los prop propiet ietari arios os de la cont control rolado adora ra origin original al antes antes de de la reorga reorganiz nizaci ación ón tienen la misma participación relativa y absoluta en los activos netos del grupo original y del nuevo grupo inmediatamente antes y después de la reorganización,

 y la nueva controladora contabilice en sus estados financieros separados sus inversiones en la controladora original de acuerdo con el párrafo 10(a), la nueva controladora medirá el costo al importe en libros de su participación en las partidas part idas del patr patrimon imonio io inclu incluidas idas en los esta estados dos fina financie ncieros ros sepa separado radoss de la controladora original en la fecha de la reorganización. 14

De fo form rma a aná análo loga ga,, una una en enti tida dad d que que no se sea a una una co cont ntro rola lado dora ra pu pued ede e est estab able lece cerr una nueva entidad como su controladora de forma que satisfaga los criterios del párrafo párr afo 13. Los requerimien requerimientos tos del párrafo 13 se aplic aplicarán arán igualment igualmente e a esta estass reorganiza reorg anizacion ciones. es. En estos casos, las refe referenc rencias ias a “con “control trolador adora a origi original” nal” y  “grupo original” son a la “entidad original”.

Información Info rmación a revelar 15

Una entidad aplicará todas las NIIF que correspondan cuando proporcione información a revelar en sus estados financieros separados, incluyendo los requerimientos de los párrafos 16 y 17.

16

Cuando Cuan do un una a con contr trol olad ador ora, a, de ac acue uerd rdo o co con n e ell pár párra rafo fo 4( 4(a) a) de la NI NIIF IF 10 10,, opte opt e po porr no ela elabo borar rar est estado adoss fin finan ancie cieros ros con conso solid lidado adoss y en su lug lugar  ar  prep pr epar are e es esta tado doss fi fina nanc ncie iero ross se sepa para rado dos, s, re reve vela lará rá en es esos os es esta tado doss financieros separados: (a)

el hecho hecho de que que los los estado estadoss finan financie cieros ros son son estad estados os fina financi nciero eross separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y  paíss do paí donde nde est está á con consti stitui tuida, da, si fue fuera ra dif difere erente nte)) la en entid tidad ad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso públ pú blic ico, o, qu que e cu cump mple len n co con n la lass No Norm rmas as In Inte tern rnac acio iona nale less de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener  esos estados financieros consolidados;

(b)

una lista lista de inver inversio siones nes sign signifi ificat cativa ivass en subsidi subsidiari arias, as, negoc negocios ios conjuntos y asociadas, incluyendo:

(c)) (c

16A 16 A

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(i)) (i

el no nomb mbre re de la lass pa part rtic icip ipad adas as..

(ii)) (ii

el domic domicili ilio o pri princi ncipal pal don donde de reali realizan zan sus sus activ activida idades des las las partic par ticipa ipadas das (y paí paíss don donde de est están án con consti stitui tuidas das,, si fue fuera ra diferente).

(iii)

su propo proporció rción n de partic participaci ipación ón mant mantenid enida a en la propie propiedad dad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).

una de una desc scri ripc pció ión n de dell mé méto todo do ut util iliz izad ado o pa para ra co cont ntab abil iliz izar ar la lass inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).

Cuando Cuan do una una ent entid idad ad de de inve invers rsió ión n que que es una una con contr trol olad ador ora a (dis (disti tint nta a de una controladora contemplada por el párrafo 16) prepare, de acuerdo con



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el párra párrafo fo 8A, estad estados os fina financie ncieros ros separ separados ados como sus únic únicos os estad estados os financ fin ancier ieros, os, rev revela elará rá est este e hec hecho ho.. La ent entida idad d de inv invers ersión ión presenta presentará rá también la información a revelar relativa a las entidades de inversión requerida por la NIIF 12  Informaci  Información ón a Revel Revelar ar sobre Participacione Participacioness en Otras Entidades. 17

Cuando Cuand o un una a con contro trolad lador ora a (di (disti stinta nta de una con contro trolad ladora ora con contem templa plada da en loss pá lo párr rraf afos os 16 y 16 16A) A) o un in inve vers rsor or co con n co cont ntro roll co conj njun unto to en un una a participad parti cipada, a, o con infl influenci uencia a sign significa ificativa tiva sob sobre re ésta, elabo elabore re estad estados os financieros separados, la controladora o inversor identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (mod (m odif ific icad ada a en 20 2011 11)) co con n lo loss qu que e se re rela laci cion onan an.. La co cont ntro rola lado dora ra o inversor revelará también en sus estados financieros separados: (a)) (a

El hech hecho o de que que se trata trata de esta estado doss finan financi cier eros os sepa separa rado doss y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto.

(b)

Una lista de inver Una inversio siones nes signi signific ficati ativas vas en subs subsidi idiari arias, as, nego negocio cioss conjuntos y asociadas, incluyendo:

(c)) (c

(i)) (i

El no nomb mbre re de la lass pa part rtic icip ipad adas as..

(ii)) (ii

El domi domicil cilio io prin princip cipal al donde donde real realiza izan n sus acti activid vidade adess las partic par ticipa ipadas das (y paí paíss do dond nde e est están án con consti stitui tuidas das,, si fue fuera ra diferente).

(iii)

Su propo proporció rción n de parti participac cipación ión mant mantenid enida a en la propie propiedad dad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).

Una de Una desc scri ripc pció ión n de dell mé méto todo do ut util iliz izad ado o pa para ra co cont ntab abil iliz izar ar la lass inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).

Fecha de vigencia y transición 18

Una ent Una entid idad ad ap apli lica cará rá es esta ta No Norm rma a par para a los los pe peri riod odos os an anua uale less que que co comi mien ence cen n a parti pa rtirr del 1 de enero enero de 201 2013. 3. Se permite permite su aplica aplicació ción n anticipa anticipada. da. Si una entidad aplica esta Norma de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, la NIIF 11, la NIIF 12 y la NIC 28 (modificada en 2011).

18A

Entidades de Invers Inversión ión   (Modif El documento   Entidades (Modifica icacio ciones nes a las NIIF 10, NIIF 12 y  NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 5, 6, 17 y 18, y añadió loss pá lo párr rraf afos os 8A, 11 11A A y 11 11B, B, 16A y 18 18B B a 18 18I. I. Un Una a en enti tida dad d ap apli lica cará rá esas esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014 20 14.. Se permi permite te su ap apli lica caci ción ón antic anticip ipad ada. a. Si una entid entidad ad aplic aplica a es esas as modifi mod ificac cacion iones es con an anter terior iorida idad, d, rev revela elará rá est este e hec hecho ho y apl aplica icará rá tod todas as las modificaciones incluidas en  Entidades de Inversión  al mismo tiempo.

18B 18 B

Si, en la fec Si, fecha ha de de aplic aplicac ació ión n inic inicia iall de las las modi modifi fica caci cion ones es del del docu docume ment nto o  Entidades de Inversión  (que, a los efectos de esta NIIF, es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que esas modificaciones se aplican por primer pri mera a vez vez), ), un una a con contro trolad ladora ora con conclu cluye ye qu que e es una ent entida idad d de inv invers ersión ión,, aplicará los párrafos 18C a 18I a su inversión en una subsidiaria.



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18C

En la fec fecha ha de apli aplicac cación ión ini inicia cial, l, una una ent entida idad d de de inver inversió sión n que que ant anteri eriorm orment ente e medía su inversión en una subsidiaria al costo medirá en su lugar esa inversión al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran sido siempre efectivos. La entidad de inversión ajustará de forma retroa ret roacti ctiva va el per period iodo o anu anual al que precede precede de for forma ma inm inmedi ediat ata a a la fec fecha ha de aplicación inicial y ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior para cualquier diferencia entre: (a)

el imp import orte e en en libr libros os ant anteri erior or de la inv invers ersión ión;; y 

(b)

el valor razon razonable able de la inver inversión sión del inver inversor sor en la subs subsidiar idiaria. ia.

18D 18 D

En la fech fecha a de aplic aplicac ació ión n inici inicial al,, una enti entida dad d de inve invers rsió ión n que medí medía a anteriormente su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en otro resultado integral integral continuará midiendo midiendo esa inversión al valor razonable. El importe impor te acu acumula mulado do de cual cualquie quierr ajus ajuste te del valor razonable razonable ante anteriorm riormente ente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comien com ienzo zo del periodo periodo an anua uall que precede precede de for forma ma inm inmedi ediata ata a la fec fecha ha de aplicación inicial.

18E

En la fec fecha ha de apl aplica icació ción n inic inicial ial,, una una ent entida idad d de de inver inversió sión n no no real realiza izará rá aju ajuste stess a la cont contabil abilizaci ización ón ante anterior rior de la part particip icipación ación en una subsidiaria subsidiaria que habí había a elegido anteriormente medir al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, tal como permite el párrafo 10.

18F 18 F

Antess de la fe Ante fech cha a en qu que e se ad adop opte te la NI NIIF IF 13 Medición del Valor Razonable, una enti en tida dad d de in inve vers rsió ión n ut util iliz izar ará á lo loss im impo port rtes es de dell va valo lorr ra razo zona nabl ble e qu que e se presentab prese ntaban an anteriorment anteriormente e a los inver inversores sores o a la geren gerencia, cia, si esos importes importes representan el importe por el cual la inversión podría haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración.

18G

Si la la medi medició ción n de de una una inv invers ersión ión en un una a sub subsid sidiar iaria ia de acu acuerd erdo o con con los pár párra rafos fos 18C a 18F es impracticable (tal como se define en la NIC 8   Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores ), una entidad de inversión aplicará los requerimie reque rimientos ntos de esta NIIF al comie comienzo nzo del prim primer er periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos 18C a 18F, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma forma retroactiva el el periodo anual inmediato inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo perio do presente. presente. Cua Cuando ndo la fecha en que sea prac practica ticable ble para la entidad de inversión medir el valor razonable de la subsidiaria sea anterior al comienzo del periodo inmediato anterior, el inversor ajustará el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior para cualquier diferencia entre: (a)

el imp import orte e en en libr libros os ant anteri erior or de la inv invers ersión ión;; y 

(b)

el valor razon razonable able de la inver inversión sión del inver inversor sor en la subs subsidiar idiaria. ia.

Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo perio do pres presente ente,, el ajus ajuste te en el patr patrimon imonio io se recon reconocerá ocerá al comi comienzo enzo del periodo presente.

A1190



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NIC 27

18H

Si un una a enti entidad dad de inv invers ersión ión ha dis dispu puest esto, o, o perd perdido ido el con contro trol, l, de de una una inv invers ersión ión en una subsidiaria antes de la fecha de aplicación inicial de las modificaciones del documento  Entidades de Inversión, no se requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la contabilización anterior de esa inversión.

18I

A pesa pesarr de de las las ref refere erenci ncias as al per period iodo o anu anual al inm inmedi ediato ato qu que e prec precede ede la fec fecha ha de aplicación inicial (el “periodo inmediato anterior”) de los párrafos 18C a 18G, una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores anteriores presentados, pero no se requiere requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las refere ref erenci ncias as al “p “peri eriodo odo inm inmedi ediato ato an anter terior ior”” de los pá párra rrafos fos 18C a 18G se interpret inte rpretarán arán como al “prim “primer er peri periodo odo comparativo comparativo ajustado ajustado presentado”. presentado”. Si una enti entidad dad pres presenta enta info informac rmación ión comp comparat arativa iva no ajus ajustada tada sobre perio periodos dos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.

18J

 

El Método Método de la Partic Participaci ipación ón en los los Estad Estados os Financ Financieros ieros Separ Separados ados (Modificaciones a la NIC 27), emitida en agosto de 2014, modificó los párrafos 4 a 7, 10, 11B y 12. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 permi mite te su su  Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se per aplicación anticipada. anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Referencias a la NIIF 9 19

Si un una a ent entid idad ad ap apli lica ca es esta ta No Norm rma a per pero o no no apl aplic ica a ttod odav avía ía la NI NIIF IF 9 9,, cua cualq lqui uier er refere ref erenci ncia a a la NII NIIF F 9 deb deberá erá interpre interpreta tarse rse com como o un una a refere referenc ncia ia a la NIC 39  Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición .

Derogación de la NIC 27 (2008) 20

Esta Nor Esta Norma ma se emi emite te sim simult ultán áneam eament ente e con la NII NIIF F 10. Co Conju njunt ntame ament nte, e, las dos NIIF sustituyen la NIC 27   Estados Financieros Consolidados y Separados  (revisada en 2008).



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A1191

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