Nic 10 Casos Ejercicios

April 29, 2019 | Author: Alonso Bermúdez | Category: Financial Statement, Accounting, Balance Sheet, Income Statement, Dividend
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Hechos posteriores...

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CASOS NIC- 10 EJERCICIO 01 La Gerencia de la Compañía Pura Vida S. A., terminó el día 1 de diciembre el borrador de los estados financieros de la empresa por el periodo que terminó el 30 de setiembre del 2005 El Consejo de Administración procedió a su revisión autorizando su publicación el 15 de diciembre del 2005; los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 20 de diciembre. La Asamblea anual de accionistas se convoca para el día 31 de diciembre del 2005 en donde se aprueban los estados financieros y la actuación del Consejo de Administración. Indique con base en la normativa de la NIC 10 ¿Cuál es la fecha en que los estados financieros quedan autorizados para su publicación? EJERCICIO 02 FALSO O VERDADERO 1. Los dividendos declarados después de la fecha de balance (y antes de la publicación de los EF) generan la contabilización a la fecha del balance de un pasivo 2. Una fuerte reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida después de la fecha de cierre del balance y antes de la fecha de autorización de los mismos, obligan a correr el ajuste en los estados financieros a la fecha de cierre. 3. El descubrimiento de un fraude importante después de la fecha de cierre de los estados financieros, obliga a la empresa a realizar una revelación de tal situación, mediante notas a los estados financieros. EJERCICIO 03 El ente cierra su ejercicio el 31.12.05. Durante el 2006 (después de la publicación del balance 2005) detectó la omisión de una venta en cuenta corriente realizada en el 2005 por $ 1.000 Indique qué debe hacer la empresa cuando presente los EF del 2006. EJERCICIO 4 Frente a los siguientes hechos indique que tipo de hechos posterior al cierre es cada uno y el efecto que produce contablemente Cambio en el VNR de un título público que un ente tiene como inversión transitoria Mejora en la estimación de la probabilidad de una contingencia por un juicio como demandado Idem como demandante Cambio en la moda que hace que el VNR de los inventarios sea diferente al previsto al cierre del ejercicio Importante accidente con un tercero que obligará al pago de una significativa indemnización

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SOLUCIONES Caso nic 10 Ejercicio 01 La Gerencia de la Compañía Pura Vida S. A., terminó el día 1 de diciembre el borrador de los estados financieros de la empresa por el periodo que terminó el 30 de setiembre del 2005 El Consejo de Administración procedió a su revisión autorizando su publicación el 15 de diciembre del 2005; los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 20 de diciembre. La Asamblea anual de accionistas se convoca para el día 31 de diciembre del 2005 en donde se aprueban los estados financieros y la actuación del Consejo de Administración. Indique con base en la normativa de la NIC 10 ¿Cuál es la fecha en que los estados financieros quedan autorizados para su publicación? r/ Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 15 de diciembre fecha en que el Consejo de Administración Autorizó su publicación. Ejercicio 02 FALSO O VERDADERO 1. Los dividendos declarados después de la fecha de balance (y antes de la publicación de los EF) generan la contabilización a la fecha del balance de un pasivo r/ FALSO ( NO ES UN EVENTO QUE AMERITE LA CONTABILIZACION EN EL BALANCE DEL PERIODO NIC 10 párrafos 12 y 13 si se acuerda la distribución de los dividendos después de la fecha del balance pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación actual de acuerdo con la NIC 37 Dichos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros de acuerdo con la NIC 1 2. Una fuerte reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida después de la fecha de cierre del balance y antes de la fecha de autorización de los mismos, obligan a correr el ajuste en los estados financieros a la fecha de cierre. r/ FALSO (refleja una situación acaecida después del cierre) 3. El descubrimiento de un fraude importante después de la fecha de cierre de los estados financieros, obliga a la empresa a realizar una revelación de tal situación, mediante notas a los estados financieros. R/ (F) En estos casos demuestran que los estados financieros eran incorrectos y debe de ajustarse

EJERCICIO 03 El ente cierra su ejercicio el 31.12.05. Durante el 2006 (después de la publicación del balance 2005) detectó la omisión de una venta en cuenta corriente realizada en el 2005 por $ 1.000 Indique qué debe hacer la empresa cuando presente los EF del 2006. Respuesta: R/ La omisión de una venta en cuenta corriente en el periodo del 2005 ya cerrado, se denomina un error contable. Cuando la empresa presente sus estados financieros comparativos en el 2006 deberá corregir el error en forma retroactiva para el año 2005. Esto quiere decir que la información comparativa que se presente será como si nunca hubiese ocurrido el error. Para el ejemplo presentado, el ente deberá corregir en el Estado de resultados del año 2005 las ventas y en el Balance de Situación las Cuentas por cobrar para que aparezcan por las cantidades correctas, como si nunca se hubiese cometido el error. Además, deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error del periodo anterior; b) para el año 2005, en la medida que se practicable, el importe del ajuste: (1) para cada partida afectada del estado financiero; y (2) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad. Ahora bien, estamos, según el caso ante un error encontrado posterior al cierre y publicación de los estados financieros. La Nic 8 en su introducción indica que si el error es determinado como material (de importancia relativa) y encontrado anterior a la emisión de los estados financieros, este: ...”se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes.” Párrafo 41 NIC 08. Esto implica que un error material descubierto anterior a la fecha de autorización de los estados financieros clasifica en lo que la NIC10 denomina: “Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.” Párrafo 3 NIC 10. Ahora bien, una omisión como la que describe el caso, a criterio de la NIC 08 se denomina un error contable de períodos anteriores y la NIC lo conceptualiza de la siguiente forma: “Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.” Párrafo 5 NIC 08. Dado este concepto la Nic 08 es clara en determinar el procedimiento a seguir una vez determinado el error y valorada su materialidad: “Con sujeción a lo establecido en párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo.” Párrafo 42 NIC 08. Dados estas aclaraciones lo que cabe es determinar si el error puede ser determinado de manera fiable su cuantía, así como valorar si este error es material con respecto a la información contenida en los estados financieros. Posteriormente debe determinarse si no hay problema para realizar los ajustes necesarios en las partidas del estado financiero, específicamente en las cifras comparativas y medir los efectos en las partidas contables involucradas en este período. Dado este caso, y sin indicios que es impracticable su corrección, pasamos a evaluar las partidas involucradas y posteriormente medir los efectos sobre los estados financieros para su corrección. La omisión de una venta en cuenta corriente implica la corrección de los siguientes efectos: Estado de Resultados  Saldo menor en la cuenta de Ingresos por Ventas.  Saldo menor en las utilidades operativas y en las utilidades netas.  Un monto menor en el rubro de impuesto sobre la renta  Un monto menor en el rubro de utilidades por acción. Estado de Situación Financiera  Saldo menor en la cuenta corriente (cuentas por cobrar) si fue al crédito.  Un saldo menor en el pasivo por Impuesto sobre la renta  Un monto menor en las utilidades acumuladas. Estado de Cambios en el patrimonio  Un monto menor en las utilidades acumuladas. Estado de Flujos de efectivo  Si la venta hubiese sido en efectivo, se tendría diferencia en el monto del efectivo aportado por las operaciones.



Como la venta se presupone a crédito, el efecto no se mostró en este estado, pero si se preparó por el método indirecto, la utilidad neta antes de impuestos, así como la partida de ajuste por las cuentas corrientes, se mostraron afectadas, aún cuando el efecto final sea nulo.



Notas y Anexos a los Estados Financieros  En este apartado, los efectos estarán presentes en el tanto se muestren y detallen partidas contenidas en los estados financieros anteriores. Por ejemplo: si se detalla un análisis de antigüedad de la cuenta corriente (cuentas por cobrar), se verá afectado por esta omisión. Adicionalmente, aunque no lo deja ver la pregunta, el efecto puede ser mayor si la omisión descrita no sólo fue el registro de la venta, sino también el monto del inventario. Dadas estas otras circunstancias la corrección de la omisión debe abarcar los siguientes efectos adicionales: Estado de Resultados  Saldo menor en el costo de la mercadería vendida  Debe considerarse el efecto neto que tendría la omisión de la venta y la salida del inventario, dentro de la determinación de las utilidades y el impuesto a las ganancias. Estado de Situación Financiera  Saldo mayor en la cuenta de existencias Estado de Cambios en el patrimonio  Debe considerarse el efecto neto que tendría la omisión de la venta y la salida del inventario, dentro de la determinación de las utilidades acumuladas. Estado de Flujos de efectivo  Como la venta se presupone a crédito, el efecto no se mostró en este estado, pero si se preparó por el método indirecto, la utilidad neta antes de impuestos, así como la partida de ajuste por las existencias, se mostraron afectadas, aún cuando el efecto final sea nulo. Notas y Anexos a los Estados Financieros 

En este apartado, al igual que el anterior los efectos estarán presentes en el tanto se muestren y detallen partidas contenidas en los estados financieros anteriores.

A la hora de corregir todos estos efectos, de manera adicional la NIC 08 indica que debe revelarse lo siguiente: “En aplicación del párrafo 42, la entidad revelará la siguiente información: (a) la naturaleza del error del periodo anterior; (b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada rúbrica afectada del estado financiero; y

(ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; (c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y (d) si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error. Tales revelaciones podrán omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.” Párrafo 49 NIC 08. EJERCICIO 04 Frente a los siguientes hechos indique que tipo de hechos posterior al cierre es cada uno y el efecto que produce contablemente Cambio en el VNR de un título público que un ente tiene como inversión transitoria Mejora en la estimación de la probabilidad de una contingencia por un juicio como demandado

Idem como demandante

Cambio en la moda que hace que el VNR de los inventarios sea diferente al previsto al cierre del ejercicio Importante accidente con un tercero que obligará al pago de una significativa indemnización

Es un hecho que no produce ningún efecto contable. Este hecho provoca un ajuste contable, cuando se conozca el monto con fiabilidad, y no pudo ser estimado razonablemente en la fecha del cierre del balance. Ahora bien, si este hecho sucedió después del cierre del balance, debe informarse en nota a los estados financieros No involucra ajuste contable. Tener un activo por la posibilidad de un reclamo que la entidad tiene y cuyo desenlace es incierto, crearía un activo contingente, que según la normativa indica que los activos contingentes no se reconocen en los estados financieros. Es un hecho que no implica ajuste contable. Es un hecho que no implica ajuste contable si el accidente es posterior a la fecha de cierre, por lo que se informará en nota a los estados financieros. Si al cierre no se pudo determinar el monto de la indemnización, se pondrá en nota a los estados. Si entre el cierre y la publicación se determina un monto fiable y el accidente sucedió antes del cierre, deberá proceder a crear una provisión por la futura obligación.

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