NIA 800, 805, 810

November 16, 2018 | Author: Luis Garcia | Category: Comptroller, Financial Audit, Financial Statement, Planning, State (Polity)
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CAPITULO I NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800 1. CONS CONSID IDER ERA ACION CIONES ES ESPE ESPECI CIA ALES LES – AUDIT UDITOR ORIA IAS S DE ESTA ESTADO DOS S FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS 1.1 Definicion Definiciones es  A continuación se definen definen términos que figuran en esta esta norma: •

Esta Estado dos s

Fina Financ ncie iero ros s

con con

fine fines s

espe especí cífi fico cos: s:

esta estado dos s

fina financ ncie iero ros s

prepar preparad ados os de confor conformid midad ad con un marco marco de inform informaci ación ón con fines fines específicos. •

Marco de información con fines específicos: un marco de información financ financier iero o diseña diseñado do para para satis satisfac facer er las necesi necesidad dades es de inform informac ación ión financiera de usuarios específicos.



Estados financieros: conjunto completo de estados financieros con fines específicos, incluidas las notas explicatias !estas inclu"en normalmente un resumen de las políticas conta#les significatias " otra información explicatia.

1.2 Ac!nce c!nce $a pres presen ente te %&A %&A est' est' reda redact ctad ada a en cont contex exto to de un conj conjun unto to de esta estado dos s financiero financieros s

con fines específic específicos os " trata de las considerac consideraciones iones especial especiales es

para la aplicación de las %&A ())*+)) a este tipo de auditorías. El auditor, al aplicar aplicar las %&A en una auditoría auditoría de estados estados financieros financieros con fines específicos, de#e tratar de manera adecuada las consideraciones aplica#les a la acep acepta taci ción ón del del carg cargo, o, la plan planif ific icac ació ión n " la real reali iac ació ión n del del enca encarg rgo o " la formación de una opinión " el informe so#re los estados financieros.

1." Consi#e$! Consi#e$!cione cioness En una audito auditoría ría de estad estados os financ financier ieros os con fines fines espec específi íficos cos,, el audito auditorr o#tendr' conocimiento de la finalidad de los estados financieros, los usuarios

del informe " las medidas de la dirección para la determinación de si el marco de información financiera aplicado es acepta#le !%&A -)).  Al momento de la planificación de una auditoría de estados financieros con fines fines espec específi íficos cos,, el audito auditorr de#er' de#er' determ determina inarr si es necesa necesaria ria la toma toma de consideraciones especiales al momento de aplicar las %&A para este tipo de encargo.

1.".1 Consi#e$! Consi#e$!cion ciones es $e!%i&! $e!%i&!s s ! ! fo$'!ci(n fo$'!ci(n #e ! ! o)ini(n o)ini(n * ! info$'e info$'e El auditor de#e ealuar si los estados financieros /acen referencia al marco de información financiera aplica#le para formarse una opinión " ela#orar el informe ", en caso caso los los esta estado dos s fina financ ncie iero ros s estu estui ier eran an prep prepar arad ados os en #ase #ase a disposiciones de un contrato, de#e ealuar si los estados financieros descri#en de forma adecuada cualquier interpretación significatia del contrato so#re el que se #asan los estados financieros. 0uando se ela#ora un informe de auditoría so#re estados financieros con fines espe especí cífi fico cos, s, el info inform rme e de#e de#e desc descri ri#i #irr la final finalid idad ad para para la cual cual /an /an sido sido ela#orados los estados financieros, " la explicación de la responsa#ilidad de la dirección en relación con los estados financieros. El informe de auditoría so#re estados financieros con fines específicos de#e incluir un p'rrafo de énfasis para adertir a los usuarios de que los estados financieros se /an preparado de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos.

1.".2 Definici(n Definici(n #e '!$co '!$co #e info$'!ci info$'!ci(n (n con fines es)ec+fico es)ec+ficoss En caso de que un marco de información con fines específicos se #ase en un marco marco de inform informaci ación ón financ financier iero o esta# esta#lec lecido ido por un organi organismo smo emiso emisorr de normas autoriado, por disposiciones legales " reglamentarias, es posi#le que este pueda no ser un marco de imagen fiel. En estas circunstancias, los estados financieros preparados conforme a un marco de información con fines específicos, puede ser utiliado por usuarios distintos a los que fue diseñado el marco de información financiera.

1."." Consi#e$!ciones )!$! ! !ce)%!ci(n #e enc!$,o En caso que el marco de información financiera aplica#le a#arque normas de información financiera esta#lecidas por

organismo emisor de normas

autoriado, se presumir' que estas normas son aplica#les para dic/a finalidad si el organismo cumple con un proceso esta#lecido " transparente. En algunas  jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescri#ir el marco de información financiera en el cual la dirección de#e #asar sus estados financieros con fines específicos. 0uando

las

normas

de

información

financiera

mencionadas

son

complementadas con disposiciones legales o reglamentarias, es requerimiento del auditor determinar si existe alg1n conflicto entre las normas de información financiera " las disposiciones adicionales, " prescri#ir las medidas a tomar para dic/os conflictos. 2ara determinar la acepta#ilidad del marco de información financiera cuando el marco de información financiera aplica#le a#arque las disposiciones de información financiera de un contrato, el auditor de#e considerar si el marco presenta los atri#utos que generalmente muestran los marcos de información financiera acepta#les. 3especto a los marcos de información financiera con fines específicos, la importancia relatia del encargo es cuestión de juicio profesional.

1.".- Consi#e$!ciones )!$! ! )!nific!ci(n * $e!i!ci(n #e /n! !/#i%o$i! 4eg1n la %&A -)), el auditor de#e cumplir los requerimientos de ética aplica#les " las %&A aplica#les a la auditoria. El auditor de#e cumplir con todos " cada uno de los requerimientos esta#lecidos de una %&A salo que esta no sea aplica#le en totalidad o que el requerimiento inclu"a una condición " esta no concurra5 si esto sucede, el auditor de#e aplicar procedimientos alternatios para cumplir con dic/o requerimiento. En el caso de estados financieros con fines específicos, preparados de conformidad con disposiciones de un contrato, la dirección puede acordar con los usuarios del informe, un margen m'ximo de inmaterialidad de#ajo del cual

las incorrecciones encontradas en el transcurso de la auditoria no sean corregidas o ajustadas.

CAPITULO II NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 80 2. CONSIDERACIONES ESPECIALES  AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO 2.1 In%$o#/cci(n $a %orma &nternacional de Auditoría 6)7 de#e adaptarse seg1n sea requerido, "a sea a una auditoría de información financiera /istórica, un solo estado financiero o elemento específico de un estado financiero. 8n elemento, cuenta o partidas específicas de un estado financiero, pueden ser las siguientes: •

0uentas por co#rar 



2roisión para cuentas inco#ra#les



&nentarios





 Actios intangi#les 4eguros



 Actios tangi#les netos, que inclu"an las notas relacionadas.



 Actios administrados externamente " los ingresos de un plan de pensiones priado, que inclu"a las notas relacionadas.

2.2 Ac!nce Esta %&A trata de las consideraciones especiales para la aplicación de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específico de un estado financiero, puede /a#er sido preparado de conformidad con un marco de

información con fines generales o con fines específicos, tam#ién es de aplicación a la auditoría la %&A 6)). Esta %&A no es de aplicación al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del tra#ajo realiado so#re la información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del grupo a efectos de la auditoría de los estados financieros del grupo. !%&A 9))

2.". O34e%i&o El o#jetio del auditor, al aplicar las %&A en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son releantes con respecto a: •

la aceptación del encargo5



la planificación " la ejecución de dic/o encargo5 "



la formación de una opinión " el informe so#re el estado financiero o so#re el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

Es importante mencionar que como lo esta#lece esta norma, un estado financiero 1nico o un elemento específico de un estado financiero tam#ién inclu"e las notas relacionadas. Estas notas contienen las políticas conta#les importantes que se relacionan o refieren al elemento del estado financiero auditado, " otras explicaciones que a"uden a aclarar los elementos de este.

2.-. Definiciones a Elemento de un estado financiero: cuenta o partida de un estado financiero. # %ormas &nternacionales de &nformación Financiera: se refieren a las %ormas Financiera emitidas por el 0onsejo de %ormas &nternacionales de 0onta#ilidad !&nternational Accounting 4tandards oard5 " c 8n solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero comprenden las correspondientes notas explicatias. $as notas explicatias, normalmente, inclu"en un resumen de las políticas

conta#les significatias " otra información releante para el estado financiero o para el elemento.

2.. Re5/e$i'ien%os $os requerimientos que esta %orma &nternacional de Auditoría propone a seguir en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero son los siguientes: •

0onsideraciones para la aceptación del encargo



0onsideraciones para la planificación " realiación de la auditoría



0onsideraciones relatias a la formación de la opinión " a los informes

2..1. Consi#e$!ciones )!$! ! !ce)%!ci(n #e enc!$,o $a %&A -)) requiere que el auditor cumpla con todas las %ormas &nternacionales de Auditoria aplica#les. En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, dic/o requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor tam#ién /a sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. 4i el auditor no /a sido contratado tam#ién para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, el auditor determinar' si la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dic/os estados financieros es facti#le, de conformidad con las %&A.  Así tam#ién $a %&A -() requiere que el auditor determine la acepta#ilidad del marco de información financiera que /a sido aplicado en la preparación de los estados financieros. En este caso el auditor de#e tomar en consideración la aplicación del marco de información financiera adecuada, que permita a los usuarios a quienes se emita el informe, entender la información que el estado proporciona, así como el efecto de las transacciones " /ec/os materiales so#re la información que se proporciona en el estado financiero o elemento, cuenta o partida específica.

$a %&A -() requiere que en los términos acordados en el encargo se inclu"a la estructura para cualquier informe a emitir. En caso de que se audite un solo estado financiero o una parte especifica del mismo, el auditor de#e considerar si la forma acordada para la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias.

2..2. Consi#e$!ciones )!$! ! )!nific!ci(n * $e!i!ci(n #e ! !/#i%o$+! $a %&A -)) esta#lece que las %&A est'n redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros. 0uando las %&A se apliquen a auditorías de otra información financiera /istórica, se adaptar' de manera que requieran las circunstancias.

2..". Consi#e$!ciones $e!%i&!s ! ! fo$'!ci(n #e ! o)ini(n * ! os info$'es 2ara formarse una opinión " emitir un informe so#re un solo estado financiero o so#re un elemento específico de un estado financiero, el auditor aplicar' los requerimientos de la %&A +)).

2.6. Info$'es so3$e e con4/n%o co')e%o #e es%!#os fin!ncie$os #e ! en%i#!# * so3$e /n soo es%!#o fin!ncie$o o so3$e /n ee'en%o es)ec+fico #e #ic7os es%!#os fin!ncie$os 4i el auditor acepta un encargo para emitir un informe so#re un solo estado financiero, elemento o partida en específica " al mismo tiempo acepta el encargo de auditar los estados financieros en su conjunto, al momento de la emisión de opinión esta de#e realiarla por separado. 8n solo estado financiero auditado o un elemento específico auditado de un estado financiero pueden /acerse p1#licos a la e que el conjunto completo de estados financieros auditados de la entidad. 4i el auditor conclu"e que la presentación del estado financiero o del elemento específico de un estado financiero no los distingue suficientemente del conjunto completo de estados financieros, el auditor solicitar' a la dirección que rectifique la presentación. El auditor tam#ién diferenciar' la opinión so#re un solo estado financiero o so#re el elemento específico de un estado financiero, de la opinión so#re el conjunto

completo de estados financieros. El auditor no emitir' el informe de auditoría que contenga la opinión so#re un solo estado financiero o so#re un elemento específico de un estado financiero /asta que no se /a"a satisfec/o de la diferenciación.

2.6.1. O)ini(n 'o#ific!#! )$$!fo #e 9nf!sis o )$$!fo so3$e o%$!s c/es%iones en e info$'e #e !/#i%o$+! so3$e e con4/n%o co')e%o #e es%!#os fin!ncie$os #e ! en%i#!# 4i la opinión del auditor so#re el conjunto completo de estados financieros de la entidad es una opinión modificada, o si dic/o informe inclu"e un p'rrafo de énfasis o un p'rrafo so#re otras cuestiones, el auditor determinar' el efecto que esto pueda tener so#re el informe de auditoría so#re un solo estado financiero o so#re un elemento específico de dic/os estados financieros. El auditor expresar' una opinión modificada so#re el estado financiero o so#re el elemento específico de un estado financiero, o incluir' un p'rrafo de énfasis o un p'rrafo so#re otras cuestiones en su informe de auditoría, seg1n corresponda. 4i el auditor conclu"e que es necesario expresar una opinión desfaora#le o denegar la opinión so#re el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una auditoría separada so#re un elemento específico que est' incluido en dic/os estados financieros, el auditor considera, sin em#argo, que resulta apropiado expresar una opinión no modificada so#re dic/o elemento, sólo lo /ar' si: •

$as disposiciones legales o reglamentarias no lo pro/í#en5



$a opinión se expresa en un informe de auditoría que no se pu#lica conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfaora#le o la denegación de opinión5 "



El elemento específico no constitu"e una parte importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad;.

El auditor no expresar' una opinión no modificada so#re un estado financiero que forme parte de un conjunto completo de estados financieros si /a expresado una opinión desfaora#le o /a denegado la opinión so#re los estados financieros en su conjunto. Esto es así incluso cuando no se pu#lique el informe de auditoría so#re un solo estado financiero conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfaora#le o la denegación de opinión. Esto se de#e a que se considera que un solo estado financiero constitu"e una parte importante de dic/os estados financieros.

2.:. Consi#e$!ciones )!$! ! !ce)%!ci(n #e enc!$,o 2.:.1. A)ic!ci(n #e !s NIA $a %&A -)) requiere que el auditor cumpla los requerimientos de ética aplica#les, incluidos los relatios a la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros.   En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplica#le de una %&A mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternatios para alcanar el o#jetio de dic/o requerimiento. El cumplimiento de los requerimientos de las %&A aplica#les a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero puede no ser facti#le cuando el auditor no /a"a sido tam#ién contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el mismo conocimiento de la entidad " de su entorno, incluido su control interno, que tiene un auditor que tam#ién audita el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. El auditor tampoco tiene la eidencia de auditoría so#re la calidad general de los registros conta#les u otra información conta#le que se consigue en una auditoría del conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, el auditor puede necesitar eidencia adicional para corro#orar la eidencia de auditoría o#tenida de los registros conta#les. En el caso de una auditoría de un elemento específico de un estado financiero,

algunas

%&A

requieren

un

tra#ajo

de auditoría

que

puede

resultar

desproporcionado con respecto al elemento que se audita.

2.:.2. Ace)%!3ii#!# #e '!$co #e info$'!ci(n fin!ncie$! 8n solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero pueden /a#er sido preparado de conformidad con un marco de información financiera aplica#le, que esté #asado en un marco de información financiera esta#lecido por una organiación emisora de normas autoriada o reconocida que emite normas para la preparación de un conjunto completo de estados financieros.

2.:.". Fo$'! #e ! o)ini(n $a forma de la opinión que exprese el auditor depender' del marco de información financiera " de las disposiciones legales o reglamentarias aplica#les de conformidad con la %&A +)). En el caso de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el marco de información financiera puede no a#ordar, de forma explícita, la presentación del estado financiero o del elemento. $a decisión del auditor con respecto a la forma preista de la opinión es una cuestión de juicio profesional. 2uede erse afectada por el /ec/o de que sea o no generalmente aceptada en esa determinada jurisdicción la utiliación de las frases
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