NFPA1500 Norma Sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional De

August 22, 2017 | Author: Alberto Paoli | Category: Firefighter, Fire Engine, Seat Belt, Intersection (Road), Traffic Light
Share Embed Donate


Short Description

Download NFPA1500 Norma Sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional De...

Description

NFPA 1500 Norma sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Departamento de Bomberos Edición 2007 NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA esta disponible para uso sujeto a importantes avisos y revocaciones. Estos avisos y revocaciones aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y se pueden encontrar bajo el encabezamiento “avisos y recomendaciones importantes sobre documentos de la NFPA” también se pueden obtener solicitándolos de la NFPA o verse en www.nfpa.org/disclaimers.

Nota: un asterisco (*) después del numero o letra señalando un párrafo indica que puede encontrar material explicativo sobre el párrafo en el anexo A. La referencia entre corchetes [] después de una sección o párrafo indican material que se ha extraído de otro documento de la NFPA. Para ayuda del usuario, en el capitulo 2 se da el titulo completo y edición de los documentos de origen de extractos informativas que se dan en el Anexo H. Los cambios editoriales al material citado consisten en revisar las referencias a la división correspondiente en este documento o la inclusión del número del documento original. Las solicitudes de interpretación o revisión del texto citado se deben enviar al comité técnico responsable del documento de origen. Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el capitulo 2 y anexo H.

Capítulo 1 Administración. 1.1 Alcance. Esta norma contiene los requisitos mínimos para un programa de seguridad y salud ocupacional relacionado con el servicio de incendios. 1.2 Objeto 1.2.1 El objeto de esta norma es especificar los requisitos mínimos para el programa de seguridad y salud ocupacional para el departamento de Bomberos. 1.2.2 Esta norma debe especificar los requisitos de seguridad para aquellos miembros dedicados en el rescate, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia, operaciones de materiales peligrosos, operaciones especiales y actividades relacionadas 1.2.3 * La autoridad competente debe identificar cuales objetivos de desempeño de esta norma cumplen los programas o políticas existentes. 1.2.4 Nada de lo aquí contenido intenta impedir que la autoridad competente exceda estos requisitos mínimos. 1.3 Aplicación 1.3.1 Los requisitos de esta norma son aplicables a organizaciones que proveen servicios de rescate, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia, mitigación de materiales peligrosos, operaciones especiales y otros servicios de emergencia, incluyendo departamentos de bomberos públicos, militares, privados e industriales. 1.3.2 Esta norma no se aplicara a brigadas industriales de incendios que podrían también llamarse brigadas de emergencia, grupo de respuesta a emergencias, unidades de incendio, organizaciones de emergencia de planta, o grupo de respuesta a emergencias en minas.

1.4 Equivalencia. 1.4.1 *Se permitirá a la autoridad competente aprobar un nivel equivalente de calificaciones para los requisitos especificados en el capitulo 5 de esta norma. 1.4.2 El departamento de bomberos debe proveer documentación técnica para mostrar equivalencia. 1.5 Requisitos de Adopción. 1.5.1 *Cuando esta norma sea adoptada por una jurisdicción la autoridad competente debe fijar una fecha o fechas para cumplir con los requisitos de esta norma. 1.5.2 *Se permitirá a la autoridad competente establecer un programa de introducción progresiva para el cumplimiento con los requisitos específicos de esta norma. 1.5.3 El departamento de bomberos debe adoptar un plan para el manejo de riesgos como se especifica en la Sección 4.2 de esta norma. 1.5.3.1 Este plan de manejo de riesgos debe incluir un plan escrito para cumplimiento de esta norma.

Capítulo 3 Definiciones. 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capitulo deben aplicarse a los términos usados en esta norma. Si los términos no están definidos en este o en otro capitulo, se deben definir usando significados generalmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan. El Merriam Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, es la fuente aceptada para los significados. 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA. 3.2.1 *Aprobado. Aceptable para la autoridad competente 3.2.2 *Autoridad Competente (AHJ). La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos. 3.2.3 Debe (Shall). Indica requisito obligatorio. 3.2.4 Debería (Should). Indica recomendación o aquello que se aconseja pero no es obligatorio. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Avanced Life Support, (SAV). Ver 3.3.6.1.1 3.3.2 Dispositivo Aéreo (Aerial Device). Escalera aérea, plataforma de elevación o torre de agua diseñadas para colocar personal, manejar materiales, proveer suministro o descargue continuo de agua. [1901, 2003]. 3.3.3 *Transferencia de aire (Air Transfer). Proceso de transferencia de aire desde el cilindro de un SCBA a otro cilindro SCBA de igual capacidad de presión nominal conectándolos entre si con acoples debidamente diseñados y una línea de trasferencia de alta presión. 3.3.4 *Rescate y Combate de Incendio de Aviones (Aircraft Rescue and FIRE Flghting). Acciones para el combate de incendios que se toman para rescatar personas y controlar o extinguir incendios de aviones en tierra o sus alrededores. 3.3.5 Atmósfera 3.3.5.1 *Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Cualquier atmósfera deficiente en oxigeno o que contiene un contaminante toxico causante de enfermedad [1404, 2006].

3.3.5.2 Atmósfera Deficiente en Oxigeno (Oxygen Deficient Atmosphere). Atmósferas de aire que contienen menos de 19.5 por ciento de oxigeno por volumen a presión atmosférica estándar 3.3.6 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support)(SBV). Ver 3.3.61.2 3.3.7 Agentes de Terrorismo Biológico (Biological Terrorism Agents). Agentes líquidos o particulados ya sean toxinas derivadas biológicamente o patógenos letales o incapacitantes. [1994, 2007]. 3.3.8 *Candidato. Persona que ha presentado una solicitud para hacerse miembro del departamento de bomberos. 3.3.9 CBRN. Abreviatura para agentes químicos, biológicos y radiológicos altamente peligrosos. 3.3.10 *Deflagración en Fuegos Químicos (Chemical Flash FIRE). La ignición de un vapor o gas inflamable y combustible que produce un frente de llama en expansión (Outward expanding flame) a medida que esos vapores o gases se queman. Este frente de llama en combustión y expansión, o bola de fuego, libera energía térmica y cinética en el ambiente. [1991, 2005]. 3.3.11 Agentes de terrorismo químico (Chemical terrorism agents). Agente químico, líquido, sólido, gaseoso, vapor o producto quimico industrial utilizado en la guerra para infligir lesiones letales o incapacitantes generalmente en la población civil como resultado de un ataque terrorista. [1994, 2005]. 3.3.12 *Texto Claro (Clear Text). El uso de lenguaje común en la transmisión de comunicaciones de radio. 3.3.13 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit CSBA). Ver 3.3.87.1 3.3.14 Zona Fría (Cold Zone). Ver 3.3.19.1 3.3.15 Enfermedades contagiosas. Ver 3.3.24.1 3.3.16 *Compañía. Grupo de miembros: (1) bajo supervisión directa de un oficial; (2) enfrentados y equipados para desempeñar tareas asignadas (3) Organizados e identificados generalmente como compañías de maquinas, compañías de escaleras, compañías de rescate, brigadas o compañías multifuncionales; (4) que operan con un equipo de incendio (bomba, aparato aéreo de incendios, plataformas de elevación, quinta (quint), rescate, patrulla, ambulancia) excepto cuando se asignan aparatos múltiples que se desenganchan y llegan juntos, operan juntos continuamente, y son dirigidos por un solo oficial de compañía; (5) que llegan al lugar del incidente en un carro de bomberos. 3.3.17 *Espacio Confinado (Confined Space). Área suficientemente grande y configurada de manera que un miembro pueda introducir su cuerpo y desempeñar el trabajo asignado pero con medios de entrada y salida limitados o restringidos y que no esta diseñado para ocupación humana prolongada.

3.3.18 Contaminante (Contaminant). Material dañino, irritante o extraño que altera al atmósfera normal. [1404, 2006]. 3.3.19 Zonas de Control (Control Zones). Áreas que en un incidente son designadas como seguras y de bajo riesgo. 3.3.19.1 Zona Fría (Cold Zone). Zona de control en un incidente que contiene el puesto de mando y otras funciones de apoyo consideradas necesarias para controlar el incidente. 3.3.19.2 Zona Caliente (Hot Zone). Zona de control que rodea una zona peligrosa y se prolonga suficientemente para evitar resultados perjudiciales para el personal fuera de la zona. 3.3.19.3 Zona Calida o Tibia (Warm Zone). Zona de control fuera de la zona caliente donde se efectúa la descontaminación del personal, equipos y apoyo de la zona caliente. 3.3.20 Cuadrilla. Un grupo de dos o más bomberos 3.3.21 *Liquido Criogénico. Gas licuado refrigerado con punto de ebullición menor de -90ºC (-130ºF) a presión atmosférica. [1991, 2005]. 3.3.22 Enfermedad o Lesión Incapacitante (Debilitating Illness of Injury). Condición que impide que un miembro del departamento de bomberos realice sus tareas y actividades normales como resultado de una enfermedad o lesión, ya sea temporal o permanente. 3.3.23 Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Ver 3.3.69.1 3.3.24 Enfermedad 3.3.24.1 *Enfermedad contagiosa (Communicable Disease). Enfermedad que puede transmitirse de una persona a otra. 3.3.24.2 Enfermedad Infecciosa (Infectious Desease). Enfermedad o afección resultante de la invasión de un microorganismo (bacteria, hongo, parasito o virus) en un huésped. 3.3.25 Droga (Drug). Sustancia química o medicamento de venta libre o bajo prescripción medica que puede afectar el desempeño de un bombero. 3.3.26 Incidentes de Emergencia (Emergency Incident). Ver 3.3.51.1 3.3.27 Servicios Médicos de Emergencia (Emergency Medical Services). Manejo de pacientes con tratamientos como primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, sostenimiento de vida básico, sostenimiento de vida avanzado y otros tratamientos prehospitalarios incluyendo transporte de ambulancia. 3.3.28 Operaciones de Emergencia. Ver 3.3.69.2 3.3.29 Protección de los Ojos (Eye Protection). Ver 3.3.73 Protección ocular primaria. 3.3.30 *Careta (Faceshield). Dispositivo de protección cuyo objetivo generalmente es proteger la cara o partes de la cara de quien lo lleva, además de los ojos, ciertos peligros dependiendo del tipo de careta.

3.3.31 Instalaciones (Facility). Ver 3.3.35, Instalaciones del departamento de Bomberos. 3.3.32 Carro de Bomberos (FIRE Apparatus). Vehiculo diseñado para uso en condiciones de emergencia para transportar personal y equipo, y para apoyar la extinción de incendios y la mitigacion de otras situaciones peligrosas. [1901, 2003] 3.3.33 Jefe de Bomberos (FIRE Chief). El oficial de rango mas alto cargo del departamento de bomberos. [1710, 2004]. 3.3.34* Departamento de Bomberos. (FIRE Departament). Organización que suministra servicios de rescate, extinción de incendios y servicios relacionados. 3.3.35* Instalación de Departamento de Bomberos (Fire Departament Facility). Cualquier edificio o área de una propiedad operada, ocupada o usada habitualmente por un departamento de bomberos. 3.3.36 Miembro de Departamento de Bomberos (FIRE Departament Facility). Ver 3.3.63, Miembro. 3.3.37 Combate de Incendios. 3.3.37.1 *Combate próximo de incendios en su proximidad (Proximity FIRE Fighting). Operaciones especializadas en combate de incendios que pueden incluir las actividades de rescate, extinción de incendios y conservación de la propiedad en incidentes que involucran altos grados de conducción, convención y radiación de calor, grandes incendios de gases en líquidos inflamables. 3.3.37.2 Combate de Incendios Estructurales (Structural FIRE Fighting). Actividades de rescate, extinción de incendios y conservación de la propiedad en edificios, estructuras cerradas, interiores de aviones, vehículos, embarcaciones, aviones o propiedades similares afectadas en una situación de incendio o emergencia. [1710, 2004]. 3.3.37.3 Combate de Incendios Forestales (Wildland FIRE Fighting). Actividades de extinción de incendios y conservación de la propiedad de bosques, áreas forestales, praderas, llanuras, matorrales y otra vegetación similar, o cualquier combinación de vegetación, comprometidas en una situación de incendios que no sean dentro de edificios o estructuras. [1977, 2005]. 3.3.38 Refugio Contra Incendios (FIRE Shelter). Unidad o equipo de protección configurada en forma de tienda aluminizada que se utiliza para protección reflejando el calor radiante en una situación de atropamiento por incendio. 3.3.39 *Supresión de Incendios (FIRE Supresión). Las actividades dedicadas a controlar y extinguir incendios. 3.3.40 Anteojos (Goggle). Dispositivo de protección para ajustarse a la cara, alrededor de los ojos, con el fin de proteger los ojos de ciertos riesgos, dependiendo del tipo de anteojos. 3.3.41 *Peligro (Hazard). Situación que presenta potencial de daño o perjuicio a las personas, propiedad o el ambiente.

3.3.42 Área de Peligros (Hazardous Area). Area donde los integrantes del departamento de bomberos podrían estar expuestos a un peligro o atmósfera peligrosa. Sustancia, dispositivo, evento, circunstancia o condición particulares que presentan peligro para los integrantes del departamento de bomberos. 3.3.43 Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Ver 3.3.5.1 3.3.44 Materiales Peligrosos (Hazardous Material). Sustancia (sólida, liquida o gaseosa) que al liberarse puede causar daño a las personas, el ambiente o la propiedad. [472, 2002]. 3.3.45 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations). Ver 3.3.69.3 3.3.46 Coordinador de Salud y Aptitud Física (Health and Fitness Cordinator). Persona que, bajo la supervisión del medico del departamento de bomberos, ha sido nombrada por el departamento para coordinar y hacerse responsable de los programas de salud y aptitud física del departamento. 3.3.47 * Oficial de Salud y Seguridad (Health and safety Officer). Miembro del departamento de bomberos asignado y autorizado por el jefe de bomberos como director del programa de Seguridad y Salud. 3.3.48 Base de Datos de Salud (Health Data Base). Recopilación de registros y datos relacionados con la historia medica de un grupo de personas y llevada de manera que pueda recobrarse para el estudio y análisis por un periodo de tiempo. 3.3.49 Zona Caliente (Hot Zone). Ver 3.3.19.2 3.3.50 Peligro Inmediato para la Vida o la Salud (Inmediately Dangerous to Life or Health, (IDLH). Cualquier condición que pudiera presentar una amenaza inmediata o diferida para la vida, causar efectos adversos irreversibles para la salud, o interferir con la capacidad de la persona para escapar sin ayuda de un ambiente peligroso. [1670, 2004] 3.3.51 Incidente. 3.3.51.1 Incidente de Emergencia (Emergency Incident). Cualquier situación a la que la organización de servicios de emergencia responde para prestar servicios de emergencia, incluyendo rescate, extinción de incendios, atención medica de emergencia, operaciones especiales, cumplimiento de la ley y otras formas de control y mitigación de riesgos. [1561, 2005]. 3.3.51.2 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Incidente de emergencia que involucra principalmente el rescate de personas sometidas a riesgos físicos y que pueden incluir prestación de servicios médicos de emergencia. 3.3.51.3 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Percance de un conductor, desastre natural u otro evento no planeado que afecta o impide el flujo normal de tráfico. 3.3.52 Plan de Acción para Incidentes (Incident Action Plan). Donde se refleja la estrategia general para incidentes, tácticas, manejo de riesgos y seguridad de los

integrantes, los cuales son desarrollados por el comandante del incidente. Los planes de acciones de incidentes son actualizados durante el incidente. 3.3.53 Comandante del Incidente (Incident Commander) (CI). Persona responsable de todas las decisiones relacionadas con el manejo del incidente y que está a cargo del lugar del incidente. [472, 2002]. 3.3.54 *Sistema de Manejo de Incidentes (Incident Management System (SMI). Sistema que define las funciones, responsabilidades y procedimientos estándar de operación a usar en el manejo y dirección de incidentes de emergencia y otras funciones y que deben ser asumidos por sus integrantes. 3.3.55 *Oficial de Seguridad del Incidente (Incident Safety Officer). Miembro del personal de comando responsable del monitoreo y evaluación de riesgos de seguridad y situaciones inseguras, y de implementar medidas para garantizar la seguridad del personal. 3.3.56 Brigada Industrial de Incendios (Industrial FIRE Brigada). Brigada de incendios industrial: grupo organizado de empleados, dentro de las instalaciones industriales que tienen conocimientos, entrenamiento y habilidad por lo menos en operaciones básicas de combate de incendios y cuya ocupación de tiempo completo puede o no ser la provisión para su empleador de supresión de incendios y actividades relacionadas con su función. 3.3.57 *Programa de Control de Infecciones (Infection Control Program). Políticas y procedimientos formales de implementación del departamento de bomberos relacionadas con el control de riesgos de enfermedades infecciosas y contagiosas cuando los empleados, pacientes o el publico en general podrían estar expuestos a la sangre, fluidos corporales u otros materiales potencialmente infecciosos en el ambiente de trabajo del departamento de bomberos. 3.3.58 Enfermedades infecciosas. Ver 3.3.24.2 3.3.59 Componente de interfase (Interface Component). Cualquier material, parte o subconjunto usado en la construcción del producto que cumple con las normas y que proporciona protección limitada a las áreas de transición (interfase). 3.3.60 Cuerda o Línea de Vida de Seguridad (Life Safety Rope). Cuerda dedicada solamente a sostener a las personas durante el rescate, combate de incendios, otras operaciones de emergencia o durante maniobras de entrenamiento. 3.3.61 Sostenimiento de Vida (Life Support). 3.3.61.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Advanced Life Support) (SAV). Tratamiento medico de emergencia mas allá del nivel del soporte de vida básico definido por la autoridad medica competente. 3.3.61.2 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support) (SBV). Tratamiento medico de emergencia a nivel definido por la autoridad médica competente. 3.3.62 *Gas Licuado (Liquefied Gas). Gas que, bajo su presión cargada (Charged Pressure) es parcialmente liquido a 21º C (70º F).

3.3.63 *Miembro (Member). Persona involucrada en el desempeño de tareas y responsabilidades del departamento de bomberos, bajo auspicios de la organización. 3.3.64 Programa de Asistencia para los Miembros (Member Asístanse Program) (PAM). Termino genérico utilizado para describir los diferentes métodos usados en el departamento de bomberos para controlar el abuso de alcohol y otras sustancias, el estrés y problemas personales que afectan adversamente el desempeño de sus miembros. 3.3.65 Organización de Miembros (Member Organization). Organización formada para representar los derechos e intereses colectivos e individuales de los miembros del departamento de bomberos, por ej., sindicato de trabajadores o asociación de bomberos. 3.3.66 Enfermedad Ocupacional (Occupational Illness). Enfermedad o afección contraída o agravada durante el desempeño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miembro del departamento de bomberos. 3.3.67 Lesión Ocupacional (Occupational Injury). Lesión sufrida durante el desempeño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miembro del departamento de bomberos. 3.3.68 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Ver 3.3.69.4 3.3.69 Operaciones. 3.3.69.1 *Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Acciones previstas para controlar un incendio limitando su propagación hacia un área definida, evitando el compromiso de personal y equipos en áreas peligrosas. 3.3.69.2 Operaciones de Emergencia (Emergency Operations). Actividades del departamento de bomberos relacionadas con el rescate, extinción de incendios, atención médica de emergencia y operaciones especiales incluyendo acudir al lugar de la emergencia y todas las funciones desempeñadas en la escena. 3.3.69.3 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations). Todas las actividades realizadas en el lugar de un incidente de materiales peligrosos que exponen a los miembros del departamento de bomberos a los riesgos de materiales peligrosos. 3.3.69.4 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Acciones realizadas generalmente en el interior de estructuras involucradas que incluyen un ataque directo sobre un incendio para el control y extinción del fuego. 3.3.69.5 *Operaciones Especiales (Special Operations). Aquellos incidentes de emergencia a los cuales acude el departamento de bomberos que requieren entrenamiento específico y avanzado y herramientas y equipos especiales. 3.3.70 Atmósfera Deficiente en Oxigeno (Oxygen-Defitient Atmosphere). Ver 3.3.5.2 3.3.71 *Particulados (Particulates). Materia sólida que se dispersa en el aire en forma de mezcla. [1994, 2007]. 3.3.72 Sistema de Conteo Personal (Personnel Accountability System). Sistema que identifica fácilmente la localización y función de todos los miembros que están operando en el lugar del incidente.

3.3.73 Protección Primaria de Ojos (Primary Eye Protection). Dispositivo de protección dedicado específicamente para proteger los ojos de ciertos peligros pero que permiten la visión (Ver también 3.3.30 Careta; 3.3.40 Anteojera; 3.3.90 Gafas). 3.3.74 Procedimiento (Procedure). Directriz organizacional emitida por la autoridad competente o por el departamento estableciendo una política especifica que debe seguirse. [1561, 2005]. 3.3.75 *Conjunto de Protección (Protective Ensemble). Elementos múltiples de vestidos y equipos que cumplen las normas y que se usan en conjunto para protegerse de algunos riesgos, pero no todos los riesgos, en las operaciones de incidentes de emergencia. 3.3.76 Combate de Incendios de Proximidad (Proximity FIRE Fighting). Ver 3.3.37.1 3.3.77 Persona Calificada (Qualified Person). Persona que posee un grado, certificado, estatus profesional o pericias reconocidas y quien, por su conocimiento, entrenamiento y experiencia, ha demostrado capacidad de ocuparse de problemas relacionados a un asunto, trabajo o proyecto específico. [1451, 2002]. 3.3.78 *Grupo/Compañía de Intervención Rápida (Rapid Intervention Crew/Company) (RIC). Un mínimo de dos miembros totalmente equipados que están en el lugar, asignados específicamente para iniciar el rescate inmediato de miembros atrapados o lesionados. 3.3.79 Actividades Relacionadas (Related Activities). Cualquiera o todas las funciones a que los miembros del departamento de bomberos pueden ser llamados a desempeñar en la ejecución de sus tareas. 3.3.80 Rescate (Rescue). Aquellas actividades orientadas a localizar personas en peligro en el lugar del incidente, sacar a esas personas del peligro, tratar a los lesionados y proporcionar transporte a un sitio apropiado para el cuidado de la salud (ver también 3.3.93, Rescate Técnico). 3.3.81 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Ver 3.3.51.2 3.3.82 *Equipo de Protección Respiratoria (Respiratory Protection Equipment) (RPE). Dispositivos diseñados para proteger el sistema respiratorio contra la exposición a gases, vapores o particulados. [1404, 2006] 3.3.83 Riesgo (Risk). Medida de la probabilidad y gravedad de efectos adversos resultantes de una exposición a un peligro. [1451, 2002] 3.3.84 Manejo de Riesgos (Risk Management). Proceso de planificación, organización, dirección y control de los recursos y actividades de una organización con el fin de reducir al mínimo los efectos dañinos para esa organización. [1250, 2004]. 3.3.85 SCBA. Acrónimo de Aparato Respiración Autónoma (Self-Contained Breathing Apparatus) [1982, 1998].

3.3.86 Cinturón de Seguridad (SEAT Belt). Cinturón de regazo de dos puntos, cinturón de regazo y hombros de tres puntos, o arnés de regazo y hombros de cuatro puntos para ocupante de vehículos diseñados para limitar el movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a la persona firmemente al vehiculo en posición sentadas. (Ver también 3.3.95, Arnés de Seguridad de vehículos.). 3.3.87 Equipo respiración Autónoma (Self- Contained Breathing Apparatus) (SCBA). Respirador llevado por el usuario, que provee una atmósfera respirable, puede ser portado dentro del aparato generador o generado por este y es independiente del medio ambiente. 3.3.88 Prueba de Servicio (Service Test). Inspección y prueba regular de aparatos y equipos, de acuerdo a una guía y cronograma establecidos, para asegurar que estos estén en condición segura y funcional. 3.3.89 Operaciones Especiales. Ver 3.3.69.5 3.3.90 *Anteojos (Spectacles). Dispositivo protector para guardar los anteojos del portador de ciertos peligros dependiendo del tipo de anteojos. 3.3.91 Combate de Incendios de Estructuras (Structural FIRE Fighting). Ver 3.3.37.2 3.3.92 Nivel Táctico de Manejo de Componentes (Tactical Level Management Component) (TLCM). Unidad de administración identificada en el sistema de manejo de incidentes conocida comúnmente como “división”, “grupo” o “sector”. [1561, 2005]. 3.3.93Rescate Técnico (Technical Rescue). Aplicación de conocimiento, destrezas y equipos especiales para resolver en forma segura situaciones de rescate únicas y/o complejas. [1670, 2004]. 3.3.94 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Ver 3.3.51.3 3.3.95 Arnés de Seguridad para Vehículos (Vehicle Safety Harness). Dispositivo de retención para ocupantes de vehículos diseñados para limitar su movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a las personas firmemente al vehiculo, ya sea en posición sentada o atada al vehiculo. (Ver también 3.3.86, Cinturón de Seguridad). 3.3.96 Zona Cálida (Warm Zone). Ver 3.3.19.3 3.3.97 Combate de Incendios Forestales (Wildlife FIRE Fighting). Ver 3.3.37.3

Capítulo 4 Administración del Departamento de Bomberos. 4.1 Declaración Organizacional del Departamento de Bomberos. 4.1.1 *El departamento de bomberos debe preparar y mantener una declaración o políticas escritas que establezcan la existencia del departamento, los servicios que este esta autorizado y se espera que realice, y la estructura organizacional básica.

4.1.2 *El departamento de bomberos debe preparar por escrito y conservar políticas y normas para procedimientos de operación que documenten la estructura organizacional, membresía, cargos, responsabilidades, funciones esperadas y requisitos de entrenamiento, incluyendo lo siguiente: 1. Los tipos de maniobras normativas que se espera que desempeñe y las maniobras que deben ser realizadas simultáneamente o en secuencia para diferentes tipos de situaciones. 2. El numero mínimo de miembros requeridos para desempeñar cada función o maniobra y la manera en que se va a realizar cada función. 3. Cantidad y tipo de aparatos y el número de personas que se despacharan a los diferentes tipos de incidentes. 4. Los procedimientos que se van a emplear para iniciar y manejar las operaciones en el lugar del incidente de emergencia. 4.1.3 La declaración organizacional y procedimientos deben estar disponibles para inspección por los miembros o su representante designado. 4.2 Plan de Manejo de Riesgos 4.2.1 *El departamento de bomberos debe desarrollar por escrito y adoptar un plan exhaustivo de manejo de riesgos. 4.2.2 El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos los riesgos asociados con los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8

Administración Instalaciones Entrenamiento Operaciones de vehículos, de emergencia y no emergencia Vestido y equipos de protección Operaciones en incidentes de emergencia (ver Anexo C) Operaciones en incidentes que no son de emergencia Otras actividades asociadas.

4.2.3 *El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos las siguientes partes (Ver Anexo D): 1 Identificación de los riesgos – riesgos reales y potenciales. 2 Evaluación de los riesgos – probabilidad de ocurrencia de un riesgo determinado y gravedad de sus consecuencias. 3 Establecimiento de prioridades de acción – el grado de un riesgo basado en la frecuencia y posibilidad de ocurrencia. 4 Técnicas de control de riesgos – soluciones para la eliminación o mitigación de riesgos potenciales; implementación de la mejor solución. 5 Monitoreo del manejo de riesgos – evaluación de eficacia de las técnicas de control de riesgos. 4.3 Políticas de Seguridad y Salud.

4.3.1 *El departamento de bomberos debe adoptar una norma oficial del departamento por escrito sobre seguridad ocupacional y de salud que identifique las metas y objetivos específicos para la prevención y eliminación de accidentes y lesiones ocupacionales, exposición a enfermedades y afecciones contagiosas y muertes. 4.3.2 Debe ser política del departamento de bomberos buscar y proveer a sus miembros de un programa de seguridad y salud ocupacional que cumpla con esta norma. 4.3.3 *El departamento de bomberos debe evaluar la efectividad del programa de seguridad y salud ocupacional por lo menos una vez cada 3 años. 4.3.3.1 Se debe presentar un reporte de auditoria de los resultados al jefe de bomberos y a los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional. 4.4 Roles y Responsabilidades. 4.4.1 Debe ser responsabilidad del departamento de bomberos investigar, desarrollar, implementar y hacer cumplir un programa de seguridad y salud ocupacional que identifique y reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de un departamento de bomberos. 4.4.2 El departamento de bomberos debe ser responsable del cumplimiento de todas las leyes y requisitos legales aplicables con respecto a la seguridad y salud de los miembros. 4.4.3 *El departamento de bomberos debe establecer y hacer cumplir las reglas, reglamentos y procedimientos de operación normativos para cumplir los objetivos de esta norma. 4.4.4 El departamento de bomberos debe ser responsable del desarrollo e implementación de un procedimiento de investigación de accidentes. 4.4.5 *Todos los accidentes, percances o cuasi-accidentes, lesiones, muertes, enfermedades ocupacionales y exposiciones que afectan a los miembros deben ser investigados. 4.4.5.1 Todos los accidentes que involucren vehículos, equipos o instalaciones del departamento de bomberos deben ser investigados. 4.4.5.2 El departamento de bomberos debe tomar la acción correctiva necesaria para evitar que se repita la ocurrencia de accidentes y la exposición a enfermedades contagiosas. 4.4.5.3 Deben guardarse registros de estas investigaciones de acuerdo con las disposiciones aplicables de 4.6.1 4.4.6 Cada miembro del departamento de bomberos debe cooperar, participar y cumplir con las disposiciones del programa de seguridad y salud ocupacional. 4.4.7 Cada miembro debe tener derecho a estar protegido por un programa efectivo de seguridad y salud ocupacional y de participar o estar representado en la investigación, desarrollo, implementación, evaluación y ejecución del programa. 4.4.8 La asociación de miembros, cuando exista esta organización, debe cooperar con el departamento de bomberos representando los intereses y el bienestar de los miembros en la búsqueda, desarrollo, implementación y evaluación del programa de seguridad y salud ocupacional. 4.4.8.1 La organización o asociación de miembros debe tener derecho a representar los derechos individuales y colectivos de sus miembros en el programa de seguridad y salud ocupacional.

4.5 Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

4.5.1 * Se debe establecer un comité de seguridad y salud ocupacional que debe servir al jefe de bomberos como asesor. 4.5.1.1 El comité debe incluir los siguientes miembros: 1 El oficial de salud y seguridad designado del departamento de bomberos. 2 Representante de la administración del departamento de bomberos. 3 Miembros individuales o representantes de las asociaciones de miembros. 4.5.1.2 Debe permitirse que el comité incluya a otras personas. 4.5.1.3 Los representantes de las asociaciones de miembros deben ser seleccionados por sus organizaciones respectivas pero los otros miembros del comité deben ser nombrados al comité por el jefe de bomberos. 4.5.2 El propósito de este comité será llevar a cabo investigación, desarrollar recomendaciones y estudiar y revisar temas pertinentes a la seguridad y salud ocupacional dentro del departamento de bomberos. 4.5.3 *El comité debe llevar a cabo reuniones programadas regularmente y se le permitirá realizar reuniones especiales cuando sea necesario. 4.5.3.1 Se deben llevar a cabo reuniones regulares por lo menos una vez cada 6 meses. 4.5.3.2 Se deben conservar minutas por escrito de cada reunión y tenerlas a disposición de todos los miembros. 4.6 Registros. 4.6.1 *El departamento de bomberos debe establecer un sistema de almacenamiento de datos y mantener registros permanentes de todos los accidentes, lesiones, enfermedades, exposiciones a agentes infecciosos y enfermedades contagiosas o muertes relacionadas con el trabajo. 4.6.2 El sistema de almacenamiento de datos también deben mantener registros individuales de cualquier exposición ocupacional a productos tóxicos conocidos o sospechosos o a enfermedades infecciosas o contagiosas. 4.6.3 el departamento de bomberos debe asegurar que se lleve una historia medica confidencial de cada miembro y una base de datos de salud. 4.6.4 *El departamento de bomberos debe llevar registros de entrenamiento ara cada miembro indicando fechas, temas cubiertos, terminación satisfactoria y, si las hay, certificaciones obtenidas. 4.6.5 El departamento de bomberos debe asegurarse de que se mantengan registros de inspección, mantenimiento, reparación y servicio de todos los vehículos y equipos que se usan para operaciones y entrenamiento de emergencia. 4.7 Nombramiento del Oficial de Salud y Seguridad. 4.7.1 El jefe de bomberos debe nombrar un oficial de salud y seguridad para el departamento de bomberos. 4.7.2 El oficial de salud y seguridad debe cumplir las calificaciones definidas en NFOA 1521, Norma para Oficial de Seguridad del Departamento de Bomberos. 4.7.3 El jefe de bomberos debe asegurarse de que se de al oficial de salud y seguridad del departamento de bomberos autoridad para administrar el programa de salud y seguridad. 4.7.4 El oficial de salud y seguridad debe desempeñar las funciones establecidas en NFPA 1521. 4.7.5 El oficial de salud y seguridad del departamento de bomberos debe ser responsable de la administración del programa de seguridad y salud ocupacional.

4.7.6 El jefe de bomberos debe poner a disposición los oficiales de seguridad y recursos adicionales que se requieran para cumplir los requisitos del programa de seguridad y salud ocupacional y los requisitos de NFPA 1521.

Capítulo 5 Entrenamiento, Educación y Desarrollo Profesional. 5.1 Requisitos Generales. 5.1.1 *El departamento de bomberos debe establecer y mantener un programa de entrenamiento, educación y desarrollo profesional con objeto de evitar muertes, lesiones y enfermedades ocupacionales. 5.1.2 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento, educación y desarrollo profesional para todos los miembros del departamento de acuerdo a los deberes y funciones que se espera que ellos desempeñen. 5.1.3 El departamento de bomberos debe establecer programas de entrenamiento y educación para dar a los nuevos miembros entrenamiento inicial, oportunidades técnicas y un método de evaluación de habilidades y conocimiento de las funciones asignadas al miembro antes de involucrarlo en operaciones de emergencia. 5.1.4 *El departamento de bomberos debe restringir las actividades de los nuevos miembros durante operaciones de emergencia hasta que el miembro haya demostrado las habilidades y capacidad de completar las tareas esperadas. 5.1.5 El departamento de bomberos debe dar a todos los miembros entrenamiento y educación sobre plan de manejo de riesgos del departamento. 5.1.6 El departamento de bomberos debe dar a todos los miembros entrenamiento y educación sobre los procedimientos escritos del departamento. 5.1.7 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un plan de entrenamiento, educación y desarrollo profesional de acuerdo a los servicios médicos de emergencia que presta el departamento. 5.1.8 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un programa de entrenamiento y educación que cubra los criterios de operación, limitación, mantenimiento y retiro de todos los equipos asignados de protección personal (EPP) que se espera que los miembros utilicen. 5.1.9 Como función obligatoria, los miembros deben ser responsables de mantener la pericia en sus habilidades y conocimientos, y aprovechar el desarrollo profesional que se les brinda a través de los programas de entrenamiento y educación del departamento. 5.1.10 Los programas de entrenamiento para todos los miembros comprometidos en operaciones de emergencia deben incluir procedimientos para el egreso seguro y verificación de los miembros durante una evacuación rápida, falla de equipos y otras situaciones o eventos peligrosos. 5.1.11 Todos los miembros que posiblemente estarán involucrados en operaciones de emergencia deben ser entrenados en el sistema de manejo de emergencias y conteo utilizado por el departamento de bomberos. 5.2 Calificación de los Miembros. 5.2.1 Todos los miembros que participan en el combate de incendios estructurales deben cumplir los requisitos de NFPA 1001, Norma para Calificación Profesional de Bomberos. 5.2.2 *Todos los operadores y chóferes deben cumplir los requisitos de NFPA 1002, Norma para Calificación Profesional de Chóferes/Operadores de Vehículos de Bomberos.

5.2.3 Todos los bomberos de rescate de aeronaves (ARFF) deben cumplir los requisitos de NFPA 1003, Norma para Calificación Profesional de Bomberos de Aeropuertos. 5.2.4 Todos los oficiales de bomberos deben cumplir los requisitos de NFPA 1051, Norma para Aptitud Profesional de Acudientes a Incidentes con Materiales Peligrosos. 5.3 Requisitos de Entrenamiento. 5.3.1 *El departamento de bomberos debe adoptar o desarrollar currículos de entrenamiento y educación que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las normas de calificaron profesional sobre las funciones asignadas a cada miembro. 5.3.2 Los departamentos de bomberos deben proveer los programas de entrenamiento, educación y desarrollo profesional necesarios para sustentar las calificaciones mínimas y certificaciones que se espera de sus miembros. 5.3.3 Los miembros deben practicar regularmente todas las habilidades asignadas pero no menos de una vez al año. 5.3.4 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento específico a los miembros cuando haya cambios o actualizaciones de las políticas escritas, practicas, procedimientos o instrucciones. 5.3.5 *El programa de entrenamiento en protección respiratoria deben cumplir los requisitos de NFPA 1404, Norma de Entrenamiento en Protección Respiratoria para el Servicio de Bomberos. 5.3.6 Los miembros que realizan combate de incendios forestales deben ser entrenados por lo menos anualmente en la implementación correcta de un refugio de incendio aprobado. 5.3.7 *Todas las maniobras de entrenamiento de incendios en vivo deben realizarse de acuerdo con NFPA 1403, Norma sobre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo. 5.3.8 *Todos los entrenamientos y maniobras se deben realizar bajo la supervisión directa de un instructor calificado. 5.3.9 *Todos los miembros que posiblemente van a participar en servicios médicos de emergencia deben cumplir con los requisitos de entrenamiento de la autoridad competente. 5.3.10 *Los miembros deben ser totalmente entrenados en el cuidado y uso, implementación, mantenimiento y limitaciones de la vestidos y equipos de protección que se les asigne o se disponga para su uso. 5.3.11 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de entrenamiento descritos en NFPA 1581, Norma sobre Programas de Control de Infecciones para Departamentos de Bomberos. 5.4 Entrenamiento en Operaciones Especiales. 5.4.1 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento específico y avanzado a los miembros que participan como técnicos en operaciones especiales. 5.4.2 El departamento de bomberos deben proveer entrenamiento específico para los miembros que posiblemente acudirán a incidentes de operaciones especiales en calidad de apoyo a los técnicos. 5.4.3 Los miembros que se esperan realicen operaciones al nivel técnico definido en NFPA 1670, Norma sobre Operaciones y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda y Rescate, deben cumplir los requisitos de entrenamiento especificado en NFPA 1006, Norma para Calificación Profesional de Técnicos en Rescate. 5.5 Competencias de los Miembros.

5.5.1 El departamento de bomberos debe desarrollar un ciclo periódico de competencias con el fin de evitar el deterioro de las habilidades y el potencial de lesiones y muerte de los miembros. 5.5.2 El departamento de bomberos debe desarrollar y mantener un sistema para supervisar y medir el progreso y actividades de sus miembros. 5.3.3 *El departamento de bomberos debe proveer una evaluación anual de habilidades para verificar las calificaciones profesionales mínimas de sus miembros.

Capítulo 6 Vehículos de Incendios, Equipos y Conductores/Operadores. 6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos. 6.1.1 *El departamento de bomberos debe considerar la seguridad y salud como asuntos primordiales en la especificación, diseño, construcción, adquisición, operación, mantenimiento, inspección y reparación de todos los vehículos y aparatos de incendios. 6.1.1.1 *El departamento de bomberos debe especificar dispositivos de sujeción específicos para los vehículos de incendios, incluyendo dispositivos de sujeción para los miembros del servicio medico de emergencia (SME) que operan en el compartimiento para pacientes de las ambulancias. 6.1.2 Todos los vehículos de incendio nuevos deben ser especificados y ordenados de acuerdo a los requisitos de NFPA 1901, Norma para Vehículos Automotores de Incendios. 6.1.3 Todos los vehículos nuevos para incendios forestales deben ser especificados y ordenados de acuerdo con los requisitos de NFPA 1906, Norma para Vehículos de Incendios Forestales. 6.1.4 Todas las embarcaciones para combate de incendio marítimo deben ser especificadas y ordenadas de acuerdo con los requisititos NFPA 1925, Norma sobre Embarcaciones para Combate de Incendios Marítimos. 6.1.5 * Cuando se transportan herramientas, equipos o protección respiratoria dentro del las áreas de asiento cerradas del vehículo de bomberos o el compartimiento para pacientes de las ambulancias, estos artículos deben ser asegurados ya sea por medios mecánicos positivos para sostenerlos en posición de almacenaje o colocados en un compartimiento con puerta de cerrojo positiva. 6.1.6 Cuando se re-adecua un vehículo de bomberos, este debe especificarse y ordenarse de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1912, Norma para Reacondicionamiento de Vehículos de Incendios. 6.1.7 Los departamentos de bomberos que operan sus propios aviones de alas fijas o rotatorias para operaciones del departamento deben proveer sujeción de cuatro puntos (four points restraints) para todos los pilotos y pasajeros, excluyendo los pacientes de emergencias médicas. 6.1.7.1 Los miembros que realizan rescate con grúa en el área de pasajeros de los aviones deben estar asegurados con un arnés de seguridad para vehículos o sistema de cinturón de seguridad. 6.2 Conductores/Operadores de Vehículos del Departamento de Bomberos. 6.2.1 *Los vehículos de incendios deben ser operado solamente por miembros que hayan completado un programa aprobado de entrenamiento para conductores correspondiente al vehiculo que van a operar o por conductores en entrenamiento bajo supervisión de un conductor calificado.

6.2.2 *Se debe exigir que el conductor del vehículo del departamento de bomberos tenga licencia de conducir valida para esa clase de vehiculo como lo especifica la autoridad competente. 6.2.2.1 Los vehículos del departamento de bomberos deben operarse cumpliendo todas las leyes de transito aplicables incluyendo previsiones especiales para vehículos de emergencias establecidas por la autoridad competente, lo mismo que las reglamentaciones y procedimientos específicos adoptados por el departamento de bomberos. 6.2.3 *El departamento de bomberos debe establecer normas, reglamentos y procedimientos específicos para la operación de los vehículos del departamento en emergencias, incluyendo instrucciones para establecer cuándo una respuesta de emergencia está autorizada y cuándo no. 6.2.4 *Los conductores de vehículos de incendios deben ser responsables directos de la operación segura y prudente de los vehículos en todas las situaciones. 6.2.4.1 Cuando el conductor está bajo responsabilidad directa de un oficial, ese oficial debe asumir también la responsabilidad de las acciones del conductor. 6.2.5 Los conductores no deben movilizar los vehículos de incendio hasta que todas las personas del vehículo estén sentadas y sujetas con cinturones de seguridad en posiciones de montar aprobadas o permitidas específicamente en este capitulo. 6.2.6 Los conductores de vehículos de bomberos deben obedecer todas las señales de control de tráfico, avisos y todas las leyes y regulación viales para la operación de vehículos automotores de la jurisdicción. 6.2.7 *El departamento de bomberos debe desarrollar procedimientos operacionales normativas (SOPs) para conducir los vehículos de manera segura durante viajes que no son de emergencia y respuesta a emergencias y debe incluir criterios específicos de velocidad, cruce de intersecciones, cruce de pasos a nivel de ferrocarril, el uso de dispositivos de alarma de emergencia y reversa de los vehículos de bomberos. 6.2.7.1 *Los procedimientos para todas las respuestas deben dar prioridad al arribo seguro del vehículo de bomberos al lugar del incidente. 6.2.8 *Durante la respuesta a emergencias, los conductores del vehículo de incendios deben detener completamente el vehículo en cualquiera de las siguientes circunstanciales: 1) Cuando se lo ordene un agente de orden público 2) En todos los semáforos en rojo 3) En los avisos de parada 4) En las intersecciones que no son de paso libre 5) En las intersecciones sin salida 6) Cuando el conductor no puede verificar todos los carriles de tráfico en una intersección 7) Cuando hay otros riesgos en las intersecciones 8) Cuando encuentra un autobús escolar detenido con luces intermitentes de advertencia 6.2.9 Los conductores deben avanzar por las intersecciones solamente cuando el conductor pueda verificar todos los carriles de tráfico en la intersección. 6.2.10 *Durante los desplazamientos de emergencia o no emergencia los conductores del vehículos de bomberos deben detenerse totalmente en todos los cruces de paso a nivel del ferrocarril y asegurarse que es seguro seguir antes de cruzar la vía férrea. 6.2.11 Los conductores deben ser cuidadosos al aproximar y atravesar cualquier cruce de paso a nivel de ferrocarril.

6.2.12 El departamento de bomberos debe incluir en el programa de entrenamiento del conductor información sobre los peligros potenciales de los retardadores tales como retardadores de motor, transmisión y unidad motriz, debe desarrollar procedimientos escritos sobre el uso de estos retardadores (dispositivos para controlar la marcha). 6.2.13 El departamento de bomberos debe desarrollar procedimientos escritos que exijan a los conductores suspender el uso de válvulas limitaciones de freno manual, frecuentemente llamadas llaves o válvulas de “camino mojado/camino seco” y requiriendo que la válvula o llave permanezca en posición de “camino seco”. 6.2.14 *Cuando los miembros están autorizados a acudir a incidentes o estaciones de bomberos en vehículos privados, el departamento de bomberos debe establecer reglas, procedimientos y regulaciones especificas sobre la operación de vehículos privados en modo de emergencia. 6.2.14.2 *Estas normas y reglamentos deben aplicar al uso de equipos de iluminación de emergencia, dispositivos de alarma audible o ambos en vehículos privados. 6.2.14.2.1 Las normas y reglamentos deben especificar los procedimientos para el uso de equipo de iluminación de emergencia y dispositivos de alarma audible y deben cumplir las leyes sobre vehículos automotores de jurisdicción. 6.2.14.2.2 Los equipos de iluminación de emergencia y dispositivos de alarma audible no deben instalarse sin la aprobación del departamento de bomberos. 6.3 Desplazamiento de Vehículos de Incendio. 6.3.1 *Todas las personas que viajan en vehículos de incendios deben estar sentadas y abrochadas con cinturones de seguridad en posiciones aprobadas en todo momento en que el vehículo está en movimiento con excepción de lo permitido en 6.3.4 y 6.3.5. Debe estar prohibido específicamente pararse o viajar sobre las escaleras posteriores, escalas laterales, estribos u otra posición expuesta. 6.3.2 Los cinturones de seguridad no se deben soltar o aflojar por ningún motivo mientras el vehiculo está en movimiento, inclusive mientras se pone el equipo de protección respiratoria o vestidos de protección. 6.3.3 *Los miembros que realizan atención medica de emergencia necesaria mientras el vehículo está en movimiento deben estar asegurados al vehículo con un cinturón de seguridad, o a un arnés de seguridad diseñado para sujetar al ocupante, hasta un punto consistente con la provisión efectiva de dicha atención medica de emergencia. 6.3.3.1 Todas las demás personas en el vehículo deben estar sentadas y con el cinturón puesto en posiciones de viaje aprobadas mientras el vehículo está en movimiento. 6.3.4 *Los departamentos de bomberos que permiten la operación de cargar mangueras mientras el vehículo esta en movimiento deben desarrollar procedimientos normativos por escrito incluyendo todos los aspectos de seguridad. 6.3.5 *Los departamentos de bomberos que permiten entrenar el operador del volante trasero (tiller training), donde tanto el instructor como el aprendiz están en posición del volante trasero, deben desarrollar procedimientos normativos de operación por escrito incluyendo todos los aspectos de seguridad. 6.3.6 *Se debe proveer cascos y ser usados por todas las personas que viajan en el vehículo de cabina abierta o asientos del volante trasero descubiertos (open tiller seats). 6.3.7 *Se debe proveer protección ocular para todas las personas que viajan en vehículos de cabina abierta o asientos del volante trasero descubiertos (open tiller seats). 6.3.8 *En vehículos de incendio antiguos donde no hay suficiente numero de asientos disponibles para el numero de miembros asignados o que se espera viajarán en esos

vehículos, se deben usar medios de transporte alternativos que tengan asientos y cinturones de seguridad. 6.4 Inspección, Mantenimiento y Reparación de Vehículos de Incendios. 6.4.1 *Todos los vehículos de incendios deben inspeccionarse por lo menos semanalmente, dentro de las 24 horas siguientes a su uso o reparación, y antes de ponerse en servicio o usarse para emergencias, con el fin de identificar y corregir cualquier condición insegura. 6.4.2 se debe establecer un programa de mantenimiento preventivo, y llevar registro como se especifica en 4.6.5. 6.4.3 La inspección, mantenimiento y reparación de los vehículos deben realizarse de acuerdo con NFPA 1915, Norma sobre el Programa de Mantenimiento Preventivo de Vehículos de Incendio. 6.4.4 *El departamento de bomberos debe establecer una lista de las fallas principales para utilizar en la evaluación cuando sea necesario declarar como inseguro un vehículo. 6.4.4.1 Todos los vehículos del departamento de bomberos que sean inseguros deben ponerse fuera de servicio hasta que sean reparados. 6.4.5 Todas las reparaciones de vehículos del departamento de bomberos deben ser realizadas por personal que cumpla los requisitos de NFPA 1071, Norma para Calificación Profesional de Técnico de Vehículos de Emergencia, o por personal entrenado para cumplir los requisitos establecidos por los fabricantes en sus especificaciones y procedimientos para vehículos y equipos de protección de departamento de bomberos. 6.4.6 Las bombas de incendio de los vehículos deben someterse a prueba de servicio de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1911, Norma para Pruebas de Servicio de Sistema de Bombas de Incendio en Vehículos de incendio. 6.4.7 Todos los dispositivos aéreos deben inspeccionarse y someterse a prueba de servicio de acuerdo con los requisitos de NFPA 1914, Norma para la Prueba de Dispositivos Aéreos del Departamento de Bomberos. 6.4.8 Todos los vehículos de incendio deben ser limpiados y desinfectados de acuerdo con NFPA 1581, Norma para el Programa de Control de Infecciones del Departamento de Bomberos. 6.5 Herramientas y Equipos. 6.5.1 Los departamentos de bomberos deben considerar la salud y seguridad como temas primordiales para la especificación, diseño, construcción, adquisición, operación, mantenimiento, inspección y reparación de todas las herramientas y equipos. 6.5.2 Deberán tenerse en cuenta los objetivos de conservación del oído de esta norma en la adquisición de nuevas herramientas de equipos mecano-eléctrico. 6.5.3 Todas las escaleras de tierra nuevas de los departamentos de bomberos deben especificarse y ordenarse cumpliendo los requisitos aplicables de NFPA 1931, Norma de Diseño para Fabricantes de Escalera de Tierra para Departamentos de Bomberos. 6.5.4 Todas las mangueras nuevas deben ser especificadas y ordenadas cumpliendo los requisitos aplicables de NFPA 1961, Norma sobre Mangueras de Incendio. 6.5.5 Todas las boquillas de aspersión nuevas para departamentos de bomberos deben ser especificadas y ordenadas para cumplir los requisitos aplicables de NFPA 1964, Norma sobre Boquillas Aspersoras. 6.5.6 *Todos los equipos transportados en vehículos de incendios o destinados a entrenamiento deben inspeccionarse por lo menos semanalmente y dentro de las 24 horas siguientes a su uso.

6.5.7 Se deben llevar registro de inventario de los equipos transportados en cada vehículo y de los equipos destinados al entrenamiento. 6.5.8 Todos los equipos que se llevan en los vehículos de incendio o destinados a entrenamiento deben probarse por lo menos anualmente de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes y las normas aplicables. 6.5.9 Los equipos de combate de incendios que se encuentren defectuosos o inservibles deben ser retirados del servicio y ser reparados o reemplazados. 6.5.10 Todos los equipos y herramientas del departamento de bomberos deben limpiarse y desinfectarse de acuerdo con NFPA 1581. 6.5.11 Todas las escaleras de tierra deben inspeccionarse y someterse a prueba de servicio de acuerdo con los requisitos aplicables en NFPA 1962, Norma para el Uso, Mantenimiento y Prueba de Servicio de Escaleras de Departamentos de Bomberos en Servicio. 6.5.12 Todas las mangueras de incendio deben inspeccionarse y someterse a prueba de servicio de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1962, Norma para la Inspección, Cuidado y Uso de Mangueras de Incendio, Acoples, Boquillas y pruebas de Servicios de Mangueras de incendio. 6.5.13 Todos los extintores deben inspeccionarse y probarse de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 10, Norma sobre Extintores Portátiles de Incendio. 6.5.14 Todas las herramientas electromecánicas de rescate del departamento de bomberos deben cumplir los requisitos de NFPA 1966, Norma sobre Herramientas Electromecánicas de Rescate.

Capítulo 7 Vestidos y Equipos de Protección. 7.1 General. 7.1.1 *El departamento de bomberos debe suministrar a cada miembro el vestido y equipo de protección diseñados para proveer protección contra los peligros a los que el miembro estaría expuesto y que sean adecuados para las tareas que se espera desempeñar. 7.1.2 Deberá usarse vestido y equipos de protección siempre que el miembro esté o pueda estar expuesto a los peligros para los cuales se suministran. 7.1.3 *La vestimenta de protección para el combate de incendios estructurales debe limpiarse por lo menos cada 6 meses como se estipula en NFPA 1851, Norma para la Selección, Cuidado y Mantenimiento de Conjuntos de Protección para Combate de Incendios Estructurales. 7.1.4 *Los procesos de limpieza de trajes de protección deben ser los recomendados por los fabricantes, para los tipos de contaminantes y materiales que se van a limpiar. 7.1.5 *Cuando los miembros usan uniformes en la estación e trabajo, estos uniformes deben cumplir los requisitos de NFPA 1975, Norma sobre Uniformes de Trabajo/Estación para Servicios de Incendio y Emergencias. 7.1.6 Mientras están de servicio, los miembros no deben usar vestidos que sean inseguros debido a estabilidad térmica deficiente. 7.1.7 *El departamento de bomberos debe proveer la limpieza de los vestidos de protección y uniformes de estación o trabajo. 7.1.7.1 Esta limpieza debe hacerse por un servicio de limpieza familiarizado con los procedimientos adecuados y equipado para manipular vestidos contaminados, o por una instalación del departamento de bomberos equipada para manipular vestidos contaminados.

7.1.7.2 Cuando esta limpieza se realiza en la estación de bomberos, el departamento debe proveer por lo menos una maquina lavadora para esto en el área de limpieza designada especificada en NFPA 1581, Norma sobre Programa de Control de Infecciones de Departamentos de Bomberos. 7.2 Vestidos de Protección para Combate de Incendios Estructurales. 7.2.1 *Los miembros involucrados o expuestos a los riesgos de combate de incendios estructurales deben proveerse y usar vestidos de protección que cumplan con las estipulaciones de NFPA 1971, Norma sobre Vestidos de Protección para Combate de Incendios Estructurales y Combate de Incendios de Proximidad. 7.2.2 *Cuando se use la chaqueta y el pantalón protector deben tener por lo menos 50mm (2 pulg.) de superposición de todas las capas en tal forma que no haya separación de la protección térmica total. 7.2.2.1 La superposición mínima debe determinarse probándole las prendas a quines las van a vestir, sin SCBA, en las posiciones siguientes: 1) Posición A – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza lo mas alto posible. 2) Posición B – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza y el cuerpo inclinado hacia delante en un ángulo de 90 grados, hacia un lado (sea a la derecha o izquierda) y hacia atrás. 7.2.3 Los overoles o protectores para la cabeza de una sola pieza no requieren superposición o taslapo de todas las prendas, siempre y cuando haya protección continua total. 7.2.4 Guantes. 7.2.4.1 Se permite que los departamentos de bomberos que proveen chaquetas protectoras con muñequeras de protección elásticas resistentes aseguradas por medio de una abertura en el dedo pulgar provean guantes tipo guantelete para usar estas chaquetas protectoras. 7.2.4.2 *Los departamentos de bomberos que no proveen estas muñequeras incluidas en todas las chaquetas protectoras deben suministrar guantes con muñequeras u otro componente adjunto para usar con estas chaquetas. 7.2.5 El departamento de bomberos debe adoptar y mantener un programa y entrenamiento para el uso de vestidos y equipos protectores que incluya la selección, cuidado, mantenimiento y uso de conjuntos protectores para combate de incendios estructurales. 7.2.5.1 La selección, cuidado y mantenimiento de conjuntos de protección para combate de incendios estructurales deben ser como se especifica en NFPA 1851. 7.2.6 El departamento de bomberos debe exigir que todos los miembros usen todos los conjuntos de protección específicos para la operación. 7.3 Vestidos de Protección para Operaciones de Combate de Incendios de Proximidad. 7.3.1 *Los miembros cuya responsabilidad principal son las operaciones de combate de incendios de proximidad y miembros que participan en entrenamiento de combate de estos incendios deben proveerse y usar conjuntos protectores para combate de incendios de proximidad que cumplan con NFPA 1971. 7.3.2 La chaqueta de protección de aproximación deben tener superposición de por lo menos 50mm (2 pulg.) de todas las prendas para que no haya aberturas en la protección térmica total y contra el calor radiante cuando se usa el vestido.

7.3.2.1 La superposición se debe determinar probando la vestimenta en quien la va a vestir, sin SCBA, en las posiciones siguientes: 1) Posición A – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza lo mas alto posible. 2) Posición B – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza y el cuerpo inclinado hacia delante en un ángulo de 90 grados, hacia un lado (sea a la derecha o izquierda) y hacia atrás. 7.3.3 No se requiere que las monjas o protectores para la cabeza de una sola pieza para protección de aproximación tengan superposición de todas las prendas, siempre y cuando haya protección térmica y contra calor radiante total y continua. 7.3.4 Cuando el SCBA se lleva encima o fuera del vestido de protección de aproximación, el departamento de bomberos debe informar al miembro de las posibles fallas del SCBA por altos niveles de radiación de calor. 7.3.4.1 El departamento de bomberos debe exigir requisitos aprobados adicionales de reflexión radiante, que incluyan pero no se limiten a una cubierta protectora, para las exposiciones esperadas en combate de incendios de profundidad cuando el SCBA se usa encima o fuera del vestido de protección de proximidad. 7.4 *Vestidos de Protección para Operaciones Medicas de Emergencia. 7.4.1 Los miembros que prestan atención medica de emergencia o podrían estar expuestos a la sangre u otros líquidos corporales deben proveerse de trajes médicos de emergencia, dispositivos de protección médica facial, guantes para examen médico de emergencia, y calzado médico de emergencia o protectores de calzado médicos que cumplan con la NFPA 1999, Norma sobre Vestidos de Protección para Operaciones Médicas de Emergencia. 7.4.2 *Los miembros deben usar guantes para examen médico de emergencia cuando están prestando atención de emergencia. 7.4.2.1 No se debe iniciar el manejo del paciente antes de colocarse los guantes. 7.4.2.2 Se permitirá usar guantes de trabajo médico de emergencia en lugares de guantes para examen médico de emergencia en situaciones que involucren riesgos físicos. 7.4.3 *El departamento de bomberos debe proveer a todos los bomberos que prestan asistencia médica de emergencia o que podrían estar expuestos a enfermedades infecciosas transmitidas por el aire con respiradores tipo C aprobados por NIOSH y que certifiquen cumplimiento con 42 CFR 84, Aprobación de dispositivos de protección respiratoria. 7.4.4 Todos los miembros deben usar trajes de emergencia médica y dispositivos de protección médica de caro antes de asistir a cualquier paciente donde pueden haber grandes salpicaduras de fluidos corporales, como partos o situaciones que involucren hemorragias activas. 7.4.5 Los vestidos de protección para emergencias médicas contaminados deben lavarse y desinfectarse o desecharse como se especifica en NFPA 1581. 7.4.5.1 Los guantes de protección para examen y emergencias médicas y cubiertas de calzado no se deben volver a usar y se deben desechar después de su uso. 7.4.5.2 Cualquier articulo de vestidos de protección de emergencias médicas que no esté designado para “uso múltiple” no se debe re-usar y se debe desechar después de su uso. 7.5 *Vestidos de Protección Química para Operaciones de Emergencias e Materiales Peligrosos. 7.5.1 *Conjuntos de Protección contra Vapores.

7.5.1.1 Los miembros involucrados en operaciones de emergencias de materiales peligrosos donde hay potencial de exposición a productos químicos conocidos en forma gaseosa o de vapores que presenten riesgos para la piel, productos químicos no identificados, o a entornos químicos clasificados como de peligro inmediato para la vida o la salud (IDLH) deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos aplicables de NFPA 1991, Norma sobre Conjuntos de Protección contra Vapores para Emergencias de Materiales Peligrosos. 7.5.1.2 Antes de usar el conjunto, los miembros que participan en operaciones de materiales peligrosos deben consultar el paquete de información técnica, las instrucciones y recomendaciones del fabricante provistas y requeridas por NFPA 1991, para asegurar que el conjunto está diseñado para dar protección al miembro en la emergencia especifica de materiales peligrosos. 7.5.1.3 Todos los miembros que participan en operaciones durante emergencias de materiales peligrosos donde haya potencial de exposición a sustancias químicas conocidas en forma de vapor o gaseosas que presenten riesgo para la piel, a químicos no identificados, o a condiciones químicas clasificadas como IDLH deben proveerse y usar SCBA que cumplan los requisitos aplicables en la Sección 7.11. 7.5.1.3.1 Se permitirá utilizar suministros adicionales de aire exterior en conjunto con SCBAs, siempre y cuando estos sistemas sean de presión positiva y certificados por NIOSH según 42 CFR 84, Aprobación de dispositivos de protección respiratoria. 7.5.1.4 Se permitirá usar los conjuntos de protección de vapores, certificados en la edición 2005 de NFPA 1991, para protección contra agentes químicos, agentes biológicos y partículas radiactivas que se encuentran en incidentes terroristas. 7.5.1.5 Cuando la evaluación de riesgos demuestra que los miembros también estarán expuestos a gases licuados, los miembros deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos opcionales adicionales para protección contra gases licuados de NFPA 1991. 7.5.1.6 Cuando la evaluación de riesgos demuestra que los miembros también estarán expuestos a posibles deflagraciones en fuegos químicos los miembros deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos opcionales adicionales para protección contra deflagración en fuegos químicos de NFPA 1991. 7.5.1.7 *Los conjuntos de protección contra vapores no deben usarse solos para cualquier aplicación en combate de incendios o para protección contra radiación ionizante, riesgos de líquidos criogénicos o atmósferas explosivas. 7.5.1.8 Se permitirá usar conjuntos de protección contra vapores para protección contra salpicaduras de líquidos o químicos sólidos y particulados. 7.5.2 *Conjuntos y Vestidos de Protección contra Salpicaduras de Líquidos. 7.5.2.1 Los miembros que participan en operaciones durante emergencias de materiales peligrosos que los expongan a salpicadura de productos químicos conocidos deben proveerse y usar conjuntos de protección contra salpicaduras o vestidos que cumpla los requisitos aplicables de NFPA 1992, Norma sobre Conjuntos de Protección contra Salpicaduras de Líquidos y Vestidos para Emergencias de Materiales Peligrosos. 7.5.2.2 Antes de usar el conjunto o vestido, los miembros que participan en operaciones de materiales peligrosos deben consultar el paquete de datos técnicos, las instrucciones del fabricante y las recomendaciones del fabricante provistas y estipuladas por NFPA 1992, para asegurarse que el conjunto o vestido están diseñados para proteger al miembro contra la emergencia específica de químicos peligrosos. 7.5.2.3 Todos los miembros que participan en operaciones de emergencias de materiales peligrosos que los expondrán a salpicaduras líquidas de substancias químicas conocidas

deben proveerse y usar ya sea SCBAs, que cumplan los requisitos aplicables de 7.11.1 u otros dispositivos de protección respiratoria que estén certificados por NIOSH bajo 42 CFR 84, adecuados al ambiente químico especifico. 7.5.2.3.1 Se permitirá suministros de aire exterior adicionales para uso junto con el SCBA, siempre y cuando estos sistemas sean de presión positiva y hayan sido certificados por NIOSH bajo 42 CFR 84. 7.5.2.4 Los conjuntos o vestidos de protección contra salpicaduras de líquidos no deben usarse para protección contra productos químicos en forma de vapor o contra químicos líquidos o mezclas químicas desconocidas. 7.5.2.4.1 Se debe considerar para el sudo solamente de conjuntos de protección contra vapores especificados en 7.5.1 y SCBAs especificados en 7.11.1. 7.5.2.5 Los conjuntos o vestidos de protección contra salpicaduras de líquidos no deben usarse para protección contra productos químicos o mezclas químicas especificas que tengan una presión de vapor mayor de 5mm Hg a 25ºC (77ºF) y tengan carcinogenicidad conocida o sospecha como se indica en uno de los siguientes documentos: 1) Propiedades Peligrosas de Sax en Materiales Industriales 2) Guía de Bolsillo NIOSH sobre Peligros Químicos. 7.5.2.6 Los trajes de protección contra salpicaduras de líquidos no deben usarse para protección contra químicos o mezclas especificas de químicos con notaciones de toxicidad dermatológica según la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, TLV® y BEI®, y que tengan presión de vapor mayor de 5mm Hg a 25ºC (77ºF). 7.5.2.7 Cuando la evaluación de riesgo demuestra que los miembros estarán también expuestos a posibles deflagelaciones en fuegos químicos, los miembros deben proveerse y usar conjuntos y vestidos de protección contra salpicaduras de líquidos que cumplan los requisitos opcionales adicionales de protección contra deflagelación en fuegos químicos de NFPA 1992. 7.5.2.8 *No se deben usar trajes de protección contra salpicaduras de líquidos solos para cualquier aplicación de combate de incendios o para protección contra radiación ionizante, riesgos biológicos, de gases licuados o líquidos criogénicos o contra atmósferas inflamables o explosivas, o contra atmósferas de vapores químicos peligrosos. 7.5.2.9 Se permitirá usar trajes de protección contra salpicaduras de líquidos para protección contra químicos sólidos y particulados. 7.5.3 *Conjuntos Protectores para Incidentes Terroristas de CBRN. 7.5.3.1 Los miembros que participan en la evaluación, liberación, rescate, clasificación (triage), descontaminación y operaciones de soporte para incidentes que involucran agentes terroristas CBRN deben proveerse de conjuntos y equipos protectores especificados en 7.5.3.3 hasta 7.5.3.6. 7.5.3.2 *La aproximación a cualquier atmósfera potencialmente peligrosa, incluyendo riesgos biológicos, debe hacerse con un plan que incluya la evaluación del riesgo y potencial de explosión, necesidades de protección respiratoria, condiciones de entrada, rutas de escape y estrategias de descontaminación. 7.5.3.2.1 Antes de asignar el personal de respuesta a emergencias a operaciones que involucran agentes terroristas CBRN, el comandante del incidente debe realizar la evaluación de riesgos del incidente para determinar el tipo de conjuntos de protección y otros equipos de protección necesarios.

7.5.3.3 Cuando la evaluación e riesgos indica uno o más de los siguientes, todos los miembros que van a realizar la operación por lo menos deben proveerse y usar conjuntos certificados de acuerdo con NFPA 1991: 1) Hay una liberación constante del agente con posible exposición de gas o vapor 2) Se desconoce la concentración del agente en vapor o liquido 3) Se espera contacto con el liquido, y no se puede permitir contacto directo con la piel 4) La exposición de los miembros podría estar a niveles que resultarían en una gran posibilidad de muerte inmediata, inhabilitación inmediata grave, o incapacidad grave para escapar 5) La mayoría de las victimas en el área parecen inconscientes o muertas 6) Los miembros van a estar cerca del sitio del escape. 7.5.3.3.1 Todos los miembros que participan en operaciones de incidentes con agentes terroristas CBRN y que se requiere usar conjuntos de protección contra vapores qué cumplan con NFPA 1991 deben proveerse y usar de las siguientes protecciones respiratorias: 1) SCBA que cumplan los requisitos aplicables de 7.11.1, siempre y cuando el SCBA esté totalmente encapsulado por el conjunto de protección. 2) SCBA de circuito abierto certificado por NIOSH que cumplen la norma NIOSH, Norma sobre Aparatos de respiración autónomos (SCBA) Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN) de circuito Abierto. 7.5.3.4 Cuando la evaluación de riesgos indica que uno o mas de los siguientes, todos los miembros que van a desempeñar las operaciones para incidentes con agentes terroristas CBRN deben proveerse y usar por lo menos conjuntos Clase 2 certificados que cumplen con la NFPA 1994, Normas sobre Conjuntos de Protección para Primeros Acudientes a Incidentes Terroristas de CBRN: 1) La exposición es en condiciones de IDLH 2) El agente o peligro han sido identificados generalmente 3) La descarga o liberación real han menguado excepto cuando el potencial de contacto directo con el vapor o gas residual es probable 4) Las superficies en el lugar de la emergencia están altamente contaminadas 5) Las victimas en el área son sintomáticas, no ambulatorias, pero dan señales de movimiento. 7.5.3.4.1 Todos los miembros que participan en operaciones de incidentes de agentes terroristas CBRN y que se requiere que lleven conjuntos NFPA 1994 Clase 2 deben usar SCBAs de circuito abierto certificados por NIOSH que cumplan la NIOSH, Norma para Aparatos Respiratorios Autónomos (SCBAs) de Circuito Abierto Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN). 7.5.3.5 Cuando la evaluación de riesgos indica uno o mas de los siguientes, todos los miembros que van a realizar operaciones de incidentes con agentes terroristas CBRN deben proveerse y usar por lo menos conjuntos Clase 3 certificados que cumplan con NFPA 1994: 1) Las exposición está a niveles menores de la condición IDLH 2) Se espera que la exposición a líquidos sea incidental por contacto con superficies contaminadas o víctimas mucho después de haberse presentado la descarga o liberación 3) Las victimas son sintomáticas pero ambulatorias. 7.5.3.5.1 Todos los miembros que participan en operaciones de incidentes con agentes terroristas CBRN y que deben usar conjuntos NFPA 1994 Clase 3 deben usar uno de los siguientes tipos de respiración:

1) SCBAs de circuito abierto certificado por NIOSH que cumplen con el NIOSH Norma para Aparatos de Respiración Autónomos (SCBAs) de Circuito Abierto Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN). 2) Respiradores purificadores de aire (APRs) con una vida mínima de servicio clasificada de por lo menos 30 minutos certificados por NIOSH que cumplan con NIOSH Norma para Respiradores Purificadores (APR) Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN) de Pieza Facial Completa. 7.5.3.6 *Cuando la evaluación de riesgos indica solamente la posible presencia de particulados biológicos o radiológicos, los miembros que van a realizar operaciones de incidentes con agentes de terrorismo CBRN deben proveerse y usar por lo menos conjuntos Clase 4 certificados que cumplan con NFPA 1994. 7.5.6.1 Todos los miembros que participen en operaciones durante incidentes de terrorismo químico y biológico y que se requiere usen conjuntos NFPA 1994 Clase 4 deben usar uno de los siguientes tipos de respiradores: 1) SCBAs de circuito abierto certificado por NIOSH que cumplen con el NIOSH Norma para Aparatos de Respiración Autónomos (SCBAs) de Circuito Abierto Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN). 2) APRs con una vida mínima de servicio clasificada de por lo menos 30 minutos certificados por NIOSH que cumplan con NIOSH Norma para Respiradores Purificadores (APR) Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN) de Pieza Facial Completa. 7.5.3.7 Los conjuntos protectores contra vapor, certificados que cumplen con NFPA 1991 que se usan en operaciones que involucran agentes terroristas CBRN deben ser descontaminados después de su uso o descartados cuando la descontaminación no pueda detener el ataque al conjunto y las cualidades protectoras se aminoren o anulen. 7.5.3.8 Todos los conjuntos protectores NFPA 1994 Clase 2, Clase 3 o Clase 4 y NFPA 1971 con la opción CBRN que se usen en operaciones con exposición a agentes terroristas químicos o biológicos deben desecharse después de su uso. 7.5.3.9 La eliminación debe ser d acuerdo con las reglamentaciones locales, estatales o federales correspondientes. 7.5.3.10 Todos los conjuntos protectores que se van a usar para incidentes que involucran agentes terroristas CBRN deben ser inspeccionados y mantenidos como lo estipula el paquete de datos técnicos y las instrucciones del fabricante. 7.6 Inspección, Mantenimiento y Eliminación de Trajes Protectores contra Químicos. 7.6.1 Los trajes protectores contra químicos deben inspeccionarse y mantenerse como se estipula en el paquete de datos técnicos, y las instrucciones y recomendaciones del fabricante. 7.6.2 Todos los trajes protectores contra químicos que sufren exposición a productos o mezclas químicas deben desecharse si la descontaminación no detiene el ataque y las cualidades protectoras se disminuyen o anulan. 7.6.2.1 La eliminación debe hacerse de acuerdo con las reglamentaciones estatales, o federales aplicables. 7.7 Vestidos y Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales. 7.7.1 *El departamento de bomberos debe establecer procedimientos de operación normativos para el uso de trajes y equipos protectores para incendios forestales. 7.7.2 Los miembros que participan o están expuestos a los riesgos de operaciones de combate de incendios forestales deben proveerse y usar prendas y equipos protectores

que cumplan los requisitos de NFPA 1977, Norma sobre Vestidos y Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales. 7.7.3 *Los miembros que participan o están expuestos a los riesgos de operaciones de combate de incendios forestales deben proveerse de un refugio contra incendio, en una dunda a prueba de compresión, y usarla de manera que les permita el despliegue rápido. 7.7.4 Los miembros que participan o están expuestos a los riesgos de operaciones de combate de incendios forestales deben proveerse y usar protección ocular básica que cumpla los requisitos de NFPA 1977. 7.8 Conjuntos Protectores para Operaciones Técnicas de Rescate. 7.8.1 Los miembros de grupos especiales cuya función primordial son las operaciones de búsqueda, rescate, recuperación y estabilización en el lugar para incidentes de rescate técnicos que no sean forestales o acuáticos, deben proveerse y usar un conjunto protector certificado que cumpla con NFPA 1951, Norma sobre Conjuntos Protectores para Operaciones USAR. 7.8.2 Los pantalones y chaquetas protectoras deben tener por lo menos 50mm (2pulg.) de superposición de todas las prendas para que no hay aberturas en la protección y barreras térmicas totales cunado se usa el vestido. 7.8.2.1 La superposición mínima debe determinarse probando las prendas sobre quien la va a usar, sin protección respiratoria, en ambas condiciones siguientes: 1) Posición A – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza lo mas alto posible 2) Posición B – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza y el cuerpo inclinado hacia delante en un ángulo de 90 grados, hacia un lado (sea a la derecha o izquierda) y hacia atrás. 7.8.2.2 Los overoles protectores (coveralls) de una pieza no requerirán superposición de todas las prendas, siempre y cuando haya protección continua total. 7.8.3 Los miembros que participan en operaciones de rescate técnicas que requieren protección respiratoria deben proveerse y usar respiradores con certificación NIOSH, 42 CFR Parte 84. 7.8.3.1 *Cuando se seleccionan respiradote purificadores de aire (APRs) y respiradores purificadores de aire mecánicos (PAPRs) para protección respiratoria, estos deben dotarse de elementos de filtración químicos o de partículas para protección contra contaminantes específicos basada en el nivel de exposición al riesgo esperado según las diferentes condiciones de la respuesta. 7.8.3.2 *Cuando no es posible determinar si un APR o PAPR proporcionarán la protección efectiva contra el contaminante, o si la identidad del contaminante no se conoce, se debe usar SCBA hasta que se determine si puede usarse otro tipo de protección respiratoria. 7.8.3.3 Cuando se seleccionan SCBA para protección respiratoria estos deben cumplir todos los requisitos aplicables de 7.11.1. 7.8.4 Los miembros que participan o están expuestos a riesgos de búsqueda, rescate, recuperación y estabilización en el lugar para rescate técnico deben proveerse y usar protección ocular básica que cumpla los requisitos de NFPA 1951. 7.8.5 Los trajes y equipos de protección para rescate técnico deben usarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 7.8.5.1 El departamento de bomberos debe establecer un programa de mantenimiento e inspección para los vestidos y equipos protectores de rescate técnico.

7.8.5.2 Se deben seguir los procedimientos adecuados de descontaminación para todos los vestidos y equipos protectores para rescate técnico para evitar la contaminación del usuario o personal de apoyo. 7.9 Programa de Protección Respiratoria. 7.9.1 El departamento de bomberos debe adoptar y mantener un programa de protección respiratoria para encargarse de la selección, cuidado, mantenimiento y uso de equipos de protección respiratoria (EPR), supervisión médica, entrenamiento en el uso de respiradores y el control de calidad del aire. 7.9.1.1 *La selección, cuidado y mantenimiento de SCBA de circuito abierto debe hacerse como se especifica en NFPA 1852, Norma sobre Selección, Cuidado y Mantenimiento de Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto (SCBAs). 7.9.1.2 El entrenamiento en el uso de respiradores debe incluir el conocimiento de los riesgos, evaluación de riesgos, selección de equipos de protección respiratoria (EPR) basados en los niveles de exposición a riesgos, prueba de ajuste a la medida e inspección de respiradores. 7.9.2 El departamento de bomberos debe desarrollar y mantener procedimientos normativos de operaciones que cumplan con esta norma y cubran el uso de protección respiratoria. 7.9.3 Los miembros deben ser calificados por lo menos anualmente en el uso de equipos de protección respiratoria que están autorizados a usar. 7.9.4 *Se debe proveer SCBA de reserva para mantener el numero requerido en servicio cuando se está haciendo mantenimiento o reparaciones. 7.9.5 Se debe proveer un suministro de cilindros de reserva ya sea con cilindros de reserva o con capacidad de reabastecimiento en la escena, o ambos. 7.9.6 Los equipos de protección respiratoria deben almacenarse listos para su uso y deben estar protegidos contra daño o exposición al manejo rujo, calor o frío excesivos, humedad y otros elementos. 7.9.7 *Cuando se participa en cualquier operación donde podrían encontrar atmósferas que son o podrían ser de peligro para la vida o salud (IDLH) o donde la atmósfera es desconocida, el departamento de bomberos sebe proveer y requerir que todos los miembros usen SCBA certificados en cumplimiento de NFPA 1981, Norma sobre Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto para Servicios de Incendios y Emergencias. 7.9.8 *Los miembros que usan SCBA no deben comprometer la integridad protectora del SCBA por ningún motivo cuando operan en atmósferas IDLH, con potencial IDLH o atmósferas desconocidas quitándose la careta o desconectando cualquier parte del SCBA que podría permitir respirar la atmósfera ambiental. 7.10 Aire de Respiración. El aire de respiración usado para llenar los cilindros de SCBA deben cumplir los requisitos especificados en NFPA 1989, Norma sobre Calidad del Aire de Respiración para Protección Respiratoria de Servicios de Incendio y Emergencias. 7.11 Equipos de Protección Respiratoria 7.11.1 SCBA. 7.11.1.1 Todos los SCBA de circuito abierto que se compran deben tener la certificación de que cumplen con NFPA 1981 y estar tamben certificados por NIOSH para cumplimiento de la Norma NIOSH para Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto (SCBA) Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares (CBRN).

7.11.1.2 *Los SCBAs de circuito abierto que no cumplen las ediciones 1992 o posteriores de NFPA 1981 deben retirarse del servicio de incendios. 7.11.1.3 *Se debe permitir SCBA de circuito cerrado cuando se requieran SCBA de larga duración 7.11.1.4 Los SCBA de circuito cerrado deben tener certificación NIOSH con una clasificación mínima de vida útil de por lo menos 2 horas y deben operar en el modo de presión positiva solamente. 7.11.2 Respiradores de Aire Suministrado. 7.11.2.1 Los respiradores de aire suministrado deben ser del tipo y fabricación empleados por la autoridad competente. 7.11.2.2 no se deben usar respiradores de aire suministrado que no sean SCBA en atmósferas IDLH a menos que estén equipados con un cilindro de aire para escape de emergencia de certificación NIOSH y máscara de demanda de presión. 7.11.2.3 No deben usarse respiradores de aire suministrado Clase tipo C de demanda de presión en atmósferas IDLH a menos que cumplan con las especificaciones del fabricante para ese uso. 7.11.3 Respiradores Purificadores de Aire de Pieza Facial Completa. 7.11.3.1 Los respiradores purificadores de aire de pieza facial completa (APRA) deben usarse solamente en atmósferas no IDLH para aquellos contaminantes contra los cuales están certificados por NIOSH. 7.11.3.2 La autoridad competente debe proveer respiradores aprobados por NIOSH que protejan al usuario y garanticen el cumplimiento de todos los otros requisitos de OSHA. 7.11.3.3 *La autoridad competente debe establecer una política ara asegurarse de que se cambien los tarros y cartuchos antes de que se termine su vida útil. 7.12 Prueba de Ajuste. 7.12.1 *La capacidad del sello de la pieza facial de cada miembro calificado para usar equipo de protección respiratoria debe verificarse por medio de pruebas de ajuste cuantitativas anualmente y cuando se expidan nuevos tipos de equipos o máscaras de protección respiratoria. 7.12.2 Las medidas de ajuste del equipo de protección respiratoria de cada nuevo miembro deben verificarse antes de permitir que este las use en una atmósfera peligrosa. 7.12.2.1 El departamento de bomberos debe permitir solamente a miembros con piezas faciales debidamente ajustadas operar en atmósferas peligrosas con equipos de protección respiratoria. 7.12.3 Las pruebas de ajuste de respiradores de atmósfera suministrada y respiradores purificadores de aire ceñidos deben realizarse por medio de pruebas cuantitativas de ajuste a la medida en el modo de presión negativa, sin importar el modo de operación (de presión negativa o positiva) que se use para protección respiratoria. 7.12.4 *Los protocolos de pruebas cuantitativas se deben realizar como lo requiera la autoridad competente. 7.12.5 Los registros de pruebas de ajuste de las piezas faciales deben incluir por lo menos la siguiente información: 1) Nombre del miembro a quien se hace la prueba 2) Tipo de prueba de ajuste realizado 3) Fabricación y modelo especifico de la pieza facial probada 4) Resultado de aprobación o falla de las pruebas.

7.12.6 *Para departamentos que realizan pruebas de ajuste de medidas cuantitativo, el factor de protección producido debe ser por lo menos 500 para mascaras de presión negativa para que la persona apruebe la prueba de ajuste con esa clase de máscara. 7.13 Uso de protección Respiratoria. 7.13.1 No se deben llevar respiradores cuando un miembro tenga alguna condición que impida un buen sello de la cara. 7.13.2 No debe permitirse que entre o pase nada a través del área destinada al sello de la máscara de protección respiratoria con la cara, sin importar la medida que se obtenga en la prueba de ajuste especifica. 7.13.3 *No debe permitirse usar protección respiratoria en emergencias o atmósferas peligrosos o potencialmente peligrosas a los miembros que tengan barba o vello facial en cualquier punto donde está supuesta a ajustase la cara o cuyo cabello podría interferir con la operación de la unidad. 7.13.3.1 Estas restricciones deben aplicarse sin importar las medidas de prueba de ajuste específicas que pueden obtenerse en condiciones de prueba. 7.13.4 Cuando un miembro tiene que usar anteojos mientras usa protección respiratoria de pieza facial completa, la pieza facial debe estar equipadas con las gafas de manera que estas no vayan a interferir con el sello de la pieza facial a la cara. 7.13.5 Se debe prohibir anteojos con bandas o varillas que pasen a través del área de sello de la máscara a la cara. 7.13.6 *Debe permitirse llevar lentes de contacto durante el uso de protección respiratoria de mascara total, siempre y cuando el miembro haya demostrado previamente el uso exitoso prolongado de los lentes. 7.13.7 Cualquier cubrecabeza que se interponga entra la superficie de sello de la mascara de protección respiratoria y la cara del miembro debe prohibirse. 7.13.8 La pieza facial de protección respiratoria y arnés para la cabeza con correas deben llevarse debajo de capuchas protectoras. 7.13.9 La pieza facial de protección respiratoria y arnés para la cabeza con correas deben llevarse debajo de la protección para la cabeza de cualquier prenda protectora contra químicos peligrosos. 7.13.10 Los cascos no deben interferir con el sello de protección respiratoria entre la mascara y la cara. 7.14 Cilindros de SCBA. 7.14.1 *Los cilindros de SCBA hechos de aleación de aluminio 6351-T6 deben ser inspeccionados interna y externamente cada año, por una persona calificada. 7.14.2 Los cilindros de SCBA deben ser probados hidrostáticamente como lo requiere el fabricante y las agencias gubernamentales pertinentes. 7.14.3 Los cilindros de SCBA en servicio deben guardarse totalmente cargados. 7.14.4 Los cilindros de SCBA en servicio deben inspeccionarse semanalmente, mensualmente y antes de llenarse, según los requisitos de NIOSH, normas CGA y recomendaciones de los fabricantes. 7.14.5 *Durante el llenado de cilindros de SCBA, todo el personal y operadores deben estar protegidos contra fallas catastróficas del cilindro. 7.14.6 *Los departamentos de bomberos que utilizan cilindros de SCBA de llenado rápido deben determinar aquellas situaciones particulares de emergencia donde se permitirá el llenado rápido. 7.14.7 El proceso de evaluación de riesgos del departamento de bomberos debe incluir procedimientos de operaciones normativos para determinar las situaciones 7.14.6.

7.14.8 El llenado rápido de SCBA mientras lo está vistiendo el usuario se debe usar solamente en las siguientes condiciones: 1) Cuando se usan opciones de llenado aprobadas por NIOSH 2) El proceso de evaluación de riesgos ha establecido procedimientos para limitar la exposición del personal durante el proceso de llenado y ha provisto inspección adecuada del equipo y seguridad de los miembros 3) Cuando ocurra una situación inminente de peligro para la vida que requiere acción inmediata para evitar la pérdida de la vida o lesiones graves. 7.14.9 El llenado rápido, transferencia de aire o fuente de aire suministrado deben ser métodos aprobados para proveer una fuente de aire de respiración en cualquier situación de emergencia donde la persona se desoriente, se le agote el aire, este atrapada o lesionada y no puede ser trasladada a una atmósfera segura y haya probabilidad de peligro de lesión grave. 7.14.10 Si no hay una fuente de aire suministrado disponible inmediatamente, el llenado de transferencia de los cilindros debe hacerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 7.15 Sistema de Alerta Personal de Seguridad (PASS). 7.15.1 *Los dispositivos PASS deben cumplir los requisitos de NFPA 1982, Norma sobre Sistemas de Alerta Personal de Seguridad (PASS). 7.15.2 *Cada miembro debe proveerse, usar y activar su propio dispositivo PASS en todas las situaciones de emergencia que pudiesen poner en peligro la seguridad de la persona debido a posibles atmósferas IDLH, en incidentes donde podrían quedar atrapadas, en desplomes estructurales de cualquier tipo o como lo ordene el comandante u oficial de seguridad del incidente. 7.15.3 Cada dispositivo PASS debe ser probado por lo menos semanalmente y antes de cada uso y debe mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El texto de la Sección 7.15 y sus párrafos en el Anexo A han sido revisados para enmienda provisional tentativa (TIA). Ver la página 1. 7.16 Cuerdas de Seguridad de Vida y Componentes del Sistema. 7.16.1 Todas las cuerdas de seguridad de vida, arneses y accesorios usados por los departamentos de bomberos deben cumplir los requisitos aplicables de NFPA 1983, Norma sobre Cuerdas de Seguridad de Vida y Equipos para Servicios de Emergencias. 7.16.2 Las cuerdas usadas para aguantar el peso de miembros u otras personas durante operaciones de rescate, combate de incendios, otras operaciones de emergencias, o maniobras de entrenamiento deben ser cuerdas de seguridad de vida y deben llenar los requisitos de NFPA 1983. 7.16.3 *Se debe permitir re-usar las cuerdas de seguridad de vida utilizadas para rescate de incendio u otros incidentes de emergencia o para entrenamiento si son inspeccionadas antes y después de cada uso de acuerdo con las instrucciones del fabricante siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) La cuerda no muestra visualmente que haya sufrido daño por exposición al calor, impacto directo de las llamas, exposición a químicos o abrasión. 2) La cuerda no ha sido sometida a ninguna carga impulsiva. 3) La cuerda no ha sido expuesta a líquidos, sólidos o gases, nieblas o vapores químicos de ningún material que se sepa pueda deteriorarlas. 7.16.3.1 Si la cuerda usada para rescate en incendios u otros incidentes de emergencia o para entrenamiento no cumple las normas establecidas en 7.16.3 (1), 7.16.3 (2) o 7.16.3 (3) o no pasa la inspección visual, debe ser destruida.

7.16.3.2 Si hay alguna duda sobre la funcionalidad de la cuerda después de estudiar las condiciones listadas en 7.16.3, la cuerda debe retirarse del servicio. 7.16.4 La inspección de las cuerdas debe realizarse por inspectores calificados de acuerdo con los procedimientos de inspección establecidos y recomendados por el fabricante para asegurarse son adecuadas para usarse de nuevo. 7.16.5 Se deben llevar registros para documentar el uso de cada cuerda de seguridad de vida en incendios y otros incidentes de emergencia o para entrenamiento. 7.17 Protección de Cara y Ojos. 7.17.1 Se debe proveer protección ocular adecuada para riesgos individuales específicos para los miembros expuestos a estos riesgos deben usarla. 7.17.1.1 *La protección ocular básica debe cumplir los requisitos de ANSI Z87.1 Práctica para Protección Ocupacional y Educacional de Cara y Ojos. 7.17.1.2 La protección de cara debe ser adicional a la protección básica de los ojos a menos que se esté usando SCBA. 7.17.1.3 La pieza facial del casco solo no debe considerarse y usarse como protección ocular básica. 7.17.2 Cuando se usa la pieza facial completa del SCBA debe constituir protección de cara y ojos. 7.17.2.1 Los SCBA con regulador montado en la máscara que al desconectarse proporcionan vía directa para que los objetos voladores golpeen la cara o los ojos deben tener el regulador montado para que se pueda considerar protección de cara y ojos. 7.17.3 Cuando operan en un área peligrosa en el lugar de una emergencia sin llevar la pieza de la cara de la protección respiratoria, los miembros deben llevar protección ocular básica diseñada para proteger los ojos contra los riesgos esperados. 7.18 Protección Auditiva. 7.18.1 *Debe proveerse protección auditiva y ser usada por todos los miembros que operan o viajan en vehículos de incendios sometidos a ruido mayor de 90 DBA. 7.18.2 *Debe proveerse protección auditiva y ser usado por todos los miembros expuestos a ruidos de mas de 90 DBA causado por herramientas o equipos mecánicos, que no sean situaciones donde el uso de este equipo protector podría crear riesgo adicional para el usuario. 7.18.3 *El departamento de bomberos debe comprometerse en un programa de conservación del oído para identificar y reducir o eliminar las fuentes de ruido potencialmente dañino en el ambiente de trabajo. 7.19 Vestidos y Equipos Protectores Nuevos y Existentes. 7.19.1 Todos los trajes y equipos protectores nuevos deben cumplir los requisitos de la edición corriente de las correspondientes normas NFPA para esos trajes o equipos protectores. 7.19.2 Los equipos y trajes protectores existentes deben haber cumplido con la edición de la norma NFPA correspondiente en efecto cuando se fabricaron. 7.19.3 Los equipos protectores de los miembros deben retirarse de servicio después de 15 años de la fecha de fabricación, sin importar los procedimientos de prueba o inspección.

Capítulo 8 Operaciones de Emergencia. 8.1 Manejo de Incidentes.

8.1.1 *Las operaciones de emergencia y otras situaciones que plantean riesgos similares, incluyendo pero no limitadas a ejercicios de entrenamiento, deben conducirse de una forma que reconozca los peligros y prevenga accidentes y lesiones. 8.1.2 Un sistema de manejo de incidentes que cumpla los requisitos de la NFPA 1561, Norma sobre Sistema de Manejo de Incidentes de Servicios de Emergencia, debe ser establecido con procedimientos de operación estándar escritos aplicados a todos los miembros involucrados en operaciones de emergencia. 8.1.3 El sistema de manejo de incidentes debe ser utilizado en todos los incidentes de emergencia. 8.1.4 El sistema de manejo de incidentes debe ser aplicado a simulacros, ejercicios y otras situaciones que involucren riesgos similares a los encontrados en incidentes de emergencia reales e incidentes simulados que se lleven a cabo para propósitos de entrenamiento y familiarización. 8.1.5 *En un incidente de emergencia, el comandante de incidente debe ser responsable del manejo general del incidente y de la seguridad de todos los miembros involucrados en la escena. 8.1.6 A medida que el tamaño y la complejidad de los incidentes se incrementan, el comandante de incidente debe dividir el incidente en componentes administrativos de nivel táctico y asignar un oficial de seguridad de incidentes para evaluar la escena del incidente para riesgos y peligros potenciales. 8.1.7 *En un incidente de emergencia, el comandante de incidente debe establecer una organización con suficiente personal de supervisión para controlar la posición y función de todos los miembros operando en la escena y para asegurar que se cumplan los requisitos de seguridad. 8.1.8 *En un incidente de emergencias, el comandante del incidente es responsable de lo siguiente: 1) Llegar a la escena antes de asumir el comando. 2) Asumir y confirmar el comando de un incidente y tomar una posición efectiva de comando. 3) Hacer una evaluación de la situación que incluya una valoración de riesgos. 4) Iniciar, mantener y controlar las comunicaciones del incidente. 5) Desarrollar una estrategia general y un plan de acción del incidente y asignar compañías y miembros de manera consistente con los procedimientos operativos estándar. 6) Abrir una hoja de trabajo de responsabilidades e inventario. 7) Desarrollar una organización de incidente efectiva mediante la administración de recursos, manteniendo una cobertura efectiva de control y supervisión directa sobre todo el incidente, designando supervisores a cardo de áreas o funciones específicas. 8) Examinar, evaluar y revisar el plan de acción del incidente según se necesite. 9) Continuar, transferir y terminar el comando. 10) En incidentes bajo la autoridad de comando del departamento de bomberos, proveer enlace y coordinación con las demás agencias involucradas. 11) En incidentes bajo la jurisdicción de otras agencias implementar un plan que designa un comando de incidente o que facilita un comando unificado. 8.1.8.1 La coordinación entre agencias debe cumplir los requisitos de la NFPA 1561. 8.2 Comunicaciones. 8.2.1 El departamento de bomberos debe establecer y asegurar el mantenimiento de un despacho de incendio y un sistema de comunicaciones de incidente que cumpla con los

requisitos de NFPA 1561 y NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Comunicación de Servicios de Emergencias. 8.2.2 *Los procedimientos de operaciones estándar del departamento de bomberos deben proveer orientación en el uso de mensajes de radio de texto libre para incidentes de emergencia. 8.2.2.1 Los procedimientos de operación estándar deben usar “trafico de emergencia” como indicador para liberar el trafico de radio. 8.2.2.2 Se permitirá declarar este tráfico de emergencia al comandante de incidente, supervisor de la sección administrativa de nivel táctico o miembro en problemas o sujeto a condiciones de emergencia. 8.2.3 *Cuando un miembro ha declarado “trafico de emergencia”, esa persona debe usar texto libre para identificar el tipo de emergencia, cambios de condiciones u operaciones tácticas. 8.2.3.1 El miembro que ha declarado el “tráfico de emergencia” debe concluir el mensaje de “tráfico de emergencia” transmitiendo “el peligro ha pasado, restablecer el tráfico de radio” para dar término a la situación de emergencia o para reabrir los canales de radio a las comunicaciones depuse de anunciar el mensaje de emergencia. 8.2.4 *El centro de comunicaciones del departamento de bomberos debe iniciar un reloj de incidente cuando la primera unidad en llegar está en el sitio y este trabajo e estructura de incendios o incidente de materiales peligrosos, o cuando otras condiciones parezcan ser apremiantes o peligrosas. 8.2.4.1 *El centro de despachos debe notificar en incrementos de 10 minutos al comandante de incidente el tiempo que los recursos han permanecido en el hasta que el incendio sea extinguido o el incidente se haga estacionario. 8.2.4.2 Al comandante del incidente debe permitírsele cancelar la notificación del reloj de incidente por medio del centro de comunicaciones del departamento de bomberos basándose en las condiciones del incidente. 8.3 Manejo de Riesgos Durante Operaciones de Emergencia. 8.3.1 *El comandante del incidente debe integrar el manejo de riesgos dentro de las funciones regulares del comando de incidente. 8.3.2 *El concepto de manejo de riesgos debe ser utilizado en base a los siguientes principios: 1) Actividades que representan un riesgo significativo para la seguridad de los miembros deben ser limitadas a situaciones donde hay potencial de salvar vidas en peligro. 2) Actividades que son rutinariamente utilizadas para proteger propiedades deben ser reconocidas como riesgos inherentes a la seguridad de los miembros y se deben tomar acciones para reducir o evitar estos riesgos. 3) Ningún riesgo a la seguridad de los miembros será aceptable cuando no sea posible salvar vidas o propiedades. 4) En situaciones donde el riesgo para los miembros del departamento de bomberos es excesivo, las actividades deben limitarse a operaciones defensivas. 8.3.3 *El comandante de incidente evaluará el riesgo de los miembros con respecto a propósito y a los resultados potenciales de sus acciones en cada situación. 8.3.4 Los principios del manejo de riesgos deben ser empleados rutinariamente por el personal de supervisión a todos los niveles del sistema de administración del incidente para definir límites de posiciones y funciones aceptables e inaceptables para todos los miembros en la escena del incidente.

8.3.5 *En incidentes significativos e incidentes de operaciones especiales, el comandante de incidente asignará un oficial de seguridad de incidente que tenga la experiencia para evaluar peligros y proveer orientación con respecto a la seguridad general del personal. 8.3.6 En incidentes por terrorismo u otros incidentes que involucren explosión potencial a CBRN, el comandante de incidente evaluará el riesgo para los miembros y asegurará que el equipo protector apropiado para el riesgo esté disponible y sea usado por los miembros. 8.3.7 *Debido a la posibilidad de que miembros sean expuestos a gases neurotóxicos durante actividades terroristas, los departamentos de incendios deben considerar proveer auto-inyectores de atropina para los miembros. 8.4 Conteo del Personal Durante Operaciones de Emergencia. 8.4.1 *El departamento de bomberos debe establecer procedimientos estándar de operación por escrito para un sistema de verificación de personal conforme a NFPA 1561. 8.4.2 El departamento de bomberos debe considerar las condiciones y características locales para establecer los requisitos del sistema de verificación del personal. 8.4.3 Debe ser responsabilidad de todos los miembros operando en un incidente de emergencia participar activamente en el sistema de verificación del personal. 8.4.4 El comandante de incidente se mantendrá enterado de la localización y función de todas las compañías y cuadrillas en la escena del incidente. 8.4.5 Oficiales asignados con la responsabilidad de un componente de manejo a un nivel táctico específico en un incidente deben supervisar directamente y dar cuenta de las compañías y/o cuadrillas operando en su área específica de responsabilidad. 8.4.6 Los oficiales de compañía deben mantenerse enterados permanentemente de la localización y condición de todos los miembros de la compañía. 8.4.7 Cuando han sido asignados como compañía, los miembros deben ser responsables de permanecer bajo la supervisión de su oficial de compañía asignado. 8.4.8 Los miembros deben ser responsables de seguir los procedimientos del sistema de verificación del personal. 8.4.9 El sistema de verificación del personal debe ser usado en todos los incidentes. 8.4.10 *El departamento de bomberos debe desarrollar, implementar y utilizar los componentes del sistema de verificación del personal. 8.4.11 *Los procedimientos operativos estándar deben proveer el uso de oficiales adicionales de verificación basándose en el tamaño, complejidad o necesidades del incidente. 8.4.12 El comandante de incidente y los miembros asignados con responsabilidad de supervisión para un componente de manejo de nivel táctico que involucra a múltiples compañías o cuadrillas bajo su mando deben asignar un miembro(s) para facilitar el seguimiento permanente y la rendición de cuentas de las compañías o cuadrillas asignadas. 8.5 Miembros Operando en Incidentes de Emergencia. 8.5.1 El departamento de bomberos debe proveer un número adecuado de personal para conducir de forma segura las operaciones en la escena de la emergencia. 8.5.1.1 *Las operaciones deben limitarse a aquellas que puedan ejecutarse de manera segura por el personal disponible en la escena.

8.5.2 Ningún miembro o miembros deben ejecutar ninguna función o evolución de combate de incendios que no esté dentro de los criterios de seguridad establecidos en la declaración organizacional como se especifica en 4.11. 8.5.3 Cuando miembros sin experiencia están trabajando en un incidente, debe proveerse supervisión directa por miembros u oficiales mas experimentados. 8.5.3.1 el requisito de 8.5.3 no debe reducir los requisitos de entrenamiento contenidos en 5.1.3 y 5.1.4. 8.5.4 *Los miembros operando en áreas peligrosas en incidentes de emergencia deben hacerlo en cuadrillas de dos o mas. 8.5.5 Los miembros de cuadrilla operando en áreas peligrosas deben estar comunicados entre si por medios visuales, auditivos, físicos o cuerdas de seguridad guía para coordinar sus actividades. 8.5.6 Los miembros de cuadrilla deben estar próximos unos de otros para proveer asistencia en caso de emergencia. 8.5.7 *En las etapas iniciales de un incidente donde sólo una cuadrilla está operando en la zona peligrosa trabajando en incendios estructurales, se requerirá un mínimo de cuatro individuos, dos trabajando como cuadrilla en el área peligrosa y dos presentes fuera de esta, disponibles para asistir o rescatar en operaciones de emergencia donde se requiere la entrada al área de peligro. 8.5.8 Los miembros de reserva deben ser responsables de mantenerse entrenados permanentemente del número y la identidad de los miembros operando en el área de riesgo, su localización, función y hora de ingreso. 8.5.9 Los miembros de reserva deben permanecer en línea de comunicación radial, visual, por voz o señales con la cuadrilla. 8.5.10 Las “etapas iniciales” de un incidente deben abarcar las tareas emprendidas por la primera compañía en llegar con solo una cuadrilla asignada u operando en la zona de peligro. 8.5.11 *A un miembro de reserva debe permitírsele desempeñar otras labores fuera del área de peligro, como operación de vehículos de incendio, comando de incidente o técnico o auxiliar, a condición que se mantenga comunicado constante entre el miembro de reserva y los miembros de la cuadrilla. 8.5.12 No se debe permitir la asignación de ninguna persona, incluido el comandante de incidente, el oficial de seguridad o los operadores de vehículos de incendio como personal de reserva si al abandonar sus tareas críticas para auxiliar o, de ser necesario, rescatar, pone claramente en peligro la seguridad y salud de cualquier bombero trabajando en el incidente. 8.5.12.1 A nadie se le permitirá servir como miembro de reserva de la cuadrilla de combate de incendios cuando otras actividades en las cuales el bombero está comprometido limitan la habilidad de este para asistir en un rescate o llevarlo a cabo en caso de necesidad, o cuando son de tal importancia que no pueden ser abandonadas sin poner a otros bomberos en peligro. 8.5.13 Al miembro de reserva se le deben suministrar vestidos protectores completos, equipos de protección y SCBA apropiado para el riesgo que puedan encontrar. 8.5.13.1 La ropa completa, el equipo de protección y SCBA deben estar accesibles para el uso de la cuadrilla fuera de la zona si se presenta la necesidad de actividades de rescate dentro de la zona de peligro. 8.5.14 Los miembros de reserva deben vestir los trajes protectores completos, equipos de protección y SCBA antes de ingresar al área de peligro. 8.5.15 Cuando solo una cuadrilla está operando en la zona de peligro en las etapas iniciales del incidente, a este miembro en espera debe permitírsele asistir, o de ser

necesario, llevar a cabo, rescates a miembros de su cuadrilla, siempre que el abandono de sus tareas no ponga en peligro la seguridad o salud de la cuadrilla. 8.5.16 Una vez que una segunda cuadrilla es asignada o entra a operar en la zona de peligro, el incidente ya no debe ser considerado en la “etapa inicial”, y al menos una cuadrilla de intervención rápida debe desplegarse cumpliendo con los requisitos de 8.8.2. 8.5.17 Las operaciones iniciales de ataque deben ser organizadas para asegurar que si al llegar a la escena de la emergencia, el personal inicial de ataque encuentra una situación eminente de amenaza a la vida donde una acción inmediata podría evitar perdida de vidas o lesiones graves, dicha acción debe ser permitida con menos de cuatro miembros cuando se realiza de acuerdo a 8.8.5. 8.5.17.1 Ninguna excepción como las permitidas en 8.5.17 debe permitirse cuando no hay posibilidad de salvar vidas. 8.5.17.2 Cualquiera de las acciones tomadas de acuerdo con 8.5.17 deben ser investigadas a fondo por el departamento de bomberos con un reporte por escrito enviado al jefe del departamento. 8.5.18 *En incidentes de rescate de incendios de aviación, el IDLH inicial debe ser identificado como el área dentro de 23m (75 pies) desde el fuselaje de la aeronave. 8.5.18.1 Después de la evaluación, el comandante de incidente debe ajustar la designación del IDLH según dicte la situación, para cumplir con las necesidades operacionales. 8.5.18.2 Las operaciones de rescate y combate de incendios de aeronaves dentro del área identificada como IDLH deben llevarse a cabo de acuerdo a 8.5.4. 8.5.19 *Cuando los miembros están desarrollando operaciones especiales, el nivel mas alto de atención médica de emergencia disponible debe estar estacionado en la escena con equipo medico y capacidad de transporte. El sostenimiento de vida básico (BLS) debe ser el nivel mínimo de atención médica de emergencia. 8.5.20 La atención médica de emergencia y el monitoreo médico en incidentes de materiales peligrosos debe ser provisto o supervisado por personal que cumpla los requisitos mínimos de NFPA 473, Norma sobre Competencias de Personal de Servicios Médicos de Emergencia que Respondan a Incidentes de Materiales Peligrosos. 8.5.21 En todas las operaciones de emergencia, el comandante de incidente debe evaluar el riesgo para los miembros operando en la escena y, de ser necesario, solicitar que esté disponible al menos personal de BLS y transporte para los pacientes. 8.5.22 Cuando los miembros estén operando desde aparatos aéreos, deben estar asegurados a estos con un sistema conforme a NFPA 1983, Norma sobre Cuerdas de Seguridad de Vida y Equipos para Servicios de Emergencia. 8.5.23 El comandante de incidente debe asegurarse que los investigadores de incendios u otros miembros que entren en una atmósfera IDLH o área de riesgo usen el EPP, SCBA o ambos según sea apropiado para los riesgos que puedan encontrar. 8.5.24 *Los miembros involucrados en rescate acuático deben recibir y usar dispositivos de flotación personal que cumplan los requisitos de Guardacostas de EUA. 8.6 Zonas de Control. 8.6.1 Deben establecerse zonas de control en incidentes de emergencia. 8.6.1.1 Los perímetros de las zonas de control deben ser designados por el comandante de incidente y comunicados a todos los miembros. 8.6.1.2 Si los perímetros de las zonas de control cambian durante el curso del incidente, estos cambios deben comunicarse a todos los miembros en la escena. 8.6.2 *Las zonas de control de riesgos deben designarse como calientes, calidas y frías.

8.6.2.1 Todos los miembros deben usar todo el EPP (SCBA, caperuza de chispazo [flash hood], etc.) apropiado para los riesgos que puedan encontrarse mientras estén en la zona caliente. 8.6.2.2 *Todos los miembros operando dentro de la zona caliente deben tener una tarea asignada. 8.6.2.3 Donde se designe una zona de exclusión, ningún personal debe entrar a esta zona debido a peligro(s) inminentes o a la necesidad de proteger evidencia. 8.7 *Incidentes de Tráfico. 8.7.1 Cuando los miembros estén operando en un incidente de emergencia y su asignación los ponga en conflicto potencial con los tráficos de vehículos motorizados, deben hacerse todos los esfuerzos para proteger a los miembros. 8.7.2 Cada departamento debe establecer, implementar y hacer cumplir procedimientos operativos estándar relativos a operaciones de emergencia para incidentes de tráfico. 8.7.3 Los vehículos y dispositivos de advertencia deben colocarse para aprovechar las condiciones topográficas y climáticas (cuesta arriba/contra viento) y para proteger a los bomberos del tráfico. 8.7.4 Los vehículos de incendio deben ser puestos en una posición bloqueadora, de manera que si son golpeados protegerán a los miembros y a otras personas en el lugar del incidente. 8.7.4.1 Cuando funcionan como escudo, las luces de advertencia de los vehículos deben permanecer encendidas, si es apropiado. 8.7.4.2 Todos los vehículos de respuesta adicionales, al llegar a la escena, se deben poner mas allá de la barrera de tráfico al menos que su función requiera posicionamiento antes de la barreara. 8.7.5 *Uno o más de los siguientes dispositivos de advertencia deben utilizarse para advertir al tráfico entrante de las operaciones de emergencia y de los riesgos para los miembros operando en el incidente: 1) Dispositivos de advertencia fluorescentes y retro-reflectores como los conos de tráfico. 2) Avisos retro-reflectores de 48 por 48 pulgadas aprobados por la Administración Federal de Carreteras (FHWA) indicando “Escena de Emergencia Adelante” (con sobreposición de flecha direccional). 3) Dispositivos luminosos de advertencia como bengalas de carretera. 4) Otros dispositivos de advertencia adecuados para avisar al tráfico que se aproxima de las operaciones de emergencia. 8.7.6 Los dispositivos de advertencia deben ponerse y utilizarse con las consideraciones apropiadas dadas las obstrucciones visuales tales como colinas, curvas, puntos ciegos o condiciones climáticas locales inusuales como niebla o lluvia. 8.7.7 La primera unidad en llegar debe garantizar que el tráfico sea controlado antes de iniciar las operaciones de emergencia. 8.7.8 Los miembros deben posicionarse ellos y cualquier victimas en un área segura. 8.7.9 Los miembros deben parquear o estacionar los aparatos de incendio y vehículos personales innecesarios fuera del camino si es posible. 8.7.10 *Cuando los miembros estén operando en un incidente de tráfico y sus asignaciones los pongan en conflicto potencial con el tráfico de vehículos motorizados, deben usar prendas con material fluorescente y retro-reflector visible en todas las direcciones.

8.7.11 *Los miembros utilizados para propósitos de control de tráfico deben recibir entrenamiento que corresponda con sus deberes y esté conforme a todas las leyes y regularizaciones estatales o locas aplicables. 8.8 Intervención Rápida para Rescate de Miembros. 8.8.1 El departamento de bomberos debe proveer personal para el rescate de miembros operando en incidentes de emergencia. 8.8.2 Una cuadrilla/compañía de intervención rápida (CIR) debe consistir de al menos dos miembros y debe estar disponible para el rescate de un miembro o de una cuadrilla. 8.8.2.1 Cada CIR debe estar totalmente equipada con trajes y equipo de protección, SCBA y cualquier equipo de rescate especializado que pueda necesitarse dadas las condiciones específicas de la operación en desarrollo. 8.8.2.2 Los CIR en un incidente donde cualquier SCBA en uso esta equipado con una conexión aérea universal (CAU) para CIR deben tener el equipo de rescate especializado incluyendo un cilindro de aire de respiración completamente cargado con una clasificación de tiempo de servicio con certificación NIOSH de al menos 30 minutos y presión y capacidad compatible con SCBA usado en el incidente, o una línea de aire de alta presión de longitud suficiente para alcanzar la localización del bombero(s) atrapado, abatido y abastecida por una fuente de aire de respiración presurizado que pueda suministrar al menos 100L (3.5 pies³) de aire por minuto en el acople hembra del CIR CAU y a una presión compatible con el SCBA en uso en el incidente. 8.8.2.3 Tanto el cilindro de aire de respiración como la línea de aire de alta presión descritas en 8.8.2.2 deben estar equipados con un conjunto de manguera de llenado CIR CAU equipada con un acople hembra CIR CAU. 8.8.2.4 El conjunto de manguera de llenado CIR CAU debe cumplir los requisitos especificados en 6.4.7 de NFPA 1981, Norma sobre Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto para Servicios de Incendios y Emergencias. 8.8.2.5 El acople hembra CIR CAU debe cumplir los requisitos especificados en 6.4.6 de NFPA 1981. 8.8.2.6 El acople hembra CIR CAU debe empatar con el acople macho CIR CAU para formar un acoplamiento CIR CAU que cumpla con los requisitos especificados en 6.4.8 de NFPA 1981. 8.8.3 Se debe permitir flexibilidad en la composición y estructura de un CIR basada en el tipo de incidente y el tamaño y complejidad de las operaciones. 8.8.4 *El comandante de incidente debe evaluar la situación y los riesgos para las cuadrillas en operación y debe proveer uno o mas CIRs de acuerdo con las necesidades de la situación. 8.8.5 En las etapas tempranas de un incidente, que incluyen el destacamento de la asignación del ataque inicial del departamento de bomberos, el CIR debe ser conforme con 8.5.11 y 8.5.12 y debe ser uno de los siguientes: 1) Miembros en la escena designados y dedicados como CIR 2) Miembros en la escena desarrollando otras funciones pero listos para ser destacados para ejecutar funciones CIR. 8.8.5.1 No debe permitirse la asignación de ninguna persona como miembro del CIR si al abandonar sus tareas críticas para hacer rescate ponen claramente en peligro la seguridad y salud de cualquier miembro operando en el incidente. 8.8.6 A medida que el incidente se expande en tamaño y complejidad, lo cual incluye, por parte del comandante de incidente, la petición de recursos adicionales mas allá de

los asignados para el ataque inicial del departamento de bomberos, a la llegada de estos recursos adicionales, el CIR dedicado debe ser uno de los siguientes: 1) Miembros en la escena designados y dedicados como CIR 2) Cuadrillas/Compañías en la escena o cuadrillas/compañías localizadas para despacho rápido y dedicado como CIRs. 8.8.6.1 Durante las operaciones de rescate de bomberos cada cuadrilla/compañía debe permanecer intacta. 8.8.7 Al menos un CIR dedicado debe estar en espera con equipo para proveer el rescate de miembros que estén desarrollando operaciones especiales o de miembros que están en posiciones que representan peligro inmediato de lesión en caso de falla o colapso de equipos. 8.9 Rehabilitación Durante Operaciones de Emergencia. 8.9.1 *El departamento de bomberos debe desarrollar procedimientos operativos estándar que describan un método sistemático para la rehabilitación de los miembros operando en incidentes. 8.9.2 *El comandante de incidente debe considerar las circunstancias de cada incidente e iniciar la rehabilitación de acuerdo con los procedimientos operacionales estándar y con NFPA 1561. 8.9.3 *Dicha rehabilitación en escena debe incluir al menos descanso, hidratación, enfriamiento activo si se requiere, atención de sostenimientos de vida básico, comida si se necesita y protección ante los elementos externos. 8.9.4 Cada miembro operando en un incidente debe ser responsable de comunicar las necesidades de rehabilitación a su supervisor. 8.9.5 *A cada miembro que se emplea en operaciones de combate de incendios forestales debe suministrársele 2L (2/4 de galón) de agua. 8.9.5.1 Debe establecerse un proceso para la rápida reposición de los abastecimientos de agua. 8.10 Escenarios de Violencia, Agitación Civil o Terrorismo. 8.10.1 *Los miembros del departamento de bomberos no deben involucrarse en ninguna actividad en la escena de un disturbio domestico, agitación civil o situaciones similares donde hay violencia en curso, sin la presencia confirmada de la fuerza pública que hayan declarado la escena segura. 8.10.2 Bajo ninguna circunstancia debe usarse el equipo o personal del departamento de bomberos para propósitos de control o dispersión de multitudes. 8.10.3 *El departamento de bomberos debe desarrollar y mantener en procedimiento operativo estándar por escrito que establezca un método estandarizado para la seguridad de los miembros en incidentes que impliquen violencia, agitación o disturbios civiles. 8.10.4 El departamento de bomberos debe ser responsable de desarrollar un acuerdo inter-agencias con la agencia homóloga de la fuerza pública para proveer protección a los miembros del departamento de bomberos en situaciones que involucren violencia. 8.10.5 *El departamento de bomberos debe desarrollar un método de comunicaciones estándar que indique que una cuadrilla del incidente enfrenta una situación de vida o muerte que requiere intervención inmediata de la fuerza pública. 8.10.6 Dichas situaciones violentas deben ser consideradas esenciales como un caso para los representantes de la ley y el departamento de bomberos debe coordinar con el comandante de incidente de la fuerza pública a lo largo del incidente. 8.10.7 El comandante de incidente del departamento de bomberos debe identificar y reaccionar ante las situaciones que involucren o puedan involucrar violencia.

8.10.8 En dichas situaciones violentas, comandante de incidente del departamento de bomberos debe comunicarse directamente con el comandante de incidente de la fuerza pública para garantizar la seguridad de los miembros del departamento de bomberos. 8.10.9 En dichas situaciones violentas, el comandante de incidente del departamento de bomberos debe emplazar todos los recursos del departamento en un área segura hasta que los representantes de la ley hayan asegurado la escena. 8.10.10 Cuando ocurra violencia después de iniciadas las operaciones de emergencia, el comandante de incidente del departamento de bomberos debe procurar protección inmediata por parte de la fuerza pública o debe retirar a todos los miembros del departamento a un área segura. 8.10.11 En incidentes de disturbios civiles o similares donde debe utilizarse equipo protector generalmente considerado como de la fuerza pública, como blindaje corporal, debe ser utilizado únicamente por miembros entrenados y calificados para utilizar dicho equipo. 8.10.12 Las compañías o cuadrillas del departamento de bomberos que proveen apoyo a las operaciones armadas y tácticas especiales (SWAT) de la agencia representante de la ley deben recibir entrenamiento especial. 8.10.12.1 Deben desarrollarse procedimientos operacionales estándar que describan el entrenamiento y seguridad de estas cuadrillas del departamento de bomberos para dichas operaciones. 8.10.12.2 Estas actividades deben ser consideradas como operaciones especiales para el propósito de esta norma. 8.11 Análisis Post-Incidente. 8.11.1 El departamento de bomberos debe establecer requisitos y procedimientos operacionales estándar para un análisis post-incidente estandarizado de incidentes significativos o de aquellos que involucren lesiones graves o muertes de bomberos. 8.11.2 El oficial de seguridad de incidente del departamento de bomberos debe estar involucrado en el análisis post-incidente como se define en NFPA 1521, Norma para Oficial de Seguridad del Departamento de Bomberos. 8.11.3 El análisis debe realizar una revisión básica de las condiciones presentes, las acciones tomadas y el efecto de las condiciones y las acciones en la seguridad y salud de los miembros. 8.11.4 El análisis debe identificar cualquier acción necesaria para cambiar o catalizar cualquier elemento de los programas de seguridad y salud para mejorar el bienestar de los miembros. 8.11.5 El proceso de análisis debe incluir un plan de acción estandarizado para dichos cambios necesarios. 8.11.5.1 El plan de acción debe incluir el cambio necesario y las responsabilidades, fechas y detalles de dichas acciones.

Capítulo 9 Seguridad de las Instalaciones. 9.1 Normas de Seguridad. 9.1.1 *Todas las instalaciones del departamento de bomberos deben cumplir con todos los requisitos de salud, seguridad, construcción y código de incendios legalmente aplicables. 9.1.2 Los departamentos de bomberos deben suministrar instalaciones para desinfección, limpieza y almacenamiento de acuerdo con NFPA 1581, Norma sobe Programa de Control de Infecciones del Departamento de Bomberos.

9.1.3 Todas las estaciones de bomberos existentes y nuevas del departamento de bomberos deben tener detectores de humo en las áreas trabajo, dormitorios y áreas de almacenamiento general. 9.1.3.1 Cuando se activen, estos detectores deben sonar una alarma por toda la instalación de incendios. 9.1.4 *Todas las instalaciones existentes y nuevas del departamento de bomberos deben tener detectores de monóxido de carbono instalados en los dormitorios y áreas comunes, de modo que cualquier fuente de monóxido de carbono sea detectada antes de poner en peligro a los miembros. 9.1.5 *Todas las instalaciones del departamento de bomberos deben cumplir con NFPA 101, Código de Seguridad de Vida. 9.1.6 *El departamento de bomberos debe prevenir la exposición de los bomberos y la contaminación de las áreas de habitación y dormitorios por emisiones de tubos de escape. 9.1.7 Ningún componente del conjunto de protección que esté contaminando debe admitirse en los dormitorios o áreas de habitación. 9.1.8 Todas las instalaciones del departamento de bomberos deben ser especificadas como libres de humo. 9.1.9 *Las instalaciones que utilicen postes para facilitar el acceso rápido a pisos inferiores deben asegurar que el área alrededor del orificio del poste esté asegurada por medio de una cubierta, cercamiento otro medio para prevenir que alguien caiga accidentalmente por este orificio. 9.2 Inspecciones. 9.2.1 Todas las instalaciones del departamento de bomberos deben ser inspeccionadas al menos anualmente para proporcionar conformidad con la sección 9.1 (Ver Anexo G). 9.2.2 Las inspecciones deben ser documentadas y registradas. 9.2.3 Todas las instalaciones del departamento de bomberos deben ser inspeccionadas al menos mensualmente para identificar y corregir cualquier riesgo de seguridad o salud. 9.3 *Mantenimiento y Reparación. El departamento de bomberos debe tener un sistema establecido para mantener todas las instalaciones y para proveer una pronta corrección de cualquier riesgo de seguridad o salud o de cualquier violación al código.

Capítulo 10 Requisitos Médicos y Físicos. 10.1 Requisitos Médicos. 10.1 Los candidatos deben ser evaluados médicamente y calificados para el trabajo médico del departamento de bomberos. 10.1.2 Las evaluaciones médicas deben tener en cuenta los riesgos y las funciones asociadas con el trabajo y responsabilidades del individuo. 10.1.3 Los candidatos y miembros que participarán en la extinción de incendios deben cumplir los requisitos médicos especificados en NFPA 1582, Norma sobre Programa Médico Ocupacional Integral para Departamento de Bomberos. 10.1.4 Los departamentos de bomberos que operan sus propios aviones de alas fijas o rotativas deben requerir que los pilotos para el departamento de bomberos que desempeñen operaciones de combate de incendios desde el aire sustenten un examen médico comercial Clase 1 de acuerdo con las reglamentaciones de la Federal Aviation Agency (FAA) para pilotos comerciales.

10.1.5 *Los miembros que estén bajo influencia de alcohol o drogas no deben participar en ninguna operación u otros trabajos del departamento de bomberos. 10.2 Requisitos de Condición Física. 10.2.1 *El departamento de bomberos debe desarrollar requisitos de condición física para los candidatos y miembros que participan en operaciones de emergencia. 10.2.2 Los candidatos deben ser calificados en el cumplimiento de los requisitos de condición física establecidos por el departamento de bomberos antes de ingresar a un plan de entrenamiento para convertirse en bomberos. 10.2.3 Los miembros que participan en operaciones de emergencia deben ser calificados anualmente en el cumplimiento de los requisitos de condición física establecidos por el departamento de bomberos. 10.2.4 No se permitirá participar en operaciones de emergencia a los miembros que no cumplan el nivel requerido de estado físico. 10.2.5 Los miembros incapaces de cumplir los requisitos de desempeño físico deben ingresar a un programa de rehabilitación de desempeño físico para facilitar el progreso hasta el nivel de desempeño correspondiente a las tareas y responsabilidades asignadas al individuo. 10.3 Salud y Aptitud Física. 10.3.1 El departamento de bomberos debe establecer y proveer un programa de salud y aptitud física que reúna los requisitos de NFPA 1583, Norma sobre Programas de Aptitud Física y de Salud para Bomberos, para que los miembros desarrollen y mantengan un grado de aptitud que les permita desempeñar en forma segura las funciones asignadas. 10.3.2 El mantenimiento de niveles de aptitud física especificados en el programa debe basarse en normas de aptitud establecidas por el médico del departamento de bomberos que reflejen las funciones y actividades asignadas al individuo con el fin de reducir la probabilidad y gravedad de lesiones y enfermedades ocupacionales. 10.3.3 El coordinador de salud y aptitud física del departamento de bomberos debe administrar todos los aspectos del programa de mejoramiento de aptitud física y salud. 10.3.4 El coordinador de salud y aptitud física debe actuar como enlace directo entre el médico del departamento de bomberos y el departamento de bomberos de acuerdo con NFPA 1582. 10.4 Base de Datos Confidencial de Salud. 10.4.1 *El departamento de bomberos debe asegurarse de que se establezca y mantenga un archivo confidencial permanente de salud sobre cada miembro. 10.4.2 El registro individual de salud debe registrar los resultados de las evaluaciones médicas periódicas y pruebas de desempeño físico, todas las enfermedades o lesiones ocupacionales y cualquier evento que exponga a la persona a materiales peligrosos conocidos o sospechosos o a enfermedades contagiosas. 10.4.3 *La información médica debe mantenerse como un registro confidencial sobre cada miembro lo mismo que una base de datos combinada para el análisis de factores relacionados con el grupo del miembro. 10.4.4 *Si un miembro muere como consecuencia de una lesión o enfermedad ocupacional, los resultados de la autopsia, si están disponibles, se deben registrar en la base de datos médica. 10.5 Control de Infecciones.

10.5.1 *El departamento de bomberos debe intentar activamente identificar y limitar o evitar la exposición de los miembros a enfermedades infecciosas o contagiosas en el desempeño de sus deberes asignados. 10.5.2 El departamento de bomberos debe operar un programa de control de infecciones que cumpla los requisitos de NFPA 1581. 10.6 Médico del Departamento de Bomberos. 10.6.1 El departamento de bomberos debe tener un médico nombrado oficialmente que será responsable de guiar, dirigir y asesorar a los miembros en relación con su salud y aptitud física para diferentes trabajos. 10.6.2 El médico del departamento de bomberos debe proveer guía médica para la administración del programa de seguridad y salud ocupacional. 10.6.3 *El médico del departamento de bomberos debe ser un doctor licenciado en medicina o médico osteópata calificado para proveer asesoria médica profesional en las áreas de seguridad y salud ocupacional relacionadas con servicios de emergencia. 10.6.4 El médico del departamento de bomberos debe estar fácilmente disponible para consultas y para prestar servicios profesionales de urgencia. 10.6.4.1 Debe estar disponible para llevar a cabo calificaciones médicas y proveer absceso a ellas. 10.6.5 El departamento de bomberos debe exigir que el oficial de salud y seguridad y el coordinador de aptitud física mantengan una relación coordinada con el médico del departamento para asegurar que se mantiene el proceso de cuidado de la salud del departamento de bomberos. 10.7 Evaluación de Aptitud para el Trabajo. 10.7.1 Los departamentos de bomberos deben establecer un proceso para evaluar la capacidad de los miembros para desempeñar las funciones esenciales del trabajo. 10.7.2 El proceso para evaluar la aptitud de los miembros para desempeñar las funciones esenciales del trabajo debe llevarse a cabo por una persona calificada y confirmada por el médico del departamento de bomberos. 10.7.3 Cuando se determina que un miembro es incapaz de desempeñar las funciones esenciales de su trabajo, se debe proveer atención al miembro, tratamiento, o ambas con objeto de reincorporarlo a un estado que le permita desempeñar esas funciones esenciales. 10.7.4 El miembro que se haya establecido como incapaz de desempeñar las funciones esenciales de trabajo será reincorporado al trabajo solamente cuando una persona calificada hay confirmado que el miembro puede desempeñar esas funciones.

Capítulo 11 Programas de Asistencia y Bienestar de los Miembros. 11.1 Programa de Asistencia a los Miembros. 11.1.1 *El departamento de bomberos debe proveer un programa de asistencia a los miembros que identifique y ayude a los miembros y sus familias inmediatas en problemas como drogadicción, maltrato, estrés y problemas personales que afecten adversamente el desempeño en el trabajo del departamento. 11.1.2 El programada de asistencia a los miembros deben remitir a los miembros, y si es el caso, a sus familias inmediatas, a servicios de salud que puedan ayudarlos a recuperar su salud y desempeño en el trabajo a los niveles esperados.

11.1.3 *El departamento de bomberos debe adoptar una política escrita sobre alcoholismo, drogadicción y otros problemas cubiertos por el programa de asistencia a los miembros. 11.1.4 *Se debe establecer reglamentación escrita especificando cómo se llevarán los registros, las políticas sobre retención y acceso a los registros, y el procedimiento para divulgar la información. 11.1.4.1 Estas reglas deben identificar a quién y bajo qué condiciones puede divulgarse la información y qué uso, si es el caso, puede hacerse de los registros con fines de investigación, evaluación del programa e informes. 11.1.5 Los registros de los miembros que se llevan en el programa de asistencia a los miembros no harán parte de los archivos personales del miembro. 11.2 Programa de Bienestar. 11.2.1 *El programa de bienestar debe proveer actividades de promoción de la salud que identifiquen los factores de riesgo para la salud mental y física y debe proveer educación y asesoría con objeto de evitar problemas de salud y mejoramiento del bienestar general. 11.2.2 *El departamento de bomberos debe proveer un programa sobre los efectos sobre la salud asociados con el uso de productos del tabaco. 11.2.2.1 El departamento de bomberos debe proveer un programa contra la adicción al tabaco.

Capítulo 12 Programa de Estrés por Incidentes Críticos. 12.1 General. 12.1.1 El medico del departamento de bomberos debe proveer orientación médica en el manejo del programa de estrés por incidentes peligrosos. 12.1.2 *El departamento de bomberos debe adoptar una política escrita que establezca un programa diseñado para aliviar el estrés causado por incidentes que podrían afectar adversamente el bienestar psicológico y físico de los miembros del departamento de bomberos. 12.1.3 La política debe establecer normas de implementación del programa. 12.1.4 El programa debe ponerse a disposición de los miembros para incidentes que incluyan pero no se limiten a incidentes con gran cantidad de victimas, incidentes con grandes perdidas de vida, muerte de niños, muerte o lesiones de miembros del departamento de bomberos y cualquier otra situación que afecte el bienestar psicológico y físico de los miembros del departamento de bomberos.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF