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April 29, 2017 | Author: Sergio Gonzalez | Category: N/A
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NFPA 72 Código de Nacional de Alarmas de Incendios

Edición 2007

NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101 Una organización internacional de códigos y normas

Acuerdo de licencia de la NFPA Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 USA . Todos los derechos reservados. La NFPA otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archive electrónico de este documento NFPA para almacenamiento temporáneo en una computadora con propósitos de mirar y/o imprimir una copia del documento NFPA para uso individual. Ni la copia electrónica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningún modo. Adicionalmente, el archivo electrónico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa.

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Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de cualquier derecho de patente afirmado en conexión con cualquier artículo mencionado en o que es materia de códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA, y la NFPA niega responsabilidad por la infracción de cualquier patente resultante del uso de o dependencia de estos documentos. Se les avisa expresamente a los usuarios de este documento que la determinación de la validez de cualquiera de tales derechos de patente, y el riesgo de infringir tales derechos, es totalmente su responsabilidad. La NFPA se adhiere a las políticas aplicables del Instituto Nacional Americano de Normas con respecto a patentes. Para obtener mayor información contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Leyes y Regulaciones Los usuarios de este documento deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley. Derechos de autor Este documento es propiedad literaria y tiene derechos reservados a favor de la NFPA. Está puesto a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto-regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner este documento a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privado, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. Uso de documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación.

Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NPFA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a la atención de Secretary, Standards Council, NFPA, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. Para obtener mayor información sobre la NFPA, visítenos en www.nfpa.org o www.nfpa.org/espanol.

Título del documento original: NFPA 72®

National Fire Alarm Code® 2007 Edition

Título en español: NFPA 72®

Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007

Traducción y Diagramación por: Languajes Worldwide (Traducción técnica) Grupo 3 Americas (Diagramación)

Revisión Técnica: Ing. Yosti Méndez Gerente de Ventas para Latinoamérica de VESDA Coordinador del Grupo de Detección del Capítulo NFPA México Docente de seminarios NFPA 72® en español

NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.

72-1 Copyright © 2006, National Fire Protection Association, Todos los Derechos Reservados

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio

Edición 2006 La presente edición del NFPA 72®, Código Nacional de Alarmas de Incendio, fue realizada por los Comités Técnicos sobre Fundamentos de los Sistemas de Alarma de Incendios, Dispositivos Iniciadores para los Sistemas de Alarma de Incendios, Sistemas de Alarma de Incendios para Instalaciones Protegidas, Aparatos de Notificación para los Sistemas de Alarma de Incendios, Sistemas de Alarma de Incendios para Estaciones de Supervisión, Sistemas Públicos de Notificación de Incendios, Evaluación y Mantenimiento de Sistemas de Alarma de Incendios y Sistemas de Alarma de Incendios para Estaciones Únicas y Múltiples y Sistemas Domésticos; publicada por el Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de Señalización para la Protección Humana y de la Propiedad, e implementada por la NFPA en su Encuentro Técnico de Junio que tuvo lugar del 4 al 8 de junio de 2006, en Orlando FL. Fue editada por el Consejo de normas el 28 de julio de 2006, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2006, y reemplaza todas las ediciones anteriores.

Las Enmiendas interinas tentativas (TIA) de 5.7.3.2.3.1 y 6.8.2.1 fueron emitidas el 28 de julio de 2006. Para mayor información acerca de dichas enmiendas interinas tentativas tenga a bien referirse a la Sección 5, Reglamentaciones NFPA que regulan losproyectos de los comités, que se encuentra disponible en: http://www.nfpa.org/assets/files/PDF/CodesStandards/TIAErrataFI/TIARegs.pdf Esta edición del NFPA 72 fue aprobada como una Norma Nacional Americana el 17 de agosto de 2006.

Origen y desarrollo del NFPA 72 El desarrollo de las normas de señalización de la NFPA se remonta a 1898 con la formación del Comité sobre Alarmas de Incendio Termoeléctricas. La edición 1905 de NBFU 71A, Reglamentación y requerimientos del Consejo nacional de aseguradores contra incendios para la construcción, instalación y uso de sistemas de señalización utilizados para la transmisión de señales que afectan el peligro de incendio tal como lo recomienda la Asociación nacional de protección contra incendios, y los documentos relacionados que datan de 1903 se encuentran dentro de las primeras normas de señalización publicadas junto con la Asociación nacional de protección contra incendios. En la actualidad, las normas posteriores a las normas antes mencionadas se han consolidado en el Código Nacional de Alarmas de Incendio, NFPA 72. La primera edición del Código Nacional de Alarmas de Incendio, publicada en 1993, fue una consolidación de la edición 1989 de la norma NFPA 71, Instalación, mantenimiento, y uso de los sistemas de señalización para el servicio de la estación central; la edición 1990 de la norma NFPA 72, Instalación, mantenimiento, y uso de los sistemas de señalización para protección; la edición 1990 de la norma NFPA 72E, Detectores de incendios automáticos; la edición 1989 de la norma NFPA 72G, Guía para la instalación, mantenimiento, y uso de los aparatos de notificación para los sistemas de señalización para protección; la edición 1988 de la norma NFPA 72H, Guía para los procedimientos de prueba para la estación local, auxiliar, remota y los sistemas de señalización para la protección propietaria; y la edición 1989 de la norma NFPA 74, Instalación, mantenimiento, y uso de los equipos de advertencia de incendios para viviendas. Muchos de los requerimientos de estas normas fueron idénticos o muy similares. Las recomendaciones extraídas de las guías (normas NFPA 72G y NFPA 72H) se convirtieron en requerimientos obligatorios. La edición 1996 de la norma NFPA 72 incorporó varios cambios de naturaleza técnica. Estos cambios se relacionaron con temas tales como la ley “Americans with Disabilities Act” [Ley de Estadounidenses con Discapacidades], pruebas de software, modelos de incendio y comunicaciones. La edición 1999 representó un cambio importante en el contenido del código y su organización. Se reorganizaron los capítulos para facilitar su uso por parte de los usuarios y brindar una estructura lógica. Se agregó un nuevo capítulo sobre reporte público de incendios y se realizaron muchas revisiones técnicas. También se actualizó el Anexo B (anteriormente Apéndice B) para facilitar su uso, se eliminaron varios términos inaplicables, y se reorganizó el Capítulo 3 para facilitar un enfoque más lógico.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

La edición 2002 reflejó una amplia revisión editorial del Código para cumplir con la edición más reciente del Manual de estilo para los documentos del comité técnico de la NFPA. Estas revisiones incluyeron el agregado de tres capítulos administrativos al comienzo del Código: “Administración”, “Publicaciones de referencia”, y “Definiciones”. Los capítulos administrativos anteceden ocho capítulos técnicos en la misma secuencia que en la edición 1999. Otras revisiones editoriales incluyeron una división de párrafos con requerimientos múltiples en párrafos individuales numerados para cada requerimiento, una reducción del uso de excepciones, el uso de encabezados apropiados para las secciones y subdivisiones de las mismas, y una reorganización para limitar la numeración de los párrafos a seis dígitos. La edición 2002 contó con una serie de revisiones técnicas a lo largo del Código. Estas incluyeron una revisión importante de los requerimientos de los suministros de energía; un nuevo requerimiento para los daños de los sistemas de alarma de incendios; requerimientos adicionales sobre la revisión y aprobación de los diseños de los sistemas de detección basados en el desempeño; la revisión de las normas para la supervivencia de los sistemas a los ataques por incendios; la implementación de normas para un enfoque alternativo de señalización audible; el agregado de requerimientos en relación a los diseños basados en el desempeño para la señalización visible; la reubicación de los requerimientos de mantenimiento y prueba para los sistemas de alarma de incendios en las viviendas y alarmas de estación múltiple y estación única en el capítulo de mantenimiento y prueba; y revisiones para reestablecer las normas ya establecidas para los equipos de advertencia de incendios para viviendas de la edición 1996 del Código. La edición 2007 contiene una serie de revisiones técnicas para adoptar tecnología nueva y para aprovechar nuevas investigaciones. También se llevaron a cabo cambios para abarcar mejor la integración de los sistemas de notificación masiva y otros sistemas con los sistemas de alarma de incendios. También se llevaron a cabo revisiones en diversas áreas del Código para mayor claridad y para mejorar su utilidad. Algunas de las revisiones más importantes del Código abarcan la protección de las unidades de control de las alarmas de incendio, calificación del personal, tiempo de respuesta de los detectores de calor, espaciamiento de los detectores de humo, detección de humo en conductos, detectores que utilizan entradas con sensores múltiples, detectores de llama y humo por imagen de video, sincronización de aparatos de notificación visible, aparatos de notificación audible que marcan la salida, aparatos de notificación táctil, diferentes tipos de sistemas de alarma de incendios para instalaciones protegidas, y sistemas de perfeccionamiento dentro de los edificios para comunicaciones de radio con los bomberos. Los cambios importantes realizados a los requerimientos para las alarmas de humo en aplicaciones residenciales incluyen revisiones para requerir la interconexión de las alarmas de humo en ocupaciones existentes, revisiones para requerir alarmas de humo adicionales en unidades de viviendas más grandes, y revisiones para permitir que los mensajes de voz se incluyan como parte de la señal de notificación de las alarmas de humo. Las revisiones para mejorar y aclarar el Código incluyen aquellas que abarcan las señales de entrada del sistema de supresión para el sistema de alarma de incendios, sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/ alarma, interfaz del sistema de alarma de incendios con los sistemas del ascensor y el medio para indicar el servicio de la estación central. Más aún, se suministró una revisión completa del Formulario de registro de conclusión junto con ejemplos de formularios completos. Otros cambios significativos incluyen el agregado de dos nuevos anexos; uno que provee una guía para el diseño de los sistemas de notificación masiva y otro que reemplaza el material del anexo previo para el diseño de la interfaz de los servicios de incendio con una norma industrial por separado. Se han traducido las ediciones anteriores de este documento a otros idiomas además del inglés, incluyendo el español.

Edición 2007

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PERSONAL DE COMITÉS

Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de Señalización para la Protección Humana y de la Propiedad (SIG-AAC) Wayne D. Moore, Presidente Hughes Associates, Incorporated, RI [SE] Lee F. Richardson, Secretario sin voto National Fire Protection Association, MA Andrew G. Berezowski, Honeywell Incorporated, CT [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association J. Robert Boyer, GE Infrastructure Security, NJ [M] Richard W. Bukowski, U.S. National Institute of Standards & Technology, MD [RT] Merton W. Bunker, Jr. U.S. Department of State, DC [U] Stephen J. DiGiovanni, Clark County Fire Department, NV [E] Rep. International Fire Marshals Association John C. Fannin, III, SafePlace Corporation, DE [U] Bruce Fraser, Tyco/SimplexGrinnell, MA [M] John K. Guhl, California State Fire Marshal, CA [E] Rep. International Association of Fire Chiefs

Vic Humm, Vic Humm & Associates, TN [SE] Peter A. Larrimer, U.S. Department of Veterans Affairs, PA [U] James M. Mundy, Jr., Asset Protection Associates Limited, NY [M] Rep. Automatic Fire Alarm Association, Incorporated Thomas F. Norton, Concord, MA [IM] Rep. U.S. Naval Historical Center Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Incorporated, IL [RT] Robert P. Schifiliti, R. P. Schifiliti Associates, Incorporated, MA [SE] Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Associates, Limited, MD [SE] Tom G. Smith, Cox Systems Technology, CA [IM] Rep. National Electrical Contractors Association

Suplentes Frank L. Van Overmeiren, FP&C Consultants, Incorporated, IN [SE] (Sup. de V. Humm) Lawrence J. Wenzel, Hughes Associates, Incorporated, CT [SE] (Sup. de W. D. Moore)

Thomas P. Hammerberg, Automatic Fire Alarm Association, Incorporated, FL [E] (Sup. de J. M. Mundy, Jr.) Bill Hopple, Tyco/SimplexGrinnel, CA [M] (Sup. de B. Fraser) Jack McNamara, Bosch Security Systems, NY [M] (Sup. de A. G. Berezowski) Lawrence J. Shudak, Underwriters Laboratories Incorporated, IL [RT] (Sup. de P. E. Patty)

Sin Voto Douglas M. Aiken, Lakes Region Mutual Fire Aid, NH [E] Rep. CT de Sistemas Públicos de Notificación de Incendios Benjamin B. Aycock, Charlotte-Mecklenburg, NC (Miembro Emeritus) Art Black, Carmel Fire Depart/Carmel Fire Prot Associates, CA [E] Rep. CT de Sistemas de Alarmas de Incendio para Estaciones de Supervisión Shane M. Clary, Bay Alarm Company, CA [IM] Rep. CT sobre Fundamentos de los Sistemas de Alarmas de Incendio Kenneth W. Dungan, Risk Technologies, LLC, TN [SE] Rep. CT sobre Dispositivos Iniciadores de Sistemas de Alarmas de incendio Daniel T. Gottuk, Hughes Associates, Incorporated, MD [SE] Rep. CT de Sistemas Domésticos de Alarmas de Incendio

Raymond A. Grill, Arup Fire, VA [SE] Rep. CT de Dispositivos de Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio J. Jeffrey Moore, Hughes Associates, Incorporated, OH [SE] Rep. CT sobre Sistemas de Alarmas de incendio para Instalaciones Protegidas Martin H. Reiss, The RJA Group, Incorporated, MA [SE] Rep. Comité de Correlación de Seguridad Humana Timothy M. Soverino, Nantucket, MA [U] Rep. CT de Evaluación y Mantenimiento de Sistemas de Alarmas de Incendio Evan E. Stauffer, Jr., U.S. Department of the Navy, PA Rep. CT de Comunicaciones Servicio Público de Emergencias Dean K. Wilson, Hughes Associates, Incorporated, PA [SE]

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos sobre instalaciones, desempeño, mantenimiento, verificación, y uso de componentes de señalización y sistemas de señalización para proteger la vida y la propiedad. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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Comité Técnico sobre Fundamentos de los Sistemas de Alarmas de incendio (SIG-FUN) (Capítulos 1 y 4 y Anexo D) Shane M. Clary, Presidente Bay Alarm Company, CA [IM] Sanford E. Egesdal, Secretario Egesdal Associates PLC, MN [SE ] Walter J. Kessler, Jr., FM Approvals, MA [I] Chester S. (Stan) Maciaszek, Westinghouse Savannah River Company, SC [U] Richard A. Malady, Fire Fighter Sales & Service Company, PA [IM] Rep. National Assn. of Fire Equipment Distributors Maurice Marvi, HSB Professional Loss Control, NJ [I] Jack McNamara, Bosch Security Systems, NY [M] James M. Mundy, Jr., Asset Protection Associates, Ltd., NY [M] Rep. Automatic Fire Alarm Association, Inc. Thomas F. Norton, Concord, MA [IM] Rep. U.S. Naval Historical Center David J. Stone, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] Ed Vaillancourt, E & M International, Inc., NM [M] Rep. Fire Suppression Systems Association Allyn J. Vaughn, The RJA Group, Inc., NV [SE] William F. Wayman, Jr., Hughes Associates, Inc., MD [SE] Jeffrey D. Zwirn, IDS Research & Development, Inc., NJ [SE]

William R. Ball, National Joint Apprentice & Training Committee, IN [L] Rep. International Brotherhood of Electrical Workers Andrew G. Berezowski, Honeywell Incorporated, CT [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association Robert A. Bonifas, Alarm Detection Systems, Incorporated, IL [IM] Rep. Central Station Alarm Association Daniel G. Decker, Safety Systems, Inc., MI [IM] Lawrence Esch, World Security & Control Engineering, IL [E] Rep. Illinois Fire Inspectors Association John C. Fannin, III, SafePlace Corporation, DE [U] David Frable, U.S. General Services Administration, IL [U] Daniel J. Gauvin, Tyco/SimplexGrinnell, MA [M] David Goodyear, Seneca College, Canada [SE] Kevin M. Green, Schirmer Engineering Corporation, CA [I] Jeffrey S. Hancock, U.S. Department of Energy, TX [U] Scott Jacobs, ISC Electronic Systems, Inc., CA [IM]

Suplentes James G. Bisker, U.S. Department of Energy, DC [U] (Sup. de J. S. Hancock) John Craig, Jr., Safety Systems, Inc., MI [IM] (Sup. de D. G. Decker) Manuelita E. David, Schirmer Engineering Corporation, CA [I] (Sup. de K. M. Green) Bob Elliott, FM Approvals, MA [I] (Sup. de W. J. Kessler, Jr.) Kimberly A. Gruner, Fike Corporation, MO [M] (Sup. de E. Vaillancourt) Robert M. Hill, Beacon Fire Alarms, MA [M] (Sup. de J. M. Mundy, Jr.)

Stanley R. Klein, National Joint Apprenticeship & Training Committee, MD [L] (Sup. de W. R. Ball) Maria Marks, Siemens Building Technologies, MD [M] (Sup. de A. G. Berezowski) David M. Secoda, Bay Alarm Company, CA [IM] (Sup. de S. M. Clary) Lawrence J. Shudak, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Sup. de D. J. Stone) Dennis R. Yanek, Tyco/ADT Security Systems, NJ [M] (Sup. de D. J. Gauvin)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos sobre fundamentos de sistemas communes para sistemas de señalización incluidas definiciones, requerimientos para aprobaciones, instalación, servicio, provisión de energía, ubicaciones de equipamiento, compatibilidad, e interfaces de sistemas.

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PERSONAL DE COMITÉS

Comité Técnico sobre Dispositivos Iniciadores de Sistemas de Alarmas de incendio (SIG-IDS) (Capítulo 5 y Anexo B) Kenneth W. Dungan, Presidente Tecnologías de Riesgo, LLC, TN [SE] Martin H. Reiss, Secretario Grupo RJA, Inc., MA [SE] Mark S. Boone, Corporate Risk Management, VA [U] Rep. Edison Electric Institute Win Chaiyabhat, Aon Risk Services, ME [I] John A. Chetelat, Honeywell Life Safety Group, CT [M] Rep. Fire Suppression Systems Association John M. Cholin, J. M. Cholin Consultants Inc., NJ [SE] Stephen J. DiGiovanni, Clark County Fire Department, NV [E] Rep. International Fire Marshals Association Irving Ellner, Siemens Building Technologies, Inc., NJ [M] Bruce Elmer, TVA Fire and Life Safety, Inc., MI [U] Rep. The Home Depot Gary P. Fields, The Protectowire Company, Inc., MA [M] Scott A. Frazer, InterContinental Hotels Group PLC, GA [U] Rep. Sección de la Industria Hotelera de la NFPA Robert A. Hall, R. A. Hall & Associates, NJ [SE] Bill Hopple, Tyco/SimplexGrinnell, CA [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association Robert L. Langer, Amerex Corporation, AL [M] Rep. Fire Equipment Manufacturers’ Association

Loren L. Leimer, Hochiki America Corporation, CA [M] Rep. Automatic Fire Alarm Association, Inc. Joseph A. Lynch, GE Insurance Solutions, GA [I] Norbert W. Makowka, National Association of Fire Equipment Distributors, IL [IM] Chris Marrion, Arup Fire, NY [SE] Noura Milardo, FM Global, MA [I] Ovid E. Morphew, Jr., Design/Systems Group, TX [IM] Rep. National Independent Fire Alarm Distributors Assn. James W. Mottorn, II, Bosch Security Systems, NY [M] Lynn Nielson, City of Henderson, NV [E] Daniel J. O’Connor, Schirmer Engineering Corporation, IL [I] Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] James C. Roberts, North Carolina Department of Insurance, NC [E] David L. Royse, Potter Electric Signal Company, MO [M] Mark Swerdin, Zurich North America, NY [I] Lawrence J. Wenzel, Hughes Associates, Inc., CT [SE]

Suplentes Mark E. Agar, Fire Equipment Company Inc., MI [IM] (Sup. de N. W. Makowka) Michael B. Baker, Automatic Fire Alarm Association, Inc., OR [M] (Sup. de L. L. Leimer) Darryl Thomas Brown, Performance Design Technologies, Inc., TN [SE] (Sup. de K. W. Dungan) Paul F. Crowley, FM Approvals, MA [I] (Sup. de N. Milardo) Michael Earl Dillon, Dillon Consulting Engineers, Inc., CA [SE] (Sup. de R. A. Hall) Kenneth L. Gentile, The RJA Group, Inc., TX [SE] (Sup. de M. H. Reiss) John A. Guetzke, Guetzke & Associates, Inc., WI [IM] (Sup. de O. E. Morphew, Jr.) Thomas L. Hauder, Bosch Security Systems, NY [M] (Sup. de J. W. Mottorn, II) Michael A. Henke, Potter Electric Signal Company, MO [M] (Sup. de D. L. Royse)

Thomas S. Lentz, Aon Risk Services, IL [I] (Sup. de W. Chaiyabhat) J. Jeffrey Moore, Hughes Associates, Inc., OH [SE] (Sup. de L. J. Wenzel) John L. Parssinen, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Sup. de P. E. Patty) Richard S. Pawlish, Schirmer Engineering Corporation, IL [I] (Sup. de D. J. O’Connor) Sean Pisoni, TVA Fire and Life Safety, Inc., WA [U] (Sup. de B. Elmer) Jerry Trotter, City of Henderson, NV [E] (Sup. de L. Nielson) Fred J. Wenzel, Jr., GE Insurance Solutions, TX [I] (Sup. de J. A. Lynch) James R. York, Siemens Building Technologies, Inc., NJ [M] (Sup. de I. Ellner)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la instalación y operación de dispositivos iniciadores de sistemas de señalización.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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Comité Técnico sobre Sistemas de Alarmas de incendio para Instalaciones Protegidas (SIG-PRO) (Capítulo 6) J. Jeffrey Moore, Presidente Hughes Association, Inc. [SE] Fletcher MacGregor, Vice Presidente Marsh USA, Inc., MI [I] Scott Barrett, World Electronics, Inc., FL [M] James F. Barth, FIREPRO Incorporated, MA [SE] James G. Bisker, U.S. Department of Energy, DC [U] David J. Burkhart, Code Consultants, Inc., MO [SE] Anthony J. Capowski, Tyco/SimplexGrinnell, MA [M] Harry M. Corson, IV, Siemens Fire Safety, NJ [M] John Craig, Jr., Safety Systems, Inc., MI [IM] Paul F. Crowley, FM Approvals, MA [I] Joseph G. Dafin, U.S. General Services Administration, MD [U] Keith W. Dix, West Metro Fire Department, CO [E] Thomas P. Hammerberg, Automatic Fire Alarm Association, Inc., FL [M] Mark D. Hayes, Schirmer Engineering Corporation, TX [I] Daniel J. Horon, CADgraphics, Incorporated, ND [M] Vic Humm, Vic Humm & Associates, TN [SE] Jim R. Kern, Kern Technical Services, TN [SE] Stanley R. Klein, National Joint Apprenticeship & Training Committee, MD [L]

Rep. International Brotherhood of Electrical Workers Thomas E. Kuhta, Willis Corporation, NJ [I] Fred M. Leber, Leber/Rubes Incorporated, Canada [SE] Peter Leszczak, U.S. Department of Veterans Affairs, CT [U] Fletcher MacGregor, Marsh USA Inc., MI [I] Scott T. Martorano, The Viking Corporation, MI [M] Rep. National Fire Sprinkler Association James McFadden, AFA Protective Systems, Inc., NY [IM] Harris M. Oliff, Security and Fire Enterprises, Inc., CA [IM] Rep. California Automatic Fire Alarm Association Inc. Yogesh B. Shah, Honeywell Life Safety/Notifier, CT [M] Rep. Fire Suppression Systems Association Lawrence J. Shudak, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] David Stringfield, University of Minnesota, MN [E] Rep. International Fire Marshals Association Ralph E. Transue, The RJA Group, Inc., IL [SE] Fred J. Wenzel, Jr., GE Insurance Solutions, TX [I] Suplentes

William R. Ball, National Joint Apprentice & Training Committee, IN [L] (Sup. de S. R. Klein) Frank Carideo, Sentinel Alarm Company, MA [M] (Sup. de T. P. Hammerberg) Shane M. Clary, Bay Alarm Company, CA [IM] (Sup. de H. M. Oliff) Gary Girouard, Tyco/SimplexGrinnell, MA [M] (Sup. de A. J. Capowski) Jeffrey S. Hancock, U.S. Department of Energy, TX [U] (Sup. de J. G. Bisker) Scott D. Harris, AFA Protective Systems, Inc., NY [IM] (Sup. de J. McFadden) Jacob P. Hemke, Code Consultants, Inc., MO [SE] (Sup. de D. J. Burkhart) Walter J. Kessler, Jr., FM Approvals, MA [I] (Sup. de P. F. Crowley) Neil P. Lakomiak, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Sup. de L. J. Shudak)

Peter A. Larrimer, U.S. Department of Veterans Affairs, PA [U] (Sup. de P. Leszczak) Timothy John Lawyer, Schirmer Engineering Corporation, CA [I] (Sup. de M. D. Hayes) David J. LeBlanc, The RJA Group, Inc., MA [SE] (Sup. de R. E. Transue) Stewart J. Levy, U.S. General Services Administration, DC [U] (Sup. de J. G. Dafin) Wayne D. Moore, Hughes Associates, Inc., RI [SE] (Sup. de J. J. Moore) Alan D. Moors, Siemens Fire Safety, NJ [M] (Sup. de H. M. Corson, IV) Kurt A. Ruchala, FIREPRO Incorporated, MA [SE] (Sup. de J. F. Barth) Michael D. Sides, GE Insurance Solutions, FL [I] (Sup. de F. J. Wenzel, Jr.) Frank L. Van Overmeiren, FP&C Consultants, Inc., IN [SE] (Sup. de V. Humm)

Sin Voto Benjamin B. Aycock, Charlotte-Mecklenburg, NC (Miembro Emeritus) Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la instalación y operación de sistemas de señalización para instalaciones protegidas incluidas su interconexión con dispositivos de activación, aparatos para notificación, y otro equipamiento relacionado con el control de las edificaciones, dentro de las instalaciones protegidas. Edición 2007

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PERSONAL DE COMITÉS

Comité Técnico de Dispositivos de Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio (SIG-NAS) (Capítulo 7) Robert P. Schifiliti, Raymond A. Grill, Presidente, Arup Fire, VA [SE] R. P. Schifiliti Associates, Inc., MA [SE] Joe Achak, Fire Sentry Corporation, CA [M] Rep. Fire Suppression Systems Association David E. Becker, Fire Equipment Service Company, KY [IM] Rep. National Assn. of Fire Equipment Distributors Robert F. Bitter, Honeywell Inc., MO [M] Thomas Carrie, Jr., Schirmer Engineering Corporation, IL [I] Daniel M. Grosch, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] Rein Haus, Wheelock, Inc., NJ [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association Jeffrey M. Klein, System Sensor, IL [M] Rep. Automatic Fire Alarm Association, Inc. David O. Lowrey, Boulder Fire Department, CO [E] Navin D. Mehta, U.S. Department of Defense, VA [U]

Warren E. Olsen, Hoffman Estates Fire Dept/Britt-Moore Assoc., IL [E] Paul Parker, Building Systems Integration Corporation, MI [IM] Maurice M. Pilette, Mechanical Designs Ltd., MA [SE] Jack Poole, Poole Consulting Services, Inc., KS [SE] Sam (Sat) Salwan, Environmental Systems Design, Inc., IL [SE] Robert P. Schifiliti, R. P. Schifiliti Associates, Inc., MA [SE] Daniel L. Seibel, Shaw Fire Detection Services, Inc., MI [IM] James M. Shuster, Faraday, Siemens Building Technologies, NJ [M] Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Associates, Ltd., MD [SE] Rep. National Association of the Deaf Thomas C. Williams, Safety Systems, Inc., MI [IM]

Suplentes Scott Chamberlain, Gentex Corporation, MI [M] (Sup. de R. Haus) Carl W. Chappell, Poole Consulting Services, Inc., KS [SE] (Sup. de J. Poole) Robert J. Keough, The RJA Group, Inc., VA [SE] (Sup. con voto del Rep. de RJA)

James Mongeau, Space Age Electronics, Inc., MA [M] (Sup. de J. M. Klein) Robert M. Pikula, Reliable Fire Equipment Company, IL [IM] (Sup. de D. E. Becker)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la instalación y operación de dispositivos de notificación para sistemas de señalización.

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72-8

Comité Técnico de Sistemas de Alarmas de Incendio para Estaciones de Supervisión (SIG-SSS) (Capítulo 8) Art Black, Presidente Departamento de Bomberos de Carmel/Asociados de Carmel para la Protección contra Incendios, CA [E] Charles Erichsen, Secretario Servicios de Seguridad ADT, Inc., FL [M]

Geoffrey Aus, Menlo Park Fire Protection District, CA [E] Robert Bitton, Supreme Security Systems, Inc., NJ [IM] Rep. Central Station Alarm Association Edward R. Bonifas, Alarm Detection Systems, Inc., IL [IM] Thomas C. Brown, The RJA Group, Inc., MD [SE] Robert F. Buckley, Signal Communications Corporation, MA [M] Paul M. Carroll, Central Signal Corporation, MA [M] Rep. Automatic Fire Alarm Association, Inc. Michael D. Cato, Estero Fire Rescue, FL [E] Scot Colby, Bayou Security Systems, Inc., LA [IM] Rep. National Burglar & Fire Alarm Association E. Tom Duckworth, Insurance Services Office, Inc., TX [I] Patrick M. Egan, Select Security, PA [IM] Bob Elliott, FM Approvals, MA [I] Louis T. Fiore, L. T. Fiore, Inc., NJ [SE] Harvey M. Fox, Keltron Corporation, MA [M]

Robert Gillespie, Jr., Thompsonville Fire Department, CT [U] Rep. International Municipal Signal Association Richard Kleinman, AFA Protective Systems Inc., NY [IM] Neal W. Krantz, LVC Technologies, Inc., MI [IM] Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section Dennis Lundstedt, Securitas Inc., MI [U] Eugene A. Monaco, Monaco Enterprises, Inc., WA [M] Donald C. Pannell, City of Memphis, TN [E] Isaac I. Papier, Honeywell, Inc., IL [M] Jeffrey R. Roberts, GE Insurance Solutions, MS [I] Steven A. Schmit, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] Robert V. Scholes, Fireman’s Fund Insurance Company, CA [I] James H. Smith, Central Alarm Systems, TX [IM] Sean P. Titus, Fike Corporation, MO [M] Rep. Fire Suppression Systems Association

Suplentes Joe Achak, Fire Sentry Corporation, CA [M] (Sup. de S. P. Titus) Dick Colacino, Newark Fire Department, NY [U] (Sup. de R. Gillespie, Jr.) Bruce Fraser, Tyco/SimplexGrinnell, MA [M] (Sup. de C. Erichsen) Richard A. Mahnke, The RJA Group, Inc., IL [SE] (Sup. de T. C. Brown) Charlie G. McDaniel, GE Insurance Solutions, WV [I] (Sup. de J. R. Roberts)

Noura Milardo, FM Global, MA [I] (Sup. de B. Elliott) William E. Paradis, Fireman’s Fund Insurance Company, MA [I] (Sup. de R. V. Scholes) Frank J. Tokarz, Monaco Enterprises, Inc., WA [M] (Sup. de E. A. Monaco) Richard A. Wheeler, Central Alarm Systems, TX [IM] (Sup. de J. H. Smith)

Sin Voto Ralph H. Mills, Saunderstown, RI [SE] (Miembro Emeritus) Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la instalación y operación de sistemas de señalización para instalaciones protegidas incluidas su interconexión con dispositivos de activación, aparatos para notificación, y otro equipamiento relacionado con el control de las edificaciones, dentro de las instalaciones protegidas.

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72-9

PERSONAL DE COMITÉS

Comité Técnico sobre Sistemas Públicos de Notificación de Incendios (SIG-PRS) (Capítulo 9) Douglas M. Aiken, Presidente Ayuda Mutua para Incendio de la Región de los Lagos, NH [E] Representante de la Asociación Internacional de Señal Municipal Jeffrey G. Knight, Secretario Departamento de Bomberos de la Ciudad de Newton, MA [U] R. Bruce Allen, R. B. Allen Company, Inc., NH [IM] Sidney M. Earley, Sistemas TLC, MA [IM] Emerson B. Fisher, King-Fisher Company, IL [M] Robert E. Lapham, Signal Communications Corporation, MA [M]

Dinesh K. Patel, Departamento de Marina de los Estados Unidos, CA [U] Max R. Schulman, Schulman Asociados, Limitada, CA [SE] Frank J. Tokarz, Empresas Monaco, Inc., WA [M]

Suplentes John K. Guhl, Jefe de Bomberos, Estado de California, CA [E] (Suplente votante del representante de IAFC) Nathaniel M. Johnson, Departamento de Bomberos de la Ciudad de Laconia, NH [E] (Suplente de D. M. Aiken)

Eugene A. Monaco, Empresas Monaco, Inc., WA [M] (Suplente de F. J. Tokarz)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la configuración adecuada, desempeño, instalación y operación de sistemas públicos de notificación de alarmas de incendio. El alcance del Comité estará limitado a los sistemas que utilizan paralelamente teléfonos y teléfonos de serie, redes codificadas o codificadas por voz las cuales hacen uso de tecnologías (RF) con frecuencias de cables y/o radio, con el fin de proveer alguna combinación de servicio de alarma de incendio ya sea manual o auxiliar. La notificación de alarmas a través de la red de telefonía conmutada pública por medio de la voz utilizando el Número de Emergencia Universal 9-1-1, o cualquier otro número telefónico plausible de ser discado, se encuentra más allá del alcance de este Comité

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72-10

Comité Técnico de Evaluación y Mantenimiento de Sistemas de Alarmas de Incendio (SIG-TMS) (Capítulo 10 y Anexo C) Timothy M. Soverino, Presidente Departamento de Bomberos de Nantucket, MA [E] Mark L. Rochholz, Secretario Corporación de Ingeniería Schirmer, IL [SE]

Brooks H. Baker, III, Universidad de Alabama en Birmingham, AL [U] Representante de la Sociedad Norteamericana de Ingeniería para el Cuidado de la Salud. Charles H. Berry, Centro Médico de Baltimore VA, MD [U] Jeffrey R. Brooks, SimplexGrinnell, MA [M] Representante de la Asociación de Alarmas Automáticas contra Incendios, Inc. Robert E. Butchko, Seguridad contra Incendio Siemens, NJ [M] Charles M. Cope, Aseguradores de Riesgos Industriales, NC [I] Representante de Aseguradores de Riesgos Industriales Scott D. Corrin, Universidad de California-Riverside, CA [U] Larry R. Dischert, Servicios de Seguridad ADT, Inc., FL [M] Randy P. Edwards, Grupo RJA, Inc., MA [SE] Scott R. Edwards, Corporación GENTEX, MI [M] Representante de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos David L. Foster, Oficina de Servicios de Seguros, Inc., NJ [I] Elaine B. Gall, Oficina de Jefe de Bomberos del Estado de Virginia, VA [E] Representante de la Asociación Internacional de Jefes de Bomberos Scott Grieb, Fire Concepts, Inc., IL [I] Representante de Compañías de Seguros Kemper

John F. Gudmundson, Laboratorios Underwriters Inc., CA [RT] William E. Johannsen, Sistemas de Protección AFA, Inc., NJ [IM] Robert H. Kelly, Empresa de Equipamiento para la Defensa contra Incendios Inc., MI [IM] J. David Kerr, Departamento de Bomberos de la Ciudad de Plano, TX [E] Representante de la Sección de la NFPA para el Servicio contra Incendios David E. Kipley, Ingeniería y Servicios Duke, IL [U] Representante del Instituto Eléctrico Edison Chuck Koval, Administración de Servicios Generales, WA [U] Gene A. LaValle, Interlogix, GA [M] Michael J. Reeser, Servicio de Equipamiento contra Incendios Santa Rosa Inc., CA [M] Representante de la Asociación Californiana de Alarmas Automáticas contra Incendios Inc. Jeffrey L. Robinson, Corporación Westinghouse Savannah River, SC [U] George E. Seymour, Servicio de Protección contra Incendios, Inc., TX [IM] Representante de la Asociación Nacional de Distribuidores de Equipamiento contra Incendios, Inc. Frank L. Van Overmeiren, Consultores FP&C, Inc., IN [SE]

Suplentes Merton W. Bunker, Jr., Rolf Jensen y Asociados, VA [SE] (Suplente de R. P. Edwards) Gaylon Claiborne, Master Protection Corp. DBA FireMaster, CA [M] (Suplente Votante del representante de FSSA) Todd Gustafson, Instrumentos para el Control de Incendios, Inc., MO [M] (Suplente de S. R. Edwards) Thomas P. Hammerberg, Asociación de Alarmas Automáticas contra Incendios, Inc., FL [M] (Suplente de J. R. Brooks) Jeffrey Heidelberg, Compañías de Seguros Kemper, TX [I] (Suplente de S. Grieb)Vic Humm, Vic Humm y Asociados, TN [SE] (Suplente de F. L. Van Overmeiren)

Peter A. Larrimer, Departamento de Asuntos de Veteranosde los EE.UU., PA [U] (Suplente de C. H. Berry) Joseph B. McCullough, Servicios de Seguridad ADT, Inc., CO [M] (Suplente de L. R. Dischert) Robert Trexler McGinnis, Westinghouse Savannah River Co., SC [U] (Suplente de J. L. Robinson) Bahman Mostafazadeh, Laboratorios Underwriters Inc., CA [RT] (Suplente de J. F. Gudmundson) Dale Woodin, Sociedad Norteamericana de Ingeniería para el Cuidado de la Salud, IL [U] (Suplente de B. H. Baker)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos para la evaluación y mantenimiento adecuado de los sistemas de señalización, sus componentes y el equipamiento de interface. Edición 2007

72-11

PERSONAL DE COMITÉS

Comité Técnico de Alarmas de Estación Única y Múltiple, y de Sistemas Domésticos de Alarmas de Incendio (SIG-HOU) (Capítulo 11) Daniel T. Gottuk, Presidente Hughes Associates, Inc., MD [SE] Walter F. Schuchard, Vice Presidente Pauley’s Island, SC [SE] Daniel L. Andrus, Secretario Departamento de Bomberos de Salt Lake City, UT [E]) H. Wayne Boyd, Corporación Norteamericana de Seguridad e Ingeniería, CA [M] Representante de la Asociación Californiana de Alarmas Automáticas contra Incendios Inc. Ronald M. Brave, Snow Country Development LLC, CO [U] Representante de la Asociación Nacional de Constructores Habitacionales David E. Christian, Corporación Gentex, MI [M] Representante de la Asociación de Alarmas Automáticas contra Incendios, Inc.

Manuelita E. David, Corporación de Ingeniería Schirmer, CA [SE] S. Chester Jones, Bryan, TX [SE] Joseph L. Lynch, III, Departamento de Bomberos de la Ciudad de Irondale, AL [E] Jeffrey L. Okun, Seguridad Nuko, Inc., LA [IM] John R. Pacelli, Corporación Gentex, MI [M] Representante de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos John L. Parssinen, Laboratorios Underwriters Inc., IL [RT] Larry Ratzlaff, Seguridad Kidde, IL [M] Suplentes

Gail M. Essen, Interactive Technologies, Inc. (ITI), MN [M] (Suplente de J. R. Pacelli) Paul E. Patty, Laboratorios Underwriters Inc., IL [RT] (Suplente de J. L. Parssinen)

J. Brooks Semple, Manejo de Riesgo de Humo/Incendios Inc., VA [SE] (Suplente de W. F. Schuchard)

Lee F. Richardson, Personal de enlace de la NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. El código para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad principal en lo que respecta a documentos sobre desempeño, instalación, operación, y uso de alarmas de estación única y múltiple, y de sistemas domésticos de alarma para la prevención de incendios.

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72-12

Contenidos Capítulo 1 Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7

Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Retroactividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Equivalencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Unidades y fórmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 14 Requerimientos para la adopción del código . . . . . . . . .72- 15

Capítulo 2 Publicaciones de Referencia . . . . . . . . . . . . .722.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.2 Publicaciones de la NFPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.3 Otras Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.4 Referencias para los fragmentos en secciones obligatorias . . . . .72-

15 15 15 15 15

Capítulo 3 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 15 3.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 15 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 16 3.3 Definiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 16 Capítulo 4 Fundamentos de los sistemas de alarmas de incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 26 4.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 26 4.2 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 26 4.3 Equipamiento y personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 26 4.4 Fundamentos del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 27 4.5 Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 33 Capítulo 5 Dispositivos de Inicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.2 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.3 Diseño a base de desempeño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.4 Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.5 Requerimientos para los detectores de humo y calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 39 5.6 Detectores de incendios sensores de calor . . . . . . . . . . .72- 40 5.7 Detectores de incendios sensores de humo . . . . . . . . . .72- 41 5.8 Detectores de incendio con sensores de energía radiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 45 5.9 Detectores combinados, de criterios múltiples y con múltiples sensores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 46 5.10 Otros detectores de incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 46 5.11 Dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua en los rociadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 47 5.12 Detección del funcionamiento de otros sistemas de extinción automáticos . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 47 5.13 Dispositivos de inicio de alarmas accionadas manualmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 47 5.14 Dispositivo de monitoreo del extintor de incendios . . . .72- 47 5.15 Dispositivo de inicio de señales de supervisión . . . . . . .72- 47 5.16 Detectores de humo para controlar la difusión del humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 48

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Capítulo 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 6.14 6.15 6.16 6.17

Sistemas de alarmas de incendio para instalaciones protegidas . . . . . . . . . . . . . . .72- 50 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 50 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 50 Características del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 50 Desempeño e integridad del sistema . . . . . . . . . . . . . . .72- 51 Desempeño de los circuitos de los dispositivos de inicio (IDC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 51 Desempeño de circuitos de la línea de señalización (SLC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72-52 Desempeño de los circuitos de los dispositivos de notificación (NAC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 52 Requerimientos del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 52 Comunicaciones de emergencia por voz /alarma . . . . .72- 57 Servicio de comunicaciones bidireccionales . . . . . . . . . .72- 58 Anuncio de la señal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 59 Activación de los sistemas de supresión . . . . . . . . . . . . .72- 59 Señales fuera de las instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 59 Servicio de supervisión de ronda de guardia . . . . . . . . .72- 59 Sistema de señales suprimidas (informe de excepciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 59 Funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 60 Requerimientos especiales para sistemas (inalámbricos) de radio de baja potencia . . . . . . . . . . . .72- 62

Capítulo 7 Alarmas de notificación para sistemas de alarmas de incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 63 7.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 63 7.2 Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 63 7.3 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 63 7.4 Características audibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 64 7.5 Características visibles - modo público . . . . . . . . . . . . . .72- 66 7.6 Características visibles - modo privado . . . . . . . . . . . . .72- 68 7.7 Método de señalización visible suplementario . . . . . . . .72- 68 7.8 Aparatos con texto audible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 7.9 Aparatos con texto visible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 7.10 Aparatos táctiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 7.11* Interfaz normalizada del servicio de emergencia . . . . .72- 68 7.12 Sistemas de notificación masiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 Capítulo 8 Sistemas de alarmas de incendio de estaciones de supervisió . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 8.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 8.2 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 68 8.3 Sistemas de alarmas de incendio para el servicio de estación central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 69 8.4 Sistemas de estación de supervisión de propiedad . . . . .72- 71 8.5 Sistemas de alarmas de incendio de estaciones de supervisión remotas . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 73

72-13

CONTENIDO

8.6 Métodos de comunicaciones para los sistemas de alarmas de incendio de la estación de supervisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 75 8.7 Sistemas de notificación masiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 85 Capítulo 9 Sistemas públicos de notificación de alarmas contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 85 9.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 85 9.2 Fundamentos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 85 9.3 Manejo y mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 85 9.4 Equipo de transmisión de alarma (estaciones de alarma de incendio de acceso público, auxiliares y de alarma maestras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 86 9.5 Equipos receptores de alarmas en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 89 9.6 Equipo receptor remoto - instalaciones de recepción de alarmas de caja en centro de comunicaciones remoto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 93 9.7 Planta con cable público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 93 9.8 Sistemas de notificación masiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 96 Capítulo 10 Inspección, prueba y Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 96 10.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 96 10.2 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 96 10.3 Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 97 10.4 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 97 10.5 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 113 10.6 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 113 10.7 Sistemas de notificación masiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 113 Capítulo 11 Alarmas de estación única y múltiple y sistemas domésticos de alarmas de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 118 11.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 118 11.2 Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 118

11.3 Requisitos básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.4 Suposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.5 Detección y notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.6 Fuentes de alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.7 Desempeño del equipamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.8 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.9 Funciones opcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.10 Mantenimiento y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.11 Marcas e instrucciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7211.12 Sistemas de notificación masiva . . . . . . . . . . . . . . . . . .72-

118 118 118 119 121 122 123 123 123 124

Anexo A

Material explicativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 124

Anexo B

Guía de ingeniería para el espaciamiento de detectores automáticos de incendio . . . . . . . . . . . . . . .72- 195

Anexo C

Diagramas del cableado y guía para pruebas circuitos de alarmas contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 233

Anexo D

Ordenanza ejemplificativa que Adopta NFPA 72 . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 241

Anexo E

Sistema de notificación masiva . . . . . . . . .72- 242

Anexo F

NEMA SB 30, interfase y anunciador del servicio de incendios . . . . . . . . . . . . . . .72- 247

Anexo G

Referencias informativas . . . . . . . . . . . . . . .72- 256

Anexo H

Tablas de referencia cruzada . . . . . . . . . . .72- 260

Interpretaciones Formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72- 271

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendios

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Edición 2007

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NOTA: Un asterisco (*) a continuación del número o letra designando un párrafo indica que se podrá encontrar material explicativo sobre dicho párrafo en el Anexo A. Los cambios no editoriales son señalados con una línea vertical junto al párrafo, tabla, o figura en el que tal cambio haya sido efectuado. Dichas reglas se incluyen a modo de ayuda para que el lector pueda encontrar los cambios efectuados a la edición anterior. Cuando se hayan extraído uno o más párrafos completos tal exclusión será indicada por medio de una viñeta entre los párrafos restantes. Toda referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo identifica al material extraído de otro documento de la NFPA. Con el objeto de asistir al lector, el Anexo E enumera los títulos y ediciones completos de los documentos de origen tanto para los extractos obligatorios como así también para los no obligatorios. Los cambios editoriales sufridos por los materiales extraídos consisten en referencias revisadas a una división adecuada en el presente documento o la inclusión del número del documento junto al número de división cuando tal referencia se vincule al documento original. Todo pedido de interpretación o revisión de textos extraídos serán enviados al comité técnico pertinente. Toda información en relación a las publicaciones de referencia puede ser hallada en el Capítulo 2 y en el Anexo E.

Capítulo 1 Administración 1.1 Alcance. 1.1.1 El NFPA 72 abarca la aplicación, instalación, ubicación, desempeño, inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio, equipos de advertencia de incendio y equipos de advertencia de emergencias, y sus componentes. 1.1.2 Las previsiones de este capítulo son aplicables a todo el Código a menos que se haga expresa mención. 1.2* Propósito. 1.2.1 El propósito de este Código es el de definir los medios para activar señales, transmitirlas, notificarlas, y anunciarlas; los niveles de desempeño, y la confiabilidad de diversos tipos de sistemas de alarmas de incendio. 1.2.2 Este Código define las características asociadas a dichos sistemas y también provee la información necesaria para modificar o modernizar un sistema existente con el fin de cumplir con los requerimientos de una clasificación de un sistema específico. 1.2.3 Este Código establece niveles mínimos requeridos de desempeño, grado de redundancia, y calidad de la instalación. Sin embargo no establece los métodos únicos mediante los cuales se deberán alcanzar los requerimientos anteriormente mencionados. 1.2.4* No se interpretará que este Código requiera un nivel de protección contra incendio mayor a aquel que de otro modo sería requerido por el código de construcción o de incendios vigente. 1.3 Aplicación. 1.3.1 Los sistemas de alarma de incendio deberán clasificarse de la siguiente manera: Edición 2007

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Sistemas domésticos de alarma de incendio Sistemas de alarma de incendio para instalaciones protegidas (local) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión (a) Sistemas de alarma de incendio para estaciones centrales (servicio) (b) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión remota (c) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión de propiedades Sistemas de alarma de incendio de notificación pública (a) Sistemas de alarma de incendio auxiliares – tipo energía local (b) Sistemas de alarma de incendio auxiliares – tipo en derivación

1.3.2 Cualquier referencia directa o implícita a un tipo específico de hardware será con el propósito de esclarecer el tema y no deberá ser interpretado como una aprobación de dicho hardware. 1.3.3 La intención y el significado de los términos utilizados en este Código serán los mismos que aquellos utilizados en la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional a menos que por el contrario sean expresamente definidos en este documento. 1.4 Retroactividad. 1.4.1 A menos que sea expresamente acotado, no es la intención que las provisiones hechas por este documento se apliquen a lugares, equipamiento, estructuras, o instalaciones existentes o aprobadas para la construcción o la instalación antes de la fecha efectiva del documento. 1.4.2 En aquellos casos en que la autoridad competente determine que la situación existente implica un peligro claro para la vida o la propiedad, se permitirá la aplicación retroactiva de las provisiones hechas por este documento. 1.5 Equivalencia. 1.5.1 Nada de lo dispuesto por este Código evitará el uso de los sistemas, métodos, dispositivos, o aparatos de calidad, potencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad, y seguridad equivalente o superior a aquella prescripta en este Código. 1.5.2 La documentación técnica será sometida a la autoridad competente con el sólo objeto de demostrar la equivalencia. 1.5.3 Los sistemas, métodos, dispositivos, o aparatos que se sean equivalentes serán aprobados. 1.6 Unidades y fórmulas. 1.6.1 Las unidades de medida en el presente Código se encuentran presentadas en el Sistema internacional (SI) de unidades. Cuando se presentan las unidades consuetudinarias de los Estados Unidos (unidades pulgada-libra), éstas se ubican a continuación de las unidades SI, entre paréntesis. 1.6.2 Cuando se presentan ambos sistemas de unidades, cualquiera de los dos sistemas será aceptado a fin de satisfacer los requerimientos del presente Código. 1.6.3 Cuando se presentan ambos sistemas de unidades, los usuarios de este Código deberán aplicar una serie de unidades de manera consistente, y no deberán alternar las unidades. 1.6.4* Los valores presentados para las mediciones en el presente Código se encuentran expresados con el grado de precisión adecua-

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DEFINICIONES

ANSI S1.4a, Especificaciones para los medidores del nivel sonoro, 1985.

do para la implementación y aplicación práctica. No se espera que la aplicación o implementación de dichos valores sea más precisa que la precisión expresada.

ANSI S3.2, Método para medir el nivel de claridad de un mensaje oral a través de sistemas de comunicación, 1995.

1.6.5 En los lugares en donde el texto extraído contiene valores expresados en sólo un sistema de unidades, los valores en el texto extraído han sido retenidos sin conversión a fin de preservar los valores establecidos por el comité técnico responsable en el documento fuente.

ANSI S3.41, Norma nacional norteamericana de señal audible para la evacuación de emergencia, 1996. ANSI/ASME A17.1, Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas, 2004, Anexo 2005 y Agregado 2005.

1.7 Requerimientos para la adopción del código.

ANSI/IEEE C2, Código nacional de seguridad eléctrica, 2007.

Este Código será administrado y puesto en vigor por la autoridad competente designada por la autoridad gobernante. (Consultar el Anexo D para obtener una muestra de la legislación habilitante.)

ANSI/UL 217, Norma para la seguridad de alarmas de humo de estación única y múltiple, 1997, revisada en enero de 2004.

Capítulo 2 Publicaciones de referencia

ANSI/UL 268, Norma de seguridad para detectores de humo de sistemas de señalización de alarma de incendios, 1996, revisada en octubre de 2003.

2.1 Generalidades

ANSI/UL 827, Norma de seguridad para servicios de alarma de estación central, 1996, revisada en abril de 1999.

Los documentos o partes de los mismos que figuran en el presente capítulo tienen una referencia dentro de este código y deberán ser considerados parte de los requerimientos del presente documento.

ANSI/UL 985, Norma de seguridad para unidades de sistemas domésticos de prevención contra incendios, 2000, revisada en abril de 2004.

2.2 Publicaciones de la NFPA.

ANSI/UL 1730, Norma de seguridad para monitores de detectores de humo y accesorios para unidades habitacionales individuales de residencias multifamiliares y habitaciones de hotel/motel, 1998, revisada en mayo de 1999.

Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, National Fire Protection Association), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471 NFPA 10, Norma para extintores portátiles, edición 2007.



ANSI/UL 1971, Norma de seguridad para dispositivos de señalización para discapacitados auditivos, 2002, revisada en mayo de 2004.

NFPA 11, Norma para baja espuma expansiva, edición 2005. NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, edición 2007.

2.3.2 Publicación de la EIA. Electronic Industries Alliance, 2500 Wilson Boulevard, Arlington, VA 22201-3834.

NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, edición 2002.

EIA Tr 41.3, Teléfonos.

NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de

2.3.3 Publicaciones de la IEC. International Electromechanical Commission, 3 Rue de Varembé, P.O. Box 131, CH-1211 Geneva 20, Switzerland. Los documentos IEC están disponibles a través de ANSI.

combustión estacionarios y turbinas a gas, edición 2006. NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, edición 2005. NFPA 75, Norma para la protección de equipos electrónicos procesadores de datos por computadora, edición 2003. NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y



IEC 60849, Sistemas sonoros para casos de emergencia, segunda edición, 1998 IEC 61260, Electroacústica —Filtros de banda de una octava o banda de una octava fraccional, 1995.

aire acondicionado, edición 2002.

2.3.4 Otras publicaciones.

NFPA 110, Norma para los sistemas de energía de reserva y de

Diccionario “Merriam-Webster's Collegiate”, 11ra edición, Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.

emergencia, edición 2005. NFPA 111, Norma sobre sistemas de energía eléctrica almacenada de emergencia y de reserva, edición 2005.

2.4 Referencias para los fragmentos en secciones obligatorias.

NFPA 601, Norma para los servicios de seguridad en la prevención de pérdidas en incendios, edición 2005.

NFPA 654, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en la fabricación, procesado y manipulación de partículas sólidas combustibles, edición 2006.

NFPA 780, Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos, edición 2004. NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de los sistemas de comunicaciones de servicios de emergencia, edición 2007.

NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, edición 2006.

NFPA 720, Norma para la instalación de equipos de advertencia de monóxido de carbono en unidades de vivienda, edición 2005.

Capítulo 3 Definiciones

2.3 Otras Publicaciones. 2.3.1 Publicaciones del ANSI. Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI, American National Standards Institute, Inc.), 25 West 43rd Street, 4th floor, New York, NY 10036. ANSI A-58.1, Requerimientos del código de edificios para cargas de diseño mínimas en edificios y otras estructuras.

3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este capítulo deberán aplicarse a los términos utilizados en el presente código. Cuando dichos términos no estuvieran definidos en este capítulo o dentro de otro capítulo, deberán definirse utilizando los significados comúnmente aceptados dentro del contexto en el que fueron utilizados. El diccionario Merriam-Webster’s Collegiate, 11ra edición, será la fuente para el significado comúnmente aceptado. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

3.2 Definiciones oficiales de la NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente. La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requerimientos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.

de humo informan condiciones de alarma por un período mínimo de tiempo, o confirman condiciones de alarma dentro de un rango de tiempo dado luego de haber sido reajustados, para ser aceptados como señales válidas de iniciación de alarma. (SIG-PRO) 3.3.9 Tono de alerta. Una señal para llamar de atención de los ocupantes antes de que el mensaje de voz pendiente se emita. (SIG-PRO)

3.2.3* Código. Una norma que es una compilación por extensión de provisiones que abarcan un tema vasto o que es pasible de ser transformada en ley independientemente de otros códigos y normas.

3.3.10 Dispositivo iniciador análogo (sensor). Ver 3.3.88, Dispositivo Iniciador.

3.2.4 Etiquetado. Materiales de Equipamiento a los que se les ha adosado una etiqueta, símbolo, u otra identificación o marca correspondiente a una organización que es aceptable para la autoridad competente correspondiente y que están vinculados a la evaluación de producto, que están sujetos a inspecciones periódicas de producción de equipo o materiales etiquetado, y gracias al cual el fabricante demuestra el cumplimiento con las normas pertinentes o un funcionamiento específico.

3.3.11 Anunciador. Unidad que contiene una o más lámparas indicadoras, indicadores alfanuméricos, u otros medios equivalentes en los cuales cada indicación brinda información del estado de los circuitos, condición o ubicación. (SIG-FUN) 3.3.12 Edificio de departamentos. Edificio o porción del mismo que contenga tres unidades de vivienda o más con instalaciones independientes de cocina y baño. (SIG-HOU)

3.2.5* Listado. Equipo, materiales, o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y que están vinculados a la evaluación de productos o servicios, que están sujetos a inspecciones periódicas de producción de equipo o materiales etiquetado o inspecciones periódicas de servicios, y cuya inclusión establece que tanto el equipo, material, o servicio cumple con las normas apropiadas designadas o que ha sido evaluado y encontrado apropiado para un fin específico.

3.3.13 Aparato de notificación audible. Ver 3.3.113, Aparato de Notificación.

3.2.6 Debe/deberá. Indica un requerimiento obligatorio. 3.2.7 Debería. Indica una recomendación o aquello que es aconsejable pero no perentorio. 3.3 Definiciones generales. 3.3.1 Reconocer. Confirmar que un mensaje o señal se ha recibido, oprimiendo un botón o seleccionando un comando de un software. (SIG-SSS) 3.3.2 Sistema múltiplex activo. Un sistema de acción múltiplex en el que dispositivos de señalamiento tales como los transpondedores son empleados para transmitir señales de estado de cada aparato activador o circuito de aparato activador dentro de un lapso predeterminado de tiempo de modo que la falta de recepción de tal señal pueda ser interpretada como una señal dudosa. (SIG-SSS) 3.3.3 Dispositivo direccionable. Un componente de sistema de alarma contra incendio con identificación discreta, es decir identificable independientemente o que se utilice para controlar otras funciones individualmente. (SIG-IDS) 3.3.4 Condición adversa. Cualquier condición en una comunicación o canal de transmisión que interfiera con una o ambas transmisión y/o interpretación adecuada de señales de cambio de estado en una estación de supervisión. (Ver también 3.3.171.7, Señal de Falla.) (SIG-SSS) 3.3.5 Alarma. Advertencia de peligro. (SIG-FUN) 3.3.5.1 Falsa alarma. Cualquier alarma provocada por falla mecánica, mal funcionamiento, instalación inadecuada, o falta de mantenimiento apropiado, o cualquier alarma activada por una causa que no pueda ser determinada. (SIG-FUN) 3.3.6 Servicio de alarma. El servicio requerido luego de recibida la señal de alarma. (SIG-SSS)

3.3.14 Dispositivo de supervisión de sistemas extintores automáticos. Ver 3.3.88, Dispositivo Iniciador. 3.3.15 Detector automático de incendios. Ver Detector.

3.3.43,

3.3.16 Caja auxiliar. Ver 3.3.63, Caja de alarmas de incendio. 3.3.17 Sistema auxiliar de alarmas de incendio. Ver 3.3.67, Sistema de Alarmas de Incendio. 3.3.18* Nivel sonoro ambiental promedio. Raíz media cuadrática, un nivel de presión de sonido de ponderación A, medido durante el período de tiempo en el que hubiera una persona presente, o de 24 horas, el que fuera menor. (SIG-NAS) 3.3.19 Construcción con vigas. Cielorrasos.

Ver 3.3.24, Superficies de

3.3.20 Portadora. Energía de alta frecuencia que puede ser modulada por la voz o impulsos de señalización. (SIG-SSS) 3.3.21 Sistema portador. Medio por el que se transmite un número de canales por un único paso a través de la modulación de cada canal en diferentes frecuencias portadoras y de la desmodulación en los puntos receptores para restablecer las señales a su forma de origen. (SIG-SSS) 3.3.22 Cielorraso. La superficie superior de un espacio, sin importar la altura. Las áreas con cielorrasos suspendidos tienen dos cielorrasos, uno visible desde el suelo y uno sobre el cielorraso suspendido. (SIGIDS) 3.3.22.1 Cielorrasos a nivel. Cielorrasos que están a nivel o que tienen una pendiente menor a o igual a 1 en 8. (SIG-IDS) 3.3.22.2 Cielorrasos con pendiente. Cielorrasos que presentan una pendiente mayor a 1 en 8. (SIG-IDS)

3.3.7 Señal de alarma. Ver 3.3.171, Señal.

3.3.22.3* Cielorrasos con pendiente a dos aguas. Cielorrasos que presentan una pendiente en dos direcciones a partir de la altura máxima. Los cielorrasos curvos o abovedados se pueden considerar a dos aguas con una pendiente calculada como la pendiente de la cuerda tendida desde su punto de altura máxima hasta su punto de altura mínima. (SIG-IDS)

3.3.8 Característica de verificación de alarma. Una característica de los sistemas automáticos de detección de incendio y alarmas con el fin de reducir las alarmas no deseadas donde detectores

3.3.22.4* Cielorrasos con pendiente a un agua. Cielorrasos en los que la altura máxima se encuentra a un extremo proyectando la pendiente hacia el extremo opuesto. (SIG-IDS)

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DEFINICIONES

3.3.23 Altura del cielorraso. La altura desde el piso de una habitación hasta el cielorraso de la misma. (SIG-IDS)

3.3.32 Detección de humo con cámara de niebla. Ver 3.3.180, Detección de Humo.

3.3.24 Superficies de cielorraso.

3.3.33 Codificada/o. Una señal audible o visible que transporta varios bits discretos o unidades de información. Ejemplos de señales de notificación son los golpes secuenciados de un dispositivo de impacto y los destellos lumínicos secuenciados de un dispositivo visible. (SIG-NAS)

3.3.24.1 Construcción con vigas. Cielorrasos que presentan miembros sólidos sean estructurales o no que se proyectan hacia abajo desde la superficie del cielorraso por una distancia mayor a 100 mm. (4 pulgadas), espaciados a intervalos de más de 0,9 m (3 pies), de centro a centro. (SIG-IDS) 3.3.24.2 Viga maestra. Un soporte para vigas o viguetas que se extiende en ángulo recto a dichas viguetas. Si el tope de la viga se encuentre a 100 mm (4 pulgadas) del cielorraso, la viga constituye un factor importante al momento de determinar el número de detectores y será considerada como tal. Por el contrario, cuando el tope de la viga se encuentre a más de 100 mm (4 pulgadas) del cielorraso, la viga no constituirá un factor al momento de determinar la ubicación de detectores. (SIG-IDS) 3.3.24.3* Cielorrasos planos. Superficies de cielorrasos no interrumpidas por salientes continuas, como por ejemplo tirantes o conductos sólidos que se extiendan por más de 100 mm (4 pulgadas.) por debajo de la superficie del cielorraso. (SIG-IDS) 3.3.24.4 Construcción con vigas macizas. Cielorrasos que presentan miembros sólidos estructurales o no, que se proyectan hacia abajo desde la superficie del cielorraso por una distancia mayor a 100 mm. (4 pulgadas), espaciados a intervalos menores a 0,9 m (3 pies) o menos, de centro a centro. (SIG-IDS) 3.3.25 Estación central. Ver 3.3.193, Estación de Supervisión. 3.3.26 Sistema de alarma de incendio de estación central. Ver 3.3.67, Sistema de Alarma de Incendios.



3.3.27 Servicio de la estación central. Ver 3.3.195, Servicio de la estación de supervisión. 3.3.28 Estación de supervisión central. Ver 3.3.194, Estación de supervisión. 3.3.29* Certificación de personal. Programa formal de instrucción y verificación provisto por una organización reconocida o por la autoridad competente. (SIG-FUN) 3.3.30 Canal. Vía para transmisión de voz u otro tipo de señal que utiliza modulación de luz o corriente alterna dentro de una frecuencia de banda. (SIG-SSS) 3.3.30.1 Canal de comunicaciones. Circuito o vía para la conexión de una(s) estación(es) subsidiaria(s) con una(s) estación(es) de supervisión por el que son transmitidas las señales. (SIG-SSS) 3.3.30.2 Canal derivado. Circuito de línea de señalización que utiliza una vía local de una red conmutada pública conectada como un canal activo múltiplex mientras que permite simultáneamente el uso de dicha vía para comunicaciones telefónicas comunes. (SIG-SSS) 3.3.30.3* Canal de radio. Una banda de frecuencias con una amplitud suficiente para poder ser utilizada con fines de comunicación radial. (SIG-SSS) 3.3.30.4 Canal de transmisión. Un circuito o vía que conecta transmisores a las estaciones de supervisión o subsidiarias por la que se transmiten señales. (SIG-SSS) 3.3.31 Interfase de circuito. Un componente de circuito que interconecta dispositivos de iniciación o circuitos de control, o ambos; dispositivos o circuitos de notificación, o ambos; señales de salida de control de equipos; y otros circuitos de señalización con un circuito de señalización. (SIG-PRO)

3.3.34 Detector combinado. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.35 Caja de combinación de alarmas de incendio y ronda de guardia. Ver 3.3.63, Caja de Alarmas de Incendio. 3.3.36 Sistema combinado. Ver 3.3.67, Sistema de Alarmas de Incendios. 3.3.37 Listado de compatibilidad. Proceso de listado específico que se aplica solo a dispositivos de dos cables, tales como los detectores de humo, designados para operar con ciertos equipos de control. (SIG-FUN) 3.3.38 Propiedad contigua. Ver 3.3.140, Propiedad. 3.3.39 Unidad de control. Componente de un sistema que monitorea señales de entrada y salida a través de diferentes tipos de circuitos. (SIG-PRO) 3.3.39.1 Unidad de control inalámbrico. Componente que transmite/recibe y procesa las señales inalámbricas. (SIG-PRO) 3.3.39.2 Unidad intermedia de control de alarmas de incendio o unidad supervisora de control de incendio. Unidad de control utilizada para proveer servicio de área de alarma contra incendio o supervisor de incendio que, conectada a un sistema de alarmas de incendio en la propiedad, se convertirá en parte de dicho sistema. (SIG-PRO) 3.3.39.3 Unidad maestra de control (panel). Unidad de control que funciona como una unidad local de control para las instalaciones protegidas o una parte de las mismas y acepta señales de entrada de otra unidad de control de alarma contra incendio. (SIGPRO) 3.3.39.4 Unidad de control (panel) para instalaciones protegidas (local). Unidad de control que sirve a las instalaciones protegidas o una parte de las mismas e indica la alarma por medio de los dispositivos de notificación ubicados dentro de las instalaciones protegidas. (SIG-PRO) 3.3.40 Guarderías infantiles. Edificio o parte de edificio en el que más de tres pero no más de 12 personas reciben cuidados, mantenimiento, y supervisión, de otro(s) que no pertenece(n) a su(s) familia(s) o no es/son su(s) guardián(es) legal(es), por menos de 24 horas por día. [101:3.3.39] (SIG-HOU) 3.3.41 Señal de delincuencia. Ver 3.3.171, Señal. 3.3.42 Canal derivado. Ver 3.3.30, Canal. 3.3.43 Detector. Dispositivo para conectarse a un circuito provisto de un sensor que responde a un estímulo físico como el calor o el humo. (SIG-IDS) 3.3.43.1 Detector tipo muestreo de aire. Detector que consiste en una red de distribución de tuberías que se extiende desde el detector hasta el/las área(s) a ser protegidas. Un ventilador de aspiración en la caja del detector toma aire del área protegida y lo lleva al detector a través de puertos y tuberías de muestreo de aire. En el detector, el aire es analizado para verificar si existen productos de incendio. (SIG-IDS)

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3.3.43.2 Detector automático de incendios. Dispositivo diseñado para detectar la presencia de fuego e iniciar la acción. Para el propósito de este Código, los detectores automáticos de incendio son clasificados de la siguiente manera: Detector de Extinción Automática de Incendios o de Operación de Sistema de Supresión, Detector de Gas-Incendio, Detector de Calor, Otros Detectores de Incendios, Detector de Incendios con Sensor de Energía Radiante, Detector de Humo. (SIG-IDS) 3.3.43.3 Detector automático de la operación de un sistema de extinción o supresión. Dispositivo que detecta automáticamente la operación de un sistema de extinción o supresión de incendios por un medio adecuado al sistema que está siendo empleado. (SIG-IDS) 3.3.43.4* Detector combinado. Dispositivo que responde a más de un fenómeno del incendio o emplea más de un principio de operación para percibir alguno de dichos fenómenos. Los ejemplos típicos son una combinación de un detector de calor con un detector de humo o una combinación de detector de calor de velocidad de aumento y de temperatura fija. Dicho dispositivo cuenta con listados para cada método sensor empleado. (SIG-IDS) 3.3.43.5 Detector de calor de conductividad eléctrica. Elemento sensor lineal o de tipo puntual en el que la resistencia varía en función de la temperatura. (SIG-IDS) 3.3.43.6 Detector de gases de incendio. Dispositivo que detecta gases producidos por un incendio. (SIG-IDS) 3.3.43.7* Detector de temperatura fija. Dispositivo que responde cuando su elemento operador se recalienta a un nivel predeterminado. (SIG-IDS) 3.3.43.8* Detector de llama. Detector de Incendios con Sensor de Energía Radiante que detecta la energía radiante emitida por una llama. (Ver A.5.8.2.) (SIG-IDS) 3.3.43.9 Detector de calor. Detector de incendio que detecta tanto una temperatura alta anormal o un índice de incremento de temperatura, o ambos. (SIG-IDS) 3.3.43.10 Detector tipo lineal. Dispositivo en el que la detección es continua a lo largo de una vía. Ejemplos típicos son los detectores con tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento, detectores de humo tipo haz proyectado, y cables sensibles al calor. (SIG-IDS) 3.3.43.11* Detector de criterios múltiples. Dispositivo que contiene múltiples sensores que responden por separado a estímulos físicos como el calor, humo o gases combustibles, o que emplea más de un sensor para percibir los mismos estímulos. Dicho sensor puede generar una única señal de alarma desde los sensores empleados en el diseño ya sea de manera separada o en combinación. La señal de salida del sensor es evaluada matemáticamente para determinar si dicha señal está garantizada. La evaluación puede realizarse ya sea en el detector o en la unidad de control. Dicho detector cuenta con un único listado que establece la función primaria del detector. (SIG-IDS) 3.3.43.12* Detector con múltiples sensores. Dispositivo que contiene múltiples sensores que responden por separado a estímulos físicos como el calor, humo o gases combustibles, o que emplea más de un sensor para percibir los mismos estímulos. Dispositivo capaz de generar múltiples señales de alarma desde cualquiera de los sensores empleados en el diseño, de manera independiente o en combinación. Las señales de salida del sensor son evaluadas matemáticamente para determinar si dicha señal está garantizada. La evaluación puede realizarse ya sea en el detector o en la unidad de control. Dicho dispositivo cuenta con listados para cada método sensor empleado. (SIG-IDS) Edición 2007

3.3.43.13 Otros detectores de incendios. Dispositivos que detectan un fenómeno que no fuera calor, humo, llama o gases producidos por un incendio. (SIG-IDS) 3.3.43.14 Detector de incendios con sensor de energía radiante. Dispositivo que detecta energía radiante, como la luz ultravioleta, visible, o infrarroja, que es emitida como producto de la combustión y obedece a las leyes de la óptica. (SIG-IDS) 3.3.43.15* Detector de compensación de velocidad. Dispositivo que responde cuando la velocidad de aumento de la temperatura del aire que rodea al dispositivo alcanza un nivel predeterminado, sin importar el índice de aumento de temperatura. (SIG-IDS) 3.3.43.16* Detector tipo velocidad de aumento. Dispositivo que responde cuando la temperatura alcanza un nivel que excede el nivel predeterminado. (SIG-IDS) 3.3.43.17 Detector de humo. Dispositivo que detecta partículas visibles o invisibles de una combustión. (SIG-IDS) 3.3.43.18 Detector de chispas o brasas. Detector de incendios sensible a la energía radiante, que está diseñado para detectar chispas o brasas, o ambas. Tal dispositivo está pensado normalmente para operar en ambientes obscuros y en la zona infrarroja del espectro. (SIG-IDS) 3.3.43.19 Detector tipo puntual. Dispositivo en el que el elemento detector se encuentra concentrado en un área específica. Ejemplos típicos son los detectores bimetálicos, detectores de aleación fusible, ciertos detectores neumáticos de aumento de velocidad, ciertos detectores de humo, y detectores termoeléctricos. (SIG-IDS) 3.3.44 Receptor-comunicador de alarma digital (DACR). Componente de un sistema que acepta y muestra señales enviadas desde transmisores-comunicadores de alarmas digitales (DACTs) a través de la red telefónica conmutada pública. (SIG-SSS) 3.3.45 Sistema comunicador de alarma digital (DACS). Sistema en el que se transmiten señales desde un transmisor-comunicador de alarma digital (DACT) ubicado en las instalaciones protegidas a través de la red telefónica conmutada pública hacia un receptor comunicador de alarma digital (DACR). (SIG-SSS) 3.3.46 Transmisor-comunicador de alarma digital (DACT). Componente de un sistema ubicado en las instalaciones hacia el que son conectados dispositivos iniciadores o grupos de dispositivos. El DACT se apropia de la línea telefónica conectada, digita un número preestablecido con el fin de conectarse a un DACR, y transmite señales indicando un cambio de estado del dispositivo iniciador. (SIG-SSS) 3.3.47 Radio receptor de alarma digital (DARR). Componente de un sistema que consiste de dos partes componentes: una que recibe y decodifica señales de radio, y la otra que anuncia la información decodificada. Ambas partes componentes pueden alojarse en la misma estación central o estar separadas por medio de un canal de transmisión de datos. (SIG-SSS) 3.3.48 Radio sistema de alarma digital (DARS). Sistema en el que se transmiten señales desde un radiotransmisor de alarma digital (DACT) ubicado en las instalaciones protegidas a través de un canal de radio hacia un receptor digital de radio de alarma (DARR). (SIG-SSS) 3.3.49 Radiotransmisor de alarma digital (DART). Componente de un sistema que está conectado a o es parte integral de un transmisor-comunicador de alarma digital (DACT) que se utiliza para proveer un canal alternativo de radio transmisión. (SIG-SSS)

DEFINICIONES

3.3.50 Pantalla o visor. Representación visual de datos, en oposición a la copia impresa. (SIG-NAS) 3.3.51 Dormitorio. Edificio o espacio de un edificio que cuenta con instalaciones grupales para pernoctar y que puede acomodar a más de 16 miembros no pertenecientes al mismo grupo familiar en una misma habitación o en una serie de habitaciones asociadas bajo un mismo techo y regenteadas en el mismo lugar, con o sin comidas, pero sin instalaciones individuales de cocina. [101:3.3.46] (SIG-HOU) 3.3.52* Puerta doble. Apertura doble que no posee pared o marco para puerta entre medio que separe las dos puertas. (SIG-IDS) 3.3.53 Control doble. El uso de dos vías troncales primarias por rutas separadas o métodos diferentes con el objeto de controlar un canal de comunicaciones. (SIG-SSS) 3.3.54 Unidad habitacional. Una o más habitaciones dispuestas para el uso de uno o más individuos que viven juntos, que proporcionan instalaciones habitables completas e independientes incluidos los espacios permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y condiciones sanitarias. (SIG-HOU) 3.3.54.1 Unidad habitacional múltiple. Edificio provisto de tres o más unidades habitacionales. (SIG-HOU) 3.3.54.2 Unidad habitacional simple. Edificio provisto de una única unidad habitacional. (SIG-HOU) 3.3.55 Umbral enmascarado de audibilidad efectiva. Nivel de sonido mínimo al que la señal de tono es audible con ruido ambiente. (SIG-NAS) 3.3.56* Brasas. Partículas de material sólido que emiten energía radiante debido a su propia temperatura o al proceso de combustión en su superficie. (Ver también 3.3.186, Chispa.) (SIG-IDS) 3.3.57 Comunicaciones de emergencia por voz/alarma. Equipo manual o automático específico para originar y distribuir instrucciones de voz, como también señales de alerta y de evacuación correspondientes a una emergencia de incendio, para los ocupantes de un edificio. (SIG-PRO) 3.3.58* Evacuación. El retiro de los ocupantes de un edificio. (SIGPRO) 3.3.59 Señal de evacuación. Ver 3.3.171, Señal.

72-19 3.3.63.4 Estación de alarma maestra. Estación de alarma de incendio de acceso público que también pueda operarse por un dispositivo de iniciación remoto o más, o un sistema de alarma de incendio auxiliar utilizado para enviar una alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. (SIG-PRS)

3.3.63.5 Estación de alarma de incendio de acceso público. Cerramiento, de acceso público, que alberga un transmisor de operación manual utilizado para enviar una alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. (SIG-PRS) 3.3.64* Unidad de control de la alarma de incendio. Componente del sistema de alarma de incendio provisto de fuentes de alimentación primarias y secundarias, que recibe señales de los dispositivos de iniciación u otras unidades de control de alarma de incendio, y procesa dichas señales para determinar parte o todas las funciones de salida del sistema de alarma de incendio requeridas. (SIG-PRO)



3.3.64.1 Unidad de control de la alarma de incendio maestra. Unidad de control de la alarma de incendio que sirve a las instalaciones protegidas o parte de las mismas como una unidad de control de alarma de incendio local y acepta entradas de otras unidades de control de la alarma de incendio. (SIG-PRO) 3.3.64.2 Unidad de control de instalaciones protegidas (local). Unidad de control de la alarma de incendio que sirve a las instalaciones protegidas o a una parte de las mismas. (SIG-PRO) 3.3.64.2.1 Unidad de control de la alarma de incendio de función específica. Unidad de control de la alarma de incendio de instalaciones protegidas cuyo fin es proveer la operación de una función de seguridad contra incendios específicamente identificada tal como la unidad de control de supervisión y alarma de rociadores, o una unidad de control de supervisión y control de llamado de ascensores. (SIG-PRO) 3.3.64.2.2 Unidad de control de la alarma de incendio del servicio de liberación. Unidad de control de la alarma de incendio de instalaciones protegidas específicamente listada para el servicio de liberación que es parte de un sistema de supresión de incendios y que provee salidas de control para liberar un agente de supresión de incendios en base a una entrada manual o automática. (SIG-PRO)

3.3.60 Zona de señalización de evacuación. Ver 3.3.214, Zona.

3.3.65 Generador de tono de señal de alarma de incendio/evacuación. Dispositivo que genera bajo comando un tono de alarma de incendio/evacuación. (SIG-PRO)

3.3.61 Plan de escape. Plan para la evacuación de emergencia de las instalaciones. (SIG-FUN)

3.3.66 Señal de alarmas de incendio. Ver 3.3.171, Señal.

3.3.62 Campo visual. El cono continuo que se extiende fuera del detector dentro del que la sensibilidad efectiva del detector es de al menos el 50 por ciento de su sensibilidad en el eje, listada, o aprobada. (SIG-IDS) 3.3.63 Caja de alarma de incendio.

3.3.67 Sistema de alarma de incendio. Sistema o parte de un sistema de combinación constituido por componentes y circuitos dispuestos para monitorear y anunciar el estado de la alarma de incendios o la señal de supervisión de dispositivos de activación e iniciar la respuesta adecuada a tales señales. (SIG-FUN)

3.3.63.1 Estación de alarma auxiliar. Estación de alarma de incendios que puede operarse únicamente desde un dispositivo de inicio remoto o más, o un sistema de alarma de incendio auxiliar utilizado para enviar una alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. (SIG-PRS)

3.3.67.1* Sistema de alarma de incendio auxiliar. Sistema utilizado para conectar un sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas a un sistema público de notificación de alarmas de incendio para transmitir una alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. (SIG-PRS)

3.3.63.2 Caja combinada de alarmas de incendio y de ronda de guardia. Caja operada manualmente para transmitir separadamente una señal de alarma de incendio y una señal supervisora distintiva de ronda de patrulla de guardia. (SIG-IDS) 3.3.63.3 Estación manual de alarma de incendio. Dispositivo operado manualmente para activar una señal de alarma. (SIG-IDS)

3.3.67.1.1 Sistema de alarma de incendio auxiliar de tipo de energía local. Sistema auxiliar que emplea un arreglo localmente completo de partes, dispositivos de iniciación, relés, fuentes de alimentación y componentes asociados para activar automáticamente una estación de alarma maestra o auxiliar sobre circuitos que se encuentran eléctricamente aislados de los circuitos del sistema público de notificación de alarmas de incendio. (SIG-PRS) Edición 2007

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3.3.67.1.2 Sistema de alarma de incendio auxiliar de tipo en derivación. Sistema auxiliar eléctricamente conectado a un sistema público de notificación de alarmas de incendio que extiende un circuito de notificación público de alarma de incendio para interconectar los dispositivos de iniciación dentro de las instalaciones protegidas, que, cuando está operando abre el circuito de notificación público de alarma de incendio derivado alrededor de la bobina de disparo de la estación de alarma maestra o auxiliar. La estación de alarma maestra o auxiliar cuenta de esta manera con la energía para comenzar la transmisión sin ninguna asistencia de una fuente de energía local. (SIG-PRS) 3.3.67.2* Sistema combinado. Un sistema de alarmas de incendios en el cual se utilizan componentes, en totalidad o en parte, en común con un sistema de señalización no de fuego. (SIG-PRS) 3.3.67.3 Sistema de alarma de incendio para viviendas. Sistema de dispositivos que utiliza una unidad de control de la alarma de incendio para producir una señal de alarma en la vivienda con el fin de notificar a los ocupantes de la presencia de un incendio para que evacuen las instalaciones. (SIG-HOU) 3.3.67.4 Sistema municipal de alarma de incendio. Sistema público de notificación de alarmas de incendio. (SIG-PRS) 3.3.67.5* Sistema de alarma de incendios de instalaciones protegidas (local). Sistema de alarma de incendio ubicado en las instalaciones protegidas. (SIG-PRO) 3.3.67.5.1 Sistema de alarma de incendio para edificios. Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas que incluye cualquiera de las características identificadas en 6.3.3.1 y que sirve a las necesidades de alarma de incendio generales de un edificio o edificios y que provee notificación al cuerpo de bomberos o a los ocupantes o a ambos. (SIG-PRO) 3.3.67.5.2 Sistema de alarma de incendio de función específica. Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas, instalado específicamente para realizar funciones de seguridad contra incendios cuando no se requiera un sistema de alarma de incendio de edificios. (SIG-PRO) 3.3.67.5.3 Sistema de alarma de incendio de liberación . Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas que es parte de un sistema de supresión de incendios y/o que provee entradas de control para un sistema de supresión de incendios relacionado con la secuencia de operaciones de los sistemas de supresión de incendios y salidas para otra señalización y notificación. (SIG-PRO) 3.3.67.6 Sistema público de notificación de alarmas de incendio. Sistema de dispositivos iniciadores de alarmas, equipo receptor e infraestructura de comunicación (que no fuera la red pública de teléfonos) utilizado para transmitir alarmas al centro de comunicaciones del servicio público de incendios para proveer cualquier combinación de servicio de alarmas de incendio manuales o auxiliares. (SIG-PRS) 3.3.67.6.1 Sistemas públicos de notificación de alarma de incendio Tipo A. Un sistema en el cual una alarma de un pulsador de alarma de incendio es recibido y es retransmitido a estaciones de incendio o manualmente o automáticamente. (SIG-PRS) 3.3.67.6.2 Sistemas públicos de notificación de alarma de incendio Tipo A. Un sistema en el cual una alarma de un pulsador de alarma de incendio es automáticamente transmitido a estaciones de incendio y, si es utilizado, es transmitido a dispositivos de alerta suplementarios. (SIG-PRS) Edición 2007

3.3.67.7 Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión. 3.3.67.7.1 Sistema de alarma de incendio del servicio de la estación central. Sistema o grupo de sistemas en los que las operaciones de circuitos y dispositivos son transmitidas automáticamente, registradas, mantenidas y supervisadas desde una estación central listada que tiene servidores y operadores competentes y experimentados que al recibir una señal toman la acción requerida por este Código. Dicho servicio deberá ser controlado y operado por una persona, empresa o compañía cuya actividad comercial sea proporcionar, mantener o monitorear los sistemas de alarma de incendio supervisados. (SIG-SSS) 3.3.67.7.2 Sistema de alarma de incendios de la estación de supervisión propietaria. Instalación de sistemas de alarma de incendios que sirve a propiedades contiguas y no contiguas, bajo una posesión, desde una estación de supervisión propietaria ubicada en las instalaciones protegidas, o en una de las múltiples instalaciones protegidas no contiguas constantemente asistidas por personal capacitado y competente. Incluye el(los) sistema(s) de alarma de incendio de instalaciones protegidas: estación de supervisión propietaria, fuentes de alimentación, dispositivos de iniciación de la señas, circuitos de dispositivos de iniciación, aparatos de notificación de la señal, equipo para el registro automático, permanente y visual de señales, y equipo para iniciar la operación de los servicios de control de edificios de emergencias. (SIG-SSS) 3.3.67.7.3 Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota. Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas (exclusivo del que estuviera conectado a un sistema público de notificación de incendios) en el que las señales de alarma, supervisión o falla son transmitidas automáticamente, registradas y supervisadas desde una estación de supervisión remota que cuenta con servidores y operadores competentes y experimentados que, ante la recepción de una señal, toman la acción requerida por este Código. (SIG-SSS) 3.3.68 Centro de comando de incendios. El lugar más importante provisto de personal o no donde se muestra el estado de detección, de las comunicaciones de alarma, y de los sistemas de control y desde donde el/los sistema(s) puede(n) ser controlado(s) manualmente. (SIG-PRO) 3.3.69 Dispositivo de monitoreo del extintor de incendios. Dispositivo conectado a una unidad de control que monitorea al extintor de incendios de acuerdo con los requerimientos de la NFPA 10, Norma para extintores portátiles. (SIG-IDS) 3.3.70 Certificación de resistencia al fuego. La clasificación indicando en tiempo (horas) la habilidad de una estructura o componente de resistir una prueba de incendio normalizada. Esta clasificación no necesariamente refleja del desempeño de componentes certificados en un incendio real. (SIG-FUN) 3.3.71 Dispositivo de control de función de seguridad contra incendios. Componente del sistema de alarmas de incendio que está conectado directamente con el sistema de control que controla la función de seguridad contra incendios. (SIG-PRO) 3.3.72 Funciones de seguridad contra incendios. Funciones de control propias de las edificaciones y de incendios orientadas a incrementar el nivel de seguridad humana para los ocupantes o para controlar la expansión de los efectos dañinos del fuego. (SIG-PRO) 3.3.73 Guardia de incendio. Miembro del personal del edificio o inquilino entrenado para realizar tareas asignadas ante el acaecimiento de una emergencia de incendio. (SIG-PRO)

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DEFINICIONES

3.3.89.2 Dispositivo de supervisión de sistema automático de extinción. Dispositivo que responde a condiciones anormales que pueden afectar la operación adecuada de un sistema automático de rociadores u otro(s) sistema(s) de extinción de incendio o sistema(s) de supresión, incluyendo, pero no limitados a, válvulas de control, niveles de presión, niveles y temperaturas de agentes líquidos, potencia de bombeo y funcionamiento, temperatura y exceso de velocidad de motor y temperatura de la habitación. (SIG-IDS)

3.3.74 Equipamiento para la advertencia de incendio. Cualquier detector, alarma, dispositivo, o material vinculado a alarmas de estación única o múltiple, o a sistemas domésticos de alarmas de incendio. (SIG-HOU) 3.3.75 Detector de temperatura fija. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.76 Llama. Cuerpo o flujo de material gaseoso que participa en el proceso de combustión y que emite energía radiante a bandas de longitud de onda específicas determinadas por la química de la combustión del combustible. En la mayoría de los casos, una porción de la energía radiante emitida es visible al ojo humano. (SIG-IDS)

3.3.89.3 Dispositivo de inicio no restaurable. Dispositivo en el que el elemento sensor está diseñado para ser destruido en el proceso de operación. (SIG-IDS)

3.3.77 Detector de llama. Ver 3.3.43, Detector.

3.3.89.4 Dispositivo restaurable de inicio. Dispositivo en el que el elemento sensor normalmente no es destruido en el proceso de operación, cuya recuperación puede ser manual o automática. (SIG-IDS)

3.3.78 Sensibilidad de detector de llama. Distancia a lo largo del eje óptico del detector en el que dicho detector puede reconocer un incendio de cierta dimensión y con cierto combustible determinado dentro de un marco de tiempo preestablecido. (SIG-IDS)

3.3.89.5 Dispositivo de supervisión de activación de señal. Dispositivo activador como un interruptor de supervisión de válvula, o un indicador del nivel del agua, interruptor de baja presión de aire en un sistema de rociadores de tubería seca en el que el cambio de estado señala una condición anormal y la normalización del sistema de protección contra incendios o de seguridad de vida; o la necesidad de acción en conexión con las rondas de guardias, sistemas o equipamiento de supresión de incendios, o características de mantenimiento de sistemas relacionados con éstos. (SIG-IDS)

3.3.79 Acceso (Gateway). Dispositivo que se utiliza en la transmisión de datos en serie (digitales o análogos) desde la unidad de control de alarmas de incendio hacia otras unidades de control del sistema de la edificación, equipamiento, redes y/o desde otras unidades de control de sistema de la edificación hacia la unidad de control de alarma contra incendio. (SIG-PRO) 3.3.80 Estación de notificación de ronda de guardia. Dispositivo activado manual o automáticamente para indicar el itinerario seguido por el guardia en su ronda y el tiempo estimado del mismo. (SIG-IDS) 3.3.81 Señal supervisora de ronda de guardia. Ver 3.3.171, Señal. 3.3.82 Habitación de huéspedes. Espacio que combina instalaciones para estar, dormir, asearse, y almacenar pertenencias dentro de un mismo compartimiento. [101:3.3.94] (SIG-HOU) 3.3.83 Suite de huéspedes. Espacio provisto de dos o más habitaciones contiguas que constituyen un compartimiento, con o sin puertas entre dichas habitaciones, que provee instalaciones para estar, dormir, asearse, y almacenar pertenencias. [101:3.3.95] (SIG-HOU) 3.3.84 Alarma de calor. Estación única o múltiple de alarma sensible al calor. (SIG-IDS) 3.3.85 Detector de calor. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.86 Hotel. Edificio o grupos de edificios bajo una administración única provisto de espacios para dormir con capacidad para más de 16 personas y utilizados esencialmente para albergar huéspedes transitorios con o sin servicio de comidas. [101:3.3.105] (SIG-HOU) 3.3.87 Sistema doméstico de alarmas de incendio. Ver 3.3.67, Sistema de Alarmas de Incendio. 3.3.88 Líneas de búsqueda. Grupo de líneas telefónicas asociadas que ante una llamada entrante a una línea ocupada transfieren la misma en forma automática hacia una línea libre para que sea atendida. (SIG-SSS) 3.3.89 Dispositivo de inicio. Componente de sistema que genera la transmisión de un cambio de estado de, por ejemplo, un detector de humo, una estación manual de alarmas de incendio, o un interruptor de supervisión (SIG-IDS) 3.3.89.1 Dispositivo análogo de inicio (sensor). Dispositivos de inicio que transmite una señal indicando grados variantes de cierta condición en contraste con el dispositivo convencional de activación, que puede solamente indicar la condición de encendido y apagado. (SIG-IDS) Edición 2007



3.3.90 Circuito de dispositivos de inicio. Circuito al que se conectan dispositivos de activación manuales o automáticos en los que la señal recibida no identifica al dispositivo individual operado. (SIG-PRO) 3.3.91 Detección de humo por ionización. Ver 3.3.180, Detección de humo. 3.3.92 Instalación ramal. Parte de un canal de comunicaciones que conecta no más de una instalación protegida con una instalación troncal tanto primaria como secundaria. La instalación ramal incluye la parte del circuito de transmisión de señal desde su punto de conexión con la instalación troncal hasta el punto donde concluye dentro de la superficie de las instalaciones protegidas en uno o más transpondedores. (SIG-SSS) 3.3.93 Cielorrasos a nivel. Ver 3.3.22, Cielorrasos. 3.3.94 Red de seguridad humana. Tipo de sistema de combinación que transmite información de control de seguridad contra incendios a través de accesos hacia otras unidades de control del sistema de la edificación. (SIG-PRO) 3.3.95 Área de estar. Cualquier espacio ocupable normalmente dentro de una residencia, que no sean los dormitorios o las habitaciones destinadas indistintamente para dormir o estar, baños, toilettes, cocinas, closets, vestíbulos, espacios para almacenamiento o instalaciones, y áreas similares. [101:3.3.13.3] (SIG-HOU) 3.3.96 Capacidad de carga. Número máximo de elementos discretos de sistemas de alarmas de incendio permitido para su uso en una configuración específica. (SIG-SSS) 3.3.97 Casa de albergue. Edificio o parte de un edificio que por consiguiente no puede ser considerado una unidad habitacional para una o dos familias, que provee instalaciones para dormir a un número total o inferior a 16 personas de modo transitorio o permanente, sin servicio de cuidado personal, con o sin comidas, pero sin instalaciones separadas de cocina para ocupantes individuales. [101:3.3.120] (SIG-HOU) Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

3.3.98 Pérdida de potencia. Reducción del voltaje disponible de carga por debajo del nivel en el que el equipo puede funcionar de acuerdo a su diseño. (SIG-FUN)

3.3.113.1.2 Dispositivo de notificación textual audible. Un dispositivo de notificación que transmite una serie de información audible. Un ejemplo de dispositivo de notificación textual audible es un altoparlante que reproduce un mensaje de voz. (SIG-NAS)

3.3.99 Radio transmisor de baja potencia. Cualquier dispositivo que se comunica con un equipo asociado de control/recepción por medio de señales de radio de baja potencia. (SIG-PRO)

3.3.113.2 Dispositivo de notificación táctil. Dispositivo de notificación que alerta a través del sentido del tacto o de la vibración. (SIG-NAS) 3.3.113.3 Dispositivo de notificación visible. Dispositivo de notificación que alerta a través del sentido de la vista. (SIG-NAS)

3.3.100 Mantenimiento. Trabajo, incluido, pero no limitado a, reparar, reemplazar, y mantener, realizado con el fin de asegurar el buen funcionamiento del equipamiento. (SIG-TMS)

3.3.113.3.1 Dispositivo de notificación Texto-visible. Dispositivo de notificación que porta una secuencia de información visible que muestra un mensaje alfanumérico o una imagen. Los dispositivos texto-visibles de notificación provee en textos temporales o permanentes, o símbolos. Los dispositivos textovisibles de notificación incluyen, pero no están limitados a, anunciadores, monitores, CRTs, pantallas, e impresoras. (SIG-NAS) 3.3.114 Circuito de dispositivo de notificación. Circuito o vía conectada directamente a uno o varios dispositivos de notificación. (SIG-PRO)

3.3.101 Estación manual de incendios. Ver 3.3.63, Caja de Alarmas de Incendio. 3.3.102* Sistema de notificación masiva. Sistema utilizado para proveer de información e instrucciones a personas, en un edificio, sitio del área u otro espacio. (SIG-PRO) 3.3.103 Estación de alarma maestra. Ver 3.3.63, Estación de alarma de incendio. 3.3.104 Unidad de control de alarma de incendio maestra. Ver 3.3.64, Unidad de control de la alarma de incendio. 3.3.105 Dispositivo de alarma de estación múltiple. Dos o más dispositivos de alarma de estación única que pueden ser interconectados para que el accionar de uno provoque que todas las alarmas audibles integrales o separadas operen; o un dispositivo de alarma de estación única que posea conexiones a otros detectores o a una estación manual de alarmas de incendio. (SIG-HOU) 3.3.106 Múltiplexeado. Método de señalización que se caracteriza por una transmisión simultánea o secuenciada, o ambas, y por la recepción de señales múltiples dentro de un circuito de señalización, un canal de transmisión, o un canal de comunicaciones, incluidos los medios para la identificación efectiva de cada señal. (SIG-SSS) 3.3.107 Caja municipal de alarmas de incendio (caja de calle). Ver 3.3.63, Caja de Alarmas de Incendio. 3.3.108 Estación municipal de alarma de incendio (estación en la vía pública). Una estación de alarma de incendio de acceso público. Ver 3.3.63, Estación de alarma de incendio.



3.3.109 Sistema municipal de alarma de incendio. Ver 3.3.67 Sistema de alarma de incendio. 3.3.110 Propiedad no contigua. Ver 3.3.140, Propiedad. 3.3.111* No se requiere. Componente o grupo de componentes del sistema de alarma de incendio que se instala a opción del propietario, y no así por algún requerimiento del código de incendios o del edificio. (SIG-FUN) 3.3.112 Dispositivo de inicio no restaurable. Ver 3.3.88, Dispositivo de Inicio. 3.3.113 Dispositivo de notificación. Componente de sistema de alarmas de incendio como una campana, bocina, alta voz, luz, o proyección de texto que provee señal audible, táctil, o visible, o cualquier combinación de las mismas. (SIG-NAS) 3.3.113.1 Dispositivo audible de notificación. Dispositivo de notificación que alerta a través del sentido del oído. (SIG-NAS) 3.3.113.1.1 Aparato de notificación audible de las marcas de salida. Aparato de notificación audible que marca las salidas del edificio y áreas de refugio mediante el sentido auditivo a los fines de la evacuación o reubicación. (SIG-NAS)



3.3.115 Zona de notificación. Ver 3.3.214, Zona. 3.3.116 Alarma falsa. Consultar 3.3.5, Alarma. 3.3.117 Octava. Amplitud de banda de un filtro que comprende un rango de frecuencia de un factor de 2. (Es decir, f2 = 2f1 tal como se define en IEC 61260. Por ejemplo, para una banda de octava centrada en 500 Hz, la frecuencia menor es de 353 Hz, y la frecuencia superior es de 707 Hz). (SIG-NAS) 3.3.117.1 Tercio de octava. Amplitud de banda de un filtro que comprende un rango de frecuencia de un factor de 21/3. (Es decir, f2 = 21/3 f1 tal como se define en IEC 61260. El filtro de octava puede ser subdividido en tres 1/3 bandas de octava. (SIG-NAS) 3.3.118 Descolgar. Para conectarse a la red telefónica conmutada pública preparándose para digitar un número telefónico. (SIG-SSS) 3.3.119 Colgar. Para desconectarse de la red telefónica conmutada pública. (SIG-SSS) 3.3.120 Detección para área abierta (protección). Protección de un área como una habitación o espacio por medio de detectores para advertir un incendio tempranamente. (SIG-IDS) 3.3.121 Modo operativo. 3.3.121.1 Modo operativo privado. Señalamiento audible o visible solo para aquellas personas involucradas directamente en la implementación y dirección de iniciación de acciones y procedimientos de emergencia en el área protegida por el sistema de alarmas de incendio. (SIG-NAS) 3.3.121.2 Modo operativo público. Señalamiento audible o visible para ocupantes o habitantes del área protegida por el sistema de alarmas de incendio. (SIG-NAS) 3.3.122 Software del sistema operativo. Software del sistema operativo básico que puede ser alterado solo por el equipamiento del fabricante o el representante autorizado del producto. A veces se hace referencia al software del sistema operativo mediante los términos, firmware, BIOS, o programa ejecutivo. (SIG-FUN) 3.3.123* Propiedad. Cualquier propiedad o edificio o sus contenidos bajo control legal del ocupante, por contrato, o por posesión de título o escritura. (SIG-SSS)

DEFINICIONES

3.3.124 Sistema de localización. Sistema cuyo propósito es el de enviar un mensaje de a una o más personas utilizando la voz a través de un parlante, señales codificadas audibles o visibles, o anunciadores de lámparas. (SIG-PRO) 3.3.125 Sistema telefónico paralelo. Sistema telefónico en el que un circuito de cableado individual se utiliza para cada caja de alarmas de incendio. (SIG-SSS) 3.3.126 Vía (vías). Cualquier conductor, fibra óptica, transmisor de radio, u otros medios para transmitir información de sistemas de alarma contra incendio entre dos o más lugares. (SIG-FUN) 3.3.127 Registro visual permanente (grabación). Impresión común, o de marca, o de perforación, que puede leerse a primera vista, y no alterable fácilmente, de todos los cambios de estado producidos. (SIG-SSS) 3.3.128 Detección fotoeléctrica de humo por obstrucción de luz. Ver 3.3.180, Detección de Humo.



3.3.129 Detección fotoeléctrica de humo por dispersión de luz. Ver 3.3.181, Detección de humo. 3.3.130 Planta. Un edificio o más bajo la misma posesión o control en una única propiedad. (SIG-SSS) 3.3.131 Secuencia positiva de alarma. Secuencia automática que indica una señal de alarma, aún cuando sea demorada manualmente con el fin de confirmarla, a menos que el sistema se reajuste. (SIG-PRO) 3.3.132 Fuente de alimentación. Fuente de potencia eléctrica operativa, incluidos los circuitos y terminaciones que la conectan a los componentes del sistema dependiente. (SIG-FUN) 3.3.133 Batería primaria (batería seca). Batería no recargable que requiere recambio periódico. (SIG-FUN) 3.3.134 Instalación troncal primaria. Aquella parte de un canal de transmisión que conecta todas las instalaciones ramales a una estación supervisora o subsidiaria. (SIG-SSS)

72-23

3.3.141 Servicio de la estación de supervisión propietaria. Ver 3.3.195 servicio de la estación de supervisión. 3.3.142 Instalaciones protegidas. Locación física protegida por un sistema de alarmas de incendio. (SIG-PRO) 3.3.143 Unidad de control (panel) de instalaciones protegidas (local). Ver 3.3.64, unidad de control. 3.3.144 Sistema de alarmas de incendio para instalaciones protegidas (local). Ver 3.3.67, sistema de alarmas de incendio. 3.3.145 Sistema público de notificación de alarmas de incendio. Ver 3.3.67, sistema de alarmas de incendio. 3.3.146 Centro público de comunicaciones del servicio de Incendios. Edificio o parte del mismo utilizado para albergar la parte operativa central del sistema de alarmas de incendio; habitualmente el lugar donde se encuentran los dispositivos necesarios de evaluación, conexión, recepción, transmisión, y de la fuente de alimentación. (SIG-PRS) 3.3.147 Modo operativo público. Ver 3.3.122, modo operativo. 3.3.148 Receptor de estación repetidora de radio alarma (RARSR). Componente del sistema que recibe señales de radio y que está ubicado en la estación repetidora que a su vez está localizada en un lugar remoto de recepción. (SIG-SSS) 3.3.149 Receptor de estación supervisora de radio alarma (RASSR). Componente del sistema que recibe datos y los anuncia en la estación supervisora. (SIG-SSS) 3.3.150 Sistema de radio alarma (RAS). Sistema por el que se transmiten señales desde un transmisor de radio alarma (RAT) ubicado en las instalaciones protegidas a través de un canal de radio hacia dos o más receptores de estación repetidora de radio alarma (RARSR) y que se anuncian por un receptor de estación supervisora de radio alarma (RASSR) ubicado en la estación central. (SIG-SSS)

3.3.135 Contratista primario. Aquella empresa responsable por contrato de proveer servicio de estación central a un suscriptor de acuerdo con lo especificado en este Código. El contratista primario puede ser tanto una estación central listada o un servicio de alarma contra incendio/empresa local listada. (SIG-SSS)

3.3.151 Transmisor de radio alarma (RAT). Componente del sistema en las instalaciones protegidas al que están conectados dispositivos o grupos de dispositivos de activación que transmiten señales indicando un cambio de estado de los mismos. (SIG-SSS)

3.3.136 Modo operativo privado. Ver 3.3.122, Modo Operativo.

3.3.152 Canal de radio. Ver 3.3.30, Canal.

3.3.137 Señal de radio privada. Sistema de radio bajo el control de una estación de propiedad supervisora. (SIG-SSS) 3.3.138 Propiedad. 3.3.138.1 Propiedad contigua. Instalaciones protegidas de un solo dueño o usufructuadas por una sola persona sobre un terreno continuo, incluidos todos los edificios sobre el, que no están separadas por una vía pública principal, o de transporte, o de propiedad o utilizada por otros dueños, o por un cuerpo de agua que no sea propiedad del mismo dueño. (SIG-SSS) 3.3.138.2 Propiedad no contigua. Instalaciones protegidas de propiedad o usufructuadas donde dos o más instalaciones protegidas, controladas por el mismo dueño o locatario, están separadas por una arteria principal, cuerpo de agua, derecho de paso de transporte, o propiedad de otros dueños o locatarios. (SIG-SSS) 3.3.139 Servicio de la estación de supervisión propietaria. Ver 3.3.195 Servicio de la estación de supervisión. 3.3.140 Sistema de alarmas de incendio para estación de supervisión de propiedad. Ver 3.3.67, Sistema de Alarma contra Incendio.

3.3.153 Detector de tasa de compensación . Ver 3.3.43, Detector. 3.3.154 Detector por tasa de crecimiento. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.155 Planos de registro. Planos (conforme a obra o ”como construido”) que documentan la ubicación de todos los dispositivos, aparatos, secuencias y métodos de cableado, y las conexiones de los componentes de los sistemas de alarmas de incendio tal como están instalados. (SIG-FUN) 3.3.156 Registro de finalización. Documento que reconoce las características de instalación, operación (desempeño), servicio, y equipamiento con representación otorgada por el dueño, instalador o proveedor del sistema, organización del servicio y autoridad competente. (SIG-FUN) 3.3.157 Reubicación. El desplazamiento de ocupantes desde una zona de incendio hasta una zona segura dentro del mismo edificio. (SIG-PRO) 3.3.158 Estación de supervisión remota. Ver 3.3.194, Estación de supervisión. 3.3.159 Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota. Ver 3.3.67, Sistema de alarma de incendio. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

3.3.160 Servicio de la estación de supervisión remota. Ver 3.3.195, Servicio de la estación de supervisión. 3.3.161 Estación repetidora. El lugar del equipo necesario para retransmitir señales entre estaciones supervisoras, subsidiarias, e instalaciones protegidas. (SIG-SSS) 3.3.162 Restablecer. Función de control que trata de regresar un sistema o dispositivo a su estado inicial de no- alarma. (SIG-FUN) 3.3.163 Ocupación residencial de atención y cuidado. Edificio o parte del mismo que se utiliza para albergar o atender a cuatro o más residentes, no relacionados por sangre o por matrimonio a los dueños u operadores, con el fin de proveer servicios de atención personal. [101:3.3.134.13] (SIG-HOU) 3.3.164 Ocupación residencial. Edificio que provee instalaciones para dormir con otro propósito que el de la atención de la salud, detención o correccional. [101:3.3.134.12] (SIG-HOU) 3.3.165 Dispositivo restaurable de inicio. Ver 3.3.89, Dispositivo de Inicio. 3.3.166 Mensajero. Persona además de los operarios necesarios del servicio en las estaciones central, de supervisión, o de mensajes (o de otro modo en contacto con estas estaciones) disponibles para el despacho rápido, siempre que sea requerido, hacia las instalaciones protegidas. (SIG-SSS) 3.3.167 Servicio del operador. Servicio provisto por un operador en las instalaciones protegidas, incluyendo las tareas de restaurar, reestablecer y silenciar todos los equipos que transmiten señales de alarma de incendio o de supervisión o de falla hacia una ubicación fuera de las instalaciones. (SIG-SSS) 3.3.168 Analizador. Equipo ubicado en el centro de cableado de la empresa de teléfonos que monitorea cada uno de los ramales locales y retransmite cambios de estado al centro de alarma. Pueden también incluirse aquí los procesadores y los equipos asociados. (SIG-SSS) 3.3.169 Instalación troncal secundaria. Aquella parte de un canal de transmisión que conecta dos o más, pero no todos, los ramales a un canal de transmisión primario. (SIG-SSS) 3.3.169 Área separada de dormitorios. Área de la unidad habitacional familiar en la que se encuentran los dormitorios. Los dormitorios separados por otras áreas de uso, tales como las cocinas o salas de estar, pero no los baños, se consideraran áreas separadas de descanso. (SIG-HOU) 3.3.170 Área con camas independiente. Área de una unidad habitable donde se encuentran las camas o habitaciones para dormir. [720, 2005] (SIG-HOU) 3.3.171 Formas de cielorrasos. Los tipos de cielorrasos pueden clasificarse en: cielorrasos con pendiente, y cielorrasos planos. (SIG-IDS) 3.3.172 Señal. Indicación de estado comunicada por medio eléctrico o algún otro. (SIG-FUN) 3.3.172.1 Señal de alarma. Señal que indica una condición de emergencia o un alerta que requiere de acción. (SIG-FUN) 3.3.172.2 Señal de delincuencia. Señal indicando la necesidad de una acción vinculada a la supervisión de guardias o asistentes de sistema. (SIG-PRO) 3.3.172.3 Señal de evacuación. Señal distintiva con el fin de ser reconocida por los ocupantes y que implica la necesidad de ser evacuados del edificio. (SIG-PRO)

Edición 2007

3.3.172.4 Señal de alarmas de incendio. Señal accionada por un dispositivos de inicio de alarma contra incendio tal como una estación manual de alarmas de incendio, un detector automático de incendios, una llave de flujo de agua, u otro dispositivo en el que la activación sea señal de la presencia de incendio o de sus características. (SIG-FUN) 3.3.172.5 Señal de supervisión de ronda de guardia. Señal supervisora que monitorea el desempeño de las patrullas de guardia. (SIG-PRO) 3.3.172.6 Señal de supervisión. Señal indicadora de la necesidad de acción en relación a la supervisión de rondas de guardia, los sistemas o equipamientos de supresión de incendio, o las características de mantenimiento de sistemas relacionados. (SIG-FUN) 3.3.172.7 Señal de falla. Una señal iniciada por un sistema o dispositivo que indique alguna falla en un sistema, componente o circuito monitoreado. (SIG-FUN) 3.3.173 Circuito de línea de señalización. Vía del circuito entre cualquier combinación de aparatos o dispositivos direccionales, interfaz de circuitos, unidades de control o transmisores, sobre la cual se transmiten múltiples señales de entrada o salida del sistema o ambas. (SIG-PRO) 3.3.174 Interfase de circuito de línea de señalización. Componente de sistema que conecta una línea de circuito de señalización a cualquier combinación de dispositivos de inicio, circuitos de dispositivos de inicio, dispositivos de notificación, circuitos de dispositivos de notificación, salidas de control del sistema, y otras líneas de circuito de señalización. (SIG-PRO) 3.3.175 Secuencia de transmisión de señal. Un DACT que obtiene tono de discado, digita el/los número(s) del DACR, obtiene verificación que el DACR está listo para recibir señales, las transmite, y recibe reconocimiento de que el DACR aceptó esa señal antes de desconectarse (colgar el auricular). (SIG-SSS) 3.3.176 Alarma de estación única. Detector compuesto de un grupo que incorpora un sensor, componentes de control, y un dispositivo de notificación de alarma en una unidad operada desde un generador ya sea ubicado en la unidad u obtenido en el punto de instalación. (SIG-HOU) 3.3.177 Dispositivo de alarma de estación única. Grupo que incorpora el detector, el equipo de control, y el dispositivo de alarma audible en una unidad operada desde un generador ya sea ubicado en la unidad u obtenido en el punto de instalación. (SIG-HOU) 3.3.178 Software de sitio específico. Software que define la operación específica y la configuración de un sistema particular. Generalmente, define el tipo y cantidad específica de módulos de hardware, etiquetas comercializadas, y características específicas de operación de un sistema. (SIG-TMS) 3.3.179 Cielorraso con pendiente. Ver 3.3.22, Cielorraso. 3.3.180 Alarma de humo. Alarma de estación única o múltiple sensible al humo. (SIG-HOU) 3.3.181 Detección de humo. 3.3.181.1 Detección de humo con cámara de niebla. Principio que utiliza una muestra de aire extraída del área protegida y la envía a una cámara de alta humedad combinada con una caída de la presión de la cámara con el fin de crear un ambiente en el que la humedad resultante en el aire se condense sobre cualquier partícula existente de humo, formando una neblina. La densidad de dicha neblina se mide mediante un principio fotoeléctrico. La densidad de la señal se procesa y utiliza para indicar una condición de alarma cuando alcanza criterios preestablecidos. (SIG-IDS)

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DEFINICIONES

3.3.181.2* Detección de humo por ionización. Principio que utiliza una porción pequeña de material radioactivo para ionizar el aire entre dos electrodos cargados de manera diferente para reconocer la presencia de partículas de humo. Las partículas de humo que ingresan en el volumen ionizado disminuyen la conductividad del aire al reducir la movilidad de los iones. La señal de conductividad reducida se procesa y utiliza para indicar una condición de alarma cuando alcanza criterios preestablecidos. (SIG-IDS) 3.3.181.3* Detección fotoeléctrica de humo por oscurecimiento de luz. Principio que utiliza una fuente lumínica y un sensor fotosensible sobre los que se concentra la parte principal de las emisiones de la fuente. Cuando las partículas de humo entran en el haz de luz, una parte de dicha luz se esparce y otra se absorbe, reduciendo por consiguiente la cantidad de luz que llega al sensor receptor. La señal de reducción de luz se procesa y utiliza para indicar una condición de alarma cuando alcanza criterios preestablecidos. (SIG-IDS) 3.3.181.4* Detección fotoeléctrica de humo por dispersión de luz. Principio que utiliza una fuente lumínica y un sensor fotosensible dispuestos de modo tal que los rayos provenientes de la fuente lumínica no caigan generalmente sobre el sensor fotosensible. Cuando las partículas de humo entran en el haz de luz, una parte de dicha luz se dispersa por reflexión y refracción sobre el sensor. La señal de luz se procesa y utiliza para indicar una condición de alarma cuando alcanza criterios preestablecidos. (SIG-IDS) 3.3.181.5* Detección de humo por imagen de video (VISD, por sus siglas en inglés). Principio de utilizar el análisis automático de imágenes por video en tiempo real para detectar la presencia de humo. (SIG-IDS) 3.3.182 Detector de humo. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.183 Cielorraso plano. Ver 3.3.24, Superficies de Cielorraso. 3.3.184 Construcción de viguetas macizas. Ver 3.3.24, Superficies del cielorraso. 3.3.185 Espaciamiento. Dimensión medida en forma horizontal vinculada a la cobertura alcanzada por los detectores contra incendios. (SIG-IDS) 3.3.186* Chispa. Partícula movible de material sólido que emite energía radiante debido a su temperatura o al proceso de combustión en su superficie. [654, 2006] (SIG-IDS) 3.3.187 Detector de chispa/braza. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.188 Sensibilidad del detector de chispa/braza. Número de vatios (o la fracción de un vatio) de energía radiante de un radiador de fuente de punto, aplicado como señal de fase de unidad a una medida acorde con la sensibilidad máxima del detector, necesaria para producir una señal o alarma desde el detector dentro del tiempo de respuesta especificado. (SIG-IDS) 3.3.189 Detector puntual. Ver 3.3.43, Detector. 3.3.190 Piso. Parte de un edificio ubicada entre la superficie superior de un piso y la superficie superior del piso o terraza próxima superior. [101:3.3.194] (SIG-FUN) 3.3.191 Estratificación. Fenómeno en el que el movimiento ascendente del humo y gases cesa como resultado de la pérdida de flotabilidad. (SIG-IDS) 3.3.192 Suscriptor. Destinatarios de un(os) servicio(s) contratados de señal de estación supervisora. En el caso de propiedades múltiples no contiguas de un solo dueño, el término hace referencia a cada una de las propiedades protegidas o a su agente de dirección local. (SIG-SSS)

3.3.193 Estación subsidiaria. Una estación subsidiaria es un lugar normalmente sin personal que se encuentra alejada de la estación de supervisión y que está unida por uno o varios canal(es) de comunicación(es) a la estación supervisora. La interconexión de señales en uno o más canales de transmisión desde las instalaciones protegidas con uno o varios canales de comunicaciones hacia la estación de supervisión se realiza en este lugar. (SIG-SSS) 3.3.194 Estación de supervisión. Instalación que recibe señales de sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas y ante las cuales el personal de asistencia responde en todo momento. (SIG-SSS) 3.3.194.1 Estación de supervisión central. Estación de supervisión que está listada para el servicio de la estación central y que asimismo provee comúnmente servicios de la estación de supervisión menos rigurosos como los servicios de supervisión remota. (SIG-SSS) 3.3.194.2 Estación de supervisión propietaria. Estación de supervisión bajo la misma posesión que los sistemas de alarma de incendio de las instalaciones protegidas que supervisa (monitorea) y donde se reciben las señales de alarma, de supervisión o falla y donde el personal de asistencia continua supervisa la operación e investiga las señales. (SIG-SSS) 3.3.194.3 Estación de supervisión remota. Estación de supervisión donde se reciben las señales de alarma, de supervisión o falla o una combinación de aquellas señales emanadas de los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas y donde responde el personal de asistencia continua. (SIG-SSS) 3.3.195 Señal de Supervisión. Ver 3.3.172, Señal. 3.3.195.1 Servicio de la estación central. Uso de un sistema o un grupo de sistemas, incluyendo los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas, en el que las operaciones de circuitos y dispositivos son señalizadas, registradas y supervisadas desde una estación central listada que cuenta con operadores competentes y experimentados quienes toman acciones ante la recepción de una señal, según lo requiera este Código. Son responsabilidad de la estación central o una empresa local de servicios de alarma de incendios listada, las actividades relacionadas en las instalaciones protegidas, como la instalación, inspección, prueba, mantenimiento del equipo y el servicio del operador. El servicio de la estación central estará controlado y operado por una persona, empresa o compañía cuya actividad comercial sea proporcionar dichos servicios contratados o que posea las instalaciones protegidas. (SIG-SSS) 3.3.195.2 Servicio de la estación de supervisión propietaria. Uso de un sistema o un grupo de sistemas, incluyendo los sistemas de alarma de incendio de las instalaciones protegidas, en el que las operaciones de circuitos y dispositivos son señalizadas, registradas y supervisadas desde una estación de supervisión bajo la misma posesión que las instalaciones protegidas que cuenta con operadores competentes y experimentados que toman acciones ante la recepción de una señal, según lo requiera este Código. Son responsabilidad del propietario las actividades relacionadas en las instalaciones protegidas, como la instalación, inspección, prueba, mantenimiento del equipo y el servicio del operador. El servicio de la estación de supervisión propietaria es controlado y operado por la entidad que posee las instalaciones protegidas. (SIG-SSS) 3.3.195.3 Servicio de la estación de supervisión remota. Uso de un sistema incluyendo los sistemas de alarma de incendio de las instalaciones protegidas, en el que las operaciones de circuitos y dispositivos son señalizadas, registradas y supervisadas desde una estación de supervisión que cuenta con operadores competentes y experimentados que toman acciones ante la recepción de una señal, según lo requiera este Código. Son responsabilidad del propietario las actividades relacionadas en las instalaciones protegidas, como la instalación, inspección, prueba y mantenimiento del equipo. (SIG-SSS) Edición 2007

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3.3.196 Servicio de supervisión. Servicio requerido para monitorear el desempeño de las rondas de guardia y la condición operativa de los sistemas fijos de supresión u otros sistemas para la protección humana y de la propiedad. (SIG-PRO) 3.3.197 Señal de supervisión. Ver 3.3.172, Señal. 3.3.198 Dispositivo de supervisión de iniciación de la señal. Ver 3.3.89, Dispositivo de iniciación. 3.3.199 Suplementario. Tal como se usa en este Código, suplementario hace referencia a equipo u operaciones no requeridas por este Código y designadas como tales por la autoridad competente. (SIG-FUN) 3.3.200 Red telefónica conmutada. Grupo de instalaciones de comunicaciones y equipo de oficina central operado conjuntamente por proveedores autorizados del servicio que proveen al público general con la posibilidad de establecer canales de transmisión a través de discado discreto. (SIG-SSS) 3.3.200.1 Red telefónica conmutada pública. Grupo de instalaciones de comunicaciones y equipo de oficina central operado conjuntamente por proveedores comunes autorizados que proveen al público general con la posibilidad de establecer canales de transmisión a través de códigos de discado discreto. (SIG-SSS) 3.3.201 Unidad del sistema. Submontajes activos en la estación de supervisión utilizados para recibir, procesar, visualizar señales o registrar el estado de cambio de las mismas; la falla de alguno de estos submontajes causa la pérdida de una cantidad de señales de alarma de esa unidad. (SIG-SSS) 3.3.202 Dispositivo de notificación táctil. Ver 3.3.113, Dispositivo de Notificación.

destino de llamada sin ningún costo para la parte que realiza la llamada. El WATS de salida es un servicio en el que, por una tarifa plana, y dependiendo de la duración total de todas las llamadas, un suscriptor puede hacer un número ilimitado de llamadas dentro de un área preestablecida desde una terminal telefónica específica sin generar cargos por las llamadas individuales. (SIG-SSS) 3.3.213*Longitud de onda. Distancia entre los picos de una curva sinusoidal. Toda energía radiante puede describirse como una onda de cierta longitud de onda. La longitud de onda sirve de unidad de medida para distinguir entre partes diferentes del espectro. La amplitud se mide en micrones (m), nanómetros (nm), o angstroms (Å). (SIG-IDS) 3.3.214 Señalización en un área extensa. Señalización con el fin de proveer alerta o información en espacios abiertos exteriores, tales como campus, vías públicas de vecindarios, una ciudad, un pueblo o una comunidad. (SIG-NAS) 3.3.215 Unidad de control inalámbrico. Ver 3.3.39, Unidad de control. 3.3.216 Sistema de protección inalámbrico. Sistema o parte de un sistema capaz de transmitir y recibir señales sin la asistencia de un cableado de interconexión. Podrá consistir en una unidad de control inalámbrica o un repetidor inalámbrico. (SIG-PRO) 3.3.217 Repetidor inalámbrico. Componente utilizado para suministrar señales entre los dispositivos, aparatos y unidades de control inalámbricos. (SIG-PRO) 3.3.218 Zona. Área definida dentro de las instalaciones protegidas. Una zona puede definir un área desde la cual se puede recibir, enviar una señal, o un área en la que se puede ejecutar una forma de control. (SIG-FUN)

3.3.203 Dispositivo texto audible de notificación. Ver 3.3.113, Dispositivo de Notificación.

3.3.214.1* Zona de señalización de evacuación. Área discreta de un edificio, delimitada por humo o barreras de fuego, desde la que los ocupantes serán reubicados o evacuados. (SIG-PRO)

3.3.204 Dispositivo texto visual de notificación. Ver 3.3.113, Dispositivo de Notificación.

3.3.214.2 Zona de notificación. Área cubierta por dispositivos de notificación que son activados simultáneamente. (SIG-PRO)

3.3.205 Canal de transmisión. Ver 3.3.30, Canal. 3.3.206 Transmisor. Componente de sistema que provee de una interfase entre circuitos de líneas de señalización, circuitos de dispositivos de inicio, o unidades de control y el canal de transmisión. (SIG-SSS) 3.3.207 Transponder. Grupo funcional múltiplex de sistema de transmisión de alarma ubicado en las instalaciones protegidas. (SIG-SSS) 3.3.208 Señal de falla. Ver 3.3.171, Señal. 3.3.209* Detección de llamas por imagen de video (VIFD, por sus siglas en inglés). Principio de utilizar el análisis automático de imágenes por video en tiempo real para detectar la presencia de llamas. (SIG-IDS) 3.3.210 Dispositivo de notificación visible. Ver 3.3.113, Dispositivo de Notificación. 3.3.211* Inteligibilidad de voz. Información audible de voz que es distinguible y comprensible. (SIG-NAS) 3.3.212 WATS (Servicio Telefónico de Área Amplia). Servicio de compañía telefónica que permite costos reducidos para ciertos arreglos de llamadas telefónicas. A través del sistema WATS de entrada o el número de servicio 800, las llamadas pueden hacerse desde cualquier lugar de los Estados Unidos continental hacia el Edición 2007

Capítulo 4 Fundamentos de los sistemas de alarmas de incendio 4.1 Aplicación. 4.1.1 Las funciones básicas de un sistema completo de alarmas de incendio deberán cumplir con los requerimientos de este capítulo. 4.1.2 Los requerimientos de este capítulo se aplicarán a los sistemas de alarmas de incendio, equipamientos, y componentes mencionados desde el Capítulo 5 hasta el Capítulo 10. 4.2 Propósito. El propósito de los sistemas de alarmas de incendio será primeramente el de proveer notificación de alarmas de incendio, supervisión, y condiciones problemáticas; alertar a los ocupantes; suministrar ayuda; y controlar las funciones de seguridad contra incendios. 4.3 Equipamiento y personal. 4.3.1 Equipo. El equipo construido e instalado conforme al presente Código deberá estar listado con el propósito para el cual es utilizado. Los componentes del sistema de alarma de incendio deberán ser instalados, probados y mantenidos de acuerdo con las instrucciones publicadas por el fabricante y este Código.

FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

4.3.2* Diseñador del sistema. 4.3.2.1 Los planos y especificaciones de los sistemas de alarmas de incendio serán desarrollados siguiendo este Código por personas con experiencia en la propia labor de diseño, aplicación, instalación, y verificación de los sistemas de alarmas de incendio. 4.3.2.2 Se deberá identificar al diseñador del sistema en los documentos de diseño del mismo. Se deberá proveer prueba aceptable de sus calificaciones o certificación cuando fuera requerido por la autoridad competente. El personal calificado incluye, pero no se limita a, uno o más de los siguientes: (1) Personal capacitado en fábrica y certificado para el diseño del sistema de alarma de incendio del tipo específico y marca del sistema que se diseñe (2)* Personal certificado por una organización de certificación de alarma de incendio reconocida a nivel nacional aceptable para la autoridad competente (3) Personal registrado, autorizado o certificado por una autoridad local o estatal 4.3.3 Instalador del sistema. El personal de instalación deberá ser calificado o deberá estar supervisado por personas calificadas en instalación, inspección y prueba de los sistemas de alarma de incendios. Se deberá proveer prueba de sus calificaciones o certificación cuando fuera requerido por la autoridad competente. El personal calificado incluye, pero no se limita a, uno o más de los siguientes: (1) Personal capacitado en fábrica y certificado para la instalación del sistema de alarma de incendio del tipo específico y marca del sistema que se instale (2)* Personal certificado por una organización de certificación de alarma de incendio reconocida a nivel nacional aceptable para la autoridad competente (3) Personal registrado, autorizado o certificado por una autoridad local o estatal 4.4 Fundamentos del sistema. 4.4.1 Fuentes de alimentación. 4.4.1.1 Alcance. Las provisiones de esta sección se aplicarán a las fuentes de alimentación utilizadas por ambos sistemas de alarmas de incendio para instalaciones protegidas descriptos en el Capítulo 6 y a las instalaciones de estación de supervisión y equipamiento descrito en el Capítulo 8. 4.4.1.2 Conformidad con el código. Todos las fuentes de alimentación deberán ser instaladas de conformidad con los requerimientos de de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional para dicho equipo y siguiendo los requerimientos indicados en este apartado.

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(3)

Un generador accionado por un motor o su equivalente dispuesto para generar junto con luz y energía comercial según 4.4.1.9.2, en donde una persona entrenada específicamente para su operación esté en servicio a toda hora. 4.4.1.4.2 Protección mecánica. 4.4.1.4.2.1 El o los circuitos ramales dedicados y las conexiones estarán protegidas mecánicamente. 4.4.1.4.2.2 Los medios que desconectan el circuito tendrá una marca roja, serán accesibles solo para personal autorizado, y será identificado como “CIRCUITO DE ALARMAS DE INCENDIO.” 4.4.1.4.2.3 La ubicación de los medios de desconexión del circuito estarán permanentemente identificados en la unidad de control de alarmas de incendio. 4.4.1.4.3 Protección contra sobre corriente. Un dispositivo de protección contra sobre corriente con la capacidad adecuada para transportar una carga capaz de interrumpir la corriente máxima de corto circuito a la que puede ser sometida se proveerá en cada conductor sin descarga a tierra. 4.4.1.4.4 Interruptores (corta corriente) de circuito y de motor. Los interruptores de circuito y de motor no se instalarán de modo tal de interrumpir el suministro de energía para la iluminación o para la operación de los elevadores. 4.4.1.5 Fuente de alimentación secundaria. 4.4.1.5.1* Fuente de alimentación secundaria para los sistemas de alarma de incendio en instalaciones protegidas. La fuente de alimentación secundaria deberá consistir en una de las siguientes: (1) Una batería de almacenamiento específicamente utilizada para el sistema de alarma de incendio arreglada de acuerdo con 4.4.1.8 (2) Un generador accionado por motor de encendido automático que sirva al circuito ramal específico según 4.4.1.4.1 y arreglado de acuerdo con 4.4.1.9.3.1 y baterías de almacenamiento específicamente para el sistema de alarma de incendio con 4 horas de capacidad arregladas de acuerdo con 4.4.1.8 4.4.1.5.2 Fuente secundaria de alimentación para instalaciones de estación de supervisión. 4.4.1.5.2.1 La fuente de alimentación secundaria consistirá de uno de los siguientes elementos: (1)

Baterías de almacenamiento dedicadas al equipamiento de la estación de supervisión según lo dispuesto en 4.4.1.8.

(2)

Un circuito ramal dedicado con un generador accionado a motor, de encendido automático dispuesto de acuerdo con 4.4.1.9.3.2(A) y baterías de almacenamiento dedicadas al equipamiento de la estación de supervisión con 4 horas de capacidad implementado según lo dispuesto en 4.4.1.8. Un circuito ramal dedicado con generadores accionados por motor múltiple, de los cuales al menos uno dispondrá de arranque automático según lo dispuesto en 4.4.1.9.3.2(A).

4.4.1.3 Fuentes de suministro de energía. 4.4.1.3.1 Por lo menos dos fuentes de alimentación independientes y confiables serán provistas, una primaria y otra secundaria, cada una de las cuales contará con la capacidad adecuada para la aplicación.

(3)

4.4.1.3.2 El monitoreo de la integridad de las fuentes de alimentación se llevará a cabo de conformidad con 4.4.7.3.

4.4.1.5.2.2 Siempre que se utilice 4.4.1.5.2.1(3), se aplicará desde 4.4.1.5.2.2(A) hasta 4.4.1.5.2.2(C).

4.4.1.4 Fuente primaria de alimentación.

(A) Cada generador será capaz de suministrar la energía requerida.

4.4.1.4.1 Circuito ramal dedicado. Un circuito ramal dedicado de uno de los siguientes elementos proveerá energía primaria: (1) Energía y luz comercial. (2) Un generador accionado por un motor o su equivalente de acuerdo con 4.4.1.9.2, en donde una persona entrenada específicamente para su operación esté en servicio a toda hora.

(B) Aquellos generadores que se enciendan manualmente seguirán los requerimientos dispuestos en 4.4.1.9.3.2(B). (C) Siempre que se empleen generadores de arranque manual, una persona entrenada en dicho procedimiento de arranque del generador estará de guardia a toda hora. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

4.4.1.5.3* Capacidad. 4.4.1.5.3.1 A menos que sea permitido expresamente o sea requerido por 4.4.1.5.3.1(A) o por 4.4.1.5.3.1(B), la fuente secundaria de alimentación tendrá capacidad suficiente para operar el sistema de alarma contra incendio bajo una carga latente (un sistema operando en condiciones de no-alarma) por un mínimo de 24 horas y, al final de tal período, será capaz de operar todos los dispositivos de notificación de alarma utilizados para la evacuación o para dirigir ayuda hacia el lugar de una emergencia por 5 minutos. (A) La fuente de alimentación secundaria para el servicio de comunicaciones de emergencia de voz/alarma , será capaz de operar el sistema bajo carga latente por un mínimo de 24 horas y luego deberá poder operar el sistema durante un incendio u otra condición de emergencia por un período de 15 minutos a la carga máxima conectada. (B) La capacidad de la fuente secundaria de alimentación para las instalaciones de la estación de supervisión y su equipamiento soportará operaciones por un lapso mínimo de 24 horas. 4.4.1.5.3.2 La capacidad requerida de la fuente secundaria de alimentación incluirá todas las cargas de la fuente de alimentación que no son automáticamente desconectadas hasta la transferencia hacia una fuente secundaria de alimentación. 4.4.1.5.4 Operación con energía secundaria. La operación con energía secundaria no afectará el desempeño requerido de un sistema de alarmas de incendio o instalación de estación de supervisión. El sistema producirá las mismas señales e indicaciones de alarma, de supervisión, y de falla, excluido el indicador de potencia de corriente alterna (ac), cuando opere con energía secundaria tal como ocurre cuando la unidad opera desde la fuente primaria de alimentación. Excepción: El monitoreo del amplificador de audio cumplirá con 4.4.7.2.1. 4.4.1.6* Continuidad de las fuentes de alimentación. 4.4.1.6.1 La fuente de alimentación secundaria proveerá energía en forma automática a los sistemas de alarmas de incendio de las instalaciones protegidas dentro de los 10 segundos, siempre que la fuente primaria de alimentación falle al proveer el voltaje mínimo requerido para una operación adecuada. 4.4.1.6.2 La fuente de alimentación secundaria proveerá energía en forma automática a las instalaciones y equipamiento de la estación de supervisión dentro de los 60 segundos siempre que la fuente primaria de alimentación falle al proveer el voltaje mínimo requerido para una operación adecuada. 4.4.1.6.3 Las señales requeridas no se perderán, interrumpirán, o demorarán por más de 10 segundos como resultado de la falla de la fuente primaria de alimentación. 4.4.1.6.3.1 Las baterías de almacenamiento destinadas al sistema de alarma contra incendio o a un suministro ininterrumpible de energía (UPS) dispuesto de acuerdo con las provisiones de la NFPA 111, Norma sobre Emergencia de Energía Eléctrica Almacenada y Sistemas de Energía de Reserva, se permitirán con el fin de suplementar a la fuente secundaria de alimentación, para así asegurar la operación requerida durante el período de transferencia. 4.4.1.6.3.1 Cuando se emplee un UPS en 4.4.1.6.3(A), se proveerá de un medio positivo para la desconexión de la entrada y la salida del sistema UPS mientras se mantiene la continuidad del suministro. Edición 2007

4.4.1.7 Fuente de Alimentación para Equipamiento de Control de Ubicación Remota. 4.4.1.7.1 Las fuentes de alimentación adicionales, cuando se provean para unidades de control, interfaz de circuitos u otro equipo esencial para la operación del sistema, y se ubiquen remotamente de la unidad de control principal, deberán estar compuestas de una fuente de alimentación primaria y secundaria que cumpla con los mismos requerimientos que en 4.4.1.1 a 4.4.1.6 y 4.4.7.3. 4.4.1.7.2 La ubicación de cualquier fuente de alimentación remota deberá ser identificada en la unidad de control maestra como también en los planos de registro. La identificación en el visualizador de la unidad de control deberá ser aceptable. 4.4.1.8* Baterías de Almacenamiento. 4.4.1.8.1* Marcas. Las baterías deberán estar permanentemente marcadas con el mes y año de fabricación, utilizando el formato mes/año. 4.4.1.8.2 Ubicación. Las baterías de almacenamiento se ubicarán de modo que el equipamiento de alarma contra incendio, incluidos los dispositivos contra sobre-corriente, no sean afectados de modo adverso por los gases de las baterías y se ajustarán a los requerimientos de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 480. 4.4.1.8.2.1 Las baterías estarán aisladas debidamente por medio del piso y de cruces y estarán montadas de modo seguro para no sufrir fallas mecánicas. 4.4.1.8.2.2 Las estanterías estarán protegidas adecuadamente para prevenir deterioros. 4.4.1.8.2.3 Cuando no se encuentren ubicadas en o cerca de la unidad de control de alarmas de incendio, las baterías y su lugar de carga estarán identificados permanentemente en la unidad de control de alarmas de incendio. 4.4.1.8.3 Carga de baterías. 4.4.1.8.3.1 Se proveerán instalaciones adecuadas para mantener de modo automático aquella batería con carga completa bajo toda condición de operación normal. 4.4.1.8.3.2 Se proveerán instalaciones adecuadas para la recarga de baterías dentro de un plazo de 48 horas luego de que las baterías con carga completa hayan sufrido un ciclo solo de descarga tal como se indica en 4.4.1.5.3. 4.4.1.8.3.3 Al recibir una carga completa, el índice de carga no será tan excesivo como para dañar a las baterías.

• 4.4.1.8.3.5

4.4.1.8.3.4* Las baterías serán cargadas por goteo o suspensión.

Todo rectificador empleado como fuente de carga de batería será de la capacidad correcta. Todo rectificador empleado como medio de carga será energizado por un transformador aislado. 4.4.1.8.3.6 Las estaciones de supervisión mantendrán las partes o unidades sobrantes a disposición, las que serán utilizadas para restaurar la capacidad de carga en falla antes del consumo de la mitad de la capacidad de las baterías para el equipamiento de la estación de supervisión. 4.4.1.8.4 Protección sobre corriente. 4.4.1.8.4.1 Las baterías estarán protegidas por dispositivos de sobrecarga contra corriente de carga excesiva.

FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

4.4.1.8.4.2 Las baterías estarán protegidas contra corriente de carga excesiva por dispositivos de sobrecarga o por un diseño automático de límite de corriente en la fuente de carga. 4.4.1.8.5 Medición. El equipo de carga proveerá ya sea medidores integrales o instalaciones terminales de acceso fácil para la conexión de medidores portátiles por medio de los que se determinará el voltaje y la corriente de carga de las baterías. 4.4.1.8.6 Supervisión del cargador. Se proveerán medios de supervisión apropiados para las baterías y el cargador empleados con el fin de detectar una falla de la carga de baterías y activar una señal de falla según lo previsto en 4.4.3.5. 4.4.1.9 Generadores accionados por motor. 4.4.1.9.1 Aplicación e instalación. La aplicación e instalación de los generadores a motor se llevará a cabo según lo dispuesto desde 4.4.1.9.2 hasta 4.4.1.9.7. 4.4.1.9.2 Fuente principal de alimentación. Los generadores a motor dispuestos como fuentes principales se diseñarán e instalarán del modo aprobado. 4.4.1.9.3 Fuentes secundarias de alimentación. 4.4.1.9.3.1 Instalaciones protegidas. (A) Los generadores accionados por motor utilizados para proveer energía secundaria al sistema de alarma contra incendio para instalaciones protegidas cumplirán con la NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva, Capítulo 4, requerimientos para un Sistema Tipo 10, Clase 24, Nivel 1. La instalación se hará de acuerdo con la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 700. (B) Siempre que el Capítulo 6 requiera la supervivencia de los circuitos, se proveerá de la misma protección a los circuitos de alimentación. 4.4.1.9.3.2 Estación de supervisión. (A) Los generadores accionados por motor de arranque automático utilizados para suministrar energía secundaria a una estación supervisora cumplirán con la NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva, Capítulo 4, requerimientos para un Sistema Tipo 60, Clase 24, Nivel 2. La instalación se hará de acuerdo con la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 701. (B) Los generadores accionados por motor de arranque manual utilizados para suministrar energía secundaria a una estación supervisora cumplirán con la NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva, Capítulo 4, requerimientos para un Sistema Tipo M, Clase 24, Nivel 2. La instalación se hará de acuerdo con la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 702. 4.4.1.9.4 Desempeño, operación, prueba, y mantenimiento. Los requerimientos para desempeño, operación, prueba, y mantenimiento de los generadores a motor cumplirán con las provisiones de la NFPA 110, Norma para sistemas de emergencia y sistemas de energía de reserva. 4.4.1.9.5 Capacidad. La unidad contará con una capacidad suficiente para operar el sistema bajo condiciones de carga normal máxima además de todas las otras exigencias impuestas sobre la unidad.



4.4.1.9.6 Combustible. Salvo que se requiera o se permita de otra manera en 4.4.1.9.6.1 a 4.4.1.9.6.3, deberá haber combustible disponible almacenado suficiente para 6 meses de prueba más la capacidad especificada en 4.4.1.5. 4.4.1.9.6.1 Para los sistemas de información de alarmas de incendio, se aplicarán los requerimientos del Capítulo 9. 4.4.1.9.6.2 Cuando una fuente confiable de suministro esté disponible a toda hora con un aviso previo de 2 horas, se permitirá disponer de combustible almacenado en cantidades suficientes como para operar por un lapso de 12 horas con carga máxima.

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4.4.1.9.6.3 Los sistemas de combustibles que utilizan gas, natural o no, suministrado a través de conductos confiables no necesitarán disponer de tanques de almacenamiento de combustible a menos que estén ubicados en zona grado de 3 o de mayor riesgo sísmico tal como se lo define en la ANSI A-58.1, Requisitos del Código de Edificación para Cargas Mínimas de Diseño en Edificios y Otras Estructuras. 4.4.1.9.7 Batería y cargador. Una batería separada de almacenamiento y un cargador automático separado serán provistos para el arranque del generador accionado por motor y no se usará con ningún otro propósito. 4.4.2 Compatibilidad. Todos los dispositivos de detección que reciben su alimentación del circuito del dispositivo de iniciación o circuito de línea de señalización de una unidad de control deberán estar listados para su uso con la unidad de control. 4.4.3 Funciones del sistema. 4.4.3.1* Señales de alarma. Una señal codificada de alarma consistirá no menos que de tres rondas completas del número transmitido. Cada ronda consistirá no menos que de tres impulsos. 4.4.3.2 Señales de supervisión. 4.4.3.2.1 Señal codificada de supervisión. Una señal codificada supervisora estará constituida por dos rondas del número transmitido con el fin de indicar una condición supervisora fuera de lo normal, y una ronda sola del número transmitido para indicar la restauración a normal de la condición supervisora. 4.4.3.2.2 Circuitos de alarma codificada combinada y de señal supervisora. Cuando se transmitan por el mismo circuito de señalización en línea, señales codificadas supervisoras de rociadores y señales codificadas de incendio o de alarma de flujo de agua, se deberán hacer los arreglos pertinentes para obtener prioridad para la señal de alarma o repetición suficiente de la señal de alarma con el fin de evitar la pérdida de una señal de alarma. 4.4.3.2.3 Indicación de señal de supervisión auto-restaurable. Se dará, de modo automático, indicación visible y audible de señales de supervisión auto-restaurables e indicación visible de su restauración a la normalidad dentro de un lapso de 90 segundos en los siguientes lugares: (1) Unidad de control de alarmas de incendio (panel) para los sistemas locales de alarma contra incendio (2) Sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/alarma para el edificio del centro de comando de incendio (3)

Ubicación de la estación de supervisión para los sistemas instalados de conformidad con el Capítulo 8

4.4.3.2.4 Indicación de la señal de supervisión de trabas. La identificación audible y visible de señales de supervisión de trabas deberá efectuarse dentro de los 90 segundos en las ubicaciones especificadas en 4.4.3.2.3. La restauración de las señales de supervisión de trabas deberá indicarse dentro de los 90 segundos en las mismas ubicaciones, luego de restaurar manualmente la unidad de control, cuando el dispositivo de iniciación es normal. 4.4.3.3 Señales distintivas. Las señales de alarmas de incendio, de supervisión, y de falla serán anunciadas de modo distintivo y descriptivo. 4.4.3.4 Indicadores de estado de la función de seguridad contra incendios. 4.4.3.4.1 Todos los controles provistos específicamente con el propósito de dirigir manualmente cualquier función de seguridad contra incendios proveerán indicación visible del estado de los circuitos asociados de control. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

4.4.3.4.2* Cuando se provea de indicadores de estado para equipo de emergencias o para funciones de seguridad de incendio, dichos indicadores se dispondrán de modo de reflejar el estado real del equipamiento o función asociada. 4.4.3.5 Señales de falla. 4.4.3.5.1 Las señales de falla y la restauración a su estado normal deberán indicarse dentro de los 200 segundos en las ubicaciones identificadas en 4.4.3.5.6 ó 4.4.3.5.7. La indicación de señales de falla de la fuente primaria transmitidas a una estación de supervisión deberá retrasarse de acuerdo con 4.4.7.3.3. 4.4.3.5.2 Las señales de falla requeridas para la notificación en las instalaciones protegidas se indicarán por medio de señales audibles distintivas, las que serán diferentes de las señales de alarma. 4.4.3.5.3 Si se utiliza una señal intermitente, deberá sonar por lo menos una vez cada 10 segundos, con una duración mínima de 1/2 segundo. 4.4.3.5.4 Se permitirá que una señal audible de falla sea común para varios circuitos supervisados.

(B) La señal audible de falla sonará hasta que sea silenciada manualmente o hasta que sea reconocida. (C) El resonido de la señal de falla también se retransmitirá automáticamente a cualquier estación supervisora hacia la que se haya transmitido la señal original de falla. 4.4.3.5.8.4* Cuando esté permitido por la autoridad competente, el requerimiento para que resuene en 24 horas una señal audible de falla podrá tener lugar solo en la estación de supervisión que cumpla con los requerimientos del Capítulo 8 y no en las instalaciones protegidas. 4.4.3.6 Señales distintivas. 4.4.3.6.1 Los dispositivos audibles de notificación de alarma para un sistema de alarmas de incendio producirán señales diferenciales de aquellos otros dispositivos similares utilizados con otros fines dentro de la misma área. 4.4.3.6.2 La diferencia entre señales será según se detalla a continuación: (1)

Las señales de alarmas de incendio serán diferentes en sonido de otras señales, cumplirán con los requerimientos dispuestos en 6.8.6.4.1, y su sonido no será utilizado con ningún otro propósito.

(2)*

Las señales de supervisión serán diferentes en sonido de otras señales, y su sonido no será utilizado con ningún otro propósito.

4.4.3.5.5 La(s) señal(es) de falla se ubicarán en un área donde puedan llegar a ser escuchadas. 4.4.3.5.6 Las señales visibles y audibles de falla, y la indicación visible de su restauración a normal se indicará en las siguientes ubicaciones: (1) Unidad de control de alarma de incendios (panel) para sistemas de alarma de instalaciones protegidas. (2) Sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/alarma para el centro de comando de incendio en la edificación. (3) Sitio de la estación central o remota para sistemas instalados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 4.4.3.5.7 Las señales de falla, y su restauración a normal serán indicadas de modo visible y audible en la estación de supervisión de propiedad para los sistemas instalados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8. 4.4.3.5.8 Medios de silenciamiento de señal audible de falla. 4.4.3.5.8.1 Se permitirá un medio de silenciamiento de el(los) dispositivo(s) de notificación de falla solo cuando cumpla con lo dispuesto desde 4.4.3.5.8.1(A) hasta 4.4.3.5.8.1(D). (A) El medio será operado por llave, ubicado en un sitio bajo llave, o dispuesto de modo de proveer un tipo de protección equivalente contra su uso desautorizado. (B) El medio transferirá la indicación de falla a una lámpara identificada adecuadamente u otro indicador visible aceptable. (C) La indicación visible en 4.4.3.5.8.1(B) persistirá hasta que la condición de falla se haya corregido. (D) La señal audible de falla sonará cuando el método de silenciamiento se encuentre en posición de silencio y no exista falla alguna. 4.4.3.5.8.2 Cuando también se utilice un dispositivo audible de notificación de falla con el fin de indicar una condición de supervisión, tal como se lo permite en 4.4.3.6.2(2), un interruptor de silenciamiento de señal de falla no evitará el sonar subsiguiente de las señales de supervisión. 4.4.3.5.8.3* Una señal audible de falla que haya sido silenciada en las instalaciones protegidas cumplirá con lo dispuesto desde 4.4.3.5.8.3(A) hasta 4.4.3.5.8.3(C). (A) La señal audible de falla volverá a sonar automáticamente cada 24 horas o menos hasta que se restauren a normales las condiciones de falla. Edición 2007

Excepción: El uso del sonido de una señal de supervisión estará permitido para indicar una condición de falla. Cuando se utilice el mismo sonido tanto para señales de supervisión como para señales de falla, la diferenciación entre señales se hará por otro medio apropiado como por ejemplo un aviso visible. (3)

Las señales de alarma de incendios, de supervisión, y de falla serán prioritarias, en ese respectivo orden de prioridad, sobre todo otro tipo de señales.

Excepción: Las señales de alarma anti-robo u otro tipo de señales contra la amenaza de vida podrán tener prioridad sobre aquellas otras señales de supervisión y de falla cuando se considere aceptable según el criterio de la autoridad competente. 4.4.3.7* Desactivación de la señal de alarma. 4.4.3.7.1 Se permitirá un medio para desactivar los aparatos de notificación de alarma activados únicamente si cumple con 4.4.3.7.3 a 4.4.3.7.6. 4.4.3.7.2 Cuando se activa un medio de desactivación de la señal de alarma, deberán desactivarse simultáneamente los aparatos de notificación audible y visible. 4.4.3.7.3 El medio será operado por llave, ubicado en un sitio bajo llave, o dispuesto de modo de proveer un tipo de protección equivalente contra su uso desautorizado. 4.4.3.74 El medio proveerá una indicación visible de la alarma de zona o su equivalente de acuerdo con 4.4.6.1. 4.4.3.7.5 La actuación subsiguiente de los dispositivos de activación sobre otros circuitos de dispositivos de inicio o la actuación subsiguiente de dispositivos direccionables de inicio sobre circuitos lineales de señalización determinarán que se reactiven los dispositivos de notificación. Excepción: Cuando esté permitido por la autoridad competente, la actuación subsiguiente de otro dispositivo direccionable de activación del mismo tipo en la misma habitación o espacio no será necesaria para reactivar el(los) dispositivo(s) de notificación. 4.4.3.7.6 Un medio que se deje en posición de apagado cuando no existe una alarma operará una señal audible de falla hasta que dicha señal se restaure a normal.

FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

4.4.3.8 Silenciamiento de señal de supervisión. Un medio para silenciar uno o varios dispositivos de notificación de señal de supervisión estará permitido solo cuando cumpla con lo dispuesto desde 4.4.3.8.1 hasta 4.4.3.8.3 4.4.3.8.1 El medio será operado por llave, ubicado en un sitio bajo llave, o dispuesto de modo de proveer un tipo de protección equivalente contra su uso desautorizado. 4.4.3.8.2 El medio transferirá la indicación de supervisión a una lámpara u otro indicador visible y señales supervisoras subsiguientes en otras zonas provocarán el resonado de los dispositivos supervisores de notificación. 4.4.3.8.3 Un medio que permanezca en posición de “silencio” cuando no exista señal anormal de supervisión operará un indicador de silencio de señal visible y provocará que la señal de falla suene hasta que el silenciador se restaure a su posición normal. 4.4.4 Desempeño y limitaciones. 4.4.4.1 Variación de voltaje, temperatura, y humedad. Se diseñará el equipo para que pueda desarrollar las funciones previstas bajo las condiciones siguientes: (1)* les

Al 85 por ciento y al 110 por ciento de los voltajes nominade alimentación primaria (principal) y secundaria (de reserva)

(2)

A temperatura ambiente de 0°C (32°F) y 49°C (120°F)

(3) A humedad relativa ambiente del 85 por ciento y a temperatura ambiente de 30°C (86°F) 4.4.4.2 Instalación y diseño. 4.4.4.2.1* Todos los sistemas serán instalados según las especificaciones y normas aprobadas por la autoridad competente. 4.4.4.2.2 Los dispositivos y los aparatos se ubicarán y montarán de modo tal que su operación accidental o falla no sea causada por vibración o golpeteo. 4.4.4.2.3 Todos los aparatos que requieran rebobinado o restablecimiento para seguir operando normalmente serán restaurados a normales tan pronto como sea posible luego de cada alarma y mantenidos en posición normal para su operación. 4.4.4.2.4 El equipamiento será instalado en lugares donde las condiciones no excedan los límites de voltaje, temperatura, y humedad especificados en 4.4.4.1. Excepción: Se permitirá el equipamiento listado específicamente para su utilización en lugares donde las condiciones pueden exceder los límites superiores e inferiores especificados en 4.4.4.1. 4.4.4.3 Protección transitoria. Con el fin de reducir la posibilidad de daño provocado por corrientes inducidas transitorias, los circuitos y el equipamiento estarán protegidos debidamente de acuerdo con los requerimientos de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 800. 4.4.4.4* Cableado. La instalación de todo el cableado, cables y equipamiento será realizada de acuerdo a lo estipulado en la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y específicamente los Artículos 760, 770, y 800, como fueran aplicables. Los cables de fibra óptica estarán protegidos contra daño mecánico de acuerdo con el Artículo 760. 4.4.4.5 Conexión a tierra. Todos los sistemas serán probados con el fin de descartar fallas en la conexión a tierra. Excepción: Aquellas partes de circuitos o equipamiento que están conectadas a tierra intencional o permanentemente para proveer detección de fallas en la conexión a tierra, supresión de ruido, señalización de emergencia de conexión a tierra, y conexión a tierra para protección de circuito estarán permitidas.

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4.4.4.6 Dispositivos de inicio. 4.4.4.6.1 Los dispositivos de inicio de tipo manual o automático se seleccionarán e instalarán para minimizar las alarmas de falla. 4.4.4.6.2 Las cajas de alarmas de incendio operadas manualmente cumplirán con la Sección 5.12 y 6.8.5.2.1. 4.4.5* Protección del sistema de alarma de incendio. En las áreas que no están continuamente ocupadas, se deberá proveer detección de humo automática en la ubicación de cada unidad de control de alarma de incendio, prolongadores de alimentación del circuito de los aparatos de notificación y equipo de transmisión de la estación de supervisión para notificar un incendio en esa ubicación. Excepción Nº 1: Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de detección de humo automática, se permitirá la detección de calor automática. Excepción Nº 2: Los edificios cubiertos con rociadores en su totalidad no requieren protección de acuerdo con 4.4.5 4.4.6 Anuncios y zonas de anuncios. 4.4.6.1 Anuncios de alarma. Cuando sea requerido, deberá anunciarse la ubicación de un dispositivo de iniciación operado con medios visibles. Los anuncios visibles serán a través de una lámpara indicadora, visualizador alfanumérico, impresiones de papel u otro medio aprobado. El anuncio visible de la ubicación de los dispositivos de iniciación operados no podrá cancelarse mediante los medios utilizados para desactivar los aparatos de notificación de alarma. 4.4.6.2 Anuncios de supervisión y falla. Cuando sea requerido, el anuncio de supervisión y/o falla deberá comunicarse por medios visibles. Los anuncios visibles serán una lámpara indicadora, visualizador alfanumérico, impresiones de papel u otros medios. El anuncio visible de supervisión y/o condiciones de falla no se cancelará con los medios utilizados para desactivar los aparatos de notificación de falla o supervisión. 4.4.6.3* Acceso y ubicación del anunciador. Todos los medios de anuncio requeridos deberán ser de fácil acceso para el personal responsable y deberán estar ubicados según lo requerido por la autoridad competente para facilitar una respuesta eficiente ante la situación de incendio.

• 4.4.6.4 Visualización de anuncios de alarma. Los anunciadores

visibles deberán visualizar todas las zonas de la alarma. Si no se visualizan simultáneamente todas las zonas de la alarma, la zona de origen deberá visualizarse y deberá indicar que hay otras zonas en alarma. 4.4.6.5 Centro de comando de incendios. El anuncio en el centro de comando de incendios deberá ser mediante indicadores audibles y visibles. 4.4.6.6* Zonas de anuncios.

4.4.6.6.1 A los fines del anuncio de la alarma, cada piso del edificio deberá considerarse como una zona separada. Si un piso está subdividido por barreras cortahumo o de incendios y el plan de incendios para las instalaciones protegidas permite la reubicación de los ocupantes desde la zona de origen a otra zona en el mismo piso, cada zona del piso deberá tener anuncios por separado a los fines de la ubicación de la alarma. 4.4.6.6.2 Cuando el sistema sirva a más de un edificio, cada uno deberá tener anuncios por separado. 4.4.7 Monitoreo de la integridad. 4.4.7.1* Monitoreo de la integridad de los conductores de instalación y otros canales de señalización. A menos que se permita o requiera lo contrario desde 4.4.7.1.1 hasta 4.4.7.1.13, se monitorearán todos los medios para la interconexión de equipos, Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

dispositivos, y aparatos y conexiones de cableado con el propósito de asegurar la integridad de los conductores de interconexión o vía equivalente de modo que la existencia de una situación de falla a tierra de apertura o única en los conductores de instalación u otros canales de señalización y su restauración a normal sea indicada automáticamente dentro de los 200 segundos. 4.4.7.1.1 El monitoreo de la integridad no será requerido para los tipos de circuitos de dispositivos de inicio, circuitos de línea de señalización, y circuitos de dispositivo de notificación tabulados en la Tabla 6.5, Tabla 6.6.1, y Tabla 6.7 que no posean una “X” debajo de “Falla” para la condición anormal indicada. 4.4.7.1.2 Los cortocircuitos entre conductores no requerirán un monitoreo de su integridad, a menos que fuera requerido en 4.4.7.1.17 y 4.4.7.2.2. 4.4.7.1.3 El monitoreo de la integridad no será requerido para un circuito de derivación que no interfiera, cuando una situación de circuito de falla en el cableado del circuito de derivación genere solo la pérdida de la característica de no interferencia de la operación. 4.4.7.1.4 El monitoreo de la integridad no será requerido para conexiones a y entre componentes de sistemas suplementarios, cuando las condiciones únicas de apertura, de tierra y de cortocircuito del equipo suplementario o de los medios de interconexión, o ambos, no afecten a la operación requerida del sistema de alarmas de incendio. 4.4.7.1.5 El monitoreo de la integridad no será requerido para el circuito de un dispositivo de notificación de alarma instalado en la misma habitación junto con el equipo de control central, siempre que los conductores del circuito de dispositivos de notificación estén instalados en tuberías o estén protegidos de modo equivalente contra falla mecánica. 4.4.7.1.6 El monitoreo de la integridad no será requerido para un circuito de señal de falla. 4.4.7.1.7* El monitoreo de la integridad no será requerido para la interconexión de equipos listados dentro de un mismo receptáculo. 4.4.7.1.8 El monitoreo de la integridad no será requerido para la interconexión entre receptáculos que contengan el equipo de control ubicado dentro de los 6 m (20 pies) uno del otro donde los conductores estén instalados en tuberías o estén protegidos de modo equivalente contra falla mecánica. 4.4.7.1.9 El monitoreo de la integridad no será requerido para los conductores de detección de tierra cuando una aislación única no evite la normal operación requerida del sistema. 4.4.7.1.10 El monitoreo de la integridad no será requerido para los circuitos de estación central que asistan a dispositivos de notificación dentro de la estación central. 4.4.7.1.11 El monitoreo de la integridad no será requerido para sistemas neumáticos de velocidad de aumento de línea continua en los que las terminales del cableado de dichos dispositivos están conectadas en forma múltiple a través de circuitos supervisados eléctricamente. 4.4.7.1.12 El monitoreo de la integridad no será requerido para el cableado de interconexión de una computadora fija y su respectivo teclado, monitor de video, ratón o pantalla táctil, en tanto tal cableado de interconexión no exceda los 2,4 m (8 pies) de longitud; sea una computadora o cable de procesamiento de datos listados tal como lo regula la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional y cuando la falla del cable no produzca falla de las funciones del sistema requerido no activado desde el teclado, ratón o pantalla táctil.

Edición 2007

4.4.7.1.13 El monitoreo de la integridad de los conductores de instalación para una condición de falla a tierra no será requerido para los canales de comunicaciones y transmisión que parten desde una estación de supervisión hacia una o varias estaciones subsidiarias o instalaciones protegidas, o ambas, que cumplen con las reglamentaciones dispuestas por el Capítulo 8 y que se encuentran aisladas eléctricamente del sistema (o circuitos) de alarma contra incendio por uno o varios transmisores, cuando una condición única de tierra no afecte la operación requerida del sistema de alarmas de incendio. 4.4.7.1.14 Los medios de interconexión serán dispuestos de modo tal que una ruptura única o falla a tierra única no dispare una señal de alarma. 4.4.7.1.15 Las señales de alarma no reconocidas no deberán ser interrumpidas de haber una falla en un circuito del dispositivo de iniciación o en un circuito de línea de señalización mientras exista una condición de alarma en dicho circuito. Excepción: Circuitos utilizados para interconectar las unidades de control de alarmas de incendios. 4.4.7.1.16 Una falla de apertura, a tierra, o de cortocircuito en los conectores de instalación de un circuito de dispositivo de notificación de alarma no afectará la operación de ningún otro circuito de notificación de alarma. 4.4.7.1.17 Una falla de cortocircuito entre conductores en cualquier circuito de los aparatos de notificación de alarma deberá originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5, excepto que fuera permitido en 4.4.7.1.4, 4.4.7.1.5 ó 4.4.7.1.10.

• 4.4.7.2

Monitoreo de la integridad de los sistemas de emergencia de comunicaciones por voz/alarma. 4.4.7.2.1* Equipo generador de tono y amplificador del altoparlante. Si los altoparlantes se utilizan para producir señales de alarma de incendio audibles, la señal de falla requerida para 4.4.7.2.1.1 a 4.4.7.2.1.3 deberá ser de acuerdo con 4.4.3.5. 4.4.7.2.1.1 Cuando la alimentación primaria está disponible, la falla en cualquier amplificador de audio deberá originar una señal de falla.

4.4.7.2.1.2 Cuando se presenta una alarma y la alimentación primaria no está disponible (es decir, el sistema se encuentra operando desde una fuente de alimentación secundaria), una falla en cualquier amplificador de audio deberá originar una señal de falla. 4.4.7.2.1.3 Una falla de cualquier equipo generador de tono deberá originar una señal de falla, a menos que el equipo amplificador y el generador de tono se encuentren encerrados como partes integrales y sirvan a un único altoparlante listado. 4.4.7.2.2 Circuitos de comunicaciones telefónicas bidireccionales. Cuando se provea un circuito de comunicaciones telefónicas bidireccional, los cables de instalación deberán monitorearse por condiciones de falla de cortocircuito y circuito abierto que pudieran causar que el circuito de comunicaciones telefónicas dejara de operar de manera parcial o total. Las condiciones de falla del circuito de comunicaciones telefónicas bidireccional deberán originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5. 4.4.7.3 Monitoreo de la integridad de las fuentes de alimentación. 4.4.7.3.1 Salvo que se permita o requiera de otra manera en 4.4.7.3.1.1 a 4.4.7.3.1.4, todas las fuentes de alimentación primaria y secundaria deberán monitorearse por la presencia de voltaje en el punto de conexión con el sistema. La falla de cualquiera de las fuentes deberá originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5. Cuando el DACT se alimenta de una unidad de control del sistema de alarma de incendios de instala-

72-33

FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

ciones protegidas, la indicación de falla de alimentación deberá estar de acuerdo con el presente párrafo. 4.4.7.3.1.1 El monitoreo no será requerido para una fuente de alimentación de equipo suplementario. 4.4.7.3.1.2 El monitoreo no será requerido para las fuentes de alimentación neutras de tres, cuatro, o cinco cables de corriente alterna o continua. 4.4.7.3.1.3 El monitoreo no será requerido para una fuente de alimentación principal en una estación central, siempre que la situación de falla es indicada de modo tal que resulte obvia para el operador de turno.

4.5.2.1.2 Una copia preliminar del registro de finalización se entregará al dueño del sistema y, si así fuera solicitada, se entregará a otras autoridades competentes luego de la finalización de las pruebas realizadas sobre el cableado de la instalación. Una copia final será provista luego de la finalización de las pruebas de aceptación operativa. 4.5.2.1.3 Una copia del registro de finalización, actualizada para reflejar todos los agregados o modificaciones al sistema y mantenida actualizada en todo momento, deberá almacenarse en la unidad de control de alarma de incendios u otra ubicación aprobada por la autoridad competente.

4.4.7.3.1.4 El monitoreo no será requerido para la salida de un generador accionado por motor que es parte de una fuente de alimentación secundaria, siempre que dicho generador sea sometido a verificación semanalmente según lo dispuesto en el Capítulo 10.

4.5.2.2 Revisión. Todos los sistemas de alarmas de incendio que son modificados luego de la instalación inicial dispondrán del registro original de finalización revisado con el fin de informar todos los cambios desde la información original e incluirán una fecha de revisión.

4.4.7.3.2* Las fuentes de alimentación y la supervisión eléctrica para los sistemas de comunicaciones de alarmas digitales se llevarán a cabo de acuerdo con 4.4.1 y 4.4.7.

4.5.2.3 Documentación requerida. Todo sistema deberá incluir la siguiente documentación, la cual deberá entregarse al dueño o representante del mismo ante la aceptación final del sistema:

4.4.7.3.3* A menos que la autoridad competente lo prohíba, los sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión deberán arreglarse para retrasar la transmisión de señales de falla de alimentación primaria durante un período que oscile entre 60 y 80 minutos. 4.4.7.3.4 Los dispositivos de supervisión serán dispuestos de modo tal que no impidan la recepción de señales de alarmas de incendio o señales de supervisión.

(1)*

Un manual del dueño e instrucciones publicadas del fabricante que cubren todo el equipo del sistema

(2)

Planos de registro

(3)

Para los sistemas basados en software, una copia de registro del software específico del sitio

4.5 Documentación. 4.5.1 Aprobación y aceptación. 4.5.1.1* La autoridad competente deberá ser notificada con anterioridad a la instalación o alteración del equipo o cableado. Ante la solicitud de la autoridad competente, se deberá presentar para su aprobación, la información completa con respecto al sistema o alteraciones del mismo, incluyendo especificaciones, tipo de sistema o servicio, planos de taller, matriz de entrada/salida, estimaciones de la batería y estimaciones de caída del voltaje del circuito del aparato de notificación. 4.5.1.2 Antes de requerir la aprobación final para la instalación, si la autoridad competente lo requiere, el contratista a cargo de la instalación deberá proporcionar una declaración por escrito especificando que el sistema ha sido instalado cumpliendo con los planos aprobados y probado de acuerdo con las instrucciones publicadas por el fabricante y los requerimientos apropiados de la NFPA.

4.5.2.4* Verificación de instalación conforme a las normas. Cuando se requiera, se certificará que la instalación ha sido implementada en conformidad con esta norma, vía el o los códigos de referencia, especificaciones, y/u otros criterios aplicables a la instalación específica, por una tercera organización calificada e imparcial que sea aceptable para la autoridad competente. 4.5.2.4.1 Como mínimo, la verificación asegurará que el sistema instalado incluya todos los componentes y funciones requeridas, que dichos componentes y funciones estén instalados y operen según lo requerido, que el sistema haya sido verificado mediante prueba de aceptación y que se haya verificado al 100 por ciento su conformidad con el Capítulo 10, y que toda la documentación requerida haya sido provista al propietario del sistema. Para los sistemas de estación de supervisión, la verificación asegurará también arreglos, transmisión, y recepción adecuados, de todas las señales que requieran ser transmitidas fuera de las instalaciones. Excepción: Cuando la instalación sea una extensión, modificación, o reconfiguración de un sistema existente, se requerirá verificación para el trabajo nuevo solamente y las pruebas de reaceptación de acuerdo con el Capítulo 10 serán aceptables. 4.5.2.4.2 La verificación incluirá confirmación de que cualquier acción requerida de corrección ha sido completada.

4.5.1.3* Una copia del registro de finalización, actualizada para reflejar todos los agregados o modificaciones al sistema y mantenida actualizada en todo momento, deberá almacenarse en la unidad de control de alarma de incendios u otra ubicación aprobada por la autoridad competente.

4.5.3 Registros.

4.5.1.4 El registro del formulario de finalización, Figura 4.5.2.1, podrá ser parte de la documentación que avala los requerimientos de 4.5.2.4.

4.5.3.1 Se deberá mantener un registro completo de las pruebas y operaciones de cada sistema hasta la próxima prueba y durante 1 año a partir de entonces.

4.5.2 Documentos de finalización.

4.5.3.2 El registro estará disponible para su evaluación y, si es requerido, para ser presentado ante la autoridad competente. El archivo de los registros por cualquier método estará permitido cuando puedan proveerse inmediatamente copias impresas de los registros al ser solicitadas.

4.5.2.1* Preparación. La preparación de un registro de finalización, Figura 4.5.2.1, será responsabilidad de la persona calificada con experiencia descrita en 4.3.3 y deberá cumplir con 4.5.2.1.1 a 4.5.2.1.3. 4.5.2.1.1 Las partes 1 a 11 deberán completarse después de la instalación del sistema y verificación del cableado de la instalación. Las partes 12 y 13 se completarán después de la finalización de las pruebas de aceptación operacional.

4.5.3.3 Cuando se provea de monitoreo fuera de las instalaciones, los registros de todas las señales, pruebas, y operaciones grabadas en la estación de supervisión serán mantenidos por un período no menor a1 año. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-34

REGISTRO DE FINALIZACIÓN DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO A ser completado por el contratista que instala el sistema en el momento de aceptación y aprobación del sistema.

1. INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD PROTEGIDA Nombre de la propiedad: Dirección: Descripción de la propiedad: Tipo de ocupación: Nombre de representante de la propiedad: Dirección: Teléfono:

Fax:

Correo-E:

Autoridad con jurisdicción sobre esta propiedad: Teléfono:

Fax:

Correo-E:

2. INFORMACIÓN DE INSTALACIÓN, SERVICIO Y PRUEBA DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALARMAS Contratista de instalación de este equipo: Dirección: Teléfono:

Fax:

Correo-E:

Organización de servicio de este equipo: Dirección: Teléfono:

Fax:

Correo-E:

Ubicación de los planos conforme a obra

Ubicación de informes históricos de pruebas

Ubicación de los manuales de manteniemiento y operación: Contrato para prueba e inspección conforme a las normas NFPA vigentes a partir de Empresa de pruebas contratada: Dirección: Teléfono: Contrato vence:

Fax: Contrato número:

Correo-E: Frecuencia de inspecciones de rutina:

3. TIPO DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO O SERVICIO Capítulo del NFPA 72 de Referencia del tipo de sistema: Nombre de organizaciones que reciben señales de alarma con números de teléfono (si procede): Alarma: Supervisión: Problemas: Entidad donde se retransmiten las alarmas:

Teléfono: Teléfono: Teléfono: Teléfono:

Método de retransmisión de alarmas a la organización o ubicación:

© 2007 National Fire Protection Association

FIGURA 4.5.2.1 Registro de finalización.

Edición 2007

NFPA 72 (p. 1 de 5)

72-35

FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

3. TIPO DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO O SERVICIO (continuación) Si el Capítulo es el 8, anote el medio de transmisión desde las instalaciones protegidas hasta la estación central: ❏ Comunicador de alarma digital ❏ McCulloh ❏ Multiplex ❏ Radio bi direccional ❏ Radio uni direccional ❏ N/A Si el Capítulo es el 9, anote el tipo de conexión:

❏ Energía local

❏ En derivación

❏ N/A

3.1 Software del sistema Nivel de revisión del software del sistema operativo (de ejecución) : Fecha de revisión del software en sitio:

Revisión efectuada por:

4. CIRCUITOS DE LÍNEA DE SEÑALIZACIÓN Características de los circuitos de señalización conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.6.1): Cantidad:

Estilo:

Clase:

5. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS INICIADORES DE ALARMA Características de los circuitos de los dispositivos iniciadores conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.5): Cantidad:

Estilo:

Clase:

5.1 Dispositivos de inicio manuales Número de estaciones de tracción manual:

5.1.1 Estaciones de tracción manual

Tipo de dispositivo:

❏ Direccionable

❏ Convencional

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

5.2 Dispositivos de inicio automáticos Número de detectores de humo:

5.2.1 Detectores de humo de área

Tipo de cobertura: Tipo de dispositivos:

❏ Área completa

❏ Área parcial

❏ Direccionables

❏ Área parcial no requerida

❏ Convencionales

❏ Codificados

❏ N/A

❏ Transmisores

Tipo de tecnología sensora del detector de humo:

❏ Ionizado

5.2.2 Detectores de humo en conductos

Número de detectores de humo en conductos :

❏ N/A

❏ Fotoeléctrico

Tipo de cobertura: Tipo de dispositivos:

❏ Direccionables

❏ Convencionales

Tipo de tecnología sensora del detector de humo:

❏ Ionizado

Tipo de dispositivos:

❏ Área completa ❏ Direccionables

❏ Área parcial

❏ Direccionables

5.2.5 Verificación de alarma

❏ Codificados

❏ N/A

❏ Transmisores

❏ N/A

Número de detectores de flujo de agua :

❏ Convencionales

❏ Codificados

❏ Transmisores

❏ N/A

Número de dispositivos sujetos a verificación de alarma:

La verification de alarma en este sistema está: ❏ Habilitada ❏ Deshabilitada

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❏ N/A

❏ Fotoeléctrico

❏ Área parcial no requerida

❏ Convencionales

5.2.4 Detectores de flujo de agua de los rociadores

Tipo de dispositivos:

❏ Transmisores

Número de detectores de calor:

5.2.3 Detectores de calor

Tipo de cobertura:

❏ Codificados

❏ Programada para

segundos

NFPA 72 (p. 2 de 5)

FIGURA 4.5.2.1 Continuación

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-36

6. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS INICIADORES DE LA SEÑAL DE SUPERVISIÓN 6.1 Sistema de rociadores

Número de interruptores de supervisión de válvulas:

Tipo de dispositivos:

❏ Convencional

❏ Direccionable

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

6.2 Bomba de incendio Tipo de bomba de incendio:

❏ Eléctrica

Tipo de dispositivos de supervisión:

❏ Diesel

❏ Direccionable

❏ Convencional

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

Funciones supervisadas de la bomba de incendio

❏ Potencia de la bomba

❏ Funcionamiento de la bomba

❏ Interruptor del selector no en automático

❏ Reversión de fase de la bombas

❏ Falla del motor o del panel de control

❏ Poco combustible

Otras: 6.3 Generador accionado por motor

Tipo de dispositivos de supervisión:

❏ Direccionable

❏ Falla del motor o del panel de control ❏ Poco combustible

❏ Convencional

❏ Funcionamiento del generador

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

❏ Interruptor del selector no en automático

Otros:

7. ANUNCIADORES 7.1 Anunciador 1 Tipo:

7.2 Anunciador 2 Tipo:

❏ Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

❏ Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

❏ Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

❏ Remoto

❏ de Directorio

❏ Local

❏ Direccionable

❏ Remoto

❏ de Directorio

❏ Local

❏ Direccionable

7.3 Anunciador 3 Tipo:

❏ Local

❏ Direccionable

❏ Remoto

❏ de Directorioy

8. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMA 8.1 Servicio de emergencia de alarma de voz Número de canales únicos de alarma de voz:

Número de canales múltiples de alarma de voz:

Número de altoparlantes:

Número de zonas de altoparlantes:

8.2 Fichas de conexión a la línea telefónica Número de fichas de conexión instaladas: Tipo de sistema telefónico instalado:

Número de aparatos telefónicos en sitio:

❏ Alimentado eléctricamente

❏ Alimentado por sonido

❏ N/A

8.3 Sistema audible sin voz Características de los circuitos de los dispositivos de notificación conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.5): Cantidad:

© 2007 National Fire Protection Association

FIGURA 4.5.2.1 Continuación

Edición 2007

Estilo:

Clase:

NFPA 72 (p. 3 de 5)

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FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

8. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS NOTIFICADORES DE ALARMA (continuación) 8.4 Tipos y cantidades de de artefactos de notificación sin voz instalados Timbres: Campanillas:

Con dispositivo visual: Con dispositivo visual:

Bocinas:

Con dispositivo visual:

Timbres:

Con dispositivo visual:

Dispositivos visuales sin dispositivos audibles:

Otros (describir):

9. FUNCIONES PARA CONTROL DE EMERGENCIAS ACTIVADAS ❏ Dispositivos liberadores de puertas ❏ Dispositivos de desbloqueo de puertas

❏ Manejo o control del humo ❏ Llamada del ascensor

❏ Otros

10. SUMINISTRO DE ENERGÍA DEL SISTEMA 10.1 Energía aprimaria Voltaje nominal Protección sobrecorriente:

Amperes Tipo

Amperes

Ubicación (del tablero de suministro primario): Ubicación de los medios de desconexión:

10.2 Energía secundaria: Ubicación:

Tipo:

Voltaje nominal :

Número de baterías de reserva:

Intensidad de corriente:

Intensidad de corriente Amperes por hora:

Ubicación del generador de emergencia: Ubicación del almacenmaiento de combustible: Capacidad estimada de energía secundaria para accionar el sistema En modo de espera:

En modo de alarma:

11. REGISTRO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA Completar luego de que la instalación se haya completado y verificado cualquier falla de apertura, de cortocircuito, de tierra, o cualquier ramificación incorrecta, pero previo a efectuar cualquier prueba de aceptación operativa.

El sistema ha sido instalado de conformidad con las siguientes normas NFPA: (Indicar la o todas las aplicadas.) ❏ NFPA 72

❏ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Articulo 760

❏ Instrucciones publicadas del fabricante ❏ Otras (favor de especificar): Desviaciones del sistema en relación a las normas mencionadas de la NFPA: Firma:

Aclaración:

Organización:

Cargo:

Fecha: Teléfono:

12. REGISTRO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA Todas las características y funciones operativas de este sistema fueron verificadas por o en presencia del abajo firmante, en la fecha abajo indicada. Su funcionamiento es correcto y conforme a los requisitos de:

❏ NFPA 72

❏ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Articulo 760

❏ Instrucciones publicadas del fabricante

❏ Otras (favor de especificar):

❏ Se adjunta la documentación conforme al Formulario de Prueba e Inspección (Figura 10.6.2.3) Firma: Organización:

© 2007 National Fire Protection Association

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

NFPA 72 (p. 4 de 5)

FIGURA 4.5.2.1 Continuación Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-38

13. CERTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN 13.1 Contratista de la instalación del sistema Este sistema ha sido instalado y verificado tal y como se lo especifica en el presente registro de finalización y de conformidad con todas las normas NFPA aquí mencionadas

Firma: Organización:

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

13.2 Contratista del servicio del sistema Este sistema ha sido instalado y verificado tal y como se lo especifica en el presente registro de finalización y de conformidad con todas las normas NFPA aquí mencionadas

Firma: Organización:

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

13.3 Estación central Este sistema será monitoreado de conformidad con todas las normas NFPA mencionadas en el presente registro de finalización, y tal y como aquí se lo especifica.

Firma: Organización:

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

13.4 Representante de la propiedad Acepto que este sistema ha sido instalado y verificado según las especificaciones y todas las normas NFPA mencionadas en el presente registro de finalización.

Firma: Organización:

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

13.5 Autoridad competente He sido testigo de una prueba de aceptación satisfactoria de este sistema y el mismo se encuentra instalado y operando de manera correcta, de conformidad con la aprobación de sus planos, especificaciones y secuencia de operaciones y con todas las normas NFPA aquí mencionadas. Firma: Organización:

© 2007 National Fire Protection Association FIGURA 4.5.2.1 Continuación Edición 2007

Aclaración: Cargo:

Fecha: Teléfono:

NFPA 72 (p. 5 de 5)

DISPOSITIVOS DE INICIO

72-39

5.3.3 La autoridad competente deberá aprobar las modificaciones y variaciones del diseño aprobado o base del diseño con antelación.

4.6* Deterioros. 4.6.1 El propietario del sistema o su representante designado será notificado cuando un sistema de alarmas de incendio o parte del mismo sea dañado. Los deterioros al sistema incluirán situaciones “fuera de servicio.”

5.4 Requisitos generales. 5.4.1 Todos los dispositivos iniciadores deberán cumplir con estos requisitos.

4.6.2 Un registro será mantenido, por el propietario del sistema o su representante designado, por un período de 1 año desde la fecha que el daño sea corregido.

5.4.2 Los dispositivos de inicio no deberán instalarse en áreas inaccesibles.

4.6.3* Cuando sean solicititadas, se implementarán medidas de mitigación aceptables para la autoridad competente durante el período en que el sistema esté dañado.

5.4.3 Un dispositivo de inicio deberá estar protegido cuando esté propenso a daños mecánicos. Una guarda mecánica utilizada para proteger un detector de humo, calor o energía radiante deberá estar listada para su uso con el detector.

4.6.4 El propietario del sistema o su representante designado será notificado cuando se complete o discontinúe un período de deterioro.

5.4.4 Los dispositivos iniciadores deberán instalarse de manera que faciliten el mantenimiento periódico.

4.7 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E.

5.4.5 Los dispositivos iniciadores deberán instalarse en todas las áreas, compartimentos o locaciones requeridas por otros códigos y normas NFPA o tal como lo requiera la autoridad competente.

Capítulo 5 Dispositivos de inicio 5.1 Aplicación.

5.4.6* Se deben proveer terminales o conductores duplicados en cada dispositivo iniciador con el propósito específico de conectarse al sistema de alarma contra incendio para monitorear la señalización y energía del cableado.

5.1.1 El desempeño, selección, uso y ubicación de los dispositivos de detección automática de incendios, detectores de flujo de agua en los rociadores, estaciones de alarmas de incendio de activación manual y los dispositivos iniciadores de señales de supervisión (incluyendo el informe de ronda de guardia utilizado para garantizar un alerta oportuno con el propósito de resguardar la seguridad humana y la protección de un edificio, espacio, estructura, área u objeto) deberán cumplir con los requisitos mínimos de este capítulo.

Excepción: Dispositivos iniciadores conectados a un sistema que realice el monitoreo requerido. 5.5 Requerimientos para los detectores de humo y de calor.

5.1.2 También se deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Capítulo 4 y Capítulo 6 salvo que difieran con este capítulo.

5.5.1 Montaje embutido. Los detectores no deberán incrustarse en la superficie de montaje salvo que hayan sido probados o certificados para montaje embutido. .

5.1.3 También se deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Capítulo 10.

5.5.2* Cobertura del detector.

5.1.4 Los requisitos de las alarmas de estación única y múltiple y los sistemas de alarmas de incendio domiciliarios deberán determinarse de acuerdo con el Capítulo 11. 5.1.5 El material en este capítulo deberá ser aplicado por personas con conocimientos en la aplicación de sistemas y servicios de detección de incendios y alarmas de incendio. 5.1.6 La interconexión de los dispositivos de inicio con las configuraciones de los equipos de control y las fuentes de alimentación o con sistemas de señales de salida que responden a una activación externa deberán detallarse en otras secciones de este Código o en otros códigos y normas NFPA. 5.2 Propósito. Los dispositivos manuales y automáticos de inicio deberán contribuir con la seguridad humana, la protección contra incendios y la conservación de la propiedad mediante el suministro de un medio confiable para señalizar otro equipo dispuesto para monitorear los dispositivos iniciadores en respuesta a esas señales. 5.3* Diseño a base de desempeño. 5.3.1 Los diseños a base de desempeño presentados ante la autoridad competente para su revisión y aprobación deberán incluir la documentación, en formato aprobado, de cada objetivo de desempeño y escenario aplicable junto con cualquier otro cálculo, modelado u otra sustentación técnica utilizada para establecer el diseño propuesto del desempeño del incendio y seguridad humana. 5.3.2 La autoridad competente deberá determinar si dichos objetivos de desempeño identificados son apropiados y si han sido cumplidos.



5.5.2.1 Cobertura total (completa). De ser requerido y a menos que haya sido modificado en 5.5.2.1.1. a través de 5.5.2.1.6., la cobertura total deberá incluir todas las habitaciones, pasillos, áreas de almacenamiento, sótanos, áticos, lofts, espacios sobre cielorrasos suspendidos y otras subdivisiones y espacios accesibles al igual que dentro de los armarios, cubos de ascensores, escaleras encerradas, cubos de montacargas y conductos. 5.5.2.1.1 Cuando las áreas inaccesibles contengan materiales combustibles, salvo especificaciones en contrario en 5.5.2.1.2., éstas deberán transformarse en accesibles y deberán estar protegidas por uno o más detectores. 5.5.2.1.2 Cuando las áreas inaccesibles contengan materiales combustibles, salvo especificaciones en contrario en 5.5.2.1.3., éstas deberán transformarse en accesibles y deberán estar protegidas por un(os) detector(es). 5.5.2.1.3 Los detectores no se requerirán en espacios ciegos combustibles si existiese alguna de las siguientes condiciones: (1) Cuando el cielorraso esté directamente fijado a la parte inferior de las vigas de soporte de un techo o suelo combustible. (2) Cuando el espacio oculto esté totalmente ocupado por un aislante no combustible (En una construcción con vigas macizas, se requerirá el aislamiento para ocupar sólo el espacio desde el el cielorraso hasta el borde inferior de la viga del techo o piso). (3) Cuando existan pequeños espacios ocultos sobre las salas, siempre y cuando dichos espacios no excedan los 4,6 m2 (50 pies2) en área.

Edición 2007

72-40

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

(4) En espacios formados por conjuntos de columnas enfrentadas o vigas macizas en las paredes, pisos o cielorrasos en donde la distancia entre las columnas enfrentadas o vigas macizas es inferior a los 150 mm. (6 pulgadas).

de respuesta) según lo determine la organización que lista el dispositivo. El requisito de la documentación del RTI entrará en vigencia el 1 de julio de 2008.

5.5.2.1.4 Los detectores no se requerirán por debajo de cielorrasos reticulados abiertos cuando existiesen todas las siguientes condiciones:

5.6.2.1 Codificación por color.

(1) La malla del reticulado en su menor dimensión sea de 6,4 mm. (1/4 pulgadas) o superior. (2) El espesor del material no exceda la mínima dimensión. (3) Los huecos constituyan por lo menos el 70 por ciento del área del material del techo. 5.5.2.1.5 Los detectores no se requerirán en los espacios ocultos accesibles ubicados por encima de cielorrasos suspendidos utilizados como plenos del aire de retorno que cumplan con los requisitos de la NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, cuando estén equipados con detección de humo en cada una de las conexiones desde el recinto hasta el sistema central de manejo de aire. 5.5.2.1.6 No se requerirán detectores por debajo de las plataformas de carga abiertas y sus cubiertas y para espacios accesibles por debajo del piso si existiesen todas las siguientes condiciones: (1) El espacio no es accesible con fines de almacenamiento o entrada de personas no autorizadas y está protegido contra la acumulación de residuos transportados por el viento. (2) El espacio no contiene equipos como ser tuberías de vapor, cableados eléctricos, conductos o transportadores. (3) El piso por encima del espacio es hermético.

• 5.5.2.2* Cobertura parcial o selectiva. Cuando los códigos, (4) No se procesan, manejan o almacenan líquidos inflamables en el piso superior.

normas, leyes u autoridades competentes requieren sólo la protección de áreas selectivas, las áreas especificadas deberán estar protegidas de acuerdo con este Código.

5.6.2 Clasificación de la temperatura. 5.6.2.1.1 Los detectores de incendios sensores de calor de tipo temperatura fija, de compensación y tipo puntual se clasificarán de acuerdo con su temperatura de funcionamiento y se marcarán con un código de color de acuerdo con la Tabla 5.6.2.1.1. Excepción: Detectores de incendios sensores de calor en los cuales el umbral de la alarma es ajustable en el campo y que están marcados con el rango de la temperatura.

Tabla 5.6.2.1.1 Clasificación por temperatura de los detectores de incendios sensores de calor Rango de temperatura nominal Baja* Normal Intermedia Elevada Muy elevada Extra elevada Ultra elevada

°C 39–57 58–79 80–121 122-162 163-204 205-259 260-302

°F 100–134 135–174 175–249 250–324 325-399 400-499 500-575

Máxima temperatura de cielorraso °C 28 47 69 111 152 194 249

°F 80 115 155 230 305 380 480

Sin color Sin color Blanco Azul Rojo Verde Naranja

*Solo para la instalación en áreas con ambientes controlados. Las unidades deberán estar marcadas para indicar la máxima temperatura ambiental de instalación.

5.6.2.1.2 Cuando el color propio del detector de incendios sensor de calor es el mismo al código de color requerido para marcar dicho detector, se deberá emplear una de las siguientes disposiciones aplicadas en un color contrastante y visible una vez hecha la instalación: (1) Un anillo en la superficie del detector

5.5.2.3* Cobertura no requerida.

(2) La temperatura de funcionamiento en dígitos de por lo menos 9,5 mm (3/8 pulgadas) de altura

5.5.2.3.1 Cuando se instala una detección para cumplir con objetivos de seguridad contra incendios específicos, pero que no es requerida por una ley, código o norma, ésta deberá cumplir con los requisitos de este Código, a excepción de los criterios de espaciamiento ya establecidos de la sección 5.6.5 y 5.7.3.2.3.

5.6.2.2* Sensores de calor integral montados en detectores combinados y con múltiples sensores. Un detector sensor de calor montado íntegramente sobre un detector de humo deberá estar listado para un espaciamiento no inferior a los 15 m (50 pies).

5.5.2.3.2 Cuando se instalan detectores no requeridos para cumplir con objetivos de seguridad contra incendios específicos, no se requerirá la instalación de detectores adicionales que no sean necesarios para cumplir con dichos objetivos.

• 5.6.1 General.

5.6 Detectores de incendios sensores de calor. 5.6.1.1* La documentación del diseño de la detección del calor deberá establecer el objetivo de desempeño requerido del sistema. 5.6.1.2 Los diseños que no presten conformidad con la sección 5.6.1.3. se considerarán de prescripción y deberán diseñarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo. 5.6.1.3* Los diseños a base de desempeño deberán realizarse de acuerdo con la Sección 5.3. 5.6.1.4* Los detectores de calor de tipo puntual deberán incluir en sus instrucciones de instalación datos técnicos y documentación listada de la temperatura de funcionamiento y RTI (índice de tiempo Edición 2007

5.6.2.3 Marcado. Los detectores de incendio sensores de calor deberán estar marcados con la temperatura de funcionamiento listada. Los detectores de incendio sensores de calor de tipo puntual también deberán estar marcados con su RTI (índice de tiempo de respuesta). Los requisitos de marcado del RTI entrarán en vigencia el 1 de julio de 2008. 5.6.3 Ubicación. 5.6.3.1* Salvo modificaciones en contrario en 5.6.3.1.1. ó 5.6.3.1.2., los detectores de incendios sensores de calor de tipo puntual deberán ubicarse en el cielorraso a no menos de 100 mm (4 pulg.) de las paredes laterales o sobre las paredes laterales entre los 100 mm y 300 mm (4 pulg. y 12 pulg.) del cielorraso. 5.6.3.1.1 En el caso de las construcciones con vigas macizas, los detectores deberán montarse en la parte inferior de las vigas. 5.6.3.1.2 En el caso de las construcciones con vigas en donde las vigas tienen menos de 300 mm (12 pulg.) de profundidad y menos de 2,4 m (8 pies) en el centro, los detectores podrán instalarse en la parte inferior de las vigas.

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DISPOSITIVOS DE INICIO

5.6.3.2 Salvo modificaciones en contrario en la sección 5.6.3.2.1. a través de 5.6.3.2.3, los detectores de calor de tipo lineal deberán ubicarse en el cielorraso o en las paredes laterales a no más de 500 mm (20 pulg.) del cielorraso. 5.6.3.2.1 En el caso de las construcciones con vigas macizas, los detectores deberán montarse en la parte inferior de las vigas. 5.6.3.2.2 En el caso de las construcciones con vigas en donde las vigas tienen menos de 300 mm (12 pulg.) de profundidad y menos de 2,4 m (8 pies) en el centro, los detectores podrán instalarse en la parte inferior de las vigas. 5.6.3.2.3 Cuando un detector de tipo lineal se utiliza en una aplicación que no sea la protección de un área abierta, se deberán seguir las instrucciones publicadas del fabricante. 5.6.4* Temperatura. Los detectores que tengan elementos de temperatura fija o de compensación, deberán seleccionarse de acuerdo con la Tabla 5.6.2.1.1. para la máxima temperatura del techo esperada. La temperatura del detector deberá ser de al menos 11° C (20°F) por encima de la máxima temperatura esperada en el cielorraso. 5.6.5* Espaciamiento. 5.6.5.1* Espaciamiento en cielorrasos planos. 5.6.5.1.1 Se deberá aplicar uno de los siguientes requisitos: (1) La distancia entre los detectores no deberá exceder su espaciamiento listado, y deberán existir detectores dentro de una distancia igual a un medio del espaciamiento listado, medida en ángulos rectos, a partir de todos los muros o tabiques que se extiendan hacia arriba hasta dentro del 15 por ciento superior de la altura del cielorraso. (2) Todos los puntos del cielorraso deberán tener un detector dentro de una distancia igual a 0,7 veces al espaciamiento certificado (0,7S). 5.6.5.1.2* Para áreas de formas irregulares, el espaciamiento entre los detectores podrá ser mayor al espaciamiento certificado, siempre que el espaciamiento máximo desde un detector hasta el punto más lejano de una pared lateral o esquina dentro de su zona de protección no sea mayor a 0,7 veces el espaciamiento certificado. 5.6.5.2* Construcciones con vigas macizas. El espaciamiento de los detectores de calor, medido en ángulo recto con respecto a las vigas macizas, no deberá exceder el 50 por ciento del espaciamiento de los cielorrasos planos permitido bajo 5.6.5.1.1. y 5.6.5.1.2. 5.6.5.3* Construcciones con vigas. 5.6.5.3.1 Un cielorraso deberá considerarse plano si las vigas no se proyectan más de 100 mm (4 pulg.) por debajo del mismo. 5.6.5.3.2 Cuando las vigas se proyectan más de 100 mm (4 pulg.) por debajo del cielorraso, el espaciamiento de los detectores de calor de tipo puntual en ángulos rectos en dirección al eje de la viga no deberá ser mayor a dos tercios del espaciamiento para cielorrasos planos permitido en 5.6.5.1.1 y 5.6.5.1.2. 5.6.5.3.3 Cuando las vigas se proyectan más de 460 mm (18 pulg.) por debajo del cielorraso y tienen más de 2,4 m (8 pies) entre ella (o entre centros), cada uno de los vanos formados por las vigas deberán ser tratados como un área separada. 5.6.5.4 Cielorrasos con pendiente. 5.6.5.4.1* A dos aguas. En primer lugar se deberá espaciar y ubicar una fila de detectores a o entre los 900 mm (3 pies) del vértice del cielorraso, medidos de manera horizontal. El número y espaciamiento de detectores adicionales, si los hay, se deberá basar en la proyección horizontal del cielorraso de acuerdo con el tipo de construcción del mismo.

5.6.5.4.2* A un agua. Los cielorrasos con pendiente deberán tener una fila de detectores ubicados en el cielorraso dentro de los 900 mm (3 pies) de la parte más elevada del techo medido de manera horizontal, espaciado de acuerdo con el tipo de construcción de techo. Los demás detectores, si los hay, deberán ubicarse en el área restante en base a la proyección horizontal del techo. 5.6.5.4.3 Techos con pendiente menor a 30 grados. Para pendiente de techo con menos de 30 grados, todos los detectores deberán espaciarse utilizando la altura en el vértice. Para pendientes de techos superiores a los 30 grados, se deberá utilizar la altura promedio de la pendiente para todos los detectores excepto para aquellos ubicados en el vértice. 5.6.5.5 Cielorrasos altos. 5.6.5.5.1* En cielorrasos de 3 m a 9,1 m (10 pies a 30 pies) de altura, el espaciamiento lineal del detector de calor deberá reducirse de acuerdo con la Tabla 5.6.5.5.1 antes de llevar a cabo cualquier reducción adicional para las vigas o pendientes, si fuera pertinente. Excepción: La tabla 5.6.5.5.1 no deberá aplicarse a los siguientes detectores, los cuales se basan en el efecto de integración: (1) Detectores de conductividad eléctrica de tipo lineal (ver 3.3.43.10) (2) Detectores de calor de tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento (ver 3.3.43.12) En estos casos, se deberán seguir las recomendaciones del fabricante para un correcto ajuste del punto de alarma y espaciamiento.

Tabla 5.6.5.5.1 Reducción del espaciamiento de los detectores de calor basada en la altura del cielorraso Altura del cielorraso por encima

Hasta e inclusive

m

pies

m

pies

Fracción del espaciamiento certificado

0 3,05 3,66 4,27 4,88 5,49 6,10 6,71 7,32 7,93 8,54

0 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28

3,05 3,66 4,27 4,88 5,49 6,10 6,71 7,32 7,93 8,54 9,14

10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

1,00 0,91 0,84 0,77 0,71 0,64 0,58 0,52 0,46 0,40 0,34

5.6.5.5.2* No se requerirá que el espaciamiento mínimo de los detectores de calor sea menor a 0, 4 veces la altura del techo. 5.6.5.6 Métodos alternativos de diseño. Se deberá permitir que se utilice el Anexo B como método alternativo de diseño para determinar el espaciamiento del detector. 5.7 Detectores de incendios sensores de humo. 5.7.1 General. 5.7.1.1* La documentación del diseño de detección de humo deberá establecer el objetivo de desempeño requerido del sistema. Edición 2007

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5.7.1.2* Los diseños que no presten conformidad con la sección 5.7.1.3 se considerarán diseños de prescripción y deberán diseñarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo. 5.7.1.3* Los diseños basados en el desempeño se deberán ejecutar de acuerdo con la Sección 5.3. 5.7.1.4 Los requisitos ya establecidos en esta sección deberán aplicarse solo donde los detectores estén instalados en ubicaciones interiores comunes. 5.7.1.5 En los lugares en donde los detectores se instalan para controlar el esparcimiento del humo, éstos deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de la Sección 5.14.

5.7.3 Ubicación y espaciamiento. 5.7.3.1* General. 5.7.3.1.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores de humo deberán basarse en los flujos de humo anticipados ocasionados por la columna de humo o chorro de alta presión producidos por el incendio anticipado al igual que en cualquier flujo de aire ambiental preexistente que pudiese existir en un compartimiento protegido. 5.7.3.1.2 El diseño debe dar cuenta de la contribución de los siguientes factores para predecir la respuesta del detector con respecto a incendios anticipados a los cuales el sistema tiene intenciones de responder: (1) Forma y superficie del cielorraso

5.7.1.6 Los detectores de humo deberán instalarse en todas las áreas en donde las leyes, códigos o normas aplicables lo requieran.

(2) Altura del cielorraso

5.7.1.7 La selección y ubicación de los detectores de humo deberá tener en cuenta ambas, las características de desempeño del detector y las áreas en las cuales los detectores deberán ser instalados, con el objeto de evitar alarmas de falla o el funcionamiento inadecuado luego de su instalación.

(4) Características de combustión y razón de equivalencia probable de los incendios anticipados que involucran las cargas de combustible dentro del área protegida (5) Compartimiento de la ventilación (6) Temperatura ambiente, presión, altitud, humedad y atmósfera

5.7.1.8* Los detectores de humo no deberán instalarse si cualquiera de las siguientes condiciones existiese, salvo que estuviesen específicamente diseñados y certificados para estas condiciones esperadas: (1) Temperaturas por debajo de los 0° C (32°F)

5.7.3.1.3 Si la intención es proteger contra un peligro específico, el o los detectores podrán instalarse más cerca del peligro, en una posición en donde el detector pueda interceptar el humo.

(2) Temperaturas por encima de los 38° C (100°F)

5.7.3.2.1* Los detectores de humo de tipo puntual deberán ubicarse en el cielorraso a no menos de 100 mm (4 pulg.) desde una pared lateral hasta el borde más cercano o, si es sobre una pared lateral, entre los 100 mm y 300 mm (4 pulg. y 12 pulg.) hacia abajo desde el cielorraso hasta la parte superior del detector.

(3) Humedad relativa por encima del 93 por ciento (4) Velocidad del aire superior al 1,5 m/seg. (300 pies/min.) 5.7.1.9* La ubicación de los detectores de humo deberá basarse en la evaluación de las fuentes ambientales potenciales del humo, humedad, polvo o gases e influencias eléctricas o mecánicas para minimizar las alarmas de falla.

(3) Configuración de los contenidos del área protegida

5.7.3.2* Detectores de humo de tipo puntual.

5.7.3.2.2* Para minimizar la contaminación por polvo, los detectores de humo, cuando están instalados por debajo de pisos sobreelevados, deberán estar montados solo en la orientación para la cual han sido certificados.

5.7.1.10* Se deberá tener en cuenta el efecto de estratificación por debajo del cielorraso. Se podrán utilizar las instrucciones en el Anexo B.

5.7.3.2.3 En los cielorrasos lisos, el espaciamiento para los detectores de humo de tipo puntual deberán prestar conformidad con la sección 5.7.3.2.1 hasta 5.7.3.2.5.

5.7.1.11 Los detectores no deberán instalarse hasta que la limpieza de la construcción de todos los tipos se haya completado y finalizado.

5.7.3.2.3.1* Ante la ausencia de criterios específicos de diseño basados en el desempeño, los detectores de humo podrán ubicarse utilizando un espaciamiento de 9,1 m (30 pies).

Excepción: Cuando la autoridad competente lo requiera para la protección durante la construcción. Los detectores que se hayan instalado durante la construcción y tengan una sensibilidad fuera del promedio de la sensibilidad certificada y marcada, deberán limpiarse o reemplazarse de acuerdo con el Capítulo 10, una vez finalizada la construcción. 5.7.2* Sensibilidad. 5.7.2.1* Los detectores de humo deberán estar marcados con su sensibilidad y tolerancia nominal de producción (porcentaje de oscurecimiento por pie) tal como lo requiere el listado. 5.7.2.2 Los detectores de humo que están equipados para ajustar su sensibilidad en el campo deberán tener un rango de ajuste no inferior al 0,6 por ciento por oscurecimiento por pie.

El texto de 5.7.3.2.3.1 ha sido revisado por una enmienda interina tentativa (TIA). Ver página 1. 5.7.3.2.3.2 En todos los casos, se deberán seguir las instrucciones publicadas del fabricante. 5.7.3.2.3.3 Se podrán permitir otros espaciamientos dependiendo de la altura del cielorraso, diferentes condiciones o requisitos de respuesta. 5.7.3.2.3.4 Se podrán utilizar las instrucciones estipuladas en el Anexo B para la detección de incendios de llama. 5.7.3.2.3.5 En los cielorrasos planos, todos los puntos en el cielorraso deberán tener un detector dentro de una distancia igual a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado.

5.7.2.3 Si el medio de ajuste de sensibilidad se encuentra en el detector, se deberá suministrar un método para restaurar el detector a su calibración de fábrica.

5.7.3.2.4* En las construcciones con vigas maciza y construcciones con vigas, el espaciamiento para los detectores de humo de tipo puntual deberá prestar conformidad con la sección 5.7.3.2.4.1 a través de 5.7.3.2.4.5.

5.7.2.4 Los detectores que posean equipos para ajustar su sensibilidad por medio de un programa podrán estar marcados solamente con su rango de sensibilidad programable.

5.7.3.2.4.1 Las vigas macizas se deberán considerar equivalentes a las vigas en lo referente a las instrucciones del espaciamiento del detector de humo.

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5.7.3.2.4.2 Para los cielorrasos a nivel, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: (1) Para cielorrasos con profundidad de vigas inferior al 10 por ciento de la altura del cielorraso (0,1 H), se deberá permitir el espaciamiento de cielorrasos planos. (2) Para cielorrasos con profundidad de vigas igual o superior al 10 por ciento de la altura del cielorraso (0,1 H) y un espaciamiento de viga igual o superior al 40 por ciento de la altura del cielorraso (0,4 H), se deberán ubicar detectores de tipo puntual en el cielorraso en cada uno de los vanos de las vigas. (3)* Para los cielorrasos de tipo casetones o vigueta con tirantes o viguetas macizas con una profundidad no superior a los 600 mm (24 pulg.) y con un espaciamiento de centro a centro no superior a los 3,66 m (12 pies), se deberá permitir lo siguiente: (a) El espaciamiento para cielorraso liso incluyendo aquellas disposiciones permitidas para áreas irregulares en 5.6.5.1.2, que sustituye “espaciamiento seleccionado” por “espaciamiento listado”. (b) La ubicación de los detectores de humo de tipo puntual montados en cielorrasos o en la parte inferior de las vigas (4)* Para los corredores de 4,5 m (15 pies) de ancho o menos, con tirantes o viguetas macizas en el cielorraso en dirección perpendicular a la longitud del corredor, se deberá permitir lo siguiente: (a) El espaciamiento para cielorraso liso incluyendo aquellas disposiciones permitidas para áreas irregulares en 5.6.5.1.2, que sustituye “espaciamiento seleccionado” por “espaciamiento listado”. (b) La ubicación de los detectores de humo de tipo puntual montados en cielorrasos, muros laterales o parte inferior de los tirantes o viguetas macizas (5) Para habitaciones con un área de 84 m2 (900 pies 2) o menos, se requerirá un solo detector de humo. 5.7.3.2.4.3* Para los cielorrasos con pendientes con vigas que corren en dirección paralela (longitudinales) a la pendiente, el espaciamiento deberá cumplir con las siguientes consideraciones: (1) Se deberá utilizar el espaciamiento correspondiente a cielorrasos con vigas a nivel. (2) La altura del cielorraso deberá tomarse como la altura promedio a lo largo de la pendiente. (3) Para pendientes superiores a los 10 grados, no se requerirán los detectores ubicados a un medio del espaciamiento desde el extremo inferior. (4) Los espaciamientos deberán medirse a lo largo de la proyección horizontal del cielorraso. 5.7.3.2.4.4 Para los cielorrasos con pendientes con vigas ubicadas en dirección perpendicular (transversales) a la pendiente, el espaciamiento deberá cumplir con las siguientes consideraciones: (1) Se deberá utilizar el espaciamiento para cielorrasos con vigas a nivel. (2) La altura del cielorraso deberá tomarse como altura promedio a lo largo de la pendiente. 5.7.3.2.4.5 Para los cielorrasos con pendientes con vigas macizas, los detectores deberán ubicarse en la parte inferior de la viga. 5.7.3.3 Detector de humo de tipo muestreo de aire. 5.7.3.3.1 Cada puerto de muestreo de un detector de humo de tipo muestreo de aire deberá tratarse como detector de tipo puntual con el propósito de ubicación y espaciamiento.

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5.7.3.3.2. El tiempo máximo de transporte de muestra de aire desde el puerto más lejano de muestreo hasta el detector no deberá exceder los 120 segundos. 5.7.3.3.3* Las redes de tuberías de muestreo deberán diseñarse en base a, y deberán estar apoyadas en, los sólidos principios de la dinámica de los fluidos para garantizar el correcto desempeño. 5.7.3.3.4 Los detalles del diseño de la red de tuberías de muestreo deberán incluir los cálculos que reflejen las características del flujo de la red de tuberías y cada uno de los puertos de muestreo. 5.7.3.3.5 Los detectores de tipo muestreo de aire deberán dar una señal de falla si el flujo de aire se encuentra fuera del rango especificado por el fabricante. 5.7.3.3.6* Los puertos de muestreo y filtro en la línea, en caso de utilizarse, deberán mantenerse despejados prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.7.3.3.7 Las tuberías y los accesorios de la red de muestreo de aire deberán ser herméticos y estar permanentemente asegurados. 5.7.3.3.8 Las tuberías de sistema de muestreo deberán estar conspicuamente identificadas como “TUBO PARA MUESTREO DEL DETECTOR DE HUMO – NO TOCAR” de la siguiente manera: (1) En donde las tuberías cambian de dirección o se ramifican (2) A cada lado de las penetraciones de las paredes, pisos u otras barreras (3) En intervalos en las tuberías para suministrar visibilidad dentro de del espacio pero no mayor a los 6 m (20 pies) 5.7.3.4* Detectores de humo de tipo haz proyectado. 5.7.3.4.1 Los detectores de humo de tipo haz proyectado deberán estar ubicados prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.7.3.4.2 Los efectos de la estratificación deberán evaluarse al ubicar los detectores. 5.7.3.4.3 La extensión del haz no deberá exceder el máximo permitido por la lista de equipamiento. 5.7.3.4.4 Si los espejos se utilizan con haces proyectados, los espejos deberán instalarse prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.7.3.4.5 Un detector de humo de tipo haz proyectado deberá considerarse equivalente a una fila de detectores de humo de tipo puntual para aplicaciones de cielorrasos a nivel y con pendientes. 5.7.3.4.6 Los detectores de tipo de haz proyectado y los espejos deberán montarse en superficies estables para evitar una operación falsa o errática causada por un movimiento. 5.7.3.4.7 El haz deberá estar diseñado como para que pequeños movimientos angulares de la fuente de luz o del receptor no impidan el funcionamiento debido al humo y no causen falsas alarmas. 5.7.3.4.8* La trayectoria de luz de los detectores de tipo haz proyectado deberán mantenerse libre de obstáculos opacos en todo momento. 5.7.3.5* A dos aguas. Los detectores primero deberán espaciarse y ubicarse dentro de los 900 mm (3pies) del vértice, medidos de manera horizontal. El número y espaciamiento de detectores adicionales, si los hubiere, deberá basarse en la proyección horizontal del cielorraso. 5.7.3.6* A un agua. Los detectores primero deberán espaciarse y ubicarse dentro de los 900 mm (3 pies) del lado más elevado del cielorraso, medidos de manera horizontal. El número y espaciamiento de los detectores adicionales, si los hubiere, deberá basarse en la proyección horizontal del cielorraso. Edición 2007

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5.7.3.7 Pisos falsos y cielorrasos suspendidos. Los espacios por debajo de los pisos falsos y por encima de los cielorrasos suspendidos deberán considerarse como salas separadas para la determinación del espaciamiento del detector de humo. Los detectores instalados por debajo de los pisos falsos o por encima de los cielorrasos suspendidos, o ambos, incluyendo pisos falsos y cielorrasos suspendidos utilizados para aire ambiental no deberán utilizarse en lugar de proporcionar detección dentro de la habitación. 5.7.3.7.1 Para pisos falsos se deberán aplicar las siguientes consideraciones: (1) Los detectores instalados por debajo de los pisos falsos deberán espaciarse prestando conformidad con 5.7.3.1, 5.7.3.1.3, y 5.7.3.2.2. (2) Cuando el área por debajo del piso sobreelevado también se utiliza para el aire ambiental, el espaciamiento del detector también deberá prestar conformidad con 5.7.4.1 y 5.7.4.2. 5.7.3.7.2 Para cielorrasos suspendidos se deberán aplicar las siguientes consideraciones: (1) El espaciamiento del detector por encima de los cielorrasos suspendidos deberán prestar conformidad con los requisitos de la Sección 5.7.3 para la configuración del cielorraso. (2) Cuando los detectores se instalan en cielorrasos utilizados para aire ambiental, el espaciamiento del detector también deberá prestar conformidad con 5.7.4.1 y 5.7.4.2. 5.7.3.8* Tabiques. Cuando los tabiques se extiendan hasta dentro del 15 por ciento de la altura del cielorraso, los espacios separados por los tabiques deberán considerarse como habitaciones separadas. 5.7.4 Calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC). 5.7.4.1* En los espacios servidos por sistemas de manejo de aire, los detectores no deberán ubicarse en donde el flujo de aire impida el funcionamiento de los detectores. 5.7.4.2 Los detectores instalados en plenos deberán cumplir con 5.7.4.2.1 y 5.7.4.2.2. 5.7.4.2.1 En los espacios por debajo del piso falso y por encima del cielorraso que se utilizan como plenos HVAC, los detectores deberán certificarse para el ambiente anticipado tal como lo requiere 5.7.1.8. Los espaciamientos y las ubicaciones del detector deberán seleccionarse en base a los patrones de flujo de aire anticipado y tipo de incendio. 5.7.4.2.2* Los detectores ubicados en conductos o plenos de aire ambiental no deberán utilizarse como sustitutos de detectores de áreas abiertas. Cuando los detectores se utilizan para control de la diseminación del humo, se deberá cumplir con los requisitos de 5.14. Cuando se requiera protección del área abierta se deberá aplicar 5.7.3. 5.7.5 Consideraciones Especiales. 5.7.5.1 Detectores de Tipo Puntual. 5.7.5.1.1 Los detectores de humo combinados y con múltiples sensores que poseen un elemento de temperatura fija como parte de la unidad deberán seleccionarse prestando conformidad con la Tabla 5.6.2.1.1. para la máxima temperatura esperada del cielorraso en servicio. 5.7.5.1.2* Los orificios en la parte posterior del detector deberán estar cubiertos por un empaque, sellador u otro medio equivalente, y el detector deberá montarse como para que el flujo de aire desde el interior o alrededor de la carcasa no impida la entrada de humo durante una condición de incendio o prueba. 5.7.5.2* Almacenamiento en estanterías elevadas. La ubicación y espaciamiento de los detectores de humo para el almacenaEdición 2007

miento en estanterías elevadas deberá abarcar el producto, cantidad y configuración del almacenamiento en estanterías. 5.7.5.3 Áreas con elevado movimiento de aire. 5.7.5.3.1 General. El propósito y alcance de 5.7.5.3 deberá suministrar instrucciones para la ubicación y espaciamiento para los detectores de humo destinados a advertir de forma temprana un incendio en áreas con elevado movimiento de aire. Excepción: Los detectores con el propósito de controlar la diseminación del humo están contemplados en los requisitos de la Sección 5.14. 5.7.5.3.2 Ubicación. Los detectores de humo no deberán ubicarse directamente en la corriente de aire de los registros de suministro. 5.7.5.3.3* Espaciamiento. El espaciamiento del detector de humo deberá prestar conformidad con la Tabla 5.7.5.3.3. y con la Figura 5.7.5.3.3. Excepción: Los detectores de humo de tipo haz proyectado o muestreo de aire deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante.

Tabla 5.7.5.3.3 Espaciamiento del detector de humo basado en el movimiento del aire Minutos por Cambios de cambio de aire aire por hora 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

60 30 20 15 12 10 8.6 7.5 6.7 6

Espaciamento por detector m2 11.61 23.23 34.84 46.45 58.06 69.68 81.29 83.61 83.61 83.61

pies2 125 250 375 500 625 750 875 900 900 900

83.6 (900) 74.3 (800) 65.0 (700) m2 (Pie2) por detector

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55.7 (600) 46.5 (500) 37.2 (400) 27.9 (300) 18.6 (200) 9.3 (100) 60

50 40 30 20 10 Cambios de aire por hora

0

FIGURA 5.7.5.3.3 Áreas con elevado movimiento de aire (No utilizar para espacios por debajo del piso ni por encima del cielorraso).

DISPOSITIVOS DE INICIO

5.7.5.3.4 Sala de máquinas HVAC. Cuando las salas de máquinas HVAC se utilizan como plenos de aire para el aire de retorno, los espaciamientos de los detectores de humo no deberán reducirse basándose en el número de cambios de aire. 5.7.6 Detección de humo por imagen de video. 5.7.6.1 Los sistemas de detección de humo por imagen de video y todos los componentes de los mismos, incluyendo hardware y software deberán listarse con el propósito de la detección de humo. 5.7.6.2 Los sistemas de detección de humo por imagen de video deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de los Capítulos 1, 4, 5, 6 y 10 del presente Código. 5.7.6.2.1 Los sistemas deberán diseñarse de acuerdo con los requisitos de diseño basados en el desempeño de la Sección 5.3. 5.7.6.2.2 La ubicación y el espaciamiento de los detectores de humo por imagen de video deberán cumplir con los requisitos de 5.10.5. 5.7.6.3* Las señales de video generadas por cámaras que son componentes de los sistemas de detección de humo por imagen de video podrán transmitirse a otros sistemas para otros usos solamente a través de las conexiones de salida suministradas específicamente para tal fin por el fabricante del sistema de video. 5.7.6.4* Todos los software y controles de componentes deberán estar protegidos de los cambios no autorizados. Todos los cambios realizados a los ajustes de los componentes o software deberán probarse de acuerdo con el Capítulo 10. 5.8 Detectores de incendios con sensores de energía radiante. 5.8.1* General. 5.8.1.1* La documentación del diseño de la detección de energía radiante deberá establecer los objetivos de desempeño requeridos del sistema. 5.8.1.2 El propósito y alcance de la Sección 5.8 deberá ser suministrar requisitos para la selección, ubicación y espaciamiento de los detectores de incendios que detectan la energía radiante producida por sustancias en combustión. Dichos detectores deberán clasificarse como detectores de llamas y detectores de chispas/brasas. 5.8.2* Características del incendio y selección del detector. 5.8.2.1* El tipo y cantidad de los detectores de incendios con sensores de energía radiante deberán determinarse basándose en las características del desempeño del detector y en un análisis de riesgos, incluyendo las características de combustión del combustible, la taza de crecimiento del incendio, el ambiente, las condiciones ambientales y las capacidades del equipo y de los medios de extinción. 5.8.2.2* La selección de los detectores con sensores de energía radiante deberán basarse en las siguientes consideraciones: (1)

La correspondencia entre la respuesta espectral del detector y las emisiones espectrales del incendio o incendios a detectar.

(2)

Minimizar la posibilidad de falsas alarmas provenientes de fuentes que no son incendios inherentes al área de peligro. 5.8.3 Consideraciones del espaciamiento.

5.8.3.1 Reglas generales. 5.8.3.1.1* Los detectores de incendios con sensores de energía radiante deberán emplearse de manera consistente con la lista o aprobación y con la ley del cuadrado inverso, la cual define el tamaño del incendio contra la curva de distancia para el detector. 5.8.3.1.2 La cantidad de los detectores deberá basarse en los detectores ubicados de manera que ninguno de los puntos que requieren detección en el área de riesgo esté obstruido o fuera del campo de visión de por lo menos un detector.

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5.8.3.2 Consideraciones de espaciamiento para detectores de llama. 5.8.3.2.1* La ubicación y espaciamiento de los detectores deberán ser el resultado de una evaluación basada en los criterios de la ingeniería que incluya lo siguiente: (1) Tamaño del incendio a detectar (2) Combustible involucrado (3) Sensibilidad del detector (4) Campo de visión del detector (5) Distancia entre el incendio y el detector (6) Absorción de la energía radiante de la atmósfera (7) Presencia de fuentes ajenas de emisiones radiantes (8) Propósito del sistema de detección (9) Tiempo de respuesta requerido 5.8.3.2.2 El diseño del sistema deberá especificar el tamaño del incendio con llamas de un combustible dado a detectar. 5.8.3.2.3* En aplicaciones en donde el incendio a detectar pudiera ocasionarse en un área fuera del eje óptico del detector, la distancia deberá reducirse o se deberán agregar detectores para compensar por el desplazamiento angular del incendio prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.8.3.2.4* En aplicaciones en donde el incendio a detectar es ocasionado por un combustible que difiere del combustible de prueba utilizado en el proceso de listado o aprobación, la distancia entre el detector y el incendio deberá ajustarse de manera consistente con el combustible que corresponda al detector tal como lo estipula el fabricante. 5.8.3.2.5 Debido a que los detectores de llamas son dispositivos de línea de visualización, se debe cuidar que su capacidad de respuesta requerida en el área del incendio de la zona que se debe proteger no se vea comprometida por la presencia de miembros estructurales u otros objetos o materiales opacos interpuestos. 5.8.3.2.6* Se deberán tomar precauciones para mantener la claridad de las ventanas de los detectores en las aplicaciones en donde las partículas transportadas por el aire y aerosoles puedan cubrir la ventana del detector entre los intervalos de mantenimiento y afectar la sensibilidad. 5.8.3.3 Consideraciones sobre el espaciamiento para detectores de chispas/brasas. 5.8.3.3.1* La ubicación y espaciamiento de los detectores deberán ser el resultado de una evaluación basada en los criterios de la ingeniería que incluya lo siguiente: (1) Tamaño de las chispas o brasas a detectar (2) Combustible involucrado (3) Sensibilidad del detector (4) Campo de visión del detector (5) Distancia entre el incendio y el detector (6) Absorción de la energía radiante de la atmósfera (7) Presencia de fuentes ajenas de emisiones radiantes (8) Propósito de los sistemas de detección (9) Tiempo de respuesta requerido 5.8.3.3.2* El diseño del sistema deberá especificar el tamaño de las chispas o brasas de un combustible dado a detectar por el sistema. 5.8.3.3.3 Los detectores de chispas se deben ubicar de manera que todos los puntos dentro de la sección transversal de los conductos de transporte, transportadores o conductos en los cuales se encuentran los detectores estén dentro del campo visual (tal como se define en 3.3.62) de por lo menos un detector. Edición 2007

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5.8.3.3.4* La ubicación y espaciamiento de los detectores se deberán ajustar empleando la ley del cuadrado inverso, modificada por la absorción atmosférica y la absorción de un combustible que no está en combustión suspendido en el aire prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.8.3.3.5* En aplicaciones en donde las chispas a detectar pudieran ocurrir en un área fuera del eje óptico del detector, la distancia deberá reducirse o se deberán agregar detectores para compensar el desplazamiento angular del incendio prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. 5.8.3.3.6* Se deberán tomar precauciones para mantener la claridad de las ventanas de los detectores en las aplicaciones en donde las partículas transportadas por el aire y aerosoles puedan cubrir la ventana del detector y afectar la sensibilidad 5.8.4 Otras consideraciones. 5.8.4.1 Los detectores con sensores de energía radiante deberán estar protegidos ya sea por el diseño o instalación para garantizar que su desempeño óptico no se vea comprometido. 5.8.4.2 De ser necesario, los detectores con sensores de energía radiante deberán estar protegidos mediante un escudo o dispuestos de alguna manera para impedir su acción por energía radiante no deseada. 5.8.4.3 Cuando se utilizan en aplicaciones al aire libre, los detectores con sensores de energía radiante deberán estar protegidos mediante un escudo o dispuestos de alguna manera para impedir la disminución de la sensibilidad por condiciones tales como la lluvia o nieve pero que a la vez permitan un campo claro de visión del área en peligro. 5.8.4.4 Un detector de incendios con sensores de energía radiante no deberá instalarse en una ubicación en donde se sabe que las condiciones ambientales exceden los extremos para los cuales el detector ha sido certificado. 5.8.5 Detección de llamas por imagen de video. 5.8.5.1 Los sistemas de detección de llamas por imagen de video y todos los componentes de los mismos, incluyendo hardware y software deberán listarse con el propósito de la detección de llamas. 5.8.5.2 Los sistemas de detección de llamas por imagen de video deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de los Capítulos 1, 4, 5, 6 y 10 del presente Código. 5.8.5.3* Las señales de video generadas por cámaras que son componentes de los sistemas de detección de llamas por imagen de video podrán transmitirse a otros sistemas para otros usos solamente a través de las conexiones de salida suministradas específicamente para tal fin por el fabricante del sistema de video. 5.8.5.4* Todos los software y controles de componentes deberán estar protegidos de los cambios no autorizados. Todos los cambios realizados a los ajustes de los componentes o software deberán probarse de acuerdo con el Capítulo 10. 5.9 Detectores combinados, de criterios múltiples y con múltiples sensores. 5.9.1 General. La Sección 5.9 provee requisitos para la selección, ubicación y espaciamiento de los detectores combinados, de criterios múltiples y con múltiples sensores. 5.9.2 Detectores combinados. 5.9.2.1 Un detector combinado deberá listarse para cada sensor. 5.9.2.2 Los listados de los dispositivos deberán determinar los criterios de ubicación y espaciamiento de acuerdo con el Capítulo 5. Edición 2007

5.9.3 Detectores de criterios múltiples. 5.9.3.1 Los detectores de criterios múltiples deberán listarse para la función primaria del dispositivo. 5.9.3.2 Debido a la solución accionada por software, específica del dispositivo de los detectores de criterios múltiples para reducir alarmas no deseadas y mejorar la respuesta del detector ante una fuente de incendios no específica, se deberá cumplir con los criterios de ubicación y espaciamiento incluidos con las instrucciones de instalación del detector. 5.9.4 Detectores con múltiples sensores. 5.9.4.1 Un detector con múltiples sensores deberá listarse para cada sensor. 5.9.4.2 Debido a la solución accionada por software, específica del dispositivo de los detectores con múltiples sensores para reducir alarmas no deseadas y mejorar la respuesta del detector ante una fuente de incendios no específica, se deberá cumplir con los criterios de ubicación y espaciamiento incluidos con las instrucciones de instalación del detector. 5.10 Otros detectores de incendios. 5.10.1 Los detectores que operan en base a principios diferentes de aquellos contemplados por la Sección 5.6, Sección 5.7 y Sección 5.8 se deberán clasificar como “otros detectores de incendios”. Dichos detectores deberán instalarse en todas las áreas en donde sean requeridos ya sea por otros códigos y normas de la NFPA o bien por la autoridad competente. 5.10.2* “Otros detectores de incendios” deberán operar cuando estén sujetos a la concentración anormal de los efectos de combustión que ocurren durante un incendio, tales como el vapor del agua, moléculas ionizadas u otros fenómenos para los cuales han sido diseñados. 5.10.3 La disposición de la detección deberá basarse en el tamaño e intensidad del incendio para proporcionar la cantidad necesaria de productos requeridos y flotación, circulación o difusión térmica asociada para el funcionamiento. 5.10.4 Se deberán tener en cuenta el tamaño y forma de las habitaciones, los patrones de flujo de aire, las obstrucciones y otras características del riesgo protegido. 5.10.5 El espaciamiento y ubicación de los detectores deberán prestar conformidad con 5.10.5.1 a 5.10.5.3. 5.10.5.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores deberán basarse en el principio de funcionamiento y en una encuesta basada en los criterios de la ingeniería de las condiciones anticipadas de servicio. Se deberán consultar las instrucciones publicadas del fabricante acerca de los usos recomendados del detector y ubicaciones para el mismo. 5.10.5.2 Los detectores no deberán espaciarse más allá de sus valores máximos listados o aprobados. Se deberán utilizar espaciamientos menores cuando las características estructurales u otras características del riesgo protegido lo requieran. 5.10.5.3 La ubicación y sensibilidad de los detectores deberán ser el resultado de una evaluación de los criterios de la ingeniería que incluya lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5)

Características estructurales, tamaño y forma de las habitaciones y vanos Ocupación y usos del área Altura del cielorraso Forma, superficie y obstrucciones del cielorraso Ventilación

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(6) (7) (8)

Condiciones ambientales Características de combustión de los materiales combustibles presentes Configuración de los contenidos en el área a proteger

5.11 Detección del funcionamiento de otros sistemas de extinción automáticos. 5.11.1* Los requisitos de la Sección 5.10 deberán aplicarse en los dispositivos que inician una alarma indicando un flujo de agua en el sistema de rociadores. 5.11.2* La activación del dispositivo de inicio deberá producirse dentro de los 90 segundos una vez producido el flujo de agua en el dispositivo iniciador de alarma cuando se produce un flujo igual o mayor a aquel que corresponde a un único rociador con el menor tamaño de orificio instalado en el sistema. 5.11.3 Los movimientos de agua ocasionados por residuos, flujos pequeños o presiones variables no deberán iniciar una señal de alarma. 5.12* Detección del funcionamiento de otros sistemas de extinción automáticos. El funcionamiento de los sistemas de extinción o de otros sistemas de supresión de incendios deberá iniciar una señal de alarma mediante dispositivos iniciadores de alarmas instalados de acuerdo con sus certificados individuales. 5.13 Dispositivos de inicio de alarma accionadas manualmente. 5.13.1 Los pulsadores manuales de alarmas de incendio deberán utilizarse solo con el propósito de activar alarmas de incendio. 5.13.2 Se deberán permitir los pulsadores manuales de alarmas de incendio combinadas con estaciones de señalización para los guardias. 5.13.3 Cada caja manual de alarmas de incendio deberá estar firmemente montada. 5.13.4 La parte operable de cada una de los pulsadores manuales de alarmas de incendio no deberá estar a menos de 1,1 m (3 1/2 pies) ni a más de 1,37 m (4 1/2 pies) por encima del nivel del piso. 5.13.5* Los pulsadores manuales de alarmas de incendio deberán estar distribuidas a lo largo del área protegida para ser conspicuas, accesibles y para estar libre de obstáculos. 5.13.6 Los pulsadores manuales de alarmas de incendio deberán ubicarse dentro de los 1,5 m (5 pies) de la abertura de la puerta de salida en cada una de las salidas de cada piso. 5.13.7 Los pulsadores manuales de alarmas de incendio deberán montarse a ambos lados de las aberturas agrupadas por encima de los 12,2 m (40 pies) de ancho, y dentro de los 1,5 m (5 pies) de cada lado de la abertura. 5.13.8* Se deberán suministrar pulsadores manuales de alarmas de incendio adicionales para que la distancia a recorrer hasta la caja de alarma más próxima no exceda los 61 m (200 pies) medidos de manera horizontal en el mismo piso. 5.14 Dispositivo de monitoreo del extintor de incendios. Un dispositivo de monitoreo del extintor de incendios deberá indicar aquellas condiciones para un extintor de incendios específico requerido por la NFPA 10, Norma para extintores portátiles, para una unidad de control de alarma de incendio u otra unidad de control. 5.15 Dispositivos de inicio de señales de supervisión. 5.15.1 Dispositivo de inicio de señales de supervisión de la válvula de control.

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5.15.1.1 Se deberán iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que la válvula se ha movido con respecto a su posición inicial (anormalidad) y la otra que indique que la válvula ha regresado a su posición normal. 5.15.1.2 La señal indicadora de la anormalidad deberá iniciarse durante las primeras dos revoluciones del volante o durante un quinto de la distancia de recorrido del aparato de control de la válvula con respecto a su posición normal. 5.15.1.3 La señal indicadora de la anormalidad no se deberá restablecer en ninguna posición de la válvula excepto “normal”. 5.15.1.4 Un dispositivo iniciador para supervisar la posición de una válvula de control no deberá interferir con el funcionamiento de la válvula, no deberá obstruir la visión de su indicador ni impedir el acceso para el mantenimiento de la misma. 5.15.2 Dispositivo de inicio de señales de supervisión de presión. 5.15.2.1 Se deberán iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que la presión requerida ha aumentado o disminuido (anormalidad) y la otra que indique que la presión ha regresado a su valor normal. 5.15.2.2 Los siguientes requisitos se deberán aplicar en los dispositivos iniciadores de señales de supervisión de la presión: (1) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión de tanque para un suministro limitado de agua a presión, como ser un tanque de presión, deberá indicar tanto las condiciones de presión alta como baja. La señal de anormalidad se deberá iniciar cuando la presión requerida aumente o disminuya 70 kPa (10 psi). (2) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión para un sistema de rociadores de tubería seca deberá indicar tanto las condiciones de presión alta como las de presión baja. La señal de anormalidad deberá iniciarse cuando la presión aumente o disminuya 70 kPa (10 psi). (3) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión de vapor deberá indicar la condición de presión baja. La señal de anormalidad deberá iniciarse antes que la presión disminuya por debajo del 110 por ciento de la presión mínima de funcionamiento de los equipos provistos alimentados a vapor. (4) Se deberá suministrar un dispositivo iniciador para supervisar la presión de las fuentes diferentes a aquellas especificadas en 5.15.2.2 (1) a 5.15.2.2 (3) cuando lo requiera la autoridad competente. 5.15.3 Dispositivo de inicio de señales de supervisión del nivel de agua. 5.15.3.1 Se deberán iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que el nivel de agua requerido ha disminuido o aumentado (anormalidad) y la otra que indique que ha regresado al nivel normal. 5.15.3.2 Un dispositivo iniciador de señales de presión de tanque deberá indicar tanto las condiciones de nivel de agua alto como bajo. La señal de anormalidad se deberá iniciar cuando el nivel de agua caiga 76 mm (3 pulg.) o se eleve 76 mm (3 pulg.). 5.15.3.3 Un dispositivo iniciador de señales de supervisión diferente al de los tanques de presión deberá iniciar una señal de bajo nivel de agua cuando el nivel de agua caiga 300 mm (12 pulg.).

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5.15.4 Dispositivos de inicio de señal de supervisión de temperatura del agua. Un dispositivo de supervisión de temperatura para un recipiente de almacenamiento de agua expuesto a condiciones de congelamiento deberá iniciar dos señales independientes y distintivas. Una señal deberá indicar un descenso en la temperatura del agua a 4,4°C (40°F) y la otra deberá indicar su restauración por encima de los 4,4°C (40°F). 5.15.5 Dispositivos iniciadores de señal de supervisión de la temperatura ambiental. Un dispositivo supervisor de la temperatura ambiental deberá indicar un descenso de la temperatura ambiental a 4,4°C (40°F) y su restauración por encima de los 4,4°C (40°F). 5.16* Detectores de humo para controlar la difusión del humo. 5.16.1* Clasificaciones. Los detectores de humo instalados y utilizados para impedir la difusión del humo mediante la iniciación de un control de ventiladores, esclusas, puertas y otros equipos se clasificarán de la siguiente manera: (1)

Detectores de área instalados en compartimientos de humo relacionados

(2)

Detectores instalados en sistemas de conductos de aire

(3)

Detección de humo por imagen de video instalada en compartimientos relacionados con el humo

5.16.2* Limitaciones.

Excepción: No se requerirá la instalación de detectores de humo adicionales en conductos en donde el sistema de conducto de aire atraviesa otros compartimientos de humo no servidos por el conducto. 5.16.4.2.2* Sistema de retorno de aire. Salvo que sea modificado por 5.16.4.2.2.1 ó 5.16.4.2.2.2, si otras normas NFPA requieren la detección de humo en el sistema de retorno de aire, se deberá(n) instalar un(os) detector(es) listados para la velocidad de aire presente en donde el aire abandona cada compartimiento de humo o en el sistema de conductos antes que el aire ingrese al sistema de aire de retorno común a más de un compartimiento de humo. 5.16.4.2.2.1 No se requerirá la instalación de detectores de humo adicionales en conductos en donde el sistema de conductos de aire atraviesa otros compartimentos de humo no servidos por el conducto. 5.16.4.2.2.2 Cuando se instale detección de humo completa en todas las áreas del compartimiento de humo servido por el sistema de aire de retorno, no se requerirá la instalación de detectores en los conductos de aire en el sistema de aire de retorno, siempre que su función sea desempeñada por el diseño del sistema de detección de área. 5.16.5 Ubicación e instalación de los detectores en los sistemas de conductos de aire. 5.16.5.1 Los detectores deberán certificarse para el propósito por el cual están siendo utilizados.

5.16.2.1 Los detectores instalados en el sistema de conductos de aire prestando conformidad con 5.16.1 (2) no deberán utilizarse como sustitutos de la protección de áreas abiertas.

5.16.5.2* Los detectores en los conductos de aire deberán instalarse de manera que obtengan una muestra representativa de la corriente de aire. Dicha instalación solo podrá permitirse mediante cualquiera de los siguientes métodos:

5.16.2.2 Cuando se requiera la protección de áreas abiertas se deberá aplicar 5.7.3.

(1) Montaje rígido dentro del conducto

5.16.3* Propósitos.

(2) Montaje rígido al muro del conducto con el elemento sensor sobresaliendo hacia el interior del conducto

5.16.3.1 Para evitar la recirculación de cantidades peligrosas de humo, se deberá instalar un detector aprobado para uso en conductos de aire en el lado del suministro de los sistemas de manejo de aire tal como lo requiere la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación y 5.16.4.2.1. 5.16.3.2 Cuando los detectores de humo se utilizan para iniciar selectivamente el funcionamiento del equipo para controlar la difusión del humo, se deberán aplicar los requisitos de la Sección 5.16.4.2.2. 5.16.3.3 Cuando los detectores se utilizan para iniciar el funcionamiento de las puertas para el control del humo, se deberán aplicar los requisitos de 5.16.6. 5.16.3.4 Cuando los detectores de los conductos se utilizan para iniciar el funcionamiento de las compuertas de humo dentro de los conductos, se deberán aplicar los requisitos de la Sección 5.16.5. 5.16.4 Aplicación. 5.16.4.1 Detectores de humo de área dentro de compartimentos de humo. Los detectores de humo de área dentro de los compartimentos de humo se podrán utilizar para controlar la difusión del humo mediante la iniciación del funcionamiento de puertas, compuertas y otros equipos. 5.16.4.2* Detección de humo para el sistema de conductos de aire. 5.16.4.2.1 Sistema de aire de suministro. Cuando otras normas de la NFPA requieran la detección de humo en sistemas de aire de suministro, se deberán instalar uno o más detectores listados para la velocidad del aire presente y ubicados en el conducto de aire de suministro aguas abajo tanto del ventilador como de los filtros. Edición 2007

(3) Instalación fuera del conducto con tubos de muestreo rígidamente montados sobresaliendo hacia el interior del conducto (4) Instalación a través del conducto con haz de luz proyectado 5.16.5.3 Los detectores deberán montarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante y deberán ser accesibles para su limpieza suministrando puertas de acceso o unidades de control de conformidad con la NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de aire acondicionado y ventilación. 5.16.5.4 La ubicación de todos los detectores en los sistemas de conductos de aire deberá estar permanentemente y claramente identificada y registrada. 5.16.5.5 Los detectores montados fuera de un conducto que utiliza tubos de muestreo para transportar el humo desde adentro del conducto hasta el detector deberán diseñarse e instalarse para permitir la verificación del flujo de aire desde el conducto hasta el detector. 5.16.5.6 Los detectores deberán certificarse para su funcionamiento en el rango completo de velocidades de aire, temperatura y humedad esperadas en el detector cuando el sistema de manejo de aire esté funcionando. 5.16.5.7 Todas las penetraciones de un conducto de retorno de aire alrededor de los detectores instalados sobre o adentro de un conducto de aire deberán sellarse para impedir la entrada del aire del exterior y posible dilución o redireccionamiento del humo dentro del conducto. 5.16.5.8 Cuando los detectores de humo dentro de los conductos estén instalados en lugares ocultos a más de 3 m (10 pies) por encima del piso acabado o en disposiciones en donde el indicador la alarma o supervi-

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sión del detector no es visible para el personal que responde, los detectores deberán estar equipados con una indicación de alarma o supervisión remota en un lugar aceptable para la autoridad competente. 5.16.5.9 Cuando sea requerido por 5.16.5.8 y salvo que se indique la señal supervisora o de alarma del detector específico en la unidad de control, los indicadores de supervisión o de alarma remotos deberán instalarse en un lugar accesible y deberán estar claramente identificados mediante rótulos para indicar tanto sus funciones como la(s) unidad(es) de manejo de aire asociada(s) con cada detector. 5.16.6 Detectores de humo para servicio de liberación de puertas. 5.16.6.1 Los detectores de humo que son parte del sistema de protección de áreas abiertas que cubren la habitación, pasillo o espacio encerrado a cada lado de la puerta de humo y que están ubicados y espaciados tal como lo requiere 5.7.3 podrán llevar a cabo el servicio de liberación de las puertas de humo. 5.16.6.2 Los detectores de humo que se utilizan exclusivamente para el servicio de liberación de puertas de humo deberán ubicarse y espaciarse tal como lo requiere 5.14.6. 5.16.6.3 Cuando la liberación de las puertas de humo se lleva a cabo directamente desde el o los detectores de humo, el o los detectores deberán listarse para el servicio de liberación. 5.16.6.4 Los detectores de humo deberán ser de tipo fotoeléctrico, ionización u otro tipo aprobado. 5.16.6.5 El número de detectores requeridos deberá determinarse prestando conformidad con 5.14.6.5.1 a través de 5.14.6.5.4. 5.16.6.5.1 Si las puertas deben cerrarse en respuesta al humo que fluye en ambas direcciones, se deberán aplicar los requisitos de 5.16.6.5.1.1 a la 5.16.6.5.1.4. 5.16.6.5.1.1 Cuando la profundidad de la sección del muro por encima de la puerta es de 610 mm (24 pulg.) o inferior, se deberá requerir un detector de humo montado sobre el cielorraso, en un solo lado de la puerta, o dos detectores montados sobre el muro, uno a cada lado de la puerta. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.1.1, parte A o B. 5.16.6.5.1.2 Cuando la profundidad de la sección del muro por encima de la puerta es mayor a 610 mm (24 pulg.) en un solo lado, se deberá requerir un detector de humo montado sobre el cielorraso sólo en el lado más alto de la puerta, o un detector montado sobre el muro en ambos lados de la puerta. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.1.1, parte D. 5.16.6.5.1.3* Cuando la altura de la sección del muro por encima de la puerta es mayor a 610 mm (24 pulg.) en ambos lados, se deberán requerir dos detectores montados sobre el cielorraso o sobre el muro, uno a cada lado de la puerta. Se deberá aplicar la Figura 5.14.6.5.1.1, parte F. 5.16.6.5.1.4 Si un detector está específicamente listado para el montaje sobre el marco de la puerta o si se utiliza un montaje listado de detector combinado o integral y cerrojo, se deberá requerir un solo detector si se instala de la forma recomendada por las instrucciones publicadas del fabricante. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.1.1, parte A, C y E. 5.16.6.5.2 Si la liberación de las puertas tiene la intención de impedir la transmisión del humo desde un espacio a otro en una sola dirección, los detectores ubicados en el espacio en el que se confinará el humo, independientemente de la altura de la sección del muro por encima de la puerta, deberán prestar conformidad con 5.16.6.6. De manera alternativa, se podrá utilizar un detector prestando conformidad con 5.16.6.5.1.4.

Profundidad del muro en la sección por encima de la puerta

Montado sobre el marco de la puerta Detector de humo listado para montaje d sobre marco o como parte de conjuntos A 610d =mm 0−610 mm (24 pulg.) (0−24 in.) en ambos lados de la Detector o detector puerta combinado montado sobre cualquiera de los lados d > 610 mm C (242 pulg.) d1 610 mm (24 pulg.) Por sobre los 610 mm (24 pulg.) en un único lado Detector o detector combinado montado sobre el lado más elevado Por sobre 610 mm (24 pulg.) en ambos lados

Montado sobre el cielorraso o muro Detector de humo montado sobre el cielorraso o muro

B 100–300 mm (4.0–12.0 pulg.) or

max. 1.52 m (5 pies) d min. pero no menos de 305cielorraso mm (12 enpulg.) Un detectordemontado sobre cualquiera los lados o un detector montado sobre cielorraso en cada lado (5 pies) D 100–300 mm 1.52 mmax. min. = d2 (4.0–12.0 pulg.) or d2 > 610 mm d 610 mm (24 pulg.) (241 pulg.) d

Un detector montado sobre cielorraso en el o un detector montado sobre lado másenelevado el muro cada lado E F1.52 m (5 pies) 1.52 m (5 pies) max.= d max.= d min. min. or or 100–300 mm d (4.0–12.0 pulg.)

610d >mm (24 pulg.) Detector o detector combinado montado sobre cualquiera de los Dos detectores requeridos lados G Por sobre los 1524 mm Podrían requerirse detectores adicionales (60 pulg.)

FIGURA 5.16.6.5.1.1 Requisitos de ubicación de los detectores para secciones de muros.

5.14.6.5.3 Cuando existan múltiples puertas, se deberán instalar detectores adicionales montados sobre el cielorraso tal como lo especifica la Sección 5.16.6.5.3.1 a través de 5.16.6.5.3.3. 5.16.6.5.3.1 Si la separación entre las puertas excede los 610 mm (24 pulg), cada puerta deberá tratarse de manera independiente. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.3.1, parte E. 5.16.6.5.3.2 Cada grupo de tres o más aberturas de puertas deberá ser tratado de manera independiente. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.3.2. 5.16.6.5.3.3 Cada grupo de aberturas de puertas que exceda los 6,1 m (20 pies) de ancho medido desde sus extremos totales deberá ser tratado de manera independiente. Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.3.3. 5.16.6.5.4 Si existen puertas múltiples y detectores listados montados sobre los marcos de la puerta o si se utilizan conjuntos combinados o integrales listados para la detección y cierre de puertas, deberá haber un detector para cada puerta simple o doble. 5.16.6.6 Las ubicaciones de los detectores deberán determinarse prestando conformidad con 5.14.6.6.1 y 5.14.6.6.2. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-50

A

B

CL

C D E

CL

CL

Puerta Simple

Desplazamiento de la puerta de la línea central del salón Puerta Doble

CL CL

= 610 mm (24 pulg.) o menos

CL

a

a

Ubicación del(los) detector(es) Sobre la línea central de la puerta

Sobre la línea central de la puerta

Sobre la línea central de la puerta

Sobre la línea central de la separación

Sobre la línea central = Más de 610 mm (24 pulg.) de cada puerta

a

a

Ubicación del(los) detector(es) a = 610 mm Sobre la (24 pulg.) línea o menos; central 3 aberturas; de la W = 6.1 m abertura (20 pies) central o menos a = 610 mm (24 pulg.) Tratar dos o menos; como o más grupos más de 3 aberturas

FIGURA 5.16.6.5.3.1 Requisitos para la ubicación de los detectores en caso de puertas simples y dobles.

CL

A

B

a

a

W

CL

CL

Ubicación del (los) = 610 mm detector(es) (24 pulg.) o menos; Tratar W = más de dos 6.1 m (20 pies) como o más grupos

FIGURA 5.16.6.5.3.2 Requisitos para la ubicación de los detectores para grupos de puertas.

a

CL

CL

W

a

FIGURA 5.16.6.5.3.3 Requisitos para la ubicación de los detectores para grupos de puertas de por encima de los 6,1 m (20 pies) de ancho.

5.16.6.6.1 Si los detectores de humo montados en el cielorraso se instalan en un cielorraso liso para una puerta simple o doble, se deberán ubicar de la siguiente manera (Se deberá aplicar la Figura 5.14.6.5.3.1): (1) En el eje de la puerta (2) A no más de 1,5 m (5 pies) medidos a lo largo del cielorraso y perpendicular a la puerta (Se deberá aplicar la Figura 5.16.6.5.1.1) (3) No más cerca de lo indicado en la Figura 5.16.6.5.1.1, partes B, D, y F

Edición 2007

5.16.6.6.2 Si los detectores de humo montados sobre el cielorraso se instalan en condiciones diferentes a aquellas estipuladas en 5.16.6.6.1, se deberá llevar a cabo una evaluación basada en los criterios de la ingeniería. 5.17 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E. Capítulo 6 Sistemas de alarmas de incendio para instalaciones protegidas 6.1 Aplicación. 6.1.1 La aplicación, instalación, y desempeño de los sistemas de alarmas de incendio dentro del ámbito de las instalaciones protegidas, incluidas las señales de alarmas de incendio y de supervisión, cumplirán con los requerimientos de este capítulo. 6.1.2 Los requerimientos de los Capítulos 4, 5, 7, y 8 serán aplicables, a menos que difieran con este capítulo. 6.1.3 Los requerimientos del Capítulo 10 serán aplicables. 6.1.4 Los requerimientos de éste capítulo no serán aplicables al Capítulo 11 a menos que se especifique lo contrario. 6.2 Generalidades. 6.2.1 * Objetivo. Los sistemas cubiertos en el Capítulo 6 deberán ser destinados a proteger la vida o la propiedad, o ambas, al indicar la existencia de calor, fuego, humo u otras emergencias que impacten sobre las instalaciones protegidas. 6.2.2 Control de software y de firmware. 6.2.2.1 Se mantendrá un registro de los números de la versión de software y firmware instalada en el lugar de la unidad de control de alarmas de incendio. 6.2.2.2* Todo el software y firmware será protegido de cambios no autorizados. 6.2.2.3 Todos los cambios serán probados de acuerdo con 10.4.1.2. 6.2.3* Sistemas no requeridos (voluntarios). 6.2.3.1 Los sistemas y componentes no requeridos de las instalaciones protegidas deberán cumplir con los requisitos del presente Código. 6.2.3.2 Los sistemas y componentes no requeridos deberán identificarse en los planos de los registros requeridos en 4.5.2.3(2). 6.3 Características del sistema. Las características requeridas para un sistema de alarma de incendio en las instalaciones protegidas deberán documentarse como parte del diseño del sistema, y deberán determinarse prestando conformidad con 6.3.1 a 6.3.3. 6.3.1 Sistemas requeridos. Las características para los sistemas requeridos deberán basarse en los requisitos de otros códigos o leyes escritas aplicables que hayan sido adoptados por la autoridad competente. 6.3.2 Sistemas no requeridos. Las características de los sistemas no requeridos deberán ser establecidas por el diseñador del sistema en base a las metas y objetivos esperados por el propietario del sistema. 6.3.3 Características requeridas. 6.3.3.1 Sistemas de alarma de incendio para edificios. Los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas que cumplen con las necesidades generales de una alarma de incendio de un edificio o edificios deberán incluir uno o más de los siguientes sistemas o funciones: (1) Activación manual de la señal de alarma (2) Activación automática de la señal de alarma

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

(3) Monitoreo de condiciones anormales en los sistemas de supresión de incendios (4) Activación de los sistemas de supresión de incendios (5) Activación de las funciones de seguridad contra incendios (6) Activación de los aparatos de notificación de alarmas (7) Comunicaciones de emergencia por voz/alarma (8) Servicio de supervisión de ronda de guardia (9) Sistemas de supervisión del proceso de monitoreo (10) Activación de señales dispuestas fuera de las instalaciones (11) Sistemas combinados (12) Sistemas Integrados 6.3.3.2* Sistemas de alarma de incendio de función específica. 6.3.3.2.1 En las instalaciones sin un sistema de alarma de incendio para edificios, se deberá permitir la instalación de un sistema de alarma de incendio de función específica y no se deberá requerir que el mismo incluya otras funciones o características de un sistema de alarma de incendio para edificios. 6.3.3.2.2 En los lugares en donde exista un sistema de alarma de incendio de función específica y posteriormente se instale un sistema de alarma de incendio para edificios, los sistemas deberán estar interconectados y deberán cumplir con 6.8.2. 6.4 Desempeño e integridad del sistema. 6.4.1 Objetivo. La Sección 6.4 provee información que será utilizada en el diseño e instalación de los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas y sistemas de notificación masiva con el fin de proteger la vida y la propiedad. 6.4.2* Designaciones de circuitos. Los circuitos de dispositivos de inicio, circuitos de dispositivos de notificación, y circuitos de línea de señalización serán designados según clase o estilo, o ambas, dependiendo de la capacidad del circuito para continuar operando durante condiciones específicas de falla. 6.4.2.1 Clase. 6.4.2.1.1 Los circuitos de dispositivos de inicio, circuitos de aparatos de notificación, y circuitos de línea de señalización podrán ser designados ya sea como Clase A o Clase B, dependiendo de su desempeño durante condiciones únicas no simultáneas de falla de circuito de acuerdo con lo especificado a continuación: (1) Los circuitos de dispositivos de inicio y circuitos de línea de señalización que transmitan una señal de alarma o de supervisión, o los circuitos de aparatos de notificación que permitan que todos los dispositivos conectados operen durante una única falla de apertura o falla a tierra única no simultánea en cualquier conductor del circuito, se deberán denominar de Clase A. (2) Los circuitos de dispositivos de inicio y circuitos de línea de señalización que no transmitan una señal de alarma o de supervisión, o los circuitos de aparatos de notificación que no permitan que los dispositivos conectados operen más allá del lugar de una única falla de apertura en cualquier conductor del circuito, se deberán denominar de Clase B. 6.4.2.1.2 Una condición de apertura o de tierra determinará la activación de una señal de falla en las instalaciones protegidas dentro de los 200 segundos de acuerdo con lo dispuesto en 4.4.7. 6.4.2.2 Estilo. 6.4.2.2.1 Además de los requisitos establecidos para Clase A o Clase B, se deberá permitir que los circuitos de línea de señalización sean designados como Estilo 4, 6, ó 7, dependiendo de su capacidad para cumplir con los requisitos de desempeño de alarma y falla exhibidos

72-51

en la Tabla 6.6.1, durante una única condición de falla de apertura, de tierra, de cortocircuito entre conectores, simultánea de cortocircuito entre conectores y de apertura, simultánea de cortocircuito entre conectores y de tierra, y simultánea de apertura y de tierra.

• 6.4.2.2.2* Todos los estilos de circuitos Clase A que utilicen conduc-

tores físicos (como los metálicos, de fibra óptica) deberán instalarse de modo que los conductores de salida y entrada, saliendo y entrando a la unidad de control, respectivamente, usen vías separadas. Los conductores (extra) de salida y entrada de circuito no deberán ser dispuestos en el mismo grupo de cables (es decir, en un cable multiconductor), cerramiento, o canal.

Excepción: Se permitirá que los conductores (extras) de salida y entrada de circuito se dispongan en el mismo grupo de cables, o en la misma caja o lugar, o tubo en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) En una distancia que no supere los 3 m (10 pies) donde los conductores de salida y entrada ingresan o egresan del dispositivos de inicio, de notificación, o de las cajas o lugares para las unidades de control. (2) Conducto o tubo simple que desemboca en dispositivos individuales. (3) Conducto o tubo simple que desemboca en dispositivos múltiples ins talados dentro de una habitación que no excedan los 92,9 m2 (1000 pies2) de área. 6.4.2.2.3 Cuando la energía es suministrada a un dispositivo sobre un circuito separado del circuito de línea de señalización o circuito de dispositivos de inicio, la operación del circuito de energía deberá cumplir con los requisitos de desempeño del circuito de dispositivos de inicio o circuito de línea de señalización. 6.4.3 Vías de señalización. 6.4.3.1 La clase o estilo de las vías de señalización (circuitos) se determinarán por medio de una evaluación basada en el desempeño de la vía evaluada en éste Código y en criterios de ingeniería. 6.4.3.2 Para determinar la integridad y la confiabilidad de las vías (circuitos) interconectadas de señalización instaladas dentro de las instalaciones protegidas, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: (1) Medios de transmisión utilizados (2) Longitud de los conductores de circuito (3) Área total construida cubierta y la cantidad de dispositivos de inicio y de notificación conectados a un circuito único (4) Efecto de una falla del sistema de alarma contra incendio sobre los objetivos establecidos en la Sección 6.2 (5) Naturaleza del peligro presente dentro del ámbito de las instalaciones protegidas (6) Requerimientos funcionales del sistema necesarios para proveer el nivel de protección requerido por el sistema (7) Tamaño y naturaleza de la población de las instalaciones protegidas 6.4.3.3 Los resultados de la evaluación requerida por 6.4.3.1 se incluirán junto con la documentación solicitada en 4.5.1.1. 6.5* Desempeño de los circuitos de los dispositivos de inicio (IDC). La asignación de denominaciones de clase o estilo, o ambas, para circuitos de dispositivos de inicio se basarán en sus capacidades de desempeño bajo condiciones anormales (de falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 6.5. 6.6* Desempeño de circuitos de la línea de señalización (SLC). 6.6.1 La asignación de denominaciones de clase o estilo, o ambas, para circuitos de línea de señalización se basarán en sus capacidades de desempeño bajo condiciones anormales (de falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 6.6.1. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-52

Tabla 6.5 Desempeño de los Circuitos de Dispositivo de Inicio (IDC) Clase

B

A

Alm

Trbl

ARC

Alm

Trbl

ARC

1

2

3

4

5

6

Unica de Apertura

-----

X

-----

-----

X

R

Unica de Tierra

----

X

R

-----

X

R

Condición anormal

Alm: Alarma. Trbl: Falla. ARC: Capacidad de recepción de alarma durante condición anormal. R: Capacidad requerida. X: Indicación requerida en las instalaciones protegidas tal como se lo requiere en el Capítulo 8.

6.6.2 Cuando se utilicen comunicaciones digitales, la imposibilidad de enviar o recibir señales digitales por medio del circuito de línea de señalización se indicará a través de una señal de falla. 6.7 Desempeño de los circuitos de los dispositivos de notificación (NAC). La asignación de denominaciones de clase o estilo, o ambas, para circuitos de dispositivo de notificación se basarán en sus capacidades de desempeño bajo condiciones anormales (de falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 6.7. 6.8 Requerimientos del sistema. 6.8.1 General 6.8.1.1* Tiempo de activación. La activación de los dispositivos de notificación de alarma, de comunicaciones de emergencia por voz, funciones de seguridad de incendio, y aviso en el predio de las instalaciones protegidas tendrá lugar dentro de los 10 segundos de producida la anunciación del dispositivos de inicio. 6.8.1.2* Característica de preseñal. Cuando esté autorizada por la autoridad competente, se permitirá que los sistemas dispongan de una función que les permitan hacer sonar señales iniciales de alarma de incendio sólo en oficinas de departamentos, salas de control, estaciones de brigada de incendios, u otras instalaciones centrales con pre-

sencia permanente de personal y para las que se requiere consecuentemente la acción humana con el fin de activar una alarma general, o una función que permita que el equipo de control demore la alarma general por más de 1 minuto luego del inicio del proceso de alarma. Cuando se disponga de una conexión a una instalación remota, la transmisión de la señal de alarma a la estación supervisora se activará con la señal inicial de alarma. 6.8.1.3 Secuencia de alarma positiva. 6.8.1.3.1 Aquellos sistemas que dispongan de funciones de alarma positiva que cumplan con 6.8.1.3 estarán permitidos cuando sean aprobados por la autoridad competente. 6.8.1.3.1.1 La señal de un dispositivo automático de detección de incendio seleccionada para una operación de secuencia positiva de alarma será reconocida en la unidad de control por personal entrenado dentro de los 15 segundos del aviso para así iniciar la fase de investigación de alarma. Cuando no se reconozca la señal dentro de los 15 segundos, señales de notificación de acuerdo con el plan para la evacuación del edificio o la reubicación de sus habitantes y señales remotas se activarán inmediata y automáticamente. 6.8.1.3.1.2 Personal entrenado tendrá hasta 180 segundos durante la fase de investigación de alarma para evaluar la condición de incen-

Tabla 6.6.1 Desempeño del circuitos de línea de señalización (SLC) Clase

B

A

A

Estilo

4

6

7

Alm

Trbl

ARC

Alm

Trbl

ARC

Alm

Trbl

ARC

Condición anormal

1

2

3

4

6

7

8

9

10

Única de apertura



X





X

R



X

R

Única de tierra



X

R



X

R



X

R



X





X





X

R



X





X





X



— —

X X

— —

— —

X X

— R

— —

X X

— R



X





X





X



Cortocircuito entre conectores Cortocircuito entre conectores y de apertura Cortocircuito entre conectores y de tierra De Apertura y de tierra Pérdida de mensaje (si se usa)/interfase de canal

Alm: Alarma. Trbl: Falla. ARC: Capacidad de recepción de alarma durante condición anormal. R: Capacidad requerida. X: Indicación requerida en las instalaciones protegidas tal como se lo requiere en el Capítulo 8.

Edición 2007

72-53

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

Tabla 6.7 Circuitos de aparatos de notificación (NAC) Clase

B Indicación de falla en las instalaciones protegidas

A Capacidad de alarma durante condiciones anormales

Indicación de falla en las instalaciones protegidas

Capacidad de alarma durante condiciones anormales

Condición anormal

1

2

3

4

Unica de apertura

X



X

R

Unica de tierra

X

R

X

R

Cortocircuito entre conectores

X



X



X = Indicación requerida en las instalaciones protegidas. R = Capacidad requerida.

dio y reiniciar el sistema. Cuando el sistema no sea reiniciado durante la fase de investigación, señales de notificación coordinadas con el plan de evacuación del edificio o de reubicación de sus habitantes y señales remotas se activarán inmediata y automáticamente. 6.8.1.3.2 Cuando un segundo detector automático de incendio seleccionado para una secuencia positiva de alarma se accione durante la fase de investigación de alarma, señales de notificación coordinadas con el plan de evacuación del edificio o de reubicación de sus habitantes y señales remotas se activarán inmediata y automáticamente. 6.8.1.3.3 Cuando cualquier otro dispositivo de inicio sea accionado, señales de notificación coordinadas con el plan de evacuación del edificio o de reubicación de sus habitantes y señales remotas se activarán inmediata y automáticamente. 6.8.1.3.4* El sistema proveerá de medios para anular la secuencia de alarma positiva. 6.8.2* Unidades de control de alarmas de incendios. 6.8.2.1 Se permitirá que los sistemas de alarmas de incendio sean sistemas integrados que combinen toda la detección, notificación, y funciones auxiliares en un solo sistema o en una combinación de subsistemas de componentes. Los componentes de sistemas de alarmas de incendio podrán compartir equipo de control o serán capaces de operar como subsistemas autónomos, pero, en cualquier caso, estarán dispuestos de modo de operar como un sistema único. Excepción: Cuando el edificio no esté equipado con un sistema de alarma de incendio para edificios, los sistemas de alarma de incendio de función específica independientes y/o sistemas de alarma de incendio de liberación no deberán interconectarse a la función como un sistema único. El texto de 6.8.2.1 ha sido revisado por una enmienda interina tentativa (TIA). Ver página 1. 6.8.2.2 Todos los subsistemas de componentes podrán operar simultáneamente con carga máxima sin sufrir por ello disminución del desempeño total del sistema. 6.8.2.3 El método de interconexión de las unidades de control de alarma de incendio deberá cumplir con los requisitos de monitoreo de 4.4.7 y de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760, y deberá llevarse a cabo a través de los siguientes medios reconocidos: (1) Contactos eléctricos listados para la carga conectada (2) Comunicaciones de datos por circuito(s) de línea de señalización destinados a la alarma de incendio o compartidos con otros siste mas operativos de las instalaciones (3) Otros métodos listados

6.8.2.4 Cuando el circuito de línea de señalización sea compartido con otros sistemas operativos de instalaciones se lo hará siguiendo lo dispuesto en 6.8.4. 6.8.2.4.1 Todo equipo de control de señal y de transporte (tales como vías o servidores) ubicados en un paso crítico de señalización de alarmas de incendio o de función de seguridad de incendios estará listado para el servicio de alarmas de incendio a menos que se cumplan las siguientes condiciones: (1) El equipo cumple con los requerimientos de desempeño de 4.4.4.1. (2) El equipo está provisto de energía primaria y secundaria y provisto de monitoreo de su integridad tal como se lo dispone en la Sección 4.4. (3) Toda programación y configuración asegura el tiempo de activación del sistema de alarmas de incendio tal como se lo requiere en 6.8.1.1. (4) La amplitud de banda del sistema es monitoreada con el fin de confirmar que todas las comunicaciones entre el equipo que son críticas para la operación del sistema de alarmas contra incendios o de las funciones de seguridad de incendios se sucedan en un lapso de 10 segundos; toda falla se indicará dentro de los 200 segundos. (5) La falla de cualquier equipo que sea crítica para la operación del sistema de alarmas de incendio o de las funciones de seguridad contra incendios se indicará en la unidad maestra de control de alarmas de incendio dentro de los 200 segundos. 6.8.2.4.2 Un servidor listado de bloqueo, integral o adjunto a cada unidad de control o grupo de unidades de control, según corresponda, se proveerá con el objeto de prevenir que los otros sistemas interfieran o controlen el sistema de alarmas de incendio. 6.8.2.5 Cada unidad de control interconectada de alarma de incendio deberá ser monitoreada en forma separada ante condiciones de alarma, de supervisión y de falla. 6.8.2.6 Las señales de alarma de la unidad de control interconectada de alarma de incendio deberán poder monitorearse por zonas o por señales comunes combinadas. 6.8.2.7 Las unidades de control de alarma de incendio para instalaciones protegidas deberán ser capaces de reiniciarse o silenciarse sólo desde la unidad de control de alarma de incendio dispuesta en las instalaciones protegidas a menos que se permita lo contrario en 6.8.2.8. 6.8.2.8 El reinicio o silenciamiento remoto de una unidad de control de alarmas de incendio desde otro lugar que no sean las instalaciones protegidas estará permitido con aprobación de la autoridad competente. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

6.8.3 Sistemas de alarmas de incendio para instalaciones protegidas interconectados con equipamiento de advertencia de incendios de unidad habitacional. 6.8.3.1 Un sistema de alarmas de incendio para instalaciones protegidas podrá ser interconectado a sistema(s) habitacional(es) de alarmas de incendio con el fin de activar los dispositivos de notificación conectados al o los sistemas domésticos de alarmas de incendio. 6.8.3.2 El estado de las alarmas de humo de la unidad habitacional podrá ser mostrado en la unidad de control y los anunciadores de las instalaciones protegidas. 6.8.3.3 Si estuviera interconectado, una condición de alarma en el sistema de alarmas contra incendios de las instalaciones protegidas provocará que el o los dispositivos de notificación de alarma dentro de la unidad habitacional familiar del sistema de advertencia de incendios de la unidad habitacional reciba energía. Los dispositivos de notificación permanecerán con energía hasta que el sistema de alarmas de incendio de las instalaciones protegidas sea silenciado o reiniciado. 6.8.3.4 El circuito o vía de interconexión desde el sistema de alarma contra incendio de las instalaciones protegidas hacia el sistema de advertencia de incendio de la unidad habitacional será monitoreado para su integridad a través del sistema de alarmas de incendio de las instalaciones protegidas según lo dispuesto en 4.4.7. 6.8.3.5 Una condición de alarma que se precipite en el sistema de advertencia de incendios de la unidad habitacional o la operación de cualquier interruptor de prueba provisto como parte del equipamiento de advertencia de incendios de la unidad habitacional no provocará una condición de alarma en el sistema de alarmas de incendio de las instalaciones protegidas. 6.8.4 Sistemas de combinación. 6.8.4.1* Los sistemas de alarmas de incendio podrán compartir componentes, equipo, circuitos, y cableado de instalación con otro tipo de sistemas de alarma cuando estos últimos no sean contra incendios. 6.8.4.2 El funcionamiento de la(s) función(es) de los sistemas que no fueran de incendio que se origina dentro de los sistemas conectados que no fueran de incendio no deberá interferir con el funcionamiento requerido del sistema de alarma de incendio, salvo que el presente Código lo permita. 6.8.4.3* Los cortocircuitos, circuitos abiertos o de tierra en este equipo o entre este equipo y el cableado del sistema de alarma de incendio no deberán interferir con el monitoreo de la integridad del sistema de alarma de incendio ni evitar las transmisiones de las señales de alarma, de supervisión, o de control de seguridad contra incendios. 6.8.4.4 Todos los componentes de los sistemas de alarma que no fueran de incendio de un sistema combinado deberán listarse para uso de la alarma de incendio excepto que el procedimiento de remoción, recambio, falla, o mantenimiento de cualquier hardware, software, o circuito(s) de un sistema de alarma que no fuera de incendio no impida la operación requerida del sistema de alarma de incendio. 6.8.4.5* Los altoparlantes utilizados como dispositivos de notificación de alarma en sistemas de alarma de incendio también deberán poder utilizarse con otro propósito que no sea el de emergencia, siempre que se cumpla la condición (1) ó (2): (1) Cuando el centro de comando de incendio cuente con un ope rador entrenado en forma permanente, y la búsqueda selectiva de personas esté permitida por la autoridad competente

Edición 2007

(2) Se cumplan todas las condiciones a continuación: (a) Los altoparlantes y el equipo asociado de audio estén instalados o ubicados con guardias de seguridad para prevenir la adulteración o desajuste de aquellos componentes esenciales para la notificación de emergencia esperada. (b) Los requisitos de integridad del monitoreo de 4.4.7 y 6.9.8 se seguirán cumpliendo en tanto el sistema se utilice para otros fines distintos de los de la emergencia. (c)

Cuando la autoridad competente local lo permitiera.

6.8.4.6 Los altoparlantes utilizados como aparatos de notificación de alarma en los sistemas de alarma de incendio también deberán poder utilizarse para sistemas de notificación masiva. 6.8.4.7* En sistemas combinados, las señales de alarma de incendio serán distinguibles, reconocibles con facilidad, y a excepción de las entradas de notificación masiva, contarán con prioridad sobre cualquier otra señal aún cuando se active primero una señal de alarma que no sea de incendio, y deberán indicarse de la siguiente manera, en orden de prioridad descendente, excepto que fuera de alguna otra manera permitido por el presente Código: (1) Señales asociadas con la seguridad humana (2) Señales asociadas con la protección de la propiedad (3) Señales de falla asociadas con la protección humana y/o de la propiedad (4) Todas las otras señales 6.8.4.8 Si la autoridad competente determina que la información que está siendo desplegada o anunciada en un sistema combinado es excesiva y genera confusión y demora la respuesta ante la emergencia de incendio, la autoridad competente podrá requerir que la exhibición o anuncio de la información para el sistema de alarma de incendio se efectúe de manera separada y tenga prioridad sobre la información de los sistemas de alarma que no sean de incendio de acuerdo con 6.8.4.7. 6.8.4.9* Las instrucciones de voz en vivo que se originan a partir de los sistemas de notificación masiva o de incendio en instalaciones protegidas deberán anular todas las señales previamente iniciadas y deberán tener prioridad sobre las siguientes: (1) Cualquier señal posterior automáticamente iniciada en ese canal (2) Mensajes de notificación masiva remotamente generados 6.8.4.10* Las señales de los detectores de monóxido de carbono y sistemas de detección de monóxido de carbono transmitidos a un sistema de alarma de incendio deberán poder ser señales de supervisión. 6.8.4.11* Sistemas y dispositivos de monitoreo de los extintores de incendio. Las señales de un dispositivo de monitoreo de los extintores de incendio o sistemas de monitoreo de los extintores de incendio transmitidas a un sistema de alarma de incendio deberán poder ser señales de supervisión. 6.8.5 Entradas para sistema de alarma de incendio. 6.8.5.1 Generalidades 6.8.5.1.1 Todos los dispositivos de inicio deberán instalarse según el Capítulo 5 y deberán probarse de acuerdo con el Capítulo 10. 6.8.5.1.2* Para los sistemas de alarma de incendio que empleen detectores automáticos de incendio o dispositivos de detección de flujo de agua, se deberá proveer al menos una estación de alarma

72-55

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

de incendio con el fin de activar una señal de alarma de incendio. Dicha estación de alarma de incendio deberá alojarse donde lo requiera la autoridad competente.

6.8.5.4.3 Estarán permitidos aquellos sistemas que requieran la operación de dos detectores automáticos para activar la respuesta de la alarma en tanto cumplan con las siguientes condiciones:

Excepción: Los sistemas de alarma de incendio destinados al control de llamado del ascensor y servicio de supervisión de acuerdo con lo permitido en 6.16.3.

(1) Que los sistemas no estén prohibidos por la autoridad competente.

6.8.5.2 Activación manual de la señal de alarma. La activación manual de la señal de alarmas de incendio cumplirá con los requisitos de la Sección 5.13. 6.8.5.2.1 Cuando las señales de las cajas de alarmas de incendio y otros dispositivos de inicio de alarmas de incendio dentro del edificio sean transmitidos a través del mismo circuito de línea de señalización, no habrá interferencia con las señales de la caja de alarma de incendios cuando ambos tipos de dispositivos de inicio se operen simultáneamente. 6.8.5.2.2 El suministro de un método de operación de derivación que no interfiera será posible para dicha tarea. 6.8.5.3 Activación de la señal de alarma—dispositivos de inicio con cables de señalización y energía separados. 6.8.5.3.1 Los dispositivos de inicio de la señal de alarma de incendio automáticos que cuenten con contactos de señal de falla integral se deberán conectar al circuito de dispositivos de inicio de modo tal que una condición de falla dentro de un dispositivo no impida la transmisión de la alarma desde ningún otro dispositivo de inicio. Excepción: Cuando la condición de falla sea provocada por la desconexión eléctrica del dispositivo o por la remoción del dispositivo de inicio de la base de conexión 6.8.5.3.2* Los dispositivos de inicio de la señal de alarma de incendio automáticos que utilizan un dispositivo no integral para monitorear la integridad del cableado de la fuente de alimentación a los dispositivos de inicio individuales deberán tener el dispositivo no integral conectado con el circuito del dispositivo de inicio como para que una falla en el cableado de la fuente de alimentación no impida la transmisión de la alarma desde cualquier dispositivo de inicio operacional. 6.8.5.4 Activación de señal de alarma—dispositivos de detección. 6.8.5.4.1* Estarán permitidos aquellos sistemas equipados con funciones de verificación de alarma bajo las siguientes condiciones: (1)

La función de verificación de alarma no es activada inicialmente a menos que se anticipen las condiciones o actividades de los ocupantes que se estiman provocarán alarmas de falla en el área protegida por detectores de humo. La activación de la función de verificación de alarma contará con un código de seguridad o acceso restringido.

(2)

Un detector de humo que sea sometido permanentemente a una concentración de humo por encima del umbral de alarma no demorará las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1, o 6.15.2.1 por un período mayor a1 minuto.

(3)

La activación de un dispositivo de inicio de alarma que no sea la de un detector de humo generará las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1, o 6.16.2.1 sin demora adicional.

(4)

El estado actual de la función de prueba de la alarma se exhibirá en el registro de finalización (consultar Figura 4.5.2.1, ítem 10).

6.8.5.4.2 Cuando el detector de incendios disponga de compensación automática de ajuste de sensibilidad, la unidad de control de alarma de incendio deberá identificar al detector afectado al alcanzarse el límite de compensación.

(2) Que existan al menos dos detectores automáticos en cada espacio protegido. (3) Que la función de prueba de la alarma no sea utilizada. 6.8.5.4.4 Para aquellos sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos con el fin de activar las funciones de seguridad de incendios o para accionar sistemas de extinción o supresión, los detectores se instalarán en el espacio determinado según el Capítulo 5. 6.8.5.4.5 Para aquellos sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos con el fin de iniciar la notificación en modo público, los detectores se instalarán espaciados en línea a una distancia no mayor de 0,7 veces el espacio en línea determinado de acuerdo con el Capítulo 5. 6.8.5.5* Activación de la señal de alarma — sistemas de rociadores. 6.8.5.5.1 Cuando se requiere un monitoreo electrónico, los dispositivos de inicio de alarma de flujo de agua deberán conectarse a una unidad de control de alarma de incendio de función específica designada “sistema de supervisión y flujo de agua del rociador”, y deberán identificarse de manera constante en la unidad de control y planos de registro. Excepción: Cuando los dispositivos de inicio de la alarma de flujo de agua se conectan a un sistema de alarma de incendio para edificios, no se deberá requerir la presencia de una unidad de control de alarma de incendio de función específica. 6.8.5.5.2* La cantidad de dispositivos de inicio de la alarma de flujo de agua permitida para ser conectada a un único circuito de dispositivos de inicio no deberá exceder los cinco. 6.8.5.6 Inicio de la señal de alarma—sistema automático de supresión de incendios excepto el de flujo de agua. 6.8.5.6.1 Cuando se requiere un monitoreo electrónico, los dispositivos de inicio de la señal de supervisión deberán conectarse a una unidad de control de alarma de incendio de función específica designada “sistema de supervisión y flujo de agua del rociador”, y deberán identificarse de manera constante en la unidad de control y planos de registro. Excepción: Cuando los dispositivos de inicio de la señal de supervisión se conectan a un sistema de alarma de incendio para edificios, no se deberá requerir la presencia de una unidad de control de la alarma de incendio de función específica. 6.8.5.6.2* La cantidad de dispositivos de inicio de la señal de supervisión permitida para ser conectados a un único circuito de dispositivos de inicio no deberá exceder los 20.

• 6.8.5.7

Activación de la señal de alarma—sistemas de supresión de incendios que no fueran de rociadores.

6.8.5.7.1 Cuando se requiere un monitoreo y se instala un sistema de alarma de incendio para edificios, la activación de un sistema de supresión de incendios deberá anunciar una condición de supervisión o alarma en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios. 6.8.5.7.2 La integridad de cada dispositivo de activación del sistema de supresión de incendios y su circuito deberán cumplir con 4.4.7.1 y otras normas aplicables de la NFPA.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

6.8.5.8* Activación de la señal de supervisión — sistemas de supresión de incendios que no fueran de rociadores.

6.8.6 Salidas de notificación del sistema de notificación masiva y alarma de incendio.

6.8.5.8.1 Cuando se requiere un monitoreo y se instala un sistema de alarma de incendio para edificios, una condición anormal de un sistema de supresión de incendios deberá anunciar una condición de supervisión en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios.

6.8.6.1 Notificación a los ocupantes. Los sistemas de notificación masiva y de alarma de incendio provistos para la evacuación o reubicación de los ocupantes deberán contar con uno o más aparatos de notificación listados para dicho propósito en cada piso del edificio y dispuestos de modo tal que cumplan con las características descritas en el Capítulo 7 para el modo público o privado, según fuera requerido.

6.8.5.8.2 Se deberán permitir las señales de supervisión que obstruyan el estado anormal y que requieran el reinicio manual del sistema para restaurarlas a su posición normal. 6.8.5.9 Activación de la señal – bomba de incendio. 6.8.5.9.1 Cuando se requiera el monitoreo de las bombas de incendio y la instalación de un sistema de alarma de incendio para edificios, se deberá permitir que una señal de funcionamiento de la bomba sea una señal de supervisión o de alarma.





6.8.6.2* Aparatos de notificación en cerramientos de salida de escaleras, pasillos de salida y carros de ascensores. No se deberán requerir aparatos de notificación en cerramientos de salida de escaleras, pasillos de salida y carros de ascensores de acuerdo con 6.8.6.2.1 a 6.8.6.2.4. 6.8.6.2.1 No se deberán requerir señales visibles en cerramientos de salida de escaleras y pasillos de salida. 6.8.6.2.2 No se deberán requerir señales visibles en los carros de ascensores.

6.8.5.9.2 Cuando se requiera el monitoreo de las bombas de incendio y la instalación de un sistema de alarma de incendio para edificios, las señales diferentes de las señales de funcionamiento de la bomba deberán ser las señales de supervisión.

6.8.6.2.3 No se deberá requerir el funcionamiento de la señal de evacuación en cerramientos de salida de escaleras y pasillos de salida.

6.8.5.10 Activación de la señal de supervisión y alarma de incendio – unidades de control del servicios de liberación.

6.8.6.2.4 No se deberá requerir el funcionamiento de la señal de evacuación en los carros de ascensores.

6.8.5.10.1 Las unidades de control del servicio de liberación deberán conectarse al sistema de alarma de incendio de las instalaciones protegidas. 6.8.5.10.2 Las señales de supervisión y alarma de incendio generadas en la unidad de control de liberación deberán anunciarse en la unidad de alarma de incendio de las instalaciones protegidas. 6.8.5.10.3 Cuando fuera requerido, la activación de cualquier sistema de supresión conectado a una unidad de control del servicio de liberación deberá anunciarse en la unidad de control de alarma de incendio de las instalaciones protegidas, aún cuando la activación del sistema sea manual o de alguna otra forma que no implique la activación de la unidad de control del servicio de liberación. 6.8.5.10.4 Cuando se instale una válvula en la conexión entre un sistema de supresión y un dispositivo de inicio, la válvula deberá ser supervisada según el Capítulo 5. 6.8.5.10.5 En las instalaciones en donde no se requiera la instalación de un sistema de alarma de incendio en instalaciones protegidas, los dispositivos de supervisión y alarma deberán conectarse a la unidad de control del servicio de liberación, y su activación deberá anunciarse en la unidad de control del servicio de liberación. 6.8.5.11 Activación de la señal de falla.

6.8.6.3 Zonas de notificación. 6.8.6.3.1 Las zonas de notificación serán consistentes con la respuesta de emergencia o plan de evacuación para las instalaciones protegidas. 6.8.6.3.2 Los límites de las zonas de notificación coincidirán con las paredes exteriores del edificio, los límites del compartimiento de incendio o humo del edificio, las separaciones entre pisos, u otras subdivisiones de seguridad contra incendios. 6.8.6.4 Circuitos para dispositivos direccionables de notificación. 6.8.6.4.1 La configuración del circuito para los dispositivos direccionables de notificación cumplirá con los requerimientos de desempeño aplicables para las zonas de notificación. 6.8.6.4.2 En las instalaciones protegidas que cuenten con más de una zona de notificación, un cortocircuito único abierto, o de tierra en los conductores de la instalación de sistema, no afectarán la operación de más de una zona de notificación. 6.8.6.4.3 Los conductores montantes instalados según 6.9.4.3 cuya integridad es monitoreada no requerirán ser operados de acuerdo con 6.8.6.3.2.

6.8.5.11.1 Los dispositivos de inicio de la alarma del sistema automático de supresión de incendios y los dispositivos de inicio de la señal de supervisión y sus circuitos se deberán diseñar e instalar de modo que no queden expuestos a adulteración, violación, o remoción sin haber iniciado una señal. Tal cláusula deberá incluir cajas de conexión instaladas en la parte exterior de los edificios para facilitar el acceso al circuito de dispositivos de inicio. Excepción Nº 1: Cubiertas de cajas de conexión dentro de los edificios.

6.8.6.5.1* Con el fin de cumplir con los requisitos de 4.4.3.6, el patrón de la señal audible de la alarma de incendio utilizado para notificar a los ocupantes de un edificio sobre la necesidad de evacuación (abandonar el edificio) deberá seguir lo dispuesto en la ANSI S3.41, Norma nacional norteamericana de señal audible para la evacuación de emergencia.

Excepción Nº 2: Los tornillos a prueba de adulteración u otro medio mecánico aprobado deberán ser permitidos con el objeto de imposibilitar el acceso a las cajas de conexión y cubiertas de dispositivos instaladas en el exterior de los edificios.

Excepción: Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se permitirá el uso del esquema existente de señalización de evacuación consistente.

6.8.5.11.2 La integridad de cada dispositivo de activación del sistema de supresión de incendios y de sus circuitos deberá supervisarse de acuerdo con 4.4.7.1 y otras normas aplicables de la NFPA.

6.8.6.5.2 El uso de la señal de evacuación del Instituto de Normas Nacionales Norteamericanas estará restringida a situaciones en las que se busque que todos los ocupantes que escuchen la señal eva-

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6.8.6.5 Señal distintiva de evacuación.

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

cuen el edificio inmediatamente. No se pondrá en uso cuando, con la aprobación de la autoridad competente, la acción planeada durante una emergencia de incendio no sea la evacuación, sino la reubicación de los ocupantes o su protección in situ bajo los lineamientos del plan de protección contra incendios de la edificación o bajo la dirección del personal de bomberos. 6.8.6.5.3* La señal de evacuación de la Norma Nacional Norteamericana estará sincronizada dentro de la zona de notificación. 6.9* Comunicaciones de emergencia por voz/alarma. 6.9.1* Requisitos de las comunicaciones de emergencia por voz/alarma. La sección 6.9 deberá utilizarse en el diseño y aplicación de las comunicaciones de emergencia por voz/alarma. 6.9.2 Respuesta automática. El sistema de comunicaciones de emergencia por voz/alarma deberá utilizarse a fin de proveer una respuesta automática ante la recepción de una señal indicativa de alarma de incendio u otra emergencia 6.9.2.1 Si la ubicación del monitoreo cuenta con operadores capacitados en forma permanente, y el reconocimiento de la recepción de una señal de alarma de incendio u otra emergencia por parte del operador es recibida dentro de los 30 segundos, no se deberá requerir una respuesta automática. 6.9.2.2 Si es aceptable para la autoridad competente, el sistema deberá permitir la aplicación de una señal de evacuación automática en una o más zonas de señalización de evacuación y, al mismo tiempo, deberá permitir la búsqueda manual de personas por voz en las otras zonas de señalización de evacuación, de manera selectiva o en cualquier combinación. 6.9.3 Mensajes de evacuación por voz. 6.9.3.1 En respuesta a una señal de inicio que indique una emergencia de incendio, el sistema deberá poder transmitir un mensaje de voz. 6.9.3.2 Los mensajes de evacuación deberán estar precedidos y seguidos por un mínimo de dos ciclos de señales de evacuación de emergencia tal como se especifica en 6.8.6.5.

• 6.9.4 Secuencia de alarma positiva.

Los sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/alarma deberán poder utilizar una secuencia de alarma positiva que cumpla con 6.8.1.3, siempre que la autoridad competente lo apruebe.

6.9.5 Tonos. El tono que precede cualquier mensaje deberá poder ser una parte del mensaje de voz o deberá poder transmitirse en forma automática desde un generador de tonos independiente. 6.9.6 Controles. 6.9.6.1* Los controles para los sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/alarma deberán estar en una ubicación aprobada por la autoridad competente.

• 6.9.6.2 Los controles deberán ubicarse o asegurarse de manera tal

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• 6.9.6.7 Si se proveen instrucciones de voz en vivo, éstas deberán anular las señales iniciadas previamente a la(s) zona(s) de notificación seleccionada(s) y deberán tener prioridad sobre cualquier señal posterior iniciada automáticamente en la(s) zona(s) seleccionada(s).

• 6.9.8

6.9.7* Altoparlantes. Los altoparlantes y sus gabinetes deberán instalarse de acuerdo con el Capítulo 7. Integridad del monitoreo. Los amplificadores de los altoparlantes y el equipo generador de tonos deberán monitorearse para su integridad de acuerdo con 4.4.7.2.

6.9.9 Energía secundaria. La fuente de alimentación secundaria (reserva) deberá cumplir con 4.4.1.5, 4.4.1.6.1 y 4.4.1.6.2. 6.9.10* Evacuación parcial y reubicación. Los requisitos de 6.9.10 deberán aplicarse solamente a los sistemas utilizados para la evacuación parcial o reubicación.

• 6.9.10.1 Los sistemas deberán contar con capacidades de transmi-

sión manual por voz de manera selectiva a una o más zonas o de llamado común.

6.9.10.2 Cuando el sistema se utilice para transmitir instrucciones de reubicación u otros mensajes diferentes a los de evacuación, un tono continuo de alerta con una duración de 3 a 10 segundos seguido de un mensaje (o mensajes cuando se provee capacidad multicanal), deberá ser automático, y la secuencia deberá repetirse al menos tres veces a fin de dirigir a los ocupantes en la zona de señalización de evacuación donde se originó la activación de la alarma y otras zonas de señalización de evacuación de acuerdo con el plan de evacuación en caso de incendios del edificio. 6.9.10.3 Los altoparlantes, si los hubiere, en cada una de las escaleras interiores deberán conectarse a una zona de notificación separada solamente para búsqueda manual. 6.9.10.4 Los requisitos de 6.9.10.4 deberán aplicarse tanto a los circuitos de aparatos de notificación visible como audible (tono y voz). 6.9.10.4.1* Los sistemas de alarma de incendio utilizados para la evacuación parcial y reubicación deberán diseñarse e instalarse de manera tal que el ataque por incendio dentro de la zona de señalización de evacuación no deberá impedir el control y la operación de los aparatos de notificación fuera de la zona de señalización de evacuación. Se deberán describir las características de desempeño suministradas a fin de asegurar la supervivencia, y se deberá suministrar la justificación técnica en la documentación presentada ante la autoridad competente con la evaluación requerida en 6.4.3.1. 6.9.10.4.2 Todos los circuitos necesarios para el funcionamiento de los aparatos de notificación deberán protegerse hasta que ingresen a la zona de señalización de evacuación a la que sirven. Cualquiera de los siguientes métodos deberá considerarse aceptable al cumplir con los requisitos de la presente subsección: (1)

Un cable de integridad de circuito (CI, por sus siglas en inglés) nominal resistente al fuego durante dos horas

(2)

Un sistema de cables nominal resistente al fuego durante dos horas (sistema de protección del circuito eléctrico)

6.9.6.3 Los controles de operación deberán identificarse claramente.

(3)

6.9.6.4 Si existieran múltiples ubicaciones del control de comunicaciones de emergencia por voz/alarma, sólo una deberá tener el control en cualquier momento.

Un cerramiento nominal resistente al fuego durante dos horas

(4)* (5)

Alternativas de desempeño aprobadas por la autoridad competente Edificios completamente protegidos por un sistema de rocia dores automático instalado de acuerdo con la NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, y con los conductores o cables de interconexión utilizados para el funcionamiento de los aparatos de notificación instalados en canales metáli cos y de acuerdo con el Artículo 760 del NFPA 70.

que permitan el acceso sólo al personal autorizado y capacitado.

6.9.6.5 La ubicación que tenga el control del sistema deberá identificarse mediante una indicación visible en dicha ubicación. 6.9.6.6 Los controles manuales deberán arreglarse con el propósito de suministrar una indicación visible de la condición de encendidoapagado para su zona de señalización de evacuación asociada.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

6.9.10.4.3 Cuando la separación de las ubicaciones de los equipos de control de emergencia por voz/alarma origina que las porciones del sistema se encuentren controladas por una ubicación que es dependiente del equipo de control en otras ubicaciones, los circuitos entre los controles dependientes deberán estar protegidos contra ataques por incendio utilizando uno de los siguientes métodos: (1)

Un cable de integridad de circuito (CI, por sus siglas en inglés) nominal resistente al fuego durante dos horas

(2)

Un sistema de cables nominal resistente al fuego durante dos horas (sistema de protección del circuito eléctrico)

(3)

Orientar el cable a través de un gabinete nominal con resistencia de 2 horas.

(4)

Alternativas de desempeño aprobadas por la autoridad competente

(5)

Edificios completamente protegidos por un sistema de rociadores automático instalado de acuerdo con la NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, y con los cables o con ductores de interconexión entre las ubicaciones de los equipos de control de comunicación de emergencia por voz/alarma instalados en canales metálicos y de acuerdo con el Artículo 760 del NFPA 70

6.9.10.4.4 No deberá requerirse la protección de los circuitos entre las ubicaciones de los equipos de control redundantes que no son recíprocamente dependientes. 6.9.11 Zonas de señal de evacuación. 6.9.11.1* Las áreas no divididas de incendio o humo no serán divididas en zonas múltiples de señalización de evacuación. 6.9.11.2 Cuando se disponga de circuitos de dispositivos de notificación múltiples dentro de una única zona de señalización de evacuación, todos los dispositivos de notificación dentro de la zona estarán dispuestos para activación o desactivación simultánea, ya sea de forma automática o por medio de la activación de un control común y manual. Excepción: Cuando los diferentes circuitos de dispositivos de notificación dentro de una zona de señalización de evacuación desarrollan funciones separadas (por ejemplo preseñales y señales de alarma general, y señales de predescarga y descarga.) 6.10 Servicio de comunicaciones bidireccionales. 6.10.1 Servicio de comunicaciones telefónicas Bidireccionales. 6.10.1.1 El equipo de comunicaciones telefónicas bidireccionales será listado para el servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales instalado de acuerdo con 6.10.1. 6.10.1.2 El servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales, cuando sea suministrado, deberá ser para el uso del servicio de incendios y deberá colocarse con el equipo de comunicaciones de emergencia por alarma/voz. 6.10.1.3 El monitoreo de la integridad de los circuitos de comunicaciones telefónicas bidireccionales deberá llevarse a cabo de acuerdo con 4.4.7.2. 6.10.1.4 Los usos adicionales, cuando estén específicamente permitidos por la autoridad competente, podrán incluir señalización y comunicaciones para una organización de custodia de incendios en edificaciones, señalización y comunicaciones para notificación de incendios y otras emergencias (por ejemplo el servicio de mensajería de voz o señalización, y comunicaciones para servicio de ronda de guardia) y otros usos. 6.10.1.5 La variación del equipamiento y del sistema de operación suministrado para facilitar el uso adicional del servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales no afectará de modo adverso al desempeño cuando sea utilizado por el servicio de incendios. Edición 2007

6.10.1.6* El servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales deberá permitir la operación simultánea de cualquiera de las cinco estaciones telefónicas por medio de un modo común de llamada. 6.10.1.7 Una señal de notificación en el equipo de control, distinguible desde cualquier otra señal de alarma, de supervisión, o de falla, deberá indicar la condición de descolgado de un circuito telefónico en proceso de llamado. Cuando se suministre un servicio de comunicaciones telefónicas de llamada selectiva, se deberá suministrar un indicador visible distintivo para cada circuito de posible selección de modo que todos los circuitos con teléfonos descolgados sean indicados de manera continua y visible.

• 6.10.1.8 Estará permitido un medio para el silenciamiento del dis-

positivo sonoro de señal audible de llamada, en tanto sea operado por teclas, dentro de un gabinete cerrado con llave, o protegido para prevenir su utilización por personal no autorizado. El medio constará de un indicador visible y hará sonar una señal de falla siempre que dicho medio se encuentre en la posición de silencio y cuando no haya circuitos telefónicos en posición descolgados.

6.10.1.9 Cuando se utilice un sistema selectivo de llamada, dicho interruptor estará permitido, en tanto los circuitos telefónicos descolgados con posterioridad, operen el dispositivo sonoro de señal audible distintiva de teléfono descolgado. 6.10.1.10 Como mínimo (sólo para uso del servicio de incendios), los sistemas telefónicos bidireccionales serán los de llamada común (por ejemplo el caso de un circuito de conferencia o de línea grupal), que provea al menos una estación telefónica o ficha de conexión por piso y al menos una estación telefónica o ficha de conexión por escalera de escape. 6.10.1.11 Aquellos edificios equipados con una o más bombas de incendios, estarán provistos de una estación telefónica o ficha de conexión en cada habitación de bomba de incendios. 6.10.1.12 Cuando el sistema telefónico bidireccional esté destinado a ser utilizado por guardias de incendios además del servicio de incendios, los requisitos mínimos deberán ser un sistema selectivo de llamadas (en el que los teléfonos son seleccionados desde la ubicación de control). 6.10.1.13 Los sistemas destinados al uso por guardias de incendios deberán suministrar estaciones telefónicas o conexiones tal como se requiera para el uso del servicio de incendios, y estaciones telefónicas adicionales o conexiones como sean necesarias con el fin de proveer por lo menos una estación telefónica o conexión en cada zona de notificación. Los circuitos telefónicos deberán ser seleccionados desde la ubicación de control ya sea de modo individual o, cuando esté aprobado por la autoridad competente, por piso o hueco de las escaleras. 6.10.1.14 Cuando el equipo de control provisto no indique la ubicación de la persona que llama (sistemas comunes de llamada), cada estación o conexión telefónica deberá estar identificada clara y permanentemente de modo que la persona que llama pueda dar a conocer por voz su ubicación al centro de control. 6.10.1.15 Cuando se provean enchufes telefónicos, dos o más equipos portátiles, según lo determine la autoridad competente, deberán ser guardados en cada centro de control para ser utilizados por el personal de emergencia. 6.10.1.16* Todos los circuitos necesarios para el funcionamiento de los sistemas de comunicación telefónica bidireccional deberán instalarse utilizando uno de los siguientes métodos: (1)

Un cable de integridad de circuito (CI, por sus siglas en inglés) nominal resistente al fuego durante dos horas

(2)

Un sistema de cables nominal resistente al fuego durante dos horas (sistema de protección del circuito eléctrico)

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

(3)

Un gabinete nominal resistente al fuego durante dos horas

(4)

Alternativas de desempeño aprobadas por la autoridad competente

(5)

Edificios completamente protegidos por un sistema de rocia dores automático instalado de acuerdo con la NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, con los cables o con ductores instalados en canales metálicos, y de acuerdo con el Articulo 760 del NFPA 70.

6.10.2* Sistemas de perfeccionamiento de las comunicaciones por radio bidireccionales en edificios. 6.10.2.1 Se deberá permitir la instalación de los sistemas de perfeccionamiento de las comunicaciones por radio bidireccionales en edificios. 6.10.2.2 Se deberá permitir que los sistemas de perfeccionamiento de las comunicaciones por radio bidireccionales en edificios sean monitoreados mediante un sistema de alarma de incendio para edificios. 6.11 Anuncio de la señal. 6.11.1 Los sistemas de alarma de incendio de las instalaciones protegidas deberán estar arreglados de modo que anuncien señales de alarma, de supervisión, y de falla de acuerdo con 4.4.6. 6.11.2* Cuando un indicador remoto de la alarma se suministre para un detector automático de incendios en un lugar escondido, la ubicación del detector y la zona protegida por el mismo deberán estar claramente indicadas en el indicador remoto de la alarma por medio de un cartel adosado en forma permanente o por otros medios aprobados. 6.12 Activación del sistema de supresión. 6.12.1 Las unidades de control de la alarma de incendio para la activación automática o manual de un sistema de supresión de incendios deberán estar listadas con el fin de brindar el servicio. 6.12.2 Los dispositivos de liberación para lo sistemas de supresión deberán estar listados para uso con las unidades de control del servicio de liberación. 6.12.3 Cada dispositivo de liberación de agentes (por ejemplo: solenoides o relés) deberá ser monitoreado (supervisado) en cuanto a su integridad según las normas aplicables de la NFPA. 6.12.4 La integridad del cableado de instalación deberá ser monitoreada según los requisitos de 4.4.7. 6.12.5 Los sistemas de alarma de incendio utilizados para el servicio de liberación-supresión de incendios deberán contar con un interruptor de desconexión con el fin de que el sistema pueda ser probado sin activar los sistemas de supresión de incendios. 6.12.5.1 El funcionamiento de un interruptor de desconexión o función de inhabilitación deberá provocar una señal de supervisión en la unidad de control de la alarma de incendio. 6.12.5.2 La desconexión deberá ser un interruptor físico y no deberá llevarse a cabo mediante la utilización de un software. 6.12.6 La secuencia de operación deberá ser consistente con las normas aplicables del sistema de supresión. 6.12.7* Cada espacio protegido por un sistema automático de supresión de incendios accionado por el sistema de alarma de incendio deberá contar con uno o más detectores automáticos de incendio instalados según el Capítulo 5. 6.12.8 Los sistemas de supresión o grupos de sistemas deberán estar controlados por una única unidad de control que monitoree el/los dis-

positivo(s) de inicio asociado(s), que accione el/los dispositivo(s) asociado(s) de liberación, y que controle los aparatos de notificación de liberación de agentes asociados. Cuando la unidad de control de liberación esté ubicada en una instalación protegida que cuente con un sistema separado de alarma de incendio, la misma deberá ser monitoreada para señales de alarma, de supervisión, y de falla, pero no deberá depender o verse afectada por la operación o falla del sistema de alarma de incendio de las instalaciones protegidas. Excepción: Cuando la configuración de las unidades múltiples de control sea listada para el servicio de dispositivos de liberación, y si una condición de falla o desconexión manual de cualquiera de las unidades de control provocara una señal de falla o de supervisión, los dispositivos de inicio de una unidad de control podrán activar los dispositivos de liberación de otra unidad de control. 6.12.9 Los sistemas de alarmas de incendio encargados de las funciones de liberación de los sistemas de supresión, serán instalados de modo tal que cuenten con protección efectiva contra daños causados por la activación del o los sistemas de supresión que ellos controlen. 6.13 Señales fuera de las instalaciones. 6.13.1 Aquellos sistemas que necesiten transmitir señales a lugares continuamente asistidos que provean servicios de estación de supervisión (por ejemplo estación central, estación de supervisión de propiedades, o estación de supervisión remota) cumplirán también con los requerimientos aplicables del Capítulo 8. 6.13.2 Los relés o módulos que provean la transmisión de señales de falla a una estación de supervisión estarán dispuestos de modo de proveer una operación a prueba de fallas. 6.13.3 Los medios provistos para la transmisión de señales de falla a estaciones de supervisión serán dispuestos con el objeto de transmitir una señal de falla a una estación de supervisión ante cualquier condición de falla recibida en la unidad de control de las instalaciones protegidas, incluida la pérdida de energía primaria o secundaria. 6.14 Servicio de supervisión de ronda de guardia. 6.14.1 Las estaciones de notificación de ronda de guardia estarán listadas para su aplicación. 6.14.2 El número de estaciones de notificación de rondas de guardia, su ubicación, y la ruta a ser seguida por el guardia con el fin de operar las estaciones contarán con la aprobación para cada instalación en particular según de la NFPA 601, Norma para Servicios de Seguridad en la Prevención de Pérdidas por Incendios. 6.14.3 Se deberá llevar a cabo un registro permanente que indique cada vez que se opera una estación de transmisión de la señal en la unidad de control de alarma de incendio de las instalaciones protegidas. 6.14.4 Cuando las estaciones intermedias que no transmiten señal se empleen conjuntamente con estaciones que si lo hacen, se transmitirán señales distinguibles al principio y al final de cada ronda de guardia, y una estación de transmisión de señal será provista a intervalos que no excedan de las 10 estaciones. 6.14.5 Las estaciones intermedias que no transmitan señal podrán operar solo en una secuencia fija. 6.15 Sistema de señales suprimidas (informe de excepciones) 6.15.1 El sistema de señal suprimida cumplirá con las provisiones de 6.14.2. 6.15.2 El sistema transmitirá una señal de inicio al lugar de recepción de la señal y será activada por el guardia al principio de las rondas continuas.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

6.15.3 El sistema transmitirá automáticamente una señal de delincuencia dentro de los 15 minutos luego del tiempo preestablecido de activación si el guardia no activa la estación de ronda tal como está establecido. 6.15.4 Una señal de finalización se transmitirá dentro de un intervalo predeterminado luego de que el guardia finalice cada ronda en las instalaciones. 6.15.5 Para los períodos mayores de 24 horas durante los que se realicen rondas continuamente, será necesaria la transmisión de una señal de inicio al menos cada 24 horas. 6.15.6 Las señales de inicio, delincuencia, y finalización se grabarán en las instalaciones de recepción de señal. 6.16 Funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas. 6.16.1 Aplicación. Las provisiones de la Sección 6.15 cubrirán los requerimientos mínimos para la interconexión de las funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas (por ejemplo control de ventiladores o puertas) con el sistema de alarmas de incendio según 6.8.1.1 y 6.16.2.1. 6.16.2 General. 6.16.2.1 Las funciones de seguridad contra incendios podrán ser ejecutadas automáticamente. El desempeño de las funciones automáticas de seguridad de incendio no interferirá con la energía para el alumbrado o para el funcionamiento de los elevadores. La ejecución de las funciones automáticas de seguridad contra incendios no impedirá la combinación de los servicios de alarmas de incendio con otros servicios que requieran monitoreo de sus operaciones. 6.16.2.2* Un relé listado u otro aparato listado conectado a un sistema de alarma de incendio utilizado para iniciar el control de las funciones de seguridad contra incendios de las instalaciones protegidas deberá estar ubicado dentro de una distancia de 1 m (3 pies) del circuito o aparato controlado. 6.16.2.3 El relé u otros dispositivos funcionarán dentro de los límites de voltaje y corriente de la unidad de control de alarmas de incendio. 6.16.2.4 Se monitoreará la integridad del cableado de instalación entre la unidad de control de alarma de incendio y el relé u otro dispositivo. Excepción: Los relés o dispositivos que operen con pérdida de energía se considerarán auto monitoreados en lo que respecta a su integridad. 6.16.2.5 Las funciones de seguridad contra incendios no interferirán con otras operaciones del sistema de alarmas de incendio. 6.16.2.6 El método de interconexión entre el sistema de alarma de incendio y los sistemas controlados eléctricos y mecánicos serán monitoreados por integridad según 4.4.7; cumplirán con las provisiones aplicables de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760; y serán alcanzados a través de uno de los siguientes medios reconocidos: (1) Contactos eléctricos listados para la carga conectada (2) Las comunicaciones de datos a través de uno o más circuitos de línea de señalización destinados a la alarma de incendio o compartidos con otros sistemas operativos de instalaciones (3) Otros métodos listados 6.16.2.7 Cuando un sistema de alarmas de incendio sea un componente de una red de seguridad de vida y comunique datos a otros sistemas que provean funciones de seguridad humana o si recibe datos desde dichos sistemas, se aplicará lo siguiente: (1) La vía utilizada para la comunicación de datos será monitoreada por integridad. Ello incluirá el monitoreo del medio físiEdición 2007

co de comunicación y su capacidad de mantener comunicaciones inteligibles. (2) Los datos recibidos desde la red afectarán la operación del sistema de alarma de incendios solo en la exhibición del estado de los componentes de la red de seguridad humana. (3) Cuando haya otros sistemas de alarma, interconectados al sis tema de alarma de incendio a través de una red u otra técnica digital de comunicación, una señal (latido, zumbido, de consulta,etc.) se generará entre el sistema de alarma de incendio y el que no lo es. La falla del sistema de alarma de incendio en la recepción de la confirmación de la transmisión generará una señal de falla en menos de 200 segundos. 6.16.2.8 La operación de todas las funciones de seguridad de incendio serán verificadas mediante una prueba operacional en el momento de aceptación del sistema. 6.16.3 Llamada de elevadores para el servicio de bomberos. 6.16.3.1 Los detectores de humo del tipo sistema u otra detección automática de incendio permitida de acuerdo 6.16.3.7 ubicada en los pasillos, pozos y salas de máquinas de elevadores, incluidos los espacios para las maquinarias, salas de control, y espacios de control utilizados para activar la llamada de servicio de bomberos estarán conectados al sistema de alarmas de incendio del edificio. 6.16.3.2* En instalaciones desprovistas de un sistema de alarma de incendio para edificios, estos detectores de humo u otra detección automática de incendio permitida por 6.16.3.7 deberán estar conectados a una unidad de control de alarma de incendio de función específica que deberá ser designada “control de llamado de ascensor y unidad de control de supervisión”, identificados en forma permanente en la unidad de control de alarma de incendio de función específica y en los planos de registro. 6.16.3.3 A menos que la autoridad competente requiera lo contrario, solo los detectores de humo de los pasillos, pozo de elevadores, y de su sala de máquinas u otra detección automática de incendios permitida por 6.16.3.7 serán utilizados para la llamada de elevadores para el servicio de bomberos. 6.16.3.4 Cada detector de humo de pasillos de elevadores, pozo de elevadores, y de su sala de máquinas u otra detección automática de incendio permitida por 6.15.3.7, podrá activar una llamada de elevador cuando todos los otros dispositivos del mismo circuito de los dispositivos de inicio hayan sido colocados manual o automáticamente en la condición de alarma. 6.15.3.5* Un detector de humo en pasillos, estará ubicado en el cielorraso a 6,4 m (21 pies) de la línea central de cada puerta de elevador dentro del área de elevadores bajo el control del detector. Excepción: Para las configuraciones de cielorrasos de elevador que excedan los 4,6 m (15 pies) de altura o que no sean planos y lisos, la ubicación de los detectores será determinada de acuerdo con el Capítulo 5. 6.16.3.6 Los detectores de humo no se instalarán en pozo de elevadores desprovistos de rociadores a menos que ellos se instalen con el fin de activar el equipo de liberación de humo del pozo del elevador. 6.16.3.7* Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de la detección automática de humo, otra detección automática de incendios estará permitida. 6.16.3.8 Cuando se active, cualquier detector que haya iniciado el llamado de los bomberos también deberá anunciarse en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios o en otra unidad de control de alarma de incendio, tal como se describe en 6.16.3.2, y anunciadores remotos requeridos.

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

6.16.3.9 La activación de los detectores de humo del hueco del ascensor y de su sala de máquinas, u otra detección automática de incendio permitida por 6.16.3.7, deberá generar un anuncio visible separado y distinguible en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios o la unidad de control de la alarma de incendio descrita en 6.16.3.2 y anunciadores requeridos, con el fin de alertar a los bomberos y a otro personal de emergencia acerca de que el uso de los ascensores ya no es seguro. 6.16.3.10 Cuando fuera aprobado por al autoridad competente, los detectores utilizados para iniciar el llamado del ascensor deberán poder iniciar una señal de supervisión en lugar de una señal de alarma. 6.16.3.11 Cuando los detectores en los vestíbulos tengan una función diferente a la de iniciar el llamado del ascensor, la señal iniciada por el detector deberá también iniciar una señal de alarma. 6.16.3.12* Se deberán suministrar salidas separadas desde los sistemas de alarma de incendio a el/los controlador(es) del ascensor a fin de implementar la Operación de llamado de emergencia de fase I del ascensor de acuerdo con la Sección 2.27 del ASME A17.1, Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas, tal como lo requiere 6.16.3.12.1 a 6.16.3.12.3. 6.16.3.12.1 Llamado de nivel designado. Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una salida a fin de señalizar el llamado del ascensor al nivel designado en respuesta a lo siguiente: (1) Activación de los detectores de humo u otra detección automática de incendio, permitida por 6.16.3.7, ubicados en cualquier vestíbulo del ascensor servido por el/los ascensor(es) que no fuera el vestíbulo en el nivel designado (2) Activación de los detectores de humo u otra detección automática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en cualquier habitación de máquinas que sirva el/los ascensor(es) excepto cuando la sala de máquinas está ubicada en el nivel designado. (3) Activación de los detectores de humo u otra detección automática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en el pozo del ascensor que sirve al ascensor cuando los rociadores se encuentran ubicados en el hueco, salvo especificaciones en contrario en 6.16.3.12.2(3) 6.16.3.12.2 Llamado de nivel alternativo. Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una salida a fin de señalizar el llamado del ascensor al nivel alternativo en respuesta a lo siguiente:

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6.16.4 Apagado del elevador. 6.16.4.1* Cuando los detectores de calor se utilicen para interrumpir la energía del elevador antes de la operación de los rociadores, el detector contará con menor temperatura y con una sensibilidad más alta en comparación con la del rociador. 6.16.4.2 Cuando los detectores de calor se utilicen para desconectar la energía de los elevadores antes que se operen los rociadores, ellos serán ubicados dentro de un radio de 610 mm (2 pies) de la cabeza del rociador y serán instalados según los requerimientos del Capítulo 5. Alternativamente, los métodos de ingeniería, tal como se especifica en el Anexo B, contarán con autorización para su uso en lo que respecta a la selección y ubicación de los detectores de calor con el fin de asegurar la respuesta antes de la operación de cualquier cabeza de rociador en una variedad de situaciones de índice de crecimiento de incendio. 6.16.4.3* Cuando los interruptores de presión o flujo de agua se utilicen para interrumpir la energía del elevador en el momento o inmediatamente antes de la descarga de agua desde los rociadores, no estará permitido el uso de los dispositivos con interruptores de retardo de tiempo o con capacidad de retardo. 6.16.4.4* Los circuitos de control para desconectar la energía del elevador serán monitoreados con el objeto de hallar rastros de la presencia del voltaje operativo. La pérdida de voltaje en el circuito de control destinado al medio de desconexión generará la indicación de una señal de supervisión en la unidad de control y en los anunciadores remotos requeridos. 6.16.4.5 Los dispositivos de inicio descriptos en 6.15.4.2 y 6.15.4.3 se monitorearán para su integridad a través de la unidad de control requerida en 6.15.3.1 y 6.15.3.2. 6.16.5 Sistemas HVAC. 6.16.5.1 Las provisiones de 6.15.5 se aplicarán al método básico por el cual un sistema de alarmas de incendio estará en interfase con los sistemas HVAC. 6.16.5.2* Cuando estén conectados a un sistema de alarma de incendio que asista a las instalaciones protegidas, todos los dispositivos de detección utilizados para provocar la operación de las esclusas de humo, esclusas de incendios, control de ventiladores, puertas cortahumo y puertas de incendio de los sistemas HVAC, deberán ser monitoreados en cuanto a su integridad según 4.4.7.

(2) Activación de los detectores de humo u otra detección automática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en la sala de máquinas que sirve el/los ascensor(es) si la sala de máquinas se encuentra en el nivel designado

6.16.5.3* Las conexiones entre los sistemas de alarma de incendio y los sistemas HVAC a los fines del monitoreo y control, deberán operar y ser monitoreadas según las normas aplicables de la NFPA. Los detectores de humo montados en los conductos de aire de los sistemas HVAC deberán iniciar tanto una señal de alarma en las instalaciones protegidas como una señal de supervisión en una ubicación constantemente asistida o estación de supervisión.

(3)* Activación de los dispositivos de inicio identificados en 6.16.3.12.1(3) si se encuentran instalados en el nivel más bajo del llamado o por debajo del mismo en el hueco del ascensor, y el nivel alternativo está ubicado sobre el nivel designado

6.16.5.4 Cuando la unidad de control de alarmas de incendio activa el sistema HVAC con el fin de controlar de humo, las zonas automáticas de activación de alarma estarán coordinadas con las zonas de control de humo que accionan.

6.16.3.12.3* Advertencia visual. Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una o más salidas para la señal de advertencia visual del ascensor en respuesta a lo siguiente:

6.16.5.5 Cuando esté interconectada como un sistema de combinación, una Estación de Bomberos de Control de Humo (FSCS) estará provista para desarrollar control manual sobre la operación automática de la estrategia de control de humo del sistema. 6.16.5.6 Cuando esté interconectado como un sistema de combinación, la programación del sistema de control de humo estará diseñada de modo que la operatoria o cambios de HVAC en condiciones normales no impida el desempeño esperado de la estrategia de control de humo.

(1) Activación de los detectores de humo u otra detección automática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en el vestíbulo del nivel designado servido por el/los ascensor(es)

(1) Activación de los dispositivos de inicio de la sala de máquinas identificados en 6.16.3.12.1(2) ó 6.16.3.12.2(2) (2) Activación de los dispositivos de inicio del hueco del ascensor identificados en 6.16.3.12.1(3) ó 6.16.3.12.2(3)

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6.16.6 Servicio de liberación de puertas. 6.16.6.1 Las provisiones de 6.15.6 se aplicarán a los métodos de conexión de dispositivos de liberación de puertas, y a los dispositivos integrales de liberación de puertas, cierres, y de detección de humo. 6.16.6.2 Todos los dispositivos de detección utilizados para el servicio de liberación de puertas serán monitoreados por integridad según 4.4.7. Excepción: Los detectores de humo utilizados solo para liberación de puertas y no para la protección de áreas abiertas. 6.16.6.3 La integridad de todos los dispositivos de liberación de puertas integrales o no y de cierre utilizados para el servicio de liberación será monitoreada según 6.16.2. 6.16.6.4 Los sujetadores magnéticos de puertas que permiten que las puertas se cierren ante pérdida de energía operativa no necesitarán contar con una fuente secundaria de energía. 6.16.7 Dispositivos de apertura y cierre de puertas. 6.16.7.1 Cualquier dispositivo o sistema destinado a accionar el cierre o apertura de los cerrojos de las salidas estará conectado al sistema de alarmas de incendio que asiste a las instalaciones protegidas. 6.16.7.2 Todas las salidas conectadas según 6.16.7.1 se destrabarán ante cualquier señal de alarmas de incendio por medio del sistema de alarma de incendio que asiste a las instalaciones protegidas. Excepción: Cuando la autoridad competente u otros códigos requieran o permitan lo contrario. 6.16.7.3* Para todas las salidas conectadas según 6.16.7.1 y cuando las baterías se utilicen de acuerdo con 4.4.1.5.1(1) como fuente de alimentación secundaria, las baterías no deberán utilizarse para mantener estas puertas en posición cerrada, salvo que la unidad de control de la alarma de incendio esté arreglada con el circuito y una fuente de alimentación secundaria suficiente para asegurar que las salidas se destraben dentro de los 10 minutos posteriores a la pérdida de la energía primaria. 6.16.7.4 Las cerraduras accionadas mediante fuentes de alimentación independientes utilizadas para cortar la energía y las funciones de control de acceso y que se destraban en caso de pérdida de energía no deberán cumplir con 6.16.7.3. 6.16.7.5 Cuando las puertas de salida sean destrabadas por el sistema de alarma de incendio, la función de apertura del cerrojo deberá tener lugar antes o simultáneamente con la activación de cualquier aparato de notificación de modo público en las áreas servidas por las salidas habitualmente cerradas. 6.16.7.6 Todas las puertas que deban destrabarse mediante un sistema de alarma de incendio de acuerdo con 6.16.7.1 a 6.16.7.5 deberán permanecer abiertas hasta que la condición de alarma de incendio se restaure en forma manual. 6.16.8* Sistemas de notificación audible de las marcas de salida. 6.16.8.1 Cuando fuera requerido, los aparatos de notificación audible de las marcas de salida deberán activarse mediante el sistema de alarma de incendio para edificios. 6.16.8.2 Los sistemas de marcas de salida deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7. 6.17* Requerimientos especiales para sistemas (inalámbricos) de radio de baja potencia.

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6.17.1* Requerimientos para inclusión en el listado. El cumplimiento con la Sección 6.17 requerirá del uso de equipo de radio de baja potencia específicamente listado con dicho propósito. 6.17.2 Fuentes de alimentación. El uso de una batería primaria (pila seca) deberá estar permitido como única fuente de alimentación de un transmisor de radio de baja potencia cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Cada transmisor deberá servir únicamente a un dispositivo y deberá estar identificado de manera individual en la unidad de control de la alarma de incendio/recepción. (2) La batería deberá poder operar el transmisor de radio de baja potencia por no menos de 1 año antes de que la batería alcance el umbral de descarga. (3) Una señal de descarga de la batería deberá ser transmitida antes de que la batería se haya descargado a un nivel por debajo de aquel requerido para asistir una transmisión de alarma luego de 7 días adicionales de operación sin alarma. Dicha señal deberá ser distinguible de las señales de alarma, de supervisión, de adulteración, y de falla; deberá identificar visiblemente al transmisor afectado de radio de baja potencia; y, cuando sea silenciada, deberá volver a sonar automáticamente al menos cada 4 horas. (4) La falla (de apertura o corto) catastrófica de batería deberá provocar una señal de falla que identifique al transmisor afectado de radio de baja potencia en su unidad de control de la alarma de incendio/recepción. Al ser silenciada, la señal de falla deberá volver a sonar automáticamente por lo menos un vez cada 4 horas. (5) Cualquier modo de falla de batería primaria en un transmisor de radio de baja potencia no deberá afectar ningún otro transmisor de radio de baja potencia. 6.17.3 Señales de alarma. 6.17.3.1* Cuando sea accionado, cada transmisor de radio de baja potencia transmitirá automáticamente una señal de alarma. 6.17.3.2 Cada transmisor de radio de baja potencia repetirá automáticamente una transmisión de alarma a intervalos no mayores de 60 segundos hasta que el dispositivo de inicio regrese a su condición sin alarma. 6.17.3.3 Las señales de alarmas de incendio dispondrán de prioridad sobre otras señales. 6.17.3.4 La demora máxima permitida de respuesta desde la activación de un dispositivo de inicio para recibir y exhibir a través de la unidad de control de la alarma de incendio/recepción deberá ser de 10 segundos. 6.17.3.5 Una señal de alarma desde un transmisor de radio de baja potencia deberá bloquearse en su unidad de control de la alarma de incendio/recepción hasta que se reinicie manualmente y deberá identificar específicamente al dispositivo de inicio en condición de alarma. 6.17.4 Monitoreo de la integridad. 6.17.4.1 El transmisor de radio de baja potencia será listado específicamente en cuanto al método de transmisión que utiliza que será altamente resistente a malas interpretaciones de las trasmisiones simultáneas y a interferencias (por ejemplo ruido de impulsos e interferencias de canales adyacentes.) 6.17.4.2 Cualquier falla simple que impida la transmisión entre cualquier transmisor de radio de baja potencia y la unidad de control de la alarma de incendio/recepción deberá generar una señal de falla de bloqueo dentro de los 200 segundos. Excepción: Cuando las reglamentaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) impidan cumplir con el requisito de los 200 segundos, el período de tiempo para un transmisor de radio de baja potencia que disponga de un único dispositivo conectado de activación de alarma deberá

APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

poderse aumentar hasta cuatro veces su intervalo de tiempo mínimo permitido para una transmisión de 1 segundo hasta lo siguiente: (1) Máximo de cuatro horas para un transmisor que sirva un dispositivo de inicio único (2) Máximo de cuatro horas para un dispositivo de retransmisión (repetidor) cuando la incapacidad del repetidor o su transmisión no impidan la recepción de señales en la unidad de control de la alarma de incendio/recepción, desde cualquier transmisor de dispositivos de inicio 6.17.4.3 Una falla simple en el canal de señalización no provocará una señal de alarma. 6.17.4.4 La transmisión periódica requerida para cumplimentar lo dispuesto en 6.16.4.2 desde un transmisor de radio de baja potencia asegurará la capacidad efectiva de transmisión de alarma. 6.17.4.5 La remoción de un transmisor de radio de baja potencia de su lugar de instalación generará inmediatamente una transmisión de una señal distintiva de supervisión que indique su remoción y que identifique individualmente al dispositivo afectado. Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas de advertencia de incendios para unidades habitacionales. 6.17.4.6 La recepción de cualquier transmisión no deseada (y que interfiera) por el dispositivo de retransmisión (repetidor) o por la principal unidad de control o de recepción, para un período continuo de 20 segundos o más, provocará una indicación audible y visible de falla en la principal unidad de control o de recepción. Dicha indicación identificará la condición específica de falla como una señal de interferencia. 6.17.5 Señales de salida desde una unidad de recepción/control. Cuando la unidad de recepción/control se utilice para accionar dispositivos remotos, tales como los aparatos de notificación y relés, por un medio inalámbrico, los aparatos remotos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Las fuentes de alimentación deberán cumplir con el Capítulo 4 o los requisitos de 6.17.2. (2) Se deberán aplicar todos los requisitos de supervisión del Capítulo 4, Capítulo 6, ó 6.17.4. (3) El retraso máximo de respuesta permitido desde la activación de un dispositivo de inicio hasta la activación de las funciones requeridas de alarma deberá ser de 10 segundos. (4) Cada unidad de recepción/control deberá repetir automáticamente la transmisión de alarma a intervalos no mayores a 60 segundos o hasta la confirmación de que el aparato de salida haya recibido la señal de alarma. (5) Los aparatos deberán continuar operando (bloqueados) hasta su reinicio manual en la unidad de recepción/control. 6.18 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E.

Capítulo 7 Aparatos de notificación para sistemas de alarmas de incendios 7.1* Aplicación. 7.1.1 Los requisitos de este capítulo deberán aplicarse cuando lo requiera la autoridad competente u otros códigos o normas de regulación. 7.1.2 Los requisitos de este capítulo deberán abarcar la recepción de la señal de la notificación y no el contenido de la información de la señal.

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7.1.3 El desempeño, ubicación y montaje de los aparatos de notificación, utilizados para iniciar o dirigir la evacuación o reubicación de los ocupantes, o para proveer información a éstos o al personal, deberán cumplir con el presente capítulo. 7.1.4 El desempeño, ubicación y montaje de anunciadores, visualizadores e impresoras, utilizados para visualizar o registrar información para uso de los ocupantes, personal, personal de respuesta a emergencias o personal de la estación de supervisión deberán cumplir con el presente capítulo. 7.1.5* Los requerimientos de este capítulo deberán aplicarse a áreas, espacios o funciones del sistema cuando fuera requerido por otras partes de este Código, la autoridad competente u otros códigos y normas que requieran del cumplimiento de este capítulo. 7.1.6 Los requerimientos del Capítulo 4 y 6 deberán aplicarse a la interconexión de los aparatos de notificación, configuraciones de control, fuentes de alimentación y uso de la información provista por los aparatos de notificación. 7.1.7 Debe permitirse el uso de los aparatos de notificación dentro de los edificios o en el exterior y estar dirigidos al edificio, área o espacio en general o únicamente a las partes del edificio, área o espacio específicos designados en zonas o subzonas específicas. 7.2 Objetivo. Los aparatos de notificación deberán proveer estímulos para iniciar la acción de emergencia y proveer información a los usuarios, personal que responde en caso de emergencia y ocupantes. 7.3 General. 7.3.1 Inclusión en lista. Todos los aparatos de notificación instalados conforme al Capítulo 7 deberán listarse para el propósito para el cual se utilizan. 7.3.2 Placas nominales. 7.3.2.1 Los aparatos de notificación deberán incluir en sus placas nominales una referencia a los requisitos eléctricos y desempeño nominal audible o visible, o ambos, tal como lo defina la autoridad de listado. 7.3.2.2 Los aparatos audibles deberán incluir en sus placas nominales, una referencia de sus parámetros o referencia de los documentos de instalación (entregados junto con el aparato) que incluya los parámetros prestando conformidad con 7.4.2 o con 7.4.3. 7.3.2.3 Los aparatos visibles deberán incluir en sus placas nominales una referencia de sus parámetros o referencia de los documentos de instalación (entregados junto con el aparato) que incluya los parámetros prestando conformidad con 7.5.2.1 o con la Sección 7.6. 7.3.3 Construcción física. 7.3.3.1 Los aparatos que se utilicen en ambientes especiales, tales como espacios al aire libre en vez de espacios cerrados, temperaturas altas o bajas, humedad alta, condiciones ambientales polvorientas y lugares peligrosos, o sujetos a adulteración deberán listarse para la aplicación intencionada. 7.3.3.2* Los aparatos de notificación utilizados para emitir señales que no fueran de incendio no deberán contener la palabra INCENDIO, ni ningún símbolo de incendio, de ninguna manera (es decir, sellado, impresión, etc.) en el aparato visible para el público. Los aparatos de notificación con múltiples elementos visibles podrán tener marcas de incendio únicamente en aquellos elementos visibles utilizados para la señalización del incendio. 7.3.4* Protección mecánica. 7.3.4.1 Los aparatos sujetos a daño mecánico deberán estar protegidos de manera adecuada. Edición 2007

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7.3.4.2 Si se emplean protecciones, cubiertas o lentes, estos deberán estar listados para su uso con el aparato. 7.3.4.3 El efecto de las protecciones, cubiertas o lentes en el desempeño del campo del aparato deberá cumplir con los requerimientos para su listado. 7.3.5 Montaje. 7.3.5.1 Los aparatos deberán estar sostenidos independientemente de su fijación a los conductores de circuito. 7.3.5.2 Los aparatos deberán montarse de acuerdo con las instrucciones publicadas por el fabricante. 7.3.6* Conexiones. Se deberán proveer terminales, cables o comunicación direccional que permitan el monitoreo de la integridad de las conexiones del aparato de notificación. 7.4 Características audibles. 7.4.1 Requisitos generales. 7.4.1.1* Los niveles sonoros ambientales promedio superiores a los 105 dBA deberán requerir el uso de un(os) aparato(s) de notificación visible prestando conformidad con la Sección 7.5 en donde el aparato opera en modo público o con la Sección 7.6 donde el aparato opera en modo privado. 7.4.1.2* El nivel de presión sonora total producido por la combinación del nivel de presión sonora ambiente con todos los aparatos de notificación audibles en operación, no deberá exceder 110 dBA en la distancia auditiva mínima. 7.4.1.3* El sonido de fuentes normales o permanentes que tengan una duración mayor a 60 segundos, deberá estar incluido al medir el nivel sonoro ambiente máximo. El sonido de fuentes temporarias o anormales no requerirá estar incluido al medir el nivel sonoro ambiente máximo. 7.4.1.4* Cuando fuera requerido, los sistemas de comunicaciones por voz deberán reproducir mensajes pregrabados, sintetizados o en vivo (por ejemplo, por micrófono, equipo telefónico y radio) con voz inteligible. 7.4.1.5 Los aparatos de notificación audible para tonos de señal de alerta y evacuación deberán cumplir con los requerimientos de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), como fuera aplicable. 7.4.1.6* Los mensajes de voz no deberán cumplir con los requerimientos de audibilidad de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), pero sí deberán cumplir con los requerimientos de inteligibilidad de 7.4.1.4 cuando se requiera la inteligibilidad de la voz. 7.4.1.7 Los aparatos de notificación audible utilizados para marcar las salidas no tendrán que cumplir con los requerimientos de audibilidad de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), excepto que fuera requerido por 7.4.6 (Requerimientos de aparatos audibles para marcar las salidas). Edición 2007

7.4.2* Requisitos para señales audibles en modo público. 7.4.2.1* Para asegurar que las señales audibles de modo público se escuchen con claridad, salvo que fuera permitido de otra manera en 7.4.2.2 a 7.4.2.5, éstas deberán tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de ponderación A (dBA). 7.4.2.2 Los requisitos para la señalización audible se podrán reducir o eliminar cuando la señalización visible se suministre conforme a la Sección 7.5, cuando lo apruebe la autoridad competente u otros códigos o normas de regulación. 7.4.2.3 Los aparatos de notificación audible de alarmas instalados en las cabinas de los ascensores podrán utilizar los criterios de audibilidad para los aparatos en modo privado detallados en 7.4.3.2. 7.4.2.4 Si la autoridad competente lo aprueba, los aparatos de notificación audible de alarmas instalados en los baños podrán utilizar los criterios de audibilidad para aparatos en modo privado detallados en 7.4.3.2. 7.4.2.5 Un sistema de alarmas de incendio dispuesto para frenar o reducir el ruido ambiental, si la autoridad competente lo aprueba, deberá cumplir con 7.4.2.5.1 a través de 7.4.2.5.3. 7.4.2.5.1 Un sistema de alarma de incendios arreglado para detener o reducir el ruido ambiente deberá producir un nivel de sonido de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio reducido o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos después de la reducción del nivel de ruido ambiente, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de ponderación A (dBA). 7.4.2.5.2 Los aparatos de notificación visible deberán instalarse en las áreas afectadas prestando conformidad con la Sección 7.5 o con la Sección 7.6. 7.4.2.5.3 Los relés, circuitos o interfaces necesarias para frenar o reducir el ruido ambiental deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4 y Capítulo 6.

• 7.4.3.1* Para asegurar que las señales audibles de modo privado se 7.4.3 Requisitos para señales audibles, modo privado.

escuchen con claridad, deberán tener un nivel sonoro de al menos 10 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de ponderación A (dBA). 7.4.3.2* Si la autoridad competente u otros códigos o normas de regulación lo aprueba, los requisitos para la señalización audible se podrán reducir o eliminar cuando la señalización visible se suministre conforme a la Sección 7.5. 7.4.3.3 Un sistema arreglado para detener o reducir el ruido ambiente, cuando fuera aprobado por la autoridad competente, deberá cumplir con 7.4.3.3.1 a 7.4.3.3.3. 7.4.3.3.1 De ser aprobado por la autoridad competente, se permitirá que un sistema arreglado para detener o reducir el ruido ambiente, produzca un nivel sonoro de al menos 10 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio reducido o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos después de la reducción del nivel de ruido ambiente, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso, utilizando la escala de ponderación A (dBA).

APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

7.4.3.4.2 Los aparatos de notificación visible deberán instalarse en las áreas afectadas prestando conformidad con la Sección 7.5 o con la Sección 7.6. 7.4.3.4.3 Los relés, circuitos o interfaces necesarias para frenar o reducir el ruido ambiental deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4 y Capítulo 6. 7.4.4 Requerimientos para áreas con camas. 7.4.4.1* Cuando los aparatos audibles se instalan para proveer señales para áreas con camas deberán tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos o un nivel sonoro de al menos 75 dBA, el que fuera mayor, medido al nivel de la almohada en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de ponderación A (dBA). 7.4.4.2 Si alguna barrera como una puerta, una cortina o una partición retractable se ubica entre el aparato de notificación y la almohada, el nivel de presión sonora deberá medirse con la barrera ubicada entre el aparato y la almohada. 7.4.5* Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos. 7.4.5.1 Tolerancia del umbral enmascarado. La señalización de tonos audibles deberá cumplir con los requerimientos del umbral enmascarado en esta subsección en lugar de los requerimientos de señalización con ponderación A de 7.4.2 y 7.4.3. 7.4.5.2* Método de cálculo. El umbral enmascarado efectivo deberá calcularse prestando conformidad con la norma ISO 7731, Señales de peligro para Ámbitos Laborales – Señales Auditivas de Peligro. 7.4.5.3 Información del ruido. La información del ruido para calcular el umbral enmascarado efectivo deberá ser el valor pico del ruido que dure 60 segundos o más para cada banda de octava o de tercio de octava. 7.4.5.4 Documentación. Se deberá presentar la documentación del análisis y diseño ante la autoridad competente y deberá contener lo siguiente: (1) Los datos de frecuencia para el ruido ambiente, incluyendo fecha, hora y ubicación cuando las mediciones fueron tomadas para los ambientes existentes, o datos proyectados para los ambientes aún no construidos. (2) Los datos de frecuencia del aparato de notificación audible (3) Estimaciones del umbral enmascarado efectivo para cada conjunto de datos de ruidos (4) Una declaración del nivel de presión sonora requerido por 7.4.2 ó 7.4.3 si la señalización del umbral enmascarado no fue realizada 7.4.5.5 Nivel de presión sonora. Para la señalización del umbral enmascarado, el tono de la señal audible deberá cumplir con los requerimientos de 7.4.5.5.1 ó 7.4.5.5.2 pero no para la reproducción de mensajes pregrabados, sintetizados o en vivo. 7.4.5.5.1 El nivel de presión sonora de la señal de tono audible deberá exceder el umbral enmascarado en bandas de una o más octavas en al menos 10 dB en la banda de octava en consideración. 7.4.5.5.2 El nivel de presión sonora de la señal de tono audible deberá exceder el umbral enmascarado en bandas de una o más de un tercio de octava en al menos 13 dB en la banda de un tercio de octava en consideración.

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7.4.6 Requerimientos del aparato de notificación audible para marcar las salidas. 7.4.6.1* Los aparatos de notificación audible para marcar las salidas deberán cumplir o exceder los ajustes y pautas del nivel sonoro y de frecuencia especificados en las instrucciones documentadas del fabricante. 7.4.6.2* Además de 7.4.6.1, como mínimo, para asegurar que las señales audibles del aparato de notificación para marcar las salidas se escucharán claramente y producirán los efectos direccionales deseados en 15,24 m (50 pies) dentro de una vía de egreso sin obstrucciones, éstas deberán cumplir con los requerimientos de audibilidad de 7.4.6.1, Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos, en al menos una banda de 1/3 de octavas o una banda de una octava dentro de los rangos de frecuencia efectiva de las señales de localización de la diferencia interaural de tiempo (ITD), la diferencia interaural de nivel o intensidad (ILD o IID) y la función de transferencia anatómica o función de transferencia relacionada con la cabeza (ATF o HRTF). La señal deberá penetrar tanto el ruido ambiente como la señal de alarma de incendios. 7.4.6.3 Cuando fuera requerido, los aparatos de notificación audibles para marcar las salidas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 7.4.6.4* Cuando fuera requerido, la notificación audible para marcar la salida deberá estar ubicada en la entrada hacia todas las salidas y áreas de refugio del edificio como fuera definido en el código aplicable de incendios o de construcción de edificios. 7.4.6.5 Cuando se utilizan aparatos de notificación audible para marcar las salidas para indicar áreas de refugios, estos deberán proveer una señal audible distintiva de aquella utilizada para otras salidas que no poseen áreas de refugio. 7.4.7 Ubicación de los aparatos de notificación audible para un edificio o estructura. 7.4.7.1 Si las alturas de los cielorrasos lo permiten, y a menos que fuera permitido de otra manera en 7.4.7.2 a 7.4.7.5, los aparatos montados en los muros tendrán sus partes superiores sobre los pisos acabados a alturas superiores a 2290 mm (90 pulg.) y debajo de los cielorrasos acabados a distancias superiores a 150 mm (6 pulg.). 7.4.7.2 Se permitirán aparatos montados en el cielorraso o empotrados. 7.4.7.3 Si se instalan aparatos con combinación audible/visible, la ubicación del aparato instalado deberá determinarse según los requerimientos de 7.5.4. 7.4.7.4 Los aparatos que son una parte integral de un detector de humo, alarma de humo u otro dispositivo de iniciación deberán ubicarse de acuerdo con los requerimientos para dicho dispositivo. 7.4.7.5 Las alturas de los montajes que no fueran aquellas requeridas en 7.4.7.1 y 7.4.7.2 serán permitidas por la autoridad competente siempre que se cumplan los requerimientos del nivel de presión sonora de 7.4.2 y 7.4.3. 7.4.8 Ubicación de los aparatos de notificación audible para la señalización de un área extensa. Los aparatos de notificación audible para la señalización de un área extensa deberán instalarse de acuerdo con los requerimientos de la autoridad competente, documentos de diseño aprobados y las instrucciones de instalación del fabricante para lograr el desempeño requerido.

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

7.5* Características visibles – modo público. 7.5.1* Señalización visible. La señalización visible en modo público deberá cumplir con los requisitos de la Sección 7.5 utilizando aparatos de notificación visible. 7.5.2 Características de luz, color y pulso. 7.5.2.1 La velocidad de intermitencia no deberá exceder los dos destellos por segundo (2 Hz) ni podrá ser inferior a un destello por segundo (1 Hz) en todo el rango del voltaje certificado del aparato. 7.5.2.2 Una duración máxima del pulso deberá ser de 0,2 segundos con un ciclo de rendimiento máximo del 40%. 7.5.2.3 La duración del pulso deberá definirse como el intervalo de tiempo entre los puntos inicial y final del 10% de la señal máxima. 7.5.2.4* Las luces utilizadas únicamente para la señalización de la alarma de incendios o para señalizar la evacuación completa deberán ser de color claro o blanco nominal y no deberán exceder 1000 cd (intensidad efectiva). 7.5.2.5 Las luces utilizadas para señalizar a los ocupantes que busquen información o instrucciones deberán ser blancas de color claro, blanco nominal u otro color como lo requiera el plan de emergencia y la autoridad competente para el área o edificio. 7.5.2.6* Los requerimientos del presente capítulo acerca de la sincronización de las luces estroboscópicas no serán aplicables cuando los aparatos de notificación visibles ubicados dentro del edificio puedan verse desde afuera del edificio. 7.5.3* Fotometría de los aparatos. La salida de la luz deberá cumplir con los requisitos de la dispersión polar de ANSI/UL 1971, Norma para Dispositivos de Señalización Segura para Personas con Problemas Auditivos, o equivalentes.

7.5.4.3.3 El espaciamiento de la habitación conforme a la Tabla 7.5.4.3.1(a) y Figura 7.5.4.3.1 para aparatos montados sobre muros se deberá basar en la ubicación del aparato de notificación visible a media distancia del muro. 7.5.4.3.4 En habitaciones cuadradas con aparatos no centrados o en habitaciones cuya configuración no es cuadrada, la intensidad efectiva (cd) de un aparato de notificación visible montado sobre un muro deberá determinarse por las dimensiones del tamaño máximo de la habitación, obtenidas ya sea midiendo la distancia hasta el muro más alejado o bien duplicando la distancia hasta el muro adyacente más lejano, adoptando el valor que resulte mayor, tal como lo requiere la Tabla 7.5.4.3.1(a) y Figura 7.5.4.3.1. 7.5.4.3.5 Si la configuración de una habitación no es cuadrada, se deberá utilizar el tamaño de la habitación cuadrada que permita que toda la habitación esté abarcada o que permita que la habitación esté subdividida en cuadrados múltiples. 7.5.4.3.6* Si la altura del cielorraso excede los 9,14 m (30 pies), los aparatos de notificación visible montados en el cielorraso deberán suspenderse a o por debajo de los 9,14 m (30 pies) o los aparatos de notificación visible montados sobre muros deberán instalarse prestando conformidad con la tabla 7.5.4.3.1 (a). 7.5.4.3.7 Se deberá utilizar la Tabla 7.5.4.3.1 (b) si el aparato de notificación visible montado sobre el cielorraso está en el centro de la habitación. Si el aparato de notificación visible montado sobre el cielorraso no se encuentra en el centro de la habitación, la intensidad efectiva (cd) deberá determinarse duplicando la distancia desde el aparato hasta el muro más lejano para obtener el tamaño máximo de la habitación.

7.5.4 Ubicación del aparato. 7.5.4.1* Los aparatos montados en los muros deberán estar montados de manera tal que la totalidad del lente sea mayor a 2030 mm (80 pulg.) y menor a 2440 mm (96 pulg.) sobre el piso acabado o a la altura de montaje especificada utilizando la alternativa basada en el desempeño de 7.5.4.5. 7.5.4.2 Cuando las bajas alturas de los cielorrasos no permitan el montaje a un mínimo de 2030 mm (80 pulg.), los aparatos visibles deberán montarse dentro de 150 mm (6 pulg.) del cielorraso. El tamaño de la sala cubierta por una luz estroboscópica de cierto valor, deberá reducirse al doble de la diferencia entre la altura de montaje mínima de 2030 mm (80 pulg.) y la altura de montaje más baja real. 7.5.4.3* Espaciamientos en las salas. 7.5.4.3.1 El espaciamiento deberá cumplir con la Tabla 7.5.4.3.1(a) y con la Figura 7.5.4.3.1 ó con la Tabla 7.5.4.3.1(b). 7.5.4.3.2 Los aparatos de notificación visible deberán instalarse conforme a la Tabla 7.5.4.3.1(a), utilizando uno de los siguientes: (1)

Un único aparato de notificación visible

(2)

Dos aparatos de notificación visible ubicados sobre muros opuestos

(3) * Dos grupos de aparatos de notificación visible, cuando los aparatos visibles de cada grupo están sincronizados, en la misma sala o espacio adyacente dentro del campo de visión. Esto deberá incluir la sincronización de luces estroboscópicas operadas por sistemas separados. (4) Más de dos aparatos de notificación visible o grupos de aparatos sincronizados en la misma sala o espacio adyacente dentro del campo de visión que destellan en sincronización.

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Tabla 7.5.4.3.1(a) Espaciamiento de salas para aparatos visibles montados en muros

Tamaño máximo de sala

6,10 8,53 9,14 12,2 13,7 15,2 16,5 16,8 18,3 19,2 20,7 21,3 24,4 27,4 30,5 33,5 36,6 39,6

m x 6,10 x 8,53 x 9,14 x 12,2 x 13,7 x 15,2 x 16,5 x 16,8 x 18,3 x 19,2 x 20,7 x 21,3 x 24,4 x 27,4 x 30,5 x 33,5 x 36,6 x 39,6

pies 20 x 20 28 x 28 30 x 30 40 x 40 45 x 45 50 x 50 54 x 54 55 x 55 60 x 60 63 x 63 68 x 68 70 x 70 80 x 80 90 x 90 100 x 100 110 x 110 120 x 120 130 x 130

N/A = No Aceptable.

Salida de luz mínima requerida (Intensidad efectiva, cd) Una luz por sala

15 30 34 60 75 94 110 115 135 150 177 184 240 304 375 455 540 635

Dos luces por Cuatro luces sala (ubicadas por sala en muros opuestos) (una luz por muro)

NA Desconocido 15 30 Desconocido 60 Desconocido Desconocido 95 Desconocido Desconocido 95 135 185 240 240 305 375

NA NA NA 15 19 30 30 28 30 37 43 60 60 95 95 135 135 185

APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7.5.4.3.1(b) Espaciamiento de salas para aparatos visibles montados en cielorrasos Tamaño máximo de la sala m 6,1 9,1 12,2 13,4 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3 6,1 9,1 13,4 14,0 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3 6,1 9,1 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

pies 6,1 9,1 12,2 13,4 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3 6,1 9,1 13,4 14,0 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3 6,1 9,1 15,2 16,2 16,8 18,0 19,2 20,7 21,3

20 30 40 44 50 53 55 59 63 68 70 20 30 44 46 50 53 55 59 63 68 70 20 30 50 53 55 59 63 68 70

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

20 30 40 44 50 53 55 59 63 68 70 20 30 44 46 50 53 55 59 63 68 70 20 30 50 53 55 59 63 68 70

Aparato visible

Altura máxima del cielorraso m

pies

3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 6,1 9,1 9,1 9,1 9,1 9,1 9,1 9,1 9,1 9,1

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 30 30 30 30 30 30 30 30 30

Salida de luz mínima requerida (intensidad efectiva); una luz (cd)

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7.5.4.4* Espaciamientos en los corredores. 7.5.4.4.1 La instalación de aparatos de notificación visibles en corredores de 6,1 m (20 pies) de ancho o menos deberá cumplir con los requerimientos de 7.5.4.3 ó 7.5.4.4. 7.5.4.4.2 El apartado 7.5.4.2 se deberá aplicar en los corredores que no excedan los 6,1 m (20 pies) de ancho.

15 30 60 75 95 110 115 135 150 177 185 30 45 75 80 95 110 115 135 150 177 185 55 75 95 110 115 135 150 177 185

7.5.4.4.3 En las aplicaciones en corredores, la intensidad de los aparatos visibles deberá ser de no menos de 15 candelas. 7.5.4.4.4 Los corredores que superen los 6,1 m (20 pies) de ancho deberán cumplir con los requisitos de espaciamiento para habitaciones conforme a 7.5.4.3. 7.5.4.4.5* Los aparatos de notificación visible deberán ubicarse a no más de 4,57 m (15 pies) del extremo del corredor con una separación entre los aparatos no superior a los 30,4 m (100 pies). 7.5.4.4.6 Si existe una interrupción de la visual concentrada, tal como una puerta de incendios, un cambio de elevación o cualquier otro obstáculo, el área se deberá tratar como un corredor separado. 7.5.4.4.7 En los corredores en donde se encuentran más de dos aparatos de notificación visible en cualquier campo de visión, éstos deberán destellar de manera sincronizada. 7.5.4.4.8 Los aparatos de notificación visible montados sobre muros en los corredores podrán montarse ya sea sobre el final del muro o sobre el muro lateral del corredor prestando conformidad con los requisitos de espaciamiento de 7.5.4.2.5. 7.5.4.5* Alternativa basada en desempeño. 7.5.4.5.1 Se permitirá en lugar de los requerimientos de 7.5.4, excluyendo 7.5.4.6., cualquier diseño que provea un mínimo de 0,4036 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2) de iluminación en cualquier punto dentro del área cubierta en todos los ángulos especificados de los planos de dispersión polar para aparatos visibles montados en cielorrasos o muros en ANSI/UL 1971, Norma para los dispositivos de señalización de seguridad para las personas con problemas auditivos, o equivalentes, como fue estimado para la distancia máxima desde el aparato de notificación visible más cercano.

6.1 m (20 pies) 9.1 m (30 pies)

12.2 m (40 pies) 15.2 m (50 pies)

6.1 m (20 pies) 9.1 m (30 pies) 12.2 m (40 pies) 15.2 m (50 pies)

FIGURA 7.5.4.3.1 Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre muros.

7.5.4.5.2 La documentación suministrada a la autoridad competente deberá incluir lo siguiente: (1) Cálculos de la Ley del Cuadrado Inverso utilizando cada uno de los ángulos de distribución polar verticales y horizontales en ANSI/UL 1971, Norma para Dispositivos de Señalización Segura para Personas con Problemas Auditivos, o equivalentes. (2) Los cálculos deberán responder a los efectos de la distribución polar utilizando uno de los siguientes: (a) Los porcentajes de la(s) s tabla(s) aplicables en ANSI/UL1971, Norma para Dispositivos de Señalización Segura para Personas con Problemas Auditivos, o equivalentes (b) Los resultados reales de las pruebas de laboratorio del aparato específico a utilizar registrado por la organización de listado. 7.5.4.6 Áreas de dormitorios. 7.5.4.6.1 La combinación de detectores de humo con detectores de notificación visible o la combinación de alarmas de humo con aparatos de notificación visible deberá instalarse prestando conformidad con los requisitos del Capítulo 5, Capítulo 7 y Capítulo 11. 7.5.4.6.2* Se deberá aplicar la Tabla 7.5.4.6.2 para las áreas de dormitorios. 7.5.4.6.3 Para habitaciones con una dimensión lineal superior a los 4,87 m (16 pies), el aparato de notificación visible deberá ubicarse dentro de los 4,87 m (16 pies) de la almohada.

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DE INCENDIO SUPERVISIÓN SISTEMAS DE ALARMAS CÓDIGO NACIONAL DE DE ESTACIONES ALARMAS DEDE INCENDIO

Tabla 7.5.4.6.2 Requisitos de intensidad efectiva para aparatos de notificación visible en áreas de dormitorios Distancia desde el cielorraso hasta la parte superior de la lente mm pulg. 610 < 610



24 < 24



Intensidad(cd) 110 177

7.5.5 Ubicación de los aparatos de notificación visible para la señalización de un área extensa. Los aparatos de notificación visible para la señalización de un área extensa deberán instalarse de acuerdo con los requerimientos de la autoridad competente, documentos de diseño aprobados y las instrucciones del fabricante para lograr el desempeño requerido. 7.6* Características visibles - modo privado. Los aparatos de notificación visible utilizados en modo privado deberán ser de cantidad e intensidad suficiente, y estar ubicados de manera tal para cumplir con los fines del usuario y la autoridad competente. 7.7 Método de señalización visible suplementario. La intención de un aparato de notificación visible suplementario es aumentar una señal audible o visible. 7.7.1 Un aparato de notificación visible suplementario deberá cumplir con su desempeño nominal indicado. 7.7.2 Se permitirá la ubicación de aparatos de notificación visible suplementarios a menos de 2030 mm (80 pulg.) sobre el piso. 7.8 Aparatos con texto audible. 7.8.1 Aparatos con altoparlantes. 7.8.1.1 Los aparatos con altoparlantes deberán cumplir con la Sección 7.4. 7.8.1.2* El nivel de presión sonora, en dBA, de las señales de tono de evacuación de los aparatos con altoparlantes del modo determinado (público o privado) que se haya instalado deberá cumplir con todos los requisitos de 7.4.2 (público) o 7.4.3 (privado). 7.8.2 Aparatos telefónicos. 7.8.2.1 Los aparatos telefónicos deberán prestar conformidad con EIA Tr 41.3, Teléfonos. 7.8.2.2 Los aparatos telefónicos montados en los muros o fichas de conexión relacionadas no deberán estar a menos de 910 mm (36 pulg.) ni a más de 1680 mm (66 pulg.) sobre el nivel del piso con acceso libre al aparato que tiene un ancho de al menos 760 mm (30 pulg.). 7.8.2.3 De ser accesible para el público en general, un aparato telefónico por ubicación no deberá estar a más de 1220 mm (48 pulg.) sobre el nivel del piso. 7.9* Aparatos con texto visible. 7.9.1 Aplicación. Los aparatos con texto visible se podrán permitir si se los utiliza además de los aparatos de notificación audible o visible, o ambos. 7.9.2 Desempeño. La información producida por los aparatos con texto visible deberá ser legible. 7.9.3 Ubicación.

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7.9.3.1 Modo privado. Salvo permitido de otra manera por la autoridad competente, todos los aparatos de notificación visible de texto en modo privado deberán estar ubicados en salas que sean accesibles únicamente para aquellas personas directamente encargadas de la implementación y dirección del inicio y procedimiento de la acción de emergencia en áreas protegidas por el sistema. 7.9.3.2 Modo público. Los aparatos de notificación visible de texto utilizados en modo público deberán estar ubicados para asegurar la legibilidad por parte de los ocupantes o habitantes del área protegida. 7.10 Aparatos táctiles. 7.10.1 Aplicación. Se permitirán los aparatos táctiles si se utilizan además de los aparatos de notificación audible o visible, o ambos. 7.10.2* Desempeño. Los aparatos táctiles deberán cumplir con los requerimientos de desempeño de la ANSI/UL 1971, Norma para dispositivos de señalización de seguridad para las personas con problemas auditivos, o equivalente. 7.11* Interfaz normalizada del servicio de emergencia. Cuando fuera requerido por la autoridad competente, los anunciadores, sistemas de visualización de información y los controles para las porciones de un sistema provisto para utilizar por el personal del servicio de emergencia, deberán estar diseñados, arreglados y ubicados de acuerdo con los requerimientos de las organizaciones con el fin de utilizar el equipo. 7.12 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E. Capítulo 8 Sistemas de alarmas de incendio de estaciones de supervisión 8.1*Aplicación. El desempeño, instalación, y operación de los sistemas de alarma de incendio en una estación de supervisión permanentemente asistida y entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión permanentemente asistida, cumplirán con los requerimientos de este capítulo. 8.1.1* Cuando un sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas envía sus señales a una estación de supervisión, todo el sistema se convertirá en un sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión. 8.1.2 Los requerimientos del Capítulo 4, Capítulo 6 y Capítulo 10 también deberán aplicarse a menos que se contrapongan al presente capítulo. 8.1.3 Los requerimientos del presente capítulo no se aplicarán al Capítulo 11 a menos que se especifique lo contrario. 8.2 Generalidades. 8.2.1 Disposición de la señal de alarma. Excepto por lo permitido en 11.7.8.2, todas las señales de alarma de incendio recibidas por una estación de supervisión deberán ser retransmitidas inmediatamente al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 8.2.2 Disposición de otra señal. Las señales recibidas en la estación de supervisión, que no fueran de alarma de incendio, deberán ser tratadas según los requerimientos de las Secciones 8.3, 8.4 u 8.5. 8.2.3* Cambio de servicio. 8.2.3.1 Los clientes de la estación de supervisión deberán ser notificados por escrito dentro de los 30 días acerca de cualquier cambio programado en el servicio que origine señales desde sus propiedades manejadas por diferentes instalaciones de la estación de supervisión. 8.2.3.2 Cuando la estación de supervisión provea las pruebas requeridas y cuando se realicen los cambios del servicio cubiertos por

SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN

8.2.3.1, la estación de supervisión deberá probar todas las zonas, puntos y señales desde cada propiedad afectada de acuerdo con los requerimientos del Capítulo 10. 8.2.3.3 Cuando la estación de supervisión no provea las pruebas requeridas y cuando se realicen los cambios del servicio cubiertos por 8.2.3.1, la estación de supervisión deberá notificar al contratista principal acerca de la necesidad de probar todas las zonas, puntos y señales desde cada propiedad afectada de acuerdo con los requerimientos del Capítulo 10. 8.3 Sistemas de alarma de incendio para el servicio de la estación central. Los sistemas de alarma de incendio utilizados para proveer el servicio de la estación central deberán cumplir con los requerimientos generales y aquellos de uso de la Sección 8.3. 8.3.1 Alcance del sistema. Los sistemas de alarma de incendio para el servicio de la estación central deberán incluir la planta física de la estación central, los canales de comunicaciones exteriores, las estaciones subsidiarias y el equipo de señalización y alarma de incendio ubicado en las instalaciones protegidas. 8.3.2* Alcance del servicio. Se deberá aplicar la Sección 8.3 al servicio de la estación central, el cual consiste de los siguientes elementos: (1) Instalación de los transmisores de alarma de incendio (2) Monitoreo de la señal de falla, alarma, guardia y supervisión (3) Retransmisión (4) Mantenimiento e informe del registro asociado (5) Pruebas y mantenimiento (6) Servicio de mensajería 8.3.3 Requerimientos de contrato. Los elementos del servicio de estación central serán provistos por contrato a un suscriptor por uno de los siguientes: (1) Una estación central listada que provea de todos los elementos de servicio de estación central con sus instalaciones y personal propios. (2) Una estación central listada que provea como mínimo del monitoreo de señal, retransmisión, y guarda y notificación de registros asociados con sus instalaciones y personal propios, la cual tendrá permitido subcontratar toda o cualquier parte del servicio de instalación, prueba, mantenimiento y mensajería. (3) Un servicio de alarmas de incendio listado – empresa local que provea la instalación, prueba, y mantenimiento con sus instalaciones y personal propios y que subcontrate el monitoreo, la retransmisión, la guarda y la notificación de registros asociados a una estación central listada. El servicio requerido de mensajería será provisto por el servicio de alarmas contra incendios listado– la empresa local o con su personal propio o la estación central listada con su personal propio. (4) Una estación central listada que provea la instalación, prueba, y mantenimiento con sus instalaciones y personal propios y que subcontrate el monitoreo, retransmisión, y guarda y notificación de registros asociados a otra estación central listada. El servicio requerido de mensajería será provisto por cualquiera de las estaciones centrales. 8.3.4* Indicación del servicio de la estación central. El contratista principal deberá indicar claramente que el sistema de alarma de incendios que provee servicio a las instalaciones protegidas cumple con todos los requerimientos de este Código mediante el uso de un programa de seguimiento sistemático bajo el control de la organización que ha listado al contratista principal. 8.3.4.1 La organización que ha listado al contratista principal deberá emitir la documentación que indique el cumplimiento del código del sistema de alarma de incendio.

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8.3.4.2 La documentación deberá incluir al menos la siguiente información: (1) (2)* (3) (4)

Nombre del contratista principal que participa del continuo cumplimiento del código del servicio de la estación central. Descripción completa del sistema de alarma de incendio instalado Fechas de emisión y vigencia de la documentación Nombre, domicilio e información de contacto de la organización que emite la documentación Identificación de la(s) autoridad(es) competente(s) para la instalación del servicio de la estación central

• 8.3.4.3 La documentación deberá constar físicamente dentro de 1 (5)

m (3 pies) de la unidad de control de la alarma de incendio, y copias de la documentación deberán estar disponibles a solicitud de la(s) autoridad(es) competente(s).

8.3.4.4 La organización que ha listado al contratista principal deberá mantener un depósito central de documentación emitida accesible para la autoridad competente. 8.3.4.5* El servicio del sistema de alarma de incendio que no cumpla con todos los requerimientos de la Sección 8.3 no podrá designarse como servicio de la estación central. 8.3.4.6* A los fines de la Sección 8.3, el suscriptor deberá notificar al contratista principal por escrito la identidad de la(s) autoridad(es) competente(s). 8.3.4.7 La(s) autoridad(es) competente(s) identificada(s) en 8.3.4.2(5) deberá(n) ser notificadas del vencimiento o cancelación por parte de la organización que ha listado al contratista principal . 8.3.4.8 El suscriptor deberá entregarle al contratista principal la documentación vencida o cancelada dentro de los 30 días de la fecha de finalización. 8.3.5 Instalaciones. 8.3.5.1 El edificio de la estación central o aquella porción de un edificio ocupado por una estación central prestará conformidad con los requerimientos para la construcción, protección contra incendios, acceso restringido, iluminación de emergencia, e instalaciones de alimentación, de la última edición de la ANSI/UL 827, Norma para Servicios de Alarma de Estaciones Centrales de Seguridad. 8.3.5.2 Los edificios de estaciones subsidiarias o aquellas partes de edificios ocupados por estaciones subsidiarias prestarán conformidad con los requerimientos para la construcción, protección contra incendios, acceso restringido, iluminación de emergencia, e instalaciones de alimentación de la última edición de la ANSI/UL 827, Norma para Servicios de Alarma de Estaciones Centrales de Seguridad. 8.3.5.2.1 Todos los sistemas de control ambiental, de intrusión, incendio y energía para los edificios de estación subsidiaria contarán con monitoreo de la estación central según 8.2.5. 8.3.5.2.2 La instalación subsidiaria será inspeccionada mensualmente como mínimo por el personal de la estación central con el propósito de verificar la operación de todo el equipo supervisado, todos los teléfonos, la condición de todas las baterías, y todos los niveles de fluido de las baterías y generadores. 8.3.5.2.3 Ante una falla de equipo en la estación subsidiaria o el canal de comunicaciones hacia la estación central, se podrá operar un respaldo (backup) en menos de 90 segundos. 8.3.5.2.4 En lo referido a 8.2.5.2.3, la restauración de una unidad en falla deberá completarse en menos de 5 días. 8.3.5.2.5 Cada canal de comunicaciones contará con supervisión continua entre la estación subsidiaria y la estación central. Edición 2007

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8.3.5.2.6 Cuando el canal de comunicaciones entre la estación subsidiaria y la estación de supervisión falle, las comunicaciones serán transferidas a una ruta alternativa. Las instalaciones de la red telefónica conmutada pública serán utilizadas solo como una ruta alternativa.

8.3.7 Disposición de las señales. 8.3.7.1 Señales de alarma. 8.3.7.1.1 Las señales de alarma activadas a través de pulsadores manuales de alarma contra incendio, detectores automáticos de incendio, flujo de agua desde el sistema automático de rociadores, o activación de otros sistemas o equipamiento de supresión de incendio serán tratados como alarmas de incendio. 8.3.7.1.2 La estación central deberá realizar las siguientes acciones:

8.3.5.2.7 En la estación subsidiaria, existirá una vía de comunicaciones, como un teléfono celular, que sea independiente del cable telefónico entre la estación subsidiaria y el centro de conexión en servicio. 8.3.5.2.8 Existirá un plan de acción con el objeto de suministrar la restauración de los servicios especificados en este Código para cada estación subsidiaria.

(1)* Retransmitir inmediatamente la alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios.

8.3.5.2.8.1 Este plan proveerá la restauración de los servicios en menos de 4 horas de originado cualquier impedimento que provoque la pérdida de señales desde la estación subsidiaria a la estación central.

(2) Enviar un mensajero o técnico a las instalaciones protegidas para que llegue dentro de las 2 horas después de recibida la señal en caso de que el equipo requiera restauración manual por el contratista principal. Excepto cuando fuera prohibido por la autoridad competente, el mensajero o técnico podrán ser contactados nuevamente antes de llegar a las instalaciones si un representante calificado del suscriptor en las instalaciones puede proveer la restauración necesaria del equipo y así lograr que el sistema vuelva a su condición operativa.

8.3.5.2.8.2 Se conducirá por lo menos anualmente, un ejercicio con el fin de demostrar la suficiencia del plan. 8.3.6 Equipamiento y personal. 8.3.6.1 Equipamiento.

(3) Notificar inmediatamente al suscriptor.

8.3.6.1.1 La estación central y todas las estaciones subsidiarias estarán equipadas de modo de poder recibir y registrar todas las señales según 8.5.5. 8.3.6.1.2 Los medios de ajuste de circuitos para la operación de emergencias podrán ser automáticos o ser provistos de medios manuales en el momento de recibir la señal de falla.

(4) Proveerá de notificación al suscriptor o autoridad competente, o a ambos, cuando sea así requerido. Excepción: Cuando la señal de alarma resulte de una prueba preestablecida, las acciones especificadas en 8.2.7.1.2 (1) y 8.2.7.1.2 (3) no serán requeridas. 8.3.7.2 Señal de supervisión de ronda de guardia.

8.3.6.1.3 El hardware y software de la alarma asistida por computadora y del procesamiento de la señal de supervisión deberán estar listados para dichos fines.

8.3.7.2.1 Ante una falla en la recepción de una señal de supervisión de ronda de guardia dentro de un período de gracia máximo de 15 minutos, la estación central desempeñará las acciones siguientes:

8.3.6.1.4 Las fuentes de alimentación cumplirán con los requerimientos del Capítulo 4.

(1) Se comunicará sin demoras mayores con el personal en las instalaciones protegidas (2) Despachará a un mensajero hacia las instalaciones protegidas para que llegue dentro de los 30 minutos de haberse producido la señal de delincuencia cuando las comunicaciones no puedan ser establecidas. (3) Se informarán todas las señales de delincuencia al suscriptor o autoridad competente, o a ambos, si así fuera requerido.

8.3.6.1.5 Los medios de transmisión cumplirán con los requerimientos de la Sección 8.5. 8.3.6.1.6* Dos medios independientes serán provistos con el fin de retransmitir una señal de alarmas de incendio hacia el centro público de comunicaciones del servicio de incendios designado.

8.3.7.2.2 Cuando un guardia no pueda seguir una ruta prescripta para transmitir, las señales serán consideradas como de delincuencia.

8.3.6.1.6.1 La utilización de un número universal de emergencia, tal como el punto de respuesta de seguridad pública 911, no deberá cumplir con los parámetros de este Código tomado en cuenta al medio principal de retransmisión.

8.3.7.3* Señales de supervisión. Ante la recepción de una señal de supervisión de un sistema de rociadores, otro(s) sistema(s) de supresión de incendios, u otro equipo, la estación central deberá realizar las siguientes acciones: (1)* Comunicarse inmediatamente con las personas designadas por el suscriptor y notificar al cuerpo de bomberos o entidad a cargo del cumplimiento de la ley, o ambos, cuando fuera requerido por la autoridad competente. (2) Despachará a un mensajero o una persona de mantenimiento para que llegue en menos de 2 horas con el propósito de investigar lo acontecido.

8.3.6.1.6.2 Cuando el medio principal de retransmisión no esté equipado para permitir que el centro de comunicaciones reconozca la recepción de cada informe de alarmas de incendio, ambos medios serán utilizados para retransmitir. 8.3.6.1.6.3 El medio de retransmisión será evaluado según lo requerido en el Capítulo 10. 8.3.6.1.6.4 La señal de retransmisión y el tiempo y fecha de retransmisión serán registradas en la estación central. 8.3.6.2 Personal. 8.3.6.2.1 La estación central no contará con menos de dos personas en servicio en la estación central a toda hora para así asegurar la disposición de las señales de acuerdo con los requerimientos de 8.2.7. 8.3.6.2.2 La operación y supervisión serán las funciones principales de los operadores, y ningún otro interés o actividad tendrá prioridad sobre el servicio de protección. Edición 2007



Excepción: Cuando la señal de supervisión sea desconectada según un procedimiento dispuesto en 8.2.7.3 (1). (3) Notificará al departamento de incendios o a la agencia encargada del cumplimiento de la ley, o a ambas, cuando así sea requerido. (4) Notificará a la autoridad competente cuando los sistemas o equipos de rociador o de supresión de incendios hayan estado total o parcialmente fuera de servicio por 8 horas.

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Excepción: Cuando la señal de supervisión resulte de una prueba preestablecida, las acciones especificadas en 8.2.7.3 (1), 8.2.7.3 (3), y 8.2.7.3 (5) no serán requeridas. 8.3.7.4 Señales de falla. Ante la recepción de señales de falla u otras señales pertenecientes únicamente a asuntos de mantenimiento del equipo de los sistemas de alarma de incendio, la estación central deberá realizar las siguientes acciones: (1)* Comunicarse inmediatamente con las personas designadas por el suscriptor (2) Enviar personal para que llegue dentro de las 4 horas para iniciar el mantenimiento, si fuera requerido (3) Cuando la interrupción sea de más de 8 horas, proveer notificación al suscriptor y al cuerpo de bomberos si así lo requiere la autoridad competente con respecto a la naturaleza de la interrupción, hora en que ocurrió y la restauración del servicio 8.3.7.5 Señales de prueba. 8.3.7.5.1 Todas las señales de prueba recibidas serán registradas con el propósito de indicar fecha, tiempo y tipo. 8.3.7.5.2 Las señales de prueba iniciadas por el suscriptor, incluidas aquellas en beneficio de la autoridad competente, contarán con el reconocimiento del personal de la estación central siempre que el suscriptor o la autoridad así lo solicite. 8.3.7.5.3* Cualquier señal de prueba que no haya sido recibida por la estación central será investigada inmediatamente y se iniciarán acciones para el restablecimiento de la integridad del sistema. 8.3.7.5.4 La estación central despachará personal para que llegue al lugar en menos de 2 horas cuando el equipo de las instalaciones protegidas necesite ser reiniciado manualmente luego de la prueba. 8.3.7.5.5 El contratista principal proveerá a cada uno de sus representantes y a cada usuario de sistema de alarma de un código único de identificación personal. 8.3.7.5.6 Con el fin de autorizar la conexión de un sistema de alarma en la condición de estado de prueba, un representante del contratista principal o un usuario de un sistema de alarma primero deberá proveer a la estación central de su código único de identificación personal. 8.3.8 Guarda y notificación del registro. 8.3.8.1 Se retendrán los registros completos de todas las señales recibidas por el lapso de 1 año. 8.3.8.2 La prueba y mantenimiento de registros se retendrá de acuerdo con 10.6.3. 8.3.8.3 La estación central hará arreglos con el propósito de suministrar informes de las señales recibidas a la autoridad competente de un modo aprobado por la autoridad competente. 8.3.9 Prueba y mantenimiento. La prueba y mantenimiento para la estación central se llevará a cabo según el Capítulo 10. 8.4 Sistemas de estación de supervisión de propiedad. 8.4.1 Aplicación. Las instalaciones de supervisión de sistemas de propiedad de alarmas de incendio cumplirán con los procedimientos operativos de la Sección 8.3. Las instalaciones, equipo, personal, operación, prueba y mantenimiento de la estación de supervisión de propiedad cumplirán también con la Sección 8.3. 8.4.2 General.

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8.4.2.1 Las estaciones de supervisión de propiedad serán operadas por personal entrenado, competente, presentes las 24 horas quienes serán responsables ante el propietario de la propiedad protegida. 8.4.2.2 La propiedad protegida será una propiedad contigua o no, pero pertenecientes ambas a un mismo dueño. 8.4.2.3 Si la unidad de control de la alarma de incendio en las instalaciones protegidas es parte integral o se encuentra ubicada junto con el equipo de la estación de supervisión, no se deberán aplicar los requerimientos de la Sección 8.6. 8.4.2.4* Los sistemas de la Sección 8.3 estarán permitidos para su interconexión a otros sistemas destinados a lograr instalaciones más seguras ante un incendio u otras emergencias indicadoras de peligros para la vida o la propiedad. 8.4.3 Instalaciones. 8.4.3.1 La estación de supervisión de propiedad estará ubicada en un edificio separado a prueba de fuego o en una habitación separada y no serán expuestos a partes peligrosas de las instalaciones que son protegidas. 8.4.3.2 El acceso a la estación de supervisión de propiedad estará restringido a aquellas personas involucradas directamente con la implementación y dirección de la acción y procedimiento de emergencia. 8.4.3.3 La estación de supervisión de propiedad, como así también las salas remotas de energía para las baterías o generadores accionados a motor, serán provistos de extintores portátiles de incendios que cumplan con los requerimientos de la NFPA 10, Norma para Extintores Portátiles contra Incendios. 8.4.3.4 El sistema de iluminación de emergencia cumplirá con los requerimientos de 8.4.3.4.1 hasta 8.4.3.4.3. 8.4.3.4.1 La estación de supervisión de propiedad estará provista de sistema automático de iluminación de emergencia. 8.4.3.4.2 La fuente de emergencia será independiente de la fuente primaria de iluminación. 8.4.3.4.3 Ante la pérdida de la fuente primaria de iluminación para la estación de supervisión, el sistema de iluminación de emergencia proveerá de iluminación por un período no menor de 26 horas con el objeto de posibilitar la continuidad de la tarea de los operadores y será verificado según los requerimientos del Capítulo 10. 8.4.3.5 Cuando 25 o más edificios o instalaciones protegidas estén conectadas a una estación subsidiaria, los dos requisitos mencionados a continuación serán provistos en la estación subsidiaria: (1) Medios automáticos para la recepción y registro de señales bajo condiciones con personal de emergencia (2) Un teléfono 8.4.4 Equipamiento y personal. 8.4.4.1 Equipamiento de recepción de señal. 8.4.4.1.1 El equipamiento de recepción de señal en una estación de supervisión de propiedad cumplirá con 8.4.4. 8.4.4.1.2 Se harán provisiones para designar el edificio en el que se origine una señal. 8.4.4.1.3 El piso, sección, u otra subdivisión del edificio en el que se origine una señal se designará en la estación de supervisión de propiedad o en el edificio que está protegido. Excepción: Cuando el área, altura, o condiciones especiales del lugar hagan innecesaria la designación detallada tal como lo apruebe la autoridad competente.

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8.4.4.1.4 La designación, según lo requiere 8.4.4.1.2 y 8.4.4.1.3, utilizará dispositivos de notificación en modo privado aprobados por la autoridad competente. 8.4.4.2 Equipamiento de alerta de señal. 8.4.4.2.1 La estación de supervisión de propiedad contará, a parte de con un dispositivo de registro, con dos medios diversos para alertar al operador cuando cada señal que es recibida indique un cambio de estado de cualquier circuito conectado de dispositivos de inicio. 8.4.4.2.1.1 Uno de dichos medios será una señal audible, la que persistirá hasta que sea reconocida manualmente. 8.4.4.2.1.2 Los medios incluirán la recepción de señales de alarma, supervisión, y falla, incluidas las señales de restauración. 8.4.4.2.1.3 Cuando se provea de medios en la estación de supervisión de propiedad para identificar el tipo de señal recibida, un dispositivo común de indicación audible podrá utilizarse para indicar alarma, supervisión, y falla. 8.4.4.2.1.4 En una estación de supervisión de propiedad, se podrá silenciar una señal audible de falla, en tanto dicho acto no impida que la señal opere inmediatamente cuando reciba una señal subsiguiente de falla. 8.4.4.2.2 Todas las señales que requieran ser recibidas por una estación de supervisión de propiedad que indiquen un cambio de estado serán registradas automática y permanentemente, incluida hora y fecha del evento, de modo que acelere la interpretación por parte del operador según cualquiera de los cuatro medios siguientes tal se detalla en 8.4.4.2.2.1 hasta 8.4.4.2.2.4. 8.4.4.2.2.1 Cuando se utilice una pantalla que despliegue automáticamente información del cambio de estado para cada señal requerida, incluido el tipo y la ubicación del evento, podrá utilizarse cualquier forma de registro visual automático permanente. (A) El registro de información incluirá el contenido descrito en 8.4.4.2.2. (B) La pantalla desplegará el contenido de la información del estado en todo momento y será distinguiblemente diferente luego que el operador haya reconocido manualmente cada señal. (C) El reconocimiento generará información grabada que indique la hora y fecha de reconocimiento. 8.4.4.2.2.2 Cuando no se cuente con una pantalla, la información requerida de contenido de señal será grabada automáticamente en instrumentos duplicados de registro visual permanente.

8.4.4.3* Redespliegue del estado. Se proveerá de un medio con el fin de que el operador pueda repetir el estado de la entrada de activación de señal requerida que haya sido reconocida pero todavía no restaurada. 8.4.4.3.1 Cuando el sistema retenga la señal en la pantalla hasta que sea reconocida manualmente, las subsiguientes presentaciones registradas no serán inhibidas ante falla de reconocimiento. 8.4.4.3.2 Las señales de alarma de incendio serán segregadas en una pantalla separada en esta configuración Excepción: Las señales de alarma de incendio no requerirán ser segregadas en una pantalla separada cuando cuenten con estado de prioridad en la pantalla común. 8.4.4.4 Índice de despliegue. Con el fin de facilitar la recepción pronta de las señales de alarma de incendios desde los sistemas encargados de otros tipos de señales que pueden producir cambios de estado simultáneos múltiples, serán cumplidos los requerimientos de cada uno de los siguientes puntos: (1) El sistema registrará cambios de estado simultáneos con un índice no inferior a 50 o 10 % del número total de los circuitos conectados de dispositivos de inicio, en menos de 90 segundos, cualquiera sea el número menor, sin pérdida de ninguna señal. (2) El sistema exhibirá o grabará las señales de alarma de incendio con un índice no inferior a uno cada 10 segundos, sin importar el índice o número de cambios de estado que estén teniendo lugar, sin pérdida de ninguna señal. Excepción: Cuando las señales de alarma de incendio, alarma de flujo de agua, y de supervisión de rociador y sus señales asociadas de falla sean las únicas señales procesadas por el sistema, el índice de grabación no será inferior al de una señal cada 30 segundos. 8.4.4.5 Señales de falla. Las señales de falla y su restauración serán indicadas y grabadas automáticamente en la estación de supervisión de propiedad. 8.4.4.5.1 La información grabada ante una condición de falla del circuito de línea de señalización, instalación ramal, o troncal que impida la recepción de las señales de alarma en la estación de supervisión de propiedad será tal que el operador podrá determinar la presencia de una condición de falla. 8.4.4.5.2 Las condiciones de falla en un ramal no afectarán o demorarán la recepción de señales en la estación de supervisión de propiedad desde otro ramal de la misma instalación troncal. 8.4.4.6 Personal.

8.4.4.2.2.3 Un instrumento de grabación será utilizado para la grabación de todas las señales entrantes, mientras que el otro será destinado solamente a las señales requeridas de incendio, supervisión, y falla.

8.4.4.6.1 Al menos dos operadores estarán de guardia en todo momento. Uno de los dos operadores podrá desempeñar el rol de mensajero.

(A) La falla en el reconocimiento de una señal no impedirá que las señales subsiguientes sean grabadas. (B) La restauración de una señal a su condición anterior será grabada.

Excepción: Cuando el medio de transmisión de alarma al departamento de incendio sea automático, al menos un operador estará de guardia permanentemente.

8.4.4.2.2.4 Cuando un sistema combine el uso de una pantalla secuencial y una presentación visual grabada permanente, la información requerida de contenido de señal será exhibida y grabada. (A) El componente de información visual será retenido ya sea en la pantalla hasta que sea reconocido manualmente o repetido a intervalos no mayores de 5 segundos, para duraciones de 2 segundos cada una, hasta que sea reconocida manualmente. (B) Cada cambio nuevo exhibido de estado estará acompañado de una indicación audible que persistirá hasta que la señal sea reconocida manualmente. Edición 2007

8.4.4.6.2 Cuando no esté presente en la estación de supervisión de propiedad, el mensajero establecerá comunicaciones bipolares con la estación a intervalos que no excedan los 15 minutos. Excepción: Cuando dos o más operadores estén de guardia en la estación de supervisión, un mensajero presente físicamente en una instalación protegida no contigua y accesible telefónicamente de modo inmediato u otro medio aprobado de comunicación no será requerido con el fin de mantener una comunicación bipolar a intervalos de 15 minutos, en tanto dicho mensajero no sea responsable de otras instalaciones protegidas. 8.4.4.6.3 Los deberes primarios de los operadores serán los de monitorear señales, operar el sistema, y tomar la acción que requiera la autoridad competente.

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8.4.4.6.4 No se asignará a los operadores ninguna tarea adicional que pueda tener prioridad sobre los deberes primarios. 8.4.5 Operaciones. 8.4.5.1 Canales de comunicaciones y transmisión. 8.4.5.1.1 Los canales de comunicaciones y transmisiones entre la estación de supervisión propietaria y la unidad de control de la alarma de incendio de las instalaciones protegidas se deberán operar manualmente o automáticamente una vez cada 24 horas para verificar su operación. 8.4.5.1.2 Cuando un canal de comunicaciones y transmisión falle en su operación, el operador notificará inmediatamente a la o las personas identificadas por el dueño o la autoridad competente. 8.4.5.2 Controles del operador. 8.4.5.2.1 Todos los controles del operador en la estación de supervisión de propiedad designada por la autoridad competente serán operados en cada cambio de turno. 8.4.5.2.2 Cuando los controles del operador fallen, el operador notificará inmediatamente a la o las personas identificadas por el dueño o la autoridad competente. 8.4.5.3 Retransmisión. La indicación de un incendio será retransmitida sin demora al centro de comunicaciones del servicio público de incendio u otros lugares aceptados por la autoridad competente, indicando el edificio o grupo de edificios desde donde se recibió la alarma. 8.4.5.4* Medios de retransmisión. Los medios de retransmisión serán aceptados por la autoridad competente y estarán dentro de los parámetros de la Sección 8.2, Sección 8.4, o del Capítulo 9. Excepción: La capacidad de la fuente de alimentación secundaria prestará conformidad con los requerimientos del Capítulo 4. 8.4.5.5* Retransmisión codificada. La retransmisión por señales codificadas será confirmada a través de comunicaciones bilaterales de voz que indiquen la naturaleza de la alarma. 8.4.5.6 Disposiciones de señales. 8.4.5.6.1 Alarmas. Al momento de recibir una señal de alarmas de incendio, el operador de la estación de supervisión de propiedad iniciará acciones orientadas a lo siguiente: (1) Notificará inmediatamente al departamento de incendios, a la planta de la brigada de bomberos, y a tantas otras partes como lo determine la autoridad competente (2) Despachará a un mensajero o técnico hacia el lugar de la alar ma para que arribe en menos de 2 horas luego de recibida la señal (3) Restaurará el sistema tan pronto como sea posible luego de establecer la causa de la señal de alarma 8.4.5.6.2 Señal de supervisión de ronda de guardia. Cuando una señal de supervisión de ronda de guardia no es recibida por parte de un guardia dentro de un período de gracia máximo de 15 minutos, o cuando un guardia falle al seguir una ruta preestablecida para transmitir las señales (cuando una ruta preestablecida haya sido fijada), el operador de la estación de supervisión de propiedad iniciará acciones orientadas a lo siguiente: (1) Se comunicará de inmediato con las áreas o instalaciones protegidas por teléfono, radio, devolverá la llamada por el circuito del sistema, u otros medios aceptados por la autoridad competente. (2) Despachará a un mensajero para que arribe dentro de los 30 minutos con el objeto de investigar la situación, cuando las comunicaciones con el guardia no se puedan establecer inmediatamente.

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8.4.5.6.3 Señales de supervisión. Ante la recepción de señales del sistema de rociadores y de otras señales de supervisión, el operador de la estación de supervisión propietaria deberá iniciar acciones para realizar lo siguiente, si fuera requerido: (1) Comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para averiguar la razón de la señal (2) Enviar personal para que llegue dentro de las 2 horas para investigar, a menos que las condiciones de supervisión fueran restauradas inmediatamente (3) Notificar al cuerpo de bomberos si fuera requerido por la autoridad competente (4) Notificar a la autoridad competente cuando los sistemas de rociadores se encuentren fuera de servicio de manera parcial o total durante más de 8 horas (5) Proveer notificación por escrito a la autoridad competente acerca de la naturaleza de la señal, la hora en que ocurrió y la restauración del servicio, cuando el equipo haya estado fuera de servicio durante más de 8 horas 8.4.5.6.4 Señales de falla. Ante la recepción de señales de falla u otras señales pertenecientes únicamente a asuntos de mantenimiento del equipo de los sistemas de alarma de incendio, la estación de supervisión propietaria deberá iniciar las siguientes acciones, si fueran requeridas: (1) Comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para averiguar la razón de la señal (2) Enviar personal para que llegue dentro de las 4 horas para iniciar el mantenimiento, si fuera requerido (3) Notificar al cuerpo de bomberos si fuera requerido por la autoridad competente (4) Notificar a la autoridad competente cuando la interrupción del servicio fuera por más de 4 horas (5) Proveer notificación por escrito a la autoridad competente acerca de la naturaleza de la señal, la hora en que ocurrió y la restauración del servicio, cuando el equipo ha estado fuera de servicio durante más de 8 horas 8.4.6 Guarda y notificación del registro. 8.4.6.1 Se guardarán registros completos de todas las señales recibidas por un lapso de por lo menos 1 año. 8.4.6.2 Los registros de verificación y mantenimiento se guardarán según lo dispuesto en 10.6.3. 8.4.6.3 La estación de supervisión de propiedad dispondrá los arreglos para suministrar a la autoridad competente los informes de las señales recibidas de un modo aceptable por dicha autoridad. 8.4.7 Prueba y mantenimiento. La prueba y mantenimiento de los sistemas de alarmas de incendio de propiedades serán llevados a cabo de acuerdo con el Capítulo 10. 8.5 Sistemas de alarmas de incendio de estaciones de supervisión remotas. 8.5.1 Aplicación y general. 8.5.1.1 La Sección 8.4 se aplicará cuando el servicio de la estación central no sea requerido ni elegido. 8.5.1.2 La instalación, mantenimiento, prueba, y uso de un sistema de alarma de incendio de una estación remota de supervisión que asiste a propiedades pertenecientes a dueños diversos desde una estación remota de supervisión cumplimentarán los requerimientos de la Sección 8.4.

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8.5.1.3 Las instalaciones físicas, equipo, personal operativo, respuesta, retransmisión, señales, informes, y prueba de la estación de supervisión remota, cumplirán con los requerimientos mínimos de la Sección 8.5. 8.5.1.4 Los sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión remota deberán proveer una indicación automática visible y audible de las condiciones de alarma, supervisión y falla en una ubicación remota de las instalaciones protegidas. 8.4.1.5 La Sección 8.4 no requerirá del uso de otros dispositivos de notificación audible o visible que no sean aquellos requeridos en la estación remota de supervisión. Cuando se desee suministrar señales de evacuación de alarmas de incendio en las instalaciones protegidas, las señales de alarma, circuitos, y controles cumplirán con las provisiones del Capítulo 6 y 7 además de las provisiones de la Sección 8.5. 8.4.1.6 Las capacidades de carga del equipo de la estación remota de supervisión para cualquier método aprobado de transmisión será el designado por la Sección 8.6. 8.5.2* Instalaciones. 8.5.2.1 Los sistemas de alarmas de incendio que utilicen conexiones de estación de supervisión remota, transmitirán señales de alarmas de incendio y de supervisión a una instalación que cumpla con los requerimientos de 8.4.2.1.1 o de 8.4.2.1.2. 8.5.2.1.1 Las señales de falla, supervisión y alarma de incendios podrán ser recibidas en el centro de comunicaciones del servicio público de incendio, en el cuartel de bomberos o en la entidad gubernamental con la responsabilidad pública de tomar la acción establecida para asegurar una respuesta ante la recepción de una señal de alarma de incendios. 8.5.2.1.2* Cuando fuera permitido por la autoridad competente, las señales de alarma de incendios, de supervisión y falla podrán recibirse en la ubicación alternativa aprobada por la autoridad competente. 8.5.2.2 Las señales de falla se recibirán en un lugar que cuente con personal presente de guardia las 24 horas quienes estarán entrenados para reconocer el tipo de señal recibida y para tomar acciones preescritas. El lugar podrá ser uno diferente de aquel en el que se reciban las señales de alarma y de supervisión. 8.5.2.3 Cuando se utilicen otros lugares que no sean las instalaciones del centro de comunicaciones de servicio público de incendios para la recepción de señales, el acceso al equipo de recepción estará restringido según los requerimientos de la autoridad competente. 8.5.3 Equipamiento y personal. 8.5.3.1 El equipamiento de recepción de señal indicará la recepción de cada señal tanto en forma audible como visible. 8.5.3.1.1 Las señales audibles cumplirán con los requerimientos del Capítulo 7 para el modo operativo privado. 8.5.3.1.2 Se proveerán medios para el silenciamiento de las señales de alarma, de supervisión, y de falla, y se dispondrán de modo tal que las señales subsiguientes vuelvan a sonar. 8.5.3.1.3 Una señal de falla se recibirá cuando el sistema o una porción del mismo en las instalaciones protegidas sea dispuesto en el modo de desvío o prueba. 8.5.3.1.4 Una indicación audible y visible será provista al restaurarse el sistema luego de la recepción de cualquier señal. 8.5.3.1.5 Cuando se provea de medios en la estación remota de supervisión para identificar el tipo de señal recibida, podrá utilizarse un dispositivo común de notificación audible. Edición 2007

8.5.3.2 Las fuentes de alimentación cumplirán con los requerimientos del Capítulo 4. 8.5.3.3 Los medios de transmisión cumplirán con los requerimientos de la Sección 8.5. 8.5.3.4 La retransmisión de una señal de alarma, cuando se lo requiera, será a través de uno de los métodos siguientes ordenados en orden decreciente de preferencia: (1) Un circuito dedicado que es independiente de cualquier red telefónica conmutada. Este circuito podrá utilizarse para comunicaciones de voz o de datos. (2) Un teléfono unidireccional y solamente de salida, en una estación remota de supervisión que haga uso de la red telefónica conmutada pública. Dicho teléfono será utilizado prioritariamente para transmisión de alarmas por voz a un teléfono dispuesto en el centro de comunicaciones de servicio público de incendio que no pueda ser utilizado para llamadas salientes. (3) Un sistema privado de radio que utilice una frecuencia del departamento de bomberos, cuando así esté permitido por el mismo departamento. (4) Otros métodos aceptados por la autoridad competente. 8.5.3.5 El reclutamiento de personal y sus obligaciones cumplirán con 8.4.3.5.1 y 8.4.3.5.2. 8.5.3.5.1 La estación remota de supervisión no contará con menos de dos personas entrenadas y competentes en servicio en la estación remota de supervisión a toda hora para asegurar la disposición de señales según los requerimientos de 8.4.4. 8.5.3.5.2 Las obligaciones relativas a otras áreas que no sean las operativas del equipo de recepción y transmisión de la estación remota de supervisión estarán sujetas a la aprobación de la autoridad competente. 8.5.4 Operaciones. 8.5.4.1 Cuando la estación remota de supervisión se encuentre en otro lugar que no sea el centro de comunicaciones de servicio público de incendios, las señales de alarma se retransmitirán de inmediato al centro de comunicaciones de servicio público de incendios. 8.5.4.2 Ante recepción de una señal de alarma, supervisión, o falla por la estación remota de supervisión que no provenga del centro de comunicaciones de servicio público de incendio, el operador en servicio será el responsable de notificar inmediatamente al dueño o al representante designado por el dueño. 8.5.4.3 Todos los controles del operador en la estación remota de supervisión serán operados al inicio de cada turno o cambio de personal, y el estado de todas las señales de alarma, de supervisión, o de falla será trascripto y registrado. 8.5.5 Guarda y notificación de registro. 8.5.5.1 Un registro permanente de la hora, fecha, y lugar de todas las señales y restauraciones recibidas y la acción tomada será mantenida por un lapso de al menos 1 año y podrá ser suministrado a la autoridad competente. 8.5.5.2 Los registros de prueba y mantenimiento serán guardados según se lo requiere en 10.6.3. 8.5.5.3 Los registros podrán ser creados a través de medios manuales.

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8.5.6 Inspección, prueba y mantenimiento.

8.6.2.5 Condiciones adversas.

8.5.6.1 La inspección, prueba y mantenimiento de las estaciones de supervisión remota deberán efectuarse de conformidad con el Capítulo 10.

8.6.2.5.1 Para los sistemas activos y bidireccionales del tipo RF múltiplex, la condición adversa en un canal de transmisión entre una instalación protegida y la estación de supervisión que impida la transmisión de cualquier señal de cambio de estado será indicada y registrada automáticamente en la estación de supervisión. Dicha indicación y registro identificarán las porciones afectadas del sistema de modo que el operador de la estación supervisora pueda hallar el lugar de la condición adversa ya sea en la instalación troncal o ramal, o en ambas.

8.6 Métodos de comunicaciones para los sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión. 8.6.1* Aplicación. Los métodos de comunicaciones entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión deberán cumplir con los requerimientos de la Sección 8.6. Estos requerimientos incluirán lo siguiente: (1) El transmisor ubicado en las instalaciones protegidas (2) El canal de transmisión entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión o estación subsidiaria (3) De utilizarse, cualquier estación subsidiaria y su canal de comunicaciones (4) El equipo de recepción, procesamiento, visualización y registro de señales en la estación de supervisión Excepción: Los canales de transmisión poseídos o bajo el control del propietario de las instalaciones protegidas, que no constituyan instalaciones arrendadas de un proveedor de capacidades de servicio de comunicaciones, tales como video por cable, teléfono, u otro servicios de comunicaciones que también se ofrezcan a otros clientes. 8.6.2 General. 8.6.2.1 Unidad maestra de control. Cuando la unidad maestra de control de las instalaciones protegidas no sea integral ni comparta un mismo espacio con la estación de supervisión, los métodos de comunicaciones de la Sección 8.6 se utilizarán para conectar las instalaciones protegidas a una estación subsidiaria, siempre que se utilice, o a una estación de supervisión para el servicio de estación central según la Sección 8.3, estación de propiedad según la Sección 8.4, o estación remota según la Sección 8.5. 8.6.2.2* Métodos alternativos. Ninguna parte del Capítulo 8 será interpretada con carácter prohibitivo para el uso de equipamiento listado que utilice métodos alternativos de comunicaciones que provean un nivel de confiabilidad y supervisión sólido de acuerdo a lo descrito por los requerimientos del Capítulo 4 y el nivel deseado de protección. 8.6.2.3 Edificios múltiples. Para las instalaciones de edificios múltiples, los requerimientos de 4.4.6.4 se aplicarán a las señales de alarma, supervisión, y falla transmitidas a la estación de supervisión. 8.6.2.4 Equipamiento. 8.6.2.4.1 El equipo e instalaciones de sistema de alarmas de incendio cumplirán con las reglas y disposiciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), según corresponda, en relación a lo siguiente: (1) Radiación electromagnética (2) Uso de frecuencias de radio (3) Conexión a la red telefónica conmutada pública de equipo telefónico, sistemas, y aparatos de protección 8.6.2.4.2 El equipamiento de recepción de radio se instalará de acuerdo con la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 810. 8.6.2.4.3 Las antenas externas de todo el equipo de radio transmisión y radio recepción, contarán con protección con el propósito de minimizar la posibilidad de daño provocado por la descarga estática o de rayos.

8.6.2.5.2 Para un sistema radial de alarma contra incendio unidireccional, el sistema será supervisado con el fin de asegurar que por lo menos dos receptores independientes de estación repetidora de alarma de radio (RARSR) estén recibiendo señales para cada transmisor de alarma de radio (RAT) durante cada período de 24 horas. 8.6.2.5.2.1 La existencia de una falla en la recepción de una señal por cualquier medio RARSR será indicada y registrada de forma automática en la estación de supervisión. 8.6.2.5.2.2 La indicación identificará que tipo de RARSR falló al recibir tales señales de supervisión. 8.6.2.5.2.3 No es requisito que las señales de prueba recibidas se indiquen en la estación de supervisión. 8.6.2.5.3 Para los sistemas activos y bidireccionales del tipo RF múltiplex que sean parte de un sistema de alarma de incendio de estación central, la restauración del servicio a las porciones afectadas del sistema se registrará de modo automático. Cuando el servicio sea restaurado, el primer cambio de estado de cualquier circuito de dispositivos de inicio, cualquier dispositivos de inicio conectado directamente a un circuito de línea de señalización, o cualquier combinación de ellas que ocurriese en cualquiera de las instalaciones afectadas durante la interrupción del servicio también será registrada. 8.6.2.6 Control dual. 8.6.2.6.1 El control dual, siempre que sea requerido, estará preparado para casos de redundancia como cuando se utiliza un circuito secundario de apoyo u otro medio alternativo de señales de transmisión a través de una porción troncal principal de un canal de transmisión. 8.6.2.6.1.1 El mismo método de transmisión de señal podrá utilizarse por rutas separadas, o en su defecto podrán usarse métodos alternativos de transmisión de señal. 8.6.2.6.1.2 Las instalaciones de red telefónica conmutada pública se utilizarán solo como método alternativo de transmisión de señal. 8.6.2.6.2 Cuando se utilicen instalaciones alquiladas a una empresa telefónica, esa porción de la instalación troncal primaria entre la estación de supervisión y su centro de conexión de servicio no requerirá el cumplimiento de la vía separada de la instalación troncal primaria. El control dual, siempre que sea requerido, contará con supervisión según lo siguiente: (1) Las instalaciones dedicadas que pueden ser utilizadas las 24 horas, y cuyo uso esté limitado a la señalización tal como fuera definido en este Código, serán puestas en marcha al menos una vez por hora. (2) Las instalaciones de red telefónica conmutada pública serán puestas en marcha al menos una vez cada 24 horas.

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8.6.3 Métodos de comunicaciones. 8.6.3.1 Sistemas activos de transmisión múltiplex. 8.6.3.1.1 El canal de transmisión múltiplex concluirá en un transmisor en las instalaciones protegidas y en una unidad de sistema en la estación de supervisión. 8.6.3.1.1.1 El canal derivado concluirá en un transmisor en las instalaciones protegidas y en un equipo de canal derivado en el sitio de una estación subsidiaria o de un centro de conexión de una empresa telefónica. 8.6.3.1.1.2 El equipo de canal derivado en el sitio de la estación subsidiaria o de un centro de conexión de una empresa telefónica seleccionará o establecerá las comunicaciones con la estación de supervisión. 8.6.3.1.2* La operación del canal de transmisión prestará conformidad con los requerimientos de este Código ya sean los canales de instalaciones privadas, como en el caso de micro-ondas, o instalaciones arrendadas provistas por la empresa de servicio de comunicaciones. Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión de señal, el equipo necesario para transmitir señales también cumplirá con los requerimientos de duplicación del equipamiento o reemplazo de los componentes críticos, según lo descrito en 8.5.5.2. 8.6.3.1.2.1 Los canales troncales de transmisión serán instalaciones destinadas al canal principal. Excepción: Los escaners de canales derivados que no cuenten con más de 32 ramas podrán hacer uso de la red telefónica conmutada pública para el canal principal. 8.6.3.1.2.2 Para los sistemas múltiplex del Tipo 1, las instalaciones de la red telefónica conmutada pública podrán utilizarse para el canal alternativo. 8.6.3.1.3 Las señales de canal derivado podrán transmitir a través de la instalación ramal, el cual podrá ser compartido por el equipo de teléfonos bajo todas las condiciones operativas de colgado y descolgado. 8.6.3.1.4 Cuando el equipo de canal derivado utilice la red telefónica conmutada pública con el fin de comunicarse con la estación de supervisión, dicho equipo cumplirá con los requerimientos de 8.5.3.2. 8.6.3.1.5 Los parámetros máximos de tiempo operativo de extremo a extremo permitido para un sistema activo múltiplex serán los siguientes: (1) El lapso de tiempo máximo permitido desde la iniciación de una señal simple de alarma contra incendio hasta su registro en la estación de supervisión no excederá de los 90 segundos. Cuando cualquier número de señales subsiguientes de alarma contra incendios, ocurra en cualquier velocidad, se registrarán entonces a un índice no inferior al de uno cada 10 segundos adicionales. (2)* El lapso de tiempo máximo permitido desde el momento en que acontece una condición adversa en cualquier canal de transmisión antes de que se inicie su registro no excederá de los 90 segundos para los sistemas del Tipo 1 y Tipo 2 y de los 200 segundos para los sistemas del Tipo 3. Se aplicarán los requerimientos de 8.5.3.1.6. (3) Además del tiempo máximo operativo permitido para las señales de alarma de incendio, se cumplirá también con uno de los requerimientos siguientes: (a) Una unidad de sistema que cuente con más de 500 circuitos de dispositivos de inicio registrará no menos de 50 cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos. (b) Una unidad de sistema que cuente con menos de 500 circuitos de dispositivos de inicio registrará no menos del 10 por ciento del número total de los cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos. Edición 2007

Excepción: Los sistemas de estación de supervisión de propiedades que cuenten con requerimientos en lo concerniente a los tiempos operativos especificados desde 8.4.4.4 hasta 8.4.4.6. 8.6.3.1.6 Las clasificaciones para los sistemas múltiplex activos deberán estar divididas en tres categorías en base a su capacidad de desempeño bajo condiciones adversas de sus canales de transmisión. Las clasificaciones del sistema deberán cumplir con las descritas en 8.6.3.1.6.1 a 8.6.3.1.6.3. 8.6.3.1.6.1 Un sistema Tipo 1 contará con control dual según 8.6.2.6. (A) Una condición adversa en una instalación troncal o ramal no impedirá la transmisión de señales desde ninguna otra instalación troncal o ramal, excepto la transmisión de aquellas señales dependientes de la porción del canal de transmisión en el cual la condición adversa haya ocurrido. (B) Una condición adversa que se limite a un ramal no interrumpirá el servicio en ninguna instalación troncal u otro ramal. (C) Se cumplirá con los requerimientos desde 8.6.2.1 hasta 8.6.2.5 para los sistemas Tipo 1. 8.6.3.1.6.2 Un sistema Tipo 2 estará bajo los mismos requerimientos que un sistema Tipo 1. Excepción: No se requerirá control dual de una instalación troncal primaria. 8.6.3.1.6.3 Un sistema Tipo 3 indicará y registrará automáticamente en la estación de supervisión el acaecimiento de una condición adversa en el canal transmisor entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión. Cumplirá con los requerimientos de 8.6.2. Excepción: Los requerimientos de 8.6.2.6 no se aplicarán. 8.6.3.1.7* Las capacidades permitidas de carga de sistema de los sistemas activos múltiplex seguirán la Tabla 8.6.3.1.7 a menos que se permita lo contrario en 8.6.3.1.8. 8.6.3.1.8 Cuando el equipo de recepción, procesamiento, despliegue, y grabación de una señal esté duplicado en la estación de supervisión y una transferencia sea operable en no más de 30 segundos sin la pérdida de señales dentro de dicho período, la capacidad de una unidad de sistema será ilimitada. 8.6.3.2 Sistemas de comunicadores de alarma digital. 8.6.3.2.1 Transmisor de comunicadores de alarma digital (DACT). 8.6.3.2.1.1* Red conmutada pública. Un DACT estará conectado al upstream de una red telefónica conmutada pública de cualquier sistema telefónico privado en las instalaciones protegidas. (A) Las conexiones a la red telefónica conmutada pública estarán bajo el control del subscriptor al que se le provee el servicio a través del sistema de alarmas de incendio de la estación de supervisión. (B) Se requerirá especial atención con el objeto de asegurar que esta conexión sea hecha solo a un circuito de inicio telefónico cerrado y no a un circuito telefónico de inicio con conexión a tierra. Excepción: Cuando se utilice el servicio público de teléfonos celulares como medio secundario de transmisión, los requerimientos 8.6.3.2.1.1 no se aplicarán al servicio de teléfonos celulares. 8.6.3.2.1.2 Verificación de señal. Toda la información intercambiada entre el DACT en las instalaciones protegidas y el receptor de comunicación de alarma digital (DACR) en la estación de supervisión o subsidiaria será a través de código digital o algún otro medio aprobado. La repetición de señal, la verificación de la paridad digital, o algún otro medio aprobado de verificación de señal también serán utilizados.

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Tabla 8.6.3.1.7 Capacidad de carga para sistemas activos múltiplex Troncos

Sistema tipo Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria

5.120

1.280

256

Número máximo de tramos para servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria

512

128

64

Número máximo de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal secundariaa

128

Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por instalación troncal primaria en cualquier combinacióna 10.240 Número máximo de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria en cualquier combinacióna

128

2.560

512

8.6.3.2.1.3* Requerimientos para DACTs. (A) Un DACT contará con una configuración de modo que al ser requerida la operación de transmisión de una señal a la estación de supervisión, busque la línea telefónica (estado descolgado) en las instalaciones protegidas y desconecte una llamada saliente o entrante e impida el uso de la línea telefónica para llamadas salientes hasta que la transmisión de señal haya sido completada. Un DACT no se conectará a una instalación telefónica de línea compartida. (B) Un DACT contará con los medios para obtener satisfactoriamente un tono de discado, discar el o los números del DACR, obtener la verificación de que el DACR puede recibir señales, transmitir señales, y recibir el reconocimiento de que el DACR ha aceptado dicha señal. Bajo ninguna circunstancia el tiempo transcurrido desde el estado de descolgado hasta el estado de colgado excederá los 90 segundos por vez. (C)* Un DACT contará con los medios para restablecer y reintentar la transmisión cuando el intento primero con el fin de completar una secuencia de transmisión de señal no sea efectivo. Una falla en una conexión completa no impedirá que los intentos subsiguientes transmitan una alarma cuando tal alarma sea generada desde cualquier otro circuito de dispositivos de inicio o circuito de línea de señalización, o ambos. Se harán intentos adicionales hasta que la secuencia de transmisión de señal haya sido completada, desde un mínimo de 5 intentos hasta un máximo de 10. (D) Cuando el número máximo de intentos para completar la secuencia se haya alcanzado, se indicará en las instalaciones un estado de falla. 8.6.3.2.1.4 Canales de transmisión.

1.024

Unidades de sistema en la estación de supervisión Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por unidad de sistemaa 10.240b Número máximo de edificios e instalaciones de protección contra incendios por unidad de sistemaa

128

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512b

Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendio 5.120b por unidad de sistemaa Emisiones de sistemas desde la estación subsidiariac —

256

128

10.240b

10.240b

512b

512b

5.120b

5.120b





aIncluyen todos los circuitos de dispositivos de inicio (por ejemplo el de flujo de agua, alarma de incendio, de supervisión, de guardia, de asalto, de robo). bSe aplicará la subsección 8.5.3.1.8. cIgual que las unidades de sistema en la estación de supervisión.

(A)* Un sistema que emplee un DACT utilizará una línea telefónica (número). Además, se empleará uno de los medios de transmisión siguientes: (1) Una segunda línea telefónica (número) (2) Una conexión de teléfono celular (3) Un sistema de radio unidireccional (4) Un sistema privado de alarma de radio unidireccional (5) Un sistema privado de radio por micro-onda (6) Un sistema RF múltiplex bidireccional (7) Un medio de transmisión que cumpla con 8.6.4 Excepción: Una línea o número telefónico equipado con un canal derivado local o una única línea telefónica de red digital de servicios integrados (ISDN) que utilice un adaptador terminal listado específicamente para el servicio de alarma de incendio de la estación de supervisión, donde la vía entre el transmisor y la red telefónica conmutada que asiste a la oficina central es monitoreada por integridad de modo que una condición adversa en la vía sea anunciada en la estación de supervisión en menos de 200 segundos. (B) Los requerimientos siguientes se aplicarán a todas las combinaciones listadas en 8.5.3.2.1.4(A): (1) Ambos canales serán supervisados de modo aprobado para los medios de transmisión empleados. (2) Ambos canales serán probados a intervalos que no excedan las 24 horas. Excepción No. 1: Para el servicio público de teléfono celular, se transmitirá una señal de verificación (prueba) por lo menos cada mes. Excepción No. 2: Cuando se utilicen dos líneas telefónicas (números), podrá probarse cada línea telefónica (número) a intervalos alternados de 24 horas. (3) La falla de cualquier canal enviará una señal de falla en el otro canal dentro de los 4 minutos. Edición 2007

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(4) Cuando un canal de transmisión haya fallado, todas las señales de cambio de estado serán enviadas a través del otro canal. Excepción: Cuando se utilice en combinación con un DACT, no se requerirá que un canal local derivado envíe señales de cambio de estado que no sean las que indiquen la existencia de condiciones adversas en la línea o número telefónico. (5) El canal primario deberá ser capaz de enviar una indicación al DACT informando que el mensaje ha sido recibido por la estación de supervisión. (6) El primer intento de envío de una señal de cambio de estado hará uso del canal primario. Excepción: Cuando se sepa que el canal primario haya fallado. (7) Se podrá transmitir simultáneamente por los dos canales.

8.6.3.2.2.2 Canales de transmisión. (A)* El equipamiento DACR en la estación de supervisión o subsidiaria estará conectado a un mínimo de dos líneas o números telefónicos separados entrantes. Las líneas o números contarán con las características siguientes: (1) Cuando las líneas o números sean parte de un único grupo de búsqueda, serán accesibles de modo individual; caso contrario, se requerirán grupos de búsqueda separados. (2) Las líneas o números no se utilizarán más que con el propósito de recibir señales provenientes de un DACT.

(8) La falla de las líneas o números telefónicos o el servicio celular se anunciará localmente.

(3) Las líneas o números no estarán listadas.

8.6.3.2.1.5 Medios de transmisión DACT. Los requerimientos siguientes se aplicarán a todos los transmisores de comunicaciones de alarma digital:

(B) La falla de cualquier línea o número conectado a un DACR debido a pérdida de voltaje de línea será anunciada de modo visual y audible en la estación de supervisión.

(1) Un DACT se conectará a dos medios separados de transmisión en las instalaciones protegidas.

(C)* La capacidad de carga para un grupo de búsqueda estará de acuerdo con la Tabla 8.6.3.2.2.2 o podrá demostrar una probabilidad del 90 por ciento al contestar inmediatamente una llamada entrante.

(2) El DACT deberá ser capaz de seleccionar el medio operable de transmisión ante falla de los otros medios. (3) El medio primario de transmisión será una línea o número telefónico conectado a una red conmutada pública. (4) El primer intento de transmisión hará uso del medio primario de transmisión.



sión o subsidiaria esté duplicado y se pueda realizar una transferencia en menos de 30 segundos sin pérdida de señal durante dicho período, en cuyo caso el número de líneas entrantes a la unidad podrá ser ilimitado.

(5) Cada DACT será programado de modo de llamar a una línea o número DACR secundario cuando la secuencia de transmisión de señal a la primera línea o número llamado no sea efectiva. (6) Cada DACT iniciará y completará automáticamente una secuencia de transmisión de señal de prueba a su DACR asociado por lo menos una vez cada 24 horas. Una secuencia efectiva de transmisión de señal de cualquier otro tipo dentro del período mismo de 24 horas cumplirá con el requerimiento de verificar la integridad del sistema de información, en tanto el procesamiento de señal sea automatizado para que los delitos sean reconocidos individualmente por el personal de la estación de supervisión durante las 24 horas. (7)* Cuando un DACT se programe con el fin de llamar a una línea telefónica (número) que reenvíe la llamada a la línea o número del DACR, un medio se implementará para que verifique la integridad de la característica de reenvío de llamada cada 4 horas.

(1) La Tabla 8.6.3.2.2.2 estará basada en una distribución promedio de las llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30 segundos por mensaje. (2) Las figuras de carga en la Tabla 8.6.3.2.2.2 asumirán que las líneas se encuentran en un grupo de búsqueda (por ejemplo, un DACT podrá acceder a cualquier línea fuera de uso). (3) Un DACR de línea única no estará permitido para ninguna de las configuraciones exhibidas en la Tabla 8.6.3.2.2.2. (D) Cada alarma de asalto supervisada (abierta/cerrada) o cada transmisor desconectado de ronda de guardia reducirá los DACTs permitidos según lo siguiente: (1) Hasta un grupo de búsqueda de cuatro líneas, en10 (2) Hasta un grupo de búsqueda de cinco líneas, en 7 (3) Hasta un grupo de búsqueda de seis líneas, en 6 (4) Hasta un grupo de búsqueda de siete líneas, en 5 (5) Hasta un grupo de búsqueda de ocho líneas, en 4 (E) Cada transmisor de ronda de guardia reducirá los DACTs permitidos según lo siguiente: (1) Hasta un grupo de búsqueda de cuatro líneas, en 30

8.6.3.2.2 Receptor de comunicador de alarma digital (DACR).

(2) Hasta un grupo de búsqueda de cinco líneas, en 21

8.6.3.2.2.1 Equipos.

(3) Hasta un grupo de búsqueda de seis líneas, en 18

(A) Se proveerán DACRs de repuesto en la estación de supervisión o subsidiaria. Los DACRs de repuesto deberán estar en línea o podrán conectarse en el lugar de una unidad fallada dentro de los 30 segundos de la detección de la falla.

(4) Hasta un grupo de búsqueda de siete líneas, en 15

(B) Un DACR de repuesto podrá funcionar como sostén de hasta cinco DACRs en uso como máximo. (C) El número de líneas telefónicas entrantes a un DACR estarán limitadas a ocho a menos que el equipo de recepción, procesamiento, despliegue y registro de señal en la estación de superviEdición 2007

(5) Hasta un grupo de búsqueda de ocho líneas, en 12 (F)* Se recibirá una señal en cada línea individual entrante de un DACR al menos una vez cada 24 horas. (G) La falla en la recepción de una señal de prueba proveniente de las instalaciones protegidas será tratada como una señal de falla.

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN

Tabla 8.6.3.2.2.2 Capacidades de carga para grupos de búsqueda.

Carga del sistema en la estación de supervisión

Número de líneas en grupo de búsqueda

Con líneas DACR procesadas en paralelo Número de circuitos de activación Número de DACTs Con líneas DACR procesadas en serie (en espera, luego contestadas de a una) Número de circuitos de activación Número de DACTs

1

2

3

4

5–8

estación subsidiaria y repetidora. Esto se logrará mediante un circuito supervisado en el que el equipo de radio esté ubicado en un lugar remoto de la estación de supervisión o subsidiaria. Las condiciones siguientes serán supervisadas en la estación de supervisión: (1) Falla del generador AC que provee al equipo de radio (2) Mala función del receptor (3) Mala función de la antena y del cable de interconexión

NA NA

5.000 10.000 20.000 20.000 500 1,500 3,000 3,000

(4) Indicación de la transferencia automática del DARR (5) Mala función de la línea de transmisión de datos entre el DARR y la estación de supervisión o subsidiaria 8.6.3.3 Sistemas McCulloh. 8.6.3.3.1 Transmisores.

NA NA

3.000 5.000 6.000 6.000 300 800 1.000 1.000

NA = No permitido. 8.6.3.2.3 Sistema de radio alarma digital (DARS). 8.6.3.2.3.1 Requerimientos generales. (A) Ante cualquier transmisión de señal de DACT no efectiva, la información se transmitirá a través de un transmisor de radio alarma digital (DART). (B) El DACT continuará su secuencia de transmisión tal como lo requiere 8.5.3.2.1.3(C). (C) Los DARS podrán demostrar un mínimo del 90 por ciento de probabilidad de completar efectivamente cada secuencia de transmisión. (D) Las secuencias de transmisión se repetirán como mínimo cinco veces. La transmisión de DART podrá ser concluida en menos de cinco secuencias cuando el DACT se comunique efectivamente con el DACR. (E) Cada DART iniciará y completará automáticamente una secuencia de transmisión de señal de prueba a su receptor de radio alarma digital (DARR) asociado al menos una vez cada 24 horas. Una secuencia efectiva de transmisión de señal DART de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 24 horas cumplirá con el requerimiento de prueba de integridad del sistema de notificación, en tanto el procesamiento de señal sea automatizado para que los delitos sean reconocidos individualmente por el personal de la estación de supervisión durante las 24 horas. 8.6.3.2.3.2 Transmisor de radio alarma digital (DART). Un DART transmitirá un código digital u otro tipo de señal aprobada a través del uso de transmisión de radio a su receptor de radio alarma asociado digital (DARR). (A) La repetición de señal, la verificación de la paridad digital, u otro medio aprobado de verificación de señal será utilizado. (B) El DART cumplirá con las reglamentaciones aplicables de FCC consistentes con su frecuencia operativa. 8.6.3.2.3.3 Equipamiento de Receptor de radio Alarma digital (DARR). (A) Un DARR de repuesto será provisto en la estación de supervisión y podrá ser conectado en el lugar de una unidad en falla dentro de los 30 segundos luego de la detección de la falla. (B) Se proveerá de instalaciones en la estación de supervisión para las funciones de supervisión y control del equipo de radio recepción de la

8.6.3.3.1.1 Una señal codificada de alarma de un transmisor consistirá de no menos de tres rondas completas del número o código transmitido. 8.6.3.3.1.2* Una caja codificada de alarmas de incendio producirá no menos de tres impulsos de señal por cada revolución de la rueda de señal codificada u otro dispositivo aprobado. 8.6.3.3.1.3 Un medio de ajuste de circuito para operar emergencias podrá ser automático o provisto manualmente ante la recepción de una señal de falla. 8.6.3.3.1.4* Se proveerá de equipamiento en la estación de supervisión o subsidiaria en todos los circuitos que se extiendan desde la estación de supervisión o subsidiaria que esté siendo utilizada para los sistemas McCulloh con el fin de ejecutar lo siguiente: (1) Pruebas de corriente en cada circuito cuando no estén transmitiendo (2) Pruebas de corriente en cada lado del circuito con el equipo receptor acondicionado para un circuito abierto 8.6.3.3.2 Canales de transmisión. 8.6.3.3.2.1 Los circuitos entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión o subsidiaria que sean esenciales para la activación u operación de los dispositivos que activan una señal indicadora de incendio estarán dispuestos de modo que en el caso que ocurra una única ruptura o una única falla a tierra, no impida la transmisión de una alarma. 8.6.3.3.2.2 Aquellos circuitos que se encuentren completamente dentro de la estación de supervisión o subsidiaria no requerirán ser dispuestos según 8.6.3.3.2.1. 8.6.3.3.2.3 La porción del sistema portador de circuitos no requerirá estar dispuesta según 8.6.3.3.2.1. 8.6.3.3.2.4 El acaecimiento de una única ruptura o una única falla a tierra en cualquier circuito no provocará en si misma una señal falsa que pueda ser interpretada como una alarma de incendio. Cuando tal falla única impidiera el funcionamiento de cualquier circuito, su acaecimiento será indicado automáticamente en la estación de supervisión a través de una señal de falla que llame la atención y que sea distinguible de aquellas señales indicadoras de una condición anormal de las partes supervisadas de uno o varios sistemas de supresión de incendios. 8.6.3.3.2.5 Los circuitos y dispositivos estarán dispuestos de modo de recibir y registrar una señal que identifique el lugar de origen, y se tomarán previsiones para identificar la transmisión al centro de comunicaciones de servicio público de incendios.

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8.6.3.3.2.6 Los canales de transmisión multipunto entre las instalaciones protegidas y la estación de supervisión o subsidiaria y dentro de las instalaciones protegidas, que consistan de uno o más transmisores codificados y una o más unidades asociadas de sistema, cumplirán con los requerimientos de 8.6.3.3.2.7 o de 8.6.3.3.2.8. 8.6.3.3.2.7 Cuando se esté ante la presencia de continuidad metálica de extremo a extremo, las señales serán recibidas desde otros puntos ante cualquiera de las condiciones siguientes de falla de canal de transmisión en un punto de la línea: (1) De apertura (2) De tierra (3)* Cortocircuito entre conductores (4) De apertura y de tierra 8.6.3.3.2.8 Cuando no se esté ante la presencia de continuidad metálica de extremo a extremo, la parte no metálica de los canales de transmisión cumplirán con todos los requerimientos siguientes: (1) Dos canales no metálicos o un canal más un medio para trans ferencia inmediata a un canal de reserva serán provistos para cada canal de transmisión, con un máximo de ocho canales de transmisión asociados a cada canal de reserva, o será sumi nistrado a través de un canal, en tanto ese servicio esté limitado a una planta. (2) Los dos canales no metálicos (o un canal de reserva) para cada canal de transmisión serán provistos por uno de los medios siguientes, planteados en orden decreciente de preferencia: (a) A través de instalaciones y rutas separadas (b) A través de instalaciones separadas en la misma ruta (c) A través de las mismas instalaciones en la misma ruta (3) La falla de un canal no metálico o cualquier porción del mismo será indicado inmediata y automáticamente en la estación de supervisión. (4) Las señales se recibirán desde otros puntos ante cualquiera de las siguientes condiciones de falla en un punto de la porción metálica del canal de transmisión: (a) De apertura (a) De tierra (c)* Cortocircuito entre conductores 8.6.3.3.3 Capacidad de carga para los circuitos McCulloh. 8.6.3.3.3.1 El número de circuitos conectados a cualquier canal de transmisión será limitado con el propósito de eliminar interferencia. 8.6.3.3.3.2 El número total de ruedas de código u otros dispositivos aprobados conectados a un canal de transmisión simple no excederá los 250. 8.5.3.3.3.3 Los canales de transmisión de señales de alarma estarán reservados exclusivamente para el servicio de transmisión de señal de alarma de incendio a menos que los canales de transmisión cumplan con los requerimientos de 8.6.3.3.3.6. 8.6.3.3.3.4 El número de interruptores de flujo de agua que podrán conectarse para activar un único transmisor no excederá de cinco. 8.6.3.3.3.5 El número de interruptores de supervisión que podrán conectarse para activar un único transmisor no excederá de 20. 8.6.3.3.3.6 Los canales combinados de alarma y de transmisión de supervisión cumplirán con lo siguiente: (1) Cuando tanto las señales supervisoras de rociador y las seña les de alarma de incendio o flujo de agua sean transmitidas por el mismo canal de transmisión, se tomarán medidas para lograr ya sea prioridad para la señal de alarma o repetición continua de la señal de alarma con el fin de así impedir la pérdida de cualquier señal de alarma. Edición 2007

(2) Otros transmisores de señal como los de asalto, procesos industriales, en un canal de transmisión de alarma no excederá de cinco. 8.6.3.3.3.7* Cuando señales provenientes de pulsadores manuales de alarmas de incendio y transmisores de alarma de flujo de agua dentro de un edificio se transmitan a través del mismo canal de transmisión y sean operadas simultáneamente, no existirá interferencia con las señales de la caja de incendio. Con este fin, se permitirá la operación en derivación sin interferencia. 8.6.3.3.3.8 Un canal de transmisión de alarma no asistirá a más de 25 plantas. (A) Una planta podrá consistir de uno o más edificios de un mismo dueño, y el arreglo del circuito impedirá que una señal de alarma sea recibida desde más de un transmisor a la vez dentro de una planta. (B) Cuando dicha falta de interferencia no sea provista, cada edificio constituirá una planta. 8.6.3.3.3.9 Un circuito de canal de transmisión de supervisión de rociadores no asistirá a más de 25 plantas. Una planta podrá consistir de uno o más edificios pertenecientes al mismo dueño. 8.6.3.3.3.10 Las conexiones a un canal de transmisión de supervisión de guardia o a una combinación de canal manual de alarma de incendio y de transmisión de guardia estarán limitadas para que no se transmitan más de 60 señales de informe preestablecido de guardia durante un período de 1 hora. La organización de las patrullas tenderá a evitar la interferencia entre las señales de informe de guardia. 8.6.3.3.4* A menos que sea aceptado por la autoridad competente, los sistemas McCulloh no podrán instalarse luego del 30 de Junio de 2003. 8.6.3.4 Sistemas múltiplex de frecuencia de radio (RF) bidireccionales. 8.6.3.4.1 Tiempo máximo de operación. Los parámetros de tiempo máximo de operación entre los extremos permitidos para un sistema múltiplex RF bidireccional serán los siguientes: (1) El lapso de tiempo máximo permitido desde el inicio de una única señal de alarma de incendios hasta que es registrada en la estación de supervisión no deberá exceder los 90 segundos. Cuando cualquier cantidad subsiguiente de señales de alarma de incendios ocurren con cualquier frecuencia, éstas deberán registrarse con una frecuencia de al menos una cada 10 segundos adicionales (2) El lapso de tiempo máximo permitido desde que ocurre una condición adversa en cualquier canal de transmisión hasta que se inicia el registro de dicha condición adversa, no deberá superar los 200 segundos para los sistemas Tipo 4 y 5. Se deberán aplicar los requerimientos de 8.6.3.4.4. (3) Además del tiempo operativo máximo permitido para las señales de alarma de incendio, se cumplirá con los requerimientos de uno de los siguientes párrafos: (a) Una unidad de sistema que cuente con más de 500 circuitos de dispositivos de inicio deberá ser capaz de registrar no menos de 50 cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos. (b) Una unidad de sistema que cuente con menos de 500 circuitos de dispositivos de inicio deberá ser capaz de registrar no menos del 10 por ciento del número total de cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos. 8.6.3.4.2 Funciones de supervisión y control. Se proveerán instalaciones en la estación de supervisión para las siguientes funciones de supervisión y control de la estación de supervisión o subsidiaria y

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN

el equipamiento de transmisión y recepción de radio de estación repetidora, las cuales serán obtenidas a través de un circuito supervisado en el que el equipo de radio esté alejado de la unidad de sistema: (1) Transmisor de RF en uso (emitiendo). (2) Falla del generador AC que provea al equipo de radio. (3) Mal funcionamiento del receptor de RF. (4) Indicación de transferencia automática. (5) La desactivación independiente de cualquier transmisor RF se controlará desde la estación de supervisión. 8.6.3.4.3 Canal de transmisión. 8.6.3.4.3.1 El canal de transmisión RF múltiplex concluirá en un receptor/transmisor RF en las instalaciones protegidas y en una unidad de sistema en la estación de supervisión o subsidiaria. 8.6.3.4.3.2 La operación del canal de transmisión conformará los requerimientos de este Código tanto sean los canales instalaciones privadas como en el caso de micro-ondas, o instalaciones arrendadas provistas por una empresa de servicio de comunicaciones. Cuando se utilicen instalaciones para transmisión de señal privada, el equipo necesario para transmitir las señales también cumplirá con los requerimientos de duplicación de equipo o reemplazo de los componentes críticos, según 8.6.5.2. 8.6.3.4.4* Categorías. Los sistemas RF múltiplex bidireccionales estarán clasificados en Tipo 4 o Tipo 5 según su capacidad para desempeñarse en condiciones adversas. 8.6.3.4.4.1 Un sistema Tipo 4 contará con dos o más sitios de control configurados de la siguiente manera: (1) Cada lugar contará con un receptor RF interconectado a la estación de supervisión o subsidiaria a través de un canal separado. (2) El receptor/transmisor RF ubicado en las instalaciones protegidas estará dentro de la frecuencia de transmisión de por lo menos dos sitios receptores de RF. (3) El sistema contará con dos transmisores RF que sean uno de los siguientes: (a) Ubicado en un lugar con la capacidad de interrogar a todos los receptores/transmisores RF en las instalaciones (b) Disperso con todos los transmisores/receptores RF en las instalaciones que cuenten con la capacidad de ser interrogados por dos transmisores RF diferentes. (4) Cada transmisor RF se mantendrá en un estado que permita ser utilizado inmediatamente en todo momento. Las instalaciones en la estación de supervisión o subsidiaria estarán pro vistas de modo de operar cualquier transmisor RF fuera de línea al menos una vez cada 8 horas. (5) Cualquier falla de uno de los receptores RF no interferirá de modo alguno con la operación del sistema desde el otro receptor RF. La falla de cualquier receptor se anunciará en la estación de supervisión. (6) Un canal físico separado será requerido entre cada lugar donde se encuentren el transmisor RF o el receptor RF, o ambos, y la unidad de sistema. 8.6.3.4.4.2 Un sistema Tipo 5 contará con un sitio único de control configurado de la siguiente manera: (1) Un mínimo de un sitio receptor de RF (2) Un mínimo de un sitio transmisor de RF

8.6.3.4.5 Capacidad de carga. 8.6.3.4.5.1 Las capacidades de carga de los sistemas múltiplex RF bidireccionales deberán basarse en la confiabilidad total del equipo de recepción, procesamiento, visualización y registro de señales en la estación de supervisión o subsidiaria y la capacidad para transmitir señales durante condiciones adversas de los canales de transmisión. 8.6.3.4.5.2 Las capacidades de carga permitidas deberán cumplir con la Tabla 8.6.3.4.5.2.

Tabla 8.6.3.4.5.2 Capacidad de carga para sistemas RF múltiplex bidireccionales Tipo de sistema Troncalos Tipo 4 Tipo 5 Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendios por instalación troncal primaria 5.120 Número máximo de instalaciones ramales para el servicio de alarma de incendios por instalación troncal primaria 512 Número máximo de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendios por instalación troncal secundariaa 128 Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por instalación troncal primaria en cualquier combinación 10.240 Número máximo de instalaciones ramales para tipos de servicios de alarma de incendios por instalación troncal primaria 1.024 en cualquier combinacióna Unidades de sistema en la estación de supervisión Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por unidad de sistemaa Número máximo de edificios e instalaciones de protección de incendio por unidad de sistema Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendio por sistema Sistemas emitidos desde la estación subsidiariab

1.280

128

128

2.560

256

10.240

10.240

512

512

5.120

5.120





aIncluye

todos los circuitos de dispositivos de inicio (por ejemplo el de flujo de agua, alarma de incendio, de supervisión, de guardia, de asalto, de robo). bIgual que las unidades de sistema en la estación de supervisión. 8.6.3.4.5.3 La capacidad de una unidad de sistema podrá ser ilimitada cuando el equipo de recepción, procesamiento, despliegue y registro esté duplicado en la estación de supervisión y se pueda lograr una transferencia en no más de 30 segundos sin pérdida de señales durante dicho período.

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8.6.3.5 Sistemas de radio de alarma privada unidireccionales.

8.6.3.5.4 Canales de transmisión.

8.6.3.5.1 Receptores independientes. Los requerimientos de 8.5.3.5 para un receptor de estación repetidora de radio alarma (RARSR) se dará por cumplido cuando las señales desde cada transmisor de alarma de radio (RAT) sean recibidos y supervisados, según el Capítulo 8, por lo menos, por dos RARSRs alimentados y operados independientemente, y ubicados de forma separada o por un receptor de estación de supervisión de radio alarma (RASSRs), o por uno de cada uno de ellos. Al menos se proveerán dos vías separadas desde un RAT hacia el RASSR principal.

8.6.3.5.4.1 El canal de transmisión RF unidireccional se iniciará con un RAT en las instalaciones protegidas y concluirá en el sistema receptor RF de un RARSR o RASSR capaz de recibir transmisiones desde tales dispositivos de transmisión.

8.6.3.5.2* Tiempo máximo operativo. Los parámetros de tiempo operativo de extremo a extremo permitidos para un sistema de radio alarma unidireccional serán los siguientes: (1) Existirá una probabilidad del 90 por ciento para que el tiempo desde el inicio de una señal única de alarma de incendio hasta que sea registrada en la estación de supervisión no exceda los 90 segundos. (2) Existirá una probabilidad del 99 por ciento para que el tiempo desde el inicio de una señal única de alarma de incendio hasta que sea registrada en la estación de supervisión no exceda los 180 segundos. (3) Existirá una probabilidad del 99,999 por ciento para que el tiempo desde el inicio de una señal simple de alarma de incendio hasta que sea registrada en la estación de supervisión no exceda los 7,5 minutos (450 segundos), tiempo en el que el RAT cesará su transmisión. Para el caso en que cualquier número de señales subsiguientes de alarma de incendio acontezca, dichas señales serán registradas a un índice promedio no inferior al de uno por cada 10 segundos adicionales. (4) Además del tiempo operativo máximo permitido para señales de incendio, el sistema deberá poder registrar no menos de 12 cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos en la estación de supervisión. 8.6.3.5.3 Supervisión. Se proveerá en la estación de supervisión del equipamiento para las funciones de supervisión y control de la estación de supervisión o subsidiaria y para el equipamiento de transmisión y recepción de radio de la estación repetidora. Esto se logrará a través de un circuito supervisado en el que el equipamiento de radio se ubique lejos de la unidad de sistema. 8.6.3.5.3.1 Las condiciones siguientes serán supervisadas en la estación de supervisión: (1) Falla en la fuente AC que alimente al equipamiento de radio (2) Mal funcionamiento del receptor RF (3) Indicación de transferencia automática, cuando corresponda 8.6.3.5.3.2 Las interconexiones entre los elementos del equipo de transmisión, incluida cualquier antena, contarán con supervisión ya sea con el fin de provocar una indicación de falla en las instalaciones protegidas, o de transmitir una señal de falla a la estación de supervisión. 8.6.3.5.3.3 Cuando los elementos del equipo de transmisión se encuentren físicamente separados, la conexión entre ellos estará protegida por conductos. 8.6.3.5.3.4 El personal deberá ser enviado para llegar dentro de las 12 horas para iniciar el mantenimiento después de la detección de la falla de alimentación primaria. Edición 2007

8.6.3.5.4.2 Un canal receptor de transmisión de red terminará en un RARSR en un extremo y ya sea con otro RARSR o un RASSR en el extremo opuesto. 8.6.3.5.4.3 La operación de los canales receptores de transmisión de red conformarán los requerimientos de este Código tanto para canales privados como los de micro-onda, o para instalaciones arrendadas provistas por una empresa de servicio e comunicaciones. 8.6.3.5.4.4 Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión de señal, el equipo necesario para transmitir señales cumplirá también con los requerimientos relativos a la duplicación del equipo o reemplazo de los componentes críticos tal como se lo describe en 8.6.5.2. 8.6.3.5.4.5 El sistema proveerá información que indique la calidad de la señal recibida para cada RARSR que supervise a cada RAT según 8.5.3.5 y proveerá información en la estación de supervisión cuando tal calidad de señal caiga por debajo del nivel mínimo de calidad de señal establecido en 8.6.3.5. 8.6.3.5.4.6 Cada RAT será instalado de modo tal que provea una calidad de señal a través de por lo menos dos canales independientes de transmisión RF unildireccionales, correspondiente con el nivel mínimo de calidad especificado, que satisfaga los requerimientos de desempeño de 8.6.2.4 y 8.6.5. 8.6.3.5.5 Categorías del sistema. Los sistemas de alarma por radio unidireccionales deberán estar divididos en dos categorías en base a la siguiente cantidad de RASSRs presente en el sistema: (1) Un sistema Tipo 6 contará con un RASSR y al menos con dos RARSRs. (2) Un sistema Tipo 7 contará con más de un RASSR y al menos con dos RARSRs. (3) En un sistema Tipo 7, cuando más de un RARSR se encuentre fuera de servicio y, consecuentemente, ningún RAT continúe siendo supervisado, la estación de supervisión afectada será notificada. (4) En un sistema Tipo 6, cuando cualquier RARSR se encuentre fuera de servicio, se anunciará una señal de falla en la estación de supervisión. 8.6.3.5.6 Capacidad de carga. La capacidad de carga de los sistemas de radio alarma unidireccionales estará basada en la confiabilidad total del equipo de recepción, procesamiento, despliegue y registro de señal en la estación de supervisión o subsidiaria y la capacidad de transmisión de señal durante condiciones adversas de los canales de transmisión. 8.6.3.5.6.1 Las capacidades de carga permitidas deberán estar de acuerdo con la Tabla 8.6.3.5.6.1. (A) Cada transmisor de ronda de guardia reducirá los RATs permitidos a 15. (B) Cada radio transmisor bidireccional de instalaciones protegidas reducirá los RATs permitidos a dos. (C) Cada alarma supervisada de asalto (abierta/cerrada) o cada transmisor desconectado de ronda de guardia reducirá los RATs permitidos a cinco.

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN

Tabla 8.6.3.5.6.1 Capacidad de carga para sistemas de radio alarma unidireccionales Receptor de estación repetidora de radio alarma (RARSR)

Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendio por RARSR Número máximo de RATs por incendio Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por RARSR en cualquier combinación* Número máximo de RATs para todo tipo de servicio de alarma de incendio por RARSR en cualquier combinación* Unidades de sistema en la estación de supervisión Número máximo de todo tipo de circuitos de dispositivos de inicio por unidad de sistema* Número máximo de edificios e instalaciones protegidas contra incendio por unidad de sistema Número máximo de circuitos de dispositivos de inicio de servicio de alarma de incendio por unidad de sistema

Tipo de sistema Tipo 6

Tipo 7

5.120

5.120

512

512

10.240

10.240

1.024

1.024

8.6.3.6.1.1 Requerimientos adicionales. Además, estos circuitos deberán cumplir con todos los requerimientos a continuación: (1) Una condición de falla a tierra múltiple que impida la operación de la alarma deberá estar indicada por una alarma o una señal de falla. (2) Los circuitos de transmisión de señales de supervisión deberán estar separados de los circuitos de alarma. (3) La presencia de una única ruptura o falla a tierra en cualquier circuito no deberá causar una señal falsa que pueda interpretarse como una alarma de incendios. 8.6.3.6.1.2 Exclusiones. Los requerimientos de esta sección no deberán aplicarse a los siguientes circuitos: (1) Circuitos completamente dentro de la estación de supervisión (2) Los circuitos completamente dentro de las instalaciones protegidas que se extiendan desde uno o más detectores de incendio automáticos u otros dispositivos de iniciación no codificados que no fueran aquellos de flujo de agua, hasta un transmisor o unidad de control de alarma de incendio. (3) Cables de las fuentes de alimentación completamente dentro del edificio o edificios protegidos 8.6.3.6.2 Capacidad de carga de los circuitos.

10.240

10.240

512

512

8.6.3.6.2.1 El número de dispositivos de activación conectados a cualquier circuito de señalización y el número de plantas que puedan ser asistidas por un circuito de señal estará determinado por la autoridad competente y no excederá las limitaciones especificadas en esta subsección. 8.6.3.6.2.2 Una planta podrá consistir de uno o más edificios pertenecientes al mismo dueño. 8.6.3.6.2.3* Un circuito simple no servirá a más de una planta.

5.120

5.120

8.6.3.7 Sistemas privados de radio por microonda.

*Incluye todos los circuitos de dispositivos de inicio (por ejemplo el de flujo de agua, alarma de incendio, de supervisión, de guardia, de asalto, de robo).

8.6.3.7.1* Cuando se utilice una radio privada por microonda como canal de transmisión y comunicaciones, se proveerá de equipo supervisado de transmisión y recepción en la estación de supervisión, subsidiaria, y repetidora.

8.6.3.5.6.2 Cuando el equipo de recepción, procesamiento, despliegue y registro de señal esté duplicado en la estación de supervisión y se logre una transferencia en no más de 30 segundos sin pérdida de señal durante dicho período, la capacidad de la unidad de sistema podrá ser ilimitada.

8.6.3.7.2 Cuando más de cinco edificios o instalaciones protegidas o 50 dispositivos de activación o circuitos de dispositivos de inicio cuenten con servicio provisto por una transportadora privada de radio, las instalaciones de radio de la estación de supervisión, subsidiaria, y repetidora cumplirán con todo lo mencionado a continuación:

8.6.3.6 Sistemas no codificados de conexión directa. 8.6.3.6.1 Circuitos. Los circuitos para la transmisión de señales de alarma entre la unidad de control de alarma de incendio o el transmisor en las instalaciones protegidas y la estación de supervisión deberán estar arreglados para cumplir con (1) ó (2): (1) Dichos circuitos deberán estar arreglados de manera que la presencia de una única rotura o falla a tierra no impida la transmisión de una señal de alarma. Los circuitos que cumplen con este párrafo se ajustarán automáticamente en caso de una única ruptura o falla a tierra y se restaurarán automáticamente en caso de que se corrija dicha ruptura o falla. (2) Estos circuitos deberán arreglarse de manera que estén aislados de la tierra (excepto para la detección de tierra como referencia) y para que la única falla a tierra no impida la transmisión de una señal de alarma. Los circuitos que cumplen con este párrafo deberán estar provistos con un circuito de referencia de tierra para detectar e indicar automáticamente la existencia de una única falla a tierra.

(1) Se instalarán transmisores duales supervisados, dispuestos para ser conectados automáticamente desde uno al otro en caso de falla. (2) Cuando los transmisores estén ubicados donde se encuentre alguien de guardia permanentemente, las instalaciones del tablero podrán operarse manualmente, en tanto dicha operación pueda llevarse a cabo dentro de los 30 segundos. (3) Cuando los transmisores estén ubicados donde no se encuen tre siempre de guardia permanentemente, el circuito que se extiende desde la estación de supervisión y los transmisores serán un circuito supervisado. (4)* Los transmisores serán operados dentro de un índice de tiempo de 2:1 cada 24 horas. (5) Los receptores duales serán instalados con un medio para la selección de una salida utilizable desde uno de los dos receptores. (6) La falla de uno de los receptores no interferirá en modo alguno con la operación del otro receptor, y la falla de cualquiera de los receptores será informada.

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8.6.3.7.3 Se proveerá de medios en la estación de supervisión para la supervisión y control del equipo de transmisión y recepción de radio de la estación de supervisión, subsidiaria, y repetidora. Cuando el equipo de radio esté ubicado lejos de la estación de supervisión, esto se logrará a través de un circuito supervisado. 8.6.3.7.3.1 Las condiciones siguientes contarán con supervisión en la estación de supervisión: (1) Transmisor en uso (transmitiendo) (2) Falla de la fuente AC que alimente al equipo de radio (3) Mal funcionamiento del receptor (4) Indicación de transferencia automática 8.6.3.7.3.2 Será posible desactivar independientemente cualquiera de los transmisores desde la estación de supervisión. 8.6.4 Otras tecnologías de transmisión. 8.6.4.1 Conformidad. Otras tecnologías de transmisión incluirán aquellas que operen bajo principios distintos de las tecnologías de transmisión específicas cubiertas por este capítulo y podrán ser instaladas en tanto cumplan con los requerimientos de esta subsección y con todos los otros requerimientos aplicables de este Código.

8.6.4.6.2 Cuando las unidades de repuesto duplicadas del sistema sean mantenidas en la estación de supervisión y una transferencia se pueda lograr en 30 segundos, entonces la capacidad del sistema será ilimitada. 8.6.4.7 Tiempo de comunicación de extremo a extremo para una alarma. La duración máxima desde el inicio de una señal de alarma en las instalaciones protegidas, transmisión de señal, y subsiguiente exhibición y registro de la señal de alarma en la estación de supervisión no excederá los 90 segundos. 8.6.4.8 Identificador único. Cuando un transmisor comparta un canal de transmisión o comunicación con otros transmisores, contará con un identificador único de transmisor. 8.6.4.9 Índice de registro y despliegue de alarmas subsiguientes. El registro y despliegue de las alarmas en la estación de supervisión cumplirán con un índice no inferior al de una señal completa por cada 10 segundos. 8.6.4.10 Detección y corrección de error de señal. 8.6.4.10.1 La comunicación de señales de alarma, supervisión, y falla se llevará a cabo de manera altamente confiable con el objeto de evitar la degradación de la señal en tránsito, lo que a su vez resultaría en cualquiera de los casos expresados a continuación:

8.6.4.2 Comisión federal de comunicaciones. El equipamiento e instalaciones de sistema de alarma de incendio cumplirán con las disposiciones y reglamentos de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), según corresponda, en lo referente a radiación electromagnética, uso de frecuencias de radio, y conexiones a la red telefónica conmutada pública de equipo, sistemas, y protección de aparato de teléfonos.

(1) La falla de la señal que será desplegada y registrada en la estación de supervisión (2) Una señal corrompida incorrecta desplegada y registrada en la estación de supervisión

8.6.4.3 Código eléctrico nacional. Se instalará el equipo cumpliendo con la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.

8.6.4.10.2 La confiabilidad de la señal será lograda a través de cualquiera de los medios mencionados a continuación:

8.6.4.4 Integridad de comunicaciones. Se tomarán medidas con el fin de monitorear la integridad de la tecnología de transmisión y su vía de comunicaciones. Se aplicarán los requerimientos siguientes:

(1) Repetición de señal — transmisiones múltiples que repitan la misma señal (2) Verificación de paridad — un algoritmo de suma con verificación matemática de un mensaje digital que verifica la correlación entre el mensaje transmitido y recibido. (3) Un medio equivalente a 8.6.4.10.2(1) o 8.6.4.10.2(2) que provea una certeza del 99,99 por ciento de que el mensaje recibido es idéntico al mensaje transmitido.

(1) Cualquier falla será anunciada en la estación de supervisión dentro de los 5 minutos de la falla. (2) Cuando no se puedan establecer comunicaciones con la estación de supervisión, una indicación de dicha falla en la comunicación se anunciará en las instalaciones protegidas. (3) Cuando una porción de la ruta de comunicaciones no pueda ser monitoreada por integridad, una ruta extra de comunicaciones será provista. (4) Se tomarán medidas para monitorear la integridad de la ruta extra de comunicaciones. (5) La falla tanto en la ruta de comunicaciones principal como en la extra será anunciada en la estación de supervisión dentro de no más de las 24 horas de una falla. (6) Las unidades de sistema en la estación de supervisión serán restauradas para el servicio dentro de los 30 minutos de una falla. (7) La tecnología de transmisión estará diseñada de manera que ante una falla de un canal de transmisión que asista a una unidad de sistema en la estación de supervisión, la pérdida de capacidad de monitoreo no afecte a más de 3000 transmisores. 8.6.4.5 Equipamiento de unidad de repuesto del sistema. Se mantendrá un inventario del equipamiento de repuesto en la estación de supervisión con el fin de que toda pieza fallada del equipo sea reemplazada y las unidades de sistema restauradas a su operación máxima dentro de los límites de tiempo especificados en este Código. 8.6.4.6 Capacidad de carga de una unidad de sistema. 8.6.4.6.1 El número máximo de sistemas independientes de alarma de incendio conectados a una sola unidad de sistema estará limitado a 512.

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8.6.4.11* Prioridad de señal. Cuando la metodología de comunicaciones se comparta con cualquier otro uso, todas las señales de alarma, supervisión, y falla tendrán prioridad, en tal respectivo orden de prioridad, sobre todas las otras señales a menos que la autoridad competente permita lo contrario. Excepción: Cuando no se pueda asegurar un orden de prioridad de señal, entonces la duración máxima entre el inicio de la señal de alarma en las instalaciones protegidas, transmisión de la señal, y subsiguiente despliegue y registro de la señal de alarma en la estación de supervisión no excederá los 90 segundos. 8.6.4.12 Equipamiento de comunicaciones compartidas en las instalaciones. Cuando el transmisor de alarma de incendio comparta equipamiento de comunicaciones en las instalaciones, el equipo compartido será listado para dicho propósito. Cuando el equipo compartido en las instalaciones no esté listado para dicho propósito, el transmisor de alarma de incendio será instalado antes que el equipo de comunicaciones no listado. 8.6.4.13 Diversidad de proveedores de servicios. Cuando se requiere una vía redundante, ambas vías deberán ser privadas o la vía alternativa deberá ser provista por el proveedor del servicio público de comunicaciones que no fuera el de la vía primaria, de estar disponible.

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8.6.4.14 Probabilidad de rendimiento. Cuando la estación de supervisión no se comunique de manera frecuente con el transmisor al menos una vez cada 200 segundos, entonces la probabilidad de rendimiento de la transmisión de alarma será de por lo menos 90 por ciento en 90 segundos, 99 por ciento en 180 segundos, o 99,999 por ciento en 450 segundos. 8.6.4.15 Defectos únicos no cubiertos por este código. Cuando una tecnología de comunicaciones cuente con un defecto único que pudiera generar una falla en la comunicación de una señal, la implementación de dicha tecnología para la señalización de alarma de incendio compensará dicho defecto de modo de eliminar el riesgo de pérdida de una señal de alarma de incendio. 8.6.5 Requerimientos de despliegue y registro para todas las tecnologías de transmisión. 8.6.5.1* Todos los cambios de estado, incluidos el inicio y la restauración a normal de una condición de falla, que ocurran en un dispositivos de inicio o en todo circuito o equipo de interconexión, incluidos los controles locales de las instalaciones protegidas del lugar del o los dispositivos de activación hasta la estación de supervisión, estarán presentados de modo que aceleren la interpretación del operador. Las señales de cambio de estado proveerán la información siguiente: (1) Identificación del tipo de señal con el fin de indicar si se trata de una señal de alarma, supervisión, delincuencia, o falla. (2) Identificación de la señal para diferenciar entre el inicio de una señal de alarma, supervisión, delincuencia, o falla y la desconexión de una o más de dichas condiciones. (3) Identificación del punto de origen de cada señal de cambio de estado. 8.6.5.2* Cuando no se cuente con equipo duplicado para recepción, procesamiento, exhibición, y registro de señal, el equipo instalado estará diseñado de modo que cualquier grupo crítico pueda ser reemplazado con piezas disponibles en el lugar y el sistema pueda ser puesto en servicio nuevamente dentro de los 30 minutos. Se entenderá por grupo crítico a aquel en el que cierto mal funcionamiento impida la recepción e interpretación de señales por el operador de la estación de supervisión. Excepción: Los sistemas de estación remota y de propiedad. 8.6.5.3* Cualquier método de registro y exhibición o indicación de señales de cambio de estado estarán permitidas, en tanto se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Cada señal de cambio de estado que requiera la toma de acciones por el operador generará una señal audible y no menos de dos medios independientes de identificación del tipo, condición, y ubicación del cambio de estado. (2) Cada señal de cambio de estado será registrada automáticamente. Dicho registro proveerá el tipo, condición, y ubica ción de la señal según 8.6.5.1 además de la hora y la fecha en que la señal fue recibida. (3) La falla de un operador en reconocer o actuar ante una señal de cambio de estado no impedirá que se reciban, indiquen, desplieguen y registren señales subsiguientes de alarma. (4) Las señales de cambio de estado que requieran que el operador tome acciones serán desplegadas o indicadas de modo que las diferencie claramente de aquellas que ya han sido identificadas y reconocidas. (5) Cada señal entrante a un DACR o DARR generará una señal audible que persistirá hasta que sea reconocida manualmente.

Excepción: Las señales de prueba requeridas por 8.5.3.2.1.5(7) recibidas en un DACR o un DARR. 8.6.6 Requerimientos de prueba y mantenimiento para todas las tecnologías de transmisión. La prueba y mantenimiento de los métodos de comunicaciones se llevará a cabo según los requerimientos del Capítulo 10. 8.7 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E.

Capítulo 9 Sistemas públicos de notificación de alarmas contra incendios 9.1 Aplicación 9.1.1 La instalación y el uso de los sistemas públicos para reportar una alarmas de incendio y los sistemas de alarmas de incendio auxiliares deben cumplir con los requisitos que se presentan en el presente capítulo. 9.1.2 Los requisitos del presente capítulo deberán aplicarse a los sistemas y equipos para la transmisión y recepción de alarmas de incendio y otras señales de emergencia, incluyendo aquellas de los sistemas de alarma contra incendio auxiliares, conectados a sistemas públicos de notificación de alarmas de incendio. 9.1.3 Los requisitos del Capítulo 4 y del Capítulo 10 también deberán aplicarse a menos que se contrapongan al presente capítulo. 9.1.4 Los requisitos del presente capítulo no deben aplicarse al Capítulo 11 a menos que se especifique lo contrario. 9.1.5 La implementación de los sistemas públicos de notificación de una alarmas de incendio y los sistemas de alarmas de incendio auxiliares con el fin de suministrar funciones de notificación definidas desde y dentro de instalaciones privadas estarán permitidos en aquellos lugares donde hayan sido aprobados por la autoridad competente. 9.2 Fundamentos generales. 9.2.1* Los sistemas públicos de notificación de alarmas de incendio deberán ser diseñados, instalados, operados y mantenidos de acuerdo con el presente capítulo con el fin de suministrar una transmisión y recepción confiable de las alarmas de incendio de un modo aceptado por la autoridad competente. 9.2.2 Un sistema público de notificación de una alarmas de incendio, como se lo describe en el presente capítulo, deberá poder ser utilizado para la transmisión de otras señales o llamadas de emergencia pública, siempre y cuando dicha transmisión no interfiera con la transmisión y recepción de las alarmas de incendio. 9.2.3 El cableado de fibra óptica deberá ser considerado como un medio de transmisión aceptable, siempre que el cableado y la instalación cumplan con los requisitos de la Sección 9.7 y el equipo de conversión utilizado para la interfaz de la señal de fibra óptica cumpla con todos los requisitos aplicables del Capítulo 9. 9.2.4 Todos los dispositivos deberán diseñarse para funcionar satisfactoriamente bajo las condiciones climáticas a las que podrán estar expuestos. 9.3 Manejo y mantenimiento. 9.3.1 Todos los sistemas deberán estar bajo el control de un empleado designado de la jurisdicción. 9.3.2 El mantenimiento por parte de una organización o persona que no perteneciera a la jurisdicción deberá realizarse por medio de un contrato por escrito, garantizando un desempeño aceptado por la autoridad competente. 9.3.3 En los casos en que el mantenimiento se encuentre a cargo de Edición 2007

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una organización o persona(s) fuera de la jurisdicción o de sus empleados, se deberán enviar registros completos, por escrito, sobre la instalación, mantenimiento, pruebas y extensión del sistema al empleado designado tan pronto como fuera posible. 9.3.4 La autoridad competente tendrá acceso a todos los equipos a los fines del mantenimiento. 9.3.5 Los registros de los circuitos de los sistemas públicos para reportar una alarmas de incendio con cable incluirán lo siguiente: (1) (2) (3)

Bosquejos del plan que muestren la secuencia de las terminales y de las cajas Diagramas de cableado aplicable entre oficinas. Lista de materiales utilizados, incluyendo el nombre comercial, el fabricante, y el año de compra o instalación.

9.3.6 Los sistemas públicos de notificación de alarmas de incendio como se los define en el presente capítulo, deberán estar sujetos, en su totalidad, a una prueba de aceptación operacional completa una vez finalizada la instalación del sistema.

9.4.1 General. Los requisitos de 9.4.1.1 a 9.4.1.5 deberán aplicarse a todos los equipos de transmisión de alarmas. 9.4.1.1 La operación común de al menos cuatro estaciones de alarma no deberá causar la pérdida de una de ellas. 9.4.1.2 Las estaciones de alarma deberán dejar el circuito utilizable cuando se encuentren en condiciones anormales. 9.4.1.3 Las estaciones de alarma deberán ser diseñadas para que no se produzca el reciclaje cuando un dispositivo de activación de la estación de alarma se encuentre en la posición de activación y deberán estar preparadas para aceptar una nueva señal en el momento en que se libere el dispositivo de activación. 9.4.1.4* Cuando se activan las estaciones de alarma, las mismas deberán dar una indicación visible o audible al usuario que deberá indicar que la estación de alarma se encuentra en funcionamiento o que la señal ha sido transmitida al centro de comunicaciones del servicio público de incendios.

9.3.6.1 Esta(s) prueba(s) se llevará(n) a cabo de acuerdo con los requisitos de la autoridad competente; sin embargo, en ningún caso, las funciones operacionales evaluadas serán menores a aquellas estipuladas en el Capítulo 10.

9.4.1.5 Las cajas y las partes de las estaciones de alarma de acceso público deberán ser de materiales aislantes o encontrarse permanente y eficazmente conectadas a tierra. Todas las conexiones a tierra de las estaciones de alarma deberán cumplir con los requisitos del NFPA 70, Código eléctrico nacional, Artículo 250.

9.3.6.2 Las pruebas de aceptación también se llevarán a cabo sobre cualquier dispositivo de notificación de alarmas, como se lo identifica en el presente capítulo, que se agregara con posterioridad a la instalación del sistema de inicio.

9.4.2* Estaciones de alarma de incendio de acceso público.

9.3.7 Calificación del personal. 9.3.7.1 Diseñador del sistema. 9.3.7.1.1 Los planos y especificaciones del sistema público para notificar una alarma de incendio deberán estar desarrollados de acuerdo con este Código por personas calificadas en el diseño, aplicación, instalación y prueba adecuados de los sistemas públicos para notificar una alarma de incendio. 9.3.7.1.2 Se deberá identificar al diseñador del sistema en los documentos de diseño del sistema. 9.3.7.2 Instalador del sistema. El personal de instalación deberá estar calificado en la instalación, inspección y prueba de los sistemas públicos para notificar una alarma de incendio. 9.3.7.3 Personal de servicio. El personal de servicio deberá estar calificado en el servicio, inspección, mantenimiento y prueba de los sistemas públicos para notificar una alarma de incendio. 9.3.7.4 Calificación. 9.3.7.4.1 El personal deberá demostrar su calificación mediante la capacitación y certificación en el diseño, instalación o servicio (según corresponda) del sistema público para notificar una alarma de incendio por uno o más de los siguientes: (1) Certificado por el fabricante del sistema o equipo (2)* Certificado por una organización aceptable para la autoridad competente (3) Autorizados o certificados por una autoridad estatal o local 9.3.7.4.2 Se deberá proveer prueba de sus calificaciones y/o certificación cuando fuera requerido por la autoridad competente. El listado de autorización o calificación deberá encontrarse actualizado de acuerdo con los requisitos de la autoridad u organización emisora. 9.4 Equipo de transmisión de alarma (estaciones de alarma de incendio de acceso público, estaciones de alarma auxiliares y estaciones de alarma maestras). Edición 2007

9.4.2.1 Requisitos fundamentales. Los requisitos de 9.4.2.1.1 a 9.4.2.1.11 deberán aplicarse a todas las estaciones de alarma de incendio de acceso público. 9.4.2.1.1 Los medios para la activación pública de alarmas deberán encontrarse en lugares visibles y accesibles para su operación. 9.4.2.1.2 La carcasa de las estaciones de alarma deberá proteger a los componentes internos de las condiciones climáticas. 9.4.2.1.3 Las puertas en las estaciones de alarma deberán permanecer operables bajo condiciones climáticas adversas incluyendo heladas y bruma salina. 9.4.2.1.4 Las estaciones de alarma deberán ser reconocibles como tales y deberán contener instrucciones para su uso indicadas claramente en las superficies exteriores. 9.4.2.1.5 Las estaciones de alarma deberán montarse de manera segura sobre postes, pedestales o superficies estructurales como lo indique la autoridad competente. 9.4.2.1.6* La ubicación de las estaciones de alarma de acceso público deberá ser designada por la autoridad competente. 9.4.2.1.7 Las escuelas, los hospitales, las clínicas y los lugares de reunión pública deberán contar con una estación de alarma ubicada en la entrada principal, como lo indique la autoridad competente. 9.4.2.1.8 Las estaciones de alarma deberán encontrarse claramente visibles y estar resaltadas con un color distintivo. 9.4.2.1.9 Todas las estaciones de alarma de acceso público montadas sobre postes de apoyo deberán estar identificadas con una banda ancha de colores distintivos o señales ubicadas a 2,44 m (8 pies) por sobre el piso y ser visibles desde todas las direcciones posibles. 9.4.2.1.10* Deberán instalarse sobre las estaciones de alarma de incendio, luces para designar su ubicación, de un color distintivo y visibles desde al menos 460 m (1500 pies) desde todas las direcciones. El poste de alumbrado más cercano a la estación de alarma en la vía pública, deberá cumplir con este requisito cuando esté equipado con una luz de color distintivo.

SISTEMAS PÚBLICOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS DE INCENDIO

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9.4.2.1.11 Cuando se instalen estaciones de alarma dentro de una estructura, dicha instalación deberá cumplir con 9.4.2.1.11.1 y 9.4.2.1.11.2.

9.4.2.3.9.2 Una indicación local de falla deberá activarse ante una falla primaria de energía.

9.4.2.1.11.1 La estación de alarma deberá ubicarse lo más cerca posible del punto de entrada del circuito.

9.4.2.3.9.3 Las cajas que operan desde una energía primaria deberán ser capaces de operar con una batería muerta o desconectada.

9.4.2.1.11.2 El cable exterior deberá ser instalado en un conducto de metal rígido o de metal intermedio de acuerdo con el Capítulo 3 del NFPA 70, Código eléctrico nacional.

9.4.2.3.9.4 Se deberá suministrar un cargador de batería en cumplimiento con lo establecido en el punto 4.4.1.8.3, excepto con la modificación del punto 9.4.2.3.9.

Excepción: Deberá permitirse un conducto no metálico rígido de Schedule 80 para las instalaciones subterráneas siempre que todos los codos utilizados sean un conducto de metal rígido o intermedio. 9.4.2.2 Estaciones de alarma con cableado codificado. Los requisitos de la Sección 9.7 también deberán ser aplicables. 9.4.2.3 Estaciones de alarma con radio codificada. 9.4.2.3.1 Además de los requisitos de este Código, las estaciones de alarma con radio codificada deberán estar diseñadas y operar en cumplimiento con las normas y reglamentos aplicables del Centro de comando de incendios (FCC, por sus siglas en inglés) o, cuando fuera requerido, por la Administración nacional de telecomunicaciones e información (NTIA, por sus siglas en inglés). 9.4.2.3.2* Cada estación de alarma con radio codificada transmitirá automáticamente un mensaje de prueba al menos una vez cada 24 horas. 9.4.2.3.3 Las estaciones de alarma con radio codificada deberán proveer al menos tres funciones específicas e identificables individualmente al centro de comunicaciones del servicio público de incendios, además del número de la estación de alarma de la siguiente manera: (1) Prueba (2) Adulteración (3) Incendio 9.4.2.3.4 Las estaciones de alarma con radio codificada deberán transmitir la señal al centro de comunicaciones del servicio público de incendios de la siguiente manera: (1) No menos de una repetición para “prueba” (2) No menos de una repetición para “adulteración” (3) No menos de dos repeticiones para “incendio”

9.4.2.3.9.5 Cuando la energía primaria haya fallado, las cajas transmitirán un mensaje de falla de energía al centro de comunicaciones del servicio público de incendios como parte de los mensajes de prueba consecutivos hasta que la energía primaria haya sido restaurada.

9.4.2.3.5 Cuando se utilicen estaciones de alarma con radio codificada con multifunción para transmitir señales además de aquellas en 9.4.2.3.3, cada una de dichas señales adicionales deberá ser identificada individualmente. 9.4.2.3.6 Las estaciones de alarma con radio codificada con multifunción deberán ser diseñadas con el fin de prevenir la pérdida de mensajes activados supletoria o concurrentemente. 9.4.2.3.7 Un dispositivo activador mantenido o bloqueado en posición de activación no deberá evitar la activación y transmisión de otros mensajes. 9.4.2.3.8 Deberá permitirse que la fuente de alimentación primaria para las estaciones de alarma con radio codificada sea una o más de las siguientes según lo apruebe la autoridad competente: (1) Un sistema de distribución de servicios públicos (2) Un sistema de alimentación fotovoltaica (3) Alimentación accionada por el usuario (4) Sistema auto-accionado utilizando ya sea una batería integral u otra fuente de alimentación almacenada. 9.4.2.3.9 Las cajas alimentadas por un sistema de distribución de empresa pública deberán cumplir con lo establecido desde el punto 9.4.2.3.9.1 hasta el punto 9.4.2.3.9.6. 9.4.2.3.9.1 Las cajas deberán contar con una batería integral de reserva, sellada, recargable que sea capaz de alimentar las funciones de la caja durante al menos 60 horas en caso de una falla primaria de energía. El paso a la batería de reserva deberá ser automático y sin interrupción en la operación de la caja.

9.4.2.3.9.6 Se transmitirá un mensaje de batería baja al centro de comunicaciones del servicio público de incendios cuando el tiempo de reserva restante de la batería sea inferior a las 54 horas. 9.4.2.3.10 Las cajas alimentadas por un sistema fotovoltaico deberán cumplir con lo establecido desde el punto 9.4.2.3.10.1 hasta el punto 9.4.2.3.10.5. 9.4.2.3.10.1 Los sistemas de energía fotovoltaica suministrarán una duración de la operación de la caja no menor a los 6 meses. 9.4.2.3.10.2 Los sistemas de energía fotovoltaica serán monitoreados para conservar su integridad. 9.4.2.3.10.3 La batería tendrá energía como para operar durante un mínimo de 15 días sin ser recargada. 9.4.2.3.10.4 La caja transmitirá un mensaje de falla al centro de comunicaciones del servicio público de incendios cuando el cargador haya presentado fallas por más de 24 horas. Este mensaje será parte de una transmisión consecutiva. 9.4.2.3.10.5 En aquellos casos donde la duración de reserva restante de la batería sea inferior a los 10 días, se transmitirá un mensaje de batería baja al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.4.2.3.11 Las cajas alimentadas por los usuarios tendrán una característica de auto-prueba automática. 9.4.2.3.12 Las cajas auto-alimentadas deberán cumplir con lo establecido en el punto 9.4.2.3.12.1 hasta el punto 9.4.2.3.12.3. 9.4.2.3.12.1 Las cajas auto-alimentadas deberán operar por un período no inferior a los 6 meses. 9.4.2.3.12.2 Las cajas auto-alimentadas transmitirán un mensaje de advertencia de energía baja al centro de comunicaciones del servicio público de incendios durante al menos 15 días previos al tiempo en que la fuente de energía fallará al operar la estación de alarma. Este mensaje será parte de una transmisión consecutiva. 9.4.2.3.12.3 Se permitirá el uso de un cargador para extender la vida útil de la caja auto-alimentada en aquellos casos donde el cargador no interfiera con la operación de la caja. La caja será capaz de operar durante al menos 6 meses con el cargador desconectado. 9.4.2.4 Estaciones de alarma telefónicas. Los requisitos de la Sección 9.7 también deberán ser aplicables. 9.4.2.4.1 En aquellos casos donde se utilice un equipo telefónico, las tapas del transmisor y del auricular deberán estar aseguradas para reducir la probabilidad de que las estaciones de alarma telefónicas sean deshabilitadas por vandalismo. 9.4.2.4.2 Las estaciones de alarma telefónicas deberán ser diseñadas para permitirle al operador del centro de comunicaciones del servicio público de incendios determinar si la estación de alarma telefónica ha sido o no restaurada a su condición normal una vez utilizada. Edición 2007

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9.4.3 Estación de alarma auxiliar. 9.4.3.1 Requisitos fundamentales. Los requisitos de 9.4.3.1.1 a 9.4.3.1.5 deberán aplicarse a todas las estaciones de alarma auxiliares. 9.4.3.1.1 La autoridad competente deberá designar la ubicación de la estación de alarma auxiliar. 9.4.3.1.2 Todo cable exterior deberá ser instalado en un conducto de metal rígido o de metal intermedio de acuerdo con el Capítulo 3 del NFPA 70, Código eléctrico nacional. Excepción: Deberá permitirse un conducto no metálico rígido de Schedule 80 para las instalaciones subterráneas siempre que todos los codos utilizados sean un conducto de metal rígido o intermedio. 9.4.3.1.3 Cuando se instale fuera de una estructura, se deberán aplicar los requisitos de 9.4.2.1.2 y 9.4.2.1.5. 9.4.3.1.4 Cuando la estación de alarma auxiliar fuera una estación de alarma con cableado codificado se deberán aplicar los requisitos de la Sección 9.7. 9.4.3.1.5 Cuando la estación de alarma auxiliar fuera una estación de alarma con radio codificada se deberán aplicar los requisitos de la Sección 9.4.2.3.

lados como se establece en el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 310. (f) La energía para los sistemas de tipo en derivación será suministrada por el sistema público para reportar una alarmas de incendio. (g)* No se permitirá transformar un sistema local en un sistema auxiliar agregando un relé cuya bobina reciba energía de una fuente de alimentación local y cuyos contactos cercanos normalmente disparen una caja maestra de tipo en derivación. 9.4.3.2.2.2 La interfaz de los dos tipos de sistemas de alarmas de incendio auxiliares con los tres tipos de sistemas públicos para notificar una alarmas de incendio deberán coincidir con la Tabla 9.4.3.2.2.2.

Tabla 9.4.3.2.2.2 Aplicación de los sistemas públicos para la notificación de una alarma contra incendios con sistemas de alarmas de incendios auxiliares Sistemas de notificación Cableado codificado Radio codificada Series telefónicas

Tipo de Tipo en energía localderivación Sí Sí Sí

Sí No No

9.4.3.2 Sistemas de alarma de incendio auxiliares. 9.4.3.2.1 Aplicación. El equipo y los circuitos necesarios para conectar instalaciones protegidas al sistema público para notificar una alarma de incendio deberán cumplir con los requisitos de 9.4.3.2. 9.4.3.2.1.1 Los requisitos del Capítulo 5 además de aquellos del Capítulo 4 y del Capítulo 10 deberán ser aplicables a los sistemas de alarma de incendio auxiliares a menos que se contrapongan con los requisitos de 9.4.3.2. 9.4.3.2.1.2 En los casos donde así lo permitiera la autoridad competente, deberá permitirse la utilización de los sistemas descritos en el Capítulo 9 con el fin de proveer funciones de notificación definidas desde o dentro de las instalaciones privadas. 9.4.3.2.1.3 Los requisitos de la Sección 9.7 también deberán aplicarse a los sistemas de alarma de incendio auxiliares con cableado codificado. 9.4.3.2.2 Tipos de sistemas. 9.4.3.2.2.1 Los sistemas de alarmas de incendio auxiliares pertenecerán a alguno de los siguientes dos tipos: (1)* Tipo de energía local (a) Los sistemas de energía local podrán ser del tipo codificado o no codificado. (b) Las fuentes de alimentación para los sistemas de energía local deberán ajustarse al Capítulo 4. (c) Las señales transmisoras de fallas deberán anunciarse en el centro de comando de incendios. (2)* Tipo en derivación (a) Los sistemas en derivación deberán ser no codificados con respecto a cualquier dispositivo remoto eléctrico disparador o iniciador. (b) Todos los conductores del circuito en derivación deberán instalarse de acuerdo con el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 344 para conducto de metal rígido o Artículo 358 para tubería eléctrica metálica. (c) Ambos lados del circuito en derivación estarán en el mismo conducto. (d) Cuando se utilice un circuito en derivación, el mismo no deberá exceder los 230 m (750 pies) de longitud y deberá estar dentro de un conducto. (e) Los conductores de los circuitos en derivación no deberán ser más pequeños al Nº 14 AWG y deberán encontrarse aisEdición 2007

9.4.3.2.3 La aplicación de los dos tipos de sistemas de alarmas de incendios auxiliares estará limitada a los dispositivos iniciadores especificados en la Tabla 9.4.3.2.2.3

Tabla 9.4.3.2.2.3 Aplicación de los dispositivos iniciadores con sistemas de alarmas de incendios auxiliares Dispositivos iniciadores

Tipo de Tipo en energía local derivación

Alarma contra incendios manual Sí Flujo de agua o activación del o los sistemas extinguidores de incendios o del o los sistemas de supresión Sí Dispositivos de detección automática Sí



Sí No

9.4.3.2.3 Disposición y operación del sistema. 9.4.3.2.3.1 Los sistemas auxiliares de tipo en derivación serán dispuestos de tal manera que un transmisor auxiliar no abarque más de 9290 m2 (100.000 pies2) del área total. Excepción: Cuando la autoridad competente lo permitiera de otra manera. 9.4.3.2.3.2 Se suministrará un transmisor auxiliar por separado para cada edificio o, en aquellos lugares autorizados por la autoridad competente, para cada grupo de edificios pertenecientes a un solo dueño y de una única ocupación. 9.4.3.2.3.3 Se permitirá que una misma caja sea utilizada como caja de un sistema público para notificar una alarmas de incendio y como dispositivo transmisor para un sistema auxiliar cuando así lo disponga la autoridad competente, siempre y cuando la caja se encuentre situada fuera de la entrada de la propiedad protegida. 9.4.3.2.3.4 Cuando se aplique el punto 9.4.3.2.3.3, el departamento de bomberos podrá requerir que la caja esté equipada con una

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señal luminosa para hacer una diferenciación entre la operación automática y la operación manual, a menos que las alarmas exteriores locales en la propiedad protegida sirvan a dicho fin. 9.4.3.2.3.5 El dispositivo transmisor estará ubicado como lo establezca la autoridad competente. 9.4.3.2.3.6 El sistema estará diseñado y dispuesto para que una única falla en el sistema auxiliar no ponga en peligro la operación del sistema público para notificar una alarmas de incendio y para que, en caso de una única falla ya sea en el sistema auxiliar o en el sistema público para notificación de una alarmas de incendio no se transmita una falsa alarma sobre alguno de los dos sistemas. Excepción: Sistemas en derivación que cumplan con el punto 9.4.3.2.2.1 (2).

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(2) Una falla en las comunicaciones deberá emitir un mensaje específico de falla en las comunicaciones el cual deberá ser transmitido desde el sistema de alarma de incendio auxiliar y deberá ser indicado automáticamente dentro de los 200 segundos en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. (3) Una condición de falla en 9.4.3.2.3.14(B)(2) deberá activar una señal visual distintiva y audible en la estación de alarma auxiliar que indique una falla en las comunicaciones. (4) Una condición de falla deberá activar una señal de falla en el centro de comandos de incendios o en la unidad de control de alarma de incendio.

9.4.3.2.3.7 Se suministrará un medio adecuado para desconectar el circuito auxiliar de la propiedad conectada solamente al organismo responsable por el mantenimiento del sistema público para la notificación de una alarmas de incendio.

(C) Cuando se requiera un dispositivo por separado para la interfaz de la unidad de control de alarma de incendio con el sistema de alarma de incendio auxiliar, todas las vías de comunicación deberán monitorearse para su integridad y deberán cumplir con 9.4.3.2.3.14.

9.4.3.2.3.8 Se notificará al representante designado de la propiedad cuando la caja auxiliar se encuentre fuera de servicio.

9.4.4 Estaciones de alarma maestras. Las estaciones de alarma maestras deberán cumplir con los requisitos de 9.4.2 y 9.4.3.

9.4.3.2.3.9 Se utilizará un sistema de alarmas de incendio auxiliar únicamente en conexión con un sistema público para notificar una alarmas de incendio que se encuentre aprobado para el servicio. Un sistema aprobado por la autoridad competente deberá cumplir con este requisito. 9.4.3.2.3.10 Se deberá obtener un permiso de la autoridad competente para la conexión de un sistema de alarmas de incendio auxiliar a un sistema público para reportar una alarmas de incendio, como también la aceptación de dicha autoridad del tipo de transmisor auxiliar y su mecanismo iniciador, circuitos y componentes conectados al sistema. 9.4.3.2.3.11 El párrafo 9.4.3.2 no deberá exigir el uso de señales de alarmas audibles fuera de las necesarias para operar el sistema de alarma de incendio auxiliar. En aquellos casos donde fuera necesario proveer señales de evacuación de alarma de incendio en la propiedad protegida, las alarmas, los circuitos, y los controles deberán cumplir con las cláusulas del Capítulo 6 además de aquellas de 9.4.3.2. 9.4.3.2.3.12 Los sistemas de alarmas de incendio auxiliares multizona suministrarán un medio para transmitir una alarma al sistema público para reportar una alarmas de incendio una vez accionado el dispositivo iniciador sobre otros circuitos de dispositivos iniciadores o con posterioridad a la activación de los dispositivos iniciadores direccionables. 9.4.3.2.3.13 Cuando se ubica un transmisor auxiliar dentro de un edificio privado, deberá instalarse de acuerdo con lo establecido en los puntos 9.4.2.1.11 y 9.7.2. 9.4.3.2.3.14 Cuando se utilizan comunicaciones de datos entre una unidad de control de alarma de incendio basada en un microprocesador y un sistema de alarma de incendio auxiliar se deberán cumplir los requisitos de 9.4.3.2.3.14(A) a 9.4.3.2.3.14(C). (A) El monitoreo de la integridad deberá incluir mensajes de prueba de comunicaciones transmitidos entre la unidad de control de alarma de incendio y el sistema de alarma de incendio auxiliar. (B) El mensaje de prueba de las comunicaciones deberá iniciarse tanto por la unidad de control de alarma de incendio como por el sistema de alarma de incendio auxiliar y deberá requerir una respuesta desde la unidad correspondiente y se deberá aplicar lo siguiente: (1) Una respuesta inválida o la falta de respuesta de la unidad de control de alarma de incendio o del sistema de alarma de incendio auxiliar deberá ser reconocida como una falla en las comunicaciones

9.5 Equipos receptores de alarmas en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.1 General. Los requisitos establecidos desde el punto 9.5.1.1 hasta el punto 9.5.1.9 deberán aplicarse a todos los equipos receptores de alarmas. 9.5.1.1 Sistemas Tipo A y Tipo B. 9.5.1.1.1 Los sistemas de alarmas deberán ser de Tipo A o de Tipo B. 9.5.1.1.2 Se suministrará un sistema Tipo A en aquellos casos donde la cantidad de alarmas a ser retransmitidas excedan las 2500 por año. 9.5.1.1.3 En aquellos lugares donde se requiera de un sistema Tipo A, se permitirá la retransmisión electrónica automática de las alarmas entrantes siempre y cuando se cumplan ambas de las siguientes condiciones: (1) Suministro de medios automáticos aprobados para la recepción, almacenamiento, reparación y retransmisión de las alarmas en el orden recibidas. (2) El o los operadores de la unidad de despacho serán capaces de anular inmediatamente la retransmisión automática y convertirla a retransmisión manual. 9.5.1.2 Dispositivos de registros visuales. 9.5.1.2.1 Las alarmas de las cajas se recibirán y grabarán automáticamente en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.1.2.2 Se suministrará un dispositivo para la producción de un registro gráfico permanente de todas las señales de alarmas, supervisión, fallas, y pruebas recibidas y retransmitidas, o ambas, a cada centro de comunicaciones del servicio público de incendios para cada circuito de alarma y circuito de conexión. 9.5.1.2.3 Se suministrarán dispositivos de registro de reserva de acuerdo con lo establecido en los puntos 9.5.1.2.3.1 y 9.5.1.2.3.2. 9.5.1.2.3.1 En aquellos casos donde un circuito sea abastecido por un dispositivo de registros exclusivo, la cantidad de dispositivos de registros de reserva requeridos in situ será equivalente a al menos 5 por ciento de los circuitos en servicio y en ningún caso será inferior a 1 dispositivo. 9.5.1.2.3.2 Cuando dos o más circuitos estén abastecidos por un dispositivo de registro común, se suministrará un dispositivo de registro de reserva in situ para cada circuito conectado al registrador común. 9.5.1.2.4 En un sistema de cable Tipo B, un dispositivo de registro deberá instalarse en cada estación de bomberos y por lo menos se Edición 2007

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deberá instalar uno en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.1.2.5 Se requerirán un registro visual y una señal audible permanentes para indicar la recepción de la alarma. El registro permanente indicará la ubicación exacta desde la cual se esté transmitiendo la alarma.

abastecer todos los circuitos conectados sin exceder la capacidad de ninguna de las baterías y sin sobrecargar ningún alternador o rectificador, con el fin de que cada uno de los circuitos que desarrollen tomas de tierra o cruces con otros circuitos pueda ser suministrado por una fuente independiente como se establece en el punto 9.5.1.5.1.

9.5.1.2.6 El dispositivo de señal audible podrá ser común a dos o más circuitos de cajas y dispuesto de tal manera que el operador de la alarmas de incendio pueda silenciar temporalmente la señal en forma manual con una llave auto-restauradora.

9.5.1.5.4 Se preverá la posibilidad de realizar suministros a cualquier circuito desde cualquier batería, generador o rectificador.

9.5.1.2.7 Se suministrarán medios que registren automáticamente la fecha y hora de recepción de cada alarma. Excepción: Sólo la hora deberá registrarse automáticamente para las grabaciones de voz. 9.5.1.3 Integridad del sistema. 9.5.1.3.1 Los circuitos con cableado sobre los que depende la transmisión y recepción de las alarmas deberán ser monitoreados constantemente para conservar su integridad con el fin de suministrar una advertencia rápida de las condiciones que afecten adversamente su seguridad. 9.5.1.3.2 La energía suministrada a todos los circuitos y dispositivos requeridos del sistema deberá ser monitoreada constantemente para conservar su integridad. 9.5.1.4. Señales de fallas. 9.5.1.4.1 Las señales de fallas serán utilizadas en aquellos casos donde exista una persona en función competente y capacitada en todo momento. 9.5.1.4.2 Las señales de fallas deberán distinguirse de las señales de alarma y deberán identificarse por una señal visual y audible. 9.5.1.4.3 La señal audible podrá ser común a más de un circuito que sea monitoreado para conservar su integridad. 9.5.1.4.4 Se permitirá el uso de un interruptor para silenciar la señal de falla audible siempre y cuando la señal visual siga funcionando hasta que el interruptor para silenciar regrese a su posición normal. 9.5.1.4.5 La señal audible responderá a las fallas de cualquier otro circuito que ocurran con anterioridad a la reubicación del interruptor para silenciar a su posición normal. 9.5.1.5 Fuentes de alimentación. Las formas y disposición para las fuentes de alimentación de los sistemas públicos para reportar una alarmas de incendio deberán cumplir con lo establecido desde el punto 9.5.1.5.1 al punto 9.5.1.5.8. 9.5.1.5.1 Cada circuito de estación de alarma o sistema de recepción de radio codificada será abastecido por: (1)* Forma 4A, que es un inversor, accionado desde un rectificador común, que recibe energía desde una fuente única de corriente alterna con un acumulador flotante con capacidad de reserva de 24 horas. (2)* Forma 4B, que es un inversor, accionado desde un rectificador común, que recibe energía desde dos fuentes de corriente alterna con un acumulador flotante con capacidad de reserva de 4 horas. (3)* Forma 4C, que es un rectificador, conversor, o motogenerador que recibe energía desde dos fuentes de corriente alterna con medios de transferencia para aplicar energía desde la fuente secundaria al sistema en 30 segundos. 9.5.1.5.2 La forma 4A y la forma 4B podrán distribuir la carga del sistema entre dos o más rectificadores y baterías comunes. 9.5.1.5.3 Las baterías, los motogeneradores, o los rectificadores podrán Edición 2007

9.5.1.5.5 Se suministrarán fusibles adjuntos en aquellos puntos donde los suministros para los circuitos individuales se obtengan de cables comunes. 9.5.1.5.6 Los circuitos locales en centros de comunicaciones del servicio público de incendios serán suministrados de acuerdo con lo establecido en los puntos 9.5.1.5.6.1 y 9.5.1.5.6.2. 9.5.1.5.6.1 La fuente de alimentación para los circuitos locales requerida para operar las características esenciales del sistema serán monitoreadas para conservar su integridad. 9.5.1.5.6.2 Los circuitos locales en centros de comunicaciones del servicio público de incendios serán suministrados de acuerdo con los circuitos de estación de alarma o los circuitos del sistema receptor de radio codificada o por una fuente de alimentación por separado. 9.5.1.5.7 Se suministrarán medios audibles y visuales para indicar una reducción del 15 por ciento o mayor de la fuente de alimentación normal (voltaje nominal). 9.5.1.5.8 En aquellos casos donde el servicio/capacidad eléctrica del equipo requerido por la Sección 4.7 de la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicación de Servicios de Emergencia, satisface las necesidades para el equipo presentadas en este capítulo, dicho equipo no necesitará duplicarse. 9.5.1.6 Rectificadores, conversores, inversores, y motogeneradores. 9.5.1.6.1 Los rectificadores deberán suministrarse a través de un transformador aislante que lleva la energía desde un circuito con el fin de no exceder los 250 voltios. 9.5.1.6.2 Se guardarán en reserva las unidades de repuesto completas o las piezas de repuesto por separado. 9.5.1.6.3 Se suministrará un rectificador de repuesto por cada 10 rectificadores en funcionamiento en un sistema. Todos los sistemas tendrán al menos un repuesto. 9.5.1.6.4 Los cables de los rectificadores o de los motogeneradores, con acumulador flotante, tendrán fusibles con una capacidad no menor a 1 amperio y no mayor al 200 por ciento de la máxima carga conectada. En aquellos casos donde no se suministre un acumulador flotante, los fusibles no serán menores a los 3 amperios. 9.5.1.7 Generadores accionados por motor. La instalación de generadores accionados por motor deberá cumplir con las cláusulas de la NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas de gas, la NFPA 11, Norma para baja espuma expansiva, y la NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de los sistemas de comunicación de servicios de emergencia. 9.5.1.8 Baterías de carga flotante. 9.5.1.8.1 Las baterías de carga flotante deberán ser del tipo acumulador. No se deberán utilizar las baterías primarias (pilas secas). Las baterías de plomo-ácido deberán permanecer en jarras de vidrio u otro material transparente aprobado; otros tipos de baterías deberán permanecer en contenedores aprobados a dicho fin. 9.5.1.8.2 Las baterías de carga flotante estarán ubicadas en el mismo piso del edificio que el equipo operador y deberán estar disponibles

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para su mantenimiento e inspección. La sala de batería estará sobre el piso y ventilada para prevenir la acumulación de mezclas de gases explosivos; se requerirá de una ventilación especial sólo para las celdas no selladas. 9.5.1.8.3 Las baterías estarán montadas con el fin de suministrar un aislamiento efectivo de las baterías ubicadas sobre el suelo y otras baterías. 9.5.1.8.4 El montaje de las baterías estará protegido contra el deterioro, y suministrará estabilidad, especialmente en regiones geográficas sujetas a sismos. 9.5.1.9 Protección contra incendios de los equipos. En aquellos casos donde sea aplicable, se protegerán los equipos de computadoras electrónicas/procesamiento de datos de acuerdo con la NFPA 75, Norma para la protección de los equipos de tecnología de la información. 9.5.2 Sistemas de notificación con cableado codificado. 9.5.2.1 Disposición y operación del sistema. 9.5.2.1.1 Para un sistema Tipo B, la eficacia de las funciones de sucesión y de no interferencia entre los circuitos de cajas deberá no ser menor que aquella entre las cajas en cualquier otro circuito. 9.5.2.1.2 Un desperfecto de cualquiera de los circuitos cajas metálicas producirá una señal de alarma en todos los demás circuitos, y de allí en adelante, el circuito o los circuitos que no hayan sido dañados pasarán automáticamente a poseer una condición operativa. 9.5.2.1.3 Los circuitos de las cajas serán suficientes en cantidad y estarán dispuestos de tal manera que las zonas que no fueran dejadas sin protección de caja, en caso de ruptura de un circuito, no excedan a aquellas zonas cubiertas por 20 cajas adecuadamente espaciadas donde todo alguna parte del circuito sea abierto aéreo, o 30 cajas adecuadamente espaciadas donde el circuito estuviera enteramente compuesto por cables subterráneos o soportado por cables mensajeros. 9.5.2.1.4 En aquellas zonas donde todas las cajas sobre un circuito individual y equipos asociados estuvieran diseñadas e instaladas para recibir alarmas a través de conexiones en tierra en caso de una ruptura en el circuito, el mismo deberá estar habilitado para abarcar el doble de circuitos abiertos aéreos y circuitos con cable, respectivamente, como se lo especifica en el punto 9.5.2.1.3. 9.5.2.1.5 La instalación de cajas adicionales en una zona suministrada con la cantidad de cajas espaciadas como se lo indica desde el punto 9.5.2.1.1 hasta el punto 9.5.2.1.4 no constituirá una sobrecarga geográfica del circuito. 9.5.2.1.6 Se suministrarán dispositivos sonoros para las señales para los circuitos de cajas. 9.5.2.1.6.1 Se permitirá el uso de un dispositivo sonoro común para más de un circuito en un sistema Tipo A y será instalado en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.2.1.6.2 En un sistema Tipo B, se instalará un dispositivo sonoro en cada estación de bomberos en la misma ubicación que el dispositivo de registro para ese circuito, a menos que estuviera instalado en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios, donde se permitirá el uso de un dispositivo sonoro común. 9.5.2.2 Sistemas de corriente constante (100 miliamperios). Los sistemas de corriente constate deberán cumplir con los requisitos establecidos desde el punto 9.5.2.2.1 hasta el punto 9.5.2.2.6 9.5.2.2.1 Se suministrarán medios para regular manualmente la corriente en los circuitos de estaciones de alarma para que la corriente opera-

tiva se mantenga dentro del 10 por ciento normal durante los cambios en la resistencia del circuito externo desde el 20 por ciento por sobre lo normal al 50 por ciento por debajo de lo normal. 9.5.2.2.2 El voltaje suministrado para mantener la corriente de alimentación normal en los circuitos de cajas no excederá los 150 voltios, medido sin carga, y será tal que la corriente de alimentación no podrá reducirse por debajo del valor operativo aprobado durante la operación simultánea de cuatro cajas. 9.5.2.2.3 Se suministrarán los medios audibles y visuales para indicar una reducción del 20 por ciento o mayor en la corriente normal en cualquier circuito de alarma. 9.5.2.2.4 Todos los dispositivos conectados en serie con cualquier circuito de alarma funcionarán cuando la corriente del circuito de alarma se reduzca al 70 por ciento de lo normal. 9.5.2.2.5 Se proporcionarán medidores para indicar la corriente en cualquier circuito de caja y el voltaje de cualquier fuente de energía. Los medidores utilizados en común para dos o más circuitos serán suministrados junto con dispositivos de interrupción diseñados para reducir la posibilidad de circuitos de las conexiones transversales. 9.5.2.2.6 Se suministrarán los interruptores, los dispositivos de prueba y de transmisión y recepción de señales necesarios para permitir el aislamiento, control y prueba de cada circuito hasta al menos el 10 por ciento de la cantidad total de circuitos de cajas y de despacho, pero nunca una cantidad inferior a los dos circuitos. 9.5.2.3 Sistemas de corriente común conectados a tierra. En los casos en los que los sistemas con fuente de corriente común estén conectados a tierra, se deberán aplicar los requisitos establecidos en los puntos 9.5.2.3.1 y 9.5.2.3.2. 9.5.2.3.1 En aquellos casos donde se conecten a tierra los sistemas con fuente de corriente común, la conexión a tierra no deberá exceder el 10 por ciento de resistencia de ningún circuito conectado y estará ubicada a un costado de la batería. 9.5.2.3.2 Los dispositivos indicadores audibles y visuales serán suministrados para cada circuito de caja y de despacho con el fin de proporcionar una advertencia inmediata de pérdidas a tierra que pudieran poner en peligro el funcionamiento. 9.5.3 Sistemas de notificación radio codificados. 9.5.3.1 Disposición y operación del sistema. 9.5.3.1.1 Los sistemas de Tipo A deberán cumplir con lo establecido desde el punto 9.5.3.1.1.1 hasta el punto 9.5.3.1.1.6. 9.5.3.1.1.1* Serán necesarias dos redes receptoras por separado para cada frecuencia. Cada red incluirá lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6)

Antena Receptor de RF Equipos para el procesamiento de las señales. Impresor de fecha/hora de la alarma Dispositivo de alerta audible Fuente de alimentación

9.5.3.1.1.2 Ambas redes receptoras serán instaladas en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.3.1.1.3 La falla de cualquiera de las redes receptoras no afectará la recepción de los mensajes desde las cajas. 9.5.3.1.1.4 En aquellos casos donde la configuración del sistema exija la incorporación de un dispositivo de interrogación secuencial a la red receptora para permitir la iniciación remota o selectiva de las pruebas de las cajas, se incluirá un dispositivo por separado en cada una de las dos redes receptoras requeridas. Edición 2007

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9.5.3.1.1.5 Los dispositivos de interrogación secuencial estarán configurados para iniciar el ciclo automáticamente en su modo primario de operación, podrán realizar un auto-monitoreo continuo, y serán integrados a la(s) red(es) para suministrar una conmutación automática y una continuidad operacional en el caso de falla de alguno de los dispositivos. 9.5.3.1.1.6 Las señales de prueba de las cajas no deberán necesariamente incluir la fecha como parte de su registro permanente, siempre y cuando la fecha se imprima automáticamente en la cinta de registro al comienzo de cada día calendario. 9.5.3.1.2 Los sistemas del Tipo B deberán cumplir con lo establecido en los puntos 9.5.3.1.2.1 y 9.5.3.1.2.2. 9.5.3.1.2.1 Se permitirá el uso de una única red receptora completa para cada frecuencia utilizada en cada estación de incendio, siempre y cuando el centro de comunicaciones del servicio público de incendios cumpla con lo establecido desde el punto 9.5.3.1.1.1 hasta el punto 9.5.3.1.1.3. En aquellos casos donde la jurisdicción mantenga dos o más puntos de recepción de alarmas en funcionamiento, se permitirá el uso de una red receptora en cada punto de recepción de alarmas. 9.5.3.1.2.2 En aquellos casos en los que se transmiten señales de alarma a la estación de incendio desde el centro de comunicaciones del servicio público de incendios utilizando el equipo receptor del tipo radio codificada en la estación de incendio para recibir y registrar el mensaje de alarma, se suministrará una segunda red receptora a cada estación de incendio de acuerdo con lo establecido en el punto 9.5.3.1.2.1, y esa red receptora utilizará una frecuencia fuera de la utilizada para la recepción de los mensajes de las cajas. 9.5.3.1.3 Se suministrará un dispositivo para la producción de un registro gráfico permanente de todas las señales de alarmas, supervisión, fallas, y pruebas recibidas o retransmitidas, o ambas, al centro de comunicación del servicio público de incendios. 9.5.3.1.4 En aquellos casos en los que las señales de mensajes de la caja al centro de comunicaciones del servicio público de incendios o el reconocimiento de las señales de recepción de mensaje desde el centro de comunicaciones del servicio público de incendios a la caja sean repetidas, los medios de repetición asociados deberán cumplir con los requisitos indicados en el punto 7.1.1.4(d) de la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento, y Uso de los sistemas de Comunicación de Servicios de Emergencias.

9.5.3.3 Energía. La energía será suministrada de acuerdo con el punto 9.5.1.5. 9.5.3.4 Monitoreo para la integridad. 9.5.3.4.1 Todos los sistemas de cajas de radio codificada suministrarán un control constante de la frecuencia en uso. Se suministrará tanto una indicación audible como visual de cualquier señal transportadora sostenida, en los casos de un exceso de 15 segundos de duración, para cada sistema receptor en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 9.5.3.4.2 La energía suministrada a todos los circuitos y dispositivos del sistema recibirá un monitoreo para control de la integridad. 9.5.3.4.3* Cada caja de radio codificada transmitirá automáticamente un mensaje de prueba al menos una vez cada 24 horas. 9.5.3.4.4 Los equipos receptores asociados con los sistemas de tipo radio codificada, incluyendo cualquier repetidora(s) relacionada(s), deberán probarse al menos cada una hora. La recepción de los mensajes de prueba que no excedan intervalos de 60 minutos cumplirá con este requisito. 9.5.3.4.5 Las repetidoras de radio sobre las que depende la recepción de las alarmas serán suministradas con los receptores y transmisores duales y suministros de energía. La falla del receptor, transmisor, o suministro de energía primarios provocará una conmutación automática al receptor, transmisor, o fuentes de alimentación secundarios. Excepción: Se permitirán las conmutaciones manuales siempre y cuando las mismas se completen en 30 segundos. 9.5.3.4.6 Las señales de falla activarán un dispositivo sonoro ubicado donde exista siempre una persona entrenada y competente en función. 9.5.3.4.7 Las señales de fallas deberán distinguirse de las señales de alarma y deberán identificarse por una señal visual y audible. 9.5.3.4.7.1 La señal audible podrá ser común a dos o más circuitos monitoreados. 9.5.3.4.7.2 Se permitirá el uso de un interruptor para silenciar la señal de falla audible en aquellos casos donde la señal visual siga funcionando hasta que el interruptor para silenciar regrese a su posición normal.

9.5.3.2 Canal de caja de radio (frecuencia). La cantidad de cajas permitidas en una frecuencia única estará regida por lo que se establece a continuación:

9.5.3.4.8 La señal audible responderá a fallas posteriores en otras funciones monitoreadas con anterioridad a la reubicación del interruptor silenciador.

(1) Para los sistemas que utilizan una transmisión unidireccional en los que la caja individual inicia automáticamente el mensaje requerido (ver 9.5.3.4.3) utilizando un circuito integrado a la estación de alarma, no se permitirán más de 500 cajas en una única frecuencia.

9.5.3.5 Protección física de la línea de transmisión. La línea de transmisión por antena entre el transmisor y la antena será instalada en un conducto de metal rígido, de metal intermedio o en una tubería eléctrica metálica de acuerdo con el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.

(2) Para los sistemas que utilizan un concepto bidireccional en el cual se transmiten las señales de interrogación (ver 9.5.3.4.3) a las cajas individuales desde el centro de comunicaciones del servicio público de incendios con la misma frecuencia utiliza da para la recepción de alarmas, no se permitirán más de 250 cajas en una única frecuencia. En aquellos casos en los que las señales de interrogación sean transmitidas en una frecuencia que difiera de la utilizada para la recepción de alarmas, no se permitirán más de 500 cajas en una única frecuencia.

9.5.4 Sistemas de notificación telefónica (en series).

(3) Se designará una frecuencia específica para las señales de alarma de incendio y alarmas relacionadas con incendios y la seguridad pública y para las señales para el monitoreo de la integridad. Edición 2007

9.5.4.1 Se suministrarán dispositivos de registro de acuerdo con los puntos 9.5.4.1.1 y 9.5.4.1.2. 9.5.4.1.1 Se suministrará un dispositivo de registro visual permanente instalado en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios con el fin de registrar todas las señales de las cajas entrantes. 9.5.4.1.2 Se suministrará un dispositivo de registro de repuesto para cinco o más circuitos de cajas. 9.5.4.2 Se suministrará un segundo medio visual de identificación de la caja que estuviera realizando la llamada.

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9.5.4.3 Las señales audibles indicarán todas las llamadas entrantes desde los circuitos de caja.

9.6.7 No se permitirá el uso de una fuente de alimentación ininterrumpible (UPS) para cumplir con los requisitos de energía de reserva.

9.5.4.4 Todas las transmisiones de voz desde las estaciones de alarma para emergencias serán registradas y se podrá realizar una reproducción instantánea de las mismas.

9.6.8 Los circuitos de conexión serán suministrados de acuerdo con lo establecido desde el punto 9.6.8.1 hasta el punto 9.6.8.3.

9.5.4.5 Se suministrarán medios de registro de voz para cada operador que maneje las alarmas entrantes con el fin de eliminar una posible interferencia. 9.5.4.6 Los circuitos de las cajas serán suficientes en cantidad y estarán dispuestos de tal manera que las zonas que no tuvieran una protección de la caja en caso de ruptura de un circuito no excedan a aquellas zonas cubiertas por 20 cajas adecuadamente espaciadas donde todo o alguna parte del circuito sea de cableado abierto aéreo, o 30 estaciones de alarma adecuadamente espaciadas donde el circuito estuviera enteramente compuesto por cables subterráneos o soportado por cables mensajeros. 9.5.4.7 En aquellas zonas donde las cajas sobre un circuito individual y equipos asociados estuvieran diseñadas e instaladas para recibir alarmas a través de conexiones en tierra en caso de una ruptura en el circuito, el mismo deberá estar habilitado para abarcar el doble de circuitos abiertos aéreos y circuitos con cable, respectivamente, como se lo especifica en el punto 9.5.4.6. 9.5.4.8 La instalación de cajas adicionales en una zona suministrada con la cantidad de cajas espaciadas como se lo indica en el punto 9.5.4.6 no constituirá una sobrecarga geográfica del circuito. 9.6 Equipo receptor remoto – instalaciones de recepción de alarmas de caja en centro de comunicaciones remoto. En aquellos casos en los que el equipo receptor de alarmas no estuviera ubicado junto con la protección, los controles, y las fuentes de alimentación del circuito de la caja, se deberán aplicar los requisitos establecidos desde el punto 9.6.1 hasta el punto 9.6.8, además de todos los requisitos de la Sección 9.5. 9.6.1 Todos los equipos utilizados para suministrar los medios de recepción remotos y primarios serán enumerados en cuanto a su posible uso y serán instalados de acuerdo con el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 9.6.2 El monitoreo de integridad de todos los circuitos de estaciones de alarma será suministrado con medios audibles y visuales que indiquen una reducción o aumento del 20 por ciento o mayor en la corriente normal en cualquier circuito de estaciones de alarma. Los medios visuales identificarán el exacto circuito afectado. 9.6.3 El monitoreo de la integridad de todos las fuentes de alimentación será suministrado con medios audibles y visuales que indiquen la pérdida de los suministros de energía primarios o de reserva tanto en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios como en el centro de comunicaciones remoto. 9.6.4 Se suministrarán al menos dos medios de interconexión por separado entre los equipos receptores del centro de comunicaciones del servicio público de incendios y el centro de comunicaciones remoto. Dicha interconexión será exclusiva y no será utilizada con ningún otro fin. 9.6.5 En aquellos casos en los que se utilicen equipos de transmisión de datos o multiplexados que no fueran parte integral del equipo receptor de alarmas, se suministrarán medios audibles y visuales para monitorear la integridad del equipo externo. Esto incluirá el monitoreo de todos los suministros de energía primarios y de reserva como también la transmisión de datos. 9.6.6 La energía será suministrada de acuerdo con el punto 9.5.1.5.

9.6.8.1 Se suministrará un circuito de conexión por separado desde el centro de comunicaciones del servicio público de incendios a cada centro de comunicaciones subsidiario. 9.6.8.2 El circuito de conexión entre el centro de comunicaciones del servicio público de incendios y el centro de comunicaciones del servicio público de incendios subsidiario no será utilizado con ningún otro fin. 9.6.8.3 En un sistema Tipo B, donde todas las cajas en el sistema sean del tipo de sucesión, se permitirá utilizar el circuito de conexión como un circuito de despacho hasta el punto permitido por la norma NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de los sistemas de comunicaciones de servicios de emergencia. 9.7 Planta con cable público. Los sistemas de cableado metálico y de fibra óptica y las interconexiones entre los equipos transmisores de alarmas y los equipos receptores de alarmas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 9.7. 9.7.1 Requisitos para los sistemas de fibra óptica y metálicos- Interconexiones metálicas y de fibra óptica. 9.7.1.1 Conductores de circuito y cables de fibra óptica. 9.7.1.1.1 El cable de fibra óptica metálico exterior deberá cumplir con las especificaciones de la Asociación Internacional de Señales Municipales (IMSA) o equivalente aprobado. Excepción: Cuando los conductores del circuito o cables de fibra óptica sean provistos por una empresa de servicios públicos en base a un arrendamiento, no se deberán aplicar las especificaciones de IMSA. 9.7.1.1.2 En los casos en los que se instale una estación de alarma pública dentro de un edificio, el circuito desde el punto de entrada hasta la estación de alarma pública deberá ser instalado dentro de un conducto de metal rígido, metal intermedio o tubería eléctrica metálica de conformidad con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas de estación de alarma con radio codificada. 9.7.1.1.3 Los cables y conductos de fibra óptica deberán estar terminados de modo tal de evitar su ruptura por vibraciones o tensión. 9.7.1.1.4 Los conductores del circuito y los cables de fibra óptica sobre estanterías cerradas deberán estar identificados y aislados de los conductores de otros sistemas siempre que sea posible y deberán estar protegidos de los desperfectos mecánicos. 9.7.1.2 Cables. Deberán aplicarse los requisitos de 9.7.1.2. a 9.7.1.3. hasta 9.7.1.6. 9.7.1.2.1 El cable y conducto de fibra óptica metálico exterior deberán cumplir con las especificaciones de IMSA o equivalente aprobado. 9.7.1.2.2 Los cables aéreos, subterráneos o directamente enterrados estarán específicamente aprobados para dicho propósito. 9.7.1.2.3 Los cables de fibra óptica y metálicos utilizados en las instalaciones interiores deberán cumplir con el NFPA 70, Código eléctrico nacional, y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones y prácticas de instalación del fabricante. 9.7.1.2.4 La combinación de otros cables de señales o conductos de fibra ótica en el mismo conducto con los cables de alarma de incendio deberá cumplir con 9.7.1.2.4.1 y 9.7.1.2.4.2.

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9.7.1.2.4.1 Deberá permitirse que otros cables de señal y conductos de fibra óptica controlados por la municipalidad sean instalados en el mismo conducto que los cables de alarma de incendio. 9.7.1.2.4.2 Deberá permitirse que los cables controlados por, o que contengan cables o conductos de fibra óptica de organismos de señalización privados, sean utilizados para las alarmas de incendio sólo con el permiso de la autoridad competente. 9.7.1.2.5 Los cables de señalización y los de fibra óptica que contengan protección metálica o elementos de resistencia deberán cumplir con 9.7.1.2.5.1 y 9.7.1.2.5.2. 9.7.1.2.5.1 Los cables de señalización que puedan presentar un peligro, debido a la fuente de alimentación de corriente, deberán estar protegidos de acuerdo con el NFPA 70, Código eléctrico nacional. 9.7.1.2.5.2 Los cables de fibra óptica que contengan protección metálica o elementos de resistencia deberán tener conexión a tierra y protección de acuerdo con el NFPA 70, Código eléctrico nacional. 9.7.1.2.6 Una vez realizadas las derivaciones y los empalmes en todos los cables metálicos, se deberá someter a los mismos a pruebas de resistencia de aislamiento al momento de su instalación, pero con anterioridad a la conexión en terminales. Dichas pruebas deberán indicar la resistencia de aislamiento de al menos 200 megohms por milla entre cualquier conductor y los conductores restantes, las vainas y el suelo. 9.7.1.3 Cables subterráneos. 9.7.1.3.1 Los cables subterráneos metálicos y de fibra óptica en conductos o directamente enterrados deberán salir a la superficie sólo en aquellas zonas donde la probabilidad de desperfectos mecánicos o de sufrir un desperfecto por el calor debido a incendios en edificios adyacentes se encuentre minimizada. 9.7.1.3.2 Deberán poder utilizarse cables metálicos y de fibra óptica en sistemas de conductos y rejillas de inspección para ingreso de personal que contengan conductores de sistema de alarma de incendio de baja tensión únicamente, excepto que se permitieran cables de alimentación secundaria de baja tensión. 9.7.1.3.3 En aquellos casos en los que los sistemas de conductos o las rejillas de inspección para ingreso de personal contengan conductores de circuitos de energía con más de 250 voltios conectados a tierra, los cables metálicos y de fibra óptica de las alarmas de incendio deberán estar ubicados lo más lejos posible de dichos cables de energía y deberán estar separados de los mismos por una barrera no combustible o por otro medio práctico para proteger a los cables de alarmas de incendio contra posibles daños. 9.7.1.3.4 Todos los cables instalados en las rejillas de inspección para ingreso de personal deberán estar colocados en estanterías y marcados para su identificación. 9.7.1.3.5 Todos los conductos o tubos que ingresen a los edificios por sistemas de conductos subterráneos deberán estar eficazmente sellados contra la humedad o los gases que ingresen al edificio. 9.7.1.3.6 Todos los empalmes de los cables deberán estar ubicados únicamente en rejillas de inspección para ingreso de personal, estaciones de incendio, y otras ubicaciones donde sea posible acceder y donde existan probabilidades mínimas de daños en el cable causados tanto por el derrumbe de muros como por otras operaciones realizadas en los edificios. 9.7.1.3.6.1 Los empalmes de los cables deberán efectuarse con el fin de proveer y mantener la conductividad, la continuidad óptica del cable de fibra óptica, el aislamiento, y la protección al menos equivalente a aquella alcanzada por los cables empalmados. Edición 2007

9.7.1.3.6.2 Los extremos de los cables deberán sellarse contra la humedad. 9.7.1.3.7 El cable directamente enterrado, aquellos que no se encuentran dentro de un conducto, deberán tenderse en zonas bajo césped, bajo las aceras, o en otros lugares donde no sea probable que el suelo deba abrirse para realizar otras construcciones subterráneas. 9.7.1.3.7.1 En aquellos casos en los que se realicen empalmes, se deberá poder acceder a los mismos para su inspección y prueba. 9.7.1.3.7.2 Dichos cables serán enterrados a una profundidad de al menos 500 mm (18 pulgadas) y, cuando crucen calles u otras zonas que pudieran ser abiertas para realizar construcciones subterráneas, deberán tenderse dentro de un tubo o conducto o deberán estar cubiertos por un entablonado creosotado de al menos 50 mm x 100 mm (2 pulgadas x 4 pulgadas) con ranuras de mediacaña, clavadas o unidas una vez instalado el cable. 9.7.1.4 Construcción aérea. 9.7.1.4.1 Los cables de alarmas de incendio deberán tenderse por debajo de todos los demás cables con la excepción de lo cables de comunicaciones. 9.7.1.4.1.1 Se deberán tomar precauciones cuando se los pase a través de zonas con árboles, por debajo de puentes, sobre vías ferroviarias, y en otros lugares donde exista la posibilidad de daño o deterioro. 9.7.1.4.1.2 Ningún conductor o cable deberá estar fijado a una cruceta que transporte cables de luz y de energía eléctrica, con la excepción de los circuitos que transporten hasta 220 voltios para el uso de las comunicaciones públicas, y en ese caso dichos circuitos de 220 voltios deberán estar etiquetados o identificados. 9.7.1.4.2 El cable aéreo deberá estar sujetado por un cable mensajero con resistencia a la tensión aprobada. Excepción Nº 1: El cable de dos conductores que posea conductores Nº 20 AWG o de un tamaño mayor y que posea una resistencia mecánica equivalente a la del alambre de cobre estirado Nº 10 AWG. Excepción Nº 2: El cable de fibra óptica con medios de soporte integrales o todos los del tipo autosoportados dieléctricos (ADSS). 9.7.1.4.3 El cable unifilar deberá cumplir con las especificaciones de IMSA y no deberá ser poseer un calibre inferior al Nº 10 Roebling si fuera de acero o hierro galvanizado, Nº 10 AWG si fuera de alambre de cobre estirado, Nº 12 AWG si fuera de acero recubierto en cobre aprobado, o Nº 6 AWG si fuera de aluminio. Las longitudes de los tramos no deberán exceder las recomendaciones del fabricante. 9.7.1.4.4 Los cables a los edificios deben contactar sólo los apoyos deseados y deben ingresar a través del cabezal de servicio o mangas inclinadas hacia arriba y hacia abajo. Se deberán formar lazos de goteo en los cables en el exterior de los edificios. 9.7.1.5 Poste de cables. 9.7.1.5.1 Los postes de cables deberán estar protegidos contra los daños mecánicos. Cualquier cubierta metálica deberá formar un paso conductor continuo a tierra. La instalación, en todos los casos, evitará que el agua ingrese en el conducto o en la caja. 9.7.1.5.2 Los cables hacia las cajas presentarán un aislamiento de 600 voltios aprobado para lugares húmedos, como se lo define en el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 9.7.1.6 Cableado dentro de edificios. 9.7.1.6.1 En el centro de comunicaciones del servicio público de incendios, todos los conductores y cables metálicos y de fibra óptica deberán extenderse de la manera más directa posible hacia la sala de ope-

SISTEMAS PÚBLICOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS DE INCENDIO

raciones dentro de conductos, tubos, canales, canalizaciones y estanterías o canales aéreos de un tipo de construcción, capaces de proporcionar protección contra incendios y daños mecánicos. 9.7.1.6.2* En los casos en los que se instalen en edificios, los conductores y cables de fibra óptica deberán instalarse mediante alguno de los siguientes métodos de cableado: (1) Tubería eléctrica metálica (2) Conducto de metal intermedio (3) Conducto de metal rígido Excepción: El conducto rígido no metálico deberá permitirse cuando fuera aprobado por la autoridad competente. 9.7.1.6.3 Los conductores y cables de fibra óptica deberán tener un aislamiento aprobado. El aislamiento u otra cubierta exterior deberán ser retardadores de llama y resistentes a la humedad. 9.7.1.6.4 Los conductores y cables de fibra óptica deberán ser instalados sin empalmes siempre que sea posible. Deberá permitirse el uso de empalmes únicamente en las estaciones de empalmes o terminales listadas. 9.7.1.6.4.1 Los circuitos de alarmas de incendio deberán ser identificados a través del uso de cubiertas o puertas rojas. Las palabras “circuito público de alarma de incendio” deberán estar claramente escritas en todas las zonas de empalme y terminales para evitar una interferencia no intencional. 9.7.1.6.4.2 Las terminales de fibra óptica, las estaciones de alarma de las terminales, los empalmes y uniones de los cables deberán cumplir con el NFPA 70, Código eléctrico nacional.

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ran posesión o estuviesen bajo el control de la autoridad competente o del organismo responsable del mantenimiento del sistema. Excepción: En aquellos casos en los que el circuito finalizara en el dispositivo iniciador del sistema público para notificar una alarmas de incendio en el edificio o cuando se suministraran los medios, aprobados por la autoridad competente, para desconectar el circuito del edificio o de la propiedad. 9.7.2.2 Circuitos de cajas. Los circuitos interiores de la caja deberán cumplir con lo establecido en los puntos 9.7.2.2.1 y 9.7.2.2.2. 9.7.2.2.1 Se suministrarán los medios para desconectar el circuito dentro del edificio únicamente a la autoridad competente o al organismo responsable del mantenimiento del sistema público para la notificación de una alarmas de incendio. 9.7.2.2.2 Se deberá notificar al representante designado del edificio cuando la(s) caja(s) se encontrara(n) fuera de servicio. 9.7.3* Protección de circuitos. Se suministrará una protección de los circuitos de acuerdo a lo establecido desde el punto 9.7.3.1 hasta 9.7.3.12. 9.7.3.1 Se ubicarán los dispositivos protectores cerca o en combinación con las terminales de los cables. 9.7.3.2 Se deberán suministrar supresores de tensión aprobados a tal fin y los mismos deberán contener el nombre del fabricante y la designación del modelo. 9.7.3.3 Todos los supresores de tensión deberán estar conectados a tierra de acuerdo con lo establecido en el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.

9.7.1.6.5 Los cables y cableado metálicos y de fibra óptica expuestos a riesgos de incendio deberán estar protegidos de una manera aprobada.

9.7.3.4 Se deberán marcar claramente todos los fusibles con su capacidad nominal en amperios. Todos los fusibles con capacidad mayor a los 2 amperios deberán ser del tipo encapsulados.

9.7.1.6.6 Las terminales de los cables metálicos y de fibra óptica y las instalaciones de conexión transversal deberán estar ubicadas en la sala de operaciones o en adyacencia a la misma.

9.7.3.5 La protección de los circuitos requerida por el centro de comunicaciones del servicio público de incendios será suministrada en cada edificio que albergue equipos de dicho centro.

9.7.1.6.7 En aquellos casos en los que los conductores de señales, los cables de fibra óptica no dieléctrica y cables de energía y luz eléctrica se encuentren en el mismo canal, estos deberán estar separados por al menos 51 mm (2 pulg.) de lo contrario el sistema deberá estar encerrado en un gabinete no combustible.

9.7.3.6 Cada conductor metálico que ingrese a la estación de incendios por líneas parcial o totalmente aéreas deberá estar protegido por un pararrayos.

9.7.2 Circuitos de transmisión y recepción de la señal. Los circuitos de transmisión y recepción de la señal deberán cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 9.7.2.1 y 9.7.2.2. 9.7.2.1 General. 9.7.2.1.1 La norma ANSI/IEEE C2, Código Nacional de Seguridad Eléctrico, será utilizada como una guía para la instalación de circuitos exteriores. 9.7.2.1.2 La instalación deberá incluir lo siguiente: (1) Continuidad en el servicio (2) Protección contra los daños mecánicos (3) Deterioro por el calor provocado por incendios (4) Protección contra la caída de paredes (5) Daños por inundaciones, vapores corrosivos u otras causas. 9.7.2.1.3 Se permitirá el uso de circuitos abiertos locales dentro de un único edificio de acuerdo con el Capítulo 6. 9.7.2.1.4 Todos los circuitos serán tendidos de tal manera que permitan su rastreo en caso de falla. 9.7.2.1.5 Los circuitos no deberán pasar por encima, por debajo, a través o encontrarse adheridos a edificios o propiedades que no fue-

9.7.3.7 Todos los conductores metálicos que ingresen al centro de comunicaciones del servicio público de incendios deberán estar protegidos por los siguientes dispositivos, en el orden nombrado, comenzando desde la parte exterior del circuito: (1) Un fusible con capacidad para 3 amperes como mínimo y 7 amperes como máximo y no inferior a los 2000 voltios. (2) Uno o más supresores de tensión (3) Un interruptor del fusible o del circuito con capacidad de 1/2 ampere. 9.7.3.8 Con respecto al punto 9.7.3.7, la protección de ? amperio en los circuitos de conexión será omitida en los centros de comunicaciones del servicio público de incendios subsidiarios. 9.7.3.9 En los puntos de empalme de los conductores y cables aéreos abiertos metálicos, cada conductor deberá estar protegido por uno o más supresores de tensión del tipo a prueba de clima. También deberá existir una conexión entre el supresor de tensión conectado a tierra, cualquier vaina metálica, y el cable mensajero. 9.7.3.10 Los circuitos de cable de dos conductores aéreos abiertos y no mensajeros deberán estar protegidos por uno o más supresores de tensión en intervalos que no excedan los 610 m (2000 pies).

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9.7.3.11 En aquellos casos en los que se utilicen supresores de tensión para construcciones aéreas, no se deberán instalar en los circuitos de alarmas otros que no fueran del tipo de entrehierro o auto-regenerables. 9.7.3.12 Se deberá poder acceder a todos los dispositivos protectores para la construcción aérea para su mantenimiento e inspección. 9.8 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E. Capítulo 10, Inspección, prueba y mantenimiento 10.1 Aplicación 10.1.1 La inspección, la prueba y el mantenimiento de los sistemas de alarmas de incendio, sus dispositivos iniciadores, y los aparatos de notificación deberán cumplir con los requisitos del presente capítulo. 10.1.2 La inspección, la prueba y el mantenimiento de las alarmas de calor y de humo de estación única y de estación múltiple y los sistemas domésticos de alarmas de incendio deberán cumplir con los requisitos del presente capítulo. 10.1.3 Se permitirán los procedimientos requeridos por otras partes y que excedan los requisitos del presente capítulo. 10.1.4 Los requisitos del presente capítulo serán aplicables tanto a los sistemas nuevos como a los ya existentes. 10.2 General. 10.2.1 Desempeño. 10.2.1.1 Verificación del desempeño. A fin de garantizar la integridad operativa, el sistema de alarma de incendio deberá contar con un programa de inspección, prueba y mantenimiento. Los programas de inspección, prueba y mantenimiento deberán satisfacer los requisitos del presente Código, deberán cumplir con las instrucciones publicadas del fabricante del equipo, y deberán verificar el correcto funcionamiento del sistema de alarma de incendio. 10.2.1.2 Daños. 10.2.1.2.1 Se aplicarán los requisitos de la Sección 4.6 cuando el sistema presente un daño. 10.2.1.2.2 Los defectos y el funcionamiento defectuoso del sistema deberá ser corregido. 10.2.1.2.3 Si un defecto o un funcionamiento defectuoso no fuese corregido al finalizar la inspección, la prueba o el mantenimiento del sistema, el propietario del sistema o el representante por él designado deberá ser informado sobre el daño por escrito en menos de 24 horas. 10.2.2 Responsabilidades. 10.2.2.1* El propietario del edificio o propiedad, o el representante por él designado deberá estar a cargo de la inspección, prueba y mantenimiento del sistema, y de las modificaciones o agregados que se le hicieran al mismo. 10.2.2.2 La delegación de la responsabilidad deberá efectuarse por escrito, entregando una copia de dicha delegación de responsabilidad a la autoridad competente, a pedido de la misma. 10.2.2.3 Una persona u organización que no fuera el propietario podrá realizar la inspección, la prueba o el mantenimiento de mediar un contrato por escrito. 10.2.2.4 La prueba y el mantenimiento de los sistemas de servicio de la estación central se llevarán a cabo según los acuerdos contractuales especificados en el punto 8.2.3. 10.2.2.5* Experiencia y calificaciones del personal de servicio. Edición 2007

10.2.2.5.1 El personal de servicio deberá estar calificado y capacitado para la inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio. El personal calificado deberá incluir, sin carácter restrictivo, uno o más de los siguientes: (1)*Personal capacitado en fábrica y certificado para el servicio del sistema de alarma de incendio del tipo específico y marca del sistema (2)*Personal certificado por una organización de certificación de alarma de incendio reconocida a nivel nacional aceptable para la autoridad competente (3)*Personal registrado, autorizado o certificado por una autoridad local o estatal (4) Personal empleado y capacitado por una organización listada por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional para el servicio de sistemas de alarma de incendio 10.2.2.5.2 Se le deberán suministrar pruebas de calificaciones a la autoridad competente cuando ésta las solicite. 10.2.3* Notificación. 10.2.3.1 Con anterioridad a cualquier prueba, todas las personas y las instalaciones que reciben señales de alarmas, de supervisión o de fallas, y todos los ocupantes del edificio serán notificados sobre dicha prueba para evitar una respuesta innecesaria. 10.2.3.2 Al finalizar la prueba, aquellos que hayan sido anteriormente notificados (y otros, de ser necesario) serán notificados de que la prueba ha concluido. 10.2.3.3 El propietario o el representante por él designado y el personal que efectúa el servicio deberán coordinar la prueba del sistema para evitar la interrupción de los sistemas o equipos críticos para el edificio. 10.2.4 Documentación del sistema. Con anterioridad al mantenimiento o prueba del sistema, el certificado del mismo y la información con respecto al sistema y a sus alteraciones, incluyendo especificaciones, diagramas de cableado, y planos de arquitectura, deberán ser suministrados por el propietario o el representante por él designado a pedido del personal que efectúa el servicio. 10.2.5 Sistemas de liberación de agentes. Los requisitos pertinentes a la prueba de los sistemas de alarmas de incendio que activan las funciones de liberación de agentes del sistema de supresión de incendios serán cubiertos desde el punto 10.2.5.1 hasta el punto 10.2.5.6. 10.2.5.1 El personal que efectúa la prueba deberá ser calificado y conocer la disposición y las operaciones específicas del o los sistemas de supresión y de la(s) función(es) de liberación de agentes y deberá ser consciente de los peligros asociados a la descarga inadvertida del sistema. 10.2.5.2 Será necesario notificar a los ocupantes siempre que un sistema de alarmas de incendio configurado para el servicio de liberación de agentes esté siendo probado o mantenido. 10.2.5.3 La prueba de descarga de los sistemas de supresión no será requerida por el presente Código. 10.2.5.4 Los sistemas de supresión estarán asegurados de las activaciones inadvertidas, incluyendo la desconexión de los solenoides de liberación de agentes o activadores eléctricos, el cierre de las válvulas, otras acciones, o combinaciones de las mismas para el sistema en particular, durante la prueba del sistema de alarmas de incendio. 10.2.5.5 La prueba verificará que los circuitos de liberación de agentes y los componentes energizados o activados por un sistema de alarmas de incendio, se encuentren supervisados eléctricamente y operen como se lo espera en el caso de alarma.

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO

10.2.5.6 Los sistemas de supresión y los componentes de liberación de agentes deberán reestablecerse a su condición de operación funcional una vez finalizada la prueba del sistema.

10.3.2 La inspección visual se llevará a cabo con el fin de asegurar que no existan cambios que afecten el desempeño del equipo.

10.2.6 Equipos de interfase y funciones de seguridad contra incendios.

10.4.1 Pruebas del sistema.

10.4 Pruebas.

10.2.6.1* El personal que efectúe la prueba deberá ser calificado y capacitado para el arreglo y funcionamiento del equipo de interfase y funciones de seguridad contra incendios.

10.4.1.1 Pruebas de aceptación inicial. Todos los sistemas nuevos serán inspeccionados y probados de acuerdo con los requisitos del Capítulo 10. La autoridad competente deberá ser notificada con anterioridad a la prueba de aceptación inicial.

10.2.6.2 La prueba deberá llevarse a cabo de acuerdo con la Tabla 10.4.2.2.

10.4.1.2* Prueba de reaceptación.

10.3 Inspección.

10.4.1.2.1 La prueba de reaceptación deberá llevarse a cabo como se establece desde el punto 10.4.1.2.1.1 hasta el punto 10.4.1.2.1.4.

10.3.1* Las inspecciones visuales se llevarán a cabo de acuerdo con los programas presentados en la Tabla 10.3.1 o con mayor frecuencia de ser requerido por la autoridad competente.

10.4.1.2.1.1 Cuando se agrega un dispositivo iniciador, un aparato de notificación o un relé de control, se deberá probar su correcto funcionamiento.

Excepción: Los dispositivos o equipos inaccesibles por razones de seguridad (ej. operaciones de proceso continuas, equipos eléctricos energizados, radiación, y altura excesiva) serán inspeccionados durante cortes programados de ser así aprobado por la autoridad competente. Los intervalos prolongados no deberán exceder los 18 meses.

10.4.1.2.1.2 Cuando se elimina un dispositivo iniciador, un aparato de notificación, o un relé de control, se deberá poner en funcionamiento otro dispositivo, aparato o relé de control. 10.4.1.2.1.3 Cuando se realizan modificaciones o reparaciones para controlar el hardware del equipo, el equipo de control deberá probarse de acuerdo con la Tabla 10.4.2.2, ítems 1 (a) y 1 (d).

Tabla 10.3.1 Frecuencia para la inspección visual Componente

Inicial/ Reaceptación

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

X X X X

— — — —

— — — —

— — — —

X X X X

X (semanal) X (semanal) X (semanal) X (semanal)

— — — —

— — — —

— — — —

— — — —

Baterías (a) Plomo-ácido (b) Níquel-cadmio (c) Primaria (Pila seca) (d) Plomo-ácido sellada

X X X X

X — X —

— — — —

— X — X

— — — —

4.

Supresores transitorios

X





X



5.

Señales de falla de la unidad de control de la alarma de incendio

X (semanal)





X



6.

Conexiones de cable de fibra óptica

X







X

7.

Equipos para comunicaciones de emergencia por voz/alarma

X





X



8.

Anunciadores remotos

X





X



1.

2.

3.

Equipo de Control: Sistemas de alarma de incendios monitoreados para las señales de alarma, supervisión y fallas (a) Fusibles (b) Equipos de interfase (c) Lámparas y LEDs (d) Alimentación de energía primaria (principal) Equipo de Control: Sistemas de alarma de incendios no monitoreados para las señales de alarma, supervisión y fallas (a) Fusibles (b) Equipos de interfase (c) Lámparas y LEDs (d) Alimentación de Energía Primaria (principal)

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Tabla 10.3.1 Continuación Componente 9.

Inicial/ Reaceptación

Mensual

Trimestral

Semestral

Anual

Dispositivos iniciadores (a) Muestreo de aire (b) Detectores en conductos (c) Dispositivos electromecánicos de liberación (d) Interruptores del o los sistemas de extinción de incendios o del o los sistemas de supresión (e) Cajas (f) Detectores de calor (g) Detectores de incendio de energía radiante (h) Detectores de humo (excluyendo las viviendas uni y bifamiliares) (i) Dispositivos de señales de supervisión (j) Dispositivos de flujo de agua

X X X

— — —

— — —

X X X

— — —

X X X X X X X

— — — — — — —

— — — X — X X

X X X — X — —

— — — — — — —

10.

Equipos de la ronda de guardia

X





X



11.

Sistemas combinados (a) Dispositivo/sistemas de monitoreo de los extintores de incendio (b) Detectores/sistemas de monóxido de carbono

X X

-

-

X X

-

12.

Equipo de interfase

X

-

-

X

-

13.

Aparatos de notificación de alarma - Supervisados

X

-

-

X

-

14.

Aparatos de notificación audible de las marcas de salida

X

-

-

X

-

15.

Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión - Transmisores (a) DACT (b) DART (c) McCulloh (d) RAT

X X X X

-

-

X X X X

-

16.

Procedimientos especiales

X

-

-

X

-

17.

Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión - Receptores (a) DACR* (b) DARR* (c) Sistemas McCulloh* (d) RF multiplex bidireccional* (e) RASSR* (f) RARS* (g) Microondas privado*

X X X X X X X

X -

-

X X X X X X

-

-

-

X -

X

-

-

X -

X

18.

Equipos de transmisión del sistema públicos de notificación de alarmas de incendio (a) Estación de alarma de incendio de acceso público X (b) Estación auxiliar X (c) Estación maestra (1) Operación manual X (2) Operación auxiliar X

*Los informes de la recepción de la señal automática deberán ser verificados diariamente.

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO

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10.4.1.2.1.4 Cuando se realizan cambios en el software específico del sitio, se deberá aplicar lo siguiente:

oscurecimiento por humo gris claro, de no ser marcado) el tiempo entre las pruebas de calibración podrá extenderse a un máximo de 5 años.

(1) Todas las funciones que se sepan afectadas por el cambio deberán ser probadas en un 100 por ciento, o identificadas por algún medio que indique el cambio. (2) Asimismo, el 10 por ciento de los dispositivos iniciadores que no hayan sido directamente afectados por el cambio, hasta un máxi-mo de 50 dispositivos, también deberán ser probados y la operación correcta del sistema deberá ser verificada. (3) Se deberá preparar un registro de finalización revisado que refleje dichos cambios de acuerdo con el punto 4.5.2.1.

10.4.4.2.3.1 En caso de que se extienda la frecuencia, se deberán mantener los registros de las alarmas de falla y las posteriores tendencias de dichas alarmas.

10.4.1.2.2 Los cambios realizados en todas las unidades de control conectadas o controladas por el software ejecutivo del sistema requerirán de un 10 por ciento de prueba funcional del sistema, incluyendo una prueba de al menos un dispositivo en cada circuito de entrada y salida para verificar las funciones críticas del sistema tales como aparatos de notificación, funciones de control e informes fuera de las instalaciones. 10.4.2 Métodos de prueba. 10.4.2.1* A pedido de la autoridad competente, se deberá inspeccionar la instalación de la estación central para obtener información completa acerca del sistema de la estación central, incluyendo las especificaciones, los diagramas de cableado y los planos de arquitectura que hayan sido presentados para su aprobación con anterioridad a la instalación de los equipos y cableado. 10.4.2.2* Los sistemas de alarma de incendio, y otros sistemas y equipos asociados con los sistemas de alarma de incendio y equipos accesorios deberán probarse de acuerdo con la Tabla 10.4.2.2. 10.4.3 Detectores de llama y humo por imagen de video. Los detectores de llama y humo por imagen de video deberán inspeccionarse, probarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. 10.4.4* Frecuencia de la prueba. Las pruebas deberán llevarse a cabo de acuerdo con los programas presentados en la Tabla 10.4.4, exceptuando las modificaciones en otros párrafos del punto 10.4.4, o con mayor frecuencia si así fuera requerido por la autoridad competente. Excepción: Los dispositivos o equipos inaccesibles por razones de seguridad (ej. operaciones de proceso continuas, equipos eléctricos energizados, radiación, y altura excesiva) serán inspeccionados durante cierres programados de ser así aprobado por la autoridad competente, pero no serán probados con una frecuencia mayor a los 18 meses. 10.4.4.1 Si se lleva a cabo una prueba automática al menos una vez a la semana a través de una unidad de control de alarmas de incendio certificada para esta aplicación, se permitirá que la frecuencia de prueba manual se realice una vez al año. Se aplicará lo establecido en la Tabla10.4.3. 10.4.4.2* En viviendas que no fueran uni y bifamiliares, la sensibilidad de los detectores de humo y de las alarmas de humo de estación única o múltiple deberá probarse de acuerdo con lo establecido en el punto 10.4.4.2.1 a 10.4.4.2.6. 10.4.4.2.1 Se deberá controlar la sensibilidad dentro del año posterior a la instalación. 10.4.4.2.2 A partir de allí se deberá controlar la sensibilidad año de por medio a menos que sea permitido de otra manera en cumplimiento al punto 10.4.4.2.3. 10.4.4.2.3 Después de la segunda prueba de calibración requerida, si las pruebas de sensibilidad indican que el dispositivo ha permanecido dentro de su rango de sensibilidad marcado y certificado (o 4 por ciento de

10.4.4.2.3.2 En aquellas zonas o áreas donde las alarmas de falla presenten un aumento en comparación con el año anterior, se deberán realizar pruebas de calibración. 10.4.4.2.4 Con el fin de asegurar que cada detector de humo o alarma de humo se encuentre dentro del rango de sensibilidad listado y marcado, se los deberá probar utilizando cualquiera de los métodos a continuación: (1) Método de prueba calibrado (2) Instrumento calibrado para la prueba de sensibilidad del fabricante (3) Equipos de control listados arreglados a tal fin (4) Arreglo de los detectores de humo/unidad de control de alarma de incendio mediante el cual el detector causa una señal en la unidad de control de alarma de incendio cuando su sensibilidad se encuentra fuera de su rango de sensibilidad listado (5) Otro método calibrado de prueba de sensibilidad aprobado por la autoridad competente. 10.4.4.2.5 Se deberán limpiar y recalibrar o reemplazar los detectores o las alarmas de humo con una sensibilidad que no estuviera certificada y marcada dentro del rango de sensibilidad. Excepción: Los detectores considerados como ajustables en campo se podrán ajustar dentro del rango de sensibilidad certificado y marcado y se podrán limpiar y recalibrar, o deberán ser reemplazados. 10.4.4.2.6 La sensibilidad del detector o de la alarma de humo no será probada o medida utilizando cualquier dispositivo que administre una concentración de humo no medida u otro aerosol dentro del detector o alarma de humo. 10.4.4.3 La frecuencia de la prueba de los equipos de interfase deberá ser la misma que la frecuencia requerida por las normas aplicables de la NFPA para los equipos que estén siendo supervisados. 10.4.4.4 Los detectores de calor de temperatura fija restaurable de tipo puntual serán probados de acuerdo con lo establecido desde el punto 10.4.4.4.1 hasta el punto 10.4.4.4.3. 10.4.4.4.1 Se deberán probar dos o más detectores en cada circuito iniciador anualmente. 10.4.4.4.2 Se deberán probar diferentes detectores cada año, y el propietario del edificio deberá mantener un registro especificando los detectores que fueron probados. 10.4.4.4.3 Se deberá probar cada detector dentro de los 5 años. 10.4.4.5* Para probar dispositivos direccionables y descriptos en forma análoga, los cuales se encuentran fijados ya sea a un único conjunto moldeado o son de tipo de cerradura por torsión fijados a una base, se deberá conducir la prueba utilizando circuitos de estilo de señalización (Estilos 0,5 a 7) Los detectores de tipo análogo deberán probarse utilizando el mismo criterio. 10.4.5 Alarmas de humo de estación única y múltiple. En las viviendas uni y bifamiliares, las alarmas de incendio y todos los dispositivos conectados deberán inspeccionarse y probarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante al menos mensualmente. 10.4.6 Sistemas de alarmas de incendio para viviendas. 10.4.6.1 Prueba. Los sistemas de alarmas de incendio para viviendas deberán ser probados por un técnico del servicio calificado al menos cada 3 años de acuerdo con los métodos de la Tabla 10.4.2.2. Edición 2007

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72-100 Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba Dispositivo 1.

Equipo de control (a) Funciones

(b) Fusibles (c) Equipos de interfase

(d) Lámparas y LEDs (e) Alimentación de energía primaria (principal)

2.

Generador accionado por motor

3.

Alimentación de energía secundaria (reserva)

4.

5.

Fuente de alimentación ininterrumpible (UPS)

Baterías – pruebas generales (a) Inspección visual

(b) Reemplazo de la batería (c) Prueba del cargador (d) Prueba de descarga

(e) Prueba del voltaje de carga

6.

Pruebas de la batería (tipos específicos)

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Método Como mínimo, el equipo de control deberá probarse para verificar la correcta recepción de las señales de alarma, supervisión y fallas (señales de entrada), la operación de las señales de evacuación y las funciones auxiliares (señales de salida), la supervisión del circuito incluyendo la detección de los circuitos abiertos y fallas a tierra, y la supervisión del suministro de energía para la detección de fuga de energía CA y la desconexión de las baterías secundarias. Se deberá verificar la corriente nominal y la supervisión. Se deberá verificar la integridad de los circuitos únicos o múltiples que suministren una interfase entre dos o más paneles de control. Se deberán probar las conexiones de los equipos de interfase a través de la operación o simulando la operación de los equipos que estén siendo supervisados. Se deberán verificar las señales que deban ser transmitidas en el panel de control. Se deberán iluminar las lámparas y LEDs. Toda la energía secundaria (de reserva) será desconectada y probada bajo una carga máxima, incluyendo todos los aparatos de alarma que requieran una operación simultánea. Toda la energía secundaria (de reserva) será reconectada al finalizar la prueba. Cada suministro de energía redundante deberá ser probado por separado. Si se utiliza un generador accionado por motor dedicado al sistema de alarmas contra incendios como fuente de energía requerida, el propietario del edificio deberá verificar el funcionamiento del generador de acuerdo con la norma NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y de Energía de Reserva. Se desconectarán todas las alimentaciones primarias (principal) y se verificará la aparición de la indicación de falla requerida en caso de fuga de la alimentación primaria. Se medirá o verificará la demanda de corriente para las alarmas y de reserva del sistema y utilizando los datos proporcionados por el fabricante, se verificará la capacidad de las baterías para cumplir con los requisitos de la alarma y de reserva. Los sistemas de alarma generales serán operados durante un mínimo de 5 minutos y los sistemas de comunica ciones de emergencia por voz durante un mínimo de 15 minutos. La energía primaria (principal) será reconectada al finalizar la prueba. Si un sistema UPS para el sistema de alarma contra incendios es utilizado como fuente de alimentación, el propietario del edificio deberá verificar la operación del mismo de acuerdo con la norma NFPA 111, Norma sobre Sistemas de Energía Eléctrica Almacenada de Emergencia y de Reserva. Antes de realizar cualquier prueba de batería, la persona que lleve a cabo dicha prueba deberá asegurarse de que todo el software del sistema almacenado en la memoria volátil se encuentre protegido contra pérdidas. Las baterías deberán ser inspeccionadas para detectar corrosión o fugas. Se deberá controlar y asegurar que las conexiones permanezcan firmes. De ser necesario, las terminales o las conexiones de la batería deberán limpiarse y recubrirse. Se deberá inspeccionar visualmente el nivel de electrolitos en las baterías de plomo-ácido. Se deberán reemplazar las baterías de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del equipo de alarmas o cuando el voltaje o la corriente de la batería recargada cayera por debajo de dichas recomendaciones. Se deberá controlar el funcionamiento del cargador de la batería de acuerdo con la prueba del cargador para el tipo específico de batería. Se deberá probar la carga de las baterías con el cargador de la batería desconectado y siguiendo las recomendaciones del fabricante. El nivel del voltaje no debe caer por debajo de los niveles especificados. Excepción: Se permitirá el uso de una carga artificial equivalente a la carga completa para una alar ma contra incendios conectada a la batería para la conducción de esta prueba. Con el cargador desconectado de la batería, se deberá medir el voltaje de la terminal mientras se suministra la carga máxima requerida por su aplicación. El nivel del voltaje no debe ser inferior a los niveles especificados para el tipo específico de batería. Si el voltaje cayera por debajo del nivel especificado, se deberá implementar una acción correctiva y se deberán probar las baterías nuevamente. Excepción: Se permitirá el uso de una carga artificial equivalente a la carga completa para una alar ma contra incendios conectada a la batería para la conducción de esta prueba. continúa

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo (a) Prueba de voltaje de carga de la batería primaria

(b) Tipo plomo-ácido (1) Prueba del cargador (2) Prueba de voltaje de carga (3) Densidad específica

(c) Tipo níquel-cadmio 1

(1) Prueba del cargador

(2) Prueba de voltaje de carga (d) Tipo plomo-ácido sellada (1) Prueba del cargador (2) Prueba de voltaje de carga 7. Suministro de energía del sistema público de notificación de alarma de incendio (a) Tipo plomo-ácido (b) Tipo níquel-cadmio (c) Tipo plomo-ácido sellada (d) Sistema de cableado

Método La carga máxima para una batería primaria Nº 6 no deberá ser mayor a los 2 amperios por celda. Una celda individual (1,5 voltios) deberá ser reemplazada cuando una carga de 1 ohm reduzca el voltaje por debajo de 1 voltio. Un montaje de 6 voltios deberá ser reemplazado cuando una carga de prueba de 4 ohm reduzca el voltaje por debajo de los 4 voltios. Con las baterías totalmente cargadas y conectadas al cargador, se deberá medir el voltaje de las baterías con un voltímetro. El voltaje deberá ser de 2,30 voltios por celda ± 0,02 voltios a 25ºC (77ºF) o como lo especifique el fabricante del equipo. Bajo condiciones de carga, la batería no deberá caer por debajo de los 2,05 voltios por celda. La densidad específica del líquido en la celda piloto o en todas las celdas deberá medirse del modo requerido. La densidad específica deberá encontrarse dentro del rango especificado por el fabricante. A pesar de que la densidad específica varía de acuerdo al fabricante, un rango típico para las baterías regulares de plomo-ácido es de 1,205-1,220, mientras que para las baterías de alto rendimiento el rango típico es de 1,240-1,260. No deberá utilizarse un hidrómetro que muestre únicamente la condición de “aceptación” o “rechazo” de la batería y que no indique la densidad específica, ya que dicha lectura no proporciona una indicación real de la condición de la batería. Con las baterías totalmente cargadas y conectadas al cargador, se ubicará un amperímetro en serie con la batería que esté siendo cargada. La corriente de carga deberá coincidir con las recomendaciones del fabricante para al tipo de batería utilizada. De no existir la información específica, se deberá utilizar a de la corriente nominal de la batería. Bajo condiciones de carga, el voltaje flotante para la batería completa deberá ser de 1,42 voltios por celda, nominal. De ser posible, la celdas deberán medirse individualmente. Con las baterías totalmente cargadas y conectadas al cargador, se deberá medir el voltaje de las baterías con un voltímetro. El voltaje deberá ser de 2,30 voltios por celda ± 0,02 voltios a 25ºC (77ºF) o como lo especifique el fabricante del equipo. Bajo condiciones de carga, la batería deberá funcionar de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la batería.

Efectuar las pruebas de batería de conformidad con ítem 6(b) Efectuar las pruebas de batería de conformidad con ítem 6(c) Efectuar las pruebas de batería de conformidad con ítem 6(d) Las pruebas manuales del suministro de energía para los circuitos de notificación pública deberán efectuarse y registrarse por lo menos una vez cada 24 horas. Tales pruebas deberán incluir lo siguiente: (1) Intensidad de la corriente de cada circuito. Los cambios en la corriente de cualquier circuito que excedan el 10 por ciento deberán investigarse inmediatamente. (2) Voltaje de las terminales de cada circuito dentro de las terminales de los dispositivos protectores. Los cambios en el voltaje de cualquier circuito que exceda el 10 por ciento deberán investigarse inmediatamente. 2 (3) Voltaje entre tierra y circuitos. Si esta prueba presenta una lectura que exceda el 50 por ciento de aquella presentada en la prueba especificada en (2), se deberá detectar y resolver la falla de inmediato. Las lecturas que excedan el 25 por ciento deben recibir atención temprana. Estas lecturas deberán realizarse con un voltímetro calibrado con una resistencia no mayor a los 100 ohms por voltio. Los sistemas en los que cada circuito es alimentado por una fuente de corriente independiente (Forma 3 y 4) requieren de pruebas entre la tierra y cada lado de cada circuito. Los sistemas de fuentes de corriente comunes (Forma 2) requieren de pruebas de voltaje entre la tierra y cada terminal de cada batería y otras fuentes de corriente. (4) Se permitirá la lectura de la corriente a tierra en lugar de (3). Si se utiliza este método de prueba, todas las conexiones a tierra con una lectura de corriente que exceda el 5 por ciento de la corriente de línea suministrada deberá recibir atención inmediata. (5) Voltaje por las terminales de la batería común, en los costados de los fusibles del panel de control. (6) Voltaje entre las terminales de batería común y la tierra. Las lecturas de la tierra anormales deberán investigarse de inmediato. Las pruebas especificadas en (5) y (6) deberán aplicarse únicamente a aquellos sistemas que utilicen una batería común. Si se utiliza una batería común, se deberá probar cada batería común.

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo

Método

8. Equipo de transmisión del sistema público de notificación de alarma de incendio (a) Estación de alarma de incendio públicamente accesible El/los dispositivo/s de inicio accesibles públicamente deberán ser activados. Deberá verificarse la recepción de no menos de tres rondas completas de impulsos de señal. Esta prueba deberá ser efectuada bajo condiciones normales del circuito. Si el dispositivo es equipado para un funcionamiento de circuito abierto (retorno a tierra), deberá probarse en esta condición como una de las pruebas semestrales. Cada circuito de inicio de la estación auxiliar deberá probarse mediante la activación de (b) Estación auxiliar un dispositivo de inicio de las instalaciones protegidas conectado a dicho circuito. Deberá verificarse la recepción de no menos de tres rondas completas de impulsos de señal. (c) Caja maestra (1) Operación manual Efectuar las pruebas prescritas para 8(a). (2) Operación auxiliar Efectuar las pruebas prescritas para 8(b). 9. Supresores transitorios

Los equipos de protección contra rayos deberán ser inspeccionados y mantenidos de conformidad con las especificaciones de fabricante. Deberán requerirse inspecciones adicionales después de recibir cualquier descarga de un rayo. Los equipos ubicados en áreas de moderadas a severas descritas en la norma NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, Anexo L, deberán inspeccionarse semestralmente y después de recibir cualquier descarga de un rayo.

10. Señales de falla de la unidad de control de la alarma de incendio (a) Audible y visual El funcionamiento de las señales de falla de la unidad deberá ser verificado al igual que la característica de devolución de llamada para los sistemas que utilizan un interruptor para silenciar las fallas que requiera ser reestablecido. (b) Interruptores de desconexión Si la unidad de control posee interruptores de desconexión o aislamiento, se deberá verificar el funcionamiento de la función esperada de cada interruptor y también se deberá verificar la recepción de señales de falla cuando una función supervisada se encuentre desconectada. (c) Circuito de monitoreo de fallas a tierra Si el sistema posee una detección de tierra, se deberá verificar la aparición de la indicación de fallas a tierra cuando cualquier conductor de la instalación haya sido conectado a tierra. (d) Transmisión de señales a una Se deberá activar un dispositivo iniciador y se deberá verificar la recepción de la señal de alarma en las ubicaciones fuera de las instalaciones. ubicación fuera de las Se deberá crear una condición de falla y se deberá verificar la recepción de la señal instalaciones de alarma en las ubicaciones fuera de las instalaciones. Se deberá activar un dispositivo de supervisión y se deberá verificar la recepción de la señal de supervisión en las ubicaciones fuera de las instalaciones. Si una portadora de transmisión es capaz de funcionar bajo una condición de falla única o múltiple, se deberá activar un dispositivo iniciador durante tal condición de falla y se deberá verificar la recepción de la señal de falla fuera de la instalación, además de la señal de alarma. 11. Anunciadores remotos

12. Conductores - Metálicos (a) Voltaje perdido

(b) Fallas a tierra (c) Fallas de cortocircuito

Se deberá verificar el correcto funcionamiento e identificación de los anunciadores. Se deberá verificar, cuando corresponda, el correcto funcionamiento de los anunciadores bajo condiciones de falla Todos los conductores de la instalación deberán ser probados con un voltímetro/ohmetro para verificar que no existan voltajes perdidos (no deseados) entre los conductores de la instalación o entre los conductores de la instalación y la tierra. A menos que se especifique un umbral diferente en las instrucciones publicadas del fabricante para el equipo instalado, el voltaje perdido máximo autorizado no deberá exceder 1 voltio CA/CC. Todos los conductores de la instalación excepto aquellos conectados a tierra intencional o permanentemente deberán ser probados para verificar su aislamiento de la tierra de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante del equipo instalado. Todos los conductores de la instalación excepto aquellos conectados entre sí intencionalmente deberán ser probados para verificar el aislamiento entre conductores de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante del equipo instalado. Estos mismos circuitos deberán verificarse entre los conductores y la tierra. continúa

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo Método (d) Resistencia de circuito cerrado Con cada par de conductores de la instalación del circuito de inicio e indicación en cortocircuito en el extremo más alejado, deberá medirse y registrarse la resistencia de cada circuito. Se deberá verificar que la resistencia del circuito cerrado no exceda los límites especificados en las instrucciones publicadas del fabricante del equipo instalado. (e) Supervisión La introducción de una falla en cualquier circuito monitoreado para su integridad deberá activar una indicación de falla en la unidad de control de la alarma de incendio. Una conexión deberá ser abierta en no menos del 10 por ciento de los dispositivos iniciadores, aparatos de notificación y dispositivos controlados en cada circuito de los dispositivos iniciadores, circuito de los aparatos de notificación, y circuito de las líneas de señalización. 13. Conductores - No metálicos (a) Integridad del circuito

(b) Fibras ópticas

(c) Supervisión

Cada dispositivo iniciador, aparato de notificación y circuito de línea de señalización, deberá ser probado para confirmar que los conductores de la instalación sean monitoreados para su integridad de conformidad con los requisitos del Capítulo 4 y del Capítulo 6. La línea de transmisión de fibra óptica deberá ser evaluada de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante mediante el uso de un medidor óptico de potencia o mediante un reflectómetro óptico con dominio de tiempo utilizado para medir la pérdida de potencia relativa de la línea. Se deberá registrar esta cifra relativa para cada línea de fibra óptica en la unidad de control de la alarma de incendio. Si el nivel de potencia disminuye en un 2 por ciento o más con respecto al valor registrado durante la prueba de aceptación inicial, la línea de transmisión, una sección de la misma, o los conectores deberán ser reparados o reemplazados por un técnico calificado para lograr que la línea vuelva a cumplir con el nivel de transmisión aceptado de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. La introducción de una falla en cualquier circuito supervisado deberá activar una indicación de falla en la unidad de control. Se deberá abrir una conexión en no menos del 10 por ciento del circuito de los dispositivos iniciadores, de los aparatos de notificación, y de las líneas de señalización. Se deberá probar cada circuito de los dispositivos iniciadores, de los aparatos de notificación, y de las líneas de señalización para verificar que activen correctamente la indicación en la unidad de control. Todos los circuitos deberán funcionar como se lo establece en la Tabla 6.5, Tabla 6.6.1, o Tabla 6.7.

14. Dispositivos iniciadores (a) Dispositivo electromecánico de liberación (1) Eslabón de tipo no restaurable

Se deberá verificar el funcionamiento correcto mediante la remoción del eslabón del fusible y la operación del dispositivo asociado. Se deberán lubricar las piezas móviles como fuera necesario. (2) Eslabón de tipo restaurable Se deberá verificar el funcionamiento correcto mediante la remoción del eslabón del fusible y la operación del dispositivo asociado. Se deberán lubricar las piezas móviles como fuera necesario. (b) Interruptor de alarma del/de los sistema/s de supresión o de extinción de incendios. El interruptor deberá operarse mecánica o eléctricamente y se deberá verificar la recepción de la señal a través del panel de control. (c) Detectores de gases de Los detectores de gases de combustión y otros detectores de incendio deberán ser probados de acuerdo con lo establecido por el fabricante y como fuera necesario combustión y otros detectores para la aplicación (d) Detectores de calor (1) De tipo temperatura fija, de Deberán efectuarse pruebas de calor con una fuente de calor de conformidad con velocidad de aumento, de compensación, las inspecciones publicadas del fabricante para obtener una respuesta dentro de un período de 1 minuto. Se deberá utilizar un método de prueba especificado en de línea restaurable, de tipo puntual las instrucciones publicadas del fabricante para el equipo instalado, u otro méto(excluyendo el tipo puntual de tubo do que no dañe el elemento de temperatura fija no restaurable de un detector de neumático) elementos de combinación de velocidad en aumento/temperatura fija. (2) Temperatura fija, tipo lineal no restaurable No deberán efectuarse pruebas de calor. La funcionalidad deberá probarse mecánica y eléctricamente. Deberá medirse y registrase la resistencia del circuito cerrado. Se deberán investigar los cambios desde la prueba de aceptación. (3) Temperatura fija, tipo puntal no restaurable Después de 15 años de la instalación inicial, se deberán reemplazar todos los dispositivos o se deberán probar en laboratorio 2 detectores cada 100. Los dos detectores deberán ser reemplazados por dos dispositivos nuevos. Si ocurriese una falla en cualquiera de los detectores extraídos, se deberán extraer detectores adiciona-

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo

(4) No Restaurable (general)

Método les y se los deberá probar para determinar tanto la existencia de un problema general que incluya los detectores defectuosos, como un problema localizado que incluya uno o dos detectores defectuosos. Si los detectores fueran verificados en lugar de ser reemplazados, las pruebas deberán repetirse a intervalos de 5 años. No se realizarán pruebas de calor. La funcionalidad deberá probarse mecánica y eléctricamente.

(5) Tipo lineal restaurable, tubo neumático únicamente Se deberán efectuar pruebas de calor (en casos en los que las cámaras de prueba se encuentren en circuito) o utilizando la bomba de presión. (6) Alarmas de calor de estación única y múltiple Se llevarán a cabo pruebas funcionales de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. No se deberán probar los detectores de calor no restaurables con calor. (e) Estaciones de alarma de incendio Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán ser operadas de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. Deberán verificarse tanto las estaciones manuales de alarma general como las de señal previa operadas mediante llave. (f) Detectores de incendio con energía radiante Los detectores de llama y los detectores de chispas/brasas deberán ser probados de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante para determinar que cada uno funcione correctamente. La sensibilidad de los detectores de llama y de chispas/brasas deberá ser determinada utilizando cualquiera de los siguientes: (1) Método de prueba calibrado (2) Instrumento calibrado para la prueba de sensibilidad del fabricante (3) Unidad de control listada dispuesta para tal fin (4) Otro método calibrado aprobado para la prueba de sensibilidad que sea directamente proporcional a la señal de entrada de un incendio, y que coincida con el listado o aprobación del detector. Si fueran diseñados para ser ajustables en el campo, los detectores que estuviese fuera del rango aprobado de sensibilidad deberán ser reemplazados o ajustados para ser incluidos dentro del rango aprobado. La sensibilidad del detector de llama y de chispa/brasa no deberá ser determinada utilizando una fuente de luz que suministre una cantidad de radiación que no sea medida desde una distancia indefinida desde el detector. (g) Detectores de humo (1) Detectores y alarmas de Los detectores deben probarse en sitio para asegurar la entrada del humo a la cámara del sensor y una respuesta de alarma. deberá permitirse el uso de pruebas con humo de estación única del humo o aerosol listado por el fabricante como método de prueba aceptable. Se sistema utilizados en viviendas permitirán otros métodos listados por el fabricante que aseguren la entrada del que no fueran unifamiliares humo a la cámara del sensor. o bifamiliares. Deberá efectuarse cualquiera de las siguientes pruebas para asegurar que cada detector de humo se encuentre dentro del rango de sensibilidad marcado y listado: (1) Método de prueba calibrado (2) Instrumento calibrado para la prueba de sensibilidad del fabricante (3) Equipos de control listados dispuestos a tal fin (4) Arreglo de detectores de humo/unidad de control mediante la cual el detector causa una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera de su rango de sensibilidad listado. (5) Otro método calibrado de prueba de sensibilidad aprobado por la autoridad competente (2) Alarmas de humo e estación única Se llevarán a cabo pruebas funcionales de acuerdo con las instrucciones publicadas y múltiple utilizadas en viviendas del fabricante. Los detectores de calor no restaurables no deberán ser probados unifamiliares y bifamiliares con calor. (3) Muestreo de aire De acuerdo con los métodos de prueba documentados en las instrucciones publicadas del fabricante, se deberá verificar la respuesta de la alarma del detector a través del puerto de muestro final en cada tramo de tubería, además de verificar el flujo de aire en todos los demás puertos. (4) Tipo conducto Los detectores de los conductos de aire deberán ser probados o inspeccionados para asegurar que el dispositivo efectúe un muestreo del flujo de aire. La prueba deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. (5) Tipo haz proyectado Se deberá probar el detector introduciendo humo, otro aerosol, o un filtro óptico en el camino del haz. (6) Detector de humo con elemento térmico incorporado Ambas partes del detector deberán operarse independientemente como se lo describe para los dispositivos respectivos. continúa Edición 2007

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo (7) Detectores de humo con funciones de salida de control

Método Se deberá verificar que la capacidad de control permanezca en funcionamiento incluso cuando todos los dispositivos iniciadores conectados al mismo circuito de los dispositivos iniciadores o al circuito de la línea de señalización se encuentren en estado de alarma.

(h) Dispositivos iniciadores, de supervisión (1) Interruptor de la La válvula deberá ser accionada y deberá verificarse que la recepción de la señal se válvula de control encuentre dentro de las primeras dos revoluciones del volante o dentro de un quinto de la distancia a ser recorrida, o de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. (2) Interruptor de alta o baja presión de aire Se deberá accionar el interruptor. Se deberá verificar la recepción de la señal obtenida cuando la presión requerida aumente o disminuya en un máximo de 70 kPa (10 psi) con respecto al nivel de presión requerido. (3) Interruptor de Se deberá accionar el interruptor. Se deberá verificar la recepción de la señal que indique la disminución de la temperatura ambiente a 4,4ºC (40ºF) y su restauratemperatura ambiente ción por sobre los 4,4ºC (40ºF). (4) Interruptor de nivel de agua Se deberá accionar el interruptor. Se deberá verificar la recepción de la señal que indique si el nivel de agua aumentó o disminuyó 76,2 mm (3 pulgadas) con respecto al nivel requerido dentro de un tanque de presión, o 305 mm (12 pulgadas) con respecto al nivel requerido de un tanque que no sea de presión, como también su restauración al nivel requerido. (5) Interruptor de temperatura Se deberá accionar el interruptor. Se deberá verificar la recepción de la señal que del agua indique la disminución de la temperatura del agua a 4,4ºC (40ºF) y su restauración por sobre los 4,4ºC (40ºF). (i) Dispositivo de flujo de agua de El agua deberá fluir por una conexión de prueba de inspección indicando el flujo de agua equivalente al de un rociador único del con el tamaño de orificio más pequetipo mecánico, electrosónico ño instalado en el sistema para los sistemas de tuberías húmedas, o una conexión o de presión de derivación de prueba de alarma para los sistemas de tuberías secas, con activación previa, o diluvio de acuerdo con la norma NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios (j) Detector multisensor o detector de (1) Cada uno de los principios de detección presentes dentro del detector (e.j. humo/calor/CO, etc.) deberán probarse en forma independiente para el princicriterios múltiples o detector pio específico de detección sin importar el estado de la configuración al momencombinado to de la prueba. Cada detector deberá también probarse de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. (2) Los sensores individuales deberán probarse de manera conjunta si la tecnología permite verificar las respuestas individuales de los sensores. (3) Las pruebas deberán efectuarse de la manera descripta para los respectivos dispositivos mediante la introducción del fenómeno físico a la cámara sensora del elemento, y una verificación electrónica (imanes, valores análogos, etc.) no es suficiente para dar conformidad a este requisito. (4) Deberá confirmarse el resultado de cada prueba de sensor. Esto deberá efectuarse mediante una indicación en el detector o en la unidad de control. (5) Cuando los sensores individuales no puedan ser probados en forma individual, deberá probarse el sensor primario. (6) Deberán registrarse todas las pruebas y resultados. 15. Aparatos de notificación de alarma (a) Audibles El nivel de la presión sonora deberá ser medido con el medidor de nivel sonoro que cumpla con la norma ANSI SI.4a, Especificaciones para los medidores del nivel sonoro, requisitos Tipo 2. Deberán medirse y registrarse los niveles de las áreas protegidas. El medidor del nivel sonoro deberá funcionar de acuerdo con la norma ANSI S3.41, Norma nacional de los Estados Unidos de señal audible de evacuación, utilizando la característica de ponderación por tiempo F (FAST). Registrar la salida máxima cuando la señal de evacuación audible de emergencia se encuentre encendida. (b) Aparatos de notificación de texto audibletexto (altoparlantes otros aparatos audible y(altoparlantes para transmitir mensajes de voz) El nivel de la presión sonora deberá ser medido con el medidor de nivel sonoro que cumy otros aparatos para pla con la norma ANSI SI.4a, Especificaciones para los medidores del nivel sonoro, requisitos transmitir mensajes de voz) Tipo 2. deberán medirse y registrarse los niveles de las áreas protegidas. El medidor del nivel sonoro deberá funcionar de acuerdo con la norma ANSI S3.41, Norma nacional de los Estados Unidos de señal de evacuación audible, utilizando la característica de ponderación por tiempo F (FAST). Registrar la salida máxima cuando la señal de evacuación audible de emergencia se encuentre encendida.

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo

(c) Visibles

16. Aparato de notificación audible marcador de la salida

Método Se deberá verificar la información audible para que sea posible de distinguir y de comprender. En ubicaciones donde se requiera la inteligibilidad de la voz, deberá verificarse mediante uno de los siguientes: (1) Uso de métodos de prueba basados en el sujeto tal como se los describe en la norma ANSI S3.2, Método para medir la inteligibilidad del habla sobre los sistemas de comunicaciones. (2) Uso de métodos e instrumentos que miden ciertos parámetros físicos y que suministran un puntaje en escala común de inteligibilidad tal como se los describe en IEC 60849, Sistemas sonoros para propósitos de emergencia. (3) Uso de otros métodos aceptables para la autoridad competente Deberá permitirse el uso de métodos de prueba que proveen un puntaje de escala común de inteligibilidad en sistemas existentes pero no deberán requerirse revisiones de sistemas que hubieran sido diseñados antes de la edición 2002 de este Código. La prueba deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. Se deberán verificar los lugares de los aparatos para comprobar que se encuentren distribuidos de un modo aprobado y se deberá confirmar que ningún plano de arquitectura afecte la distribución aprobada. Deberá verificarse que la marca de la corriente nominal en unidad de candela coincida con los planos aprobados. Se deberá confirmar que cada aparato se encienda. Las pruebas deberán efectuarse de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante.

17. Equipos para riesgos especiales (a) Interruptor de aborto (tipo hombre muerto)

Se deberá accionar el interruptor de aborto. Se deberá verificar que la secuencia y el funcionamiento sean correctos. (b) Interruptor de aborto Se deberá accionar el interruptor de aborto. Se deberá verificar el desarrollo de la (tipo reciclaje) matriz correcta con cada sensor en funcionamiento. (c) Interruptor de aborto Se deberá accionar el interruptor de aborto. Se deberán verificar la secuencia y el funcionamiento correctos de acuerdo con la autoridad competente. Se deberá observar (tipo especial) la secuencia en los planos conforme a obra o en el manual del propietario. (d) Circuito de detección Se deberá operar un sensor o detector en cada zona. Se deberá verificar la aparición de zona cruzada de la secuencia correcta con el funcionamiento de la primera zona y luego con el funcionamiento de la segunda zona. (e) Circuito de tipo matriz Se deberán operar todos los sensores en el sistema. Se deberá verificar el desarrollo de la matriz correcta con cada sensor en funcionamiento. (f) Circuito de liberación de solenoide El solenoide deberá utilizarse con iguales requisitos de corriente. Se deberá verificar el funcionamiento del solenoide. (g) Circuito de liberación por Se deberá utilizar una lámpara de flash de cualquier vidrio u otra luz de prueba aprodescarga eléctrica. bada por el fabricante. Se deberá verificar el funcionamiento de la lámpara de flash o luz. (h) Circuito de zona verificado, Se deberán activar los sensores requeridos en al menos cuatro ubicaciones en el cirsecuencial o contador cuito. Se deberá verificar la secuencia correcta tanto con el primero como con el segundo detector. (i) Todos los circuitos o dispositivos Se deberá verificar la supervisión de los circuitos mediante la creación de un circuiantes mencionados o to abierto. combinaciones de los mismos

18. Sistemas de Alarma de Incendio de Estación de Supervisión - Equipo de Transmisión (a) Todos los equipos Se deberán realizar pruebas en todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante del equipo para verificar un funcionamiento correcto de acuerdo con las secciones aplicables del Capítulo 8. Se deberá activar el dispositivo iniciador. Se deberá verificar la recepción de la señal correcta del dispositivo iniciador en la estación de supervisión dentro de los 90 segundos. Una vez finalizada la prueba, se deberá restaurar el sistema a su condición operacional normal. Si se utilizan enchufes de prueba, la primera y la última prueba se deberán realizar sin los mismos. (b)Transmisor comunicador Se deberá asegurar la conexión del DACT a dos medios de transmisión por separado. Excepción: Los DACTs conectados a una línea telefónica (número) que también sea supervisade alarma digital (DACT) da para verificar condiciones adversas por un canal derivado local. Deberá probarse el DACT para verificar su capacidad de captación de la línea continúa Edición 2007

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo

(c) Radiotransmisor de alarma digital (DART) (d) Transmisor McCulloh

(e) Transmisor de radio alarma (RAT)

Método iniciando una señal mientras se utiliza la línea primaria para una llamada telefónica. Se deberá verificar la recepción de la señal correcta en la estación de supervisión. Se deberá verificar el intento de completar la transmisión dentro de los 90 segundos desde el momento en que se descuelga hasta que se cuelga el medio de transmisión. Se deberá desconectar la línea primaria del DACT. Se deberá verificar la indicación de la señal de falla del DACT en las instalaciones como también la transmisión a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos desde la detección de la falla. Se deberán desconectar los medios de transmisión secundarios del DACT. Se deberá verificar la indicación de la señal de falla del DACT en el predio como también la transmisión a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos desde la detección de la falla. Se deberá provocar que el DACT transmita una señal al DACR mientras se simula una falla en el número de teléfono primario. Deberá verificarse que el DACT utilice de un número de teléfono secundario para completar la transmisión al DACR. Deberá desconectarse la línea de teléfono primaria. Se verificará que el DART transmita la señal de falla a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos. Se deberá activar el dispositivo iniciador. Se deberá verificar que el transmisor McCulloh produzca no menos de tres rondas completas de no menos de tres impulsos de señal cada una. Si existe una continuidad metálica entre los extremos y se cuenta con un circuito balanceado, se deberán producir cada una de las siguientes cuatro condiciones de falla en el canal de transmisión y se deberá verificar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión: (1) Apertura ( 2) Conexión a tierra (3) Cortocircuito entre conectores (4) Apertura y conexión a tierra Si no existe una continuidad metálica entre los extremos y no se cuenta con un circuito balanceado apropiado, se deberán producir cada una de las siguientes tres condiciones de falla en el canal de transmisión y se deberá verificar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión. (1) Apertura (2) Conexión a tierra (3) Cortocircuito entre conectores Deberá provocarse una falla entre los elementos de los equipos de transmisión. Se deberá verificar la indicación de la falla en el predio protegido o que la señal de falla se haya transmitido a la estación de supervisión.

19. Sistemas de alarma de incendio de estación de supervisión - Equipos receptores (a) Todos los equipos Se deberán realizar pruebas en todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante del equipo para verificar un funcionamiento correcto de acuerdo con las secciones aplicables del Capítulo 8. Se deberá activar el dispositivo iniciador. Se deberá verificar la recepción de la señal correcta del dispositivo iniciador en la estación de supervisión dentro de los 90 segundos. Una vez finalizada la prueba, se deberá restaurar el sistema a su condición operacional normal. Si se utilizan enchufes de prueba, la primera y la última prueba se deberán realizar sin los mismos. (b) Receptor comunicador de Deberán desconectarse una a una cada línea de teléfono (número) del DACR y se alarma digital (DACR) deberá verificar que se produzca el anuncio audible y visual de la señal de falla en la estación de supervisión. Se deberá provocar una señal para ser transmitida en cada línea entrante individual del DACR al menos una vez cada 24 horas. Deberá verificarse la recepción de estas señales. (c) Radiorreceptor de alarma Se deberán provocar las siguientes condiciones en todos los DARRs sobre todos los equipos receptores de las estaciones subsidiarias y de repetición. Se deberá veridigital (DARR) ficar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión para cada una de las siguientes condiciones: (1) Falla de energía CA de los equipos de radio (2) Mal funcionamiento de los receptores (3) Falla de la antena y de los cables de interconexión (4) Indicación de la conmutación automática del DARR (5) Falla de la línea de transmisión de datos entre el DARR y la estación de supervisión o subsidiaria

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo (d) Sistemas McCulloh

(e) Receptor de radio alarmas de la estación de supervisión (RASSR) y receptor de radio alarma de la estación de repetición (RARSR)

(f) Sistemas privados de radio de microondas

Método La corriente en cada circuito en cada estación de supervisión y subsidiaria se deberá probar y registrar bajo las siguientes condiciones: (1) Durante la operación funcional (2) A cada lado del circuito con los equipos receptores acondicionados para un circuito abierto Se deberá provocar una condición única de falla de apertura o conexión a tierra en cada canal de transmisión. Si dicha falla impide el funcionamiento del circuito, se deberá verificar la recepción de la señal de falla. Se deberán provocar las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiorreceptores y radiotransmisores de cada una de las estaciones de supervisión o subsidiarias y en todas las estaciones de repetición; también se deberá verificar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión: (1) Transmisor de RF en uso (en estado de transmisión) (2) Falla de energía CA que alimenta a los equipos de radio (3) Mal funcionamiento de los receptores RF (4) Indicación de conmutación automática Se deberán provocar las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiorreceptores y radiotransmisores de cada una de las estaciones de supervisión o subsidiarias y en todas las estaciones de repetición; también se deberá verificar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión: (1) Falla de energía CA que alimenta a los equipos de radio (2) Mal funcionamiento de los receptores RF (3) Indicación de conmutación automática, de ser aplicable Se deberán provocar las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiorreceptores y radiotransmisores de cada una de las estaciones de supervisión o subsidiarias y en todas las estaciones de repetición; también se deberá verificar la recepción de las señales correctas en la estación de supervisión: (1) Transmisor de RF en uso (en estado de transmisión) (2) Falla de energía CA que alimenta a los equipos de radio (3) Mal funcionamiento de los receptores RF (4) Indicación de conmutación automática

20. Equipos de comunicaciones de emergencia (a) Amplificadores/ generadores de tono Se deberá verificar el funcionamiento y el traspaso correctos de los equipos de reserva (b) Silencio de la señal de llamada Se deberá activar la función y verificar la recepción de las correctas señales audibles y visuales en el panel de control. (c) Indicador de condición Se deberá instalar un aparato telefónico o se deberá descolgar el teléfono para veri“descolgado” (timbre bajo) ficar la recepción de la señal en la unidad de control. (d) Fichas telefónicas Deberán inspeccionarse visualmente las fichas telefónicas y se iniciará la ruta de las comunicaciones a través de la ficha. (e) Aparatos telefónicos Se activará cada aparato telefónico y se verificará su correcto funcionamiento (f) Desempeño del sistema Deberá activarse el sistema con un mínimo de 5 equipos telefónicos simultáneamente. Se deberá verificar la claridad y la calidad de la voz. 21. Sistemas combinados (a) Sistema/dispositivo de monitoreo de extintores deincendio

(b) Detectores de monóxido de carbono 22. Equipo de Interfase

Deberá probarse la comunicación entre el dispositivo que conecta el sistema/dispositivo de monitoreo del extintor de incendios y la unidad de la alarma de incendio para asegurar que se reciben las señales correctas en la FACU (unidad de control de la alarma de incendio, por sus siglas en inglés) y en el anunciador(es) remoto(s) si fuera aplicable. Deberán efectuarse pruebas funcionales de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. Se deberán probar las conexiones de los equipos de interfase activando o simulando la operación de los equipos que estén siendo supervisados. Se deberán verificar las señales que deban ser transmitidas en la unidad de control. La frecuencia de prueba para los equipos de interfase deberá ser la misma que la frecuencia requerida por la(s) norma(s) aplicable(s) de la NFPA para los equipos que estén siendo supervisados. continúa

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO

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Tabla 10.4.2.2 Métodos de prueba (continuación) Dispositivo 23. Funciones de seguridad contra incendios

24. Equipos de ronda de guardia 25. Procedimientos especiales (a) Verificación de alarma (b) Sistemas multiplex

26. Radio de energía baja (Sistemas inalámbricos)

Método Las funciones de seguridad contra incendios (es decir, control de ventiladores, operación de las esclusas de humo, llamada del ascensor, cierre de la alimentación del ascensor, liberación de los sujetadores de puertas, apertura de puertas, etc.) deberán ser probadas mediante la operación o simulación de señales de alarma. La frecuencia de las pruebas para las funciones de seguridad contra incendios deberá ser la misma que la frecuencia requerida para el dispositivo de inicio que activa la función de seguridad contra incendios. El dispositivo deberá ser verificado de conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante. Se deberá verificar la demora y la respuesta de la alarma para los circuitos detectores de humo caracterizados por tener una verificación de alarma. Se deberán verificar las comunicaciones entre las unidades de envío y de recepción bajo condiciones tanto de energía primaria como secundaria. Se deberán verificar las comunicaciones entre las unidades de envío y de recepción bajo condiciones de falla de cortocircuito y de circuito abierto. Se deberán verificar las comunicaciones entre las unidades de envío y de recepción en todas las direcciones en los casos en los que se suministren rutas de comunicaciones múltiples. Si se suministraran equipos de control central redundantes, se deberán verificar la conmutación y todas las funciones y operaciones requeridas de los equipos de control secundarios. Se verificarán todas las funciones y las características del sistema de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. Los siguientes procedimientos describen los métodos de prueba adicionales de aceptación y reaceptación para verificar el funcionamiento del sistema de protección inalámbrico: (1) El manual del fabricante y los planos conforme a obra suministrados por el proveedor del sistema deberán ser utilizados para verificar el funcionamiento correcto después de que el proveedor o un representante por él designado hayan completado la fase de prueba inicial. (2) Comenzando a partir de la condición de operación funcional, el sistema deberá ser inicializado de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. Se deberá realizar una prueba para verificar la ruta, o rutas, alternativas apagando o desconectando el repetidor inalámbrico primario. Deberá existir una ruta de comunicaciones alternativa entre la unidad de control inalámbrico y los dispositivos periféricos utilizados para establecer el inicio, indicación, control y anuncio. Deberá probarse el sistema tanto para condiciones de falla como de alarma. (3) Se deberán controlar mensualmente las baterías para todos los componentes en el sistema. Si el panel de control realiza un control diario de todas las baterías y de todos los componentes, el sistema no requerirá de un control mensual de las baterías.

a

Ejemplo: 4000 mAh _ 1/25 = corriente de carga de 160 mA a 25°C (77°F). La sensibilidad del voltímetro ha cambiado de 1000 ohms por voltio a 100 ohms por voltio con el fin de minimizar las lecturas falsas de conexiones a tierra (causadas por los voltajes inducidos). c Los detectores de eslabón termal del fusible comúnmente se utilizan para cerrar las puertas cortafuego y las barreras cortafuego. Se activan por la presencia de calor externo, que produce que un elemento soldador en el eslabón se funda, o por un dispositivo térmico eléctrico, que, al ser energizado, genera calor dentro del cuerpo del eslabón, provocando que el eslabón se funda y se separe. b

•Por ejemplo, no será posible probar de manera individual el sensor de calor en un detector de humo mejorado térmica-

d

mente.

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Tabla 10.4.4 Frecuencia de las pruebas Componente

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Inicial/ Re-aceptación

Mensual Trimestral semestral

Anual

Referencia de la tabla 10.4.2.2

X X X X X X

— — — — — —

Equipos de control – Sistemas de las edificaciones conectados a la estación de supervisión. (a) Funciones (b) Fusibles (c) Equipos de Interfase (d) Lámparas y LEDs (e) Alimentación de energía primaria (principal) (f) Transpondedores

X X X X X X

— — — — — —

— — — — — —

Equipos de control – Sistemas de edificaciones no conectados a la estación de supervisión. (a) Funciones (b) Fusibles (c) Equipos de interfase (d) Lámparas y LEDs (e) Alimentación de energía primaria (principal) (f) Transpondedores

— X X X X X X

— — — — — — —

— X X X X X X

— — — — — — —

— — — — — — —

1 — — — — — —

Generador Accionado por motor – Instalaciones de la estación central y sistemas de alarma contra incendios

X

X









X (semanal)











— X X X X — X X X X

— — X X — — — — — X

— — — — — — X — — —

— — — — X — — — — —

— X — — — — — X X —

6b — — — — 6c — — — 6d

— X X

X X X

X — —

— — —

— — —

— — —











6b

X X X X —

— — — — —

— — — — —

— X X X —

X — — — —

— — — — 6c

X X X — X —

— — — — X —

— — — — — —

— — X — — —

X X — — — —

— — — 6a — 6d

X X X

— — —

— — —

— — X

X X —

— — —

Generador accionado por motor – Sistemas públicos para reportar una alarma contra incendios

Baterías – Instalaciones de la estación central (a) Tipo plomo-ácido (1) Prueba del cargador (reemplazo de la batería de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga (4) Densidad específica (b) Tipo níquel-cadmio (1) Prueba del cargador (reemplazo de la batería de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga (c) Tipo plomo-ácido sellada (1) Prueba del cargador (reemplazar la batería dentro de los 5 años después de su fabricación o con mayor frecuencia de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga Baterías – Sistemas de alarma contra incendios (a) Tipo plomo-ácido (1) Prueba del cargador (reemplazo de la batería de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga (4) Densidad específica (b) Tipo níquel-cadmio (1) Prueba del cargador (reemplazo de la batería de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga (c) Tipo primario (pilas seca) (1) Prueba de voltaje de carga (d) Tipo plomo-ácido sellada (1) Prueba del cargador (reemplazar la batería dentro de los 5 años después de su fabricación o con mayor frecuencia de ser necesario) (2) Prueba de descarga (30 minutos) (3) Prueba de voltaje de carga

1, 7, 16, 17 — — — — — —

continúa Edición 2007

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO Tabla 10.4.4 Frecuencia de las pruebas Componente 7.

Inicial/ Re-aceptación

Alimentación de energía Sistemas públicos de notificación de alarma de incendio — (a) Baterías tipo plomo-ácido — (1) Prueba del cargador (Reemplazo de la batería como sea necesario.) X (2) Prueba de descarga (2 horas) X (3) Prueba de voltaje de carga X (4) Densidad específica X (b) Baterías tipo níquel-cadmio — (1) Prueba del cargador (Reemplazo de la batería como sea necesario.) X (2) Prueba de descarga (2 horas) X (3) Prueba de voltaje de carga X (c) Baterías tipo plomo ácido selladas — (1) Prueba del cargador (Reemplazo de la batería dentro de los 5 años de su fabricación o con mayor frecuencia si fuera necesario X (2) prueba de descarga (2 horas) X (3) Prueba de voltaje de carga X (d) Sistema de cableado - Pruebas de voltaje X (diariamente)

8.

Potencia del cable de la fibra-óptica

9.

Mensual Trimestral Semestral

Anual

Referencia de la tabla 10.4.2.2

— —

— —

— —

— —

— 6b

— — — — —

— X X — —

— — — X —

X — — — —

— — — — 6c

— — — —

— — X —

— — — —

X X — —

— — — 6d

— — — —

— — X —

— — — —

X X — —

— — — 7d

X







X

13b

Señales de falla de la unidad de control

X







X

10

10.

Conductores — metálicos

X









12

11.

Conductores — no metálicos

X









13

12.

Equipos de comunicaciones de emergencia por voz/alarma

X







X

21

13.

Equipos de retransmisión (Deberán aplicarse los requisitos de 10.4.9 )

X











14.

Anunciadores remotos

X







X

11

15.

Dispositivos iniciadores (a) Detectores de conducto (b) Dispositivo de liberación electromecánico (c) Interruptores de alarmas de/los sistema(s) de supresión o de extinción de incendios (d) Detectores de gases combustibles y otros detectores (e) Detectores de calor (Deberá aplicarse el requisito de 10.4.4.4) (f) Estaciones de alarma de incendio (g) Detectores de incendio con energía radiante (h) Detectores de humo del sistema — prueba funcional (i) Detectores de humo — prueba de sensibilidad aplicable a casos que no sean viviendas unifamilliares o bi familiares (Deberán aplicarse los requisitos de 10.4.4.2) (j) Alarmas de humo de estación única y múltiple (deberán aplicarse los requisitos para las pruebas mensuales de conformidad con 10.4.5) (k) Alarmas de calor de estación única y múltiple (l) Dispositivos de la señal de supervisión (excepto interruptores de supervisión de la válvula) (m) Dispositivos de flujo de agua (n) Interruptores de supervisión de la válvula

— X X

— — —

— — —

— — —

— X X

14 — —

X X X X X X

— — — — — —

— — — — — —

— — — — X —

X X X X — X

— — — — — —













X X

— —

— —

— —

X X

— —

X X X

— — —

X — —

— X X

— — —

— — —

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y DE MANTENIMIENTO CÓDIGO NACIONAL ALARMAS DE INCENDIO

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Tabla 10.4.4 Frecuencia de las pruebas Componente

Inicial/ Re—aceptación

Mensual Trimestral Semestral

Anual

Referencia de la tabla 10.4.2.2

16.

Equipos de ronda de guardia

X







X

24

17.

Sistemas combinados (a) Sistemas/dispositivos de monitoreo del extintor de incendios (b) Dispositivos/sistemas de monóxido de carbono

X X

— —

— —

— —

X X

21a 21b

18.

Equipos de interfase y funciones de seguridad contra incendios X







X

22, 23

19.

Equipos de riesgos especiales

X







X

17

20.

Aparatos de notificación de alarma (a) Dispositivos audibles (b) Aparatos de notificación de texto audible (c) Dispositivos visibles

— X X X

— — — —

— — — —

— — — —

— X X X

15 — — —

21.

Aparatos de notificación indicadores de la salida

X







X

16

22.

Equipos de transmisión fuera de las instalaciones

X



X







23.

Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión — Transmisores (a) DACT (b) DART (c) McCulloh (d) RAT

— X X X X

— — — — —

— — — — —

— — — — —

— X X X X

18 — — — —

24.

Procedimientos especiales

X







X

25

25.

Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión — Receptores (a) DACR (b) DARR (c) Sistemas McCulloh (d) Múltiplex RF bidireccional (e) RASSR (f) RARSR (g) Microondas privado

— X X X X X X X

— X X X X X X X

— — — — — — — —

— — — — — — — —

— — — — — — — —

18 — — — — — — —

— X X

— — —

— — —

— X —

— — X

— 8a 8b 8c

X X

— —

— —

X —

— X

26.

Equipos de transmisión del sistema público de notificación de alarma de incendio (a) Estación de alarma de incendio de acceso público (b) Estación auxiliar (c) Caja maestra (1) Operación manual (2) Operación auxiliar

Excepción: Los dispositivos o equipos que fueran inaccesibles por razones de seguridad (ej. operaciones de proceso continuas, equipos eléctricos energizados, radiación, y altura excesiva) deberán ser inspeccionados durante cierres programados de ser así aprobado por la autoridad competente. Los intervalos no deberán extenderse más allá de los 18 meses.

10.4.6.2 Mantenimiento. El mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio domésticos deberá ser conducido de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante.

res deberán ser reemplazadas cuando no puedan responder a las pruebas de funcionamiento, pero no deberán permanecer en servicio durante más de 10 años desde el día de su fabricación.

10.4.7 Reemplazo de las alarmas de humo en viviendas uni y bifamiliares. A menos que las instrucciones publicadas del fabricante lo recomienden de otra manera, las alarmas de humo de estación múltiple y única instaladas en las viviendas uni y bifamilia-

10.4.8 Reemplazo de la batería. En aquellos casos en los que las baterías se utilicen como fuente de energía, las mismas deberán reemplazarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante de los equipos de alarma.

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INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO

10.4.9 Circuitos de la estación central. Se deberán realizar pruebas de todos los circuitos que se extienden desde la estación central en intervalos no mayores a las 24 horas. 10.4.10 Sistemas públicos de notificación de incendios. 10.4.10.1 Las fuentes de energía de emergencia, que no fueran baterías, deberán ser operadas para alimentar al sistema durante un período continuo de 1 hora al menos semanalmente. Esta prueba deberá incluir una falla simulada de la fuente de energía normal. 10.4.10.2 Los medios de prueba deberán ser instalados en el centro de comunicaciones y en cada centro de comunicaciones subsidiario, de existir alguno. Excepción: Si así lo aprueba la autoridad competente, aquellos medios para los sistemas alquilados de una organización no municipal que pudieran encontrarse en alguna otra ubicación. 10.4.11* Sistemas de comunicación de emergencia por radio en el edificio. Los sistemas de comunicación de emergencia por radio en edificios deberán inspeccionarse y probarse de manera operativa de acuerdo con los requisitos publicados del fabricante por el departamento de bomberos local, por el propietario del edificio o representante por él designado. 10.5 Mantenimiento. 10.5.1 Los equipos del sistema de alarma de incendio deberán mantenerse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. 10.5.2 La frecuencia para el mantenimiento de los equipos del sistema de alarmas de incendio dependerá del tipo de equipos y de las condiciones ambientales locales. 10.5.3 La frecuencia para la limpieza de los equipos del sistema de alarmas de incendio dependerá del tipo de equipos y de las condiciones ambientales locales. 10.5.4 Todos los aparatos que se deban rebobinar o ser restablecidos para mantener su normal funcionamiento deberán recibir el servicio requerido lo antes posible después de cada prueba de alarma. Todas las señales de prueba recibidas deberán registrarse para indicar la fecha, hora y tipo. 10.5.5 Los medios de retransmisión como se los define en la Sección 8.2 deberán ser probados en intervalos no mayores a las 12 horas. Excepción: Si el medio de retransmisión es la red telefónica pública conmutada, se podrá probar semanalmente para confirmar su funcionamiento a cada centro de comunicaciones del servicio público de incendios. 10.5.6 Como parte de la prueba requerida en el punto 10.5.5, la señal de retransmisión y la hora y fecha de la retransmisión deberán registrarse en la estación central. 10.6 Registros. 10.6.1* Registros permanentes. Una vez finalizadas exitosamente las pruebas de aceptación aprobadas por la autoridad competente, se deberán aplicar los requisitos establecidos desde el punto 10.6.1.1 hasta el punto 10.6.1.3. 10.6.1.1 Se le deberán suministrar al propietario del edificio o al representante por él designado un conjunto reproducible de planos de instalación conforme a obra, manuales de operación y mantenimiento, y una secuencia del funcionamiento por escrito. 10.6.1.2* En el caso de los sistemas basados en software, se le deberá suministrar al propietario o al representante por él designado una copia del software específico del lugar. Se deberá almacenar

una copia del software en una memoria no volátil, no borrable y no reescribible y se deberá almacenar en sitio. 10.6.1.3 El propietario será responsable del mantenimiento de dichos registros durante la vida útil del sistema para su análisis por una autoridad competente. Se permitirá el uso de papel o de medios electrónicos. 10.6.2 Registros de mantenimiento, inspección y prueba. 10.6.2.1 Se deberán conservar los registros hasta la siguiente prueba y durante 1 año a partir de la misma. 10.6.2.2 Los registros permanecerán en un punto medio que sobrevivirá al período de retención. Se permitirá el uso de papel o de medios electrónicos. 10.6.2.3* Se deberá suministrar un registro de todas las inspecciones, pruebas y mantenimiento que incluya la siguiente información sobre las pruebas y toda la información aplicable requerida en la Figura 10.6.2.3: (1) Fecha (2) Frecuencia de la prueba (3) Nombre de la propiedad (4) Domicilio (5) Nombre de la persona que lleva a cabo la inspección, mantenimiento, pruebas o combinaciones de las mismas, y afiliación, domicilio comercial y número de teléfono. (6) Nombre, domicilio y representante del/de los organismo(s) de aprobación. (7) Designación del/de los detector(es) probado(s), por ejemplo, “Pruebas llevadas a cabo de acuerdo con la Sección__________.” (8) Prueba funcional de los detectores (9)* Prueba funcional de la secuencia de operaciones requerida (10) Control de todos los detectores de humo (11) Resistencia del circuito cerrado para todos los detectores de calor de temperatura fija, tipo lineales. (12) Otras pruebas requeridas por las instrucciones publicadas del fabricante del equipo (13) Otras pruebas requeridas por la autoridad competente (14) Firmas de quien efectúa la prueba y del representante aprobado por la autoridad (15) Disposición de los problemas identificados durante la prueba (ej., notificación al propietario, problema corregido/nueva prueba exitosa, abandono del dispositivo en su lugar) 10.6.3 Registros de la estación de supervisión En el caso de los sistemas de alarmas de incendio de la estación de supervisión, se deberán mantener los registros correspondientes a las señales recibidas en la estación de supervisión que provengan del mantenimiento, inspección y prueba durante un período no inferior a los 12 meses. Cuando sea solicitado, se deberá suministrar un registro impreso a la autoridad competente. Se permitirá el uso de papel o de medios electrónicos. 10.6.4 Registro de funcionamiento simulado. Si se simula el funcionamiento de un dispositivo, circuito, función de la unidad de control de alarma de incendio o interfase del sistema para riesgos especiales, se deberá registrar en el certificado que el funcionamiento fue simulado, y se deberá también indicar quién ha llevado a cabo dicha simulación. 10.7 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E.

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GRÁFICO 10.6.2.3 Ejemplo de un formulario de inspección y prueba.

FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y PRUEBA FECHA: HORA: ORGANIZACIÓN DE SERVICIO

NOMBRE DE LA PROPIEDAD (USUARIO)

Nombre:

Nombre:

Dirección:

Dirección:

Representante:

Contacto del propietario:

Licensia No.:

Teléfono:

Teléfono: ENTIDAD DE MONITOREO

AGENCIA DE APROBACIÓN

Contacto:

Contacto:

Teléfono:

Teléfono:

No. de Ref. de la cuenta monitoreada: TIPO DE TRANSMISIÓN ❏ McCulloh ❏ Multiplex ❏ Digital ❏ Prioridad inversa ❏ RF ❏ Otro (Especificar)

SERVICIO ❏ Semanal ❏ Mensual ❏ Trimestral ❏ Semestral ❏ Anual ❏ Otro (Especificar)

Fabricante de unidad de control:

No. de modelo:

Estilos de circuitos: Números de circuitos: Rev. de software: Fecha del último servicio efectuado en el sistema: Fecha de la última revisión o configuración del software:

INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMA Cantidad de Dispositivos instalados

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados Pulsadores Manuales de Alarma de Incendio Detectores de iones Foto detectors Detectores en conducto Detectores de calor Interruptores de flujo de agua Interruptores de supervisión Otro (Especificar):

La función de verificación de alarma está desactivada

© 2007 National Fire Protection Association Edición 2007

activada

.

NFPA 72 (p. 1 de 4)

72-115

INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO GRÁFICO 10.6.2.3 continuación

INFORMACIÓN SOBRE APARATOS Y CIRCUITOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS Cantidad de Dispositivos instalados

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados Campanas Bocinas Campanillas Estroboscopios Altoparlantes Otro (Especificar):

No. de circuitos de aparatos de notificación de alarma: ¿Es monitoreada la integridad de los circuitos? ❏ Si

❏ No

INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS DE INICIO DE SEÑALES DE SUPERVISIÓN Cantidad de Dispositivos instalados

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados Temperatura del edificio Temperatura del agua de las instalaciones Nivel del agua de las instalaciones Potencia de la bomba de incendios Funcionamiento de la bomba de incendios Posicion automática de la bomba incendios Falla en la bomba de incendio o en su controlador Funcionamiento de la bomba de incendios Generador en posición automática Falla en el generador o controlador Transferencia de interruptores Funcionamiento del motor del generador Otro:

CIRCUITOS DE LINEA DE SEÑALIZACIÓN Cantidad y estilo de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.6.1): Cantidad Estilo(s) SUMINISTROS DE ENERGÍA DEL SISTEMA (a) Primario (Principal): Voltaje nominal Amperios Protección de sobrecorriente: Tipo Amperios Ubicación (del panel primario de suministro): Ubicación de los medios de desconexión: (b) Secundario (de reserva): Batería de almacenamiento: Tasa de Amp-Hr Capacidad calculada en Amp-Hrs para operar el sistema durante hours Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendios: Ubicación del almacenamiento de combustible: TIPO DE BATERÍA ❏ Pila seca ❏ Plomo-ácido ❏ Níquel-Cadmio ❏ Otra (Especificar): ❏ Plomo-ácido sellada (c) Sistema de emergencia o reserva utilizado como respaldo del suministro de energía primario, en lugar de utilizar alimentación de energía secundaria: Sistema de emergencia descrito en NFPA 70, Artículo 700 Reserva de emergencia requerida legalmente descrita en NFPA 70, Artículo 701 Sistema de reserva opcional descrito en NFPA 70, Artículo 702, que también cumple con los requisitos de desempeño de los Artículos 700 ó 701

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NFPA 72 (p. 2 de 4)

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-116 GRÁFICO 10.6.2.3 continuación

ANTES DE EFECTUAR CUALQUIER PRUEBA LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUAN Entidad que monitorea Ocupantes del edificio Administración del edificio Otros (Especificar) AC notificada de cualquier deterioro

Si ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

No ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Quien

Hora

PRUEBAS E INSPECCIONES DEL SISTEMA TIPO Unidad de control Equipos de interface Lámparas/LEDs Fusibles Suministro de energía primaria Señales de falla Interruptores de desconexión Monitoreo de falla a tierra

Visual ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Funcional ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Comentarios

Visual ❏

Funcional

Comentarios

ENERGÍA SECUNDARIA TIPO Condición de la batería Voltaje de carga Prueba de descarga Prueba del cargador Gravedad específica

❏ ❏ ❏ ❏

SUPRESORES TRANSITORIOS



ANUNCIADORES REMOTOS





APARATOS DE NOTIFICACION Audible Visible Altoparlantes

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

Claridad de voz



PRUEBAS E INSPECCIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE INICIO Y DE SUPERVISIÓN Ubicación & S/N

Tipo de dispositivo

Inspección Prueba visual funcional ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Ajuste de fábrica

Ajuste medido

Aprueba

Falla

❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Comentarios:

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72-117

INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO GRÁFICO 10.6.2.3 continuación

EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA Aparato telefónico Fichas telefónicas Indicador de “estado descolgado” Amplificador(es) Generador(es) de tono Señal de llamada entrante Desempeño del sistema

Visual ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Funcional ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Comentarios

Visual

Operación del dispositivo

Operación simulada

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

EQUIPOS DE INTERFASE (Especificar) (Especificar) (Especificar)

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

SISTEMAS PARA RIESGOS ESPECIALES (Especificar) (Especificar) (Especificar)

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

SISTEMAS COMBINADOS Sistema/Dispositivo de monitoreo de extintor Sistema/Detector de monóxido de carbono (Especificar)

Procedimientos especiales:

Comentarios:

MONITOREO DE LA ESTACIÓN DE SUPERVISIÓN Señal de alarma Restablecimiento de la alarma Señal de falla Restablecimiento de la señal de falla Señal de supervisión Restablecimiento de la supervisión

Si ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

No ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Hora

Comentarios

NOTIFICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PRUEBA Administración del edificio Agencia de monitoreo Ocupantes del edificio Otros (Especificar)

Si ❏ ❏ ❏ ❏

No ❏ ❏ ❏ ❏

Quien

Hora

Lo siguiente no funcionó correctamente: Sistema restablecido a su funcionamiento normal: Fecha:

Hora:

ESTA PRUEBA FUE EFECTUADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICABLES DE LA NFPA. Nombre del inspector:

Fecha:

Hora:

Fecha:

Hora:

Firma: Nombre del dueño o representante:

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NFPA 72

(p. 4 de 4) Edición 2007

72-118

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Capítulo 11 Alarmas de estación única y múltiple y Sistemas domésticos de alarmas de incendio 11.1 Aplicación



11.1.1* El rendimiento, la selección, la instalación, el funcionamiento y el uso de las alarmas de estación única y estación múltiple y los sistemas domésticos de alarmas de incendio deberán cumplir con los requisitos del presente capítulo. 11.1.2* Las alarmas de humo y de calor serán instaladas en todos aquellos lugares exigidos por las leyes, códigos o normas aplicables. 11.1.3 No se deberán aplicar los requisitos desde el Capítulo 4 hasta el Capítulo 9 a menos que se indique de otra manera. 11.1.4* Los requisitos del presente capítulo no serán aplicables para las instalaciones en casas prefabricadas. 11.1.5 El presente capítulo hará referencia a la seguridad de la vida de los ocupantes y no a la protección de la propiedad. 11.2* Objetivo. Los equipos de advertencia de incendios domiciliarios deberán suministrar medios confiables para notificar a sus ocupantes sobre la presencia de un incendio amenazador y la necesidad de escapar a un lugar seguro antes de que dicho refugio se vea obstruido debido a condiciones insostenibles en el camino de salida normal. 11.3 Requisitos básicos. 11.3.1 Todos los dispositivos, las combinaciones de los dispositivos, y los equipos que serán instalados de acuerdo con el presente capítulo deberán ser aprobados o certificados para cumplir con sus fines esperados. 11.3.2 Deberá instalarse un equipo de advertencia de incendio de acuerdo con el listado y las instrucciones publicadas del fabricante. 11.3.3* La instalación de alarmas de humo o sistemas de alarmas de incendio o la combinación de los mismos deberán cumplir con los requisitos del presente capítulo y deberán satisfacer los requisitos mínimos en cuanto a la cantidad y ubicación de las alarmas de humo o detectores de humo a través de una de las siguientes medidas: (1) Se deberá cumplir (independientemente) con la cantidad y la ubicación mínimas requeridas de dispositivos de detección de humo durante la instalación de alarmas de humo. Se permi tirá la instalación de alarmas de humo adicionales. Se permi tirá la instalación de detectores de humo adicionales basados en el sistema incluyendo una duplicación completa o parcial de las alarmas de humo que cumplan con el mínimo requerido. (2) Se deberá cumplir (independientemente) con la cantidad y la ubicación mínimas requeridas de dispositivos de detección de humo durante la instalación de detectores de humo del siste ma. Se permitirá la instalación de detectores de humo adicio nales. Se permitirá la instalación de alarmas de humo adicionales incluyendo una duplicación completa o parcial de los detectores de humo que cumplan con el mínimo requerido. 11.3.4 Se permitirá el uso de funciones adicionales, incluyendo la extensión de una alarma más allá del domicilio, y dicho uso no deberá interferir con los requisitos de desempeño presentados en el presente capítulo. 11.3.5* Los equipos de advertencia de incendios domiciliarios deberán producir la señal de evacuación y de emergencia audible descripta en la norma ANSI S3.41, Norma Nacional de los Estados Unidos de Señal de Evacuación Audible de Emergencia, en cualquier momento el que la respuesta intencionada sea evacuar el edificio. Se permitirá el uso de la misma señal audible para otros dispositivos siempre y cuando la respuesta deseada sea la evacuación inmediata. Edición 2007

11.3.5.1 Deberá permitirse el uso de la señal de evacuación de emergencia audible para otros dispositivos siempre y cuando la respuesta deseada sea la evacuación inmediata. 11.3.5.2* Deberá permitirse que el equipo de advertencia de incendio que produce la señal de evacuación de emergencia audible incorpore una notificación por voz bajo una o ambas de las siguientes condiciones: (1) Cuando el mensaje de voz está completamente contenido dentro del período de pausa de 1,5 segundos de la señal de evacuación de emergencia audible (2) Cuando el mensaje de voz cumple con (a) y (b) de la siguiente manera: (a) El mensaje de voz está precedido en primer lugar por un mínimo de ocho ciclos de la señal de evacuación de emergencia audible (b) El mensaje de voz interrumpe periódicamente la señal durante no más de 10 segundos seguido por un mínimo de dos ciclos de la señal de evacuación de emergencia audible entre cada mensaje de voz. No deberá requerirse la repetición del período de ocho ciclos inicial. 11.3.6 Las señales de alarmas de incendio audibles deberán cumplir con los requisitos de desempeño establecidos en los puntos 7.4.2 y 7.4.4. 11.3.7 En los casos en los que se suministren dispositivos visibles, los mismos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 7.5. Ya que el déficit auditivo no es generalmente aparente, la persona con el trastorno auditivo será la responsable de notificar sobre la existencia de dicho déficit a la(s) persona(s) apropiada(s). 11.3.8* Las señales de los aparatos de notificación no deben estar necesariamente sincronizadas. 11.4* Suposiciones. 11.4.1 Ocupantes. Los requisitos del presente capítulo deberán suponer que los ocupantes no tengan relación con el encendido del sistema y sean capaces de realizar un auto rescate. 11.4.2 Vía de escape. 11.4.2.1 Los requisitos del presente capítulo deberán suponer que los ocupantes poseen un plan de escape. 11.4.2.2 Se asume que la vía de escape se encuentra disponible para los ocupantes y que no se verá obstruida con anterioridad al incendio. 11.4.3* Equipos. El desempeño de los equipos de advertencia de incendio que se analiza en el presente capítulo, deberá depender de la correcta selección, instalación, operación, prueba y mantenimiento de los equipos de acuerdo con las cláusulas del presente Código y con las instrucciones publicadas del fabricante proporcionadas con el equipo. 11.5 Detección y notificación. Deberá permitirse que el uso de detectores de humo del sistema de alarma de incendio y los dispositivos de notificación cumpla con los requisitos de advertencia de incendio para alarmas de humo especificados en 11.5.1. 11.5.1* Detección requerida 11.5.1.1* En aquellos casos en los que las leyes, códigos, o normas aplicables para un tipo específico de ocupación así lo requieran, se deberán instalar alarmas de humo de estación única y múltiple aprobadas como se describe a continuación: (1)* En todas las habitaciones con camas y habitaciones de huéspedes (2)* Afuera de cada área con camas en la unidad de vivienda separada, dentro de una distancia de 6,4 m (21 pies) desde cualquier

ALARMAS DE ESTACIÓN ÚNICA Y MÚLTIPLE Y SISTEMAS DOMÉSTICOS DE ALARMAS DE INCENDIO

puerta de una habitación con camas, distancia medida a lo largo del recorrido. (3) En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos. (4) En cada nivel de una ocupación residencial de atención y cuidado (instalaciones pequeñas), incluyendo sótanos y excluyendo los espacios cubiertos de baja altura y los áticos sin terminar (5)* En el/las área(s) de estar de una suite de huéspedes (6) En el/los área(s) de estar de una ocupación residencial de atención y cuidado (instalaciones pequeñas) 11.5.1.2 En el caso en que el área referida en 11.5.1.1(2) se encuentre separada por una puerta del área de estar adyacente, se deberá instalar una alarma de humo en el área entre la puerta y las habitaciones con camas, y se deberán instalar alarmas adicionales del lado de la puerta del área de estar como se especifica en 11.5.1.1 y 11.5.1.3. 11.5.1.3 Además de los requisitos de 11.5.1.1(1) a 11.5.1.1(3), cuando el área del piso interior de un determinado nivel de una unidad de vivienda, excluyendo las áreas de garaje, sea mayor a 93 m2 (1000 pies2), se deberán instalar alarmas de humo según 11.5.1.3.1 y 11.5.1.3.2. 11.5.1.3.1* Todos los puntos en el cielorraso deberán tener una alarma de humo dentro de una distancia de recorrido de 9,1 m (30 pies) o un equivalente a una alarma de humo cada 46,5 m2 (500 pies2) de área de piso. Una alarma de humo cada 46,5 m2 (500 pies2) se evalúa dividiendo el total de pies cuadros del área del piso interior por nivel, por 46,5 m2 (500 pies2). 11.5.1.3.2 Cuando las unidades de vivienda incluyan habitaciones de gran tamaño o cielorrasos abovedados o tipo catedral, que se extiendan por múltiples pisos, deberá permitirse que las alarmas de humo ubicadas en el piso superior con el fin de proteger dicha área se consideren parte del plan de protección de los pisos inferiores utilizado para cumplir con los requisitos de 11.5.1.3.1. 11.5.2 Notificación a los ocupantes requerida. 11.5.2.1 El equipo de advertencia de incendio utilizado para suministrar la detección requerida u opcional deberá producir señales de alarma de incendio audibles que cumplan con 11.5.2.1.1 ó 11.5.2.1.2. 11.5.2.1.1* Alarmas de calor y de humo. Excepto que las leyes, códigos o normas aplicables las eximan, las alarmas de humo o de calor utilizadas para proveer una función de advertencia de incendio, y cuando se instalan dos o más alarmas dentro de una unidad de vivienda, suites de habitaciones o algún área similar, deberán arreglarse de manera tal que la operación de cualquier alarma de humo o de calor haga sonar a todas las alarmas dentro de dichas ubicaciones. Excepción: No deberán requerirse arreglos para que suenen todas las alarmas en el caso de las alarmas de calor de una estación única accionadas mecánicamente. 11.5.2.1.2 Sistema doméstico de alarma de incendio. Cuando se utiliza un sistema de alarma de incendio doméstico para proveer una función de advertencia de incendio, se deberán instalar aparatos de notificación para cumplir con los requisitos de desempeño de 7.4.2 y 7.4.4. 11.5.2.2* Salvo que fuera permitido de otra manera por la autoridad competente, las señales de alarma de incendio audibles deberán sonar únicamente en una unidad de vivienda individual, suite de habitaciones o área similar y no deberán estar arregladas para hacer funcionar los equipos de advertencia de incendio o los sistemas de alarma de incendio fuera de dichas ubicaciones. Deberá permitirse el uso de la anunciación remota.

• 11.6 Fuentes de alimentación.

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11.6.1 Alarmas de calor y de humo. Las alarmas de calor y de humo deberán ser accionadas a través de uno de los siguientes medios: (1) Una luz comercial y una fuente de alimentación junto con una fuente de alimentación secundaria capaz de hacer funcionar el dispositivo durante al menos 24 horas en su condición normal, seguido de 4 minutos de alarma. (2) Si una luz comercial y la fuente de alimentación no estuviesen normalmente disponibles, una fuente de energía CA no comercial junto con una fuente de alimentación secundaria capaz de hacer funcionar el dispositivo durante al menos 7 días en su condición normal seguido de 4 minutos de alarma. (3) Una batería primaria no recargable ni reemplazable capaz de hacer funcionar el dispositivo durante al menos 10 años en su condición normal seguido de 4 minutos de alarma, seguido de 7 días de falla. (4) Si se permitiese específicamente una batería como suministro de energía primaria, se deberá utilizar una batería que cumpla con los requisitos de 11.6.6 (batería primaria no recargable) o con los requisitos de 11.6.7 (batería primaria recargable). (5) Un mecanismo de excitación de resortes adecuado para la porción no eléctrica de una alarma de estación única listada. Se deberá proveer una indicación visible para indicar que no se encuentra disponible energía de operación suficiente. 11.6.2 Sistemas domésticos de alarmas de incendio. La energía para los sistemas de alarma de incendio domésticos deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Los sistemas de alarma de incendio domésticos deberán contar con dos fuentes de alimentación independientes formadas por una fuente primaria que utiliza luz comercial y energía y una fuente secundaria formada por una batería recargable. (2) La fuente secundaria deberá ser capaz de hacer funcionar el sistema durante al menos 24 horas en su condición normal, seguido de 4 minutos de alarma. (3) La fuente de alimentación secundaria deberá estar supervisada y deberá emitir una señal de falla distintiva audible y visible en caso de remoción o desconexión de una batería o en caso de encontrarse en condiciones de batería baja. (4) Una batería recargable utilizada como fuente de alimentación secundaria deberá cumplir con los siguientes criterios: (a) Ser recargada automáticamente por un circuito CA de luz comercial y fuente de alimentación. (b) Ser recargada en 48 horas (c) Suministrar una señal de falla distintiva audible antes de que la batería sea incapaz de hacer funcionar el/los dispositivo(s) a los fines de la alarma. (5) Los sistemas inalámbricos de energía baja deberán cumplir con los criterios de desempeño de la Sección 6.17.

11.6.3 Fuente de alimentación primaria CA. La fuente de alimentación CA deberá cumplir con las siguientes condiciones: (1) Se deberá proveer un indicador de “encendido” visible. (2) Todos los sistemas eléctricos diseñados para ser instalados por un individuo que no fuera un electricista calificado deberán ser activados desde una fuente que no exceda los 30 voltios y que cumpla con los requisitos de los circuitos de alarma de incendio con energía limitada como se define en el NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760. (3) Se deberán utilizar medios de restricción en los enchufes de cualquier instalación conectada con cable. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

(4) La energía primaria (principal) CA deberá ser suministrada ya sea desde un circuito ramal específico o desde la porción sin interruptor de un circuito ramal también utilizado para la energía y la iluminación.



(5) El funcionamiento de un interruptor (que no fuera un interruptor automático del circuito) o de un disyuntor de circuito con falla a tierra no deberá causar una pérdida de la energía primaria (principal). Las alarmas de humo accionadas por circuitos protegidos por AFCI deberán tener una fuente de alimentación secundaria. (6) Ni la pérdida ni la restauración de la energía primaria (principal) deberán causar una señal de alarma. Excepción: Deberá permitirse el uso de una señal de alarma que no exceda los 2 segundos. (7) En aquellos casos en los que se provea una batería secundaria (de reserva), la fuente de alimentación primaria (principal) deberá tener la capacidad suficiente para hacer funcionar el sistema bajo todas las condiciones de carga con cualquier batería secundaria (de reserva) desconectada o totalmente descargada. 11.6.4 Fuente de alimentación secundaria (de reserva). En los casos en los que las alarmas incluyan una batería que sea utilizada como fuente de alimentación secundaria, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (1) La fuente de alimentación secundaria deberá estar supervisada y deberá emitir una señal de falla distintiva audible o visible en caso de remoción o desconexión de una batería o en caso de encontrarse en condiciones de batería baja. (2) Las baterías de reemplazo aceptables deberán estar claramente identificadas con el nombre del fabricante y número de modelo sobre la unidad cerca del compartimiento de la batería. (3) Una batería recargable utilizada como una fuente de alimentación secundaria deberá cumplir con los siguientes criterios: (a) Ser automáticamente recargada a través de la fuente de alimentación primaria (b) Ser recargada dentro de las 4 horas en aquellos casos en los que la energía es suministrada desde un circuito que puede apagarse o encenderse por otro medio que no fuera mediante un interruptor automático del circuito o dentro de las 48 horas en aquellos casos en los que se suministra energía desde un circuito que no puede encenderse o apagarse desde otro medio que no fuera un interruptor automático del circuito. (c) Proveer una señal de falla distintiva audible antes de que la batería sea incapaz de hacer funcionar el/los dispositivo(s) a los fines de la alarma. (d) Bajo las condiciones de la batería en las que se obtiene una señal de falla, ser capaz de producir una señal de alarma durante al menos 4 minutos seguida de al menos 7 días de funcionamiento de la señal de falla. (e) Producir una señal de falla audible al menos una vez por minuto durante 7 días consecutivos. 11.6.5 Aparatos de notificación (con alarma de humo o calor). Si se utiliza un aparato de notificación visible junto con una aplicación de alarma de humo o calor en cumplimiento con el punto 11.3.7, dicho aparato de notificación no necesitará poseer una fuente de alimentación secundaria. 11.6.6 Fuente de alimentación primaria (batería no recargable). Si las alarmas de humo son accionadas por una batería primaria, dicha batería deberá ser monitoreada para asegurar que se cumplan las siguientes condiciones: Edición 2007

(1) Cumplimiento con todos los requisitos de energía durante al menos 1 año de la vida útil de la batería, incluyendo pruebas semanales. (2) Producción de una señal de falla distintiva audible antes de que la batería sea incapaz de operar (a causa del paso del tiempo o de la corrosión del terminal) el(los) dispositivo(s) con los fines de dar la alarma. (3) Suministro de transferencia automática desde la alarma a la condición de falla para una unidad que utilice la característica de alarma con traba. (4) Capacidad de la unidad de producir una señal de alarma durante al menos 4 minutos seguida de al menos 7 días de funcionamiento de la señal de falla con el voltaje de la batería en el que se obtiene una señal de falla. (5) Producción de una señal de falla audible al menos una vez por minuto durante 7 días consecutivos. (6) Identificación clara de las baterías de reemplazo aceptables con el nombre del fabricante y número de modelo sobre la unidad cerca del compartimiento de la batería. (7) Despliegue de una indicación visible y notable cuando la batería primaria fuera removida de la unidad. 11.6.7 Fuente de alimentación primaria (batería recargable). Si las alarmas de humo son accionadas por una batería recargable, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: (1) La batería deberá, con carga adecuada, ser capaz de activar la alarma durante una vida útil de 1 año. (2) La batería deberá ser recargada automáticamente por un circuito CA de luz comercial y fuente de alimentación. (3) La batería deberá ser recargada dentro de las 4 horas en aquellos casos en los que la energía es suministrada desde un circuito que puede encenderse o apagarse por otro medio que no fuera mediante un interruptor automático del circuito o dentro de las 48 horas en aquellos casos en los que se suministra energía desde un circuito que no puede encenderse o apagarse desde otro medio que no fuera un interruptor automático del circuito. (4) Una señal de falla distintiva audible deberá sonar antes de que la batería sea incapaz de hacer funcionar el(los) dispositivo(s) a los fines de la alarma. (5) Una unidad que utilice la característica de alarma con traba deberá poseer una transferencia automática desde la alarma a la condición de falla. (6) Bajo la condición de la batería en la que se obtiene una señal de falla, la unidad será capaz de producir una señal de alarma durante al menos 4 minutos seguida de al menos 7 días de funcionamiento de la señal de falla. (7) La señal de falla audible será producida al menos una vez por minuto durante 7 días consecutivos. 11.6.8 Fuente de alimentación secundaria (de reserva) sin batería. En los casos en los que las alarmas incluyan una fuente de alimentación secundaria (sin batería) se deberán cumplir las siguientes condiciones: (1) La fuente de alimentación secundaria deberá estar supervisada y deberá emitir una señal de falla distintiva audible o visible en caso de agotamiento o falla. (2) Se deberá suministrar una señal de falla distintiva audible antes de que la fuente de alimentación sea incapaz de hacer funcionar el/los dispositivo(s) a los fines de la alarma. (3) Bajo la condición de la fuente de alimentación en la que se obtiene una señal de falla, la fuente de alimentación deberá ser capaz de producir una señal de alarma durante al menos 4 minutos seguida de al menos 7 días de funcionamiento de la señal de falla.

ALARMAS DE ESTACIÓN ÚNICA Y MÚLTIPLE Y SISTEMAS DOMÉSTICOS DE ALARMAS DE INCENDIO

(4) La señal de falla audible deberá producirse al menos una vez por minuto durante 7 días consecutivos. (5) Una fuente de alimentación secundaria recargable deberá cumplir con los siguientes criterios: (a) Ser automáticamente recargable (b) Ser recargada dentro de las 4 horas en aquellos casos en los que la energía es suministrada desde un circuito que puede apagarse o encenderse por otro medio que no fuera mediante un interruptor automático del circuito o dentro de las 48 horas en aquellos casos en los que se suministra energía desde un circuito que no puede encenderse o apagarse desde otro medio que no fuera un interruptor automático del circuito. 11.7 Desempeño del equipamiento. 11.7.1 Auto diagnóstico. Cualquier falla de un componente que no fuera confiable o de una corta vida útil que provoca la inoperabilidad del detector dará como resultado una señal de falla o será aparente para el ocupante de la unidad de vivienda sin necesidad de realizar una prueba. 11.7.2* Alarmas de humo y detectores de humo del sistema. Cada dispositivo deberá detectar las cantidades anormales de humo, deberá operar en condiciones ambientales normales, y deberá cumplir con las normas aplicables tales como ANSI/UL 286, Norma de seguridad para detectores de humo de sistemas de señalización de alarma de incendio, o ANSI/UL 217, Norma para la seguridad de alarmas de humo de estación única y múltiple. 11.7.3* Detectores de calor y alarmas de calor. 11.7.3.1 Cada detector de calor y alarma de calor, incluyendo un detector de calor o alarma de calor íntegramente montados sobre un detector de humo o alarma de humo, detectarán las temperaturas anormalmente elevadas o la velocidad del aumento de la temperatura, y todos estos detectores estarán listados para tener un espaciamiento no menor a los 15 m (50 pies). 11.7.3.2* Los detectores o las alarmas de temperatura fija tendrán un rango de temperatura de al menos 14ºC (25ºF) por encima de la temperatura ambiente normal y no deberán poseer un rango de 28ºC (50ºF) por encima de la temperatura ambiente anticipada máxima en el cuarto o espacio donde se los instale. 11.7.4 Operabilidad. Las alarmas de estación única y múltiple, incluyendo las alarmas de calor, serán suministradas con los medios convenientes para que su ocupante, propietario u otra parte responsable pruebe su operabilidad. 11.7.5 Equipos de control del sistema. 11.7.5.1 Los equipos de control del sistema se deberán Restablecer automáticamente una vez restaurada la energía eléctrica. 11.7.5.2 Los equipos de control del sistema pertenecerán al tipo de los que se “traban” bajo condiciones de alarma. No será necesario que los circuitos de detección de humo se traben. 11.7.5.3 Si se suministra un interruptor de restauración, será del tipo autorestaurador (operación momentánea). 11.7.5.4 Se permitirá el uso de medios para silenciar el o los aparatos de notificación de fallas sólo si se cumplen las siguientes condiciones: (1) Los medios deberán ser operados a través de una llave, ubicada dentro de un recinto cerrado, o dispuestos de tal manera que suministren protección equivalente contra el uso no autorizado. (2) Los medios deberán transferir la indicación de falla a una lámpara identificada u otro indicador visible aceptado, y la indicaciónvisible bdeberá persistir hasta que la condición de falla haya sido corregida.

72-121

11.7.5.5 Deberá permitirse el uso de medios para apagar los dispositivos de notificación de alarma activados sólo si se cumplen las siguientes condiciones: (1) Los medios deberán ser operados a través de una llave, estar ubicados dentro de un gabinete cerrado, o dispuestos de tal manera que provean protección equivalente contra el uso no autorizado. (2) Los medios deberán incluir el suministro de una indicación silenciosa de alarma visible. 11.7.5.6 Los detectores de humo, los dispositivos iniciadores y los aparatos de notificación del sistema de alarmas de incendio para viviendas serán monitoreados para su integridad para que la presencia de una falla única de apertura o única a tierra en la interconexión, que obstruya la operación normal de los dispositivos interconectados, sea indicada a través de una señal de falla distintiva. 11.7.5.7 Los equipos de control del sistema deberán cumplir con normas aplicables tales como ANSI/UL 985, Norma de seguridad para unidades de sistemas domésticos de prevención contra incendios, o ANSI/UL 1730, Norma de seguridad para monitores de detectores de humo y accesorios para unidades habitacionales individuales de residencias multifamiliares y habitaciones de hotel/motel. 11.7.6 Sistemas combinados. 11.7.6.1 Si los equipos de advertencia de incendios son diseñados e instalados para realizar funciones adicionales, los mismos deberán funcionar de manera confiable y sin comprometer sus funciones primarias. 11.7.6.2 Las señales de incendios deberán prevalecer sobre cualquier otra señal o función, incluso si una señal que no fuera de incendio se activara primero. 11.7.6.3 Las señales serán distintivas para que una señal de incendio pueda ser diferenciada de las señales que requieren acciones diferentes por parte de los ocupantes. 11.7.6.4 Las fallas en otros sistemas o componentes no afectarán la operación del sistema de alarmas de incendio. 11.7.6.5 En aquellos casos en los que se emplea un cableado común para un sistema combinado, los equipos que no fueran utilizados para el sistema de alarmas de incendio deberán ser conectados al cableado común del sistema para que las fallas por cortocircuitos, circuitos abiertos, a tierra o cualquier otra falla en estos equipos o interconexión entre estos equipos y el cableado del sistema de alarmas de incendio no interfiera con la supervisión del sistema de alarmas de incendio u obstruya el funcionamiento de la señal de alarma o de falla. 11.7.6.6 En un sistema de alarma/robo, el funcionamiento será el siguiente: (1) La señal de alarmas de incendio prevalecerá o será claramente reconocible sobre cualquier otra señal incluso cuando la señal que no corresponde a un incendio se haya iniciado primero. (2) Se utilizarán señales de alarma distintivas para que las alarmas contra incendios puedan ser distinguidas de otras funciones tales como las alarmas de robo. Se permitirá el uso de aparatos sonoros comunes para las alarmas de incendio y robos en aquellos casos en los que se utilicen señales distintivas. 11.7.6.7 Se permitirá que las instalaciones incluyan la conexión de alarmas de estación única o múltiple con otros dispositivos de entrada o de salida, tales como pero sin limitarse a los módulos de relé, dispositivos de señalización remota, discos telefónicos, unidades de control de seguridad, detectores de calor, y estaciones de tracción manual, siempre y cuando un cortocircuito o circuito abierto del cableado que lleva a dichos dispositivos de entrada o salida no obstruya el normal funcionamiento de la alarma de estación única o múltiple. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

11.7.7 Sistemas inalámbricos de energía baja. Los sistemas domésticos de alarma de incendio que utilizan transmisiones inalámbricas de energía baja de las señales dentro de la unidad de vivienda protegida deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6.17. 11.7.8 Estaciones de supervisión. 11.7.8.1 Los medios para transmitir las señales de alarma a una ubicación monitoreada remota constantemente asistida deberán actuar como se los describe en el Capítulo 8 excepto por las modificaciones desde el punto 11.7.8.1.1 hasta el punto 11.7.8.1.3. 11.7.8.1.1 El DACT que alimenta las instalaciones protegidos sólo requerirá de una línea telefónica única y sólo requerirá de una llamada a un único número de DACR. 11.7.8.1.2 Las señales de prueba del DACT serán transmitidas con una frecuencia mínima mensual. 11.7.8.1.3 Dichos sistemas no necesitan estar certificados ni etiquetados. 11.7.8.2* Se permitirá el uso de un monitoreo remoto para verificar las señales de alarma con anterioridad a ser informadas al servicio de incendios siempre y cuando el proceso de verificación no retrase la recepción de la señal por más de 90 segundos. 11.8 Instalación. 11.8.1 General. 11.8.1.1 Deberán instalarse todos los equipos de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante y las normas eléctricas aplicables. 11.8.1.2 Se ubicarán y montarán todos los dispositivos de manera tal que ningún golpe o vibración provoque una activación accidental. 11.8.1.3 Se montarán todos los equipos de advertencia de incendios de manera tal que sean soportados independientemente de su fijación a los cables. 11.8.1.4 El proveedor o el contratista a cargo de la instalación deberá suministrarle al propietario o a otras partes responsables lo siguiente: (1) Un manual de instrucciones que ilustre las disposiciones típicas de instalación. (2) Cuadros con instrucciones que describan el funcionamiento, el método y la frecuencia para la prueba y el mantenimiento de los equipos de advertencia de incendio. (3) Información impresa para establecer un plan de evacuación en caso de emergencia. (4) Información impresa para informarle a los propietarios dónde pueden obtener, servicios de reparación o mantenimiento, y dónde y cómo se pueden obtener las piezas que requieren un reemplazo regular, tales como las baterías o bombillas de luz, en 2 semanas. (5) Información que indique lo siguiente: (a) A menos que sea recomendado de otra manera en las instrucciones publicadas del fabricante, las alarmas de humo deberán ser reemplazadas cuando no puedan responder a las pruebas. (b) Las alarmas de humo instaladas en las viviendas unifamiliares o bifamiliares no deberán permanecer en servicio por más de 10 años a partir de la fecha de fabricación. 11.8.2 Interconexión de los detectores o de las alarmas de estación múltiple. 11.8.2.1 Los detectores de humo estarán conectados a los controles centrales para el encendido, los procesos de señalización y la activación de los aparatos de notificación. Edición 2007

11.8.2.2* La interconexión entre las alarmas de humo o calor deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las alarmas de humo o de calor no deberán estar interconectadas en cantidades que excedan las instrucciones publicadas del fabricante. (2) En ningún caso se deberán interconectar más de 18 dispositivos de inicio (de los cuales 12 pueden ser alarmas de humo) cuando los medios de interconexión no sean supervisados. (3) En ningún caso se deberán interconectar más de 64 dispositivos de inicio (de los cuales 42 pueden ser alarmas de humo) cuando los medios de interconexión sean supervisados. (4) No se deberán interconectar alarmas de humo o de calor con alarmas de otros fabricantes salvo que se encuentren listadas como compatibles con el modelo específico. 11.8.2.3 Una única falla en los medios de interconexión entre las alarmas de estación múltiple no deberá impedir el funcionamiento de la estación única de cualquiera de las alarmas interconectadas. 11.8.2.4 Se podrá probar la integridad de los circuitos de los aparatos de notificación remotos de las alarmas de estación múltiple a través de la activación de la característica de prueba en cualquier alarma interconectada. La activación de dicha característica dará como resultado la activación de los aparatos de notificación interconectados. 11.8.3* Detectores de humo y alarmas de humo. Deberán instalarse las alarmas de humo, los detectores de humo, los dispositivos, las combinaciones de los dispositivos y los equipos de acuerdo con los listados e instrucciones publicadas del fabricante, y a menos que se encuentren específicamente listados para la aplicación, deberán cumplir con los requisitos de 11.8.3.1 a 11.8.3.5. 11.8.3.1 Cielorrasos planos. Las alarmas de humo o los detectores de humo montados sobre un cielorraso plano deberán estar ubicados a una distancia no inferior a los 102 mm (4 pulgadas) de la superficie de la pared contigua. 11.8.3.2* Cielorrasos a dos aguas. Las alarmas de humo o los detectores de humo montados sobre un cielorraso a dos aguas estarán ubicados dentro de los 914 mm (36 pulgadas) medidos horizontalmente de la punta, pero nunca a una distancia inferior a los 102 mm (4 pulgadas) medidos verticalmente de la punta. 11.8.3.3* Cielorrasos con pendiente. Las alarmas de humo o los detectores de humo montados sobre un cielorraso con pendiente con una altura medida horizontalmente mayor a 1 m en 8 m (1 pie en 8 pies) serán ubicados dentro de los 914 mm (36 pulgadas) del lado alto del cielorraso, pero nunca a una distancia inferior a los 102 mm (4 pulgadas) de la superficie de la pared contigua. 11.8.3.4* Montaje en muros. Las alarmas de humo o los detectores de humo montados sobre muros deberán estar ubicados a una distancia no menor a los 102 mm (4 pulgadas) y no mayor a los 305 mm (12 pulgadas) de la superficie del cielorraso contiguo. 11.8.3.5 Requisitos específicos de la ubicación. La instalación de las alarmas de humo y los detectores de humo deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Las alarmas de humo y los detectores de humo no deberán estar ubicados en aquellos lugares donde las condiciones ambientales, incluyendo humedad y temperatura, se encuentren fuera de los límites especificados en las instrucciones publicadas del fabricante. (2) Las alarmas de humo y los detectores de humo no deberán estar ubicados en áticos no terminados o en garajes o en otros espacios donde la temperatura pudiera caer por debajo de los 4ºC (40ºF) o exceder los 38ºC (100ºF).

ALARMAS DE ESTACIÓN ÚNICA Y MÚLTIPLE Y SISTEMAS DOMÉSTICOS DE ALARMAS DE INCENDIO

(3) En aquellos casos en los que la superficie de montaje pudiera enfriarse o calentarse considerablemente más que la habitación, como por ejemplo un cielorraso con escaso aislamiento debajo de un ático no terminado o un muro exterior, las alarmas de humo y los detectores de humo deberán montarse en un muro interior. (4) Las alarmas de humo y los detectores de humo instalados a una distancia dentro de los 6,1 m (20 pies) medida horizontalmente de un aparato de cocina deberán estar equipados con medios para silenciar la alarma o ser de tipo fotoeléctricos. (5) Las alarmas de humo y los detectores de humo no deberán instalarse a una distancia dentro de los 914 mm (36 pulgadas) medida horizontalmente desde la puerta hasta un baño que contenga una ducha o tina. (6) Las alarmas de humo y los detectores de humo no deberán instalarse a una distancia dentro de los 914 mm (36 pulgadas) medida horizontalmente de los indicadores de alimentación de un sistema de calefacción o enfriamiento de aire forzado y deberán instalarse fuera del flujo de aire directo de dichos indicadores. (7) Las alarmas de humo y los detectores de humo no deberán instalarse a una distancia dentro de los 914 mm (36 pulgadas) medida horizontalmente de la punta de la paleta de un ventilador de techo. (8) En aquellos casos en los que las escaleras lleven a otros niveles ocupados, la alarma de humo o el detector de humo deberá ubicarse de tal manera que una puerta u obstrucción en el paso no detenga el ascenso del humo por la escalera impidiendo así que alcance la alarma de humo o el detector de humo. (9) En el caso de las escaleras que suben de los sótanos, las alarmas de humo o los detectores de humo deberán estar ubicados sobre el cielorraso del sótano cerca de la entrada a la escalera. (10)*Para los cielorrasos a dos aguas (cielorraso con arcas) se deberán instalar alarmas de humo y detectores de humo en la porción más alta del cielorraso o en la porción de la pendiente del cielorraso dentro de los 305 mm (12 pulg.) de distancia verticalmente hacia abajo desde el punto más alto. 11.8.4* Detectores de calor y alarmas de calor. 11.8.4.1 En cielorrasos lisos, los detectores de calor y las alarmas de calor deberán ser instaladas dentro de las limitaciones del espaciamiento listado. 11.8.4.2 En el caso de cielorrasos inclinados con una pendiente superior a 1 m en 8 m (1 pie en 8 pies) horizontalmente, el detector o la alarma deberá estar ubicado dentro de los 0,9 m (3 pies) de la punta. El espaciamiento de los detectores o las alarmas adicionales, si hubiera, estará basado en una medición de distancia horizontal, y no en una medición a lo largo de la inclinación del cielorraso. 11.8.4.3 Los detectores o las alarmas de calor deberán estar montadas sobre el cielorraso a una distancia mínima de 102 mm (4 pulgadas) de una pared o sobre una pared con la parte superior del detector o de la alarma a una distancia mínima de 102 mm (4 pulgadas) y máxima de 305 mm (12 pulgadas) por debajo del cielorraso. Excepción: En aquellos casos en los que la superficie de montaje pudiera enfriarse o calentarse considerablemente más que la habitación, como por ejemplo un cielorraso con escaso aislamiento debajo de un altillo no terminado o una pared exterior, las alarmas o los detectores deberán montarse en una pared interior. 11.8.4.4 En las habitaciones con viguetas o vigas abiertas, todos los detectores o las alarmas montadas sobre el cielorraso estarán ubicados en la parte inferior de dichas viguetas o vigas.

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11.8.4.5* En el caso de los detectores o las alarmas instalados en cielorrasos con viguetas abiertas se deberá reducir el espaciamiento del cielorraso liso en aquellos casos en los que dicho espaciamiento se mide en ángulo recto con respecto a las viguetas macizas; en el caso de los detectores o alarmas de calor, dicho espacio no deberá exceder un medio del espacio listado. 11.8.5 Cableado y equipamiento. La instalación del cableado y de los equipos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760. 11.9 Funciones opcionales. Se permitirá el uso de las siguientes funciones opcionales de los equipos de advertencia de incendios: (1) Notificación del departamento de incendios, ya sea directamente o por medio de un servicio de monitoreo de la alarma. (2) Monitoreo de los sistemas de seguridad, tales como rociadores contra incendios para condiciones de alarma o funcionamiento adecuado. (3) Notificación de los ocupantes u otras partes de las condiciones de posible peligro, tales como la presencia de gases combustible o gases tóxicos tales como el monóxido de carbono. (4) Notificación de los ocupantes u otras partes de la activación de los sensores de detección de intrusiones (alarma contra robos). (5) Cualquier otra función, relacionada o no con la seguridad, que pudiera compartir componentes o cableado. 11.10 Mantenimiento y pruebas. Los equipos de advertencia de incendio deberán ser mantenidos y probados de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante y según los requisitos del Capítulo 10. 11.11 Marcas e instrucciones. 11.11.1 Alarmas. Todas las alarmas deberán estar claramente marcadas con la siguiente información sobre la unidad: (1) Nombre, domicilio y número de modelo del fabricante y certificador (2) Una marca o certificación que indique que la unidad ha sido aprobada o listada por un laboratorio de prueba (3) Clasificación eléctrica (cuando corresponda) (4) Instrucciones de mantenimiento y de funcionamiento publicadas del fabricante (5) Instrucciones de prueba (6) Instrucciones para el reemplazo y servicio (7) Identificación de las luces, los interruptores, los medidores, y los dispositivos similares con respecto a sus funciones a menos que dichas funciones fueran obvias. (8) Distinción entre las señales de alarma y de falla en las unidades que contengan ambas clases. (9) Configuración de la sensibilidad para una alarma con una configuración fija (para una alarma que debe ajustarse en el campo, se deberá indicar el rango de sensibilidad. La sensibilidad marcada será indicada como un porcentaje del nivel de oscurecimiento por pie. La marca incluirá un valor nominal más la tolerancia). (10) Referencia al diagrama de instalación y al manual del propietario. (11) Fecha de la fabricación en formato AÑO (4 dígitos), MES (en letras), y DIA (dos dígitos) ubicada en la parte exterior de la alarma. Excepción: En aquellos casos en los que las limitaciones de espacio prohíban la inclusión de los puntos 11.11.1(4) y 11.11.1(6), se podrá suministrar la información en las instrucciones de instalación. 11.11.2 Unidad de control de la alarma de incendio. Se deberán marcar claramente todos los equipos o sistemas de adver-

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tencia de incendio para viviendas con la siguiente información sobre la unidad: (1) Nombre, domicilio y número de modelo del fabricante y certificador (2) Una marca o certificación que indique que la unidad ha sido aprobada o listada por un laboratorio de prueba (3) Clasificación eléctrica (cuando corresponda) (4) Identificación de todos los componentes en interfase del usuario y sus funciones (tales como pero sin limitarse a las luces, interruptores, y medidores) próximos al componente. (5) Instrucciones de mantenimiento y de funcionamiento publicadas del fabricante (6) Instrucciones de prueba (7) Instrucciones para el reemplazo y servicio (8) Referencia al diagrama de cableado para la instalación y al manual del propietario de la vivienda, de no encontrarse adjunta a la unidad de control, escribiendo el número y el número de emisión y/o la fecha Excepción: En aquellos casos en los que las limitaciones de espacio prohíban la inclusión de los puntos 11.11.2(5) y 11.11.2(7), se podrá suministrar esta información en las instrucciones de instalación. 11.12 Sistemas de notificación masiva. Ver anexo E. Anexo A Material explicativo El Anexo A no es parte de los requisitos del presente documento de la NFPA pero se lo incluyó a fines informativos. El presente anexo contiene material explicativo, enumerado que coincide con los párrafos del texto aplicable.

evaluaciones del producto y se encuentra entonces en posición de determinar el cumplimiento de las normas apropiadas para la producción actual de ítems listados. A.3.2.2 Autoridad competente (AHJ). La frase “autoridad competente” o su sigla AHJ (por su traducción en inglés), se utiliza con un sentido amplio en los documentos de la NFPA, ya que los organismos de aprobación y las jurisdicciones varían, al igual que sus responsabilidades. En aquellos casos en los que la seguridad pública es de importancia primaria, la autoridad competente puede ser un departamento o individuo federal, estatal, local o regional como un jefe de bomberos; un comisario de bomberos; un jefe de una oficina de prevención de incendios, departamento laboral, o departamento de salud; un funcionario de la construcción; un inspector eléctrico; u otros con autoridad estatutaria. A los fines del seguro, la autoridad competente podrá ser un departamento de inspección de aseguradoras, oficinas de aseguradoras que emiten calificaciones u otro representante de la compañía aseguradora. En muchos casos, el propietario o su representante legal asumen el papel de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el funcionario a cargo o el funcionario de servicio podrían ser la autoridad competente. A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como “código” está basada en factores tales como el tamaño y el alcance del documento, su uso intencionado y forma de adopción, y en el hecho de si contiene disposiciones sustanciales administrativas y de aplicación. A.3.2.5 Listado. Los medios para identificar los equipos listados podrían variar de acuerdo con la organización que se encarga de la evaluación del producto; algunas organizaciones no reconocen que los equipos se encuentran listados a menos que se encuentren también etiquetados. La autoridad competente podría utilizar el sistema empleado por la organización de listado para identificar los productos listados.

A.1.2 Los sistemas de alarmas de incendio utilizados para proteger la vida deberán ser diseñados, instalados y mantenidos a fin de suministrar una indicación y advertencia sobre condiciones de incendio anormales. El sistema debe alertar a los ocupantes del edificio y reunir la ayuda apropiada en el tiempo adecuado para permitir que los ocupantes se muevan hacia un lugar seguro y para dar lugar a las operaciones de rescate. El sistema de Alarmas de Incendio deberá ser parte de un plan de seguridad humana que también incluye una combinación de prevención, protección, salidas y otras características específicas para el lugar al que se hace referencia.

A.3.3.22.3 Cielorraso a dos aguas. Véase el Gráfico A.5.6.5.4.1 para una ilustración del espaciamiento de los detectores de humo o calor en cielorrasos de tipo a dos aguas.

A.1.2.4 La intención del presente párrafo es dejar en claro que los requisitos de protección derivan del código aplicable de incendios o del edificio, y no del código NFPA 72.

A.3.3.22.4 Cielorraso a un agua. Véase el Gráfico A.5.6.5.4.2 para una ilustración del espaciamiento de los detectores de humo o calor en cielorrasos de tipo a un agua.

A.1.6.4 En aquellos casos en los que las dimensiones se expresen en milímetros y pulgadas, se tiene como fin que la precisión de la medición sea de 1 pulg., así más o menos 1/2 pulg. La conversión y presentación de las dimensiones en milímetros tendría entonces una precisión de 25 mm, así más o menos 13 mm.

A.3.3.24.3 Cielorrasos planos. No se considera que las construcciones de estructura reticulada abierta impidan el flujo de los productos de incendios a menos que el miembro superior, en contacto continuo con el cielorraso, sobresalga por debajo del mismo más de 100 mm (4 pulgadas).

A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association [Asociación Nacional de Protección contra Incendios] no aprueba, inspecciona ni certifica ninguna instalación, procedimientos, equipos o materiales; ni tampoco aprueba o evalúa a los laboratorios de prueba. Al determinar la aceptabilidad de las instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente podría basar su aceptación en cumplimiento con la norma NFPA u otras normas aplicables. Ante la ausencia de dichas normas, dicha autoridad podría solicitar evidencias sobre instalación, procedimientos o usos apropiados. La autoridad competente podría también referirse a las prácticas de listado o etiquetado de una organización que se encarga de las

A.3.3.29 Certificación del personal. Esta definición de certificación de personal se aplica únicamente a los sistemas de Alarmas de Incendio municipales.

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A.3.3.18 Nivel sonoro ambiental promedio. El término nivel sonoro ambiental promedio es también denominado nivel sonoro con ponderación A equivalente medido durante t horas, donde t es el período de tiempo durante el que se realiza la medición. El símbolo industrial estándar es LA.eq.t. Cuando se realiza una medición durante un período de tiempo de 24 horas, la designación sería LA.eq.24.

A.3.3.30.3 Canal de radio. El ancho del canal depende del tipo de transmisión y de la tolerancia para la frecuencia de emisión. Generalmente los canales son asignados para transmisiones de radio en un tipo especificado para realizar un servicio a través de un transmisor especificado. A.3.3.43.4 Detector combinado. Estos detectores no utilizan un principio de evaluación matemática de procesamiento de la señal

ANEXO A más que una simple función “o”. Normalmente, estos detectores suministran una respuesta única que se origina a partir de cualquier método sensor, cada uno de ellos opera de manera independiente. Estos detectores pueden suministrar una respuesta única y distintiva que se origina a partir de cualquier método sensor, cada uno de ellos se procesa de manera independiente. A.3.3.43.7 Detector de temperatura fija. La diferencia entre la temperatura de operación de un dispositivo de temperatura fija y la temperatura del aire que lo rodea es proporcional a la velocidad con la que está ascendiendo la temperatura. Generalmente la velocidad es denominada retraso térmico. La temperatura del aire es siempre más elevada que la temperatura de operación del dispositivo. A continuación se presentan ejemplos típicos de elementos sensores de temperatura fija: (1) Bimetálico. Un elemento sensor compuesto de dos metales que poseen coeficientes diferentes de expansión térmica dispuestos de tal manera que se produce la deflexión hacia una dirección cuando se los calienta y hacia la dirección opuesta cuando se los enfría. (2) Conductividad eléctrica. Un elemento sensor de tipo lineal o tipo punto en el cual varía la resistencia de acuerdo con la temperatura. (3) Aleación fusible. Un elemento sensor compuesto por un metal especial (eutéctico) que se derrite rápidamente al alcanzar la temperatura específica. (4) Cable sensible al calor. Un dispositivo de tipo lineal cuyo elemento sensor está compuesto, en uno de sus tipos, por dos cables portadores de corriente separados por un aislamiento sensible al calor que se ablanda al alcanzar la temperatura específica, permitiendo así el contacto eléctrico entre los cables. En otro de sus tipos, un cable único está centrado en un tubo metálico, y el espacio a su alrededor está relleno con una sustancia que se transforma en conductor a una temperatura crítica, estableciendo así un contacto eléctrico entre el tubo y el cable. (5) Expansión de líquido. Un elemento sensor formado por un líquido que es capaz de expandir notablemente su volumen en respuesta a un aumento de temperatura. A.3.3.43.8 Detector de llama. Los detectores de llama se encuentran divididos en ultravioletas, infrarrojos de longitud de onda única, infrarrojos ultravioletas, o infrarrojos de longitud de onda múltiple. A.3.3.43.11 Detector de criterios múltiples. Un detector de criterios múltiples es un detector que contiene métodos sensores múltiples que responden al fenómeno de identificación del incendio y que utiliza principios de evaluación matemática para determinar el estado colectivo del dispositivo y genera una salida única. Ejemplos típicos de los detectores de criterios múltiples son una combinación de un detector de calor con un detector de humo, o una combinación de un detector de calor de velocidad en aumento y de temperatura fija que evalúa ambas señales utilizando un algoritmo para generar una salida como por ejemplo una alarma previa o alarma. La evaluación puede realizarse ya sea en el detector o en la unidad de control. Otros ejemplos son detectores que incluyen combinaciones de sensores que responden de manera predecible ante cualquier combinación de calor, humo, monóxido de carbono o dióxido de carbono. A.3.3.43.12 Detector con múltiples sensores. Ejemplos típicos de los detectores con múltiples sensores son una combinación de un detector de calor con un detector de humo, o una combinación de un detector de calor de velocidad en aumento y de temperatura fija que evalúa ambas señales utilizando un algoritmo para generar una salida como por ejemplo una alarma previa o alarma. La evaluación

72-125 puede realizarse ya sea en el detector o en la unidad de control. Otros ejemplos son detectores que incluyen combinaciones de sensores que responden de manera predecible ante cualquier combinación de calor, humo, monóxido de carbono o dióxido de carbono. A.3.3.43.17 Detector de compensación. Un ejemplo típico de detector de compensación es un detector de tipo puntual con una envoltura tubular de un metal que tiende a expandirse longitudinalmente al calentarse y con un mecanismo de contacto asociado que se cierra a un cierto punto durante la elongación. Un segundo elemento metálico dentro del tubo ejerce una fuerza opuesta sobre los contactos, tendiendo a mantenerlos abiertos. Las fuerzas se balancean de tal manera que, a una velocidad lenta de aumento de la temperatura, existe más tiempo para que el calor penetre en el elemento interno, el cual inhibe el cierre del contacto hasta que el dispositivo total haya sido calentado hasta su nivel de temperatura específica. Sin embargo, a una velocidad rápida de aumento de la temperatura, no existe tanto tiempo para que el calor penetre en el elemento interno, el cual ejerce un efecto de inhibición menor y por lo tanto el cierre del contacto se produce cuando todo el dispositivo ha sido calentado a una temperatura inferior. Esto, de hecho, compensa el retraso térmico. A.3.3.43.18 Detector de velocidad de aumento. A continuación se presentan ejemplos típicos de detectores de velocidad de aumento: (1) Tuberías neumáticas de velocidad de aumento. Un detector de tipo lineal formado por un tubo de diámetro pequeño, generalmente de cobre, instalado sobre el cielorraso o en la parte superior del muro a lo largo del área protegida. El tubo termina en una unidad del detector que contiene diafragmas y contactos asociados dispuestos de tal manera que se activan a una presión predeterminada. El sistema se encuentra sellado excepto por las ventilaciones calibradas que compensan los cambios normales en la temperatura. (2) Detector neumático de velocidad de aumento de tipo puntual. Un dispositivo formado por una cámara de aire, un diafragma, con tactos, y un orificio de ventilación compensador en un único gabinete. El principio de operación es el mismo que el descrito para las tuberías neumáticas de velocidad de aumento. (3) Detector de velocidad de aumento de tipo conductividad eléctrica. Un elemento sensor de tipo lineal o tipo punto en el cual la resis tencia cambia debido a un cambio en la temperatura. La velocidad de variación de la resistencia está monitoreada por un equipo de control asociado, y se activa una alarma cuando la velocidad de aumento de la temperatura excede el valor actual. A.3.3.52 Puerta doble. Véase el Gráfico 5.16.6.5.3.1 para una ilustración de los requisitos de ubicación del detector para las puertas dobles. A.3.3.56 Brasa. Los combustibles Clase A y Clase D arden en forma de brasas bajo condiciones en las que no necesariamente existe la llama típicamente asociada con el fuego. Esta combustión incandescente produce emisiones radiantes en partes del espectro de energía radiante que son radicalmente diferentes de aquellas partes afectadas por la combustión con llamas. Los detectores especializados que son diseñados específicamente para detectar aquellas emisiones deberán ser utilizados en aplicaciones en las que se espere dicho tipo de combustión. En general, los detectores de llama no se utilizan para detectar brasas. A.3.3.58 Evacuación. La evacuación no incluye la reubicación de los ocupantes dentro del edificio. Edición 2007

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A.3.3.64 Unidad de control de la alarma de incendios. Además de las funciones identificadas en la definición, una unidad de control de alarma de incendios podría contar con una interfase integral del operador, fuente de alimentación para los dispositivos de detección, aparatos de notificación, transponder(s), o transmisor(es) fuera de las instalaciones o cualquier combinación de los mismos. La unidad de control podría también suministrar una transferencia de la condición hacia el relé o dispositivos conectados a la unidad de control. Pueden existir unidades de control de alarma de incendios múltiples en un sistema de alarma de incendios. A.3.3.67.1 Sistema de alarmas de incendio auxiliar. Las alarmas de incendios de un sistema de alarma de incendios auxiliar se reciben en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios en el mismo equipo y mediante los mismos métodos que las alarmas transmitidas desde las estaciones públicas de alarma de incendios. (SIG-PRS) A.3.3.67.2 Sistemas combinados. Ejemplos de sistemas no relacionados con los incendios son los temas de seguridad, de control de acceso por tarjeta, de circuito cerrado de televisión, de refuerzo de sonido, de música funcional, de radiobúsqueda, de enmascaramiento del sonido, de automatización del edificio, de tiempo y de asistencia. A.3.3.67.5 Sistema de alarma de incendios de instalaciones protegidas (local). Un sistema de alarma de incendios de instalaciones protegidas es cualquier sistema de alarma de incendios ubicado en las instalaciones protegidas. Puede incluir cualquier otra función identificada en la Sección 6.3. Cuando las señales se transmiten hacia un centro de comunicación de incendios público o estación de supervisión, el sistema de alarma de incendios de las instalaciones protegidas también se incluye en la definición de alguno de los siguientes sistemas: sistema de alarma de incendios del servicio de la estación central, sistema de alarma de incendios de la estación de supervisión remota, sistema de alarma de incendios de la estación de supervisión propietaria o sistema de alarma de incendios auxiliar. Los requisitos que aplican a estos sistemas aplican también a los requisitos para los sistemas de alarma de incendios de instalaciones protegidas. A.3.3.102 Sistema de notificación masiva. Un sistema de notificación masiva puede utilizar comunicaciones de voz inteligible, señales visibles, textos, figuras, métodos táctiles u otros métodos de comunicación. El sistema puede ser utilizado para iniciar una evacuación o reubicación o suministrar información a los ocupantes. El sistema puede ser destinado a las emergencias de incendio, emergencias climáticas, eventos terroristas, emergencias biológicas, químicas o nucleares o una combinación de estos. El sistema puede ser automático, manual o ambos. El acceso y control del sistema pueden ser desde una única ubicación in-situ o puede incluir múltiples ubicaciones de comando, incluyendo algunas remotas desde el área servida. Los sistemas pueden estar cableados o ser inalámbricos o una combinación de ambos. A.3.3.111. No se requiere Existen situaciones en las que el código de incendios o de edificio aplicable no requiere la instalación de un sistema de alarma de incendios o de componentes específicos del sistema de alarma de incendios, pero el propietario del edificio desea instalar un sistema o componente de alarma de incendios para cumplir con las necesidades u objetivos específicos del lugar. El propietario de un edificio siempre cuenta con la opción de instalar una protección que se encuentra por sobre el nivel mínimo de los requisitos del Código. El fin del Código es que cualquier sistema de alarma de incendios, o componentes de un sistema de alarma de incendios instalado voluntariamente por el propietario de un edificio, cumpla con los requisitos de las secciones aplicables del Edición 2007

Código. No obstante, no es el fin del Código que la instalación no requerida de un sistema de alarma de incendios o componentes del sistema de alarma de incendios, conlleve requisitos para la instalación de componentes o características adicionales del sistema de alarma de incendios. Por ejemplo, la instalación de una unidad de control de alarma de incendios y de detectores de incendio para servir un área específica, tal como una sala de computación o sala de almacenamiento de líquidos inflamables, no conlleva requisitos para aparatos de notificación audible o visible, estaciones manuales de alarma de incendios, u otras características del sistema de alarma de incendios en otras partes del edificio.

• A.3.3.123 Propiedad. El propietario del edificio o de la propie-

dad estará a cargo de realizar la inspección, pruebas y mantenimiento; estas tareas pueden ser únicamente transferidas por contrato. Los sistemas instalados, bajo posesión o alquilados por un inquilino se encuentran bajo su responsabilidad. La compañía de instalación debe suministrar una notificación por escrito sobre estas responsabilidades para el usuario del sistema.

A.3.3.181.2 Detección de humo por ionización. La detección del humo por ionización responde mejor a las partículas invisibles (de un tamaño menor a 1 micrón) producidas por la mayoría de los incendios de llamas. No responden tan bien, en cambio, a las partículas de mayor tamaño típicas de la mayoría de los incendios sin llama. Los detectores de humo que utilizan el principio de ionización son generalmente de tipo puntal. A.3.3.181.3 Detección fotoeléctrica de humo por obscurecimiento de la luz. La respuesta de los detectores de humo fotoeléctricos por obscurecimiento de la luz no se ve generalmente afectada por el color del humo. Los detectores de humo que utilizan el principio de obstrucción de la luz son generalmente de tipo lineal. Generalmente estos detectores son denominados “detectores de humo de haz proyectado”. A.3.3.181.4 Detección fotoeléctrica de humo por dispersión de la luz. La detección fotoeléctrica del humo por dispersión de la luz responde mejor a las partículas visibles (de un tamaño mayor a 1 micrón) producidas por la mayoría de los incendios sin llamas. No responde tan bien, en cambio, a las partículas de menor tamaño típicas de la mayoría de los incendios con llamas. Responde mejor al humo de color claro que al humo negro. Los detectores de humo que utilizan el principio de dispersión de la luz son generalmente de tipo puntual. A.3.3.181.5 Detección de humo por imagen de video (VISD, por sus siglas en inglés). La detección de humo por imagen de video (VISD) es un método basado en un software de detección de humo que se ha convertido en un método práctico con la llegada de los sistemas de video digital. Las agencias de listado han comenzado a evaluar los componentes del VISD para diferentes fabricantes. Los sistemas VISD pueden analizar imágenes en busca de cambios en características como el brillo, contraste, bordes, pérdida de detalles y moción. El equipo de detección puede estar formado por cámaras que producen (una) unidad(es) de procesamiento y señales de video digitales o análogas (convertidas a digitales) que mantienen el software y realizan una interfase con la unidad de control de alarma de incendios. A.3.3.186 Chispa. La gran mayoría de las aplicaciones que incluyen la detección de los combustibles Clase A y Clase D con detectores con sensores de energía radiante incluye el transporte de materiales sólidos por los tubos conductores neumáticos o por los conductores mecánicos. Es común en las industrias que incluyen dichos riesgos referirse a una pieza móvil de material ardiente como chispa y a los sistemas utilizados para la detección de dichos incendios como sistemas de detección de chispas.

ANEXO A A.3.3.209 Detección de llamas por imagen de video (VIFD, por sus siglas en inglés). La detección de llamas por imagen de video (VIFD) es un método basado en un software de detección de llamas que puede ser aplicado a través de una amplia variedad de técnicas de análisis por imagen de video. Los sistemas VIFD pueden analizar imágenes en busca de cambios en características como el brillo, contraste, bordes, pérdida de detalles y moción. El equipo de detección puede estar formado por cámaras que producen (una) unidad(es) de procesamiento y señales de video digitales o análogas (convertidas a digitales) que mantienen el software y realizan una interfase con la unidad de control de alarma de incendios. A.3.3.211 Inteligibilidad de la voz. Como se los utiliza en el presente Código, los términos inteligibilidad e inteligible se aplican ambos a la descripción de sistemas de comunicaciones de voz que tienen como fin la reproducción del habla humana. Cuando un humano puede distinguir y comprender claramente el habla humana reproducida por dicho sistema, se dice que el mismo es inteligible. Una inteligibilidad satisfactoria requiere de audibilidad y claridad adecuadas. La claridad se define como ausencia de distorsión de todo tipo (IEC 60849, Sistemas sonoros para casos de emergencia, Sección 3.6). A continuación se describen tres tipos de distorsión que causan la reducción en la claridad del habla en un sistema electroacústico: (1) Distorsión de la amplitud, debido a una falta de linealidad en los equipos y transductores electrónicos. (2) Distorsión en la frecuencia, debido a una respuesta de frecuencia no uniforme de los transductores y a una absorción selectiva de diferentes frecuencias en la transmisión acústica. (3) Distorsión del dominio del tiempo, debido a reflejos y repercusiones en el dominio acústico. De estos tres tipos de distorsión, la distorsión de la frecuencia es parcialmente, y la distorsión del dominio del tiempo totalmente, una función del ambiente en el que se encuentra instalado el sistema (características del tamaño, la forma, y la superficie de los muros, los pisos y los cielorrasos) y la naturaleza y ubicación de los altavoces (transductores). A.3.3.213 Longitud de onda. El concepto de longitud de onda es extremadamente importante para la selección del detector adecuado para una aplicación en particular. Existe una interrelación precisa entre la longitud de onda de una luz que se emite desde una llama y la química de la combustión producida por la llama. Los eventos subatómicos, atómicos y moleculares específicos emiten una energía radiante de longitudes de onda específicas. Por ejemplo, se emiten fotones ultravioletas como resultado de una pérdida total de electrones o cambios relevantes en los niveles de energía del electrón. Durante la combustión, la reactividad química del oxígeno separa las moléculas violentamente, y se liberan los electrones en el proceso, recombinándose en niveles de energía drásticamente más bajos, originando así la radiación ultravioleta. La radiación visible es generalmente el resultado de cambios menores en los niveles de energía del electrón dentro de las moléculas de combustible, llamas intermedias y productos de combustión. La radiación infrarroja proviene de la vibración de las moléculas o partes de las moléculas cuando se encuentran en estado de sobrecalentamiento asociado con la combustión. Cada compuesto químico exhibe un grupo de longitudes de onda en el que es resonante. Estas longitudes de onda constituyen el espectro infrarrojo del químico, que es generalmente exclusivo para ese químico. Esta interrelación entre la longitud de onda y la química de la combustión afecta el desempeño relativo de varios tipos de detectores con respecto a los diferentes incendios.



72-127 A.3.3.218.1 Zona de señalización de evacuación. Las zonas de señalización de evacuación pueden ser del tamaño de una única habitación o del tamaño de un edificio entero, pero comúnmente son un piso entero o porciones de un piso divididas por barreras de humo o de incendio. A.4.3.2.2(2) Los programas de certificación de alarma de incendios reconocidos a nivel nacional incluyen aquellos programas ofrecidos por la Asociación Internacional de Señales Municipales (IMSA, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional para la Certificación en Tecnologías de la Ingeniería (NICET, por sus siglas en inglés). Nota: Estas organizaciones y los productos o servicios ofrecidos por las mismas no han sido verificados de manera independiente por la NFPA, como tampoco han sido aprobados o certificados por la NFPA o cualquiera de sus comités técnicos. A.4.3.3(2) Los programas de certificación de alarma de incendios reconocidos a nivel nacional incluyen aquellos programas ofrecidos por la Asociación Internacional de Señales Municipales (IMSA, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional para la Certificación en Tecnologías de la Ingeniería (NICET, por sus siglas en inglés). Nota: Estas organizaciones y los productos o servicios ofrecidos por las mismas no han sido verificados de manera independiente por la NFPA, como tampoco han sido aprobados o certificados por la NFPA o cualquiera de sus comités técnicos. A.4.4.1.5.1 La fuente de alimentación secundaria no se requiere con el fin de suministrar energía al sistema de alarma de incendios a través de caminos de distribución paralelos. Los interruptores de paso automáticos son comúnmente utilizados para permitir el suministro de una energía secundaria por el mismo sistema de distribución que para la energía primaria. El generador no necesita ser utilizado en el sistema de alarma de incendios. A.4.4.1.5.3 Cuando se utiliza un sistema de Alarmas de Incendio para alertar a los ocupantes, los predios asociados serán por lo general evacuados durante interrupciones de energía prolongadas. Cuando este no fuera el caso, como en los refugios para casos de emergencia, o en algunas instalaciones gubernamentales, se requerirá de energía secundaria adicional para tratar una interrupción más prolongada. Estas interrupciones podrían surgir del clima o terremotos en ubicaciones sujetas a dichos eventos. Se deberá emplear un razonamiento apropiado cuando se requiera capacidad secundaria. En los casos en los que se utiliza un sistema de Alarmas de Incendio para proteger una propiedad, las instalaciones asociadas podrían permanecer vacías durante períodos prolongados (fines de semana, largas vacaciones) o en ubicaciones muy remotas. Cuando este fuera el caso, y cuando el riesgo de pérdida fuera importante, se requerirá energía secundaria adicional para tratar una interrupción más prolongada. Estas interrupciones podrían surgir del clima o terremotos en ubicaciones sujetas a dichos eventos. Se deberá emplear un razonamiento apropiado cuando se requiera capacidad secundaria. A.4.4.1.6 En los casos en los que se utiliza un sistema de computadoras de cualquier tipo para recibir y procesar señales de supervisión o de alarma, se podría requerir el uso de una fuente de alimentación ininterrumpible (UPS) con capacidad suficiente para activar el sistema hasta que la fuente secundaria sea capaz de activar el sistema de Alarmas de Incendio con el fin de evitar una pérdida de la señal o un retraso de la señal superior a los 10 segundos. Los equipos UPS generalmente contienen una disposición de derivación interna para alimentar la carga directamente desde la línea. Estas disposiciones de derivaciones internas son una fuente de falla potencial. Los equipos UPS también requieren de un manEdición 2007

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tenimiento periódico. Por lo tanto es necesario suministrar medios de derivaciones seguras y rápidas y aislar los equipos UPS de todas las fuentes de alimentación mientras se mantiene la continuidad de la fuente de energía al equipo normalmente alimentado por la UPS. A.4.4.1.8 Los siguientes tipos de baterías recargables más recientes son por lo general utilizados en aplicaciones de instalaciones protegidas: (1) Batería electrolítica de plomo-ácido ventilada o, gelificada. Este tipo de batería recargable generalmente se utiliza en lugar de las baterías primarias en aplicaciones que poseen un consumo de corriente relativamente alto o que requieren de una capacidad de reserva extendida de corrientes mucho más bajas. El voltaje nominal de una celda individual es de 2 voltios, y la batería se encuentra disponible en múltiplos de 2 voltios (ej. 2, 4, 6, 12). Las baterías deben almacenarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante. (2) Batería de níquel-cadmio. La batería de níquel-cadmio de tipo sellada generalmente se utiliza en aplicaciones en las que el consumo de corriente durante una interrupción de la energía es de bajo a moderado (generalmente hasta unos pocos cientos de miliamperios) y bastante constante. Las baterías de níquel-cadmio también se encuentran disponibles en capacidades mucho mayores para otras aplicaciones. El voltaje nominal por celda es de 1,42 voltios, con baterías disponibles en múltiplos de 1,42 (ej. 12,78; 25,56). Las baterías pueden almacenarse en cualquier estado de carga durante períodos indefinidos. Sin embargo, una batería almacenada perderá capacidad (se auto-descargará), dependiendo del tiempo y temperatura de almacenamiento. Generalmente, las baterías almacenadas durante más de 1 mes requieren de un período de carga de 8 a 14 horas para recuperar su capacidad. Estando en servicio, la batería debería recibir una corriente de carga constante continua suficiente para mantenerla totalmente cargada. (Generalmente, la corriente de carga equivale a a de la corriente nominal en amperio-hora de la batería). Ya que las baterías están formadas por celdas individuales conectadas en serie, existe la posibilidad de que, durante descargas profundas, una o más celdas con capacidad baja alcancen una descarga completa antes que otras celdas. Las celdas que aún posee en vida útil tienden a cargar las celdas vacías, causando una inversión de la polaridad que resulta en un daño permanente de la batería. La condición puede ser determinada al medir el voltaje de la celda abierta de una batería totalmente cargada (el voltaje debería ser de un mínimo de 1,28 voltios por celda multiplicado por el número de celdas). El efecto de depresión del voltaje es un cambio menor en el nivel del voltaje de descarga causado por una carga de corriente constante por debajo de la capacidad de descarga del sistema. En algunas aplicaciones de baterías de níquel-cadmio (ej. máquinas de afeitar a batería), también existe una característica de memoria. Específicamente, si la batería se descarga diariamente durante 1 minuto, seguida de una recarga, al hacerla funcionar durante 5 minutos no se producirá la salida nominal en amperio-hora porque la batería ha desarrollado una memoria de descarga de 1 minuto. (3) Batería de plomo-ácido sellada. En una batería de plomo-ácido sellada, el electrolito es totalmente absorbido por los separadores, y no existe, por lo general, ventilación. El desarrollo del gas durante la recarga se recombina internamente, originando una pérdida mínima de la vida útil. Sin embargo, se suministra un orificio de ventilación de presión alta para evitar un daño bajo condiciones anormales. A.4.4.1.8.1 El fabricante puede realizar marcas para el mes y el año o las mismas pueden realizarse en campo basándose en el código de datos del fabricante. Edición 2007

A.4.4.1.8.3.4 Las baterías se cargan lentamente si se encuentran fuera de línea y si se desea ponerlas bajo carga en caso de pérdida de energía. Las baterías con carga flotante se cargan totalmente y se conectan por la salida de los rectificadores para suavizar la salida y actuar como fuente de alimentación de reserva en caso de una pérdida de la energía de la línea. A.4.4.3.1 Las designaciones de la señal codificada recomendadas para los edificios de cuatro pisos y con varios sótanos se presentan en la Tabla A.4.4.3.1. Tabla A.4.4.3.1 Designaciones de señal codificada recomendadas Ubicación Cuarto piso Tercer piso Segundo piso Primer piso Sótano Debajo del sótano

Señal codificada 2–4 2–3 2–2 2–1 3–1 3–2

A.4.4.3.4.2 El funcionamiento de los equipos mecánicos controlados (ej., compuertas de humo y de incendio, mecanismos de llamada de elevadores y cerraduras) deberá ser verificado a través de pruebas periódicas. De no mantener adecuadamente los equipos mecánicos controlados se podría producir una falla operacional durante una emergencia, con posibles consecuencias que podrían incluir hasta la pérdida de la vida. A.4.4.3.5.8.3 El objetivo de una repetición automática del sonido de falla es recordarle a los propietarios, o a quienes estén a cargo del sistema, que el mismo sigue aún en condición de falla. Un beneficio secundario es la posibilidad de alertar a los ocupantes del edificio que el sistema de Alarmas de Incendio se encuentra bajo condición de falla. A.4.4.3.5.8.4 En disposiciones de gran tamaño de tipo campus con estaciones de supervisión de propiedades que monitorean los sistemas de instalaciones protegidas, y en otras situaciones donde el monitoreo de las instalaciones alcanza los resultados deseados, la autoridad competente podrá permitir la repetición del sonido únicamente en la estación de supervisión. Es necesaria la aprobación de la autoridad competente ya que ésta considerará todos los temas relacionados con la seguridad y determinará que los procedimientos se encuentran en su lugar para asegurar que se cumple con lo debido; en otras palabras, que existe un individuo capaz de actuar en caso de fallas. A.4.4.3.6.2(2) Un interruptor de supervisión de válvula de baja presión u otro dispositivo que tenga como fin provocar una señal de supervisión al ser activado, no deberá estar conectado en serie con el dispositivo de supervisión de final de línea de los circuitos de dispositivos iniciadores, a menos que indique una señal distintiva, diferente de la señal de falla. A.4.4.3.7 Se tiene como fin que tanto los aparatos visuales y audibles se apaguen cuando la característica de silencio de la señal se activa en la unidad de control de alarma de incendios. Según las pautas ADA, es importante que no se suministren señales conflictivas para los individuos con problemas auditivos. A.4.4.4.1(1) El requisito del punto 4.4.4.1(1) no impide una transferencia a un suministro secundario a menos del 85 por ciento del

ANEXO A voltaje primario nominal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el punto 4.4.1.5. A.4.4.4.2.1 Las especificaciones para las alarmas de incendio pueden incluir algunos o todos de los siguientes puntos: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

(10) (11) (12) (13)

Domicilio de las instalaciones protegidas Propietario de las instalaciones protegidas Autoridad competente Códigos, normas, y otros criterios de diseño aplicables con los cuales debe cumplir el sistema Tipo de construcción del edificio y dependencia Punto(s) de respuesta del departamento de bomberos y ubicación(es) del anunciador Tipo de sistema de Alarmas de Incendio a ser suministrado Estimaciones (ej., estimaciones sobre el suministro secundario y la caída del voltaje) Tipo(s) de dispositivos iniciadores de Alarmas de Incendio, dispositivos iniciadores de alarma de supervisión, y aparatos de notificación de evacuación a ser suministrados Zona(s) que se pretende cubrir Certificado completo de detección, señalización de evacuación y zonas del anunciador Certificado completo de las funciones de control de seguridad contra incendios Secuencia completa de las operaciones detallando todas las entra das y salidas

A.4.4.4.4 La instalación de todo el cableado del sistema de alarmas de incendio deberá tener en cuenta las instrucciones de instalación publicadas por el fabricante del sistema de alarmas de incendio y las limitaciones de las aprobaciones o listados aplicables del producto. A.4.4.5 La(s) unidad(es) de control de las alarmas de incendios que está(n) protegida(s) es/son aquella(s) que suministra(n) una notificación de un incendio a los ocupantes y al personal de emergencia. El término unidad de control de alarma de incendios no incluye equipos tales como anunciadores y dispositivos direccionables. El requisito de una detección de humo en el equipo de transmisión tiene como fin aumentar la probabilidad de que una señal de alarma sea transmitida a una estación de supervisión antes de que el equipo de transmisión quede deshabilitado a causa del incendio. PRECAUCION: La excepción Nº 1 al punto 4.4.5 permite el uso del detector de calor si las condiciones del ambiente no son apropiadas para la detección de humo. Es también importante evaluar si la zona es apropiada para la unidad de control. En aquellos casos en los que el área o la sala que contiene la unidad de control cuenten con una cobertura de detección de humo total, no se requerirá de una detección de humo adicional para proteger la unidad de control. En aquellos casos en los que no se suministre una cobertura de detección de humo total, el Código establece que es solamente necesario un detector de humo en la unidad de control incluso cuando la superficie de la habitación requeriría más de un detector si se lo instalara de acuerdo con las reglas de espaciamiento del Capítulo 5. La intención de la cobertura selectiva es abastecer la ubicación específica del equipo. La ubicación de la detección requerida debe ser de acuerdo con uno de los siguientes puntos: (1) Cuando el cielorraso sea de 4,6 m (15 pies) de altura o menos, el detector de humo deberá estar ubicado sobre el cielorraso o el muro dentro de los 6,4 m (21 pies) de la línea central de la unidad de control de alarma de incendios que está siendo protegida por el detector de acuerdo con 5.7.3.2.1.

72-129 (2) Cuando el cielorraso exceda los 4,6 m (15 pies) de altura, el detector de humo automático deberá estar instalado sobre el muro superior y dentro de 1,8 m (6 pies) de la parte superior de la unidad de control. A.4.4.6.3 El objetivo primario del anuncio del sistema de alarmas de incendio es permitir que el personal responsable identifique el lugar del incendio rápidamente y con precisión e indique el estado del equipo de emergencia o las funciones de seguridad contra incendios que podrían afectar la seguridad de los ocupantes ante un incendio. A.4.4.6.6 El anuncio del sistema de alarma de incendios debería, como mínimo, ser lo suficientemente específico para identificar el origen de la señal de alarma de incendios de acuerdo con lo siguiente: (1) Si un piso posee una superficie superior a los 2093 m2 (22.500 pies2), el mismo deberá estar subdividido en zonas de detección de 2093 m2 (22.500 pies2) o menores, de acuerdo con las barreras contra incendios y cortahumo existentes. (2) Si un piso posee una superficie superior a los 2093 m2 (22.500 pies2) y no se encuentra dividido por barreras contra incendios o cortahumo, la zona de detección deberá estar determinada de manera específica para cada caso como haya sido acordado con la autoridad competente. (3) Los interruptores de flujo de agua en los sistemas de rociadores que alimentan múltiples pisos, superficies que excedan los 2093 m2 (22.500 pies2), o superficies que no coincidan con las zonas del sistema de detección establecidas deberán preverse individualmente. (4) Los detectores de humo en conductos en sistemas de manejo de aire que alimentan múltiples pisos, superficies que excedan los 2093 m2 (22.500 pies2), o superficies que no coincidan con las zonas del sistema de detección establecidas deberán preverse individualmente. (5) Si la superficie de un piso excede los 2093 m2 (22.500 pies2), se deberá suministrar una zonificación adicional. La longitud de ninguna de las zonas deberá exceder los 91 m (300 pies) en ninguna dirección. Si el edificio cuenta con rociadores automáticos, se deberá permitir que la superficie de la zona de la alarma coincida con la superficie admisible de la zona del rociador. A.4.4.7.1 No se aceptará el suministro de un circuito cerrado doble u otro conductor o circuito de paso múltiple para evitar el monitoreo eléctrico. A.4.4.7.1.7 El presente Código no posee competencia sobre el monitoreo de la integridad de los conductores dentro de los equipos, dispositivos o aparatos. A.4.4.7.2.1 Los amplificadores generalmente requieren de una energía significativa independientemente de la carga. Con el fin de reducir la demanda de energía secundaria, no existen requisitos para monitorear la integridad de los amplificadores mientras no funcione la alarma con energía secundaria. Así se permite que los amplificadores estén apagados mientras el sistema se encuentra funcionando con energía secundaria hasta que se produce la alarma. Cuando se produce la alarma, se deberá retomar el monitoreo de la integridad para que el operador sea consciente de las condiciones de corriente, y para que se pueda hacer funcionar un amplificador de respaldo. Se recomienda el uso de los equipos que generan la amplificación de respaldo y la señal de evacuación con una transferencia automática ante una falla de los equipos primarios para asegurar una rápida restauración del servicio en caso de falla de los equipos. A.4.4.7.3.2 Debido a que los sistemas de comunicadores de alarma digital establecen canales de comunicación entre las instalaciones Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

protegidas y la estación central a través de la red telefónica conmutada pública, se considerará que se cumplió con el requisito de revisión de los circuitos entre las instalaciones protegidas y la estación central (véase 4.4.7.1) si el canal de comunicaciones se prueba periódicamente de acuerdo con el punto 8.5.3.2.1.5. A.4.4.7.3.3 El fin de este requisito es evitar que todos los sistemas de alarma de incendios de la estación de supervisión en una zona geográfica determinada transmitan señales de falla simultáneas (y agobien las estaciones de supervisión asociadas) en caso de una falla de energía general. Una señal de falla no tiene como fin ser transmitida si la fuente de alimentación primaria vuelve a funcionar dentro del tiempo de demora. A.4.5.1.1 Los planos de taller para los sistemas de alarma de incendios tienen como fin suministrar información básica que coincida con el objetivo de instalar un sistema de alarma de incendios totalmente operacional y que cumpla con el código y suministrar las bases para los planos de registro requeridos en otras secciones del presente Código. La aprobación de los planos de taller no implica que se renuncie a o se modifique alguno de los requisitos del presente Código u otros criterios aplicables. Los planos de taller deberán incluir, a un punto proporcional en relación al trabajo que se estuviese realizando, planos de arquitectura, diagramas de tuberías montantes (excepto en los sistemas para edificios de un piso), diagramas de cableado de la unidad de control, diagramas de cableado de un extremo al otro, y diagramas de cableado típico como son aquí descritos. Todos los planos de taller deberán ser dibujados en hojas de tamaño uniforme y deberán incluir la siguiente información: (1) Nombre del propietario y ocupante (2) Ubicación, incluyendo el domicilio (3) Inscripción en el dispositivo (4) Fecha (5) Matriz de programación de entrada/salida Los planos de arquitectura deberán estar dibujados con una escala establecida y deberán incluir la siguiente información: (1) (2) (3) (4) (5)

Identificación del suelo Orientación Escala gráfica Todos los muros y puertas Todas las divisiones que se extienden dentro del 15 por ciento de la altura del cielorraso. (6) Descripciones de las salas (7) Ubicaciones del componente/dispositivo de alarma de incendios (8) Ubicaciones de la(s) conexión(es) de energía primaria de alarmas de incendios (9) Ubicaciones de la interfase de monitoreo/control con otros sistemas (10) Ubicaciones de las tuberías montantes (11) Tendido de tuberías para el cumplimiento con la Clase A, cuando corresponda (12) Métodos para el cumplimiento con 6.9.10.4 para la supervivencia (sistemas de emergencia por voz) según se presenta en la

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Sección 6.9, cuando corresponda. (13) Altura del cielorraso e información sobre la construcción del mismo Los diagramas de tuberías montantes del sistema de alarma de incendios deberán incluir la siguiente información: (1) Arreglo general del sistema, en la sección transversal del edificio. (2) Cantidad de tuberías montantes (3) Tipo y cantidad de circuitos en cada tubería montante (4) Tipo y cantidad de dispositivos/componentes del sistema de alarma de incendios en cada circuito, en cada piso o nivel. Se deberán suministrar diagramas de cableado de la unidad de control para todos los equipos de control (es decir, equipos listados ya sea como unidad de control o accesorio de la unidad de control), fuentes de energía, cargadores de batería, y anunciadores y deberán incluir la siguiente información: (1) Identificación de los equipos de control descritos (2) Ubicación(es) (3) Todas las terminales del cableado en campo y las identificaciones de las terminales. (4) Todos los circuitos conectados a las terminales de cableado en campo, y las identificaciones de los circuitos. (5) Todos los indicadores y controles manuales, incluyendo el texto completo de todas las etiquetas. (6) Todas las conexiones en campo a la interfase de los equipos de señalización de la estación de supervisión, equipos de liberación de agentes, y control de seguridad contra incendios. Se deberán suministrar diagramas de cableado típico a todos los dispositivos iniciadores, aparatos de notificación, diodos emisores de luz (LEDs) para alarma remota, estaciones de pruebas remotas, y dispositivos de supervisión de energía y de final de línea. A.4.5.1.3 Los sistemas de alarmas de incendio de instalaciones protegidas generalmente se encuentran sujetos a contratos de construcción o remodelación y se los conecta posteriormente a un sistema de alarmas de incendio de estación de supervisión sujetos a otro contrato independiente. Todos los contratistas deben completar las secciones del formulario de registro de conclusión correspondientes a los sistemas conectados bajo su responsabilidad. La autoridad competente podrá aceptar varios formularios completados de manera parcial siempre y cuando se cubran todas las secciones de los sistemas conectados en el conjunto de formularios. A.4.5.2.1 Los requisitos del Capítulo 10 deberán ser utilizados para realizar las pruebas de aceptación operacionales y del cableado de instalación requeridas al momento de completar el registro de finalización. Se permitirá el uso del formulario del registro de finalización para registrar las decisiones tomadas con anterioridad a la instalación con respecto al o los tipos de sistemas, las designaciones del circuito, los tipos de dispositivos, el tipo de aparato de notificación, las fuentes de energía, y los medios de transmisión a la estación de supervisión posibles. La Figura A.4.5.2.1 presenta un ejemplo de un formulario completo de registro de finalización.

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ANEXO A

REGISTRO DE FINALIZACIÓN DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO A ser completado por el contratista que instala el sistema en el momento de aceptación y aprobación del sistema.

1. INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD PROTEGIDA

Buy American, Inc. Dirección: 1776 Freedom Lane, Anytown, FL Descripción de la propiedad: Oficinas centrales Nombre de la propiedad:

Tipo de ocupación:

Ocupación comercial B1

George Washington 1776 Freedom Lane, Anytown, FL 00000-0000 Dirección: 777/777-7777 Teléfono: 666/666-6666 Fax: Nombre de representante de la propiedad:

Correo-E:

[email protected]

Fred Firestop, Jefe de Bomberos, Anytown FD Fax: 999/999-9999 Correo-E: [email protected]

Autoridad con jurisdicción sobre esta propiedad:

888/888-8888

Teléfono:

2. INFORMACIÓN DE INSTALACIÓN, SERVICIO Y PRUEBA DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALARMAS Contratista de instalación de este equipo:

Alarm System Installations, Inc.

1234 Alarm Lane, Anytown, FL 00000-0000 Teléfono: 222/222-2222 Fax: 333/333-3333 Correo-E: [email protected] Organización de servicio de este equipo: Alarm System Installations, Inc. Dirección: 1234 Alarm Lane, Anytown, FL 00000-0000 Dirección:

Teléfono:

222/222-2222

Fax:

333/333-3333

Correo-E:

[email protected]

Ubicación de los planos conforme a obra Buy American Maintenance Shop Ubicación de informes históricos de pruebas Misma Ubicación de los manuales de manteniemiento y operación:

Misma

Contrato para prueba e inspección conforme a las normas NFPA vigentes a partir de Empresa de pruebas contratada: Dirección:

4 de Julio, 2006

ABC Fire Service Company

5678 Testing Avenue, Anytown, FL 00000-0000

444/444-4444 Fax: 555/555-5555 Correo-E: [email protected] Contrato vence: 4 de Julio,2007 Contrato número: 9876 Frecuencia de inspecciones de rutina: Trimestral Teléfono:

3. TIPO DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO O SERVICIO Capítulo del NFPA 72 de Referencia del tipo de sistema:

Capítulos 6 y 8

Nombre de organizaciones que reciben señales de alarma con números de teléfono (si procede): Alarma:

Monitoring Company, Inc.

Teléfono:

987/654-3210

Monitoring Company, Inc. Teléfono: 987/654-3210 Monitoring Company, Inc. Problemas: Teléfono: 987/654-3210 Entidad donde se retransmiten las alarmas: Anytown Fire Department Teléfono: 888/888-8888 Supervisión:

Método de retransmisión de alarmas a la organización o ubicación:

© 2007 National Fire Protection Association

Telefónico

NFPA 72 (p. 1 de 5)

FIGURA A.4.5.2.1 Ejemplo de un registro de finalización completo para un sistema de alarma de incendios.

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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3. TIPO DE SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMA DE INCENDIO (continuación) Si el Capítulo es el 8, anote el mediio de transmisión desde las instalaciones protegidas hasta la estación central:

X❏ Comunicador de alarma digital

❏ McCulloh ❏ Multiplex ❏ Radio bi direccional ❏ Radio uni direccional ❏ N/A

Si el Capítulo es el 9, anote el tipo de conexión:

❏ Energía local

❏ En derivación

❏ N/A

3.1 Software del sistema

X 2.3.4.5.6.7.8 1 de enero de 2006 Fecha de revisión del software en sitio: Revisión efectuada por: Abel Programador

Nivel de revisión del software del sistema operativo (de ejecución):

4. CIRCUITOS DE LÍNEA DE SEÑALIZACIÓN Caracteristicas de los circuitos de señalización conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.6.1): Cantidad:

3

4

Estilo:

Clase:

B

5. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS INICIADORES DE ALARMA Características de los circuitos de los dispositivos iniciadores conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.5): Cantidad:

Estilo:

Clase:

5.1 Dispositivos de inicio manuales Número de estaciones de tracción manual:

5.1.1 Estaciones de tracción manual

Tipo de dispositivos:

X❏

Direccionable

❏ Convencional

❏ Codificado

❏ Transmisor

22

❏ N/A

5.2 Dispositivos de inicio automáticos Número de detectores de humo:

5.2.1 Detectores de humo de área

Tipo de cobertura:

❏ Área completa

Tipo de dispositivos:

X❏

❏ X Área parcial

Direccionable

❏ Convencional

Tipo de tecnología sensora del detector de humo:

❏ Codificado

❏ Ionizado

❏ Transmisor

❏ N/A

Fotoeléctrico

16

All HVAC Units over 2000 CFM

Tipo de dispositivos:

X❏

Direccionable

❏ Convencional

Tipo de tecnología sensora del detector de humo:

❏ Codificado

❏ Ionizado

Tipo de cobertura: Tipo de dispositivos:

❏ Área completa

X❏

X❏

Direccionable

Área parcial

X❏

Direccionable

5.2.5 Verificación de alarma

FIGURA A.4.5.2.1 Continuación

❏ Codificado

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

❏ Transmisor

X❏

Deshabilitada

2

❏ N/A

Número de dispositivos sujetos a verificación de alarma: ❏ Habilitada

8

❏ N/A

Número de detectores de flujo de agua:

❏ Convencional

Verification de alarma en este sistema está:

© 2007 National Fire Protection Association

❏ N/A

Fotoeléctrico

❏ Área parcial no requerida

❏ Convencional

5.2.4 Detectores de flujo de agua de los rociadores

Tipo de dispositivos:

X❏

❏ Transmisor

Número de detectores de calor:

5.2.3 Detectores de calor

Edición 2007

X❏

❏ N/A

Número de detectores de humo en conductos:

5.2.2 Detectores de humo en conductos

Tipo de cobertura:

❏ Área parcial no requerida

42

❏ Programada para

0 segundos

NFPA 72

(p. 2 de 5)

72-133

ANEXO A

6. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS INICIADORES DE LA SEÑAL DE SUPERVISIÓN 6.1 Sistema de rociadores Tipo de dispositivos:

X❏

4

Número de interruptores de supervisión de válvulas:

Direccionable

❏ Convencional

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

6.2 Bomba de incendio Tipo de bomba de incendio:

X❏

❏ Eléctrica

X❏

Tipo de dispositivos de supervisión:

Diesel

Direccionable

❏ Convencional

❏ Codificado

❏ Transmisor

❏ N/A

Funciones supervisadas de la bomba de incendio

X❏

❏ Potencia de la bomba

X❏

Funcionamiento de la bomba

X❏

Interruptor del selector no en automático

❏ Reversión de fase de la bombas

X❏

Falla del motor o del panel de control

Poco combustible

Otras: 6.3 Generador accionado por motor

X❏

Tipo de dispositivos de supervisión:

X❏ X❏

Falla del motor o del panel de control Poco combustible

Direccionable

X ❏

❏ Convencional

❏ Codificado

X❏

Funcionamiento del generador

❏ Transmisor

❏ N/A

Interruptor del selector no en automático

Otros:

7. ANUNCIADORES 7.1 Anunciador 1 Tipo:

❏ Local

❏ Direccionable

7.2 Anunciador 2 Tipo:

7.3 Anunciador 3 Tipo:

X❏

Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

❏ Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

❏ Gráficos

❏ N/A

Ubicación:

Building Main Entrance

❏ Remoto

❏ de Directorio

❏ Local

❏ Direccionable

Remoto

❏ de Directorio

❏ Local

❏ Direccionable

X❏

❏ Remoto

❏ de Directorioy

8. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMA 8.1 Servicio de emergencia de alarma de voz

0

Número de canales únicos de alarma de voz: Número de altoparlantes:

0

Número de canales múltiples de alarma de voz: Número de zonas de altoparlantes:

0

0

8.2 Fichas de conexión a la línea telefónica Número de fichas de conexión instaladas: Tipo de sistema telefónico instalado:

16

6

Número de aparatos telefónicos en sitio:

❏ Alimentado eléctricamente

X❏

Alimentado por sonido

❏ N/A

8.3 Sistema audible sin voz Características de los circuitos de los dispositivos de notificación conectados a este sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.5): Cantidad:

4

© 2007 National Fire Protection Association

Estilo:

Y

Clase:

B

NFPA 72 (p. 3 de 5)

FIGURA A.4.5.2.1 Continuación

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-134

8. CIRCUITOS Y DISPOSITIVOS NOTIFICADORES DE ALARMA (continuación) 8.4 Tipos y cantidades de de artefactos de notificación sin voz instalados Timbres:

Con dispositivo visual:

Campanillas:

Bocinas:

Con dispositivo visual:

14

Con dispositivo visual:

Timbres:

6

Dispositivos visuales sin dispositivos audibles:

14

Con dispositivo visual:

Otros (describir):

9. FUNCIONES PARA CONTROL DE EMERGENCIAS ACTIVADAS

X❏

Dispositivos liberadores de puertas ❏ Dispositivos de desbloqueo de puertas

❏ Manejo o control del humo Llamada del ascensor

X❏

❏ Otros

10. SUMINISTRO DE ENERGÍA DEL SISTEMA 10.1 Energía aprimaria

120 VAC

Amperes 8.5 Interruptor de circuito Protección sobrecorriente: Tipo Amperes 20 Ubicación (del tablero de suministro primario): Sala eléctrica 103, Panel EP-2 Ubicación de los medios de desconexión: Sala eléctrica 103, Panel EP-2 Voltaje nominal

10.2 Energía secundaria: Ubicación:Sala del generador- Sótano Tipo: Generador Voltaje nominal: 120 VAC Intensidad de corriente:

20

Número de baterías de reserva: 2

Intensidad de corriente Amperes por hora: 12 Ubicación del generador de emergencia: Sala del generador- Sótano Ubicación del almacenmaiento de combustible: Adyacente a la sala del generador Capacidad estimada de energía secundaria para accionar el sistema En modo de espera: 24 horas

5 minutos

En modo de alarma:

11. REGISTRO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA Completar luego de que la instalación se haya completado y verificado cualquier falla de apertura, de cortocircuito, de tierra, o cualquier ramificación incorrecta, pero previo a efectuar cualquier prueba de aceptación operativa.

El sistema ha sido instalado de conformidad con las siguientes normas NFPA: (Indicar la o todas las aplicadas.)

X❏ X❏

X❏

NFPA 72

NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Articulo 760

Instrucciones publicadas del fabricante ❏ Otras (favor de especificar):

Desviaciones del sistema en relación a las normas mencionadas de la NFPA: Firma: Organización:

John Q. Smith

Aclaración:

Instalación Sistemas Alarmas

Ninguna

Cargo:

Gerente

4 de julio, 2006 Teléfono: 222/222-2222 Fecha:

12. REGISTRO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA Todas las características y funciones operativas de este sistema fueron verificadas por o en presencia del abajo firmante, en la fecha abajo indicada. Su funcionamiento es correcto y conforme a los requisitos de:

❏ X NFPA 72

X❏

❏ X Instrucciones publicadas del fabricante

❏ Otras (favor de especificar):

NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Articulo 760

❏ Se adjunta la documentación conforme al Formulario de Prueba e Inspección (Figura 10.6.2.3) Firma: Organización:

Aclaración:

Empresa Servicio Incendio ABC

© 2007 National Fire Protection Association FIGURA A.4.5.2.1 Continuación

Edición 2007

Cargo:

Benjamin Franklin Presidente

4 de julio, 2006 Teléfono: 444/444-4444 Fecha:

NFPA 72

(p. 4 de 5)

72-135

ANEXO A

13. CERTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN 13.1 Contratista de la instalación del sistema Este sistema ha sido instalado y verificado tal y como se lo especifica en el presente registro de finalización y de conformidad con todas las normas NFPA aquí mencionadas

Firma: Organización:

Aclaración:

Instalación Sistemas Alarmas

Cargo:

4 de Julio, 2006

John Q. Smith

Fecha:

Gerente

Teléfono: 222/222-2222

13.2 Contratista del servicio del sistema Este sistema ha sido instalado y verificado tal y como se lo especifica en el presente registro de finalización y de conformidad con todas las normas NFPA aquí mencionadas

Firma: Organización:

Aclaración:

Instalación Sistemas Alarmas

Cargo:

John Q. Smith Gerente

Fecha:

4 de Julio, 2006

Teléfono: 222/222-2222

13.3 Estación central Este sistema será monitoreado de conformidad con todas las normas NFPA mencionadas en el presente registro de finalización, y tal y como aquí se lo especifica.

Firma: Organización:

Aclaración:

Empresa Monitora, Inc.

Cargo:

Abraham Lincoln Presidente

Fecha:

4 de Julio, 2006

Teléfono:

987/654-3210

13.4 Representante de la propiedad Acepto que este sistema ha sido instalado y verificado según las especificaciones y todas las normas NFPA mencionadas en el presente registro de finalización.

Firma: Organización:

Aclaración:

Compre Americano, Inc.

Cargo:

George Washington Presidente

Fecha:

4 de Julio, 2006

Teléfono:

666/666-6666

13.5 Autoridad competente He sido testigo de una prueba de aceptación satisfactoria de este sistema y el mismo se encuentra instalado y operando de manera correcta, de conformidad con la aprobación de sus planos, especificaciones y secuencia de operaciones y con todas las normas NFPA aquí mencionadas. Firma: Organización:

Aclaración:

Fred Firestop

Dept. Bomberos Cualquierciudad Cargo: Jefe de Bomberos

© 2007 National Fire Protection Association

Fecha:

4 de Julio, 2006

Teléfono:

888/888-8888

NFPA 72

(p. 5 de 5)

FIGURA A.4.5.2.1 Continuación

Edición 2007

72-136

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

A.4.5.2.3(1) El manual del propietario deberá incluir lo siguiente: (1) Una descripción narrativa detallada de las señales de entrada del sistema, la señalización de evacuación, las funciones secundarias, el anuncio, la secuencia de operaciones posible, la capacidad de expansión, las consideraciones sobre la aplicación y las limitaciones. (2) Las instrucciones del operador para las operaciones básicas del sistema, incluyendo el reconocimiento de la alarma, la restauración del sistema, la interpretación de las señales de salida del sistema (LEDs, pantalla CRT e impresiones en papel), la operación de las señalizaciones de evacuación manuales y de los controles de la función secundaria, y el cambio del papel de la impresora. (3) Una descripción detallada del mantenimiento y de las pruebas de rutina como fuera requerido y recomendado y como fuera establecido en un contrato de mantenimiento, incluyendo las instrucciones para el mantenimiento y las pruebas para cada tipo de dispositivo instalado. La presente información debería incluir lo siguiente: (a) Certificación de los componentes del sistema individuales que requieran una prueba y mantenimiento periódicos. (b) Instrucciones que indiquen paso a paso y detalladamente los procedimientos de prueba y mantenimiento requeridos, y los intervalos en los que se deben realizar dichos procedimientos, para cada tipo de dispositivo instalado. (c) Un programa que correlacione los procedimientos de mantenimiento y prueba recomendados por A.4.5.2.3.(1)(3)(b) con el listado recomendado por A.4.5.2.3.(1)(3)(a) (4) Instrucciones detalladas para localizar y solucionar las fallas para cada condición de falla generada desde el cableado en campo monitoreado, incluyendo fallas por aperturas, fallas a tierra, y fallas de circuito cerrado [dichas instrucciones deberían incluir una lista de todas las señales de falla anunciadas por el sistema, una descripción de la(s) condición(es) que causan dichas señales de falla, y las instrucciones paso a paso que describan la manera de aislar dichos problemas y corregirlos (o la manera de solicitar un servicio, de ser apropiado)]. (5) Un directorio del servicio, incluyendo una lista con los nombres y números de teléfono de quienes prestan servicio para el sistema. A.4.5.2.4 La presente sección tiene como fin suministrar las bases para que la autoridad competente solicite que un tercero lleve a cabo una verificación y certificación confiables que permitan que la autoridad competente y el propietario del sistema puedan asegurar razonablemente que la instalación del sistema de alarmas de incendio cumple con los requisitos aplicables. A.4.6 El término deshabilitar abarca una gran variedad de circunstancias por las que un sistema de alarma de incendios o partes del mismo dejan de estar en servicio debido a diferentes razones. Los sistemas de alarmas de incendios se deterioran rutinariamente por la realización de trabajos calientes (ej., operaciones con llama abierta) en áreas con detección, construcción y pintado automático, como también por la conducción del normal mantenimiento y prueba del sistema de alarmas de incendios. Los daños pueden limitarse a los dispositivos iniciadores y/o funciones específicas (ej., desconexión de la conexión de la estación de supervisión durante la prueba del sistema), o podrían también sacar del servicio al sistema completo o partes del mismo. La presente sección tiene como fin ayudar a los propietarios de los edificios a controlar los daños del o los sistemas de alarma de incendios en su(s) edificio(s) y asegurar que los sistemas sean restaurados para un funcionamiento pleno y/o posteriormente reinsertados en el servicio. El punto 10.2.1.2 presenta requisitos adicionales para las condiciones de deshabilitar y poner fuera de servicio. Edición 2007

A.4.6.3 La necesidad de tomar medidas de mitigación será normalmente determinada en cada caso en particular. Se considerarán el edificio, el tipo de ocupación, la naturaleza y duración del daño, el nivel de ocupación del edificio durante el período del daño, el trabajo activo que se estuviese realizando en el sistema de alarmas de incendio durante el daño, la condición de otros sistemas de protección contra incendios y características (es decir, rociadores, compartimentación estructural, etc.), y los riesgos y bienes en riesgo. Las medidas de mitigación apropiadas varían desde una notificación simple al ocupante hasta un control constante sobre el incendio. Los factores de determinación varían desde daños relacionados con las pruebas y actividades de mantenimiento durante el funcionamiento normal a través de daños extensivos hasta situaciones de alto valor y alto riesgo. A.5.3 El Anexo B, Guía de Ingeniería para el Espaciamiento del Detector de Incendios Automático, suministra una guía de diseño detallada para la implementación del diseño basado en el desempeño de los sistemas de alarmas de incendio. A.5.4.7 El monitoreo de la integridad del circuito depende de la interrupción de la continuidad del cableado cuando se pierde la conexión con el dispositivo iniciador. Las terminales y los cables, como se los ilustra en el Figura A.5.4.7(a) y en el Figura A.5.4.7(b), controlan la presencia del dispositivo en el circuito del dispositivo iniciador. A.5.5.2 Los requisitos del punto 5.5.2 reconocen que podrían existir varios tipos diferentes de coberturas para el detector. A.5.5.2.2 En caso de que no existan detectores en la habitación o área del origen del incendio, el incendio podría exceder los objetivos de diseño antes de ser detectados por los detectores con ubicación remota. Cuando se requiere una cobertura que no fuera la cobertura total, se podrá suministrar una cobertura parcial en áreas y lugares de trabajo tales como corredores, vestíbulos, salas de almacenamiento, salas de equipos y otros espacios sin inquilinos. El propósito de la cobertura selectiva es servir para un único riesgo determinado. Cuando se debe proteger un área específica, todos los puntos dentro de la misma deben encontrarse a 0,7 x el espaciamiento del detector ajustado para los detectores tipo puntal según lo requerido en 5.6.5 y 5.7.3.2. Cabe destacar que un área no significa necesariamente una habitación entera. Es posible suministrar detectores con un espaciamiento adecuado como para brindar la detección para una parte de una habitación únicamente. De manera similar, el Código permite la protección de un riesgo específico. En dicho caso, los detectores dentro de un radio de 0,7 x el espaciamiento del detector ajustado del riesgo brindan la detección requerida. Un ejemplo de protección de un riesgo específico es el detector de humo requerido por 6.16.3 que debe encontrarse dentro de los 6,4 m (21 pies) de un ascensor, cuando se requiera un llamado del ascensor. También cabe destacar que la detección de incendios por sí misma no es una protección de incendios. Asimismo, los objetivos de la protección podrían ser que la detección suministrada para un área o riesgo específicos requieren de una cobertura total para esa área o riesgo en particular. Esto significa que podría ser necesario suministrar detectores sobre cielorrasos suspendidos o dentro de pequeños armarios y otros espacios secundarios que sean parte del área o riesgo que están siendo protegidos o se encuentren expuestos a los mismos.

• A.5.5.2.3 El requisito del punto 5.5.2.3 reconoce que existirán casos en los que, por ejemplo, el propietario de una instalación querrá aplicar un sistema de detección para cumplir con ciertos objetivos de desempeño y para servir a un riesgo o necesidad determinados, pero que dicho sistema no será obligatorio. Una vez instalado, por supuesto, se deberán prever pruebas de aceptación, pruebas anuales, y mantenimientos continuos de acuerdo con el presente Código. Esta sección tiene como fin permitir el uso de un único detector, o detectores múltiples suministrados para una protección específica, con un espaciamiento que cumpla con los objetivos de seguridad de incendios específicos según lo determinado de conformidad con 5.6.1.1 y 5.7.1.1.

72-137

ANEXO A

Circuito de dispositivo iniciador de la unidad de control

Terminales duplicados

Conductores Placa muescada de sujeción de terminales simples Terminales duplicados duplicados D

D

D

Resistencia de fin de línea

D

Empalmes Método correcto de cableado- detectores de dos cables

Circuito de dispositivo iniciador de la unidad de control

Resistencia de fin de línea D

D

D Cableado del circuito enrollado bajo un terminal

D

Cableado del circuito Un empalme de conductor conectado, enrollado sobre sí otro aislado sin utilizar mismo, y asegurado en una muesca

Método incorrecto de cableado — detectores de dos cables

Entrada Incorrecto

Salida

Entrada

Salida

Cableado del circuito enrollado bajo un terminal; eltendido del cable no está interrumpido

Entrada

Correcto — conductores separados de entrada y de salida

Salida

FIGURA A.5.4.7(a) Métodos de Cableado Correctos (e Incorrectos).

Circuito de dispositivo iniciador de la unidad de control Fuente de alimentación del detector

Dispositivo de fin de línea D

D

D

D

Conductores de salida de la fuente de alimentación

Relevador de supervisión de potencia

Conductores de entrada de la fuente de alimentación

Se ilustra un detector de cuatro cables con una disposición de conexión de tres cables. Un lado de la fuente de alimentación está conectado a un lado del circuito del dispositivo de inicio. El cable corre interrumpido en cada conexión a cada el detector de humo, para brindar supervisión.

Circuito de dispositivo iniciador de la unidad de control Fuente de alimentación del detector

D

D Conductores de salida de la fuente de alimentación

D

Dispositivo de fin de línea D Relevador de supervisión de potencia

Conductores de entrada de la fuente de alimentación

Se ilustra un detector de cuatro cables con una disposición de conexión de cuatro cables. Conductores o terminales de entrada y de salida para dispositivos de inicio y conexiones de la fuente de alimentación. El cable corre interrumpido en cada conexión, para brindar supervisión. D = Detector

FIGURA A.5.4.7(b) Disposiciones del Cableado para Detectores de Cuatro Cables. Edición 2007

G

72-138

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

A.5.6.1.1 La declaración del objetivo de desempeño deberá describir el fin de la ubicación del detector y la respuesta pretendida de la unidad de control de la alarmas de incendio a la activación del detector. Dicha declaración puede incluir una descripción narrativa del tiempo de respuesta requerido de los detectores, una narrativa de la secuencia de las operaciones, una lista tabular de los requisitos del programa o algún otro método. El objetivo de desempeño de un sistema de detección de incendios es por lo general expresado en cuanto al tiempo y al tamaño del incendio que el sistema supone detectar, medido en kilowatts (kW) o en unidades térmicas británicas por segundo (Btu/sec). Generalmente, el diseñador del sistema de alarmas de incendio no establece este criterio. Normalmente se obtiene de la documentación de diseño elaborada por el diseñador responsable de la estrategia de la estructura en su totalidad. En los casos en los que se suministra un diseño ya establecido, este requisito se cumple al establecer en la documentación del diseño que el mismo cumple con las disposiciones establecidas del presente Código. A.5.6.1.3 En un entorno de diseño basado en el desempeño, los objetivos de desempeño para el sistema de alarmas de incendio no son establecidos por el diseñador del sistema de alarmas de incendio. Se desarrolla una estrategia de protección contra incendios para alcanzar dichos objetivos. Se desarrollan los objetivos de desempeño generales para la instalación. Estos objetivos generales dan origen a los objetivos de desempeño específicos para cada sistema de protección contra incendios que se utiliza en la instalación. Consecuentemente, los objetivos de desempeño y los criterios para el sistema de alarmas de incendio son parte de una estrategia mucho más extensa que por lo general depende de las características de protección contra incendios, trabajando en conjunto con el sistema de alarmas de incendio para obtener los objetivos de protección contra incendios totales para la instalación. En un entorno de diseño basado en el desempeño, el diseñador utiliza los modelos computacionales para demostrar que el espaciamiento utilizado para los detectores de incendios automáticos conectados al sistema de alarmas de incendio alcanzará los objetivos establecidos por el sistema, al mostrar que el sistema cumple con los criterios de desempeño establecidos para el sistema en la documentación de diseño. Consecuentemente es indispensable que los objetivos de diseño y los criterios de desempeño para los cuales el sistema ha sido diseñado sean establecidos claramente en la documentación del sistema. A.5.6.1.4 A fin de predecir la respuesta de un detector de calor utilizando programas de modelos de incendios actuales y las ecuaciones actualmente publicadas que describen la dinámica de las columnas de humo, se deben tener en cuenta dos parámetros: La temperatura de la operación y el índice de tiempo de respuesta (RTI). El RTI es la cuantificación del índice de transferencia de calor desde el chorro de alta presión hasta el detector que percibe el elemento por unidad de tiempo, expresado como una función de la temperatura del chorro de alta presión, la velocidad del chorro de alta presión y el tiempo. A.5.6.2.2 El espaciamiento lineal nominal es la distancia máxima permitida entre los detectores de calor. El espaciamiento lineal nominal es también una medida del tiempo de respuesta del detector de calor con respecto a un incendio de prueba normalizada al probarlo a la misma distancia. Cuanto mayor sea el espaciamiento lineal nominal, mayor será el tiempo de respuesta. El presente Código reconoce únicamente aquellos detectores de calor con espaciamientos lineales nominales de 15 m (50 pies) o mayores. A.5.6.3.1 El Gráfico A.5.6.3.1 ilustra la ubicación de montaje apropiada para los detectores. A.5.6.4 Los detectores deben seleccionarse con el fin de minimizar esta diferencia de temperatura para minimizar el tiempo de respuesta. Sin embargo, se ha especificado un detector de calor con una temperatura nominal que exceda de alguna manera la temperatura ambiente más elevada normalmente esperada con el fin de evitar la posibilidad de un funcionamiento prematuro del detector de calor ante condiciones que no fueran de incendio. Edición 2007

A.5.6.5 Además de los requisitos especiales para los detectores de calor que se instalan en cielorrasos con viguetas expuestas, se podría requerir también un espaciamiento reducido debido a otras características estructurales del área protegida, como pueden ser posibles corrientes u otras condiciones que podrían afectar el funcionamiento del detector. A.5.6.5.1 Los espaciamientos lineales máximos sobre cielorrasos planos para los detectores de calor de tipo puntual serán determinados por pruebas de incendio en escala real. [Véase Gráfico A.5.6.5.1(c)]. Estas pruebas asumen que los detectores deben instalarse en un patrón de uno o más cuadrados, cada uno de cuyos lados equivale al espaciamiento máximo determinado en la prueba, como se lo ilustra en el Gráfico A.5.6.5.1(a). El detector a probar se ubicará en una esquina del cuadrado para encontrarse a la mayor distancia posible del incendio pero permaneciendo dentro del cuadrado. Así, la distancia desde el detector al incendio será siempre el espaciamiento de prueba multiplicado por 0,7 y podrá ser calculado como se lo demuestra en la Tabla A.5.6.5.1. El Gráfico A.5.6.5.1(b) ilustra la disposición del espaciamiento del cielorraso plano para los detectores de calor de tipo lineales.

Cielorraso

100 mm (4 pulg.)

Aceptable aquí Nunca aquí Parte superior del detector aceptable aquí

Nota: Las medidas mostradas son hasta el borde más cercano del detector.

100 mm (4 pulg.) mínimo

300 mm (12 pulg.) máximo

Pared lateral

FIGURA A.5.6.3.1 Ejemplo de montaje apropiado para detectores.

Tabla A.5.6.5.1 Espaciamiento de prueba para detectores de calor tipo punto

Espaciamiento de prueba

m 15,24 x15,24 12,19 x 12,19 9,10 x 9,10 7,62 x 7,62 6,10 x 6,10 4,57 x 4,57

pies 50 x 50 40 x 40 30 x 30 25 x 25 20 x 20 15 x 15

Distancia de prueba máxima desde el incendio al detector (0,7D)

m 10,67 8,53 6,40 5,33 4,27 3,20

pies 35,0 28,0 21,0 17,5 14,0 10,5

72-139

ANEXO A Una vez determinada la correcta distancia de prueba máxima, se podrán intercambiar las posiciones del incendio y del detector. El detector se encontrará ahora en el medio del cuadrado, y el certificado especifica que el detector es adecuado para detectar un incendio que ocurra en cualquier lugar del cuadrado – incluso en la esquina más alejada del mismo. Al proyectar las instalaciones del detector, los diseñadores trabajan en términos de rectángulos, ya que las superficies de los edificios son generalmente de formas rectangulares. Sin embargo, el patrón de propagación del calor desde una fuente del incendio no posee forma rectangular. En un cielorraso plano, el calor se propaga en todas las direcciones en un círculo en constante expansión. Así, la cobertura de un detector no es en realidad un cuadrado sino mas bien un círculo cuyo radio es el espaciamiento lineal multiplicado por 0,7.

½S

0.7S

½S

Así se encuentra ilustrado gráficamente en la Figura A.5.6.5.1(d). Con el detector en el centro, al rotar el cuadrado, se puede establecer una cantidad infinita de cuadrados, cuyas esquinas crean un círculo cuyo radio es 0,7 veces el espaciamiento listado. El detector cubrirá cualquiera de estos cuadrados y, consecuentemente, cualquier punto dentro de los límites del círculo. Hasta el momento esta explicación ha considerado cuadrados y círculos. En aplicaciones prácticas, muy pocas superficies resultan ser cuadrados exactos, y las superficies circulares son muy poco frecuentes. Los diseñadores generalmente tratan con rectángulos de dimensiones extrañas y esquinas de habitaciones o áreas formadas por las intersecciones del muro, donde el espaciamiento a un muro es menor a 1/2 del espaciamiento listado. Para simplificar el resto de

15.2m(50pies) 12.2 m(40pies) 9.1 m(30pies) 6.1 m(20pies) 3.1 m S (10pies) S

0.7S

S

S

S

S

½S

F

S

S

S S

½S

Detector de calor S = Espacio entre detectores

F

FIGURA A.5.6.5.1(a) Detectores de calor tipo punto.

0.7S

½S

0.7S

0.7S

½S

0.7S

S

= Prueba de incendio, alcohol desnaturalizado, calificación 190. Pala ubicada aproximadamente a 0,9 m (3 pies) sobre el nivel del piso. = Indica espaciamientos normales entre rociadores en cuadros de 3.1 m (10 pies). = indica espaciamiento normal entre detectores de de calor en varios cuadros de espaciamiento.

FIGURA A.5.6.5.1(c) Disposición de la prueba de incendios A

½S

S

S

Detector tipo lineal

S

S

½S

B

C

C

A

B

B

A

C

½S

= Espacio entre detectores

FIGURA A.5.6.5.1 (b) Detectores tipo lineal disposiciones de espaciamiento, cielorraso plano.

C

B

A

FIGURA A.5.6.5.1 (d) Detector que cubre cualquier cuadrado dispuesto dentro de los límites de un círculo cuyo radio es 0,7 veces el espaciamiento listado. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-140

9.1

7.6 × 7.6 6.1 6.1 × 6.1 6.1 6.1 6.1 × 8.9 4.6 × 4.6 4.6 × 7.3 4.6 × 9.8 3.0 3.0 × 5.7 3.0 3.0 × 8.0 3.0 3.0 × 10.3 1.5 × 6.3 1.5 × 8.5 1.5 × 10.7 6.5 10.8 8.6 0 0 0 6.1 7.6 10.7 9.1 4.6 7.6

15.2 15.2 × 15.2 13.7 × 16.6 12.2 × 17.8 12.2 12.2 × 12.2 12.2 10.7 × 10.7 × 13.5 18.7 9.1 × 9.1 × 14.6 9.1 9.1 9.1 9.1 × 9.1 19.5 7.6 × 10.4 7.6 × 7.6 × 20.1 15.5 6.1 6.1 × 20.7 6.1 × 11.6 6.1 6.1 × 16.1 6.1 4.6 × 12.5 4.6 × 16.6 4.6 × 21.1 3.0 × 12.63.0 3.0 × 16.9 3.0 3.0 3.0 × 21.3 1.5 × 12.8 1.5 × 17.1 1.5 × 21.5 0 12.9 0 21.6 17.3 0 9.1 12.2 12.2 15.2 15.2 18.3 21.3 4.6 m Curva del detector

6.1 m Curva del detector 7.6 m Curva del detector

Nota: Todas las medidas están en metros.

9.1 m Curva del detector 12.2 m Curva del detector 15.2 m Curva del detector

20

15 × 15 10 10 × 18.7 5 × 20.6 21.2 0 15 25

30

20 20 20 × 20 15 × 23.9 10 × 26.4 10 10 5 × 27.8 28.3 0 0 20 25 30

25 × 25

20 × 29.1 15 × 32 10 × 33.9 5 × 35 35.4 35

50 50 50 45 × 54.5 40 × 58.3 40 40 40 × 40 35 × 61.4 35 × 44.4 30 × 64 30 30 × 30 30 × 47.9 30 30 25 × 34.2 25 × 66.1 25 × 50.7 20 × 67.8 20 × 37.9 20 20 × 52.9 20 20 15 × 54.5 15 × 69.1 15 × 40.9 10 × 41.2 10 10 × 55.6 10 10 × 70 10 5 × 70.5 5 × 42.1 5 × 56.2 70.7 56.6 0 42.4 0 0 30 40 60 70 40 50 50 15 pies Curva del detector

20 pies Curva del detector

Nota: Todas las medidas están en pies. 30 pies Curva del detector

40 pies Curva del detector

25 pies Curva del detector ×

50 pies Curva del detector

FIGURA A.5.6.5.1 (e) Rectángulos típicos para las curvas del detector desde 4,57m a 15,24 m.

FIGURA A.5.6.5.1 (f) Rectángulos típicos para las curvas del detector desde 15 pies a 50 pies.

esta explicación, se deberá considerar el uso de un detector con un espaciamiento listado de 9,1 m x 9,1 m (30 pies x 30 pies). Los principios derivados son igualmente aplicables a otros tipos.

nal en los corredores o habitaciones angostas. Para los detectores que no están centrados, la dimensión mayor deberá utilizarse siempre al determinar el radio de cobertura.

La Figura A.5.6.5.1(g) ilustra la derivación de este concepto. En la Figura A.5.6.5.1(g), se ubica un detector en el centro de un círculo con un radio de 6,4 m (0,7 x 9,1 m) [21 pies (0,7 x 30 pies)]. Se construye una serie de rectángulos con una dimensión menor al máximo permitido de 9,1 m (30 pies) dentro del círculo. Se pueden obtener las siguientes conclusiones:

Las superficies que excedan, debido a su tamaño, las dimensiones rectangulares de la Figura A.5.6.5.1(g) requerirán detectores adicionales. Por lo general la ubicación adecuada de los detectores puede verse facilitada al dividir la superficie en múltiples rectángulos de las dimensiones que puedan ajustarse con mayor precisión [véase Figura A.5.6.5.1(e) y Figura A.5.6.5.1(f)]. Por ejemplo, remitirse a la Figura A.5.6.5.1.2. Un corredor de 3 m (10 pies) de ancho y de hasta 25 m (82 pies) de largo puede cubrirse con dos detectores de tipo puntual de 9,1 m (30 pies). Una superficie de 12,2 m (40 pies) de ancho y de hasta 22,6 m (74 pies) de largo puede cubrirse con cuatro detectores de tipo puntual. Las superficies irregulares requieren de un planeamiento más cuidadoso para asegurar que ningún punto del cielorraso se encuentre a una distancia mayor a los 6,4 m (21 pies) del detector. Estos puntos pueden determinarse extendiendo arcos desde la esquina más remota. En aquellos casos en los que cualquier parte de la superficie se extienda fuera del círculo con un radio de 0,7 veces el espaciamiento listado, se requerirá detectores adicionales.

(1) Al disminuir la menor dimensión, la mayor dimensión puede aumentar más allá del espaciamiento lineal máximo del detector sin sufrir pérdidas en la eficacia de la detección. (2) Un único detector cubre cualquier superficie que encaja dentro del círculo. Para un rectángulo, se podrá utilizar un único detector adecuadamente ubicado, siempre y cuando la diagonal del rectángulo no exceda el diámetro del círculo. (3) Se aumenta en realidad la eficacia relativa del detector porque el área de cobertura en metros cuadrados es siempre inferior a los 83,6 m2 (900 pies2) permitidos si se utilizara el cuadrado completo de 9,1 m x 9,1 m (30 pies x 30 pies). El principio ilustrado aquí permite un espaciamiento lineal equivalente entre el detector y el incendio, sin reconocimiento del efecto de reflexión sobre los muros o divisiones, que es un beneficio adicioEdición 2007

A.5.6.5.1.2 La Figura A.5.6.5.1.2 ilustra las disposiciones de espaciamiento del detector de calor o humo en superficies irregulares.

72-141

ANEXO A A.5.6.5.2 Ver Figura A.5.6.5.2 para obtener un ejemplo del espaciamiento reducido para construcciones con vigas macizas. 6.4 m (21 pies) 6.4 m (21 pies)

A.5.6.5.3 La ubicación y el espaciamiento de los detectores de calor debería considerar la profundidad de la viga, la altura del cielorraso, el espaciamiento de la viga y el tamaño del incendio. Si la razón de la profundidad de la viga (D) a la altura del cielorraso (H), (D/H), fuera mayor a 0,10 y la razón del espaciamiento de la viga (W) a la altura del cielorraso (H), (W/H) fuera mayor a 0,40, los detectores de calor deberán ubicarse en cada uno de los vanos de las vigas.

6.4 m (21 pies)

Si la razón de la profundidad de la viga a la altura del cielorraso (D/H) fuera menor a 0,10 o si la razón del espaciamiento de la viga a la altura del cielorraso (W/H) fuera menor a 0,40, los detectores de calor deberán instalarse en la parte inferior de las vigas.

6.4 m (21 pies)

6.4 m (21 pies)

6.4 m (21 pies)

6.4 m (21 pies) 6.4 m (21 pies)

A.5.6.5.4.1 la Figura A.5.6.5.4.1 ilustra el espaciamiento del detector de humo o calor para los cielorrasos de tipo a dos aguas.

A.5.6.5.5.1 Tanto el punto 5.6.5.5.1 como la Tabla 5.6.5.5.1 sirven para suministrar el desempeño del detector en cielorrasos más elevados [de 9,1 m (30 pies) de altura] que es esencialmente equivalente al que existiría con detectores en un cielorraso de 3 m (10 pies). El Informe de prueba de incendios del Fire Detection Institute (Instituto de Detección de Incendios) (ver Anexo G) se utiliza como base para la Tabla 5.6.5.5.1. El informe no incluye datos sobre los detectores de tipo de integración. Mientras el desarrollo de tales datos permanezca pendiente, las instrucciones publicadas del fabricante suministrarán pautas. La Tabla 5.6.5.5.1 establece que la modificación del espaciamiento deberá tener en cuenta las diferentes alturas del cielorraso para condiciones de incendio generalizadas. La información sobre el método de diseño que le permite al diseñador tener en cuenta la altura del cielorraso, el tamaño del incendio y las temperaturas ambiente es suministrada en el Anexo B.

3.1 m (10 pies) 12.2 m (40 pies)

A.5.6.5.4.2 La Figura A.5.6.5.4.2 ilustra el espaciamiento del detector de humo o calor para los cielorrasos de tipo a un agua.

6.1 m (20 pies) 5.6 m (18¹⁄₂ pies)

22.6 m (74 pies) 3.1 m (10 pies) 6.3 m (20¹⁄₂ pies)

C

B A

A B C

D

5.6 m (18¹⁄₂ pies)

11.3 m (37 pies)

3.1 m (10 pies)

6.3 m (20¹⁄₂ pies)

12.5 m (41 pies)

25 m (82 pies) = Detector de humo o detector de calor

FIGURA A.5.6.5.1.2 Disposición del espaciamiento del detector de calor o humo en superficies irregulares.

¹⁄₂ S

D

6.4 m (21 pies)

¹⁄₂ S

¹⁄₄ S

Vigas macizas

Espacio listado

¹⁄₂ S

Detectores en el extremo inferior de las vigas

S

¹⁄₂ S Dʹ



Cʹ Cʹ Bʹ Bʹ Aʹ Aʹ Rectángulos A = 3.1 m × 12.5 m = 38.1 m2 (10 pies × 41 pies = 410 pies2) B = 4.6 m × 11.9 m = 54.3 m2 (15 pies × 39 pies = 585 pies2) C = 6.1 m × 11.3 m = 68.8 m2 (20 pies × 37 pies = 740 pies2) D = 7.6 m × 10.4 m = 78.9 m2 (25 pies × 34 pies = 850 pies2) Espacio listado = 9.1 m × 9.1 m = 83.6 m2 (30 pies × 30 pies = 900 pies2) para detectores de calor únicamente Nota: Los detectores de humo no están listados para espaciamiento. Utilice las recomendaciones de cobertura del fabricante y esta figura.

FIGURA A.5.6.5.1 (g) Espaciamiento del detector, superficies rectangulares.

S = Espacio entre los detectores

FIGURA A.5.6.5.2 Disposición del espaciamiento del detector, construcción con vigas macizas A.5.6.5.5.2 La amplitud de temperatura uniforme de una columna de humo cuando se choca contra el cielorraso es de aproximadamente 4 veces la altura por sobre el fuego, por lo tanto la reducción del espaciamiento por debajo de este nivel no aumentará el tiempo de respuesta. Por ejemplo, un detector con un espaciamiento listado de 4,6 m (15 pies) o 21 m2 (225 pies2) no necesita un espaciamiento inferior a los 3,7 m (12 pies) en un cielorraso de 9,1 m (30 pies), aunque la Tabla 5.6.5.5.1 establece que el espaciamiento debiera ser de 0,34 m x 4,6 m, que equivale a 1,6 m (5,1 pies). Edición 2007

G

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-142

No en esta área

102 mm (4 pulg.)

En cualquier parte dentro de esta zona 900 mm 900 mm (3 pies) (3 pies)

A.5.7.1.2 La persona que diseña la instalación deberá recordar que para que un detector de humo responda el humo debe recorrer desde el punto de origen hasta el detector. Al evaluar cualquier edificio o ubicación en particular, se deberán determinar en primer lugar las posibles ubicaciones del incendio. Se deberán determinar caminos para el recorrido del humo desde cada uno de estos puntos de origen. Se deberán realizar pruebas en campo reales siempre que fuera práctico. Las mejores ubicaciones para los detectores de humo son los puntos comunes de intersección del recorrido del humo proveniente de las ubicaciones de incendio por el edificio. NOTA: Esta es una de las razones por las que los laboratorios de prueba no asignan un espaciamiento específico a los detectores de humo.

¹⁄₂ S

S

¹⁄₂ S

S

S = Espacio entre detectores = Detector de humo o de calor

FIGURA A.5.6.5.4.1 Disposición del Espaciamiento del Detector de Humo o Calor, Cielorrasos con Pendiente (Tipo a Dos Aguas).

¹⁄₂S

S

S

S

S = Espacio entre detectores = Detector de humo o de calor

S

S

900 mm (3 pies) máximo

FIGURA A.5.6.5.4.2 Disposición del espaciamiento del detector de humo o calor, cielorrasos con pendiente (tipo a un agua). A.5.7.1.1 La declaración del objetivo de desempeño deberá describir el fin de la ubicación del detector y la respuesta pretendida de la unidad de control de la alarmas de incendio a la activación del detector. Dicha declaración puede incluir una descripción narrativa del tiempo de respuesta requerido de los detectores, una narrativa de la secuencia de las operaciones, una lista tabular de los requisitos del programa o algún otro método. El objetivo de desempeño de un sistema de detección de incendios es por lo general expresado en cuanto al tiempo y al tamaño del fuego que el sistema supone detectar, medido en kilowatts (kW) o en unidades térmicas británicas por segundo (Btu/sec). Generalmente, el diseñador del sistema de alarmas de incendio no establece este criterio. Normalmente se obtiene de la documentación de diseño elaborada por el diseñador responsable de la estrategia de la estructura en su totalidad. En los casos en los que se suministra un diseño ya establecido, este requisito se cumple al establecer en la documentación del diseño que el mismo cumple con las disposiciones establecidas del presente Código. Edición 2007

A.5.7.1.3 En un entorno de diseño basado en el desempeño, los objetivos de desempeño para el sistema de alarmas de incendio no son establecidos por el diseñador del sistema de alarmas de incendio. Se desarrolla una estrategia de protección contra incendios para alcanzar dichos objetivos. Se desarrollan los objetivos de desempeño generales para la instalación. Estos objetivos generales dan origen a los objetivos de desempeño específicos para cada sistema de protección contra incendios que se utiliza en la instalación. Consecuentemente, los objetivos de desempeño y los criterios para el sistema de alarmas de incendio son parte de una estrategia mucho más extensa que por lo general depende de las características de la protección contra incendios, trabajando en conjunto con el sistema de alarmas de incendio para obtener los objetivos de protección contra incendios totales para la instalación. En un entorno de diseño basado en el desempeño, el diseñador utiliza los modelos computacionales para demostrar que el espaciamiento utilizado para los detectores de incendios automáticos conectados al sistema de alarmas de incendio alcanzará los objetivos establecidos por el sistema, al mostrar que el sistema cumple con los criterios de desempeño establecidos para el sistema en la documentación de diseño. Consecuentemente es indispensable que los objetivos de diseño y los criterios de desempeño para los cuales el sistema ha sido diseñado sean establecidos claramente en la documentación del sistema. A.5.7.1.8 Las normas para el listado de productos incluyen las pruebas para las excursiones temporarias más allá de los límites normales. Además de la temperatura, la humedad y las variaciones de velocidad, los detectores de humo deberán operar de manera confiable bajo condiciones ambientales comunes como la vibración mecánica, la interferencia eléctrica, y otras influencias ambientales. Las pruebas para estas condiciones también serán llevadas a cabo por los laboratorios de prueba en su programa de listado. En aquellos casos en los que las condiciones ambientales se acercan a los límites establecidos en la Tabla A.5.7.1.8, se deberán consultar las instrucciones publicadas del fabricante del detector para mayor información y recomendaciones. A.5.7.1.9 Los detectores de humo pueden verse afectados por influencias mecánicas y eléctricas y por aerosoles y partículas encontradas en espacios protegidos. La ubicación de los detectores deberá ser tal que las influencias de los aerosoles y de las partículas de las fuentes tales como las presentadas en la Tabla A.5.7.1.9(a) sean minimizadas. De manera similar, las influencias de los factores eléctricos y mecánicos presentadas en la Tabla A.5.7.1.9(b) deberían ser también minimizadas. A pesar de que podría no ser posible aislar los factores ambientales por completo, un conocimiento de estos factores durante la disposición y diseño afecta favorablemente el desempeño del detector.

72-143

ANEXO A TABLA A.5.7.1.8 Condiciones ambientales que influyen en la respuesta de los detectores de humo Protección detector

Ión Foto Haz Muestreo de aire

Velocidad Altitud Humedad del aire Temp. >914,4 m >93% HR 37,8°C Color del >91,44 m/min (>300 pies/min) (>3000 pies) (100°F) humo

X O O

X O O

X X X

X X X

O X O

O

O

X

X

O

X = Puede afectar la respuesta del detector. O = Generalmente no afecta la respuesta del detector. A.5.7.1.10 La estratificación del aire en una habitación puede impedir que el aire que contiene partículas de humo o los productos gaseosos de la combustión alcancen los detectores de humo o los detectores de gases de la combustión montados sobre el cielorraso. La estratificación ocurre cuando el aire que contiene las partículas de humo o los productos gaseosos de la combustión se calienta por el uso de materiales que arden con o sin llama y, al ser menos denso que el aire más frío que lo rodea, aumenta hasta alcanzar un nivel en el cual no existe más diferencia de temperatura entre este aire y el que lo rodea. La estratificación puede ocurrir cuando se utilizan refrigerantes evaporativos, porque la humedad introducida por estos dispositivos puede condensarse sobre el humo, causando su caída contra el piso. Por lo tanto, para asegurar una rápida respuesta, podría ser necesario instalar los detectores de humo sobre las paredes laterales o en ubicaciones por debajo del cielorraso. En las instalaciones donde se desea lograr la detección de incendios sin llama o pequeños y cuando exista la posibilidad de estratificación, se deberá considerar el montaje de una porción de los detectores por debajo del cielorraso. En áreas de cielorrasos elevados, se deberá considerar la instalación de detectores tipo haz-proyectado o muestreo de aire a diferentes niveles. (Véase Figura A.5.7.1.10.)

Detectores de humo a nivel del cielorraso

A

Detectores de humo debajo del cielorraso

900 mm (3 pies) mínimo Área de cielorraso elevado

Tabla A.5.7.1.9(a) Fuentes comunes de aerosoles y humedad de las partículas Humedad

Productos de combustión y gases de escape

Contaminadores atmosféricos

Escape de motores

Elemento calefactor con condiciones anormales

A

SECCIÓN TRANSVERSAL A-A

Aire húmedo exterior Humidificadores Vapor activo Duchas Lavabo de piso Tablas de vapor Rocío de agua

Gases de escape químicos Fluidos de limpieza Equipos de cocina Curado Corte, soldadura y soldadura con latón Secadores Campanas de ventilación Chimeneas Maquinado Hornos Pintura en aerosol Atmósferas corrosivas Polvo o suciedad Humo de tabaco excesivo Tratamiento térmico Manipuleo de toallas y ropa de cama Transporte neumático Aserrado, perforación y molienda Procesamiento textil y agrícola Locomotoras y camiones diesel Motores sin ventilación al exterior Montacargas a gasolina

Acumulación de polvo Escape incompleto Combustión incompleta

Tabla A.5.7.1.9(b) Fuentes de influencias eléctricas y mecánicas sobre los detectores de humo Ruido eléctrico y transitorias

Flujo de aire

Vibración o choque Radiación Radiofrecuencia Luz intensa Rayos Descarga electrostática Fuente de alimentación

Ráfagas Velocidad excesiva

FIGURA A.5.7.1.10 Disposición de los detectores de humo para dar cuenta de la estratificación.

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-144

A.5.7.2 En este Código, la referencia a la sensibilidad de los detectores de humo se hace en términos de porcentaje de oscurecimiento requerido para alarmar o producir una señal. Los detectores de humo se prueban utilizando varias fuentes de humo que poseen diferentes características (ej., color, tamaño de la partícula, cantidad de partículas, forma de las partículas). A menos que sea especificado de otra manera, el presente Código, los fabricantes, y las agencias de listado informan y utilizan el porcentaje de oscurecimiento utilizando un tipo específico de humo gris claro. La respuesta real del detector variará cuando las características del humo que alcanzan al detector sean diferentes al humo utilizado al probar e informar acerca de la sensibilidad del detector. A.5.7.2.1 La variación de la sensibilidad de producción deberá utilizarse únicamente como referencia para la prueba y no deberá utilizarse como una única base para la selección de los dispositivos. La sensibilidad en porcentajes por pie marcada sobre el detector de humo deriva de la prueba en la cámara de humo, generalmente conocida como Caja de Humo UL 268. Las medidas derivadas de este aparato de medición son sólo válidas en el contexto del aparato y no pueden utilizarse fuera de la caja de humo. La fuente de luz policromática utilizada en la caja de humo da como resultado medidas que son altamente dependientes del color del humo y que no dan cuenta de las variaciones en la transmisión de luz como una función de la longitud de onda que ocurre cuando la capacidad de ventilación de incendios y combustibles cambia o a medida que el humo envejece. Además, el aparato de medición utiliza una medida de oscurecimiento de la luz por el humo para inferir una medida de reflectancia de la luz cuando no exista una correlación entre estas dos características ópticas. A.5.7.3.1 Excepto en el caso de incendios sin llama, de baja energía, todos los detectores de humo, independientemente del tipo de tecnología, dependen de la columna de humo y del chorro de alta presión producidos por el incendio para transportar el humo en dirección verPanel del piso sobre elevado

Caja asegurada a la estructura

EMT Grampa

Detector de humo

tical y por el cielorraso hasta el detector, puerto de muestreo o haz proyectado de luz sensora. Una vez que se obtiene una concentración suficiente en la ubicación del detector, el puerto de muestreo o el haz de luz sensora y, en el caso de los detectores tipo punto, y una vez que se obtiene una velocidad de flujo suficiente para superar la resistencia de flujo en la cámara sensora, el detector responde con una señal de alarma. Los detectores generalmente se montan sobre el plano del cielorraso para sacar ventaja del flujo suministrado por la columna de humo y el chorro de alta presión. Un incendio que genera mucho calor y energía produce una columna de humo (pluma) de gran velocidad y alta temperatura y un chorro de alta presión caliente y rápida. Así se minimiza el tiempo que tarda el humo en viajar al detector. Un incendio sin llama produce una pequeña columna de humo, si es que la produce, y un chorro de alta presión que no es prácticamente notable. Transcurre una cantidad de tiempo mucho mayor entre el encendido y la detección bajo estas circunstancias. A.5.7.3.2 En áreas de cielorrasos elevados, tales como los atrios, donde no se puede acceder a los detectores de humo tipo punto para un mantenimiento y prueba periódicos, se deberá considerar la instalación de detectores tipo haz proyectado o tipo muestreo de aire en aquellos casos en los que se pueda suministrar un acceso. A.5.7.3.2.1 Véase la Figura A.5.6.3.1 para un ejemplo de un montaje apropiado para los detectores. A.5.7.3.2.2 La Figura A.5.7.3.2.2 ilustra las instalaciones de montaje por debajo del piso. A.5.7.3.2.3.1 El espaciamiento de 9,1m (30 pies) es una guía para los diseños ya establecidos, el uso de tal espaciamiento está basado en las costumbres de la comunidad de alarmas de incendio. Cuando existan objetivos de desempeño explícitos para la respuesta del sistema de detección de humo, se deberán utilizar los métodos de diseño basados en el desempeño, establecidos en el Anexo B.

Ángulo de acero o soporte de canal

Caja de conexión fijada al soporte del piso

FMC o EMT

FMC o EMT

Disposiciones de montaje por debajo del piso — permitido Panel del piso sobre elevado

Detector de humo

FMC o EMT

FMC o EMT

FMC o EMT

Disposiciones de montaje por debajo del piso — no permitido

FIGURA A.5.7.3.2.2 Instalaciones de montaje permitidas (arriba) y no permitidas (abajo). Edición 2007

72-145

ANEXO A A.5.7.3.2.3.5 Esto es útil para calcular las ubicaciones en los corredores o áreas irregulares (véase A.5.6.5.1 y Figura A.5.6.5.1.2). Para las áreas de formas irregulares, el espaciamiento entre los detectores puede ser mayor que el espaciamiento seleccionado, siempre y cuando el máximo espaciamiento desde el detector hasta el punto más lejano del lateral o esquina del muro dentro de la zona de protección no sea mayor a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado (0,7S) A.5.7.3.2.4 Los detectores se ubican en espaciamientos reducidos en ángulos rectos con las viguetas o vigas en un intento de asegurar que el tiempo de detección sea equivalente al que se experimentaría en un cielorraso liso. Los productos de combustión (humo o calor) toman más tiempo para viajar en ángulos rectos hacia las vigas o viguetas debido al fenómeno por el cual una columna de humo de un incendio que genera una cantidad de calor relativamente elevada con un empuje térmico significativo tiende a llenar el vano entre cada viga o vigueta antes de pasar hacia la siguiente viga o vigueta. A pesar de que es real que este fenómeno podría no ser significativo en un incendio pequeño sin llama donde existe un empuje térmico suficiente como para causar una estratificación en la parte inferior de las vigas, se recomienda igualmente el espaciamiento reducido para asegurar que el tiempo de detección sea equivalente al que existiría en un cielorraso liso, incluso en el caso de un tipo de incendio con mayor grado de calor.

• A.5.7.3.2.4.2(3)

La geometría y efecto de reserva es un factor importante que contribuye al desarrollo de la velocidad, temperatura, y las condiciones de oscurecimiento del humo en los detectores de humo ubicados sobre el cielorraso en las áreas de los vanos de las vigas o en el fondo de las vigas cuando el humo acumulado en el volumen de reserva cae en los vanos adyacentes. Los cielorrasos de tipo casetones o vigueta creados por las vigas o viguetas macizas, a pesar de retrasar el flujo de humo inicial, originan un aumento de la densidad óptica, aumento de la temperatura y velocidades de gas comparables a los cielorrasos lisos abiertos. A.5.7.3.2.4.2(4) La geometría del corredor es un factor importante que contribuye al desarrollo de la velocidad, temperatura, y condiciones de oscurecimiento del humo en los detectores de humo ubicados en un corredor. Esto se basa en el hecho de que el chorro de alta presión está confinado o limitado por los muros cercanos sin contar con la oportunidad de arrastrar el aire. Para los corredores de aproximadamente 4,5 m (15 pies) de ancho y para los incendios de aproximadamente 100 kW o más, los modelos han demostrado que el desempeño de los detectores de humo en los corredores con vigas es comparable con el espaciamiento del detector de humo tipo puntal sobre una superficie abierta de cielorraso liso.

A.5.7.3.2.4.3 Las pautas de espaciamiento del punto 5.7.3.2.4.3 están basadas en la detección de un incendio de diseño de 100 kW. Para una detección en un incendio mayor de 1-MW, se deberá utilizar el siguiente espaciamiento: (1) Para los cielorrasos con vigas paralelas a la pendiente (hacia arriba), con pendiente de 10 grados o menos, se debería utilizar el espaciamiento para los cielorrasos con vigas planas. Para los cielorrasos con pendiente mayor a los 10 grados, se debería utilizar el doble del espaciamiento que para cielorrasos lisos en dirección paralela a la pendiente (hacia arriba), y se debería utilizar la mitad del espaciamiento en dirección perpendicular a la pendiente. Para las pendientes mayores a los 10 grados, no se requieren detectores ubicados a una distancia de ? del espaciamiento desde el extremo inferior. El espaciamiento debe medirse a lo largo de la proyección horizontal del cielorraso. (2) Para los cielorrasos con vigas perpendiculares a la pendiente, para cualquier pendiente, debería utilizarse un espaciamiento

para cielorraso liso en dirección paralela a las vigas (perpendicular a la pendiente), y se debería utilizar ? del espaciamiento del cielorraso liso en dirección perpendicular a las vigas (a lo largo de la pendiente). A.5.7.3.3.3 Una red de tubería única posee un tiempo de transporte más corto que una red de tubería múltiple con un largo de tubería similar; sin embargo, un sistema de tubería múltiple suministra un tiempo de transporte de humo más veloz que un sistema de tubería única de la misma longitud total. A medida que aumentan los orificios de muestreo en una tubería, el tiempo de transporte de humo aumenta también. Cuando sea práctico, las longitudes de los tramos de las tuberías en un sistema de tubería múltiple deberían ser casi equivalentes, o el sistema debería ser, de lo contrario, balanceado neumáticamente. A.5.7.3.3.6 El sistema de detector tipo muestreo de aire debería poder soportar ambientes con polvos ya sea por filtración de aire o discriminación electrónica de acuerdo al tamaño de la partícula. El detector debería poder suministrar demoras óptimas de tiempo de las señales de salidas de alarma para eliminar las alarmas de falla debido a condiciones de humo transitorias. El detector debería también suministrar instalaciones para la conexión de equipos de monitoreo para el registro de la información del nivel del humo de fondo necesaria para fijar los niveles de alerta y alarma y las demoras. A.5.7.3.4 En los cielorrasos planos, se debería utilizar como guía un espaciamiento no mayor a los 18,3 m (60 pies) entre los haces proyectados y no mayor a ? de ese espaciamiento entre el haz proyectado y el lateral del muro (muro paralelo al viaje de la viga). Se deberá determinar otro espaciamiento basado en la altura del cielorraso, las características del flujo de aire y los requisitos de respuesta. En algunos casos, el proyector del haz de luz se monta sobre un muro extremo, con el receptor del haz de luz sobre el muro opuesto. Sin embargo, también está permitido suspender el proyector y el receptor del cielorraso a una distancia de los muros extremos que no exceda un cuarto del espaciamiento seleccionado (S). (Véase Figura A.5.7.3.4.) A.5.7.3.4.8 Cuando la trayectoria de la luz de un detector tipo haz proyectado se interrumpe u obstruye abruptamente, la unidad no debería iniciar una alarma. Debería dar una señal de falla después de la verificación del bloqueo.

Proyector

¹⁄₄ S

Proyector

¹⁄₂ S

S

¹⁄₂ S

Receptor

¹⁄₄ S

Receptor

S = Espaciamiento del detector seleccionado

FIGURA A.5.7.3.4 La distancia máxima del muro extremo a la cual se puede ubicar el proyector y el receptor de luz suspendidos del cielorraso es un cuarto del espaciamiento seleccionado (S). Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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A.5.7.3.6 Véase la Figura A.5.6.5.4.2.

podrían ser menos sensibles a la condición de incendio en la habitación donde se originó el incendio debido a la dilución con aire limpio.

A.5.7.3.8 Este requisito se basa en el principio generalmente aceptado que indica que el chorro de alta presión es aproximadamente el 10 por ciento de la distancia desde la base del incendio hasta el cielorraso. Se ha agregado un factor de seguridad del 50 por ciento a esta cifra. Los métodos basados en el desempeño están disponibles para predecir el impacto de los tabiques sobre el flujo de los detectores de humo y pueden ser utilizados para fundamentar un criterio de diseño menos restrictivo.

A.5.7.5.1.2 El flujo de aire por los orificios de la parte posterior de un detector de humo puede interferir con la entrada de humo a la cámara sensora. De manera similar, el aire del sistema de conductos puede fluir alrededor de los bordes exteriores del detector e interferir con el humo que llega a la cámara sensora. Además, los orificios en la parte posterior del detector suministran medios para la entrada de polvo, suciedad e insectos, cada uno de los cuales podría afectar adversamente el desempeño del detector.

A.5.7.4.1 Los detectores no deberían estar ubicados en un flujo de aire directo o a una distancia inferior a 1 m (3 pies) del difusor de suministro de aire o de la apertura de retorno de aire. Las fuentes de suministro o de retorno más grandes que aquellas normalmente encontradas en establecimientos comerciales pequeños y residenciales podrían requerir de una mayor depuración de los detectores de humo. De manera similar, los detectores de humo deberían ubicarse apartados de los suministros de aire de alta velocidad.

A.5.7.5.2 Para una detección más efectiva en las áreas de almacenamiento de estanterías elevadas, se deberán colocar los detectores en el cielorraso sobre cada pasillo y en niveles intermedios en las estanterías. Esto es necesario para detectar el humo que está atrapado en las estanterías en la primera etapa del desarrollo del incendio cuando la energía térmica liberada es insuficiente para hacer llegar el humo al cielorraso. Se logra una detección temprana del humo al ubicar los detectores del nivel intermedio adyacentes a las secciones de plataformas alternadas como se lo ilustra en la Figura A.5.7.5.2(a) y en la Figura A.5.7.5.2(b). Se deberán respetar las instrucciones publicadas del fabricante del detector y el criterio de la ingeniería para instalaciones específicas.

A.5.7.3.5 Véase la Figura A.5.6.5.4.1.

A.5.7.4.2.2 El humo podría no ingresar al conducto o a los plenos cuando el sistema de ventilación estuviera apagado. Además, cuando el sistema de ventilación se encuentra funcionando, el o los detectores

ELEVACIÓN ELEVACIÓN

PLANTA PLANTA

Detectores sobre el cielorraso Detectores en estanterías (nivel intermedio superior) Detectores en estanterías (nivel intermedio inferior)

FIGURA A.5.7.5.2(a) Ubicación del detector para el almacenamiento sólido (estantería cerrada) en el Cual los espacios transversales y longitudinales para el movimiento de humo son irregulares o inexistentes, como para el caso del almacenamiento sobre estanterías con listones o sobre estanterías sólidas. Edición 2007

Detectores sobre el cielorraso Detectores en estanterías a nivel intermedio superior Detectores en estanterías a nivel intermedio inferior

FIGURA A.5.7.5.2(b) Ubicación del detector para el almacenamiento sobre plataformas (estantería abierta) o almacenamiento sin estanterías en el cual se mantienen los espacios transversales y longitudinales para el movimiento del humo.

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ANEXO A Un detector tipo haz proyectado podría utilizarse en conjunto con una única fila de detectores de humo individuales de tipo puntal.

A.5.7.5.3.3 El espaciamiento del detector de humo depende del movimiento de aire dentro de la habitación. A.5.7.6.3 Los propietarios y administradores de las instalaciones podrían requerir el uso de cámaras y sus imágenes para fines fuera de la detección de humo. Este párrafo no tiene como fin prohibir los usos adicionales, pero sí asegurar la integridad de la misión de detección de humo para la seguridad humana de estos equipos. A.5.7.6.4 El software y el control de detección de humo por imagen de video deben contar con protección contra adulteración mediante contraseñas, claves del software, u otros medios que limiten el acceso al personal autorizado/calificado. Los ajustes de los componentes incluyen cualquier control o programación que pudiera afectar la operación de la cobertura de la detección. Estos incluyen, sin carácter restrictivo, ajustes del foco de la cámara, campo de visión, sensibilidad a la moción, y cambios de la posición de la cámara. A.5.8.1 A los fines del presente Código, la energía radiante incluye la radiación electromagnética emitida como un subproducto de una reacción de combustión, que obedece las leyes de la óptica. Esto incluye radiación en las porciones ultravioletas, visibles e infrarrojas del espectro emitido por las llamas o brasas incandescentes. Estas porciones del espectro son diferenciadas por las longitudes de onda presentadas en la Tabla A.5.8.1.

Tabla A.5.8.1 Rangos de longitudes de onda Energía radiante

µm

Ultravioleta Visible Infrarroja

0,1–0,35 0,36–0,75 0,76–220

Factores de conversión: 1,0 m = 1000 nm = 10.000 Å.

A.5.8.2 A continuación se presentan los principios operativos para los dos tipos de detectores: (1)

Detectores de llama. Los detectores de llama ultravioleta utilizan comúnmente un tubo de vacío fotodiodo Geiger-Muller para detectar la radiación ultravioleta que es producida por la llama. El fotodiodo permite que un estallido de corriente fluya hacia cada fotón ultravioleta que golpea la zona activa del tubo. Cuando la cantidad de estallidos de corriente por unidad de tiempo alcanza un nivel predeterminado, el detector inicia una alarma. Un detector de llama infrarrojo de largo de onda única utiliza uno de los diversos tipos de celdas fotoeléctricas para detectar las emisiones infrarrojas de una única banda de longitud de onda que son producidas por una llama. Estos detectores generalmente incluyen provisiones para minimizar las alarmas provocadas comúnmente desde fuentes de emisiones infrarrojas tales como una iluminación incandescente o luz solar. Un detector de llama ultravioleta/infrarrojo (UV/IR) detecta la radiación ultravioleta a través de un tubo de vacío fotodiodo y una longitud de onda seleccionada de radiación infrarroja a través de una celda fotoeléctrica y utiliza una señal combinada para indicar un incendio. Estos detectores necesitan exposición a ambos tipos de radiación antes de que pueda iniciarse una señal de alarma. Un

(2)

Detectores de chispa/brasa. Un detector de chispa/brasa generalmente utiliza un fototransistor o fotodiodo en estado sólido para detectar la energía radiante emitida por las brasas, comúnmente entre 0,5 micrones y 2,0 micrones en ambientes normalmente oscuros. Estos detectores pueden ser extremadamente sensibles (microvatios), y sus tiempos de respuesta pueden ser muy cortos (microsegundos).

A.5.8.2.1 La energía radiante proveniente de una llama/brasa esta formada por emisiones de varias bandas de porciones ultravioletas, visibles e infrarrojas del espectro. Las cantidades relativas de la radiación emitidas en cada parte del espectro están determinadas por la química del combustible, la temperatura y la tasa de combustión. El detector debería coincidir con las características del incendio. Casi todos los materiales que participan en la combustión con llama emiten algún grado de radiación ultravioleta durante la combustión con llama, mientras que sólo los combustibles que contienen carbono emiten radiación significativa en una banda de 4,35 micrones (dióxido de carbono) utilizada por varios tipos de detectores para detectar una llama. (Véase Figura A.5.8.2.1.) La energía radiante emitida por una brasa está determinada primariamente por la temperatura del combustible (emisiones de la Ley de Planck) y la emisión del combustible. La energía radiante de una brasa es primariamente infrarroja y, en un menor grado, de longitud de onda visible. En general, las brasas no emiten energía ultravioleta en cantidades significativas (0,1 por ciento de las emisiones totales) hasta que la brasa alcanza una temperatura de 1727ºC o 2000K (3240ºF). En la mayoría de los casos, las emisiones están incluidas en la banda de 0,8 micrones a 2,0 micrones, correspondientes a las temperaturas de aproximadamente 398ºC a 1000ºC (750ºF a 1830ºF). La mayoría de los detectores de energía radiante poseen algún tipo de circuito de calificación incorporado que utiliza el tiempo para ayudarlos a distinguir entre señales transitorias y falsas y alarmas de incendio legítimas. Estos circuitos cobran gran importancia cuando se considera el escenario de incendio anticipado y la capacidad del detector de responder al incendio anticipado. Por ejemplo, un detector que utiliza un circuito de integración o un circuito medidor de tiempo para Infrarojo

Ultravioleta Visible C−C Intensidad relativa

Los puertos de muestreo del detector tipo muestreo de aire podrían ubicarse por sobre cada pasillo para suministrar una cobertura que sea equivalente a la ubicación de los detectores de tipo puntal. Se deberán respetar las instrucciones publicadas del fabricante y el criterio de la ingeniería para la instalación específica.

detector de llama infrarrojo de longitudes de onda múltiple (IR/IR) detecta la radiación en dos o más bandas angostas de longitudes de onda en el espectro infrarrojo. Estos detectores comparan electrónicamente las emisiones entre las bandas e inician una señal donde la relación entre las dos bandas indica un incendio.

H2O/CO2 CO2 C−H

CO NO, NO2, N2O

0.1

0.5

1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 Longitud de onda (μm)

6.0

7.0

FIGURA A.5.8.2.1 Espectro de una llama típica (gasolina ardiendo libremente). Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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16

responder a la luz destellante de un incendio podría no responder adecuadamente a una deflagración que resulte de la ignición de vapores y gases combustibles acumulados, o cuando el incendio sea una chispa que viaja hasta un máximo de 100m/seg (328 pies/seg) al pasar por el detector. Bajo estas circunstancias, lo más apropiado será utilizar un detector que posea una capacidad de respuesta de alta velocidad. Por otro lado, en las aplicaciones en las que el desarrollo del incendio sea más lento, lo más apropiado será utilizar un detector que utilice tiempo para la confirmación de señales repetitivas. En consecuencia, la tasa de crecimiento del incendio deberá ser considerada al seleccionar el detector. El desempeño del detector deberá seleccionarse para que responda al incendio anticipado. Las emisiones radiantes no son el único criterio a tener en cuenta. El medio entre el incendio anticipado y el detector también es muy importante. Las diferentes longitudes de onda de energía radiante son absorbidas con varios grados de eficiencia por los materiales que se encuentran suspendidos en el aire o que se acumulan sobre las superficies ópticas del detector. Generalmente, los aerosoles y los depósitos superficiales reducen la sensibilidad del detector. La tecnología de detección utilizada deberá tener en cuenta aquellos aerosoles y depósitos superficiales comunes para minimizar la reducción de la respuesta del sistema entre los intervalos de mantenimiento. Se debe resaltar que el humo producido por la combustión de los destilados de petróleo de fracción media y pesada es altamente absorbente en el extremo ultravioleta del espectro. Si se utiliza este tipo de detección, el sistema debe estar designado para minimizar el efecto de la interferencia del humo sobre la respuesta del sistema de detección.

FIGURA A.5.8.3.1.1 Tamaño del incendio normalizado vs. distancia

El medio ambiente y las condiciones ambientales anticipados en la zona a ser protegida influyen en la selección del detector. Todos los detectores poseen limitaciones con respecto a las temperaturas ambientales a las cuales deberán responder, de acuerdo con sus sensibilidades probadas y aprobadas. El diseñador debe asegurarse de que el detector sea compatible con el rango de las temperaturas ambientales anticipadas en la zona en la cual se lo instala. Además, la lluvia, la nieve y el hielo atenúan en diferente medida tanto la radiación infrarroja como la ultravioleta. En aquellos casos en los que se anticipen dichas condiciones, se deberán tomar medidas para proteger al detector de las acumulaciones de estos materiales sobre sus superficies ópticas.

definidos. Los detectores deben emplearse únicamente en la zona sombreada sobre la curva. Bajo las mejores condiciones, sin absorción atmosférica, la energía radiante que llega al detector se reduce por un factor igual a 4 si se duplica la distancia entre el detector y el incendio. Para el consumo de la extinción atmosférica, se agrega el término exponencial Zeta (ζ) a la ecuación. Zeta es una medida de la claridad del aire en la longitud de onda bajo consideración. Zeta se ve afectado por la humedad, el polvo, y cualquier otro contaminante en el aire que absorban la longitud de onda en cuestión. Zeta generalmente posee valores entre -1,001 y -0,1 para el aire ambiental normal.

A.5.8.2.2 Las emisiones radiantes normales que no fueran producidas por un incendio podrían presentarse en una zona de peligro. Al seleccionar un detector para una zona, se deberán evaluar otras posibles fuentes de emisiones radiantes. Véase el punto A.5.8.2.1 para mayor información. A.5.8.3.1.1 Todos los detectores ópticos responden de acuerdo con la siguiente ecuación teórica: kP-e d ζ

S=

Medida de incendio normalizado

15

La sensibilidad (S) se mide comúnmente en nanovatios. Esta ecuación proporciona una serie de curvas similares a la que se presenta en la Figura A.5.8.3.1.1. La curva define la distancia máxima a la cual el detector detecta un incendio de manera consistente del tamaño y combustible Edición 2007

12 11 10 9 8 7 6 4

Los criterios de distancia y medida deben ubicarse dentro del área sombreada para su aplicación

3 2 1 2 3 5 4 1 Distancianorm alizada entre el detector y el fuego

G

A.5.8.3.2.1 Los siguientes son tipos de aplicaciones adecuados para los detectores de llama: (1)

Edificios de cielorrasos elevados y espacios abiertos como depósitos y hangares para aeronaves.

(2)

Zonas exteriores o semi-exteriores en las cuales los vientos o las corrientes pueden evitar que el humo alcance el detector de calor o de humo.

(3)

Zonas en las que se puede producir un rápido desarrollo de incendios de llama, tales como hangares para aeronaves, zonas e producción petroquímica, zonas de almacenamiento y transporte, instalaciones para gas natural, talleres de pintura o zonas donde se manejan solventes.

d

donde: k = constante de proporcionalidad para el detector P = Energía radiante emitida por el incendio -e = base del logaritmo neperiano (2,7183) ζ = coeficiente de extinción del aire d = distancia entre el incendio y el detector S = energía radiante que llega al detector

13

5

2

d

14

(4)

(5)

Zonas que requieran de maquinarias o instalaciones con alto riesgo de incendio, generalmente combinadas con un sistema de extinción automático con gas. Ambientes que no fueran adecuados para otros tipos de detectores.

Algunas fuentes de emisiones radiantes externas que han sido identificadas por interferir con la estabilidad de los detectores de llama incluyen lo siguiente: (1) Luz solar (2) Rayos

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ANEXO A (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

Rayos X Rayos gama Rayos cósmicos Radiación ultravioleta provocada por las soldaduras de arco Interferencia electromagnética (EMI, RFI) Objetos calientes Iluminación artificial

A.5.8.3.2.3 Cuanto mayor sea el desplazamiento angular del incendio con respecto al eje óptico del detector, mayor deberá ser el incendio antes de ser detectado. Este fenómeno establece el campo de visión del detector. La figura A.5.8.3.2.3 muestra un ejemplo de la sensibilidad efectiva contra el desplazamiento angular de un detector de llama. Normal 30°

15°



45°

15°

30°

Ángulo de incidencia con constante de potencia radiante 45° 60°

60°

A.5.8.3.3.1 Los detectores de chispa/brasa se instalan principalmente para detectar chispas y brasas que podrían, si se les permite continuar ardiendo, precipitar un incendio mucho mayor o explosiones. Los detectores de chispa/brasa se montan comúnmente sobre algún tipo de conducto o transportador, monitoreando el combustible a medida que pasa a su lado. Generalmente, es necesario encerrar la porción del transportador donde se ubican los detectores, ya que estos dispositivos generalmente requieren de un ambiente oscuro. Las fuentes de emisiones radiantes externas que han sido identificadas por interferir con la estabilidad de los detectores de chispa/brasa incluyen lo siguiente: (1) Luz ambiental (2) Interferencia electromagnética (EMI, RFI) (3) Descarga electrostática en el flujo de combustible A.5.8.3.3.2 Existe una energía de ignición mínima (vatios) para todos los polvos combustibles. Si la chispa o brasa es incapaz de entregar dicha cantidad de energía al material combustible adyacente (polvo), no podrá producirse un incendio expansivo de polvo. La energía de ignición mínima está determinada por la química del combustible, el tamaño de la partícula del combustible, la concentración de combustible en el aire, y las condiciones ambientales tales como la temperatura y la humedad. A.5.8.3.3.4 Mientras la distancia entre el incendio y el detector aumenta, la energía radiante que llega al detector disminuye. Véase el punto A.5.8.3.1.1 para mayor información.

1.0 0.75 0.50 0.25

0.25 0.50 0.75 1.0

Distancia normalizada desde el detector

FIGURA A.5.8.3.2.3 Sensibilidad normalizada vs. desplazamiento angular. A.5.8.3.2.4 Virtualmente todos los detectores sensores de energía radiante exhiben algún tipo de especificidad de combustible. Al arder con tasas uniformes [ J/seg (W)], los diferentes combustibles emiten diferentes niveles de energía radiante en las porciones ultravioletas, visibles e infrarrojas del espectro. Bajo condiciones de libre combustión, un incendio con un área superficial determinada pero con diferentes combustibles arde a diferentes tasas [ J/seg (W)] y emite niveles diferentes de radiación en cada una de las mayores porciones del espectro. La mayoría de los detectores de energía radiante diseñados para detectar la llama están calificados de acuerdo con un incendio definido bajo condiciones específicas. Si se utilizan estos detectores para los combustibles diferentes a aquellos correspondientes al incendio definido, el diseñador debería asegurarse de que los ajustes apropiados a la distancia máxima entre el detector y el incendio se realicen de manera consistente con la especificidad del combustible del detector. A.5.8.3.2.6 A continuación se presentan los medios por los cuales se ha cumplido con este requisito: (1)

Monitoreo de la claridad de la lente y limpieza cuando se detecte una señal de lente contaminado.

(2)

Purgado del lente con aire

La necesidad de limpiar la ventana de un detector puede ser reducida por la instalación de dispositivos para purgado con aire. Sin embargo, estos dispositivos no son imposibles de estropear, y no reemplazan la inspección y las pruebas regulares. Los detectores sensores de energía radiante no deberían colocarse en gabinetes protectores (ej., detrás de un vidrio) para mantenerlos limpios, a menos que dicho gabinete este certificado a tal fin. Algunos materiales ópticos son absorbentes de las longitudes de onda utilizadas por el detector.

A.5.8.3.3.5 Cuanto mayor sea el desplazamiento angular del incendio con respecto al eje óptico del detector, mayor deberá ser el incendio antes de ser detectado. Este fenómeno establece el campo de visión del detector. La Figura A.5.8.3.2.3 muestra un ejemplo de la sensibilidad efectiva contra el desplazamiento angular de un detector de llama. A.5.8.3.3.6 A continuación se presentan los medios por los cuales se ha cumplido con este requisito: (1) Monitoreo de la claridad de la lente y limpieza cuando se detecte una señal de lente contaminada. (2) Purgado de la lente con aire

G

A.5.8.5.3 Los propietarios y administradores de las instalaciones podrían requerir el uso de cámaras y sus imágenes para fines fuera de la detección de la llama. Este párrafo no tiene como fin prohibir los usos adicionales, pero sí asegurar la integridad de la misión de detección de la llama para la seguridad humana de estos equipos. A.5.8.5.4 El software y el control de detección de la llama por imagen de video deben estar protegidos de adulteración mediante contraseñas, claves del software, u otros medios que limiten el acceso al personal autorizado/calificado. Los ajustes de los componentes incluyen cualquier control o programación que pudiera afectar la operación de la cobertura de la detección. Estos incluyen, sin carácter restrictivo, ajustes del foco de la cámara, campo de visión, sensibilidad a la moción, y cambios de la posición de la cámara. A.5.10.2 Las características de desempeño del detector y la superficie en la cual será instalado deberán ser evaluadas para minimizar las alarmas de falla o las condiciones que interferirían con la operación. A.5.11.1 Las tuberías entre el sistema de rociadores y el dispositivo iniciador de alarma activado por presión deberán estar galvanizadas o deberán ser de un material no ferroso o de otro material aprobado resistente a la corrosión de no menos de 9,5 mm (3/8 pulgadas) del tamaño nominal de tubería. A.5.11.2 El dispositivo de flujo de agua deberá ser ajustado en campo de manera que se inicie una alarma no más de 90 segundos después de un flujo sostenido de al menos 40 L/min (10 gpm). Edición 2007

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Las características que deberían investigarse para minimizar el tiempo de respuesta de la alarma incluyen lo siguiente:

partes o equipos móviles, como tampoco requerir la instalación de estructuras permanentes únicamente a los fines del montaje.

(1) (2) (3) (4)

A.5.16 Ver el NFPA 101, Código de Seguridad Humana, para obtener una definición del compartimiento de humo; la NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado, para obtener una definición de los sistemas de conductos; y la NFPA 92A, Práctica recomendada para los sistemas de control de humo con barreras y diferencia de presión, para obtener una definición de la zona de humo.

Eliminación del aire atrapado en la tubería del sistema de rociadores. Uso de una bomba de presión excesiva Uso de dispositivos iniciadores de alarma por caída de presión Una combinación de los mismos

Se deberán seleccionar cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para los sistemas de circuitos cerrados calculados hidráulicamente y para aquellos sistemas que utilizan rociadores de orificios pequeños. Dichos sistemas podrían incorporar un flujo puntual único significativamente menor a los 40 L/min (10 gpm). En tales casos, podría ser necesario el uso de dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua adicionales o de dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua tipo caída de presión. Se deberán elegir cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para los sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo “abierto-cerrado” para asegurar que una alarma sea iniciada ante un flujo de agua. Los rociadores “abierto-cerrado” se abren a una temperatura predeterminada y se cierran cuando la temperatura alcanza una temperatura predeterminada inferior. Con ciertos tipos de incendios, el flujo de agua podría producirse en una serie de estallidos cortos de 10 a 30 segundos de duración cada uno. Un dispositivo iniciador de alarma con retraso podría no detectar el flujo de agua bajo estas condiciones. Se debería considerar el uso de un sistema por exceso de presión o un sistema que opera por la caída de presión con el fin de facilitar la detección del flujo de agua en los sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo “abierto-cerrado” (cíclicos). Los sistemas por exceso de presión podrían utilizarse con o sin válvulas de alarma. La siguiente es una descripción de un tipo de sistema por exceso de presión con una válvula de alarma. Un sistema por exceso de presión con una válvula de alarma está integrado por una bomba por exceso de presión con interruptores de presión para controlar el funcionamiento de la bomba. La entrada de la bomba está conectada a un costado del suministro de la válvula de alarma, y la salida está conectada al sistema de rociadores. El interruptor para el control de la presión de la bomba es de tipo diferencial, y mantiene la presión del sistema de rociadores por sobre la presión principal a una magnitud constante. Otro interruptor controla la baja presión del sistema de rociadores para iniciar una señal de supervisión en caso de falla de la bomba u otro malfuncionamiento. Un interruptor de presión adicional puede utilizarse para frenar el funcionamiento de la bomba en caso de una deficiencia en el suministro de agua. Otro interruptor de presión está conectado a la salida de la alarma de la válvula de la alarma para iniciar una señal de alarma de flujo de agua cuando exista dicho flujo. Este tipo de sistema también previene intrínsecamente las alarmas falsas debido al surgimiento repentino de agua. La cámara de retraso de los rociadores debería eliminarse para aumentar la capacidad de detección del sistema durante flujos de corta duración. A.5.12 La iniciación de la alarma puede ser producida por dispositivos que detectan lo siguiente: (1) (2) (3) (4)

Sistemas con espuma (flujo de agua) Activación de la bomba Presión diferencial Presión (ej., sistemas de agentes de limpieza, sistemas de dióxido de carbono, y sistemas de químicos húmedos/secos) (5) Operación mecánica de un mecanismo liberador A.5.13.5 Los pulsadores manuales de alarmas de incendio deben ser de un color que contraste con el fondo sobre el cual están montadas. A.5.13.8 No es la intención del punto 5.12.8 requerir que los pulsadores manuales de alarma de incendio se encuentren instaladas sobre Edición 2007

A.5.16.1 Se deberán utilizar detectores de humo ubicados en una o más zonas abiertas en lugar de los detectores tipo conducto debido al efecto de dilución en los conductos de aire. Los sistemas activos de manipulación de humo instalados de acuerdo con la norma NFPA 92A, Práctica recomendada para los sistemas de control de humo con barreras y diferencia de presión, o la norma NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas, deberán ser controlados por la detección de área abierta con cobertura total. A.5.16.2 La dilución del aire cargado de humo por el aire limpio proveniente de otras partes del edificio o la dilución por tomas de aire del exterior puede permitir altas densidades de humo en una única habitación sin cantidades apreciables de humo en el conducto de aire en la ubicación del detector. El humo podría no ser atraído desde las áreas abiertas si los sistemas de aire acondicionado o de ventilación estuviesen apagados. A.5.16.3 Los detectores de humo podrían aplicarse para iniciar el control de la difusión del humo con los siguientes fines: (1) Prevención de la recirculación de cantidades peligrosas de humo dentro de un edificio (2) Operación selectiva de los equipos para extraer el humo de un edificio. (3) Operación selectiva de los equipos para presurizar los compartimentos de humo (4) Operación de las puertas y las compuertas para cerrar las aberturas en los compartimentos de humo. A.5.16.4.2 Los detectores de humo están diseñados para detectar la presencia de las partículas de combustión, pero dependiendo de la tecnología sensora y de otros factores de diseño, los diferentes detectores responden a diferentes tipos de partículas. Los detectores basados en la tecnología de detección por ionización son más sensibles a las partículas invisibles más pequeñas del tamaño submicrón. Los detectores basados en la tecnología fotoeléctrica, por otro lado, son más sensibles a partículas visibles de mayor tamaño. Es sabido que la distribución por tamaño de las partículas varía desde partículas del diámetro de un submicrón predominantes en las proximidades a la llama de un incendio con llama hasta partículas de una o dos órdenes de magnitud más grandes, que son típicas del humo proveniente de los incendios sin llama. La distribución real por tamaño de las partículas depende de una serie de otras variables incluyendo el combustible y su configuración física, la disponibilidad de oxígeno incluyendo el suministro de aire y la descarga de gas combustible, y otras condiciones ambientales, especialmente la humedad. Además, la distribución por tamaño de las partículas no es constante, pero al enfriarse los gases combustibles, las partículas de tamaño de submicrones se aglomeran y las más grandes se precipitan. En otras palabras, mientras el humo se aleja de la fuente del incendio, la distribución por tamaño de las partículas muestra una disminución relativa en las partículas más pequeñas. Cuando el vapor de agua, abundante en la mayoría de los incendios, se enfría lo suficiente se condensa para formar partículas de niebla – un efecto que se puede observar con frecuencia sobre las chimeneas. Ya que la condensación del agua es básicamente de color claro, al mezclarla con otras partículas de humo podría esperarse que aclare el color de la mezcla.

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ANEXO A En casi todos las condiciones de incendio en un sistema de manejo de aire, el punto de detección se encontrará a una cierta distancia de la fuente del incendio, y por lo tanto, el humo será más frío y visible debido a la transformación de las partículas de tamaño de submicrones a partículas de mayor tamaño debido a la aglomeración y recombinación. Por estas razones, la tecnología de detección fotoeléctrica posee ventajas sobre la tecnología de detección por ionización en las aplicaciones del sistema de conducto de aire. A.5.16.4.2.2 Se podrán instalar los detectores certificados para la velocidad de aire presente en la abertura cuando el aire de retorno ingrese en el sistema de aire de retorno común. Los detectores deberán instalarse hasta 300 mm (12 pulgadas) en frente o detrás de la abertura y poseer un espaciamiento de acuerdo con las siguientes dimensiones de las aberturas [ver Figura A.5.14.4.2.2(a), Figura A.5.14.4.2.2(b), y Figura A.5.14.4.2.2(c)]: (1)

(b)

(2)

(3)

Ancho. (a) Hasta 914 mm (36 pulgadas) – Un detector centrado en la abertura Hasta 1,829 m (72 pulgadas) – dos detectores ubicados en los puntos correspondientes a 1/4 de la abertura. (c) Más de 1,829 m (72 pulgadas) – Un detector adicional por cada 610 mm (24 pulgadas) de la abertura. Profundidad. La cantidad y espaciamiento del o los detectores en cuanto a la profundidad (vertical) de la abertura deberían ser los mismos que los indicados para el ancho (horizontal) en el punto A.5.14.4.2.2(1). Orientación. Los detectores deben estar orientados hacia la posición más favorable para la entrada del humo con respec to a la dirección del flujo de aire. Se deberá considerar que la cobertura de la trayectoria de un detector tipo haz proyecta do a lo largo de las aberturas de aire sea equivalente a la fila de los detectores individuales.

Ancho de hasta 915 mm (36 pulg.) ¹⁄₂ w

Ancho de ¹⁄₄ w hasta 915 mm (36 pulg.)

Ancho de hasta 1.8 m (72 pulg.)

[ver Figura A.5.16.4.2.2(a) o 5.16.5.2]

Sistema de retorno de aire no servido por conducto Sistema de retorno de aire por conducto

Cielorraso

Detector de humo en cualquier parte de esta zona Barrera de humo

Sistema común de retorno de aire abasteciendo más de un compartimiento de humo

FIGURA A.5.16.4.2.2(b) Ubicación del o los detectores de humo en los sistemas de retorno de aire para el funcionamiento selectivo de los equipos. Ubicación preferible del detector en el conducto; no es requerida la ubicación de más de un detector

Compartimiento de humo 1

Cielorraso Compartimiento de humo 2

Compartimiento de humo 3

Barrera de humo Retorno común del sistema de aire Ubicación aceptable para detector de humo en conducto de aire

¹⁄₄ w

610 mm (24 pulg.) 1.8 m (72 pulg.) Detectores espaciados Un detector para en forma pareja Ancho de cada tramo de hasta 610 mm (24 pulg.) 915 mm de ancho de (36 pulg.) ¹⁄₂ d abertura adicional 457 mm(18 máximopulg.) = Detector de humo d = Profundidad w = Ancho

457 mm (18 pulg.) máximo

¹⁄₂ d

Detector(es) de humo aquí

¹⁄₂ d

FIGURA A.5.16.4.2.2(a) Ubicación del o los detectores de humo en las aberturas del sistema de retorno de aire para el funcionamiento selectivo de los equipos.

FIGURA A.5.16.4.2.2(c) Ubicación del detector en un conducto que atraviesa los compartimentos de humo no servidos por el conducto. A.5.16.5.2 Si se utilizan detectores en conductos para iniciar la operación de las esclusas de humo, los mismos deberán ubicarse de tal manera que el detector se encuentre entre el último ingreso o salida hacia arriba de la esclusa y el primer ingreso o salida hacia abajo de la esclusa. Con el fin de obtener una muestra representativa, se deberá evitar la estratificación y el espacio de aire muerto. Tales condiciones podrían ser causadas por las aberturas del conducto de retorno, codos en ángulos pequeños, o conexiones, así como por largos tramos rectos sin interrupciones. En los sistemas de retorno de aire, los requisitos del punto 5.16.4.2.2 prevalecerán por sobre estas consideraciones. [Ver Figura A.5.16.5.2(a) y Figura A.5.16.5.2(b)]. Por lo general es necesario manipular el flujo de humo en los edificios. Los detectores de humo en conductos son utilizados para apagar los sistemas HVAC o iniciar la manipulación del humo. Los filtros tienen un efecto serio sobre el desempeño de los detectores de humo en conductos. Debe considerarse la ubicación del detector en relación al filtro y a la fuente de humo durante el proceso de diseño. Cuando los detectores de humo se instalen hacia abajo de los filtros, se deberá considerar que sirven el fin de suministrar una indicación de alarma ante un incendio en la unidad HVAC (filtros, cintas, Edición 2007

G

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intercambiadores de calor, etc.). Estos detectores por lo general sirven el fin de proteger a los ocupantes del edificio del humo producido por un incendio de la unidad HVAC, o ingreso de humo a través de la toma de aire fresco para la unidad. No se puede esperar que sirvan el fin de suministrar la detección para el lado de retorno del sistema. Cuando se requiera una detección del lado de retorno, dicho requisito deberá cumplirse con detectores independientes de aquellos que monitorean el lado de suministro. A fin de ser efectivo, los detectores de humo en el conducto de aire de retorno deberán estar ubicados de manera tal que no existan filtros entre estos y la fuente de humo. Los tubos de muestreo deberán estar orientados para superar la estratificación térmica a causa de la flotabilidad del humo en la mitad superior del conducto. Esta condición se presenta cuando las velocidades de los conductos son bajas, la flotabilidad excede la inercia del flujo, o el detector se instala cercano al compartimiento del incendio. Una orientación vertical de los tubos de muestreo supera los efectos de la flotabilidad diferencial. Cuando un detector se instala sobre un conducto que sirve un único compartimiento del incendio, la flotabilidad excede la inercia del flujo del aire en el conducto y el tubo de muestreo no puede orientarse verticalmente, entonces los efectos de la estratificación térmica pueden minimizarse al ubicar el tubo de muestreo del detector en la mitad superior del conducto. La estratificación térmica no es una preocupación cuando el detector se instala lejano al compartimiento del incendio o cuando el humo se encuentra dentro de la temperatura promedio en el conducto o cercano a la misma.

Soporte independiente (salvo que la caja esté listada para montaje en suspensión) Conducto Caja eléctrica Detector

Conducto de aire

Compuerta del panel de acceso

Orificio de soporte del tubo sólo para conductos de más de 0.9 m (3 pies) de ancho

FIGURA A.5.16.5.2(a) Instalación en un conducto de aire montado sobre un suspensor.

Ancho del conducto

Dirección del flujo de aire

Colocar tapón en este extremo del tubo de entrada Dirección de flujo de aire esperada Cara de corte oblicuo del tubo de retorno orientada hacia abajo del flujo del aire Orificios del tubo de entrada orientados No insertar tapón en hacia arriba del flujo el tubo de retorno de aire

FIGURA A.5.16.5.2(b) Orientación del tubo de ingreso. Edición 2007

• A.5.16.6.5.1.3 Si la profundidad de la sección del muro sobre la puerta es de 1,520 m (60 pulgadas) o mayor, se podrán requerir detectores adicionales como lo indique la evaluación de ingeniería.

A.6.1.1 Se tiene como fin que el Capítulo 6 cubra los sistemas de alarma de incendios y sus componentes utilizados para las aplicaciones de notificación masiva. A.6.2.1 Se podrán instalar sistemas a los fines de la seguridad humana, la protección de la propiedad o ambos. La evacuación o la reubicación no es una acción de salida requerida para cada sistema instalado de acuerdo con el Capítulo 6. A.6.2.2.2 Un método comúnmente utilizado de protección contra los cambios no autorizados se podría describir de la siguiente manera (en niveles de acceso ascendentes): (1) Nivel de Acceso 1. Acceso de personas que posean una responsabilidad general para la supervisión de seguridad, y que podrían investigar y dar una primera respuesta a una alarma de incendios o señal de falla. (2) Nivel de Acceso 2. Acceso de personas que poseen una responsabilidad específica en cuanto a la seguridad, y que están capacitadas para manejar la unidad de control. (3) Nivel de Acceso 3. Acceso de personas que están capacitadas y autorizadas para hacer lo siguiente: (a) Reconfigurar los datos específicos del lugar almacenados en la unidad de control o controlados por la misma (b) Mantener la unidad de control de acuerdo con las instrucciones y datos publicados por el fabricante (4) Nivel de Acceso 4. Acceso de personas capacitadas y autorizadas ya sea para reparar la unidad de control o para alterar los datos específicos del lugar o el programa del sistema operativo, al cambiar su modo básico de operación A.6.2.3 Las características de la alarma de incendios no requerida se definen en 3.3.111. Estos son sistemas o componentes de alarma de incendios que no son exigidos por los códigos del edificio o de incendios y que el propietario del edificio instala voluntariamente para cumplir con los objetivos de seguridad contra incendios específicos del lugar. El sistema y los componentes no requeridos deben estar adecuadamente registrados. Los componentes no requeridos deben ser compatibles a nivel operativo con otros componentes requeridos y no deben imponer un obstáculo al desempeño general del sistema. Por esta razón el punto 6.2.3.1 exige que los sistemas y los componentes no requeridos (voluntarios) cumplan con los requisitos aplicables para la instalación, las pruebas y el mantenimiento de este Código. El Código no tiene como fin hacer que la instalación de los sistemas o componentes no requeridos (voluntarios) genere un requisito para la instalación de componentes o características adicionales de la alarma de incendios en el edificio. Por ejemplo, si el propietario de un edificio instala voluntariamente una unidad de control de alarma de incendios para transmitir señales del flujo de agua del rociador a la estación central que no genere un requisito para la instalación de otros componentes o características del sistema de alarma de incendios, como estaciones manuales de alarma de incendios, notificación a los ocupantes o supervisión electrónica de las válvulas de control de los rociadores. Ver también A.5.5.2.3 y A.7.1.5. De manera alternativa, se deben considerar los requisitos de supervisión y energía para los componentes/sistemas no requeridos en los sistemas de alarma de incendios requeridos. A.6.3.3.2 Ejemplos de sistemas de alarma de incendios con función específica incluirían una unidad de control de supervisión y control del llamado del ascensor, como se describe en 6.16.3.2, o un siste-

ANEXO A



ma utilizado específicamente para monitorear las funciones de supervisión y de flujo de agua del rociador.

vos iniciadores, es difícil y consume una gran cantidad de tiempo ubicar al detector en alarma o ubicar un detector con fallas.

A.6.4.2 Los circuitos Clase A se consideran más confiables que los circuitos Clase B ya que permanecen plenamente operables durante una única falla de apertura o falla a tierra, mientras que los circuitos Clase B permanecen operables sólo hasta ubicar la falla de apertura. Sin embargo, ni los circuitos Clase A ni los Clase B permanecen operables durante un cortocircuito entre conductores. Tanto para los circuitos de dispositivos iniciadores Clase A como para los de Clase B, está permitido que un cortocircuito entre conductores cause una alarma en el sistema sobre el fundamento de que un cortocircuito entre conductores es el resultado de una falla doble (ej., ambos conductores del circuito presentan fallas a tierra), mientras que el Código sólo considera las consecuencias de fallas únicas. Las limitaciones a los circuitos de Clase A y Clase B sólo plantean un problema más serio para los circuitos de línea de señalización. A pesar de que un circuito de línea de señalización Clase A permanece plenamente operable durante una única falla de apertura o falla a tierra, un cortocircuito entre conductores inutiliza el circuito completo. El riesgo de tal falla catastrófica es inaceptable para muchos diseñadores y usuarios del sistema y autoridades competentes. Utilizar la designación por estilo hace posible especificar ya sea el funcionamiento completo del sistema durante un cortocircuito entre conductores (Estilo 7), o la degradación del sistema durante un cortocircuito entre conductores (Estilo 6) o bien un nivel de desempeño entre el del Estilo 7 y el de un circuito Clase A con funcionamiento mínimo (Estilo 2).

En algunos tipos de detectores, una señal de falla se produce a partir de fallas en el detector. Cuando esto ocurre en los casos en los que existe un gran número de detectores en un circuito de detectores iniciadores, también se hace difícil y consume una gran cantidad de tiempo ubicar el detector con fallas.

A.6.4.2.2.2 Un objetivo del punto 6.4.2.2.2 es suministrar una separación adecuada entre los cables salientes y de retorno. Se requiere de esta separación para ayudar a asegurar la protección de los cables contra el daño físico. La separación mínima recomendada para evitar un daño físico es de 305 mm (1 pie) cuando el cable estuviera instalado verticalmente y de 1,22 m (4 pies) cuando el cable estuviera instalado horizontalmente. A.6.5 La Tabla 6.5 y la Tabla 6.6.1 deberán utilizarse de la siguiente manera: (1) Deberá ser determinado si los dispositivos de iniciación están directamente conectados:



72-153

(a) Al circuito del dispositivo de inicio (b) A una interfase de circuito de línea de señalización en un circuito de línea de señalización (c) A un circuito de dispositivos iniciadores, que a su vez está conectado a una interfase de circuito de línea de señalización en un circuito de línea de señalización (2) El fin principal de las tablas es permitir una identificación de desempeño mínimo para los estilos de los circuitos de línea de señalización. No tiene como fin calificar a los estilos en grados. O sea, un sistema Estilo 6 no es superior a un sistema Estilo 4 o viceversa. De hecho, un estilo en particular podría suministrar mejor una señalización adecuada y confiable para una instalación que un estilo más complejo. (3) Las Tablas 6.5 y 6.6.1 permiten que los usuarios, diseñadores, fabricantes y la autoridad competente identifiquen el desempeño mínimo de los sistemas al determinar las señales de falla y de alarma recibidas en la unidad de control para las condiciones anormales especificadas. (4) La cantidad de detectores de incendio automáticos conectados a un circuito de dispositivos iniciadores está limitada por la buena práctica de ingeniería y el listado de los detectores. Si se conecta una cantidad mayor de detectores a un circuito de dispositi-

A.6.6 La subsección 6.6.2 requiere de una indicación de falla en la pérdida de comunicaciones de datos para todos los estilos. La pérdida de comunicaciones de datos implica que un dispositivo o subsistema conectado a un circuito de línea de señalización no puede enviar o recibir información de otro dispositivo o subsistema conectado al mismo circuito de línea de señalización. En la práctica esto significa que un dispositivo o subsistema no puede ser removido del circuito de línea de señalización o volverse completamente inoperable sin una indicación de falla en el sistema. También ver punto A.6.5. A.6.8.1.1 La activación de un dispositivo iniciador es por lo general el momento en el cual se alcanza una señal digital completa en el dispositivo, como un cierre del contacto. Para los detectores de humo u otros dispositivos iniciadores automáticos, que pueden incluir un procesamiento de la señal y análisis de la identificación del fenómeno del incendio, la activación se refiere al instante en el cual el software de la unidad de control de la alarma de incendios o el dispositivo completan los requisitos del análisis de la señal. Una unidad de control de la alarma de incendios independiente contempla una red de las unidades de control de la alarma de incendios que forman un sistema único y más grande como se lo define en la Sección 6.8. En el caso de algunos dispositivos iniciadores análogos, la activación es el momento en el cual la unidad de control de la alarma de incendios interpreta que la señal de un dispositivo iniciador ha excedido el umbral de la alarma programado en la unidad de control de la alarma de incendios. En el caso de los detectores de humo que trabajan en un sistema con verificación de alarma, donde la función de verificación se desarrolla en la unidad de control de la alarma, el momento de activación de los detectores de humo está, a veces, determinado por la unidad de control de alarmas de incendio. No es la intención de este párrafo establecer el marco de tiempo para que los dispositivos de seguridad contra incendios locales completen su función, tales como el tiempo para apagar un ventilador, cerrar puertas o el tiempo de viaje de un ascensor. A.6.8.1.2 Un sistema suministrado con una característica de verificación de alarma como se lo permite en el punto 6.8.5.4.1 no es considerado un sistema con señal previa, ya que el retraso en la señal producida es de 60 segundos o inferior y no requiere de intervención humana. A.6.8.1.3.4 Los medios de derivación tienen como fin permitir la operación automática o manual diaria, nocturna y de fin de semana. A.6.8.2 El presente Código hace referencia a las instalaciones en campo que interconectan dos o más unidades de control certificadas, posiblemente provenientes de diferentes fabricantes, que juntas cumplen con los requisitos aquí establecidos. Tal disposición debería preservar la confianza, suficiencia, e integridad de todas las señales de alarma, supervisión y falla y de los circuitos interconectados que deben cumplir con las disposiciones del presente Código. Edición 2007

72-154

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

En los casos en los que se encuentran unidades de control interconectadas en edificios independientes, se deberá considerar la protección del cableado de interconexión de la interferencia de frecuencia eléctrica o radiofrecuencia. A.6.8.4.1 Las cláusulas del punto 6.8.4.1 se aplican a los tipos de equipos utilizados en común para los sistemas de alarma de incendios, tales como servicios de alarma de incendios, supervisión de rociadores o rondas del guardia y para otros sistemas, tales como alarmas contra robo o sistemas codificados de búsqueda de personas, y a métodos de cableado de circuitos comunes a ambos tipos de sistemas. El objetivo al conectar los sistemas que no son de incendios con el sistema de alarma de incendios es por lo general hacer que los sistemas que no son de incendios reaccionen de la manera adecuada cuando reciban la señal del sistema de alarma de incendios. A.6.8.4.3 Cuando un sistema que no sea de incendios se combine que con un sistema de alarma de incendios utilizando un método de transmisión de datos como los datos en serie EIA232, es esencial el aislamiento del circuito de interconexión para una operación adecuada. Los métodos para el aislamiento del sistema que no es de alarma de incendios pueden incluir métodos de cableado para aislamiento o una barrera para evitar la falla de las funciones del sistema de alarma de incendios debido a una transferencia de las fallas del cableado entre los sistemas. Es también importante considerar el impacto adverso sobre el sistema de alarma de incendios causado por el tráfico excesivo en la unión de las comunicaciones. A.6.8.4.5 Si el sistema de búsqueda de personas del edificio puede ser controlado por el personal en el centro de comando de incendios, y si la autoridad competente así lo permitiese, dicho sistema podría utilizarse como sistema de notificación complementaria para suministrar mensajes de voz de evacuación de alarma de incendios selectivos y de llamada común y mensajes para que los ocupantes se reubiquen en zonas seguras dentro del edificio. Los sistemas de alarma de evacuación de incendios por voz/alarma no deben controlar la integridad de los circuitos del altoparlante mientras se encuentran activos a los fines de una emergencia. Se debe monitorear la integridad de estos circuitos mientras se encuentran activos a los fines que no fueran de emergencia. El operador del edificio, el diseñador del sistema y la autoridad competente deben ser conscientes de que en algunos casos dichos sistemas podrían estar sujetos a una adulteración deliberada. La adulteración generalmente intenta reducir la salida de un sistema de sonido que se encuentra en uso constante como un sistema de búsqueda de personas o de música y es una fuente de molestia para los empleados. La posibilidad de adulteración puede reducirse si se considera apropiadamente un acceso al altoparlante y el funcionamiento del sistema. El acceso puede reducirse mediante el uso de derivaciones del transformador escondidas o no ajustables (que pueden reducir los niveles de reproducción), uso de altoparlantes listados resistentes al vandalismo, y una ubicación en zonas de difícil acceso tales como cielorrasos elevados (cualquier cielorraso más elevado que el que pudiera ser alcanzado al pararse sobre un escritorio o silla). El funcionamiento del sistema en un caso que no fuera de emergencia debe siempre considerar que un sistema de audio que molesta a un empleado reduce potencialmente la productividad del mismo y también puede molestar al público en un ambiente comercial. La mayor parte de las motivaciones para la adulteración pueden eliminarse a través del uso apropiado del sistema y la disciplina del empleado. El acceso a los equipos y controles de amplificación deberá estar limitado a aquellos con autoridad para realizar los ajustes a dichos equipos. Es común instalar dichos equipos de una

Edición 2007

manera que se permita el ajuste de los niveles de señales de audio en casos que no fueran de emergencia mientras se regresa a un nivel actual y establecido de reproducción al operar en modo de emergencia. Bajo condiciones extremas, algunas zonas de un área protegida podrían requerir una zona dedicada a comunicaciones de voz/alarma de emergencias. A.6.8.4.7 La Tabla A.6.8.4.7 brinda ejemplos de clasificación de la señal. Estos no son restrictivos ni se encuentran ya establecidos pero tienen el fin de ilustrar un posible esquema de clasificación. Los esquemas reales pueden variar dependiendo del plan de respuesta y/o requisitos de la autoridad competente. Se permite que los sistemas de notificación masiva prevalezcan sobre la señal o mensaje de notificación audible de la alarma de incendios. Así se tiene como fin permitir que el sistema de notificación masiva priorice las señales de emergencia ante un riesgo para los ocupantes del edificio. El diseñador debe especificar la operación deseada, en particular, así como qué debe ocurrir inmediatamente después de que se haya completado el mensaje de notificación masiva. A.6.8.4.9 Cuando se realiza una interfase entre las funciones de notificación masiva y alarma de incendios, el diseñador del sistema debe evaluar la proximidad de las ubicaciones operativas independientes (controles/micrófonos). Este requisito aplica cuando se instalan sistemas de notificación masiva en edificios que no cuentan con sistemas de alarma de voz de emergencia (de acuerdo con 6.9.1); de lo contrario se aplicarán las cláusulas de 6.9.6.7. A.6.8.4.10 Ver la NFPA 720, Norma para la instalación de equipos de advertencia de monóxido de carbono en unidades de vivienda, para mayor información. A.6.8.4.11 Ver la NFPA 10, Norma para extintores portátiles, para mayor información sobre extintores de incendio portátiles. A.6.8.5.1.2 La estación manual de alarma de incendios requerida por 6.8.5.1.2 tiene como fin suministrar los medios para activar manualmente el sistema de alarma de incendios cuando el sistema de detección automático de incendios o los dispositivos de flujo de agua se encuentren fuera de servicio por razones de mantenimiento o evaluación, o cuando un humano descubra la existencia de un incendio con anterioridad a la activación del sistema de rociadores Tabla A.6.8.4.7 Ejemplos de clasificación de la señal Protección de Seguridad humanala propiedad

Falla

Otros

Señales de la alarma de incendios

Señales de seguridad

Falla de la batería

Señales HVAC

Señales de alarma de retraso

Señales de supervisión

Falla de energía CA

Ocupación

Control de acceso

Fallas IDC

Señales de emergencia médica extrema Alarmas antipánico

Fallas NAC

Señales de sustancias peligrosas

Fallas SLC

Advertencias de condiciones climáticas severas Alarmas de inundaciones Señales de notificación masiva

72-155

ANEXO A automáticos o el sistema de detección automático. Cuando el sistema de alarma de incendios esté conectado a una instalación de monitoreo, la estación manual de alarma de incendios requerida por 6.8.5.1.2 deberá estar conectada a un circuito individual que no se encuentre “a prueba” cuando el sistema de detección o rociadores se encuentre “a prueba”. La estación manual de alarma de incendios deberá estar ubicada en un área accesible a los ocupantes del edificio y no deberá estar cerrada con llave. A.6.8.5.3.2 Cuando la energía se suministre de forma separada al dispositivo de iniciación individual, no se prohibirá el monitoreo de la integridad de los circuitos de iniciación múltiples a cargo de un único dispositivo de supervisión de energía. A.6.8.5.4.1 La característica de verificación de la alarma no debería utilizarse como un sustituto para las aplicaciones/ubicación del detector apropiadas o para el mantenimiento regular del sistema. Las características de verificación de la alarma intentan reducir la frecuencia de alarmas falsas causadas por las condiciones transitorias. No es su función compensar los errores de diseño o la falta de mantenimiento. A.6.8.5.5 Este Código no requiere de manera específica de la conexión de un dispositivo de iniciación de la alarma de flujo de agua al sistema de alarma de incendios del edificio. La conexión al sistema de alarma de incendios del edificio debería estar determinada por los requisitos establecidos por la autoridad competente. Ver A.1.2.4. A.6.8.5.5.2 Los circuitos conectados a una interfase de circuitos de línea de señalización son circuitos de dispositivos iniciadores y están sujetos a estas limitaciones. A.6.8.5.6 Este Código no requiere de manera específica de la conexión de un dispositivo de iniciación de la señal de supervisión al sistema de alarma de incendios del edificio. Las conexiones al sistema de alarma de incendios del edificio deberían estar determinadas por los requisitos establecidos por la autoridad competente. Ver A.1.2.4. Algunos sistemas utilizan métodos que no son eléctricos para supervisar las condiciones del sistema como cadenas sobre válvulas de control de rociadores. Las señales de supervisión no tienen como función suministrar una indicación de defectos de diseño, instalación o de funcionamiento en los sistemas o componentes del sistema supervisados y no son un sustituto para las pruebas regulares de aquellos sistemas de acuerdo con la norma aplicable. Las condiciones de supervisión deberían incluir, pero no limitarse a lo siguiente: (1) Válvulas de control de 38,1 mm (1_ pulgadas) o mayores. (2) Presión, incluyendo aire del sistema de tuberías secas, aire del tanque de presión, aire de supervisión del sistema de preacción, vapor para sistemas de diluvio y agua del servicio público (3) Tanques de agua, incluyendo el nivel y la temperatura del agua (4) Temperatura del edificio, incluyendo zonas tales como el recinto de las válvulas y la casilla de la bomba de incendio. (5) Bombas de incendio eléctricas, incluyendo operando (alarma o supervisión), falla de la energía, e inversión de fases (6) Bombas de incendio accionadas a motor, incluyendo operando (alarma o supervisión), falla en el arranque, controlador sin condición de “automático” y falla (ej., bajo nivel de aceite, alta temperatura, sobrevelocidad) (7) Bombas de incendio de turbina a vapor, incluyendo operando (alarma o supervisión), presión de vapor, y válvulas de control del vapor

• A.6.8.5.6.2 Los circuitos conectados a una interfase de circuitos de línea de señalización son circuitos de dispositivos iniciadores y están sujetos a estas limitaciones. A.6.8.5.8 Ver A.6.8.5.6.

A.6.8.6.2 El fin general de los aparatos de notificación visual y audible de la alarma de incendios es alertar a los ocupantes sobre una condición de incendio para que estos evacuen el edificio. Una vez que los ocupantes se encuentran en los cerramientos de salida, la intensidad de la luz y niveles de ruido elevados de los aparatos de notificación podrían causar confusión y dificultar el egreso. Pueden existir condiciones que garanticen la instalación de los aparatos de notificación en cerramientos de salida, pero es necesario realizar un análisis cuidadoso para evitar que se obstaculice la salida del edificio. A.6.8.6.5.1 El párrafo 4.4.3.6 establece que las señales de alarma de incendios deben poseer un sonido que las distinga de otras señales y que dicho sonido no debe utilizarse con ningún otro fin. El uso de la señal de evacuación de alarma de incendios de patrón temporal de tres pulsos distintivos requerido por el punto 6.8.6.5.1 entró en vigencia el 1 de julio de 1996 para los sistemas nuevos instalados con posterioridad a dicha fecha. No se tiene como fin aplicar en el NFPA 72 los requisitos de la ANSI S3.41 para los niveles de presión sonora o el patrón distintivo para aparatos visibles. Había sido recomendado previamente a dichos fines por el presente Código desde 1979. Ha sido adoptado desde entonces tanto como Norma nacional norteamericana (ANSI S3.41, Norma nacional norteamericana de señal audible para la evacuación de emergencia) y Norma internacional (ISO 8201, Señal audible para la evacuación de emergencia). Copias de estas dos normas se encuentran disponibles en: (1) Internet en asa.aip.org/map_standards.html (2) Standards Publication Fulfillment [Cumplimiento de Publicación de Normas], P.O. Box 1020, Sewickley, PA 151439998, Tel. 412-741-1979 Para información acerca de la Acoustical Society of America, o para conocer las razones y la manera en que fue seleccionada la señal del patrón temporal de tres pulsos como señal de evacuación de la norma internacional, contactarse con la Secretaría de Normas, Acoustical Society of America, 120 Wall Street, Nueva York, NY 10005-3993. Tel: 212-248-0373. La señal de evacuación de alarmas de incendio normalizada es un patrón temporal de tres pulsos que utiliza cualquier sonido apropiado. El patrón consiste en lo siguiente en este orden: (1)

Una fase “activa” que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento.

(2)

Una fase “inactiva” que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento, para tres períodos “activos”sucesivos.

(3)

Una fase “inactiva” que dura 1,5 segundos ± 10 por ciento [ver Figura A.6.8.6.4.1(a) y Figura A.6.8.6.4.1(b)]. La señal deberá repetirse durante un período que sea apropiado a los fines de la evacuación del edificio, pero durante no menos de 180 segundos. Se permitirá una única campana o campanilla que suene en intervalos “activos” que duren 1 segundo ± 10 por ciento, con un intervalo “inactivo” de 2 segundos ± 10 por ciento después de cada tres fases “activas” [ver Figura A.6.8.6.4.1(c)].

Se permitirá una interrupción manual del tiempo de repetición mínimo. A.6.8.6.5.3 La coordinación o sincronización de la señal audible dentro de la zona de notificación son necesarias para preservar el patrón temporal. Es improbable que la señal audible en una zona de evacuación/notificación se escuche en otra zona en un nivel que destruyera el patrón temporal. Así, normalmente no será necesario suministrar una coordinación/sincronización para el sistema entero. Se deberá actuar con precaución en los espacios tales como atrios, donde los sonidos producidos en una zona de notificación pueden ser suficientes como para causar confusión con respecto al patrón temporal. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-156 Activo Inactivo (a)

(a)

(b)

(b)

(c)

(a)

(a)

Ciclo

Tiempo (seg)

Referencias: Fase (a) la señal está activada por 0.5 seg ±10% Fase (b) la señal está inactiva por 0.5 seg ±10% Fase (c) la señal está inactiva por 1.5 seg ±10% [(c) = (a) + 2(b)] El ciclo total dura 4 seg ±10%

FIGURA A.6.8.6.5.1(a) Parámetros del patrón temporal.

Activo Inactivo

4

2

0

6

8

10 Tiempo (seg)

FIGURA A.6.8.6.5.1(b) Patrón temporal impuesto sobre aparatos de notificación audible que emitiesen, de otra manera, una señal continua mientras están energizados.



para operar y funcionar durante cualquier evento único posible. A pesar de que el NFPA 72 no regula ni la construcción ni los contenidos del edificio, los diseñadores del sistema deberían considerar la posibilidad de incendio en las proximidades a los equipos de control de alarmas de incendios incluyendo los dispositivos de control ubicados remotamente para deshabilitar el sistema o parte del mismo. Cuando fuera práctico, es prudente minimizar las exposiciones al incendio innecesarias de los equipos de control de alarmas de incendios mediante el uso de construcciones o recintos con resistencia a los incendios, limitando las fuentes de ignición y combustibles adyacentes u otros medios apropiados. A.6.9.7 Los altoparlantes ubicados en zonas cercanas al equipo de control de comunicaciones de emergencia por voz/alarma deberán estar arreglados de tal manera que no provoquen la realimentación cuando se utilice el micrófono del sistema. Los altoparlantes instalados en la zona de estaciones telefónicas bidireccionales deberán estar dispuestos de tal manera que el nivel de presión sonora emitido no impida el uso efectivo de un sistema telefónico bidireccional. Los circuitos para los altoparlantes y teléfonos deberán estar separados, aislados o arreglados de tal manera que impidan el cruce de audio entre circuitos. A.6.9.10 Ante un incendio u otra emergencia en un edificio, el objetivo habitual es evacuar a los ocupantes o reubicarlos para que no queden expuestos a condiciones de riesgo. Existe una excepción en las ocupaciones que utilizan estrategias SIP/DIP [1] (Permanecer en el lugar / Defenderse en el lugar). Podría ser necesario también alertar y suministrar información al personal capacitado responsable de asistir en la evacuación o reubicación. La Figura A.6.9.10 presenta diferentes pasos claves en la reacción de una persona y en el proceso de toma de decisiones [2].

G

Activo Inactivo 0

2

4

6

8

10 Tiempo (seg)

FIGURA A.6.8.6.5.1(c) Patrón temporal impuesto sobre una campana o campanilla de un único golpe. A.6.9 Los mensajes de voz grabados para los sistemas de alarma de incendios (cuando fueran utilizados) deberán estar preparados de acuerdo con el presente Código por personas experimentadas en el funcionamiento de los sistemas de alarma de incendios del edificio y conocedoras de la construcción, la disposición y el plan de protección contra incendios del edificio, incluyendo los procedimientos de evacuación. Los mensajes de voz propuestos deberán ser aprobados por la autoridad competente antes de ser implementados. Las personas que graben los mensajes para los sistemas de alarma de incendios deberán poder leer y hablar el idioma utilizado para el mensaje clara y concisamente y sin un acento que pudiera provocar un efecto adverso sobre la inteligibilidad. A.6.9.1 No se pretende que el servicio de comunicaciones de emergencia por voz/alarma esté limitado a las poblaciones de habla inglesa. Se deberán suministrar mensajes de emergencia en el idioma de la población predominante del edificio. Si existieran grupos aislados que no hablaran el idioma predominante, se deberán suministrar mensajes multilingües. Se espera que los pequeños grupos en tránsito que no estuvieran familiarizados con el idioma predominante sean arrastrados por el flujo de personas en caso de una emergencia y que no sea probable que se encuentren en una situación de aislamiento. A.6.9.6.1 La elección de la(s) ubicación(es) para el equipo de control de comunicaciones de emergencia por voz/alarma debe también considerar la capacidad de un sistema de alarma de incendios Edición 2007

Recepción de advertencia

Advertencia percibida

¿Búsqueda de información adicional? Decisión de evacuar o reubicar

G

Comportamiento de evacuación (ruta salida) de

Tiempo de adquisición de información Tiempo de identificación del mensaje

Decisión de evacuar tiempo de respuesta

Tipo de evacuación tiempo de selección de respuesta

FIGURA A.6.9.10 Pasos claves en la reacción de una persona. Los ocupantes rara vez entran en pánico en situaciones de incendio [3,4]. El comportamiento que adoptan se basa en la información que reciben, la amenaza percibida y las decisiones que toman. El camino entero de la decisión está repleto de pensamientos y decisiones por parte del ocupante. Y todo esto lleva su tiempo antes de alcanzar el desarrollo de un comportamiento adaptado. En retrospección, las acciones de varios ocupantes en incendios reales son a veces menos que óptimas. No obstante, sus decisiones pueden haber sido las mejores elecciones dada la información con la que contaban.

ANEXO A Los sistemas de alarma de incendios que sólo utilizan tonos audibles y/o luces estroboscópicas destellantes brindan sólo una parte de la información: Alarma de incendios. Se ha reconocido durante mucho tiempo que los ambientes con situaciones de egreso complejas o potenciales de alto riesgo requieren de sistemas de notificación a los ocupantes que brinden mayor información [5]. A fin de reducir el tiempo de respuesta de los ocupantes y alcanzar el comportamiento deseado, el mensaje debe contener varios elementos clave [3, 6]. Estos incluyen: • Informarles qué ha ocurrido y dónde ha ocurrido. • Informales lo que deberían hacer. • Informales por qué deberían hacerlo. Pareciera no existir ninguna investigación que haya probado el contenido real del mensaje para determinar la mejor manera de informar a los ocupantes. El problema es que cada edificio y cada incendio son únicos. Los mensajes se complican aún más debido a la necesidad de brindar información diferente a diferentes personas dependiendo de su ubicación en relación al incendio, su capacitación y sus capacidades físicas/mentales. Los mensajes deben usar un lenguaje positivo y evitar impartir instrucciones negativas que pudieran ser malinterpretadas debido a comunicaciones ininteligibles. Por ejemplo, si se desea que las personas abandonen un área, hay que decirlo: “Se ha informado sobre un incendio en el área. Por su seguridad, utilice las escaleras para evacuar el área de inmediato”. Un mal ejemplo es: “El tono de la señal que han escuchado recién indica una emergencia. Si la señal de evacuación de su piso suena después de este mensaje, no utilice el ascensor, camine hacia la escalera más próxima y abandone el piso. Mientras verificamos la señal, los ocupantes de otros pisos deberán esperar nuevas instrucciones”. Este mensaje es demasiado extenso, ambiguo y pasible de ser malinterpretado si no se lo escucha con claridad. La palabra “no” puede no escucharse claramente, o puede oírse y aplicarse al resto del enunciado. De manera similar, se debe prestar atención al seleccionar y pronunciar con claridad palabras con fonética similar que podrían confundirse si el sistema y el ambiente llevan a una inteligibilidad escasa. El contenido del mensaje debe predicarse sobre el plan de seguridad contra incendios del edificio, la naturaleza del edificio y sus ocupantes, el diseño del sistema de alarma de incendios y la prueba de la reacción de los ocupantes al mensaje. Se aconseja prestar atención a que la operación del sistema de alarma de incendios y la activación del mensaje podría activarse desde una estación de tracción manual o detector remoto del incendio. [1] Schifiliti, R.P., “To Leave or Not to Leave - That is the Question!” [¡Irse o quedarse, esa es la cuestión!], Asociación nacional de protección contra incendios, Exposición y congreso mundial de seguridad contra incendios, 16 de Mayo de 2000, Denver, CO. [2] Ramachandran, G., “Informative Fire Warning Systems,” [Sistemas informativos de advertencia de incendios] Tecnología de incendios, Volumen 47, Número 1, febrero de 1991, Asociación nacional de protección contra incendios, 66-81. [3] J. Bryan, “Psychological Variables That May Affect Fire Alarm Design,” [Variables psicológicas que podrían afectar el diseño de la alarma de incendios] Ingeniería de protección contra incendios, Sociedad de ingenieros de protección contra incendios, Edición Nº 11, Otoño 2001. [4] Proulx, G., “Cool Under Fire,” [Frío ante un incendio] Ingeniería de protección contra incendios, Sociedad de ingenieros de protección contra incendios, Edición Nº 16, Otoño 2002. [5] Administración de servicios generales, Procedimientos de la conferencia internacional reconvocada en seguridad contra incendios en edificios de gran altura, Washington, D.C., octubre 1971.

72-157 [6] Proulx, G., “Strategies for Ensuring Appropriate Occupant Response to Fire Alarm Signals,” [Estrategias para asegurar la respuesta adecuada de los ocupantes ante señales de alarma de incendios], Consejo nacional de investigación de Canadá, Ottawa, Ontario, Actualización de tecnología de la construcción, Nº 43, 1-6, diciembre de 2000. A.6.9.10.4.1 Uno o más de los siguientes medios podrían considerarse aceptables para suministrar un nivel de capacidad de supervivencia de acuerdo con la intención del presente requisito: (1) Instalar un sistema de alarma de incendios en un edificio cubierto con rociadores en su totalidad de acuerdo con la NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores (2) Orientar los circuitos de los aparatos de notificación por separado (3) Utilizar circuitos de línea de señalización tolerantes a las fallas por cortocircuitos para controlar las señales de evacuación. El requisito para que los aparatos de notificación funcionen en aquellas zonas de señalización de evacuación que no fueran atacadas por un incendio también requerirá que los circuitos y los equipos comunes a más de una zona de señalización de evacuación sean diseñados e instalados de tal manera que el incendio no los inhabilite. Por ejemplo, un circuito de línea de señalización utilizado para controlar los equipos de notificación en zonas de señalización múltiple debería ser diseñado e instalado adecuadamente para que un incendio no dañe el circuito de línea de señalización dejando inoperable a los aparatos de notificación que sirven a más de una zona de señalización de evacuación. Los requisitos para la fuente de alimentación del Capítulo 4 aplican a estos sistemas. Los requisitos secundarios para la fuente de alimentación de dicho capítulo cumplen con el fin de estos requisitos de supervivencia. A.6.9.10.4.2(4) El párrafo 6.9.10.4.2 requiere la protección de los circuitos al atravesar zonas de incendios fuera de aquellas por ellos servidas. Así se tiene como fin retrasar el daño posible para los circuitos de incendios en áreas fuera de aquellas servidas por los circuitos y aumentar la posibilidad de que los circuitos que sirvan áreas remotas del incendio original tengan la oportunidad de activarse y servir su propio fin. Se debe destacar que el requisito de protección también se aplicaría a un circuito de línea de señalización que se extienda desde la unidad de control de la alarma de incendios maestra hasta otra unidad de control de alarma de incendios remota donde se podrían originar los circuitos del aparato de notificación. A.6.9.11.1 El párrafo 6.9.11.1 no prohíbe el suministro de circuitos de aparatos de notificación múltiples dentro de una zona de evacuación. A.6.10.1.6 Se deberá considerar el tipo de aparatos telefónicos que emplearán los bomberos en las zonas donde existan altos niveles de sonido ambiental o en las zonas donde pudieran existir altos niveles de sonido ambiental durante un incendio. Se podrán utilizar aparatos de transmisión y recepción no simultánea, aparatos con micrófonos direccionales o aparatos que posean otras características adecuadas para eliminar ruidos. A.6.10.1.16 Uno o más de los siguientes medios podrían considerarse aceptables para suministrar un nivel de capacidad de supervivencia de acuerdo con la intención del presente requisito: (1) Orientar circuitos telefónicos de doble vía por separado (2) Utilizar circuitos tolerantes a las fallas por cortocircuitos

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

A.6.10.2 Se permite el monitoreo del sistema de comunicaciones de dos vías dentro del edificio por parte del sistema de control de incendios. Se deberá considerar lo siguiente como parte del diseño del sistema y los criterios de monitoreo: Monitoreo (si existiese): (1) Energía primaria de operación (2) Energía secundaria de operación (3) Conexiones de la antena (4) Integridad de la antena (5) Intensidad de la señal (6) Rutas múltiples (7) Interferencia (8) Integridad del canal (9) Cableado de interconexión

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Diseño: Supervivencia Licencia del Centro de comando de incendios Recepción interior y exterior del edificio Prueba y mantenimiento a cargo de un grupo de licencia Condiciones ambientales Expansión futura de sistemas

A.6.11.2 La cinta plástica estampada en relieve, y los letreros escritos en lápiz, tinta o crayón, no deberán considerarse letreros fijados de manera permanente. A.6.12.7 Los sistemas de supresión de incendios automáticos mencionados en el punto 6.12.7 incluyen, pero no se limitan a, sistemas de rociadores de diluvio y preacción, sistemas de dióxido de carbono, sistemas de Halon y sistemas de químicos secos. A.6.16.2.2 Los dispositivos de control (relés de alarma de incendios) pueden estar ubicados en un centro de control a motor ubicado en pisos alejados de los dispositivos que deben ser activados, tales como unidades de manipulación de aire y ventiladores de escape ubicados en el techo. El requisito para el monitoreo de la integridad sólo aplica al cableado de instalación entre la unidad de control de la alarma de incendios y el relé de la alarma de incendios auxiliar. No aplica al cableado entre el relé de la alarma de incendios auxiliar y el dispositivo de control de emergencias (por ejemplo, relé de control de arranque/detención del motor) o entre el dispositivo de control de emergencias y el equipo a ser controlado (por ejemplo, unidades de manipuleo del aire y ventiladores de escape). Por ejemplo, a pesar de que el relé de la alarma de incendios auxiliar no debe estar ubicado dentro de los 915 mm (36 pulg.) del dispositivo de control de emergencias, no existe un límite especificado para la distancia entre el dispositivo de control de emergencias y el equipo a ser controlado. A.6.16.3.2 En las instalaciones sin un sistema de alarma para edificios, el punto 6.16.3.2 requiere unidades de control dedicadas a la alarma de incendios para el llamado de ascensores para que la integridad de los sistemas de llamado de ascensores esté monitoreada y que los mismos posean energía primaria y secundaria que cumpla con los requisitos del presente Código. La unidad de control de la alarma de incendios utilizada a dicho fin deberá estar ubicada en una zona que se encuentre normalmente ocupada y deberá poseer indicaciones audibles y visuales que anuncien las condiciones de falla y supervisión (llamado del ascensor); sin embargo, el punto 6.16.3.2. no requiere ninguna forma de señal de evacuación o notificación general a los ocupantes. A.6.16.3.5 Los detectores de humo no deberían instalarse en ubicaciones exteriores o ubicaciones abiertas (tales como vestíbulos de Edición 2007

ascensores descubiertos en estacionamiento abiertos) ya que dichos ambientes podrían exceder los parámetros de listado del detector y provocar alarmas no deseadas. Ver 6.16.3.7. A.6.16.3.7 El objetivo de la Operación de llamado de emergencia de fase I es que el ascensor regrese de manera automática al nivel de llamado antes de que el incendio pueda afectar el funcionamiento seguro del mismo. Se incluyen tanto el funcionamiento mecánico seguro del ascensor y el traslado de los pasajeros a una ubicación segura del vestíbulo. Cuando el ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas, especifica el uso de detectores de humo, se espera que estos dispositivos suministren la respuesta más temprana ante situaciones que podrían requerir de Operaciones de llamado de emergencia de fase I. El uso de otra detección de incendios automática tiene como único fin ser utilizada cuando la detección de humo no sería adecuada debido al ambiente. Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de detectores de humo, deberá evaluarse la selección y ubicación de otro tipo de detección automática de incendios a fin de asegurar que se alcanzará la mejor respuesta. Cuando se utilizan detectores de calor, se deberá considerar tanto las características de temperatura como de período de atraso del detector. La consideración de una clasificación de temperatura baja únicamente podría no suministrar la respuesta más temprana. A.6.16.3.12 Es recomendable que la instalación se realice de acuerdo con la Figura A.6.16.3.12(a) y la Figura A.6.16.3.12(b). La Figura A.6.16.3.12(a) debería utilizarse en aquellos casos en los que se instala el ascensor al mismo tiempo que el sistema de alarma de incendios del edificio. La Figura A.6.16.3.12(b) debería utilizarse en aquellos casos en los que se instala el ascensor con posterioridad al sistema de alarma de incendios del edificio. a sala(s) de máquinas del grupo de elevadores a través del punto de recolección de datos de la alarma de incendio Una zona de alarmas de incendio Dos zonas de alarmas de incendio Cubos del elevador Vestíbulo

Punto de recolección de datos de la alarma Planta típica Detector de humo típico

Al control del sistema de la alarma de incendio

FIGURA A.6.16.3.12(a) Zona del ascensor - Ascensor y sistema de alarma de incendios instalados al mismo tiempo.

A.6.16.3.12.2(3) Cuando los dispositivos de iniciación estén ubicados en el cubo del ascensor en el nivel más bajo de llamado o por debajo del mismo, el ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas, requiere el envío del ascensor hacia el nivel de llamado superior. Cabe destacar que el nivel más bajo de llamado podría ser el “nivel designado” o “nivel alternativo” según lo determinado por la autoridad local para la instalación en particular. También cabe destacar que el cubo del ascensor, según lo definido en el ASME A.17.1, incluye el hueco del ascensor. Cuando los detectores de calor se instalan en los huecos del ascensor para el llamado de los ascensores, estos deberán instalar-

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ANEXO A a sala(s) de máquinas del grupo de elevadores a través de nuevos dispositivos automáticos de inicio para el servicio de elevadores de bomberos

A puntos de recolección de datos de alarma de incendio existente

Nuevo detector de humo similar y en reemplazo de detector existente con contactos auxiliares agregados Cubos del Elevador

Planta típica Vestíbulo

Detector de humo típico existente

Puntos de recolección de datos de alarma de incendio existente

Al control del sistema de la alarma de incendio existente

A nuevos dispositivos automáticos de inicio para el servicio de bomberos del elevador

FIGURA A.6.16.3.12(b) Zona del ascensor - Ascensor instalado con posterioridad al sistema de alarma de incendios. se, cuando corresponda, de acuerdo con el Capítulo 5. En situaciones que impidan la instalación de los detectores de calor de acuerdo con el Capítulo 5, los detectores deberán instalarse utilizando el mejor criterio para que el detector resista la mejor oportunidad de detección más temprana del incendio y esté también fácilmente disponible para una prueba y servicio. A.6.16.3.12.3 El ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas, requiere una diferenciación entre los diferentes cubos del ascensor que comparten una sala de máquinas común. Por ejemplo, en una situación en la que exista más de un único cubo del ascensor que comparta la misma sala de máquinas, de cada cubo deberá derivar una señal diferente. A.6.16.4.1 Al determinar el desempeño deseado, se deberán considerar las características de temperatura y el período de atraso tanto de la cabeza del rociador como del detector de calor para asegurar cuanto más sea posible que el detector de calor funcionará con anterioridad a la cabeza del rociador, ya que la clasificación de temperatura más baja únicamente no podría suministrar una respuesta más temprana. La clasificación de espaciamiento listada del detector de calor debería ser de 7,6 m (25 pies) o mayor. A.6.16.4.3 Se deberá asegurar con cuidado que la energía del ascensor no sea interrumpida debido a un surgimiento repentino de presión de agua en el sistema de rociadores. El fin de este Código es asegurar que el interruptor y el sistema en su conjunto no posean la capacidad de generar un período de retraso en la secuencia. El uso de un interruptor con un mecanismo de retraso establecido en cero no cumple con el fin del presente Código ya que es posible producir un período de retraso después de que el sistema haya sido aceptado. Esto podría ocurrir como respuesta a las alarmas no deseadas causadas por surgimientos repentinos o movimientos del agua, más que el tratamiento de la causa subyacente del surgimiento repentino o movimiento del agua (generalmente debido a la presencia de aire en las tuberías). Se considerará aceptable la inhabilitación permanente del retraso de acuerdo con las instrucciones impresas del fabricante. Los sistemas que posean un software capaz de presentar un retraso en la

secuencia deberán estar programados para requerir una clave de seguridad para realizar dicho cambio. A.6.16.4.4 Con la activación del detector de calor utilizado para el cierre de energía del ascensor, debería existir un retraso en la activación del disparo en derivación de la energía. Este retraso debería ser el tiempo que le toma a la cabina del ascensor viajar desde la parte superior del cubo hasta el nivel de llamado más bajo. La Figura A.6.16.4.4 ilustra un método de monitorear la integridad de la energía de control del disparo en derivación del ascensor.

Medios de desconexión del disparo en derivación

* R1

EOL

Caliente Neutral Circuito CA de 120 voltios (Potencia para operar los medios de desconexión del disparo en derivación)

*

R2

EOL

* Los contactos de los relevadores se muestran desenergizados

Circuito supervisado Al circuito de de potencia del dispositivos elevador del sistema de inicio de alarmas de incendio R1 = Relevador 1 R2 = Relevador 2 EOL = Dispositivo de fin de línea

Señal de supervisión al panel de alarmas de incendio

FIGURA A.6.16.4.4 Método típico de suministrar la señal de supervisión del disparo en derivación de la energía del ascensor.

A.6.16.5.2 Ver A.6.16.5.3. A.6.16.5.3 Esta norma no requiere de manera específica que los dispositivos de detección utilizados para activar el funcionamiento de las esclusas de humo, esclusas de incendios, control de ventiladores, puertas cortahumos, y puertas de incendios del sistema HVAC estén conectados al sistema de alarma de incendios. La conexión al sistema de alarma de incendios debería estar determinada por los requisitos establecidos por la autoridad competente. Ver A.1.2.4. A.6.16.7.3 Podría existir un problema cuando las baterías se utilizan como fuente de alimentación secundaria si una unidad de control de la alarma de incendios con 24 horas de energía operativa de reserva perdiera la energía primaria y fuera operada durante más de 24 horas desde la fuente de alimentación secundaria (baterías). Es posible que el voltaje fuera suficiente para mantener las puertas trabadas pero no pudiera operar la unidad de control de la alarma de incendios para liberar las trabas. Edición 2007

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A.6.16.8 Cuando una señal de evacuación de la alarma de incendios se activa, el sistema que marca la salida se activará también. En algunos casos, la activación puede estar secuenciada para cumplir con el plan de seguridad contra incendios de la propiedad. A.6.17 El término inalámbrico ha sido reemplazado por el término radio de baja potencia para eliminar una posible confusión con otro medio de transmisión como los cables de fibra óptica. Los dispositivos de radio de baja potencia deben cumplir con los requisitos de baja potencia aplicables del Título 47, Código de Reglamentaciones Federales, Parte 15. A.6.17.1 Los equipos listados únicamente para las unidades de viviendas no deberán cumplir con este requisito. A.6.17.3.1 Este requisito no intenta impedir los intervalos de verificación y de prueba local con anterioridad a la transmisión de la alarma. A.7.1 Los aparatos de notificación deben ser suficientes en cuanto a su cantidad, audibilidad, inteligibilidad y visibilidad como para transmitir de manera confiable la información requerida al personal durante una emergencia. Los aparatos de notificación en aplicaciones comerciales e industriales convencionales deberán instalarse de acuerdo con los requisitos específicos de la Sección 7.4 y de la Sección 7.5. El Código reconoce que no es posible identificar los criterios específicos suficientes para asegurar una notificación efectiva a los ocupantes en cada aplicación concebible. Si se determina que los criterios específicos de la Sección 7.4 y de la Sección 7.5 son inadecuados o inapropiados para suministrar el desempeño recomendado, se permitirá el uso de métodos o enfoques alternativos aprobados. A.7.1.5 El Capítulo 7 establece los medios, métodos y requisitos de desempeño de los aparatos y sistemas de notificación. El Capítulo 7 no requiere la instalación de aparatos de notificación ni identifica los casos en los que se requiere una señalización de notificación. Las autoridades competentes, otros códigos, las normas y capítulos del presente Código requieren una señalización de notificación y podrían especificar las zonas o las audiencias deseadas. Por ejemplo, el Capítulo 4 requiere señales audibles y visibles de falla en ubicaciones específicas. Un edificio o código de incendio podría requerir una notificación audible o visible para los ocupantes por todas las zonas de posible ocupación. Por otro lado, un edificio o código de incendio podría requerir una cobertura completa con señalización audible, pero podría requerir que únicamente zonas o espacios específicos posean señalización visible. También es posible que un código o norma de referencia requieran un cumplimiento con los requisitos de desempeño de un aparato de notificación y de montaje sin requerir un desempeño del sistema de señalización de notificación completo. Un ejemplo podría ser cuando se ubica un aparato específicamente para suministrar información o notificación a una persona en un escritorio específico dentro de una habitación más amplia. A.7.3.3.2 El fin es prohibir el etiquetado que podría suministrar un mensaje incorrecto. Palabras como “Emergencia” serían aceptables para el etiquetado ya que son lo suficientemente genéricas como para no causar confusión. Los sistemas de alarma de incendios son por lo general utilizados como sistemas de notificación de emergencias, y por lo tanto se deberá prestar atención a este detalle. La combinación de unidades audibles y visibles podría contar con varios aparatos visibles, cada uno etiquetado de manera diferente o sin etiqueta alguna.

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A.7.3.4 Existen situaciones en las que son necesarios recintos complementarios para proteger la integridad física del aparato de notificación. Los recintos de protección no deberán interferir con las características de desempeño del aparato. Si el recinto degrada el desempeño, se deberán detallar los métodos en las instrucciones publicadas del fabricante del recinto que identifiquen claramente la degradación. Por ejemplo, en aquellos casos en los que se atenúe la señal del aparato, podría ser necesario ajustar los espaciamientos o la señal de salida del mismo. A.7.3.6 En el caso de los aparatos cableados, las terminales o los cables, como se lo describe en el punto 7.3.6, es necesario asegurar que el tramo del cable se interrumpa y que se realicen conexiones individuales a los cables u otras terminales para señalización y energía. Se puede utilizar una terminal común para la conexión de los conductores entrantes y salientes. Sin embargo, el diseño y la construcción de la terminal no deberán permitir una sección que no estuviese aislada de un único conductor que se encuentre en un circuito cerrado alrededor de la terminal y que actúe como dos conexiones por separado. Por ejemplo, una placa de sujeción muescada bajo un único tornillo de seguridad es aceptable únicamente si los conductores de un circuito de notificación deben insertarse en cada muesca. [Ver Figura A.5.4.6(a)]. Otros medios para monitorear la integridad de una conexión es establecer la comunicación entre el aparato y la unidad de control de la alarmas de incendio. La integridad de la conexión es verificada por la presencia de la comunicación. El monitoreo de la integridad de esta manera podría no requerir terminales o cables múltiples como fue anteriormente descrito. Se debe destacar que el monitoreo de la integridad de los conductores de instalación y sus conexiones a un aparato no garantizan la integridad o funcionalidad del aparato. Los aparatos pueden dañarse o volverse inoperables o un circuito puede estar sobrecargado, y producir una falla cuando los aparatos se pongan en funcionamiento. Actualmente, solo las pruebas pueden establecer la integridad de un aparato. A.7.4.1.1 El Código no requiere que todos los aparatos de notificación audibles dentro de un edificio sean del mismo tipo. Sin embargo, una mezcla de diferentes tipos de aparatos de notificación audible dentro de un espacio no es el método deseado. Es preferible el uso de aparatos de notificación audible que transmitan una señal audible similar. Por ejemplo, un espacio que utiliza bocinas y campanas podría no ser el deseado. Será preferible un espacio suministrado con bocinas mecánicas y electrónicas con salida de señal audible similar. Sin embargo, el costo de reemplazar todos los aparatos existentes para que coincidan con los aparatos nuevos podría imponer un impacto económico sustancial cuando podrían utilizarse otros métodos para evitarle al ocupante una confusión de señales y contenido de la señal. Ejemplos de otros métodos utilizados para evitar una confusión incluyen pero no se limitan a, capacitación de los ocupantes, señalización, uso consistente de un patrón de señal de código temporal, y simulacros de incendio. La protección auditiva podría atenuar tanto el nivel sonoro ambiental y la señal de alarmas de incendio audible. Las especificaciones de los fabricantes de protección auditiva podrían permitir que se evalúe el efecto de los dispositivos de protección auditiva. En espacios donde se utiliza protección auditiva debido a condiciones sonoras ambientales altas, se deberá considerar el uso de aparatos de señal visible. Además, en aquellos casos en los que se utilice una protección auditiva debido a condiciones sonoras ambientales altas, la señal de alarmas de

ANEXO A incendio audible y las mediciones de sonido ambiental podrán ser analizadas y la señal de alarmas de incendio podrá ajustarse para dar cuenta de las atenuaciones causadas por los dispositivos de protección auditiva. A.7.4.1.2 El nivel de presión sonora máximo permitido en un espacio es de 110 dBA, reducido de los 120 dBA de ediciones anteriores. El cambio de 120 dBA a 110 dBA tiene como fin coincidir con otras leyes, códigos y normas. Además del peligro de exposición a un nivel sonoro elevado, la exposición a largo plazo a niveles inferiores también podría plantear un problema cuando, por ejemplo, los ocupantes deben atravesar largas vías de egreso hacia la salida o los técnicos prueban sistemas extensos durante períodos de tiempo prolongados. Este Código no presume conocer el tiempo durante el cual una persona estará expuesta a un sistema de notificación audible. Se ha establecido el límite de 110 dBA como un límite superior razonable para el desempeño de un sistema. Para los trabajadores que podrían estar expuestos a niveles sonoros elevados durante una relación laboral de 40 años, OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) ha establecido una dosis máxima permitida antes de tener que implementar un programa de conservación de la audición. Un trabajador expuesto a 120 dBA durante 7,5 minutos por día durante 40 años podría estar en peligro de sufrir una deficiencia auditiva. Las normas OSHA incluyen una fórmula para calcular una dosis para situaciones en las que una persona está expuesta a diferentes niveles sonoros durante diferentes períodos de tiempo. El máximo permitido por la norma es una dosis equivalente a 8 horas de 90 dBA. Es posible calcular la dosis que una persona experimenta cuando atraviesa una vía de egreso en la que el nivel de presión sonora varía a medida que pasan cerca o lejos de los aparatos audibles. La Tabla A.7.4.1.2 describe las exposiciones sonoras permitidas por OSHA.

Tabla A.7.4.1.2 Exposiciones sonoras permitidas Duración (horas)

LA (dBA)

8 6 4 3 2 1,5 1 0,5 0,25 0,125(7,5 minutos)

90 92 95 97 100 102 105 110 115 120

Fuente : OSHA, 29 CFR 1910.5, Tabla G-16, Exposición sonora ocupacional. A.7.4.1.3 Al determinar los niveles sonoros ambientales máximos, las fuentes de sonido que deben considerarse incluyen equipos de manipulación de aire y música funcional en un típico ambiente de oficinas, equipos para la limpieza de oficinas (aspiradora), niños bulliciosos en un auditorio de una escuela, motores de automóviles en un negocio de autos, cintas transportadoras en un depósito, y una ducha abierta y un ventilador en un baño de hotel. Fuentes

72-161 sonoras anormales y temporales que podrían quedar excluidas serían actividades de construcción internas o externas (es decir, reorganización de la oficina y equipos de construcción). A.7.4.1.4 La inteligibilidad de la voz debería medirse de acuerdo con las pautas en el Anexo A de la norma IEC 60849, Sistemas de sonido para casos de emergencia. Al probar el sistema de acuerdo con el Anexo B, Cláusula B1, de la norma IEC 60849, el mismo debería exceder el equivalente a un puntaje de 0,70 de una escala de inteligibilidad común (CIS). Se alcanza la inteligibilidad cuando la cantidad Iav- , como se lo especifica en B3 de la norma IEC 60849 excede este valor. Iav es el promedio aritmético de los valores de inteligibilidad medidos en la CIS y σ (sigma) es la desviación estándar de los resultados. σ

Los medios objetivos para determinar la inteligibilidad se encuentran en la Parte 16 de la norma IEC 60268, La capacidad objetiva de la inteligibilidad del habla por el índice de transmisión del habla. Las técnicas basadas en el sujeto para medir la inteligibilidad se encuentran definidas en la norma ANSI S3.2, Método para medir el nivel de claridad de un mensaje oral a través de sistemas de comunicación. La norma ANSI S3.2 deberá considerarse como una alternativa aceptable a la norma ISO TR 4870, en los casos en que se haga referencia en la norma IEC 60268, Parte 16. El diseñador de un sistema de alarma/voz inteligible deberá poseer las aptitudes suficientes para diseñar adecuadamente un sistema de alarma/voz para proteger la ocupación. Los diseños del sistema para varias ocupaciones más pequeñas pueden lograrse satisfactoriamente, si no óptimamente, basados en la experiencia con el desempeño de otros sistemas en espacios similares. Para una construcción existente, las medidas acústicas relativamente simples combinadas con el conocimiento de las características de desempeño de los altoparlantes elegidos pueden causar con frecuencia un desempeño satisfactorio utilizando fórmulas matemáticas desarrolladas a dicho fin. Para las dependencias que no existen aún, el diseñador debería poseer un entendimiento de las características acústicas del diseño arquitectónico, como también de las propiedades de desempeño acústico de los altavoces disponibles. Arquitectónicamente, esto incluye la forma y el tamaño físico del espacio, como también las propiedades acústicas de los muros, pisos, cielorrasos y accesorios internos. Un análisis adecuado del diseño puede a veces revelar que no se logrará un sistema inteligible a menos que se cambien algunas características del diseño arquitectónico. El diseñador deberá estar preparado para defender dichas conclusiones y, de ser necesario, negarse a certificar la instalación de dicho sistema. Mientras que los “cálculos manuales” y la experiencia funcionan bien cuando se trata de instalaciones más simples, se logra un análisis mejor y más redituable de los diseños más complejos utilizando uno de los tantos programas de diseño por computadora fácilmente disponibles. El diseñador y la autoridad competente deberán ser ambos conscientes de que los parámetros de desempeño acústico de los altoparlantes elegidos, como también su ubicación en la estructura, poseen un papel de gran importancia en la determinación de la cantidad de dispositivos necesarios para una inteligibilidad adecuada. La cuenta numérica de los dispositivos para un diseño y espacio protegido determinados, no puede, por sí misma, utilizarse para determinar la suficiencia del diseño. A veces, los problemas acústicos de ciertas restricciones de ubicación pueden superarse satisfactoriamente mediante la selección cuidadosa de los altoparlantes con las características de desempeño requeridas, más que mediante un incremento de la cantidad. Pueden existir aplicaciones en aquellos lugares donde no todos los espacios requieran de una señalización de la voz inteligible. Por ejemplo, en una dependencia residencial como ser un departamento, la autoridad competente y el diseñador podrían acordar en el uso de un Edición 2007

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sistema que alcance la audibilidad requerida en toda la dependencia pero que no produzca una señalización de voz inteligible en los dormitorios. El sistema sería suficiente para despertar y alertar. Sin embargo, podría no alcanzarse una inteligibilidad en los dormitorios con las puertas cerradas y el receptor acústico ubicado en los pasillos o habitaciones adyacentes. En algunos casos esto podría requerir una repetición de los mensajes una cantidad suficiente de veces para asegurar que los ocupantes lleguen a la ubicación donde el sistema sea lo suficientemente inteligible para su comprensión. Los sistemas que utilizan una señalización tonal en algunas áreas y una señalización de voz en otras no requerirán inteligibilidad de la voz en aquellas áreas cubiertas por el tono únicamente. A.7.4.1.6 Ya que la voz está compuesta de tonos modulados, no es válido comparar las mediciones de sonoridad de señales de tono con mediciones de sonoridad de señales de voz. Una señal de voz que es subjetivamente igual de intensa que una señal de tono en realidad producirá una lectura de dB por debajo de aquella de la señal de tono. Los tonos modulados de una señal de voz podrían contar con la misma amplitud pico que aquellos de una señal de tono o ser incluso superiores. No obstante, ya que son medidores modulados con tiempo rápido o lento, las constantes mostrarán una lectura de dB o dBA inferior. Una señal de voz debe contar con la audibilidad suficiente como para originar una comunicación inteligible. Los modelos/Las mediciones de inteligibilidad (basadas en el sujeto y en los instrumentos) incluyen la audibilidad así como muchos otros factores al determinar si la señal de la voz es adecuada o no. Cuando una señal de voz incluye una alerta audible o tono de evacuación, la porción del tono de la señal debe cumplir con los requisitos de señal audible listados en 7.4.2. A.7.4.2 El nivel sonoro ambiental promedio típico para las dependencias especificadas en la Tabla A.7.4.2 se suministra como una guía para el diseño únicamente. Los niveles sonoros ambientales promedio típicos especificados no deberán utilizarse junto con las mediciones del nivel sonoro reales.

Tabla A.7.4.2 Nivel sonoro ambiental promedio de acuerdo con la ubicación Ubicación

Nivel sonoro ambiental promedio (dBA)

Dependencias comerciales Dependencias educativas Dependencias industriales Dependencias institucionales Dependencias mercantiles Talleres mecánicos Muelles y estructuras rodeadas de agua Lugares de ensamblado Dependencias residenciales Dependencias para almacenamiento Vías públicas, alta densidad urbana Vías públicas, densidad urbana media Vías públicas, rurales y suburbanas Dependencias en torres Estructuras subterráneas y edificios sin ventanas Vehículos y naves

Edición 2007

55 45 80 50 40 85 40 55 35 30 70 55 40 35 40 50

A.7.4.2.1 Los niveles de audio por lo general se miden utilizando unidades de decibeles, o 1/10 Bell, abreviado dB. Al medirlos utilizando un medidor de nivel sonoro, el operador puede seleccionar ya sea una medida con ponderación A, ponderación B o ponderación C. La medida con ponderación C es nominalmente suave desde 70 Hz a 4000 Hz, y la medida con ponderación B es nominalmente suave desde 300 Hz hasta 4000 Hz. La medida con ponderación A filtra la señal de entrada para reducir la sensibilidad de la medición para las frecuencias a las cuales es menos sensible el oído humano y es relativamente suave desde 600 Hz a 7000 Hz. Así se origina una medición que es ponderada para simular el segmento del espectro de audio que suministra los componentes de inteligibilidad más importantes alcanzados por el oído humano. Las unidades utilizadas para la medición son aún dB, pero la manera de especificar el uso de un filtro de ponderación A es típicamente dBA. La diferencia entre cualquiera de los dos niveles sonoros medidos en la misma escala está siempre expresada en unidades de dB, no dBA. La naturaleza constantemente cambiante de las ondas de presión, que son detectadas por el oído, puede medirse mediante medidores de sonido electrónicos, y las formas de las ondas electrónicas originadas pueden ser procesadas y presentadas en una variedad de formas significativas. La mayoría de los medidores simples de nivel sonoro cuenta con una constante de tiempo rápida y lenta (125 ms y 1000 ms, respectivamente) para promediar rápidamente una señal sonora y presentar un nivel correspondiente a la raíz cuadrada de la media (RMS) al movimiento o a la pantalla del medidor. Este es el tipo de medición utilizado para determinar “el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos”. Cabe destacar que el Capítulo 10 requiere que esta medición se realice utilizando el ajuste de tiempo RÁPIDO en el medidor. Sin embargo, este rápido promedio de los sonidos recibidos provoca movimientos rápidos de la señal de salida del medidor que se observan mejor al hablar por el micrófono; el medidor sube y baja rápidamente al hablar. No obstante, cuando se analizan los niveles sonoros ambientales para establecer el nivel aumentado en el cual funcionará correctamente un aparato notificador, se necesitará obtener el promedio de la fuente sonora durante un período de tiempo más prolongado. Ver 3.3.18 Nivel sonoro ambiental promedio. Los medidores de nivel sonoro de costo moderado poseen dicha función, generalmente denominada Leq o “nivel sonoro equivalente”. Por ejemplo, un Leq de habla en una habitación tranquila causaría que el movimiento del medidor se eleve gradualmente hasta una lectura pico y que baje lentamente una vez que haya finalizado el tiempo de habla. Las mediciones del Leq se realizan durante un período de tiempo específico y se informan como Leq,t, donde t es el período de tiempo. Por ejemplo, una medición tomada durante 24 horas se informa como Leq24. Las lecturas del Leq pueden aplicarse erróneamente en situaciones donde los ruidos ambientales de fondo varían considerablemente durante un período de 24 horas. Las mediciones del Leq deberán tomarse durante el período de ocupación. Se brinda una aclaración de esto en la definición de Nivel de sonido ambiental promedio en 3.3.18. Cabe destacar que el promedio en este contexto es el promedio integrado en una ubicación de medición en particular, no el promedio de varias lecturas tomadas en diferentes ubicaciones. Por ejemplo, sería incorrecto realizar una lectura en un baño tranquilo y promediarla con una lectura tomada cerca de una máquina ruidosa para obtener un promedio que se utilizará para el diseño de una señal de alarma. La alarma probablemente presentaría una intensidad excesiva para un baño tranquilo y una intensidad insuficiente cerca de una máquina ruidosa. En zonas donde el ruido de fondo es generado por una maquinaria y es bastante constante, se puede garantizar un análisis de frecuencia. Podría descubrirse que los niveles sonoros altos aparecen predominantemente en uno o dos anchos de banda de frecuencia - generalmente

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ANEXO A frecuencias más bajas. Los aparatos notificadores de la alarma de incendioque producen el sonido en uno o dos anchos de banda de frecuencia diferentes pueden penetrar adecuadamente el ruido de fondo y notificar. El sistema aún estaría diseñado para producir o poseer un nivel sonoro en la frecuencia o ancho de banda de la frecuencia en particular de al menos 15 dB por sobre el nivel sonoro ambiental promedio o 5 dB por sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, cualquiera fuera el mayor. En zonas con ruido muy alto, tales como teatros, salas de baile, clubes nocturnos, y talleres mecánicos los niveles sonoros durante el período de ocupación podrían ser de 100 dBA o mayores. Los sonidos pico podrían ser de 110 dBA o mayores. En otros momentos de ocupación, el nivel sonoro podría ser inferior a los 50 dBA. Un sistema diseñado para poseer un nivel sonoro de al menos 15 dB por sobre el nivel sonoro ambiental promedio o de 5dB por sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos podría originar un nivel de alarma contra incendios requerido excediendo el máximo de 115 dBA. Una opción viable es reducir o eliminar el ruido de fondo. Los teatros profesionales u otros lugares de entretenimiento pueden tener unidades de control de conexión de roadshow (ver el NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Sección 520.50) para que las compañías conecten sus sistemas de luces y sonido a los mismos. Estas fuentes de alimentación pueden ser controladas por el sistema de alarma de incendios. En aplicaciones menos formales, tales como varios clubes nocturnos, se podrían controlar los circuitos de energía designados. Se deberá tener especial cuidado para garantizar que se utilizan los circuitos controlados. También, en las ocupaciones tales como los talleres mecánicos u otras instalaciones de producción, se deberá prestar cuidado al diseño para asegurar que la remoción de la energía de la fuente sonora no cree algún otro riesgo. Al igual que con otras funciones de seguridad contra incendios, se debería monitorear la integridad de los circuitos y relés de control de acuerdo con el Capítulo 4 y el Capítulo 6. Por lo general la señalización audible apropiada en zonas con sonido ambiental alto es complicada. Zonas tales como zonas de ensamblado de automotores, talleres mecánicos, talleres de pintura con aerosol, y demás, donde el sonido ambiental es causado por el proceso de fabricación mismo requieren de una consideración especial. Podría no ser apropiado agregar aparatos adicionales de notificación

audible que meramente contribuyan con un ambiente ya ruidoso. Otras técnicas de alerta tales como los aparatos de notificación visible, por ejemplo, podrían ser utilizadas de manera más eficaz. Otros códigos, normas, leyes y reglamentaciones, y la autoridad competente determinan los lugares donde una señal debe ser audible. Esta sección del Código describe el requisito de desempeño necesario para que una señal sea considerada confiablemente audible. A.7.4.3.1 Ver el punto A.7.4.2.1 para mayor información sobre las mediciones de sonido y escalas de ponderación. A.7.4.3.2 Por ejemplo, en zonas de cuidado de pacientes críticos, es aconsejable no tener una alarmas de incendio audible incluso en niveles de modo privado reducidos. Cada caso requiere de la consideración de la autoridad competente. Otro ejemplo podría ser en zonas de trabajo con ruido alto donde la señal audible necesaria para superar el ruido de fondo en algún momento del día sería excesivamente alta y posiblemente peligrosa en otro momento con ruido ambiental más bajo. Se considera que un aumento repentino de más de 30 dB durante 0,5 segundos podría causar un susto repentino y posiblemente peligroso. A.7.4.4.1 Ver el punto A.7.4.2.1 para mayor información sobre las mediciones de sonido y escalas de ponderación. A.7.4.5 El presente inciso permite un análisis y diseño más rigurosos para la señalización audible. La práctica de diseño acústico y la investigación psicoacústica han reconocido que para que una señal sea audible no necesita penetrar el ruido de fondo en una banda de un tercio o una octava. El cálculo que se origina del análisis y del diseño de la ponderación A es una simplificación que por lo general provoca que los sistemas estén sobrediseñados. El sobrediseño no es peligroso pero puede ser costoso y seguramente no es necesario para un desempeño efectivo del sistema. A.7.4.5.2 El ruido en una frecuencia más baja puede enmascarar una señal en una frecuencia adyacente más alta. Así, es necesario calcular el nivel enmascarado efectivo del ruido de acuerdo con los procedimientos establecidos. La Figura A.7.4.5.2 muestra un ejemplo de un análisis de banda de una octava de ruido junto con el umbral enmascarado efectivo calculado y la señal de alarma de incendios propuesta.

Nivel de presión del sonido (dB)

75 70 65 60 55 50 45 40 35

10

100 LN, Oct LT, Oct Alarma de incendio

Frecuencia (Hz)

1000

10,000

En la primera frecuencia del centro de banda de la octava, el umbral de audición enmascarado, LT, Oct es igual al nivel del sonido. Para cada frecuencia de centro subsiguiente, LT, Oct es al que sea mayor entre el nivel de sonido en esa banda de octava, LN, Oct, o el umbral enmascarado de la banda anterior menos 7.5 dB.

FIGURA A.7.4.5.2 Ejemplo de nivel de enmascaramiento del umbral Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

A.7.4.6.1 El contenido del sonido de los receptores direccionales es muy diferente al de los detectores de las alarmas de incendios tradicionales. Los detectores de las alarmas de incendios tradicionales cuentan con un fuerte contenido tonal, por lo general centrado cerca de la región de 3 kHz. Los detectores direccionales utilizan un contenido de frecuencia de banda ancha, por lo general cubriendo la mayor parte del rango humano de frecuencia audible, 20 Hz a 20 kHz. La Figura A.7.4.6.1(a) compara el contenido de la frecuencia de un detector de alarmas de incendios tradicional con un detector direccional. Esta figura demuestra que mientras el detector de la alarma de incendios domina claramente las armónicas de 3 kHz y superiores, el contenido de la banda ancha del detector direccional es de 20 a 30 dB en otras bandas o rangos de frecuencia. La alarma de incendios cuenta con un nivel sonoro con ponderación A total superior al detector direccional y será percibido como de mayor intensidad. No obstante, ya que el detector direccional cuenta con un rango espectral más amplio, la señal penetra la señal de alarma de incendios en varias otras bandas de frecuencia según lo permitido en 7.4.5.

dB

Sonido direccional = 66 dB(A)*; Alarma de incendio = 86 dB(A)* 110 100 90 3 kHz alarma de incendio 80 70 Sonda directional 60 50 40 30 20 10 00 5,000 10,000 15,000 20,000 Frecuencia (Hz)

FIGURA A.7.4.6.1(a) Comparación del contenido de la frecuencia de un detector de alarmas de incendios tradicional con un detector direccional. Existen tres tipos principales de información que permiten que el cerebro identifique la ubicación de un sonido. Los primeros dos son conocidos como señales biaurales ya que utilizan el hecho de que contamos con dos oídos, separados por el ancho de nuestra cabeza. Un sonido que emana de cualquiera de los dos costados de la línea media llegará primero al oído más cercano al mismo y ejercerá su mayor intensidad en dicho oído. En las frecuencias bajas el cerebro reconoce diferencias en el tiempo de llegada de un sonido entre los oídos (diferencias interaurales de tiempo). En las frecuencias más elevadas la señal saliente es la diferencia de sonoridad/intensidad entre los sonidos en cada oído (diferencias interaurales de intensidad). Referirse a la Figura A.7.4.6.1(b). Para las frecuencias únicas, estas señales son espacialmente ambiguas. La ambigüedad inherente ha sido descrita como el “cono de confusión”. Esto surge del hecho de que para cualquier frecuencia dada existen varias posiciones espaciales que generan diferencias de intensidad/tiempo idénticas. Esto puede representarse gráficamente en forma de cono, el ápice del mismo se encuentra en el nivel del oído externo. El cono de confusión es la razón principal por la que no somos capaces de ubicar tonos puros. La porción final de la información de localización del sonido procesada por el cerebro es la función de transferencia relacionada con la cabeza (HRTF). La HRTF hace referencia al efecto que ejerce el oído externo sobre el sonido. Como resultado del traspaso de las protuberancias y circunvoluciones del pabellón de la oreja, el soniEdición 2007

do se modifica para atenuar algunas frecuencias y amplificar otras. Referirse a la Figura A.7.4.6.1(c). A pesar de que existen algunas generalidades sobre la manera en que el pabellón de la oreja modifica el sonido, la HRTF es única para cada individuo. El papel de la HRTF es especialmente importante al determinar si un sonido se encuentra frente o detrás nuestro. En esta instancia las diferencias de tiempo e intensidad son insignificantes, y existe consecuentemente muy poca información disponible para el sistema nervioso central sobre la que pueda basarse esta decisión. Para ubicar la dirección de una fuente de sonido, cuanto mayor sea el contenido de frecuencia para superar las ambigüedades inherentes a los tonos únicos, mejor será la precisión.

Oído con interferencia

A

Oído con interferencia Tiempo

Tiempo Oído Oído más cercano ITD directamente B irradiado Diferencias de tiempo interaural (ITD) Las fuentes dirigidas hacia un lado (B) l egan antes al oído más cercano.

Oído más cercano

Oído con interferencia IID

Diferencias de intensidad interaural Las fuentes dirigidas hacia un lado (B) se perciben más altas en el oído más cercano dada la interferencia de la cabeza.

FIGURA A.7.4.6.1(b) Diferencias interaurales de tiempo e intensidad del sonido A.7.4.6.2 ITD: Una diferencia de tiempos de llegada de las características de la forma de las ondas (tales como picos y cruces por cero de tendencia positiva) en los dos oídos se conoce como diferencia interaural de tiempo o ITD. La fisiología biaural es capaz de utilizar información de fase de las señales de la ITD sólo en frecuencias bajas por debajo de los 1500 Hz aproximadamente. No obstante, el sistema biaural puede registrar con éxito una ITD que ocurra en una frecuencia elevada como 4000 Hz si la señal es modulada. La modulación, a su vez, debe contar con una clasificación que sea inferior a los 1000 Hz aproximadamente. ILD: La comparación entre las intensidades en los oídos izquierdo y derecho se conoce como diferencia interaural de nivel o ILD. Existen señales ILD sólo físicamente para las frecuencias por sobre los 500 Hz aproximadamente. Estas son extensas y confiables para las frecuencias por sobre los 3000 Hz, haciendo que las señales ILD sean más efectivas en frecuencias elevadas. ATF: Los oyentes utilizan la función de transferencia anatómica (ATF), también conocida como la función de transferencia relacionada con la cabeza (HRTF), para resolver la confusión entre sonidos delanteros y traseros y determinar la elevación. Las ondas que provienen de atrás tienden a incrementar en la región de frecuen-

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ANEXO A

Amplitud (dB)

0 –10 –20 –30

Atrás 4

6 8 10 12 15 18

Frecuencia (kHz)

4

6 8 10 12 15 18

Frecuencia (kHz)

0 –10 –20 –30

Amplitud (dB)

Arriba

Señal original 4

0 –10 –20 –30 4

Amplitud (dB)

Amplitud (dB)

0 –10 –20 –30

6 8 10 12 15 18

Frecuencia (kHz) Frente

6 8 10 12 15 18

Frecuencia (kHz)

FIGURA A.7.4.6.1(c) Ejemplos de la atenuación dependiente de la frecuencia para las fuentes frente, sobre y detrás del oyente. cia de 1000 Hz, mientras que las ondas que provienen de adelante tienden a incrementar cerca de los 3000 Hz. Los efectos más notables ocurren por encima de los 4000 Hz. Estas señales de localización pueden implementarse de manera simultánea cuando la señal fuente es un sonido de banda ancha que contiene una gama de frecuencias de bajas a elevadas. Por ejemplo, bandas de una octava de 1 kHz (707-1414 Hz) para ITD, 4 kHz (2828-5856) Hz para ILD, y 8 kHz (5657-11314 Hz) para ATF estarían dentro de los rangos efectivos de frecuencia requeridos en 7.4.2. Se presenta información adicional sobre las señales de localización del sonido y la localización auditiva en el siguiente artículo: http://www.aip.org/pt/nov99/locsound.html, G.2.2.2. La capacidad de señalar la ubicación de una fuente de sonido se basa en la física del sonido y la fisiología del mecanismo de audición humano. El cerebro procesa una gran cantidad de señales neuronales; algunas de ellas suministran señales a la ubicación de la fuente de sonido. La gente es capaz de oír sonidos que varían de aproximadamente 20 Hz a 20.000 Hz. Lamentablemente, los tonos puros en este rango de frecuencia brindan únicamente información de localización limitada. Las señales de localización primaria están suministradas por diferencias interaurales de tiempo (ITDs) (frecuencias más bajas), diferencias interaurales de intensidad (IIDs) (frecuencias medias a más elevadas) y la función de transferencia relacionada con la cabeza (HRTF) (frecuencias más elevadas). En espacios cerrados que pueden resultar de alguna manera reverberantes, el efecto de precedencia (PE) también brinda información direccional. La diferencia interaural de tiempo (ITD) y la diferencia interaural de intensidad (IID) se denominan señales biaurales porque dependen de ambos oídos separados por el ancho de la cabeza. En frecuencias más bajas (longitud de onda más larga), se detecta el retraso temporal entre las señales de sonido que entrantes. La ITD es más evidente en frecuencias por debajo de los 500 Hz aproximadamente con chasqueos y pequeños estallidos de sonido. En frecuencias más elevadas (largo de onda más corto), las diferencias de sonoridad/intensidad entre los oídos es más notable debido a la protección parcial del oído más distante por parte de la cabeza. La IID es más evidente para las frecuencias por sobre los 3000 Hz. La función de transferencia relacionada con la cabeza (HRTF) depende del efecto del oído externo sobre el sonido percibido. La

HRTF describe el efecto de transformación de la cabeza, torso y oído externo sobre el sonido a medida que viaja desde la fuente de sonido hasta los canales auditivos. La HRTF cambia dependiendo de la ubicación de la fuente de sonido, brindando una señal adicional de localización. La HRTF opera sobre una gama de frecuencias, pero pareciera ser más eficaz entre los 5000 Hz y 10.000 Hz. En combinación con el movimiento de la cabeza del oyente, la HRTF suministra un método de localización independiente para complementar las capacidades de la ITD y la IID. El efecto de precedencia (PE) es importante para discriminar entre la señal de sonido directa y el sonido reflejado; una situación común dentro de los edificios. El oído es capaz de discernir y fijar el primer sonido recibido (señal directa de la línea visual) y desestimar las señales posteriores (sonido reflejado). La señal acústica que llega primero al oído suprime la capacidad de oír otras señales, (incluyendo la reverberación) que se recibe hasta aproximadamente 40 milisegundos después que la señal inicial. Todas las señales anteriores se utilizan de manera simultánea cando la señal fuente es el sonido de banda ancha que contiene un rango de frecuencias bajas y altas, y cuando el sonido llega en estallidos en lugar de un sonido estable continuo. La combinación de diferentes señales brinda un refuerzo y superfluidad de información para incrementar la capacidad de localizar la fuente de sonido. El sonido de banda ancha tiende a eliminar las posibles ambigüedades que ocurren para los tonos puros o las fuentes de sonido de banda angosta. A.7.4.6.4 Cuando se utilizan detectores direccionales, estos no deben estar ubicados sólo en una única salida. Los mismos deben ubicarse en todas las salidas identificadas en el edificio. Así se tiene como fin asegurar que en una evacuación o reubicación los ocupantes utilizarán todas las salidas y áreas de refugio, no sólo aquellas que cuentan con detectores direccionales ubicados próximos a las mismas. Algunos ejemplos de salidas incluirían: Descargas de salida y puertas exteriores que cumplen con el código. Pasadizos de salida que cumplen con el código. Escaleras interiores, incluyendo cerramientos a prueba de humo, que cumplen con el código. Escaleras exteriores que cumplen con el código. Rampas que cumplen con el código. Escapes de incendio que cumplen con el código. Salidas horizontales que cumplen con el código. Edición 2007

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A.7.5 La altura montada de los aparatos afecta el patrón de distribución y el nivel de iluminación producido por el aparato sobre las superficies adyacentes. Es este patrón, o efecto, el que notifica al ocupante a través de los aparatos visibles. Si se lo monta demasiado alto, el patrón es mayor, pero con un nivel de iluminación inferior (medido en lumen por pie cuadrado o pie candela). Si se lo monta demasiado bajo, la iluminación es mayor (más brillante) pero el patrón es más pequeño y podrían no superponerse correctamente con los aparatos adyacentes. Un diseñador calificado podría elegir presentarle las estimaciones a una autoridad competente mostrándole que es posible utilizar una altura de montaje mayor a los 2,4 m (96 pulgadas) o inferior a los 2,0 m (80 pulgadas) siempre y cuando se alcance un nivel de iluminación equivalente en las superficies adyacentes. Esto se puede lograr al utilizar aparatos listados de mayor intensidad o un menor espaciamiento, o ambos. Las estimaciones de ingeniería deberán estar preparadas por personas calificadas y deberán ser presentadas ante la autoridad competente demostrando la manera en que la variación propuesta logra un nivel de iluminación equivalente o mayor suministrado por los requisitos ya establecidos de la Sección 7.5. Las estimaciones requieren un conocimiento de los métodos de estimación para marcas estroboscópicas de alta intensidad. Además, las estimaciones requieren conocimiento de las normas de prueba utilizadas para evaluar y listar el aparato. A.7.5.1 Existen dos métodos de señalización visible. Estos son métodos en los que la notificación de una condición de emergencia es transmitida mediante la visualización directa del aparato iluminador o mediante los medios de iluminación de la zona de alrededores. Los aparatos de notificación visible utilizados en el modo público deben ubicarse y deben ser del tipo, tamaño, intensidad y cantidad que permitan la visualización del efecto operativo del aparato independientemente de la orientación del observador. A.7.5.2.4 La intensidad efectiva es el método convencional de igualar el brillo de una luz intermitente al de una luz fija según lo ve un observador humano. Las unidades de intensidad efectiva se expresan en candelas (o bujía que es equivalente a las candelas). Por ejemplo, una luz intermitente que posee una intensidad efectiva de 15 cd posee el mismo brillo aparente al ojo del observador que una fuente luminosa fija de 15 cd. La medición de la intensidad efectiva se realiza por lo general en un laboratorio utilizando un equipo fotométrico especializado. La medición en campo precisa de la intensidad de la luz no es práctica. Otras unidades de medición de la intensidad de las luces intermitentes, tales como la candela de pico o la energía de destello no se correlacionan directamente con la intensidad efectiva y no se utilizan en la presente norma. Las luces estroboscópicas pueden ser utilizadas para señalar un incendio u otras emergencias y podrían tener como fin iniciar la evacuación, reubicación o algún otro comportamiento. Las luces que funcionan para iniciar la evacuación debido a un incendio deben ser claras o blancas según lo que requiere el Código. Las luces de colores, tales como luces color ámbar/amarillo, podrían ser utilizadas en un sistema combinado para cualquier emergencia (emergencia de incendios, bombas, químicos, climática, etc.) cuando se tiene como fin que quien recibe la señal busque información adicional de otras fuentes (voz, visualizaciones textuales y demás). Ejemplo, Escenario 1: Un edificio cuenta con un sistema de alarma de incendios utilizado para una evacuación general. Un sistema de notificación masiva independiente se utiliza para suministrar instrucciones de voz e información en caso de una emergencia que no Edición 2007

fuera de incendio. El sistema de alarma de incendios tendría luces estroboscópicas claras/blancas para alertar a los ocupantes sobre la necesidad de evacuar. El sistema de notificación masiva tendría luces estroboscópicas color ámbar/amarillo que tienen como fin indicar la necesidad de obtener información adicional ya sea de anuncios de voz audibles, visualizaciones textuales o gráficas, u otras fuentes de información controladas u operadas desde el sistema de notificación masiva. En caso de que ambos sistemas se activen al mismo tiempo, las luces estroboscópicas deberían estar sincronizadas de acuerdo con 7.5.4.3.2. Ejemplo, Escenario 2: Un edificio cuenta con un sistema de notificación masiva que suministra información e instrucciones para un serie de situaciones de emergencia, incluyendo incendios. La iniciación de la alarma de incendios podría realizarse a través de un sistema de detección de incendios independiente (“standalone”) o ser parte integral de un sistema de notificación masiva. En el caso de una emergencia, se utilizarán aparatos audibles textuales para suministrar información. Se podrían suministrar alertas visibles utilizando una serie de luces estroboscópicas claras o de color para indicar la necesidad de obtener información adicional. La información textual visible podría ser suministrada a través de una visualización textual o gráfica u otros aparatos de información visibles. El contenido de los mensajes audibles y visibles variará dependiendo de la emergencia. A.7.5.2.6 No se tiene como fin establecer requisitos de visualización y sincronización para distinguir ubicaciones exteriores. Como ejemplo, no existe necesidad de sincronizar el piso Nº 1 con el piso Nº 2 si no existe un acoplamiento visible como en un atrio. Los estudios han demostrado que el efecto de las luces estroboscópicas sobre la epilepsia fotosensitiva disminuye con la distancia y el ángulo visual. Mientras que la tasa de destello compuesta no supere la producida por las dos luces estroboscópicas listadas según lo permitido por 7.5.4.3.2, se cumplirá con lo establecido. Ejemplo: Un salón cuenta con múltiples luces estroboscópicas sincronizadas que operan durante una emergencia, las puertas de salida del salón están abiertas, y las luces estroboscópicas en el vestíbulo y corredor están también en funcionamiento. Las luces estroboscópicas en el corredor y vestíbulo están sincronizadas entre sí, pero las que se encuentran fuera del salón no están sincronizadas con las que se encuentran dentro. Esto sería una aplicación aceptable ya que la tasa de destello compuesta no excede la permitida por 7.5.4.3.2. A.7.5.3 Los requisitos ya establecidos de la Sección 7.5 asumen el uso de los aparatos con características muy específicas como color claro, intensidad, distribución y demás. Los requisitos del aparato y de la aplicación están basados en una investigación extensiva. Sin embargo, la investigación fue limitada por las aplicaciones residenciales y comerciales típicas tales como aulas de escuelas, oficinas, vestíbulos y habitaciones de hotel. Mientras que estos aparatos y aplicaciones específicos posiblemente funcionarán en otros espacios, su uso podría no ser la solución más efectiva y podrían no ser tan confiables como otros métodos de notificación visibles. Por ejemplo, en espacios para grandes depósitos y amplios lugares de distribución tales como hipermercados, es posible suministrar señalización visible utilizando los aparatos y las aplicaciones del presente capítulo. Sin embargo, el hecho de montar las luces estroboscópicas a una altura de 2030 mm a 2440 mm (80 pulgadas a 96 pulgadas) en pasillos con almacenamiento de estanterías somete a las luces a un daño mecánico frecuente causado por los montacargas y las cargas. También, la cantidad de aparatos requeridos sería muy alta. Podría ser posible utilizar otros aparatos y aplicaciones que no hayan sido tratados específicamente en el presente capí-

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ANEXO A

Visión periférica

Ángulo agudo de visualización focalizada—15 grados

Espaciamiento estroboscópico prescriptivo o basado en desempeño

FIGURA A.7.5.3(a) Cono de visión extendida.

La cobertura depende del espaciamiento, medidas de las estanterías/racks, y alturas relativas de los estroboscopios y los perfiles

Señalización directa

Señalización indirecta

Estanterías o racks

FIGURA A.7.5.3(b) Aparatos de notificación visible en tiendas.

tulo hasta el momento. Las aplicaciones alternativas deben ser construidas con cuidado para proporcionar confianza y funcionalidad y requerirán de la aprobación de la autoridad competente. Las pruebas de un sistema en depósitos/ hipermercados de gran tamaño diseñadas utilizando el enfoque ya establecido en 7.5.4.3 demostró que los niveles de luz ambiental elevados originaron efectos de señalización directos e indirectos. La razón señal a ruido producida por los aparatos de notificación visibles en funcionamiento fue baja en varias ubicaciones. No obstante, con aparatos de notificación visibles ubicados en los pasillos o que no estuvieran obstruidos por cargas, se alcanzó con frecuencia una notificación indirecta y a veces directa. Se observará una notificación directa incluso cuando los ocupantes no miren hacia los aparatos de notificación visible montados en cielorrasos gracias al cono de visión extendida presentado en la Figura A.7.5.3(a). La intensidad y el espaciamiento del aparato de notificación visible que se origina del diseño ya establecido fueron por lo general suficientes para la notificación de los ocupantes por medio de una señalización directa e indirecta combinada. La prueba demostró que se alcanzó el mejor desempeño cuando los aparatos de notificación visibles estaban colocados directamente sobre los pasillos y cuando los mismos se encontraban en pasillos adyacentes sin obstrucción de carga. El método de diseño basado en el desempeño originará en la mayoría de los casos que los pasillos no cuenten con una línea de aparatos de notificación visible en los mismos, ya que el espaciamiento de los aparatos de notificación visible puede ser superior al espaciamiento de los pasillos. Asimismo, se reconoce que los pasillos pueden reubicarse después de la instalación del sistema. La buena práctica de diseño es colocar los aparatos de notificación visible en pasillo, especialmente aquellos que posiblemente no sufran modificaciones tales

como los pasillos principales, y sobre áreas de recepción. Cuando la reorganización de los pasillos impida que los aparatos de notificación visibles se encuentren en o sobre un pasillo, o cuando ese sea el diseño base, es importante contar con una visión clara desde dicho pasillo hacia un aparato de notificación visible cercano. Ver Figura A.7.5.3(b). Algunos espacios pueden recibir un efecto marginal del aparato de notificación visible (directo o indirecto). No obstante, los ocupantes en estas tiendas u ocupaciones de almacenamiento de gran tamaño se mueven con frecuencia para ubicarse en una posición en la que recibirán la notificación a través de aparatos de notificación visible. Asimismo, una sincronización completa de los aparatos de notificación visible en el espacio produjo un efecto deseado. La notificación visual utilizando los métodos establecidos en el punto 7.5.4.3 se logra mediante la señalización indirecta. Esto significa que el individuo no deberá en realidad ver el aparato, simplemente deberá ver su efecto. Esto puede lograrse al producir una iluminación mínima sobre las superficies cercanas al aparato tales como los pisos, muros y escritorios. Debe existir un cambio suficiente en la iluminación para que la misma sea notoria. Los cuadros y las tablas en la Sección 7.5 determinan una cierta intensidad de luz efectiva en candelas para espacios de ciertos tamaños. Los datos se basaron en una investigación y prueba extensivas. Los aparatos no producen típicamente la misma intensidad de luz cuando se los mide fuera del eje. Para asegurar que el aparato produce la iluminación deseada (efecto), debe poseer algún tipo de distribución de la intensidad de la luz hacia las zonas que lo rodean. La norma UL 1971, Norma para dispositivos de señalización de seguridad para las personas con problemas auditivos, establece la distribución de la luz para suministrar una notificación efectiva mediante la señalización visible indirecta. Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

A.7.5.4.1 Los requisitos para la ubicación de aparatos dentro de un edificio o estructura tienen como fin incluir las luces estroboscópicas aplicadas de acuerdo con 7.5.4.3, 7.5.4.4, y 7.5.4.6. El montaje y la ubicación de los aparatos instalados utilizando la alternativa basada en el desempeño de 7.5.4.5 pueden estar ubicados de manera diferente, siempre que se cumplan los requisitos de desempeño que se tienen como fin. Otros aparatos, tales como las visualizaciones gráficas, pantallas de video y demás, deben estar ubicados de manera tal que cumplan con el desempeño que tienen como fin. En aquellos casos en los que las alturas del cielorraso u otras condiciones no permitan un montaje en una altura mínima de 2030 mm (80 pulgadas), se podrán montar aparatos visibles a una altura inferior. Sin embargo, disminuir la altura de montaje reduce la zona de cobertura para esa luz estroboscópica. Los métodos basados en el desempeño establecidos en el punto 7.5.4.3 pueden utilizarse para determinar la zona de cobertura. La altura de montaje para la luz estroboscópica no debería ser inferior al plano de la visión humana normal [aproximadamente 1,5 m (5 pies)] excepto cuando las alturas del cielorraso limiten la posición del montaje. El requisito de altura para el montaje de 2030 mm a 2440 mm (80 pulgadas a 96 pulgadas) no contempla la posibilidad de condiciones en las que las alturas del cielorraso sean inferiores a 2030 mm (80 pulgadas). El rango permitido (2030 mm a 2440 mm) asegura que las luces estroboscópicas no sean montadas demasiado alto, lo que provocaría niveles menores de iluminación sobre los muros que las rodean y sobre el piso. El límite inferior del rango asegura que se ilumine un porcentaje mínimo de las superficies que rodean a las luces y que la parte superior del patrón iluminado se encuentre en o sobre el plano de la visión humana normal [aproximadamente 1,5 m (5 pies)]. El montaje sobre muros de las luces estroboscópicas, que están sólo listadas para dicho fin, pueden suministrar una iluminación pobre o nula por sobre el plano de la luz estroboscópica. En el caso de alturas del cielorraso inferiores y de realizarse el montaje cerca del mismo, el nivel de iluminación sobre el piso y los muros de alrededor no es reducido pero los muros poseen una zona "pintada" o iluminada de alrededor del 100 por ciento porque la luz estroboscópica se encuentra cercana al cielorraso. O sea, existe una superficie pobre o nula por sobre el plano de la luz estroboscópica que no esté iluminada cuando se monta dicha luz cercana al cielorraso. Así, cuando la luz estroboscópica se monta a una altura inferior a la mínima [2030 mm (80 pulgadas)] pero aún se encuentra cercana al cielorraso, la única pérdida de señal es el patrón más pequeño producido sobre el plano horizontal (piso). Cuando el único cambio es una altura de montaje inferior debido a una altura de cielorraso inferior, el tamaño de la habitación cubierto por la luz estroboscópica de un valor determinado deberá ser reducido por el doble de la diferencia entre la altura de montaje mínima de 2030 mm (80 pulgadas) y la real, altura de montaje inferior. Por ejemplo, si se está utilizando una luz estroboscópica efectiva de 15 cd que normalmente cubre un espacio cuadrado de 6,1 m (20 pies) y la altura del espacio es de 1,6 m (63 pulgadas) y la luz estroboscópica se monta a 1,5 m (59 pulgadas), la misma podrá cubrir únicamente un espacio cuadrado de 5,1 m (17 pies). 6,1 - 2 _ (2,0 - 1,5) = 5,1 m (17 pies). La reducción del tamaño de la habitación asume que el patrón horizontal a cada lado de la luz estroboscópica se reduce en la misma cantidad que se reduce la altura de dicha luz. A.7.5.4.3 Las intensidades de las luces estroboscópicas listadas en la Tabla 7.5.4.3.1(a) o Tabla 7.5.4.3.1(b), 7.5.4.4, Tabla 7.5.4.6.2 o determinadas de acuerdo con los requisitos de desempeño de 7.5.4.5 son las intensidades mínimas requeridas. Es aceptable utilizar una luz estroboscópica de mayor intensidad en lugar de la intensidad mínima requerida. Las zonas lo suficientemente grandes como para exceder las Edición 2007

dimensiones rectangulares establecidas en la Figura A.7.5.4.3(a) hasta la Figura A.7.5.4.3(c) requieren aparatos adicionales. Generalmente, puede facilitarse la ubicación adecuada de los aparatos al dividir la zona en múltiples cuadrados y dimensiones que encajen de la manera más apropiada [ver Figura A.7.5.4.3(a) hasta Figura A.7.5.4.3(d)]. Una superficie de 12,2 m (40 pies) de ancho y 24,4 m (80 pies) de largo puede estar cubierta con dos aparatos de 60 cd. Las superficies irregulares y aquellas con divisiones o particiones necesitan una planificación más cuidadosa para asegurarse de que al menos se instale un aparato de 15 cd por cada superficie de 6,09 m x 6,09 m (20 pies x 20 pies) y que la luz del aparato no se vea bloqueada. A.7.5.4.3.2(3) El campo de visión está basado en la capacidad de enfoque del ojo humano determinado como 120 grados en el Manual, Referencia y Aplicación de la Iluminación de la IES (Sociedad de Ingeniería en iluminación). El vértice de este ángulo es el ojo del observador. Con el fin de asegurar el cumplimiento con los requisitos del punto 7.5.4.1.2, este ángulo debería aumentarse a aproximadamente 135 grados. Las pruebas han demostrado que las tasas altas de destello de las luces estroboscópicas de alta intensidad pueden plantearle un posible riesgo de ataque a los individuos con epilepsia fotosensitiva. Para reducir este riesgo, no se permite el uso de más de dos aparatos visibles en ninguno de los campos de visión a menos que sus destellos estén sincronizados. Esto no impide una sincronización de los aparatos que no se encuentren dentro del mismo campo de visión.

3.1 m (10 pies) 12.2m(40pies)

Correcto

6.7m(22pies) 3.1 m (10 pies) 12.2m(40pies)

Incorrecto 9.1 m (30 pies)

6.7m(22pies) 9.1 m(30pies) Nota: Las líneas punteadas indican paredes imaginarias.

Figura A.7.5.4.3(a) Espaciamiento de la superficie irregular.

72-169

ANEXO A

12.2 m (40 pies)

60 cd

60 cd

30 cd

30 cd

Aparatos visibles

30 cd

Aparato visible

12.2 m (40 pies)

Aparato visible ubicado incorrectamente

9.1 m 15.2 m (30 pies) (50 pies)

30 cd

15 cd

15 cd

6.1 m 12.2 m (40 pies) (20 pies) 22.6 m (74 pies) 24.4 m (80 pies) Nota: Las líneas punteadas indican paredes imaginarias.

6.1m (20pies)

Aparato visible 9.1 m (30 pies) 15.2 m (50 pies)

FIGURA A.7.5.4.3(d) Distribución del espaciamiento en la habitación - incorrecto

6.1 m (20 pies) 30.5 m (100 pies)

FIGURA A.7.5.4.3(b) Espaciamiento de los aparatos visibles montados sobre muros en habitaciones.

Dispositivo visible (típico) ubicado correctamente 30 cd 15.2 m (50 pies)

Cobertura de luz estroboscópica en esquina LRH

FIGURA A.7.5.4.3(c) Distribución del espaciamiento en la habitación - correcto

A.7.5.4.3.6 Este inciso tiene también como fin permitir que las luces estroboscópicas montadas sobre el cielorraso se encuentren suspendidas por debajo del mismo siempre y cuando la altura de dicha luz no se encuentre por debajo del plano de visión en ninguna altura del cielorraso. A.7.5.4.4 Ya que los ocupantes están por lo general alertas y en movimiento, y ya que su visión se concentra en el ancho del espacio, se permite que la señalización del corredor sea con aparatos de intensidad más baja (15 cd) de visualización directa. O sea, la señal de alerta tiene como fin realizarse mediante una visualización directa de la luz estroboscópica, no necesariamente por su reflejo desde las superficies (visión indirecta) según lo requerido para las habitaciones en 7.5.4.3.

6.1 m (20 pies)

Aparato visible 4.6 m (15 pies)

Aparato visible 6.1 m (20 pies)

FIGURA A.7.5.4.4 Espaciamiento en corredores para los aparatos visibles. Es importante destacar que se acepta el uso de 7.5.4.3 (espaciamiento en habitaciones) para determinar la cantidad y ubicación de luces estroboscópicas en corredores. Si se utiliza lo determinado en 7.5.4.3, no es necesario contar con una luz estroboscópica en el corredor dentro de los 4,5 m (15 pies) del final del corredor. Ver la Figura A.7.5.4.4 para espaciamiento en corredores para aparatos visibles. A.7.5.4.4.5 Se permitirá montar aparatos visibles en los corredores, sobre muros o sobre cielorrasos, de acuerdo con el punto 7.5.4.4. En los casos en que existan más de dos aparatos en un campo de visión, los mismos deben estar sincronizados. Edición 2007

72-170

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Es importante destacar que se acepta el uso de 7.5.4.3 (espaciamiento en habitaciones) para determinar la cantidad y ubicación de luces estroboscópicas en corredores. Si se utiliza lo determinado en 7.5.4.3, no es necesario contar con una luz estroboscópica en el corredor dentro de los 4,5 m (15 pies) del final del corredor. Esta sección no tiene como fin requerir luces estroboscópicas en o cerca de cada salida o acceso a la salida desde un corredor. A.7.5.4.5 Se considera que un diseño que proporciona una iluminación mínima de 0,4037 lúmenes/m2 (lux) [0,0375 lúmenes/pies2 (pie-candela)] en todos los espacios de posible ocupación donde se requiere una notificación visible cumple con los requisitos de intensidad de luz mínima del punto 7.5.4.3.2(1). Este nivel de iluminación ha demostrado alertar a los individuos a través de una visión indirecta (luz reflejada) en una gran variedad de habitaciones con una amplia gama de condiciones de iluminación ambiental. La iluminación desde un aparato de notificación visible a una distancia particular es equivalente a la intensidad efectiva del aparato dividida por la distancia cuadrada (la ley del cuadrado inverso). La Tabla 7.5.4.3.1(a) y la Tabla 7.5.4.3.1(b) están basadas en la aplicación de la ley del cuadrado inverso para suministrar una iluminación de al menos 0,4037 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2) por cada tamaño de habitación. Por ejemplo, un aparato de intensidad efectiva de 60 cd en una habitación de 12,2 m x 12,2 m (40 pies x 40 pies) produce 0,4037 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2 ) sobre el muro contrario a 12,2 m (40 pies) de distancia [60 ÷ (12,2 m)2 o (60 ÷ (40 pies)2)]. Este mismo aparato de intensidad efectiva de 60 cd produce 0,4037 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2) sobre el muro adyacente a 6,1 m (20 pies) de distancia [60 _ 25% ÷ (12,2 m)2 o (60 _ 25% ÷ (20 pies)2)] donde la salida mínima de luz del aparato a 90 grados fuera del eje es del 25 por ciento de la salida nominal según la norma ANSI/UL 1971, Norma para los dispositivos de señalización de seguridad para las personas con problemas auditivos. De manera similar, una luz estroboscópica de 110 cd producirá al menos 0,4037 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2) en una habitación de 16,5 m x 16,5 m (54 pies x 54 pies). Las intensidades calculadas en la Tabla 7.5.4.3.1(a) y la Tabla 7.5.4.3.1(b) han sido ajustadas para estandarizar las opciones de intensidad de productos actualmente disponibles y tener en cuenta las reflexiones adicionales en las esquinas de la habitación y la mayor probabilidad de visión directa cuando existe más de un aparato en una habitación. La aplicación de los aparatos de notificación visible en zonas exteriores no ha sido probada y no se trata este tema en la presente norma. Los aparatos visibles que se montan en el exterior deberían estar listados para uso externo (según la norma ANSI/UL 1638, Aparatos de señalización visual - Emergencia en modo privado y señalización general en empresas de servicios públicos, por ejemplo) y deberán ubicarse para una visión directa ya que la luz reflejada sufrirá por lo general una mayor reducción. A.7.5.4.6.2 En zonas para dormir, no se ha investigado el uso de luces con otras intensidades a distancias diferentes a aquellas dentro de los 4,9 m (16 pies) y no se abarca este tema en el presente Código. Esta sección sobre luces estroboscópicas para alertar a las personas que duermen tiene como fin que las luces estroboscópicas independientes ("stand-alone") estén ubicadas de acuerdo con 7.5.4. Si la luz estroboscópica es una parte integral de un detector o alarma de humo, la unidad debe estar montada de acuerdo con los requisitos para el detector o alarma de humo. En ambos casos, (independiente o combinada), se debe consultar la Tabla 7.5.4.6.2 para determinar la intensidad mínima requerida. Cuando se monta un aparato a menos de 610 mm (24 pulgadas) del cielorraso, éste debe

Edición 2007

contar con una clasificación efectiva mínima de 177 cd ya que podría estar en una capa de humo al momento en que se solicita su funcionamiento. Si el aparato se encuentra a 610 mm (24 pulgadas) o más del cielorraso, se permite que el mismo cuente con una clasificación de 110 cd o superior. Cabe destacar que el requisito para aumentar la intensidad cuando se lo monta cercano al cielorraso aplica sólo para luces estroboscópicas utilizadas en áreas para dormir para despertar a los individuos que se encuentran durmiendo. Se asume que en situaciones en las que no se está durmiendo, una luz estroboscópica no tiene como fin alertar a una persona si existe una capa de humo en desarrollo. A.7.6 A pesar de que puede reducirse la cantidad de aparatos de notificación visible de una programación en modo de operación privado, podría ser aún necesario considerar la colocación de aparatos de notificación visible en espacios ocupados por el público o por quienes padezcan insuficiencias auditivas o sujetos a otras leyes o códigos. A.7.8.1.2 La señal de tono de evacuación es utilizada para evaluar la audibilidad producida por los aparatos de altavoces de alarmas de incendio debido al nivel de presión del sonido fluctuante de la voz o de los mensajes grabados. A.7.9 Los aparatos con texto visible se seleccionan e instalan para suministrar un texto temporal, permanente o símbolos. Dichos aparatos se utilizan por lo general en modo privado. El uso de microprocesadores con monitores e impresoras de computadora ha dado como resultado la capacidad de suministrar información detallada del sistema de alarmas de incendio en forma de texto y gráficos a personas a cargo de dirigir la evacuación y respuesta en caso de emergencia. Los aparatos con texto visible son también utilizados en modo público para comunicar respuestas en caso de emergencia e información sobre una evacuación directamente a los ocupantes o habitantes de una zona protegida por el sistema de alarmas de incendio. Ya que los aparatos con texto visible no necesariamente poseen la capacidad de alertar, deberían ser únicamente utilizados como complemento de los aparatos de notificación audible y visible. La información de texto visible debería ser de un tamaño y calidad visual de fácil lectura. Varios factores influyen en la legibilidad de los aparatos con texto visible, incluyendo lo siguiente: (1) Tamaño y color del texto o gráfico (2) Distancia desde el punto de observación (3) Tiempo de observación (4) Contraste (5) Luminancia de fondo (6) Iluminación (7) luminación dispersa (resplandor) (8) Sombras (9) Factores fisiológicos Si bien varios de estos factores pueden estar influenciados por el fabricante del equipo de alarmas de incendio y por los diseñadores del edificio, no existe un método fácilmente disponible para medir la legibilidad. A.7.10.2 Los aparatos de notificación están disponibles para sordos y personas con deficiencias auditivas. Estos aparatos incluyen, sin carácter restrictivo, aparatos de notificación táctil complementarios. Dichos aparatos de notificación táctil pueden despertar personas. Los aparatos táctiles pueden comenzar a operar en respuesta a la activación de una alarma de humo audible, por medio de un cableado resistente en el sistema de alarma de incendios o a través de métodos inalámbricos. Algunas pruebas demuestran que las luces estroboscópicas podrían no ser efectivas para despertar personas durmiendo durante una emergencia. Algunos dispositivos táctiles pueden ser

ANEXO A más efectivos para despertar individuos, independientemente de los niveles auditivos. A.7.11 Interfase normalizada del servicio de incendios. Los anunciadores, sistemas de visualización de información, y los controles para partes de un sistema suministrados para uso por parte del servicio de incendios deberán ser diseñados, arreglados y ubicados de acuerdo con las necesidades de las organizaciones que pretendan utilizar los equipos. En los casos en los que los anunciadores, sistemas de visualización de información, y los controles de partes del sistema de alarma de incendios sean suministrados para ser utilizados por el servicio de incendios, deberán tener un diseño y operación común para evitar una confusión entre los usuarios.



Ver Anexo F, Publicación de normas NEMA SB 30-2005, Interfase y anunciador del servicio de incendios. A.8.1 La Tabla A.8.1 suministra una herramienta para que los usuarios del Código puedan buscar de manera fácil y sistemática los requisitos para los sistemas de alarmas de incendio en los predios protegidos, el servicio de estación central, la estación de supervisión remota, y la estación de supervisión de propiedades. A.8.1.1 Los sistemas de alarma de incendios de la estación de supervisión incluyen los equipos en las instalaciones protegidas así como los equipos en la estación de supervisión misma. Si bien los requisitos operativos relacionados con las señales emitidas fuera de las instalaciones caen dentro del alcance del Capítulo 8, también aplican los requisitos del Capítulo 6. Referirse a la Figura A.8.1.1. A.8.2.3 El cambio cuando las señales van de una instalación de una estación de supervisión existente a otra nueva o diferente se lleva a cabo simplemente cambiando un número de teléfono de transferencia de llamadas. O, dentro de la estación de supervisión, se puede construir un nuevo software y computadora receptores e intercambiar las líneas. Por lo general, los datos de la cuenta se ingresan manualmente al nuevo sistema. A veces los datos se transfieren de manera electrónica. Se pueden cometer errores, provocando así que la estación de supervisión reciba alarmas indefinidas o datos incorrectos de la cuenta, originando una respuesta incorrecta por parte de la estación de supervisión. Cuando se realizan dichos cambios, la única manera visible de asegurar un funcionamiento correcto es realizar una prueba integral. A.8.3.2 Existen tipos relacionados de servicio contractual que, por lo general, son suministrados o controlados por una estación central, pero que no están previstos ni coinciden con las cláusulas del punto 8.3.2. A pesar de que el punto 8.3.2 no impide dichos arreglos, se espera que una compañía de la estación central reconozca, suministre y preserve la confianza, suficiencia e integridad de aquellos servicios de alarma y supervisión que se espera estén de acuerdo con las cláusulas del punto 8.3.2. A.8.3.4 Los términos certificado y etiquetado, que aparecen en ediciones anteriores del Código NFPA 72, fueron considerados demasiado específicos para dos organizaciones de certificación y fueron reemplazados por términos más genéricos. El concepto de suministrar documentación para indicar el cumplimiento continuo de un sistema instalado sigue estando reflejado por el lenguaje actual. A.8.3.4.2(2) El registro de finalización (ver Capítulo 4) puede ser utilizado para cumplir con este requisito. A.8.3.4.5 Es la responsabilidad del contratista principal remover todas las marcas de cumplimiento (letreros o marcas de certificación) cuando un contrato de servicio que entra en vigencia cause algún tipo de conflicto con alguno de los requisitos del punto 8.3.4. A.8.3.4.6 El contratista principal deberá conocer los estatutos, las

72-171 reglamentaciones de las agencias públicas, o las certificaciones con respecto a los sistemas de alarma de incendios que podrían ser obligatorios para el abonado. El contratista principal deberá identificar para el abonado las agencias que podrían constituir la autoridad competente y, de ser posible, aconsejarlo sobre cualquier requisito o aprobación exigidos por dichas agencias. El abonado tiene la responsabilidad de notificar al contratista principal acerca de aquellas organizaciones privadas que sean designadas autoridad competente. El abonado también posee la responsabilidad de notificar al contratista principal sobre los cambios en la autoridad competente, tales como cambios de compañías aseguradoras. A pesar de que la responsabilidad es principalmente del abonado, el contratista principal también deberá asumir la responsabilidad de localizar dicha(s) autoridad(es) competente(s) privada(s) a través del abonado. El contratista principal es responsable del mantenimiento de los registros actualizados sobre la(s) autoridad(es) competente(s) para cada instalación protegida. La agencia pública que con mayor frecuencia ejerce el papel de autoridad competente con respecto a los sistemas de alarmas de incendio es el departamento de bomberos local o la oficina de prevención de incendios. Estas son por lo general agencias municipales o del condado con autoridad estatutaria, y se podría requerir su aprobación para las instalaciones del sistema de alarmas de incendio. En el ámbito estatal, la oficina del comisario de bomberos será probablemente la agencia pública regulatoria. Las organizaciones privadas que con mayor frecuencia ejercen el papel de autoridad competente son las compañías aseguradoras. También podrían ser las oficinas de aseguradoras que emiten calificaciones, corredores y agentes aseguradores, y consultores privados. Es importante destacar que estas organizaciones no poseen autoridad estatutaria y se convierten en autoridades competentes únicamente cuando son designadas por el abonado. Teniendo en cuenta que se deben satisfacer tanto los intereses públicos como los privados, no es inusual encontrar múltiples autoridades competentes participando en una instalación protegida determinada. Es necesario identificar a todas las autoridades competentes para obtener todas las aprobaciones necesarias para la instalación de un sistema de alarmas de incendio de estación central. A.8.3.6.1.6 Dos líneas telefónicas (números) en la estación central conectadas a la red telefónica conmutada pública, cada una con su propio aparato telefónico conectado, y dos líneas telefónicas (números) disponibles en el centro de comunicaciones del servicio público de incendios a las cuales el operador de la estación central pueda retransmitir una alarma cumplen con el fin del presente requisito. A.8.3.7.1.2(1) El término inmediatamente en este contexto significa “sin demora innecesaria”. La operación de rutina deberá tomar como máximo 90 segundos desde que la estación central recibe una señal de alarma hasta que se inicia la retransmisión al centro de comunicaciones del servicio público de incendios. A.8.3.7.3 Está previsto que la estación central intentará notificar en primer lugar al personal designado en los predios protegidos. Cuando no pueda realizarse dicha notificación, podría ser apropiado notificar al departamento de policía o al departamento de bomberos. Por ejemplo, si una señal de supervisión de válvula es recibida cuando las instalaciones protegidas no estuvieran ocupadas, es apropiado notificar a la policía. A.8.3.7.3(1) El término inmediatamente en este contexto significa “sin demora innecesaria”. La operación de rutina deberá tomar como máximo 4 minutos desde que la estación central recibe la señal de supervisión hasta que se inician las comunicaciones con la(s) persona(s) designada(s) por el abonado. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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Tabla A.8.1 Criterios de desempeño del sistema de alarma de incendio

Atributo

Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas

Sistema de alarma de incendio del servicio de estación central

Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota

Sistema de alarma de incendios de estación de supervisión propietaria

Aplicabilidad

Todos los sistemas de alarma de incendio

Servicio de estación de supervisión suministrado por un contratista principal. Hay un suscriptor (8.3.2, 8.3.3, y 8.3.4).

Cuando no se requiere ni se selecciona un servicio de estación central, las propiedades que se encuentran bajo diferentes titularidades son monitoreadas por una estación de supervisión remota (8.5.1.1 y 8.5.1.2)

Estación de supervisión con monitoreo de propiedades contiguas o no contiguas bajo una titularidad y responsables hacia el propietario de la propiedad protegida (8.4.2.1 y 8.4.2.2)

Listado

Equipamiento listado para el uso previsto (4.3.1)

Equipamiento listado para el uso pretendido (4.3.1). Documentación en conformidad (8.3.4).

Equipamiento listado para el uso pretendido (4.3.1)

Equipamiento listado para el uso pretendido (4.3.1)

Diseño

Conforme al código por personas experimentadas (4.3.2)

Conforme al código por personas experimentadas (4.3.2)

Conforme al código por personas experimentadas (4.3.2)

Conforme al código por personas experimentadas (4.3.2)

Compatibilidad

Dispositivos de Detección que toman energía de los circuitos de iniciación o de señalización listados para la unidad de control. (4.4.2)

Dispositivos de Detección que toman energía de los circuitos de iniciación o de señalización listados para la unidad de control (4.4.2)

Dispositivos de Detección que toman energía de los circuitos de iniciación o de señalización listados para la unidad de control(4.4.2)

Dispositivos de Detección que toman energía de los circuitos de iniciación o de señalización listados para la unidad de control (4.4.2)

Desempeño y limitaciones

85% y 110% del voltaje de alimentación nominal de la placa nominal, 0°C (32°F) y 49°C (120°F) de temperatura ambiente, 85% de humedad relativa a 29.4°C (85°F) (4.4.4.1)

85% y 110% del voltaje de alimentación nominal de la placa nominal, 0°C (32°F) y 49°C (120°F) de temperatura ambiente, 85% de humedad relativa a 29.4°C (85°F) (4.4.4.1)

85% y 110% del voltaje de alimentación nominal de la placa nominal, 0°C (32°F) y 49°C (120°F) de temperatura ambiente, 85% de humedad relativa a 29.4°C (85°F) (4.4.4.1)

85% y 110% del voltaje de alimentación nominal de la placa nominal, 0°C (32°F) y 49°C (120°F) de temperatura ambiente, 85% de humedad relativa a 29.4°C (85°F) (4.4.4.1)

Notificación para la Autoridad competente sobre especificaciones, diagramas de cableado, cálculos de baterías y planos de arquitectura nuevos o modificados. Declaración del contratista sobre el cumplimiento del sistema con las instrucciones publicadas del fabricante y los requerimientos de la NFPA (4.5.1). Registro de finalización (4.5.2). Resultados de la evaluación requerida en 6.4.3.3.

Notificación para la Autoridad competente sobre especificaciones, diagramas de cableado, cálculos de baterías y planos de arquitectura nuevos o modificados. Declaración del contratista sobre el cumplimiento del sistema con las instrucciones publicadas del fabricante y los requerimientos de la NFPA (4.5.1). Registro de finalización (4.5.2). Resultados de la evaluación requerida en 6.4.3.3.

Notificación para la Autoridad competente sobre especificaciones, diagramas de cableado, cálculos de baterías y planos de arquitectura nuevos o modificados. Declaración del contratista sobre el cumplimiento del sistema con las instrucciones publicadas del fabricante y los requerimientos de la NFPA (4.5.1). Registro de finalización (4.5.2). Resultados de la evaluación requerida en 6.4.3.3.

Notificación para la Autoridad competente sobre especificaciones, diagramas de cableado, cálculos de baterías y planos de arquitectura nuevos o modificados. Declaración del contratista sobre el cumplimiento del sistema con las instrucciones publicadas del fabricante y los requerimientos de la NFPA (4.5.1). Registro de finalización (4.5.2). Resultados de la evaluación requerida en 6.4.3.3.

Estación de supervisión instalaciones

Ninguna

De conformidad con UL 827 para la estación de supervisión y cualquier estación subsidiaria (8.3.5.1 y 8.3.5.2)

Centros de comunicación del servicio público de bomberos u otra ubicación aceptable para la autoridad competente (8.5.2)

Edificio resistente al fuego, separado o habitación separada no cerca o expuesta a peligros. Acceso restringido, NFPA 10, iluminación de emergencia de 26 horas (8.4.3).

Prueba y mantenimiento

Capítulo 10

Capítulo 10. Deberá proveerse un código clave para que el sistema funcione en modo de prueba (8.3.7.5.6)

Capítulo 10

Capítulo 10

Documentación

(continúa) Edición 2007

72-173

ANEXO A Tabla A.8.1 Continuación

Atributo

Sistema de alarma de incendio de instalaciones protegidas

Sistema de alarma de incendio del servicio de estación central

Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota

Sistema de alarma de incendios de estación de supervisión propietaria

Servicio de mensajería

No

Si. No Alarma -- llegada a las instalaciones protegidas dentro de las dos horas en que el equipo necesite ser reiniciado. Ronda de guardia -- 30 minutos. Supervisión -- 2 horas. Falla - 4 horas. (8.3.7)

Si. Alarma -- llegada a las instalaciones protegidas dentro de las dos horas en que el equipo necesite ser reiniciado. Ronda de Guardia - 30 minutos. Supervisión - 2 horas. Falla - 4 horas. (8.4.5.6)

Requerimientos de operaciones y gestión

Ninguno

El contratista principal provee Ninguno todos los elementos dels ervicio de estación central bajo una variedad de arreglos contractuales (8.3.2)

La estación de supervisión se encuentra bajo la misma titularidad y responsabilidad de gestión que las instalaciones que están siendo supervisadas

Personal

Ninguno

Mínimo dos personas de guardia en la estación de supervisión. Tarea primaria de operación y supervisión (8.3.6.2).

Mínimo dos personas de guardia en la estación de supervisión en todo momento. Otras tareas permitidas por la autoridad competente (8.5.3.5).

Dos operadores de los cuales uno puede ser el mensajero. Cuando el mensajero no se encuentra prestando asistencia en la estación, el tiemp entre cada contacto no deberá exceder los 15 minutos. Tareas primarias de monitoreo de alarmas y de operación de la estación (8.4.4.6).

Señales de supervisión de monitoreo

Unidad de control y centro de comando de incendios (4.4.3.2.3 y 4.4.3.2.4)

Unidad de control, centro de comando de incendios y estación central (4.4.3.2.3 y 4.4.3.2.4)

Unidad de control, centro de comando de incendios y estación de supervisión remota (4.4.3.2.3 y 4.4.3.2.4)

Unidad de control, centro de comando de incendios y estación de supervisión propietaria (4.4.3.2.3 y 4.4.3.2.4)

Retransmisión de señales

Ninguna

Alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios y al suscriptor. Servicio de supervisión, de falla, y de guardia al personal designado (8.3.7).

Alarma al centro de comunicaciones del servicio publico de incendios cuando se monitorea en forma privada. Señales de supervisión y de falla al representante del propietario designado(8.5.4).

Alarma al centro de comunicaciones del servicio público de incendios y a la planta de la brigada de bomberos. Servicio de supervisión, de falla y de guardia al personal designado (8.4.5.6).

Tiempo de retransmisión

Ninguno

Alarma - inmediata. Alarma - inmediata. Supervisión - inmediata. Supervisión - inmediata. Supervisión de Ronda de Falla - inmediata. (8.5.4) Guardia - sin demora inaceptable. Falla - inmediata. (8.3.7)

Alarma - inmediata. Supervisión - inmediata. Supervisión de ronda de guardia - en forma inmediata. Falla - inmediata. (8.4.5.6)

Registros

Año en curso y 1 año después (4.5.3)

Los registros completos de Almenos 1 año (8.5.5.1). todas las señales recibidas deberán ser guardados por al menos 1 año. Informes suministrados de las señales recibidas a la autoridad competente en forma tal que la AC la encuentre aceptable (8.3.8).

Los registros completos de todas las señales recibidas deberán ser guardados por al menos 1 año. Informes suministrados de las señales recibidas a la autoridad competente en forma tal que la AC la encuentre aceptable (8.4.6).

Edición 2007

72-174

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Circuito de del Circuitos de dispositivos línea de Interfaz circuito de línea iniciadores señalización de señalización Unidad maestra de control

Canal de Estación transmisión subsidiaria (cuando sea co Can utilizada) mun al d Cana i ca c e l de T io n e ransm s i si ó n Estación de Capítulo 8 supervisión

Transmisor

Circuito de línea de señalización

Unidad de control

Sistemas de alarma de incendio donde la unidad maestra de control no está integrada ni colocada junto con la estación de supervisión. Nota: El trasnsmisor puede estar integrado con el control.

Capítulo 6

Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión Circuito de Interfaz del de circuito de línea Circuitos de dispositivos línea señalización de señalización iniciadores Circuito de línea de señalización

Unidad de control

Capítulo 6

Unidad maestra de control

Sistemas de alarma de incendio donde la unidad maestra de control está integrada a o colocada junto con la estación de supervisión en las instalaciones protegidas Estación de supervisión

Capítulo 8

FIGURA A.8.1.1 Sistema de alarma de incendios de la estación de supervisión.

Edición 2007

Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión

ANEXO A A.8.3.7.4(1) El término inmediatamente en este contexto significa “sin demora innecesaria”. La operación de rutina deberá tomar como máximo 4 minutos desde que la estación central recibe la señal de falla hasta que se inicia la investigación por teléfono. A.8.3.7.5.3 El término inmediatamente en este contexto significa “sin demora innecesaria”. La operación de rutina deberá tomar como máximo 4 minutos desde que la estación central recibe la señal de falla hasta que se inicia la investigación por teléfono. A.8.4.2.4 Las siguientes funciones están incluidas en el Anexo A para suministrar pautas para el uso de los sistemas y equipos del edificio además de los equipos de alarma de incendios de la propiedad con el fin de suministrar seguridad humana y protección para la propiedad. Las funciones del edificio que deberían iniciarse o controlarse durante una condición de alarma de incendios incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: (1) (2)

(3)

(4)

(5)

(6) (7)

(8)

Operación del ascensor de acuerdo con el ANSI/ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas. Apertura de los huecos de las escaleras y puertas de salida (ver NFPA 80, Norma para Puertas contra Incendio y Ventanas contra Incendio, y Norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana) Liberación de barreras contra incendio y humo (ver la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, y norma NFPA 90B, Norma para la Instalación de Sistemas de Calefacción por Aire Caliente y Aire Acondicionado). Monitoreo e iniciación de sistema(s) de extinción de incendios automáticos independientes o sistema(s) y equipos de supresión (ver norma NFPA 11, Norma para Espuma de Baja Expansión; norma NFPA 11A, Norma para Sistemas de Espuma de Media y Alta Expansión; norma NFPA 12, Norma sobre Sistemas de Extinción con Dióxido de Carbono; norma NFPA 12A, Normas sobre Sistema de Extinción de Incendios con Halón 1301; Norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores; norma NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de Tuberías montantes, Hidrantes Privados y Mangueras; norma NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos de Aspersores de Agua para Protección contra Incendios; y norma NFPA 17, Norma para Sistemas de Extinción con Polvos Químicos Secos; y Norma NFPA 17A, Norma para Sistemas de Extinción con Polvos Químicos Húmedos). Control de iluminación necesario para proveer la iluminación esencial durante las condiciones de alarmas de incendio (ver el código NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y NFPA 101, Código de Seguridad Humana). Cierre de emergencia de gases peligrosos. Control de los equipos de calefacción, ventilación, y aire acondicionado ambiental del edificio para suministrar un control de humo (ver Norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación). Control de los equipos del proceso, procesamiento de datos y equipos similares necesarios durante condiciones de alarmas de incendio.

A.8.4.4.3 Los procedimientos de la estación de propiedades deberán incluir una revisión periódica de las señales que no hayan sido restauradas. Un método para dicho procedimiento podría ser el uso de equipos que redesplegarían automáticamente la información. A.8.4.5.4 La intención del presente Código es que el operador dentro de la estación de supervisión propietaria posea medios seguros de retransmisión inmediata de cualquier señal que indique un incen-

72-175 dio al centro de comunicaciones del departamento público de incendios. La retransmisión automática utilizando un método aprobado instalado de acuerdo con las Secciones 8.3 a 8.5, y el Capítulo 9 es el mejor método para una retransmisión adecuada. Sin embargo, se permitirá el uso de medios manuales, que consistan ya sea en una conexión manual siguiendo los requisitos de la Sección 8.3, Sección 8.5, y Capítulo 9, o, para las estaciones de supervisión propietaria que sirvan únicamente a las propiedades contiguas, se permitirá el uso de un medio en forma de estación de alarma de incendios municipal instalada dentro de los 15 m (50 pies) de distancia de la estación de supervisión propietaria de acuerdo con el Capitulo 9. A.8.4.5.5 Independientemente del tipo de instalación de retransmisión utilizado, las comunicaciones telefónicas entre la estación de supervisión propietaria y el departamento de incendios deberán estar disponibles a todo momento y no deberán depender de un operador del tablero de control. A.8.5.2 Como mínimo, la habitación o habitaciones que contengan equipos de estación de supervisión remota deberán poseer una resistencia a los incendios de 1 hora, y la estructura completa deberá estar protegida por un sistema de alarmas de incendio que cumpla con el Capítulo 6. A.8.5.2.1.2 Se podrá considerar que una estación central listada es una ubicación alternativa aceptable para la recepción de señales de supervisión y de alarmas de incendio. A.8.6.1 Véase la Tabla A.8.6.1 para obtener información sobre los métodos de comunicaciones. A.8.6.2.2 No es la intención de la Sección 8.6 la de limitar el uso del equipamiento listado que utiliza métodos de comunicaciones alternativos, siempre y cuando estos métodos demuestren características de desempeño similares o superiores a las tecnologías descriptas en la Sección 8.6. Los equipamientos que utilicen métodos de comunicaciones alternativos deben demostrar su equivalencia mediante el cumplimiento de todos los requerimientos del Capítulo 4, incluyendo los que analizan factores tales como la confiabilidad, el monitoreo de la integridad y el listado. Las propuestas adecuadas que establezcan los requerimientos de tales tecnologías serán incluidas en las ediciones posteriores del presente Código. A.8.6.3.1.2 Cuando se utilizan canales derivados, las condiciones operativas normales del equipamiento telefónico no deben impedir o afectar la transmisión correcta de las señales. Sin limitarse a ellas, las condiciones normales son las siguientes: (1) Llamadas entre oficinas con un transpondedor en el punto de procedencia (2) Llamadas entre oficinas con un transpondedor en el punto terminal (3) Llamadas entre oficinas con transpondedores en ambos extremos (4) Recepción y generación de llamadas de larga distancia (5) Llamadas a circuitos de anunciación (6) Receptor permanente de señal de tono de descolgado (7) Llamada sin respuesta, con un transpondedor en el punto de procedencia o en el punto terminal (8) Llamadas a circuitos de tonos (es decir, tono de servicio, tono de prueba, ocupado o reorder) (9) Señal simultánea con fuente de voz (10) Señal simultánea con fuente de información (11) Inversión de la polaridad telefónica (12) Equipamiento para identificación de cables Edición 2007

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Tabla A.8.6.1 Métodos de comunicaciones para estaciones de supervisión Criterios

Múltiplex activo 8.6.3.1

Sistemas comunicadores de alarma digital 8.6.3.2

Sistemas McCulloh 8.6.3.3

Sistemas multiplex de frecuencia de radio (FR) bidireccionales 8.6.3.4

Sistemas de radioalarma privados unidireccionales 8.6.3.5

Sistemas no codificados conectados en forma directa 8.6.3.6

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.3.7

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.4

Aprobación de la FCC cuando sea aplicable

















Conformidad con NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.

















Monitoreo para verificar la integridad del canal de transmisión y de comunicaciones.

Los sistemas son objeto de encuestas periódicas para verificar la integridad de las comunicaciones de extremo a extremo.

La unidad de las instalaciones y la unidad del sistema monitorean la integridad de una manera aprobada para los medios de transmisión empleados. Una señal única recibida en cada línea DACR entrante cada 24 horas.

Supervisión de corriente continua.

Los sistemas son objeto de encuestas periódicas para verificar la integridad de las comunicaciones de extremo a extremo.

Señal de prueba de todos los transmisores cada 24 horas.

Supervisión de corriente continua.

Utilizados como una porción de otro tipo de tecnología de transmisión. La tecnología de transmisión principal monitorea la integridad de extremo a extremo.La porción de microondas se encuentra monitoreada en forma continua.

Monitoreo para verificar la integridad o proveer un canal de respaldo

Se informa a la estación de supervisión sobre la degradación y restablecimiento de la transmisión o del canal de comunicaciones.

Dentro de los 200 segundos para un múltiplex Tipo III. Dentro de los 90 segundos para múltiplex Tipo I y II.

Dentro de los 4 minutos mediante una línea telefónica alternativa para informar el problema.

La indicación automática y el funcionamiento en condiciones de falla se logran en forma manual o automática.

No exceder los 90 segundos desde el momento de la falla.

Sólo se monitorea la calidad de la señal recibida y se indica si la misma no alcanza la calidad de señal mínima especificada en el Código.

Presentación en un formulario para facilitar la interpretación del operador.

Presentación en un formulario para facilitar la interpretación del operador.

Dentro de los 5 minutos (puede utilizar una segunda ruta para informar sobre una falla)

Ruta de comunicaciones redundante cuando una porción de la transmisión o el canal de comunicaciones no pueden monitorearse para verificar la integridad.

Ruta redundante no requerida: la estación de supervisión siempre indica una falla en las comunicaciones

Se emplea una combinación de dos canales de transmisión distintos puestos a prueba en forma alternativa a intervalos que no excedan las 24 horas.

Ruta redundante no requerida: la estación de supervisión siempre indica una falla en las comunicaciones. La excepción es el uso de canales no metálicos que requieren dos canales o una transferencia inmediata a un canal de reserva.

Ruta redundante no requerida: la estación de supervisión siempre indica una falla en las comunicaciones

Como mínimo, se deben emplear dos rutas RF independientes en forma simultánea.

No se requiere

Se requieren transmisores duales si existen más de 5 edificios o instalaciones o 50 circuitos de dispositivos iniciadores

Provisión de una ruta redundante si no se comunica a la estación de supervisión sobre una falla en las comunicaciones

Puesta a prueba en intervalos de las rutas de respaldo.

Para el Tipo I, pruebas de 1 hora en líneas dedicadas y de 24 horas para marcación. No hay requerimientos para los Tipos II y III.

Cuando se utilizan dos líneas telefónicas, se deben poner a prueba de manera alternativa cada 24 horas. Ver 8.5.3.2.1.4 (B) para la puesta a prueba de otras tecnologías de respaldo.

No hay requerimientos de prueba

No se requiere una ruta de respaldo

No hay requerimientos porque se monitorea continuamente la calidad de la señal

No se requiere una ruta de respaldo

Los transmisores duales deben operarse con una proporción temporal de 2:1 cada 24 horas.

Si se requiere una ruta de respaldo, hay que verificar la ruta cada 24 horas en canales alternativos, verificando los canales cada 48 horas.

Información sobre la falla en las comunicaciones o la capacidad de comunicación en las instalaciones protegidas.

No requerido: siempre se informa en la estación de supervisión que inicia la acción correctiva.

Indicación de falla en las instalaciones debido a un problema en la línea o una falla para iniciar la comunicación después de 5 a 10 intentos de discado.

No requerido: siempre se informa en la estación de supervisión que inicia la acción correctiva.

No requerido: siempre se informa en la estación de supervisión que inicia la acción correctiva.

Se monitorea la interconexión de los elementos de las instalaciones del equipamiento de transmisión e indicar una falla en las instalaciones o transmitir una señal de problemas a la estación de supervisión

No se requiere.

No se requiere.

Cuando un transmisor ubicado en instalaciones locales detecta una falla en las comunicaciones antes que la estación de supervisión, la unidad debe informar sobre esta falla dentro de los 5 minutos de detectada.

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ANEXO A Tabla A.8.6.1 Continuación Criterios

Múltiplex activo 8.6.3.1

Sistemas comunicadores de alarma digital 8.6.3.2

Sistemas McCulloh 8.6.3.3

Sistemas multiplex de frecuencia de radio (FR) bidireccionales 8.6.3.4

Sistemas de radioalarma privados unidireccionales 8.6.3.5

Sistemas no codificados conectados en forma directa 8.6.3.6

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.3.7

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.4

Tiempo para restablecer la recepción, el procesamiento, la visualización y el equipamiento de registro de señales.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Se necesitan receptores comunicadores de alarma digital de repuesto para poder cambiar a receptor de respaldo en sólo 30 segundos Una unidad de sistema de respaldo por cada 5 unidades de sistema.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos.

Cuando no se cuenta con equipamiento doble, se necesitan repuestos de hardware para poder efectuar un arreglo en 30 minutos. Un set completo de repuestos indispensables con una relación de 1: 5 en cuanto a repuestos del sistema o un sistema de funcionalidad equivalente por cada 5 unidades de sistema

Capacidades de carga para unidades de sistema y para canales de transmisión y de comunicación.

512 edificios e instalaciones en una unidad de sistema. Ilimitado si se puede cambiar a una unidad de sistema equivalente en sólo 30 segundos. La capacidad de carga para los canales de transmisión y comunicación (en laces) se encuentra detallada en la Tabla 8.5.3.1.7

Ver Tabla 8.5.3.2.2.2 para la cantidad máxima de transmisores en un grupo de búsqueda dentro de una unidad de sistema.

La supervisión de alarmas y rociadores se encuentra limitada a 25 plantas y 250 ruedas de códigos en un circuito. 60 informes de seguridad programados por hora.

512 edificios e instalaciones en una unidad de sistema sin respaldo. Ilimitado si se puede cambiar a una unidad de sistema equivalente en sólo 30 segundos.

512 edificios e instalaciones en una unidad de sistema sin respaldo. Ilimitado si se puede cambiar a una unidad de sistema equivalente en sólo 30 segundos.

Un solo circuito no debe abastecer a más de una planta.

Hasta 5 edificios o instalaciones o 50 circuitos de dispositivos iniciadores en un transmisor. Ilimitado si los transmisores duales se utilizan con un cambiador automático o un cambiador manual en sólo 30 segundos.

512 sistemas independientes de alarma contra incendios en una unidad de sistema sin respaldo. Ilimitado si se puede cambiar a un sistema de respaldo en sólo 30 segundos. El sistema debe diseñarse de manera que una falla en un canal de transmisión que abastece una unidad de sistema no provoque la pérdida de la habilidad para monitorear más de 3000 transmisores.

Tiempo de comunicación de extremo a extremo para una alarma.

90 segundos desde el inicio hasta que se realiza un registro.

El paso de señal de descolgado a la de colgado no debe superar los 90 segundos por intento. El máximo es de 10 intentos. El máximo para todos los intentos es de 900 segundos.

No se analiza.

90 segundos desde el inicio hasta que se registra.

90% de probabilidades de recibir una alarma en 90 segundos, 99% en 180 segundos, 99, 999% en 450 segundos.

No se analiza.

No se analiza

90 segundos desde el inicio de una alarma hasta que el operador la visualiza y se registra en un medio en el cual se puede recuperar la información.

Tasa de registro y despliegue de las alarmas subsiguientes en la estación de supervisión.

Velocidad no menor a uno cada diez segundos adicionales.

No se analiza

No se analiza.

Cuando ingresa una serie de alarmas subsiguientes, los registros deben realizarse a una velocidad no menor a uno cada 10 segundos adicionales.

Cuando ingresa una serie de alarmas subsiguientes, los registros deben realizarse a una velocidad no menor a uno cada 10 segundos adicionales.

No se analiza

No se analiza

Velocidad no menor a uno cada 10 segundos adicionales.

Detección y corrección de la señal de error.

No se analiza

Deben utilizarse la No se analiza repetición de señales, la verificación de paridad digital, u otro medio equivalente de verificación de señales.

No se analiza

No se analiza

No aplicable.

No se analiza

Deben utilizarse la repetición de señales, la verificación de paridad, u otro medio equivalente de detección y corrección de errores.

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72-178 Tabla A.8.6.1 Continuación Criterios

Múltiplex activo 8.6.3.1

Sistemas comunicadores de alarma digital 8.6.3.2

Sistemas McCulloh Sistemas multiplex 8.6.3.3 de frecuencia de radio (FR) bidireccionales 8.6.3.4

Sistemas de radioalarma privados unidireccionales 8.6.3.5

Sistemas no codificados conectados en forma directa 8.6.3.6

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.3.7

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.4

Prioridad de la secuencia de ruta.

No se analiza

El primer intento de transmisión utiliza el canal primario.

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se necesita priorizar las rutas. El requerimiento establece que ambas rutas sean equivalentes.

Diversidad de mensajeros

No se requiere.

Cuando se utiliza un servicio de larga distancia (incluyendo el WATS), un diferente proveedor de larga distancia debe hacerse cargo del segundo número telefónico.

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se analiza

Cuando se requiere una ruta redundante, la ruta alternativa debe provenir de un proveedor público de servicios de comunicación diferente de la ruta primaria, si existe la disponibilidad.

Probabilidad de rendimiento total.

No se analiza

Demostrar un 90% de probabilidades de que una unidad de sistemas responda un llamado inmediatamente o continúe la carga, Tabla 8.5.3.2.2.2. El respaldo de una radio unidireccional demuestra un 90% de probabilidades de transmisión.

No se analiza

No se analiza

90% de probabilidades de recibir una alarma en 90 segundos, 99% en 180 segundos, 99, 999% en 450 segundos.

No se analiza

No se analiza

Cuando la estación de supervisión no se comunica regularmente con el transmisor por lo menos una vez cada 200 segundos, entonces la probabilidad de rendimiento total de la transmisión de la alarma debe ser de por lo menos 90% en 90 segundos, 99% en 180 segundos, 99, 999% en 450 segundos.

Identificador único de instalaciones.















Si un transmisor comparte un canal de transmisión o comunicación con otros transmisores, debe poseer un identificador único de transmisor.

Defectos excepcionales

No se analizan

Si se utiliza la transferencia de llamadas para comunicarse con la estación de supervisión, se debe verificar la integridad de esta característica cada 4 horas.

No se analizan

No se analizan

No se analizan

No se analizan

No se analizan

De vez en cuando pueden aparecer fallas excepcionales en el sistema de comunicación. Se deben escribir requerimientos excepcionales para dichas fallas.

Prioridad de señal.

Las señales de alarma contra incendios, de supervisión y de fallas deben tener prioridad, en ese orden, sobre todas las demás señales (excepto las señales de riesgo de vida sobre supervisión y problemas).

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

El Capítulo 1 sobre principios fundamentales requiere que las señales de alarma tengan prioridad por sobre las de supervisión, a menos que haya una repetición suficiente de la señal de alarma para prevenir su pérdida.

Si la metodología de comunicación se comparte con una utilización diferente, todas las transmisiones de alarma contra incendio deben prevalecer por sobre cualquier otra clase de uso. Las señales de alarma contra incendio prevalecen por sobre las señales de supervisión.

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ANEXO A Tabla A.8.6.1 Continuación Criterios

Compartir equipos de comunicaciones en las instalaciones

Múltiplex activo 8.6.3.1

No se analiza

Sistemas comunicadores de alarma digital 8.6.3.2

Sistemas McCulloh 8.6.3.3

No se analiza Desconectar llamadas telefónicas entrantes o salientes y evitar efectuar llamadas telefónicas salientes hasta que la señal de transmisión se haya completado.

Sistemas multiplex de frecuencia de radio (FR) bidireccionales 8.6.3.4

Sistemas de radioalarma privados unidireccionales 8.6.3.5

Sistemas no codificados conectados en forma directa 8.6.3.6

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.3.7

Sistemas de radio privados de microondas 8.6.4

No se analiza

No se analiza

No se analiza

No se analiza

Si el transmisor se encuentra compartiendo el quipo de comunicaciones en las instalaciones, el equipo compartido debe estar listado para tal fin (de otro modo, el transmisor debe ser instalado por delante del equipo no listado).

A.8.6.3.1.5(2) Los sistemas de canal derivado sólo comprenden los sistemas Tipo 1 y Tipo 2. A.8.6.3.1.7 Las capacidades de los sistemas múltiplex activos se basan en la confiabilidad global de los equipamientos de recepción de señal, procesamiento, despliegue y registro en las estaciones de supervisión y subsidiarias, y en la capacidad de transmitir señales durante condiciones adversas de las instalaciones de transmisión de señales. A.8.6.3.2.1.1 Se debe tener especial cuidado al conectar un DACT a un servicio digital como DSL o ADSL. Se pueden necesitar filtros u otros equipamientos especiales para poder realizar una comunicación confiable. A.8.6.3.2.1.3 A fin de otorgar al DACT la habilidad de desconectar una llamada entrante hacia las instalaciones protegidas, el servicio telefónico debe ser del tipo que otorga una desconexión programada. Algunos sistemas telefónicos (oficinas paso a paso) no cuentan con una desconexión programada. A.8.6.3.2.1.3(C) Un DACT puede programarse para originar llamadas dirigidas a líneas telefónicas de DACR (números) en cualquier secuencia alternativa. La secuencia puede consistir de llamadas únicas o múltiples a una línea telefónica de DACR (número), seguidas por llamadas únicas o múltiples a una segunda línea telefónica de DACR (número), o cualquier combinación que se ajuste a los requerimientos máximos y mínimos de 8.6.3.2.1.3(C). A.8.6.3.2.1.4(A) En relación a la excepción, una línea ISDN de dos números no constituye un sustituto para el requerimiento de monitorear la integridad de la vía.

• A.8.6.3.2.1.5(7)

Debido a que la transferencia de llamadas requiere de equipamiento en una oficina central de la compañía telefónica que podría ocasionalmente interrumpir dicha característica, debe iniciarse una señal por la cual la integridad de la línea telefónica transferida (número) que recibe la llamada de DACT sea verificada cada 4 horas. Esto puede llevarse a cabo mediante un único DACT, en servicio o utilizado sólo para verificación, que automáticamente inicia y completa una secuencia de transmisión a su DACR asociado cada 4 horas. Una secuencia de transmisión de señal exitosa de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 4 horas debe considerarse suficiente para cumplir con este requerimiento.

La transferencia de llamadas no debe confundirse con el servicio WATS (servicio de telecomunicaciones de amplio alcance) o con el 800. Este último, diferenciado del primero por el marcado del prefijo 800, es un servicio especializado utilizado principalmente por ser gratuito; todos las llamadas se encuentran preprogramadas para terminar en una línea telefónica fija (número) o en una línea especializada. A.8.6.3.2.2.2(A) Las consideraciones sobre la desconexión programada analizadas en A.8.5.3.2.1.3 se aplican a las líneas telefónicas (números) conectados a un DACR en la estación de supervisión. Puede ser necesario consultar al personal de servicio telefónico apropiado a fin de asegurar que los números asignados al DACR puedan accederse en forma individual aún cuando se encuentren conectados en forma rotativa (grupo de búsqueda). A.8.6.3.2.2.2(C) Para determinar la carga del sistema puede utilizarse la Tabla 8.6.3.2.2.2, o debe demostrarse que hay una probabilidad del 90% de disponibilidad de líneas entrantes. La Tabla 8.6.3.2.2.2 se basa en una distribución promedio de llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30 segundos por mensaje. Por lo tanto, donde se propone la utilización de la Tabla 8.6.3.2.2.2 para determinar la carga del sistema, si surge cualquier factor que podría extender el tiempo de conexión de DACR a fin de incrementar el tiempo promedio de conexión, debe utilizarse el método alternativo de determinación de carga del sistema. En algunas aplicaciones pueden llegar a resultar apropiadas cargas mayores (o posiblemente menores). (1) Los siguientes son algunos de los factores que podrían incrementar (o reducir) la capacidad de un grupo de búsqueda: (a) Un tiempo promedio de transmisión de mensaje más corto (o más extendido) puede influir en la capacidad de un grupo de búsqueda (b) La utilización de videos de exploración lenta con monitoreo de audio (escucha) u otro equipamiento similar pueden incrementar de manera significativa el tiempo de conexión de una señal y reducir la capacidad efectiva del grupo de búsqueda (c) En ciertos horarios, la concentración de señales activas de alarmas antirrobo puede generar picos elevados de carga. (d) Una programación inadecuada de señales de prueba cada 24 horas puede generar picos de carga elevados. Edición 2007

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(2) Se puede lograr una demostración del 90% de probabilidades de disponibilidad de líneas entrantes mediante el siguiente monitoreo en servicio de la actividad de la línea: (a) Las líneas entrantes son asignadas a grupos de búsqueda telefónicos. Cuando un DACT se comunica con el número principal de un grupo de búsqueda, se puede conectar a cualquier línea disponible en ese grupo. (b) El receptor continuamente monitorea el estado “disponible” de cada línea. Una línea está disponible cuando se encuentra a la espera de una llamada entrante. Una línea puede encontrarse no disponible debido a las siguientes razones: i. Se está procesando una llamada en ese momento ii. iii.

La línea tiene problemas Se está llevando a cabo un monitoreo de audio (escucha) iv. Otra condición que haga que la línea de ingreso no pueda aceptar llamadas (c) El receptor monitorea el estado “disponible” del grupo de búsqueda. Un grupo de búsqueda se encuentra disponible cuando cualquier línea dentro de él también lo está. (d) El receptor emite un mensaje cuando un grupo de búsqueda no se encuentra disponible por más de 1 minuto dentro de un período de 10 minutos. Este mensaje hace referencia al grupo de búsqueda y al grado de sobrecarga. A.8.6.3.2.2.2(F) La verificación de la línea de prueba DACR realizada cada 24 horas debe llevarse a cabo lo más temprano posible para dar tiempo a la compañía telefónica a que realice las reparaciones necesarias.

cerca de la estación de supervisión puede inutilizar el sistema de transmisión si no se realiza una detección inmediata. A.8.6.3.3.3.7 En el momento de la aceptación del sistema, se debe verificar que las señales manuales de alarma contra incendio no sufran interferencias de los canales de transmisión. A.8.6.3.3.4 Se prevé que la tecnología de transmisión McCulloh dejará de ser una opción viable debido a una serie de factores, tales como la dificultad para obtener repuestos e instalaciones telefónicas y la falta de disponibilidad de soporte técnico. Este hecho no anula el uso, el mantenimiento o la expansión de los sistemas McCulloh actuales. A.8.6.3.4.4 La pluralidad de los sitios de control tiene como objetivo la protección contra los daños provocados por los rayos y la reducción de interferencia en las señales de recepción. Los sitios de control pueden encontrarse en dos lugares distintos. A.8.6.3.5.2 Se desea que cada RAT se comunique con dos o más RARSR ubicados de manera independiente. Los RARSR antes mencionados no deben compartir las mismas instalaciones. NOTA: Todos los cálculos de probabilidades requeridos para el Capítulo 5 deben realizarse según los procedimientos de comunicaciones establecidos, deben considerar los parámetros máximos de carga de canales especificados, y deben considerar que 25 RAT se encuentran con alarmas activadas y que cada RARSR las está recibiendo. A.8.6.3.6.2.3 Si una planta cuenta con más de una entrada o con una serie de edificios, pueden necesitarse circuitos independientes a fin de que la alarma de la estación de supervisión indique el área a la que debe dirigirse el cuerpo de bomberos.

A.8.6.3.3.1.2 En la Tabla A.8.6.3.3.1.2 podemos ver las designaciones de señales codificadas recomendadas para edificios de cuatro pisos y sótano.

A.8.6.3.7.1 Puede utilizarse una radio a microondas privada como un canal de transmisión, para conectar un transmisor a una estación de supervisión o estación subsidiaria, o como un canal de comunicaciones para conectar estaciones subsidiarias a las estaciones de supervisión. Esto puede realizarse de manera independiente o en forma conjunta con instalaciones cableadas

Tabla A.8.6.3.3.1.2 Designaciones de señales codificadas recomendadas

A.8.6.3.7.2(4) Los transmisores deben operarse alternativamente, 16 horas encendidos y 16 horas apagados.

Ubicación

Señal codificada

Cuarto piso Tercer piso Segundo piso Primer piso Sótano Subsótano

2–4 2–3 2–2 2–1 3–1 3–2

A.8.6.3.3.1.4 Las lecturas actuales, de acuerdo con 8.6.3.3.1.4(1), deben compararse con las lecturas normales para determinar si ha ocurrido un cambio en la condición del circuito. La lectura actual cero de acuerdo con 8.6.3.3.1.4(2) indica que el circuito está libre de tierra extraña. A.8.6.3.3.2.7(3) Aunque no sea algo común, se entiende que un cortocircuito entre conectores en las instalaciones troncales principales cerca de la estación de supervisión puede inutilizar el sistema de transmisión si no se realiza una detección inmediata. A.8.6.3.3.2.8(4)(c) Aunque no sea algo común, se entiende que un cortocircuito entre cables en las instalaciones troncales principales Edición 2007

A.8.6.4.11 Si así lo considera aceptable la autoridad competente, se permite que las señales de alarmas de asaltos u otras señales que indiquen situaciones con riesgo de vida tengan prioridad sobre las señales de supervisión y de falla. A.8.6.5.1 Se permite que la información de la señal sea enviada en forma codificada. Se permite la utilización de registros para interpretar esos códigos. A.8.6.5.2 A fin de acelerar el proceso de reparaciones, recomendamos que los módulos de repuesto, tales como las tarjetas de circuitos impresas, monitores o impresoras, se encuentren almacenados en la estación de supervisión. A.8.6.5.3 Para todas las formas de transmisión, el tiempo máximo para procesar una señal de alarma debe ser de 90 segundos. El tiempo máximo para procesar una señal de supervisión debe ser de 4 minutos. El tiempo para procesar una alarma o una señal de supervisión se define como el tiempo que transcurre desde la recepción de una señal hasta que se inicia la retransmisión o se contacta al suscriptor. Cuando el nivel de tráfico dentro de un sistema de estación de supervisión alcanza una magnitud tal que las respuestas pueden verse demoradas, aún cuando las tablas de carga o las fórmulas de carga del presente Código no estén excedidas, se considera necesaria la utilización de un método de procesamiento mejorado.

72-181

ANEXO A Por ejemplo, en un sistema donde un solo instrumento DACR cuenta con un servicio de alarmas de incendio y antirrobo conectado a múltiples líneas telefónicas, cabe la posibilidad de que, durante ciertos períodos del día, las señales de alarma contra incendio puedan verse demoradas por el tráfico de señales de seguridad, tales como señales de apertura y de cierre. Una vez recibida la señal, un sistema mejorado debería funcionar de la siguiente manera: (1) Procesar las señales de manera automática, estableciendo una diferencia entre las que requieren una respuesta inmediata del personal de la estación de supervisión y las que sólo necesitan conectarse al sistema. (2) Proveer de manera automática información relevante sobre los suscriptores a fin de facilitar la respuesta del personal de la estación de supervisión. (3) Mantener un registro de señales recibidas cronometrado e inalterable así como la respuesta a dichas señales por parte del personal de la estación de supervisión. A.9.2.1 Cuando se tiene que elegir entre opciones disponibles para implementar un sistema de informes sobre alarmas de incendio, la agencia operativa debe considerar qué opciones facilitarían la confiabilidad máxima del sistema, siempre y cuando el costo de dicha opción no sea prohibitivo. A.9.3.7.4.1(2) Un ejemplo de una organización que suministra una certificación del sistema público de notificación de alarma de incendios es la Asociación Internacional de Señales Municipales. Cabe destacar que esta referencia es con fines informativos únicamente, la información con respecto al producto o servicio ha sido suministrada por el fabricante u otras fuentes externas, y la información con respecto al producto o servicio no ha sido verificada de manera independiente como así tampoco la NFPA o cualquiera de sus comités técnicos han aprobado o certificado el producto o servicio. A.9.4.1.4 Si el mecanismo operativo de una caja crea el sonido suficiente para que lo pueda oír el usuario, entonces se han alcanzado los requerimientos.



A.9.4.2.3.2 La transmisión de un mensaje relacionado con una emergencia real, que se inició al mismo tiempo que fue preseleccionado para un mensaje de prueba, y, a su vez, reemplaza dicho mensaje de prueba, debe cumplir con lo dispuesto en 9.4.2.3.2. A.9.4.3.2.2.1(1) El sistema tipo de energía local (ver Figura A.9.4.3.2.2.1(1)(a) y Figura A.9.4.3.2.2.1(1)(b)] se encuentra aislado eléctricamente del sistema público de informes sobre incendios y cuenta con su propio suministro de energía. La desconexión del dispositivo de transmisión no depende de la corriente del sistema. En un circuito cableado, la recepción de la alarma por el centro de comunicaciones cuando el circuito se abre de manera accidental depende del diseño del dispositivo de transmisión y del equipamiento del centro de comunicaciones asociado (en otras palabras, si el sistema está diseñado para recibir alarmas a través de instalaciones operativas manuales o automáticas desde tierra) En un sistema de radio del tipo caja, la recepción de la alarma por parte del centro de comunicaciones depende de la operación adecuada de los equipamientos de recepción y transmisión de radio. A.9.4.3.2.2.1 (2) El sistema de tipo derivado [ver Figura A.9.4.3.2.2.1(2)(a) y Figura A.9.4.3.2.2.1(2)(b)] se conecta eléctricamente al sistema público de informes sobre alarmas de incendio y constituye una parte integral del mismo. Una falla a tierra del circuito auxiliar representa una falla en el circuito del sistema público de informes sobre alarmas de incendio, y una apertura accidental del circuito auxiliar envía una alarma innecesaria (o falsa) al centro de comunicaciones. Un circuito abierto en la bobina de disparo del dispositivo de transmisión no queda registrado en la propiedad protegida o en el centro de comunicaciones. Además, si se opera un dispositivo de iniciación, la alarma no se transmite, pero se envía una indicación de circuito abierto al centro de comunicaciones. Si el circuito del sistema público de informes sobre alarmas de incendio se encuentra abierto cuando se está operando un sistema conectado de tipo derivado, el dispositivo no se dispara hasta que el circuito del sistema público de informes sobre alarmas de incendio vuelva a la normalidad, y en ese momento se transmite la alarma, a menos que el circuito auxiliar vuelva primero a una condición normal.

A.9.4.2 Las estaciones de alarma de incendios de acceso público fueron normalmente denominadas “estaciones en la vía pública” en ediciones anteriores del Código. Las implementaciones de estas estaciones ya no están limitadas a las ubicaciones en la vía pública.

Ciertas leyes u ordenanzas incluyen restricciones de diseño adicionales para los sistemas de tipo derivado.

A.9.4.2.1.6 Cuando se intenta obtener una cobertura completa, no debe ser necesario desplazarse por más de una cuadra o 150 metros (500 pies) para alcanzar una caja. En áreas residenciales, no debe ser necesario desplazarse por más de dos cuadras o 240 metros (800 pies) para alcanzar una caja.

A.9.5.1.5.1 (1) La Figura A.9.5.1.5.1 (1) ilustra una disposición de la Forma 4A

A.9.4.2.1.10 El suministro actual para la designación de luces en las estaciones debe estar asegurado en las ubicaciones de las lámparas de la empresa pública de electricidad local. Se permite que el suministro de corriente alterna se superponga con circuitos metálicos de alarma contra incendio para alimentar luces indicadoras o para controlar o accionar dispositivos de alarmas de incendio u otras señales de emergencia, siempre y cuando existan las siguientes condiciones: (1) El voltaje entre cable y tierra o entre un cable y cualquier otro cable del sistema no debe exceder los 150 voltios, y la corriente resultante total en cualquier circuito no debe exceder 1/4 amperio. (2) Los componentes tales como capacitores de acoplamiento, transformadores, reactores o bobinas deben tener una capacidad de tensión de trabajo de 600 voltios y contar con una tensión de ruptura de por lo menos dos veces la tensión de trabajo más 1000 voltios. (3) No debe haber interferencia con el servicio de alarmas de incendio bajo ninguna circunstancia.

A.9.4.3.2.2.1 (2)(g) Ver Figura A.9.4.3.2.2.1(2)(b).

A.9.5.1.5.1 (2) La Figura A.9.5.1.5.1 (2) ilustra una disposición de la Forma 4B A.9.5.1.5.1 (3) La Figura A.9.5.1.5.1 (3) ilustra una disposición de la Forma 4C Consultar NFPA 1221, Estándar para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicación de Emergencias. A.9.5.3.1.1.1 La Figura A.9.5.3.1.1.1 ilustra una red de recepción de Tipo A. A.9.5.3.4.3 Ver A.9.4.2.3.2. A.9.7.1.6.2 Pueden existir condiciones ambientales que requieran el uso de conductos no metálicos rígidos. A.9.7.3 Todos los requisitos para la protección de circuitos no aplican a los sistemas de notificación con radio codificada. Estos sistemas no utilizan circuitos metálicos. A.10.2.2.1 Ver la definición de Propiedad en 3.3.123. A.10.2.2.5 El personal de servicio debe ser capaz de hacer lo siguiente: (1) Comprender los requisitos contenidos en el Código Nacional de Alarmas de Incendio y los requisitos para alarmas de incendios del Código Eléctrico Nacional. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Circuitodealarmacableado 30 ohms máximo

Manual

Contactos Bobina de de la señal disparo

Circuito de falla

Bobina de − + disparo Energía local

FIGURA A.9.4.3.2.2.1 (1)(a) Sistema de alarmas de incendio auxiliar tipo energía local: radio o cableado

Contactos Bobina de de la señal disparo − + Circuito de falla Energía local

Resistor de fin de línea

Manual

Relevador de falla

Circuito de señal de alarma Automático

Circuito municipal o de radio Relevador de Relevador suministro de alarma

Circuito municipal o de radio Relevador de Relevador suministro de alarma

Circuito de señal de alarma

Relevador de falla

Circuito de falla

FIGURA A.9.4.3.2.2.1 (1)(b) Sistema de alarmas de incendio auxiliar tipo energía local: radio o municipal (2) Comprender los requisitos y las leyes de seguridad básicos del lugar de trabajo. (3) Aplicar las técnicas de detección y solución de fallas y determinar la causa de las condiciones de falla del sistema de alarma de incendios. (4) Comprender los requisitos específicos del equipo, tales como programación, aplicación y compatibilidad. (5) Leer e interpretar la documentación de diseño del sistema de alarma de incendios y las pautas del fabricante para la inspección, prueba y mantenimiento. (6) Utilizar adecuadamente las herramientas y los equipos de prueba requeridos para la prueba y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendios y sus componentes. (7) Aplicar adecuadamente los métodos de prueba requeridos por el Código Nacional de Alarma de Incendios. A.10.2.2.5.1(1) La certificación y capacitación en fábrica tienen como fin permitir que un individuo revise únicamente el equipo para el que cuenta con una capacitación específica en cuanto a tipo y modelo. A.10.2.2.5.1(2) Los programas de certificación de alarma de incendios reconocidos a nivel nacional podrían incluir aquellos programas ofrecidos por la Asociación Internacional de Señales Municipales (IMSA, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional para la Certificación en Tecnologías de la Ingeniería (NICET, por sus siglas en inglés). NOTA: Estas organizaciones y los productos o servicios ofrecidos por las mismas no han sido verificados de maneEdición 2007

FIGURA A.9.4.3.2.2.1 (2)(a) Sistema de alarmas de incendio auxiliar de tipo derivado (permitido)

Resistor de fin de línea

Relevador de falla Contactos de la señal

Automático (Flujo de agua únicamente) Manual

#14

Automático

Manual

Circuito de alarma cableado o de radio

Automático

72-182

Circuito de falla

Contactos Bobina de de la señal disparo − + Circuito de falla Energía local

FIGURA A.9.4.3.2.2.1 (2)(b) Sistema de alarmas de incendio auxiliar de tipo derivado (no permitido) Sistema de distribución de la empresa de electricidad o generador accionado a motor

ca

Rectifcador o motogenerador

+

Batería de 24 horas



Inversor o conversor Inversor o conversor Inversor o conversor

+ − + − + −

A circuito de caja 1

A circuito de caja 2

Acircuito de alarma1

FIGURA A.9.5.1.5.1 (1) Forma 4A ra independiente por la NFPA, como tampoco han sido aprobados o certificados por la NFPA o cualquiera de sus comités técnicos. A.10.2.2.5.1(3) Las licencias y certificaciones ofrecidas a nivel estatal o local tienen como fin reconocer a aquellos individuos que han demostrado un nivel mínimo de conocimientos técnicos en el área de servicio de la alarma de incendios.

72-183

ANEXO A

Sistema de distribución de la empresa de electricidad Transferencia manual o automática

Los dispositivos polares se requieren para los sistemas de transpondedore (bidireccionales) únicamente

ca

Rectifcador o motogenerador

+ −

Batería de 4 horas

Dispositivo Polar

Dispositivo Polar

Sistema Nº. 1

Sistema Nº. 2

Antena

Generador accionado a motor

Inversor o conversor

+

Inversor o conversor

+

Inversor o conversor



− + −

A circuito de caja 1

A circuito de caja 2

Acircuito de alarma1

Antena

Receptor o transceptor

Receptor o transceptor

Equipo de procesamiento de señal

Equipo de procesamiento de señal

Registros gráficos

Registros gráficos

Suministro de potencia

Suministro de potencia

FIGURA A.9.5.1.5.1 (2) Forma 4B Sistema de distribución de la empresa de electricidad o generador accionado a motor

Transferencia automática ac

Rectifcador o motogenerador

Rectifcador o motogenerador

Generador accionado a motor Generador accionado a motor

A la fuente de alimentación

Transferencia automática

Rectifcador o motogenerador

+ − + − + −

A circuito de caja 1

FIGURA A.9.5.3.1.1.1 Redes de sistemas de recepción de tipo A

A circuito de caja 2

ma del ascensor. Ver 6.16.3 y 6.16.4 para las funciones de seguridad contra incendios específicas del ascensor.

Acircuito de alarma1

A.10.3.1 El desempeño del equipamiento puede verse afectado por modificaciones en la edificación, cambios de inquilinos, cambios en las condiciones ambientales, ubicación de los dispositivos, obstrucciones físicas, orientación de los dispositivos, daños físicos, instalaciones incorrectas, grado de limpieza u otros problemas evidentes que pueden no ser señalados por las supervisiones eléctricas.

FIGURA A.9.5.1.5.1 (3) Forma 4C A.10.2.3 Antes de cualquier clase de inspección o prueba programadas, la compañía que presta servicios debe consultar al propietario del edificio o al representante designado por él. Antes de cualquier clase de inspección o prueba, todas las partes involucradas deben llegar a un acuerdo en cuanto a la entrega de notificaciones anticipadas para ciertos inquilinos, tales como notificación de fechas, fijación de anuncios en el edificio, interrupción y restablecimiento de los sistemas, procedimientos para la evacuación, alojamiento de los evacuados, y otros temas relacionados. A.10.2.6.1 Como un ejemplo, la prueba del servicio de incendios del ascensor y las funciones de cierre por lo general requerirán de un esfuerzo multidisciplinario coordinado con la presencia del personal de servicio calificado para el sistema de alarma de incendios, el sistema del ascensor y otros sistemas del edificio. La presencia de las autoridades de inspección también podría ser necesaria en algunas jurisdicciones. Se deberá considerar el desarrollo del plan de prueba a fin de asegurar que se alcance la prueba de estas características de manera coordinada y oportuna. Este plan debe también asegurar que todas las partes y el personal correspondientes estén presentes cuando se los necesita, y que se cumplan los requisitos de prueba tanto para el sistema de alarma de incendios y para el siste-

El fin del punto 10.3.1 es evitar que se lleve a cabo una inspección a intervalos que excedan aquellos autorizados por la Tabla 10.3.1. Las inspecciones anuales deben llevarse a cabo cada 12 meses, las inspecciones mensuales cada 30 días, y así. Por ejemplo, no se acepta que se realice una inspección anual en enero del año uno, y en diciembre del año dos (frecuencia de 23 meses) sólo porque la Tabla 10.3.1 requiere una inspección una vez por año. A.10.4.1.2 La prueba de reaceptación se realiza a fin de verificar el funcionamiento adecuado de los dispositivos, aparatos, dispositivos de la función de control de seguridad contra incendios, equipos de control y demás que se agregan o reemplazan. El comité no tiene como fin cargar indebidamente al propietario con un aumento en los costos a causa de pruebas repetidas de los dispositivos que no se ven directamente afectados por el reemplazo de dispositivos con dispositivos similares. Por ejemplo, si se reemplaza un fusible de 2 amperios con otro fusible de 2 amperios en la unidad de control de la alarma de incendios, se requerirá la verificación del/de los circuito(s) servidos por el fusible, pero no será necesario probar el 10 por ciento de los dispositivos iniciadores que no se vean directamente afectados por el reemplazo del fusible. De manera similar, no es necesario probar todos los dispositivos iniciadores siempre que se reemplace un detector de humo con un detector de humo similar. Edición 2007

72-184

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Cuando se realizan cambios en un cableado para corregir circuitos inadecuadamente supervisados, se requerirá una prueba del dispositivo o aparato afectado, pero no así una prueba del 10 por ciento de los dispositivos iniciadores que no se vean directamente afectados. A.10.4.2.1 Si la autoridad competente sospecha un deterioro significativo u otra clase de operación incorrecta en una estación central, se debe realizar una inspección sorpresa para poner a prueba la operación de la misma, pero siempre se debe actuar con extrema cautela. Esta prueba debe realizarse sin un previo aviso a la estación central. Sin embargo, hay que contactar al centro público de comunicaciones contra incendios cuando se pongan a prueba alarmas manuales, alarmas de caudal de agua o sistemas automáticos de detección de incendios para que el departamento de bomberos no responda a la emergencia. Además, las personas que normalmente reciben llamadas de alarmas de supervisión deben ser notificadas cuando se ponen a prueba elementos tales como válvulas de compuertas y funciones como potencia de bombeo. Se debe obtener la confirmación de la autenticidad del procedimiento de prueba y ésta debe acordarse entre los directivos de la planta y la estación central. A.10.4.2.2 Ver Anexo C para diagramas de cableado y orientación sobre la puesta de prueba de una serie de estilos diferentes de circuitos de alarmas de incendio. A.10.4.4 Se recomienda realizar la prueba anual en segmentos a fin de evaluar todos los dispositivos anualmente. El fin del punto 10.4.4 es evitar que se lleve a cabo una prueba a intervalos que excedan aquellos autorizados por la Tabla 10.4.4. Las pruebas anuales deben llevarse a cabo cada 12 meses, las pruebas mensuales cada 30 días, y así. Por ejemplo, no se acepta que se realice una prueba anual en enero del año uno, y en diciembre del año dos (frecuencia de 23 meses) sólo porque la Tabla 10.4.4 requiere una prueba una vez por año. A.10.4.4.2 Los detectores que generan alarmas no deseadas deben ponerse a prueba en su rango certificado más bajo (o a 0,5% de oscurecimiento si no tienen marca o son desconocidos) Los detectores que se activen en un nivel menor al establecido deben reemplazarse. A.10.4.4.5 El término a utilizar fue determinado por el Comité Técnico sobre Interpretación Formal 79-8 sobre NFPA 72D e Interpretación Formal 87-1 sobre NFPA 72A

Este requisito tiene como fin suministrarle al personal de servicio autorizado una copia en sitio del software específico del lugar. La copia en sitio debe suministrar los medios para recuperar la última versión instalada y probada de la operación específica del lugar del sistema. La misma será por lo general una copia electrónica de los archivos fuente requeridos para cargar un dispositivo de programación externo con datos específicos del lugar. Este requisito no incluye el software ejecutivo del sistema, ni tampoco requiere que el software de programación externo deba conservarse en sitio. Se tiene como fin que esta copia del software sea una versión electrónica conservada en un medio no reescribible que contenga todos los archivos o datos necesarios para restaurar el sistema y no sólo una versión impresa de la operación almacenada en un medio electrónico. Un ejemplo de un medio no reescribible es un CD-R. A.10.6.2.3 La Figura A.10.6.2.3 brinda un ejemplo de un formulario de inspección y prueba completo. A.10.6.2.3(9) Un método utilizado para definir la secuencia requerida de operaciones y para documentar la secuencia real de las operaciones es una matriz de entrada/salida. [Ver Figura A.10.6.2.3(9).] A.11.1.1 El Capítulo 11 no intenta cubrir todos los equipamientos, métodos y requerimientos que podrían ser necesarios o ventajosos para la protección contra incendios de la vida y de la propiedad. NFPA 72 es un “código mínimo”. Este capítulo analiza una serie de requerimientos relacionados con alarmas de estaciones únicas o múltiples y sistemas de alarmas de incendio en viviendas, considerados el mínimo indispensable en cuanto a necesidad y practicidad para las condiciones promedio dentro de lo más avanzado de la tecnología. A.11.1.2 Un ejemplo del código aplicable dentro del conjunto de códigos y normas de la NFPA es el NFPA 101, Código de Seguridad Humana. Otros códigos tales como los códigos de edificios locales son otros ejemplos que pueden considerarse. Los requisitos del Capítulo 11 tienen como fin aplicarse a las instalaciones en las ubicaciones nuevas y existentes a continuación: (1) Unidades de viviendas unifamiliares y bifamiliares. (2) Dormitorios de hospedaje y pensiones (3) Unidades de viviendas individuales de edificios de departamentos

A.10.4.11 Los sistemas de comunicación de emergencia por radio dentro de edificios en los que se monitorea la integridad de la fuente de energía CA deben evaluarse anualmente. Los sistemas en los que no se monitorea la integridad de la fuente de energía CA deben evaluarse trimestralmente.

(4) Cuartos de huéspedes, dormitorios, y zonas habitables dentro de suites de huéspedes de hotel y cuartos de hospedaje.

A.10.6.1 Para una determinación final de la retención de registros, ver el punto 10.4.4.2 para opciones de sensibilidad.

(7) Otras ubicaciones en las que las leyes, códigos o normas aplicables especifiquen un requisito para la instalación de alarmas de humo

A.10.6.1.2 Con varios sistemas de incendios basados en un software, se requiere de una copia del software específico del lugar para restaurar la operación del sistema en caso de una falla catastrófica del sistema. Sin una copia de seguridad fácilmente disponible en sitio, la recuperación de la operación del sistema por parte del personal de servicio autorizado puede verse afectada por importantes demoras.

Edición 2007

(5) Guarderías infantiles (6) Ocupaciones residenciales para asilos y centros de acogida

A.11.1.4 Las instalaciones en viviendas prefabricadas se encuentran bajo la jurisdicción del Housing and Urban Development (HUD por sus siglas en inglés, Viviendas y Desarrollo Urbano). Las normas para la instalación se analizan en las Normas Federales para la Seguridad en la Construcción de Viviendas Prefabricadas.

72-185

ANEXO A

FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y PRUEBA FECHA:

4 de Julio, 2006

HORA:

2:30 pm

ORGANIZACIÓN DE SERVICIO

NOMBRE DE LA PROPIEDAD (USUARIO)

Empresa Servicio Incendios ABC 5678 Testing Ave., Anytown, FL 00000 Benjamin Franklin Representante: F12345 Licensia No.: Teléfono: 444/444-4444

Compre Americano, Inc. 1776 Freedom Lane, Anytown, FL Contacto del propietario: George Washington 666/666-6666 Teléfono:

ENTIDAD DE MONITOREO

AGENCIA DE APROBACIÓN

Contacto: Abraham Lincoln, Monitoring Co., Inc. Teléfono: 987/654-3210 A103 No. de Ref. de la cuenta monitoreada:

Contacto:

TIPO DE TRANSMISIÓN ❏ McCulloh ❏ Multiplex X❏ Digital ❏ Prioridad inversa ❏ RF ❏ Otro (Especificar)

SERVICIO ❏ Semanal ❏ Mensual ❏ Trimestral ❏ Semestral ❏ Anual X❏ Otro (Especificar)

Nombre:

Nombre:

Dirección:

Dirección:

Teléfono:

Fred Firestop, Fire Chief, Anytown FD 888/888-8888

Aceptación inicial

prueba e inspección Alarm MFG Co. 4 (SLC) Números de circuitos: 3 SLC, 4 NAC Rev. de software: X 2.3.4.5.6.7.8 Fecha del último servicio efectuado en el sistema: — Fabricante de unidad de control:

No. de modelo:

F301

Estilos de circuitos:

Fecha de la última revisión o configuración del software:

1 de enero, 2006

INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMA Cantidad de Dispositivos instalados

22 0 42 16 8 2

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados

4

22 0 42 16 8 2

Pulsadores Manuales de Alarma de Incendio Detectores de iones Foto detectors Detectores en conducto Detectores de calor Interruptores de flujo de agua Interruptores de supervisión Otro (Especificar):

Ver página siguiente

0 La función de verificación de alarma está desactivada

0 X

activada

.

© 2007 National Fire Protection Association

NFPA 72

(p. 1 de 4)

FIGURA A.10.6.2.3 Ejemplo de un formulario de inspección y prueba completo. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-186

INFORMACIÓN SOBRE APARATOS Y CIRCUITOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS Cantidad de Dispositivos instalados

0 14 0 6 0

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados

(Clase B)

14 6

No. de circuitos de aparatos de notificación de alarma: ¿Es monitoreada la integridad de los circuitos? X❏ Si

4

Campanas Bocinas Campanillas Estroboscopios Altoparlantes Otro (Especificar):

❏ No

INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS DE INICIO DE SEÑALES DE SUPERVISIÓN Cantidad de Dispositivos instalados

0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 4

Estilo del circuito

Cantidad de dispositivos probados

4 4 4 4 4 4

1 1 1 1 1 1

4 4 4

1 1 4

Temperatura del edificio Temperatura del agua de las instalaciones Nivel del agua de las instalaciones Potencia de la bomba de incendios Funcionamiento de la bomba de incendios Posicion automática de la bomba incendios Falla en la bomba de incendio o en su controlador Funcionamiento de la bomba de incendios Generador en posición automática Falla en el generador o controlador Transferencia de interruptores Funcionamiento del motor del generador Otro: Poco combustible en el generador

Posición de la válvula

CIRCUITOS DE LINEA DE SEÑALIZACIÓN Cantidad y estilo de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema (ver NFPA 72, Tabla 6.6.1): 4 3 Cantidad Estilo(s) SUMINISTROS DE ENERGÍA DEL SISTEMA 8.5 120 VAC (a) Primario (Principal): Voltaje nominal Amperios 20 Protección de sobrecorriente: Tipo Interruptor de circuito Amperios Ubicación (del panel primario de suministro): Sala eléctrica 103, Panel EP-2 Ubicación de los medios de desconexión: Sala eléctrica, Panel EP-2 (b) Secundario (de reserva): Generador y Batería Batería de almacenamiento: Tasa de Amp-Hr 12 (Batería) 5.5 Capacidad calculada en Amp-Hrs para operar el sistema durante 24 horas Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendios: Sala del generador en sótano Ubicación del almacenamiento de combustible: Adyacente a la sala del generador TIPO DE BATERÍA ❏ Pila seca ❏ Plomo-ácido ❏ Níquel-Cadmio ❏ Otra (Especificar): ❏ Plomo-ácido sellada X (c) Sistema de emergencia o reserva utilizado como respaldo del suministro de energía primario, en lugar de utilizar alimentación de energía secundaria: X Sistema de emergencia descrito en NFPA 70, Artículo 700 Reserva de emergencia requerida legalmente descrita en NFPA 70, Artículo 701 Sistema de reserva opcional descrito en NFPA 70, Artículo 702, que también cumple con los requisitos de desempeño de los Artículos 700 ó 701

© 2007 National Fire Protection Association FIGURA A.10.6.2.3 Continuación Edición 2007

NFPA 72

(p. 2 de 4)

72-187

ANEXO A

ANTES DE EFECTUAR CUALQUIER PRUEBA LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUAN Entidad que monitorea Ocupantes del edificio Administración del edificio Otros (Especificar) AC notificada de cualquier deterioro

Si X❏ ❏ X X❏ ❏ ❏

No ❏ ❏ ❏ ❏ ❏ X

Quien

Hora

Operador 115

8:15 AM

PRUEBAS E INSPECCIONES DEL SISTEMA TIPO Unidad de control Equipos de interface Lámparas/LEDs Fusibles Suministro de energía primaria Señales de falla Interruptores de desconexión Monitoreo de falla a tierra

Visual ❏ X ❏ X ❏ X ❏ X X❏ X❏ X❏ X❏

Funcional X❏ X❏ ❏ ❏ ❏ ❏ X ❏ ❏

Comentarios

Verificado OK

Visual X❏

Funcional

Comentarios

ENERGÍA SECUNDARIA TIPO Condición de la batería Voltaje de carga Prueba de descarga Prueba del cargador Gravedad específica

26.2 VDC Simulada

X❏ ❏ X ❏ ❏

SUPRESORES TRANSITORIOS ANUNCIADORES REMOTOS APARATOS DE NOTIFICACION Audible Visible Altoparlantes

X❏ ❏ X

❏ X

X❏ ❏ X

X❏ X❏



Claridad de voz

Bajos en sala de conferencias 2

❏ ❏

PRUEBAS E INSPECCIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE INICIO Y DE SUPERVISIÓN Ubicación & S/N

Tipo de dispositivo

Inspección Prueba visual funcional

1st Fl E Estación principal ❏ X Corr NR 103 SD X❏ Corr NR 105 SD ❏ X SD Corr NR 107 ❏ X WF Escaleras E X❏ Adulteración Escaleras E X❏ Comentarios:

❏ X X❏ ❏ X ❏ X X❏ X❏

Ajuste de fábrica

3.2 3.2 3.2

Ajuste medido

3.1 3.2 3.1

Aprueba

Falla

X❏ ❏ X X❏ X❏ X❏ X❏

❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Se adjuntan planillas adicionales de prueba e inspección

© 2007 National Fire Protection Association

NFPA 72

(p. 3 de 4)

FIGURA A.10.6.2.3 Continuación Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-188

EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA Aparato telefónico Fichas telefónicas Indicador de “estado descolgado” Amplificador(es) Generador(es) de tono Señal de llamada entrante Desempeño del sistema

SISTEMAS COMBINADOS Sistema/Dispositivo de monitoreo de extintor Sistema/Detector de monóxido de carbono (Especificar) EQUIPOS DE INTERFASE (Especificar) (Especificar) (Especificar)

AHU #1 apagado Llamada de ascensor Casco del ascensor

SISTEMAS PARA RIESGOS ESPECIALES (Especificar) (Especificar) (Especificar)

Visual

Funcional

X❏ X❏

X❏ X❏

Comentarios

❏ ❏ ❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏ ❏ ❏

Visual

Operación del dispositivo

X❏ X❏

X❏ X❏





❏ ❏ ❏

X❏ X❏ X❏

X❏ X❏ X❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

❏ ❏ ❏

Operación simulada

Procedimientos especiales:

Comentarios:

MONITOREO DE LA ESTACIÓN DE SUPERVISIÓN

Si

No

Señal de alarma Restablecimiento de la alarma Señal de falla Restablecimiento de la señal de falla Señal de supervisión Restablecimiento de la supervisión

X❏ X❏ X❏ X❏ X❏ X❏

❏ ❏ ❏ ❏ ❏ ❏

NOTIFICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PRUEBA Administración del edificio Agencia de monitoreo Ocupantes del edificio Otros (Especificar)

Si X❏ X❏ X❏ ❏

No ❏ ❏ ❏ ❏

Lo siguiente no funcionó correctamente:

Hora

:45 A

Quien

Administrador del edificio Operador 97

Comentarios

OK OK OK OK OK OK Hora

2:15 2:15

Baja audibilidad en sala de conferencias 2. Corregida por instalador y

vuelta a verificar OK. Sistema restablecido a su funcionamiento normal: Fecha:

4 de Julio, 2006

Hora:

2:15

ESTA PRUEBA FUE EFECTUADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICABLES DE LA NFPA. Nombre del inspector:

Benjamin Franklin

Fecha: 4

de Julio, 2006 Hora: 2:30

Firma: Nombre del dueño o representante:

George Washington

© 2007 National Fire Protection Association

Fecha:

4 de Julio, 2006 Hora: 2:35

Firma:

FIGURA A.10.6.2.3 Continuación Edición 2007

NFPA 72

(p. 4 de 4)

ANEXO A

Salidas al sistema

Notificación

Controlrequeridodeseguridadcontra incendios Suplementario

Ac Acttiivvaar indica Act r señ dor co Actiivvaar indicaal dde alamrmún de la Act r señ or co a aud seña Actiivvaar indicaal de supmeún de liable l de alarma Ac r señ dor c rvisió seña Actitvivaar indicaal de faol amún denlaaudiblel de superv Activar indicaddor de acomún aseñal d isión Activar indicador de alalarma deudible e fal a Activar señal or de al rma de l 1er pis Act r seña de eva arma d l 1er p o (zon Desivpar señall dde evaccuuación edl 1er piissoo (zonaa21) Transmlegar/imp e evacuación del 1er pi (zona 3) Transmitir señal drimir ca ación deel 2do psi o ) Tra itir se e alarm mbio d l 3er so Libenrsamitir seññalade supaerde incenedi estadopiso Lla r pu l de visión o a es Llammaar eleevratads de fhaul a a la easla estatcaióción de sup Cer ar r elevadores al mo cer tación den de supeervisión Activabar eras cores al ppiso de al das ma supervi rvisión Activar extrac orta fueg iso de amada gnética sión Act r extr ción d o/humo l amad prima mente Abriivrar extraaccción dee humo een murosarealternraiot Act salida ción d humo n el 1 sisten ivo Iniciivaarr alarmsas e humo eenn el 2edropiso tes al fuego Energsecuen de pred el 3er piso Activaizar selceia de libeescarga d piso Presur sistemanoides ración de sistem Cer a rizar hu de gráf de descael sistemas de su Cer ar procesecos deicos – de rga a de suppresión Cer ar proceso #1 escaler splegar resión Activar er proceso #2 as mapa de strobosc o #3 planta opio exte rior en e l punto d e respue sta del d ept. de b omberos

Anunciaciónenunidaddecontrol

72-189

Entradas al sistema

1 Pulsadoresmanualesdealarmadeincendio –1erpiso A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AA BB CCDDEE FFGG 1 2 2 Pulsadoresmanualesdealarmadeincendio –2dopiso 3 3 Pulsadoresmanualesdealarmadeincendio –3erpiso 4 4 Detectores de humo – 1er piso 5 5 Detectores de humo – 3er piso 6 Detectores de humo – 1er piso 6 7 Detectoresdehumo–1erpisovestíbulo delelevador 7 8 Detectordehumo,sala decomputación2dopiso-zona1 8 9 Detectordehumo,sala decomputación2dopiso-zona2 9 10 Detectordehumoenconducto –ventiladordesuministro 1 10 11 Det 11 e ct o rdehumoenconduct o –vent i l a dordesumi n i s t r o 2 12 Detector de humo en conducto – retorno 1er piso 12 13 Detector de humo en conducto – retorno 2do piso 13 14 Detector de humo en conducto – retorno 3er piso 14 15 Detector de calor – sala mecánica 1er piso 15 16 Detectordecalor– sala dealmacenamiento 2dopiso 16 17 Detector de calor – closet de limpieza 3er piso 17 18 Flujo de agua – 1er piso 18 19 Flujo de agua – 2do piso 19 20 Flujo de agua – 3er piso 20 21 Válvula de control de rociadores – 1er piso 21 22 Válvula de control de rociadores – 2do piso 22 23 Válvula de control de rociadores – 3er piso 23 24 Funcionamiento de la bomba contra incendios 24 25 Falla de energía en la bomba/inversión de fases 25 26 Falla de potencia AC de la alarma de incendio 26 27 Batería baja del sistema de alarmas de incendio 27 28 Circuito abierto 28 29 Falla a tierra 29 30 30 Cortocircuito en aparatos de notificación A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AA BBCCDDEE FFGG FIGURA A.10.6.2.3 (9) Matriz de entrada/salida típica A.11.2 Peligro de incendio en el hogar. En 1998, los incendios representaron la tercera causa de muerte por heridas involuntarias en el hogar, y la quinta causa de muerte por heridas involuntarias en total. ("Información sobre heridas", edición 1999, por el Consejo Nacional de Seguridad) El ochenta y dos (81,8) por ciento de las muertes por incendios en 1999 se registró en incendios residenciales: el 66,5 por ciento se registró en incendios en viviendas unifamiliares y bifamiliares, incluyendo viviendas prefabricadas, el 14,6 por ciento en incendios en departamentos, y el 0,7 por ciento en incendios en otras ocupaciones residenciales. (“Pérdidas por incendios en los Estados Unidos durante 1999”, por Michael J. Karter) La mitad de las muertes por incendios en el hogar (viviendas y departamentos) fue el resultado de incendios que comenzaron entre las 10.00 de la noche y las 8.00 de la mañana, las horas habituales de descanso. (“Informe sobre el problema de los incendios en Estados Unidos”, por Marty Ahrens) Tres cuartas partes de todas las heridas por incendios informadas ocurrieron en el hogar; más de la mitad en viviendas unifamiliares y bifamiliares (incluyendo viviendas prefabricadas), y un quinto en departamentos. (“Pérdidas por incendios en los Estados Unidos durante 1999”, por Michael J. Karter) Se estima que cada vivienda experimentará tres incendios por década (por lo general no informados) y dos incendios lo suficientemente serios como para ser informados al departamentos de bomberos durante toda una vida. (“Informe sobre incendios en el

hogar”, por la División de análisis de incendios de la NFPA, Diario de incendios, mayo 1986) Seguridad contra incendios en el hogar. El NFPA 72 tiene como fin suministrar una seguridad contra incendios razonable para los individuos en las unidades de vivienda familiares. Es posible alcanzar una seguridad razonable contra incendios siguiendo el programa de tres puntos a continuación: (1) Minimizar los riesgos de incendio (2) Suministrar un equipo de advertencia de incendios (3) Tener y practicar un plan de escape Minimizar los riesgos de incendio. Este Código no puede proteger a todos los individuos en todo momento. Por ejemplo, la implementación del presente Código puede no suministrar protección contra los tres típicos escenarios de incendio fatales a continuación: (1) Fumar en la cama (2) Dejar a los niños solos en el hogar (3) Limpiar con líquidos inflamables como gasolina. No obstante, el Capítulo 11 puede brindar una seguridad razonable contra incendios cuando se respeta el programa de tres puntos. Equipos de advertencia de incendios. Existen dos tipos de incendios en los que debe responder el equipo de advertencia de incendios del hogar. Uno es un incendio de altas temperaturas y rápido desarrollo. El otro es un incendio sin llama, lento. Cualquiera de ellos puede producir humo y gases tóxicos. Edición 2007

72-190

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Los incendios en el hogar son especialmente peligrosos durante la noche cuando los ocupantes están durmiendo. Los incendios generan humo y gases mortales que pueden invadir a los ocupantes mientras duermen. Asimismo, el humo denso reduce la visibilidad. La mayor parte de las víctimas por incendios mueren por inhalación de humo y gases más que por quemaduras. A fin de advertir contra un incendio, el Capítulo 11 estipula los requisitos para los detectores (alarmas) de humo de acuerdo con el punto 11.5.1 y el anexo asociado recomienda contar con alarmas de humo o calor o detectores (alarmas) de humo en el resto de las áreas más importantes. A.11.3.3 El presente Código establece las normas mínimas para el uso de equipos de advertencia de incendios. Se alienta el uso de alarmas o detectores adicionales que superen o se encuentren por debajo de la norma mínima. El uso de dispositivos adicionales puede ocasionar una combinación de equipos (por ej., una combinación de alarmas de estación única y múltiple o una combinación de alarmas de humo o detectores de humo que son parte de un sistema de seguridad/incendios y alarmas de estación múltiple existentes). A pesar de que se permite una combinación, cada tipo de equipo debe cumplir con los requisitos del Código de manera independiente. El cumplimiento con los requisitos del Código no debe recaer sobre la combinación de los equipos de advertencia de incendios a continuación: (1) Alarmas de estación única (2) Alarmas de estación múltiple (3) Sistema doméstico de alarma de incendios (incluye un sistema de seguridad/incendios con alarmas de humo o detectores de humo) Cuando sea posible se recomienda el uso del nivel de protección más alto. Por ejemplo, si se agregan alarmas de estación múltiple a una ocupación con alarmas de estación única en regla, las alarmas de estación múltiple deberán instalarse para reemplazar todas las alarmas de estación única. De manera similar, si se agrega un sistema monitoreado doméstico de alarma de incendios a un hogar que cuenta con alarmas de estación múltiple en regla, deberán instalarse detectores de humo o alarmas de humo monitoreados para reemplazar las alarmas de estación múltiple o a fin de suministrar la misma cobertura requerida. A.11.3.5 El presente Código ha recomendado el uso de la señal de evacuación de alarmas de incendios de patrón temporal de tres pulsos distintivos desde 1979. Ha sido adoptado desde entonces tanto como Norma nacional estadounidense (ANSI S3.41, Norma nacional norteamericana de señal audible para la evacuación de emergencia) y Norma internacional (ISO 8201, Señal audible de evacuación de emergencia). Pueden solicitarse copias de las dos normas mencionadas en: (1) Página web: asa.aip.org/map_standards.html (2) Standards Publication Fulfillment, P.O. Box 1020, Sewickly, PA 15143-9998. Tel: 412-741-1979 Para más información sobre la Sociedad Acústica de los EE.UU., o si desea saber cómo y por qué se eligió la señal de patrón temporal de tres pulsos como la señal internacional de evacuación estándar, diríjase a la Secretaría de Normas, Sociedad Acústica de los EE.UU., 120 Wall Street, New York, NY 10005-3993. Tel: 212-248-0373. La señal estándar de evacuación de alarma contra incendio es un patrón temporal de tres pulsos que emplea cualquier clase de sonido apropiado. El patrón funciona de la siguiente manera: (1) Una fase “activa” que dura 0,5 segundos ±10 %. (2) Una fase “inactiva” que dura 0,5 segundos ±10 % para tres períodos “activos” sucesivos. (3) Una fase “inactiva” que dura 1,5 segundos ±10 % [ver Figura A.11.3.4(a) y Figura A.11.3.4 (b)]. La señal debe repetirse por un período adecuado a los efectos de la evacuación del edificio, pero no debe durar menos de 180 segundos. Se permite Edición 2007

Activo Inactivo (a)

(b)

(a)

(b)

(a)

(c)

(a)

Ciclo

Tiempo (seg)

Referencias: Fase (a) la señal está activada por 0.5 seg ±10% Fase (b) la señal está inactiva por 0.5 seg ±10% Fase (c) la señal está inactiva por 1.5 seg ±10% [(c) = (a) + 2(b)] El ciclo total dura 4 seg ±10%

FIGURA A.11.3.4(a) Parámetros de patrón temporal

G

Activo Inactivo 4

2

0

6

8

10 Tiempo (seg)

FIGURA A.11.3.4 (b) Patrón temporal impuesto en aparatos de señalización que emiten una señal continua mientras están activados. Activo Inactivo 0

2

4

6

8

G

10 Tiempo (seg)

FIGURA A.11.3.4(c) Patrón temporal impuesto en una campanilla de golpe único.

72-02_fA-11-3-4(c) 2

la utilización de una única campanilla que suene a intervalos “activos” de 1 segundo ±10 %, con un intervalo “inactivo” de 2 segundos ±10 % después de cada tercer campanilla “activa” [ver Figura A.11.3.4(c)]. El tiempo de repetición mínimo puede interrumpirse de manera manual. A.11.3.5.2 Se recomienda que el mensaje de notificación por voz sea inteligible, audible y adecuado para el riesgo. Se deberá prestar atención a fin de evitar un silencio prolongado durante el mensaje. La Figura A.11.3.5.2(a) hasta la Figura A.11.3.5.2(c) brindan ejemplos de combinaciones aceptables de mensajes por voz y señal de evacuación de emergencia. A.11.3.8 Se recomienda el uso de dispositivos de notificación adicionales para sordos y personas con problemas auditivos. Estos dispositivos incluyen, sin carácter restrictivo, dispositivos de notificación táctil complementarios. Estos dispositivos deben comenzar a operar en respuesta a la activación del equipo de advertencia de incendios. A.11.4 Los equipamientos para advertencia contra incendios para viviendas residenciales son capaces de proteger cerca de la mitad de los ocupantes en incendios potencialmente fatales. A menudo, las víctimas se sienten intimidadas por el incendio, por ser demasiado jóvenes o demasiado ancianas, o sufren problemas físicos o mentales que no les permiten evacuar la vivienda a tiempo, aún cuando existe la posibilidad de escape. Para estas personas son necesarias otras estrategias, tales como la protección en el lugar o una evacuación o un rescate asistidos.

72-191

ANEXO A

DosciclosT3comomínimo—repetir segúnseadeseado. Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Voz —10-seg máximo Ciclo T3 Ciclo T3 (1)

(2)

Iniciación de alarma — ocho ciclos T3 como mínimo. (3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(1)

(2)

FIGURA A.11.3.5.2(a) Parámetros de patrón temporal con asignación para voz de 10 segundos.

Activo Inactivo

(c)

(a) (b) (a) (b) (a) Ciclo T3

requiere que el equipamiento reciba un mantenimiento periódico. Si el dueño o la parte responsable no pueden llevar a cabo el mantenimiento necesario, debe considerarse la creación de un acuerdo de mantenimiento. (2) La confiabilidad de los sistemas de alarmas de incendio. Se considera que los sistemas de alarmas de incendio ubicados en unidades de vivienda que cuenten con las siguientes características tienen un 95% de confiabilidad funcional:

(a) Tiempo (seg)

Referencias: Fase (a) la señal está activada por 0.5 seg ±10% Fase (b) la señal está inactiva por 0.5 seg ±10% Fase (c) la señal está inactiva por 1.5 seg ±10% [(c) = (a) + 2(b)] Fase (c) la señal puede incorporar notificación de voz. El ciclo total dura 4 seg ±10%

(a) (b) (c) (d) (e)

FIGURA A.11.3.5.2(b) Parámetros de patrón temporal con asignación para voz de 1,5 segundos.

(3) Confiabilidad de sistemas de alarmas de incendio sin monitoreo remoto o con transmisión inalámbrica. Se considera que los sistemas de alarma contra incendio para unidades de vivienda con todas las características antes descriptas a excepción de (d), o los sistemas que utilizan una transmisión inalámbrica de baja energía para iniciar dispositivos dentro de las viviendas poseen una confiabilidad funcional del 90%.

Plan de evacuación familiar. Con frecuencia, se cuenta con muy poco tiempo entre la detección del incendio y el momento en que éste se vuelve mortal. Este intervalo puede llegar a durar tan sólo 1 ó 2 minutos. Por lo tanto, este Código exige la instalación de medios de detección que adviertan a una familia del desarrollo de las condiciones que pueden poner en riesgo la vida de sus ocupantes en un corto período de tiempo. Sin embargo, dichas advertencias no sirven de nada si la familia no ha planificado de antemano la evacuación rápida de su vivienda. Por lo tanto, además del equipamiento de advertencia contra incendios, este Código requiere la creación de un plan de evacuación adecuado. La planificación y la práctica para situaciones de incendio con énfasis en una evacuación rápida de la vivienda son de extrema importancia. Deben realizarse simulacros de incendio para que todos los miembros de la familia conozcan los pasos a seguir. Todos los integrantes deben pensar en la posibilidad de tener que escapar por la ventana del dormitorio en caso de necesidad. Resulta esencial poder salir de la vivienda sin la necesidad de ingresar a un dormitorio. Provisiones especiales para discapacitados. En situaciones en las que la vida de los ocupantes de una vivienda depende de un rescate rápido, el equipamiento de advertencia contra incendios debe incluir medios de notificación automáticos dirigidos a las personas que podrían venir en auxilio. A.11.4.3 Hipótesis: el equipamiento es el siguiente: (1) Mantenimiento. Una buena protección contra incendios

Utiliza una unidad de control (panel). Posee por lo menos dos fuentes independientes de energía operativa. Monitorea todos los circuitos iniciadores y de notificación para verificar la integridad. Transmite señales de alarma hacia un punto de monitoreo remoto y de operación constantemente vigilada. El dueño de casa lo pone a prueba a menudo y un técnico calificado lo hace por lo menos cada 3 años.

(4) Confiabilidad de otros sistemas. Se considera que los sistemas de alarmas de incendio de viviendas que posean alarmas de humo interconectadas, y cuyo medio de interconexión se encuentre monitoreado para verificar la integridad, tienen una confiabilidad funcional del 88%. Se considera que si el medio de interconexión no se encuentra supervisado o las alarmas no están interconectadas, tales sistemas tienen una confiabilidad funcional del 85%. A.11.5.1 La experiencia ha demostrado que todos los incendios hostiles en unidades de vivienda generan algún grado de humo. Esto es también válido con respecto a la generación de calor de los incendios. Sin embargo, los resultados de experimentos a gran escala realizados en los últimos años en los Estados Unidos, utilizando incendios domiciliarios típicos, indican que en casi todos los casos, las cantidades detectables de humo preceden niveles detectables de calor. Además, los incendios lentos, sin llama pueden generar humo y gases tóxicos sin un aumento significativo de la temperatura de la habitación. Una vez más, los resultados de los experimentos indican que las cantidades detectables de humo preceden el desarrollo de atmósferas termales peligrosas en casi todos los casos.

Iniciación de alarma — ocho ciclos T3 como mínimo. Voz opcional permitida en cualquier ciclo T3 DosciclosT3comomínimo—repetir segúnseadeseado. Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Ciclo T3 Voz —10-seg máximo Ciclo T3 Ciclo T3 con voz con voz con voz con voz con voz con voz con voz con voz con voz con voz (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

FIGURA A.11.3.5.2(c) Parámetros de patrón temporal con asignación para voz de 10 segundos.

(1)

(2)

Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Debido a las razones antes mencionadas, la protección requerida en el presente Código utiliza alarmas de humo como equipos básicos para la seguridad humana para brindar un nivel razonable de protección contra incendios. La instalación de alarmas adicionales ya sea de humo o de calor debería otorgar un grado de protección más elevado. Si se agregan alarmas en habitaciones que normalmente se encuentran aisladas de las alarmas requeridas, se incrementa el tiempo de evacuación ya que el incendio no necesita ascender al nivel más alto para forzar el humo fuera de la habitación cerrada hacia las alarmas requeridas. Como consecuencia, se recomienda que el propietario de la vivienda considere la instalación de dispositivos adicionales de protección contra incendios. No obstante, debe quedar claro que el Capítulo 11 no exige una cantidad mayor o inferior de alarmas de humo adicionales que las establecidas en 11.5.1. Ver Figura A.11.5.1(a) a Figura A.11.5.1(d) donde se presentan las alarmas de humo requeridas. Ubicación para las alarmas de humo requeridas. La mayor amenaza de incendio en una unidad de vivienda ocurre durante la noche cuando todos duermen. Las personas en áreas para dormir pueden verse amenazadas por incendios en el resto de la unidad; por ello, las alarmas de humo están mejor ubicadas en cada dormitorio y entre las áreas de dormitorios y el resto de la unidad como se presenta en la Figura A.11.5.1(b). En las unidades de vivienda con más de un área de dormitorios o con dormitorios en más de un piso, se requiere la ubicación de más de una alarma de humo, como se presenta en la Figura A.11.5.1(c). Además de las alarmas de humo fuera de las áreas para dormir y en cada dormitorio, el Capítulo 11 exige la instalación de alarmas de humo en cada nivel adicional de la unidad de vivienda, incluyendo el sótano. Estas instalaciones se presentan en la Figura A.11.5.1(d). La alarma de humo de las áreas de estar debe estar instalada en la sala de estar o cerca de la escalera del nivel superior, o en ambas ubicaciones. La alarma de humo del sótano debe estar instalada cerca de la escalera que lleva al piso superior. Cuando se instale la alarma de humo en un cielorraso con vigas abiertas, ésta debe ubicarse sobre el parte inferior de las vigas. La alarma de humo debe ubicarse en relación a la escalera a fin de interceptar el humo que proviene de un incendio en el sótano antes de que el humo ingrese a la escalera. ¿Es necesario instalar más alarmas de humo? La cantidad requerida de alarmas de humo puede no suministrar una protección de advertencia temprana confiable para aquellas áreas separadas por una puerta de las áreas protegidas por las alarmas de humo requeridas. Por dicha razón, se recomienda el uso de alarmas de humo adicionales para aquellas áreas a fin de alcanzar una mayor protección. Las áreas adicionales incluyen el sótano, los dormitorios, el comedor, la sala de calderas, la habitación de servicio y los pasillos que no están protegidos por las alarmas de humo requeridas. Normalmente no se recomienda la instalación de alarmas de humo en las cocinas, altillos (terminados o sin terminar) o garajes ya que estas ubicaciones pueden experimentar ocasionalmente condiciones que provoquen una operación inapropiada. A.11.5.1.1 Las ocupaciones en las que se requieren típicamente alarmas de humo incluyen ocupaciones residenciales de atención y cuidado y guarderías infatiles. El término ocupación residencial se define en 3.3.164 e incluye las viviendas unifamiliares y bifamiliares; casas de huéspedes o pensiones; hoteles, moteles y dormitorios; y edificios de departamentos. El término ocupación residencial de atención y cuidado se define en 3.3.164 e incluye tanto instalaciones pequeñas como de gran tamaño. El NFPA 101, Código de Seguridad Humana, especifica que una instalación pequeña debe ser aquella con lugar para dormir para 16 residentes como máximo. El término guardería infantil, definido en 3.3.40, es una categoría específica de ocupación Edición 2007

Dormitorio Hall Dormitorio

Living

Cuarto de recreación

Sótano

Indica detector de humo requerido

FIGURA A.11.5.1(a) Arreglo de niveles divididos.

Cocina

Comedor

Dormitorio Dormitorio

Living

Dormitorio

FIGURA A.11.5.1(b) Una alarma de humo debe ubicarse entre el área para dormir y el resto de la unidad de vivienda así como en cada dormitorio.

Sala de TV

Comedor

Cocina

Living

Dormitorio

Dormitorio

Dormitorio

FIGURA A.11.5.1(c) En las unidades de vivienda con más de un área para dormir, se deberá suministrar una alarma de humo para proteger cada área para dormir además de las alarmas de humo requeridas en los dormitorios.

Dormitorio

Living

Hall Dormitorio

Comedor

Sótano

FIGURA A.11.5.1(d) Se deberá ubicar una alarma de humo en cada nivel así como en cada dormitorio.

72FC06fA-11-5-1d.eps 1

ANEXO A de cuidado diurno. Cabe destacar que las leyes, código o normas aplicables incluirían las condiciones que podrían impactar sobre la aplicación de estos requisitos. Se deberá consultar a la autoridad local para detalles específicos. A.11.5.1.1(1) El término dormitorio aplica a varias ocupaciones incluyendo: viviendas unifamiliares y bifamiliares; casas de huéspedes o pensiones; hoteles, moteles y dormitorios; edificios de departamentos; instalaciones residenciales para asilos y centros de acogida; y guarderías de cuidado diurno. El término cuarto de huéspedes, definido en 3.3.82, es un alojamiento que incluye instalaciones para dormir. Aplica dentro del contexto de hoteles y ocupaciones de dormitorios. A.11.5.1.1(2) El término unidad de vivienda se define en 3.3.54 y aplica a viviendas unifamiliares y bifamiliares y unidades de vivienda de edificios de departamentos (incluyendo condominios). A.11.5.1.1(5) El término suite de huéspedes se define en 3.3.83, y el término área de estar se define en 3.3.95. A.11.5.1.3.1 Los requisitos no impiden la instalación de alarmas de humo sobre muros de acuerdo con 11.8.3.4. Algunas configuraciones de edificios, tales como la división de habitaciones y vestíbulos abiertos o habitaciones de gran tamaño, pueden determinar que las alarmas se ubiquen de manera tal que no cubran áreas de 46,5 m2 (500 pies2) claramente separadas pero que sí suministren una cobertura superpuesta relativa al requisito de espaciamiento. A.11.5.2.1.1 Se mejora el desempeño de la advertencia de incendios cuando todas las alarmas están interconectadas de manera tal que la notificación de la alarma se alcance a través de las áreas de posible ocupación. En algunos casos para una construcción existente, la interconexión de alarmas queda específicamente exenta por los requisitos jurisdiccionales. Este permiso tiene en consideración el costo de la interconexión con cableado resistente. A.11.5.2.2 Uno de los problemas más comunes asociados con las alarmas y los detectores de humo son las alarmas de falla que por lo general se disparan a causa de la combustión de productos al cocinar, fumar o al realizar otras actividades hogareñas. Mientras que los ocupantes de una unidad de vivienda pueden prever y tolerar el sonido de una alarma en tales circunstancias, no se permite este tipo de dispositivos cuando éstos activan alarmas en unidades familiares o en espacios comunes Las alarmas de falla que se disparan por el humo generado en la cocina son muy comunes, y las autoridades de inspección deben estar al tanto de las posibles ramificaciones cuando la cobertura sobrepasa los límites de la unidad de vivienda A.11.7.2 La certificación UL para alarmas de humo incluye dos categorías de estos dispositivos: uno para aplicaciones en las que no se requieren pruebas de sensibilidad [UTGT], y uno para las aplicaciones en las que se requieren pruebas de sensibilidad [UTHA]. Ver los requisitos para las pruebas de estos dispositivos en el Capítulo 10. A.11.7.3 El espaciamiento lineal nominal es la distancia máxima permitida entre detectores de calor. El espaciamiento lineal nominal también es una medida del tiempo de respuesta del detector frente a una prueba de incendio estándar cuando se los pone a prueba a la misma distancia. Mientras mayor sea el espaciamiento lineal nominal, más rápido será el tiempo de respuesta. Este Código reconoce sólo a los detectores de calor con un espaciamiento lineal nominal de 15 m (50 pies) o superiores. A.11.7.3.2 Se ha especificado un detector de calor con una temperatura nominal un poco más alta que la temperatura ambiente registrada más elevada a fin de evitar la posibilidad de una respuesta prematura del detector de calor en condiciones en las que no se está desarrollando un incendio. Algunas áreas o habitaciones de la vivienda pueden experimentar temperaturas ambiente considerablemente más elevadas que las de

72-193 espacios funcionales normalmente ocupados. Algunos ejemplos son altillos sin terminar, los espacios cerca de las rejillas de aire caliente y algunos cuartos de calderas. Se debe tener en cuenta esta información al seleccionar la temperatura nominal adecuada de los detectores de calor de temperatura fija que se instalarán en dichas áreas o habitaciones. A.11.7.8.2 Cuando se desee implementar el punto 11.7.8.2, que analiza el control de señales de alarma para minimizar las respuestas a falsas alarmas, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos: (1) ¿La llamada de verificación fue contestada en las instalaciones protegidas? (2) ¿La persona que respondió se identificó de manera adecuada? (3) ¿Es necesario que la persona que responde identifique la causa de la señal de alarma? (4) ¿Debe notificarse al centro público de comunicaciones de incendios que se recibió una señal de alarma, incluyendo la respuesta y el llamado de verificación, cuando una persona autorizada para responder afirma que no se necesita la participación de los bomberos? (5) ¿Debe notificarse al centro público de comunicaciones de incendios que se recibió una señal de alarma, incluyendo la respuesta y el llamado de verificación, en todas las demás situaciones, tanto en un incendio hostil como en la falta de respuesta al llamado de verificación? (6) ¿Qué otras acciones deben solicitarse en un procedimiento operativo estándar? A.11.8.2.2 Una vez que se hayan excedido estos límites, debe instalarse un sistema de alarma de incendios. A.11.8.3 Uno de los factores más críticos de cualquier sistema de alarma de incendios es la ubicación de los dispositivos de detección de incendios. Este anexo no constituye un estudio técnico. Es un intento para establecer las reglas básicas sobre la ubicación de los detectores o las alarmas. Por razones de simplicidad, se analizarán sólo los tipos de alarmas o detectores reconocidos por el Capítulo 11 (por ejemplo, detectores o alarmas de humo y de calor). Además, no se incluirán los problemas especiales que requieren la opinión de un ingeniero, como las ubicaciones en altillos y en habitaciones de cielorrasos altos. Montaje del detector de humo o alarma de humo: espacio de aire muerto El humo de un incendio generalmente se eleva hasta el cielorraso, se propaga a lo largo de la superficie del mismo y luego comienza a descender. El rincón en donde se unen el cielorraso y el muro es un espacio de aire al cual el humo no puede penetrar con facilidad. En la mayoría de los incendios, ese espacio de aire muerto mide aproximadamente 0,1 m (4 pulgadas) desde el rincón a lo largo del cielorraso y cerca de 0,1 m (4 pulgadas) desde el rincón a lo largo del muro, como puede verse en la Figura A.11.8.3. Es importante no instalar los detectores en este espacio de aire muerto. Los detectores de humo y de calor deben instalarse en las ubicaciones que recomiendan las instrucciones publicadas del fabricante, excepto en los casos en los que el espacio sobre el cielorraso se encuentre abierto al exterior y que haya muy poco o ningún aislamiento sobre el mismo. En tales casos, el cielorraso se encuentra excesivamente frío en invierno o excesivamente caliente en verano. Cuando éste tiene una temperatura muy distinta a la del espacio de aire que se encuentra por debajo, el humo y el calor no pueden ascender al cielorraso con facilidad y, por lo tanto, tampoco pueden llegar al detector colocado en dicho cielorraso. En esos casos, se recomienda la instalación de un detector sobre un muro lateral, con la parte superior entre 0,1 m a 0,3 m (4 a 12 pulgadas) del cielorraso. La situación descrita con anterioridad sobre cielorrasos sin aislamiento o con aislamiento muy pobre también puede darse, en menor medida, en el caso de muros exteriores. Se recomienda coloEdición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-194

Cielorraso

100 mm (4 pulg.)

Aceptable aquí Nunca aquí Parte superior del detector aceptable aquí

Nota: Las medidas mostradas son hasta el borde más cercano del detector.

No en esta área

100 mm (4 pulg.) mínimo

300 mm (12 pulg.) máximo

Pared lateral

FIGURA A.11.8.3 Ejemplo de montaje correcto para detectores. car el detector de humo o la alarma de humo sobre un muro lateral. Sin embargo, si el muro lateral es un muro exterior con poco o ningún aislamiento, debe seleccionarse un muro interno. Es importante destacar que pueden existir cielorrasos y muros con aislamiento inadecuado en viviendas multifamiliares (departamentos), viviendas unifamiliares y casas rodantes. En las unidades de vivienda que utilizan calefacción radiante en los techos, se recomienda la colocación sobre una pared. La calefacción radiante ubicada en el techo puede crear una superficie limitante de aire caliente a lo largo del mismo, lo que provoca una grave restricción en el movimiento de humo y calor dirigido hacia el detector montado en el techo. A.11.8.3.2 Ver Figura A.11.8.3.2 para más información sobre el diagrama de montaje de alarmas de humo o detectores de humo en un cielorraso con pendiente. A.11.8.3.3 Ver Figura A.11.8.3.3 para más información sobre el diagrama de montaje de alarmas de humo o detectores de humo en un cielorraso con pendiente.

102 mm (4 pulg.)

No en esta área En cualquier parte dentro de esta área

102 mm (4 pulg.) En cualquier parte dentro de esta zona

900 mm (3 pies)

FIGURA A.11.8.3.3 Ejemplo de un montaje correcto para alarmas y detectores en cielorrasos con pendiente.

A.11.8.3.4 Ver Figura A.11.8.3 para un ejemplo de montaje adecuado para alarmas de humo. A.11.8.3.5(10) La Figura A.11.8.3.5(10) ilustra las ubicaciones aceptables para los cielorrasos a dos aguas. A.11.8.4 Mientras que el Capítulo 11 no incluye detectores de calor como parte del plan básico de protección, es altamente recomendable que el propietario de la vivienda considere el uso de detectores de calor adicionales por las mismas razones analizadas en A.11.8.3. Las áreas adicionales que se prestan para ser protegidas mediante detectores de calor son la cocina, el comedor, el altillo (terminado o sin terminar), la sala de calderas, la habitación de servicio, el sótano y el garaje integrado o independiente En el caso de los dormitorios, se recomienda instalar detectores de humo o alarmas de humo en lugar de detectores de calor para la protección contra incendios de los ocupantes de los dormitorios. Montaje del detector de calor: espacio de aire muerto. El calor de un incendio se eleva hasta el cielorraso, se propaga a lo largo de la superficie del cielorraso y luego comienza a descender. El rincón en donde se unen el cielorraso y el muro es un espacio de aire al cual el calor no puede penetrar con facilidad. En la mayoría de los incendios, ese espacio de aire muerto mide aproximadamente 100 mm (4 pulgadas) desde el rincón a lo largo del cielorraso y 100 mm (4 pulgadas) desde el rincón a lo largo del muro, como puede verse en la Figura A.11.8.3. Es importante no instalar los detectores de calor en este espacio de aire muerto. La colocación de un detector es de vital importancia cuando se desea detectar un incendio a la velocidad máxima. Por lo tanto, la ubicación lógica de un detector es en el centro del cielorraso. En este lugar, el detector se encuentra a la distancia más cercana de

En cualquier parte a lo largo de esta superficie remarcada

300 mm (12 pulg.)

900 mm 900 mm (36 pulg.) (36 pulg.)

FIGURA A.11.8.3.2 Ejemplo de un montaje correcto para alarmas y detectores en cielorrasos a dos aguas Edición 2007

FIGURA A.11.8.3.5(10) Ubicaciones permitidas para alarmas de humo sobre cielorrasos a dos aguas.

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ANEXO B todas las áreas de la habitación. La siguiente ubicación más lógica para instalar un detector es sobre un muro lateral. Cualquier detector montado sobre un muro lateral debe instalarse lo más cerca posible del cielorraso. La parte superior de un detector montado sobre el muro lateral debe encontrarse entre 100 mm y 300 mm (4 y 12 pulgadas) del cielorraso. El espaciamiento de los detectores. Cuando una habitación es demasiado grande para obtener protección de un solo detector, deben utilizarse una serie de ellos. Es de vital importancia que se encuentren ubicados correctamente para que la totalidad de la habitación esté protegida. (Para más información sobre el espaciamiento de los detectores, ver Capítulo 5). Cuándo es recomendable reducir aún más la distancia entre detectores. La distancia entre detectores está basada en información obtenida de la propagación de calor a través de un cielorraso plano. Cuando un cielorraso no es plano, la ubicación del detector tiene que decidirse acorde a la situación. Por ejemplo, con vigas abiertas de madera, el calor se desplaza libremente por debajo de los canales de las vigas, por lo cual puede utilizarse la distancia máxima entre detectores [15 m (50 pies)]. Sin embargo, el calor tiene problemas para propagarse a través de las vigas, por lo cual la distancia en esta dirección debe ser la mitad de la distancia permitida entre detectores, como lo indica la Figura A.11.8.4, y la distancia respecto del muro se reduce a 3,8 m (12,5 pies). Puesto que la mitad de 15 m (50 pies) es 7,6 m (25 pies), la distancia entre detectores a través de vigas abiertas de madera no debe superar los 7,6 m (25 pies), como puede verse en la Figura A.11.8.4, y la distancia respecto del muro se reduce [la mitad de 7,6 m (25 pies)] a 3,8 m (12,5 pies). El Párrafo 11.8.4.4 requiere que los detectores se encuentren montados sobre la parte inferior de las vigas y no dentro de los canales de las mismas. Las paredes, divisiones, entradas, vigas y viguetas abiertas interrumpen el flujo normal de calor, lo que genera nuevas áreas que necesitan protección.

3.8 m (12¹⁄₂ pies)

7.6 m (25 pies)

15 m (50 pies) 7.6 m (25 pies)

FIGURA A.11.8.4 Las vigas abiertas, los altillos y los cielorrasos muy elevados son algunas areas que requieren un conocimiento especial para la instalación.

Además de los requerimientos especiales para los detectores de calor instalados en techos con vigas expuestas, también podría exigirse un espaciamiento reducido debido a otras características estructurales del área protegida, posibles corrientes u otras condiciones que podrían afectar el funcionamiento de los detectores. A.11.8.4.5 Ver Figura A.11.8.4, cuándo es recomendable reducir aún más la distancia entre detectores.

Anexo B Guía de Ingeniería para el espaciamiento de detectores automáticos de incendio Este anexo no forma parte de los requerimientos del presente documento de NFPA, pero se lo incluye solamente con fines informativos. Los usuarios del Anexo B deberían hacer referencia al texto de NFPA 72 para familiarizarse con las limitaciones de los métodos de diseño resumidos aquí. La Sección B.2, y en especial los puntos B.2.2 y B.2.3, están basados en gran medida en el trabajo de Custer y Meacham, “Ingeniería de seguridad contra incendios basada en el desempeño: una introducción a los conceptos básicos” (Meacham y Custer 1995) e “Introducción a la seguridad contra incendios basada en el desempeño” (Custer y Meacham 1997). La Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) y el Comité Técnico sobre Dispositivos de Inicio para Sistemas de Alarmas de Incendio agradecen las contribuciones técnicas de la Sociedad de Ingenieros para la Protección contra Incendios, Richard Custer y Brian Meacham, al diseño basado en el desempeño y al presente anexo. B.1 Introducción B.1.1 Alcance. El Anexo B brinda información que tiene como objetivo complementar el Capítulo 5. Incluye un procedimiento para determinar el espaciamiento de detectores basado en los objetivos establecidos para el sistema, tamaño e índice de crecimiento del incendio a detectar, varias alturas de cielorrasos, temperaturas ambiente y características de respuesta de los detectores. Además de brindar un método de ingeniería para el diseño de sistemas de detección mediante la utilización de detectores dependientes de la pluma de humo, detectores de calor y de humo, el presente anexo también ofrece orientación sobre el uso de detectores con sensor de energía radiante. B.1.2 Generalidades B.1.2.1 En la edición de 1999, el Anexo B fue revisado en su totalidad desde sus ediciones previas. Las correlaciones que se utilizaron originalmente para desarrollar las tablas y los figuras para los espaciamientos de detectores de calor y de humo en las ediciones anteriores se han actualizado a fin de alcanzar una concordancia con la investigación actual. Estas revisiones corrigen los errores de las correlaciones originales. En las ediciones anteriores, las tablas y figuras estaban basados en un supuesto calor de combustión de 20.900 kJ/kg (8986 Btu/lb). Se considera que el calor de combustión real de materiales celulósicos comunes es a menudo cercano a los 12.500 kJ/kg (5374 Btu/l). Las ecuaciones del presente anexo se realizaron utilizando datos de prueba y correlaciones de datos para combustibles celulósicos (madera) que poseen un calor de combustión total de aproximadamente 12.500 kJ/kg (5374 Btu/lb). B.1.2.2 A los efectos del presente anexo, el calor producido por un incendio se manifiesta ya sea como calor convectivo o como calor radiante. Se supone que la transferencia de calor conductivo tiene poca importancia durante las primeras etapas del desarrollo de un incendio, cuando este anexo es relevante. En el presente anexo se utiliza una fracción del índice de emisión de calor convectivo igual al 75% del índice total de emisión de calor. Los usuarios deben remitirse a las referencias 12 y 13 de la Sección E.2 para combustibles o condiciones de combustión que son sustancialmente diferentes de estas condiciones. B.1.2.3 Los métodos de diseño para detectores de columna de humo analizados en el presente anexo se basan en pruebas de incendios a gran escala, realizados con fondos del Fire Detection Institute (Instituto de Detección de Incendios), en incendios con llamas de crecimiento geométrico en todos los casos. (Ver Ambientes para Detectores de Incendios —Fase 1: Efectos del Tamaño del Incendio, Altura de Cielorrasos y Materiales; Medidas Vol. I y Análisis Vol. II). Edición 2007

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B.1.2.4 La orientación aplicable a los detectores de humo se ve limitada al análisis teórico basado en los datos de pruebas de incendios con llamas, y no se pretende la detección de fuegos sin llamas. B.1.2.5 Los métodos de diseño para detectores dependientes de la pluma de humo no tienen como objetivo la detección de incendios de condición estable. B.1.2.6 Los métodos de diseño para detectores contra incendio de columna de humo utilizados en este anexo son sólo aplicables cuando se emplean en el contexto de aplicaciones en las cuales el cielorraso es liso y plano. No puede utilizarse en cielorrasos con vigas, viguetas o salientes formadas por vigas o soportes transversales La investigación sobre la cual basamos los siguientes métodos no tuvieron en cuenta el efecto de las vigas, viguetas o salientes con el detalle suficiente para justificar el uso del presente anexo en dichas aplicaciones. B.1.3 Objetivo B.1.3.1 El objetivo del Anexo B es el de brindar una base de desempeño para lograr la ubicación y el espaciamiento correctos de dispositivos iniciadores para la detección de incendios. Las secciones sobre detectores de calor y de humo introducen un método de diseño alternativo al enfoque normativo introducido en el Capítulo 5 (es decir, basado en espaciamientos listados). La sección sobre detectores con sensor de energía radiante analiza en mayor detalle los criterios basados en el desempeño que ya existen en el Capítulo 5. Un enfoque basado en el desempeño permite considerar índices de crecimiento de incendios y características de incendios potenciales, de la habitación específica y de peligrosidad de los objetivos (por ejemplo, ocupantes, equipamiento, contenidos, estructuras, etc.), con el objeto de determinar la ubicación de un tipo específico de detector para que éste pueda alcanzar los objetivos establecidos para el sistema. B.1.3.2 Bajo el enfoque normativo, los detectores de calor deben instalarse de acuerdo con el espaciamiento listado. El espaciamiento listado se determina en un laboratorio de pruebas para incendios de gran escala. El laboratorio de pruebas para incendios que se utiliza para determinar el espaciamiento listado de los detectores de calor tiene una altura de 4,8 metros (15 pies y 9 pulgadas). Como incendio de prueba se utiliza un incendio regular con líquido inflamable de un índice de liberación de calor de aproximadamente 1137 kW (1200 Btu/seg), ubicado a 0,9 m (3 pies) por encima del nivel del suelo. Se instalan rociadores de prueba especiales para 71°C (160°F) en una disposición de 3 m ? 3 m (10 pies ? 10 pies) de manera tal que el incendio se encuentre justo debajo de ellos. Los detectores de calor puestos a prueba se disponen en cuadrado con un espaciamiento mayor en cercanías al incendio. La elevación del incendio se ajusta durante la prueba para producir la curva de temperatura en función del tiempo en las cabezas de los rociadores de prueba para que éstas se accionen a los 2 minutos ±10 segundos. El mayor espaciamiento entre detectores de calor que logra disparar la alarma antes de que se accionen los rociadores se convierte en el espaciamiento listado para detectores de calor. Ver Figura A.5.6.5.1(c). Si las dimensiones de la habitación, las condiciones ambientales y las características del incendio y de respuesta del detector son diferentes a las antes descriptas, entonces la respuesta del detector de calor también será diferente. Por lo tanto, la utilización de un espaciamiento diferente del listado puede justificarse mediante el uso de un enfoque basado en el desempeño, si las condiciones son las siguientes: (1) Los objetivos de diseño son diferentes al diseño de un sistema que funciona al mismo tiempo como un rociador durante la prueba de aprobación. (2) Se desea una respuesta más rápida del dispositivo. (3) Se requiere una respuesta del dispositivo a un incendio más pequeño del utilizado en la prueba Edición 2007

(4) Una adaptación a la geometría de la habitación diferente a la utilizada en el proceso de listado. (5) Otras consideraciones especiales, tales como la temperatura ambiente, el movimiento del aire, la altura del cielorraso u otra obstrucción son diferentes a las utilizadas en las pruebas de aprobación, o directamente no se encuentran contempladas. (6) Se tiene en cuenta un incendio que no es de condición estable ni libera 1137 kW (1200 Btu/seg). B.2 Enfoque basado en el desempeño para diseñar y analizar sistemas de detección de incendios. B.2.1 Perspectiva General. El apartado B.2.1 otorga una perspectiva general de un enfoque sistemático para realizar un diseño basado en el desempeño o un análisis de un sistema de detección de incendios. Este enfoque ha sido analizado por Custer y Meacham y por SFPE Engineering Guide to Performance Based Fire Protection Analysis and Design (Guía de Ingeniería para el Análisis y Diseño de la Protección contra Incendios Basada en el Desempeño) [40], y se resumirá a continuación dentro del contexto de diseño y análisis de sistemas de detección de incendios. (Ver Figura B.2.1.) Este enfoque se ha dividido en dos fases: definición de metas y objetivos y diseño de sistema y evaluación. B.2.2 Fase 1: Definición de metas y objetivos. B.2.2.1 Definición del alcance del proyecto. B.2.2.1.1 El paso inicial de este enfoque es identificar la información relativa al alcance global de trabajo en el proyecto, incluyendo las características del edificio, el propósito del diseño, la organización del grupo de diseño y construcción, las limitaciones sobre el diseño y la planificación del proyecto, la construcción y características del edificio propuesto, peligros relevantes, el funcionamiento del edificio, características de los ocupantes, etc. También podría considerarse la inclusión de información adicional, como características de los cuerpos de bomberos, preservación histórica, administración del edificio y regulaciones aplicables. B.2.2.1.2 Al definir el alcance del proyecto, el diseñador debe identificar cuál de las tres situaciones incluidas en la Tabla B.2.2.1.2 describe mejor el proyecto por realizar (es decir, un análisis basado en el desempeño de un sistema de detección en funcionamiento en un edificio). B.2.2.2 Identificación de metas B.2.2.2.1 Los elementos de protección contra incendio se adquieren a fin de alcanzar una o más de las siguientes cuatro metas: (1) Brindar seguridad Humana (ocupantes, empleados, bomberos, etc.) (2) Proteger la propiedad y el patrimonio (estructura, contenidos, etc.) (3) Mantener la continuidad de las operaciones (proteger la misión de los grupos de interés, la capacidad operativa, etc.) (4) Limitar el impacto ambiental del incendio (productos tóxicos, desperdicio de agua, etc.) B.2.2.2.2 Las metas para la protección contra incendios son similares a otras metas en cuanto a que son fáciles de decidir, son cualitativas y no tienen una naturaleza controvertida. Expresan el resultado global que se desea alcanzar, es decir, proteger las vidas de los ocupantes de un edificio. B.2.2.2.3 Al iniciar el proceso basado en el desempeño, los grupos de interés (es decir, el arquitecto, el dueño del edificio, la compañía aseguradora, los representantes de la construcción y de los bomberos, etc.), la autoridad competente y el ingeniero de diseño trabajan en conjunto para dar prioridad a las metas básicas de protección contra incendios. Las prioridades están basadas en el objetivo de los grupos de interés y en el edificio y sus ocupantes. Por ejemplo, la seguridad de vida es una prioridad en un hospital o estadio, mientras

A

Paso 1del– Definir alcance proyecto

Fase I

Paso7b–Seleccionar deseñoscandidateados

Paso 4 – Definir objetivos de diseño

¿Los resultados cumplencon loscriterios?

uar diPaso7c–Eval señoseleccionado paracadaescenari incendio o de

Definir criteriPaso os de5 –desempeño

Fase II

lar diPaso7a–Desarrol sparacadaescenari eñoscandidateados o

Pasoobjetivos 2– Identificar

Pasoobjetivos 3 – Identificar del inversionista

No Paso 7ecandi – Modificar diseño dateado

Paso 6 – Desarrollar escenarios de incendio y diseñar incendios 7ar– lDesarrol lar yPaso eval u o s di s eños candidateados

Paso 8 – Seleccionar y documentar el diseño final

B

72-197

ANEXO B

Paso7d– Seleccionarpróximo diseñocandidateado Si

Aceptar diseño(s)

B

Paso 7f – Reevaluar eldiseñoparacada escenario deincendio ¿Los resultados cumplencon loscriterios? No A

Si

FIGURA B.2.1 Perspectiva general del proceso de diseño basado en el desempeño. [25] Tabla B.2.2.1.2 Diseño y análisis Tipo de edificio Nuevo Existente Existente

Tipo de sistema

Diseño/análisis

Nuevo Nuevo Existente

Diseño Diseño Análisis

B.2.2.3.3 A menudo, los objetivos de los grupos de interés no se establecen en términos de ingeniería para la protección contra incendios. B.2.2.3.4 Debe destacarse que en un entorno de códigos basados en el desempeño, es probable que el código defina un objetivo de desempeño o un objetivo de los grupos de interés. B.2.2.4 Definición de los objetivos de diseño.

que la protección de la propiedad puede tener la misma prioridad en un depósito de grandes dimensiones o en un edificio histórico. B.2.2.3 Identificación de los objetivos de los grupos de interés. B.2.2.3.1 Cada participante de los grupos de interés debe establecer claramente qué considera pérdidas aceptables en relación a las diferentes metas estipuladas con anterioridad. B.2.2.3.2 Los objetivos de los grupos de interés deben determinar el grado de seguridad que sus participantes desean, necesitan o pueden pagar. “Ninguna pérdida humana dentro de la habitación de origen” es un ejemplo de objetivo o de afirmación de las pérdidas aceptables máximas por parte de los grupos de interés.

B.2.2.4.1 Los objetivos de los grupos de interés deben establecerse y cuantificarse en términos de ingeniería para la protección contra incendios que describan de qué manera se alcanzarán dichos objetivos. Esto exige que los objetivos de diseño sean expresados cuantitativamente. Ver desde Tabla B.2.2.4.1(a) hasta Tabla B.2.2.4.1(c). B.2.2.4.2 El objetivo de diseño brinda una descripción de cómo se llevará a cabo el objetivo de los grupos de interés en términos de ingeniería de protección contra incendios con anterioridad a que se cuantifique esta descripción. El objetivo general queda reducido a términos de ingeniería de protección contra incendios explícitos y cuantitativos. Los objetivos explícitos de ingeniería de protección contra incendios ofrecen un parámetro de desempeño sobre el cual se evalúa el desempeño previsto de un diseño candidato. Edición 2007

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Tabla B.2.2.4.1(a) Definición de metas y objetivos: Seguridad humana Meta de protección contra incendios

Brindar seguridad humana

Objetivo de los grupos de interés

Ninguna pérdida humana dentro de la habitación de origen

Objetivo de diseño

Mantener condiciones sostenibles dentro de la habitación de origen

Criterios de desempeño

Se debe mantener: Temperaturas por debajo de xx °C (°F). Visibilidad por encima de yy m (pies). Concentración de CO por debajo de zz ppm durante tt minutos.

Tabla B.2.2.4.1(b) Definición de metas y objetivos: Protección a la propiedad Meta de protección contra incendios

Proveer protección a la propiedad

Objetivo de los grupos de interés

Ningún daño provocado por un incendio fuera de la habitación de origen

Objetivo de diseño

Limitar la propagación del fuego a la habitación de origen

Criterios de desempeño

Mantener la temperatura de la capa superior por debajo de xx °C (°F) y el nivel de radiación hacia el piso por debajo de yy kW/m2 (Btu/sec ft2) para prevenir una combustión súbita (“flashover”)

Tabla B.2.2.4.1(c) Definición de metas y objetivos: Continuidad de las operaciones Meta de protección contra incendios

Proveer continuidad de las operaciones

Objetivo de los grupos de interés

Prevenir cualquier clase de interrupción de las operaciones comerciales por más de 2 horas

Objetivo de diseño

Limitar la temperatura y la concentración de HCl a niveles aceptables para continuar el funcionamiento del equipamiento

Criterios de desempeño

Proveer una detección adecuada para que el funcionamiento del sistema de supresión gaseosa mantenga las temperaturas por debajo de xx °C (°F) y los niveles de HCl por debajo de yy ppm

B.2.2.5 Definición de criterios de desempeño. B.2.2.5.1 Una vez que se ha establecido el objetivo de diseño, entonces se desarrollan los criterios específicos expresados cuantitativamente que indican el logro del objetivo de desempeño. B.2.2.5.2 Los criterios de desempeño brindan patrones o valores umbral que miden el éxito de un diseño potencial para alcanzar los objetivos de los grupos de interés y sus objetivos de diseño asociados. [25] Edición 2007

B.2.2.5.3 La cuantificación de los objetivos de diseño en criterios de desempeño implica la determinación de las tensiones generadas por el incendio que son un reflejo de los objetivos de pérdida establecidos. Los criterios de desempeño pueden expresarse en una serie de términos, tales como temperatura, flujo radiante, índice de liberación de calor, o concentración de agentes tóxicos o corrosivos que no deben excederse. B.2.2.5.4 Una vez que se establecen los criterios de desempeño del diseño, se aplican factores de seguridad adecuados para obtener criterios de diseño de trabajo. Los criterios de diseño de trabajo reflejan el desempeño que el sistema de detección debe lograr. Este nivel de desempeño debe permitir la realización de acciones apropiadas (por ejemplo, la activación de sistemas de supresión, el egreso de ocupantes, la notificación al cuerpo de bomberos, etc.) para poder alcanzar los objetivos. Un diseño aceptable de sistema de detección de incendios indica la presencia de un incendio durante su etapa inicial a fin de permitir que los otros sistemas de protección satisfagan o excedan los criterios relevantes de desempeño establecidos para dichos sistemas. B.2.2.5.5 A través del proceso identificado como Fase I y II, debe mantenerse una comunicación fluida con las autoridades competentes con el fin de examinar y consensuar una opinión generalizada sobre el enfoque que se está aplicando. Recomendamos que la comunicación se inicie los más tempranamente posible dentro del proceso de diseño. La autoridad competente también debería participar en la creación de los criterios de desarrollo. A menudo, para que se acepte un diseño basado en el desempeño en lugar de un diseño basado en un enfoque normativo se debe apelar a la demostración de equivalencias. Este método se denomina método comparativo, a través del cual el ingeniero puede demostrar que el diseño basado en el desempeño responde de la misma manera, o incluso mejor, que un sistema diseñado mediante el enfoque normativo. B.2.3 Fase II: Diseño y evaluación del sistema. B.2.3.1 Desarrollo del sitio específico del incendio B.2.3.1.1 Generalidades. B.2.3.1.1.1 El sitio específico en donde se desata un incendio define el desarrollo del mismo y la propagación de productos combustibles a través de una habitación o edificio. El sitio específico de un incendio establece una serie de condiciones consideradas una amenaza para un edificio y sus ocupantes y/o sus contenidos y, por lo tanto, debería tenerse en cuenta durante el diseño de las características de protección contra incendios de la estructura. [25] B.2.3.1.1.2 El proceso de desarrollar un sitio específico de incendio es una combinación del análisis de peligros y de riesgos. El análisis de peligros identifica fuentes de ignición potenciales, combustibles y desarrollo del incendio. El riesgo es la probabilidad del hecho multiplicado por sus consecuencias. El análisis de riesgo analiza el impacto del incendio sobre sus alrededores o elementos objetivo. B.2.3.1.1.3 El sitio específico del incendio debería incluir la descripción de una serie de condiciones, como características del edificio, de los ocupantes y del incendio en sí. [25, 40] B.2.3.1.2 Características del edificio. Las características del edificio deben incluir los siguientes elementos: (1) Configuración (superficie, altura del cielorraso, configuración del cielorraso-como el caso de vigas planas o con pendiente, ventanas y puertas y propiedades termodinámicas). (2) Medio ambiente (temperatura ambiente, humedad, ruido de fondo, etc.). (3) Equipamiento (equipamiento generador de calor, HVAC, equipamiento de fabricación, etc.) (4) Características de funcionamiento (ocupación, horarios, etc.) (5) Ubicaciones clave (6) Fuentes potenciales de ignición (7) Factores de preservación estéticos o históricos

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ANEXO B Deben tenerse en cuenta los elementos objetivo, es decir, las áreas asociadas con los objetivos de los grupos de interés, a lo largo del recorrido calculado de propagación de las llamas, calor, u otros productos combustibles. B.2.3.1.3 Características de los ocupantes. Las características de los ocupantes incluyen lo siguiente: (1) Actitud alerta (se encuentran durmiendo, despiertos, etc.) (2) Edad (3) Movilidad (4) Cantidad de personas y ubicación dentro del edificio (5) Sexo (6) Receptividad (7) Conocimiento del edificio (8) Problemas mentales El comportamiento humano desempeña un papel clave en la seguridad humana, al igual que con otras metas de seguridad contra incendios. (Ver SFPE, Guía de ingeniería para el comportamiento humano durante un incendio). Las posibles acciones que podrían tomarse cuando se detecta un incendio, así como también el tipo de reacción que se tiene cuando se oye una alarma merecen una consideración aparte. Estas acciones pueden incluir alertar y rescatar a otros miembros de la familia, recoger pertenencias, interpretar o verificar el mensaje, detener los procesos. También se debería analizar cómo responden las personas cuando se encuentran solas o en grupo. Una vez que se hayan analizado las características y el comportamiento de los ocupantes, también se podría desear establecer los tiempos de evacuación. Es necesario tener en cuenta una vez más una serie de factores, como cantidad de ocupantes, distribución por el edificio, tiempos previos al desplazamiento, motivación, estado de vigilia, familiaridad, capacidad y distribución de los medios de egreso. Debido a la naturaleza del comportamiento humano, resulta difícil cuantificar con precisión los movimientos y tiempos de evacuación de los ocupantes de un edificio. Por eso, debe prestarse especial atención a los supuestos e incertidumbres inherentes a las características de los ocupantes. B.2.3.1.4 Características del incendio. B.2.3.1.4.1 Las características del incendio incluyen los siguientes puntos: (1) Fuentes de ignición: temperatura, energía, tiempo y área de contacto con combustibles potenciales. (2) Combustibles iniciadores (a) Estado. Los combustibles pueden encontrarse en diferentes estados (es decir, sólido, líquido o gaseoso). Cada estado tiene características de combustión completamente diferentes (es decir, las de un bloque sólido de madera difieren de las de virutas de madera o madera en polvo) (b) Tipo y cantidad de combustible. El desarrollo y la duración de un incendio también dependen del elemento que se está quemando. Los materiales celulósicos se queman de manera muy diferente a los plásticos o líquidos inflamables, en cuanto a que producen distintos índices de crecimiento de incendios y de liberación de calor, además de diferentes productos de combustión. (c) Configuración de los combustibles. La disposición geométrica del combustible también puede influir en las tasas de crecimiento del incendio y de liberación de calor. Un bloque de madera se quema de una manera muy distinta a una cuna del mismo material, ya que cuenta con una mayor superficie y ventilación, y la retroalimentación de radiación entre los materiales combustibles se ve incrementada. (d) Ubicación del combustible. La ubicación del combustible (es decir, contra la pared, en un rincón, sin tocar nada, contra el cielorraso) influye en el desarrollo del incendio. Los

incendios iniciados en el rincón de una habitación o contra una pared generalmente se desarrollan con más rapidez que un incendio desatado en el centro. (e) Índice de emisión de calor. El índice de liberación de calor depende del calor de combustión del combustible, el índice de pérdida de masa, la eficiencia de combustión y la cantidad de flujo térmico incidente. El índice de pérdida de masa también está relacionado en forma directa con la tasa de producción de humo, gases tóxicos y otros productos de la combustión. (f) Índice de crecimiento del incendio. La variación de los índices de crecimiento de incendios depende del tipo de combustible, la configuración y el grado de ventilación. En algunos casos, como en los incendios confinados con líquidos inflamables, no hay un crecimiento, ya que el área se encuentra bien delimitada. A estos casos se los denomina incendios de condición estable. Cuanto más rápido se desarrolle un incendio, más rápido se elevará la temperatura, al igual que los productos de la combustión. (g) Índice de producción de productos de combustión (humo, CO, CO2, etc.). Del mismo modo que las características de los combustibles difieren unas de otras, también lo hará el tipo de cantidad de materiales generados durante la combustión. Los índices de producción de agentes pueden estimarse de acuerdo con la liberación de agentes, que son representativos de la masa de agentes producida por unidad de masa de pérdida de combustible (3) Combustibles secundarios: proximidad a combustibles iniciadores, cantidad, distribución, facilidad de ignición, (ver combustibles iniciadores) y potencial de extensión (más allá de la habitación, estructura, superficie, si se encuentra en el exterior). B.2.3.1.4.2 El siguiente es un ejemplo de sitio específico de incendio en una sala de computación. La sala de computación mide 9,1 m x 6 m (30 pies x 20 pies) y alcanza los 2,8 m (8 pies) de altura. La ocupan 12 horas por día, 5 días a la semana. Los ocupantes no tienen problemas de desplazamiento y conocen bien la distribución del edificio. No hay sistemas fijos de supresión de incendios que protejan el lugar. El cuerpo de bomberos puede llegar al lugar en 6 minutos, y se necesitan 15 minutos adicionales para verificar la evolución del incendio en el lugar. El recalentamiento de una resistencia eléctrica genera la ignición de una tarjeta de circuitos impresa y del cableado de interconexión. Esta situación genera un incendio que rápidamente se extiende hacia el espacio del cielorraso, en donde hay cableados de electricidad y de comunicación. Cuando este cableado se quema se generan grandes cantidades de un humo denso y ácido y productos corrosivos de la combustión que se esparcen en todo el cuarto de computación. Cuando esto sucede, se pierden los servicios esenciales informáticos y de telecomunicaciones durante dos meses. B.2.3.2 Incendio de diseño de desarrollo. B.2.3.2.1 Generalidades. B.2.3.2.1.1 El incendio de diseño es el tipo de incendio que el sistema debe detectar. Cuando se especifica un incendio de diseño, los detalles relacionados a la ignición, crecimiento, potencia regular (si fuera apropiado) y extinción del incendio se expresan de manera cuantitativa. Existe una gran cantidad de técnicas de análisis disponibles para identificar escenarios de incendio. Estas pueden dividirse de manera típica en dos categorías: probabilística o determinista. Los enfoques probabilísticos generalmente analizan la probabilidad estadística de que se produzca una ignición y el consiguiente resultado de iniciarse un incendio. Los enfoques probabilísticos Edición 2007

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podrían utilizar las siguientes fuentes de información: (1) Estadísticas de incendio (ignición, primeros elementos en encenderse, etc.) (2) Antecedentes (3) Análisis de riesgo/fallas (4) Modos de falla y análisis de consecuencias (FMEA) (5) Diagrama de situación (6) Diagrama de posibles fallas (7) Estudios HAZOP (8) Análisis de causas y consecuencias Los enfoques deterministas utilizan análisis o cálculos de ingeniería basados en la química o la física, o correlaciones basadas en información experimental. La selección del sitio específico del incendio de diseño y las técnicas de análisis de apoyo deberían ser las adecuadas a las instalaciones o los procesos. Si se elige un sitio específico inapropiado o se realiza un análisis erróneo, podrían obtenerse como resultado diseños conservadores que no son económicos o diseños que poseen riesgos inaceptables. B.2.3.2.1.2 El desarrollo del incendio varía según las características de combustión del/de los combustible(s) involucrado(s), la configuración física de los combustibles, la disponibilidad de aire para la combustión y las influencias del compartimiento en cuestión. Una vez que se alcanza una llama estable, la mayoría de los incendios crecen con un patrón de aceleración (ver Figura B.2.3.2.3.5), llegan a un estado regular caracterizado por un índice de liberación de calor máximo, y luego ingresan a un período de extinción debido a que la disponibilidad de combustible o aire para la combustión se ve limitada. El crecimiento y desarrollo del incendio se encuentran limitados por factores como la cantidad de combustible, el arreglo de combustible, la cantidad de oxígeno y el efecto de los sistemas de supresión manuales y automáticos. Existe muy poca información disponible sobre incendios de diseño con un período sin llama. Por lo tanto, el ingeniero de diseño debería tener mucho cuidado al especificar la duración de dicho período. El índice de crecimiento del incendio de incendios con llama está determinado por una variedad de factores, incluyendo los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6)

Tipo de combustible y facilidad de ignición Configuración y orientación del combustible Ubicación de paquetes secundarios de combustible Proximidad del incendio a muros y rincones Altura del cielorraso Ventilación

Es importante destacar cuando se utiliza información de liberación de calor que el combustible encendido, al igual que el compartimiento en el que se está quemando, debe considerarse de manera conjunta. Un sofá puede generar el calor suficiente para provocar una combustión súbita en un compartimiento pequeño, mientras que el mismo sofá ubicado en un compartimiento amplio con cielorrasos altos puede provocar un incendio limitado y nunca alcanzar una combustión súbita. Se deberán revisar varias fuentes para desarrollar incendios de diseño, incluyendo el SFPE, Manual de ingeniería de protección contra incendios [41]; el NFPA 101, Código de Seguridad Humana; el NFPA 5000, Código de Seguridad y Construcción de Edificios; y la SFPE, Guía de ingeniería para el análisis y diseño de la protección contra incendios en base al desempeño [40]. B.2.3.2.2 Índices de liberación de calor. B.2.3.2.2.1 Los incendios pueden caracterizarse por su índice de liberación de calor, medido en función de la cantidad de kW (Btu/seg) de calor liberado. En las Tablas B.2.3.2.6.2(a) y B.2.3.2.6.2(c) se describen los índices máximos de liberación de calor (Qm) para una serie de combustibles y configuraciones de combustibles diferentes. El índice de liberación de calor puede desEdición 2007

cribirse como el producto de la densidad de liberación de calor y la superficie del incendio, mediante la siguiente ecuación: Qm = qA (B.1) donde: Qm = índice máximo de liberación de calor [kW (Btu/seg)] q = densidad del índice de liberación de calor por unidad de área del piso [kW/m2 (Btu/secft2)] A = área del piso del combustible [m2 (ft2)] B.2.3.2.2.2 Incluiremos el siguiente ejemplo: Un análisis particular de riesgos se llevará a cabo en un lugar específico de incendios en el que se encuentra almacenada una pila de palets de madera de 3.05 m x 3.05 m (10 pies x 10 pies) y de 1,5 m (5 pies) de altura. ¿Qué índice máximo de liberación de calor puede esperarse? Según la Tabla B.2.3.2.6.2(a), la densidad del índice de liberación de calor (q) para palets de madera de 1,5 m (5 pies) de altura es aproximadamente 3745 kW/m2 (330 Btu/segft2). El área es de 3,05 m x 3.05 m (10 pies x 10 pies), o 9,29 m2 (100 pies2). Si utilizamos la ecuación de B.1 para determinar el índice de liberación de calor, obtendremos el siguiente resultado: 3745 x 9,29 = 34791 kW (330 x 100 = 33.000 Btu/seg) Como se indica en la Tabla B.2.3.2.6.2(a), este tipo de incendio generalmente produce un índice de crecimiento de medio a rápido que alcanza los 1055 kW (1000 Btu/seg) en aproximadamente 90 a 190 segundos. B.2.3.2.3 Índice de crecimiento del incendio. B.2.3.2.3.1 También se puede definir a los incendios por su índice de crecimiento o el tiempo (tg) que le lleva alcanzar un índice de liberación de calor determinado. Una investigación anterior [16] demostró que la mayoría de los incendios crecen de manera exponencial y pueden expresarse mediante el “modelo de incendio de crecimiento cuadrático”, analizado a continuación:

Q ≅ tp

(B.2)

donde: Q = Índice de liberación de calor (kW o Btu/sec) t = tiempo (segundos) p=2 B.2.3.2.3.2 Según la protección contra incendios, los paquetes de combustible a menudo poseen un tiempo de crecimiento (tg). Ese es el tiempo necesario para que un paquete de combustible alcance un índice de liberación de calor de 1055 kW (1000 Btu/seg) después de la ignición con una llama estable. Las siguientes ecuaciones describen el crecimiento de incendios de diseño: Q = 1055 t 2 (para unidades SI) (B.3a) tg2 o Q = 1000 t 2 (para unidades pulgada-libra) (B.3b) tg2 y por lo tanto Q = αt 2

(B.4)

donde: = índice de crecimiento de incendio [1055/tg2 (kW/seg2) o 1000/tg2 (Btu/seg3)] Q = índice de liberación de calor [kW o (Btu/seg)] tg = tiempo de crecimiento del incendio hasta alcanzar 1055 kW (1000 Btu/seg) después del nivel de quemado establecido. t = tiempo después de que ocurre el nivel de quemado establecido (segundos) α

4000

B.2.3.2.3.3 Las Tablas B.2.3.2.6.2(a) y B.2.3.2.6.2 (e) asignan valores para tg, el tiempo necesario para alcanzar un índice de liberación de calor de 1055 kW (1000 Btu/seg), para una variedad de materiales en diferentes configuraciones.

Índice de liberación de calor (kW)

3000

y

o

(t - tv ) 2 Q = 1055 t g2

(

)

1000 (t - t ) 2 Q = v t g2

(

)

(para unidades SI)

(para unidades pulgada-libra)

(B.6a)

tg

2000

B.2.3.2.3.4 Se han utilizado los datos de 40 pruebas calorimétricas realizadas en muebles, como se indica en la Tabla B.2.3.2.6.2 (e), para verificar el modelo de incendio de crecimiento cuadrático, Q = t2 [14] Como referencia, la tabla contiene los números de prueba utilizados en los informes NIST originales.

El tiempo de origen virtual (tv ) es el momento en el cual aparece una llama estable y los incendios comienzan a seguir el modelo de incendio de crecimiento cuadrático. Con anterioridad a tv, los combustibles pueden haberse encendido, pero no se quemaron violentamente con una llama abierta. Las curvas del modelo se predicen mediante las siguientes ecuaciones: Q = α ( t-tv ) 2 (B.5)

72-201

1000

0

0

tv

100 = 50

= 100 sec (fast)

400

200 300 Tiempo (seg)

3792

2844

Índice de liberación de calor (Btu/seg)

ANEXO B

1896 948

500

FIGURA B.2.3.2.3.5 Prueba 38, sofá de goma espuma h f = 0 . 1 8 2 ( k Q ) 2 / 5 (para unidades SI)

(B.7a)

h f = 0 . 5 8 4 ( k Q ) 2 / 5 (para unidades pulgada-libra)

(B.7b)

o donde:

(B.6b)

hf = altura de la llama (m o pies) k = factor del efecto pared Q = Índice de liberación de calor (kW o Btu/seg)

donde: = índice de crecimiento de incendio [1055/tg2 (kW/seg2) o 1000/tg2 (Btu/seg3)] Q = índice de liberación de calor [kW o (Btu/seg)] tg = tiempo de crecimiento de incendio hasta alcanzar 1055 kW (1000 Btu/seg) t = tiempo después de que ocurre el nivel de quemado establecido (segundos) tv = tiempo virtual de origen (segundos) α

B.2.3.2.3.5 La Figura B.2.3.2.3.5 es un ejemplo de datos de prueba reales con una curva cuadrática superpuesta. B.2.3.2.3.6 A los efectos del presente anexo, los incendios se clasifican como de desarrollo lento, medio o rápido desde el momento en que ocurre el quemado establecido hasta que alcanzan un índice de liberación de calor de 1055 kW (1000 Btu/seg). Los resultados de la Tabla B.2.3.2.3.6 se obtienen después de utilizar las relaciones analizadas con anterioridad. [Ver también Tabla B.2.3.2.6.2(a).] B.2.3.2.4 Altura de la llama. B.2.3.2.4.1 Existe una serie de alturas de llama disponible para las correlaciones del índice de liberación de calor que puede utilizarse a fin de determinar un incendio de diseño apropiado. Las diferencias en las diversas correlaciones surgen de los diferentes conjuntos de datos y métodos de cálculo de ajuste a la curva utilizados por los investigadores. Una de dichas correlaciones se encuentra detallada en la Figura B.2.3.2.4.1. La misma indica que la altura de la llama y el índice de liberación de calor del incendio se encuentran directamente relacionados. [2] Las líneas de la Figura B.2.3.2.4.1 provienen de la siguiente ecuación:

Donde no haya paredes cercanas, debe utilizarse k = 1. Cuando el paquete de combustible se encuentre cerca de una pared, debe utilizarse k = 2. Cuando el paquete de combustible se encuentre en un rincón, debe utilizarse k = 4. B.2.3.2.4.2 Incluiremos el siguiente ejemplo: ¿Cuál es la altura de llama promedio de un incendio con un índice de liberación de calor de 1055 kW (1000 Btu/seg) ubicado en el medio de un compartimiento? En la Figura B.2.3.2.4.1, puede verse el índice de liberación de calor sobre la abscisa y la altura de llama estimada sobre la ordenada, o pueden utilizarse las ecuaciones B.7a ó B.7b: hf = 0,182 (kQ)2/5 (para unidades SI) o hf = 0,584 (kQ)2/5 (para unidades pulgada-libra) hf = 0,182(1 x 1055 kW)2/5 o hf = 0,584(1 x 1000 Btu/seg)2/5 hf = 2,8 m (9.25 pies) Drysdale [42] derivó otra correlación: I = 0,235 Qc2/5 - 1,02D donde: I = altura de llama (m) Qc = índice de liberación de calor por convección (kW) D = diámetro de la cama de combustible Estas correlaciones no efectuarán la misma predicción cuando se las uti-

Tabla B.2.3.2.3.6 Indices de crecimiento de liberación de calor Indice de crecimiento Tiempo de crecimiento del incendio. (tg) Lento Medio Rápido

tg > 400 seg 150 tg < 400 seg tg < 150 seg

α

α

(kW/seg2)

(Btu/seg3)

α

< 0,0066

0,0066 < α

α

< 0,0469

> 0,0469

α

> 0,0063

0,0063 < α

α

< 0,0445

> 0,0445

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-202

liza para exactamente la misma información de ingreso. Existe una inquietud inherente en la altura de la llama calculada debido al hecho de que la combustión con llama en el régimen de difusión es un fenómeno dinámico. El diseñador deberá considerar múltiples predicciones con valores delimitados a fin de contemplar la inquietud inherente de las correlaciones. B.2.3.2.5 Selección de un tamaño crítico de incendios. Ya que todos los medios de control de incendios requieren un tiempo de operación limitado, existe una diferencia crucial entre el momento en el que el incendio debe detectarse y el momento en que alcanza la magnitud del incendio de diseño. El hecho de que se haya detectado un incendio no significa que éste vaya a dejar de crecer. Generalmente los incendios crecen de manera exponencial hasta que se ven controlados a través de la ventilación o por la disponibilidad del combustible, o hasta que se inicia alguna clase de supresión o extinción del incendio. La Figura B.2.3.2.5 demuestra que puede haber un incremento significativo en el índice de liberación de calor mediante sólo un cambio pequeño en el tiempo debido al índice de crecimiento exponencial del incendio.

f

Altura de la llama, h (pies)

20

Q

1 100

105,500 30.5

10,550

Fuego adyacente al muro k=2

15.2 12.2 9.1

Fuego en esquina k=4

10

5 4 3 2

(kW)

6.1

Fuego alejado del muro 3.0 k=1

1000 •

10,000 Q (Btu/seg)

f

50 40 30

1055

Altura de la llama,h (m)

105 100

1.5 1.2 0.9 0.6

Sin supresión

0.3 100,000

Índice de liberación de calor

FIGURA B.2.3.2.4.1 Indice de liberación de calor Vs. altura de la llama.

Con supresión

Q DO

Q CR t CR

Tiempo

t DO

FIGURA B.2.3.2.5 Indices de liberación de calor crítico y de diseño de objetivos Vs. tiempo. Edición 2007

B.2.3.2.5.1 Una vez que los objetivos de diseño y los incendios de diseño han sido establecidos, el ingeniero deberá determinar dos puntos de la curva de incendio de diseño: QDO y QCR. B.2.3.2.5.2 QDO representa el índice de liberación de calor, o índice de liberación de producto, que genera condiciones representativas del objetivo de diseño. Se lo denomina “incendio de diseño”. Sin embargo, QDO no representa el momento exacto en el que se necesita la detección. La detección debe realizarse lo antes posible durante el desarrollo del incendio para permitir los tiempos de reacción intrínsecos a la detección al igual que el tiempo de operación necesario para activar los sistemas de supresión o extinción. Desde que suene la alarma habrá demoras en la detección del incendio como en la respuesta del equipamiento, o por parte de las personas. B.2.3.2.5.3 Se identifica un tamaño crítico de incendio (QCR) sobre la curva, que da cuenta de las demoras en la detección y la respuesta. Este punto representa el tamaño máximo permitido de un incendio en el que debe dispararse la detección que permita los pasos a seguir adecuados para que el incendio no exceda el objetivo de diseño (QDO). B.2.3.2.5.4 Las demoras son inherentes tanto al sistema de detección como a la respuesta del equipamiento o las personas que deben reaccionar una vez que se ha detectado un incendio. Dentro de las demoras asociadas con el sistema de detección podemos señalar un retraso en el transporte de productos combustibles desde el incendio hasta el detector y el tiempo de retardo de la respuesta del detector, el tiempo de verificación de la alarma, el tiempo del procesamiento del detector y el tiempo del procesamiento del panel de control. También pueden producirse demoras con el uso de sistemas automáticos de extinción o de supresión de incendios. Las demoras pueden introducirse mediante la verificación de alarmas o los sistemas de detección de zona cruzada, los tiempos de carga y descarga de los sistemas de reacción, demoras en la liberación del agente requerido para la evacuación de los ocupantes (por ejemplo, sistemas de CO2), y el tiempo necesario para lograr la extinción. B.2.3.2.5.5 Los ocupantes no siempre responden de manera inmediata a una alarmas de incendio. Al evaluar la seguridad de los ocupantes, se deben tener en cuenta los siguientes puntos: (1) El tiempo que le lleva a los ocupantes oír la alarma (debido al sueño o al ruido de fabricación del equipamiento) (2) El tiempo para descifrar el mensaje (por ejemplo, sistemas de alarma de voz) (3) El tiempo para decidir una evacuación (vestirse, tomar ciertas pertenencias, llamar al personal de seguridad) (4) El tiempo para desplazarse hacia una salida B.2.3.2.5.6 La respuesta del cuerpo de bomberos o brigada de incendios ante un incendio involucra una serie de acciones diferentes que deben ocurrir en forma secuencial antes de que puedan iniciarse los esfuerzos de contención y extinción del incendio. Estas acciones también deben tenerse en cuenta a fin de diseñar adecuadamente sistemas de detección que alcancen los objetivos de diseño. Estas acciones comúnmente incluyen lo siguiente: (1) Detección (demoras del detector, demoras de la unidad de control, etc.) (2) Notificación a la estación de monitoreo (remota, estación central, de propiedad, etc.) (3) Notificación del departamento de bomberos (4) Tiempo de manejo de la alarma en el departamento de bomberos (5) Tiempo de reacción de los bomberos en el departamento (6) Tiempo de desplazamiento hasta el lugar del incidente (7) Acceso al lugar (8) Tiempo de preparación en el lugar (9) Acceso al edificio

ANEXO B (10) Acceso al piso del incendio (11) Acceso al área afectada (12) Aplicación de elementos extintores B.2.3.2.5.7 A menos que existan condiciones que limiten la disponibilidad de aire para la combustión o la disponibilidad de combustibles, el crecimiento del incendio o el daño resultante no se detienen hasta que la supresión haya comenzado. Se debe cuantificar y documentar el tiempo necesitado para ejecutar cada uno de los pasos de la secuencia de acciones en respuesta al incendio. Al diseñar un sistema de detección, la suma del tiempo necesario para cada paso durante la secuencia de respuesta (tdelay) debe restarse del tiempo en el cual el incendio alcanza el objetivo de diseño (tDO) a fin de poder determinar el tiempo más corto y el tamaño del incendio (QCR) dentro del desarrollo del incendio en el que puede llevarse a cabo la detección e igual alcanzar el objetivo de diseño del sistema. B.2.3.2.5.8 Los sitios específicos de incendio y los incendios de diseño seleccionados deberían incluir la mejor y la peor de las condiciones y las probabilidades de que ocurran. Es importante tener en cuenta diferentes condiciones y situaciones y sus consecuencias cuando se brinda una respuesta. B.2.3.2.6 Fuentes de información. B.2.3.2.6.1 Para realizar una curva de incendio de diseño, se necesita información concerniente a las características de quemado de los objetos involucrados. La información puede obtenerse de material técnico o mediante la realización de pruebas calorimétricas de pequeña o gran escala. B.2.3.2.6.2 Se incluye información relacionada en la Figura B.2.3.2.6.2 y en las Tablas B.2.3.2.6.2(a) hasta la B.2.3.2.6.2 (e).

Índice de liberación de calor (kW)

Índice de liberación de calor (Btu/seg)

Coeficientedeintensidaddefuegodecombustible [kW/seg2 (Btu/seg3)] 0.0468 0.0065 0.0028 (0.0444) (0.0062) (0.0027) 1600 1688 1400 1477 1200 1266 Lento 1000 Rápido Mediano 1055 800 844 600 633 400 422 200 211 0 0 100 200 300 400 500 600 Tiempo (seg)

72-203 B.2.3.2.6.4 Además de información sobre índices de liberación de calor, los informes NIST originales [3] contienen datos sobre conversión del particulado y radiación de las muestras de prueba. Esta información puede utilizarse para determinar el tamaño límite de un incendio (índice de liberación de calor) en el que la situación deja de ser sostenible o el punto en el que los paquetes adicionales de combustible pueden llegar a participar del incendio. B.2.3.2.6.5 Las publicaciones Fire Protection Handbook (Manual de Protección contra Incendios de la NFPA) [22], SFPE Handbook of Fire Protection Engineering (Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE), y Upholstered Furniture Heat Release Rates Measured with a Furniture Calorimeter (Índices de Liberación de Calor en Muebles Tapizados Medidos con Calorímetro de muebles) contienen mayor información sobre índices de liberación de calor e índices de crecimiento de incendios. B.2.3.2.6.6 Pueden llevarse a cabo una serie de búsquedas de información técnica mediante un gran número de recursos, como FIREDOC, una base de documentos sobre incendios a cargo de NIST. B.2.3.2.6.7 Una serie de curvas de incendios de diseño forman parte del programa informático “Fastlite”, disponible en NIST. B.2.3.3 Desarrollo y evaluación de sistemas potenciales de detección de incendios. B.2.3.3.1 Una vez que quedan bien claros los objetivos de diseño, los sitios específicos de incendios potenciales y las características de los compartimentos, el diseñador puede elegir una estrategia de detección apropiada para detectar incendios antes de que alcancen su tamaño crítico (QCR). Algunos factores de importancia para tener en cuenta son los tipos de detectores, su sensibilidad a las características de incendio esperado, el nivel de umbral de la alarma y la duración requerida en dicho umbral, la ubicación de la instalación esperada (por ejemplo, distancia del incendio o si se encuentra debajo del cielorraso) y la falta de respuestas falsas en condiciones ambientales esperadas. (Ver Capítulo 5 y Anexo A). B.2.3.3.2 La confiabilidad del sistema de detección y los componentes individuales deberían calcularse e incluirse en la selección y evaluación del potencial sistema de detección de incendio. Un diseño alternativo basado en el desempeño no puede considerarse equivalente en relación al desempeño a menos que el diseño alternativo ofrezca una confiabilidad similar al diseño ya establecido que intenta reemplazar.

FIGURA B.2.3.2.6.2 Indices de crecimiento cuadrático de liberación de calor.

Los estudios de confiabilidad pueden formar parte de los estudios “RAMS” (es decir, las iniciales en inglés de confiabilidad, disponibilidad, mantenimiento y seguridad). RAMS es una herramienta que se utiliza para controlar la confiabilidad en sistemas de “misión crítica”. Todos estos son factores que deben considerarse para poder asegurar que el sistema continuará funcionando con el objetivo para el que fue diseñado, además de garantizar facilidad de manejo y seguridad durante el mantenimiento.

B.2.3.2.6.3 Los gráficos de información sobre liberación de calor de las 40 pruebas calorimétricas realizadas en muebles pueden encontrarse en Investigación de Prueba de Aprobación de Sensibilidad de Nuevos Rociadores. Prueba de Inmersión. Las curvas de crecimiento cuadrático de incendios de mejor ajuste han sido añadidas a los gráficos. La información proveniente de las curvas puede utilizarse junto a esta guía para diseñar o analizar sistemas de detección de incendios concebidos para responder cuando ítems similares se queman bajo un cielorraso plano. La Tabla B.2.3.2.6.2 (e) es un resumen de la información.

RAMS se basa en un proceso sistemático, haciendo hincapié en el ciclo vital y tareas del sistema, que: (1) Ayuda al cliente a especificar los requisitos del sistema, en términos de confiabilidad, desde una afirmación de misión general hasta los objetivos de disponibilidad para los componentes de los sistemas y subsistemas (software incluido) (2) Evalúa los diseños propuestos, mediante técnicas RAMS formales, para verificar el logro de metas y la falta de concreción de objetivos (3) Brinda un medio para hacer recomendaciones a los diseñadores y un sistema de registro de riesgos, para registrar y finalmente “marcar” las acciones necesarias identificadas

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Tabla B.2.3.2.6.2(a) Tasas máximas de liberación de calor: materiales en depósito

Materiales de depósito

Tiempo de crecimiento (tg) (segundos)

1. Palets de madera, apilados, 0,46 m (1? pies) de altura (6%–12% humedad) 150–310 2. Palets de madera, apilados, 1,52 m (5 pies) de altura 90–190 (6%–12% humedad) 3. Palets de madera, apilados, 3,05 m (10 pies) de altura (6%–12% humedad) 80–110 4. Palets de madera, apilados, 4,88 m (16 pies) de altura (6%–12% humedad) 75–105 5. Bolsas de correo, almacenadas a 1,52 m (5 pies) de altura 190 6. Cajas de cartón, con compartimentos, apiladas a 4,57 m (15 pies) de altura 60 7. Papel, rollos verticales, apilados a 6,10 m (20 pies) de altura 15–28 8. Algodón (también PE, PE algodón, acrílico/nylon, PE), prendas de vestir a 3,66 m (12 pies) de altura en estanterías 20–42 9. Cajas de cartón en palets, almacenamiento en estanterías, 4,57 – 9,14 m (15 –30 pies) de altura 40–280 10. Productos de papel, densamente empaquetados en cajas de cartón, almacenamiento en estanterías, 6,10 m (20 pies) de altura 470 11. Bandejas para cartas de PE, llenas, almacenadas a 1,52 m (5 pies) de altura sobre carretillas móviles 190 12. Barriles de basura de PE, almacenados a 4,57 m (15 pies) de altura 55 13. Duchas rectas de FRP en cajas de cartón, almacenadas a 4,57 m (15 pies) de altura 85 14. Botellas de PE, embaladas según ítem 6 85 15. Botellas de PE en cajas de cartón, almacenadas a 4,57 m (15 pies) de altura 75 16. Palets de PE, almacenadas a 0,91 m (3 pies) de altura 130 17. Palets de PE, almacenadas a 1,83 – 2,44 m (6 – 8 pies) 30–55 18. Colchón de PU, individual, horizontal 110 19. Aislante de PE, espuma rígida, almacenado a 4,57 m (15 pies) de altura 8 20. Frascos de PS, embalados según ítem 6 55 21. Toneles de PS, almacenados en cajas de cartón a 4,27 m (14 pies) de altura 105 22. Piezas de juguetes de PS en cajas de cartón, apiladas a 4,57 m (15 pies) de altura 110 23. Aislante de PS, rígido, apilado a 4,27 m (14 pies) de altura 7 24. Botellas de PVC, embaladas según ítem 6 9 25. Toneles de PP, embaladas según ítem 6 10 26. Película de PP y PE en rollos, apilados a 4,27 m (14 pies) de altura 40 27. Bebidas alcohólicas destiladas en barriles, apilados a 6,10 m (20 pies) de altura 23–40 28. Alcohol metílico — 29. Gasolina — 30. Kerosene — 31. Gas oil —

Densidad de liberación de calor (q) kW/m2

Btu/seg.-pies2

Clasificación

1248

110

Rápida-Media

3745

330

Rápida

6810

600

Rápida

10214 397

900 35

Rápida Media

2270 —

200 —

Rápida †











Rápida-media





Lenta

8512

750

Media

2837

250

Rápida

1248 6242

110 550

Rápida Rápida

1929 — — —

170 — — —

Rápida Rápida Rápida Rápida

1929 13619

170 1200

† Rápida

5107

450

Rápida

2042 3291 3405 4426 3972

180 290 300 390 350

Rápida † † † †

— 738 2270 2270 2043

— 65 200 200 180

† — — — —

Notas: 1. 1. Los índices de liberación de calor por unidad de área del piso corresponden a combustibles de participación completa, suponiendo una eficiencia de combustión del 100%. Los tiempos de crecimiento indicados son los que deben superar un índice de liberación de calor de 1000 Btu/seg para generar un incendio, suponiendo una eficiencia de combustión del 100%. 2. PE: polietileno; PS: poli estireno; PVC: cloruro de polivinilo; PP: polipropileno; PU: poliuretano; FRP: poliéster reforzado con fibra de vidrio † La tasa de crecimiento de incendio supera la información de diseño. Edición 2007

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ANEXO B Tabla B.2.3.2.6.2 (b) Indices máximos de liberación de calor de los análisis del instituto de detección de incendios. Materiales

Tabla B.2.3.2.6.2(c) Indices de unidad de liberación de calor de combustibles que se queman en el exterior (NFPA 92B). Elemento

Valores aproximados kW Btu/seg

Indice de liberación de calor. kW Btu/seg

Acumulación de líquido inflamable Spray líquido inflamable Pila de palets Madera o PMMA* (vertical) 0.6-m (2-pies) de altura 1,8-m (6-pies) de altura 2,4-m (8-pies) de altura 3,7-m (12-pies) de altura Madera o PMMA* Parte superior de una superficie horizontal Poli estireno sólido (vertical) 0,6-m (2-pies) de altura 1,8-m (6-pies) de altura 2,4-m (8-pies) de altura 3,7-m (12-pies) de altura Poli estireno sólido (horizontal) Poli estireno sólido (vertical) 0,6-m (2-pies) de altura 1,8-m (6-pies) de altura 2,4-m (8-pies) de altura 3,7-m (12-pies) de altura Poli estireno sólido (horizontal)

Cesto de residuos mediano con cartones de leche 105 100 Barril grande con cartones de leche 148 140 Sillón tapizado con espuma de poliuretano 369 350 Colchón de espuma de látex (calor en la puerta de la habitación) 1265 1200 Living amueblado (calor con la puerta abierta) 4217–8435 4000–8000

3291/m2 290/pies2 de superficie 557/Lpm 2000/gpm de flujo 3459/m 1000/pies de altura 104/m 242/m 623/m 1038/m

30/pies de ancho 70/pies de ancho 180/pies de ancho 300/pies de ancho

715/m2

63/pies2 de superficie

218/m 63/pies de ancho 450/m 130/pies de ancho 1384/m 400/pies de ancho 2352/m 680/pies de ancho 1362/m2 120/pies2 de superficie 218/m 63/pies de ancho 346/m 100/pies de ancho 969/m 280/pies de ancho 1626/m 470/pies de ancho 795/m2 70/pies2 de superficie

*Metacrilato de poli metilo (Plexiglás™, Lucite™, acrílico).

Tabla B.2.3.2.6.2(d) Características de fuentes de ignición Potencia de calor típica Cigarrillo de 1,1 g (sin pitar, colocado en una superficie sólida) Seco Condicionado a 50% de humedad relativa Píldora de meten amina, 0,15 g (0,0053 oz) Fósforo de madera, colocado en una superficie sólida Cunas de madera, BS 5852 Parte 2 Cuna N° 4 - 8,5 g (0.3 oz) Cuna N° 5- 17 g (0,6 oz) Cuna N° 6,-60 g (2,1 oz) Cuna N° 7- 126 g (4,4 oz) Bolsa de papel hecha un bollo, 6 g (0.21 oz) Papel encerado hecho un bollo 4.5 g (0.16 oz) (apretado) Papel encerado hecho un bollo 4.5 g (0.16 oz) (suelto) Periódico doblado de doble página, 22 g (0.78 oz) (ignición en la parte inferior) Periódico doblado de doble página, 22 g (0.78 oz) (ignición en la parte superior) Periódico de doble página hecho un bollo, 22 g (0.78 oz) (ignición en la parte inferior) Cesto de residuos de polietileno, 285 g (10.0 oz), con 12 cartones de leche [390 g (13.8 oz)] Bolsas de residuos de plástico llenas de desechos celulósicos [1.2–14 kg (42.3–493 oz)]e

Altura máxiTiempoa de quemado (seg.) ma de llama

W

Btu/seg

5 5 45

0,0047 0,0047 0,043

1200 1200 90

80

0,076

1000 1900 2600 6400

mm

Ancho de la llama

Flujo máximo de calor kW/m2 Btu/seg.pies2

pulg.

mm

pulg.

— — —

— — —

— — —

— — —

20–30

30

1,18

14

0.092

0,95 1,80 2,46 6,07

190 200 190 350

— — — —

— — — —

— — — —

— — — —

15d 17d 20d 25d

1.32 1.50 1.76 2.20

1200

1,14

80













1800

1,71

25













5300

5,03

20













4000

3,79

100













7400

7,02

40













17000

16,12

20













50000

47,42

200b

550

21,7

200

7.9

35c

3.08

120000350000

113,81331,96

200b













aDuración con llama significativa bTiempo de quemado de más de 1800 segundos. cMedido en un quemador de simulación dMedido a 25 mm de distancia. eLos resultados se modifican en gran medida en relación a la densidad del embalaje.

42 35 4

3.7 3.1 0.35

18–20 1.59–1.76

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-206

Tabla B.2.3.2.6.2(e) Indices de liberación de calor en diferentes muebles [3, 14, 16]

N° de prueba 15 18 19 19 21 21 21 22 23 24 25 26 27 28 29 29 30 31 37 38 39 40 41 42

Ítem/Descripción/Masa

Armario de metal, 41,4 kg (91,3 lb) (total) Sillón F33 (sillón de dos cuerpos de prueba), 29,2 kg (64,4 lb) Sillón F21, 28.15 kg (62,01 lb) (inicial) Sillón F21, 28.15 kg (62,01 lb) (más tarde) Armario de metal, 40,8 kg (90,0 lb) (total) (inicial) Armario de metal, 40,8 kg (90,0 lb) (total) (promedio) Armario de metal, 40,8 kg (90,0 lb) (total) (más tarde) Sillón F24, 28,3 kg (62,4 lb) Sillón F23, 31,2 kg (68,8 lb) Sillón F22, 31,2 kg (68,8 lb) Sillón F26, 19,2 kg (42,3 lb) Sillón F27, 29,0 kg (63,9 lb) Sillón F29, 14,0 kg (30,9 lb) Sillón F28, 29,2 kg (64,4 lb) Sillón F25, 27,8 kg (61,3 lb) (más tarde) Sillón F25, 27,8 kg (61,3 lb) (inicial) Sillón F30, 25,2 kg (55,6 lb) Sillón F31 (sillón de dos cuerpos), 39,6 kg (87,3 lb) Sillón F31 (sillón de dos cuerpos), 40,4 kg (98,1 lb) Sillón F32, (sofá), 51,5 kg (113,5 lb) Armario de madera terciada de 1/2 pulgada con géneros 68,5 kg (151.0 lb) Armario de madera terciada de 1/2 pulgada con géneros 68,32 kg (150,6 lb) Armario de madera terciada de 1/8 pulgada con géneros 36,0 kg (79,4 lb) 1/8 Armario de madera terciada de 1/8 pulgada con revestimiento interior ignífugo (crecimiento inicial)

42

43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

Tiempo de crecimiento (tg) (seg.) Clasificación

Armario de madera terciada de 1/8 pulgada con revestimiento interior ignífugo (crecimiento tardío) Repetición de armario de madera terciada de 1/2 pulgada, 67.62 kg (149.08 lb) Armario de madera terciada de 1/8 pulgada con pintura látex ignífuga, 37,26 kg (82.14 lb) Sillón F21, 28,34 kg (62,34 lb) Sillón F21, 28,34 kg (62,48 lb) Sillón, marco de metal con respaldo ajustable, almohadones de espuma, 20,82 kg (45,90 lb) Silla reclinable CO7, 11.52 kg (25,40 lb) Silla reclinable F34, 15,68 kg (34,57 lb) Sillón, marco de metal, almohadón pequeño, 16,52 kg (36,42 lb) Sillón, fibra de vidrio moldeada, sin almohadón 5,28 kg (11,64 lb) Silla para pacientes moldeada en plástico, 11,26 kg (24,82 lb)

Coeficiente de intensidad del incendio (α) kW/seg2 Btu/seg3

50

Rápida

0,4220 0,4002

10

750

711

400 175 50

Lenta Media Rápida

0,0066 0,0063 0,0344 0,0326 0,4220 0,4002

140 110 190

950 350 2000

901 332 1897

250

Media

0,0169 0,0160

10

250

237

120

Rápida

0,0733 0,0695

60

250

237

100 350 400 2000 200 200 100 425

Rápida Media Lenta Lenta Media Media Rápida Lenta

0,1055 0,0086 0,0066 0,0003 0,0264 0,0264 0,1055 0,0058

0,1001 0,0082 0,0063 0,0003 0,0250 0,0250 0,1001 0,0055

30 400 100 150 90 360 70 90

140 700 700 300 800 900 1850 700

133 664 664 285 759 854 1755 664

60 100 60

Rápida Rápida Rápida

0,2931 0,2780 0,1055 0,1001 0,2931 0,2780

175 100 70

700 2000 950

664 1897 901

60

Rápida

0,2931 0,2780

145

2600

2466

80 100

Rápida Rápida

0,1648 0,1563 0,1055 0,1001

100 50

2750 3000

2608 2845

35



0,8612 0,8168

20

3250

3083

35



0,8612 0,8168

40

3500

3320

40



0,6594 0,6254

40

6000

5691

70

Rápida

0,2153 0,2042

50

2000

1897

30



1,1722 1,1118

100

5000

4742

30



1,1722 1,1118

50

3000

2845

90 100 45

Rápida † †

0,1302 0,1235 0,1055 0,1001 0,5210 0,4941

30 120 130

2900 2100 2600

2751 1992 2466

170 175 200

Media Media Media

0,0365 0,0346 0,0344 0,0326 0,0264 0,0250

30 90 50

250 950 200

237 901 190

200

Media

0,0264 0,0250

120

3000

2845

120

Rápida

0,0733 0,0695

20

35

33

275

Media

0,0140 0,0133

2090

700

664

Tabla B.2.3.2.6.2(e) Indices de liberación de calor en diferentes muebles [3, 14, 16] Edición 2007

Indices máximos de Tiempo virtual liberación de calor (tv) (segundos) Btu/seg kW

72-207

ANEXO B

N° de prueba 53 54 56 57 61 62 64 66 67 67

Ítem/Descripción/Masa

Sillón, marco de metal, asiento y respaldo acolchados, 15,54 kg (34,26 lb) Sillón de dos cuerpos, marco de metal, almohadones de espuma, 27,26 kg (60,10 lb) Sillón, marco de madera, almohadones de espuma de látex, 11,2 kg (24,69 lb) Sillón de dos cuerpos, marco de madera, almohadones de espuma, 54,6 kg (120,37 lb) Armario, aglomerado de 3/4 pulgada, 120,33 kg (265,28 lb) Biblioteca, madera terciada con marco de aluminio, 30,39 kg (67,00 lb) Sillón reclinable, marco moldeado de uretano flexible, 15,98 kg (35,23 lb) Sillón, 23,02 kg (50, 75 lb) Colchón y sommier, , 62,36 kg (137,48 lb) (más tarde) Colchón y sommier, , 62,36 kg (137,48 lb) (inicial)

Coeficiente de intensidad del Tiempo de incendio (α) crecimien2 3 to (tg) (seg.) Clasificación kW/seg Btu/seg

Indices máximos de Tiempo virtual liberación de calor Btu/seg kW (tv) (segundos)

350

Media

0,0086 0,0082

50

280

266

500

Lenta

0,0042 0,0040

210

300

285

500

Lenta

0,0042 0,0040

50

85

81

350

Media

0,0086 0,0082

500

1000

949

150

Media

0,0469 0,0445

0

1200

1138

65

Rápida

0,2497 0,2368

40

25

24

1000 76

Lenta Rápida

0,0011 0,0010 0,1827 0,1733

750 3700

450 600

427 569

350

Media

0,0086 0,0082

400

500

474

1100

Lenta

0,0009 0,0009

90

400

379

Nota: Para las pruebas 19, 21, 29, 42 y 67 se utilizaron diferentes curvas cuadráticas para modelar las etapas iniciales y siguientes del quemado. En ejemplos como estos, los ingenieros deberían elegir el parámetro de crecimiento de incendio que mejor describe la etapa de quemado para la que se ha diseñado el sistema de detección. † El crecimiento del incendio supera la información de diseño.

Los conceptos técnicos de disponibilidad y confiabilidad se basan en los conocimientos y en los medios para evaluar lo siguiente:

desapercibidos y que no deban alterarse los cielorrasos ornamentados para concretar la instalación.

(1) Todos los modos posibles de falla del sistema en el medio especificado de aplicación (2) La probabilidad (o índice) de que suceda un modo de falla del sistema (3) Las causas y efectos de cada modo de falla en la funcionalidad del sistema (4) Detección y ubicación de fallas eficientes (5) Un eficiente restablecimiento del sistema con fallas (6) Mantenimiento económico a lo largo del ciclo vital requerido del sistema (7) Problemas de factor humano en cuanto a la seguridad durante la inspección, puesta a prueba y mantenimiento

B.2.3.4 Selección y documentación del diseño final.

B.2.3.3.3 Existe una serie de métodos para evaluar si un diseño probable puede alcanzar los criterios de desempeño previamente establecidos. Algunos de estos métodos se encuentran en la Sección B.3. B.2.3.3.4 Los potenciales diseños desarrollados en el contexto de una evaluación comparativa pueden requerir que se compare la respuesta del sistema de detección diseñado mediante un enfoque basado en el desempeño con el diseño basado en la normativa. También puede evaluarse en contraste con criterios de aceptación establecidos previamente con grupos de interés aplicables. Además de las características operacionales y de respuesta antes mencionadas que deben considerarse, puede haber limitaciones en la cantidad de trastornos, visibilidad o impacto que el sistema tendrá en el lugar de la instalación. Esto resulta de vital importancia en edificios de patrimonio cultural, en donde se desea que pasen

B.2.3.4.1 El último paso del proceso es la preparación de la documentación del diseño y las especificaciones de equipamiento e instalación. B.2.3.4.2 Estos documentos deben incluir la siguiente información [25]: (1) Participantes del proceso: personas involucradas, su preparación, funciones, responsabilidades, intereses y contribuciones. (2) Alcance del trabajo: objetivo del análisis o del diseño, parte del edificio evaluada, supuestos, etc. (3) Enfoque de diseño: enfoque que se ha decidido, dónde y por qué se realizaron los supuestos, y herramientas y metodologías de ingeniería aplicadas. (4) Información del proyecto: peligros, riesgos, tipo de construcción, materiales, uso del edificio, disposición, sistemas existentes, características de los ocupantes, etc. (5) Metas y objetivos: metas y objetivos acordados, cómo se desarrollaron, quiénes y cuándo los aceptaron. (6) Criterios de desempeño: identificar claramente los criterios de desempeño y objetivos relacionados, incluyendo factores de seguridad, confiabilidad e incertidumbre aplicados, y el apoyo otorgado a estos factores cuando así sea necesario. (7) Lugares específicos de incendio e incendios de diseño: descripción de los lugares específicos de incendio utilizados, razones para elegir y rechazar lugares específicos, supuestos y restricciones. 8) Alternativas de diseño: descripción de las alternativas de diseño elegidas, razones para elegirlas o rechazarlas, índice de liberación Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

de calor, supuestos y limitaciones. [Este paso debería incluir el objetivo específico de diseño (QDO) y el índice crítico de liberación de calor utilizado (QCR), la comparación de los resultados con los criterios de desempeño y los objetivos de diseño y un análisis de la sensibilidad de la alternativa de diseño elegida hacia los cambios en el uso del edificio, los contenidos, las características del incendio, ocupantes, etc.] (9) Herramientas y métodos de ingeniería utilizados: descripción de las herramientas y métodos de ingeniería utilizados en el análisis del diseño, incluyendo referencias adecuadas (información, fechas, versión de software, etc.), supuestos, limitaciones, cálculos de ingeniería, información de entrada, procedimientos de validación de información y análisis de sensibilidad. (10) Planos y especificaciones: planos de diseño e instalación detallados y especificaciones. (11) Requerimientos de prueba, inspecciones y mantenimiento (ver Capítulo 10). (12) Problemas de manejo de la seguridad contra incendios: contenidos y materiales permitidos en el lugar para que el diseño pueda funcionar de manera adecuada, capacitación, instrucción, etc. (13) Referencias: documentación de software, información técnica, informes, planillas de información técnica, resultados de pruebas de incendio, etc. (14) Supuestos de diseño crítico: deben incluir todos los supuestos que deben mantenerse a lo largo del ciclo vital del edificio para que el diseño funcione de manera adecuada. Características de diseño crítico: deben incluir las características y parámetros de diseño que deben mantenerse a lo largo del ciclo vital del edificio para que el diseño funcione de manera adecuada. (15) Manual de operaciones y mantenimiento: debe crearse un manual de operaciones y mantenimiento que establezca claramente los requisitos que garanticen que los componentes del diseño basado en el desempeño se encuentren en el lugar correcto y funcionen con el objetivo para el que fueron diseñados. Todos los subsistemas deben identificarse, como así también su funcionamiento e interacción con el sistema de detección de incendio. También debería incluir frecuencias de mantenimiento y puesta a prueba, métodos y formas. Se debería detallar la importancia de poner a prueba los sistemas interconectados (es decir, llamada del ascensor, sistemas de supresión, apagado de HVAC, etc.) (16) Inspección, prueba, mantenimiento y habilitación: los requisitos para la habilitación de los sistemas y cualquier procedimiento especial o métodos de prueba deberán documentarse al igual que los procedimientos de inspección, prueba y mantenimiento a fin de contemplar el diseño al igual que cualquier característica pertinente o sistemas que necesiten ser evaluados. B.2.3.5 Manejo. Es de vital importancia garantizar que los sistemas estén diseñados, instalados, habilitados, mantenidos y puestos a prueba a intervalos regulares, según lo indica el Capítulo 10. Además, la persona que realiza las pruebas e inspecciones debe estar al tanto de los antecedentes del diseño y de la necesidad de evaluar no sólo el detector y su funcionamiento, sino también de las siguientes condiciones cambiantes: (1) (2) (3) (4) (5)

Modificaciones del riesgo bajo protección Modificaciones en la ubicación del riesgo Introducción de otros riesgos en el área Condiciones ambientales Invalidez de cualquiera de los supuestos de diseño

Edición 2007

B.3 Evaluación de desempeño de los sistemas de detección de calor. B.3.1 Generalidades. La Sección B.3. ofrece un método para determinar el espaciamiento de aplicación para detectores de calor de temperatura fija (rociadores incluidos) y detectores de calor de velocidad de aumento. Este método es válido sólo cuando los detectores deben instalarse en un cielorraso plano y de grandes dimensiones. Predice la respuesta del detector a un incendio con llama de crecimiento geométrico con un tamaño de incendio específico. Este método tiene en cuenta la influencia de la altura del cielorraso, la distancia radial entre el detector y el incendio, el tamaño límite del incendio [índice crítico de liberación de calor (QCR)], índice de desarrollo del incendio e índice de tiempo de respuesta del detector. En los detectores de temperatura fija también se tiene en cuenta la temperatura ambiente y la clasificación de temperatura del detector. Este método también permite el ajuste del espaciamiento de aplicación para que los detectores de calor de temperatura fija representen las variaciones de temperatura ambiente (Ta) con respecto a condiciones estándar. B.3.1.1 Este método también puede utilizarse para calcular el tamaño del incendio en el que se realizará la detección, dadas una variedad de detectores de calor listados, instalados en un espaciamiento conocido, la altura del cielorraso y ciertas condiciones ambientales. B.3.1.2 A través de este método también puede determinarse la incidencia del índice de crecimiento de incendio y el tamaño de un incendio con llama, además de la incidencia de la altura del cielorraso en el espaciamiento y la respuesta de los detectores de humo. B.3.1.3 La metodología contenida aquí utiliza teorías de desarrollo de incendio, dinámicas de las columnas de incendio y desempeño de detectores. Se considera que estos son los factores que ejercen mayor influencia sobre la respuesta de los detectores. Dicha metodología no tiene en cuenta una serie de fenómenos más pequeños que, en general, se consideran de una influencia poco significativa. En las Referencias 4, 11, 16 y 18 del Anexo E.2. se analizan el arrastre sobre el cielorraso, la pérdida de calor hacia el cielorraso, la radiación desde un incendio hacia el detector, la re-radiación de calor de un detector hacia los alrededores y el calor de la fusión de materiales eutécticos en los elementos fusibles de los detectores de calor y sus posibles limitaciones sobre el método de diseño. B.3.1.4 La metodología de la Sección B.3 no analiza la incidencia de proyecciones de los cielorrasos, tales como vigas y viguetas, en la respuesta de los detectores. Mientras que se ha demostrado que estos componentes de un cielorraso tienen una incidencia significativa sobre la respuesta de los detectores de calor, todavía no se ha inventado un método simplificado para cuantificar dicha incidencia. Los ajustes ya establecidos para al espaciamiento de los detectores en el Capítulo 5 deberían aplicarse a los espaciamientos de aplicación derivados de esta metodología. Los programas de dinámica de fluidos por computadora (CFD) se encuentran disponibles y pueden asistir en el análisis del incendio, y desarrollo y propagación del calor y humo, al igual que los potenciales efectos de las configuraciones y características variantes de cielorraso incluyendo cielorrasos inclinados y con vigas. B.3.2 Consideraciones sobre los datos entrantes. B.3.2.1 Información requerida. La siguiente información es necesaria para poder utilizar los métodos de este anexo, ya sea para el diseño o el análisis. B.3.2.1.1 Diseño. La información requerida para determinar el diseño incluye los siguientes puntos: (1) Altura del cielorraso o espacio libre por encima del combustible (H).

72-209

ANEXO B (2) Tamaño límite del incendio en el que debe accionarse una respuesta (Qd) o el tiempo de respuesta del detector (td). (3) Índice de tiempo de respuesta (RTI) para el detector (sólo detectores de calor) o su espaciamiento certificado. (4) Temperatura ambiente (Ta). (5) Temperatura de funcionamiento del detector (Ts) (sólo detectores de calor). (6) Índice de variación de temperatura para detectores de calor de porcentaje de aumento (Ts/min). (7) Coeficiente de intensidad del incendio del combustible () o el tiempo de crecimiento del incendio (tg). B.3.2.1.2 Análisis. La información requerida para determinar el análisis incluye los siguientes puntos: (1) Altura del cielorraso o espacio libre por encima del combustible (H). (2) Índice de tiempo de respuesta (RTI) para el detector (sólo detectores de calor) o su espaciamiento listado. (3) Espaciamiento instalado real (S) de los detectores existentes. (4) Temperatura ambiente (Ta). (5) Temperatura de funcionamiento del detector (Ts) (sólo detectores de calor) (6) Índice de variación de temperatura para detectores de calor de porcentaje de aumento (Ts/min). (7) Coeficiente de intensidad del incendio del combustible () o el tiempo de crecimiento del incendio (tg). B.3.2.2 Consideraciones sobre la temperatura ambiente. B.3.2.2.1 La temperatura ambiente máxima esperada para los cielorrasos afectará de manera directa la elección de la clasificación de temperatura en detectores de calor de temperatura fija. Sin embargo, la temperatura ambiente mínima que podría detectarse en el cielorraso también es muy importante. Cuando desciende la temperatura ambiente en el cielorraso, se necesita más calor proveniente de un incendio para que el elemento sensor del detector se eleve a su temperatura establecida (operativa). Esto provoca una respuesta más lenta cuando la temperatura ambiente es más baja. En el caso de un incendio que crece con el tiempo, las temperaturas ambiente más bajas provocan un tamaño de incendio más importante en el momento de la detección. B.3.2.2.2 Por lo tanto, la elección de una temperatura ambiente mínima tiene una incidencia significativa sobre los cálculos. El ingeniero debe decidir qué temperatura utilizar para estos cálculos y documentar por qué la eligió. Puesto que el tiempo de respuesta de un detector determinado en un incendio específico depende sólo de la constante de tiempo del detector y de la diferencia de temperatura entre la clasificación del ambiente y del detector, la utilización de la temperatura ambiente anticipada más baja genera un diseño más prudente. En espacios sin calefacción, podría utilizarse una reseña de temperaturas históricas como indicador apropiado. Sin embargo, tal información podría incluir temperaturas extremadamente bajas que se dan con muy poca frecuencia, por ejemplo cada 100 años. Teniendo en cuenta consideraciones de diseño reales, sería más apropiado utilizar un promedio de temperaturas ambiente mínimas. De todos modos, debería llevarse a cabo un análisis de sensibilidad para determinar la incidencia de realizar cambios de temperatura ambiente en los resultados de diseño. B.3.2.2.3 En una habitación o área de trabajo que posee calefacción central, la temperatura ambiente mínima ronda los 20°C (68°F). Por otra parte, ciertos depósitos tienen una calefacción mínima para tan sólo prevenir el congelamiento de los caños de agua y, en este caso, la temperatura ambiente mínima deberá ser de 2°C (35°F), aun cuando, durante varios meses la temperatura ambiente real puede llegar a ser mucho más elevada.

B.3.2.3 Consideraciones sobre la altura de los cielorrasos. B.3.2.3.1 Generalmente, un detector funciona con más rapidez si se encuentra más cerca del incendio. Cuando la altura de los cielorrasos supera los 4,9 m (16 pies), ésta resulta ser el factor dominante de la respuesta del sistema de detección. B.3.2.3.2 Cuando se inicia una combustión con llama, se forma una columna de humo que se eleva. La columna de humo está conformada por los gases y el humo a temperaturas altas que provienen del incendio. La columna tiene una forma similar a un cono invertido. La concentración de humo y la temperatura dentro del cono varía de manera inversa como una función exponencial variable de la distancia desde la fuente. Este efecto es muy significativo en las etapas iniciales de un incendio, porque el ángulo del cono es amplio. A medida que el incendio se intensifica, el ángulo del cono se achica y la importancia del efecto de la altura se ve disminuida. B.3.2.3.3 A medida que la altura del techo es mayor, se necesita un incendio de mayor tamaño para hacer funcionar el mismo detector en un lapso de tiempo similar. En vista de esta situación, es de suma importancia que el diseñador tenga en cuenta el tamaño del incendio y el índice de liberación de calor que podrían generarse antes de que se logre la detección deseada. B.3.2.3.4 Los procedimientos incluidos en este artículo se encuentran basados en análisis de información para cielorrasos que ascienden a 9,1 m (30 pies) de altura. No se analizó información para cielorrasos de más de 9,1 m (30 pies) de altura. El artículo no ofrece orientación para espacios en donde el cielorraso supera ese límite. [40] B.3.2.3.5 Las relaciones introducidas aquí están basadas en la diferencia entre la altura del cielorraso y la altura del elemento combustible que participa del incendio. Se recomienda que el diseñador considere que el incendio ocurre al nivel del suelo y utilice la distancia real del piso al cielorraso para realizar los cálculos. Esto arrojará un diseño conservador, y la respuesta real del detector excederá la velocidad necesaria de respuesta en los casos en que el incendio comienza por encima del nivel del suelo. B.3.2.3.6 Cuando el diseñador desea considerar la altura del combustible potencial de la habitación, debe utilizarse la distancia entre la base del combustible y el cielorraso en lugar de la altura del cielorraso. Este diseño opcional es apropiado sólo si la altura mínima del combustible potencial se encuentra siempre constante y el concepto esté aprobado por la autoridad competente. B.3.2.4 Temperatura operativa. B.3.2.4.1 La temperatura operativa, o índice de cambio de temperatura del detector requerido, se obtiene a través de la información proveniente del fabricante y se establece durante el proceso de listado. B.3.2.4.2 La diferencia entre la temperatura nominal de un detector de temperatura fija (Ts) y la temperatura ambiente máxima (Ta) en el cielorraso debe ser la menor posible. Sin embargo, para reducir la aparición de alarmas no deseadas, la diferencia entre la temperatura operativa y la temperatura ambiente máxima no debe ser menor a 11°C (20°F). (Ver Capítulo 5). B.3.2.4.3 Si se utiliza una combinación de detectores que aplican temperatura fija y principios de detección de calor de velocidad de aumento para detectar un incendio de crecimiento geométrico, la información contenida aquí para detectores de velocidad de aumento debe utilizarse al seleccionar un espaciamiento instalado, porque el principio de velocidad de aumento controla la respuesta. El punto de ajuste de temperatura fija se determina usando la temperatura ambiente máxima anticipada. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-210

B.3.3 Espaciamiento de detectores de calor.

B.3.2.5 Constante de tiempo e índice de tiempo de respuesta (RTI). El flujo de calor desde la columna de humo hasta el elemento sensor del detector de calor no es instantáneo. Ocurre durante un lapso de tiempo. Un indicador de la velocidad a través de la cual ocurre la transferencia de calor, el coeficiente de respuesta termal, es necesario para poder predecir con precisión la respuesta del detector de calor. A menudo, se lo denomina constante de tiempo del detector (τ0). La constante de tiempo es un indicador de la sensibilidad del detector. La sensibilidad de un detector de calor, τ0 o RTI, debe determinarse mediante una prueba de validación. Una investigación llevada a cabo por FM Global [43,44,45] ha demostrado que dicha correlación existe y resultó en un método de prueba para determinar el RTI. Los detectores de calor deberán listarse con su RTI a fin de que el espaciamiento del detector de calor pueda determinarse adecuadamente para diversos objetivos y aplicaciones. Para los detectores más antiguos o existentes, dados los espaciamientos listados y la temperatura nominal (Ts) del detector, puede utilizarse la Tabla B.3.2.5, creada en parte por Heskestad y Delichatsios [10], para establecer la constante de tiempo del detector.

B.3.3.1 Espaciamiento de detectores de calor de temperatura Fija. El siguiente método puede utilizarse para determinar la respuesta de detectores de calor de temperatura fija cuando se diseñan o analizan sistemas de detección de calor. B.3.3.1.1 El objetivo de diseñar un sistema de detección se centra en determinar el espaciamiento de detectores requerido para poder responder a una serie de condiciones y metas. A fin de poder alcanzar los objetivos, la respuesta del detector debe activarse cuando el incendio alcanza un índice de liberación de calor crítico, o en un tiempo predeterminado. B.3.3.1.2 Cuando se analiza un sistema de detección existente, el ingeniero intenta determinar el tamaño del incendio en el momento en que se activa el detector. B.3.3.2 Antecedentes teóricos. [26, 28] Los métodos de diseño y análisis incluidos en el Anexo B son el resultado conjunto de un extensivo trabajo experimental y de los modelos matemáticos de los procesos de transferencia de calor y de masa involucrados. El método original fue desarrollado por Heskestad y Delichatsios [9, 10], Beyler [4] y Schifiliti [16]. Recientemente fue actualizado por Marrion [28] para introducir cambios en las correlaciones originales analizadas en el trabajo de Heskestad y Delichatsios [11] y Marrion [27]. FM Global [43, 44, 45] llevó a cabo una investigación adicional. La sección B.3.3.2 analiza los métodos y correlaciones de información utilizados para que la transferencia de calor sirva como modelo para los detectores de calor, además de las correlaciones de velocidad y temperatura para incendios que crecen en la ubicación del detector. Sólo se describen aquí los principios generales. En las Referencias 4, 9, 10, 16 y 28 en G.2.3 se podrá obtener información más detallada.

B.3.2.6 Índice de crecimiento del incendio. B.3.2.6.1 El crecimiento del incendio varía en relación a las características de la combustión y la configuración física de los combustibles participantes. Después de la ignición, la mayoría de los incendios crece con un patrón de aceleración. El presente apéndice ya ha otorgado información concerniente a los índices de crecimiento de incendio para una serie de combustibles. B.3.2.6.2 Si se conoce el historial de liberación de calor de un incendio en particular, se pueden calcular el o tg a través del uso de técnicas de ajuste de curvas para la implementación del método aquí detallado. [16] B.3.2.6.3 En la mayoría de los casos, se desconocerán los combustibles y los índices de crecimiento exactos. Por lo tanto, deben utilizarse cálculos de ingeniería para seleccionar un o tg que se aproxime a las condiciones del incendio. También debe llevarse a cabo un análisis de sensibilidad a fin de determinar la incidencia sobre la respuesta cuando hay cambios en el índice de crecimiento de incendio. En algunos análisis, la incidencia sobre la respuesta será desdeñable. Otros casos indicarán que es necesario un análisis más exhaustivo sobre combustibles potenciales y lugares específicos de incendio.

B.3.3.3 Correlaciones de los Detectores de Calor. La transferencia de calor a un detector puede describirse mediante la siguiente ecuación: donde

Q total = Q cond + Q conv + Q rad

(B.8)

Q total = transferencia de calor total a un detector (kW o Btu/seg). Q cond = transferencia de calor por conducción. Q conv = transferencia de calor por convección. Q rad = transferencia de calor por radiación.

B.3.2.7 Tamaño límite del incendio. El usuario debe consultar artículos anteriores que analizan el establecimiento de tamaños límite de incendio (QDO y QCR) para alcanzar los objetivos de diseño.

Tabla B.3.2.5 Constantes de tiempo (τ0) para cualquier detector de calor listado [a una velocidad de referencia de 1,5 m/seg. (5 pies/seg.)] Espaciamiento listado

Underwriters Laboratories Inc.

m

Pies

53,3°C (128°F)

57,2°C (135°F)

62,8°C (145°F)

71,1°C (160°F)

76,7°C (170°F)

91,1°C (196°F)

Factory Mutual Research Corporation (Todas las temperaturas)

3.05 4.57 6.10 7.62 9.14 12.19 15.24 21.34

10 15 20 25 30 40 50 70

400 250 165 124 95 71 59 36

330 190 135 100 80 57 44 24

262 156 105 78 61 41 30 9

195 110 70 48 36 18 — —

160 89 52 32 22 — — —

97 45 17 — — — — —

196 110 70 48 36 — — —

Notas: 1. Estas constantes de tiempo están basadas en un análisis [10] de los procedimientos de prueba de listado de Underwriters Laboratories Inc. y Factory Mutual. 1/2 2. Estas constantes de tiempo pueden convertirse a valores de índices de tiempo de respuesta (RTI) mediante la ecuación RTI = τ0 (5.0 pies/seg) . (También ver B.3.3.). Edición 2007

72-211

ANEXO B B.3.3.3.1 Ya que la detección a menudo se realiza durante las etapas iniciales de un incendio, el componente de transferencia de calor por radiación (Qrad) puede considerarse desdeñable. Además, dado que los elementos sensores de calor de la mayoría de los detectores de calor se encuentran aislados térmicamente del resto de la unidad de detección, al igual que del cielorraso, puede concluirse que la porción conductiva del índice de liberación de calor (Qcond) también es despreciable, especialmente si se la compara a la tasa de transferencia de calor por convección. Puesto que la mayor parte de la transferencia de calor al elemento de detección se realiza por convección, la siguiente ecuación puede utilizarse para calcular la transferencia de calor total: Q = Q conv = Hc A (Tg - Td )

(B.9)

donde: Q conv = transferencia de calor por convección (kW o Btu/seg). Hc = coeficiente de transferencia de calor por convección para el detector (kW/m2°C o Btu/pies2seg°F). A = área de superficie del elemento del detector (m2 o pies2). Tg = temperatura de gases del incendio en el detector (°C o °F). Td = temperatura nominal, o punto de ajuste, del detector (°C o °F). B.3.3.3.2 Suponiendo que el elemento de detección puede tratarse como una masa concentrada (m) (kg o lbm), su cambio de temperatura puede definirse de la siguiente manera: Q dTd = dt mc

(B.10)

donde: dTd/dt = cambio de temperatura del elemento de detección (grado/seg). Q = Índice de liberación de calor (kW o Btu/seg). m = masa del elemento del detector (kg o lbm). c = calor específico del elemento del detector (kJ/kg°C o Btu/lbm°F). B.3.3.3.3 Si reemplazamos esto en la ecuación previa, el cambio en temperatura del elemento de detección en función del tiempo puede expresarse de la siguiente manera:

d Td = dT

Hc A (Tg - Td )

mc

(B.11)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.3.4 La utilización de una constante de tiempo (τ) fue propuesta por Heskestad y Smith [8] para definir la transferencia de calor por convección al elemento sensor de calor de un detector específico. Esta constante de tiempo es una función de la masa, del calor específico, el coeficiente de transferencia de calor por convección y el área del elemento, y puede expresarse de la siguiente manera: mc τ = (B.12) Hc A donde: m = masa del elemento detector (kg o lbm). c = calor específico del elemento del detector (kJ/kg°C o Btu/lbm°F). Hc = coeficiente de transferencia de calor por convección para el detector (kW/m2°C o Btu/pies2seg°F). A = área de superficie del elemento del detector (m2 o pies2). τ = constante de tiempo del detector (segundos).

B.3.3.3.5 Como se ha visto en la ecuación B.12, τ es un indicador de la sensibilidad del detector. Si se incrementa la masa del elemento de detección, también se eleva la constante de tiempo, y por lo tanto, el tiempo de respuesta. B.3.3.3.6 Si hacemos un reemplazo en la ecuación B.11, sucederá lo siguiente:

d Td = dT

Tg - T d

(B.13)

τ

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.3.7 Investigaciones han demostrado [24] que el coeficiente de transferencia de calor por convección para rociadores y elementos de detección de calor es similar al de esferas, cilindros, etc, y por lo tanto, resulta aproximadamente proporcional a la raíz cuadrada de la velocidad de los gases que atraviesan el detector. Como la masa, la capacidad térmica y el área del elemento de detección se mantienen constantes, puede expresarse la siguiente relación como el índice de tiempo de respuesta (RTI) para un detector individual:

τu 1/2

τ0 u0

1/2

=

(B.14)

RTI

donde: τ

= constante de tiempo del detector (segundos).

u = velocidad de los gases del incendio (m/seg o pies/seg). u 0= velocidad instantánea de los gases del incendio (m/seg o pies/seg). RTI = índice de tiempo de respuesta. B.3.3.3.8 Si τ0 se mide a una velocidad de referencia específica (u0),τ puede determinarse para cualquier otra velocidad de gas (u) para ese detector. La prueba de inmersión es la manera más sencilla de calcular τ0. También se lo ha relacionado con el espaciamiento listado de un detector a través de un cálculo. La Tabla B.3.2.5 indica los resultados de estos cálculos [10]. El valor de RTI puede 1/2 obtenerse mediante la multiplicación de los valores de 0 por u0 . B.3.3.3.9 Se ha hecho habitual referirse a la constante de tiempo mediante una velocidad de referencia de u0 = 1,5 m/seg (5 pies/seg). Por ejemplo, cuando u0 = 1,5 m/seg (5 pies/seg), una 0 de 30 segundos 1/2 1/2 1/2 1/2 corresponde a un RTI de 36 seg /m (o 67 seg /pies ). Por otra parte, 1/2 1/2 1/2 1/2 un detector que posee un RTI de 36 seg /m (o 67 seg /pies ) tendría una τ0 de 23,7 segundos, si la medición se realizara con una velocidad de aire de 2,4 m/seg (8 pies/seg). B.3.3.3.10 Por lo tanto, puede utilizarse la siguiente ecuación para calcular la transferencia de calor al elemento de detección, y de esa manera determinar la temperatura desde su medio local inducido por el incendio.

u 1/2 ( Tg - Td ) d Td = dT RTI

(B.15)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.4 Correlaciones de temperatura y velocidad. [26, 28] Para predecir el funcionamiento de cualquier detector, es necesario caracterizar el medio local creado por el incendio en la ubicación del detector. Para un detector de calor, las variables más importantes son la temperatura y la velocidad de los gases en el detector. A través de un programa de pruebas a escala completa y el uso de técnicas de modelos matemáticos, Heskestad y Delichatsios (ver referencias 4, 9, 10 y 16 en la Sección E.2) han desarrollado expresiones generales para temperatura y velocidad en la ubicación de un detector.

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-212

Estas expresiones son válidas para incendios que crecen según la siguiente relación cuadrática: Q = αt

p

(B.16)

donde: Q = Índice teórico de liberación de calor de un incendio por convección (kW o Btu/seg). 2 o Btu/seg3). α = Índice de crecimiento de incendio (kW/seg t = tiempo (segundos). p = exponente positivo. Varias correlaciones de chorros de alta presión [41] han sido desarrolladas con el transcurso de los años por lo tanto el diseñador debe también revisar su aplicabilidad en base al caso de diseño en particular. Los análisis de sensibilidad también deben ser conducidos con el análisis. B.3.3.4.1 Heskestad y Delichatsios [9] han establecido relaciones para la temperatura y la velocidad de gases del incendio en una columna de humo. Estas se han expresado de la siguiente manera [26]:

U p* =

u A

1 /( 3 + p )

u

⎛ r ⎞ ΔTp* = g ⎜ t p* , ⎟ = ⎝ H⎠

1 /( 3 + p )

H(

p −1) /( 3 + p )

⎛ r ⎞ = f ⎜ t p* , ⎟ ⎝ H⎠

2 /( 3 + p )

⎛ Ta ⎜ ⎝g

⎞ 2 /( 3 + p ) − ( 5 − p ) /( 3 + p ) H ⎟α ⎠

t A

−1 /( 3 + p )

α

y

A=

−1 /( 3 + p )

H

4 /( 3 + p )

g C pTa ρ0

(B.18)

(B.19)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.4.2 Utilizando las correlaciones anteriores, Heskestad y Delichatsios [9], y con actualizaciones provenientes de otro trabajo realizado por Heskestad [11], se presentaron las siguientes correlaciones para incendios que poseían índices de liberación de calor que crecían según la ecuación cuadrática, con p = 2. Como se analizó con anterioridad [10, 18], el modelo de incendio de crecimiento con p = 2 puede utilizarse como modelo del índice de liberación de calor de una amplia variedad de combustibles. Por lo tanto, estos incendios son conocidos como t-cuadrados.

r ⎞ ⎛ t 2* f = 0.861⎜ 1 + ⎟ ⎝ H⎠

(B.21)

ΔT2* = 0 for t 2* < t 2* f

(B.22)

4 /3

⎤ ⎡ t 2* − t 2* f * * ΔT = ⎢ ⎥ para t 2 ≥ t 2 f ⎢⎣ 0.146 + 0.242r / H ⎥⎦ u2*

( ΔT )

* 1/ 2 2

Edición 2007

⎛ r ⎞ = 0.59 ⎜ ⎟ ⎝H ⎠

(B.25) (B.26)

donde: 1/ 2

y

⎛ 3 ⎞⎛ u ⎞ Y = ⎜ ⎟⎜ * ⎟ ⎝ 4 ⎠ ⎝ u2 ⎠

⎡ u2* ⎤ ⎢ *1 / 2 ⎥ ⎣ ΔT2 ⎦

1/ 2

⎛ ΔT2* ⎞ ⎛ t ⎞ ⎜ ⎟⎜ * ⎟ D ⎝ RTI ⎠ ⎝ t 2 ⎠

(B.27) (B.28)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7.

(B.20)

* 2

⎛ 4 ⎞ ⎛ ΔT ⎞ * 1/ 4 −Y ⎟ ( ΔT2 ) (1 − e ) ⎜ ⎟⎜ dTd (t ) ⎝ 3 ⎠ ⎝ ΔT2* ⎠ = dt ⎛t ⎞ ⎜ * ⎟D ⎝ t2 ⎠

D = 0.146 + 0.242r / H

donde:

t p* =

−Y ⎛ ΔT ⎞ * ⎡ 1 − (1 − e ) ⎤ Td (t ) − Td ( 0 ) = ⎜ ΔT2 ⎢ ⎥ * ⎟ Y ⎢⎣ ⎥⎦ ⎝ ΔT2 ⎠

(B.17)

ΔT A

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.4.3 El trabajo realizado por Beyler [4] determinó que las correlaciones de temperatura y velocidad anteriores podrían reemplazarse en la ecuación de transferencia de calor para el detector y ser integradas. Su solución analítica es la siguiente:

(B.23)

−0.63

(B.24)

B.3.3.4.4 Los pasos que se tomaron para resolver estas ecuaciones para una situación de diseño o de análisis se encuentran en la Figura B.3.3.4.4 [28]. B.3.3.5 Limitaciones. [26] B.3.3.5.1 [26] Si la velocidad y la temperatura de los gases del incendio que pasan por el detector no pueden determinarse con precisión, se cometerán errores al calcular la respuesta del detector. Los gráficos presentados por Heskestad y Delichatsios señalan los errores en las temperaturas y velocidades calculadas del incendio/gas [10]. Aunque el presente anexo no tiene como objetivo llevar a cabo un análisis detallado de estos errores, se realizarán algunas consideraciones. Al utilizar el método descrito con anterioridad, el usuario debe estar al tanto de las limitaciones de las correlaciones mencionadas, como se lo señala en la Referencia 26. El diseñador también debería consultar los informes originales. Los gráficos con información real y calculada demuestran que los errores en T2* pueden alcanzar hasta el 50%, aunque en general arrojan un porcentaje mucho menor. Los errores máximos ocurren con valores r/H cercanos a 0,37. Todos los demás gráficos de información real y calculada, para una serie de r/H, señalan errores más pequeños. En cuanto al cambio real de temperatura del ambiente, los errores máximos se encuentran en el orden de los 5°C a 10°C (9°F a 18°F). Los errores más importantes ocurren cuando los incendios son más rápidos y los cielorrasos más bajos. Con r/H = 0,37, los errores son conservadores cuando las ecuaciones se utilizan en un problema de diseño. Es decir, las ecuaciones predijeron temperaturas más bajas. Gráficos de información para otros valores de r/H indican que las ecuaciones predicen temperaturas un poco más elevadas. Los errores en velocidades de incendio/gas se encuentran relacionados con errores en las temperaturas. Las ecuaciones señalan que la velocidad de los gases del incendio es proporcional a la raíz cuadrada del cambio de temperaturas de los gases del incendio. En cuanto a la transferencia de calor hacia el detector, el cambio de temperatura del detector es proporcional al cambio de la temperatura del gas y la raíz cuadrada de la velocidad del incendio/gas. Por lo tanto, los errores esperados mantienen las mismas relaciones.

72-213

ANEXO B

Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios. [28] Ejemplo de diseño 1.

Determinar la temperatura ambiente (Ta) altura del cielorraso o altura por encima del combustible (H).

2.

Determinar las características del crecimiento del incendio (_ or tg) para el incendio diseñado esperado.

3a.

Definir las caraterísticas de los detectores.

Ta = H= _= tg =

°C + 273 = m kW/seg2 seg

K

Ts =

°C + 273 =

dTd = dt

°C/min

Diseño — Establecer objetivos del sistema (t CR or QCR) y hacer una primera estimación de la distancia (r) y hacer una primera estimación de la distancia.

t CR = QCR =

seg kW

3b.

Análisis — Determinar el espaciamiento de los detectores existentes y hacer una primera estimación del tiempo de respuesta o de la medida del incendio durante la respuesta del detector (Q = _t 2).

r= Q=

*1.41 = kW td =

4.

Utilizando la ecuación B.21, calcular el tiempo no dimensional (t *2ƒ) en el que el frente de calor inicial alcanza el detector.

t * = 0.861 1 + r 2ƒ H t* =

5.

Calcular el factor A definido por la relación para A en la ecuación B.20.

A=

6.

Utilizar el tiempo de respuesta requerido (t CR ) junto con la relación para t *p en la ecuación B.19 y p = 2 para calcular el valor correspondiente a. t *2

t* =

3b. or

7. 8.

Si > , continuar al paso 8. Si no, probar una nueva posición de detector (r) y volver al paso 4. u Calcular la proporción u * utilizando la relación para t* 2

2

*

11.

seg m

= S (m) seg

( (



g Cp Ta l0

A= 2

–1 / (3 + p)

A

tCR –1/ (3 + p)

_

H 4 / (3 + p)

t* = 2

u = A 1 / (3 + p) 1 / (3 + p) H ( p – 1) / (3 + p) _ u*

u u *2 =

6T Calcular la proporción 6T * utilizando la relación para 2

6T = A 2 / (3 + p) (Ta/g) _ 2 / (3 + p) H – ( 5 – p) / (3 + p) 6T *2

6T = 6T *

*

Utilizar la relación para 6T 2 en la ecuación B.23 para * calcular 6T 2 u *2 Utilizar la relación para en la * 1/ 2 (6T 2 )

u *2

6T *2 =

(0.146 + 0.242 r/ H )

u*

Utilizar las relaciones para Y y D en las ecuaciones B.27 y B.28 para calcular Y.

 Y= 

13.

Temperatura fija HD — Utilizar la relación para Td (t) – Td (0) en la ecuación B.25 para calcular la temperatura resultante del detector Td (t).

Td (t) =

14.

Aumento de velocidad HD — Utilizar la relación para dTd (t) en la ecuación B.26.

dTd =

dt

15. Si: 1. Td > Ts 2. Td < Ts 3. Td = T

[

= 0.59

u u *2

1/ 2

r H

6T *2 =

– 0.63

u*

2 (6T *2)1 / 2

1/ 2

6T *2

RTI

t D t *2

– 6T (1– e Y ) * + Td (0) 6T *2 6T 2 1– Y

 

2

4 /3

(( ( ( ( ( [ [ ( (( ( ( ( [ [ [( ( ( ( [

2 * 1/ 2 2

(6T )

2

t *2 – t *2ƒ

[

ecuación B.24 para calcular la proporción (6T * ) 1 / 2

12.

r=

2

6T*p en la ecuación B.18.

10.

o0 =

t* 2ƒ

U p en la ecuación B.17.

9.

m1/2 seg1/2

K RTI =

– 6T (1– e Y ) (6T *2 ) 1 /4 dt 6T *2 * [ ( t / t ) D]

u*

2

1/ 2

(6T *2 )

=

Y=

Td (t) =

dTd =

2

Repetir procedimiento utilizando Diseño Análisis 1. una r mayor 1. un t r mayor 2. una r menor 2. un t r menor 3. s = 1.41 x r = m 3. t r = seg

FIGURA B.3.3.4.4 Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios. [28]

72FC07fB-03-3-4-4.eps 40 x 50

Edición 2007

G72-247

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-214

Basados en la información anterior, los errores en temperaturas y velocidades predichas de gases del incendio serán mayores para incendios rápidos y de cielorrasos bajos. Los cálculos de muestra que simulan estas condiciones señalan errores en espaciamientos calculados de detectores del orden del metro, o menores.

B.3.3.6.6.2 Utilizando la ecuación de crecimiento con p = 2, el tiempo después de la llama abierta hasta que el incendio asciende a 10.000 kW (9478 Btu/seg) puede calcularse de la siguiente manera:

B.3.3.5.2 Los procedimientos incluidos en este anexo se encuentran basados en análisis de información de prueba para cielorrasos que ascienden a 9,1 m (30 pies) de altura. No se analizó información para cielorrasos de más de 9,1 m (30 pies) de altura. Para más información, consultar la Referencia 40.

(B.29a)

B.3.3.6 Ejemplos de diseño. B.3.3.6.1 Definición del alcance del proyecto. Un sistema de detección de incendios debe diseñarse para su instalación en un depósito que no posee rociadores. El edificio tiene un cielorraso grande y plano de aproximadamente 4 m (13,1 pies) de altura. La temperatura ambiente es normalmente de 10°C (50°F). El servicio municipal contra incendios ha indicado que puede comenzar a extinguir el incendio a los 5,25 minutos de recibida la alarma.

⎛ 1055 ⎞ 2 Q = ⎜ 2 ⎟t DO = αt 2 ( for SI units ) ⎝ tc ⎠ o

⎛ 1000 ⎞ 2 Q = ⎜ 2 ⎟t DO = αt 2 ( for inch-pound units ) ⎝ tc ⎠ t DO = 461 seconds

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.6.6.3 Por lo tanto, el índice crítico de liberación de calor y el tiempo para la detección pueden calcularse de la siguiente manera, suponiendo que trespond es igual a los 5,25 minutos necesarios para que el cuerpo de bomberos responda a la alarma y comience la descarga de agua.

tCR = t DO − t respond

B.3.3.6.2 Identificación de metas. Brindar protección a las propiedades. B.3.3.6.3 Definición del objetivo de los grupos de interés. Que ningún incendio se propague a partir de un paquete de combustible inicial. B.3.3.6.4 Definición de los objetivos de diseño. Prevenir la ignición por radiación de paquetes de combustible adyacentes. B.3.3.6.5 Desarrollo de los criterios de desempeño. Después de realizar debates con el cuerpo de bomberos de la planta en relación a su capacidad y de analizar los niveles de energía radiante necesarios para encender paquetes de combustible adyacentes, se estableció que el incendio debe ser detectado y las actividades de supresión deben iniciarse antes de que éste alcance los 10,000 kW (9478 Btu/seg). B.3.3.6.6 Desarrollo de sitios específicos de incendio e incendios de diseño. La evaluación de los contenidos potenciales para ser almacenados sirvió para indicar que las áreas en donde se depositan palets de madera son las más proclives a sufrir un incendio. B.3.3.6.6.1 Por lo tanto, se evaluará el sitio específico de incendio que involucra la ignición de una pila de palets de madera. Los palets de madera se almacenan a una altura de 0,5 m (1,5 pies). La información sobre pruebas de incendio [Ver Tabla B.2.3.2.6.2(a)] señala que esta clase de incendio responde a la ecuación cuadrática t2 con un tg de aproximadamente 150 a 310 segundos. A fin de ser prudentes, ser utilizará el índice de crecimiento de incendio más rápido. De ese modo, utilizamos la ecuación B.16,

Q = αt p 2 1055 kW = ( α kW/sec2 ) (150 sec ) 2 α = 0.047 kW/sec o

Q = αt p 2 1000 Btu/sec = ( α Btu/sec3 ) (150 sec ) α = 0.044 Btu/sec3 Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7.

Edición 2007

(B.29b)

tCR = 461 − 315 = 146 seconds

(B.30)

y por lo tanto 2 QCR = αtCR

QCR = 1000 kW ( 948 Btu/sec )

(B.31)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.3.3.7 Desarrollo de diseños probables. B.3.3.7.1 Los detectores de calor de temperatura fija han sido seleccionados para la instalación en el depósito con una temperatura operativa de 57°C (135°F) y un espaciamiento listado por UL de 9,1 m (30 pies). De la Tabla B.3.2.5, la constante de tiempo se establece en 80 segundos cuando se toma como referencia a una velocidad de gas de 1,5 m/seg (5 pies/seg). Cuando se lo utiliza con la ecuación B.14, el RTI del detector puede calcularse de la siguiente manera:

RTI = τ0u01/ 2 RTI = 98 m1/ 2 sec1/ 2 (B.32)

o RTI = 179 ft1/ 2 sec1/ 2

B.3.3.7.2 Para poder iniciar los cálculos, es necesario realizar una primera prueba con el espaciamiento de detectores requerido. Para este ejemplo, se utiliza un cálculo inicial de 4,7 m (15,3 pies). Esto se correlaciona con una distancia radial de 3,3 m (10,8 pies). B.3.3.8 Evaluación de Diseños Potenciales. A fin de evaluar el diseño potencial, estos valores pueden ingresarse a la hoja de trabajo para el diseño y análisis de la Figura B.3.3.8. B.3.3.8.1 Después de 146 segundos, cuando el incendio se ha elevado a 1000 kW (948 Btu/seg) y cuenta con una distancia radial de 3,3 m (10,8 pies) desde el centro del incendio, se calcula que la temperatura del detector es de 57°C (135°F). Esta constituye la temperatura de accionamiento. Si la temperatura calculada del detector fuera más elevada que la de accionamiento, entonces la distancia radial podría incrementarse. El cálculo tiene que repetirse hasta que la temperatura calculada del detector sea aproximadamente igual a la temperatura de accionamiento.

ANEXO B B.3.3.8.2 El último paso es utilizar el valor calculado final de r con la ecuación que relaciona el espaciamiento con la distancia radial. Esto determinará el espaciamiento máximo de detectores instalados que generará una respuesta dentro de las metas establecidas.

S = 21/ 2 r

(B.33)

S = 4.7 m (15.3 ft )

donde: S = espaciamiento de detectores. r = distancia radial desde el eje de las columnas de incendio (m o pies). B.3.3.8.3 Se presenta el siguiente ejemplo de análisis. B.3.3.8.3.1 El siguiente ejemplo demuestra cómo un sistema existente de detección de incendios o un diseño propuesto pueden analizarse a fin de determinar el tiempo de respuesta o el tamaño del incendio en el momento de la respuesta. Se utilizará de nuevo el lugar específico analizado en el ejemplo anterior, con la excepción de que el depósito ya cuenta con detectores de calor. El incendio, el edificio y los detectores poseen las mismas características del ejemplo anterior, a excepción del espaciamiento. Los detectores se encuentran distribuidos de manera uniforme sobre el cielorraso a intervalos de 9,1 m (30 pies). B.3.3.8.3.2 Se utiliza la siguiente ecuación para determinar la máxima distancia radial desde el eje del incendio hasta el detector:

S = 1.414r

(B.34)

o

r=

S 1.414

r = 6.5 m ( 21.2 ft ) donde: S = espaciamiento de detectores. r = distancia radial desde el eje de las columnas de incendio (m o pies). B.3.3.8.3.3 A continuación, se calcula el tiempo de respuesta del detector o el tamaño del incendio. En el diseño anterior, el incendio se elevó a 1000 kW (948 Btu/seg) en 146 segundos cuando el detector ubicado a una distancia de 3,3 m (10,8 pies) inició su respuesta. Como la distancia radial de este ejemplo es más grande, se espera un tiempo de respuesta más lento, y por lo tanto, un incendio de mayores dimensiones. Se realiza una primera aproximación en el tiempo de respuesta a los 3 minutos. El tamaño de incendio correspondiente se calcula a través de la ecuación cuadrática de crecimiento B.16, con p = 2 y de B.3.3.6.6.1:

Q = αt p Q = ( 0.047 kW /sec2 ) (180 sec )

2

Q = 1523 kW o

Q = ( 0.044 Btu/sec3 ) (180 sec )

2

Q = 1426 Btu/sec B.3.3.8.3.4 Esta información puede incorporarse a la hoja de trabajo de diseño y análisis de detección de incendios incluida en la Figura B.3.3.8.3.4 para poder realizar el resto de los cálculos.

72-215 B.3.3.8.3.5 Utilizando una distancia radial de 6,5 m (21 pies) desde el eje del incendio, se calcula la temperatura del detector en 41°C (106°F) después de 3 minutos de exposición. La temperatura de accionamiento del detector es de 57°C (135°F). Por lo tanto, el tiempo de respuesta del detector es mayor a los 3 minutos estimados. Si la temperatura calculada fuera más elevada que la temperatura de accionamiento, entonces se utilizaría un t más pequeño. Al igual que en el ejemplo anterior, los cálculos deberían repetirse variando el tiempo de respuesta hasta que la temperatura calculada del detector sea aproximadamente igual a la temperatura de accionamiento. Para este ejemplo, el tiempo de respuesta se calcula en 213 segundos. Esto corresponde a un tamaño de incendio de 2132 kW (2022 Btu/seg) en el momento de la respuesta. B.3.3.8.4 Los ejemplos anteriores suponen que el incendio continúa la relación de crecimiento t-cuadrada hasta la activación del detector. Estos cálculos no verifican si esto sucederá, y tampoco demuestran cómo varía la temperatura del detector una vez que el incendio deja de cumplir con la relación cuadrática. Por lo tanto, el usuario debería determinar si habrá suficiente combustible, puesto que las correlaciones anteriores no realizan esa clase de análisis. Si no hay una cantidad suficiente de combustible, entonces existe la posibilidad de que la curva del índice de liberación de calor se aplane o decaiga antes de que se alcance el índice necesario para que se dispare el accionamiento. B.3.3.8.5 Las Tablas B.3.3.8.5(a) hasta la B.3.3.8.5 (k) ofrecen una comparación de índices de liberación de calor, tiempos de respuesta y espaciamientos cuando las variables características de los incendios, detectores y habitaciones se modifican en el ejemplo de análisis. B.3.3.9 Espaciamiento de detectores de calor de velocidad de aumento. B.3.3.9.1 El procedimiento anterior puede utilizarse para calcular la respuesta de los detectores de calor de velocidad de aumento para objetivos de diseño o análisis. En este caso, es necesario suponer que la respuesta del detector de calor puede reproducirse mediante un modelo de transferencia de calor de masa concentrada. B.3.3.9.2 En el paso 3 de las Figuras B.3.3.4.4, B.3.3.8, y B.3.3.8.3.4, el usuario debe determinar el índice de elevación de temperatura (dTd/dt) en la cual se accionará el detector a partir de información del fabricante. [Se debe observar que los detectores de calor de velocidad de aumento listados se encuentran diseñados para activarse a un índice nominal de elevación de temperatura de 8°C (15°F) por minuto]. El usuario debe utilizar la relación para dTd(t)/dt en la ecuación B.26 en lugar de la relación para Td(t) Td(0) en la ecuación B.25 para poder calcular el índice de cambio de la temperatura del detector. Luego se compara este valor al índice de cambio en la cual el detector elegido debe responder. NOTA: El supuesto de que la transferencia de calor hacia un detector puede modelarse como una masa concentrada no podría aplicarse a los detectores de calor de velocidad de aumento. Esto se debe al principio operativo de esta clase de detector, por el cual la mayoría de los detectores de velocidad de aumento funcionan cuando el aire dentro de una cámara se expande a una velocidad más elevada de su posibilidad de salida a través de un orificio. Para poder reproducir de manera adecuada la respuesta del detector de velocidad de aumento, se necesitaría copiar la transferencia de calor del cuerpo detector al aire de la cámara, como también el aire que atraviesa el orificio. B.3.3.10 Detectores de calor de compensación de índice. Los detectores de índice compensado no son analizados en detalle dentro del Anexo B. Sin embargo, un enfoque conservador para predecir su desempeño consiste en utilizar la orientación sobre detectores de calor de temperatura fija incluidos aquí. Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-216

Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios. [28] Ejemplo de diseño °C + 273 = m

10 4 0.047 150

1.

Determinar la temperatura ambiente (Ta) altura del cielorraso o altura por encima del combustible (H).

Ta = H=

2.

Determinar las características del crecimiento del incendio (_ or tg) para el incendio diseñado esperado.

_= tg =

3a.

Definir las caraterísticas de los detectores.

Ts = dTd = dt

57

Diseño — Establecer objetivos del sistema (t CR or QCR) y hacer una primera estimación de la distancia (r) y hacer una primera estimación de la distancia. Análisis — Determinar el espaciamiento de los detectores existentes y hacer una primera estimación del tiempo de respuesta o de la medida del incendio durante la respuesta del detector (Q = _t 2).

t CR = QCR =

146 1000

Utilizando la ecuación B.21, calcular el tiempo no dimensional (t *2ƒ) en el que el frente de calor inicial alcanza el detector.

t * = 0.861 1 + r 2ƒ H t * = 1.57

Calcular el factor A definido por la relación para A en la ecuación B.20.

A=

Utilizar el tiempo de respuesta requerido (t CR ) junto con la relación para t *p en la ecuación B.19 y p = 2 para calcular el valor correspondiente a. t *

t* =

3b. or 3b.

4.

5. 6.

2

7. 8.

Si t * > t * , continuar al paso 8. Si no, probar una 2 2ƒ nueva posición de detector (r) y volver al paso 4. u Calcular la proporción u * utilizando la relación para 2

*

U p en la ecuación B.17.

9.

6T Calcular la proporción 6T * utilizando la relación para 2

11.

(6T 2 )

u *2

m

= S (m) seg

g Cp Ta l0

A = 0.030 2

–1 / (3 + p)

A

tCR –1/ (3 + p)

_

H 4 / (3 + p)

t * = 12.98 2

u = A 1 / (3 + p) 1 / (3 + p) H ( p – 1) / (3 + p) _ u*

u u *2 = 0.356

6T = A 2 / (3 + p) (Ta/g) _ 2 / (3 + p) H – ( 5 – p) / (3 + p) 6T *2

6T = 0.913 6T *

6T *2 =

t *2 – t *2ƒ

[

(0.146 + 0.242 r/ H )

u*

2 1/ 2 6T *2

13.

Temperatura fija HD — Utilizar la relación para Td (t) – Td (0) en la ecuación B.25 para calcular la temperatura resultante del detector Td (t).

Td (t) =

14.

Aumento de velocidad HD — Utilizar la relación para dTd (t) en la ecuación B.26.

dTd =

Si: 1. Td > Ts 2. Td < Ts 3. Td = T

3.3



 Y= 

15.

r=

seg

( (

Utilizar las relaciones para Y y D en las ecuaciones B.27 y B.28 para calcular Y.

dt

o0 =

*1.41 = kW td =

(

12.

seg kW

r= Q=

ecuación B.24 para calcular la proporción (6T * ) 1 / 2 2

98 m1/2 seg1/2

°C + 273 = 330 K RTI = °C/min

*

Utilizar la relación para 6T 2 en la ecuación B.23 para * calcular 6T 2 u *2 Utilizar la relación para en la * 1/ 2

K

kW/seg2 seg

2

6T*p en la ecuación B.18.

10.

283

)

= 0.59 1/ 2

(( r H

[

6T *2 = 105.89

u*

– 0.63

u*

2

1/ 2

(6T *2 ) 1/ 2

6T *2

( ( ( ( [ [ ( (( ( [ ( ( [ [( ( ( ( [ u u *2

2 (6T *2)1 / 2

RTI

t D t *2

– 6T (1– e Y ) * + Td (0) 6T *2 6T 2 1– Y

 

2

4 /3

– 6T (1– e Y ) (6T *2 ) 1 /4 dt 6T *2 * [ ( t / t ) D]

= 0.66

Y = 1.533

Td (t) = 57.25

dTd =

2

Repetir procedimiento utilizando Diseño Análisis 1. una r mayor 1. un t r mayor 2. una r menor 2. un t r menor 3. s = 1.41 x r = 4.7 m 3. t r = seg

FIGURA B.3.3.8 Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios. [28] Ejemplo de diseño Edición 2007

72FC07fB-03-3-8.eps 40 x 50

G72-248

72-217

ANEXO B

Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios. [28] Análisis de diseño 2 °C + 273 = m

1.

Determinar la temperatura ambiente (Ta) altura del cielorraso o altura por encima del combustible (H).

Ta = H=

10 4

2.

Determinar las características del crecimiento del incendio (_ or tg) para el incendio diseñado esperado.

_= tg =

3a.

Definir las caraterísticas de los detectores.

Ts =

0.047 150 57

°C + 273 = 330 K RTI = 98 m1/2 seg1/2 °C/min

Diseño — Establecer objetivos del sistema (t CR or QCR) y hacer una primera estimación de la distancia (r) y hacer una primera estimación de la distancia.

t CR = QCR =

seg kW

3b.

Análisis — Determinar el espaciamiento de los detectores existentes y hacer una primera estimación del tiempo de respuesta o de la medida del incendio durante la respuesta del detector (Q = _t 2).

r= Q=

4.

Utilizando la ecuación B.21, calcular el tiempo no dimensional (t *2ƒ) en el que el frente de calor inicial alcanza el detector.

t * = 0.861 1 + r 2ƒ H t * = 2.26

5.

Calcular el factor A definido por la relación para A en la ecuación B.20.

A=

6.

Utilizar el tiempo de respuesta requerido (t CR ) junto con la relación para t *p en la ecuación B.19 y p = 2 para calcular el valor correspondiente a. t *

t* =

o

2

7.

Si t * > t * , continuar al paso 8. Si no, probar una 2 2ƒ nueva posición de detector (r) y volver al paso 4.

8.

Calcular la proporción u * utilizando la relación para 2

u

U *p

9.

en la ecuación B.17.

6T*p

10.

11.

en la ecuación B.18.

Utilizar la relación * calcular 6T 2

* para 6T 2

Utilizar la relación para

6.5 1,523

en la ecuación B.23 para

u *2 (6T *2 ) 1 / 2

9.2 *1.41 = 180 kW td =

2

t* 2

t

–1 / (3 + p)

A

CR –1/ (3 + p)

_

H 4 / (3 + p)

= 16

u = A 1 / (3 + p) 1 / (3 + p) H ( p – 1) / (3 + p) _ u*

u u *2 = 0.356

6T = A 2 / (3 + p) (Ta/g) _ 2 / (3 + p) H – ( 5 – p) / (3 + p) 6T *2

6T = 0.913 6T *

6T *2 =

t *2

[



t *2ƒ

(0.146 + 0.242 r/ H )

u*

u *2

= S (m) seg

A = 0.030

en la

2 1/ 2 6T *2

 Y= 

13.

Temperatura fija HD — Utilizar la relación para Td (t) – Td (0) en la ecuación B.25 para calcular la temperatura resultante del detector Td (t).

Td (t) =

14.

Aumento de velocidad HD — Utilizar la relación para dTd (t) en la ecuación B.26.

dTd =

2

Si: 1. Td > Ts 2. Td < Ts 3. Td = T

m

g Cp Ta l0

Utilizar las relaciones para Y y D en las ecuaciones B.27 y B.28 para calcular Y.

15.

r=

( (

(

dt

seg



ecuación B.24 para calcular la proporción (6T * ) 1 / 2

12.

o0 =

2

6T Calcular la proporción 6T * utilizando la relación para 2

K

kW/seg2 seg

dTd = dt

3b.

283

)

= 0.59 1/ 2

(( r H

[

6T *2 = 75.01

u*

– 0.63

u*

2

1/ 2

(6T *2 ) 1/ 2

6T *2

( ( ( ( [ [ ( (( ( ( ( [ [ [( ( ( ( [ u u *2

2 (6T *2)1 / 2

RTI

t D t *2

– 6T (1– e Y ) * 6T 1– + Td (0) * 2 6T 2 Y

 

2

4 /3

– 6T (1– e Y ) (6T *2 ) 1 /4 dt 6T *2 * [ ( t / t ) D]

= 0.435

Y = 1.37

Td (t) = 41

dTd =

2

Repetir procedimiento utilizando Diseño Análisis 1. una r mayor 1. un t r mayor 2. una r menor 2. un t r menor 3. s = 1.41 x r = m 3. t r = seg

FIGURA B.3.3.8.3.4 Hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendios [28]: Ejemplo de diseño 2. 72FC07fB-03-3-8-3-4.eps 40 x 50

Edición 2007

G72-249

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-218

Tabla B.3.3.8.5(a) Temperatura operativa Vs. indice de transferencia de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. Indice de liberación de calor/tiempo de respuesta

Temperatura operativa °C

°F

kW/seg

57 74 93

135 165 200

2132/213 2798/244 3554/275

Btu/seg/seg 2022/213 2654/244 3371/275

Tabla B.3.3.8.5 (g) Altura del cielorraso Vs. indice de liberación de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. Altura del cielorraso

Indice de liberación de calor/tiempo de respuesta

m

Pies

kW/seg

Btu/seg/seg

2.4 4.9 7.3

8 16 24

1787/195 2358/224 3056/255

1695/195 2237/224 2899/255

Tabla B.3.3.8.5(b) Temperatura operativa Vs. espaciamiento (Qd = 1000 kW [948 Btu/seg)] Temperatura operativa

Espaciamiento

°C

°F

m

Pies

57 74 93

135 165 200

4.7 3.5 2.5

15.4 11.5 8.2

Tabla B.3.3.8.5(c) RTI Vs. Indice de liberación de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. RTI

Altura del cielorraso

Espaciamiento

m

Pies

m

Pies

2.4 4.9 7.3

8 16 24

5,8 4,0 2,1

19,0 13,1 6,9

Indice de liberación de calor /tiempo de respuesta

m1/2 seg1/2

pies1/2 seg1/2

kW/seg

Btu/seg/seg

50 150 300

93 280 560

1609/185 2640/237 3898/288

1526/185 2504/237 3697/288

Tabla B.3.3.8.5(d) RTI Vs. espaciamiento (Qd = 1000 kW [948 Btu/seg)] RTI

Espaciamiento

m1/2 seg1/2 pies1/2 seg1/2 50 150 300

93 280 560

m

Pies

6,1 3,7 2,3

20,0 12,1 7,6

Tabla B.3.3.8.5 (e) Temperatura ambiente Vs. indice de liberación de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. Temperatura ambiente

Indice de Liberación de calor/tiempo de respuesta

°C

°F

kW/seg

Btu/seg/seg

0 20 38

32 68 100

2552/233 1751/193 1058/150

2420/233 1661/193 1004/150

Tabla B.3.3.8.5(f) Temperatura ambiente Vs. espaciamiento (Qd = 1000 kW [948 Btu/seg)] Temperatura ambiente

Tabla B.3.3.8.5 (i) Espaciamiento del detector Vs. indice de liberación de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. Espaciamiento del detector

°F

m

Pies

0 20 38

32 68 100

3,8 5,7 8,8

12,5 18,7 28,9

Indice de liberación de calor/tiempo de respuesta

m

Pies

kW/seg

Btu/seg/seg

4,6 9,1 15,2

15 30 50

1000/146 2132/213 4146/297

949/146 2022/213 3932/297

Tabla B.3.3.8.5 (j) Indice de crecimiento del incendio Vs. indice de liberación de calor [S = 9,1 m (30 pies)]. Indice de crecimiento del incendio

Indice de liberación de calor/tiempo de respuesta

tg lento = 400 seg tg medio = 250 seg tg rápido = 100 seg

kW/seg

Btu/seg/seg

1250/435 1582/306 2769/162

1186/435 1499/306 2626/162

Tabla B.3.3.8.5(k) Indice de crecimiento del incendio Vs. espaciamiento (Qd = 1000 kW [948 Btu/seg)] Espaciamiento

Espaciamiento

°C

Edición 2007

Tabla B.3.3.8.5(h) Altura del cielorraso Vs. espaciamiento (Qd = 1000 kW [948 Btu/seg)]

tg lento = 400 seg tg medio = 250 seg tg rápido = 100 seg

Indice de crecimiento del incendio. m

Pies

8,2 6,5 3,7

26,9 21,3 12,1

ANEXO B B.4 Espaciamiento para detectores de humo en incendios con llama. B.4.1 Introducción. B.4.1.1 A diferencia de los detectores de calor, la investigación de listado de los detectores de humo no arroja un “espaciamiento listado”. En su lugar, los fabricantes recomiendan un espaciamiento. Dado que el mayor espaciamiento que puede evaluarse en el laboratorio de pruebas a escala completa es de 7,6 m (25 pies), se ha transformado en una práctica habitual recomendar un espaciamiento de 9,1 m (30 pies) para detectores de humo cuando se encuentran instalados en cielorrasos planos y lisos. Las reducciones en el espaciamiento de detectores de humo se realizan de manera empírica para afrontar factores que pueden afectar la respuesta, como la altura del cielorraso, los cielorrasos con vigas o viguetas, y áreas que poseen índices elevados de movimiento de aire. B.4.1.2 Sin embargo, la ubicación de detectores de humo debería estar basada en un estudio de los flujos de la pluma del incendio y de los flujos de alta presión a nivel del cielorraso, índices de producción de humo, cambios particulados debido al envejecimiento y las características operativas de los detectores específicos que se están utilizando. La información sobre el espaciamiento de detectores de calor incluida en la Sección B.3 está basada en conocimientos sobre flujos de columna de humo y de chorros de alta presión. Los conocimientos sobre producción de humo y envejecimiento se encuentran muy atrasados respecto de los conocimientos sobre producción de calor. Además, las características operativas de los detectores de humo en medios específicos de incendio a menudo no son evaluadas y se hacen disponibles sólo para muy pocos materiales combustibles. Por lo tanto, la base de conocimiento actual excluye el desarrollo de información completa sobre diseño de ingeniería para la ubicación y espaciamiento de los detectores de humo. B.4.1.3 En aplicaciones de diseño en las que predecir la respuesta de los detectores de humo no resulta crucial, los criterios de espaciamiento expuestos en el Capítulo 5 deberían proveer suficiente información para poder diseñar un sistema de detección de humo muy básico. Sin embargo, si las metas y los objetivos establecidos para el sistema de detección requieren una respuesta dentro de un determinado lapso de tiempo, una densidad óptica, un índice de liberación de calor o una elevación de temperatura, entonces se necesitará la realización de un análisis adicional. Para estas situaciones, se requiere información en cuanto a las características esperadas del incendio (combustible y su índice de crecimiento) y características del transporte, del detector y del compartimiento. Por lo tanto, se brinda la siguiente información en conexión a la respuesta del detector de humo y a una serie de enfoques basados en el desempeño para evaluar la respuesta de los detectores de humo. B.4.2 Características de respuesta de los detectores de humo. Para poder determinar si un detector de humo responderá a un determinado QCR, se deben evaluar una variedad de factores. Dentro de estos factores se encuentran las características del humo, transporte del humo y las características del detector. B.4.3 Características del humo. B.4.3.1 Las características del humo son una función de la composición del combustible, el modo de combustión (con o sin llama) y el porcentaje de mezcla con el aire ambiente (dilución). Estos factores son importantes para determinar las características de los productos de la combustión, tales como tamaño de partículas, distribución, composición, concentración, índice de refracción, etc. La importancia de estas características en relación a la respuesta de los detectores de humo se encuentra bien documentada. [29, 30] B.4.3.2 Los detectores de humo son detectores de partículas, aunque el método sensor utilice luz dispersada, pérdida de transmisión de luz (extinción de luz) o reducción de corriente iónica. Por lo tanto, la con-

72-219 centración, el tamaño, el color y la distribución del tamaño de las partículas, entre otros ejemplos, afectan a cada tecnología de detección de manera diferente. Es de reconocimiento general que un incendio con llama, bien ventilado y fuerte produce humo con una proporción importante de particulados de diámetro sub micrónico, a diferencia del incendio sin llama, que produce humo con una predominancia de particulados grandes y super micrónicos. También se sabe que a medida que el humo se enfría, las partículas más pequeñas se aglomeran, formando partículas más grandes a medida que envejecen, y se alejan de la fuente de incendio. Se necesita más investigación para poder predecir las características del humo en la fuente, al igual que durante el transporte. Es más, deben desarrollarse modelos de respuesta que puedan predecir la respuesta de un detector determinado frente a diferentes clases de humo, al igual que el humo que ha envejecido durante el paso desde el incendio hasta la ubicación del detector. B.4.4 Consideraciones sobre el transporte. B.4.4.1 Todos los métodos de detección de humo se basan en los flujos de columnas y chorros de alta presión que se desplazan desde el lugar del incendio hasta el detector. Deben realizarse una serie de consideraciones durante el tiempo de transporte, incluyendo cambios en las características del humo, que suceden debido al tiempo y la distancia desde la fuente, y el tiempo de transporte del humo desde la fuente hasta el detector. B.4.4.2 Los cambios de características del humo que ocurren durante el transporte están conectados principalmente a la distribución del tamaño de las partículas. El cambio del tamaño de las partículas sucede como resultado de la sedimentación y la aglomeración. B.4.4.3 El tiempo de transporte es una función de las características del camino de recorrido desde la fuente hasta el detector. Algunas de las características importantes que deberían considerarse incluyen la altura y la configuración del cielorraso (por ejemplo, en declive o con vigas), barreras intermedias tales como puertas o vigas, así como efectos de dilución y flotabilidad, como la estratificación, que podría demorar o detener el desplazamiento del humo hacia el detector. B.4.4.4 En incendios sin llama, la energía termal provee la fuerza necesaria para transportar partículas de humo hacia los sensores. Sin embargo, a menudo en el contexto de la detección de humo, el índice de liberación de energía (calor) es pequeño y el índice de crecimiento del incendio es lento. Por consiguiente, otros factores como el flujo de aire ambiente de los sistemas HVAC, el calentamiento solar no uniforme de la estructura y el enfriamiento de la estructura por el viento pueden ejercer una influencia importante en el desplazamiento de las partículas de humo hacia el sensor cuando se tienen en cuenta incendios de baja potencia. B.4.4.5 En las etapas iniciales del desarrollo de un incendio creciente, los mismos efectos ambientales interiores, como el flujo de aire ambiente de los sistemas HVAC, el calentamiento solar no uniforme de la estructura y el enfriamiento de la estructura por el viento, pueden ejercer una influencia importante en el transporte del humo. Esto es particularmente importante en espacios que cuentan con cielorrasos altos. A fin de poder superar estos efectos ambientales interiores, se necesita una mayor liberación de energía termal proveniente del incendio. Puesto que el incendio debe alcanzar un nivel de liberación de calor lo suficientemente alto antes de que pueda superar los flujos de aire ambiente interiores y desplazar el humo hacia los detectores instalados en el cielorraso, el uso de un espaciamiento más reducido de los detectores de humo no mejoraría de manera significativa su respuesta. Por lo tanto, cuando se considera sólo la altura del cielorraso, un espaciamiento de detectores de humo menor a los 9,1 m (30 pies) no se justificaría, excepto en instancias en las que un análisis de ingeniería señala la posibilidad de un beneficio adicional. También deberían considerarse otras características de construcción. (Ver las secciones correspondientes del Capítulo 5 que analizan los detectores de humo y su uso para el control de propagación de humo). Edición 2007

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

B.4.5 Dilución del humo. La dilución del humo provoca una reducción en la cantidad de humo por unidad de volumen de aire que alcanza el detector. Comúnmente, la dilución ocurre debido al arrastre de aire en las columnas o los chorros de humo dirigidos al cielorraso, o a la incidencia de los sistemas HVAC. Los sistemas de ventilación forzada con índices altos de cambio de aire a menudo provocan la mayor preocupación, especialmente en las primeras etapas del desarrollo del incendio, cuando el índice de producción de humo y la velocidad de la columna de humo son bajos. Los flujos de aire provenientes de la ventilación de entrada y salida pueden crear patrones definidos de movimiento de aire dentro de un compartimiento, lo que puede alejar el humo de los detectores que se encuentran fuera de esos recorridos, o no permitir el ingreso del humo a un detector que se encuentra ubicado directamente dentro de la trayectoria del aire. [26] En la actualidad, no existen métodos cuantitativos para calcular la dilución de humo o la incidencia del flujo de aire sobre la ubicación de los detectores de humo. Es por eso que dichos factores deberían analizarse de manera cualitativa. El diseñador debe comprender que los efectos del flujo de aire se vuelven más grandes a medida que se vuelve más pequeño el tamaño del incendio en el momento de la detección (QCR). Dependiendo de la aplicación, el diseñador puede considerar útil la obtención de perfiles de flujo de aire y de velocidad dentro de la habitación, o incluso llevar a cabo pruebas de humo a pequeña escala bajo una serie de condiciones para que sean de ayuda en el momento de diseñar el sistema.

temperatura uniforme. Esta situación puede darse si la sección superior de un centro comercial, atrio u otro espacio de grandes dimensiones no se encuentra ocupado y no existe aire acondicionado. Caso 2. El aire ambiente interior de un compartimiento tiene una gradiente de temperatura constante y uniforme (cambio de temperatura por unidad de altura) desde el piso hasta el cielorraso. Esto es común en instalaciones industriales y de almacenamiento que normalmente no tiene ocupación. El análisis de estratificación intermedia se expone en la Figura B.4.6.3 (b). Las temperaturas de la línea central de la columna de los dos incendios, 1000 kW (948 Btu/seg) y 2000 kW (1896 Btu/seg), se grafican en base a cálculos de las correlaciones analizadas en esta sección. En el Caso 1, se considera que una función de escalón indica un cambio de temperatura de 30°C/m (16.5°F/pie) a 15 m (49,2 pies) por encima del nivel del piso, debido a que la sección superior del atrio no recibe aire acondicionado. Para el Caso 2, se considera de forma arbitraria una gradiente de temperatura de 1,5°C/m (0,82°F/pie) en un atrio con un cielorraso que asciende a 20 m (65,6 pies).

B.4.6 Estratificación.

Perfil de Perfil de temperatura: Caso 1 temperatura: Caso 2

B.4.6.1 El potencial para la estratificación del humo es otro problema al diseñar y analizar la respuesta de los detectores. Este es un tema muy preocupante en relación a la detección de incendios de baja energía e incendios en compartimientos de cielorrasos altos.

FIGURA B.4.6.3(a) Perfiles de temperatura previos al incendio.

200 (392) 150 (302)

Temperatura,°C (°F)

B.4.6.2 El movimiento ascendente del humo en la columna depende del humo que se encuentra flotando en el aire que la rodea. La estratificación ocurre cuando el humo o los gases calientes emanados por el incendio no ascienden a los detectores de humo colocados en un nivel determinado (a menudo en el cielorraso) debido a la falta de flotabilidad. Este fenómeno ocurre debido al continuo arrastre de aire más frío dentro de la columna de incendio a medida que se eleva, lo que provoca el enfriamiento del humo y de los gases de la columna. El enfriamiento de la columna provoca una reducción en la flotabilidad. Finalmente la columna se enfría hasta un punto en que su temperatura se equipara a la del aire adyacente y su flotabilidad desciende a cero. Una vez que se alcanza este punto de equilibrio, el humo dejará de ascender y formará una capa que mantendrá su altura por encima del incendio, sin tener en cuenta la altura del cielorraso, hasta que una suficiente energía termal adicional provenga del incendio para poder elevar la capa debido a una mayor flotabilidad. La altura máxima a la que el fluido de la columna (humo) ascenderá, especialmente en el período inicial de un incendio, depende del índice de liberación de calor por convección del incendio y de la temperatura ambiente de la habitación. B.4.6.3 Puesto que el aire caliente se eleva, a menudo habrá una gradiente de temperatura en el compartimiento. Resultan de particular interés los casos en que la temperatura del aire en la sección superior de la habitación es mayor que en el nivel inferior antes de la ignición. Esto puede suceder como resultado de una carga solar en lugares donde los cielorrasos contienen materiales vidriados. Existen métodos computacionales para poder evaluar el potencial de la estratificación intermedia en los dos casos siguientes, descriptos en la Figura B.4.6.3(a). Caso 1. La temperatura del ambiente es relativamente constante hasta una altura sobre la cual existe una capa de aire caliente a una Edición 2007

Gradiente de temp. Función de escalón Columna, 1000 kW (948 Btu/seg) Columna, 2000 kW (1896 Btu/seg)

100 (212) 50 (122) 0 0

5 (16.4)

15 10 (32.8) (49.2) Altura, m (pies)

20 (65.6)

FIGURA B.4.6.3 (b) Perfiles de temperatura del aire interior y de las columnas de humo con potencial para estratificación intermedia. B.4.6.3.1 Espacios con gradiente de temperatura de función Escalón. Si la temperatura del aire interior presenta un cambio discreto en alguna elevación por encima del nivel del piso, el potencial para la estratificación puede evaluarse mediante la utilización de la correlación de temperaturas de la línea central de la columna. Si la temperatura de la línea central de la columna es igual a la temperatura ambiente, la columna ya no se eleva, pierde su fuerza ascendente y se estratifica a esa altura. La temperatura de la línea central de la columna puede calcularse a través de la siguiente ecuación:

Tc = 25 Q c2 / 3z −5 / 3 + 20 (para unidades SI)

(B.35a)

Tc = 316 Q c2 / 3z −5 / 3 + 70 (para unidades pulgada-libra)

(B.35b)

donde: Tc = temperatura de la línea central de la columna (°C o °F) Qc= porción convectiva del índice de liberación de calor de un incendio (kW o Btu/seg). z = altura por encima de la parte superior del paquete de combustible involucrado (m o pies). B.4.6.3.2 Espacios con gradiente lineal de temperatura Para determinar si el humo o calor ascendentes de una columna de incendio de eje simétrico se estratificará debajo de los detectores, puede aplicarse la siguiente ecuación, en la que la temperatura ambiente se incrementa de manera lineal a mayor elevación:

⎛ ΔT ⎞ Z m = 5.54 Q c1/ 4 ⎜ 0 ⎟ ⎝ dZ ⎠

o

−3 / 8

(para unidades SI)

(B.36a)

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111 (200)

Las medidas deenincendio dadas están especificadas términos de índices totales dedeliberación no en el de índices liberacióndedecalor, calor convectivo 106 kW (100 Btu/seg) 264 kW (250 Btu/seg) 528 kW (500 Btu/seg) 791 kW (750 Btu/seg) 1055 kW (1000 Btu/seg)

83.3 (150)

Cambio de temperatura, °C (°F)

ANEXO B

55.0 (100) 27.6 (50) 0 (0)

0

7.6 15.2 22.9 30.5 38.1 45.7 53.3 61.0 (25) (50) (75) (100) (125) (150) (175) (200) Altura máxima de elevación del humo, m (pies)

FIGURA B.4.6.3.2.2 Cambio de temperatura y altura máxima de la elevación del humo en tamaños de incendios determinados.

−3 / 8

⎛ ΔT ⎞ Z m = 14.7 Q c1/ 4 ⎜ 0 ⎟ (para unidades pulgada-libra) (B.36b) ⎝ dZ ⎠ donde: Zm = altura máxima de la elevación del humo por encima de la superficie del incendio (m o pies). T 0 = diferencia entre la temperatura ambiente en la ubicación de los detectores y la temperatura ambiente al nivel de la superficie del incendio (°C o °F). Qc= porción convectiva del índice de liberación de calor (kW o Btu/seg). B.4.6.3.2.1 La porción convectiva del índice de liberación de calor (Qc) puede estimarse en 70% del índice de liberación de calor. B.4.6.3.2.2 Como una alternativa a utilizar la expresión descripta para calcular directamente la altura máxima a la que ascenderán el humo o el calor, puede usarse la Figura B.4.6.3.2.2 para determinar Zm en incendios determinados. Donde Zm -calculado o determinado en forma gráfica- es mayor que la altura instalada de los detectores, se prevé que el humo o el calor provenientes de una columna de incendio ascendente alcanzará los detectores. Cuando los valores comparados de Zm y la altura instalada de los detectores tienen alturas similares, la predicción de que el humo o el calor alcanzarán los detectores deja de ser confiable. B.4.6.3.2.3 Suponiendo que la temperatura ambiente varía de forma lineal con la altura, la Qc mínima requerida para superar la diferencia de temperatura ambiente y enviar el humo hacia el cielorraso (Zm = H) puede determinarse mediante la siguiente ecuación:

Q c = 0.0018H 5 / 2ΔT03 / 2 (para unidades SI)

(B.37a)

o −5

Q c = 2.39 × 10 H

5/2

3 /2

ΔT0

(para unidades pulgada-libra) (B.37b)

Debe destacarse que las variables se encuentran identificadas en la Sección B.7. B.4.6.3.2.4 La base teórica para el cálculo de estratificación se encuentra en los trabajos de Morton, Taylor, y Turner [15] y Heskestad [9]. Para mayor información sobre la derivación de la expresión que define Zm, consulte el trabajo de Klote y Milke [13] y la NFPA 92B, Guide for Smoke Management Systems in Malls, Atria, and Large Areas. (Guía para Sistemas de Manejo de Humo en Centros Comerciales, Atrios y Grandes Areas)

B.4.7 Características del detector. B.4.7.1 Generalidades. Una vez que el humo se desplaza hacia el detector, ciertos factores adicionales resultan importantes para determinar si habrá una respuesta. Estos incluyen las características aerodinámicas del detector y el tipo de sensor. La aerodinámica del detector se relaciona con la facilidad con la que el humo puede pasar a través de la cubierta del detector e ingresar al sensor de la unidad. Además, otro factor de importancia es la ubicación de la pieza de ingreso al sensor respecto del perfil de velocidad del chorro de alta presión. Finalmente, teniendo en cuenta las características del humo (color, tamaño de las partículas, densidad óptica, etc.), distintos métodos detectores (por ejemplo, por ionización o fotoeléctrico) responderán de manera diferente. Dentro de la familia de los dispositivos fotoeléctricos, habrá variaciones en cuanto a la longitud de onda de la luz y a los ángulos de difusión utilizados. Los siguientes párrafos analizan algunos de estos temas y una serie de métodos de cálculo. B.4.7.2 Resistencia al ingreso de humo. B.4.7.2.1 En todos los detectores de tipo puntual, el humo debe ingresar a la cámara de detección para que se logre el accionamiento. Esto requiere que se tengan en cuenta factores adicionales cuando se intenta estimar la respuesta del detector de humo, puesto que el ingreso del humo a la cámara de detección puede verse afectado de varias maneras, por ejemplo, por mosquiteros, configuración de la cámara detectora y ubicación del detector respecto del cielorraso. B.4.7.2.2 Al tratar de cuantificar esta situación, Heskestad [32] desarrolló la idea del retardo del detector de humo para explicar la diferencia en densidad óptica fuera (Dur) y dentro (Duo) de un detector cuando éste se activa. Se demostró que esta diferencia podría explicarse mediante el uso de un factor de corrección Duc a través de la siguiente relación: (B.38)

L Duc =

d ( Du ) dt V

donde: L = longitud característica de un diseño de detector determinado; representa la facilidad de ingreso del humo a la cámara detectora. d(Du)/dt = índice de incremento de densidad óptica fuera del detector. V = velocidad del humo en el detector. Edición 2007

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B.4.7.2.3 Una serie de estudios que analizaron esta correlación han brindado información adicional en cuanto al ingreso de humo y los retardos asociados [33, 34]; sin embargo, la dificultad de cuantificar L para diferentes detectores y relacionarlo con los requerimientos de espaciamiento puede tener una utilidad limitada, y el concepto de velocidad crítica (uc) podría resultar más aplicable. [21] B.4.7.3 Velocidad crítica. La velocidad crítica de un detector de humo alude a la velocidad mínima del humo necesaria para ingresar a la cámara sensora y provocar una alarma sin demoras significativas a causa de un retraso en la entrada de humo. Las alarmas pueden ocurrir a velocidades inferiores al valor de velocidad crítica, pero su respuesta puede retrasarse o requerir mayores concentraciones de humo de lo que normalmente sería necesario. El flujo que pasa a través del detector provoca una diferencia de presión entre los lados ascendentes y descendentes del detector. Esta diferencia de presión representa la fuerza principal que hace que el humo ingrese en la unidad. Trabajos experimentales han indicado que esta velocidad crítica es de aproximadamente 0,15 m/seg (0,49 pies/seg) para los detectores por ionización puestos a prueba en un estudio en particular. [21] Una vez que las velocidades se redujeron por debajo de este nivel, el nivel de concentración de humo fuera del detector ante de una condición de alarma se incrementó drásticamente en comparación con los niveles de concentración de humo cuando la velocidad se encontraba por encima del valor crítico. Otro estudio detectó que las velocidades medidas al momento de la alarma para los detectores fotoeléctricos y por ionización en pruebas de llama de incendio en escala real generalmente soportaron este valor de velocidad, con un valor medio de 0,13 m/seg. (0,43 pies/seg.) y una desviación estándar de 0,07 m/seg. (0,23 pies/seg.) [46]. Por lo tanto, calcular la velocidad crítica puede resultar útil para el diseño y el análisis. Es interesante destacar que este valor de velocidad crítica (0,15 m/seg. o 0,49 pies/seg.) se encuentra muy cercano al que debe responder un detector de humo en la cámara de sensibilidad del detector de humo de UL para poder ser listado. [35] La ubicación en el chorro de alta presión donde se alcanza esta velocidad para un incendio y altura de cielorraso determinados podría, por lo tanto, considerarse como la primera aproximación para la ubicación de detectores. Esto es así siempre y cuando se trate de cielorrasos horizontales y planos. También se deberá tener cuidado al usar esta correlación; se deben considerar los efectos potenciales de coagulación y aglomeración, y la acumulación de humo dentro del chorro de alta presión a medida que se aleja de la fuente del incendio y pierde su flotabilidad. La velocidad para la entrada de humo puede estar presente, pero la concentración del humo puede no ser suficiente como para activar el detector. B.4.7.4 Respuesta al color del humo. Algunos detectores de humo que utilizan un medio óptico para la detección responden de manera diferente a humos de colores diferentes. B.4.7.4.1 En la actualidad, los fabricantes brindan poca información en sus especificaciones en cuanto a la respuesta de los detectores de humo, al igual que en la información incluida en las etiquetas de la parte posterior de los detectores. Esta información de respuesta señala sólo valores de respuesta nominal respecto del humo gris, no negro, y a menudo se la brinda con un rango de respuesta en lugar de un valor de respuesta exacto. Este rango cumple con la ANSI/UL 268, Norma de seguridad para detectores de humo de sistemas de señalización de alarma de incendio. B.4.7.4.2 En la Tabla B.4.7.4.2 incluimos los rangos de respuesta permitidos por UL para humos grises. Ediciones anteriores de la ANSI/UL 268 contienen rangos de respuesta para humos negros y también se detallan para su comparación. Edición 2007

Tabla B.4.7.4.2 ANSI/UL 268 Criterios de aceptación para pruebas del detector de humo con humo de diferentes colores [35] Color del humo

Gris Negro

Rango de respuesta aceptable %/m

%/pies

1,6 a 12,5 5,0 a 29,2

0,5 a 4,0 1,5 a 10,0

B.4.7.4.3 Los detectores responden a diferentes niveles de densidad óptica, diferentes combustibles y diferentes tipos de humo. En la Tabla B.4.7.4.3 pueden verse ejemplos de esto, la misma contiene los valores de densidad óptica en la respuesta recomendados por Heskestad y Delichatsios [10] en base a sus pruebas. Deben destacarse las amplias variaciones en respuesta no sólo a los materiales que producen relativamente el mismo color de humo, sino también al humo de diferente color, que es mucho más pronunciado. También debe destacarse que existió una variación en la densidad óptica en los valores de la respuesta para un material determinado en la prueba conducida por Heskestad y Delichatsios, que no se detalla en la Tabla B.4.7.4.3. Los valores citados en la Tabla B.4.7.4.3 son suministrados a modo de ejemplo de la variación en la densidad óptica en la respuesta, pero estos valores no son necesariamente apropiados para todos los análisis. Por ejemplo, los resultados presentados para poliuretano y PVC incluyeron incendios relativamente grandes y de rápido desarrollo, y los incendios con índices de crecimiento menores podrían originar valores inferiores de densidad óptica en la respuesta [10]. Se podrá obtener información más detallada acerca de la variación de la densidad óptica en la respuesta a partir de Geiman y Gottuk [48] y Geiman [46]. B.4.7.5 Densidad óptica y temperatura. Durante un incendio con llama, la respuesta del detector de humo se ve afectada por la altura del cielorraso y el tamaño y el índice de crecimiento del incendio de la misma manera que el detector de calor. La energía termal del incendio con llama desplaza las partículas de humo a la cámara de detección de la misma manera que lo hace con el calor hacia el sensor de calor. Mientras que la relación entre la cantidad de humo y la cantidad de calor producidas por un incendio depende en gran medida del combustible y de la manera en que se está quemando, una serie de investigaciones ha demostrado que la relación entre la temperatura y la densidad óptica del humo se mantiene algo constante dentro de la columna del incendio y sobre el cielorraso en las proximidades de la columna. B.4.7.5.1 Estos resultados se basaron en el trabajo realizado por Heskestad y Delichatsios [10] y se los indica en la Tabla B.4.7.5.1. Cabe destacar que para un combustible determinado, la relación entre densidad óptica e incremento de temperatura entre los niveles máximos y mínimos es de 10, o menor. B.4.7.5.2 En situaciones en las que la densidad óptica en el momento de la respuesta del detector se conoce y es independiente de la distribución del tamaño de las partículas, la respuesta del detector puede aproximarse como una función del índice de liberación de calor del combustible, el índice de crecimiento del incendio y la altura del cielorraso, dando por sentado que existen las correlaciones anteriores. B.4.7.5.3 Cuando el Anexo C del NFPA 72E (ya no más impreso) fue publicado por primera vez en 1984, se utilizaba un incremento de temperatura de 13°C (20°F) para indicar la respuesta del detector. Schifiliti y Pucci [18] han combinado parte de la información de Heskestad y Delichatsios [10] para crear la Tabla B.4.7.5.3 que muestra el incremento de temperatura en el momento de respuesta del detector. Cabe destacar que el incremento de temperatura asociado con la respuesta del detector varía de manera significativa según el tipo de detector y combustible.

72-223

ANEXO B Tabla B.4.7.4.3 Valores de densidad óptica en la respuesta para incendios con llama [18] Densidad óptica en la respuesta Dur(m-1) Material Cajas para almacenar madera Tela de algodón Espuma de poliuretano PVC

Dur(pies-1)

Ionización

Fotoeléctrico

Ionización

Fotoeléctrico

Color relativo del humo

0,016 0,002 0,164 0,328

0,049 0,026 0,164 0,328

0,005 0,0005 0,05 0,1

0,015 0,008 0,05 0,1

Luz Luz Oscuro Oscuro

200:1

12,5:1

Variación También es importante notar que los valores en la Tabla B.4.7.5.3 no se basan en las mediciones de temperatura tomadas en los tiempos de respuesta del detector, sino que fueron calculados por Heskestad y Delichatsios [10] a partir de sus valores recomendados de densidad óptica de la respuesta (Tabla B.4.7.4.3) y razones recomendadas de densidad óptica al aumento de temperatura (Tabla B.4.7.5.1). Varios estudios experimentales han citado aumentos de temperatura en la detección tan bajos como 1ºC a 3ºC (1,8ºF a 5,4ºF). Cabe destacar que Geiman [46] descubrió que para los incendios con llama, el 80% de los detectores por ionización examinados mediante pruebas de detección de humo a gran escala hicieron sonar sus alarmas a aumentos medidos de temperatura inferiores o iguales a 3ºC (5,4ºF). B.4.8 Métodos para calcular la respuesta del detector de humo. B.4.8.1 Generalidades. Existen diversos métodos para calcular la respuesta del detector de humo. Aún se necesitan llevar a cabo investigaciones en esta área a fin de reflejar la producción de humo, transporte al detector, respuesta del detector y mediciones de desempeño del detector de humo. Los diseñadores deberían estar al tanto de las ventajas y desventajas, al igual que de las limitaciones de estos métodos, y deberían llevar a cabo análisis de sensibilidad y deberían utilizar múltiples métodos cuando fuera aplicable. B.4.8.1.1 Método 1 - Densidad óptica versus temperatura. B.4.8.1.2 Se intenta determinar si un sistema existente de detección de incendio puede detectar un incendio en parte de un depósito utilizado para almacenar armarios en el tiempo suficiente para evitar la ignición radiante de los armarios adyacentes. El área analizada cuenta con un

cielorraso plano y de grandes dimensiones, que asciende a 5 m. (16,5 pies) de altura. La temperatura ambiente dentro del compartimiento es de 20°C (68°F). El compartimiento no posee una instalación de rociadores. Los armarios están construidos principalmente con aglomerado. Existen detectores de humo por ionización con un espaciamiento de 6,1 m. (20 pies) desde el centro. El objetivo de diseño es mantener el índice máximo de liberación de calor (QDO) por debajo de 2 MW (1897 Btu/seg) para poder asegurar que no se inicie la ignición radiante de los armarios ubicados en el pasillo adyacente. Se cuenta con un cuerpo de bomberos en el lugar que puede responder y comenzar la descarga de agua dentro de los 90 segundos de recibida la alarma. Puede considerarse que no habrá otras demoras entre el momento en que el detector alcanza su umbral de operación y la notificación al cuerpo de bomberos. Dada esta información, ¿será suficiente el sistema actual?

Tabla B.4.7.5.3 Incremento de temperatura para la respuesta del detector [18]. Incremento de temperatura por ionización Material °C Madera Algodón Poliuretano PVC Promedio

Incremento de temperatura por dispersión

°F

°C

°F

13,9 1,7 7,2 7,2 7,8

25 3 13 13 14

41,7 27,8 7,2 7,2 21,1

75 50 13 13 38

Tabla B.4.7.5.1 Razón de la densidad óptica al aumento de temperatura Du/îT [(m°C)-1] Material Madera (pino dulce, 5% humedecido) Algodón (tela de muselina no blanqueada) Papel (en cubo de basura)

Valor representativo

Valor representativo

Rango de valor

8,9E-4 - 3,2E-3

2,00E-04

1,5E - 5,5E-4

3,7:1

5,9E-4/1,2E-3

3,0E-4 - 1,8E-3

1,0E-04/2,0-4

5,0E-5 - 3,0E-4

6:1

1,80E-03

Información no disponible

3,00E-04

Información no disponible

-

1,20E-03

Rango de valor

Du/îT [(pies°F)-1] Máximo: Mínimo

Espuma de poliuretano

2,40E-03

1,2E-2 - 3,2E-2

4,00E-04

2,0E-3 - 5,5E-3

2,8:1

Fibra de poliéster (almohada de cama)

1,80E-02

Información no disponible

5,0E-3/1,0E-2

Información no disponible

-

3,0E-2/5,9E-2

5,9E-3 - 5,9E-2

3,00E-03

1,0E-3 - 1,0E-2

10:1

Goma espuma PU (almohadón de sillón)

PVC (aislamiento de cables)

7,70E-02

Información no disponible

1,30E-02

Información no disponible

-

Promedio

2,10E-02

3,0E-4 - 7,7E-2

3,60E-03

5,0E-05 - 1,3E-2

260:1

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-224

B.4.8.1.3 Se utilizan los siguientes supuestos para este ejemplo:

α = 0.047 kW/sec

2

( 0.044 Btu/sec ) 3

densidad óptica dentro de la habitación producida por el almohadón puede calcularse a partir de la siguiente ecuación. [5]

D=

RTI = 25 m1/2sec1/2 ( 45 ft1/2 sec1/ 2 ) Incremento de temperatura para respuesta = 14ºC (25ºF)

Dm M Vc

(B.42)

donde:

Ver Tabla B.4.7.5.3 para el incremento de temperatura para la respuesta de un detector de humo por ionización en un incendio con madera.

Dm = densidad óptica de masa (m2/g) [26] M = masa (g)

B.4.8.1.4 Mediante una ecuación cuadrática, el tiempo de respuesta del objetivo de diseño se calcula de la siguiente manera:

Vc

= volumen de la habitación.

D

= [(0,22 m2/g)(100 g)]/(40 m2)(3 m) = 0,183 m-1

Q DO = αt

2 DO

o 2

2 DO

2000 kW = 0.047 kW/sec (t )

(B.39) donde:

t DO = 210 sec

Dm = densidad óptica de masa (pies2/lb) [26] M = masa (lb)

o 2 1897 Btu/sec = 0.044 Btu/sec3 (t DO )

Vc = volumen de la habitación. D

t DO = 210 sec B.4.8.1.5 Luego, se debe restar el tiempo que le lleva responder al cuerpo de bomberos para determinar en qué momento después de la ignición debe realizarse la detección. Cabe destacar que se ha agregado un factor de seguridad de 30 segundos al tiempo de respuesta de los bomberos.

tCR = 210 sec − 120 sec = 90 sec

(B.40)

B.4.8.1.6 Luego, debe calcularse el índice crítico de liberación de calor en el que debe suceder la detección: 2

QCR = αtCR 2 QCR = αtCR

QCR = 0.047 kW/sec2 ( 90 sec )2 = 380 kW QCR = 0.047 kW/sec2 ( 90 sec ) = 380 kW 2

(B.41)

o

Q CR = 0.044 Btu/sec3 ( 90 sec )2 = 360 Btu/sec Q CR = 0.044 Btu/sec3 ( 90 sec ) = 360 Btu/sec 2

B.4.8.1.7 Utilizando los números de la hoja de trabajo para el diseño y análisis de detección de incendio a los 90 segundos de comenzado el incendio, cuando el índice de liberación de calor es de 380 kW (360 Btu/sec), el incremento en temperatura del detector es de aproximadamente 17°C (30,6°F). Por lo tanto, esta puede ser una aproximación razonable para demostrar que el detector va a responder.

= [(1075 pies2/lb)(0,22 lb)]/(431 pies2)(9,8 pies) = 0,056 pies-1

B.4.8.2.4 Si se asume que el detector responde a una densidad óptica de 0,15 m-1 (0,046 pies-1), la densidad óptica máxima de humo negro permitida en una prueba de sensibilidad [35] de la edición anterior de la ANSI/UL 268, se puede suponer que el detector responderá dentro de los 2 minutos. B.4.8.2.5 Debe destacarse que este método presenta un enfoque muy simplificado, y que deberían llevarse a cabo una serie de supuestos, como que el humo se restringe a la habitación, se encuentra bien mezclado, puede alcanzar el cielorraso e ingresar al detector. B.4.8.2.6 El cálculo anterior supone que el humo está distribuido uniformemente a lo largo de todo el volumen del compartimiento. Esto sucede muy pocas veces, pero establece un límite muy conservador. A los efectos del diseño, se podría modelar la capa de humo como un volumen cilíndrico centrado cerca de la columna del incendio y con una profundidad equivalente al espesor del chorro de alta presión o a algún múltiplo del mismo. Ver Figura B.4.8.2.6. El volumen del cilindro puede utilizarse ahora en la ecuación

D=

Dm M Vc

(B.43)

B.4.8.2 Método 2: Densidad óptica de masa B.4.8.2.1 La información concerniente a las características del humo para combustibles determinados puede utilizarse como otro método de evaluación de la respuesta de los detectores. B.4.8.2.2 Incluiremos el siguiente ejemplo: El objetivo de diseño establecido para este lugar específico es detectar en menos de 2 minutos el humo proveniente del incendio de un almohadón de poliuretano de 400 gr (1,0 lb) ubicado sobre una silla. La silla se encuentra en una habitación de 40 m2 (431 pies2). El cielorraso tiene una altura de 3 m (10 pies). Se ha determinado que el almohadón posee un índice de incendio estable de 50 g/min (0,09 lb/min). Debe establecerse si se alcanzará el objetivo. B.4.8.2.3 La pérdida total de masa del almohadón debido a la combustión durante 2 minutos es de 100 g (0,22 lb). Por lo tanto, la

Edición 2007

Se utiliza con el reemplazo de

Vc = πr 2h

(B.44)

Para obtener el radio máximo desde la línea central de la columna del incendio en el que se espera una respuesta del detector, el criterio nominal de densidad óptica 0,14 m-1 se reemplaza en la relación y se obtiene una relación explícita para r,

r = ( Dm M / 0.14πh )

1/ 2

(B.45)

Cabe destacar que los resultados de este cálculo dependen en gran medida del espesor supuesto de la capa, h. Por esta razón, el diseñador debe documentar cuidadosamente el valor utilizado para el espesor del chorro de alta presión Este método no supone ninguna velocidad máxima a través del detector, y tampoco brinda nin-

72-225

ANEXO B gún retraso debido al ingreso de humo. Finalmente, supone una concentración de humo uniforme a través del volumen de la solución Si no se utilizan de manera prudente las valores seleccionados para el espesor del chorro de alta presión y si se usa esta relación fuera de las limitaciones impuestas por los supuestos, pueden generarse diseños inválidos. Vc = πr 2h

r

Esta relación predice el tiempo en el que la densidad óptica de masa alcanza el umbral de alarma del detector en el volumen de solución derivado del espaciamiento del detector y de un supuesto espesor de chorro de alta presión Una vez más, los resultados de este cálculo dependen en gran medida del espesor supuesto de la capa del chorro de alta presión Sin embargo, una vez que se conoce el tiempo (t), si el incendio puede caracterizarse como t-cuadrado, el tamaño del incendio puede calcularse a través de la relación

Q = αt2

(B.52)

Por consiguiente, el reemplazo de esta relación por la anterior arroja la relación analítica final para el índice de liberación de calor en el momento de la alarma, Qa.

h

1/ 3 Q a = α ⎡⎢( 3DA πr 2h ΔH c / αDm ) + te ⎤⎥ ⎣ ⎦

FIGURA B.4.8.2.6 humo.

Modelo de volumen de la capa de

B.4.8.2.7 El método de densidad óptica de masa también permite que el ingeniero analice los sistemas existentes. Cuando aceptamos el supuesto de que los detectores de humo listados por UL responderán a una densidad óptica de 0,14 m-1, entonces podemos escribir la siguiente relación:

DA = 0.14 =

Dm M Vc

(B.46)

y por lo tanto

M = DA πr 2h / Dm

(B.47)

para un volumen de solución cilíndrico. Ya que H(t) = MHc y H(t) = (αt3)/3, podemos establecer la relación M=

(αt3) (B.48)

3∅Hc

Si hacemos un reemplazo, obtendremos la relación (αt3) 3∅Hc

=

DAπr2h

(B.49)

Dm

Esta relación se reorganiza para ser explícita en t, t=

(

3DAπr2h∅Hc αDm

)

1/3

(B.50)

Este cálculo de tiempo debe corregirse por el tiempo de retardo producido por la resistencia al ingreso de humo del detector. En la actualidad, este retraso de tiempo, que es una función del diseño del detector y de la velocidad del chorro de alta presión, no se encuentra cuantificado en el proceso de listado. Por consiguiente, el ingeniero debe hacer un cálculo del retraso debido al ingreso de humo, te. De ese modo, el cálculo de tiempo de respuesta se convierte en: 3DAπr2h∅Hc 1/3 +t e t= αDm (B.51)

(

)

2

(B.53)

Esta relación brinda un cálculo de respuesta del detector sujeta a los supuestos y valores seleccionados o a los parámetros relevantes. El cálculo no puede ser mejor que la información utilizada para generarlo. B.4.8.3 Método de velocidad crítica. Las investigaciones demuestran que se necesita una velocidad crítica mínima para que el humo pueda ingresar a la cámara sensora del detector de humo. (Ver B.4.7.3.) Este método presupone que si se ha alcanzado la velocidad crítica, entonces existe una concentración suficiente de humo en el flujo de gas del chorro de alta presión para producir una señal de alarma. Las correlaciones de velocidad del chorro de alta presión existen para incendios regulares, y no para incendios t-cuadrados. Sin embargo, un incendio tcuadrado puede modelarse como una sucesión de incendios regulares para incendios con índice de crecimiento lento y medio. En las pruebas de UL de la caja de humo, la velocidad mínima de flujo en el detector es de 0,152 m/seg (30 pies/minuto). La correlación

U r = 0.195 (Q 1/ 3H 1/ 2 ) /r 5 / 6 for r /h ≥ 0.15

(B.54)

es utilizada. Ur debe igualar 0,152 m/seg. Con este reemplazo la relación se transforma en:

r ≤ (1.28Q c 1/ 3H 1/ 2 )

6 /5

(B.55)

Esta relación se resuelve para obtener la distancia máxima entre la línea central de la columna de humo del incendio y el detector en el que se espera obtener la velocidad crítica de chorro de alta presión para el índice de liberación de calor por convección y la altura del cielorraso. B.4.9 Detección de humo de haz proyectado. B.4.9.1 La detección de humo de haz proyectado se utiliza por lo general en lugares abiertos de gran amplitud con cielorrasos altos donde el uso de detectores de tipo puntual es poco práctico debido a problemas de estratificación de humo. En estos espacios, existe una base cuestionable para el uso de espaciamientos ya establecidos en la Sección 5.7. Sin embargo, los haces pueden instalarse de manera tal que, independientemente del origen del incendio, la columna de humo será interceptada por al menos un haz. A fin de emplear esta estrategia, la divergencia de la columna de humo se calcula en función a la altitud a la cual se instalan los detectores de haz proyectado. La región de la temperatura relativamente uniforme y la densidad de humo en una columna de humo que flota diverge en un ángulo de aproximadamente 22 grados, tal como lo demuestra la Figura B.4.9.1. Otro método implica la evaluación de la obstrucción de humo a través de la columna de humo para determinar la reducción de la luz desde el receptor hasta el transmisor del detector de humo tipo haz proyectado para determinar si el detector puede responder. [47] Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-226

0.2 H

B.5.1.4 Tipo de detector. La elección del tipo de detector con sensores de energía radiante que se utilizará se ve determinada por el tipo de emisiones que se esperan del radiador del incendio.

ø

H

ø

B.5.1.4.1 Los combustibles que producen una llama, una corriente de gases combustibles o inflamables que forman parte de la reacción con un oxidante gaseoso, irradian emisiones cuánticas Estos combustibles incluyen gases y líquidos inflamables, líquidos combustibles y sólidos que se queman con una llama.

22

FIGURA B.4.9.1 Divergencia de la columna de humo de un incendio no limitado.

B.5 Detección de energía radiante. B.5.1 Generalidades. B.5.1.1 Radiación electromagnética. La radiación electromagnética se emite a través de un rango amplio del espectro durante el proceso de combustión. La porción del espectro en la que funcionan los detectores con sensor de energía radiante ha sido dividida en tres bandas: ultravioleta (UV), visible o infrarroja (IR). Estas longitudes de onda se definen con los siguientes rangos: [3] (1) Ultravioleta 0,1 – 0,35 micrones. (2) Visible 0,35–0,75 micrones. (3) Infrarroja 0,75–220 micrones. B.5.1.2 Longitud de onda. Estos rangos de longitud de onda corresponden a la interacción mecánica cuántica entre materia y energía. Las interacciones fotónicas con la materia pueden caracterizarse por longitudes de onda, como puede verse en la Tabla B.5.1.2. Tabla B.5.1.2 Rangos de longitud de onda. Longitud de onda λ<

Interacción fotónica

50 micrones

Translaciones moleculares netas

50 m < λ < 1.0 m

Vibraciones y rotaciones moleculares

1.0 m < λ < 0,05 m

Vibraciones de enlace de electrones de valencia

0.3 m < λ < 0,05 m

Remoción y recombinaciones de electrones

B.5.1.3 Transferencia de fotones. Cuando una molécula de combustible se oxida durante el proceso de combustión, la molécula intermedia de la combustión debe perder energía para transformarse en una especie molecular estable Esta energía es emitida como un fotón con una única longitud de onda determinada por la siguiente ecuación:

e= donde:

hc λ

e = energía (joules) h = constante de Planck (6.63E-23 joule-seg) c = velocidad de la luz (m/seg) λ

= longitud de onda (micrones)

1,0 joule = 5,0345E+18(), donde se mide en micrones].

Edición 2007

(B.56)

B.5.1.4.2 Los combustibles que se oxidan en la fase sólida o los radiadores que realizan una emisión debido a su temperatura interna (chispas y brasas) irradian emisiones Planckianas. Dentro de estos combustibles se encuentran los carbonosos, tales como el carbón, el carbón vegetal, la madera y las fibras celulósicas que se queman sin una llama estable, como así también los metales que se han calentado debido a impactos mecánicos o fricción.

G72-250

72FC07fB-04-9-1.eps 20 x 11.6

B.5.1.4.3 Casi todos los tipos de combustión producen emisiones planckianas, que son el resultado de la energía térmica de la masa de combustible. Por lo tanto, los detectores de chispas/brasas diseñados para detectar estas emisiones no son específicos para un combustible en especial. Los detectores de llama detectan emisiones cuánticas que son el resultado de cambios en la estructura molecular y en el estado de energía durante la fase gaseosa. Estas emisiones se encuentran asociadas únicamente con estructuras moleculares particulares. Esto puede generar un detector de llama con mucha especificidad en cuanto al combustible. B.5.1.5 Efectos del ambiente. La elección de detectores con sensor de energía radiante también se ve limitada por el efecto de las condiciones ambientales. El diseño debe tener en cuenta la absorción de energía radiante de la atmósfera, la presencia de fuentes de radiación no relacionadas con un incendio que podrían disparar falsas alarmas, la energía electromagnética de las chispas, brasas o incendios a detectar, la distancia entre la fuente del incendio y el sensor y las características del mismo. B.5.1.5.1 Radiadores ambientales sin fuego. La mayoría de los ambientes contienen radiadores sin fuego que pueden emitir en longitudes de onda, utilizados por detectores con sensor de energía radiante para la detección de incendios. El diseñador debe realizar una evaluación minuciosa del ambiente para identificar radiadores que posean el potencial de producir una respuesta de alarma injustificada proveniente de los detectores con sensor de energía radiante. Ya que los detectores con sensores de energía radiante utilizan componentes electrónicos que pueden funcionar como antenas, la evaluación debería incluir bandas de radio, microondas y fuentes de infrarrojos, visibles y ultravioletas. B.5.1.5.2 Absorción de radiación ambiental El medio a través del cual la energía radiante pasa desde la fuente del incendio hasta el detector posee un factor de transmisión finito. El factor de transmisión a menudo se ve cuantificado por su absorción recíproca. La absorción por parte de elementos atmosféricos varía según la longitud de onda. Las especies gaseosas absorben en la misma longitud de onda en las que emiten. Las especies particuladas pueden transmitir, reflejar o absorber emisiones radiantes, y la proporción absorbida se expresa como la recíproca de su emisividad. B.5.1.5.3 Contaminación de superficies ópticas. La energía radiante puede absorberse o reflejarse por materiales que contaminan las superficies ópticas de los detectores con sensores de energía radiante. El diseñador debería evaluar el potencial de una contaminación de superficie e implementar disposiciones para mantener limpias dichas superficies. Se deben extremar los recaudos cuando se considere el reemplazo de ventanas El vidrio común, el acrílico

72-227

ANEXO B y otros materiales vidriados son opacos en las longitudes de onda utilizadas por la mayoría de los detectores de llama y algunos de los detectores de chispas/brasas. Colocar una ventana entre el detector y un área de peligro que no ha sido listada por ningún laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido (NRTL, sus iniciales en inglés) para utilizar con el detector en cuestión representa una violación del listado del mismo e impedirá que el sistema pueda detectar un incendio en el área de peligro. B.5.1.5.4 Factores de diseño. Los siguientes factores son importantes por diferentes razones. En primer término, un sensor de radiación es principalmente un dispositivo de línea de visión, y debe “ver” la fuente del incendio. Si existen otras fuentes de radiación en el área, o si las condiciones atmosféricas son tales que una gran parte de la radiación podría ser absorbida en la atmósfera, el tipo, la ubicación y el espaciamiento de los sensores podrían verse afectados. Además, los sensores reaccionan frente a longitudes de onda específicas, y el combustible debe emitir radiación en el ancho de banda del sensor. Por ejemplo, un dispositivo de detección infrarrojo con un solo sensor sintonizado a 4,3 micrones (el pico de emisión de CO2) no podría detectar un incendio de base no carbónica. Además, el sensor debe poder responder con confiabilidad dentro del tiempo requerido, especialmente cuando se activa un sistema de supresión por explosión o un sistema similar de respuesta rápida para extinción o control. B.5.1.6 Modelo de respuesta del detector. La respuesta de los detectores con sensores de energía radiante se modela con una relación modificada de cuadrado inverso, como puede verse en la siguiente ecuación [5]:

kPe −ζd S= d2

(B.57)

donde: S = suficiente energía radiante que alcanza el detector (W o Btu/seg) para producir una respuesta de alarma. k = constante de proporcionalidad para el detector. P = energía radiante emitida por el incendio (W o Btu/seg). ζ = coeficiente de extinción del aire en el detector que funciona con longitud de ondas. d = distancia entre el incendio y el detector (m o pies) La relación modela al incendio como un radiador de fuente de punto, de una producción de radiación uniforme por estereorradián, a una distancia (d) del detector Esta relación también modela el efecto de la absorción por parte del aire entre el incendio y el detector como una función de extinción uniforme. El diseñador debe verificar que estos supuestos son válidos para la aplicación en cuestión. B.5.2 Diseño de sistemas de detección de llama. B.5.2.1 Sensibilidad del detector. La sensibilidad del detector de llama tradicionalmente se cuantifica como la distancia en la cual la unidad puede detectar un incendio de un tamaño determinado. El incendio utilizado más comúnmente por los NRTL en Norteamérica es de 0,9 m2 (1,0 pies2), alimentado con gasolina normal sin plomo. Algunos detectores de objetivos especiales se evalúan mediante incendios de 15 mm (6,0 pulgadas) de diámetro alimentados con isopropanol. B.5.2.1.1 Este medio de determinación de sensibilidad no tiene en cuenta que las llamas pueden modelarse mejor como un radiador ópticamente denso en el que emisiones radiantes emanadas desde

el lado más distante de la llama hacia el detector son reabsorbidas por la llama. Por consiguiente, la energía irradiada de una llama no es proporcional al área del incendio sino a la silueta de la llama, y por lo tanto, a la altura y ancho del incendio. B.5.2.1.2 Puesto que los detectores de llama detectan las emisiones radiantes producidas durante la formación de intermedios y productos de la llama, la intensidad de radiación producida por la llama en una longitud de onda determinada es proporcional a la concentración relativa del intermedio o producto específico de la llama y esa porción del índice total de liberación de calor del incendio generado por la formación de tales intermedios o productos específicos. Esto quiere decir que la respuesta de un detector puede variar ampliamente mientras se utilicen diferentes combustibles para producir un incendio del área de superficie y ancho mismo de la llama. B.5.2.1.3 Un gran número de detectores de llama se diseñan para detectar productos como agua (2,5 micrones) y CO2 (4,35 micrones). Estos detectores no pueden utilizarse en incendios que no generan estos productos como resultado del proceso de combustión. B.5.2.1.4 Un gran número de detectores de llama utilizan la varianza de tiempo de las emisiones radiantes de una llama para distinguir entre radiadores sin incendio y una llama. Cuando existe un peligro de deflagración, el diseñador debe establecer el período de tiempo de muestra para tales detectores de llama y cómo funcionarán en caso de una deflagración de vapor o gases de combustible. B.5.2.2 Incendio de diseño. Utilizando el proceso analizado en la Sección B.2, determinar el tamaño de incendio (kW o Btu/seg) en el que se debe alcanzar la detección. B.5.2.2.1 Calcular el área de superficie que se espera que ocupe el incendio de diseño a partir de las correlaciones de la Tabla B.2.3.2.6.2(a) u otras fuentes. Utilice la correlación de altura de la llama para determinar la altura de la columna de la llama:

h f = 0.182 ( kQ )

2/5

(para unidades SI)

(B.58a)

o

h f = 0.584 ( kQ

2 /5

(para unidades pulgada-libra)

(B.58b)

donde: hf = altura de la llama (m o pies) Q = índice de liberación de calor (kW o Btu/seg) k = factor del efecto pared Donde no haya paredes cercanas, debe utilizarse k = 1. Cuando el paquete de combustible se encuentre cerca de una pared, debe utilizarse k = 2. Cuando el paquete de combustible se encuentre en un rincón, debe utilizarse k = 4. Determinar el ancho mínimo anticipado del área de la llama (wf ). Cuando líquidos inflamables o combustibles son el paquete de combustible y no se encuentran limitados, se debe modelar el combustible como un charco circular. Para calcular al área de radiación (Ar), debe utilizarse la siguiente ecuación:

Ar =

1 2hf wf

(B.59)

donde: Ar = área de radiación (m2 o pies2) hf = altura de la llama (m o pies) wf = ancho de la llama (m o pies) Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-228

B.5.2.2.2 La producción de energía radiante del incendio hacia el detector puede aproximarse como proporcional al área de radiación (Ar) de la llama. P = cAr (B.60) donde: Ar = área de radiación (m2 o pies2) c = constante de proporcionalidad de potencia por unidad de área. P = energía irradiada (W o Btu/seg) B.5.2.3 Cálculo de la sensibilidad del detector. Utilizando las ecuaciones B.58a o B.58b, calcular al área de radiación del incendio de prueba provocado por NRTL en el proceso de listado (At). La producción de energía radiante del incendio de prueba dirigida hacia el detector del proceso de listado es proporcional al área de radiación (At) de la llama de la prueba de listado. B.5.2.4 Cálculo de la respuesta del detector hacia el incendio de diseño. Puesto que la sensibilidad de un detector de llama se encuentra fija durante el proceso de fabricación, la siguiente es la relación que determina la suficiente energía radiante que llega al detector para poder producir una respuesta de alarma.

S=

kcAt e −ζd d2

(B.61)

donde: S = suficiente energía radiante que alcanza el detector (W o Btu/seg) para producir una respuesta de alarma. k = constante de proporcionalidad para el detector. At = área de radiación del incendio de prueba listado (m2 o pies2) ζ=

coeficiente de extinción del aire en el detector que

funciona con longitud de ondas. d = distancia entre el incendio y el detector durante la prueba de incendio listado (m o pies) c = la función de correlación de potencia emitida por unidad de área radiante de llama Porque la sensibilidad del detector es constante a través del rango de ambientes para el que se encuentra listado.

S=

kcAr e −ζd ʹ d ʹ2

(B.62)

= coeficiente de extinción del aire en el detector que

funciona con longitud de ondas. d’ = distancia entre el incendio de diseño y el detector (m o pies) c = la función de correlación de potencia emitida por unidad de área radiante de llama. Por lo tanto, se debe utilizar la siguiente ecuación para determinar:

kcAt e − ζd kcAr e − ζd ʹ = d2 d ʹ2

Edición 2007

(d A e 2

r

− ζd ʹ

/ At e − ζd )

1/ 2

= dʹ

(B.64)

Esta relación se soluciona de manera iterativa para d’, la distancia en la que el detector puede detectar un incendio de diseño. B.5.2.5 Corrección para el desplazamiento angular. B.5.2.5.1 La mayoría de los detectores de llama exhiben una pérdida de sensibilidad a medida que el incendio de desplaza del eje óptico del detector. Esta corrección a la sensibilidad del detector puede verse como un gráfico en coordenadas polares en la Figura A.5.8.3.2.3. B.5.2.5.2 Cuando la corrección para el desplazamiento angular se expresa como una reducción de la distancia normalizada de detección, la corrección se realiza para la distancia de detección (d’). B.5.2.5.3 Cuando la corrección para el desplazamiento angular se expresa como una sensibilidad normalizada (incremento del tamaño del incendio), debe introducirse una corrección en Ar, antes de calcular la distancia de respuesta (d’). B.5.2.6 Correcciones para combustibles. La mayoría de los detectores de llama exhiben algún nivel de especificidad del combustible. Algunos fabricantes otorgan “factores de combustible” que relacionan el desempeño de la respuesta del detector ante el incendio de un combustible con el desempeño de la respuesta de un combustible de referencia. Otros fabricantes ofrecen criterios de desempeño para una lista de combustibles específicos. A menos que las instrucciones publicadas del fabricante, con la marca de listado, contengan instrucciones explícitas sobre la aplicación del detector en combustibles no utilizados en el proceso de listado, la unidad no puede considerarse listada para su uso en áreas de peligro que contengan combustibles diferentes a los utilizados en el proceso de listado. B.5.2.6.1 Cuando la correlación del factor de combustible se expresa como una reducción de la distancia de detección, la corrección debería aplicarse después de que la distancia de detección haya sido calculada. B.5.2.6.2 Cuando la corrección del factor de combustible se expresa como una función del tamaño de incendio normalizado, la corrección debe realizarse antes de calcular la distancia de detección. B.5.2.7 Factores atmosféricos de extinción.

donde: S = suficiente energía radiante que alcanza el detector (W o Btu/seg) para producir una respuesta de alarma. k = constante de proporcionalidad para el detector. At = área de radiación del incendio de diseño (m2 o pies2) ζ

Para encontrar la solución de d’ utilice la siguiente ecuación:

(B.63)

B.5.2.7.1 Puesto que la atmósfera no es un transmisor perfecto a ninguna longitud de onda, todos los detectores de llama se ven afectados en algún grado por la absorción atmosférica. El efecto de la extinción atmosférica sobre el desempeño de los detectores de llama está determinado hasta cierto punto por las longitudes de onda utilizadas como sensores y la arquitectura electrónica del detector. Los valores del coeficiente de extinción atmosférico (ζ) deben obtenerse a partir de las instrucciones publicadas del fabricante del detector. B.5.2.7.2 El valor numérico de ζ puede determinarse de manera experimental para cualquier detector de llama. El detector debe probarse con dos incendios de prueba de tamaños diferentes a fin de determinar la distancia a la cual cada uno de los incendios puede ser detectado por el detector en cuestión. Cuanto más grande sea la diferencia entre los tamaños de los incendios con llama, más precisa será la determinación de ζ. En teoría, un incendio de prueba sería aproximadamente 4 veces mayor al índice de liberación de

72-229

ANEXO B calor (área de superficie) del otro. Por lo tanto, los datos son utilizados en la relación: In [(d12A2) / (d22A1)] (B.65) ζ= d2 - d1 donde: “l” = subíndices que hacen referencia al primer incendio de prueba “2” = subíndices que hacen referencia al segundo incendio de prueba d = distancia máxima entre el detector de llama y el incendio a la cual el incendio es detectado A = el área radiante del incendio de prueba tal como lo determina B.5.2.2.1. Esta relación le permite al diseñador determinar el valor de ζ para los detectores que ya están instalados o para aquellos que fueron evaluados para ser listados antes de la inclusión del requisito para la publicación de ζ que aparece en la ANSI/FM-3260.

S=

B.5.3.1.1 La cuantificación del incendio generalmente se deriva de la suficiente inversión de energía por unidad de tiempo para poder propagar la combustión de los sólidos particulados del combustible dentro de la corriente del combustible. Puesto que la energía por unidad de tiempo es potencia, expresada en vatios, el criterio de tamaño de incendio generalmente se expresa en vatios o mili vatios. B.5.3.1.2 Las emisiones radiantes, integradas en todas las longitudes de onda, provenientes de un radiador Planckiano no ideal se expresan con la siguiente forma de la ecuación Stefan-Boltzmann:

P = εAσT 4

(B.66)

donde: P = potencia irradiada (W o Btu/seg) ε=

emisividad, una propiedad del material expresada

como una fracción entre 0 y 1,0. Ar = área del radiador (m2 o pies2) 4 σ= constante de Stefan-Boltzmann 5.67E-8 W/m2K T = temperatura (K o R)

(B.67)

donde: S = suficiente energía radiante que alcanza el detector (W o Btu/seg) para producir una respuesta de alarma. k = constante de proporcionalidad para el detector. P = potencia radiante emitida por la chispa de prueba (W o Btu/seg). = coeficiente de extinción del aire en el detector que funciona con longitud de ondas. d = distancia entre el incendio y el detector durante la prueba de incendio listado (m2 o pies2) ζ

Porque la sensibilidad del detector es constante a través del rango de ambientes para el que se encuentra listado

B.5.3 Diseño de sistemas de detección de chispas/brasas. B.5.3.1 Incendio de diseño. Utilizando el proceso analizado en la Sección B.2, determinar el tamaño de incendio (kW o Btu/seg) en el que debe alcanzarse la detección.

kPe −ζd d2

S=

kP ʹe −ζd ʹ d ʹ2

(B.68)

donde: S = suficiente potencia radiante que alcanza el detector (W o Btu/seg) para producir una respuesta de alarma. k = constante de proporcionalidad para el detector. P’= potencia radiante emitida por el incendio de diseño (W o Btu/seg). ζ=

coeficiente de extinción del aire en el detector que

funciona con longitud de ondas. d’ = distancia entre el incendio de diseño y el detector (m2 o pies2) Por lo tanto, se debe utilizar la siguiente ecuación para encontrar la solución kPe − ζd kP ʹe − ζd ʹ (B.68) = 2 2

d

Para resolver d’,



1/ 2

⎛ d 2P ʹe − ζd ʹ ⎞ dʹ = ⎜ ⎟ − ζd ⎝ Pe ⎠

(B.69)

Esta relación se soluciona de manera iterativa para d’, la distancia en la que el detector puede detectar un incendio de diseño. B.5.3.4 Corrección para el desplazamiento angular.

B.5.3.1.3 Esto modela la chispa o la brasa como un radiador de fuente de punto B.5.3.2 Medio ambiente del incendio. A menudo, los detectores de chispas/brasas se utilizan en conductos de sistemas transportadores neumáticos para monitorear sólidos particulados combustibles a medida que fluyen a través del detector. Este medio ambiente deposita grandes concentraciones de sólidos particulados combustibles entre el incendio y el detector. Se debe calcular un valor de para el medio monitoreado. El supuesto de que la absorción a niveles visibles es igual o más grande que la misma a longitudes de onda infrarrojas arroja diseños conservadores y se lo utiliza. B.5.3.3 Cálculo de la respuesta del detector al incendio de diseño. Ya que la sensibilidad del detector de chispas/brasas se encuentra fija durante el proceso de fabricación,

B.5.3.4.1 La mayoría de los detectores de chispas/brasas exhiben una pérdida de sensibilidad a medida que el incendio se desplaza del eje óptico del detector. Esta corrección a la sensibilidad del detector puede verse como un gráfico en coordenadas polares en la Figura A.5.8.3.2.3. B.5.3.4.2 Cuando la corrección del desplazamiento angular se expresa como una reducción de la distancia normalizada de detección, la corrección se realiza para la distancia de detección (d’). B.5.3.4.3 Cuando la corrección del desplazamiento angular se expresa como una sensibilidad normalizada (incremento del tamaño del incendio), debe introducirse una corrección en P’ , antes de calcular la distancia de respuesta (d’). B.5.3.5 Correcciones para combustible. Ya que los detectores de chispas/brasas responden a las emisiones Planckianas en la porción infrarroja más cercana del espectro, es muy raro que se necesiten correcciones para combustibles.

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B.6 Modelos de incendio por computadora. Se encuentran disponibles una serie de modelos de computadora para aplicaciones especiales para ayudar en el análisis y diseño de detectores de calor (por ejemplo, de temperatura fija, velocidad de aumento, enlaces fusibles) y de humo. Estos modelos de computadora generalmente funcionan en computadoras personales y se encuentran disponibles en el sito web de NIST: http:\\fire.nist.gov. B.6.1 DETACT — T2. DETACT — T2 (DETector ACTuation - time squared = tiempo de activación del detector al cuadrado) calcula el tiempo de activación de los detectores de calor (de temperatura fija o velocidad de aumento) y de rociadores en incendios especificados por el usuario que crecen en función del tiempo al cuadrado. DETACT - T2 supone que el detector se encuentra en un compartimiento de grandes dimensiones con un cielorraso no limitado, en el que no existe una acumulación de gases calientes en el cielorraso. De ese modo, el calentamiento del detector se produce solamente debido al flujo de gases calientes a lo largo del cielorraso. La información de ingreso incluye H, τ0, RTI, Ts, S, y α . El programa calcula el índice de liberación de calor cuando se activa el detector, al igual que el tiempo que lleva la activación. B.6.2 DETACT — QS. DETACT — QS (DETector ACTuation quasi-steady = activación del detector casi-estable) calcula el tiempo de activación de los detectores de calor y rociadores en respuesta a incendios que crecen según la definición del usuario. DETACT - QS supone que el detector se encuentra ubicado en un compartimiento de grandes dimensiones con un cielorraso no limitado, en el que no existe una acumulación de gases calientes en el cielorraso. De ese modo, el calentamiento del detector se produce solamente debido al flujo de gases calientes a lo largo del cielorraso. La información de ingreso incluye H, 0, RTI, Ts, la distancia del detector desde el eje del incendio y los índices de liberación de calor correspondientes a tiempos especificados por el usuario. El programa calcula el índice de liberación de calor en el momento de la activación del detector, el tiempo hasta la activación y la temperatura del chorro de alta presión. El DETACT - QS también puede encontrarse en HAZARD I, FIREFORM, FPETOOL. Se puede encontrar una evaluación exhaustiva de DETACT QS en la SFPE, Guía de ingeniería: Evaluación del modelo de incendio por computadora DETACT-QS. Esta guía provee información acerca de la base teórica, fuerza matemática, sensibilidad de egreso a ingreso, y evaluación de la capacidad predictiva del modelo. B.6.3 LAVENT. El LAVENT (Link Actuated VENT) (ventilación activada por enlace) calcula el tiempo de activación de rociadores y ventilaciones de cielorraso activados mediante enlaces fusibles para incendios en compartimientos con cortinas de ventilación La información entrante incluye temperatura ambiente, tamaño del compartimiento, propiedades termo físicas del cielorraso, ubicación del incendio, índice de tamaño y crecimiento, área y ubicación de la ventilación del cielorraso, RTI y temperatura nominal de los enlaces fusibles La información de salida del modelo incluye las temperaturas y tiempos de liberación de los enlaces, las áreas de las ventilaciones que se han abierto, la distribución de temperatura radial en el cielorraso y la temperatura y altura de la capa superior. B.6.4 Referencias. 1. Alpert, R. “Ceiling Jets,” Fire Technology, (Alpert R. “Chorros de Alta Presión, Tecnología de Protección contra Incendios) Aug. 1972. 2. “Evaluating Unsprinklered Fire Hazards,” SFPE Technology Report 83-2. (Informe Tecnológico de la SFPE, “Evaluando los peligros de incendio en instalaciones no dotadas de rociadores”) 3. Babrauskas, V., Lawson, J. R., Walton, W. D., y Twilley, W. H. “Upholstered Furniture Heat Release Rates Measured with a Furniture Calorimeter,” (Índices de Liberación de Calor en Muebles Tapizados Edición 2007

Medidos con Calorímetro de muebles)(NBSIR 82-2604) (Dic. 1982). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards), (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas) Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendios) Gaithersburg, MD 20889. 4. Beyler, C. “A Design Method for Flaming Fire Detection,” Fire Technology, “Método de diseño para la detección del Incendio con llama”, Tecnología de Protección contra Incendios, Vol. 20, No. 4, Nov. 1984. 5. DiNenno, P., ed. Capítulo 31, SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, by R. Schifiliti, Sept. 1988. (Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE, de R. Schifiliti) 6. Evans, D. D. y Stroup, D. W. “Methods to Calculate Response Time of Heat and Smoke Detectors Installed Below Large Unobstructed Ceilings,” (“Métodos para calcular el tiempo de respuesta de los detectores de calor y humo instalados debajo de grandes cielorrasos no obstruidos”)(NBSIR 85-3167) (Feb. 1985, publicado en Jul. 1986). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards), (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas) Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendio) Gaithersburg, MD 20889. 7. Heskestad, G. “Characterization of Smoke Entry and Response for Products-of-Combustion Detectors” Proceedings, 7th International Conference on Problems of Automatic Fire Detection, RheinishWestfalischen Technischen Hochschule Aachen (Mar. 1975). (“Caracterización de entrada de humo y respuesta para detectores de productos combustibles” Procedimientos, 7ma. Conferencia Internacional sobre Problemas de Detección Automática de Incendios, Rheinish-Westfalischen Technischen Hochschule Aachen) 8. Heskestad, G. “Investigation of a New Sprinkler Sensitivity Approval Test: The Plunge Test,” FMRC Tech. “Investigaciones sobre una Nueva Prueba de Aceptación de la Sensibilidad de los Rociadores: La Prueba de Inmersión”. Informe 22485, Factory Mutual Research Corporation, (Corporación de Investigación de Fábricas Mutuas) 1151 Providence Turnpike, Norwood, MA 02062. 9. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “The Initial Convective Flow in Fire: Seventeenth Symposium on Combustion,” “Flujo Inicial de Convección en Incendios: Décimo séptimo Simposio sobre Combustión” The Combustion Institute, Pittsburgh, PA (1979). (Instituto de la Combustión, Pittsburgh, PA, 1979). 10. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “Environments of Fire Detectors - Phase 1: Effect of Fire Size, Ceiling Height and Material,” Measurements Vol. I (NBS-GCR-77-86), Analysis Vol. II (NBS-GCR77-95). National Technical Information Service (NTIS), Springfield, VA 22151. (“Ambientes de los detectores de Icendios- Fase 1: Efecto del tamaño del incendio, altura del cielorraso, y material” Medidas Vol. I (NBS-GCR-77-86), Análisis Vol II (NBS-GCR-77-95). Servicio Nacional de Información Técnica (NTIS).) 11. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “Update: The Initial Convective Flow in Fire,” Fire Safety Journal, Vol. 15, No. 5, 1989. (“Actualización: Flujo Inicial de Convección en Incendios” Diario de seguridad contra incendios, Vol. 15, No. 5, 1989.) 12. International Organization for Standardization, Audible Emergency Evacuation Signal, ISO 8201, 1987. (Señal Audible de Evacuación de Emergencia, Organización Internacional de Normas,ISO 8201, 1987). 13. Klote, J. y Milke, J. “Design of Smoke Management Systems,” American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Atlanta, GA 1992. “Diseño de sistemas para el manejo del humo”, Sociedad Americana de Ingeniería de calefacción, refrigeración y aire acondicionado, Atlanta, GA 1992. 14. Lawson, J. R., Walton, W. D., y Twilley, W. H. “Fire Performance of Furnishings as Measured in the NBS Furniture Calorimeter, Part 1,” (Desempeño del Incendio de muebles como

ANEXO B fuera medido en el Calorímetro de Muebles de NBS. (NBSIR 832787) (Agosto 1983). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards) (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas), Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendio) Gaithersburg, MD 20889. 15. Morton, B. R., Taylor, Sir Geoffrey, y Turner, J. S. “Turbulent Gravitational Convection from Maintained and Instantaneous Sources,” Proc. Royal Society A, 234, 1-23, 1956. (Convección gravitacional turbulenta de fuentes mantenidas e instantáneas). 16. Schifiliti, R. “Use of Fire Plume Theory in the Design and Analysis of Fire Detector and Sprinkler Response,” Master's Thesis, Worcester Polytechnic Institute, Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1986. (Utilización de la teoría de la columna de incendio en el diseño y análisis de la respuesta de los detectores de incendio y de los rociadores”, Tesis de Maestría, Instituto Politécnico Worcester, Centro para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1986). 17. Title 47, Code of Federal Regulations, Communications Act of 1934 Amended. (Título 47, Código de Estipulaciones Federales, Acta de Comunicaciones de 1934, Enmendada). 18. Schifiliti, R. y Pucci, W. “Fire Detection Modelling, State of the Art,” (Tecnología de Avanzada en el Modelaje de Detección de Incendios) Mayo 6, 1996 patrocinado por el Fire Detection Institute, (Instituto de Detección de Incendios) Bloomfield, CT. 19. Forney, G., Bukowski, R., Davis, W. “Field Modelling: Effects of Flat Beamed Ceilings on Detector and Sprinkler Response,” Technical Report, Year 1. International Fire Detection Research Project, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA. October, 1993. (“Modelaje de Campo: Efectos de los cielorrasos con vigas planas, en la respuesta de detectores y rociadores” Informe Técnico, Año 1. Proyecto Internacional de Investigación para la detección de Incendios, Fundación nacional de Investigaciones para la protección contra incendios, Quincy, MA. Octubre, 1993) 20. Davis, W., Forney, G., Bukowski, R. “Field Modelling: Simulating the Effect of Sloped Beamed Ceilings on Detector and Sprinkler Response,” Year 1. International Fire Detection Research Project Technical Report, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA. October, 1994. (“Modelaje de Campo: Simulación del efecto de los cielorrasos de vigas con pendiente sobre la respuesta de detectores y rociadores” Año 1. Proyecto Internacional de Investigación para la detección de Incendios, Fundación nacional de Investigaciones para la protección contra incendios, Quincy, MA. Octubre, 1994). 21. Brozovski, E. “A Preliminary Approach to Siting Smoke Detectors Based on Design Fire Size and Detector Aerosol Entry Lag Time,” Master's Thesis, Worcester Polytechnic, Worcester, MA, 1989. (“Enfoque preliminar de la ubicación de detectores de humo basado en la medida del diseño del incendio y en el tiempo de demora de entrada del aerosol al detector”, Tesis de Maestría, Politécnico Worcester, Worcester, MA, 1989. 22. Cote, A. NFPA Fire Protection Handbook, 17th Edition, National Fire Protection Association, Quincy, MA 1992. (Manual de protección contra Incendios de la NFPA, Décimo séptima Edición, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Quincy, MA 1992). 23. Tewarson, A., “Generation of Heat and Chemical Compounds in Fires,” SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, Second Edition, NFPA and SFPE, 1995. (“Generación de Compuestos de Calor y Químicos en Incendios”, Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE, Segunda Edición, NFPA y SFPE, 1995). 24. Hollman, J. P. Heat Transfer, McGraw-Hill, New York, 1976. (Transferencia de Calor).

72-231 25. Custer, R. L. P., y Meacham, B. “Introduction to Performance Based Fire Safety,” SFPE, 1997. (“Introducción a la Seguridad contra Incendios basada en el Desempeño”). 26. Schifiliti, R. P., Meacham B., Custer, R. L. P. “Design of Detection Systems,” SFPE Handbook of Fire Protection Engineering. (“Diseño de sistemas de detección”, Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE). 27. Marrion, C. “Correction Factors for the Heat of Combustion in NFPA 72,” Appendix B, Fire Protection Engineering, SFPE, 1998. (Factores de corrección para el calor de la combustión en la NFPA 72”, Apéndice B, Ingeniería de Protección contra Incendios, SFPE). 28. Marrion, C. “Designing and Analyzing the Response of Detection Systems: An Update to Previous Correlations,” 1988. (“Diseño y Análisis de la respuesta de los sistemas de detección: Actualización de correlaciones anteriores” 1988). 29. Custer, R. y Bright, R. “Fire Detection: The State-of-the- Art,” NBS Tech. Note 839, National Bureau of Standards, Washington, 1974. (“Detección de Incendios: Tecnología de avanzada” Nota técnica 839 del NBS). 30. Meacham, Brian J. “Characterization of Smoke from Burning Materials for the Evaluation of Light Scattering-Type Smoke Detector Response,” MS Thesis, WPI Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1991. (“Caracterización del Humo de materiales en combustión para la evaluación de la respuesta del detector de humo de esparcimiento de luz” Tesis MS, Centro WPI para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1991). 31. Delichatsios, M. A. “Categorization of Cable Flammability, Detection of Smoldering, and Flaming Cable Fires,” Interim Report, Factory Mutual Research Corporation, Norwood, MA, NP-1630, Nov. 1980. (“Categorización de la inflamabilidad de cables, detección de Incendios de cables con y sin llama” Informe interino, Corporación de Investigaciones de Fábricas Mutuas, Norwood, MA, NP-1630, Nov. 1980). 32. Heskestad, G. FMRC Serial Number 21017, Factory Mutual Research Corp., Norwood, MA, 1974. (Corporación de Investigaciones de Fábricas Mutuas) 33. Marrion, C. E. “Lag Time Modeling and Effects of Ceiling Jet Velocity on the Placement of Optical Smoke Detectors,” MS Thesis, WPI Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1989. (“Modelaje del tiempo de demora y efectos de la velocidad del chorro de alta presión en la colocación de detectores ópticos de humo”, Tesis MS, Centro WPI para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1989). 34. Kokkala, M. et al. “Measurements of the Characteristic Lengths of Smoke Detectors,” Fire Technology, Vol. 28, No. 2, National Fire Protection Association, Quincy, MA, 1992. (“Mediciones de los largos característicos de los detectores de humo” Tecnología de Protección contra Incendios, Vol. 28, No. 2, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Quincy, MA, 1992). 35. UL 268, Standard for Safety, Smoke Detectors for Fire Protective Signaling Systems, Underwriters Laboratories, Inc., Northbrook, IL, 1989. (Norma para Detectores de Humo de Seguridad, para sistemas de Señalización de Protección contra Incendios”). 36. Deal, Scott. “Technical Reference Guide for FPEtool Version 3.2,” NISTIR 5486, National Institute for Standards and Technology, U.S. Department of Commerce, Gaithersburg, MD, Aug. 1994. (“Guía de Referencia Técnica para la FPEtool Version 3.2,” NISTIR 5486, Instituto Nacional de Normas y Tecnología, Departamento Comercial de los EE.UU., Gaithersburg, MD, Agosto 1994). 37. Mowrer, F. W. “Lag Times Associated with Detection and Suppression,” Fire Technology, Vol. 26, No. 3, pp. 244-265, 1990. (“Tiempos de demora asociados a la detección y supresión de incendios” Tecnología de Protección contra Incendios). Edición 2007

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38. Newman, J. S. “Principles for Fire Detection,” Fire Technology, Vol. 24, No. 2, pp. 116-127, 1988. (“Principios para la Detección de incendios” Tecnología de Protección contra Incendios). 39. Custer, R., Meacham, B., Wood, C. “Performance Based Design Techniques for Detection and Special Suppression Applications,” Proceedings of the SFPE Engineering Seminars on Advances in Detection and Suppression Technology, 1994. (“Técnicas de Diseño basadas en el Desempeño para Aplicaciones de Detección y Supresión Especial” Procedimientos de los Seminarios de Ingeniería SFPE, sobre los Avances en la Tecnología de Detección y Supresión, 1994). 40. SFPE Engineering Guide to Performance Based Fire Protection Analysis and Design. (“Guía de Ingeniería para el Análisis y Diseño de la Protección contra Incendios Basada en el Desempeño, SFPE”). 41. SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, Third Edition. (Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE, Tercera Edición). 42. Drysdale, Dougal, An Introduction to Fire Dynamics, John Wiley & Sons, New York, NY, 1985, ISBN 0 471 90613 1, Second Edition. (Introducción a la dinámica del incendio John Wiley & Sons, Nueva York, NY, 1985, ISBN 0 471 90613 1, Segunda Edición). 43. Nam S., Donovan L.P. and Kim S.G.; Establishing Heat Detectors Thermal Sensitivity Through Bench Scale Tests; Fire Safety Journal, Volume 39, Number 3, 191-215; April 2004. (Nam S., Donovan L.P. y Kim S.G.; Determinación de la sensibilidad termal de los detectores de calor a través de las pruebas de matrices volumétricas; Diario de seguridad contra incendios, Volumen 39, Número 3, 191-215; Abril 2004) 44. Nam S.; Thermal Response Coefficient TRC of Heat Detectors and Its Field Applications; Fire Detection and Research Applications Symposium; NFP Research Foundation; January 2003. (Nam S.; Coeficiente de respuesta termal (TRC) de los detectores de calor y sus aplicaciones en campo; Simposio sobre aplicaciones y detección del incendio; Fundación de investigación de NFP; enero 2003) 45. Nam S.; Performance-Based Heat Detector Spacing; Interflam 2004; pages 883-892. (Nam S.; Espaciamiento del detector de calor basado en el desempeño; Interflam 2004; páginas 883-892). 46. Geiman, J.A., “Evaluation of Smoke Detector Response Estimation Methods,“ Master of Science Thesis, University of Maryland, College Park, MD, December 2003. (Geiman, J.A., “Evaluación de los métodos de estimación de la respuesta del detector de humo”, Tésis del máster en ciencias, Universidad de Maryland, College Park, MD, diciembre 2003). 47. Projected Beam Smoke Detectors - More Than Just a Substitute for Spot Detectors; Fire Protection Engineering; Summer 2004; SFPE (Detectores de humo de haz proyectado; Más que un sustituto para los detectores tipo puntual; Ingeniería de protección contra incendios; Verano 2004; SFPE). 48. Geiman, J.A., and Gottuck, D.T., “Alarm Thresholds for Smoke Detector Modeling,” Fire Safety Science - Proceeding of the Seventh International Symposium, 2003, pp. 197-208. (Geiman, J.A., y Gottuck, D.T., “Umbrales de alarma para los modelos de detector de humo”, Ciencia de seguridad contra incendios - Procedimientos del Séptimo Simposio Internacional, 2003, pp. 197-208). B.7 Nomenclatura. La nomenclatura utilizada en el Anexo B se encuentra definida en la Tabla B.7.

Tabla B.7 Nomenclatura σ

=

A A0 Ar At C

= = = = =

c Cp

= =

Dm d

= =

d’ = d(Du)/dt = D ∅t ∅T

=

∅td

=

e f g h H

= = = = = =

Hc

=

Hc hf Hf L

= = = =

k m p p q

= = = = =

Q Qc

= =

∅t*P

Qcond = Qconv = = Qd Qrad Qtotal QCR QDO Qm Qp

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= =

= = = = = =

coeficiente de intensidad de incendio (kW/seg2 o Btu/seg3) área (m2 o pies2) g/(CpTa0) [m4/seg2kJ) o pies4/(seg2Btu)] área de radiación (m2 o pies2) Área radiante del incendio de prueba c = calor específico del elemento del detector (kJ/kg°C o Btu/lbm°F) Velocidad de la luz (m/seg o pies/seg) Calor específico del aire [kJ/(kg K) o Btu/lbm R (1,040 kJ/kg K)] Densidad óptica de masa (m2/g o pies2/lb) Distancia entre el incendio y el detector con sensor de energía radiante. Distancia entre el incendio y el detector Índice de incremento de densidad óptica fuera del detector 0,146 + 0,242r/H Cambio con el tiempo (segundos) Incremento sobre el ambiente en la temperatura del gas que rodea un detector (°C o °F) Incremento sobre el ambiente en la temperatura de un detector (°C o °F) Cambio en la temperatura reducida del gas Energía (joules o Btu) Relación funcional Constante gravitacional (9,81 m/seg2 o 32 pies/seg2) Constante de Planck (6,63E-23 joule-seg) Altura del cielorraso o altura por encima del incendio (m. o pies) Hc = coeficiente de transferencia de calor por convección (kW/m2°C o Btu/pies2seg°F) Calor de la combustión (kJ/mol) Altura de la llama (m. o pies) Calor de la formación (kJ/mol) Longitud característica para un diseño de detector determinado Constante del detector, sin dimensión masa (kg o lbm) exponente positivo Potencia de radiación (vatios o Btu/seg) Densidad del índice de liberación de calor por unidad de área del piso (vatios/m2 o Btu/segpies2) Índice de liberación de calor (kW o Btu/seg) Porción convectiva del índice de liberación de calor de un incendio (kW o Btu/seg). Calor transferido por conducción (kW o Btu/seg) Calor transferido por convección (kW o Btu/seg) Límite de tamaño de incendio en el cual debe activarse una respuesta Calor transferido por radiación (kW o Btu/seg) Transferencia de calor total (kW o Btu/seg) Índice crítico de liberación de calor (kW o Btu/seg) Diseño de índice de liberación de calor (kW o Btu/seg) Índice máximo de liberación de calor (kW o Btu/seg) Índice predicho de liberación de calor (kW o Btu/seg)

ANEXO C QT

=

r

=

0

=

RTI

=

S

=

S tDO

= =

tCR

=

t tc

= =

td tg

= =

Límite de índice de liberación de calor en la respuesta (kW o Btu/seg) Distancia radial desde el eje de la columna de incendio (m. o pies). densidad del aire ambiente [kg/m3 or lb/pies3 (1,1 kg/m3)] Índice de tiempo de respuesta (m1/2seg1/2 o pies1/2seg1/2) Espaciamiento de detectores o cabezas de rociadores (m. o pies) Energía radiante Tiempo en que se alcanza el índice de liberación de calor del objetivo de diseño (QDO) (segundos)

tv t2f

= =

t*2f

=

t*p T Ta Tc Td Tg Ts

= = = = = = =

u0

=

u uc V wf Y z

= = = = = = =

U*p Zm

= =

τ

=

Tiempo en que se alcanza el índice crítico de liberación de calor (QCR) (segundos) Tiempo (segundos) Tiempo crítico: tiempo en que el incendio alcanzaría un índice de liberación de calor de 1055 kW (1000 Btu/seg) (segundos) Tiempo hasta que se activa la respuesta del detector Tiempo de crecimiento del incendio hasta alcanzar 1055 kW (1000 Btu/seg) (segundos) Tiempo de respuesta (segundos) Tiempo disponible, o necesario, para responder a una condición de alarma (segundos) Tiempo virtual de origen (segundos) Tiempo de llegada del frente de calor (para un incendio cuadrático con p = 2) en un punto r/H (segundos) Tiempo de llegada reducido del frente de calor (para un incendio cuadrático con p = 2) en un punto r/H (segundos) Tiempo reducido Temperatura (°C o °F) Temperatura ambiente (°C o °F) Temperatura de la línea central de la columna (°C o °F) Temperatura del detector (°C o °F) Temperatura de los gases del incendio (°C o °F) Temperatura nominal de funcionamiento de un detector o rociador (°C o °F) Velocidad instantánea de los gases del incendio (m/seg o pies/seg) Velocidad (m/seg o pies/seg) Velocidad crítica Velocidad reducida del gas Velocidad del humo en el detector Ancho de la llama (m. o pies) Definida en la ecuación B.27 Altura por encima de la parte superior del paquete de combustible involucrado (m. o pies). Longitud de onda (micrones) Altura máxima de la elevación de humo por encima de la superficie del incendio (m. o pies). Constante de tiempo del detector mc/HcA (segundos)

τ0

=

Constante de tiempo del detector medida en veloci-

tr = trespond =

dad ε

=

de referencia u0 (segundos) Emisividad, una propiedad del material expresada como una fracción entre 0 y 1,0.

72-233 Anexo C Diagramas de cableado y guía para pruebas de circuitos de alarmas de incendio Este anexo no forma parte de los requerimientos del presente documento de NFPA, pero se lo incluye solamente con fines informativos. El Anexo C brinda pautas para la evaluación de los diferentes estilos de circuitos y clases identificados en la Tabla 6.5, Tabla 6.6.1 y Tabla 6.7 del Capítulo 6. Estas tablas han sido revisadas cuidadosamente en esta edición del Código pero estas revisiones no han sido reflejadas en el Anexo C. Los cambios realizados en las tablas del Capítulo 6 se resumen a continuación: Tabla 6.5 Desempeño de los circuitos de dispositivos de iniciación: (1) Se han eliminado por completo los circuitos Estilo A, C y E. (2) No se eliminó la información de desempeño para el circuito Estilo B y D pero estos circuitos están ahora designados simplemente Clase B y Clase A, respectivamente, sin ninguna designación de estilo. Tabla 6.6.1 Desempeño del circuito de línea de señalización (1) Se han eliminado por completo los circuitos Estilo 0.5, 1, 2, 3, 3.5, 4.5, y 5. (2) Se mantuvieron los circuitos Estilo 4, 6 y 7. Tabla 6.7 Circuito del aparato de notificación. (1) Se han eliminado por completo los circuitos Estilo W y X. (2) No se eliminó la información de desempeño para el circuito Estilo Y y Z pero estos circuitos están ahora designados simplemente Clase B y Clase A, respectivamente, sin ninguna designación de estilo. Ya que el Anexo C no ha cambiado, aún suministra pautas útiles para las aplicaciones que utilizan las designaciones de estilo más antiguas. No obstante para estos estilos más antiguos, los usuarios del presente anexo necesitarán consultar las ediciones anteriores del Código a fin de obtener información de desempeño del circuito relacionada. C.1 Los diagramas de cableado descritos desde la Figura C.2.1 hasta la Figura C.2.17 son representativos de los circuitos más comunes encontrados en campo, pero no pretenden incluirlos a todos. Los estilos analizados son como se los señala en la Tabla 6.5, Tabla 6.6.1, Tabla 6.7 y Tabla 8.6.3.2.2.2. Los sistemas incluidos son como se los indica en la NFPA 170, Norma para símbolos de seguridad contra incendios. Puesto que no se requiere la detección de fallas a tierra en todos los circuitos, las pruebas para este tipo de detección deberían limitarse a los circuitos equipados con detección de fallas a tierra. Un dispositivo de iniciación individual con identificador de punto (direccionable) opera en un circuito de línea de señalización, no en un circuito de dispositivos de iniciación Estilo A, B, C, D o E (Clase B y Clase A). Todos los circuitos de dispositivos de iniciación a continuación sirven para ilustrar ya sea una señalización de alarma o una de supervisión. No se permite el uso de dispositivos de iniciación de alarmas y dispositivos de iniciación de supervisión en el mismo circuito de dispositivos de iniciación. Además de perder su capacidad de recibir una alarma proveniente de un dispositivo de iniciación ubicado más allá de una falla de apertura, un circuito de dispositivos de iniciación Estilo A (Clase B) también pierde la capacidad de recibir una alarma cuando existe una única falla a tierra. Los circuitos de dispositivos de iniciación Estilo C y Estilo E (Clase B y Clase A) pueden discriminar entre una condición de alarma y un cortocircuito entre conductores. En estos circuitos, un cortocircuito entre conductores genera una señal de falla. Sin embargo, un cortocircuito entre conductores impide el funcionamiento de la alarma. Los dispositivos de iniciación de tipo cortocircuito no pueden utilizarse sin un elemento adicional que limite la corriente o el voltaje. Los detectores de humo directamente conectados al sistema, comúnmente denominados detectores de dos alambres, deberían listarse como compatibles desde el punto de vista funcional y eléctrico con la unidad de control de alarma de incendios y la subunidad o módulo específicos al que se encuentran conectados Si los detectores y las unidades o módulos no son compatibles, es posible que, durante una condición de alarma, el indicador visible del detector se ilumi-

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CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

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ne, pero no habrá un cambio de estado de la condición de alarma en la unidad de control de alarma de incendios. La incompatibilidad también puede impedir una operación adecuada del sistema en los extremos del voltaje, temperatura y otras condiciones ambientales para el funcionamiento. Cuando dos o más detectores de dos alambres con relés integrales se encuentran conectados a un circuito único de dispositivos iniciadores y los contactos de sus relés se utilizan para controlar funciones esenciales de un edificio (por ejemplo, apagado de ventiladores, llamado de ascensores), debe destacarse que el circuito podría ser capaz de abastecer sólo la energía suficiente para dar soporte a una combinación de detector/relé en un modo de alarma. Si se requiere el control de más de una función del edificio, cada combinación de detector/relé utilizada para controlar funciones independientes debería conectarse a circuitos individuales de dispositivos iniciadores, o debería conectarse a un circuito de dispositivos iniciadores que suministre la energía adecuada para permitir que todos los detectores conectados al circuito se encuentren simultáneamente en modo alarma. Durante las pruebas de aceptación y reaceptación, esta característica siempre debe verificarse y ponerse a prueba. Un altoparlante es un dispositivo indicador de alarma, y si se lo utiliza como se lo señala en los diagramas de C.2, el principio de operación y supervisión es el mismo que para otros dispositivos audibles de notificación de alarma (por ejemplo, campanas y sirenas). La puesta a prueba de relés remotos supervisados debe llevarse a cabo de la misma manera que para los dispositivos de notificación. C.2 Diagramas de cableado. Al poner a prueba los circuitos, deben verificarse el tamaño correcto del cableado, el tipo de aislamiento y el relleno de los conductores según los requerimientos de NFPA 70, National Electrical Code (Código Eléctrico Nacional). C.2.1 Dispositivos iniciadores de alarma o de supervisión pasivos (ej: estación manual o interruptor de supervisión de válvulas) conectados a circuitos de dispositivos iniciadores de estilo A, B o C. Desconecte el conductor en el dispositivo o en la unidad de control y luego vuelva a conectar. En forma temporaria conecte una puesta a tierra a cualquiera de los dos extremos de los conductores y luego retire la puesta a tierra. Las dos operaciones deberían indicar fallas en forma audible o visual con el subsiguiente restablecimiento en la unidad de control. Un cortocircuito entre conductores debería iniciar una alarma. Los Estilos A y B (Clase B) indican fallas de Estilo C (Clase B). El Estilo A (Clase B) no inicia una alarma mientras se encuentre en condición de falla. Ver Figura C.2.1.

p

Unidades de control de Operacional alarmas de incendio

p

p

p

Dispositivo de líneafinendeel p último dispositivo No operacional

Dispositivo de fin de línea dentro de la unidad de control

p

FIGURA C.2.1 Dispositivos iniciadores de alarma o de supervisión pasivos conectados a circuitos de dispositivos iniciadores de estilo A, B o C. C.2.2 Dispositivos de iniciación de alarma o de supervisión pasivos conectados a circuitos de dispositivos de iniEdición 2007

ciación de Estilo D o E. Desconectar un conductor del dispositivo en el punto medio del circuito. Hacer funcionar un dispositivo en cualquier lado del mismo con el conductor desconectado. Reiniciar la unidad de control de la alarma de incendios y volver a conectar el conductor. Repetir la prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquier conductor en lugar del conductor desconectado. Ambas operaciones deberían indicar una falla audible o visible, luego una indicación de alarma o de supervisión con un restablecimiento subsiguiente. Ver Figura C.2.2.

p

Operacional

Operacional

p

p

Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.2.2 Dispositivos iniciadores de alarma o de supervisión pasivos conectados a circuitos de dispositivos iniciadores de estilo D o E. C.2.3 Detectores de humo (de dos cables) energizados desde los circuitos para circuitos de dispositivos de iniciación Estilo A, B o C. Retirar el detector de humo si se encuentra instalado con una base desmontable o desconectar el conductor de la unidad de control de la alarma de incendios más allá del primer dispositivo. Activar el detector de humo según las instrucciones publicadas del fabricante entre la unidad de control de alarma de incendios y el interruptor del circuito. Reestablecer el detector, el circuito o ambos. La unidad de control de alarma de incendios debería indicar un problema cuando ocurre una falla y una alarma cuando los detectores se activan entre la interrupción y la unidad de control de alarma de incendios. Ver Figura C.2.3.

Unidades de control deOperacional alarmas de incendio

Dispositivo de líneafinende último dispositivo No operacional

Dispositivo de fin de línea dentro de la unidad de control FIGURA C.2.3 Detectores de humo (de dos cables) energizados desde los circuitos para circuitos de dispositivos iniciadores de estilo A, B o C. C.2.4 Detectores de humo (de dos cables) energizados desde los circuitos para circuitos de dispositivos iniciadores de estilo D o E. Desconecte el conductor en el detector de humo o retire si se encuentra instalado con una base desmontable en el punto medio del circuito. Haga funcionar un dispositivo en cualquier lado del dispositivo que tiene una falla. Reinicie la unidad de control y vuelva a conectar el conductor o el detector. Repita la prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquier conductor en lugar del conductor desconectado o el dispositivo retirado. Ambas operaciones deberían indicar una falla audible o visual, luego una indicación de alarma con un restablecimiento subsiguiente. Ver Figura C.2.4.

G72-251 72FC07fC-02-1.eps 20 x 9.6

G

72FC

G72

72FC07fC 20

72-235

ANEXO C C.2.5 Dispositivo de iniciación de alarma combinado y circuitos de aparatos de notificación. Desconectar un conductor en el dispositivo indicador o iniciador. Activar el dispositivo iniciador entre la falla y la unidad de control de la alarma de incendios. Activar los detectores de humo adicionales entre el dispositivo activado en primer término y la unidad de control de alarma de incendios. Reestablecer el circuito, los dispositivos de iniciación y la unidad de control de alarma de incendios. Confirmar que todos los aparatos de notificación del circuito operen desde la unidad de control de alarma de incendios hasta la falla y que estén operando todos los detectores de humo puestos a prueba y sus funciones auxiliares asociadas, si corresponde. Ver Figura C.2.5. C.2.6 Dispositivo combinado de iniciación de alarmas y circuitos de aparatos de notificación dispuestos para la operación con una única falla de apertura o de puesta a tierra. La puesta a prueba del circuito es similar a la descripta en C.2.5. Confirme el funcionamiento de todos los aparatos de notificación en cualquier lado de la falla. Ver Figura C.2.6.

Operacional

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio FIGURA C.2.4 Detectores de humo (de dos cables) energizados desde los circuitos para circuitos de dispositivos iniciadores de estilo D o E.

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

No operacional

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.5 Dispositivo de iniciación de alarma combinado y circuitos de aparatos de notificación.

Operacional

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio FIGURA C.2.6 Dispositivo combinado de iniciación de alarmas y circuitos de aparatos de notificación dispuestos para la operación con una única falla de apertura o de puesta a tierra. C.2.7 Circuitos de estilo A, B o C con detectores de humo de cuatro cables y relé de supervisión de energía de extremo de línea. La prueba del circuito es similar a la descrita en C.2.3 y

C.2.4. Desconectar un tramo del circuito de suministro de energía más allá del primer dispositivo del circuito. Activar el dispositivo iniciador entre la falla y la unidad de control de la alarma de incendios. Reestablecer los circuitos, los dispositivos de iniciación y la unidad de control de alarma de incendios. Cuando el circuito de iniciación o el de energía sufren una falla, deberían existir señales audibles o visibles de fallas en la unidad de control de alarma de incendios. Todos los dispositivos de iniciación entre la falla del circuito y la unidad de control de alarma de incendios deberían activarse. Además, la remoción de un detector de humo de una base desmontable también puede interrumpir el circuito de suministro de energía. Cuando los circuitos contienen varios dispositivos activos o pasivos dentro del mismo circuito de iniciación, verificar que los dispositivos pasivos más allá de la falla del circuito de energía puedan iniciar una alarma. Se debería llevar un circuito cerrado (anillo) de retorno hacia el último dispositivo que recibió energía y el relé de supervisión de energía para incorporarlo al dispositivo del extremo de la línea. Ver Figura C.2.7.

Dispositivo de fin de Unidad de control de alarmas de incendio línea en relevador de supervisión

G72-49

Operacional

72FC07fC-02-4.eps

No operacional

FIGURA C.2.7 Circuitos de estilo A, B o C con detectores de humo de cuatro cables y relé de supervisión de energía de extremo de línea

C.2.8 Circuitos de dispositivos iniciadores de estilo A, B o C con detectores de humo de cuatro cables con relés integrales de supervisión individual. La puesta a prueba del circuito es similar a la descrita en C.2.3 con el agregado de un circuito de energía. Ver Figura C.2.8.

Operacional

G72-50

No operacional

72FC07fC-02-5.eps Unidad de control de alarmas de incendio

Dispositivo de fin de línea

FIGURA C.2.8 Circuitos de dispositivos iniciadores de estilo A, B o C con detectores de humo de cuatro cables con relés integrales de supervisión individual.

G72-51

C.2.9 Aparatos de notificación de alarmas conectados a circuitos de Estilo W e Y (dos cables) La puesta a prueba de los aparatos de notificación conectados a Estilo W y Estilo Y (Clase B) es similar a la descrita en C.2.3. Ver Figura C.2.9.

72FC07fC-02-6.eps Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

G

72FC

G7

72FC07

No operacional

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.9 Aparatos de notificación de alarmas conectados a circuitos de estilo W e Y (dos cables) Edición 2007

G

72F

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-236

C.2.10 Aparatos de notificación de alarmas conectados a circuitos de estilo X y Z (de cuatro cables) La puesta a prueba de los aparatos de notificación conectados a Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar a la descrita en C.2.4. Ver Figura C.2.10.

Dispositivo de fin de línea dentro de la unidad de control

Operacional

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.2.10 Aparatos de notificación de alarma conectados a circuitos de estilo X y Z (de cuatro cables)

C.2.11 Sistema con un circuito supervisado de aparato de notificación audible y un circuito sin supervisión de aparato de notificación visible. La puesta a prueba de los aparatos de notificación conectados a Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar a la descrita en C.2.4. Ver Figura C.2.11.

Operacional

No operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.11 Circuito supervisado de aparato de notificación audible y un circuito sin supervisión de aparato de notificación visible.

C.2.12 Sistema con circuitos supervisados de aparatos de notificación audibles y visibles. La puesta a prueba de los aparatos de notificación conectados a Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar a la descrita en C.2.4. Ver Figura C.2.12.

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

No operacional

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.12 Circuitos supervisados de aparatos de notificación audibles y visibles. C.2.13 Circuito en serie de aparatos de notificación, que ha dejado de cumplir con los requerimientos de NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito debería originar una condición de falla. Ver Figura C.2.13. C.2.14 Circuito supervisado en serie de iniciación de supervisión con interruptores de válvula de supervisión de rociadores conectados, que ha dejado de cumplir con Edición 2007

los requerimientos de NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito de operación del interruptor de la válvula (o cualquier clase de dispositivo de señal de supervisión) debería generar una condición de falla. Ver Figura C.2.14.

No operacional

No operacional

Unidad de control de alarmas de incendio

G72-253 Unidad de control de alarmas de incendio 72FC07fC-02-10.eps 20 x 6.3

F I G U R A C . 2 .13 C i r c u i t o e n s e r i e d e a p a r a t o s d e notificación.

FIGURA C.2.14 Circuito iniciador de señales de supervisión en serie, supervisado, con interruptores conectados para válvula de supervisión de rociadores. C.2.15 Circuito de dispositivo iniciador con interruptores en paralelo de alarma de flujo de agua y un interruptor en serie de válvula de supervisión, que ha dejado de cumplir con los requerimientos de NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito de la operación del interruptor de la válvula debería generar una señal de falla. Ver Figura C.2.15.

G72-56 72FC07fC-02-9.eps Unidad de control de alarmas de incendio G72-54

72FC07fC-02-11.eps

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.15 Circuito de dispositivo iniciador con interruptores en paralelo de alarma de flujo de agua y un interruptor en serie de la válvula de supervisión. C.2.16 Sistema conectado a un circuito municipal de caja maestra de alarmas de incendio. Desconecte un tramo del circuito municipal en la caja maestra. Verifique la alarma enviada al centro público de comunicaciones. Desconecte el tramo de circuito auxiliar. Verifique la condición de falla en la unidad de control. Reestablezca los circuitos. Active la unidad de control y envíe una señal de alarma al centro de comunicaciones. Verifique la unidad de control en condición de falla hasta que se reinicie la caja maestra. Ver Figura C.2.16.

de G72-57Contactos supervisión

72FC07fC-02-12.eps

Contactos codificadores Unidad de control de alarmas de incendio

Dispositivo de fin de línea en último dispositivo

FIGURA C.2.16 Sistema conectado a un circuito municipal de estación maestra de alarma de incendios.

G72

72FC07fC

G72-

72FC07fC-02

G72-

72FC07fC-0

G72

72FC07fC

72-237

ANEXO C C.2.17 Circuito auxiliar conectado a una estación maestra municipal de alarma de incendios. Para el funcionamiento con una estación maestra, una falla de apertura o de tierra (cuando se suministra una detección de tierra) en el circuito debería generar una condición de falla en la unidad de control de alarma de incendios. Una señal de falla en la unidad de control de alarma de incendios debe persistir hasta que se reinicie la estación maestra. Para el funcionamiento con una estación maestra de disparador derivado, una falla de apertura en el circuito auxiliar debería generar una alarma en el sistema municipal. Ver Figura C.2.17.

Salidas de relevadores auxiliares

FIGURA C.2.17 Circuito auxiliar conectado a una caja maestra municipal de alarma contra incendio. C.3 Estilos de circuitos. Algunos laboratorios de pruebas y autoridades competentes autorizan que los sistemas sean clasificados como Estilo 7 (Clase A) por la aplicación de dos circuitos en el mismo estilo operativo en paralelo. Un ejemplo de esto es tomar dos circuitos en serie, ya sea Estilo 0,5 o Estilo 1,0 (Clase B), y operarlos en paralelo. La lógica indica que si algo ocurre en uno de los circuitos, el circuito paralelo puede continuar funcionando.

A fin de verificar la capacidad de recepción de alarma y la señal de falla generada, coloque una puesta a tierra en uno de los conductores o en el sitio donde el circuito de señalización se une al dispositivo múltiplex de interfase. Uno de los transmisores o un dispositivo iniciador debería colocarse en alarma.

Dispositivo de fin de línea en Contactos de último dispositivo supervisión Contactos codificadores Unidad de control de alarmas de incendio

G72-62 Contactos codificadores

FIGURA C.3.2 Estilo 0,5(a) (Clase B) en serie.

72FC07fC-02-17.eps

Unidad de control de alarmas de incendio

Supervisión por dispositivo interno electromecánico

FIGURA C.3.3 Estilo 0,5(b) (Clase B) derivado.

A fin de comprender los principios del circuito, se debería poner a prueba la capacidad de recepción de alarma en un solo circuito, y el tipo de estilo, basado en el desempeño, debería indicarse en el registro de finalización. C.3.1 Estilo 0,5 El circuito de señalización funciona como un circuito en serie. Resulta idéntico a los circuitos históricos en serie de señalización audible. Ante cualquier tipo de interrupción o tierra en uno de los conductores, o el interno del dispositivo múltiplex de interfase, todo el circuito dejará de funcionar.

Contactos de supervisión

Unidad de control de alarmas de incendio

Para poner a prueba y verificar este tipo de circuito, el conductor debería elevarse o una puesta a tierra debería colocarse en un conductor o un punto terminal donde el circuito de señalización se une al dispositivo múltiplex de interfase.

FIGURA C.3.4 Estilo 0,5(c) (Clase B) sucesivo supervisado positivo.

C.3.2 Estilo 0,5(a) (Clase B) en serie. El Estilo 0,5 (a) funciona de manera tal que cuando una caja está en funcionamiento, los contactos de supervisión se abren, lo que provoca que los dispositivos siguientes permanezcan no operativos mientras la caja en funcionamiento envía una señal codificada. Durante este período, cualquier clase de alarmas que se disparen en dispositivos subsiguientes no serán recibidas en la estación de recepción. Ver Figura C.3.2.

Computadora central

Unidad de control campode Unidad de control de alarmas de incendio

Unidad de control de campo

C.3.5 Estilo 1,0 (Clase B). Este es un circuito en serie idéntico al diagrama de Estilo 0,5, excepto que el hardware del sistema de alarmas de incendio posee un desempeño mejorado. [Ver Figura C.3.5(a) y Figura C.3.5(b).] Puede instalarse una única puesta a tierra en un conductor o un dispositivo múltiplex de interfase, y el circuito y el hardware seguirán manteniendo la operabilidad de la alarma. Si ocurre una interrupción del conductor o una falla interna en la ruta de los conductores del circuito, todo el circuito deja de funcionar.

G72

72FC07fC

G7

72FC07

G

72F

FIGURA C.3.5(a) Estilo 1,0 (Clase B).

C.3.3 Estilo 0,5(b) (Clase B) derivado. El contacto se cierra cuando el dispositivo está en funcionamiento y se mantiene cerrado para derivar el resto del sistema hasta que se complete el código. Ver Figura C.3.3. C.3.4 Estilo 0,5(c) (Clase B) Sucesivo supervisado positivo. Una falla en la apertura o tierra del circuito debería generar una condición de falla en la unidad de control. Ver Figura C.3.4.

G7

72FC0

G72-67

72FC07fC-03-5b.eps

FIGURA C.3.5(b) Disposición típica de transmisor.

C.3.6 Bucle McCulloh típico. Este es el circuito McCulloh redundante de estación central y cuenta con capacidad de recepción de alarma en ambos lados de una apertura única. Ver Figura C.3.6. Edición 2007

72-238

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

Operacional

Unidad de control de alarmas de incendio Dispositivo de fin de línea dentro de la unidad de control

FIGURA C.3.6 Bucle McCulloh típico.

C.3.6.1 Para realizar una prueba, levante uno de los conductores y opere un transmisor o dispositivo iniciador en cada lado de la apertura Esta actividad debe repetirse para cada conductor. C.3.6.2 Coloque una puesta a tierra sobre un conductor y opere un solo transmisor o dispositivo iniciador para verificar la capacidad de recepción de alarmas y las condiciones de falla en cada conductor. C.3.6.3 Repita las instrucciones de C.3.6.1 y C.3.6.2 al mismo tiempo y verifique la capacidad de recepción de alarmas, y constate que se genere una condición de falla. C.3.7 Estilo 3,0 (Clase B). Este es un circuito en paralelo en el cual los dispositivos múltiplex de interfaces transmiten señales y energía operativa a través de los mismos conductores. Ver Figura C.3.7). Los dispositivos múltiplex de interfase pueden ser operables hasta el límite de una única apertura. Para verificar, levante un conductor y provoque una condición de alarma en una de las unidades entre la unidad de alarma central y la apertura. Para verificar la condición de falla, levante un conductor o coloque una puesta a tierra en los conductores. Ponga a prueba todas las valoraciones incluidas en la tabla de señalización. Para poner a prueba fallas a tierra, constate la capacidad de recepción de alarma mediante el accionamiento de un dispositivo iniciador de múltiplex de internase o un transmisor. C.3.8 Estilo 3,5 (Clase B). Repita las instrucciones para el Estilo 3,0 (Clase B) y verifique las condiciones de falla al levantar un conductor o colocar una puesta a tierra en el conductor. Ver Figura C.3.8. C.3.9 Estilo 4,0 (Clase B). Repita las instrucciones para Estilo 3,0 (Clase B) e incluya una pérdida de la portadora cuando la señal está siendo usada. Ver Figura C.3.9. C.3.10 Estilo 4,5 (Clase B). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 3,5 (Clase B). Verifique la capacidad de recepción de alarma mientras levanta un conductor mediante el accionamiento de un dispositivo múltiplex de internase o transmisor en cada lado de la apertura Ver Figura C.3.10. C.3.11 Estilo 5,0 (Clase A). Verifique la capacidad de recepción de alarma y aviso de problemas al levantar un conductor y accionando un dispositivo múltiplex de internase o un transmisor en cada lado de la apertura. Para la verificación de tierra, coloque una puesta a tierra y certifique la capacidad de recepción de alarma y aviso de problemas mediante el accionamiento de un dispositivo múltiplex de internase o un transmisor. Ver Figura C.3.11. C.3.12 Estilo 6,0 (Clase A). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 2,0 [Clase A (a) hasta (c)]. Verifique los pasos restantes para aviso de problemas en las diferentes combinaciones. Ver Figura C.3.12. Edición 2007

No operacional

Dispositivo de Transpondedor fin de línea en Unidad de control de alarmas de incendio último dispositivo

FIGURA C.3.7 Estilo 3,0 (Clase B).

No operacional

Operacional

Dispositivo de 72FC07fC-03-6.eps fin de línea en 17.6 x 9.6Unidad de control deTranspondedor alarmas de incendio último dispositivo FIGURA C.3.8 Estilo 3,5 (Clase B).

Operacional Operacional

Operacional No operacional

de Transpondedor Transpondedor Dispositivo fin de línea en Unidad de control de alarmas de incendio último dispositivo

FIGURA C.3.9 Estilo 4,0 (Clase B).

Operacional

Operacional

Unidad de control de Transpondedor alarmas de incendio Rueda codificada

G72-

72FC07fC-0

G G72-

72FC 72FC07fC-0

Rueda codificada

Dispositivo de Derivación que no interfiere fin de línea dentro de la unidad de control Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.3.10 Estilo 4,5 (Clase B).

Operacional

G72-7

72FC07fC-03-

Operacional

Transpondedor Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.3.11 Estilo 5,0 (Clase A).

G7

72FC0

G72-

72FC07fC-0

72-239

ANEXO C

Operacional

Operacional

Transpondedor Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.3.12 Estilo 6,0 (Clase A). C.3.13 Estilo 6,0 (con aisladores de circuito)(Clase A). Para las secciones de los circuitos ubicados en forma eléctrica entre los puntos de monitoreo de los aislantes del circuito, siga las instrucciones correspondientes al circuito Estilo 7,0 (Clase A). Debe destacarse que la capacidad de recepción de alarma para las secciones restantes de los aislantes para protección de los circuitos no constituye la capacidad del circuito, pero se permite con capacidades mejoradas del sistema. Ver Figura C.3.13.

Operacional

Aislantes de circuitos Operacional

Transpondedor Unidad de control de alarmas de incendio

FIGURA C.3.13 Estilo 6,0 (con aislantes de circuito) (Clase A). C.3.14 Estilo 7,0 (Clase A). Repita las instrucciones para poner a prueba el Estilo 6,0 (Clase A) para capacidad de recepción de alarma y aviso de problemas. Ver Figuras C.3.14(a) hasta C.3.14 (k). NOTA: Una sección del circuito entre el procesador de alarmas o la estación de supervisión central y el primer aislante del circuito no posee una capacidad de recepción de alarmas en presencia de un cortocircuito entre conductores. Lo mismo se aplica para la sección del circuito desde el último aislante hasta el procesador de alarmas o la estación de supervisión central. NOTA: Algunos fabricantes de este tipo de equipamiento ofrecen aislantes como parte del montaje básico. Por lo tanto, en el trabajo de campo, este componente podría llegar a no ser observable sin la ayuda de un representante del fabricante. C.4 Baterías. Para aprovechar al máximo la vida útil de las baterías, las de níquel-cadmio deben cargarse como se señala en la Tabla C.4(a). A fin de sacar el mayor provecho de la vida útil de las baterías, el voltaje para las baterías de plomo ácido deberían mantenerse dentro de los límites expuestos en la Tabla C.4 (b). Se recomienda el siguiente procedimiento para verificar el estado de la carga de las baterías de níquel-cadmio: (1) El cargador de baterías debe cambiarse de modo de carga flotante al modo carga rápida. (2) La corriente, como se señala en el amperímetro, ascenderá de forma inmediata a la potencia máxima del cargador, y el voltaje de la batería, como se ve en el voltímetro del cargador, comenzará a elevarse al mismo tiempo. (3) El valor real del incremento del voltaje no es importante, porque depende de diferentes variables. El tiempo que demora en aumentar el voltaje resulta el factor más importante.

(4) Si, por ejemplo, el voltaje se eleva con rapidez en unos minutos, y luego se detiene en su nuevo valor, entonces la batería alcanzó una carga completa. Al mismo tiempo, la corriente descenderá a un nivel ligeramente superior a su valor original. (5) Por el contrario, si el voltaje se eleva lentamente y la corriente de salida se mantiene alta, debería continuarse la carga rápida hasta que el voltaje se mantenga constante. Esa condición indica que la batería no se encuentra completamente cargada, y debería incrementarse un poco el voltaje de carga flotante.

Operacional G72-74

72FC07fC-03-12.eps

Operacional

Transpondedor Unidad de control de alarmas de incendio

G

72FC0

FIGURA C.3.14(a) Estilo 7,0 (Clase A).

D

G72-75

R R

72FC07fC-03-13.epsR

D

R R

D

R

CU Unidad de control inalámbrica CU = (con suministro de energía y batería de reserva) Repetidor inalámbrico R = (con suministro de energía y batería de reserva) D = Dispositivo inalámbrico de inicio, indicación y control (o con batería primaria o con batería de reserva primaria)

FIGURA C.3.14(b) Sistema de alarmas de incendio con radio (inalámbrica) de baja potencia.

Tipo 4 Tipo 5

RFT/R

RFT/R

RFT/R RFT/R

Estación de supervisión RFT/R

Instalaciones protegidas Estación de supervisión RFT/R = Transmisor/receptor de radio frecuencia

G

72

G72-7

72FC07fC-03-1

FIGURA C.3.14(c) Sistemas múltiplex de radiofrecuencia bidireccionales.

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-240

FACU

Opcional sin límite RARSR

RARSR

RARSR

RARSR

FACU

RASSR

RAT

Instalaciones protegidas

FACU

Separadas físicamente

= Transmisor de radio alarma RAT RARSR = Receptor de estación de repetición de radio alarma RASSR = Receptor de estación de supervisión de radio alarma

FIGURA C.3.14 (d) Sistema de radioalarma unidireccional.

Tipo 6 RAT

RASSR

RARSR

Tipo 7 RAT

RARSR

RARSR

RASSR

FACU

G72-80

FACU

FACU

Interrumpir o abrir Interrumpir o abrir

FACU

72FC07fC-03-14e.eps

CC

Red de fibra estilo 4 donde la unidad de control posee una capacidad de comunicación bidireccional. Una doble interrupción aísla las unidades de control y el centro de control en este caso. Hay un LAN y una unidad de control aislada operando por sí misma. El centro de control está absolutamente aislado sin comunicación con la red. CC = Centro de control FACU = Unidad de control de alarma de incendio

Red de fibra estilo 4 donde la unidad de control posee una capacidad de comunicación bidireccional. La fibra multimodo se utiliza para distancias cortas, y la fibra unimodo para distancias largas. Los repetidores se usan para aumentar las distancias según la necesidad CC

CC = Centro de control FACU = Unidad de control de alarma de incendio

FIGURA C.3.14 (f) Red de fibra estilo 4.

FIGURA C.3.14 (h) Red de fibra estilo 4 (doble apertura).

Interrumpir o abrir

FACU

FACU

FACU

FACU

FACU

FACU

Interrumpir o abrir

CC Red de fibra Estilo 7 donde la unidad de control posee una 72FC07fC-03-14f.eps capaci d12.6 ad de comunicación bidireccional con las dos interrupciones 15 x desdobl ahora ándose en dos LANs, ambos funcionando como redes independientes con las mismas capacidades Estilo 7. CC = Centro de control FACU = Unidad de control de alarma de incendio FIGURA C.3.14 (i) Red de fibra estilo 7 (dos LANs).

Edición 2007

G72-25

72FC07fC-03-14g 16 x 15.6

FACU

FIGURA C.3.14 (e) Sistema de radioalarma unidireccional (Tipos 6 y 7).

FACU

CC Red de fi b ra esti l o 4 donde l a uni dad de control posee una 72FC07fC-03-14d.eps capacidad de comunicación bidireccional. Una sola interrupción separa el sistema en dos LANs, ambas con capacidades estilo 4 CC = Centro de control FACU = Unidad de control de alarma de incendio

FIGURA C.3.14 (g) Red de fibra estilo 4 (apertura única).

RASSR

RASSR RARSR RAT = Transmisor de radio alarma RARSR = Receptor de estación de repetición de radio alarma RASSR = Receptor de estación de supervisión de radio alarma RARSR

Interrumpir o abrir

72FC07fC-03-14h 16 x 17.3

72FC07fC19 x

72-241

ANEXO C

FACU

FACU

FACU

FACU

Interrumpir o abrir

Anexo D Ordenanza ejemplificativa que adopta NFPA 72

Este anexo no forma parte de los requerimientos del presente documento de NFPA, pero se lo incluye solamente con fines informativos. D.1 La siguiente muestra de ordenanza se pone a disposición para ayudar a una jurisdicción en la adopción del presente Código, pero no forma parte del mismo. ORDENANZA N° _____________ Una ordenanza de la [jurisdicción] que adopta la edición 2002 de NFPA 72®, Código Nacional de Alarmas de Incendios con documentos incluidos en el Capítulo 2 de dicho código; prescribe normas que regulan las condiciones de riesgo para la vida y la propiedad debido a incendios o explosiones; prevé la emisión de permisos y cobranza de honorarios; revoca la Ordenanza N° ___________ de la [jurisdicción] y las demás ordenanzas y secciones de ordenanzas en conflicto generadas a partir de ellas; establece una pena; determina una cláusula de individualización; establece la publicación; determina una fecha de vigencia. EL [organismo rector] DE LA [jurisdicción] DECRETA LO SIGUIENTE: FIGURA C.3.14 (j) Red de fibra estilo 7 (un LAN). ARTÍCULO 1: que el código NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio, y los documentos adoptados por el Capítulo 2, tres (3) copias de las cuales encuentran en archivo y libres para la inspección por parte del público en la oficina del [guarda administrador de la jurisdicción] de la [jurisdicción], son por la presente adoptados e incorporaFACU FACU dos a la ordenanza enteramente, y desde la fecha en que la presente ordenanza entrará en vigencia, las disposiciones que surgieran serán las reguladoras dentro de los límites de [jurisdicción]. Por la presente FACU FACU también se adoptan las mismas como el código de la [jurisdicción] a los efectos de prescribir normas que regulen las condiciones de riesgo para la vida y para la propiedad debido a incendios o explosiones, y establecer una emisión de permisos y la cobranza de honorarios. FACU FACU ARTÍCULO 2: la persona que viole cualquier disposición del presente Código o norma aquí establecida o que no cumpla con ellos; o que viole o no cumpla con cualquier orden establecida desde ese CC momento; o que realice una edificación en violación de cualquier declaración detallada de especificaciones o planos enviados y aprobaRed de fibra Estilo 7 donde la unidad de control posee una dos desde ese momento; o que no realice sus actividades según certicapacidad de comunicación bidireccional. ficaciones o permisos emitidos desde entonces, y del que no se haya CC = Centro de control realizado ningún tipo de apelación; o quien no cumpla con una orden FACU = Unidad de control de alarma de incendio afirmada o modificada por una corte de jurisdicción competente, dentro del tiempo establecido en la presente, será culpable de una falta, FIGURA C.3.14 (k) Red de fibra estilo 7. de manera individual por cada violación y no cumplimiento, respectivamente, penada por una multa no menor a $ _____ y no mayor de $ _____ o por encarcelamiento por un período no menor a 72FC07fC-03-14k.eps Tabla C.4(a) Voltaje para baterías de níquel-cadmio. 16 x 14.6 días y no mayor a ___________ días, o por ambos, multa ___________ y encarcelamiento. La imposición de una pena por cualquier clase Voltaje de carga flotante 1,42 voltios/celda + 0,01 volt de violación no eximirá dicha violación o permitirá su continuación; Voltaje de carga rápida 1,58 voltios/celda + 0,07 volt – 0,00 volt y los culpables deberán corregir o remediar tales violaciones o defecNota: Los voltajes de alta y baja gravedad son (+) 0,07 voltios y (-) 0,03 volt, restos dentro de un tiempo razonable; y cuando no se lo especifique de pectivamente. otra manera, la aplicación de las penas anteriores no podrá utilizarse para evitar la remoción de condiciones prohibidas. Cada día en que se mantengan las condiciones prohibidas se constituirá una ofensa Tabla C.4(b) Voltaje para baterías de plomo ácido. individual. ARTÍCULO 3 Agregados, inserciones y cambios: que la edición Batería de Batería de 2002 de NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio se encuentra Voltaje de alta gravedad baja gravedad enmendada y modificada en los siguientes puntos: carga flotante (calcio plomo) (antimonio plomo) Lista de enmiendas Máximo: 2,25 v/celda 2,17 v/celda ARTÍCULO 4 Que la ordenanza N° ______________ de [jurisdicMínimo 2,20 v/celda 2,13 v/celda ción] titulada [completar con el nombre de la ordenanza u ordenanzas en vigenVoltaje de carga rápida — 2,33 v/celda cia en el presente] y todas las demás ordenanzas o partes de ordenanzas en conflicto en la presente son revocadas desde este momento. ARTÍCULO 5 Que si cualquier sección, apartado, oración, cláusu-

FACU

FACU

CC Red de fibra Estilo 7 donde la unidad de control posee una capacidad de comunicación bidireccional, con una interrupción. El sistema se mantiene como una LAN y cumple con el Estilo 7 CC = Centro de control FACU = Unidad de control de alarma de incendio

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la o frase de la presente ordenanza fuera, por alguna causa, considerada inválida o inconstitucional, tal decisión no afectará la validez o constitucionalidad de las partes restantes de la presente ordenanza. Por la presente, el [organismo rector] declara que habría aprobado esta ordenanza, y cada una de las secciones, apartados, cláusulas, o frases incluidas, independientemente del hecho de que una o más secciones, apartados, oraciones, cláusulas y frases fueran declaradas inconstitucionales. ARTÍCULO 6 Que el [guarda administrador de la jurisdicción] por la presente debe asegurarse de que esta ordenanza sea publicada. [NOTA: Puede exigirse una cláusula adicional para establecer la cantidad de veces que la ordenanza debe ser publicada y para especificar si debe tratarse de un periódico de circulación general. También puede requerirse una prueba del destino]. ARTÍCULO 7 Que la presente ordenanza y las reglas, normas, cláusulas, requerimientos, órdenes y cuestiones establecidas y adoptadas por medio de la presente entrarán en efecto y tendrán plena vigencia [período de tiempo] desde y después de la fecha de su aprobación y adopción final.

Anexo E Sistemas de notificación masiva Este anexo no es parte de los requisitos del presente documento de la NFPA pero se lo incluyó a los fines únicamente informativos. El Código NFPA 72 contiene requisitos que podrían afectar la aplicación de sistemas de notificación masiva. La coordinación de las funciones de un sistema de notificación masiva con aquellas de un sistema de alarma de incendio es esencial para proveer una comunicación efectiva en una situación de emergencia. Las señales o mensajes de diferentes sistemas que entren en conflicto o compitan pueden ser muy confusas para los ocupantes y podrán tener un efecto negativo en la respuesta intencional de los ocupantes. En los casos en los que se utilizan sistemas independientes, el sistema de notificación masiva necesitaría una interfase con el sistema de alarma de incendio para efectuar acciones de control relacionadas como silenciar temporalmente los aparatos de notificación. El uso de un único sistema combinado e integrado podría ofrecer ventajas económicas y técnicas. En todos los casos, la coordinación entre las funciones de los sistemas es esencial. El presente anexo fue originalmente propuesto como Anexo G. E.1 Introducción. [SIG-FUN] E.1.1 Alcance. El Anexo E cubre la aplicación, instalación, ubicación, desempeño y mantenimiento de los sistemas de notificación masiva (MNS, por sus siglas en inglés). [SIG-FUN]

E.1.4 Aplicación. Las funciones básicas de un MNS completo deberán cumplir con los requisitos de este anexo. [SIG-FUN] E.1.4.1 El desempeño, selección, instalación, operación y uso de un MNS deberán cumplir con las recomendaciones del presente anexo. Asimismo, un MNS podría ser denominado también un sistema de alerta del personal (PAS, por sus siglas en inglés). [SIG-FUN] NOTA: A los fines de este anexo, un sistema de alerta del personal es considerado un sistema de notificación masiva. [SIG-FUN] E.1.4.2 El anexo E no intenta cubrir todo los equipos, métodos y recomendaciones que pudieran ser necesarios o ventajosos a los fines de proveer información e instrucciones a personas en situaciones de emergencia y de no emergencia. [SIG-FUN] E.1.4.3 Las recomendaciones de este anexo deberán aplicarse a las instalaciones dentro de los edificios o al aire libre. Un MNS podría estar dirigido al edificio, área, espacio, campus o región en general. [SIG-FUN] E.1.4.4 Las recomendaciones de este anexo deberán aplicarse a los métodos de comunicación para recibir los mensajes del personal de servicios de emergencia cuando se encuentren ubicados fuera del edificio, área, espacio, campus o región en general. [SIG-FUN] E.1.4.5 Un MNS deberá instalarse en todas aquellas ocupaciones exigidas por las leyes, códigos o normas aplicables. [SIG-FUN] E.2 Fundamentos de los sistemas de notificación masiva. [SIG-FUN] E.2.1 Equipos y personal. [SIG-FUN] E.2.1.1 Equipos. Los equipos construidos e instalados conforme al presente anexo deberán estar listados con el propósito para el cual son utilizados. Los componentes del MNS deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. [SIG-FUN] E.2.1.2 Diseñador del sistema. [SIG-FUN] E.2.1.2.1 Los planos y especificaciones del MNS deberán estar desarrollados de acuerdo con este anexo por personas que tengan experiencia en el diseño, aplicación, instalación y prueba adecuados de los MNS. [SIG-FUN] E.2.1.2.2 Se deberá identificar al diseñador del sistema en los documentos de diseño del sistema. Se deberán proveer pruebas de sus calificaciones cuando fuera solicitado por la autoridad competente. [SIG-FUN]

NOTA: A los fines de este anexo, un sistema de notificación masiva es considerado un sistema utilizado para proveer información e instrucciones a personas en un edificio, área, lugar u otro espacio utilizando comunicaciones de voz inteligibles y que posiblemente incluya métodos de comunicación por señales visibles, texto, gráficos, métodos táctiles u otros. [SIG-FUN]

E.2.1.3 Instalador del sistema. El personal de instalación deberá estar supervisado por personas calificadas y con experiencia en la instalación, inspección y prueba de los MNS. Los ejemplos de personal calificado deberán incluir, sin carácter restrictivo:

E.1.2 Objetivo. Los sistemas cubiertos en el Anexo E son para la protección humana al indicar la existencia de una situación de emergencia y la instrucción a los ocupantes acerca de la respuesta y acción necesarias y apropiadas. [SIG-FUN]

(2) Personal autorizado o certificado por una autoridad del estado o local [SIG-FUN]

E.1.3 General. Un MNS es diseñado para alertar y proteger a las personas. El sistema deseado le provee al personal protegido mensajes concisos, precisos, oportunos y bien dirigidos que comunican la manera en que deben comportarse durante una serie de situaciones de emergencia. Dichas emergencias incluyen ataques terroristas en progreso o inminentes, otras situaciones de riesgo causadas por el hombre, accidentes y desastres naturales. En caso de que los mensajes sean enviados desde una estación de control, se debería utilizar una comunicación segura que pudiera soportar una intercepción e interferencia hostiles. [SIG-FUN] Edición 2007

(1) Personal certificado y capacitado en fábrica

E.2.1.4 Operador del sistema. Los individuos que deban operar y/o iniciar un MNS deberán estar adecuadamente capacitados para estos fines, funciones, procedimientos y acciones anticipadas de dichos sistemas. [SIG-FUN] E.2.2 Diseño basado en el desempeño. [SIG-FUN] NOTA: Asegurar una diseminación de información precisa a las personas adecuadas, en el lugar y tiempo adecuado es esencial para la mitigación de las acciones de amenaza y sus consecuencias. El personal capacitado se encarga de tomar esas decisiones en tiempo real. Muchas veces, las instrucciones suministradas al personal en áreas afectadas implican actuar de manera específica y defensiva

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ANEXO E para no exponerlo al peligro. Un ejemplo típico es el caso del ataque de un agente químico o biológico donde la respuesta correcta sería la reubicación hacia áreas seguras dentro del edificio mientras se sellan las puertas y ventanas y se cierran las tomas de aire, en vez de abandonar el edificio y exponerse al agente atacante. [SIG-FUN] En los casos de amenazas de bomba, cuando haya información específica disponible, se deberán dar direcciones para la evacuación. Estas direcciones deben ser más específicas que simplemente “Evacuar el edificio”. En la mayoría de los casos, la ruta de evacuación podría depender de la inteligencia de la amenaza y probablemente sea diferente a la especificada en un plano de evacuación de incendio. La mayoría de las personas pueden determinar de dónde proviene el incendio pero no siempre saben dónde se encuentra la bomba. Se evitará la evacuación automática de un edificio, un procedimiento común en el caso de un incendio, ya que podría exponer al personal a un peligro aún mayor. [SIG-FUN] Una de las razones principales para implementar un MNS es la amenaza terrorista. Los ataques terroristas tienden a estar bien organizados y por lo general son planeados con detalles para ocasionar el mayor grado de daño posible. El MNS deberá estar diseñado para soportar distintos escenarios de ataques y perdurar incluso después de haber sufrido algún daño. [SIG-FUN] E.2.2.1 La información e instrucciones dadas por el MNS podrán ser iniciadas manualmente por un operador o automáticamente por sensores u otros sistemas y podrían ser dirigidas a la audiencia en cuestión mediante mensajes pregrabados o en vivo o ambos, dependiendo de la situación y de la audiencia. [SIG-FUN] E.2.2.2 Cada diseño de un MNS deberá ser específico para la naturaleza y riesgos anticipados de cada una de las instalaciones para las cuales es diseñado. Si bien el presente anexo describe algunos de los criterios y/o limitaciones específicos, cada diseño deberá basarse en las prácticas de diseño basadas en el desempeño reconocidas. [SIG-FUN] E.2.2.3 A pesar de que se describen algunos criterios mínimos en el presente anexo para una característica en particular, dicha característica podrá no ser aplicable a cada proyecto. Los criterios de diseño basados en el desempeño deberían estar establecidos si una característica en particular es aplicable al proyecto. [SIG-FUN] NOTA: Cada MNS podría ser levemente diferente dependiendo de la amenaza anticipada y por lo tanto del nivel de protección intencionado. A modo de ejemplo, un proyecto en particular podría no requerir transmisiones de radio codificadas. Como tal, los criterios para dicho proyecto no serían aplicables. Sin embargo, si la autoridad competente o el profesional de diseño ha especificado transmisiones de radio codificadas, se requerirán los criterios aplicables mínimos de este documento. La desviación de estos criterios mínimos requeriría la aprobación de la autoridad competente y del profesional de diseño. [SIG-FUN] E.2.2.4 El MNS deberá ser evaluado y se tendrán en cuenta diferentes consideraciones como aquellas indicadas en este anexo. El diseño en particular podría incorporar o no estas cláusulas. [SIG-FUN] NOTA: El personal de seguridad deberá poder activar el mensaje por el MNS desde la estación de control central (CCS) o las estaciones de control alternativas (de respaldo). El MNS podría requerir activación de los mensajes originados por centinelas móviles y patrullas ambulantes mediante el uso de dispositivos de activación inalámbricos. En los casos en los que existan grupos de instalaciones dentro de la misma región geográfica, una o más estaciones de control regional también podrían ejercer control. El cambio en los modos de control entre las estaciones de control primaria y de respaldo deberá lograrse de manera simple, rápida y homogénea. [SIG-FUN]

Asimismo, el MNS deberá proveer mensajes localizados de voz en vivo y pregrabados dentro de un edificio individual protegido. [SIG-FUN] El MNS deberá ofrecer una biblioteca dinámica de respuestas escritas a distintos eventos de emergencia. Dicha biblioteca deberá ser de fácil personalización para satisfacer las necesidades de un cliente en particular. Adicionalmente, el MNS deberá poder proveer capacidades de mensajería en vivo ad hoc. Los mensajes pregrabados deberán ser rápidamente cambiables y los nuevos creados velozmente en el lugar para prepararse para nuevas amenazas a medida que son reconocidos. [SIG-FUN] E.2.2.5 El diseñador deberá considerar tanto las emergencias de incendio como las que no fueran de incendio cuando determine las tolerancias del riesgo para la supervivencia para la notificación masiva [SIG-PRO] E.2.3 Fundamentos del sistema. [SIG-FUN] E.2.3.1 Fuentes de alimentación. [SIG-FUN E.2.3.1.1 Se deberán proveer MNS con fuentes de alimentación que cumplan con 4.4.1 salvo como se excluye en esta sección. [SIG-FUN] E.2.3.1.2 Los componentes del sistema dentro de edificios deberán cumplir los requisitos de suministro de energía específicos para los sistemas de alarma de incendio de las instalaciones protegidas en 4.4.1. [SIG-FUN] E.2.3.1.3 Si el MNS es un sistema independiente, o está integrado a la alarma de incendio pero en un circuito ramal separado, el medio de desconexión del circuito deberá estar claramente indicado, deberá ser únicamente accesible para el personal autorizado, y deberá estar identificado como “CIRCUITO DE NOTIFICACIÓN MASIVA”. [SIG-FUN] E.2.3.1.3 Si el MNS es parte o está directamente integrado al sistema de alarma de incendio y es servido por el mismo circuito ramal, el medio de desconexión deberá estar claramente indicado, deberá ser únicamente accesible para el personal autorizado, y deberá estar identificado como “ALARMA DE INCENDIO Y CIRCUITO DE NOTIFICACIÓN MASIVA”. [SIG-FUN] E.2.3.1.5 Las ubicaciones remotas que tengan la finalidad de originar y transmitir mensajes externos al edificio deberán cumplir con los requisitos de suministro de energía específicos para las instalaciones de la estación de supervisión en 4.4.1. [SIG-FUN] E.2.3.1.6 Una fuente de alimentación primaria específica podría no ser requerida para componentes que no fueran la unidad de control principal cuando fuera permitido por la autoridad competente. Dichas aplicaciones podrían incluir dispositivos inalámbricos remotos. [SIG-FUN] E.2.3.1.7 Si un componente que no fuera la unidad de control principal no se encuentra en un circuito ramal específico, deberá tener una fuente de energía primaria, una fuente de energía secundaria y deberá ser monitoreado para verificar su integridad de energía de acuerdo con 4.4.1. [SIG-FUN] E.2.3.1.8 Una fuente de alimentación secundaria deberá proveerse de acuerdo con 4.4.1.5.3. [SIG-FUN] E.2.3.1.9 Podría ser factible emitir cargas de energía como, sin carácter restrictivo, carteles de visualización de texto LED ante la pérdida de energía primaria. Esta cláusula deberá cumplirse mediante una evaluación de riesgo detallada y estar sujeta a la aprobación de la autoridad competente. [SIG-FUN] E.2.3.2 Compatibilidad. Todos los dispositivos de detección del MNS que reciben su energía del circuito del dispositivo de inicio o cirEdición 2007

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cuito de línea de señalización de una unidad de control del MNS deberán estar listados para su uso con la unidad de control. [SIG-FUN]

E.2.3.12.1 Los sistemas deberán probar no tener conexiones a tierra salvo que fuera permitido de otra manera por E.2.3.12.2. [SIG-FUN]

E.2.3.3 Señales distintivas. Las señales distintivas en la unidad de control para los MNS, alarmas, señales de supervisión y señales de falla deberán ser anunciadas de manera distintiva y descriptiva. [SIG-FUN]

E.2.3.12.2 Las partes de los circuitos o equipos que estuvieran conectadas a tierra permanente e intencionalmente para proveer detección de falla en la conexión a tierra, supresión del ruido, señalización de emergencia de conexión a tierra y conexión a tierra para la protección del circuito deberán estar permitidas. [SIG-FUN]

E.2.3.4 Indicadores del estado de la función. Todos los controles provistos específicamente a los fines de anular manualmente cualquier función automática deberán proveer una indicación visible del estado de los circuitos de control asociados. [SIG-FUN] E.2.3.5 Señales de falla. Las señales de falla para un MNS deberán cumplir con 4.4.3.5 salvo que se provea de otra manera en este anexo. [SIG-FUN] E.2.3.5.1 Las señales de falla audibles y visibles y la indicación visible de su restauración a su estado normal deberán estar indicadas, al menos, en la unidad de control principal. [SIG-FUN] E.2.3.5.2 Las señales de falla y su restauración a estado normal deberán estar indicadas visible y audiblemente en una ubicación aprobada por la autoridad competente para los sistemas instalados conforme a este anexo. [SIG-FUN] E.2.3.5.3 El medio para silenciar la señal de falla audible permitido en 4.4.3.5.8 no deberá utilizarse. [SIG-FUN] E.2.3.5.4 La señal de falla audible deberá volver a sonar automáticamente después de silenciarse cada 24 horas o menos hasta que las condiciones de falla sean restauradas a su estado normal. [SIG-FUN] E.2.3.6 Desactivación de señales. Se deberá arreglar un medio para proveer protección a los controles del sistema contra el uso no autorizado. Estos controles deberán incluir funciones de silenciamiento de las señales de alarma, supervisión y falla. [SIG-FUN] E.2.3.7 Señales distintivas. Los aparatos de notificación del MNS audibles deberán producir señales (prealerta) que sean distintivas de otros aparatos similares utilizados para otros fines en la misma área. [SIG-FUN] E.2.3.8 Variación de la temperatura y humedad. Las condiciones podrían exceder las limitaciones del producto actualmente listadas. Se deberá tener particular consideración al especificar productos para las condiciones de exposición. [SIG-FUN] E.2.3.9 Instalación y diseño. Las condiciones podrían exceder las limitaciones del producto actualmente listadas cuando un análisis detallado del diseño es preparado y aprobado por la autoridad competente. Se deberá tener particular consideración al especificar productos para las condiciones intencionadas. [SIG-FUN] E.2.3.10 Protección transitoria. Para reducir la posibilidad de daño por transitorios inducidos, los circuitos y equipos deberán estar correctamente protegidos de acuerdo con los requisitos del NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 800. [SIG-FUN] E.2.3.11 Cableado. La instalación de todo el cableado, cables y equipos deberá ser cumplir con el NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y específicamente con los Artículos 640, 725 y 800, cuando fuera aplicable. Los cables de fibra óptica deberán estar protegidos contra los daños mecánicos de acuerdo con el Artículo 760. [SIG-FUN] NOTA: La instalación de todo el cableado del MNS y otros medios de las vías de comunicación del sistema deberán tener en cuenta las instrucciones de instalación publicadas por el fabricante del MNS y las limitaciones de los listados o aprobaciones del producto aplicables. [SIG-FUN] E.2.3.12 Conexiones a tierra.

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E.2.3.13 Dispositivos de inicio. Los dispositivos de inicio de tipo manual o automático deberán ser seleccionados e instalados para minimizar las alarmas de falla. [SIG-FUN] E.2.3.13.1 Las estaciones de activación manual que no fueran para emergencia de incendio deberán estar listadas según ANSI/UL 2017, Norma para los dispositivos y sistemas de señalización con fines generales. [SIG-IDS] E.2.3.13.2 Las cajas de activación manual específicas que no fueran de emergencia de incendio deberán tener indicaciones táctiles, ser de un color contrastante con las cajas de alarma de incendio manuales en las instalaciones protegidas, y no ser rojas. [SIG-IDS] E.2.3.13.3 Las cajas de activación manual que no fueran de emergencia de incendio deberán estar instaladas de acuerdo con 5.13.3 a 5.13.5. [SIG-IDS] E.2.3.14 Ubicación y montaje. Los dispositivos y aparatos deberán estar ubicados y montados de tal manera que la operación o falla accidental no sea causada por vibración o golpe. [SIG-FUN] E.2.3.15 Restauración al estado normal. Todo aparato que requiera de rebobinado o restauración para mantener su operación normal deberá ser restaurado a su estado normal tan pronto como sea posible después de cada alarma y mantenerse en su condición normal para su operación. [SIG-FUN] E.2.3.16 Zonificación y anuncio. [SIG-FUN] E.2.3.16.1 Indicación de alarma. La ubicación de un dispositivo de inicio activado deberá estar indicada de manera visible y audible en la unidad de control del edificio, y en la estación de control central cuando fuera suministrada. [SIG-FUN] E.2.3.16.2 Anuncio. Todo medio de anuncio requerido deberá ser de fácil acceso para el personal responsable y deberá estar ubicado según lo requerido por la autoridad competente para facilitar una respuesta eficiente ante la situación de emergencia. [SIG-FUN] E.2.3.16.3 Visualización. Los anunciadores visibles deberán ser capaces de visualizar todas las zonas en alarma. Si todas las zonas en alarma no se visualizan simultáneamente, deberá existir una indicación visual que muestre que otras zonas están en alarma. [SIG-FUN] E.2.3.16.4 Zonificación. Las zonas del MNS deberán estar establecidas en base a una evaluación de riesgo detallada. La evaluación de riesgo deberá abarcar la zonificación de cada edificio y edificios múltiples. [SIG-FUN] E.2.3.16.5 Edificios múltiples. Si el sistema sirve a más de un edificio, cada uno deberá estar zonificado independientemente. [SIGFUN] E.2.3.17 Integridad del monitoreo. El monitoreo de la integridad del sistema deberá cumplir con los criterios de E.2.3.17.1 a E.2.3.17.3. [SIG-FUN] E.2.3.17.1 Monitoreo de la integridad de los conductores de instalación, otros canales de señalización y otras vías de comunicación. Salvo que fuera permitido o requerido de otra manera, todos los medios para la interconexión de los equipos, dispositivos y aparatos y para las conexiones de cableado

ANEXO E deberán estar monitoreados para la integridad de los conductores de interconexión o vía equivalente a fin de que una condición de falla de apertura única o de falla a tierra única en los conductores de instalación u otros canales de señalización y su restauración a estado normal se indique automáticamente dentro de los 200 segundos. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.1 Los métodos alternativos, como la superfluidad o aumento en la confiabilidad del sistema, que logran la disponibilidad estadística deseada, podrán ser aceptables en lugar de monitorear la integridad de los circuitos, canales de señalización o vías de comunicación. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.2 El monitoreo de la integridad no deberá ser requerido para las conexiones a los componentes suplementarios del sistema y entre los mismos, siempre que la condición de apertura única, conexión a tierra o cortocircuito del equipo suplementario o medio de interconexión, o ambos, no afecte la operación requerida del MNS. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.3 No deberá requerirse un monitoreo de la integridad para el circuito de un aparato de notificación de alarma instalado en la misma habitación con el centro de comando central, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.4 No se deberá requerir un monitoreo de la integridad para un circuito de señal de falla. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.5 No se deberá requerir un monitoreo de la integridad para la interconexión entre el equipo listado dentro de un cerramiento común. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.6 El monitoreo de la integridad no debería ser requerido para la interconexión entre los cerramientos que contienen equipos de control ubicados dentro de los 6 m. (20 pies) de distancia entre sí, siempre que los conductores estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.7 No se deberá requerir monitoreo de la integridad para los conductores para la detección de conexión a tierra cuando una única conexión a tierra no evita la operación normal requerida del sistema. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.8 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para el cableado de interconexión de una computadora fija y su teclado, monitor de video, dispositivo tipo ratón o pantalla táctil, siempre y cuando el cableado de interconexión no exceda 2,4 m (8 pies) de longitud, sea un cable de procesador de datos/computadora listado según lo permitido por el NFPA 70, Código Eléctrico Nacional; y la falla del cable no cause la falla de las funciones requeridas del sistema no iniciadas desde el tecleado, ratón o pantalla táctil. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.9 Los medios de interconexión deberán arreglarse de tal manera que una única rotura o única falla a tierra no cause una señal de alarma. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.10 Las señales de alarma no reconocidas no deberán ser interrumpidas de haber una falla en un circuito del dispositivo de inicio o en un circuito de línea de señalización mientras exista una condición de alarma en dicho circuito. Excepción: Circuitos utilizados para interconectar el equipo de control del MNS. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.11 Una falla de apertura, de conexión a tierra o cortocircuito en los conductores de instalación de un circuito del aparto de notificación de alarma no deberá afectar la operación de ningún otro circuito de notificación de alarma. [SIG-FUN]

72-245 E.2.3.17.1.12 A menos que fuera permitido o requerido de otra manera por E.2.3.17.1.12(A) ó E.2.3.17.1.12(B), una falla de cortocircuito entre conductores en cualquier circuito del aparato de notificación de alarma deberá generar una señal de falla en las instalaciones protegidas. [SIG-FUN] (A) Una señal de falla no deberá requerir que un circuito empleado produzca una señal de alarma local suplementaria, siempre que un cortocircuito en el circuito no afecte de ninguna manera la operación requerida del MNS. [SIG-FUN] (B) No deberá requerirse una señal de falla para el circuito de un aparato de notificación de alarma instalado en la misma habitación con el equipo de control central, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [SIG-FUN] E.2.3.17.1.13 Los circuitos de altoparlantes utilizados para la notificación masiva que no sean circuitos de alarma de incendio deberán estar exentos de los requisitos de supervivencia de esta sección. [SIG-PRO] E.2.3.17.2 Monitoreo de la integridad de los sistemas de comunicaciones de emergencia por voz/alarma. Cuando el amplificador del altoparlante y el equipo generador de tonos son utilizados para producir señales audibles del MNS, deberán aplicarse E.2.3.17.2(A) a E.2.3.17.2(C). (A) Cuando la energía primaria está disponible, la falla en cualquier amplificador de audio deberá originar una señal de falla audible. (B) Cuando se presenta una alarma y la alimentación primaria no está disponible (es decir, el sistema se encuentra operando desde una fuente de alimentación secundaria), una falla en cualquier amplificador de audio deberá originar una señal de falla audible. (C) Cuando así se disponga, la falla de cualquier equipo generador de tonos deberá originar una señal de falla audible. Excepción: El quipo generador de tonos y amplificador agregados como partes integrales y que sirvan sólo a un único altoparlante listado no deberá requerir monitoreo. [SIG-FUN] E.2.3.17.3 Monitoreo de la integridad de las fuentes de alimentación. [SIG-FUN] E.2.3.17.3.1 A menos que fuera permitido o requerido de otra manera, todas las fuentes de alimentación primaria y secundaria deberán ser monitoreadas por la presencia de voltaje en el punto de conexión con el sistema. La falla de cualquiera de las fuentes deberá originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5. Asimismo, la señal de falla deberá estar indicada de manera visual y audible en las instalaciones protegidas. [SIG-FUN] E.2.3.17.3.2 No deberá requerirse monitoreo para una fuente de alimentación para equipos suplementarios. [SIG-FUN] E.2.3.17.3.3 No deberá requerirse monitoreo para el neutral de una fuente de alimentación de corriente directa (DC) o AC de tres, cuatro o cinco cables. [SIG-FUN] E.2.3.17.3.4 No deberá requerirse monitoreo para la salida de un generador accionado a motor que sea parte de la fuente de alimentación secundaria, siempre que el generador sea probado semanalmente de acuerdo con el Capítulo 10. [SIG-FUN] E.2.3.17.3.5 El MNS deberá arreglarse para demorar la transmisión de las señales de falla de energía primaria durante un período que podrá durar hasta 180 minutos. Excepción: Cuando la demora de la señal esté prohibida por la autoridad competente, no se deberá proveer demora de la transmisión. [SIG-FUN] Edición 2007

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E.2.4 Documentación. [SIG-FUN] E.2.4.1 La aprobación y aceptación deberán ser de acuerdo con 4.5.1.1, 4.5.1.2 y 4.5.1.3. [SIG-FUN] NOTA: Un formulario similar al registro del formulario de finalización, Figura 4.5.2.1, con referencia en 4.5.1.3 necesitará ser desarrollado para las aplicaciones del MNS. [SIG-FUN] E.2.4.2 Cada sistema deberá incluir la documentación requerida por 4.5.2.2, 4.5.2.3 y 4.5.2.4. [SIG-FUN] E.2.4.3 Las estimaciones de voltaje y carga del amplificador deberán ser preparadas y presentadas ante la autoridad competente. [SIG-FUN] E.2.4.4 El cumplimiento de la instalación completa con la recomendación de este anexo deberá ser de acuerdo con 4.5.2.4. [SIG-FUN] E.2.4.5 Deberá proveerse un gabinete de planos conforme a obra y deberá incluir lo siguiente: (1) Planos de taller (conforme a obra) (2) Serie completa de manuales de operaciones y mantenimiento para todos los componentes (3) Pliego del producto para cada componente (4) Copias de todos los informes de inspección y habilitación [SIG-FUN] E.2.4.5.1 El gabinete deberá tener el tamaño suficiente para poder contener de manera ordenada toda la documentación necesaria, incluyendo futuros informes de servicio e inspección. [SIG-FUN] E.2.4.5.2 El gabinete deberá mantenerse accesible únicamente para el personal autorizado. [SIG-FUN] E.2.4.6 Registros. Los registros deberán cumplir con 4.5.3 y la Sección 10.6. [SIG-FUN] E.2.5 Daños. Los daños deberán cumplir con la Sección 4.6. [SIG-FUN] E.2.6 Inspección, prueba, registros permanentes y mantenimiento. Los MNS deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. [SIG-FUN] E.3 Características del sistema. [SIG-PRO] E.3.1 Sistemas de alarma de incendio [SIG-PRO] E.3.1.1 La instalación de un MNS deberá cumplir con las recomendaciones de este anexo. Está permitido combinar los MNS con los sistemas de alarma de incendio y se deberá cumplir con los requisitos de 6.8.4. [SIG-PRO] NOTA: Los MNS pueden consistir de sistemas completamente independientes con interfase mínima o sin interfase con el sistema de alarma de incendio del edificio, sistemas que notifiquen señales de falla y supervisión mediante el sistema de alarma de incendio, sistemas que compartan aparatos y circuitos de notificación audible y visible con el sistema de alarma de incendio, o combinación de los sistemas de notificación masiva y de alarma de incendio. [SIG-PRO] E.3.1.2 La interconexión de las funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas con MNS deberá cumplir con la Sección 6.16. [SIG-PRO] E.3.2 Funciones adicionales. Las funciones adicionales, incluyendo el uso del MNS para la búsqueda general, música funcional, u otras funciones que no fueran de emergencia son permitidas y no deberán interferir con los requisitos de desempeño de los sistemas de alarma de incendio. [SIG-PRO] E.3.3 Edificios múltiples. Si el sistema sirve a más de un edifi-

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cio, el sistema deberá ser capaz de proveer mensajes a un edificio individual o a combinaciones de más de un edificio en cualquier momento determinado. [SIG-PRO] E.3.4 Prioridades del sistema. Los niveles de prioridad deberán estar establecidos en base a la naturaleza del mensaje a ser administrado. [SIG-PRO] E.3.5 Mensajes de voz. [SIG-PRO] E.3.5.1 Los MNS deberán proveer mensajes de voz inteligibles y cumplir con los requisitos de 7.4.1.4. [SIG-NAS] NOTA: En ciertas situaciones, es importante proveer un nivel de sonido distribuido con variaciones mínimas en la intensidad del sonido para lograr un mensaje de voz inteligible. Esto difiere de la práctica de diseño de alarmas de incendio pasada que utilizaba algunos altoparlantes con señales intensas. La práctica de diseño de sistemas que no fueran para emergencias es para utilizar mayor cantidad de altoparlantes y menor intensidad de sonido de cada altoparlante. Además de mejorar la inteligibilidad del mensaje, este enfoque minimiza la molestia de los ocupantes del edificio del sistema y disminuye las posibilidades de adulteración del sistema por los ocupantes debido a la excesiva intensidad de los altoparlantes. En otras aplicaciones, como la señalización exterior donde la reverberación no es un problema, la inteligibilidad puede ser lograda mediante el uso de menos aparatos o grupos de aparatos que cubran áreas más grandes. [SIG-NAS] La inteligibilidad es una función compleja del audio fuente, la respuesta acústica de las características arquitectónicas y los materiales de la cercanía inmediata, y la dinámica creada por los ocupantes de la habitación. Existen muchas técnicas para mejorar la inteligibilidad y muchas se están desarrollando y se desarrollarán. Ubicar los altoparlantes próximos unos a otros puede ser una técnica de mejoramiento de inteligibilidad pero ocasionalmente puede conducir a resultados opuestos cuando no se diseña apropiadamente. Existen varias técnicas con características de emisión especial que no utilizan altoparlantes ubicados próximos unos a otros sino que utilizan la respuesta acústica de la habitación/espacio a su favor. [SIG-NAS] E.3.5.2 Cuando fueran activados, los mensajes de voz de notificación masiva en vivo o grabados deberán tener prioridad sobre las señales y mensajes de alarma de incendio. Si el sistema de alarma de incendio se encuentra en modo de alarma cuando el mensaje de voz grabado o las señales audibles se encuentran sonando, y el MNS es activado, éste deberá causar la desactivación temporaria de todas las señales o mensajes audibles activados por la alarma de incendio durante el período de tiempo requerido para transmitir el mensaje de emergencia. La desactivación de las señales de notificación visual y audible de la alarma de incendio deberá causar una señal de supervisión para cada zona de notificación y unidad de control extendida afectada en el sistema de alarma de incendio. [SIG-PRO] NOTA: El formato temporal de la función de desactivación de la alarma de incendio deberá producirse únicamente cuando el sistema de alarma de incendio se encuentra en una condición de alarma y un mensaje de voz debe transmitirse por el MNS. Únicamente la señal (tono) o mensaje audible activado por la alarma de incendio deberá ser desactivado. Todas las demás características del sistema de alarma de incendio deberán permanecer sin alteraciones. [SIG-PRO] E.3.5.3 El MNS deberá proveer la capacidad para que los ocupantes del edificio y el personal de seguridad pública/de emergencia ubicado remotamente activen mensajes pregrabados en respuesta a los eventos de riesgo de vida. [SIG-PRO] NOTA: Como práctica general, la cantidad de interruptores de selección de mensajes deberá ser limitada a relativamente pocos para que la mayoría de los ocupantes en el edificio puedan utilizar

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ANEXO F el sistema estando mínimamente familiarizados. [SIG-PRO] E.3.6 Señalización visible. [SIG-NAS] E.3.6.1 Los MNS deberán utilizar aparatos visibles que son activados cuando se transmiten mensajes de emergencia. [SIG-NAS] E.3.6.1.1 Cuando se utilizan las luces estroboscópicas como aparatos visibles, éstas deberán cumplir los requisitos de la Sección 7.5 o Sección 7.6 como fuera apropiado, excepto que otros dispositivos de notificación visible de color sean permitidos. El color de las lentes podría ser ámbar. [SIG-NAS] E.3.6.1.2 Los aparatos de notificación visible deberán ser de una cantidad e intensidad suficiente y estar ubicados de tal manera que cumplan con el propósito del diseño. [SIG-NAS] NOTA: El Capítulo 7 requiere que los aparatos visibles utilizados para la señalización de la alarma de incendio sean de color claro o blanco nominal. En algunos escenarios, las luces estroboscópicas separadas podrán ser utilizadas como parte del MNS. En otros escenarios, las mismas luces estroboscópicas pueden ser utilizadas para la alerta de incendio y que no fuera de incendio. Cuando se utiliza la luz estroboscópica para señalizar a los ocupantes que busquen información o instrucciones, ésta podrá ser de color claro, blanco nominal u otro como lo requiera el plan de emergencia para el área o edificio. Por ejemplo, un plan de emergencia podrá dictar que las luces estroboscópicas claras o blancas sean utilizadas para indicar la necesidad de evacuación total. Las cuatro variantes para considerar en el diseño de los sistemas de notificación son (1) de incendio en contraposición con (2) que no fuera de incendio y (3) de evacuación en contraposición con (4) búsqueda de información o instrucciones adicionales. Cuando se utilizan métodos de señalización visible que no fueran las luces estroboscópicas, se podrán utilizar tasas de destello más lentas que aquellas prescriptas para la alarma de incendio o patrones de destello alternativos en lugar de la luz intermitente periódica uniforme. [SIG-NAS] E.3.6.2 Las señales visibles de los aparatos del MNS deberán estar sincronizadas por la Sección 7.5. [SIG-NAS] E.3.6.3 Los mensajes de voz de notificación masiva que no fueran de incendio, deberán desactivar temporalmente los aparatos de notificación visible que se utilicen exclusivamente para la señalización de la alarma de incendio por E.3.5.2. [SIG-NAS] E.3.6.4 En los casos en los que se suministren aparatos con textos visibles, los mismos deberán cumplir los requisitos de la Sección 7.9. [SIG-NAS] E.3.6.5 En los casos en los que se suministren aparatos táctiles, los mismos deberán cumplir los requisitos de la Sección 7.10 u otras normas de desempeño aplicables al tipo de aparato. [SIG-NAS] E.3.7 Consolas de operación. Los MNS deberán incluir consolas para la operación del sistema para que los ocupantes puedan acceder fácilmente y crear mensajes en situaciones de emergencia. Deberá estar permitido el uso de cerramientos del tipo para romper los vidrios para albergar las consolas de operación para el sistema, o protección equivalente contra el uso no autorizado. [SIG-PRO] NOTA: Se deberá considerar la posibilidad de hacer que las consolas de operación se encuentren o no fácilmente disponibles para los ocupantes del edificio. En algunas situaciones podría desearse reducir el tiempo para alertar a otros ocupantes. No deberá utilizarse el sistema telefónico de las instalaciones para la transmisión de mensajes de emergencia por el MNS, pero sí podrá utilizarse para la búsqueda general u otras funciones de emergencia, incluyendo las prácticas periódicas de simulacros de incendio. [SIG-PRO] E.4 Estación(nes) de control central. Las recomendaciones de la Sección E.4 se aplican a los métodos y equipos de comunica-

ciones utilizados para recibir y transmitir información entre las fuentes de las instalaciones o sistemas de las mismas y la(s) estación(es) de control central (CCS, por sus siglas en inglés). [SIG-SSS] NOTA: A los fines del presente anexo, se considera una estación de control central (CCS) a las instalaciones del sistema de notificación masiva con comunicaciones y equipos de control que sirven a más de un edificio en el cual las autoridades responsables reciben información de las fuentes o sistemas de las instalaciones, o de fuentes o sistemas nacionales o regionales (de mayor nivel), y después diseminan la información apropiada a un edificio, múltiples edificios, áreas de campus al aire libre o a una combinación de estos de acuerdo con el plan de acción establecido para las instalaciones. Un MNS podría incluir al menos una CCS con CCS alternativas/secundarias opcionales. [SIG-SSS] E.4.1 Las comunicaciones entre la CCS y las fuentes o sistemas nacionales o regionales, también podrían estar establecidas pero no se encuentran dentro del alcance actual de esta sección. [SIG-SSS] E.4.2 Las recomendaciones de la Sección E.4 no se aplican a la construcción de las instalaciones de la CCS. [SIG-SSS] E.4.3 El suministro de energía para la CCS deberá incluir una fuente de alimentación ininterrumpida con la suficiente capacidad como para soportar el plan de acción establecido para las instalaciones. [SIG-SSS] E.4.4 La CCS deberá tener la capacidad para monitorear entradas/sensores y controlar los dispositivos de salida automáticamente, manualmente o automáticamente con anulación por parte del operador. [SIG-SSS] E.4.5 La CCS deberá contar con personal calificado que haría el monitoreo del sistema y tomaría la acción apropiada para el plan de acción establecido para las instalaciones. [SIG-SSS] E.4.6 La CCS deberá monitorear la integridad funcional de todo el sistema. El monitoreo deberá incluir lo siguiente: (1) La integridad de los canales de comunicaciones (2) Estado de las fuentes de energía primaria y secundaria (3) Estado de la unidad de control local [SIG-SSS] E.4.7 El sistema deberá sobrevivir y continuar operando incluso si algunos de los nodos se encuentran inhabilitados. El sistema deberá tener vías de comunicación de datos redundantes. [SIG-SSS] E.4.8 El uso de una CCS alternativa/secundaria mejoraría la supervivencia del sistema. [SIG-SSS] E.4.9 La CCS deberá ser capaz de mantener un registro del evento, registros del servicio y registros del estado. [SIG-SSS] E.4.10 La inspección, prueba y mantenimiento deberán llevarse a cabo de manera periódica para verificar la correcta operación del sistema. Esto podría lograrse mediante el uso común del sistema como se describe en la Sección 10.3. [SIG-SSS] Anexo F NEMA SB 30, Interfase y anunciador del servicio de incendios (Reimpreso con autorización de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos) Este anexo no es parte de los requisitos del presente documento de la NFPA pero se lo incluyó a los fines únicamente informativos. © Copyright 2005 por la Asociación nacional de fabricantes eléctricos. Todos los derechos reservados, incluyendo la traducción a otros idiomas, de conformidad con la Convención universal de derechos de autor, la

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Convención de Berna para protección de obras literarias y artísticas, y la Convención panamericana e internacional de derechos de autor. Reimpreso con autorización.

ros en sus funciones de “Personal de emergencia” (el primer comando de incendio en escena) y “Comandante de incidentes” (el comando de incendio continuo en escena).

NOTIFICACIÓN Y EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. La información de esta publicación fue considerada técnicamente segura por consenso de las personas que participaron del desarrollo y la aprobación del documento en el momento en el que fue desarrollado. El consenso no significa necesariamente que haya acuerdo unánime entre cada una de las personas que participaron del desarrollo del presente documento.

F.1.2 Intención. La intención de esta norma es proveer un conjunto uniforme de requisitos que originen un equipo lo suficientemente similar entre los sistemas de diferentes fabricantes para que el personal del servicio de incendios capacitado en el uso y los arreglos generales de dichos sistemas pueda operar y extraer la información de los equipos en distintos edificios con un grado de familiaridad y seguridad suficiente sin la necesidad de una capacitación especializada en cada sistema en particular.

Las publicaciones de las pautas y las normas de la Asociación nacional de fabricantes eléctricos (NEMA, por sus siglas en inglés), siendo el presente documento una de ellas, se desarrollan mediante un proceso de desarrollo de normas de consenso voluntario. Este proceso reúne voluntarios y/o localiza los puntos de vista de las personas que tengan un interés en el tema que cubre esta publicación. Si bien NEMA administra el proceso y establece las normas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no redacta el documento como tampoco prueba, evalúa ni verifica independientemente la precisión o totalidad de la información o la solidez de las opiniones contenidas en las publicaciones de las normas y pautas. NEMA queda exenta de responsabilidad ante cualquier lesión personal, daño a la propiedad u otro, cualquiera sea su naturaleza, ya sea especial, indirecta, como consecuencia o como indemnización, que surja directa o indirectamente de la publicación, uso, aplicación o dependencia de este documento. NEMA queda exenta y no garantiza, expresa o implícitamente, la precisión o totalidad de la información publicada en el presente, y queda exenta y no garantiza que la información en este documento logrará satisfacer sus propósitos o necesidades en particular. NEMA no se compromete a garantizar el desempeño de los productos o servicios de ningún fabricante o vendedor en particular en virtud de la presente norma o guía. Al publicar y poner a disposición el presente documento, NEMA no asume la prestación de servicios profesionales u otros para ninguna persona o entidad o en nombre de las mismas, como tampoco asume la realización de ninguna obligación pendiente de ninguna persona o entidad con otra. La persona que utilice el presente documento deberá confiar en su criterio independiente, o de considerarlo apropiado, buscar el asesoramiento de un profesional competente para determinar el ejercicio de cuidado razonable para una determinada circunstancia. La información y otras normas acerca del tema cubierto por la presente publicación podrán estar disponibles de otras fuentes que el usuario podrá desear consultar para otros puntos de vista o mayor información no cubierta en esta publicación. NEMA no tiene autoridad ni asume la responsabilidad de vigilar o hacer cumplir los contenidos del presente documento. NEMA no certifica, prueba ni inspecciona productos, diseños o instalaciones a los fines de la seguridad o la salud. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con la información relacionada con la seguridad o la salud en este documento, no deberá ser atribuible a NEMA y será únicamente responsabilidad del certificador o del que haya realizado la declaración. F.1 General. Esta norma fue desarrollada conjuntamente por el Instituto nacional de normas y tecnología, el Laboratorio de investigaciones de incendios y edificios, NEMA, y la industria de alarmas de incendio de los Estados Unidos para guiar el desarrollo de equipos uniformes para su uso por parte del servicio de incendios a fin de visualizar información útil durante incendios u otras emergencias. F.1.1 Alcance. Esta norma cubre el diseño, operación y arreglo del equipo con la función de visualizar datos y el estado de los sistemas de los edificios, y para proveer ciertas funciones de control. Esta norma abarca visualizadores instalados en edificios u otras ubicaciones especificadas por el servicio de incendios para ser utilizados como respuesta ante incendios y otras emergencias. El alcance del documento presenta información para los bombeEdición 2007

Se anticipa que la capacitación en la interfase del bombero será parte de todos los nuevos programas de capacitación de bomberos. Asimismo, la intención será que la capacitación requerida sea mínima y las interacciones del servicio de incendios con los sistemas sean lo más intuitivas posible. Finalmente, la intención es que el equipo, las visualizaciones e interacciones se basen, siempre que fuera pasible de una rápida comprensión, en el conocimiento común del bombero. F.1.3 Objetivo. El fin de este equipo es proveer información en tiempo real importante para la toma de decisiones tácticas y el monitoreo de la seguridad de los bomberos. Estos objetivos se cumplen mediante la interacción con el equipo por parte del Personal de emergencia y los Comandantes de incidentes. La información de valor para el Personal de emergencia que llegue a la escena deberá estar fácilmente a disposición para su rápido procesamiento, planificación y respuesta. El Comandante de incidentes, asimismo, deberá tener información fácilmente disponible para su rápido procesamiento, planificación y respuesta. El Comandante de incidentes podrá continuar procesando la información, planificando y dirigiendo el incidente durante la emergencia. Podrán tomarse más tiempo con el sistema utilizándolo como una herramienta táctica continua después de comenzada la respuesta inicial. Tanto las interacciones del usuario requeridas para la rápida evaluación del Personal de emergencia como para los análisis continuos del Comandante de incidentes deberán estar sustentadas de manera uniforme, consistente e intuitiva. El diseño de las interacciones del sistema no deberá cambiar en base a la función del usuario. F.2 Normas y códigos. Se hace referencia explícita o implícita de los siguientes códigos y normas con respecto al diseño, instalación, prueba, mantenimiento y uso de estos sistemas y sus componentes. Estos fueron utilizados al desarrollar esta norma, pero no son requeridos necesariamente como práctica para los fabricantes. F.2.1 Códigos de edificios. IBC-ICC, Código Internacional de Edificios (IBC-ICC) NFPA 5000®, Código de Seguridad y Construcción de Edificios® F.2.2 Normas de los laboratorios Underwriters Laboratories (UL). UL 864, Unidades de control para sistemas de señalización para protección contra incendios UL 268, Detectores de humo para sistemas de señalización para protección contra incendios UL 521, Detectores de calor para sistemas de señalización para protección contra incendios F.2.3 Normas de la Asociación nacional de protección contra incendios (NFPA) NFPA 72, Código Nacional de Alarma de Incendio®

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ANEXO F NFPA 70, Código Eléctrico Nacional® NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado NFPA 92A, Norma para sistemas de control de humo con barreras y diferencia de presión NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas. NFPA 101, Código de Seguridad Humana® F.2.4 Normas de la Sociedad americana de ingenieros mecánicos (ASME) ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas ASME A17.4, Guía para el personal de emergencia F.2.5 Normas relacionadas con personas con discapacidades. ICC/ANSI A117.1, Norma para instalaciones y edificios accesibles y utilizables ADAAG, Departamento de justicia de los Estados Unidos, pautas de acceso de la ley de estadounidenses con discapacidad F.2.6 Normas de la Sociedad americana de ingenieros en calefacción, refrigeración y aire acondicionado (ASHRAE). ASHRAE 135, BACnet, Un protocolo de comunicación de datos para la creación de redes de control y automatización del edificio F.2.7 Normas de Arcnet Trade Association (ATA). ANSI/ATA 878.1-1999, ARCNET, Red del área local F.2.8 Normas de la Alianza de industrias electrónicas (EIA). ANSI/EIA 709.1, Norma de la red de control de LonWorks F.3 Equipo. En instalaciones muy pequeñas, medianas, grandes o monumentales (muy grandes) se deberán aplicar las mismas normas básicas para el visualizador y la interfase. Los sistemas de alarma de incendio pueden variar desde paneles pequeños no direccionables con funcionalidad básica y limitada hasta sistemas múltiplex computarizados muy sofisticados. El tipo, tamaño, diseño y funcionalidad específicos del sistema son factores determinantes para los métodos de presentación para la interfase del control y anuncio. Sin embargo, teniendo presentes los objetivos de facilidad de uso e interoperabilidad, las interacciones del usuario deberán focalizarse en las pautas comunes cuando sea factible independientemente del equipo y los sistemas de visualización. Esta sección se focaliza en la energía, ubicación y seguridad del sistema. F.3.1 Redundancia de las comunicaciones y la energía. Para lograr el objetivo de proveer información en tiempo real importante para la toma de decisiones tácticas en el servicio de incendios, el sistema deberá estar continuamente cargado. Para que tolere las fallas y sea confiable durante emergencias, el sistema deberá recibir energía desde al menos dos fuentes independientes y ser capaz de mantener comunicaciones durante cualquier falla.

de tal manera que cualquier falla que haya en un baúl o en la conexión inalámbrica no deberá originar la pérdida de la función. F.3.2 Ubicaciones fijas. El equipo deberá instalarse en la ubicación designada por el cuerpo de bomberos responsable. La ubicación de visualización primaria se encontrará más probablemente en una estación de comando de incendios, el vestíbulo del edificio u otra ubicación desde la cual el servicio de incendios a cargo esperaría poder establecer el comando del incidente. F.3.3 Aplicaciones inalámbricas. Deberá reconocerse que las condiciones específicas de un incidente podrán requerir el traslado del comando de incidentes hacia otra ubicación para la seguridad o eficacia de las operaciones. Asimismo, algunos cuerpos de bomberos podrían desear poder acceder a información desde el despacho, oficinas, centros de comando móviles o incluso desde vehículos mientras se dirigen al incidente. De esta manera es una ventaja para estos sistemas incorporar tecnologías inalámbricas y software de plataformas múltiples que sean capaces de dicho uso. F.3.4 Acceso remoto. El acceso remoto es una característica deseada por el servicio de incendios. La interfase del buscador está cada vez más presente y puede utilizar las normas existentes como DHTML (Lenguaje de Marcado de Hipertexto Dinámico) con CSS (Hojas de estilo en cascada) o XML (Lenguaje de marcado extensible) con XSL (Lenguaje extensible de estilo de hoja). Los sistemas que utilizan éstas u otras normas de visualización de buscador existentes podrán tener la flexibilidad para proveer acceso a la información remota mediante varios dispositivos comunes que implementen protocolos comunes de buscador. Estos dispositivos comunes incluyen, sin carácter restrictivo, los paneles de pantalla táctil, PDAs y teléfonos celulares. F.3.5 Consideraciones de seguridad. Los sistemas incluidos en esta norma visualizan información que podría ser invaluable para terroristas, ladrones o terceros. La información acerca de la estructura, organización y los sistemas de alarma de un edificio puede utilizarse para preparar ataques. Por lo tanto, no deberá permitirse el acceso no autorizado a dicha información. Si bien es posible que no se pueda proveer perfecta seguridad, esto no deberá tomarse como una excusa para no proveer seguridad. No se podrá requerir que los sistemas que cumplan con esta norma resuelvan todas las necesidades de seguridad listadas a continuación. Se provee un listado a modo de guía para el conjunto mínimo de aspectos de seguridad que debe considerarse. El principio subyacente es que cada interfase presenta un problema de seguridad potencial. Cada vez que se conecte otro sistema, archivo o hardware se podría originar un bache en la seguridad. Consideraciones de seguridad: (1) Acceso físico a los sistemas. (2) Cómo se autoriza el acceso a los sistemas y cómo se pueden engañar o evadir estos sistemas de autorizaciones. (3) Acceso a la información del edificio (incluyendo los planos de los pisos, las rutas de acceso, suministros de agua, materiales peligrosos). (4) Acceso a la información del sistema de respuesta de emergencia y de alarma (incluyendo las ubicaciones de los detectores, los sistemas de supresión de incendios, planos de respuesta ante emergencias).

F.3.1.1 La duración de la energía de reserva deberá ser al menos equivalente a aquella del sistema de alarma de incendio al que se encuentra conectada.

(5) Capacidad para leer o cambiar los archivos utilizados por el sistema, asegurando así que únicamente el personal autorizado pueda modificarlos.

F.3.1.2 La comunicación deberá contar con al menos dos vías independientes (con rutas separadas en las construcciones protegidas) o un baúl y una conexión inalámbrica, o una combinación arreglada

(6) En caso de que los datos se transmitan entre sistemas (especialmente mediante redes públicas), asegurar que no sean interceptados y leídos o interceptados y cambiados. Edición 2007

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F.4 Interacción del usuario. El objetivo principal de esta sección es proveer las pautas que originen la interfase consistente con su operación y uso. Las características principales de esta pauta abarcan la necesidad de uniformidad, consistencia e intuición de las interacciones del usuario. En los casos en los que la interfase del usuario incorpore interruptores y luces, las recomendaciones de esta sección deberán utilizarse cuando sean aplicables. Las pautas de esta sección se basan en las capacidades y limitaciones de los bomberos como se describen en F.4.1.

tado la familiaridad del bombero con los paradigmas normalizados de la interfase del usuario. (2) Capacitación. Los diseños para los visualizadores de los bomberos no presumirán que la complejidad de la interfase será superada mediante la capacitación. La capacitación podrá ser mínima o nula. Asimismo, la capacitación sobre el visualizador puede ser olvidada bajo el estrés de las condiciones tácticas reales. (3) Visión. Algunos bomberos podrán tener visión de lectura insuficiente o no corregida. El diseño del visualizador deberá considerar esta limitación en los dibujos en escala, símbolos y texto.

Para que el bombero pueda comprender la situación lo suficientemente bien como para actuar de manera segura y efectiva, la interfase del servicio de incendios deberá cumplir con las siguientes pautas. (1) La información deberá presentarse de manera uniforme. Por ejemplo, las etiquetas y colores deberán ser consistentes en toda la interfase. (2) Siempre se deberá visualizar la información que los bomberos necesitan regularmente. (3) No se deberá visualizar la información que los bomberos no necesiten o no necesiten con frecuencia. Si esta información puede ser importante, deberá estar disponible (tal vez con sólo oprimir un botón). (4) Los dispositivos de entrada física (pantalla táctil, teclado, ratón) deberán contar con las mínimas acciones intuitivas. (a) La entrada de la pantalla táctil deberá estar limitada a un único contacto. No deberá ser necesario arrastrar, mantener el dedo o lápiz óptico presionado como tampoco pulsar dos veces la pantalla. (b) La entrada del ratón deberá limitarse a mover el cursor y hacer clic en un único botón. En el caso de que el ratón tenga múltiples botones, todos deberán tener la misma función. (c) La entrada del ratón no deberá requerir de mantener un botón presionado mientras se mueve o hacer doble clic. (d) La entrada del teclado no deberá utilizarse a menos que no exista un mecanismo más simple disponible. (e) La entrada de teclado no requerirá el uso de ningún acceso directo (tal como mantener presionada la tecla de control mientras se presiona la tecla “S”). (5) La interfase deberá visualizar la información recomendada en un tamaño y con un contraste que permitan una fácil lectura por parte del operador bajo cualquier condición de iluminación esperada en la ubicación donde esté instalada.

Los íconos de la Figura F.4.2.1 fueron creados a partir de la retroalimentación del usuario obtenida durante una serie de pruebas de utilización del visualizador del servicio de incendios llevada a cabo con comandantes de incidentes del servicio de incendios y una serie de pruebas de utilización subsiguientes que comparaban las representaciones alternativas del mismo ícono. Los íconos que muestra la Figura F.4.2.1 son aquellos que tuvieron un mejor desempeño durante las pruebas mencionadas.

F.4.1 Capacidades y limitaciones del bombero. Cuando los bomberos llegan a la escena de una emergencia de incendio en un edificio, deben, en primer lugar, recopilar información para evaluar la situación con precisión. Es esencial la velocidad en la evaluación. Cuanto antes se identifique el asiento del incendio y su progreso, más rápido se podrá planificar y emprender el ataque al incendio. La velocidad y precisión en la respuesta conlleva a una menor cantidad de pérdidas en la propiedad y de vidas.

F.4.2.2 Texto. El texto se deberá presentar en un tamaño de fuente grande sin serifas u otra decoración. El tamaño de la fuente variará dependiendo del dispositivo físico del visualizador y las condiciones de visualización esperadas. El texto no deberá presentarse en todas letras mayúsculas, salvo las siglas normalizadas como “NFPA”, ya que hacen más lenta la lectura.

Para poder cumplir con los objetivos de velocidad y precisión, las visualizaciones del bombero deberán estar diseñadas de tal manera que consideren las capacidades y limitaciones de los bomberos y las limitaciones bajo las cuales operan. Las capacidades específicas de importancia incluyen:

F.4.2.3 Abreviaturas. Se deberán evitar las abreviaturas cuando sea posible. En caso de utilizar abreviaturas, éstas deberán ser lo más claras posibles. En general, las abreviaturas truncadas (por ejemplo: temperatura = temp) son más reconocidas que las abreviaturas concatenadas (por ejemplo: temperatura = tmp).

(1) Aptitudes de computación. Muchos bomberos estarán muy poco familiarizados con las computadoras y tecnología relacionada. Las visualizaciones y la interfase del usuario necesitan ser extremadamente sencillas y fáciles de usar y no darán por sen-

F.4.2.4 Colores. El uso de color deberá ser minimizado. El uso externo de color reduce la utilidad del visualizador resaltando de manera inapropiada ítems de menor importancia y dificultando la ubicación de los ítems de mayor importancia.

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F.4.2 Pautas de la presentación. Toda interfase del servicio de incendios deberá cumplir con estas pautas cuando el equipo del sistema tenga las capacidades para soportarlas. La consistencia de la presentación resultante reducirá la capacitación y asegurará una efectiva comprensión de la información. F.4.2.1 Íconos. Una de las maneras de lograr consistencia en la interfase del servicio de incendios es mediante un conjunto normalizado de íconos. Estos íconos deberán poder presentarse claramente dentro de un rango de tecnologías del visualizador desde el color hasta el monocromo, y con variación en el tamaño y resolución del visualizador. Lo más importante, estos íconos normalizados deberán ser intuitivos para el bombero. Un buen ícono posee las siguientes propiedades: (1) Imita tanto la apariencia física como la función o acción del objeto que representa (2) Representa claramente el estado del objeto si es un objeto que puede presentar más de un estado (3) Utiliza únicamente las convenciones ampliamente reconocidas de color y forma (4) No es direccional y puede utilizarse sin rotación (5) No está sujeto a una cultura (a) No contiene caracteres de texto (b) No tiene metáforas de una cultura específica (6) Es reconocido por un alto porcentaje de bomberos

Para mayor información consultar la Figura F.4.2.1.

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ANEXO F

Detector de humo, activado o en estado de alarma

Gabinete para llaves; Tablero de llaves bloqueable

Detector de humo, estado normal

Sistema de supresión de incendios con Halón; Halón; Gas Halón

Materiales peligrosos

Alarma disparada; estado de alarma

Detector de humo, con problemas o fuera de servicio

Ascensores

Puerta cerrada; trabado

Alternativa específica: Para riesgo biológico para riesgo radioactivo

Teléfono de incendio; teléfono de emergencia

Depósito de gas ; almacenamiento de gas de alta presión Incendio Tracción manual; tracción de incendio; estación de alarma manual

Hidrante

Salida de humo; respiradero; ventilación Extractor

Escaleras presurizadas ; escaleras de escape; escaleras de evacuación Detector de calor — activado

Detector químico — activado

C

Nota del Editor de NFPA: Las versiones de color de estos íconos de visualización contenidos en NEMA SB 30-2005 son aquí reproducidos en escala de grises.

FIGURA F.4.2.1 Íconos recomendados para el visualizador del servicio de incendios

Cuando fuera posible, el color deberá ser una codificación visual redundante de información. Se deberá utilizar el color junto con otra dimensión de codificación como la forma, textura o texto. F.4.2.5 Modos. Los visualizadores no deberán utilizar modos. Los modos hacen que el visualizador funcione de manera diferente en respuesta a las mismas entradas, lo que aumenta la confusión en los usuarios. Todas las interacciones deberán permanecer consistentes independientemente del estado del sistema. Por ejemplo, un sistema que utilice un par de flechas ascendentes y descendentes para pasar las páginas de información no deberá tener un estado de operación separado en el que dichas flechas se utilicen para cambiar el contraste de la pantalla. Cambiar el comportamiento de los controles de esta manera es especialmente confuso para los usuarios si las pantallas en los modos separados son similares en apariencia.

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F.4.2.6 Unidades del visualizador. La visualización cuantitati42 x 37 va de valores deberá expresarse en las unidades especificadas por el cuerpo de bomberos que use el sistema. Es importante que el sistema no abrume al operador con los datos cuantitativos. Por ello, el acceso a los valores cuantitativos deberá requerir de acción manual por parte del operador.

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F.4.2.7 Información adicional. La selección de un ícono o botón deberá proporcionar información adicional en el visualizador. Por lo general, esto se efectúa tocando o haciendo clic o presionando un interruptor asociado. F.5 Interfase del servicio de incendios para sistemas pequeños. Los edificios más pequeños y menos complejos pueden no requerir una visualización completa del comandante de incidentes, como el descrito en la Sección F.6 para apoyar una evalua-

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ción y toma de decisiones eficaces de la situación por parte del servicio de incendios. Esta sección describe una interfase del servicio de incendios para tales sistemas pequeños. F.5.1 Funciones y elementos de información requerida. El siguiente es el conjunto mínimo de funciones y elementos de información que deberá estar sustentado por la Interfase del sistema del servicio de incendios pequeño. El listado de funciones requeridas incluye únicamente aquellas que son ampliamente utilizadas en la actualidad. El conjunto mínimo de funciones y elementos de información requerido incluye: (1) Visualización de la información que describe eventos de incendio detectados que incluye: hora, fecha, número del piso y de la habitación o zona, tipo de detector (humo-ión, calor, etc.), número de identificación del detector, indicación del reconocimiento de la alarma. (2) Visualización de información que describe eventos de supervisión y falla. (3) Un mecanismo de control interactivo para navegar por los eventos mencionados. (4) Un visualizador que indique que el panel se encuentra cargado, que no existen alarmas y que la condición del sistema es normal. (5) Un visualizador que indique la existencia de una condición de incendio. (6) Un visualizador que indique la existencia una condición de falla/supervisión. (7) Un control para el reconocimiento de eventos. (8) Un control para silenciar los dispositivos de evacuación en el edificio. (9) Un control para restaurar el sistema de alarma de incendio en el edificio a su estado normal. F.5.2 Disposición. Disposición general. La interfase del servicio de incendios deberá estar delimitada dentro de un límite marcado con un borde rojo de aproximadamente 6,4 mm (0,25 pulgadas) de ancho. Las palabras “INTERFASE DEL SERVICIO DE INCENDIOS” deberán estar ubicadas en el centro superior del borde en letra mayúscula de imprenta de aproximadamente 6,4 mm (0,25 pulgadas) de altura. Todos los controles e indicadores dentro de este borde deberán estar ubicados y etiquetados como se lo describe en el presente. Se podrán suministrar controles e indicadores adicionales para el sistema pero los mismos deberán estar ubicados fuera del borde rojo. El visualizador está formado por las siguientes ventanas y campos:

✰Otros ❏Incendio

(1) Ventana de visualización del evento. Esta ventana deberá estar ubicada en el área central superior de la interfase, como se muestra en la Figura F.5.2. El fin del visualizador es mostrar la información mínima asociada con cada condición de incendio, supervisión o falla detectada. (2) Área de reconocimiento y navegación. El área adyacente del lado izquierdo del visualizador deberá ser específica para los controles para navegar por el visualizador del evento y un botón prominente para el reconocimiento de eventos individuales. Entre el área de navegación y el botón asignado para el reconocimiento de las alarmas individuales seleccionadas en el visualizador hacia la derecha hay un botón levemente menos prominente para el reconocimiento de todos los eventos. Este botón reconocería todas las indicaciones de alarmas, fallas y de supervisión no reconocidas en el momento en el listado de eventos. Un par de indicadores de reconocimiento deberán estar ubicados inmediatamente arriba del botón de Evento seleccionado de reconocimiento. (3) Área del indicador de estado y control del sistema. El área del extremo derecho del visualizador deberá ser específica para los controles e indicadores para las funciones Sistema de restauración y Dispositivos de evacuación en silencio. (4) Teclas de función opcional. Toda tecla de función adicional requerida para la interacción con la información de la Ventana de visualización del evento deberá estar ubicada debajo de dicha ventana. F.5.3 Interacción. F.5.3.1 Agrupación lógica de características. Se deberán aplicar los principios de agrupaciones espaciales lógicas a la disposición del visualizador. En primer lugar, las características más importantes o utilizadas con mayor frecuencia ocupan la ubicación más central. En la interfase del servicio de incendios de sistema pequeño, ésta es la ventana de visualización del evento, sus controles de navegación y el botón de reconocimiento. Las características menos importantes o utilizadas con menor frecuencia, como la restauración del sistema y los controles de evacuación en silencio, se encuentran relegados a la periferia. En segundo lugar, los botones, indicadores y visualizadores que se usan en combinación estrecha se agrupan próximos unos a otros. Así, los controles de navegación para la Ventana del visualizador del evento, el botón de reconocimiento y los indicadores de reconocimiento se encuentran todos agrupados de tal manera que facilita el comportamiento de la navegación por los eventos y permite su reconocimiento. INTERFAZ DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS

Reconocimiento del evento seleccionado

Ventana de visualización del evento Controles de desplazamiento / navegación del evento Botones de función opcional

✰Evac Activada ✰Silenciada Señales de evacuación silenciadas

✰ Normal ❏ Anormal

Restaurar sistema

FIGURA F.5.2 Visualizador del evento de alarma. Edición 2007

72FC07fF-05-2.eps 31 x 14

ANEXO F F.5.3.2 Tamaño y disposición del botón. Independientemente de que los botones sean empleados como teclas suaves en una pantalla táctil o como teclas duras en un panel, los mismos deberán ser de al menos 0,75 pulgadas cuadradas y deberán estar separados por un espacio de al menos 0,25 pulgadas. El botón de reconocimiento deberá ser más grande que el resto de los botones para reflejar su importancia y frecuencia de uso. F.5.3.3 Interacción del visualizador del evento. El visualizador secuencial presenta los eventos de alarma y otros eventos de alerta en forma de un listado de mensajes alfanuméricos. Cada mensaje del evento consistirá en un ícono que indique el tipo de evento (evento de incendio, supervisión o falla) seguido por la descripción del mismo. Para todos los mensajes de eventos, los íconos deberán encenderse intermitentemente hasta ser reconocidos. Si el visualizador es a color, los íconos que indiquen incendio deberán ser rojos y deberán encenderse de manera intermitente hasta ser reconocidos y los íconos para los mensajes de eventos de supervisión y de falla deberán ser amarillos. Los eventos deberán agruparse por tipo presentando los eventos de incendio al principio del listado seguidos de aquellos de supervisión y de falla. Dentro de cada agrupación, los eventos deberán estar listados en orden por tiempo de aparición, con los más recientes encabezando el listado. El listado de eventos deberá ser desplazado operando los controles de navegación a la izquierda del visualizador. Un mensaje es reconocido al desplazarse hacia el mismo y luego presionando el botón de reconocimiento a la izquierda del visualizador. Los botones con flechas ascendentes y descendentes que muestra la Figura F.5.3.3 son un buen ejemplo de un control intuitivo para este fin.

FIGURA F.5.3.3 Visualizador secuencial

G72-267 72FC07fF-5-3-3.eps 2x4

Las luces indicadoras sobre el botón del evento seleccionado de reconocimiento se encienden de manera intermitente hasta que todos los eventos sean reconocidos. Estos indicadores demuestran que hay eventos no reconocidos aún en algún lugar del listado incluyendo algunos que podrían haber sido desplazados fuera de la pantalla y no pueden visualizarse. En ese caso, los indicadores alertarían al usuario de que a pesar de que todos los eventos a la vista fueron reconocidos, aún existen algunos que no lo han sido. El indicador de incendio deberá encenderse de manera intermitente en rojo de haber mensajes de eventos de incendio no reconocidos restantes en la Ventana de visualización del evento. El otro indicador deberá encenderse de manera intermitente en amarillo si existen mensajes de falla o supervisión aún no reconocidos en la Ventana de visualización del evento. Cuando se reconocen todas las alarmas y alertas, las luces deberán ser permanentes. Si se presiona el botón de reconocimiento de todo, todas las alarmas y alertas se consideran reconocidas y en consecuencia, las luces deberán ser permanentes. Una vez que el sistema vuelve a su normalidad las luces deberán apagarse. F.5.3.4 Interacción con el área del indicador de estado y control del sistema. F.5.3.4.1 Dispositivos de evacuación en silencio. La característica del Dispositivo de evacuación en silencio tiene dos estados: Dispositivos de evacuación ENCENDIDOS y Dispositivos de evacuación silenciados. Ambos estados deberán mostrarse explícita-

72-253 mente mediante luces indicadoras. El indicador de Dispositivos de evacuación ENCENDIDO deberá encenderse en rojo cuando el sistema se encuentre en dicho estado. Cuando el estado cambia a Dispositivos de evacuación silenciados, los Dispositivos de evacuación ENCENDIDO se deberán apagar y el indicador de Dispositivos de evacuación silenciados deberá encenderse en amarillo. Una vez que el sistema vuelve a su estado normal, ambas luces deberán apagarse. F.5.3.4.2 Sistema de restauración. La característica del sistema de restauración tiene dos estados: Normal y Anormal. Ambos estados deberán mostrarse explícitamente mediante luces indicadoras. El indicador de estado anormal deberá activarse e iluminarse en amarillo de manera permanente ante la primera condición de anormal. Deberá continuar en amarillo y de manera permanente hasta que el sistema sea restaurado a su estado normal y en ese momento deberá apagarse. El indicador de normal deberá activarse después de que se restaure el sistema y vuelva a su estado normal. Entonces deberá encenderse la luz verde de manera permanente. Deberá permanecer encendida hasta que aparezca un evento anormal. F.5.3.5 Interacciones con las teclas de funciones adicionales. La fila de teclas de funciones opcionales en el extremo inferior del visualizador ofrece la posibilidad de interacciones adicionales con la Ventana de visualización del evento. Sin embargo, para el uso de los bomberos, es altamente recomendable que estas teclas no sean utilizadas para acceder y navegar los menús. En cambio se recomienda el uso de las mismas para el acceso directo a la información. La tecla que se encuentre más cerca de las teclas de navegación deberá utilizarse para seleccionar un evento del listado (visualización secuencial) o el conjunto (visualización simultánea). Al seleccionar un evento se abrirá una ventana con información adicional sobre dicho evento. La ventana deberá estar ubicada en el área de visualización de tal manera que interfiera mínimamente con la visión del usuario del listado o grupo de eventos. Las teclas con otras funciones deberán utilizarse de manera similar para acceder directamente a la información adicional sin tener que atravesar un menú o cambiar los modos de interacción. Se deberá proveer un control intuitivo y obvio para cerrar estas ventanas de elementos emergentes con información. F.6 Visualizador del comandante de incidentes. El fin del Visualizador del comandante de incidentes es apoyar la tarea de evaluación de la situación del comandante de incidentes de incendios suministrando un fácil acceso a elementos críticos del incidente del incendio y a la información del edificio en un formato figura y espacial que sea accesible en la escena del incendio. F.6.1 Funciones requeridas. El siguiente es un conjunto mínimo de funciones y elementos de información que deberá estar sustentado por el visualizador del comandante de incidentes. Este listado de funciones requeridas incluye únicamente aquellas que son ampliamente utilizadas en la actualidad. Las funciones para las que aún se está desarrollando la tecnología sin un uso frecuente se incluyen como Funciones opcionales en F.6.2. El conjunto mínimo de funciones y elementos de información requeridos incluye: (1) La visualización de la ubicación del incendio en una visión gráfica del edificio (por ejemplo, el plano del piso). (2) Un control interactivo para navegar entre los pisos del edificio que se muestran en el visualizador figura y seleccionar el piso de interés para su visualización. (3) Un control interactivo para navegar por un sólo piso de un edificio grande o amplio en el visualizador figura. (4) La visualización de la ubicación de las características del edificio críticas para la extinción de incendios en la visión gráfica del Edición 2007

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edificio. Estas incluyen: (a) Tuberías verticales (b) Hidrantes (c) Cortafuegos (d) Materiales peligrosos (e) Cierres de gas (f) Cierres de energía (g) Cierres de HVAC (h) Cierre del rociador maestro (i) Ubicación propia (ubicación del visualizador del comandante de incidentes) (j) Habitaciones de máquinas del ascensor y ascensores (de ser posible) (k) Escaleras (l) Salidas (m) Puertas de salida cerradas y confirmación de que las cerraduras han sido liberadas (n) Puntos de acceso al techo (o) Teléfonos de incendios (p) Caja para llaves de incendio (caja para llaves knox) (q) Equipo extintor de incendios previamente posicionado (r) Estaciones de reposición de compresores de aire (s) Sistemas de supresión de incendios con Halón (t) Tanques de gas comprimido y combustible (u) Objetos pesados ubicados en el techo como generadores y manipuladores del aire (v) Anotación para indicar si el techo tiene vigueta de barra de acero o construcción de concreto tensionado (w) La dirección NORTE etiquetada claramente (5) Visualización de la siguiente información en el visualizador figura del nivel del techo del edificio: (a) Puertas de acceso al techo y su condición, cerrada o abierta (b) Cualquier característica de construcciones peligrosas como viguetas de barras de acero o concreto tensionado Una anotación de muestra podría ser “PELIGRO: CONCRETO TENSIONADO” (c) Cualquier objeto pesado de gran tamaño como torres refrigerantes, generadores o manipuladores de aire (d) Conductos o ventilaciones de evacuación de aire/humo (6) Visualización gráfica de un plano del sitio del edificio que muestre el área que rodea inmediatamente al edificio y que incluya las siguientes características: calles/vías de acceso, vías para automotores, predios de estacionamiento, vías de acceso de emergencia como aceras, áreas con pasto lo suficientemente anchas y firmes para acomodar vehículos extintores de incendios, entradas al edificio, tuberías verticales e hidrantes primarios y secundarios. Los hidrantes de gran volumen deberán distinguirse de los hidrantes normalizados. (7) En una posición prominente en la pantalla, se deberán visualizar el nombre y domicilio del edificio. (8) En una posición prominente en la pantalla, se deberá visualizar una breve descripción de la primera alarma y deberá incluir lo siguiente: hora de activación inicial, piso y habitación o zona en la que ocurrió la activación inicial, tipo de detector (humo, calor, sustancia química, humo del conducto). Por ejemplo: 12:01AM Piso 11 habitación 11437 Humo en el conducto, Flujo de agua F.6.2 Funciones opcionales. Además del conjunto mínimo de funciones y elementos de información descriptos anteriormente, el Visualizador del comandante de incidentes puede proveer otras funciones e información para el beneficio del servicio de incendios. Algunas de estas funciones opcionales ya tienen el soporte de la tec-

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nología de software y del sensor necesarios y es factible que se utilicen en la actualidad. Otras se encuentran limitadas por la disponibilidad actual de la tecnología subyacente y serán opciones únicamente en el futuro. En cualquiera de dichos casos, estas funciones opcionales plantean el problema de recargar potencialmente al bombero/usuario con información y funcionalidad. Por lo tanto, se deberá tener precaución al agregar cualquiera de estas funciones a la cantidad ya sustancial de funcionalidad e información básicas descrita en F.6.1. Las funciones y elementos de información opcionales incluyen: (1) Una visualización de la lista de alarmas que muestre una tabla alfanumérica de datos de alarmas similar a la que se muestra comúnmente en los paneles de incendios. (2) Una visualización de la información de contacto del edificio (nombre y números telefónicos) que incluye: propietario del edificio, gerente de las instalaciones, técnico de mantenimiento de HVAC, contacto de emergencia de la empresa de energía, contacto de emergencia de la empresa de gas, contacto de emergencia del departamento de agua, oficial de turno de materiales de riesgo del estado. (3) Una visualización de la información del edificio que incluya: fecha de habilitación, uso primario, cantidad de ocupantes durante el día, cantidad de ocupantes durante la noche, estructuras peligrosas (construcción de viguetas de barra de acero, concreto tensionado en muros o techo). (4) Una visualización de la ubicación de los bomberos dentro del edificio. (5) Visualización de la identificación individual, condición psicológica y calificaciones de los bomberos. (6) Una visualización de la información del cierre de gas: ubicación del cierre de gas, estado actual (ENCENDIDO o APAGADO), número telefónico del ingeniero del edificio, número telefónico de emergencia de la empresa de gas local. (7) Una visualización de la información del cierre de la energía eléctrica: ubicación del cierre de energía, estado actual (ENCENDIDO o APAGADO), número telefónico del ingeniero del edificio, número telefónico de emergencia de la empresa de energía eléctrica local. (8) Una visualización de la información de cierre del rociador maestro: ubicación del cierre del rociador maestro, estado actual (ENCENDIDO o APAGADO), número telefónico del ingeniero del edificio. (9) Visualización de la información del ascensor que incluye: (a) Disposición de los ascensores y su número de identificación (1-N). (b) Estado de operación de cada ascensor: operacional, deshabilitado, en uso por el comando de incendios (c) Los pisos a los que sirve cada ascensor (d) Ubicación actual de cada ascensor y dirección de movimiento. (10) Visualización de la información acerca de los ocupantes del edificio. En su forma más simple, la cantidad total de ocupantes que permanecen en el edificio. En una forma más compleja, las ubicaciones e identidades de los ocupantes que permanecen en el edificio. (11) Visualización de la información detallada acerca de los materiales peligrosos albergados en el edificio, incluyendo las precauciones y advertencias para la extinción de incendios similares a aquellas en la NFPA 704 o en las MSDS. (12) Una visualización del flujo de agua en las líneas ramales del sistema de rociadores o en cabezas de rociadores específicas. (13) Estimaciones de la tasa de liberación de calor del fuego y la potencial combustión súbita generalizada.

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ANEXO F (14) Información de la temperatura y la distancia de visibilidad (V=1,4D0,767 donde la distancia de visibilidad V es en metros y D es la densidad óptica por metro) en la zona del incendio y otras ubicaciones en el edificio como las habitaciones de máquinas de los ascensores, vestíbulos, cubos y carros de ascensores. (15) Estado del sistema de control de humo en el edificio. (16) Visualización de la diferencia de presión en una escalera, cubo o zona/piso producida por un sistema de control de humo. (17) Visualización de las ubicaciones de cámaras de video, y la capacidad para visualizar la alimentación de la señal de video desde las cámaras seleccionadas. F.6.3 Funciones de control. Además del conjunto mínimo de funciones de control necesarias para interactuar con el visualizador como se mencionó anteriormente en F.6.1, el Visualizador del comandante de incidentes podría proveer otras funciones de control en beneficio del servicio de incendios. Éstas son opcionales e incluyen: (1) Un control para silenciar alarmas. (2) Controles que permitirían al comandante de incidentes controlar manualmente equipos HVAC específicos. (3) Controles del ascensor que permitirían al comandante de incidentes iniciar la fase 1 de los sistemas de llamado de ascensores (protegidos). (4) Controles que permitirían al comandante de incidentes controlar manualmente los cierres de gas y energía. (5) Controles que permitirían al comandante de incidentes controlar manualmente los cierres del rociador maestro. (6) Controles que permitirían al comandante de incidentes seleccionar las zonas de búsqueda de personas, grupos o llamada común para recibir mensajes. F.6.4 Disposición. La figura F.6.4 muestra la disposición de la pantalla. El visualizador está formado por las siguientes ventanas y campos de texto: (1) Ventana de situación de incendio. En esta ventana se muestra una visión gráfica del edificio sobresolapada con íconos figuras para mostrar las ubicaciones de las alarmas activas y otros objetos del edificio relevantes en caso de incendio. (2) Controles de navegación del edificio. Inmediatamente hacia la izquierda de la Ventana de situación de incendio se encuentra un área que contiene un control interactivo para navegar entre los pisos del edificio y seleccionar un piso para que se lo muestre gráficamente en la Ventana de situación de incendio. (3) Botones de funciones. Arriba de la Ventana de situación de incendio existe un área reservada para los botones de función activada mediante el tacto que proveerían acceso directo a distintas funciones e información. Por ejemplo, se podría acceder a información del edificio, información de contacto, plano del sitio y listado de alarmas mediante estos botones. Asimismo, en el caso que se implemente alguna de las funciones de control opcionales descritas en F.6.3, se accedería a la misma por medio de botones de función activada mediante el tacto en esta área del visualizador. (4) Campo de texto del domicilio. En la parte superior del visualizador aparece un campo de texto en el que se visualiza el domicilio del edificio en cuestión. (5) Campo de texto de la alarma inicial. Inmediatamente sobre la Ventana de situación de incendio se encuentra el campo de texto en el que se visualizan los detalles de la alarma inicial. F.6.5 Interacción. F.6.5.1 Interacción táctil y de orientación. No deberá haber teclado ni ratón. Toda interacción del usuario con el visualizador deberá ser por medio de otros métodos de interacción como la interacción por pantalla táctil o botones/teclas de funciones.

Controles de navegación del edificio

Campo de texto -Dirección Botones de función Campo de texto-Alarma inicial Ventana situación del incendio

FIGURA F.6.4 Disposición del visualizador del comandante de incidentes. F.6.5.2 Interacción mínima del usuario. Las interacciones del usuario con el visualizador deberán reducirse lo más posible. No deberán existir menús. El usuario deberá poder tener acceso directo a toda la información y funciones con una única acción de control táctil. F.6.5.3 Navegación. F.6.5.3.1 Prioridad de la ventana de situación de incendio. La ventana de situación de incendio deberá visualizarse en todo momento. El comandante de incidentes no deberá tener ningún control con el cual cerrarla. F.6.5.3.2 Otra información. No se deberán utilizar menús para acceder a la información o funciones. La información y las funciones descritas en F.6.1 a F.6.3 deberán visualizarse en ventanas de de elementos emergentes. Estas ventanas deberán ubicarse en la pantalla de una manera que interfieran mínimamente con la visión de la Ventana de situación de incendio. F.6.5.3.3 Cierre de ventanas. Se deberá proveer un control intuitivo y obvio para cerrar una ventana de elementos emergentes con información. La excepción es la Ventana de situación de incendio que no deberá tener control de cierre. F.6.5.3.4 Figuras de navegación por el edificionavegación vertical. Se deberá requerir un control interactivo para que el usuario navegue verticalmente entre los pisos del edificio que se muestran en los figuras de la ventana de situación de incendio. Asimismo, este control le deberá permitir al usuario seleccionar el piso de interés para su visualización. F.6.5.3.5 Figuras de navegación por el edificio- navegación horizontal. En el caso de un edificio con amplias superficies construidas podría no ser posible la visualización gráfica de la totalidad del piso del edificio con un nivel de resolución suficiente para el uso del comando de incendios. En estos casos, un segundo control interactivo deberá ser necesario para navegar de manera horizontal en un mismo piso hacia el área de interés para que pueda visualizarse dicha área con un nivel de resolución suficiente. Este control de navegación deberá diseñarse de tal manera que facilite la buena orientación del comandante de incidentes en toda la disposición del edificio mientras muestra simultáneamente detalles de una porción del edificio. F.6.5.3.6 Salir del visualizador. No se le deberá permitir al comandante de incidentes salir o apagar de otra manera el Visualizador del comandante de incidentes.

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Anexo G Referencias informativas G.1 Publicaciones de referencia. Los documentos o partes de los mismos listados en el presente anexo tienen una referencia dentro de las secciones informativas de este Código y no son parte de los requisitos de este documento a menos que estén también listados en el Capítulo 2 por otras razones. G.1.1 Publicaciones de la NFPA. Asociación nacional de protección contra incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 021697471. NFPA 10, Norma para extintores portátiles, edición 2007. NFPA 11, Norma para espumas de baja, media y alta expansión, edición 2005. NFPA 12, Norma para sistemas extintores de dióxido de carbono, edición 2005. NFPA 12A, Norma para sistemas extintores con Halón 1301, edición 2004. NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, edición 2007. NFPA 14, Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras, edición 2007. NFPA 15, Norma para sistemas fijos de protección contra incendios de agua pulverizada, edición 2007. NFPA 17, Norma para sistemas extintores con polvos químicos secos, edición 2002. NFPA 17A, Norma para sistemas extintores con polvos químicos húmedos, edición 2002. NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, edición 2002. NFPA 70, Código Eléctrico Nacional®, edición 2005. NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios, edición 2007. NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado, edición 2002. NFPA 90B, Norma para la instalación de sistemas de calefacción por aire caliente y aire acondicionado, edición 2006. NFPA 92A, Norma para sistemas de control de humo con barreras y diferencia de presión, edición 2006. NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas, edición 2005. NFPA 101®, Código de Seguridad Humana®, edición 2006. NFPA 170, Símbolos de seguridad contra el fuego, edición 2006. NFPA 704, Sistema Normativo para la Identificación de los Riesgos de Materiales para Respuesta a Emergencias, edición 2007. NFPA 720, Norma para la instalación de equipos de advertencia de monóxido de carbono en unidades de vivienda, edición 2005. NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de los sistemas de comunicaciones de servicios de emergencia, edición 2007. NFPA 5000®, Código de Seguridad y Construcción de Edificios®, edición 2006. G.1.2 Otras publicaciones. G.1.2.1 Publicaciones del ANSI. Instituto nacional americano de normas, (American National Standards Institute, Inc.) 25 West 43rd Street, 4th floor, New York, NY 10036. ANSI/ASME A17.1, Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas, 2004, Anexo 2005 y Agregado 2005. ANSI/ATA 878.1, ARCNET Red del área local, 1999. ANSI/EIA 709.1, Norma de la red de control de LonWorks. ANSI/FM 3260, Norma nacional norteamericana para los detectores de incendio con sensores de energía para la señalización automática de la alarma de incendio, 2004. ANSI S3.2, Método para medir el nivel de claridad de un mensaje oral a través de sistemas de comunicación, 1995. Edición 2007

ANSI S3.41, Norma nacional norteamericana de señal audible para la evacuación de emergencia, 1996. ANSI/UL 268, Norma de seguridad para detectores de humo de sistemas de señalización de alarma de incendio, 1996, revisada en octubre de 2003. ANSI/UL 464, Aparatos de señalización audible, 2003. ANSI/UL 1638, Aparatos de señalización visual - Emergencia en modo privado y señalización general en empresas de servicios públicos, 2001, revisada en noviembre de 2003. ANSI/UL 1971, Norma de seguridad para dispositivos de señalización para discapacitados auditivos, 2002, revisada en mayo de 2004. G.1.2.2 Publicación de la ASME. Sociedad americana de ingenieros mecánicos, Three Park Avenue, New York, NY 10016-5990. ASME A17.4, Guía para el personal de emergencia. G.1.2.3 Publicación de la ASHRAE. Sociedad americana de ingenieros en calefacción, refrigeración y aire acondicionado (American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Inc.), 1791 Tullie Circle, N.E., Atlanta, GA 30329-2305. ASHRAE 135, BACnet, Un protocolo de comunicación de datos para las redes de control y automatización del edificio. G.1.2.4 Publicaciones del ICC. Consejo internacional del código, 5203 Leesburg Pike, Suite 600, Falls Church, VA 22041. ICC/ANSI A117.1, Norma para instalaciones y edificios accesibles y utilizables. IBC-ICC, Código internacional de edificios. G.1.2.5 Publicaciones de la IEC. Comisión electrotécnica internacional, 3 rue de Varembé, P.O. Box 131, CH-1211 Geneva 20, Switzerland. Los documentos de la IEC están disponibles a través del ANSI. IEC 60849, Sistemas de sonido para emergencias, segunda edición: 1998. IEC 60268, Parte 16: La clasificación objetiva de la inteligibilidad del habla por el índice de transmisión del habla, segunda edición: 1998. G.1.2.6 Publicación de la IES. Sociedad de ingeniería en iluminación de América del Norte, 120 Wall Street, 17th floor, New York, NY 10005. Referencia y aplicación del manual, de la iluminación, 1993. G.1.2.7 Publicación de la IMSA. Asociación internacional de señales municipales, P.O. Box 539, 165 E. Union Street, Newark, NJ 14513. “Especificaciones oficiales sobre cables y conductos de la IMSA”, 1998. G.1.2.8 Publicaciones de la ISO. Secretaría de normas, Sociedad americana de acústica, 335 East 45th Street, New York, NY 10017-3483. ISO/TR 4870, Acústica- La construcción y calibración de las pruebas de la inteligibilidad del habla, 1991. ISO 8201, Señal de evacuación de emergencia audible, 1990. G.1.2.9 Publicación de la NTIA. Administración nacional de información y telecomunicaciones (NTIA), Herbert C. Hoover Building, U.S. Department of Commerce/NTIA, 1401 Constitution Avenue, N.W., Washington, DC 20230. Manual de regulaciones y procedimientos para el manejo federal de la frecuencia de radio. G.1.2.10 Publicaciones de la SFPE. Sociedad de ingenieros de protección contra incendios, 7315 Wisconsin Avenue, #620E, Bethesda, MD 20814. Guía de ingeniería SEPE: Evaluación del modelo de incendio por computadora DETACT-QS, 2002. SFPE Guía de ingeniería para el comportamiento humano durante un incendio, 2003. SFPE Guía de ingeniería para el análisis y diseño de la protección contra incendios basada en el desempeño de edificios, 2000.

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ANEXO G SFPE Manual de ingeniería de protección contra incendios, 3ra edición, 2002. G.1.2.11 Publicaciones del UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingston Road, Northbrook, IL 60062-2096. UL 268, Detectores de humo para sistemas de señalización para protección contra incendios. UL 521, Detectores de calor para sistemas de señalización para protección contra incendios. UL 864, Unidades de control para sistemas de señalización para protección contra incendios. G.1.2.12 Publicaciones del gobierno de los Estados Unidos. Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, Washington, DC 20402. ADAAG, Pautas de acceso de la ley de estadounidenses con discapacidades, Departamento de justicia de los Estados Unidos. Título 29, Código de regulaciones federales, Parte 1910.5. Título 47, Código de regulaciones federales, Parte 15. G.2 Referencias informativas. Los documentos o partes de los mismos listados en el presente anexo tienen una referencia dentro de las secciones informativas de este Código y no son parte de los requisitos de este documento a menos que estén también listados en el Capítulo 2 por otras razones. G.2.1 Publicación informativa sin referencias en el código. ANSI/UL 2074, Detectores y sensores de gas y vapor, 2004. G.2.2 Referencias asociadas con el Anexo A. G.2.2.1 Referencias a A.6.9.10. 1. Schifiliti, R.P., “To Leave or Not to Leave - That is the Question!”, National Fire Protection Association, World Fire Safety Congress & Exposition, May 16, 2000, Denver, CO (Schifiliti, R.P., “¡Irse o no irse - Esa es la cuestión!”, Asociación nacional de protección contra incendios, Exposición y congreso mundial de seguridad contra incendios, 16 de mayo de 2000, Denver, CO). 2. Ramachandran, G., “Informative Fire Warning Systems,” Fire Technology, Volume 47, Number 1, February 1991, National Fire Protection Association, 66-81. (Ramachandran, G., “Sistemas informativos de advertencia de incendios” Tecnología de incendios, Volumen 47, Número 1, febrero de 1991, Asociación nacional de protección contra incendios, 66-81). 3. J. Bryan, “Psychological Variables That May Affect Fire Alarm Design,” Fire Protection Engineering, Society of Fire Protection Engineers, Issue No. 11, Fall 2001 ( J. Bryan, “Variables psicológicas que pueden afectar el diseño de la alarma de incendio” Ingeniería de protección contra incendios, Sociedad de ingenieros de protección contra incendios, Edición Nº 11, otoño 2001). 4. Proulx, G., “Cool Under Fire,” Fire Protection Engineering, Society of Fire Protection Engineers, Issue No. 16, Fall 2002. (Proulx, G., “Mantener la mente en frío ante un incendio” Ingeniería de protección contra incendios, Sociedad de ingenieros de protección contra incendios, Edición Nº 16, otoño 2002). 5. General Services Administration, Proceedings of the Reconvened International Conference on Fire Safety in High Rise Buildings, Washington, D.C., October 1971. (Administración de servicios generales, Procedimientos de la conferencia internacional reconvocada en seguridad contra incendios en edificios de gran altura, Washington, D.C., octubre 1971). 6. Proulx, G., “Strategies for Ensuring Appropriate Occupant Response to Fire Alarm Signals,” National Research Council of Canada, Ottawa, Ontario, Construction Technology Update, No. 43, 1-6, December 2000. (Proulx, G., “Estrategias para asegurar la

respuesta adecuada de los ocupantes ante señales de alarma de incendio”, Consejo nacional de investigación de Canadá, Ottawa, Ontario, Actualización de tecnología de la construcción, Nº 43, 1-6, diciembre de 2000). G.2.2.2 Referencia a A.7.4.6.2. http://www.aip.org/pt/nov99/locsound.html. G.2.3 Referencias asociadas con el Anexo B. 1. Alpert, R. “Ceiling Jets,” Fire Technology, (Alpert R. “Chorros de Alta Presión, Tecnología de Protección contra Incendios) Aug. 1972. 2. “Evaluating Unsprinklered Fire Hazards,” SFPE Technology Report 83-2. (Informe Tecnológico de la SFPE, “Evaluando los peligros de incendio en instalaciones no dotadas de rociadores”) 3. Babrauskas, V., Lawson, J. R., Walton, W. D., y Twilley, W. H. “Upholstered Furniture Heat Release Rates Measured with a Furniture Calorimeter,” (Índices de Liberación de Calor en Muebles Tapizados Medidos con Calorímetro de muebles)(NBSIR 82-2604) (Dic. 1982). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards), (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas) Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendios) Gaithersburg, MD 20889. 4. Beyler, C. “A Design Method for Flaming Fire Detection,” Fire Technology, “Método de diseño para la detección del Incendio con llama”, Tecnología de Protección contra Incendios, Vol. 20, No. 4, Nov. 1984. 5. DiNenno, P., ed. Capítulo 31, SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, by R. Schifiliti, Sept. 1988. (Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE, de R. Schifiliti) 6. Evans, D. D. y Stroup, D. W. “Methods to Calculate Response Time of Heat and Smoke Detectors Installed Below Large Unobstructed Ceilings,” (“Métodos para calcular el tiempo de respuesta de los detectores de calor y humo instalados debajo de grandes cielorrasos no obstruidos”)(NBSIR 85-3167) (Feb. 1985, publicado en Jul. 1986). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards), (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas) Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendio) Gaithersburg, MD 20889. 7. Heskestad, G. “Characterization of Smoke Entry and Response for Products-of-Combustion Detectors” Proceedings, 7th International Conference on Problems of Automatic Fire Detection, RheinishWestfalischen Technischen Hochschule Aachen (Mar. 1975). (“Caracterización de entrada de humo y respuesta para detectores de productos combustibles” Procedimientos, 7ma. Conferencia Internacional sobre Problemas de Detección Automática de Incendios, Rheinish-Westfalischen Technischen Hochschule Aachen) 8. Heskestad, G. “Investigation of a New Sprinkler Sensitivity Approval Test: The Plunge Test,” FMRC Tech. “Investigaciones sobre una Nueva Prueba de Aceptación de la Sensibilidad de los Rociadores: La Prueba de Inmersión”. Informe 22485, Factory Mutual Research Corporation, (Corporación de Investigación de Fábricas Mutuas) 1151 Providence Turnpike, Norwood, MA 02062. 9. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “The Initial Convective Flow in Fire: Seventeenth Symposium on Combustion,” “Flujo Inicial de Convección en Incendios: Décimo séptimo Simposio sobre Combustión” The Combustion Institute, Pittsburgh, PA (1979). (Instituto de la Combustión, Pittsburgh, PA, 1979). 10. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “Environments of Fire Detectors — Phase 1: Effect of Fire Size, Ceiling Height and Material,” Measurements Vol. I (NBS-GCR-77-86), Analysis Vol. II Edición 2007

72-258

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

(NBS-GCR-77-95). National Technical Information Service (NTIS), Springfield, VA 22151. (“Ambientes de los detectores de Icendios— Fase 1: Efecto del tamaño del incendio, altura del cielorraso, y material” Medidas Vol. I (NBS-GCR-77-86), Análisis Vol II (NBSGCR-77-95). Servicio Nacional de Información Técnica (NTIS).) 11. Heskestad, G. y Delichatsios, M. A. “Update: The Initial Convective Flow in Fire,” Fire Safety Journal, Vol. 15, No. 5, 1989. (“Actualización: Flujo Inicial de Convección en Incendios” Fire Safety Journal, Vol. 15, No. 5, 1989.) 12. International Organization for Standardization, Audible Emergency Evacuation Signal, ISO 8201, 1987. (Señal Audible de Evacuación de Emergencia, Organización Internacional de Normas ,ISO 8201, 1987). 13. Klote, J. y Milke, J. “Design of Smoke Management Systems,” American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Atlanta, GA 1992. “Diseño de sistemas para el manejo del humo”, Sociedad Americana de Ingeniería de calefacción, refrigeración y aire acondicionado, Atlanta, GA 1992. 14. Lawson, J. R., Walton, W. D., y Twilley, W. H. “Fire Performance of Furnishings as Measured in the NBS Furniture Calorimeter, Part 1,” (Desempeño del Incendio de muebles como fuera medido en el Calorímetro de Muebles de NBS. (NBSIR 832787) (Agosto 1983). National Institute of Standards and Technology (formerly National Bureau of Standards) (Instituto Nacional de Normas y Tecnología, anteriormente Buró Nacional de Normas), Center for Fire Research, (Centro de Investigaciones de Incendio) Gaithersburg, MD 20889. 15. Morton, B. R., Taylor, Sir Geoffrey, y Turner, J. S. “Turbulent Gravitational Convection from Maintained and Instantaneous Sources,” Proc. Royal Society A, 234, 1–23, 1956. (Convección gravitacional turbulenta de fuentes mantenidas e instantáneas). 16. Schifiliti, R. “Use of Fire Plume Theory in the Design and Analysis of Fire Detector and Sprinkler Response,” Master’s Thesis, Worcester Polytechnic Institute, Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1986. (Utilización de la teoría de la columna de incendio en el diseño y análisis de la respuesta de los detectores de incendio y de los rociadores”, Tesis de Maestría, Instituto Politécnico Worcester, Centro para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1986). 17. Title 47, Code of Federal Regulations, Communications Act of 1934 Amended. (Título 47, Código de Estipulaciones Federales, Acta de Comunicaciones de 1934, Enmendada). 18. Schifiliti, R. y Pucci, W. “Fire Detection Modelling, State of the Art,” (Tecnología de Avanzada en el Modelaje de Detección de Incendios) Mayo 6, 1996 patrocinado por el Fire Detection Institute, (Instituto de Detección de Incendios) Bloomfield, CT. 19. Forney, G., Bukowski, R., Davis, W. “Field Modelling: Effects of Flat Beamed Ceilings on Detector and Sprinkler Response,” Technical Report, Year 1. International Fire Detection Research Project, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA. October, 1993. (“Modelaje de Campo: Efectos de los cielorrasos con vigas planas, en la respuesta de detectores y rociadores” Informe Técnico, Año 1. Proyecto Internacional de Investigación para la detección de Incendios, Fundación nacional de Investigaciones para la protección contra incendios, Quincy, MA. Octubre, 1993) 20. Davis, W., Forney, G., Bukowski, R. “Field Modelling: Simulating the Effect of Sloped Beamed Ceilings on Detector and Sprinkler Response,” Year 1. International Fire Detection Research Project Technical Report, National Fire Protection Research Edición 2007

Foundation, Quincy, MA. October, 1994. (“Modelaje de Campo: Simulación del efecto de los cielorrasos de vigas con pendiente sobre la respuesta de detectores y rociadores” Año 1. Proyecto Internacional de Investigación para la detección de Incendios, Fundación nacional de Investigaciones para la protección contra incendios, Quincy, MA. Octubre, 1994). 21. Brozovski, E. “A Preliminary Approach to Siting Smoke Detectors Based on Design Fire Size and Detector Aerosol Entry Lag Time,” Master’s Thesis, Worcester Polytechnic, Worcester, MA, 1989. (“Enfoque preliminar de la ubicación de detectores de humo basado en la medida del diseño del incendio y en el tiempo de demora de entrada del aerosol al detector”, Tesis de Maestría, Politécnico Worcester, Worcester, MA, 1989. 22. Cote, A. NFPA Fire Protection Handbook, 17th Edition, National Fire Protection Association, Quincy, MA 1992. (Manual de protección contra Incendios de la NFPA, Décimo séptima Edición, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Quincy, MA 1992). 23. Tewarson, A., “Generation of Heat and Chemical Compounds in Fires,” SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, Second Edition, NFPA and SFPE, 1995. (“Generación de Compuestos de Calor y Químicos en Incendios”, Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE, Segunda Edición, NFPA y SFPE, 1995). 24. Hollman, J. P. Heat Transfer, McGraw-Hill, New York, 1976. (Transferencia de Calor). 25. Custer, R. L. P., y Meacham, B. “Introduction to Performance Based Fire Safety,” SFPE, 1997. (“Introducción a la Seguridad contra Incendios basada en el Desempeño”). 26. Schifiliti, R. P., Meacham B., Custer, R. L. P. “Design of Detection Systems,” SFPE Handbook of Fire Protection Engineering. (“Diseño de sistemas de detección”, Manual de Ingeniería de Protección contra Incendios de la SFPE). 27. Marrion, C. “Correction Factors for the Heat of Combustion in NFPA 72,” Appendix B, Fire Protection Engineering, SFPE, 1998. (Factores de corrección para el calor de la combustión en la NFPA 72”, Apéndice B, Ingeniería de Protección contra Incendios, SFPE). 28. Marrion, C. “Designing and Analyzing the Response of Detection Systems: An Update to Previous Correlations,” 1988. (“Diseño y Análisis de la respuesta de los sistemas de detección: Actualización de correlaciones anteriores” 1988). 29. Custer, R. y Bright, R. “Fire Detection: The State-of-the-Art,” NBS Tech. Note 839, National Bureau of Standards, Washington, 1974. (“Detección de Incendios: Tecnología de avanzada” Nota técnica 839 del NBS). 30. Meacham, Brian J. “Characterization of Smoke from Burning Materials for the Evaluation of Light Scattering-Type Smoke Detector Response,” MS Thesis, WPI Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1991. (“Caracterización del Humo de materiales en combustión para la evaluación de la respuesta del detector de humo de esparcimiento de luz” Tesis MS, Centro WPI para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1991). 31. Delichatsios, M. A. “Categorization of Cable Flammability, Detection of Smoldering, and Flaming Cable Fires,” Interim Report, Factory Mutual Research Corporation, Norwood, MA, NP1630, Nov. 1980. (“Categorización de la inflamabilidad de cables, detección de Incendios de cables con y sin llama” Informe interino, Corporación de Investigaciones de Fábricas Mutuas, Norwood, MA, NP-1630, Nov. 1980). 32. Heskestad, G. FMRC Serial Number 21017, Factory Mutual

ANEXO G Research Corp., Norwood, MA, 1974. (Corporación de Investigaciones de Fábricas Mutuas) 33. Marrion, C. E. “Lag Time Modeling and Effects of Ceiling Jet Velocity on the Placement of Optical Smoke Detectors,” MS Thesis, WPI Center for Firesafety Studies, Worcester, MA, 1989. (“Modelaje del tiempo de demora y efectos de la velocidad del chorro de alta presión en la colocación de detectores ópticos de humo”, Tesis MS, Centro WPI para el estudio de la Seguridad contra Incendios, Worcester, MA, 1989). 34. Kokkala, M. et al. “Measurements of the Characteristic Lengths of Smoke Detectors,” Fire Technology, Vol. 28, No. 2, National Fire Protection Association, Quincy, MA, 1992. (“Mediciones de los largos característicos de los detectores de humo” Tecnología de Protección contra Incendios, Vol. 28, No. 2, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Quincy, MA, 1992). 35. UL 268, Standard for Safety, Smoke Detectors for Fire Protective Signaling Systems, Underwriters Laboratories, Inc., Northbrook, IL, 1989. (Norma para Detectores de Humo de Seguridad, para sistemas de Señalización de Protección contra Incendios”). 36. Deal, Scott. “Technical Reference Guide for FPEtool Version 3.2,” NISTIR 5486, National Institute for Standards and Technology, U.S. Department of Commerce, Gaithersburg, MD, Aug. 1994. (“Guía de Referencia Técnica para la FPEtool Version 3.2,” NISTIR 5486, Instituto Nacional de Normas y Tecnología, Departamento Comercial de los EE.UU., Gaithersburg, MD, Agosto 1994). 37. Mowrer, F. W. “Lag Times Associated with Detection and Suppression,” Fire Technology, Vol. 26, No. 3, pp. 244–265, 1990. (“Tiempos de demora asociados a la detección y supresión de incendios” Tecnología de Protección contra Incendios). 38. Newman, J. S. “Principles for Fire Detection,” Fire Technology, Vol. 24, No. 2, pp. 116–127, 1988. (“Principios para la Detección de incendios” Tecnología de Protección contra Incendios). 39. Custer, R., Meacham, B., Wood, C. “Performance Based Design Techniques for Detection and Special Suppression Applications,” Proceedings of the SFPE Engineering Seminars on Advances in Detection and Suppression Technology, 1994. (“Técnicas de Diseño basadas en el Desempeño para Aplicaciones de Detección y Supresión Especial” Procedimientos de los Seminarios de Ingeniería SFPE, sobre los Avances en la Tecnología de Detección y Supresión, 1994). 40. SFPE Engineering Guide to Performance Based Fire Protection Analysis and Design. (“Guía de Ingeniería para el Análisis y Diseño de la Protección contra Incendios Basada en el Desempeño, SFPE”). 41. SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, Third Edition. http://www.aip.org/pt/nov99/locsound.html. (Manual de ingeniería de protección contra incendios, SFPE, tercera edición. http://www.aip.org/pt/nov99/locsound.html). 42. Drysdale, Dougal, An Introduction to Fire Dynamics, John Wiley & Sons, New York, NY, 1985, Second Edition. (Drysdale, Dougal, Introducción a la dinámica del incendio, John Wiley & Sons, Nueva York, NY, 1985, segunda edición). 43. Nam S., Donovan L.P. and Kim S.G.; Establishing Heat Detectors Thermal Sensitivity Through Bench Scale Tests; Fire Safety Journal, Volume 39, Number 3, 191-215; April 2004. (Nam S., Donovan L.P. y Kim S.G.; Determinación de la sensibilidad termal de los detectores de calor a través de las pruebas de matrices volumétricas; Diario de seguridad contra incendios, Volumen 39, Número 3, 191-215; abril de 2004. 44. Nam S.; Thermal Response Coefficient TRC of Heat Detectors and Its Field Applications; Fire Detection and Research Applications Symposium; NFP Research Foundation; January 2003. (Nam S.; Coeficiente de respuesta termal (TRC) de los detec-

72-259 tores de calor y sus aplicaciones en campo; Simposio sobre aplicaciones y detección del incendio; Fundación de investigación de NFP; enero 2003). 45. Nam S.; Performance-Based Heat Detector Spacing; Interflam 2004; pages 883-892. (Nam S.; Espaciamiento del detector de calor basado en el desempeño; Interflam 2004; páginas 883-892). 46. Geiman, J.A., “Evaluation of Smoke Detector Response Estimation Methods,“ Master of Science Thesis, University of Maryland, College Park, MD, December 2003. (Geiman, J.A., “Evaluación de los métodos de estimación de la respuesta del detector de humo”, Tésis del máster en ciencias, Universidad de Maryland, College Park, MD, diciembre 2003). 47. Projected Beam Smoke Detectors - More Than Just a Substitute for Spot Detectors; Fire Protection Engineering; Summer 2004; SFPE. (Detectores de humo de haz proyectado; Más que un sustituto para los detectores tipo puntual; Ingeniería de protección contra incendios; Verano 2004; SFPE). 48. Geiman, J.A., and Gottuck, D.T., “Alarm Thresholds for Smoke Detector Modeling,” Fire Safety Science - Proceeding of the Seventh International Symposium, 2003, pp. 197-208. (Geiman, J.A., y Gottuck, D.T., “Umbrales de alarma para los modelos de detector de humo”, Ciencia de seguridad contra incendios - Procedimientos del Séptimo Simposio Internacional, 2003, pp. 197-208). G.3 Referencias para los fragmentos en secciones informativas. NFPA 101®, Código de Seguridad Humana®, edición 2006. NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas, edición 2005. NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas, edición 1995.

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-260

Anexo H Tablas de referencia cruzada H.1 Se ha compilado esta tabla de referencias cruzadas a fin de asistir a los usuarios familiarizados con la edición 2002 del Código Nacional de Alarmas de Incendio® en la ubicación del material en la edición 2007. Se suministra únicamente con fines informativos y no debe ser utilizada como el único medio para determinar la disposición de los requerimientos. 2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007

1.1

1.1

4.4.1.3.1

4.4.1.3.1

4.4.1.9.1

4.4.1.9.1

4.4.3.7(C)

4.4.3.7.5

1.1.1

1.1.1

4.4.1.3.2

4.4.1.3.2

4.4.1.9.2

4.4.1.9.2

4.4.3.7(D)

4.4.3.7.6

1.1.2

1.1.2

4.4.1.4

4.4.1.4

4.4.1.9.3

4.4.1.9.3

4.4.3.8

4.4.3.8

1.2

1.2

4.4.1.4.1

4.4.1.4.1

4.4.1.9.3.1

4.4.1.9.3.1

4.4.3.8(A)

4.4.3.8.1

1.2.1

1.2.1

4.4.1.4.2

4.4.1.4.2

4.4.1.9.3.2

4.4.1.9.3.2

4.4.3.8(B)

4.4.3.8.2

1.2.2

1.2.2

4.4.1.4.2.1

4.4.1.4.2.1

4.4.1.9.4

4.4.1.9.4

4.4.3.8(C)

4.4.3.8.3

1.2.3

1.2.3

4.4.1.4.2.2

4.4.1.4.2.2

4.4.1.9.5

4.4.1.9.5

4.4.4

4.4.4

1.2.4

1.2.4

4.4.1.4.2.3

4.4.1.4.2.3

4.4.1.9.6

4.4.1.9.6

4.4.4.1

4.4.4.1

1.3

1.3

4.4.1.4.3

4.4.1.4.3

4.4.1.9.6.1

(eliminado)

4.4.4.2

4.4.4.2

1.3.1

1.3.1

4.4.1.4.4

4.4.1.4.4

4.4.1.9.6.2

(eliminado)

4.4.4.2.1

4.4.4.2.1

1.3.2

1.3.2

4.4.1.5

4.4.1.5

4.4.1.9.6.3

4.4.1.9.6

4.4.4.2.2

4.4.4.2.2

1.3.3

1.3.3

4.4.1.5.1

4.4.1.5.1

4.4.1.9.7

4.4.1.9.7

4.4.4.2.3

4.4.4.2.3

1.4

1.4

4.4.1.5.2

4.4.1.5.2

4.4.2

4.4.2

4.4.4.2.4

4.4.4.2.4

1.4.1

1.4.1

4.4.1.5.2.1

4.4.1.5.2.1

4.4.3

4.4.3

4.4.4.3

4.4.4.3

1.5

1.5

4.4.1.5.2.2

4.4.1.5.2.2

4.4.3.1

4.4.3.1

4.4.4.4

4.4.4.4

1.5.1

1.5.1

4.4.1.5.3

4.4.1.5.3

4.4.3.2

4.4.3.2

4.4.4.5

4.4.4.5

1.5.2

1.5.2

4.4.1.5.3.1

4.4.1.5.3.1

4.4.3.2.1

4.4.3.2.1

4.4.4.6

4.4.4.6

1.5.3

1.5.3

4.4.1.5.3.2

4.4.1.5.3.2

4.4.3.2.2

4.4.3.2.2

4.4.4.6.1

4.4.4.6.1

1.6

1.6

4.4.1.5.4

4.4.1.5.4

4.4.3.2.3

4.4.3.2.3

4.4.4.6.2

4.4.4.6.2

1.6

1.6.1

4.4.1.6

4.4.1.6

4.4.3.2.4

4.4.3.2.4

4.4.5

4.4.5



1.6.2 (nuevo)

4.4.1.6.1

4.4.1.6.1

4.4.3.3

4.4.3.3

4.4.6

4.4.6



1.6.3 (nuevo)

4.4.1.6.2

4.4.1.6.2

4.4.3.4

4.4.3.4

4.4.6.1

4.4.6.1



1.6.4 (nuevo)

4.4.1.6.3

4.4.1.6.3

4.4.3.4.1

4.4.3.4.1



4.4.6.2 (nuevo)

1.7

1.7

4.4.1.6.3(A)

4.4.1.6.3.1

4.4.3.4.2

4.4.3.4.2

4.4.6.1.1

4.4.6.3

2.1

2.1

4.4.1.6.3(B)

4.4.1.6.3.2

4.4.3.5

4.4.3.5

4.4.6.1.2

4.4.6.4

2.2

2.2

4.4.1.7

4.4.1.7

4.4.3.5.1

4.4.3.5.1

4.4.6.1.3

4.4.6.4

2.3

2.3

4.4.1.8

4.4.1.8

4.4.3.5.2

4.4.3.5.2

4.4.6.2

4.4.6.5



2.4 (nuevo)

4.4.1.8.1

4.4.1.8.1

4.4.3.5.3

4.4.3.5.3



4.4.6.6

3.1

3.1

4.4.1.8.2

4.4.1.8.2

4.4.3.5.4

4.4.3.5.4

4.4.6.3

4.4.6.6.1

3.2

3.2

4.4.1.8.2.1

4.4.1.8.2.1

4.4.3.5.5

4.4.3.5.5

4.4.6.4

4.4.6.6.2

3.3

3.3

4.4.1.8.2.2

4.4.1.8.2.2

4.4.3.5.6

4.4.3.5.6

4.4.7

4.4.7

4.1

4.1

4.4.1.8.2.3

4.4.1.8.2.3

4.4.3.5.7

4.4.3.5.7

4.4.7.1

4.4.7.1

4.1.1

4.1.1

4.4.1.8.3

4.4.1.8.3

4.4.3.5.8

4.4.3.5.8

4.4.7.1.1

4.4.7.1.1

4.1.2

4.1.2

4.4.1.8.3.1

4.4.1.8.3.1

4.4.3.5.8.1

4.4.3.5.8.1

4.4.7.1.2

4.4.7.1.2

4.2

4.2

4.4.1.8.3.2

4.4.1.8.3.2

4.4.3.5.8.2

4.4.3.5.8.2

4.4.7.1.3

4.4.7.1.3

4.3

4.3

4.4.1.8.3.3

4.4.1.8.3.3

4.4.3.5.8.3

4.4.3.5.8.3

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4.3.1

4.3.1

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4.4.1.8.3.4

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4.4.7.1.5

4.4.7.1.5

4.3.2

4.3.2

4.4.1.8.3.5

(eliminado)

4.4.3.6

4.4.3.6

4.4.7.1.6

4.4.7.1.6

4.3.2.1

4.3.2.1

4.4.1.8.3.6

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4.4.3.6.1

4.4.3.6.1

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4.4.7.1.7

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4.3.2.2

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4.4.1.8.4

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4.4.3.6.2

4.4.7.1.8

4.4.7.1.8

4.3.3

4.3.3

4.4.1.8.4.1

4.4.1.8.4.1

4.4.3.7

4.4.3.7

4.4.7.1.9

4.4.7.1.9

4.4

4.4

4.4.1.8.4.2

4.4.1.8.4.2

4.4.3.7

4.4.7.1.10

4.4.7.1.10

4.4.1

4.4.1

4.4.1.8.5

4.4.1.8.5



4.4.7.1.11

4.4.7.1.11

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4.4.1.1

4.4.1.8.6

4.4.1.8.6

4.4.3.7(A)

4.4.3.7.1 4.4.3.7.2 (nuevo) 4.4.3.7.3

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4.4.7.1.12

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4.4.1.2

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4.4.1.9

4.4.3.7(B)

4.4.3.7.4

4.4.7.1.13

4.4.7.1.13

4.4.1.3

4.4.1.3

Edición 2007

72-261

ANEXOH

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

4.4.7.1.14

4.4.7.1.14

5.1.2

5.1.2

5.6.3.2.1

5.6.3.2.1

5.7.3.2.3(C)

2007 5.7.3.2.3.3

4.4.7.1.15

4.4.7.1.15

5.1.3

5.1.3

5.6.3.2.2

5.6.3.2.2

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4.4.7.1.16

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5.1.4

5.6.3.2.3

5.6.3.2.3

5.7.3.2.3(E)

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5.6.4

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4.4.7.1.17.1

(eliminado)

5.1.6

5.1.6

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5.6.5

5.7.3.2.4(A)

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4.4.7.1.17.2

(eliminado)

5.2

5.2

5.6.5.1

5.6.5.1

5.7.3.2.4(B)

5.7.3.2.4.2

4.4.7.1.17.3

(eliminado)

5.3

5.3

5.6.5.1.1

5.6.5.1.1

5.7.3.2.4(C)

5.7.3.2.4.3

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4.4.7.2

5.3.1

5.3.1

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4.4.7.2.1

5.3.2

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5.6.5.2

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4.4.7.2.1(A)

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5.3.3

5.3.3

5.6.5.3

5.6.5.3

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5.7.3.3

4.4.7.2.1(B)

4.4.7.2.1.2

5.4

5.4

5.6.5.3.1

5.6.5.3.1

5.7.3.3.1

5.7.3.3.1

4.4.7.2.1(C)

4.4.7.2.1.3

5.4.1

5.4.1

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5.6.5.3.2

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4.4.7.2.2

4.4.7.2.2



5.4.2 (nuevo)

5.6.5.3.3

5.6.5.3.3

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5.7.3.3.3

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4.4.7.3

5.4.2

5.4.3

5.6.5.4

5.6.5.4

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5.7.3.3.4

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4.4.7.3.1

5.4.3

5.4.4

5.6.5.4.1

5.6.5.4.1

5.7.3.3.5

5.7.3.3.5

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4.4.7.3.1.1

5.4.4

5.4.5

5.6.5.4.2

5.6.5.4.2

5.7.3.3.6

5.7.3.3.6

4.4.7.3.1.2

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5.4.5

5.4.6

5.6.5.4.3

5.6.5.4.3

5.7.3.3.7

5.7.3.3.7

4.4.7.3.1.3

4.4.7.3.1.3

5.4.6

5.4.7

5.6.5.5

5.6.5.5

5.7.3.3.8

5.7.3.3.8

4.4.7.3.1.4

4.4.7.3.1.4

5.5

5.5

5.6.5.5.1

5.6.5.5.1

5.7.3.4

5.7.3.4

4.4.7.3.2

4.4.7.3.2

5.5.1

5.5.1

5.6.5.5.2

5.6.5.5.2

5.7.3.4.1

5.7.3.4.1

4.4.7.3.3

4.4.7.3.3

5.5.2

5.5.2

5.6.5.6

5.6.5.6

5.7.3.4.2

5.7.3.4.2

4.4.7.3.4

4.4.7.3.4

5.5.2.1

5.5.2.1

5.7

5.7

5.7.3.4.3

5.7.3.4.3

4.5

4.5

5.5.2.1.1

(eliminado)

5.7.1

5.7.1

5.7.3.4.4

5.7.3.4.4

4.5.1

4.5.1

5.5.2.1.2

5.5.2.1.1

5.7.1.1

5.7.1.1

5.7.3.4.5

5.7.3.4.5

4.5.1.1

4.5.1.1

5.5.2.1.3

5.5.2.1.2

5.7.1.2

5.7.1.2

5.7.3.4.6

5.7.3.4.6

4.5.1.2

4.5.1.2

5.5.2.1.4

5.5.2.1.3

5.7.1.3

5.7.1.3

5.7.3.4.7

5.7.3.4.7

4.5.1.3

4.5.1.3

5.5.2.1.5

5.5.2.1.4

5.7.1.4

5.7.1.4

5.7.3.4.8

5.7.3.4.8

4.5.1.4

4.5.1.4

5.5.2.1.6

5.5.2.1.5

5.7.1.5

5.7.1.5

5.7.3.5

5.7.3.5

4.5.2

4.5.2

5.5.2.2

(eliminado)

5.7.1.6

5.7.1.6

5.7.3.6

5.7.3.6

4.5.2.1

4.5.2.1

5.5.2.3

5.5.2.2

5.7.1.7

5.7.1.7

5.7.3.7

5.7.3.7

4.5.2.1(A)

4.5.2.1.1

5.5.2.4

5.5.2.3

5.7.1.8

5.7.1.8

5.7.3.7.1

5.7.3.7.1

4.5.2.1(B)

4.5.2.1.2

5.5.2.4.1

5.5.2.3.1

5.7.1.9

5.7.1.9

5.7.3.7.2

5.7.3.7.2



4.5.2.1.3 (nuevo)

5.5.2.4.2

5.5.2.3.2

5.7.1.10

5.7.1.10

5.7.3.8

5.7.3.8

4.5.2.2

4.5.2.2

5.6

5.6 (título)

5.7.1.11

5.7.1.11

5.7.4

5.7.4

4.5.2.3

4.5.2.3

5.6.1

5.6.1

5.7.2

5.7.2

5.7.4.1

5.7.4.1

4.5.2.4

4.5.2.4

5.6.1.1

5.6.1.1

5.7.2.1

5.7.2.1

5.7.4.2

5.7.4.2

4.5.2.4.1

4.5.2.4.1

5.6.1.2

5.6.1.2

5.7.2.2

5.7.2.2

5.7.4.2.1

5.7.4.2.1

4.5.2.4.2

4.5.2.4.2

5.6.1.3

5.6.1.3

5.7.2.3

5.7.2.3

5.7.4.2.2

5.7.4.2.2

4.5.3

4.5.3



5.6.1.4

5.7.2.4

5.7.2.4

5.7.5

5.7.5

4.5.3.1

4.5.3.1

5.6.2

5.6.2

5.7.3

5.7.3

5.7.5.1

5.7.5.1

4.5.3.2

4.5.3.2

5.6.2.1

5.6.2.1

5.7.3.1

5.7.3.1

5.7.5.1.1

5.7.5.1.1

4.5.3.3

4.5.3.3

5.6.2.1.1

5.6.2.1.1

5.7.3.1.1

5.7.3.1.1

5.7.5.1.2

5.7.5.1.2

4.6

4.6

5.6.2.1.2

5.6.2.1.2

5.7.3.1.2

5.7.3.1.2

5.7.5.2

5.7.5.2

4.6.1

4.6.1

5.6.2.2

5.6.2.2

5.7.3.1.3

5.7.3.1.3

5.7.5.3

5.7.5.3

4.6.2

4.6.2

5.6.2.3

5.6.2.3

5.7.3.2

5.7.3.2

5.7.5.3.1

5.7.5.3.1

4.6.3

4.6.3

5.6.3

5.6.3

5.7.3.2.1

5.7.3.2.1

5.7.5.3.2

5.7.5.3.2

4.6.4

4.6.4

5.6.3.1

5.6.3.1

5.7.3.2.2

5.7.3.2.2

5.7.5.3.3

5.7.5.3.3



4.7 (nuevo)

5.6.3.1.1

5.6.3.1.1

5.7.3.2.3

5.7.3.2.3

5.7.5.3.4

5.7.5.3.4

5.1

5.1

5.6.3.1.2

5.6.3.1.2

5.7.3.2.3(A)

5.7.3.2.3.1



5.7.6 (nuevo)

5.1.1

5.1.1

5.6.3.2

5.6.3.2

5.7.3.2.3(B)

5.7.3.2.3.2



5.7.6.1 (nuevo)

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-262

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007



5.7.6.2 (nuevo)

5.9

5.1

5.14.4.1

5.16.4.1

6.2.3.2

6.2.3.2



5.7.6.2.1 (nuevo)

5.9.1

5.10.1

5.14.4.2

5.16.4.2



6.3 (nuevo)



5.7.6.2.2 (nuevo)

5.9.2

5.10.2

5.14.4.2.1

5.16.4.2.1



6.3.1 (nuevo)



5.7.6.3 (nuevo)

5.9.3

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6.3.2 (nuevo)



5.7.6.4 (nuevo)

5.9.4

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6.3.3 (nuevo)

5.8

5.8

5.9.5

5.10.5

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5.16.4.2.2.2

6.3

6.3.3.1



5.8.1 (nuevo)

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5.8.2

5.8.2

5.1

5.11

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6.4

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6.4.1

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5.8.2.2

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5.8.3

5.8.3

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5.8.3.1

5.11

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5.16.5.8

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5.8.3.1.2

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6.4.2.2

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5.8.3.2

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5.8.3.2.1

5.8.3.2.1

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6.4.2.2.2

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5.8.3.2.2

5.12.4

5.13.4

5.14.6.2

5.16.6.2



6.4.2.2.3

5.8.3.2.3

5.8.3.2.3

5.12.5

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6.4.3

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5.8.3.2.6

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5.8.3.3



5.14 (nuevo)

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6.6

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6.6.1

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6.7

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5.8.3.3.6

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6.8

6.8

5.8.4

5.8.4

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6.8.1

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5.15.2

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6.8.1.1

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5.8.4.2

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6.8.1.3.1



5.8.5 (nuevo)

5.13.3.1

5.15.3.1

5.14.6.6.1

5.16.6.6.1

6.8.1.3.1.1

6.8.1.3.1.1



5.8.5.1 (nuevo)

5.13.3.2

5.15.3.2

5.14.6.6.2

5.16.6.6.2

6.8.1.3.1.2

6.8.1.3.1.2



5.8.5.2 (nuevo)

5.13.3.3

5.15.3.3



5.17 (nuevo)

6.8.1.3.2

6.8.1.3.2



5.8.5.3 (nuevo)

5.13.4

5.15.4

6.1

6.1

6.8.1.3.3

6.8.1.3.3



5.8.5.4 (nuevo)

5.13.5

5.15.5

6.1.1

6.1.1

6.8.1.3.4

6.8.1.3.4



5.9 (nuevo)

5.14

5.16

6.1.2

6.1.2

6.8.2

6.8.2



5.9.1 (nuevo)

5.14.1

5.16.1

6.1.3

6.1.3

6.8.2.1

6.8.2.1



5.9.2 (nuevo)

5.14.2

5.16.2

6.1.4

6.1.4

6.8.2.2

6.8.2.2



5.9.2.1 (nuevo)

5.14.2(A)

5.16.2.1

6.2

6.2

6.8.2.3

6.8.2.3



5.9.2.2 (nuevo)

5.14.2(B)

6.16.2.2

6.2.1

6.2.1

6.8.2.4

6.8.2.4



5.9.3 (nuevo)

5.14.3

5.16.3

6.2.2

6.2.2

6.8.2.4.1

6.8.2.4.1



5.9.3.1 (nuevo)

5.14.3.1

5.16.3.1

6.2.2.1

6.2.2.1

6.8.2.4.2

6.8.2.4.2



5.9.3.2 (nuevo)

5.14.3.2

5.16.3.2

6.2.2.2

6.2.2.2

6.8.2.5

6.8.2.5



5.9.4 (nuevo)

5.14.3.3

5.16.3.3

6.2.2.3

6.2.2.3

6.8.2.6

6.8.2.6



5.9.4.1 (nuevo)

5.14.3.4

5.16.3.4

6.2.3

6.2.3

6.8.2.7

6.8.2.7



5.9.4.2 (nuevo)

5.14.4

5.16.4

6.2.3.1

6.2.3.1

6.8.2.8

6.8.2.8

Edición 2007

72-263

ANEXO H

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007

6.8.3

6.8.3

6.8.5.8.1

(eliminado)

6.9.5.1

6.9.2



6.10.2.1 (nuevo)

6.8.3.1

6.8.3.1

6.8.5.8.2

(eliminado)

6.9.5.1

6.9.10.1



6.10.2.2 (nuevo)

6.8.3.2

6.8.3.2

6.8.5.8.3

(eliminado)



6.9.2.1 (nuevo)

6.1

6.11

6.8.3.3

6.8.3.3

6.8.5.9

6.8.5.10

6.9.5.2

6.9.2.2

6.10.1

6.11.1

6.8.3.4

6.8.3.4

6.8.5.9.1

(eliminado)

6.9.5.3

(eliminado)

6.10.2

6.11.2

6.8.3.5

6.8.3.5



6.8.5.10.1 (nuevo)

6.9.5.3(1)

6.9.3.1

6.11

6.12

6.8.4

6.8.4



6.8.5.10.2 (nuevo)

6.9.5.3(1)

6.9.3.2

6.11.1

6.12.1

6.8.4.1

6.8.4.1



6.8.5.10.3 (nuevo)

6.9.5.3(2)

6.9.10.2



6.12.2 (nuevo)

6.8.4.2

6.8.4.2 (nuevo)

6.8.5.9.2

6.8.5.10.4

6.9.5.3(3)

(eliminado)

6.11.2

6.12.3

6.8.4.3

6.8.4.3



6.8.5.10.5 (nuevo)

6.9.5.3 Ex 2

6.9.4

6.11.3

6.12.4

6.8.4.4

6.8.4.4

6.8.5.10

6.8.5.11

6.9.5.4

(eliminado)

6.11.4

6.12.5

6.8.4.5

6.8.4.5

6.8.5.10.1

6.8.5.11.1

6.9.5.5

6.9.6.7

6.11.4

6.12.5.1



6.8.4.6 (nuevo)

6.8.5.10.2

6.8.5.11.2

6.9.5.5

6.8.4.9



6.12.5.2 (nuevo)

6.8.4.6

6.8.4.7

6.8.6

6.8.6

6.9.5.6

(eliminado)

6.11.5

6.12.6

6.8.4.7

6.8.4.8

6.8.6.1

6.8.6.1

6.9.5.7

6.9.6.6

6.11.6

6.12.7



6.8.4.10 (nuevo)



6.8.6.2 (nuevo)

6.9.5.8

6.9.5

6.11.7

6.12.8



6.8.4.11 (nuevo)



6.8.6.2.1 (nuevo)

6.9.6

6.9.6

6.11.8

6.12.9

6.8.5

6.8.5



6.8.6.2.2 (nuevo)

6.9.6.1

6.9.6.1

6.12

6.13

6.8.5.1

6.8.5.1



6.8.6.2.3 (nuevo)

6.9.6.2

(eliminado)

6.12.1

6.13.1

6.8.5.1.1

6.8.5.1.1



6.8.6.2.4 (nuevo)

6.9.6.3

(eliminado)

6.12.2

6.13.2

6.8.5.1.2

6.8.5.1.2

6.8.6.2

6.8.6.3

6.9.6.4

6.9.6.3

6.12.3

6.13.3

6.8.5.2

6.8.5.2

6.8.6.2.1

6.8.6.3.1

6.9.6.5

6.9.6.2

6.13

6.14

6.8.5.2.1

6.8.5.2.1

6.8.6.2.2

6.8.6.3.2



6.9.6.4 (nuevo)

6.13.1

6.14.1

6.8.5.2.2

6.8.5.2.2

6.8.6.3

6.8.6.4

6.9.6.6

6.9.6.5

6.13.2

6.14.2



6.8.5.3 (título)

6.8.6.3.1

6.8.6.4.1

6.9.7

6.9.7

6.13.3

6.14.3

6.8.5.3

6.8.5.3.1

6.8.6.3.2

6.8.6.4.2

6.9.7.1

6.9.7

6.13.4

6.14.4



6.8.5.3.2 (nuevo)

6.8.6.3.3

6.8.6.4.3

6.9.7.2

(eliminado)

6.13.5

6.14.5

6.8.5.4

6.8.5.4

6.8.6.4

6.8.6.5

6.9.7.3

6.9.10.3

6.14

6.15

6.8.5.4.1

6.8.5.4.1

6.8.6.4.1

6.8.6.5.1

6.9.8

6.9.11

6.14.1

6.15.1

6.8.5.4.2

6.8.5.4.2

6.8.6.4.2

6.8.6.5.2

6.9.8.1

6.9.11.1

6.14.2

6.15.2

6.8.5.4.3

6.8.5.4.3

6.8.6.4.3

6.8.6.5.3

6.9.8.2

6.9.11.2

6.14.3

6.15.3

6.8.5.4.4

6.8.5.4.4

6.9

6.9



6.10 (nuevo)

6.14.4

6.15.4

6.8.5.4.5

6.8.5.4.5

6.9.1

6.9.1

6.9.9

6.10.1

6.14.5

6.15.5

6.8.5.5

6.8.5.5

6.9.2

6.9.10

6.9.9.1

6.10.1.1

6.14.6

6.15.6

6.8.5.5.1

6.8.5.5.1 (nuevo)

6.9.3

(eliminado)

6.9.9.2

6.10.1.2

6.15

6.16

6.8.5.5.2

6.8.5.5.2



6.9.3 (nuevo)



6.10.1.3 (nuevo)

6.15.1

6.16.1

6.8.5.6

6.8.5.7

6.9.4

6.9.10.4

6.9.9.3

6.10.1.4

6.15.2

6.16.2

6.8.5.6.1

6.8.5.7.1 (nuevo)

6.9.4.1

6.9.10

6.9.9.4

6.10.1.5

6.15.2.1

6.16.2.1

6.8.5.6.2

6.8.5.7.2

6.9.4.1

6.9.10.4

6.9.9.5

6.10.1.6

6.15.2.2

6.16.2.2

6.8.5.7

6.8.5.6

6.9.4.2

6.9.10.4.1

6.9.9.6

6.10.1.7

6.15.2.3

6.16.2.3

6.8.5.7

6.8.5.8

6.9.4.3

6.9.10.4.2

6.9.9.7

6.10.1.8

6.15.2.4

6.16.2.4

6.8.5.7.1

6.8.5.8.1

6.9.4.4

6.9.8

6.9.9.8

6.10.1.9

6.15.2.5

6.16.2.5



6.8.5.6.1 (nuevo)

6.9.4.5

6.9.9

6.9.9.9

6.10.1.10

6.15.2.6

6.16.2.6

6.8.5.7.2

6.8.5.6.2

6.9.4.6

6.9.10.4.3

6.9.9.10

6.10.1.11

6.15.2.7

6.16.2.7

6.8.5.7.3

(eliminado)



6.9.10.4.4 (nuevo)

6.9.9.11

6.10.1.12

6.15.2.8

6.16.2.8

6.8.5.7.4

(eliminado)

6.9.5

6.9.5

6.9.9.12

6.10.1.13

6.15.3

6.16.3

6.8.5.7.5

6.8.5.8.2

6.9.9.13

6.10.1.14

6.15.3.1

6.16.3.1

6.8.5.8

6.8.5.9

6.9.9.14

6.10.1.15

6.15.3.2

6.16.3.2



6.8.5.9.1 (nuevo)



6.10.1.16 (nuevo)

6.15.3.3

6.16.3.3



6.8.5.9.2 (nuevo)



6.10.2 (nuevo)

6.15.3.4

6.16.3.4 Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-264

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007

6.15.3.5

6.16.3.5

6.16.3.3

6.17.3.3

7.4.2.3

7.4.2.3



7.5.4.2 (nuevo)

6.15.3.6

6.16.3.6

6.16.3.4

6.17.3.4

7.4.2.4

7.4.2.4

7.5.4.1

7.5.4.3

6.15.3.7

6.16.3.7

6.16.3.5

6.17.3.5

7.4.2.5

7.4.2.5

7.5.4.1.1

7.5.4.3.1

6.15.3.8

6.16.3.8

6.16.4

6.17.4

7.4.2.5.1

7.4.2.5.1

7.5.4.1.2

7.5.4.3.2

6.15.3.9

6.16.3.9

6.16.4.1

6.17.4.1

7.4.2.5.2

7.4.2.5.2

7.5.4.1.3

7.5.4.3.3

6.15.3.9

6.16.3.10

6.16.4.2

6.17.4.2

7.4.2.5.3

7.4.2.5.3

7.5.4.1.4

7.5.4.3.4



6.16.3.11 (nuevo)

6.16.4.3

6.17.4.3

7.4.3

7.4.3

7.5.4.1.5

7.5.4.3.5

6.15.3.10

6.16.3.12

6.16.4.4

6.17.4.4

7.4.3.1

(eliminado)

7.5.4.1.6

7.5.4.3.6



6.16.3.12.1 (nuevo)

6-16.4.5

6-17.4.5

7.4.3.2

7.4.3.1

7.5.4.1.7

7.5.4.3.7



6.16.3.12.2 (nuevo)

6.16.4.6

6.17.4.6

7.4.3.3

7.4.3.2

7.5.4.2

7.5.4.4



6.16.3.12.3 (nuevo)

6.16.5

6.17.5

7.4.3.4

7.4.3.3

7.5.4.2.1

7.5.4.4.2



6.16.3.12.4 (nuevo)



6.18 (nuevo)

7.4.3.4.1

7.4.3.3.1

7.5.4.2.2

7.5.4.4.3

6.15.4

6.16.4

7.1

7.1

7.4.3.4.2

7.4.3.3.2

7.5.4.2.3

7.5.4.4.4

6.15.4.1

6.16.4.1

7.1.1

7.1.1

7.4.3.4.3

7.4.3.3.3

7.5.4.2.4

7.5.4.4.1

6.15.4.2

6.16.4.2

7.1.2

7.1.2

7.4.4

7.4.4

7.5.4.2.5

7.5.4.4.5

6.15.4.3

6.16.4.3

7.1.3

7.1.3

7.4.4.1

7.4.4.1

7.5.4.2.6

7.5.4.4.6

6.15.4.4

6.16.4.4

7.1.4

7.1.4

7.4.4.2

7.4.4.2

7.5.4.2.7

7.5.4.4.7

6.15.4.5

6.16.4.5

7.1.5

7.1.5

7.4.5

7.4.5

7.5.4.2.8

7.5.4.4.8



6.16.4.6 (nuevo)

7.1.6

7.1.6

7.4.5.1

7.4.5.1

7.5.4.3

7.5.4.5

6.15.5

6.16.5



7.1.7 (nuevo)

7.4.5.2

7.4.5.2

7.5.4.3.1

7.5.4.5.1

6.15.5.1

6.16.5.1

7.2

7.2

7.4.5.3

7.4.5.3

7.5.4.3.2

7.5.4.5.2

6.15.5.2

6.16.5.2

7.3

7.3

7.4.5.4

7.4.5.4

7.5.4.4

7.5.4.6

6.15.5.3

6.16.5.3

7.3.1

7.3.1

7.4.5.5

7.4.5.5

7.5.4.4.1

7.5.4.6.1

6.15.5.4

6.16.5.4

7.3.2

7.3.2

7.4.5.5.1

7.4.5.5.1

7.5.4.4.2

7.5.4.6.2

6.15.5.5

6.16.5.5

7.3.2.1

7.3.2.1

7.4.5.5.2

7.4.5.5.2

7.5.4.4.3

7.5.4.6.3

6.15.5.6

6.16.5.6

7.3.2.2

7.3.2.2



7.4.6 (nuevo)



7.5.5 (nuevo)

6.15.6

6.16.6

7.3.2.3

7.3.2.3



7.4.6.1 (nuevo)

7.6

7.6

6.15.6.1

6.16.6.1

7.3.3

7.3.3



7.4.6.2 (nuevo)

7.7

7.7

6.15.6.2

6.16.6.2

7.3.3

7.3.3.1



7.4.6.3 (nuevo)

7.7.1

7.7.1

6.15.6.3

6.16.6.3



7.3.3.2 (nuevo)



7.4.6.4 (nuevo)

7.7.2

7.7.2

6.15.6.4

6.16.6.4

7.3.4

7.3.4



7.4.6.5 (nuevo)

7.8

7.8

6.15.7

6.16.7

7.3.4.1

7.3.4.1

7.4.6

7.4.7

7.8.1

7.8.1

6.15.7.1

6.16.7.1

7.3.4.2

7.3.4.2

7.4.6.1

7.4.7.1

7.8.1.1

7.8.1.1

6.15.7.2

6.16.7.2

7.3.4.3

7.3.4.3

7.4.6.2

7.4.7.2

7.8.1.2

7.8.1.2

6.15.7.3

6.16.7.3

7.3.5

7.3.5

7.4.6.3

7.4.7.3

7.8.2

7.8.2



6.16.7.4 (nuevo)

7.3.5.1

7.3.5.1

7.4.6.4

7.4.7.4

7.8.2.1

7.8.2.1

6.15.7.4

6.16.7.5

7.3.5.2

7.3.5.2

7.4.6.5

7.4.7.5

7.8.2.2

7.8.2.2



6.16.7.6 (nuevo)

7.3.6

7.3.6



7.4.8 (nuevo)

7.8.2.3

7.8.2.3



6.16.8 (nuevo)

7.4

7.4

7.5

7.5

7.9

7.9



6.16.8.1 (nuevo)

7.4.1

7.4.1

7.5.1

7.5.1

7.9.1

7.9.1



6.16.8.2 (nuevo)

7.4.1.1

7.4.1.1

7.5.2

7.5.2

7.9.2

7.9.2

6.16

6.17

7.4.1.2

7.4.1.2

7.5.2.1

7.5.2.1

7.9.3

7.9.3

6.16.1

6.17.1

7.4.1.3

7.4.1.3

7.5.2.2

7.5.2.2

7.9.3.1

7.9.3.1

6.16.2

6.17.2

7.4.1.4

7.4.1.4

7.5.2.3

7.5.2.3

7.9.3.2

7.9.3.2

6.16.3

6.17.3



7.4.1.5 (nuevo)

7.5.2.4

7.5.2.4



7.10 (nuevo)

6.16.3.1

6.17.3.1



7.4.1.6 (nuevo)



7.5.2.5 (nuevo)



7.10.1 (nuevo)

6.16.3.2

6.17.3.2



7.4.1.7 (nuevo)



7.5.2.6 (nuevo)



7.10.2 (nuevo)

7.4.2

7.4.2

7.5.3

7.5.3

7.1

7.11

7.4.2.1

7.4.2.1

7.5.4

7.5.4



7.12 (nuevo)

7.4.2.2

7.4.2.2



7.5.4.1 (nuevo)

8.1

8.1

Edición 2007

72-265

ANEXO H

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007



8.1.1 (nuevo)

8.2.6.1.6(B)

8.3.6.1.6.2

8.3.4.2.1

8.4.4.2.1

8.4.2

8.5.2

8.1.1

8.1.2

8.2.6.1.6(C)

8.3.6.1.6.3

8.3.4.2.1(A)

8.4.4.2.1.1

8.4.2.1

8.5.2.1

8.1.2

8.1.3

8.2.6.1.6(D)

8.3.6.1.6.4

8.3.4.2.1(B)

8.4.4.2.1.2

8.4.2.1.1

8.5.2.1.1



8.2 (nuevo)

8.2.6.2

8.3.6.2

8.3.4.2.1(C)

8.4.4.2.1.3

8.4.2.1.2

8.5.2.1.2



8.2.1 (nuevo)

8.2.6.2.1

8.3.6.2.1

8.3.4.2.1(D)

8.4.4.2.1.4

8.4.2.2

8.5.2.2



8.2.2 (nuevo)

8.2.6.2.2

8.3.6.2.2

8.3.4.2.2

8.4.4.2.2

8.4.2.3

8.5.2.3



8.2.3 (nuevo)

8.2.7

8.3.7

8.3.4.2.2.1

8.4.4.2.2.1

8.4.3

8.5.3



8.2.3.1 (nuevo)

8.2.7.1

8.3.7.1

8.3.4.2.2.2

8.4.4.2.2.2

8.4.3.1

8.5.3.1



8.2.3.2 (nuevo)

8.2.7.1.1

8.3.7.1.1

8.3.4.2.2.3

8.4.4.2.2.3

8.4.3.1.1

8.5.3.1.1



8.2.3.3 (nuevo)

8.2.7.1.2

8.3.7.1.2

8.3.4.2.2.4

8.4.4.2.2.4

8.4.3.1.2

8.5.3.1.2

8.2

8.3

8.2.7.2

8.3.7.2

8.3.4.3

8.4.4.3

8.4.3.1.3

8.5.3.1.3

8.2.1

8.3.1

8.2.7.2.1

8.3.7.2.1

8.3.4.3(A)

8.4.4.3.1

8.4.3.1.4

8.5.3.1.4

8.2.2

8.3.2

8.2.7.2.2

8.3.7.2.2

8.3.4.3(B)

8.4.4.3.2

8.4.3.1.5

8.5.3.1.5

8.2.3

8.3.3

8.2.7.3

8.3.7.3

8.3.4.4

8.4.4.4

8.4.3.2

8.5.3.2

8.2.4

8.3.4

8.2.7.4

8.3.7.4

8.3.4.5

8.4.4.5

8.4.3.3

8.5.3.3

8.2.4.1

8.3.4.1

8.2.7.5

8.3.7.5

8.3.4.5.1

8.4.4.5.1

8.4.3.4

8.5.3.4

8.2.4.1.1

8.3.4

8.2.7.5.1

8.3.7.5.1

8.3.4.5.2

8.4.4.5.2

8.4.3.5

8.5.3.5

8.2.4.1.2

8.3.4.3

8.2.7.5.2

8.3.7.5.2

8.3.4.6

8.4.4.6

8.4.3.5.1

8.5.3.5.1

8.2.4.1.3

8.3.4.4

8.2.7.5.3

8.3.7.5.3

8.3.4.6.1

8.4.4.6.1

8.4.3.5.2

8.5.3.5.2

8.2.4.2

8.3.4.1

8.2.7.5.4

8.3.7.5.4

8.3.4.6.2

8.4.4.6.2

8.4.4

8.5.4

8.2.4.2.1

8.3.4

8.2.7.5.5

8.3.7.5.5

8.3.4.6.3

8.4.4.6.3

8.4.4.1

8.5.4.1

8.2.4.2.2

(eliminado)

8.2.7.5.6

8.3.7.5.6

8.3.4.6.4

8.4.4.6.4

8.4.4.2

8.5.4.2



8.3.4.2 (nuevo)

8.2.8

8.3.8

8.3.5

8.4.5

8.4.4.3

8.5.4.3

8.2.4.2.3

8.3.4.3

8.2.8.1

8.3.8.1

8.3.5.1

8.4.5.1

8.4.5

8.5.5

8.2.4.3

8.3.4.5

8.2.8.2

8.3.8.2

8.3.5.1.1

8.4.5.1.1

8.4.5.1

8.5.5.1

8.2.4.4

8.3.4.6

8.2.8.3

8.3.8.3

8.3.5.1.2

8.4.5.1.2

8.4.5.2

8.5.5.2



8.3.4.7 (nuevo)

8.2.9

8.3.9

8.3.5.2

8.4.5.2

8.4.5.3

8.5.5.3



8.3.4.8 (nuevo)

8.3

8.4

8.3.5.2.1

8.4.5.2.1

8.4.6

8.5.6

8.2.5

8.3.5

8.3.1

8.4.1

8.3.5.2.2

8.4.5.2.2

8.5

8.6

8.2.5.1

8.3.5.1

8.3.2

8.4.2

8.3.5.3

8.4.5.3

8.5.1

8.6.1

8.2.5.2

8.3.5.2

8.3.2.1

8.4.2.1

8.3.5.4

8.4.5.4

8.5.2

8.6.2

8.2.5.2.1

8.3.5.2.1

8.3.2.2

8.4.2.2

8.3.5.5

8.4.5.5

8.5.2.1

8.6.2.1

8.2.5.2.2

8.3.5.2.2

8.3.2.3

8.4.2.3

8.3.5.6

8.4.5.6

8.5.2.2

8.6.2.2

8.2.5.2.3

8.3.5.2.3

8.3.2.4

8.4.2.4

8.3.5.6.1

8.4.5.6.1

8.5.2.3

8.6.2.3

8.2.5.2.4

8.3.5.2.4

8.3.3

8.4.3

8.3.5.6.2

8.4.5.6.2

8.5.2.4

8.6.2.4

8.2.5.2.5

8.3.5.2.5

8.3.3.1

8.4.3.1

8.3.5.6.3

8.4.5.6.3

8.5.2.4.1

8.6.2.4.1

8.2.5.2.6

8.3.5.2.6

8.3.3.2

8.4.3.2

8.3.5.6.4

8.4.5.6.4

8.5.2.4.2

8.6.2.4.2

8.2.5.2.7

8.3.5.2.7

8.3.3.3

8.4.3.3

8.3.6

8.4.6

8.5.2.4.3

8.6.2.4.3

8.2.5.2.8

8.3.5.2.8

8.3.3.4

8.4.3.4

8.3.6.1

8.4.6.1

8.5.2.5

8.6.2.5

8.2.5.2.8(A)

8.3.5.2.8.1

8.3.3.4.1

8.4.3.4.1

8.3.6.2

8.4.6.2

8.5.2.5.1

8.6.2.5.1

8.2.5.2.8(B)

8.3.5.2.8.2

8.3.3.4.2

8.4.3.4.2

8.3.6.3

8.4.6.3

8.5.2.5.2

8.6.2.5.2

8.2.6

8.3.6

8.3.3.4.3

8.4.3.4.3

8.3.7

8.4.7

8.5.2.5.2(A)

8.6.2.5.2.1

8.2.6.1

8.3.6.1

8.3.3.5

8.4.3.5

8.4

8.5

8.5.2.5.2(B)

8.6.2.5.2.2

8.2.6.1.1

8.3.6.1.1

8.3.4

8.4.4

8.4.1

8.5.1

8.5.2.5.2(C)

8.6.2.5.2.3

8.2.6.1.2

8.3.6.1.2

8.3.4.1

8.4.4.1

8.4.1.1

8.5.1.1

8.5.2.5.3

8.6.2.5.3

8.2.6.1.3

8.3.6.1.3

8.3.4.1.1

8.4.4.1.1

8.4.1.2

8.5.1.2

8.5.2.6

8.6.2.6

8.2.6.1.4

8.3.6.1.4

8.3.4.1.2

8.4.4.1.2

8.4.1.3

8.5.1.3

8.5.2.6.1

8.6.2.6.1

8.2.6.1.5

8.3.6.1.5

8.3.4.1.3

8.4.4.1.3

8.4.1.4

8.5.1.4

8.5.2.6.1(A)

8.6.2.6.1.1

8.2.6.1.6

8.3.6.1.6

8.3.4.1.4

8.4.4.1.4

8.4.1.5

8.5.1.5

8.5.2.6.1(B)

8.6.2.6.1.2

8.2.6.1.6(A)

8.3.6.1.6.1

8.3.4.2

8.4.4.2

8.4.1.6

8.5.1.6

8.5.2.6.2

8.6.2.6.2 Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-266

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

8.5.3

8.6.3

8.5.3.3.3.4

8.6.3.3.3.4

8.5.3.7.3(B)

8.6.3.7.3.2



9.3.7.1.2 (nuevo)

8.5.3.1

8.6.3.1

8.5.3.3.3.5

8.6.3.3.3.5

8.5.4

8.6.4



9.3.7.2 (nuevo)

8.5.3.1.1

8.6.3.1.1

8.5.3.3.3.6

8.6.3.3.3.6

8.5.4.1

8.6.4.1



9.3.7.3 (nuevo)

8.5.3.1.1(A)

8.6.3.1.1.1

8.5.3.3.3.7

8.6.3.3.3.7

8.5.4.2

8.6.4.2



9.3.7.4 (nuevo)

8.5.3.1.1(B)

8.6.3.1.1.2

8.5.3.3.3.8

8.6.3.3.3.8

8.5.4.3

8.6.4.3



9.3.7.4.1 (nuevo)

8.5.3.1.2

8.6.3.1.2

8.5.3.3.3.9

8.6.3.3.3.9

8.5.4.4

8.6.4.4



9.3.7.4.2 (nuevo)

8.5.3.1.2(A)

8.6.3.1.2.1

8.5.3.3.3.10

8.6.3.3.3.10

8.5.4.5

8.6.4.5

9.4

9.4

8.5.3.1.2(B)

8.6.3.1.2.2

8.5.3.3.4

8.6.3.3.4

8.5.4.6

8.6.4.6

9.4.1

9.4.1

8.5.3.1.3

8.6.3.1.3

8.5.3.4

8.6.3.4

8.5.4.6(A)

8.6.4.6.1

9.4.1.1

9.4.1.1

8.5.3.1.4

8.6.3.1.4

8.5.3.4.1

8.6.3.4.1

8.5.4.6(B)

8.6.4.6.2

9.4.1.2

9.4.1.2

8.5.3.1.5

8.6.3.1.5

8.5.3.4.2

8.6.3.4.2

8.5.4.7

8.6.4.7

9.4.1.3

9.4.1.3

8.5.3.1.6

8.6.3.1.6

8.5.3.4.3

8.6.3.4.3

8.5.4.8

8.6.4.8

9.4.1.4

9.4.1.4

8.5.3.1.6.1

8.6.3.1.6.1

8.5.3.4.3.1

8.6.3.4.3.1

8.5.4.9

8.6.4.9

9.4.1.5

9.4.1.5

8.5.3.1.6.2

8.6.3.1.6.2

8.5.3.4.3.2

8.6.3.4.3.2

8.5.4.10

8.6.4.10

9.4.2

9.4.2

8.5.3.1.6.3

8.6.3.1.6.3

8.5.3.4.4

8.6.3.4.4

8.5.4.10(A)

8.6.4.10.1

9.4.2.1

9.4.2.1

8.5.3.1.7

8.6.3.1.7

8.5.3.4.4.1

8.6.3.4.4.1

8.5.4.10(B)

8.6.4.10.2

9.4.2.1.1

9.4.2.1.1

8.5.3.1.8

8.6.3.1.8

8.5.3.4.4.2

8.6.3.4.4.2

8.5.4.11

8.6.4.11

9.4.2.1.2

9.4.2.1.2

8.5.3.2

8.6.3.2

8.5.3.4.5

8.6.3.4.5

8.5.4.12

8.6.4.12

9.4.2.1.3

9.4.2.1.3

8.5.3.2.1

8.6.3.2.1

8.5.3.4.5(A)

8.6.3.4.5.1

8.5.4.13

8.6.4.13

9.4.2.1.4

9.4.2.1.4

8.5.3.2.1.1

8.6.3.2.1.1

8.5.3.4.5(B)

8.6.3.4.5.2

8.5.4.14

8.6.4.14

9.4.2.1.5

9.4.2.1.5

8.5.3.2.1.2

8.6.3.2.1.2

8.5.3.4.5(C)

8.6.3.4.5.3

8.5.4.15

8.6.4.15

9.4.2.1.6

9.4.2.1.6

8.5.3.2.1.3

8.6.3.2.1.3

8.5.3.5

8.6.3.5

8.5.5

8.6.5

9.4.2.1.7

9.4.2.1.7

8.5.3.2.1.4

8.6.3.2.1.4

8.5.3.5.1

8.6.3.5.1

8.5.5.1

8.6.5.1

9.4.2.1.8

9.4.2.1.8

8.5.3.2.1.5

8.6.3.2.1.5

8.5.3.5.2

8.6.3.5.2

8.5.5.2

8.6.5.2

9.4.2.1.9

9.4.2.1.9

8.5.3.2.2

8.6.3.2.2

8.5.3.5.3

8.6.3.5.3

8.5.5.3

8.6.5.3

9.4.2.1.10

9.4.2.1.10

8.5.3.2.2.1

8.6.3.2.2.1

8.5.3.5.3(A)

8.6.3.5.3.1

8.5.6

8.6.6

9.4.2.1.11

9.4.2.1.11

8.5.3.2.2.2

8.6.3.2.2.2

8.5.3.5.3(B)

8.6.3.5.3.2



8.7 (nuevo)

9.4.2.1.11.1

9.4.2.1.11.1

8.5.3.2.3

8.6.3.2.3

8.5.3.5.3(C)

8.6.3.5.3.3

9.1

9.1

9.4.2.1.11.2

9.4.2.1.11.2

8.5.3.2.3.1

8.6.3.2.3.1

8.5.3.5.4

8.6.3.5.4

9.1.1

9.1.1

9.4.2.2

9.4.2.2

8.5.3.2.3.2

8.6.3.2.3.2

8.5.3.5.4.1

8.6.3.5.4.1

9.1.2

9.1.2

9.4.2.3

9.4.2.3

8.5.3.2.3.3

8.6.3.2.3.3

8.5.3.5.4.2

8.6.3.5.4.2

9.1.3

9.1.3

9.4.2.3.1

9.4.2.3.1

8.5.3.3

8.6.3.3

8.5.3.5.4.3

8.6.3.5.4.3

9.1.4

9.1.4

9.4.2.3.2

9.4.2.3.2

8.5.3.3.1

8.6.3.3.1

8.5.3.5.4.4

8.6.3.5.4.4

9.1.5

9.1.5

9.4.2.3.3

9.4.2.3.3

8.5.3.3.1(A)

8.6.3.3.1.1

8.5.3.5.4.5

8.6.3.5.4.5

9.2

9.2

9.4.2.3.4

9.4.2.3.4

8.5.3.3.1(B)

8.6.3.3.1.2

8.5.3.5.4.6

8.6.3.5.4.6

9.2.1

9.2.1

9.4.2.3.5

9.4.2.3.5

8.5.3.3.1(C)

8.6.3.3.1.3

8.5.3.5.5

8.6.3.5.5

9.2.2

9.2.2

9.4.2.3.6

9.4.2.3.6

8.5.3.3.1(D)

8.6.3.3.1.4

8.5.3.5.6

8.6.3.5.6



9.2.3 (nuevo)

9.4.2.3.7

9.4.2.3.7

8.5.3.3.2

8.6.3.3.2

8.5.3.5.6(A)

8.6.3.5.6.1



9.2.4 (nuevo)

9.4.2.3.8

9.4.2.3.8

8.5.3.3.2(A)

8.6.3.3.2.1

8.5.3.5.6(B)

8.6.3.5.6.2

9.3

9.3

9.4.2.3.9

9.4.2.3.9

8.5.3.3.2(B)

8.6.3.3.2.2

8.5.3.6

8.6.3.6

9.3.1

9.3.1

9.4.2.3.9.1

9.4.2.3.9.1

8.5.3.3.2(C)

8.6.3.3.2.3

8.5.3.6.1

8.6.3.6.1

9.3.2

9.3.2

9.4.2.3.9.2

9.4.2.3.9.2

8.5.3.3.2(D)

8.6.3.3.2.4

8.5.3.6.2

8.6.3.6.2

9.3.3

9.3.3

9.4.2.3.9.3

9.4.2.3.9.3

8.5.3.3.2(E)

8.6.3.3.2.5

8.5.3.6.2(A)

8.6.3.6.2.1

9.3.4

9.3.4

9.4.2.3.9.4

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8.5.3.3.2(F)

8.6.3.3.2.6

8.5.3.6.2(B)

8.6.3.6.2.2

9.3.5

9.3.5

9.4.2.3.9.5

9.4.2.3.9.5

8.5.3.3.2(G)

8.6.3.3.2.7

8.5.3.6.2(C)

8.6.3.6.2.3

9.3.6

9.3.6

9.4.2.3.9.6

9.4.2.3.9.6

8.5.3.3.2(H)

8.6.3.3.2.8

8.5.3.7

8.6.3.7

9.3.6.1

9.3.6.1

9.4.2.3.10

9.4.2.3.10

8.5.3.3.3

8.6.3.3.3

8.5.3.7.1

8.6.3.7.1

9.3.6.2

9.3.6.2

9.4.2.3.10.1

9.4.2.3.10.1

8.5.3.3.3.1

8.6.3.3.3.1

8.5.3.7.2

8.6.3.7.2



9.3.7 (nuevo)

9.4.2.3.10.2

9.4.2.3.10.2

8.5.3.3.3.2

8.6.3.3.3.2

8.5.3.7.3

8.6.3.7.3



9.3.7.1 (nuevo)

9.4.2.3.10.3

9.4.2.3.10.3

8.5.3.3.3.3

8.6.3.3.3.3

8.5.3.7.3(A)

8.6.3.7.3.1



9.3.7.1.1 (nuevo)

9.4.2.3.10.4

9.4.2.3.10.4

Edición 2007

2007

72-267

ANEXO H

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

9.4.2.3.10.5

9.4.2.3.10.5

9.5.1.2.2

9.5.1.2.2

9.5.2.2

9.5.2.2

9.6.1

2007

9.6.1

9.4.2.3.11

9.4.2.3.11

9.5.1.2.3

9.5.1.2.3

9.5.2.2.1

9.5.2.2.1

9.6.2

9.6.2

9.4.2.3.12

9.4.2.3.12

9.5.1.2.3.1

9.5.1.2.3.1

9.5.2.2.2

9.5.2.2.2

9.6.3

9.6.3

9.4.2.3.12.1

9.4.2.3.12.1

9.5.1.2.3.2

9.5.1.2.3.2

9.5.2.2.3

9.5.2.2.3

9.6.4

9.6.4

9.4.2.3.12.2

9.4.2.3.12.2

9.5.1.2.4

9.5.1.2.4

9.5.2.2.4

9.5.2.2.4

9.6.5

9.6.5

9.4.2.3.12.3

9.4.2.3.12.3

9.5.1.2.5

9.5.1.2.5

9.5.2.2.5

9.5.2.2.5

9.6.6

9.6.6

9.4.2.4

9.4.2.4

9.5.1.2.6

9.5.1.2.6

9.5.2.2.6

9.5.2.2.6

9.6.7

9.6.7

9.4.2.4.1

9.4.2.4.1

9.5.1.2.7

9.5.1.2.7

9.5.2.3

9.5.2.3

9.6.8

9.6.8

9.4.2.4.2

9.4.2.4.2

9.5.1.3

9.5.1.3

9.5.2.3.1

9.5.2.3.1

9.6.8.1

9.6.8.1



9.4.3 (nuevo)

9.5.1.3.1

9.5.1.3.1

9.5.2.3.2

9.5.2.3.2

9.6.8.2

9.6.8.2



9.4.3.1 (nuevo)

9.5.1.3.2

9.5.1.3.2

9.5.3

9.5.3

9.6.8.3

9.6.8.3



9.4.3.1.1 (nuevo)

9.5.1.4

9.5.1.4

9.5.3.1

9.5.3.1

9.7

9.7



9.4.3.1.2 (nuevo)

9.5.1.4.1

9.5.1.4.1

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9.5.3.1.1

9.7.1

9.7.1



9.4.3.1.3 (nuevo)

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9.5.1.4.2

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9.7.1.1

9.7.1.1



9.4.3.1.4 (nuevo)

9.5.1.4.3

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9.7.1.1.1

9.7.1.1.1



9.4.3.1.5 (nuevo)

9.5.1.4.4

9.5.1.4.4

9.5.3.1.1.3

9.5.3.1.1.3

9.7.1.1.2

9.7.1.1.2

9.4.3

9.4.3.2

9.5.1.4.5

9.5.1.4.5

9.5.3.1.1.4

9.5.3.1.1.4

9.7.1.1.3

9.7.1.1.3

9.4.3.1

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9.5.1.5

9.5.1.5

9.5.3.1.1.5

9.5.3.1.1.5

9.7.1.1.4

9.7.1.1.4

9.4.3.1.1

9.4.3.2.1.1

9.5.1.5.1

9.5.1.5.1

9.5.3.1.1.6

9.5.3.1.1.6

9.7.1.2

9.7.1.2

9.4.3.1.2

9.4.3.2.1.2

9.5.1.5.2

9.5.1.5.2

9.5.3.1.2

9.5.3.1.2

9.7.1.2.1

9.7.1.2.1

9.4.3.1.3

9.4.3.2.1.3

9.5.1.5.3

9.5.1.5.3

9.5.3.1.2.1

9.5.3.1.2.1

9.7.1.2.2

9.7.1.2.2

9.4.3.2

9.4.3.2.2

9.5.1.5.4

9.5.1.5.4

9.5.3.1.2.2

9.5.3.1.2.2

9.7.1.2.3

9.7.1.2.3

9.4.3.2.1

9.4.3.2.2.1

9.5.1.5.5

9.5.1.5.5

9.5.3.1.3

9.5.3.1.3

9.7.1.2.4

9.7.1.2.4

9.4.3.2.2

9.4.3.2.2.2

9.5.1.5.6

9.5.1.5.6

9.5.3.1.4

9.5.3.1.4

9.7.1.2.4.1

9.7.1.2.4.1

9.4.3.2.3

9.4.3.2.2.3

9.5.1.5.6.1

9.5.1.5.6.1

9.5.3.2

9.5.3.2

9.7.1.2.4.2

9.7.1.2.4.2

9.4.3.3

9.4.3.2.3

9.5.1.5.6.2

9.5.1.5.6.2

9.5.3.3

9.5.3.3

9.7.1.2.5

9.7.1.2.5

9.4.3.3.1

9.4.3.2.3.1

9.5.1.5.7

9.5.1.5.7

9.5.3.4

9.5.3.4



9.7.1.2.5.1 (nuevo)

9.4.3.3.2

9.4.3.2.3.2

9.5.1.5.8

9.5.1.5.8

9.5.3.4.1

9.5.3.4.1



9.7.1.2.5.2 (nuevo)

9.4.3.3.3

9.4.3.2.3.3

9.5.1.6

9.5.1.6

9.5.3.4.2

9.5.3.4.2

9.7.1.2.6

9.7.1.2.6

9.4.3.3.4

9.4.3.2.3.4

9.5.1.6.1

9.5.1.6.1

9.5.3.4.3

9.5.3.4.3

9.7.1.3

9.7.1.3

9.4.3.3.5

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9.5.1.6.2

9.5.1.6.2

9.5.3.4.4

9.5.3.4.4

9.7.1.3.1

9.7.1.3.1

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9.5.1.6.3

9.5.1.6.3

9.5.3.4.5

9.5.3.4.5

9.7.1.3.2

9.7.1.3.2

9.4.3.3.7

9.4.3.2.3.7

9.5.1.6.4

9.5.1.6.4

9.5.3.4.6

9.5.3.4.6

9.7.1.3.3

9.7.1.3.3

9.4.3.3.8

9.4.3.2.3.8

9.5.1.7

9.5.1.7

9.5.3.4.7

9.5.3.4.7

9.7.1.3.4

9.7.1.3.4

9.4.3.3.9

9.4.3.2.3.9

9.5.1.8

9.5.1.8

9.5.3.4.7.1

9.5.3.4.7.1

9.7.1.3.5

9.7.1.3.5

9.4.3.3.10

9.4.3.2.3.10

9.5.1.8.1

9.5.1.8.1

9.5.3.4.7.2

9.5.3.4.7.2

9.7.1.3.6

9.7.1.3.6

9.4.3.3.11

9.4.3.2.3.11

9.5.1.8.2

9.5.1.8.2

9.5.3.4.8

9.5.3.4.8

9.7.1.3.6.1

9.7.1.3.6.1

9.4.3.3.12

9.4.3.2.3.12

9.5.1.8.3

9.5.1.8.3

9.5.3.5

9.5.3.5

9.7.1.3.6.2

9.7.1.3.6.2

9.4.3.3.13

9.4.3.2.3.13

9.5.1.8.4

9.5.1.8.4

9.5.4

9.5.4

9.7.1.3.7

9.7.1.3.7



9.4.3.2.3.14 (nuevo)

9.5.1.9

9.5.1.9

9.5.4.1

9.5.4.1

9.7.1.3.7.1

9.7.1.3.7.1

9.4.4

9.4.4

9.5.2

9.5.2

9.5.4.1.1

9.5.4.1.1

9.7.1.3.7.2

9.7.1.3.7.2

9.5

9.5

9.5.2.1

9.5.2.1

9.5.4.1.2

9.5.4.1.2

9.7.1.4

9.7.1.4

9.5.1

9.5.1

9.5.2.1.1

9.5.2.1.1

9.5.4.2

9.5.4.2

9.7.1.4.1

9.7.1.4.1

9.5.1.1

9.5.1.1

9.5.2.1.2

9.5.2.1.2

9.5.4.3

9.5.4.3

9.7.1.4.1.1

9.7.1.4.1.1

9.5.1.1.1

9.5.1.1.1

9.5.2.1.3

9.5.2.1.3

9.5.4.4

9.5.4.4

9.7.1.4.1.2

9.7.1.4.1.2

9.5.1.1.2

9.5.1.1.2

9.5.2.1.4

9.5.2.1.4

9.5.4.5

9.5.4.5

9.7.1.4.2

9.7.1.4.2

9.5.1.1.3

9.5.1.1.3

9.5.2.1.5

9.5.2.1.5

9.5.4.6

9.5.4.6

9.7.1.4.3

9.7.1.4.3

9.5.1.2

9.5.1.2

9.5.2.1.6

9.5.2.1.6

9.5.4.7

9.5.4.7

9.7.1.4.4

9.7.1.4.4

9.5.1.2.1

9.5.1.2.1

9.5.2.1.6.1

9.5.2.1.6.1

9.5.4.8

9.5.4.8

9.7.1.5

9.7.1.5

9.5.2.1.6.2

9.5.2.1.6.2

9.6

9.6

Edición 2007

CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO

72-268

2002

2007

2002

2007

2002

2007

2002

2007

9.7.1.5.1

9.7.1.5.1

10.2.2.3

10.2.2.3

10.4.3.4

10.4.4.4

11.3.5

11.3.6

9.7.1.5.2

9.7.1.5.2

10.2.2.4

10.2.2.4

10.4.3.4.1

10.4.4.4.1

11.3.6

11.3.7

9.7.1.6

9.7.1.6

10.2.2.5

10.2.2.5

10.4.3.4.2

10.4.4.4.2

11.3.7

11.3.8

9.7.1.6.1

9.7.1.6.1



10.2.2.5.1 (nuevo)

10.4.3.4.3

10.4.4.4.3

11.4

11.4

9.7.1.6.2

9.7.1.6.2



10.2.2.5.2 (nuevo)

10.4.3.5

10.4.4.5

11.4.1

11.4.1

9.7.1.6.3

9.7.1.6.3

10.2.3

10.2.3

10.4.4

10.4.5

11.4.2

11.4.2

9.7.1.6.4

9.7.1.6.4

10.2.3.1

10.2.3.1

10.4.5

10.4.6

11.4.2.1

11.4.2.1

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9.7.1.6.4.1

10.2.3.2

10.2.3.2

10.4.5.1

10.4.6.1

11.4.2.2

11.4.2.2

9.7.1.6.4.2

9.7.1.6.4.2

10.2.3.3

10.2.3.3

10.4.5.2

10.4.6.2

11.4.3

11.4.3

9.7.1.6.5

9.7.1.6.5

10.2.4

10.2.4

10.4.6

10.4.7

11.5

11.5 (nuevo)

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9.7.1.6.6

10.2.5

10.2.5

10.4.7

10.4.8



11.5.1 (nuevo)

9.7.1.6.7

9.7.1.6.7

10.2.5.1

10.2.5.1

10.4.8

10.4.9



11.5.1.1 (nuevo)

9.7.2

9.7.2

10.2.5.2

10.2.5.2

10.4.9

10.4.10



11.5.1.2 (nuevo)

9.7.2.1

9.7.2.1

10.2.5.3

10.2.5.3

10.4.9.1

10.4.10.1



11.5.1.3 (nuevo)

9.7.2.1.1

9.7.2.1.1

10.2.5.4

10.2.5.4

10.4.9.2

10.4.10.2



11.5.1.3.1 (nuevo)

9.7.2.1.2

9.7.2.1.2

10.2.5.5

10.2.5.5

10.5

10.5



11.5.1.3.2 (nuevo)

9.7.2.1.3

9.7.2.1.3

10.2.5.6

10.2.5.6

10.5.1

10.5.1



11.5.2 (nuevo)

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10.2.6 (nuevo)

10.5.2

10.5.2



11.5.2.1 (nuevo)

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10.5.3



11.5.2.1.1 (nuevo)

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9.7.2.2



10.2.6.2 (nuevo)

10.5.4

10.5.4



11.5.2.1.2 (nuevo)

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10.3

10.3

10.5.5

10.5.5



11.5.2.2 (nuevo)

9.7.2.2.2

9.7.2.2.2

10.3.1

10.3.1

10.5.6

10.5.6

11.5.1

(eliminado)

9.7.3

9.7.3

10.3.2

10.3.2

10.6

10.6

11.5.1.1

(eliminado)

9.7.3.1

9.7.3.1

10.4

10.4

10.6.1

10.6.1

11.5.1.2

(eliminado)

9.7.3.2

9.7.3.2

10.4.1

10.4.1

10.6.1.1

10.6.1.1

11.5.2

(eliminado)

9.7.3.3

9.7.3.3

10.4.1.1

10.4.1.1

10.6.1.2

10.6.1.2

11.5.2.1

(eliminado)

9.7.3.4

9.7.3.4

10.4.1.2

10.4.1.2

10.6.1.3

10.6.1.3

11.5.2.2

(eliminado)

9.7.3.5

9.7.3.5

10.4.1.2.1

10.4.1.2.1

10.6.2

10.6.2

11.5.3

(eliminado)

9.7.3.6

9.7.3.6

10.4.1.2.1.1

10.4.1.2.1.1

10.6.2.1

10.6.2.1

11.5.3.1

(eliminado)

9.7.3.7

9.7.3.7

10.4.1.2.1.2

10.4.1.2.1.2

10.6.2.2

10.6.2.2

11.5.3.2

(eliminado)

9.7.3.8

9.7.3.8

10.4.1.2.1.3

10.4.1.2.1.3

10.6.2.3

10.6.2.3

11.5.4

(eliminado)

9.7.3.9

9.7.3.9

10.4.1.2.1.4

10.4.1.2.1.4

10.6.3

10.6.3

11.5.4.1

(eliminado)

9.7.3.10

9.7.3.10

10.4.1.2.2

10.4.1.2.2

10.6.4

10.6.4

11.5.4.2

(eliminado)

9.7.3.11

9.7.3.11

10.4.2

10.4.2



10.7 (nuevo)

11.5.5

(eliminado)

9.7.3.12

9.7.3.12

10.4.2.1

10.4.2.1

11.1

11.1

11.5.5.1

(eliminado)

10.1

10.1

10.4.2.2

10.4.2.2

11.1.1

11.1.1

11.5.5.2

(eliminado)

10.1.1

10.1.1



10.4.3 (nuevo)

11.1.2

(eliminado)

11.5.6

(eliminado)

10.1.2

10.1.2

10.4.3

10.4.4

11.1.3

11.1.2

11.5.6.1

(eliminado)

10.1.3

10.1.3

10.4.3.1

10.4.4.1

11.1.4

11.1.3

11.5.6.2

(eliminado)

10.1.4

10.1.4

10.4.3.2

10.4.4.2

11.1.5

11.1.4

11.5.7

(eliminado)

10.2

10.2

10.4.3.2.1

10.4.4.2.1

11.1.6

11.1.5

11.5.7.1

(eliminado)

10.2.1

10.2.1

10.4.3.2.2

10.4.4.2.2

11.2

11.2

11.5.7.2

(eliminado)

10.2.1.1

10.2.1.1

10.4.3.2.3

10.4.4.2.3

11.3

11.3

11.5.8

(eliminado)

10.2.1.2

10.2.1.2

10.4.3.2.3.1

10.4.4.2.3.1

11.3.1

11.3.1

11.5.8.1

(eliminado)

10.2.1.2(A)

10.2.1.2.1

10.4.3.2.3.2

10.4.4.2.3.2



11.3.2 (nuevo)

11.5.8.2

(eliminado)

10.2.1.2(B)

10.2.1.2.2

10.4.3.2.4

10.4.4.2.4

11.3.2

11.3.3

11.5.9

(eliminado)

11.5.9.1

(eliminado)

10.2.1.2(B)

10.2.1.2.3

10.4.3.2.5

10.4.4.2.5

11.3.3

11.3.4

10.2.2

10.2.2

10.4.3.2.6

10.4.4.2.6

11.3.4

11.3.5

10.2.2.1

10.2.2.1

10.4.3.3

10.4.4.3



11.3.5.1 (nuevo)

10.2.2.2

10.2.2.2



11.3.5.2 (nuevo)

Edición 2007

ANEXO H

2002

2007

2002

2007

11.5.9.2

(eliminado)

11.7.6.6

11.7.6.6

11.5.10

(eliminado)

11.7.6.7

11.7.6.7

11.5.10.1

(eliminado)

11.7.7

11.7.7

11.5.10.2

(eliminado)

11.7.8

11.7.8

11.5.11

(eliminado)

11.7.8.1

11.7.8.1

11.5.11.1

(eliminado)

11.7.8.1(A)

11.7.8.1.1

11.5.11.2

(eliminado)

11.7.8.1(B)

11.7.8.1.2

11.5.12

(eliminado)

11.7.8.1(C)

11.7.8.1.3

11.5.12.1

(eliminado)

11.7.8.2

11.7.8.2

11.5.12.2

(eliminado)

11.8

11.8

11.6

11.6

11.8.1

11.8.1

11.6.1

11.6.1

11.8.1.1

11.8.1.1

11.6.2

11.6.2

11.8.1.2

11.8.1.2

11.6.3

11.6.3

11.8.1.3

11.8.1.3

11.6.4

11.6.4

11.8.1.4

11.8.1.4

11.6.5

11.6.5

11.8.2

11.8.2

11.6.6

11.6.6

11.8.2.1

11.8.2.1

11.6.7

11.6.7

11.8.2.2

11.8.2.2



11.6.8 (nuevo)

11.8.2.3

11.8.2.3

11.7

11.7

11.8.2.4

11.8.2.4

11.7.1

11.7.1

11.8.3

11.8.3

11.7.2

11.7.2

11.8.3.1

11.8.3.1

11.7.3

11.7.3

11.8.3.2

11.8.3.2

11.7.3.1

11.7.3.1

11.8.3.3

11.8.3.3

11.7.3.2

11.7.3.2

11.8.3.4

11.8.3.4

11.7.4

11.7.4

11.8.3.5

11.8.3.5

11.7.5

11.7.5

11.8.4

11.8.4

11.7.5.1

11.7.5.1

11.8.4.1

11.8.4.1

11.7.5.2

11.7.5.2

11.8.4.2

11.8.4.2

11.7.5.3

11.7.5.3

11.8.4.3

11.8.4.3

11.7.5.4

11.7.5.4

11.8.4.4

11.8.4.4

11.7.5.5

11.7.5.5

11.8.4.5

11.8.4.5

11.7.5.6

11.7.5.6

11.8.5

11.8.5

11.7.5.7

11.7.5.7

11.9

11.9

11.7.6

11.7.6

11.1

11.1

11.7.6.1

11.7.6.1

11.11

11.11

11.7.6.2

11.7.6.2

11.11.1

11.11.1

11.7.6.3

11.7.6.3

11.11.2

11.11.2

11.7.6.4

11.7.6.4



11.12 (nuevo)

11.7.6.5

11.7.6.5

72-269

Edición 2007

Programa del Código Nacional de Alarmas de incendio® 2010 (Ciclo anual 2009), Evento

Fecha del evento

Fecha de cierre de la propuesta,

2 de noviembre de 2007 (5:00 p.m. ET)

Reuniones del comité técnico (ROP)

14 - 19 de enero de 2008

Reunión del comité de correlación técnica (ROP)

21- 23 de abril de 2008

Informe sobre las propuestas presentadas

20 de junio de 2008

Fecha del cierre de comentarios

29 de agosto de 2008 (5:00 p.m. ET)

Reuniones del comité técnico (ROC)

20 - 25 de octubre de 2008

Reunión del comité de correlación técnica (ROC)

5 - 7 de enero de 2009

Informe sobre los comentarios presentadas

24 de febrero de 2009

Fecha de cierre del intento de moción (NITMAM)

3 de abril de 2009 (5:00 p.m. ET)

Presentación de NITMAMs

1 de mayo de 2009

Exposición y conferencia mundial sobre seguridad de la NFPA [NFPA World Safety Conference and ExpositionTM]

31 de mayo - 3 de junio de 2009

Emisión del consejo de normas

31 de julio de 2009

72-270

Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 3.3.43.19, 11.7.2 F.I. 89-1 Pregunta: ¿Es la intención del Comité que sólo los dispositivos que cumplen con la definición de un detector de humo en 3.3.43.19 cumplan con el fin de 11.7.2? Respuesta: No. La Sección 1.5 permite que cualquier dispositivo o sistema que pueda demostrar un desempeño equivalente esté “aprobado”. Actualmente existen datos que podrían ser utilizados por cualquier parte interesada para demostrar dicha equivalencia para un dispositivo con sensibilidad al monóxido de carbono. Si un análisis de dichos datos demuestra un desempeño equivalente, los dispositivos con sensibilidad al monóxido de carbono podrían listarse o aprobarse por cumplir con los requerimientos del NFPA 72.

Publicación: 1989 de NFPA 74 Referencia: 1-4, 4-2.1 Fecha de emisión: 2 de enero de 1990 Fecha de entrada en vigencia: 22 de enero de 1990

Copyright ©2002 Todos los Derechos Reservados ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 4.4.3.6 F.I. 87-3

Contexto: Un circuito de dispositivos de inicio cuenta con un dispositivo de flujo de agua y un dispositivo de supervisión de válvula conectados al mismo y mediante el uso de técnicas de limitación de la corriente suministra señales distintivas (es decir, una alarma diferente, señales de falla y supervisión) requeridas por el NFPA 72, 4.4.3.6. Pregunta 1: ¿Cumple esto con el fin del NFPA 72, 4.4.3.6? Respuesta: Sí.

Publicación: 1987 del NFPA 72A Referencia: 2-8.5 Fecha de emisión: 30 de abril de 1990 Fecha de entrada en vigencia: 20 de mayo de 1990

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 4.4.3.6 F.I. 87-3 Contexto: Un circuito de dispositivos de inicio cuenta con un dispositivo de flujo de agua y un dispositivo de supervisión de válvula conectados al mismo y mediante el uso de técnicas de limitación de la corriente suministra señales distintivas (es decir, una alarma diferente, señales de falla y supervisión) requeridas por el NFPA 72, 4.4.3.6. Pregunta 1: ¿Cumple esto con el fin del NFPA 72, 4.4.3.6? Respuesta: Sí.

Publicación: 1987 del NFPA 72A Referencia: 2-8.5 Fecha de emisión: 30 de abril de 1990 Fecha de entrada en vigencia: 20 de mayo de 1990

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 5.5.2.1 F.I. 78-2 El párrafo 5.5.2.1 establece “Si se requiere..., la cobertura total incluirá todas las habitaciones..., . espacios por encima de cielorrasos suspendidos,… . . y chimeneas”. Estoy interesado en los “espacios por encima de los cielorrasos suspendidos”. Existe una gran cantidad de edificios que poseen cielorrasos suspendidos, del tipo T bar con losa acústica. Pregunta 1: ¿La información anterior significa que se exigen detectores sobre la parte inferior del cielorraso suspendido para la protección de la habitación y también se requieren detectores por encima del cielorraso para proteger el espacio entre este último y el techo o el espacio entre el cielorraso y el piso de arriba? Respuesta: Sí. Pregunta 2: ¿Existen otros criterios que no exigen la presencia de detectores en los espacios superiores a los cielorrasos suspendidos? Respuesta: Sí. Si el espacio no contiene algún material combustible como se señala en NFPA 220 y las losas del techo se encuentran ajustadas a su T bar mediante clips u otros métodos de fijación, tales como en un montaje ignífugo aprobado de cielorraso-techo o, si la autoridad competente no requiere una cobertura total.

Publicación: 1978 del NFPA 72E Referencia: 2-6.5 Fecha: septiembre de 1980

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 5.5.2.1 F.I. 78-3 Pregunta: ¿La instalación de pequeñas puertas de acceso para hacer revisiones de las esclusas de incendios o humo hacen que el espacio sobre un cielorraso anteriormente no accesible deje de serlo dentro de los fines del código? Respuesta: Sí.

Publicación: 1978 del NFPA 72E Referencia: 2-6.5 Fecha: septiembre de 1980

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 6.5, 6.6 F.I. 79-8 Contexto: Este es un pedido para una interpretación formal en relación al uso de dispositivos de inicio direccionables. Puesto que la unidad de control o la estación de supervisión central se encuentran en comunicación bidireccional con tales dispositivos, entonces: Pregunta: Si el estilo de este circuito de comunicación direccionable posee un desempeño diferente (número de estilo) al de las secciones restantes de las rutas múltiplex, ¿estos niveles diferentes de desempeño de circuito tendrán que ser especificados de manera individual para poder describir el sistema adecuadamente? Respuesta: Sí.

Publicación: 1979 del NFPA 72D Referencia: 3-9, 3-10 Fecha: junio de 1985

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: Tabla 6.6.1 F.I. 87-1 Pregunta: Si el estilo de un circuito de comunicación de la línea de señalización posee un desempeño diferente (número de estilo como se presenta en la Tabla 6.6.1) al de las secciones restantes de las rutas múltiplex, ¿estos niveles diferentes de desempeño de circuito tendrán que ser especificados de manera individual para poder describir el sistema adecuadamente? Respuesta: Sí.

Publicación: 1987 del NFPA 72D Referencia: Tablas 2-12.1, 2-13.1 Fecha: junio de 1987 Reimpresión para corregir error: enero de 1989

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 8.6.4 y 8.6.4.12 F.I. Nº: 72-99-1 Pregunta Nº 1: Respecto de la aplicación de Nuevas Tecnologías tales como “Redes de conmutación de paquetes”, ¿se tiene como fin que la Sección 8.6.4 (Otras tecnologías de transmisión) se aplique a estas nuevas tecnologías en lugar de otras secciones del Capítulo 8, como las que se ocupan del Multiplex activo? Respuesta: Sí. Pregunta Nº 2: Respecto de la aplicación de un sistema de alarma de incendio que se comunica a través de equipos de redes de comunicación de conmutación de paquetes, ¿es el fin de la frase “Listada para los fines”, en el párrafo 8.6.4.12, que el equipo de alarma de incendios de las instalaciones y el equipamiento receptor de la estación de supervisión (transmisor y receptor) se encuentren listados como equipamiento de alarma de incendios y que el equipamiento compartido de comunicaciones en las instalaciones sea listado para los requerimientos aplicables al equipamiento de redes de comunicaciones de uso general? Respuesta: Sí.

Publicación: 1999 Referencia: 5-5.4 y 5-5.4.12 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2001 Fecha de entrada en vigencia: 1 de octubre de 2001

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Interpretación formal

NFPA 72® Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 2007 Referencia: 11.7.8.1, 11.7.8.1.1 y 11.7.8.1.2 F.I. Nº: 72-07-1 Pregunta Nº El párrafo 11.7.8.1 y sus subpárrafos tratan los medios utilizados para transmitir las señales de la alarma de incendio desde los sistemas de alarma de incendio de la vivienda hacia las ubicaciones de monitoreo remoto constantemente asistidas (estaciones de supervisión). ¿Estos párrafos tienen como fin limitar los medios de transmisión únicamente a los sistemas que utilizan un transmisor comunicador de alarma digital (DACT)? Respuesta: No

Publicación: 2007 Referencia: 11.7.8.1, 11.7.8.1.1 y 11.7.8.1.2 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2006 Fecha de entrada en vigencia: 15 de enero de 2007

Copyright© 2002 Todos los Derechos Reservados ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Secuencia de Eventos que Llevan a la Publicación de un Documento de un Comité de la NFPA Paso 1. Pedido de Propuestas y Nuevos documentos o nuevas ediciones de documentos existentes propuestos se ingresan dentro de uno de los dos ciclos de revisión anuales, y se publica una Convocatoria de Propuestas. Paso 2. Informe sobre Propuestas (ROP) y El Comité se reúne para actuar sobre las propuestas, para desarrollar sus propias propuestas y para preparar su informe. y El Comité vota sobre las propuestas por votación a sobre cerrado. Si dos tercios las aprueban, el informe sigue adelante. Si no se alcanzan los dos tercios de aprobación, el Informe regresa al Comité. y El Informe sobre Propuestas (ROP) se publica para la revisión y comentario públicos. Paso 3. Informe sobre Comentarios (ROC) y El Comité se reúne para actuar sobre los comentarios públicos recibidos, para desarrollar sus propios comentarios y para preparar su informe. y El Comité vota sobre los comentarios por votación a sobre cerrado. Si dos tercios los aprueban, sigue adelante el informe suplementario. Faltando los dos tercios de aprobación, el informe suplementario, el informe regresa al Comité. y El Informe sobre Comentarios (ROC) se publica para la revisión pública. Paso 4. Sesión sobre Informes Técnicos y Las “Notificaciones de Intención de Presentación de Moción” se presentan, revisan y las mociones válidas son certificadas para presentar durante la Sesión sobre Informes Técnicos. (“Documentos de Consenso” que no tienen mociones certificadas evitan la Sesión sobre Informes Técnicos y proceden al Consejo de Normas para emisión). y Los miembros de la NFPA se reúnen cada junio en la Reunión Anual de Sesión de Informes Técnicos y actúan sobre los Informes de Comités Técnicos (ROP o ROC) para Documentos con “mociones de enmienda certificadas”. y El Comité vota sobre cualquier enmienda al Informe aprobada en la Convención Anual de Miembros de la NFPA. Paso 5. Emisión por el Consejo de Normas y Notificaciones de intención de apelar al Concejo de Normas sobre el accionar de la Asociación deberán cumplimentarse dentro de los 20 días de realizada la Convención Anual de Miembros de la NFPA. y El Concejo de Normas decide, basándose en toda la evidencia, si emite o no el Documento o si toma alguna otra acción, incluyendo apelaciones.

Clasificaciones de los Miembros del Comité Las siguientes clasificaciones se aplican a los miembros de Comités Técnicos y representan su principal interés en la actividad del Comité. M Fabricante [Manufacturer]: representante de un fabricante o comerciante de un producto, conjunto o sistema, o parte de éste, que esté afectado por la norma. U Usuario: representante de una entidad que esté sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente utiliza la norma. I/M Instalador/ Mantenedor: representante de una entidad que se dedica a instalar o realizar el mantenimiento de un producto, conjunto o sistema que esté afectado por la norma. L Trabajador [Labor]: representante laboral o empleado que se ocupa de la seguridad en el área de trabajo. R/T Investigación Aplicada/ Laboratorio de Ensayos [Applied Research/Testing Laboratory]: representante de un laboratorio de ensayos independiente o de una organización de investigación aplicada independiente que promulga y/o hace cumplir las normas. E Autoridad Administradora [Enforcing Authority]: representante de una agencia u organización que promulga y/ o hace cumplir las normas. I Seguro [Insurance]: representante de una compañía de seguros, corredor, mandatario, oficina o agencia de inspección. C Consumidor: persona que constituye o representa el comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no se encuentra incluida en la clasificación de Usuario. SE Experto Especialista [Special Expert]: persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que posee pericia en el campo de la norma o de una parte de ésta. NOTAS 1. “Norma” denota código, norma, práctica recomendada o guía. 2. Los representantes incluyen a los empleados. 3. A pesar de que el Concejo de Normas utilizará estas clasificaciones con el fin de lograr un balance para los Comités Técnicos, puede determinar que clasificaciones nuevas de miembros o intereses únicos necesitan representación con el objetivo de fomentar las mejores deliberaciones posibles en el comité sobre cualquier proyecto. Relacionado a esto, el Concejo de Normas puede hacer tales nombramientos según los considere apropiados para el interés público, como la clasificación de “Servicios públicos” en el Comité del Código Eléctrico Nacional. 4. Generalmente se considera que los representantes de las filiales de cualquier grupo tienen la misma clasificación que la organización matriz.

Formulario para Propuestas sobre Documentos de Comités Técnicos de la NFPA NOTA: Todas las propuestas deben recibirse antes de las 17:00 hs. EST/EDST de la fecha de cierre de propuestas. Para obtener más información sobre el proceso de desarrollo de normas, por favor contacte la Administración de Códigos y Normas en el +1-617-984-7249 o visite www.nfpa.org/espanol.

# de registro:

Para asistencia técnica, por llame a NFPA al +1-617-770-3000

Fecha Recepción:

Por favor indique en qué formato desea recibir el ROP o ROC:

8

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papel

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(Nota: Al elegir la opción de descarga, la intención es que usted vea el ROP/ROC desde nuestro sitio Web; no se le enviará ninguna copia)

Fecha

9/18/93

Nombre

No. Tel.

John B. Smith

617-555-1212

Empresa Dirección

Ciudad

9 Seattle Street

Seattle

Estado/Provincia

Por favor indique la organización a la que representa (si representa a alguna) 1.

(a) Título del Documento NFPA (b) Section/Paragraph

2.

National Fire Alarm Code

Zip/C.P.

WA

02255

FIre Marshals Assn. Of North America

NFPA No. & Año

NFPA 72, 1993 Edition

1-5.8.1 (Exception 1)

Recomendación de la propuesta: (elija uno)

Texto nuevo

Texto corregido

8

texto eliminado

3. Propuesta. (Incluya la formulación nueva o corregida o la identificación de los términos a eliminar): (Nota: El texto propuesto debe estar en formato legislativo, es decir, subraye la formulación a insertar (formulación insertada) y tache la formulación a eliminar (formulación eliminada). Borrar Excepción

4. Exposición del problema y justificación para la propuesta: (Nota: señale el problema que se resolvería con su recomendación; dé la razón específica para su propuesta, incluidas copias de ensayos, trabajos de investigación, experiencia en incendios, etc. Si posee más de 200 palabras, podría ser resumido para su publicación.) Un sistema instalado y mantenido adecuadamente debería estar libre de fallas de puesta a tierra. La ocurrencia de una o más fallas en la puesta a tierra debería provocar una señal de problema ya que indica una condición que podría contribuir a un mal funcionamiento futuro del sistema. La protección contra fallas en la puesta a tierra de estos sistemas ha estado disponible durante años y su costo es insignificante. Su requerimiento en todos los sistemas promoverá instalaciones, mantenimiento y confiabilidad mejores. 5. Asignación de Derechos del Autor (Copyright) (a) □ 8 Soy el autor del texto y otros materiales (tales como ilustraciones y gráficos) planteados en esta Propuesta. (b) □ Parte o todo el texto u otro material propuesto en esta Propuesta no fue escrito por me. Su fuente es la siguiente: (Por favor identifique que material y proporciones información completa de su fuente: ______________ ______________________________________________________________________________________________ Por la presente otorgo y asigno a la NFPA todos y completes derechos en copyright en este Comentario y comprendo que no adquiero ningún derecho sobre ninguna publicación de la NFPA en el cual se utilice este Comentario en este formularios e en otro similar o análogo. Salvo en la medida en la cual no tengo autoridad para asignar en materiales que he identificado en (b)citado anteriormente, por la presente certifico que soy el autor de este comentario y que tengo poder completo y autoridad para firmar esta asignación. Firma (Obligatoria) _____________________________________ POR FAVOR USE UN FORMULARIO SEPARADO PARA CADA PROPUESTA • NFPA Fax: +1-617-770-3500 Enviar a: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169

NFPA Technical Committee Document Proposal Form NOTE: All Proposals Must Be Received by 5:00 P.M. EST/EDST on the Published Proposal Closing Date.

For further information on the standards-making process, please contact the Codes and Standards Administration at 617-984-7249 or visit www.nfpa.org.

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(a) NFPA Document Title (b) Section/Paragraph

2.

Proposal recommends: (check one)

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3. Proposal (include proposed new or revised wording, or identification of wording to be deleted): (Note: Proposed text should be in legislative format; i.e., use underscore to denote wording to be inserted (inserted wording) and strike-through to denote wording to be deleted (deleted wording). _________________________________________________________________

4. Statement of Problem and Substantiation for Proposal: (Note: State the problem that will be resolved by your recommendation; give the specific reason for your proposal including copies of tests, research papers, fire experience, etc. If more than 200 words, it may be abstracted for publication.) ________________________________________________________

5. Copyright Assignment (a) □ I am the author of the text or other material (such as illustrations, graphs) proposed in this Proposal. (b) □ Some or all of the text or other material proposed in this Proposal was not authored by me. Its Source is as follows: (Please identify which material and provide compete information to its source: _____________________ ________________________________________________________________________________________________________ I hereby grant and assign to the NFPA all and full rights in copyright in this Comment and understand that I acquire no rights in any publication of NFPA in which this Comment in this or another similar or analogous form is used. Except to the extent that I do not have authority to make an assignment in materials that I have identified in (b) above, I hereby warrant that I am the author of this comment and that I have full power and authority to enter into this assignment. Signature (Required) _____________________________________

PLEASE USE SEPARATE FORM FOR EACH COMMENT • NFPA Fax: (617) 770-3500 Mail to: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269

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