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NFPA 58 Código del Gas Licuado del Petróleo Edición 42014
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NFPA, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471 Una organización internacional de códigos y normas Licensee=Instituto Mexicanos Del Petroleo/3139900001 Not for Resale, 05/30/2016 10:19:46 MDT
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DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa.
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Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
RECORDATORIO: ACTUALIZACIÓN DE NORMAS NFPA
Los usuarios de códigos, normas, prácticas recomendadas y guías NFPA (“Normas NFPA”) deben saber que las Normas NFPA pueden ser enmendadas cada tanto mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidas mediante Erratas. Una Norma NFPA oficial consiste en la edición vigente del documento en un momento dado junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata que se encuentre en vigencia en ese momento. Con el fin de determinar si una Norma NFPA ha sido enmendada mediante la emisión de una Enmienda Interina Tentativa o corregida mediante una Errata, visite las Páginas de Información de Documentos en el sitio web de NFPA. Las Páginas de Información de Documentos ofrecen información específica y actualizada e incluyen cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata emitida. Para acceder a la Página de Información del Documento para una Norma NFPA específica, visite http://www.nfpa.org/docinfo para hacer una selección en la lista de Normas NFPA o utilice la función de búsqueda ubicada a la derecha para seleccionar el número de la Norma NFPA (Ej. NFPA 101). La Página de Información del Documento incluye las publicaciones de todas las Enmiendas Interinas Tentativas y Erratas. También incluye la opción de registrarse para recibir una notificación de “Alerta” y recibir un correo electrónico automático cuando se publican nuevas actualizaciones y nueva información en relación al documento.
ISBN: 978-145591367-1 (Print) ISBN: 978-145591368-8 (PDF)
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Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política: AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo. Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley. Derechos de autor Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en autoregulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a: NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101
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Título del documento original: NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code 2014 Edition
Título en español: NFPA 18 Código del Gas Licuado del Petróleo Edición 2014
Traducción: Ing. Bernardo Bohórquez Director General, Saena de Colombia S.A. Miembro del Comité Técnico de los Gases Licuados del Petróleo de NFPA
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
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58-1
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NFPA®58
Código del Gas Licuado del Petróleo 2014 Edition La presente edición de NFPA 58, Código del Gas Licuado del Petróleo, fue preparada por el Comité Técnico de Gases Licuados del Petróleo llevada a acta por NFPA en la Reunión Técnica de la Asociación reunión celebrada en junio 10–13, 2013, en Chicago IL. Fue publicada por el Consejo de Normas el 1 de agosto de 2013 con vigencia del 21 de agosto de 2013, y reemplaza todas las ediciones anteriores. Se emitieron Enmiendas Interinas Tentativas (Tentative Interim Amendments o TIAs) a los Parágrafos 6.12.9, 11.1.1 y su material del Anexo A, y 11.15.2 (relocalizado en la Sección 6.26) fue emitido en Agosto 1, 2013; TIAs a los Parágrafos 11.3.2.2 y 14.2.2.2(4) se emitieron en Octubre 8, de 2013; y las TIAs a 5.7.4, 11.4.1.11, 11.4.1.15, y 11.13.2.8 se emitieron en Noviembre 11, 2013. Para mayor información sobre modificaciones tentativas provisionales, ver la Sección 5 de los Reglamentos Directivos de los Comités de Proyectos de la NFPA disponibles en: http:// www.nfpa.org/assets/files/PDF/CodesStandards/TIAErrataFI/TIARegs.pdf. Esta edición de NFPA 58 fue aprobada como una Norma Nacional de los EEUU el 21 de agosto de 2013. Origen y Desarrollo de NFPA 58 La primera norma NFPA sobre Gas-LP fue adoptada en 1932. En 1940, se integraron y adoptaron varias normas como norma NFPA 58. Se adoptaron revisiones al código NFPA 58 en 1934, 1937, 1939, 1940, 1943, 1946, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1965, 1967, 1969, 1972, 1974, 1976, 1979, 1983, 1986, 1989, 1992, 1995, 1998, 2001,2004, 2008 y 2011. La edición 2011 de NFPA 58 incluye una serie de cambios significativos. La instalación de recipientes enterrados para almacenamiento de gas LP requiere sistemas de protección catódica, y éstos a su vez, se deben inspeccionar en forma continua a fin de verificar que proporcionan la protección esperada. Se ha eliminado el requisito de que la válvula de alivio de presión cuente con un tubo vertical ascendente de 7 pies desde la válvula porque el comité no encontró una razón técnica para justificarlo. No se permitirá que los antiguos vagones cisterna ferroviarios se instalen como recipientes de almacenamiento permanente porque no se construyeron según el Código para Calderas y Recipientes a Presión ASME y se añadieron recomendaciones a capacitación, en el Anexo A.
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La edición 2014 armoniza los requisitos para los recipientes de 4000 gal y menos, de capacidad de agua, y los mayores a 4000 gal de capacidad de agua (ca). Una planta de almacenamiento para distribución y una industrial se definen como instalaciones que almacenan más de 4000 gal ca, lo cual se constituye en la razón para el punto de delimitación de 4000 gal ca. Se añadió una nueva definición para barrera de protección vehicular (BPV). Existen muchas instalaciones donde se requiere que el recipiente y las válvulas se protejan del impacto vehicular, pero no se dio la información específica en qué consistía dicha protección. Se incorporó en la edición 2014 una nueva definición para describir BPV, junto con un material extenso anexo. Adicionalmente se adicionaron requisitos para la BPV de los dispensadores de Gas-LP.
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58-2
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Para mayor claridad, en el Capítulo 4 se han ampliado las calificaciones del personal. Los requisitos que originaron una Modificación Tentativa Provisional en la edición de 2011, especifican cual personal debe ser capacitado y los temas en que deben ser capacitados. Se han incluido nuevos requisitos que cubren los calentadores de tanques, y se han actualizado los requisitos para vaporizadores. Finalmente, la edición de 2014 incluye nuevos requisitos para dotar de protección catódica a los sistemas de tubería enterrada superiores a 2”. Anteriormente, a toda la tubería enterrada solamente se le exigía que fuera recubierta o pintada. Los nuevos requisitos para los sistemas de tubería son muy similares a aquellos de la protección de los tanques enterrados.
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COMMITTEE PERSONNEL
58-3
Comité Técnico de los Gases Licuados del Petróleo Frank J. Mortimer, Presidente EMC Insurance Company, IA [I] Rep. de Property Casualty Insurers Association of America Donald Barber, Enmat International (UK), United Kingdom [SE] James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency, DC [E] Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U] David T. Burnell, New Hampshire Public Utilities Commission, NH [E] Rep. de U.S. Department of Transportation Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E] Alberto Jose Fossa, MDJ, Assessoria & Engenharia Consultiva, Brasil [SE] Rep. de NFPA Latin American Section Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E] Cesar E. Garza-Obregon, Gas Campanita, TX [IM] Rep. de Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation, OH [M] Rep. de Compressed Gas Association Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE] Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation, MA [E] John W. King, Federated Mutual Insurance Company, MN [I] Glenn Mahnken, FM Global, MA [I] Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE] Samuel E. McTier, Propane Technologies, LLC, IL [M] Rep. de National Propane Gas Association
David W. Meyer, Gas Training & Development LLC, MN [SE] Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc., GA [IM] Rep. de National Propane Gas Association James T. Osterhaus, Railroad Commission of Texas, TX [E] Phani K. Raj, Technology & Management Systems, Inc., MA [SE] Phillip H. Ribbs, PHR Consultants, CA [L] Rep. de California State Pipe Trades Council Matt Sigler, International Association of Plumbing & Mechanical Officials, CA [E] David J. Stainbrook, Engineered Controls International, LLC, NC [M] Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL [IM] Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M] Rep. de Plastics Pipe Institute Thomas A. Wilson, City of Winter Park, FL [E] Rep. de International Fire Marshals Association Leslie Woodward, Fairview Fittings & Manufacturing Inc., NY [IM] Rep. de Canadian Propane Association William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH [M]
Suplentes Carlton S. Revere, Revere Gas & Appliance, Inc., VA [IM] (Suplente de B. J. Swiecicki) Steven D. Ruffcorn, Standby Systems, Inc., MN [M] (Suplente de W. J. Young) Russell T. Rupp, Suburban Propane Partners, FL [M] (Suplente de S. E. McTier) Eric C. Smith, Nevada LP-Gas Board, NV [E] (Suplente de R. G. Fredenburg) James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, NJ [SE] (Suplente de D. Barber) Erich Wolf, Cavagna North America, OH [M] (Suplente de S. T. Gentry) Steven E. Younis, Prospective Technology, Inc., MA [SE] (Suplente de P. K. Raj) Robert A. Zeman, UL LLC, IL [RT] (Suplente de UL Rep.)
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Hugo Aguilar, International Association of Plumbing & Mechanical Officials, CA [E] (Suplente de M. Sigler) Joseph M. Bloom, Bloom Fire Investigation, OR [SE] (Suplente de B. Mahre) Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M] (Suplente con Voto de API Rep.) James R. Freeman III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC [IM] (Suplente de G. E. Misel, Jr.) Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services Division, FL [E] (Suplente de T. A. Wilson) Swapan Kumar Hazra, GF Natural Gas LNG Ltd/CNG Technology Ltd., India [U] (Suplente de P. N. Bogan) Rayfield Hearne, Railroad Commission of Texas, TX [E] (Suplente de J. T. Osterhaus) George K. Hess, U.S. Environmental Protection Agency, KS [E] (Suplente de J. C. Belke)
Sin Voto Bernardo Bohorquez, Saena de Colombia S.A., Colombia [IM] John A. Cedervall, Deerfield, IL (Miembro Emeritus) Matthew I. Chibbaro, U.S. Department of Labor, DC [E] William R. Hamilton, U.S. Department of Labor, DC [E]
Al Linder, Watsonville, CA [SE] (Miembro Emeritus) Kenneth Lun, KL Consulting Engineers Ltd., China [SE] Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety Commission, MD [C]
Denise Beach, Personal de Enlace NFPA Esta lista representa la membrecía en el momento en el que el Comité votó el texto final de esta edición. Desde entonces, pudieron haber ocurrido cambios en la membrecía. El significado de los símbolos se encuentra al final de este documento.
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58-4
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
NOTA: El hecho de ser miembro de un comité no constituye en sí o por si en una aprobación de la Asociación de cualquier documento desarrollado por el comité al cual el miembro presta sus servicios. Alcance del Comité: Este Comité tiene como responsabilidad primaria por los documentos sobre el diseño, construcción, instalación y operación de los sistemas fijos y portátiles de gas Licuado del Petróleo en plantas de almacenamiento para distribución y comerciales, e industriales (con excepciones específicas), institucionales, y propiedades similares; el transporte por camión del gas Licuado del Petróleo; sistemas de combustible motor de combustión interna en vehículos automotores y otro equipo móvil, almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales, y estaciones de servicio de gas Licuado del Petróleo.
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CONTENTS
58-5
Contents Chapter 1 Administración ............................................... 1.1 Alcance. ................................................................... 1.2 Objetivo. (Reservado) ............................................. 1.3 Aplicación. ............................................................... 1.4 Retroactividad. ........................................................ 1.5 Equivalencia. ........................................................... 1.6 Unidades y Fórmulas. (Reservado) ........................ 1.7 Cumplimiento del Código. .....................................
58– 7 58– 7 58– 7 58– 7 58– 7 58– 7 58– 8 58– 8
Chapter 2 Publicaciones de Referenciadas .................... 2.1 General. ................................................................... 2.2 Publicaciones NFPA. ............................................... 2.3 Otras Publicaciones. ............................................... 2.4 Referencias para Extractos en Secciones Obligatorias. ............................................................
58– 8 58– 8 58– 8 58– 8
Chapter 3 Definiciones .................................................... 3.1 General. ................................................................... 3.2 Definiciones Oficiales de NFPA. ............................ 3.3 Definiciones Generales. ..........................................
58– 10 58– 10 58– 10 58– 10
Chapter 4 Requisitos Generales ..................................... 4.1 Aceptación de equipos y sistemas. ......................... 4.2 Dotar de olor al Gas-LP. .......................................... 4.3 Notificación de instalaciones. ................................ 4.4 Calificación del Personal. ....................................... 4.5 Contaminación con Amoniaco. ............................. 4.6 Requisitos mínimos. ................................................
58– 14 58– 14 58– 14 58– 14 58– 15 58– 15 58– 15
Chapter 5 Equipos y Artefactos de Gas-LP .................... 5.1 Alcance. ................................................................... 5.2 Recipientes. ............................................................. 5.3 Reservado. ............................................................... 5.4 Reservado. ............................................................... 5.5 Reservado. ............................................................... 5.6 Reservado. ............................................................... 5.7 Accesorios de los Recipientes y Reguladores. ....... 5.8 Reguladores y ventilaciones de los reguladores. ... 5.9 Tubería (manguera incluida), accesorios y válvulas. .................................................................... 5.10 Reservado. ............................................................... 5.11 Válvulas Internas. (Reservado) ............................... 5.12 Válvulas diferentes a las Válvulas del Recipiente ... 5.13 Válvulas de Alivio Hidrostático. .............................. 5.14 Reservado. ............................................................... 5.15 Reservado. ............................................................... 5.16 Reservado. ............................................................... 5.17 Equipo. .................................................................... 5.18 Reservado. ............................................................... 5.19 Reservado. ............................................................... 5.20 Artefactos. ................................................................ 5.21 Vaporizadores, Calentadores para tanques, quemadores vaporizadores y mezcladores de gas– aire. .......................................................................... 5.22 Dispensadores de Combustible Vehicular. ............
58– 15 58– 15 58– 15 58– 19 58– 19 58– 19 58– 19 58– 19 58– 26
58– 32 58– 34
Chapter 6 Instalación de Sistemas de Gas-LP ................ 6.1 Alcance. ................................................................... 6.2 Ubicación de los Recipientes. ................................ 6.3 Distancias de Separación del Recipiente. .............. 6.4 Otros Requisitos de Ubicación del Recipiente. .... 6.5 Ubicación de las Operaciones de Trasiego. .......... 6.6 Instalación de Recipientes. ..................................... 6.7 Instalación de Accesorios de los Recipientes. ....... 6.8 Reguladores. ............................................................ 6.9 Sistemas de Tubería. ...............................................
58– 34 58– 34 58– 34 58– 35 58– 36 58– 37 58– 38 58– 42 58– 42 58– 44
58– 9
58– 27 58– 29 58– 29 58– 29 58– 29 58– 30 58– 30 58– 30 58– 30 58– 31 58– 31 58– 31
6.10 6.11 6.12 6.13 6.14
Actuación por Cierre Remoto. ............................... Válvulas Internas. .................................................... Válvulas de Corte de Emergencia. ......................... Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostático. ..... Puesta a Prueba de Sistemas de Tubería Nuevos o Modificados. ............................................................ Revisión de Hermeticidad de Sistemas de Vapor. . Instalación en Áreas de Fuertes Nevadas. .............. Protección contra la Corrosión. ............................. Instalación de Equipos. .......................................... Planta de Almacenamiento para Distribución y Planta Industrial de Sistemas de Gas-LP ................ Sistemas de Gas-LP en Edificios o en Techos de Edificios o Balcones Externos. ............................... Instalación de Artefactos. ....................................... Instalación de Vaporizadores. ................................ Control de Fuentes de Ignición. ............................ Sistemas de Gas-LP en vehículos (distintos a sistemas de combustible automotor). .................... Dispensadores de Combustible Vehicular y Estaciones Dispensadoras. ...................................... Recipientes para Motores Estacionarios. ............... Protección Contra Incendio. .................................. Disposiciones Alternativas para la Instalación de Recipientes ASME. ..................................................
58– 47 58– 47 58– 47 58– 48
Chapter 7 Trasiego de Gas-LP Líquido .......................... 7.1 Alcance. ................................................................... 7.2 Seguridad Operacional. .......................................... 7.3 Liberación de Gas-LP a la Atmósfera. .................... 7.4 Cantidad de Gas-LP en los Recipientes. ................
58– 66 58– 66 58– 66 58– 68 58– 68
6.15 6.16 6.17 6.18 6.19 6.20 6.21 6.22 6.23 6.24 6.25 6.26 6.27 6.28
8.6
Chapter 9 Transporte Vehicular de Gas-LP ................... 9.1 Alcance. ................................................................... 9.2 Requisitos Eléctricos. .............................................. 9.3 Transporte en Recipientes Portátiles. .................... 9.4 Transporte en Carro tanques. ................................ 9.5 Tráileres, Semi-tráileres, y las Nodrizas Móviles de Almacenamiento de Combustible, Incluyendo Carretas Agrícolas. .................................................. 9.6 Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y desde el Punto de Instalación. ............................... 9.7 Parqueo y Estacionamiento de Vehículos Utilizados para Transporte de Gas-LP. ...................
58– 51 58– 55 58– 55 58– 57 58– 57 58– 62 58– 63 58– 64 58– 64
10.1 10.2 10.3
Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas-LP ...... Alcance. ................................................................... Estructuras Separadas o Edificios. ......................... Estructuras Anexas o Recintos Dentro de Estructuras. ..............................................................
58– 72 58– 72 58– 72 58– 72 58– 74 58– 75 58– 75 58– 75 58– 75 58– 76 58– 76 58– 77 58– 78 58– 79 58– 79
Chapter 10
Chapter 11 Sistemas de combustible para motores ......... 11.1 Alcance. ................................................................... 11.2 Capacitación. ...........................................................
58– 80 58– 80 58– 80 58– 81 58– 81 58– 81 58– 81
2014 Edition
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58– 50
Chapter 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5
Almacenamiento de Cilindros en Espera de Uso, Reventa o Intercambio .......................... Alcance. ................................................................... Disposiciones Generales. ........................................ Almacenamiento Dentro de Edificios. .................. Almacenamiento Fuera de Edificios. ..................... Protección contra Incendio y Clasificación Eléctrica de Área. .................................................... Estaciones Automatizadas de Intercambio de Cilindros. .................................................................
58– 48 58– 48 58– 48 58– 48 58– 49
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58-6
11.3 11.4 11.5
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Recipientes. ............................................................. Accesorios del Recipiente. ...................................... Cantidad de Gas-LP en los Recipientes de Combustible del Motor de Combustión Interna. . Equipo de Carburación. ......................................... Tuberías, Mangueras y Accesorios. ........................ Instalación de Recipientes y Accesorios de Recipientes. ............................................................. Instalación al Interior de los Vehículos. ................ Instalación de Tuberías y Mangueras. .................... Instalación de Equipos. .......................................... Marcación ................................................................ Tractores Industriales (y Montacargas) Alimentados con Gas-LP. ........................................ Disposiciones Generales para Vehículos con Motor Incorporado (Incluidas Máquinas para Mantenimiento de Pisos). ...................................... Instalación de Motores Diferentes a los Vehículares. ............................................................. Estacionamiento de vehículos en garajes. .............
58– 81 58– 82
Chapter 12 Recipientes Refrigerados .............................. 12.1 Construcción y Diseño de Recipientes Refrigerados. ........................................................... 12.2 Señalización de Recipientes Refrigerados de GasLP. ............................................................................ 12.3 Instalación del Recipiente. ..................................... 12.4 Instrumentos y Controles de Recipientes Refrigerados de Gas-LP. .......................................... 12.5 Confinamiento de Recipientes Refrigerados de Gas-LP. ..................................................................... 12.6 Inspección y Prueba de Recipientes y Sistemas Refrigerados de Gas-LP. .......................................... 12.7 Ubicación de los Recipientes. ................................ 12.8 Dispositivos de Alivio. .............................................
58– 89
Chapter 13 Embarques y Recibos por vía Marítima ........ 13.1 Alcance. ................................................................... 13.2 Muelles. .................................................................... 13.3 Tuberías de Interconexión. .................................... 13.4 Inspecciones Previas al Trasiego. ...........................
58– 93 58– 93 58– 93 58– 94 58– 94
Chapter 14 Operaciones y Mantenimiento ...................... 14.1 Alcance. ...................................................................
58– 95 58– 95
11.6 11.7 11.8 11.9 11.10 11.11 11.12 11.13 11.14 11.15
Requisitos Operacionales. ...................................... Mantenimiento. .......................................................
Chapter 15 15.1
Tablas de Dimensionamiento de Tuberías Rígidas y Flexibles .......................................... Dimensionamiento de Tubería Rígida y Flexible.
58– 95 58– 96 58– 96 58– 96
Annex A
Material Explicativo ....................................... 58– 110
Annex B
Propiedades de los Gases LP ........................ 58– 121
Annex C
Diseño, Construcción y Recalificación de Cilindros DOT (ICC) ..................................... 58– 122
Annex D
Diseño de Recipientes ASME y API-ASME ... 58– 125
Annex E
Dispositivos de Alivio de Presión .................. 58– 127
58– 88
Annex F
58– 88 58– 88
Tablas, Cálculos y Gráficos de Volumen de Líquido ............................................................ 58– 128
Annex G
Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre .............................................................. 58– 132
Annex H
Procedimiento para las Pruebas de Fuego de Antorcha y Chorro de Manguera de Sistemas de Aislamiento Térmico para Recipientes de Gas-LP ................................... 58– 132
Annex I
Separación de Recipientes ............................. 58– 133
Annex J
Ejemplo de Ordenanza Adoptando la NFPA 58 .......................................................... 58– 136
Annex K
Enterramiento y Protección Contra la Corrosión de Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados ............................................... 58– 137
Annex L
Métodos Sugeridos para la Localización de Fugas. .............................................................. 58– 137
Annex M
Referencias Informativas ............................... 58– 138
Index
......................................................................... 58– 140
58– 85 58– 86 58– 87 58– 87 58– 87 58– 87
58– 89 58– 89 58– 89 58– 90 58– 90 58– 91 58– 91 58– 92
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11.16
58– 83 58– 83 58– 84
14.2 14.3
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ADMINISTRACIÓN
Código del Gas Licuado del Petróleo 2014 Edition
NOTA IMPORTANTE: Este documento de NFPA está disponible para su uso y está sujeto a avisos importantes y descargos de respon‐ sabilidad legal. Estos avisos y descargos de responsabilidad aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden encontrarse bajo el título “Notificaciones Importantes y Descargos de Responsabilidad en Relación con los Documentos de NFPA”. También pueden obtenerse solicitándolos a NFPA o consultarse en www.nfpa.org/disclaimers. AVISO: Un asterisco (*) a continuación del número o letra que designan un párrafo indica que hay material explicativo sobre este párrafo en el Anexo A. Una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo indica que el material se ha tomado de otro documento de NFPA. Como ayuda al usuario, el Capítulo 2 incluye el título completo y la edición de los documentos de origen para fragmentos en secciones obligatorias del docu‐ mento, y el Anexo L los incluye para fragmentos de secciones informativas. Los textos extraídos pueden estar corregidos para lograr coherencia y estilo y pueden incluir la revisión de refe‐ rencias a los párrafos internos u otras referencias según sea apropiado. Las solicitudes de interpretaciones o revisiones de los textos extraídos se deben enviar al comité técnico responsa‐ ble del documento fuente. En el Capítulo 2 y el Anexo M, se puede encontrar informa‐ ción sobre las publicaciones referenciadas. Chapter 1 Administración 1.1* Alcance. Este código aplica al almacenamiento, manejo, transporte y uso de gas LP. 1.2 Objetivo. (Reservado) 1.3 Aplicación. 1.3.1 Aplicación del Código. El presente código se debe apli‐ car a la operación de todos los sistemas de gas Licuado del Petróleo (LPG), incluidos los siguientes: (1)
Recipientes, tuberías y equipo asociado, cuando suminis‐ tra gas LP a un edificio para ser utilizado como gas combustible. (2) Transporte terrestre de Gas-LP. (3) El diseño, construcción, instalación y operación de termi‐ nales marítimos cuyo propósito primordial es el recibo del Gas-LP para entrega a los transportadores, distribui‐ dores o usuarios, con excepción para terminales maríti‐ mos asociados con refinerías, petroquímicas, plantas de gas, y terminales marítimos cuyo propósito es la entrega de LP-Gas a barcos. (4)* El diseño, construcción, instalación y operación de termi‐ nales de gasoductos que reciben Gas-LP de gasoductos bajo la jurisdicción del Departamento del Transporte (DOT) cuyo propósito primordial es el recibo del Gas-LP para entrega a los transportadores, distribuidores o usua‐ rios. La cobertura se debe iniciar aguas abajo de la última válvula del gasoducto o la entrada al múltiple del tanque.
1.3.2 No aplica el Código. Este código no se debe aplicar a lo siguiente: (1) Recipientes para suelo congelado y almacenamiento subterráneo en cavernas, incluidos tuberías y accesorios asociados que se utilizan para el almacenamiento de Gas-LP. (2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas. (3) Gas LP en plantas de servicio público de gas (incluido el almacenamiento refrigerado) (ver NFPA 59, Código para plantas de servicio público de gas LP). (4)* Plantas químicas en donde la aprobación específica de los planos de construcción e instalación se obtiene de la autoridad competente (5)* Gas LP utilizado con oxígeno. (6)* Las partes de los sistemas de gas LP cubiertos por NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código Nacional de Gas Combusti‐ ble, en donde se adopta, utiliza o se exige cumplir este código. (7) Transporte aéreo (incluido el uso de globos aerostáti‐ cos), ferroviario o acuático bajo la jurisdicción del Departamento de Transporte. (8)* Protección contra incendios de equipo marítimo. (9) Equipos con ciclo de refrigeración y Gas-LP utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado. (10) Los requisitos de fabricación de sistemas de gas LP en vehículos de recreo que son cubiertos en NFPA 1192, Norma para vehículos de recreo. (11) Los dispensadores de propano para vehículos ubicados en estaciones de reabastecimiento de múltiples combus‐ tibles deben cumplir con NFPA 30A, Código para Instala‐ ciones de Suministro de Combustible Vehicular y Estaciones de Reparación. 1.4 Retroactividad. Las disposiciones del presente código reflejan un consenso de lo que es necesario para proveer un grado aceptable de protección contra los riesgos tratados en este código en el momento de su expedición. 1.4.1 A menos que se especifique de otra manera, las disposi‐ ciones de este código no se deben aplicar a instalaciones, equipo, artefactos, estructuras o instalaciones que existían o fueron aprobadas para la construcción o instalación con anteri‐ oridad a la fecha de vigencia del código. Los equipos y los arte‐ factos, incluidas existencias en depósitos de fabricantes, bodegas de distribución y depósitos y salones de exhibición de distribuidores que cumplían las disposiciones del presente código en vigencia en el momento de la fabricación. Donde así se especifique, las disposiciones de este código deben ser retro‐ activas. 1.4.2 En los casos en los que la autoridad competente deter‐ mine que la situación existente presenta un riesgo diferente para la vida y la propiedad, dicha autoridad podrá aplicar de manera retroactiva cualquier sección que considere apropiada del presente código. 1.4.3 Cuando se determine que la aplicación de los requisitos de retroactividad de este código son poco prácticos a juicio de la autoridad competente, ésta debe ofrecer requisitos alternati‐ vos que proporcionen un grado razonable de seguridad. 1.5 Equivalencia. Nada en el presente código está orientado a evitar el uso de sistemas, métodos o mecanismos de calidad, fuerza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
equivalentes o superiores a los que se señalan en el presente código. 1.5.1 La documentación técnica se debe enviar a la autoridad competente a fin de demostrar la equivalencia. 1.5.2 La autoridad competente debe aprobar el sistema, método o mecanismo para el propósito previsto. 1.6 Unidades y Fórmulas. (Reservado) 1.7 Cumplimiento del Código. La autoridad competente designada por la autoridad gubernamental debe administrar y hacer cumplir el presente código. (Ver en Anexo J un modelo de redacción de la legislación aplicable). Chapter 2 Publicaciones de Referenciadas 2.1 General. Los documentos o sus partes, listados en este capítulo, están referenciados dentro de este código y se deben considerar parte de los requisitos de este documento. 2.2 Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protección Contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471. NFPA 10, Norma para Extintores Portátiles, edición 2013.
2.3 Otras Publicaciones. 2.3.1 API Publicaciones. Instituto Americano de Petróleo, 1220 L Street, NW., Washington, DC 20005-4070. API-ASME Código para Recipientes a Presión No Sometidos a Fuego para Petróleo Líquido y Gases, Pre-July 1, 1961. API Norma 607, Prueba de Fuego para las Válvulas de Cuarto de Vuelta y Válvulas Equipadas con Asientos no Metálicos, 2010. API Norma 620, Diseño y Construcción de Tanques de Almacena‐ miento Grandes, Soldados y de Baja Presión, 2008 con 2009, 2010, y Adición de 2012. 2.3.2 ASCE Publicaciones. Sociedad Americana de Ingenieros Civiles, 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400. ASCE 7, Cargas de Diseño Mínimas para Edificios y Otras Estructuras, 2010. 2.3.3 ASME Publicaciones. Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990. “Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión no sometidos a la acción de llama,” Sección VIII, ASME Código de Calderas y Recipientes a Presión, 2010. ASME B31.3, Tubería de Procesos, 2010.
NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, edición 2013.
ASME B36.10M, Tubería de Acero Forjado, Soldada y Sin Costura, 2004.
NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos Aspersores de Agua para Protección contra Incendios, edición 2012.
2.3.4 ASTM Publicaciones. ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959.
NFPA 25, Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua, edición 2014.
ASTM A 47, Especificación Estandarizada para Fundiciones de Hierro Maleable Ferrítico, 2009.
NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2012.
ASTM A 48, Especificación Estandarizada para Fundición de Hierro Gris, 2008.
NFPA 30A, Código para Instalaciones de Suministro de Combusti‐ ble Automotriz y Talleres de Reparación, edición 2012.
ASTM A 53, Especificación Estandarizada para Tubería, de Acero, Negra Galvanizada en Caliente, Cubierta de Zinc, Soldada y Sin Costura, 2012.
NFPA 51B, Norma para Prevención de Incendios durante Soldadu‐ ras, Cortes y otros Trabajos en Caliente, edición 2014. NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, edición 2012. NFPA 55, Código para Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos, edición 2013. NFPA 59, Código de Plantas de Gas-LP para Servicio Público, edición 2012. NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, edición 2014. NFPA 99, Código para Instalaciones Dedicadas al Cuidado de la Salud, edición 2012. NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, edición 2012. NFPA 160, Norma para el Uso de Efectos de Llama ante una Audi‐ encia, edición 2011. NFPA 220, Norma sobre Tipos de Construcción de Edificios, edición 2012. NFPA 1192, Norma para Vehículos de Recreo, edición 2011.
ASTM A 106, Especificación Estandarizada para Tubería de Acero al Carbono Sin Costura para Servicio a Altas Temperaturas, 2011. ASTM A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de hierro dúctil ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas, 2009. ASTM A 513, Especificación Estandarizada para Tubos Mecánicos Flexibles, de Acero al Carbono y Aleación, Soldados por Resistencia Eléctrica, 2012. ASTM A 536, Especificación Estandarizada para Fundiciones de Hierro Dúctil, 2009. ASTM B 42, Especificación Estandarizada para Tuberías de Cobre Sin Costura, Tamaños Estándar, 2010. ASTM B 43, Especificación Estandarizada para Tuberías de Bronce Rojo Sin Costura, Tamaños Estándar, 2009. ASTM B 86, Especificación Estandarizada para Zinc y Aleación de Zinc y Aluminio, Fundida y Moldeada a Presión, 2013. ASTM B 88, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura, para Agua, 2009.
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PUBLICACIONES DE REFERENCIADAS
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ASTM B 135, Especificación Estandarizada para Tubo flexible de Bronce Sin Costura, 2010.
2.3.8 UL Publicaciones. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
ASTM B 280, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicionado y Refrigeración, 2008.
ANSI/UL 21, Norma para Manguera para Gas LP, 2007, Revi‐ sada en 2010.
ASTM D 2513, Especificación Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Accesorios de polietileno para Gas a Presión, 2012. ASTM D 2683, Especificación Estandarizada para Accesorios de Polietileno (PE) Tipo Manguito, para Tuberías de Polietileno de Diámetro Exterior Controlado, 2010. ASTM D 3261, Especificación Estandarizada para Accesorios Plás‐ ticos de Polietileno (PE) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de Polietileno (PE), 2012. ASTM E 119, Métodos Estandarizados para Pruebas de Fuego de Construcción de Edificios y Materiales, 2012. ASTM F 1055, Especificación Estandarizada para Accesorios de Polietileno (PE) Tipo Electrofusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de Polietileno de Diámetro Exterior Controlado, 2013. ASTM F 1733, Especificación Estandarizada para Accesorios Plás‐ ticos de Poliamida (PA) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de Poliamida (PA), 2007. 2.3.5 CGA Publicaciones. Asociación de Gas Comprimido, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151-2923. CGA C-3, Guía para la Inspección Visual y Recalificación de Cilin‐ dros de Aluminio para Gas Comprimido de Baja Presión, 2005. CGA C-6, Norma para la Inspección Visual de Cilindros de Acero para Gas Comprimido, 2007. ANSI/CGA C-7, Guía para la Preparación de Etiquetas y Rótulos de Prevención para Recipientes de Gas Comprimido, 2011. CGA S-1.1, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 1 — Cilindros para gas comprimido, 2011. CGA S-1.3, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 3 — Recipientes Estacionarios de Almacenamiento de Gases Comprimidos, 2008. CGA V-1, Norma para Conexiones de Válvulas de Salida y Entrada en Cilindros para Gas Comprimido, 2008. 2.3.6 CSA America Publicaciones. CSA America, Inc., 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131-5575. ANSI/CSA 6.26 (LC1), Sistemas Internos de Tubos de Gas Combustible que Utilizan Tuberías Flexibles de Acero Inoxidable Corru‐ gado, 2005. ANSI Z21.18/CSA 6.3, Reguladores de Artefactos a Gas, 2007. ANSI Z21.80/CSA 6.22, Norma para Reguladores de Presión de Línea, 2003 (Reafirmado 2008).
ANSI/UL 125, Norma para Control de Flujo de Válvulas de Amoníaco Anhidro y Gas LP (Diferentes a las de Alivio de Seguridad), 2009, Revisado 2011. ANSI/UL 132, Norma para Válvulas de Alivio de Seguridad para Amoníaco Anhidro y Gas LP, 2007, Revisado 2010. ANSI/UL 144, Norma para Reguladores de Gas LP, 2012. ANSI/UL 147A, Norma para Cilindro Completo de Gas Combusti‐ ble, de tipo No-reutilizable (desechable), 2005, Revisado 2009. ANSI/UL 147B, Norma para Recipiente Metálico Completo Tipo no Reutilizable (desechable) para Butano, 2005, Revised 2008. ANSI/UL 263, Norma para Pruebas de Incendios de Construcción de Edificios y Materiales, 2011. ANSI/UL 514B, Norma para Conductos, Tuberías y (Accesorios o Conexiones) para Cables, 2004, Revisado 2009. ANSI/UL 567, Norma para (Accesorios o Conexiones) de Salida de Emergencia, Conectores Giratorios, y Accesorios de Conexión de Tubería para Productos de Petróleo y Gas LP, 2003, Revisado 2011. ANSI/UL 569, Norma para Tubos Flexibles Enrollados para Conexión y Conexiones de Manguera Flexible para Gas LP, 1995, Revisado 2009. ANSI/UL 651, Norma para cedula 40, 80, Tipo EB y A de Acce‐ sorios y Conductos rígidos de PVC, Revisado 2012. ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y Hermético, 2004, Revisado 2008. ANSI/UL 1769, Norma de Válvulas para Cilindros, 2006, Revi‐ sada 2011. ANSI/UL 2227, Norma para Dispositivos de Prevención de Sobrel‐ lenado, 2007, Revisado 2009. 2.3.9 U.S. Publicaciones Gubernamentales. U.S. Oficina de Imprenta de Gobierno, Washington, DC 20402. Titulo 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 173.301(h)(3), 173.315(n), y 192.283(b). Titulo 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 192.281(e), “Transporte.” (También disponible desde la Asocia‐ ción de Ferrocarriles Americanos, Ferrocarriles Americanos Bldg., 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036 y American Trucking Assns., Inc., 2201 Mill Road, Alexandria, VA 22314.) Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes. Comisión Interestatal de Comercio (ICC) Reglas para la Construcción de Recipientes a presión no sometidos a la acción de llama, U.S. Departamento de Transporte, Washington, DC. 2.3.10 Otras Publicaciones.
2.3.7 NBBPVI Publicaciones. Consejo Nacional de Inspec‐ tores de Calderas y Tanques a Presión, 1055 Crupper Avenue, Columbus, OH 43229.
Diccionario Colegiado Merriam - Webster’s, Decima primera Edición. Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.
ANSI/NB23, Código Nacional del Consejo de Inspección, 2011.
NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, 2012 edición.
2.4 Referencias para Extractos en Secciones Obligatorias.
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ASTM D 2513 Especificación Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Accesorios Termoplásticos para Gas a Presión, 2009.
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Chapter 3 Definiciones 3.1 General. Las definiciones incluidas en este capítulo se deben aplicar a los términos utilizados en la presente norma. Cuando los términos no están definidos en este o en otro capí‐ tulo, éstos se deben definir utilizando los significados común‐ mente aceptados dentro del contexto en donde se utilizan. El diccionario Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11a edición, debe ser la fuente del significado comúnmente aceptado. 3.2 Definiciones Oficiales de NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.
cano del Petróleo y la Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos. 3.3.6 ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos). 3.3.7 Código ASME. Código de Calderas y Recipientes a Presión 3.3.8 Recipiente ASME. Un recipiente construido de acuerdo con el Código ASME. 3.3.9 ASTM. American Society for Testing and Materials. (Sociedad Norteamericana de Ensayos y Materiales).
3.2.2* Autoridad Competente (AC). Una organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar, materiales, instalaciones o procedimientos.
3.3.10* Planta de Almacenamiento para Distribución. Instala‐ ción que almacena Gas-LP en recipientes de capacidad supe‐ rior a 4000 gal (15.2 m3) capacidad de agua, previa a su distribución posterior como líquido, para su utilización en otras instalaciones.
3.2.3* Código. Una norma que constituye una compilación extensiva de disposiciones que cubren amplios temas o que resulta adecuada para adoptar la ley en forma independiente de otros códigos y normas.
3.3.11 Carrotanque. Recipiente utilizado para transportar gas LP como carga líquida y que se monta sobre el chasis de un camión convencional o como una parte integral de un vehículo de transporte de carga.
3.2.4 Etiquetado. Equipos o materiales a los cuales se les anexó una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptable para la autoridad competente y a cargo de la evaluación del producto, que lleva a cabo inspec‐ ciones periódicas de la producción del equipo o materiales etiquetados, y mediante la cual el fabricante indica el cumpli‐ miento con las normas o desempeño apropiados de una manera especificada.
3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association. (Asociación de Gas Comprimido).
3.2.5* Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptable para la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que efectúa inspecciones periódicas sobre la producción de equipos o materiales listados, o evalua‐ ción periódica de servicios, y cuyo listado establece que el equipo, material o servicio cumple con las normas designadas apropiadas o que ha sido probado y se lo encontró apto para un propósito específico. 3.2.6 Se debe, es requerido, es necesario. Indica un requisito obligatorio. 3.2.7 Debería, recomendado mas no requerido. Indica una recomendación o algo que se recomienda pero que no se exige. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo con Actuador para Sacar Líquido. Ver 3.3.75.1.
3.3.13 Loza de Concreto. Base que consta de concreto sólido, bloques de mampostería, placas prefabricadas de concreto, o placa de concreto fundida in situ. 3.3.14 Recipiente. Cualquier vasija, incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de transporte, utilizados para transportar o almacenar Gas-LP. 3.3.15 Accesorios del Recipiente. Dispositivos instalados en las conexiones del recipiente para seguridad, control u operativi‐ dad. 3.3.16 Recipiente Completo. Conjunto que consta de un recipiente y sus accesorios para todas las conexiones del Recipi‐ ente tales como válvulas de corte, válvulas de exceso de flujo, dispositivos de control de nivel de líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas protectoras. 3.3.17 Cilindro. Recipiente diseñado, construido, probado y marcado de acuerdo con las especificaciones del Departa‐ mento de Transporte (DOT) de los EE.UU., Título 49, Código de Regulaciones Federales, o de un permiso válido especial del DOT. 3.3.17.1 Cilindro Universal. Cilindro que puede conectarse para servicio tanto en posición vertical como horizontal de tal manera que el medidor fijo de nivel máximo de líquido, dispositivo de alivio de presión y accesorios de extracción funcionen adecuadamente en ambas posiciones.
3.3.2 Elevador sin ánodo de sacrificio. Transición completa utilizada entre tuberías subterráneas de polietileno o poliamida y tuberías o equipos sobre el nivel del piso, y tubería metálica o equipo, por encima del nivel del terreno en la parte exterior de un edificio.
3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el cual un laboratorio independiente evalúa y prueba un producto a fin de confirmar que su diseño cumple con requisitos específicos.
3.3.3 ANSI. American National Standards Institute. (Instituto Norteamericano de Normas Nacionales).
3.3.19 Presión de Diseño. La presión máxima a la que se diseña, para operar, un equipo o sistema
3.3.4 API. American Petroleum Institute. (Instituto Nortea‐ mericano del Petróleo).
3.3.20 Estación Surtidora. Equipo fijo en el que se almacena Gas-LP y se surte en recipientes portátiles.
3.3.5 Recipiente (o tanque) API-ASME. Un recipiente construido de acuerdo con el código de recipientes de presión desarrollado en forma conjunta por el Instituto Norteameri‐
3.3.21 DOT. U.S. Department of Transportation. (Departa‐ mento de Transporte de los Estados Unidos)
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DEFINICIONES
3.3.22 Manguera de Servicio. Manguera instalada en forma permanente, para descargar producto de un carrotanque, en un servicio sin medidor, a una planta de almacenamiento para distribución o planta industrial. 3.3.23 Llenado. 3.3.23.1 Llenado por método volumétrico. Llenado de un recipiente sin sobrepasar el máximo volumen permitido de líquido. 3.3.23.2 Llenado por método de peso. Llenado de recipientes hasta el límite máximo permitido en peso del Gas-LP del recipiente. 3.3.24* Protección contra incendio. Incluye prevención de incendio, detección de incendio y supresión del incendio. 3.3.25 Conector flexible. Componente corto de un sistema de tubería fija, [que no supere las 60 pulgadas (1.52 m) en su longitud total], fabricado con material flexible y equipado con conexiones en ambos extremos. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
3.3.25.1 Conector de manguera flexible. Componente fabri‐ cado con manguera para Gas-LP fabricada de un material compatible con el Gas-LP. 3.3.25.2 Conector metálico flexible. Componente fabricado con material metálico que proporciona contención de GasLP en estado líquido o gaseoso y provisto de conexiones en ambos extremos. 3.3.25.3 Conector de manguera flexible con protección metálica. Conector de manguera flexible provisto de una cubierta de material metálico que proporciona protección mecánica de la manguera interna pero que no ofrece contención de fluidos.
3.3.26 Galón, patrón estadounidense. 1 Gal estadounidense = 0.833 gal imperial = 231 pulg.3 = 3.785 L. 3.3.27* Gas (a los efectos de este código). Gas Licuado del Petróleo en estado líquido o gaseoso. 3.3.28* Mezclador de aire-gas. Dispositivo o sistema de tube‐ rías y controles que mezclan el vapor del Gas-LP con aire a fin de obtener un gas mezclado con un poder calorífico menor que el del Gas-LP. 3.3.29 Medidor. 3.3.29.1 Medidor Fijo del Nivel de Líquido. Indicador del nivel de líquido que emplea una válvula de ventilación de cierre positivo que indica que el nivel del líquido, en el recipiente que está siendo llenado, alcanza el punto en el que el tubo indicador se comunica con el nivel del líquido del recipiente. 3.3.29.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido. Indicador fijo del nivel de un líquido que indica el nivel del líquido al que se ha llenado el recipiente cuando alcanza el nivel máximo de llenado permitido. 3.3.29.3 Medidor de Flotador. Instrumento construido con un elemento instalado en el interior del recipiente que flota sobre la superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo ubicado al exterior del mismo para indicar el nivel del líquido. 3.3.29.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.29.3, Medidor de Flota‐ dor.
58-11
3.3.29.5 Medidor Rotativo. Tipo de medidor de nivel varia‐ ble de líquido que indica el nivel de líquido en un dial cali‐ brado instalado en un recipiente ASME mediante la rotación manual de un tubo de extremo abierto dentro del recipiente, que está conectado a una válvula de ventilación de cierre positivo. 3.3.29.6* Medidor de Tubo Deslizante. Medidor de nivel de líquido variable en el que una válvula pequeña de cierre positivo se coloca en el extremo exterior de un tubo recto, que se instala verticalmente dentro del recipiente. 3.3.29.7 Medidor del Nivel Variable de un Líquido. Dispositivo que indica el nivel de líquido de un recipiente a una serie de niveles. 3.3.30 GPA. Gas Processors Association. Asociación de Proce‐ sadores de Gas. 3.3.31 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission. Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU. 3.3.32 Fuente de Ignición. Ver 3.3.69, Fuentes de Ignición. 3.3.33 Instalación Industrial. Incluye fábricas que manufac‐ turan productos de todas clases y propiedades en las que se llevan a cabo operaciones de procesamiento, montaje, mezcla, empaquetado, acabado o decoración, y reparación 3.3.34* Planta industrial. Instalación que almacena Gas-LP en recipientes de capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3) para utilizarlo en la misma planta o para distribuir vapor a otras plantas. 3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilopascales. 3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilopascales. 3.3.37 Revisión de hermeticidad. Operación que se realiza en un sistema de tubería de gas para verificar que el sistema no tiene fugas. [54, 2012] 3.3.38* Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP). Cualquier mate‐ rial que tiene una presión de vapor que no supera la permitida para el propano comercial, compuesto principalmente por los siguientes hidrocarburos, solos o en forma de mezcla: Propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos. 3.3.39* Trasiego de baja emisión. Establece un parámetro de emisiones fugitivas máximas para determinadas operaciones de trasiego de productos. 3.3.40 Sistema de Gas-LP. Conjunto compuesto de uno o más recipientes con un medio para transportar Gas-LP desde un recipiente hasta un dispositivo de suministro o de consumo que incorpora componentes que controlan la cantidad, flujo, presión y estado físico (líquido o gaseoso) del Gas-LP. 3.3.41 Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT). Presión máxima a la que puede operar un recipiente a presión según la descripción del Código ASME 3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado de manera permanente en un vehículo y conectado para usos diferentes al del suministro de combustible al motor. 3.3.43 Recipiente Atrincherado. Recipiente ASME diseñado para trabajar enterrado instalado por encima de la profundi‐ dad mínima requerida para trabajar enterrado y cubierto con tierra, arena u otro material, o recipiente ASME diseñado para
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
trabajar en la superficie instalado sobre el nivel del terreno y cubierto con tierra, arena u otro material.
3.3.61 psia. Pounds per square inch absolute. Libras por pulgada cuadrada absolutas.
3.3.44* Nodriza Móvil de Almacenamiento de Combustible. Recipiente equipado con ruedas (incluida la carreta agrícola) con una capacidad agua no superior a 1200 gal (4,5 m3) y que se puede desplazar de un lugar a otro.
3.3.62 psig. Pounds per square inch gauge. Libras por pulgada cuadrada manométricas.
3.3.45 MPa. Presión absoluta en megapascales. 3.3.46 MPag. Presión manométrica en megapascales. 3.3.47 NFPA. National Fire Protection Association. Asociación Nacional de Protección contra Incendios. 3.3.48 NPGA. National Propane Gas Association. Asociación Nacional de Gas Propano.
3.3.63 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para conec‐ tar mangueras ensambladas con tuberías y válvulas sin necesi‐ dad de utilizar herramientas. 3.3.64* Gas LP Refrigerado. Gas LP que se enfría a tempera‐ turas por debajo de la temperatura ambiente para mantener el producto en estado líquido con una presión de vapor de 15 psig o menos. 3.3.65 Regulador.
3.3.49 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para proporcionar un medio automático que evita el llenado de un recipiente más allá del límite máximo permitido de llenado.
3.3.65.1* Regulador de Cambio Automático. Regulador inte‐ gral de dos etapas que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa en una sola unidad diseñada para uso en instalaciones de cilindros múltiples.
3.3.50 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión. Dispositivo que cierra el flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del regulador alcanza una presión máxima permitida predeterminada.
3.3.65.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas-LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 10.0 psig (69 kPag) o menos
3.3.51 Instalación Permanente. Ver 3.3.72, Instalación Estacio‐ naria. 3.3.52 Permitido. Permitido o aceptable, y que no requiere un permiso (documento que concede permiso) para que sea firme. 3.3.53 Sistemas de tuberías. Tubería rígida manguera y conectores de manguera metálicos o xible con válvulas y accesorios ensamblados completos para conducir Gas-LP desde un punto en fase líquida o gaseosa a diferentes presiones.
y flexible, de goma fle‐ en sistemas a otro ya sea
3.3.54 Punto de Trasiego. Ubicación donde se realizan cone‐ xiones y desconexiones o donde el Gas-LP se ventila hacia la atmósfera durante las operaciones de trasiego. 3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser tras‐ ladado fácilmente, a diferencia de un recipiente diseñado para instalaciones estacionarias. 3.3.56* Recipiente portátil de almacenamiento. Recipiente diseñado y construido para ser trasladado por carretera de un sitio de uso a otro. 3.3.57 Tanque portátil (o Tanque sobre Patín). Recipiente de más de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua que está equi‐ pado con accesorios protegidos, se utiliza para trasportar GasLP, y está diseñado y fabricado sobre patines o correderas permanentes o se fabrica e instala dentro de una estructura completa. 3.3.58 Dispositivo de Alivio de Presión. Dispositivo diseñado para abrir a fin de evitar un aumento de la presión interna por encima de un valor especificado. 3.3.59 Prueba de Presión. Operación realizada para verificar la integridad de la hermeticidad de una tubería de gas, después de su instalación o modificación. [54, 2012] 3.3.60 psi. Pounds per square inch. Libras por pulgada cuadrada.
3.3.65.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de presión para servicios con líquido o vapor de Gas-LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión superior a 1.0 psig (6.9 kPag). 3.3.65.4 Regulador Integral de Servicio de 2 psi. Regulador de presión para servicio de vapor de Gas-LP que combina un regulador de alta presión y un regulador de servicio a 2 psi en una sola unidad. 3.3.65.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador de presión para servicio de vapor de Gas-LP que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa en una sola unidad. 3.3.65.6 Regulador de Presión de Línea. Regulador de presión que cumple con ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Reguladores de presión de línea, sin dispositivo de protección de sobrepre‐ sión integrado, para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado para la instalación dentro de una edificación para reducir una presión de entrada nominal de 2 psig a 14 pulg. w.c. (4.0 kPa) o menos. 3.3.65.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de presión para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a la presión requerida en el punto de entrega. 3.3.65.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de presión para el servicio con vapor del Gas-LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 1.0 psig (6.9 kPag) o menos. 3.3.65.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de suministro de vapor de Gas-LP que combina un regulador de primera etapa, un regulador de servicio de 2 psi (14 kPag) y regula‐ dor(es) de presión de línea. 3.3.65.10 Regulador de Servicio de 2 psi. Regulador de presión para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 2 psig (14 kPag). 3.3.65.11 Sistema Regulador de dos Etapas. Sistema de sumi‐ nistro de vapor de Gas-LP que combina un regulador de
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DEFINICIONES
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las partes de la válvula, exteriores al recipiente, no impida que la válvula cierre.
3.3.66 SCFM. Standard cubic feet per minute. Pies cúbicos estándar por minuto.
3.3.75.6* Válvula interna. Válvula primaria de cierre de un recipiente que puede cerrarse en forma remota, que incor‐ pora una válvula interna de exceso de flujo con el asiento y el disco de asiento ubicado dentro del recipiente para que permanezcan en su lugar aún si la válvula llegara a sufrir daños externos.
3.3.67 Adaptador de Cabeza de Servicio. Accesorio de transi‐ ción para ser utilizado con un tubo rígido o flexible de polieti‐ leno o poliamida, recomendado por el fabricante, para el montaje en campo e instalación en el extremo de la termina‐ ción sobre la superficie del piso de un elevador sin ánodo de sacrificio. 3.3.68 Tanque sobre Patín. Ver 3.3.57, Tanque Portátil. 3.3.69 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos que, debido a sus modos de uso u operación, son capaces de suministrar suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de vapor-aire de Gas-LP cuando se introducen en esa mezcla o cuando dicha mezcla entra en contacto con ellos, y que permiten una propagación de las llamas a partir de ellas. 3.3.70* Protección Especial. Medios para limitar la tempera‐ tura de un recipiente de Gas-LP a fin de minimizar la posibili‐ dad de falla del recipiente como resultado de la exposición al fuego. 3.3.71 Pie Cúbico Estándar - Standard Cubic Foot (SCF). El volumen de gas en pies cúbicos en condiciones atmosféricas estándar a 60°F (15.6°C) y 14.7 psia (101 kPa). 3.3.72 Instalación Estacionaria (Instalación Permanente). Instalación de recipientes, tuberías y equipos de Gas-LP para uso indefinido en el tiempo, en una ubicación en particular; instalación que por lo general se espera no sufra cambios de estado, condición o ubicación. 3.3.73 Calentador de Tanque (Tipos Indirectos y Directos). Dispositivo utilizado para aplicar calor bien sea en forma directa a una parte del recipiente que esté en contacto con el Gas-LP líquido o indirectamente, haciendo circular Gas-LP líquido del recipiente al dispositivo y de ahí, retornarlo nueva‐ mente al recipiente en fase vapor. 3.3.73.1 Calentador Directo de Tanque. Dispositivo a gas que aplica calor directamente a la superficie del recipiente que está en contacto con el Gas-LP líquido. 3.3.74 UL. Underwriters Laboratories Inc. 3.3.75 Válvula 3.3.75.1 Válvula de Exceso Flujo con Actuador, para Sacar Líquido. Válvula de recipiente que se abre y se cierra por medio de un adaptador y se utiliza para dar salida al líquido del recipiente. 3.3.75.2 Válvula de Corte de Emergencia. Válvula de cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales, que igualmente cuenta con medios de cierre remotos. 3.3.75.3 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de Cheque por Exceso de Flujo). Válvula diseñada para cerrarse cuando el líquido o vapor que la atraviesa supera el caudal prescrito. 3.3.75.4 Válvula de Llenado. Válvula diseñada para conducir el flujo de líquido dentro un recipiente 3.3.75.5 Válvula interna de exceso de flujo. Válvula de exceso de flujo construida e instalada de forma tal que el daño en
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primera etapa y regulador(es) de segunda etapa, o utiliza un regulador independiente, integral de dos etapas.
3.3.75.7 Válvula de Cierre Positivo. Válvula de corte que, en posición cerrada, no permite el flujo de producto en ninguna dirección. 3.3.75.8 Válvula de alivio de presión. Tipo de dispositivo de alivio de presión diseñado para abrirse y cerrarse a fin de mantener la presión interna de fluido. 3.3.75.8.1* Válvula de alivio de presión externa. Válvula de alivio de presión en la que todas las piezas funcionales están completamente fuera del recipiente o de la tubería. 3.3.75.8.2* Válvula de alivio de presión totalmente interna(a ras con la superficie del tanque). Válvula de alivio de presión interna en la que la sección de la rosca también se halla dentro de la conexión del recipiente, sin incluir una pequeña parte debida a la tolerancia de acabado de la rosca de la tubería. 3.3.75.8.3* Válvula de alivio de presión totalmente interna. Válvula de alivio de presión en la que la totalidad de las piezas en funcionamiento quedan embebidas dentro de las conexiones roscadas de la válvula, y el resorte y el meca‐ nismo guía no están expuestos a la atmósfera. 3.3.75.8.4* Válvula Interna de Alivio de Presión Tipo Resorte. Válvula de alivio de presión que es similar a una válvula de alivio totalmente interna, excepto que las áreas de opera‐ ción de la herramienta de instalación y la sección de asiento sobresalen por encima de la conexión del recipiente y en la que el resorte que ajusta y el vástago están debajo del asiento y no quedan expuestos a la atmósfera. 3.3.76 Vaporizador. Dispositivo, diferente de un recipiente, que recibe Gas-LP en forma líquida y agrega suficiente calor para convertir el líquido a un estado gaseoso. 3.3.76.1 Vaporizador de Fuego directo. Vaporizador en el que el calor provisto por una llama se aplica directamente a una superficie de intercambio de calor en contacto con el GasLP que va a ser vaporizado. 3.3.76.2 Vaporizador eléctrico. Vaporizador que utiliza la electricidad como fuente de calor. 3.3.76.2.1 Vaporizador eléctrico de inmersión directa. Vapori‐ zador en el que un elemento eléctrico se sumerge directa‐ mente en el líquido y el vapor del Gas-LP. 3.3.76.2.2 Vaporizador eléctrico indirecto. Vaporizador del tipo inmersión en donde el elemento eléctrico calienta una solución intermedia, en la que se sumerge el intercambia‐ dor de calor de Gas-LP o calienta un disipador de calor intermedio. 3.3.76.3 Vaporizador indirecto (o de combustión indirecta). Vaporizador en el que el calor proporcionado por vapor, agua caliente, piso, aire circundante u otro medio de calen‐ tamiento se aplica a una cámara de vaporización o tuberías, serpentín de tuberías u otra superficie de intercambio de 2014 Edition
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calor que contiene el Gas-LP líquido a ser vaporizado; el calentamiento del medio utilizado está en un punto distante del vaporizador. 3.3.76.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión). Vaporizador en el que una cámara de vaporización, tubería, serpentín de tuberías u otra superficie de intercambio de calor que contiene el gas Licuado del Petróleo líquido a ser vaporizado está sumergido en un baño de agua a tempera‐ tura controlada, combinación de agua-glicol u otro medio de transmisión de calor no combustible que se calienta mediante un calentador de inmersión que no está en contacto con la superficie de intercambio de calor de GasLP.
4.1.2 Donde sea necesario alterar o reparar dichos sistemas o conjuntos, se deben utilizar componentes aprobados. 4.1.3 La aceptación se aplica al componente completo o a los componentes individuales de los cuales está compuesto como se especifica en la Tabla 4.1.1. 4.2 Dotar de olor al Gas-LP. 4.2.1* Todos los Gases-LP se deben dotar de olor, previo a la entrega a una planta a granel agregando un agente de adver‐ tencia de características tales que los gases sean detectables, por un olor distintivo, a una concentración en aire no superior a un quinto del límite inferior de inflamabilidad.
3.3.77 Quemador Vaporizador (quemador de líquido auto vaporizante). Quemador que también vaporiza Gas-LP en forma líquida, inmediatamente antes de quemarlo.
4.2.2 No se debe exigir la adición de olor, si resulta nociva para el uso o procesamiento posterior del Gas-LP o si ella no ofrece un propósito útil como agente de advertencia para tales usos o procesamientos posteriores.
3.3.78 Dispensador de combustible para vehículos. Dispositivo o sistema diseñado para trasegar y medir el Gas-LP entregado a los recipientes móviles y de combustible motor en los vehícu‐ los.
4.2.3* Si se requiere adicionar el olor, se debe determinar la presencia del odorante mediante ensayos olfativos u otros medios, y los resultados se deben documentar como sigue:
3.3.79* Barrera de Protección Vehicular (BPV): Sistema o método de dotar de protección física contra el tránsito/incur‐ sión vehicular a las áreas de almacenamiento de Gas-LP o insta‐ laciones. 3.3.80 Carga volumétrica. Ver 3.3.23.1, Llenado por método volumétrico. 3.3.81 Capacidad de Agua. La cantidad de agua a 60°F (16°C) que se requiere para llenar un recipiente. Chapter 4 Requisitos Generales
(1) (2)
Cuando el Gas-LP se entregue a una planta de almacena‐ miento para distribución. Cuando los envíos de Gas-LP no pasan por dicha planta.
4.3 Notificación de instalaciones. 4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Los proyectos para instala‐ ciones estacionarias que utilicen recipientes que excedan una capacidad de agua superior 4000 gal (15.2 m3) y todas las insta‐ laciones sobre techos de recipientes ASME se deben someter a la autoridad competente, antes de dar inicio a la obra, por la persona o compañía que realiza la instalación o contrata la instalación de los recipientes. [Ver también 6.20.11.1(F).] 4.3.2 Instalaciones Temporales.
4.1 Aceptación de equipos y sistemas. 4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para armar sistemas deben ser aprobados según se especifica en la Tabla 4.1.1.
4.3.2.1 La autoridad competente debe ser notificada de las instalaciones temporales que incluyan los tamaños de reci‐ pientes cubiertos en 4.3.1 antes de que se inicie la instalación.
Tabla 4.1.1 Recipientes Capacidad de agua Recipientes utilizados Cilindros
gal
m3
La aprobación se aplica a:
7.6
*Donde resulte necesario alterar o reparar tales sistemas o conjuntos en campo para poder manejar diferentes presiones operativas, cambiar de extraer vapor a extraer líquido, o similar. Se permite la realización de tales cambios utilizando componentes aprobados. 2014 Edition --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
4.3.3 Trasiego de Vagones Ferroviarios a Carro tanques. 4.3.3.1 Se debe someter la notificación de la intención de trasegar Gas LP en forma directa de Vagones ferroviarios a carro tanques, a la autoridad competente, antes de realizar el primer trasiego. 4.3.3.2 La autoridad competente debe tener la autorización para exigir la inspección del área o del equipo para tal trasiego, antes del trasiego inicial. 4.4* Calificación del Personal. 4.4.1 Las personas, cuyas responsabilidades caigan dentro del alcance de esta norma, deben contar con la capacitación que sea acorde con el alcance de las actividades de sus trabajos y que incluya los procedimientos de un manejo adecuado y de respuesta a las emergencias. 4.4.2 Las personas cuyas actividades primarias incluyan el transporte del Gas-LP, su trasiego desde y hacia recipientes esta‐ cionarios, o realicen instalaciones estacionarias deben comple‐ tar una capacitación que incluya los siguientes componentes: (1) (2) (3) (4) (5)
Prácticas de trabajo con seguridad. Los riesgos contra la salud y la seguridad del Gas-LP. Procedimientos de respuesta ante las emergencias. Capacitación supervisada, durante el trabajo. Evaluación de la competencia de la persona para llevar a cabo las tareas del trabajo asignadas.
4.4.3* Se deben dar repasos a la capacitación, cada 3 años, como mínimo. 4.4.4 Las capacitaciones, tanto la inicial como las subsecuentes, se deben documentar. 4.5* Contaminación con Amoniaco. 4.5.1 El Gas-LP almacenado o utilizado en sistemas contempla‐ dos dentro del alcance de esta norma deben contener menos amoniaco que el requerido para cambiar el color rojo del papel tornasol en azul. 4.5.2 Se debe realizar al Gas-LP la prueba de amoniaco antes de la utilización inicial o del primer trasiego del Gas-LP del sistema de transporte o de almacenamiento que ha sido convertido del servicio con amoniaco. 4.6* Requisitos mínimos. Donde se cumplan los requisitos mínimos del código, se debe permitir el uso de características o componentes adicionales de equipo no prohibidos por el código, para cualquier propósito o aplicación comprendida dentro del alcance del presente código. Chapter 5 Equipos y Artefactos de Gas-LP 5.1* Alcance. El presente capítulo aplica a componentes indi‐ viduales y componentes fabricados en taller como subconjun‐ tos, recipientes completos y sistemas completos de recipientes. 5.2 Recipientes. 5.2.1 General. 5.2.1.1* Los recipientes se deben diseñar, fabricar, probar y marcar (o estampar) de conformidad con los reglamentos del Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU., el Código
de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII, “Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a fuego”, o el Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, excepto para UG-125 hasta UG-136. (A) Los recipientes usados, construidos según las especifica‐ ciones de la Asociación de Ferrocarriles de los EEUU no se deben instalar. (B) La observancia de interpretaciones de caso de Código apli‐ cable, interpretaciones y adiciones que hayan sido adoptadas y publicadas por ASME 180 días calendario previos a la fecha efectiva del presente código se deben considerar en cumpli‐ miento con el Código ASME. (C) Donde se utilicen recipientes fabricados bajo ediciones de regulaciones, reglas o códigos listados en 5.2.1.1, y de las Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a fuego de la Comisión de Comercio Interestatal (ICC), con anterioridad al 1 de abril de 1967, se deben aplicar los requisitos de la Sección 1.4. 5.2.1.2 Los recipientes que han estado involucrados en un incendio y no dan señales de distorsión se deben recalificar para servicio continuo antes de ser utilizados o reinstalados. (A) Los cilindros deben ser recalificados por un fabricante de ese tipo de cilindros o por una instalación de reparación apro‐ bada por el Departamento de Transporte (DOT). (B) Los recipientes ASME o API-ASME se deben volver a probar utilizando el procedimiento de prueba hidrostática apli‐ cable en el momento de la fabricación original. (C) Se deben reemplazar todos los accesorios de los recipi‐ entes. (D) Se deben retirar del servicio en forma permanente los cilindros con especificación DOT 4E (aluminio) y los cilindros compuestos que se hayan visto involucrados en un incendio. 5.2.1.3 Se debe permitir que los recipientes ASME párrafo U-68 o U-69 continúen en uso, instalados, reinstalados o pues‐ tos de nuevo en servicio. La instalación de los recipientes debe cumplir con todas las disposiciones listadas en el presente código. (Ver Sección 5.2, Tabla 5.2.4.2 y Tabla 5.7.2.5(A), y Anexo D.) 5.2.1.4 Los recipientes que presenten excesivas abolladuras, abombamientos, ranuras o corrosión se deben sacar de servi‐ cio. 5.2.1.5 Con excepción de los recipientes que se utilizan en servicio de vehículos cisterna, los recipientes ASME de 3000 gal (11.4 m3) de capacidad de agua o menos utilizados para alma‐ cenar amoníaco anhidro no se deben convertir a servicio de combustible de Gas-LP. 5.2.1.6 Las reparaciones o modificaciones efectuadas en un recipiente deben cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales el recipiente fue fabricado. Las reparaciones o modificaciones efectuadas a los recipientes ASME se deben realizar de acuerdo con el ANSI/NB23 Código de Inspección del Consejo Nacional. 5.2.1.7 Se permite la soldadura en el campo únicamente en placas de silleta, agarraderas, plaquetas o soportes que hayan sido instalados por el fabricante del recipiente.
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4.3.2.2 Donde las instalaciones temporales excedan los 12 meses, se debe obtener aprobación.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.2.4.2 Presión Máxima de Vapor y Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT) MPPT Códigos anteriores Máxima Presión de vapor At 100°F (psig)
Código ASME actuala
ASMEb
API-ASME
At 37.8°C (MPag)
psig
MPag
psig
MPag
psig
MPag
0.6 0.7 0.9 1.0 1.2 1.5 1.5
100 125 156 187 219 250 312
0.7 0.9 1.1 1.3 1.5 1.7c 2.2c
100 125 156 187 219 250 312
0.7 0.9 1.1 1.3 1.5 1.7c 2.2c
80 100 125 150 175 200 —
0.6 0.7 0.9 1.0 1.2 1.4 —
80 100 125 150 175 215 215
Nota: Ver el Anexo D para información sobre códigos anteriores ASME o API-ASME a Código ASME, edición 1949, parágrafos U-200 y U-201, y todas las ediciones posteriores. (Ver D.2.1.5.) b Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y parágrafos U-68 y U-69 de la edición 1949. (Ver D.2.1.5.) c Ver 5.2.4.4 y 5.2.4.5 para la MPPT requerida para los recipientes ASME móviles y de combustible del motor.
5.2.1.8 Los recipientes para uso general no deben superar capacidades individuales para agua de 120.000 gal (454 m3). 5.2.1.9 Los recipientes de las estaciones de suministro no loca‐ lizadas en plantas a granel de Gas-LP, plantas industriales o aplicaciones industriales no deben superar una capacidad agre‐ gada de agua de 30,000 gal (114 m3).
5.2.3.3 El personal debe ser capacitado y calificado para efec‐ tuar inspecciones. La capacitación se debe documentar de acuerdo con la Sección 4.4. 5.2.3.4 La inspección visual se debe efectuar de acuerdo con lo siguiente: (1)
5.2.1.10 No se deben instalar serpentines de calefacción o enfriamiento dentro de los recipientes de almacenamiento. 5.2.1.11 Los recipientes ASME instalados enterrados, parcial‐ mente enterrados, o como instalaciones atrincheradas deben incorporar medidas de protección catódica y se deben revestir con material recomendado para el servicio que se está apli‐ cando según las instrucciones del fabricante del revestimiento. 5.2.2 Cilindros.
(2) (3)
5.2.2.1* Los cilindros deben continuar en servicio y transpor‐ tarse de acuerdo con las regulaciones del DOT.
(4)
5.2.2.2 No se deben llenar cilindros que tengan vencida la fecha de recalificación hasta que sean recalificados mediante los métodos prescritos en las regulaciones del DOT.
(5)
5.2.3 Cilindros Llenados en el Sitio, en el Lugar de Uso. 5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario que se llenan en el sitio, en el lugar de uso y, por lo tanto, no están bajo la jurisdicción del DOT deben cumplir con uno de los siguientes criterios: (1)
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(2)
Se deben recalificar de acuerdo con los requisitos del DOT. Se deben inspeccionar visualmente dentro de los 12 años de la fecha de fabricación y cada 5 años de allí en adelante, cumpliendo con 5.2.3.2 hasta 5.2.3.4.
5.2.3.2 Cualquier cilindro que no cumpla con uno o más de los criterios de 5.2.3.4 no se debe llenar o continuar en servicio hasta que se corrija la condición.
(6) (7)
(8)
Se revisa que el cilindro no haya sufrido exposición al fuego, no tenga abolladuras, cortes, ranuras y corrosión de acuerdo con CGA C-6, Norma para la inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido, excepto que el numeral 4.2.1.1(1) de esa norma (que requiere una veri‐ ficación de la tara) no debe ser parte de los criterios de inspección requeridos. El cuello de protección del cilindro (si se utiliza) y el anillo de base estén intactos y adheridos firmemente. El cilindro esté pintado o recubierto para minimizar la corrosión. La válvula de alivio de presión del cilindro no muestra daños visibles, corrosión de los componentes operativos, u obstrucciones. No hay fugas del cilindro o sus accesorios que resulten detectables sin el uso de instrumentos. El cilindro está instalado en una cimentación firme y no está en contacto con la tierra vegetal. Un cilindro que pasa el examen visual se señala con el mes y año de la inspección seguidos de la letra E (por ej., “10-01E”, lo que indica una recalificación en octubre de 2001 mediante el método de inspección externa). Los resultados de la inspección visual se documentan, y se conserva un registro de la inspección durante 5 años.
5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente. 5.2.4.1 La presión de servicio de los cilindros debe estar de acuerdo con las regulaciones apropiadas publicadas en 49 CFR, “Transporte”. 5.2.4.2 La máxima presión permitida de trabajo (MPPT) para los recipientes ASME debe estar de acuerdo con la Tabla 5.2.4.2. 5.2.4.3 Además de las disposiciones aplicables para recipientes ASME horizontales, los recipientes ASME verticales de más de
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua deben cumplir con 5.2.4.3(A) a 5.2.4.3(E). (A) Los recipientes deben diseñarse de modo que sean auto soportados sin necesidad de vientos y se deben diseñar para que soporten el viento, las fuerzas sísmicas (terremoto), y las cargas de pruebas hidrostáticas previstas en el lugar. (B) La MPPT (ver Tabla 5.2.4.2) debe ser la presión en la cabeza superior, con tolerancia para el incremento de la presión en las secciones inferiores del cuerpo y en la cabeza inferior debido a la presión estática del producto. (C) La carga del viento sobre los recipientes se debe basar en las presiones del viento sobre el área proyectada a varias zonas de altura por encima de la superficie del piso de acuerdo con ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras. Las velocidades del viento se deben basar en un intervalo de ocurrencia media de 100 años. (D) La carga sísmica sobre los recipientes debe cumplir con ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras. Se debe realizar un análisis sísmico de la instalación propuesta que cumpla con la aprobación de la autoridad competente. (E) Los recipientes fabricados en taller se deben construir con orejas de izamiento u otros medios para izar el recipiente. 5.2.4.4 Los recipientes ASME móviles y de combustible motor deben tener una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor. 5.2.4.5* Los recipientes móviles ASME deben estar de acuerdo con uno de los siguientes: (1) (2) (3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor donde se instalen en espacios cerrados de los vehículos Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) donde se instalen al exterior de vehículos de pasajeros Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) donde se instalen al exterior de vehículos diferentes a los de pasajeros
5.2.4.6 Los cilindros se deben diseñar y construir para una presión de servicio de 240 psig (1.6 MPag) como mínimo.
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5.2.5.6 Los recipientes ASME almacenados o en uso deben contar con conexiones de válvulas de alivio de presión en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. (A) Si la válvula de alivio de presión está en un pozo dentro del recipiente ASME con una tubería conectada al espacio de vapor, el diseño del pozo y la tubería deben tener una capaci‐ dad de flujo igual o mayor que el de la válvula de alivio de presión. (B) Un cerramiento que proteja una válvula de alivio de presión se debe pintar, recubrir o fabricado con materiales resistentes a la corrosión. (C) El diseño del cerramiento que protege una válvula de alivio de presión debe permitir la inspección de la válvula de alivio de presión. (D) Si la válvula de alivio de presión está en una posición difer‐ ente al punto más elevado del recipiente ASME, la conexión se debe conducir internamente con tubería al punto práctico más elevado del espacio de vapor del recipiente. 5.2.5.7* Los recipientes ASME que se llenan en forma volu‐ métrica se deben fabricar de modo que se puedan equipar con indicador(es) fijo(s) de nivel(es) máximo(s) que pueda indicar los niveles máximos permitidos de llenado de acuerdo con 7.4.2.3. 5.2.6 Protección Contra Daños Físicos de los Accesorios de los Recipientes Portátiles. 5.2.6.1 Los cilindros deben tener una protección contra daños físicos a sus accesorios y conexiones inmediatas a dichos acce‐ sorios, cuando no estén en uso, mediante alguno de los siguientes medios: (1) (2) (3)
Una tapa ventilada Un collar ventilado Una válvula de cilindro que tenga protección inherente como la define DOT in 49 CFR 173.301(h)(3)
5.2.5.1 Los recipientes ASME se deben equipar con cone‐ xiones para el servicio al que van a ser destinados.
5.2.6.2 La protección de los accesorios de recipientes portá‐ tiles, tanques sobre patines, y tanques de carga de capacidad de agua superior a 1000 lb (454 kg) [capacidad nominal de pro‐ pano de 420 lb (191 kg)] debe cumplir con 5.2.6.2(A) a 5.2.6.2(C).
5.2.5.2 Las conexiones requeridas por 5.2.5.1 se deben ubicar en el cuerpo, en las cabezas o en la tapa de la boca de inspec‐ ción del recipiente.
(A) La protección contra daños físicos a los accesorios se debe realizar mediante bajo relieves, cubiertas protectoras o ubica‐ ción en el vehículo.
5.2.5.3* Los recipientes ASME con capacidad de agua superior a 30 gal y hasta 2000 gal (0.1 m3 a 7.6 m3) diseñados para ser llenados en forma volumétrica se deben diseñar para ser llena‐ dos por el espacio de vapor.
(B) La protección de los accesorios se debe cumplir con las disposiciones bajo las cuales se fabrican los recipientes.
5.2.5 Conexiones de los recipientes ASME.
5.2.5.4* Los recipientes ASME de 126 gal a 4000 gal (0.5 a 15.2 m3) de capacidad de agua, en instalaciones diferentes a las plantas de almacenamiento para distribución y las instalaciones industriales se deben equipar con una conexión para una válvula actuada de exceso de flujo para extracción de líquido con una conexión no menor a 3∕4 pulg. (19 mm) de rosca (NPT). 5.2.5.5* Los recipientes ASME de más de 4000 gal (15.2 m3) de capacidad de agua deben tener una conexión para un manómetro.
(C) La protección a los accesorios se debe fijar en el recipiente de acuerdo con el código ASME bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente. 5.2.7 Recipientes con Soportes Adosados. 5.2.7.1 Los recipientes verticales ASME con una capacidad de agua de más de 125 gal (0.5 m3) para uso en instalaciones permanentes en servicio estacionario se deben diseñar con soportes de acero que permitan su montaje y sujeción a cimien‐ tos o soportes de concreto. (A) Los soportes de acero se deben diseñar para hacer que el recipiente sea auto soportado sin vientos y para que pueda soportar el viento y las fuerzas sísmicas (terremoto) previstas en el lugar. 2014 Edition
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(B) Los soportes de acero deben contar con protección contra exposición al fuego con un material de piro resistencia mínima de 2 horas. (C) Los faldones continuos de acero con sólo una conexión de 18 pulg. (460 m) o menos de diámetro deben contar con una piro resistencia mínima de 2 horas aplicada al exterior del faldón. 5.2.7.2 Los recipientes ASME que se usan como recipientes de almacenamiento portátiles, incluidos remolque nodriza para almacenamiento de combustible y carretas de uso agrícola para servicio estacionario temporal (normalmente no más de 12 meses en cualquier ubicación), deben cumplir con 5.2.7.2(A) a 5.2.7.2(D). (A) Las patas o soportes, o las orejas de sujeción para las patas o soportes, se deben fijar al recipiente de acuerdo con el código ASME bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente. (B) El acoplamiento de un recipiente al tren de rodamiento de un tráiler o semi-tráiler o los acoples al recipiente para hacerlo un vehículo, que como una unidad pueda ser movido por un tractor convencional de carretera, deben cumplir con los requisitos del DOT para servicio de tanque de carga. (C) La unidad especificada en 5.2.7.2(B) debe tener aproba‐ ción para uso estacionario. (D) Los remolques nodriza para almacenamiento de combusti‐ ble, se deben asegurar a la estructura de soporte del tráiler para el servicio que se pretende realizar. 5.2.7.3 El diseño y construcción de tanques portátiles de tanque incorporado como chasis, patines, o argollas para la sujeción de los patines, y la protección de accesorios deben cumplir con las especificaciones sobre tanques portátiles del DOT. La parte inferior de los patines no debe ser inferior a 2 pulg. (50 mm) o superior a 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior externa del cuerpo del tanque. 5.2.8 Marcación de los Recipientes. 5.2.8.1 Los cilindros se deben marcar como lo indican las regulaciones, reglas o código bajo los cuales se fabrican. (A) Donde el Gas-LP y uno o más gases comprimidos se alma‐ cenan o utilizan en una misma área, los cilindros deben marcarse como “Inflamable” y bien sea “Gas-LP”, “Propano” o “Butano”, o se deben marcar de conformidad con los requisitos del 49 CFR, “Transporte”. (B) Cuando se transportan, los cilindros se deben marcar y rotularse de acuerdo con el 49 CFR, “Transporte”. 5.2.8.2* Los cilindros se deben marcar con la siguiente infor‐ mación: (1) (2)
Capacidad de agua del cilindro en libras Tara del cilindro, equipado para servicio, en libras
5.2.8.3* Las marcas especificadas para recipientes ASME deben estar sobre una placa de metal de acero inoxidable sujeta al recipiente y localizada de modo que sea visible después de la instalación del recipiente. (A) La placa se debe sujetar de forma tal que se minimice la corrosión de la misma, de los elementos de sujeción y no contribuya a la corrosión del recipiente.
(B) Donde el recipiente se entierre, se atrinchere, se aísle, o se cubra de tal manera que la placa no pueda verse, la informa‐ ción contenida en la placa debe ser duplicada e instalada en tuberías adyacentes o sobre una estructura en una ubicación claramente visible. (C) Los recipientes ASME estacionarios se deben marcar con la siguiente información: (1) El servicio para el cual se diseña el recipiente (por ejem‐ plo, enterrado, de superficie, o ambos). (2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente. (3) Capacidad de agua del recipiente en libras o galones de E.U. (4) Máxima presión permitida de trabajo (MPPT) en libras por pulgada cuadrada. (5) La frase “Este recipiente no debe contener ningún producto con una presión de vapor superior a ___ psig a 100°F” (Ver Tabla 5.2.4.2). (6) El área de superficie externa en pies cuadrados. (7) Año de fabricación. (8) Espesor del cuerpo y espesor de la cabeza. (9) LT (longitud total), DE (diámetro exterior) y DC (diseño de la cabeza). (10) Número de serie del fabricante. (11) Símbolo del Código ASME. (12) Temperatura mínima de diseño del metal a ___°F con una Máxima presión permitida de trabajo (MPPT) de ____ psi. (13) Tipo de construcción “W”. (14) Grado de radiografía “GR-___” (D) Además de las marcas requeridas por el presente código, las placas de identificación colocadas sobre tanques de trans‐ porte deben incluir las marcas requeridas por Código de calderas y recipientes a presión ASME y del DOT. 5.2.8.4 Las etiquetas de advertencia deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) (2)
Las etiquetas de advertencia deben adherirse a todos los cilindros con capacidad de propano de 100 lb (45.4 kg) o menos que no se llenen in situ. Las etiquetas de advertencia deben incluir información sobre los riesgos potenciales del Gas-LP.
5.2.8.5 Todos los recipientes que contengan productos de GasLP sin olor deben llevar la etiqueta “SIN OLOR”. (A) La etiqueta debe tener un fondo que contraste con un borde rectangular rojo, y en letras rojas en los tamaños indica‐ dos en la Tabla 5.2.8.5(A). (B) Las etiquetas deben estar en ambos extremos o en ambos lados del recipiente o sobre ambos lados y la parte trasera de los carro tanques. Tabla 5.2.8.5(A) Tamaño de la Etiqueta “SIN OLOR” Capacidad de agua gal ≥499 49–498 2.6–48 1–2.5
Altura de la Letra
L
pulg.
cm
≥1881 184–1880 10–183 4–9
4 11∕2 3 ∕4 3 ∕8
10.0 3.7 1.8 1.0
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Ancho del Borde pulg.
cm
∕2 ∕16 1 ∕4 1 ∕16
1.3 0.8 0.6 0.2
1
5
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.3 Reservado. 5.4 Reservado. 5.5 Reservado. 5.6 Reservado. 5.7 Accesorios de los Recipientes y Reguladores. 5.7.1 Materiales. 5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes y reguladores se deben fabricar de materiales compatibles con el Gas-LP y deben ser resistentes a la acción del Gas-LP bajo condiciones de servicio. (A) No se deben utilizar los siguientes materiales: (1) (2)
Fundición de hierro gris Materiales no metálicos, para cierres o cuerpos de válvu‐ las o reguladores
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alivio de presión (CG-7) con un metal de fusión de 212ºF (100ºC) (CG-3). 5.7.2.4 Los recipientes metálicos DOT no reutilizables deben estar equipados con dispositivos o sistemas de alivio de presión que eviten la propulsión del recipiente cuando se expone al fuego. 5.7.2.5 Los recipientes ASME para Gas-LP deben estar equipa‐ dos con válvulas de alivio de presión cargadas con resorte directo de acuerdo con los requisitos aplicables de ANSI/ UL 132, Norma para válvulas de alivio de seguridad para amoníaco anhidro y Gas-LP, u otras normas equivalentes de válvulas de alivio de presión. (A) La calibración de “inicio de fuga” de las válvulas de alivio de presión especificadas en 5.7.2.5, en relación con la certifica‐ ción de presión del recipiente, debe cumplir con la Tabla 5.7.2.5(A). (B) Los recipientes de 40,000 gal (151 m3) o más de capacidad de agua deben estar equipados con una válvula de alivio accio‐ nada por resorte o una válvula de alivio de presión operada por piloto, así:
(1) (2)
Elementos fusibles Indicadores de nivel variable de líquido aprobados o lista‐ dos utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3) de capacidad de agua o más
(1)
5.7.1.3 Los accesorios de los recipientes deben tener una presión de servicio no inferior a 250 psig (1.7 MPag).
(2)
5.7.1.4 Los empaques utilizados para retener el Gas-Gas-LP en recipientes deben ser resistentes a la acción del Gas-LP. (A) Los empaques deben ser metálicos o de otro material confinado en metal con un punto de fusión superior a 1500°F (816°C) o deben ser piro-resistentes. (B) Cuando se intervenga una brida se debe reemplazar el empaque (C) Se deben permitir los anillos en O de aluminio y empa‐ ques espiro metálicos. (D) Los empaques de los indicadores de nivel de líquido que se instalan en recipientes de 3500 gal (13.2 m3) de capacidad de agua o menos están eximidos del requisito del punto de fusión mínimo. 5.7.2 Dispositivos de Alivio de Presión. Ver la Sección 5.13 para válvulas de alivio hidrostático. 5.7.2.1 Los recipientes ASME deben estar equipados con una o más válvulas de alivio de presión, diseñadas para aliviar vapor. 5.7.2.2 Los cilindros deben estar equipados con válvulas de alivio de presión según lo requieren las regulaciones del DOT. 5.7.2.2.1 La capacidad nominal de flujo de la válvula de alivio de presión (CG-7) debe cumplir los requisitos para un gas licuado, como se define en CGA S-1.1, Normas de Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 1 — Cilindros para Gases Comprimidos. 5.7.2.3 Los cilindros no deben estar equipados únicamente con tapones fusibles C-2 o CG-3 como se definen en CGA S-1.1, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 1- Cilindros para gas comprimido, 2011.
(3)
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5.7.1.2* Las partes metálicas de los accesorios sometidas a presión deben tener un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), con excepción de los siguientes:
La válvula de alivio operada por piloto se debe combinar con, y ser controlada por, una válvula piloto, de actuación automática, directa, accionada por resorte, que cumpla con la Tabla 5.7.2.5(A). Se debe aprobar el uso de una válvula de alivio de presión operada por piloto. Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto se deben inspeccionar y mantener por personas con capaci‐ tación y experiencia y se deben probar a intervalos que no superen los 5 años.
5.7.2.6 La rata mínima de descarga de las válvulas de alivio de presión instaladas en los recipientes ASME debe cumplir con la Tabla 5.7.2.6 o se debe calcular utilizando la siguiente fórmula:
F = 53.632 × A 0.82 where: F = Tasa de flujo (aire SCFM) A = Área de la superficie externa del recipiente (pies2) 5.7.2.7 Las válvulas de alivio para recipientes ASME de superfi‐ cie se deben activar a una rata de flujo no inferior a la especifi‐ cada en 5.7.2.6 antes de que la presión supere el 120% de la calibración de la presión de “inicio de fuga” mínima permitida del dispositivo, excluyendo la tolerancia del 10% de la Tabla 5.7.2.5(A). 5.7.2.8 La capacidad de flujo de las válvulas de alivio de presión instaladas en recipientes atrincherados o enterrados debe ser como mínimo del 30% del flujo especificado en la Tabla 5.7.2.6. 5.7.2.9 Cada válvula de alivio de presión debe estar marcada, en forma clara y permanente con la siguiente información: (1) (2) (3)
Presión en psig a la que la válvula está calibrada para el “inicio de fuga”. Capacidad nominal de alivio en SCFM de aire. Nombre del fabricante y número de catálogo.
5.7.2.3.1 Al cilindro composite se le debe permitir que se le instale un dispositivo combinado que contenga una válvula de 2014 Edition Copyright National Fire Protection Association Provided by IHS under license with NFPA No reproduction or networking permitted without license from IHS
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.7.2.5(A) Calibraciones de la Presión de Inicio de Fuga de Válvulas de Alivio de Presión en Relación con la Clasificación de Presión del Recipiente Recipientes Todos los códigos ASME anteriores a la edición 1949, y la edición 1949, parágrafos U-68 y U-69 Código ASME, edición 1949, parágrafos U-200 y U-201, y todos los códigos ASME posteriores a 1949.
Mínimo (%)
Máximo (%)
110
125*
100
100*
Tabla 5.7.2.6 Capacidad de Flujo de la Válvula de Alivio de Presión en Función del Área de la superficie del Recipiente Rata de Rata de Rata de Superficie flujo Superficie flujo Superficie flujo (pies 2) (SCFM) (pies 2) (SCFM) (pies 2) (SCFM) 626 751 872 990 1100 1220 1330 1430 1540 1640 1750 1850 1950 2050 2150 2240 2340 2440 2530 2630 2720 2810 2900 2990 3080 3170 3260 3350 3440 3530
170 175 180 185 190 195 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 450 500 550
5.7.2.11 Las válvulas de alivio de presión se deben diseñar de tal forma que se minimice la posibilidad de manipulación inde‐ bida. 5.7.2.12 Las válvulas calibradas o ajustadas externamente deben contar con medios aprobados para sellar el ajuste.
*Se permite que los fabricantes de válvulas de alivio de presión incluyan una tolerancia que no supere el 10% de una presión de calibración señalada en la válvula.
≤20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 125 130 135 140 145 150 155 160 165
5.7.2.10 No se deben instalar válvulas de corte entre dispositi‐ vos de alivio de presión y el recipiente a menos que se utilice un múltiple de válvula de alivio de presión listado que cumpla con los requisitos de 6.7.2.9.
3620 3700 3790 3880 3960 4050 4130 4300 4470 4630 4800 4960 5130 5290 5450 5610 5760 5920 6080 6230 6390 6540 6690 6840 7000 7150 7300 8040 8760 9470
600 650 700 750 800 850 900 950 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800 1850 1900 1950 2000 —
10,170 10,860 11,550 12,220 12,880 13,540 14,190 14,830 15,470 16,100 16,720 17,350 17,960 18,570 19,180 19,780 20,380 20,980 21,570 22,160 22,740 23,320 23,900 24,470 25,050 25,620 26,180 26,750 27,310 —
Para unidades SI, 1 pie2 = 0.0929 m2; 1 SCFM = 0.0283 m3/min. Nota: Tasa de Flujo en aire SCFM.SI.
5.7.2.13 Donde se utilicen en recipientes ASME de superficie de 1200 gal (4.5 m3) o menos de capacidad de agua, además de válvulas de alivio de presión accionadas por resorte, los tapones fusibles deben cumplir con los siguientes criterios: (1) (2) (3)
Deben tener un punto de elasticidad entre 208°F y 220°F (98°C y 104°C). Deben tener una área de descarga total que no supere 0.25 pulg.2 (1.6 cm2). Deben estar en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
5.7.2.14 A todos los cilindros utilizados en servicio de tractores industriales (incluidos los cilindros de montacargas) se les debe reemplazar la válvula de alivio de presión del cilindro por una válvula nueva o sin usar a los 12 años de la fecha de fabrica‐ ción del cilindro y cada 10 años de ahí en adelante. 5.7.3 Dispositivos de Prevención de Sobrellenado. 5.7.3.1 Los cilindros con capacidad de propano de 4 lb a 40 lb (1.8 kg a 18 kg) para servicio de vapor deben estar equipados o provistos de un dispositivo de prevención de sobrellenado listado que cumpla con ANSI/UL 2227, Norma para dispositivos de prevención de sobrellenado, y un indicador fijo del nivel máximo de un líquido. Estos dispositivos deben ser componentes inde‐ pendientes o combinados con el montaje de las válvulas del recipiente. 5.7.3.2* Los cilindros recalificados después del 30 de septiem‐ bre de 1998 se deben equipar con un dispositivo de prevención de sobrellenado listado y un indicador fijo del nivel máximo de un líquido, dimensionado según lo establecido en 7.4.3.2(A) o la Tabla 5.7.3.2, previo a su llenado. 5.7.3.3 Los cilindros a los que se les exige tener un dispositivo de prevención de sobrellenado (DPS) no deben ser llenados a menos que estén equipados con este dispositivo y un indicador fijo del máximo nivel de líquido. La longitud del tubo sonda de este indicador debe estar acorde con 7.4.3.2(A) o Tabla 5.7.3.2. 5.7.3.4 A los cilindros a los que se les exige tener instalado un dispositivo de prevención de sobrellenado deben estar equipa‐ dos, o con una conexión CGA número 791 o una conexión CGA número 810 como se describe en CGA V-1, Norma para conexiones de válvulas de salida y entrada en cilindros de gas compri‐ mido. 5.7.3.5 Se deben eximir los siguientes tipos de cilindros de los requisitos de 5.7.3.1 a 5.7.3.4 para instalar un dispositivo de prevención de sobrellenado listado: (1)
Cilindros utilizados en servicios de tractores industriales y cilindros identificados y usados para gases industriales de soldadura y corte.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
Tabla 5.7.3.2 Longitudes Recomendadas de Tubos Sondas para varios Cilindros
Tamaño del cilindro de propano (lb) 4.25 5 6 10 11 11 11.5 20 25 30 40 6 10 20 30 40
Material
Diám. Interno del cilindro (pulg.)
Acero Acero Acero Acero Acero Acero Acero Acero Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Aluminio Aluminio
8.9 7.8 7.5 8.9 8.9 12.0 12.0 12.0 12.0 12.0 12.0 6.0 10.0 12.0 12.0 12.0
Longitudes del tubo Capacidad Sonda para de agua del varios cilindro cilindros (lb) (pul.) 10.2 11.9 15.5 26.1 26.2 26.2 27.3 47.6 59.7 71.5 95.3 15.0 23.6 47.6 71.5 95.2
2.2 3.0 3.2 3.6 3.6 3.0 3.2 4.0 4.8 4.8 6.5 4.8 4.0 4.8 6.0 7.0
Para unidades SI, 1 lb = 0.454 kg; 1 pulg. = 25 mm. Nota: Esta tabla indica las longitudes aproximadas de tubos sonda fijos del indicador de nivel máximo de un líquido que se usará para instalar retroactivamente en cilindros con válvulas que incorporan un dispositivo de prevención de sobrellenado. Esta tabla no cubre todos los diseños o configuraciones de los cilindros. Si la longitud de tubo sonda señalada en el cilindro no aparece en la Tabla 5.7.3.2, utilice el tubo sonda de longitud siguiente mayor indicado en la tabla.
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(2)
Cilindros fabricados antes del 1 de octubre de 1998, que hayan sido diseñados para uso en posición horizontal, y donde no hay disponible un dispositivo de prevención de sobrellenado.
5.7.3.6 Los cilindros horizontales eximidos deben estar marca‐ dos con una etiqueta para indicar que no están equipados con un dispositivo de prevención de sobrellenado. 5.7.4 Válvulas y Otros Accesorios del Recipiente 5.7.4.1 Los recipientes de capacidad de agua hasta 4000 gal (15.2 m3) deben cumplir con 5.7.4.1(A) hasta 5.7.4.1(D). (A) A los recipientes enterrados y aquellos originalmente equi‐ pados con válvulas externas de alivio de presión se les debe permitir utilizar válvulas externas de alivio de presión. (B) A los recipientes ASME de capacidad en propano no supe‐ rior a 100 gal (0.45 m3) se les debe permitir utilizar una válvula externa de alivio de presión. La válvula externa de alivio de presión puede ser parte de una válvula multi-función. (C) Los recipientes de 2001 hasta 4000 gal (7.6 m3 hasta 15.2 m3) de capacidad agua, para servicio en planta de almace‐ namiento para distribución y planta industrial, deben ser equi‐ pados con válvulas y otros accesorios de acuerdo con 5.7.4.2. (D) Los recipientes en servicio diferente a planta de almacena‐ miento para distribución o planta industrial deben ser equipa‐
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dos con válvulas y otros accesorios de acuerdo con Tabla 5.7.4.1(D) y los siguientes: (1) Las válvulas de corte, llenado, cheque y exceso de flujo para recipientes ASME deben cumplir con ANSI/ UL 125, Norma para Válvulas de Control de Flujo para Amoniaco Anhidro y Gas-LP (Diferentes a las válvulas de Alivio de Seguridad). (2) Las válvulas de corte utilizadas en cilindros DOT deben cumplir con ANSI/UL 1769, Norma para Válvula de Cilin‐ dros. (3) Los recipientes de 125 gal hasta 4000 gal (0.5 m3 hasta 15.2 m3) capacidad de agua, deben estar equipados con una válvula de exceso flujo con actuador, para sacar líquido con una conexión no inferior a 3∕4 pulg. NPT (19 mm) y la conexión del recipiente no debe ser infe‐ rior a 3∕4 pulg. NPT (19 mm). (4) La válvula de exceso de flujo con actuador, para sacar líquido no se debe exigir en las conexiones del reci‐ piente que estén equipadas con una válvula de corte positivo localizada tan cerca posible del recipiente como sea práctico en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en la conexión del recipiente (5) La válvula de exceso de flujo con actuador, para sacar líquido no debe estar conectada para servicio continuo a menos que la válvula sea recomendada por el fabricante para tal servicio. (6) El dispositivo para evitar el sobrellenado no se debe exigir en los cilindros de combustible motor utilizados en tractores industriales (y montacargas) alimentados con Gas-LP o por cilindros de combustible motor utiliza‐ dos en vehículos (incluyendo las máquinas de manteni‐ miento de pisos) que porten motores alimentados con Gas-LP. (7) La válvula de llenado debe incorporar uno de los siguientes: (a)
Doble válvula de cheque de contra flujo del tipo carga por resorte. (b) Válvula de corte manual con una válvula interna de cheque de contraflujo del tipo carga por resorte. (c) La combinación de una válvula de cheque sencillo de contraflujo del tipo cargado por resorte y un dispositivo para evitar el sobrellenado diseñado para recipientes. (8) La válvula de corte manual, en servicio de vapor, debe estar equipada con uno de los siguientes: (a)
Un orificio entre el contenido del recipiente y la salida de la válvula de corte, no mayor que 5∕16 pulg. (8 mm) de diámetro, y un regulador aprobado acoplado directamente, o mediante un conector flexible a la salida de la válvula de corte. (b) Válvula de exceso de flujo. (9) Se deben exigir dispositivos de prevención de sobrelle‐ nado en cilindros de 4 lb hasta 40 lb (1.8 kg hasta18 kg) de capacidad en propano para servicio de vapor. (Ver 5.7.3.) (10) Los cilindros de capacidad en propano entre 40 lb hasta 100 lb (18 kg hasta 45 kg) llenados por volumen, deben tener un indicador fijo de nivel máximo de líquido. (11) Las válvulas de alivio de presión instaladas en válvulas multi-función en cilindros con una sola conexión, utilizados en servicio de tractores industriales, deben tener los resortes y el mecanismo guía en el lado de
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.7.4.1(D) Requisitos de Conexiones y Accesorios para Recipientes Utilizados en Aplicaciones Distintas a Plantas de Almacenamiento para Distribución y Plantas Industriales
Accesorio
2
3
Cilindros de 2 lb a 420 lb de capacidad de propano
Recipientes ASME estacionarios ≤ 4000 gal capacidad de aguaa
Recipientes DOT y ASME móviles y de combustible motor
A
Válvula de corte de vaporb
R (Con salida CGA 555 prohibida)
B
Válvula de corte de líquidob
R con salida CGA 555 y válvula interna de exceso de flujo
R con válvula interna de exceso de flujo
R con válvula interna de exceso de flujo
D
Válvula de alivio de presión
R (Ver 5.7.2.2.)
Rc [Ver 5.7.4.1(B).]
R válvula de alivio de presión totalmente interna o a ras con la superficie del tanque, totalmente interna
E
Indicador fijo de máximo nivel de un líquido
F
Dispositivo de prevención de sobrellenado
G
Válvula de exceso de flujo, con Actuador, para sacar líquido
NR
R (≥ 125 gal) [Ver 5.7.4.1(D)(3), (4) y (5)]
NR
H
Indicador de Nivel de flotador
NR
R (>124 gal solamente)
NR
I
Válvula de llenado [Ver 5.7.4.1(D)(7).]
R
R (llenado por volumen) R (llenado por peso, ≤ 40 lb y > 100 lb) [Ver 5.7.4.1(D)(10).]
R
R (4 lb a 40 lb) (Ver 5.7.3.)
NR
R (para cilindros ≥ 100 lb llenados in situ en el lugar de uso)
R
R con válvula interna de exceso de flujo
R
R (Sólo ASME) [Ver 5.7.4.1(D)(6).]
R (sólo para recipientes ASME)
Para unidades SI, 1 lb = 0.454 kg; 1 gal = 0.0045 m3. R: Requerido. NR: No requerido. a Todas las capacidades de los recipientes ASME son capacidad de agua. b Donde esté instalada. c cRecipientes ASME de superficie, solo válvulas internas de alivio de presión tipo resorte, excepto lo establecido en in 5.7.4.1(A) and 5.7.4.1(B).
presión del recipiente, y así los resortes y el mecanismo guía no queden expuestos al ambiente. (12) Las válvulas multi-función instaladas en cilindros de una sola conexión, utilizadas en tractores industriales, deben cumplir con lo siguiente: (a)
(b)
Cuando 5.7.2.14 lo requiera, a la válvula multifunción, de acuerdo con 5.7.2.14 se le debe reem‐ plazar la válvula por una válvula de remplazo de multi-función que incorpore la válvula de alivio de presión descrita en 5.7.4.1(D)(11). La válvula de alivio de presión de la válvula multifunción puede contar con los medios para poder
reemplazar sin necesidad de retirar la válvula multi-función del cilindro. (c) La válvula multi-función debe contar con una válvula interna de exceso de flujo para la válvula de salida a servicio de líquido o vapor. (d) La válvula multi-función debe contar con una sección de previsible ruptura (fusible) en la conex‐ ión de la salida de la válvula de servicio. (e) La válvula multi-función debe incorporar una válvula interna de exceso de flujo que no restrinja el flujo de la válvula de alivio de presión. (f) La válvula multi-función debe ser listada.
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Parte
1
EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
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Tabla 5.7.4.2 Requisitos de Conexiones y Accesorios para Instalaciones de recipientes Nuevos y Existentes en Plantas a Granel y Plantas Industriales Requisitos para recipientes de más de 4000 gal W.C. (>15.2 m3) con y sin válvulas internas† Servicio
2001 gal a 4000 gal W.C.* (7.6 m3 through 15.2 m3)
Mayor que 4000 gal W.C.* (>15.2 m3)
Sin válvulas internas (al 7/1/11)
Con válvulas internas existentes
Entrada de vapor
Opción A, Opción B u Opción C
Opción A, Opción B u Opción C
Ver Nota
Ver Nota
Salida de vapor
Opción B u Opción C
Opción B u Opción C
Ver Nota
Ver Nota
Entrada de líquido
Opción A, Opción B u Opción C
Opción D u Opción E
Opción D, Opción E, Opción F u Opción G
RT
Salida de líquido
Opción B u Opción C
Opción E
Opción E u Opción H
RT
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Opción A: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, a una válvula cheque de contraflujo instalada en el recipiente. Opción B: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, a una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente y de tamaño en cumplimiento con 5.7.8.1(H). Opción C: Válvula interna instalada en el recipiente o válvula de exceso de flujo de acuerdo con 5.7.4.2(I). Opción D: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, de una válvula cheque de contraflujo diseñada para la aplicación prevista e instalada en el recipiente. Opción E: Válvula interna instalada en el recipiente equipada para cierre remoto y corte automático utilizando activación térmica (fuego) dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula o una válvula de exceso de flujo que cumpla con 5.7.4.2(I). Opción F: Válvula de corte de emergencia equipada para cierre remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego) instalada en la línea en sentido aguas arriba, lo más cerca posible como sea práctico, de una combinación existente de válvula de corte/válvula de exceso de flujo. Opción G: Válvula Cheque de contraflujo diseñada para la aplicación prevista e instalada aguas arriba lo más cerca posible como sea práctico, de la combinación existente de válvula de corte/válvula de exceso de flujo. Opción H: Válvula de corte de emergencia equipada para cierre remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego), instalada en la línea, en dirección aguas abajo lo más cerca posible como sea práctico, de una combinación existente de válvula de cierre positivo/válvula de exceso de flujo. RT: Equipar una válvula interna existente para corte remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego) dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna. Nota: No se requiere la modificación de las conexiones de vapor en recipientes instalados antes de la fecha de vigencia de la edición 2001 de NFPA 58. *Aplicable a instalaciones construidas en la fecha o después de entrar en vigencia el presente código † Aplicable a instalaciones construidas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente código.
5.7.4.2 Los recipientes ASME con capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3) deben estar equipados con válvulas y otros accesorios de acuerdo con 5.7.4.2(A) hasta 5.7.4.2(I) y la Tabla 5.7.4.2.
(D) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones existen‐ tes deben estar equipadas con una de las siguientes antes de Julio 1, 2011: (1)
(A) Las conexiones para sacar vapor deben estar equipadas con cualquiera de las siguientes: (1) (2)
Una válvula de corte positivo ubicada tan cerca del recipi‐ ente como sea práctico en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente Una válvula interna
(B) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones nuevas deben estar equipadas con una válvula interna que esté equi‐ pada para cierre remoto y corte automático utilizando actua‐ ción térmica (fuego) donde el elemento térmico esté localizado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna. (C) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones existen‐ tes, donde el recipiente esté equipado con una válvula interna que no esté equipada para cierre remoto y corte automático utilizando actuación térmica (fuego) debe ser equipada para cierre remoto y térmico antes de Julio 1, 2003.
(2)
Una válvula interna que esté equipada para cierre remoto y corte automático utilizando actuación térmica (fuego) donde el elemento térmico esté localizado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna. Una válvula de corte de emergencia que esté instalada en la línea aguas abajo tan cerca como sea práctico de una válvula de corte positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente.
(E) Las conexiones de entrada de vapor, deben estar equipa‐ das con uno de los siguientes: (1)
(2)
Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca del recipiente como sea práctico en combinación con: o bien con una válvula de cheque de contraflujo o una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente Una válvula interna.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(F) Las conexiones de entrada de líquido en instalaciones nuevas deben estar equipadas con cualquiera de los siguientes: (1)
(2)
Una válvula interna que esté equipada con cierre remoto y corte automático utilizando actuación térmica (fuego) donde el elemento térmico esté localizado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna. Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca del recipiente como sea práctico en combinación con una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada para la aplicación propuesta y que sea instalada en el recipiente.
(G) Las conexiones para ingreso de líquido en instalaciones existentes, donde el recipiente esté equipado con una válvula interna que no está equipada para cierre remoto y corte auto‐ mático utilizando actuación térmica (fuego) debe ser equipada para cierre remoto y térmico antes de Julio 1, 2003. (H) Las conexiones de entrada de líquido en instalaciones existentes deben estar equipadas con cualquiera de los siguientes antes de Julio 1, 2011: (1)
(2)
(3)
(4)
Una válvula interna que esté equipada para cierre remoto y corte automático utilizando actuación térmica (fuego) donde el elemento térmico esté localizado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna. Una válvula de corte de emergencia que esté instalada en la línea aguas abajo tan cerca como sea práctico a una válvula de corte positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente. Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca del recipiente como sea práctico en combinación con una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada para la aplicación propuesta y que sea instalada en el recipiente. Una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada para la aplicación propuesta y que sea instalada en la línea aguas arriba, tan cerca como sea práctico a una válvula de corte positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente.
(I) En las conexiones del recipiente que no sean compatibles con las válvulas internas se debe permitir utilizar tanto una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente y una válvula que cumpla con API Standard 607, Prueba de fuego Para Válvulas Cuarto de Giro y Válvulas Equipadas con Asientos no metáli‐ cos, con las siguientes características: (1) (2)
La válvula debe ser activada bien hidráulica o neumática‐ mente y debe lograr la posición de “cerrada”. La válvula debe estar equipada para cierre remoto y actuación térmica (fuego) con el elemento térmico locali‐ zado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula.
5.7.4.3 Los recipientes ASME de 2001 gal hasta 4000 gal (7.6 m 3 hasta 15.2 m3) capacidad de agua, utilizados en plantas de almacenamiento para distribución y plantas industriales deben ser equipados con válvulas y otros accesorios de acuerdo con la Tabla 5.7.4.2. 5.7.4.4 Los recipientes ASME de capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3) deberán ser equipados con los siguientes accesorios: (1) (2)
(3) (4) (5)
Un indicador flotador, un indicador rotativo, un indica‐ dor de tubo deslizante, o una combinación de éstos. Un manómetro Un indicador de temperatura.
5.7.4.5 Los accesorios especificados en las Tablas 5.7.4.1(D) y 5.7.4.3 deben cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3) (4)
(5)
(6)
Las válvulas manuales de corte deben ser diseñadas para proporcionar un cierre positivo en condiciones de servi‐ cio. Las válvulas de exceso de flujo se deben diseñar para cerrarse automáticamente a los flujos de vapor o líquido especificados por el fabricante Las válvulas de exceso de flujo se deben diseñar con un pasaje que no debe superar el tamaño de broca No. 60, para permitir el equilibrio de la presión. Las válvulas de exceso de flujo de menos de 1∕2 pulg. (13 mm) NPT deben contar con un pasaje que limite el flujo de vapor de propano a 10 scf/hr a 100 psig (690 kPag). Las válvulas cheque de contraflujo deben ser del tipo cargado por resorte o por peso con operación en línea o basculante y se deben cerrar cuando el flujo se detiene o se invierte. Las válvulas internas (ver 3.3.75.6, Válvula interna), opera‐ das en forma manual o remota y diseñadas para perma‐ necer cerradas salvo durante los períodos de operación se deben considerar válvulas de cierre positivo.
5.7.5 Dispositivos Indicadores de Nivel de Líquido. 5.7.5.1 Se deben instalar dispositivos indicadores de nivel de líquido en todos los recipientes llenados por volumen. 5.7.5.2 Los dispositivos indicadores deben ser, indicadores fijos del nivel máximo del líquido, o indicadores variables del tipo tubo deslizante, giratorio, o bien flotador (o combinaciones de los mismos). 5.7.5.3* Todos los recipientes diseñados para ser llenados de forma volumétrica se deben equipar con indicadores fijos del nivel máximo del líquido para indicar los niveles máximos de llenado para el o los servicio(s) en los cuales debe llenarse o utilizarse el recipiente. (Ver 7.4.3.3.) 5.7.5.4 Los recipientes ASME deben tener marcaciones adheri‐ das en forma permanentemente al recipiente, y adyacentes al indicador fijo de máximo nivel del líquido, o en la placa de identificación del recipiente, que indiquen el porcentaje de la capacidad indicado por dicho indicador. 5.7.5.5 Los cilindros deben tener estampadas las letras DT (Tubo sonda por sus siglas en Inglés), seguidas por la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde el resalte o acople dentro del cual se instala el indicador, o la válvula del cilindro de la cual forma parte, hasta el final del tubo sonda. 5.7.5.6 Los cilindros equipados con un indicador fijo del nivel máximo del líquido en los que el tubo sonda no está soldado a la parte interior del cilindro deben estar marcados en forma permanente, al lado del indicador.
Una válvula de alivio de presión, interna tipo resorte, tipo rasante totalmente interna, o una válvula externa de alivio de presión (Ver Anexo E). Un indicador fijo de nivel máximo de líquido.
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(1) (2)
La marca debe incluir las letras DT seguidas de la longi‐ tud del tubo sonda a la décima de pulgada más cercana. La longitud del tubo sonda se debe medir desde el centro del resalte o acople donde está instalado el indicador hasta el nivel máximo de llenado permitido.
(B) Los cilindros de tipo universal, en los cuales el tubo sonda no está soldado a la parte interior del cilindro y que se pueden llenar en posición vertical u horizontal, se deben marcar de la siguiente manera: (1)
(2)
Llenado vertical: Con las letras VDT (Vertical Dip Tube por sus siglas en inglés) Tubo de Nivel Vertical, seguidas de la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde el centro superior del acople donde está instalado el indicador, hasta el nivel de llenado máximo permitido. Llenado horizontal: Con las letras HDT (Horizontal Dip Tube por sus siglas en inglés) Tubo de Nivel Horizontal, seguidas de la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medidas desde el centro superior del acople donde está instalado el indicador ubicado en el nivel de llenado máximo en la posición horizontal, hasta la parte superior interna del cilindro.
5.7.5.7 Los carro tanques y los recipientes ASME que utilizan múltiples indicadores fijos de nivel de líquido deben tener el porcentaje de llenado (al 2∕10 por ciento más cercano) y marcado adyacente a cada indicador. 5.7.5.8 Los indicadores de nivel variable de líquido deben cumplir con 5.7.5.8(A) hasta 5.7.5.8(D). (A) Los indicadores de nivel variable de líquido instalados en recipientes de más de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua se deben marcar con el nivel máximo de líquido, en pulgadas, unidades métricas o porcentaje de capacidad del recipiente en el que van a ser instalados. (B) Si se cuenta con marcas de corrección de temperatura en los indicadores de nivel de líquido variable en recipientes de más de 1200 gal (4.5 m3) que se llenan volumétricamente como lo permite 7.4.3.2(A), 7.4.3.2(B), y 7.4.3.3, las marca‐ ciones deben indicar el nivel máximo del líquido a temperatu‐ ras acordes con la Tabla 7.4.2.3(b) o la Tabla 7.4.2.3(c). Las marcaciones de temperatura deben ser de 20°F a 115°F (−6.7°C a 46°C), con incrementos que no superen los 20 F°(11.1°C) para propano, para mezclas de butano-propano del 50/50, y para butano.
diseñar de modo que la abertura máxima de la válvula de purga hacia la atmósfera no sea superior a un tamaño de broca No. 54. 5.7.6 Manómetros. 5.7.6.1 Los manómetros se deben instalar directamente a la conexión respectiva del recipiente o a una válvula o accesorio que se encuentre instalada directamente a la conexión del recipiente. 5.7.6.2 Si el área de la sección transversal de la conexión del recipiente descrita en 5.7.6.1 es mayor que un tamaño de broca No. 54, se debe instalar una válvula de exceso de flujo en la conexión del recipiente. 5.7.7 Otras Conexiones del Recipiente. 5.7.7.1 Otras conexiones del recipiente deben estar equipadas con alguno de los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5)
Una válvula de corte positivo en combinación con una válvula de cheque de exceso de flujo o una válvula de cheque de contraflujo. Una válvula interna. Una válvula de cheque de contraflujo. Una válvula de exceso de flujo actuada, normalmente cerrada y tapada, con un medio que permita su actuación externa. Tapón, brida ciega, o contra brida taponada.
5.7.7.2 Cualquiera de las válvulas listadas en 5.7.7.1(1), (2), o (3) que no se encuentre conectada para servicio se debe tapo‐ nar o cerrar con tapa. 5.7.8 Instalación de accesorios de recipientes. 5.7.8.1 Todas las conexiones de los recipientes con excepción de las utilizadas para dispositivos de alivio de presión, dispositi‐ vos de control de nivel de líquido, manómetros, válvulas de llenado de cheque de contraflujo doble, válvulas combinadas de Cheque de contraflujo y de exceso de flujo para vapor, válvulas actuadas de exceso de flujo y conexiones taponadas deben estar equipadas con válvulas internas o con válvulas de corte positivo junto con válvulas de exceso de flujo o de Cheque de contraflujo. (A) Las válvulas de los recipientes ASME, donde se instalen válvulas de exceso de flujo o de contraflujo entre el Gas-LP del recipiente y las válvulas de corte, se deben instalar dentro del recipiente o en un punto inmediato, afuera en donde la línea ingresa o sale del recipiente.
(C) Los diales de los indicadores magnéticos de flotador o indicadores giratorios deben indicar si son para recipientes ASME cilíndricos o esféricos y si son para recipientes enterra‐ dos o de superficie.
(B) Si se instalan válvulas de exceso de flujo y de contraflujo fuera del recipiente, la instalación se debe efectuar de modo que cualquier esfuerzo más allá de las válvulas de exceso de flujo y de contraflujo no provoque una ruptura entre el reci‐ piente y la válvula.
(D) Los diales de los indicadores para uso sólo en recipientes de superficie, de más de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua deben incluir estos parámetros en sus marcaciones.
(C) Todas las conexiones listadas en el Informe de Datos de los Fabricantes ASME para el recipiente se deben considerar como parte del recipiente.
5.7.5.9 Los indicadores variables de nivel de líquido deben cumplir con lo dispuesto en 7.4.3.2(B) si se utilizan para llenar recipientes.
(D) Si se requiere una válvula de exceso de flujo para cilindros diferentes a los móviles y los de combustible automotor, se debe permitir que se ubique en la salida de la válvula de corte del cilindro.
5.7.5.10 Los dispositivos de medición que requieren liberar producto a la atmósfera, tales como indicadores fijos de nivel de líquido, de tubo giratorio y de tubo deslizante, se deben
(E) Las válvulas de corte se deben ubicar tan cerca del reci‐ piente, como sea práctico.
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(A) Los cilindros diseñados para ser llenados en una única posición se deben marcar de la siguiente manera:
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(F) Las válvulas de corte se deben ubicar en un lugar de fácil acceso para la operación y mantenimiento bajo condiciones normales y de emergencia. (G) Las válvulas de corte se deben o ubicar en una lugar de fácil acceso, a menos de 6 pies (1.8 m) sobre el nivel del piso, deben contar con manijas de extensión, escaleras fijas o manuales, o plataformas de acceso, o bien equiparse para ope‐ ración remota. (H) La conexión o línea que va o viene de cualquier conexión individual debe tener una capacidad de flujo mayor al flujo nominal de la válvula de exceso de flujo que protege la cone‐ xión.
dores de presión de línea deben cumplir con ANSI Z21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de línea. Los reguladores de presión de artefactos deben cumplir con ANSI Z21.18/CSA 6.3, Reguladores de artefactos a gas. 5.8.1.2 Los reguladores con capacidad superior a 500,000 Btu/hr (147 kW/hr) deben ser recomendados por el fabricante para ser utilizados con Gas-LP 5.8.1.3 Los reguladores de etapa única deben tener una cali‐ bración de presión máxima de salida de 1.0 psig (7 kPag) y se deben equipar con uno de los siguientes: (ver 6.8.1.4 para protec‐ ción requerida contra los elementos): (1)
5.7.8.2 Las válvulas, reguladores, manómetros y otros acceso‐ rios de los recipientes se deben proteger contra daños físicos. 5.7.8.3 Las válvulas y otros accesorios que forman parte del conjunto de montaje de los sistemas de multi-cilindros portá‐ tiles se deben disponer de modo que se pueda efectuar el reemplazo de los cilindros sin cortar el flujo de gas del sistema 5.7.8.4 Las conexiones de los recipientes ASME enterrados se deben ubicar dentro de un domo, encerramiento o en la boca de acceso y deben contar con una tapa. (A)* Los recipientes enterrados se deben instalar de modo que todas las conexiones para manguera y el punto de descarga de los dispositivos de alivio de presión estén ubicados por encima del máximo nivel freático normal.
(2)
5.8.1.4 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores integrales de dos etapas, se deben equipar con uno de los siguientes (ver 6.8.1.4 para la protección requerida contra los elemen‐ tos): (1)
(B) Dichas bocas de acceso o encerramientos deben contar con ventilación. (C) El área de las aberturas de ventilación debe ser igual o superar las áreas de descarga combinadas de los dispositivos de alivio de presión y otras líneas de liberación que descarguen dentro de la boca de acceso o encerramiento. 5.7.8.5 Las conexiones de entrada y salida de los recipientes ASME de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se deben marcar en la válvula de servicio del recipiente o en el recipiente a fin de indicar si se comunican con el espacio de vapor o de líquido. 5.7.8.6 No se deben exigir marcas en las conexiones de dispo‐ sitivos de alivio de presión, de control de nivel de líquido ni de manómetros. 5.7.8.7 Todos los recipientes de almacenamiento ASME de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua deben contar con un manómetro. 5.7.9* Reacondicionamiento de recipientes. A fin de evitar el ingreso de material extraño y daños físicos durante el proceso de reacondicionamiento del recipiente, se debe aplicar cual‐ quiera de los siguientes: (1) (2)
Se deben retirar los accesorios del recipiente y se deben proteger las conexiones del recipiente. Se deben proteger los accesorios del recipiente.
5.8 Reguladores y ventilaciones de los reguladores. 5.8.1 Reguladores. 5.8.1.1 Los reguladores de presión con una capacidad máxima nominal de 500,000 Btu/hr (147 kW/hr), con excepción de los reguladores de presión de línea y de artefactos, deben cumplir con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Los regula‐
Válvula de alivio de presión integral sobre el lado de presión de salida con una calibración de presión de “inicio de descarga” dentro de los límites especificados en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Dispositivo integral de corte de sobrepresión que corte el flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐ dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, y que no abra para permitir flujo de gas hasta que sea repo‐ sicionado en forma manual.
(2)
Válvula de alivio de presión integral sobre el lado de presión de salida con una calibración de presión de “inicio de descarga” dentro de los límites especificados en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, que limite la presión de salida del regulador de segunda etapa a 2.0 psig (14 kPag) o menos, cuando se retira el asiento del disco del regulador, y la presión de entrada del regu‐ lador es de 15.0 psig (103.5 kPag), como se especifica en ANSI/UL 144, Norma para Reguladores de Gas-LP. Dispositivo integral corte de sobrepresión que corte el flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐ dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, y que no abra para permitir flujo de gas hasta que sea repo‐ sicionado en forma manual.
5.8.1.5 Los reguladores de segunda etapa con una capacidad nominal superior a 500,000 Btu/hr (147 kW/hr) deben cumplir con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, con respecto a un dispositivo integral de alivio de presión o un dispositivo de corte por sobrepresión, o deben tener un dispo‐ sitivo de protección de sobrepresión independiente que cumpla con 5.9.2 de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combusti‐ ble (ANSI Z223.1). Los dispositivos de protección de sobrepre‐ sión deben limitar la presión de salida del regulador a 2.0 psig (14 kPag) o menos cuando se retira el disco del asiento del regulador y la presión de entrada al regulador sea de 15.0 psig (103.5 kPag). 5.8.1.6 Los reguladores integrales de dos etapas deben contar con un medio para determinar la presión de salida de la porción de alta presión del regulador integral de dos etapas. 5.8.1.7 Los reguladores de cambio automático están eximidos de los requisitos de 5.8.1.6. 5.8.1.8 Los reguladores integrales de dos etapas no deben incorporar una válvula integral de alivio de presión en la porción del regulador de alta presión de la unidad.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.8.1.10 Los reguladores de alta presión de una capacidad nominal superior a 500,000 Btu/hr (147 kW/hr), cuando se permita su uso en sistemas de dos etapas, deben incorporar una válvula integral de alivio de presión o deben tener una válvula de alivio independiente. 5.8.1.11 Los reguladores de primera etapa deben tener una calibración de presión de salida de 10.0 psig (69 kPag) de acuerdo con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. 5.8.1.12 Se debe permitir que los reguladores de primera etapa de una capacidad nominal de más de 500,000 Btu/hr (147 kW/hr) tengan una válvula de alivio de presión indepen‐ diente. 5.8.1.13 Los reguladores se deben diseñar para drenar condensado del compartimiento del resorte del regulador cuando la ventilación sea orientada verticalmente hacia abajo. 5.8.1.14 Los reguladores de servicio de 2 psig y los reguladores integrales de 2 psi deben tener una calibración máxima de presión de salida de 2.5 psi (17 kPag) y deben estar equipados con uno de los siguientes: (1)
(2)
Una válvula integral de alivio de presión sobre el lado de presión de salida con una calibración de presión de “inicio de descarga” dentro de los límites especificados en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Este dispositivo de alivio debe limitar la presión de salida del regulador de servicio de 2 psig a 5.0 psig cuando se retire el disco del asiento y la presión de entrada del regulador sea 15.0 psig (103.5 kPag) según se especifica en ANSI/ UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Dispositivo integral de corte de sobrepresión que corte el flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐ dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Dicho dispositivo no se debe abrir para permitir flujo de Gas-LP hasta que sea reposicionado en forma manual.
5.9 Tubería (manguera incluida), accesorios y válvulas. 5.9.1 Generalidades. 5.9.1.1 Las especificaciones de materiales para tuberías, rígidas y flexibles, accesorios de tuberías, válvulas (válvulas de alivio hidrostáticas incluidas), manguera, conexiones de mangueras y conectores flexibles deben cumplir con la Sección 5.9. 5.9.1.2 Las tuberías, accesorios de tuberías y tubos y válvulas utilizadas para abastecer equipos de utilización dentro del alcance de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, deben cumplir con dicho código. 5.9.1.3 Las tuberías rígidas y flexibles deben cumplir con uno de los siguientes requisitos: (1) (2)
5.9.1.4 Las tuberías que pueden contener Gas-LP líquido y que pueden aislarse mediante válvulas y que requieren válvulas de alivio hidrostáticas, según se especifica en la Sección 6.13, deben tener una presión de operación de 350 psig (2.4 MPag) o una presión equivalente a la presión de descarga máxima de cualquier bomba u otra fuente que alimente el sistema fijo de tuberías si es superior a 350 psig (2.4 MPag). 5.9.2 Reservado. 5.9.3 Tubería Rígida y Flexible. 5.9.3.1 Las tuberías deben ser de hierro maleable o acero (negro o galvanizado), bronce, cobre, poliamida o polietileno y deben cumplir con los siguientes: (1) (2) (3)
5.8.2 Reguladores de Presión. (Reservado)
(4)
5.8.3* Tubería para Ventilar el Regulador.
(5)
5.8.3.1 Se debe utilizar una de las siguientes tuberías o tubos flexibles para ventilar los reguladores:
(6)
(1) (2) (3)
(4)
Tuberías rígidas o flexibles, de acuerdo con 5.9.3. Conductos de PVC que cumplan con los requisitos de ANSI/UL 651, Conductos y accesorios rígidos de PVC Cédula 40 o 80 Tipo EB y A, PVC rígido Conducto y Accesorios. Conductos flexibles que cumplan con los requisitos de ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y Hermético, con accesorios no metálicos que cumplan con los requisitos de ANSI/UL 514B, Norma para Conductos, Tuberías y (Accesorios o Conexiones) para Cables, 2004 Conducto flexible que cumpla con los requisitos de ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y Hermético, con accesorios metálicos y no metálicos como parte del conjunto manufacturado
Las tuberías rígidas y flexibles deben cumplir con 5.9.3. Las tuberías rígidas y flexibles deben estar recomendadas por el fabricante para ese servicio y deben estar aproba‐ das. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
5.8.1.9 Los reguladores de primera etapa deben incorporar una válvula integral de alivio de presión con una calibración de “inicio de descarga” dentro de los límites especificados en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
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(7)
Hierro Maleable: ASME B36.10M, Tubería de acero Maleable soldada y sin costura. Tubería de acero: ASTM A 53, Especificación estandarizada para tubería, de acero, negra e inmersa en caliente, cubierta de zinc, soldada y sin costura. Tubería de acero: ASTM A 106, Especificación estandarizada para tubería de acero al carbono sin costura para servicio a altas temperaturas. Tubería de bronce: ASTM B 43, Especificación estandarizada para tuberías de bronce rojo sin costura, tamaños estándar. Tubería de cobre: ASTM B 42, Especificación estandarizada para tuberías de cobre sin costura, tamaños estándar. Tuberías de poliamida: ASTM D 2513-09 Especificación estandarizada para tubería Rígida Termoplástica para gas a Presión, Tubería Flexible y Accesorios y que deben ser reco‐ mendados por el fabricante para su uso con Gas-LP. Tubería de Polietileno: ASTM D 2513, Especificación Estan‐ darizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Accesorios Termo‐ plásticos para Gas a Presión, que debe ser recomendada por el fabricante para su uso con Gas-LP.
5.9.3.2 Los tubos flexibles deben ser de acero, acero inoxida‐ ble, bronce, cobre, poliamida o polietileno (ver 6.9.4) y deben cumplir con los siguientes: (1)
Tubos de bronce: ASTM B 135, Especificación estandarizada para tubos de bronce sin costura.
5.8.3.2 No se debe permitir que otros materiales de tubos de PVC y Polietileno y tuberías de polietileno y poliamida y tube‐ rías flexibles se utilicen para ventilar reguladores.
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(2)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tubos de cobre: (a)
(3)
(4)
(5)
Tipo K o L: ASTM B 88, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para agua. (b) ASTM B 280, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para servicio de campo de aire acondicio‐ nado y refrigeración. Tubería flexible de Poliamida: ASTM D 2513-09, Especifi‐ cación Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Acce‐ sorios Termoplásticos para Gas a Presión, que debe ser recomendada por el fabricante para su uso con Gas-LP. Tubería flexible de Poliamida: ASTM D 2513, Especifica‐ ción Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Acceso‐ rios Termoplásticos para Gas a Presión, que debe ser recomendada por el fabricante para su uso con Gas-LP. Tubos Corrugados Flexibles de acero inoxidable: ANSI/CSA 6.26 (LC 1), Sistemas de tuberías de gas combusti‐ ble para interiores que utilizan tuberías flexibles de acero inoxida‐ ble corrugado.
5.9.4 Accesorios para Tuberías Rígida y Flexible. 5.9.4.1 Los accesorios deben ser de acero, bronce, hierro male‐ able o dúctil (nodular). 5.9.4.2 Los accesorios de las tuberías deben tener una certifica‐ ción de presión mínima según se especifica en la Tabla 5.9.4.2 y deben cumplir con lo siguiente: (1) (2)
No se deben usar accesorios de tubería en hierro fundido. El material de adición en el broncesoldado debe tener un punto de fusión superior a 1000°F (538°C).
5.9.5.3 Los accesorios de fusión de poliamida y polietileno deben ser recomendados por el fabricante para su uso con GasLP y deben cumplir con uno de los siguientes: (1) (2) (3) (4)
ASTM D 2683, Especificación Estandarizada para Accesorios de Polietileno (PE) Tipo Manguito, para Tuberías de Polietileno de Diámetro Exterior Controlado ASTM D 3261, Especificación Estandarizada para Accesorios Plásticos de Polietileno (PE) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de Polietileno (PE) ASTM F 1055, Especificación Estandarizada para Accesorios de Polietileno (PE) Tipo Electrofusión para Tuberías Rígidas y Fle‐ xibles de Polietileno de Diámetro Exterior Controlado ASTM F 1733, Especificación Estandarizada para Accesorios Plásticos de Poliamida (PA) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de Poliamida (PA)
5.9.5.4 Se deben proporcionar las instrucciones de instalación específicas para el tipo y grado de polietileno que se está uniendo junto con los accesorios de termo fusión. 5.9.5.5* Los accesorios mecánicos deben cumplir con la Cate‐ goría 1 de ASTM D 2513, Especificación estandarizada para tubería Termoplástica Rígida para gas a presión, Tubería Flexible y Accesorios y 5.9.5.5(A) a 5.9.5.5(C). (A) Las juntas mecánicas deben ser probadas y recomendadas por el fabricante para su uso con tubería Rígida y Flexible de polietileno. (B) Los accesorios mecánicos de tipo compresión deben incluir un refuerzo tubular interno rígido, para sostener la tubería, que no sea un refuerzo tubular dividido.
5.9.4.3 Los accesorios metálicos para tubería flexible deben tener una presión nominal como se especifica en la Tabla 5.9.4.2.
(C) El material de la junta del accesorio debe ser resistente a la acción del Gas-LP y debe ser compatible con el material de la tubería de poliamida o polietileno.
5.9.5 Accesorios para Tuberías Flexibles y Rígidas de Polieti‐ leno y Poliamida.
5.9.5.6 Los elevadores sin ánodo deben cumplir con 5.9.5.6(A) a 5.9.5.6(E).
5.9.5.1* Las uniones en tubería rígida de poliamida y polieti‐ leno y de tubo flexible de polietileno se deben realizar por termo fusión, por accesorios mecánicos tipo compresión o accesorios de transición instalados en fábrica.
(A) La porción transportadora de metal-gas del elevador sin ánodo después de la transición debe tener un espesor de pared igual a la tubería Cédula 40.
5.9.5.2 Las tuberías de polietileno no se deben unir mediante junta roscada o a 90°.
(B) Los elevadores sin ánodo ensamblados en fábrica deben ser recomendados para su uso con Gas-LP y su hermeticidad debe ser probada por el fabricante de acuerdo con procedi‐ mientos escritos.
Tabla 5.9.4.2 Presión de servicio Nominal de tuberías, Rígidas y Flexibles, accesorios y válvulas
(C) Los elevadores sin ánodo ensamblados en campo con adaptadores de cabezal de servicio se deben equipar con sellos contra la humedad y deben ser recomendados para uso con Gas-LP por el fabricante.
Servicio
Presión mínima
Mayor que la presión del recipiente.
350 psig (2.4 MPag) o la MPPT*, la que sea mayor, o 400 psig (2.8 MPag) WOG (agua, petróleo, gas) nominal.
Gas LP líquido o gaseoso a presión de operación superior a 125 psig (0.9 MPag) y a presión de recipiente o menos.
250 psig (1.7 MPag).
Vapor de Gas-LP a presión de operación de 125 psig (0.9 MPag) o menos.
125 psig (0.9 MPag).
(D) Los elevadores sin ánodo ensamblados en campo deben contar con certificación de diseño que cumpla con los requisi‐ tos de la Categoría 1 de ASTM D 2513, Especificación estandari‐ zada para tuberías de Gas a Presión, de Polietileno (PE), tuberías flexibles y accesorios, Departamento de Transporte de los EE.UU., 49 CFR 192.281(e), “Transporte”, y 6.9.4.3 y 6.9.4.4. (E) El fabricante debe suministrar al usuario instrucciones cali‐ ficadas de instalación según lo determina el Departamento de Transporte de los EE.UU., 49 CFR 192.283(b).
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.9.6 Manguera, conectores rápidos, conexiones de manguera y conectores flexibles. 5.9.6.1 La manguera, conexiones de manguera y conectores flexibles (ver 3.3.25, Conector flexible) se deben fabricar con materiales resistentes a la acción del Gas-LP tanto líquido como vapor. 5.9.6.2 Cuando se utiliza malla de alambre para reforzar, ésta debe ser de material resistente a la corrosión, como acero ino‐ xidable. 5.9.6.3 La manguera y los conectores rápidos deben ser apro‐ bados. 5.9.6.4 La manguera, conexiones de la manguera y conectores flexibles utilizados para conducir Gas-LP líquido o gaseoso a presiones que superen los 5 psig (34 kPag), y según lo indicado en la Sección 6.20 sin considerar la presión, deben cumplir con 5.9.6.4(A) a 5.9.6.4(E). (A) La manguera debe estar diseñada para una presión de trabajo no inferior a 350 psig (2.4 MPag), con un factor de seguridad de 5 a 1 y cumplir con ANSI/UL 569, Norma para tubos flexibles de conexión y conectores flexibles de mangueras, o ANSI/UL 21, Norma para mangueras de Gas-LP. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(B) La manguera debe estar marcada en forma continua para contar, como mínimo, con la siguiente información: (1) (2) (3) (4) (5)
MANGUERA PARA GAS LP o MANGUERA PARA GLP. Presión máxima de trabajo. Nombre o designación codificada del fabricante. Mes o trimestre y año de fabricación. Identificación de producto.
(C) Los conjuntos ensamblados de manguera, después de la instalación de acoples, deben tener una capacidad de diseño no inferior a 700 psig (4.8 MPag). (D) Si se realiza una prueba de presión, se deben someter los conjuntos ensamblados a pruebas de presión del 120% de la presión máxima de trabajo [350 psig (2.4 MPag) mínimo] de la manguera. (E) Se debe efectuar una prueba de hermeticidad a las mangueras ensambladas en el momento de la instalación a una presión no inferior a la presión de operación del sistema en el que se instalan. 5.9.6.5 Las mangueras a una presión de 5 psig (34 kPag) o menos en edificios agrícolas normalmente no ocupados por público deben ser diseñadas para la presión de trabajo del sistema y se deben construir con material resistente a la acción del Gas-LP. 5.9.6.6 Las mangueras o conectores flexibles utilizados para suministrar Gas-LP a equipos o artefactos de consumo se deben instalar de acuerdo con las disposiciones de 6.9.6 y 6.21.3. 5.10 Reservado. 5.11 Válvulas Internas. (Reservado) 5.12 Válvulas diferentes a las Válvulas del Recipiente 5.12.1 Materiales.
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5.12.1.2 El hierro dúctil debe cumplir los requisitos de ASTM A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de hierro dúctil ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas, o equiva‐ lente. 5.12.1.3 El hierro maleable debe cumplir los requisitos de ASTM A 47, Especificación Estandarizada para Fundiciones de Hierro Maleable Ferrítico, o equivalente. 5.12.1.4 Todos los materiales utilizados, incluyendo los discos de asiento de las válvulas, sellos de empaque y diafragmas, deben ser resistentes a la acción de Gas LP bajo condiciones de servicio 5.12.2 Válvulas en Sistemas de Tuberías 5.12.2.1 Las válvulas deben contar con una presión de servicio nominal según se especifica en la Tabla 5.9.4.2. 5.12.2.2 Las válvulas de corte manual, las de corte de emergen‐ cia, las válvulas de cheque de contraflujo, y las válvulas de cheque utilizadas en los sistemas de presión deben cumplir con los requisitos de las válvulas para recipientes (Ver 5.7.4.) 5.12.2.3 Las válvulas de corte de emergencia deben ser aproba‐ das y deben contar con todos los siguientes medios de cierre: (1) (2) (3)
Corte automático mediante actuación térmica (fuego) Corte manual desde una ubicación remota Corte manual en el lugar de instalación
5.12.2.4 Donde se utilicen elementos fusibles, éstos deberán tener un punto de fusión no superior a 250°F (121°C). 5.12.2.5 Las válvulas en los sistemas de tubería de polietileno se deben fabricar de materiales termoplásticos lista dos en ASTM D 2513, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicionado y Refrigeración, que han demostrado ser resistentes a la acción del Gas-LP y cumplen con ASTM D 2513. 5.12.2.6 Las válvulas de los sistemas de tubería en poliamida se deben fabricar de materiales de poliamida con se definen en ASTM D 2513-09, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicio‐ nado y Refrigeración. 5.12.2.7 Las válvulas metálicas de los sistemas de tuberías en polietileno y poliamida deben estar protegidas para minimizar la corrosión de acuerdo con la Sección 6.17. 5.12.2.8 Las válvulas deben ser recomendadas por el fabricante para servicio con Gas-LP. 5.13 Válvulas de Alivio Hidrostático. 5.13.1 Las válvulas de alivio hidrostático, diseñadas para aliviar la presión hidrostática que se puede desarrollar entre válvulas de corte en las secciones de tubería con líquido deben tener una calibración de presión no inferior a 400 psig (2.8 MPag) o superior a 500 psig (3.5 MPag), a menos que estén instaladas en sistemas diseñados por encima de 350 psig (2.4 MPag). 5.13.2 Las válvulas hidrostáticas diseñadas para operar por encima de 350 psig (2.4 MPag) deben tener una calibración no inferior al 110 por ciento o más del 125 por ciento de la presión de diseño del sistema.
5.12.1.1 La parte metálica de las válvulas, sometida a presión debe ser de acero, hierro dúctil (nodular) o maleable o bronce.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
5.14 Reservado.
Tabla 5.17.1.3 Materiales para Equipo Utilizado en Servicio con Gas-LP
5.15 Reservado. 5.16 Reservado.
Material del Equipo
5.17 Equipo. 5.17.1 Partes Metálicas sometidas a Presión. 5.17.1.1 Esta sección se debe aplicar a las partes metálicas sometidas a presión del equipo de Gas-LP. 5.17.1.2 La presión de servicio nominal del equipo debe estar de acuerdo con la Tabla 5.17.1.2. 5.17.1.3 El equipo debe ser fabricado con materiales que sean compatibles con el Gas-LP bajo condiciones de servicio y debe estar de acuerdo con la Tabla 5.17.1.3. (A) Los metales sometidos a presión se deben fabricar con los siguientes materiales: (1) (2)
(3) (4) (5) (6)
Acero Hierro dúctil (nodular) (ASTM A 395, Especificación estandarizada para piezas de fundición de hierro ferrítico dúctiles herméticas a la presión para uso a temperaturas elevadas, o ASTM A 536, Especificación estandarizada para piezas de fundición de hierro dúctil, Grado 60-40-18 o 65-45-12). Hierro maleable (ASTM A 47, Especificación estandari‐ zada para piezas de fundición de hierro maleable ferrí‐ tico). Hierro gris de mayor resistencia (ASTM A 48, Especifica‐ ción estandarizada para piezas de fundición de hierro gris, Clase 40B). Bronce Materiales equivalentes a 5.17.1.3(A)(1) a 5.17.1.3(A)(5) en punto de fusión, resistencia a la corrosión, dureza y resistencia.
(B) El hierro fundido no se debe usar como material de construcción para filtros o indicadores de flujo.
Tabla 5.17.1.2 Presión de Servicio Nominal Fluido Gas-LP, vapor
Gas-LP, líquido
Presión
Presión de Diseño del Equipo
≤20 psig (≤138 kPag)
Máxima presión anticipada
20 psig–125 psig (138 kPag–0.9 MPag)
125 psig (0.9 MPag)
>125 psig (>0.9 MPag)
250 psig (1.7 MPag) o la presión anticipada, lo que sea mayor
≤250 psig (≤1.7 MPag)
250 psig (1.7 MPag)
>250 psig (>1.7 MPag)
350 psig (2.4 MPag) o la presion anticipada, lo que sea mayor
Acero Hierro dúctil (nodular) (ASTM A 395, Especificación estandarizada para de fundición de hierro ferrítico dúctiles herméticas a la presión para uso a temperaturas elevadas, o ASTM A 536, Especificación estandarizada para piezas de fundición de hierro dúctil, Grado 60–40–18 o 65–45– 12). Hierro maleable (ASTM A 47, Especificación estandarizada para piezas de fundición de hierro maleable ferrítico). Hierro gris de mayor resistencia (ASTM A 48, Especificación estandarizada para piezas de fundición de hierro gris, Clase 40B). Bronce Materiales equivalentes a 5.17.1.3(A)(1) a 5.17.1.3(A)(5) en punto de fusión, resistencia a la corrosión, dureza y resistencia.
Piezas metálicas sujetas a presión.
Hierro fundido
No se debe usar como material de construcción para filtros o indicadores de flujo.
Aluminio
Para medidores aprobados, reguladores aprobados y vaporizadores indirectos.
Zinc (ASTM B 86, Especificación estandarizada para fundición en molde de aleación de zinc).
Para reguladores aprobados.
Materiales no metálicos.
No se debe usar para cuerpos superiores o inferiores de reguladores.
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Condición de Servicio
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
(C) El aluminio se debe utilizar solo en cilindros, juntas, regu‐ ladores, medidores aprobados y vaporizadores eléctricos indi‐ rectos. (D) El zinc se debe utilizar solo en reguladores aprobados, en cumplimiento con ASTM B 86, Especificación estandarizada para fundición en molde de aleación de zinc. (E) No se deben utilizar materiales no metálicos en cuerpos superiores o inferiores de reguladores. 5.17.2 Bombas. Las bombas deben ser diseñadas para servicio con Gas-LP. 5.17.2.1 La máxima presión nominal de diseño para bombas debe estar basada en la máxima presión diferencial producida y debe estar acorde con la Tabla 5.17.2.1. 5.17.2.2 Las bombas que produzcan presiones diferenciales superiores a 125 psi (0.9 MPa) se deben marcar para indicar que se requiere una válvula de desvío en el sistema de tubería (Ver 6.18.2.3.) 5.17.3 Válvulas de Desvío. Las válvulas de desvío deben tener una presión máxima de diseño acorde con la Tabla 5.17.2.1. 5.17.3.1 Si se instala una válvula de desvío en el sistema, debe tener una capacidad de flujo igual o superior a la bomba en el sistema a la presión diferencial especificada. 5.17.4 Compresores. 5.17.4.1 Los compresores deben ser diseñados para servicio con Gas-LP. 5.17.4.2 Los compresores deben ser diseñados o deben estar equipados con los dispositivos auxiliares que limiten la presión de succión a la máxima para la cual el compresor fue diseñado. 5.17.4.3 Los compresores deben ser diseñados o deben estar equipados con los dispositivos auxiliares que eviten la entrada del Gas-LP líquido a la succión del compresor.
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5.17.6.3 Los medidores de líquido se deben instalar de modo que su estructura exterior no esté sujeta tensiones excesivas por la tubería de conexión. Donde se les utilice para dar flexibili‐ dad al sistema fijo de tuberías, los conectores flexibles no deben superar las 36 pulg. (1 m) de longitud total. 5.17.7 Motores de Combustión Interna. Los motores de combustión interna utilizados para impulsar bombas y compre‐ sores portátiles deben estar equipados con sistemas de escape con atrapa chispas y de sistemas de arranque protegido. 5.17.8 Indicadores Visuales de Flujo. Donde se hallen instala‐ dos, los indicadores visuales de flujo deben ser del tipo de simple observación o estar en combinación con una válvula de Cheque de contraflujo. 5.18 Reservado. 5.19 Reservado. 5.20 Artefactos. 5.20.1 Los artefactos nuevos residenciales, comerciales e indus‐ triales que consumen Gas-LP deben estar aprobados. 5.20.2 Cualquier artefacto originalmente fabricado para funcionar con combustible gaseoso distinto al Gas-LP no se debe utilizar con Gas-LP a menos que se haya convertido para su uso con Gas-LP y sea haya probado su comportamiento con Gas-LP antes de ponerse en uso. 5.20.3 Los calentadores autónomos, utilizados dentro de edifi‐ cios para producción o cuidados animales o avícolas deben estar equipados con dispositivos automáticos aprobados para cerrar el flujo de gas a los quemadores principales y a los pilo‐ tos, si se usan, en caso de extinción de llamas o falla de la combustión. 5.20.4 No se deben requerir dispositivos automáticos aproba‐ dos para cerrar el flujo de gas hacia los quemadores principales y pilotos en estructuras sin muros de cerramiento con la apro‐ bación de la autoridad competente.
5.17.4.4 Los compresores portátiles, utilizados con conexiones temporales no requieren de medios que eviten el paso de líquido a la succión del compresor.
5.20.5 Los artefactos que utilicen quemadores vaporizadores deben cumplir con 5.21.5.
5.17.5 Reservado.
5.20.6* Los artefactos utilizados en casas rodantes y vehículos de recreo deben ser aprobados para dicho servicio.
5.17.6 Medidores. 5.17.6.1 Los medidores de vapor del tipo cuerpo de estaño o bronce de construcción soldada no se deben utilizar a presiones superiores a 1 psig (7 kPag). 5.17.6.2 No se deben usar medidores de vapor del tipo cuerpo de estaño o hierro a ninguna presión superior a la presión de trabajo para la cual estén diseñados y marcados.
Tabla 5.17.2.1 Máxima presión permitida de trabajo para Bombas y Válvulas de Desvío Máxima Presión Diferencial Producida (psi)
Presión de Diseño Nominal del Equipo (psig)
≤125 >125 and ≤150 >150 and ≤200 Para unidades SI, 1 psi = 6.895 kPa.
350 375 400
5.20.7* Los artefactos de Gas-LP utilizados en vehículos comer‐ ciales deben ser aprobados para el servicio. (A) Los artefactos de calefacción de combustión de gas y los calentadores de agua operados con gas deben estar equipados con dispositivos automáticos diseñados para cerrar el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en caso de que se apague la llama del piloto. (B) Los artefactos de calefacción catalíticos deben estar equi‐ pados con un dispositivo automático aprobado para cerrar el flujo de gas en caso de una falla en la combustión. (C) Los artefactos de calefacción de combustión de gas y calen‐ tadores de agua que se utilizan en vehículos previstos para ocupación humana deben estar diseñados con una separación completa del sistema de combustión y el espacio habitado. (D) Si la separación entre el sistema de combustión y el espa‐ cio habitado no forma parte integral del artefacto, ésta se debe proveer de acuerdo con los requisitos de instalación de 6.24.7.5.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
5.21 Vaporizadores, Calentadores para tanques, quemadores vaporizadores y mezcladores de gas–aire.
el flujo de gas hacia el quemador principal si se apaga la llama piloto.
5.21.1 Reservado.
5.21.3.7 Si el flujo del piloto supera los 2000 Btu/hr (2 MJ/hr), el dispositivo de seguridad también debe cerrar el flujo de gas hacia el piloto.
5.21.2 Vaporizadores indirectos. 5.21.2.1 Los vaporizadores indirectos se deben construir de acuerdo con los requisitos aplicables del Código ASME para una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) y deben estar identificados en forma permanente y legible con lo siguiente: (1) (2) (3)
Marcación requerida por el Código ASME. Presión máxima permitida de trabajo y temperatura para la cual se diseñó. Nombre del fabricante.
5.21.2.2 Los vaporizadores indirectos que tengan un diámetro interior de 6 pulg. (152 mm) o menos están eximidos del Código ASME y no se debe requerir marcación. Se deben construir para una MPPT de 250 psig (1.7 MPag). 5.21.2.3 Los vaporizadores indirectos deben contar con medios automáticos que eviten el paso de líquido a través del vaporizador hacia la tubería de descarga de vapor. 5.21.2.4 Los vaporizadores indirectos, incluidos vaporizadores de tipo atmosférico que utilizan calor del aire circundante o del piso y de más de 1 qt (0.9 L) de capacidad, deben estar equipados con una válvula de alivio de presión accionada por resorte que ofrezca una capacidad de alivio de acuerdo con 5.21.9. No se deben utilizar dispositivos de tapones fusibles. 5.21.2.5 No se debe exigir que los vaporizadores indirectos de tipo atmosférico de menos de 1 qt (0.9 L) de capacidad estén equipados con válvulas de alivio de presión pero se deben insta‐ lar de acuerdo con 6.22.2.11. 5.21.3 Vaporizadores de fuego directo. 5.21.3.1 El diseño y construcción de vaporizadores de fuego directo deben cumplir con los requisitos aplicables del Código ASME para las condiciones de trabajo a las que se someterá el vaporizador, y el vaporizador debe estar marcado en forma permanente y legible con lo siguiente: --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1) (2) (3)
(4)
Marcas requerida por el Código ASME. Capacidad máxima de vaporización en galones por hora. Consumo calórico nominal en unidades térmicas Británi‐ cas por hora. Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.3.2 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐ pados con una válvula de alivio de presión accionada por resorte que proporcione una capacidad de alivio en cumpli‐ miento de 5.21.9. 5.21.3.3 La válvula de alivio debe estar ubicada de modo que no quede sometida a temperaturas superiores a 140°F (60°C). No se deben utilizar dispositivos de tapones fusibles. 5.21.3.4 Los vaporizadores de fuego directo deben contar con medios automáticos para evitar el paso de líquido desde el vaporizador hacia su tubería de descarga de vapor. 5.21.3.5 Debe estar equipado con un medio para apagar manualmente el gas dirigido hacia el quemador principal y el piloto. 5.21.3.6 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐ pados con un dispositivo de seguridad automático para cerrar
5.21.3.8 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐ pados con un control limitador que evite que el calentador eleve la presión del producto por encima de la presión de diseño del equipo vaporizador, y para evitar que se eleve la presión dentro del recipiente de almacenamiento por encima de la presión especificada en la primera columna de la Tabla 5.2.4.2 que corresponde a la presión de diseño del reci‐ piente (o su equivalente del Código ASME). (Ver notas de la Tabla 5.2.4.2). 5.21.4 Calentadores de tanques. 5.21.4.1 Los calentadores de tanques deben ser aprobados para la aplicación y deben ser utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 5.21.4.2 Los calentadores para tanques deben estar aprobados y deben ser marcados en forma permanente y legible con lo siguiente: (1) (2) (3)
Consumo nominal del quemador en unidades térmicas Británicas por hora. Capacidad máxima de vaporización en galones por hora. Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.4.3 Las instrucciones del fabricante para calentadores de tanques deben incluir instrucciones para su uso en el calenta‐ miento de recipientes de Gas-LP. 5.21.4.4 Los calentadores de tanques deben estar equipados con un control limitador para evitar que el calentador eleve la presión en el recipiente de almacenamiento por encima del 75 por ciento de la presión mostrada en la primera columna de la Tabla 5.2.4.2 que corresponde a la MPPT del recipiente (o a su Código de Caldera y Recipiente a Presión equivalente en ASME). 5.21.4.5 Los calentadores de tanque, de tipo eléctricos de inmersión se deben desconectar automáticamente del sistema eléctrico cuando el nivel del líquido caiga por debajo de la parte superior del calentador. 5.21.4.6 Los dispositivos a los que no se les puede aplicar temperaturas superiores a 90°F (32°C) no se les debe exigir el cumplimiento de 5.21.4.4 y 5.21.4.5. 5.21.4.7 Los calentadores de tanque, tipo directo, se deben diseñar de forma que permitan la remoción del calentador para la revisión total del recipiente. 5.21.4.8 Los calentadores de tanque, directos a gas se deben diseñar para uso exclusivamente al exterior y sobre el nivel del piso. 5.21.4.9 Los calentadores de tanque, directos a gas se deben diseñar de manera que no haya un contacto directo de la llama contra el recipiente. 5.21.4.10 Las conexiones de suministro del gas combustible a los calentadores de tanque directo a gas, que provienen del espacio de vapor del recipiente, deben estar equipadas con una válvula de corte, de operación manual, localizada en el calenta‐ dor.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.21.4.12 Donde sean instalados en recipientes con capacidad de agua superior a 1000 gal (3.8 m3), el sistema de control del calentador debe incluir una válvula para cortar automática‐ mente el flujo de gas de la fuente principal y de los pilotos de los quemadores si el recipiente llega a quedar corto de líquido. 5.21.5 Quemadores Vaporizadores. 5.21.5.1 La Sección 5.21 no se debe aplicar a los vaporizadores de combustible de los motores de combustión interna o a los quemadores vaporizadores integrales, tales como los utilizados en los equipos para quema de maleza y calderines de alquitrán. 5.21.5.2 Los quemadores vaporizadores se deben construir para una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag), con un factor de seguridad de 5 a 1. 5.21.5.3 El quemador vaporizador o el artefacto donde está instalado, debe estar marcado en forma permanente y legible con lo siguiente: (1) (2)
Máximo consumo del quemador en Unidades Térmicas Británicas de Calor, por hora Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.5.4 Los serpentines de vaporización o camisas se deben fabricar con metales ferrosos o de aleaciones para alta tempera‐ tura. 5.21.5.5 La sección de vaporización se debe proteger con una válvula de alivio, ubicada donde no quede expuesta a tempera‐ turas superiores a 140°F (60°C), y con una calibración de presión suficiente para proteger los componentes involucra‐ dos, pero no inferior a 250 psig (1.7 MPag). 5.21.5.6 La descarga de la válvula de alivio, debe direccionarse hacia arriba y alejada de los componentes del quemador vaporizador. No se deben utilizar dispositivos tapones fusibles. 5.21.5.7 Se debe contar con una válvula para cortar el suminis‐ tro de gas al quemador principal y al piloto. 5.21.5.8 Los quemadores vaporizadores deben contar con un dispositivo automático para cortar el flujo de gas al quemador principal y al piloto en el evento que el piloto se extinga. 5.21.5.9* Los deshidratadores y secadoras, que utilicen quema‐ dores vaporizadores, se deben equipar con dispositivos automá‐ ticos tanto aguas arriba como aguas debajo de la zona de vaporización. Estos dispositivos se deben instalar y conectar para corte del combustible en el caso de una alta temperatura, falla de llama y de ser aplicable, insuficiente flujo de aire. 5.21.5.10 El equipo de regulación de presión y el de control se deben ubicar o protegerse para evitar su exposición a tempera‐ turas superiores a 140°F (60°C), a menos que sean diseñados y recomendados por el fabricante para ser utilizados a tempera‐ turas mayores. 5.21.5.11 El equipo de regulación de presión y control, locali‐ zado aguas abajo de las sección de vaporización, debe diseñarse para soportar la máxima temperatura de descarga del vapor caliente.
5.21.6 Vaporizadores en Baño de Agua. 5.21.6.1 La cámara de vaporización, tubería flexible, serpen‐ tines de tubería rígida u otra superficie de intercambio de calor que contenga el Gas-LP a vaporizar, y que de aquí en adelante se denominará el intercambiador de calor, se debe construir de acuerdo con los requisitos aplicables del Código ASME para una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) y debe ser marcado en forma permanente y legible con lo siguiente: (1) (2) (3)
Marcas exigidas por el Código ASME. MPPT y temperatura para la cual se diseñó el intercam‐ biador de calor Nombre o símbolo del fabricante
5.21.6.2 El intercambiador de calor de los vaporizadores en baño de agua que tengan un diámetro interior de 6 pulg. (150 mm) o menos, están exentos del Código ASME y no se debe exigir que sean marcados. 5.21.6.3 Los intercambiadores de calor de los vaporizadores en baño de agua deben estar equipados con un control automá‐ tico que evite el paso de Gas-LP líquido a través del intercam‐ biador de vapor hacia la tubería de descarga. Este control debe formar parte integral del vaporizador. 5.21.6.4 baño de cargada acuerdo fusible.
Los intercambiadores de calor de los vaporizadores en agua deben estar equipados con una válvula de alivio, por resorte que tenga la capacidad de alivio de con 5.21.9. No se deben utilizar dispositivos de tapón
5.21.6.5 La sección del baño de agua de los vaporizadores en baño de agua debe ser diseñada para evitar que la presión supere la presión de diseño. 5.21.6.6 Se debe instalar el calentador de inmersión que sumi‐ nistra calor al baño de agua sin que contacte al intercambiador de calor. 5.21.6.7 Se debe contar con un control que limite la tempera‐ tura del baño de agua. 5.21.6.8 Los calentadores de inmersión a gas, se deben equi‐ par con un dispositivo automático de seguridad que corte el flujo de gas al quemador principal y al piloto en el caso de una falla en la llama. 5.21.6.9 Los calentadores de inmersión a gas, con un consumo de o superior a 400,000 Btu/hr (422 MJ/hr) deben estar equi‐ pados con un protector de seguridad electrónico, de llama y con programación que realice una purga previa a la ignición, pruebe el piloto antes de que la válvula del quemador principal abra y que realice un cierre total de la válvula del gas principal y del piloto, ante una falla de la llama. 5.21.6.10 La fuente de calor debe cortarse si el nivel del medio de transferencia de calor cae por debajo de la parte superior del intercambiador de calor. 5.21.7 Reservado. 5.21.8 Mezcladores Gas–Aire. 5.21.8.1 Los mezcladores Gas–aire se deben diseñar para las presiones del aire, vapor y mezclas a las cuales están expuestos. 5.21.8.2 Los mezcladores Gas–aire que están capacitados para producir mezclas combustibles deben estar equipados con dispositivos de seguridad que interconectan el Gas-LP y las del
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5.21.4.11 Los sistemas de control del calentador se deben equi‐ par con una válvula de seguridad de corte automático, del tipo de reposicionamiento manual, dispuesta para cortar el flujo de gas de la fuente principal y de los pilotos de los quemadores si se extingue la llama del piloto.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
suministro de aire, para apagar el sistema si se aproximan a los límites de inflamación
máxima de descarga de la bomba y de la válvula de desvío si cuenta con ella.
5.21.8.3 Adicionalmente a los dispositivos interconectados del 5.21.8.2, se debe contar con un método que evite que el aire, en forma accidental entre en las líneas de distribución sin que haya presencia de Gas-LP. Las válvulas de control instaladas en las líneas de suministro del aire y del Gas-LP que se cierran cuando las activan los dispositivos de seguridad, deben cumplir con este requisito.
5.22.2 La máxima presión de diseño y todo el equipo aguas abajo de la bomba, deben estar de acuerdo con la Tabla 5.17.2.1.
5.21.8.4 Se deben instalar válvulas de cheque en las líneas de suministro de aire y Gas-LP, cerca del mezclador para minimi‐ zar la posibilidad de un contra flujo de gas hacia las líneas de suministro de aire o de aire hacia el sistema de Gas-LP. Las válvulas de control del sistema de mezcla de gas, instaladas en las líneas de suministro de aire y Gas-LP y que se cierran cuando los dispositivos de seguridad las activan deben cumplir con este requisito.
(1) (2)
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5.21.8.5 Los mezcladores Gas-aire que utilizan la energía ciné‐ tica del vapor del Gas-LP para arrastrar aire de la atmosfera, y son diseñadas para que el máximo aire arrastrado sea menos que el 85 por ciento de la mezcla, deben cumplir con lo siguiente: Deben estar exentos del requisito de interconexión en 5.21.8.2 a 5.21.8.4. Deben contar con una válvula cheque a la entrada de aire para evitar el escape de gas a la atmósfera cuando se apaga el equipo.
5.21.8.6 Los mezcladores Gas–aire del tipo especificado en 5.21.8.5 que reciben aire de un soplador, compresor, o cual‐ quier fuente de aire diferente a la directa de la atmósfera, deben evitar la entrada de aire sin Gas-LP, o mezclas de aire y Gas-LP dentro del rango de inflamación, y su ingreso al sistema de distribución de gas, en forma accidental. 5.21.9 Válvula de Alivio de Presión del Vaporizador. 5.21.9.1 La rata mínima de descarga, en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas para vaporizadores de Gas-LP, bien sean del tipo indirecto o del tipo fuego directo, deben cumplir con 5.21.9.2 a 5.21.9.4. 5.21.9.2 Basados en cálculos conservadores de transferencia de calor (asumiendo que la cámara de vaporización está llena de líquido), la máxima capacidad generadora de vapor (rata) se debe determinar cuándo se cuenta con el máximo de calor. Esa rata de vapor se debe convertir a una rata equivalente de aire.
Chapter 6 Instalación de Sistemas de Gas-LP 6.1 Alcance. 6.1.1* Aplicación. Este capítulo aplica a lo siguiente: (1)
(2) (3) (4) (5) (6)
6.1.2 No aplica. Este capítulo no aplica a lo siguiente: (1) (2)
6.2 Ubicación de los Recipientes. 6.2.1 Los recipientes para Gas-LP se deben ubicar al exterior de las edificaciones a menos que sean permitidos en forma específica, para ser ubicados dentro de las edificaciones. 6.2.2 Los recipientes de Gas-LP se deben permitir en los edifi‐ cios, únicamente para las siguientes aplicaciones: (1) (2) (3) (4)
5.21.9.4 La rata mínima de descarga en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de alivio para vaporizadores de Gas-LP, bien sean del tipo indirecto o del tipo fuego directo, debe ser como mínimo el 150 por ciento de la capacidad nomi‐ nal de su capacidad de vaporización.
(6)
5.22.1 Los dispensadores deben contar con una presión máxima nominal de diseño igual o superior a la presión
Recipientes refrigerados Instalación de sistemas utilizados en el transporte por carretera del Gas-LP
6.1.3* Características Adicionales. Para cualquier propósito o aplicación cubiertos dentro del alcance de este capítulo, si se cumplen los requisitos del capítulo, se debe permitir la utiliza‐ ción de cualquiera o todas las características o componentes de equipo no prohibidos por el capítulo.
5.21.9.3 Si el vaporizador es de fuego directo o una parte considerable del área exterior está en contacto con el Gas-LP, la suma de la superficie del vaporizador y la superficie externa mojada de Gas-LP se deben utilizar en conjunto con la Tabla 5.7.2.6 para determinar la capacidad requerida de la válvula de alivio.
5.22 Dispensadores de Combustible Vehicular.
Ubicación e instalación en campo de sistemas de Gas-LP que utilizan componentes, subconjuntos, tanques y sus accesorios y sistemas de recipientes que se fabrican de conformidad con el Capítulo 5 Ubicación de los recipientes y sistemas de trasiego de líquido Instalación de los accesorios del recipiente y reguladores Instalación de tubería (incluyendo conectores flexibles y manguera), válvulas de alivio hidrostático y limitaciones en el servicio de tuberías Instalación de equipo Pruebas de los sistemas de tuberías
(5)
(7) (8)
Los cilindros como se estipula específicamente en la Sección 6.20 Recipientes de menos de 125 gal (0.5 m3) capacidad de agua con el objeto de ser llenados en edificaciones o estructuras que cumplan con el Capítulo 10 Recipientes de Gas-LP de vehículos que cumplen con y están parqueados o estacionados de acuerdo con el Capít‐ ulo 9 Recipientes que utilizan Gas-LP en el sistema de combus‐ tible de motores portátiles de combustión interna que cumplen con 11.15.1 Recipientes que utilizan Gas-LP en el sistema de combus‐ tible de motores estacionarios de combustión interna que cumplen con 6.26 Recipientes de Gas-LP para motores de tractores indus‐ triales que cumplen con 11.13.4 Recipientes de Gas-LP para vehículos estacionados de acuerdo con 11.16 Cilindros en espera de uso, reventa o intercambio cuando se almacenan de acuerdo con el Capítulo 8
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
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Tabla 6.3.1.1 Distancias de Separación entre Recipientes, Edificios Importantes y Lindero con la propiedad donde se puede construir. Distancias Mínimas
Capacidad de agua por Recipiente
Recipientes Enterrados o Atrincheradosa
m3
gal c
pies c
1,000,000
1.0-1.9 >1.9-7.6 >7.6-114 >114-265 >265-341 >341-454 >454-757 >757-3,785 >3,785
10 10 10 10 50 50 50 50 50 50 50
m 3 3 3 3 15 15 15 15 15 15 15
Recipientes De Superficie pies d
0 10 10 25e 50 75 100 125 200 300 400
Entre Recipientesb
m
pies
m
d
0 0 3 3 5
0 0 1 1 1.5
0 3 3 7.6 15 23 30 38 61 91 122
∕4 de la suma de diámetros de los recipientes adyacentes
1
a
Ver 6.3.2.1. Ver 6.3.4.5. c Ver 6.3.4.4. d Ver 6.3.4.1, 6.3.4.2, 6.3.4.3, and 6.3.4.4. e Ver 6.3.1.3. b
6.3 Distancias de Separación del Recipiente. 6.3.1 Recipientes de Superficie.
6.3.2.3 Ninguna parte de los recipientes ASME, enterrados o atrincherados debe estar a menos de 10 pies (3 m) de un edifi‐ cio, o del lindero con la propiedad donde se puede construir.
6.3.1.1* Los recipientes instalados fuera de edificios, ya sean del tipo portátil, donde se reemplaza el cilindro o de instala‐ ción permanente, que se reabastecen in situ, se deben ubicar con respecto a los recipientes adyacentes, edificios impor‐ tantes, grupos de edificios o lindero donde se puede construir, cumpliendo con la Tabla 6.3.1.1, Tabla 6.4.1.2, 6.3.1.2 a 6.3.1.3, 6.3.3, 6.3.4.1 a 6.3.4.4, y 6.4.4.6 a 6.4.4.11.
6.3.3.1 La distancia de separación mínima especificada en la Tabla 6.3.1.1 entre recipientes y edificios construidos en estruc‐ tura de material diferente a madera y dedicada exclusivamente al procesamiento de gas y a las operaciones de distribución, se puede autorizar ser reducida hasta 10 pies (3 m).
6.3.1.2 Cuando se cumplen los requisitos de 6.28.3 a 6.28.5, se puede permitir la reducción de la distancia mínima a la mitad desde un recipiente ASME a un edificio, para recipientes ASME de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) capacidad de agua.
6.3.3.2 Si la capacidad agregada de agua de una instalación de varios recipientes es 501 gal (1.9 m3) o más, y la instalación está compuesta de recipientes individuales cada uno con una capa‐ cidad de agua inferior a 125 gal (0.5 m3), la distancia mínima debe cumplir con la Tabla 6.3.1.1 y 6.3.3.2(A) a 6.3.3.2(C).
6.3.1.3 La distancia mínima de 25 pies (7.6 m) desde reci‐ pientes ASME de superficie con capacidad de agua de 501 gal a 2000 gal (1.9 m3 a 7.6 m3) a edificios, un grupo de edificios o al lindero con la propiedad donde se puede construir, se puede reducir a 10 pies (3 m) para un único recipiente ASME de hasta 1200 gal (4.5 m3) capacidad de agua donde este recipi‐ ente esté a 25 pies (7.6 m) como mínimo de cualquier otro recipiente de Gas-LP de más de 125 gal (0.5 m3) capacidad de agua.
(A) Se debe utilizar la capacidad agregada y no la capacidad por recipiente.
6.3.2 Recipientes ASME Enterrados o Atrincherados. 6.3.2.1 La distancia mínima para recipientes ASME, enterrados o atrincherados, de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) capacidad de agua, que incorporen todos los requisitos de la Sección 6.28, se puede reducir a 10 pies (3 m). 6.3.2.2 Las distancias para todos los recipientes ASME enterra‐ dos o atrincherados se deben medir desde la superficie del recipiente.
6.3.3 Distancia Mínima de Separación para Recipientes ASME.
(B) Si se hace más de una de estas instalaciones, cada una de ellas debe estar separada de cualquier otra instalación por lo menos 25 pies (7.6 m). (C) Las distancias mínimas entre recipientes no se deben apli‐ car a instalaciones cubiertas por 6.3.3.2. 6.3.4 Distancias de Separación entre la Válvula de Alivio de Presión y las Aberturas del Edificio. 6.3.4.1 No se deben ubicar cilindros ni instalar, debajo de ningún edificio a menos que el espacio sea abierto a la atmós‐ fera el 50 por ciento de su perímetro o más. 6.3.4.2 Los recipientes ASME de menos de 125 gal (0.5 m3) capacidad de agua, se deben ubicar y localizar de tal forma que la descarga de las válvulas de alivio de presión no termine dentro o por debajo de ningún edificio.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.3.4.3* La distancia medida horizontalmente desde el punto de descarga de la válvula de alivio del recipiente a cualquier abertura de la edificación localizada por debajo del nivel de dicha descarga, debe estar de acuerdo con la Tabla 6.3.4.3. 6.3.4.4 La distancia medida en cualquier dirección desde el punto de descarga de la válvula de alivio de presión del reci‐ piente, o del gas del indicador fijo de nivel máximo de líquido de un recipiente y la conexión de llenado de un recipiente a fuentes externas de ignición, conexiones de artefactos de venti‐ lación directa (sistema sellado de combustión), y entradas de aire para ventilación mecánica deben cumplir con la Tabla 6.3.4.3.
6.4.2.2 Los recipientes ASME, enterrados o atrincherados se deben ubicar al exterior de cualquier edificio. 6.4.2.3 No se deben construir edificaciones encima de ningún recipiente ASME, enterrado o atrincherado. 6.4.3 Requisitos Generales. 6.4.3.1 Los costados de recipientes adyacentes se deben sepa‐ rar de acuerdo con la Tabla 6.3.1.1 pero no se deben separar menos de 3 pies (1 m). 6.4.3.2 Donde los recipientes sean instalados en paralelo con los extremos alineados, no se debe limitar el número de reci‐ pientes en un grupo.
6.3.4.5 Se debe contar con un acceso a los extremos o lados de los recipientes individuales con una capacidad de agua de 125 gal (0.5 m3) o más en instalaciones de múltiples recipientes para facilitar el trabajo de grúas y elevadores.
6.4.3.3 Donde se instale más de una fila de recipientes, las cabezas adyacentes de los recipientes en cada fila deben sepa‐ rarse 10 pies (3 m) como mínimo.
6.4 Otros Requisitos de Ubicación del Recipiente.
6.4.4 Requisitos Adicionales de Instalación del Recipiente.
6.4.1 Requisitos para Múltiples Recipientes ASME.
6.4.4.1 Los requisitos adicionales de instalación del recipiente deben cumplir con 6.4.4.2 hasta 6.4.4.14 y 6.4.5.
6.4.1.1 Donde los recipientes de almacenamiento con una capacidad agregada de agua superior a 4000 gal (15.2 m3) estén localizados en áreas densamente pobladas o congestiona‐ das, se debe permitir la modificación de los requisitos de ubica‐ ción de 6.3.1.1 y Tabla 6.3.1.1 según lo indique un análisis de seguridad contra incendio descrito en 6.27.3. 6.4.1.2 Las instalaciones compuestas por varios recipientes ASME, con una capacidad individual de agua de 12,000 gal (45 m3) o más e instaladas para uso en un solo sitio, se deben limitar por el número de recipientes en un grupo, y cada grupo separado del siguiente grupo de acuerdo con el grado de protección contra incendio suministrado en la Tabla 6.4.1.2. 6.4.1.3 Donde se cumplan los requisitos de 6.28.3 y 6.28.4, la distancia mínima de separación entre un grupo de recipientes ASME protegidos solamente por un chorro de manguera deberá ser la mitad de las distancias exigidas en la Tabla 6.4.1.2. 6.4.2 Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados. 6.4.2.1 Los recipientes ASME, enterrados o atrincherados se deben ubicar de acuerdo con 6.4.2.2 y 6.4.2.3.
6.4.4.2 Los recipientes no se deben apilar uno encima del otro. 6.4.4.3* Los materiales combustibles no se deben acumular ni almacenar dentro de los 10 pies (3 m) de un recipiente. Tabla 6.4.1.2 Máximo Número de Recipientes en un Grupo y sus Distancias de Separación
Protección Contra Incendio Provista por
Máximo Número Separación Mínima entre Grupos de Recipientes en Un Grupo pies m
Solamente chorro de manguera (ver 6.4.1.2 y 6.27.3.1) Boquillas de monitor fijas según 6.27.6.3 Rociado fijo de agua según 6.27.6.1 Aislamiento según 6.27.5.1
Tabla 6.3.4.3 Distancia de Separación entre la Válvula de Alivio de Presión y las Aberturas del Edificio.
Tipo de Recipiente Cilindro Cilindro ASME
Distancia Horizontal desde la Descarga de la Válvula de Alivio a las Aberturas por De intercambio o debajo de la Descarga Llenado in Situ en el Punto de Uso pies m Intercambio Llenado in situ en el punto de uso Llenado in situ en el punto de uso
Descarga de la Válvula de Alivio Decarga de Ventilación y Conexión de llenado a la Fuente Exterior de Ignición, Aberturas de Artefactos de Ventilación Directa y Entradas de Ventilación Mecánica pies
m
3 3
0.9 0.9
5 10
1.5 3.0
5
1.5
10
3.0
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6
50
15
6
25
7.6
9
25
7.6
9
25
7.6
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.4.4.4* El área debajo de los recipientes debe tener una pendiente o tener diques o bordillos instalados en forma tal que se evite el flujo o la acumulación de líquidos inflamables con puntos de inflamación inferior a 200°F (93.4°C). 6.4.4.5 Los recipientes de Gas-LP se deben ubicar a 10 pies (3 m) como mínimo de la línea central de la pared de las áreas entre diques que contengan líquidos inflamables o combusti‐ bles. 6.4.4.6 La distancia de separación horizontal entre tanques de Gas-LP de superficie y tanques de superficie que contengan líquidos con puntos de inflamación inferiores a 200°F (93.4°C) debe ser de 20 pies (6 m). 6.4.4.7 Los requisitos de 6.4.4.6 no se aplican donde reci‐ pientes de Gas-LP de 125 gal (0.5 m3) capacidad de agua o menos, se instalen adyacentes a tanques de suministro de aceite combustible de capacidad no superior a 660 gal (2.5 m3). 6.4.4.8 No se debe exigir separación horizontal entre reci‐ pientes de Gas-LP de superficie y tanques enterrados que contengan líquidos inflamables o combustibles instalados de acuerdo con NFPA 30, Código de Líquidos Combustibles e Inflama‐ bles. 6.4.4.9* La distancia mínima de separación entre recipientes de Gas-LP y tanques de oxígeno y de Hidrógeno gaseoso debe estar de acuerdo con NFPA 55, Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos. 6.4.4.10 Donde estructuras de protección con una clasificación mínima de piro resistencia de 2 horas, interrumpan la línea de vista entre las partes no aisladas de los tanques de oxígeno o hidrógeno y los recipientes de Gas-LP, no se debe aplicar distancia mínima. 6.4.4.11 La separación mínima entre recipientes de Gas-LP y tanques de hidrógeno líquido debe ser acorde con NFPA 55, Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos. 6.4.4.12 En áreas donde se almacenen o se utilicen cilindros de Gas-LP junto con otros gases comprimidos, los cilindros deben tener marcas que identifiques sus contenidos de acuerdo con ANSI/CGA C-7, Guía para la Preparación de Etique‐ tas y Rótulos de Prevención para Recipientes de Gas Comprimido. 6.4.4.13 Ningún recipiente de Gas-LP de superficie o alguna de sus partes puede quedar localizada dentro de los 6 pies (1.8 m) de la proyección del plano vertical de las líneas de conducción eléctrica superior a 600 voltios, nominales. 6.4.4.14* Los recipientes refrigerados de Gas-LP se deben ubicar dentro de un confinamiento conforme a la Sección 12.5. 6.4.5* Requisitos Estructurales. 6.4.5.1 No se deben permitir ni en forma perimetral ni encima de los recipientes no refrigerados instalados, muros corta fuego, cercas, barreras de tierra o concreto o cualquier otra estructura similar, a menos que sea permitida en forma específ‐ ica. 6.4.5.2 Pueden permitirse estructuras que encierren parcial‐ mente los recipientes si se diseñan de acuerdo con un análisis integral de protección contra incendio.
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6.4.5.3 Las estructuras utilizadas para evitar la acumulación o flujo de líquido inflamable, o combustible líquido se deben permitir de acuerdo con 6.4.4.4. 6.4.5.4 Las estructuras entre recipientes de Gas-LP y tanques de hidrógeno gaseoso se deben permitir de acuerdo con 6.4.4.10. 6.4.5.5 Las estructuras tales como cercas se deben permitir de acuerdo con 6.19.4. 6.5 Ubicación de las Operaciones de Trasiego. 6.5.1 Trasiego de Líquidos. 6.5.1.1* El líquido se debe trasegar dentro de recipientes, incluidos los recipientes instalados en los vehículos, única‐ mente en espacios exteriores o en estructuras espacialmente diseñadas con este objetivo. 6.5.1.2 El trasiego de líquido a recipientes instalados en vehí‐ culos no se debe realizar dentro de edificaciones pero está permitido realizarlo bajo una cubierta o protecciones contra el clima. (Ver 6.25.3.3.) 6.5.1.3 Las estructuras que alojan operaciones de trasiego o se convirtieron para tal uso, después de Diciembre 31, 1972, deben cumplir con el Capítulo 10. 6.5.1.4 Está permitido el trasiego de líquido entre recipientes en el techo de estructuras siempre que la instalación cumpla con los requisitos especificados en 6.6.7 y 6.20.11. 6.5.1.5 La manguera de trasiego no se debe conducir dentro o a través de edificios excepto aquellos especificados en 6.5.1.3. 6.5.1.6 El llenado de recipientes localizados al exterior en instalaciones estacionarias acordes con la Sección 6.3 está permitido que sea realizado en esa localización. 6.5.2 Requisitos de Ubicación del Punto de Trasiego del Recip‐ iente 6.5.2.1 Si el punto de trasiego de recipientes ubicados al exte‐ rior en instalaciones estacionarias no está localizado en el recipiente, se debe ubicar de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1. 6.5.2.2 Los recipientes no ubicados en instalaciones estaciona‐ rias se deben llenar en la ubicación determinada por el punto de trasiego de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1. 6.5.3 Distancia de Separación desde el Punto de Trasiego. 6.5.3.1 Si el punto de trasiego es un componente de un sistema cubierto por la Sección 6.24 o Capítulo 11, los requisi‐ tos de las partes A, B, y C de la Tabla 6.5.2.1 no se deben apli‐ car a la estructura que contenga el punto de trasiego. 6.5.3.2 Si el Gas-LP es liberado a la atmósfera bajo las condi‐ ciones estipuladas en 7.3.1(5), las distancias en la Tabla 6.5.2.1 se deben duplicar. 6.5.3.3 Si el punto de trasiego está alojado en una estructura que cumpla con el Capítulo 10, y los muros comunes cumplen con 10.2.1 no se requiere aplicar las distancias de separación de la Tabla 6.5.2.1 cuando los muros comunes cumplan con 10.3.1.3. 6.5.3.4 Las distancias de la Tabla 6.5.2.1, partes B, C, D, E, F(2), y J, pueden reducirse a la mitad, donde el sistema incor‐ pore los requisitos de trasiego de bajas emisiones como se determina en 6.28.5. 2014 Edition
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.6 Instalación de Recipientes.
6.6.2.2 El cilindro no debe estar en contacto con piso de tierra.
6.6.1 Requisitos Generales. 6.6.1.1 Los recipientes se deben ubicar de tal manera que la válvula de alivio de presión esté en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. 6.6.1.2 Los recipientes de Gas-LP o los sistemas de los cuales forman parte, que estén instalados dentro de los 10 pies (3 m) de vías públicas vehiculares deben estar provistos de medios que actúen como barreras de protección vehicular. 6.6.1.3 La soldadura en campo a los recipientes se debe limitar a las partes no sujetas a presión tales como las placas de las silletas, placas de desgaste, o soportes instalados por el fabri‐ cante del recipiente. 6.6.1.4* Los tanques de superficie deben pintarse. 6.6.1.5 Los recipientes se deben instalar de forma tal, que sus accesorios de operación sean accesibles. 6.6.1.6 Donde sea necesario evitar flotación debido a posibles inundaciones alrededor de recipientes de superficie o atrin‐ cherados, o a altos niveles freáticos para los recipientes enterra‐ dos o parcialmente enterrados, se deben anclar en forma segura. 6.6.2 Instalación de Cilindros.
6.6.2.3 Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de conexión. (Ver 6.6.2.4.) 6.6.2.4 Donde se utilicen conectores flexibles, éstos deben cumplir con 6.9.6. 6.6.3 Instalación de Recipientes ASME, Horizontales, de Superficie. 6.6.3.1 Los recipientes ASME horizontales diseñados para instalación permanente, de superficie, en servicio estacionario, se deben colocar sobre mampostería u otros soportes estructu‐ rales no combustibles ubicados sobre cimientos de concreto o de mampostería junto con los soportes del recipiente. (A) Donde se utilicen silletas para sostener el recipiente, éstas deben permitir la expansión y contracción y evitar una excesiva concentración de esfuerzos. (B) Si se utilizan soportes estructurales de acero, éstos deben cumplir con 6.6.3.3. (C) Los recipientes de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua deben contar con cimientos de concreto o mamposte‐ ría siguiendo el contorno del recipiente o, si se suministraron con silletas, que cumplan con la Tabla 6.6.3.3(A), se deben colocar sobre bases con cara plana superior.
6.6.2.1 Los cilindros se deben instalar únicamente a nivel del piso y deben quedar fijos sobre una base firme o de lo contra‐ rio, firmemente asegurados. (Ver 6.6.2.2.) Tabla 6.5.2.1 Distancia entre el Punto de Trasiego y Puntos de Riesgo Distancia horizontal mínima Parte A
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B C D E F
G H I J K
Punto de Riesgo
pies
a
Edificios, casas móviles, vehículos recreacionales y viviendas modulares con muros con pirorresistencia mínima de 1 horab Edificiosa con pirorresistencia mínima diferente a 1 horab Aberturas o fosos en muros del edificio debajo o al nivel del punto de trasiego Línea lindero sobre la que se puede construir Lugares al aire libre para reuniones públicas, incluyendo patios de colegios, campos de atletismo y de deportes Vías públicas, incluyendo calles públicas, carreteras, peatonales y aceras (1) Desde puntos de trasiego en expendios de Gas-LP y en surtidores de combustible vehicular (2) Desde otros puntos de trasiego Entradas para automóvilesd Al eje central de las vías férreas Recipientese diferentes a los que se están llenado Expendios de líquidof combustible inflamable y de Clase II y las conexiones de llenado de los recipientes Recipientes de líquido combustible inflamable y Clase II, recipientes de superficie y recipientes enterrados
a
m
c
10
3.1
25c 25c 25c 50c
7.6c 7.6c 7.6c 15c
10
3.1
25c 5 25 10 10c
7.6c 1.5 7.6 3.1 3.1c
20
6.1
A los efectos de la tabla, los edificios también incluyen estructuras tales como carpas y cajas de remolques en obras en construcción. Ver NFPA 251, Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales. c Ver 6.5.4.4. d No aplicable a entradas para vehículos y puntos de trasiego en surtidores de combustible vehicular. e No aplicable a conexiones de llenado en el recipiente de almacenamiento o a surtidores de combustible vehicular de una capacidad de agua de 2000 gal (7.6 m3) o menos cuando se utiliza para llenar recipientes no montados en vehículos. f NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, los define de la siguiente manera: Los líquidos inflamables incluyen aquellos que presentan un punto de inflamación por debajo de 100°F (37.8°C) y una presión de vapor que no supere los 40 psia (276 kPa) a 100°F (37.8°C). Los líquidos combustibles de Clase II incluyen aquellos que presentan un punto de inflamación de o mayor a 100°F (37.8°C) e inferior a 140°F (60°C). b
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(D) Los recipientes de 2000 gal (7.6 m3) o menos, de capaci‐ dad de agua se deben instalar sobre cimientos de concreto o mampostería moldeados para seguir el contorno del recipiente de acuerdo con 6.6.3.1(E). (E) Los recipientes de 2000 gal (7.6 m3) o menos de capacidad de agua y equipados con soportes adheridos, en cumplimiento con la Tabla 6.6.3.3(A) se deberán instalar sobre bases resis‐ tentes al fuego si la parte inferior de los elementos horizontales de las silletas, correderas o patines del recipiente están a más de 12 pulg. (300 mm) por encima del piso. (F) Los recipientes de hasta 2000 gal (7.6 m3) capacidad de agua no se deben montar con la cubierta inferior exterior del recipiente a más de 5 pies (1.5 m) por encima de la superficie del piso. (G) Los recipientes de hasta 4000 gal (15.2 m3) capacidad de agua instalados en conjunto combinado bomba-recipiente, en una base común cumpliendo con la Tabla 6.6.3.3(A) se deben ubicar bien sea en una superficie pavimentada o sobre placas de concreto, a nivel del piso dentro de las 4 pulg. (100 mm) del nivel del piso.
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6.6.3.2 Los recipientes ASME que tengan sus fases líquidas interconectadas, se deben instalar de modo que el nivel de llenado máximo permitido de cada recipiente se encuentre a la misma altura. 6.6.3.3 Los soportes de los recipientes horizontales ASME deben cumplir con 6.6.3.3(A) hasta 6.6.3.3(D). (A) Los recipientes horizontales ASME con soportes adheridos y diseñados para instalación permanente en servicio estacio‐ nario se deben instalar de acuerdo con la Tabla 6.6.3.3(A). (B) Los soportes de acero se deben proteger contra la exposi‐ ción al fuego con materiales que tengan una pirorresistencia nominal mínima de 2 horas si los límites de altura especifica‐ dos en la Tabla 6.6.3.3(A) han sido excedidos. (C) La prueba para determinar la piroresistencia nominal debe ser ASTM E 119, Métodos Estandarizados para Pruebas de Fuego de Construcción de Edificios y Materiales.
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(D) Las bases de los recipientes ASME horizontales de 2000 gal (7.6 m3) o menos, sobre sus bases, en su condición de instala‐ ción, deben cumplir con las siguientes condiciones: (1)
(2)
Soportar estructuralmente los recipientes cuando estén sujetos a los efectos agresivos del medio ambiente, inclui‐ dos pero no limitados a temperatura ambiente de −40°F a 150°F (−40°C a 66°C) o condiciones locales por fuera de este rango, rayos ultravioleta, calor radiante por efecto de fuegos, y humedad. Estar fabricadas bien con materiales no combustibles o auto-extinguibles (como los define la NFPA 99, Código para Instalaciones Dedicadas al Cuidado de la Salud, 3.3.163)
6.6.3.4 Donde un único recipiente ASME cumpliendo con la Tabla 6.6.3.3(A) se instala en lugares aislados con soportes de acero no piro resistentes y apoyado sobre placas o soportes de concreto y la lámina exterior inferior del cuerpo del recipiente no está a más de 5 pies (1.5 m) sobre el nivel del piso, debe obtener la aprobación de la autoridad competente. 6.6.3.5 La parte de un recipiente ASME en contacto con sille‐ tas, cimientos, o concreto se debe recubrir o proteger para minimizar la corrosión. 6.6.3.6 En áreas donde el espesor máximo mensual de acumu‐ lación de nieve, según lo establezca el Servicio Nacional de Meteorología u otras estadísticas publicadas, sea superior a la altura de los recipientes de superficie, excluida la cubierta del domo, se deben aplicar los siguientes requisitos: (1) (2)
Se debe instalar un poste u otra señalización en una posi‐ ción por encima de los espesores promedio de nieve, hasta una altura de 15 pies (4.6 m). El recipiente se debe instalar de modo que se evite el movimiento resultante de la acumulación de nieve.
6.6.3.7 Si el recipiente se monta o es parte de un vehículo, según 5.2.7.2(B), la unidad se debe ubicar de acuerdo con 6.3.1.1 (A) La superficie sobre la que se parquea el vehículo debe estar nivelada y, si no está pavimentada, debe poder soportar tránsito vehicular intenso y debe estar alejada 10 pies (3 m) del recipiente de hierba seca y ramas u otro material combustible. (B) Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de cone‐ xión de acuerdo con 6.9.6.
Tabla 6.6.3.3(A) Instalación de Recipientes ASME Horizontales Instalados en Forma Permanente con Soportes Adheridos Tamaño del Recipiente gal
m3
Soporte Adherido
Altura de la Parte Inferior del Recipiente
≥4000
≥15.2
Acero no piro resistente sobre cimientos planos de concreto
6 pulg. (150 mm) máximo sobre cimientos de concreto
≤4000
≤15.2
Acero no piro resistente sobre bases en concreto o mampostería a más de 12 pulg. (300 mm) sobre el nivel del piso.
2 pulg.−12 pulg. (51 mm−300 mm) sobre el cimiento de concreto
≤4000
≤15.2
Acero no piro resistente sobre superficies pavimentadas o placas de concreto dentro de las 4 pulg. (100 mm) del piso
24 pulg. (610 mm) máximo sobre una superficie pavimentada o de la cara superior de las placas de concreto
≤4000
≤15.2
Cimientos o soportes para recipientes horizontales de Gas-LP según 6.6.3.3(B)
24 pulg. (610 mm) máximo por encima superficie pavimentada 2014 Edition
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.6.3.8 Los tanques portátiles de 2000 gal (7.6 m3) de capaci‐ dad de agua o menos que cumplan con 5.2.7.3 se deben insta‐ lar de acuerdo con 6.6.3.1(E).
lar un recipiente no intercambiable enterrado a 18 pulg. (460 mm) por debajo del nivel del piso, o se debe contar con una barrera de protección vehicular.
6.6.4 Instalación de Recipientes ASME Verticales.
(C) En instalaciones dentro de 10 pies (3 m) de una vía pública vehicular o área asignada para parqueo, se debe contar con una barrera de protección vehicular del alojamiento de los accesorios del recipiente, el domo del alojamiento, conexiones del recipiente y la tubería.
6.6.4.1 Los recipientes ASME verticales de más de 25 gal (0.5 m3) de capacidad de agua diseñados para una instalación de superficie, permanente, de servicio estacionario, se deben instalar sobre concreto reforzado o soportes estructurales de acero en cimientos de concreto reforzado, diseñados para cumplir con las disposiciones de carga establecidas en 5.2.4.3. 6.6.4.2 Los requisitos de 6.6.4.3 a 6.6.4.5 también se deben aplicar a la instalación de recipientes ASME verticales.
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6.6.4.3 Los soportes de acero se deben proteger contra la exposición al fuego con un material de piro resistencia nomi‐ nal mínima de 2 horas, a menos que los faldones de acero continuos que cuentan con solo una conexión de 18 pulg. (460 mm) o menos de diámetro deben contar con protección contra el fuego aplicada a la parte exterior de los faldones. 6.6.4.4 Los recipientes ASME verticales utilizados para servicio de líquido no se deben conectar con recipientes ASME hori‐ zontales. 6.6.4.5 Los recipientes ASME verticales de diferentes dimen‐ siones no se deben conectar con tanques ASME horizontales. 6.6.5 Instalaciones temporales de recipientes. 6.6.5.1 Los recipientes únicos, construidos como recipientes de almacenamiento portátiles para servicio estacionario tempo‐ ral de acuerdo con 5.2.7.2(A) se deben colocar sobre placas de concreto, superficies pavimentadas o tierra firme para dicho servicio temporal (no más de 12 meses en una ubicación deter‐ minada). 6.6.5.2 La superficie sobre la cual se colocan los recipientes debe estar nivelada y, si no está pavimentada, debe estar alejada de hierba seca y ramas y otro material combustible, 10 pies (3 m) del recipiente. 6.6.5.3 Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de conexión de acuerdo con 6.9.6. 6.6.5.4 Donde los recipientes portátiles de almacenamiento se instalen en lugares aislados con las partes inferiores de los pati‐ nes o correderas por encima del piso, se debe contar con sopo‐ rtes piro-resistentes o se debe permitir el uso de soportes no piro-resistentes cuando se cumplen todas las siguientes condi‐ ciones: (1) (2)
La altura de la parte inferior externa del recipiente no supere los 5 pies (1.5 m) al piso. Se obtenga la aprobación de la autoridad competente.
6.6.6 Instalación de Recipientes enterrados y atrincherados. 6.6.6.1* Los montajes de recipientes ASME destinados a ser enterrados, incluidos los montajes de recipientes intercambia‐ bles enterrados-de superficie, se deben instalar enterrados de acuerdo con 6.6.6.1(A) a 6.6.6.1(M) (A) Los recipientes instalados en áreas sin tránsito vehicular se deben ubicar por los menos a 6 pulg. (150 mm) por debajo del nivel del piso. (B) En instalaciones dentro de 10 pies (3 m) de una vía pública vehicular o área asignada para parqueo, se puede insta‐
(D) La superficie de los recipientes intercambiables aprobados de superficie-enterrables, instalados enterrados, no se puede colocar a más de 12 pulg. (300 mm) por debajo del nivel del piso. (E) Al enterrar un recipiente se debe incluir protección para el recipiente y la tubería contra daños físicos del tráfico vehicu‐ lar. (F) Antes de comenzar la excavación, se debe determinar la ubicación de los recipientes enterrados y atrincherados y de la tubería en cercanía de las actividades de construcción y excava‐ ción y la instalación se debe proteger contra daños. (G) Donde un recipiente enterrado sea abandonado, se debe seguir el siguiente procedimiento: (1)
Se debe extraer la mayor cantidad práctica posible de Gas-LP líquido a través de la conexión de extracción de líquido del recipiente. (2)* Se debe extraer la mayor cantidad posible de vapor de Gas-LP remanente a través de una conexión de vapor. (3) El vapor se debe recuperar, quemar o liberar a la atmós‐ fera. (4) Donde sólo quede vapor de Gas-LP a presión atmosférica en el recipiente, éste se debe llenar con agua, arena o espuma plástica o debe ser purgado con gas inerte. (5) Si se purga, el vapor eliminado se debe recuperar, quemar o liberar a la atmósfera. (H)* La descarga del venteo del regulador debe terminar más arriba del más alto nivel de agua probable. (I)* Se debe instalar un sistema de protección contra la corro‐ sión en las instalaciones nuevas de recipientes de acero enterra‐ dos, a menos que exista una justificación técnica y sea aprobada por la autoridad competente. El sistema de protec‐ ción contra la corrosión debe incluir lo siguiente: (1) (2) (3)
Un material de recubrimiento que cumpla con 5.2.1.11 Un sistema de protección catódica que cuente con ánodo(s) de sacrificio o un ánodo de corriente impresa. Un medio para probar el comportamiento del sistema de protección catódica de acuerdo con 6.17.3
(J) Antes de enterrar el recipiente se debe realizar una inspec‐ ción visual del revestimiento. Si hay áreas dañadas se deben reparar con revestimiento recomendado para servicio en tanques enterrados y compatible con el revestimiento exis‐ tente. (K)* Los recipientes se deben instalar nivelados y rodeados con tierra o arena, firmemente compactada en el lugar. (L)* Donde se utilice aislamiento eléctrico entre la tubería metálica enterrada y un recipiente enterrado, la conexión dieléctrica debe cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 5.9 o deben ser listados. (M) El material de relleno debe estar libre de rocas y abrasivos.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
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6.6.6.2 Los recipientes ASME parcialmente enterrados, no atrincherados, se deben instalar de acuerdo con 6.6.6.2(A) hasta 6.6.6.2(F).
(C) La capacidad agregada de agua de los Recipientes de GasLP instalados en el techo o la terraza de un edificio debe cumplir con los siguientes criterios:
(A) La porción del recipiente ubicada debajo del nivel del piso, y por una distancia vertical mínima de 3 pulg. (75 mm) por encima de ese nivel, debe cumplir con los requisitos de protección contra la corrosión de 6.6.6.1(I) hasta (J).
(1)
(B) La porción del recipiente por encima del piso debe ser pintada en cumplimiento de 6.6.1.4.
(D) Un recipiente ASME, instalado en el techo de un edificio, debe ser llenado siempre por dos operadores: uno ubicado en los controles del vehículo que suministra el Gas-LP y el otro en los controles del recipiente.
(C) Los recipientes se deben instalar a nivel y deben estar rodeados por tierra y arena firmemente compactada en el sitio. (D) El material de relleno debe estar libre de rocas y abrasivos. (E) Las disposiciones de distanciamiento deben ser como las especificadas para recipientes de superficie en 6.3.1.1 y Tabla 6.3.1.1.
(2)
No puede exceder de 4000 gal (15.2 m3) en una ubica‐ ción. Instalaciones adicionales en el mismo techo o terraza deben estar separadas a 50 pies (15 m).
(E) Los recipientes se deben instalar solamente en exteriores. (F) Donde se requiera una línea de llenado del recipiente ésta se debe localizar totalmente al exterior del edificio. (G) La conexión de llenado se debe ubicar al exterior del edificio. (H) La conexión de llenado debe estar localizada como mínimo a 8 pies (2.4 m) sobre el nivel del piso.
6.6.6.3 Los recipientes atrincherados se deben instalar de acuerdo con 6.6.6.3(A) hasta 6.6.6.3(F).
(I) Los recipientes se deben instalar en una superficie nive‐ lada.
(A)* El material de cubrimiento debe ser tierra, arena u otro, no combustible, no corrosivo y deberá tener un espesor mínimo de cubierta sobre el recipiente de 1 pie (0.3 m).
(J) El recipiente se debe asegurar a la estructura del edificio.
(B) Se debe adicionar una cubierta protectora encima de los materiales del montículo, sujetos a erosión. (C) Las válvulas y accesorios del recipiente deben ser accesibles para la operación o reparación, sin afectar el material de cubri‐ miento. (D) Donde los recipientes están atrincherados y la parte infe‐ rior del recipiente esté 30 pulg. (0.76 m) o más, por encima del nivel del piso circundante, se debe dejar un acceso a las cone‐ xiones inferiores por medio de una abertura o túnel de 4 pies (1.2 m) de diámetro y 3 pies (0.9 m) de área libre mínima. (E) Las conexiones inferiores que se extienden más allá del montículo se deben considerar parte del recipiente ASME o se deben instalar cumpliendo con el Código ASME y deben ser diseñadas para las fuerzas que puedan actuar en las conex‐ iones. (F) Los recipientes atrincherados deben cumplir con los requi‐ sitos de protección contra la corrosión de 6.6.6.1(I) y 6.6.6.1(J). 6.6.7 Instalación de Recipientes en Techos de Edificios. 6.6.7.1 Se debe prohibir la instalación de recipientes en techos de edificios, a menos que sea aprobada por la autoridad competente y el departamento de bomberos. 6.6.7.2 Donde la autoridad competente y el departamento de bomberos hayan aprobado una instalación de un recipiente, esta debe cumplir con 6.6.7.2(A) hasta 6.6.7.2(S). (A) El edificio debe ser de construcción del Tipo I, 443 o 332, o Tipo II, 222, como lo especifica NFPA 220, Norma sobre Tipos de Construcción de Edificios. (B) Los recipientes de Gas-LP instalados en techos deben ser máximo de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua.
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(F) El recipiente se debe ubicar en forma que no quede expuesto a daño vehicular o debe estar protegido contra esta posibilidad.
(K) El soporte del recipiente se debe diseñar con los mismos criterios de sismicidad utilizados en el edificio. (L) El techo donde se ubica el recipiente debe ser capaz de soportar el peso del recipiente lleno con agua, con los márgenes de seguridad exigidos por los códigos locales. (M) Los recipientes se deben ubicar en áreas que tengan libre circulación de aire, se ubiquen por lo menos a 10 pies (3 m) de las conexiones del edificio (tales como ventanas y puertas), y estén a 20 pies (6.1 m) de entradas de aire de acondiciona‐ dores de aire o de sistemas de aire acondicionado y ventilación. (N) La ubicación de los recipientes debe permitir el acceso a todas las válvulas y controles y debe contar con espacio circun‐ dante para permitir el mantenimiento requerido. (O) La ubicación del recipiente debe tener escaleras fijas u otro método de acceso. (P) Si la instalación requiere la utilización de más de un reci‐ piente, se aplicarán las distancias entre recipientes de la Tabla 6.3.1.1. (Q) Si el recipiente está localizado a más de 23 pies (7 m) desde el piso, o si la manguera de llenado no la pueden observar los operadores en su longitud total, se debe construir una línea de llenado capaz de realizar el trasiego de líquido y debe contar con los siguientes accesorios: (1) (2) (3) (4) (5)
Válvula de llenado [ver 5.7.4.1(D)] Tapa de la válvula de llenado Dos válvulas de control Válvula de alivio hidrostático Línea de venteo
(R) Las conexiones de llenado de líquido y vapor se deben marcar claramente o etiquetar. (S) Se debe preparar un análisis de protección contra incen‐ dios de acuerdo con 6.27.3.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.7 Instalación de Accesorios de los Recipientes. 6.7.1 Reservado. 6.7.2 Instalación de dispositivos de alivio de presión. 6.7.2.1 Los dispositivos de alivio de presión se deben instalar de modo que el dispositivo de alivio esté en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. 6.7.2.2 Los dispositivos de alivio de presión de los cilindros se deben instalar minimizando la posibilidad de impacto de la descarga del dispositivo de alivio sobre el cilindro. 6.7.2.3 Los dispositivos de alivio de presión en los siguientes recipientes ASME se deben instalar de modo que cualquier gas liberado se ventee alejado del recipiente hacia arriba y sin obstáculos hacia el aire libre: (1) (2) (3) (4)
Recipientes de 125 gal (0.5 m3) o más de capacidad de agua instalados para servicio estacionario Recipientes portátiles de almacenamiento. Tanques portátiles. Carro Tanques.
6.7.2.4 Se debe contar con protectores contra la lluvia u otros medios para minimizar la posibilidad de ingreso de agua u otra materia extraña dentro del dispositivo de alivio o cualquier tubería de descarga. Se deben tomar medidas para el drenaje donde se prevea acumulación de agua. 6.7.2.5 El protector contra la lluvia u otra protección debe diseñarse para permanecer en su lugar, excepto durante el funcionamiento del dispositivo de alivio de presión, y no debe restringir el flujo del dispositivo de alivio de presión. 6.7.2.6 El diseño de la conexión del drenaje de la válvula de alivio de presión debe lograr lo siguiente: (1) (2)
Protección del recipiente del impacto de llamas genera‐ das al escapar productos inflamados por la conexión del drenaje. La dirección de la conexión del drenaje de la válvula de alivio de presión de modo que los recipientes, tuberías o equipos adyacentes no sean impactados por la llama.
6.7.2.11 La tubería de descarga de la válvula de alivio de presión de los recipientes enterrados hasta de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se debe extender más allá de la boca de inspección o domo o debe descargar dentro la boca de inspección o domo equipado con rejillas de ventilación o su equivalente, de acuerdo con 5.7.8.4. 6.7.2.12 La descarga de la válvula de alivio de presión de reci‐ pientes enterrados de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se debe enviar por tubería en sentido vertical y directa‐ mente hacia arriba hasta un punto ubicado por lo menos a 7 pies (2.1 m) del nivel del piso. (Ver 6.7.2.13.) 6.7.2.13 Los dispositivos de alivio de presión instalados en recipientes enterrados en estaciones de distribución de combustible, se deben dirigir por tubería en sentido vertical hacia arriba hasta un punto ubicado como mínimo a 10 pies (3 m) del nivel del piso. 6.7.2.14 Donde se instale, la tubería de descarga debe cumplir con 6.7.2.14(A) hasta 6.7.2.14(F). (A) La tubería debe ser soportada y protegida contra daño físico. (B) La tubería de recipientes de superficie se debe dimensio‐ nar para manejar la tasa de flujo especificada en la Tabla 5.7.2.6. (C) La tubería de recipientes enterrados se debe dimensionar para manejar la tasa de flujo según 5.7.2.8. (D) La tubería debe ser metálica y tener un punto de fusión superior a 1500°F (816°C). (E) La tubería de descarga se debe diseñar para que una fuerza excesiva aplicada en dicha tubería resulte en rotura en el lado de descarga de la válvula, y no en el lado de entrada, y sin afectar la función de la válvula. (F) No se deben utilizar codos de retorno, o restricciones en la tubería o accesorios para tubería flexible. 6.7.3 Reservado.
6.7.2.7 La descarga de la válvula de alivio de presión de cada recipiente de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se debe dirigir verticalmente en sentido ascendente y sin obstruc‐ ciones hacia el aire libre.
6.7.4 Reservado.
6.7.2.8 No se deben instalar válvulas de corte entre dispositivos de alivio de presión y el recipiente a menos que se utilice un múltiple listado de válvula de alivio de presión que cumpla con los requisitos de 6.7.2.9.
6.7.7 Reservado.
6.7.2.9 Se deben eximir los múltiples de válvulas de alivio de presión listados de los requisitos de 6.7.2.8 cuando se cumplan las siguientes condiciones:
6.8 Reguladores.
(1)
6.8.1.1 Los reguladores de primera etapa, alta presión, de cambio automático, integral para servicio de 2 psi, integral de dos etapas y etapa única, donde se permita su utilización, se deben instalar de acuerdo con 6.8.1.1(A) hasta 6.8.1.1(D).
(2) (3)
Estén instalados dos o más dispositivos de alivio de presión en el distribuidor. Sólo un dispositivo de alivio de presión del distribuidor esté destinado para cerrarse en un momento dado. Los dispositivo(s) de alivio de presión restante(s) perma‐ nezcan abiertos y proporcionen la capacidad nominal de alivio requerida para el recipiente.
6.7.2.10 Las válvulas de corte no se deben instalar en la salida de un dispositivo de alivio de presión o en la salida de la tubería de descarga donde esta última se haya instalado.
6.7.5 Reservado. 6.7.6 Reservado. 6.7.8 Reservado. 6.7.9 Reservado. 6.8.1 Instalación del Regulador.
(A) Los reguladores conectados a un único recipiente en insta‐ laciones permanentes se deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos: (1) (2)
Conectados directamente a la válvula de servicio de vapor. Conectados a la válvula de servicio de vapor con un conector flexible metálico.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(B) Los reguladores conectados a cilindros en instalaciones diferentes a las estacionarias, se deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos: (1) (2) (3)
Conectados directamente a la válvula de servicio de vapor. Conectados a la válvula de servicio de vapor con un conector flexible metálico. Conectados a la válvula de servicio de vapor con un conector de manguera flexible.
(C) Los reguladores conectados a recipientes interconectados se deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos: (1) (2) (3)
Las instalaciones deben cumplir con 6.9.3.8. El regulador se debe conectar directamente, o instalar con un conector flexible metálico a la salida del distribui‐ dor de la tubería. La conexión entre la salida de la válvula de servicio del recipiente y la entrada a la tubería de interconexión se debe instalar siguiendo uno de los siguientes métodos: (a) (b) (c)
Conexión directa Unida con un conector flexible metálico. Unida con un conector de manguera flexible en instalaciones diferentes a las estacionarias.
(D) Los reguladores instalados a la salida del vaporizador se deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos: (1) (2)
Conexión directa Unidos con un conector flexible metálico
(E) Los reguladores conectados a recipientes ASME, enterra‐ dos o atrincherados pueden conectarse a la válvula de servicio de vapor mediante manguera flexible siempre que se cuente con aislamiento eléctrico entre el recipiente y el sistema de tubería metálica que cumpla con ANSI/UL 569, Norma para Tubos Flexibles Enrollados para Conexión y Conexiones de Manguera Flexible para Gas LP, y sea recomendado por el fabricante para servicio bajo tierra. 6.8.1.2 Los reguladores de primera etapa instalados aguas abajo de reguladores de alta presión quedan eximidos del requisito 6.8.1.1.
miento no se vea afectado por los elementos (lluvia helada, aguanieve, nieve, hielo, lodo o escombros). (A) Se debe permitir que esta protección sea parte integral del regulador. (B) Los reguladores utilizados en aplicaciones industriales portátiles deben estar eximidos de los requisitos de 6.8.1.4. 6.8.1.5 El punto de descarga desde el dispositivo exigido de alivio de presión en equipos regulados e instalados al exterior de los edificios o estructuras habitables de sistemas fijos de tuberías se deben ubicar a 3 pies (1 m), como mínimo en forma horizontal de la conexión de cualquier edificio o estruc‐ tura habitable, localizada por debajo del nivel de descarga, y no por debajo o dentro de cualquier edificio o estructura habita‐ ble a menos que este espacio no tenga cerramiento en más del 50% de su perímetro. 6.8.1.6 El punto de descarga también se debe ubicar mínimo a 5 pies (1.5 m) en todas direcciones de cualquier fuente de igni‐ ción, conexiones en artefactos de ventilación directa (sistema de combustión sellado), o ductos de aire con ventilación mecánica. 6.8.1.7 La descarga del dispositivo exigido de alivio de presión de segunda etapa, diferente al regulador de la línea de presión, instalado al interior del edificio en sistemas fijos de tuberías, debe cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
(4)
6.8.1.3* Los reguladores de primera etapa y de alta presión se deben instalar al exterior de los edificios, con excepción de:
(5)
(1)
(6)
(2) (3) (4) (5) (6) (7)
Los reguladores de cilindros instalados en el interior de acuerdo con la Sección 6.20 Los reguladores de recipientes de una capacidad de agua menor a 125 gal (0.5 m3) cuando se llenan en estructuras que cumplan con el Capítulo 10. Los reguladores de recipientes en vehículos a Gas-LP que cumplan con, y se parqueen o estacionen en garajes según el Capítulo 11. Reguladores de recipientes utilizados con sistemas de combustible para motores estacionarios o portátiles de Gas-LP que cumplan con el Capítulo 11. Reguladores de recipientes utilizados en tractores indus‐ triales que utilizan Gas-LP que cumplan con 11.13.4. Reguladores de recipientes en vehículos que utilizan GasLP, estacionados en garajes y cumplen con la Sección 11.16. Reguladores instalados en cilindros que esperan uso, reventa o intercambio cuando se almacenan de acuerdo con el Capítulo 8.
6.8.1.4 Todos los reguladores para instalaciones al aire libre se deben diseñar, instalar o proteger de modo que su funciona‐
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(7)
La descarga se debe dirigir al aire exterior con tubería soportada. La línea de venteo debe tener, como mínimo, igual dimensión de tubería nominal a la conexión de venteo del regulador. Donde haya más de un regulador en una lugar, todos los reguladores deben contar con un venteo individual hacia el exterior o conectar las líneas de ventilación a un múlti‐ ple de acople, de acuerdo con prácticas aceptadas de ingeniería, a fin de minimizar la contrapresión en caso de una gran descarga. El material de la línea de ventilación debe cumplir con 5.8.3. La salida de descarga se debe ubicar mínimo a 3 pies (1 m) en línea horizontal de cualquier conexión del edifi‐ cio, localizada debajo del nivel de tal descarga. La salida de descarga se debe ubicar mínimo a 5 pies (1.5 m) en cualquier dirección de cualquier fuente de ignición, bocas hacia artefactos de venteo directo o entra‐ das de aire de ventilación mecánica. La salida de descarga se debe diseñar, instalar o proteger de bloqueos para no ser afectada por los elementos (lluvia helada, aguanieve, nieve, hielo, lodo o basuras) o insectos.
6.8.1.8 El requisito 6.8.1.7 no se debe aplicar a reguladores de artefactos protegidos de otra manera, a reguladores de presión de línea listados por cumplimiento de ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de línea, o a reguladores utiliza‐ dos en conexión con recipientes en edificios según se establece en 6.2.2(1), 6.2.2(2), 6.2.2(4), 6.2.2(5), and 6.2.2(6). 6.8.1.9 El requisito 6.8.1.7 no se debe aplicar a vaporizadores. 6.8.1.10 Se permite el uso de reguladores de etapa única en artefactos portátiles pequeños y artefactos de cocción al aire libre con consumos máximos de 100,000 Btu/hr (29 kW).
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.8.1.11 Los reguladores de presión de línea se deben instalar de acuerdo con los requisitos de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible.
limitaciones de presión según la presión de diseño de la tubería que se está instalando.
6.8.2 Selección de Reguladores de Presión.
(1) (2)
6.8.2.1 Se debe exigir un sistema de regulación de dos etapas, un regulador integral de dos etapas o un sistema regulador de 2 psi en todos los sistemas fijos de tubería que cubran sistemas de artefactos de 1∕2 psig (3.4 kPag) [normalmente operados a 11 pulg. columna de agua (2.7 kPag) de presión]. 6.8.2.2 Los requisitos para regulación en dos etapas deben incluir sistemas fijos de tuberías para artefactos en vehículos de recreo, instalaciones en casas móviles, instalaciones en casas prefabricadas e instalaciones en vehículos de servicio de banquetes y vehículos de servicio de comidas.
(C) Los sistemas de tuberías de polietileno deben limitarse a:
(D)* El Gas-LP en fase vapor a presiones que superiores a 20 psig (138 kPag) o el Gas-LP líquido no se deben conducir por tuberías dentro de ningún edificio a menos que la instala‐ ción cumpla con uno de los siguientes requisitos: (1) (2)
6.8.2.3 No se deben instalar reguladores de etapa única en sistemas fijos de tubería después de Junio 30, 1997, excepto para instalaciones cubiertas en 6.8.2.4.
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6.8.2.6 Los reguladores de alta presión con un dispositivo de protección contra la sobrepresión con una capacidad nominal superior a 500,000 Btu/hr (147 kW) se pueden utilizar en siste‐ mas de dos etapas, donde el regulador de segunda etapa cuente con un dispositivo integrado o separado de protección contra la sobrepresión. 6.8.2.7 El dispositivo de protección contra la sobrepresión descrito en 6.8.2.6 debe limitar la presión de salida del regula‐ dor de segunda etapa a 2.0 psig (14 kPag) cuando se retira el disco de asiento del regulador y con una presión de entrada equivalente a la máxima calibración de presión de salida del regulador de alta presión. 6.8.2.8 Los sistemas que cuenten con componentes listados que den un nivel equivalente de protección contra la sobrepre‐ sión están eximidos de los requisitos de 6.8.2.6 y 6.8.2.7. 6.8.2.9 Un sistema regulador de 2 psi debe estar compuesto de un regulador de primera etapa y un regulador de servicio de 2 psi en cumplimiento de los requisitos de 5.8.1.14 en conjunto con un regulador de presión de línea que cumple con ANSI Z21.80/CSA 6.22, Norma para Reguladores de Presión de Línea. 6.9 Sistemas de Tubería. 6.9.1 Limitaciones de Servicio en Sistema de Tuberías. 6.9.1.1 El estado físico (vapor o líquido) y la presión a la que se transmite el Gas-LP a través de los sistemas de tuberías deben estar de acuerdo con 6.9.1.1(A) hasta 6.9.1.1(E). (A) Los sistemas de tuberías metálicas de gas GLP para uso al aire libre líquido o vapor no deben tener limitaciones de presión. (B) Los sistemas de tuberías enterrados en poliamida para el uso al aire libre con Gas-LP líquido o vapor deben contar con
Los edificios o estructuras están en construcción o atrave‐ sando por una renovación importante, y los sistemas de tuberías temporales cumplen con 6.20.2 y 6.20.12. Los edificios o áreas separadas de los edificios se encuen‐ tran construidos según el Capítulo 10 y se usan exclusiva‐ mente para dar cabida a lo siguiente: (a)
6.8.2.4 Están permitidos los reguladores de etapa única en artefactos portátiles pequeños y artefactos para cocinar al exte‐ rior con consumos nominales de 100,000 Btu/hr (29 kW) o menos. 6.8.2.5 Los sistemas de distribución de gas que utilizan varios reguladores de segunda etapa, pueden utilizar un regulador de alta presión instalado en el recipiente, siempre que se instale un regulador de primera etapa aguas abajo del regulador de alta presión y previo a los reguladores de segunda etapa.
Servicio de vapor que no supere los 30 psig (208 kPag). Instalación enterrada y en exteriores.
(3)
Equipos para vaporización, reducción de presión, mezcla de gas, fabricación o distribución de gas. (b) Motores de combustión interna, procesos industria‐ les, laboratorios experimentales y de investigación, o equipos o procesos con riesgos similares. (c) Motor de combustión interna con vaporizadores de combustible instalados. Locales industriales que cumplen con 6.9.1.2
(E)* Los sistemas de tuberías de acero inoxidable corrugado se deben limitar al servicio con vapor que no supere la presión nominal listada del producto. 6.9.1.2* Los sistemas fijos de tuberías de Gas-LP vapor a presiones de 20 a 50 psig (138 kPag a 345 kPag) en instala‐ ciones industriales deben ser aprobados y cumplir con 6.9.1.2(A) hasta 6.9.1.2(D). (A) Los equipos industriales deben requerir presiones de entrada superiores a 20 psig (138 kPag). (B) El sistema de tuberías de vapor debe contar con la protec‐ ción de una válvula de alivio de presión que limite cualquier sobrepresión del sistema de tuberías a no más del 10% de la presión de diseño del sistema. (C) La descarga de la válvula de alivio de presión se debe venti‐ lar directamente al exterior. (D) Un sistema de control de baja temperatura debe cortar positivamente el flujo de Gas-LP hacia el sistema de tubería de vapor cuando la temperatura del Gas-LP vapor sea reducida a su punto de condensación a la máxima presión de operación del sistema. 6.9.1.3 Los sistemas de tuberías con líquido en edificios o estructuras y que alimenten un vaporizador diferente a los cubiertos en 6.9.1.1(D) deben cumplir con los requisitos de material de los Capítulos 5 y 6. 6.9.2 Dimensionamiento de los Sistemas Tuberías de Vapor de Gas-LP. 6.9.2.1 Los sistemas de tuberías de vapor de Gas-LP aguas abajo del regulador de presión de primera etapa deben ser dimensionados para que todos los artefactos funcionen dentro de las especificaciones del fabricante. 6.9.2.2 Los sistemas de tuberías de vapor de Gas-LP se deben dimensionar e instalar para suministrar el gas que cubra la
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
demanda máxima de todos los equipos a gas utilizando las Tablas 15.1(a) hasta Tabla 15.1(q) o métodos de ingeniería. 6.9.3 Instalación de Tubería Metálica, Tubería Flexible y Acce‐ sorios. 6.9.3.1* Todas las tuberías metálicas de Gas-LP se deben insta‐ lar de acuerdo con ASME B 31.3, Tuberías para proceso, para servicio de fluido normal, o de acuerdo con la Sección 6.9. 6.9.3.2 Todas soldaduras y bronce soldado de tuberías metáli‐ cas deben cumplir con ASME Código de Calderas y Recipientes a Presión, Sección IX. 6.9.3.3 Las tuberías metálicas deben cumplir con 6.9.3.3(A) hasta 6.9.3.3(C). (A) Las tuberías utilizadas a presiones mayores que la del recipiente, tales como las del lado de descarga de bombas de trasiego de líquido, se deben diseñar para una presión nominal de 350 psig (2.4 MPag) como mínimo. (B) Las tuberías de vapor de Gas-LP con presiones operativas superiores a 125 psig (0.9 MPag) y tuberías para líquido no cubiertas por 6.9.3.3(A) se deben diseñar para una presión de trabajo de 250 psig (1.7 MPag) como mínimo. (C) Las tuberías de vapor de Gas-LP sometidas a presiones superiores a 125 psig (0.9 MPag) se deben diseñar para una presión nominal mínima de 125 psig (0.9 MPag). 6.9.3.4 Se debe eximir a la tubería de descarga de la válvula de alivio de presión del requisito 6.9.3.3(C). 6.9.3.5 Se debe permitir que las juntas de tuberías metálicas sean roscadas, bridadas, soldadas o broncesoldadas utilizando tuberías y accesorios que cumplan con 5.9.3, 5.9.4, y 6.9.3.5(A) hasta 6.9.3.5(H). (A) Las juntas de tuberías metálicas roscadas, soldadas o bron‐ cesoldadas deben cumplir con la Tabla 6.9.3.5(A). (B) Los accesorios y las bridas se deben diseñar para una presión nominal igual o mayor a la presión de trabajo reque‐ rida por el servicio para el cual se utilizan. (C) Las juntas bronce soldadas se deben realizar con material de aporte con un punto de fusión superior a 1000°F (538°C). (D) Los empaques utilizados para retener el Gas-LP en cone‐ xiones con bridas en tuberías deben ser resistentes a la acción del Gas-LP. Tabla 6.9.3.5(A) Tipos de Uniones de Tuberías Metálicas para Servicio de Gas-LP Servicio
Cédula 40
Cédula 80
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(E) Los empaques deben ser fabricadas de metal o de otro material confinado en metal con un punto de fusión superior a 1500°F (816°C) o se deben proteger contra exposición al fuego. (F) Cuando se separen bridas, se deben reemplazar los empa‐ ques. (G) Está permitido el uso de O-rings de aluminio y los empa‐ ques espiro metálicos. (H) Se permite la utilización de empaques no metálicos en el aislamiento de accesorios. 6.9.3.6 Las uniones de tuberías metálicas flexibles deben ser de expansión o con bronce soldado utilizando tubos flexibles y accesorios de acuerdo con 5.9.3 y 5.9.4. 6.9.3.7 El trazado de los sistemas de tuberías debe ser lo más directo, desde un punto al otro, y con la menor cantidad de accesorios como sea práctico. 6.9.3.8 Donde pueda ocurrir condensación de vapor, las tube‐ rías se deben inclinar hacia el recipiente, o se deben proveer medios para re-vaporizar el condensado. 6.9.3.9 Los sistemas de tuberías, incluida la interconexión de recipientes instalados de manera permanente, deben compen‐ sar la expansión, contracción, rozamientos, vibración y asenta‐ miento. (A) Los conectores metálicos flexibles están permitidos. (B) Se debe prohibir el uso de tuberías, tubos o mangueras no metálicas para la interconexión permanente de recipientes. 6.9.3.10 Las tuberías de superficie se deben soportar y proteger contra daños físicos vehiculares. 6.9.3.11 La parte de la tubería de superficie en contacto con un soporte o un material que genere corrosión se debe proteger contra la misma. 6.9.3.12 Las tuberías metálicas y las tuberías flexibles enterra‐ das se deben instalar bajo tierra con un mínimo de cobertura de 12 pulg. (300 mm). (A) La cobertura mínima se debe aumentar a 18 pulg. (460 mm) si hay posibilidades de que se generen daños exter‐ nos a la tubería (B) Si no puede mantenerse un mínimo de 12 pulg. (300 mm) de cobertura, la tubería se debe instalar dentro conductos o se deben instalar entre soportes (protección mecánica). 6.9.3.13 Donde la tubería enterrada esté debajo de vías de acceso, carreteras o calles, se debe considerar la posibilidad de daños vehiculares.
Líquido
Soldado o bronce soldado
Roscado, soldado o bronce soldado
6.9.3.14 La tubería metálica enterrada se debe proteger de la corrosión según las condiciones del suelo de acuerdo con 6.9.3.14(A) hasta 6.9.3.14(C).
Vapor, ≤125 psig (≤0.9 MPag)
Roscado, soldado o bronce soldado
Roscado, soldado o bronce soldado
(A) La tubería rígida o flexible de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐ tro nominal o menor se debe proteger de acuerdo con 6.17.1 o 6.17.2.
Soldado o bronce soldado
Roscado, soldado o bronce soldado
Vapor, ≥125 psig (≥0.9 MPag)
(B) La tubería rígida o flexible de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐ tro nominal, de instalación en superficie, se debe proteger de acuerdo con 6.17.1.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(C) La tubería de acero de diámetro nominal mayor que 1 pulg. (25 mm) instalada enterrada debe tener un sistema de protección catódica de acuerdo con 6.17.2(C) a menos que mediante una justificación técnica no sea exigida por la autori‐ dad competente.
(2)
(3)
6.9.3.15 No se debe utilizar la tubería metálica de Gas-LP como electrodo de conexión a tierra. 6.9.3.16 Las tuberías metálicas, (rígidas o flexibles) enterradas, que transportan Gas-LP de un recipiente de almacenamiento de gas deben contar con accesorios dieléctricos en el edificio para aislarlo eléctricamente de la parte de superficie del sistema fijo de tubería que ingresa al edificio. Tales accesorios dieléctricos se deben instalar en la superficie y al aire libre. 6.9.4 Instalación de tuberías y tubos Flexibles de poliamida, polietileno y accesorios. 6.9.4.1 Las tuberías, tubos flexibles y accesorios de polietileno y poliamida solamente se deben instalar al exterior y enterra‐ dos. 6.9.4.2 Las tuberías y los tubos flexibles de polietileno y polia‐ mida se deben enterrar de la siguiente manera:
ASTM A 513, Especificación estandarizada para tuberías flexi‐ bles mecánicas al carbón y aleaciones de acero soldadas mediante resistencia eléctrica con pared de un espesor mínimo de 0.073 pulg. (1.9 mm) Tubos metálicos flexibles de una resistencia mínima al aplastamiento de 1000 lb (453.6 kg) y una resistencia a la tensión de 300 lb (136 kg), incluida la conexión de la transición según pruebas efectuadas por el fabricante.
6.9.4.5* Las tuberías de poliamida y polietileno se deben diseñar para soportar y minimizar las tensiones provocadas por la contracción o expansión de la tubería o por la carga externa o interna previstas. 6.9.4.6 Se debe enterrar una cinta o cable de rastreo resistente a la corrosión con continuidad eléctrica (mínimo AWG 14) con la tubería de poliamida o polietileno para facilitar su localiza‐ ción. (A) Un extremo del cable de rastreo se debe llevar hasta la superficie, sobre el muro del edificio o con el elevador. (B) La cinta o cable de rastreo no debe estar en contacto directo con la tubería de poliamida o polietileno.
Con una cubierta de 12 pulg. (300 mm). Con una cubierta mínima de 18 pulg. (460 mm) si es probable que se produzcan daños externos a la tubería o tubo flexible. Con la tubería instalada dentro de conductos o con puentes (protección mecánica) si no se puede proveer una cobertura mínima de 12 pulg. (300 mm).
6.9.4.7 La tubería de poliamida o polietileno que se instala en una cámara, el domo de un recipiente enterrado, o cualquier otro cerramiento por debajo de la superficie debe estar completamente recubierta por alguno de los siguientes:
6.9.4.3 Se deben utilizar elevadores sin ánodo, ensamblados como terminales de tuberías enterradas de poliamida o polieti‐ leno al llegar a la superficie.
6.9.4.8 Las tuberías de poliamida y polietileno se deben insta‐ lar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabri‐ cante.
(A) La parte horizontal de la tubería de los elevadores se debe enterrar por lo menos a 12 pulg. (300 mm) por debajo del nivel del terreno, y el material de la camisa utilizada en los elevadores se debe proteger de la corrosión según la Sección 6.17.
6.9.4.9 Donde se inserten tuberías rígidas o flexibles de polia‐ mida o polietileno en una tubería de acero existente se debe cumplir con 6.9.4.9(A) y 6.9.4.9(B).
(1) (2) (3)
(B) La parte expuesta de la camisa del elevador sobre la super‐ ficie del terreno, debe contar con un manguito plástico dentro de la camisa del elevador o la tubería rígida o tubo flexible se deben centrar en la camisa del elevador. (C) Los elevadores armados en fábrica deben ser sellados y someterse a prueba de hermeticidad por parte del fabricante. 6.9.4.4 Los elevadores armados en campo se deben suministrar únicamente en forma de kits con todos los herrajes necesarios para su instalación. (A) Los elevadores armados en el campo deben cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
Deben contar con certificación de diseño. Deben ser sellados y probados a presión por el instalador. Se deben ensamblar e instalar de acuerdo con las instruc‐ ciones del fabricante.
(B) La camisa del elevador se debe construir con uno de los siguientes materiales: (1)
(1) (2)
Tuberías metálicas herméticas y accesorios protegidos contra la corrosión. Un elevador sin ánodo.
(A) Las tuberías rígidas o flexibles de poliamida o polietileno se deben proteger de daños durante el proceso de inserción. (B) La punta de entrada de la tubería rígida o flexible de poliamida o polietileno que se está insertando también se debe taponar antes de ser insertada. 6.9.4.10 Las tuberías rígidas de poliamida o polietileno que no tengan recubrimiento deben tener una pared de un espesor mínimo de 0.090 pulg. (2.3 mm). 6.9.4.11 Está permitido que las tuberías de poliamida o polieti‐ leno de un diámetro exterior de 0.875 pulg. (22.2 mm) o menos tengan una pared de un espesor mínimo de 0.062 pulg. (1.6 mm). 6.9.4.12 Todas las imperfecciones o piezas dañadas de las tuberías de poliamida o polietileno se deben reemplazar mediante fusión o accesorios mecánicos. 6.9.4.13 No se deben usar abrazaderas de reparación para cubrir secciones con daños o pérdidas.
ASTM A 53, Especificación estandarizada para tubería, de acero, negra e inmersa en caliente, zincada soldada y sin costura, tubería de acero Cédula 40.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.9.5 Válvulas de Sistemas de Tuberías de Poliamida y Polieti‐ leno. 6.9.5.1 Las válvulas de las tuberías de poliamida y polietileno deben cumplir con los siguientes:
6.11.3 Activación Térmica. 6.11.3.1 El corte automático de las válvulas internas en servicio de líquido, se debe realizar utilizando actuación térmica (fuego).
Durante su operación las válvulas no deben trasmitir cargas excesivas de torsión o de corte a la tubería. Las cajas de válvulas se deben instalar de modo que la transmisión de cargas externas a la válvula o tubería sean mínimas.
6.11.3.2 El elemento de detección térmica de la válvula interna se debe ubicar dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna.
6.9.5.2 Las válvulas deben estar recomendadas por el fabri‐ cante para servicio de Gas-LP.
6.11.4.1 Se debe instalar como mínimo, una estación de corte remoto para las válvulas internas en servicio de líquido, como mínimo a 25 pies (7.6 m) y máximo a 100 pies (30 m) del punto de trasiego de líquido.
(2)
6.9.5.3 Las válvulas se deben fabricar con materiales termoplás‐ ticos hechos de materiales listados en ASTM D 2513, Especifica‐ ción estandarizada para tuberías, tubos y accesorios termoplásticos para gas a presión, que hayan demostrado ser resistentes a la acción del GasLP, o de metales protegidos para minimizar la corrosión de acuerdo con la Sección 6.17. 6.9.6 Conectores Flexibles. 6.9.6.1 Los conectores flexibles se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6.9.6.2 Los conectores flexibles metálicos no deben superar los 5 pies (1.5 m) de longitud total cuando se los utiliza en tube‐ rías para líquido o vapor en recipientes estacionarios de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua o menos. 6.10 Actuación por Cierre Remoto. 6.10.1 Donde se utilice vapor de Gas-LP como una fuente de presión para activar los mecanismos de cierre remoto de válvu‐ las internas y válvulas de cierre de emergencia, se debe aplicar lo siguiente: (1)
Los actuadores y los componentes de la línea de suminis‐ tro de presión deben ser compatibles con vapor de GasLP. (2) Los materiales de la tubería de la línea de suministro se deben limitar a un diámetro exterior máximo de 3∕8 pulg. (9.0 mm). (3)* Se debe controlar la presión de suministro a fin de preve‐ nir la condensación del vapor de Gas-LP. (4) La tasa de flujo máxima de suministro de Gas-LP hacia el sistema no debe superar la de un orificio de perforación No. 54.
6.10.2 Cuando se utilice aire comprimido como una fuente de presión para activar válvulas internas y válvulas de cierre de emergencia, el aire debe ser limpio y mantenerse a un nivel de humedad que no afecte el funcionamiento del sistema. 6.11 Válvulas Internas. 6.11.1 Se deben cumplir los requisitos de 6.11.2 hasta 6.11.5 para válvulas internas de servicio de líquido que estén instala‐ das en recipientes de capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3) para el 1 de julio de 2003. 6.11.2 Las válvulas internas se deben instalar de acuerdo con 5.7.4.2 y la Tabla 5.7.4.2 en recipientes de una capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3).
6.11.4 Estación de Corte Remoto.
6.11.4.2 Este requisito debe ser retroactivo a todas las válvulas internas requeridas por el código. 6.11.5 Las estaciones de corte de emergencia se deben identifi‐ car con un aviso, visible desde el punto de trasiego, que incor‐ pore las palabras “Propano — Válvula de Corte de Emergencia del Líquido del Recipiente” en letras mayúsculas, de tamaño no inferior a 2 pulg. (51 mm) de altura sobre fondo que contraste con el color de las letras. 6.12 Válvulas de Corte de Emergencia. 6.12.1 En instalaciones nuevas y en instalaciones existentes, los sistemas de almacenamiento de recipientes estacionarios de una capacidad de agua total superior a 4000 gal (15.1 m3) que utilizan una línea de trasiego de líquido de 11∕2 pulg. (39 mm) o mayor, y una línea de vapor de equilibrio de presión de 11∕4 pulg. (32 mm) o mayor, deben contar con válvulas de cierre de emergencia. 6.12.2 Se debe instalar una válvula de cierre de emergencia en las líneas de trasiego del sistema fijo de trasiego de tubería dentro de los 20 pies (6 m) de tubería lineal desde el extremo más cercano de las conexiones de la manguera o de las cone‐ xiones giratorias. 6.12.3 Cuando el flujo se dirige únicamente hacia el recipiente de almacenamiento, se debe permitir el uso de una válvula de cheque de contraflujo, en lugar de una válvula de cierre de emergencia si se instala en el sistema fijo de tubería de trasiego, aguas abajo de la manguera o conexiones giratorias. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1)
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6.12.4 La válvula de cheque de contraflujo debe tener un asiento metal a metal o un asiento primario elástico con un soporte metálico, no pivotado con material combustible, y debe ser diseñada para esta aplicación específica. 6.12.5 Donde haya dos o más líneas de líquido o de vapor con mangueras o tuberías con conexiones giratorias con los tama‐ ños designados, se debe instalar una válvula de cierre de emer‐ gencia o una válvula cheque de contraflujo, donde sea permitido, en cada ramal de la tubería. 6.12.6 Se deben instalar las válvulas de cierre de emergencia de modo que el elemento sensible a la temperatura en la válvula, o un elemento suplementario sensible a la temperatura que funcione a una temperatura máxima de 250°F (121°C), conectado para accionar la válvula, se encuentre a un máximo de 5 pies (1.5 m) del extremo más cercano de la manguera o de las conexiones giratorias de la línea sobre la que la válvula está instalada.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.12.7 Los elementos sensibles a la temperatura de las válvulas de cierre de emergencia no se deben pintar, ni se le deben dar acabados ornamentales después de su fabricación. 6.12.8* Las válvulas de cierre de emergencia o válvulas de cheque de contraflujo se deben instalar en la tubería fija para que cualquier corte provocado por una tensión ocurra en el lado de la manguera o de las conexiones giratorias mante‐ niendo intactas las válvulas y tubería de la conexión del lado de la planta.
6.14.1.2 Está permitido utilizar el Gas-LP como el medio de prueba. 6.14.2 Ramales. 6.14.2.1 Donde se instalen nuevos ramales, se deben realizar pruebas de presión únicamente a los recientemente instalados. 6.14.2.2 Las conexiones entre la tubería nueva y la existente, se debe probar con un líquido detector de fugas no corrosivo o mediante métodos aprobados de detección de fugas.
6.12.9 Donde se exige que se instalen válvulas de corte de emergencia, de acuerdo con 6.12.2, se debe incorporar un elemento que actúe las válvulas de corte de emergencia en el caso de rotura de la tubería fija como resultado de una excesiva tensión en la manguera.
6.14.3 Las tuberías incluidas dentro del alcance de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, se deben someter a pruebas de presión de acuerdo con dicho código.
El Parágrafo 6.12.9 se revisó mediante una Enmienda Tenta‐ tiva Temporal (TIA) Ver página 1.
6.15 Revisión de Hermeticidad de Sistemas de Vapor.
6.12.10 Las válvulas de cierre de emergencia requeridas por el código se deben probar anualmente sobre las funciones exigi‐ das por 5.12.2.3(2) y (3), y documentar los resultados de las pruebas. 6.12.11 Las válvulas de cheque de contraflujo instaladas en lugar de válvulas de cierre de emergencia se deben revisar anualmente para verificar su funcionamiento adecuado. Se deben documentar los resultados de las pruebas. 6.12.12 Todas las válvulas de corte de emergencia, nuevas y existentes, deben cumplir con 6.12.12.1 hasta 6.12.12.3. 6.12.12.1 Toda válvula de corte de emergencia debe contar por lo menos con un dispositivo claramente identificado, fácil‐ mente accesible, de operación manual y remota del corte de emergencia. 6.12.12.2 El dispositivo de cierre se debe ubicar entre los 25 pies (7.6 m) y máximo 100 pies (30.5 m) de la válvula de cierre de emergencia, en la vía de salida de la planta. 6.12.12.3 Donde la válvula de cierre de emergencia se utiliza en lugar de una válvula interna en cumplimiento con 5.7.4.2(D)(2), el dispositivo de cierre remoto se debe instalar de acuerdo con 6.11.4 y 6.11.5. 6.12.13 Las válvulas de cierre de emergencia de los sistemas de trasiego de vagones cisterna deben cumplir con 6.19.2.6, 6.28.4, 7.2.3.7, y 7.2.3.8. 6.13 Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostático. Se debe instalar una válvula de alivio hidrostático o un dispositivo que proporcione una protección de alivio de presión en todas las secciones de la tubería y manguera en las cuales el Gas-LP líquido pueda quedar aislado entre las válvulas de cierre, para aliviar la presión (hidrostática) que pueda generarse en el líquido atrapado hacia una atmósfera segura o sección de retención de producto. 6.14 Puesta a Prueba de Sistemas de Tubería Nuevos o Modifi‐ cados. 6.14.1 Sistemas de Tuberías. 6.14.1.1 Después de la instalación o modificación, los sistemas de tuberías (manguera incluida) se deben poner a prueba y comprobar que están libres de fugas, a presiones no inferiores a la presión operativa normal.
6.14.4 Las pruebas no se deben realizar con llama. 6.15.1* Todos los sistemas de tubería de vapor que operen a 20 psig (138 kPag) o menos en instalaciones estacionarias, se deben someter a pruebas de hermeticidad de acuerdo con 6.15.2 hasta 6.15.5. 6.15.2* Inmediatamente se dé al servicio un nuevo sistema o un sistema que se pone en servicio nuevamente después de una interrupción, se debe revisar la hermeticidad del sistema de tuberías. 6.15.3 Las tuberías incluidas dentro del alcance de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, se deben someter a pruebas de hermeticidad de acuerdo con dicho código. 6.15.4* Los sistemas de gas dentro del alcance del 49 CFR 192 o aquellos fuera del alcance de NFPA 54 están eximidos de los requisitos de esta Sección. 6.15.5 Donde se presente una fuga, se debe cortar el suminis‐ tro de gas hasta que se hayan realizado las reparaciones necesa‐ rias. 6.16 Instalación en Áreas de Fuertes Nevadas. 6.16.1* En áreas donde los códigos de edificación locales tienen una carga de diseño mínima especificada para techos igual, o mayor, a 175 psf (855 kg/m2), se deben proteger las tuberías, reguladores, medidores y otros equipos instalados en el sistema de tuberías, de las fuerzas previstas como resultado de la acumulación de nieve. 6.17* Protección contra la Corrosión. 6.17.1 Todos los materiales y equipos instalados a nivel del piso, deben ser de materiales resistentes a la corrosión o deben ser recubiertos o protegidos para minimizar la corrosión exte‐ rior. 6.17.2 Exceptuando los recipientes enterrados y los atrinchera‐ dos (ver 6.6.6), todos los materiales y equipos que se entierren o atrincheren deben cumplir con uno de los requisitos de 6.17.2(A) hasta 6.17.2(C). (A) Los materiales y equipos deben fabricarse con materiales resistentes a la corrosión aptos para los ambientes en los cuales serán instalados. (B) Los materiales y equipos se deben fabricar con recubri‐ mientos resistentes a la corrosión o se les debe aplicar el recu‐ brimiento antes de ser puestos en servicio.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(C) Los materiales y equipos deben tener un sistema de protección catódica instalado y mantenido de acuerdo con 6.17.3. 6.17.3 Donde se instalen, los sistemas de protección catódica deben cumplir con 6.17.3.1 hasta 6.17.3.3. 6.17.3.1* Los sistemas de protección catódica, instalados de acuerdo con este código, deben ser controlados por pruebas y sus resultados deben ser documentados, y las pruebas de confirmación descritas por uno de los siguientes: (1) (2) (3) (4)
Produciendo un voltaje de −0.85 voltios o más, negativo, con referencia a la semicelda cobre–sulfato de cobre Produciendo un voltaje of −0.78 voltios o más, negativo, con referencia a semicelda saturada KCl calomel Produciendo un voltaje de −0.80 voltios o más, negativo, con referencia a semicelda plata- cloruro de plata Cualquier método descrito en el Apéndice D del 49 CFR 192
6.17.3.2* Los ánodos de sacrificio deben probarse de acuerdo con la siguiente programación: (1)
(2) (3)
(4)
(5)
A la instalación del sistema de protección catódica, a menos que las condiciones climáticas lo impidan, en cuyo caso las pruebas deben realizarse dentro de los 180 días siguientes a la instalación del sistema. Para la verificación continua de la efectividad del sistema 12 a 18 meses después de la prueba inicial. Frente a ensayos de verificación exitosos y considerando los resultados previos de las pruebas, se deben realizar pruebas periódicas de seguimiento en intervalos que no superen los 36 meses. Los sistemas que fallen una prueba, se deben reparar tan pronto como sea práctico a menos que las condiciones climáticas lo impidan, en cuyo caso la reparación se debe realizar no más tarde de los 180 días. Las pruebas se deben reiniciar como lo exigen el 6.17.3.2(1) y 6.17.3.2(2), y los resultados deben cumplir con 6.17.3.2. Se debe mantener la documentación de los resultados de las dos pruebas más recientes.
6.17.3.3* Donde se instale un sistema de protección catódica de corriente impresa, se debe inspeccionar y probar de acuerdo con la programación descrita en 6.17.3.3(A) y 6.17.3.3(B). (A) Todas las Fuentes de corriente impresa se deben inspeccio‐ nar y probar a intervalos no superiores a 2 meses. (B) Todas las instalaciones de protección catódica de corriente impresa deben ser inspeccionadas y probadas anualmente. 6.17.4 La protección contra la corrosión de otros materiales se debe realizar de acuerdo con prácticas aceptadas de Ingeniería. 6.18 Instalación de Equipos. 6.18.1 Reservado. 6.18.2 Instalación de la Bomba. 6.18.2.1 Las bombas se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
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6.18.2.2 La instalación se debe realizar de tal manera que la carcasa de la bomba no se someta a esfuerzos excesivos transmi‐ tidos por las tuberías de admisión y descarga, que se debe reali‐ zar como sigue: (1) (2) (3)
Mediante el diseño de la tubería Mediante la utilización de conectores flexibles metálicos que no superen las 36 pulg. (1 m) de longitud total. Por otros medios.
6.18.2.3 Las bombas de desplazamiento positivo deben incor‐ porar una válvula de desvío o un dispositivo de recirculación para limitar la presión de descarga operativa normal. (A) La válvula de desvío o el dispositivo de recirculación que limite la presión de descarga operativa normal, deben descar‐ gar al recipiente de almacenamiento o a la admisión de la bomba. (B) Si la válvula de desvío o el dispositivo de recirculación están equipados con una válvula de corte, se requiere de un segundo dispositivo diseñado para realizar uno de los siguientes: (1) (2)
Operar a 400 psig (2.8 MPag) como máximo. Operar a una presión de 50 psig (345 kPag) por encima de la presión de operación si la presión de diseño supera los 350 psig (2.4 MPag)
(C) El dispositivo secundario se debe incorporar, si no es inte‐ gral con la bomba, en la tubería de la bomba y se debe diseñar o instalar de tal forma que no se llegue a inutilizar y debe descargar al recipiente de almacenamiento o a la admisión de la bomba. (D) Se debe localizar cerca de la bomba un control de opera‐ ción o interruptor, y puntos remotos de control para otras operaciones de la planta, tales como llenado de cilindros, carga y descarga de carro tanques y vagones cisterna, o la operación del dispensador de combustible para los motores de combus‐ tión interna. 6.18.3 Instalación del Compresor. 6.18.3.1 Los compresores se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.18.3.2 La instalación se debe realizar de tal manera que la carcasa del compresor no se someta a esfuerzos excesivos trans‐ mitidos por las tuberías de succión y descarga. Donde se utili‐ cen conectores flexibles metálicos o conectores de manguera flexible con protección metálica, para darle flexibilidad al sistema de tuberías, éstos no deben superar las 36 pulg. (1 m) de longitud total. 6.18.3.3 Los motores de combustión interna utilizados para mover los compresores portátiles deben estar equipados con sistemas de escape con atrapa-chispas y protección del sistema de ignición. 6.18.3.4 Donde el compresor no esté equipado con un sistema integral que impida que el Gas-LP líquido entre a la succión, se debe instalar una trampa de líquidos en la tubería de succión, tan cerca del compresor como sea práctico. 6.18.3.5 Los compresores portátiles, utilizados con conexiones temporales están eximidos de los requisitos de 6.18.3.4 a menos que se utilicen para descargar vagones cisterna.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.18.4 Instalación de Coladores. Los coladores se deben insta‐ lar de tal forma que el elemento retenedor de partículas se pueda remover sin retirar el equipo o la tubería. 6.18.5 Instalación de los Medidores. 6.18.5.1 Los medidores de Líquido o vapor se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de instalación de los fabri‐ cantes. 6.18.5.2 Los medidores de líquido se deben instalar de tal forma que la carcasa del medidor no esté sujeta a esfuerzos excesivos de la tubería de conexión. Si no se incluyó en el diseño de la tubería, se permite el uso de conectores flexibles. 6.18.5.3 Los medidores de vapor se deben instalar de tal manera que la posibilidad de daño físico sea mínima. 6.19 Planta de Almacenamiento para Distribución y Planta Industrial de Sistemas de Gas-LP 6.19.1 Operación y Mantenimiento. Los requisitos del Capí‐ tulo 14 se deben aplicar a las plantas nuevas y ya existentes de almacenamiento para distribución e industriales. 6.19.2 Instalación para Trasiego de Líquido. 6.19.2.1 Los puntos de trasiego o la parte más cercana de una estructura que aloja operaciones de trasiego se deben ubicar de acuerdo con 6.5.2.1 y 6.5.2.2. 6.19.2.2 Los edificios utilizados exclusivamente para alojar bombas o compresores de vapor se deben ubicar de acuerdo con 6.5.2.2, considerando el edificio como una instalación que aloja un punto de trasiego. 6.19.2.3 Las instalaciones de trasiego de líquido en estaciona‐ mientos ferroviarios deben cumplir con 6.19.2.3(A) hasta 6.19.2.3(C). (A) La vía férrea del estacionamiento ferroviario o la superficie de la vía a los puntos de trasiego deben ser relativamente nive‐ lados. (B) Debe haber suficiente separación con respecto a edificios, estructuras o recipientes estacionarios, en los estacionamientos o calzadas, en los puntos de descarga y carga a fin de evitar que los vagones cisterna o carro tanques entren en contacto con edificios, estructuras o recipientes estacionarios.
actuar. Este requisito debe ser efectivo en instalaciones existen‐ tes en Julio 1, 2011. 6.19.2.6 Donde se use una manguera o conexión giratoria de tubería para el trasiego de líquido, se debe proteger de la siguiente manera: (1)
Se debe instalar una válvula de corte de emergencia en el extremo de la manguera o conexión giratoria de tubería conexión giratoria del vagón cisterna cuando sea posible el flujo hacia o desde el vagón cisterna. (2) Se debe instalar una válvula de corte de emergencia o una válvula de cheque de contraflujo en el extremo de la manguera o conexión giratoria de tubería del vagón cisterna cuando el flujo sea solamente hacia el vagón cisterna. (3)* Donde se utilice una manguera de descarga en una planta de almacenamiento para distribución de Gas-LP o planta industrial, para el trasiego de Gas-LP líquido desde un carrotanque en un servicio sin medidor a dichas plan‐ tas, la manguera de descarga o la instalación se deben equipar con un sistema de control de emergencia por descarga que cuente con un medio de corte del flujo de Gas-LP causado por la separación completa de la manguera de descarga, dentro de los 20 segundos siguientes y sin necesidad de intervención humana.
6.19.2.7 No se debe utilizar una manguera de trasiego de un tamaño superior a 1∕2 pulg. (12 mm) de diámetro interno para realizar conexiones a recipientes individuales que se están llenando en interiores. 6.19.2.8 Si es necesario descargar gas desde recipientes al inte‐ rior de una edificación, se deben aplicar los requisitos del 7.3.2.1. 6.19.3 Instalación de Equipo Eléctrico. La instalación del equipo eléctrico debe cumplir con 6.23.2. 6.19.4 Seguridad y protección contra manipulación indebida para los sistemas de la Sección 6.19 y Sección 6.25. 6.19.4.1 Se deben aplicar las siguientes medidas de seguridad para minimizar la posibilidad de ingreso por parte de personas sin autorización: (1) (2)
(C) Se debe contar con muros de protección en los extremos de los estacionamientos ferroviarios. 6.19.2.4 Las bombas y compresores deben cumplir con 6.19.2.4(A) hasta 6.19.2.4(C). (A) Los compresores utilizados para trasiego de líquido normalmente deben retirar vapor del espacio de vapor del recipiente que se está llenando y descargar en el espacio de vapor del recipiente desde donde se está haciendo el retiro. (B) Se debe ubicar en la cercanía un interruptor de control de operación o de desconexión. (C) Se debe contar con controles de corte remotos según sea necesario en otros sistemas de trasiego de líquido. 6.19.2.5* La tubería de entrada de líquido de la planta de almacenamiento para distribución y la planta industrial se debe diseñar para evitar que residuos y partículas impidan que las válvulas y otros componentes del sistema de tubería puedan
Capacitación sobre el manejo de la seguridad. Limitación de acceso no autorizado a áreas de la planta que incluyen accesorios de los recipientes, equipos de bombeo, instalaciones de carga y descarga e instalaciones de llenado de recipientes.
6.19.4.2 Las áreas que incluyen las características requeridas en 6.19.4.1(2) se deben encerrar con una cerca de tipo indus‐ trial de una altura mínima de 6 pies (1.8 m), una cerca con cadenas, o una protección equivalente. (A) Debe contar por lo menos con dos medios de salida de emergencia del cerramiento, con las siguientes excepciones: (1) (2) (3)
El área cercada o cerrada de otra manera, no supera los 100 pies2 (9 m2). El punto de trasiego se encuentra dentro de los 3 pies (1 m) de la puerta. Los recipientes no se llenan dentro del cerramiento.
(B) Se debe contar con un espacio libre mínimo de 3 pies (1 m) para permitir el acceso de emergencia a los medios de salida requeridos.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
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(C) No se debe exigir una cerca cuando se cuente con disposi‐ tivos que puedan bloquear en su lugar y evitar la operación no autorizada de válvulas, equipos y accesorios.
6.20.2 Requisitos Adicionales para cilindros, equipos, tubería y artefactos utilizados en edificios, techos de edificios y balcones externos.
6.19.4.3 Donde se cuente con servicio de vigilancia, éste se debe extender a las instalaciones de Gas-LP, y se deben aplicar los requisitos de la Sección 4.4 al personal de vigilancia.
6.20.2.1 Los cilindros deben cumplir con lo siguiente:
6.19.6 Control de fuente de ignición. El control de la fuente de ignición debe cumplir con la Sección 6.23.
(2) (3) (4)
6.20 Sistemas de Gas-LP en Edificios o en Techos de Edificios o Balcones Externos. 6.20.1 Aplicación.
(5)
6.20.1.1 La Sección 6.20 se debe aplicar a la instalación de los siguientes sistemas de Gas-LP en edificios o estructuras:
(6)
(1) (2)
Cilindros ubicados dentro de edificios o en los techos o balcones externos de edificios. Sistemas en los cuales el líquido se conduce por tuberías desde recipientes externos hacia el interior de edificios o sobre el techo.
(7) (8)
6.19.2.4 La frase cilindros en uso significa que están conectados para su uso. (A) El uso de cilindros al interior debe ser solo para los objeti‐ vos especificados en 6.20.4 hasta 6.20.10. (B) El uso de cilindros en el interior se debe limitar a las condiciones donde los requisitos operacionales hacen neces‐ ario el uso de cilindros en el interior y no práctica su ubicación en el exterior. (C) El uso de cilindros en techos se debe limitar a las condi‐ ciones en las que los requisitos operacionales hacen necesario el uso los cilindros e impráctica su ubicación en lugares distin‐ tos a techos de edificios o estructuras. (D) El Gas-LP líquido se debe enviar por tubería dentro de los edificios o estructuras sólo para los objetivos especificados en 6.9.1.1(D). 6.20.1.3 El almacenamiento de cilindros esperando uso se debe efectuar de acuerdo con el Capítulo 8.
6.20.2.2 Los múltiples y accesorios que conectan los cilindros a las entradas del regulador de presión se deben diseñar para soportar 250 psig (1.7 MPag) de presión de servicio, como mínimo. 6.20.2.3 La tubería debe cumplir con la Sección 5.9 y debe soportar una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag). 6.20.2.4 Las tuberías para líquido y las tuberías para vapor a presiones superiores a 125 psig (0.9 MPag) se deben instalar de acuerdo con 6.9.3. 6.20.2.5 La manguera, sus conexiones y conectores flexibles deben cumplir con lo siguiente: (1) (2)
6.20.1.4 El transporte de cilindros dentro de un edificio se debe efectuar de acuerdo con 6.20.3.6. 6.20.1.5 Se deben exigir los siguientes requisitos, además de los especificados en las Secciones 6.2 y 6.3: (1) (2) (3)
Los sistemas de trasiego de líquidos deben cumplir con el Capítulo 7. Los sistemas de combustible para motores utilizados dentro de edificios deben cumplir con el Capítulo 11. Los vehículos para transporte de Gas-LP almacenados, que reciben servicio o reparación en edificios deben cumplir con el Capítulo 9.
Los cilindros no deben superar los 245 lb (111 kg) capaci‐ dad de agua [capacidad nominal de propano de 100 lb (45 kg)] cada uno. Los cilindros deben cumplir con otras disposiciones apli‐ cables de la Sección 5.2, y se deben equipar como se indica en la Sección 5.7. Los cilindros se deben marcar de conformidad con 5.2.8.1 y 5.2.8.2. Los cilindros con capacidades de propano mayores a las 2 lb (0.9 kg) deben estar equipados según lo exige la Tabla 5.7.4.1(D), y deben contar con una válvula de exceso de flujo para servicio de vapor cuando se utilicen en interiores. Las válvulas de los cilindros se deben proteger de confor‐ midad con 5.2.6.1. Los cilindros con capacidades de agua mayores a 2.7 lb (1.2 kg) y que se conectan para su uso deben sostenerse verticalmente en una superficie firme y sustancialmente nivelada. Los cilindros se deben asegurar en posición vertical si así fuese necesario. Los cilindros y los dispositivos de protección de las válvu‐ las que los acompañan se deben orientar minimizando la posibilidad de que la descarga del dispositivo de alivio de presión impacte sobre el cilindro y cilindros adyacentes. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.19.5 Iluminación. Si las operaciones normalmente se llevan a cabo durante horarios diferentes a los de luz natural, se debe contar con iluminación que cubra los recipientes de almacena‐ miento, los recipientes que se están cargando, las válvulas de control y otros equipos.
(1)
(3) (4) (5)
(6)
Las mangueras utilizadas a presiones superiores a 5 psi (34 kPa) deben estar diseñadas para una presión mínima 350 psig (2.4 MPag). Las mangueras utilizadas a una presión de 5 psi (34 kPa) o menos y utilizadas en edificios agrícolas normalmente no ocupados por el público se deben diseñar para la presión de operación de la manguera. Las mangueras deben cumplir con 5.9.6. Las mangueras se deben instalar de acuerdo con 6.21.3. Las mangueras deben ser tan cortas como sea práctico, y no se deben someter a torsión o tensiones ni se deben dejar cerca de un quemador que podría dañarlas debido al calor. Las mangueras de más de 10 pies (3 m) de longitud se deben proteger contra daños.
6.20.2.6* Los calentadores portátiles, incluidas las salamand‐ ras, deben cumplir con lo siguiente: (1)
Los calentadores portátiles deben estar equipados con un dispositivo automático aprobado, para interrumpir el flujo de gas dirigido al quemador principal y al piloto, si 2014 Edition
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(2) (3)
(4)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
se usara, en caso de extinción de la llama o de una falla en la combustión. Los calentadores portátiles deben ser auto-soportados a menos que sean diseñados para montaje en cilindros. Los calentadores portátiles no se deben instalar utilizando válvulas de cilindros, conectores, reguladores, distribuidores, tuberías rígidas o flexibles como soportes estructurales. Los calentadores portátiles con un consumo de más de 50.000 Btu/hr (53 MJ/hr) deben estar equipados con un piloto que se debe encender y probarse antes de que el quemador principal se pueda encender o con un sistema aprobado de ignición eléctrica.
(C) Los elevadores de carga o pasajeros se pueden utilizar cuando están ocupados únicamente por el personal a cargo de mover el cilindro. 6.20.4 Edificios en construcción o en proceso de renovación Mayor. 6.20.4.1 Donde los cilindros se utilicen y transporten en edifi‐ cios o estructuras en construcción o en proceso de renovación mayor y dichos edificios no estén ocupados por el público, se deben aplicar los requisitos de 6.20.4.2 hasta 6.20.4.10.
6.20.2.7 Los requisitos de 6.20.2.6 no se deben aplicar a lo siguiente:
6.20.4.2 El uso y transporte de cilindros en los sectores no ocupados de edificios o estructuras en construcción o en pro‐ ceso de renovación mayor que están parcialmente ocupados por el público, deben ser aprobados por la autoridad compe‐ tente.
(1) (2)
6.20.4.3 Los cilindros, equipos, tuberías y artefactos deben cumplir con 6.20.2.
Quemadores de alquitrán, sopletes de mano o crisoles. Calentadores portátiles con un consumo menor a 7500 Btu/hr (8 MJ/hr) si se usan con cilindros de una capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg) y se llenan con un máximo de 16.8 oz (0.522 kg) de Gas-LP.
6.20.3 Requisitos de instalación para cilindros, equipos, tube‐ rías y artefactos utilizados en edificios, techos de edificios y balcones externos. 6.20.3.1 Los cilindros con capacidades de agua mayores a 2.7 lb (1.2 kg) y que se conectan para su uso se deben colocar sobre una superficie firme y sólidamente nivelada. Si fuese necesario, se deben asegurar en posición vertical. 6.20.3.2 Los cilindros, equipos de regulación, distribuidores, tuberías, tubos y manguera se deben colocar de modo de mini‐ mizar la exposición a lo siguiente: (1)
(2) (3)
Temperaturas anormalmente elevadas (como las que se pueden generar por la exposición a la convección y radia‐ ción de equipos de calefacción o instalación en espacios confinados) Daños físicos. Manipulación indebida por personas no autorizadas.
6.20.3.3 Los equipos para producir calor se deben instalar con las separaciones con respecto a combustibles de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.20.3.4 Los equipos para producir calor se deben ubicar y utilizar de modo que la posibilidad de ignición de combustibles sea mínima. 6.20.3.5 Donde se localicen sobre el piso, techo o balcón, los cilindros se deben asegurar para evitar que se caigan.
6.20.4.4 Los calentadores utilizados para calefacción temporal se deben ubicar por lo menos a 6 pies (1.8 m) de cualquier cilindro. (Ver en 6.20.4.5una excepción a este requisito). 6.20.4.5 Las unidades integrales de cilindro-calentador especí‐ ficamente diseñadas para la conexión del calentador al cilin‐ dro, o a un soporte de sujeción conectado al cilindro, y que son diseñadas e instaladas para evitar la aplicación de calor directo o radiante al cilindro se deben eximir de los requisitos de distanciamiento de 6.20.4.4. 6.20.4.6 Las unidades de tipo ventilador y de tipo radiante no deben apuntar hacia ningún cilindro localizado dentro de los 20 pies (6.1 m). 6.20.4.7 Si dos o más unidades de calentador-cilindro del tipo integral o no integral están ubicadas en una área sin separa‐ ción en el mismo piso, los cilindros de cada unidad se deben separar de los cilindros de cualquier otra unidad por lo menos 20 pies (6.1 m). 6.20.4.8 Si los calentadores están conectados a los cilindros mediante un múltiple para utilizar en un área sin partición en el mismo piso, la capacidad de agua total de los cilindros con múltiple que abastecen a otro calentador no debe ser mayor a 735 lb (333 kg) [capacidad nominal de propano de 300 lb (136 kg)]. Si existe más de un múltiple, éste se debe separar de los otros por lo menos 20 pies (6.1 m). 6.20.4.9 Donde los cilindros estén unidos por un múltiple para la conexión a un calentador o calentadores en otro piso, se deben aplicar los siguientes puntos: (1)
6.20.3.6 El transporte (desplazamiento) de cilindros de capaci‐ dades de agua de más de 2.7 lb (1.2 kg) dentro de un edificio se debe restringir a los movimientos directamente asociados con los usos cubiertos en la Sección 6.20.
(2)
(A) Las salidas de válvulas de cilindros con capacidades de agua superiores a 2.7 lb (1.2 kg) se deben taponar hermética‐ mente, tapar o sellar con un acople de cierre rápido listado de cierre rápido o un acople listado de conexión rápida.
(3)
(B) Se deben utilizar sólo escaleras de emergencia no usadas comúnmente por el público, y se deben tomar precauciones para evitar que el cilindro ruede por las escaleras.
Los calentadores no se deben instalar en los mismos pisos con cilindros con múltiple. La capacidad de agua total de los cilindros conectados a cualquier múltiple no debe ser superior a 2450 lb (1111 kg) [capacidad nominal de propano de 1000 lb (454 kg)] Los múltiples con una capacidad de agua de más de 735 lb (333 kg) [capacidad de propano de 300 lb (136 kg)], si se ubican en el mismo sector sin separa‐ dores, se deben distanciar uno del otro por lo menos 50 pies (15 m).
6.20.4.10 Donde el cumplimiento con las disposiciones de 6.20.6 a 6.20.9 resulte poco práctico, se deben permitir disposi‐ ciones de instalación alternativas con la aprobación de la auto‐ ridad competente.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.20.5 Edificios en proceso de renovaciones menores con visi‐ tas de público. 6.20.5.1 Los cilindros utilizados y transportados para repara‐ ciones o renovaciones menores en edificios frecuentados por el público durante el horario en que éstos normalmente ocupan el edificio deben cumplir con lo siguiente: (1)
(2)
La capacidad máxima de agua en cilindros individuales debe ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nominal de prop‐ ano de 20 lb (9.1 kg)], y la cantidad de cilindros del edifi‐ cio no debe superar el número de trabajadores asignados para el uso del propano. Los cilindros de una capacidad de agua mayor a 2.7 lb (1.2 kg) no se deben dejar sin atención.
(2) (3) (4)
6.20.8.1 No se deben usar cilindros en edificios con fines de calefacción de emergencia temporal, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) (2)
6.20.6 Edificios que Albergan Instalaciones industriales.
(5)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(A) Si los cilindros están unidos por un múltiple común, la capacidad de agua total de los cilindros conectados no debe ser mayor que 735 lb (333 kg) [capacidad nominal de propano de 300 lb (136 kg)]. Si existe más de un múltiple en una habita‐ ción, éste se debe separar de los demás por lo menos 20 pies (6.1 m).
Si se coloca más de un cilindro en la misma habitación, se deben mantener separados por lo menos 20 pies (6.1 m). Los cilindros no conectados para su uso se deben almace‐ nar según el Capítulo 8. Los cilindros no se deben almacenar en un salón de labo‐ ratorio.
6.20.8 Calefacción Temporal y Artefactos para Servicios de Comida Durante Emergencias en Edificios.
6.20.5.2 Durante las horas en las que el edificio no esté abierto al público, no se deben dejar sin atención los cilindros utiliza‐ dos y transportados dentro del edificio para reparaciones o renovaciones menores, y que cuenten con una capacidad de agua mayor a 2.7 lb (1.2 kg). 6.20.6.1 Los cilindros utilizados en edificios que albergan instalaciones industriales con fines de procesamiento, investiga‐ ción o experimentación deben cumplir con 6.20.6.1(A) y 6.20.6.1(B).
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(3) (4)
El sistema de calefacción permanente se encuentre temporalmente fuera de servicio. El calor es necesario para evitar daños a los edificios o sus contenidos. Los cilindros y calentadores cumplen con, y se utilizan y transportan de acuerdo con 6.20.2 hasta 6.20.4. El equipo de calefacción temporal no se deja sin aten‐ ción. El aire para la combustión y la ventilación se suministra de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code.
6.20.8.2 Cuando se haya declarado una emergencia pública y el servicio de gas, combustible o de electricidad se ha interrum‐ pido, se debe permitir el uso temporal de artefactos comer‐ ciales portátiles para servicio de comida y listados, de Gas-LP que cumplan con los requisitos de 6.20.9.4 dentro de los edifi‐ cios afectados. 6.20.8.3 Los artefactos portátiles utilizados se deben desconec‐ tar y retirar del edificio cuando los artefactos de instalación permanente vuelvan al funcionamiento normal.
(B) La cantidad de Gas-LP en cilindros para investigación y uso experimental en el edificio se debe limitar a la menor cantidad práctica.
6.20.9 Uso en edificios para demostraciones o capacitación, y uso de cilindros pequeños para sopletes auto contenidos y arte‐ factos para servicio de comida.
6.20.6.2 El uso de cilindros para el suministro de combustible para calefacción temporal en edificios que albergan instala‐ ciones industriales con contenidos esencialmente no combusti‐ bles debe cumplir con los requisitos de 6.20.4 para cilindros en edificios en construcción.
6.20.9.1 Los cilindros utilizados temporalmente dentro de edificios para exhibiciones públicas o demostraciones, incluyendo el uso en demostraciones en salones de clase, deben cumplir con lo siguiente:
6.20.6.3 Se debe permitir el uso de cilindros de combustible para calefacción temporal sólo cuando el equipo portátil para calefacción de espacios sea esencial y una instalación perma‐ nente de calefacción no resulte práctica. 6.20.7 Edificios que albergan Instalaciones educacionales e institucionales. 6.20.7.1 Se debe prohibir el uso de cilindros en salones de clase a menos que se utilicen temporalmente para demostra‐ ciones, en cumplimiento con 6.20.9.1. 6.20.7.2 Donde los cilindros se utilicen en edificios que alber‐ gan instalaciones de laboratorios educacionales e institucio‐ nales con fines de investigación y experimentación, se debe aplicar lo siguiente: (1)
La capacidad de agua máxima de los cilindros individua‐ les utilizados debe ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nomi‐ nal de propano de 20 lb (9.1 kg)] si se usa en instalaciones educacionales y 12 lb (5.4 kg) [capacidad nominal de propano de 5 lb (2 kg)] si se usa en recintos institucionales.
(1) (2)
La capacidad de agua máxima de un cilindro debe ser de 12 lb (5.4 kg) [capacidad nominal de propano de 5 lb (2 kg)]. Si se coloca más de uno de estos cilindros en una habita‐ ción, se deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m) uno del otro.
6.20.9.2 Los cilindros utilizados temporalmente en edificios para fines de capacitación relacionados con la instalación y uso de sistemas de Gas-LP deben cumplir con lo siguiente: (1)
(2) (3) (4)
La capacidad máxima de agua de los cilindros individua‐ les debe ser de 245 lb (111 kg) [capacidad nominal de propano de 100 lb (45 kg)], pero no debe contener más de 20 lb (9.1 kg) de propano por cilindro. Si se coloca más de un cilindro en la misma habitación se deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m). La ubicación de la capacitación debe ser aceptable para la autoridad competente. Los cilindros se deben retirar prontamente del edificio cuando la capacitación haya finalizado.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.20.9.3* Los cilindros utilizados en edificios como parte de conjuntos de sopletes, auto contenidos y aprobados o artefac‐ tos similares deben cumplir lo siguiente: (1) (2)
Los cilindros utilizados en edificios deben cumplir con ANSI/UL 147A, Norma para cilindros completos de gas de tipo no reutilizable (desechable). Los cilindros deben tener una máxima capacidad de agua de 2.7 lb (1.2 kg).
6.20.9.4 Los cilindros utilizados con artefactos comerciales de servicio de comidas se deben utilizar dentro de restaurantes y en operaciones comerciales atendidas de servicio de restau‐ rante de acuerdo con lo siguiente: (1) (2)
(3) (4) (5) (6)
Los cilindros y artefactos deben estar listados. Los artefactos comerciales de servicio de comida no deben contar con más de dos cilindros no reutilizables de gas butano de 10 oz. (296 ml), con una capacidad máxima individual de 1.08 lb (0.490 kg). Los cilindros deben cumplir con ANSI/UL 147B, Norma para recipientes metálicos no reutilizables (desechables) para butano. Los cilindros deben conectarse directamente al artefacto y no deben utilizar múltiple. Los cilindros deben ser parte integral del dispositivo comercial, listado y aprobado y se debe conectar sin utilizar manguera de caucho. El almacenamiento de los cilindros se debe efectuar de acuerdo con 8.3.1.
6.20.10 Utilización en Edificios de Efectos de Llama ante un Auditorio. 6.20.10.1 Donde se usan los cilindros en forma temporal en edificios para efectos de llama frente ante una audiencia cercana, el efecto de la llama debe manejarse de acuerdo con NFPA 160, Norma para el uso de efectos de llama ante una audiencia. 6.20.10.2 La capacidad de agua máxima de los cilindros indi‐ viduales debe ser de 48 lb (22 kg) [capacidad nominal de pro‐ pano de 20 lb (9,1 kg)]. 6.20.10.3* Si se coloca más de un cilindro en la misma habita‐ ción, se deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m). 6.20.10.4 Donde una separación de 20 pies (6.1 m) no resulte práctica, se debe permitir una reducción de distancias con la aprobación de la autoridad competente. 6.20.10.5 Los cilindros no se deben conectar o desconectar durante el efecto o representación con llamas. 6.20.11 Cilindros en techos o balcones externos.
lo menos a 20 pies (6.1 m) de entradas de aire de sistemas de aire acondicionado y de ventilación. (C) Los cilindros no se deben colocar en techos completa‐ mente cerrados por parapetos de más de 18 pulg. (460 mm) de altura a menos que los parapetos estén perforados con cone‐ xiones de ventilación a nivel bajo, separadas 20 pies (6.1 m), máximo, o que todas las conexiones que se comunican con el interior del edificio estén en o sobre el nivel superior de los parapetos. (D) Las tuberías deben cumplir con 6.20.2.3 hasta 6.20.2.5. (E) No se debe usar manguera para la conexión a cilindros. (F) El cuerpo de bomberos debe estar informado de cada una de las instalaciones. 6.20.11.2 Los cilindros con capacidades de agua superiores a las 2.7 lb (1 kg) [capacidad nominal de Gas-LP de 1 lb (0.5 kg)] no se deben ubicar en repisas o balcones de viviendas de dos o más unidades residenciales por encima del primer piso a menos que cuenten con escaleras externas. 6.20.12 Conducción de Gas LP Líquido por Tuberías Dentro de Edificios o Estructuras. 6.20.12.1 Los edificios o áreas separadas de edificios dentro de los cuales se conduce por tubería Gas-LP líquido a presiones mayores de 20 psig (138 kPag) se deben construir de acuerdo con el Capítulo 10 y se deben utilizar para los efectos listados en 6.9.1.1(D)(2). 6.20.12.2 El Gas-LP líquido conducido por tubería dentro de edificios en construcción o en proceso de renovación mayor de acuerdo con 6.9.1.1(D)(1) debe cumplir con 6.20.12.2(A) hasta 6.20.12.2(J). (A) La tubería para líquido no debe superar los 3∕4 pulg. (20 mm) y debe cumplir con 6.9.1 y 6.9.3. (B) Los tubos de cobre de un diámetro exterior máximo de 3 ∕4 pulg. (20 mm) se pueden utilizar cuando los apruebe la autoridad competente. (C) La longitud de la tubería de líquido en edificios debe ser mínima y se debe proteger contra los riesgos de la construc‐ ción, asegurándolas a las paredes u otras superficies para prote‐ gerlas contra la rotura y ubicarlas donde no estén expuestas a altas temperaturas del ambiente. (D) Se debe localizar una válvula de corte, fácilmente accesible en cada ramificación intermedia, en donde se separa de la línea principal..
6.20.11.1 Donde los cilindros se instalen permanentemente en techos de edificios, éstos deben ser de construcción piro resis‐ tente o no combustible, con contenidos esencialmente no combustibles, o si son de otra construcción o contenidos, que estén protegidos con rociadores automáticos.
(E) Se debe colocar una segunda válvula de corte en el arte‐ facto donde finaliza la ramificación y aguas arriba de cualquier conector flexible del artefacto.
(A) La capacidad total de agua de los cilindros conectados a cualquier múltiple no debe ser superior a 980 lb (445 kg) [capacidad nominal de propano de 400 lb (181 kg)]. Si existe más de un múltiple sobre el techo, éste se debe separar de los demás por lo menos 50 pies (15 m).
(G) Las válvulas de exceso de flujo se deben ubicar en cual‐ quier punto del sistema de tuberías donde se usan ramifica‐ ciones y se reduzca el tamaño de la tubería del ramal. La válvula de exceso de flujo se debe dimensionar para el tamaño reducido de la línea del ramal.
(B) Los cilindros se deben ubicar en áreas donde haya una circulación de aire libre, por lo menos a 10 pies (3 m) de conexiones de edificios (tales como ventanas y puertas), y por
(H) La manguera no se debe usar para llevar líquido entre el recipiente y el edificio y no se debe utilizar en ningún punto de la línea de líquido.
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(F) Las válvulas de exceso de flujo se deben instalar aguas abajo de cada válvula de corte de cada ramificación.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(I) Se deben instalar válvulas de alivio hidrostático donde se requiera. (J) Se debe minimizar la liberación de combustible cuando se desconecte alguna sección de la tubería o los artefactos, utilizando un acople automático aprobado que corte el paso del gas a ambos lados cuando se desacople o mediante el corte de la válvula de cierre más cercana al punto de desconexión, permitiendo que los aparatos de esa línea funcionen hasta que consuman el combustible de esa línea. 6.21 Instalación de Artefactos. 6.21.1 Aplicación. 6.21.1.1 La Sección 6.21 se debe aplicar a la instalación de artefactos a Gas-LP. 6.21.1.2 La instalación de artefactos en vehículos comerciales se debe efectuar de acuerdo con 6.24.7. 6.21.2 Instalación de Calentadores de Patio. 6.21.2.1 Los calentadores de patio que utilicen un recipiente integral de Gas-LP mayor a 1.08 lb (0.49 kg) de capacidad de propano deben cumplir con 6.21.2.2 y 6.21.2.3. 6.21.2.2 Los calentadores de patio deben ser listados y utilizarse de acuerdo con la clasificación del listado y las instrucciones del fabricante. 6.21.2.3 Los calentadores de patio no se deben colocar dentro de los 5 pies (1.5 m) de salidas de una instalación de reuniones públicas. 6.21.3 Manguera para Artefactos Portátiles. 6.21.3.1 Los requisitos de la Sección 6.21 se deben aplicar a las mangueras utilizadas en el lado de baja presión de los regula‐ dores para conectar artefactos portátiles. 6.21.3.2 Cuando se utilicen dentro de edificios, se debe aplicar lo siguiente: (1) (2) (3)
La manguera debe tener la longitud más corta posible para fines prácticos y se debe cumplir con 6.20.2.5. La manguera no se debe extender de un recinto a otro ni atravesar tabiques, muros, cielorrasos o pisos con excep‐ ción de los casos establecidos en 6.20.4.9. La manguera no se debe ocultar o utilizarse en áreas ocultas.
6.21.3.3 Donde se instale fuera de los edificios, se debe permi‐ tir que la longitud de la manguera supere los 10 pies (3.3 m) pero debe ser lo más corta posible para fines prácticos. 6.21.3.4 La manguera se debe conectar firmemente al arte‐ facto. 6.21.3.5 No se debe permitir el uso de terminales deslizables de caucho. 6.21.3.6 Se debe contar con una válvula de corte en la tubería inmediatamente aguas arriba de la conexión de la entrada de la manguera. 6.21.3.7 Donde haya más de uno de estas válvulas de corte del artefacto cerca de otras, las válvulas se deben marcar indicando cual artefacto está conectado con qué válvula. 6.21.3.8 La manguera se debe proteger de daños físicos.
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6.22 Instalación de Vaporizadores. 6.22.1 No Aplicación. La Sección 6.22 no se debe aplicar a vaporizadores de combustible de los motores de combustión interna o a quemadores vaporizadores integrales tales como los utilizados como quemadores de maleza o calderos de alquitrán. 6.22.2 Instalación de Vaporizadores de Combustión Indirecta. 6.22.2.1 Los vaporizadores de combustión indirecta se deben instalar al aire libre, o en edificios o estructuras independientes que cumplan con la Sección 10.2, o en estructuras o recintos unidos que cumplan con la Sección 10.3. 6.22.2.2 El edificio o estructura separada no debe tener ningún drenaje sin protección de alcantarillas o sumideros. 6.22.2.3 Las válvulas de alivio de presión de los vaporizadores ubicados dentro de edificios en plantas industriales o de fabri‐ cación de gas, deben descargar en forma vertical hacia arriba utilizando tubería dirigida hacia un punto fuera del edificio o estructura. 6.22.2.4 Si la fuente de calor de un vaporizador de combustión indirecta opera con gas y está dentro de los 15 pies (4.6 m) del vaporizador, éste y su fuente de calor se deben instalar como un vaporizador de fuego directo y debe cumplir con los requisi‐ tos de 6.22.3. 6.22.2.5 La instalación de una fuente de calor que abastezca un vaporizador de combustión indirecta que utiliza un fluido de trasiego de calor inflamable o combustible debe cumplir con uno de los siguientes: (1) (2) (3)
Debe estar ubicada al exterior. Debe estar ubicada dentro de una estructura que cumpla con la Sección 10.2. Debe estar ubicada dentro de una estructura unida a, o en recintos dentro de, un edificio o estructura que cumpla con la Sección 10.3.
6.22.2.6 Los sistemas de calefacción a gas que suministran calor con fines de vaporización deben estar equipados con dispositivos de seguridad automáticos para cortar el gas hacia los quemadores principales en caso de falla en la ignición. 6.22.2.7 La instalación de una fuente de calor que abastece a un vaporizador de combustión indirecta que utiliza un fluido de transferencia de calor no combustible, como vapor, agua o una mezcla de agua-glicol, se debe efectuar al exterior o en instalaciones industriales. 6.22.2.8 Las instalaciones industriales en donde se instala una fuente de calor para un vaporizador de combustión indirecta deben cumplir con el Capítulo 40 de NFPA 101, Código de Segu‐ ridad Humana, y la Sección 10.3 de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible (ANSI Z223.1). 6.22.2.9 Se debe aplicar lo siguiente a vaporizadores de combustión indirecta instalados en edificios: (1) (2) (3)
El fluido de transferencia de calor debe ser vapor o agua caliente. El fluido de transferencia de calor no se debe recircular. Se debe instalar un dispositivo que evite el contraflujo entre el vaporizador y la fuente de calor.
6.22.2.10 Si el fluido de transferencia de calor se recircula después de abandonar el vaporizador, la fuente de calor se debe instalar de acuerdo con 6.22.2.5 y se debe instalar un separador de fases con el gas ventilado. 2014 Edition --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.22.2.11 Los vaporizadores de combustión indirecta que utilizan calor de la atmósfera se deben instalar en el exterior y se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.3.6. 6.22.2.12 Donde se instalen vaporizadores atmosféricos de una capacidad menor a 1 qt (0.9 L) en instalaciones industriales, éstos se deben instalar lo más cerca posible como sea práctico, al punto de ingreso de la línea de suministro del edificio. 6.22.2.13 No se deben instalar vaporizadores atmosféricos de una capacidad menor a 1 qt (0.9 L) en lugares que no sean instalaciones industriales.
6.22.4.3 Los calentadores de tanques que contengan fuentes de ignición, junto con el recipiente sobre el que están instala‐ dos, se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.4.3 con rela‐ ción al edificio importante más cercano, grupo de edificios o el lindero donde se pueda construir. 6.22.4.4 Si el calentador de tanques es similar en funciona‐ miento a un vaporizador de combustión indirecta, la fuente de calor debe cumplir con 6.22.2.8 y 6.22.2.11.
6.22.3.1 Donde se instale un vaporizador de fuego directo en una estructura independiente, ésta se debe construir de acuerdo con el Capítulo 10.
6.22.4.5 Si el punto de trasiego está ubicado dentro de los 15 pies (4.6 m) de un calentador de tanque que tiene una fuente de ignición, la fuente de ignición se debe apagar durante el trasiego del producto. Inmediatamente adyacente a las conexiones de llenado se debe colocar un aviso de atención con letras de 3∕4 pulg. (19 mm) de altura como mínimo que se lea como sigue:
6.22.3.2 El alojamiento de los vaporizadores de combustión directa no debe contar con drenajes hacia una alcantarilla o sumidero que se comparta con otra estructura.
PRECAUCIÓN: Un dispositivo que contiene una fuente de ignición está conectado a este recipiente. La fuente de ignición se debe apagar antes de llenar el recipiente.
6.22.3.3 Las descargas de válvulas de alivio de presión de los vaporizadores de fuego directo se deben dirigir por tubería hacia un punto fuera de la estructura o edificio.
6.22.4.6* Inspección Anual.
6.22.3.4 Los vaporizadores de fuego directo se deben conectar al espacio de líquido o al espacio de líquido y vapor del reci‐ piente ASME.
(B) Si se encuentra corrosión o daño en el revestimiento, diferente a decoloración, el recipiente se debe retirar de servi‐ cio y probar de acuerdo con 5.2.1.2(B).
6.22.3.5 Se debe instalar una válvula de cierre operada manualmente en cada conexión del recipiente ASME que abas‐ tece al vaporizador.
6.22.5 Instalación de Quemadores Vaporizadores.
6.22.3 Instalación de Vaporizadores de Fuego Directo.
6.22.3.6 Los vaporizadores de fuego directo de cualquier capacidad se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.3.6. 6.22.4 Instalación de Calentadores de Tanques.
(A) Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben retirar anualmente y la superficie del tanque se debe inspeccionar.
6.22.5.1 Los quemadores vaporizadores se deben instalar al exterior de las edificaciones. 6.22.5.2 La distancia mínima entre cualquier recipiente y un quemador vaporizador debe cumplir con la Tabla 6.22.5.2.
6.22.4.1 Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben instalar únicamente en tanques ASME de superficie. 6.22.4.2 Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben instalar únicamente en recipientes de acero.
Tabla 6.22.3.6 Distancias mínimas de Separación entre vaporizadores de fuego directo y exposiciones
Capacidad de agua del recipiente
Distancia mínima requerida --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Punto de Riesgo
Recipiente Válvulas de cierre del recipiente Punto de trasiego Edificio o grupo de edificios importantes más cercanos o propiedad adyacente sobre la que se puede construir Edificio o habitación más cercano del Capítulo 10 que albergue un mezclador de gas-aire Gabinete que alberga un mezclador de gas-aire en el exterior
pies
m
10 15 15 25
3.0 4.6 4.6 7.6
10
3.0
0
Nota: No aplique distancias al edificio en donde se instala un vaporizador de fuego directo.
Tabla 6.22.4.3 Separación Mínima entre Calentadores de Tanques y Exposiciones
0
gal ≤500 501–2,000 2,001–30,000 30,001–70,000 70,001–90,000 90,001–120,000
m3
pies
m
≤1.9 >1.9–7.6 >7.6–114 >114–265 >265–341 >341–454
10 25 50 75 100 125
3.0 7.6 15.0 23.0 30.5 38.1
Tabla 6.22.5.2 Distancia Mínima de Separación entre Recipientes y Quemadores Vaporizadores Capacidad de agua del Recipiente gal ≤500 501–2000 >2000
Distancia mínima requerida
m3
pies
m
≤1.9 1.9–7.6 >7.6
10 25 50
3.0 7.6 15.0
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Distancia mínima requerida
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.22.5.3 Se debe contar con válvulas de corte positivo de ope‐ ración manual en los recipientes para cortar el flujo hacia los quemadores vaporizadores. 6.22.6 Instalación de Vaporizadores en baño de agua. 6.22.6.1 Si un vaporizador en baño de agua se calienta eléctri‐ camente y todos los equipos eléctricos están diseñados para áreas Clase I, Grupo D, la unidad se debe tratar como un vaporizador de combustión indirecta y se debe instalar de acuerdo con 6.22.2. 6.22.6.2 Todos los demás vaporizadores en baño de agua se deben tratar como vaporizadores de fuego directo y se debe instalar de acuerdo con 6.22.3. 6.22.7 Instalación de vaporizadores eléctricos. Los vaporiza‐ dores eléctricos, ya sean de inmersión directa o indirecta, se deben tratar como de combustión indirecta y se deben instalar de acuerdo con 6.22.2. 6.22.8 Instalación de mezcladores de gas–aire. 6.22.8.1 Las tuberías y equipos instalados con un mezclador de gas–aire deben cumplir con 6.9.1, 6.9.3, y la Sección 6.14. 6.22.8.2 Cuando se utiliza sin un vaporizador, se debe instalar un mezclador en el exterior o en un edificio que cumpla con el Capítulo 10. 6.22.8.3 Donde se utilice con un vaporizador de combustión indirecta, un mezclador se debe instalar así: --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1) (2) (3) (4)
En una ubicación al exterior En el mismo compartimento o habitación del vaporizador En una edificación que cumpla con el Capítulo 10 En un recinto que esté alejado del vaporizador y que cumpla con 6.22.2
6.22.8.4 Donde se utilice con un vaporizador de fuego directo, un mezclador se debe instalar de la siguiente manera: (1) (2)
(3) (4)
Con un mezclador listado o aprobado en un gabinete común con el vaporizador en el exterior de acuerdo con 6.22.3.6 Al exterior en un patín común con el vaporizador de acuerdo con 6.22.3 A continuación del vaporizador al cual está conectado en cumplimiento con 6.22.3 En un edificio que cumpla con el Capítulo 10 sin que haya un vaporizador de fuego directo en la misma habita‐ ción.
6.23 Control de Fuentes de Ignición.
6.23.2 Equipos eléctricos. 6.23.2.1 Los equipos y cableado eléctricos instalados en áreas sin clasificar deben cumplir con NFPA 70, Código Eléctrico Nacio‐ nal. 6.23.2.2* El alcance de las áreas clasificadas eléctricamente debe cumplir con la Tabla 6.23.2.2. 6.23.2.3* Las disposiciones de 6.23.2.2 se deben aplicar a las operaciones de combustible vehicular. 6.23.2.4 Las disposiciones de 6.23.2.2 no se deben aplicar a equipos eléctricos fijos en instalaciones residenciales o comer‐ ciales de sistemas de Gas-LP o a sistemas cubiertos por la Sección 6.24. 6.23.2.5 No se deben considerar áreas clasificadas eléctrica‐ mente, los vaporizadores de combustión, calorímetros con llamas abiertas y otras áreas donde haya presentes llamas abier‐ tas ya sea en forma intermitente o constante 6.23.2.6 Los equipos eléctricos instalados en vehículos de transporte de Gas-LP deben cumplir con la Sección 9.2 6.23.3 Otras fuentes de ignición. 6.23.3.1 No se deben utilizar o instalar llamas abiertas u otras fuentes de ignición en gabinetes de bombas, áreas de llenado de cilindros u otras ubicaciones similares. 6.23.3.2 No se deben instalar vaporizadores de fuego directo o indirecto unidos o adyacentes a fuentes de calor alimentadas por gas en casas de bombas o áreas de llenado de cilindros. 6.23.3.3 No se deben instalar o utilizar llamas abiertas, herra‐ mientas para cortar o soldar, herramientas eléctricas portátiles y extensiones eléctricas con capacidad de encender Gas-LP dentro de áreas clasificadas especificadas en la Tabla 6.23.2.2. 6.23.3.4 No se prohiben las llamas abiertas u otras fuentes de ignición cuando los recipientes, tuberías, u otros equipos que contienen Gas-LP hayan sido purgados de todo el líquido y vapor de Gas-LP. 6.24 Sistemas de Gas-LP en vehículos (distintos a sistemas de combustible automotor). 6.24.1* Aplicacíon. La Sección 6.24 se debe aplicar a lo siguiente: (1) (2)
6.23.1 Alcance. 6.23.1.1 Esta sección se debe aplicar a la máxima reducción de la ignición de mezclas inflamables de Gas-LP-aire provocadas por la liberación normal o accidental de cantidades nominales de líquido o vapor de sistemas de Gas-LP instalados u operados de acuerdo con este código. 6.23.1.2* No se debe hacer obligatoria la instalación de equi‐ pos de protección contra rayos en recipientes de almacena‐ miento de Gas-LP. 6.23.1.3* No se deben requerir conexiones equipotenciales y de puesta a tierra en sistemas de Gas-LP.
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Sistemas de combustible de todos los vehículos distintos al automotor. Instalaciones abastecidas por sistemas de cilindros inter‐ cambiables (desmontables) y por recipientes montados en forma permanente.
6.24.2 No aplicabilidad. La Sección 6.24 no se debe aplicar a lo siguiente: (1) (2) (3) (4)
Sistemas instalados en casas móviles Sistemas instalados en vehículos de recreo Carro tanques, incluyendo tráileres y semi-tráileres, y unidades similares utilizadas para el transporte de Gas-LP como carga, las cuales se cubren en el Capítulo 9 Sistemas de combustible para motores vehiculares a GasLP en vehículos, cubiertos en el Capítulo 11
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 6.23.2.2 Clasificación Eléctrica de Área
Ubicación
Alcance del área clasificadaa
A
Recipientes no refrigerados diferentes a los cilindros y recipientes ASME verticales de capacidad de agua inferior a 1000 lb (454 kg)
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas las direcciones desde las conexiones, excepto las conexiones cubiertas de otra manera en esta tabla.
División 2
B
Recipientes de almacenamiento refrigerados
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde las conexiones cubiertas de otra manera en esta tabla.
División 2
Área dentro del dique hasta el nivel superior del dique.
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones de las conexiones hechas regularmente o que se desconectan para trasiego de producto.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto donde se hacen conexiones regularmente o se desconectan y dentro del volumen cilíndrico entre el ecuador de la esfera y el nivel del piso
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones desde el punto de descarga.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde el punto de descarga.
División 2
Cc
D
Carga y descarga de vehículo cisterna y vagón cisterna.
Venteos de medidores (de nivel) distintos de los de los cilindros y recipientes verticales ASME de menos de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua.
E
Descarga de dispositivos de alivio distintos a los de los cilindros y recipientes verticales ASME de menos de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua y vaporizadores
Fc
Bombas, compresores de vapor, mezcladores de gas– aire y vaporizadores (diferentes a los de fuego directo o indirecto con una fuente de calor a gas unida o adyacente). Al interior sin ventilación
G
Dentro de la ruta directa de descarga.
No se permite la instalación de equipo eléctrico fijo
Todo recinto o cualquier recinto adyacente sin separación hermética al gas.
División 1
Dentro de los 15 pies (4.6 m) del lado exterior de cualquier muro exterior o techo no hermético al vapor o dentro de los 15 pies (4.6 m) de cualquier abertura exterior
División 2
Al interior con ventilación
Toda el recinto y cualquier recinto adyacente sin separación hermética al gas
División 2
Al exterior en aire abierto a nivel o por encima del nivel del piso
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde este equipo y dentro del volumen cilíndrico entre el ecuador de la esfera y el nivel del piso
División 2
Dispensador de combustible vehicular
Espacio completo dentro del cerramiento del dispensador, y 18 pulg. (460 mm) horizontalmente desde el exterior del cerramiento hasta una elevación de 4 pies (1.2 m) sobre la base del dispensador, todo foso o espacio abierto debajo del dispensador.
División 1
Hasta 18 pulg. (460 mm) sobre el nivel del piso dentro de los 20 pies (6.1 m) horizontales desde cualquier borde del cerramiento (Nota: Para fosos dentro de esta área, ver parte H de esta tabla).
División 2
(continues)
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Parte
El equipo se debe aprobar por su cumplimiento con NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Clase Ia, Grupo Db
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
Tabla 6.23.2.2
Continued
Parte H
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Ubicación
Alcance del área clasificadaa
El equipo se debe aprobar por su cumplimiento con NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Clase Ia, Grupo Db
Fosos o zanjas que contienen o se ubican debajo de válvulas de Gas-LP, bombas, compresores de vapor, reguladores y equipos similares Sin ventilación mecánica
Con ventilación mecánica
Foso o zanja completos
División 1
Todo el recinto y cualquier recinto adyacente sin separación hermética al gas
División 2
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde el foso o zanja cuando se encuentre en el exterior.
División 2
Toda el foso o zanja.
División 2
Todo el recinto y cualquier recinto adyacente sin separación hermética al gas.
División 2
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde el foso o zanja cuando se encuentre al exterior.
División 2
I
Edificios o recintos especiales para almacenamiento de cilindros.
Todo el recinto
División 2
J
Gasoductos y conexiones que contengan purgas, venteos, o drenajes operativos
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones desde el punto de descarga.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) desde el punto de descarga, igual a la parte F de esta tabla. Kc
Llenado de cilindros Al interior con ventilación
Al exterior al aire libre.
L
Muelles y puertos
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones desde un punto de trasiego
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) y todo el recinto
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones desde un punto de trasiego
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto de trasiego y dentro del volumen cilíndrico entre el ecuador de la esfera y el piso
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones de las conexiones hechas regularmente o que se desconectan para trasiego de producto.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15 División 2 pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto donde se hacen conexiones regularmente o se desconectan y dentro del volumen cilíndrico entre el ecuador horizontal de la esfera y la cubierta del barco. a Esta prohibido extender el área clasificada más allá de un muro sin perforaciones, techo o división sólida hermética al vapor. b Ver el Articulo 500, Ubicaciones (clasificadas) peligrosas en NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, para definiciones de clases, grupos y divisiones. c Ver A.6.23.2.2.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.24.3 Requisitos de Instalación de los Recipientes. 6.24.3.1 Los recipientes deben cumplir con 6.24.3.1(A) hasta 6.24.3.1(D). (A) Los recipientes móviles ASME deben cumplir con uno de los siguientes requisitos: (1) (2) (3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) como mínima donde sean instalados en áreas cerradas de los vehículos. Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) como mínima donde sean instalados en vehículos de pasajeros. Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) como mínima donde sean instalados al exterior de vehículos de no-pasajeros.
(B) Los recipientes de combustible de Gas-LP utilizados en vehículos de transporte de pasajeros no deben superar los 200 gal (0.8 m3) de capacidad de agua. (C) La capacidad de recipientes individuales de Gas-LP en vehículos de carretera debe cumplir con la Tabla 6.24.3.1(C). (D) No se deben utilizar los recipientes diseñados sólo para servicio estacionario y que no cumplan con los requisitos de protección de accesorios del recipiente de 5.2.6. 6.24.3.2 Los recipientes ASME y cilindros utilizados para los objetivos cubiertos por la Sección 6.24 no se deben instalar, transportar o almacenar (ni siquiera temporalmente) dentro de ningún vehículo cubierto por la Sección 6.24, excepto los recipientes ASME instalados de acuerdo con 6.24.3.4(I), Capí‐ tulo 9, o regulaciones DOT. 6.24.3.3 El sistema de suministro de Gas-LP, incluyendo los recipientes, se debe instalar al exterior del vehículo o en una cavidad o gabinete, hermético hacia el interior del vehículo pero accesible desde y ventilado hacia el exterior, con las venti‐ laciones localizadas cerca de la parte superior e inferior del receptáculo y alejadas 3 pies (1 m) horizontalmente de cual‐ quier abertura del vehículo localizada por debajo del nivel de las ventilaciones. 6.24.3.4 Los recipientes se deben instalar en forma segura al vehículo o dentro de un receso envolvente o gabinete. (A) Los recipientes se deben instalar con un espacio libre con respecto al piso de las vías de acuerdo con 11.8.3. (B) El montaje de los recipientes de combustible debe impedir su vibración, deslizamiento o rotación, y los elementos de suje‐ ción se deben diseñar y construir para soportar, sin una defor‐ mación visible permanente, una carga estática en cualquier
dirección igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno de combustible. (C) Donde los recipientes se monten dentro de un aloja‐ miento o gabinete del vehículo el aseguramiento del aloja‐ miento al vehículo debe cumplir con estos requisitos. Cualquier parte removible del alojamiento o gabinete se debe asegurar cuando el vehículo esté en tránsito. (D) Se debe limitar la soldadura en campo a adiciones a piezas no sometidas a presión tales como placas de silleta, o de desgaste o soportes instalados por el fabricante del recipiente. (E) Todas las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente se deben proteger para evitar daños provocados por el contacto accidental con objetos estacionarios, objetos sueltos, piedras, barro o hielo arrojado desde el suelo o piso, y por daños provo‐ cados por volcamiento o un accidente vehicular similar. (F) Los recipientes ASME montados permanentemente se deben ubicar en el vehículo para obtener la protección especi‐ ficada en 6.24.3.4(E). (G) Los cilindros deben tener protección permanente de sus válvulas y conexiones. (H) Donde los cilindros se ubiquen al exterior de un vehículo, se deben proteger contra la intemperie. (I) Los recipientes montados al interior de vehículos que trans‐ portan pasajeros se deben instalar cumpliendo con la Sección 11.9. Las instalaciones de válvulas de alivio de presión de estos recipientes deben cumplir con 11.8.5. 6.24.3.5 Los cilindros instalados en calderines portátiles de alquitrán, junto al calderín, sobre el chasis del vehículo o sobre el equipo de calentamiento de la superficie de la carretera, se deben proteger del calor radiante o de convección de la llama abierta o de otros quemadores, utilizando aislantes de calor o ubicando los cilindro(s) en el vehículo. Adicionalmente se debe aplicar lo siguiente: (1) (2)
6.24.4 Instalación de accesorios de los recipientes. 6.24.4.1 Los accesorios de los recipientes se deben instalar de acuerdo con lo siguiente: (1)
Tabla 6.24.3.1(C) Capacidades Máximas de Recipientes Individuales de Gas-LP Instalados en Vehículos de Carretera a Gas-LP Capacidad Máxima de Agua del recipiente Vehicular
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Vehículo de pasajeros Vehículo que no transporta pasajeros Vehículo de Mantenimiento de carreteras Carrotanque
gal
m3
200 300
0.8 1.1
1000
3.8
Las válvulas de los cilindros se deben cerrar cuando no se estén utilizando los quemadores. Los cilindros no se deben reabastecer mientras los quemadores estén en operación como se indica en 7.2.3.2(B).
(2) (3) (4)
(5)
La instalación de las válvulas de alivio de presión en reci‐ pientes ASME instalados en el interior de vehículos en cumplimiento con la Sección 11.9 debe cumplir con 11.8.5 La instalación de válvulas de alivio de presión en reci‐ pientes ASME instalados al exterior de los vehículos deben cumplir con 11.8.5 y 6.24.3.3. Las válvulas principales de corte en recipientes de líquido y vapor deben ser de fácil acceso. Los cilindros se deben diseñar para ser llenados en posi‐ ción vertical u horizontal, o si son del tipo universal, se debe permitir su llenado en cualquiera de las dos posi‐ ciones. Todas las entradas y salidas de recipientes o válvulas insta‐ ladas en entradas o salidas de recipientes, con excepción de dispositivos de alivio de presión y dispositivos de medi‐
No lo limita este código
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(6)
ción, se deben etiquetar para señalar si se comunican con el espacio de vapor o de líquido. Los recipientes de los cuales sólo se retira vapor se deben instalar y equipar con conexiones que minimicen la posi‐ bilidad de retiro accidental de líquido.
6.24.4.2 Los reguladores se deben instalar de acuerdo con 6.8.2 y 6.24.4.2(A) hasta 6.24.4.2(E). (A) Los reguladores se deben instalar con la conexión de venti‐ lación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia abajo para permitir el drenaje de la humedad recolectada en el diafragma del regulador. (B) Los reguladores que no se hayan instalado en comparti‐ mentos se deben equipar con una cubierta durable diseñada para proteger la conexión de ventilación del regulador de aguanieve, nieve, lluvia helada, hielo, barro y salpicado de ruedas. (C) Si los reguladores montados sobre vehículos se instalan al nivel del piso o por debajo del mismo, éstos se deben colocar en un compartimento que los proteja contra la intemperie y el salpicado de las ruedas. (D) Los compartimentos del regulador deben cumplir lo siguiente: (1) (2) (3)
(4)
El compartimento debe ser de un tamaño suficiente para permitir el ingreso de herramientas para efectuar la conexión y cambio de los reguladores. El compartimento debe ser hermético hacia el interior del vehículo. El compartimento debe contar con una conexión de ventilación mínima de 1 pulg.2 (650 mm2) hacia el exte‐ rior ubicada dentro de 1 pulg. (25 mm) desde el fondo del compartimento. El compartimento no debe contener equipos que produz‐ can llamas o chispas.
(E) La salida de la ventilación del regulador debe estar ubicada por lo menos a 2 pulg. (51 mm) por encima de la conexión de ventilación del compartimento. 6.24.5 Tubería. 6.24.5.1 La tubería se debe instalar de acuerdo con 6.9.3 y 6.24.5.1(A) hasta 6.24.5.1(M). (A) Las tuberías flexibles de acero deben tener un espesor de pared mínimo de 0.049 pulg. (1.2 mm).
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por vibraciones, tensiones o desgastes y para que no se afloje durante el tránsito. (G) La tubería se debe instalar en una ubicación protegida. (H) Donde la tubería se instale al exterior del vehículo, se debe instalar de la siguiente manera: (1) (2) (3)
Las tuberías se deben ubicar debajo el vehículo y por debajo de cualquier clase de aislamiento o fondo falso. Se deben instalar sujetadores u otra protección que evite el daño debido a la vibración o la abrasión. En todos los puntos donde una tubería pase a través de una lámina de metal o un elemento estructural, se debe instalar una arandela de caucho o protección similar para evitar el rozamiento.
(I) Las tuberías de gas se deben instalar ingresando al vehículo a través del piso justo por debajo o en forma adyacente al arte‐ facto que se abastece. (J) Si se instala una línea derivada, la conexión en T se debe ubicar en la línea de gas principal debajo del piso y fuera del vehículo. (K) Las piezas expuestas del sistema fijo de tuberías deben ser de material resistente a la corrosión o deben contar con un revestimiento o protección para minimizar la corrosión externa. (L) Las válvulas de alivio hidrostático se deben instalar en secciones aisladas de tubería de líquido como se indica en la Sección 6.13. (M) Los sistemas de tuberías, incluida la manguera, se deben someter a pruebas de presión y de hermeticidad de acuerdo con la Sección 6.14. 6.24.5.2 No debe haber conexión de combustible entre el trac‐ tor o el tráiler u otras unidades del vehículo. 6.24.6 Instalación de equipos. Los equipos se deben instalar de acuerdo con la Sección 6.18, 6.24.6.1, y 6.24.6.2. 6.24.6.1 La instalación se debe efectuar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipos apro‐ bados, según se indique en la aprobación. 6.24.6.2 Los equipos instalados en vehículos se deben proteger de daños vehiculares como se indica para accesorios y conex‐ iones del recipiente en 6.24.3.4(E). 6.24.7 Instalación de artefactos en vehículos.
(B) Se debe instalar un conector flexible entre la salida del regulador y el sistema fijo de tuberías para protegerlo de expansiones, contracciones, vibraciones y esfuerzos por vibra‐ ción.
6.24.7.1 La Subsección 6.24.7 se debe aplicar a la instalación de todos los artefactos en vehículos. No se debe aplicar a los motores de combustión interna.
(C) Debe haber flexibilidad en la tubería ubicada entre el cilindro y el sistema de tubería de gas o regulador.
6.24.7.2 Todos los artefactos enumerados en 6.24.7 instalados en vehículos deben ser aprobados.
(D) Los conectores flexibles se deben instalar de acuerdo con 6.9.6.
6.24.7.3 Donde el dispositivo o artefacto sean diseñados para funcionar mientras el vehículo está en tránsito, como un calen‐ tador o refrigerador de carga, se deben instalar medios para detener del flujo de gas en caso de la rotura de la línea, como una válvula de exceso de flujo.
(E) Los conectores flexibles de longitud mayor a la permitida por el código o líneas de combustible que incorporen manguera, se deben utilizar únicamente donde estén aproba‐ das. (F) El sistema fijo de tuberías se debe diseñar, instalar, soportar y sujetar para minimizar la posibilidad de daños provocados
6.24.7.4 Los artefactos de calefacción a gas se deben equipar con dispositivos de cierre en cumplimiento con 5.20.7(A), excepto los calentadores portátiles utilizados con cilindros de una capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg), sopletes portátiles, crisoles y marmitas de alquitrán.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.24.7.5 Los artefactos de calefacción a gas, distintos de coci‐ nas y artefactos de iluminación instalados en vehículos para ocupación humana, se deben diseñar o instalar para lograr una separación total del sistema de combustión de la atmósfera interna del vehículo. 6.24.7.6* Donde se utilizan calentadores sin venteo, diseñados para proteger cargamento en vehículos no previstos para ocupación humana, se deben tomar medidas a fin de que ingrese aire del exterior para la combustión y de eliminar los productos de la combustión hacia el exterior. 6.24.7.7 Los artefactos instalados en el espacio de carga de un vehículo deben ser fácilmente accesibles tanto si el vehículo está cargado como vacío. 6.24.7.8 Los artefactos se deben construir o proteger a fin de minimizar posibles daños o alteración de su funcionamiento debido al desplazamiento o manejo de la carga. 6.24.7.9 Los artefactos se deben ubicar de modo que un incen‐ dio en cualquiera de ellos no bloquee la salida de personas del vehículo. 6.24.7.10 Se debe fijar una placa de precaución permanente, adherida al artefacto o al vehículo en la parte exterior de cual‐ quier cerramiento y adyacente a los recipiente(s), y debe incluir las siguientes instrucciones: PRECAUCIÓN: (1) Asegúrese de que todas las válvulas de los artefactos se encuentren cerradas antes de abrir la válvula del recipiente. (2) Se deben revisar periódicamente las conexiones de los artefactos, reguladores y recipientes con agua jabonosa o equi‐ valente para detectar fugas. (3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar fugas. (4) Las válvulas de los recipientes deben estar cerradas cuando no se está utilizando el equipo. 6.24.7.11 Los artefactos a gas para calefacción y los calenta‐ dores de agua deben estar equipados con dispositivos automáti‐ cos diseñados para cortar el flujo de gas al calentador principal y al piloto en caso de que la llama del piloto se extinga. 6.24.8 Precauciones Generales. 6.24.8.1 Las unidades móviles incluyendo cocinas móviles y vehículos de banquetes que contienen planchas calientes y otros equipos de cocina, deben contar por lo menos con un extintor de incendio portátil aprobado y certificado en cumpli‐ miento con NFPA 10, Norma para extintores portátiles, mínimo 10B:C. 6.24.8.2 Donde los extintores de incendio cuentan con la clasi‐ ficación de más de una letra, se considera que satisfacen los requisitos de cada clase de letra. 6.24.9 Parqueo, Servicio y Reparaciones. 6.24.9.1 Donde los vehículos con sistemas de combustible de Gas-LP utilizados con fines distintos a los de propulsión auto‐ motriz se parquean, reparan o se les da servicio dentro de edifi‐ caciones se deben aplicar los requisitos de 6.24.9.2 hasta 6.24.9.4.
6.24.9.2 El sistema de combustible debe ser hermético y los recipientes no se deben llenar más allá de los límites especifica‐ dos en el Capítulo 7. 6.24.9.3 La válvula de corte del recipiente debe estar cerrada, pero no se debe exigir que la válvula de cierre del recipiente esté cerrada cuando se necesite combustible para efectuar pruebas o reparaciones. 6.24.9.4 No se debe parquear el vehículo cerca de fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, o cerca de fosos sin ventilación. 6.24.9.5 Los vehículos que posean recipientes con capacidades de agua mayores a 300 gal (1.1 m3) deben cumplir con los requisitos de la Sección 9.7. 6.25 Dispensadores de Combustible Vehicular y Estaciones Dispensadoras. 6.25.1 Aplicación. 6.25.1.1 La Sección 6.25 incluye la ubicación, instalación y operación de dispensadores de combustible para vehículos y estaciones de suministro. 6.25.1.2 Se deben aplicar las disposiciones de las Secciones 6.2 y 6.3, según fueron modificadas por la Sección 6.25. 6.25.2 Ubicación. 6.25.2.1 La ubicación de los dispensadores de combustible para vehículos y estaciones de suministro se debe establecer de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1. 6.25.2.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y estaciones de suministro se deben ubicar alejados de fosos de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1, sin drenajes o purgas de la unidad dirigidas hacia o dentro de los 15 pies (4.6 m) de la conexión de un sistema de alcantarillas. 6.25.3 Disposiciones Generales de Instalación. 6.25.3.1 Los dispensadores de combustible para vehículos y estaciones de suministro se deben instalar cumpliendo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.25.3.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y estaciones de suministro no se deben ubicar dentro de un edifi‐ cio o estructura cerrados a menos que cumplan con el Capítulo 10. 6.25.3.3 Donde se instale un dispensador de combustible para vehículos bajo un protector contra la intemperie o una cubierta, el área debe ser ventilada y no debe tener un cerra‐ miento superior al 50 por ciento de su perímetro. 6.25.3.4 Se debe contar con un dispositivo de control en la bomba utilizada para el trasiego del Gas-LP desde la unidad hasta los recipientes para minimizar la posibilidad de fugas o de descarga accidental. 6.25.3.5 Se debe instalar una válvula de cheque de exceso de flujo o una válvula diferencial de contra presión en el dispensa‐ dor o en el lugar donde la manguera del dispensador se conecta con la tubería del líquido. 6.25.3.6 La tubería y la manguera de suministro deben contar con válvulas de alivio hidrostático de acuerdo con la Sección 6.13.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
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6.25.3.7 La protección contra el ingreso sin autorización y la manipulación indebida debe cumplir con 6.19.4.
llenado de combustible para motores, el dispensador debe estar equipado con una barrera de protección vehicular.
6.25.3.8 La conexión para tomar líquido del recipiente de almacenamiento que se utiliza con dispensadores de combusti‐ ble para vehículos y estaciones de suministro se debe equipar con uno de los siguientes:
6.25.3.15 Los dispensadores deben estar protegidos contra daño físico.
(1) (2)
Una válvula interna equipada para cierre remoto y corte automático utilizando actuación térmica (fuego). Una válvula de corte positivo ubicada lo más cerca posible del recipiente de almacenamiento en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente, más una válvula de corte de emergencia equipada para cierre remoto e instalada aguas abajo en la línea lo más cerca posible de la válvula de corte positivo.
6.25.3.9 Se debe instalar un dispositivo de cierre de emergen‐ cia remoto identificado y accesible para la válvula interna o la válvula de corte de emergencia requerida por 6.25.3.8(1) o (2) mínimo a 3 pies (1 m) o más de 100 pies (30 m) desde el punto de trasiego de líquido. 6.25.3.10 Las válvulas de corte de emergencia y las válvulas internas equipadas para cierre remoto según lo requiere esta sección se deben probar anualmente para comprobar su funcionamiento adecuado. 6.25.3.11 Se deben instalar una válvula de corte manual y una válvula de cheque de exceso de flujo en la línea de líquido entre la bomba y la entrada de líquido al dispensador cuando el dispositivo de suministro se encuentre instalado en una ubicación remota y no sea parte de una unidad completa de almacenamiento y suministro montada en una base común. 6.25.3.12 Todos los dispensadores se deben instalar sobre un cimiento de concreto o deben formar parte de una unidad completa de almacenamiento y suministro montada sobre una base común e instalarse de acuerdo con 6.6.3.1(G). 6.25.3.13 Se debe instalar una barrera de protección vehicular (BPV) a los recipientes que alimentan los dispensadores de líquido, donde estos recipientes estén localizados dentro de los 10 pies (3 m) de una vía pública vehicular o lugar de parqueo, de acuerdo con 6.25.3.13(A) o 6.25.3.13(B). (A) Se deben construir postes de acero rellenos con concreto, de diámetro no inferior a 4 pulg. (100 mm) con las siguientes características: (1) (2) (3) (4)
Separadas 4 pies (1200 mm) como máximo entre centro de postes. Penetración en el piso no inferior a 3 pies (900 mm) en concreto de diámetro no inferior a 15 pulg. (380 mm). La altura de cada poste no debe ser inferior a 3 pies (900 mm) por encima del nivel del piso. Separada como máximo 3 pies (900 mm) de la instala‐ ción que protege.
(B) Una protección equivalente a cambio de los postes puede ser de 3 pies (900 mm) de altura y debe resistir una fuerza de 12,000 lb (53,375 N) aplicada a 3 pies (900 mm) por encima de la superficie del suelo adyacente. 6.25.3.14 Donde el dispensador no esté montado en una base común con su tanque de almacenamiento y la unidad dispensa‐ dora esté ubicada dentro de los 10 pies (3 m) de una vía pública vehicular o lugar de parqueo, o una estación de
6.25.3.16 En el extremo de descarga de la manguera de trasiego se debe instalar una válvula de corte de acción rápida listada. 6.25.3.17 Para cortar la energía eléctrica en caso de incendio, accidente u otra emergencia. se debe instalar un interruptor o corta circuito identificado y fácilmente accesible en una ubica‐ ción no menor a 20 pies (6.1 m) o mayor a 100 pies (30.5 m) desde los dispositivos de suministro. 6.25.3.18 La marcación de los interruptores o cortacircuitos debe ser visible en el punto de trasiego de líquido. 6.25.4 Instalación de Dispensadores de Combustible para Vehí‐ culos. 6.25.4.1 La manguera debe cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
La longitud de la manguera no debe superar los 18 pies (5.5 m) a menos que así lo apruebe la autoridad compe‐ tente. Todas las mangueras deben ser listadas. Cuando no se encuentren en uso, las mangueras se deben asegurar para protegerlas de posibles daños.
6.25.4.2 Se debe instalar un dispositivo listado de desacople y que cumpla con ANSI/UL 567, Norma para Accesorios de Desaco‐ ple de Emergencia, Conectores Giratorios y Accesorios de Conexión de Tubería para Productos de Petróleo y Gas-LP, y estar diseñados para retener el líquido a ambos lados del punto de separación u otros dispositivos que provean una protección equivalente aprobados por la autoridad competente. 6.25.4.3 Los dispositivos de suministro para Gas-LP se deben ubicar de la siguiente manera: (1) (2)
Los sistemas convencionales se deben localizar por lo menos a 10 pies (3 m) de cualquier dispositivo dispensa‐ dor de líquidos Clase I. Los sistemas de trasiego de baja emisión, en cumpli‐ miento con la Sección 6.28.5 se deben localizar a 5 pies (1.5 m) por lo menos, de cualquier dispositivo de sumi‐ nistro de líquidos Clase I.
La nueva Sección 6.26 fue anteriormente el Parágrafo 11.15.2, relocalizado por un (TIA). Ver Página 1. 6.26 Recipientes para Motores Estacionarios. 6.26.1 Los recipientes de Gas-LP para instalaciones estaciona‐ rias se deben ubicar en la parte exterior de los edificios a menos que los mismos cumplan con los requisitos del Capí‐ tulo 10. 6.26.2 Los recipientes de motores estacionarios se deben insta‐ lar cumpliendo con los requisitos de separación de la Sección 6.3. 6.26.3 Cuando los recipientes de motores estacionarios cuen‐ tan con una válvula de llenado con una válvula de cierre manual integral, las distancias mínimas de separación deben ser la mitad de las distancias especificadas en la Sección 6.3.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.27 Protección Contra Incendio. 6.27.1 Aplicación. La Sección 6.27 aplica a la protección contra incendio de plantas industriales, plantas de almacena‐ miento para distribución, y estaciones dispensadoras. 6.27.2* Planeación. 6.27.2.1 La planificación para la respuesta a incidentes como la liberación involuntaria de Gas-LP, incendio, o fallas de segu‐ ridad, se deben coordinar con las agencias locales de respuesta a emergencias. 6.27.2.2 La planificación debe tener en cuenta la seguridad del personal de emergencia, de los trabajadores y el público. 6.27.3* Protección de los Recipientes ASME. 6.27.3.1* En instalaciones con una capacidad agregada de agua total de más de 4000 gal (15.1 m3) y en recipientes ASME sobre techos, se debe contar con protección contra incendio 6.27.3.2 Los modos de protección contra incendio se deben especificar en un análisis escrito de seguridad contra incendio para instalaciones nuevas, y para instalaciones existentes que cuentan con una capacidad agregada de agua de más de 4000 gal (15.1 m3), y para recipientes ASME sobre techos. Las instalaciones existentes deben cumplir con este requisito dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vigencia de este código. 6.27.3.3 El análisis de seguridad contra incendio lo debe enviar el propietario, operador, o sus delegados, a la autoridad competente y a los cuerpos locales de emergencia. 6.27.3.4 El análisis de seguridad contra incendio se debe actua‐ lizar cuando se modifique la capacidad de almacenamiento o el sistema de trasiego. 6.27.3.5 El análisis de seguridad contra incendio debe ser una evaluación del sistema de control total del producto, tales como las válvulas de corte de emergencia e internas equipadas para cierre remoto y corte automático utilizando activación térmica (fuego), protección contra la ruptura por tensión de mangueras, si se ha instalado y los requisitos opcionales de la Sección 6.28. 6.27.3.6 Si en la preparación para el análisis de seguridad contra incendio se determina que existe un riesgo para las estructuras adyacentes que supera la protección provista por las disposiciones de este código, se debe contar con protección especial de acuerdo con 6.27.5. 6.27.4 Otros Requisitos de Protección. 6.27.4.1 Se debe contar con vías u otros medios de acceso para equipos de emergencia, como equipos del cuerpo de bom‐ beros. 6.27.4.2 Cada planta industrial, planta de almacenamiento para distribución y puntos de distribución debe contar como mínimo, con un extintor portatil de fuego aprobado de una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de productos químicos secos de una clasificación B:C. 6.27.4.3 Cuando los extintores de incendio cuentan con más de una letra de certificación, se debe considerar que cumplen con los requisitos de cada una de las clases de letras.
6.27.4.5 Los controles de emergencia se deben señalizar en forma notoria, y los controles se deben ubicar de modo que sean fácilmente accesibles durante las emergencias. 6.27.5 Protección Especial. 6.27.5.1* Si se utiliza aislamiento, debe tener la capacidad de limitar la temperatura del recipiente a un máximo de 800°F (427°C) por un mínimo de 50 minutos según establecido en una prueba, con el aislamiento aplicado a una placa de acero y sometida a una llama de prueba aplicada en forma consistente sobre el área de la placa de prueba. 6.27.5.2 El sistema de aislamiento debe ser intrínsecamente resistente a la intemperie y a la acción de los chorros de manguera. 6.27.5.3 Si se utiliza atrincheramiento se deben aplicar las disposiciones de 6.6.6.3. 6.27.5.4 Si se utiliza enterramiento, se deben aplicar las dispo‐ siciones de 6.6.6.1. 6.27.6 Sistemas de Rociado con Agua. 6.27.6.1 Si se utilizan sistemas fijos de rociado con agua y monitores, deben cumplir con NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos Aspersores de Agua para Protección contra Incendios. 6.27.6.2 Donde se utilicen sistemas fijos de rociado de agua y monitores, se deben activar automáticamente por dispositivos sensibles al fuego y también deben contar con activación manual. 6.27.6.3 Donde se utiliza monitor de boquillas, éstas se deben ubicar y distribuir de modo que mojen todas las superficies del recipiente que puedan quedar expuestas al fuego. 6.28 Disposiciones Alternativas para la Instalación de Reci‐ pientes ASME. 6.28.1 Aplicación. La Sección 6.28 se debe aplicar a las dispo‐ siciones alternativas para la ubicación e instalación de los recip‐ ientes ASME que incorporan el uso de medidas redundantes de control de producto a prueba de fallas y conceptos de trasiego de baja emisión a fin de mejorar la seguridad y reducir los requisitos de distancia y protección especial. 6.28.2 Requisitos de Distanciamiento para Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados. 6.28.2.1 Donde se cumplan con todas las disposiciones de la Sección 6.28 las distancias mínimas a edificios importantes y lindero sobre el que se puede construir, a recipientes ASME enterrados o atrincherados de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) de capacidad de agua se pueden reducir a 10 pies (3.0 m). 6.28.2.2 Las distancias de todos los recipientes ASME enterra‐ dos o atrincherados se deben medir desde la superficie del recipiente. 6.28.2.3 Ninguna parte de un recipiente ASME enterrado o atrincherado se debe localizar a una distancia inferior a 10 pies (3 m) respecto de un edificio o líndero de propiedad sobre la que se puede construir.
6.27.4.4* Los incendios de Gas-LP no se deben apagar sino hasta después de haber cortado la fuente del gas en llamas. 2014 Edition --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.28.3.1 Todas las conexiones para sacar líquido y todas las conexiones para sacar vapor de 11∕4 pulg. (32 mm) o más deben estar equipadas con una válvula interna. 6.28.3.2 Las válvulas internas deben permanecer cerradas, excepto durante los períodos de operación. 6.28.3.3 Las válvulas internas deben estar equipadas para corte remoto y corte automático mediante activación térmica (fuego). 6.28.3.4 Se debe instalar una válvula de corte positivo manual lo más cerca posible de cada válvula interna. 6.28.3.5 Todas las conexiones de entrada de líquido y vapor deben estar equipadas según 6.28.3.1 hasta 6.28.3.4 deben estar equipadas con una válvula de cheque de contraflujo diseñada para la aplicación prevista y una válvula de corte positivo manual instalada lo más cerca posible de la válvula de cheque de contraflujo. 6.28.4 Control Redundante de Producto a Prueba de Fallas. 6.28.4.1 Los puntos de trasiego de carro tanques y vagones cisterna, se deben proteger de acuerdo con la Sección 6.12 utilizando válvulas de corte de emergencia o válvulas de cheque de contraflujo o una combinación de las dos. 6.28.4.2 Se debe contar con sistema automático de corte de todas las válvulas primarias (válvulas internas y válvulas de corte de emergencia) mediante activación térmica (fuego) y en el caso del desprendimiento por tensionamiento de una manguera. 6.28.4.3 Se debe contar con la capacidad de corte remoto que incluya la fuente de suministro de energía para el equipo de trasiego y todas las válvulas primarias (internas y de corte de emergencia). (A) La estación de corte remoto se debe instalar dentro de los 15 pies (4.6 m) del punto de trasiego. (B) Por lo menos una estación de corte remoto adicional se debe instalar, mínimo a 25 pies (7.6 m), pero no separada a más de 100 pies (30.5 m), del punto de trasiego. (C) Las estaciones de corte remoto de emergencia se deben identificar como tales mediante un aviso que incluya las pala‐ bras “Propano” y “Corte de emergencia” en letras mayúsculas no menores a 2 pulg. (5.1 cm) de altura sobre un fondo de colores contrastantes. La señalización debe ser visible desde el punto de trasiego. 6.28.5 Trasiego de Baja Emisión
6.28.5.3 El trasiego a recipientes ASME de combustible para motores montados permanentemente en vehículos debe cumplir con las disposiciones de 6.28.5.3(A) hasta 6.28.5.3(D). (A) La combinación de suministro válvula - boquilla debe acoplar con la válvula de llenado del recipiente receptor de tal manera que, cuando se desacoplen después del trasiego de producto, se liberen a la atmósfera no más que 0.24 pulg.3 (4 cm3) de producto (líquido equivalente). (B) No se deben utilizar indicadores fijos de nivel máximo de líquido que se hayan instalado en recipientes móviles y de combustible para motores en cumplimiento con la Tabla 5.7.4.1(D) para determinar el límite de llenado máximo permi‐ tido en un sitio de trasiego de baja emisión. (C) El límite de llenado máximo permitido debe cumplir con la Sección 11.5 y se debe determinar mediante un dispositivo de prevención de sobrellenado u otro medio aprobado. (D) Se debe colocar un letrero cerca del indicador fijo de nivel máximo de líquido con las siguientes instrucciones: “No utilice este indicador fijo de nivel máximo de líquido en estaciones de trasiego de baja emisión”. 6.28.5.4 La trasiego a recipientes ASME estacionarios debe cumplir con las disposiciones de 6.28.5.4(A) hasta 6.28.5.4(F). (A) Cuando el trasiego se realiza a través de una manguera de 1 pulg. (25 mm) de tamaño nominal o menos, la combinación de suministro válvula - boquilla no debe contener un volumen intersticial superior a 0.24 pulg.3 (4 cm3). (B) Cuando la trasiego se realiza a través de una manguera de tamaño nominal mayor que 1 pulg. (25 mm), no se debe liberar a la atmósfera más de 0.91 pulg.3 (15 cm3) de Gas-LP (de líquido equivalente) durante la operación de trasiego, incluído el desacople de la manguera de trasiego. (C) Los indicadores fijos de nivel máximo de líquido de los sistemas de trasiego de baja emisión se deben instalar y utilizar para verificar la precisión (función) de los indicadores de nivel de líquido u otros dispositivos de medición de nivel de líquido. (D) No se deben usar los indicadores fijos de nivel máximo de líquido en el llenado de rutina de sistemas de trasiego de baja emisión. (E) El uso de un indicador de flotador u otro dispositivo sin ventilación aprobado en recipientes de 2001 gal (7.6 m3) capacidad de agua o mayores debe ser el único medio de deter‐ minar el límite máximo de llenado. (F) El límite máximo de llenado de recipientes de menos de 2001 gal (7.6 m3) de capacidad de agua en sistemas de trasiego de baja emisión se debe controlar mediante el uso de un dispo‐ sitivo de prevención de sobrellenado u otro dispositivo apro‐ bado para dicho servicio.
6.28.5.1 Los requisitos de distancia de trasiego de la Tabla 6.5.2.1 y 6.25.4.3(1) se pueden reducir a la mitad donde la instalación este de acuerdo con 6.28.5. 6.28.5.2 El sitio de trasiego debe ser identificado como “Sitio de Trasiego de Baja Emisión” por medio de un aviso u otro poste marcada en el área.
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6.28.3 Accesorios de Recipientes ASME. Se deben cumplir las disposiciones de 6.28.3.1 hasta 6.28.3.5 para recipientes ASME de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) de capacidad de agua señalados en la Sección 6.28.
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Chapter 7 Trasiego de Gas-LP Líquido 7.1* Alcance. 7.1.1 Este capítulo se aplica a los trasiegos de Gas-LP líquido de un recipiente a otro, donde quiera que este trasiego incluya conexiones y desconexiones en el sistema de trasiego o la libe‐ ración de Gas-LP hacia la atmósfera. 7.1.2 Este capítulo también se aplica a la seguridad y métodos operativos para determinar la cantidad de Gas-LP permitida en recipientes.
ción, inspección, señalización y recalificación del presente código. 7.2.2.9 Antes de reabastecer un cilindro que cuenta con una cubierta, ésta se debe remover para que la inspección visual del cilindro sea real. 7.2.2.10 Los cilindros “no retornables”, “no reabastecibles” o “desechables" no se deben reabastecer con Gas-LP. 7.2.2.11 Los recipientes deben cumplir con los siguientes puntos en cuanto a los requisitos de presión de servicio o de diseño: (1)
7.2 Seguridad Operacional.
La presión de servicio señalada en el cilindro no debe ser menor al 80 por ciento de la presión de vapor del Gas-LP para el cual está diseñado el cilindro a 130°F (54.4°C). La máxima presión permitida de trabajo (MPPT) para los recipientes ASME debe cumplir con la Tabla 5.2.4.2.
7.2.1 Personal de Trasiego
(2)
7.2.1.1 Las operaciones de trasiego se deben efectuar contando con personal calificado que cumpla con las disposi‐ ciones de la Sección 4.4.
7.2.2.12 El trasiego del producto refrigerado se debe efectuar sólo en sistemas diseñados para aceptar producto refrigerado.
7.2.1.2 Por lo menos una persona calificada debe permanecer atendiendo la operación de trasiego desde el momento en que se realizan las conexiones hasta que se finalice la trasiego, se cierren las válvulas de corte y se desconecten las líneas. 7.2.1.3 El personal de trasiego debe tomar las medidas que garanticen que los Gases LP transferidos sean aquellos para los cuales están diseñados el sistema de trasiego y los recipientes. 7.2.2 Llenado y Vaciado de Recipientes. 7.2.2.1 El trasiego de Gas-LP desde y hasta un recipiente se debe llevar a cabo sólo por personal calificado con capacita‐ ción en manejo y procedimientos operativos adecuados que cumplan con los requisitos de la Sección 4.4 y en procedimien‐ tos de respuesta en emergencias. 7.2.2.2 Cuando se encuentre un no cumplimiento con la Sección 5.2 y la Sección 5.7 se debe notificar por escrito al propietario del recipiente y al usuario. 7.2.2.3 Está prohibida la inyección de aire comprimido, oxígeno o cualquier gas oxidante dentro de recipientes para trasegar Gas-LP líquido. 7.2.2.4 Cuando se vacíe un recipiente de propiedad de terceros, las personas calificadas que efectúen el trasiego no deben inyectar ningún material que no sea Gas-LP dentro del recipiente. 7.2.2.5* Las salidas de las válvulas de cilindros reutilizables de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)] o menos deben estar equipadas con un sello hermético redundante o una de las siguientes cone‐ xiones listadas: CGA 790, CGA 791, o CGA 810, como se descri‐ ben en CGA V-1, Norma para Conexiones de Válvulas de Salida y Entrada en Cilindros para Gas Comprimido. 7.2.2.6 Donde se utilicen sellos redundantes de presión, éstos deben estar en su lugar siempre que el cilindro no esté conec‐ tado para su uso. 7.2.2.7 No se debe exigir que los cilindros no reutilizables (desechables) y nuevos sin usar se encuentren equipados con sellos de salida de las válvulas. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
7.2.2.8 Los recipientes se deben llenar sólo después de esta‐ blecer que cumplen con las disposiciones de diseño, fabrica‐
7.2.2.13 Los recipientes no se deben llenar si su conjunto no cumple con los requisitos para servicio contínuo. 7.2.2.14 No se deben utilizar mangueras de trasiego de un diámetro interno mayor a 1∕2 pulg. (12 mm) para efectuar conexiones a cilindros individuales que se llenan en interiores. 7.2.3 Disposición y operación de sistemas de trasiego. 7.2.3.1 Se debe prohibir el acceso de público a áreas donde se almacene o trasiege Gas-LP, excepto cuando resulte necesario para las actividades normales del negocio. 7.2.3.2 Se deben apagar las fuentes de ignición durante las operaciones de trasiego, mientras se efectúen conexiones o desconexiones, o mientras se ventile Gas-LP a la atmósfera. (A) Los motores de combustión interna ubicados dentro de los 15 pies (4.6 m) de un punto de trasiego se deben apagar mien‐ tras se estén efectuando dichas operaciones de trasiego, excep‐ tuando los siguientes: (1)
(2)
Motores de carro tanques de Gas-LP, construidos y opera‐ dos en cumplimiento del Capítulo 9, mientras que dichos motores estén accionando bombas de trasiego o compre‐ sores en dichos vehículos para cargar recipientes de acuerdo con 6.5.2.2 Motores para tractores industriales (y montacargas) a Gas-LP utilizados en edificios según se indica en la Sección 11.13
(B) No se debe permitir fumar, llamas abiertas, herramientas eléctricas portátiles o luces de extensión que puedan encender el Gas-LP, dentro de los 25 pies (7.6 m) de un punto de trasiego mientras se estén efectuando operaciones de llenado. (C) Corte de metales, esmerilado, corte con oxigas, broncesol‐ dado o soldadura no se deben permitir dentro de los 35 pies (10.7 m) de un punto de trasiego mientras se estén efectuando operaciones de llenado. (D) Los materiales que se han calentado por encima de la temperatura de ignición del Gas-LP se deben enfriar antes de iniciar la trasiego. (E) Durante el llenado de cualquier recipiente de Gas-LP en el vehículo, se deben apagar todas las fuentes de ignición.
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TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
7.2.3.4 El carrotanque no debe trasegar Gas-LP al almacena‐ miento de estaciones dispensadoras mientras se encuentre en la vía pública. 7.2.3.5 Las trasiegos a recipientes que abastecen equipos agrí‐ colas o industriales que necesiten reabastecimientos de combustible en el campo deben cumplir con 7.2.3.5(A) y 7.2.3.5(B).
(9)
7.2.3.9 Donde los carro tanques se llenan desde otros carro tanques, o vehículos de carga se deben aplicar los siguientes requisitos: (1)
(2)
7.2.3.6 Cuando los vagones cisterna se encuentren en aparta‐ deros para la carga y descarga, se debe aplicar lo siguiente: (1)
(2)
Se debe colocar una señal de precaución, con un aviso como “PARE. VAGÓN CONECTADO”, en los extremos activos del apartadero mientras el vagón está conectado, según lo exigen las reglamentaciones del DOT. Se deben colocar trabas en las ruedas para evitar el movi‐ miento del vagón en cualquier dirección.
7.2.3.7 Donde se use una manguera o tubería de tipo giratoria para la carga o descarga de vagones ferroviarios, ésta se debe proteger de la siguiente manera: (1)
(2)
Se debe instalar una válvula de corte de emergencia en el extremo de la manguera o tubería de tipo giratoria del vagón cisterna cuando sea posible el flujo de entrada o salida del vagón cisterna. Se debe instalar una válvula de corte de emergencia una válvula cheque de contraflujo en el extremo de la manguera o tubería giratoria del vagón cisterna cuando el flujo sea únicamente hacia el vagón cisterna.
El trasiego entre carro tanques en las que uno de ellos se utiliza como una planta a granel deben ser instalaciones temporales que cumplan con 4.3.2, 6.19.1, 6.19.2, 6.19.4 hasta 6.19.6, y 7.2.3.1. Los arreglos y operaciones del sistema de trasiego deben cumplir con lo siguiente: (a)
(A)* Donde la entrada del equipo de movimiento de aire esté a menos de 50 pies (15 m) del punto de trasiego, éste se debe apagar mientras se reabastecen los recipientes. (B) Los equipos que utilicen llamas abiertas o equipos con recipientes integrados se deben apagar mientras se efectúa el reabastecimiento de combustible.
Los requisitos del Capítulo 14 se deben aplicar a todos los trasiegos de Gas-LP realizados de acuerdo con 7.2.3.8.
(3) (4)
(5)
(6)
El punto de trasiego debe cumplir con la Tabla 6.5.2.1. (b) Las fuentes de ignición dentro del área de trasiego se deben controlar durante la operación de trasiego según se especifica en 7.2.3.2. (c) Se deben proporcionar los extintores de incendio de acuerdo con 9.4.7. Los carro tanques deben cumplir con los requisitos de 7.2.2.8. Se deben incorporar disposiciones diseñadas para preve‐ nir tensiones en las mangueras durante una operación de trasiego o para detener el flujo de productos desde los carro tanques en caso de un desprendimiento. Los dispositivos de corte remoto que no se encuentren en el camión que cumplan con los requisitos de 49 CFR 173.315(n) y se hallen instalados en el carrotanque que descarga el producto deben cumplir los requisitos de 7.2.3.9(4). Los trasiegos de Gas-LP que tienen como único propósito probar, mantener o reparar el carrotanque, deben eximirse de los requisitos de 7.2.3.9(1).
7.2.4 Inspección de la Manguera. 7.2.4.1 Antes de cada uso, se debe revisar la hermeticidad de la manguera en su conjunto y que esté libre de daños que puedan afectar su integridad. 7.2.4.2 Las mangueras completas especificadas en 7.2.4.1 se deben inspeccionar por lo menos una vez por año.
7.2.3.8 Donde los carro tanques se llenan directamente de vagones cisternas en una vía privada con depósitos de almace‐ namiento no estacionarios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
7.2.4.3 La inspección de las mangueras presurizadas completas debe incluir lo siguiente:
(1)
(2) (3) (4)
(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
La protección de la trasiego se debe efectuar de acuerdo con la Sección 6.12. El control de las fuentes de ignición durante la trasiego debe cumplir con 6.23. El control de las fuentes de ignición durante la trasiego debe cumplir con 7.2.3.2. Los extintores de incendio se deben proporcionar de acuerdo con 9.4.7. El personal de trasiego debe cumplir con las disposi‐ ciones de 7.2.1. Los carro tanques deben cumplir con los requisitos de 7.2.3. Los puntos de trasiego se deben ubicar respecto a los puntos de riesgo de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1. Se debe contar con anclaje y protección de ruptura en el lado del carrotanque para trasegar desde un vagón cisterna directamente a un carrotanque.
(1)
(5)
Daños en la cubierta exterior que deje expuestos los refuerzos. Manguera retorcida o aplastada. Ablandamientos o hinchamientos en la manguera. Acoples deslizados de la manguera, dañados, faltantes de piezas o con tornillos sueltos. Fugas diferentes a las de permeabilidad.
7.2.4.4 La manguera completa se debe remplazar, reparar o continuar en servicio en función de los resultados de la inspec‐ ción. 7.2.4.5 Las mangueras dañadas o con fugas se deben reparar o sacar de servicio inmediatamente.
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7.2.3.3 Los carro tanques que descargan en recipientes de almacenamiento se deben ubicar a por lo menos 10 pies (3 m) como mínimo del recipiente y de modo que las válvulas de corte, tanto del camión como del recipiente estén fácilmente accesibles.
58-67
58-68
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
7.3 Liberación de Gas-LP a la Atmósfera. 7.3.1 General. No se debe liberar Gas-LP a la atmósfera ya sea en forma líquida o de vapor, a menos que se realice bajo las siguientes condiciones: (1)
(2) (3) (4)
(5)
(6) (7) (8)
Se debe permitir la liberación de Gas-LP cuando el flujo máximo de los indicadores fijos de nivel de líquido, gira‐ torios o de tubo deslizante no supere el de un orificio de perforación Nº 54. Se debe permitir la liberación de Gas-LP entre válvulas de corte antes de desconectar la línea de trasiego de líquido, desde el recipiente. Se debe permitir la liberación de Gas-LP, donde sea necesario que la liberación de Gas-LP se efectúe mediante el uso de válvulas de purga. La liberación de Gas-LP se debe permitir con los propósi‐ tos descritos en 7.3.1(1) y (2) dentro de estructuras dise‐ ñadas para el llenado de recipientes en cumplimiento del Capítulo 10. La liberación de Gas-LP vapor de bombas listadas para trasiego de líquido se debe permitir donde se utilice el vapor como fuente de energía cuando la tasa de descarga no supere la descarga de un orificio de perforación de tamaño Nº 31. Se debe permitir la liberación de Gas-LP para purga de acuerdo con 7.3.2. Se debe permitir la liberación de Gas-LP en emergencias. Se debe permitir la liberación del vapor de Gas-LP utilizado como fuente de presión en sistemas de corte remoto de válvulas internas y válvulas de corte de emer‐ gencia.
7.3.2.5 La liberación y quemado de Gas-LP de recipientes debe ser atendida. 7.4 Cantidad de Gas-LP en los Recipientes. 7.4.1 Aplicación. La Sección 7.4 aplica al contenido máximo permitido de Gas-LP de recipientes y los métodos de verificar esta cantidad. (Ver Anexo F). 7.4.2 Capacidad de Gas-LP de los Recipientes. 7.4.2.1 La capacidad de Gas-LP en los recipientes se debe determinar por peso de acuerdo con 7.4.2.2 o por volumen de acuerdo con 7.4.2.3. 7.4.2.2* El límite máximo de llenado por peso de Gas-LP de un recipiente se debe regir por la Tabla 7.4.2.2. 7.4.2.3* El volumen máximo permitido de Gas-LP en un reci‐ piente debe estar de acuerdo con la Tabla 7.4.2.3(a), Tabla 7.4.2.3(b), y Tabla 7.4.2.3(c). 7.4.3 Disposiciones Generales para el Método Volumétrico de Llenado de Recipientes. 7.4.3.1 El método volumétrico se debe limitar a los siguientes recipientes, que están diseñados y equipados para llenar por volumen: (1) (2) (3) (4)
Cilindros de menos de 200 lb (91 kg) de capacidad de agua que no están sometidos a la jurisdicción del DOT. Cilindros de 200 lb (91 kg) de capacidad de agua o más. Carro tanques o tanques portátiles. Recipientes ASME y API-ASME que cumplan con 5.2.1.1 o 5.2.4.2
7.3.2 Purga. 7.3.2.1 La liberación de gas de recipientes para purga o para otros fines se debe efectuar cumpliendo con 7.3.2.2 hasta 7.3.2.4. 7.3.2.2 La liberación de gas de cilindros ubicados en el interior sólo debe ocurrir en estructuras diseñadas y construidas para llenado de cilindros de acuerdo con 6.5.1.1 y el Capítulo 10 y con 7.3.2.2(A) hasta 7.3.2.2(C). (A) Se debe instalar tubería para conducir hacia el exterior el producto liberado por lo menos a 3 pies (1 m) por encima del punto más elevado de cualquier edificio ubicado dentro de los 25 pies (7.6 m). (B) Sólo se deben eliminar vapores a la atmósfera. (C) Si se utiliza un múltiple de liberación para permitir la liberación de más de un cilindro a la vez, cada conexión con el múltiple de liberación se debe equipar con una válvula de cheque de contraflujo. 7.3.2.3 La liberación del gas de los recipientes hacia el exterior se debe efectuar en condiciones que generen una dispersión rápida del producto que se está liberando. 7.3.2.4 Si las condiciones son tales que la liberación hacia la atmósfera no pueda realizarse con seguridad, el Gas-LP se debe quemar a una distancia de combustibles de 25 pies (7.6 m) como mínimo.
Tabla 7.4.2.2 Límite Máximo de Llenado por Peso de Recipientes de Gas-LP (Porcentaje de Capacidad de Agua en Libras) Recipientes de Superficie 0 a 1200 gal (0 a 4.5 m3) Gravedad Capacidad Específica a 60°F Total de (15.6°C) Agua (%) 0.496-0.503 0.504-0.510 0.511-0.519 0.520-0.527 0.528-0.536 0.537-0.544 0.545-0.552 0.553-0.560 0.561-0.568 0.569-0.576 0.577-0.584 0.585-0.592 0.593-0.600
41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
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>1200 gal Recipientes (>4.5 m3) Enterrados Capacidad Todas las Total de Capacidades de Agua (%) Agua (%) 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56
45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57
TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
58-69
Tabla 7.4.2.3(a) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie 0 a 1200 gal (0 a 4.5 m3) Gravedad Específica Temperatura del Líquido °C
0.496 a 0.503
0.504 a 0.510
0.511 a 0.519
0.520 a 0.527
0.528 a 0.536
0.537 a 0.544
0.545 a 0.552
0.553 a 0.560
0.561 a 0.568
0.569 a 0.576
0.577 a 0.584
0.585 a 0.592
0.593 a 0.600
−50 −45 −40 −35 −30
−45.6 −42.8 −40 −37.2 −34.4
70 71 71 71 72
71 72 72 72 73
72 73 73 73 74
73 73 74 74 75
74 74 75 75 76
75 75 75 76 76
75 76 76 77 77
76 77 77 77 78
77 77 78 78 78
78 78 79 79 79
79 79 79 80 80
79 80 80 80 81
80 80 81 81 81
−25 −20 −15 −10 −5
−31.5 −28.9 −26.1 −23.3 −20.6
72 73 73 74 74
73 74 74 75 75
74 75 75 76 76
75 76 76 76 77
76 76 77 77 78
77 77 77 78 78
77 78 78 79 79
78 79 79 79 80
79 79 80 80 80
80 80 80 81 81
80 81 81 81 82
81 81 82 82 82
82 82 83 83 83
0 5 10 15 20
−17.8 −15 −12.2 −9.4 −6.7
75 75 76 76 77
76 76 77 77 78
76 77 77 78 78
77 78 78 79 79
78 78 79 80 80
79 79 80 80 80
79 80 80 81 81
80 81 81 81 82
81 81 82 82 83
81 82 82 83 84
82 83 83 83 84
83 83 84 84 84
84 84 84 85 85
25 30 35 40* 45
−3.9 −1.1 1.7 4.4 7.8
77 78 78 79 80
78 79 79 80 80
79 79 80 81 81
80 80 81 81 82
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 83 83 84
82 83 83 84 84
83 83 84 84 85
84 84 85 85 85
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
85 86 86 87 87
50 55 60 65 70
10 12.8 15.6 18.3 21.1
80 81 82 82 83
81 82 82 83 84
82 82 83 84 84
82 83 84 84 85
83 84 84 85 85
83 84 85 85 86
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 88 89 89
75 80 85 90 95
23.9 26.7 29.4 32.2 35
84 85 85 86 87
85 85 86 87 88
85 86 87 87 88
85 86 87 88 88
86 87 88 88 89
86 87 88 88 89
87 87 88 89 89
87 88 89 89 90
88 88 89 90 90
88 89 89 90 91
89 89 90 90 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
100 105 110 115 120
37.8 40.4 43 46 49
88 89 90 91 92
89 89 90 91 92
89 90 91 92 93
89 90 91 92 93
89 90 91 92 93
90 90 91 92 93
90 91 92 92 93
90 91 92 92 93
91 91 92 93 93
91 92 92 93 94
92 92 93 93 94
92 92 93 94 94
92 93 93 94 94
125 130
51.5 54
93 94
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
95 95
95 95
°F
*
Ver 7.4.3.2(A).
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 7.4.2.3(b) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie Sobre 1200 gal (Sobre 4.5 m3)
Temperatura del Líquido °C
0.496 to 0.503
0.504 a 0.510
0.528 to 0.536
0.537 to 0.544
0.545 a 0.552
0.553 to 0.560
0.561 to 0.568
0.569 a 0.576
0.577 to 0.584
0.585 a 0.592
0.593 to 0.600
−50 −45 −40 −35 −30
−45.6 −42.8 −40 −37.2 −34.4
75 76 76 77 77
76 77 77 78 78
77 78 78 78 79
78 78 79 79 80
79 79 80 80 80
80 80 80 81 81
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 83 83 83
83 83 83 84 84
83 84 84 84 85
84 84 85 85 85
85 85 85 86 86
−25 −20 −15 −10 −5
−31.5 −28.9 −26.1 −23.3 −20.6
78 78 79 79 80
79 79 79 80 81
79 80 80 81 81
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 82 83 83
82 83 83 84 84
83 83 84 84 85
84 84 85 85 85
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
86 86 87 87 87
86 87 87 87 88
0 5 10 15 20
−17.8 −15 −12.2 −9.4 −6.7
80 81 81 82 82
81 82 82 83 83
82 82 83 83 84
82 83 83 84 85
83 84 84 85 85
84 84 85 85 86
84 85 85 86 86
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 88 89 89
88 89 89 90 90
25 30 35 40* 45
−3.9 −1.1 1.7 4.4 7.8
83 83 84 85 85
84 84 85 86 86
84 85 86 86 87
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 89 89 89
88 89 89 90 90
89 89 90 90 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
90 91 91 92 92
50 55 60 65 70
10 12.8 15.6 18.3 21.1
86 87 88 88 89
87 88 88 89 90
87 88 89 90 90
88 89 89 90 91
88 89 90 91 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
90 91 91 92 92
91 91 92 92 93
91 92 92 93 93
92 92 93 93 94
92 92 93 93 94
92 93 93 94 94
75 80 85 90 95
23.9 26.7 29.4 32.2 35
90 91 92 93 94
91 91 92 93 94
91 92 93 93 94
91 92 93 94 95
92 92 93 94 95
92 93 93 94 95
92 93 94 95 95
93 93 94 95 96
93 94 95 95 96
94 94 95 95 96
94 95 95 96 96
94 95 96 96 97
95 95 96 96 97
100 105 110 115
37.8 40.4 43 46
94 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
96 97 97 98
96 97 97 98
96 97 98 98
96 97 98 98
97 97 98 99
97 98 98 99
97 98 98 99
98 98 99 99
°F
0.511 0.520 to a 0.519 0.527
*
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Gravedad Específica
TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
58-71
Tabla 7.4.2.3(c) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie Sobre 1200 gal (Sobre 4.5 m3) Gravedad Específica Temperatura del Líquido °F −50 −45 −40 −35 −30 −25 −20 −15 −10 −5 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50* 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105
°C
0.496 a 0.503
0.504 a 0.510
0.511 a 0.519
0.520 a 0.527
0.528 a 0.536
0.537 a 0.544
0.545 a 0.552
0.553 a 0.560
0.561 a 0.568
0.569 a 0.576
0.577 a 0.584
0.585 a 0.592
0.593 a 0.600
−45.6 −42.8 −40 −37.2 −34.4 −31.5 −28.9 −26.1 −23.3 −20.6 −17.8 −15 −12.2 −9.4 −6.7 −3.9 −1.1 1.7 4.4 7.8 10 12.8 15.6 18.3 21.1 23.9 26.7 29.4 32.2 35 37.8 40.4
77 77 78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 84 84 85 85 86 87 87 88 89 90 90 91 92 93 94 95 96 97 98
78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 91 93 93 94 95 96 97 98
79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 91 92 93 94 95 95 96 97 98
80 80 81 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 91 91 92 93 93 94 95 95 96 97 98
80 81 81 82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 90 91 92 92 93 94 94 95 96 97 97 98
81 82 82 82 83 83 84 84 85 85 85 86 86 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 93 93 94 95 95 96 97 98 98
82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 95 96 96 97 98 98
83 83 83 84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 95 95 96 97 97 98 99
83 84 84 85 85 85 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 96 96 97 98 98 99
84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 97 97 98 99 99
85 85 86 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 98 98 99 99
85 86 86 87 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 97 98 98 99 99
86 87 87 87 88 88 88 89 89 89 90 90 91 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 97 98 98 99 99 99
*
Ver 7.4.3.2(A).
7.4.3.2 Donde se utiliza, el método volumétrico debe cumplir con 7.4.3.2(A) hasta 7.4.3.2(C). (A) Si se utiliza un indicador fijo de nivel máximo de líquido o un indicador de nivel de líquido variable sin corrección por temperatura del volumen del líquido, el nivel del líquido indi‐ cado por estos indicadores se debe computar en base al límite de llenado máximo permitido cuando el líquido está a 40°F (4°C) para recipientes sobre la superficie o a 50°F (10°C) para recipientes enterrados.
trico se deben medir de acuerdo con 7.4.3.2(A), utilizando el indicador fijo de nivel máximo de líquido, con excepción de que los recipientes fabricados en o antes del 31 de diciembre de 1965, se deben eximir de esta disposición. 7.4.3.3 Cuando los recipientes se llenan volumétricamente mediante un indicador de nivel variable de líquido de acuerdo con 7.4.3.2(B), se deben tomar medidas para determinar la temperatura del líquido. 7.4.4* Sobrellenado.
(B) Cuando se utiliza un indicador de nivel variable de líquido y el volumen de líquido se corrige por temperatura, el nivel de líquido máximo permitido debe cumplir con la Tabla 7.4.2.3(a) hasta Tabla 7.4.2.3(c).
7.4.4.1 Un dispositivo de prevención de sobrellenado no debe ser el medio primario para determinar cuándo un cilindro se ha llenado hasta el límite máximo permitido.
(C) Los recipientes ASME de una capacidad de agua de 1200 gal (4.54 m3) o menos, llenados por el método volumé‐
7.4.4.2 Se deben utilizar otros medios especificados en este capítulo para evitar sobrellenar los cilindros.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Chapter 8 Almacenamiento de Cilindros en Espera de Uso, Reventa o Intercambio 8.1 Alcance. 8.1.1 Las disposiciones de este capítulo se aplican al almacena‐ miento de cilindros con una capacidad de agua máxima de 1000 libras (454 kg) ya sea que se encuentren llenos, parcial‐ mente llenos o vacíos, como sigue: (1) (2)
En sitios de consumo o estaciones dispensadoras, donde no se conectan para el uso. En almacenamiento para reventa o intercambio por parte del distribuidor o revendedor.
8.1.2 Este capítulo no se aplica a cilindros nuevos o no usados. 8.1.3 Este capítulo no se aplica a cilindros almacenados en plantas de almacenamiento para distribución. 8.2 Disposiciones Generales. 8.2.1 Ubicación general de los cilindros. 8.2.1.1 Los cilindros almacenados se deben ubicar de modo que la exposición a incrementos excesivos de temperatura, daño físico o manipulación indebida sean mínimos. 8.2.1.2 Los cilindros almacenados con una capacidad de agua individual superior a 2.7 libras (1.1 kg) [capacidad nominal de Gas-LP de 1 lb (0.45 kg)] se deben ubicar de modo que la válvula de alivio de presión se encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor del cilindro. 8.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuerdo con la Sección 8.3 no se deben ubicar cerca de salidas, escaleras o en áreas normalmente utilizadas, o con el objetivo de ser utilizadas, como salida segura de sus ocupantes. 8.2.1.4 Si los cilindros vacíos que se han utilizado con Gas-LP se almacenan en el interior, éstos se deben considerar como cilindros llenos a los efectos de establecer las cantidades máxi‐ mas de Gas-LP permitidas por 8.3.1, 8.3.2.1, y 8.3.3.1. 8.2.1.5 No se deben almacenar cilindros sobre techos. 8.2.2 Protección de Válvulas en Cilindros Almacenados. 8.2.2.1 Las válvulas de los cilindros se deben proteger según lo exigen 5.2.6.1 y 7.2.2.5. 8.2.2.2 Las tapas roscadas o collares deben estar en su lugar en todos los cilindros almacenados, sin importar que estén llenos, parcialmente llenos o vacíos, y las válvulas de salida del cilindro deben estar cerradas. 8.2.2.3 Las salidas de válvulas en cilindros de una capacidad de agua menor a 108 lb (49 kg) [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)] se deben tapar, taponar o sellar en cumpli‐ miento de 7.2.2.5. 8.3 Almacenamiento Dentro de Edificios. 8.3.1 General. El almacenamiento de cilindros en edificios se debe efectuar de acuerdo con la Tabla 8.3.1(a) o la Tabla 8.3.1(b) o los requisitos de la Sección 8.3.
8.3.2 Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por público. 8.3.2.1 La cantidad de Gas-LP en cilindros almacenados o expuestos no debe superar las 200 lb (91 kg) en una ubicación, con almacenamiento adicional separado por 50 pies (15 m). La cantidad máxima para almacenar en un edificio no debe superar las 1000 lb (454 kg). (A) Donde la cantidad total almacenada en un edificio supere las 200 lb (91 kg), se debe instalar un sistema de rociadores aprobado que, como mínimo, cumpla con los requisitos de NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, para riesgo ordinario (Grupo 2). (B) La densidad del rociador debe ser de 0.300 gpm (1.1 L/min) sobre el área más remota de 2000 pies2 (18.6 m2), y lo permitido para el chorro de manguera debe ser de 250 gpm (946 L/min). 8.3.2.2 Los cilindros no deben superar una capacidad de agua de 2.7 lb (1.1 kg) [Gas-LP nominal de 1 lb (0.45 kg)]. 8.3.2.3 El almacenamiento en restaurantes y establecimientos de servicio gastronómico el almacenamiento de recipientes de 10 oz (283 g) no reabastecibles de butano, se debe limitar solo a 24 recipientes y 24 recipientes adicionales de 10 oz (283 g) no reutilizables de butano almacenados en otra ubicación dentro del edificio donde la piroresistencia mínima de muro sea de 2 horas. 8.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios no Frecuentados por Público. 8.3.3.1 La cantidad máxima permitida de Gas-LP en una ubica‐ ción de almacenamiento no debe superar las 735 lb (334 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de propano de 300 lb (136 kg)]. 8.3.3.2 Donde se requieran espacios de almacenamiento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edificio, éstos deben estar separados por un mínimo de 300 pies (91.4 m). 8.3.3.3 El almacenamiento que supere las limitaciones descri‐ tas en 8.3.3.2 debe cumplir con 8.3.4. 8.3.3.4 Los cilindros transportados como parte del equipo de servicio en vehículos móviles de carretera no deben ser parte de la capacidad de almacenamiento total de los requisitos de 8.3.3.1, donde dichos vehículos se guarden en garajes privados y no transporten más de tres cilindros con una capacidad total por vehículo que no supere las 100 lb (45.4 kg) de propano. 8.3.3.5 Las válvulas de los cilindros deben estar cerradas cuando no estén en uso. 8.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios o Habitaciones Especiales. 8.3.4.1 La cantidad máxima de Gas-LP almacenada en edificios o recintos especiales debe ser de 10.000 lb (4540 kg). 8.3.4.2 No se deben seleccionar edificios o recintos especiales para almacenar cilindros de Gas-LP cuando los edificios o recintos colinden con una propiedad ocupada por colegios, iglesias, hospitales, campos de atletismo, u otros puntos de reuniones públicas.
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58-72
ALMACENAMIENTO DE CILINDROS EN ESPERA DE USO, REVENTA O INTERCAMBIO
58-73
Tabla 8.3.1(a) Cantidades Máximas Permitidas de Almacenamiento de Gas-LP en Instalaciones distintas a las Industriales, Mercantiles o de Almacenamiento
Ocupación
Reunión
Educacional
Guardería
2 lb
2 lb
Ocupación Cuidado Casa de residencial Viviendas huéspedes Ambulatorio de asilos y Detención y uni o de la centros de o Cuidado de la Hotel y acogida salud salud correccionales bifamiliares pensión dormitorio Apartamento Negocios
Cantidad Máxima Permitida (CMP): Almacenamiento (establecer unidades: lb, gals, etc.)
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Cilindros de 1 lb máximo
La CMP se eleva para:
2 lb
2 lb
2 lb
Cilindro de 1 lb
Total (gabinetes incluidos)
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Total para supresión
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Total para gabinetes y supresión
0
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Servicio de banquetes atendido según NFPA 58 en cilindros de 10 oz. máximo
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
Cilindros adicionales de 10 oz. con muro 2 horas de piroresistencia
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
20 lb
20 lb
0
5 lb
Otros Total (incluyendo umbral) de otros --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Efecto de las llamas según NFPA 160. Unidades de 20 lb adicional es con 20 pies (6 m) de separación.
En
laboratorios no en aulas. Unidades de 20 lb adicionales con 20 pies (6 m) de separación.
Sólo en laboratorios.
Cantidades por vivienda
Unidades de 5 lb adicionales con 20 pies de separación.
Para unidades SI, 1 lb = 0.45 kg, 1 oz = 0.028 kg.
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58-74
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 8.3.1(b) Cantidades Máximas Permitidas de Almacenamiento de Gas-LP en Instalaciones Industriales, Mercantiles o de Almacenamiento Ocupación
Mercantil
Industrial
Almacenamiento
200 lb (cilindro de 1 lb máximo)
300 lb
300 lb
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral) para supresión
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral) para gabinetes y supresión
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral) para otros (describir)
1000 lb
Adicional 300 lb
10,000 lb
300 pies de separación
En habitaciones o edificios especiales según el Capítulo 10.
Cantidad máxima permitida (CMP): Almacenamiento (establecer unidades: lb, gals, etc.) La CMP se eleva para: Total (incluyendo umbral) para gabinetes
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Separación de grupos de 200 lb por 50 pies y una densidad de rociador 0.300 gpm (1.1 L/min) en el área más remota de 2000 pies2 (18.6 m2) y una tolerancia de chorro de manguera de 250 gpm (946 L/min)
Para unidades SI, 1 lb = 0.45 kg; 1 gpm = 3.8 L/min; 1 pie = 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2.
8.3.4.3 La construcción de todos los edificios y recintos espe‐ ciales especificados en 8.3.4.2 deben cumplir con el Capítulo 10 y lo siguiente: (1)
(2)
Las ventilaciones hacia el exterior sólo se deben ubicar en la parte superior e inferior del edificio y se deben ubicar por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier abertura del edificio. Toda el área debe ser clasificada para los efectos del control de las fuentes de ignición de acuerdo con la Sección 6.23.
8.3.5 Almacenamiento Dentro de Edificios Residenciales. El almacenamiento de cilindros dentro de un edificio residencial, incluido el sótano o cualquier área de almacenamiento en un sótano común de un edificio multifamiliar y garajes unidos o individuales, se debe limitar a cilindros de una capacidad máxima de agua de 2.7 lb (1.2 kg) y no debe superar una capacidad total de agua de 5.4 lb (2.4 kg) por cada unidad de espacio de vivienda. 8.4 Almacenamiento Fuera de Edificios. 8.4.1* Ubicación del Almacenamiento Fuera de Edificios. 8.4.1.1 El almacenamiento fuera de los edificios, de cilindros que esperan uso, la reventa o que forman parte de un punto de intercambio de cilindros se debe ubicar de la siguiente manera:
(1)
(2) (3)
Por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier puerta de entrada o abertura de un edificio frecuentado por público donde los ocupantes cuentan con un mínimo de dos medios de egreso como se establece en NFPA 101, Código de Seguridad Humana. Por lo menos a 10 pies (3 m) de cualquier puerta de entrada o abertura de un edificio o secciones de un edifi‐ cio que cuentan con sólo un medio de egreso. Por los menos a 20 pies (6.1 m) de cualquier dispensador de combustible de una estación de servicio para automó‐ viles.
8.4.1.2 Las distancias de los cilindros en almacenamiento fuera de los edificios debe cumplir con la Tabla 8.4.1.2 con respecto a lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5)
El edificio o grupo de edificios Lindero a la propiedad donde se puede construir. Calle de alto tráfico o andenes que no sean de propiedad privada. Lindero a propiedades ocupadas por escuelas, Iglesias, hospitales, campos deportivos u otros puntos de reunión de público. Estación dispensadora.
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TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
8.5.3 El extintor de incendios se debe ubicar de acuerdo con 8.5.3.1 o 8.5.3.2.
Tabla 8.4.1.2 Distancias entre Cilindros Almacenados y los Puntos de Riesgo
lb ≤720 721–2,500 2,501–6,000 6,001–10,000 >10,000
8.5.3.1 Un extintor de incendios 40-B:C se debe ubicar a un máximo de 30 pies (10 m) del lugar de almacenamiento del propano.
Distancia Horizontal a …
Cantidad de Gas-LP almacenado
(1) y (2)
kg
pies
≤227 >227–1,134 >1,134–2,721 >2,721–4,540 >4,540
0 0 10 20 25
m 0 0 3 6.1 7.6
(3) y (4) pies m 0 10 10 20 25
0 3 3 6.1 7.6
(5) pies 5 10 10 20 25
m 1.5 3 3 6.1 7.6
8.4.1.3 Estructura Protectora Resistente al Fuego. (A) Las distancias de la Tabla 8.4.1.2 se deben reducir a 0 donde se cuente con una estructura protectora con piroresis‐ tencia de 2 horas construida con materiales no combustibles que corten la línea de visión del almacenamiento y el edificio. (B) Para edificios con muros exteriores con 2 horas de pirore‐ sistencia y construidos con materiales no combustibles, sin aleros sobre el almacenamiento, se debe permitir el muro exte‐ rior a cambio de la estructura protectora para reducir la distan‐ cia a 0. 8.4.1.4 Los cilindros en proceso de llenado no se deben considerar en almacenamiento. 8.4.2 Protección de Cilindros. 8.4.2.1* Los cilindros ubicados en un espacio abierto al público se deben proteger mediante uno de los siguientes: (1) (2)
Un cerramiento en cumplimiento con 6.19.4.2 Un cerramiento ventilado con cerradura, de construcción exterior metálica.
8.4.2.2* Se debe colocar una barrera de protección vehicular (BPV) donde se espere que haya tráfico vehicular en el lugar. 8.4.3 Ubicación Alterna y Protección del Almacenamiento. Donde las disposiciones de 8.4.1 y 8.4.2.1 sean imprácticas en los sitios de construcción o en edificios o estructuras que estén en proceso de renovación o reparaciones importantes, un almacenamiento alternativo de cilindros debe ser aceptable por la autoridad competente. 8.5* Protección contra Incendio y Clasificación Eléctrica de Área. 8.5.1 Los lugares de intercambio minorista de cilindros deben estar equipados con un extintor de incendios, portátil apro‐ bado, con una capacidad mínima de 10 lb (4.5 kg) de químico seco, con una clasificación A:B:C que cumpla con 8.5.3 en las instalaciones donde los gabinetes de intercambio minorista de cilindros almacenen más de 720 lb (327 kg) de propano. 8.5.2 Los lugares de almacenamiento, distintos a aquellos que cumplen con 8.5.1, donde la cantidad agregada de propano almacenada supera las 720 lb (327 kg), deben equiparse como mínimo con un extintor de incendios, aprobado, con clasifica‐ ción 40-B:C o 80-B:C y una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de químico seco.
8.5.3.2 Un extintor de incendios 80-B:C se debe ubicar a un máximo de 50 pies (15 m) del lugar de almacenamiento del propano. 8.5.4 Donde los extintores de incendios tengan una clasifica‐ ción con más de una letra, se debe considerar que cumplen los requisitos de cada letra de clase. 8.5.5 El almacenamiento de cilindros en espera de reventa está eximido de los requisitos de clasificación eléctrica de este código. 8.6 Estaciones Automatizadas de Intercambio de Cilindros. 8.6.1 Los gabinetes de intercambio de cilindros que incluyen un sistema automatizado de venta para intercambiar cilindros deben cumplir con los requisitos de 8.6.2 hasta 8.6.6. 8.6.2 El equipo eléctrico instalado en el compartimento de almacenamiento de cilindros debe cumplir con los requisitos para equipo Clase I, División 2 de acuerdo con NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 8.6.3 Los gabinetes se deben diseñar de tal manera que los cilindros se puedan colocar al interior únicamente en posición vertical. 8.6.4 Debe permitirse que el dispositivo de actuación de la puerta para acceder a los cilindros almacenados sea neumático, mecánico o eléctrico. 8.6.5 Se debe permitir el uso de un control manual para ser utilizado por personal autorizado. 8.6.6 El sistema de venta no debe poder retornar a la opera‐ ción automática después de la operación manual, hasta que el sistema haya sido inspeccionado y reposicionado por personal autorizado. Chapter 9 Transporte Vehicular de Gas-LP 9.1 Alcance. 9.1.1 Este capítulo se aplica a recipientes, accesorios de recipi‐ entes, tuberías, válvulas, equipos y vehículos utilizados en el transporte de Gas-LP, como sigue: (1) (2)
Transporte de cilindros. Transporte en carro tanques, ya sean fabricados montando tanques sobre camiones convencionales o remolques o construidos como unidades integrales de carga en las que el tanque constituye por completo, o en parte, el elemento de soporte del chasis del vehículo. (3)* Equipos de trasiego y tuberías y la protección de dichos equipos y los accesorios del recipiente, contra vuelcos, choques u otros accidentes vehiculares.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
9.1.2 Este capítulo no se debe aplicar a lo siguiente: (1)
Cilindros y equipos relacionados inherentes a su uso en vehículos según se establece en la Sección 6.24 y Capí‐ tulo 11 (2) Transporte de recipientes de Gas-LP en vehículos donde los recipientes se utilizan para abastecer al vehículo o artefactos ubicados en el vehículo como se señala en las Secciones 6.24, 11.15, y 11.16 (3)* Sistemas de Gas-LP utilizados en combustible para motores. 9.2 Requisitos Eléctricos.
9.2.1 Sólo se debe utilizar iluminación eléctrica en los vehícu‐ los cubiertos por este capítulo. 9.2.2 El cableado debe estar aislado y protegido contra daños físicos. 9.3 Transporte en Recipientes Portátiles. 9.3.1 Aplicación. La Sección 9.3 se debe aplicar al transporte vehicular de recipientes portátiles llenos de Gas-LP, entregados como “paquetes”, incluidos recipientes construidos con especi‐ ficaciones de cilindros del DOT y otros recipientes portátiles. 9.3.2 Transporte de Cilindros. 9.3.2.1 Los cilindros que cuenten con una capacidad de agua individual que no supere las 1000 lb (454 kg) [capacidad nomi‐ nal de propano de 420 lb (191 kg)], cuando se llenan con GasLP, se deben transportar cumpliendo con los requisitos de la Sección 9.3. 9.3.2.2 Los cilindros se deben construir según lo estipulado en la Sección 5.2 y equipar de acuerdo con la Sección 5.7 para transporte como cilindros. 9.3.2.3 La cantidad de Gas-LP en los cilindros debe cumplir con el Capítulo 7. 9.3.2.4 Las válvulas de los cilindros deben cumplir lo siguiente: (1) (2) (3)
Las válvulas de los cilindros se deben proteger de confor‐ midad con 5.2.6.1. Las tapas protectoras roscadas o los collares deben asegurarse en su lugar. Se deben aplicar las disposiciones de 7.2.2.5.
9.3.2.5 El espacio de carga del vehículo se debe aislar de la cabina del conductor, del motor y su sistema de escape. (A) Se debe considerar que los vehículos de carrocería abierta cumplen con esta disposición. (B) Los vehículos de carrocería cerrada con carga, conductor y motor separados también se deben considerar en cumpli‐ miento con esta disposición. (C) No se deben utilizar vehículos de carrocería cerrada, tales como autos para pasajeros, camionetas para transportar más de 215 lb (98 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de propano 90 lb (41 kg)], pero no más de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)] por cilindro, a menos que los compartimentos del conductor y del motor se encuentren separados del espacio de carga mediante una separación hermética al vapor que no permita su acceso al espacio de carga.
9.3.2.7 Los cilindros se deben cargar en vehículos con pisos planos o que estén equipados con portantes para sostener cilin‐ dros. 9.3.2.8 Los cilindros se deben sujetar en posición para minimi‐ zar la posibilidad de movimientos, volcamientos y daño físico. 9.3.2.9 Los cilindros que se transportan en vehículos se deben ubicar de conformidad con la Tabla 9.3.2.9. 9.3.2.10 Los vehículos que transporten cilindros donde el peso total sea superior a 1000 lb (454 kg), incluido el peso de GasLP y los cilindros, deben llevar un cartel según las regulaciones del DOT o leyes estatales. 9.3.3 Transporte de Recipientes Portátiles de más de 1000 lb (454 kg) de Capacidad de Agua. 9.3.3.1 Los recipientes portátiles que cuenten con una capaci‐ dad de agua individual que supera las 1000 lb (454 kg) [capaci‐ dad nominal de propano de 420 lb (191 kg)], cuando se llenan con Gas-LP, se deben transportar cumpliendo con los requisitos de 9.3.3. 9.3.3.2 Los recipientes portátiles se deben construir de confor‐ midad con la Sección 5.2 y equiparse de acuerdo con la Sección 5.7 para uso portátil y debe cumplir con las especifica‐ ciones de tanques portátiles del DOT para servicio de Gas-LP. 9.3.3.3 La cantidad de Gas-LP colocado en los recipientes portátiles debe cumplir con el Capítulo 7. 9.3.3.4 Las válvulas y otros accesorios de recipientes portátiles se deben proteger cumpliendo con 5.2.6.2. 9.3.3.5 El transporte de recipientes portátiles y sus accesorios se debe efectuar cumpliendo con lo siguiente: (1) (2) (3)
Los recipientes portátiles y sus accesorios deben estar libres de fugas antes de ser subidos a los vehículos. Los recipientes portátiles se deben transportar en un portante o bastidor o sobre una superficie plana. Los recipientes portátiles, durante el tránsito, se deben sujetar en posición para minimizar la posibilidad de movi‐ miento, volcamiento o daños físicos, respecto de otros recipientes o la estructura de soporte.
9.3.3.6 Los recipientes portátiles se deben transportar con dispositivos de alivio de presión en comunicación con el espa‐ cio de vapor. Tabla 9.3.2.9 Orientación de los Cilindros en Vehículos Capacidad de Propano del Cilindro lb
kg
Vehículos Abiertos
≤45 >45
≤20 >20
Cualquier posición Válvula de alivio en comunicación con el espacio de vapor
≤4.2 >4.2
≤1.9 >1.9
9.3.2.6 Se debe determinar que los cilindros y sus accesorios están libres de fugas antes de cargarlos a los vehículos. 2014 Edition Copyright National Fire Protection Association Provided by IHS under license with NFPA No reproduction or networking permitted without license from IHS
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Espacios Cerrados de los Vehículos
Cualquier posición Válvula de alivio en comunicación con el espacio de vapor
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TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
9.3.3.8 Donde los recipientes portátiles que cumplen con los requisitos de la Sección 9.3.3 se instalan en forma permanente o semipermanente en vehículos para funcionar como carro tanques, de modo que la unidad vehicular completa se pueda utilizar para efectuar entregas de líquido a otros recipientes en puntos de uso, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 9.4. 9.3.4 Transporte de Recipientes de Almacenamiento Portátil. Los recipientes ASME que se utilizarán como recipientes de almacenamiento portátil, incluidas las nodrizas movibles de almacenamiento de combustible y carretas agrícolas, para servi‐ cio estacionario temporal (normalmente no más de 12 meses en cualquier ubicación), cuando se desplazan deben contener un volumen de líquido del 5 por ciento máximo de la capaci‐ dad de agua del recipiente, excepto con fines agrícolas cuando lo permite una excepción del DOT. 9.3.5 Extintores de incendio. 9.3.5.1 Cada camión o remolque que transporte recipientes portátiles de conformidad con 9.3.2 o 9.3.3 debe estar equi‐ pado como mínimo con un extintor de incendios portátil apro‐ bado, de una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de químico seco con una clasificación B:C. 9.3.5.2 Donde los extintores de incendio cuenten con más de una letra de clasificación, puede considerarse que cumplen con los requisitos de cada una de las letras de clase. 9.4 Transporte en Carro tanques. 9.4.1 Aplicación 9.4.1.1 La Sección 9.4 se aplica a los carro tanques utilizados para el transporte de Gas-LP como carga líquida. 9.4.1.2 El trasiego se debe realizar mediante una bomba o compresor montados en el vehículo o mediante un medio de trasiego ubicado en el punto de entrega. 9.4.1.3 Todos los carro tanques de Gas-LP, utilizados en servi‐ cio interestatal o intraestatal, deben cumplir con la parte apli‐ cable de las Regulaciones sobre Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los EE.UU. de las Regula‐ ciones Federales de Seguridad del Transporte del DOT (49 CFR, Partes 171–180, 393, 396, y 397) y debe también cumplir con cualquiera de los requisitos agregados a este código. 9.4.2 Carro tanques montados sobre, o parte de Carro tanques. 9.4.2.1 Los tanques de carga montados sobre, o constituyén‐ dose en todo o en parte en el elemento de soporte a cambio de un chasis del carrotanque debe cumplir con las especifica‐ ciones de los carro tanques del DOT para servicio de Gas-LP 9.4.2.2 Los carro tanques especificados en 9.4.2.1 deben también cumplir con la Sección 5.2 y estar equipados con acce‐ sorios para servicio de carga como se estipula en la Sección 5.7. 9.4.2.3 La manguera para líquidos de 11∕2 pulg. (tamaño nomi‐ nal) y superiores y la manguera de vapor de 11∕4 pulg. (tamaño nominal) y superiores se deben proteger con una válvula
interna que esté equipada para corte remoto y corte automá‐ tico utilizando activación térmica (fuego). 9.4.2.4 Cuando el flujo se dirige solamente hacia el tanque de carga, se debe instalar una válvula de cheque de contraflujo o una válvula interna instalada en el tanque de carga. 9.4.3 Tubería (incluyendo manguera), Accesorios y Válvulas. 9.4.3.1 Las tuberías y los tubos flexibles y sus accesorios, válvu‐ las, manguera y conectores flexibles deben cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
La Sección 5.9 Los requisitos del DOT sobre las especificaciones para carro tanques para Gas-LP. La certificación de presión de servicio especificada en 5.17.1.2
9.4.3.2 Lo siguiente también se debe aplicar a tuberías rígidas y flexibles y sus accesorios, válvulas, manguera y conectores flexibles: (1) La tubería rígida debe ser de hierro maleable o acero, bronce o cobre de acuerdo con 5.9.3.1. (2) La tubería flexible debe ser de acero, bronce o cobre de acuerdo con 5.9.3.2. (3) Los accesorios de la tubería rígida y flexible deben ser de acero, bronce cobre, hierro maleable o dúctil (nodu‐ lar) apropiado para utilizar con la tubería rígida o flexi‐ ble según se especifica en 9.4.3.2(1) o (2). (4) Las uniones de la tubería deben ser roscadas, bridadas o soldadas o broncesoldadas, y los accesorios, donde se usen, deben cumplir con 9.4.3.2(3). (5) Donde las uniones sean roscadas o roscadas y contra soldadas, la tubería y las uniones deben ser Cedula 80 o más pesadas. (6) Las tuberías y uniones de cobre o bronce deben ser de resistencia equivalente a la Cédula 80 o más pesadas. (7) Donde las juntas sean soldadas o broncesoldadas, la tubería y las uniones deben ser Cédula 40 o mas pesada. (8) Las clasificaciones de presión de los accesorios o bridas deben cumplir con la Tabla 5.17.1.2. (9) Las juntas con broncesoldado se deben realizar utilizando un material de soldadura con un punto de fusión no inferior a 1000°F (538°C). (10) Las juntas broncesoldadas de tubos flexibles se deben realizar utilizando un material de soldadura con un punto de fusión no inferior a 1000°F (538°C). 9.4.3.3 Las tuberías y los tubos flexibles y sus accesorios, válvu‐ las, manguera y conectores flexibles, y los sistemas completos de tuberías del carrotanque, incluidas las conexiones a los equipos, después del montaje, deben cumplir con 5.17.1.2. 9.4.3.4 Las válvulas, incluidas válvulas de corte, válvulas de exceso de flujo, válvulas de cheque de contraflujo y válvulas controladas en forma remota, utilizadas en tuberías deben cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
Especificaciones del DOT para los carro tanques para servicio de Gas-LP. La Sección 5.12 Los requisitos de clasificación de presión de 5.17.1.2
9.4.3.5 La manguera, sus conexiones y conectores flexibles deben cumplir con 5.9.6 y 9.4.3.1. 9.4.3.6 Los conectores flexibles utilizados en el sistema de tuberías para compensar las tensiones y vibraciones se deben 2014 Edition
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9.3.3.7 Los vehículos que transportan más de 1000 lb (454 kg), incluido el peso del propano y los recipientes portátiles, deben contar con un cartel según lo requieren las regulaciones del DOT o las leyes estatales.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
limitar a 3 pies (1 m) de longitud total y, cuando se reempla‐ cen, deben cumplir con 5.9.6. 9.4.3.7 Los conectores de manguera flexible deben cumplir lo siguiente: (1) (2)
(3)
(4)
Los conectores de manguera flexible deben estar marca‐ dos en forma permanente con la fecha de su instalación. La parte de la manguera flexible del conector se debe reemplazar con un conector sin uso previo dentro de los 10 años de la fecha indicada de instalación del conector e inspeccionarse visualmente antes de la primera entrega de cada día. La parte de la manguera flexible de los conectores flexi‐ bles se debe reemplazar cuando un tanque de carga se vuelve a montar en un chasis diferente, o cuando se cambian las tuberías del tanque de carga si tales cambios incluyen la parte de la tubería en la que está el conector. No se requiere reemplazar la parte de la manguera flexi‐ ble del conector flexible si la reinstalación o cambio de tuberías se lleva a cabo durante el primer año de la fecha de montaje del conector.
9.4.3.8 Todas las válvulas primarias roscadas y accesorios utilizados en el llenado de líquido o en la ecualización de vapor, directamente en el depósito de carga del equipo de transporte deben ser construidas en acero, hierro maleable o hierro dúctil. 9.4.3.9 Todos los equipos existentes deben estar equipados según se describe en 9.4.3.8 antes de la fecha de recalificación programada del recipiente. 9.4.4 Equipos. 9.4.4.1 Los equipos de Gas-LP, tales como bombas, compre‐ sores, medidores, dispensadores, reguladores y coladores, deben cumplir con la Sección 5.17 para diseño y construcción y se deben instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Sección 6.18. 9.4.4.2 Los equipos ubicados sobre los carro tanques se deben montar en su lugar y conectar al sistema fijo de tuberías de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 9.4.4.3 Las conexiones del taque de carga cuya única función sea el retorno del fllujo de desvío de la bomba deben contar con uno de los siguientes: (1)
(2) (3)
Una válvula de corte positivo con capacidad para mante‐ nerse en posición abierta, ubicada tan cerca como sea posible al tanque en combinación con una válvula de cheque de contraflujo de acero instalada en el tanque. Una válvula interna con protección de exceso de flujo. Una válvula específicamente recomendada y listada por el fabricante para servicio de retorno de desviación y que cumpla con los requisitos de 6.18.2.3
9.4.4.4 Donde se utilice propulsión eléctrica para mover bombas o compresores montados sobre vehículos y la energía se obtenga de la instalación eléctrica del punto de entrega, la instalación del vehículo debe cumplir con 6.23.2.1. 9.4.4.5 Donde se transporte una manguera con líquido conec‐ tada a la tubería de descarga de la bomba de líquido del camión, se debe instalar un dispositivo automático, como una válvula de contrapresión diferencial, entre la descarga de la bomba y la conexión de la manguera para evitar la descarga de líquido mientras la bomba no está operando.
(A) Donde se utilice un medidor o Dispensador, el dispositivo automático especificado en 9.4.4.5 se debe instalar entre la salida del medidor y la conexión de la manguera (B) Si se utiliza una válvula de exceso de flujo, ésta no debe ser el único medio para cumplir con las disposiciones de 9.4.4.5. 9.4.5 Protección de los Accesorios del Tanque de Carga, Sistema de Tubería y Equipos. Los accesorios del tanque de carga, tubería y equipos que incluyan todo el sistema de Gas-LP en el carrotanque se deben montar en posición (ver 9.4.2.1 para montaje del recipiente), se deben proteger de daños, y deben cumplir las regulaciones del DOT. 9.4.6 Pintura y Marcación de Carro tanques. 9.4.6.1 La pintura de los carro tanques debe cumplir con 49 CFR. 9.4.6.2 Los letreros y la señalización deben cumplir con 49 CFR 9.4.7* Extintores de Incendio. 9.4.7.1 Cada carrotanque o tractor debe estar equipado, como mínimo, con un extintor de incendios portátil, aprobado, de una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de químico seco con clasificación B:C. 9.4.7.2 Donde los extintores de incendio cuentan con más de una letra de clasificación, puede considerarse que cumplen con los requisitos de cada una de las letras de clase. 9.4.8* Bloques para las Ruedas de los Carro tanques. Todos los carro tanques o remolques deben utilizar un bloque en las ruedas, además del freno de estacionamiento o de mano, cuando el carrotanque esté cargando, descargando o se encuentre estacionado. 9.4.9 Sistemas de escape. El sistema de escape del motor del camión debe cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad del Transporte. 9.4.10 Prohibición de fumar. Ninguna persona puede fumar o llevar material para fumar encendido como sigue: (1) (2) (3)
En o dentro de los 25 pies (7.6 m) de un vehículo que contenga líquido o vapor de Gas-LP. En los puntos de trasiego de líquido. Cuando se hagan entregas o conexiones a los recipientes.
9.5 Tráileres, Semi-tráileres, y las Nodrizas Móviles de Almace‐ namiento de Combustible, Incluyendo Carretas Agrícolas. 9.5.1 Aplicación. La Sección 9.5 se aplica a todos los carro tanques, distintos de los camiones, que están estacionados en ubicaciones diferentes a las plantas de almacenamiento para distribución. 9.5.2 Nodrizas Móviles de almacenamiento de combustible Incluidas las Carretas Agrícolas. 9.5.2.1 Las Nodrizas Móviles de almacenamiento de combusti‐ ble, incluidas las carretas agrícolas (ver 3.3.44, Nodrizas Móviles de almacenamiento de combustible) deben cumplir con la Sección 9.5. 9.5.2.2 Donde se usen en la vía pública, las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible deben cumplir las reglamen‐ taciones estatales aplicables.
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TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
9.5.2.3 Las nodrizas móviles de almacenamiento de combusti‐ ble se deben construir de acuerdo con la Sección 5.2 y equipar con accesorios según se señala en la Sección 5.7. 9.5.2.4 Las tuberías roscadas no deben ser menores a Cédula 80, y los accesorios deben estar diseñados para un mínimo de 250 psig (1.7 MPag). 9.5.2.5 Las tuberías, manguera y equipos, incluidos válvulas, accesorios, válvulas de alivio de presión y accesorios del recipi‐ ente, se deben proteger de colisiones o volcamientos. 9.5.2.6 Las nodrizas móviles de almacenamiento de combusti‐ ble deben cumplir con lo siguiente: (1)
(2) (3)
(4)
Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible se deben posicionar de modo que las válvulas de alivio de presión de los recipientes estén comunicadas con el espa‐ cio de vapor. Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible no se deben reabastecer en la vía pública. Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible no deben contener más de 5 por ciento de su capacidad de agua en forma líquida durante el transporte desde o hacia la planta de almacenamiento para distribución. Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible se deben mover sobre la ruta más corta y práctica cuando se transportan entre puntos de utilización.
9.6 Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y desde el Punto de Instalación. 9.6.1 Aplicación. 9.6.1.1 La Sección 9.6 se aplica al transporte de recipientes diseñados para el servicio estacionario en el punto de uso y a la forma de asegurarse al vehículo solo para transporte. 9.6.1.2 Los recipientes descritos en 9.6.1.1 se deben transpor‐ tar de acuerdo con 9.6.2. 9.6.2 Transporte de recipientes. 9.6.2.1 Los recipientes ASME de 125 gal (0.5 m3) o más de capacidad de agua no deben contener más del 5 por ciento de su capacidad de agua en forma líquida durante el transporte. 9.6.2.2 Donde un recipiente se transporte con más Gas-LP del 5 por ciento de su capacidad de agua en forma líquida, se deben aplicar todas las siguientes condiciones: --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1)
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9.6.2.5 Las válvulas de alivio de presión deben estar en comu‐ nicación directa con el espacio de vapor del recipiente. 9.7 Parqueo y Estacionamiento de Vehículos Utilizados para Transporte de Gas-LP. 9.7.1 Aplicación. La Sección 9.7 se aplica al parqueo y estacio‐ namiento de vehículos utilizados para transportar Gas-LP. 9.7.2 Parqueo en exteriores. 9.7.2.1 Los vehículos no se deben dejar sin atención en ninguna calle, autopista, avenida o callejón, con excepción de las ausencias del vehículo necesarias asociadas con las obliga‐ ciones normales del conductor, tales como paradas para alimentarse y para descansar durante el día o la noche, salvo en los siguientes casos: (1) (2)
Este requisito no se debe aplicar en una emergencia. Este requisito no se debe aplicar a vehículos parqueados de acuerdo con 9.7.2.3 y 9.7.2.4.
9.7.2.2* Los vehículos no se deben parquear en áreas conges‐ tionadas. 9.7.2.3 Donde los vehículos se parqueen en la calle en áreas no congestionadas, lo deben hacer por lo menos a 50 pies (15 m) de cualquier edificio utilizado para instalaciones de reuniones, institucionales o conjuntos residenciales. 9.7.2.4 Donde los vehículos que transportan recipientes portá‐ tiles o carro tanques de una capacidad de agua de 3500 gal (13 m3) o menos se parqueen en calles adyacentes a la residen‐ cia del conductor en áreas residenciales no congestionadas, las áreas de parqueo deben estar a 50 pies (15 m) por lo menos, de edificios utilizados para reuniones, institucionales o conjun‐ tos residenciales. 9.7.3 Parqueo al interior. 9.7.3.1 Los carro tanques parqueados en cualquier garaje público o edificio deben retirar el Gas-LP líquido de los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6)
Tanque de carga Tubería Bomba Medidor Manguera Equipos relacionados
El recipiente no se debe llenar más allá del límite de llenado de la Sección 7.4. El transporte se debe permitir sólo para trasladar recipi‐ entes desde una instalación estacionaria o temporal hacia una planta de almacenamiento para distribución. Las válvulas y accesorios se deben proteger mediante un método aprobado por la autoridad competente a fin de minimizar la posibilidad de daños. No se deben utilizar las orejas de izamiento para trasladar estos recipientes.
9.7.3.2 Los vehículos utilizados para transportar recipientes portátiles no se deben trasladar a ningún garaje público o edifi‐ cio para parquear hasta que se hayan removido todos los reci‐ pientes portátiles del vehículo.
9.6.2.3 Los recipientes se deben ubicar de modo que el movi‐ miento relativo hacia los otros recipientes o del vehículo mien‐ tras está en tránsito sea el mínimo, teniendo en cuenta la operación vehicular.
9.7.3.5 La manguera de suministro o las salidas de las válvulas se deben taponar o colocarles tapa antes de que el vehículo se traslade al interior.
(2) (3) (4)
9.7.3.3 La presión de la manguera de suministro y equipos relacionados se debe reducir aproximadamente a la atmos‐ férica. 9.7.3.4 Todas las válvulas se deben cerrar antes de que el vehí‐ culo sea trasladado al interior.
9.6.2.4 Las válvulas, reguladores y otros accesorios de los recip‐ ientes deben estar protegidos de daños físicos durante el trans‐ porte.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
9.7.3.6 Los vehículos que transporten o contengan Gas-LP se deben parquear sólo en edificios que cumplan con el Capí‐ tulo 10 y ubicarse en instalaciones de propiedad o que se encuentren bajo control del operador de dichos vehículos, cuando se cumplan las siguientes disposiciones: (1) (2) (3) (4)
(5)
(6) (7)
Se debe excluir al público de tales edificios. Se debe contar con ventilación a nivel del piso en todas las áreas del edificio donde se parqueen esta clase de vehículos. Se deben reparar las fugas en los sistemas de Gas-LP antes de que los vehículos se trasladen al interior. Las válvulas de corte primarias de los tanques de carga y otros recipientes de Gas-LP del vehículo (con excepción de los recipientes de autogas) se deben cerrar y antes de que el vehículo se traslade al interior se deben taponar las salidas de la manguera de suministro o utilizar tapa para contener la presión del sistema. Las válvulas primarias de corte de los tanques de Gas-LP, utilizado en la propulsión del motor de combustión interna se deben cerrar mientras el vehículo esté parqueado. No se debe ubicar ningún recipiente de Gas-LP en cerca‐ nías de una fuente de calor o en la ruta del aire caliente que provenga de un calentador tipo ventilador. Los recipientes de Gas-LP se deben medir o pesar para determinar si no superan el límite de llenado máximo establecido en la Sección 7.4.
9.7.3.7 Donde los vehículos reciban mantenimiento o repara‐ ción en el interior, se debe aplicar lo siguiente: (1)
(2)
Cuando resulte necesario desplazar un vehículo dentro de cualquier edificio ubicado en instalaciones de propie‐ dad u operadas por el operador de dicho vehículo, para efectuar reparaciones del motor o del chasis, se deben aplicar las disposiciones de 9.7.3.6. Cuando resulte necesario desplazar un vehículo que transporte o contenga Gas-LP dentro de un garaje público o instalaciones de reparación para efectuar mantenimiento del motor o chasis, se deben aplicar las disposiciones de 9.7.3.1 o el conductor o un represen‐ tante calificado de un operador de Gas-LP debe prestar atención en todo momento mientras el vehículo se encuentre en el interior, y se debe aplicar lo siguiente: Se deben reparar las fugas en los sistemas de Gas-LP antes de que el vehículo se traslade al interior. Las válvulas de corte primarias en carro tanques, recipientes portátiles y otros recipientes de Gas-LP instalados en el vehículo se deben cerrar (que no sean recipientes de autogas). El Gas-LP líquido se debe eliminar de las tuberías, bomba, medidor, manguera de suministro y equipo relacionado y la presión dentro de los mismos se debe reducir a la presión atmosférica antes de que el vehículo se mueva al interior. La manguera de suministro o las salidas de las válvu‐ las se deben taponar o utilizar tapa antes de que el vehículo se traslade al interior. No se debe ubicar ningún recipiente en cercanías de una fuente de calor o en el recorrido del aire caliente que emana un ventilador o un calentador del tipo ventilador. Los recipientes de Gas-LP se deben medir o pesar para determinar si no superan la capacidad de llenado máxima establecida en la Sección 7.4.
9.7.3.8 Si se van a efectuar trabajos de reparación o manteni‐ miento en un sistema del tanque de carga, se debe eliminar todo el Gas-LP del tanque de carga y la tubería, y el sistema se deben purgar completamente antes de que el vehículo se tras‐ lade al interior. Chapter 10 Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas-LP 10.1 Alcance. 10.1.1 Aplicación. Este capítulo se aplica a la construcción, liberación y calefacción de estructuras, partes de estructuras y recintos que albergan sistemas de Gas-LP y que se especifican en otras partes del código. 10.1.2 No aplicación. Este capítulo no se aplica a edificios construidos o convertidos antes del 31 de diciembre de 1972. 10.2 Estructuras Separadas o Edificios. 10.2.1 Construcción de estructuras o edificios. 10.2.1.1 Los edificios o estructuras individuales deben ser de un piso de altura y deben tener muros, pisos, cielorrasos y techos construidos de materiales no combustibles. 10.2.1.2 Cualquiera de los siguientes requisitos se debe aplicar a la construcción de muros externos, cielorrasos y techos: (1) (2)
Los muros externos y cielorrasos deben ser de material liviano diseñado para la liberación de explosiones. Los muros o techos de construcción pesada, como mampostería de ladrillos sólidos, bloques de concreto, o construcción de concreto reforzado, deben contar con ventanas de liberación de explosiones de un área mínima de liberación de explosiones de 1 pie2 (0.1 m2) por cada 50 pies3 (1.4 m3) de volumen del cerramiento.
10.2.1.3 El piso de estructuras individuales no debe estar por debajo del nivel del suelo. 10.2.1.4 Cualquier espacio ubicado bajo nivel, debe ser de relleno sólido, o el perímetro del espacio se debe dejar total‐ mente sin cerramiento. 10.2.2 Ventilación de la estructura o edificio. La estructura debe estar ventilada utilizando entradas y salidas de aire, cuya parte inferior no debe estar a más de 6 pulg. (150 mm) del piso, y la ventilación se debe suministrar de acuerdo con lo siguiente: (1) (2) (3) (4)
Donde se utilice ventilación mecánica, la tasa de circula‐ ción de aire debe ser de por lo menos 1 pie3/min·pie2 (0.3 m3/min·m2) de área de piso. Las salidas deben descargar por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier abertura dentro de la estructura o cualquier otra estructura. Cuando se utiliza ventilación natural, cada muro exterior debe contar con una abertura por cada 20 pies (6.1 m) de longitud. Cada abertura debe tener un tamaño mínimo de 50 pulg.2 (32,250 mm2), y el total de las aberturas debe ser de por lo menos 1 pulg.2/pie2 (6900 mm2/m2) de área de piso.
10.2.3 Calefacción de la estructura o edificio. La calefacción debe ser mediante vapor o radiación de agua caliente u otro medio de transferencia de calor, con la fuente de calor ubicada
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
fuera del edificio o estructura (ver Sección 6.23), o mediante artefactos eléctricos listados para ubicaciones de Clase I, Grupo D, División 2 de acuerdo con NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 10.3 Estructuras Anexas o Recintos Dentro de Estructuras. 10.3.1 Construcción de estructuras anexas. 10.3.1.1 Las estructuras anexas deben ser espacios en los que el 50 por ciento o menos del perímetro del espacio con cerra‐ miento incluye muros comunes. 10.3.1.2 Las estructuras anexas deben cumplir con 10.2.1. 10.3.1.3 Los muros comunes de estructuras deben tener las siguientes características:
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10.3.2.8 La ventilación y la calefacción deben cumplir con 10.2.2 y 10.2.3. Chapter 11 Sistemas de combustible para motores 11.1 Alcance. El Parágrafo 11.1.1 fue revisado por una Enmienda Tentativa Temporal (TIA). Ver pág 1. 11.1.1* Este capítulo se aplica a los sistemas de combustible para motores que utilizan Gas-LP en motores de combustión interna, incluidos los recipientes, accesorios de recipientes, equipos de carburación, tubería, accesorios y manguera y su instalación.
Una piroresistencia mínima de 1 hora. Donde se requieren aberturas en muros comunes para recintos utilizados sólo para almacenamiento de Gas-LP, puertas cortafuegos de 11∕2 horas (Clase B). Un diseño que soporte una presión estática mínima de 100 lb/pie2 (4.8 kPa).
11.1.2* Este capítulo se debe aplicar a la instalación de siste‐ mas de combustible que alimentan motores utilizados para propulsar todos los vehículos de motor.
10.3.1.4 Cuando el edificio al cual está anexa la estructura está ocupado por operaciones o procesos de riesgo similar, no se deben aplicar las disposiciones de 10.3.1.3.
11.2 Capacitación. Todas las personas que participen en la instalación, reparación, llenado o servicio del sistema de combustible para motores de Gas-LP deben estar capacitadas.
10.3.1.5 La ventilación y la calefacción deben cumplir con 10.2.2 y 10.2.3.
11.3 Recipientes.
10.3.2 Construcción de Recintos dentro de estructuras.
11.3.1.1 Los recipientes se deben diseñar, fabricar, probar y marcar (o llevar sello) de conformidad con las reglamenta‐ ciones del Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU., el Código de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII, “Reglas para la construcción de recipientes a presión no some‐ tidos a fuego”, o el Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, excepto para UG-125 hasta UG-136.
(1) (2) (3)
10.3.2.1 Los recintos dentro de estructuras deben ser espacios en los cuales más del 50 por ciento del perímetro del espacio con cerramiento incluye muros comunes. 10.3.2.2 Los recintos dentro de estructuras se deben ubicar en el primer piso y deben tener por lo menos un muro exterior con ventilaciones libres de obstrucciones para aliviar libre‐ mente presiones de explosiones. 10.3.2.3 Los muros, pisos, cielorrasos o techos de las habita‐ ciones deben estar construidos de materiales no combustibles. 10.3.2.4 Los muros externos y cielorrasos deben ser de mate‐ rial liviano diseñado para ventilar explosiones. 10.3.2.5 Los muros o techos de construcción pesada (como mampostería de ladrillos sólidos, bloques de concreto, o construcción de concreto reforzado) deben contar con venta‐ nas de ventilación de explosiones o paneles de un área mínima de ventilación de explosiones de 1 pie2 (0.1 m2) por cada 50 pies3 (1.4 m3) del volumen con cerramiento. 10.3.2.6* Los muros y cielorrasos comunes al recinto y al edifi‐ cio dentro de los cuales están ubicados deben tener las siguientes características: (1) (2) (3)
Una piroresistencia mínima de 1 hora. Donde se requieran aberturas en muros comunes para habitaciones utilizadas sólo para almacenamiento de GasLP, puertas cortafuegos de 11∕2 horas (Clase B). Un diseño que soporte una presión estática mínima de 100 lb/pie2 (4.8 kPa).
10.3.2.7 Donde el edificio al cual está unido el recinto está ocupado por operaciones o procesos de riesgo similar, se deben aplicar las disposiciones de 10.3.1.3.
11.1.3 Este capítulo se aplica al estacionamiento de vehículos donde se han instalado dichos sistemas.
11.3.1* General.
11.3.1.2 La observancia de interpretaciones de caso de Código aplicable, interpretaciones y adiciones que hayan sido adopta‐ das y publicadas por ASME 180 días calendario previos a la fecha efectiva del presente código se deben considerar en cumplimiento con el Código ASME. 11.3.1.3 Donde se utilicen recipientes fabricados bajo ediciones anteriores de las reglamentaciones, reglas o códigos listados en 5.2.1.1, y de las Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a fuego de la Comisión de Comercio Inter‐ estatal (ICC), con anterioridad al 1 de abril de 1967, se deben aplicar los requisitos de la Sección 1.4. 11.3.1.4 Los recipientes que se han involucrado en un incen‐ dio y no muestran señales de deformación se deben recalificar cumpliendo con CGA C-6, Norma para la inspección visual de cilindros de gas comprimido de acero, o CGA C-3, Guía para la inspec‐ ción visual y recalificación de cilindros de gas comprimido de aluminio de baja presión, para servicio continuo antes de ser usados o reinstalados. (A) Los cilindros los debe recalificar un fabricante de ese tipo de cilindros o una planta de reparación aprobada por el DOT. (B) Los recipientes ASME o API-ASME se deben volver a probar mediante el procedimiento de prueba hidrostática apli‐ cable en el momento de la fabricación original. (C) Se deben reemplazar todos los accesorios de los reci‐ pientes. 2014 Edition
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(D) Se deben retirar del servicio en forma permanente los cilindros con especificación 4E (aluminio) del DOT y los cilin‐ dros compuestos involucrados en un incendio 11.3.1.5 No se deben reabastecer cilindros que tengan una fecha de recalificación expirada hasta ser recalificados mediante los métodos prescritos en las reglamentaciones del DOT. 11.3.1.6 Los cilindros se deben diseñar y construir para 240 psig (1.6 MPag) de presión de servicio, como mínimo. 11.3.1.7 Los cilindros deben continuar en servicio y ser trans‐ portados de acuerdo con las reglamentaciones del DOT. 11.3.1.8 Los recipientes de combustible para motores deben ser instalados en forma permanente o ser del tipo intercambia‐ ble. 11.3.2 Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT) de Recipientes. 11.3.2.1 Los recipientes ASME de combustible motor deben tener una MPPT de 312 psig (2.2 MPag)
(4) MPPT en libras por pulgada cuadrada (psig) (MPag) (5) La frase “Este recipiente no debe contener ningún producto con una presión de vapor que supere los 215 psig (1.5 MPag) a 100°F” (ver Tabla 5.2.4.2). (6) El área de superficie externa en pies cuadrados.(m2) (7) Año de fabricación. (8) Espesor del cuerpo y espesor de la cabeza. (9) LT (longitud total), DE (diámetro externo) y DC (diseño de cabeza). (10) Número de serie del fabricante. (11) Símbolo de Código ASME. (12) Temperatura mínima de diseño de metal: ___°F a MPPT ___ Psig. (___ °C at MPPT ___ MPag) (13) Tipo de construcción: “W”. (14) Grado de radiografía: “RT___”. 11.3.5 Capacidad del Recipiente. 11.3.5.1 La capacidad máxima de recipientes individuales de Gas-LP instalados en vehículos de carretera debe cumplir con la Tabla 6.24.3.1(C).
11.3.2.2 Los recipientes ASME móviles deben cumplir con las siguientes condiciones:
11.3.5.2 Los recipientes mayores a 30 gal (0.1 m3) de capaci‐ dad de agua se deben equipar para llenarse por el espacio de vapor.
(1)
11.3.6 Conexiones del Recipiente.
(2) (3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor donde sean instalados en espacios cerrados de los vehículos. Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) donde sean instalados al exterior de vehículos de pasajeros. Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) donde sean instalados al exterior de vehículos de no pasajeros.
11.3.3 Reparaciones y reformas de recipientes. 11.3.3.1 Los recipientes que muestren deformaciones, abom‐ bamientos, incisiones o corrosión en exceso, se deben retirar del servicio. 11.3.3.2 Las reparaciones o reformas efectuadas en un reci‐ piente deben cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales el recipiente fue fabricado. 11.3.3.3 Las reparaciones o reformas efectuadas a los reci‐ pientes ASME deben cumplir con el ANSI/NB23, Código de Inspección del Consejo Nacional 11.3.3.4 Se debe permitir la soldadura en campo, únicamente en las platinas de las silletas, agarraderas, sobresanos o soportes que fueron instalados al recipiente por su fabricante. 11.3.4 Placas de Identificación de Recipientes ASME. Las marcas especificadas para recipientes ASME se deben encon‐ trar sobre una placa de identificación de metal de acero inoxid‐ able adherida al recipiente, localizada para permanecer visible después de la instalación del recipiente. (A) La placa se debe adosar de tal manera que minimice su corrosión o de los medios de sujeción y no contribuir a la corrosión del recipiente. (B) Los recipientes ASME se deben marcar con la siguiente información: (1) El servicio para el cual está diseñado el recipiente (por ejemplo, enterrado, de superficie, o ambos). (2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o nombre comercial del recipiente. (3) Capacidad de agua del recipiente en libras o galones estadounidenses, (kg o m3).
11.3.6.1 Las conexiones de las válvulas de alivio de presión se deben comunicar directamente con el espacio de vapor del recipiente y no deben reducir la capacidad de alivio del disposi‐ tivo de alivio. 11.3.6.2 La conexión de la válvula de alivio de presión se debe enviar por tubería interna hacia el punto práctico más elevado del espacio de vapor del recipiente si la conexión está en cual‐ quier posición diferente al punto práctico más elevado del espacio de vapor del recipiente. 11.3.6.3 Las conexiones del recipiente se deben etiquetar sobre el recipiente o bien las válvulas conectadas a la conexión del recipiente para indicar si se comunican con el espacio de vapor o de líquido. 11.3.6.4 No se requieren etiquetas en las conexiones de válvu‐ las de alivio de presión y dispositivos de medición. 11.3.7* Protección contra la Corrosión del Recipiente (A) Los recipientes de combustible para motores construidos de acero se deben pintar o recubrir con pintura en polvo para minimizar la corrosión. (B) No se debe exigir que los cilindros de acero inoxidable se pinten o recubran con pintura en polvo. 11.4 Accesorios del Recipiente. 11.4.1 Requisitos generales para los accesorios. 11.4.1.1 Los accesorios de los recipientes (tales como las válvu‐ las y los accesorios) deben cumplir con la Sección 5.7 y 11.4.1.2 hasta 11.4.1.17. 11.4.1.2 Los accesorios de los recipientes sometidos a presiones que superen los 125 psig (0.9 MPag) se deben certifi‐ car para una presión mínima de 250 psig (1.7 MPag). 11.4.1.3 Las válvulas de corte manual se deben diseñar para realizar un corte positivo en condiciones de servicio y se debe equipar con una válvula de interna cheque de exceso de flujo
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
diseñada para cerrarse automáticamente a los flujos certifica‐ dos de vapor o líquido especificados por los fabricantes.
(3)
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Con el nombre del fabricante y número de catálogo.
11.4.1.4 Una válvula de llenado debe cumplir con 5.7.4.1(B)(7) y se debe instalar en la conexión de llenado del recipiente.
11.4.1.10 Los cilindros para servicio de combustible motor, diferentes a los de una sola conexión, deben equiparse con válvulas de alivio de presión, totalmente internas o del tipo “a ras” totalmente internas.
(A) Una válvula de llenado, utilizada para el llenado remoto, puede contar con una válvula de cheque sencillo y debe ser conectada a la válvula de llenado en el recipiente con tubería flexible metálica o conector flexible de manguera.
11.4.1.11 Los cilindros de conexión única en servicio de trac‐ tores industriales deben estar equipados con una válvula multi‐ función listada de acuerdo con 5.7.4.1(B)(11) o 5.7.4.1(B)(12).
(B) Donde se utilice un conector flexible de manguera debe cumplir con 11.7.3.1.
11.4.1.12 Un Indicador magnético de nivel, si se utiliza, debe ser diseñado y aprobado para ser utilizado con Gas-LP.
11.4.1.5 Los recipientes se deben fabricar para poder estar equipados con un indicador fijo de máximo nivel de líquido de la siguiente manera:
11.4.1.13 En las conexiones no utilizadas se debe instalar un tapón sólido.
(1) (2)
(3)
El indicador fijo de máximo nivel de líquido debe tener la capacidad de indicar el nivel máximo de llenado permitido cumpliendo con 7.4.3.2(A). Los indicadors fijos de máximo nivel de líquido del reci‐ piente deben estar diseñados de modo que la conexión máxima de la válvula de purga hacia la atmósfera no sea mayor al tamaño de broca No. 54. La conexión del indicador fijo de máximo nivel de líquido del recipiente y la conexión de la válvula de purga remota no deben ser mayores que el tamaño de broca No. 54 donde la válvula de purga se encuentre instalada en una ubicación remota del recipiente.
11.4.1.6 Los sistemas que cumplan con las disposiciones de 6.28.5 deben tener una señal resistente al agua y al clima colo‐ cada cerca de la válvula de purga con el siguiente texto: “No utilice un indicador fijo de máximo nivel de líquido en esta‐ ciones de trasiego de baja emisión”. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.4.1.7 Los recipientes ASME deben estar equipados con válvulas de alivio de presión totalmente internas o del tipo “a ras” totalmente internas, cumpliendo con los requisitos aplica‐ bles de ANSI/UL 132, Norma para válvulas de alivio de seguridad para amoníaco anhidro y Gas-LP, u otras normas equivalentes de válvulas de alivio de presión.
11.4.1.14 Los recipientes ASME fabricados después del 1 de enero de 1984 para ser utilizados como recipientes de combus‐ tible para motores sobre vehículos, deben estar equipados o dotados con un dispositivo de prevención de sobrellenado. 11.4.1.15 Donde se instale un dispositivo de prevención de sobrellenado en el recipiente ASME o al exterior del comparti‐ mento y se está utilizando el llenado remoto, se debe instalar una válvula de llenado que cumpla con 5.7.4.1(D)(7)(a) o (b) en la conexión de llenado exterior, y se debe instalar una válvula de llenado que cumpla con 5.7.4.1(D)(7)(c) en la conexión de la válvula de llenado del recipiente. 11.4.1.16* Donde se instale un dispositivo de prevención de sobrellenado en un recipiente ASME de combustible para motores, no se debe requerir la liberación de gas a través de un indicador fijo de máximo nivel de líquido durante el llenado. 11.4.1.17 Donde el indicador fijo de nivel máximo de líquido no se utilice durante el llenado, en cumplimiento con 11.4.1.16, se debe utilizar anualmente el indicador fijo de máximo nivel de líquido u otro medio aprobado para verificar el funcionamiento del dispositivo de prevención de sobrelle‐ nado. (A) Si se detecta que el recipiente se ha sobrellenado durante la prueba, se debe tomar una medida correctiva.
(A) No se deben utilizar tapones fusibles.
(B) Los resultados se deben documentar.
(B) La calibración de “inicio de fuga” de las válvulas de alivio de presión especificadas en 11.4.1.7, en relación a la MPPT del recipiente, debe coincidir con la Tabla 5.7.2.5(A).
(C) Se debe fijar una etiqueta al recipiente cerca del punto de llenado indicando la fecha de vencimiento de la prueba exitosa.
11.4.1.8 Los recipientes ASME montados en forma perma‐ nente se deben equipar con una válvula o combinación de válvulas en la conexión de salida del líquido que tenga carac‐ terísticas de corte manual, exceso de flujo y corte automático.
11.5 Cantidad de Gas-LP en los Recipientes de Combustible del Motor de Combustión Interna. El máximo límite de llenado permitido de los recipientes de combustible de los motores de combustión interna, debe ser como sigue:
(A) La válvula en su conjunto debe evitar el flujo de combusti‐ ble cuando el motor no está en marcha aún si el interruptor de ignición está en la posición de “conectado”.
(1)
(B) Este requisito no se debe aplicar a tractores industriales ni a montacargas. 11.4.1.9 Las válvulas de alivio de presión se deben marcar así: (1)
(2)
De acuerdo con CGA S-1.3, Normas de dispositivos de alivio de presión, Parte 3— Recipientes de almacenamiento estaciona‐ rios para gases comprimidos, y el Código ASME, Sección VIII, UG-125 a UG-136. Con la capacidad de alivio nominal en pies cúbicos por minuto de aire a 60°F (15.6°C) y 14.7 psia (101 kPa).
(2)
Para recipientes ASME de combustible para motores, montados de manera permanente, el límite máximo de llenado permitido no debe superar la cantidad indicada en la Tabla 7.4.2.3(a) cuando el líquido está a 40°F (4°C). Para recipientes de combustible removibles, para motores, el límite máximo de llenado permitido se debe cumplir con 7.4.2 y 7.4.3.
11.6 Equipo de Carburación. 11.6.1 Presión. El equipo de carburación sometido a una presión de 125 psig (0.9 MPag) o mayor debe estar diseñado para una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag) o para la
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
MPPT del recipiente donde la misma sea superior a 250 psig (1.7 MPag).
(3)
11.6.2 Vaporizadores.
(4)
11.6.2.1 Los vaporizadores se deben fabricar de materiales resistentes a la corrosión de Gas-LP bajo condiciones de servi‐ cio.
(5)
11.6.2.2 Los vaporizadores deben ser diseñados para servicio de combustible en motores de combustión interna. 11.6.2.3 Los vaporizadores sujetos a presiones de hasta la MPPT del recipiente de suministro deben tener una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag) o la MPPT del recipiente donde la misma sea superior a 250 psig (1.7 MPag).
11.7.1.2 La tubería flexible debe ser de acero, acero inoxida‐ ble, bronce o cobre y debe cumplir con lo siguiente: (1) (2)
(b)
11.6.2.5 El vaporizador no se debe equipar con tapón fusible.
11.6.2.7 Donde los gases de escape del motor se utilicen como una fuente directa de calor para vaporizar el combustible, los materiales de construcción de aquellas piezas del vaporizador en contacto con los gases de escape deben ser resistentes a la corrosión de estos gases, y el sistema de vaporización debe estar diseñado para evitar una presión que supere los 200 psig (1.4 MPag). 11.6.2.8 Los dispositivos que suministran calor directamente al recipiente de combustible deben estar equipados con un dispo‐ sitivo automático para cortar el suministro de calor antes de que la presión del recipiente alcance los 200 psig (1.4 MPag). 11.6.3 Válvula de corte de combustible. 11.6.3.1 Se debe contar con una válvula de corte automático en el sistema de combustible, lo más cerca posible como sea práctico a la entrada del regulador de gas. 11.6.3.2 La válvula debe evitar el flujo de combustible al carburador cuando el motor no está en funcionamiento aún si el interruptor de ignición está en la posición de “conectado”. 11.6.3.3 Los reguladores de tipo atmosférico (gobernador de cero presión) no se deben considerar como válvulas de corte automático a los efectos de los requisitos de 11.6.3. 11.7 Tuberías, Mangueras y Accesorios. 11.7.1 Tubería Rígida y Tubería Flexible. 11.7.1.1 La tubería rígida debe ser de hierro maleable o acero (negro o galvanizado), bronce o cobre y debe cumplir con lo siguiente: (1) (2)
Hierro Maleable ASME B36.10M, Tubería de Acero Forjado Soldado y Sin Costura Tubería de Acero: ASTM A 53, Especificación Estandarizada para Tubería, de Acero, Negra Galvanizada en Caliente, Cubierta de Zinc, Soldada y Sin Costura.
Tubería flexible de Bronce: ASTM B 135, Especificación Estandarizada para Tubo flexible de Bronce Sin Costura Tubería flexible de Cobre: (a)
11.6.2.4 Los vaporizadores deben tener marcada la presión de diseño de la parte que contiene combustible en psig (MPag). La marca debe ser visible cuando el vaporizador esté instalado. 11.6.2.6 A todos los vaporizadores se les debe poder drenar el agua o el fluido calefactor del drenaje de sistema de enfria‐ miento del motor o manguera de agua o debe tener una válvula o tapón ubicados en o cerca de la parte más baja de la sección ocupada por el agua u otro fluido calefactor para permitir el drenaje del agua o fluido calefactor.
Tubería de Acero: ASTM A 106, Especificación Estandari‐ zada para Tubería de Acero al Carbono Sin Costura para Servi‐ cio a Altas Temperaturas Tubería de Bronce: ASTM B 43, Especificación Estandari‐ zada para Tuberías de Bronce Rojo Sin Costura, Tamaños Estándar Tubería de Cobre: ASTM B 42, Especificación Estandarizada para Tuberías de Cobre Sin Costura, Tamaños Estándar
Tipo K o L: ASTM B 88, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura, para Agua ASTM B 280, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo de Aire Acondicionado y Refrigeración
11.7.2 Accesorios para tuberías y tubos metálicos. 11.7.2.1 Los accesorios deben ser de acero, bronce, cobre, hierro maleable o hierro dúctil (nodular). 11.7.2.2 Los accesorios de las tuberías deben contar con una presión mínima certificada según se especifica en la Tabla 11.7.2.2 y deben cumplir con lo siguiente: (1) (2)
No se deben usar accesorios para tuberías, de hierro fundido. El material de aporte de bronce soldado debe tener un punto de fusión que supere los 1000°F (538°C).
11.7.2.3 Los accesorios de tubos metálicos deben tener una presión mínima nominal como se especifica en la Tabla 11.7.2.2. 11.7.3 Mangueras, Conexiones de Manguera y Conectores Flexibles. 11.7.3.1 La manguera, conexiones de manguera y conectores de manguera flexible (ver 3.3.25) utilizados para conducir líquido o vapor de Gas-LP a presiones superiores a 5 psig (34.5 kPag) se deben fabricar de materiales resistentes a la acción del Gas-LP líquido y vapor, y la manguera y el conector
Tabla 11.7.2.2 Presión de Servicio Nominal de Tuberías, Acccesorios de Tubos y Válvulas Servicio Mayor que la presión del recipiente.
Gas LP líquido o vapor a presión de operación superior a 125 psig (0.9 MPag) y a presión de recipiente o menor. Vapor de Gas-LP a presión de operación de 125 psig (0.9 MPag) o menos.
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Presión Mínima 350 psig (2.4 MPag) o la MPPT, la que sea mayor, o 400 psig (2.8 MPag) nominal.WOG (agua, petróleo, gas). 250 psig (1.7 MPag)
125 psig (0.9 MPag)
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
de manguera flexible se deben reforzar con malla de alambre de acero inoxidable. 11.7.3.2 La mangueras que puedan estar expuestas a la presión del recipiente se deben diseñar para una presión nominal de 350 psig (2.4 MPag) con un factor de seguridad de 5 a 1, y los refuerzos deben ser de malla de alambre de acero inoxidable.
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11.8.2.2 La protección de las válvulas, accesorios y conexiones de los recipientes se debe proporcionar mediante uno de los siguientes: (1) (2)
Ubicando el recipiente de modo que las partes del vehí‐ culo proporcionen la protección necesaria. Mediante el uso de una protección de accesorios provista por el fabricante del recipiente. Mediante otros medios que proporcionen una protección equivalente.
11.7.3.3 Marcación de la Manguera.
(3)
(A) La manguera debe ser marcada en forma continua “GASLP, PROPANO, 350 PSI PRESIÓN DE TRABAJO” y el nombre del fabricante o marca comercial.
11.8.3 Espacios libres de los recipientes.
(B) Todas las mangueras instaladas deben contar por lo menos con una de estas marcas. 11.7.3.4 Capacidad de Presión. (A) Después de la instalación de los acoples, las mangueras ensambladas deben tener la capacidad de soportar una presión no inferior a 700 psig (4.8 MPag). (B) Si se realiza una prueba de presión, ésta se debe efectuar al conjunto al 120 por ciento de la presión nominal [350 psig (2.4 MPag) mínimo] de la manguera. 11.7.3.5 Las mangueras utilizadas para servicio de vapor hasta 5 psig (34.5 kPag) se deben construir de material resistente a la acción del Gas-LP. 11.7.3.6 Las mangueras y los conectores rápidos que superen los 5 psig (34.5 kPag) de presión de servicio deben ser aproba‐ dos. 11.7.3.7 Las mangueras que se utilizan a una presión menor que la del recipiente se deben diseñar y marcar para su presión operativa máxima prevista.
11.8.3.1 Los recipientes no se deben montar directamente sobre el techo o delante del eje frontal o más allá del paracho‐ ques trasero de los vehículos. 11.8.3.2 Ninguna parte del recipiente o sus accesorios puede sobresalir de los lados o parte superior del vehículo. 11.8.3.3 Los recipientes se deben instalar con el mayor espacio libre al piso de la vía como sea práctico. 11.8.3.4 El espacio libre se debe medir desde la parte inferior del recipiente o el accesorio, soporte o fijación más bajo o su cubierta, si la tuviera, lo que esté más bajo, como se indica en la Figura 11.8.3.4. 11.8.3.5 Los recipientes instalados entre ejes deben cumplir con 11.8.3.6 o no deben estar más bajos que el punto más bajo hacia adelante del recipiente en los siguientes puntos: (1) (2) (3) (4)
11.8 Instalación de Recipientes y Accesorios de Recipientes. 11.8.1 Ubicación de recipientes. 11.8.1.1 Los recipientes se deben ubicar de modo que la posi‐ bilidad de daños al recipiente y a sus accesorios sea mínima. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.8.1.2 Donde los recipientes se localicen en la parte trasera del vehículo, se deben proteger. 11.8.1.3 Los recipientes ubicados a menos de 18 pulg. (460 mm) del sistema de escape, la transmisión, o un compo‐ nente generador de calor del motor de combustión interna se deben proteger mediante un elemento del chasís del vehículo o un deflector no combustible con un espacio de aire en ambos lados del elemento del chasís o deflector.
Componente estructural más bajo de la carrocería según se ilustra en la Figura 11.8.3.4 Componente estructural más bajo del chasís o sub-chasís. Punto más bajo del motor. Punto más bajo de la transmisión (incluidas la carcasa del embrague o la carcasa de convertidor de torque, según aplique)
11.8.3.6 Los recipientes instalados detrás del eje trasero y que se extienden por debajo del chasís, deben cumplir con 11.8.3.7 o no deben estar por debajo de la parte más baja de los siguientes puntos y superficies: (1)
Los recipientes no deben estar más abajo que el punto más bajo de un componente estructural de la carrocería, motor y transmisión (incluidos carcasa del embrague o la
Atrás
Frente
11.8.1.4 Después de que un recipiente se instale en forma permanente en un vehículo, sus marcas deben ser legibles directamente o con una lámpara portátil y un espejo. Parte 1 Parte del componente estructural más bajo, etc., adelante del recipiente
11.8.2 Protección de recipientes y accesorios. 11.8.2.1 Las válvulas, accesorios y conexiones de los recipientes se deben proteger para evitar daños provocados por el contacto accidental con objetos estacionarios, o piedras, lodo o hielo, y de daños provocados por el vuelco o accidente vehicu‐ lar similar.
Frente
Atrás
Parte 2
FIGURA 11.8.3.4 recipientes.
Espacios libres para la instalación de
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
carcasa de convertidor de torque, según corresponda) adelante del recipiente. Los recipientes no deben estar más bajos que las líneas que se extienden hacia atrás desde el punto de contacto con el piso de cada rueda, directamente debajo del centro del eje, con respecto a la interferencia estructural más baja y ubicada más atrás, según se ilustra en la Parte 2 de la Figura 11.8.3.4.
otros requisitos de 11.8.5.1 sin la manguera conectada. Si se necesita un accesorio adicional para cumplir con este requisito, éste debe tener un punto de fusión no menor a 1500°F (816°C).
11.8.3.7 Donde se reemplace un recipiente de Gas-LP por el recipiente de combustible instalado por el fabricante original del vehículo, el recipiente de Gas-LP debe entrar dentro del espacio en donde se instaló el recipiente de combustible origi‐ nal o debe cumplir con 11.8.3.5 o 11.8.3.6.
(G) Ninguna parte del sistema debe tener un diámetro interno menor al del adaptador de ruptura recomendado.
(2)
11.8.4 Instalación del Recipiente.
(F) El sistema de conducción de la tubería debe tener una tapa protectora para minimizar la posibilidad de ingreso de agua o suciedad a la válvula de alivio o su sistema de descarga.
(H) El adaptador de ruptura debe ser roscado para una cone‐ xión directa a la válvula de alivio y no debe interferir con el funcionamiento de la válvula de alivio o debe formar parte integral de la misma. Al separarse no debe afectar la función de la válvula de alivio.
11.8.4.1 Los recipientes de combustible se deben instalar evita‐ ndo el rozamiento y deslizamiento o rotación, y las sujeciones se deben diseñar y construir para soportar, sin deformación permanente, una carga estática en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno de combustible.
(I) Las conexiones del sistema de tubería de descarga se deben fijar en forma mecánica y no deben depender de adhesivos o componentes sellantes y no deben pasar entre el parachoques y la carrocería del vehículo.
11.8.4.2 La soldadura de reparación o reformas de los reci‐ pientes debe cumplir con 11.3.3.4.
(J) Donde no se requiera un sistema de tubería de descarga, la válvula de alivio de presión debe contar con una tapa protec‐ tora.
11.8.4.3* Las válvulas principales del recipiente, para líquido y vapor deben ser fácilmente accesibles sin necesidad de utilizar herramientas, o se debe contar con otro equipo para cerrar las válvulas del recipiente. 11.8.5 Sistema de descarga de la válvula de alivio de presión. 11.8.5.1 La descarga de la válvula de alivio de presión de los recipientes de combustible ubicados en vehículos que no sean tractores industriales (y montacargas) debe cumplir lo siguiente: (1) (2) (3)
Se debe dirigir hacia arriba o abajo dentro de los 45 grados de la vertical. No debe pegar directamente en los recipiente(s) de combustible del vehículo, el sistema de escape o cual‐ quier otra parte del vehículo. No se debe dirigir hacia el interior del vehículo.
11.8.5.2 Donde la descarga de la válvula de alivio de presión deba conducirse mediante tubería de descarga, ésta debe contar con un adaptador de ruptura. (A) El adaptador de ruptura debe tener un punto de fusión no menor a 1500°F (816°C). (B) El adaptador debe ser una parte integral de la válvula de alivio de presión o un adaptador individual unido directa‐ mente a la válvula de alivio de presión. (C) El sistema de tubería de descarga debe tener la longitud de una manguera no metálica. (D) La manguera no metálica debe ser lo más corta como sea práctico y debe ser capaz de soportar la presión de la corriente aguas abajo de la válvula de alivio en posición totalmente abierta, y la manguera se debe fabricar con materiales resis‐ tentes a la acción del Gas-LP. (E) Donde la manguera se utilice para eliminar la descarga de la válvula de alivio en recipientes instalados en la parte exterior del vehículo, el adaptador de ruptura y cualquier accesorio unido debe desviar la descarga hacia arriba o hacia abajo dentro de los 45 grados de la vertical y debe cumplir con los
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11.9 Instalación al Interior de los Vehículos. 11.9.1 Instalación de Recipientes y Accesorios. 11.9.1.1 La instalación de los recipientes al interior de los vehí‐ culos debe cumplir con 11.9.1.2 u 11.9.1.3. 11.9.1.2* El recipiente y sus accesorios se deben instalar en un encerramiento firmemente montado en el vehículo. (A) El encerramiento debe ser hermético con respecto a los compartimentos del conductor o de los pasajeros y a cualquier espacio que contenga transmisores de radio u otros equipos que produzcan chispas. (B) El cerramiento debe ventilar hacia el exterior del vehículo. 11.9.1.3 Los accesorios del recipiente y sus conexiones se deben instalar en un cerramiento que se halle firmemente montado al recipiente. (A) Los accesorios y sus conexiones se deben instalar en un cerramiento que sea hermético al gas respecto de los comparti‐ mentos del conductor y de los pasajeros o de cualquier espacio que contenga transmisores de radio u otros equipos que produ‐ cen chispas. (B) El cerramiento debe ventilar hacia el exterior del vehículo. 11.9.1.4 Los recipientes de combustible se deben instalar y localizar de modo que no se libere gas de las operaciones de carga de combustible y de medición, dentro de los comparti‐ mentos de pasajeros o de equipaje mediante la instalación permanente de dispositivos de llenado remoto (válvula de llenado de cheque de contraflujo simple o doble) y un indica‐ dor fijo de nivel máximo de líquido al exterior del vehículo. 11.9.1.5 Los encerramientos, estructuras, sellos y ductos utiliza‐ dos para ventilar cerramientos se deben diseñar y fabricar de materiales durables y resistentes a daños, bloqueos o desplaza‐ mientos que puedan provocar el movimiento de artículos trans‐ portados en el vehículo o por el cierre del compartimento de equipajes o de puertas de vehículos y se debe requerir el uso de herramientas para su remoción.
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
11.10 Instalación de Tuberías y Mangueras. 11.10.1 Requisitos generales. 11.10.1.1 El sistema de tuberías se debe diseñar, instalar, sostener y fijar a manera de minimizar daños debido a la expansión, contracción, vibración, tensiones y desgaste. 11.10.1.2 La tubería (manguera incluida) se debe instalar en una ubicación protegida. 11.10.1.3 Si la tubería se instala al exterior del vehículo, debe ser debajo del vehículo y bajo cualquier aislamiento o piso falso. 11.10.1.4 Se deben instalar sujeciones u otra protección para evitar daños provocados por vibraciones o rozamientos. 11.10.1.5 En todos los puntos donde una tubería pase a través de una placa de metal o un elemento estructural, se debe insta‐ lar una arandela de caucho o protección equivalente para evitar la fricción. 11.10.1.6 La tubería de combustible que debe pasar a través del piso de un vehículo se debe instalar de manera que ingrese al vehículo a través del piso directamente debajo o adyacente al recipiente. 11.10.1.7 Si se requiere una derivación de combustible, la conexión en T debe estar en la línea de combustible principal debajo del piso y fuera del vehículo. 11.10.1.8 Donde se conecten las líneas de servicio de líquido de dos o más recipientes individuales, se debe instalar una válvula de cheque de contraflujo accionada por resorte o equi‐ valente en cada una de las líneas de líquido antes del punto donde las líneas se unen en una “T” a fin de evitar el paso de Gas-LP de un recipiente al otro. 11.10.1.9 Las piezas del sistema de tuberías expuestas deben ser de material resistente a la corrosión o deben contar con una protección para minimizar la corrosión exterior. 11.10.1.10 Los sistemas de tuberías, manguera incluida, se deben someter a prueba de hermeticidad a una presión no menor que la de operación normal. 11.10.1.11 No debe haber una conexión de combustible entre un tractor y remolque u otras unidades del vehículo. 11.10.2 Válvulas de alivio hidrostático. 11.10.2.1 Se debe instalar una válvula de alivio hidrostático o dispositivo que proporcione protección de alivio de presión en cada sección de la tubería (manguera incluida) en la que el Gas-LP líquido se pueda aislar entre válvulas de corte, para poderlo aliviar hacia la atmósfera. 11.10.2.2 Las válvulas de alivio hidrostático deben tener una calibración de presión no inferior a 400 psig (2.8 MPag) o superior a 500 psig (3.5 MPag). 11.11 Instalación de Equipos. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.11.1 Protección contra daños. 11.11.1.1 Los equipos instalados en vehículos se deben proteger contra daños vehiculares según 11.8.1.
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11.11.1.2 El regulador de gas y la válvula de corte automático se deben instalar como sigue: (1) (2)
Se debe instalar una válvula de corte automático apro‐ bada en cumplimiento con 11.6.3 en el sistema de combustible. Se debe instalar un equipo reductor de presión automá‐ tico y aprobado entre el recipiente de suministro de combustible y el carburador.
11.12 Marcación 11.12.1 Requisitos de Etiquetado. 11.12.1.1 Todos los vehículos de carretera, de uso general, alimentados con Gas-LP se deben identificar con una etiqueta, resistente al clima, en forma de diamante. 11.12.1.2 La etiqueta se debe localizar sobre una superficie vertical o cerca a vertical, en la parte inferior posterior derecha del vehículo (sobre la tapa del portamaletas del vehículo así equipado, pero no en el parachoques de ningún vehículo) mezclado con otras etiquetas. 11.12.1.3 La etiqueta debe ser como mínimo de 43∕4 pulg. (120 mm) de largo por 31∕4 pulg. (83 mm) de alto. 11.12.1.4* La etiqueta debe contar con un borde y la palabra PROPANO [1 pulg. (25 mm) de altura mínima centrada en el diamante] en material blanco reflectante luminoso o en plata sobre un fondo negro. 11.13 Tractores Industriales (y Montacargas) Alimentados con Gas-LP. 11.13.1 Alcance. La Sección 11.13 aplica a la instalación de Gas-LP en tractores industriales (incluidos montacargas), tanto para su desplazamiento, como para proporcionar energía a los accesorios que manipulan materiales. 11.13.2 Cilindros de Tractores Industriales. 11.13.2.1 Los cilindros se deben diseñar, construir o equipar para la instalación y llenado en las posiciones vertical u hori‐ zontal o, si fueran del tipo universal, en cualquiera de las dos posiciones. 11.13.2.2 El cilindro debe estar en la posición de diseño mien‐ tras se llena o, si es del tipo universal, se puede llenar en cual‐ quiera de las dos posiciones. 11.13.2.3 El indicador fijo de máximo nivel de líquido debe indicar el nivel máximo de llenado permitido en cualquiera de las dos posiciones. 11.13.2.4 Las válvulas de alivio de presión deben estar siempre en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente independientemente de las posiciones del cilindro. 11.13.2.5 Las válvulas de salida de vapor o líquido del cilindro deben funcionar en cualquiera de las dos posiciones. 11.13.2.6 La descarga de la válvula de alivio de presión del cilindro se debe dirigir hacia arriba dentro de los 45 grados de la vertical y no debe impactar el cilindro, el sistema de escape o cualquier otra pieza del tractor industrial. 11.13.2.7 La conexión de descarga debe contar con una tapa protectora para minimizar la posibilidad de ingreso de agua u otra materia extraña.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
11.13.2.8 Los cilindros de los tractores industriales deben contar con válvulas de alivio que cumplan con 5.7.4.1(B)(11) o 5.7.4.1(B)(12). 11.13.3 Manguera. No se debe exigir que la manguera de 60 pulg. (1.5 m) de longitud o menos sea de construcción de malla de alambre de acero inoxidable. 11.13.4 Operaciones. La operación de los tractores indus‐ triales (incluidos montacargas) alimentados por sistemas de combustible para motores a Gas-LP debe cumplir con 11.13.4.1 a 11.13.4.4.
11.14.2 Requisitos generales. 11.14.2.1 Los tractores industriales (incluidos montacargas) y otros motores ubicados sobre vehículos que funcionan en edifi‐ cios distintos a los que se utilizan exclusivamente para albergar motores deben contar con una válvula de corte automático aprobada instalada en el sistema de combustible. 11.14.2.2 La fuente de aire para la combustión se debe aislar de los compartimentos del conductor y pasajeros, sistema de ventilación o sistema de aire acondicionado del vehículo.
11.13.4.1 Los tractores industriales se deben reabastecer en exteriores.
11.14.2.3 La maquinaria para mantenimiento de piso no auto‐ propulsada (brilladora de pisos, lavadoras, pulidoras) y otros equipos portátiles similares no debe ser listada.
11.13.4.2 Donde los cilindros se intercambien al interior, el sistema de tuberías de combustible debe estar equipado para minimizar la liberación de combustible donde se intercambian, con alguno de los siguientes:
(A) Se debe pegar una etiqueta a la maquinaria o equipo, con la leyenda orientada hacia el operador, indicando que el cilin‐ dro o parte de la maquinaria o equipo que contiene el cilindro se debe almacenar cumpliendo con el Capítulo 8.
(1)
(B) Se debe obtener la aprobación de la autoridad competente para el uso de máquinas para mantenimiento de piso en edifi‐ cios frecuentados por público, incluidas las veces en que dichos edificios están ocupados por el público.
Utilizando un acople de cierre rápido aprobado, en la línea de combustible. Cerrando la válvula de corte en el cilindro de combusti‐ ble y permitiendo que el motor funcione hasta que se agote el combustible de la línea.
(2)
11.13.4.3 Donde se utilizan tractores industriales accionados a Gas-LP en edificios o estructuras, se debe aplicar lo siguiente: (1)
La cantidad de cilindros de combustible en dicho tractor no debe ser superior a dos. Se debe obtener la aprobación de la autoridad compe‐ tente para el uso de tractores industriales en edificios frecuentados por público, incluidas las veces en que dichos edificios están ocupados por el público. La capacidad de agua total de los cilindros de combusti‐ ble de un tractor individual no debe superar las 105 lb (48 kg) [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)]. Los tractores no se deben parquear ni dejar desatendidos en áreas ocupadas o frecuentadas por el público sin la aprobación de la autoridad competente. Si se obtiene la aprobación para dejarlos sin atención la válvula de corte del cilindro debe estar cerrada. En ningún caso los tractores se pueden parquear y dejar sin atención en áreas de calor excesivo o cerca de fuentes de ignición.
(2)
(3)
(4)
(5)
11.13.4.4 A todos los cilindros utilizados en servicio de trac‐ tores industriales (incluidos cilindros de montacargas) se les debe reemplazar la válvula de alivio de presión del cilindro de acuerdo con 5.7.2.14.
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11.14 Disposiciones Generales para Vehículos con Motor Incorporado (Incluidas Máquinas para Mantenimiento de Pisos). 11.14.1 Alcance.
11.15 Instalación de Motores Diferentes a los Vehículares. 11.15.1 Motores portátiles. 11.15.1.1 El uso de motores portátiles en edificios se debe limi‐ tar a emergencias. 11.15.1.2 Se debe proporcionar aire para la combustión y refrigeración. 11.15.1.3 Los gases de escape se deben eliminar en un punto fuera del edificio o un área en la que no constituyan un riesgo. 11.15.1.4 Donde se utilizan reguladores de tipo atmosférico (governador cero) en motores operados sólo al aire libre, no se debe exigir una válvula de corte automático. 11.15.1.5 Los motores utilizados para mover bombas y compre‐ sores portátiles o bombas deben estar equipados según 5.17.7. El Parágrafo 11.15.2 fue reubicado como la nueva Sección 6.26 por una Enmienda Tentativa Temporal (TIA). Ver página 1. 11.16 Estacionamiento de vehículos en garajes. Donde se almacenan o realiza mantenimiento a vehículos equipados con sistemas de combustible para motores de Gas-LP, y vehículos para fines generales con motores a Gas-LP, dentro de garajes, se deben aplicar las siguientes condiciones: (1) (2) (3)
11.14.1.1 La Sección 11.14 se aplica a la instalación de equipos en vehículos que suministran Gas-LP como combustible a motores instalados en dichos vehículos. 11.14.1.2 Los vehículos incluyen los de mantenimiento de pisos y cualquier otra unidad móvil portátil, si el motor se utiliza para desplazar el vehículo o se monta sobre él para otros fines.
(4)
El sistema de combustible debe estar hermético. El recipiente no debe llenarse más allá de los límites espe‐ cificados en el Capítulo 7. La válvula de corte del recipiente debe permanecer cerrada cuando el vehículo o el motor se estén repa‐ rando, excepto donde se requiere que el motor opere. Los recipientes equipados con una válvula de corte auto‐ mático según se especifica en 11.4.1.8 cumplen con este requisito. No se debe parquear el vehículo cerca de fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes similares de ignición, o cerca de fosos sin ventilación adecuada.
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RECIPIENTES REFRIGERADOS
Chapter 12 Recipientes Refrigerados 12.1 Construcción y Diseño de Recipientes Refrigerados. 12.1.1 Material de los recipientes y requisitos de construcción. 12.1.1.1 Los recipientes diseñados para funcionar a más de 15 psig (103 kPag) deben ser diseñados y construidos de acuerdo con el Código de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII, excepto que no se debe permitir la construcción que utiliza eficiencias de soldadura listados en la Tabla UW 12, Columna C.
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pora instantáneamente dentro del espacio de vapor de un tanque. 12.2 Señalización de Recipientes Refrigerados de Gas-LP. 12.2.1 Cada recipiente refrigerado de Gas-LP se deben identifi‐ car mediante una placa colocada sobre el recipiente o en una ubicación visible. 12.2.2 La placa debe cumplir con la norma API 620, Diseño y construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados, Sección 6.
12.1.1.2 Los materiales utilizados en recipientes refrigerados se deben seleccionar entre los siguientes:
12.3 Instalación del Recipiente.
(1)
12.3.1.1 La carga de viento de diseño de los recipientes refri‐ gerados de Gas-LP debe estar de acuerdo con el área proyec‐ tada en varias zonas de altura sobre el piso de acuerdo con ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras.
(2)
Código de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII (materiales que mantienen su integridad a la temperatura de ebullición del líquido almacenado). Norma API 620, Diseño y construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados, Apéndice R o Apén‐ dice Q.
12.1.1.3 Los recipientes diseñados para funcionar por debajo de 15 psig (103 kPag) deben cumplir con la Norma API 620, incluido el Apéndice R. 12.1.1.4 Donde se utilicen aceros inoxidables austeníticos o materiales no ferrosos, se debe utilizar la norma API 620 Diseño y construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados, Apéndice Q, en la selección de los materiales. 12.1.1.5 Válvula de Corte de Emergencia. (A) Todas las construcciones nuevas deben incorporar una válvula interna de corte de emergencia o una válvula cheque de contraflujo en cualquier abertura inferior o lateral que se comunique con el espacio de líquido de recipiente. (B) Cualquier válvula de corte de emergencia se debe incorpo‐ rar al sistema de corte de emergencia de la instalación y tener la capacidad de ser operada en forma remota. 12.1.2 Temperatura y presión de diseño del recipiente. 12.1.2.1 Presión de Diseño. (A) La presión de diseño de los recipientes ASME debe incluir un 5 por ciento mínimo de la presión de vapor absoluta de Gas-LP a la temperatura de diseño de almacenamiento. (B) El margen (positivo y de vacío) para recipientes de baja presión de la norma API 620 debe incluir los siguientes: (1) (2) --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(3) (4)
Rango de control del sistema de manejo de la evapora‐ ción. Efectos de la evaporización instantánea o colapso del vapor durante las operaciones de llenado. Evaporación instantánea que puede provocar la bomba de recirculación durante la extracción del producto. Cambios normales en el rango de la presión barométrica.
12.1.2.2 Temperatura de Diseño.
(A) La temperatura de diseño de las piezas de un recipiente de Gas-LP refrigerado que están en contacto con el líquido o el vapor refrigerado debe ser igual o menor al punto de ebulli‐ ción del producto que se va a almacenar a presión atmosférica. (B) Se debe dejar una tolerancia de temperatura para la composición del líquido que se va a almacenar cuando se eva‐
12.3.1 Carga de viento.
12.3.1.2 Las velocidades de diseño del viento se deben basar en un intervalo de ocurrencia media de 100 años. 12.3.2 Carga sísmica. 12.3.2.1 La carga sísmica de diseño sobre los recipientes refri‐ gerados de Gas-LP debe cumplir con ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras. 12.3.2.2 Se debe realizar un análisis sísmico de la instalación propuesta que cumpla con la aprobación de la autoridad competente. 12.3.3 Tubería 12.3.3.1 Toda la tuberías que sea parte de un recipiente refri‐ gerado de Gas-LP y de sistemas refrigerados de Gas-LP, inclui‐ das tuberías de trasiego y proceso, deben cumplir con ASME B31.3, Tuberías para proceso. 12.3.3.2 La tubería del recipiente debe incluir lo siguiente: (1) (2) (3)
Todas las tuberías internas del recipiente. Todas las tuberías ubicadas dentro de los espacios con aislamiento. Todas las tuberías externas unidas o conectadas al recipi‐ ente hasta la primera junta externa circunferencial de la tubería.
12.3.3.3 Los sistemas de purga de gas inerte ubicados en su totalidad dentro de los espacios de aislamiento no están obliga‐ dos a cumplir 12.3.3.1. 12.3.3.4 Los empaques utilizados para retener el Gas-LP en recipientes deben ser resistentes a la acción del Gas-LP. 12.3.3.5 Los empaques deben ser metálicos o de otro material confinado en metal, incluidas las juntas metálicas en espiral, con un punto de fusión superior a 1500°F (816°C) o se deben proteger contra exposición al fuego. 12.3.3.6 El empaque se debe reemplazar cuando se separen las bridas. 12.3.4 Cimentación. 12.3.4.1 Los recipientes de superficie refrigerados se deben instalar sobre cimientos que hayan sido diseñados y construidos para las condiciones del suelo del sitio y las cargas.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
12.3.4.2* Diseño de la Cimentación. (A) Diseño de los Cimientos. Antes del inicio del diseño y construcción de los cimientos, un ingeniero de suelos debe efectuar una investigación del subsuelo. (B) Un ingeniero con experiencia en cimientos y suelos debe estar a cargo del diseño de los cimientos. 12.3.4.3 Donde el almacenamiento del producto se realice a menos de 30°F (−1.1°C), los cimientos y la parte inferior del tanque deben cumplir con lo siguiente: (1) (2)
(3) (4) (5) (6)
(7)
El diseño de los cimientos y el aislamiento de la parte inferior del recipiente deben evitar daños al tanque provocados por la dilatación de la congelación. Si los cimientos y el aislamiento debajo del tanque refri‐ gerado de Gas-LP están en contacto con el piso, y la temperatura del mismo puede ser inferior a 32°F (0°C), se debe instalar un sistema de calefacción para evitar que la temperatura del piso descienda por debajo de los 32°F (0°C). El sistema de calefacción ubicado debajo del tanque se debe diseñar con un sistema de seguimiento funcional y de desempeño. Se debe observar la temperatura tomada debajo del tanque y registrarse por lo menos semanalmente. Donde haya una discontinuidad en los cimientos, como una tubería en la parte inferior, el sistema de calefacción en esa zona se debe diseñar para dicha discontinuidad. El sistema de calefacción ubicado debajo del tanque se debe instalar de modo que los elementos de calefacción o los sensores de temperatura utilizados para su control se puedan reemplazar mientras el tanque está en servicio. Se deben incorporar medidas orientadas a minimizar los efectos de la acumulación de humedad en el conducto y otras formas de deterioro dentro del conducto o elemento calefactor.
12.3.4.4 Los cimientos del recipiente refrigerado de Gas-LP se deben supervisar en forma periódica para verificar el asenta‐ miento durante la vida útil de las instalaciones. 12.3.4.5 El seguimiento debe incluir la construcción, prueba hidrostática, puesta en servicio y operación. 12.3.4.6 Se debe investigar todo asentamiento que supere el previsto en el diseño y se deben tomar las acciones correctivas correspondientes. 12.3.4.7 Para un tanque con un diseño de doble pared, la parte inferior de la pared exterior y el recipiente refrigerado de Gas-LP con aislamiento debajo del tanque se deben ubicar por encima del nivel freático o proteger del contacto con aguas subterráneas en todo momento. También se debe proteger de inundaciones. 12.3.4.8 Donde se coloquen dos o más recipientes en un dique común, los cimientos del tanque se deben construir de mate‐ rial resistente a los efectos del Gas-LP refrigerado y a las temperaturas a las que se verán expuestos. 12.3.4.9 Si los cimientos de un recipiente refrigerado de GasLP se diseñan para proporcionar una circulación de aire en lugar de un sistema de calefacción, los cimientos y el material aislante ubicado debajo del fondo del recipiente se deben construir con materiales resistentes a los efectos del Gas-LP refrigerado y a las temperaturas a las que se verán expuestos.
12.3.4.10 Se debe seleccionar el material en contacto con la parte inferior del recipiente a fin de minimizar la corrosión. 12.4 Instrumentos y Controles de Recipientes Refrigerados de Gas-LP. 12.4.1 Dispositivos Indicadores de Nivel y Temperatura. 12.4.1.1 Cada recipiente refrigerado de Gas-LP debe contar, como mínimo, con dos indicadores independientes de nivel de líquido. 12.4.1.2 Los indicadores independientes de nivel de líquido se deben instalar para reemplazarlos sin retirar el recipiente de servicio. 12.4.1.3 El recipiente refrigerado de Gas-LP debe contar con una alarma audible y visual de alto nivel de líquido. 12.4.1.4 La alarma se debe programar para que el operador tenga tiempo suficiente, en base a la tasa de llenado máxima permitida, para detener el flujo sin superar la altura de llenado máxima permitida. 12.4.1.5 La alarma se debe ubicar visible y audible al personal que controla el llenado. 12.4.1.6 No se debe utilizar un dispositivo de corte de flujo por nivel alto de líquido como reemplazo de una alarma. 12.4.1.7 El recipiente refrigerado de Gas-LP debe estar equi‐ pado con un dispositivo de corte de flujo por nivel alto de líquido, independiente de todos los indicadores. 12.4.1.8 Donde los recipientes refrigerados de Gas-LP de 70,000 gal (265 m3) o menos cuenten con supervisión durante la operación de llenado, se deben equipar con grifos indica‐ dores de nivel o una alarma de nivel alto de líquido, y permitir el corte manual del flujo. 12.4.1.9 Todos los recipientes refrigerados de Gas-LP deben contar con dispositivos indicadores de temperatura que ayuden a controlar las tasas de enfriamiento cuando el tanque está en servicio y donde se monitorean las temperaturas del producto durante la operación. 12.4.2 Control de Presión y de Vacío. 12.4.2.1 Se deben tomar medidas para mantener la presión del recipiente dentro de los límites establecidos por las especifica‐ ciones de diseño mediante la liberación o admisión de gas según sea necesario. 12.4.2.2 Las medidas de admisión y liberación de gas se deben realizar con cualquier medio compatible con las instalaciones de manejo de gas de la planta. 12.4.2.3 No está permitida la opción de admisión de gas (u otro gas o vapor si así se diseñó) a través de las válvulas de alivio de vacío indicadas en la norma API 620, Diseño y construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados. 12.5 Confinamiento de Recipientes Refrigerados de Gas-LP. 12.5.1 Todos los recipientes refrigerados de Gas-LP se deben ubicar dentro de un confinamiento que cumpla con la Sección 12.5. 12.5.2 Se prohiben los canales de drenaje cerrados para GasLP.
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RECIPIENTES REFRIGERADOS
12.5.3 Se permite el cerramiento de colectores del recipiente, utilizados para alejar derrames de Gas-LP de materiales que pueden sufrir fallas debido a la exposición al Gas-LP líquido. 12.5.4 El confinamiento de recipientes refrigerados de Gas-LP debe tener una capacidad de retención volumétrica, con una tolerancia creada para el desplazamiento de acumulaciones de nieve, otros recipientes, o equipo, igual al volumen total de líquido del recipiente más grande incluido, asumiendo que el recipiente está al límite del dispositivo de corte de flujo por nivel alto de líquido. 12.5.5 Donde se instale más de un recipiente en un solo confi‐ namiento y se utilice una pared de un recipiente externo como un dique de confinamiento de derrames, se debe seleccionar el material que pueda soportar la exposición a la temperatura del Gas-LP líquido refrigerado. 12.5.6 Las estructuras de confinamiento y sus penetraciones se deben diseñar para soportar la carga hidrostática total del GasLP confinado y los efectos de la composición del producto y las temperaturas resultantes de la auto refrigeración. 12.5.7 Las estructuras del confinamiento no deben ser porosas pero si resistentes a las fuerzas de la naturaleza, tales como viento, lluvia y fuego. 12.5.8 Se deben tomar medidas para sacar las aguas lluvia u otro tipo de agua del área confinada. 12.5.8.1 Bombas de Sumidero. (A) Donde se utilicen bombas de sumidero controladas auto‐ máticamente, deben estar equipadas con un dispositivo de corte automático que evite su funcionamiento donde se vean expuestas a la temperatura de evaporación instantánea del GasLP líquido. (B) Además, las bombas de sumidero se deben desenergizar si se detectan vapores inflamables que superen el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad dentro del área confinada.
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12.6 Inspección y Prueba de Recipientes y Sistemas Refrigera‐ dos de Gas-LP. 12.6.1 Durante la construcción y antes de la operación inicial o entrega de la planta, todos los recipientes y sistemas refrigera‐ dos de Gas-LP se deben inspeccionar o probarse de acuerdo con las disposiciones de este código y los códigos y normas aquí referenciados. 12.6.2 Las inspecciones o pruebas requeridas se deben realizar por el operador o terceros como una organización reconocida en ingeniería, ciencias, seguros o inspección. 12.6.3 Todos los inspectores deben estar calificados en rela‐ ción al código o norma aplicable a la prueba o inspección que va a llevarse a cabo. 12.6.4 Después de finalizadas las pruebas de aceptación, no se deben realizar soldaduras de campo en los recipientes de GasLP, excepto donde así lo permita el código bajo el cual fueron fabricados. 12.6.5 Se debe requerir una nueva prueba sólo si prueba el elemento afectado y es necesaria para demostrar que la repara‐ ción o modificación fueron adecuados. 12.7 Ubicación de los Recipientes. 12.7.1 La separación entre los recipientes refrigerados de GasLP diseñados para operar a más de 15 psi (103 kPa) de edifi‐ cios ocupados, recipientes de almacenamiento para líquidos inflamables o combustibles y linderos a propiedad donde se puede construir deben cumplir con la Tabla 12.7.1. 12.7.2 La separación de los recipientes refrigerados de Gas-LP que funcionan por debajo de 15 psi (103 kPa) de edificios ocupados, recipientes de almacenamiento para líquidos infla‐ mables o combustibles y linderos a propiedad sobre la que se puede construir deben cumplir con la Tabla 12.7.2.
12.5.8.2 Los vapores de Gas-LP no deben superar el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad u otros métodos aprobados de detección de líquido o vapor de Gas-LP.
Tabla 12.7.1 Distancias mínimas para recipientes de Gas-LP que Operan a más de 15 psi (103 kPa)
12.5.8.3 No se permite el drenaje por gravedad que utilice pasos en tubería a través o debajo de diques de confinamiento.
Capacidad de Agua por Recipiente
12.5.9 Si el área de confinamiento del recipiente es un sistema de diques de tierra, la topografía del área del piso confinado se debe inclinar en sentido opuesto al recipiente a fin de evitar la acumulación de líquido debajo o alrededor del recipiente. 12.5.9.1 La inclinación debe desplazar el líquido derramado hacia la base del sistema de confinamiento y lo más lejos posi‐ ble del recipiente. 12.5.9.2 La inclinación debe desplazar el líquido derramado hacia una cuenca de sub-confinamiento con capacidad de retener la cantidad de líquido derramado por la ruptura de una línea, la fuga de una brida o una fuente que no sea una falla del recipiente. 12.5.9.3 La duración del incidente debe ser el tiempo durante el cual los sistemas automáticos o personal de la planta podrían realizar procedimientos de emergencia y detener la fuga. 12.5.9.4 La cuenca de sub-confinamiento se debe ubicar lo más lejos posible del recipiente.
3
gal ≤70,000 70,001-90,000 90,001-120,000 120,001-200,000 200,001-1,000,000 >1,000,000
Recipientes de Superficie
m
pies
m
≤265 >265-341 >341-454 >454-757 >757-3785 >3785
75 100 125 200 300 400
23 30 38 61 91 122
Tabla 12.7.2 Distancias Mínimas para Recipientes de Gas-LP que Funcionan por Debajo de 15 psi (103 kPa) Capacidad de Agua por Recipiente gal ≤70,000 >70,000
Recipientes de Superficie m3
pies
m
≤265 >265
75 100
25 30
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12.7.3 El borde de un dique, confinamiento o drenaje previs‐ tos para un recipiente refrigerado de Gas-LP debe estar a 100 pies (31 m) o más del lindero a propiedad sobre la que se puede construir, una vía pública o vía fluvial navegable.
12.8.1.11 Se deben probar o reemplazar todos los dispositivos de alivio de presión o de vacío de recipientes de almacena‐ miento refrigerados a intervalos no superiores a 5 años.
12.7.4 Los recipientes de Gas-LP no refrigerados o tanques para líquidos inflamables no se deben ubicar dentro de diques o confinamientos que rodeen recipientes refrigerados de GasLP.
12.8.2 Dimensionamiento del Dispositivo de Alivio de Presión. Los dispositivos de alivio de presión se deben dimensionar para aliviar la capacidad de flujo determinada por la contingencia única más importante o cualquier combinación razonable y probable de las siguientes contingencias:
12.7.5 No se deben instalar recipientes refrigerados de Gas-LP uno sobre el otro.
(1) (2)
12.7.6 La distancia mínima entre recipientes refrigerados de Gas-LP de superficie debe ser la mitad del diámetro del reci‐ piente más grande.
(3)
12.7.7 El piso dentro de los 25 pies (7.6 m) de cualquier reci‐ piente refrigerado de Gas-LP, y todo el terreno dentro de un dique, confinamiento o área de drenaje, se deben mantener libres de materiales fácilmente inflamables, como malezas o pastos largos y secos. 12.8 Dispositivos de Alivio. 12.8.1 Generalidades. 12.8.1.1 Todos los recipientes se deben equipar con dispositi‐ vos de alivio de presión y vacío cumpliendo con la Sección 12.8. 12.8.1.2 Los dispositivos de alivio se deben comunicar directa‐ mente con la atmósfera. Se deben instalar dispositivos de alivio de vacío si el recipiente se puede exponer a un vacío menor para el cual fue diseñado. 12.8.1.3 Se deben incluir las conexiones de tuberías de entrada y salida de los dispositivos de alivio en la selección y dimensionamiento de dispositivos de alivio. 12.8.1.4 Se debe instalar una válvula de corte, de flujo completo, operada en forma manual, entre cada válvula de alivio y vacío de seguridad de alivio de presión y el recipiente de Gas-LP. 12.8.1.5 Todas las válvulas de corte instaladas entre una válvula de alivio y un recipiente deben tener cerradura o ser sellables en la posición totalmente abierta. 12.8.1.6 Se debe instalar una cantidad suficiente de válvulas de alivio de presión y de vacío en el recipiente de Gas-LP para permitir que cada válvula de alivio pueda aislarse en forma individual al tiempo que se mantienen las capacidades de alivio requeridas. 12.8.1.7 Donde se requiera sólo un dispositivo de alivio, se debe instalar una válvula de tres vías de flujo total entre el recipiente y dos dispositivos de alivio o válvulas de corte indi‐ vidual debajo de cada dispositivo de alivio. 12.8.1.8 Las válvulas de corte debajo de las válvulas de alivio de seguridad individuales se deben bloquear con candado o se‐ llarse cuando se abran y sólo una persona autorizada puede abrirlas o cerrarlas. 12.8.1.9 No se debe cerrar más de una válvula de corte a la vez. 12.8.1.10 Las extensiones o ventilaciones de descarga de válvula de alivio se deben diseñar e instalar evitando acumula‐ ción de agua, hielo, nieve u otra materia extraña y deben descargar hacia arriba en forma vertical.
(4) (5) (6) (7) (8)
Exposición al fuego. Alteraciones operativas, como la falla de un dispositivo de control. Otras circunstancias provocadas por fallas de los equipos y errores operativos. Desplazamiento de vapor durante el llenado. Evaporización instantánea durante el llenado, como resultado del mismo, o como consecuencia de la mezcla de productos de composiciones diferentes. Pérdida de refrigeración. Entrada de calor de la recirculación de una bomba. Caída de presión barométrica.
12.8.3 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de Vacío. 12.8.3.1 Los dispositivos de alivio de vacío se deben dimensio‐ nar para aliviar la capacidad de flujo determinada por la contingencia única más importante o cualquier combinación razonable y probable de las siguientes contingencias: (1) (2) (3)
Extraer líquido o vapor a la tasa máxima. Aumento de presión barométrica. Reducción en presión del espacio de vapor como resul‐ tado del llenado con líquido sin el enfriamiento requer‐ ido.
12.8.3.2 Se debe permitir la reducción en la capacidad de alivio de vacío para compensar por la tasa de vaporización resultante del incremento mínimo de calor normal de los contenidos del recipiente. 12.8.3.3 No se debe permitir ningún margen de capacidad de alivio de vacío para sistemas de represurización de gas o de compensación de vapor. 12.8.4 Dimensionamiento por Exposición al Fuego. 12.8.4.1 La capacidad de alivio de presión requerida para exposición al fuego se debe calcular mediante la siguiente fórmula:
W = 34, 500
where: W = Capacidad de alivio en lb/hr o vapor del producto en condiciones de alivio. F = Factor ambiental de la Tabla 12.8.4.1 L = Calor latente de vaporización del líquido almacenado a la presión y temperatura de alivio, en Btu/lb. A = Área mojada del recipiente en pies2. En el caso de reci‐ pientes grandes, el área mojada expuesta es el área hasta una altura de 30 pies (9.1 m) sobre la superficie. Hn = Fuga de calor normal en tanques refrigerados en Btu/hr.
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F 0.82 H n A + L L
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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EMBARQUES Y RECIBOS POR VÍA MARÍTIMA
13.2.1.2 No se debe manejar carga general, líquidos inflama‐ bles o gases comprimidos, que no sean almacenamientos generales de los barcos para el buque cisterna de Gas-LP, en un muelle o dársena dentro de los 100 pies (30.5 m) del punto de conexión de trasiego mientras se están trasegando Gas-LP u otros líquidos inflamables.
Factor F
Recipiente Base Instalaciones de aplicación de agua Instalaciones de despresurización y vaciado Recipiente enterrrado Aislamiento o protección térmica
1.0 1.0 1.0 0
F = Aislamiento o protección térmica (metrico)
F =
(
U 1660 − Tf
)
34, 500
(
U 904 − Tf
)
71, 000
Nota: U es el coeficiente de transferencia de calor total, Btu/(hr × pie2 × °F) [W/(m2 × °C)], del sistema de aislamiento utilizando el valor medio del rango de temperatura de Tf a 1660°F (Tf a 904°C). Tf es la temperatura [°F(°C)] del contenido del recipiente en condiciones de alivio.
12.8.4.2 Donde se toma un margen por aislamiento en el dimensionamiento de una válvula de alivio para exposición al fuego, el aislamiento debe cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3)
Resistir el desplazamiento de equipos de combate de incendio. No ser combustible. No descomponerse a temperaturas de hasta 1000°F (538°C).
12.8.4.3 Si la aislamiento no cumple con los criterios de 12.8.4.2, no se debe tomar un margen para la aislamiento. 12.8.4.4 El flujo de aire equivalente para la capacidad de alivio se debe calcular mediante la siguiente ecuación:
ZT SCFM (aire) = 3.09W M
13.2.1.3 Se debe prohibir la presencia de camiones y otros vehículos motorizados en el muelle o dársena dentro de los 100 pies (30.5 m) de la conexión de trasiego mientras se están efectuando operaciones de trasiego. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 12.8.4.1 Factores Ambientales Base
58-93
13.2.1.4 Se deben señalizar las áreas de estacionamiento auto‐ rizadas, si se contara con las mismas en el área de muelles. 13.2.1.5 Se deben utilizar señales de advertencia o barricadas para indicar cuando se están efectuando operaciones de trasiego. 13.2.1.6 No se debe permitir el acceso a personas sin autoriza‐ ción al área de muelles mientras el buque de Gas-LP-Gas se encuentre al lado del muelle o dársena. 13.2.1.7 El personal de seguridad debe limitar el ingreso de visitantes, camiones de entrega y personal de servicio a los autorizados por el operador de las instalaciones. 13.2.1.8 El equipo de amarre costero se debe diseñar y mantener para poder sostener firmemente el buque al muelle o dársena. 13.2.1.9 Si la terminal realiza trasiegos entre el atardecer y el amanecer, el área del muelle o de la dársena deben contar con un sistema de iluminación para los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5)
0.5
where: SCFM (aire) = Flujo de aire equivalente en pies3 estandar /min W = Capacidad de alivio del vapor del producto en condiciones de alivio, en lb/hr. Z = Factor de compresibilidad del vapor del producto en condiciones de alivio. T = Temperatura absoluta del vapor del producto en condiciones de alivio, en °R. M = Peso molecular del vapor del producto. Chapter 13 Embarques y Recibos por vía Marítima 13.1 Alcance. Este capítulo aplica al trasiego de Gas-LP entre naves marítimas e instalaciones costeras.
13.2.1.10 Toda la iluminación se debe ubicar o proteger para no confundirla con ayudas de navegación y para que no inter‐ fiera con la navegación sobre las aguas adyacentes. 13.2.1.11 Las soldaduras y cortes se deben efectuar de acuerdo con NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante solda‐ duras, cortes y otros trabajos en caliente. 13.2.1.12 Se debe prohibir fumar en todas las áreas con excep‐ ción de las designadas con señalización específica. 13.2.1.13 Equípo Médico de Primeros Auxilios y Extintores de Incendios. (A) Los equipos médicos de primeros auxilios y extintores de incendio deben estar disponibles en las instalaciones costeras. (B) Estos equipos deben cumplir lo siguiente: (1)
13.2 Muelles.
(2)
13.2.1 Diseño y construcción.
(3)
13.2.1.1* El diseño, construcción y operación de muelles, dársenas y puertos se deben cumplir con reglamentaciones relevantes y los requisitos de las autoridades competentes.
Área de conexión de trasiego. Válvulas de control. Recipientes de almacenamiento. Otros equipos. Pasillos, combate de incendio y otras áreas de emergen‐ cia.
Los extintores deben estar listos para usarse en todo momento. Los equipos de emergencia se deben colocar y alistar para operar antes del inicio de la operación de trasiego. Las ubicaciones de todos los extintores de incendio se deben señalizar y ser fácilmente accesibles.
13.2.2 Equipos eléctricos. Todos los equipos y cableados eléc‐ tricos instalados en el muelle o dársena deben cumplir con 6.23.2.1.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
13.2.3 Operaciones de Trasiego. 13.2.3.1 Antes del inicio del trasiego, se debe colocar un cartel de advertencia que incluya lo que se señala en la Figura 13.2.3.1 en el área marítima de trasiego y debe ser visi‐ ble desde las áreas costeras y de amarradero. 13.2.3.2 Se debe contar con un detector portátil de Gas-LP calibrado fácilmente disponible para utilizarlo en el amarra‐ dero. 13.2.3.3 Los equipos eléctricos portátiles utilizados dento de los 100 pies (30.5 m) de la conexión de trasiego mientras se están efectuando las operaciones de trasiego deben ser listados para Clase I, División 1 o deben ser intrínsicamente seguros. 13.2.3.4 Cuando la operación de trasiego se ha completado (asegurado) y se desconecta la tubería de trasiego, el equipo utilizado debe cumplir con 6.23.2.1 y 6.23.2.2.
13.3.2.2 Las válvulas operadas electricamenente deben ser aptas para cerrarse desde una estación de control remoto ubicada por lo menos a 50 pies (15 m) del área del múltiple, además de la operación local. 13.3.2.3 A menos que la válvula corte automáticamente ante el corte de energía, el actuador de la válvula y su suministro de energía dentro de los 50 pies (15 m) de la válvula, se debe proteger contra fallas operativas debido a la exposición al fuego durante por lo menos 10 minutos. 13.3.2.4 Las válvulas se deben ubicar en el punto de conexión de la manguera o del brazo con el múltiple. 13.3.2.5 Además de las válvulas de aislamiento en el múltiple, cada una de las líneas de retorno de vapor y trasiego de líquido deben contar con una válvula de aislamiento fácilmente accesi‐ ble ubicada en la costa en cercanía del acceso del muelle o dársena.
13.2.3.5 Los siguientes equipos de seguridad humana se deben colocar en el amarradero, deben estar listos para uso inme‐ diato mientras el personal se encuentre trabajando en el ama‐ rradero o un buque se halle al costado:
13.3.2.6 Donde exista más de una línea, las válvulas se deben agrupar en una sola posición.
(1)
13.3.3 El tendido de tuberías utilizado solamente para descar‐ gas de líquido debe contar con una válvula de cheque locali‐ zada en el múltiple, adyacente a la válvula de aislamiento del múltiple.
Salvavidas con soga correspondiente de longitud sufi‐ ciente. Manta contra incendios aprobada. Chalecos de flotación o trajes de inmersión adecuados para la temperatura del agua del amarradero y el personal que participa del trabajo.
(2) (3)
13.3 Tuberías de Interconexión. 13.3.1* Las tuberías se deben ubicar en la dársena o muelle donde no queden expuestas a daños por tránsito vehicular u otra causa posible de daños físicos.
13.3.2.7 Se deben identificar las válvulas según su servicio.
13.3.4 Todos los tendidos de tuberías, conductos y otras líneas de conducción sobre el amarradero con capacidad para trans‐ portar una carga eléctrica se deben equipar con bridas de aisla‐ miento u otros medios a fin de aislarlos eléctricamente de corrientes parásitas y del resto de la terminal.
13.3.1.1 Las tuberías sumergidas se deben ubicar o proteger para no quedar expuestas a daños causados por tránsito marí‐ timo.
13.3.5 Si no se utiliza un cable de corriente parásita (equipo‐ tencializador) entre las instalaciones y el buque, se deben insta‐ lar bridas de aislamiento en los elevadores hasta las conexiones de descarga entre el buque y las instalaciones costeras.
13.3.1.2 La ubicación de las tuberías sumergidas se debe seña‐ lizar o identificar de acuerdo con las reglamentaciones fede‐ rales.
13.3.6 Todas las instalaciones costeras deben contar con un cable de corriente parásita (equipotencializador) de baja resis‐ tencia para conectar a los buques.
13.3.2 Se debe contar con válvulas de aislamiento y conexiones de purga en el múltiple de carga o descarga para las líneas de retorno de líquido y vapor de modo que las mangueras y brazos puedan bloquearse, drenarse o bombearse, y despresurizarse antes de la desconexión.
13.3.6.1 Se debe verificar la continuidad eléctrica entre el buque y el amarradero con anterioridad a las operaciones de trasiego.
13.3.2.1 Las válvulas de aislamiento de líquido y las válvulas de vapor de 8 pulg. (20 mm) y más deben estar equipadas con actuadores de poder, además de los medios de operación manual. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
PRECAUCIÓN
CARGA PELIGROSA NO VISITANTES NO FUMAR
NO FUEGO ABIERTO
FIGURA 13.2.3.1 Aviso de Precaución para ser Ubicado en el Área Marítima de Trasiego.
13.3.6.2 El cable se debe conectar al buque antes de efectuar la conexión de la manguera/brazos de descarga y debe perma‐ necer conectado hasta después de haber desconectado la manguera/brazos. 13.4 Inspecciones Previas al Trasiego. 13.4.1* Antes de iniciar las operaciones de trasiego, el oficial a cargo de la operación de trasiego del buque y la persona a cargo de las instalaciones costeras deben inspeccionar sus respectivas instalaciones. 13.4.1.1 La inspección debe garantizar que todos los equipos y mangueras han sido mantenidos y probados, y están condi‐ ciones de operatividad. 13.4.1.2 Después de la inspección, los oficiales a cargo se deben reunir para discutir los procedimientos de trasiego, y, cuando estén listos, cada uno le notificará al otro que sus insta‐ laciones están preparadas en todos los aspectos para iniciar las operaciones de trasiego.
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OPERACIONES Y MANTENIMIENTO
13.4.3 Se debe contar con un manual de procedimientos de emergencias en instalaciones, fácilmente disponible, y debe incluir la siguiente información: (1) (2)
(3)
Procedimientos de respuesta ante liberación de Gas-LP y de corte de emergencia. Número telefónico de todas las organizaciones de respuesta ante laemergencia, Guardia Costera de los EE.UU., instalaciones médicas de emergencia y hospi‐ tal(es). Descripción y ubicación de los sistemas contra incendio de las instalaciones y equipos de emergencia.
13.4.4 Se debe contar con un manual de procedimientos ope‐ rativos estandarizados en instalaciones, fácilmente disponible, y se debe incluir la siguiente información: (1) (2) (3)
(4)
Procedimientos para arranque, operación y corte del sistema y equipo de trasiego. Procedimientos para el enfriamiento de la manguera y línea de trasiego donde se transfiera Gas-LP refrigerado. Números telefónicos de todas las organizaciones de respuesta ante emergencia, Guardia Costera de los EE.UU., instalaciones médicas de emergencia y hospi‐ tal(es). Descripción, ubicación y guías de operación de los siste‐ mas contra incendio y equipos de emergencia de las insta‐ laciones.
13.4.5 Todas las operaciones de trasiego se deben conducir de acuerdo con el manual de operaciones. 13.4.6 Al finalizar la trasiego, y antes de desconectar la manguera o brazo de trasiego, se debe purgar la conexión de trasiego de todo líquido y despresurizar. (A) El líquido y la presión de vapor se deben retornar al barco o a las instalaciones costeras (B) El Gas-LP no se debe liberar a la atmósfera. Chapter 14 Operaciones y Mantenimiento 14.1* Alcance. Este capítulo incluye requisitos relacionados con las operaciones y mantenimiento de planta de almacena‐ miento para distribución, planta industrial, refrigeradas, maríti‐ mas y en sistemas de gasoductos de Gas-LP. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a todas las instalaciones nuevas y existentes. 14.1.1 Si se señala en otra parte del código, los requisitos de operación y mantenimiento hacen referencia a esas secciones. 14.1.2* No se requiere que los recipientes múltiples sólo para servicio de vapor, con una capacidad individual de agua no superior a los 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua, y con una capacidad de agua máxima total agregada de 6000 gal (22.7 m3), tengan procedimientos operativos o de manteni‐ miento por escrito donde no estén interconectados por un múltiple.
14.1.3* Los recipientes o equipo de las plantas de almacena‐ miento para distribución y las plantas industriales que se hayan declarado no conformes para continuar en servicio se deben retirar del servicio. 14.2 Requisitos Operacionales. 14.2.1* Procedimientos Operativos. 14.2.1.1 Los procedimientos requeridos en 14.2.1 cubren todos los aspectos del de Gas-LP, según correspondan a las instalaciones, incluidas la inspección de mangueras y acceso‐ rios y procedimientos de conexión y desconexión. 14.2.1.2 Los procedimientos operativos deben incluir las medi‐ das que debe tomar el operador si se detectan disfunción ope‐ rativas, concentraciones de líquidos o gases inflamables en las instalaciones mediante el uso de detectores fijos, detectores portátiles, o los sentidos humanos. 14.2.1.3 Los procedimientos operativos para los vaporizadores deben incluir el mantenimiento de la tasa de vaporización, el control de la presión y la temperatura. Los procedimientos deben incluir medidas específicas que se deben tomar cuando los parámetros superan los límites y criterios operativos normales para un corte de emergencia. 14.2.1.4 En las instalaciones donde se almacena propano como líquido refrigerado, los procedimientos operativos deben incluir la observación de la temperatura y presión del líquido y los procedimientos que se deben tomar si la temperatura o la presión superan los límites operativos. Estos procedimientos deben minimizar la liberación de gases inflamables a la atmós‐ fera. 14.2.1.5 Todas las instalaciones deben preparar y mantener en ubicaciones comunes, manuales escritos de procedimientos operativos que contengan los procedimientos operativos escri‐ tos requeridos por 14.2.1. --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
13.4.2 El sistema de trasiego de las instalaciones costeras debe estar equipado con un sistema de corte de emergencia de ope‐ ración remota.
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14.2.1.6* Las instalaciones que no tienen personal perma‐ nente a cargo, deben mantener todas las válvulas internas y las de corte de emergencia cerradas a menos que la instalación esté en uso o se requiera que la válvula que se mantenga abierta para mantener un proceso o un sistema. 14.2.1.7* Las conexiones del recipiente, utilizadas en un sistema de reabastecimiento de combustible motor (auto gas) están exentas de los requisitos de 14.2.1.6. 14.2.2 Contenido de los Procedimientos Operativos. 14.2.2.1 Los procedimientos escritos deben ser la base para llevar a a cabo las actividades asociadas con los sistemas señala‐ dos en la Sección 14.1. (A) Los procedimientos operativos se deben actualizar donde ocurra un cambio que afecte el funcionamiento de un sistema y con anterioridad a su puesta en marcha. (B) Los procedimientos escritos deben cubrir los requisitos de 14.2.2.2 y 14.2.2.3, donde sea aplicable.
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14.2.2.2 Los procedimientos incluir lo siguiente: (1) (2) (3)
operativos
generales
deben
Procedimientos generales (ver Sección 13.4) Material combustible (ver 6.4.4.3 y 6.6.5.2) Fuentes de ignición (ver Sección 6.23, 6.24.9.4, 7.2.3.2, y 9.4.10) Avisos y marcas [ver 5.2.1.1, 5.7.3.6, 5.7.5, 5.7.8.5, 6.4.4.12, 6.11.5, 6.12.6, 6.12.7, 6.25.3.18, 6.12.12(2), 6.25.3.17, 6.27.4.5, 6.28.4.3(C), 7.2.3.6, 9.3.2.10, 9.3.3.7, 9.4.6, 11.3.4, Sección 11.12, y 13.2.1.13(3)] Recipientes (ver 5.7.3.3, Sección 6.6, 6.28.3.1, 7.3.2, 7.3.2.2, 7.3.2.3, 7.3.2.4, 7.4.2, 7.4.3, 8.2.1, y 9.3.2.4) Seguridad y acceso (ver 7.2.3.1) Respuesta al fuego (ver 6.27.4.4)
(4)
(5) (6) (7)
14.2.2.3 Los procedimientos de carga y descarga deben incluir lo siguiente: (1) Manguera (ver 6.25.4, 7.2.4, y 13.4.6) (2) Bloques [ver 7.2.3.6(2) y 9.4.8] (3) Extintores de fuego (ver 6.27.4.2, Sección 8.5, 9.4.7, y 13.2.1.13) (4) Fuentes de ignición [ver 7.2.3.2, 7.2.3.5, 7.2.3.8(2), 7.2.3.8(3), y 9.4.10] (5) Personal (ver 7.2.1) (6) Recipientes (ver 5.2.2.1, 5.2.2.2, 7.2.2.1, 7.2.2.2, 7.2.2.3, 7.2.2.4, 7.2.2.5, 7.2.2.8, 7.2.2.10, 7.2.2.13, 7.2.3.3, 9.3.2.6, 9.3.2.7, y 9.3.2.8) (7) Avisos (ver 7.2.3.6) (8) Seguridad y acceso (ver 7.2.3.1) (9) Respuesta ante el fuego (ver 6.27.4.4 y 6.27.4.5) (10) Contaminación con amoniaco (ver Sección 4.5) --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
14.3* Mantenimiento. 14.3.1 Procedimientos de Mantenimiento. Los procedimientos de mantenimiento escritos deben ser la base para mantener la integridad mecánica de los sistemas de Gas-LP. 14.3.1.1 Se deben actualizar los procedimientos cada vez que suceda un cambio que afecte el mantenimiento de un sistema. 14.3.1.2 Las personas que realicen el mantenimiento de siste‐ mas de Gas-LP deben tener capacitación en los riesgos del sistema y en los procedimientos de mantenimiento y puesta a prueba aplicables a la instalación. 14.3.1.3 Todos los contratistas de mantenimiento deben garan‐ tizar que todos sus empleados cuenten con dicha capacitación o se encuentren bajo la supervisión inmediata de una persona capacitada para efectuar los procedimientos de manteni‐ miento. 14.3.1.4 Los procedimientos escritos deben abarcar los siguientes requisitos, según sean aplicables: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
Control de Corrossión [ver 5.2.1.4, 6.6.1.4, 6.6.3.5, Sección 6.17, 6.6.6.1(I), 6.6.6.2(A), 6.6.6.3(A), y 6.6.6.3(F)] Protección física (ver 5.7.7.2, 6.6.1.2, y 6.25.3.12) Manguera (ver 6.25.4.1, 7.2.4, 9.4.3.7, y 13.4.6) Tubería (ver 6.9.3.10 y 6.12.7) Accesorios (ver 6.7.2.4 y 6.12.10) Recipientes [ver 5.2.1.2, 5.2.3.2, 5.7.1.4, 5.7.4.4, 12.3.3.4, 12.3.4.3(4), 12.3.4.4, y 12.3.4.6] Cilindros (ver 5.2.3.2) Recipientes Enterrados [ver 6.6.6.1(J) hasta (O)]
14.3.2 Manuales de Mantenimiento. 14.3.2.1 Ubicación de Manuales. (A) Los manuales de mantenimiento de todos los equipos de la instalación atendida se deben mantener en las instalaciones y deben estar disponibles para el personal de mantenimiento. (B) Se debe permitir que los manuales para instalaciones no atendidas se conserven o almacenen en las instalaciones en una ubicación donde se encuentren accesibles para el personal de mantenimiento de la ubicación no atendida. 14.3.2.2 Los manuales de mantenimiento deben incluir inspec‐ ciones de rutina, y procedimientos y programas de manteni‐ miento preventivo. 14.3.2.3 Registro del Mantenimiento. (A) Todas las instalaciones deben conservar un registro de todos los trabajos de mantenimiento de equipos fijos utilizados para almacenar y trasegar Gas-LP. (B) Los registros de mantenimiento de instalaciones normal‐ mente no atendidas se deben conservar en las instalaciones no atendidas o en otra ubicación. 14.3.2.4 Los registros de mantenimiento deben estar disponi‐ bles para la autoridad competente durante el horario normal de oficina. 14.3.2.5 Los registros de mantenimiento se deben conservar durante la vida útil del equipo. 14.3.3 Mantenimiento de Equipos de Protección Contra Incen‐ dio. 14.3.3.1 Las instalaciones deben preparar e implementar un programa de mantenimiento para todos los equipos de protec‐ ción contra incendio de la planta. 14.3.3.2 Las actividades de mantenimiento de equipos de protección contra incendio se deben programar para que se retire del servicio una cantidad mínima de equipos en cuaquier momento y se vuelvan al servicio en un período de tiempo razonable. 14.3.3.3 Los sistemas automáticos hidráulicos de extinción de incendio se deben mantener de acuerdo con NFPA 25, Inspec‐ ción, prueba y mantenimiento de sistemas hidráulicos de protección contra incendios. 14.3.3.4 Los extintores de incendio portátiles se deben mantener de acuerdo con NFPA 10, Norma para extintores portá‐ tiles. Chapter 15 Tablas de Dimensionamiento de Tuberías Rígidas y Flexibles 15.1 Dimensionamiento de Tubería Rígida y Flexible. Cuando se utiliza el método de dimensionamiento de 6.9.2.2 se deben utilizar las Tabla 15.1(a) hasta la Tabla 15.1(q), u otras tablas aprobadas para dimensionar sistemas de tuberías. Para conver‐ tir unidades al sistema SI, se deben utilizar las siguientes conversiones: 1 pie3 = 0.028 m3; 1 pie = 0.305 m; 1 pulg. columna de agua = 2.49 kPa; 1 psi = 6.894 kPa; y 1000 Btu/hr = 0.203 kW.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-97
Tabla 15.1(a) Dimensionamiento de Tubería entre los Reguladores de Primera y Segunda Etapa. Tamaño Nominal de Tubería: Cédula 40. Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 10.0 psi Caída de Presión: 1.0 psi
∕2 pulg. 0.622
1
3
∕4 pulg. 0.824
1 in. 1.049
11∕4 pulg. 1.38
11∕2 pulg. 1.61
2 in. 2.067
3 in. 3.068
31∕2 pulg. 3.548
4 in. 4.026
30 40 50 60 70
1843 1577 1398 1267 1165
3854 3298 2923 2649 2437
7259 6213 5507 4989 4590
14904 12756 11306 10244 9424
22331 19113 16939 15348 14120
43008 36809 32623 29559 27194
121180 103714 91920 83286 76622
177425 151853 134585 121943 112186
247168 211544 187487 169877 156285
80 90 100 150 200
1084 1017 961 772 660
2267 2127 2009 1613 1381
4270 4007 3785 3039 2601
8767 8226 7770 6240 5340
13136 12325 11642 9349 8002
25299 23737 22422 18005 15410
71282 66882 63176 50733 43421
104368 97925 92499 74280 63574
145393 136417 128859 103478 88564
250 300 350 400 450
585 530 488 454 426
1224 1109 1020 949 890
2305 2089 1922 1788 1677
4733 4289 3945 3670 3444
7092 6426 5911 5499 5160
13658 12375 11385 10591 9938
38483 34868 32078 29843 28000
56345 51052 46967 43694 40997
78493 71120 65430 60870 57112
500 600 700 800 900
402 364 335 312 293
841 762 701 652 612
1584 1436 1321 1229 1153
3253 2948 2712 2523 2367
4874 4416 4063 3780 3546
9387 8505 7825 7279 6830
26449 23965 22047 20511 19245
38725 35088 32280 30031 28177
53948 48880 44969 41835 39253
1000 1500 2000
276 222 190
578 464 397
1089 875 748
2236 1795 1537
3350 2690 2302
6452 5181 4434
18178 14598 12494
26616 21373 18293
37078 29775 25483
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
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58-98
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(b) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de Línea: Tamaño Nominal de Tubería, Cédula 40 Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 2.0 psi Caída de Presión: 1.0 psi Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. 0.622
1
∕4 pulg. 0.824
1 pulg. 1.049
11∕4 pulg. 1.380
11∕2 pulg. 1.610
2 pulg. 2.067
3 pulg. 3.068
31∕2 pulg. 3.548
4 pulg. 4.026
3
10 20 30 40 50 60 70
2687 1847 1483 1269 1125 1019 938
5619 3862 3101 2654 2352 2131 1961
10585 7275 5842 5000 4431 4015 3694
21731 14936 11994 10265 9098 8243 7584
32560 22378 17971 15381 13632 12351 11363
62708 43099 34610 29621 26253 23787 21884
176687 121436 97517 83462 73971 67023 61660
258696 177800 142780 122201 108305 98132 90280
360385 247690 198904 170236 150877 136706 125767
80 90 100 150 200
872 819 773 621 531
1824 1712 1617 1298 1111
3436 3224 3046 2446 2093
7055 6620 6253 5021 4298
10571 9918 9369 7524 6439
20359 19102 18043 14490 12401
57363 53822 50840 40826 34942
83988 78803 74437 59776 51160
117002 109779 103697 83272 71270
250 300 350 400 450
471 427 393 365 343
985 892 821 764 717
1855 1681 1546 1439 1350
3809 3451 3175 2954 2771
5707 5171 4757 4426 4152
10991 9959 9162 8523 7997
30968 28060 25814 24015 22533
45342 41083 37796 35162 32991
63166 57233 52653 48984 45960
500 600 700 800 900
324 293 270 251 236
677 613 564 525 493
1275 1155 1063 989 928
2618 2372 2182 2030 1905
3922 3554 3270 3042 2854
7554 6844 6297 5858 5496
21284 19285 17742 16506 15487
31164 28236 25977 24167 22675
43413 39336 36188 33666 31588
1000 1500 2000
222 179 153
465 374 320
876 704 602
1799 1445 1237
2696 2165 1853
5192 4169 3568
14629 11747 10054
21419 17200 14721
29838 23961 20507
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`--2014 Edition
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-99
Tabla 15.1(c) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Tamaño Nominal de Tubería, Cédula 40 Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 11 pulg. w.c. Caida de Presión: 0.5 pulg. Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. 0.622
1
∕4 pulg. 0.824
1 pulg. 1.049
11∕4 pulg. 1.38
11∕2 pulg. 1.61
2 pulg. 2.067
3 pulg. 3.068
31∕2 pulg. 3.548
4 pulg. 4.026
3
10 20 30 40 50
291 200 161 137 122
608 418 336 287 255
1146 788 632 541 480
2353 1617 1299 1111 985
3525 2423 1946 1665 1476
6789 4666 3747 3207 2842
19130 13148 10558 9036 8009
28008 19250 15458 13230 11726
39018 26817 21535 18431 16335
60 80 100 125 150
110 94 84 74 67
231 198 175 155 141
435 372 330 292 265
892 764 677 600 544
1337 1144 1014 899 815
2575 2204 1954 1731 1569
7256 6211 5504 4878 4420
10625 9093 8059 7143 6472
14801 12668 11227 9950 9016
200 250 300 350 400
58 51 46 43 40
120 107 97 89 83
227 201 182 167 156
465 412 374 344 320
697 618 560 515 479
1343 1190 1078 992 923
3783 3353 3038 2795 2600
5539 4909 4448 4092 3807
7716 6839 6196 5701 5303
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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58-100
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(d) Dimensionamiento de Tubería entre los Reguladores de Primera Etapa y el de Segunda Etapa: Tamaño Nominal de Tubería, Cédula 80 Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 10.0 psi Caída de Presión: 1.0 psi Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. 0.546
1
∕4 pulg. 0.742
1 pulg. 0.957
11∕4 pulg. 1.278
11∕2 pulg. 1.5
2 pulg. 1.939
3 pulg. 2.9
31∕2 pulg. 3.364
4 pulg. 3.826
3
1309 1121 993 900 828
2927 2505 2221 2012 1851
5706 4884 4328 3922 3608
12185 10429 9243 8375 7705
18548 15875 14069 12748 11728
36368 31127 27587 24996 22996
104539 89472 79297 71849 66100
154295 132057 117039 106046 97561
216246 185079 164032 148625 136733
80 90 100 150 200
770 723 683 548 469
1722 1616 1526 1226 1049
3357 3149 2975 2389 2045
7168 6725 6353 5105 4366
10911 10237 9670 7765 6646
21393 20073 18960 15236 13031
61494 57697 54501 43766 37458
90762 85159 80440 64596 55286
127204 119351 112738 90533 77484
250 300 350 400 450
416 377 347 322 303
930 842 775 721 676
1812 1642 1511 1405 1318
3870 3506 3226 3001 2816
5890 5337 4910 4568 4286
11549 10465 9627 8956 8403
33198 30080 27673 25745 24155
48999 44397 40844 37998 35652
68673 62223 57244 53255 49967
500 600 700 800 900
286 259 238 222 208
639 579 533 495 465
1245 1128 1038 966 906
2660 2410 2217 2062 1935
4048 3668 3375 3139 2946
7938 7192 6617 6156 5776
22817 20674 19020 17694 16602
33677 30514 28072 26116 24504
47199 42765 39344 36602 34342
1000 1500 2000
196 158 135
439 353 302
856 687 588
1828 1468 1256
2782 2234 1912
5456 4381 3750
15682 12593 10778
23146 18587 15908
32439 26050 22295
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
30 40 50 60 70
Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi de calibración con 10 por ciento (0.5 psig) de caída de presión, multiplique los valores por 0.606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1.5 psig) de caída de presión, multiplique los valores por 1.380.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-101
Tabla 15.1(e) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Tamaño Nominal de Tubería, Cédula 80 Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 11 pulg. w.c. Caída de Presión: 0.5 pulg. Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. 0.546
1
∕4 pulg. 0.742
1 pulg. 0.957
11∕4 pulg. 1.278
11∕2 pulg. 1.5
2 pulg. 1.939
3 pulg. 2.9
31∕2 pulg. 3.364
4 pulg. 3.826
3
10 20 30 40 50
207 142 114 98 87
462 318 255 218 193
901 619 497 426 377
1924 1322 1062 909 805
2928 2012 1616 1383 1226
5741 3946 3169 2712 2404
16503 11342 9108 7795 6909
24357 16740 13443 11506 10197
34137 23462 18841 16125 14292
60 80 100 125 150
78 67 59 53 48
175 150 133 118 107
342 292 259 230 208
730 625 553 491 444
1111 951 842 747 677
2178 1864 1652 1464 1327
6260 5358 4748 4208 3813
9239 7908 7009 6212 5628
12949 11083 9823 8706 7888
200 250 300 350 400
41 36 33 30 28
91 81 73 68 63
178 158 143 132 122
380 337 305 281 261
579 513 465 428 398
1135 1006 912 839 780
3264 2892 2621 2411 2243
4817 4269 3868 3559 3311
6751 5983 5421 4987 4640
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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58-102
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(f) Dimensionamiento de Tubería entre Reguladores de Primera Etapa y Segunda Etapa: Diámetro Exterior Tubería Flexible de Cobre, Tipo K
Tabla 15.1(g) Dimensionamiento en Tubo de Cobre entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Diámetro Exterior en Tubería Flexible, Tipo K
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de Entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad 1.52 Específica: Longitud de Tubería (pies)
∕8 pulg. 0.305
3
∕2 pulg. 0.402
1
∕8 pulg. 0.527
5
∕4 pulg. 0.652
3
Gravedad 1.52 Específica:
∕8 pulg. 0.745
Longitud de Tubería (pies)
7
∕8 pulg. 0.305
3
∕2 pulg. 0.402
1
∕8 pulg. 0.527
5
∕4 pulg. 0.652
3
∕8 pulg. 0.745
7
284 243 216 195 180
587 502 445 403 371
1193 1021 905 820 754
2085 1785 1582 1433 1319
2959 2532 2244 2033 1871
10 20 30 40 50
45 31 25 21 19
93 64 51 44 39
188 129 104 89 79
329 226 182 156 138
467 321 258 221 196
80 90 100 150 200
167 157 148 119 102
345 374 306 246 210
702 659 622 500 428
1227 1151 1087 873 747
1740 1633 1542 1239 1060
60 80 100 125 150
17 15 13 11 10
35 30 27 24 21
71 61 54 48 44
125 107 95 84 76
177 152 134 119 108
250 300 350 400 450
90 82 75 70 66
186 169 155 144 136
379 343 316 294 276
662 600 552 514 482
940 851 783 729 654
200 250 300 350 400
9 8 7 7 6
18 16 15 14 13
37 33 30 28 26
65 58 52 48 45
92 82 74 68 63
500 600 700 800 900
62 56 52 48 45
128 116 107 99 93
260 236 217 202 189
455 412 379 353 331
646 585 538 501 470
1000 1500 2000
43 34 29
88 71 60
179 144 123
313 251 215
444 356 305
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
30 40 50 60 70
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Para convertir capacidad a una presión manométrica de 5 psi de calibración con 10 por ciento (0.5 psi) de caída de presión, multiplique los valores por 0.606. Para convertir a capacidades a presión manométrica de 15 psi de calibración con 10 por ciento (1.5 psi) de caída de presión, multiplique los valores por 1.380.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-103
Tabla 15.1(h) Dimensionamiento en Tubería de Cobre entre Reguladores de Primera y Segunda Etapa. Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 10.0 psi Caída de Presión: 1.0 psi Gravedad Específica: 1.52 Longitud de Tubería (pies)
Diámetro Externo. Tubería de cobre flexible Tipo L ∕8 pulg. 0.315
3
1
∕2 pulg. 0.430
5
∕8 pulg. 0.545
3
∕4 pulg. 0.666
∕8 pulg. 0.785
Longitud de Tubería (pies)
7
Diámetro Externo. Tubería de cobre flexible Tipo L ∕8 pulg. 0.315
3
∕2 pulg. 0.430
1
∕8 pulg. 0.545
5
∕4 pulg. 0.666
3
∕8 pulg. 0.785
7
30 40 50 60 70
309 265 235 213 196
700 599 531 481 443
1303 1115 988 896 824
2205 1887 1672 1515 1394
3394 2904 2574 2332 2146
350 400 450 500 600
82 76 71 68 61
185 172 162 153 138
345 321 301 284 258
584 543 509 481 436
898 836 784 741 671
80 90 100 150 200 250 300
182 171 161 130 111 90 89
412 386 365 293 251 222 201
767 719 679 546 467 414 375
1297 1217 1149 923 790 700 634
1996 1873 1769 1421 1216 1078 976
700 800 900 1000 1500 2000
56 52 49 46 37 32
127 118 111 105 84 72
237 221 207 195 157 134
401 373 350 331 266 227
617 574 539 509 409 350
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
2014 Edition --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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58-104
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(i) Dimensionamiento de Tubería de Cobre entre el Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de Línea: Diámetro Exterior de Tubería Flexible de Cobre, Tipo L
Tabla 15.1(j) Dimensionamiento de Tubería de Cobre entre el Regulador de Etapa Única o Segunda Etapa y el Artefacto: Diámetro Exterior de Tubería Flexible de Cobre Tipo L
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 2 psi
Presión de 11 pulg. w.c. Entrada:
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad 1.52 Específica: Longitud de Tubería (pies)
∕8 pulg. 0.315
3
∕2 pulg. 0.430
1
∕8 pulg. 0.545
5
∕4 pulg. 0.666
3
Gravedad 1.52 Específica: ∕8 pulg. 0.785
7
10 20 30 40 50
451 310 249 213 189
1020 701 563 482 427
1900 1306 1049 898 795
3215 2210 1774 1519 1346
4948 3401 2731 2337 2071
60 70 80 90 100
171 157 146 137 130
387 356 331 311 294
721 663 617 579 547
1219 1122 1044 979 925
1877 1727 1606 1507 1424
150 200 250 300 350
104 89 79 72 66
236 202 179 162 149
439 376 333 302 278
743 636 563 511 470
1143 979 867 786 723
400 450 500 600 700
61 58 54 49 45
139 130 123 111 102
258 242 229 207 191
437 410 387 351 323
673 631 596 540 497
800 900 1000 1500 2000
42 40 37 30 26
95 89 84 68 58
177 167 157 126 108
300 282 266 214 183
462 434 410 329 282
Longitud de Tubería (pies)
∕8 pulg. 0.315
3
∕2 pulg. 0.430
1
∕4 pulg. 0.666
3
∕8 pulg. 0.785
7
10 20 30 40 50
49 34 27 23 20
110 76 61 52 46
206 141 114 97 86
348 239 192 164 146
536 368 296 253 224
60 80 100 125 150
19 16 14 12 11
42 36 32 28 26
78 67 59 52 48
132 113 100 89 80
203 174 154 137 124
200 250 300 350 400
10 9 8 7 7
22 19 18 16 15
41 36 33 30 28
69 61 55 51 47
106 94 85 78 73
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
2014 Edition --``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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∕8 pulg. 0.545
5
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
Tabla 15.1(k) Dimensionamiento de Tubería entre los Reguladores de Primera Etapa y los de Segunda Etapa: Diámetro Exterior en Tubería Flexible de Refrigeración.
58-105
Tabla 15.1(l) Dimensionamiento en Tubería de Cobre entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Diámetro Exterior de Tubo Flexible de Cobre para Refrigeración.
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de 11 pulg. w.c. Entrada:
Presión de 1.0 psi Salidada:
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad 1.52 Específica: Longitud de Tubería (pies)
∕8 pulg. 0.311
3
∕2 pulg. 0.436
1
∕8 pulg. 0.555
5
∕4 pulg. 0.68
3
Gravedad 1.52 Específica:
∕8 pulg. 0.785
Longitud de Tubería (pies)
7
∕8 pulg. 0.311
3
∕2 pulg. 0.436
1
∕8 pulg. 0.555
5
∕4 pulg. 0.68
3
∕8 pulg. 0.785
7
30 40 50 60 70
299 256 227 206 189
726 621 551 499 459
1367 1170 1037 939 864
2329 1993 1766 1600 1472
3394 2904 2574 2332 2146
10 20 30 40 50
47 32 26 22 20
115 79 63 54 48
216 148 119 102 90
368 253 203 174 154
536 368 296 253 224
80 90 100 150 200
176 165 156 125 107
427 401 378 304 260
804 754 713 572 490
1370 1285 1214 975 834
1996 1873 1769 1421 1216
60 80 100 125 150
18 15 14 12 11
43 37 33 29 26
82 70 62 55 50
139 119 106 94 85
203 174 154 137 124
250 300 350 400 450
95 86 79 74 69
230 209 192 179 168
434 393 362 337 316
739 670 616 573 538
1078 976 898 836 784
200 250 300 350 400
9 8 8 7 6
23 20 18 17 16
43 38 34 32 29
73 64 58 54 50
106 94 85 78 73
500 600 700 800 900
65 59 54 51 48
158 144 132 123 115
298 270 249 231 217
508 460 424 394 370
741 671 617 574 539
1000 1500 2000
45 36 31
109 87 75
205 165 141
349 281 240
509 409 350
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Para convertir la capacidad a una presión manométrica de 5 psi de calibración con 10 por ciento (0.5 psi) de caída de presión, multiplique los valores por 0.606. Para convertir a capacidades a presión manométrica de 15 psi de calibración con 10 por ciento (1.5 psi) de caída de presión, multiplique los valores por 1.380.
2014 Edition
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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58-106
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(m) Dimensionamiento en CSST entre el Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de Línea. Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 2 psi Caída de Presión: 1.0 psi Gravedad Específica: 1.52 EHD* Flow Designación
Longitud de Tubería (pies) 10
25
30
40
50
75
80
110
150
200
250
300
400
500
13 15 18 19
426 558 927 1106
262 347 591 701
238 316 540 640
203 271 469 554
181 243 420 496
147 196 344 406
140 189 333 393
124 169 298 350
101 137 245 287
86 118 213 248
77 105 191 222
69 96 173 203
60 82 151 175
53 72 135 158
23 25 30 31
1735 2168 4097 4720
1120 1384 2560 2954
1027 1266 2331 2692
896 1100 2012 2323
806 986 1794 2072
663 809 1457 1685
643 768 1410 1629
578 703 1256 1454
477 575 1021 1182
415 501 880 1019
373 448 785 910
343 411 716 829
298 355 616 716
268 319 550 638
CSST: Tubería flexible corrugada de acero inoxidable. EHD: Diámetro equivalente hidráulico. Notas: (1) La tabla no incluye el efecto generado por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una presión de salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo. (1) La tabla no incluye el efecto generado por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una presión de salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo. (3) La tabla incluye pérdidas por cuatro dobleces de 90 grados y dos accesorios en los extremos. Las tuberías flexibles con un gran número de dobleces o accesorios se deben incrementar por una longitud equivalente de tubería flexible de acuerdo con la siguiente ecuación:
L = 1.3n
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Donde: L = Longitud adicional de tubería flexible (pies) n = numero adicional de accesorios o dobleces. *EHD es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería flexible. Entre mayor sea el valor de EHD, será mayor la capacidad de gas del tubo flexible.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-107
Tabla 15.1(n) Dimensionamiento en CSST Entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto. Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 11 pulg. w.c. Caída de Presión: 0.5 pulg. Gravedad Específica: 1.52 EHD* Flow Designación
Longitud de Tubería (pies) 5
10
15
20
25
30
40
50
60
70
80
90
100
150
200
250
300
13 15 18 19
72 99 181 211
50 69 129 150
39 55 104 121
34 49 91 106
30 42 82 94
28 39 74 87
23 33 64 74
20 30 58 66
19 26 53 60
17 25 49 57
15 23 45 52
15 22 44 50
14 20 41 47
11 15 31 36
9 14 28 33
8 12 25 30
8 11 23 26
23 25 30 31
355 426 744 863
254 303 521 605
208 248 422 490
183 216 365 425
164 192 325 379
151 177 297 344
131 153 256 297
118 137 227 265
107 126 207 241
99 117 191 222
94 109 178 208
90 102 169 197
85 98 159 186
66 75 123 143
60 69 112 129
53 61 99 117
50 57 90 107
CSST: Tubería flexible corrugada de acero inoxidable. EHD: Diámetro equivalente hidráulico. Notas: (1) La tabla no incluye el efecto por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una presión de salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo. (2) PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o el de la tubería flexible. (3) La tabla incluye pérdidas por cuatro dobleces de 90 grados y dos accesorios en los extremos. Las tuberías flexibles con un gran número de dobleces o accesorios se deben incrementar por una longitud equivalente de tubería flexible de acuerdo con la siguiente ecuación:
L = 1.3n Donde: L = Longitud adicional de tubería flexible (pies) n = Número de accesorios o dobleces adicionales *EHD es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería flexible. Entre mayor sea el valor de EHD, será mayor la capacidad de gas del tubo flexible.
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58-108
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(o) Dimensionamiento en Tubería de Polietileno Plástico entre los Reguladores de Primera y de Segunda Etapa: Diámetro Exterior Nominal (IPS) Gas: Propano No Diluído Presión de Entrada: 10.0 psi Caída de Presión: 1.0 psi Gravedad Específica: 1.52 ∕2 pulg. SDR 9.33 (0.660)
∕4 pulg. SDR 11.0 (0.860)
1 pulg. SDR 11.00 (1.077)
11∕4 pulg. SDR 10.00 (1.328)
11∕2 pulg. SDR 11.00 (1.554)
2 pulg. SDR 11.00 (1.943)
30 40 50 60 70
2143 1835 1626 1473 1355
4292 3673 3256 2950 2714
7744 6628 5874 5322 4896
13416 11482 10176 9220 8483
20260 17340 15368 13924 12810
36402 31155 27612 25019 23017
80 90 100 125 150
1261 1183 1117 990 897
2525 2369 2238 1983 1797
4555 4274 4037 3578 3242
7891 7404 6994 6199 5616
11918 11182 10562 9361 8482
21413 20091 18978 16820 15240
175 200 225 250 275
826 778 721 681 646
1653 1539 1443 1363 1294
2983 2775 2603 2459 2336
5167 4807 4510 4260 4046
7803 7259 6811 6434 6111
14020 13043 12238 11560 10979
300 350 400 450 500
617 567 528 495 468
1235 1136 1057 992 937
2228 2050 1907 1789 1690
3860 3551 3304 3100 2928
5830 5363 4989 4681 4422
10474 9636 8965 8411 7945
600 700 800 900 1000
424 390 363 340 322
849 781 726 682 644
1531 1409 1311 1230 1162
2653 2441 2271 2131 2012
4007 3686 3429 3217 3039
7199 6623 6161 5781 5461
1500 2000
258 221
517 443
933 798
1616 1383
2441 2089
4385 3753
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Longitud de Tubería (pies)
1
3
IPS: Tamaño de tubería de hierro. SDR: Relación de dimensión estándar. Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Dimensiones entre paréntesis, son diámetros internos.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de Tubería de Polietileno Plástico entre Reguladores de Primera y Segunda Etapa: Diámetro Exterior Nominal (CTS)
58-109
Tabla 15.1(q) Dimensionamiento de Tubería Plástica de Polietileno entre el Regulador de Segunda Etapa y la Edificación: Diámetro Nominal Externo (CTS)
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad Específica: 1.52
Gravedad Específica: 1.52
Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. SDR 7.00 (0.445)
1 pulg. SDR 11.00 (0.927)
Longitud de Tubería (pies)
∕2 pulg. SDR 7.00 (0.445)
1 pulg. SDR 11.00 (0.927)
30 40 50 60 70
762 653 578 524 482
5225 4472 3964 3591 3304
10 20 30 40 50
121 83 67 57 51
829 569 457 391 347
80 90 100 125 150
448 421 397 352 319
3074 2884 2724 2414 2188
60 70 80 90 100
46 42 39 37 35
314 289 269 252 238
175 200 225 250 275
294 273 256 242 230
2013 1872 1757 1659 1576
125 150 175 200 225
31 28 26 24 22
211 191 176 164 154
300 350 400 450 500
219 202 188 176 166
1503 1383 1287 1207 1140
250 275 300 350 400
21 20 19 18 16
145 138 132 121 113
600 700 800 900 1000
151 139 129 121 114
1033 951 884 830 784
1500 2000
92 79
629 539
1
1
CTS: Tamaño de tubo de cobre. SDR: Clasificación de dimensión estándar. Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Dimensiones en paréntesis, son diámetros internos.
CTS: Tamaño de tubo de cobre. SDR: Clasificación de dimensión estándar. Notas: (1) Las capacidades están en miles de Btu/hr. (2) Dimensiones en paréntesis, son diámetros internos.
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58-110
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Annex A Material Explicativo El anexo A no forma parte de los requisitos del presente documento de NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos. Este anexo contiene material explicativo, numerado para que corresponda con los parágrafos aplicables del texto. A.1.1 Propiedades generales del Gas-LP. Los gases Licuado del Petróleo (Gases LP), según la definición del presente código (ver 3.3.38), son gases a temperatura ambiente y presión atmosférica normales. Se licuan con una presión moderada y se vaporizan rápidamente con la liberación de la presión. Esta es la propiedad que permite el transporte y almacenamiento de Gases LP en forma líquida concentrada, aunque normalmente se utilizan en forma de vapor. Para información adicional sobre otras propiedades de los Gases LP, ver el anexo B. Regulaciones Federales. A lo largo de este código, se hace refe‐ rencia a las regulaciones del Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU. Antes del 1 de abril de 1967, estas regula‐ ciones fueron promulgadas por la Comisión Interestatal de Comercio (ICC). El Acta Federal de Sustancias Peligrosas (15 U.S.C. 1261) exige el uso de etiquetas de precaución en cilindros reutilizables de gases Licuado del Petróleo distribui‐ dos para uso doméstico. Comúnmente son de 40 lb (13 kg) o menos y se utilizan con artefactos de cocción al aire libre, lámparas portátiles, cocinas para campamentos y calentadores. El Acta Federal de Sustancias Peligrosas está administrada por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de los EE.UU. bajo regulaciones codificadas en 16 CFR 1500, “Prácti‐ cas comerciales”, Capítulo 11, “Comisión de Seguridad de Productos de Consumo”. A.1.3.1(4) Para mayor información sobre el almacenamiento y manipulación de Gas-LP en plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas, ver API 2510, Diseño y construcción de instalaciones de Gas-LP.
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A.1.3.2(4) La exclusión del uso de Gas-LP como un reactivo químico (carga de alimentación) o en procesos se debe al reco‐ nocimiento de los problemas de riesgo de incendio únicos y complejos que a menudo existen en una planta química. El término planta química incluye todas las instalaciones de propie‐ dad de compañías químicas en donde el Gas-LP se utiliza prin‐ cipalmente como un reactivo químico, gas solvente de procesos o solvente. Sin embargo, no existe una definición estandari‐ zada de una planta química, y las instalaciones en las cuales no se llevan a cabo pocas o ninguna reacción química pueden denominarse plantas químicas. A.1.3.2(5) Para información sobre el uso de Gas-LP con oxígeno, ver NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de siste‐ mas de mezcla de combustibles con oxígeno para soldaduras, cortes y procesos afines, y AWS Z49.1, Seguridad en soldaduras, cortes y pro‐ cesos afines. A.1.3.2(6) Varios tipos de sistemas de Gas-LP no están cubier‐ tos por NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, según se ha señalado. Entre estos se incluyen, pero sin limitarse a ellos, la mayoría de las aplicaciones portátiles, una gran cantidad de instalaciones en granjas, vaporización, mezclas y fabricación de gas, sistemas temporales, por ejemplo, en construcción, y siste‐ mas en vehículos.
A.1.3.2(8) Para información sobre el uso de Gas-LP en buques, ver NFPA 302, Norma de protección contra incendio en embarcaciones motorizadas de placer y comerciales. A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association no aprueba inspecciona o certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales; tampoco aprueba o evalúa laboratorios de prueba. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar la aceptación en el cumplimiento de normas de NFPA o de otras normas apropiadas. En ausencia de dichas normas, la autoridad competente puede requerir evidencia de instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad competente también puede consultar las prácticas de listado o etiquetado de una organización que se ocupa de evaluar productos y, por lo tanto, posee la capacidad de determinar el cumplimiento de normas apropiadas para la producción actual de ítems listados. A.3.2.2 Autoridad competente (AC). La frase “autoridad competente”, o sus iniciales AC, se utilizan en los documentos de NFPA de una manera amplia, puesto que las jurisdicciones y organismos de aprobación se modifican, al igual que sus responsabilidades. Donde la seguridad pública es fundamental, la autoridad competente puede ser federal, estatal, local o perteneciente a un organismo regional o individual, como un jefe de bomberos, jefe de una agencia de prevención de incen‐ dios, departamento de trabajo o de salud, funcionario del edifi‐ cio, inspector eléctrico, u otro puesto que posea autoridad legal. En cuanto a la protección de seguros, un departamento de inspección de seguros, agencia de clasificación u otro repre‐ sentante de la compañía de seguros puede constituirse como la autoridad competente. En una serie de circunstancias, el propietario o su agente designado asume el papel de la autori‐ dad competente; en instalaciones gubernamentales, el funcio‐ nario a cargo o el oficial departamental puede constituirse como la autoridad competente. A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como "código” se basa en factores como el tamaño y alcance del documento, el uso previsto y forma de adopción, y si contiene disposiciones impositivas importantes y administrativas. A.3.2.5 Listado. Los medios para identificar equipo listado pueden ser diferentes para cada organización ocupada de la evaluación de productos; algunas organizaciones no reconocen como listado a ciertos equipos a menos que también se encuentren etiquetados. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización de listado para identificar un producto listado. A.3.3.10 Planta de almacenamiento para distribución. Estas plantas reciben gas a través de una variedad de métodos, como tanques ferroviarios, cisternas, carro tanques, tuberías de gas o embarcaciones. Estas plantas generalmente almacenan Gas-LP antes de enviarlo para aplicaciones domésticas, comerciales, agrícolas, institucionales e industriales o para almacenar producto en espera para su entrega al usuario final. Tales plan‐ tas pueden contar con llenado de recipientes e instalaciones para la carga y descarga de transportes en sus terrenos. Normalmente personal que no pertenezca a la administración o sean trabajadores no podrán acceder a estas instalaciones. No se pretende en la definición excluir instalaciones que utilicen propano en el lugar, como calefacción del edificio. A.3.3.24 Protección contra incendio. El término prevención contra incendio cubre medidas dirigidas a evitar el inicio de un
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ANNEX A
El término detección de incendio cubre equipos que detectan la presencia de fuego o calor para iniciar el funcionamiento auto‐ mático de control del producto u otro equipo de procesa‐ miento o para activar alarmas locales o remotas. El término supresión de incendio cubre los medios para pro‐ veer agua u otros agentes que proporcionan control del incen‐ dio, protección de la exposición o extinción de incendio. A.3.3.27 Gas. Para mayor claridad, se utilizan los términos más específicos Gas-LP líquido o vapor de Gas-LP. A.3.3.28 Mezclador de gas-aire. Normalmente se utiliza una mezcla de gas-aire en instalaciones industriales y comerciales como sustituto de otro gas combustible. A.3.3.29.6 Indicador de nivel de tubo deslizante. El accesorio de instalación del tubo está diseñado para que pueda deslizarse dentro y fuera del recipiente y para que pueda determinarse el nivel de líquido del extremo interno del tubo mediante obser‐ vación de la válvula de corte cuando libera líquido. A.3.3.34 Planta Industrial. Es un término utilizado in la NFPA 58 para incluir todas las instalaciones de almacena‐ miento de Gas-LP que usan el gas “in situ”. Las plantas industri‐ ales están en las instalaciones industriales, granjas, estaciones de llenado de motores, colegios, hoteles y otras localidades. La definición no pretende excluir instalaciones que utilicen pequeñas cantidades de propano fuera del lugar, como para vehículos, donde esta aplicación no representa la mayor utiliza‐ ción del gas almacenado. A.3.3.38 Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP). En estado puro el propileno Servicio de Compendios Químicos (CAS Número 105-07- 01) tiene una presión de vapor de 132.8 psig (915.72 kPa) a 70°F (21.1°C). La presión de vapor del propano comercial (CAS Número 74-98-6) a 70°F (21.1°C) es 124 psig (855 kPa). Aunque el propano comercial puede contener algo de propileno, como una impureza, el propileno en estado puro no cumple con la definición de Gas-LP. El Propileno en estado puro se encuentra comúnmente en uso con un gas combusti‐ ble industrial. (Ver NFPA 51, Norma para el Diseño e Instalación de Sistemas Oxígeno-Gas Combustible, para Soldadura, Corte y Procesos Asociados) A.3.3.39 Trasiego de baja emisión. Las especificaciones de trasiego de baja emisión pueden emplearse para cumplir con las reglamentaciones ambientales o para determinar ciertos requisitos mínimos de distancia. A.3.3.44 Almacenamientos móviles para suministro de combus‐ tible. Los almacenamientos móviles para suministro de combustible o carretas agrícolas son básicamente vehículos que no se utilizan en autopistas pero que pueden desplazarse de vez en cuando sobre carreteras o autopistas pero que se pueden desplazar por ellas, por distancias cortas y en forma ocasional para suministrar combustible a tractores agrícolas, maquinaria de construcción y equipos similares. A.3.3.55 Recipiente portátil. Los recipientes portátiles, diseña‐ dos para el transporte, incluyen cilindros, carro tanques y tanques portátiles, los que se han definido por separado en este código. Los recipientes diseñados para desplazarse fácil‐ mente de una ubicación de uso a otra pero que están sustan‐
cialmente vacíos de producto son recipientes portátiles de almacenamiento y también se han definido por separado en este código. A.3.3.56 Recipiente portátil de almacenamiento. Los recipi‐ entes portátiles de almacenamiento tienen patas u otros sopo‐ rtes adosados, se montan sobre una plataforma rodante (como el chasis de un remolque o semi-remolque), con soportes adecuados que pueden ser del tipo plegable. Tales soportes permiten que los recipientes sean colocados sobre una superfi‐ cie razonablemente firme y nivelada. Para uso de producto de gran volumen y duración limitada (como en obras en construc‐ ción normalmente utilizadas por 12 meses o menos), los reci‐ pientes portátiles de almacenamiento funcionan como recipientes estacionarios instalados en forma permanente. A.3.3.64 Gas LP refrigerado. El Gas-LP puede refrigerarse para reducir su presión de vapor a valores cercanos a la atmos‐ férica hasta 15 psig (103 kPa). Los recipientes refrigerados de Gas-LP generalmente se construyen según API 620 y se mantie‐ nen a menos de 1∕2 psig (3.4 kPa) y utilizan un recipiente fabri‐ cado de acero de espesor relativamente de menor que el de un recipiente de presión. El Gas-LP refrigerado también se puede almacenar en recipientes ASME sobre 15 psig, y esto se deno‐ mina Gas-LP semi-refrigerado. A.3.3.65.1 Regulador de Cambio automático. Los reguladores de cambio automático de inversión incorporan dos conexiones de entrada y un indicador de reserva de servicio. Donde se agote el cilindro designado para servicio, el sistema cambia automáticamente e inicia el suministro de vapor de Gas-LP del cilindro de de reserva sin interrumpir el servicio. El indicador de reserva de servicio indica visiblemente el cilindro que abas‐ tece el sistema.
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incendio o el escalamiento de un incidente generado por la liberación accidental o inadvertida de Gas-LP. Dichas medidas pueden incluir equipo de control de producto y el aislamiento, atrincheramiento o enterramiento de los recipientes.
58-111
A.3.3.70 Protección especial. Donde se requiera en el presente código, la protección especial consiste en uno de los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6)
Aplicación de revestimiento aislante Atrincheramiento Entierro Sistemas fijos de aspersión de agua Boquillas de monitor fijo que cumplan con los criterios especificados en este código Cualquier medio listado para este propósito
Ver la sección 6.27 para más información sobre protección contra incendio y protección especial. A.3.3.75.6 Válvula Interna. La válvula interna cuenta con la posibilidad de agregar un medio de corte remoto. La válvula interna se cierra donde el flujo que circula supera su capacidad de exceso de flujo nominal o cuando la presión diferencial de activación de la bomba cae a un punto predeterminado. A.3.3.75.8.1 Válvula Externa de alivio de presión. Ver Figura A.3.3.75.8.1. A.3.3.75.8.2 Válvula de alivio de presión totalmente interna tipo Rasante. Ver Figura A.3.3.75.8.2. A.3.3.75.8.3 Válvula de alivio de presión totalmente interna. Ver Figura A.3.3.75.8.3. A.3.3.75.8.4 Válvula interna de alivio de presión tipo resorte Interno. Ver Figura A.3.3.75.8.4.
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FIGURA A.3.3.75.8.1
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Válvula Externa de alivio de presión.
FIGURA A.3.3.75.8.4 tipo resorte Interno. (7) (8) (9)
Válvula interna de alivio de presión
Barreras en tela elástica Parachoques de estacionamientos [mínimo de 6 pulg. (150 mm) de altura] Defensas/puertas
A.4.2.1 Se reconoce que ningún odorante será completamente efectivo como un agente de advertencia en toda circunstancia.
FIGURA A.3.3.75.8.2 interna tipo Rasante.
FIGURA A.3.3.75.8.3 interna.
Válvula de alivio de presión totalmente
Válvula de alivio de presión totalmente
A.3.3.79 Barrera de Protección Vehicular (VPV). Son numero‐ sos los medios efectivos disponibles para darle protección a las instalaciones de Gas-LP, contra el impacto de vehículos auto‐ motores. La selección del método o sistema depende de las condiciones locales relacionadas con la clase de tráfico que sea razonable esperar y las condiciones ambientales que rodeen la ubicación. Los ejemplos de tales protecciones incluye pero no están limitados a los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6)
Rieles de protección Bolardos de acero Andenes elevados [mínimo 6 pulg. (150 mm) de altura] Defensas Cunetas Bermas (sin exceder el 50 por ciento del perímetro del recipiente)
Se recomienda que los odorantes se califiquen en cumpli‐ mento con 4.2.1 mediante pruebas o la experiencia. Donde la calificación sea mediante pruebas, éstas deberán ser certifica‐ das por un laboratorio aprobado no asociado con el fabricante del odorante. La experiencia ha demostrado que el etil mercaptano en una relación de 1.0 lb (0.45 kg) por 10.000 gal (37.9 m3) de Gas-LP líquido ha sido reconocido como un odor‐ ante efectivo. Pueden utilizarse otros odorantes y cantidades que cumplan con las disposiciones de 4.2.1. La investigación sobre odorantes ha demostrado que el tiofeno (tetrahidrotio‐ feno) en una relación mínima de 6.4 lb (2.9 kg) por 10.000 gal (37.9 m3) de Gas-LP líquido puede satisfacer los requisitos de 4.2.1. NOTA: La investigación sobre odorantes incluye Una nueva mirada sobre los niveles de olor para gas propano, BERC/RI-77/1, Administración de Investigación y Desarrollo sobre Energía de los Estados Unidos, Centro de Información Técnica, Septiem‐ bre de 1977. A.4.2.3 Otro método para determinar la presencia de odor‐ ante es la prueba de la mancha de tubo. Este método implica el uso de una pequeña bomba de mano para tomar una muestra de un tubo de vidrio lleno y comprobar la longitud del cambio de color. Para información adicional, ver GPA Norma 2188, Método tentativo para la determinación de etil mercaptano en Gas-LP utilizando longitud de la mancha del tubos, y CAN/ CGSB-3.0 No. 18.5, Prueba para odorante de etil mercaptano en prop‐ ano, método de campo. En el momento de preparación de este código, se estaban desarrollando métodos analíticos adicio‐ nales.
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ANNEX A
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A.4.4 Los siguientes son ejemplos de programas de capacita‐ ción:
presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo APIASME.
(1)
A.5.2.2.1 Ver CGA C-6, Norma para la inspección visual de cilin‐ dros de gas comprimido de acero, o CGA C-6.3, Guías para la inspec‐ ción visual y recalificación de cilindros de gas comprimido de aluminio de baja presión, para mayor información relacionada con la inspección de cilindros.
El término curso de actualización indica que la capacitación periódica podría ser menos intensiva que la capacitación origi‐ nal, dado que el objetivo principal de la capacitación periódica es reforzar los conocimientos iniciales en lugar de repetirlos. A.4.4.3 La capacitación de repaso debe revisar los conceptos importantes, pero concentrarse en los cambios en los procedi‐ mientos, requisitos o aplicaciones que afecten las actividades primarias del empleado y que están dentro del alcance de este documento. A.4.5 Para probar la presencia de amoníaco, permita la libera‐ ción del recipiente de un pequeño chorro de vapor del producto que desea probar. Un indicador de nivel rotativo, o de tubo deslizante o de nivel que fijo constituye una conven‐ iente fuente de vapor. Moje un trozo de papel tornasol rojo vertiendo agua desti‐ lada sobre el, mientras lo sostiene con unas pinzas limpias. Sostenga el papel tornasol en el chorro de vapor proveniente del recipiente por 30 segundos. La aparición de color azul sobre el papel tornasol indica la presencia de amoníaco en el producto. NOTA: Dado que el papel tornasol rojo cambia a azul donde se lo expone a cualquier solución básica (alcalina), debe tenerse cuidado al realizar la prueba e interpretar los resulta‐ dos. El contacto con agua de grifo, saliva, transpiración o manos que han estado en contacto con agua de un pH mayor a 7, o con cualquier solución alcalina, arrojarán resultados erró‐ neos. A.4.6 El presente código permite la instalación de equipos que mejoran la seguridad y no han sido exigidos por este código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función rela‐ cionada con la seguridad aunque el dispositivo sea diseñado o nombrado para efectuar una función específica. Por ejemplo, se instala una válvula de corte de emergencia (VCE) en una ubicación donde no se requiere que preste todas las funciones de seguridad propias de una VCE. Aunque el instalador la usa para aprovechar una característica específica que puede ser común a todas las VCE, el código no requeriría cumplimiento de todos los requisitos de una VCE, por ejemplo, los requisitos de corte descritos en 5.12.2.3. A.5.1 El montaje en el campo de los componentes, subconjun‐ tos, conjuntos del recipiente o sistemas completos del reci‐ pientes en sistemas de Gas-LP completos están cubiertos en el Capítulo 6. (Ver 3.3.40, Sistema de Gas-LP).
A.5.2.4.5 Se requería que los recipientes de combustible móviles ASME construidos antes del 1 de abril de 2001 tuvieran una máxima presión de permitida de trabajo (MPPT) de 250 psig (1.7 MPag). A.5.2.5.3 Antes del 1 de diciembre de 1963, no se requería que los recipientes ASME de una capacidad de agua mayor a 30 gal (0.1 m3), hasta e incluida una capacidad de agua de 2000 gal (7.6 m3), estuvieran equipados para ser llenados por el espacio de vapor del recipiente. A.5.2.5.4 Los recipientes fabricados en o antes del 1 de julio de 1961 están eximidos de este requisito. A.5.2.5.5 Ver 5.7.8.7 para el requisito de manómetro. A.5.2.5.7 Los recipientes fabricados en o antes del 31 de diciembre de 1965 están eximidos de este requisito. A.5.2.8.2 La tara es el peso del cilindro más el peso de todas las válvulas y otros accesorios instalados en forma permanente pero no incluye el peso de los dispositivos de protección que se quitan para cargar el cilindro. A.5.2.8.3 El diseño de la cabeza se refiere a la forma de la cabeza. Las formas pueden ser hemisféricas, semi-elipsoidales y otras. (Consulte el Código API-ASME para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo para más informa‐ ción). A.5.7.1.2 Los materiales con puntos de fusión mayores a 1500°F (816°C) incluyen acero, hierro dúctil (nodular), hierro maleable, o bronce, como sigue: (1)
(2)
(3) (4)
El hierro dúctil debe cumplir con los requisitos de ASTM A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de hierro dúctil ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas, o equivalente y el hierro maleable deberá cumplir con los requisitos de ASTM A 47, Especificación estandarizada para fundición de hierro maleable ferrítico, o equivalente. Los indicadores de nivel variable de líquido, aprobados o listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3) de capacidad de agua o menos están eximidos del requi‐ sito de punto de fusión mínimo. No se debe utilizar hierro fundido. No se deben utilizar materiales no metálicos para protec‐ tores o cuerpos de válvulas o reguladores.
A.5.7.3.2 Ejemplo: Donde la longitud de tubo de nivel marcada en el cilindro es de 3.8 pulg. (97 mm), utilice un tubo de nivel de 4.0 pug. (102 mm) para la recalificación. Si la longitud de tubo de nivel no está marcada en el cilin‐ dro, contacte al fabricante para obtener la longitud recomen‐ dada.
A.5.2.1.1 Antes del 1 de abril de 1967, las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE.UU. eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestatal. En Canadá, se apli‐ can las regulaciones de la Comisión de Transporte de Canadá y se encuentran disponibles en la Comisión de Transporte de Canadá, Union Station, Ottawa, Canadá.
A.5.7.5.3 Los recipientes fabricados en o antes del 1 de diciem‐ bre de 1965 fueron eximidos de este requisito.
Después del 1 de Julio de 1961 no se ha autorizado la construcción de recipientes según el Código de Recipientes a
A.5.7.8.4(A) El propósito del requisito es asegurar que el punto de descarga y el de la conexión de la manguera no
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(2) (3)
Programa de Capacitación Certificado para Empleados disponible en el Consejo de Educación e Investigación sobre Propano (PERC, por sus siglas en inglés), www.propanecouncil.org. Programas desarrollados por compañías de propano. Programas desarrollados por entidades gubernamentales.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
lleguen a quedar cubiertos por el agua del piso durante las operaciones normales. No se requiere que la instalación sea resistente a las condiciones de las inundaciones que puedan ocurrir.
(6)
debe usarse el valor más bajo de los cinco resultados o la clasificación del fabricante, la que sea más baja, en los cálculos de diseño para tensión. Todos las muestras que fallen en los sujetadores se deben volver a probar utilizando tubería nueva. Los resultados obtenidos conciernen solamente al diáme‐ tro externo y al material de la tubería probada, excepto donde se utiliza una prueba de una tubería de más espe‐ sor de pared para calificar tuberías del mismo material pero de un espesor de pared menor.
A.5.7.9 El reacondicionamiento del recipiente incluye activi‐ dades como pulido con chorro de arena y pintura a presión.
(7)
A.5.8.3 Los conductos eléctricos rígidos de PVC listados en cumplimiento con ANSI/UL 651, Conductos de PVC rígidos Cédula 40 u 80, han sido diseñados, fabricados y probados para ser utilizados en una amplia variedad de condiciones operati‐ vas, como temperaturas bajas y exposición a la luz solar y a la intemperie. Los conductos ANSI/UL 651 son ampliamente disponibles y pueden adquirirse en ferreterías y tiendas de productos eléctricos, donde comúnmente se vende como un conductor eléctrico.
A.5.20.6 Ver NFPA 1192, Norma para vehículos de Recreo para requisitos adicionales donde se utilizan en vehículos de recreo.
A.5.9.5.1 Las personas que unen tuberías de polietileno deben estar capacitadas, bajo el procedimiento de unión aplicable establecida por el fabricante, incluidos los siguientes: (1)
Capacitación apropiada en el uso de procedimientos de unión. Realización de una junta de prueba de secciones de tubería unidos de acuerdo con los procedimientos. Examen visual de estas juntas durante y después del montaje.
(2) (3)
A.5.9.5.5 49 CFR 192.281(e) establece lo siguiente: Juntas mecánicas — Todas las juntas mecánicas de tipo compresión de tuberías plásticas deben cumplir con los siguientes: (1)
El material de la junta del acople deber ser compatible con el plástico. Debe usarse un refuerzo rígido de tubo flexible interno, que no sea un refuerzo tubular dividido, junto con el acople.
(2)
(1)
(2) (3) (4)
(5)
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49 CFR 192.283(b) establece lo siguiente: Juntas mecánicas — Antes de que se use cualquier procedi‐ miento escrito establecido bajo 192.273(b) para el plástico utilizado en la fabricación de juntas de tuberías plásticas mecánicas que están diseñadas para soportar fuerzas de tensión, el procedimiento debe calificarse poniendo a prueba cinco muestras de juntas hechas de acuerdo con el procedi‐ miento de la siguiente prueba de tensión: Use un aparato para la prueba según se establece en ASTM D 638, Método de prueba normalizado para las propie‐ dades de tensión de los plásticos (excepto para acondiciona‐ miento). La muestra debe ser de una longitud tal que la distancia entre los sujetadores del aparato y el extremo del refuerzo no afecte la resistencia de la junta. La velocidad de prueba es de 0.2 pulg. (5.0 mm) por minuto, más o menos 25 por ciento. Las muestras de tubería de menos de 4 pulg. (102 mm) de diámetro están calificadas si la tubería cede a una elongación menor al 25 por ciento o se inicia una falla fuera del área de unión. Las muestras de tubería de 4 pulg. (102 mm) de diámetro o mayores se deben estirar hasta que la tubería se someta a un esfuerzo de tensión igual o mayor al máximo esfuerzo térmico que se produciría por un cambio de temperatura de 100°F (55°C) o hasta que la tubería se salga del accesorio. Si la tubería se sale del accesorio,
A.5.20.7 Las entradas de aire de combustión y las salidas de gas de combustión deben incluirse en el listado del artefacto. A.5.21.5.9 Ver NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones por polvo en plantas agrícolas y de procesamiento de alimentos, para controles de ignición y combustión aplicables a quemadores vaporizadores asociados con secadores de granos. A.6.1.1 La Sección 6.4 incluye disposiciones generales aplica‐ bles a la mayoría de los sistemas estacionarios. Las Secciones 6.5 a 6.13 extienden y modifican la Sección 6.4 para sistemas instalados con fines específicos. A.6.1.3 El presente código permite la instalación de equipos que mejoran la seguridad y no han sido exigidos por este código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función relacionada con la seguridad aunque el dispositivo sea diseñado o nombrado para efectuar una función específica. Por ejemplo, se instala una válvula de corte de emergencia (VCE) en una ubicación donde no se requiere que preste todas las funciones de seguridad propias de una VCE. Aunque el instalador la usa para aprovechar una característica específica que puede ser común a todas las VCE, el código no requeriría cumplimiento de todos los requisitos de una VCE, por ejemplo, los requisitos de corte descritos en 5.12.2.3. A.6.3.1.1 Cuando se aplique la Tabla 6.3.1.1 a los cilindros, los cuales tienen sus capacidades expresadas en libras, la primera entrada de la tabla,