NFPA 58-2004 (Español).pdf

December 13, 2017 | Author: Claudio Cesar Avendaño | Category: Adoption, Pipe (Fluid Conveyance), Steel, Gases, Royalty Payment
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•pyright 2009 N a t i o n a l Fire P r o t e c t i o n A s s o c i a t i o n ( N F P A ) . L i c e n s e d , by a g r e e m e n t , for i n d i v i d u a l u s e a n d s i n g l e d o w n l o a d o n M a y 21, 2009 to D a v i d Peña. N o other r e p r o d u c t i o n or í r a n s m i s s i o n in any f o r m p e r m i t t s d w i t h o u t written p e r m i s s i o n of N F P A . F o r i n q u i r e s or to report u n a u t h o r i z e d u s e , c o n t a c t l i c e n s i n g @ n f p a . o r g .

NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo

Edición 2004

(Al NFPA" N F P A , 1 B a t t e r y m a r c h P a r k , P O B o x 9 1 0 1 , Qu'mcy, M A 0 2 2 6 9 - 9 1 0 1 U n a organización internacional de códigos y normas

Acuerdo de licencia de la N F P A Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 U S A . Todos los derechos reservados. La N F P A otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archive electrónico de este documento N F P A para almacenamiento temporáneo en una computadora con propósitos de mirar y/o imprimir una copia del documento N F P A para uso individual. Ni la copla electrónica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningún modo. Adicionalmente, el archivo electrónico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa.

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AVISO IMPORTANTE ACERCA DE ESTE DOCUMENTO

Los códigos y normas de la NFPA, de los cuales este documento contiene uno, se desarrollan a través de un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Instilute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso revine a voluntarios que representan puntos de vista e intereses diferentes para lograr el consenso en materia de incendios y seguridad. Dado que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información ó la validez de cualquiera de los juicios contenidos en sus códigos y normas. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia ó compensatorios, resultado directo ó indirecto de la publicación, su uso, ó dependencia en este documento. L a NFPA tampoco garantiza la precisión ó que la información aquí publicada esté incompleta. A l expedir y poner este documento a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales ó de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona ó entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona ó entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente ó como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio con razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para forzar el cumplimiento del contenido de este documento. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba ó inspecciona productos, diseños ó instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación ú otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberá ser atribuible a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador ó la persona ó entidad que hace la declaración.

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AVISOS Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con este documento y todas los requisitos de información de procedimientos de gobernación de NFPA sobre el proceso de desarrollo de sus códigos y normas , incluyendo información de los procedimientos para solicitar Interpretaciones formales, para proponer Correcciones Provisionales Tentativas, y para proponer revisiones a los documentos de NFPA durante los ciclos de revisión regular, deberán enviarse a las oficinas generales de NFPA, dirigidos a la atención de la Secretaría, Consejo de Estándares, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, M A 02169. Los usuarios de este documento deberán estar conscientes de que este documento puede cor regirse de cuando en cuando a través de la emisión de las Correcciones Provisionales Tentativas, y que en un documento oficial de NFPA en cualquier momento consiste de la edición vigente del documento junto con cualquier Corrección Provisional Tentativa efectiva en ese momento. A manera de determinar si ese documento es la edición vigente y si ha sido corregida a través de Correcciones Provisionales Tentativas, consulte las publicaciones apropiadas de NFPA tales como el Servicio de suscripción de los Códigos Nacionales Contra Incendio, visite la página Web en wwv.nfpa.org, ó comuniqúese a la dirección antes mencionada. Una declaración, por escrito ú oral, que no sea procesada de acuerdo a la Sección 5 de las Regulaciones para Gobernar Proyectos del Comité no deberá considerarse como posición oficial de NFPA o cualquiera de sus Comités y no deberá considerarse, ni dependerse de ella como una Interpretación Formal. La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de cualquier derecho de patente impuesto en conexión con cualquiera d é l o s artículos que se mencionan ó que son sujetos de este documento, y la NFPA niega responsabilidad por la infracción de cualquier patente resultante del uso ó dependencia de este documento. Se les avisa expresamente a los usuarios de este documento que la determinación de la validez de cualquiera de los derechos de patente, y el riesgo de infringir tales derechos, es totalmente su responsabilidad. Los usuarios de este documento d e b e r á n consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar este documento, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y este documento no debe interpretarse como infractor de la ley. POLÍTICA DE AUTORIZACIÓN Este documento tiene derechos reservados a favor de la National Fire Protection Association (NFPA). A l poner este documento a disposición para uso y adopción de las autoridades públicas y otros, la NFPA no renuncia a ningún derecho de autor de este documento. 1. Adopción por referencia - Se exhorta a autoridades públicas u otros a referenciar este documento en leyes, decretos, regulaciones, órdenes administrativas óins trument.os similares. Cualquiersupresión, adición y cambios deseados p o r l a a u t o r i d a d q u e l o a d o p t a d e b e r á n anotarse porseparado.Aquellosqueutilizan es te método.serequiereque notifiquen aNFPA (Atención: Secretaria, Consejode Estándares) por escrito de tal uso. E l T é r m i n o "Adopción por Referencia" significa la cita del título y publicación de la información únicamente. 2. Adopción por transcripción - A. Unicamente a autoridades públicas con poder para elaborar leyes y reglas, bajo notificación por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les otorgará una licencia libre de regalías para imprimir y volver a publicar este documento por completo ó en pai tes, con cambios y adiciones, si existen, anotadas por separado, en leyes, decretos, regulaciones, órdenes administrativas ó instrumentos similares que tengan la fuerza de la ley, considerando que: (1) el aviso de derecho de autor de NFPA esté contenido en cada ley y en cada copia de la misma; y (2) que tal impresión y publicación se limite a un n ú m e r o suficiente para satisfacer el proceso de elaboración de leyes y regulaciones de lajurisdicción. B. Una vez que este Código ó Estándar de NFPA sea adoptado en una ley, todas las impresiones de este documento por parte de las autoridades públicas con poder para elaborar leyes y regulaciones ó cualquier otra persona que desee reproducir este documento ó sus contenidos como se adoptaron por parte de. lajurisdicción por completo ó en partes, en cualquier forma, y con solicitud por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les concederá una licencia no exclusiva para imprimir, volver a publicar y vender este documento completo ó en partes, con cambios y adiciones, anotadas por separado, considerando que el aviso de derecho de autor de NFPA está contenido en cada copia. Tal licencia deberá concederse únicamente bajo el acuerdo de pagar regalías a NFPA. Estas regalías se requieren para suministrar fondos para la investigación y desarrollos necesarios para continuar con el trabajo de NFPA y sus voluntarios en actualización continua y revisión de los estándares de NFPA. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes para elaborar leyes y regulaciones pueden aplicar para y recibir regalías especiales en donde los intereses del público sean servidos de esta manera. 3. Visión de Otorgamiento de la Licencia - Los términos y condiciones mencionados anteriormente no se extienden al índice de este documento. (Para una explicación más amplia, vea la Políticas Concerniente a la Adopción, Impresión y Publicación de Documen tos de NFPA, que está disponible al momento de solicitarlo a NFPA)

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Título del documento original: NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code 2004 Edition

Título en español: NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004

Traducido y Diagramado por: IRAM, Instituto Argentino de Normalización y Certificación

Revisión Técnica: Ing. José A. Morales NFPA e IRAM agradecen a C E G L A la colaboración para la presente edición. NFPA agradece al Ing. José A. Morales de Admiral L P G Services, Inc. (Rep. de Panamá) quien d o n ó su tiempo para la revisión técnica de este código.

NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-1

© 2004, National Fire Protection Association, todos los derechos reservados. NFPA 58

Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Esta edición de la norma NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, fue preparada por el Comité Técnico de Gases Licuados de Petróleo de la National Fire Protection Association en su Reunión Técnica de noviembre, llevada a cabo entre el 15 y el 19 de noviembre de 2003 en Reno, NV. Fue editada por el Consejo de Normas el 16 de enero de 2004, con fecha efectiva del 5 de febrero de 2004 e invalida toda edición anterior. Este documento fue aprobado por ANSI el 16 de enero de 2004. Origen y Desarrollo de la Norma NFPA 58 Esta primera norma NFPA sobre Gas LP fue adoptada en 1932. En los ocho años siguientes, se adoptaron normas separadas que cubrieron distintos aspectos de la aplicación del Gas LP. En 1940, se combinaron varias normas y se adoptaron como norma NFPA 58. Se adoptaron revisiones de la norma NFPA 58 en 1943, 1946, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960,1961, 1965, 1967,1969, 1972,1974, 1976, 1979, 1982, 1985, 1988, 1992 y 1995, 1998 y 2001. La edición 2001 fue una revisión completa del código e incluyó extensas modificaciones editoriales que hicieron al código más claro y fácil de usar. Los cambios más importantes incluyeron un nuevo Capítulo 11, Operaciones y Mantenimiento, nuevos requisitos retroactivos para válvulas con capacidad de cierre remoto en todos los recipientes de 4000 gal a completarse dentro de 10 años, y un requerimiento de un estudio de seguridad contra incendios para todas las instalaciones de 4000 gal o más dentro de los tres años de la fecha efectiva. La edición 2004 lleva a la NFPA 58 a estar en conformidad con el Manual of Style (Manual de estilo) de la NFPA. Los Capítulos 1 al 4 son tomados de los Capítulos 1 al 12 anteriores. Los capítulos restantes han cambiado su numeración. El trabajo del comité para aclarar y facilitar el uso de la NFPA 58 continúa con tablas nuevas y requisitos más claros. Los requisitos nuevos incluyen criterios de re-certificación para los cilindros y requisitos de seguridad para los cilindros de combustible para motores.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-2

Comité Técnico de Gas Licuado de Petróleo Al Linder, Presidente Watsonville, CA [SE] Theodore C. Lemoff, Secretario National Fire Protection Association, MA James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency, DC[E] Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U] Victor Bogosian, Jr., National Board of Boiler & Pressure Vessel Inspectors, OH [E] Ronald G. Brunner, Gas Processors Association, OK [M] Rep. Gas Processors Association Alberto José Fossa, MDJ Consultores Associados S/C Ltda, Brasil [SE] Rep. NFPA Latín American Section Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E] Richard L. Gilbert, Railroad Commission of Texas, TX [E] Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services División, FL [E] Rep. International Fire Marshals Association Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE] Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation, DC [E] Hugh F. Keepers, Texas A&M University System, TX [SE] James P. Lewis, Project Technical Liaison Associates, Inc., TX [SE] Roger L. Maxon, BernzOmatic División of Newell Rubbermaid, NY [M] Rep. Compressed Gas Association William B. McHenry, Pro-Gas Sales & Service Company, MI [IM] Rep. National Propane Gas Association Samuel E. McTier, McTier Supply Company, IL [M] Rep. National Propane Gas Association Suplentes Donald Barber, Enmat International (UK), United Kingdom [SE] (Suplente de J. H. Stannard, Jr.) Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E] (Suplente de V. O'Neil) Carlos de León, Flama Gas, S.A. de C.V., México [IM] (Suplente de R. S. Miguel Villarreal Reza) Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M] (Suplente de H. L. (Butch) Phillippi) Kenneth Faulhaber, Ferrellgas, MO [IM] (Suplente de W. B. McHenry) James R. Freeman, III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC [IM] (Suplente de G. E. Misel, Jr.) Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation, OH [M] (Suplente de R. L. Maxon) Swapan Kumar Hazra, Hindustan Aegis LPG Bottling Co., Ltd., India [U] (ASupIente de P. N. Bogan) John W. King, Federated Mutual Insurance Company, MN[I] (Suplente de F. J. Mortimer)

Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc., GA[IM] Rep. National Propane Gas Association Frank J. Mortimer, EMC Insurance Company, IA [I] Rep. Alliance of American Insurers Vicki O'Neil, State of Florida, FL [E] Harold L. (Butch) Phillippi, ExxonMobil Corporation, VA [M] Rep. American Petroleum Institute Phani K. Raj, Technology & Management Systems, Inc., MA [SE] Ronald A. Schultz, GE Global Asset Protection Services, MI [I] (Nota: El Sr. Schultz fue agregado al CT luego de la votación inicial y por tanto, votó en los Comentarios 58¬ 20, 58-39, 58-45, 58-46, 58-48, 58-50, 58-60, 58-64, 58¬ 70, 58-76, 58-85, 58-89, 58-91, 58-150, 58-199, 58-227, y 8-238) James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, GA [SE] Joseph A. Sternola, Permagas, Inc., WA [IM] Rep. Propane Gas Association of Canadá Scott A. Stookey, Phoenix Fire Department, AZ [E] Ramón S. Miguel Villarreal Reza, Equipos Para Gas S.A. de C. V. México, México [IM] Rep. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M] Rep. Plastics Pipe Institute William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH [M] Robert A. Zeman, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] Herbert F. Zepp, Smith & Norrington Engineering Corp., NH [SE] Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE] (Suplente de A. Linder) R. Craig Matthiessen, U.S. Environmental Protection Agency, DC [E] (Suplente de J. C. Belke) Eugene F. Palermo, Plastics Pipe Institute, DC [M] (Suplente de F. R. Volgstadt) Stephen L. Pitner, Railroad Commission of Texas, TX [E] (Suplente de R. L. Gilbert) Mark F. Sutton, Gas Processors Association, OK [M] (Suplente de R. G. Brunner) Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL [IM] (Suplente de S. E. McTier) Richard C. Ward, Atlanta Gas Light Company, GA [IM] (Suplente con voto de AGA Rep.) Thomas A. Wilson, Reedy Creek Improvement District, FL [E] (Suplente de W. W. Hayes) Edgar Wolff-Klammer, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Suplente de R. A. Zeman)

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58-3

Sin voto Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety Commission, MD [C] (Miembro emérito)

John A. Cedervall, Deefield, IL

Theodore C. Lemoff, Coordinador de la NFPA Esta lista representa a los miembros en el momento en que el Comité votó para el texto final de esta edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios. Al final del documento se puede encontrar una explicación de las clasificaciones. NOTA: E l formar parte de un Comité no deberá constituir en y por sí mismo un respaldo de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el Comité en el cual el integrante se desempeña. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primordial sobre los documentos relacionados con el diseño, la construcción, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo fijos o portátiles, en plantas de almacenamiento a granel y propiedades comerciales, industriales (con excepciones específicas), institucionales y otras similares; transporte en camiones de gas licuado de petróleo; sistemas de combustible para motores en vehículos a motor y otros equipos móviles; almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales; y estaciones de servicio de gas licuado de petróleo.

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58-4

Contenidos Capítulo 1 Administración 1.1 Alcance 1.2 Propósito (Reservado) 1.3 Aplicación 1.4 Retroactividad 1.5 Equivalencia 1.6 Unidades y Fórmulas (Reservadas) 1.7 Cumplimiento de la norma

58-6 58-6 58-6 8-6 58-6 58-6 58-7 58-7

Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 2.1 Generalidades 2.2 Publicaciones de la NFPA 2.3 Otras publicaciones

58-7 58-7 58-7 58-7

Capítulo 3 Definiciones 3.1 Generalidades 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA 3.3 Definiciones generales

58-8 58-8 58-8 58-8

Capítulo 4 Requisitos generales 4.1 Aceptación de equipos y sistemas 4.2 Odorización del Gas LP 4.3 Notificación de las instalaciones 4.4 Calificación del personal 4.5 Contaminación de amoníaco 4.6 Requisitos mínimos

58-12 58-12 58-13 58-13 58-13 58-13 58-13

Capítulo 5 Equipos y artefactos para Gas LP 58-13 5.1 Alcance 58-13 5.2 Recipientes 58-13 5.3 Reservado 58-17 5.4 Reservado 58-17 5.5 Reservado 58-17 5.6 Reservado 58-17 5.7 Accesorios de los recipientes 58-17 5.8 Tuberías (incluidas mangueras), accesorios y válvulas 58-25 5.9 Válvulas internas (Reservadas) 58-27 5.10 Válvulas distintas de aquellas de recipientes... 58-27 5.11 Válvulas de alivio hidrostáticas 58-27 5.12 Reservado 58-27 5.13 Reservado 58-27 5.14 Reservado 58-27 5.15 Equipos 58-27 5.16 Reservado 58-28 5.17 Reservado 58-28 5.18 Artefactos 58-28 5.19 Vaporizadores, Calentadores de tanques, quemadores vaporizadores y mezcladoras de aire-gas 58-28

Capítulo 6 Instalación de sistemas de Gas LP 58-31 6.1 Alcance 58-31 6.2 Ubicación de los recipientes 58-31 6.3 Distancias de separación entre los recipientes. 58- 31 6.4 Otros requisitos para ubicación de los recipientes5833 6.5 Ubicación de las operaciones de transferencia.. 58-34 6.6 Instalación de los recipientes 58-35 6.7 Instalación de los accesorios de los recipientes. 58-38 6.8 Sistemas de tuberías 58-40 6.9 Válvulas internas 58-43 6.10 Válvulas de cierre de emergencia 58-43 6.11 Instalación de la válvula de alivio hidrostática 58- 44 6.12 Sistemas de tuberías para ensayos 58- 44 6.13 Instalación en áreas de nevadas intensas 58- 44 6.14 Protección contra la corrosión 58-44 6.15 Instalación de equipos 58-44 6.16 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas industriales para Gas LP 58-45 6.17 Sistemas de Gas L P en edificios o sobre techos de edificios o en balcones externo 58-46 6.18 Instalación de artefactos 58- 50 6.19 Instalación de vaporizadores 58-50 6.20 Control de fuentes de ignición 58- 52 6.21 Sistemas de Gas LP en vehículos (distintos de los sistemas de combustible para motores) 58-54 6.22 Surtidores de combustible para vehículos y estaciones de servicio 58-56 6.23 Protección contra incendios 58-57 6.24 Requisitos alternativos para la instalación de recipientes A S M E 58-58 Capítulo 7 Transferencia del Gas LP líquido 7.1 Alcance 7.2 Seguridad operacional 7.3 Venteo de Gas LP a la atmósfera 7.4 Cantidad de Gas LP en los recipientes

58-59 58-59 58-59 58-60 58-61

Capítulo 8 Almacenamiento de recipientes a la del uso, reventa o recambio 8.1 Alcance 8.2 Requisitos generales 8.3 Almacenamiento en el interior de edificios 8.4 Almacenamiento en el exterior de edificios... 8.5 Protección contra incendios Capítulo 9 Transporte vehicular de Gas LP 9.1 Alcance 9.2 Requisitos eléctricos 9.3 Transporte en recipients portátiles 9.4 Transporte en vehículos camiones tanque

espera 58-65 58-65 58-65 58- 65 58- 66 58- 67 58-68 58-68 58- 68 58- 68 58- 69

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

9.5 Remolques, semirremolques y remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola 58- 71 9.6 Transporte de recipientes estacionarios hacia y desde los puntos de instalación 58- 71 9.7 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos utilizados para transportar cargas de Gas LP 58-71 Capítulo 10 Edificios o Estructuras que albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP 58- 72 10.1 Alcance 58-72 10.2 Estructuras o edificios separados 58- 72 10.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de estructuras 58-73 Capítulo 11 Sistemas de combustible para motores... 58¬ 73 11.1 Alcance 58-73 11.2 Entrenamiento 58-74 11.3 Recipientes 58-74 11.4 Accesorios de los recipientes 58- 75 11.5 Equipos de carburación 58- 75 11.6 Tuberías, mangueras y accesorios 58-76 11.7 Instalación de recipientes y de accesorios de recipientes 58- 77 11.8 Instalación en el interior de vehículos 58- 78 11.9 Instalación de tubos y mangueras 58- 78 11.10 Instalación de equipos 58-79 11.11 Marcado 58-79 11.12 Camiones industriales (y montacargas) propulsados con Gas LP 58- 79 11.13 Requisitos generales para vehículos que tienen motores montados sobre si (incluyendo máquinas para el mantenimiento de piso) 58-80 11.14 Instalación de motores, diferente de la efectuada sobre vehículos 58- 80 11.15 Guarda de vehículos en garages 58-80 Capítulo 12 Recipientes refrigerados 58-80 12.1 Construcción y diseño de recipientes refrigerados 58-80 12.2 Marcado de recipientes refrigerados de Gas LP 58-81 12.3 Instalación de recipientes 58- 81 12.4 Instrumentos y controles de los recipientes refrigerados de Gas LP 58- 82 12.5 Endicamiento de los recipientes refrigerados de Gas LP 58- 82 12.6 Inspección y ensayo de sistemas y recipientes refrigerados de Gas LP 58- 83 12.7 Emplazamiento de recipientes 58- 83 12.8 Dispositivos de descarga 58- 84

58-5

13.1 Alcance 13.2 Muelles 13.3 Tuberías 13.4 Inspecciones anteriores a la transferencia

58-85 58-85 58-86 58- 86

Capítulo 14 Operaciones y mantenimiento 14.1 Alcance 14.2 Requisitos operativos 14.3 Mantenimiento

58- 87 58-87 58- 87 58- 87

Capítulo 15 Tablas para el dimensionamiento de tubos y tuberías 58-88 15.1 Tablas para dimensionar tubos y tubos flexibles 58¬ 88 Anexo A Material Explicativo

58- 102

Anexo B Propiedades de los Gases LP

58-109

Anexo C Diseño, construcción y recalificación de cilindros que responden a las especificaciones DOT (ICC) 58-11 Anexo D Diseño de recipientes A S M E y API-ASME 58-113 Anexo E Dispositivos de alivio de presión

58- 115

Anexo F Tablas de volumen liquido, cálculos y gráficas 58-116 Anexo G Espesor de las paredes de las tuberías de cobre 58-120 Anexo H Procedimiento para el ensayo con fuego de antorcha y chorro de manguera de los sistemas de aislación térmica para recipientes de Gas LP 58-120 Anexo I Separación entre recipientes

58-122

Anexo J Muestra de la ordenanza de adopción de la NFPA 58 58-124 Anexo K Publicaciones de referencia

58-124

índice

58-127

Capítulo 13 Envíos y recepciones por vía marítima 58-85

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS

DE PETRÓLEO

58-6

1.3.2 No Aplicación del Código. Este código no deberá aplicarse a: (1) Recipientes en tierra congelados y almacenamiento Código del Gas Licuado de Petróleo bajo tierra en cavernas, incluidas las tuberías y accesorios asociados para el almacenamiento del Gas LP. Edición 2004 (2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas. (3) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para el uso sujeto a avisos importantes plantas de gas para servicio público, (ver NFPA 59, y descargos de responsabilidad legales. Dichos avisos Código de plantas de Gas LP para servicio público). y descargos de responsabilidad están en todas las (4) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobación publicaciones que contienen este documento y pueden específica de los planos de construcción e instalación por hallarse bajo el encabezamiento "Avisos y descargosparte de la autoridad competente, basándose en requisitos de responsabilidad importantes respecto de los esencialmente similares. (5) *Gas LP utilizado con oxígeno. documentos de la NFPA". También se los puede obtener mediante una solicitud a la NFPA o ver en (6) *Porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por la www.nfpa.org/disclaimers (descargos de norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplir responsabilidad). dicha norma. AVISO: un asterisco (*) a continuación del número o (7) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos de letra que designa al párrafo indica que se puede hallar aire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S. material explicativo sobre el párrafo en el Anexo A. Department of Transportation (DOT). Los cambios que no son de edición están señalados (8) *Protección contra incendio marítima. por una linea vertical al costado del párrafo, la tabla o la (9) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LP figura en los cuales haya ocurrido el cambio. Estas utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado. líneas se incluyen como una ayuda para el usuario en la (10) Los requisitos de fabricación para los sistemas de identificación de los cambios de la edición anterior. Gas LP para vehículos de placer, los cuales están en la Donde se hayan eliminado uno o más párrafos, tal norma NFPA 1192, Norma para vehículos de placer. supresión se indicará con un punto (•) entre los párrafos (11) Los surtidores de propano ubicados en estaciones de que permanecieron. reabastecimiento de combustible múltiples deberán Se puede encontrar información sobre las cumplir la norma NFPA 30 A, Código para publicaciones de referencia en el capítulo 2 y el Anexo establecimientos surtidores de combustible para motores K. y talleres mecánicos. 1.4 Retroactividad. Capítulo 1 Administración 1.4.1 Los requisitos de este código reflejan un consenso sobre las condiciones necesarias para proveer un grado 1.1* Alcance. Este código se aplica al almacenamiento, aceptable de protección contra los riesgos tratados en manejo, transporte y uso de Gas LP. este código al momento en que éste fue editado. 1.2 Propósito (Reservado). 1.4.2 Salvo que se especifique lo contrario, no se 1.3 Aplicación. pretende que los requisitos de este documento se apliquen 1.3.1 Aplicación del Código. Este código deberá a establecimientos, equipos, dispositivos, estructuras o aplicarse a la operación de todos los sistemas de Gas instalaciones ya existentes o con construcción o LP, incluyendo los siguientes: instalación aprobadas con anterioridad a la fecha efectiva (1) Recipientes, tuberías y equipos asociados, cuando del código. Los equipos y artefactos incluyen a las suministren Gas LP a un edificio para su uso como gas existencias en los depósitos de los fabricantes, almacenes combustible. de distribución, depósitos y salones de exposición de los (2) Transporte vial de Gas LP. distribuidores que deban cumplir con los requisitos de (3) El diseño, construcción, instalación y operación de este código efectivos al momento de fabricación. Los terminales marítimas cuyo principal propósito sea la requisitos del presente código deberán ser retroactivos recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, donde esto se indique. distribuidores o usuarios, con la excepción de terminales 1.4.3 En aquellos casos donde la autoridad competente marítimas asociadas a refinerías, petroquímicas, plantas determine que la situación existente presenta un riesgo de gas y terminales marítimas cuyo propósito sea el diferente para la vida y la propiedad, se le permitirá a suministro de Gas LP a embarcaciones marítimas. dicha autoridad competente aplicar retroactivamente (4) * El diseño, construcción, instalación y operación de cualquier parte de este código según se considere terminales de gasoductos que reciben Gas LP proveniente necesario. de gasoductos bajo lajurisdicción del U.S. Department of 1.4.4 Se deberá permitir la modificación de los Transportation, cuyo propósito principal es la recepción requisitos retroactivos de este código si su aplicación de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores fuese claramente poco práctica según el juicio de la o usuarios. La cobertura se iniciará corriente abajo de la autoridad competente, y sólo donde es claramente última válvula del gasoducto o cabezal múltiple de evidente que se provee un nivel razonable de seguridad. entrada al tanque. 1.5 Equivalencia. N F P A 58

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1.5.1 No es la intención de ninguna parte del código impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fuerza, resistencia contra el fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a aquellas prescriptas en el código. 1.5.2 La documentación técnica deberá ser presentada a la autoridad competente para demostrar la equivalencia. 1.5.3 El sistema, método o dispositivo deberá ser aprobado para el fin deseado por la autoridad competente. 1.6 Unidades y fórmulas. (Reservadas) 1.7 Cumplimiento de la norma. Este código deberá ser administrado y hecho valer por la autoridad competente designada por la autoridad de gobierno. (Ver el Anexo J para redacciones tipo de legislación habilitante).

Capítulo 2 Publicaciones de referencia 2.1 Generalidades. Se hace referencia en este código a documentos o partes de los mismos enumerados en este capítulo, los cuales deberán ser considerados parte de los requisitos de este documento. NT: Se ha incorporado una traducción de los nombres de los títulos de las publicaciones de referencia; muchos de estos títulos sólo existen en la versión en inglés. En caso de necesitar una información adicional, se sugiere recurrir a los textos originales. 2.2 Publicaciones de la NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, M A 02169-7471. NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles, edición 2002. NFPA 15, Norma para sistemasfijosde rociadores de agua para protección contra incendios, edición 2001. NFPA 25, Norma para la inspección, ensayo y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a base de agua, edición 2002. NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2003. NFPA 30 , Código de instalaciones surtidoras de combustible para motores y talleres mecánicos, edición 2003. NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en sitios de consumo, edición 1999. NFPA 5 IB, Norma para la prevención de incendios en el uso de soldadura, corte y otros trabajos relacionados, edición 2003. NFPA 54, Código nacional de gas combustible, edición 2002. NFPA 59, Código de plantas de Gas LP para servicio público, edición 2004. NFPA 70, Código eléctrico nacional, edición 2002. NFPA 101, Código de seguridad humana, edición 2003. NFPA 160, Norma para efectos de llama ante un público, edición 2001. NFPA 220, Norma para tipos de construcción de edificios, edición 1999. NFPA 251, Métodos estándar de ensayos de la resistencia del fuego en la construcción de edificios y materiales, edición 1999. a

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NFPA 1192, Norma para vehículos de placer, edición 2002. 2.3 Otras Publicaciones. 2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, DC 20005¬ 4070. API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo. Previo al 1 de julio, 1961. API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje a baja presión, soldados y de gran tamaño, edición 1996. 2.3.2 Publicación ASCE. American Society of Civil Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th Street, New York, N Y 10017. ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras, 1998. 2.3.3 Publicaciones ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, N Y 10016-5990. "Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego," sección VIH, Código A S M E para calderas y recipeites a presión, 2001. A S M E B 31.3, Tuberías para procesamientos, 2002. A S M E B 36.10M, Tubos de acero soldados y forjados sin costura, 1996. 2.3.4 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959. A S T M A 47, Especificación estandarizada para piezas de fundición maleable de hierro ferritico, 1999. A S T M A 48, Especificación estandarizada para piezas de fundición gris, 1994. A S T M A 53, Especificación estandarizada para tubos, de acero, negro y galvanizado en caliente, con y sin costura, 1999. A S T M A 106, Especificación estandarizada para tubos de acero al carbono sin costura para servicio a altas temperaturas, 1999. A S T M A 395, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil ferrítica que resisten la presión, para uso a temperaturas elevadas, 1998. A S T M A 513, Especificación estandarizada para tuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica, de acero al carbono y aleado, 2000. A S T M A 536, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil, 1999. A S T M A 539, Especificación estandarizada para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para tuberías de gas combustible líquido, 1999. A S T M B 42, Especificación estandarizada para tuberías de cobre sin costura, tamaños normales, 1998. A S T M B 43, Especificación estandarizada para tuberías de latón rojo sin costura, tamaños normales, 1998. A S T M B 86, Especificación estandarizada para piezas de aleación de zinc fundidas en coquilla, 1998. A S T M B 88, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para agua, 1999. A S T M B 135, Especificación estandarizada para tubos de latón sin costura, 1996.

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A S T M B 280, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ, 1999. A S T M D 2513, Especificación estandarizada para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2000. A S T M D 2683, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para tubos de polietileno de diámetro externo controlado, 1998. A S T M D 3261, Especificación estandarizada para tubos y tuberías de polietileno (PE) unidas a tope por termofusión, 1997. A S T M F 1055, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno de tipo electrofusión para tubos y tuberías de polietileno de diámetro externo controlado, 1998. A S T M F 1733, Especificaciones para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2002. 2.3.5 Publicaciones de CGA. Compressed Gas Association, 4221Walney Road, 5th floor, Chantilly, V A 20151-2923. C G A C-6, Norma para la inspección visual de los cilindros de gas comprimido de acero, 1993. ANSI/CGA C-7, Guía de la preparación de etiquetado y timbrado preventivos de recipientes de gas comprimido, 2000. C G A V - l , Norma para las conexiones de válvulas de salida y entrada de cilindros de gas comprimido, 2002. 2.3.6 Publicaciones IAS. International Approval Services, U.S., Inc., 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131. ANSI/AGA LC-1, Sistemas interiores de tuberías de gas combustible que utilizan tuberías de acero inoxidable corrugado, 1991. ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de líneas, 1997. 2.3.7 Publicación NBBPVI. National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, 1055 Crupper Avenue, Columbus, OH 43229. Código de Inspección del Directorio Nacional, 2001. 2.3.8 Publicaiones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. UL 132, Norma para válvulas de descarga de seguridad para amoníaco anhidro y Gas LP, 1997. U L 144, Norma para reguladores de Gas LP, 1999. U L 147A, Norma para conjuntos de cilindros de tipo no recargable (desechable) para gas combustible, 1996. UL 147B, Norma para conjuntos de recipientes metálicos de tipo no recargable (desechable) para butano, 1996. U L 567, Conectores estándar de tuberías para líquidos inflamables y combustibles y Gas LP, 1996. U L 651, Cédula 40 u 80 de Conductos rígidos de PVC, 1995. 2.3.9 Publicaciones del gobierno de los Estados Unidos. U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402. Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". (También disponible en la Association of American Railroads, American Railroads Bldg., 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036 y American

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Trucking Assns., Inc., 2201 Mili Road, Alexandria, V A 22314). Regulaciones federales de seguridad de transportistas de motores. Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego de Interstate Commerce Comisión (ICC), U.S. Department of Transportation, Washington, DC.

Capítulo 3 Definiciones 3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este capítulo se deberán aplicar a los términos utilizados en este código. Donde no estén incluidos los términos, se deberá aplicar el uso común de los términos. 3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente (AC). Organización, oficina o individuo responsable de hacer valer los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. 3.2.3* Código. Norma que constituye una compilación extensa de requisitos que cubren amplios contenidos, o que es adecuada para la adopción como ley, independientemente de otros códigos y normas. 3.2.4 Etiquetados. Equipos o materiales a los cuales se les ha adjuntado una etiqueta, símbolo u otra marca identificatoria de una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a evaluar productos, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos y materiales etiquetados, y que mediante su etiquetado le permite al fabricante indicar el cumplimiento con las normas o funcionamiento apropiados de una manera especificada. 3.2.5* Listados. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales listados o evaluaciones periódicas de servicios, y cuyo listado establece que el equipo, material o servicio satisface las normas designadas apropiadas o que ha sido probado y encontrado adecuado para un fin específico. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo de Extracción de Líquido Comandada. Válvula de exceso de flujo para aplicaciones de retiración de líquido, que permanece en posición cerrada hasta que la active una boquilla o adaptador de la tubería, según lo recomiende el fabricante, y que es utilizada con una válvula de cierre anexada al accionador. 3.3.2 Tubería de Subida sin Anodo. Un conjunto de transición donde se permite la instalación de tuberías o tuberías de polietileno o poliamida bajo tierra y terminan sobre el nivel de piso en el exterior de un edificio. 3.3.3 ANSI. American National Standards Institute (Instituto Estadounidense Nacional de Normalizaciones).

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3.3.4 API. American Petroleum Institute (Instituto Estadounidense de Petróleo). 3.3.5 Recipiente (o Tanque) API-ASME. Recipiente construido en conformidad con el código de recipientes a presión desarrollado conjuntamente por el American Petroleum Institute y la American Society of Mechanical Engineers. 3.3.6 ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos). 3.3.7 Código ASME. Código de recipientes a presión y calderas de la American Society of Mechanical Engineers. 3.3.8 Recipiente ASME. Recipiente construido en conformidad con el Código A S M E . 3.3.9 ASTM. American Society for Testing and Materials (Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales). 3.3.10* Planta de Granel. Instalación cuyo principal propósito es el almacenamiento de Gas LP antes de su posterior distribución. E l Gas LP es recibido por vehículos camiones tanque, vagones cisternas, o por medio de tuberías, y después distribuido por entrega en recipientes portátiles (envasado), en vehículos camiones tanque, o por medio de gasoductos. 3.3.11 Tanque de Carga. Recipiente que es utilizado para transportar Gas PL como carga líquida y que es montado en un chasis de camión convencional o que forma parte integrante de un vehículo de transporte de carga. NT: En Argentina, se lo denomina camión tanque o camión cisterna. 3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association (Asociación de Gases Comprimidos). 3.3.13 Gas comprimido. Cualquier material o mezcla que tenga, cuando está en su recipiente, una presión absoluta que exceda 40 psia (una presión absoluta de 276 kPa) a 70°F (21.1°C) o, independientemente de la presión a 70°F (21.1°C), que tenga una presión absoluta que exceda 104 psia (una presión absoluta de 717 kPa) a 130°F (54.4°C). 3.3.14 Recipiente. Cualquier contenedor, incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga, utilizados para transportar o almacenar Gases LP. 3.3.15 Accesorios de los recipientes. Dispositivos instalados en las aperturas de los recipientes a los fines de seguridad, control u operación. 3.3.16 Conjunto de recipiente. Conjunto que consiste en el recipiente y los accesorios para todas las aperturas del recipiente, como las válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, dispositivos de medición del nivel de líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas protectoras. 3.3.17 Cilindro. Recipiente construido en conformidad con las especificaciones del U.S. Department of Transportation specifications, Titulo 49, Código de Regulaciones Federales. 3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el cual un laboratorio independiente evalúa y prueba un producto con el fin de afirmar que el diseño de tal producto cumple con requisitos específicos.

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3.3.19 Diámetro. Longitud de una línea recta que pasa a través del centro de un ciclo y termina en la periferia. 3.3.20 Calentador de Tanque de llama directa. Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas caliente desde la cámara de combustión del calentador directamente a una parte de la superficie del recipiente que está en contacto con el Gas LP líquido. 3.3.21.1 Surtimiento. 3.3.21.1 Estación surtidora. Equipos fijos en los cuales el Gas L P es almacenado y abastecido a recipientes portátiles. 3.3.21.2 Surtidor de combustible para vehículos. Dispositivo o sistema diseñado para transferir y medir Gas LP para combustible de motores y recipientes móviles en vehículos. 3.3.22 DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos). 3.3.23 Llenado. 3.3.23.1 Método de Llenado Volumétrico. Llenar un recipiente sin superar el máximo volumen líquido permitido. 3.3.23.2 Método de Llenado por Peso. Llenar recipientes sin superar el máximo límite de llenado permitido, pesando el Gas LP en el recipiente. 3.3.24* Protección contra Incendios. A los fines de esta norma, "protección contra incendios" deberá ser definida en el sentido amplio para que incluya la prevención, la detección y la supresión de incendios. 3.3.25 Sistema Fijo de Tuberías. Tuberías, válvulas y accesorios instalados permanentemente en un lugar para conectar la fuente de Gas LP al equipo que lo utiliza. 3.3.26* Conector Flexible. Un componente corto (que no exceda 36 pulgadas [0,91 m.] de longitud total) de un sistema de tuberías fabricado con un material flexible (como una manguera) y equipado con conexiones adecuadas en ambos extremos. 3.3.27 Galón Normal de EEUU. 1 U.S. gal= 0,833 gal. = 231 pulgadas cúbicas = 3,785 L. 3.3.28 Gas. Gas licuado de petróleo tanto en el estado líquido como de vapor. Se utilizan los términos más específicos Gas LP líquido o vapor de Gas LP para mayor claridad. 3.3.29* Mezclador Gas-Aire. Dispositivo o sistema de cañerías y controles que mezcla vapor de Gas L P con aire para producir un gas mezclado de un poder calorífico más bajo que el Gas LP. 3.3.30 Medidor. 3.3.30.1 Medidor Fijo del Nivel de Liquido. Indicador del nivel de líquido que utiliza una válvula de venteo de cierre positivo para indicar que el nivel de líquido de un recipiente que está siendo llenado ha alcanzado el punto mínimo en el cual este indicador se comunica con el nivel líquido en el interior del recipiente. 3.3.30.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido. Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límite de llenado máximo permitido. 3.3.30.3 Medidor Flotante. Medidor construido con una boya instalada en el interior del recipiente, que flota en la superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo en el exterior del recipiente, indicando el nivel del líquido.

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3.3.30.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.30.3, Medidor Flotante. 3.3.30.5 Medidor Rotatorio. Indicador del nivel de líquido variable, que consiste en una pequeña válvula de venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exterior de un tubo que tiene un extremo curvado en el interior del recipiente, y que puede ser girado manualmente para determinar el nivel de líquido en el recipiente. Está equipado con un puntero y una dial externo para indicar el nivel de líquido. 3.3.30.6 Medidor de Tubo Deslizante. Indicador del nivel de líquido variable en el cual una válvula de cierre positivo relativamente pequeña está ubicada en el extremo exterior de un tubo recto, normalmente instalado en forma vertical, que se comunica con el interior del recipiente. 3.3.30.7 Medidor variable del nivel de liquido. Dispositivo que indica el nivel de líquido en un recipiente a lo largo de un intervalo de niveles. 3.3.31 GPA. Gas Processors Association (Asociación de Procesadores de Gas). 3.3.32 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission (Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU). 3.3.33 Fuente de Ignición. Ver 3.3.67, Fuentes de ignición. 3.3.34 Ocupaciones Industriales. Incluye fábricas que fabrican productos de todo tipo y propiedades destinadas a operaciones tales como el procesamiento, armado, mezcla, empaque, terminación o decoración, y reparación. 3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilo-Pascales. 3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilo-Pascales. 3.3.37 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP o GLP). Cualquier material que tenga una presión de vapor no mayor a la permitida para el propano comercial, compuesto predominantemente de los siguientes hidrocarburos, solos o como mezclas: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos. 3.3.38* Transferencia de baja emisión. Establece una norma de emisiones máximas por fugas para las operaciones de transferencia de ciertos productos. Las especificaciones para transferencias de baja emisión podrían ser utilizadas para cumplir con regulaciones ambientales o para determinar algunos requisitos de distancia mínima. 3.3.39 Sistema de Gas LP. Conjunto que consiste en uno o más recipientes, con un medio para llevar Gas LP desde un recipiente hacia los dispositivos surtidores o de consumo, que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico (líquido o vapor) del Gas LP. 3.3.40 Presión de Trabajo Máxima Permitida (MAWP). La máxima presión a la cual un recipiente a presión debe trabajar está establecida en el ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código de recipietes a presión y calderas del ASME). 3.3.41 Temperatura Mínima para el Diseño con Metales (MDMT). De acuerdo a lo establecido en el A S M E Boiler and Pressure Vessel Code. 3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado permanentemente en un vehículo y conectado para usos distintos del abastecimiento de combustible para motores.

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3.3.43 Recipiente Monticulado. Recipiente A S M E diseñado para servicio bajo tierra, instalado por encima de la profundidad mínima requerida para el servicio bajo tierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un recipiente ASME diseñado para servicio sobre superficie, instalado por encima del nivel del terreno y cubierto con tierra, arena u otro material. 3.3.44* Remolque cisterna móvil para almacenaje de combustible. Recipiente (incluyendo los de uso agrícola) que no excede los 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua, que se mueve de un sitio a otro. 3.3.45 MPa. Presión absoluta en mega-Pascales. 3.3.46 MPag. Presión manométrica en mega-Pascales. 3.3.47 Vehículo de Pasajeros Multipropósito. Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de los acoplados, diseñado para llevar hasta 10 personas, el cual se construye sobre un chasis de camión o con características especiales, para operaciones ocasionales fuera de rutas. 3.3.48 NFPA. National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios). 3.3.49 NPGA. National Propane Gas Association (Asociación Nacional de Gas Propano). 3.3.50 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para proporcionar un medio automático para evitar que el recipiente sea llenado por encima del límite máximo permitido de llenado. 3.3.51 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión. Dispositivo que corta el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza una máxima presión permitida predeterminada. 3.3.52 Instalación Permanente. Ver 3.3.69, Instalación Estacionaria. 3.3.53 Sistemas de Tuberías. Tubos, tuberías, mangueras y conectares de mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un sistema completo para llevar Gas LP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde un punto a otro. 3.3.54 Punto de Transferencia. Ubicación donde se realizan las conexiones y desconexiones o donde se ventea el Gas LP a la atmósfera, en el curso de operaciones de transferencia. 3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser movido con facilidad que se distingue de los recipientes diseñados para las instalaciones estacionarias. 3.3.56* Recipiente de Almacenamiento Portátil. Recipiente diseñado y construido para ser movido con facilidad sobre rutas, desde una ubicación de uso a otra. 3.3.57 Tanque Portátil (o Tanque sobre Patines). Recipiente de más de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua, que está montado sobre patines o esquís, está equipado con accesorios del recipiente protegidos y se utiliza para transportar Gas LP. 3.3.58 Dispositivo de alivio de presión. Dispositivo diseñado para abrirse, evitando un aumento excesivo de la presión interna del fluido por encima de un valor específico, debido a condiciones de emergencia o anormales. 3.3.59 psi. Libras por pulgada cuadrada. 3.3.60 psia. Libras por pulgada cuadrada absolutas. 3.3.61 psig. Libras por pulgada cuadrada manométricas. 3

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3.3.62 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para conectar ensambles de mangueras a tuberías y válvulas sin el uso de herramientas. 3.3.63 Gas LP Refrigerado. Gas LP que se mantiene como líquido a temperaturas por debajo de la temperatura ambiente con el fin de reducir la presión de almacenamiento, incluyendo el Gas L P completamente refrigerado a presiones cercanas a la presión atmosférica pero sin exceder 15 psig (103 kPag) y Gas LP semirrefrigerado a presiones por encima de 15 psig (103 kPag). 3.3.64 Regulador. 3.3.64.1* Regulador de Conmutación Automática. Regulador integral de dos etapas que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa en una misma unidad, diseñada para el uso en instalaciones de cilindros múltiples. 3.3.64.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 10,0 psig (69 kPag) o menos. 3.3.64.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de presión para el servicio con Gas LP líquido o vapor, diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión inferior mayor que 1,0 psig (6,9 kPag). 3.3.64.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa, en una misma unidad. 3.3.64.6 Regulador de Presión de Linea. Regulador de presión en conformidad con Standardfor hiñe Pressure Regulators (Norma para reguladores de presión de línea), ANSI Z-21.80/CSA 6.22, sin un dispositivo integral de protección de sobrepresión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para la instalación en el interior de un edificio para reducir una presión nominal de entrada de 2-psi a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos. 3.3.64.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos. 3.3.64.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 1,0 psig (6,9 kPag) o menos. 3.3.64.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa, un regulador de servicio de 2 psi y uno o más reguladores de presión de línea. 3.3.64.10 Regulador de servicio de 2 psi. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a una presión nominal de 2 psig (13.8 kPag). 3.3.64.11 Sistema Regulador de Dos Etapas. Sistema de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa y uno o más reguladores de segunda etapa, o que utiliza un regulador integral separado de dos etapas.

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3.3.65 Adaptador de Cabezal de Servicio. Accesorio de transición para el uso con tubos o tuberías de polietileno o poliamida, que el fabricante recomienda ensamblar in situ e instalar en el extremo terminal sobre superficie de un tubo de subida sin ánodo. 3.3.66 Tanque sobre Patines. Ver 3.3.57, Tanque portátil. 3.3.67 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos que, debido a sus modos de operación, son capaces de proporcionar suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al ser introducidos en dicha mezcla o cuando dicha mezcla entra en contacto con los mismos, permitiendo la propagación de la llama. 3.3.68* Protección Especial. Medio para limitar la temperatura de un recipiente con Gas LP a los fines de reducir al mínimo la posibilidad de que el recipiente falle como resultado de la exposición al fuego. 3.3.69 Instalación Estacionaria (Instalación permanente). Instalación de recipientes, tuberías y equipos de Gas LP para uso indefinido en una ubicación particular; instalación que normalmente se espera que no cambie su categoría, condición o ubicación. 3.3.70 U.L. Underwriters Laboratories Inc. 3.3.71 Cilindro Universal. Cilindro que puede conectarse para servicio tanto en la posición vertical como en la horizontal, de manera que el medidor fijo del nivel máximo de líquido, el dispositivo de alivio de presión y los accesorios de extracción funcionan correctamente en ambas posiciones. 3.3.72 Válvula. 3.3.72.1 Válvula de Cierre de Emergencia. Válvula de cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales y que también dispone de medios de cierre a distancia. 3.3.72.2 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de Control de Exceso de Flujo). Válvula diseñada para cerrarse cuando el líquido o vapor que pasa a través del mismo excede una tasa prescrita de flujo. 3.3.72.3 Válvula Interna de Exceso de Flujo. Válvula de exceso de flujo construida e instalada de manera tal que los daños a las partes de la válvula que están en el exterior del recipiente no impidan el cierre de la válvula. 3.3.72.4* Válvula interna. Una válvula de cierre principal que tiene el recipiente, con las siguientes características: (1) E l asiento y el disco de asiento permanecen dentro del recipiente, de manera que el daño ocasionado a las partes externas al recipiente o a la brida de unión no evite el sello efectivo de la válvula; (2) la válvula está diseñada para que se le adicione un medio de cierre a distancia y también para el cierre automático cuando el flujo que atraviesa la válvula supera su capacidad de flujo máxima designada o cuando la presión diferencial de actuación de la bomba cae a un valor predeterminado. 3.3.72.5 Válvula de Alivio de Presión. Tipo de dispositivo de alivio de presión diseñado para tanto abrirse como cerrarse para mantener la presión interna del fluido. 3.3.72.5.1* Válvula Externa de Alivio de presión. Válvula de alivio de presión utilizada en recipientes

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domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas de alivio de presión y para la protección de tuberías donde todas las piezas de trabajo están ubicadas completamente en el exterior del recipiente o tubería. 3.3.72.5.2* Válvula de alivio de presión completamente interna, de tipo a ras . Válvula de alivio de presión interna en la cual la Sección para alojar la herramienta de ajuste también está dentro de la conexión del recipiente, a excepción de las tolerancias de armado de la rosca para tubos. 3.3.72.5.3* Válvula de alivio de presión completamente interna. Válvula de alivio de presión para el uso en combustible para motores y recipientes móviles, en la cual todas las piezas de trabajo están empotradas dentro de la conexión del recipiente y donde el resorte y mecanismo de guía no están 3.3.72.5.4* Válvula Interna de Alivio de Presión de Tipo Resorte. Válvula de alivio de presión, para uso en recipientes A S M E estacionarios, que tiene un perfil bajo y es similar a la válvula de alivio de presión completamente interna, con la excepción de que la Sección para alojar la herramienta de ajuste y la Sección de asiento están por sobre la conexión del recipiente. E l resorte de ajuste y el vastago están debajo del asiento y no están expuestos a la atmósfera. 3.3.73 Vaporizador. Dispositivo, que no es el recipiente, que recibe Gas LP en forma líquida y le adiciona suficiente calor como para convertir el líquido al estado gaseoso. 3.3.73.1 Vaporizador de llama directa. Vaporizador en el cual el calor suministrado por una llama se aplica directamente sobre algún tipo de superficie de intercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido a vaporizar. Esta clasificación incluye a los vaporizadores de combustión sumergida. 3.3.73.2 Vaporizador Eléctrico. Vaporizador que utiliza electricidad como fuente de calor. 3.3.73.2.1 Vaporizador Eléctrico de Inmersión Directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctrico está directamente inmerso en el líquido y vapor del Gas LP.

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3.3.73.2.2 Vaporizador Eléctrico Indirecto. Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctrico calienta una solución de interfase en la cual el intercambiador de calor de Gas LP está inmerso, o calienta una pileta de calor intermedia. 3.3.73.3 Vaporizador Indirecto (o a Fuego Indirecto). Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor, agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de calentamiento, es aplicado a una cámara de vaporización o a una tubería, serpentín u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. El calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto alejado del vaporizador. 3.3.73.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión). Vaporizador en el cual una cámara de vaporización, tuberías, serpentines u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar, está inmersa en un baño de agua, en una combinación de agua-glicol u otro medio no combustible de transferencia de calor a temperatura controlada, el cual es calentado por un calentador de inmersión que no está en contacto con la superficie de intercambio de calor del Gas LP. 3.3.74 Quemador Vaporizador (o Quemador de Líquido Autovaporizante). Quemador que también vaporiza Gas LP líquido antes de quemarlo. 3.3.75 Surtidor de Combustible para Vehículos. Ver 3.3.21, Surtimiento. 3.3.76 Carga Volumétrica. Ver 3.3.23.1, Método de llenado volumétrico. 3.3.77 Capacidad de Agua. Cantidad de agua a 60°F (16°C) necesaria para llenar un recipiente.

Capítulo 4 Requisitos Generales 4.1 Aceptación de Equipos y Sistemas. 4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para armar sistemas deberán aprobarse según lo especificado en la Tabla 4.1.1.

Tabla 4.1.1 Recipientes Recipientes utilizados

Capacidad de agua gal m 3

Cilindros

< 120

Recipientes A S M E

2000

>7,6 m

La aprobación se aplica a: Válvulas de recipientes y conectores Conjuntos de válvulas múltiples Reguladores y dispositivos de alivio de presión

< 0,445

3

3

Sistema* del recipiente incluido el regulador, o Conjunto* del recipiente y el regulador por separado Válvulas del recipiente Válvulas de exceso de flujo del recipiente, válvulas de no retroceso o medios alternativos para proveer esta protección en los recipientes, tales como válvulas internas manuales o automáticas operadas por control remoto Dispositivos de medición en los recipientes Reguladores y dispositivos de alivio de presión de los recipientes

*Donde sea necesario modificar o reparar tales sistemas o conjuntos in situ con elfinde proporcionar diferentes presiones operativas, cambiar extracción de vapor a líquido, etcétera, tales cambios deberán ser permitidos con el uso de componentes aprobados.

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4.1.2 Cuando sea necesario modificar o reparar recipientes o conjuntos de recipientes in situ, tales cambios deberán ser realizados utilizando componentes aprobados. 4.1.3 La aceptación se aplica al sistema completo o a los componentes individuales de los cuales consiste, según lo especificado en la Tabla 4.1.1. 4.2 Odorización del Gas LP. 4.2.1* Todos los Gases LP deberán ser odorizados antes de entregarlos a una planta de almacenamiento a granel, mediante el agregado de un agente de advertencia de características tales que permita detectarlos a través de un olor distintivo, con una concentración en el aire que no supere un quinto del límite inferior de inflamabilidad. 4.2.2 Sin embargo, no se deberá requerir odorización si es perjudicial en el uso o la elaboración posterior del Gas LP o si dicha odorización no sirviera a ningún propósito útil como agente de advertencia en tal uso o elaboración posterior. 4.2.3* Si se requiere de una odorización, la presencia del olor deberá determinarse por un ensayo olfativo u otros medios y los resultados deberán documentarse como sigue: (1) Cuando se entregue el Gas LP a una planta de almacenamiento a granel (2) Cuando los envíos de Gas LP pasen por alto la planta de almacenamiento a granel. 4.3 Notificación de las Instalaciones. 4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Antes de comenzar la instalación, los planos para las instalaciones estacionarias que utilicen recipientes de almacenamiento de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua individual, o con capacidad de agua total mayor a 4000 gal (15,1 m ), y aquellos para todas las instalaciones de recipientes ASME efectuadas sobre techos, deberán ser presentados ante la autoridad competente por parte de la persona o compañía que hace la instalación o que celebra un contrato para que instalen los recipientes. [Ver también 6.17.11.1 (F)J. 4.3.2 Instalaciones temporales. La autoridad competente deberá ser notificada de instalaciones temporales (que no superen los seis meses) de los tamaños de recipientes cubiertos por 4.3.1 antes de que comience la instalación. 4.4* Calificación del Personal. Aquellas personas que transfieran Gas LP líquido, que hayan sido contratadas para el transporte de Gas LP, o cuyas funciones principales estén comprendidas dentro del alcance del presente código, deberán estar entrenadas en los procedimientos de manejo apropiados. Se deberá proveer entrenamiento de actualización al menos cada 3 años. El entrenamiento deberá estar documentado. 4.5* Contaminación con Amoníaco. 4.5.1 El Gas LP que se almacene o utilice en los sistemas comprendidos dentro del alcance de este código, deberá contener menos amoníaco que la cantidad necesaria para hacer que el papel tornasol rojo vire a azul. 4.5.2 El llenado inicial de Gas LP en un sistema de transporte o almacenamiento que ha sido convertido de servicio con amoníaco a servicio con Gas LP deberá ser ensayado para verificar si existe contaminación por 3

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amoníaco antes que se lo utilice o que se lo transfiera desde ese sistema. 4.6* Requisitos Mínimos. Para cualquier propósito o aplicación referida dentro del alcance de este código, cuando los requisitos mínimos del código sean satisfechos, no se deberá prohibir la utilización de características o componentes adicionales para los equipos, que no estén prohibidos por el código.

Capítulo 5

Equipos y Artefactos para Gas L P

5.1 Alcance. Este capítulo se aplica a lo siguiente: (1) Componentes individuales y componentes armados en taller para formar subconjuntos, conjuntos de recipientes y sistemas completos de recipientes. (2) El conjunto in situ de los componentes, subconjuntos, conjuntos de recipientes o sistemas completos de recipientes para formar sistemas completos de Gas LP. (Ver 3.3.39, Sistema de Gas LP.) 5.2 Recipientes. • 5.2.1 Generalidades. 5.2.1.1* Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados y marcados (o timbrados) en conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de EEUU (DOT), el Código de recipientes a presión y calderas de A S M E , Sección VIII, "Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego", o el Código de recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, exceptuando desde UG-125 hasta UG-136. (A) La adhesión a las interpretaciones de casos y Anexos aplicables del Código ASME que hayan sido adoptados y publicados por ASME 180 días de calendario antes de la fecha efectiva de este código, deberá considerarse en cumplimiento con el Código ASME. (B) Se deberá permitir que los recipientes fabricados según las ediciones anteriores de regulaciones, reglas o códigos enumerados en 5.2.1.1 y de la norma Interstate Commerce Commission (ICC), Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego, antes del 1 de abril de 1967, continúen en uso de acuerdo con la Sección 1.4. 5.2.1.2 Los recipientes que han sido involucrados en un incendio y no demuestran distorsiones deberán ser recalificados para la continuación del servicio antes de ser utilizados o reinstalados. (A) Los cilindros deberán ser recalificados por un fabricante de ese tipo de cilindro o por un establecimiento de reparaciones aprobado por el DOT. (B) Los recipientes A S M E o API-ASME deberán volver a ser ensayados, utilizando el procedimiento de ensayo hidrostático aplicable al momento de la fabricación original. (C) Todos los accesorios del recipiente deberán ser reemplazados. 5.2.1.3 Se deberá permitir que los recipientes que respondan a los párrafos U-68 o U-69 de A S M E continúen en uso, sean instalados, reinstalados o

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puestos nuevamente en servicio. La instalación de los recipientes deberá realizarse en conformidad con todos los requisitos listados en este código (Ver Sección 5.2, Tabla 5.2.4.2, Tabla 5.7.2.4(A) y Anexo D). • 5.2.1.4 Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias, muescas o corrosión excesivas, deberán ser retirados del servicio. 5.2.1.5 Las reparaciones o alteraciones de un recipiente deberán cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales se haya fabricado el recipiente. Las reparaciones o alteraciones de los recipientes A S M E deberán estar en conformidad con el Código de Inspección Nacional del Directorio. 5.2.1.6 La soldadura in situ sólo se deberá permitir sobre placas de apoyo, agarraderas, almohadillas o soportes unidos al recipiente por el fabricante del recipiente. 5.2.1.7 Los recipientes de uso general no deberán tener capacidades de agua individuales mayores a 120.000 gal (454 m ). 5.2.1.8 Los recipientes en estaciones de servicio no ubicados en plantas de almacenamiento de Gas LP a granel, plantas industriales o aplicaciones industriales deberán tener una capacidad de agua total no mayor a 30.000 gal (114 m ). 5.2.1.9 No deberán instalase en el interior de los recipientes de almacenamiento serpentines de calentamiento o enfriamiento. 5.2.2 Cilindros. 5.2.2.1* Los cilindros deberán ser mantenidos en servicio y transportados de acuerdo con las regulaciones DOT. 5.2.2.2 No se deberá rellenar un cilindro con fecha de recalificación expirada hasta que el mismo sea recalificado mediante los métodos prescritos en las regulaciones DOT. 5.2.3 Cilindros Llenados in Situ. 5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario que son llenados in situ y que por lo tanto no están bajo la jurisdicción del DOT deberán ser recalificados conforme a los requisitos del DOT o inspeccionados visualmente dentro de los 12 años de la fecha de fabricación y a partir de entonces, cada cinco años de acuerdo con 5.2.3.1 (A) a 5.2.3.1(C). (A) Cualquier cilindro que no satisfaga uno o más de los criterios indicados en 5.2.3.1(C), no deberá ser rellenado o mantenido en servicio hasta que dicha condición sea corregida. (B) E l personal deberá ser capacitado y calificado para realizar inspecciones. La capacitación deberá estar documentada de acuerdo con la Sección 4.4. (C) La inspección visual deberá realizarse en conformidad con lo siguiente: (1) El cilindro es controlado en cuanto a la exposición al fuego, abolladuras, cortes, pinchaduras, muescas y corrosión de acuerdo con C G A C-6, Norma para la inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido, con la excepción de que el párrafo 4.2.1.1(1) de dicha norma (que requiere una verificación del peso de tara) no deberá formar parte de los criterios de inspección requeridos. 3

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(2) E l collarín protector (donde éste sea utilizado) y el aro del pie del cilindro están intactos y anexados firmemente. (3) E l cilindro está pintado o revestido con el fin de retrasar la corrosión. (4) La válvula de alivio de presión del cilindro no indica daño visible, corrosión de los componentes operativos, ni obstrucciones. (5) No hay fugas del cilindro o sus accesorios que se puedan detectar sin el uso de instrumentos. (6) El cilindro está instalado sobre una base firme y no está en contacto con el suelo. (7) E l cilindro que pase el examen visual deberá marcarse con el mes y el año del examen, seguidos de la letra " E " (ejemplo: 10-01E, que indica la recalificación en octubre de 2001 mediante el método de inspección externo). (8) Los resultados de la inspección visual deberán estar documentados y se deberá retener un registro de la inspección por un plazo de 5 años. 5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente. 5.2.4.1 La presión mínima de diseño o servicio de los cilindros deberá estar en conformidad con las regulaciones apropiadas publicadas en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, "Transporte". 5.2.4.2* La máxima presión de trabajo permitida (MAWP) para los recipientes A S M E deberá estar en conformidad con la Tabla 5.2.4.2. 5.2.4.3 Además de los requisitos aplicables a los recipientes ASME horizontales, los recipientes A S M E verticales de más de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua deberán cumplir con 5.2.4.3(A) hasta 5.2.4.3(E). (A) Los recipientes deberán estar diseñados para ser autoportantes, sin el uso de contravientos de cables de acero, y deberán diseñarse para resistir vientos, fuerzas sísmicas (terremotos) y cargas de ensayos hidrostáticos previstos en el sitio. (B) La presión de diseño (ver tabla 5.24.2) deberá ser la presión en el cabezal superior, con las tolerancias para los incrementos de presión sobre las Secciones más bajas del cilindro y el cabezal inferior debidos a la presión estática del producto. (C) La carga del viento sobre los recipientes deberá basarse en las presiones del viento en el área proyectada a distintas alturas sobre el nivel del suelo, de acuerdo con la norma ASCE 7, Cargas mínimas para el diseño de edificios y otras estructuras. Las velocidades del viento deberán basarse en un intervalo de ocurrencia media de 100 años. (D) La carga sísmica sobre los recipientes deberá estar en conformidad con ASCE 7, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras. Se deberá realizar un análisis sísmico de las instalaciones propuestas que cuente con la aprobación de la autoridad competente. (E) Los recipientes fabricados en taller deberán fabricarse con cárcamos de izaje o con algún otro medio para izar el recipiente. 5.2.4.4* Los recipientes A S M E para combustible de motores y móviles deberán tener una presión de trabajo máxima permitida de 312 psig (2,2 MPag) o mayor. 3

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5.2.4.5 Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para una presión de servicio de al menos 240 psig (1,6 MPag). 5.2.5 Aberturas de los Recipientes ASME. 5.2.5.1 Los recipientes deberán estar equipados con aberturas para el servicio para el cual deban ser utilizados.

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5.2.5.2 Las aberturas requeridas en 5.2.5.1 deberán ubicarse ya sea en la virola, en los cabezales o en la cubierta de la entrada de hombre.

Tabla 5.2.4.2 Presiones de vapor máximas y máxima presión de trabajo permitida

Máxima presión de trabajo permitida en psig (MPag) Presión de vapor máxima en psig (MPag) A 100°F 80 100 125 150 175 215 215

Códigos anteriores Código ASME actual"

A 37,8°C 0,6 0,7 0,9 1,0 1,2 1,5 1,5

100 125 156 187 219 250 312

(0,7) (0,9) 0,1) (1,3) (1,5) (l,7)c (2,0)'

API-ASME 100 125 156 187 219 250 312

ASME" (0,7) (0,9) (1,1) (1,3) (1,5) (l,7)c (2,2) c

80 100 125 150 175 200

-

(0,6) (0,7) (0,9) (1,0) (1,2) (1,4)

-

Nota: Ver el Anexo D para información sobre códigos ASME o API-ASME anteriores. a Código ASME, edición 1949, Párrafos U-200 y U-201 y todas las ediciones posteriores. (Ver D.2.1.5). b Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y párrafos U-68 de la edición 1949. (Ver D.2.1.5). c Ver 6.21.3.1(A), 6.21.3.1(C) y 6.21.3.1(D) para la presión de diseño mínima requerida para los recipientes A S M E para combustible de motores y móviles. 5.2.5.3* Los recipientes ASME de más de 30 gal (0,1 m ) hasta 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, diseñados para llenado volumétrico, deberán estar equipados de modo de ser llenados en el espacio de vapor. 5.2.5.4* Los recipientes ASME de 125 gal (0,5 m ) hasta 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, deberán estar provistos de una abertura para válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, con una conexión no menor a 3/4" National Pipe Thread (rosca nacional para tubos). 5.2.5.5 Los recipientes ASME de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua deberán tener una abertura para un manómetro. 5.2.5.6 Los recipientes ASME almacenados o en uso deberán tener conexiones para válvulas de alivio de presión que tengan comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. (A) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en un pozo dentro del recipiente A S M E , con tuberías que conducen al espacio de vapor, entonces el diseño del pozo y de las tuberías deberá tener una capacidad de flujo igual o mayor a aquel de la válvula de alivio de presión. (B) Si la válvula de alivio de presión está ubicada dentro de un cerramiento de protección, el cerramiento deberá diseñarse para minimizar la corrosión y permitir la inspección. (C) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en cualquier posición que no sea el punto más alto del recipiente ASME, la conexión deberá ser enviada por 3

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tubería internamente al punto superior práctico del espacio de vapor del recipiente. 5.2.5.7* Los recipientes ASME a ser llenados por volumen, deberán fabricarse de modo de poder ser equipados con medidor(es) fijo(s) del nivel máximo de líquido, capaces de indicar el nivel máximo(s) de llenado permitido de acuerdo con 7.4.2.3. 5.2.6 Protección contra Daño Físico de los Accesorios de los Recipientes Portátiles. 5.2.6.1 Los cilindros de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua [420 Lb (191 kg) de capacidad nominal de GLP] o menores deberán incorporar una protección contra daño físico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas a los mismos mientras no estén en uso, mediante alguno de los siguientes medios: (1) Un casquete ventilado; (2) Un collarín ventilado. 5.2.6.2 L a protección de los accesorios de los recipientes portátiles, tanques sobre patines y tanques para uso como recipientes de carga de más de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua [420 Lb (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP], deberán cumplir con lo dispuesto desde 5.2.6.2(A) hasta 5.2.6.2(C): (A) La protección de los accesorios contra el daño físico deberá proveerse mediante empotramientos, cajas protectoras o ubicación en el vehículo. (B) La protección de los accesorios deberá cumplir con los requisitos bajo los cuales se fabrican los recipientes. (C) La protección de los accesorios deberá estar diseñada para soportar cargas estáticas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente y las fijaciones, cuando esté lleno con Gas LP, utilizando un factor de

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seguridad mínimo de 4, basado en la resistencia del material usado. 5.2.7 Recipientes con soportes adosados. 5.2.7.1 Los recipientes verticales A S M E de más de 125 gal (0.5 nu) de capacidad de agua para el uso en instalaciones permanentes en servicio estacionario, deberán estar diseñados con soportes de acero que permitan el conjunto y la fijación de los recipientes sobre basamentos o soportes de hormigón. (A) Los soportes de acero deberán estar diseñados de modo que el recipiente sea autoportante, sin ningún contraviento, y deberán soportar los vientos y fuerzas sísmicas (terremotos) previstos en el lugar. (B) Se deberá proteger a los soportes de acero contra la exposición al fuego, con un material que tenga una calificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. (C) Los faldones de acero continuos que tengan una única abertura de 18 pulg. (460 m) de diámetro o menor, deberán tener una protección contra incendios de dos horas aplicada en el exterior del faldón. 5.2.7.2 Los recipientes A S M E utilizados como recipientes de almacenamiento portátiles, incluyendo los remolques cisternas para almacenamiento de combustible y carros de uso agrícola, para servicio estacionario temporal (generalmente no más de 12 meses en una ubicación, deberán cumplir con 5.2.7.2(A) hasta 5.2.7.2(D). (A) Las patas o soportes de acero deberán ser soldadas al recipiente por el fabricante al momento de la fabricación, o adosadas a agarraderas que hayan sido soldadas al recipiente. (B) Las patas o soportes, o las agarraderas para el adosamiento de patas o soportes, deberán ser aseguradas al recipiente de acuerdo con el código o regla bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente, utilizando un factor de seguridad mínimo de 4, para resistir cargas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente vacío y sus fijaciones. (C) E l enganche del recipiente a un acoplado rodante tipo remolque o semirremolque, o los enganches al recipiente para convertirlo en un vehículo, de modo que la unidad pueda moverse con un tractor convencional que puede rodar sobre rutas, deberán cumplimentar los requisitos apropiados del DOT para el servicio de tanques de carga. Los cálculos de tensión para el diseño del enganche deberán basarse en el doble del peso del recipiente vacío. (D) La unidad deberá ser aprobada por la autoridad competente. 5.2.7.3 E l diseño y la construcción de los tanques portátiles, la fijación de patines o agarraderas para la fijación de los patines y la protección de los accesorios deberán cumplir con las especificaciones para tanques portátiles del DOT. La parte inferior de los patines no deberá ubicarse a menos de 2 pulg (50 mm) ni a más de 12 pulg (300 mm) por debajo de la cara externa de la pared del recipiente. 5.2.7.4 Los remolques cisterna móviles para el almacenaje de combustible, incluidos carros de uso agrícola, deberán asegurarse a la estructura de soporte del acoplado para el servicio involucrado.

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5.2.8 Marcado de los recipientes. 5.2.8.1 Los recipientes deberán estar marcados, tal como lo indiquen las regulaciones, reglas o código bajo el cual se fabriquen. (A) Cuando se almacene o use un Gas LP y otro u otros gases comprimidos dentro de una misma área, los cilindros deberán llevar las marcas "Inflamable" y "Gas LP" o "Propano" o "Butano", o deberán ser marcados de acuerdo con los requisitos del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". (B) A l ser transportados, los cilindros deberán estar marcados y sellados de acuerdo con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". 5.2.8.2* Los cilindros deberán marcarse con la siguiente información: (1) La capacidad de agua del cilindro, en libras. (2) El peso de tara del cilindro armado para servicio, en libras. 5.2.8.3* E l marcado especificado para los recipientes A S M E deberá estar sobre una placa de identificación de acero inoxidable fijada al recipiente, ubicada para permanecer visible después que se haya instalado el recipiente. (A) La placa de identificación deberá fijarse de modo de minimizar su corrosión y la de sus elementos de fijación y de no contribuir a la corrosión del recipiente. (B) Cuando el recipiente esté enterrado, tapado por un montículo, aislado o cubierto de cualquier otro modo que oculte la placa de identificación, la información contenida en la placa deberá ser duplicada e instalada sobre tuberías adyacentes o una estructura en una ubicación claramente visible. (C) Los recipientes ASME deberán estar marcados con la información siguiente: (1) Servicio para el cual el recipiente fue diseñado (por ejemplo: subterráneo, sobre superficie o ambos) (2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente (3) Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses (4) Máxima presión de trabajo permitida en libras por pulgada cuadrada (5) Las palabras: "Este recipiente no deberá contener un producto que presente una presión de vapor mayor que psig a 100°F. " {Ver Tabla 5.2.4.2) (6) Superficie exterior en pies cuadrados (7) Año de fabricación (8) Espesor de la pared cilindrica y espesor del cabezal (9) Largo total, Diámetro exterior, Diseño de cabezal (10) Número de serie del fabricante (11) Símbolo del Código A S M E (12) Temperatura mínima del diseño de metal °F a la máxima presión de trabajo permitida psi (13) Tipo de construcción "W" (14) Grado de radiografía "RT" 5.2.8.4 Los rótulos de advertencia deberán satisfacer los siguientes requisitos: (1) Los rótulos de advertencia deberán aplicarse a todos los cilindros de 100 lb (45,4 kg) de capacidad de Gas LP o menores que no sean llenados in situ. (2) Los rótulos de advertencia deberán incluir información sobre los peligros potenciales del Gas LP.

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5.2.8.5 Todos los recipientes A S M E que contengan productos de Gas L P no odorizados deberán estar marcados con la frase "NO ODORIZADO" en letras de 4 pulg. (10 cm) de alto con un fondo contrastante rodeado de un borde rectangular de 1/2 pulg. (1,3 cm). 5.3 Reservado. 5.4 Reservado. 5.5 Reservado. 5.6 Reservado. 5.7 Accesorios de los Recipientes. 5.7.1 Materiales. 5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes deberán fabricarse de materiales que sean compatibles con Gas LP y deberán ser resistentes a la acción del Gas LP bajo condiciones de servicio. No se deberán usar los siguientes materiales: (1) Fundición de hierro gris. (2) Los materiales no metálicos no deberán usarse para bonetes o cuerpos de válvulas o reguladores. 5.7.1.2* Las partes metálicas de accesorios que resisten presión deberán tener un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), exceptuando a los siguientes: (1) Elementos fusibles (2) Medidores del nivel de líquido variable aprobados o listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m ) de capacidad de agua o menores 5.7.1.3 Los accesorios de los recipientes deberán tener una clasificación de presión de trabajo de por lo menos a 250 psig (1,7 MPag). 5.7.1.4 Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en los recipientes deberán resistir la acción del Gas LP. (A) Las juntas deberán estar hechas de metal u otro material confinado en metal que posea un punto de fusión mayor que 1500 °F (816°C) o deberán estar protegidas de la exposición al fuego. (B) Cuando una brida se abre, la junta deberá reemplazarse. (C) Se deberán permitir los O-rings de aluminio y las juntas metálicas arrolladas en espiral. (D) Se deberá eximir del requisito del punto de fusión mínimo a las juntas para uso en medidores de nivel de líquido aprobados o listados para instalación en recipientes de 3500 gal (13,2 m ) de capacidad de agua o menos. 5.7.2 Dispositivos de Alivio de Presión. (Ver Sección 5.11 para Válvulas de Alivio Hidrostático). 5.7.2.1 Los recipientes A S M E deberán estar equipados con una o más válvulas de alivio de presión diseñadas para liberar vapor. 5.7.2.2 Los cilindros deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión, según lo indiquen las regulaciones DOT. 3

3



5.7.2.3 Los recipientes DOT de metal no recargables deberán estar equipados con uno (o más) dispositivos o sistemas de descarga de presión que evitarán la propulsión del recipiente cuando esté expuesto al fuego. 5.7.2.4 Los recipientes A S M E para Gas LP deberán estar equipados con válvulas directas de descarga de presión tipo a resorte cargado que respeten los requisitos aplicables de la norma UL132, Norma sobre válvulas de descarga de seguridad para amoniaco

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anhidro y Gas LP u otras normas de válvulas de alivio de presión equivalentes. (A) El ajuste de "inicio de pérdida" de tales válvulas de alivio de presión, en relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.7.2.4(A). (B) Los recipientes de 40000 gal (151 m ) de capacidad de agua o más deberán estar equipados con una válvula de alivio tipo a resorte cargado o con una válvula de alivio de presión operada por piloto, de la siguiente manera: 3

Tabla 5.7.2.4 (A) Ajustes de "Inicio de Pérdida" de las Válvulas de Alivio de Presión en Relación con la Clasificación de Presión del Recipiente. Recipientes

Mínimo

Máximo

Todos los códigos ASME anteriores a la edición 1949 y la edición 1949, párrafos U-68 y U-69

110 %

125 %*

Códigos ASME, edición 1949, párrafos U-200 y U 201, y todos los códigos ASME posteriores a 1949

100%

100%*

*Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una tolerancia adicional que no exceda al 10 por ciento de la presión de ajuste marcada sobre la válvula. (1) La válvula de alivio operada por piloto deberá estar en combinación con y controlada por una válvula piloto montada sobre resorte, directa, automática, siempre que ésta cumpla con la Tabla 5.7.2.4(A). (2) El uso de una válvula de alivio de presión operada por piloto deberá ser aprobado (3) Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto deberán ser inspeccionadas y mantenidas por personas con entrenamiento y experiencia, y cuya operación deberá ser ensayada a intervalos no mayores que 5 años. 5.7.2.5 La tasa de descarga mínima de las válvulas de alivio de presión deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.7.2.5 o deberá calcularse utilizando la siguiente fórmula: tasa de flujo (pies /min aire) = 53,632 x A donde: A = superficie extema total del recipiente, en pies cuadrados. 5.7.2.6 Las válvulas de descarga para recipientes A S M E sobre superficie deberán activarse a un valor no menor a la tasa de flujo especificada en 5.7.2.5 antes de que la presión supere el 120 por ciento del ajuste mínimo de presión de inicio de pérdida permitido para el dispositivo. Este no incluye el 10 por ciento de tolerancia al que se hace referencia en la Tabla 5.7.2.5. 5.7.2.7 Se deberá permitir que las capacidades de flujo de válvulas de alivio de presión instaladas en los recipientes subterráneos o en montículo se reduzcan a un 30 por ciento del flujo especificado en la Tabla 5.7.2.5. 5.7.2.8 Toda válvula de alivio de presión deberá marcarse de modo claro y permanente con lo siguiente: (1) La presión en psig del ajuste de inicio de pérdida de la válvula 3

0 , 8 2

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(2) La capacidad de descarga nominal en pies cúbicos por minuto de aire a 60°F (16°C) y 14,7 psia (101 kPa) (3) El nombre y el número de catálogo del fabricante 5.7.2.9 Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre el dispositivo de alivio de presión y el recipiente, a menos que se utilice un múltiple de válvula de alivio de presión listado, que satisfaga los requisitos de 6.7.2.9. 5.7.2.10 Las válvulas de alivio de presión deberán ser diseñadas para minimizar la posibilidad de manipulación. Tabla 5.7.2.5 Capacidad de Flujo de la Válvula de Alivio de Presión en Función de la Superficie del Recipiente Tasa de Tasa de Tasa de Superfi- Flujo Superfiflujo Superfiflujo (Ples/min (Pies/min cie cie (Pies'/min cie Aire) Aire) Aire) (Pies ) (Pies ) (Pies ) 3

3

2

2000 >7,6 a prueba de como máximo incendios, sobre por encima de cimientos de los cimientos de hormigón con la hormigón parte superior chata hasta +1660°F (904°C). T¡ es la temperatura del contenido del recipiente en condiciones de alivio, °F (°C). 12.8.4.2 Cuando se tome márgen para la aislación en el dimensionamiento de una válvula de alivio para exposición al fuego, la aislación deberá cumplir con lo siguiente: (1) Resistir el desplazamiento debido a los equipos contra incendios (2) No ser combustible (3) No descomponerse a temperaturas de hasta 1000°F 12.8.4.3 Si la aislación no satisface los criterios de 12.8.4.2, no se deberá tomar ningún márgen para la aislación. 12.8.4.4 E l flujo de aire equivalente para liberar la capacidad deberá calcularse mediante la siguiente ecuación: , SCFM (aire)= 3.09W ZT M donde: SCFM (aire)= flujo de aire equivalente en pies /min estándares W= capacidad de alivio del vapor del producto en condiciones de alivio, lb/hr Z= factor de compresibilidad del vapor del producto en condiciones de alivio T= temperatura absoluta del vapor del producto en condiciones de alivio, °R M= peso molecular del vapor del producto 3

Capítulo 13 Envíos y Recepciones por Vía Marítima 13.1 Alcance. Este capítulo se aplica a la transferencia de Gas LP entre embarcaciones marítimas e instalaciones costeras. 13.2 Muelles. 13.2.1 Diseño y Construcción. 13.2.1.1* El diseño, la construcción y la operación de muelles, dársenas y embarcaderos deberá cumplir con las regulaciones relevantes y los requisitos de las autoridades competentes. 13.2.1.2 Mientras se esté transfiriendo Gas LP u otros líquidos inflamables, ¡a carga general, los líquidos inflamables o los gases comprimidos, distintos de los almacenamientos marítimos comunes del buque tanque de Gas LP, no deberán ser manipulados sobre un muelle o dique dentro de los 100 pies (30,5 m) desde el punto de la conexión de transferencia. 13.2.1.3 Mientras las operaciones de transferencia estén en progreso, Se deberán prohibir los camiones y otros vehículos motorizados en los muelles o diques dentro de los 100 pies (30,5 m) desde la conexión de transferencia. 13.2.1.4 Las áreas de estacionamiento autorizado, si existieran en la zona de muelles, deberán estar marcadas. 13.2.1.5 Deberán utilizarse señales de advertencia o barricadas para indicar cuando se encuentre en progreso la transferencia.

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13.2.1.6 Las personas no autorizadas no deberán tener permitido el acceso a la zona de muelles mientras el buque de Gas LP esté en el muelle o dársena. 13.2.1.7 E l personal de seguridad deberá restringir la entrada de visitantes, camiones de reparto y personal de servicio a aquellos autorizados por el operador de la instalación. 13.2.1.8 El equipo de amarre costero deberá estar diseñado y mantenido para amarrar el buque al muelle o dársena de modo seguro. 13.2.1.9 Todo equipo y cableado eléctrico instalado sobre el muelle o dársena deberá cumplir con 6.20.2.1 y 6.20.2.2. 13.2.1.10 Si los conductos de las terminales transfieren entre la puesta del sol y el amanecer, el muelle o dársena deberá tener un sistema de iluminación que ilumine lo siguiente: (1) E l área de conexión de transferencia (2) Las válvulas de control (3) Los recipientes de almacenamiento (4) Otros equipos (5) Las pasarelas, extinción de incendios y otras áreas de emergencia 13.2.1.11 Toda la iluminación deberá estar ubicada o protegida tal que no sea confundida con ninguna ayuda de navegación y no interfiera con la navegación en el curso de agua adyacente. 13.2.1.12 Las soldaduras o cortes deberán estar de acuerdo con la norma NFPA 5IB, Norma para la prevención de incendios durante soldaduras, cortes y otros trabajos en caliente. 13.2.1.13 Se deberá prohibir fumar en todas las áreas, que no sean áreas designadas, marcadas de forma visible. 13.2.1.14 Se deberá disponer de equipos de primeros auxilios y extintores de incendios en las instalaciones costeras. Estos equipos deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Los extintores deberán estar disponibles para ser utilizados en todo momento. (2) E l equipo de emergencia deberá estar ubicado y listo para operar antes del inicio de la operación de transferencia. (3) Las ubicaciones de todos los extintores de incendios deberán estar marcadas y ser fácilmente accesibles. 13.2.2 Operaciones de transferencia. 13.2.2.1 Antes del inicio de la transferencia, se deberán ubicar letreros de advertencia, como se muestra en la Figura 13.2.2.1, en el área de transferencia marítima, visibles desde el área costera y las áreas de atracadero. Los carteles o señales deberán decirlo siguiente: ADVERTENCIA CARGA PELIGROSA PROHIBIDO EL INGRESO DE VISITANTES PROHIBIDO FUMAR PROHIBIDO LLAMAS ABIERTAS FIGURA 13.2.2.1 Carteles de advertencia a ubicar en el área de transferencia marítima.

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de materiales fácilmente inflamables, tales como malezas y pastos altos secos. 12.8 Dispositivos de Alivio. 12.8.1 Generalidades. 12.8.1.1 Todos los recipientes deberán estar equipados con dispositivos de alivio de presión y vacío de acuerdo con la Sección 12.8. 12.8.1.2 Los dispositivos de alivio deberán comunicarse directamente con la atmósfera. Se deberán instalar dispositivos de alivio de vacío si el recipiente pudiera estar expuesto a un vacío inferior a aquel para el cual esté diseñado el recipiente. 12.8.1.3 Las conexiones de las tuberías de entrada y salida a los dispositivos de alivio deberán incluirse en la selección y dimensionamiento de los dispositivos de alivio. 12.8.1.4 Se deberá instalar una válvula de cierre de abertura completa operada manualmente entre cada válvula de seguridad de alivio de presión y de vacío, y el recipiente de Gas LP. 12.8.1.5 Todas las válvulas de cierre instaladas entre una válvula de alivio y un recipiente deberán poder enclavarse o sellarse en la posición completamente abierta. 12.8.1.6 Se deberá instalar una cantidad suficiente de válvulas de alivio de presión y de vacío en el recipiente de Gas LP, para permitir que cada válvula de alivio esté aislada individualmente sin afectar las capacidades completas de alivio requeridas. 12.8.1.7 Cuando sólo se requiera un dispositivo de alivio, se deberá instalar ya sea una válvula de tres vías de abertura total entre el recipiente y dos dispositivos de alivio, o deberá haber válvulas de cierre separadas debajo de cada dispositivo de alivio. 12.8.1.8 Las válvulas de cierre debajo de las válvulas de seguridad de alivio individuales deberán enclavarse o sellarse cuando estén abiertas y sólo deberán ser abiertas o cerradas por una persona autorizada. 12.8.1.9 No se deberá cerrar más de una válvula de cierre por vez. 12.8.1.10 Los conductos o venteos de descarga de las válvulas de alivio de seguridad deberán estar diseñados e instalados para evitar la acumulación de agua, hielo, nieve u otra materia extraña y deberán descargar verticalmente hacia arriba. 12.8.1.11 Todos los dispositivos de alivio de vacío y de presión para los recipientes de almacenaje refrigerados deberán ser ensayados o reemplazados a intervalos que no superen los 5 años. 12.8.2 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de Presión. Los dispositivos de alivio de presión deberán dimensionarse para liberar la capacidad de flujo determinada para la mayor contingencia individual o cualquier combinación de contingencias razonables y probables que siguen: (1) Exposición al fuego (2) Desajuste operativo, tal como la falla de un dispositivo de control (3) Otras circunstancias que resulten de las fallas de equipos y errores operacionales (4) Desplazamiento de vapor durante el llenado

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(5) Evaporación instantánea durante el llenado, como resultado del llenado o como consecuencia de la mezcla de productos de composiciones diferentes (6) Pérdida de refrigeración; (7) Entrada de calor desde la recirculación de las bombas (8) Caída de la presión barométrica 12.8.3 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de Vacío. 12.8.3.1 Los dispositivos de alivio de vacío deberán dimensionarse para liberar la capacidad de flujo determinada para la mayor contingencia individual o cualquier combinación de contingencias razonables y probables que siguen: (1) Extracción de líquido o vapor a la tasa máxima (2) Aumento de la presión barométrica (3) Reducción de la presión del espacio de vapor como resultado del llenado con líquido subenfriado 12.8.3.2 Se deberá permitir reducir la capacidad de alivio de vacío para tener en cuenta la tasa de vaporización resultante del incremento mínimo de calor normal en los contenidos del recipiente. 12.8.3.3 No se deberá permitir ningún márgen para la capacidad de alivio de vacío en los sistemas de represurización de gas o de aportación de vapor. 12.8.4 Dimensionamiento de la Exposición al Fuego. 12.8.4.1 La capacidad de alivio de presión requerida para la exposición al fuego deberá ser calculada mediante la fórmula siguiente:

W= 34.500 F_ A^ + Ha L L donde: W= capacidad de alivio en lb/h o vapor del producto en condiciones de alivio. F= factor ambiental de la Tabla 12.8.4.1. L= calor latente de vaporización del líquido almacenado a presión y temperatura de alivio, en Btu/lb. A= área de la superficie expuesta mojada del recipiente, en pies . En el caso de los recipientes grandes, el área expuesta mojada es el área hasta una altura de 30 pies sobre el nivel del suelo. Hn= pérdida normal de calor en los tanques refrigerados, en Btu/hr. 2

Tabla 12.8.4.1 Factores Ambientales. Base Recipiente desnudo Instalaciones de aplicación de agua Instalaciones de despresurización y vaciado Recipiente subterráneo Aislación o protección térmica Aislación o protección térmica (métrica)

Factor F 1,0 1,0 1,0 0 UÜ66034.500 F= UC904- U 71.000

F=

Nota: U es el coeficiente de transferencia total de calor Btu/(hr 2

x pies x ° F ) [W/(rmx ° C ) ] del sistema de aislación, utilizando

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13.2.2.2 Deberá haber un detector de Gas LP portátil, calibrado para detectar Gas LP fácilmente disponible, para su utilización en el atracadero. 13.2.2.3 Los equipos eléctricos portátiles utilizados dentro de los 100 pies (30, 5 m) de la conexión de transferencia mientras las operaciones de transferencia estén en progreso, deberán estar listados para Clase I, División l , o deberán ser intrínsecamente seguros. 13.2.2.4 Cuando la operación de transferencia se haya completado (asegurado) y se desconecte la tubería de transferencia, el equipo utilizado deberá estar de acuerdo con 6.20.2.1 y 6.20.2.2. 13.2.2.5 Se deberán ubicar los siguientes equipos guardavidas en el atracadero, y deberán estar listos para su uso inmediato mientras el personal esté trabajando en el atracadero o mientras se encuentre amarrado un buque: (1) Anillos salvavidas con su correspondiente soga de longitud suficiente (2) Manta contra incendios aprobada (3) Chalecos salvavidas o trajes de inmersión adecuados para la temperatura del agua en el atracadero y para el personal involucrado en el trabajo 13.3 Tuberías. 13.3.1* Las tuberías deberán estar ubicadas en el muelle o dique de modo que no estén expuestas al daño debido al tráfico vehicular u otra causa posible de daño físico. 13.3.1.1 Las tuberías subacuáticas deberán ubicarse o protegerse de modo que no estén expuestas al daño debido al tráfico marino. 13.3.1.2 Las ubicaciones de las tuberías subacuáticas deberán ser anunciadas o identificadas de acuerdo con las regulaciones federales. 13.3.2 Deberán proveerse válvulas de aislación y conexiones de purga en los cabezales múltiples de carga y descarga, tanto para las líneas de retomo de líquido como de vapor, de modo que las mangueras y brazos puedan ser bloqueados, drenados o vaciados con bombas y despresurizados antes de desconectar. 13.3.2.1 Las válvulas de aislación de líquido y las válvulas de vapor de 8 pulg. (20 mm) de tamaño y mayores, deberán equiparse con operadores motorizados además de los medios de operación manual. 13.3.2.2 Las válvulas comandadas a motor deberán ser capaces de ser cerradas desde una estación de control remota ubicada por lo menos a 50 pies (15 m) desde el área de cabezales múltiples, además de poder ser cerradas localmente. 13.3.2.3 A menos que la válvula se cierre automáticamente al perder potencia, el actuador de la válvula y su fuente de potencia dentro de los 50 pies (15 m) de la válvula deberán estar protegidos contra una falla operacional debida a una exposición al fuego de al menos 10 minutos. 13.3.2.4 Las válvulas deberán estar ubicadas en el punto de conexión de la manguera o brazo con el cabezal múltiple. 13.3.2.5 Además de las válvulas de aislación en el cabezal múltiple, cada línea de retomo de vapor y de transferencia de líquido deberán estar provistas de una

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válvula de aislación fácilmente accesible ubicada en la costa, cerca del acceso al muelle o dique. 13.3.2.6 Cuando existan más de una línea, las válvulas deberán agruparse en una ubicación. 13.3.2.7 Las válvulas deberán identificarse respecto de su servicio. 13.3.2.8 Las válvulas de 8 pulg. (20 mm) o de mayor tamaño deberán estar equipadas con operadores motorizados. 13.3.2.9 Deberán proveerse medios para la operación manual de las válvulas. 13.3.3 Las líneas de conducción utilizadas exclusivamente para descarga de líquido deberán contar con una válvula de retención ubicada en el cabezal múltiple, adyacente a la válvula de aislación del cabezal múltiple. 13.3.4 Todas las tuberías, conductos y otras líneas de conducción en el atracadero capaces de transportar una carga eléctrica, deberán estar equipadas con bridas aislantes u otros medios que las aislen eléctricamente de las corrientes parásitas y el resto de la terminal. 13.3.5 Si no se utiliza un cable para las corrientes parásitas (empalme) entre las instalaciones y el buque, se deberán instalar bridas aislantes en los conductos elevadores de las conexiones de descarga, entre el buque y las instalaciones costeras. 13.3.6 Todas las instalaciones costeras deberán proveer un cable (empalme) de baja resistencia para las corrientes parásitas, el cual se deberá conectar a los buques. 13.3.6.1 Se deberá verificar la continuidad eléctrica entre el buque y el atracadero con anterioridad a las operaciones de transferencia. 13.3.6.2 E l cable deberá conectarse al buque con anterioridad a la conexión de las mangueras/brazos de descarga y deberá permanecer conectado hasta que las mangueras/brazos hayan sido desconectados. 13.4 Inspecciones Antes de la Transferencia. 13.4.1* Antes de comenzar las operaciones de transferencia, el oficial a cargo de las operaciones de transferencia en el buque y la persona a cargo de la instalación costera deberá inspeccionar sus respectivas instalaciones. 13.4.1.1 La inspección deberá garantizar que todo el equipo y las mangueras de transferencia de cargas hayan sido mantenidas y ensayadas y que estén en condiciones operativas. 13.4.1.2 Luego de esta inspección, los oficiales a cargo deberán encontrarse para acordar los procedimientos de transferencia y, cuando estén listos, cada uno notificará al otro que cada instalación está preparada en todos los aspectos para comenzar las operaciones de transferencia. 13.4.2 El sistema de transferencia de la instalación costera deberá estar equipado con un sistema de parada de emergencia operado a distancia. 13.4.3 Deberá haber fácilmente disponible un manual de procedimientos de emergencia de las instalaciones y deberá contener la información siguiente: (1) Los procedimientos de respuesta a la liberación de Gas LP y de parada de emergencia

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(2) E l número de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los EEUU, de las instalaciones de emergencias médicas y hospital(es) (3) La descripción y ubicación de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación. 13.4.4 Deberá haber disponible un manual de procedimientos operativos normalizados de las instalaciones y deberá contener la información siguiente: (1) Los procedimientos para el arranque, la operación y la parada del sistema y equipo de transferencia (2) En el caso de transferencia de Gas LP refrigerado, los procedimientos para enfriar la manguera y la línea de transferencia (3) Los números de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los EEUU, las instalaciones de emergencias médicas y hospital(es) (4) Descripción, ubicación y lineamientos operacionales de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación 13.4.5 Todas las operaciones de transferencia deberán ser conducidas de acuerdo con el manual de operaciones. 13.4.6 Luego de completar la transferencia y antes de desconectar la manguera o brazo de transferencia, la conexión de transferencia deberá ser purgada de todo líquido y despresurizada. La presión del líquido y del vapor deberán ser conducidos nuevamente ya sea hacia el buque o hacia la instalación costera. No se deberá ventear Gas LP a la atmósfera.

Capítulo 14 Operaciones y Mantenimiento 14.1* Alcance. Este capítulo incluye los requisitos relacionados con las operaciones y el mantenimiento de los sistemas de Gas LP en plantas a granel, plantas industriales, refrigerados, marítimos y en tuberías. Si son indicados en otras partes del código, los requisitos de operaciones y mantenimiento hacen referencia a esas Secciones. 14.2 Requisitos Operativos. 14.2.1* Procedimientos operativos. 14.2.1.1 Los procedimientos requeridos en 14.2.1 deberán abordar todos los aspectos de la transferencia de Gas LP, según corresponda para la instalación, incluyendo la inspección de las mangueras y los accesorios y los procedimientos de conexión y desconexión. 14.2.1.2 Los procedimientos operativos deberán incluir las acciones del operador que deban adoptarse si se detectan concentraciones inflamables de líquidos o gases inflamables en la instalación, utilizando detectores fijos, detectores portátiles, desperfectos operativos o los sentidos humanos. 14.2.1.3 Los procedimientos operativos para vaporizadores deberán incluir el mantenimiento de la tasa de vaporización, control de presión y temperatura. Los procedimientos deberán incluir las acciones específicas a tomar cuando los parámetros superen los

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límites y criterios operativos normales para parada de emergencia. 14.2.1.4 En instalaciones donde se almacene propano como líquido refrigerado, los procedimientos operativos deberán incluir el monitoreo de la temperatura y presión del líquido y los procedimientos que deben adoptarse si éstos superan los limites operativos. Estos procedimientos deberán minimizar la liberación de gases inflamables a la atmósfera. 14.2.1.5 Cada instalación deberá preparar y mantener manuales de procedimientos operativos por escrito que contengan los procedimientos operativos por escrito requeridos en 14.2.1, en una ubicación o ubicaciones comunes. 14.2.2 Contenido de los Procedimientos Operativos. 14.2.2.1 Los procedimientos por escrito deberán ser la base para realizar las actividades relacionadas con los sistemas a los que se hace referencia anteriormente. Los procedimientos operativos deberán ser actualizados siempre que se produzca un cambio que afecte la operación de un sistema, antes de su puesta en marcha. Los procedimientos por escrito deberán abordar los requisitos de 14.2.2.1 y 14.2.2.2, cuando sean aplicables. 14.2.2.2* Los procedimientos operativos generales deberán incluir lo siguiente: (1) Procedimientos generales (Ver 13.4.3 y 13.4.4) (2) Material combustible (Ver 6.4.5.2y 6.6.5.2) (3) Fuentes de ignición [Ver 6.20.3, 6.21.9.1(3), 7.2.3.2 y 9.4.10] (4) Señalización y marcados [Ver 5.2.1.1, 5.7.6.5, 5.7.8.3 5.7.8.8, 5.7.11.5, 6.4.5.11, 6.9.5, 6.10.6, 6.10.10(2), 6.22.3, 6.23.4.4, 6.24.4.3(C), 6.24.5.1 (B), 7.2.3.6, 9.3.2.10, 9.3.3.7, 9.4.6, 11.3.4, Sección 11.11 y 13.2.1.14] (5) Recipientes (Ver 5.7.6.3, Sección 6.6, 6.24.3.1, 7.2.3.1, 7.3.2, 7.3.2.2, 7.3.2.3, 7.3.2.4, 7.4.2, 7.4.3, 8.2.1 y 9.3.2.4) (6) Seguridad y acceso (Ver 7.2.3.1) (7) Respuesta ante incendios (Ver 6.23.4.3) 14.2.2.3 Los procedimientos de carga y descarga deberán incluir lo siguiente: (1) Mangueras (Ver 6.22.4, 7.2.4y 13.4.6) (2) Cuñas [Ver 7.2.3.6(2)y 9.4.8] (3) Extintores de incendio (Ver 6.23.4.2, Sección 8.5, 9.4.7,y 13.2.1.14) (4) Fuentes de ignición [Ver 7.2.3.2, 7.2.3.5, 7.2.3.8(2), 7.2.3.8(3) y 9.4.10] (5) Personal (Ver 7.2.1) (6) Recipientes (Ver 5.2.2.1, 5.2.2.2, 7.2.21, 7.2.2.2, 7.2.2.3, 7.2.2.4, 7.2.2.5, 7.2.2.6, 7.2.2.8, 7.2.2.9, 7.2.2.12, 7.2.3.3, 9.3.2.6, 9.3.2.7y 9.3.2.8) (7) Señalización (Ver 7.2.3.6) (8) Seguridad y acceso (Ver 7.2.3.1) (9) Respuesta ante incendios (Ver 6.23.4.3y 6.23.4.4) (10) Contaminación por amoníaco (Ver Sección 4.5) 14.3 Mantenimiento. 14.3.1 Procedimientos de Mantenimiento. Los procedimientos de mantenimiento por escrito deberán ser la base para mantener la integridad mecánica de los sistemas de Gas LP.

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CÓDIGO DEL GAS

14.3.1.1 Los procedimientos deberán ser actualizados cada vez que se produzca un cambio que afecte el mantenimiento de un sistema. 14.3.1.2 Las personas que realicen el mantenimiento en estos sistemas de Gas LP deberán ser capacitados en los riesgos del sistema y en los procedimientos de mantenimiento y ensayos aplicables a la instalación. 14.3.1.3 Para llevar a cabo los procedimientos de mantenimiento, todo contratista de mantenimiento deberá asegurarse de que cada empleado de mantenimiento contratado reciba esa capacitación o esté bajo la supervisión inmediata de una persona entrenada para realizar los procedimientos de mantenimiento. 14.3.1.4 Los procedimientos por escrito deberán abordar los requisitos siguientes, cuando sean aplicables: (1) Control de corrosión [Ver 5.2.1.4, 6.6.1.4, 6.6.3.5, Sección 6.15, 6.6.6.1(1), 6.6.6.2(1), 6.6.6.3(1) y 6.6.6.3(4)] (2) Protección física (Ver 5.7.10.2, 6.6.1.2y 6.22.3.9) (3) Mangueras (Ver 6.23.4.1, 7.2.4y 9.4.3.7) (4) Tuberías (Ver 6.8.3.10y 6.10.7) (5) Accesorios (Ver 6.7.2.4y 6.10 9) (6) Recipientes (Véanse 5.2.1.2, 5.2.3.1, 5.2.32 5714 5774. 12.3.3.4, 12.3.4.3(4), 12.3.4.4y 12.3.4 6) (7) Cilindros (Ver 5.2.3.1) 14.3.2 Manuales de Mantenimiento. 14.3.2.1 Los manuales de mantenimiento para todos los equipos de la instalación deberán mantenerse en la instalación y deberán estar disponibles para el personal de mantenimiento. Se deberá permitir que los manuales para instalaciones que habitualmente están desatendidas sean guardados en una ubicación donde sean accesibles para el personal de mantenimiento que preste servicios en el lugar desatendido. 14.3.2.2 Los manuales de mantenimiento deberán incluir inspecciones de rutina y procedimientos y programas de mantenimiento preventivos. 14.3.2.3 Cada instalación deberá mantener un registro de todo mantenimiento de equipos fijos utilizados para almacenar y transferir de Gas LP. Los registros de mantenimiento para instalaciones habitualmente desatendidas deberán ser mantenidos en la instalación desatendida o en otra ubicación. 14.3.2.4 Los registros de mantenimiento deberán estar disponibles para la autoridad competente durante el horario normal de oficina. 14.3.2.5 Los registros de mantenimiento deberán ser mantenidos durante la vida útil de los equipos. 14.3.3 Mantenimiento de los Equipos de Protección contra Incendios. 14.3.3.1 Las instalaciones deberán preparar e implementar un programa de mantenimiento para todos los equipos de protección contra incendios de la planta.

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14.3.3.2 Las actividades de mantenimiento sobre los equipos de protección contra incendios deberán ser programadas de forma que en todo momento se ponga fuera de servicio sólo un mínimo de los equipos y que se lo restituya al servicio dentro de un plazo razonable. 14.3.3.3 Los sistemas automáticos de extinción de incendios basados en agua deberán ser mantenidos conforme a la norma NFPA 25, Norma para la Inspección, Ensayo y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios a base de Agua. 14.3.3.4 Los extintores de incendio portátiles deberán ser mantenidos conforme a la norma NFPA 10, Norma para Extintores de IncendioPortátiles.

Capítulo 15 Tablas para el Dimensionamiento de Tubos y Tuberías 15.1 Tablas para el dimensionamiento de tubos y tuberías. Cuando se utilice el método de dimensionamiento de tubos de 6.8.2.2, se deberán usar la Tabla 15.1 (a) hasta la Tabla 15.1 (q) u otras tablas de dimensionamiento de tuberías aprobadas, para dimensionar los sistemas de tuberías. Para las unidades SI, 1 pie = 0,028 m , 1 pie = 0,305 m, 1 pulg de columna de agua = 2,49 kPa, 1 psi = 6,894 kPa y 1000 Btu/hr = 0,203 kW. 3

3

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Tabla 15.1(a) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)

Vi pulg 0,622

30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

1843 1577 1398 1267 1165 1084 1017 961 772 660 585 530 488 454 426 402 364 335 312 293 276 222 190

3

A pulg 0,824

1 pulg 1,049

1 'A pulg 1,38

1 Vi pulg 1,61

2 pulg 2,067

3 pulg 3,068

3 Vi pulg 3,548

3854 3298 2923 2649 2437 2267 2127 2009 1613 1381 1224 1109 1020 949 890 841 762 701 652 612 578 464 397

7259 6213 5507 4989 4590 4270 4007 3785 3039 2601 2305 2089 1922 1788 1677 1584 1436 1321 1229 1153 1089 875 748

14904 12756 11306 10244 9424 8767 8226 7770 6240 5340 4733 4289 3945 3670 3444 3253 2948 2712 2523 2367 2236 1795 1537

22331 19113 16939 15348 14120 13136 12325 11642 9349 8002 7092 6426 5911 5499 5160 4874 4416 4063 3780 3546 3350 2690 2302

43008 36809 32623 29559 27194 25299 23737 22422 18005 15410 13658 12375 11385 10591 9938 9387 8505 7825 7279 6830 6452 5181 4434

121180 103714 91920 83286 76622 71282 66882 63176 50733 43421 38483 34868 32078 29843 28000 26449 23965 22047 20511 19245 18178 14598 12494

177425 151853 134585 121943 112186 104368 97925 92499 74280 63574 56345 51052 46967 43694 40997 38725 35088 32280 30031 28177 26616 21373 18293

Nota: Las capacidades m á x i m a s listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 100 Btu/h.

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4 pulg 4,026 247168 211544 187487 169877 156285 145393 136417 128859 103478 88564 78493 71120 65430 60870 57112 53948 48880 44969 41835 39253 37078 29775 25483

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Tabla 15.1(b) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de servicio de 2 psi y el regulador de presión de línea: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)

Vi pulg 0,622

% pulg 0,824

1 pulg 1,049

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

2687 1847 1483 1269 1125 1019 938 872 819 773 621 531 471 427 393 365 343 324 293 270 251 236 222 179 153

5619 3862 3101 2654 2352 2131 1961 1824 1712 1617 1298 1111 985 892 821 764 717 677 613 564 525 493 465 374 320

10585 7275 5842 5000 4431 4015 3694 3436 3224 3046 2446 2093 1855 1681 1546 1439 1350 1275 1155 1063 989 928 876 704 602

1 V, pulg 1,380 21731 14936 11994 10265 9098 8243 7584 7055 6620 6253 5021 4298 3809 3451 3175 2954 2771 2618 2372 2182 2030 1905 1799 1445 1237

1 Vi pulg 1,610

2 pulg 2,067

3 pulg 3,068

3 Vi pulg 3,548

32560 22378 17971 15381 13632 12351 11363 10571 9918 9369 7524 6439 5707 5171 4757 4426 4152 3922 3554 3270 3042 2854 2696 2165 1853

62708 43099 34610 29621 26253 23787 21884 20359 19102 18043 14490 12401 10991 9959 9162 8523 7997 7554 6844 6297 5858 5496 5192 4169 3568

176687 121436 97517 83462 73971 67023 61660 57363 53822 50840 40826 34942 30968 28060 25814 24015 22533 21284 19285 17742 16506 15487 14629 11747 10054

258696 177800 142780 122201 108305 98132 90280 83988 78803 74437 59776 51160 45342 41083 37796 35162 32991 31164 28236 25977 24167 22675 21419 17200 14721

Nota: Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 2 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.

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4 pulg 4,026 360385 247690 198904 170236 150877 136706 125767 117002 109779 103697 83272 71270 63166 57233 52653 48984 45960 43413 39336 36188 33666 31588 29838 23961 20507

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Tabla 15.1(c) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)

Vi pulg 0,622

10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400

291 200 161 137 122 110 94 84 74 67 58 51 46 43 40

Nota:

V* pulg 0,824 608 418 336 287 255 231 198 175 155 141 120 107 97 89 83

1 pulg 1,049

1 '/< pulg 1,38

1 Vi pulg 1,61

2 pulg 2,067

3 pulg 3,068

3 Vi pulg 3,548

4 pulg 4,026

1146 788 632 541 480 435 372 330 292 265 227 201 182 167 156

2353 1617 1299 1111 985 892 764 677 600 544 465 412 374 344 320

3525 2423 1946 1665 1476 1337 1144 1014 899 815 697 618 560 515 479

6789 4666 3747 3207 2842 2575 2204 1954 1731 1569 1343 1190 1078 992 923

19130 13148 10558 9036 8009 7256 6211 5504 4878 4420 3783 3353 3038 2795 2600

28008 19250 15458 13230 11726 10625 9093 8059 7143 6472 5539 4909 4448 4092 3807

39018 26817 21535 18431 16335 14801 12668 11227 9950 9016 7716 6839 6196 5701 5303

Las capacidades m á x i m a s listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y 0,5

pulg. de caída de presión. Capacidades en Btu/h.

Fuente: N F P A

54,

Código Nacional del Gas Combustible,

e d i c i ó n 2002, Tabla 12.24.

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Tabla 15.1(d) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: tamaño nominal de tubo, Cédula 80 Largo de tubo(pies)

Vz pulg 0,546

% pulg 0,742

1 pulg 0,957

1 % pulg 1,278

1 Vi pulg 1,5

2 pulg 1,939

3 pulg 2,9

3 Vi pulg 3,364

4 pulg 3,826

30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

1309 1121 993 900 828 770 723 683 548 469 416 377 347 322 303 286 259 238 222 208 196 158 135

2927 2505 2221 2012 1851 1722 1616 1526 1226 1049 930 842 775 721 676 639 579 533 495 465 439 353 302

5706 4884 4328 3922 3608 3357 3149 2975 2389 2045 1812 1642 1511 1405 1318 1245 1128 1038 966 906 856 687 588

12185 10429 9243 8375 7705 7168 6725 6353 5105 4366 3870 3506 3226 3001 2816 2660 2410 2217 2062 1935 1828 1468 1256

18548 15875 14069 12748 11728 10911 10237 9670 7765 6646 5890 5337 4910 4568 4286 4048 3668 3375 3139 2946 2782 2234 1912

36368 31127 27587 24996 22996 21393 20073 18960 15236 13031 11549 10465 9627 8956 8403 7938 7192 6617 6156 5776 5456 4381 3750

104539 89472 79297 71849 66100 61494 57697 54501 43766 37458 33198 30080 27673 25745 24155 22817 20674 19020 17694 16602 15682 12593 10778

154295 132057 117039 106046 97561 90762 85159 80440 64596 55286 48999 44397 40844 37998 35652 33677 30514 28072 26116 24504 23146 18587 15908

216246 185079 164032 148625 136733 127204 119351 112738 90533 77484 68673 62223 57244 53255 49967 47199 42765 39344 36602 34342 32439 26050 22295

Notas:

(1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-94

Tabla 15.1(e) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: tamaño nominal de tubo, Cédula 80 Largo de tubo(pies)

Vi pulg 0,546

Vi pulg 0,742

1 pulg 0,957

10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400

207 142 114 98 87 78 67 59 53 48 41 36 33 30 28

462 318 255 218 193 175 150 133 118 107 91 81 73 68 63

901 619 497 426 377 342 292 259 230 208 178 158 143 132 122

1 V* pulg 1 Vi pulg 1,278 1,5 1924 1322 1062 909 805 730 625 553 491 444 380 337 305 281 261

2928 2012 1616 1383 1226 1111 951 842 747 677 579 513 465 428 398

2 pulg 1,939

3 pulg 2,9

3 Vi pulg 3,364

4 pulg 3,826

5741 3946 3169 2712 2404 2178 1864 1652 1464 1327 1135 1006 912 839 780

16503 11342 9108 7795 6909 6260 5358 4748 4208 3813 3264 2892 2621 2411 2243

24357 16740 13443 11506 10197 9239 7908 7009 6212 5628 4817 4269 3868 3559 3311

34137 23462 18841 16125 14292 12949 11083 9823 8706 7888 6751 5983 5421 4987 4640

Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.

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CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO

Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo K % pulg 0,305

Vi pulg 0,402

/a pulg 0,527

pulg 0,652

% pulg 0,745

30 40 50 60

284 243 216 195

587 502 445 403

1193 1021 905 820

2085 1785 1582 1433

2959 2532 2244 2033

70 80 90 100 150

180 167 157 148 119

371 345 374 306 246

754 702 659 622 500

1319 3227 1151 1087 873

1871 1740 1633 1542 1239

200 250 300 350 400 450 500

102 90 82 75 70 66 62

210 186 169 155 144 136 128

428 379 343 316 294 276 260

747 662 600 552 514 482 455

1060 940 851 783 729 654 646

600 700 800 900 1000 1500 2000

56 52 48 45 43 34 29

116 107 99 93 88 71 60

236 217 202 189 179 144 123

412 379 353 331 313 251 215

585 538 501 470 444 356 305

Largo de Tubería(pies )

5

%

58-95

Tabla 15.1(g) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo K

Largo de tubería (pies) 10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400

3

/a pulg 0,305

Vi pulg 0,402

% pulg 0,527

A pulg 0,652

7s pulg 0,745

45 31 25 21 19 17 15 13 11 10 9 8 7 7 6

93 64 51 44 39 35 30 27 24 21 18 16 15 14 13

188 129 104 89 79 71 61 54 48 44 37 33 30 28 26

329 226 182 156 138 125 107 95 84 76 65 58 52 48 45

467 321 258 221 196 177 152 134 119 108 92 82 74 68 63

3

Nota: Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.

Notas: (1) Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída d presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-96

Tabla 15.1(h) Dimensionamiento de tubería de cobre entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa

Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L

Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L

Vepulg

Vi pulg

% pulg

Yapulg

'Á pulg

% pulg

Largo de tubería(pies)

0,315

0,430

0,545

Largo de tubería(pies)

0,315

0,430

0,545

30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300

309 265 235 213 196 182 171 161 130 111 90 89

700 599 531 481 443 412 386 365 293 251 222 201

1303 1115 988 896 824 767 719 679 546 467 414 375

350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

82 76 71 68 61 56 52 49 46 37 32

185 172 162 153 138 127 118 111 105 84 72

345 321 301 284 258 237 221 207 195 157 134

% pulg % pulg 0,666 2205 1887 1672 1515 1394 1297 1217 1149 923 790 700 634

0,785 3394 2904 2574 2332 2146 1996 1873 1769 1421 1216 1078 976

'/•> pulg

% pulg

0,666

0,785

584 543 509 481 436 401 373 350 331 266 227

898 836 784 741 671 617 574 539 509 409 350

Nota: Las m á x i m a s capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión de regulación de primera etapa de 10 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.

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CÓDIGO DEL GAS

Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de servicio de 2 psi y el regulador de presión de línea: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L Tubería(D.E.) Tubería (D.I.) Largo(pies) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

% pulg 0,315

451 310 249 213 189 171 157 146 137 130 104 89 79 72 66 61 58 54 49 45 42 40 37 30 26

Vi pulg 0,430

1020 701 563 482 427 387 356 331 311 294 236 202 179 162 149 139 130 123 111 102 95 89 84 68 58

% pulg 0,545

1900 1306 1049 898 795 721 663 617 579 547 439 376 333 302 278 258 242 229 207 191 177 167 157 126 108

pulg 0,666

3215 2210 1774 1519 1346 1219 1122 1044 979 925 743 636 563 511 470 437 410 387 351 323 300 282 266 214 183

% pulg 0,785

4948 3401 2731 2337 2071 1877 1727 1606 1507 1424 1143 979 867 786 723 673 631 596 540 497 462 434 410 329 282

DE PETRÓLEO

58-97

Tabla 15.1(j) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de única etapa o segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L Largo de

Va pulg

Vi pulg

Va pulg

A pulg

% pulg

0,315

0,430

0,545

0,666

0,785

49 34 27 23 20 19 16 14 12 11 10 9 8 7 7

110 76 61 52 46 42 36 32 28 26 22 19 18 16 15

206 141 114 97 86 78 67 59 52 48 41 36 33 30 28

348 239 192 164 146 132 113 100 89 80 69 61 55 51 47

536 368 296 253 224 203 174 154 137 124 106 94 85 78 73

3

tubería(pies) 10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400

Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de 0,5 pulg. de columna de agua.

Nota: La capacidad máxima de propano no diluido está basada en una regulación de presión manométrica de 2 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.

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CÓDIGO DEL GAS

Tabla 15.1(k) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera y de segunda etapa: diámetro exterior de tubería de refrigeración % pulg

Vi pulg

Va pulg

% pulg

7. pulg

Largo de tubería(pies)

0,311

0,436

0,555

0,68

0,785

30 40 50 60 70 80 90

299 256 227 206 189 176 165

726 621 551 499

1367 1170 1037

2329 1993 1766 1600 1472 1370

3394 2904 2574 2332 2146 1996 1873

100 150 200

156 125 107 95 86 79 74

250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

69 65 59 54 51 48 45 36 31

459 427 401 378 304 260 230 209 192 179 168 158 144

939 864 804 754 713 572 490 434 393 362 337 316

132

298 270 249

123 115 109 87 75

231 217 205 165 141

1285 1214 975 834 739 670 616 573 538 508 460

1769 1421 1216 1078 976 898 836 784 741

424

671 617

394 370 349 281 240

574 539 509 409 350

DE PETRÓLEO

58-98

Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre de refrigeración % pulg

Vi pulg

% pulg

V, pulg

% pulg

Largo de tubería(pies)

0,311

0,436

0,555

0,68

0,785

10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400

47 32 26 22 20 18 15 14 12 11 9 8 8 7 6

115 79 63 54 48 43 37 33 29 26 23 20 18 17 16

216 148 119 102 90 82 70 62 55 50 43 38 34 32 29

368 253 203 174 154 139 119 106 94 85 73 64 58 54 50

536 368 296 253 224 203 174 154 137 124 106 94 85 78 73

Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.

Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano sin diluir están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de regulación de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de regulación de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-99

Tabla 15.1(m) Capacidad máxima de CSST en miles de Btu por hora de gases licuados de petróleo no diluidos a una presión de 2 psig y una caída de presión de 1 psi (basado en un gas con un peso específico de 1,52)

Largo de tubería (pies) Designación de flujo DHE*

10

25

30

40

50

75

80

110

150

200

250

300

400

500

13 15 18 19 23 25 30 31

426 558 927 1106 1735 2168 4097 4720

262 347 591 701 1120 1384 2560 2954

238 316 540 640 1027 1266 2331 2692

203 271 469 554 896 1100 2012 2323

181 243 420 496 806 986 1794 2072

147 196 344 406 663 809 1457 1685

140 189 333 393 643 768 1410 1629

124 169 298 350 578 703 1256 1454

101 137 245 287 477 575 1021 1182

86 118 213 248 415 501 880 1019

77 105 191 222 373 448 785 910

69 96 173 203 343 411 716 829

60 82 151 175 298 355 616 716

53 72 135 158 268 319 550 638

Notas: (1) L a tabla no incluye los efectos de la caída de presión a través del regulador de línea. Si la pérdida del regulador supera vi psi (basado en una presión de salida de 13 pulg. de columna de agua), N O U T I L I Z A R E S T A T A B L A . Consultar al fabricante del regulador sobre las caídas de presión y los factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar según la tasa de flujo. (2) A D V E R T E N C I A : Las capacidades de la tabla pueden superar la capacidad máxima para un determinado regulador. Consultar al fabricante del regulador o la tubería para orientación. (3) L a tabla incluye las pérdidas para cuatro codos de 90 grados y dos accesorios terminales. Los tramos de tubería con un número mayor de codos o accesorios deberán ser incrementados por un largo de tubería equivalente, según la siguiente ecuación: ¿ = 1,3 n donde L es el largo adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios o codos adicionales. * D H E (diámetro hidráulico equivalente) una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre tamaños distintos de tubería. A mayor valor de D H E , mayor capacidad de gas de la tubería. Fuente: N F P A 54, Código nacional del Gas Combustible, edición 2002, Tabla 12.29.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-100

Tabla 15.1(n) Capacidad máxima de CSST en miles de Btu por hora de gases licuados de petróleo no diluidos a una presión de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua (basado en un gas con un peso específico de 1,52)

Designación de flujo DHE*

5

10

15

20

25

30

40

13 15 18 19 23 25 30 31

72 99 181 211 355 426 744 863

50 69 129 150 254 303 521 605

39 55 104 121 208 248 422 490

34 49 91 106 183 216 365 425

30 42 82 94 164 192 325 379

28 39 74 87 151 177 297 344

23 33 64 74 131 153 256 297

Largo de tubería (pies) 50 60 70

80

90

100

150

200

250

300

20 30 58 66 118 137 227 265

15 23 45 52 94 109 178 208

15 22 44 50 90 102 169 197

14 20 41 47 85 98 159 186

11 15 31 36 66 75 123 143

9 14 28 33 60 69 112 129

8 12 25 30 53 61 99 117

8 11 23 26 50 57 90 107

19 26 53 60 107 126 207 241

17 25 49 57 99 117 191 222

Nota: la Tabla incluye pérdidas para cuatro codos de 90 grados y dos accesorios terminales. Los tramos de tubería con un número mayor de codos o accesorios deberán ser incrementados por un largo de tubería equivalente según la siguiente ecuación: L = 1,3 n, donde L es el largo adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios o codos adicionales. *DHE (diámetro hidráulico equivalente) una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre tamaños de tubería diferentes. A mayor valor de DHE, mayor la capacidad de gas de la tubería. Fuente: NFPA 54, Código nacional del Gas Combustible, edición 2002, Tabla 12.28.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-101

Tabla 15.1(o) Dimensionamiento de tubos plásticos de polietileno entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: diámetro nominal exterior (IPS) Largo del tubo plástico(pies)

Vi pulg. SDR 9,33 (0,660)

VA pulg. SDR 11,0 (0,860)

1 pulg. SDR 11,00 (1,077)

1 VA pulg. SDR 10,00 (1,328)

1 Vi pulg. SDR 11,00 (1,554)

2 pulg. SDR 1,00 (1,943)

30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

2143 1835 1626 1473 1355 1261 1183 1117 990 897 826 778 721 681 646 617 567 528 495 468 424 390 363 340 322 258 221

4292 3673 3256 2950 2714 2525 2369 2238 1983 1797 1653 1539 1443 1363 1294 1235 1136 1057 992 937 849 781 726 682 644 517 443

7744 6628 5874 5322 4896 4555 4274 4037 3578 3242 2983 2775 2603 2459 2336 2228 2050 1907 1789 1690 1531 1409 1311 1230 1162 933 798

13416 11482 10176 9220 8483 7891 7404 6994 6199 5616 5167 4807 4510 4260 4046 3860 3551 3304 3100 2928 2653 2441 2271 2131 2012 1616 1383

20260 17340 15368 13924 12810 11918 11182 10562 9361 8482 7803 7259 6811 6434 6111 5830 5363 4989 4681 4422 4007 3686 3429 3217 3039 2441 2089

36402 31155 27612 25019 23017 21413 20091 18978 16820 15240 14020 13043 12238 11560 10979 10474 9636 8965 8411 7945 7199 6623 6161 5781 5461 4385 3753

Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión de regulación de primera etapa de 10 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.

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Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de tuberías plásticas de polietileno entre los reguladores de primera y de segunda etapa: diámetro exterior nominal (CTS) Largo de

'A pulg CTS

1 pulg CTS

tubería plástica (pies)

SDR 7,00 (0,445)

SDR 11,00 (0,927)

30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000

762 653 578 524 482 448 421 397 352 319 294 273 256 242 230 219 202 188 176 166 151 139 129 121 114 92 79

5225 4472 3964 3591 3304 3074 2884 2724 2414 2188 2013 1872 1757 1659 1576 1503 1383 1287 1207 1140 1033 951 884 830 784 629 539

DE PETRÓLEO

58-102

Tabla 15.1(q) Dimensionamiento de tuberías plásticas de polietileno entre el regulador de segunda etapa y el edificio: diámetro exterior nominal (CTS)

Largo de tubería plástica (pies)

Vi pulg CTS SDR 7,00 (0,445)

1 pulg CTS SDR 11,00 (0,927)

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400

121 83 67 57 51 46 42 39 37 35 31 28 26 24 22 21 20 19 18 16

829 569 457 391 347 314 289 269 252 238 211 191 176 164 154 145 138 132 121 113

Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.

Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de primera etapa de 10 psig y una caida de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.

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Anexo A Material Explicativo El anexo A no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. Este anexo contiene material explicativo, numerado en correspondencia con los párrafos aplicables al texto. A. 1.1 Propiedades generales del Gas LP. Según la definición de este código (ver 3.3.37), los gases licuados de petróleo (Gases LP) son gases a temperatura ambiente normal y presión atmosférica. Se licúan bajo presión moderada y se vaporizan fácilmente cuando se libera la presión. Es esta propiedad la que permite el transporte y almacenamiento de Gases LP en forma líquida concentrada, a pesar de que éstos normalmente se utilizan en forma de vapor. Para mayor información sobre otras propiedades de los Gases LP, ver el anexo B. Regulaciones federales. A lo largo del código se hace referencia a las regulaciones del Departamento de Transporte de los E E U U (DOT). Antes del 1 de abril de 1967, estas regulaciones eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestatal (ICC). La Ley Federal de Sustancias Peligrosas (15 U.S.C 1261) requiere un etiquetado de advertencia para los cilindros recargables de gases licuados de petróleo distribuidos para consumo. Típicamente, estos cilindros son de 40 lb (13 kg) o menos y son utilizados para artefactos de cocción en exteriores, lámparas portátiles, cocinas de campamento y calentadores. La Ley Federal de Sustancias Peligrosas es administrada por la Comisión Estadounidense para la Seguridad de Productos de Consumo, bajo regulaciones codificadas en 16 CFR 1500, Prácticas comerciales, Capítulo 11, "Comisión para la seguridad de productos de consumo". A.1.3.1(4) Para mayor información sobre el almacenamiento y manejo de Gas LP en plantas procesadoras de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas, ver la norma API 2510, Diseño y construcción de instalaciones de Gas LP. A.1.3.2(5) Para información sobre el uso del Gas LP con oxígeno, ver NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de sistemas de oxigeno-gas combustible para soldaduras, cortes y procesos asociados y la norma ANSI Z49.1, Seguridad en la soldadura, corte y procesos asociados. A.1.3.2(6) Existen varios tipos de sistemas de Gas LP que no están cubiertos en la norma NFPA 54, Código nacional del gas combustible, según consta. Estos incluyen, aunque sin limitarse, la mayoría de las aplicaciones portátiles; muchas instalaciones agrícolas; vaporización, mezclado y fabricación de gas; sistemas temporales, como por ejemplo en construcciones; y sistemas montados sobre vehículos. A.1.3.2(8) Para información sobre el uso de Gas LP en buques, ver la norma NFPA 302, Norma de protección contra incendios para embarcaciones motorizadas comerciales y de placer. A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association NFPA no aprueba, inspecciona o certifica ninguna instalación, procedimiento o equipo o material;

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ni aprueba o evalúa a laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar su aceptación en la concordancia con las normas NFPA u otras normas apropiadas. En autilicencia de tales normas, la autoridad competente puede exigir evidencias de instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad competente también puede referirse a las listas o clasificaciones de organizaciones relacionadas con la evaluación de productos, las cuales estén en condiciones de determinar la concordancia de la producción actual de los productos listados con las normas apropiadas. A.3.2.2 Autoridad competente. La frase "autoridad competente" es utilizada en los documentos NFPA en un sentido amplio, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían y también lo hacen sus responsabilidades. En los casos en los que la seguridad pública es fundamental, la autoridad competente podrá ser un departamento o agente federal, estatal, local o regional, tal como un jefe de bomberos, comisionado de bomberos, jefe de una oficina de prevención de incendios, jefe del departamento de trabajo o de salud, oficina que autoriza la construcción, inspector de electricidad u otros con autoridad similar. En lo que se refiere a los seguros, una oficina de inspección de los aseguradores, una oficina de calificación u otro representante de la compañía de seguros puede constituirse en autoridad competente. En muchas circunstancias, el dueño de la propiedad o su representante asume el rol de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el comandante u oficial departamental puede ser la autoridad competente. A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma para "código" se basa en factores como el tamaño y el alcance del documento, su uso deseado y forma de adopción, y en si contiene un carácter de ley importante y disposiciones administrativas. A.3.2.5 Listado. Los medios para identificar equipos listados pueden variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos; algunas organizaciones no reconocen a los equipos como "listados" a menos que también estén etiquetados. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización que realiza las listas para identificar un producto listado. A.3.3.10 Planta a granel. Las plantas a granel reciben gas a través de una variedad de métodos, tales como vagones cisterna, transportes, vehículos camiones tanque, gasoductos o embarcaciones marítimas. Generalmente, estas plantas se utilizan para aplicaciones domésticas, comerciales, agrícolas, institucionales e industriales, o para el almacenamiento de producto a la espera del envío al usuario final. Una instalación que transfiera Gas LP desde vagones cisterna ubicados en una vía privada, directamente al interior de un vehículo camión tanque, también está en esta categoría. Tales plantas pueden tener instalaciones de llenado de recipientes y de carga/ descarga de camiones en el predio. Normalmente nadie tiene acceso

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a estos establecimientos, a excepción de la gerencia o los empleados de la planta. A.3.3.24 Protección contra Incendios. La prevención contra incendios cubre las medidas dirigidas a evitar el comienzo de un incendio o la intensificación de un incidente resultante de la emisión accidental o involuntaria de Gas LP. Tales medidas podrían incluir los equipos de control de productos y la aislación, la ubicación de los recipientes en montículos o bajo tierra. La detección de incendios cubre los equipos que detectan la presencia de fuego o de calor ya sea para iniciar la operación automática del control del producto o de otros equipos de procesos, o bien para activar alarmas locales o remotas. La supresión de incendios cubre los medios de abastecimiento de agua u otros agentes previstos para el control de incendios, protección de exposiciones o extinción de incendios. A.3.3.26 Conector Flexible. Sólo se debería utilizar goma y tela (o metal) resistentes al Gas LP, una combinación de dicha goma y tela, o metal. Los conectores flexibles deberían utilizarse cuando existiera la necesidad, o la posibilidad, de un movimiento relativo entre los puntos conectados que sea mayor al aceptable para las tuberías rígidas. A.3.3.29 Mezclador Gas-Aire. Normalmente se utiliza una mezcla de gas y aire en las instalaciones industriales o comerciales como sustituto de otro gas combustible. A.3.3.38 Transferencia de Baja Emisión. Se podrían emplear las especificaciones para las transferencias de baja emisión para cumplir con las regulaciones ambientales o para determinar ciertos requisitos de distancias mínimas. A.3.3.44 Remolque Cisterna Móvil para Almacenamiento de Combustible. Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible o los carros de uso agrícola son básicamente vehículos que no se utilizan en rutas, pero que ocasionalmente pueden trasladarse en caminos públicos o rutas por distancias cortas para abastecer de combustible a tractores agrícolas, maquinarias de construcción y equipos similares. A.3.3.55 Recipiente Portátil. Los recipientes portátiles diseñados para el transporte incluyen los "cilindros", "tanques de carga" y "tanques portátiles", los cuales están definidos separadamente en este código. Los recipientes diseñados para ser movilizados fácilmente desde un emplazamiento de uso a otro, pero que están básicamente vacíos de producto, son "recipientes de almacenamiento portátiles" y también están definidos separadamente en este código. A.3.3.56 Recipiente de Almacenamiento Portátil. Los recipientes de almacenamiento portátiles tienen patas u otros soportes fijados, o están montados sobre un acoplado rodante (como un acoplado o un chasis de semiacoplado) con soportes adecuados que se pueden ser del tipo que se plega hacia abajo. Tales soportes permiten que los recipientes se ubiquen sobre una superficie razonablemente firme y nivelada. Para el uso con productos de grandes volúmenes y de duración limitada (como en obras en construcción, normalmente

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durante 12 meses o menos), los recipientes de almacenamiento portátiles sirven como recipientes estacionarios instalados de manera permanente. A.3.3.64.1 Regulador de Conmutación Automático. Los reguladores de conmutación automáticos incorporan dos conexiones de entrada y un indicador de reserva de servicio. E l sistema cambia automáticamente la extracción de vapor de Gas LP del (los) cilindro(s) en servicio designado(s), cuando están agotados, al (los) cilindro(s) de reserva designados, sin interrumpir el servicio. El indicador de reserva de servicio provee una indicación visual del (los) cilindro(s) que está(n) abasteciendo el sistema. A.3.3.68 Protección Especial. Cuando sea requerida por el código, la protección especial consiste en uno de los siguientes: (1) Aplicación de un revestimiento aislante (2) Ubicación en montículos (3) Enterramiento (4) Sistemas fijos de pulverización de agua (5) Boquillas monitoras fijas que cumplan con los criterios especificados en este código (6) Cualquier medio listado para este fin Ver Sección 6.23 para mayor información sobre protección contra incendios y protección especial. A.3.3.72.4 Válvula Interna. Las válvulas internas están preparadas para la adición de un medio de cierre remoto. Una válvula interna se cierra cuando el flujo a través de la válvula supera su capacidad nominal de exceso de flujo designada, o cuando la presión diferencial de la activación de la bomba cae a un punto predeterminado. A.3.3.72.5.1 Válvula Externa de Alivio de Presión. Ver Figura A.3.3.72.5.1. A.3.3.72.5.2 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna, Tipo al Ras. Ver la Figura A.3.3.72.5.2. A.3.3.72.5.3 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna. Ver la Figura A.3.3.72.5.3. A.3.3.72.5.4 Válvula de Alivio de Presión Interna, Tipo a Resorte. Ver Figura A.3.3.72.5.4.

FIGURA A.3.3.72.5.1 Válvula de Alivio de Presión Externa.

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FIGURA A.3.3.72.5.2 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna, Tipo al Ras.

FIGURA A.3.3.72.5.3 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna.

FIGURA A.3.3.72.5.4 Válvula de Alivio de Presión Interna, Tipo a Resorte. A.4.2.1 Se reconoce que ningún odorizante será completamente efectivo como agente de advertencia en toda circunstancia. Se recomienda que los odorizantes estén calificados respecto del cumplimiento con 4.2.1 por medio de ensayos o de la experiencia. Cuando la calificación sea a través de ensayos, tales ensayos deberán estar certificados por un laboratorio aprobado, no ligado al fabricante del odorizante. La experiencia ha demostrado que el etilo mercaptano en una proporción de 1,0 lb (0,45 kg) por cada 10.000 gal (37,9 m ) de Gas LP liquido ha sido reconocido como un odorizante efectivo. Podrán usarse otros odorizantes y cantidades que cumplan con los requisitos de 4.2.1. Las investigaciones sobre odorizantes han demostrado que el tiofano (tetrahidrotiofeno) en una relación de por lo menos 6,4 lb (2,9 kg) por cada 10.000 gal (37,9 m ) de Gas LP líquido podría satisfacer los requisitos de 4.2.1. 3

3

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NOTA: La investigación sobre odorizantes incluye Una nueva mirada a los niveles de odorización para gas propano, BERC/RI-77/1, United States Energy Research & Development Administration, Technical Information Center, Septiembre de 1977. A.4.2.3 Otro método para determinar la presencia del odorizante es el ensayo del tubo teñido. Este método utiliza una pequeña bomba manual para extraer una muestra a través de un tubo de vidrio relleno y leer la longitud del cambio de color. Para información adicional, ver la norma GPA 2188, Método tentativo parala determinación del etilo mercaptano en el Gas LP, utilizando la longitud de tubos teñidos y la norma CAN/CGSB-3.0 No. 18.5, Ensayo para el odorizante etilo mercaptano en el propano, método in situ. A l momento de la preparación de este código, se estaban desarrollando métodos analíticos adicionales. A.4.4 E l término repaso indica que la capacitación periódica podría ser menos intensiva que la capacitación original, cuyo propósito fundamental es reforzar la capacitación inicial más que repetirla. A.4.5 Para probar la presencia de amoníaco, permita que una corriente moderada de vapor del producto a ensayar se escape del recipiente. Un medidor de nivel rotativo, de tubo deslizante o fijo es una fuente de vapor conveniente. Humedezca un trozo de papel tornasol rojo volcando agua destilada sobre el mismo mientras lo sostiene con pinzas limpias. Sostenga el papel tornasol mojado en la corriente de vapor que sale del recipiente durante 30 segundos. La aparición de cualquier color azul en el papel tornasol indica la presencia de amoníaco en el producto. NOTA: Como el papel tornasol virará al azul al ser expuesto a cualquier solución básica (alcalina), debe tenerse mucho cuidado en la realización del ensayo y la interpretación de los resultados. E l agua de la canilla, saliva, transpiración o manos que hubiesen estado en contacto con agua con un pH mayor que 7 o con alguna solución alcalina, darán resultados erróneos. NOTA: Para información adicional sobre la naturaleza del problema y la realización del ensayo, ver el Boletín NPGA de Seguridad 122, Recomendaciones para evitar la contaminación con amoníaco del Gas LP, publicado por la National Propane Gas Association. A.4.6 E l código permite la instalación de equipos que aumenten la seguridad, que no estén requeridos por el código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función relacionada con la seguridad, aunque el dispositivo esté diseñado o identificado para realizar una función requerida. Por ejemplo, se instala una válvula de cierre de emergencia (VCE) en una ubicación donde no esté requerida, para proveer todas las funciones de seguridad de una válvula de cierre de emergencia. A pesar de que el instalador la utilice para proporcionar una característica específica que puede ser común a todas las V C E , el código aún así no requeriría el cumplimiento con todas las disposiciones de las V C E -por ejemplo, los requisitos de cierre descritos en 5.10.4. A.5.2.1.1 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos eran promulgadas por la Comisión de

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Comercio Interestatal. En Canadá, se aplican las regulaciones de la Comisión de Transportes de Canadá, Union Station, Ottawa, Canadá. Con posterioridad al 1 de junio de 1961 no se ha autorizado la construcción de recipientes según el Código API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para gases y líquidos de petróleo. A.5.2.2.1 Para mayor información sobre la inspección de cilindros, ver la publicación C G A C-6, Norma para la inspección visual de los cilindros de acero para gas comprimido, o C-6.3, pautas para la inspección visual y recalificación de los cilindros de aluminio a baja presión para gas comprimido. A.5.2.4.4 Se requería que los recipientes ASME móviles construidos antes del 1 de abril de 2001 tuvieran una presión de diseño de 250 psig (1,7 Mpag). A.5.2.5.3 Antes del 1 de diciembre de 1963, no se requería que los recipientes A S M E de más de 30 galones de capacidad de agua, hasta 2000 galones de capacidad de agua inclusive, fueran equipados para el llenado en el espacio de vapor del recipiente. A.5.2.5.4 Los recipientes fabricados el 1 de Julio de 1961 o antes, estaban exentos de este requisito. A.5.2.5.7 Los recipientes fabricados el 31 de diciembre de 1965 o antes, están exentos de este requisito. A.5.2.8.2 El peso de tara es el peso del cilindro más el peso de todas las válvulas u otros accesorios fijados permanentemente, aunque no incluye el peso de los dispositivos de protección que sean removidos para cargar el cilindro. A.5.2.8.3 E l diseño del cabezal se refiere a la forma del cabezal. Las formas pueden ser hemisféricas, semielipsoidales y otras. (Para mayor información, referirse al Código API-ASME para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo). A.5.7.1.2 Los materiales con puntos de fusión mayores a 1500°F (816°C) incluyen el acero, hierro dúctil (nodular), hierro maleable o latón. (1) El hierro dúctil debería cumplir los requisitos de la norma A S T M A 395, Especificación estándar para piezas de fundición dúctil ferritica que resisten presión, para uso a temperaturas elevadas, o equivalente, y el hierro maleable debería cumplir los requisitos de la norma A S T M A 47, Especificación estándar para piezas de fundición maleable ferritica, o equivalente. (2) Los medidores variables del nivel de líquido aprobados o listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13,2 m ) de capacidad de agua o menores, están exentos del requisito del punto de fusión mínimo. (3) No se debería utilizar fundición de hierro. (4) No deberían utilizarse materiales no metálicos para las tapas o cuerpos de válvulas o reguladores. 3

A.5.7.5 Los conductos eléctricos rígidos de PVC listados según la norma U L 651, Conductos rígidos de PVC Cédula 40 u 80, han sido diseñados, fabricados y ensayados para su uso en una amplia variedad de condiciones operativas, incluyendo temperaturas bajas y exposición a la luz solar y a la intemperie. Los conductos U L 651 se consiguen con facilidad y pueden

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comprarse en ferreterías y tiendas de electricidad, donde generalmente se los vende como conductos eléctricos. A.5.7.6.2 Ejemplo: cuando el largo del tubo de inmersión marcado sobre el cilindro sea de 3,8 pulg., utilice un tubo de inmersión de 4,0 pulg. para la retroinstalación. Si el largo del tubo de inmersión no está marcado sobre el cilindro, contáctese con el fabricante para el largo recomendado del tubo de inmersión. A.5.7.8.3 Los recipientes fabricados el 1 de diciembre de 1965 o antes, estaban exentos de este requisito. A.5.8.5 Las personas que realicen las uniones de tubos de polietileno deberían estar entrenadas en los procedimientos de unión aplicables establecidos por el fabricante, incluyendo lo siguiente: (1) Entrenamiento apropiado para el uso de los procedimientos de unión (2) Realización de una junta de muestra utilizando secciones de tubos unidas de acuerdo con los procedimientos (3) Examen visual de tales uniones durante y luego del ensamble A.5.8.5(D) 49 CFR, Parte 192.28 l(e) establece lo siguiente: Juntas mecánicas - Todas las juntas mecánicas del tipo de compresión en caños plásticos deben cumplir con lo siguiente: (1) El material de la junta del acoplamiento deberá ser compatible con el plástico. (2) En conjunción con el acoplamiento debeutilizarse un tubo de refuerzo interno rígido y no de refuerzo tubular dividido. 49 CFR, Parte 192.283(b) establece lo siguiente: (1) Juntas Mecánicas - Antes de utilizar alguno de los procedimientos escritos establecidos bajo 192.273(b) para el plástico utilizado en la fabricación de juntas mecánicas para tubos plásticos que están diseñados para soportar esfuerzos de tracción, el proceso debe calificarse sometiendo a 5 juntas de muestra hechas de acuerdo' con los procedimientos, a los siguientes ensayos de tracción: (a) Para el ensayo se utiliza un artefacto como el especificado en la norma A S T M D 638 (excepto para el acondicionamiento). (b) El ejemplar de muestra deberá ser de un largo tal que la distancia entre las mordazas del artefacto y el extremo del refuerzo no afecte la resistencia de la junta. (c) La velocidad del ensayo es de 5.0 mm (0,2 pulg.) por minuto, más o menos el 25 por ciento. (d) Las muestras de tubo de un diámetro menor que 102 mm (4 pulg.) están calificadas si el tubo cede con una elongación menor que el 25 por ciento o si la falla se inicia por fuera del área de unión. (e) Las muestras de tubo de 102 mm (4 pulg.) de diámetro y mayores deberán traccionarse hasta que el tubo se vea sujeto a una tensión de tracción igual o mayor que la tensión térmica máxima que se produciría por un cambio de temperatura de 55°C (100 °F) o hasta que el tubo sea extraído del accesorio. Si el tubo es extraído del accesorio, el valor más bajo entre los resultados de los cinco ensayos y la calificación del

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fabricante, el que sea menor, debe ser utilizado en los cálculos de esfuerzo para el diseño. (f) Cada muestra que falle en las mordazas deberá ser reensayada utilizando tubos nuevo. (g) Los resultados obtenidos conciernen únicamente al diámetro externo y al material del tubo ensayado, excepto cuando se utilice el ensayo de un tubo con una pared de mayor espesor para calificar tubos del mismo material pero con un espesor de pared menor. A.5.18.6 Para requisitos adicionales cuando se utilizan en vehículos de recreación, ver la norma NFPA 1192, Norma para vehículos de recreación. A.5.18.7 Las entradas de aire de combustión y las salidas de gas de combustión deberían incluirse en el listado del artefacto. A.5.19.5.8 Para los controles de ignición y combustión aplicables a los quemadores vaporizantes asociados con secadoras de granos, ver la norma NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en instalaciones agrícolas y de procesamiento de alimentos. A.6.1.1 La Sección 6.4 incluye requisitos generales aplicables a la mayoría de los sistemas estacionarios. Las Secciones 6.5 hasta 6.11 extienden y modifican la Sección 6.4 para los sistemas instalados con fines específicos. A.6.1.3 El código permite esta instalación de equipos que incrementan la seguridad y no están requeridos por el código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función relacionada con la seguridad, aunque el dispositivo esté diseñado o designado para realizar una función requerida. Por ejemplo, si se instala una válvula de cierre de emergencia (VCE) en un emplazamiento donde no sea requerida y el fin de la instalación no es realizar la función de una V C E sino proveer una función o característica que esté disponible en la V C E , entonces no se requiere el cumplimiento de todos los requisitos de cierre descritos en 5.10.4. A.6.4.5.3 Para información sobre la determinación de los puntos de inflamación, ver la norma NFPA 30, Código de los líquidos inflamables y combustibles. A.6.4.5.8 Ver también la norma NFPA 50, Norma para los sistemas de oxígeno a granel en sitios de consumo, y la norma NFPA 51, Norma para el diseño y la instalación de sistemas de oxígeno- gas combustible para soldadura, corte y procesos asociados para los sistemas de oxígeno y la norma NFPA 50A, Norma para los sistemas de hidrógeno gaseoso en sitios de consumo para los sistemas de hidrógeno gaseoso. A.6.4.6 Debido a la vaporización anticipada del Gas LP no refrigerado cuando es liberado a la atmósfera, los diques normalmente no son útiles en las instalaciones no refrigeradas. A.6.4.7 La presencia de tales estructuras puede crear riesgos importantes, como lo siguientes: (1) Formación de bolsas con el gas de escape (2) Interferencia en la aplicación de agua de refrigeración por parte de los bomberos (3) Desvío de las llamas hacia los recipientes (4) Obstrucción de la salida del personal en una emergencia A.6.5.1 El objetivo es permitir la transferencia de líquido al interior de los recipientes en áreas abiertas

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debajo de refugios o techos, donde el 50 por ciento o más del perímetro no está encerrado. A.6.6.1.4 Generalmente, se prefiere una pintura de un color claro que refleje la luz, a menos que el sistema esté instalado en un clima extremadamente frío. A.6.6.6.1(G)(2) Si el vapor se ventea demasiado rápidamente, la caída de presión debida a la refrigeración del líquido puede llevar a la conclusión errónea de que no resta más líquido en el recipiente. A.6.6.6.1(K) Puede utilizarse tierra firme. A.6.6.6.3(l) Los materiales no combustibles y no corrosivos incluyen a la vermiculita y la perlita. A.6.6.6.3(4) Para información sobre la protección contra la corrosión de los recipientes y sistemas de tuberías, ver lo siguiente: (1) Publicación API 1632, Protección catódica de tanques de almacenamiento de petróleo y sistemas de tuberías subterráneos, 1983. (2) Underwriters Laboratories de Canadá, U L C S603.1M , Norma para sistemas de protección contra la corrosión galvánica para tanques subterráneos de acero para líquidos inflamables y combustibles. (3) Norma de la National Association of Corrosión Engineers RP-01-69, Práctica recomendada, control de la corrosión externa en sistemas subterráneos o sumergidos de tuberías metálicas. (4) Norma de la National Association of Corrosión Engineers RP-02-85, Práctica recomendada, Control de la corrosión externa en sistemas metálicos enterrados, parcialmente enterrados o sumergidos, para almacenamiento de líquidos. (5) Underwriters Laboratories, Inc. U L 1746, Sistemas de protección contra la corrosión externa para tanques de almacenamiento subterráneo de acero. A.6.7.3(H) Los sistemas de reguladores de dos psi operan con 2 psi (13,8 kPa), corriente abajo de los reguladores de servicio de 2 psi hacia el regulador de presión de línea, lo cual reduce la presión a una presión en pulgadas de columna de agua adecuada. A.6.8.1.1(4) El cumplimiento absoluto con el Capítulo 10 para los edificios o áreas separadas de edificios que albergan procesos industriales y otras ocupaciones citadas en 6.8.1.4, no siempre es necesario, dependiendo de las condiciones imperantes. La construcción de edificios o áreas separadas de edificios que albergan determinados motores de combustión interna está cubierta en la norma NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión y turbinas de gas estacionarios. A.6.8.4.5 El polietileno se dilata o contrae 1 pulg. (25 mm) por cada 10°F (18°C) de cambio de temperatura por cada 100 pies (30,5 m) de tubo. A.6.8.7.2 Esto no debe interpretarse como que deben usarse los conectores flexibles si ya se incorporaron en el diseño los recaudos que compensen estos efectos. A.6.10.8 El anclaje puede lograrse mediante el uso de muros de hormigón o anclajes equivalentes, o mediante el uso de accesorios débiles o de corte. A.6.14 Para información sobre la protección de componentes enterrados, ver la norma N A C E RP-0169, Práctica recomendada, control de la corrosión

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externa en los sistemas de enterradas o sumergidas.

tuberías

metálicas

A.6.16.2.5 Los desechos y material extraño pueden entrar en un sistema de propano desde las mangueras o conectores utilizados para llenar recipientes. Un método para evitar que los desechos interfieran con la acción de las válvulas y otros componentes, es el uso de filtros o pantallas. A.6.17.2.7 El requisito de pilotos o sistemas de encendido electrónicos se hizo efectivo para los calentadores con entradas superiores a 50.000 Btu/h fabricados a partir del 17 de mayo de 1967. A.6.17.9.3 El peso estará afectado por el peso específico del Gas LP. Los pesos que varíen desde 16,0 onzas (454 g) a 16,8 onzas (476 g), se reconocen como dentro del rango de lo que es nominal. A.6.17.10(C) El uso de recipientes de Gas LP en el interior de ocupaciones para asambleas para efectos de llamas ante una audiencia cercana requiere el cumplimiento con este código y con la norma NFPA 160, Norma para efectos de llama ante una audiencia. El almacenamiento de cilindros sin uso debería cumplir con el Capítulo 8. En los casos donde no se puede satisfacer el requisito de distancia mínima de separación de 20 pies de 6.17.10, la autoridad competente para determinar la equivalencia puede disponer controles de seguridad adicionales, como los siguientes: (1) La construcción de una línea no combustible de barrera a la vista para proteger los cilindros adyacentes de la exposición al fuego (2) La instalación de sistemas de tuberías de gas inflamable en lugar de mangueras A.6.20.1.2 Para información sobre la protección contra rayos, ver la norma NFPA 780, Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos. A.6.20.1.3 Dado que el gas licuado de petróleo está contenido en un sistema cerrado de tuberías y equipos, no es necesario que el sistema sea eléctricamente conductor o que esté eléctricamente interconectado para la protección contra la electricidad estática. Para información sobre la puesta a tierra y la interconexión eléctrica para la protección contra la electricidad estática, ver la norma NFPA 77, Práctica recomendada sobre electricidad estática. A.6.20.2.2 Cuando se clasifica la extensión de las áreas peligrosas, se deberían considerar las posibles variaciones en la ubicación de los camiones y vehículos tanque ferroviarios en los puntos de descarga y el efecto que pudieran tener dichas variaciones del punto real de ubicación en el punto de conexión. Cuando se especifique para la prevención de incendios o explosiones durante la operación normal, la ventilación se considera adecuada cuando se provea de acuerdo con lo establecido en este código. A.6.20.2.3 Ver Figura A.6.20.2.3.

Esfera ríe radio 15 pies (4.(5 m} corresponde a d i v i s i ó n 3 ^

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Esfera d e radio 5 pies (1,5ml correi^onfle-atíivisicn 1

Ecuador horizontal ú& la estera Punto de conexión o de fuente de emisión excesiva f& líquido o

Volumen cilindrico corr«s[xmdieni.8 a División 2 (incluye la parte inferior de ia estera d e radio 15 pies (4.6 m)

FIGURA A.6.20.2.3 Extensión del Area Eléctricamente Clasificada (Ver Tabla 6.20.2.2) A.6.20.3.4 La instalación de vaporizadores y quemadores vaporizadores está cubierta en la Sección 6.19. A.6.21.1 Los típicos sistemas de combustible no destinado para motores incluyen aquellos en vehículos comerciales, industriales, de construcción y servicio público, tal como camiones, semiacoplados, acoplados, calentadores de alquitrán portátiles, equipos de calefacción superficial de rutas, laboratorios móviles, clínicas y unidades de cocción móviles (tales como los vehículos para servicios de catering y de comedores). A.6.21.7.6 Los requisitos para el diseño de recipientes están ubicados en la Sección 5.2. Los requisitos para los accesorios del recipiente están ubicados en la Sección 5.3. A.6.23.2 La amplia variedad de tamaños, disposiciones y ubicaciones de las instalaciones de Gas L P cubiertas por este código impide la inclusión de requisitos detallados para la protección contra incendios completamente aplicables a todas las instalaciones. Los requisitos en esta Sección 6.23 están sujetos a la verificación o modificación mediante un análisis de las condiciones locales. La National Fire Protection Association, el American Petroleum Institute y la National Propane Gas Association, publican material, incluyendo ayudas visuales, de utilidad en tal planeamiento. A.6.23.3 En los últimos años se ha desarrollado el concepto de sistemas de control total del producto. Las instalaciones que tienen sistemas de control automático del producto redundantes, ofrecen un elevado nivel de confianza de que el propano no se liberará durante una emergencia. Por lo tanto, el almacenamiento no sólo estará protegido de un incendio que podría llevar a la rotura de recipientes, sino que además se prevendrían incendios de importancia en la instalación. El público estará protegido, las operaciones de lucha contra incendios serán más seguras y no será necesario aplicar grandes cantidades de agua para evitar fallas en los tanques. Un análisis de seguridad contra incendios debería incluir lo siguiente: (1) La eficacia de las medidas de control del producto (2) Un análisis de las condiciones locales de riesgo dentro del lugar de ubicación del recipiente

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(3) La exposición a o desde otras propiedades, la densidad de población y la congestión dentro del lugar de ubicación (4) La efectividad probable de las brigadas contra incendio de la planta o de los departamentos de bomberos locales, basada en la provisión de agua, el tiempo de respuesta y el entrenamiento adecuados (5) Consideración de la forma adecuada para la aplicación de agua, por chorro de manguera u otros métodos, para el control efectivo de fugas, incendios u otras exposiciones (6) Si fuera necesario, un plazo de tiempo designado para la revisión del análisis de seguridad contra incendios con las agencias locales de respuesta ante emergencias, para asegurar que el planeamiento previo y los planes de respuesta ante emergencias para la instalación sean actuales A.6.23.4.3 Los incendios de Gas LP normalmente no deberían extinguirse hasta que la fuente del gas en combustión haya sido cerrada o pueda cerrarse. A.6.23.5.1 Para instalaciones fijas de almacenamiento de Gas LP de 60.000 gal (227 m ) de capacidad de agua o menores, una revisión de la seguridad contra incidentes podría indicar que la aplicación de revestimientos aislantes son a menudo la solución más práctica para la protección especial. Se recomienda que los sistemas de aislación sean evaluados sobre la base de la experiencia o de listados de un laboratorio de ensayos aprobado. A.7.1 El control de fuentes de ignición en emplazamientos de transferencia está cubierto en la Sección 6.20. La protección contra incendios está cubierta en la Sección 6.23. 3

A.7.2.3.5(A) Los equipos para el movimiento de aire incluyen grandes sopladores en secadoras de cultivos, calentadores de ambientes y algunos equipos de calefacción central. Los equipos que emplean llamas abiertas incluyen cultivadoras de llama, quemadores de malezas y calentadores de alquitrán. A.7.4.2.2 El límite máximo de llenado permitido en porcentaje en peso debería ser el indicado en la Tabla 7.4.2.2. A.7.4.2.3 E l volumen máximo permitido de Gas LP de cualquier recipiente depende del tamaño del recipiente, si está ubicado sobre el nivel del piso o bajo tierra, del peso específico y la temperatura del líquido. [Ver la Tabla 7.4.2.2, la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c).J Ver F.5.1.2 para el método para calcular los valores en la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). A.7.4.4 El dispositivo de prevención de sobrellenado está destinado a ser un dispositivo de seguridad de respaldo para evitar el sobrellenado de ios cilindros. Según lo dispuesto en el capítulo, se deben usar otros medios cuando se llenen recipientes, incluso si hay un dispositivo de prevención de sobrellenado presente y se

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espera que detenga el flujo hacia el recipiente antes que otros medios indiquen que el recipiente está lleno de manera adecuada. A.8.4.1 El proceso de llenado en 8.4.1.3 se refiere al período de tiempo que se inicia cuando un cilindro o cilindros son llevados a una estación de servicio para ser llenados y finaliza cuando el último cilindro es llenado y todos los cilindros son removidos del área de llenado. Esto intenta definir un proceso continuo con los cilindros desatendidos solamente por períodos breves, tales como los descansos o el almuerzo del operador. A.8.4.2.2 Hay numerosos medios efectivos para brindar protección contra el impacto o daño vehicular accidental. E l método seleccionado depende de las condiciones del lugar respecto de los tipos de tráfico que razonablemente puedan esperarse y el ambiente que rodee al emplazamiento. Aunque en algunos lugares podrían no necesitarse protecciones adicionales arriba y por encima de aquellas utilizadas para proteger el edificio, otros lugares podrían necesitarlas. Ejemplos de tal protección adicional podrían ser los siguientes: (1) Barandas (2) Postes de acero (3) Veredas elevadas A.8.5 Ver 6.23.4.3. A.9.1.1(3) La mayor parte del transporte en camiones de Gas LP está sujeta a las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE.UU. Muchas de las disposiciones de este capítulo son idénticas o similares a las regulaciones DOT y están destinadas a extender estos requisitos a áreas que no están sujetas a la regulación del DOT. A.9.1.2(4) Los sistemas de Gas LP utilizados para combustible de motor están cubiertos en el Capítulo 11. A.9.4.3.5 Para mayor información, ver el Boletín de Seguridad 114 de la NFPA, Guía para la inspección de mangueras. A.9.4.7 Ver también la norma NFPA 10, Norma de extintores de incendios portátiles. A.10.3.2.6 Ver la norma NFPA 80, Norma para puertas contra incendios y ventanas contra incendios. A.ll.1.1 El Capítulo 11 cubre los sistemas de combustible para motores instalados sobre vehículos para cualquier fin, así como también los sistemas de combustible para motores estacionarios y portátiles. A.ll.1.2 Los recipientes para sistemas de combustible para motores pueden ser del tipo de instalación permanente o intercambiable. A.l 1.3.1 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, estas regulaciones eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestatal. En Canadá, se aplican las regulaciones de la Comisión de Transportes del Canadá, las cuales pueden obtenerse de la Canadian Transport Commission, Union Station, Ottawa, Canadá. A.11.3.7 Ver A.6.6.1.4.

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B.l.l Fuente de los Valores de las Propiedades.

FIGURA A.ll.11.2.2 Ejemplo de Marcado para la Identificación de Vehículos. A.ll.8.1.2 E l compartimiento del equipaje (baúl) de un vehículo puede constituir tal cerramiento, siempre que satisfaga todos estos requisitos. A.11.11.2.2 Ver Figura A. 11.11.2.2. A.12.3.4.2 Para mayor información, ver la norma ASCE 56, Investigación sub-superficia! sobre el diseño y construcción de cimientos para edificios y la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenamiento a baja presión, soldados, de gran tamaño. Anexo C. A.13.2.1.1 Las regulaciones federales aplicables a las terminales marítimas están en 33 CFR. A.13.3.1 Referirse a 49 CFR, Parte 195. A.13.4.1 Para orientación, referirse a 33 CFR. A.14.1 El Capítulo 14, Operaciones y Mantenimiento, fue creado para ubicar los requisitos de operación y mantenimiento en un emplazamiento para instalaciones cubiertas en este código. Sólo se incluyen en este capítulo los requisitos nuevos de operación y mantenimiento. Se ha establecido un grupo de trabajo para revisar adiciones futuras a este capítulo. Se invita a los usuarios del código a enviar propuestas sobre este tema. A.14.2.1 Los procedimientos deberían estar dirigidos al arranque normal, operaciones, corte, corte y operaciones de emergencia, el arranque luego de un cambio importante en el sistema, las consecuencias de los desvíos y los pasos requeridos para corregir o evitar desvíos, e inspecciones de los equipos. A. 14.2.2.2 E l dueños u operador puede utilizar los procedimientos o instrucciones proporcionados por los vendedores de equipos, los procedimientos encontrados en los códigos industriales o los procedimientos preparados por personas u organizaciones con conocimientos sobre los procesos y equipos como base para los procedimientos de mantenimiento.

B.l.1.1 Los valores de las propiedades de los Gases LP se basan en valores promedio de la industria e incluyen valores para los Gases LP que provienen de plantas de líquido de gas natural así como de los que provienen de refinerías de petróleo. Por lo tanto cualquier propano o butano comercial particular podría tener propiedades cuyos valores varíen ligeramente de los valores mostrados. Del mismo modo, toda mezcla propanobutano podría tener propiedades que varíen respecto de aquellas obtenidas al computar estos valores promedio (ver B.l.2 para el método de cálculo utilizado). Debido a que éstos son valores promedio, las interrelaciones entre ellos (por ej.: lb por gal, peso especifico, etc.) no se verificarán perfectamente en todos los casos. B.l.1.2 Tales variaciones no son suficientes para evitar el uso de estos valores promedio para la mayoría de los propósitos de ingeniería y diseño. Son el resultado de variaciones menores en la composición. Los grados comerciales no son propano o butanos puros (QPquímicamente puro), ni mezclas de los dos, sino que también pueden contener pequeños porcentajes variables de etano, etileno, propileno, isobutano o butileno, que pueden causar pequeñas variaciones en los valores de las propiedades. Existen límites a la exactitud aun en los métodos de ensayo más avanzados utilizados para determinar los porcentajes de estos componentes menores en cualquier Gas LP. B.l.2 Propiedades Aproximadas de los Gases LP Comerciales. Las propiedades principales del propano comercial y del butano comercial se muestran en la Tabla B.1.2.(a) y la Tabla B.1.2(b). Pueden obtenerse valores razonablemente exactos para las mezclas de propano-butano aplicando los porcentajes por peso de cada uno en la mezcla a los valores de la propiedad que se desee obtener. Se logran resultados ligeramente más exactos para la presión de vapor utilizando los porcentajes por volumen. Pueden obtenerse resultados de mucha exactitud utilizando los datos y métodos explicados en los libros de datos para ingeniería en petróleo y química. B.1.3 Especificaciones de los Gases LP. Las especificaciones de los Gases LP cubiertas en este código están listadas en la norma 2140 de la Gas Processors Association, Especificaciones del gas licuado de petróleo para métodos de ensayo o en la norma A S T M DI835, Especificación estándar para gases licuados de petróleo (LP).

Anexo B Propiedades de los Gases L P Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. B. l Propiedades Aproximadas de los Gases LP.

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Tabla B.1.2(a) (unidades inglesas) Propiedades aproximadas de los Gases LP Propano Comercial Presión de vapor en psi (presión absoluta) a: 70°F 100°F 105°F 130°F Peso especifico del líquido a 60°F Punto de ebullición inicial a 14,7 psia, °F Peso por galón de líquido a 60°F, lb Calor especifico del líquido, Btu/lb a 60°F Pies cúbicos de vapor por galón a 60°F Pies cúbicos de vapor por libra a 60°F Peso específico del vapor (Aire = 1) a 60°F Temperatura de ignición en aire, °F Temperatura máxima de llama en aire, °F Límites de inflamabilidad en aire, porcentaje de vapor en la mezcla aire-gas: Inferior Superior Calor latente de vaporización en el punto de ebullición: Btu por libra Btu por galón Cantidad de calor total luego de la vaporización: Btu por pie cúbico Btu por libra Btu por galón

Butano Comercial

145 218 233 315 0,504 -44 4,20 0,630 36,38 8,66 1,50 920-1.120 3.595

32 52 56 84 0,582 15 4,81 0,549 31,26 6,51 2,01 900-1.000 3.615

2,15 9,60

1,55 8,60

184 773

167 808

2.488 21.548 91.502

3.280 21.221 102.032

Tabla B.1.2(b) (unidades métricas) Propiedades aproximadas de los Gases LP Propano Comercial Presión de vapor en kPa (presión absoluta) a: 20°C 1.000 40°C 1.570 4S C 1.760 55°C 2.170 Peso específico 0,504 Punto de ebullición inicial a 1,00 atm de presión, °C -42 Peso por metro cúbico de líquido a 15,56°C, kg 504 Calor específico del líquido, kilojoules por kilogramo, a 1,464 15,56°C 0,271 Metros cúbicos de vapor por litro de líquido a 15,56"C Metros cúbicos de vapor por kilogramo de líquido a 0,539 15,56°C 1,50 Peso específico del vapor (aire = 1) a 15,56°C Temperatura de ignición en aire, "C 493-549 Temperatura máxima de llama en aire, °C 1.980 Límites de inflamabilidad en aire, % de vapor en la mezcla aire-gas: inferior 2,15 9,60 Superior Calor latente de vaporización en el punto de ebullición: Kilojoules por kilogramo 428 Kilojoules por litro 216 Cantidad de calor total luego de la vaporización: Kilojoules por metro cúbico 92.430 Kilojoules por kilogramo 49.920 Kilojoules por litro 25.140 D

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Butano Comercial 220 360 385 580 0,582 -9 582 1,276 0,235 0,410 2,01 482-538 2.008

1,55 8,60 388 226 121.280 49.140 28.100

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Anexo C Diseño, Construcción Recalificación de Cilindros D O T (ICC)

y

Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. C.l Alcance. C.l.l Aplicación. C.l.1.1 Este anexo brinda información general sobre cilindros a los que se hace referencia en este código. Para una información completa, consulte la especificación aplicable (ver C.2.1). No se permite que la capacidad de agua de tales cilindros sea mayor que 1000 lb (454 kg). C.l.1.2 Este anexo no es aplicable a las especificaciones de los recipientes tanque portátiles para vagones cisterna DOT ni de tanques de carga. Los tanques portátiles y de carga son básicamente recipientes ASME y son cubiertos por el Anexo D. C.l.1.3 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, estas especificaciones eran promulgadas por la Comisión Interestatal de Comercio (ICC). En esa fecha, ciertas funciones de la ICC, incluidas la promulgación de especificaciones y regulaciones relacionadas con los cilindros de Gas LP, fueron transferidas al Departamento de Transporte. A lo largo de este anexo se utilizan tanto las ICC como las DOT, las ICC para fechas anteriores al 1 de abril de 1967 y las del DOT para fechas posteriores. C.2 Especificaciones para Cilindros de Gas LP. C.2.1 Publicación de las Especificaciones de los Cilindros DOT. Las especificaciones de los cilindros DOT están publicadas bajo 49 CFR, "Regulaciones y procedimientos de materiales peligrosos", Parte 178, "Especificaciones para Envasado , Subsección C", disponible en la U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. La información en esta publicación también es editada como Boletín, a intervalos de aproximadamente tres años, por el Bureau of Explosives, American Railroads Building, 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036.

C.2.2 Nomenclatura de las Especificaciones DOT. C.2.2.1 La designación de especificación consiste en un número de un dígito, a veces seguido de una o más letras mayúsculas, luego por un guión y un número de tres dígitos. El número de un dígito solo o en combinación con una o más letras mayúsculas, designa al número de especificación. El número de tres dígitos que sigue al guión indica la presión de servicio para la cual se diseñó el recipiente. Por lo tanto, "4B-240" indica un cilindro construido según la especificación 4B para una presión de servicio de 240 psig (1650 kPag). (Ver C.2.2.3.) C.2.2.2 La especificación brinda detalles de la construcción del cilindro, tales como el material utilizado, el método de fabricación, los ensayos requeridos y el método de inspección, y establece la presión de servicio o el rango de presiones de servicio para los cuales puede utilizarse la especificación. C.2.2.3 El término presión de servicio es análogo y sirve a los mismos propósitos que presión de diseño de ASME. Sin embargo, no es idéntico ya que, en cambio,

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representa la mayor presión a la cual el cilindro estará normalmente sujeto durante el tránsito o en servicio, pero no necesariamente la máxima presión a la cual éste podría verse sujeto bajo condiciones de emergencia durante el transporte. La presión de servicio estipulada para los Gases LP se basa en las presiones de vapor ejercidas por el producto en el cilindro a dos temperaturas diferentes, la mayor de las cuales se convierte en la presión de servicio, como sigue: (1) La presión en el cilindro a 70°F (21°C) deberá ser menor que la presión de servicio para la cual el cilindro está marcado. (2) La presión en el recipiente a 130°F (54,4°C) no deberá ser mayor que 5/4 de la presión para la cual el cilindro está marcado. Ejemplo: El propano comercial tiene una presión de vapor a 70 °F (21°C) de 132 psig (910 kPag). Sin embargo, su presión de vapor a 130°F (54,4°C) es 300 psig (2070 kPag), por lo tanto la presión de servicio [ 5/4 de la cual no debe ser mayor que 300 psig (2070 kPag)] es 300 dividido por 5/4, o 240 psig (1650 kPag). Por lo tanto, el propano comercial requiere por lo menos de un cilindro con 240 psig (1650 kPag) de presión de servicio. C.2.3 Especificaciones para Cilindros DOT Utilizados para Gas LP. C.2.3.1 Una serie de especificaciones para uso con Gases LP que fueron aprobadas por el DOT (y su predecesor ICC). Algunas de ellas ya no se publican ni se utilizan para las construcciones nuevas. Sin embargo, los cilindros construidos bajo estas antiguas especificaciones, si están adecuadamente mantenidos y recalificados, todavía son aceptados para el transporte de Gas LP. C.2.3.2 Las especificaciones DOT cubren básicamente la seguridad en el transporte. Sin embargo, para que los productos puedan ser utilizados, es necesario que estos se detengan en el punto de utilización y sirvan como almacenes de Gas LP durante el período de uso. Los cilindros que son adecuados para el transporte también se consideran adecuados para el uso previsto por este código. Como los recipientes A S M E de tamaño pequeño no estaban disponibles cuando comenzó la entrega mediante camiones tanque, los cilindros ICC (ahora DOT) fueron equipados para envíos en camiones tanque e instalados de modo permanente. C.2.3.3 Las especificaciones para cilindros DOT más ampliamente utilizadas para los Gases LP se indican en la Tabla C.2.3.3. Los diferentes materiales de construcción, métodos de fabricación y fecha de la especificación, reflejan el progreso realizado en el conocimiento de los productos que a contener y la mejora en la metalurgia y los métodos de fabricación C.3 Recalificación, Reensayo y Reparación de los Cilindros DOT. C.3.1 Aplicación. Esta Sección delinea los requisitos de recalificación, reensayo y reparación para cilindros, aunque debería utilizarse sólo como guía. Para información oficial, deberían consultarse las regulaciones aplicables del DOT.

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Tabla C.2.3.3 Especificaciones para cilindros DOT Especificación Material de No. y construcción marcado

Método de Fabricación

26-150*

Acero

Soldado y con soldadura fuerte

3B-300

Acero

Sin costura

4-300

Acero

Soldado

4B-300

Acero

2 piezas soldado soldadura fuerte

y con

4B-240

Acero

2 piezas soldado soldadura fuerte

y con

4BA-240

Acero aleado 2 piezas soldado soldadura fuerte

y con

4E-240

Aluminio

soldado y con soldadura fuerte

Acero

3 piezas soldado

4BW-240 *

E l término

presión de servicio

tenia

una

connotación

diferente en el momento que se adoptó la especificación.

C.3.2 Recalificación (Incluyendo Reensayo) de los Cilindros DOT. C.3.2.1 Las reglas del DOT prohiben que los cilindros DOT sean rellenados, continúen en servicio o sean transportados, salvo que estén adecuadamente calificados o recalificados para el servicio con Gas LP de acuerdo con las regulaciones del DOT. C.3.2.2 Las reglas del DOT requieren que cada cilindro sea cuidadosamente examinado cada vez que vaya a ser llenado, y deben ser rechazado si hay evidencias de exposición al fuego, muescas o melladuras de importancia, áreas seriamente corroídas, fugas u otras condiciones que indiquen posibles debilidades que pudieran hacerlo inadecuado para el servicio. Los siguientes requisitos se aplicann a los cilindros rechazados: (1) Los cilindros sujetos a la acción del fuego deben ser recalificados, reacondicionados o reparados de acuerdo con C.3.3, o retirados del servicio de forma permanente a excepción de los cilindros DOT 4E (aluminio), que deben ser retirados de servicio de modo permanente. (2) Los cilindros que muestren daños físicos de importancia, fugas o que presenten una reducción en el peso de tara marcado igual o mayor que el 5 por ciento, deben ser reensayados de acuerdo con C.3.2.4(l) o C.3.2.4 (2) y, de ser necesario, reparados de acuerdo con C.3.3. C.3.2.3 Se requiere que todos los cilindros, incluidos aquellos que aparentemente no tengan daños, sean recalificados periódicamente para continuar en servicio. La primera recalificación para un cilindro nuevo se requiere dentro de los 12 años posteriores a la fecha de fabricación. Las recalificaciones subsiguientes se requieren dentro de los períodos especificados bajo el método de recalificación utilizado. C.3.2.4 Las regulaciones DOT permiten tres métodos alternativos de recalificación para los cilindros de Gas LP más comúnmente utilizados (ver las regulaciones del

58-113

DOT para métodos de recalificación permitidos para las especificaciones de cilindros específicos). Dos utilizan ensayos hidrostáticos y la tercera utiliza un examen visual cuidadosamente realizado y debidamente registrado por personal competente. En el caso de los dos ensayos hidrostáticos, sólo se registran los resultados de los ensayos, pero también se requiere un examen visual cuidadoso de cada cilindro. Las regulaciones del DOT citan de forma detallada los datos que deben registrarse para los métodos de ensayo hidrostático, las observaciones que deben realizarse durante el método de examen visual registrado y el marcado de los recipientes para indicar la fecha de recalificación y el método utilizado. Los tres métodos se detallan como sigue: (1) Se permite utilizar un ensayo hidrostático del tipo camisa de agua para recalificar cilindros por 12 años antes que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica una presión igual al doble de la presión de servicio marcada, utilizando una camisa de agua (o equivalente) tal que la expansión total del cilindro durante la aplicación de la presión de ensayo pueda ser observada y registrada para comparar con la expansión permanente del cilindro luego de la despresurización. Los siguientes requisitos corresponden para los recipientes ensayados de este modo: (a) Los cilindros que pasan el reensayo y el examen visual requerido junto con éste (ver C.3.2.4), se marcan con el mes y el año del ensayo (6-90 indica la recalificación por el método de la camisa de agua en junio de 1990) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que pierden, o en los cuales la expansión permanente es mayor que el 10 por ciento de la expansión total (12 por ciento para los cilindros de aluminio de la Especificación 4E), deben ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los cilindros podrán ser reparados de acuerdo con C.3.3. (2) Los cilindros se recalifican por siete años antes de que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica una presión igual al doble de la presión de servicio marcada, pero no se requiere medir la expansión total y permanente durante el ensayo detallado en C.3.2.4(l). El cilindro es observado detenidamente durante el ensayo para fugas, prominencias indebidas o abultamientos que indiquen debilidades. Los siguientes requisitos corresponden para los cilindros ensayados de esta manera: (a) Los cilindros que pasan el ensayo y el examen visual requerido junto con éste (ver C.3.2.4), se marcan con la fecha y el año del reensayo seguidos de una "S" (ejemplo: 8-91S indica una recalificación por el método de ensayo hidrostático simple en agosto de 1991) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que desarrollan pérdidas o que muestran prominencias o abultamientos indebidos deben ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los cilindros podrán ser reparados de acuerdo con C.3.3. (3) Se permite utilizar el método de examen visual registrado para recalificar cilindros por 5 años antes de que corresponda la siguiente recalificación, siempre que el cilindro haya sido utilizado exclusivamente para Gas LP comercialmente libre de componentes corrosivos. La inspección debe ser realizada por personal competente,

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CÓDIGO DEL GAS

utilizando como guía la norma CGA, Norma para la inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido (Panfleto C G A C-6) y registrando los resultados de la inspección como lo requieren las regulaciones del DOT. Los siguientes requisitos corresponden para los cilindros inspeccionados de esta manera: (a) Los cilindros que pasan el examen visual se marcan con la fecha y el año del examen seguido de una E (ejemplo: 7-90E indica una recalificación por el método de examen visual registrado en julio de 1990) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que pierden, muestran muescas o melladuras de importancia, o excesiva corrosión, deben ser descartados o reparados de acuerdo con C.3.3. C. 3.3 Reparación de Cilindros DOT. Se requiere que la reparación de los cilindros DOT sea efectuada por un fabricante del tipo de cilindro a reparar o por una instalación autorizada por el DOT. Las reparaciones comúnmente realizadas se deben a daños por incendios, fugas, melladuras, muescas, o a la separación o ruptura de los collares de protección de las válvulas o de los aros inferiores.

Anexo D Diseño de los Recipientes A S M E y API-ASME Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información. D. l Generalidades. D.l.l Aplicación. D.l.1.1 Este anexo brinda información general sobre los recipientes diseñados y construidos de acuerdo con los códigos ASME o API-ASME, a los que usualmente se hace referencia como recipientes ASME. Para una información completa sobre recipientes ASME o APIASME, se debería consultar el código aplicable. Desde el 1 de julio de 1961 no se autoriza la construcción de recipientes de acuerdo con el Código API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para gases y líquidos de petróleo. D.l.1.2 Los recipientes tanque portátiles y los tanques de carga bajo especificaciones del DOT (ICC) son ya sea recipientes ASME o API-ASME. A l escribir estas especificaciones, las cuales deberían ser consultadas para una información completa, se efectuaron agregados a los códigos de estos recipientes a presión para cubrir lo siguiente: (1) Protección de las válvulas y accesorios del recipiente contra el daño físico durante el transporte (2) Dispositivos de anclaje pendular para asegurar los recipientes de carga a los vehículos convencionales (3) Fijaciones a los recipientes de carga relativamente grandes [capacidad de agua igual o mayor que 6000 gal (22,7 m )] en los cuales el recipiente sirva como miembro resistente de esfuerzo en lugar de un chasis. D.l.2 Desarrollo de los Códigos ASME y API-ASME. D.l.2.1 Los recipientes tipo ASME de aproximadamente 12.000 gal (45,4 m ) de capacidad de agua o mayores 3

3

DE PETRÓLEO

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fueron inicialmente utilizados para el almacenamiento a granel en plantas de procesamiento, distribución e industriales. A medida que se expandió la industria y se incrementó el uso residencial y comercial, aumentó la necesidad de recipientes ASME pequeños con capacidades mayores que el límite superior de los cilindros. Esto finalmente resultó en el desarrollo de recipientes de carga para camiones tanque y la amplia utilización de recipientes ASME en un rango de tamaños desde menos de 25 gal (0,1 m ) a 120.000 gal (454 m ) de capacidad de agua. D.1.2.2 La American Society of Mechanical Engineers (ASME) estableció en 1911 el Comité de Calderas y Recipientes a Presión para formular "las reglas estándar para la construcción de calderas de vapor y otros recipientes a presión". Desde entonces, el Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, publicado por primera vez en 1925, ha sido revisado periódicamente. Durante este período ha habido cambios en el código a medida que fueron mejorando los materiales de construcción y se fue conociendo más acerca de ellos, y a medida que fueron cambiando los métodos de fabricación y se fueron retinando los métodos de inspección. D.l.2.3 Uno de los cambios de mayor importancia involucró al denominado "factor de seguridad" (la relación entre la resistencia límite del metal y la tensión de diseño utilizada). Con anterioridad a 1946, se utilizaba un factor de seguridad de 5:1. E l tipo de fabricación cambió del remachado, ampliamente utilizado cuando el código se escribió por primera vez (se utilizaba algo de soldadura por forjado), a la soldadura por fusión. Este último método fue incorporado al código a medida que las técnicas de soldadura se fueron perfeccionando y ahora es predominante. D.l.2.4 El cambio en el factor de seguridad del Código ASME se basó en el progreso técnico realizado desde 1925 y en la experiencia en el uso del Código APIASME. El puntapié inicial del Código ASME, comenzando en 1931, fue formulado y publicado por el American Petroleum Institute (API) en cooperación con ASME. Justificaba el factor de seguridad de 4:1 sobre la base de ciertos controles de calidad e inspección que en esos tiempos no estaban incorporados en las ediciones del Código ASME. En 1998, ASME redujo el factor de seguridad o margen de diseño de 4:1 a 3.5:1, notando mejoras en la fabricación de metales, técnicas de soldadura, calidad de rayos X y sistemas de calidad en la fabricación de recipientes a presión. D.1.2.5 Las interpretaciones de casos y anexos del Código ASME son publicados entre las ediciones del código y habitualmente pasan a formar parte del código en la nueva edición. La adhesión a éstos se considera de acuerdo con el código. [Ver 5.2.1.1 (A).] D.2 Diseño de Recipientes para Gas LP. D.2.1 Diseño de Recipientes A S M E . D.2.1.1 Cuando los recipientes ASME se utilizaron por primera vez para almacenar Gas LP, se conocían las propiedades de los grados QP de los principales constituyentes, pero no así las propiedades promedio de los grados comerciales de propano y butano. Además, no había experiencia acerca de qué temperaturas y presiones podían esperarse en los productos almacenados en áreas 3

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con temperaturas atmosféricas elevadas. Una presión de diseño de 200 psig (1378 kPag) era considerada apropiada para el propano [cuyo grado CP tiene una presión de vapor de 176 psig (1210 kPag) a 100°F (37,8°C)] y de 80 psig (550 kPag) para el butano [su grado CP tiene una presión de vapor de 37 psig (225 kPag) a 100°F (37,8°C)]. Estos recipientes eran construidos con un factor de seguridad de 5:1 (ver D.l.2.3). D.2.1.2 Los códigos para recipientes a presión que siguen las prácticas utilizadas para válvulas de alivio de presión de calderas, requieren que el ajuste de inicio de apertura de la válvula de alivio de presión sea igual a la presión de diseño del recipiente. Sin embargo, al especificar la capacidad de la válvula de alivio de presión, estipulan que esta capacidad de alivio debe ser adecuada para evitar que la presión interna se eleve por encima del 120 % de la presión de diseño bajo condiciones de exposición al fuego. D.2.1.3 Los recipientes construidos de acuerdo con D.2.1.1 eran completamente adecuados para los grados comerciales de los Gases LP [la presión de vapor del propano a 100°F (37,8°C) es de 220 psig (1515 kPag); la presión manométrica de vapor del butano comercial a 100°F (37,8°C) es de 37 psig (225 kPag)]. Sin embargo, como estaban equipados con válvulas de alivio de presión con un ajuste de inicio de apertura a la presión de diseño del recipiente, estas válvulas de descarga ocasionalmente se abrían en un día inusualmente caluroso. Debido a que cualquier descarga innecesaria de gas inflamable es potencialmente peligrosa, y teniendo en cuenta las recomendaciones de grupos de prevención de incendios y aseguradores, además de la experiencia favorable con los recipientes API-ASME (ver D.2.2.1), los ajustes por encima de la presión de diseño [hasta 250 psig (1720 kPag) para el propano y 100 psig (690 kPag) para el butano] eran ampliamente utilizados. D.2.1.4 A l determinar los límites seguros de llenado para los gases licuados comprimidos, el DOT (ICC) utiliza el criterio de que el recipiente no se torne lleno de líquido a la temperatura más elevada que se espere que el líquido pueda alcanzar debido a las condiciones atmosféricas normales a las cuales el recipiente pueda estar expuesto. Para recipientes de una capacidad de agua mayor que 1200 gal (4,5 m ), la temperatura del líquido elegida es de 115°F (46°C). La presión de vapor del gas a contener a 115°F (46°C) es especificada por el DOT como la presión de diseño mínima del recipiente. La presión manométrica de vapor del propano CP a 115°F (46,1°C) es 211 psig (1450 kPag) y la del propano comercial 255 psig (1756 kPag). La presión manométrica de vapor tanto del butano normal como del butano comercial a 115°F (46,1°C), es de 51 psig (350 kPag). 3

D.2.1.5 Las ediciones del Código para Calderas y Recipientes a Presión de ASME generalmente aplicables a los recipientes de Gas LP, y las presiones de diseño, factores de seguridad y excepciones a estas ediciones para el uso con Gas LP, se indican en la Tabla D.2.1.5. Estos reflejan el uso de la información de D.2.1.1 hasta D.2.1.4. D.2.2 Diseño de los Recipientes API-ASME.

58-115

D.2.2.1 El Código API-ASME se publicó por primera vez en 1931. Se utilizó primeramente un factor de seguridad de 4:1, basándose en la experiencia de la industria petrolera, que utilizaba ciertas calidades de material y controles de inspección que no estaban incorporados en ese momento en el Código ASME. Muchos recipientes de Gas LP fueron construidos bajo este código con presiones de diseño de 125 psig (860 kPag) [100 psig (690 kPag) hasta el 31 de diciembre de 1947] para el butano y 250 psig (1725 kPag) para el propano. No se requería que los recipientes construidos de acuerdo con el Código API-ASME cumplieran con la Sección 1, o el Anexo de la Sección 1. Los párrafos W601 hasta W-606 de la edición de 1943 y anteriores no se aplicaban a los recipientes de Gas LP. D.2.2.2 El Código ASME, al cambiar el factor de seguridad de 5:1 a 4:1 según las consideraciones sobre los factores descritas desde D.2.1.1 hasta D.2.1.4, quedó prácticamente idéntico al Código API-ASME de los años 50. Por lo tanto, el código API-ASME fue eliminado y no se autorizó la construcción con posterioridad al 1 de julio de 1961. D.2.3 Criterios de Diseño para Recipientes de Gas LP. Para evitar confusión, en ediciones anteriores de este código se utilizó la nomenclatura tipo de recipiente para designar a la clasificación de presión del recipiente a ser utilizado con varios tipos de Gases LP. Con la adopción del factor de seguridad 4:1 en el Código A S M E y la eliminación del Código API-ASME, dejó de existir la necesidad de un tipo de recipiente. D.2.4 Especificaciones del DOT (ICC) que Utilizan los Recipientes ASME o API-ASME. D.2.4.1 Las especificaciones del DOT (ICC) para recipientes tanque portátiles y tanques de carga requieren de una construcción A S M E o API-ASME para el recipiente propiamente dicho (ver D.l. 1.2). Muchas de estas especificaciones fueron escritas por la ICC con anterioridad a 1967 y el DOT ha continuado con esta práctica. D.2.4.2 Las especificaciones de la ICC escritas con anterioridad a 1946, y en parte hasta 1952, utilizaban recipientes A S M E con una presión de diseño de 200 psig (1380 kPag) para el propano y de 80 psig (550 kPag) para el butano [100 psi (690 kPa) luego de 1947] con un factor de seguridad de 5:1. Durante este período y hasta 1961, las especificaciones ICC también permitieron recipientes API-ASME con una presión de diseño de 250 psig (1720 kPag) para el propano y de 100 psig (690 kPag) para el butano [125 psig (862 kPag) luego de 1947]. D.2.4.3 Para evitar cualquier descarga innecesaria de vapor inflamable durante el transporte (ver D.2.1.3), era común el uso de un ajuste de inicio de apertura de la válvula de alivio de seguridad 25 por ciento mayor que la presión de diseño para los recipientes ASME con un factor de seguridad de 5:1. Para eliminar cualquier confusión y de acuerdo con la experiencia positiva de los recipientes API-ASME, la ICC permitió la reclasificación de estos recipientes ASME en particular, utilizados bajo sus especificaciones, a 125 por ciento de la presión de diseño originalmente marcada.

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Tabla D.2.1.5 Presión y Factores de Seguridad/ Margen de Diseño del Recipiente para las Diferentes Ediciones del Código ASME

Año de Publicación de la Edición del Código ASME a

1931 hasta 1946 1949, párrafo U-68 y U-69 1949, párrafo U-200 y U-201 1952 hasta 1998 1998 hasta el presente

Presión de Diseño Butano Propano psig MPag psig MPag 100 100 125 125

b

c

a

0,7 0,7 0,9 0,9

200 200 250 250

1,4 1,4 1,7 1,7

Factor de Seguridad/ Margen de Diseño 5:1 5:1 4:1 4:1 3,5:1

* Hasta el 31 de diciembre de 1947, los recipientes diseñados para 80 psig (550 kPagí bajo códigos previos (factor de seguridad 5:1) estaban autorizados para butano. Desde ese momento, se requieren 100 psig (690 kPag) (bajo códigos previos) o 125 psig (860 kPag) (bajo los códigos presentes). No se requería que los recipientes construidos de acuerdo con la edición 1949 y previas del Código A S M E cumplieran con los párrafos U 2 hasta U-10 inclusive o con el párrafo U-19. La construcción de acuerdo con el párrafo U-70 de estas ediciones no estaba autorizada. Se requiere una presión de diseño mayor [312,5 psig (2,2 MPag)] para los recipientes A S M E pequeños utilizados para instalaciones vehiculares debido a que pueden verse expuestos a temperaturas más elevadas y por ende desarrollar una presión interna mayor. b

c

Tabla D.2.4.4 Especificación DOT de Presión para Tanques de Carga Construcción ASME

Construcción API-ASME

Número de Especificación

a

ICC-50 ICC-5T MC-320 ' MC-330 MC-33T

c d

C

Máx. presión de trabajo permitida (psig) Propano Butano

220 250 200 250 250

b

b

100 125 100 125 125

b

b

Factor de Seguridad/ Margen de diseño

5 :1 4:1 5 :1 4 :1 4:1

Presión de Diseño (psig) Propano

250 250 250 250 250

Butano

125 125 125 125 125

Factor de Seguridad

4:1 4:1 4:1 4:1 4:1

Para unidades SI, 100 psi = 0,69 MPa; 125 psi = 0,86 MPa; 200 psi = 1,40 MPa; 250 psi = 1,72 MPa. a Recipiente tanque portátil. b Se permite la recalificación al 125 por ciento de la presión de diseño A S M E original. c Tanque de carga d Requiere la excepción del D O T .

D.2.4.4 Las especificaciones DOT (ICC) aplicables a los recipientes tanque portátiles y tanques de carga actualmente en uso están listadas en la Tabla D.2.4.4. No se permite una construcción nueva bajo las especificaciones más antiguas. Sin embargo, se permite continuar utilizando estos recipientes más antiguos siempre que su mantenimiento se haya efectuado de acuerdo con las regulaciones del DOT (ICC). D.3 Recipientes ASME o API-ASME Subterráneos. D.3.1 Uso de Recipientes Subterráneos. D.3.1.1 Los recipientes A S M E o API-ASME son utilizados para instalaciones subterráneas o parcialmente subterráneas de acuerdo con 6.6.6.1 o 6.6.6.2. La temperatura del suelo normalmente es baja, de modo que la temperatura promedio del líquido y la presión de vapor del producto almacenado en recipientes subterráneos será menor que la de los recipientes sobre superficie.

D.3.1.2 Los recipientes listados como intercambiables, para uso en instalaciones ya sea sobre superficie o subterráneas, deben cumplir con los requisitos para superficie respecto de la capacidad de descarga asignada a la válvula de alivio de presión y al límite de llenado, cuando se instalen sobre superficie (ver 5.7.2.5). Cuando se instalen bajo tierra, la capacidad de descarga nominal de la válvula de alivio de presión y el límite de llenado pueden estar de acuerdo con los requisitos para instalaciones subterráneas [ver 5.7.2.7], siempre que se cumpla con todos los demás requisitos para instalaciones subterráneas. Los recipientes parcialmente subterráneos son considerados como de superficie en cuanto al límite de carga y a la capacidad de descarga nominal de la válvula de alivio de presión.

Anexo E Dispositivos de Alivio de Presión Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información.

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E.l Dispositivos de Alivio de Presión para Cilindros DOT. E . l . l Fuente de los Requisitos para los Dispositivos de Alivio. Los requisitos para los dispositivos de alivio para los cilindros DOT están establecidos por el DOT. La información técnica completa referida a estos requisitos podrá encontrarse en la publicación S - l . l de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión. Parte 1 "Cilindros para Gases Comprimidos". E.2 Dispositivos de Alivio de Presión para Recipientes ASME. E.2.1 Fuente de los Requisitos para los Dispositivos de Alivio de Presión. Los requisitos de capacidad para los dispositivos de alivio de presión están de acuerdo con los requisitos aplicables de la Publicación S-1.2 de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión, Parte 2 - "Tanques de carga y portátiles para Gases Comprimidos"; o con la Publicación S-1.3 de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión, Parte 3 "Recipientes de almacenamiento de gases comprimidos". E.2.2 Válvulas de Alivio de Presión de Resorte Cargado para Recipientes sobre superficie y de Carga. La tasa mínima de descarga de una válvula de alivio de presión de resorte cargado se basa en la superficie externa de los recipientes sobre los cuales se instalan las válvulas. El párrafo 5.2.8.3(6) dispone que los recipientes nuevos sean marcados con el área superficial en pies cuadrados. El área superficial de los recipientes que no estén marcados de este modo (o que no estén marcados de modo legible) puede calcularse mediante el uso de la fórmula aplicable. (1) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes cilindricos con cabezales semiesféricos; Área superficial = largo total x diámetro externo x 3,1416 (2) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes cilindricos con cabezales no semiesféricos: Área superficial = (largo total + 0,3 del diámetro extemo) x diámetro externo x 3,1416 NOTA: Esta fórmula no es exacta pero dará resultados dentro de los límites de exactitud prácticos para dimensionar válvulas de alivio de presión. (3) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes esféricos: Área superficial = diámetro externo al cuadrado x 3,1416 (4) La siguiente fórmula se utiliza para la tasa de flujo de todos los recipientes: Tasa de Flujo C F M Aire = 53,632 x A m

donde: A = superficie extema total del recipiente en pies cuadrados, obtenida de E.2.2(1), E.2.2(2) o E.2.2(3).

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E.2.3.1 No se considera necesario el ensayo frecuente de las válvulas de alivio de presión de los recipientes de Gas LP por las razones siguientes: (1) Los Gases LP son denominados "gases dulces" porque no tienen efectos corrosivos ni otros efectos que deterioren a los metales de los recipientes o de las válvulas de alivio. (2) Las válvulas de alivio están construidas con materiales resistentes a la corrosión y están instaladas de modo de quedar protegidas de los efectos del clima. Las variaciones de temperatura y presión debidas a las condiciones atmosféricas no son suficientes como para causar ningún daño permanente sobre los resortes de las válvulas. (3) La odorización requerida para los Gases LP hace que los escapes sean evidentes casi instantáneamente. (4) La experiencia a través de los años con el almacenamiento de Gases LP ha mostrado un buen registro de seguridad respecto del funcionamiento de las válvulas de alivio de presión. E. 2.3.2 Como no puede esperarse que ningún dispositivo mecánico se mantenga en condiciones operativas indefinidamente, se sugiere que las válvulas de alivio de presión ubicadas en recipientes con una capacidad de agua mayor que 2000 gal (7,6 m3) sean ensayadas a intervalos de aproximadamente 10 años.

Anexo F Tablas de Volumen de Líquido, Cálculos y Gráficos. Este anexo no forma parte de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información. F. l Alcance. F.l.l Aplicación. Este Anexo explica las bases de la Tabla 7.4.2.2, incluye una tabla para la corrección del volumen del Gas L P líquido por temperatura, la Tabla F.3.3, y describe su uso. También explica los métodos para realizar los cálculos del volumen de líquido para determinar el contenido máximo de Gas L P permitido para los recipientes de acuerdo con la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). F.2 Bases para la Determinación de la Capacidad de los Recipientes de Gas LP. La base para la determinación de los límites máximos de llenado permitidos señalados en la Tabla 7.4.2.2 es la cantidad máxima segura, que garantizará que el recipiente no se llene de líquido al ser sometido a la temperatura más elevada prevista. F.2.1 Para los recipientes portátiles construidos bajo las especificaciones DOT y otros recipientes sobre superficie con capacidades de agua iguales o menores que 1200 gal (4,5 m ), se asume que esta temperatura es de 130°F (54°C). 3

E.2.3 Ensayo de la Válvula de Alivio de Presión.

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F.2.2 Para los demás recipientes de superficie sin aislación con capacidades de agua mayores que 1200 gal (4,5 m ), incluyendo aquellos construidos bajo las especificaciones del DOT para tanques portátiles y de carga, se asume que esta temperatura es de 115°F (46°C). F.2.3 Para todos los recipientes instalados subterráneos, se asume que esta temperatura es de 105°F (41 °C).

isobutano y butano normal químicamente puros. Para obtener el factor de corrección, se sigue la columna del peso específico del Gas LP particular hacia abajo hasta el factor correspondiente a la temperatura del líquido. Si fuera necesario, pueden realizarse interpolaciones entre los pesos específicos y las temperaturas señaladas. F.4 Uso de los Factores de Corrección para los Volúmenes de Líquido, Tabla F.3.3.

F.3 Tabla de Corrección para el Volumen de Líquido. La Tabla F.3.3 muestra la corrección del volumen observado para la condición de temperatura normalizada (60°F y presión de equilibrio).

F.4.1 Para corregir el volumen observado en galones para cualquier Gas LP (cuyo peso específico y temperatura son conocidas) a galones a 60°F (16°C), se utiliza la Tabla F.3.3 como sigue:

F.3.1 El volumen de una cantidad dada de Gas LP líquido en un recipiente está directamente relacionado con su temperatura, expandiéndose a medida que la temperatura aumenta y contrayéndose cuando la temperatura disminuye. Las condiciones normalizadas, generalmente utilizadas para los fines del pesado y la medición y, en algunos casos, para cumplir con regulaciones de seguridad, especifican una corrección del volumen observado al que correspondería a una temperatura de 60°F (16°C).

(1) Se obtiene el factor de corrección para el peso específico y la temperatura, como se describe en F.3.3. (2) Se multiplican los galones observados por este factor de corrección para obtener los galones a 60°F (16°C). Ejemplo: Un recipiente contiene 4055 galones de Gas LP con un peso específico de 0,560 a una temperatura de líquido de 75°F. Los factores de corrección de la columna de 0,560 son 0,980 a 76°F y 0,983 a 74°F o, interpolando, 0,9815 a 75°F. E l volumen del líquido a 60°F es 4055 x 0,9815, o 3980 galones.

3

F.3.2 Para corregir el volumen observado a 60°F (16°C), deben conocerse la relación entre el peso específico del Gas LP a 60°F (16°C) y el del agua a 60°F (16°C) (relación generalmente conocida como "60°/60°F"), y su temperatura promedio. E l peso específico generalmente aparece en los documentos de embarque. La temperatura promedio del líquido puede obtenerse como sigue:

F.4.2 Para determinar el volumen en galones de un Gas LP en particular a la temperatura / que corresponde a un número de galones dado a 60°F (16°C), se utiliza la Tabla F.3.3 como sigue:

(1) Se inserta un termómetro en el pozo para termómetros en el interior del recipiente dentro del cual el líquido haya sido transferido y se lee la temperatura después de completada la transferencia [ver F.3.2(3) para el uso apropiado del termómetro]. (2) Si el recipiente no estuviera equipado con un pozo, pero estuviera esencialmente vacío de líquido antes de ser cargado, puede utilizarse la temperatura del líquido del recipiente desde el cual se extraerá el líquido. Si no, se podrá insertar un termómetro en un pozo para termómetros o instalar otro dispositivo de medición de temperatura en la línea de carga en un punto próximo al recipiente que esté siendo cargado. Se lee la temperatura a intervalos durante la transferencia y se la promedia. [Ver F.3.2(3)]. (3) Para obtener una transferencia de calor eficiente desde el Gas LP líquido del recipiente al bulbo del termómetro, debería utilizarse un líquido adecuado en el pozo para termómetros. El líquido utilizado no debería ser corrosivo ni congelarse a las temperaturas a las que estará sometido. No debería usarse agua. F.3.3 E l volumen observado o medido se corrige a 60°F (16°C) utilizando la Tabla F.3.3. Los encabezados de las columnas, horizontalmente en la parte superior de la tabla, enumeran los rangos de pesos específicos de los Gases LP. Los pesos específicos se indican de 0,500 a 0,590, con incrementos de 0,010, a excepción de las columnas especiales insertadas, para el propano,

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-119

Tabla F.3.3 Factores de corrección del volumen líquido Pesos específicos a 6 0 ° F / 6 0 ° F Temperatura Observada, Grados

0,500

Propano 0,5079

0,510

0,520

Fahrenheit

0,530

0,540

0,550

0,560

isoButano 0,5631

0,570

0,580

nButano 0,5844

0,590

Factores de C o r r e c c i ó n del Volumen

-50 -45 -40

1,160 1,153 1,147

1,155 1,148 1,142

1,153 1,146 1,140

1,146 1,140 1,134

1,140 1,134 1,128

1,133 1,128 1,122

1,127 1,122 1,117

1,122 1,117 1,111

1,120 1,115 1,110

1,116 1,111 1,106

1,111 1,106 1,101

1,108 1,103 1,099

1,106 1,101 1,097

-35 -30 -25 -20

1,140 1,134 1,127 1,120

1,135 1,129 1,122 1,115

1,134 1,128 1,121 1,114

1,128 1,122 1,115 1,109

1,122 1,116 1,110 1,104

1,116 1,111 1,105 1,099

1,112 1,106 1,100 1,095

1,106 1,101 1,095 1,090

1,105 1,100 1,094 1,089

1,101 1,096 1,091 1,086

1,096 1,092 1,087 1,082

1,094 1,090 1,085 1,080

1,092 1,088 1,083 1,079

-15 -10 -5 0

1,112 1,105 1,098 1,092

1,109 1,102 1,094 1,088

1,107 1,100 1,094 1,088

1,102 1,095 1,089 1,084

1,097 1,091 1,085 1,080

1,093 1,087 1,081 1,076

1,089 1,083 1,077 1,073

1,084 1,079 1,074 1,069

1,083 1,078 1,073 1,068

1,080 1,075 1,070 1,066

1,077 1,072 1,067 1,063

1,075 1,071 1,066 1,062

1,074 1,069 1,065 1,061

2 4 6 8

1,089 1,086 1,084 1,081

1,086 1,083 1,080 1,078

1,085 1,082 1,080 1,077

1,081 1,079 1,076 1,074

1,077 1,075 1,072 1,070

1,074 1,071 1,069 1,066

1,070

1,067 1,065 1,062 1,060

1,066 1,064 1,061 1,059

1,064 1,062 1,059 1,057

1,061

1,060

1,068 1,065 1,063

1,059 1,057 1,055

1,058 1,055 1,053

1,059 1,057 1,054 1,052

10 12 14 16

1,078 1,075 1,072 1,070

1,075 1,072 1,070 1,067

1,074 1,071 1,069 1,066

1,071 1,068 1,066 1,063

1,067 1,064 1,062 1,060

1,064 1,061 1,059 1,056

1,061 1,059 1,056 1,054

1,058 1,056 1,053 1,051

1,057 1,055 1,053 1,050

1,055 1,053 1,051 1,048

1,053 1,051 1,049 1,046

1,051 1,049 1,047 1,045

1,050 1,048 1,046 1,044

18 20 22 24

1,067 1,064 1,061 1,058

1,065 1,062 1,059 1,056

1,064 1,061 1,058 1,055

1,061 1,058 1,055 1,052

1,057 1,054 1,052 1,049

1,054 1,051 1,049 1,046

1,051 1,049 1,046 1,044

1,049 1,046 1,044 1,042

1,048 1,046 1,044 1,042

1,046 1,044 1,042 1,040

1,044 1,042 1,040 1,038

1,043 1,041 1,039 1,037

1,042 1,040 1,038 1,036

26 28 30 32

1,055 1,052 1,049 1,046

1,053 1,050 1,047 1,044

1,052 1,049 1,046 1,043

1,049 1,047 1,044 1,041

1,047 1,044 1,041 1,038

1,044 1,041 1,039 1,036

1,042 1,039 1,037 1,035

1,039 1,037 1,035 1,033

1,039 1,037 1,035 1,033

1,037 1,035 1,033 1,031

1,036 1,034 1,032 1,030

1,036 1,034 1,032 1,030

1,034 1,032 1,030 1,028

34 36 38 40

1,043 1,039 1,036 1,033

1,041 1,038 1,035 1,032

1,040 1,037 1,034 1,031

1,038 1,035 1,032 1,029

1,036 1,033 1,031 1,028

1,034 1,031 1,029 1,026

1,032 1,030 1,027 1,025

1,031 1,028 1,026 1,024

1,030 1,028 1,025 1,023

1,029 1,027 1,025 1,023

1,028 1,025 1,023 1,021

1,028 1,025 1,023 1,021

1,026 1,024 1,022 1,020

42 44 46 48

1,030 1,027 1,023 1,020

1,029 1,026 1,022 1,019

1,028 1,025 1,022 1,019

1,027 1,023 1,021 1,018

1,025 1,022 1,020 1,017

1,024 1,021 1,018 1,016

1,023 1,020 1,018 1,015

1,022 1,019 1,017 1,014

1,021 1,019 1,016 1,014

1,021 1,018 1,016 1,013

1,019 1,017 1,015 1,013

1,019 1,017 1,015 1,013

1,018 1,016 1,014 1,012

50 52 54 56

1,017 1,014 1,010 1,007

1,016 1,013 1,010 1,007

1,016 1,012 1,009 1,006

1,015 1,012 1,009 1,006

1,014 1,011 1,008 1,005

1,013 1,010 1,008 1,005

1,013 1,010 1,007 1,005

1,012 1,009 1,007 1,005

1,012 1,009 1,007 1,005

1,011 1,009 1,007 1,005

1,011 1,009 1,006 1,004

1,011 1,009 1,006 1,004

1,010 1,008 1,006 1,004

58 60 62 64

1,003 1,000 0,997 0,993

1,003 1,000 0,997 0,993

1,003 1,000 0,997 0,994

1,003 1,000 0,997 0,994

1,003 1,000 0,997 0,994

1,003 1,000 0,997 0,994

1,002 1,000 0,997 0,995

1,002 1,000 0,998 0,995

1,002 1,000 0,998 0,995

1,002 1,000 0,998 0,995

1,002 1,000 0,998 0,996

1,002 1,000 0,998 0,996

1,002 1,000 0,998 0,996

66 68 70 72

0,990 0,986 0,983 0,979

0,990 0,986 0,983 0,980

0,990 0,987 0,984 0,981

0,990 0,987 0,984 0,981

0,991 0,988 0,985 0,982

0,992 0,989 0,986 0,983

0,992 0,990 0,987 0,984

0,993 0,990 0,988 0,985

0,993 0,990 0,988 0,986

0,993 0,990 0,988 0,986

0,993 0,991 0,989 0,987

0,993 0,991 0,989 0,987

0,993 0,991 0,989 0,987

74 76 78 80

0,976 0,972 0,969 0,965

0,976 0,973 0,970 0,967

0,977 0,974 0,970 0,967

0,978 0,975 0,972 0,969

0,980 0,977 0,974 0,971

0,980 0,978 0,975 0,972

0,982 0,979 0,977 0,974

0,983 0,980 0,978 0,975

0,983 0,981 0,978 0,976

0,984 0,981 0,979 0,977

0,985 0,982 0,980 0,978

0,985 0,982 0,980 0,978

0,985 0,983 0,981 0,979

82 84 86 88

0,961 0,957 0,954 0,950

0,963 0,959 0,956 0,952

0,963 0,960 0,956 0,953

0,966 0,962 0,959 0,955

0,968 0,965 0,961 0,958

0,969 0,966 0,964 0,961

0,971 0,968 0,966 0,963

0,972 0,970 0,967 0,965

0,973 0,971 0,968 0,966

0,974 0,972 0,969 0,967

0,976 0,974 0,971 0,969

0,976 0,974 0,971 0,969

0,977 0,975 0,972 0,970

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

58-120

Tabla F.3.3 Continuación Pesos específicos a 6 0 ° F / 6 0 ° F Temperatura Observada, Grados Fahrenheit

0,500

Propano 0,5079

0,510

0,520

0,530

0,540

0,550

0,560

isoButano 0,5631

0,570

0,580

nButano 0,5844

0,590

Factores de C o r r e c c i ó n del Volumen

90 92 94

0,946 0,942 0,938

0,949 0,945 0,941

0,949 0,946 0,942

0,952 0,949 0,946

0,955 0,952 0,949

0,958 0,955 0,952

0,960 0,957 0,954

0,962 0,959 0,957

0,963 0,960 0,958

0,964 0,962 0,959

0,967 0,964 0,962

0,967 0,965 0,962

0,968 0,966 0,964

96 98 100

0,935 0,931 0,927

0,938 0,934 0,930

0,939 0,935 0,932

0,942 0,939 0,936

0,946 0,943 0,940

0,949 0,946 0,943

0,952 0,949 0,946

0,954 0,952 0,949

0,955 0,953 0,950

0,957 0,954 0,952

0,959 0,957 0,954

0,960 0,957 0,955

0,961 0,959 0,957

105 110 115 120

0,917 0,907 0,897 0,887

0,920 0,911 0,902 0,892

0,923 0,913 0,904 0,894

0,927 0,918 0,909 0,900

0,931 0,923 0,915 0,907

0,935 0,927 0,920 0,912

0,939 0,932 0,925 0,918

0,943 0,936 0,930 0,923

0,943 0,937 0,930 0,924

0,946 0,939 0,933 0,927

0,949 0,943 0,937 0,931

0,949 0,944 0,938 0,932

0,951 0,946 0,940 0,934

125 130 135 140

0,876 0,865 0,854 0,842

0,881 0,871 0,861 0,850

0,884 0,873 0,863 0,852

0,890 0,880 0,871 0,861

0,898 0,888 0,879 0,870

0,903 0,895 0,887 0,879

0,909 0,901 0,894 0,886

0,916 0,908 0,901 0,893

0,916 0,909 0,902 0,895

0,920 0,913 0,907 0,900

0,925 0,918 0,912 0,905

0,927 0,921 0,914 0,907

0,928 0,923 0,916 0,910

(1) Se obtiene el factor de corrección para el Gas LP, utilizando la columna correspondiente a su peso específico y leyendo el factor para la temperatura /. (2) Se divide el número de galones a 60°F (16°C) por este factor de corrección para obtener el volumen a la temperatura /. Ejemplo: Se desea bombear 800 gal (3,03 m ) a 60°F (15,5°C) hacia el interior de un recipiente. E l Gas LP tiene un peso específico de 0,510 y la temperatura del líquido es 44°F. E l factor de corrección en la columna de 0,510 para 44°F es 1,025. E l volumen a bombear a 44°F es 800/1,025 = 780 gal (2,95 m ). 3

3

F.5 Cálculos del Volumen Máximo de Líquido. F.5.1 Contenido Máximo de Gas LP Líquido para un Recipiente a Cualquier Temperatura Dada. F.5.1.1 E l contenido máximo de líquido de Gas LP para cualquier recipiente depende del tamaño del recipiente, de si éste se instala sobre superficie o bajo tierra, del limite máximo de llenado permitido y de la temperatura del líquido [ver la Tabla 4.4.2.3(a), la Tabla 4.4.2.3(b) y la Tabla 4.4.2.3(c)j. F.5.1.2 E l volumen máximo Vt (en porcentaje de la capacidad del recipiente) de un Gas LP a la temperatura t, que tiene un peso específico G y un límite de llenado y un límite de llenado en porcentaje del peso de L, se calcula utilizando la fórmula siguiente:

donde:

Vt = porcentaje de la capacidad del recipiente que puede llenarse con líquido. L = límite máximo de llenado permitido por peso (ver la Tabla 7.4.2.2) G = peso específico del Gas LP particular F = factor de corrección para corregir el volumen a la temperatura t a 60"F (16°C). Ejemplo: E l contenido máximo de líquido, en porcentaje de la capacidad del recipiente, para un recipiente sobre superficie de 30.000 gal (114 m ) de capacidad de agua de un Gas L P que tiene un peso específico de 0,508 y a una temperatura del líquido de 80 °F (27°C) se calcula como sigue: De la Tabla 7.4.2.1, L = 0,45 y de la Tabla F.3.3, F= 0,967. Por lo tanto, 3

0,45 V s 0

0,508x0,967 3

= 0,915 (91%) o 27.300 gal. (103 m ) F.5.2 Método Alternativo para el Llenado de Recipientes. F.5.2.1 Los recipientes equipados con medidores fijos del nivel máximo o con medidores variables del nivel de líquido pueden ser llenados con cualquiera de estos medidores, cuando la determinación de las temperaturas no fuera posible, siempre que el medidor fijo del nivel máximo de líquido esté instalado o que el medidor variable esté regulado para indicar el volumen igual al límite máximo de llenado permitido tal como se dispone en 7.4.3.2(A). Este nivel se calcula sobre la base de que la temperatura del líquido es de 40°F (4,4°C) para los recipientes sobre superficie y de 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos. F.5.2.2 El porcentaje de la capacidad del recipiente que puede ser llenada con el líquido se calcula utilizando la fórmula que se indica en F.5.1.2, sustituyendo los valores apropiados como sigue:

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donde: t = temperatura del líquido [se asume que es 40°F (4,4°C) para los recipientes sobre superficie y 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos]. L = límite de carga obtenido de la Tabla 7.4.2.2 para lo siguiente: (1) El peso específico de Gas LP a contener. (2) El método de instalación, sobre superficie o subterráneo, y si fuera sobre superficie, entonces: (a) para recipientes de 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua o menores; (b) para recipientes de una capacidad de agua mayor que 1200 gal (4,5 m ). G = peso específico del Gas LP que se va a contener. F = factor de corrección [obtenido de la Tabla F.3.3, utilizando G y 40 'F (4°C) para los recipientes sobre superficie o 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos] Ejemplo: El volumen máximo de un Gas LP que tiene un peso específico de 0,508 que puede encontrarse en un recipiente sobre superficie con una capacidad de agua de 1000 gal (3,8 m ) que se llena utilizando un medidor fijo del nivel máximo de líquido se calcula como sigue:

58-121

capacidad de agua en galones del recipiente [agua a 60°F (16°C)] y utilizando luego la tabla de calibración del recipiente (obtenida del fabricante) para determinar el nivel de líquido para ese volumen. Si esa tabla no estuviese disponible, el nivel de líquido se calcula a partir de las dimensiones internas del recipiente, utilizando datos de manuales de ingeniería. F. 5.3.3 La tabla 5.7.6.2 puede utilziarse para determinar la longitud mínima del tubo de inmersión cuando se instale un dispositivo para prevención de sobrellenado sobre cilindros para servicio de vapor.

3

3

C

Anexo G Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. G. l La Tabla G.l(a) y la Tabla G.l(b) contienen los espesores nominales de las paredes de las tuberías de cobre tipo K, L y ACR.

3

/ = 40°F (4.4°C) para un recipiente sobre superficie. L = para un peso específico de 0,508 y un recipiente sobre superficie con una capacidad de agua menor que 1200 gal (4,5 m ), de la Tabla 7.4.2.2 es 42 por ciento. G = 0,508. 3

F = para un peso específico de 0,508 a 40°F (4,4°C) de la Tabla F.3.3 es 1,033. Por lo tanto, V

= 40

0,50

°-dl 8 x 7,0 33

Tabla G.l (a) Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre (Especificaciones para Tubos de Cobre para Agua, ASTM B 88)

Tamaño Normalizado (pulg.)

Diám Ext Nominal' (pulg.)

Espesor Nominal de Pared (P §-) Tipo K Tipo L ul

1/4

0,375

0,035

0,030

3/8

0,500

0,049

0,035

1/2

0,625

0,049

0,040

5/8

0,750

0,049

0,042

3/4

0,875

0,065

0,045

3

= 0,800 (80%) u 800 gal (3 m ) F.5.2.3 Los valores de los porcentajes, como los del ejemplo de F.5.2.2, se redondean al siguiente punto de porcentaje más bajo o a 80 por ciento en este ejemplo. F.5.3 Ubicación de los Medidores Fijos del Nivel Máximo de Líquido en los Recipientes. F.5.3.1 Debido a la diversidad de medidores fijos del nivel máximo de líquido y a los muchos tamaños [desde cilindros hasta recipientes A S M E de 120.000 gal (454 m )] y tipos (verticales, horizontales, cilindricos y esféricos) de recipientes en que se instalan estos medidores, no es posible tabular los niveles de líquido que tales medidores deberían indicar para los límites máximos de llenado permitidos [ver la Tabla 7.4.2.2 y la Tabla 7.4.2.3(a)j. 3

Tabla G.l(b) Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre (Especificaciones para Tubos de Cobre Sin Costura para Servicios de Aire Acondicionado y Refrigeración In Situ, ASTM B 280) Tamaño Normalizado (pulg.)

Diám. Ext. (pulg.)

Espesor de Pared (pulg.)

1/4

0,250

0,030

5/16

0,312

0,032

3/8

0,375

0,032

1/2

0,500

0,032

5/8

0,625

0,035

3/4

0,750

0,042

7/8

0,875

0,045

F.5.3.2 El porcentaje de la capacidad del recipiente que estos medidores deberían indicar se calcula utilizando la fórmula de F.5.1.2. El nivel de líquido que este medidor debería indicar se obtiene aplicando este porcentaje a la

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CÓDIGO DEL GAS

Anexo H Procedimiento para el Ensayo con Fuego de Antorcha y con Chorro de Manguera de los Sistemas de Aislación Térmica para los Recipientes de Gas L P Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. H . l Norma de Desempeño. Se requiere que los sistemas de aislación para protección térmica, propuestos para el uso con recipientes de Gas LP como un medio de "Protección Especial" según 6.23.3.1, experimenten ensayos de desempeño térmico como precondición para la aceptación. El objetivo de estos procedimientos de ensayo es identificar los sistemas de aislación que retardan o evitan la liberación del contenido del recipiente en un ambiente de incendio de 50 minutos de duración y que resistirán un chorro de manguera simultáneo de 10 minutos de duración. H.2 Normas de Referencia para los Ensayos. El procedimiento de ensayo aquí descrito fue tomado, con algunas modificaciones, de segmentos de las dos normas siguientes: (1) 49 CRF, Transporte, Parte 179, 105-4, "Protección Térmica". (2) NFPA 252, Métodos Normalizados de Ensayos de Incendio para Conjuntos de Puertas, Capítulo 6, Sección 6.2, "Ensayo con Chorro de Manguera". H.3 Ensayo de la Aislación Térmica. H.3.1 Se deberá crear un ambiente con el fuego de una antorcha de la forma siguiente: (1) La fuente de la antorcha simulada deberá ser un hidrocarburo combustible. La temperatura de llama de la antorcha simulada deberá ser de 2200°F ± 100°F (1200°C ± 56°C) durante el transcurso de todo el ensayo. La velocidad de la antorcha deberá ser de 40 millas por hora ± 10 millas por hora (64 Km/h ± 16 km/h) durante el transcurso de todo el ensayo. (2) Se deberá utilizar una placa cuadrada de acero sin aislación con propiedades térmicas equivalentes a las del acero para recipientes a presión ASME. Las dimensiones de la placa no deberán ser menores que 4 pies x 4 pies (1,2 m x 1,2 m) por un espesor nominal de 5/8 pulg (16 mm). La placa deberá equiparse con no menos que 9 termocuplas para registrar la respuesta térmica de la placa. Las termocuplas deberán adherirse a la superficie no expuesta a la antorcha simulada y deberán dividirse en 9 cuadrados iguales, con una termocupla ubicada en el centro de cada cuadrado. (3) El sostén de la placa de acero deberá construirse de tal modo que la única forma de transferencia de calor hacia la parte posterior de la placa sea por conducción de calor a través de la placa y no por otro camino térmico. E l ápice de la llama deberá dirigirse hacia el centro de la placa. (4) Antes de la exposición al fuego de la antorcha, ninguno de los dispositivos para el registro de la temperatura deberá indicar una temperatura de la placa mayor que 100°F (38°C) ni menor que 32°F (0°C).

DE PETRÓLEO

58-122

(5) Como mínimo, 2 termocuplas deberán indicar 800°F (427°C) en un lapso de tiempo de 4,0 ± 0,5 minutos de exposición al fuego de la antorcha. H.3.2 El sistema de aislación térmica deberá ensayarse en el ambiente de fuego de la antorcha descrito en H.3.1 de la forma siguiente: (1) E l sistema de aislación térmica deberá cubrir uno de los lados de una placa de acero idéntica a la utilizada en H.3.1(2). (2) La parte trasera de la placa de acero deberá estar equipada con no menos de 9 termocuplas ubicadas como se describe en el párrafo H.3.1(2), para registrar la respuesta térmica del acero. (3) Antes de ser expuesta al fuego de la antorcha, ninguna de las termocuplas ubicadas sobre la configuración del sistema de aislación térmica de la placa de acero deberá indicar una temperatura mayor que 100°F (37,8°C) ni menor que 32°F (0°C). (4) La totalidad de la superficie externa del sistema de aislación térmica deberá estar expuesta al ambiente del fuego de la antorcha. (5) El ensayo de fuego de antorcha deberá realizarse durante un mínimo de 50 minutos. El sistema de aislación térmica deberá retardar el flujo de calor hacia la placa de acero de modo que ninguna de las termocuplas del lado no asilado de la placa de acero indique una temperatura mayor que 800°F (427°C) en la placa. H.4 Ensayo de Resistencia al Chorro de Manguera. Luego de 20 minutos de exposición al ensayo de antorcha, la muestra de ensayo deberá ser impactada por un chorro de manguera, simultáneamente con la antorcha, por un período de 10 minutos. El ensayo del chorro de manguera deberá realizarse de la siguiente forma: (1) E l chorro deberá dirigirse primero hacia el centro y luego a todas las partes de la superficie expuesta, realizando cambios lentos en la dirección. (2) El chorro de manguera deberá aplicarse mediante una manguera de 2 Vi pulg. (64 mm) que descargue a través de una lanza normalizada del tamaño correspondiente, equipada con una boquilla de descarga de 1 1/8 pulg. (29 mm) de patrón cónico normalizado con orificio liso y sin resalto. La presión del agua en la base de la boquilla y durante toda la duración del ensayo deberá ser de 30 psig (207 kPag). [El caudal de descarga estimado es de 205 gpm (776 L/m).] (3) E l pico de la boquilla deberá estar ubicada a 20 pies (6 m), sobre una linea normal al centro del ejemplar de ensayo. Si no fuera posible ubicarla de este modo, la boquilla puede estar sobre una línea con un desvío no mayor que 30 grados respecto de la línea normal al centro del ejemplar de ensayo. Cuando se ubique de este modo, la distancia desde el centro deberá ser menor que 20 pies (6 m) en una cantidad igual a 1 pie (0,3 m) por cada 10 grados de desviación respecto de la normal. (4) Tras la aplicación del chorro de manguera, el calentamiento con la antorcha deberá continuar hasta que alguna termocupla del lado no aislado de la placa de acero indique una temperatura mayor a 800°F (427°C).

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(5) Se deberá juzgar que el sistema de aislación térmica resiste la acción del chorro de manguera si el tiempo desde el inicio de la aplicación de la llama de la antorcha hasta que alguna termocupla del lado no aislado de la placa de acero alcance una temperatura mayor a 800°F (427°C) es igual o mayor que 50 minutos. (6) Para la certificación se deberá requerir un ensayo exitoso de la combinación fuego de la antorcha y chorro de manguera.

Anexo I Separación de los Recipientes Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. 1.1 Separación de los recipientes. La Figuras I.l(a), la Figura 1.1 (b) y la Figura I.l(c) ilustran la separación entre recipientes requerida en 6.3.1.

C o m p r e s o r del aire acondicionado central (fuente d e ignición) Cilindro llenado in situ

Cilindros no l l e n a d o s in situ

por un camión a granel Entrada, ventana, o ventilador extractor de un s ó t a n o

P a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m Nota 1: C o m o minimo 5 pies d e s d e la válvula de alivio e n toda dirección hasta cualquier fuente externa d e ignición, aberturas hacia artefactos c o n venteo directo o entradas de aire d e sistemas de ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.7.

Nota 2: Si el cilindro e s llenado in situ d e s d e un c a m i ó n a granel, la c o n e x i ó n de llenado y la v á l v u l a d e venteo d e b e r á n estar a una distancia d e por lo m e n o s 10 pies d e s d e toda fuente externa de ignición, aberturas hacia artefactos d e ventilación directa, o entradas d e aire d e sistemas d e ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.9. Nota 3: Referirse a 6.3.7.

FIGURA I.l(a) Cilindros (Esta figura sólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).

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C o m p r e s o r del aire acondicionado central (fuente de ignición)

58-124

de agua menorque125gal.

L i n e a m a s c e r c a n a d e propiedad adyacente s o b r e la q u e ^ puede construirse Jip a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m Entrada, ventana, o ventilador, extractor de un s ó t a n o

Nota 1: Independientemente de s u t a m a ñ o , todo recipiente A S M E llenado in situ d e b e r á ubicarse de modo que la c o n e x i ó n de llenado y el medidor fijo del nivel m á x i m o de líquido e s t é n por lo m e n o s a 10 pies de toda fuente externa de ignición (por ej.: llamas abiertas, aires acondicionados de ventana, c o m p r e s o r e s , etc.), aberturas de artefactos a gas de venteo directo o entradas de sistemas de ventilación mecánica. Referirse a 6.3.9.

M¡n,25pfes (nota3) „

Nota 2: Referirse a 6.3.9. Nota 3: E s t a distancia puede reducirse a no m e n o s de 10 pies para un recipiente único de 1200 gal (4,5 m ) de c a p a c i d a d de a g u a o menor, siempre que este recipiente e s t é por lo m e n o s a 25 pies de cualquier otro recipiente de G a s L P c o n una c a p a c i d a d de a g u a mayor q u e 125 gal (0,5 m ). Referirse a 6.3.3. 3

3

FIGURA I.l(b) Recipientes ASME en superficie (Estafigurasólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).

C o m p r e s o r d e l aire acondicionado central (fuente d e ignición)

2000

gal. de capacidad de agua o m e n o r / '

P a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m

L i n e a m a s c e r c a n a de propiedad adyacente s o b r e la q u e p u e d e construirse •

Nota 1: L a válvula de alivio, la c o n e x i ó n d e llenado y la c o n e x i ó n de venteo del medidor del nivel m á x i m o de líquido del recipiente d e b e r á n estar a por lo m e n o s 10 pies d e s d e toda fuente de ignición externa, aberturas de artefactos a gas de venteo directo, o entradas de sistemas d e ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.2. Nota 2: Ninguna parte del recipiente s u b t e r r á n e o d e b e r á estar a m e n o s de 10 pies de un edificio importante o l í n e a de propiedad adyacente s o b r e la q u e pueda construirse. Referirse a 6.3.2.

FIGURA I.l(c) Recipientes ASME enterrados (Estafigurasólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).

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Anexo J Muestra de Ordenanza para la Adopción de la N F P A 58 J.l Se provee la siguiente muestra de ordenanza para asistir a una jurisdicción en la adopción de este código y no forma parte de este código. O R D E N A N Z A NO. Ordenanza de [la jurisdicción] que adopta la edición 2004 de la N F P A 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, y los documentos enumerados en el Capítulo 2 de ese código; que prescribe las regulaciones que rigen las condiciones peligrosas para la vida y la propiedad por incendios o explosiones; prevé la emisión de permisos y la recaudación de honorarios; revoca la Ordenanza No. de [la jurisdicción] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con ésta; provee una pena; provee una cláusula de separación individual; prevé la publicación; y provee una fecha efectiva. EL [ente regulador] D E [la jurisdicción] DECRETA: SECCIÓN 1 Que el Código del Gas Licuado de Petróleo y los documentos adoptados por el Capítulo 2, de los cuales tres (3) copias están archivadas y abiertas a la inspección por parte del público en la oficina de [el administrador de los registros de la jurisdicción] de [la jurisdicción], por la presente son adoptados e incorporados a esta ordenanza en forma tan completa como si estuvieran dispuestos en profundidad en ésta, y a partir de la fecha en la cual esta ordenanza tome efecto, las disposiciones de ella deberán regir dentro de los límites de [la jurisdicción]. Estos son adoptados por la presente como código de [la jurisdicción] con el objeto de prescribir regulaciones que rijan las condiciones peligrosas para la vida y la propiedad por incendios y explosiones, y de prever la emisión de permisos y la recaudación de honorarios. SECCIÓN 2 Toda persona que viole cualquier disposición de este código o norma adoptada por la presente o que no cumpla con ella; o que viole o no cumpla con cualquier orden establecida en ella; o que construya violando cualquier declaración detallada de las especificaciones o planos presentados y aprobados en ella; o que no opere de acuerdo con ningún certificado o permiso emitido por ella; y de la cual no se haya recibido ninguna apelación; o que no cumpla con dicha orden según fue afirmada o modificada por un tribunal de jurisdicción competente, dentro del plazo de tiempo establecido en ella, deberá separadamente, por todas y cada una de las violaciones e incumplimientos, ser considerada culpable de delito menor, punible con una multa no menor a $ ni mayor a $ o con prisión durante no menos que días ni más de días o tanto con multa como prisión. L a imposición de una pena por cualquier violación no deberá excusar la violación ni permitir que ésta continúe; y se deberá requerir que todas estas personas corrijan o remedien tales violaciones o defectos dentro de un plazo de tiempo razonable; y cuando no se especifique lo contrario, no se deberá considerar que la aplicación de la pena antedicha impida la remoción impuesta por la ley de las condiciones prohibidas. Cada día en el cual se

repffiütatSSi or transmission

mantengan las condiciones prohibidas deberá constituir una ofensa separada. SECCIÓN 3 Adiciones, inserciones y cambios - que la edición 2004 de la N F P A 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, es enmendada y cambiada en los siguientes aspectos: Lista de Enmiendas SECCIÓN 4 Que la ordenanza No. de [la jurisdicción] titulada [completar con el título de la ordenanza u ordenanzas en efecto actualmente] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con ésta son revocadas por la presente. SECCIÓN 5 Que si se considerara que alguna Sección, subSección, oración, cláusula o frase de esta ordenanza, por alguna razón, no tuviera validez o fuera inconstitucional, tal decisión no deberá afectar la validez o constitucionalidad de las partes restantes de esta ordenanza. E l [ente regulador] por la presente declara que habría promulgado esta ordenanza, y cada Sección, subSección, cláusula o frase de ésta, independientemente del hecho de que una o más Secciones, subSecciones, oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales. SECCIÓN 6 Que se le ordena por la presente a [el administrador de registros de la jurisdicción] que publique esta ordenanza. [NOTA: Puede requerirse una disposición adicional para establecer el número de veces que se publicará la ordenanza y para especificar que deberá aparecer en un periódico de circulación general. También puede requerirse el destino]. SECCIÓN 7 Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente deberán tomar efecto y entrar en plena vigencia [período de tiempo] a partir y luego de la fecha de su promulgación final y adopción.

Anexo K Referencias Informativas K.1 Publicaciones de Referencia. En este código se hace referencia a los siguientes documentos o porciones de éstos con fines exclusivamente informativos y por ende, no son considerados parte de los requisitos de este código a menos que también estén listados en el Capítulo 2. K.1.1 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, M A 02269-9101. N F P A 10, Norma para Extintores de Incendios Portátiles, edición 2002. N F P A 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2003. N F P A 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combustión y Turbinas de Gas Estacionarios, edición 2002. N F P A 50, Norma para Sistemas de Oxígeno a Granel en Sitios de Consumo, edición 2001. N F P A 50A, Norma para Sistemas de Hidrógeno Gaseoso en Sitios de Consumo, edición 1999. N F P A 51, Norma para el Diseño y la Instalación de Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para Soldadura, Corte v Procesos Relacionados, edición 2002. N F P A 54, Código Nacional de Gas Combustible, edición 2002.

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in any form

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N F P A 61, Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de Polvo en Instalaciones Agrícolas y de Procesos de Alimentos, edición 2002. NFPA 77, Prácticas Recomendadas sobre Electricidad Estática, edición 2000. N F P A 80, Norma sobre Puertas contra Incendio y Ventanas contra Incendio, edición 1999. N F P A 160, Norma para los Efectos de Llama Ante una Audiencia, edición 2001. N F P A 252, Métodos Normalizados de Ensayos de Incendio de Conjuntos de Puertas, edición 2003. N F P A 302, Norma para la Protección contra Incendios para Embarcaciones de Placer y Comerciales, edición 1998. N F P A 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, edición 2000. N F P A 1192, Norma sobre Vehículos de Recreación, edición 2002. K.1.2 Otras Publicaciones. K.l.2.1 Publicación ANSI. American National Standards Institute, 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, N Y 10036. ANSI Z49.1, Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Relacionados. K.l.2.2 Publicaciones API. American Petroleum Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, D C 20005-4070. API 620, Diseño y Construcción de Tanques de Almacenamiento a Baja Presión, Soldados, de Gran Tamaño, edición 1996. API 1632, Protección Catódica de Tanques de Almacenamiento de Petróleo y Sistemas de Tuberías Subterráneos, edición 1996. API 2510, Diseño y Construcción de Instalaciones de GasLP, edición 1995. API-ASME, Código para Recipientes a Presión no Sometidos al Fuego para Líquidos y Gases de Petróleo. K. 1.2.3 Publicación ASCE. American Society of Civil Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th St., New York, N Y 10017. A S C E 56, Investigación Subsuperficial para el Diseño y la Construcción de Cimientos para Edificios. K.l.2.4 Publicación ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, N Y 10016-5990. Código para Calderas y Recipientes a Presión de A S M E , edición 2001. K.l.2.5 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, Conshohocken, P A 19428- 2959. A S T M A 47, Especificación Estandarizada para Piezas de Fundición Maleable de Hierro Ferritico, 1999. A S T M A 395, Especificación Estandarizada para Piezas de Fundición Dúctil Ferritica que Resisten Presión, para Uso a Temperaturas Elevadas, 1998. A S T M B 88, Especificación Estandarizada para Tubos de Cobre Sin Costura para Agua, 1999. A S T M B 280, Especificación Estandarizada para Tubos de Cobre Sin Costura para Servicios de Aire Acondicionado y Refrigeración In Situ, 1999. A S T M D 638, Método de Ensayo Normalizado para las Propiedades de Tensión de losPplásticos, 2002. A S T M D 1835, Especificación normalizada para los gases licuados de petróleo (LP), 1997.

reprS8t.1;2Si

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K.l.2.14 Publicaciones del Gobierno de los EEUU. U.S. Government Printing Office, Washington, D C 20402. Una Nueva Mirada a los Niveles de Odorización para Gas Propano, BERC/RI- 77/1, United States Energy Research and Development Administration, Technical Information Center, septiembre de 1977. Título 16, Código de Regulaciones Federales, "Prácticas Comerciales", Capítulo 11, "Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo". Título 33, Código de Regulaciones Federales. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 178. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 179.105-4, "Protección Térmica". Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 192.283(b). Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 195, "Transporte de Líquidos Peligrosos mediante Tuberías". K.2 Referencias Informativas (reservado). K.3 Referencias para Fragmentos (reservado).

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-AAccesorios 5.8, A.5.8.5 Camiones tanque 9.4.3, A.9.4.3.5 Tubos y tuberías de polietileno y poliamida 5.8.5, A.5.8.5 Instalación 6.8.3 a 6.8.5, A.6.8.4.5 Materiales 5.8.4 Protección de 9.6.2.2(2) Sistemas de combustible para motores.... 11.6.1.2, 11.6.2 Accesorios del recipiente 5.2.1.1(C), 5.7, A.5.7 Definición 3.3.15 Fabricación 5.7.1, A.5.7.1.2 Instalación 6.7, A.6.7.3ÍH) Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.KF) Sistemas de combustible para motores.... ver Sistemas de combustible para motores Pérdidas 5.2.2.3(C)(5), 9.3.2.6, 9.3.3.5(1) Plantas a granel 5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Protección contra el daño físico ... 5.2.6, 5.7.11, 6.7.2.14, 9.3.3.4, 9.4.5, 9.6.2.2, 9.6.2.4, 9.6.2.5 Recipientes A S M E 6.24.3 Requisitos para 5.7.7, Tabla 5.7.7.1 Aceptación de equipos y sistemas 4.1 Acoplados 5.2.7.4, 9.1.1(2), 9.5 Conexión de combustible al tractor ....6.21.5.2, 11.9.1.11 Fijación del tanque a 5.2.7.2(C) Adaptador de cabezal de servicio (definición) 3.3.65 Adopción del código Anexo J Alarma de alto nivel de líquido/ dispositivos de corte 12.4.1.3 a 12.4.1.6, 12.4.2 Alcance del código 1.1, A . 1.1 Almacenamiento de cilindros ver Cilindros Almacenamiento de gas 6.16.3.1 Almacenamiento refrigerado ver recipientes refrigerados American Petroleum Institute ver API American Society of Mechanical Engineers ... ver A S M E ANSI (Definición) 3.3.3 Artefactos de Gas LP 5.18, A.5.18.7 Aprobación 5.18.1 Conversión a Gas L P 5.18.2 Dimensionamiento de tuberías entre el regulador de segunda etapa y el artefacto Tabla 15.1(c), Tabla 15.1(e), Tabla 15.1(g), Tabla 15.10), Tabla 15.1(1) Instalación de 6.18 Artefactos portátiles, mangueras para 6.18.2 Edificios 6.17.2 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.7, A.6.21.7.6

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Vehiculos 6.21.7, A . 6.21.7.6 Artefactos para servicios de comida 6.17.8 Almacenamiento de recipientes de butano no recargables 8.3.2.3 Uso de emergencia en edificios 6.17.8 API (Definición) 3.3.4; también ver códigos API-ASME; recipientes (o tanques) A P I - A S M E Aplicación del código 1.3, A . 1.3 Aprobado (Definición) 3.2.1, A.3.2.1 ASME (Definición) 3.3.6; también ver códigos APIA S M E ; código A S M E ; recipientes A S M E A S T M (Definición) 3.3.9 Autoridad competente (Definición) 3.2.2, A.3.2.2 -BBalcones, sistemas de Gas L P sobre.. 6.17.11.2, 6.17.11.3 Bombas. 5.15.2, 5.15.6, 6.15.2, 6.16.2.4, Tabla 6.20.2.2, 6.22.3.4, 7.3.1(5), 9.4.1.2, 9.4.4.1, 11.14.1.5, 12.5.9.1 -CCableado eléctrico 6.20.2,9.2, 13.2.1.9, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Calentadores a fuego de gas directos para tanques 5.19.4, 6.19.4.5 Definición 3.3.20 Calentadores a gas de tanques .. ver Calentadores a fuego de gas directos para tanques Calentadores de agua 5.18.7, A.5.18.7 Calentadores de alquitrán 6.17.2.8, 6.21.3.5 Calentador es de alquitrán portátiles.... 6.17.2.8, 6.21.3.5 Calentadores de tanques 5.19.4, 6.19.4 Calentadores y sistemas de calefacción Agua 5.18.7, A.5.18.7 Calentadores de tanques 5.19.4, 6.19.4 Edificios o estructuras 10.2.3, 10.3.1.5, 10.3.2.8 En recipientes de almacenamiento 5.2.1.9, 5.2.3.6 Portátiles 6.17.2.7, 6.17.2.8 Temporales/ de emergencia 6.17.2.7, 6.17.2.8(2), 6.17.6.2, 6.17.6.3, 6.17.8 Sin supervisión 5.18.3 Sobre vehículos 5.18.7, 6.21.7.3 a 6.21.7.6, A.5.18.7, A.6.21.7.6 Camiones Industriales (montacargas) ver Camiones industriales Sobre muelles o dársenas 13.2.1.3 Camiones industriales 5.7.6,5(1), 6.2.2(5), 11.3.2(3), 11.12, 11.13.2.1 Dispositivos de prevención de sobrellenado, uso de 5.7.7.1(E) Instalación de reguladores 6.7.4.3(5) Válvulas de alivio de presión 5.7.2.13 Camiones montacargas ver Camiones industriales Camiones tanque 6.16.2.3, 6.17.1.5, Tabla 6.20.2.2, 6.24.4.1, 9.1.1(2), 9.4, A.9.4.3.5; ver también Tanques de carga Descarga 7.2.3.3 Equipo eléctrico sobre 6.20.2.6, 9.2 Llenado 7.2.3.8 Mantenimiento y reparación 9.7.3.7

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Capacidad de agua de los recipientes 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.3.4, 5.2.3.5, Tabla 7.4.2.2 Almacenamiento de recipientes 8.3.3.1 Definición 3.3.77 Instalaciones estacionarias 4.3.1 Recipientes instalados sobre vehículos 11.3.5 Carga ver Llenado Carga debida al viento Recipientes A S M E 5.2.4.3(C) Recipientes refrigerados 12.3.1 Carga sísmica Recipientes A S M E 5.2.43(D) Recipientes refrigerados 12.3.2 Carros agrícolas ver Remolque cisterna móvil para almacenamiento de combustible Carteles de aviso 9.3.2.10, 9.3.37, 9.4.6.2 Casas rodantes, artefactos en 5.18.6, 6.7.3(A) Cercas 6.4.7, 6.16.5.2, A.6.4.7.14 Certificación de diseño (definición) 3.3.18 C G A (definición) 3.312 Cilindros 5.2.2, A.5.2.2; ver también Recipientes Accesorios y conexiones Instalación 6.7.2.2 Protección contra el daño físico 5.2.6.1 Requisitos Tabla 5.7.7.1 Almacenamiento de 6.16.3.2, Cap. 8 En el exterior de edificios 8.4, A.8.4.1, A.8.4.2.2 En el interior de edificios .6.17.1.3, 8.2.1.3 a 8.2.1.5, 8.3 Protección contra incendios 8.5, A.8.5 Protección de recipientes 8.2.1 En el exterior de edificios 8.4.2, 8.4.3, A.8.4.2.2 Válvulas 8.2.1.2, 8.2.2 Recipientes vacíos 8.1.1, 8.2.1.4 Camiones industriales 11.12.2, 11.12.3, 11.12.4.2 a 11.12.4.4 Definición 3.3.17 Diseño, construcción y recalificación de Anexo C Dispositivos de alivio de presión 5.7.2.2, E . l Dispositivos medidores del nivel de líquido 5.7.8.5, 5.7.8.6 Efectos de llama ante una audiencia cercana, uso para 6.17.10, A.6.17.10(C) Especificaciones Tabla 4.1.1, Anexo C Instalación 6.62 Llenado 7.4.3.1 Marcado 5.2.8.1, 5.2.8.2, 5.2.8.2, 5.2.8.4, 5.7.8.5, 5.7.8.6, 6.4.5.11, A.5.2.8.2 No recargables 7.2.2.9 Presión de diseño o servicio .. 5.2.4.1, 5.2.4.5, 7.2.210(1) Recalificación para servicio ...5.2.1.2(A), 5.2.2.2, 5.2.2.3 Reguladores 6.7.4.3 Remoción de servicio ver Remoción de servicio Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sobrellenado 7.4.4, A.7.4.4; ver también Dispositivos de prevención de sobrellenado Transporte de 6.17.1.4, 6.17.3.6, 9.3.1, 9.3.2 Venteo 7.3.2.2 Cilindros universales (definición) 3.3.71

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Definición 3.2.3 Muestra de ordenanza Anexo J Código A S M E Cumplimiento con 5.2.1.1, 11.3.1.2, A.5.2.1.1 Definición 3.3.7 Desarrollo de D.l.2 Códigos API-ASME Cumplimiento con 5.2.1.1, A.5.2.1.1 Desarrollo de D.l.2 Componentes ver Equipos Compresores 5.15.3, 5.15.6 Controles de operación o interruptores de desconexión 6.16.2.4 De vapor 6.16.3.1, Tabla 6.20.2.2 Instalación 6.15.3 Montados sobre vehículos 9.4.1.2, 9.4.4.1 Portátiles 5.15.3.4,6.15.3.3,6.15.3.5, 11.14.1.5 Conectores Flexibles ver Conectores flexibles Rápidos 5.8.6 Conectores flexibles 5.8.6, 6.17.2.6, 11.6.3 Camiones tanque 9.4.3, A.9.4.3.5 Definición 3.3.25, A.3.3.25 Instalación 6.8.7, A.6.8.7.2 Instalación de reguladores 6.7.4.1 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.5.1 Conectores rápidos 5.8.6, 11.6.3.7 Definición 3.3.62 Conexiones De tuberías de sistemas de Gas L P ...6.16.2.7, A.6.16.2.7 De mangueras 5.8.6, 11.6.3 De purga 13.3.2 De recipientes 5.7.7, Tabla 5.7.7.1 De sistemas de tuberías 11.7.5.2(1) De sistemas de combustible para motores. 11.3.6, 11.6.3, 11.7.5.2(1) Conexiones para mangueras 5.8.6, 6.17.2.6, 11.6.3 Contaminación con amoníaco 4.5, A.4.5 Control del producto redundante a prueba de fallas 6.24.4 Controles de cierre a distancia 5.7.7.2, 5.10.4, 6.9.4, 6.9.5, 6.16.2.4(C), 6.24.3.3, 6.24.4.3, 7.3.1(8), 9.4.3.4 Controles de vacío 12.4.3 Corrosión y protección contraía corrosión 5.2.1.4, 5.2.3.1, 5.2.8.3(A), 6.6.6.1(1), 6.6.6.3(4), 6.8.3.11, 6.14, 11.3.3.3, 11.9.1.9, A.5.2.3.1, A.6.6.3(4), A.6.14 Corte ver Soldaduras CSST, capacidad máxima de Tabla 15.1(m), Tabla 15.1(n) Cumplimiento del código 1.7 Cuñas de ruedas 7.2.3.6(2), 9.4.8

Dársenas ver Envíos y recepciones marítimas Definiciones Cap.3 Demostraciones, recipientes utilizados en 6.17.9, A.6.17.9.3 Departamento de Transporte ver DOT Descarga ver Llenado

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Desembarcadero .... ver Envíos y recepciones marítimas Diámetro (definición) 3.3.19 Diques ver Endicamiento Dispositivos ver el tipo específico, como Surtidor Dispositivos de arrancamiento 6.22.4.2, 7.2.3.8(8), 11.7.5.2 Dispositivos/ válvulas de cierre por sobrepresión 5.7.3.1(2), 5.7.3.2(2), 5.7.3.11(2), 6.7.3ÍF) Definición 3.3.51 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2, 5.7.10.2, 5.7.11.1, 6.7.4.5 a 6.7.4.9, 6.8.3.4, Anexo E Completamente internos „ Tabla 5.7.7.1 Definición 3.3.72.5.3, A . 3.3.72.5.3 Conexiones 5.2.5.6, 11.3.6 Definiciones 3.3.58,3.3.72.5 Dimensionamiento de la exposición al fuego 12.8.4 Ensayos E.2.3 Externos 5.7..7.1(A), Tabla 5.7.71, 5.7.7.4 Definición 3.3.72.5.1, A.3.3.72.5.1 Instalación 6.7.2 Marcado 5.7.2.8 Posición de ...6.3.7, 6.3.9, 6.3.10, 6.6.11, 6.7.2.3, 8.2.1.2, 9.6.2.5 Para transporte vehicular 9.3.3.6 Vaporizadores 6.19.3.3 Protección 11.7.5.2(j) Quemadores vaporizadores 5.19.5.4, 5.19.5.5 Recipientes refrigerados 12.8 Regulador 5.7.3.1(1), 5.7.3.2(1), 5.7.3.5 a 5.7.3.8, 5.7.3.11(1) Tipo a ras completamente internos. Tabla 5.7.71, 5.7.7.4, 11.4.1.7, 11.4.1.10 Definición 3.3.72.5.2, A.3.3.72.5.2 Tipo a resorte internos. Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.1(A), 5.7.7.4, 5.19.2.4, 5.19.3.2, 5.19.3.3, 5.19.6.4 Definición 3.3.72.5.4, A.3.3.72.5.4 Vaporizador 5.19.9,6.19.2.3 Vehículos.... 6.21.4.1,9.5.2.5,9.6.2.5, 11.4.1.7, 11.4.1.9, 11.7.5, 11.12.2.4, 11.12.2.6, 11.12.4.4 Dispositivos de descarga de vacío 12.8 Dispositivo de prevención de no retroceso 6.19.2.9 Dispositivos de prevención de sobrellenado .5.7.6, Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.KE), 5.7.7.1(G), 6.24.5.2, 7.4.4.1, 11.4.1.13 a 11.4.1.15, A.5.7.6.3, A.7.4.4 Dispositivos tapón-fusible .. 5.7.2.12, 5.19.2.4, 5.19.3.3, 5.19.5.5,5.19.6.4, 11.4.1.7(A), 11.5.2.5 DOT Cumplimiento con las regulaciones 5.2.1.1, 9.3.3.7, A.5.2.1.1, D.2.4 Definición 3.3.22 Especificaciones para vehículos camiones tanque 9.4.3.1(2), 9.4.3.4 Recipientes ver Recipientes DOT -EEdificios/ estructuras Calefacción ..ver Calentadores y sistemas de calefacción Ocupaciones educacionales e institucionales en ...6.17.7,

Tabla 8.3.l(a) Ocupaciones industriales en ver Ocupaciones industriales (plantas) Distancias de separación 6.3 Efectos de llama ante una audiencia cercana en.. 6.17.10, A.6.17.10(C) En construcción o remodelación 6.17.4, 6.17.5, 8.4.3 Frecuentados por el público Tabla 8.3.1 (a), Tabla 8.3. l(b), 8.3.2, 11.12.4.3(2), 11.13.2.3(B) Instalaciones de distribución de gas . ver Plantas a granel Operaciones de transferencia 6.5.1, 6.5.4.1, 6.5.4.3, 6.17.1.5, A.6.5.1 Plantas a granel ver Plantas a granel Recipientes en 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Almacenamiento de recipientes portátiles 8.2.1.3 a 8.2.1.5, 8.3 Descarga de gas desde 6.16.3.7 Ubicación 6.2.2 Venteo de cilindros 7.3.2.2 Sistemas de cañerías en 6.8.1.1(4), 6.8.1.2 a 6.8.1.4, 6.17.1.2(D), 6.17.2, 6.17.12, A.6.8.1.1(4) Sistemas de Gas L P en ....6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Vaporizadores en 6.19.2, 6.19.3, 6.19.8.2 a 6.19.8.4 Vehículos utilizados en 11.12.4.2, 11.12.4.3; también ver Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos Edificios especiales, almacenamiento en el interior de 8.3.4 Edificios residenciales, almacenamiento en el interior de Tabla 8.3.1 (a), 8.3.2, 8.3.5 Efectos de llama ante una audiencia cercana 6.17.10, A.6.17.10(C) Endicamiento.... 6.4.5.3,6.4.5.4,6.4.6, 12.5, A.6.4.6.13 Enfriamiento de recipientes portátiles 5.2.1.3, 5.2.3.6 Ensayos Aislación del recipiente Anexo H Aislación térmica H.3 Tuberías y sistemas detuberías 6.12, 11.9.1.11 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión E.2.3 Ensayo de presión de los conjuntos de mangueras 5.8.6.4 Recipientes ver Recipientes Resistencia al chorro de manguera H.4 Entradas de hombre 5.7.11.4 Entrenamiento 4.4, 6.17.9, 11.2, A.4.4, A.6.17.9.3 Envíos y recepciones marítimas .. Tabla 6.20.2.2, Cap. 13 Tuberías 13.3, A. 13.3.1 Cargamento general 13.2.1.2 Diseño y construcción 13.2.1, A. 13.2.1.1 Inspecciones previas a la transferencia 13.4, A.13.4.1 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Procedimientos de transferencia 13.2.2, 14.2.1 Válvulas y conexiones 13.3.2 Equipos Agrícolas 7.2.3.5, A.7.2.3.5(A) De carburación ver Equipos de carburación De Gas L P ver Equipos de Gas L P Eléctricos ver Equipos eléctricos Industriales 7.2.3.5, A.7.2.3.5(A) Equipos de carburación 11.5

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in any form

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Equipos de Gas LP 5.15, Cap. 5 Aceptación de 4.1 Fabricación 5.15.1.3 Instalación.... 6.15, 6.20.2, 6.21.6, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Instalación en edificio s 6.17.2 Instalación en vehículos... 6.21.6,9.4.4, 11.10, 11.13.1.1 Protección de 9.4.5 Equipos eléctricos Control de la fuente de ignición... 6.20.2, Tabla 6.20.2.2, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Instalación Terminales marítimas

6.16.4 13.2.1.9 a 13.2.1.11, 13.2.2.3

Equivalencia con el código 1.5 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos 6.21.9, 7.2.3.4, 8.3.3.4,9.7, 11.15, 13.2.1.4 Estaciones de servicio... 5.2.1.8, 5.2.3.5, 6.22, 8.4.1.2(5) Almacenamiento de recipientes en 8.1.1(1) Definición 3.3.21.1 Protección Contra el daño físico 6.22.3.9 Contra la manipulación no autorizada 6.22.3.7 Estaciones de servicio para vehículos... ver estaciones de servicio Estructuras ver Edificios/ estructuras Etiquetado ver Marcado Etiquetados (definición) 3.2.4 Evacuación ver Llenado Extintores de incendios portátiles 6.21.8, 6.23.4.2, 7.2.3.8(4), 8.5, 9.3.5, 9.4.7, 13.2.1.14, 14.3.4.4, A.8.5, A.9.4.7 -FFabricación de gas 6.16.3.1 Filtros 5.15.1.3(B), 6.15.4 Fuentes de ignición 6.3.10 Control 6.16.7, 6.20, 7.2.3.2, 7.2.3.8, A.6.20 Definición 3.3.67 Guarda en garajes de los vehículos 11.15(4) Muelles 13.2.1.9 a 13.2.1.14 Fumar 7.2.3.2(B), 9.4.10

Galón U.S. (definición) Gas Comprimido (definición) Definición Licuado de petróleo Gas comprimido (definición) Gases licuados de petróleo

3.3.27 3.3.13 3.3.28 ver Gas L P 3.3.13 ver Gas L P

Gas LP Definición 3.3.37 Odorización 4.2, 5.2.8.5, A.4.2.1, A.4.2.3 Propiedades de AnexoB Refrigerado ver Recipientes refrigerados Gas LP refrigerado (definición) 3.3.62 G P A (definición) 3.3.31 Guarda en garajes de vehículos.... ver Estacionamiento y

Guarda en garajes de vehículos -HHabitaciones dentro de estructuras 8.3.4, 10.3.2, AJO.3.2.6 -IICC 5.2.1.1.(B), A.5.2.1.1, Anexo C, D.2.4 Definición 3.3.32 Iluminación Operaciones de transferencia 7.2.3.2(B) Planta a granel/ industrial 6.16.6 Terminales marítimas 13.2.1.10, 13.2.1.11 Vehículos 9.2 Indicadores de flujo 5.15.1.3(B), 5.15.7 Inspecciones De mangueras 7.2.4 De recipientes refrigerados 12.6 Previas a la transferencia en envíos y recepciones marítimas 13.4, A.13.4.1 Instalaciones de casas fabricadas 6.7.3(A) Instalación de sistemas de Gas L P Cap.6 Accesorios de recipientes 6.7, A.6.7.3(H) Artefactos 6.17.2, 6.18, 6.21.7, A.6.21.7.6 Balcones exteriores 6.17.11.2, 6.17.11.3 Control de las fuentes de ignición 6.20, A.6.20 Edificios 6.17,A.6.17.9.3,A.6.17.10(C) Equipos 6.15, 6.20.2, 6.21.6, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Estacionaria ver Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes) Instalaciones de transferencia 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Multirrecipiente 6.3.6, 6.3.11, 6.4.2, 6.4.3 No estacionaria 6.5.4 Notificación de 4.3 Plantas a granel 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Plantas industriales 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Presentación de planos 4.3.1 Protección contra incendios 6.23, A.6.23.2 Recipientes ver Recipientes Reguladores 6.7.3, A.6.7.3(H) Sistemas de combustible para motores Cap.l 1 Sistemas de tuberías. ver Tuberías y sistemas de tuberías Surtidores de combustible para vehículos y estaciones de servicio 6.22 Techos 6.17.11.1 Temporal 4.3.2, 6.6.5, 6.17.8 Vaporizadores 6.19,6.20.3.2 Vehículos 6.21, Cap. 11, A.6.21.1, A.6.21.7.6 Instalaciones A granel/ de distribución de gas ver Plantas a granel Instalación de instalaciones para transferencia de líquido 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Instalaciones de distribución de gas . ver Plantas a granel Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes) 4.3.1 Definición 3.3.69 Recipientes en 6.5.2 Soportes de tanques 5.2.7.1 Instalación permanente . ver Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes)

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Instalaciones temporales de recipientes 4.3.2, 6.6.5, 6.17.8; ver también Recipientes portátiles Interconexión eléctrica A.6.20.1.3

Juntas

6.20.1.3, 13.3.5, 13.3.6,

-J5.7.1.4, 6.8.3.5, 12.3.3.4 a 12.3.3.6 -K-

kPa (definición) kPag (definición)

3.3.35 3.3.36

Lanza de monitoreo Listado (definición)

6.23.6.3 3.2.5, A.3.2.5

Llamas abiertas ... 6.20.2.5, 6.20.3.1, 6.20.3.3, 6.20.3.4, 7.2.3.2(B), 7.2.3.5(B), 11.15(4), A.7.2.3.5(A), A.20.6.3.4 Llenado .Tabla 6.20.2.2, 7.2.2, 7.4.2.2, 8.4.1.3, 14.2.2.3, A.7.4.2.2; ver también Transferencia de Gas L P liquido Cantidad de Gas L P 7.4, A.7.4 Fuentes de ignición 6.20.3.1, 6.20.3.2 Instalaciones estacionarias 6.3.10, 6.5.2 Instalaciones no estacionarias 6.5.4 Método alternativo F.5.2 Por peso ver Método de llenado por peso Volumétrico ver Método de llenado volumétrico Llenado horizontal 5.7.8.6(B)(2) Llenado vertical 5.7.8.6(B)(1) -MMangueras 5.8.6 Camiones 11.12.3 Camiones tanque 9.4.2.3, 9.4.3, 9.4.4.5, A.9.4.3.5 Daño físico, protección contra el 6.18.2.8 Despacho 6.22.3.5, 6.22.3.6, 6.22.3.10, 6.22.4.1 Edificios, uso en Inspección Instalación

6.17.2.6, 6.17.12.2(H) 7.2.4 6.8.7.3, 6.18.2, 11.9

Instalación de válvulas de alivio hidrostáticas 6.11 Motores para vehículos 11.7.5.2 Protección 6.16.2.6 Sistemas de combustible para motores 11.6.3, 11.12.3 Suministro 6.22.3.5, 6.22.3.6, 6.22.3.10, 6.22.4.1 Transferencia 6.5.1.4, 6.16.2.6, 6.16.2.7, 7.2.2.13, 7.2.3.7, 7.2.4, A.6.16.2.7 Transferencia de baja emisión 6.24.5.2 Mantenimiento Cap. 14 Máquinas de mantenimiento de pisos 11.13 Marcado Calentadores a gas directos para tanques 5.19.4.2 Cilindros 6.4.5.11 Conexiones de recipientes 5.7.11.5 Mangueras 11.6.3.4 Máquinas para el mantenimiento de pisos ... 11.13.2.3(A) Medidores fijos del nivel de líquido 5.7.8.4 Medidores del nivel de líquido variable ...5.7.8.7, 5.7.8.8

Quemadores vaporizadores 5.19.5.2 Recipientes 5.2.1.1,5.2.8, 11.3.1.1, 11.3.4, 11.7.1.4, A.5.2.1.1, A.5.2.8.2, A.5.2.8.3 Recipientes refrigerados 12.2 Válvulas de alivio de presión .5.7.2.8, 11.3.6.3, 11.3.6.4, 11.4.1.9 Válvulas de purga 11.4.1.6 Vaporizadores 5.19.2.1, 5.19.3.1,5.19.6.1 Vehículos 9.4.6, 11.11, A. 11.11.2.2; ver también Carteles de aviso Máxima presión de trabajo permitida Definición 3.3.40 Recipientes A S M E ... 5.2.4.2, 5.2.4.4, 6.21.3.1, A.5.2.4.4 Medidores 11.3.6.4 De desplazamiento 5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.6 Del nivel de líquido 5.7.8, 5.7.10.2, 5.7.11.1, 5.7.11.5(B), 12.4.1, 12.4.2, A.5.7.8.3 Del nivel de líquido variable 5.7.1.2, 5.7.8.2, 5.7.8.8, 5.7.8.9,7.4.3.2, 7.4.3.3, A.5.7.1.2 Definición 3.3.30.7 De presión ver Medidores de Presión De temperatura 5.7.7.4 Fijos del nivel de líquido 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.1 Fijos del nivel máximo de líquido 5.2.5.7, 5.7.6.1 a 5.7.6.3, Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.4, 5.7.8.2 a 5.7.8.4, 5.7.8.6, 5.7.8.7, 6.24.5.1, 6.24.5.2, A.5.2.5.7, A.5.7.6.3, A.5.7.8.3, F.5.3 Definición 3.3.30.2 Sistemas de combustible para motores 11.4.1.5, 11.4.1.6, 11.12.2.3 Transferencia de líquido desde los recipientes 7.4.3.2 Ubicación de la ventilación 6.3.10 Flotantes (magnéticos) Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.8(4), 6.24.5.2, 11.4.1.11 Definición 3.3.30.3 Purga del producto 5.7.8.10 Protección de 5.7.11.2 Rotatorios .5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.8.(4), 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.5 Medidores 5.15.1.3(C) De líquido 6.15.5.1, 6.15.5.2, 9.4.4.5 De vapor 5.16.7 Medidores de líquido 6.15.5, 9.4.4.5 Medidores de presión ... 5.2.5.5, 5.7.7.4, 5.7.9, 5.7.10.2, 5.7.11.5(B), 5.7.11.6 Medidor de temperatura 5.7.7.4 Medidores de vapor 5.16..7, 6.15.5.1, 6.15.5.3 Método de llenado por peso 7.4.2.1, 7.4.2.2, Tabla 7.4.2.2, A.7.4.2.2 Definición 3.3.23.2 Método de llenado volumétrico (carga) ...5.2.5.7, 5.7.8.3, 7.4.2.1, 7.4.2.3, Tabla 7.4.2.3(a) a Tabla 7.4.2.3(c), 7.4.3, A.5.2.5.7, A.5.7.8.3, A.7.4.2.3 Definición 3.3.23.1 Mezcladores gas-aire 5.19.8, 6.8.1.2(1), 6.16.3.1, 6.16.3.2,

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Tabla 6.20.2.2 Definición 3.3.29, A.3.329 Instalación 6.19.8 Conjunto de recipientes (definición) 3.3.16 Motores de bombas/ compresores 5.15.6 Motores estacionarios 11.14 Motores portátiles ver Sistemas de combustible para motores MPa (definición) 3.3.45 MPag (definición) 3.3.46 Muelles ver Envíos y recepciones marítimas -NNevadas intensas N F P A (definición) N P G A (definición)

6.13 3.3.48 3.3.49

-OOcupaciones de almacenamiento Tabla 8.3.l(b) Ocupaciones educacionales 6.17.7, Tabla 8.3.l(a) Ocupaciones industriales (plantas) Almacenamiento de Gas LP en Tabla 8.3.l(b) Conexiones y accesorios de recipientes ..5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Cubierta de edificios 6.17.6 Definición 3.3.34 Instalaciones de sistemas de Gas L P 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Protección contra incendios 6.23.4.2 Vaporizadores a fuego indirecto 6.19.2.8 Ocupaciones institucionales 6.17.7 Ocupaciones mercantiles Tabla 8.3.1(b) Odorización de Gas LP .... 4.2, 5.2.8.5, A.4.2.1, A.4.2.3 Operaciones Cap. 14; ver también Transferencia de Gas LP líquido

Paredes cortafuego 6.4.7, A.6.4.7.14 Partes metálicas que retienen presión 5.15 Personal Calificaciones 4.4, A.4.4 Instalaciones marítimas 13.2.1.6, 13.2.1.7, 13.2.1.13, 13.2.1.14 Planificación de seguridad 6.23.2.2 Transferencia de Gas L P líquido 7.2.1, 7.2.2.1, 7.2.3.8(5) Personal de transferencia 7.2.3.8(5) Pintura Recipientes 5.2.2.3(C)(3), 6.6.1.4, A.6.6.1.4 Recipientes de combustible para motores 11.3.7, A . 11.3.7 Vehículos camiones tanque 9.4.6 Plantas A granel/ de distribución ver Plantas a granel Industriales ver Ocupaciones industriales (plantas) Plantas a granel Conexiones y accesorios de recipientes ..5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Definición 3.3.10, A.3.3.10

repiSAtnStioVi

or transmission in

Edificios o estructuras que albergan plantas a granel Cap. 10 Anexados 10.3.1 Construcción de 10.2.1 Habitaciones en el interior de 10.3.2, A.10.3.2.6 Separados 10.2 Iluminación en 6.16.6 Instalación de sistemas de Gas LP 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Instalaciones de distribución de gas 6.16.3 Instalaciones de transferencia de líquido 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Protección contra incendios 6.23.4.2 Recipientes estacionarios, transporte de 9.6.2.2(1) Plantas de distribución ver Plantas a granel Presión de diseño 5.2.4.1, 5.2.4.3(B), 7.2.2.10 Accesorios 11.6.2.4, 11.6.2.5 Equipos de carburación 11.5.1 Mangueras 11.6.3.2 a 11.6.3.4 Recipientes 5.2.4, A.5.2.4.4 Recipientes A S M E móviles y para combustible de motores 11.3.2 Recipientes refrigerados 12.1.2.2 Vaporizadores 11.5.2.3, 11.5.2.4, 11.5.2.4, 11.5.2.7 Presión de servicio 5.2.4, 7.2.2.10, A.5.2.4.4 Accesorios de recipientes 5.7.1.3 Tubos, accesorios de tuberías y válvulas.. 5.8.1.4, 5.8.4.1, Tabla 5.8.4.1, 5.10.2 Mangueras 11.6.3.7 Partes metálicas que retienen presión 5.15.1.2 Vehículos de recreación, cilindros sobre 6.21.3.1 (B) Presión de trabajo ver también Máxima presión de trabajo permitida Accesorios 11.6.2.4, 11.6.2.5 Accesorios de recipientes para sistemas de combustible de motores 11.4.1.2 Equipos de carburación 11.5.1 Mangueras 5.8.6.4, 11.6.3.2 a 11.6.3.5, 11.6.3.3 Protección contra incendios 6.21.8, 6.23, A.6.23.2 Definición 3.3.24, A.3.3.24 De recipientes 6.17.11.1, 8.5, A.8.5 Especial 6.23.5 Mantenimiento de los equipos de protección contra incendios 14.3.4 Sobre techos 6.17.11.1 Protección contra rayos 6.20.1.2, A.6.20.1.2 Protección especial 6.23.5, A.6.23.5.1 Definición 3.3.68, A.3.3.68 Psi (definición) 3.3.59 Psia (definición) 3.3.60 Psig (definición) 3.3.61 Puesta a tierra 6.8.3.15, 6.20.1.3, A.6.20.1.3 Punto de transferencia .. 6.5.3, 6.5.4, 6.16.2.1, 6.16.2.2, 7.2.3.2, 7.2.3.5(A), 7.2.3.8(7), A.7.2.3.5(A) Definición Muelle o dársena

3.3.54 13.2.1.2

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repiSautbán or transmission

Ubicación del calentador de tanque y 6.18.2 Reinstalación o reutilización. 5.2.1.2, 5.2.1.3, 11.3.1.3, Vehículos camiones tanque/ vagones cisterna 6.16.2.3, 6.24.4.1,11.3.1.5 9.4.10(2) Remoción de servicio ver Remoción de servicio Purga 7.3.1(6), 7.3.2, 9.7.3.7, 12.3.3.3, 13.4.6 Reparaciones 5.2.1.5, 5.2.3.2, 11.3.3.1 Sistema de aislación ver Sistema de aislación -QSistemas de combustible para motores ....ver Sistemas de Quemadores vaporizadores.. 5.18.5, 5.19.5, A.5.19.5.8 combustible para motores Definición 3.3.74 Sobrellenado .7.4.4, A.7.4.4; ver también Dispositivos de Instalación 6.19.5 prevención de sobrellenado Soldadura 5.2.1.6, 5.2.3.3 -RTechos, recipientes sobre ver Techos Recipientes 5.2, A.5.2; ver también Cilindros Transporte de ver Transporte de Gas L P líquido Aberturas 5.2.5, 5.7.10.1, A.5.2.5 b i c a c i ó n

6

2

6

3

6 A 4

5

6

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5

A

a

6 A 5

1 0

6 A 5

1 2

Almacenamiento de recipientes ver Cilindros, almacenamiento á ¿ - - ' ' ' ' ' ' ' ' ' 11.7.3, A.6.5.8, Anexo I API-ASME ver Recipientes (o tanques) API-ASME Unidades calentador-cilindro 6.17.4.5 a 6.17.4.10 ASME ver Recipientes A S M E Uso de demostración 6.17.9, A.6.17.9.3 Camiones industriales ver Camiones industriales Uso de entrenamiento 6.17.9, A.6.17.9.3 Capacidad 7.4.2, 11.3.5, A.7.4.2.2, A.7.4.2.3, Anexo F; ver Vehículos, recipientes sobre... ver Vehículos, recipientes también Capacidad de agua de los recipientes sobre/ en Capacidad de aguaver Capacidad de agua de los recipientes Verticales 5.2.4.3,5.2.7.1,6.6.4 Con soportes fijos 5.2.7 ientes

t a n

u e s

(° 1 ) API-ASME Anexo D Corrosión y protección contra la corrosión 5.2.1.4, 5.2.3.1, 6£.&m Definición 3.3.5 6.6.6.3(4), 6.14, A.5.2.3.1, A.6.6.3(4), A.6.14 Diseño de D.2.2 a D.2.4, D.3 Definición 3.3.14 Llenado 7.4.3.1(4) Diseño 5.2.1.1, 11.3.1, A.5.2.1.1, A . l 1.3.1, D.2 Recalificación para servicio 5.2.1.2(B) DOT ver Recipientes DOT Recipientes A S M E ...Anexo D; ver también Recipientes Edificios, recipientes en ver Edificios/ estructuras (o tanques API-ASME) Endicamiento 6.4.5.3, 6.4.5.4, A.6.4.5.3 Aberturas 5.2.5, A.5.2.5 En montículo ver Recipientes en montículo Accesorios y conexiones Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.1(A), 5.7.7.2, Ensayo 5.2.1.1, A.5.2.1.1, Anexo H 5.7.11.1, 5.7.11.4 a 5.7.11.6, 6.7.2.3, 6.24.3 Recalificación de cilindros DOT C.3.2 Apoyos 5.2.7.1 Recipientes refrigerados 12.6 Calentadores de tanques 6.19.4.2 Enterrados ver Recipientes enterrados Conexiones de entrada y de salida 5.7.11.5 Evacuación 7.2.2 Definición 3.3.8 Fabricación ....5.2.1.1, 5.2.4 a 5.2.7, A.5.2.1.1, A.5.2.4.4, A.5.2.5 Horizontales ver Recipientes horizontales Instalación 6.6,6.17.2,6.17.11, 11.7, A.6.6 Llenado ver Llenado Marcado ver Marcado Medidores del nivel de líquido 5.7.8, A.5.7.8.3 No recargables 7.2.2.9,8.3.2.3 Operaciones de transferencia ver Transferencia de Gas L P líquido Pequeños 6.17.9, A.6.17.9.3 Pérdidas 5.2.2.3(C)(5), 9.3.2.6, 9.3.3.5(1) Pintura 6.6.1.4, A.6.6.1.4 Portátiles ver Recipientes portátiles Portátiles de almacenamiento ver Recipientes portátiles de almacenamiento Presión de diseño ver Presión de diseño Presión de servicio ver Presión de servicio Protección 6.6.1.2, 6.23.3, 8.4.2, 8.4.3, 8.5, 9.3.2.6 a 9.3.2.9 9.3.3.5, 9.3.3.6, 9.6.2.2, 11.7.1.2, A.6.23.3, A.8.4.2.2 Recipientes de almacenamiento 6.4.1; ver también Recipientes portátiles de almacenamiento Refrigerados ver Recipientes refrigerados

Diseño D.2.1.D.2.3, D.2.4, D.3 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.1, 5.7.2.4, 5.7.2.6, 5.7.7.1(A), 6.21.4.1, E.2 Distancias de separación 6.3.2 a 6.3.4, Tabla 6.3.9, 6.3.12 Especificaciones Tabla 4.1.1 Instalación ..6.6.3, 6.6.4, 6.6.6, 6.6.7.2(3), 6.21.3.2, 6.24, A.6.6.6 Llenado 7.4.3.1(4), 7.4.3.2(C) Marcado 5.2.8.3, 5.2.8.3(C), 5.2.8.5, A.5.2.8.3 Máxima presión de trabajo permitida ver Máxima presión de trabajo permitida Medidores 5.7.8.4, 5.7.8.7 Presión de diseño 5.2.4.3, 7.2.2.10(2), A.5.2.4.4 Presión de servicio 5.2.4.2 Protección 6.23.3, A.6.23.3 Recalificación para servicio 5.2.1.2(B), 5.2.1.3 Separación Fig. I.l(b), Fig. I.l(c) Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sistemas de combustible para motores 11.3.2, 11.3.4, 11.4.1.7, 11.4.1.8 Sobre vehículos 6.21.3.2, 6.24.5.1 Transferencia hacia 6.24.5.1, 6.24.5.2

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Transporte de 9.3.4,9.6.2.1 Recipientes DOT ...5.2.7.3,9.3.1, 11.3.1.1; ver también Cilindros Llenado 7.4.3.1(3) Recalificación para servicio 5.2.2.2, 5.2.2.3 Requisitos para conexiones y accesorios Tabla 5.7.7.1 Válvulas de alivio de presión 5.7.2.2, 5.7.2.3 Recipientes en montículo.... 6.6.6.3, 6.23.5.3, A.6.6.6.3 Definición 3.3.43 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.7 Distancias de separación Tabla 6.3.1, 6.3.4, 6.24.2.2, 6.24.2.3 Marcado 5.2.8.3(B) Protección contra la corrosión 6.6.6.3(4), A.6.6.3(4) Ubicación 6.4.4 Recipientes enterrados 6.23.5.4, D.3, Fig. I.l(c)

Dispositivos de descarga 12.8 Endicamiento 12.5 Inspecciones y ensayos 12.6 Instrumentos y controles 12.4 Marcado 12.2 Transferencia del producto refrigerado 7.2.2.11 Ubicación 12.7 Referencias Cap. 2, Anexo K Reguladores 5.7.3,6.17.2.2 De alta presión ...5.7.3.3,5.7.3.5,5.7.3.8,6.7.3,6.7.4.1 a 6.7.4.3 Definición 3.3.64.3 De conmutación automática (definición) 3.3.64.1, A.3.3.64.1 De presión de línea 6.7.3(H), A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.6

Acceso 6.3.11 Conexiones 5.7.11.4 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.7, 5.7.7.1(A) Distancias de separación Tabla 6.3.1, 6.3.4, 6.4.5.6, 6.24.2.2, 6.24.2.3 Entradas de hombre, domos o cubiertas 5.7.11.4 Instalación 5.7.11.4, 6.6.6.1, 6.6.6.2, A.6.6.6.1 Accesorios de recipientes 6.7.2.11 a 6.7.2.13 Llenado 7.4.3.2(A) Marcado 5.2.8.3(B)

Dimensionamiento de caños entre el regulador de servicio de 2 psi y de presión de línea Tabla 15.1 (b),

Protección contra la corrosión 6.6.6.1(1) Ubicación 6.4.4 Recipientes horizontales 5.7.6.5(2), 5.7.6.6, 6.6.3 Recipientes móviles 5.2.4.4, 6.21.3, A.5.2.4.4; ver también Vehículos, recipientes sobre/ en Definición 3.3.42 Presión de diseño 11.3.2 Recipientes portátiles ver también Cilindros; Recipientes portátiles de almacenamiento Accesorios, protección contra el daño físico de 5.2.6 Definición 3.3.55, A.3.3.55 Distancias de separación 6.3.1 En el interior de edificios 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Instalación 6.6.5 Reguladores sobre 6.7.4.3, 6.7.4.10 Sellos de salida 7.2.2.5 a 7.2.2.7 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sobre techos 6.17.11.1 Transporte de Gas LP en 9.3 Ubicación 6.2, 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Recipientes portátiles de almacenamiento Accesorios de recipientes 6.7.2.3(2) Apoyos 5.2.7.2 Definición 3.3.56, A.3.3.56 Instalación 6.6.5 Recipientes refrigerados .6.4.6, Tabla 6.20.2.2, Cap.12, 14.2.1.4, A.6.4.6.13 Cimientos 12.3.4, A.12.3.4.2 Construcción y diseño 12.1 Control de presión y vacío 12.4.3

Tabla 15.1(j) De primera etapa 5.7.3.6,5.7.3.7,5.7.3.9,6.7.3,6.7.4.1 a 6.7.4.3, 6.8.2.1 De segunda etapa 5.7.3.2, 6.7.3ÍD), 6.7.4.8 Definición 3.3.64.7 Dimensionamiento de tubos entre el regulador de primera y de segunda etapa .Tabla 15.l(a), tabla 15.1 (d), Tabla 15.1(f), Tabla 15.1(h), Tabla 15.1(j), Tabla 15.1(k), Tabla 15.1 (o), Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto Tabla 15.1(c), Tabla 15.1 (e), Tabla 15.1(g), Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el edificio Tabla 15.1 (q) De una sola etapa 5.7.3.1, 6.7.3, 6.7.4.10 Definición 3.3.64.8 Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera y de segunda etapa Tabla 15.1 (j) Equipos de carburación 11.5.3.3 Fabricación 5.15.1.3 Instalación 6.7.3, 6.7.4, A.6.7.3(H) Integrales de dos etapas 5.7.3.2 a 5.7.3.5, 6.7.3 Definición 3.3.64.4 Integrales de servicio de 2 psi (definición) 3.3.64.4 Motores no ubicados sobre vehículos 11.14.1.4 Protección 5.7.11.2 Quemadores vaporizadores 5.19.5.9, 5.19.5.10 Selección de 6.7.3, A.6.7.3(H) Servicio de 2 psi 5.7.3.11, 6.7.3(H), A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.10 Dimensionamiento de tubos entre el regulador de servicio de 2 psi y de presión de línea Tabla 15.1 (b), Tabla 15.1 (i) Sistemas de combustible no utilizado para motores6.21.4.2 Sistema de reguladores de dos etapas 5.7.3.8, 6.7.3 Definición 3.3.64.11 Sistema de reguladores de dos psi 6.7.3, A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.9 Vehículos 9.4.4.5, 11.10.1.2

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