NFPA 30 SP

June 11, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NFPA 30 ® Inflamable y Combustible Código Líquidos 2015 Edición NFPA, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471 Un Códigos Internacionales y Standards Organization ID de cliente

27250744

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1/14 ISBN: 978-145590887-5 (Imprimir) ISBN: 978-145590920-9 (PDF) I MPORTANTE NOTIFICACIONES Y RENUNCIAS relativo a la norma NFPA ® AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS NORMAS NFPA NFPA ® códigos, normas, prácticas recomendadas y guías ("normas de la NFPA"), de los cuales el documento contenida en el mismo es uno, se desarrollan a través de un proceso de desarrollo de normas de consenso aprobado por el Instituto Americano de Estándares Nacionales. Este proceso reúne a voluntarios que representan a diversos puntos de vista y los intereses para lograr un consenso sobre otras cuestiones de seguridad contra incendios y. Mientras que la NFPA administra el proceso y establece normas para promover la equidad en el desarrollo de consenso, no prueba de forma independiente, evaluar, o verificar la exactitud de la información o la solidez de ningún juicio contenidos en las Normas de la NFPA. La NFPA se exime de toda responsabilidad en caso de lesiones personales, bienes u otros daños de cualquier naturaleza que sean, especiales, indirectos, consecuentes o compensatoria, directa o indirectamente, como resultado de la publicación, uso o dependencia de las Normas de la NFPA. La NFPA también hace ninguna garantía o garantía en cuanto a la exactitud o integridad de cualquier información publicada en este documento. Al emitir y hacer NFPA Normas disponible, la NFPA no está llevando a cabo para hacer profesional o de otro servicios para o en nombre de cualquier persona o entidad. Tampoco está llevando a cabo la NFPA para desempeñar cualquier trabajo adeudado por cualquier persona o entidad a otra persona. Cualquier persona que use este documento debe confiar en su propio juicio independiente o, en su caso, solicitar el asesoramiento de un profesional competente para determinar el ejercicio de cuidado razonable en cualquier circunstancias dadas. La NFPA no tiene poder, ni se comprometen, a la policía o hacer efectivo el cumplimiento de los contenidos de la NFPA Normas. Tampoco la lista NFPA, certifica, prueba, o inspecciona productos, diseños, o instalaciones para el cumplimiento del presente documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento de los requisitos de este documento no serán atribuible a la NFPA y es responsabilidad exclusiva de certificador o del autor de la declaración. RECORDATORIO: actualización de las normas de la NFPA Los usuarios de los códigos de la NFPA, normas, prácticas recomendadas y guías ("normas de la NFPA") debe tener en cuenta que las normas de la NFPA pueden ser enmendados de vez en cuando a través de la emisión de tentativa Enmiendas interino o corregida por la errata. Un estándar oficial de la NFPA en cualquier punto en el tiempo consiste en la edición actual del documento junto con cualquier enmienda interino provisional y cualquier errata entonces vigente. Con el fin de determinar si una norma NFPA ha sido modificado mediante la emisión de Tentativa enmiendas provisionales o corregida por Errata, visite el Documento Páginas de información en la NFPA de

sitio web. El documento Información Páginas proporcionan hasta al fecha, documento de información específica incluida ninguna emitió enmiendas provisionales provisionales y erratas. Para acceder a la página de información de documentos de una norma específica NFPA, vaya a http://www.nfpa.org/docinfo para elegir de la lista de las normas de la NFPA o utilice la función de búsqueda a la derecha para seleccionar el número estándar NFPA (por ejemplo, la norma NFPA 101). Además de la publicación de todos los existentes Enmiendas provisionales provisionales y erratas, la página de información del documento también incluye la opción de inscripción para una función de "alerta" para recibir una notificación por correo electrónico cuando haya nuevas actualizaciones y otra información se publican en relación con el documento.

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1/14 I MPORTANTE NOTIFICACIONES Y RENUNCIAS relativo a la norma NFPA ® A NOTIFICACIONES Y EXENCIONES ADICIONALES Actualización de las Normas de la NFPA Los usuarios de los códigos de la NFPA, normas, prácticas recomendadas y guías ("normas de la NFPA") deben ser conscientes de que estos documentos pueden ser sustituidas en cualquier momento mediante la emisión de nuevas ediciones o pueden ser enmendados de vez en tiempo a través de la emisión de tentativas enmiendas provisionales o corregida por la errata. Un estándar oficial de la NFPA en cualquier punto en el tiempo consiste en la edición actual del documento, junto con las enmiendas provisionales provisionales y cualquier errata entonces vigente. Con el fin de determinar si un documento determinado es la edición actual y si se ha modificado mediante la emisión de tentativas enmiendas provisionales o corregida mediante la emisión de Errata, consultar publicaciones NFPA apropiados, como los Códigos ® suscripción del Servicio Nacional de Bomberos, visite la NFPA sitio web en www.nfpa.org, o póngase en contacto con la NFPA en la dirección que aparece a continuación. Interpretaciones de Normas de la NFPA Una declaración, escrita u oral, que no se procesa de acuerdo con la Sección 6 del Estatuto relativo a la Desarrollo de Normas de la NFPA no se considerará la posición oficial de la NFPA o cualquiera de sus Comisiones y no se considerará para ser, ni ser considerada como una interpretación formal. Patentes La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de los derechos de patente se hace referencia en, en relación con, o declarados en relación con una norma NFPA. Los usuarios de las Normas de la NFPA es responsabilidad exclusiva de la determinación de la validez de tales derechos de patente, así como el riesgo de violación de esos derechos, y la NFPA renuncia a la responsabilidad por la infracción de cualquier patente como resultado del uso o confianza en las Normas de la NFPA. NFPA se adhiere a la política de la American National Standards Institute (ANSI) en cuanto a la inclusión de patentes en American Standards Nacionales ("la política de patentes del ANSI"), y por este medio da el siguiente aviso de conformidad para que la política: AVISO: Se recuerda al usuario se le llama a la posibilidad de que el cumplimiento de una Norma NFPA puede requerir el uso de una invención cubierta por derechos de patente. NFPA no se pronuncia en cuanto a la validez de cualquier derechos de patente o de si tales derechos de patentes constituyen o pueden incluir las reivindicaciones de patentes esenciales en el marco del ANSI Política de Patentes. Si, en relación con la política de patentes del ANSI, el titular de la patente ha presentado una declaración de disposición a conceder licencias en virtud de estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a los solicitantes que deseen obtener una licencia de este tipo, las copias de las declaraciones presentadas se pueden obtener, previa solicitud, a partir de NFPA. Para más información, póngase en contacto con la NFPA en la dirección que aparece a continuación. Leyes y Reglamentos

Los usuarios de las Normas NFPA deben consultar, estatales y federales aplicables las leyes locales y regulaciones. NFPA no lo hace, por la publicación de sus códigos, normas, prácticas recomendadas y guías, la intención de instar a la acción que no está en cumplimiento de las leyes aplicables, y esos documentos no puede ser interpretado como hacerlo. Derechos de autor Normas de la NFPA son propiedad. Ellos están disponibles para una amplia variedad de usos tanto públicos como privados. Estas incluir tanto el uso, por referencia, en las leyes y reglamentos, y su uso en la autorregulación privada, la estandarización y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al hacer estos documentos disponibles para su uso y adopción por parte del público autoridades y usuarios privados, la NFPA no renuncia a ningún derecho de autor a estos documentos. Utilización de las normas de la NFPA con fines de regulación debe ser logrado a través de la adopción por referencia. El termino "Adopción por referencia": la cita del título, edición y publicación de la información solamente. Las supresiones, adiciones, y cambios deseados por la autoridad que adopte deben tenerse en cuenta por separado en el instrumento de adopción. En orden para asistir a la NFPA en el seguimiento de los usos que se hacen de sus documentos, se pide a las autoridades que adoptan para notificar a la NFPA (Atención: Secretario, Standards Council) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica y las cuestiones relativas a adopción de las Normas de la NFPA, NFPA en contacto en la dirección abajo. Para mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relativas a las normas de la NFPA y todas las solicitudes de información sobre la NFPA procedimientos que rigen su proceso de códigos y normas de desarrollo, incluida la información sobre los procedimientos para solicitando interpretaciones formales, para proponer enmiendas provisionales provisionales, y para proponer revisiones a Normas de la NFPA durante los ciclos de revisión regulares, deberán enviarse a la sede de la NFPA, dirigidas a la atención del Secretario, Consejo de Normas, NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269 a 9101; correo electrónico: [email protected] Para obtener más información acerca de la NFPA, visite el sitio web de la NFPA en www.nfpa.org. Todos los códigos y normas de la NFPA pueden ser vista sin costo alguno en www.nfpa.org/freeaccess.

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NFPA 30

®

Líquidos Inflamables y Combustibles Código 2015 Edición Esta edición de la NFPA 30, Líquidos Inflamables y Combustibles Código, fue preparado por el Comité Técnico de Fundamentos, el Comité Técnico de Operaciones, el Técnico Comisión de almacenamiento y depósito de contenedores y tanques portátiles, y la Comité Técnico de tanque de almacenamiento y sistemas de tubos y puesto en libertad por la de Correlación Comité de Transporte de Líquidos inflamables y combustibles. Fue emitida por el Consejo de Normas el 29 de abril de 2014, con una fecha de vigencia de 19 de mayo de 2014, y reemplaza todas las ediciones anteriores. Esta edición de la NFPA 30 fue aprobada como Norma Nacional Americana el 19 de mayo de 2014.

Origen y desarrollo de la norma NFPA 30 De 1913 a 1957, este documento fue escrito como una ordenanza municipal modelo conocido como la Ordenanza sugerido para el almacenamiento, manipulación y uso de líquidos inflamables. En 1957, la formato fue cambiado a un código, aunque los requisitos técnicos y disposiciones permanecieron lo mismo. Desde su creación numerosas ediciones revisadas se han publicado como dictado por la experiencia y los avances en la tecnología. Un breve repaso de los principales cambios adoptó desde 1981 sigue. En 1984, el capítulo de estaciones de servicio automotriz y marinos fue retirado de la NFPA 30 y fue reemplazado con un nuevo documento, NFPA 30A, Automotriz y Marine Service Código Station, ahora titulado Código de Motor Combustible de dispensación Instalaciones y Talleres de Reparación. En 1987, el Capítulo 5 (plantas industriales), Capítulo 6 (Plantas a granel y terminales), el Capítulo 7 (plantas de proceso), y el capítulo 8 (refinerías, química Las plantas y destilerías) se combinaron en un solo capítulo en las operaciones. En 1990, un nuevo Se añadió la sección para hacer frente a los armarios de almacenamiento de materiales peligrosos, y una orientación más detallada se añadió a abordar la ventilación de las áreas de proceso cerrados y para la estimación de fugitivo las emisiones. En 1993, el capítulo de almacenamiento del tanque fue enmendada para permitir a distancia combinado sistemas de incautación y diques y para proporcionar alivio de los requisitos de control de derrames para ciertos tanques de tipo de contención secundaria. Además, el capítulo de contenedores y cisternas portátiles almacenamiento fue completamente reescrito para que sus requerimientos se presentaron con mayor claridad, especialmente para ocupaciones mercantiles. En 1996, se incorporaron los siguientes cambios principales: requisitos para temporal y cierre permanente de tanques de almacenamiento subterráneo; requisitos para pruebas de estanqueidad de los tanques de diseño específico; reconocimiento de recipientes intermedios para graneles; y protección contra incendios obligatorio criterios de diseño para el almacenamiento de líquidos en el interior de trasteros y almacenes líquidos. En 2000, se incorporaron los siguientes cambios importantes: editorial completa reescribe de Capítulo 2, Tanque de almacenamiento, y en el capítulo 3, sistemas de tuberías; requisitos para bóvedas para aérea tanques y para tanques sobre tierra protegidas; reconocimiento de cierta no metálico intermedio contenedores a granel para el almacenamiento de líquidos Clase II y Clase III, además de protección contra incendios criterios de diseño del sistema para ellos; requisitos de contención de derrames y drenaje simplificados; nuevo

criterios de diseño de protección contra incendios para una serie de productos líquidos inflamables y combustibles; expansión de los requisitos para la construcción de edificios y la separación de proceso; la nueva sección dedicada a la recirculación de los sistemas de calefacción de fluidos de transferencia de calor; una nueva sección dedicada a unidades de destilación de recuperación de solventes; y la consolidación de todos los requisitos para peligrosos ubicación clasificación del área eléctrica en un solo capítulo. La edición de la norma NFPA 30 2003 incorporó los siguientes cambios: (1) Numerosas definiciones de ocupación fueron o bien añadir o corregir a correlacionarse con NFPA 1, Código Uniforme Fire ™; NFPA 101 ®, Código de Seguridad Humana ®; y NFPA 5000 ®, Construcción Edificio Código de Seguridad y ®. (2) requisitos de distancia de separación para tanques sobre tierra protegidas se redujeron, y se eliminaron los requisitos de distancia de separación de los tanques en las bóvedas. (3) se añadieron requisitos operativos especiales para los tanques sobre tierra manufacturadas con tuberías verticales anormalmente largo de relleno y / o ventilar líneas. 30 -1 NFPA y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios son marcas registradas de la National Fire Protection Association, Quincy, Massachusetts 02169 registrados.

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(4) se añadieron nuevos criterios para el capítulo 6, de contenedores y Portable tanque de almacenamiento, capacidad para un máximo permisibles de tamaños aceptables de contenedores. (5) se añadieron criterios de diseño de protección contra incendios para las resinas de poliéster insaturado. (6) Sección D.5, Recomendado Diseño Fire Protection Criterios de alta expansión de la espuma de protección contra incendios para no miscible Líquidos, se añadió. (7) Las revisiones fueron hechas a los requisitos de espacio y los requisitos de construcción de edificios de proceso. (8) se añadieron requisitos especiales para las tuberías aisladas para la recirculación de los sistemas de transferencia de calor. (9) se prohibieron las interconexiones permanentes entre los sistemas de agua contra incendios y sistemas de agua de proceso. La edición 2008 de la norma NFPA 30 incorporó una revisión editorial completa de la edición antes de aplicar la norma NFPA de plantilla de materiales peligrosos, un esquema de formato intención de integrar una organización común y común esbozar para todos los códigos de la NFPA y normas que se ocupan de los distintos tipos de materiales peligrosos. Como resultado de la aplicación de la plantilla, los ocho capítulos que la edición de la norma NFPA 30 2003 compone y se subdividieron reorganizado en 29 más corto, enfocado más estrechamente capítulos. Requisitos que son de aplicación general a todas las instalaciones que almacenar, manipular, y utilizar líquidos inflamables y combustibles fueron reubicados en el principio del código. Capítulos tratar con el almacenamiento a granel y la manipulación a granel de líquidos fueron trasladados al final del código, basado en el razonamiento de que No todos los códigos y normas relacionados con materiales peligrosos incluyen disposiciones para el almacenamiento a granel. Además de la revisión editorial, la edición 2008 de NFPA 30 incorpora los siguientes cambios técnicos: (1) se han añadido varias nuevas definiciones para ayudar al usuario en la aplicación de los requisitos del código. Algunos existente las definiciones en el Capítulo 3 se cambiaron a leer lo mismo que las definiciones preferidas en el Glosario de Términos NFPA. Siempre que sea posible, las definiciones secundarias fueron trasladados a los capítulos correspondientes. (2) El capítulo 6, Contenedores Tanque de almacenamiento portátil, fue reemplazado por los capítulos 9 a 16 de la edición de 2008. Estos nuevos capítulos regulados de almacenamiento de contenedores, tanques portátiles y contenedores para granel en un de manera que sea consistente con los códigos de construcción de modelos, tales como NFPA 5000 ®, la construcción de edificios y el Código de Seguridad ®, y los códigos de prevención de incendios modelo, tales como NFPA 1, Código Uniforme de Incendios ™, y se incorporan los conceptos de máxima cantidades permisibles (MAQS), las áreas de control, y los niveles de protección. (3) los criterios de diseño de protección contra incendios para las zonas de almacenamiento en el interior se ampliaron para incluir requisitos para la pequeña de plástico contenedores de la clase IB, IC, II, y III líquidos en envases de cartón corrugado y para líquidos Clase IIIB en corrugada cartón recipientes intermedios para graneles con forros interiores de plástico. Los diagramas de flujo y tablas que contienen estos

Se formatear criterios de diseño para presentar la información de manera más consistente. (4) Se han añadido nuevos requisitos de protección contra la corrosión de los tanques no metálicos. (5) Nuevos requisitos para las pruebas periódicas, mantenimiento, inspección y reparación de tanques de almacenamiento de superficie eran adicional. (6) Los requisitos de prevención de sobrellenado se revisaron de manera que se aplican a todos los tanques más grande que 1.320 galones (5.000 L) la capacidad. (7) Se añaden requisitos adicionales para los tanques resistentes al fuego. (8) se aumentó la capacidad máxima de los tanques de tipo de contención secundaria de almacenamiento de clase II y líquidos Clase IIIA de 12.000 galones (45.000 l) a 20.000 galones (76.000 litros). (9) Los requisitos para la construcción de bóvedas de tanques de almacenamiento fueron mejorados para mayor claridad. Se añadieron (10) Requisitos especiales para los sistemas de tuberías marinas. La edición 2012 de la norma NFPA 30 incorpora los siguientes cambios técnicos: (1) El uso y la instalación de dispensadores de desinfectante para manos a base de alcohol fueron exentos del código. (2) NFPA 20, Norma para la Instalación de Papelería Bombas de Protección contra Incendios, se añadió a la Sección 1.5 como uno de los Códigos y normas de la NFPA considerará equivalente al código a los efectos de la instalación de depósitos de combustible para dieseldriven bombas contra incendios. (3) Las definiciones de las distintas ocupaciones de edificios fueron modificadas para correlacionar con las definiciones preferidas como que se encuentra en la norma NFPA 101 ®, Código de Seguridad Humana ®. (4) Las definiciones de tanque resistente al fuego y el tanque sobre tierra protegida fueron reubicados en el capítulo 22, almacenamiento de líquidos en tanques -Aboveground Tanques de Almacenamiento. Se añadieron (5) Nuevas disposiciones para exigir que la Clase II y Clase III líquidos que se almacenan, manipulan, procesan o utilizado a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación siga todos los requisitos aplicables en el código para la clase I líquidos, a menos que una evaluación de ingeniería estime lo contrario. La información complementaria se incluyó en el anexo A. Además, se añadió una referencia directa a esta disposición en lugares adecuados en los capítulos siguientes. (6) Un elemento anexo esta en 6.5.1 para explicar que el uso de herramientas de chispa resistente debe evaluarse caso por caso base. (7) Nueva Sección 6.10 y el anexo que acompaña G se añadieron para abordar la gestión de la protección de la instalación por medio de una evaluación de la seguridad y la vulnerabilidad obligatorio. Anexo G proporciona un esbozo de una evaluación sugerido proceso. (8) El anexo guía esta en 9.5.4.2 para la selección de un lugar seguro para que un gabinete de almacenamiento de líquidos inflamables puede ventilarse. (9) Las disposiciones para líquidos inflamables gabinetes de almacenamiento fueron modificados para incorporar el marcado más extensa requisitos. (10) Una nota al pie esta en la Tabla 9.9.1, resistencia al fuego puntuaciones para líquidos de almacenamiento Áreas, para indicar que no hay fuego

grado de resistencia se requiere para las paredes de separación de áreas de uso de accesorios de superficie pequeña. 30 -2 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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(11) La sección 13.3 se revisó para establecer con mayor claridad la separación necesaria entre líquidos no protegidas unifamiliares edificios de almacenamiento y las propiedades expuestas protegidas y no protegidas. Se hicieron (12) Numerosas modificaciones menores para aclarar la aplicación de las disposiciones del Capítulo 16. (13) un nuevo inciso, 17.3.7, se añadió para hacer frente a recipientes de proceso utilizados para calentar líquidos a temperaturas en o por encima sus puntos de inflamación, según lo sugerido por los EE.UU. sobre la seguridad química y la Junta de Investigación de Peligros. (14) Un anexo A punto esta en 18.6.3 para proporcionar una guía para la selección de un lugar seguro para que un inflamable líquidos área de distribución pueden ser ventilados. (15) La subsección 21.4.3, ventilación normal para tanques de almacenamiento, se modificó para aclarar su application.AnAnnexAitem era incluido para aclarar que el espacio intersticial de un tanque de contención secundaria no requiere ventilación normal. Se añadió (16) Un nuevo 21.5.2.1 para aclarar que las pruebas de estanqueidad no se requiere para un espacio intersticial de un secundario tanque de contención que mantiene vacío aplicado en fábrica. (17) Anote y AnnexAitem se añadieron a la Tabla 22.4.2.1, Mínimo Shell-a-Shell espaciado de almacenamiento sobre tierra Tanques, para explicar la suma plazo de diámetros adyacentes y su determinación. (18) El párrafo 22.17.4 fue modificado para proporcionar orientación adicional sobre el manejo flotantes pontones techo que tienen incumplidas por líquidos o vapores. (19) Sección 23.14 se modificó de forma que ya no se permite el uso de agua de lastre para asegurar tanques subterráneos en áreas sujetas a inundaciones. La edición 2015 de la norma NFPA 30 incorpora las siguientes modificaciones principales: (1) La definición de "seguridad puede" se ha modificado para incorporar una pantalla / colador en cada llenado y verter apertura. Se reconoce así la construcción real de las latas de seguridad, fabricado en la actualidad y en la lista. (2) A12-pies (3,6 metros) restricción de altura de almacenamiento se ha impuesto en el almacenamiento sin protección en ocupaciones mercantiles, a ser coherente con la restricción de altura de almacenamiento ya existentes para mercantil ocupaciones protegidas de conformidad con la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, para el grupo de riesgo ordinario 2. (3) Numerosos han introducido modificaciones al Capítulo 16 para aclarar la intención, para eliminar ciertas inconsistencias entre NFPA 30 y NFPA 13, y que se correlaciona con la terminología utilizada en y los requisitos específicos de la NFPA 13. (4) La subsección 17.4.3 y la tabla 17.4.3 se han modificado para aumentar las distancias de separación requeridas entre recipientes de proceso y adyacentes edificios importantes, líneas de propiedad adyacentes y los lados cercanos y lejanos del público formas. Las recomendaciones de direcciones enmiendas presentadas por los EE.UU. Seguridad Química e Investigación de Peligros Bordo.

(5) un nuevo inciso, 18.4.4, se ha agregado a abordar bombas manuales para dispensar líquidos que funcionan el uso de aire comprimido. (6) Nueva Sección 19.7 se ha añadido para hacer frente a la instalación de almacenamiento de aceite de cocinar y dispensar sistemas para su uso en las cocinas comerciales, como restaurantes e instalaciones de producción de alimentos preparados. (7) La sección 22.7 se ha modificado para eliminar el uso de una débil unión de techo a shell como un medio permitidos de emergencia ventilación para ANSI / UL 142 acero tanques de almacenamiento de superficie. (8) El párrafo 22.11.4 se ha modificado para establecer una capacidad máxima de 50.000 galones por todo tipo de contención secundaria tanques de almacenamiento para todos Clase I, Clase II y líquidos Clase IIIA. (9) El párrafo 27.4.4 se ha modificado para reforzar las disposiciones relativas al uso de tuberías bajo punto de fusión materiales. Las recomendaciones de direcciones enmiendas presentadas por los EE.UU. Seguridad Química e Investigación de Peligros Bordo. (10) Sección 28.11 se ha modificado mediante la adición de una serie de requisitos operativos para la persona responsable de carga o descarga de tanques vehículos. Estos se correlacionan con las disposiciones de la norma NFPA 385, Norma para vehículos tanque para Los líquidos inflamables y combustibles. (11) Un nuevo Anexo A punto, A.21.7.2.2, se ha añadido para hacer frente a la seguridad de los tanques de almacenamiento en desatendida remota ubicaciones. Esto se refiere a las recomendaciones presentadas por los EE.UU. Seguridad Química e Investigación de Peligros Bordo. ORIGEN Y DESARROLLO 30 -3 2015 Edición

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Comité de Correlación de Líquidos inflamables y combustibles Jack Woycheese, Presidente Hughes Associates, Inc., CA [SE] Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [U] Rep. The Home Depot Douglas W. Fisher, Fisher Engineering, Inc., GA [SE] John J. Foley, El Grupo de RJA, Inc., GA [SE] Richard S. Kraus, API / Petróleo Consultores de seguridad, VA [M] Rep. Del American Petroleum Institute William E. Rehr, International Code Council, IL [E] Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT] Douglas A. Ríos, 3M Company, MN [U] Pedro J. Willse, XL Servicios Protección de Activos Global, CT [YO] Suplentes Luis F. Arango, XL Servicios Protección de Activos Global, TX [YO] (Alt. De PJ Willse) John D. Campbell, Telgian Corporation, MO [U] (Alt. A TD Bellamy) Jonathan M. Eisenberg, El Grupo de RJA, Inc., MA [SE] (Alt. De JJ Foley) Alfredo M. Ramírez, UL LLC, IL [RT] (Alt. De RA Riegel) Clark D. Shepard, ExxonMobil Corporation, VA [M] (Alt. De RS Kraus) Richard E. Stutzki, 3M Company, MN [U] (Alt. De DA Ríos) Sin derecho a voto David L. Blomquist, Blomquist de Protección contra Incendios Ingeniería, CA (Miembro Emérito) Stephen W. Haines, Haines Fuego & Risk Consulting Corp. NJ [SE] Rep. De TC en el tanque de almacenamiento y sistemas de tubos Dwight H. Havens, Bechtel propulsión marina Corporation, NY [U] Rep. TC sobre las Operaciones Donald M. Johnson, Walnut Creek, CA (Miembro Emérito) John A. LeBlanc, FM Global, MA [I] Rep. TC en Almacenamiento y Almacenamiento de Contenedores y tanques portátiles Brooke B. Smith, Jr., de Woodland Park, CO [SE] (Miembro Emérito) Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA [I] Rep. TC sobre Fundamentos Robert P. Benedetti, NFPA Personal de Enlace

Esta lista representa el número de miembros en el momento en el Comité fue sometido a votación en el texto final de esta edición. Desde ese tiempo, Pueden haberse producido cambios en la composición. Una clave para las clasificaciones se encuentra en la parte posterior del documento. NOTA: La membresía en un comité no en sí mismo constituye un aval de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en las que sirven. Comité Alcance: Este Comité tendrá la responsabilidad principal de los documentos sobre la salvaguardia contra los riesgos de incendio y explosión asociados con el almacenamiento, manipulación y uso de inflamables y combustibles líquidos; y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles.

Comité Técnico de Fundamentos Christopher J. Wieczorek, Presidente FM Global, MA [I] Robert P. Benedetti, Secretario Administrativo National Fire Protection Association, MA Peter R. Apostoluk, Greif Inc., OH [M] Jonathan R. Barber, RCP Inc., TX [SE] John Slear Bond, Estado de Departamento de Información Pública de Alaska Seguridad, AK [E] Gregory C. Brennecke, Liberty Northwest Seguros, WA [YO] Curtis W. Crumholt, Takasago International Corporation, NJ [M] Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I] Carl M. Drechsel, Departamento de la Fuerza Aérea, VA US [U] Elson G. Fernandes, Elfent Ltd., Canadá [M] John J. Foley, El Grupo de RJA, Inc., GA [SE] Félix J. Garfunkel, Parsons Corporation, MA [SE] Federico Gil, BP, Reino Unido [M] Dwight H. Havens, Bechtel propulsión marina Corporation, NY [U] Gene L. Hortz, The Dow Chemical Company, PA [M] Jay J. Jablonski, HSB PLC, CT [I] John W. King, Federated Mutual Insurance Company, MN [I] Richard S. Kraus, API / Petróleo Consultores de seguridad, VA [M] Rep. Del American Petroleum Institute Tingguang Ma, la Universidad Estatal de Oklahoma, OK [SE] Bob D. Morgan, Fort Worth Departamento de Bomberos, TX [E] David P. Nugent Valspar Corporation, IL [M] Alfredo M. Ramírez, UL LLC, IL [RT] 30 -4 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN [M] Michael L. Savage, Sr., Oriente Departamento de Inspección Agencia, Inc., MD [E] Peter M. Shank, Organización de Servicios Nucleares, DE [I] Warren G. Stocker, Safeway Inc., CA [U] Robert Upson, Southington Departamento de Bomberos, CT [E] Paul Wagner, Leber / Rubes Inc. (LRI), Canadá [SE] Kevin J. Wolf, Intertek Testing Services, Nueva York [RT] Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE] Suplentes Laura (Bradbury) Verde, Exploración BP, Reino Unido [M] (Alt. De F. Gil) Melinda Elaine Hurdes, Leber / Rubes Inc., Canadá [SE] (Alt. De P. Wagner) Thomas Izbicki, El Grupo de RJA, Inc., TX [SE] (Alt. De JJ Foley) John A. LeBlanc, FM Global, MA [I] (Alt. De CJ Wieczorek) Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT] (Alt. De AM Ramírez) Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE] (Alt. De J. Woycheese) Clark D. Shepard, ExxonMobil Corporation, VA [M] (Alt. De RS Kraus) David Upchurch, HSB PLC, GA [I] (Alt. De JJ Jablonski) Robert P. Wethington, Dow Corning Corporation, KY [M] (Alt. De GL Hortz) Sin derecho a voto Jeffrey J. Wanka, Departamento del Trabajo, DC Estados Unidos [E] Robert P. Benedetti, NFPA Personal de Enlace Esta lista representa el número de miembros en el momento en el Comité fue sometido a votación en el texto final de esta edición. Desde ese tiempo, Pueden haberse producido cambios en la composición. Una clave para las clasificaciones se encuentra en la parte posterior del documento. NOTA: La membresía en un comité no en sí mismo constituye un aval de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en las que sirven. Comité Alcance: Este Comité tendrá la responsabilidad principal de los documentos o partes de documentos sobre los requisitos básicos para la salvaguardia contra los riesgos de incendio y explosión asociados a la almacenamiento y manipulación de líquidos inflamables y combustibles. Este Comité tendrá también la responsabilidad para las definiciones relacionadas con los líquidos inflamables y combustibles y de los criterios para la clasificación de los inflamables y líquidos combustibles.

Comité Técnico de Operaciones Dwight H. Havens, Presidente Bechtel propulsión marina Corporation, NY [U] Gregory P. Bareta, Departamento de Comercio de Wisconsin, WI [E]

Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I] Jonathan M. Eisenberg, El Grupo de RJA, Inc., MA [SE] Harold E. Grossman II, Alcoa, Inc., EN [U] Richard J. Hild, Axalta Coating Systems, MD [M] Jay J. Jablonski, HSB PLC, CT [I] David C. Kirby, Baker Engineering & Riesgos Consultores, Inc., WV [SE] Gregory D. Kirby, Cytec Industries, Inc., WV [M] Richard S. Kraus, API / Petróleo Consultores de seguridad, VA [M] Rep. Del American Petroleum Institute John A. LeBlanc, FM Global, MA [I] Jonathan P. Levin, Liberty Mutual mercados comerciales, MA [I] Rep. Property Casualty Asociación de Aseguradores de América Gregory A. Milewski, Shell Oil, TX [M] Anthony M. Ordile, Haines Fuego y Consultoría de Riesgos Corporation, NJ [SE] Alfredo M. Ramírez, UL LLC, IL [RT] Robert N. Renkes, Petroleum Equipment Institute, OK [M] John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN [M] Douglas A. Ríos, 3M Company, MN [U] Ronald G. Schaffhauser, PPG Industries, Inc., PA [M] George A. Seuss, Jr., El Grupo de Hanover Insurance, MD [YO] Clark D. Shepard, ExxonMobil Corporation, VA [M] Michael D. Snyder, Dow Corning Corporation, MI [U] Rep. Sección NFPA Industrial Protección contra Incendios Bet Tate, Oficina del Jefe de Bomberos, Canadá [E] Scott M. Tyler, AREVA NP, Inc., IL [U] Rep. Edison Electric Institute David B. Wechsler, Katy, TX [U] Rep. Del Consejo Americano de Química Pedro J. Willse, XL Servicios Protección de Activos Global, CT [YO] Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE] Suplentes Tim D. Blackford, Tecnología Energía Chevron Company, TX [M] (Alt. De RS Kraus) Mark Driscoll, XL Servicios Protección de Activos Global, MA [YO] (Alt. De PJ Willse) John J. Foley, El Grupo de RJA, Inc., GA [SE] (Alt. De JM Eisenberg) COMITÉ DE PERSONAL treinta - 5 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

David R. Haya, Liberty Mutual Insurance, MA [I] (Alt. De JP Levin) Stephen W. Haines, Haines Fuego & Risk Consulting Corp. NJ [SE] (Alt. De AM Ordile) Donald B. Hicks, Dow Corning Corporation, MI [U] (Alt. De MD Snyder) David W. Owen, ExxonMobil Corporation, TX [M] (Alt. De CD Shepard) Duane L. Rehmeyer, panadero Ingeniería y Riesgo Consultants, Inc., PA [SE] (Alt. De CC Kirby) Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT] (Alt. De AM Ramírez) Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE] (Alt. De J. Woycheese) Richard E. Stutzki, 3M Company, MN [U] (Alt. De DA Ríos) David Upchurch, HSB PLC, GA [I] (Alt. De JJ Jablonski) Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA [I] (Alt. De JA LeBlanc) Sin derecho a voto Mateo I. Chibbaro, Departamento de Trabajo de Estados Unidos, DC [E] William R. Hamilton, Departamento de Trabajo, DC [E] de EE.UU. Robert P. Benedetti, NFPA Personal de Enlace Esta lista representa el número de miembros en el momento en el Comité fue sometido a votación en el texto final de esta edición. Desde ese tiempo, Pueden haberse producido cambios en la composición. Una clave para las clasificaciones se encuentra en la parte posterior del documento. NOTA: La membresía en un comité no en sí mismo constituye un aval de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en las que sirven. Comité Alcance: Este Comité tendrá la responsabilidad principal de los documentos o partes de documentos relativa a la protección contra los riesgos de incendio y explosión asociados a las operaciones que implican la manejo, transferencia y uso de líquidos inflamables y combustibles, ya sea como actividad principal o como actividad incidental.

Comité Técnico de almacenamiento y depósito de contenedores y tanques portátiles John A. LeBlanc, Presidente FM Global, MA [I] Peter R. Apostoluk, Greif Inc., OH [M] Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [U] Rep. The Home Depot Glen A. Carter, Justrite Manufacturing Company, LLC, IL [M] Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I] John J. Foley, El Grupo de RJA, Inc., GA [SE] Edward S. Goldhammer, Aon Protección contra Incendios, CA [I] Dwight H. Havens, Bechtel propulsión marina Corporation, NY [U] Donald B. Hicks, Dow Corning Corporation, MI [U] Rep. Sección NFPA Industrial Protección contra Incendios

Richard J. Hild, Axalta Coating Systems, MD [M] Asociación American Coatings Rep. David C. Kirby, panadero Ingeniería y Consultores de Riesgos, Inc., WV [SE] Richard S. Kraus, API / Petróleo Consultores de seguridad, VA [M] Rep. Del American Petroleum Institute Jonathan P. Levin, Liberty Mutual mercados comerciales, MA [I] Rep. Property Casualty Asociación de Aseguradores de América John A. McQuaid, Ipana / SSCI, VA [M] Navin D. Mehta, Departamento de Defensa, VA US [U] David P. Nugent, Valspar Corporation, IL [M] Anthony M. Ordile, Haines Fuego y Consultoría de Riesgos Corporation, NJ [SE] Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT] Lee T. Rindfuss, Marsh Risk Consulting, MA [I] Douglas A. Ríos, 3M Company, MN [U] Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE] George A. Seuss, Jr., El Grupo de Hanover Insurance, MD [YO] Michael Spence, Castaño de riego Corporation, KY [M] Asociación Nacional de rociadores contra incendios Rep. David C. Tabar, The Sherwin-Williams Company, OH [M] Bet Tate, Oficina del Jefe de Bomberos, Canadá [E] Pedro J. Willse, XL Servicios Protección de Activos Global, CT [YO] Martin H. Workman, The Viking Corporation, MI [IM] Asociación Americana de rociadores contra incendios Rep. Suplentes John D. Campbell, Telgian Corporation, MO [U] (Alt. A TD Bellamy) Jonathan M. Eisenberg, El Grupo de RJA, Inc. [SE] (Alt. De JJ Foley) Stephen W. Haines, Haines Fuego & Risk Consulting Corp. NJ [SE] (Alt. De AM Ordile) Todd M. Kidd, Liberty Mutual Insurance Companies, NC [YO] (Alt. De JP Levin) Thomas S. Lentz, Aon Risk Services, Inc., IL [I] (Alt. De ES Goldhammer) Gregory A. Milewski, Shell Oil, TX [M] (Alt. De RS Kraus) Benjamin L. Nelson, Dow Corning Corporación / Hemlock Semiconductor, MI [U] (Alt. De DB Hicks) Alfredo M. Ramírez, UL LLC, IL [RT] (Alt. De RA Riegel) 30 - 6 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Duane L. Rehmeyer, panadero Ingeniería y Riesgo Consultants, Inc., PA [SE] (Alt. De CC Kirby) Ronald J. Stephens, Allan automático de riego Corp. de Asi que. California, CA [M] (Alt. De M. Spence) Arthur M. Stevens, Stevens Associates, FL [M] (Alt. De GA Carter) Richard E. Stutzki, 3M Company, MN [U] (Alt. De DA Ríos) David C. Swenson, The Sherwin-Williams Company, OH [M] (Alt. De CC Tabar) Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA [I] (Alt. De JA LeBlanc) Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE] (Alt. De JL Scheffey) Robert P. Benedetti, NFPA Personal de Enlace Esta lista representa el número de miembros en el momento en el Comité fue sometido a votación en el texto final de esta edición. Desde ese tiempo, Pueden haberse producido cambios en la composición. Una clave para las clasificaciones se encuentra en la parte posterior del documento. NOTA: La membresía en un comité no en sí mismo constituye un aval de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en las que sirven. Comité Alcance: Este Comité tendrá la responsabilidad principal de los documentos o partes de documentos relativa a la protección contra los riesgos de incendio y explosión asociados con el almacenamiento, almacenamiento y pantalla merchandising de líquidos inflamables y combustibles en contenedores y en cisternas portátiles cuyas capacidad no exceda de 2.500 litros (660 galones).

Comité Técnico de tanque de almacenamiento y sistemas de tubos Stephen W. Haines, Presidente Haines Fuego & Risk Consulting Corp., NJ [SE] Steven P. Allwein, Morrison Brothers Company, IA [M] John H. Bagnall, quemaduras y McDonnell Ingeniería Company, MO [SE] Gregory P. Bareta, Departamento de Comercio de Wisconsin, WI [E] Tim D. Blackford, Tecnología Energía Chevron Company, TX [U] Rep. Del American Petroleum Institute John V. Cignatta, Datanet Engineering, Inc., MD [SE] Sullivan D. Curran, de fibra de vidrio del tanque y Pipe Institute, TX [M] Charles A. Davis, URS Corporation, FL [SE] Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I] Michael Doxey, HMT Inc., TX [M] Wayne B. Geyer, Steel Institute Tanque (ITS / SPFA), IL [M] Edward S. Goldhammer, Aon Protección contra Incendios, CA [I] Dwight H. Havens, Bechtel propulsión marina Corporation, NY [U] David C. Kirby, panadero Ingeniería y Consultores de Riesgos, Inc., WV [SE]

Gregory D. Kirby, CYTEC Industries, Inc., WV [U] David P. Nugent, Valspar Corporation, IL [U] Marcia Jo Poxson, Departamento de Michigan Calidad Ambiental, MI [E] Niall Ramsden, Protección Internacional de Recursos, Reino Unido [SE] Robert N. Renkes, Petroleum Equipment Institute, OK [M] John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN [U] Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT] James R. Rocco, Risk Solutions Sage, LLC, OH [U] Rep. Los vendedores de Petróleo Association of America Tim G. Schroeder, Husky Corporation, MO [M] Clark D. Shepard, ExxonMobil Corporation, VA [U] Bet Tate, Oficina del Jefe de Bomberos, Canadá [E] David B. Wechsler, Katy, TX [U] Rep. Del Consejo Americano de Química Pedro J. Willse, XL Servicios Protección de Activos Global, CT [YO] Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE] Suplentes Luis F. Arango, XL Servicios Protección de Activos Global, TX [YO] (Alt. De PJ Willse) Richard S. Kraus, API / Petróleo Consultores de seguridad, VA [U] (Alt. A TD Blackford) Thomas S. Lentz, Aon Risk Services, Inc., IL [I] (Alt. De ES Goldhammer) Patrick A. McLaughlin, McLaughlin & Associates, ID [M] (Alt. De SD Curran) Anthony M. Ordile, Haines Fuego y Consultoría de Riesgos Corporation, NJ [SE] (Alt. A SW Haines) David W. Owen, ExxonMobil Corporation, TX [U] (Alt. De CD Shepard) Charles R. Plummer, PPM Consultants, Inc., LA [U] (Alt. De JR Rocco) Alfredo M. Ramírez, UL LLC, IL [RT] (Alt. De RA Riegel) Duane L. Rehmeyer, panadero Ingeniería y Riesgo Consultants, Inc., PA [SE] (Alt. De CC Kirby) Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE] (Alt. De J. Woycheese) Jeffrey M. Shapiro, Código Internacional Consultores, TX [M] (Alt. De WB Geyer) R. Jeff Tanner, Departamento de Medio Ambiente de Michigan Calidad, MI [E] (Alt. De MJ Poxson) COMITÉ DE PERSONAL treinta - 7 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Sin derecho a voto David L. Blomquist, Blomquist de Protección contra Incendios Ingeniería, CA (Miembro Emérito) Donald M. Johnson, Walnut Creek, CA (Miembro Emérito) Orville M. Slye, Jr., de la pérdida de control Associates, Inc., PA (Miembro Emérito) Brooke B. Smith, Jr., de Woodland Park, CO [SE] (Miembro Emérito) Jeffrey J. Wanka, Departamento de Trabajo, DC Estados Unidos [E] Robert P. Benedetti, NFPA Personal de Enlace Esta lista representa el número de miembros en el momento en el Comité fue sometido a votación en el texto final de esta edición. Desde ese tiempo, Pueden haberse producido cambios en la composición. Una clave para las clasificaciones se encuentra en la parte posterior del documento. NOTA: La membresía en un comité no en sí mismo constituye un aval de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en las que sirven. Comité Alcance: Este Comité tendrá la responsabilidad principal de los documentos o partes de documentos relativa a la protección contra los riesgos de incendio y explosión asociados con el almacenamiento de inflamables y líquidos combustibles en tanques de superficie y subterráneas fijos de cualquier tamaño, incluyendo tanques en edificios, excepto los cubiertos específicamente por otros documentos de la NFPA, y con la instalación de sistemas de tuberías para el líquidos inflamables y combustibles. Este Comité tendrá también la responsabilidad principal de los documentos o partes de documentos sobre la salvaguardia contra los riesgos de incendio y explosión asociados con el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en cisternas portátiles cuya capacidad supere los 2500 litros (660 galones). 30 - 8 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Contenidos Capítulo 1 Administración ............................... 30 - catorce 1.1 Alcance ............................................. treinta - 14 1.2 Propósito .......................................... treinta - 14 1.3 Aplicación ...................................... 30 - 14 1.4 Retroactividad ..................................... treinta - 14 1.5 Equivalencia ..................................... treinta - 15 1.6 Símbolos, unidades y fórmulas .............. 30 - 15 1.7 Código Requisitos de Adopción. (Reservado) ....................................... treinta - 15 1.8 Permisos. (Reservado) ........................... treinta - quince 1.9 Aplicación .................................... treinta - quince Capítulo 2 referenciados Publicaciones ................... treinta - quince 2.1 Generalidades ........................................... treinta - quince 2.2 NFPA Publicaciones ............................. treinta - dieciséis 2.3 Otras publicaciones ............................ 30 - 16 2.4 Referencias para Extractos en Obligatorio Secciones .......................................... treinta - 17 Capítulo 3 Definiciones .................................... 30 - 17 3.1 Generalidades ........................................... treinta - diecisiete 3.2 NFPA Definiciones Oficial .................... 30 - 17 3.3 Definiciones generales ........................... treinta - 18 Capítulo 4 Definición y clasificación de Líquidos ..................................... treinta - veintiun 4.1 Alcance ............................................. treinta - veintiun 4.2 Definiciones específicas al capítulo 4 .......... treinta - veintiuno 4.3 Clasificación de los Líquidos ...................... treinta - veintiuno 4.4 Determinación del Punto de Inflamación ............... treinta - 21 4.5 Relación con el Otro Clasificación Sistemas. (Reservado) ........................... treinta - veintidós Capítulo 5 Reservados ....................................... treinta - 22 Capítulo 6 Fuego y Prevención de explosiones y Control de Riesgos .................................. treinta - veintidós 6.1 Alcance ............................................. treinta - 22 6.2 Definiciones específicas al capítulo 6 .......... treinta - veintidós 6.3 Gestión de incendio y explosión Peligros .......................................... 30 - 22 6.4 Análisis de Peligros ............................... treinta - veintidós 6.5 El control de fuentes de ignición ................. 30 - veintidós 6.6 Detección y Alarma de Sistemas y Procedimientos ...................................... 30 - 23 6.7 Protección contra incendios y supresión de incendios Sistemas ........................................... treinta - 23 6.8 Planificación y Formación de Emergencia ........ 30 - 23 6.9 Inspección y mantenimiento ................ treinta - 24 6.10 Gestión de la Seguridad ..................... treinta - veinticuatro Capítulo 7 Sistemas Eléctricos ........................... 30 - 24 7.1 Alcance ............................................. treinta - 24 7.2 Definiciones Específicas para el Capítulo 7. (Reservado) ....................................... treinta - veinticuatro 7.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 24

7.4 Aplicación de Clasificación Área .......... treinta - veintisiete Capítulo 8 Reservados ....................................... treinta - veintisiete Capítulo 9 El almacenamiento de líquidos en recipientes Requisitos generales ..................... 30 - 27 9.1 Alcance ............................................. treinta - 27 9.2 Definiciones Específicas para el Capítulo 9. (Reservado) ....................................... treinta - 27 9.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 27 9.4 Contenedores Aceptable ........................ 30 - 28 9.5 Líquidos Inflamables Almacenamiento Armarios ..... 30 - 29 9.6 Las cantidades máximas permitidas (MAQS) por área de control ................... treinta - treinta 9.7 Áreas de Control ................................... 30 - treinta y una 9.8 Clasificación de Ocupaciones Que Exceder el máximo permitido Las cantidades de líquidos por el Control Área ............................................... 30 - 31 9.9 Requisitos de construcción ................. 30 - 31 9.10 Protección contra Incendios ................................. treinta - treinta y dos 9.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 32 9.12 Sistemas eléctricos .............................. 30 - 32 9.13 contención, drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - treinta y dos 9.14 Ventilación ....................................... 30 - treinta y dos 9.15 Cajas agotado. (Reservado) ........ treinta - 33 9.16 Explosión de control ............................. treinta - 33 9.17 Separación de Incompatible Materiales ......................................... 30 - treinta y tres 9.18 dispensación, manejo y uso de Los líquidos en áreas de almacenamiento ..................... 30 - 33 9.19 Almacenamiento al aire libre de Líquidos ................. treinta - 33 Capítulo 10 Almacenamiento de líquidos en recipientes Mercantil Ocupaciones .................. treinta - treinta y tres 10.1 Alcance ............................................. treinta - 33 10.2 Definiciones específicas para el Capítulo 10. (Reservado) ....................................... treinta - 33 10.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 33 10.4 Reservados ......................................... treinta - treinta y tres 10.5 Reservados ......................................... treinta - treinta y tres 10.6 Reservados ......................................... treinta - treinta y tres 10.7 Áreas de Control ................................... treinta - 33 10.8 Restricciones específicas ........................... 30 - 34 10.9 Requisitos de construcción ................. 30 - 34 10.10 Protección contra Incendios ................................. treinta - treinta y cuatro 10.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 34 10.12 Sistemas Eléctricos .............................. 30 - 35 CONTENIDO 30 - nueve 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

10.13 contención, drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - 35 10.14 Ventilación ....................................... treinta - 35 10.15 Cajas agotado. (Reservado) ........ treinta - 35 10,16 Explosión de control. (Reservado) ............. treinta - treinta y cinco 10.17 Separación de Incompatible Materiales ......................................... 30 - 35 10.18 dispensación, manejo y uso de Líquidos en Mercantil Ocupaciones ....... treinta - treinta y cinco 10,19 almacenamiento al aire libre de Líquidos ................. 30 - treinta y cinco Capítulo 11 Almacenamiento de líquidos en recipientes Ocupaciones Industrial ................... treinta - treinta y cinco 11.1 Alcance ............................................. treinta - treinta y cinco 11.2 Definiciones específicas para el Capítulo 11. (Reservado) ....................................... treinta - treinta y cinco 11.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 35 Capítulo 12 Almacenamiento de líquidos en recipientes Almacenamiento Ocupaciones ...................... treinta - treinta y cinco 12.1 Alcance ............................................. treinta - treinta y cinco 12.2 Definiciones específicas para el Capítulo 12. (Reservado) ....................................... treinta - treinta y cinco 12.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 35 12.4 Reservados ......................................... treinta - 36 12.5 Reservados ......................................... treinta - 36 12.6 Las cantidades máximas admisibles y Máxima Almacenamiento Heights .................. treinta - 36 12.7 Áreas de Control ................................... treinta - treinta y seis 12.8 Almacenamiento de uso general ............... treinta - 36 12.9 Requisitos de construcción ................. 30 - 37 12.10 Protección contra Incendios ................................. treinta - 37 12.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 37 12.12 Sistemas Eléctricos .............................. 30 - 37 12.13 contención, drenaje y Derrames Control ........................................... treinta - treinta y siete 12.14 Ventilación ....................................... treinta - 37 12.15 Cajas agotado. (Reservado) ........ treinta - 37 12.16 Explosión de control ............................. treinta - treinta y siete 12.17 Separación de Incompatible Materiales ......................................... 30 - 37 12.18 dispensación, manejo y uso de Líquidos en Ocupaciones de almacenamiento ............ treinta - 37 12,19 almacenamiento al aire libre de Líquidos ................. 30 - 37 Capítulo 13 Almacenamiento de líquidos en recipientes , Edificios sin protección Independiente ....... 30 - treinta y siete 13.1 Alcance ............................................. treinta - 37 13.2 Definiciones específicas para el Capítulo 13. (Reservado) ....................................... treinta - 37 13.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 37 13.4 Reservados ......................................... treinta - 38 13.5 Reservados ......................................... treinta - 38

13.6 Las cantidades máximas admisibles y Máxima Almacenamiento Heights .................. treinta - 38 13.7 Áreas de Control. (Reservado) ................... 30 - 38 13.8 Reservados ......................................... treinta - 38 13.9 Requisitos de construcción ................. 30 - 38 13.10 Protección contra Incendios ................................. treinta - 38 13.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 38 13.12 Sistemas Eléctricos .............................. 30 - 38 13.13 contención, drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - treinta y ocho 13.14 Ventilación ....................................... treinta - 38 13.15 Recinto agotado. (Reservado) .......... treinta - treinta y ocho 13.16 Explosión de control ............................. treinta - 38 13.17 Separación de Incompatible Materiales ......................................... 30 - 38 13.18 dispensación, manejo y uso de Líquidos en Independiente, sin protección Edificios ......................................... 30 - 38 13,19 almacenamiento al aire libre de Líquidos ................. 30 - 38 Capítulo 14 Materiales peligrosos Almacenamiento Taquillas ....................................... 30 - treinta y ocho 14.1 Alcance ............................................. treinta - treinta y ocho 14.2 Definiciones específicas para el Capítulo 14. (Reservado) ....................................... treinta - 38 14.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 39 14.4 Diseño y Construcción de peligrosos Materiales de Almacenamiento taquillas ................... treinta - 39 14.5 Sitios designados para Peligrosos Materiales de Almacenamiento taquillas ................... treinta - 39 14.6 Requisitos de almacenamiento ........................ 30 - 39 Capítulo 15 Almacenamiento al aire ........................... treinta - 39 15.1 Alcance ............................................. treinta - 39 15.2 Definiciones específicas para el Capítulo 15. (Reservado) ....................................... treinta - cuarenta 15.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 40 15.4 Almacenamiento al aire libre junto a un Edificio .......................................... treinta - 40 Capítulo 16 de protección automática contra incendios para Dentro de líquidos áreas de almacenamiento ............. treinta - cuarenta y una 16.1 Alcance ............................................. treinta - cuarenta y una 16.2 Definiciones específicas al Capítulo 16 ......... 30 - 41 16.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 41 16.4 de riego automático y la espuma del agua Sistemas de protección de rociadores contra incendios .......... 30 - 42 16.5 Protección contra Incendios Diseño Sistema Criterios ... 30 - 42 16.6 Protección contra incendios Diseño de Sistemas Esquemas .......................................... 30 - 55 16.7 Suministro de agua .................................... treinta - 59 16.8 Contención, Drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - cincuenta y nueve 16.9 Otros automática Protección contra Incendios Sistemas ........................................... treinta - 62 30 - 10 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO

2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Capítulo 17 Instalaciones de Procesamiento ....................... treinta - sesenta y dos 17.1 Alcance ............................................. treinta - 62 17.2 Definiciones específicas para el Capítulo 17. (Reservado) ....................................... treinta - 62 17.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 62 17.4 Localización de recipientes de proceso y Equipo ...................................... treinta - 62 17.5 Accesibilidad ..................................... 30 - 62 17.6 Requisitos de construcción ................. 30 - 63 17.7 Protección contra Incendios. (Reservado) ................. treinta - sesenta y cuatro 17.8 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 64 17.9 Sistemas Eléctricos .............................. 30 - 64 17.10 contención, drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - 64 17,11 Ventilación ....................................... treinta - 64 17,12 Explosión de control. (Reservado) ............. treinta - 64 17.13 Estructuras proceso. (Reservado) ............. treinta - 64 17.14 Equipos de Proceso y vasos ............. treinta - sesenta y cuatro 17.15 Gestión de Operaciones de Peligros ...... treinta - 64 Capítulo 18 de dispensación, manipulación, transferencia, y el empleo de líquidos ........................ treinta - 65 18.1 Alcance ............................................. treinta - 65 18.2 Definiciones específicas para el Capítulo 18. (Reservado) ....................................... treinta - 65 18.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 65 18.4 dispensación, manipulación, transferencia y Utilice ................................................ 30 - 65 18.5 Operaciones fondo ........................ treinta - sesenta y seis 18.6 Ventilación en Áreas de dispensación ........... 30 - 66 Capítulo 19 Operaciones específicas ....................... 30 - 67 19.1 Alcance ............................................. treinta - 67 19.2 Definiciones específicas al Capítulo 19 ......... 30 - sesenta y siete 19.3 Requisitos generales. (Reservado) ....... 30 - sesenta y siete 19.4 de recirculación de calor Sistemas de Transferencia ...... 30 - 67 19.5 Recuperación de vapor y Procesamiento de Vapor Sistemas ........................................... treinta - sesenta y ocho 19.6 Solvente Unidades de Destilación ..................... treinta - sesenta y ocho 19.7 Cocción de almacenaje de petróleo Tanque Sistemas de Cocinas Comerciales ......................... 30 - 69 Capítulo 20 Reservados ..................................... treinta - setenta Capítulo 21 Almacenamiento de líquidos en los tanques Requisitos para Todos Almacenamiento Tanques .......................................... treinta - setenta 21.1 Alcance ............................................. treinta - 70 21.2 Definiciones específicas al Capítulo 21 ......... 30 - setenta 21.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 70 21.4 Diseño y Construcción de Almacenamiento Tanques ............................................. treinta - setenta y una 21.5 Requisitos de ensayo para tanques ........... 30 - 72 21.6 Prevención y Control de Incendios ................ treinta - setenta y tres

21.7 Operación de Tanques de Almacenamiento ................. 30 - 74 21.8 Inspección y Mantenimiento de Tanques de Almacenamiento y Tanque de almacenamiento Sus accesorios ................................. treinta - 76 21.9 Cambio del líquido almacenado ..................... treinta - setenta y seis Capítulo 22 Almacenamiento de líquidos en los tanques Los tanques de almacenamiento sobre tierra ............. treinta - setenta y seis 22.1 Alcance ............................................. treinta - setenta y seis 22.2 Definiciones específicas del capítulo 22 ......... 30 - 76 22.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 77 22.4 Localización de almacenamiento sobre tierra Tanques ............................................. treinta - 77 22.5 Instalación de almacenamiento sobre tierra Tanques ............................................. treinta - 80 22.6 Vent Tubería para tanques sobre tierra ...... 30 - ochenta y un 22.7 del Socorro de Emergencia de ventilación para el fuego Exposición de almacenamiento sobre tierra Tanques ............................................. treinta - ochenta y una 22.8 Protección contra Incendios para piscinas elevadas Tanques de Almacenamiento ................................... 30 - ochenta y tres 22.9 Requisitos adicionales para Resistente al fuego sobre tierra Tanques de Almacenamiento ................................... 30 - ochenta y tres 22.10 Requisitos adicionales para Protegida sobre tierra Almacenamiento Tanques ............................................. treinta - ochenta y tres 22.11 El control de derrames de sobre tierra Tanques de Almacenamiento ................................... 30 - ochenta y tres 22.12 Equipos, tuberías, y Fuego Sistemas de protección en remoto Áreas de embalse y dique Áreas .............................................. treinta - ochenta y cinco 22.13 Tanque aperturas que no Vents ......... treinta - 86 22.14 tanques de superficie de almacenamiento Situado en zonas expuestas a inundaciones ................ 30 - ochenta y seis 22.15 Protección de colisión para piscinas elevadas Tanques de Almacenamiento ................................... 30 - 86 22.16 Instrucciones de instalación para Los tanques de almacenamiento sobre tierra ................ 30 - ochenta y seis 22.17 Inspección y Mantenimiento de Los tanques de almacenamiento sobre tierra ................ 30 - ochenta y seis Capítulo 23 Almacenamiento de líquidos en los tanques Los tanques subterráneos ....................... 30 - 86 23.1 Alcance ............................................. treinta - 86 23.2 Definiciones específicas del capítulo 23. (Reservado) ....................................... treinta - 86 23.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 86 23.4 Localización de Almacenamiento Subterráneo Tanques ............................................. treinta - 87 23.5 Instalación de Almacenamiento Subterráneo Tanques ............................................. treinta - 87 23.6 normal Ventilación de metro Tanques de Almacenamiento ................................... 30 - ochenta y siete 23.7 Reservados ......................................... treinta - ochenta y siete

23.8 Reservados ......................................... treinta - ochenta y siete CONTENIDO 30 - 11 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

23,9 Reservados ......................................... treinta - ochenta y siete 23,10 Reservados ......................................... 30 - ochenta y siete 23.11 El control de derrames de metro Tanques de almacenaje. (Reservado) ................... 30 - 87 23,12 Reservados ......................................... 30 - ochenta y siete 23.13 Tanque Aberturas Aparte Vents .......... treinta - 87 23.14 tanques de almacenaje subterráneos Situado en zonas expuestas a inundaciones ................ 30 - ochenta y ocho 23,15 Reservados ......................................... 30 - 88 23.16 Instrucciones de instalación para Tanques de Almacenamiento Subterráneo ................ 30 - 88 23.17 Inspección y Mantenimiento de Tanques de Almacenamiento Subterráneo ................ 30 - 88 Capítulo 24 Edificios tanque de almacenamiento ................... 30 - 88 24.1 Alcance ............................................. treinta - 88 24.2 Definiciones específicas para el Capítulo 24. (Reservado) ....................................... treinta - 88 24.3 Requisitos generales. (Reservado) ....... 30 - ochenta y ocho 24.4 Localización de tanque de almacenamiento Edificios ....... treinta - 88 24.5 Construcción de Tanques de Almacenamiento Edificios ......................................... 30 - ochenta y nueve 24.6 Protección contra Incendios para el tanque de almacenaje Edificios ......................................... 30 - ochenta y nueve 24.7 Sistemas de control de emergencia para Edificios tanque de almacenamiento. (Reservado) ....... 30 - noventa 24.8 Sistemas Eléctricos para Tanques de Almacenamiento Edificios ......................................... 30 - 90 24.9 Contención, Drenaje y Derrames Control desde el tanque de almacenamiento Edificios ......................................... 30 - 90 24.10 Ventilación en tanque de almacenamiento Edificios ... 30 - noventa 24,11 Reservados ......................................... 30 - noventa y una 24,12 Explosión de control. (Reservado) ............. treinta - noventa y un 24.13 Vents para Tanques Dentro Tanque de almacenamiento Edificios ......................................... 30 - noventa y una 24.14 Tanque Aberturas Aparte Vents para Tanques Dentro Tanque de almacenamiento Edificios ......................................... 30 - noventa y una 24.15 Sistemas de detección y alarma de Tanque de almacenamiento Edificios ....................... treinta - 91 24.16 Inspección y mantenimiento de Tanque de almacenamiento Edificios ....................... treinta - 91 Capítulo 25 Almacenamiento Tanque Bóvedas ........................ 30 - noventa y dos 25.1 Alcance ............................................. treinta - 92 25.2 Definiciones específicas para el Capítulo 25. (Reservado) ....................................... treinta - 92 25.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 92 25.4 Localización de Tanque de almacenamiento Bóvedas ............ treinta - 92 25.5 Construcción e Instalación de Tanque de almacenamiento Bóvedas ........................... treinta - noventa y dos 25.6 Protección contra incendios para los tanques de almacenamiento Bóvedas ..... 30 - 92

25.7 Controles de emergencia para Tanques de Almacenamiento Bóvedas. (Reservado) ............................. treinta - 92 25.8 Sistemas Eléctricos para Tanques de Almacenamiento Bóvedas ............................................. treinta - noventa y dos 25.9 Contención, Drenaje y Derrames Control para Tanque de almacenamiento Bóvedas ............ 30 - noventa y dos 25.10 Sistemas de ventilación para Tanques de Almacenamiento Bóvedas ............................................. treinta - noventa y dos 25,11 Reservados ......................................... 30 - 93 25,12 Explosión de control. (Reservado) ............. treinta - noventa y tres 25.13 Vents para Tanques Dentro Tanque de almacenamiento Bóvedas ............................................. treinta - 93 25.14 Tanque Aberturas Aparte Vents para Tanques de Almacenamiento Interior Tanque Bóvedas. (Reservado) ....................................... treinta - 93 25.15 Sistemas de detección y alarma de Tanque de almacenamiento Bóvedas ........................... treinta - noventa y tres 25.16 Inspección y Mantenimiento de Tanque de almacenamiento y Bóvedas Equipo ...................................... treinta - 93 Capítulo 26 Reservados ..................................... treinta - noventa y tres Capítulo 27 Piping Systems .............................. treinta - noventa y tres 27.1 Alcance ............................................. treinta - noventa y tres 27.2 Definiciones específicas del capítulo 27 ......... 30 - 93 27.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 93 27.4 Los materiales de construcción de tuberías Sistemas ........................................... treinta - noventa y tres 27.5 Pipe Articulaciones ....................................... 30 - noventa y cuatro 27.6 Instalación de Sistemas de Tuberías ............... 30 - 94 27.7 Pruebas de Sistemas de Tuberías .................... treinta - 95 27.8 Vent Piping ...................................... treinta - noventa y cinco 27.9 Vinculación y conexión a tierra ..................... treinta - noventa y seis 27.10 Identificación y marcación de tuberías Sistemas ........................................... treinta - 96 27.11 Requisitos especiales para Marina Piping Systems .................................. 30 - 96 27.12 Separación del Servicio de tuberías Sistemas ........................................... treinta - 96 Capítulo 28 granel Carga y Descarga Instalaciones para Tanque y Coches Tanque Vehículos ............................... treinta - 96 28.1 Alcance ............................................. treinta - 96 28.2 Definiciones específicas del capítulo 28. (Reservado) ....................................... treinta - 96 28.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 96 28.4 Localización de Carga y Descarga Instalaciones .......................................... treinta - 97 28.5 Estructuras bajo techo ............................. 30 - 97 28.6 Protección contra Incendios. (Reservado) ................. treinta - 97 28.7 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) ....................................... treinta - 97 28.8 Sistemas Eléctricos .............................. 30 - 97 30 - 12 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

28.9 Contención, Drenaje y Derrames Control de ........................................... treinta - 97 28,10 Equipo ...................................... 30 - 97 28.11 Requisitos de funcionamiento .................... 30 - 97 Capítulo 29 Muelles ...................................... treinta - noventa y ocho 29.1 Alcance ............................................. treinta - 98 29.2 Definiciones específicas para el Capítulo 29. (Reservado) ....................................... treinta - noventa y ocho 29.3 Requisitos Generales ....................... 30 - 98 Anexo A Material Explicativo ......................... treinta - cien Anexo B del Socorro de Emergencia de ventilación para el fuego Exposición de tanques sobre tierra ......... treinta - 119 Anexo C Temporalmente Fuera de Servicio, Clausura en su lugar, o cierre por eliminación de Tanques de Almacenamiento Subterráneo ................ 30 - ciento veintitrés Anexo D Desarrollo de Protección contra Incendios Criterios de Diseño para Sistema Capítulo 16 y sugerido Fuego Protección para algunos contenedores de Inflamables y Combustibles Los líquidos no cubierto en Capítulo 16 ...................................... 30 - ciento veinticinco Anexo E sugerido Protocolo de prueba para El desarrollo de Protección contra Incendios Criterios de Diseño para Sistema Los recipientes de inflamables y Combustibles líquidos ......................... 30 - ciento treinta y uno Anexo F fugitivas Cálculo de Emisiones ............ 30 - 135 Anexo G Gestión de Seguridad .................... treinta - 137 Anexo H Ordenanza Muestra Adoptar NFPA 30 ... 30 - ciento treinta y nueve Referencias informativas Anexo I .................... 30 - 139 Índice ................................................. .......... 30 - 144 CONTENIDO 30 - 13 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

NFPA 30

Líquidos Inflamables y Combustibles Código 2015 Edición NOTA IMPORTANTE: Este documento NFPA está disponible para utilizar sujetos a avisos importantes y avisos legales. Estos avisos y renuncias aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y se pueden encontrar bajo el título "Avisos importantes y renuncias En cuanto a los documentos de la NFPA. "También se pueden obtener a petición de la NFPA o vistos en www.nfpa.org/disclaimers. AVISO: Un asterisco (*) después del número o letra la designación de un párrafo indica que el material explicativo en el párrafo se puede encontrar en el Anexo A. Areference entre corchetes [] después de una sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otra NFPA documento. Como una ayuda para el usuario, el título completo y edición de los documentos fuente para los extractos de las recomendaciones secciones de este documento se dan en el Capítulo 2 y los de extractos de las secciones informativas se indican en el anexo I. Texto extraído puede ser editado para la consistencia y el estilo y mayo incluir la revisión de las referencias internas de párrafo y otras referencias según corresponda. Las solicitudes de interpretaciones o revisiones del texto extraído se deben enviar a la técnica comité responsable del documento de origen. Información sobre publicaciones referenciadas se puede encontrar en Capítulo 2 y en el anexo I.

Capítulo 1 Administración 1.1 Ámbito de aplicación. 1.1.1 * Este código se aplicará al almacenamiento, manipulación y uso de líquidos inflamables y combustibles, incluyendo líquidos residuales, como se define aquí y clasificados. 1.1.2 Este código no se aplicará a lo siguiente: (1) * Cualquier líquido que tiene un punto de 100 ° F (37,8 ° C) o de fusión mayor (2) * Dado cualquier líquido que no cumple con los criterios para la fluidez en la definición de líquido en el capítulo 3 y en las disposiciones del Capítulo 4 (3) Cualquier líquido criogénico o gas licuado, tal como se definen en el capítulo 3 (4) * Cualquier líquido que no tiene un punto de inflamación, pero que es capaz de grabar bajo ciertas condiciones (5) * Cualquier producto en aerosol (6) Cualquier niebla, rocío o espuma (7) * El transporte de líquidos inflamables y combustibles como gobernado por el Departamento de Transporte de EE.UU. (8) * Almacenamiento, manipulación y uso de tanques y recipientes de combustible líquido conectada con el equipo de aceite ardiendo (9) * El uso y la instalación de desinfectante para manos a base de alcohol (ABHR) dispensadores 1.2 * Propósito. El propósito de este código será proporcionar salvaguardias fundamentales para el almacenamiento, manipulación y uso de líquidos inflamables y combustibles.

1.3 Aplicación. Los requisitos de este Código se aplicarán a usuarios, productores, distribuidores, y otros que están involucrados con el almacenamiento, la manipulación o el uso de inflamables y combustibles líquidos. 1.3.1 capítulos 1 a 7 se aplicarán a todas las instalaciones donde líquidos inflamables o combustibles se almacenan, manipulan, o utilizado. 1.3.2 Capítulos 9 a 12 se aplicarán al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en recipientes portátiles tanques y recipientes para granel en las ocupaciones cubierto por el alcance de cada capítulo. 1.3.3 Capítulo 13 se aplicará al almacenamiento de inflamables o líquidos inflamables en recipientes, tanques portátiles y intermedia contenedores a granel en edificios no protegidos unifamiliares. 1.3.4 Capítulo 14 se aplicará al almacenamiento de inflamables o combustibles líquidos en contenedores, tanques portátiles y intermedia contenedores a granel en peligrosos taquillas materiales. 1.3.5 Capítulo 15 se aplicará al almacenamiento al aire libre de inflamables o líquidos inflamables en contenedores, tanques portátiles, y recipientes intermedios para graneles. 1.3.6 Capítulo 16 se aplicará a disparar criterios de diseño de protección utilizado para proteger el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, cisternas portátiles y contenedores para granel. 1.3.7 Capítulo 17 se aplicará al diseño y construcción de las instalaciones donde se procesan líquidos inflamables o combustibles o usado. 1.3.8 Capítulo 18 se aplicará a los requisitos generales relacionados a la manipulación, distribución, transferencia y uso de inflamables o líquidos inflamables. 1.3.9 Capítulo 19 se aplicará a los equipos específicos y específica operaciones que utilizan líquidos inflamables o combustibles. 1.3.10 Los capítulos 21 a 25 se aplicarán al almacenamiento a granel de líquidos inflamables o combustibles en tanques. 1.3.11 Capítulo 27 se aplicará a los sistemas de tuberías para la transferencia líquidos inflamables o combustibles. 1.3.12 Capítulo 28 se aplicará a los sistemas de carga y descarga asociado con el almacenamiento a granel de inflamable o combustible los líquidos en los tanques. 1.3.13 Capítulo 29 se aplicará a los muelles asociado a mayor manejo de líquidos inflamables o combustibles. 1.4 Retroactividad. Las disposiciones de este código reflejan un consenso de lo que es necesario proporcionar un grado aceptable de protección contra los peligros abordará en este código en el momento se emitió el código. 1.4.1 A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones de este código no se aplicará a las instalaciones, los equipos, estructuras o instalaciones que existieron o fueron aprobados para la construcción o instalación antes de la fecha de vigencia del código. Cuando se especifica, las disposiciones de este código serán retroactivas. 1.4.2 * En los casos en que la autoridad competente determina que la situación existente presenta una inaceptable grado de riesgo, la autoridad competente deberá ser permita aplicar retroactivamente cualquier parte de este código considere apropiado.

1.4.3 Se permitirán Los requisitos retroactivos de este código que ser modificado si su aplicación claramente sería poco práctico en el juicio de la autoridad competente, y sólo cuando es claramente evidente que una razonable se proporciona grado de seguridad. 30 - 14 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

1.5 Equivalencia. Ninguna disposición del presente código tiene por objeto impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de equivalente o superior calidad, fuerza, resistencia al fuego, la eficacia, durabilidad, y la seguridad durante los prescritos por el presente código. documentación técnica se presentará a la autoridad competente para demostrar la equivalencia. El sistema, método o dispositivo deberá ser aprobada para los fines previstos por el la autoridad competente. 1.5.1 Las disposiciones de este código se permitirán ser modificado a discreción de la autoridad competente tras el examen de las situaciones especiales, como topográfica condiciones del sitio, la presencia o ausencia de características de protección (por ejemplo, barricadas, muros, etc.), la adecuación de las salidas del edificio, la naturaleza de la ocupación, la proximidad a edificios o contigua la propiedad y la construcción de tales edificios, la capacidad y la construcción de tanques de almacenamiento de propuestas y la naturaleza de los líquidos que se almacenan, la naturaleza del proceso, el grado a la que se proporciona protección contra incendios privado y las capacidades del departamento de bomberos local. Tales arreglos alternativos proporcionará protección al menos equivalente a la exigida por este código. 1.5.2 Las disposiciones de este código también se les permitirá ser modificado a discreción de la autoridad competente en los casos en que otras normas, como las de medio ambiente protección, imponer requisitos que no se anticipan por este código. Tales arreglos alternativos proporcionarán protección al menos equivalente a la exigida por el presente código. 1.5.3 Instalaciones realizadas de conformidad con la reglamentación requisitos de las siguientes normas se considerarán en el cumplimiento de este código: (1) NFPA 1, Código de Incendios (2) NFPA20, Norma para la Instalación de Papelería Bombas en Protección contra Incendios (3) NFPA 30A, Código de motor de suministro de combustible Instalaciones y Reparación Garajes (4) NFPA 31, Norma para la Instalación de Equipos de Petróleo Quemar (5) de la NFPA 32, Norma para plantas de lavado en seco (6) NFPA 33, Norma para la aplicación por pulverización Utilizar inflamable o Los materiales combustibles (7) de la NFPA 34, Norma para la inmersión, revestimiento y procesos de impresión El uso de líquidos inflamables o combustibles (8) NFPA 35, Norma para la fabricación de recubrimientos orgánicos (9) NFPA 36, Norma para Plantas disolvente de extracción (10) NFPA 37, Norma para la instalación y uso de Papelería Motores de Combustión y turbinas de gas (11) NFPA 45, Norma de Protección contra Incendios para Laboratorios Uso Productos Químicos (12) NFPA 99, los centros de salud Código (Trece) NFPA ciento un, Código de Seguridad Humana 1.6 Símbolos, Unidades y Fórmulas. 1.6.1 Las unidades de medida en este código se presentan por primera vez en

Estadounidenses unidades consuetudinarias (unidades pulgada-libra). Unidades del SI (Internacional Sistema de Unidades) siga las unidades pulgada 1.6.2 Sistema Cualquiera de las unidades deberá ser aceptable para satisfacer los requisitos establecidos en el código. 1.6.3 Los usuarios de este Código se aplicarán un sistema de unidades coherente y no podrá alternar entre las unidades. 1.6.4 Los valores presentados para las mediciones en este código son expresado con un grado de precisión adecuado para práctica aplicación y cumplimiento. No se pretende que la aplicación o la ejecución de estos valores sea más preciso que la precisión expresa. 1.6.5 Dónde texto extraído contiene valores expresados en única un sistema de unidades, los valores en el texto extraído han sido retenido sin conversión a preservar los valores establecidos por el comité técnico responsable en el documento de origen. 1.6.6 Si un valor de medición dada en esta norma es seguido por un valor equivalente en otras unidades, el primero declaró se considerará como el requisito. El equivalente dada valor se considerará que ser aproximada. 1.7 Código Requisitos de Adopción. (Reservado) 1.8 Permisos. (Reservado) 1.9 Cumplimiento. Será administrado Este código y ejecutada por la autoridad competente designada por el autoridad gobernante. (Ver Anexo H para muestra de redacción para permitir legislación.)

Capítulo 2 Referencia de Publicaciones 2.1 General. Los documentos o partes de los mismos enumerados en este capítulo se hace referencia dentro de este código y se considerará parte de los requisitos de este documento. 2.2 NFPA Publicaciones. Asociación Nacional de Protección contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169 a 7471. NFPA 1, Código de Incendios, 2015 edición. NFPA 10, Norma para extintores portátiles, 2013 edición. NFPA 11, Norma para baja, media y alta expansión Espuma, edición 2010. NFPA 12, Norma sobre Dióxido de Carbono sistemas de extinción, Edición 2011. NFPA12A, Estándar en Halon 1301 Extinción de Incendios Sistemas, Edición de 2009. NFPA13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, 2013 edición. NFPA 14, Norma para la instalación de tubo vertical y la manguera Sistemas, 2013 edición. NFPA 15, Norma para la pulverización de agua Sistemas fijos para protección contra incendios, Edición de 2012. NFPA 16, Norma para la instalación de espuma de agua de riego y espuma del aerosol de agua Sistemas, edición 2011. NFPA 17, Norma para el producto químico seco sistemas de extinción, 2013 edición. NFPA 20, Norma para la Instalación de Papelería Bombas en Protección contra Incendios, 2013 edición. NFPA 24, Norma para la Instalación de Servicio de Bomberos privada Red y sus accesorios, 2013 Edition. NFPA 25, Norma para la inspección, prueba y mantenimiento

de base de agua Sistemas de protección contra incendios, 2014 edición. NFPA 30A, Código de motor de suministro de combustible Instalaciones y Reparación Garajes, 2015 edición. NFPA30B, Código para la fabricación y el almacenamiento de aerosoles, 2015 edición. NFPA 31, Norma para la Instalación de Equipos de Petróleo Quemar, Edición 2011. NFPA 32, Norma para las plantas de lavado en seco, edición 2011. NFPA 33, Norma para la aplicación por pulverización Utilizar inflamable o Materiales combustibles, 2011 Edition. Publicaciones referenciadas treinta - 15 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

NFPA 34, Norma para la inmersión, revestimiento y procesos de impresión El uso de líquidos inflamables o combustibles, edición 2011. NFPA 35, Norma para la Fabricación de Organic Coatings, Edición 2011. NFPA 36, Norma para las plantas de extracción de solventes, 2013 edición. NFPA 37, Norma para la instalación y uso de Papelería Motores de combustión y las turbinas de gas, 2015 Edition. NFPA 45, Norma de Protección contra Incendios para Laboratorios Uso Productos químicos, edición 2011. NFPA 58, Licuado de Petróleo Gas Code, 2014 edición. NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manipulación de Gas Natural Licuado (GNL), 2013 edición. NFPA 68, Norma sobre protección contra explosiones por deflagración de ventilación, 2013 edición. NFPA 69, Norma sobre prevención de explosiones Systems, 2014 edición. NFPA 70 ® Código Eléctrico Nacional ® 2014 edición. NFPA 80, Norma para puertas contraincendios y otros protectores de apertura, 2013 edición. NFPA 85, calderas y sistemas de combustión Peligros Código, 2011 edición. NFPA 91, Norma para Sistemas de tiro de aire de transporte de Vapores, gases, nieblas y sólidos en partículas no combustibles, 2010 edición. NFPA 96, Norma para el control de ventilación y protección contra incendios de Operaciones Cocción profesional, 2014 edición. NFPA 99, los centros de salud Código, 2015 edición. NFPA 101 ® Código de Seguridad Humana ® 2015 edición. NFPA 220, Norma sobre Tipos de Construcción de Edificios, 2015 edición. NFPA 221, Norma para Paredes alta Desafío de incendio, paredes de fuego, Paredes y fuego de barrera, 2015 edición. NFPA 303, Norma de Protección contra Incendios de Puertos y Astilleros navales, Edición 2011. NFPA 307, Norma para la Protección de la Construcción y Fuego Terminales marítimas, Muelles y Muelles, edición 2011. NFPA 326, Norma para la salvaguardia de los tanques y contenedores de entrada, de limpieza o reparación, edición 2010. NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para Powered Camiones Industriales Incluyendo Tipo Designaciones, Áreas de uso, Conversiones, Mantenimiento, y Operaciones, 2013 edición. NFPA 704, Norma del Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la respuesta de emergencia, edición 2012. NFPA 750, Sistemas de Protección contra Incendios Estándar onWater Mist, 2015 edición. NFPA 2001, Norma sobre agentes limpios sistemas de extinción de incendios, Edición de 2012. NFPA 5000 ® la construcción de edificios y el Código de Seguridad ® 2015 Edición

2.3 Otras publicaciones. 2.3.1 Publicaciones del API. Instituto Americano del Petróleo, 1220 L Street, NW, Washington, DC desde 20.005 hasta 4070. Especificación API 12B, atornillado Tanques de Almacenamiento de la Producción Líquidos, 15ª edición, 2008. Especificación API 12D, Tanques campo con costura para Almacenamiento de la Producción Líquidos, 11ª edición, 2008. API especificación 12F, ShopWelded Tanques de Almacenamiento de la Producción Líquidos, 12ª edición, 2008. API 620, Recomendado Reglas para el Diseño y Construcción de Grande, soldados, tanques de almacenamiento de baja presión, 11ª edición, Addendum 2, 2010. API Standard 650, Tanques soldada de acero para almacenamiento de petróleo, 11ª edición, Addendum 2, 2009. API Standard 653, Tanque de inspección, reparación, modificación y Reconstrucción, Cuarta edición, 2012. API estándar de 2000, de ventilación atmosférica y baja presión de almacenamiento Tanques, quinta edición, 1998. API 2350, de Protección de sobrellenado para tanques de almacenamiento en instalaciones petroleras, Cuarta edición, 2012. 2.3.2 Publicaciones ASME. Sociedad Americana de Ingeniería Mecánica Ingenieros, Dos Park Avenue, Nueva York, NY 10016-5990. ASME para calderas y recipientes a presión Código de 2010. ASME B31, Código de Proceso de tuberías, 2012. Código ASME para recipientes a presión sin cocer, 2010. 2.3.3 ASTM Publicaciones. ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA 19428 hasta 2.959. ASTM A 395 / A395M ,, Especificación estándar para Ferrítico dúctil Castings para el uso del hierro de retención de presión a temperaturas elevadas, De 1999 (reafirmada 2009). ASTM D 5 / D5M, Método de prueba estándar para la penetración del betún Materiales, 2013. ASTM D 56, Método de prueba estándar para Punto de Inflamación por Tag Cerrada Copa probador de 2005 (reafirmada 2010). ASTM D 86, Método de prueba estándar para la destilación del petróleo Productos a presión atmosférica de 2012. ASTM D 92, Método de prueba estándar para Flash y Fuego Points by Cleveland Open Copa Tester, 2012b. ASTM D 93, Métodos de prueba estándar para el Punto de Inflamación por PenskyMartens Closed Cup Tester, 2012. ASTM D 323, Método de prueba estándar para la presión de vapor del Petróleo Productos (Reid Método), 2008. ASTM D 3278, Métodos de prueba estándar para el punto de inflamación de líquidos por Aparato Pequeña Escala cerrado de Copa, 1996 (reafirmaron 2011). ASTM D 3828, Métodos de prueba estándar para el Punto de Inflamación por Small Escala Copa cerrado de prueba, 2012a. ASTM D 4359, prueba estándar para determinar si un material es un líquido o un sólido, 1990 (reafirmaron 2012). ASTM E 119, Métodos de prueba estándar para Pruebas de Fuego de la Construcción Construcción y Materiales, 2012a. ASTM F 852, Especificación estándar para contenedores portátiles de gasolina para el Uso del Consumidor, 2008. ASTM F 976, Especificación para portátil keroseno y diesel Contenedores para el Uso del Consumidor, 2008.

2.3.4 CSA América Publicaciones. Canadian Standards Association, 5060 Spectrum Way, Mississauga, ON, L4W 5N6, Canadá. CSA B51, caldera, recipientes a presión y el Código de tuberías de presión, 2009. 2.3.5 Publicaciones FM. FM Global, 1301 Atwood Avenida, PO Box 7500, Johnston, RI 02919. Norma Aprobación para el Intermedio Bulk Containers, Clase Número 6020, diciembre de 2010. 30 -16 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Norma Aprobación de tapones de plástico para tambores de acero, Número Clase 6083, octubre de 2006. 2.3.6 NMFTA Publicaciones. Nacional del Motor Freight Traffic Asociación, 1001 Norte Fairfax Street, Suite 600, Alexandria, VA 22314. Clasificación Nacional de Carga de Motor (NMFC), 2012. 2.3.7 NRFC Publicaciones. Comité Nacional del Ferrocarril de Carga, 222 Sur Riverside Plaza, Chicago, IL 60606 hasta 5945. Clasificación Uniforme de Carga (UFC), 2005. 2.3.8 ITS Publicaciones. Steel Institute Tanque, 570 Oakwood Road, Lake Zurich, IL 60047. STI SP001, Norma para la inspección de almacenamiento sobre tierra Tanques, quinta edición, 2011. 2.3.9 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. ANSI / UL 30, Norma para Latas Metálicas de Seguridad de 1995 Revisado 2.009. UL 58, Norma para Tanques de acero subterráneos para Inflamable y Los líquidos combustibles, 1996, revisada en 1998. ANSI / UL 80, Norma para Tanques de acero para Combustibles Petróleo y -Burner Otros líquidos combustibles, 2007, 2009 Revisado. ANSI / UL 142, Norma para Tanques de acero sobre tierra para Inflamable y Combustibles Líquidos, 2006, revisado en 2010. UL 971, Norma para no metálico subterráneo de tuberías para Inflamable Líquidos, 1995, revisadas 2006. ANSI / UL 499, eléctricos Calefacción Electrodomésticos, 2008. ANSI / UL 1313, Norma para latas no metálicos de seguridad para el Petróleo Productos, 1993, revisada en 2007. ANSI / UL 1316, Norma para la fibra de vidrio plástico reforzado subterráneo Los tanques de almacenamiento de productos derivados del petróleo, alcoholes y Las mezclas de alcohol-gasolina, 2006. ANSI / UL 1746, Norma para Sistemas de Protección corrosión externa para depósitos de acero de almacenamiento subterráneo, 2007. UL 2080, Norma para Fuego tanques resistentes para Inflamable y Los líquidos combustibles, 2000. ANSI / UL 2085, Norma para tanques sobre tierra protegidas para Líquidos inflamables y combustibles, 1997, revisado en 2010. ANSI / UL 2208, Norma para Solvente Unidades de Destilación de 2005, Revisado 2011. ANSI / UL 2245, Norma para debajo del nivel Bóvedas para Inflamable Tanques de almacenamiento de líquidos, 2006. UL2368, Standard for Fire Exposición Prueba de Granel Intermedio Contenedores para inflamables y combustibles líquidos, 2.012. 2.3.10 Publicaciones de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, la Sede, Nueva York, NY 10017. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, 17a edición revisada, 2011. 2.3.11 publicaciones en los EE.UU. Gobierno. Gobierno de los EE.UU. Printing Office, Washington, DC 20402. Título 33, Código de Regulaciones Federales ", Navegación y

Aguas Navegables, "Parts 154, 155, y 156. Título 46, Código de Regulaciones Federales, "Envío," Piezas 30, 32, 35 y 39. Título 49, Código de Regulaciones Federales, "Transporte" Piezas 100-199. 2.3.12 Otras publicaciones. Merriam-Webster Collegiate Dictionary de, 11ª edición, Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2.003. 2.4 Referencias para Extractos de las Secciones obligatorios. NFPA 52, Vehicular gaseoso Fuel Systems Código de 2013 edición. NFPA 55, gases comprimidos y líquidos criogénicos Código de 2013 edición. NFPA77, Práctica recomendada para electricidad estática, 2014 edición. NFPA 101 ®, Código de Seguridad Humana ®, 2015 edición. NFPA 307, Norma para la Protección de la Construcción y Fuego Terminales marítimas, Muelles y Muelles, edición 2011. NFPA 400, Código de Materiales Peligrosos, 2013 edición. NFPA 5000 ®, la construcción de edificios y el Código de Seguridad ®, 2015 edición.

Capítulo 3 Definiciones 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo deberá aplicará a los términos utilizados en este código. Dónde términos no son definido en este capítulo o en otro capítulo, deberán definirse utilizando sus significados comúnmente aceptados dentro el contexto en que se utilizan. Colegiado de Webster MerriamDictionary, 11ª edición, será la fuente para el ordinario significado aceptada. 3.2 NFPA Definiciones Oficiales. 3.2.1 * Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2 * Autoridad con Jurisdicción (AHJ). Una organización, oficina, o persona responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o para equipo que se aprueba, materiales, una instalación o un procedimiento. 3.2.3 * Código. Apatrón que es una extensa compilación de disposiciones cubriendo un amplio tema o que es adecuado para adopción en ley independientemente de otros códigos y estándares. 3.2.4 Etiquetado. Equipo o materiales a los que ha sido adjunta una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de una organización esto es aceptable para la autoridad competente y preocupados con la evaluación del producto, que mantiene periódica la inspección de la producción de equipos o materiales etiquetados, y por cuya etiqueta del fabricante indica el cumplimiento con las normas o prestaciones adecuadas en un manera especificada. 3.2.5 * Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que sea aceptable para la autoridad con jurisdicción en cuestión y con la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspección periódica de la producción de equipos o materiales enumerados o evaluación periódica de los servicios, y cuya inclusión estados que, o bien el equipo, material o servicio cumple con las normas pertinentes designados o ha sido probado y adecuado para un determinado propósito. DEFINICIONES 30 -17

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3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Alcohol basada desinfectante para manos (ABHR). Una que contiene alcohol preparación diseñada para su aplicación a las manos para reducir el número de microorganismos visibles en las manos y que contienen etanol o isopropanol en una cantidad que no exceda el 95 por ciento por volumen. 3.3.2 Area. 3.3.2.1 Área de Control. A los efectos de este código, un edificio o porción de un edificio dentro del cual inflamable y líquidos combustibles están autorizados a ser almacenados, dispensados, y utilizado o manipulado en cantidades que no superen el cantidad máxima permitida (MAQ). (Véase también 3.3.38, Máximo Cantidad permitida.) 3.3.2.2 Zona de Fuego. Un área de un edificio separado de el resto del edificio por la construcción que tiene un fuego resistencia de al menos 1 hora y que tengan todas comunicación aberturas adecuadamente protegidos por un conjunto que tiene un fuego grado de resistencia de al menos 1 hora. 3.3.2.3 Dentro de almacenamiento de líquidos Area. Aroom o edificio utilizan para el almacenamiento de líquidos en recipientes o tanques portátiles, separado de otros tipos de ocupaciones. 3.3.3 Barrel. Aunit de volumen utilizado en la industria del petróleo que es igual a 42 gal (159 L). 3.3.4 Sótano. A los efectos de este código, una historia de un edificio o estructura que tiene la mitad o más de su altura bajo el nivel del suelo y cuyo acceso con fines de extinción de incendios está restringido. 3.3.5 punto de ebullición. La temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica circundante. 3.3.6 * Hervir-Over. Un evento en la quema de ciertos aceites en un tanque-tapa abierta cuando, después de un largo periodo de quema de reposo, hay un aumento repentino de la intensidad del fuego asociado con la expulsión de la quema de aceite del tanque. 3.3.7 Vinculación. Para el propósito de controlar eléctrico estático peligros, el proceso de conectar dos o más conductora objetos juntos por medio de un conductor para que estén en el mismo potencial eléctrico, pero no necesariamente a la misma potencial como la tierra. [77, 2014] 3.3.8 Construcción. Cualquier estructura utilizados o destinados a apoyar o albergar cualquier uso u ocupación. 3.3.8.1 * Edificio Importante. Un edificio que se considera No prescindible en un incendio de la exposición. 3.3.8.2 Almacenamiento de construcción del tanque. Un espacio tridimensional que está encerrado por un techo y paredes que cubren más de la mitad de la zona posible de los lados del espacio, es de tamaño suficiente para permitir la entrada por el personal, es probable que limitar la disipación del calor o dispersión de los vapores, y restringe acceso para la lucha contra incendios. 3.3.9 Código de Construcción. El código de edificación o construcción adoptada por la jurisdicción. [55, 2013]

3.3.10 Planta Química. Una gran planta integrada o la porción de una planta de este tipo, aparte de una refinería o de una destilería, donde líquidos se producen por reacciones químicas o se utilizan en la industria química reacciones. 03/03/11 Cerrado-Top diques. Un dique con una cubierta destinada a minimizar la entrada de precipitación en el área de dique. 3.3.12 * Container. Todo buque de 119 galones (450 L) o menos de la capacidad utilizado para el transporte o el almacenamiento de líquidos. 3.3.12.1 recipiente cerrado. UnContenedor como se define aquí, por lo que sellado por medio de una tapa u otro dispositivo que ni líquido ni vapor escapará de ella a temperaturas ordinarias. 3.3.12.2 Intermedio Bulk Container. Cualquier buque cerrado que tiene una capacidad líquida no supere 3,000 L (793 gal) y destinado para almacenar y transportar líquidos, como se define en Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 100 a través de 199 o en la Parte 6 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas. 3.3.12.3 * no metálicos Container. Un recipiente como se define en 3.3.12 El, construida de vidrio, plástico, fibra, o un material de otro que el metal. 3.3.12.4 * no metálicos Intermedio de contenedores a granel. Un intermedio contenedores a granel, según se define en 3.3.12.2, construida de vidrio, plástico, fibra, o de un material que no sea metal. 3.3.13 Petróleo Crudo. Mezclas de hidrocarburos que tienen un punto de inflamación por debajo de 150 ° F (65.6 ° C) y que no han sido procesados en una refinería. 3.3.14 La fluido criogénico. Un fluido con un punto de ebullición menor que  130 ° F  90 ° C) a una presión absoluta de 14,7 psi (101,325 kPa). [55, 2013] 3.3.15 daños-Limitación de construcción. Para los fines de este código, cualquier conjunto de elementos de construcción, que se utiliza de forma individual o en combinación, que actuará para limitar los daños de una explosión, incluyendo estructuras abiertas, construcción aliviar la presión, o presión construcción resistente. 03/03/16 Distillery. Aplant o que las porciones de una planta donde los líquidos producido por la fermentación se concentran y donde el concentrado productos también se mezclan, almacenan, o empaquetados. 03/03/17 La morada. 3.3.17.1 Multifamiliar Vivienda. Un edificio que contiene tres o más unidades de vivienda. 3.3.17.2 Una vivienda unifamiliar. Un edificio que consta exclusivamente de una unidad de vivienda. 3.3.17.3-Familia de dos Vivienda. Un edificio que consta únicamente dos unidades de vivienda. 03.03.18 Unidad de Vivienda. Uno o más habitaciones dispuso completa, con fines de limpieza independientes, con espacio para comer, vivir y dormir; instalaciones para cocinar; y disposiciones para el saneamiento. [5000, 2015] 03.03.19 Código de Incendios. El código de incendios que se hace referencia en el capítulo 2 de este código. 3.3.20 Punto de Fuego. La temperatura más baja a la cual un líquido encenderá y lograr combustión continua cuando se expone a un llama de ensayo de acuerdo con ASTM D 92, Método de prueba estándar para Flash y Fuego Points by Cleveland Open Copa Tester.

3.3.21 Punto de ignición. La temperatura mínima de un líquido a que suficiente vapor se desprende para formar una mezcla inflamables con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del vaso utilizado, según lo determinado por el procedimiento de ensayo apropiado y aparato especificada en la Sección 4.4. 3.3.22 * Emisiones Fugitivas. Las emisiones de vapor inflamable que continua o intermitente ocurrir a partir de equipos de proceso durante las operaciones normales. 30 -18 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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3.3.23 El puesta a tierra. El proceso de unión uno o más conductora objetos al suelo, por lo que todos los objetos están en cero (0) potencial eléctrico; también referido como de puesta a tierra. [77, 2014] 03/03/24 * Material peligroso o peligrosos químicos. Materiales presentar peligros más allá de los problemas de incendios relacionados con Flash punto y el punto de ebullición. 03/03/25 Peligrosos Locker Materiales de almacenamiento. Un móvil prefabricada estructura, fabricada principalmente en un sitio distinto de la ubicación final de la estructura y transportado completamente ensamblados o en un paquete listo para montar a la final ubicación, y la intención de satisfacer locales, estatales y federales requisitos para el almacenamiento fuera de materiales peligrosos. 03/03/26 * Reacción peligrosos o reacción química peligrosa. Las reacciones que dan lugar a peligros más allá de los problemas de incendios relativa parpadeando punto y punto de ebullición de cualquiera de los reactivos o de los productos. Fluid 03/03/27 Heat Transfer (HTF). Un líquido que se utiliza como una medio para transferir energía térmica de un calentador o vaporizador a una consumidor de calor a distancia (por ejemplo, máquina de moldeo por inyección, horno o secador, o reactor químico con camisa). 3.3.28 Alto Riesgo Nivel 2 Contenido. Contenido que presentan un peligro de deflagración o un peligro de la quema acelerada. por A efectos del presente Código, esto incluye la Clase I, Clase II, o Líquidos Clase IIIA que se utilizan o almacenan en normalmente abierto contenedores o sistemas, o en contenedores cerrados o sistemas de medir presiones 15 psi (103 kPa) o mayor. 3.3.29 Alto Riesgo Nivel 3 Contenido. Contenidos que fácilmente la combustión de soporte o que presente un riesgo físico. Para el efectos de este código, esto incluye la Clase I, Clase II o Clase Líquidos IIIA que se utilizan o almacenan en recipientes normalmente cerrados o en sistemas cerrados a presiones de calibre inferior a 15 psi (103 kPa). 03/03/30 hotel. Un edificio o grupos de edificios bajo la misma dirección en la que hay alojamiento para dormir por más de 16 personas y se utiliza principalmente por los transitorios para presentar con o sin comidas. [101, 2015] 03/03/31 incidental Líquido Uso o. Almacenamiento uso o almacenamiento como actividad subordinada a lo que establece la ocupación o clasificación de áreas. 3.3.32 Gas Licuado. Un gas, que no sea en solución, que en un envasado bajo la presión cargada existe tanto en forma de líquido y un gas a una temperatura de 68 ° F (20 ° C). 3.3.33 líquido. Cualquier material que (1) tiene una fluidez mayor que la de 300 penetración del asfalto cuando se prueba según con la norma ASTM D 5, Método de prueba estándar para la penetración del Materiales Bituminosos, o (2) es una sustancia viscosa para la que una punto de fusión específico no se puede determinar, pero que se determina al ser un líquido de acuerdo con ASTM D 4359, Standard Prueba para determinar si un material es un líquido o un sólido. 3.3.33.1 Líquido combustible. Cualquier líquido que tiene un closedcup

punto de inflamación igual o superior a 100 ° F (37,8 ° C), determinado por los procedimientos y aparatos de prueba establecidos en la Sección 4.4. Combustibles líquidos se clasifican de acuerdo a la Sección 4.3. 3.3.33.2 * Líquido inflamable. Cualquier líquido que tiene un closedcup punto de inflamación por debajo de 100 ° F (37.8 ° C), según lo determine el procedimientos y aparatos de prueba establecidos en la Sección 4.4, y una presión de vapor Reid que no exceda de un absoluto presión de 40 psi (276 kPa) a 100 ° F (37,8 ° C), como se determina por la norma ASTM D 323, Método de prueba estándar para la Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Reid Método). Líquidos inflamables se clasifican de acuerdo a la Sección 4.3. 3.3.33.3 Liquid Estable. Cualquier líquido no definido como inestable. 3.3.33.4 * Líquido inestable. Aliquid que, en el estado puro o como los producidos o transportados comercialmente, voluntad vigorosamente polimerizar, se descomponen, se someten a reacción de condensación, o convertirse en auto-reactiva en condiciones de choque, presión, o la temperatura. 3.3.33.5 * Agua Miscible Líquido. Un líquido que se mezcla en todo proporciones con agua sin el uso de aditivos químicos, tales como agentes emulsionantes. 03/03/34 Líquido Trastero. Una habitación que se utiliza para el almacenamiento de líquidos en contenedores, tanques portátiles o intermedia contenedores a granel, tiene una superficie que no exceda de 500 pies 2 (46 m 2), y podría ser totalmente cerrado dentro de un edificio es decir, la habitación puede que no tienen paredes exteriores. 3.3.35 a los líquidos. La capacidad de un recinto o dispositivo para evitar la liberación involuntaria de líquidos en el funcionamiento normal intervalos de temperatura y presión. 03/03/36 Líquido Warehouse. Ver 3.3.62.2. 3.3.37 Límite inferior de inflamabilidad (LFL). Esa concentración de un vapor inflamable en el aire por debajo del cual no se produzca la ignición. También conocido como el límite inferior de explosividad (LIE). 03/03/38 * Cantidad Máxima Permisible (MAQ). A los efectos de este código, la cantidad de inflamables y combustibles líquido permitido en un área de control. 3.3.39 Ocupación. El propósito para el cual un edificio u otra estructura, o parte del mismo, se utiliza o destinados a ser utilizados. [101, 2015] 3.3.39.1 Atención Médica Ambulatoria de ocupación. [Un edificio o parte de éstos] utiliza para proporcionar servicios o tratamientos simultáneamente cuatro o más pacientes que proporciona, en una de forma ambulatoria, uno o más de los siguientes: (1) tratamiento para los pacientes que hace que los pacientes incapaces de la adopción de medidas para la auto-preservación en condiciones de emergencia sin la ayuda de los demás; (2) que la anestesia hace que los pacientes incapaces de tomar medidas para selfpreservation en condiciones de emergencia sin la ayuda de otros; (3) atención de emergencia o urgente de pacientes que, debido a la naturaleza de su lesión o enfermedad, son incapaces de tomar medidas para la auto-preservación en condiciones de emergencia sin la ayuda de otros. [101, 2015] 3.3.39.2 Asamblea Ocupación. Una ocupación (1) utilizado para una recopilación de 50 o más personas para la deliberación, la adoración, entretenimiento, comer, beber, diversión, transporte a la espera,

usos o similares; o (2) utilizado como una diversión especial construcción, independientemente del número de ocupantes. [101, 2015] 3.3.39.3 Ocupación de negocios. Una ocupación utilizado para la transacción de negocios que no sea mercantil. [101, 2015] Ocupación 3.3.39.4 Day-Care. Una ocupación en el que cuatro o más clientes reciben cuidado, mantenimiento y supervisión, por más que sus familiares o tutores legales, para menos de 24 horas por día. [101, 2015] 3.3.39.5 Detención y Correccional de ocupación. Una ocupación utilizado para albergar [cuatro] o más personas menores de variada DEFINICIONES 30 -19 2015 Edición

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grados de restricción o de seguridad cuando dichos ocupantes son en su mayoría incapaces de auto-preservación, debido a la seguridad medidas no bajo el control de los ocupantes. [101, 2015] 3.3.39.6 Uso Educativo. Una ocupación utilizado para fines educativos a través del duodécimo grado por seis o más personas para 4 o más horas por día o más de 12 horas por semana. [101, 2015] Ocupación 3.3.39.7 Cuidado de la Salud. Una ocupación utilizado para proporcionar tratamiento médico o de otro o la atención al mismo tiempo a cuatro o más pacientes en régimen de hospitalización, cuando dicha los pacientes son en su mayoría incapaces de auto-preservación, debido a edad, discapacidad física o mental, o debido a la seguridad medidas no bajo el control de los ocupantes. [101, 2015] 3.3.39.8 Ocupación Industrial. Una ocupación en la que los productos se fabrican o en los que el procesamiento, montaje, mezcla, envasado, acabado, decoración, o la reparación se llevan a cabo operaciones. [101, 2015] 3.3.39.9 Mercantil de ocupación. Una ocupación utilizado para la exposición y venta de mercancías. [101, 2015] 3.3.39.10 Ocupación Residencial. Una ocupación que proporciona durmiendo alojamiento para fines distintos cuidado de la salud o de detención y correccionales. [101, 2015] 3.3.39.11 Junta Residencial y Cuidado de ocupación. Una ocupación utilizado para el alojamiento y el embarque de cuatro o más residentes, no relacionado por sangre o matrimonio a los propietarios o operadores, con el fin de proporcionar servicios de cuidado personal. [101, 2015] 3.3.39.12 Almacenamiento de ocupación. Una ocupación utiliza principalmente para el almacenamiento o se refugian de los bienes, mercancías, productos, o vehículos. [101, 2015] 03/03/40 Clasificación de ocupación. El sistema de definición de la característica de operación predominante de una porción de un edificio o de la planta a los efectos de la aplicación de las secciones pertinentes del presente Código. 3.3.40.1 Clasificación de ocupación al aire libre. El sistema de la la definición de la característica de funcionamiento predominante de un al aire libre operación que no está encerrado en un edificio o refugio para efectos de la aplicación secciones pertinentes de este código. 03/03/41 * Unidad Operativa (barco) o Unidad de Proceso (barco). El equipo en el que se lleva a cabo un proceso de funcionamiento de la unidad o de la unidad. (Véase también 3.3.53, Unidad operación o proceso unitario.) 3.3.42 Operaciones. Un término general que incluye, pero no es limitado a, el uso, la transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos. 03/03/43 * Pier. Una estructura, por lo general de mayor longitud que la anchura y se proyecta desde la orilla en un cuerpo de agua con directa acceso desde tierra, que puede ser cubierta expuesta o prestados con una superestructura. [307, 2011] 03/03/44 recipientes a presión. Un contenedor u otro componente diseñado de acuerdo con la caldera de ASME y recipientes a presión Código o CSA B51, caldera, recipientes a presión y presión Código de Tuberías. [52, 2013]

03/03/45 * Proceso o procesamiento. Una secuencia integrada de las operaciones. 03.03.46 Protección de exposiciones. La protección contra incendios para las estructuras en la propiedad adyacente al almacenamiento de líquido que es proporcionado por (1) un cuerpo de bomberos público o (2) un cuerpo de bomberos privada mantenida en la propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos, ya sea de que es capaz de proporcionar las corrientes de agua de refrigeración para proteger la propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos. 03/03/47 Refinería. Una planta en la que inflamables o combustibles líquidos se producen a escala comercial a partir del petróleo crudo, gasolina natural, u otras fuentes de hidrocarburos. 03/03/48 * Can Seguridad. Un contenedor cotizada de no más de 5.3 gal (20 L) de capacidad que tiene una pantalla o filtro en cada llenado y verter apertura y de haber diseñado una tapa y caño cubierta del resorte de cierre para aliviar de forma segura la presión interna cuando se expone al fuego. Unidad 03/03/49 Solvente Destilación. Un aparato que destila un líquido inflamable o combustible para eliminar los contaminantes y recuperar el líquido. 03.03.50 Puesta en escena. El almacenamiento temporal en un área de proceso de líquidos en envases, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles. 3.3.51 Tanque. 3.3.51.1 tanque sobre tierra. Un tanque de almacenamiento que se instala grado o superior, a nivel, o por debajo de grado sin relleno. 3.3.51.2 * Tanque atmosférica. Un tanque de almacenamiento que ha sido diseñados para funcionar a presiones desde la atmosférica a través de una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa) (es decir, 760 mm Hg a través 812 mm Hg), medido en la parte superior del tanque. 3.3.51.3 Tanque de baja presión. A los efectos de este código, un tanque de almacenamiento diseñado para soportar una presión interna por encima de una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa), pero no más que una presión manométrica de 15 psi (103 kPa) medido en el parte superior del tanque. 3.3.51.4 tanque portátil. Cualquier recipiente que tiene una capacidad de líquido más de 60 galones (230 L) destinado para el almacenamiento de líquidos y no destinado a la instalación fija. 3.3.51.4.1 * Tanque portátil no metálicos. Un tanque portátil, como se define aquí, construida de plástico, fibra, o de un material que no sea de metal. 3.3.51.5 tanque de contención secundaria. Un tanque que tiene una pared interior y exterior con un espacio intersticial (espacio anular) entre las paredes y que tiene un medio para el control de la espacio intersticial de una fuga. 3.3.51.6 Tanque de almacenamiento. Cualquier recipiente que tiene una capacidad de líquido que excede 60 galones (230 L), está destinado a la instalación fija, y no se utiliza para el procesamiento. 03/03/52 Terminal. La parte de una propiedad donde los líquidos son recibida por buque tanque, oleoductos, carro tanque o vehículo tanque y se almacenan o mezclado a granel para el propósito de distribuir tales líquidos por buque tanque, tubería, vagón cisterna, vehículo cisterna, tanque portátil, o contenedor. Operación o unidad de proceso 3.3.53 Unidad. Asegment de un físico o proceso químico que puede o no puede ser integrado con otros segmentos que constituyen la secuencia de fabricación. 3.3.54 Presión de Vapor. La presión, medida en libras por pulgada cuadrada, absoluta (psia), ejercida por un líquido, tal como se determina

por la norma ASTM D 323, Método de prueba estándar para la presión de vapor de Productos del Petróleo (método Reid). 03.03.55 Equipos de procesamiento de vapor. Esos componentes de un sistema de procesamiento de vapor diseñada para procesar vapores o líquidos capturado en operaciones de transferencia o de llenado. Sistema de Procesamiento de vapor 03.03.56 *. Un sistema diseñado para capturar y vapores de proceso desplazados durante la transferencia o el llenado operaciones mediante el uso de medios mecánicos o químicos. 30 -20 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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03/03/57 * Sistema de Recuperación de Vapor. Un sistema diseñado para capturar y retener, sin procesamiento, los vapores desplazados durante la transferencia de o llenar operaciones. 03/03/58 Vaportight. La capacidad de un recinto o dispositivo para evitar la liberación involuntaria de vapores inflamables a la normalidad intervalos de temperatura de funcionamiento y la presión. 03/03/59 Vault. Un recinto que consta de cuatro paredes, un piso, y una parte superior con el fin de que contiene un tanque de almacenamiento de líquidos y no pretenden ser ocupado por personal que no sean para inspección, reparación o mantenimiento de la bóveda, el almacenamiento tanque o equipo relacionado. 03/03/60 Vent. 3.3.60.1 del Socorro de Emergencia Vent. Una abertura, la construcción método o dispositivo que aliviará automáticamente excesiva presión interna debido a un incendio exposición. 3.3.60.2 normal Vent. Un método de apertura, la construcción, o dispositivo que permite el alivio de la presión interna excesiva o aspire durante el almacenamiento y las operaciones normales. 03/03/61 * Ventilación. A los efectos de este código, el movimiento de aire que se proporciona para la prevención de incendios y explosiones. 03/03/62 * Warehouse. Almacén 3.3.62.1 de propósito general. Un separada, individual edificio o parte de un edificio utilizan únicamente para warehousingtype operaciones y clasificarse como un "riesgo-almacenamiento bajo" o "Riesgo-almacenamiento normal" ocupación por el código de construcción y por la NFPA 101, Código de Seguridad Humana. 3.3.62.2 Almacén Líquido. Un edificio separado, individual o un edificio adjunto que se utiliza para el almacenamiento de tipo operaciones para líquidos y cuya pared exterior comprende al menos 25 por ciento de la perímetro del edificio. 03/03/63 * Wharf. Una estructura en la línea de costa que tiene una plataforma construido a lo largo y paralelo a un cuerpo de agua, ya sea con una cubierta expuesta o una superestructura. [307, 2011]

Capítulo 4 Definición y Clasificación de los Líquidos 4.1 Ámbito de aplicación. 4.1.1 En este capítulo se deberá establecer un sistema uniforme de la definición y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles para el efectos de la correcta aplicación de este código. 4.1.2 Las definiciones y clasificaciones del presente capítulo se aplicará a cualquier líquido dentro del ámbito de y con sujeción a los requisitos de este código. 4.2 Definiciones Específicas para el capítulo 4. A los efectos del presente capítulo y este código, los términos de esta sección tendrán el definiciones dadas. 4.2.1 * Punto de ebullición. A la que la presión de vapor La temperatura de un líquido es igual a la presión atmosférica circundante. 4.2.1.1 Para los propósitos de definir el punto de ebullición, atmosférico presión deberá ser considerada como una presión absoluta de 14,7 psi (101,4 kPa). 4.2.1.2 Para las mezclas que no tienen un punto de ebullición constante

punto, el 20 por ciento se evaporó punto de una destilación realizada de acuerdo con ASTM D 86, Método de prueba estándar para la destilación de productos de petróleo a presión atmosférica, deberá ser considerado como el punto de ebullición. 4.2.2 Líquido combustible. Cualquier líquido que tiene un vaso cerrado punto de inflamación igual o superior a 100 ° F (37,8 ° C), como se determina por el procedimientos y aparatos de prueba establecidos en la Sección 4.4. Combustible líquidos se clasifican de acuerdo a la Sección 4.3. 4.2.3 Líquido inflamable. Cualquier líquido que tiene un vaso cerrado punto de inflamación por debajo de 100 ° F (37.8 ° C), según lo determinado por la prueba procedimientos y aparato expuesto en la Sección 4.4 y Reid presión de vapor que no exceda de una presión absoluta de 40 psi (276 kPa) a 100 ° F (37,8 ° C), según se determina por ASTM D 323, Método de prueba estándar para la presión de vapor de los productos derivados del petróleo (Método Reid). Los líquidos inflamables se clasifican según Sección 4.3. (Ver A.3.3.33.2.) 4.2.4 * Punto de ignición. La temperatura mínima de un líquido a que suficiente vapor se desprende para formar una mezcla inflamables con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del vaso utilizado, según lo determinado por el procedimiento de ensayo apropiado y aparato especificada en la Sección 4.4. 4.2.5 Líquido. Cualquier material que (1) tiene una fluidez mayor que la de 300 de penetración de asfalto cuando se prueba de conformidad con la norma ASTM D 5, Método de prueba estándar para la penetración del betún Materiales, o (2) es una sustancia viscosa para la que una específica punto de fusión no se puede determinar, pero que está decidido a ser un líquido de acuerdo con ASTM D 4359, de prueba estándar para La determinación de si un material es un líquido o un sólido. 4.2.6 * Presión de Vapor. La presión, medida en libras por pulgada cuadrada, absoluta (psia), ejercida por un líquido, tal como se determina por la norma ASTM D 323, Método de prueba estándar para la presión de vapor de Productos del Petróleo (método Reid). 4,3 * Clasificación de líquidos. Cualquier líquido dentro del alcance de este código y con sujeción a los requisitos de este código serán clasificado de acuerdo con esta sección. 4.3.1 Líquidos inflamables, como se define en 3.3.33.2 y 4.2.3, se clasificarán como líquidos de Clase I y se subclasificados más de conformidad con lo siguiente: (1) Clase IA Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación inferior a 73 ° F (22,8 ° C) y un punto de ebullición inferior a 100 ° F (37,8 ° C) (2) Clase IB Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación inferior a 73 ° F (22,8 ° C) y un punto de ebullición igual o superior a 100 ° F (37.8 ° C) (3) Clase IC Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación igual o por encima de 73 ° F (22,8 ° C), pero por debajo de 100 ° F (37,8 ° C) 4.3.2 Combustibles líquidos, según se define en 3.3.33.1 y 4.2.2, se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Categoría II Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación igual o por encima de 100 ° F (37,8 ° C) y por debajo de 140 ° F (60 ° C) (2) Clase III Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación igual o por encima de 140 ° F (60 ° C) (a) Clase IIIA Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación en o por encima de 140 ° F (60 ° C), pero por debajo de 200 ° F (93 ° C) (b) Clase IIIB Líquido - Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación en

o por encima de 200 ° F (93 ° C) 4.4 Determinación del punto de inflamación. El punto de inflamación de un líquido se determinará de acuerdo con los métodos especificados en 4.4.1 a través de 4.4.4. 4.4.1 A excepción de lo especificado en 4.4.1.1, el punto de inflamación de un líquido que tiene una viscosidad por debajo de 5,5 centistokes a 104 ° F (40 ° C) o DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LÍQUIDOS 30 - veintiun 2015 Edición

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por debajo de 9,5 centistokes a 77 ° F (25 ° C) se determinará en según la norma ASTM D 56, Método de prueba estándar para Flash Punto por Vaso cerrado de probador. 4.4.1.1 asfaltos Cut cine, y los líquidos que contienen sólidos en suspensión no podrán ser se ensaya de acuerdo con ASTM D 56, incluso si de lo contrario cumplir los criterios de viscosidad. Estos líquidos se someterán a ensayo de conformidad con 4.4.2. 4.4.2 El punto de inflamación de un líquido que tiene una viscosidad de 5,5 centiStokes o más a (40 ° C) 104 ° F o 9,5 centiStokes o más en 77 ° F (25 ° C) o un punto de inflamación de 200 ° F (93.4 ° C) o más deberán se determinará de acuerdo con la norma ASTM D 93, de prueba estándar Métodos para Punto de inflamación por Pensky Tester. 4.4.3 Como alternativa, ASTM D 3278, Métodos de prueba estándar para el punto de inflamación de líquidos por Aparato Pequeña Escala en vaso cerrado, deberá se permitirá que se utilizará para pinturas, esmaltes, lacas, barnices, y productos y sus componentes que tienen puntos de inflamación entre (0 ° C) 32 ° F y 230 ° F (110 ° C) y viscosidades por debajo de 150 Stokes de 77 ° F (25 ° C). 4.4.4 Como alternativa, ASTM D 3828, Métodos de prueba estándar para Punto de Inflamación por la Copa de Pequeña Escala cerrado de prueba, se permitirá que se utilizará para materiales distintos de aquellos para los que la norma ASTM D 3278, se exija expresamente. 4.5 Relación con otros sistemas de clasificación. (Reservado)

Capítulo 5 Reservado Capítulo 6 Fuego y Prevención de explosiones y Control de Riesgos 6.1 * Alcance. Este capítulo se aplicará a los peligros asociados con el almacenamiento, procesamiento, manipulación y uso de líquidos. Esta capítulo se aplicará también cuando se hace referencia específicamente en otra capítulo. 6.2 Definiciones específicas al capítulo 6. (Reservado) 6.3 * Gestión de Riesgos de incendio y explosión. En este capítulo serán aplicables a la metodología de gestión utilizado para identificar, evaluar y controlar los riesgos involucrados en el procesamiento y manejo de líquidos inflamables y combustibles. Estos peligros incluir, pero no se limitan a, preparación, separación, purificación, y el cambio de estado, contenido de energía, o la composición. 6.4 Riesgos Análisis. 6.4.1 General. Operaciones que implica inflamables y combustibles líquidos serán revisados para asegurarse de que el fuego y explosión riesgos se abordan en la prevención de incendios, control de incendios, y los planes de acción de emergencia. Excepción No. 1: Operaciones donde los líquidos se utilizan únicamente para en el sitio el consumo de los combustibles. Excepción No. 2: Operaciones en Clase II o Clase III líquidos son almacenada en tanques atmosféricos o transferido a temperaturas por debajo de su puntos de inflamación. Excepción No. 3: ocupaciones mercantiles, la exploración de petróleo crudo, perforaciones y operaciones de servicio de pozos, y normalmente desocupada instalaciones en lugares remotos.

6.4.1.1 * La extensión de la prevención y control de incendios que se proporciona se determinará en consulta con la autoridad competente o por medio de una evaluación de ingeniería de la operación y aplicación de la protección contra incendios y sonido principios de la ingeniería de procesos. Esta evaluación incluirá, pero no limitado a, los siguientes: (1) El análisis de los riesgos de incendio y explosión de la operación (2) Análisis de la ayuda de emergencia a partir de recipientes de proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los materiales utilizados y las medidas de protección contra incendios y de control adoptadas (3) Análisis de requisitos de diseño aplicables en las instalaciones Capítulos 17, 18, 19, 28, y 29 (4) Análisis de los requisitos aplicables para la manipulación de líquidos, transferencia y uso, ya cubierto en los capítulos 17, 18, 19, 28, y 29 (5) Análisis de las condiciones locales, tales como la exposición a y desde propiedades adyacentes y la exposición a inundaciones, terremotos, y tormentas de viento (6) Análisis de las capacidades de respuesta de emergencia de lo local servicio de emergencia 6.4.1.2 * Almacenamiento, procesamiento, manipulación y uso de Clase II y Clase III líquidos calentados en o por encima de su punto de inflamación deberá seguir los requisitos para líquidos Clase I, a menos que una ingeniería evaluación realizada de conformidad con el capítulo 6 justifica siguiendo los requisitos para alguna otra clase de líquido. 6.4.2 Gestión del Cambio. El análisis de riesgos deberá ser repetidos siempre que los riesgos que conducen a un incendio o una explosión cambiar significativamente. Las condiciones que podrían requerir la repetición una revisión deberá incluir, pero no se limitan a, lo siguiente: (1) Cuando se producen cambios en los materiales en proceso (2) Cuando se producen cambios en los equipos de proceso (3) Cuando se produzcan cambios en el control de procesos (4) Cuando se producen cambios en los procedimientos operativos o asignaciones 6.5 El control de fuentes de ignición. 6.5.1 General. Deberán tomarse precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables por fuentes tales como las siguientes: (1) Las llamas abiertas (2) Rayo (3) Las superficies calientes (4) El calor radiante (5) Se permite fumar (6) de corte y soldadura (7) la ignición espontánea (8) de calor por fricción * o chispas (9) La electricidad estática (10) Las chispas eléctricas (11) corrientes callejeros (12) Hornos, hornos y equipos de calefacción 6.5.2 fumadores. Fumar se permite sólo en designada y las áreas identificadas. 6.5.3 Trabajo en Caliente *. 6.5.3.1 soldadura, corte y operaciones de chispas que producen similares No se permitirá en las zonas que contienen inflamable líquidos hasta un permiso escrito autorizando dicho trabajo ha sido

emitido. 6.5.3.2 El permiso será expedido por una persona con autoridad tras la inspección de la zona para asegurarse de que requisito de permiso 30 - 22 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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mentos se han aplicado y se siguió hasta que el se completa el trabajo. 6.5.4 * Electricidad estática. 6.5.4.1 Todo el equipo como tanques, maquinaria y tuberías deberán estar diseñados y operados para evitar igniciones electrostáticas. 6.5.4.2 Todo el equipo metálico, como tanques, maquinaria y tuberías donde existe la posibilidad de una mezcla para ser inflamables presente deberá estar conectado a tierra. 6.5.4.3 El vínculo y se aplicará físicamente suelo o será inherentemente presente por la naturaleza de la instalación. 6.5.4.4 Cualquier sección aislada eléctricamente de la tubería metálica o equipo debe estar unido y conectado a tierra para evitar peligrosos acumulación de electricidad estática. 6.5.4.5 Todo el equipo no metálico y la tubería donde el potencial existe una mezcla inflamables que estén presentes serán diseñado y operado para evitar la ignición electrostática. 6.5.5 Sistemas Eléctricos. Diseño, selección, y la instalación de cableado eléctrico y equipo eléctrico de utilización deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 7. 6.6 Detección y Sistemas de Detección y Procedimientos. 6.6.1 * Un medio aprobados para la pronta notificación de incendio o de emergencia para aquellos dentro de la planta y al público disponibles o se facilitará bomberos ayuda mutua. 6.6.2 Aquellas áreas, incluyendo edificios, donde existe un potencial por un derrame de líquido inflamable serán controlados según el caso. Se permitirán los siguientes métodos a utilizar: (1) la observación personal o de patrulla (2) equipos de proceso de monitorización que indicaría un derrame o fuga podría haber ocurrido (3) El suministro de detectores de gas para controlar continuamente la zona donde las instalaciones son desatendidas 6.7 Protección contra incendios y sistemas de supresión de incendios. 6.7.1 * En esta sección se identifica la protección contra incendios reconocido y sistemas de extinción de incendios y los métodos utilizados para prevenir o minimizar la pérdida por incendio o explosión en las instalaciones de procesamiento de líquidos. La aplicación de uno o una combinación de estos sistemas y métodos, así como el uso de materiales resistentes al fuego deberá se determinará de conformidad con las Secciones 6.3 y 6.4. 6.7.2 Un suministro confiable de agua u otro control de incendios adecuado agente deberá estar disponible en la presión y cantidad para satisfacer la demandas contra incendios indicados por los peligros específicos de procesamiento de líquidos operaciones, almacenamiento o exposición. 6.7.3 * conexiones permanentes entre el sistema de agua contra incendios y cualquier sistema de proceso estará prohibido, para evitar la contaminación de agua contra incendios con fluidos de proceso. 6.7.4 Cuando sea requerido por este capítulo, bocas de riego, con o sin boquillas de monitores fijos, se proveerán de conformidad con la norma NFPA 24, Norma para la Instalación de Servicio de Bomberos privada Red y sus accesorios. El número y la colocación dependerá de los peligros de la instalación. 6.7.5 Cuando la necesidad es indicado por los peligros de líquido

procesamiento, almacenamiento, o la exposición según lo determinado por el artículo 6.4, Se proporcionará protección fija. 6.7.6 Cuando así lo disponga, los sistemas de control de incendios se diseñarán, instalado y mantenido de acuerdo con las siguientes Normas de la NFPA, según corresponda: (1) NFPA 11, Norma para baja, media y alta expansión Espuma (2) de la NFPA 12, en sistemas de extinción de dióxido de carbono estándar (3) NFPA 12A, Norma sobre Halon 1301 sistemas de extinción de incendios (4) NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores (5) NFPA 15, Norma para el aerosol de agua de los sistemas fijos de protección contra incendios (6) NFPA 16, Norma para la instalación de espuma de agua de riego y espuma aerosol de agua Sistemas (7) NFPA 17, Norma para el producto químico seco sistemas de extinción (8) NFPA 750, Norma sobre Sistemas de Protección Contra Incendios Agua Mist (9) NFPA 2001, Norma sobre Clean Agente de extinción de incendios Sistemas 6.7.7 Cuando sea requerido por este capítulo, tubo vertical y la manguera Los sistemas deben ser instalados de acuerdo con NFPA 14, Norma para la instalación de tubo vertical y Sistemas de mangueras, o la manguera conexiones de sistemas de aspersión utilizando spray de combinación y boquillas de chorro directo, se instalarán de conformidad con la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores. 6.7.8 * Cuando sea requerido por el presente capítulo, los extintores portátiles que figuran se facilitará en tales cantidades, tamaños y tipos como son necesarios para los peligros específicos de operación y almacenamiento. 6.7.9 Cuando así lo disponga, aparatos espuma móvil y suministros de concentrado de espuma deberá ser adecuado a los riesgos específicos. 6.8 Planificación y Formación de Emergencia. 6.8.1 Un plan de acción de emergencia escrito que es consistente con equipo y personal disponible se establecerán para responder a los incendios y emergencias relacionadas. Este plan deberá incluir el seguimiento: (1) Los procedimientos a seguir en caso de incendio o liberación de líquidos o vapores, como la voz de alarma, notificación el departamento de bomberos, la evacuación del personal, y el control de y extinción del fuego (2) Los procedimientos y horarios para la realización de simulacros de éstos procedimientos (3) El nombramiento y capacitación de personal para llevar a cabo asignado deberes, incluyendo la revisión en el momento de la asignación inicial, como responsabilidades o acciones de respuesta al cambio, y deberes previstos siempre cambian (4) Procedimientos para el mantenimiento y operación de (a) el fuego equipos y sistemas de protección, (b) el drenaje y contención sistemas, y (c) la dispersión y ventilación equipos y sistemas (5) Procedimientos para apagar o aislar el equipo de reducir, mitigar o detener la liberación de líquidos o vapores, incluido el personal de la asignación de responsables de mantener funciones críticas de la planta o cierre de procesos de la planta y seguro de puesta en marcha tras el aislamiento o el apagado (6) las medidas alternas para la seguridad de los ocupantes

6.8.2 El personal responsable de la utilización y el funcionamiento de fuego equipo de protección deberá ser entrenado en el uso de ese equipo. Cursos de actualización se llevará a cabo por lo menos anualmente. 6.8.3 Planificación de medidas eficaces de control de incendios se coordinará con las agencias de respuesta de emergencia locales. INCENDIO Y EXPLOSIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CONTROL Y treinta - 23 2015 Edición

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6.8.4 Se establecerán procedimientos para proporcionar parada segura de las operaciones en condiciones de emergencia y de seguridad puesta en marcha tras el cese de las emergencias. Disposiciones serán hecho para la formación de personal en el apagado y los procedimientos de puesta en marcha, y en la activación, el uso y la desactivación del asociado alarmas, enclavamientos y controles. También se establecerán procedimientos y disposiciones también se harán para la inspección y las pruebas de alarmas asociadas, enclavamientos, y controles. 6.8.5 Los procedimientos de emergencia se mantendrán disponibles en las áreas de operación y se actualizará cuando las condiciones cambiar, como se identifica en 6.4.2. 6.8.5.1 Cuando los locales tienden a ser desatendido por un considerable periodos de tiempo, un resumen del plan de emergencia serán publicado o se encuentra en un lugar estratégico y accesible. 6.9 Inspección y Mantenimiento. 6.9.1 Todos los equipos de protección contra incendios se mantendrán adecuadamente, y las inspecciones y pruebas periódicas deberán realizarse en conformidad con tanto práctica habitual y el equipo recomendaciones del fabricante. Agua - protección contra incendios a base sistemas deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 25, Norma para la inspección, pruebas y Mantenimiento de los Sistemas de Protección contra incendios a base de agua. 6.9.2 Se establecerán prácticas de mantenimiento y funcionamiento e implementado para controlar las fugas y evitar el derrame de líquidos inflamables y combustibles. 6.9.3 material de desecho combustible y residuos en funcionamiento zonas se mantendrán al mínimo, almacenado en el metal cubierto contenedores, y eliminarse de todos los días. 6.9.4 Las parcelas de tierra alrededor de las instalaciones donde se almacenan líquidos, manipulados o utilizados deberán mantenerse libre de malezas, basura, u otro materiales combustibles innecesarios. 6.9.5 Los pasillos establecidos para el movimiento de personal serán mantenerse libre de obstáculos para permitir la evacuación ordenada y fácil acceso para las actividades manuales de lucha contra incendios. 6.10 Gestión de la Seguridad. 6.10.1 Alcance. 6.10.1.1 Esta sección se aplicará a la metodología de gestión utilizado para identificar, evaluar y controlar los riesgos de seguridad involucrado en el procesamiento y manipulación de gases inflamables y líquidos combustibles. 6.10.1.2 Estos riesgos incluyen, pero no se limitan a, la vulnerabilidad al terrorismo u otros ataques maliciosos. 6.10.2 General. La metodología utilizada deberá incorporar un enfoque de la seguridad del sitio y tendrá el siguiente basado en el riesgo objetivos: (1) Identificación y evaluación de riesgos de seguridad (2) Evaluación del desempeño de seguridad de la instalación (3) La evaluación de la protección de los empleados, la propia instalación, las comunidades de los alrededores, y el medio ambiente. (Ver Anexo G para obtener información más detallada.) 6.10.3 Requisitos Específicos.

6.10.3.1 Operaciones implica inflamables y combustibles líquidos serán revisados para garantizar que las vulnerabilidades de seguridad identificados durante el análisis de vulnerabilidad de la seguridad (SVA) son abordado en un programa de protección de la instalación, con la correspondiente prevención de incendios y planes de acción de emergencia y simulacros. 6.10.3.2 El saldo de físicos, electrónicos y personal técnicas utilizadas para responder a la SVA se determinarán por medio de una evaluación de ingeniería de la operación y aplicación de sólidos principios de seguridad. Esta evaluación incluir, pero no limitarse a, los siguientes: (1) La evaluación de instalaciones en general (2) La evaluación de vulnerabilidades (3) La evaluación de amenazas / consecuencias (4) La evaluación de los factores físicos / atractivo (5) La identificación de los factores de mitigación (6) La realización de la evaluación de la seguridad o el análisis de las deficiencias 6.10.3.3 Un plan de acción de emergencia escrito que es consistente se establecerán con equipo y personal disponibles para responder a los incendios, la seguridad y las emergencias relacionadas. Esta plan deberá incluir lo siguiente: (1) Los procedimientos a seguir, como iniciar alarmas, notificar agencias apropiadas, personal de evacuación, y controlar y extinguir el fuego (2) Los procedimientos y horarios para la realización de simulacros de éstos procedimientos (3) El nombramiento y capacitación de personal para llevar a cabo asignado deberes (4) Mantenimiento de la protección contra incendios y equipos de respuesta (5) Procedimientos para apagar o aislar el equipo de reducir la liberación de líquido (6) las medidas alternas para la seguridad de los ocupantes 6.10.3.4 Las tareas específicas del personal se revisarán en el tiempo de la asignación inicial, ya que las responsabilidades o acciones de respuesta cambio y deberes previstos siempre cambian. 6.10.3.5 El examen de la gestión de seguridad llevada a cabo de conformidad con esta sección se repetirá bajo la siguiente condiciones: (1) Para una revisión inicial de las nuevas instalaciones y los activos correspondientes (2) Cuando se producen cambios sustanciales a la amenaza o al proceso (3) Después de un incidente de seguridad importante (4) Para la revalidación periódica de la SVA

Capítulo 7 Sistemas Eléctricos 7.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las zonas donde los líquidos de Clase I se almacenan o manipulan y en áreas donde la Clase II o Clase Líquidos III se almacenan o manipulan igual o superior a su punto de inflamación. 7.2 Definiciones específicas al Capítulo 7. (Reservado) 7.3 Requisitos generales. 7.3.1 equipo de utilización eléctrica y el cableado no podrá constituir una fuente de ignición para cualquier vapor inflamables que podría estar presente durante el funcionamiento normal o debido a una derrame. El cumplimiento de 7.3.2 a través 7.3.7.1 se considerará como el cumplimiento de los requisitos de esta sección. 7.3.2 equipo de utilización eléctrica Todo el cableado y serán de un tipo especificado por e instalados de acuerdo con

NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 7.3.3 * Tabla 7.3.3 se utilizará para delimitar y clasificar las zonas con el propósito de instalación de equipo de utilización eléctrica y el cableado bajo condiciones normales de funcionamiento. 30 - 24 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Tabla 7.3.3 Clasificaciones de áreas eléctricas Localización NEC Clase I Zona de la División de Extensión de la Zona anuncio Equipamiento interior instalada en acuerdo con la Sección 7.3, donde vapores inflamables - mezclas de aire puede existir con arreglo a la operación normal 1 0 El área entera asociado con dicho equipo en presencia de gases inflamables o vapores están presentes continuamente o durante largos períodos de tiempo 1 1 Área dentro de 5 pies de cualquier borde de dicho equipo, que se extiende en toda la direcciones 2 2 Área entre 5 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo, que se extiende en todas las direcciones; Asimismo, el espacio de hasta 3 pies sobre el nivel del suelo o grado dentro 5 pies a 25 pies horizontalmente desde cualquier borde de dicho equipo 1 Equipo al aire libre del tipo cubierto en la Sección 7.3, donde vapores inflamables - mezclas de aire puede existir con arreglo a la operación normal 1 0 El área entera asociado con dicho equipo en presencia de gases inflamables o vapores están presentes continuamente o durante largos períodos de tiempo 1 1 Área de menos de 3 pies de cualquier borde de dicho equipo, que se extiende en toda la direcciones 2 2 Área entre 3 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo, que se extiende en todas las direcciones; Asimismo, el espacio de hasta 3 pies sobre el nivel del suelo o grado dentro 3 pies a 10 pies horizontalmente desde cualquier borde de dicho equipo Instalaciones de almacenamiento del tanque interior edificios 1 1 Todo el equipo se encuentra por debajo del nivel de grado 2 2 Cualquier equipo situado en o por encima del nivel de grado Tanque - sobre el suelo, techo fijo 1 0 Dentro fijo - tanque de techo 1 1 Zona interna de dique donde la altura del dique es mayor que la distancia desde el tanque para el dique durante más de 50 por ciento de la circunferencia del tanque 2 2 Dentro de 10 pies de cáscara, extremos, o en el techo del tanque; También, dentro del dique hasta la parte superior de la pared del dique 1 0 Zona interna de la tubería de ventilación o abertura de ventilación 1 1 A 5 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en todas las direcciones 2 2 Área entre 5 pies y 10 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en toda la direcciones Tanque -, techo flotante sobre el suelo Con techo exterior fijo 1 0 Área entre las secciones de techo fijo y flotante, y dentro de la cáscara Sin techo exterior fijo 1 1 Área encima del techo flotante y dentro de la cáscara Tanque bóveda - interior 1 1 volumen interior completo, si los líquidos de Clase I se almacenan dentro de Metro boca de llenado del tanque 1 1 Cualquier hoyo, caja, o el espacio por debajo del nivel de grado, si alguna parte está dentro de una División 1 o 2 o zona 1 o 2 ubicación clasificado 2 2 Hasta 18 pulg. Por encima del nivel de grado dentro de un radio horizontal de 10 pies de una conexión de relleno suelto y en un radio horizontal de 5 pies de una apretada llenar conexión Vent - descarga hacia arriba 1 0 Zona interna de la tubería de ventilación o abertura 1 1 Dentro de los 3 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en todas las direcciones

2 2 Área entre 3 pies y 5 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en toda la direcciones Tambor y llenado de contenedores - al aire libre o en el interior 1 0 Área en el interior del tambor o contenedor 1 1 Dentro de los 3 pies de respiradero y llenar aberturas, que se extienden en todas las direcciones 2 2 Área entre 3 pies y 5 pies de ventilación o llenar la apertura, que se extienden en toda la direcciones; También, hasta 18 pulg. piso por encima del nivel de grado o dentro de un radio horizontal de 10 pies de ventilación o llene la apertura Bombas, sangradores, accesorios de abstinencia Cubierta 2 2 Dentro de los 5 pies de cualquier borde de este tipo de dispositivos, que se extienden en todas las direcciones; además, hasta 3 pies por encima del piso o nivel de grado dentro de 25 pies horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos Al aire libre 2 2 Dentro de los 3 pies de cualquier borde de este tipo de dispositivos, que se extienden en todas las direcciones; además, hasta 18 pulg. nivel de grado dentro de 10 pies horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos (continúa)

SISTEMAS ELÉCTRICOS treinta - 25 2015 Edición

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Tabla 7.3.3 Continuación Localización NEC Clase I Zona de la División de Extensión de la Zona anuncio Los pozos y sumideros Sin ventilación mecánica 1 1 Toda el área dentro de un pozo o sumidero si alguna parte está dentro de una División 1 o 2 o Zona 1 o 2 ubicación clasificado Con mecánica adecuada ventilación 2 2 Toda el área dentro de un pozo o sumidero si alguna parte está dentro de una División 1 o 2 o Zona 1 o 2 ubicación clasificado Contiene válvulas, accesorios o tuberías, y no dentro de una División 1 o 2 o Zona 1 o 2 ubicación clasificado 2 2 boxes entero o sumidero Zanjas de drenaje, separadores, incautar cuencas Al aire libre 2 2 Área de hasta 18 en el anterior zanja, separador, o cuenca.; También, área de hasta 18 pulg. grado o superior a 15 pies horizontalmente desde cualquier borde Cubierta Igual pozos y sumideros Vehículo cisterna y tanque del coche 2 Cargando a través de la cúpula abierta 1 0 Superficie interior del tanque 1 1 a menos de 3 pies de borde de la cúpula, que se extienden en todas las direcciones 2 2 Área entre 3 pies y 15 pies de la orilla de la cúpula, que se extiende en toda la direcciones Cargando a través de conexiones inferiores con ventilación atmosférica 1 0 Area interior del tanque 1 1 Dentro de los 3 pies de punto de venteo a la atmósfera, que se extiende en todas las direcciones 2 2 Área entre 3 pies y 15 pies desde el punto de venteo a la atmósfera, que se extiende en todas las direcciones; También, hasta 18 pulg. de grado o superior en un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión de carga Cargando través cápsula cerrada con ventilación atmosférica 1 1 Dentro de los 3 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en todas las direcciones 2 2 Área entre 3 pies y 15 pies de extremo abierto de ventilación, que se extiende en toda la direcciones; También, dentro de los 3 pies de borde de la cúpula, que se extiende en toda la direcciones Cargando través cápsula cerrada con control de vapor 2 2 Dentro de los 3 pies de punto de conexión de las dos líneas de llenado y de vapor, que se extiende en todas las direcciones Carga inferior con control de vapor o cualquier descarga inferior 2 2 Dentro de los 3 pies de punto de conexión, que se extienden en todas las direcciones; También, hasta a 18 en. grado o superior en un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexiones Almacenamiento y reparación garaje para tanque vehículos 1 1 Todos los hoyos o espacios situados por debajo del nivel del suelo 2 2 Área de hasta 18 pulg. Suelo o sobre el nivel de grado para el almacenamiento o la reparación de toda

garaje Garajes en otro tanque que los vehículos ordinarios Si hay cualquier apertura de estas habitaciones dentro de la extensión de un al aire libre ubicación clasificada, toda la habitación se clasificará el mismo que el clasificación de áreas en el punto de la apertura Almacenamiento de tambor exterior Ordinario Habitaciones o armarios de almacenaje interior utilizado para el almacenamiento de líquidos Clase I 2 2 habitación completa o armario Almacenaje interior donde no hay es transferencia de líquido inflamable Ordinario Si hay alguna abertura a estas habitaciones dentro de la extensión de una cubierta ubicación clasificada, la ubicación clasificada se extenderá a través de la apertura a la misma medida que si no existiera la pared, bordillo, o partición Oficina y salas de descanso Ordinario Si hay cualquier apertura a estas habitaciones dentro de la extensión de un interior ubicación clasificada, la habitación se clasificará el mismo que si la pared, frenar, o partición no existía Muelles y embarcaderos Ver Figura 3.29.22. Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. 1 La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores en la medida en que todo el edificio, y, posiblemente, un área que lo rodea, se debe considerar una Clase I, División 2 o Zona 2 ubicación. 2 Cuando se clasifica extensión del área, deberían tenerse en cuenta el hecho de que los coches cisterna o vehículos cisterna puede ser visto en diferentes puntos. Por lo tanto, se deben utilizar las extremidades de las posiciones de carga o descarga. 30 - 26 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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7.3.4 Un área clasificada no se extenderá más allá de un piso, pared, techo, u otra partición sólido que no tiene aberturas en el área clasificada. 7.3.5 La designación de clases, divisiones y zonas serán tal como se definen en el capítulo 5 de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 7.3.6 Las Clasificaciones de áreas enumeradas en la Tabla 7.3.3 se basan en la premisa de que todos los requisitos aplicables de este código se han cumplido; si este no es el caso, la autoridad jurisdicción tendrá la autoridad para clasificar el grado de la zona. 7.3.7 * Cuando las disposiciones de 7.3.1 a través de 7.3.6 requieren el instalación de equipo eléctrico adecuado para la clase I, División 1 o 2, o la Zona 1 o 2 lugares, equipo eléctrico ordinario, incluyendo interruptores, se permitirá que se utilizará si instalado en una habitación o recinto que se mantiene en positivo de presión con respecto a la zona clasificada. 7.3.7.1 Ventilación maquillaje de aire deberá ser tomada de un incontaminado fuente. 7.4 Aplicación de la Clasificación de Área. 7.4.1 Clasificación Zona se utiliza para asegurar que fija eléctrica equipo de utilización, accesorios eléctricos y el cableado son adecuadamente instalado dentro de la Clase I, División 1; Clase I, Zona 1; Clase I, División 2; o áreas Clase I, Zona 2 designado, según la definición de Artículo 500 de la NFPA 70 ® Código Eléctrico Nacional ®

Capítulo 8 Reservado Capítulo 9 El almacenamiento de líquidos en recipientes requerimientos generales 9.1 Ámbito de aplicación. 9.1.1 En este capítulo se aplicará al almacenamiento de inflamables y líquidos inflamables en: (1) Los tambores u otros recipientes que no excedan de 119 gal (450 L) capacidad individual (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal (3000 L) 9.1.2 En este capítulo también se aplicará a la transferencia limitada de líquidos accesorias de las mismas. 9.1.3 En este capítulo se aplicará también a sobreembalaje tambores cuando utilizado para la contención temporal de los contenedores que no excedan 60 galones (230 L) de capacidad. Dichos contenedores sobreembalaje ser tratados como contenedores como se define en 3.3.12 El. 9.1.4 En este capítulo no se aplicará a lo siguiente: (1) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques que se utilizan en las áreas de operaciones, como cubierto por Capítulo 17 (2) Los líquidos en los tanques de combustible de los vehículos de motor, aviones, barcos, o motores estacionarios o portátiles (3) Bebidas donde envasan en recipientes individuales que no superen 1,3 gal (5 L) Capacidad (4) Los medicamentos, alimentos, cosméticos, y otros de los consumidores

productos que contienen no más de 50 por ciento en volumen de líquidos inflamables o combustibles miscibles en agua, con el resto del producto que consiste en componentes que no se queman y donde empaquetado en persona recipientes que no excedan de 1,3 gal (5 L) Capacidad (5) Los líquidos que no tienen ningún punto de fuego cuando se ensaya de acuerdo con la norma ASTM D 92, Método de prueba estándar para Flash y Fuego Puntos de Cleveland Open Copa Tester, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura a la que el líquido muestra un cambio físico obvio (6) Los líquidos con un punto de inflamación superior a 95 ° F (35 ° C) en un solución miscible en agua o dispersión miscible en agua con una agua y sólidos no combustibles contenido superior 80 por ciento en peso, y que no mantiene la combustión cuando se ensaya de acuerdo con el "Método de Prueba de combustibilidad sostenida, "de acuerdo con el 49 CFR 173, Apéndice H, o la publicación de las Naciones Unidas, Recomendaciones en el transporte de mercancías peligrosas (7) licores y vinos destilados en barricas o toneles de madera 9.2 Definiciones específicas al Capítulo 9. (Reservado) 9.3 Requisitos generales. 9.3.1 Los requisitos generales del presente capítulo serán aplicables para el almacenamiento de líquidos en las zonas de almacenamiento de líquidos como cubiertos en los capítulos 10 a 14, independientemente de las cantidades que se almacena. Excepción: Cuando los requisitos más rigurosos se establecen en los capítulos 10 a 14, los requisitos deberán tener precedencia. 9.3.2 A los efectos de los capítulos 9 a 16, inestable líquidos serán tratados como líquidos Clase IA. 9.3.3 Medios de egreso deberán cumplir con los requisitos aplicables de NFPA 101, Código de Seguridad Humana. 9.3.3.1 Almacenamiento de líquidos no deberá impedir físicamente un medios de salida. 9.3.4 A los efectos de este capítulo y en los capítulos 10, 12, y 16, almacenamiento protegido significará almacenamiento instalada después del 1 de enero de 1997 que esté protegida de conformidad con el capítulo 16. Todos los demás almacenamiento se considera que el almacenamiento sin protección a menos que un medios alternativos de protección ha sido aprobado por la autoridad que tenga jurisdicción. (Véase 16.3.5 y la Sección 16.9). 9.3.5 Madera de al menos 1 pulg. (25 mm) de espesor nominal deberá se permitirá que se utilizará para estanterías, racks, maderos de estibar, scuffboards, superposición de suelo, e instalaciones similares. 9.3.6 No se permitirán líquidos Clase I que se almacena en sótanos como se define en 3.3.4. 9.3.7 Clase II y Clase IIIA líquidos se permitirán ser almacenado en sótanos como se define en 3.3.4, siempre que el sótano esté protegida de conformidad con el Capítulo 16. 9.3.8 se permitirán líquidos Clase IIIB para ser almacenado en sótanos como se define en 3.3.4. 9.3.9 Cuando los envases, recipientes intermedios para graneles o portátil tanques están apilados, deberán ser apilados de forma que la estabilidad es mantiene y se evita una tensión excesiva en las paredes del recipiente. 9.3.9.1 Las cisternas portátiles y contenedores para granel almacenado más de una alta estará diseñado para apilar de manera segura,

sin el uso de material de relleno. 9.3.9.2 equipos de manipulación de materiales deberán ser capaces de contenedores de manipulación, tanques portátiles y mayor intermedia contenedores que se almacenan en todos los niveles de almacenamiento. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES - REQUISITOS GENERALES 30 - 27 2015 Edición

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9.3.9.3 * camiones industriales de accionamiento eléctrico utilizan para mover la clase I líquidos serán seleccionados, operados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para los industriales motorizados Camiones incluyendo el tipo de Designaciones, Áreas de uso, Conversiones, Mantenimiento y Operaciones. 9.3.10 Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques en las zonas de almacenamiento de líquidos no protegidas no podrán ser almacenado a menos de 36 pulg. (915 mm) a la viga más cercana, acorde, viga u otro techo o techo miembro. 9.3.11 líquidos utilizados para el mantenimiento de edificios, pintura, o Se permitirán otros fines de mantenimiento infrecuentes similares para ser almacenados en contenedores cerrados fuera de los gabinetes de almacenaje o dentro de las zonas de almacenamiento de líquidos, si se limita a una cantidad que hace No exceder de un suministro de 10 días a tasas previstas de uso. 03/09/12 almacenamiento, manipulación y uso de las clases II y III líquidos calentados en o por encima de su punto de inflamación deberán seguir el requisitos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación de ingeniería llevado a cabo de conformidad con el capítulo 6 justifica siguiente los requisitos para alguna otra clase de líquidos. (Ver 6.4.1.2 y A.6.4.1.2.) 9.4 Contenedores aceptable. 9.4.1 * Sólo los siguientes contenedores aprobados, intermedio contenedores a granel y tanques portátiles se utilizarán para la clase I, Clase II y Clase IIIA líquidos: (1) Los recipientes de metal, envases de metal a granel intermedio, y tanques portátiles de metal cumplimiento de los requisitos de y que contiene los productos autorizados por el Departamento de EE.UU. de Transporte Regulaciones de Materiales Peligrosos en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 100 - 199, o por la Parte 6 de las Naciones Unidas Recomendaciones relativas al transporte de Mercancías peligrosas (2) contenedores de uso de consumo de plástico o metal que cumplan los requisitos de, y usado dentro del alcance de, uno o más de las siguientes especificaciones: (a) la norma ASTM F 852, Especificación estándar para portátiles de gasolina Contenedores para uso del consumidor (b) la norma ASTM F 976, Especificación estándar para Kerosene portátil Contenedores y diesel para uso del consumidor (3) no metálico o metálico de seguridad comercial / industrial latas de cumplir los requisitos de, y se utiliza en el ámbito de aplicación de, una o más de las siguientes especificaciones: (a) ANSI / UL 30, Norma para Latas Metálicas de Seguridad (b) ANSI / UL 1313, Norma para latas no metálicos de seguridad para Productos derivados del petróleo (c) FM Global Standard aprobación para la Seguridad y Contenedores Relleno, de suministro y eliminación Contenedores - Número Clase 6051 y 6052 (4) Los recipientes de plástico que cumplen los requisitos establecidos por y contienen productos autorizados por el siguiente: (a) El Departamento de Transporte de Estados Unidos Peligrosos Materiales Reglamentos del Título 49, Código de Federal

Reglamentos, Partes 100 - 199, o por la parte 6 de la ONU publicación, Recomendaciones relativas al transporte de Dangerous Productos (b) Los artículos 256 o 258 de la Clasificación Nacional de Carga de Motor (NMFC) para líquidos que no se clasifica como peligroso por el Departamento de Transporte de EE.UU. Regulaciones de Materiales Peligrosos en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 100 - 199, o por la Parte 6 de las publicaciones de la ONU Recomendaciones relativas al transporte de Mercancías peligrosas (5) tambores de fibra que cumplan con lo siguiente: (a) Requisitos de los Artículos 294 y 296 del Motor Nacional Clasificación de Carga (NMFC) o del artículo 51 del Uniforme Clasificación de Carga (UFC), para los tipos 2A, 3A, 3B-H, 3B-L, o 4A (b) Requisitos de, y que contienen los productos líquidos autorizado por, o bien el Departamento de Transporte de EE.UU. Regulaciones de Materiales Peligrosos en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Capítulo I, o por el Departamento de Transporte de Estados Unidos exención (6) * Los recipientes a granel rígidos no metálicos intermedios que satisfagan requisitos fijados por, y contienen productos autorizados por, el seguimiento: (a) El Departamento de Transporte de Estados Unidos Peligrosos Materiales Reglamentos del Título 49, Código de Federal Reglamentos, Partes 100 - 199, o por la parte 6 de la ONU publicación, Recomendaciones relativas al transporte de Dangerous Productos, para las clases 31H1, 31H2 y 31HZ1 (b) La Clasificación Nacional de Carga de Motor (NMFC), o la Asociación Internacional de Tránsito Seguro para líquidos que no están clasificados como peligrosos por el Departamento de EE.UU. de Transporte de Materiales Peligrosos Las regulaciones en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Piezas 100 - 199, o por la Parte 6 de la publicación de las Naciones Unidas Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (7) Los envases de vidrio hasta los límites de capacidad establecidos en Tabla 9.4.3 y de acuerdo con el Departamento de EE.UU. Transporte Regulaciones de Materiales Peligrosos en el título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes cien - ciento noventa y nueve 9.4.1.1 Para el almacenamiento protegido, rígida no metálica intermedia contenedores a granel, como se describe en 9.4.1 (6), deberán ser sometidos a una prueba de fuego estándar que demuestra almacenamiento en el interior aceptable se enumeran y se marcó el rendimiento fuego y. 9.4.1.2 Medicamentos, bebidas, alimentos, cosméticos, y otros productos de consumo comunes, donde envasan según a las prácticas comúnmente aceptadas para las ventas al por menor, será eximir de los requisitos de 9.4.1 y 9.4.3. 9.4.2 Cada cisterna portátil o recipiente intermedio a granel deberá estar provisto de uno o más dispositivos instalados en la parte superior con suficiente capacidad de ventilación de emergencia para limitar la presión interna bajo condiciones de exposición al fuego a una presión manométrica de 10 psi (70 kPa) o 30 por ciento de la presión de rotura de la tanque portátil, lo que sea mayor. 9.4.2.1 La capacidad total de ventilación no deberá ser inferior a la

especificada en 22.7.3.2 22.7.3.4 o. 9.4.2.2 Al menos un orificio de ventilación accionado por presión que tiene un mínimo capacidad de 6.000 pies 3 (170 m 3) de aire libre por hora a una presión absoluta de 14,7 psi (101 kPa) y 60 ° F (15.6 ° C) deberá ser usado. La ventilación se pondrá a abrir a no menos de un medidor presión de 5 psi (35 kPa). 9.4.2.3 Si se utilizan salidas de fusibles, serán accionados por elementos que funcionan a una temperatura no superior a 300 ° F (150 ° C). Cuando el taponamiento de una presión - de ventilación accionado puede ocurrir, tales como cuando se usa para pinturas, aceites secantes, y materiales similares, tapones fusibles o dispositivos de ventilación que suavizan al fracaso en una maximumof 300 ° F (150 ° C) bajo exposición al fuego se le permitirá ser utilizado para todo el requisito de venteo de emergencia. 30 - 28 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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9.4.3 El tamaño máximo permitido de un contenedor, intermedio contenedores a granel, o cisternas portátiles de metal para la Clase I, Clase II y Líquidos Clase IIIA no deberá sobrepasar la especificada en la Tabla 9.4.3. Excepción: Según lo previsto en la Sección 9.1, 9.4.3.1, 9.4.3.2, y 9.4.3.3. 9.4.3.1 se permitirán líquidos miscibles en agua Clase IB y Clase IC para ser almacenados en recipientes de plástico hasta 60 gal (230 l) en tamaño, si se almacena y protegida de acuerdo con la Tabla 16.5.2.7. 9.4.3.2 Clase IA y Clase IB líquidos se permitirán ser almacenado en recipientes de vidrio de no más de 1,3 gal (5 L) Capacidad si el líquido pureza requerida (como American Chemical Sociedad de grado reactivo analítico o superior) se vería afectada por el almacenamiento en recipientes de metal o si el líquido puede causar excesiva la corrosión de un recipiente de metal. 9.4.3.3 derrames o envases dañados hasta 60 galones (230 L) se permitirá capacidad para ser almacenados temporalmente en conformidad con este capítulo y en los capítulos 10 a 12, siempre que están encerrados en contenedores 9.4.3.3.1 Para ser considerado almacenamiento protegido como se define en 9.3.4 y de conformidad con el capítulo 16, un envase deberán ser construidos del mismo material que la filtración o dañado contenedor. 9.4.3.3.2 contenedores contenedores de estilo. 9.5 * Líquidos Inflamables gabinetes de almacenamiento. 9.5.1 El volumen de Clase I, Clase II y líquidos Clase IIIA almacenado en un armario de almacenamiento individual no excederá de 120 gal (460 L). 9.5.2 El volumen agregado total de Clase I, Clase II y Líquidos Clase IIIA en un grupo de gabinetes de almacenamiento no excederán la cantidad máxima permitida de inflamables y combustibles líquidos por área de control basados en la ocupación donde se encuentran los gabinetes. 9.5.3 gabinetes de almacenamiento que cumplan al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos deberán ser aceptables para el almacenamiento de líquidos: (1) armarios de almacenamiento diseñados y construidos para limitar la temperatura interna en el centro de la caja y en 1. (25 mm) desde la parte superior del gabinete a no más de 325 ° F (163 ° C), cuando se somete a un 10 - prueba de fuego minutos que simula la exposición al fuego de la hora estándar curva de temperatura se especifica en la norma ASTM E 119, prueba estándar Métodos para Pruebas de Fuego de la construcción de edificios y de los Materiales, será aceptable. Todas las juntas y uniones deberán permanecer cerrada y la puerta permanecerá cerrada de forma segura durante la prueba. Tabla 9.4.3 admisible Tamaño Máximo - Contenedores, Contenedores para granel (GRG), y tanques portátiles Líquidos inflamables líquidos combustibles Tipo de contenedor Clase IA Clase IB Clase IC Clase II Clase IIIA Glass 1 pt (0,5 L) 1 qt (1 L) 1,3 gal (5 L) 1,3 gal (5 L) 5,3 gal (20 L) Metal (con excepción de los tambores) o plástico aprobado

1.3 gal (5 L) 5.3 galones (20 L) 5.3 galones (20 L) 5.3 galones (20 L) 5.3 galones (20 L) Latas de seguridad 2.6 gal (10 L) 5,3 gal (20 L) 5,3 gal (20 L) 5,3 gal (20 L) 5,3 gal (20 L) Tambor de metal (por ejemplo, la ONU 1A1 / 1A2) 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) Portátil de metal Aprobado tanques y RIG 793 galones (3.000 L) 793 gal (3,000 L) 793 gal (3,000 L) 793 gal (3,000 L) 793 galones (3000 L) RIG de plástico rígido (ONU 31H1 o 31H2) y RIG compuestos con rígida recipiente interior (UN31HZ1) NP NP NP 793 gal (3,000 L) 793 galones (3000 L) GRG compuestos con recipiente interior flexibles (UN31HZ2) y Aprobada por la ONU DOT / GRG flexibles NP NP NP NP NP No mayor Bag-in-Box NP NP NP NP NP Polietileno UN1H1 y UN1H2, o según lo autorizado por exención DOT 1.3 gal (5 L) 5.3 galones (20 L) * 5.3 galones (20 L) * 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) Tambor de fibra NMFC o UFC Tipo 2A; Tipos 3A, 3B-H, o 3B-L; o Tipo 4A NP NP NP 119 galones (450 L) 119 galones (450 L) NP: No permitido para las categorías de contenedores así clasificados a menos que disponga de un sistema de protección contra incendios que sea desarrollado de acuerdo con 16.3.6 y está aprobado para el envase y la protección específica contra estática Se proporciona electricidad. * Véase 9.4.3.1. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES - REQUISITOS GENERALES 30 - 29 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

(2) gabinetes de almacenamiento de metal construidos de la siguiente manera será aceptable: (a) Los de abajo, arriba, la puerta y los lados del gabinete deberá ser al menos No. 18 de chapa de acero de calibre y estarán de doble pared, con 1 1/2 en. (38 mm) de espacio de aire. (b) Las juntas deben ser remachados, soldados, o sujetas mediante alguna medios igualmente eficaces. (c) La puerta estará provista de un cierre de tres puntos arreglo, y el umbral de la puerta se elevará al menos 2 pulg. (50 mm) por encima de la parte inferior del armario a retener líquido derramado dentro del gabinete. (3) armarios de madera construidos de la manera siguiente será aceptable: (a) La parte inferior, los lados y la parte superior se construye de madera contrachapada para exteriores que es al menos 1 pulg. (25 mm) de espesor y de un tipo que no se descomponen o despeguen en condiciones de incendio. (b) Todas las juntas serán rabbetted y se fijan en dos direcciones con tornillos para madera. (c) Cuando se utiliza más de una puerta, no será un rabbetted solapamiento de no menos de 1 pulg. (25 mm). (d) Las puertas deberán estar equipados con un medio de enganche, y las bisagras deberán estar construidos y montados de tal de manera que no pierda su capacidad de retención cuando sometido a disparar la exposición. (e) Un levantó alféizar o Pan capaz de contener un 2 en. (50 mm) de profundidad del líquido, se comunicará a la parte inferior del gabinete para retener el líquido derramado en el armario. (4) gabinetes de almacenamiento cotizadas que se han construido y ensayado de acuerdo con 9.5.3 (1) será aceptable. 9.5.4 * gabinetes de almacenamiento no podrán ser requeridos por este código para ser ventilado para fines de protección contra incendios. 9.5.4.1 Si un gabinete de almacenamiento no está ventilado, las aberturas de ventilación será sellado con los tapones suministrados con el gabinete o con tapones especificados por el fabricante del gabinete. 9.5.4.2 * Si un gabinete de almacenamiento se ventila por cualquier razón, el aberturas de ventilación deberán ser canalizado directamente a un lugar seguro al aire libre o a un dispositivo de tratamiento diseñado para controlar volátil compuestos orgánicos (VOC) y vapores inflamables, de tal de manera que no comprometa el rendimiento especificado del gabinete y de una manera que sea aceptable para la autoridad que tenga jurisdicción. 9.5.5 * gabinetes de almacenamiento deberán incluir la marca siguiente: INFLAMABLE MANTENER ALEJADO DEL FUEGO 9.5.5.1 La altura mínima carta para INFLAMABLE (señal palabra) será de 2,0 pulg. (50 mm) y la altura mínima carta para KEEP FIRE LEJOS (mensaje) será 1,0 pulg. (25 mm). 9.5.5.2 Todas las letras serán mayúsculas y en color contrastante para el fondo.

9.5.5.3 El marcado se colocará en la parte superior de la puerta del gabinete delantero (s) o el marco. 9.5.5.4 El uso de otros idiomas, el símbolo internacional de "Inflamable" (una llama en un triángulo), el símbolo internacional para "mantener el fuego lejos" (un partido ardor en "ningún" círculo) será permitido. 9.6 Las cantidades máximas admisibles (MAQS) por área de control. 9.6.1 Límites generales de ocupación. El máximo permitido cantidades (MAQS) de líquidos permitidos en cada zona de control no excederá de las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.1. Excepción: modificado por 9.6.2 y en los capítulos 10 a 14. 9.6.2 Límites especiales de ocupación. 9.6.2.1 Para las siguientes ocupaciones, los MAQS por el control zona no podrá exceder de las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.2.1: (1) Asamblea (2) la asistencia sanitaria ambulatoria (3) Negocios (4) Guardería (5) La detención y correccionales (6) Educación (7) La asistencia sanitaria (8) Residencial 9.6.2.2 Para las ocupaciones especificadas en 9.6.2.1, el almacenamiento en exceso de 10 galones (38 L) de Clase I y Clase II líquidos combinados o en No se permitirá más de 60 galones (227 L) de líquidos Clase IIIA donde se almacena en gabinetes de almacenamiento inflamables líquidos y donde la cantidad agregada total no exceda de 180 galones (680 litros). 9.6.2.3 combustible en los tanques de operar equipos móviles deberán se permitirá exceder las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.1, donde el equipo se utiliza de acuerdo con el fuego código. Tabla 9.6.1 MAQ de líquidos inflamables y combustibles Área de Control por Líquido Clase (s) Cantidad gal L Notas Inflamable líquidos IA 30 115 1, 2 IB y IC 120 460 1, 2 IA, IB, IC combinada 120 460 1, 2, 3 Combustible líquidos II 120 460 1, 2 IIIA 330 1,265 1, 2 IIIB 13 200 50 600 1, 2, 4 Notas: (1) Las cantidades se les permite ser aumentado 100 por ciento, cuando se almacena en armarios de almacenamiento de líquidos inflamables aprobados o en latas de seguridad en de acuerdo con el código de fuego. Dónde Nota 2 también se aplica, el aumento para ambas notas se permite que se aplicará acumulativamente.

(2) Las cantidades se les permite ser aumentado 100 por ciento en edificios equipado con un sistema de rociadores automáticos instalados en de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores. Dónde Nota 1 se aplica también, se permite el incremento de ambas notas que deben aplicarse acumulativamente. (3) Que no contengan más que la cantidad máxima permisible por área de la clase IA, IB Clase o Clase IC líquidos inflamables controlar, de forma individual. (4) Las cantidades no se limitan en un edificio equipado con largo un sistema de rociadores automáticos instalados de acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, y diseñados de acuerdo con los criterios de protección contenidas en el Capítulo 16 de este código. 30 - 30 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

9.6.2.4 Para el cuidado de la salud ambulatoria, atención de día, educativo, y ocupaciones de la salud, la MAQ para líquidos Clase IIIB se permitirá que aumentar 100 por ciento si el edificio está protegido con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de sistemas de rociadores. 9.7 Áreas de Control. 9.7.1 A los efectos de este código, un área de control será un espacio dentro de un edificio donde cantidades de líquidos que no lo hacen exceder las cantidades máximas permitidas por la Tabla 9.6.1 o Tabla 9.6.2.1 se almacenan. 9.7.2 Las áreas de control deben estar separados unos de otros por el fuego barreras de acuerdo con la Tabla 9.7.2. [5000: 34.2.5.1.1] 9.7.3 Las áreas de control situados debajo del grado que se consideran sótanos, como se define en 3.3.4, no podrán ser utilizados para la almacenamiento de líquidos de Clase I. 9.8 Clasificación de Ocupaciones que excedan el máximo Las cantidades permitidas de Líquidos por área de control. 9.8.1 * Clasificaciones de ocupación. Los edificios y partes de edificios donde se almacenan líquidos se clasificarán como Protección Nivel 2 o Nivel de protección 3, según lo establecido en esta sección, cuando se exceden los MAQS por área de control. 9.8.1.1 Nivel de protección 2. Edificios y partes de los mismos almacenar cantidades de líquidos que se consideran como High Nivel de Peligro 2 líquidos y que exceden el máximo permitido cantidades por área de control se clasificarán como Protección Nivel 2 ocupaciones. 9.8.1.2 Nivel de protección 3. Los edificios y partes de los mismos almacenar cantidades de líquidos que se consideran como High Nivel de Peligro 3 Líquidos y que exceden el máximo permitido cantidades por área de control se clasificarán como Protección Nivel 3 ocupaciones. 9.8.2 * Requisitos para Ocupaciones Específicas. Líquidos almacenados en nivel de protección 2 o Nivel de Protección 3 ocupaciones deberán cumplir con los requisitos aplicables para el almacenamiento en un almacenamiento de líquidos habitación o almacén líquido definido en este código y en NFPA 5000, la construcción de edificios y el Código de Seguridad. 9.9 Requisitos de construcción. 9.9.1 Las áreas de almacenamiento deben estar construidos para cumplir con la resistencia al fuego calificaciones especificadas en la Tabla 9.9.1. Asambleas Construcción deberá cumplir con las especificaciones de las pruebas que figuran en la norma ASTM E 119, Métodos de prueba estándar para las pruebas de fuego de la construcción de edificios y Materiales. 9.9.2 Las aberturas en las paredes interiores de las habitaciones o edificios adyacentes y aberturas en muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego estarán provistos normalmente cerradas, puertas cortafuegos que figuran con Tabla 9.6.2.1 MAQS - Límites de Ocupación especiales Cantidad Clase líquido (es) gal L I y II 10 38 IIIA 60 227

IIIB 120 454 Tabla 9.7.2 Diseño y Número de zonas de control Nivel del suelo Máxima Admisible Cantidad por Área de Control (por ciento) * Número de Control Áreas por Piso Fuego Resistencia Evaluación Barreras contra incendios (h) † Por encima de grado avión >9512 Siete - nueve 5 2 2 Cuatro - 6 12,5 2 2 50 3 2 1 2 75 3 1 1 100 4 1 Por debajo de grado avión 1 75 3 1 2 50 2 1 Baja de 2 NA NA NA NA: No se permite. * Los porcentajes representan las cantidades máximas permitidas por el control área que se muestra en la Tabla 9.6.1, con todos los incrementos permitido en las notas al pie de la mesa. Se requieren † barreras contra incendios para incluir pisos y paredes, como sea necesario, para proporcionar una separación completa de otras áreas de control. [400: Tabla 5.2.2.1]

Tabla 9.9.1 Clasificación de resistencia al fuego de líquidos Áreas de Almacenamiento Resistencia al fuego Clasificación (hr) Tipo de Zona de almacenamiento Interior Paredes unos, Techos, Intermedio Pisos Techos Exterior Paredes Trastero Líquido Superficie  150 ft 2 1 - Superficie> 150 ft 2, pero  500 ft 2 2-Almacén de líquido b, c, g 4 d - 2 e, 4 f

Para las unidades del SI, 1 pie 2 = 0,09 m 2. una entre las zonas de almacenamiento de líquidos y las áreas adyacentes no dedicado a almacenamiento de líquidos. b clasificaciones de resistencia al fuego para almacenes líquidos almacenamiento única clase IIIB líquidos, que no se calientan por encima de su punto de inflamación, se permite a los ser reducido a 2 horas. c clasificaciones de resistencia al fuego para almacenes líquidos protegidas de conformidad con el capítulo 16 se les permite ser reducido a 2 horas. d Este será un muro de fuego como se define en la norma NFPA 221, Norma para la alta Paredes Desafío de incendio, paredes de fuego, y fuego de barrera Paredes. e Para la exposición de las paredes que se encuentran más de 10 pies (3 m), pero menos de 50 pies (15 m) de un edificio o una línea de contigua importante propiedad que se puede construir. f Para la exposición de las paredes que se encuentran a 10 pies (3 m) o menos de un importante edificación o línea de propiedad adyacente que se puede construir. g Para las áreas de uso de accesorios en los depósitos de líquidos protegidas, como las oficinas y baños, cuyo combinado zona es menos del 10 por ciento de el área del almacén, no se requerirá ninguna resistencia al fuego para las paredes y techos interiores. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES - REQUISITOS GENERALES 30 - 31 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

clasificaciones de protección contra incendios que corresponden a la resistencia al fuego calificación de la pared como se especifica en la Tabla 9.9.2. 9.9.2.1 Se permitirá Tales puertas estar dispuesto a quedarse abrir durante las operaciones de manejo de materiales si las puertas están diseñadas para cerrar de forma automática en caso de incendio por disposición de los dispositivos de cierre mencionados. 9.9.2.2 Las puertas contra incendios se instalarán de acuerdo con NFPA 80, Norma para puertas contraincendios y otros protectores de apertura. 9.9.3 Las paredes exteriores deben ser construidos para proporcionar un acceso rápido para las operaciones de extinción de incendios por medio de aberturas de acceso, ventanas o paneles de pared ligeras, no combustibles. Excepción: Este requisito no se aplica a las salas de almacenamiento de líquidos totalmente cerrado dentro de un edificio. 9.10 Protección contra Incendios. 9.10.1 Almacenamiento protegido. Requisitos de protección contra incendios para almacenamiento protegido deberán cumplir los requisitos de 9.10.2 y Capítulo 16. 9.10.2 Protección contra Incendios Manual. 9.10.2.1 Los extintores portátiles se proveerán de conformidad con la norma NFPA 10, Norma para extintores portátiles, y este código. 9.10.2.2 extintores portátiles deberán cumplir los siguientes requisitos requisitos: (1) Por lo menos un extintor de incendios portátil que tiene una capacidad de de no menos de 40: se encuentra fuera de la B, pero no más de 10 pies (3 m) de la abertura de la puerta en un área de almacenamiento de líquido. (2) Por lo menos un extintor de incendios portátil que tiene una capacidad de de no menos de 40: B se encuentra dentro de los 30 pies (9 m) de cualquier II líquidos Clase I o Clase ubicados fuera de un líquido área de almacenamiento o al menos un extintor portátil que tiene una capacidad de 80: B situado a menos de 50 pies (15 m) de tal zona de almacenamiento. 9.10.2.3 Cuando así lo disponga, conexiones de manguera suministrados desde sistemas de rociadores deben ser instalados de acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores. 9.10.2.4 Cuando proporcionadas, conexiones de manguera suministrados por un sistema de tubo vertical deberá ser instalado de acuerdo con la norma NFPA 14, Norma para la instalación de tubo vertical y Sistemas de mangueras. 9.10.2.5 Cuando así lo disponga, conexiones de las mangueras se encontrarán los siguientes requisitos: (1) Conexiones de manguera deberán indicarse generalpurpose protegida almacenes y en los depósitos de líquidos protegidas. (2) Cuando se proporcione manguera preconectado, deberá ser 1 1/2 pulg. (38 mm) forrado manguera de incendio o 1 pulg. (25 mm) de disco manguera de goma, que usa el aerosol de combinación y chorro directo boquillas. 9.10.2.6 Cuando se proporcionan conexiones de la manguera, el agua suministro será suficiente para satisfacer la demanda fija de protección contra incendios además de un total de al menos 500 gpm (1,900 L / min) para interiores y conexiones de la manguera fuera durante al menos 2 horas, a menos que de otro modo

especificada en el Capítulo 16. 9.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) 9.12 Sistemas eléctricos. 9.12.1 No se exigirá Eléctrico clasificación de áreas de áreas de almacenamiento de líquidos en el que todos los contenedores, a granel intermedio contenedores y tanques portátiles están sellados y no se abren, salvo lo dispuesto en 9.12.2. 9.12.2 Para las habitaciones de almacenamiento de líquidos que están totalmente cerrado dentro del edificio, el equipo de cableado eléctrico y la utilización para la clase I de almacenamiento de líquidos seré Clase I, División 2 (Zona 2), y el equipo de cableado y la utilización eléctrica en habitaciones interiores utilizados para el almacenamiento de Clase II y Clase III líquidos serán adecuados para uso ordinario. Excepción: Clase requisitos I, División 2 (Zona 2) se aplican a la clase II y líquidos Clase III cuando se almacenan a temperaturas superiores a su Flash puntos. 9.13 * Contención, Drenaje y Control de Derrames. 9.13.1 Las áreas de almacenamiento deben estar diseñados y operados para evitar la descarga de líquidos a las vías públicas, el alcantarillado público, o la propiedad colindante, a menos que dicha descarga ha sido específicamente aprobado. 9.13.1.1 Cuando el sistema de drenaje se descarga al privado o alcantarillado público o cursos de agua, el sistema de drenaje será equipado con trampas y separadores. 9.13.2 Cuando los envases individuales superan los 10 galones (38 L), bordillos, imbornales, se proporcionarán los desagües, u otros medios adecuados para evitar el flujo de líquidos en condiciones de emergencia en áreas de construcción adyacentes. 9.13.3 contención o drenaje a un lugar aprobado se proporcionará. 9.13.3.1 Cuando se utilice un sistema de drenaje, asimismo, deberá tener capacidad suficiente para llevar a la descarga prevista de agua de los sistemas de protección contra incendios. 9.13.4 ¿Dónde se almacenan sólo líquidos Clase IIIB, control de derrames, No se exigirá a la contención y drenaje. 9.13.5 Cuando sólo resinas de poliéster insaturado (RUP) que contienen no más de 50 por ciento en peso de la Clase IC, Clase Constituyentes líquidos II o Clase IIIA se almacenan y están protegidos de conformidad con 16.5.2.11, control de derrames, contención, y no se requerirá drenaje. 9.13.6 Cuando el almacenamiento esté protegida de conformidad con el capítulo 16, control de derrames, contención y drenaje deberán también cumplir con los requisitos de la Sección 16.8. 9.14 Ventilación. Áreas de almacenamiento de líquidos donde dispensación es realizado serán provistas de ventilación y que cumple con la requisitos de la Sección 18.6. Tabla 9.9.2 Clasificación de protección para puertas cortafuegos Resistencia al fuego Clasificación del Muro como Requerido por Tabla 9.9.1 (hr) Protección contra Incendios Clasificación de la puerta (hr) 1 3/4

2 1 1/2 43* * Una puerta de incendios requerida a cada lado de las aberturas interiores para adjunta almacenes líquidos. 30 - 32 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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9.15 Cajas agotado. (Reservado) 9,16 Explosión de control. 9.16.1 * Donde líquidos Clase IA se almacenan en contenedores más grandes de 1 galón (4 litros), las áreas deberán estar provistos de un medio de explosión control que cumple los requisitos de NFPA69, Standard en Sistemas de Prevención de Explosión. Un daño ingeniería aprobada También se permitirá el diseño de la construcción limitante. Excepción: Esto no se aplica a una sala de almacenamiento de líquido totalmente cerrado dentro de un edificio. 9.16.2 * ¿Dónde se almacenan los líquidos inestables, un aprobado por ingeniería método de construcción que está diseñado para limitar el daño a partir de una deflagración o detonación, dependiendo del líquido almacenado, se utilizará. 9.17 Separación de los materiales incompatibles. 9.17.1 Salvo lo dispuesto en 9.17.3, se separan los líquidos de materiales incompatibles, donde los materiales almacenados son en recipientes que tienen una capacidad de más de 5 libras (2,268 kg) o Un / dos galones (1,89 litros). 9.17.1.1 La separación se puede lograr por una de las siguientes métodos: (1) La segregación de almacenamiento de materiales incompatibles por una distancia de no menos de 20 pies (6,1 m) (2) El aislamiento de almacenamiento de materiales incompatibles por un incombustible partición que se extiende no menos de 18 pulg. (460 mm) por encima y a los lados de los materiales almacenados (3) El almacenamiento de materiales líquidos en los gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables de conformidad con la Sección 9.5 9.17.2 Los líquidos sea separado de Nivel 2 y Nivel 3 aerosoles de acuerdo con NFPA30B, Código para la Fabricación y el almacenamiento de aerosoles. 9.17.3 estarán separados los líquidos inflamables y combustibles de oxidantes por lo menos 25 pies (7,6 m). 9.17.4 Materiales que son reactivos con el agua, como se describe en NFPA 704, Norma del Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la respuesta de emergencia, no se almacenan en el mismo área de control con líquidos. 9.18 dispensación, manejo y uso de líquidos en áreas de almacenamiento. 9.18.1 dispensación, manejo y uso de líquidos deberán cumplir todos requisitos aplicables del Capítulo 18. 9.18.2 La dispensación de líquidos de Clase I o Clase II y Clase III líquidos a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación no podrá se permitirá en las zonas de almacenamiento que sobrepasen los 1000 pies 2 (93 m 2) en Superficie a menos que el área de dispensación se separa de la áreas de almacenamiento de acuerdo con la Tabla 9.9.1 y cumple con todas las otros requisitos de la Sección 9.9. 9.19 Almacenamiento al aire libre de los líquidos. El almacenamiento de líquidos externos de edificios deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 14 o Capítulo 15, según corresponda.

Capítulo 10 Almacenamiento de líquidos en recipientes Mercantil Ocupaciones 10.1 Ámbito de aplicación.

10.1.1 En este capítulo se aplicará a las ocupaciones mercantiles que manejan, almacenan y líquidos de visualización en contenedores que hacen No exceda 119 galones (450 L) capacidad individual. 10.1.2 En este capítulo también se aplicará a la dispensación limitado de líquidos incidentales a las operaciones mercantiles. 10.1.3 En este capítulo no se aplicará a lo siguiente: (1) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques que se utilizan en las operaciones, ya que cubren el capítulo 17 (2) Los líquidos en los tanques de combustible de los vehículos de motor, aviones, barcos, o motores estacionarios o portátiles (3) Bebidas donde envasan en recipientes individuales que no superen 1,3 gal (5 L) Capacidad (4) Los medicamentos, alimentos, cosméticos y otros productos de consumo que contienen no más de 50 por ciento en volumen de líquidos inflamables o combustibles miscibles en agua, con la resto del producto que consiste en componentes que hacen No queme y donde envasada en recipientes individuales que no superen 1,3 gal (5 L) Capacidad (5) Los líquidos que no tienen ningún punto de fuego cuando se ensaya de acuerdo con la norma ASTM D 92, Método de prueba estándar para Flash y Fuego Puntos de Cleveland Open Copa Tester, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura a la que el líquido muestra un cambio físico obvio (6) Los líquidos con un punto de inflamación superior a 95 ° F (35 ° C) en un solución o en dispersión con un agua miscible en agua y contenido de sólidos no combustible de más de 80 por ciento en peso, y que no mantiene la combustión cuando probado de acuerdo con "Método de ensayo para Sostenida Combustibilidad, "Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Parte 173, Apéndice H, o la ONU publicación Recomendaciones en el transporte de mercancías peligrosas (7) licores y vinos destilados en barricas o toneles de madera 10.2 Definiciones específicas para el capítulo 10. (Reservado) 10.3 Requisitos generales. 10.3.1 A los efectos de este capítulo, los líquidos inestables deberá ser tratados como líquidos Clase IA. 10.3.2 Cantidades máximas permisibles de líquidos para la visualización y almacenamiento deberá cumplir con la Tabla 10.7.1, en función del nivel de protección previsto. 10.3.3 El diseño, construcción, y la capacidad de los contenedores deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la sección 9.4. 10.3.4 embalajes comúnmente aceptados para medicamentos, bebidas, productos alimenticios, cosméticos y otros productos de consumo común estarán exentos de los requisitos de 9.4.1 y 9.4.3. 10.3.5 En caso de utilizarse dentro de una ocupación mercantil, el diseño, la construcción, y la capacidad de los gabinetes de almacenamiento deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la sección 9.5. 10.3.6 * Cuando utiliza dentro de una ocupación mercantil, el diseño, construcción y operación de un almacenamiento de líquido separada habitación o un armario de almacenamiento de material peligroso utilizado como independiente área de almacenamiento de líquido en el interior se ajustará a las disposiciones aplicables del Capítulo 9. 10.4 reservados.

10.5 reservados. 10.6 reservados. 10.7 Áreas de Control. 10.7.1 Las cantidades máximas permitidas de líquidos en cada área de control y de visualización y almacenamiento arreglos deberán cumplir los requisitos de este inciso y serán los que figuran exponen en la Tabla 10.7.1. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES - MERCANTIL ocupaciones 30 - 33 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

10.7.2 existentes ocupaciones mercantiles sin protección en el lugar antes del 1 de enero de 1997 se permitirá almacenar o mostrar hasta 7.500 galones (28.400 l) de la Clase IB, IC, II y IIIA líquidos (cualquier combinación) en cada área de control. 10.8 Restricciones específicas. 10.8.1 En los pisos por encima del nivel del suelo, almacenar o exhibir Líquidos Clase I y Clase II se limitarán a 60 galones (230 l) en ocupaciones no protegidos y 120 galones (454 L) en la protegida ocupaciones. 10.8.2 líquidos Clase I y Clase II no se pueden almacenar, visualizar, o distribuido en los sótanos. 10.8.3 Los líquidos en envases de más de 6 galones (23 L) Capacidad No se almacenarán o se muestra en áreas normalmente accesibles para el publico. 10.8.4 La cantidad agregada total de Clase I y Clase II líquidos que no son miscibles con agua y se empaquetan en plástico envases de 1 galón (3,8 L) de capacidad o mayor se limitarán como sigue: (1) Una cantidad total máxima de 30 galones (115 L) por pantalla o matriz de almacenamiento (2) Una cantidad total máxima de 60 galones (230 L) por pantalla o matriz de almacenamiento que está protegida por un sistema de rociadores automáticos que tiene una densidad de diseño de 0,60 gpm / ft 2 (24 mm / min / m 2) sobre 2.500 ft 2 (232 m 2) y el uso de alta temperatura, K11.2 o grandes rociadores de respuesta rápida (3) Una cantidad total máxima de 60 galones (230 L) por pantalla o matriz de almacenamiento, donde se almacena en líquidos inflamables enumeradas gabinetes de almacenamiento 10.8.4.1 irán separados pantallas adyacentes o matrices de almacenamiento por una distancia mínima de 50 pies (15 m). 10.9 Requisitos de construcción. 10.9.1 paredes de separación entre áreas de control deberán cumplir la requisitos de la Tabla 10.7.1. 10.9.2 En caso de utilizarse dentro de una ocupación mercantil, la construcción de una sala de almacenamiento de líquido separada o una peligrosa armario de almacenamiento de material utilizado como almacenamiento de líquido en el interior separada habitación deberá cumplir con las disposiciones aplicables del Capítulo 9. (Ver A.10.3.6.) 10.10 Protección contra Incendios. 10.10.1 Cuando así lo disponga, sistemas de rociadores automáticos serán diseñado de acuerdo con la Tabla 10.7.1. 10.10.2 Los sistemas de protección para la conservación y exposición de líquidos que están diseñados y desarrollados sobre la base de pruebas a escala real realizadas en un centro de pruebas aprobado será considerada como aceptable alternativa a los criterios de protección establecidos en Capítulo 16. Tales sistemas de protección alternativa serán aprobados por la autoridad competente. 10.10.3 Se proveerán extintores portátiles donde líquidos se almacenan. 10.10.4 conexiones línea de manguera se facilitarán cuando sea necesario por la NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores.

10.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) Tabla 10.7.1 MAQS para la conservación y exposición de lo Mercantil Ocupaciones Clasificación Líquido Nivel de Límites de almacenamiento de protección ia un IB, IC, II y IIIA - Cualquier IIIB Combinación Sin protección b MAQ c 60 gal 3750 gal por área de control; la máximo de dos áreas de control permitida por la ocupación cuando la separación es proporcionada por un incendio nominal mínima muro de separación 15000 gal Almacenamiento máximo densidad 2 gal / pie 2 en el almacenamiento y visualización áreas y pasillos adyacentes NFPA 13, ordinaria peligro (grupo 2) sistema de rociadores b MAQ c 120 gal 7500 gal por área de control; la máximo de dos áreas de control permitida por la ocupación cuando la separación es proporcionada por un incendio nominal mínima muro de separación Ilimitado Almacenamiento máximo densidad 4 gal / pie 2 en el almacenamiento y visualización áreas y pasillos adyacentes NFPA 30, Capítulo 16 MAQ c 120 galones 30,000 galones por ocupación Ilimitado Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L; 1 pie 2 = 0,09 m 2. un piso a nivel del suelo solamente. b Para alturas de almacenamiento que no excedan de 12 pies (3,6 m). c No incluye líquidos exentos por 10.1.3. 30 - 34 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

10.12 Sistemas Eléctricos. 10.12.1 equipo de cableado y la utilización eléctrica deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 7. 10.12.2 No será necesaria la clasificación de áreas eléctrica para áreas de almacenamiento de líquidos en el que todos los contenedores, a granel intermedio contenedores y tanques portátiles están sellados y no se abren, salvo lo dispuesto en 9.12.2. 10.12.3 No será necesaria la clasificación de áreas eléctrica para dispensación de cantidades que no excedan de 16 oz (0,5 L), incluyendo, pero no limitado a, teñido de pinturas y revestimientos. 10.13 contención, drenaje y control de derrames. 10.13.1 Cuando los envases individuales superan los 10 galones (38 L) y la protección se ha proporcionado de conformidad con el capítulo Se proveerán 16, contención y drenaje, de conformidad con la Sección 16.8. (Véase también la Sección 9.13.) 10.13.2 Cuando utiliza dentro de una ocupación mercantil, derrame contención para los cuartos de almacenamiento de líquidos separados y peligrosos armarios de almacenamiento de materiales utilizados como almacenamiento de líquido separada habitaciones deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 9.13. (Véase A.10.3.6.) 10.14 Ventilación. Áreas de almacenamiento de líquidos donde dispensación es realizado se facilitará ya sea con una ventilación de la gravedad sistema o un sistema de ventilación mecánica continua que cumpla con los requisitos de la Sección 18.6. La ventilación mecánica se utilizará si líquidos Clase I se dispensan en el habitación. 10.15 Cajas agotado. (Reservado) 10,16 Explosión de control. (Reservado) 10.17 Separación de materiales incompatibles. Las disposiciones de la Sección 9.17 se aplicarán. 10.18 dispensación, manejo y uso de líquidos en Mercantil Ocupaciones. Dispensación, manejo y uso de líquidos deberá cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 18. Excepción: Este requisito no se aplica a la dispensación de cantidades que no excedan de 16 oz (0,5 L), incluyendo, pero no limitado a, tintado de pinturas y revestimientos. 10,19 almacenamiento al aire libre de los líquidos. Almacenamiento en las afueras de los edificios en ocupaciones mercantiles deberán cumplir los requisitos de Capítulo 14 o el Capítulo 15, según corresponda.

Capítulo 11 Almacenamiento de líquidos en recipientes Ocupaciones Industriales 11.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará al almacenamiento de inflamables y líquidos inflamables en las ocupaciones industriales en el seguimiento: (1) Los recipientes que no excedan de 119 galones (450 L) individuo capacidad (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal (3000 L) 11.2 Definiciones específicas para el capítulo 11. (Reservado)

11.3 Requisitos generales. El almacenamiento de líquidos deberá cumplir ya sea con el capítulo 9 o Sección 18.5 de este código.

Capítulo 12 Almacenamiento de líquidos en recipientes Ocupaciones de almacenamiento 12.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará al almacenamiento de líquidos en las salas de líquidos de almacenamiento, depósitos de líquidos y de uso general almacenes en los siguientes: (1) Los tambores u otros recipientes que no excedan de 119 gal (450 L) capacidad individual (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal (3000 L) capacidad individual 12.2 Definiciones específicas para el capítulo 12. (Reservado) 12.3 Requisitos generales. 12.3.1 Un almacén de propósito general que almacena líquidos en cantidades que exceden las cantidades máximas permitidas permitidas en las áreas de control de la Tabla 9.6.1, pero no exceda el cantidades permitidas por la Sección 12.8 deberán cumplir los requisitos de la Sección 12.8. 12.3.2 Un almacén de propósito general que almacena líquidos en cantidades que excedan las cantidades permitidas por la Sección 12.8 deberán cumplir los requisitos para una sala de almacenamiento de líquido o líquido almacén, lo que sea aplicable. 12.3.3 Instalaciones cubiertas por este capítulo deberán cumplir los requisitos de la Sección 9.3. 12.3.4 A los efectos de este capítulo, almacenamiento protegido se entenderá almacenamiento instalada después del 1 de enero de 1997 que está protegido de conformidad con el Capítulo 16. El resto de almacenamiento deberá ser considerado de almacenamiento sin protección a menos que un medio alternativo de la protección ha sido aprobado por la autoridad competente. (Véase 16.3.5 y la Sección 16.9). 12.3.5 pila sólida protegido o no y paletizado almacenamiento estará provisto de pasillos que se organizan de manera que ningún contenedor, cisterna portátil o recipiente a granel intermedio es más de 20 pies (6 m) de un pasillo. 12.3.6 Protegido pila sólida y almacenamiento paletizado y protegido almacenaje en bastidores estará provisto de un mínimo de 6 pies (1.8 m) pasillos entre pilas adyacentes o secciones de bastidor adyacentes, a menos que se especifique lo contrario en el capítulo 16. 12.3.7 pila sólida sin protección y almacenamiento paletizado deberán ser siempre con un mínimo de 4 pies (1,2 m) de pasillos entre adyacentes pilas. Pasillos principales deberán tener un mínimo de 8 pies (2,4 m) de ancho. Excepción: Para líquidos Clase IIIB almacenados en contenedores a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación, la distancia entre las pilas se le permite estar reducido de 4 pies (1,2 m) a 2 pies (0,6 m) en proporción a conmensurar reducciones en la altura máxima de almacenamiento y la cantidad máxima por pila como se indica en la Tabla 12.6.2.2. 12.3.8 almacenamiento en rack sin protección deberá estar provisto de mínimo 4 pies (1,2 m) de pasillos entre las secciones y de rack adyacentes almacenamiento adyacente de líquidos. Pasillos principales deberán tener un mínimo de 8 pies (2,4 m) de ancho. 12.3.9 Almacenamiento de palets combustibles vacíos o inactivos dentro áreas de almacenamiento de líquidos protegidas deben cumplir con NFPA13, Estándar

para la instalación de sistemas de rociadores. 03/12/10 Almacenamiento de palets combustibles vacíos o inactivos dentro áreas de almacenamiento de líquidos sin protección se limitarán a un máximo tamaño de pila de 2,500 pies 2 (230 m 2) y para un máximo de almacenamiento altura de 6 pies (1,8 m). ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES - ALMACENAMIENTO ocupaciones treinta - treinta y cinco 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

03/12/11 Almacenamiento de vacío o paletas combustibles ociosas serán separado de almacenamiento de líquidos por un mínimo de 8 pies (2,4 m) pasillos. 12.3.12 cantidades limitadas de productos combustibles, como se define en la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, se permitirá que se almacena en las áreas de almacenamiento de líquidos si los combustibles comunes, distintos de los utilizados para el envasado los líquidos, se separan de los líquidos en el almacenamiento por una mínimo de 8 pies (2,4 m) horizontalmente, ya sea por los pasillos o bastidores abiertos, y si la protección se proporciona de acuerdo con Capítulo 16. 12.4 reservados. 12.5 reservados. 12.6 Las cantidades permisibles máximas y máxima de almacenamiento Heights. 12.6.1 trasteros líquido. 12.6.1.1 Almacenamiento de líquidos en salas de almacenamiento de líquidos deberán cumplir los requisitos especificados en la Tabla 12.6.1.1. 12.6.1.2 Contenedores más de 30 galones (115 L) de capacidad que contiene Líquidos Clase I o Clase II no se pueden apilar más de un contenedor de alta a menos protegido de conformidad con el Capítulo 16. Excepción: Este requisito no se aplica a las salas de almacenamiento de líquidos y peligrosos armarios de almacenamiento de materiales que se encuentran en un líquido almacén y están provistos de una protección igual o mayor que el fuego es prevista para el propio almacén. 12.6.2 Almacenes Líquido. 12.6.2.1 La cantidad total de líquido almacenado en un protegida almacén líquido no será limitado. 12.6.2.2 Salvo lo dispuesto en el capítulo 9 y el Capítulo 13, almacenes líquidos no protegidos serán los especificados en la Tabla 12.6.2.2. 12.6.2.3 Cuando dos o más clases de líquidos se almacenan en una pila individual o sección de bastidor, se aplicará lo siguiente: (1) La cantidad máxima por pila o sección de cremallera y el altura máxima de almacenamiento autorizado será el más pequeño de las cantidades máximas individuales por pila o estantería de sección y de almacenamiento máximo alturas para la específica clases presentan, respectivamente. (2) La cantidad máxima por pila o sección bastidor será limitado a la suma de las cantidades proporcionales que cada clase de los osos actuales líquidos a la cantidad máxima por sección de pila o estantería permitió su respectiva clase. (3) La suma de las cantidades proporcionales no excederá 100 por ciento. 12.7 Áreas de Control. Áreas de control deberán estar en conformidad con Sección 9.7. 12.8 Almacenamiento de uso general. 12.8.1 * líquidos Clase IB y IC en recipientes de 1.3 gal (5 L) o menos capacidad, líquidos de Clase II, en recipientes de 5.3 galones (20 L) o menos capacidad, líquidos Clase IIIA en recipientes de 60 galones (230 L) o menos de la capacidad, y la Clase IIIB líquidos en contenedores, intermedio

contenedores a granel y tanques portátiles de 275 galones (1.040 L) o Se permitirá una menor capacidad para ser almacenado en almacenes que manejar productos inflamables, como se define en NFPA13, Estándar para la instalación de sistemas de rociadores, siempre que el área de almacenamiento para líquidos está protegido con rociadores automáticos de conformidad con cualquiera de los siguientes: (1) Las disposiciones aplicables de la NFPA 13 para 20 pies (6 m) de altura el almacenamiento de los productos básicos Clase IV basado en la configuración de almacenamiento de los líquidos (2) Las disposiciones del Capítulo 16 12.8.2 Las cantidades y altura de almacenamiento de líquidos se limitan a lo siguiente: (1) líquidos Clase IA: no permitidas (2) Clase IB y IC líquidos: 660 galones (2.500 L), máximo 5 pies (1,5 m) de altura pila almacenada en el suelo, sin bastidor u otro almacenamiento por encima (3) Categoría II líquido: 1.375 galones (5.200 L), un máximo de 5 pies (1,5 m) alta pila almacenada en el suelo, sin bastidor u otro almacenamiento arriba (4) Clase IIIA líquido: 2.750 galones (10.400 l), un máximo de 10 pies (3 m) alta pila almacenada en el suelo, sin bastidor u otro almacenamiento por encima de o en bastidores de almacenamiento a una altura máxima de 10 pies (3 m) (5) Clase IIIB líquido: 13.750 galones (52.000 l), un máximo de 15 pies (4,6 m) de altura pila almacenada en el suelo, sin bastidor u otro almacenamiento por encima o en bastidores de almacenamiento hasta una altura máxima de 15 pies (4,6 m) 12.8.3 Cuando dos o más clases de líquidos se almacenan en una pila individual o sección de bastidor, se aplicará lo siguiente: (1) La cantidad total máxima y máxima de almacenamiento altura permitida será el más pequeño de la persona máximas cantidades totales y alturas máximas de almacenamiento para las clases específicas presentes, respectivamente. (2) La cantidad total máxima permitida se limitará a la suma de los proporcional cantidades que cada clase de osos presentes líquidos a la cantidad total máxima permitida para su respectiva clase. (3) La suma de las cantidades proporcionales no excederá 100 por ciento. 12.8.4 * Líquidos en envases plásticos. Líquidos Clase I y Clase II en recipientes de plástico no se almacenarán en un generalpurpose depósito pero se almacenarán en un almacenamiento de líquidos habitación o almacén de almacenamiento de líquido que cumpla con los requisitos de este capítulo. Tabla 12.6.1.1 Cantidad Limitaciones para almacenamiento de líquidos Cuartos Superficie total del suelo (ft 2) Fuego automático Protección Siempre? * Total Admisible Cantidad (gal / pie 2 de superficie)  150 No 2

Sí 5 > 150 y  500 No 4 † Sí 10 Para las unidades del SI, 1 pie 2 = 0,09 m 2; 1 galón = 3,8 L. * El sistema de protección contra incendios puede ser rociadores automáticos, rocío de agua, carbono dióxido, polvo químico seco, u otro sistema aprobado. (Véase el capítulo 16.) † Total de las cantidades permitidas de Clase IA y IB líquidos no pueden exceder las cantidades permitidas en la Tabla 12.6.2.2 o aquellos permitidos por la 12.6.2.3. 30 - 36 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Excepción No. 1: Los siguientes líquidos, envasados en recipientes de plástico, están permitidos para ser almacenados en los almacenes de uso general de conformidad con las limitaciones de protección y almacenamiento especificadas en la Sección 12.8 como sigue: (1) Los productos que contengan más de un 50 por ciento en volumen de miscibles en agua líquidos, con el resto del producto que consiste en componentes que no se queman y donde empaquetados en persona contenedores (2) Los productos que contengan líquidos miscibles con agua a más de 50 por ciento en envases individuales no superior a 16 onzas (0.5 L) de capacidad en cartones Excepción No. 2: los líquidos de Clase I y Clase II en recipientes de plástico son permitida a ser almacenado en un almacén de propósito general si el embalaje sistemas están certificados y sellados para su uso con estos productos. Todos los demás También se aplican las disposiciones de la Sección 12.8. 12.8.5 A continuación se aplicará al almacenamiento de líquidos y materias primas combustibles ordinarios en los almacenes de uso general: (1) Los líquidos no se almacena en la misma pila o en el mismo acumular secciones como las materias primas combustibles ordinarios. Cuando los líquidos se envasan junto con combustibles ordinarios, como en kits, el almacenamiento se considerará en la base de cualquiera de los productos básicos predomina. (2) Salvo lo dispuesto en 12.8.5 (1), combustible ordinario materias primas estarán separados de los líquidos en contenedores por una distancia mínima de 8 pies (2,4 m). 12.9 Requisitos de construcción. Las áreas de almacenamiento deben estar construidos de conformidad con la Sección 9.9. 12.10 Protección contra Incendios. La protección contra incendios para el almacenamiento protegido se hará de conformidad con el Capítulo 16. 12.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) 12.12 Sistemas Eléctricos. La instalación de cableado eléctrico y equipo de utilización deberá cumplir los requisitos del capítulo 7 y la Sección 9.12. 12.13 contención, control de drenaje, y de derrames. Donde individuo contenedores superan 10 galones (38 L), control de derrames estará en acuerdo con la Sección 9.13. 12.14 Ventilación. Áreas de almacenamiento de líquidos donde dispensación es realizado serán provistas de ventilación y que cumple con la requisitos de la Sección 18.6. 12.15 Cajas agotado. (Reservado) 12.16 Explosión de control. Cuando sea requerido por la Sección 9.16, explosión Se facilitará el control y deberá cumplir los requisitos de esa sección. 12.17 Separación de materiales incompatibles. Las disposiciones de la Sección 9.17 se aplicarán. 12.18 dispensación, manejo y uso de líquidos en almacenamiento Ocupaciones. Dispensación, manejo y uso de las áreas de almacenamiento se hará de conformidad con el Capítulo 18. 12,19 almacenamiento al aire libre de los líquidos. Almacenamiento en las afueras de los edificios deberán cumplir los requisitos del Capítulo 14 o el Capítulo 15, el que sea aplicable.

Capítulo 13 Almacenamiento de líquidos en recipientes Independiente, Edificios sin protección 13.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará al almacenamiento de líquidos en unifamiliares, edificios no protegidos, en lo siguiente: (1) Los tambores u otros recipientes que no excedan de 119 gal (450 L) capacidad individual (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal (3000 L) 13.2 Definiciones específicas para el capítulo 13. (Reservado) 13.3 Requisitos generales. 13.3.1 * El edificio tendrá una separación horizontal de al menos 200 pies (60 m) [100 pies (30 m), donde la protección para las exposiciones se proporciona] a partir de negocio expuestos, industrial, mercantil, y ocupaciones de almacenamiento en la misma propiedad, así como desde cualquier línea de la propiedad que es o se puede construir. Tabla 12.6.2.2 Cantidad Limitaciones para desprotegidos Almacenes líquidos Los recipientes de metal tanques portátiles y RIG metálicos RIG rígidos no metálicos y GRG compuestos Líquido Clase Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cantidad Cantidad por Pila o en rack Sección (gal) Máxima Cantidad Cantidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (pies) Máxima Cantidad Cantidad por Pila o en rack Sección (gal) Máxima Cantidad Cantidad (gal) Máxima Almacenamiento

Altura (pies) Máxima Cantidad Cantidad por pila o Estante Sección (gal) Máxima Cantidad Cantidad (gal) IA 5 660 660 NP NP NP NP NP NP IB 5 1375 1375 7 2000 2000 NP NP NP IC 5 2750 2750 7 4000 4000 NP NP NP II 10 4125 8250 7 5500 11 000 7 4125 8250 IIIA 15 13 750 27 500 7 22 000 44 000 7 13 750 27 500 IIIB 15 13 750 55 000 7 22 000 88 000 7 13 750 55 000 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m; 1 galón = 3,8 L. NP: No permitido. ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS EN ENVASES - INDEPENDIENTE, SIN PROTECCIÓN EDIFICIOS treinta - treinta y

siete 2015 Edición

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13.3.2 * El edificio tendrá una separación horizontal de al menos 1000 pies (300 m) [500 pies (150 m), donde la protección para las exposiciones es siempre] de ocupaciones expuestas distintos de negocios, industriales, mercantil, y el almacenamiento en la misma propiedad, así como desde cualquier línea de la propiedad que es o se puede construir. 13.3.3 Medios de egreso del edificio no excederá 75 pies (23 m). 13.3.4 almacenamiento en rack se puede arreglar con un mínimo de 4 pies (1,2 m) de ancho pasillos entre las secciones de bastidor adyacentes y entre almacenamiento de líquidos y cualquier almacenamiento adyacente. 13.3.5 pila sólido y almacenamiento paletizado se dispondrán de manera pilas que están separadas entre sí por al menos 4 pies (1,2 m). Los pasillos deberán ser provistos y dispuestos de modo que ningún recipiente o cisterna portátil es de más de 20 pies (6 m) de un pasillo. Excepción: Para líquidos Clase IIIB almacenados en contenedores a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación, la distancia entre las pilas se le permite estar reducido de 4 pies (1,2 m) a 2 pies (0,6 m) en proporción a conmensurar reducciones en la cantidad máxima por pila y almacenamiento máximo altura, tal como se indica en la Tabla 12.6.2.2. 13.3.6 Cantidades limitadas de productos combustibles, tal como se definen en NFPA13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, se permitirá que se almacena en las áreas de almacenamiento de líquidos si el combustibles ordinarios, distintos de los utilizados para el envasado de la líquidos, se separan de los líquidos en el almacenamiento por un mínimo de 8 pies (2,4 m) horizontalmente, ya sea por los pasillos o por bastidores abiertos. 13.3.7 Almacenamiento de vacío o paletas combustibles ociosas serán limitado a un tamaño máximo de pila de 2.500 ft 2 (230 m 2) y a una altura máxima de almacenamiento de 6 pies (1,8 m). 13.3.7.1 almacenamiento Pallet sea separado de almacenamiento de líquidos por pasillos que son al menos 8 pies (2,4 m) de ancho. 13.3.8 Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques no deben almacenarse a menos de 36 pulg. (915 mm) a la más cercana viga, acordes, viga, u otro miembro de la azotea. 13.4 reservados. 13.5 reservados. 13.6 Las cantidades permisibles máximas y máxima de almacenamiento Heights. 13.6.1 La cantidad total de líquidos almacenados en un separado sin protección edificio de almacenamiento de líquidos no se limitará. 13.6.2 Almacenamiento de líquidos en pilas o bastidores en un independiente, sin protección edificio de almacenamiento de líquido no deberá exceder el máximo altura de almacenamiento y la cantidad máxima por pila o estantería sección permitido por la Tabla 12.6.2.2. 13.6.3 Cuando dos o más clases de líquidos se almacenan en una pila individual o sección de bastidor, se aplicará lo siguiente: (1) La cantidad máxima por pila o sección de cremallera y el altura máxima de almacenamiento autorizado será el más pequeño de las cantidades máximas individuales por pila o estantería de sección y de almacenamiento máximo alturas para la específica clases presentan, respectivamente. (2) La cantidad máxima por pila o sección bastidor será

limitado a la suma de las cantidades proporcionales que cada clase de los osos actuales líquidos a la cantidad máxima por sección de pila o estantería permitió su respectiva clase. (3) La suma de las cantidades proporcionales no excederá 100 por ciento. 13.7 Áreas de Control. (Reservado) 13.8 reservados. 13.9 Requisitos de construcción. 13.9.1 El edificio no excederá de un piso de altura. 13.9.2 El edificio no tendrá sótanos, espacios angostos, u otras áreas de suelo radiante accesibles. 13.10 Protección contra Incendios. 13.10.1 No se exigirá a los sistemas automáticos de protección contra incendios. 13.10.2 equipo contra incendios manual necesaria para protección contra incendios a nivel incipiente se proporcionará de conformidad con 9.10.2. 13.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) 13.12 Sistemas Eléctricos. La instalación de cableado eléctrico y equipo de utilización deberán cumplir los requisitos del capítulo 7 y la Sección 9.12. 13.13 contención, drenaje y control de derrames. 13.13.1 Cuando los envases individuales superan los 10 galones (38 L), derrame el control se facilitará de acuerdo con la Sección 9.13. 13.13.2 contención o evacuación estarán provistas de conformidad con la Sección 9.13. Excepción: Contención o drenaje no serán necesarios para el fuego agua de protección si el edificio no dispone de protección contra incendios a base de agua sistema. 13.14 Ventilación. Áreas de almacenamiento de líquidos donde dispensación es realizado serán provistas de ventilación y que cumple con la requisitos de la Sección 18.6. 13.15 Recinto agotado. (Reservado) 13.16 Explosión de control. Cuando sea requerido por la Sección 9.16, explosión Se facilitará el control y deberá cumplir los requisitos de esa sección. 13.17 Separación de materiales incompatibles. Las disposiciones de la Sección 9.17 se aplicarán. 13.18 dispensación, manejo y uso de líquidos en Individual, Edificios sin protección. Dispensación, manejo y uso en el almacenamiento zonas se hará de conformidad con el Capítulo 18. 13,19 almacenamiento al aire libre de los líquidos. Almacenamiento en las afueras de los edificios deberán cumplir los requisitos del Capítulo 14 o el Capítulo 15, el que sea aplicable.

Capítulo 14 Materiales Peligrosos de almacenamiento Taquillas 14.1 * Alcance. Este capítulo se aplicará al almacenamiento de líquidos en muebles, modulares, armarios prefabricados, también conocida como materiales peligrosos taquillas (en lo sucesivo, como armarios), diseñado y fabricado específicamente para el almacenamiento de materiales peligrosos, en lo siguiente: (1) Los recipientes que no excedan de 119 galones (450 L) individuo capacidad (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal

(3000 L) capacidad individual 14.2 Definiciones específicas para el capítulo 14. (Reservado) 30 - 38 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

14.3 Requisitos generales. 14.3.1 Los casilleros que se utilizan como salas de almacenamiento de líquidos deberá cumplir con los requisitos de los capítulos 9 y 12 y las secciones 14.4 y 14,6. 14.3.2 Los casilleros que se encuentran fuera deberán cumplir los requisitos de las secciones 14.4 a través 14.6. 14.4 Diseño y Construcción de Almacenamiento de Materiales Peligrosos Taquillas. 14.4.1 El diseño y construcción de un armario se reunirán todos , estatales y las regulaciones federales locales aplicables y los requisitos y estará sujeto a la aprobación de la autoridad que tenga jurisdicción. 14.4.2 estructuras prefabricadas móviles que han sido examinados, en la lista, o etiquetados por una organización aceptable para el autoridad competente para su uso como materiales peligrosos instalación de almacenamiento deberá ser aceptable. 14.4.3 Los casilleros no excederá de 1.500 pies 2 (140 m 2) bruta zona. 14.4.4 No se permitirá el apilamiento vertical de los armarios. 14.4.5 cableado Dónde eléctrica y la utilización eléctrica se requieren equipos, deberán cumplir con el Capítulo 7 y Sección 9.12. 14.4.6 En caso de dispensación o de llenado está permitida dentro de un armario, operaciones deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 18. 14.4.7 Se dispondrá de ventilación de acuerdo con la Sección 18.6. 14.4.8 Los armarios deberán incluir un sistema de contención de derrames de evitar el flujo de líquidos de la estructura bajo emergencia condiciones. 14.4.8.1 El sistema de contención deberá tener capacidad suficiente para contener 10 por ciento del volumen de los contenedores permitido en el armario o el volumen del recipiente más grande, lo es mayor. 14.5 Sitios designados para Materiales Peligrosos Almacenamiento taquillas. 14.5.1 Los armarios estarán situados en un lugar aprobado designado en la propiedad. 14.5.2 El sitio designado estará dispuesto para proporcionar el distancias de separación mínimas especificadas en la Tabla 14.5.2 entre taquillas individuales, desde el armario a la línea de propiedad que es o puede ser construida sobre, y de vestuario para el lado más cercano de público formas o en los edificios importantes de la misma propiedad. 14.5.3 Una vez que el lugar designado es aprobado, no será cambiado sin la aprobación de la autoridad competente. 14.5.4 Más de un armario se permitirá en un designado sitio, siempre que la distancia de separación entre individuo taquillas se mantiene de acuerdo con la Tabla 14.5.2. 14.5.5 Cuando el lugar de almacenamiento designado aprobado es accesible al público en general, que debe ser protegido de la manipulación o allanamiento. 14.6 Requisitos de almacenamiento. 14.6.1 Los recipientes de líquido en sus paquetes de envío originales

se permitirá a almacenar ya sea paletizada o sólido apilados. 14.6.2 recipientes envasados se permitirán ser almacenados en los estantes o directamente en el suelo de la taquilla. 14.6.3 Contenedores más de 30 galones (114 L) Capacidad de almacenamiento de clase I o líquidos Clase II no se almacenarán más de dos contenedores alto. 14.6.4 En todos los casos, la disposición de almacenamiento deberá proporcionar sin restricciones el acceso y la salida de la taquilla. 14.6.5 materiales combustibles diversos, incluyendo, no limitado a ralentí paletas, vegetación excesiva y embalaje materiales, no se permitirá dentro de los 5 pies (1,5 m) de la sitio designado aprobado para taquillas. 14.6.6 Las señales de advertencia para los armarios deben estar de acuerdo con , estatales y las regulaciones federales locales aplicables o con NFPA 704, Norma del Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la respuesta de emergencia.

Capítulo 15 Almacenamiento al aire libre 15.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará al almacenamiento de líquidos al aire libre en lo siguiente: (1) Los tambores u otros recipientes que no excedan de 119 gal (450 L) capacidad individual (2) Las cisternas portátiles que no superan los 660 gal (2,500 L) individuo capacidad (3) recipientes para granel que no superan los 793 gal (3000 L) capacidad individual Tabla 14.5.2 Designado Lugares Distancia de separación mínima (ft) Area de Sitio Designado un (ft 2) Entre Individuo Taquillas De Locker de Propiedad Línea que es o puede ser Construido sobre b De Locker para Lateral más cercano de Caminos Públicos o para Importante Edificios en Igual Propiedad b, c  100 5 10 5 > 100 y  500 5 20 10 > 500 y  1,500 d 5 30 20 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2. Nota: Si el armario está dotado de un grado de resistencia al fuego no menor de 4 horas y ventilación deflagración no se requiere de conformidad con la Sección 9.16, se permiten todas las distancias requeridas por la Tabla 14.5.2

para ser renunciado. unos límites del área del sitio están destinados para diferenciar el tamaño relativo y por lo tanto el número de taquillas que se permite en un sitio designado. b Las distancias se aplican a las propiedades que tienen una protección para las exposiciones, como definida. Si hay exposiciones y tal protección para exposiciones no existe, las distancias se deben duplicar. c Cuando el edificio se expone tiene una pared exterior, frente a la designada El sitio, que tiene un grado de resistencia al fuego de al menos 2 horas y tiene no hay aberturas a las zonas de grado por encima de menos de 10 pies (3 m) horizontalmente y no hay aberturas a áreas por debajo de grado dentro de 50 pies (15 m) horizontalmente de el área designada, las distancias se puede reducir a la mitad de las se muestra en la tabla, excepto que nunca debe ser inferior a 5 pies (1,5 m). d Cuando un solo armario tiene una superficie construida de una sola planta bruta que requerirá un límite de área del sitio de más de 1,500 pies 2 (140 m 2) o cuando múltiples unidades exceden el límite de superficie de 1,500 pies 2 (140 m 2), la autoridad competente debe ser consultado para la aprobación de las distancias. Almacenamiento al aire libre 30 - 39 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

15.2 Definiciones específicas para el capítulo 15. (Reservado) 15.3 Requisitos generales. De almacenamiento al aire libre de los líquidos en contenedores, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles deberán cumplir con la Tabla 15.3, y con todos los requisitos aplicables de este capítulo. 15.3.1 Cuando dos o más clases de líquidos se almacenan en una sola pila, la cantidad máxima permitida en esa pila deberá el de la clase más peligrosa del líquido presente. 15.3.2 No envase, recipiente a granel intermedio o portátil tanque en una pila será de más de 200 pies (60 m) de un un mínimo de 20 pies (6 m) de vía de acceso de ancho para permitir el enfoque de aparato de control de incendios en todas las condiciones meteorológicas. 15.3.3 Las distancias especificadas en la Tabla 15.3 se aplicarán a propiedades que tienen una protección para las exposiciones como se define. Si hay exposiciones y protección para las exposiciones no lo hace existir, la distancia a la línea de propiedad que es o puede ser construido tras se duplicará. 15.3.4 cantidad Dónde total almacenado no exceda del 50 por ciento de la cantidad máxima por pila, como se especifica en la Tabla 15.3, la distancias a una línea de propiedad que es o puede ser construido sobre y para Se permitirá calles, callejones o caminos públicos que reducirse en 50 por ciento, pero en ningún caso a menos de 3 pies (0,9 m). 15.3.5 El área de almacenamiento se clasificarán de manera de desviar posibles derrames de distancia de edificios u otras exposiciones o irán estar rodeado de un bordillo al menos 6 pulg. (150 mm) de altura. 15.3.5.1 Cuando se utilicen bordillos, se harán provisiones para drenar la acumulación de las aguas subterráneas o el agua de lluvia o derrames de líquidos. Los drenajes deberán terminar en un lugar seguro y fluirán libremente bajo condiciones de incendio. 15.3.6 Cuando accesible al público, el área de almacenamiento deberá estar protegidos contra la manipulación y allanamiento de morada. 15.3.7 El área de almacenamiento debe mantenerse libre de malezas, escombros, y otros materiales combustibles no necesarias para el almacenamiento para una distancia de al menos 10 pies (3 m) alrededor del perímetro de los materiales almacenados. 15.3.8 No se permitirá el área de almacenamiento a ser protegidos de la intemperie por un dosel o techo que no limita la la disipación de calor o dispersión de vapores inflamables y no restringir el acceso y control de extinción de incendios. 15.4 Almacenamiento al aire libre al lado de un edificio. 15.4.1 Un máximo de 1.100 galones (4.160 L) de líquidos en recipientes, recipientes para granel, o tanques portátiles deberán ser permitida a ser almacenado adyacente a un edificio en el mismo gestión, siempre se aplican las siguientes condiciones: (1) La pared del edificio adyacente tiene una resistencia al fuego exterior calificación de 2 horas. (2) La pared del edificio adyacente no tiene aberturas en el grado o grado por encima de los que están dentro de 10 pies (3 m) horizontal del almacenamiento. (3) La pared de edificio adyacente no tiene aberturas directamente encima el almacenamiento.

(4) La pared del edificio adyacente tiene ninguna abertura por debajo del grado dentro de los 50 pies (15 m) horizontalmente del almacenamiento. 15.4.2 Las disposiciones de 15.4.1 (1) a 15.4.1 (4) será estén autorizados a ser objeto de renuncia, sujeto a la aprobación de la autoridad competente, si el edificio en cuestión es una historia, es de resistente al fuego o la construcción no combustible, y está dedicado principalmente para el almacenamiento de líquidos. 15.4.3 La cantidad de líquido almacenado adyacente a un edificio que cumpla las condiciones de 15.4.1 (1) a 15.4.1 (4) deberá se les permita superior a la admitida en 15.4.1, siempre que el cantidad máxima por pila no exceda de 1.100 galones (4.160 L) y cada pila está separado por un mínimo clara 10 pies (3 m) el espacio a lo largo de la pared común. Tabla 15.3 Limitaciones de almacenamiento de almacenamiento en el exterior Líquido Clase Contenedores Los tanques portátiles y RIG metálicos Plástico rígido y Compuesto Distancia Separación RIG mínimo (ft) Máxima Cantidad por Pila (gal) a, b, c Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cantidad por Pila (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cantidad por Pila (gal) a, c Máxima Almacenamiento Altura (ft) Entre Pilas o Estante Secciones A Propiedad Línea Eso Es o puede Se construirá

A b, d Hasta Calle, Callejón, o Vía Pública b IA 1100 10 2200 7 NP NP 5 50 10 IB 2200 12 4400 14 NP NP 5 50 10 IC 4400 12 8800 14 NP NP 5 50 10 II 8800 12 17 600 8800 14 14 5 25 5 III 22 000 18 44 000 14 22 000 18 5 10 5 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m; 1 galón = 3,8 L. NP: No permitido. una Ver 15.3.1 con respecto al almacenamiento de clase mixta. b Véase 15.3.4 para los tamaños de pila más pequeños. c Para el almacenamiento de bastidores, los límites de cantidad por pila no se aplican, pero los arreglos de rack debe limitarse a un máximo de 50 pies (15 m) de longitud y dos filas o 9 pies (2,7 m) de profundidad. d Ver 15.3.3 en materia de protección para las exposiciones. 30 - 40 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

15.4.4 La cantidad de líquido almacenado se le permitirá superior a la cantidad 1.100 galones (4.160 L) especificado por 15.4.1 donde una distancia mínima igual a la especificada por la tabla 15.3 de la distancia a la línea de la propiedad se mantendrá entre edificios y el contenedor más cercano o tanque portátil. 15.4.5 Cuando no se pueden cumplir lo dispuesto en 15.4.1, un mínimo distancia igual a la especificada en la Tabla 15.3 para la distancia al límite de la propiedad se mantendrá entre los edificios y el contenedor más cercano o cisterna portátil.

Capítulo 16 de protección automática contra incendios para el interior Áreas de almacenamiento de líquidos 16.1 Ámbito de aplicación. 16.1.1 * Este capítulo se aplicará a la protección automática de incendios sistemas para todo el almacenamiento en el interior de inflamables y combustibles líquidos en envases, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques como se especifica en la Sección 9.4. 16.1.2 * Este capítulo no se aplicará a la Clase IA inflamable líquidos o de líquidos inflamables o combustibles inestables. 16.1.3 Almacenamiento de líquidos que está protegida de acuerdo con se considerarán los requisitos aplicables de este capítulo protegida, según se define en 16.2.2. El resto de almacenamiento será considera sin protección a menos que un medio alternativo de protección ha sido aprobado por la autoridad competente. 16.2 Definiciones específicas al capítulo 16. Para los fines de este capítulo, los términos de esta sección tendrá las definiciones dado. 16.2.1 IBC. Cuando se utiliza en este capítulo, IBC se refiere a intermedio contenedores a granel. 16.2.2 Almacenamiento protegido. Líquidos inflamables y combustibles de almacenamiento que está protegida de conformidad con este capítulo. 16.2.3 * Aliviar-Style de contenedores. Un recipiente de metal, un metal recipiente a granel intermedio o un tanque portátil de metal que es equipado con al menos un mecanismo de alivio de presión en su la parte superior que está diseñado, tamaño, y dispuesto para aliviar la interna presión generada debido a la exposición al fuego para que la ruptura violenta se evita. 16.2.4 * poliéster insaturado Resina (UPR). Una resina que contiene hasta 50 por ciento en peso de la Clase IC, Clase II o Clase III líquido, pero sin clase IA o líquidos Clase IB. 16.2.5 Líquido viscoso. Aliquid que los geles, se espesa o se solidifica cuando se calienta o cuya viscosidad a temperatura ambiente frente contenido por ciento en peso de la Clase I, Clase II o Clase III líquido es en la parte sombreada de la figura 16.2.5. 16.2.6 agua Miscible Líquido. Un líquido que se mezcla en todas proporciones con agua sin el uso de aditivos químicos, tales como agentes emulsionantes. 16.3 Requisitos generales. 16.3.1 En caso de diferentes clases de líquidos, tipos de contenedores, y configuraciones de almacenamiento se almacenan en la misma área protegida, protección deberá cumplir con una de las siguientes: (1) Los requisitos de este capítulo para el almacenamiento más grave

peligro de incendio presente (2) En caso de zonas que no están físicamente separados por una barrera o partición capaz de retrasar el calor de un incendio en un peligro área de fusión de rociadores en un peligro adyacente zona, la protección requerida para los más exigentes peligro deberá: (a) Extender de 20 pies (6 m) más allá de su perímetro, pero no menos que el área de diseño de rociadores mínimo requerido (b) estar provistos de medios para impedir el flujo de la quema líquido bajo condiciones de emergencia en adyacente zonas de riesgo (c) Proporcionar contención y drenaje como lo requiere Sección 16.8 16.3.2 A menos que se especifique lo contrario en este capítulo, de una sola fila bastidores no serán más de 4,5 pies (1,4 m) de profundidad y bastidores de doble fila no podrán ser más de 9 pies (2,8 m) de profundidad. 16.3.3 Al aplicar los criterios de protección contra incendios del presente capítulo, Se proporcionará un espacio de pasillo mínimo de 6 pies (1,8 m) entre pilotes adyacentes o secciones de bastidor adyacentes, a menos que de otro modo especificado en las tablas en la Sección 16.5. 16.3.4 líquidos viscosos, como se define en 16.2.5, se permitirá a ser protegidos mediante uno de los siguientes: (1) Para los recipientes metálicos, los criterios para líquidos Clase IIIB, como determinado por la figura 16.4.1 (a) (2) Para los recipientes no metálicos, los criterios para líquidos Clase IIIB, según lo determinado por la figura 16.4.1 (b) (3) Para recipientes no metálicos, los criterios para cartoned no expandido Grupo A plásticos de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, según lo indicado en la figura 16.4.1 (b) 16.3.5 Los sistemas de protección que están diseñados y desarrollados basado en pruebas de fuego a gran escala realizados en una prueba autorizada instalación o en otros regímenes de protección de ingeniería será considerada una alternativa aceptable a los criterios de protección establecido en este capítulo. Tales sistemas de protección alternativos deberá ser aprobado por la autoridad competente. 16.3.6 Para los contenedores de estilo aliviar de más de 6.6 gal (25 L) y hasta 119 galones (450 L) de capacidad, lo siguiente aplicar: 20 40 60 80 100 Líquidos cubiertos por 16.2.5 Los líquidos no cubiertos por 16.2.5 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10

Peso (porcentaje de líquido inflamable o combustible) La viscosidad a temperatura ambiente [en miles de centipoises (cp)]

FIGURA 16.2.5 Líquido viscoso: Viscosidad Versus Porcentaje en peso Inflamables o combustibles de componentes. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 -

cuarenta y un 2015 Edición

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(1) El mecanismo de alivio de presión se enumeran y etiquetado de acuerdo con FM Global Standard Aprobación de plástico Tapones para los tambores de acero, Número Clase 6083, o equivalente. (2) El mecanismo de alivio de presión no deberá ser pintado, y sellos de capitalización, si se usan, deberán ser de un material termoplástico. (3) Para los recipientes metálicos superiores a 6,6 gal (25 L) de capacidad, el mecanismo de alivio de presión será sin obstáculos o un mecanismo de presión para aliviar el adicional será proporcionado. 16.3.7 Para ser considerado protegidos por la Tabla 16.5.2.9 y Tabla 16.5.2.10, recipientes intermedios para graneles metálicos rígidos se someterán a una prueba de fuego estándar que demuestra comportamiento ante el fuego de almacenamiento dentro aceptable y se enumerarán y etiquetado. 16.4 de riego automático y espuma de agua de riego de Protección contra Incendios Sistemas. 16.4.1 sistemas de rociadores automáticos Dónde o de baja expansión sistemas de aspersión de agua de espuma se utilizan para proteger el almacenamiento de líquidos, Figura 16.4.1 (a), la Figura 16.4.1 (b), o en la figura 16.4.1 (c), cualquiera que sea el caso, y la tabla correspondiente en la Sección 16.5 se utilizará para determinar los criterios de protección. 16.4.1.1 Figura 16.4.1 (a) se utiliza para miscibles y no miscible líquidos inflamables y combustibles en recipientes de metal, tanques portátiles de metal y recipientes intermedios para graneles metálicos. 16.4.1.2 Figura 16.4.1 (b) se utiliza para miscibles y no miscible líquidos inflamables y combustibles en metálico contenedores y en recipientes intermedios para graneles metálicos. 16.4.1.3 Figura 16.4.1 (c) se utiliza para miscible en agua líquidos inflamables y combustibles en recipientes no metálicos y en recipientes intermedios para graneles metálicos. 16.4.2 Protección automática de rociadores y agua de espuma contra incendios sistemas serán los sistemas de tuberías, de diluvio o preacción mojadas. 16.4.2.1 Si se utiliza un sistema de pre que la solución de agua o espuma se descargará inmediatamente de el aspersor tras el accionamiento de rociadores. 16.4.2.2 Un sistema de rociadores de agua espuma que cumple cualquiera de los criterios de diseño especificados en las tablas de rociadores de agua en este sección será aceptable, siempre y cuando el sistema está instalado de conformidad con la norma NFPA 16, Norma para la Instalación de espuma de agua de riego y de espuma aerosol de agua Sistemas. 16.4.3 Los sistemas de protección contra incendios a base de agua deben ser inspeccionados, probados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 25, Norma para la inspección, prueba y mantenimiento de la protección contra incendios a base de agua Sistemas. 16.5 Criterios de Protección contra Incendios diseño del sistema. 16.5.1 General. Los párrafos 16.5.2.1 a través de 16.5.2.12 y sus tablas relacionadas, Tabla 16.5.2.1 a través de la tabla 16.5.2.12, se utilizará para determinar los criterios y el almacenamiento de protección arreglo para la clase de líquido aplicable, tipo de contenedor, y configuración de almacenamiento, como se describe en 16.5.2.1 a través

16.5.2.12 y con sujeción a lo dispuesto en 16.5.1. 16.5.1.1 se aplicará la tabla 16.5.2.1 a la Tabla 16.5.2.12 sólo para líquidos estables. 16.5.1.1.1 Los criterios de protección de la Tabla 16.5.2.1 a través Tabla 16.5.2.12 sólo se utilizará con techos con un paso de 2 en 12 o menos. 16.5.1.2 Cuando los sistemas de protección de espuma o agua de espuma contra incendios se proporcionan, se determinarán las densidades de descarga basan en los criterios de inclusión de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, los líquidos específicos que requieren protección, y los criterios establecidos en la tabla correspondiente en este capítulo. Donde el densidades de descarga indicados en las tablas son diferentes de los de la criterios de inclusión para los dispositivos de descarga, el mayor de los dos se utilizará. 16.5.1.3 En rack aspersores se instalarán de conformidad con lo dispuesto en la norma NFPA 13, Norma para la instalación de Sistemas de rociadores. Además, las siguientes modificaciones deberán aplicar: (1) En rack aspersores se establecerán de acuerdo con 16.5.1.10 y la Sección 16.6, según corresponda. (2) Rociadores en sistemas de rociadores en rack de nivel múltiple deberá estar provistos de escudos de agua a menos que se separan por barreras horizontales o se enumeran específicamente para la instalación sin escudos de agua. (3) Un espacio libre vertical mínimo de 6 pulg. (150 mm) será mantenido entre el deflector del rociador y la parte superior nivel de almacenamiento. (4) de descarga de riego no estará obstruido por horizontal acumular elementos estructurales. (5) En los casos en bastidor se instalan rociadores debajo de la horizontal barreras, el deflector se encuentran un máximo de 7 en. (180 mm) por debajo de la barrera. (6) Espacios de combustión longitudinales y transversales de al menos 6 pulg. (150 mm) se mantendrá entre cada carga de rack. 16.5.1.4 rociadores de techo deben instalarse de acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, y deberá se les permita tener la siguiente separación máxima cabeza: (1) Las clases I, líquidos II y IIIA: 100 ft 2 (9,3 millones 2) por aspersión (2) líquidos Clase IIIB: 120 ft 2 (11,1 m 2) por aspersión 16.5.1.4.1 temperatura ordinaria o intermedio - K nominal - 25 Se permitirá rociadores de cobertura extendida para ser utilizado como aspersores respuesta de alta temperatura estándar en mayor que 144 ft 2 (13 m 2) la cobertura, con 12 pies (3,7 m) de espacio mínimo y una zona de cobertura máxima de 196 ft 2 (18 m 2) cobertura. 16.5.1.5 Las alturas de techo dados en la Tabla 16.5.2.1 a través Tabla 16.5.2.12, con exclusión de la Tabla 16.5.2.8, se le permitirá ser aumentado en un máximo de 10 por ciento si un porcentaje equivalente Se proporciona aumento de la densidad de diseño de rociadores de techo. 16.5.1.6 sistemas de rociadores de agua de la espuma se diseñarán y instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Norma para la Instalación de espuma de agua de riego y de espuma aerosol de agua Sistemas. 16.5.1.6.1 sistemas de rociadores de agua Espuma deberán tener por lo menos 15 minutos de concentrado de espuma, basado en el diseño requerido velocidad de flujo.

16.5.1.6.2 * sistemas de rociadores de agua Espuma proporcionarán espuma solución a la concentración mínima requerida con tan sólo como cuatro aspersores que fluye. 16.5.1.7 Cuando se utilicen contenedores de estilo aliviar, tanto tres / 4 pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) cotizada y pressurerelieving marcado mecanismos son necesarios en envases superiores a 6 galones (23 L) de capacidad. 16.5.1.8 Para los efectos del artículo 16.5, una rígida no metálica recipiente a granel intermedio es el que se encuentra con el máximo criterios de capacidad permitidos de la Tabla 9.4.3 y ha sido clasificado y etiquetado de acuerdo con UL 2368, Norma para la Exposición Fuego Pruebas de recipientes de volumen medio de Inflamables y Combustibles Los líquidos, o equivalente. 30 - 42 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Sí Proteja utilizando criterios para un líquido Clase IIIB No No Es líquido Sí excluidos por 9.1.4? ¿El líquido cumplir con los criterios de 16.2.5? Capítulo 16 no se aplica Continuar No Sí No No Sí Sí Sí Proteja usando la Tabla 16.5.2.1, 16.5.2.3, o 16.5.2.8 si no No ¿Es el almacenamiento en bastidores? Es el almacenamiento en un rack / corte de visualización combinación? Es líquido concentración > 50%? Es líquido concentración 50%, pero > 20%? Es watermiscible líquido? Proteja usando la Tabla 16.5.2.1 [véase la nota 5 del cuadro 16.5.2.1] No Sí Proteja usando la Tabla 16.5.2.6 El almacenamiento es paletizada ¿Es el almacenamiento en ¿estantería? (definida por la NFPA 13) Proteja usando la Tabla 16.5.2.2, 16.5.2.4, o 16.5.2.8 Proteja el uso de criterios para una

Clase III mercancía como se describe en la norma NFPA 13 Continuar Concentración de líquido es 20% Proteja el uso de criterios para una Clase I de productos básicos como se describe en la norma NFPA 13 ¿El líquido Sí cumplir con los criterios de 16.2.4? Proteja usando Tabla 16.5.2.11 No

FIGURA 16.4.1 (a) Árbol de Protección contra Incendios Criterios de decisión para Miscible y no miscible Inflamable y combustibles líquidos en recipientes de metal. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 cuarenta y tres 2015 Edición

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Sí Proteja usando la Tabla 16.5.2.5, 16.5.2.9, o 16.5.2.10, si es aplicable Sí Proteja utilizando criterios para Grupo sin expandir cartoned Un plástico, como se describe en NFPA 13 o proteger mediante Tablas 16.5.2.5, 16.5.2.9, o 16.5.2.10, según corresponda. Sí No No No Sí Es un líquido Líquidos Clase IIIB? Es watermiscible líquido? Es líquido excluidos por 9.1.4? ¿El líquido cumplir con los criterios de 16.2.5? Capítulo 16 no se aplica Ir Figura 16.4.1 (c) Líquido es un Clase I líquido No Es un líquido Sí Clase II o IIIA líquido? Proteja usando la Tabla 16.5.2.9 16.5.2.10 o, en su caso Sí No Es aceptable criterios de protección por disposición 16.3.5? El almacenamiento es desprotegida (véase la Tabla 12.6.2.2) No Proteja utilizando criterios para Grupo sin expandir cartoned Un plástico según NFPA 13 Proteja almacenamiento por autoridad competente Oregón

Es tamaño de contenedor 5 gal? Es líquido concentración > 50%? Liquid es watermiscible Es líquido concentración 20%? No Sí Proteja usando la Tabla 16.5.2.7 16.5.2.10 o, en su caso Proteja usando la Tabla 16.5.2.9 16.5.2.12 o, en su caso ¿Es el almacenamiento en bastidores? Oregón Oregón Es aceptable criterios de protección por disposición 16.3.5? El almacenamiento es paletizada Nota: Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L. Sí Proteja utilizando criterios para una Clase III mercancía como se describe en la norma NFPA 13 ¿Es el almacenamiento en bastidores? Proteja utilizando criterios para una Clase IV mercancía como se describe en la norma NFPA 13 No Sí Continuar si no Es el contenedor > 1 gal?

Concentración de líquido es> 20%, pero 50% Clasifica como líquido no combustible en un contenedor de combustible como se describe en NFPA 13, y proteger en consecuencia El almacenamiento es desprotegida (véase la Tabla 12.6.2.2) Proteja el uso de criterios para una cartoned no expandida Grupo A de los productos básicos de plástico como se describe en la norma NFPA 13

FIGURA 16.4.1 (c) Criterios de Protección Contra Incendios Árbol de decisiones para Miscible inflamables y combustibles Los líquidos en contenedores no metálicos. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 cuarenta y cinco 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

16.5.1.9 Para los efectos del artículo 16.5, lo siguiente aplicar: (1) 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2 (2) 1 gpm / ft 2 es equivalente a 40,7 L / min / m 2 o 40,7 mm / min (3) una presión manométrica de 1 psi es equivalente a una presión manométrica de 6,9 kPa (4) SR = estándar de rociadores de respuesta; QR = respuesta rápida rociadores; ESFR = supresión temprana de rociadores de respuesta rápida; OT = temperatura ordinaria; HT = alta temperatura (5) Cuando se indica un aspersor ordinaria temperatura, un Se utilizará de rociadores de temperatura intermedia donde condiciones ambientales requieren. 16.5.1.10 Para los efectos del artículo 16.5, la siguiente se aplicarán a las disposiciones de diseño de rociadores en bastidor especificados en Tabla 16.5.2.1 a la Tabla 16.5.2.12: (1) Disposición 1, como se indica en la Tabla 16.5.2.1, deberá significar una línea de aspersores en rack de 8 pies (2,4 m) sobre el suelo de la espacio de combustión longitudinal, con aspersores espaciados no más de 10 pies (3 m) en el centro. (2) Diseño 2, como se indica en la Tabla 16.5.2.1, deberá significar una línea de aspersores en rack de 6 pies (1,8 m) sobre el suelo y una línea de en rack aspersores 12 pies (3,6 m) sobre el suelo en el espacio de combustión longitudinal, con rociadores no espaciados más de 10 pies (3 m) en el centro. Los rociadores estarán escalonados verticalmente. (3) Disposición 3, como se indica en la Tabla 16.5.2.1 y 16.5.2.3 Tabla, se entenderá una línea de aspersores en rack en sentido longitudinal espacio de combustión en todos los niveles de almacenamiento por encima del suelo, excepto por encima de el nivel superior, con aspersores no separados más de 10 pies (3 m) en el centro. Los rociadores estarán escalonados verticalmente, donde se instala más de un nivel de rociadores en rack. (4) Diseño de 4, como se indica en la Tabla 16.5.2.1 y 16.5.2.3 Tabla, se entenderá una línea de aspersores en rack en sentido longitudinal espacio de combustión en cualquier otro nivel de almacenamiento, excepto por encima de la parte superior niveles, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento, con aspersores no más de 10 pies (3 m) de espacio en el centro. Los rociadores irán escalonamiento vertical, en donde más de un nivel de en bastidor está instalado aspersores. (5) Diseño de 5, como se indica en la Tabla 16.5.2.1, deberá significar una línea de aspersores en rack en el espacio de combustión longitudinal en todos los niveles de almacenamiento por encima del suelo, excepto por encima de la parte superior nivel y de la cara aspersores en el primer nivel de almacenamiento en cada Rack vertical. En rack rociadores estarán espaciados no más de y serán escalonados verticalmente 9 pies (2,7 m) en el centro, donde más de un nivel de rociadores en rack es instalado. (6) Diseño de 6, como se indica en la Tabla 16.5.2.1, deberá significar una línea de aspersores en rack en el espacio de combustión longitudinal en cualquier otro nivel de almacenamiento por encima del primer nivel de almacenamiento, excepto los niveles y de la cara aspersores superiores en el primero de almacenamiento nivel en cada rack vertical. En rack rociadores serán

no más de 10 pies (3 m) de espacio en el centro y serán escalonados verticalmente, donde más de un nivel de en bastidor está instalado aspersores. (7) Disposición 7, como se indica en la Tabla 16.5.2.8, serán las muestra en la Figura 16.6.4 (a). (8) Disposición 8, como se indica en la Tabla 16.5.2.8, será el muestra en la Figura 16.6.4 (b) o la Figura 16.6.4 (c). (9) Disposición 9, como se indica en la Tabla 16.5.2.8, serán las muestra en la Figura 16.6.4 (d) o la Figura 16.6.4 (e). 16.5.1.11 La "prueba de fuego Ref." Número determinado para cada entrada en Tabla 16.5.2.1 a la Tabla 16.5.2.12 se utiliza para identificar en la Sección D.2 la información sobre las pruebas de fuego en la que los criterios de protección para que la entrada se basan. 16.5.1.12 El suministro de agua será suficiente para satisfacer la la demanda de protección contra incendios fijo más un total de al menos 500 gpm (1.900 L / min) para interiores y exteriores para conexiones de la manguera en menos de 2 horas, a menos que se especifique lo contrario en este capítulo. 16.5.2 Criterios de diseño específico. 16.5.2.1 Tabla 16.5.2.1 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento en rack simple o doble fila (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) Los recipientes de metal, tanques portátiles de metal, de metal intermedia contenedores a granel (5) Relieving- o recipientes de estilo nonrelieving 16.5.2.2 Tabla 16.5.2.2 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento paletizada o apiladas (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) Los recipientes de metal, tanques portátiles de metal, de metal intermedia contenedores a granel (5) Relieving- o recipientes de estilo nonrelieving 16.5.2.3 Tabla 16.5.2.3 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección de rociadores de agua Espuma (2) de almacenamiento en rack simple o doble fila (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) Los recipientes de metal, tanques portátiles de metal, de metal intermedia contenedores a granel (5) Relieving- o recipientes de estilo nonrelieving 16.5.2.4 Tabla 16.5.2.4 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección de rociadores de agua Espuma (2) de almacenamiento paletizada o apiladas (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) Los recipientes de metal, tanques portátiles de metal, de metal intermedia contenedores a granel (5) Relieving- o recipientes de estilo nonrelieving

16.5.2.5 Tabla 16.5.2.5 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) Escoger, doble, o el almacenamiento en rack de múltiples filas (3) Clase IIIB líquidos no miscibles y líquidos miscibles clase IIIB con la concentración de inflamable o combustible componente mayor que 50 por ciento en volumen (4) contenedores no metálicos o recipientes intermedios para graneles (5) Cartoned o uncartoned 16.5.2.6 Tabla 16.5.2.6 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) Estante de almacenamiento (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) contenedores de metal de estilo Nonrelieving 30 - 46 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Tabla 16.5.2.1 Criterios de diseño para la protección de rociadores de Escoger y rack doble fila El almacenamiento de líquidos en recipientes de metal, tanques portátiles y RIG Recipiente Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección In Notas Fuego Prueba Ref. [Ver Mesa D.2 (a)] Regadera Diseño de riego mínimo Aprobación de la gestión Caudal (gpm) Diseño (Véase 16.5.1.10) Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) Tipo de Respuesta

NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  1 16 30 K  11,2 QR (HT) 0.60 2000 K  5,6 QR (OT) 30 1 1, 2, 7 1 20 30 K  11,2 SR o QR (HT) 0.60 2000 K  5,6 QR (OT) 30 2 1, 2, 7 2  5 25 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR (OT) 30 3 1 7 3 >5y  60 25 30 K  11.2 SR (HT) 0.40 3000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 5 1, 7 5 NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  5 40 50 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1, 3, 7 4 >5y  60 40 50 K  8,0 SR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1, 3, 7 6 ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  5 14 18 K  11.2 pendiente solamente QR (HT) 0.65 2.000 aspersores Nadie en bastidor requiere 4 7 25 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1, 5, 7 8 >5y  60 25 30 K  11.2 SR (HT) 0.60 3000 K  5,6 QR (OT) 30 6 1 7 10 Portátil tanques y RIG 25 30 K  11.2 SR (HT) 0.60 3000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 5 1, 7 12 ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  5 gal 40 50 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1 7 9 >5y  60 40 50 K  8,0 SR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1, 3, 7 11 Portátil tanques y RIG 40 50 K  8,0 SR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR (OT) 30 4 1, 6, 7 13

Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) Dentro de la rejilla de diseño de rociadores se basará en lo siguiente:

(a) Cuando se instala un nivel de rociadores en rack, el diseño deberá incluir la 8 más hidráulicamente aspersores remotas. (b) Cuando se instalen dos niveles de aspersores en rack, el diseño deberá incluir la 6 más hidráulicamente aspersores remotos en cada nivel. (c) Cuando se instalan tres o más niveles de aspersores en rack, el diseño deberá incluir la 6 más aspersores remotas hidráulicamente en los tres primeros niveles. (2) Protección para la plataforma nonsolid uncartoned o caso de corte de mostrar hasta 6,5 pies (2 m) y el almacenamiento por encima de paletas en estanterías y almacenado en los materiales de la plataforma, incluyendo malla de alambre abierto, o 2 pulg. x 6 pulg. (50 mm × 150 mm) listones de madera, separadas un mínimo de 2 pulg. (50 mm) de distancia. (3) Aumentar la densidad de techo a 0,60 si existe más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de en bastidor aspersores. (4) bastidores doble fila limitados a un máximo de 6 pies (1,8 m) de profundidad. (5) Para K = 8.0 y grandes rociadores de techo, aumentar la densidad de techo a 0,60 durante 2000 ft 2 si más de una existe nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de rociadores en rack. (6) Reduce el espaciamiento de rociadores en rack para un máximo de 9 pies (2,7 m) de los centros. (7) El mínimo en el rack presión de descarga no podrá ser inferior a 10 psi. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 -

cuarenta y siete 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.2 Criterios de diseño para la protección de rociadores de paletizado y apilado de almacenamiento de Los líquidos en recipientes de metal, tanques portátiles y RIG Recipiente Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Notas Prueba de Fuego Ref. [Ver Mesa D.2 (b)] Regadera Diseño Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  5 4 18 K  8,0 SR o QR (HT) 0,21 1,500 1 1 5 18 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 tres mil - 2 6.5 30 K  11,2 QR (HT) 0.45 3 mil - tres > 5 y  60 5 18 K  11.2 SR (HT) 0,40 3,000 - 4 NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  5 18 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.25 tres mil - 5 > 5 y  60 10 20 K  8,0 SR (HT) 0,25 3,000 - seis 18 30 K  8,0 SR (HT) 0.35 3 mil - siete ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  5 12 30 K  11,2 pendiente solamente QR (HT) 0,60 3000 2 8 > 5 y  60 5 30 K  11.2 SR (HT) 0,40 3,000 - 9 6.5 30 K  11.2 SR (HT) 0.60 3000 3 10 Portátil tanques

1-alta 30 K  8,0 SR (HT) 0.30 3 mil - catorce y RIG 2-alta 30 K  11.2 SR (HT) 0.60 3.000 - quince ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  5 18 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.25 tres mil - once > 5 y  60 10 20 K  8,0 SR (HT) 0,25 3,000 - doce 18 30 K  8,0 SR (HT) 0.35 3 mil - trece Portátil tanques 1-alta 30 K  8,0 SR (HT) 0.25 3 mil - 16 y RIG 2-alta 30 K  11.2 SR (HT) 0.50 3.000 - diecisiete Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) La demanda de chorro de manguera mínimo puede reducirse a 250 gpm durante 2 horas. (2) Rociadores también deben ser calculados hidráulicamente para proporcionar una densidad de 0,80 gpm / ft 2 sobre 1.000 ft 2. (3) Los tambores deben ser colocados en la paleta de rejilla abierta, no jerarquizado, para permitir la descarga de presión desde los tambores en la parte inferior los niveles. 30 - 48 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.3 Criterios de diseño para la espuma de agua de riego de Protección Escoger o Haga doble fila rack de almacenamiento de líquidos en recipientes de metal, tanques portátiles y RIG Recipiente Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección In Notas Fuego Prueba Ref. [Ver Mesa D.2 (c)] Regadera Diseño de riego mínimo Aprobación de la gestión Caudal (gpm) Diseño (Véase Escriba Respuesta 16.5.1.10) Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) Tipo de Respuesta NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  5 25 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 3 1, 2, 4, 5 1 > 5 y  60 25 30 K  8,0 SR (HT) 0.30 3000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 3 1, 3, 4, 5 2 NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  60 40 50 K  8,0 SR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 4 1,5 3 ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA

 5 25 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 4 1, 2, 4, 5 4 >5y  60, portátil tanques y RIG 25 30 K  8.0 SR (HT) 0,30 3.000 K  5,6 30 4 1, 3, 4, 5 5 ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASE LÍQUIDO IIIB  60 40 50 K  8,0 SR (HT) 0.30 2000 K  5,6 QR o SR (OT) 30 4 1, 5 6 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) Dentro de la rejilla de diseño de rociadores basa en los 6 aspersores remotas más hidráulicamente en cada uno de los tres superiores los niveles. (2) Área de Diseño se puede reducir a 1.500 pies 2 cuando se utiliza un sistema de agua de espuma preimprimado instalado de conformidad con la norma NFPA 16, Norma para la instalación de espuma de agua de riego y la espuma del aerosol de agua Sistemas y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Fuego para la Inspección, a base de agua de Pruebas y Mantenimiento del Estándar Sistemas de Protección. (3) Área de Diseño se puede reducir a 2.000 pies 2 cuando se utiliza un sistema de agua de espuma preimprimado instalado de conformidad con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25. (4) En rack diseño hidráulico de rociadores se puede reducir a tres aspersores que operan por nivel, y tres niveles operando simultáneamente, cuando se utiliza un sistema de rociadores de agua espuma preimprimado diseñado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25. (5) La presión de descarga de rociadores mínimo en el rack no podrá ser inferior a una presión manométrica de 10 psi. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 - 49 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.4 Criterios de diseño para espuma de agua de riego de Protección paletizada y apilado El almacenamiento de líquidos en recipientes de metal, tanques portátiles y RIG Container Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Notas Prueba de Fuego Ref. [Ver Mesa D.2 (d)] Regadera Diseño Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) NONRELIEVING - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA  5, cartoned 11 30 K  11.2 SR o QR (HT) 0,40 3,000 1 1  5, uncartoned 12 30 K  8,0 SR o QR (HT) 0,30 3,000 1 2 > 5 y  60 5 (1-alto) 30 K  8,0 SR (HT) 0,30 3000 1 3 ALIVIO - CONTENEDORES DE ESTILO - CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA > 5 y  60 6,5 (2-alto) 30 K  8,0 SR (HT) 0,30 3,000 2, 3 4 10 (3-alto) 33 K  11.2 SR (HT) 0,45 3,000 2, 3 6 13.75 (4-alto) 33 K  11.2 SR (HT) 0,60 3,000 2, 3 7 Las cisternas portátiles y RIG 1- o 2-alta 30 K  8,0 SR (HT) 0,30 3000 5 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) Área de Diseño se puede reducir a 2.000 pies 2 cuando se utiliza un sistema de agua de espuma preimprimado instalado de conformidad con la norma NFPA 16, Norma para la instalación de espuma de agua de riego y la espuma del aerosol de agua Sistemas y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 26, Fuego para la Inspección, a base de agua de Pruebas y Mantenimiento del Estándar Sistemas de Protección. (2) Tanto tres / 4 pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en la lista son necesarios para aliviar la presión sobre los mecanismos de contenedores mayor de 6 galones (23 L) de capacidad.

(3) tambores colocados en la plataforma de rejilla abierta, no jerarquizado, para permitir la descarga de presión de la batería en los niveles inferiores.

Tabla 16.5.2.5 Criterios de diseño para la Protección de riego de una, dos y múltiples Fila Rack de almacenamiento de clase IIIB Líquidos Closed-Cup Punto de inflamabilidad (° F) Recipiente o IBC Capacidad (gal) Embalaje Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Mínimo Pasillo Ancho (pies) Estante Profundidad (pies) Protección de riego Prueba de Fuego Ref. [Ver Mesa D.2 (e)] Cielo raso Regadera Tipo de Diseño  200  5 contenedores de plástico, cartoned o uncartoned Ilimitado Ilimitado 4 Cualquiera Ver 16.6.1, Fuego Sistema de protección Diseño Plan "A" 1  375  275 de plástico flexible dentro de un forro compuesto continuamente herida corrugado cartón intermedio recipiente a granel (Ver nota 1) 28 30 8 Cualquiera Ver 16.6.3, Fuego Sistema de protección Esquema de diseño "C" 2  375  6 plástico flexible

dentro de un forro compuesto corrugado cartón caja Ilimitado Ilimitado 8 Cualquiera Ver 16.6.3, Fuego Sistema de protección Esquema de diseño "C" 2 Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 200 ° F = 93 ° C, 375 ° F = 190 ° C. Nota: La construcción de recipientes intermedios para graneles para ser un mínimo de 8 capas de cartón, con un espesor nominal mínimo de 1 1/2 en. (38 mm) en el centro de cualquier panel lateral. 30 - 50 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.6 Criterios de diseño para la Protección de riego del estante de almacenamiento de líquidos en Metal Contenedores Container Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Notas Incendio Ref prueba. [Ver Tabla D.2 (f)] Regadera Diseño Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2)  1 nonrelieving estilo 6 18 K  5,6 SR o QR (HT) 0,19 1,500 1, 2 1 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) Protección limitada a mercantil estanterías que es de 2 pies (600 mm) o menos de profundidad por lado, con el respaldo entre cada lado. (2) la demanda de chorro de manguera mínimo puede reducirse a 250 gpm durante 2 horas. (3) La anchura mínima de pasillo no deberá ser inferior a 5 pies (1,5 m). PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 -

cincuenta y una 2015 Edición

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16.5.2.7 Tabla 16.5.2.7 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento en rack simple o doble fila (3) líquidos miscibles en agua con concentración de inflamables o componente de combustible mayor que 50 por ciento en volumen (4) Los envases de vidrio o de plástico (5) Cartoned o uncartoned (6) Mínimo 8 pies (2,4 m) de ancho pasillo 16.5.2.8 Tabla 16.5.2.8 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento en rack simple o doble fila o almacenamiento paletizado (3) los líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentración de mayor componente inflamable o combustible del 50 por ciento en volumen (4) contenedores de metal de estilo Aliviar 16.5.2.9 Tabla 16.5.2.9 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento paletizada (3) Clase II y Clase III no miscible y Clase II y Clase III líquidos miscibles (4) mayor intermedia no metálica rígida certificados y sellados contenedores 16.5.2.10 Tabla 16.5.2.10 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento en rack simple o doble fila (3) Clase II y Clase III no miscible y Clase II y Clase III líquidos miscibles (4) mayor intermedia no metálica rígida certificados y sellados contenedores 16.5.2.11 Tabla 16.5.2.11 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) paletizada o apilados s 1 LMACENAMIENTO (3) Las resinas de poliéster insaturado (RUP) con no más de 50 por ciento en peso de la Clase I, II, o líquido IIIA (4) Los recipientes de metal; nonrelieving estilo permitido sólo hasta 6 galones (23 L) 16.5.2.12 Tabla 16.5.2.12 se aplicará a lo siguiente: (1) La protección automática de rociadores (2) de almacenamiento paletizada o apiladas (3) líquidos miscibles con concentración de inflamable o combustible componentes no mayor que 80 por ciento en volumen (4) Los envases de vidrio o de plástico Tabla 16.5.2.7 Criterios de diseño para la protección de rociadores de Escoger y rack doble fila Almacenamiento de Agua miscible líquidos en vidrio o plástico Contenedores Container Estilo y Capacidad Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Altura del techo

(ft) Techo de riego Protección Notas Incendio Ref prueba. [Ver Tabla D.2 (g)] Rociadores de techo Protección En-Rack Rociadores 16 oz, cartoned Ilimitado Ilimitado Ver 16.6.1, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "A" Ver 16.6.1, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "A" 1, 2 3  1 gal, cartoned Ilimitado Ilimitado Ver 16.6.2, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "B" Ver 16.6.2, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "B" 1, 2 1  60 gal, cartoned o uncartoned 25 30 Véase 16.6.2, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "B" Ver 16.6.2, Fuego Protección Diseño de sistemas Esquema "B" 1, 2 2 Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m. Notas: (1) La anchura del pasillo mínimo en todos los casos es de 8 pies (2,4 m). (2) La profundidad máxima de rack en todos los casos es de 9 pies (2,7 m). 30 - 52 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.8 Criterios de diseño de bastidor de una sola fila, Estante doble fila, y paletizada Almacenamiento de líquidos en el alivio de estilo metal Contenedores Recipiente Estilo y Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Rociadores de techo Protección In Notas Prueba de Fuego Ref. [Ver Mesa D.2 (h)] Regadera Escribe Diseño (Número de Rociadores @ Expresado Presión) Regadera Mínimo Aprobación de la gestión Caudal Layout (Ver 16.5.1.10 Escriba la respuesta y 16.6.4) CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA, IIIB Rack de almacenamiento con un máximo de 6 pies PROFUNDIDAD RACK y MÍNIMO 7.5 pies PASILLO ANCHO  5, cartoned o uncartoned 14 24 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 50 psi K = 11,2 QR (OT) QR (OT) 36 gpm 7 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 1 14 24 pendiente

ESFR K  25.0 (OT) 12 @ 25 psi No en bastidor aspersores requiere 2, 3, 4, 5, 6 2 CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA, IIIB Rack de almacenamiento con un máximo de 9 pies PROFUNDIDAD RACK y 8 pies MÍNIMO PASILLO ANCHO  1, cartoned solamente 20 30 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 75 psi No se en - rack de rociadores requeridos - 3  1, cartoned solamente 25 30 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 50 psi K = 8,0 QR (OT) 31 gpm 8 1, 2, 5, 7 4  5, cartoned o uncartoned 25 30 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 75 psi K = 8,0 QR (OT) 44 gpm 9 1, 2, 5, 7 5 CLASES DE LÍQUIDOS IB, IC, II, IIIA, IIIB paletizada almacenamiento con MÍNIMO 7.5 pies PASILLO ANCHO  1, cartoned solamente 8 30 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 50 psi - - - - - 6  5, cartoned o uncartoned 12 30 pendiente ESFR K  14.0 (OT) 12 @ 75 psi - - - - - 7

Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 psi = 6,9 kPa. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) La demanda de agua por aspersión en bastidor se basará en el funcionamiento simultáneo de los más hidráulicamente aspersores remotos de la siguiente manera: (a) Siete aspersores donde está instalado sólo un nivel de rociadores en rack. (b) Catorce aspersores (siete en cada uno de los dos niveles superiores), donde más de un nivel de en bastidor está instalado aspersores.

(2) La demanda de agua por aspersión en bastidor debe ser equilibrada con la demanda de agua de los rociadores de techo en su punto de conexión. (3) contenedores de un galón y 1 cuarto de galón no están obligados a ser el alivio de estilo. (4) Proporcionar un mínimo de 3 pulg. De combustión transversal en soportes verticales del bastidor. (5) Para líquidos Clase IIIB, consulta la Tabla 16.5.2.5. (6) Bastidores puede tener alambre de malla abierta estantes intermedios en los niveles más bajos. (7) La presión de descarga de rociadores mínimo en el rack no podrá ser inferior a una presión manométrica de 10 psi. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 - 53 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.9 Criterios de diseño para la protección de rociadores de paletizada Almacenamiento de la Categoría II y Clase III Líquidos en RIG rígidos no metálicos certificados y sellados Máxima Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Notas Incendio Ref prueba. [Ver Tabla D.2 (i)] Regadera Diseño Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) 793 1-alta 30 K 11.2 SR (HT) 0,45 3000 1, 2, 4 1 793 2-alta 30 K  11.2 SR (HT) 0,60 3000 1, 2, 3, 4 2 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min, 1 ft 2 = 0,9 m 2. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) La protección de rociadores de agua de la espuma se permitirá la sustitución de la protección de rociadores de agua, siempre que el mismo diseño se utilizan criterios. (2) contenedores a granel intermedios metálicos rígidos se enumerarán y etiquetados de acuerdo con UL 2368, Estándar para Pruebas de Fuego La exposición de recipientes de volumen medio de líquidos inflamables y combustibles; Clase FM 6020, Norma Aprobación de recipientes intermedios para graneles; o un procedimiento de prueba equivalente. (3) La presión manométrica de funcionamiento de rociadores será de un mínimo de 30 psi (207 kPa).

Tabla 16.5.2.10 Diseño Criterios para la Protección de riego de Escoger y rack doble fila Almacenamiento de Clase II y Clase III Líquidos en RIG rígidos no metálicos certificados y sellados Maxima capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Altura del techo (ft) Techo de riego Protección Notas Incendio Ref prueba. Regadera Tipo Diseño [Ver Tabla D.2 (j)] 793 25 30 aerosol estándar Ver 16.6.2, Fuego

Protección Sistema Diseño Esquema "B" 1, 2, 3, 4 1 Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m. Notas: (1) contenedores a granel intermedios metálicos rígidos están listados y etiquetados de acuerdo con UL 2368, Estándar para Pruebas de Fuego La exposición de recipientes de volumen medio de líquidos inflamables y combustibles, o un procedimiento de prueba equivalente. (2) La profundidad máxima de rack es de 9 pies (2,7 m). (3) La anchura del pasillo mínimo es de 8 pies (2,4 m).

Tabla 16.5.2.11 Diseño Criterios para la Protección de riego de paletizada o apilada Almacenamiento de poliéster no saturadas Resinas en metal Contenedores Capacidad (gal) Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Notas Incendio Ref prueba. [Ver Tabla D.2 (k)] Regadera Diseño Tipo de respuesta Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2) > 5 y  11.2 SR (HT o OT) 0,45 3,000 1, 2, 3 1 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5). Notas: (1) Tambores colocado en abierto, paleta de rejilla, no jerarquizado, para permitir la descarga de presión de la batería en los niveles inferiores. (2) Las áreas de almacenamiento que contienen resina de poliéster insaturado (UPR) no debe ser ubicado en el mismo derrame área de contención o la ruta de drenaje de otros líquidos de Clase I o Clase II, a no ser protegido como necesarios para tal otros líquidos. (3) Los dos 3/4 pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) certificados y sellados dispositivos de alivio de presión son necesarios en recipientes que exceden de 6 galones (23 L) de capacidad. 30 - 54 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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Tabla 16.5.2.12 Diseño Criterios para la Protección de riego de paletizada o apilado de almacenamiento de Miscible líquidos en vidrio o plástico Contenedores Recipiente Estilo y Capacidad Máxima Almacenamiento Altura (ft) Máxima Cielo raso Altura (ft) Techo de riego Protección Regadera Diseño Notas Incendio Ref prueba. [Ver Tabla Escriba Respuesta D.2 (l)] Densidad (gpm / ft 2) Area (ft 2)  8 oz 5 38 K  11,2 QR (OT) 0,47 2000 - P60 y P61 Para unidades del SI, 1 gal = 3,8 L, 1 pie = 0,3 m, 1 ft 2 = 0,09 m 2, 1 gpm / ft 2 = 40,7 L / min / m 2 = 40,7 mm / min. Para las definiciones de abreviaturas utilizadas en la columna de la Respuesta, véase 16.5.1.9 (4). Ver también 16.5.1.9 (5).

16.6 Esquemas de Protección contra Incendios diseño del sistema. 16.6.1 Protección contra Incendios Esquema Diseño de Sistemas "A." 16.6.1.1 barreras horizontales de madera contrachapada con un mínimo espesor de 3 / ocho en. (10 mm) o de chapa metálica de mínimo 22 espesor de calibre deberá ser instalado de acuerdo con la figura 16.6.1.1 (a), la Figura 16.6.1.1 (b), o en la figura 16.6.1.1 (c), lo es aplicable. Todo el almacenamiento de líquido se encuentra debajo de una barrera. [Ver también 16.6.1.9 para líquidos con punto de inflamación igual o superior de 450 ° F (230 ° C).] 16.6.1.2 En rack rociadores deben ser instalados de acuerdo con Figura 16.6.1.1 (a), la Figura 16.6.1.1 (b), o en la figura 16.6.1.1 (c), el que sea aplicable. 16.6.1.3 barreras verticales no se proveerán entre inrack aspersores. 16.6.1.4 En rack aspersores deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) En - estante rociadores serán temperatura ordinaria - puntuación rociadores de respuesta rápida y tendrán un valor nominal K-factor igual o superior a 8,0. Intermediatetemperature aspersores se utilizarán condiciones ambientales donde requerir. (2) Dentro de la cremallera se instalarán aspersores debajo de cada nivel de barrera. (3) En rack aspersores deberán proporcionar un flujo de trabajo mínima de 57 gpm fuera de cada uno de los hidráulicamente más remota de seis aspersores (tres en dos líneas), si se proporciona un nivel de barrera,

o fuera de cada uno de los hidráulicamente más remota de ocho aspersores (cuatro en dos líneas), si dos o más niveles de barrera están provistos. La descarga de rociadores en rack mínima presión no podrá ser inferior a una presión manométrica de 10 psi. 16.6.1.5 * Donde bahías de rack adyacentes no se dedican al almacenamiento de líquidos, la barrera y en bastidor de protección de rociadores se prorrogará por lo menos 8 pies (2,4 m) más allá de la superficie dedicada para almacenamiento de líquido. Además, la barrera y en bastidor de rociadores Se proporcionará protección para cualquier rack otro lado del pasillo dentro de 8 pies (2,4 m) del perímetro del almacenamiento de líquidos en de acuerdo con 16.6.1. ELEVACIÓN VISTA 12 ft (max) Barrera sólida 5 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas 0 en. - 12 en el hueco. en montantes PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 4 ft 5 pies

12 ft (max) denota K-8.0, ordinario, QR aspersor en rack.

Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2)

FIGURA 16.6.1.1 (a) una sola fila en rack de riego Diseño de Diseño Esquema "A." ELEVACIÓN VISTA 12 ft (max) Barrera sólida (sin hueco en combustión longitudinal)

9 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas 0 en. - 12 en el hueco. en montantes PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 12 ft (max) 4 ft -

5 pies 8 pies - 10 pies

Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2) (3) denota K denota K-8.0,, cara QR rociador ordinario.

FIGURA 16.6.1.1 (b) Haga doble fila en rack de riego Diseño de Diseño Esquema "A." PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 - 55 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

16.6.1.6 demanda de rociadores de techo no se incluirá en los cálculos hidráulicos para aspersores en rack. 16.6.1.7 se calculará la demanda de agua en el punto de suministro por separado en el rack y rociadores de techo y se basará en la mayor demanda. 16.6.1.8 rociadores de techo, deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) La protección de rociadores de techo se ha diseñado para proteger La ocupación de los alrededores. (2) Cualquier tipo de rociadores será aceptable. (3) Si se utilizan rociadores estándar, deberán ser capaces de proporcionando no menos de 0.20 gpm / ft 2 más de 3000 pies 2 (8 mm / min durante 270 m 2). (4) Si el almacenamiento de líquidos no se extiende a la altura completa de la estante, la protección de productos almacenados por encima de la horizontal superior barrera deberá cumplir los requisitos de NFPA13, Estándar para la instalación de sistemas de rociadores, de las materias primas almacenado, basado en toda la altura del bastidor. 16.6.1.9 No se exigirá Barreras para líquidos con closedcup puntos de inflamación de (230 ° C) 450 ° F o más. Si las barreras están se omite, se aplicará lo siguiente: (1) La protección de rociadores de techo deberá proporcionar un mínimo densidad de 0.3 gpm / ft 2 sobre la distancia más hidráulicamente 2000 ft 2 (12 mm / min durante 180 m 2), utilizando ordinarytemperature, rociadores estándar de respuesta. Rociadores tendrá un factor K nominal igual o mayor que 8.0. Se utilizarán los rociadores de temperatura intermedia donde las condiciones ambientales requieren. (2) La demanda de agua de rociadores de techo y el agua en rack la demanda deberá ser equilibrado en su punto de conexión. (3) Los aspersores situados en la cara estante serán escalonados verticalmente. 16.6.1.10 Un subsidio de chorro de manguera 500 gpm (1900 l / min) se proporcionará. 16.6.2 Protección contra Incendios Esquema Diseño de Sistemas "B." 16.6.2.1 barreras horizontales de madera contrachapada con un mínimo espesor de 3 / ocho en. (10 mm) o de chapa metálica de mínimo 22 espesor de calibre deberá ser instalado de acuerdo con la figura 16.6.2.1 (a), la Figura 16.6.2.1 (b), o en la figura 16.6.2.1 (c), el que sea aplicable. Todo el almacenamiento de líquido se encuentra por debajo de una barrera. 16.6.2.2 En rack rociadores deben ser instalados de acuerdo con Figura 16.6.2.1 (a), la Figura 16.6.2.1 (b), o en la figura 16.6.2.1 (c), el que sea aplicable. 16.6.2.3 barreras verticales no se proveerán entre inrack aspersores. 16.6.2.4 En rack aspersores deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) En - estante rociadores serán temperatura ordinaria - puntuación rociadores de respuesta rápida y tendrá un factor K nominal igual o mayor que 8,0. Intermedio temperatura aspersores se utilizan cuando las condiciones ambientales requieren. (2) Dentro de la cremallera se instalarán aspersores debajo de cada nivel de barrera.

(3) Para los recipientes que no excedan de 60 galones (230 L) Capacidad y donde sólo hay una barrera horizontal, aspersores en bastidor proporcionará un caudal mínimo de descarga de 57 gpm a cabo de cada una de las hidráulicamente más remotos seis aspersores (tres en dos líneas) Si se proporciona un nivel de barrera, o fuera de cada una de las hidráulicamente más remotos ocho aspersores (cuatro en dos líneas), si se proporcionan dos o más niveles de barrera. los la presión de descarga de rociadores en bastidor mínimo no será menos de una presión manométrica de 10 psi. Barrera sólida (ningún hueco en la combustión)

PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 12 ft (max) VISTA DE ELEVACIÓN - NIVEL BARRERA TÍPICO 4 ft 5 pies 4 ft - 5 pies Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-8.0, ordinario, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.1.1 (c) Multiple Diseño Esquema "A." 6 pies (max) ELEVACIÓN VISTA Contrachapado sólido (mínimo 3/₈ pulg.) O chapa (calibre mínimo 22) Barrera (sin hueco en combustión longitudinal) 5 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas Máximo 12 en. brecha en montantes PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 4 pies - 5 pies entre centros en los espacios de combustión transversales

6 pies (max) 6 pies (max) 6 pies (max) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-8.0, ordinario, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.2.1 (a) una sola fila en rack de riego Diseño de Esquema de diseño "B" - Rociadores en Centro de Rack. 30 - 56 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

(4) Para los recipientes que excedan 60 galones (230 L) de capacidad, pero lo hacen No exceda 793 galones (3.000 L), en bastidor aspersores proporcionarán un flujo de descarga mínima de 57 gpm de cada uno de las hidráulicamente más remota 12 aspersores, seis en cada uno dos líneas. La presión de descarga de rociadores mínimo en el rack no podrá ser inferior a una presión manométrica de 10 psi. 16.6.2.5 Si hay bahías de rack adyacentes que no se dedican para almacenamiento de líquidos, la barrera y en bastidor de protección de rociadores se extenderá más allá de la superficie dedicada al almacenamiento de líquidos como sigue: (1) Para los recipientes que no excedan de 1 galón (3,8 L) de capacidad, la protección se extenderá por lo menos 8 pies (2,4 m) más allá de la área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, los bastidores adyacentes a través de los pasillos de cada lado del almacenamiento de líquidos serán protegidos de conformidad con NFPA13, Norma para la Instalación de sistemas de rociadores, de la mercancía almacenada. (2) Para los recipientes que exceden 1 galón (3,8 L) de capacidad, pero lo hacen No exceda 793 galones (3.000 L), la protección se extenderá al menos 8 pies (2,4 m) más allá de la superficie dedicada a líquido almacenamiento. Además, se proporcionará protección para cualquier acumular otro lado del pasillo dentro de 8 pies (2,4 m) del perímetro de el almacenamiento de líquido de acuerdo con 16.6.2. 16.6.2.6 rociadores de techo para los envases que no excedan 1 galón (3,8 L) de capacidad deberá cumplir los siguientes requisitos: (1) rociadores de techo deberán estar diseñados para proteger los alrededores ocupación. (2) la demanda de agua de rociadores de techo no se incluirá en el cálculos hidráulicos para la protección de rociadores en bastidor. Se calculará (3) La demanda de agua en el punto de suministro por separado para en rack de techo y aspersores y serán basado en el mayor de los dos. (4) Cualquier tipo de rociadores será aceptable para el techo protección de rociadores. (5) Si se utilizan rociadores estándar, deberán ser capaces de proporcionando no menos de 0,20 gpm / ft 2 sobre 3.000 ft 2 (8 L / min más de 270 m 2). (6) Si el almacenamiento de líquidos no se extiende a la altura completa de la estante, la protección de productos almacenados por encima de la horizontal superior barrera deberá cumplir los requisitos de NFPA13, Estándar para la instalación de sistemas de rociadores, de las materias primas almacenado, basado en toda la altura del bastidor. 16.6.2.7 rociadores de techo para los contenedores que superen 1 gal (3.8 L) de capacidad, pero no exceda de 60 galones (230 L), se reunirá los siguientes requisitos: (1) La protección de rociadores de techo deberá proporcionar una densidad mínima de 0,45 gpm / ft 2 (18,3 mm / min) sobre el más hidráulicamente remoto 3000 ft 2 (270 m 2), utilizando alta temperatura, rociadores estándar de respuesta de nominal factor K de 11,2 o mayor. No se pueden utilizar otros tipos de aspersores. (2) la demanda de agua de rociadores de techo y el aspersor en rack la demanda deberá ser equilibrado en el punto de conexión.

16.6.2.8 rociadores de techo para los contenedores que exceden 60 gal (230 L) de capacidad, pero no exceda de 793 galones (3.000 L), deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) rociadores de techo deberán estar diseñados para proporcionar un mínimo densidad de 0.60 gpm / ft 2 más de 3000 pies 2 (24 mm / min durante el más remota 270 m 2), utilizando alta - la temperatura - nominal, rociadores estándar de respuesta de nominal factor K de 11,2 o mayor. No se pueden utilizar otros tipos de aspersores. (2) la demanda de agua de rociadores de techo y el aspersor en rack la demanda deberá ser equilibrado en el punto de conexión. 6 pies (max) ELEVACIÓN VISTA Contrachapado sólido (mínimo 3/₈ pulg.) O chapa (calibre mínimo 22) Barrera (sin hueco en combustión longitudinal) 5 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas Máximo 12 en. brecha en montantes PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 4 pies - 5 pies entre centros en los espacios de combustión transversales

6 pies (max) 6 pies (max) 6 pies (max) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-8.0, ordinario, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.2.1 (b) una sola fila en rack de riego Diseño de Esquema de diseño "B" - Rociadores en la cara de Rack. denota K

6 pies (max) ELEVACIÓN VISTA 9 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas Máximo 12 en. brecha en montantes PLAN DE VISTA Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de

6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 6 pies (max) 6 pies (max) 6 pies (max) Contrachapado sólido (mínimo 3/₈ pulg.) O chapa (calibre mínimo 22) Barrera (sin hueco en combustión longitudinal) 4 pies - 5 pies entre centros en los espacios de combustión transversales 8 pies - 10 pies sobre centros en espacios de combustión transversales

Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2) (3) denota K-8.0, ordinaria, cara QR rociadores.

FIGURA 16.6.2.1 (c) Haga doble fila en rack de riego Diseño de Diseño Esquema "B." PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 - 57 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

16.6.2.9 Una asignación chorro de manguera 500 gpm (1900 l / min) se proporcionará. 16.6.3 Protección contra Incendios Esquema Diseño de Sistemas "C" 16.6.3.1 barreras horizontales de madera contrachapada con un mínimo espesor de 3 / ocho en. (10 mm) o de chapa metálica de mínimo 22 espesor de calibre deberá ser instalado de acuerdo con la figura 16.6.3.1 (a), la Figura 16.6.3.1 (b), o en la figura 16.6.3.1 (c), el que sea aplicable. Todo el almacenamiento de líquido se encuentra por debajo de una barrera. 16.6.3.2 deflectores verticales no deben instalarse entre en bastidor aspersores. 16.6.3.3 En rack aspersores deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) En - estante rociadores serán temperatura ordinaria - nominal, rociadores de respuesta rápida. Los rociadores deben tener un valor nominal K-factor igual o superior a 8,0. Una temperatura intermedia rociadores se utilizará condiciones en ambiente requerir. (2) Dentro de la cremallera se instalarán aspersores debajo de cada nivel de barrera. (3) En rack aspersores deberán proporcionar una descarga mínima flujo de 30 gpm fuera de cada uno de los hidráulicamente más remota seis aspersores (tres en dos líneas) si una de las barreras Se proporciona el nivel, o de cada uno de los hidráulicamente más ocho aspersores remotos (cuatro en dos líneas), si dos o más Se proporcionan los niveles de barrera. El aspersor mínimo en el rack la presión de descarga no podrá ser inferior a una presión manométrica de 10 psi. Barrera sólida 5 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas 0 en. - 12 en el hueco. en montantes PLAN DE VISTA (OPCION 1) 4 ft 5 pies denota K-8.0,, cara QR rociador ordinario.

Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2) ELEVACIÓN VISTA 5 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas 0 en. - 12 en el hueco. en montantes 4 pies - 5 pies entre centros en los combustión transversal

PLAN DE VISTA (OPCION 2) 6 pies (max) altura de nivel

Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 12 pies (max) dist vertical. Entre barreras Barreras requeridos comenzando por encima de primer o segundo nivel y entre todos segundo nivel a partir de entonces. Barreras siempre requerida por encima de nivel superior. Altura de matriz no limitado

FIGURA 16.6.3.1 (a) Individual - Estante Fila de riego Diseño de Diseño Esquema "C" Barrera sólida (sin hueco en combustión longitudinal)

9 pies (max) Mínimo 8 pies entre lagunas PLAN DE VISTA 4 ft 5 pies 8 pies - 10 pies

Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2) ELEVACIÓN VISTA 6 pies (max) altura de nivel Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 12 pies (max) dist vertical. Entre barreras Barreras requeridos comenzando por encima de primer o segundo nivel y entre todos segundo nivel a partir de entonces. Barreras siempre requerida por encima de nivel superior. Altura de matriz no limitado denota K denota K-8.0,, cara QR rociador ordinario.

0 en. - 12 en el hueco. en montantes

FIGURA 16.6.3.1 (b) Doble - Estante Fila de riego Diseño de Diseño Esquema "C" 30 - 58 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

16.6.3.4 Si hay bahías adyacentes de matrices en rack que son No dedicada al almacenamiento de líquidos, la barrera y en bastidor protección de rociadores se extenderá por lo menos 8 pies (2,4 m) más allá de la superficie dedicada al almacenamiento de líquidos. 16.6.3.5 demanda de rociadores de techo no se incluirá en los cálculos hidráulicos para aspersores en rack. 16.6.3.6 se calculará la demanda de agua en el punto de suministro por separado en el rack y rociadores de techo y se basará en la mayor demanda. 16.6.3.7 rociadores de techo, deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) La protección de rociadores de techo se ha diseñado para proteger La ocupación de los alrededores. (2) Cualquier tipo de rociadores será aceptable. (3) Si se utilizan rociadores estándar, ellos serán capaces de no proporcionar menos de 0.20 gpm / ft 2 más de 3.000 pies 2 (8 mm / min durante 270 m 2). (4) Si el almacenamiento de líquidos no se extiende a la altura completa de la estante, la protección de productos almacenados por encima de la horizontal superior barrera deberá cumplir los requisitos de NFPA13, Estándar para la instalación de sistemas de rociadores, de las materias primas almacenado, basado en toda la altura del bastidor. 16.6.3.8 Una asignación chorro de manguera 500 gpm (1900 l / min) se proporcionará. 16.6.4 En rack de rociadores Disposiciones para la Tabla 16.5.2.8. Cuando indica en la Tabla 16.5.2.8, en bastidor rociadores serán como sigue: (1) Cuando se requiera Disposición 7, en bastidor rociadores serán instalado de acuerdo con la figura 16.6.4 (a). (2) Cuando se requiera Disposición 8, en bastidor rociadores serán instalado de acuerdo con la figura 16.6.4 (b) o la figura 16.6.4 (c). (3) Cuando se requiera Disposición 9, en bastidor rociadores serán instalado de acuerdo con la figura 16.6.4 (d) o la figura 16.6.4 (e), según el caso. 16.7 Suministro de Agua. Los suministros de agua para riego automático, otros sistemas a base de agua de protección, arroyos y bocas de manguera, será capaz de suministrar el caudal de agua esperada demanda de un mínimo de 2 horas. 16.8 Contención, Drenaje y Control de Derrames. 16.8.1 Contención o irán provistos de contención y drenaje de conformidad con la figura 16.8.1, cuando los sistemas de protección se instalan de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. 16.8.2 * Cuando se requiere el control de la propagación del líquido, medios para limitar la propagación de líquido a un área no mayor de el área de descarga de diseño del sistema de rociadores de techo deberá ser proporcionada. PLAN DE VISTA Notas: (1). En las unidades del SI, 1 in = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (2) ELEVACIÓN VISTA 6 pies (max) altura de nivel

Deflector de un máximo de 7 en. Debajo de barrera Deflector de un mínimo de 6 pulg. Por encima de la parte superior de almacenamiento 12 pies (max) dist vertical. Entre barreras Barreras requeridos comenzando por encima de primer o segundo nivel y entre todos segundo nivel a partir de entonces. Barreras siempre requerida por encima de nivel superior. Altura de matriz no limitado denota K denota K-8.0,, cara QR rociador ordinario.

Barrera sólida (ningún hueco en la combustión) 4 ft 5 pies 4 ft - 5 pies

9 pies (max)

FIGURA 16.6.3.1 (c) Múltiple - Fila Estante de riego Diseño de Diseño Esquema "C" PLAN DE VISTA 6 pies (max) 9 pies (max) ELEVACIÓN VISTA 14 pies (max) 8 pies

7,5 pies corte caso o paletizada 6,5 pies paletizada Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-11.2, ordinario, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.4 (a) Haga doble fila en rack de riego Disposición 7. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 -

cincuenta y nueve 2015 Edición

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Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.4 (b) Doble - Estante Fila de rociadores Disposición 8 Opción 1. ELEVACIÓN VISTA PLAN DE VISTA 9 pies (max) 15 pies (max) 5 pies (max) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-8.0, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.4 (c) Doble - Estante Fila de rociadores Disposición 8 Opcion 2. ELEVACIÓN VISTA 10 pies (max) PLAN DE VISTA 9 pies (max) 10 pies (max) 10 pies (max) 10 pies (max) 10 pies (max) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. y denotan K-8.0, QR aspersores en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.4 (d) Doble - Fila Estante de riego Disposición 9 Opción 1. ELEVACIÓN VISTA

10 pies (max) PLAN DE VISTA 9 pies (max) 10 pies (max) 5 pies (max) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. denota K-8.0, QR aspersor en rack.

Notas: (1) (2)

FIGURA 16.6.4 (e) Doble - Fila Estante de riego Disposición 9 Opcion 2. 30 - 60 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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No Proporcionar difusión líquida Control por 16.8.2 No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Proporcionar contención de derrames por la Sección 9.13 Es mezcla líquida con miscible en agua 50% inflamable o líquido combustible y equilibrio de mezcla no combustible? No No No No No Sí Es específica gravedad de líquido  1,0? ¿Todos los líquidos Clase IIIB? ¿Todos los líquidos RUP como definidos en 16.2.4? Es líquido excluidos por 9.1.4? Son todos contenedores 10 gal? No contención de derrames o drenaje requerido No Es la viscosidad de líquido> 10000 cp? Es protección proporcionada por un correctamente diseñada de baja expansión, sistema de rociadores de agua de la espuma; sistema de espuma de alta expansión; o sistema químico seco; o niebla de agua

gaseoso

sistema? Sí Nota: Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L. ¿Son los líquidos en un sala de almacenamiento de líquidos como cubiertos en 12.6.1? Sí No

FIGURA 16.8.1 Contención de Derrames y Control Spread líquido para almacenamiento protegido. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS AUTOMÁTICO PARA ZONAS DE ALMACENAMIENTO líquido dentro de 30 sesenta y uno 2015 Edición

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16.9 Sistemas de Protección Contra Incendios Otros automática. Fuego alternativo los sistemas de protección, tales como sistemas de rociado automático, automático sistemas de agua nebulizada, sistemas de espuma de alta expansión, seca química sistemas de extinción, sistema de rociadores alternativo configuraciones o combinaciones de sistemas se permitirán si es aprobado por la autoridad competente. Tal alternativa sistemas estarán diseñados e instalados de conformidad con la norma NFPA apropiada y con el fabricante del recomendaciones para el sistema (s) seleccionado.

Capítulo 17 Instalaciones de Procesamiento 17.1 Ámbito de aplicación. 17.1.1 * se aplicará este capítulo en el que el tratamiento de los líquidos es la principal actividad, con excepción de lo cubierto en otra parte este código o en otras normas de la NFPA. (Véase 1.5.3.) 17.1.2 Las disposiciones del presente capítulo no se prohibirá el uso de tanques móviles para la dispensación de inflamable o combustible líquidos en los tanques de combustible de los equipos motorizados fuera de los locales no es accesible al público, cuando ese uso tiene la aprobación de la autoridad competente. 17.2 Definiciones específicas para el capítulo 17. (Reservado) 17.3 Requisitos generales. 17.3.1 * operaciones de tratamiento de líquidos estarán situados y operados de manera que no constituyan un incendio o explosión significativa peligro para la vida, a la propiedad de los demás, o para importantes edificios o instalaciones dentro de la misma planta. 17.3.2 Requisitos específicos dependerán de la inherente riesgo en las operaciones de sí mismos, además de ser los líquidos procesados, temperaturas y presiones de operación, y la capacidad para controlar cualquier comunicado de líquidos o vapor o incidentes de fuego eso podría ocurrir. 17.3.3 La interrelación de los muchos factores que intervienen deberán basarse en las buenas prácticas de ingeniería y de gestión para establecer requisitos físicos y de funcionamiento adecuados. 17.3.4 instalaciones de proceso deberán cumplir con los requisitos aplicables para operaciones específicas establecidas en los capítulos 18, 19, 28 o 29. 17.3.5 instalaciones de proceso deberán cumplir con los requisitos aplicables para los procedimientos y prácticas de incendio y explosión prevención, protección y control establecidos en el Capítulo 6. 17.3.6 líquidos Elaboración y Manipulación de Clase II y Clase III calentado en o por encima de su punto de inflamación se ajustará a los requisitos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación de ingeniería llevado a cabo de conformidad con el capítulo 6 justifica siguiendo los requisitos para alguna otra clase de líquido. (Véase 6.4.1.2 y A.6.4.1.2.) 17.3.7 Cuando un proceso se calienta un líquido a una temperatura igual o por encima de su punto de inflamación, se aplicará lo siguiente: (1) El recipiente de proceso se cerrará a la sala en la que se se encuentra y ventilación al exterior del edificio. (2) Si el buque tiene que ser abierto para agregar ingredientes, los ventilación de la sala deberá cumplir los requisitos de la Sección

17.11 y la calefacción proceso de controles se entrelazan con la ventilación de tal manera que el calor de proceso se apagará abajo si la ventilación falla o se apaga. (3) El recipiente de proceso deberá estar equipado con un exceso de temperatura establece control para limitar el calentamiento excesivo del líquido y la posterior liberación de vapores. (4) Si un medio de transferencia de calor se utiliza para calentar el líquido y el fluido de transferencia de calor puede calentar el líquido a su punto de ebullición punto sobre el fracaso del proceso y el exceso de temperatura controles de calor, un control de la temperatura en exceso redundante se proporcionará. 17.4 Localización de Buques y Equipos de Proceso. 17.4.1 vasos de líquido de procesamiento y el equipo estará situado de acuerdo con los requisitos de esta sección. 17.4.2 buques de transformación y edificios que contienen dicho tratamiento los buques deberán estar situados de manera que un incendio que afecte a los vasos no constituye un riesgo de exposición a otras ocupaciones. 17.4.3 La distancia mínima de un recipiente de tratamiento a una línea de propiedad que está o se puede construir, incluyendo todo lo contrario lado de una vía pública; hacia el lado más cercano de una vía pública; o al edificio importante más cercana en la misma propiedad deberá ser determinada por uno de los siguientes: (1) De conformidad con la Tabla 17.4.3 (2) De acuerdo con una evaluación de ingeniería del proceso, seguido de la aplicación de la protección contra incendios y sonido principios de ingeniería de procesos 17.4.3.1 * vasos de procesamiento utilizan únicamente para procesar estable Líquidos Clase IIIB estarán situados de acuerdo con Tabla 22.4.1.6. 17.4.4 Cuando recipientes de proceso se encuentran en un edificio y el pared exterior frente a la exposición (la línea de la propiedad contigua que es o puede ser construido sobre o edificio importante más cercana en el misma propiedad) es mayor de 25 pies (7,6 m) de la exposición y es una pared en blanco tiene una clasificación de resistencia al fuego no menor de 2 horas, cualquier mayores distancias requeridas por la Tabla 17.4.3 serán permitido no aplicarse. Si la pared exterior es una pared en blanco teniendo un resistencia al fuego de no menos de 4 horas, todas las distancias requiere por la tabla 17.4.3 se le permitirá ser renunciado. 17.4.5 Todas las distancias indicadas en la tabla 17.4.3 se duplicarán donde no se proporciona protección para las exposiciones. 17.4.6 * Líquido de procesamiento de equipos, tales como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores, no deberá estar situado a menos de 25 pies (7,6 m) para las líneas de propiedad en la propiedad contigua es o se puede construir sobre o al edificio importante más cercana en el misma propiedad que no es una parte integral del proceso. Esta se permitirá requisito espaciamiento de no aplicarse cuando exposiciones están protegidos de acuerdo con 17.4.3. 17.4.7 Equipos de proceso en el que los líquidos son inestables manejado estarán separadas de las instalaciones de plantas no relacionadas por cualquiera de los siguientes: (1) 25 pies (7,6 m) de espacio claro (2) una pared que tiene una clasificación de resistencia al fuego no menor de 2 horas y resistencia a la explosión consistente con la esperada peligro

17.5 Accesibilidad. Cada unidad de proceso o edificio que contiene equipo de procesamiento de líquido deberá ser accesible desde, al menos, uno de los lados de la lucha contra incendios y control de incendios. 30 - 62 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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17.6 Requisitos de construcción. 17.6.1 edificios de procesos o estructuras utilizadas para las operaciones de líquidos deberán ser construidos de conformidad con las operaciones está llevando a cabo y con las clases de líquidos manipulados. Serán construidos al mínimo Tipo II (000) construcción, como se define en la norma NFPA 5000, la construcción de edificios y Código de Seguridad, y será construido de acuerdo con Tabla 17.6.1. 17.6.2 Tipos de construcción serán los definidos en la norma NFPA 5000, Construcción de Edificios y el Código de Seguridad. 17.6.3 Cuando no se proporciona protección para las exposiciones, la distancias aplicables dados en la tabla 17.6.1 se duplicarán. 17.6.4 Para los edificios o estructuras que no estén previstos con la protección de rociadores automáticos aprobado, la separación Distancias requerido por la Tabla 17.6.1 será determinado por una evaluación de ingeniería del proceso, pero no podrá ser inferior a las distancias de separación requeridas por la Tabla 17.4.3. 17.6.5 edificios o estructuras utilizados exclusivamente para la mezcla, mezcla, o dispensación de Clase IIIB líquidos a temperaturas por debajo Se permitirá a sus puntos de inflamación que se construirá de combustible construcción, sujeto a la aprobación de la autoridad que tenga jurisdicción. 17.6.6 Edificios o estructuras utilizadas para el procesamiento o manipulación de líquidos cuando las cantidades de líquidos no exceden 360 galones (1.360 L) de líquidos de Clase I y Clase II y 720 galones (2.725 L) de líquidos Clase IIIA se le permitirá construirse de construcción combustible, con sujeción a la aprobación de la autoridad competente. 17.6.7 Edificios o estructuras utilizadas para el procesamiento o manipulación de líquidos protegidas con rociadores automáticos o equivalente se permitirán los sistemas de protección contra incendios que se construirá construidos con material combustible, sujeto a la aprobación de la autoridad competente. 17.6.8 * soportes de construcción portante y soportes de carga de embarcaciones y equipos capaces de liberar cantidades de líquidos que podría resultar en un incendio capaz de causar substancial daños a la propiedad estará protegido por una o más de las siguiendo: Tabla 17.4.3 Localización de Buques proceso con respecto a las líneas de propiedad, vías públicas, así como la Cercano Edificio Importante en la misma propiedad - Protección para exposiciones Está Siempre Distancia mínima (pies) Máxima Embarcaciones Líquido de servicio Capacidad (gal) Desde la línea de la propiedad que es o puede ser construido sobre, Incluyendo lado opuesto de manera pública De lado más cercano de cualquier manera pública o desde Cercano edificio importante sobre misma propiedad que

No es una parte integral del proceso de Emergencia Líquido Estable Alivio* Inestable Líquido Ayuda de emergencia* Líquido Estable Socorro de Emergencia * Inestable Líquido Ayuda de emergencia* No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi 275 o menos 5 25 50 100 5 25 50 100 276-750 10 25 50 100 5 25 50 100 751 a 12 000 15 25 50 100 5 25 50 100 12.001 a 30.000 20 30 50 100 5 25 50 100 30 001 a 50 000 30 45 75 120 10 25 50 100 50001 a 100000 50 75 125 200 15 25 50 100 Más de 100.000 80 120 200 300 25 40 65 100 Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 psi = una presión manométrica de 6,9 kPa. Nota: Doble todas las distancias anteriores en que no se disponga de una protección para las exposiciones. *Presión manométrica.

Tabla 17.6.1 Separación mínima distancias para edificios o Estructuras utilizadas para la Manipulación de Líquidos y Operaciones Separación mínima Distancia (pies) Clase Líquido Mínimo Tipo de Construcción * Hasta Calle, Callejón, o Vía Pública Para Adyacente Propiedad Línea que es o puede ser Construido sobre Líquidos Clase I; inestable líquidos de cualquier

clase; líquidos de cualquier clase se calienta por encima su Flash puntos† II (222) 5 10 II (111) 5 25 II (000) 10 50 Clase II II (111) 5 10 II (000) 5 25 Clase III II (000) 5 10 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m. Nota: Las distancias se aplican a las propiedades que tienen protección para exposiciones, como se define en el código. Si hay exposiciones para las que la protección no existen, las distancias se deben duplicar, de conformidad con 17.6.3. * Tipos de construcción se definen en la norma NFPA 220, Norma sobre Tipos de Construcción de Edificios. † Para líquidos estables de cualquier clase calienta por encima de su punto de inflamación, consulte 6.4.1.2 y A.6.4.1.2. Instalaciones de procesamiento de 30 - sesenta y tres 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

(1) El drenaje a un lugar seguro para evitar que los líquidos se acumulen bajo embarcaciones o equipos o alrededor portante soportes (2) construcción resistente al fuego (3) revestimientos o sistemas de protección resistentes al fuego (4) sistemas de pulverización de agua diseñado e instalado de conformidad con la norma NFPA 15, Norma para el aerosol de agua de los sistemas fijos de Fuego Protección (5) Otro medio alternativo aceptable para la autoridad jurisdicción 17.6.9 líquidos Clase I no se manipulan o utilizan en los sótanos. 17.6.9.1 Cuando líquidos Clase I se manipulan o utilizan anterior grado dentro de edificios con sótanos o pozos cerrados en que los vapores inflamables pueden viajar, por ejemplo por debajo de las zonas de grado estarán provistos de ventilación mecánica diseñada para prevenir la acumulación de vapores inflamables. 17.6.9.2 Se proveerán medios para evitar derrames de líquidos desde corriendo en sótanos. 06/17/10 * El humo y el calor de ventilación se permitirá ser utilizado donde asiste de acceso para la lucha contra incendios. 17.6.11 * Áreas deberán haber instalaciones de salida dispuestos para evitar ocupantes queden atrapados en el caso de incendio. 17.6.11.1 Las salidas no debe ser expuesto por las instalaciones de drenaje descrito en la Sección 17.10. 17.6.12 Los pasillos se mantendrán para el movimiento sin obstáculos de personal y equipo de protección contra incendios. 17.6.13 zonas interiores donde la clase IA o líquidos inestables están en uso se ha diseñado para la llama, gases de combustión directa, y presiones resultantes de una deflagración lejos de importante edificios o áreas ocupadas mediante el uso de la limitación de daños construcción en conformidad con NFPA68, Estándar en Protección contra explosiones por deflagración de ventilación. 17.6.13.1 El diseño de la construcción daños limitante será de conformidad con las normas reconocidas y deberá ser aceptable a la autoridad competente. (Ver A.9.16.1.) 17.6.13.2 Cuando líquidos inestables están en uso, un aprobados diseñados método de construcción que está diseñado para limitar el daño de una explosión (deflagración o detonación, según sobre las características del líquido) se utilizará. 17.7 Protección contra Incendios. (Reservado) 17.8 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) 17.9 Sistemas Eléctricos. El cableado eléctrico y la utilización eléctrica equipo deberá cumplir con el Capítulo 7. 17.10 contención, drenaje y control de derrames. 17.10.1 * sistemas de drenaje de emergencia se proveerán para dirigir fuga de líquido y agua de protección contra incendios a un lugar seguro. 17.10.2 sistemas de drenaje de emergencia, si está conectado a la pública alcantarillas o vertidas en cauces públicos, deberán estar equipados con trampas o separadores. 17.10.3 Una instalación deberá estar diseñado y operado para prevenir la descarga de líquidos a las vías públicas, el alcantarillado público, o

propiedad adyacente. 17.11 Ventilación. 17.11.1 áreas de procesamiento cerrado de manipulación o el uso de la clase I líquidos o Clase II o Clase III líquidos calienta a temperaturas en o por encima de sus puntos de inflamación, se ventilado a una velocidad suficiente para mantener la concentración de vapores dentro de la zona igual o inferior a 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL). El cumplimiento de 17.11.2 a través de 11/17/10 se considerará como el cumplimiento de los requisitos de esta sección. 17.11.2 * Requisitos de ventilación deberán ser confirmadas por uno de los siguientes: (1) Los cálculos basados en las emisiones fugitivas anticipados (véase el anexo F para el método de cálculo). (2) El muestreo de la concentración real de vapor en condiciones normales condiciones de operación. El muestreo se llevó a cabo en un radio de 5 pies (1,5 m) de cada fuente potencial de vapor que se extiende hasta o hacia la parte inferior y la parte superior de la adjunta área de procesamiento. La concentración de vapor utilizado para determinar la tasa de ventilación requerida será de la más alta medido la concentración durante el procedimiento de muestreo. 17.11.3 Una tasa de ventilación no inferior a 1 ft 3 / min / ft 2 (0,3 m 3 / min / m 2) de superficie sólida se considerará el cumplimiento de los requisitos de 17.11.1. 17.11.4 La ventilación se realiza por medios mecánicos o medios naturales. 17.11.5 descarga de ventilación de escape se hará a un lugar seguro fuera del edificio. 17.11.6 se permitirá la recirculación del aire de escape sólo cuando se monitoriza de forma continua utilizando un sistema a prueba de fallos que está diseñado para sonar automáticamente una alarma, dejar de recirculación, y de proporcionar pleno de escape al exterior en el caso de que vapor - mezclas de aire en concentraciones más de un - cuarto del se detectan límite inflamable inferior. 17.11.7 * Se tomarán disposiciones para la introducción de aire de reposición de una manera tal como para evitar un cortocircuito de la ventilación. 17.11.8 La ventilación deberá estar dispuesto para incluir todas las áreas de suelo o pozos donde los vapores inflamables pueden recoger. 17.11.9 ventilación local o lugar para controlar el fuego especial o peligros para la salud, si se proporciona, se permitirá que se utilizarán para un máximo de 75 por ciento de la ventilación requerida. 11/17/10 Dónde equipos como estaciones dispensadoras, abierta centrifugadoras, placa y marco filtros y filtros de vacío abierto es utilizado en un edificio, el equipo y ventilación del edificio estará destinada a limitar vapor inflamable - mezclas de aire bajo condiciones normales de operación para el interior de los equipos y no más de 5 pies (1,5 m) de equipos que expone líquidos Clase I al aire. 17,12 Explosión de control. (Reservado) 17.13 Estructuras proceso. (Reservado) 17.14 * Equipo y recipientes de proceso. El equipo debe ser diseñado y dispuesto para prevenir el escape involuntario de líquidos y vapores y reducir al mínimo la cantidad de escapar en caso de liberación accidental. 17.15 Gestión de Riesgos de Operaciones.

17.15.1 En esta sección se aplicará a la metodología de gestión utilizado para identificar, evaluar y controlar los riesgos involucrados en el procesamiento y manejo de inflamables y combustibles líquidos. Estos riesgos incluyen, pero no se limitan a, 30 - 64 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

preparación; separación; purificación; y el cambio de estado, la energía contenido o composición. 17.15.2 Operaciones que implican líquidos inflamables y combustibles serán revisados para asegurar que los riesgos de incendio y explosión resultante de la pérdida de contención de los líquidos se proporcionan con correspondientes planes de prevención de incendios y medidas de emergencia. Excepción No. 1: Operaciones donde los líquidos se utilizan únicamente para en el sitio el consumo de los combustibles. Excepción No. 2: Operaciones en Clase II o Clase III líquidos son almacenada en tanques atmosféricos o transferido a temperaturas por debajo de su puntos de inflamación. Excepción No. 3: ocupaciones mercantiles, la exploración de petróleo crudo, perforaciones y operaciones de servicio de pozos, y normalmente desocupada instalaciones en lugares remotos. 17.15.3 La extensión de la prevención y control de incendios que se proporciona se determinará por medio de una evaluación de ingeniería de la operación y aplicación de protección contra incendios de sonido y los principios de ingeniería de procesos. Esta evaluación incluirá, pero no limitado a, los siguientes: (1) El análisis de los riesgos de incendio y explosión de la operación (2) Análisis de la ayuda de emergencia a partir de recipientes de proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los materiales utilizados y las medidas de protección contra incendios y de control adoptadas (3) Análisis de requisitos de diseño instalación aplicables en la Sección 17.3 a través de la Sección 17.4 (4) Análisis de los requisitos aplicables de los capítulos 18, 19, 28, y 29 para el líquido de manejo, transferencia y uso (5) Análisis de las condiciones locales, tales como la exposición a y desde propiedades adyacentes y la exposición a inundaciones, terremotos, y tormentas de viento (6) Análisis de las capacidades de respuesta de emergencia de lo local servicio de emergencia 17.15.4 Un plan de acción de emergencia escrito que es consistente se establecerán con equipo y personal disponibles para responder a los incendios y emergencias relacionadas. Este plan deberá Incluya lo siguiente: (1) Los procedimientos a seguir en caso de incendio o liberación de líquidos o vapores, como la voz de alarma, notificación el departamento de bomberos, la evacuación del personal, y el control de y extinción del fuego (2) Los procedimientos y horarios para la realización de simulacros de éstos procedimientos (3) El nombramiento y capacitación de personal para llevar a cabo asignado deberes, que serán revisados en el momento de inicial asignación, como responsabilidades o acciones de respuesta al cambio, y deberes previstos siempre cambian (4) Procedimientos para el mantenimiento de los siguientes: (a) los aparatos y sistemas de protección contra incendios (b) Los sistemas de drenaje y contención (c) los equipos y sistemas de ventilación (5) Procedimientos para apagar o aislar el equipo de

reducir, controlar o detener la liberación de líquidos o vapores, incluido el personal de la asignación de responsables de mantener funciones críticas de la planta o cierre de procesos de la planta y puesta en marcha segura después del aislamiento o apagado (6) Las medidas alternativas para la seguridad de los ocupantes 17.15.5 La revisión por la dirección riesgos de incendio a cabo en de acuerdo con 17.15.2 se repetirá siempre que los riesgos dando lugar a un incendio o una explosión cambiar significativamente. Condiciones que podrían requerir la repetición de una revisión deberá incluir, pero no se limitan a, los siguientes: (1) Cuando se producen cambios en los materiales en proceso (2) Cuando se producen cambios en los equipos de proceso (3) Cuando se produzcan cambios en el control de procesos (4) Cuando se producen cambios en los procedimientos operativos o asignaciones

Capítulo 18 de dispensación, manipulación, transferencia y uso de Líquidos 18.1 Alcance. Este capítulo se aplica cuando se manejan líquidos, dispensada, transferencia o usado, incluso en áreas de proceso. 18.2 Definiciones específicas para el capítulo 18. (Reservado) 18.3 Requisitos generales. Elaboración y Manipulación de Líquidos Clase II y Clase III calientan en o por encima de su Flash punto se ajustará a los requisitos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación técnica llevada a cabo de acuerdo con Capítulo 6 justifica siguientes los requisitos para alguna otra clase de líquido. (Véase 6.4.1.2 y A.6.4.1.2.) 18.4 dispensación, Manejo, transferencia y uso. 18.4.1 líquidos Clase I se mantendrán en tanques o recipientes cerrados cuando no esté realmente en uso. Líquidos Clase II y Clase III deberá mantener en tanques o recipientes cerrados cuando no están realmente en uso cuando la temperatura ambiente o proceso está en o por encima de su puntos de inflamación. 18.4.2 Cuando se utilicen o manipulen líquidos, disposiciones serán hecho para mitigar y eliminar las fugas con rapidez y seguridad o derrames. 18.4.3 líquidos Clase I no se utilizarán fuera de los sistemas cerrados donde hay llamas abiertas u otras fuentes de ignición dentro las áreas clasificadas establecidos en el Capítulo 7. 18.4.4 Transferencia de líquidos entre los recipientes, contenedores, tanques, y los sistemas de tuberías por medio de la presión de aire o gas inerte deberá se permitirá sólo bajo todas las condiciones siguientes: (1) Los recipientes, contenedores, tanques y sistemas de tuberías serán diseñado para tal transferencia de presión y deberá ser capaz de resistir la presión de trabajo prevista. (2) Seguridad y operativos los controles, entre ellos de alivio de presión dispositivos, serán provistos para evitar sobrepresiones de cualquier parte del sistema. (3) Sólo gas inerte se utiliza para transferir líquidos Clase I. Sólo gas inerte se utiliza para transferir Clase II y Líquidos Clase III que se calientan por encima de sus puntos de inflamación. 18.4.4.1 La dispensación de líquidos Clase I a partir de un recipiente por medio de aire se permitirá bajo las siguientes condiciones: (1) La presión se genera por medio de un listado dispositivo de mano accionado. (2) La presión no será superior a una presión manométrica de 6 psi (41 kPa)

y se proporcionará alivio de presión. (3) El envase no podrá exceder de 119 galones (450 l) y deberá ser capaz de soportar la presión máxima generada por el dispositivo. (4) El dispositivo debe estar unido y conectado a tierra o será demostrado por no ser capaz de generar una estática cargar en cualquier condición de funcionamiento (5) El dispositivo debe estar construido de material compatible con el líquido dispensado. SUMINISTRO, MANEJO, transferencia y uso de líquidos treinta - sesenta y cinco 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

18.4.5 bombas de desplazamiento positivo deberán estar provistos de de alivio de presión que se descarga de nuevo a la succión del tanque, la bomba, o en otro lugar adecuado, o estarán provistos de enclavamientos para evitar sobrepresiones. 18.4.6 Las tuberías, válvulas y accesorios deberán cumplir los requisitos del Capítulo 27. 18.4.7 conectores flexibles cotizadas se les permitirá ser utilizado donde exista vibración. No se permitirá la manguera Aprobado para ser utilizado en las estaciones de transferencia. 18.4.8 * La puesta en escena de los líquidos en contenedores, a granel intermedio contenedores y tanques portátiles se limitarán a lo siguiente: (1) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques que están en uso (2) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques que se llenaron durante un solo turno (3) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques necesarios para suministrar el proceso de continuo Un periodo de 24 horas (4) Los contenedores, recipientes intermedios para graneles y portátil tanques que se almacenan en conformidad con el capítulo 9 18.4.9 Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos utilizados en un proceso y puesta en escena en el área de proceso no se llenarán en el área de proceso. Excepción No. 1: recipientes para granel y tanques portátiles que cumplen con los requisitos del Capítulo 9. Excepción No. 2: Los productos intermedios que se fabrican en el área de proceso. 18.5 Operaciones en el fondo. 18.5.1 * Esta sección se aplicará a las áreas en las que la utilización, manipulación, y el almacenamiento de líquidos es sólo una actividad limitada a la clasificación de ocupación establecida. 18.5.2 líquidos Clase I o líquidos Clase II y Clase III que son calienta hasta o por encima de sus puntos de inflamación se elaborará a partir de o transferido a buques, contenedores o tanques portátiles de la siguiente manera: (1) A partir de los envases originales de envío con una capacidad de 5,3 gal (20 L) o menos (2) A partir de latas de seguridad (3) A través de un sistema de tuberías cerrado (4) A partir de tanques o recipientes portátil por medio de un dispositivo que tiene la protección de antisifonaje y que señala a través de una abertura en la parte superior del tanque o contenedor (5) Por gravedad a través de un establecimiento catalogado como válvula de cierre automático o cierre automático grifo 18.5.2.1 Si la manguera se utiliza en la operación de transferencia, será equipado con una válvula de cierre automático y sin un pestillo de retención abierta en Además de la válvula de salida. Sólo coticen o manguera homologado ser usado. 18.5.2.2 Se proveerán medios para reducir al mínimo la generación de electricidad estática. Estos medios deberán cumplir los requisitos de 6.5.4. 18.5.2.3 Cuando se utilicen bombas para transferencia de líquidos, medios

se facilitará para desactivar la transferencia de líquido en el caso de derrame o fuego líquido. 18.5.3 Almacenamiento de líquidos distintos de los regulados por 18.5.4 y 18.5.5 deberán cumplir con el capítulo 9. 18.5.4 La cantidad de líquido situado fuera del almacenamiento identificado áreas, tales como gabinetes de almacenamiento, otra de almacenamiento de líquidos en el interior zonas, almacenes de uso general o cualquier otro procesamiento específico áreas que están separados de la zona de la planta en general por lo menos un Separación de fuego de 2 horas, deberán cumplir los requisitos de 18.5.4.1. 18.5.4.1 La cantidad máxima de líquidos permitidos para incidental las operaciones en una sola área del incendio no superarán el mayor de los siguientes: (1) * La cantidad necesaria para abastecer las operaciones incidentales para un período continuo de 24 horas (2) La suma total de los siguientes: (a) 25 galones (95 L) de líquidos Clase IA en contenedores (b) 120 galones (454 L) de Clase IB, IC Clase, Clase II, o Clase III líquidos en contenedores (c) 1.585 gal (6,000 L) de cualquier combinación de lo siguiente: yo. Líquidos Clase IB, IC, II o IIIA en portátiles de metal tanques o recipientes de metal a granel intermedio, cada 793 gal no superior (3000 L) ii. Líquidos Clase II o IIIA Clase en metálico intermedio contenedores a granel, cada uno que no exceda 793 galones (3000 L) (d) 20 tanques portátiles o recipientes intermedios a granel cada que no exceda de 793 galones (3.000 L) de líquidos Clase IIIB 18.5.5 Cuando las cantidades de líquidos en exceso de los límites de 18.5.4.1 son necesarios, almacenamiento será en tanques que cumplen todos requisitos aplicables del capítulo 17, Capítulos 21 a 25, y en el capítulo 27. 18.5.6 Áreas en las que los líquidos se transfieren de un tanque o recipiente a otro recipiente irá provisto de la siguiendo: (1) La separación de otras operaciones donde el potencial de ignición fuentes están presentes por la distancia o por resistente al fuego construcción (2) El drenaje u otros medios para controlar los derrames (3) * La ventilación natural o mecánica que cumpla con los requisitos de la Sección 17.11 18.6 Ventilación en Áreas de dispensación. Áreas de almacenamiento de líquidos donde se lleva a cabo la dispensación se facilitará ya sea con un sistema de gravedad o una ventilación mecánica continua sistema. Se utilizará ventilación mecánica si líquidos Clase I se dispensan dentro de la habitación. 18.6.1 escape de aire se tomará desde un punto cerca de una pared en un lado de la habitación y por 12 pulg. (300 mm) de la planta, con una o más entradas de maquillaje situados en el lado opuesto de la habitación dentro de 12 pulg. (300 mm) del piso. 18.6.2 La ubicación tanto del escape y las aberturas de entrada de aire se dispuestos para proporcionar el movimiento del aire a través de todas las porciones de el suelo para evitar la acumulación de vapores inflamables. 18.6.3 * descarga de ventilación de escape se hará a un lugar seguro fuera del edificio.

18.6.3.1 se permitirá la recirculación del aire de escape sólo cuando se monitoriza de forma continua utilizando un sistema a prueba de fallos que está diseñado para sonar automáticamente una alarma, dejar de recirculación, y de proporcionar pleno de escape al exterior en el caso de que mezclas vapor se detectan límite inflamable inferior. 18.6.4 Si se utilizan conductos, que no serán utilizados para ningún otro propósito y deberán cumplir con la norma NFPA 91, Norma para el escape Sistemas de aire de transporte de vapores, gases, nieblas y Incombustible Partículas sólidas. 30 - 66 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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18.6.4.1 Si el aire de maquillaje para un sistema mecánico se toma de dentro del edificio, la apertura debe estar equipado con un fuego puerta o compuerta, como se requiere en la norma NFPA 91, Norma para el escape Sistemas de aire de transporte de vapores, gases, nieblas y Incombustible Partículas sólidas. 18.6.4.2 Para los sistemas de gravedad, se facilitará el aire maquillaje desde el exterior del edificio. 18.6.5 Los sistemas de ventilación mecánica deberá llevar como mínimo 1 cfm de aire de escape para cada pie cuadrado de superficie (0,3 m 3 / min / m 2), pero no inferior a 150 cfm (4 m 3 / min). 18.6.5.1 El sistema de ventilación mecánica para dispensar áreas deberán estar equipados con un interruptor de flujo de aire u otros igualmente método fiable que está interconectado para que suene una alarma audible en caso de fallo del sistema de ventilación.

Capítulo 19 Operaciones específicas 19.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a la manipulación y utilización de líquidos inflamables y combustibles en las operaciones específicas como se describe en el presente documento. 19.2 Definiciones específicas para el Capítulo 19. 19.2.1 * aceite de cocina. Cuando se utiliza en este capítulo, el aceite de cocina se clasificarán como un líquido combustible Clase IIIB. Esta definición se aplicarán a ambos, aceite de cocina fresca, o nuevo y residuos, o usado, aceite de cocina. 19.3 Requisitos generales. (Reservado) 19.4 Sistemas de Transferencia de Calor de recirculación. 19.4.1 Alcance. 19.4.1.1 En este apartado sólo se aplicará a la recirculación de calor sistemas de transferencia que utilizan un fluido de transferencia de calor que se calienta hasta o superior a su punto de inflamación bajo operación normal. 19.4.1.2 En este apartado no será de aplicación para procesar flujos utilizados como los medios de transferencia de calor o a cualquier sistema de transferencia de calor de 60 gal (230 L) o menos capacidad. 19.4.2 * Requisitos generales. Un calentador o vaporizador para el calor fluido de transferencia que se encuentra dentro de un edificio deberá cumplir con todos requisitos aplicables del capítulo 17. 19.4.3 * Diseño de Sistemas. 19.4.3.1 * Drenaje, se comunicará a bajos puntos estratégicos el sistema de transferencia de calor. Los drenajes se canalizan a un lugar seguro que es capaz de acomodar la capacidad total de la sistema o la capacidad de esa parte del sistema que está aislado. 19.4.3.2 * ¿Dónde se encuentra el depósito de expansión del sistema de transmisión de calor sobre el nivel del suelo y tiene una capacidad de más de 250 gal (950 L), deberá estar provisto de un conducto de drenaje de bajo punto de que puede permitir que el depósito de expansión para drenar a un tanque de drenaje en un nivel inferior. La válvula de la línea de drenaje deberá ser accionable desde un lugar seguro. 19.4.3.3 No se utilizará un sistema de fluido de transferencia de calor para proporcionar calor directo edificio. 19.4.3.4 Todos los puntos de venta de dispositivos de descompresión deberán ser canalizado a un lugar seguro. 19.4.4 * Combustible controles de los quemadores y enclavamientos. Dispararon gas-aceite o calentadores o vaporizadores deberán estar diseñados e instalados de conformidad

con los requisitos aplicables de la NFPA 31, Norma para la instalación de equipos que queman petróleo o NFPA 85, Calderas y Combustion Systems Peligros Código, según el caso. Leña calentadores o vaporizadores de suspensión como combustible de polvo deberán ser diseñados y instalado de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 85. 19.4.5 Las tuberías. 19.4.5.1 * Las tuberías se reunirá todos los requisitos aplicables de Capítulo 27. 19.4.5.2 Todas las conexiones de las tuberías deberán estar soldadas. 19.4.5.2.1 Se permitirá soldadas, conexiones roscadas para ser utilizado para la tubería 2 pulg. (50 mm) y más pequeños. 19.4.5.2.2 se permitirán uniones mecánicas para ser utilizado en bomba, válvulas, conexiones y equipos. 19.4.5.3 Nueva tubería que va a ser aislado con permanente el aislamiento y la tubería existente que ha sido perturbado y es para ser reinsulated con aislamiento permanente será cubierto con una de celda cerrada, material de aislamiento no absorbente. 19.4.5.3.1 Cuando todas las uniones de tubos están soldados y donde hay hay otros puntos del sistema sujeto a fugas, tales como en válvulas o bombas, se permitirán otros tipos de aislamiento. 19.4.5.3.2 Cuando las presas se forman en torno a posibles productores de fugas áreas, utilizando metales "donuts" bridas que se sueldan a la tubería o el uso de una "rosquilla" segmento del aislamiento no absorbente sellada a la tubería para evitar la migración de las fugas en aislamiento adyacente, la tubería de la presa de la presa se considerará para ser un sistema cerrado y otros tipos de aislamiento se permitirá. El área sujeta a la fuga en la presa se ha construido será aislado con no absorbente aislamiento o un sistema de aislamiento no absorbente. 19.4.5.3.3 Cuando extraíbles, cubiertas aislantes son reutilizables requerido para el acceso, las cubiertas deben estar fabricados de flexible o aislamiento rígido que se encapsula en una manera para proporcionar una sistema de aislamiento no absorbente para evitar la absorción de fuga en el aislamiento. 19.4.6 Protección contra Incendios. 19.4.6.1 * reunión automática protección de rociadores los requisitos de la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, Peligro para Extra (Grupo I) Ocupaciones se proporcionarán para las áreas de construcción que contienen un sistema de transferencia de calor calentador o vaporizador. 19.4.6.2 se permitirá un sistema de protección contra incendios alternativo a utilizar, si es aprobado por la autoridad competente. Tal sistema alternativo deberá ser diseñado e instalado en acuerdo con la norma NFPA apropiado y con las recomendaciones del fabricante para el sistema seleccionado. Operación 19.4.7. 19.4.7.1 * Operaciones que implican sistemas de fluidos de transferencia de calor y equipo deberá ser revisado para asegurar que el incendio y explosión riesgo de peligro de pérdida de contención del fluido o fracaso del sistema se proporcionan con la prevención de incendios correspondiente y los planes de acción de emergencia. 19.4.7.2 Los operadores de los sistemas de transferencia de calor deberán ser entrenados en los riesgos de un mal funcionamiento del sistema y de fuga

y deberá ser entrenado para reconocer condiciones anormales que pueden llevar a situaciones peligrosas. 19.4.7.3 enclavamientos de seguridad serán inspeccionados, calibrados, y probado anualmente o en otros intervalos establecidos de conformidad con otras normas aplicables para determinar que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento. OPERACIONES CONCRETAS treinta - 67 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

19.5 Sistemas de procesamiento de recuperación y de vapor de vapor. 19.5.1 Alcance. 19.5.1.1 En esta sección se aplicará a la recuperación de vapores y vapores sistemas de procesamiento donde la fuente de vapor funciona a presiones desde vacío hasta e incluyendo una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa), o cuando existe un potencial de mezclas de vapor en el rango de inflamabilidad. 19.5.1.2 En esta sección no se aplicará a lo siguiente: (1) Los sistemas marinos que cumplan con el Departamento de EE.UU. Reglamento de Transporte en el Título 33, Código de Federal Reglamentos, Partes 154, 155, y 156, y Costa de EE.UU. Reglamento de la Guardia en el Título 46, Código de Regulaciones Federales, Piezas 30, 32, 35, y 39 (2) Marina y sistemas de estaciones de servicio automotriz que cumplir con la norma NFPA 30A, Código de motor de combustible Instalaciones de dispensación y Talleres de Reparación 19.5.2 Protección de sobrepresión y Protección de vacío. Tanques y el equipo deberá tener ventilación independiente para sobrepresión o condiciones de vacío que podría ocurrir de mal funcionamiento de la recuperación de vapor o sistema de procesamiento de vapor. Excepción: Para los tanques, la ventilación deberá cumplir con 21.4.3. 19.5.3 Vent Ubicación. 19.5.3.1 Vents en sistemas de procesamiento de vapor no deben ser menores de 12 pies (3,7 m) de nivel del suelo adyacente, con puntos de venta situados y dirigidos de manera que los vapores inflamables se dispersarán a una concentración por debajo del límite inferior de inflamabilidad antes de llegar cualquier ubicación que contiene una fuente de ignición. 19.5.3.2 salidas de ventilación deben estar ubicados de manera que los vapores no serán atrapado por aleros u otras obstrucciones y debe ser por lo menos 5 pies (1,5 m) de la construcción de aberturas y un mínimo de 15 pies (4,5 m) de dispositivos de entrada de aire de ventilación alimentado. 19.5.3.3 Vapor procesamiento de los equipos y sus respiraderos estarán situado en conformidad con la Sección 17.3. 19.5.4 Sistemas de recogida de vapores. 19.5.4.1 tuberías de recogida de vapores estará diseñado para prevenir atrapando líquido. 19.5.4.2 sistemas de recuperación y procesamiento de vapor de vapor que no están diseñados para manejar líquidos deberán estar provistos de un medios para eliminar cualquier líquido que lleva a o se condensa en el sistema de recogida de vapores. Monitoreo 19.5.5 de nivel de líquido. 19.5.5.1 * Un líquido buque ronda utiliza en la recogida de vapores sistema deberá disponer de medios para verificar el nivel de líquido y un alta sensor de nivel de líquido que activa una alarma. 19.5.5.2 Para instalaciones desatendidas, el sensor de nivel de líquidos de alta iniciará el apagado de transferencia de líquido en el recipiente y cierre de recuperación de vapor o sistemas de procesamiento de vapor. 19.5.6 Protección de sobrellenado. 19.5.6.1 Los tanques de almacenamiento atendidas por el procesamiento de vapor o vapor sistemas de recuperación deberán estar equipados con protección contra sobrellenado en de acuerdo con 21.7.1.

19.5.6.2 protección de sobrellenado de los vehículos cisterna se hará de conformidad con las disposiciones aplicables de 28.11.1. 19.5.7 Fuentes de ignición. 19.5.7.1 Vapor de lanzamiento. El tanque o equipo aberturas previstas con fines de recuperación de vapor deberán estar protegidos contra posibles liberación de vapor de acuerdo con 23.13.7 y 28.11.1.8.1. 19.5.7.2 * Clasificación Área Eléctrica. Clasificación de áreas Eléctrico se hará de conformidad con el Capítulo 7. 19.5.7.3 * Electricidad estática. Recolección y procesamiento de vapor Vapor equipos deben estar protegidos contra la electricidad estática de acuerdo con 6.5.4. 19.5.7.4 * ignición espontánea. El equipo debe estar diseñado o procedimientos escritos establecidos e implementados para prevenir ignición, donde existe la posibilidad de ignición espontánea. 19.5.7.5 * El calor de fricción o chispas de equipo mecánico. El equipo mecánico utilizado para mover los vapores que se encuentran en el rango de inflamabilidad deberá estar diseñado para evitar chispas o otras fuentes de ignición bajo normal y equipos condiciones de mal funcionamiento. 19.5.7.6 * Propagación de la Llama. ¿Dónde hay un potencial razonable para la ignición de una mezcla de vapor en la gama inflamable, se proveerán medios para detener la propagación de la llama a través del sistema de recogida de vapores. El medio elegido deberá prevenir la propagación de la llama en las condiciones con las que se van a utilizar. 19.5.7.7 Protección contra explosiones. Cuando se usa, la protección contra explosiones sistemas deben cumplir con la norma NFPA 69, Norma sobre Explosion Sistemas de Prevención. 19.5.8 Emergencia Sistemas de apagado. Parada de emergencia Los sistemas deben ser diseñados para fallar a una posición segura en caso de la pérdida de la energía normal del sistema (es decir, el aire o el agua) o el equipo Funcionamiento defectuoso. 19.6 Unidades de Destilación de solventes. 19.6.1 Alcance. 19.6.1.1 En esta sección se aplicará a las unidades de destilación con disolvente cámaras de destilación o macetas que no superan los 60 gal fijas (227 L) de capacidad nominal y se utilizan para reciclar Clase I, Clase II, o líquidos Clase IIIA. 19.6.1.2 En esta sección no se aplicará a la investigación, el ensayo, o procesos experimentales; a los procesos de destilación llevada a cabo en refinerías de petróleo, plantas químicas, o destilerías; o a la destilación equipo utilizado en las operaciones de limpieza en seco. Equipo 19.6.2. Será aprobado unidades de destilación de solventes o se enumeran de acuerdo con ANSI / UL 2208, Norma para las unidades de destilación del disolvente. 19.6.3 Disolventes. Unidades de destilación de disolventes sólo se utilizarán para destilar líquidos para las que han sido investigados y que se enumeran en la unidad de marcado o contenido dentro de la fabricante de literatura. 19.6.3.1 líquidos o materiales inestables o reactivos no serán procesada a menos que hayan sido enumerados específicamente en el sistema de marcas o contenido dentro de la literatura del fabricante. 19.6.4 Ubicación. 19.6.4.1 unidades de destilación de solventes deben ubicarse y operarse

en lugares de acuerdo con su aprobación o para publicar anuncios. 19.6.4.2 unidades de destilación de disolventes no se utilizarán en los sótanos. 30 - 68 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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19.6.4.3 unidades de destilación de solventes deben ubicarse lejos de potencial fuentes de ignición, como se indica en la unidad de marcaje. 19.6.5 Almacenamiento de líquidos. Líquidos y líquidos a la espera de destilados destilación deberá conservarse de conformidad con el presente código. 19.7 Cocción de almacenamiento del tanque de aceite en Sistemas Comerciales Cocinas. 19.7.1 Alcance. 19.7.1.1 En esta sección se aplicará a los sistemas de tanques de almacenamiento para aceite de cocina, como se define en 19.2.1, que se encuentra en las cocinas comerciales donde las capacidades de tanque son mayores de 60 galones (227 litros). 19.7.1.2 En esta sección se aplicará tanto a la cocina fresca y de residuos sistemas de tanques de almacenamiento de petróleo. 19.7.1.3 * Cuando hay conflictos entre los requisitos de esta sección y las necesidades de otras secciones de este código, los requisitos de esta sección prevalecerán. 19.7.2 Diseño y Construcción de Cocina de almacenaje de petróleo Tanques. 19.7.2.1 Los materiales de construcción. Los tanques deben ser de metal o construcción no metálicos. 19.7.2.1.1 Los tanques y sus accesorios estarán construidos de materiales compatibles con el aceite de cocina. 19.7.2.1.2 * Para los tanques de almacenamiento de aceite de cocina usado, los tanques y sus accesorios estarán construidos con materiales compatibles con aceite de cocina a una temperatura mínima de 140 ° F (60 ° C) y 235 ° continua F (113 ° C) intermitente. 19.7.2.2 estándares de diseño. 19.7.2.2.1 * tanques de almacenamiento de aceite de cocina metálicos se enumerarán en de acuerdo con ANSI / UL 142, Norma para el acero sobre tierra Tanques de inflamables y combustibles líquidos, o ANSI / UL 80, Standard para Tanques de acero para Combustibles Petróleo inflamables. 19.7.2.2.2 tanques de almacenamiento de aceite de cocina no metálicos deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) Los tanques deben estar certificados para su uso con aceite de cocina, a menos que se aprobado. (2) Los tanques no excederá de 200 galones (757 L) por tanque. 19.7.2.3 normal de ventilación. 19.7.2.3.1 La ventilación normal (s) se encuentra por encima de la máximo nivel de líquido normal. 19.7.2.3.2 La ventilación normal, deberá ser al menos tan grande como la más grande de llenado o la conexión de retirada. 19.7.2.3.3 Cuando se utilicen, respiraderos normales, incluidas las tuberías de ventilación, que son más pequeños que 1,25 pulg. (32 mm) diámetro interior nominal se les realizarán pruebas para verificar que las presiones internas del tanque se permanecer por debajo de una presión manométrica de 0,5 psi (3,5 kPa) bajo caudales máximos esperados para el llenado del depósito y retiro. Se permitirá Estas pruebas a realizar por un cualificado fuera de la agencia o por el fabricante, si es certificada por un cualificado observador. 19.7.2.3.4 * respiraderos normales se les permitirá descargar en el interior el edificio. 19.7.2.4 ventilación de emergencia.

19.7.2.4.1 tanques de almacenamiento de aceite de cocina deberán estar provistos de la ayuda de emergencia de ventilación de acuerdo con el Capítulo 22. 19.7.2.4.2 * Para los tanques de almacenamiento de aceite de cocina no metálicos, de emergencia No se permitirá la ventilación de alivio por la forma de construcción. Esto incluirá el bajo punto de fusión del material de construcción del tanque. 19.7.2.4.3 Para los tanques de almacenamiento de aceite de cocina metálicos, emergencia Queda prohibida la ventilación de alivio por la forma de construcción. 19.7.2.4.4 respiraderos de emergencia se les permitirá descargar dentro del edificio. 19.7.2.5 * Prevención de sobrellenado de cocinar de almacenaje de petróleo Tanques. Cada cocinar tanque de almacenamiento de aceite deberá estar provisto de medios para prevenir un sobrellenado accidental. Estos medios deberán ser automático y prueba de fallos en la naturaleza. 19.7.2.6 Calefacción tanque. 19.7.2.6.1 * El equipo eléctrico utilizado para el combustible de calefacción para cocinar se enumeran a ANSI / UL 499, Norma para los aparatos eléctricos de calefacción, y deberán cumplir con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 19.7.2.6.2 * El equipo eléctrico utilizado para el combustible de calefacción para cocinar deberá cumplir con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y será equipado con medios automáticos para limitar la temperatura de el aceite a menos de 140 ° F (60 ° C). 19.7.2.6.3 El uso de calentadores de inmersión eléctricos en metálico Se prohibirán los tanques. 19.7.3 Tanque de instalación y pruebas. 19.7.3.1 Localización de Cocinar Tanques de almacenamiento de petróleo. Los tanques deberán se instalarán en los lugares adecuados para el almacenamiento de los productos alimenticios o inventario y no podrá ser instalado en zonas designadas como áreas de cocina. 19.7.3.1.1 * Los tanques deben estar separadas al menos 3 pies (0.9 m) de distancia de cualquier aparato de cocción o cualquier superficie calentada a una temperatura por encima de 140 ° F (60 ° C) continua y por lo menos 6 pies (1,8 m) de distancia de cualquier llama abierta. 19.7.3.1.2 * Los tanques no se instalarán bajo comercial campanas de ventilación de la cocina. 19.7.3.1.3 No se exigirá a los tanques que ser separado de uno al otro. 19.7.3.2 Fundaciones de anclaje y de cocinar de almacenaje de petróleo Tanques. 19.7.3.2.1 soportes del tanque se sujetarán al tanque y al el suelo para evitar que el tanque se vuelque. Para una flatbottom tanque descansa directamente sobre el suelo, el depósito será fijará al suelo para evitar que el tanque se vuelque. 19.7.3.2.2 En zonas sísmicas, tanque de soportes, la fundación, y anclaje deberán cumplir los requisitos de la código de construcción aplicable para la zona sísmica específica. Ingeniería evaluación por un organismo externo cualificado, imparcial será un método aceptable de cumplimiento de este requisito. 19.7.3.2.3 Cuando un tanque se encuentra en zonas expuestas a inundaciones, el método para el anclaje del tanque para el suelo deberá ser capaz de impedir el depósito, ya sea lleno o vacío, flotando durante un aumento en el nivel del agua hasta la etapa de máxima inundación establecida. Evaluación de Ingeniería por un organismo externo cualificado, imparcial será un método aceptable de cumplimiento de este requisito.

19.7.3.3 Tanque Aberturas Aparte Vents. 19.7.3.3.1 Cada conexión al tanque por debajo del líquido de lo normal Se proporcionará el nivel a través del cual el líquido puede fluir normalmente OPERACIONES CONCRETAS treinta - 69 2015 Edición

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con una válvula interna o externa situada lo más cerca posible la cáscara del tanque, de conformidad con el Capítulo 22. 19.7.3.3.2 * Las conexiones con el tanque por encima del líquido normal, No se exigirá el nivel a través del cual el líquido puede fluir normalmente tener una válvula, siempre existe un cierre impermeable a los líquidos en el extremo opuesto de la línea. El cierre a los líquidos será en forma de una válvula, un tapón, o un acoplamiento o accesorio con un cierre positivo. Pruebas de campo 19.7.3.4. 19.7.3.4.1 * Como método alternativo a los requisitos de prueba en el Capítulo 21, cocinar los tanques de almacenamiento de petróleo se ensayará que no haya fugas en el momento de la instalación por llenar el tanque con aceite de cocina a un nivel de líquido por encima de la más alta costura tanque o conexión en el nivel de líquido normal. Antes de que el tanque es puesto en servicio, todas las fugas se corregirá en un aprobado se sustituyen manera o el tanque. 19.7.3.4.2 Un aprobado lista marca en un almacenamiento de aceite de cocina tanque será considerada como prueba de conformidad con requisitos de prueba del tanque. 19.7.4 Protección contra Incendios para cocinar Tanques de almacenamiento de petróleo. 19.7.4.1 Identificación de los servicios de emergencia. Un signo o marca que cumpla con los requisitos de la norma NFPA 704, Estándar Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la Emergencia Respuesta, u otro sistema aprobado, se aplicará a cada uno cocinar tanque de almacenamiento de petróleo, de acuerdo con el Capítulo 21. adicional señalización se aplicará a cada tanque de identificación de la contenido del tanque como aceite de cocina, ya sea fresco o residuos. 19.7.4.2 * En las zonas donde se encuentran los tanques, sin ventilación adicional se requerirá de las necesarias para la ventilación de confort, a condición de que todo el equipo de cocina está equipada con escape sistemas de conformidad con NFPA96, Norma para la ventilación Protección de Control y Fuego de Operaciones de Cocción profesional. 19.7.4.3 Si no se proporciona la ventilación como se especifica en 19.7.4.2, entonces el tanque debe ser ventilado a otra habitación en el interior del edificio que cumple con estos requisitos, o el depósito será ventilación al exterior del edificio. 19.7.5 Líneas de transferencia. 19.7.5.1 * Diseño y Construcción de aceite de cocina fresca Líneas transfer. Líneas de transferencia de aceite de cocina fresca se permitirán a ser construido de materiales metálicos o no metálicos que son compatibles con aceite de cocina y productos alimenticios. No-metalico líneas de transferencia deberán cumplir también los requisitos siguientes: (1) Líneas de transferencia en aplicaciones de presión se clasificarán para una presión manométrica de trabajo de 100 psi (689 kPa) a 70 ° F (21 ° C) o la presión de salida máxima del traslado bombear, el que sea mayor. (2) líneas de transferencia en aplicaciones de succión deberán estar clasificados para llena de vacío a 70 ° F (21 ° C). (3) líneas de trasiego se clasificado para temperaturas de hasta 120 ° F (49 ° C) continua. (4) El nominal máximo diámetro interior no será más grande

de 1,25 pulg. (32 mm). (5) de fuga se controla a través del uso de verificación válvulas o válvulas antisifón en los puntos donde las líneas se conectan al depósito de aceite fresco. 19.7.5.2 * Diseño y Construcción de Residuos Aceite para cocinar Traslado Lines. Residuos cocinar líneas de transferencia de aceite se permitirá para ser construida de materiales metálicos o no metálicos que son compatibles con el aceite de cocina. 19.7.5.2.1 líneas de trasiego se clasificado para su uso con la cocina aceite a temperaturas elevadas de (135 ° C) 275 ° F continua y 350 ° F (177 ° C) intermitente. 19.7.5.2.2 líneas de transferencia no metálicos se clasificarán para trabajar presiones de hasta 250 psi (1724 kPa) a (135 ° C) 275 ° F. 19.7.5.3 Control de flujo. Líneas de transferencia de aceite de cocina serán equipado con medios para impedir la transferencia involuntaria o dispensación de aceite de cocina. Estos medios se les permitirá estar en el forma de momentánea interruptores de control, válvulas, válvulas de retención, antisifón válvulas, tapones, acoplamientos, accesorios, o cualquier combinación los mismos que son a prueba de fallos en la naturaleza. 19.7.5.4 Control de presión. Sistemas de bombeo utilizados para transferir aceite de cocina tendrá medios para evitar la sobrepresión de líneas de transferencia. Estos medios serán en forma de válvulas de alivio, válvulas de derivación, dispositivos sensores de presión, o la limitación de presión de la propia bomba. 19.7.5.5 Instalación de cocina Líneas de transferencia de petróleo en Espacios Pleno puntuación. Líneas de transferencia de aceite de cocina instalados en espacios plenum caminos de rodadura o recintos, o irán cubiertos con un material cotizada y etiquetado para su instalación dentro de un pleno. 19.7.5.6 Prueba de Cocinar Líneas de Transmisión de aceite. El aceite de cocina líneas de transferencia se someterán a prueba después de la instalación y antes de su uso. Las pruebas se realizarán con aceite para cocinar a las presiones normales de operación. Cualquier fuga descubiertos en líneas de transferencia como un resultado de las pruebas serán reparadas o reemplazadas las líneas de transferencia antes de la la colocación de las líneas de transferencia en servicio.

Capítulo 20 Reservado Capítulo 21 Almacenamiento de líquidos en los tanques Requisitos para Tanques de Almacenamiento Todo . 21.1 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplicará a lo siguiente: (1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como se define en 3.3.33 y en el capítulo 4, en tanques fijos que excedan 60 galones (230 L) Capacidad (2) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en portátil tanques que exceden 660 gal (2,500 L) Capacidad (3) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en intermedia contenedores a granel que exceden 793 galones (3000 L) capacidad (4) El diseño, instalación, pruebas, operación, y mantenimiento de dichos tanques, cisternas portátiles y contenedores para graneles 21.2 Definiciones específicas para el capítulo 21. Para los fines de este capítulo, el término en esta sección tendrá las definiciones dado. 21.2.1 Compartmented Tank. Un tanque que se divide en dos o más compartimientos destinados a contener el mismo o diferente

líquidos. 21.3 Requisitos generales. 21.3.1 Almacenamiento de Clase II y Clase III líquidos calentados en o por por encima de su punto de inflamación se ajustará a los requisitos para la clase I líquidos, a menos que una evaluación de ingeniería a cabo de conformidad con el capítulo 6 y la Sección 21.6 justifica siguiendo los requisitos por alguna otra clase de líquido. 30 - 70 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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21.3.2 Los tanques se les permitirá ser de cualquier forma, tamaño o escribir en consonancia con las normas de ingeniería reconocidas. Metal tanques deberán estar soldadas, remachadas y calafateado o atornilladas o construidos utilizando una combinación de estos métodos. 21.3.3 Los tanques diseñados y destinados para su uso sobre el suelo no se utilizarán como tanques subterráneos. 21.3.4 Los tanques diseñados y destinados para uso subterráneo no se utilizarán como tanques sobre tierra. 21.3.5 Los tanques deberán estar diseñados y construidos de acuerdo con normas de ingeniería reconocidas para el material de construcción siendo usado. 21.4 Diseño y Construcción de Tanques de Almacenamiento. 21.4.1 Los materiales de construcción. Los tanques deben ser de acero o otro material no combustible aprobado y cumplir los requisitos aplicables de 21.4.1.1 a través 21.4.1.5. 21.4.1.1 Los materiales de construcción de cisternas y su accesorios serán compatibles con el líquido a ser almacenado. En caso de duda acerca de las propiedades del líquido a almacenarse, el proveedor, productor del líquido, u otra autoridad competente autoridad deberá ser consultado. 21.4.1.2 se permitirán Tanques para ser construida de combustible materiales cuando sea aprobado. Los tanques construidos de combustible materiales se limitarán a cualquiera de los siguientes: (1) Instalación subterránea (2) Utilizar cuando sea requerido por las propiedades del líquido almacenado (3) de almacenamiento de superficie de Clase IIIB líquidos en zonas no expuestas a un derrame o fuga de la Categoría I o líquidos Clase II (4) El almacenamiento de líquidos Clase IIIB dentro de un edificio protegido por un sistema de extinción automática de incendios aprobado 21.4.1.3 se permitirán depósitos de hormigón sin forro para ser utilizado para el almacenamiento de líquidos que tienen una gravedad API de 40 ° o más pesado. Hormigón Se permitirán los tanques con revestimientos especiales que se utilizará para otros líquidos, siempre que estén diseñados y construidos de conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. 21.4.1.4 Los tanques se permite tener combustible o revestimientos incombustibles. La selección, especificación y tipo de material de revestimiento y su espesor requerido se basará en las propiedades del líquido a almacenar. Cuando hay una cambio en las características del líquido que se almacena, la compatibilidad de la guarnición y el líquido se verificará. 21.4.1.5 Una evaluación de ingeniería se hará si el concreto la gravedad del líquido a ser almacenada sea superior a la del agua o si el depósito está diseñado para contener líquidos a una temperatura líquida por debajo de 0 ° F 18 ° C). 21.4.2 Normas de diseño para tanques de almacenamiento. 21.4.2.1 Normas de diseño para tanques atmosféricos. 21.4.2.1.1 * tanques atmosféricos deberán estar diseñados y construidos de conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. Tanques atmosféricos que cumplan alguna de las siguientes normas se Se considerará que cumplen los requisitos de 21.4.2.1: (1) Especificación API 12B, Tanques atornilladas para Almacenamiento de la Producción

Líquidos (2) Especificación API 12D, FieldWelded Tanques de Almacenamiento de la Producción Líquidos (3) Especificación 12F API, Tanques Shop costura para Almacenamiento de la Producción Líquidos (4) de la API estándar 650, Tanques de acero soldadas para almacenamiento de aceite (5) UL 58, Norma para Tanques de acero subterráneos para Inflamable y líquidos combustibles (6) ANSI / UL 80, Norma para Acero depósitos de combustibles de petróleo y otros líquidos combustibles (7) ANSI / UL 142, Norma para Tanques de acero sobre tierra para Líquidos inflamables y combustibles (8) UL 1316, Norma para la fibra de vidrio plástico reforzado subterráneo Los tanques de almacenamiento de productos derivados del petróleo, alcoholes y Las mezclas de alcohol-gasolina (9) ANSI / UL 1746, Norma para la Protección contra la corrosión externa Sistemas de Tanques de acero de almacenamiento subterráneo (10) UL2080, Norma para Incendios tanques resistentes para Inflamable y Combustibles líquidos (11) ANSI / UL 2085, Norma para Protegida tanques sobre tierra para líquidos inflamables y combustibles 21.4.2.1.2 Salvo lo dispuesto en 21.4.2.1.3 y 21.4.2.1.4, tanques atmosféricos diseñado y construido de acuerdo con el Apéndice F de la norma API 650, Tanques de acero soldado para el aceite Almacenamiento, se le permitirá operar a presiones desde la atmosférica a una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa). Todos los otros tanques se limitará a la operación desde la atmosférica hasta un calibre presión de 0,5 psi (3,5 kPa). 21.4.2.1.3 tanques atmosféricos que no están diseñados y construidos de conformidad con el Apéndice F de la norma API 650, Soldada Tanques de acero para almacenamiento de petróleo, se le permitirá operar a presiones desde la atmosférica a una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa) sólo si se realiza un análisis de ingeniería para determinar que el tanque puede soportar la presión elevada. 21.4.2.1.4 tanques cilíndricos y rectangulares horizontales construido de acuerdo a cualquiera de las normas especificadas en 21.4.2.1.1 será permitida para funcionar a presiones desde la atmosférica hasta un calibre presión de 1,0 psi (6,9 kPa) y se limitará a una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) en condiciones de ventilación de emergencia. 21.4.2.1.5 tanques de baja presión y recipientes a presión deberán ser permitido para ser utilizado como tanques atmosféricos. 21.4.2.1.6 tanques atmosféricos no se utilizarán para almacenar un líquido a una temperatura igual o superior a su punto de ebullición. 21.4.2.2 Normas de diseño para tanques de baja presión. 21.4.2.2.1 tanques de baja presión deberán estar diseñados y construidos de conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. Tanques de baja presión que cumplan alguna de las siguientes normas se considerará que cumplen los requisitos de 21.4.2.2: (1) API 620, Recomendado Normas para el Diseño y Construcción de grandes, soldadas, tanques de almacenamiento de baja presión (2) ASME Código para recipientes a presión sin cocer, Sección VIII, División 1 21.4.2.2.2 tanques de baja presión no deberán ser operados por encima de sus presiones de diseño. 21.4.2.2.3 Se permitirá Recipientes a presión para ser utilizado como

tanques de baja presión. 21.4.2.3 Normas de diseño para recipientes a presión. 21.4.2.3.1 Los tanques con presiones de almacenamiento por encima de una presión manométrica de 15 psi (100 kPa) deberán estar diseñados y construidos en conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. Presión los buques que cumplan alguna de las siguientes normas serán considere que cumplen los requisitos de 21.4.2.3: (1) recipientes a presión Fired deberán estar diseñados y construidos en conforme a la Sección I (Calderas Eléctricas), o la Sección VIII, ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUISITOS PARA TODOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO

treinta - setenta y uno 2015 Edición

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División 1 o División 2 (recipientes a presión), según sea el caso, de ASME de Calderas y presión Código de Buques. (2) los recipientes a presión no expuestos al fuego deberán estar diseñados y construidos de conformidad con la Sección VIII, División 1 o División 2, del ASME de Calderas y presión Código de Buques. 21.4.2.3.2 * Recipientes a presión que no cumplen con los requisitos de 21.4.2.3.1 (1) o 21.4.2.3.1 (2), estará autorizado a utilizar, siempre que sean aprobados por la autoridad competente. 21.4.2.3.3 Los recipientes a presión no deberán ser operados por encima de su presiones de diseño. La presión de funcionamiento normal del buque no podrá exceder la presión de diseño del recipiente. 21.4.3 normal de ventilación para tanques de almacenamiento. 21.4.3.1 Los tanques de almacenamiento deben ser ventilados para evitar el desarrollo de vacío o presión que puede distorsionar el tanque o exceder la presión de diseño del tanque de cuando el tanque está llenado o vaciado o debido a la temperatura atmosférica cambios. Respiraderos normales estarán situados por encima de la máxima nivel de líquido normal. 21.4.3.2 * Se facilitará la ventilación normal para los tanques primarios y cada compartimento principal de un tanque compartimentado. 21.4.3.3 respiraderos normales tendrán un tamaño de acuerdo con cualquiera API estándar de 2000, de ventilación atmosférica y baja presión Tanques de almacenamiento, u otra norma aprobada. Alternativamente, el de ventilación normal, deberá ser al menos tan grande como el relleno más grande o conexión de la retirada, pero en ningún caso podrá ser inferior a 1,25 pulg. (32 mm) de diámetro nominal interior. 21.4.3.4 Los tanques de almacenamiento atmosféricos deberán ser ventilados para evitar el desarrollo de vacío o presión por encima de la 1,0 psi (6,9 kPa) Presión máxima de funcionamiento. 21.4.3.5 Los tanques de baja presión y recipientes a presión deberán ser ventilado para evitar el desarrollo de presión o vacío que supera la presión de diseño nominal del tanque o recipiente. Medios También se facilitará para evitar sobrepresiones de alguna bomba que vierten en el tanque o recipiente cuando la descarga de la bomba presión puede exceder la presión de diseño del tanque o recipiente. 21.4.3.6 Si un buque tanque o presión tiene más de un relleno o la conexión de retirada y el llenado o la retirada simultánea se puede hacer, el tamaño de ventilación se basa en la máxima anticipado flujo simultáneo. 21.4.3.7 Para tanques equipados con rejillas de ventilación que permiten presiones exceda una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) y para baja presión tanques y recipientes a presión, la salida de todas las rejillas de ventilación y ventilación desagües estarán dispuestos a cumplir de una manera que evita el sobrecalentamiento localizado de o incidencia de la llama de cualquier parte del tanque, si se encendió los vapores de las rejillas de ventilación. 21.4.3.8 Los tanques y recipientes a presión que almacenan líquidos Clase IA deberán estar equipados con dispositivos que están cerrados ventilación, excepto cuando la ventilación bajo condiciones de presión o de vacío. 21.4.3.9 Los tanques y recipientes a presión que almacenan Clase IB y Líquidos Clase IC deberán estar equipados con dispositivos de ventilación o con enumerados apagallamas. Cuando se utilicen dispositivos de ventilación deberán estar cerradas,

excepto cuando la ventilación bajo condiciones de presión o de vacío. 21.4.3.10 Tanques de 3000 barriles (bbl) [126,000 gal (475 m 3)] la capacidad o menos esa tienda de petróleo crudo en la producción de crudo áreas y fuera de los tanques atmosféricos sobre tierra de menos de 1.000 galones (3.785 L) de capacidad que contiene aparte de Clase IA líquidos se permite tener respiraderos abiertos. 21.4.3.11 * apagallamas o dispositivos de ventilación requeridas en Se permitirá 21.4.3.8 y 21.4.3.9 para ser omitido en los tanques esa tienda Clase IB o Clase IC líquidos donde las condiciones son de tal manera que su uso puede, en caso de obstrucción, resultar en daño al tanque. 21.4.3.12 Tubería para respiraderos normales se diseñará de acuerdo con el Capítulo 27. 21.4.4 * Tubos de llenado del tanque. Llenar las tuberías que entran en la parte superior de un tanque terminará dentro de 6 pulg. (150 mm) de la parte inferior de la tanque. Se instalarán o dispuestos de modo que llenan tuberías vibraciones se reduce al mínimo. Excepción No. 1: Llenar las tuberías en los tanques cuyo vapor de espacio bajo el rango esperado de condiciones de funcionamiento no está en el rango de inflamabilidad o se inertiza no es necesario cumplir con este requisito. Excepción No. 2: Llenar las tuberías en los tanques de la manipulación de líquidos con un mínimo potencial de acumulación de carga estática no necesita cumplir con este requisito, a condición de que la línea de llenado está diseñado y el sistema es operado para evitar la generación de niebla y proporcionar tiempo de residencia aguas abajo de filtros o pantallas para permitir la disipación de la carga estática generada. 21.4.5 * Protección contra la corrosión. 21.4.5.1 Protección contra la corrosión deberán cumplir los requisitos de 21.4.5.2 o 21.4.5.3, lo que sea aplicable. 21.4.5.2 Protección contra la corrosión interna de almacenamiento de metal Tanques. Cuando los tanques no están diseñados de acuerdo con las normas del Instituto Americano del Petróleo, la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, o Underwriters Laboratories Inc., o si la corrosión se anticipa más allá de la prevista en el las fórmulas de diseño o estándares utilizados, el espesor de metal adicional o recubrimientos o revestimientos protectores aprobados se proporcionará para compensar la pérdida esperada durante la corrosión la vida de diseño del tanque. 21.4.5.3 interna Protección contra la corrosión de los tanques no metálicos. Cuando los tanques no están diseñados de acuerdo con las normas de el Instituto Americano del Petróleo, la Sociedad Americana de Ingeniería Mecánica Ingenieros, ASTM International, o Underwriters Laboratories Inc., o si se prevé la degradación allá de la proporcionada en el diseño de fórmulas o criterios utilizados, la degradación deberán ser compensados por proporcionando material de depósito adicional espesor o por aplicación de recubrimientos o revestimientos de protección, como determinado por un análisis de ingeniería. 21.5 Requisitos de ensayo para tanques. 21.5.1 General. Todos los tanques, erigieron campo si compras-construido o, se les realizarán pruebas antes de ser puestos en servicio de acuerdo con los requisitos del código bajo el cual estaban construido. 21.5.1.1 Un aprobado lista marca en un tanque se considerará como evidencia de cumplimiento 21.5.1. Los tanques no tan marcado deberán ser probados antes de ser puestos en servicio en

conformidad con los requisitos aplicables para la prueba en el normas enumeradas en 21.4.2.1.1, 21.4.2.2.1 o 21.4.2.3.1, o en conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. Al satisfactoria finalización de las pruebas, un registro permanente de la prueba Los resultados deberán ser mantenidos por el propietario. 21.5.1.2 Cuando la longitud vertical del relleno y tubos de ventilación es de tal manera que, cuando se llena con el líquido, la cabeza estática impuesta en el parte inferior del tanque excede una presión manométrica de 10 psi (70 kPa), el tanque y sus tuberías relacionados deberán ser probados hidrostáticamente a una presión igual a la presión estática así impuesta mediante el uso reconocido normas de ingeniería. 30 - 72 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

21.5.1.3 Antes de que el tanque se coloca inicialmente en el servicio, todas las fugas o deformaciones se corregirán de manera aprobada. Calafateo mecánica no se permitirá para corregir fugas en tanques soldadas excepto pérdidas por pequeñas perforaciones en el techo. 21.5.1.4 Los tanques para funcionar a presiones inferiores a su diseño la presión se efectuará según las disposiciones aplicables de 21.5.1.1 o 21.5.1.2 sobre la base de la presión desarrollada bajo plena ventilación de emergencia del depósito. 21.5.2 * Pruebas de hermeticidad. Además de las pruebas se pide en 21.5.1, todos los tanques y conexiones se realizarán las pruebas de estanqueidad después de la instalación y antes de ser puesto en servicio de acuerdo con 21.5.2.2 21.5.2.8 a través, según corresponda. Excepto por tanques subterráneos, se realizarán esta prueba a la presión de funcionamiento con aire, gas inerte, o agua. 21.5.2.1 Prueba requerida por 21.5.2 No será necesaria para una tanque primario o un espacio intersticial que sigue manteniendo un vacío aplicado en la fábrica de acuerdo con el fabricante de instrucciones. Se considerarán Tales componentes ser apretado hasta el momento en que el vacío está roto. Último pruebas de estanqueidad de un espacio intersticial no será necesario si el vacío aplicado en fábrica se mantiene hasta que una de las siguientes se cumplen las condiciones: (1) Para los tanques sobre tierra, el depósito se encuentra en el sitio en el ubicación en la que está destinado a ser instalado. (2) Para los tanques subterráneos, el relleno se ha completado a la parte superior del tanque. 21.5.2.2 La presión del aire no deberá ser utilizado para tanques de prueba que contener líquidos o vapores inflamables o combustibles. (Véase Sección 27.7 para la tubería de presión de prueba.) 21.5.2.3 Para los tanques de campo o se permitirá 21.5.1.2 a considerar la prueba de opresión en el tanque. 21.5.2.4 tanques sobre tierra horizontales manufacturadas deberá hacerse la prueba de estanqueidad ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a no menos de una presión manométrica de 3 psi (20 kPa) y no más de una presión manométrica de 5 psi (35 kPa). 21.5.2.5 tanques sobre tierra verticales manufacturadas serán la prueba de estanqueidad ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a no menos de una presión manométrica de 1,5 psi (10 kPa) y no más de una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa). 21.5.2.6 sola pared tanques subterráneos y tuberías, antes siendo cubierto, cerrado, o colocado en uso, se les realizarán pruebas estanqueidad ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a no menos que una presión manométrica de 3 psi (20 kPa) y no más de una presión manométrica de 5 psi (35 kPa). 21.5.2.7 * tanques subterráneos secundarias de contención y horizontal tanques de contención secundaria sobre tierra tendrán el tanque principal (interior) la prueba de estanqueidad ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a no menos de una presión manométrica de 3 psi (20 kPa) y no más de una presión manométrica de 5 psi (35 kPa). 21.5.2.7.1 Se debe ensayar el espacio intersticial de dichos tanques

ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a una presión manométrica del 3 al 5 psi (de 20 a 35 kPa), por vacío a 5,3 in. Hg (18 kPa), o de acuerdo con el listado del tanque o el fabricante de instrucciones. Estos límites no se excederán. 21.5.2.7.2 La presión o el vacío se celebrarán durante no menos de 1 hora o durante el tiempo especificado en los procedimientos de cotización para el tanque. 21.5.2.8 vertical sobre el suelo de contención secundaria - Tipo tanques tendrán su tanque principal (interior) la prueba de estanqueidad ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a no menos de una presión manométrica de 1,5 psi (10 kPa) y no más de un medidor presión de 2,5 psi (17 kPa). 21.5.2.8.1 Se debe ensayar el espacio intersticial de dichos tanques ya sea hidrostáticamente o con presión de aire a una presión manométrica de 1,5 a 2,5 psi (10 al 17 kPa), por vacío a 5,3 in. Hg (18 kPa), o de acuerdo con el listado del tanque o las instrucciones del fabricante. Estos límites no se excederán. 21.5.2.8.2 La presión o el vacío se celebrarán durante no menos de 1 hora o durante el tiempo especificado en los procedimientos de cotización para el tanque. 21.5.3 * Prueba Periódica. Cada tanque se someterá a ensayo cuando sea necesario por instrucciones del fabricante y las normas aplicables para asegurar la integridad del tanque. 21.6 Prevención y Control de Incendios. 21.6.1 Requisitos generales. 21.6.1.1 En esta sección se aplicará a la comúnmente reconocida técnicas de gestión y métodos de control de incendios utilizados para prevenir o reducir al mínimo la pérdida por incendio o explosión en el tanque de almacenamiento instalaciones. La amplia gama de tamaño, diseño y ubicación del tanque instalaciones de almacenamiento serán obstáculo para la inclusión de la prevención de incendios detallada y los métodos de control aplicables a todas esas instalaciones. 21.6.1.2 instalaciones de almacenamiento del tanque deberán establecer y ejecutar métodos de prevención y control de incendios para la seguridad de la vida, para reducir al mínimo pérdida de propiedad, y para reducir la exposición al fuego de al lado instalaciones como consecuencia de incendio y explosión. Cumplimiento con 21.6.2 través 21.6.6 Se considerará que cumplen el requisitos de 21.6.1. 21.6.2 control de fuentes de ignición. Con el fin de evitar que el ignición de vapores inflamables en las instalaciones de almacenamiento del tanque, de encendido las fuentes se deben controlar de acuerdo con el Capítulo 6. Gestión 21.6.3 de fuego y explosión. El grado de fuego y prevención de las explosiones y los procedimientos de control y se determinarán medidas previstas para las instalaciones de almacenamiento del tanque por una evaluación de ingeniería de la instalación y operación, seguido por la aplicación de fuego reconocido y principios de prevención de explosión y de ingeniería de procesos. los evaluación deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: (1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de la instalación (2) Análisis de las condiciones locales, tales como la exposición a y desde propiedades adyacentes, potencial de inundación, o potencial terremoto (3) del cuerpo de bomberos o la respuesta de ayuda mutua 21.6.4 Control de Incendios. Instalaciones de almacenamiento del tanque de inflamables y líquidos combustibles serán revisados para asegurarse de que el fuego y riesgos de explosión como resultado de la pérdida de contención de líquidos

están provistos de prevención de incendios correspondiente y los planes de acción de emergencia. (Ver también la Sección 6.3.) 21.6.5 Planificación de Emergencias y Formación. 21.6.5.1 * Un plan de emergencia, de acuerdo con la disposición equipos, recursos y personal, se establecerán y implementado para responder a incendios y explosiones, y otra emergencias. Este plan deberá abordar el siguiente: (1) Los procedimientos que se utilizarán en caso de incendio, explosión o accidental liberación de líquido o vapor incluyendo, pero no limitado que, sonando la alarma, notificar al departamento de bomberos, ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUISITOS PARA TODOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO

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evacuar al personal, el control y la mitigación de la explosión, y controlar y extinguir el fuego (2) El nombramiento y la capacitación del personal para llevar a cabo de emergencia deberes de respuesta (3) Mantenimiento de la protección contra incendios, control de derrames y contención, y equipo de respuesta de otra emergencia (4) La realización de simulacros de respuesta a emergencias (5) Apagar o aislamiento de equipo para el control no intencional comunicados (6) Las medidas alternativas para la seguridad del personal mientras que cualquier protección contra incendios o de otros equipos de respuesta a emergencias se apagará o inoperante 21.6.5.2 El personal responsable de la utilización y el funcionamiento de fuego equipo de protección deberá ser entrenado en el uso de y poder demostrar conocimiento de la utilización o la explotación de dichos equipos. Cursos de actualización se llevará a cabo por lo menos anualmente. 21.6.5.3 Planificación de medidas eficaces de control de incendios será en coordinación con las agencias de respuesta de emergencia locales y deberá incluir, pero no limitarse a, la identificación de todos los tanques por ubicación, contenido, tamaño, y la identificación de peligros como lo requiere en 21.7.2.1. 21.6.5.4 Se establecerán procedimientos para proporcionar seguro cierre de las instalaciones de almacenamiento del tanque en condiciones de emergencia y para el retorno seguro servicio. Estos procedimientos deberán proporcionar los requisitos para la formación continua del personal y inspección programada y prueba de asociados alarmas, enclavamientos, y controles. 21.6.5.5 Procedimientos de emergencia deberán estar disponibles en un área de operación. Los procedimientos deberán ser revisados y actualizados siempre que las condiciones cambian. (Véase 6.4.2.) 21.6.5.6 Cuando las instalaciones de almacenamiento del tanque son desatendidos, un resumen del plan de emergencia deberá ser publicado o localizados en un ubicación estratégica que se puede acceder a los servicios de emergencia. 21.6.6 Inspección y mantenimiento de la protección contra incendios y Equipo de Respuesta a Emergencias. 21.6.6.1 * Todos protección contra incendios y equipos de respuesta a emergencias se mantendrá, inspeccionado y probado de acuerdo con los requisitos reglamentarios, las prácticas estándar y recomendaciones del fabricante del equipo. 21.6.6.2 Mantenimiento y procedimientos y prácticas de operación en el tanque se establecerán e implementados para las instalaciones de almacenamiento controlar las fugas y evitar derrames y liberación de líquidos. 21.6.6.3 áreas de tierra alrededor de las instalaciones de almacenamiento del tanque serán mantenido libre de malezas, basura, y otra innecesaria combustible materiales. 21.6.6.4 vías de acceso establecidos para el movimiento de personal se mantendrán libres de obstáculos para permitir la evacuación y el acceso para la lucha contra incendios manual y la respuesta de emergencia de conformidad con los requisitos reglamentarios y la emergencia plan. 21.6.6.5 residuos combustibles y residuos de funcionamiento

zonas se mantendrán al mínimo, almacenado en el metal cubierto contenedores, y eliminarse de todos los días. 21.6.6.6 El personal responsable de la inspección y mantenimiento de protección contra incendios y equipos de respuesta a emergencias deberán ser entrenados y deberá ser capaz de demostrar conocimiento de la inspección y mantenimiento de los aparatos. Cursos de actualización se llevará a cabo según sea necesario para mantener competencia. 21.7 Operación de Tanques de Almacenamiento. 21.7.1 * Prevención de sobrellenado de tanques de almacenamiento. Instalaciones con tanques de superficie de más de 1.320 gal (5,000 L) almacenar Clase I o Clase II líquidos establecerán procedimientos o irán proporcionar equipo, o ambos, para evitar el sobrellenado de los tanques. 21.7.1.1 Instalaciones con tanques sobre tierra que reciben y transferir líquidos Clase I de las tuberías de la línea principal o embarcaciones marítimas debe establecer y seguir los procedimientos formales por escrito a evitar el sobrellenado de los tanques que utilizan uno de los siguientes métodos de protección: (1) Los tanques deben medirse en intervalos de acuerdo con lo establecido procedimientos por parte de personal de forma continua en la instalaciones durante la recepción del producto. Comunicación Reconocido se mantendrán con el proveedor lo puede fluir ser cerrado o desviado de conformidad con lo establecido procedimientos. (2) Los tanques deben estar equipados con un dispositivo de detección de alto nivel es decir, ya sea independiente de cualquier equipo de medir o incorpora un sistema de medición y de alarma que ofrece autoverificación electrónica para indicar cuando el aforo y sistema de alarma ha fallado. Las alarmas deben ubicarse donde personal que está de guardia en toda transferencia de producto puede organizar para paro de flujo o desvío de conformidad con los procedimientos establecidos. (3) Los tanques deben estar equipados con un alto nivel independiente sistema de detección que se apagará automáticamente o desviar fluir de conformidad con los procedimientos establecidos. 21.7.1.2 Alternativas a la instrumentación describen en 21.7.1.1 (2) y 21.7.1.1 (3) se permitirá donde aprobada como ofrecer una protección equivalente. 21.7.1.3 sistemas de instrumentación cubiertos en 21.7.1.1 (2) y 21.7.1.1 (3) deberán estar conectados a prueba de fallos, de manera que las condiciones de alarma válidos o fallos en el sistema de crear una situación de alarma que va a notificar al personal o automáticamente apagar o desviar el flujo. 21.7.1.3.1 procedimientos de rendimiento de instrumentación por escrito se establecerá para definir las condiciones de alarma válidos y el sistema fallos de acuerdo con API 2350, de Protección de sobrellenado para Tanques de Almacenamiento en instalaciones petroleras. 21.7.1.3.2 Fallo del sistema deberá incluir, pero no limitarse a el seguimiento: (1) La pérdida de la principal potencia eléctrica (2) ruptura eléctrica, cortocircuito o falla a tierra en el nivel circuito del sistema de detección o el circuito de alarma y la señal (3) La falta o mal funcionamiento del control del sistema de detección de nivel equipos o dispositivos de señalización 21.7.1.4 formales procedimientos escritos requeridos por 21.7.1.1 deberá

Incluya lo siguiente: (1) Las instrucciones que cubren métodos para comprobar la alineación y recibo de entrega inicial al tanque designado para recibir envío. (2) Provisión para la formación y el seguimiento de la ejecución de personal operativo por los supervisores. (3) Los horarios y procedimientos de inspección y pruebas de equipos de medición y la instrumentación de alto nivel y sistemas relacionados. Los intervalos de inspección y pruebas serán aprobado pero no excederá de 1 año. 21.7.1.5 Un tanque subterráneo deberá estar equipado con sobrellenado equipo de prevención que, o bien va a alertar al operador de la transferencia cuando el depósito es no más de 90 por ciento completo mediante la activación 30 - 74 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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una alarma de alto nivel audible y visual o apagará automáticamente el flujo de líquido en el depósito cuando el depósito no es más del 95 por ciento completo. 21.7.1.5.1 Se permitirán otros métodos de protección contra sobrellenado según lo aprobado por la autoridad competente. 21.7.1.6 Tienda tanques, construidos con los estándares reconocidos de 21.4.2.1.1, deberá cumplir los requisitos de 21.7.1.6.1 21.7.1.6.4 siempre a través la longitud vertical desde el fondo del tanque hasta la parte superior del relleno, ventilación normal o de ventilación de emergencia excede 12 pies (3,7 m). 21.7.1.6.1 Un aprobado habrá medios para notificar a la operador de llenado del tanque de la conclusión a la espera del llenado del tanque operación en la conexión de llenado. 21.7.1.6.2 Un aprobado se proveerán medios para detener la entrega de líquido al tanque antes del llenado completo de la tanque. 21.7.1.6.3 En ningún caso estas disposiciones restringir o interferir con el funcionamiento de la ventilación normal o de ventilación de emergencia. 21.7.1.6.4 El fabricante del tanque debe ser consultado para determinar si se requiere refuerzo del tanque. Si refuerzo se considera necesario, se hará. 21.7.2 Identificación y Seguridad. 21.7.2.1 Identificación de los servicios de emergencia. Un signo o marca que cumpla con los requisitos de la norma NFPA 704, Estándar Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la Emergencia Respuesta, u otro sistema aprobado, se aplicará al almacenamiento tanques que contienen líquidos. El marcado CE irá ubicada donde puede ser visto, como en el lado del tanque, la hombro de un AccessWay o pasillo al tanque o tanques, o en la tubería fuera del área de dique. Si más de un tanque es involucrados, las marcas estarán situados de manera que cada tanque puede ser identificado. 21.7.2.2 * Seguridad para tanques de almacenamiento sin supervisión. Sin supervisión, tanques de almacenamiento sobre tierra aisladas estarán firmemente fijados y se marcarán para identificar los riesgos de incendio de la cisterna y la el contenido del tanque para el público en general. Cuando sea necesario para proteger el tanque de la manipulación o de allanamiento, la zona donde el tanque se encuentra de ser asegurado. Tanques 21.7.3 Almacenamiento en zonas expuestas a inundaciones. 21.7.3.1 Agua Cargando. 21.7.3.1.1 El llenado de un tanque para ser protegido por la carga de agua se iniciarán tan pronto como las inundaciones se prevé que alcanzar un nivel de inundación peligrosa. 21.7.3.1.2 Cuando se basaron las bombas de agua alimentadas de forma independiente en, suficiente combustible deberá estar disponible en todo momento para permitir operaciones de continuar hasta que se llenen todos los tanques. 21.7.3.1.3 válvulas de los tanques estarán encerrados en una posición cerrada cuando se haya completado la carga de agua. 21.7.3.2 Instrucciones de funcionamiento. Instrucciones de uso o Se establecerán los procedimientos a seguir en una emergencia de inundación y ejecutado por personal identificado en 21.7.3.3.

Personal Training 21.7.3.3. El personal responsable de la activación y la realización de los procedimientos de emergencia de inundación deberán ser entrenados en su ejecución y se informará de la localización y el funcionamiento de las válvulas y otros controles y equipo necesario para efectuar la intención de estos procedimientos. El personal debe también ser entrenados en los procedimientos necesarios para realizar la instalación de nuevo en servicio después de una emergencia de inundación. 21.7.4 Separación del Servicio de Tanques de Almacenamiento. 21.7.4.1 * Cierre de tanques de superficie de almacenamiento. Sobre el suelo tanques fuera de servicio o abandonadas irán vacíos de líquido, libre de vapor rendido, y protegido contra entrada ilegal de acuerdo con la norma NFPA 326, Norma para la Salvaguardia de tanques y recipientes para Entrada, limpieza o reparación, o de conformidad con los requisitos de la autoridad jurisdicción. 21.7.4.2 La reutilización de tanques de superficie de almacenamiento. Sobre el suelo Se permitirán depósitos para ser reutilizado para inflamable o combustible servicio de líquidos siempre que cumplan con los reglamentos secciones de este código y son aprobados. 21.7.4.3 Separación del Servicio de Almacenamiento Subterráneo Tanques. 21.7.4.3.1. General de tanques subterráneos fuera de servicio o abandonados se vacía de líquido, libre de vapor rendido, y protegido contra la entrada ilegal de acuerdo con esta sección y de conformidad con la norma NFPA 326, Norma para la Salvaguardia de tanques y recipientes para Entrada, limpieza o reparación, o de conformidad con los requisitos de la autoridad jurisdicción. Los procedimientos descritos en esta sección serán seguido al tomar tanques subterráneos temporalmente fuera de servicio, cerrando en su lugar de forma permanente, o la eliminación de ellos. (Ver Anexo C para obtener información adicional.) 21.7.4.3.2 Cierre Temporal. Los tanques subterráneos serán prestados temporalmente fuera de servicio sólo cuando se ha previsto que van a ser devueltos al servicio activo, cerrado en su lugar de forma permanente, o eliminado en un plazo no superior a aprobado 1 año. Deberán cumplirse los siguientes requisitos: (1) sistemas de protección a la corrosión y de detección de la liberación deberá mantenerse en funcionamiento. (2) La línea de ventilación debe dejarse abierta y en funcionamiento. (3) El depósito deberá estar asegurado contra la manipulación. (4) Todas las demás líneas deberán ser protegidas con tapones. 21.7.4.3.2.1 Tanques restante temporalmente fuera de servicio por más de 1 año se cerrará de forma permanente en el lugar o eliminado de conformidad con 21.7.4.3.3 o 21.7.4.3.4, según corresponda. 21.7.4.3.3 cierre permanente en el lugar. Los tanques subterráneos se permitirá que cerrarse definitivamente en lugar de ser aprobado por la autoridad competente. Todo lo siguiente se cumplen los requisitos: (1) que tiene jurisdicción serán Todas las autoridades correspondientes notificada. (2) * Un lugar de trabajo seguro se mantendrá durante todo el prescrito actividades. (3) Todos los líquidos y residuos inflamables y combustibles deberán ser retirado del tanque, accesorios y tuberías y

serán eliminados de conformidad con los requisitos reglamentarios y prácticas de la industria, utilizando un procedimiento escrito. (4) El tanque, accesorios, y las tuberías se hará segura por cualquiera de purgar ellos de vapores inflamables o inertización el potencial de atmósfera explosiva. La confirmación de que la atmósfera en el tanque es seguro será por medio de pruebas de la ambiente utilizando un indicador de gas combustible si la purga, o un medidor de oxígeno en caso de inertización, a intervalos de acuerdo con los procedimientos escritos. (5) El acceso al depósito se efectuará mediante una cuidadosa excavación para la parte superior del tanque. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUISITOS PARA TODOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO

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(6) Todas las tuberías expuestas, calibrando y el tanque de accesorios, y otros accesorios, excepto la rejilla de ventilación, se desconectarán y eliminado. (7) El depósito deberá estar completamente lleno de un material sólido inerte. (8) El tanque de ventilación y tuberías subterráneas restantes ser cubiertas o eliminado. (9) se rellenó La excavación del tanque. 21.7.4.3.4 retirada y eliminación. Los tanques subterráneos y tubería deberá ser retirado de acuerdo con los siguientes requisitos: (1) Los pasos descritos en 21.7.4.3.3 (1) a través de 21.7.4.3.3 (5) irá seguido. (2) Todas las tuberías expuestas, calibrando y el tanque de accesorios, y otros accesorios, incluyendo la ventilación, se desconectarán y eliminado. (3) Todas las aberturas estarán conectados, dejando un 1 / cuatro en. (6 mm) abertura para evitar la acumulación de presión en el tanque. (4) El depósito deberá ser retirado del terreno excavado y de ser asegurado contra el movimiento. Orificios (5) Cualquier corrosión deberán ser conectados. (6) El depósito deberá etiquetarse con su contenido anterior, el presente estado de vapor, el método de vapor liberar, y una advertencia contra reutilizar. (7) El depósito deberá ser retirado del sitio según lo autorizado por la autoridad competente, preferentemente el mismo día. 21.7.4.3.5 Almacén Temporal de Tanques eliminados. Si es necesario para almacenar temporalmente un tanque subterráneo que ha sido eliminado, se colocará en un lugar seguro, donde el acceso público está restringido. A un / 4 pulg. Se mantendrá abertura (6 mm) para evitar la acumulación de presión en el tanque. 21.7.4.3.6 Disposición de los tanques. La eliminación de tanques subterráneos deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) Antes de que un tanque está cortado como chatarra o vertedero, la atmósfera en el tanque se ensaya de acuerdo con 21.7.4.3.3 (4) para asegurarse de que es seguro. (2) El depósito se hará aptos para su uso posterior por el corte agujeros en las cabezas de tanques y Shell. 21.7.4.3.7 documentación. Toda la documentación necesaria deberá estar preparado y mantenido de acuerdo con todas las leyes federales, estado, y las normas y reglamentos locales. 21.7.4.3.8 La reutilización de tanques de almacenaje subterráneos. Metro Se permitirán depósitos para ser reutilizado para el almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables o combustibles siempre que cumplan con los reglamentos secciones de este código y son aprobados. Detección de fugas * 21.7.5 e Inventario récords de metro Tanques de almacenamiento. Registros de inventario exactos o una fuga programa de detección se mantiene en todo el líquido Clase I tanques de almacenamiento de indicación de fugas de los tanques o asociada tuberías. 21.8 Inspección y Mantenimiento de Tanques de Almacenamiento y Almacenamiento Sus accesorios del tanque. 21.8.1 * Cada tanque de almacenamiento construida de acero deberán ser inspeccionados

y mantenido de acuerdo con la norma API 653, Tanque de inspección, reparación, modificación y Reconstrucción, o STI SP001, Norma para la inspección de tanques de superficie de almacenamiento, el que sea aplicable. 21.8.2 Cada tanque de almacenamiento construidos de otros materiales deberán ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo con el fabricante de instrucciones y normas aplicables para garantizar el cumplimiento con los requisitos de este código. 21.8.3 Prueba de tanques de almacenamiento deberán cumplir los requisitos de la Sección 21.5. 21.8.4 Cada tanque de almacenamiento se mantendrá estanca a los líquidos. Cada tanque de almacenamiento que tiene una fuga, se vacía de líquido o reparado de una manera aceptable para la autoridad competente. 21.8.5 Cada tanque de almacenamiento que ha sido dañado estructuralmente, reparado, reconstruido, reubicado, secuestrada, o dañado por el impacto, inundación u otro trauma, o es sospechoso de fuga será inspeccionados y probados de conformidad con la Sección 21.5 o en un de manera aceptable para la autoridad competente. 21.8.6 * Tanques de almacenamiento y sus pertenencias, incluyendo la normalidad respiraderos, respiraderos de emergencia, dispositivos de prevención de sobrellenado, y relacionados dispositivos, deberán ser inspeccionados y mantenidos para asegurar que funcionan como propuesto, de conformidad con los procedimientos escritos. 21.8.7 Las aberturas para medir en los tanques de almacenamiento que almacenan la Clase I líquidos deberán estar provistos de una tapa apretada vapor o cubierta. Tal cubiertas deberán estar cerradas cuando no medir. 21.8.8 * Instalaciones con tanques de almacenamiento de superficie establecerán y poner en práctica un procedimiento para buscar y eliminar el agua de la parte inferior de los tanques de almacenamiento que contienen líquidos no miscibles. 21.9 Cambio del líquido almacenado. Los tanques de almacenamiento que se someten a deberá reevaluarse cualquier cambio de líquido almacenado para el cumplimiento con los capítulos 21 a 25, según corresponda.

Capítulo 22 Almacenamiento de líquidos en los tanques Los tanques de almacenamiento sobre tierra . 22.1 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplicará a lo siguiente: (1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como se define en 3.3.33 y en el capítulo 4, en tanques fijos que excedan 60 galones (230 L) Capacidad (2) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en portátil tanques que exceden 660 gal (2,500 L) Capacidad (3) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en intermedia contenedores a granel que exceden 793 galones (3000 L) (4) El diseño, instalación, pruebas, operación, y mantenimiento de dichos tanques, cisternas portátiles y contenedores para graneles 22.2 Definiciones específicas para el Capítulo 22. Para el propósito de este capítulo, los términos de esta sección tendrá las definiciones dado. 22.2.1-resistente al fuego del tanque. Una de almacenamiento sobre tierra atmosférica tanque con aislamiento térmico que ha sido evaluado para la resistencia al daño físico y para limitar el calor transferido al tanque principal cuando se expone a un fuego combustible de hidrocarburo y está en la lista de acuerdo con UL 2080, Norma para la resistente al fuego Tanques de inflamables y combustibles líquidos, o un equivalente procedimiento de prueba. 22.2.2 flotante del tanque de techo. Un tanque de almacenamiento sobre tierra que

incorpora uno de los siguientes diseños: (1) A en un descapotable tanque construido de acuerdo con API Standard 650, Tanques de acero soldadas para almacenamiento de aceite (2) Un techo de metal fijo con ventilación en la parte superior y el techo aleros construido de acuerdo con la norma API 650 y que contiene un pontón cerrada superior o de dos pisos 30 - 76 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

techo flotante de metal cumplir los requisitos de la norma API 650 (3) Un techo de metal fijo con ventilación en la parte superior y el techo aleros construido de acuerdo con la norma API 650 y que contiene un metal cubierta flotante apoyado por estanco metales dispositivos que proporcionan flotabilidad para flotante evitar que la superficie del líquido de la exposición cuando media de que se pierda la flotación 22.2.2.1 Para los efectos de este capítulo, una sobre el suelo tanque de almacenamiento con una sartén, techo o cubierta metálica interna flotante que no cumpla 22.2.2 o uno que utiliza espuma de plástico (excepto para los sellos) para la flotación, incluso si encapsulados en metal o fibra de vidrio, deberá cumplir con los requisitos para un tanque de techo fijo. 22.2.3 Protegida sobre tierra del tanque. Una aérea atmosférica tanque de almacenamiento con contención secundaria integral y aislamiento térmico que ha sido evaluado para la resistencia a daño físico y para limitar el calor transferido a la tanque primario cuando se expone a un fuego de hidrocarburo y es enumerados de acuerdo con ANSI / UL 2085, Norma para Protegida Tanques sobre tierra de inflamables y combustibles líquidos, o un procedimiento de prueba equivalente. 22.3 Requisitos generales. Almacenamiento de Clase II y Clase III líquidos calentados en o por encima de su punto de inflamación deberán seguir el requisitos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación de ingeniería llevado a cabo de conformidad con el capítulo 6 justifica siguiente los requisitos para alguna otra clase de líquido. 22.4 * Localización de tanques de superficie de almacenamiento. 22.4.1 Ubicación con respecto a las líneas de propiedad, vías públicas, y edificios importantes. 22.4.1.1 Los tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA estable líquidos cuya presión interna no está permitido exceder un presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) se encuentra de conformidad con la Tabla 22.4.1.1 (a) y en la Tabla 22.4.1.1 (b). Dónde separación del tanque se basa en un diseño débil costura de techo a la cáscara, la el usuario deberá presentar evidencia que certifique dicha construcción a la autoridad competente previa solicitud. 22.4.1.2 Los tanques verticales con débiles costuras (véase 22.7.2) Se permitirá que los líquidos IIIA tienda de clase que se encuentran en la mitad de las distancias especificadas en la Tabla 22.4.1.1 (a), siempre los tanques no están dentro de la misma zona permaneció en el dique que, o dentro de la vía de drenaje de un tanque de almacenamiento de una clase I o líquidos Clase II. 22.4.1.3 Los tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos estables y funcionar a presiones que exceden una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa), o están equipados con ventilación de emergencia que permitirá presiones para superar una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa), se encuentra de acuerdo con la Tabla 22.4.1.3 y Tabla 22.4.1.1 (b). 22.4.1.4 Los tanques de almacenamiento de líquidos con características desbordarse se encuentra en conformidad con la Tabla 22.4.1.4. Líquidos con no podrá almacenarse ebullición sobre características de techo fijo tanques de más de 150 pies (45 m) de diámetro, a menos que un aprobado

sistema de inertización se proporciona en el tanque. Tabla 22.4.1.1 (a) la ubicación de los tanques de almacenamiento sobre tierra almacenar líquidos estables - interna La presión no excede una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) Distancia mínima (pies) Tipo de Protección del tanque De Line propiedad que es o puede ser construido A, Incluyendo el lado opuesto de un Vía Pública un De lado más cercano de cualquier manera pública o desde Cercano edificio importante en la Misma propiedad

un

Flotante Protección de techo para exposiciones

b1

/ 2 × diámetro del tanque de un / seis × diámetro del tanque

Ninguno Diámetro del tanque, pero no tiene por qué exceder de 175 pies Un

/ seis × diámetro del tanque

Vertical con débil de techo a la cáscara de la costura Espuma o inertización Aprobado sistema de c en los tanques no superior a 150 pies en diámetro Una

d

/ dos × diámetro del tanque de un / seis × diámetro del tanque

Protección para las exposiciones b Diámetro del tanque de

uno

/ tres × diámetro del tanque

Ninguna 2 × diámetro del tanque, pero no tiene por qué exceder de 350 ft Un

/ tres × diámetro del tanque

Horizontal y vertical tanques con emergencia venteo de alivio para limitar presiones de hasta 2,5 psi (presión manométrica 17 kPa) Sistema de inertización Aprobado b en el tanque o aprobado sistema de espuma en vertical de la tanques 1

/ dos veces el valor en la Tabla 22.4.1.1 (b) 1 / dos veces el valor en la Tabla 22.4.1.1 (b)

Protección para las exposiciones b Valor en la Tabla 22.4.1.1 (b) Valor en la Tabla 22.4.1.1 (b) Ninguno 2 veces el valor en la tabla 22.4.1.1 (b) Valor en la Tabla 22.4.1.1 (b) Protegida por encima del suelo tanque Ninguno uno / 2 × valor en la Tabla 22.4.1.1 (b)

una

/ 2 × valor en la Tabla 22.4.1.1 (b)

Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m. un La distancia mínima no puede ser inferior a 5 pies (1,5 m). b Véase la definición 3.3.46, Protección de exposiciones. c consulte la norma NFPA 69, Norma de Sistemas de Prevención de Explosión. d Para los tanques de más de 150 pies (45 m) de diámetro, utilice "Protección para las exposiciones" o "Ninguno," según corresponda. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES almacenamiento de superficie 30 - setenta y siete 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

22.4.1.5 Los tanques de almacenamiento de líquidos inestables se encuentran en acuerdo con la Tabla 22.4.1.5 y 22.4.1.1 Tabla (b). 22.4.1.6 Los tanques de almacenamiento de líquidos estables Clase IIIB estarán situados de conformidad con la Tabla 22.4.1.6. Excepción: Si se encuentra en la misma zona permaneció en el dique que, o dentro de la vía de drenaje de, un tanque de almacenamiento de una Clase I o Clase II líquido, el depósito de almacenar líquidos Clase IIIB se encuentra de acuerdo con 22.4.1.1. 22.4.1.7 Cuando dos propiedades de tanques de propiedad diversa tienen una frontera común, la autoridad competente se permitirá, con el consentimiento por escrito de los propietarios de las dos propiedades, para sustituir las distancias previstas en 22.4.2 de las distancias mínimas establecidas en 22.4.1.1. 22.4.1.8 Cuando el fracaso final de un tanque de presión o embarcación horizontal puede exponer a la propiedad, el tanque o recipiente se colocarán con su longitudinal eje paralelo a la exposición importante más cercano. 22.4.2 Shell-a-Shell espaciado de almacenamiento de superficie adyacente Tanques. 22.4.2.1 * Tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos estables deberán ser separados por las distancias dadas en la Tabla 22.4.2.1. 22.4.2.1.1 Los tanques que almacenan petróleo crudo, tienen individuo capacidad que no exceda de 3.000 bbl [126,000 galones (480m 3)], y se encuentran en las instalaciones de producción en lugares aislados deberán No se requerirá que ser separados por más de 3 pies (0,9 m). 22.4.2.1.2 Los tanques utilizados únicamente para el almacenamiento de líquidos Clase IIIB deberá No se requerirá que ser separados por más de 3 pies (0,9 m) siempre que no estén dentro de la misma área de dique que, o dentro la vía de drenaje de un tanque de almacenamiento de una clase I o líquidos Clase II. Si se encuentra en la misma zona permaneció en el dique que, o dentro del drenaje camino de, un tanque de almacenamiento de una Clase I o Clase II líquido, el depósito de almacenar líquido Clase IIIB deberá estar separado de acuerdo con la requisitos para líquidos Clase IIIA de la Tabla 22.4.2.1. 22.4.2.2 sea separado Un tanque de almacenamiento de líquido inestable de cualquier otro tanque que contiene ya sea un líquido inestable o una Clase I, II, III o líquido por una distancia no inferior a la mitad de la suma de sus diámetros. 22.4.2.3 Cuando los tanques se encuentran en una zona de dique que contiene la clase I o Clase II líquidos o en la trayectoria de drenaje de la Clase I o Clase II líquidos y se compacta en tres o más filas o en una patrón irregular, mayor separación u otros medios serán Tabla 22.4.1.1 (b) Tabla de referencia para su uso con las Tablas 22.4.1.1 (a), 22.4.1.3, 22.4.1.5 y Distancia mínima (pies) Capacidad del tanque (gal) De Line propiedad que es o Se puede construir, incluyendo El lado opuesto de un Vía Pública De lado más cercano de Any Vía Pública o desde más cercano Edificio importante sobre la Igual Propiedad 275 o menos 5 5

276-750 10 5 751 a 12 000 15 5 12.001 a 30.000 20 5 30 001 a 50 000 30 10 50001 a 100000 50 15 100001 a 500000 80 25 500.001 a 1.000.000 100 35 1000001 a 2000000 135 45 2.000.001 a 3.000.000 165 55 3.000.001 o más 60 175 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m; 1 galón = 3,8 L.

Tabla 22.4.1.3 Ubicación de los tanques de almacenamiento sobre tierra almacenar líquidos estables interna Presión Autorizada para Superar una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) Distancia mínima (pies) Tipo de Protección del tanque Desde la línea de la propiedad que es o puede ser Construido sobre, Incluyendo el Frente Lateral de una vía pública De lado más cercano de Any Vía Pública o desde más cercano Edificio importante sobre la Igual Propiedad Cualquier tipo de protección para las exposiciones * 1 1 / dos veces el valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 25 pies 1 1/2 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b) pero no menos de 25 pies Ninguna 3 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 50 pies 1 1/2 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b) pero no menos de 25 pies Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m. * Ver definición 03/03/46, Protección de exposiciones. 30 - 78 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Tabla 22.4.1.4 Ubicación de los tanques de almacenamiento sobre tierra Almacenamiento Boil Distancia mínima (pies) Tipo de Protección del tanque De Line propiedad que es o Se puede construir, incluyendo El lado opuesto de un Vía Pública un De lado más cercano de Any Vía Pública o desde más cercano Edificio importante sobre la Misma propiedad un Flotante Protección de techo para exposiciones b1 / 2 × diámetro del tanque de un / seis × diámetro del tanque Ninguno Diámetro del tanque de un / 6 × diámetro del tanque Techo Aprobado espuma o inertización fijo sistema de c Diámetro del tanque 1/3 × diámetro del tanque Protección para las exposiciones b 2 × diámetro del tanque de 2/3 × diámetro del tanque Ninguno 4 × diámetro del tanque, pero necesidad no excederá de 350 ft Dos / tres × diámetro del tanque Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m. una La distancia mínima no puede ser inferior a 5 ft. b Véase la definición 3.3.46, Protección de exposiciones. c consulte la norma NFPA 69, Norma de Sistemas de Prevención de Explosión.

Tabla 22.4.1.5 Ubicación de los tanques de almacenamiento sobre tierra Almacenamiento de Líquidos inestables Distancia mínima (pies) Tipo de Protección del tanque De Line propiedad que es o Se puede construir, incluyendo El lado opuesto de un Vía Pública De lado más cercano de Any Vía Pública o desde más cercano Edificio importante sobre la Misma propiedad un Horizontal y vertical tanques con emergencia venteo de alivio para permitir No presione en exceso de una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) Tank protegido con cualquiera de los siguientes: aprobado agua pulverizada, aprobado inertización, un aprobado aislamiento y refrigeración, barricada aprobado Valor en la Tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 25 pies No menos de 25 pies

Protección para las exposiciones b 2 uno / 2 × valor de la Tabla 22.4.1.1 (b) pero no menos de 50 pies No menos de 50 pies Ninguno 5 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 100 ft No menos de 100 pies Horizontal y vertical tanques con emergencia venteo de alivio para permitir presión sobre un medidor presión de 2,5 psi (17 kPa) Tank protegido con cualquiera de los siguientes: aprobado agua pulverizada, aprobado inertización, un aprobado aislamiento y refrigeración, barricada aprobado 2 veces el valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 50 pies No menos de 50 pies Protección para las exposiciones b 4 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 100 ft No menos de 100 pies Ninguno 8 × valor en la tabla 22.4.1.1 (b), pero no menos de 150 pies No menos de 150 pies Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m. un consulte la norma NFPA 69, Norma de Sistemas de Prevención de Explosión. b Véase la definición 3.3.46, Protección de exposiciones. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES almacenamiento de superficie 30 - setenta y nueve 2015 Edición

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Autorizada para ser requerido por la autoridad competente para hacer tanques en el interior de la pauta accesible para la lucha contra incendios propósitos. 22.4.2.4 La separación horizontal mínima entre un LPGas contenedor y una Clase I, Clase II, o de almacenamiento de líquidos Clase IIIA tanque será de 20 pies (6 m). 22.4.2.4.1 Se proveerán medios para evitar la Clase I, Clase II, o líquidos Clase IIIA de la acumulación bajo LPGas adyacentes contenedores por medio de diques, bordillos de desviación o de clasificación. 22.4.2.4.2 almacenamiento de líquido inflamable o combustible Dónde Los tanques están dentro de un área de dique, los contenedores de gas LP serán fuera del área de dique y al menos 3 pies (0.9 m) de distancia de la línea central de la pared de la zona de dique. 22.4.2.5 Si un tanque de almacenamiento de una Clase I, Clase II o Clase IIIA líquido funciona a presiones superiores a una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa) o está equipado con ventilación ayuda de emergencia que permitirá presiones para superar una presión manométrica de 2,5 psi (17 kPa), que estará separado de los an por la distancia adecuada dada en la Tabla 22.4.2.1. 22.4.2.6 No se aplicarán los requisitos de 22.4.2.4 donde Se han instalado contenedores de gas LP de 125 galones (475 L) o menos de la capacidad adyacente a alimentar los tanques de abastecimiento de petróleo de 660 galones (2.500 L) o menos capacidad. 22.5 La instalación de tanques de superficie de almacenamiento. 22.5.1 Tanque apoya. 22.5.1.1 soportes del tanque deberán estar diseñados y construidos en conformidad con las normas de ingeniería reconocidas. 22.5.1.2 Los tanques deben ser apoyados de manera que impide excesiva concentración de cargas en la parte soportada de la cáscara. 22.5.1.3 En zonas sísmicas, tanque de apoyos y conexiones deberán estar diseñados para resistir el daño como resultado de tales choques. 22.5.2 Fundaciones de anclaje y de almacenamiento sobre tierra Tanques. 22.5.2.1 * Los tanques deben descansar en el suelo o sobre bases de hormigón, albañilería, pilotes, o acero. 22.5.2.2 fundaciones cisterna deben estar diseñados para minimizar el posibilidad de asentamiento irregular del tanque y para minimizar la corrosión en cualquier parte del tanque que descansa sobre los cimientos. 22.5.2.3 Cuando los tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos son apoyados por encima de sus cimientos, soportes de la cisterna serán de hormigón, mampostería o acero protegido. Tabla 22.4.1.6 Localización de tanques de superficie de almacenamiento que almacena líquidos Clase IIIB Distancia mínima (pies) Capacidad del tanque (gal) Desde la línea de la propiedad que es o puede ser Construido sobre, Incluyendo el lado opuesto de una manera pública De lado más cercano de cualquier manera Pública

o desde más cercano Edificio importante sobre la misma propiedad 12.000 o menos 5 5 12.001 a 30.000 10 5 30 001 a 50 000 10 10 50001 a 100000 15 10 100.001 o más 15 15 Para las unidades del SI, 1 pie = 0,3 m; 1 galón = 3,8 L.

Tabla 22.4.2.1 mínimo Shell Cisternas fijas o horizontales Diámetro del tanque tanques de techo flotante de Clase I o II líquidos Clase IIIA Líquidos Todos los tanques no más de 150 pies (45 m) de diámetro Un / seis × suma de tanque adyacente diámetros pero no menos de 3 pies (0,9 m) Un / seis × suma de tanque adyacente diámetros, pero no menos de 3 pies (0,9 m) Un / seis × suma de tanque adyacente diámetros, pero no menos de 3 pies (0,9 m) Tanques más grandes de 150 ft (45 m) de diámetro: Si incautación remoto es proporcionado de acuerdo con 22.11.1 Un / seis × suma de tanque adyacente diámetros Un / cuatro × suma de tanque adyacente diámetros Un / seis × suma de tanque adyacente diámetros Si se proporciona diques abiertos de acuerdo a 22.11.2 Un / cuatro × suma de tanque adyacente diámetros Un / tres × suma de tanque adyacente diámetros Un / cuatro × suma de tanque adyacente diámetros Nota: La "suma de los diámetros de los tanques adyacentes" significa la suma de los diámetros de cada par de tanques que son adyacentes entre sí. Ver también A.22.4.2.1. 30 - 80 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Excepción: soportes de madera de madera individuales (no cribbing), establecidos en horizontal, se permitirá que se utilizará para fuera de tanques sobre tierra si no más de 12 pulg. (300 mm) de altura en su punto más bajo. 22.5.2.4 * estructuras de soporte de acero o expuesto acumulando para tanques almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos deberán estar protegidos por materiales que tienen un grado de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. Excepción No. 1: monturas de acero no necesitan ser protegidos si tienen menos de 12 pulg. (300 mm) de altura en su punto más bajo. Excepción No. 2: A discreción de la autoridad competente, protección del agua de pulverización de acuerdo con la norma NFPA 15, Norma de aerosol de agua los sistemas fijos de protección contra incendios, o NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, se permite que se utilizará. 22.5.2.5 Cuando un tanque se encuentra en una zona sujeta a inundaciones, Se adoptarán disposiciones para evitar que los tanques, ya sea total o vacío, flotando en un aumento del nivel de agua hasta la establecida etapa máxima de inundación. (Véase 21.7.3.) 22.6 Vent Tubería para tanques sobre tierra. Las tuberías para el normal y venteo de alivio de emergencia deberá estar construido de conformidad con el Capítulo 27. 22,7 para el Socorro de ventilación de exposición al fuego para piscinas elevadas Tanques de almacenaje. 22.7.1 General. 22.7.1.1 Cada tanque de almacenamiento sobre tierra tendrá emergencia alivio de ventilación en la forma de construcción o un dispositivo o los dispositivos que van a aliviar el exceso de presión interna causada por un fuego exposición. 22.7.1.1.1 Este requisito se aplicará a cada compartimiento de un tanque compartimentado, el espacio intersticial (espacio anular) de contención secundaria - tanque tipo y la adjunta el espacio de los tanques de cerrada la parte superior de la construcción del dique. 22.7.1.1.2 Este requisito se aplicará también a los espacios o cerrado volúmenes, tales como los destinados a aislamiento, membranas, o escudos de tiempo, que son capaces de contener líquidos a causa de una fuga en el depósito principal. El aislamiento, membrana, o el clima escudo no interferirá en emergencia ventilación. 22.7.1.1.3 Los tanques que almacenan líquidos Clase IIIB que son mayores que 12.000 galones (45.400 l) de capacidad y no están dentro del permaneció en el dique área o la trayectoria de drenaje de los tanques de almacenamiento de clase I o clase II No se exigirá a los líquidos para cumplir con los requisitos de 22.7.1.1. 22.7.1.2 Para los tanques verticales, la construcción de ventilación ayuda de emergencia mencionada en 22.7.1.1 se permitirá ser un techo flotante, un techo elevador, una débil unión de techo a shell, u otra aprobado la construcción de alivio de presión. 22.7.1.3 Si se almacenan los líquidos inestables, los efectos del calor o gas resultante de la polimerización, descomposición, condensación, o auto 22.7.1.4 Si se prevé flujo de dos fases durante la emergencia ventilación, una evaluación técnica se llevará a cabo con el fin al tamaño de los dispositivos de alivio de presión.

22.7.2 Débil Roof Si se utiliza, una débil de techo a depósito deberá estar construido de costura a fallar preferencial a cualquier otra costura y estará diseñado de acuerdo con API Norma 650, Tanques de acero soldadas para almacenaje de petróleo. 22.7.3 Los dispositivos de alivio de presión. 22.7.3.1 * toda Dónde dependencia de ventilación ayuda de emergencia se coloca sobre la presión para aliviar los dispositivos, el venteo total de la capacidad de ambos respiraderos normales y de emergencia deberá ser suficiente para evitar la ruptura de la cáscara y al final de una línea vertical tanque o del depósito o cabezas de un tanque horizontal. 22.7.3.2 Salvo lo dispuesto en 22.7.3.5, 22.7.3.6 y 22.7.3.7, la capacidad total de ventilación ayuda de emergencia de ambos dispositivos normales y de emergencia de ventilación deberán tener no menos de que está determinado en la Tabla 22.7.3.2. (Ver Anexo B para la plaza material de archivo de tamaños típicos de tanques.) 22.7.3.2.1 dispositivos de ventilación Ayuda de emergencia se vaportight y se le permitirá ser cualquiera de los siguientes: (1) Cubierta de pozo de acceso de cierre automático (2) Tapa Manway provisto con tornillos largos que permitan la cubrir para levantar bajo presión interna (3) válvula de alivio adicional o más grande o más válvulas Tabla 22.7.3.2 Obligatorio para el Socorro de ventilación - Pies Cúbicos de libre de aire por hora (CFH) frente húmedas Área del tanque de Shell (ft 2) ft 2 CFH ft 2 CFH ft 2 CFH 20 21 100 160 168 000 900 493 000 30 31 600 180 190 000 1 000 524 000 40 42 100 200 211 000 1 200 557 000 50 52 700 250 239 000 1 400 587 000 60 63 200 300 265 000 1 600 614 000 70 73 700 350 288 000 1 800 639 000 80 84 200 400 312 000 2.000 662 000 90 94 800 500 354 000 2.400 704 000 100 105 000 600 392 000 2.800 742 000 120 126 000 700 428 000 y más de 140 147 000 800 462 000 Para las unidades del SI, de 10 pies 2 = 0,93 m 2; 36 pies 3 = 1,0 m 3. Notas: (1) Interpolar los valores intermedios no especificados en la tabla. (2) CFH es la capacidad de flujo a presión absoluta de 14,7 psi (101 kPa) y 60 ° F (15,6 ° C). Ver 22.7.3.10.2. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES almacenamiento de superficie 30 - ochenta y una 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

22.7.3.2.2 El área mojada del depósito se calculará como de la siguiente manera: (1) Cincuenta y cinco por ciento de la superficie total expuesta de una esfera o esferoide (2) El setenta y cinco por ciento de la superficie total expuesta de una horizontal tanque (3) El cien por ciento de la superficie de shell y el suelo expuesto de un tanque rectangular, pero excluyendo la superficie superior de la tanque (4) Los primeros 30 pies (9 m) sobre el grado del área de concha expuesta de un depósito vertical 22.7.3.3 * La capacidad de ventilación ayuda de emergencia total para tanques y recipientes de almacenamiento diseñados para funcionar a presiones por encima de una presión manométrica de 1,0 psi (6,9 kPa) será como sigue: (1) Para los tanques cuya mojada área no supere 2.800 pies 2 (260 m 2), no inferior a la determinada en la Tabla 22.7.3.2 (2) Para los tanques cuya mojada área excede 2.800 pies 2 (260 m 2), no inferior al determinado en la Tabla 22.7.3.3 o no menos que el calculado por la siguiente fórmula: CFH 1,107 0. 82 [22.7.3.3] dónde: CFH = requisito de capacidad de ventilación (ft 3 de aire libre por hora) A = área mojada (ft 2) 22.7.3.4 La capacidad de ventilación ayuda de emergencia total para cualquier se permitirá líquida estable específica que determine la siguiente fórmula: CFH V LM 1.337 [22.7.3.4] dónde: CFH = requisito de capacidad de ventilación (ft 3 de aire libre por horas) V = pies 3 de aire libre por hora (CFH) Valor del Tabla 22.7.3.2 L = calor latente de vaporización del líquido específico (Btu / lb) M = peso molecular de los líquidos específicos 22.7.3.5 Salvo lo dispuesto en 22.7.3.6 y 22.7.3.7, para tanques que contienen líquidos estables, la ayuda de emergencia necesaria venteo capacidad determinada por 22.7.3.2, 22.7.3.3, o 22.7.3.4 se permitirá que multiplicarse por una de las siguientes Factores de reducción cuando se proporciona la protección como se indica. Sólo uno de los siguientes factores se utilizarán para cualquiera tanque: (1) Un factor de reducción de 0,5 se admitirá para tanques con área mojada mayor que 200 ft 2 (19 m 2) que se proporcionan con drenaje que cumpla los requisitos de 22.11.1. (2) Un factor de reducción de 0,3 se admitirá para tanques que

están protegidos con un sistema de pulverización de agua que cumple con la los requisitos de la norma NFPA 15, Norma para la pulverización de agua fijo Sistemas de Protección contra Incendios, y que cuentan con drenaje que cumpla con los requisitos de 22.11.1. (3) Un factor de reducción de 0,3 se admitirá para tanques que están protegidos con un pulverizador de agua accionado automáticamente sistema que cumpla con los requisitos de la norma NFPA 15, Norma de aerosol de agua para los sistemas fijos de protección contra incendios. (4) Un factor de reducción de 0,3 se permitirá para los tanques protegidos con aislamiento que cumpla con los requisitos de 22.7.3.8. (5) Se concederá un factor de reducción de 0,15 para los tanques que están protegidos con un sistema de pulverización de agua que cumple con la los requisitos de la norma NFPA 15, Norma para la pulverización de agua fijo Sistemas de Protección contra Incendios, y que tienen aislamiento que cumple los requisitos de 22.7.3.8. 22.7.3.6 * Donde líquidos miscibles en agua cuyos calores de combustión y las tasas de quema son iguales o menores que los de alcohol etílico (etanol) se almacenan, procesa o manipula y donde no hay exposición potencial de incendio de líquidos distintos de estos líquidos, la capacidad de ventilación ayuda de emergencia deberá se permitirá que se reducirá en un 50 por ciento adicional. No se exigirá Drenaje para obtener esta reducción. En ningún caso podrá considerarse los factores en 22.7.3.5 (1) a través de 22.7.3.5 (5) se reducirá a menos de 0,15. 22.7.3.7 * Donde líquidos que no son miscibles en agua y cuya calores de combustión y las tasas de quema son igual o menor que los de alcohol etílico (etanol) se almacenan, procesan o manejan y donde no hay exposición potencial de incendio desde líquidos distintos estos líquidos, el venteo de ayuda de emergencia capacidad determinada por 22.7.3.5 (1) o 22.7.3.5 (3) No se permitirá que se reducirá en un 50 por ciento adicional. No existen más se permitirá la reducción de la protección por medio de agua aerosol. No se exigirá Drenaje para obtener esta reducción. En ningún caso los factores en 22.7.3.5 (1) a través de 22.7.3.5 (5) ser reducido a menos de 0,15. 22.7.3.8 de aislamiento para los que se toma de crédito en 22.7.3.5 (4) y 22.7.3.5 (5) deberán cumplir con los siguientes criterios de actuación: (1) El aislamiento debe permanecer en su lugar bajo exposición al fuego condiciones. (2) El aislamiento deberá soportar desalojo cuando se somete a la manguera de choque corriente durante la exposición al fuego. (3) El aislamiento deberá mantener una conductancia máxima valor de 4.0 Btu / hr / ft 2 / ° F (2.3 W / m 2 / ° C) cuando el camisa de aislamiento o cubierta exterior está a una temperatura de 1.660 ° F (904 ° C) y cuando la temperatura media de la el aislamiento es de 1000 ° F (538 ° C). Tabla 22.7.3.3 Obligatorio del Socorro de Emergencia de ventilación para Los tanques con húmedas Área más de 2800 pies 2 (260 m 2) y Operando a presión Gauge más de 1 psi (6,9 kPa) - Cubic Pies de libre de aire por hora (CFH) frente a su área de contacto con el proceso Tanque Shell (ft 2) ft 2 CFH ft 2 CFH 2800 742 000 9000 1930000

3000 786 000 10 000 2110000 3500 892 000 15 000 2940000 4000 995 000 20 000 3720000 4500 1.100.000 25.000 4.470.000 5000 1.250.000 30.000 5.190.000 6000 1390000 35000 5900000 7000 1.570.000 40.000 6.570.000 8000 1.760.000 Para las unidades del SI, de 10 pies 2 = 0,93 m 2; 36 pies 3 = 1,0 m 3. Notas: (1) Interpolar los valores intermedios no especificados en la tabla. (2) CFH es la capacidad de flujo a presión absoluta de 14,7 psi (101 kPa) y 60 ° F (15.6 ° C). Ver 22.7.3.10.2. 30 - 82 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Excepción: El requisito de 22.7.3.8 (2) no será aplicable cuando el uso de flujos de manguera sólidos no se contempla o no sería práctico. 22.7.3.9 Las salidas de todos los respiraderos y de ventilación desagües en tanques equipado con ventilación ayuda de emergencia que permite presiones exceda una presión manométrica de 2,5 psi (17,2 kPa) será dispuestos para descargar de manera que el sobrecalentamiento localizado de o incidencia de la llama en cualquier parte del tanque no se producirá si vapores de los respiraderos se encienden. 22.7.3.10 Cada dispositivo de ventilación del tanque comercial tendrá el siguiente información, ya sea estampado o fundido en el metal cuerpo del dispositivo o incluidos en una placa de metal en forma permanente fijada sólidamente al mismo. (1) Puesta de abrir la presión (2) La presión a la que la válvula alcanza la posición completamente abierta (3) Capacidad de caudal a la presión indicada por 22.7.3.10 (2) 22.7.3.10.1 Si la presión de principio a abierto es menos de un medidor presión de 2,5 psi (17,2 kPa) y la presión en el pleno abierto posición es mayor que una presión manométrica de 2,5 psi (17,2 kPa), la capacidad de flujo a una presión manométrica de 2,5 psi (17.2 kPa) deberá También ser estampada en el dispositivo de ventilación. 22.7.3.10.2 La capacidad de caudal se expresa en pies cúbicos por hora de aire a 60 ° F (15,6 ° C) y una presión absoluta de 14,7 psi (101 kPa). 22.7.3.10.3 La capacidad de flujo de los dispositivos de ventilación del tanque de menos de 8 in. (200 mm) de diámetro nominal se determinará mediante real prueba. Se permitirá Estas pruebas a realizar por un , agencia externa imparcial calificado o por el fabricante si es certificada por un observador imparcial cualificado. 22.7.3.10.4 * La capacidad de flujo de los dispositivos de ventilación del tanque igual a o superior a 8 in. (200 mm) Tamaño nominal de la tubería, incluyendo manway cubre con tornillos largos, se determinará mediante la prueba o por cálculo. Si se determina por cálculo, la presión de apertura se medirán por la prueba, se basará el cálculo en un coeficiente de flujo de 0,5 aplicada al orificio nominal, el la presión de calificación y área del orificio libre correspondiente serán declaró, y la palabra calculada deberá aparecer en la placa de identificación. 22.7.4 * Ampliación del Vent Emergencia tuberías. Las tuberías hacia o desde dispositivos de ventilación de emergencia aprobadas por la presión atmosférica y baja tanques tendrán un tamaño para proporcionar flujos de ventilación de emergencia que limitar la presión de nuevo a menor que la presión máxima permitida por el diseño del tanque. Tubería hacia o desde aprobados dispositivos de ventilación de emergencia para los recipientes a presión deberán estar dimensionados de acuerdo con el ASME de Calderas y presión Código de Buques. 22.8 Protección contra incendios para los tanques de superficie de almacenamiento. 22.8.1 * Un sistema de extinción de incendios de acuerdo con un aplicable Norma NFPA se facilitará o pondrá a disposición para los tanques de almacenamiento de techo fijo atmosféricos verticales de más de 50.000 galones (190 m 3) de capacidad, que almacenan líquidos Clase I, si encuentra en una zona congestionada donde hay un riesgo de exposición inusual al tanque de propiedad adyacente o propiedad adyacente

desde el tanque. 22.8.2 depósitos de techo fijo almacenan líquidos Clase II o Clase III en temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación y tanques de techo flotante almacenar cualquier líquido no podrá exigir la protección cuando se instala de conformidad con este capítulo. 22.9 Requisitos adicionales para piscinas elevadas resistente al fuego Tanques de almacenaje. 22.9.1 tanques resistentes al fuego deberán ser probados y listados de conformidad UL 2080, Norma para Incendios tanques resistentes para Inflamable y líquidos combustibles. 22.9.2 tanques resistentes al fuego deberán cumplir también los dos, la siguiente requisitos: (1) La construcción que proporciona la resistente al fuego requerido protección deberá reducir el calor transferido a la primaria tanque con el fin de limitar la temperatura de la primaria tanque a un aumento máximo promedio de 800 ° F (430 ° C) y un punto único aumento máximo de 1000 ° F (540 ° C) y para evitar la liberación de líquido, insuficiencia del depósito primario, fracaso de la estructura de soporte, y el deterioro de ventilación durante un período de no menos de 2 horas cuando se ensaya utilizando la exposición al fuego especificado en UL 2080. (2) Reducción en el apresto de las rejillas de emergencia, de acuerdo con 22.7.3.5 no se permitirá. 22.10 Requisitos adicionales para piscinas elevadas Protegida Tanques de almacenaje. 22.10.1 tanques sobre tierra protegidas deberán ser probados y enumerados de acuerdo con ANSI / UL 2085, Norma para Protegida Tanques sobre tierra para líquidos inflamables y combustibles. 22.10.2 tanques sobre tierra protegidas deberán cumplir también los dos, los siguientes requisitos: (1) La construcción que proporciona la resistente al fuego requerido protección deberá reducir el calor transferido a la primaria tanque con el fin de limitar la temperatura de la primaria tanque a un aumento máximo promedio de 260 ° F (144 ° C) y un único punto máximo de aumento (204 ° C) 400 ° F y para evitar la liberación de líquido, insuficiencia del depósito primario, insuficiencia de la estructura de soporte, y el deterioro de ventilación para una período de no menos de 2 horas cuando se ensayan usando el fuego la exposición se especifica en la norma ANSI / UL 2085, Norma para Protegida Tanques sobre tierra para líquidos inflamables y combustibles. (2) Reducción en el apresto de las rejillas de emergencia, de acuerdo con 22.7.3.5 no se permitirá. 22.11 * El control de derrames de tanques de superficie de almacenamiento. Cada tanque que contiene una Clase I, Clase II o Clase IIIA líquido estarán provistos de medios para impedir una liberación accidental de líquido de poner en peligro las instalaciones importantes y adyacentes la propiedad o de los cursos de agua que alcanzan. Estos medios deberán cumplir con el requisitos de 22.11.1, 22.11.2, 22.11.3 o 22.11.4, lo que sea aplicable. 22.11.1 Incautación remoto. Cuando se proporciona el control de derrames por el drenaje a un área de incautación a distancia para que derramado líquido no recoge alrededor de los tanques, los requisitos de 22.11.1.1 través 22.11.1.4 se aplicará. 22.11.1.1 La ruta de drenaje tendrá una pendiente no menor

del 1 por ciento de distancia del tanque de por lo menos 50 pies (15 m) hacia la zona de incautación. 22.11.1.2 El área incautar tendrá una capacidad no inferior que el del tanque más grande que drena en ella. Excepción: Cuando el cumplimiento de 22.11.1.2 no es posible porque no hay suficiente espacio abierto alrededor de los tanques, "parcial" incautación remoto de un porcentaje de la capacidad requerida está permitido. los resto del volumen requerido para el control de derrame puede ser proporcionado por diques abiertos que cumplan los requisitos de 22.11.2. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES almacenamiento de superficie 30 - ochenta y tres 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

22.11.1.3 La ruta de drenaje estará situado de modo que, si el líquido en el sistema de drenaje es encendido, el fuego no lo hará en serio exponer a los tanques o la propiedad colindante. 22.11.1.4 El área incautación se situará de manera que, cuando se llena a la capacidad, el líquido no estará más cerca de 50 pies (15 m) de cualquier línea de la propiedad que es o se puede construir o desde cualquier tanque. Excepción: incautación remota Dónde parcial prevista en el 22.11.1.2 se utiliza, el líquido en la zona remota incautación parcial deberán cumplir los requisitos de 22.11.1.4. Se determinará el espaciamiento Tank basado en las disposiciones del tanque con represas de la Tabla 22.4.2.1. 22.11.2 incautar alrededor de los tanques de Abrir diques. Cuando el control de los derrames se proporciona por medio de la incautación por abierta diques alrededor de los tanques, dichos sistemas deberán cumplir los requisitos de 22.11.2.1 través 22.11.2.8. 22.11.2.1 Una pendiente de no menos de 1 por ciento de distancia de la Se proporcionará depósito de por lo menos 50 pies (15 m) o al dique base, el que sea menor. 22.11.2.2 * La capacidad volumétrica de la zona permaneció en el dique no será menos de la mayor cantidad de líquido que puede ser liberado de el tanque más grande dentro de la zona permaneció en el dique, asumiendo el depósito lleno. 22.11.2.2.1 Para permitir volumen ocupado por los tanques, la capacidad del área de dique que encierra más de un tanque será calculado después de deducir el volumen de los tanques, que no sea el tanque más grande, por debajo de la altura del dique. 22.11.2.3 Para permitir el acceso, la base exterior del dique en nivel del suelo será de no menos de 10 pies (3 m) de cualquier propiedad línea que es o se puede construir. 22.11.2.4 Las paredes de la zona dique deben ser de tierra, acero, hormigón, o mampostería sólida diseñada para ser los líquidos y para resistir una cabeza hidrostática completa. 22.11.2.4.1 * paredes de tierra 3 pies (0,9 m) o más de altura deberá tener una sección plana en la parte superior no menos de 2 pies (0,6 m) de ancho y tendrá una pendiente que es consistente con el ángulo de reposo de el material del que está construida la pared. 22.11.2.5 Cuando la altura interior promedio de las paredes de la zona permaneció en el dique es superior a 6 pies (1,8 m), se efectuarán disposiciones para el acceso normal; acceso de emergencia necesario para tanques, válvulas, y otros equipos; y la salida del recinto dique. Se aplicarán los siguientes requisitos: (1) Cuando la altura promedio de un dique que contiene la clase I líquidos es de más de 12 pies (3,6 m) de altura, medidos desde el interior grado, o cuando la distancia entre cualquier tanque y el la parte superior del borde interior de la pared del dique es menor que la altura de la pared del dique, se efectuará disposiciones para el funcionamiento de válvulas y para el acceso a la azotea (s) tanque sin entrar a continuación la parte superior del dique. Se permitirá Estas disposiciones que deben cumplir a través de la utilización de válvulas remotas que funcionan, pasarelas elevadas, u otros arreglos. (2) La tubería que pasa por las paredes del dique deberá ser diseñado para soportar tensiones impuestas como resultado de la liquidación o el fuego

la exposición. (3) La distancia entre la cáscara de cualquier depósito y la punta de la interior de la pared del dique deberá ser inferior a 5 pies (1,5 m). 22.11.2.6 Cada área permaneció en el dique que contiene dos o más tanques deberá subdividirse, preferiblemente mediante canales de drenaje o al menos por diques intermedios, a fin de evitar derrames menores de un tanque de poner en peligro los tanques adyacentes dentro del área de dique. 22.11.2.6.1 Los canales de drenaje o diques intermedios se situará entre los tanques a fin de aprovechar al máximo el espacio dentro del respeto de las capacidades individuales de los tanques. 22.11.2.6.2 diques intermedios serán no menos de 18 en. (450 mm) de altura. 22.11.2.6.3 Barrio se facilitará de acuerdo con el requisitos de 22.11.2.6.3.1, 22.11.2.6.3.2, 22.11.2.6.3.3, 22.11.2.6.3.4 o 22.11.2.6.3.5, según el caso. 22.11.2.6.3.1 donde los líquidos estables se almacenan en cono vertical, tanques de techo de débil diseño de techo a la cáscara de la costura o en el techo flotante tanques, se proveerán de compartimentado por cada mayor tanque de 10.000 bbl (420,000 gal o 1590m 3) capacidad. En adición, se enviará un subdivisión para cada grupo de tanques [sin tanque individual superior a 10.000 barriles (420.000 galones o 1590 m 3) Capacidad] que tiene una capacidad total no superior de 15.000 bbl (630.000 galones o 2,385 m 3). 22.11.2.6.3.2 Cuando el petróleo crudo se almacena en la producción de áreas en cualquier tipo de tanque, se enviará un subdivisión de cada tanque superior a 10.000 barriles (420.000 galones o 1,590 m 3) la capacidad. Además, se enviará un subdivisión de cada grupo de tanques [sin tanque individual superior a 10000 bbl (420.000 galones o 1590 m 3) Capacidad] que tiene un agregado capacidad no superior a 15.000 barriles (630.000 galones o 2,385 m 3). 22.11.2.6.3.3 líquidos estables Dónde se almacenan en tanques no cubierto en 22.11.2.6.3.1, se enviará un subdivisión de cada tanque mayor que 2,380 bbl (100.000 galones o 380 m 3) de capacidad. Además, se enviará un subdivisión de cada grupo de tanques [sin tanque individual superior a 2.380 bbl (100,000 galones o 380 m 3) Capacidad] que tiene una capacidad total no mayor de 3.750 bbl (150.000 galones o 570 m 3). 22.11.2.6.3.4 * donde los líquidos inestables se almacenan en cualquier tipo de tanque, se enviará un subdivisión para cada tanque. Se instalan tanques que almacenan líquidos inestables y que: Excepción con la reunión de drenaje con los requisitos de la norma NFPA 15, Norma para Aerosol de agua sistemas fijos de protección contra incendios, no necesita cumplir con este requisito. 22.11.2.6.3.5 Siempre que dos o más tanques que almacenan líquidos Clase I, cualquiera de los cuales es más de 150 pies (45 m) de diámetro, son situado en una zona común permaneció en el dique, diques intermedios serán previsto entre tanques adyacentes a tener por lo menos 10 por ciento de la capacidad del tanque de modo cerrado, sin incluir el volumen desplazada por el tanque. 22.11.2.7 Cuando se haga provisión para evacuar el agua de áreas con represas, tales desagües deberán ser controlados para evitar que los líquidos entre en cursos naturales de agua, el alcantarillado público, o público desagües. 22.11.2.7.1 control del drenaje será accesible bajo el fuego

condiciones de fuera del dique. 22.11.2.8 El almacenamiento de materiales combustibles, los tambores vacíos, llenos tambores o barriles No se permitirán dentro del área de dique. 22.11.3 incautar alrededor de los tanques de Closed-Top diques. Cuando el control de los derrames se proporciona por medio de incautación por cerrado de los requisitos de 22.11.4 o deberán cumplir los requisitos de 22.11.3.1 través 22.11.3.4. 30 - 84 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

22.11.3.1 * La capacidad volumétrica de la zona permaneció en el dique no podrá ser inferior a la mayor cantidad de líquido que puede ser liberada desde el tanque más grande dentro del área de dique, asumiendo una completa tanque. 22.11.3.2 Para permitir volumen ocupado por los tanques, la capacidad se calculará de la zona dique que encierra más de un tanque después de deducir el volumen de los tanques, que no sea el tanque más grande, por debajo de la altura del dique. 22.11.3.3 Para permitir el acceso, la base exterior del dique en nivel del suelo será de no menos de 10 pies (3 m) de cualquier propiedad línea que es o se puede construir. 22.11.3.4 Las paredes de la zona dique serán de acero, concreto, o mampostería sólida diseñada para ser los líquidos y para soportar una presión hidrostática completa. 22.11.3.5 Cuando se haga provisión para evacuar el agua de áreas con represas, tales desagües deberán ser controlados para evitar que los líquidos entre en cursos naturales de agua, el alcantarillado público, o público desagües. 22.11.3.5.1 control del drenaje será accesible bajo el fuego condiciones de fuera del dique. 22.11.3.6 El almacenamiento de materiales combustibles, los tambores vacíos, llenos tambores o barriles No se permitirán dentro del área de dique. 22.11.3.7 La capacidad del tanque primario no excederá que dan en 22.11.4.1. 22.11.3.8 se harán todas las conexiones de tuberías al tanque por encima del nivel máximo de líquido normal. 22.11.3.9 El depósito deberá ser capaz de resistir el daño por el impacto de un vehículo de motor, o barreras de colisión se ser proporcionada. 22.11.3.10 Dónde está encerrado el medio de contención secundaria, que estará provisto de ventilación de emergencia de conformidad con la Sección 22.7. 22.11.3.11 Se proveerán medios para establecer la integridad de la contención secundaria, de conformidad con el Capítulo 21. 22.11.3.12 Cuando la ventilación normal o la rejilla de ventilación de emergencia dispositivo o ambos de descarga fuera del recinto creado por el cerrado con 22.11.4.4 y 22.11.4.5. 22.11.3.13 Cuando la conexión de llenado del tanque dentro de la caja creada por la construcción de diques de cierre superior no se encuentra dentro del recinto, el depósito deberá cumplir los requisitos de 22.11.4.4 y 22.11.4.5. 22.11.4 Contención Secundaria - Escriba sobre tierra Almacenamiento Tanques. Cuando una contención secundaria - se utiliza el tanque tipo de proporcionar control de derrames, el depósito deberá cumplir con todos los requisitos de 22.11.4.1 través 22.11.4.10. 22.11.4.1 La capacidad del depósito de la cual esté registrada para las clases I, II y IIIA líquidos no podrán exceder de 50.000 galones (189.000 litros). 22.11.4.2 se harán todas las conexiones de tuberías al tanque por encima del nivel máximo de líquido. 22.11.4.3 Se proveerán medios para evitar la liberación de

líquido desde el depósito por el flujo de sifón. 22.11.4.4 Se proveerán medios para determinar el nivel de líquido en el tanque. Este medio será accesible al operador de la entrega. 22.11.4.5 Se proveerán medios para evitar el sobrellenado de sonar una alarma cuando el nivel del líquido en las partes del tanque 90 por ciento de la capacidad y de la entrega parar automáticamente de líquido al tanque cuando el nivel del líquido en las partes del tanque 95 por ciento de la capacidad. 22.11.4.5.1 En ningún caso estas disposiciones restringir o interferir con el funcionamiento de la ventilación normal o la emergencia ventilar. 22.11.4.6 Distancia entre tanques adyacentes cumplirán Tabla 22.4.2.1. 22.11.4.7 El depósito deberá ser capaz de resistir el daño por el impacto de un vehículo de motor, o barreras de colisión se ser proporcionada. 22.11.4.8 Cuando se incluye el medio de contención secundaria, que estará provisto de ventilación de emergencia de conformidad con la Sección 22.7. 22.11.4.9 Se proveerán medios para establecer la integridad de la contención secundaria, de conformidad con el Capítulo 21. 22.11.4.10 La contención secundaria deberá ser diseñado para soportar la presión hidrostática resultante de una fuga de la tanque principal de la máxima cantidad de líquido que puede ser almacenado en el tanque primario. 22.12 Equipos, tuberías, y Protección contra Incendios Sistemas en remoto Áreas de embalse y Áreas dique. 22.12.1 * Localización de tuberías. Sólo tuberías para el producto, la utilidad, o con fines de protección contra incendios directamente conectadas a un tanque o tanques dentro de una sola área permaneció en el dique se enrutan a través de un área de dique, un área de embalse remoto, un vertedero de drenaje a una zona de embalse remoto, o por encima de un tanque de almacenamiento de drenaje área en la que la tubería puede ser expuesto a un incendio. Excepción: Tuberías para otras líneas de productos y de los tanques adyacentes es permitida para ser transferido a través de tales áreas si los diseños de ingeniería son proporcionado para incorporar características para evitar que la tubería de la creación de una Riesgo por exposición. 22.12.2 Drenaje. 22.12.2.1 El drenaje se proporcionará para evitar la acumulación de cualquier líquido bajo la tubería proporcionando una pendiente de no menos del 1 por ciento de distancia de la tubería por lo menos 50 pies (15 m). 22.12.2.2 resistente a la corrosión, la tubería y la tubería que está protegida contra la corrosión se permitirá ser enterrado donde no se proporciona como drenaje. 22.12.3 * Localización de Equipos. Si se encuentra en un embalse remoto zona, un área de dique o un vertedero de drenaje a una distancia área de embalse, equipos de proceso, bombas, instrumentación, y equipo de utilización eléctrica será situado o protegido de modo que un incendio que afecte a dicho equipo no constituye un riesgo de exposición al tanque o tanques en la misma zona durante un periodo de tiempo consistente con emergencia la capacidad de respuesta. Sistemas de Protección Contra Incendios 22.12.4. Conexiones de mangueras, controles,

y válvulas de control para la aplicación de espuma de protección contra incendios o agua a los tanques se encuentra fuera embalse remoto áreas, áreas con represas, o aliviaderos de drenaje a un embalse a distancia zona. 22.12.5 materiales combustibles. Estructuras tales como escaleras, senderos, refugios de instrumentación y soportes para tuberías ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES almacenamiento sobre tierra 30 - 85 2015 Edición

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y equipo que se encuentran en un embalse remoto comedor, área dique o aliviadero de drenaje a un embalse a distancia área serán de materiales incombustibles. 22.13 Tanque aperturas que no Vents. 22.13.1 Cada conexión a un tanque por encima del suelo a través de la cual el líquido puede fluir normalmente estarán provistos de un interno o una válvula externa situada lo más cerca posible a la cáscara del tanque. 22.13.2 Cada conexión por debajo del nivel del líquido a través de la que el líquido no fluye normalmente estarán provistos de un cierre de los líquidos tales como una válvula, el enchufe o ciego, o una combinación de estos. 22.13.3 Las aberturas para medir en los tanques de almacenamiento de líquidos Clase I estarán provistos de una tapa vaportight o cubierta. 22.13.4 de llenado y vaciado de las conexiones para la Clase I, Clase II, y líquidos Clase IIIA que están conectados y desconectados estarán situados fuera de los edificios en un lugar libre de cualquier fuente de ignición. 22.13.4.1 Tales conexiones se encuentran no menos de 5 pies (1.5 m) de distancia de cualquier apertura edificio. 22.13.4.2 Tales conexiones para cualquier líquido se cerrarán y los líquidos cuando no esté en uso y se debidamente identificados. 22.14 tanques de superficie de almacenamiento ubicados en zonas Asunto a las inundaciones. 22.14.1 tanques verticales estarán situados de manera que la parte superior de la tanques se extienden por encima de la fase de máxima inundación por lo menos 30 por ciento de su capacidad de almacenamiento permisible. 22.14.2 tanques horizontales que se encuentran en más de 70 por ciento de la capacidad de almacenamiento del tanque quede sumergida en el nivel de inundación establecida deberá estar asegurado por una de las siguientes métodos: (1) Anclado para resistir el movimiento (2) unido a una base de acero y hormigón o del hormigón que tiene un peso suficiente para proporcionar la carga para el tanque cuando se llena de líquido y sumergida por el agua de las inundaciones el nivel de inundación establecida (3) Seguro flote por otros medios 22.14.3 respiraderos del tanque u otras aberturas que no son los líquidos se extenderá por encima del nivel máximo de agua del nivel de inundación. 22.14.4 suministro de agua Adependable se utilizará para llenar un tanque vacío o parcialmente lleno. Excepción: Cuando llena el tanque con agua no es práctico o peligroso debido a los contenidos del tanque, el tanque debe ser protegida por otros medios contra el movimiento o colapso. 22.14.5 tanques esféricos o esferoides estarán protegidos por cualquier de los métodos especificados en la Sección 22.14. 22.15 Protección de colisión para los tanques de superficie de almacenamiento. Cuando un tanque se expone al impacto vehicular, la protección deberá ser proporcionado para evitar daños en el tanque. 22.16 Instrucciones de instalación para almacenamiento sobre tierra Tanques. Tanques sobre tierra en fábrica construida deberán estar provistos de

instrucciones para las pruebas de los tanques y de la instalación de la respiraderos normales y de emergencia. 22.17 Inspección y Mantenimiento de almacenamiento sobre tierra Tanques. 22.17.1 La inspección y mantenimiento de tanques sobre tierra deberán cumplir los requisitos de la Sección 21.8. 22.17.2 Cada tanque de acero sobre el suelo deberá ser inspeccionado y mantenido de acuerdo con API 653, Tanque de inspección, reparación, Alteración y Reconstrucción, o STI SP001, Norma para la Inspección de tanques de superficie de almacenamiento, lo que sea aplicable. 22.17.3 Cada tanque construidos con materiales distintos del acero serán inspeccionados y mantenidos de acuerdo con los fabricantes " instrucciones y normas aplicables. 22.17.4 * Pontones en tanques de techo flotante externo deberán ser inspeccionados, a intervalos que no excedan de 5 años, por visual y atmosférica métodos de ensayo para asegurarse de que las cubiertas son pontón asegurado mecánicamente a la cubierta del techo flotante y para garantizar los pontones no contienen líquidos o vapores resultantes de fugas o agujeros de corrosión en los pontones. Si los líquidos o inflamables las concentraciones de vapor en o por encima 25 por ciento de la LFL se encuentran, los líquidos o vapores del reglamento será eliminado de forma segura y se reparará la fuente de la fuga. El hallazgo de los vapores a niveles por debajo del 25 por ciento de la LFL dará lugar ya sea en el implementación del seguimiento de los pontones de tanques, al menos, anualmente para asegurar que los vapores en el rango de inflamabilidad no son alcanzado antes de la acción correctiva se toma o la eliminación de la tanque de servicio. Respiraderos Rim, en su caso, deberá también ser inspeccionados a asegurarse de que no se congelan abierta.

Capítulo 23 Almacenamiento de líquidos en los tanques Los tanques subterráneos . 23.1 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplicará a lo siguiente: (1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como se define en 3.3.33 y en el capítulo 4, en tanques subterráneos fijos (2) La instalación y operación de tanques subterráneos 23.2 Definiciones específicas para el capítulo 23. (Reservado) 23.3 Requisitos generales. 23.3.1 Clase II y Clase III líquidos a temperaturas elevadas. Almacenamiento de Clase II y Clase III líquidos calienta a o por encima de su punto de inflamación se ajustará a los requisitos para la clase I líquidos, a menos que una evaluación de ingeniería a cabo de conformidad con el Capítulo 6 justifica siguientes los requisitos para alguna otra clase de líquido. 23.3.2 Instalación. Se instalarán todos los tanques subterráneos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 23.3.3 excavación. Excavación para tanques subterráneos deberá no socavar cimientos de las estructuras existentes. 23.3.4 * cuidado en el manejo de tanque. El depósito no será dañado durante el parto, descarga y colocación en el tanque excavación. 23.3.5 * Protección contra la corrosión externa de almacenamiento subterráneo Tank. Los tanques subterráneos y sus tuberías estará protegido por cualquiera de los siguientes: (1) Una correctamente diseñado, instalado y mantenido catódica sistema de protección de acuerdo con la reconocida

estándares de ingeniería de diseño (2) Aprobado o listado de materiales o sistemas resistentes a la corrosión 23.3.5.1 * Selección del tipo de protección a emplear se basará en la historia a la corrosión de la zona y la juicio de un ingeniero calificado. 30 - 86 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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23.3.5.2 * Sólo se autorizará la autoridad competente renunciar a los requisitos para la protección contra la corrosión en un evaluación de ingeniería demuestra que dicha protección es no es necesario. 23.4 Localización de tanques de almacenaje subterráneos. 23.4.1 Los tanques subterráneos o tanques bajo edificios serán ubicado con respecto a las fundaciones y soportes de construcción existentes por lo que las cargas realizadas por la fundación no se transmiten al tanque. 23.4.2 La distancia desde cualquier parte de un tanque de almacenamiento de Clase I líquido a la pared más cercana de cualquier sótano o pozo no serán menos de 1 pie (0,3 m) y de cualquier línea de propiedad que es o puede ser construido sobre no deberá ser inferior a 3 pies (0,9 m). 23.4.3 La distancia desde cualquier parte de un tanque de almacenamiento de clase II o Clase III líquidos a la pared más cercana de cualquier sótano, pozo, o línea de propiedad que está o se puede construir deberá ser inferior a 1 pie (0,3 m). 23.5 La instalación de tanques de almacenaje subterráneos. 23.5.1 Ropa de cama y relleno. 23.5.1.1 Ropa de cama y relleno serán material inerte no corrosivo de un tipo recomendado por el fabricante del tanque, tales como arena o grava limpia compactado compactado. 23.5.1.2 Los tanques subterráneos se fijarán sobre bases firmes y se fijará en la profundidad mínima de la ropa de cama recomendado por el fabricante del tanque. La ropa de cama se extenderá al menos 12 pulg. (300 mm) en todas las direcciones más allá del perímetro del tanque. 23.5.1.3 Los tanques subterráneos estarán rodeados con relleno a una profundidad de al menos 12 pulg. (300 mm) o mayor, donde especificado por el fabricante del tanque. El relleno será extender uniformemente en 12 pulg. (300 mm) a 18 pulg. (450 mm) vertical, ascensores (capas) y se compactan según lo recomendado por el fabricante. 23.5.2 Cubierta para tanques de almacenaje subterráneos. 23.5.2.1 Los tanques subterráneos se cubrirán con uno de los siguiendo: (1) Por lo menos 12 pulg. (300 mm) de relleno, cubierto con 12 en. (300 mm) de tierra limpia (2) Por lo menos 12 pulg. (300 mm) de relleno compactado, en la parte superior de la que una losa de hormigón armado, al menos, 4 pulg. (100 mm) gruesa se coloca 23.5.2.2 Cuando los tanques son, o pueden ser, sometido a tráfico, que estarán protegidos contra los daños de los vehículos pasando por encima de ellos por uno de los siguientes: (1) Al menos 36 pulg. (900 mm) de relleno (2) Por lo menos 18 pulg. (450 mm) de relleno compactado de un tipo recomendado por el fabricante del tanque y al menos 6 in. (150 mm) de hormigón armado (3) Por lo menos 18 pulg. (450 mm) de relleno compactado de un tipo recomendado por el fabricante del tanque y al menos 8 in. (200 mm) de hormigón asfáltico

23.5.2.3 Cuando asfáltica o pavimento de hormigón armado es utilizado como parte de la protección, que se extenderá al menos 12 pulg. (300 mm) horizontalmente más allá del contorno del tanque en todo direcciones. 23.5.3 Profundidad máxima Entierro y de la cubierta. 23.5.3.1 * Profundidad máxima entierro será especificado por el tanque fabricante y se marcarán en el tanque. 23.5.3.2 Cuando la profundidad de la cubierta es mayor que el diámetro del tanque o si la presión en la parte inferior del tanque puede superar una presión manométrica de 10 psi (69 kPa), el fabricante del depósito deberá ser consultado para determinar si el refuerzo de se requiere que el tanque. El peso específico del líquido sea almacenada será un factor de diseño. 23.6 Ventilación normal para tanques de almacenaje subterráneos. 23.6.1 * sistemas de respiración de los tanques estarán provistos de suficientes capacidad para prevenir la vuelta de soplo de vapor o líquido en la boca de llenado mientras que el tanque se está llenando. 23.6.2 tuberías de ventilación debe ser dimensionado de acuerdo con Tabla 23.6.2, pero no podrá ser inferior a 1,25 pulg. (32 mm) diámetro interior nominal. 23.6.3 Cuando los dispositivos de ventilación del tanque se instalan en las líneas de ventilación, sus capacidades de flujo se determinarán de acuerdo con 22.7.3.10. 23.6.4 Las tuberías de ventilación normal se diseña de acuerdo con el Capítulo 27. 23.7 reservados. 23.8 reservados. 23.9 reservados. 23.10 reservados. 23.11 El control de derrames de tanques de almacenamiento subterráneo. (Reservado) 23.12 reservados. 23.13 Tanque Aberturas Aparte Vents. 23.13.1 Las conexiones para todas las aberturas del tanque serán los líquidos y vaportight. 23.13.2 Las aberturas para la medición manual, si independiente de la llenar la pipa, estarán provistos de una a los líquidos y vaportight tapa o cubierta. Cubiertas deberán mantenerse cerrados cuando no medir. Tabla 23.6.2 Vent nominal Línea diámetro en pulgadas Máxima Caudal (gpm) Longitud de tubería * 50 pies 100 pies 200 pies 100 1,25 1,25 1,25 200 1,25 1,25 1,25 300 1.25 1.25 1.5 400 1,25 1,5 2 500 1,5 1,5 2 600 1,5 2 2 700 2 2 2 800 2 2 3 900 2 2 3 1000 2 2 3

Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m; 1 galón = 3,8 L. * Asume longitud declarado de tuberías, además de 7 ells. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - tanques subterráneos 30 - 87 2015 Edición

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23.13.2.1 Si dentro de un edificio, cada uno de esos apertura estará protegido contra el desbordamiento de líquido y posible liberación de vapor por medio de una válvula de retención cargada por resorte u otro dispositivo aprobado. 23.13.3 Relleno y descarga líneas entrarán tanques sólo a través de la parte superior. 23.13.4 líneas de llenado deberán estar en pendiente hacia el tanque. 23.13.5 tanques subterráneos para la clase I líquidos con una capacidad de más de 1.000 galones (3.800 L) deberán estar equipados con un dispositivo de llenado ajustado para la conexión de la manguera de llenado al tanque. 23.13.6 llenado, conexiones de vaciado y recuperación de vapor para la Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos que están conectados y desconectada se encuentra fuera de los edificios en un lugar libres de cualquier fuente de ignición y no menos de 5 pies (1,5 m) de cualquier construcción o apertura de entrada de aire. 23.13.6.1 Tales conexiones se cerrarán y los líquidos y vaportight cuando no esté en uso. 23.13.6.2 se identificarán Tales conexiones. 23.13.7 aberturas del tanque previstas para fines de recuperación de vapor estarán protegidas contra la posible liberación de vapor por medio de una válvula de retención de resorte o conexión seca otro dispositivo aprobado, a menos que la apertura es la tubería conectada a un sistema de procesamiento de vapor. 23.13.7.1 Las aberturas diseñadas para relleno combinado y de recuperación de vapor También estarán protegidos contra la liberación de vapor a menos de conexión de la línea de suministro de líquido a la tubería de llenado de forma simultánea conecta la línea de recuperación de vapor. 23.13.7.2 Todas las conexiones se vaportight. 23.14 tanques de almacenaje subterráneos ubicados en zonas Asunto a las inundaciones. 23.14.1 * Los tanques deben estar ancladas o irán asegurados por aprobada significa para resistir el movimiento cuando se somete a hidrostática fuerzas asociadas con alta aguas subterráneas o agua de la inundación. 23.14.1.1 El diseño del método de anclaje o sujeción se basará en la flotabilidad de un tanque vacío que es totalmente sumergida. 23.14.1.2 Tanque respiraderos y otras aberturas que no son los líquidos se extenderá por encima del agua etapa máxima de inundación nivel. 23.14.1.3 Cada tanque deberá estar construido e instalado de que resistirá con seguridad las presiones externas si sumergido. 23.15 reservados. 23.16 Instrucciones de instalación para almacenamiento subterráneo Tanques. Tanques subterráneos de fábrica construidas deberán estar provistos de instrucciones para las pruebas y para la instalación de lo normal respiraderos. 23.17 Inspección y Mantenimiento de Almacenamiento Subterráneo Tanques. 23.17.1 La inspección y mantenimiento para los tanques subterráneos deberán cumplir los requisitos de la Sección 21.8. 23.17.2 dispositivos o sistemas de protección de sobrellenado se inspeccionarán y probado anualmente para garantizar un funcionamiento correcto.

Capítulo 24 tanque de almacenamiento de Edificios 24.1 * Alcance. 24.1.1 En este capítulo se aplicará a las instalaciones de tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II y Clase IIIA líquidos en los edificios de tanques de almacenamiento. 24.1.2 En este capítulo también se aplicará a las instalaciones de sobre el suelo tanques de almacenamiento de almacenamiento de Clase II, Clase IIIA, IIIB o Clase los líquidos en los tanques de almacenamiento de los edificios donde se calientan los líquidos igual o superior a su punto de inflamación. En tales casos, los líquidos serán regulado como líquidos Clase I a menos que una evaluación de ingeniería llevado a cabo de conformidad con el capítulo 6 justifica siguiente los requisitos para alguna otra clase de líquido. 24.1.3 En este capítulo no se aplicará a lo siguiente: (1) Los tanques incluidos en los capítulos 17, 18 y 19. (2) Un tanque que tiene un dosel o en el techo que no limita la la disipación de calor o dispersión de vapores inflamables no restringir el acceso y control de extinción de incendios. Tal tanques deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 22. 24.2 Definiciones específicas para el capítulo 24. (Reservado) 24.3 Requisitos generales. (Reservado) 24.3.1 reservados. 24.4 Localización de tanque de almacenamiento de Edificios. 24.4.1 Los tanques y equipos asociados en el almacenamiento la construcción del tanque estará situado de modo que un incendio en la zona no deberá constituir un riesgo de exposición a los edificios o tanques adyacentes durante un periodo de tiempo consistente con la respuesta y la supresión capacidades de las operaciones de lucha contra incendios disponibles para el localización. El cumplimiento de 24.4.2 a través 24.4.8 será considere que cumplen los requisitos de 24.4.1. 24.4.2 La distancia mínima desde las líneas de propiedad expuestos y los edificios para instalaciones de tanques dentro de estructuras que tienen paredes con una clasificación de resistencia al fuego de menos de 2 horas estarán en acuerdo con la Tabla 24.4.2. 24.4.3 La capacidad de cualquier tanque individual no excederá 100.000 galones (380 m 3) sin la aprobación de la autoridad que tenga jurisdicción. 24.4.4 Cuando no se proporciona protección para las exposiciones, la distancias dadas en la tabla 24.4.2 se duplicarán. Las distancias no estarán obligados a superar los 300 pies (90 m). 24.4.5 Cuando un edificio del tanque de almacenamiento tiene una pared exterior frente a una exposición, se permitirán las distancias en la tabla 24.4.2 que ser modificado como sigue: (1) Cuando la pared es una pared en blanco tiene una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas, distancia de separación entre el edificio tanque de almacenamiento y su exposición no serán se requiere ser mayor de 25 pies (7,6 m). (2) Cuando una pared en blanco que tiene un grado de resistencia al fuego de no menos de 4 horas se proporciona, los requisitos de distancia de la Tabla 24.4.2 no se aplicará. (3) * ¿Dónde se almacenan líquidos Clase IA o líquidos inestables, la pared de la exposición tendrá resistencia a la explosión de conformidad con las normas de ingeniería reconocidas y deflagración venteo diseñado de acuerdo con la norma NFPA 68, Estándar de Protección Explosión por deflagración de ventilación, deberá debe facilitarse en las paredes y el techo nonexposing.

30 - 88 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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24.4.6 Otros equipos asociados con los tanques, como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores, no deberán estar ubicados más cerca de 25 pies (7,6 m) para las líneas de propiedad, donde la contigua propiedad es o puede ser construida sobre o al importante más cercana edificio en la misma propiedad que no es una parte integral de el edificio tanque de almacenamiento. Este requisito separación no podrá se aplican cuando las exposiciones están protegidos como se indica en 24.4.2. 24.4.7 Los tanques en los que los líquidos inestables se almacenan será separado de las exposiciones potenciales de incendio por un espacio libre de al menos 25 pies (7,6 m) o por una pared que tiene un grado de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. 24.4.8 Cada edificio tanque de almacenamiento y cada tanque dentro de la edificio será accesible desde al menos dos lados para la lucha contra incendios y control de incendios. 24.4.9 líquidos Clase I y Clase II o Clase IIIA líquidos calientes por encima de sus puntos de inflamación no se conservará en los sótanos. 24.5 Construcción de tanque de almacenamiento de Edificios. 24.5.1 Almacenamiento edificios tanques deben estar construidos de manera que se mantener la integridad estructural durante 2 horas bajo la exposición al fuego condiciones y proporcionar acceso y salida de obstrucciones movimiento de todo el personal y los equipos de protección contra incendios. El cumplimiento de 24.5.2 a través 24.5.7 se considerará como el cumplimiento de los requisitos de 24.5.1. 24.5.2 * Edificios o estructuras deben ser de al menos 2 horas de fuego grado de resistencia. 24.5.2.1 construcción no combustible o combustibles deberán estará permitida cuando protegidos por rociadores automáticos o protección equivalente sujeto a la aprobación de la autoridad que tenga jurisdicción. 24.5.3 En caso de líquidos Clase I se almacenan por encima de grado dentro de edificios con sótanos u otras áreas por debajo de grado en que los vapores inflamables pueden viajar, por ejemplo por debajo de las zonas de grado estarán provistos de ventilación mecánica diseñada para prevenir la acumulación de vapores inflamables. Almacenamiento cerrado pozos tanques no se considerarán sótanos. 24.5.4 * edificios de tanques de almacenamiento donde los líquidos Clase IA son almacenada estará destinada a la llama, gases de combustión directa, y la presión resultante de una deflagración lejos de importante edificios o áreas ocupadas mediante el uso de la limitación de daños construcción. El diseño de la construcción daños limitante se hará de conformidad con NFPA68, Estándar en explosión Protección por deflagración de ventilación, y deberá ser aceptable para el la autoridad competente. 24.5.5 Almacenamiento edificios tanques donde se almacenan líquidos inestables deberán estar diseñados usando una construcción de ingeniería aprobado método que se pretende limitar los daños de una explosión (deflagración o detonación, dependiendo del líquido). 24.5.6 * pasillos de acceso no menos de 3 pies (0,9 m) de ancho serán proporcionado y mantenido desde el exterior de el almacenamiento edificio tanque en el edificio y alrededor de todos los tanques de almacenamiento. 24.5.7 Deberá mantenerse un espacio libre de al menos 3 pies (0,9 m)

entre la parte superior de cada tanque y la estructura del edificio para edificios protegidos de acuerdo con 24.6.2.3. Para los edificios sin sistemas fijos de extinción de incendios, espacio libre suficiente se facilitará para permitir la aplicación de chorros de manguera a la parte superior del depósito (s) con fines de refrigeración. 24.6 Protección contra Incendios para el tanque de almacenamiento de Edificios. 24.6.1 Manual de Equipo de Control de Incendios de Tanques de Almacenamiento Edificios. 24.6.1.1 * extintores portátiles cotizadas se proporcionarán para instalaciones en tales cantidades, tamaños y tipos como podría ser necesaria para riesgos especiales de almacenamiento, definido de conformidad con 21.6.1.2. 24.6.1.2 * Cuando la necesidad se indica, de acuerdo con 21.6.3, el agua se utiliza a través de sistemas de tuberías verticales y mangueras, oa través de la manguera de conexión de sistemas de aspersión utilizando aerosol de combinación y toberas de chorro directo para permitir control de incendios eficaz. 24.6.1.3 Cuando la necesidad se indica, de acuerdo con 21.6.3, se proporciona un aparato de espuma móvil. 24.6.2 Fijo Equipo de Control de Incendios de Edificios de Tanque. 24.6.2.1 Un suministro confiable de agua u otro control de incendios adecuado agente deberá estar disponible en la presión y cantidad para satisfacer la demandas de fuego indican con peligros especiales de conservación o exposición según lo determinado por 21.6.3. Tabla 24.4.2 Ubicación del tanque de almacenamiento de edificios con respecto a la propiedad Lines, vías públicas, y el edificio importante más cercano en la misma propiedad Más grande del tanque Líquido de servicio Capacidad (gal) Distancia mínima desde la línea propiedad que es o Se puede construir, Incluyendo lado opuesto Vía Pública (ft) Distancia mínima desde Side cercano de Any Vía Pública o del cercano edificio importante sobre Igual Propiedad (ft) Líquido Estable Ayuda de emergencia Inestable Líquido Ayuda de emergencia Líquido Estable Ayuda de emergencia Inestable Líquido Ayuda de emergencia No ha terminado 2,5 psi Más de 25 psi No ha terminado 2,5 psi Más de 25 psi

No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi No ha terminado 2,5 psi Encima 2,5 psi Hasta 12 000 15 25 40 60 5 10 15 20 12.001 a 30.000 20 30 50 80 5 10 15 20 30 001 a 50 000 30 45 75 120 10 15 25 40 50001 a 100000 50 75 125 200 15 25 40 60 Para las unidades del SI, 1 galón = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 psi = 6,9 kPa. EDIFICIOS tanque de almacenamiento 30 - ochenta y nueve 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

24.6.2.2 * Hidrantes, con o sin toberas monitores fijos, se facilitará de acuerdo con la práctica aceptada. los número y la colocación dependerá de la peligrosidad de la almacenamiento, o la exposición, según lo determinado por 21.6.3. 24.6.2.3 * Dónde la necesidad es indicado por los peligros de almacenamiento o la exposición determinada por 21.6.3, la protección fija se exigirá la utilización de espuma aprobado, rociadores de agua de espuma sistemas, sistemas de riego, sistemas de pulverización de agua, sistemas de diluvio, sistemas de extinción gaseosos, extintor químico seco sistemas, materiales resistentes al fuego, o una combinación de éstos. 24.6.2.3.1 Cuando los sistemas de protección de espuma o agua de espuma contra incendios se proporcionan, se determinarán las densidades de descarga basan en los criterios de inclusión para los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, y lo específico inflamable o combustible líquidos a proteger. 24.6.2.4 Si se proporciona, sistemas de control de incendios deberán estar diseñados, instalado y mantenido de acuerdo con las siguientes Normas de la NFPA: (1) NFPA 11, Norma para baja, media y alta expansión Espuma (2) de la NFPA 12, en sistemas de extinción de dióxido de carbono estándar (3) NFPA 12A, Norma sobre Halon 1301 sistemas de extinción de incendios (4) NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores (5) NFPA 15, Norma para el aerosol de agua de los sistemas fijos de protección contra incendios (6) NFPA 16, Norma para la instalación de espuma de agua de riego y espuma aerosol de agua Sistemas (7) NFPA 17, Norma para el producto químico seco sistemas de extinción (8) NFPA 25, Norma para la inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios a base de agua 24.7 Sistemas de Control de Emergencia para el acumulador Edificios. (Reservado) 24.8 Sistemas Eléctricos para el acumulador Edificios. 24.8.1 Instalación de equipo de utilización eléctrica y cableado deberán cumplir los requisitos del capítulo 7. 24.8.2 Capítulo 7 se utilizará para determinar la extensión de ubicaciones de anuncios para los fines de instalación eléctrica de equipo. 24.8.2.1 Al establecer el alcance de una ubicación anuncio, no se extenderá más allá de un piso, pared, techo, u otra partición sólida que no tiene aberturas en el área clasificada. 24.9 Contención, Drenaje y Control de Derrames de Almacenamiento Edificios tanque. 24.9.1 Los sistemas de drenaje deberán estar diseñados para minimizar el fuego la exposición a otros tanques y propiedades o cursos de agua adyacentes. El cumplimiento de 24.9.2 a través 24.9.6 se considerará como el cumplimiento de los requisitos de 24.9.1. 24.9.2 La instalación deberá estar diseñado y operado para prevenir la descarga de líquidos inflamables o combustibles al público vías navegables, alcantarillas públicas, o colindante propiedad en condiciones normales condiciones de operación. 24.9.3 Excepto por los desagües, pisos sólidos serán los líquidos y

paredes serán los líquidos donde se unen el suelo y por lo menos 4 pulg. (100 mm) por encima del suelo. 24.9.4 Se proveerán Aberturas a las habitaciones o edificios adyacentes con no combustible, los líquidos levantó alféizares o rampas en menos de 4 pulg. (100 mm) de altura o estarán diseñados de otra forma para evitar el flujo de líquidos a las áreas contiguas. 24.9.4.1 Una trinchera rallado abierta a lo ancho de la apertura interior de la habitación que drena a un lugar seguro serán Autorizada para ser utilizado como una alternativa a un alféizar o rampa. 24.9.5 Se proveerán medios para evitar derrames de líquidos desde corriendo en sótanos. 24.9.6 * La contención tendrá una capacidad no inferior a la del tanque más grande que puede drenar en él. 24.9.7 los sistemas de drenaje de emergencia se proveerán para dirigir fuga de líquido inflamable o combustible y protección contra incendios agua a un lugar seguro. 24.9.8 bordillos, imbornales, o sistemas de drenaje especiales serán permitida para ser utilizado. 24.9.9 los sistemas de drenaje de emergencia, si está conectado a la pública alcantarillas o vertidas en cauces públicos, deberán estar equipados con trampas o separadores. 24.10 Ventilación en tanque de almacenamiento de Edificios. 24.10.1 Almacenamiento edificios de tanques que almacenan líquidos Clase I o Líquidos Clase II o Clase III a temperaturas iguales o superiores a su puntos de inflamación se ventilarán a una velocidad suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del edificio en o por debajo 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad. Conforme con 24.10.2 través 24.10.7 se considerará que cumplen los requisitos de 24.10.1. 24.10.2 * Ventilación estará diseñado sobre la base de uno de los siguiendo: (1) Los cálculos basados en las emisiones fugitivas anticipados (Ver Anexo F de los métodos de cálculo.) (2) El muestreo de la concentración real de vapor en condiciones normales condiciones de operación (3) La ventilación a una velocidad de no menos de 1 cfm de aire de escape por cada pie cuadrado de área de piso sólido (0,3 m 3 / min / m 2) 24.10.2.1 Si las concentraciones de vapor son confirmados por muestreo, la toma de muestras se llevará a cabo a una distancia de unos 5 pies (1,5 m) radio desde cada fuente de vapor de potencial que se extiende hasta o hacia la parte inferior y la parte superior de la zona de almacenamiento cerrado. los concentración de vapor utiliza para determinar la ventilación requerida la tasa será la concentración más alta mide en el procedimiento de muestreo. 24.10.3 La ventilación se logra natural o mecánica ventilación, con descarga o escape a un lugar seguro fuera del edificio. 24.10.3.1 La recirculación del aire de escape sólo se permitirá cuando se controla usando continuamente un sistema a prueba de fallos que está diseñado para sonar automáticamente una alarma, deje de recirculación, y de proporcionar pleno de escape al exterior en el caso de que vapor - mezclas de aire con concentraciones más de 25 por ciento de se detecta el límite inferior de inflamabilidad. 24.10.4 * Se tomarán disposiciones para la introducción de maquillaje

de aire de una manera tal que evite cortocircuitar la ventilación. 24.10.5 La ventilación deberá estar dispuesto para incluir todas las áreas de suelo o pozos donde los vapores inflamables pueden recoger. 24.10.6 ventilación Dónde natural es inadecuada, mecánica Se facilitará la ventilación y se mantendrá en funcionamiento mientras que los líquidos inflamables se están manejando. 30 - 90 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

24.10.6.1 ventilación local o puntual, si se proporciona, se permitirá para ser utilizado durante un máximo de 75 por ciento de la ventilación requerida. 24.10.7 Almacenamiento edificios tanque con el grado interior más de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la media de grado exterior deberá estar provisto de uno de los siguientes: (1) ventilación mecánica continua, de acuerdo con 24.10.2 (3) (2) Un sistema de detección de vapor de configurar para que suene una alarma de advertencia en una asistido constantemente ubicación en 25 por ciento de la menor límite inflamable, y para iniciar la ventilación mecánica sistema 24.11 reservados. 24,12 Explosión de control. (Reservado) 24.13 Vents para Tanques dentro del tanque de almacenamiento de Edificios. 24.13.1 Vents para tanques dentro de los edificios de tanques se diseñarán para asegurar que no se liberan vapores en el interior del edificio. El cumplimiento de 24.13.2 a través 24.13.6 será considere que cumplen los requisitos de 24.13.1. 24.13.2 Vents para tanques dentro de los edificios de tanques serán los que se requieren en 21.4.3 y la Sección 22.7. 24.13.3 ventilación de emergencia por el uso de un shell techo a débil No se permitirá la costura. 24.13.4 sistemas de rociadores automáticos diseñados de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de sistemas de rociadores, deberá ser aceptado por la autoridad jurisdicción como equivalentes a los sistemas de pulverización de agua para fines del cálculo de los caudales de aire necesarios para rejillas de ventilación de emergencia en 22.7.3.5, siempre que los requisitos de densidad y cobertura de la norma NFPA 15, Norma para la pulverización de agua Sistemas fijos para protección contra incendios, se cumplan. 24.13.5 Vents terminarán fuera del edificio de acuerdo con 27.8.1. 24.13.5.1 respiraderos de alivio de emergencia en la protección sobre el suelo tanques cumplen con UL2085 que contiene las clases II y III líquidos se les permitirá descargar en el interior del edificio. 24.13.6 Las tuberías de ventilación normal y la ayuda de emergencia deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 27. 24.14 Tanque Aberturas Aparte Vents para Tanques de Almacenamiento Interior Edificios tanque. 24.14.1 aberturas del tanque que no sean los respiraderos de los tanques en el interior del tanque edificios deben ser diseñados para asegurar que los líquidos inflamables o vapores no son liberados en el interior del edificio. Cumplimiento con 24.14.2 través 24.14.9 se considerará que cumplen el requisitos de 24.14.1. 24.14.2 Todas las aberturas de los tanques que se encuentran en o por debajo del nivel máximo de líquido se estanca a los líquidos. Aquellos que se encuentran por encima del nivel de líquido máximo será normalmente cerrados y de ser asegurado mecánicamente para evitar la liberación de vapores. 24.14.3 Cada conexión de transferencia de líquido en cualquier tanque de almacenamiento Se proveerán Clase I o Clase II líquidos dentro de los edificios

con uno de los siguientes: (1) A, la válvula activado de forma remota normalmente cerrada (2) An (3) Otro dispositivo aprobado 24.14.4 Las conexiones utilizadas para la eliminación de emergencia o para proporcionar para corte rápido de flujo en el caso de incendio en el entorno de No se exigirá el depósito para cumplir el requisito de 24.14.3. 24.14.5 Cada conexión a través de la cual el líquido lata gravedad fluya desde un depósito dentro de un edificio deberá estar provisto de una interna o una válvula externa situada lo más cerca posible a la shell del tanque. Esta válvula se considera que está en cumplimiento con 24.14.3. Si se utiliza una válvula separada, ambas válvulas estarán situados adyacentes entre sí. 24.14.6 * Las aberturas para la medición manual de los líquidos de Clase I o Clase II, si independiente de la tubería de llenado, deberán estar provistos de un vaportight tapa o cubierta que se mantendrá cerrado cuando no esté en uso. 24.14.6.1 Cada dicha apertura para cualquier líquido debe ser protegido contra el desbordamiento de líquido y posible liberación de vapor por medio de una válvula de retención cargada por resorte u otro dispositivo aprobado. 24.14.7 La entrada de la tubería de llenado y la salida de un vapor línea de recuperación para los que las conexiones de los vehículos cisterna y tanque los coches se hacen y se rompen, será el siguiente: (1) se encuentra fuera de los edificios en un lugar libre de cualquier fuente de ignición (2) no se encuentra a menos de 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier edificio apertura (3) Cerrado apretado y protegida contra la manipulación cuando no esté en usar (4) identificado 24.14.8 * Tanques de almacenamiento de Clase I, Clase II o Clase IIIA líquidos en el interior edificios estarán equipados con un dispositivo, u otros medios deberá ser proporcionada, para evitar el desbordamiento en el edificio. 24.14.9 aberturas del tanque previstas para fines de recuperación de vapor estarán protegidas contra la posible liberación de vapor por medio de una conexión de válvula de retención de resorte o seco otro dispositivo aprobado, a menos que la apertura es la tubería conectada a un sistema de procesamiento de vapor. 24.14.9.1 Las aberturas diseñadas para relleno combinado y de recuperación de vapor También estarán protegidos contra la liberación de vapor a menos de conexión de la línea de suministro de líquido a la tubería de llenado de forma simultánea conecta la línea de recuperación de vapor. 24.14.9.2 Todas las conexiones se vaportight. 24.15 Sistemas de detección y alarma de tanque de almacenamiento de Edificios. 24.15.1 Un aprobado se proveerán medios con prontitud notificar a aquellos dentro de la planta y el público disponibles o mutua cuerpo de bomberos ayuda de cualquier incendio u otra emergencia. 24.15.2 Esas áreas, incluyendo edificios, donde el potencial existe un derrame de líquido inflamable se controlará según corresponda. Tales métodos incluirán las dos condiciones siguientes: (1) la observación personal o de patrulla (2) Equipo de Monitoreo que indica un derrame o fuga tiene ocurrido en un área sin vigilancia 24.16 Inspección y Mantenimiento para el tanque de almacenamiento de Edificios.

24.16.1 residuos combustibles y residuos en funcionamiento zonas se mantendrán al mínimo, almacenado en el metal cubierto contenedores, y eliminarse de todos los días. 24.16.2 El almacenamiento de materiales combustibles y vacío o lleno tambores o barriles No se permitirán en el almacenamiento edificio tanque. EDIFICIOS tanque de almacenamiento 30 - noventa y una 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

Capítulo 25 Almacenamiento Tanque Bóvedas 25.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará al diseño, construcción, y la instalación de las bóvedas de los tanques sobre tierra. 25.2 Definiciones específicas para el capítulo 25. (Reservado) 25.3 Requisitos generales. 25.3.1 * Tanque de almacenamiento selección y disposición. 25.3.1.1 tanques sobre tierra se permitirá que se instalará en las bóvedas que cumplan con los requisitos de este capítulo. 25.3.1.2 Bóvedas se construirán y enumeran de conformidad UL 2245, Norma para debajo del nivel Bóvedas para líquido inflamable Tanques de Almacenamiento. 25.3.1.3 Salvo lo modificado por las disposiciones de este capítulo, bóvedas se reunirá todas las demás disposiciones aplicables de este código. 25.3.1.4 Los tanques instalados en bóvedas de los tanques de almacenamiento se enumerarán para su uso sobre el suelo. 25.3.1.5 Cada tanque debe estar en su propia bóveda y actuará con absoluta delimitada por la bóveda. 25.3.1.6 una distancia suficiente entre el tanque y la bóveda se facilitará para permitir la inspección visual y mantenimiento del depósito y sus accesorios. 25.3.1.7 El relleno no se permitirá en todo el tanque. 25.3.1.8 se permitirán dispositivos de dispensación para su instalación en las cimas de las bóvedas. Dispositivos dispensadores utilizados para combustibles para motores se instalarán de acuerdo con NFPA 30A, Código de Motor Combustible de dispensación Instalaciones y Talleres de Reparación. 25.3.1.9 En cada punto de entrada en la bóveda, una señal de advertencia lo que indica la necesidad de procedimientos para la entrada segura en confinados espacios serán publicadas. Cada punto de entrada ha de ser asegurado contra la entrada no autorizada y el vandalismo. Tanque de almacenamiento 25.3.2 Sus accesorios. 25.3.2.1 Un aprobado medios de protección contra sobrellenado serán prevista para los tanques en las bóvedas. El uso de válvulas de flotador de bola Queda prohibida. 25.3.2.2 conexiones de relleno de bóvedas instalados dentro de edificios deberá cumplir con 22.13.4. 25.3.3 Disposición Vault. 25.3.3.1 Bóvedas se permitirá estar por encima o por debajo grado. 25.4 Lugar de almacenamiento del tanque Bóvedas. En lugar de la separación requisitos de distancia dan en Sección 22.4, distancias de separación entre la bóveda y alguna de las siguientes serán permitida a ser reducido a 0 pies (0 m), medido desde el perímetro exterior de la pared de la bóveda: (1) Cualquier línea de propiedad que es o puede ser construida sobre (2) Los lados cercanos y lejanos de una manera pública (3) El edificio importante más cercana en la misma propiedad 25.5 * Construcción e Instalación de Almacenamiento Tanque Bóvedas. 25.5.1 Requisitos de construcción. Bóvedas se diseñarán y construido de acuerdo con 25.5.1.1 25.5.1.4 través. 25.5.1.1 La parte superior de una bóveda de grado o superior que contiene un tanque almacenar líquidos Clase I o Clase II líquido almacenado a una temperatura

por encima de su punto de inflamación estará hecho de no combustible materiales y se ha diseñado para ser más débil que las paredes de la bóveda para asegurar que la idea central de cualquier explosión que ocurre dentro de la bóveda se dirige hacia arriba antes destructiva interna la presión se desarrolla dentro de la bóveda. 25.5.1.2 La parte superior de una bóveda en el grado o por debajo del grado que contiene un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I o Clase II líquido almacenado a una temperatura superior a su punto de inflamación deberá ser diseñado para aliviar o contener la fuerza de cualquier explosión que ocurre en el interior del bóveda. 25.5.1.3 bóvedas adyacentes se permitirá compartir una común pared. 25.5.1.4 Cuando sea necesario, la bóveda habrá viento y sismo resistente, de conformidad con la ingeniería reconocida normas. 25.5.2 Requisitos de instalación. Bóvedas tanque de almacenamiento estará instalado de acuerdo con los requisitos de 25.5.2.1 y 25.5.2.2. 25.5.2.1 Cada bóveda y su depósito deberán estar ancladas para resistir edificante de las aguas subterráneas o las inundaciones, incluyendo cuando el tanque esta vacio. 25.5.2.2 Bóvedas que no son resistentes a los daños causados por el impacto de un vehículo de motor deberán estar protegidos por barreras de colisión. 25.6 Protección contra incendios para los tanques de almacenamiento Bóvedas. Cada bóveda deberá estar provistos de medios para admitir un agente de extinción de incendios. 25.7 Controles de emergencia para el almacenamiento del tanque Bóvedas. (Reservado) 25.8 Sistemas Eléctricos para el almacenamiento del tanque Bóvedas. 25.8.1 Instalación de equipo de utilización eléctrica y cableado deberán cumplir los requisitos del capítulo 7. 25.8.2 Capítulo 7 se utilizará para determinar la extensión de ubicaciones de anuncios para los fines de instalación eléctrica de equipo. 25.9 Contención, Drenaje y Control de Derrames de Almacenamiento Bóvedas tanque. 25.9.1 Se proveerán medios para recuperar el líquido de la bóveda. 25.9.2 Si una bomba se utiliza para cumplir con este requisito, la bomba No deberán instalarse de forma permanente en la bóveda. 25.9.3 bombas portátiles con motor eléctrico deberán ser aprobados para su uso en la Clase I, División 1 lugares, como se define en la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 25.10 Sistemas de ventilación para tanques de almacenamiento Bóvedas. 25.10.1 Bóvedas que contienen los tanques de almacenamiento de líquidos Clase I Shall ser ventilado a una velocidad no inferior a 1 pcm / pies 2 de superficie (0,3 m 3 / min / m 2), pero no inferior a 150 cfm (4 m 3 / min). 25.10.2 Tal ventilación debe funcionar de forma continua o deberá ser diseñado para funcionar después de la activación de un vapor y líquido sistema de detección. 25.10.3 El fallo de la corriente de aire de escape se apagará automáticamente el sistema de dispensación. 25.10.4 El sistema de escape debe estar diseñado para proporcionar aire el movimiento en todas las partes de la planta bóveda. 25.10.5 Suministro y conductos de escape serán aplicables a menos de 3 pulg. (75 mm), pero no más de 12 pulg. (300 mm) del piso.

30 - 92 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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25.10.6 El sistema de escape se instalará de acuerdo con lo dispuesto en la norma NFPA 91, Norma para Sistemas de Escape para Aire Transporte de vapores, gases, nieblas y partículas Incombustible Los sólidos. 25.11 reservados. 25,12 Explosión de control. (Reservado) 25.13 Vents para Tanques de Almacenamiento Interior Tanque Bóvedas. 25.13.1 tubos de ventilación que se proporcionan para la ventilación normal de tanque terminará fuera de la bóveda y al menos 12 pies (3,6 m) sobre el nivel del suelo y deberá cumplir con los requisitos de 27.8.1. 25.13.2 respiraderos de emergencia se vaportight y se permitirá para desempeñar dentro de la bóveda. Largo de los pernos tapas de registro No se permitirá a tal efecto. 25.14 Tanque Aberturas Aparte Vents para Tanques de Almacenamiento Interior Bóvedas tanque. (Reservado) 25.15 Detección y Alarma Sistemas de Almacenamiento Tanque Bóvedas. 25.15.1 Cada bóveda estará provisto de un vapor aprobado y el sistema de detección de líquido que está equipado con in situ audible y los dispositivos de advertencia visuales con respaldo de batería. 25.15.2 El sistema de detección de vapores sonará una alarma cuando el sistema detecta los vapores que alcanzan o superan el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad del líquido almacenado. 25.15.3 detectores de vapor estarán situados no más de 12 pulg. (300 mm) por encima del punto más bajo en la bóveda. 25.15.4 El sistema de detección de líquido sonará una alarma después de la detección de cualquier líquido, incluyendo el agua. 25.15.5 detectores líquidos estarán situados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 25.15.6 La activación de o bien el sistema de detección de vapores o la sistema de detección de líquido deberá provocar una señal a sonar en una aprobado, asistido constantemente ubicación dentro de la porción centro los tanques o en un lugar aprobado. 25.16 Inspección y mantenimiento de tanques de almacenamiento y Bóvedas Equipo. Se mantendrán Bóvedas y su equipo requerido de acuerdo con los requisitos de este capítulo.

Capítulo 26 Reservado Capítulo 27 Piping Systems 27.1 Ámbito de aplicación. 27.1.1 En este capítulo se aplicará al diseño, instalación, pruebas, operación, y mantenimiento de los sistemas de tuberías para el líquidos o vapores inflamables y combustibles. Tales sistemas de tuberías deberá incluir, pero no limitarse a tuberías, tubos, bridas, montaje de espárragos, juntas, válvulas, conexiones, conectores flexibles, el piezas que contienen presión de otros componentes incluyendo, no se limita a las juntas de dilatación y filtros, y dispositivos que servir a fines tales como mezclar, separar, desairar, distribuir, medición, control de flujo, o de contención secundaria. 27.1.2 En este capítulo no se aplicará a cualquiera de los siguientes: (1) Tubería o carcasa en ningún pozos de petróleo o de gas y cualquier tubería conectado directamente a la misma (2) Los vehículos de motor, aviones, barcos, o tuberías que es parte integral de

un montaje de motor estacionario (3) Las tuberías dentro del alcance de cualquier caldera y la presión aplicable código del barco 27.2 Definiciones específicas del capítulo 27. Para los fines de este capítulo, los términos de esta sección se tienen las definiciones dado. 27.2.1 Protección contra la corrosión. Un medio para disminuir o evitar la deterioro del sistema de tuberías de la exposición a su contenido o de su entorno. Conector flexible 27.2.2. Un conjunto de conexión en un sistema de tuberías que permite el movimiento diferencial del sistema de tuberías y el estrés sistema de límites y los daños mecánicos. 27.2.3 fugas. Una liberación involuntaria de líquido o vapor de el sistema debido a un fallo del sistema de tuberías de tuberías. 27.2.4 Low Materiales punto de fusión. Materiales que se funden en una baja temperatura, incluyendo pero no limitado al aluminio, cobre, o latón; materiales que suavizan en la exposición al fuego, tales como plástico; o materiales dúctiles, tales como hierro fundido. 27.2.5 secundaria de contención. Contención que es externo y separada del sistema de tubería primaria. 27.3 Requisitos generales. Normas de Desempeño 27.3.1. El diseño, fabricación, montaje, prueba, y la inspección de los sistemas de tuberías deben ser adecuados para las presiones de trabajo y tensiones estructurales que se produzcan por el sistema de tuberías. Cumplimiento de las secciones aplicables de ASME B31, Código para tuberías de presión, y las disposiciones de este capítulo, se considerará prima facie evidencia de cumplimiento con las disposiciones anteriores. 27.3.2 estanqueidad de tuberías. Los sistemas de tuberías se mantendrá los líquidos. Un sistema de tuberías que tiene fugas que constituyen un peligro deberá ser reparado de una manera aceptable para el autoridad competente, o se vacía de líquido, vapor liberado, y ya no se utiliza. 27.4 Los materiales de construcción para los sistemas de tuberías. Especificaciones Materiales 27.4.1. De tuberías, válvulas, grifos, acoplamientos, conectores flexibles, accesorios, y otra presión que contiene partes deberán cumplir las especificaciones de materiales y de presión y temperatura limitaciones de ASME B31, Código para Las tuberías de presión, salvo lo dispuesto en 27.4.2, 27.4.3, y 27.4.4. 27.4.2 hierro dúctil. Dúctil (nodular) de hierro se reunirá el especificaciones de la norma ASTM A 395, Especificación estándar para Ferrítico Hierro dúctil Castings de retención de presión para el uso a temperaturas elevadas. 27.4.3 Los materiales de construcción para las válvulas. Válvulas de almacenamiento tanques, como requerido por las Secciones 22.13 y 24.14, y sus conexiones al tanque serán de acero o hierro dúctil, con excepción de lo previsto en 27.4.3.1, 27.4.3.2, o 27.4.4. 27.4.3.1 Las válvulas de los tanques de almacenamiento se permitirán ser otra que el acero o hierro dúctil donde las características químicas de el líquido almacenado no son compatibles con el acero o cuando el las válvulas se instalan internamente al tanque. 27.4.3.2 * Se permitirán las válvulas instaladas externamente al tanque ser distinto del acero o hierro dúctil si el material de SISTEMAS DE TUBERÍAS treinta - noventa y tres

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construcción tiene un punto comparable a la ductilidad y la fusión acero o hierro dúctil y es capaz de resistir los esfuerzos y las temperaturas involucradas en la exposición al fuego o las válvulas son de otra manera protegida de las exposiciones de fuego, tal como mediante materiales tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. 27.4.3.3 hierro fundido, latón, cobre, aluminio, hierro maleable, y se permitirá materiales similares a ser utilizado en tanques se describe en 22.4.2.1.1 o en los tanques de almacenamiento de líquidos Clase IIIB donde se encuentran al aire libre y no en los tanques dentro de un permaneció en el dique área o vía de drenaje de un tanque de almacenamiento de una Clase I, Clase II, o Líquidos Clase IIIA. 27.4.4 Low Materiales punto de fusión. 27.4.4.1 materiales bajo punto de fusión, tal como se define en 27.2.4, deberá ser compatible con los líquidos que se manejan y se ser utilizado dentro de las limitaciones de presión y temperatura de ASME B31, Código para la tubería de presión. 27.4.4.2 materiales bajo punto de fusión no se utilizarán como parte de la tubería normal o de emergencia de ventilación de un tanque. 27.4.4.3 materiales de bajo punto de fusión se permitirán ser subterránea usada. 27.4.4.4 materiales de bajo punto de fusión se permitirán ser utilizado al aire libre sobre el suelo, fuera de un dique, fuera de un control remoto área, o dentro de los edificios incautación, siempre que cumplan un solo de las siguientes condiciones: (1) Son resistentes a los daños por el fuego. (2) Están ubicados de manera que cualquier fuga resultado de la desatención no exponga personas, edificios importantes, tanques o estructuras. (3) Se encuentran donde las fugas pueden ser controlados por la operación de uno o más accesibles, válvulas ubicadas de forma remota. 27.4.4.5 materiales de bajo punto de fusión se permitirán ser se utiliza dentro de un dique o dentro de un área de incautación a distancia, siempre cumplen con uno de los siguientes: (1) Se conectan por encima del líquido de funcionamiento normal nivel del tanque. (2) Se conectan a continuación el líquido de funcionamiento normal nivel del tanque y una de las siguientes condiciones es reunió: (a) El líquido almacenado es un líquido Clase IIIB, el tanque se situado al aire libre, y la tubería no está expuesto a una derrame o fuga de la Clase I, Clase II o Clase IIIA potencial líquido. (b) El material de bajo punto de fusión está protegido contra el fuego la exposición, tal como mediante el uso de materiales que tienen un fuego grado de resistencia de no menos de 2 horas. 27.4.4.6 Los sistemas de tuberías de estos materiales se diseñarán y construido de conformidad con las normas reconocidas de diseño para los materiales particulares elegidos o equivalente aprobado normas o se enumerarán. 27.4.5 Forro Materiales. De tuberías, válvulas y accesorios serán permite tener revestimientos combustibles o no combustibles.

27.4.6 no metálicos Tuberías. 27.4.6.1 Los sistemas de tuberías de materiales no metálicos, entre ellos sistemas de tuberías que incorporan contención secundaria, serán diseñado y construido de acuerdo con las normas reconocidas de diseño o aprobados equivalentes y serán instalados en de acuerdo con 27.4.4. 27.4.6.2 tuberías no metálicos deberá ser construido y utilizado dentro de la ámbito de sus aprobaciones o dentro del alcance de UL 971, Standard para no metálico subterráneo de tuberías para líquidos inflamables. 27.4.6.3 sistemas de tuberías no metálicas y componentes deberán debe instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 27.5 Las juntas de tuberías. 27.5.1 hermeticidad de tuberías articulaciones. 27.5.1.1 Las juntas se harán a los líquidos y se sueldan, brida, rosca o fijado mecánicamente. 27.5.1.2 * Las juntas deben ser diseñados e instalados de forma que el resistencia mecánica de la articulación no se verá perjudicada si se expone a un incendio. 27.5.1.3 uniones roscadas se harán con un hilo adecuado sellante o lubricante. 27.5.1.4 Las juntas en los sistemas de tuberías de manipulación de líquidos Clase I Shall soldar cuando se encuentra en espacios ocultos dentro de los edificios. 27.5.2 Conectores Flexibles. Conectores flexibles que cotizan en bolsa se permitirá que se utilizará cuando se instala de acuerdo con 27.5.3. 27.5.3 Las juntas de fricción. 27.5.3.1 Conexiones para las tuberías que dependen de las características de rozamiento materiales de combustibles para la continuidad mecánica o liquidtightness de la tubería sólo podrá ser utilizado fuera de los edificios por encima del suelo, con excepción de lo previsto en 27.5.3.3, o por debajo de suelo. 27.5.3.2 Cuando se utilicen tales juntas sobre el suelo, ya sea la tuberías deberá estar asegurado para evitar la desconexión en el montaje o el sistema de tuberías se diseñarán de modo que cualquier derrame o fugas como consecuencia de la retirada no exponer a las personas, importantes edificios o estructuras y se puede controlar por válvulas remotas. 27.5.3.3 Conexiones para las tuberías que dependen de las características de rozamiento de se permitirán los componentes para ser utilizado en el interior edificios provistos ambos de los siguientes se cumplen: (1) Se encuentran donde las fugas pueden ser controlados por la operación de un situado a distancia de la válvula accesible, que está fuera la zona de riesgo de incendios. (2) La resistencia mecánica y liquidtightness de la articulación no depende de la elasticidad de un material combustible o componente. 27.6 La instalación de sistemas de tuberías. 27.6.1 Requisitos generales. Los sistemas de tuberías se justificarán y protegidos contra los daños físicos, incluyendo los daños causados por las tensiones derivadas de la liquidación, la vibración, expansión, o contracción. La instalación de la tubería no metálica deben estar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 27.6.2 * Apoyos de soporte de carga. Soportes de tuberías portantes que se encuentran en áreas con riesgo de exposición de alto el fuego será

protegidos por uno o más de los siguientes: (1) El drenaje a un lugar seguro para evitar que el líquido se acumule bajo formas de tubería (2) construcción resistente al fuego (3) revestimientos o sistemas de protección resistentes al fuego 30 - 94 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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(4) sistemas de pulverización de agua diseñado e instalado de conformidad con la norma NFPA 15, Norma para el aerosol de agua de los sistemas fijos de Fuego Protección (5) Otro medio alternativo aceptable para la autoridad jurisdicción 27.6.3 Las penetraciones de tuberías. Las tuberías que pasa a través o introduce en una pared dique o muro de una estructura se diseñarán para evitar tensiones perjudiciales y fugas debido a la liquidación o exposición al fuego. 27.6.4 * Protección contra la corrosión. Sistemas de tuberías sobre tierra que están sujetos a la corrosión externa estarán protegidos adecuadamente. Sistemas de tuberías subterráneas estarán protegidos contra la corrosión de conformidad con la Sección 23.3.5. 27.6.5 Instalación de tuberías subterráneo. 27.6.5.1 tuberías subterráneo se instalará en al menos 6 pulg. (150 mm) de material de cama bien compactado. 27.6.5.2 En áreas sujetas a tráfico de vehículos, la zanja de tubería deberá ser lo suficientemente profunda para permitir una cobertura de al menos 18 en. (450 mm) de material de relleno bien compactado y el pavimento. 27.6.5.3 En las zonas pavimentadas, donde un mínimo de 2 pulg. (50 mm) de se utiliza asfalto, material de relleno entre el tubo y el asfalto deberá se permitirá que ser reducido a 8 pulg. (200 mm) como mínimo. 27.6.5.4 En las zonas pavimentadas, donde un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de se utiliza hormigón armado, relleno entre el tubo y la se permitirá asfalto que ser reducido a 4 pulg. (100 mm) mínimo. 27.6.5.5 En las zonas que no están sujetos al tráfico de vehículos, la zanja de tubería deberá ser lo suficientemente profunda para permitir una cobertura de al menos 6 pulg. (150 mm) de material de relleno bien compactado. 27.6.5.6 Una mayor profundidad de enterramiento se facilitará cuando sea necesario por las instrucciones del fabricante o donde las condiciones de helada están presentes. 27.6.5.7 sea separado de tuberías dentro de la misma zanja horizontalmente por al menos dos diámetros de tubería. Necesidad de separación no exceda 9 pulg. (230 mm). 27.6.5.8 Dos o más niveles de la tubería dentro de la misma zanja estarán separadas verticalmente por un mínimo de 6 pulg. (150 mm) de bien compactado material de cama. Válvulas 27.6.6. 27.6.6.1 Los sistemas de tuberías deberán contener válvulas para operar el sistema correctamente y para aislar el equipo en el caso de una emergencia. 27.6.6.2 Los sistemas de tuberías de conexión con las bombas contendrán válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquido tanto en condiciones normales el funcionamiento y en caso de una emergencia. 27.6.6.3 Cada conexión a un sistema de tuberías por el cual el equipo tales como vagones cisterna, vehículos cisterna o buques vertidos marinos líquidos en los tanques de almacenamiento deberán estar provistos de un válvula de retención para la protección automática contra flujo de retorno si el disposición de las tuberías es tal que retorno del agua desde el sistema está posible. (Véase también 22.13.1.)

27.6.7 Carga y Descarga Común tuberías. Si la carga y la descarga se realiza a través de un sistema de tuberías común, un No será necesaria la válvula de retención. Sin embargo, una válvula de aislamiento se proporcionará. Esta válvula se situará de manera que sea accesible o deberá ser de accionamiento remoto. 27.7 Pruebas de sistemas de tuberías. 27.7.1 Prueba inicial. A menos que se ensaya de acuerdo con el secciones aplicables de ASME B31, Código para tuberías de presión, todos tuberías deberá ser probada antes de ser cubierto, cerrado, o colocado en uso. 27.7.1.1 Los ensayos deben realizarse hidrostáticamente a 150 por ciento de la presión máxima esperada del sistema o neumáticamente a 110 por ciento de la presión máxima prevista de la sistema y la presión de prueba se mantendrán mientras que una completa inspección visual de todas las uniones y conexiones se lleva a cabo. 27.7.1.2 En ningún caso, la presión de prueba será inferior a un medidor presión de 5 psi (35 kPa) medida en el punto más alto de la sistema, y en ningún caso se mantendrá la presión de prueba para menos de 10 minutos. 27.7.2 Prueba Inicial de tuberías de contención secundaria. El espacio intersticial de contención secundaria - tuberías tipo deberá ser probado hidrostáticamente o con presión de aire a una presión manométrica de 5 psi (35 kPa) o se someterán a ensayo de conformidad con su listado o con las instrucciones del fabricante. 27.7.2.1 La fuente de presión debe estar desconectado de la espacio intersticial para asegurar que la prueba se lleva a cabo en un sistema cerrado. 27.7.2.2 Se mantendrá la presión para un mínimo de 1 hora. Prueba 27.7.3 Durante Mantenimiento. Tubería existente será prueba de conformidad con este inciso si la tubería tiene una fuga. 27.7.3.1 Las tuberías que podrían contener una Clase I, Clase II, o Líquido o vapor Clase IIIA no se sometieron a pruebas de aire. 27.8 Vent tuberías. Vent tubería deberá ser diseñado, construido, e instalados de acuerdo con esta sección. 27.8.1 Vent Tubería para tanques de superficie de almacenamiento. 27.8.1.1 Cuando las salidas de los tubos de ventilación de los tanques de almacenamiento Líquidos Clase I son adyacentes a los edificios o caminos públicos, estará situado de modo que los vapores se liberan en un punto seguro fuera de los edificios y no menos de 12 pies (3,6 m) sobre el nivel del suelo adyacente. 27.8.1.2 Los vapores se descargarán hacia arriba u horizontalmente lejos de las paredes adyacentes. 27.8.1.3 salidas de ventilación deben estar ubicados de manera que los vapores no serán atrapado por aleros u otras obstrucciones y debe ser por lo menos 5 pies (1,5 m) de la construcción de aberturas y un mínimo de 15 pies (4,5 m) de dispositivos de entrada de aire de ventilación alimentado. 27.8.1.4 Manifolds de tubería de ventilación estará prohibida salvo cuando sea necesario para fines especiales, tales como la recuperación de vapores, conservación de vapor, o el control de la contaminación del aire. 27.8.1.4.1 Cuando se Múltiple tubería de ventilación, tamaños de tubería deberá ser capaz de descarga, dentro de las limitaciones de presión de el sistema, los vapores que se requieren para manejar cuando todo de tanques con múltiple están sujetas a la misma exposición al fuego.

27.8.1.5 Vent tubería para tanques de almacenamiento de líquidos Clase I no podrá ser con Múltiple y tubería de ventilación de los tanques de almacenamiento de la Categoría II o Líquidos Clase III a menos que se proporcionan medios positivos para prevenir el seguimiento: SISTEMAS DE TUBERÍAS treinta - 95 2015 Edición

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(1) Los vapores de líquidos Clase I de los tanques de almacenamiento que entran Clase II o líquidos Clase III (2) Contaminación (3) el cambio posible en la clasificación del líquido menos volátil 27.8.1.6 * Ampliación del Vent Emergencia tuberías. Las tuberías o desde dispositivos de ventilación de emergencia aprobadas por la presión atmosférica y baja tanques tendrán un tamaño para proporcionar flujos de ventilación de emergencia que limitar la presión de nuevo a menor que la presión máxima permitida por el diseño del tanque. Tubería hacia o desde aprobados dispositivos de ventilación de emergencia para los recipientes a presión deberán estar dimensionados de acuerdo con el ASME de Calderas y presión Código de Buques. 27.8.2 Vent tuberías de los tanques subterráneos. 27.8.2.1 * Vent tuberías de los tanques subterráneos de almacenamiento de clase I líquidos estarán situados de forma que el punto de descarga se encuentra fuera de edificios, más altas que la abertura de la tubería de llenado, y no menos de 12 pies (3,6 m) sobre el nivel del suelo adyacente. 27.8.2.2 salidas tubo de ventilación estarán situados y dirigidos de manera que los vapores no se acumulen o viajar a un lugar seguro, entrar en la construcción de aberturas, o quedar atrapado debajo de los aleros y deberá tener al menos 5 pies (1,5 m) de aberturas de construcción y por lo menos 15 pies (4,5 m) de los dispositivos de entrada de aire de ventilación alimentado. 27.8.2.3 tubos de ventilación no deben ser obstruidas por los dispositivos previstos para la recuperación de vapor u otros fines menos que el tanque y tuberías y equipo asociado están protegidos de otra manera limitar el desarrollo de contrapresión a menos que el máximo la presión del tanque y el equipo de trabajo por la disposición de los respiraderos de presión dispositivos instalados en las líneas de ventilación del tanque. 27.8.2.4 salidas y dispositivos de ventilación deberán estar protegidos para minimizar la posibilidad de obstrucción de la intemperie, la suciedad o nidos de insectos. 27.8.2.5 tuberías de ventilación debe ser dimensionado de acuerdo con Tabla 23.6.2. 27.8.2.6 tubos de ventilación de los tanques de almacenamiento de Clase II o Clase IIIA líquidos terminarán fuera del edificio y superior a la abertura de la tubería de llenado. 27.8.2.7 salidas de ventilación deberán estar por encima del nivel de nieve normal. 27.8.2.8 se permitirán los tubos de ventilación a ser equipado con retorno curvas, pantallas gruesas, u otros dispositivos para reducir al mínimo la entrada de material extraño. 27.8.2.9 se instalarán tuberías de ventilación y las tuberías de retorno de vapor sin caídas o trampas en la que el líquido puede recoger. 27.8.2.10 tanques de condensado, si se utilizan, deben ser instalados y mantenido de manera que el bloqueo de la tubería de retorno de vapor por el líquido se evita. 27.8.2.11 tubos de ventilación y tanques de condensado deben ubicarse de modo que no van a estar sujetos a daño físico. El tanque extremo de la tubería de ventilación entrará en el tanque a través de la parte superior. 27.8.2.12 ¿Dónde está Múltiple tubería de ventilación del tanque, tamaños de tubería deberá ser tal que cumplir, dentro de las limitaciones de presión de el sistema, los vapores que podrían ser necesarios para manejar cuando

de tanques con múltiple se llenan simultáneamente. 27.8.2.12.1 válvulas de retención de tipo flotador instalados en las aberturas del tanque conectado a la tubería de ventilación Múltiple para evitar la contaminación del producto se permitirá que se utilizará, siempre que el tanque presión no será superior a la permitida por 23.5.3.2 cuando el válvulas de cierre. 27.8.2.13 Vent tubería para tanques de almacenamiento de líquidos Clase I Shall no ser, con Múltiple y tubería de ventilación de los tanques de almacenamiento de clase II o Clase III líquidos menos que se proporcionen medios eficaces para prevenir el seguimiento: (1) Los vapores de líquidos Clase I de los tanques de almacenamiento que entran Clase II o líquidos Clase III (2) Contaminación (3) el cambio posible en la clasificación del líquido menos volátil 27.9 Vinculación y conexión a tierra. Los sistemas de tuberías deberán estar unidos y tierra de acuerdo con 6.5.4. 27.10 * Identificación y marcado de los sistemas de tuberías. Cada carga y descarga de subida será marcado para identificar el producto para el que se va a utilizar. 27.11 Requisitos particulares para los Marinos Piping Systems. 27.11.1 Cuando la tubería es de una estructura flotante o muelle, un se permitirá conector flexible aprobado entre el tuberías orilla fijo y la tubería de la estructura flotante o muelle y entre secciones separadas de la estructura flotante a adaptarse a los cambios en el nivel del agua. 27.11.2 El interior de los conectores flexibles serán compatibles con el líquido manejado. 27.11.3 El exterior de los conectores flexibles será resistente o protegido de agua salada y el agua dulce, ultravioleta radiación, daños físicos y daños por el fuego. 27.11.4 Los conectores flexibles deben ser adecuados para la prevista presiones y se someterán a ensayo de conformidad con la Sección 27.7. 27.12 Separación del Servicio de Sistemas de Tuberías. Los sistemas de tuberías fuera de servicio o abandonados será temporal o cerrado permanentemente de acuerdo con esta sección. 27.12.1 Cierre Temporal. (Reservado) 27.12.2 cierre permanente en el lugar. (Reservado) 27.12.3 Remoción Permanente. (Reservado)

Capítulo 28 Carga y descarga a granel Instalaciones Tanque para coches y vehículos tanque 28.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las operaciones de la carga o descarga de vagones cisterna y vehículos cisterna. 28.2 Definiciones específicas para el capítulo 28. (Reservado) 28.3 Requisitos generales. 28.3.1 Vinculación y conexión a tierra y corrientes errantes. 28.3.1.1 Vinculación para el control de la electricidad estática no podrá se requiere que existan las siguientes condiciones: (1) En caso de vagones cisterna y vehículos cisterna se cargan exclusivamente con productos que no tienen propiedades estáticas acumulación, tales como asfaltos (incluyendo los asfaltos de recorte), la mayoría aceites crudos, aceites residuales y líquidos solubles en agua (2) Cuando no hay líquidos Clase I se manejan en las instalaciones de carga y donde los vagones cisterna y vehículos cisterna cargados son

utiliza exclusivamente para la Clase II y Clase III líquidos a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación (3) En caso de vagones cisterna y vehículos cisterna se cargan o descargan a través de conexiones cerradas 30 - 96 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

28.3.1.2 * de carga y descarga que se utilizan para líquidos de carga en vehículos cisterna a través de domos abiertos serán provisto de un medio para unir eléctricamente para proteger contra los riesgos de la electricidad estática. 28.3.1.2.1 Estos medios deberán consistir en un alambre de enlace metálico que está permanentemente conectado eléctricamente al conjunto del tubo de llenado o a alguna parte de la estructura de bastidor que está en eléctrica contactar con el conjunto del tubo de llenado. 28.3.1.2.2 El extremo libre de este cable deberá estar provisto de un pinza o un dispositivo equivalente para la fijación conveniente alguna parte metálica que está en contacto eléctrico con la carga el tanque del vehículo cisterna. 28.3.1.2.3 Todas las partes del conjunto del tubo de llenado, incluyendo, pero no limitado a, la, estructura de bastidor de tubo de llenado y tuberías, deberá formar una trayectoria eléctricamente conductora continua que se dirige a tierra a través del conjunto de bastidor o por el cableado conductor. 28.3.1.3 de carga y descarga que se utilizan para transferir líquidos en y de carros tanque a través de domos abiertos estarán protegidas contra corrientes parásitas mediante la unión permanente el tubo de relleno para al menos un carril y a la estructura de la instalación, Si de metal. 28.3.1.3.1 tuberías múltiples que entran en el ámbito seguirán de forma permanente unidos entre sí. 28.3.1.3.2 En las zonas donde se sabe que las corrientes parásitas excesivas de existir, todas las tuberías que entran en la zona deberán estar provistos de aislante para aislar eléctricamente las secciones ellos desde la instalación tuberías. Excepción: no necesita ser requerido Estas precauciones en el que sólo la clase II o líquidos Clase III, a temperaturas inferiores a su punto de inflamación, son manipulado y donde no hay probabilidad de que carros tanque contendrán vapores de cargas anteriores de líquidos Clase I. 28.3.2 reservados. 28.4 Localización de carga y descarga. 28.4.1 instalaciones de vehículos y carga y descarga de carro tanque cisterna estarán separadas de los tanques sobre tierra, almacenes, otros edificios de la planta, o la línea más cercana contigua propiedad que puede ser construido sobre una distancia de por lo menos 25 pies (7,6 m) para líquidos Clase I y la Clase II y Clase III líquidos manejado a temperaturas en o por encima de sus puntos de inflamación y por lo menos 15 pies (4,6 m) para la Clase II y Clase III líquidos manejados en temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación, medida desde el tubo de relleno cercana o conexión de transferencia. 28.4.2 * Se permitirá Estas distancias se reduzca si existe una protección adecuada para las exposiciones. 28.4.3 Edificios para bombas o refugios para el personal serán permitido para ser una parte de la instalación. 28.5 Estructuras bajo techo. Una instalación de carga o descarga que tiene un dosel o en el techo que no limita la disipación de calor o dispersión de vapores inflamables y no restringe la lucha contra incendios acceso y control deben ser tratados como una instalación al aire libre. 28.6 Protección contra Incendios. (Reservado)

28.7 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) 28.8 Sistemas Eléctricos. El cableado eléctrico y la utilización eléctrica equipo deberá cumplir con el Capítulo 7. 28.9 * Contención, Drenaje y Control de Derrames. Carga y instalaciones de descarga deberán estar provistos de sistemas de drenaje o otros medios para contener derrames. 28.10 Equipos. 28.10.1 Equipos como tuberías, bombas y medidores utilizados para la transferencia de líquidos Clase I entre tanques de almacenamiento y la terraplén vástago de la instalación de carga no se utilizará para la transferencia de Clase II o Clase III líquidos a menos que una de las condiciones siguientes existe: (1) Sólo mezclas líquidas miscibles en agua son manejadas, y el clase de la mezcla se determina por la concentración de líquido en agua. (2) El equipo se limpia entre las transferencias. 28.10.2 bombas remotas ubicadas en tanques subterráneos deberá haber un dispositivo de detección de fugas que aparece instalado en la descarga de la bomba lado que indica si el sistema de tuberías no es esencialmente los líquidos. 28.10.2.1 Este dispositivo deberá ser revisado y probado por lo menos anualmente de acuerdo con las especificaciones del fabricante para asegurar instalación y funcionamiento correcto. 28.11 Requisitos de funcionamiento. 28.11.1 embarque y desembarque de vehículos tanque. 28.11.1.1 Los líquidos deberán cargarse únicamente en los tanques de carga cuyo material de construcción es compatible con las características químicas del líquido. El líquido que se está cargando, podrán también químicamente compatible con el líquido transportado en el anterior carga a menos que el tanque de carga se ha limpiado. 28.11.1.2 Antes de cargar los vehículos cisterna a través de domos abiertos, una conexión de enlace se efectuará en el vehículo o tanque antes cubiertas de cúpula son criados y permanecerán en el lugar hasta llenado se completa y todas las cubiertas de la bóveda se han cerrado y asegurado, a menos que una de las condiciones de 28.3.1 existe. 28.11.1.3 Cuando se transfieren líquidos Clase I o Clase II o Clase III líquidos a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, los motores de los vehículos cisterna o motores de auxiliar o portátil Las bombas se apagan durante la realización y ruptura de conexiones de la manguera. 28.11.1.4 Si la carga o descarga se realiza sin que el uso del motor del vehículo cisterna, se cerró el motor hacia abajo a lo largo de las operaciones de transferencia que involucran clase I líquidos. 28.11.1.5 * Llenar través de domos abiertos en vehículos cisterna que contener vapor - mezclas de aire dentro del rango de inflamabilidad o donde el líquido se llena puede formar una mezcla de este tipo será por medio de un tubo de bajada que se extiende hasta dentro de 6 in. (150 mm) de la parte inferior del tanque a menos que el líquido no es una acumulador de cargas eléctricas estáticas. 28.11.1.6 Cuando la parte superior la carga de un vehículo cisterna con la Clase I o Líquidos Clase II sin un sistema de control de vapor, válvulas utilizadas para el final de control del flujo deberá ser del tipo de cierre automático y podrán considerarse de forma manual abierto, excepto donde medios automáticos

se proporcionan para interrumpir el flujo cuando el vehículo está lleno. 28.11.1.6.1 sistemas de apagado automático estarán provistos de una válvula de cierre manual situada a una distancia segura de la carga boquilla para detener el flujo si el sistema automático falla. 28.11.1.6.2 Cuando la parte superior la carga de un vehículo cisterna con control de vapor, control de flujo se hará de conformidad con 28.11.1.8 y 28.11.1.9. CARGA Y DESCARGA DE INSTALACIONES A GRANEL PARA TANQUE COCHES Y VEHÍCULOS TANQUE 30 - noventa

y siete 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

28.11.1.7 Cuando inferior carga de un vehículo cisterna, un positivo se proveerán medios para cargar una cantidad predeterminada de líquido, junto con un control de apagado automático secundaria para evitar el sobrellenado. 28.11.1.7.1 La conexión de componentes entre la carga estante y el vehículo del depósito que se requiere para operar el control secundario deberá ser funcionalmente compatible. 28.11.1.7.2 La conexión entre la manguera de carga líquida o tubería y la tubería vehículo cisterna se hará por medio de una seca acoplamiento de desconexión. 28.11.1.8 Cuando inferior carga de un vehículo cisterna que es equipada para el control de vapor, pero cuando el vapor de control no es utilizado, el tanque se ventila a la atmósfera, a una altura no inferior a la parte superior del tanque de carga del vehículo, a evitar la presurización del tanque. 28.11.1.8.1 Las conexiones con el sistema de control de vapor de la instalación deberán estar diseñados para evitar el escape de vapor a la atmósfera cuando el sistema no está conectado a un vehículo cisterna. 28.11.1.9, caudales reducidos Cuando se utiliza de carga inferior (hasta que se sumergió la abertura de llenado), deflectores de salpicaduras o otros dispositivos se utilizarán para evitar salpicaduras y reducir al mínimo turbulencia. 28.11.1.10 Metal o los objetos conductores, tales como cintas de calibre, contenedores de muestras, y termómetros, no podrán ser bajados en o suspendido en un compartimiento mientras que el compartimiento se está llena o inmediatamente después del cese de bombeo, en para permitir la relajación de forma gratuita. 28.11.1.11 materiales de mangueras utilizadas para la transferencia serán compatibles con los líquidos que se manejan. 28.11.2 Carga y Descarga de Tanque Cars. 28.11.2.1 Los líquidos deberán cargarse únicamente en vagones cisterna cuyos material de construcción es compatible con las características químicas del líquido. El líquido que se está cargando, podrán también químicamente compatible con el líquido transportado en el anterior de carga a menos que el carro tanque se ha limpiado. 28.11.2.2 * Llenar través de domos abiertos en carro tanques que contienen vapor - mezclas de aire dentro del rango de inflamabilidad, o cuando el líquido se llena puede formar una mezcla de este tipo, se hará por medio de un tubo de bajada que se extiende hasta dentro de 6 pulg. (150 mm) de la parte inferior del tanque a menos que el líquido no es un acumulador de cargas eléctricas estáticas. 28.11.2.3, caudales reducidos Cuando se utiliza de carga inferior (hasta que se sumergió la abertura de llenado), deflectores de salpicaduras o otros dispositivos se utilizarán para evitar salpicaduras y reducir al mínimo turbulencia. 28.11.2.4 Metal o los objetos conductores, tales como cintas de calibre, contenedores de muestras, y termómetros, no podrán ser bajados en o suspendido en un compartimiento mientras que el compartimiento se está llena o inmediatamente después del cese de bombeo, en para permitir la relajación de forma gratuita. 28.11.2.5 materiales de mangueras utilizadas para la transferencia serán compatibles

con los líquidos que se manejan. 28.11.3 * Interruptor Cargando. Para evitar los riesgos debidos a un cambio en el punto de inflamación de líquidos, cualquier carro tanque o vehículo tanque que tiene previamente contenía un líquido Clase I no se carga con un Líquidos Clase II o Clase III si no se toman las precauciones adecuadas. 28.11.4 La persona responsable de la carga o descarga permanecerá en la asistencia durante la operación o ser capaz de localmente o remotamente monitorear y controlar la operación para el duración de la operación. Excepción: Una persona responsable no se exigirá cuando sea un peligro análisis muestra que la operación de carga o descarga puede ser de forma segura apagar en caso de emergencia. 28.11.4.1 * La persona responsable deberá ser entrenado para reconocer condiciones de seguridad y adoptar las medidas adecuadas.

Capítulo 29 Muelles 29.1 Ámbito de aplicación. 29.1.1 En este capítulo se aplicará a todos los muelles, como se define en 03.03.63, cuya principal finalidad es la transferencia masiva de líquidos. 29.1.2 En este capítulo no se aplicará a lo siguiente: (1) las estaciones de servicio marina, como se explica en la norma NFPA 30A, Código de Motor de suministro de combustible Instalaciones y Talleres de Reparación (2) Marinas y astilleros, como cubiertos en NFPA303, Protección contra Incendios Estándar de Puertos y Astilleros navales (3) Muelles que manejan gas licuado de petróleo, como cubiertos en la norma NFPA 58, Licuado de Petróleo Gas Code, o natural licuado gas, como cubierto de NFPA59A, Norma para la Producción, Almacenamiento y Manejo de Gas Natural Licuado (GNL) 29.2 Definiciones específicas para el capítulo 29. (Reservado) 29.3 Requisitos generales. 29.3.1 muelles de uso general que se encargan de transferencia masiva de líquidos y otras materias primas deberán cumplir los requisitos de NFPA 307, Norma para la Protección de Construcción Marina y Fuego Terminales, embarcaderos y muelles. 29.3.2 manejo incidental de carga empaquetado de líquidos y carga o descarga de cargas generales, tales como provisiones de a bordo, durante la transferencia de líquidos será única realizada cuando sea aprobado por el supervisor de muelle y el oficial mayor de la buque. 29.3.3 Muelles en la que cargas líquidas se van a transferir en mayor o del tanque de los buques deberán ser de al menos 100 pies (30 m) desde cualquier puente sobre un canal navegable o de cualquier entrada o superestructura de un túnel vehicular o ferrocarril en virtud de un canal de agua. 29.3.4 La terminación de la carga o descarga fijo tubería deberá ser de al menos 200 pies (60 m) de cualquier puente o desde cualquier entrada o de la superestructura de un túnel. 29.3.5 La subestructura y la cubierta del muelle se diseñarán para el uso previsto. 29.3.6 La cubierta del muelle se le permitirá ser de cualquier material que permitirse la combinación deseada de flexibilidad, resistencia al choque, resistencia, fuerza y resistencia al fuego. 29.3.7 No se permitirá la construcción en madera pesada. 29.3.8 Los tanques utilizados exclusivamente para el agua de lastre o Clase II o Líquidos Clase III almacenados a temperaturas inferiores a su punto de inflamación

se permitirá ser instalado en un muelle diseñado para apoyar el peso de los tanques y sus contenidos. 29.3.9 Carga de bombas capaces de construir presiones que exceda la presión de trabajo seguro de la manguera de carga o carga 30 - 98 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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brazos deberán estar provistos de circunvalaciones, válvulas de alivio, o de otros arreglos para proteger las instalaciones de carga contra la excesiva presión. 29.3.9.1 dispositivos de socorro deberán probarse por lo menos anualmente para determinar que funcionan satisfactoriamente a su presión de ajuste. 03/29/10 Todo manguera de presión y acoplamientos serán inspeccionados en intervalos recomendados por el fabricante para el servicio en que se utilizan. 29.3.10.1 Con la manguera extendida, la manguera y acoplamientos deberán ser probado usando la presión máxima en servicio. 29.3.10.2 Cualquier manguera que muestra deterioro del material, los signos de fugas, o debilidad en su carcasa o en los acoplamientos serán retirado de servicio y reparados o desechados. 29.3.10.3 Los materiales de mangueras utilizadas para la transferencia serán compatibles con los líquidos que se manejan. 03/29/11 tuberías, válvulas y accesorios se reunirá los requisitos aplicables del Capítulo 27 y también deberá cumplir los siguientes requisitos: (1) La flexibilidad de la tubería deberá ser asegurada por el diseño y la disposición de la tubería soporta de manera que el movimiento del muelle estructura resultante de la acción de las olas, las corrientes, las mareas, o el amarre de los buques que no se someta la tubería a la excesiva tensión. (2) Conexiones para las tuberías que dependen de las características de rozamiento de materiales combustibles o en el ranurado de la tubería termina por No se permitirá la continuidad mecánica de tuberías. (3) se permitirán uniones giratorias para ser utilizado en las tuberías de que la manguera se conectan y articulado giratorio conjunta sistemas de transferencia, siempre que el diseño es tal que el mecánico resistencia de la unión no se verá perjudicada si el materiales de embalaje deben fallar, por ejemplo, por la exposición a fuego. (4) Cada línea de transporte de Clase I o Clase II líquidos que conduce a una muelle estará provisto de un bloque de fácil acceso válvula situada en la costa cerca de la aproximación al muelle y fuera de cualquier área de dique. Cuando más de una línea es involucrados, las válvulas se identificarán como a su específica líneas y agrupados en un solo lugar. (5) Se proveerán medios para facilitar el acceso a cualquier línea de carga válvulas que se encuentran debajo de la cubierta muelle. 03.29.12 Las tuberías en los muelles que se encargan de Clase I o Clase II líquidos o Clase III líquidos a temperaturas iguales o superiores a su puntos de inflamación, deben estar unidos y conectados a tierra. 29.3.12.1 bridas o juntas aislantes deben ser instalados para protección contra corrientes de fuga. 29.3.12.2 conexiones Vinculación y conexión a tierra de todas las tuberías se encuentra en el lado del muelle de bridas aislantes, si utilizado, y deberá ser accesible para su inspección. 29.3.12.3 Vinculación entre el muelle y el buque no podrá ser requerido. 03/29/13 manguera o conexiones de tubería

utilizado para la transferencia de carga debe ser capaz de acomodar el efectos del cambio en el proyecto combinado y cambiar de rumbo. Manguera será apoyado para evitar torceduras y los daños causados por el roce. 29.3.14 líneas de amarre se mantendrán ajustados para evitar sobretensiones del buque de la colocación de la tensión en el sistema de transferencia de carga. 03.29.15 El material no se incluirá en los muelles de tal manera que para obstruir el acceso a los equipos de extinción de incendios o importante válvulas de control de tubería. 03.29.16 Cuando el muelle es accesible al tráfico de vehículos, una carretera despejada hacia el extremo de la orilla del muelle será mantenido por el acceso de los aparatos de extinción de incendios. 03/29/17 Cargando o descarga no se iniciarán hasta que el supervisor de muelle y la persona a cargo del buque tanque de acuerdo en que el buque tanque se amarra correctamente y todas las conexiones se han realizado correctamente. 03/29/18 El trabajo mecánico no se llevará a cabo en el muelle durante la transferencia de carga, excepto bajo autorización especial basado en una revisión de la zona afectada, los métodos para ser empleado, y las precauciones necesarias. 29.3.19 Las fuentes de ignición deberán ser controlados durante la transferencia de líquidos. 03.29.20 El tráfico de vehículos y el trabajo mecánico, incluyendo pero no limitado a, soldadura, esmerilado, y otros trabajos en caliente, deberá No llevar a cabo durante la transferencia de carga, excepto según lo autorizado por el supervisor de muelle y el oficial superior en el buque. 03/29/21 Fumar estará prohibido en todo momento en el muelle durante las operaciones de transferencia de carga. 03.29.22 Para terminales marítimas de manipulación de líquidos inflamables y combustibles líquidos a temperaturas iguales o superiores a su Flash puntos, la Figura 3.29.22 se utilizarán para determinar el grado de áreas clasificadas para el propósito de la instalación eléctrica de equipo. 03/29/23 Cuando una atmósfera inflamable puede existir en el recipiente de compartimiento de carga, sistemas de transferencia de carga se diseñará para limitar la velocidad de la corriente de líquido entrante a 3 pies (0,9 m) por segundo hasta que el orificio de entrada del compartimento es suficientemente sumergida para evitar salpicaduras. 29.3.24 Filtros, bombas, pantallas de alambre, y otros dispositivos que puede producir cargas eléctricas estáticas a través de la turbulencia deberá estar situados para permitir un mínimo de 30 segundos de relajación tiempo antes de descargar la carga en el compartimiento. 03/29/25 * recogida de derrames se proporcionará alrededor de colector áreas para evitar la propagación de líquidos a otras áreas del muelle o bajo el muelle. 03/29/26 sellos de vapor se proporcionan en todas las líneas de drenaje que salen el muelle. 03.29.27 Cuando sea necesario, muelles tendrán un sistema para aislar y apagar la operación de carga en caso de fallo de una manguera, brazo de carga, o la válvula del colector. Este sistema deberá cumplir con todos los requisitos siguientes: (1) Si el sistema de protección cierra una válvula en una alimentada por gravedad o Sistema de carga de tuberías alimentados, deberá estar diseñado para garantizar la línea no se somete a los daños de golpes de ariete. (2) sistemas de parada de emergencia se les permitirá de forma automática

o activado manualmente. 29.3.27.1 dispositivo (s) se identificarán manual activado y accesible durante una emergencia. 03/29/28 * equipos de protección contra incendios y respuesta a emergencias para los muelles deberá estar relacionada con los productos que se manejan, la capacidad de respuesta de emergencia, el tamaño, la ubicación, la frecuencia de uso, y las exposiciones adyacentes. MUELLES 30 - 99 2015 Edición

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29.3.28.1 Cuando se prevea una principal de agua contra incendios, el principal deberá se les permita ser húmedo o seco. En todos los casos, las válvulas de aislamiento y conexiones del cuerpo de bomberos se presentó en la orilla, muelle para conexión. 29.3.28.2 Cuando se prevea una principal de agua contra incendios, hidrantes y monitores también deberán ser adecuadas para que el agua efectiva fuego corrientes se pueden aplicar a cualquier puesto de atraque o de carga de colector dos direcciones. 29.3.28.3 bombas de agua contra incendios, mangueras contra incendios, red de agua contra incendios, la espuma sistemas, y otros equipos de extinción de incendios se mantendrán y probado de acuerdo con la norma NFPA 25, Norma para la Inspección, prueba y mantenimiento de la protección contra incendios a base de agua Sistemas. 29.3.28.4 Cuando se proporcione ningún principal de agua contra incendios, por lo menos dos Se proveerán 150 libras (68 kg) extintores de polvo químico seco. Los extintores deben estar ubicados a menos de 50 pies (15 m) de la bomba o áreas múltiples y se puede llegar fácilmente a lo largo de emergencia vías de acceso.

Anexo A Material Explicativo Anexo A no es una parte de los requisitos de este documento NFPA pero se incluye sólo con fines informativos. Este anexo contiene material explicativo, numerados para corresponder con el texto aplicable párrafos. A.1.1.1 Se recomienda este código para su uso como la base para regulaciones legales. Sus disposiciones tienen por objeto reducir la peligro para un grado compatible con la seguridad pública razonable, sin interferencia indebida con la conveniencia y necesidad pública, de operaciones que requieren el uso de inflamables y líquidos combustibles. El cumplimiento de este Código no eliminar todos los riesgos en el uso de inflamables y combustibles líquidos. (Vea el Código de Líquidos Inflamables y Combustibles Manual para obtener información explicativa adicional.) A.1.1.2 (1) Los líquidos que son sólidos a 100 ° F (37.8 ° C) o más, pero se usa, manipula o almacena a temperaturas por encima de su puntos de inflamación, deben ser revisados contra las secciones pertinentes de este código. A.1.1.2 (2) La información contenida en A.1.1.2 (1) también se aplica aquí. A.1.1.2 (4) Ciertas mezclas de líquidos inflamables o combustibles e hidrocarburos halogenados o bien no exhiben una punto de inflamación utilizando el estándar de métodos de prueba en vaso cerrado o se mostrar puntos de inflamación elevados. Sin embargo, si el hidrocarburo halogenado es el componente más volátil, preferencial la evaporación de este componente puede dar lugar a un líquido que hace tener un punto de inflamación o tiene un punto de inflamación que es inferior a la mezcla original. Con el fin de evaluar el riesgo de incendio de tales mezclas, pruebas de punto de inflamación se deben realizar después fraccional evaporación de 10, 20, 40, 60, o incluso 90 por ciento de la muestra original u otras fracciones representativas de las condiciones de uso. Para los sistemas tales como tanques de proceso abiertas o derrames en al aire libre, un método de prueba de copa abierta podría ser más apropiado

para estimar el riesgo de incendio. A.1.1.2 (5) Ver NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de aerosol productos. A.1.1.2 (7) Requisitos para el transporte de inflamables y líquidos combustibles se pueden encontrar en la norma NFPA 385, Norma para el tanque Vehículos en líquidos inflamables y combustibles, y en el Departamento de EE.UU. del Reglamento de Materiales Peligrosos de Transporte, Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 100 - ciento noventa y nueve. A.1.1.2 (8) Ver la norma NFPA 31, Norma para la Instalación de Aceite Quemar Equipo. Nivel de agua Shore Pier Approach 2 pies 50 pies 25 pies 25 pies 50 pies 50 pies 25 pies 25 pies Cubierta Abrir sumidero en cubierta para líneas de drenaje y la manguera Dotación de funcionamiento y la posición almacenada de brazos de carga o manguera

Llave: División 1 División 2 no clasificada Notas: (1) Para las unidades del SI, 1 in = 25 mm.; 1 pie = 0,3 m. (2) La "fuente de vapor" es la envolvente de funcionamiento y se almacena posición de la conexión de brida exterior del brazo de carga (o manguera). (3) La zona de atraque adyacentes a los tanques cisterna y de carga de barcazas es será División 2 a la siguiente medida: (a) 25 pies (7,6 m) horizontalmente en todas las direcciones en el lado de muelle desde la parte del casco que contiene tanques de carga. (b) Desde el nivel del agua hasta 25 pies (7,6 m) por encima de los tanques de carga en su posición más alta. (4) Las ubicaciones adicionales se pueden clasificar según lo requiera el presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en la litera, o Guardacostas u otros reglamentos.

Clasificación Área FIGURA 29.3.22 para un Terminal Marítimo Manejo líquidos inflamables. 30 - 100 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

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A.1.1.2 (9) Requisitos para el uso e instalación de base de alcohol toallas desinfectantes para manos se cubren en NFPA1, Código de Incendios, y NFPA 101, Código de Seguridad Humana. A.1.2 Requisitos para el almacenamiento seguro y el uso de muchos líquidos inflamables y combustibles comúnmente disponibles dependen principalmente en sus características de incendios, en particular el punto de inflamación, que es la base para el sistema de clasificación descrito en el Capítulo 4. Cabe señalar que la clasificación de un líquido puede ser cambiado por la contaminación. Por ejemplo, colocar un líquido en un tanque de clase II que contenía una última clase I líquido puede cambiar el punto de inflamación de la antigua para que caiga en el rango de un líquido Clase I. La misma situación puede existir donde un líquido de Clase II se expone a los vapores de un Clase I líquido a través de una línea de vapor de interconexión. (Véase 27.8.1.5 y 27.8.2.13.) Se debe tener cuidado en estos casos para aplicar el requisitos adecuados para la clasificación actual. Referirse a Guía de Protección contra Incendios para Materiales Peligrosos para punto y flash otros datos sobre riesgos de incendio. La volatilidad de un líquido se incrementa por calentamiento. Dónde Líquidos de Clase II o Clase III se exponen a condiciones de almacenamiento, condiciones de uso, o las operaciones de proceso donde se encuentran de forma natural o calentada artificialmente hasta o por encima de su punto de inflamación, adicional características de seguridad contra incendios, tales como la ventilación, la separación de fuentes de ignición, diques, o la clasificación de áreas eléctrica, podría ser necesario. Consideraciones adicionales de seguridad contra incendios también podrían ser necesarias para el almacenamiento seguro y el uso de líquidos que tienen inusual características de combustión, que están sujetas a selfignition cuando se expone al aire, que son altamente reactivos con otras sustancias, que están sujetas a la descomposición explosiva, o que tienen otras propiedades especiales que dictan garantías por encima de los especificados para un líquido normal de clasificación similar punto de inflamación. A.1.4.2 Una situación existente que implica un peligro distinto a la vida o propiedad adyacente incluye condiciones que pueden dar lugar a una explosión o repentina escalada de un incendio. Ejemplos incluyen, pero no se limitan a, una ventilación inadecuada de confinado espacios, la falta de ventilación de emergencia adecuada de un tanque, insuficiencia a prueba de fuego de los soportes de tanques elevados, o la falta de drenaje o diques para controlar los derrames. A.3.2.1 Aprobado. La Asociación Nacional de Protección contra Incendios no aprueba, inspeccionar o certificar las instalaciones, procedimientos, equipo o materiales; ni aprueba ni evalúa laboratorios de ensayo. En la determinación de la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar la aceptación del cumplimiento con la norma NFPA u otras normas apropiadas. A falta de tales normas, dijeron autoridad puede exigir pruebas de adecuada instalación, procedimiento o uso. La autoridad competente También puede referirse a la lista o las prácticas de etiquetado de un organización que se ocupa de las evaluaciones de productos y es

por lo tanto en condiciones de determinar el cumplimiento de su caso normas para la producción actual de los elementos enumerados. Autoridad A.3.2.2 con jurisdicción (AHJ). La frase "autoridad competente, "o su acrónimo AHJ, se utiliza en Documentos de la NFPA de manera amplia, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, así como sus responsabilidades. Dónde pública la seguridad es primordial, la autoridad competente puede ser un federal, estatal, local o de otro departamento regional o individuo como por ejemplo un jefe de bomberos; jefe de bomberos; jefe de una prevención de incendios oficina, departamento de trabajo o departamento de salud; edificio oficial; inspector eléctrico; u otras personas que tienen estatutaria la autoridad. Para efectos del seguro, un departamento de inspección de seguros, oficina de calificación, u otro representante de la compañía de seguros puede ser la autoridad competente. En muchos circunstancias, el dueño de la propiedad o su designado agente asume el papel de la autoridad competente; a instalaciones del gobierno, el oficial al mando o departamental oficial puede ser la autoridad competente. Código A.3.2.3. La decisión de designar a una norma como un "código" se basa en factores tales como el tamaño y el alcance del documento, su uso y forma de adopción previsto, y si contiene sustancial disposiciones administrativas de aplicación y. A.3.2.5 cotizadas. Los medios para la identificación de los equipos enumerados puede variar para cada organización interesada en la evaluación del producto; algunas organizaciones no reconocen como equipo enumerado a menos que también se etiqueta. La autoridad competente debe utilizar el sistema empleado por la organización lista para identificar un producto de la lista. A.3.3.6 Boil-Over. Hervir en off se produce cuando los residuos de quema la superficie a ser más densa que el aceite sin quemar y se hunden por debajo de la superficie para formar una capa caliente, lo cual progresa hacia abajo mucho más rápido que la regresión de la superficie del líquido. Cuando esta capa caliente, llamada "ola de calor," alcanza agua o agua - en - emulsión de aceite en la parte inferior de la tanque, el agua está sobrecalentado primero y luego se reduce casi explosiva, desborda el tanque. Aceites sujetas a hervir de componentes que tienen una amplia gama de puntos de ebullición, incluyendo ambos extremos de luz y residuos viscosos. Estas características están presentes en la mayoría de los aceites crudos y se puede producir en sintética mezclas. Un forúnculo en off es un fenómeno totalmente diferente de una slop-over o espuma en off. Slop que se produce cuando el agua se pulveriza sobre la superficie caliente de una la quema de petróleo. Espuma cuando el agua está presente o entra en un tanque que contiene viscosa caliente aceite. Después de mezclar, la conversión repentina de agua en vapor hace que una parte del contenido del tanque se desborde. A.3.3.8.1 Edificio Importante. Ejemplos de edificios importantes incluir edificios ocupados, donde la salida en 2 minutos no se puede esperar razonablemente, y edificios de control que requieren presencia de personal para el cierre ordenado de importantes o procesos peligrosos. Edificios importantes también pueden incluir almacenamiento sin protección donde los productos de incendios pueden dañar la comunidad o el medio ambiente o los edificios que contienen

contenidos de alto valor o equipos o suministros críticos. A.3.3.12 Container. El US DOT define embalaje no a granel como tener hasta 119 galones (450 L) de capacidad en 49 CFR 171.8. A.3.3.12.3 no metálicos contenedores. Recipientes no metálicos Permisibles para el envío de la Clase I, Clase II y Clase III A son líquidos regirá por las normas de transporte de materiales peligrosos promulgada por la publicación de las Naciones Unidas Recomendaciones en el transporte de mercancías peligrosas, y el Departamento de EE.UU. del Reglamento de Materiales Peligrosos de Transporte, Título 49, Código de Regulaciones Federales. Tanques pequeños para líquidos Clase IIIB no se rigen por el presente reglamento. Tanques portátiles de fibra para Líquidos Clase IIIB incluyen diseños compuestas de una multiplicación caja de cartón con una vejiga de plástico rígido o flexible. A.3.3.12.4 no metálicos Intermedio Bulk Container. Admisible recipientes intermedios para graneles metálicos para el envío Clase I, Clase II y Clase IIIA líquidos se rigen por el ANEXO A 30 - 101 2015 Edición Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

materiales peligrosos normas de transporte promulgan por la publicación de las Naciones Unidas, las recomendaciones sobre el Transporte de mercancías peligrosas, y el Departamento de EE.UU. Regulaciones de Materiales Peligrosos de Transporte, Título 49, Código de Regulaciones Federales. Recipientes para granel para líquidos Clase IIIB no se rigen por el presente reglamento. Recipientes para granel de fibra para líquidos Clase IIIB incluyen diseños compuestas de una caja de cartón con una vejiga de plástico flexible, que se conoce comúnmente como una "Bolsa - en - caja de" contenedor. Las emisiones fugitivas A.3.3.22. Estos incluyen fugas en la bomba focas, empaque de la válvula, juntas de las bridas, sellos del compresor, proceso desagües, y así sucesivamente. A.3.3.24 material peligroso o químico peligroso. Estos peligros pueden surgir de, pero no se limitan a, toxicidad, reactividad, inestabilidad o corrosividad. A.3.3.26 Reacción peligrosos o reacción química peligrosa. Estos peligros pueden incluir, pero no se limitan a, efectos tóxicos, la velocidad de reacción (incluyendo la detonación), exotérmica de reacción, o la producción de materiales inestables o reactivos. A.3.3.33.2 Líquido inflamable. A los efectos de este código, un material con una presión de vapor Reid mayor que un absoluto presión de 40 psi (276 kPa) se considera que es un gas y es, por lo tanto, no dentro del alcance de la norma NFPA 30. Véase NFPA 58, licuado Petróleo Gas Code. A.3.3.33.4 Líquido inestable. Consulte NFPA 704, Norma del Sistema para la Identificación de los Peligros de Materiales para la Emergencia Respuesta, para obtener información adicional con respecto a la clasificación líquidos de inestables. A.3.3.33.5 agua Miscible Líquido. Los líquidos que son watermiscible incluir bajo peso molecular (3 carbonos o menos) alcoholes, tal como alcohol metílico, alcohol alcohol etílico, n alcohol isopropílico, y alcohol alílico. La acetona y el terc-butilo

alcohol también son miscibles con agua. Cuando los líquidos inflamables miscibles en agua se mezclan con agua, se forma una solución homogénea. El punto de inflamación, fuego punto, calor de combustión, y la tasa de liberación de calor para la solución será diferente de el líquido puro. El punto de inflamación y punto de la solución fuego aumentará a medida que la concentración de agua aumenta. A una cierta concentración de agua, que varía para diferentes líquidos, el punto de fuego ya no existe y la solución ya no presentar un riesgo de incendio. A.3.3.38 Cantidad máxima permitida (MAQ). Cantidades de líquidos inflamables y combustibles se les permite superar los MAQS cuando están situados en una zona que cumple con Niveles de protección 2 y 3, de acuerdo con este código y con el código de construcción. A.3.3.41 Unidad Operativa (barco) o Unidad de Proceso (barco). Operaciones unitarias incluyen, pero no se limitan a, destilación, la oxidación, formación de grietas, y la polimerización. A.3.3.43 Pier. Los términos muelle y embarcadero se utilizan indistintamente. [307, 2011] Proceso A.3.3.45 o procesamiento. La secuencia puede incluir tanto operaciones físicas y químicas, a menos que el término se modifican para restringirlo a uno o el otro. La secuencia puede implicar, pero no es limitado a, la preparación, la separación, purificación, o cambio en estado, el contenido de energía, o la composición. A.3.3.48 Seguridad Can. Latas de seguridad que se mencionan a ANSI / UL 30, Standard para Latas Metálicas de Seguridad, se limitan a 5 US gal (19 L). ANSI / UL 1313, Norma para latas no metálicos de seguridad para productos derivados del petróleo, permite para capacidades de hasta 5 galones imperiales (23 l). Tank. A.3.3.51.2 atmosféricos tanques de techo plano de estilo más viejos diseñados para funcionar a presiones desde la atmosférica a través de una presión manométrica de 0,5 psi (3,5 kPa), medido en la parte superior de la tanque. Esta limitación se estableció para evitar el estrés continuo en las placas del techo del tanque. A.3.3.51.4.1 no metálicos tanque portátil. No metálico admisible cisternas portátiles para el transporte Clase I, Clase II, y Líquidos Clase IIIA se rigen por el transporte de materiales peligrosos reglamentos promulgados por las Naciones Unidas (ONU) y el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT). Tanques pequeños para líquidos Clase IIIB no se rigen por cualquiera de las Naciones Unidas o DOT regulaciones sobre materiales peligrosos. Tanques portátiles de fibra para la Clase Líquidos IIIB incluyen diseños compuestas de una multicapa caja de cartón corrugado con una vejiga interior de plástico rígido o flexible. Sistema de Procesamiento de vapor A.3.3.56. Ejemplos de ello son los sistemas que utilizan soplador de ayuda para los vapores y refrigeración captura, absorción, y sistemas de combustión para vapores de procesamiento. A.3.3.57 sistema de recuperación de vapor. Presión ejemplos están equilibrados vapor sistemas de desplazamiento y los sistemas de vacío de ayuda sin procesamiento de vapor. A.3.3.61 ventilación. Ventilación puede lograrse mediante la introducción de aire fresco para diluir el aire contaminado o por extracción local de aire contaminado. La ventilación se considera adecuada si es suficiente para evitar la acumulación de cantidades significativas de vapor - mezclas de aire en concentraciones más de un - cuarto del límite inflamable inferior (LFL).

. A.3.3.62 Almacén operaciones de almacenamiento que se refiere el estas definiciones son aquellas operaciones que no son accesibles a la pública e incluyen de uso general, mercancía, distribución, y nave industrial - operaciones de tipo. A.3.3.63 Wharf. Los términos muelle y embarcadero se utilizan indistintamente. [307, 2011] A.4.2.1 En el punto de ebullición, el entorno atmosférico la presión ya no puede contener el líquido en el estado líquido y el líquido hierva. Un punto de ebullición bajo es indicativo de una alta presión de vapor y una alta tasa de evaporación. A.4.2.4 Punto de inflamación es una medida directa de la capacidad de un líquido para emitir vapores inflamables. Cuanto menor sea el punto de inflamación, mayor el riesgo de incendio. Punto de inflamación se determina utilizando uno de varios diferentes procedimientos de prueba y aparatos que se especifican en Sección 4.4. Un líquido que tiene un punto de inflamación igual o inferior a la temperatura ambiente es fácil de encender y se quema rápidamente. En el encendido, el propagación de la llama sobre la superficie de un líquido, tal será rápida, porque no es necesario para el fuego a gastar la energía de calefacción el líquido para generar más vapor. La gasolina es un familiar ejemplo. Un líquido con un punto de inflamación por encima de la temperatura ambiente presenta menos riesgo debido a que debe ser calentado para generar suficiente vapor para ser inflamables; es más difícil de encender y presenta un menor potencial para la generación y propagación de vapor. Un ejemplo común es el aceite de calefacción del hogar (Fuel Oil No. 2). Aceite de calefacción debe ser atomizada a una fina niebla en para que pueda ser encendido fácilmente. Ciertas soluciones de líquidos en agua presentan un punto de inflamación utilizando los procedimientos de prueba en vaso cerrado estándar pero que no quemar e incluso podría extinguir un incendio. Para ayudar a identificar este tipo de soluciones, las siguientes normas son útiles: 30 - 102 líquidos inflamables y combustibles CÓDIGO 2015 Edición

Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

(1) ASTM D 4207, Método de prueba estándar para la combustión continua de Baja viscosidad del líquido Mezclas por la Prueba de Wick (2) ASTM D 4206, Método de prueba estándar para la combustión continua de Mezclas líquidas utilizando el aparato de Pequeña Escala Abrir Mezclas de líquidos que no sostienen la combustión para un determinado tiempo a una temperatura especificada se consideran no combustible. Los ensayos descritos en las referencias enumeradas en el A.4.2.4 (1) y A.4.2.4 (2) proporcionar datos adicionales para determinar almacenamiento y manipulación de tales mezclas. En un espacios confinados, tales mezclas aún podría crear una inflamables vapor - mezcla de aire, dependiendo de la cantidad de gases inflamables líquido en la mezcla y la cantidad del derrame. En relación con el punto de inflamación es el punto de fuego. El punto de un incendio líquido es la temperatura a la que la ignición de vapores dará lugar a quema continua. Como el término punto de inflamación sugiere, los vapores generada a esa temperatura parpadeará, pero no necesariamente continuará ardiendo. La diferencia entre el punto de inflamación y el fuego punto tiene algún significado cuando se realizan pruebas de punto de inflamación [véase 9.1.4 (5) y 9.1.4 (6)]. Sin embargo, un punto de inflamación en vaso cerrado se utiliza para clasificar el líquido y caracterizar su peligro. Para obtener más información, consulte la norma ASTM E 502, prueba estándar Método para la selección y uso de las normas ASTM para la Determinación del punto de inflamación de las sustancias químicas por métodos cerrados de la Copa, y el ASTM Manual de Normas punto de inflamación y su uso. A.4.2.6 presión de vapor es una medida de la presión que el líquido ejerce contra la atmósfera por encima de ella. Así como la atmósfera ejerce una presión sobre la superficie del líquido, el líquido empuja hacia atrás. Presión de vapor es normalmente menor que la atmosférica presión y es una medida de la tendencia del líquido a evaporar (es decir, para pasar de estado líquido al estado gaseoso). Esta tendencia también se conoce como volatilidad, así el uso de el término volátil para describir los líquidos que se evaporan fácilmente. Cuanto mayor sea la presión de vapor, mayor es la tasa de evaporación y menor el punto de ebullición. En pocas palabras, esto significa más vapores y aumento del riesgo de incendios. A.4.3 La clasificación de los líquidos se basa en puntos de inflamación que se han corregido a nivel del mar, de acuerdo con la pertinente Procedimientos de prueba ASTM. A grandes altitudes, el flash real puntos serán significativamente inferiores a los observados ya sea en el nivel del mar o corregida a la presión atmosférica a nivel del mar. Los derechos de emisión podrían ser necesarios para esta diferencia con el fin de evaluar adecuadamente el riesgo. Tabla A.4.3 presenta una comparación de las definiciones y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles, como conjunto consignadas en el Capítulo 4 de este código, con definiciones similares y sistemas de clasificación utilizados por otros organismos reguladores. El Reglamento de Materiales Peligrosos del Departamento de EE.UU. de Transporte (DOT), como se establece en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 173.120 (b) (2) y 173.150 (f), proporcionan una excepción por el cual un líquido inflamable que tiene un punto de inflamación entre 37.8 ° C (100 ° F) y 60.5 ° C

(141 ° F) y no también cumplir con la definición de cualquier otra Nivel de riesgo DOT puede ser reclasificado como líquido combustible [es decir, uno que tiene un punto de inflamación superior a 60,5 ° C (141 ° F)] para su envío por carretera o ferrocarril dentro de los Estados Unidos. A.6.1 Estas disposiciones no proporcione protección adecuada para todas las operaciones que involucren materiales peligrosos o químicos reacciones, ni tampoco consideran inconvenientes sanitarios de la exposición a dichos materiales. A.6.3 La evaluación de la gestión de riesgos de incendio debe considerar la probabilidad de una mezcla inflamables, la presencia de una fuente de ignición creíble, y las consecuencias de una ignición. Cuando el riesgo es inaceptable a la autoridad competente, protección contra explosiones de acuerdo con NFPA 69, Norma Explosión en Prevención Sistemas o ventilación deflagración en de acuerdo con la norma NFPA 68, Norma sobre protección contra explosiones por Deflagración de ventilación, o una combinación de los dos debe ser proporcionado. Véase también Directrices para Química proceso cuantitativo Análisis de Riesgos, segunda edición, del Centro de Procesos Químicos Seguridad / Instituto Americano de Ingenieros Químicos. A.6.4.1.1 La amplia gama de tamaño, diseño y ubicación de instalaciones líquido de procesamiento se opone a la inclusión de detallada sistemas y métodos de incendios y de prevención de riesgos y de control aplicable a todas las instalaciones. El usuario debe buscar más la orientación de los documentos, tales como NFPA 551, Guía para la Evaluación de Evaluaciones de Riesgo de incendio. A.6.4.1.2 almacenamiento, procesamiento, manipulación y uso de Clase II y Clase III líquidos a temperaturas por encima del punto de inflamación pueden producir vapores inflamables si el líquido se libera o vasos son ventilados. Requisitos líquidos Clase I frente a este tipo de eventos para minimizar el probabilidad de ignición y las consecuencias si se produce la ignición, convirtiéndose así en un punto de referencia para las características de diseño cuando la clase II y líquidos III se manejan por encima del punto de inflamación. Sin embargo, su características difieren de las de líquidos Clase I. Por ejemplo, el grado de desplazamiento de la Clase II y III vapores está limitada por la condensación rápida de vapores liberados cuando se enfrían a temperaturas más bajas. Esto podría justificar una clasificación de áreas eléctrica más limitado, diferente ventilación, eliminación de la explosión de ventilación, etcetera. Además, el proceso de manipulación de estos Clase II y III líquidos calentados pueden incorporar características de diseño de seguridad que cumplen la intención de la norma NFPA 30, que es hacer frente a los peligros de la vapores liberados. Además, la construcción de edificios más restrictiva requisitos de la Tabla 17.6.1 podrían no ser necesarios para una particular, proceso que implica la Clase II, III y los líquidos se calienta por encima el punto de inflamación. La opción de llevar a cabo una evaluación de ingeniería de conformidad con el capítulo 6 se incluyó para permitir el uso de diseños alternativos para hacer frente al nivel de los peligros identificados. A.6.5.1 (8) Con respecto al calor por fricción o chispas, se reconoce que existe una necesidad de controlar las fuentes de ignición, incluyendo chispas mecánicas de herramientas de mano, que tienen suficiente energía para encender vapores inflamables. Estudios, anécdotas, códigos, normas de referencia y otros documentos históricos (por ejemplo, API 2214, Spark Ignition Propiedades de herramientas de mano) muestran que Hay un potencial de herramienta de mano para encender chispas inflamables vapores procedentes de un número limitado de productos químicos y bajo ciertas

condiciones únicas. Estos incluyen líquidos inflamables con baja energías de ignición mínimas, operaciones en las que inflamables o líquidos combustibles se calientan, y la generación de chispas atípica que puede ocurrir entre tipos específicos de herramientas de mano y superficies afectadas (es decir, reacciones o efectos de herramientas de acero de termita sobre materiales cuarcíticas). Herramientas Incluso chispa resistente no podría proporcionar una protección adecuada contra la ignición. Por ejemplo, partículas de metal duro puede llegar a ser incrustada en el relativamente metal blando de herramientas resistentes a las chispas, y estas partículas pueden causa chispas cuando se usan las herramientas. NFPA 30 requiere análisis, como la seguridad en el trabajo analiza o Los análisis de peligros actividad, de los peligros y riesgos de una determinada tarea y la aplicación de medidas de protección adecuadas para evitar o mitigar los peligros y riesgos. Esto incluye la identificación y mitigación del riesgo de ignición de múltiples fuentes, incluyendo herramientas de mano. Debido a la complejidad de los numerosos ANEXO A 30 - 103 2015 Edición Derechos de Autor 2015 National Fire Protection Association (NFPA). Licenciado, de común acuerdo, para uso individual y descarga el 27 de septiembre, 2015 para PROASEM de usuario designado HERNANDO VALENCIA. Ninguna otra reproducción o transmisión en cualquier forma permitida sin el permiso por escrito de la NFPA. Para consultas o para reportar el uso no autorizado, el contacto [email protected].

operaciones que implican líquidos inflamables, NFPA 30 no pueden abordar todas las condiciones en las que las herramientas resistentes a las chispas deben ser hecho obligatorio, podría ser aconsejable, o están innecesario ayudar a controlar el riesgo de ignición de cualquier operación dada. Se reconoce que la adopción de la nueva Mundialmente Armonizado Sistema para el etiquetado de los EE.UU. y Seguridad Ocupacional Administración de Salud (29 CFR 1910.1200, el Apéndice C) crea un mandato generalizado para el uso de herramientas resistentes a las chispas. Sin embargo, basado en la información técnica disponible, este mandato va más allá de lo que se considera necesario para la seguridad contra incendios, dado el hecho de que se aplica a los líquidos que presentan poco riesgo de ignición, a menos calienta hasta o por encima de su punto de inflamación. (Ver A.6.4.1.2.) A.6.5.3 Ver NFPA 51B, Norma para la Prevención de Incendios Durante la Soldadura, Cortar, y otros trabajos calientes. A.6.5.4 La prevención de ignición electrostática en equipos es un tema complejo. Consulte NFPA77, Práctica recomendada para Electricidad estática, para recibir orientación. A.6.6.1 Un método para cumplir con este requisito podría ser a través de la instalación de una y / o automático sistema manual de alarma contra incendios que cubre en la norma NFPA 72, National Fire Alarma y Código de Señalización. A.6.7.1 Otros de prevención y control de incendios reconocido factores, que implica la construcción, ubicación, y la separación, se abordan en el capítulo 6 en otros lugares. A.6.7.3 conexiones permanentes para procesar las líneas de agua de el sistema de agua contra incendios presenta una oportunidad para que la contaminación del agua de fuego con fluidos de proceso. Se han producido incidentes donde el agua estaba contaminada con fuego inflamable líquidos de proceso, con daño de fuego aumento subsiguiente y, en algunos casos, la lesión. Conexiones temporales se les permite satisfacer las necesidades extraordinarias, como en el cambio de tendencia e inspección períodos, limpieza de tanques, y así sucesivamente. Sin embargo, el cuidado debe ser tomado para hacer frente a la posibilidad de contaminación. Cuando dicha

uso ocurre con la frecuencia suficiente para justificar un acuerdo más sólido, válvulas dobles y sangrar bloque, carretes desmontables, u otros medios deben utilizarse para asegurar que no hay contaminación puede ocurrir. Válvulas de retención por sí solos no son suficientes. El uso de fuentes de agua de utilidad, tales como agua de alimentación de calderas, que no están contaminados, que es aceptable para su uso como un suplemento abastecimiento de agua contra incendios. A.6.7.8 NFPA 10, Norma para extintores portátiles, ofrece información sobre la idoneidad de diversos tipos de extintores. A.7.3.3 Para obtener información adicional, consulte la norma NFPA 497, recomendados Prácticas para la Clasificación de los líquidos inflamables, gases, o Los vapores y de peligrosas (clasificadas) para instalaciones eléctricas en Áreas de proceso químico. Tabla A.4.3 Clasificación comparativo de Líquidos Organismo Organismo Clasificación Agencia Punto de Inflamación NFPA Definición NFPA Clasificación NFPA Punto de Inflamación °F°C°F°C ANSI Z129.1 Inflamable
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