Nfpa 30 20082

April 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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30© 2007, National Fire Protection Association®. Reservados todos los derechos

Código de Líquidos inllamables y Combustibles Edición 2008 Esta edición de NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, fue preparada por el Comité Técnico sobre Principi'os Básicos, el Comité Técnico sobre Operaciones, el Comité Técnico sobre Almacenamiento y Almacenamiento de Contenedores y Tanques Portatiles y el Comité Técnico sobre Sis.temas de Almacenamiento en Tanques y Tuberías y publicada por el Comité Técnico Con·elativo· sobre Líquidos Inflamables y Combustibles. Fue expedida por el Consejo de Nom1as c126 de julio de 2007, con fecha efectiva de agosto 15,2007 y reemplaza todas las ediciones anteri_ores. Esta edición de NFPA30 fue aprobada como una Nom1a Nacional Americana (ANSI) en agosto 15,2007. Origen y Desarrollo de NFPA30 De 1913 a 1957, este documento fue escrito como un modelo de ordenanza municipal conocido como Ordenanza Sugerida Para el Almacenamiento, Manejo y Uso de Líquidos Inflamables. En 1957, el formato fue cambiado a un código, aunque las previsiones ·y requerimientos técnicos permanecieron iguales. Durante sus 90 años de existencia han sido publicadas numerosas ediciones revisadas en concordancia con lo dictado por la experiencia y los avances en tecnología ...... A continuación aparece un breve resumen de los Cambios principales adoptados en las siete ediciones previas. En 1984, fue eliminado de la Norma NFPA 30 el capítulo sobre estacior{es para servicio automotor y marino, él cual se usó com9 base para un documento separado, NFPA 30A, Código para Estaciones de Servicio Automotor y Marino, hoy titulado Código paro Instalaciones Dispensadoras de Combustible Motor y Garajes de Reparación. En 1987, el Capítulo 5 (Plantas' Industriales), el Capítulo 6 (Plantas a Granel y Terminales), el Capítulo 7 (Plantas de Proceso) y el Capítulo 8 (Refinerías, , Plantas Químicas y Destilerías) se combinaron en un solo capítulo sobre operaciones. En 1990;una nue:va·sccción fue agregada al Capitulo 4 para adicionar gabinetes de almacenamiento de materiales peligrosos, y se· agregaron guíaS mas detalladas a la Sección 5-3 para tratar sobre ventilación de áreas de proceso encerradas y cálculo de fugas de ~misiones. En, 19~3, el Capítulo 2,Almacenamiento en Tanques, fue enmendado para permitir sistemas combinados.de embalse remoto y diques y p~ra exonerar de los requerimientos de control_de decrames_para...ciertos-tanques-tipo-eentenci-órr-secuñctaii~ A'"demas, ercapítulo 4, Almac-enamiento en Contenedores y TanqUes Portátiles, fue reescrito completamente para presentar· más claramente sus requerimientos, especialmente en lo referente a ocupaciones comerciales. ' En 1996, fueron incorporados Jos cambios mayores siguientes: requerimientos para cerramientos temporales y pcrmanen- tes para tanques de almacenamiento subterráneo; requerimientos para Jos en~ayoS de hermeücidad de tanques cie.diseño específico; reconocimiento de contenedores a granel intermedios; criterios de'diseño para protección obligatoria contra incendios para almacenamiento interior de líquidos en cuartos de almacenamiento y almacenes (bodegas) para líquidos. ..

.

En el 2000,. fueron incorporados los cambios mayores siguientes: re-escritura editorial completa del Capítulo 2, f Almacenamiento en Tanques y Capítulo 3 Sistemas de Tubería; requerimientos para bóvedas y tanqueS de superficie y para tanques de superficie protegidos; reconocimiento de contenedores específicos al granel intermedios no metálicoS para "w líquidos Clase I1 y Clase III, conjuntamente con criterios de diseño para sistemas de protección contra incendios de estos; ) requerimientos simplificados de contención y drenaje de derrames; nuevos criterios de diseño en protec;:ción contra incendios para un número de productos líquidos inflamables y combustibles; expansión de los requerimientos· de la constmcción y separación de edificios de proceso; una nueva sección para incluir sistemas de transferencia del calor de recirculación de calentamiento de fluidos; una nueva sección sobre unidades de destilación y recuperación de solventes; y consolidación dentro deyn nuevo Capítulo 6 de todos los requerimientos para clasificación de áreas eléctricas de localización peligrosa. La edición 2003 de NFPA 30 incorpora los cambios siguientes:

(1)

Todas las publicaciones de referencia obligatorias han sido consolidadas dentro·de¡ Capítulo 2 y todas las definiciones en el Capitulo 3. Todos los capítulos subsecuentes han si4o re-numerados debidamente.

(2)

Han sido adicionadas o corregidas numerosas definiciones sobre ocupaciones para correlacionarlas con NFPA l, Código Uniforme de IncendiosTM; NFPA 101"', Código de Seguridad Humana"'; y NFPA 5000~, Código de Construcción y Seguridad-de Edificios®.

30-2

CÓDIGO DE LiQUIDO$ Ii\'FLAMABLES Y COMBUSTIBLES

(3)

Los requerimientos sobre distancias de separaclón Pi:lra tanques de s~pcrficie p~otegidos se redujeron y se eliminaron los reqtterimientoS de distancias de separación para tanques en bóvedas.

(4)

Se añadieron requerimientos especiales de operación para tanques de superficie fabricados en taller con tubería vertical de largo anormal para líneas de 11enado y/o ventilación.

(5)

Se adicionaron nuevos criterios al Capítulo 6, A1ma~namiento en Contenedores y Tanques Portátiles, para tamaños de contención máxima pem1isib)e.

(6)

Se r.ueba Suger-id~ p~ra el

Desarrollo"de C~iterios de Díseño de Protección Gontra·.J.nce~d_io para Contenedores de Líquidos Inflamables y Combu'stiblés': .... :·,-............... ,_.. .. Ane>oF

30--1 54

Cálc~lo dé Eriüsione_sVo!:íti.les ...... ., ..., ..... ,30--161

Anexo G Ejemplo de Ordeoaw..a para Adopción deNFPA30 ..................... :.......................... 30--163 AnexóH

Referencia~:iJnternacjonales

.................. . 30-164

1.

·Anexo A Material Aclaratorio ................................. 30--120

Índice

30--169

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Edición 2008 · · ..... - - - - . - - e · ~,,

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Documento Original:

NFPA 30 Flammable and Combustible Liquids Code 2008 Edition. Título en Español Código de Líquidos Inflamables y Combustibles Edición 2008 Editado por: Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios OPCI Marzo de 2008 ¡ 1

Traducido por: Luz Stella de Narváez 1

Revisión Técnica: Ramón Domínguez 1Jaime Moneada P.

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Impresión: Molher Impresores Ltda .

Copyright 2003 NFPA- Derechos Reservados La NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción.

Organización Iberoamericano de Protección Contra Incendios Calle 85 No. 19 B-22 Oficina 601 Teléfonos 611 0754-256 9965 Telefax 616 3669 E-Mail: opci@ etb.net.co web: opcicolombia.org Bogotá, D.G.- Colombia

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30-14

CÓDIGO DE LÍQUJOOS INFLAMABLES Y C01\'IBUST.IBLES

NFPA30

(3) Cualquier liquido criogénico o gas licuado, como se defi-· ne en el Capítulo 3

Código de Líquidos Inflamables y Combustibles

(4) *Cualquier liquido que no tenga un punto de inflamación, pero el cual es cipaz de arder bajo ciertas condiciones

!edición 2008

(5) *Cualquier producto en aerosol.

(6) Cualquier niebla, aspersión o 'espuma

NOTA .IMPORTANTE: Este documento NFPA está disponible para uso sujeto a anuncios y renuncias legales. Estos anuncios y renuncias aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el encabezado "Importantes Anuncios y Renuncias Concernientes a Documentos J'l.f"'PA". Ellos pueden ser obtenidos también so/icitántlolos a NFPA o examinados en www. nJiur. orgltliscla imen;.

(7) *El transporte ~de liquidosinflamables y combustibles como lo establece el Departamento de Transporte de EUA (U .S. Department of Transportation) (8) *El almacenamiento, manejo y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados con equipos de quemado de combustible.

AVlSO: Un asterisco(*) enseguida del número o letra que designa un parágrafo indica que puede encontrarse material aclaratorio en el .Apéndice A.

Los cmpbios en d ·con.téni"dÜ de este ·código no ~an sido marcados con líneas ve11icales al margen o viñetas debido a la restructuración total del documento. Una referencia entre corchetes [ ] .enseguida de una sec;::ción o parágrafo indica material que ha sido extraído de otro documento NFPA. Como una ayuda para el usuario, en el Capítulo 2 se da el título completo y edición de los documentos fuente de los extractos en secciones obl,igatorias del documento y en el Anexo H de los extractos en las secciones informativas. Los cambios editoriales al material extraído·conslsten en revisar las referencias a la división apropiada en este documento o la inclusión del número de tal·doculJ]ento con el número de la división cuando la referencia es al documento original. Las so1icitudes de revisiones o interpretaciones del texto extraído deben enviarse al comité técnico responsable del documento fuente. En el Capítulo 2 y en el anexo H puede encontrarse información sobre publicaciones mencionadas. ·

Capítulo 1 Administración 1-1 Alcance. l.l.l *Este código debe aplicarse al almacenamiento, manejo ;• uso de líquidos inflamables y combustibles, incluyendo los jesechos líquidos, según están definidos y clasificados aquí.

!.1.2 Este código no aplica a lo siguiente: )) *Cualquier líquido con punto de fusión de 37.8°C (1 00°F) o mayor

li l \' ,,, ¡··· ''

1.2* Propósito. El propósito de este código debe ser proveer las salvaguardas fundamentales para el almacenamiento, manejo y uso de liquides inflamables y combustibles.

.

1.3 Aplicación. Los requerimientos de este código deben aplicarse a .los usuarios, productores, distribuidores y demás involucrados en el almacenamiento, manejo o uso de líqujdos inflamables y combustibles. ·

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1.3.1 Capítulos 1 a 7 se deben aplicar a todas las instalaciones donde se almacenan, manejan o usan Jíquidos inflamables o combustibles.

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1.3.2 Los Capítulos 9 a 12 se deben aplicar al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel en las ocupacioneS cubiertas en el alcance de cada capítulo.

1.3.3 El Capítulo 13 se debe aplicar al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel en edificios separados sin protección.

...

1.3.4 El Capitulo 14 se debe aplicar al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques por~ tátiles y contenedores intermedios a granel en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos. 1.3.5 El Capitulo 15 de aplicará al almacenamiento de líquidos inflamabli'es o combustibles ..en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel.

', 1.3.6 El Capítulo 16 se debe aplicar al criterio de diseño para : protección de incendios usado para proteger el almacenamiento de lígl!idos inflamables o combustibles en contenedores, , tanques portátiles y contenedores intermedios a granel. '·

2) *Cualquier liquido que no cumpla el criterio de fluidez dado en la definición de liquido en el Capítulo 3 y las previsiones del Capítulo 4

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1.3.7 El Capítulo 17 se debe aplicar al diseño y construcción de instalaciones donde se procesan o usan líquidos inflama- ·. bles o combustibles.

=dición 2008 ...

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30-16

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CÓDJGO DE LÍQUiDOS tNFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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van entre paréntesis después libras.

d~ las unidades en pulgadas

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].6.2 ara las ocupaciones especificadas en 9 .6.2.1, se permitirá el almacenamiento en exceso de 38L (1 Ogzrl.) de liquidas Clase 1 y Clase 11 combinados o en exceso de 22 L (60 gal.) de líquidos Clase lii cuando están almacenados en gabinetes para líquidos inflamables y cuando la cantidad total no exceda los 680 L (1 80 gal).



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30- 37

ALMACENA!Vl.JENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES • REQUER.IMIENTOS GENERALES

Tabla 9.7.2 Diseño y Número de Áreas de Control [5000: Tabla 34.2.4.1.1.!

Tabla 9.6.1 MAQ o Líquidos Inflamables y Combustibles por Arca de Control Cantid~d

Líquidos

Clase (es)

gal

L

Notas

115 460 460-

1, 2 1, 2 1, 2, 3

............ Líquidos Inflamables

lA lB y IC

lA, lB, IC

30 120 120

Nivel del Piso

>9 7-9

combinado Líquidos Combustibles

¡¡

lilA IllB

120 330 13,200

460 1,265 50,600

Tasas de Cantidad R:csistcncia M:ixirna . --- P.er.misible=--'- .Númcro~al-Fucgo-·· de Áreas para Barreras para Área Contra de Contrnl de Control por Piso Incendios (porcentaje)*

4-6 3 2

1, 2 l' 2 1' 4

5 5 . ---12.5 50

75 100

2 2 2 3 4

2 2 2

Grado bajo

(Fuente: Tabla 34.1.3./ de NFPA 5000. edicidn 2006) Notas: (l) Se permite incrementar las cantidades lOO por ciento cuando están almacenadas en gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o ( Aatas· de seguridad de acuerdo con el código de incendios. Cuando ''Pmbién aplica la Nota 2, se permite aplicar el incremento de ambas notas acumulativamente. (2) Se permite incrementar las cantidades 100 por ciento en edificios equipados totalmente con sistemas de rociadores autom:iticos instalados de acuerdo con NFPA l3, Standard for the Installation of Sprinkler Systems. Cuando también aplica la Nota 1, se permite aplicar el incremento de ambas notas ncurnulativamente. -· (3) Que no contienen más que las cantidad máxima permitida por área de control de líquidos inflamables Clase 1", 113: o Clase IC, individualmente. (4) No se limitan las cantidades en edificios equipados totalmente coh sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Instaliation of Sprinkler Systems.

1 2 Inferior que 2

75 50 NA

3 2 NA

l

l

NA

NA: No permitido *Los porcentajes r~prescntan las cantidades máximas permisibles por área de control que se muestra en la Tabla 9.6.1, con todos los incrementos permitidos en las notas al pié de esa tabla. · tSe requiere que las ·barreras contra fuego incluyan pisos y paredes, comp sea necesario, para proveer separación completa de otras áreas de éontrol.

9.7.1 Para los fines de este código, un área de control será el espacio dentro de un edificio donde se almacen·an cantidades de líquidos que no exceden las cantidades máximas permisibles (MAQ's) por la Tabla 9.6.1 o la Tabla 9.6.2.1. [ 5000:34.2.4] 9.7.2 Las áreas de control deben estar separadas entre si por barreras contra incendios dea acuerdo con la Tabla 9.7.2

Tabla 9.6.2.1 MAQS - Límites de Ocupaciones Especiales

[5000:34.2.4.1.1]

Cantidad

••

Líquidos Clase (es)

gal

L

1 y 11 lllA

10 60 120

38 227 454

IIIB

9.7.3 Las áreas de control situadas por debajo del nivel de la calle que se consideran sótanos, como se esta_blece en 3.3.3, no deben utilizarse para almacenar líquidos Clase l. 9.8 Clasificación de Ocupaciones Que Exceden las MAQs de Líquidos por Area de Control. 9.8.1 * Clasiti.caciones de Ocupaciones. Los edificios o parte de éstos donde se almacenan líquidos deben clasificarse como Nivel de Protección 2 o Nivel de Protección 3 como se establece en esta sección, cuando se sobrepasan las MAQs por área de control:

9.6.2.3 Se permitirá que el combustible en los tanques de . equipos móviles de operación exceda las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.1, cuando el equipo es operado de acuerdo al código de incendios. 9.6.2.4 No se limitará el MAQ para los líquidos Clase IIIB en ocupaciones de cuidado ambulatorio de la salud, cuidado diurno, educativas y de cuidado de la salud si el edificio está protegido completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con NFPA 13, Standardfor the Installation of Sprinkler Systems (Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores). 9.7 Áreas de Control.

~

9.8.1.1 Nivel de Protección 2. Los edificios y partes de estos que almacenan cantidades de líquidos considerados como de Alto Riesgo Nivel2 y que sobrepasen las cantidades máximas pe!Tl)isibles por área de control deben clasificarse como ocupaciones de Nivel de Protección 2. 9.8.1.2 Nivel de Protección 3. Los edificios y partes de estos que almacenan cantidades de líquidos considerados como de Alto Riesgo Nivel3 y que sobrepasen las cantidades máximas Edición 2008

1

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30-38

CÓDIGO DE LiQUIDOS lNFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

pem1isibles por ilrea de control deben clasi_ficarse como ocupaciones de Nivel de Protección 3. 9.8.2* Requerimientos para Ocupaciones Espccífi.cas. Los líq~idos almacenados en ocupaciones de Nivel de Protecció\n 2 o Nivel de Protección 3 deben llenar los requerimientos de almacenamie.nto aplicables para almacenamiento en Cuartos de Almacenamiento de Líquidos oAhnacenes de Líquidos definidos en este código y en NFPA 5000>BuÜding Construction and Safety Code.

9.9.1 Todas las áreas de almacenamiento deben construirse para que ·reúnan la·s especificaciones sobre-la clasificación deresistencia al fuego de la Tabla 9.9.1. Las construcciones deben cumplir con las especificaciones de prueba dadas en NF.PA 251, Standard Methods ofTest ofFire Endurance ofBuilding. ConstrU;Ction ·and Materials. . ·

9.9.2. Las aberturas en muros interiores hacia ~-alones o edificios adyacentes y las aberturas en muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego deben equiparse con puertas contra incendio, nonnalmente cerradas, de lista con clasificaTabla 9.9.1 ClasificacióQ de Resistencia" al Fuego para Áreas de Almaccflamjento de Líquidos. Cl~sinca"ción de resh;tcncia otl fuego (hr)

Muros de Almacenamiento

1Ílteriores Techos, Pisos Intermedios 3

Muros Techos

Exteriores

-----------------' Cuarto de almacenamiento de líquidos Area de piso :S: !50 pies' Area de piso > 150 pies', pero :S: 500 pies' Bodegas de líquidos'·'

Tasa de Resistencia al Fuego para l\1uros Estipulada· en la Tabla 9.9.1 (hrs)

Tas:1 de 'Protección de la .Puerta (hrs)

2 4 _*Una puerta contra inCendios requerida sobre cada lado de aberturas. )ntcriorcs para bodegas de líquidos anexas.

9.9 .Requerimientos de Construcción.

Tipo de Arca

Tabla 9 ..9.2 Clasificación de Protección para Puerh1s Contra .lncendjo

ción de protección-contra incendios correspondientes a la eJ. a- . sificación de resistencia al fuego de los muros como está especificado en la Tabla 9.9.2.

9.9.2~t·se pennite.que dichas puerias permanezcan abiertas

1:

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d4f_ante las operaciones en las que son manipUlados materi~::. • . -.../ les';i eStán diseñadas para cerrarse automáticamente ante uila -:~ emergenda de incendio meQiante dispositivos de cierre lÍs-.,....... lados. ,, ~f.

9.9.2.2 Las puertas contra incendio deben instalarse en con. cordancia con la norn1a NFPA 80, Standard for Fire Doors

and Other Opening Protectives.

l·'tr. ~-

9.9.3 Los .muros exteriores deben construirse para proveer acceso fácil para operaciones de comba~e de incendio mediante aberturas de acceso, ventanas o paneles de muros livianos no combustibles.

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hX.cepción: Este requisito no aplica a recintos de almacenamiento de liquidas encerrados dentro de un edificio. 9.10 Protección Contra Incendios. 9.1 0.1 Almacenamiento Protegido. Los. requerimientos de protección contra· incendios para almaC·eniimiento protegido deben cumplir las estipulaciones de 9.1 0.2 y Capítulo 16.

2

·~ .·

9.10.2 Protección Manual ContraJnccndios.

4'

Para unidades SI, 1 pie 2 = 0.09 m'~. a Entre áreas de almacenamiento de líquidos y cualquier área adyacente no dedicada 'al almacenamiento de liquidas.· b Se permite reducir a 2 horas la clasificación de resistencia al fuego para almacenes de líquidos que sean solamente liquidas ClA JO, Standardfor Porwble Pire Extinguishers, y ccin este código. 9.10.2.2 Los extintores portátiles deben cumplir con los siguientes requerimientos:

(1) Debe situarse por lo menos un extintor portátil con una capacidad no menor a 40:B fuera de, pero a no más de 3m (1 O pies) de la abertura puerta hada un área de almacena. miento de líquidos. (2) Debe situarse por lo menos un extintor portátil con una capacidad no menor a 40:B dentro de los 9 m (30 pies) de ·cualquier área de almacenamiento de líquidos Clase 1 ,o

Edición 2008

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30- 39

Clase U localizada fuera de un área exterior de almacena-

9.13.1 Las áreas de almacenamiento deben ser diseñadas y

miento de líquidos .

operadas para evitar la descarga de líquidos a cuerpos reccp-

Excepción: Una alternativa aceptable por lo menos un extintor de incendios portátil con capacidad de 80:B localizado

1

tares o colectores públicos, o a propiedades vecinas, a menos

que estas descargas hayan sido aprobadas específicamente.

"""-"dentro de.los"l5 m.(50-pies)-de. taLárea.de.almacenamiento.~ 9:i:3:r:c Cuando e r siStema di,-ar¡;najel:lesc~rga e~ .cuerpo~ receptores o colectores públicos o privados, éstos deben es9.10.2.3 Las conexiones de mangueras alimentadas desde tar equipado con trampas y separadores. sistemas de rociadores deben estar instaladas de acuerdo con

NFPA 13, Standard for the lnstallation of Sprinkler Systems. 9.10.2.4 Las conexiones de mangueras alimentadas desde un sistema de tubería vertical deben estar instaladas de acuerdo

con NFPA 14, Standard.for the Jnstailation o.f Standpipe and Hose Systems. 9.10.2.5 Las conexiones de mangueras también deben reunir los siguientes requerimientos:

··Debe ~roveers~ conexiones de mangueras en almacenes protegidos para uso general y en almacenes de líquidos

9.13.2 Cuando los contenedores individuales exceden los 38 L ( 1O gal), se debe proveer, bordillos, sardineles, cárcamos y otros m·edios adecuados para evitar el flujo de líquidos en emergencias hacia áreas de edificios adyacentes. 9.13 ..3 Se debe proveer contención o drenaje hacia un sitio

aprobado. 9.13.3.1 Donde se usa el sistema de drenaje, éste debe también_ tener suficiente capacidad· para transportar la descarga de agua esperada de los sistemas de protección contr~ incendio.

protegidos.

(2) Cuando se proveen mangueras pre-conectadas, deben ser ya se mangueras de incendio de 38 mm (! '4- pulg) con revestimiento interior o mangueras de caucho duro de 25 mm (1 pulg), usando boquillas de combinación de aspersión y chorro directo.

9.13.4 No se requiere control de' derrames, contención y drenaje donde se alrnacenan solamente líquidos Clase UIB,

9.13.5 No se requiere control de derrames, contención y drenaje donde se guardan solamente resinas poliester no satura-

das (UPRs) que contengan no más de 50 por ciento en peso de constituyentes líquidos Clase IC, Clase li o Clase IIIA y protegidas de acuerdo con 16.5.2.11.

9.10.2.6 El suministro de agua debe ser suficiente para atender la demanda de la protección fija contra incendios más por lo menos un total de 1900 Umin (500 gpm) para las conexiones ~--de-mangneras-intemas-y-extemas por lo menos auranre2-¡¡,0 c:-_--9-13.LCuando-eLalmaccnamienlo-está-protegido-dg.aGuerdo---ras, a menos que se especifique de otra manera en el Capícon el Capítulo 16, el control de derrames, contención y drenarulo ¡ 6. je deberá cumplir también los requerimientos de la Sección 16.8.

9.11 Sistemas de Control de Emergencia. (Reservado) . • 2 Sistemas Eléctricos.

9.14 Ventilación. Las áreas de almacenamientO de líquidos donde se despachan éstos, deben proveerse con ventilación que reúna los requerimientos"del CapítuJo 18 .

9.12.1 No se requerirá clas~ficación de áreas eléctricas para áreas

9.15 Recintos co Extracción. (Reservado)

de almacenamiento de liquidas cuando todos los contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles están sellados y no se abran, excepto en lo previsto en 9.12,2.

9.16 Control de Explosiones.

equipos eléctricos de utilización en recintos interiores usados

9.16.1 *Donde se almacenan líquidos Clase lA en contenedores de más de 4L (1 gal), las áreas deben proveerse de-medios de control de explosiones que cumpla los requerimientos de NFPA 69, Standard on Explosion Preven/ion Systems (Norma Sobre Sistemas de Prevención de Explosiones). Se debe per-. mitir, también, el diseño de una construcción limitante de daño

para almacenamiento de líquidos Clase ll y Clase ll deben ser

con ingeniería aprobada.

9.12.2 Para cuartos de almacenamiento de líquidos totalmente encerrados dentro del edificio, el alambrado y equipos eléctricos de utilización para almacenamiento de líquidos Clase l deben ser de Clase I, División 2 ·(Zona 2), y el alambrado y

adecuados para uso común.

Excepción: Esto no aplica a recintos de almacenamiento de totalmente encerrados dentro de un edificio.

líqui~os

Excepción: Los requerimientos de Clase 1, División 2 (Zona 2) aplican a líquidos Clase JI y Clase JI] cuando están guardados a temperaturas por encima de sus punto de inflama-

9.16.2* Donde se almacenan líquidos inestables, se debe usar

ción.

un método de construcción con diseño aprobado para limitar

9.13* Contención, Drenajes y Corrtrol de Derrames,

los daños por· deflagración o detonación, dependiendo del liquido almacenado. Edición 2008

·~ ! 30-40 9.17

Separ~ción

CÓDIGO DE LÍQlii DOS ]]\.'FLA!\1ABLES Y COMDUSTlBLE::i

de l\1ateriales Incompatibles.

9.17.1 Los líquidos deben estar separados de materiales.incompatibles, tales como productos que contengan más de 5 por. ciento en peso de ácidos, cáusticos u oxidantes por una dis-' tancia mini m a de 8 m (25 pies).

l:.xcepción: Lo estipulado en la Sección 10.17. 9.Ú.2 Los líquidos deben estar separados de aerosoles de Nivel 2 y Nivcl3 de acuerdo a NFPA30B; Codefor tite Manufacture and Storage of Aerosol Products (Código para la fabricación y Almacenamiento de Productos en Aerosol). Excepción: Lo estipulado en la Sección 10.17. 9.17.3 Los materiales que reaccionan con agua, como se describen en NFPA 704, Standard Systemfor the Jdentification of the Hazards of Materials for Emergency Response (Sistema Normado para ldentificacii'n]. de Riesgos de Materiales para Respuesta a Emergencias), no deben almacenarse en la misma área de control con líquidos. 9.18 Despacho, Manejo y Uso de Líquidos en Áreas deA!ma-

cenamicnto.

9.18.1 El despacho, manejo y uso de líquidos deben cumplir con todos los requerimientos aplicables del Capítulo 18. 9.18.2 No está permitido el despacho de líquidos Clase l, Clase ll y Clase JII a temperaturas iguales o superiores a sus puntos de int1amación en áreas de almacenamientO mayores de 93 m' (1 000 pies') de área de piso a menos que el área de despacho (o servicio) esté debidamente separada de las áreas de almacenamiento de acuerdo con la Tabla 9.9.1 y reúna todos los requerimientos de la Sección 9.9. 9.19 Almacenamiento de Llquidos en EXteriores. El almacenamiento de líquidos fuera de edificios debe cumplir los re-. querimientos del Capítulo 14 o el Capítulo 15, según sea el que aplique.

Capítulo 1 O Almacenamiento de Líquidos en Contenedores- Ocupaciones Comerciales 10.1 Alcance. 1 0.1.1 Este capítulo se debe aplicar a ocupaciones que manejan, almacenan y exhiben líquidos en contenedores que no exceden los 450 L (119 gal) de capacidad individual.

1-0.1.2 Este capítulo se debe aplicar, también, al despacho limitado y eventualmente de líquidos en ope.raciones cámercial~. · 10.1.3 Este capitulo no se aplicará a lo siguiente:

(1) Contenedores, contenedores intennedios a granel y tanques p01tátilcs usados en las operaciones contempladas en el Capítulo 17 (2) Líquidos en tanques de combustibles de vehículos automotores, aviones, botes o máquinas portátiles o fijas (3) Bebidas empacadas en contenedores individuales con capacidad no mayor de 5 L (1.3 gal) · (4) Medicinas, alimentos, cosméticos y otros productos de consumo que contengan no más de 50 por ciento en volumen de líquidos inflamables o combustibles miscibles en agua, con el resto del producto consistente en componentes no inflamables y que estén empacados en contenedores individuales de capacidad no mayor de 5 L (1.3 gal). ·

(5) Líquidos que no tengan punto de combustión al probarse de acuerdo con ASTM D. 92, Standard Test Method jQr Flash and Fire Points by Cleveland Ope~ Cup, hasta ef punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura a • la que ellíqui~o muestre un cambio físico obvio. (6) Líquidos con un punto de inflamación mayor a 35°C (95°F) en una solución miscible en agua o en dispersión con un contenido de agua y sólidos no combustibles de más de 80 por ciento por peso, y que no sustentan combustión al probarse de acuerdo con el Título 49 CRF, Apéndice H, Method of Testing for Suslained Combustibility (Método de Prueba de Combustibilidad Sostenida), o la publicación de la ONU, Recommendations on the Transport of Dangerous Goods (Recomendacion.es sobre Transporte de Mercancías Peligrosas).

j

'

.....

.

·.,

.,. ~.

(7) Licores y vinos destilados en toneles o barricas de madera. 10.2 Definiciones Especílicas del Capítulo 10. (Reservado) 10.3 Requerimientos Generales. 10.3.1 Para los fines de este capítulo, los líquidos inestables deben ser tratados como líquidos Clase lA. 10.3.2 Las cantidades máximas de líquidos permisibles para exhibición y almacenamiento deberán ser según la Tabla 10.7.1, basadas en el nivel de protección provista. 10.3.3 En el diseño, construcción y capacidad de los contenedores se deben cumplir las estipulaciones pertinentes de la Sección 9.4. 10.3.4 Los empaques normalmente aceptados para medicinas, bebidas, alimentos, cosméticos y otros productos de consumo comunes están exentos de los requerimientos de 9.4.1 y 9.4.3. 10.3.5 Cuando se-utilizan dentro de ocupaciones comerciales, el diseño, construcción y capacidad de los gabinetes de almacenamiento deberán cumplir con las estipulaciones aplicables de la Sección 9.5·.

Edición 2008 ......~

m¡: '1 ¡.[, AUvtACENAMIENTO DE LÍQUlDOS EN CONTENEDORES ·OCUPACIONES COMERCL·\LES

l(}.3.6* Cuando se utilizan dentro de ocupaciones comerciales, el diseño, construcción y operación de los recintos separados de almacenamiento de líquidos o armario separado para almacenamiento de materiales peligrosos usados como área interior separada par~ almacenamiento de líqui~os deberá cum....,_"¡)Titconlas estipulaci~ne; apiicablcs-acú::a¡ii~to 9. ···· · ·• -

Noropósitt? General queAJmaccnan Líqui~ dos en Cantidades que No Exceden la Cantidad Máxima Permisible (MAQ).

Tabla 12.6.2.2 Límites de Cantidad para Almacenamiento de Líquidos Sin Protección. Almacenamiento en Contenedores

f¡:¡

44,000 88,000

Cantidad Total Máxima por Estiba Cantidad o Sección de Total Estantería Má.\ima (gal) (gal)

NP NP

NP NP

NP

]\lJ'

7 7 7

4,125 13,750 13,750

NP 8,250 27,500 55,000

,.

·~·

'

·;

ALt>-tACt'N.A..MTENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES- OCUPACIONES DE ALMACENAl\HENTO

30- 45

(1) Las previsiones de la NFPA 13 para almacenamiento de mercanCías Clase IV a 6 m (20 pies) de altura

1;.,-'.xc'epción No. 2: Se. permite almacenar liquidas Clase 1 y Clase JI en contenedores de plástico en almacenes de uso general si los sistemas de empaque están listados y rotula(2) Las previsiones del Capítulo 16 dos para uso con estos 'productos. También aplican todas las ...,.._12:8:2-cas·canti·dades·yaltura·de·almacenamiento·de·liquidos~otras-eslipulaeiones-de-la-Seeeión-1-2.g· ·. . -· están limitadas a lo siguiente: A 12.8.5 Se debe aplicar lo siguiente al almacenamiento:de pro(1) Líquidos Clase lA: no están permitidos ductos y líquidos combustibles ordinarios en almacenes de . •, (2) Líquidos Clase fB y IC: 2500 L (660 gal.), altura máxima 1.5 uso general: m (5 pies) estibados en el suelo, sin estantes u otros almace(1) No debe almacenarse líquidos en la misma estiba o en las namientos arriba mismas :::>et..:t..:iones de estantería de productos combustl(3) Líquidos Clase II: 5200 L (1375 gal.), altura máxima 1.5 m (5 bles comunes. Cuando los líquidos están empacados junpies) estibados en el suelo, sin estantes u otros almacenatos con combustibles ordinarios) por ejemplo eti paquemientos arriba tes, se debe considerar el almacenamiento en base a aquel (4) Líquidos Clase lilA: 10.400 L (2750 gal.),"alturamáxima 3m producto predominante. (lO pies) estibados en el suelo; sin estantes u otros (2) Excepto lo estipulado en 12.8.5 (1 ), los productos combusalmacenamientos arriba o en estantes hasta una altura máxitibles ordinarios deben estar separados de Jos líquidos en • • made3m(l0pies) . contenedores por una distancia mínima de 2.4 m (8 pies). · (5) Líquidos Clase IITB: 52.000 L (13.750 gal.), altura máxima 4.6 m (15 pies) estibados en el suelo, sin estantes u otros 12.9 Requerimientos de Construccibn- Las áreas de almacenaalmacenamientos arriba o en estantes hasta una altura máximiento deben estar construidas de acuerdo con la Sección 9.9. ma de 4.6 m (15 pies) 12.i0 Protección Co~tra Incendio. La protección contra in12.8.3 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en cendio para a'lmacenamicntos.protegidos debe ser de acuerdo· . , una sola estiba o sección de estanteria, debe aplicar lo siguiente: con el Capítulo 16. · (!) La cantidad total máxima y altura máxima de almacena12.11 Sistemas de Control de Emergencias. (Reservado) miento permitidas deben ser la menor de las cantidades individuales máximas totales y las alturas de almacena12.12 Sistemas Eléctricos. La instalación del alambrado y -~~-'-w· ento_máximas,_:r:esp.e_c.tixam_ente_para las clases específiequipos electricos deoen cumpfiflos requenmientos aercapí-::-'-'------cas presentes. tulo 7 y la Sección 9 .12. (2) La cantidad máxima total permitida debe limitarse a la suma de las cantidades proporcionales de cada líquido presen12.13 Contención, Drenajes y Control de Derrames. Cuante hasta la cantidad total máxima permitida para su clase do los contenedores individuales son mayores de 38 L (lO gal), el respectiva. control de derrames debe ser de acuerdo con la Sección 9.13. La suma de las cantidades proporcionales no debe exceder ell 00 por ciento. 12.8.4* Líquidos en Contenedores Plástico. Los líquidos Clase I y Clase li en contenedores de plástico no deben almacenarse en almacenes de uso general sino que se deben guardar en un cuarto para almacenamiento para líquidos que cumpla los requerimientos de este capítulo. Excepción Nn. 1.- Se permite almacenar los siguientes líquidos, empacados en contenedores de plástico, en almacenes de uso general de acuerdo con la protección y limites de almacenamiento especificados en la Sección 12.8 como sigue: (1) Productos que contengan más de 50 por ciento en volumen de liquidas miscibles en agua, con el resto del product~ consistente en componentes que .nO se incendien y que estén empacados en contenedores individuales

(2) Productos que contengan más de 50 por ciento de líquidos misCibles en agua en contenedores in'diViduales no mayores de O. 5 L (1 6 onzas) de capacidad en cartones

12.14 Ventilación. Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se despachan deben tener ventilación qu~ cumpla los requerimientos del Capitulo 18. 12.15 Recintos con Extracción. (Reservado) 12.16 Control de Explosiones. Donde sea requerido por la Sección 9.16, se debe proveer control de explosiones y debe cumplir los requ_erimientos de esa sección. (Ver 9 .. ]6.1) 12.17 Separación de Materiales Incompatibles. (Reservado) 12.18 Distribución, Manipulación y Uso de Líquidos en Ocupaciones de Almacenamiento. La distribución, manejo y uso en á.~as de almacenamiento deben ser de acuerdo con el capítulo 18. 12.19 Almacenamiento de Líquidos en Exteriores. El almacenamiento fuera de edificios·debe cumplir los requerimientos del Capítulo 14 o Capítulo 15, el que sea pertinente. Edición 2008

30--46

CÓDIGO OE'LÍQt:l!DQS INTLAII.1ABLES Y COMBUSTIBLES

Capítu!ol3 _Almacenamiento de Líquidos. en ContenedoresEdificios Separados, Sin Protección 1.3.1 Alcance. Este c~pítulo:_~ebe aplicarse al_a.ln~acenamiento ( de líquidos inflamables y combustibles en edificios separados, $in protección·, en Io siguiente:· . -· (1) Tambores. u otros contenedores con capacidad individual

no mayor de 450 L (!!9 gal) (2) Tanques portátiles éon· capacidad individual no mayor de 2500 L (660gal)

13.3.6 Se pÚri1.i.tirá almacenar cantidades limitadas de mercáncias cbmbl.istibles. en áreas de almacenamiento de líquidOs, Como se défin~n en NFPA 13, Norma para la lnstalaclón de Sisternas de Rociadpres, si los combustibles ordinarios, que no sean los usados para empac·a~ Jos liquidas, están·· separados horizontalmente de iO~ líquidos en almacenamiento 2:4m ,(8 pies) mínimo ya sea por pasillos_o estanterías abiertas. 1.3._3.7 ·El almacen~mi.ento de pallets combustibles vacíos o sin uso debe limitarse a· un tamaño máximo de pila de 230m 2 (2500 pies2}y una altu;-a máxima de almacenamiento de 1.8 m (6 pies). J 3:3.7.1 El almacenamiento·depallets debe estar separado del_

(3) Contei1edores intem1edios agranel no mayores de 3000 L (793 gal)

.... .!3.2 Definiciones Especíticas del Capítulo 13. (Reservado)

13,3 Requ~r.imientos "9encralcs. 13.3.1 .El edificio débe contar.con·una separación horizontal de por lo menos 60 I!l (200 pies)de .Jas ocupaciones comerciales; industriales, mercaf!tllcs.y de almacenamiento expuestas en la misma propiedad 'y¡de cualquier limite de la propiedad sobre el cual haya construcciones o se pueda construir:· Cuando se prov:ee Protección' de exposiciones, .la. separación horizontal debe ser por lo tnenos de 30m (1 00 pies). 13.3.2 El edificio debe.·tener separación horizontal de por lo menos 300m (1000 pies) de las ocupaciones expuestas que no sean comerci~les, industriales, mercantiles o de almacenamiento en la misma propiedad y de cualquier límite de la propiedad sobre el cu8.1 haya con-strucciones o se pueda constrUir. Cuando se ·prüVQe proÍecciórl de exposiciOJ!.eS, }a separación hodZOntal debe ser por ¡¿·menos de 150 m ( 500 pies). 13.3.3 Los mediosde saliqa del eoificio no deben ser mayores de 23m (75 pies).

13.3.4 El almacenamiento en estanterias debe estar dispuesto con pasillos de 1.2 m (4 pies) de anchura mínima entre seccionés de estantería .··adYacentes y entre el almacenamiento· de líquidos y cualquier otro almacenamiento ad)'acente. . . . - .... 13.3.5 El almacenamiento en estibas sólidas y en pallets debe _.. disponerse de manera que las estibas estén ·separadas entre sí por lo menos 1.2 m (4pies.) Los pasillos se deben proveer y ·disponer de maiiera que ningú,n. recipieri¡e o tanque portátil esté a más de 6 m (20 pie.s) de un pasillo.

L

Excepción: Para líquidos Clase IIIB en contenedores. se permite reducir lá.dütancia entre eStibas.de 1.2 m (4 pies) a· ·o.6 m (2 pies) en proporción a las reducciones en cantidad. máximp pór pila y altura m'áxima.cle 9/macenaJniento, según la Tabla 12.6.2.2.

·•-··- -

almaCenamiento de líquid~S por pasillos que tengan por 10 · menos de 2.4 m {8 pies) de' anchura.

.13.3.8 Los contenedores,. contenedores intennedios a granel . y tanques.port~tiles no debe~ alriiacenarse ~meDos de 915 mnt ~¡ ·:~_·_..~ . (36 pulg) de VIgas, cables, neles u otros miembros estructura,.. · · les del techo_ · · . ' . . 13.4 Reservado. 13.5 Reservado. '

.~

13.6 Cantidades MáximasPennisibles y Alturas Máximas de AJmacenam.iento. 13.6.1 La cantidad máxima total de líquidos almacenados en un edificio separado para almacenamiento de líquidos no debe limitarse. • 1

13.6.2 El almacenamiento de líquidos en estibas o estanterias en un edificio separado para almacenamiento de líquidos sin protección no debe exceder la alt1.1ra.máxima de almacenamiento Y. la cantidad máxima por estiba o sección de estanterüi pennitidas en la Tabla 12.6.2.2. 13.6.3 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en una soJa estiba ·.a seCción de estantería, se ·debe aplicar lo siguiente: (1) La c~ntidad máxima por estiba o sección de estantería y la altura máxima de almacenamientO permitidas deben ser las mínimas cantidades ri)áximas individuales por estiba o esüü:itería YaltüfaS nláxiñ1aS· de alin"acena-miento para las clases presentes, respectivamente. (2) La cantidad máx!m~ por estiba o sección de estanteria debe limitarse a la suma de las cantidades proporcional de cada clase d.e liquido presente alá ca'ntidad máxima por estiba o sección de estantería pemlitida para la clase correspondiente. · ·· '

• '

M

(3) Lasuina de cantidades proporcion~les no debe excedei'e¡·, 100 por ciento. 13.7 Áreas· de Control. (Reservado)

EQ.ición 2008 ·

,,.

.1

i

1

..:1

1

GABINETE PARA AL!'v!ACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

13.9 Requerimientos-de Construcción.

30- 47

Capítulo 14-Gabincte para Almacenamiento de Materiales Peligrosos

14.1 *Alcance. Este capítulo se aplicará al almacenamiento de ~·liquidos-en-gab'indesm-o--""----',.¡

Proteger, si aplica, usando las Tablas 16.5.2.9 o 16.5.2.10

f------+1

No

El liquido es Clase

1

Es el tamaño del contenedor SO%?

Es la concentración del líquido ::;:20%?

Si-+20%, pero ::;50%

Clasificar como un líquido _no combustible · en un contenedor de

combustible como describe NFPA 13 y. proteger de acuerdo.

¡_____c__:__

_ - ' - J • .,,.

1

Continúa

Si

Es el . almacenado en estantes?

1

No---+

Si---¿...

No---~

Proteger usando los criterios para mercaderías plásticas Grupo A como se describ~ en NFPA 13 Proteger usando los criterios para mercaderfas Clase IV como se describe en NFPA 13

Proteger usando Tablas

Está almacenado en

16.5.2.7 o 16.5.2.10, si es

estantes?

aplicable

1-'-----~

No

•••• Son

El almacenaje

es en estibas

Proteger usando Tabla 16.5.2.9 o 16.5.2.12, si es aplicable

1-----1>> dado en la Tabla 16.5.2 para identificar en la Sección D.2la lnform8ción de las pruebas de incendio sobre las cuales se basan los criterios de protección de cada artículo.

(4) SR = rociador de respuesta estándar; QR ,; rociador de · respuesta rápida; ESFR =rociador de extinción temprana y respuesta rápida; (ot) = temperatura común 16.5.1 .1 O En relación con la Sección 16.5, se deberá aplicar Jo siguiente a las disposiciOnes de diseño· de rociadores sobre estantería especificados en las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2. 12:

16.5.2 Criterios Específicos de Diseño. 16.5.2.1 La Tablá 16.5.2.1 debe aplicarse a lo siguiente:

(1) EJ esquema A debe corresponder a una línea de rociadores sobre estantería a 2.4 m (S-pies) por encima del piso, con los rociadores espaciados a no más de 3m (10 pies) del

(1)

(3) Líquidos no miscibles y miscibles con concentración de component~s inflamables o combtJstibles mayores de 50 por ciento en volurÍJen

mente.·

(2) El esquema B debe conesponder a una línea de rociadores sobre estantería 1.8 m (6 pies) por encima del piso y una línea de rociadores en estantería a 3.6 m (12 pies) por encima del piso, con .Jos rociadores espaciados a no más de 3 m (1 Opies) del centro. Los rociadores deben estar intercalados verticalmente.

(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y contenedores intermedios a granel metálicos

16.5.2.2 La Tabla 16.5.2.2 debe aplicarse a lo siguiente:

(1) Protección con rociadores automáticos (2) Almacenamiento en pallets o estibado

verticalmente.

'

(3) Líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en volumen

sobre estantería en nive1es de almacenamiento alternos) comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento, con los rociadores espaciados no más de 3m (JO pies) sobre el centro. Los rociadores deben estar intercalados vertical-

·(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles de metal, contenedores intern1edios a granes} metálicos .;

mente.

(5) Contenedores con relevo o sin relevo

(5) El esquema E debe corresponder a una linea de rociadores sobre estantería en el espacio del conducto de tuberías en cada nivel de almacenamiento por encima del piso y estar orientados hacia los rociadores en el primer nivel de almacenamiento en cada soporte vertical. Los rociadores sobre estantería deben.estar espaciados no illás de 2.7 m (9 pies) sobre el centro y deben estar intercalados verticalmente.

(6) El esquema F debe corresponder a una linea de rociadores sobre estantería en el conducto de tuberías en niveles de almacenamiento alternos por encima del primer nivel de almacenamiento y estar orientados hac.ia los rociadores en el primer nivel de almacenamiento en cada soporte vertic al. Los rociadores sobre estantería deben estar espaciados no más de 3m (JO p.ies) sobre el centro e intercaladas verticalmente.

Edición 2008

.:

..

(5) Contenedores con relevo o sin relevo

(3) El esquema C debe cori~sponder a una línea de rociadores sobre estantería en cada nivel de almacenamiento aniba del piso, con los rociadores espaciados no más de 3m (JO pies) del centro. Los rociadores deben estar intercalados

>

con rociadores automáticos

(2) Almacenamiento en estanterías de fila sencilla o doble

centro. Los rociadores deben estar.intercalados vertical-

(4) El esquema D debe corresponder a una línea de rociadores

·Pro~ección

16.5.2.3 La Tabla 16.5.2.3 debe aplicarse a lo siguiente:

(!) Protección con rociadores de espuma-agua (2) Almacenamiento en estantería de una sola fila o doble fila (3) Líquidos no miscibles y miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayor de 50 por ciento en volumen (4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y contenedores intermedios a granel metálicos (5) Contenedores con relevo o sin relevo 16.5.2.4 La Tabla 16.5.2.4 debe aplicarse a lo siguiente:

(!) Protección con rociadores de espuma y agua (2) Almacenamiento en pallets o estibado

.,.

PROTECCIÓN AUTOivlÁTICA CONTRA [NCENDIOS P~\RA ÁKEAS rNTERJORES DE ALMACENfu\1lENTO DE LÍQUIDOS

3!1- 57

Tabla 16.5.2.1 Criterios de Diseño para Protección con Rociadores en Almacenamientos de Líquidos en Contenedores de 'Metal, Tanques Portátiles e rBC's en Estanterías de Una Fila o Doble Fila Protección Rociadores en Estanterías Con te-

ncdor Alt. Máx. Altura

Rociador

.¿,¡.-Estilo-y- Alm:::rcc:::-1\J:í:xima

Capaci- namiento Techo dad (pies) (pie)

Tipo

Respuesta

No Requiere Rocia.dorcs en Estanterías

pie')

(pie')

·rrnch:t Incendios --==---.~-==---~Notas.,...- -'--RcL · Espe- [(Ver Tabla Descarga (gpm) Techo ciaiC$i D.2(a)] Respuesta

Rociador

Diseño Densidad (gpm/ Arca

Tipo

CONTENEDOR ESTILO SIN ALIVlO - LÍQUIDOS CLASE IB, JC, JI, UlA 16

30

R2ll.2

QR286"F

0.60

2000

20

30

0.60

2000

:55 gal

25

30

0.30

3000

>5 y :l1.2 SR 286'F

0.40

3000

:S 1 gal

: .)TENEDORESTILOSfNALIVIO ::55 gal

40

50

K28.0

>5y

40

50

K:?: S. O

K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0

QR(ot).

30

A

1,2

QR(ot)

30

B

1, 2

QR(ot)

30

e

3

QRoSR (ot)

30

E

5

QR(ot)

30

D

1, 3

4

QR(ot)

30

D

1, 3

6

~ LÍQUIDOSCLAS~:IJJB

SRoQR 286'F SR286"F

0.30

2000

0.30

3000

s6o

K=5.6o 8.0 K=5.6o

,S.O

CONTENEDORESTILOCONALIVIO -ÚQUIDOSCLASEID,IC,II,JJJA S5gal

>5y ::560 Tanques Portátiles ylBCs

2

14

18

25

30

25

30

25

30

K2112 QR286'F Sólo Pendiente "K:?: S. O SRoQR 286 K::>:l1.2 SR 286'F K::>:11.2 SR 286'F

0.65

2000

0.30

3000

0.60

3000

0.60

3000

'

N o requiere Rociadores en Estantería

K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0

4

7

QR(ot)

30

D

1,5

?

QR(ot)

30

E

1

.JO

QRoSR (ot)

30

E

1

12

30

D

30

D

1, 3

11

30

D

1, 6

13

: . 'TENEDOR ESTILO CON ALMO - LÍQUIDOS CLASE T[[B 8:0

>5 and ::5 60 Tanques Portátiles yiBCs

40

50

K>8.0

40

50

K>8.0

SRoQR 286'F SR 286'F SR 286'F

0.30

2000

0.30

3000

0.30

3000

K=5.6oQR(ot) 8.0 K=5.6 o QR (ot) 8.0 K=5.6oQR(ot) 8.0

9

Para unidades SI, 1 gal- 3.8 L, 1 pie- 0.3 m; 1 pie 2 - 0.09 m2 , 1 gpm/ pie 1 - 40.7 Umin/m 2 - 40.7 mm/min. Notas especiales: ( 1) El diseño de rociadores en estanterías basado en 6 cabezas hidráulicamente más remotas en cada uno de Jos tres niveles superiores o en los 8 rociadores bidraulicamente mas remotos, si solamente hay un niveL (2) La protección para mostrarios encartonados o en estanterías con pisos no sólidos hasta 6.5 pies (2m) y para almacenamientos superiores en estiban en estanterías con malla de alambre abierta o tablillas de madera de 2 pulg x 6 pulg (50 min x 150 mm), espaciadas como mínimo con 2 pulg (50 mm) (3) Para rociadores de techo de K= 80 y K= 11.2 auménte la densidad a o.\so si mas de un nivel de almacenamiento existe encima del nivel mas alto de rociadores en estanterías. (4) Estanterías dobles limitadas a un ancho máximo de 6 pies (1.8 m) (5) Para rociadores de techo de K=80 y K =11.2 aumente la densidad a 0.60 sobre 2000 pies 1 si existe mas de un nivel de almacenamiento encima del nivel mas alto de roCiadores en estanterías. (6) Reduzca el espaciamiento entre ro.c~dorcs en cstantcrfas a un máximo de 9 pies (2.7m) entre centros. Edición 2008

30-58

CÓDJGO DE LiQUIOOS !NFLAi'vlABLES Y COMBUSTIBLES

Tabla 16.5.2.2 Criterios de .Diseño par;t I>rotección cOn Roci:!dorcs de Almacenamientos de Líquidos en PaUct.s YEstibados y Apilados eo Contenedores Metálicos, Tanques de Metal e JJ3C's. Protección Rociadores en Estanterías

Contenedor Estilo y Capacidad

AH. Máx. Al macena miento (pies)

Rociador

Altura -Máxlma

Techo · (pie)

Tipo

Respuesta

Diseño Densidad (gpm/pie')

ArcJJ

(pie')

Notas Especiales

Prucha Incendios Re f. [(Ver Tabla D.2(b}j

CONTEI\'EDOR ESTILO SIN ALIVIO - LÍQUIJ)OS CLASE lB ,IC, U, IJIA S5 gal

>5 y S60

4

18

K2:8.0

5

18

K2:8.0

6.5 5

30

K2: 1 1.2 K2: I 1.2

18

SRoQR 286"F SRoQR 286"F QR286"F SR286"F

0.21

1500

0.30

3000

2

0.45 0.4()

3000 3000

4

0.25 .

3000

0.25 0.35

3000 3000

0.60

3000

3

CONTENEDOR ESTILO SIN ALIVIO - LÍQUIDOSCLASEUJB S5gal

18

30

K2:8.0

>5 y S60

10

20 30

K2:8.0 K2:8.0

18

SRoQR. 286"F SR286"F SR286"F

5

·. . •]

6

\

7

CONTENEDOR ESTILO CON ALIVIO - LÍQUIDOS CLASE lB, lC, U, lllA

:s; 5 gal

>5 ys60 Tanques Portátiles ylBCs

l2

5 6.5 1-Nivel !-Nivel

30

30 30 30 30.

K2:11.2 Sólo Pendiente K2:1 1.2 K2:11.2. K2:8.0 K2:8.0

QR286"F

SR286"F

. SR28(i~E .. SR286"F SR286'F

2

8

.....

., '>

0.40 0.60 0.30 0.60

3000 3000 3000 3000

0.25

3000

11

0.25 0.35 0.25 0.50

3000 3000 3000 3000

12 13 16

3

9 JO 14 15

·:

CONTEJ\'EDORESTILO CON ALIVIO -LÍQUIDOS CÍ.ASEIDB

:S 5 gal

18

30

K2: 8.0

>5 y :$.60

10 18 1-Nivel 2-Nivel

20 30 30

K2:8.0 K2:8.0 K2:8.0 K2:11.2

Tanques Portátiles y JBCs

3()

SRoQR 286"F SR286"F. SR286"F SR286"F SR286"F

Para unidades SI, l ga\ = 3.8 L, 1 pie = 0.3 m, l pie 1 = 0.09 m1, l gpm/ pie 2 = 40.7 L/minlm2 = 40.7 mm/m in. Notas especiales (1) La demanda mínima de chorros de mangueras puede reducirse a 250 gpm por 2 horas. (2) Los rociadore.s tambi~n deben calcularsen hidraulicamente para suministrar una densidad 0.8 gpm/pie 2 sobre l 000 pies 2 (3) Tambores deben colocarse en estibas con ranuras abiertas no encajadas, para permitir alivio de presión de tambores en niveles inferiores.

Edición 2008 , .

17



-

..

,.

íi!i

1'

PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CONTRA L.'JCENOIOS PARA ÁR.&\S lNTERIORES DE ALMACENA.\HENTO DE 1:-ÍQUIDOS

30- 59

Tabla 16.5.2.3 Criterios de Diseño para Protección con Rociadores d_e Espuma-Agua de Almacenamientos de Líquidos en Estanterías Sencillas o Dobles en Contenedores iYlctálicos, Tanques Portátiles e lBC's Protección Rociadores en Est;tnterías

Con te~nedor-Ait."Máx.~Aitura

Estilo y A1macc- Máxima Capaci- .na miento Techo dad · (pies) (pie)

R9ciador

Tipo

Diseño

No Requiere Rociadores en Est:mtcrías __ Rociador

Prueba Incendios Notas Re f. Es pe- [(Ver Tabla Techo cialcs D.2(c)J

~=·"'·~=,~=~~ ==~~~~~==="=~->r'-"'~

Densidad (gp mJ Respuesta pie')

Arca (pie')

Tipo

Respuesta

Descarga (gpm)

'

CONTENEDORESTILOSlNALlVIO- LÍQUIDOSCLASEID,IC,TI,IIIA s5gal

25

30

K~8.0

>5 ys6o

25

30

K~8.0

SRoQR 286of SR286°F

0.30

2000

0.30

3000

K=5.6o 8.0 K=5.6o 8.0

QRoSR (ot) QRoSR (ot)

30

e

1' 2,4

30

e

1, 3, 4

2

K=5.6o 8.0

QRoSR (ot)

30

D

1

3

K=5.6o 8.0 K=5.6o 'Cot)

QRoSR (ot) QRoSR

30

D

1' 2,4

4

30

D

'1,3,4,-

K=5.6o 8.0

QRoSR (ot)

30

D

CONTENEDORES'ffi-OSlNALIVIO - LÍQUIDOSCLASEUIB s 60 gal

40

:iJ

15 ys60 25 Tanques Portátiles y IBes

30

K~8.0

s5 ga1

SRoQR 2WF SR286of

0.30

2000

0.30

3000 8.0

.. ·

5

CONTENEDOR ESTILO CON ALI;VIO - LÍQUIDOS CLASE lliB s60 ga1

40

:iJ

K2:8.0

SR286°F

0.30

2000

¡' ::

3

Pam unidades SI, 1 gal = 3.8 L, l pie = 0.3 m, 1 pie 2 = 0.09 m2, 1 gpm/ pie2 = 40.7 Uminlm 2 = 40.7 mm/m in. Notas especiales ( l) El diseño de rociadores en es"tanterías basado en 6 cabezas hidráulicamente más remotas en cada uno de los tres niveles superiores o en los 8 rociadores hidráulicamente más remotos, si solamente bay un nivel. (2) El área de diseño puede reducirse a 1500 pies 2 cuando se usa un sistema de espumas preccbado, instalado de acuerdo con NFPA 16 Swndard for /he lnstallation of Foam-Water Sp1·inkler and Foam-water Spray Systems, y mantenido de acuerdo con NFPA 25, Standard for th'e Jnspection. Testing and Maintenance of Water-Based Fire

r-··-.ction

Systems. 1 area de diseño puede reducirse a 2000 pies 1 cuando se usa. un sistema de espumas precebado, instalado de acuerdo con NFPA 16 y mantenido de acuerdo con NFPA 25: ( 4) El disefio hidráulico de rociadores en estanterías puede reducirse a tres rociado~es operando en cada nivel con tres niveles operando simultáneamente cuando se usa un sistema de rociadores de espuma preccbado de acuerdo con NFPA 16 y mantenido de acuerdo a NFPA 25. · (5) Estanterías dobles limitadas a un máximo de 6 Pies (1.8 m) de ancho (6) Reducir el espaciamiento de rociadores en estanterías a tm máximo de 9 pies (2.7m) entre centros ..

~-.

Edición 2008

30--óü

CÓDIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTlBLES

Tabla 16.5.2.4 Criterios de Diseño para i)rotcc.ción con Hociadores de Espuma-Agua deAlmaccnamientos Paletizados o Apilados de Líquidos en CuntenCdor~s Mct:úlícos, T:.wques Portátiles e lBC's Protel;~jón

Contenedor Estilo y Capacidad

Alt. M:íx. Alma cenamicnto (pies)

Rociadores en Estanterías

1\f:'txima Techo (pie)

Tipo

Prueba

Diseño

Rodador

Altu·ra

Respuesta

Densidad (gpm/pie 1)

Incendios Rcf.

Arca (pie')

Notas Especiales

{(Ver Tabla D.2(d)]

CONTENEDOR ESTILO SIN ALJVJO - LÍQUIDOS CLASE l"H ,JC, I1, IllA S5gal

11

30

K~ll.2

S5gal

12

30

K~8.0

S (1- Nivel)

30

K~8.0

>5 y S 60

SRoQR 286"1' SRoQR 286"F SR286"F

0.40

3000

0.30

3000

2

0.30

3000

3

0.30 0.45 0.60 0.30

3000 3000 3000 3000

-~

1

CONTENEDORESTILOCONAL!YJO - LÍQUJDOSCLASEIB,IC, U,UlA >5 y S 60

Tanques Portátiles yiBCs

6.5 (2-Nivel) JO (3-Nivel) 13.75(4-Nivel) 1-o2-Nivel

30 33 33 30

~8.0

~1 1.2 ~112 K~8.0

SR286"F SR286"F SR286"F SR286"F

2,3 2,3 2,3 3

4 6 7 S



Para unidades SI, l gni ""3.8 L, 1 pie= 0..3 m, l pit: 2 = 0.09 m 2, 1 gpm/ pie 2 =.40.7 L!minlm 2 =·40.7 mm/min. Notas especiales ( 1) El área de diseño puede reducirse a 2000 pies cuando se usa un sistema de espuma preeebado de" acuerdo con NFPA 16 Standard for rhe Jnstallation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems, y mantenido de acuerdo con NFPA 25 Standard for the lnspection, Testing and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. , (2) Mecanismos de alivio de presión listados de 3/.. pulg (20 mm) y 2 pulg (501I!m) son requeridos para contenedores mayores a 6 gal (23 L) de capacidad. (3) Tambores deben colocarse en estibas con ranuras abiertas no encajadas, para permitir alivio de presión de tambores en niveles inferiores.

(3) ·Líquidos no miscibles y miscibles con concentración de componentes intla:nables o combustibles mayores de 5Ó por ciento en volumen

(3) Líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayor de 50 por ciento en volumen

(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y contenedores intermedios a granel metálicos

(4) Contenedores de metal sin relevo

(5) Contenedores con relevo o sin relevo

l6.S.,Z-!" .La Tabla 16.5.2.7 debe aplicarse alo siguiente:

16.5.2.5 La Tabla 16.5.2.5 debe aplicarse a lo siguiente:



(1) Protección con rociadores automáticos

(1) Protección con rociadores automáticos

(2) Almacenamiento en estanterías de una o dos filas

(2) Almacenamiento en estanteria de una fila, doble fila o filas múltiples

(3) Líquidos.miscibles en agua con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en volumen

(3) Líquidos Clase IliB no miscibles y líquidos miscibles Clase JJIB con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en volumen

(4) Contenedores de plástico (5) Empacados en cajas de cartón o sin empacar

(4) Contenedores o contenedores intermedios a "granel no metálicos (5) Embalados en caja de cartón o sin embalar 16.5.2.6 La Tabla 16.5.2.6 debe aplicarse a lo siguiente:

(1) Protección con rociadores automáticos (2) Almacenamiento en estanterías Edición 2008

(6) Ancbo mínimo de ]lasillo de 2.4 m (8 pies) 16.5.2.8 La Tabla 16.5.2.8 debe aplicarse a lo siguiente:

(1) Protección con rociadores automáticos (2) Almacenamiento en estanterias de una o dos filas o en pallets

.1

,,,:¡

' ·~

:: .;;

;li·

¡

1' ,,

30- 61

PROTECCIÓN AlJfOMÁTlCA CONTRA INCENDIOS PARA ÁREAS-INTERIORES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS

Tabla 16.5.2.5 Criterios de Diseño para Protección con Rociadores de Almacenamientos en Estanterías de Filas Sencillas, Dobles o Múltiples de Líquidos Clase IITB

2:200

2: 3-75



2:375

IBC

(gal) :55

:5.275

Empaque Contenedores plásticos encartonados o no encartor.ados

El revestimiento plástico

""""

Máxima

del

miento (pies)

Techo (pie)

Pasillo (jlic)

Ilimitado

Ilimitado

4

28

30

8

flexible dentro de un contenedor a granel intermedio compuesto con envoltura de cartón corrugado (Ver Nota

de la

Tipo de

Estantería Roci!ldor (pie) del Techo



Cualquiera

Cualquiera

El reVestimiento plástico Ilimitado flexible dentro de un contenedor a granel intermedio compuesto con envoltura de cartóii corrugado

Ilimitado

8

L

D.2(e)]

11

Diseño

Cualquiera

Ver 16.6.1, Diseño de Sistema de Protección Contra el Fuego Esquema "A" Cualquiera Ver 16.6.3, Diseño· de Sistema de Protección Contra el Fuego Esquema "C"

Cualquiera Cualquiera

Ver 16.6.3, Diseño de Sistema de Protección Contra el Fuego . !'l.Esquema "C"

f,,

2

/! 11 ¡; 2

(3) Resinas de poliéster no saturadas (UPRs) con no más de 50 por ciento de líquidos Clase IC o IUA en peso·

16.5.2.12 La Tabla 16.5.2. 12 debe apliéarse a lo siguiente: (!) Protección con rociadores automáticos

(2) Almacenamiento en pallets

(2) Almacenamiento el Pallets o estibas

(3) Líquidos Clase ll y Clase lll no miscibles y Líquidos miscibles Clase 11 y Clase lll

(3) Líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles no mayores de 80 por ciento en voluJ11en (4) Contenedores de vidrio o plástico

16.5.2.10 La Tabla 16.5.2.1 Odebe aplicarse a lo siguiente: (1) Protección con rociadores automáticos (2) Almacenamiento en estanterías de una o dos filas (3) Líquidos no miscibles Clase JI y Clase III y líquidos miscibles Clase Il y Clase III (4) Contenedores inteniJ.edios a granel rígidos, no metálicos 16.5.2.11 La Tabla 16.5.2.11 debe aplicarse a lo siguiente: (1) Prolección con rociadores automáticos (2) Almacenamiento en pa!fets o estibas

11 i 1

i

1

16.5.2.9 La Tabla 16.5.2.9 debe aplicarse a lo siguiente:

metálico~

i,, i¡

(4) Contenedores metálicos sin relevo permitidos solamente hasta 23 L (6 gal)

(4) Contenedores intermedios a gra~el rígidos, no

1:1 ;¡

(4) Contenedores de metal con desahogo

{.Protección con rociadores automáticos

,,

1! ji

Para unidades SJ, l Gal = 3.8 L; l pies = 0.3 m Notas especiales ( l) Construcción de contenedores a granel intermedios sean de un mínimo de 8 capas de cartón con un grosor nominal minimio de 1 \ll pulg (38mm) en el centro de cualquier lado de la lamina.

--.(3)~I:;íquioos no miSCibles y líquidos miscibles con concentraclones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en volumen

1'

Rcf. [(Ver Tabla

Especial No. 1) ::56

l¡!;

Altura 1'1:' M:á:dma Altura Prueba 1 .. d_c_Alma_-__ A.ltur..a.=....:..Min.i-m3-··- A-ncho----=~-~-~-~~~ln-cCnd·¡·'Oo7;-~...¡¡!1-

Punto de tnflnma- Capacidad ción de Cootc--...;:---~cOpa- - nedo~cs o-----· Cerrada ('F)

'l¡1

16.6 Esquemas de Diseño de Sistemas de Protección Contra Incendios. 16.6.1 Esquema "A"áe'Diseño de Protección Contra Incendios. 16.6.1.1 Debe instalarse barreras horizontales de madera lamina~ con un espesor mínimo de 10 mm (3/8 pulg) o lámina de metal de calibre 22 mínimo de acuerdo con las Ilustraciones 16.6.1.1(a), 16.6.1.1(b) o 16.6.1.1 (e), la que sea del caso. Todo el almacenamiento de líquidos debe estar situado detrás de una barrera. (Ver también 16.6.1.9 para liquidas con punto de inflamación iguales o mayores de 230°C (450°F) Edición 2008

0-{)2

CÓDIGO DE-LÍQUIPO~ I;l\'FLAMABLES Y COMBUSTIBLES

abla 1 6.5.2.6 Criterio~ Qe Diseño para J>rotccción con Rociadores de Almacenamientos en Estanterías de Líquidos en ontcncdores l\1ctálicos ,... J>rotección .Roci:idorcs en Estantcrias ·Estilo y Capacidad del ~ontcncdor

1 gal, Estilo

Altura f\"láxima de Almacenamiento (pies)

Altura .M:ixima Techo (pie)

6

18

...

;in alivio

Rociador

' Tipo K~8.0

Pr:-_,~cha

Diseño

Respuesta

SRoQR 286°F

Densidad (gpm/pic')

0.19

Notas Espe_ciaJes

Are .a (pie')

1500

.

Incendios Re f. ((Ver Tabla D.2(/)}

1, 2

tra unidades SI, 1 gal '= 3.8-L, 1 pie= 0.3 m, 1 pie 2 "" 0.09 m2, 1 gpm/ pie 2 = 40.7 l,./min/m 2 = 40.7 mm/min. o~as especiales: )"Protección limitada a estante-rías que s_on de 2 pies (600mr1:1) o menos de profundidad por lado, con respaldo-··· termedio en cada lado. ·· . · .) La demanda mínima para chorro de: manguera puede reducirse a 250 gm por 2 horas.

abla 16.5.2. 7 Criterios de Diseño para Protecció_n con Rociadores dCAlmacenarnie.ntos en Estantería de una o Dos Filas de íquidos en Contenedores de J>lástico · Estilo y Capacida_d del :ontenec;Jor

5 ·onzas,

Altura Máxima de Almacenamiento (pies)

Protección Rociadores en :Estanterías Altura Máxima. No Requier-e Techo Protección Rociadores Protecciót~ Rociadores en Estanterías en Estanterías (pie)

Ilimitado

Ilimitado

llirnitado

Ilimitado

25

30

::ncartonado

J gal, ::ncartonado

60 gal, · ·encartonad_o ) no ::ncanonado

Ver 16.6.1, Diseño Sistemas de Protección Contra el Fuego Esquema "A" Ver 16.6.2, Diseño Sistemas de Protección Contra el Fuego Esquema "B" Ver 16.6.1, Diseño Sistemas de Protección Contr¡;¡ el.Fuego Esquema ··B"

¡r:;t unidades SJ== 1 gal = 3.8 1 1 pie = 0.3 m otas especiales ) Ancho mínimo de pasillo en todos los casos es de 8 pies (2.4 m) :) Ancho máximo de es1anterias en. todos Jos casos es de 9 pies (2.7 m)

Ver 16.6.1, Diseño Sistemas de Protección Contra el Fuego Esquema "A" ."' Ver 16.6.2, Diseño Sistemas de Protección Conlra el Fuego Esquema "B" Ver 16.6.1, Diseño Sistemas de Protección Contra el Fuego Esquema "B"

Notas Esp.eci::Jlcs 1, 2

·prueba Incendios Ref. ((Ver Tabla D.2(g)j 3

l, 2

1, 2

2

·r 1

1

l !

'.

i

. !

1

,,_.

:iición 2008

•. 30- 63

PROTECCIÓN AVTOMÁTlCA CONTRA INCENDIOS PARA ÁREAS INTERIORES DE ALMACENAJ\11ENTO DE LÍQUIDOS

Tabla 16.5.2.8 Criterios de ))iselio para Almacenamiento de Líquidos en Estanterías de Una y Dos Filas y en Pallets en Contenedores Metálicos con Relevo Protección Rociadores en Estanterías

Altura Máxima

Prueba Diseño (Número _ ___:R:.:.:_o_;ci:.:a:.:d:.:o.:.r_~"'"-P-rcsión-de~ ---=-..:;=-----,.--- ....:.....,;.,~---'-lncend.ios....._.~¡+-Estilo _y de_ Alma- __ Altura -d·e·Rocl:i'dÚÚ a-. Diseño del Rcf. i: --=-=--capáCiO'?id--cena:. MáXirña Presión último DistribuNotas [(Ver Tabla 1 t' del miento Techo· Tipo de Rociador Establecida) Tipo Respuesta Rociador ción Especiales D.2(h)) ·: Contenedor (pies) (pie)

LÍQUIDOS CLASE lB, IC, 11, IUA, I[[B ALMACENAMIENTO EN ESTANTERÍAS con un MÁXIMO de 6 pies DE ANCHO y un MÍNIMO DE ANCHO DEl" PRESILLO DE 7.5 PIES ;; 5 gal, encartonados o no encartonados

14

24

Pendiente ESFR K? 14.0

12@50psi

K~II.2

14

24

Pendiente ESFR K? 25.0

12 @ 25 psi

No requiere rociadores en estanterías

QR(ot)

10psi

G

1, 2, 3 4,5,6

5, 6

LÍQUIDOS CLASE lB, IC, U, HIA, IUB ALMACENAMIENTO EN ESTANTERÍAS con un MÁXIMO de 9 pies DE Al'ICHO y un MÍNIMO DEM'ICHO DEL PRESILLO DE 8 I'IES

;; 1 gal,

20

Pendiente 12 @ 75 psi No requj.ere rociadores en estanterías encartonados ESFR solamente K? 14.0 (ot) ;; 1 gal 25 QR(ot) Pendiente 12 @ 50 psi 15 psi 30 encartonados ESFR solamente K? 14.0 (ot) __.:0_gai,,_ _~_LJ _ _ _ 30--l'endion5 y !O 60

Alt. Máx. Alma cena miento (pies)

AJtura Máxima Te:cho

(pie)

Tipo

JO

33

K2:11.2

Roda,Q:or

Respuesta

SR, temperatura ordinaria o alta



Diseño

Densidad (g-pffi/pie 2 )

Area (pie').

NotaS Especiales

0.45

3000

l, 2, 3

Prueba Incendios Ref. [(Ver Tabla D.2(k)]

• i 1 1

!·'

Para uriidades SI, 1 Oal = 3.8 L, l pie= 0.3 m; 1 pie 2 = 0.09 m, 2, 1 gpm/ pie 1 = 40.7 .L!mi~/m 2 = 40.7 mrulrnin Notas Especiales: ( 1) Tam-bores colocados en estibas con ~anuras abiertaS no encaj~das, para permitir alivio de presión de tambores en niveles inferiores; (2) Areas de almacenamiento que contienen resinas 'de poliéster no suturado (UPR) no deben estar localizada~ en la misma área de _contención de_ derramt:s o en el camino de drenaje de otros llquidOs clase 1 o clase li a menos qUe estén protegidos como los requiere e$os otr.os liquidas. ( l) Tanto los elementos de alivio de presión listados y rotulados de % .de pulg (20 mm) Y2 plilg (50 ·mm) se .requiere que estén en cpntcnedores que Cxcedan una capacidad de 6 gal (23 L)

¡ ··-'-"~

Edición 2008 4'

----.--,....-,-

·•

PROTECCIÓN AlHOMÁ TlCA CONTRA fNCEND!OS PAR.:\ ÁREA$ I_i'n'ERIORES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS

30~

65

Tabla 16.5.2.12 Criterios de Diseñó para Protección con Rociadores de Almacenamiento en Pallets o Estibas de Líq~idos · M:isciblcs en Contenedores de Vldrio o Plástico · .Protección .Rociadores en Estanter+.rs Altura ......-.Contenedor .......:.=-=Almace---_ Máxima:-·· Techo ~:stilo y n:1miento

Alt. Máx.

C~pacidad

$ 8 onzas

Rociador

(pies)

(pie)

Tipo

5

38

K?ll.2

Para unidades Sl, 1 gal = 3.0 L,

pie= 0.3 m,

Respuesta

t



~.1

=--"-. ixi,

~

!==,

(p ic')

0.47

2000

QR 155"F

pie 2 == 0.09 m2 , 1 gpm/pic 2 = 40.7Liminlm"

'

1

1.

8 pies mfnimo entm espacios

==.-"'---e,===--,_,

, 5 ptes , , ~·==~.....j"'==,_J

~\

(max.)

12 pies

x

,

'" ---:"'"

'

'

'

1

'

'

'

'

'

'

'

1

'

'

'



'



~ 1

-

x

'

'

'

r - --¡ x4'====~:~C===~* L ~====~~·====~: ~

'

f---

8 pies mfnlmo enlrc espacios

--+1

Espacio veriical de O- 12 pulg

a,noc:o,.maxlmo~:sta de Pla:::.CI,amlnlmos· bajo la barrera

(m¡""-1

-

,

8 pies 1 O pies

'



X

-

,__ longitu ..d:';;""~'==t-Le===>>:

1

Dc;.x D xD D=xl ' . ·n xn·. n xn xl -

S61

-~~ ~¡¡~~·~ =======: ~:;~ :~.-~~--~::':'~----_-_-_-:~:: :: j' ' ' '

Espacio vertical de O- 12 pulg

Deflector a minimo 6" por arriba del almacenaje \

X

[{Ver Tabla D.2{1)]

40.7 mm/m in.

=

,.._,===,>-'--!:===i;, X~ • • 1+1

J5pies

Vista en Planta Denector a máximo 7" bajo la barrera \

Notas Espccb1les

~spaeio en el con¡unto

e==,

-~ ~

Area

Barrera sólida~

ix'4p~e~¡

1

-- Rcf.

Densidad (gpm/pie1 )

~ Barrera sólida~ ...e=::',

Prueba Incendios

Diseño

por arriba del almacenaje

,

X

,

=>
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