NEO-52 Estándares y Requisitos de Seguridad de Vías de Evacuación Para Emergencias en Edificios I

March 9, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Norma / Estándar Operacional ESTANDARES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VIAS DE EVACUACION EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

NEO 52

NEO 52: 2005

Estándares y Requisitos de Seguridad de Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales

CONTIENE: ESTANDARES Y REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS VIAS Y SALIDAS DE EVACUACION O ESCAPE PARA EMERGENCIAS EN LOS EDIFICIOS INDUSTRIALES, PARA PROTEGER LA INTEGRIDAD Y LA SALUD DE PERSONAS OCUPANTES DE EDIFICIOS Y RECINTOS INDUSTRIALES, FRENTE A RIESGOS EN CASO DE EMERGENCIA. LISTA DE CHEQUEO / VERIFICACION Y REGISTRO DE INSPECCION Y CONTROL DE RIESGOS DE VIAS DE EVACUACION PARA EMERGENCIAS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES.

Preparada por

Gerencia1de Riesgo, Ambiente y Calidad Dirección de Riesgo y Salud Ocupacional

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ESTANDARES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VIAS DE EVACUACION EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

NEO 52 Norma Estándar Operacional

Estándares y Requisitos de Seguridad de Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales. Primero Edición: Julio, 2004 Revisión: 0 Actualización: Noviembre, 2005 Preparada por Dirección de Riesgo y Salud Ocupacional, Gerencia de Riesgo, Ambiente y Calidad, División CODELCO Norte. Disponible y publicada en la INTRANET de la División CODELCO Norte del sitio Portal CODELCO.

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POLITICA CORPORATIVA DE GESTION AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE) es una empresa minera del Estado, industrial y comercial, orientada a la exploración y explotación de yacimientos mineros, principalmente de cobre cuya producción comercializa internacionalmente. Su misión es desplegar, en forma responsable y ágil toda sus capacidad de negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar en el largo plazo su valor económico y su aporte al Estado de Chile. CODELCO-CHILE se compromete a una gestión empresarial que proteja la integridad física, salud y calidad de vida de sus trabajadores, la de sus colaboradores directos y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus operaciones. Asimismo, se compromete a respetar el medio ambiente y a promover el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad. La Corporación realizará esfuerzos para mantener el cobre como un material de uso futuro, ambientalmente sustentable, contribuyendo a reducir los posibles impactos negativos de su producción y uso en todo ciclo de vida. Por ello, cada uno de sus centros de trabajo y negocios, actuales y futuros, en Chile y en el extranjero, desarrollará su gestión basada en los siguientes compromisos: •

Mantener sistemas auditables de gestión ambiental, seguridad y salud ocupacional, apropiados a la naturaleza y condiciones de sus operaciones, en un marco de acción preventiva y de mejoramiento continuo.



Identificar, evaluar y controlar los aspectos ambientales y los riesgos de sus actividades, productos y servicios que afecten la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente, a bienes físicos o a la marcha normal de sus procesos, implementando programas de acción preventivos y correctivos.



Reducir o eliminar la generación de residuos, actuando de preferencia en su origen, procurando su reutilización o reciclaje, y la disposición ambientalmente segura de sus desechos finales.



Usar eficientemente los recursos, en especial los naturales, como el agua y la energía.



Cumplir con la legislación aplicable y con los compromisos voluntariamente suscritos sobre la materia, colaborando además con la autoridad en el desarrollo de la regulación aplicable.



Inducir en sus trabajadores, proveedores y empresas colaboradoras una actitud responsable en materias ambientales, de seguridad y salud ocupacional, a través de una sensibilización y capacitación adecuadas a sus requerimientos en estas materias.



Mantener una comunicación e información fidedigna, clara y oportuna con sus trabajadores, clientes, proveedores, colaboradores, autoridades, la comunidad y otras partes interesadas.



Establecer mecanismos efectivos de control de operaciones, de evaluación de desempeño y de preparación y respuesta ante potenciales accidentes, situaciones de emergencia o no conformidades detectadas.



Considerar el uso de tecnologías limpias y criterios de protección ambiental, seguridad y salud ocupacional en sus procesos, desde la etapa de diseño de todo nuevo negocio o proyecto.



Difundir los principios de la presente Política entre sus proveedores, contratistas y clientes.



Por otra parte, llevará a cabo iniciativas corporativas destinadas a: *

Apoyar acciones que contribuyan a una gestión ambiental responsable en la industria del cobre en todo ciclo de vida.

*

Apoyar investigaciones para generar conocimientos científicos respecto a la influencia del cobre en la salud humana y en el medio ambiente, y utilizar este conocimiento para respaldar su posición frente aregulaciones que puedan afectar la producción, el comercio para respaldar su posición frente a regulaciones que puedan afectar la producción, el comercio y la disposición final del cobre.

La responsabilidad de aplicación de estos principios y compromisos corresponden a todo la línea de administración de la Corporación y de todas sus unidades de negocios y apoyo. Su cumplimiento es responsabilidad de todos sus ejecutivos, trabajadores y colaboradores directos.

Juan Villarzú Rohde Presidente Ejecutivo Santiago de Chile, septiembre de 2001

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Norma Estándar Operacional Estándares y Requisitos de Seguridad de Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales 1.

Propósito Fijar los requisitos (estándares) y especificar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las vías y salidas de evacuación o de escape, en los edificios y/o recintos o establecimientos industriales y fijar las condiciones mínimas, para el diseño y características constructivas de las vías de escape o evacuación para posibilitar la rápida, segura y expedita salida o evacuación de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad o de refugio temporal, en situaciones de emergencia (incendios, sismos, etc.) que permitan proteger la integridad y la salud de las personas ocupantes de los edificios y recintos industriales frente a los riesgos en caso de emergencia, tanto del personal propio de la División como de las empresas contratistas que desarrollen actividades en dichos recintos.

2.

Alcance y Campo de Aplicación El alcance de esa norma se aplica en todas las vías de evacuación o escape horizontales y/o verticales, que deben existir en todos los edificios y/o recintos o establecimientos industriales que permitan el abandono masivo de sus ocupantes, ante una emergencia y conducirlos a un lugar de resguardo o zona de seguridad. No se considerarán como vías de evacuación o escape los sistemas como: mangas, escalas, puentes adosables y ventanas. Los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro dispositivo mecánico o similar, no deben ser considerados como parte de las vías de evacuación.

3.

Requisitos Legales y Reglamentarios y Otros Requisitos de Aplicación Esta norma interna concuerda con todas las disposiciones o requisitos legales y reglamentarios, que regulan los requisitos mínimos que deben cumplir las vías de evacuación o escape en los lugares de trabajo, con el fin de resguardar la integridad física o salud de los ocupantes de un edificio industrial. Esta norma se complementa con la Norma NECC 7 – “Señalización de Vías de Evacuación y de Protección contra Incendio para Emergencias’’, de la División CODELCO Norte para indicar a los ocupantes de los edificios industriales la ubicación de: a)

Los dispositivos de alarmas y controles manuales.

b)

Las vías de escape o de evacuación.

c)

Los equipos de extinción contra el fuego.

d)

Los dispositivos destinados a prevenir la propagación del fuego.

e)

Las zonas o materiales que presentan alto riesgo de incendio.

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Referencias Esta norma contiene referencias a las siguientes normas y reglamentos nacionales vigentes. a)

b)

Normas / Reglamentos Nacionales: •

Decreto Supremo Nº 47 / 1992, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones’’, modificado por el Decreto Supremo Nº 89 / 1998 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.



Decreto Supremo Nº 594 / 00 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo’’, modificado por el Decreto Supremo 201 / 27.04.2001, del Ministerio de Salud.



N Ch 2114, Of. 1990 – “Prevención de Incendio en Edificios – Condiciones Básicas y Clasificación de las Vías de Evacuación según la Carga de Ocupantes’’.



N Ch 2111, Of. 1999 – “Protección Contra Incendio – Señales de Seguridad’’.



N Ch 933, Of. 97 – “Prevención de Incendios – Terminología’’.



N Ch 2189, Of. 92 – “Seguridad – Señalización de Edificios’’.

Normas Extranjeras: •

5.

Real Decreto 486 / 1997 – “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo’’, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, España.

Definiciones y Términos Aplicados en esta Norma Vía de Evacuación o de Escape.- Es aquella vía de circulación o recorrido horizontal y/o vertical de un edificio o recinto industrial, usada normal y habitualmente como vía, compuesta de una vía o camino despejado, libre, continuo y seguro, protegido que desde cualquier punto del interior del edificio conduzca en forma expedita a sus ocupantes a un lugar seguro, permitiendo la salida fluida de las personas de dicho edificio o recinto, en situaciones de emergencia (incendio, explosión, sismo o terremoto, etc.) hasta una zona de seguridad o espacio exterior abierto del edificio o recinto, que sirva de refugio temporal a las personas durante la emergencia. Una vía de evacuación permite el tránsito seguro de las personas durante un tiempo determinado, hasta alcanzar una zona de seguridad, permitiendo su evacuación antes del eventual colapso de la estructura. Vía de Emergencia.- Vía de evacuación adicional, no habitual, de un edificio que permanece como de uso restringido durante la ocupación normal, pero que es habilitada en caso de emergencia como una vía expedita y segura. Evacuación.- Abandono masivo de los ocupantes de un edificio, local o recinto ante una emergencia. El entrenamiento previo de sus ocupantes, permite hacer el abandono en forma rápida y ordenadamente. Zona Vertical de Seguridad o Caja de Escalera de Seguridad.- Es un espacio vertical de evacuación, protegida y resistente al fuego en caso de incendio, que desde cualquier nivel del edificio hasta la salida de éste, permita a sus ocupantes evacuar masiva y rápidamente el recinto, sin ser afectados por

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el fuego, el humo y los gases, en caso de incendio, hacia un espacio exterior o zona de seguridad. La zona vertical de seguridad contiene la escalera y al conjunto se le denomina caja de escalera de seguridad. Carga de Ocupación.- Es la relación del número máximo de personas por metro cuadrado de superficie útil, para los efectos de cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos, en este caso el destino es de uso industrial. Carga de Ocupantes.- Es el número máximo de personas que pueden encontrarse en un edificio o parte de aquel en caso de una emergencia, de acuerdo con la actividad normal en el edificio o recinto industrial. Caja de Escalera de Seguridad.- Espacio vertical de un edificio, que permite a los usuarios u ocupantes ingresar a él y evacuarlo verticalmente. Contiene la(s) escalera(s) y/o rampa(s) correspondientes. Ancho Util de una Vía de Evacuación.- Es el ancho efectivo que tiene una vía de evacuación al paso de los ocupantes de un edificio, en cualquier punto de su recorrido. Recorrido de Evacuación.- Longitud real sobre el eje de pasillos, escaleras y rampas. Distancia de Recorrido.- Distancia total de un determinado punto de un recinto, hasta el exterior del edificio o zona de seguridad; medida por el eje de la vía de evacuación. Se expresa en metros. Zona de Seguridad.- Lugar de refugio temporal en un edifico o recinto industrial, diseñado y construido de forma tal que ofrezca un alto grado de seguridad frente a una emergencia. El diseño estructural de dicha zona de refugio debe ser de alta resistencia, por cuanto las personas deberán permanecer y resguardarse en ella durante la emergencia (incendio, sismo, etc.). Flujo de Ocupantes de un Edificio Industrial.- Es la cantidad de personas que pasan a través del ancho útil de una vía de evacuación, en una unidad de tiempo. Se expresa en personas / minuto. Edificio Industrial.- Toda edificación de uso industrial compuesta por uno o más recintos donde se fabrican o elaboran productos industriales. (Incluye las naves industriales). Edificio de Oficinas.- Edificio conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros y otros análogos. Recinto Industrial.- Espacio abierto o cerrado, destinado a una o varias actividades industriales. Punto Habitable de un Edificio.- Todo lugar de un edificio donde pueda permanecer habitualmente una persona, en este caso, trabajadores. Rampa en una Vía de Evacuación.- Superficie de circulación, cuya pendiente es inferior al 12 % en cualquier punto de su extensión y cuya terminación del piso, debe ser lo suficientemente antideslizante para evitar el resbalamiento de las personas ocupantes de un edificio, durante su evacuación. Elementos de Estructura.- Todo elemento resistente de una construcción como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, que forman parte de un edificio (obra gruesa). Puerta de Escape.- Puerta de salida que forma parte de un sistema de evacuación. Edificio Antifuego.- Edificio diseñado y construido en forma apropiada, con bajo riesgo de iniciación de un incendio, o en caso que ocurra, sus daños sean mínimos.

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Sector Contra Incendio.- Obra o parte de una obra (por ejemplo: caja de escaleras) que está protegida de los efectos de un incendio, por medio de paredes cortafuegos, entrepisos cortafuegos, o ambos. Emergencia.- Situación en la cual se alteran las condiciones de actividad normal de un edificio y sectores adyacentes o cercanos, ante un siniestro. Escalera.- Parte de una vía de circulación de un edificio, compuesta de una serie de peldaños o escalones horizontales, colocados a intervalos verticales a igual distancia que sirven para acceder a niveles superiores o inferiores en un edificio. Módulo de Paso.- Unidad de medida del ancho de las vías de evacuación igual a 0,56 metros, que es el ancho mínimo necesario para el paso de una persona normal, por una vía de circulación. Se aplica a escaleras, pasillos, puertas y, en general, a toda vía de escape y de circulación en un edificio o establecimiento industrial. Cuando se trata de un solo módulo de paso, el ancho de la vía debe ser de 0,60 metros. Sistemas de Evacuación de Personas.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas, desde el exterior en caso de emergencia. Sistemas de Seguridad.- Conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas de protección pasivas y activas de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. Tramo Primero.- Es la ruta horizontal desde cualquier punto habitable de la planta de un edificio, hasta una caja de escalera o rampa. Tramo Segundo.- Es la ruta vertical o inclinada de una caja de escalera o de una rampa desde el fin del primer tramo, hasta el comienzo del tercer tramo. Tramo Tercero.- Ruta horizontal desde el fin de la caja de escalera o de una rampa, hasta el exterior del edificio o zona de seguridad o zona de refugio. Vía Habitual.- Vía de evacuación que se usa normalmente como vía de acceso o ingreso y de salida en los edificios y/o recintos industriales. Su tramo segundo puede estar estructurado como zona vertical de seguridad. Vía de Acceso de un Edificio.- Generalmente se designa a la(s) entrada(s) de un edificio, recinto o local. Salvamento.- Conjunto de acciones destinadas a trasladar a los ocupantes de un edificio siniestrado a un lugar seguro. Salida.- Puerta o vano que se utiliza para evacuar un recinto o edificación hacia una vía de evacuación, al exterior de un edificio o a un lugar seguro o zona de seguridad. Barra Antipánico.- Es una barra con un mecanismo que permite abrir rápidamente una puerta al apoyar las manos y presionar la barra, empujándola para abrir. Estudio de Seguridad de un Edificio.- Es la evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una edificación o recinto industrial, o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes. Estudio de Evacuación.- Es la evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso

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de emergencia, que garantice la salida de sus ocupantes de acuerdo con la carga de ocupación del proyecto. Planta de un Edificio.- Conjunto de dependencias que tiene un edificio en un mismo nivel, considerando que dicho nivel puede presentar una diferencia de altura de hasta 1 metro entre los planos que lo componen. Origen de la Evacuación.- Es cualquier punto ocupable de un edificio industrial. Salida de Edificio.- Puerta o vano utilizable como paso a un espacio exterior seguro (zona de seguridad).

6.

7.

Condiciones Estándares de Seguridad en las Vías de Evacuación a)

Condiciones Generales de Seguridad.- En todo edificio o recinto industrial debe existir como mínimo una vía de evacuación o escape desde cada uno de sus puntos habitables, horizontal y/o vertical, la cual debe cumplir los requisitos mínimos de seguridad descritos en esta norma. Esta vía de evacuación debe ser de uso habitual.

b)

La vía de evacuación puede comenzar en cualquier punto del edificio, en un pasillo protegido o en una caja de escalera de seguridad o zona vertical de seguridad.

c)

Toda vía de evacuación debe ser inequívoca y claramente identificable como tal, eliminando toda posibilidad de ser confundida con otras vías que no conduzcan a una zona de seguridad.

d)

Toda vía de evacuación o escape debe ser segura, es decir, debe cumplir las condiciones adecuadas de protección para los ocupantes de un edificio durante una emergencia y debe conducir a un lugar seguro.

e)

Las vías de evacuación deben ser expeditas, despejadas, libres de obstáculos, continuas y del más corto recorrido posible, amplias y geométricamente simples para que la evacuación de los ocupantes del edificio se realice rápidamente, sin tropiezos y en forma segura.

f)

Las vías de evacuación deberán desembocar lo más directamente posible al exterior del edificio o en una zona de seguridad, desde la cual se pueda acceder directamente al exterior.

g)

Condiciones de Seguridad Constructivas.- El diseño y las características constructivas de los edificios o establecimientos industriales, deben facilitar el control de las situaciones de emergencia y posibilitar la rápida y segura evacuación de los trabajadores (ocupantes).

Clasificación de las Vías de Evacuación según la Carga de Ocupantes a)

De acuerdo con la cantidad máxima total previsible de personas que pasen a través de las vías de evacuación de un edificio durante una emergencia, éstas se clasifican en cuatro categorías: 1. 2. 3. 4.

Primera Categoría : de 251 a 1.000 personas Segunda Categoría : de 51 a 250 personas Tercera Categoría : de 11 a 50 personas Cuarta Categoría : de 1 a 10 personas

Fuente de referencia: Norma N Ch 2114, Of. 90.

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8.

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Si a través de las vías de evacuación de un edificio durante una emergencia, deben pasar sobre 1.000 personas, las vías de evacuación se considerarán de uso especial o edificios de uso especial; que contengan vías de evacuación con una carga de ocupantes superior a 1.000 personas, que pueden encontrarse en un edificio en una emergencia.

Estándares de Seguridad a)

Las vías de evacuación de primera y segunda categorías, no deberán tener peldaños intermedios que no correspondan a un tramo de escalera (menos de tres peldaños). Las pequeñas diferencias de nivel deben resolverse con rampas, con una pendiente no mayor del 12 por ciento.

b)

Cualquiera sea el número de vías de evacuación en un edificio industrial, la longitud del tramo primero (ruta de recorrido horizontal desde cualquier punto habitable, hasta una caja de escalera o rampa), no debe ser superior a 50 metros.

c)

En caso de peligro en una situación de emergencia, los ocupantes deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo de un edificio rápidamente y en condiciones de máxima seguridad, a través de vías y salidas de evacuación o escape que conduzcan a un espacio exterior, abierto o zona de seguridad.

d)

Las vías y salidas de evacuación no podrán ser utilizadas para el almacenamiento provisional o permanente de cualquier tipo de material u objeto. Su utilización debe ser posible en cualquier momento. Su desembocadura se realizará directamente al exterior, o en una zona desde la cual se pueda acceder directamente al exterior y cuyo nivel de seguridad sea equivalente al exigido a la vía de evacuación que conduce a la misma.

e)

Ancho Util de una Vía de Evacuación.- El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación, se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección de la vía y el flujo máximo de ocupantes a que sería sometida dicha sección de la vía, en caso de emergencia.

f)

El ancho útil de las vías de evacuación será un número entero de módulos de paso (unidad de medida del ancho de las vías de evacuación igual a 0,56 metros), y se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección. En todo caso, el ancho útil mínimo de una vía de evacuación será de 1,10 metros.

g)

Las vías de evacuación pueden tener un ancho variable, siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo (recorrido o ruta) de ellas.

h)

Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.

i)

Alturas Mínimas de una Vía de Evacuación.- La altura mínima libre interior de una vía de evacuación será de 2,05 metros, medidos verticalmente en obra terminada, desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, excepto en el caso de las escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 metros de radio desde la proyectura o saliente de los escalones o peldaños. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 metros.

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Puertas de Escape o de Salida de Emergencia a)

Toda puerta ubicada en el recorrido de una vía de evacuación, como asimismo las puertas de salida de dicha vía, deberán abrirse en el sentido de la evacuación hacia el exterior y nunca en contra. Se exceptúan de esta disposición, las puertas de edificios y de recintos y todas aquéllas clasificadas como vías de evacuación de cuarta categoría (ver clasificación de las vías de evacuación según la carga de ocupantes; Cuarta Categoría: 1 a 10 personas), según la clasificación de las vías de evacuación.

b)

Los accesos de las puertas deberán conservarse señalizados con letreros y señales de seguridad correspondientes y libres de obstrucciones.

c)

Las puertas de salida o de escape podrán mantenerse entornadas, pero no deberán estar cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil e inmediata apertura por cualquier ocupante del edificio que necesite utilizarlas y abrirlas inmediatamente en caso de emergencia.

d)

Se prohíben las puertas específicamente de emergencia que sean de correderas o giratorias.

e)

Las puertas de escape deben estar dotadas de mecanismos de barras antipánico para abrirlas en forma inmediata, indicando mediante la señal de seguridad correspondiente, la forma de apertura correcta en las puertas con barra antipánico. (Apertura mediante ligera maniobra).

f)

Las puertas que deban ser atravesadas por los ocupantes durante la evacuación, se abrirán fácilmente desde el interior. Los mecanismos de apertura de las puertas no deben exponer a ningún riesgo añadido para la evacuación segura de los ocupantes de un edificio.

g)

Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales y, en ningún caso, podrán estar cubiertas con materiales o decoraciones que disimulen su ubicación.

h)

Las puertas que se abran hacia la vía de evacuación, no deben disminuir el ancho útil de la vía cuando están totalmente abiertas. El giro de las puertas se realizará en el sentido de la evacuación a la cual faciliten el paso.

i)

El nivel de suelo a cada lado de una puerta que evacue 11 o más personas, debe ser el mismo en una extensión mínima igual al doble del ancho de la hoja que se abre.

j)

El ancho mínimo requerido de cualquier sección de una vía de evacuación debe cumplirse en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

k)

Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 metros y una altura mínima de 2 metros.

l)

El ancho libre de salida, en ningún caso podrá ser menor a 0,80 metros, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 metros.

m)

En el piso de salida de un edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja mínimo de 0,90 metros. Se exceptúan de los anchos mínimos establecidos, las puertas que sirvan áreas cuya carga de ocupación sea de 10 personas o menos.

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n)

Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no podrán obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.

ñ)

Las puertas de acceso a la zona vertical de seguridad o caja de escalera de seguridad, deben tener una resistencia al fuego mínima de 30 minutos.

o)

Las puertas de escape deben abrir desde el interior, sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial por parte de los ocupantes del edificio o recinto.

p)

Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos de un edificio industrial deberán estar debidamente identificadas y señalizadas. (Ver punto 12 – Señalización e Identificación de Vías de Evacuación o Escape).

q)

Las puertas giratorias o deslizantes de corredera que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas, no podrán ser consideradas puertas de escape. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes, que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kilos. (Apertura mediante ligera maniobra).

10. Escaleras de Evacuación Escaleras que Forman Parte de una Vía de Evacuación a)

La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la tabla siguiente: Ancho Mínimo de Escaleras Nº de Personas

Cantidad y Ancho Mínimo de la Escalera

Hasta 50 Desde

b)

1

1,10 m

51 hasta

100

1

1,20 m

Desde 101 hasta

150

1

1,30 m

Desde 151 hasta

200

1

1,40 m

Desde 201 hasta

250

1

1,50 m

Desde 251 hasta

300

2

1,20 m

Desde 301 hasta

400

2

1,30 m

Desde 401 hasta

500

2

1,40 m

Desde 501 hasta

700

2

1,50 m

Desde 701 hasta 1.000

2

1,60 m

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas, deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas, según la tabla anterior.

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c)

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de tal manera que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiera en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso, deberá terminar en una terraza de evacuación.

d)

Las escaleras de evacuación deben contar con pasamanos en un costado como mínimo y cumplir, además, los siguientes requisitos: 1.

En los tramos inclinados, el pasamanos debe ubicarse a una altura de 1,20 metros y en los descansos o vestíbulos a 1,20 metros, de acuerdo con el estándar de la División.

2.

Los peldaños tendrán un ancho de huella mínimo de 0,28 meros en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 metros ni menor a 0,13 metros. Este estándar debe cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación en los edificios o recintos industriales. (La relación huella / contrahuella será constante a lo largo de toda la escalera).

e)

Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 metros, en el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior o zona de seguridad.

f)

En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad, los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos, deben ser antideslizantes.

g)

Se exceptúan de lo indicado, los peldaños de escaleras auxiliares de evacuación, las que se regirán por los estándares de seguridad indicados en esta norma, para este tipo específico de escaleras.

h)

Escaleras Auxiliares de Evacuación.- Las escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, deberán cumplir las siguientes condiciones:

i)

1.

El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 metros.

2.

Los peldaños tendrán una huella mínima de 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m y sus tramos serán rectos.

3.

Contarán con defensas o barandas de acuerdo a los estándares de seguridad establecidos, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.

4.

Las escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin protecciones contra incendio.

5.

Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.

Caja de Escalera que Forma Parte de una Vía de Evacuación.- Toda caja de escalera que forma parte de una vía de evacuación clasificada, según la carga de ocupantes a evacuar, en primera, segunda o tercera categoría, debe cumplir los estándares o requisitos siguientes: 1.

Debe tener una resistencia al fuego compatible con el uso del tramo que sirve.

2.

No debe contener ningún tipo de instalaciones tales como cuartos de limpieza, ductos de basuras, aire acondicionado y otros, shaft o aberturas de conducciones de gas o de elec-

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tricidad, gabinete con bocas de salida de cañerías húmedas o secas y ascensores o montacargas. Se exceptúan las instalaciones de emergencia propias de la caja de escalera, tales como de presurización, ventilación o de iluminación.

j)

3.

Las terminaciones, ya sean de pisos, muros y cielo, cumplirán las condiciones de no combustibilidad descritas en la Norma Chilena N Ch 1914/1.

4.

Ninguna escalera podrá proseguir en forma continua, hacia niveles inferiores o superiores al nivel de salida principal al exterior.

5.

Tener ventilación con medios naturales o mecánicos de extracción de humos e iluminación adecuadas.

6.

Debe permitir un desplazamiento fluido de los ocupantes de un edificio, sin un efecto importante del humo y los gases del incendio.

7.

En los edificios industriales que tengan más de un piso subterráneo, deberán contar con una zona vertical de seguridad inferior, que comunique hacia un espacio libre exterior o hacia el nivel de acceso del edificio, desde el último nivel de subterráneo.

8.

Los edificios industriales que tengan zonas verticales, tanto superiores como inferiores, éstas deberán evacuar hacia el nivel de acceso del edificio, no teniendo continuidad entre ellas.

Las zonas verticales de seguridad o caja de escalera de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación de emergencia y de ventilación o presurización en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio o recinto, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generados por el incendio, aún cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.

11. Estándares y Requisitos de Iluminación en las Vías de Evacuación a)

Las vías de evacuación clasificadas en primera y segunda categorías, dispondrán de un sistema de iluminación de emergencia, o sistema de alumbrado eléctrico autónomo, capaz de mantener iluminadas dichas vías y accesos durante una emergencia, protegida contra el fuego con alimentación, independiente de la red eléctrica del área o recinto. El alumbrado de emergencia debe garantizar un nivel de iluminación suficiente, para permitir la evacuación en caso de emergencia.

b)

El valor mínimo de iluminación promedio en pasillos y escaleras, será de 150 lux (Lx).

c)

Como complemento de la iluminación normal y alumbrado de emergencia, se pueden utilizar recubrimientos fotoluminiscentes que tienen la propiedad de almacenar la luz en condiciones de normalidad y devolverla al ambiente cuando no hay luz habitual. Brillan en la oscuridad y sirven para demarcar muros o pisos y señalizar la dirección y el recorrido de una vía de evacuación, ayudando a conducir a los ocupantes de un edificio hasta la puerta de salida o escape.

d)

Las escaleras también podrán tener revestimientos fotoluminiscentes, recubriendo las contrahuellas de los peldaños para facilitar su uso en caso de emergencia.

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12. Señalización e Identificación de Vías de Evacuación o Escape a)

Toda vía de evacuación o escape clasificadas en primera, segunda y tercera categoría, deben estar adecuadamente señalizadas con letreros o rótulos que identifiquen e indiquen a los ocupantes de un edificio, la vía de evacuación.

b)

La señalización mediante señales / letreros, deberá indicar inequívocamente el sentido de evacuación de la vía, repitiéndose la señal cada vez que la vía de evacuación presente una alternativa que pueda conducir a una vía equivocada, para minimizar o evitar cualquier posibilidad de confusión.

c)

Se debe hacer un estudio cuidadoso de cada vía de evacuación en un edificio, para determinar la cantidad de señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes, hasta la zona de seguridad o exterior del edificio en caso de emergencia.

d)

Las señales de seguridad correspondientes están descritas y contenidas en las Normas NECC 7 y NECC 15, normas internas de la División CODELCO Norte.

e)

Las señales de las vías de evacuación deben indicar en forma gráfica y escrita, el acceso a una vía de evacuación a una zona de seguridad o espacio exterior.

f)

La señalización e identificación de las vías de evacuación en edificios industriales de la División, se deberá ajustar a la señalización de seguridad contemplada en Normas NECC 7 y NECC 15, como asimismo los edificios o recintos de las empresas contratistas o colaboradoras que estén ubicadas en los recintos de la División.

g)

Las vías de evacuación y sus salidas, incluidas todas las puertas que estén situadas en el recorrido de una vía de evacuación y que deban ser cruzadas durante una emergencia, deben estar debidamente señalizadas desde el inicio del recorrido hasta el exterior o zona de seguridad.

h)

Las señales de seguridad deberán ser visibles en todo momento, por lo cual, ante una posible falla del alumbrado normal, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o bien ser autoluminiscentes.

i)

Las puertas de acceso o egreso de un edificio, en todos los pisos estarán debidamente señalizadas e identificadas. Todas ellas deberán contar con un rótulo / letrero “SALIDA DE EMERGENCIA’’, por la cara que corresponda de la puerta.

13. Estándares de Seguridad en Pasillos que formen Parte de una Vía de Evacuación a)

Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 metros. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se hará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

b)

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas en un edificio industrial, o en el caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo de los pasillos será de 1,10 m.

c)

Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación, carecerán de obstáculos en el ancho requerido, excepto que éstos sean elementos de seguridad ubicados en las paredes, que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido (1,10 m).

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14. Rampas Interiores como Parte de una Vía de Evacuación a)

Las rampas previstas como recorrido de una vía de evacuación, tendrán las mismas medidas de su ancho que los pasillos que formen parte de una vía de evacuación, con un ancho mínimo de 1,10 metros.

b)

La pendiente de las rampas previstas como recorrido de evacuación, tendrán una pendiente máxima de 12 por ciento en cualquier punto de su extensión.

c)

La terminación del piso de las rampas debe ser lo suficientemente antideslizante, para evitar resbalamientos de los ocupantes de un edificio durante la evacuación.

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LISTA DE CHEQUEO Y REGISTRO DE INSPECCION DE VIAS DE EVACUACION PARA EMERGENCIAS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

Registro Nº:_____________

Vía de Evacuación Nº Identificación _____________________________________________________________________ Ubicación de la Vía - Descripción: ______________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Sección, Area: ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ Gerencia : ___________________________________________________________________________________________

Inspección realizada por:

Firma

Inspección revisada por:

Firma

Cumplimiento de Norma / Estándares Sí

Lista de Chequeo Estándares / Requisitos

Cumple Estándar



No

No Aplica

No

Observaciones

Medidas de Control

El edificio o recinto cuenta con una vía de evacuación (mínimo) para evacuación del personal en caso de emergencia. La vía de evacuación es expedita, continua y segura que permite conducir a los ocupantes del edificio o recintos industriales a un espacio abierto o zona de seguridad. La vía de evacuación constituye un sector contra incendios, está protegida de los efectos del fuego durante un lapso de tiempo, permitiendo la evacuación de los ocupantes. La vía de evacuación es inequívoca y es fácil y claramente identificable como tal, eliminando toda posibilidad de ser confundida con otras vías de circulación. En caso de emergencia, los ocupantes del edificio, desde cualquier recinto de éste, pueden evacuarlo rápidamente a través de la vía. El ancho útil de la vía de evacuación del edificio es adecuado, en relación a la cantidad de personas que ocupan el edificio y que en caso de emergencia deben evacuarlo. La altura libre mínima interior de la vía de evacuación es de 2,05 m medida verticalmente desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes. Los vanos de puertas que formen parte de la vía de evacuación, tienen una altura libre mínima de 2 metros (2 m). Marque con una X la columna que corresponda para evaluar si cumple o no con el estándar o requisito o No Aplica, y anote las observaciones o medidas de control que se deben adoptar.

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LISTA DE CHEQUEO Y REGISTRO DE INSPECCION DE VIAS DE EVACUACION – Cont. ...

Lista de Chequeo Estándares / Requisitos

Cumple Estándar



No

No Aplica

Observaciones

Medidas de Control

Los pasillos que forman parte de la vía de evacuación, tienen un ancho libre mínimo de 1,10 m. La superficie del piso de la vía de evacuación es antideslizante, para evitar resbalamiento y caída de personas durante una evacuación. La vía de evacuación cuenta con ventilación adecuada. La vía de evacuación cuenta, además, con iluminación normal, con iluminación de emergencia protegida con alimentación propia, independiente de la red eléctrica. Los pasillos están despejados de obstáculos en el ancho requerido. El ancho mínimo de las puertas de escape no es inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas. Las puertas de escape tienen un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto mínimo de 2 metros. Las puertas ubicadas en el recorrido de la vía de evacuación, se abren en el sentido de ésta y no están cerradas con llave. Cualquiera persona que necesite utilizarlas en una emergencia, puede abrirlas fácilmente. Las puertas que se abren hacia la vía de evacuación no reducen el ancho útil de la vía cuando están totalmente abiertas en una emergencia. Las puertas situadas en el recorrido de la vía de evacuación, se pueden abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo especial (barra antipánico). Las zonas verticales de seguridad o zona vertical de evacuación que contienen las escaleras y rampas y su continuidad hasta la salida a una zona de seguridad, el diseño, construcción y terminaciones garantizan una resistencia al fuego requerida para los elementos de la construcción. El ancho mínimo requerido para la(s) escalera(s) que forman parte de la vía de evacuación, es adecuada respecto a la carga de ocupación del área servida, conforme con la tabla de escaleras según número de personas, cantidad y ancho mínimo. Los peldaños de escaleras que formen parte de la vía de evacuación, tienen un ancho de huella no inferior a 0,28 m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Se exceptúan los peldaños de escaleras auxiliares de servicio. Las escaleras auxiliares de evacuación, situadas al exterior del edificio tienen un ancho libre mínimo de 0,90 m. Las huellas de peldaños y descansos son antideslizantes. Marque con una X la columna que corresponda para evaluar si cumple o no con el estándar o requisito o No Aplica, y anote las observaciones o medidas de control que se deben adoptar.

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LISTA DE CHEQUEO Y REGISTRO DE INSPECCION DE VIAS DE EVACUACION – Cont. ...

Lista de Chequeo Estándares / Requisitos

Cumple Estándar



No

No Aplica

Observaciones

Medidas de Control

Los accesos a las escaleras están señalizados adecuadamente. La vía de evacuación y sus accesos y salidas están debidamente señalizados e identificados con señales de evacuación. La señalización de flechas direccionales indican inequívocamente el sentido de la evacuación, y se repiten las señales de dirección cada vez que la vía presenta una alternativa. La señales visuales de seguridad facilitan la evacuación de los ocupantes hasta el exterior o zona de seguridad. Si la vía de evacuación cuenta con rampas en el recorrido de evacuación, éstas tienen un mínimo de 1,10 m y tienen una pendiente máxima del 12%. La puerta con barra antipánico tiene una señal visual para indicar la forma de apertura de la puerta sin dificultad. El diseño estructural de la zona de seguridad es adecuado y ofrece un alto grado de seguridad en caso de evacuación por incendio, terremoto, etc.

Marque con una X la columna que corresponda para evaluar si cumple o no con el estándar o requisito o No Aplica, y anote las observaciones o medidas de control que se deben adoptar.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 52 – “Estándares y Requisitos de Seguridad de las Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales.’’ Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :

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Cargo

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Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :

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R.U.T.

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Firma

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Fecha

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Entregado por:...................................................................................................... Cargo

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 52 – “Estándares y Requisitos de Seguridad de las Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales.’’

cortar

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :

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Cargo

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Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :

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R.U.T.

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Estándares y Requisitos de Seguridad de las Vías de Evacuación para Emergencias en Edificios Industriales Propósito.- Fijar los requisitos (estándares) y especificar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las vías y salidas de evacuación o de escape, en los edificios y/o recintos o establecimientos industriales y fijar las condiciones mínimas, para el diseño y características constructivas de las vías de escape o evacuación para posibilitar la rápida, segura y expedita salida o evacuación de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad o de refugio temporal, en situaciones de emergencia (incendios, sismos, etc.) que permitan proteger la integridad y la salud de las personas ocupantes de los edificios y recintos industriales frente a los riesgos en caso de emergencia, tanto del personal propio de la División como de las empresas contratistas que desarrollen actividades en dichos recintos.

Alcance y Campo de Aplicación.- El alcance de esa norma se aplica en todas las vías de evacuación o escape horizontales y/o verticales, que deben existir en todos los edificios y/o recintos o establecimientos industriales que permitan el abandono masivo de sus ocupantes, ante una emergencia y conducirlos a un lugar de resguardo o zona de seguridad. No se considerarán como vías de evacuación o escape los sistemas como: mangas, escalas, puentes adosables y ventanas. Los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro dispositivo mecánico o similar, no deben ser considerados como parte de las vías de evacuación.

Requisitos Legales y Reglamentarios y Otros Requisitos de Aplicación.- Esta norma interna concuerda con todas las disposiciones o requisitos legales y reglamentarios, que regulan los requisitos mínimos que deben cumplir las vías de evacuación o escape en los lugares de trabajo, con el fin de resguardar la integridad física o salud de los ocupantes de un edificio industrial.

52: 2005 NEO NEO 26: 2005 24

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