Negociación Colectiva Base Legal -Nacional: La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28 de la Constitución !olítica de "##$% encontr&ndose regulada regulada por el 'e(to )nico *rdenado de la L+,+C+' L+,+C+'+% +% aproado mediante .ecreto .ecre to /upremo N 0"0-200$-',+% 0"0-200$-',+% así como c omo el .ecreto /upremo N 0""-#2-',% 0""-#2-',% modi1cado por el .ecreto /upremo N 00#-#$-',+% 00#-#$-',+% en calidad de disposición reglamentaria+ La precitada normatividad estalece un procedimiento de negociación voluntaria entre traaadores 3 empleadores% conforme conforme a los lineamientos 1ados en el Convenio #8 de la *4'% rati1cado por el !er5 mediante ,esolución Legislativa N "67"2+ -4nternacional: -Convenio #8 *4': *4': /ore el derecho de sindicación 3 Negociación Colectiva+ -Convenio "6 *4': *4': /ore la Negociación Colectiva 9no rati1cado por el !er5+ ; Es un proceso de dialogo entre los traaadores 3 el empleador 3?o empleadores% por intermedio intermedio de sus representantes% cu3o oetivo es la celeración de un Convenio Colectivo @ue regular& desde su 1rma en adelante las relaciones laorales entre traaadores 3 empleador en materia de remuneraciones condiciones de 'raao 3 !roductividad% adem&s de ene1cios de traao+ 'iene fuera vinculante para las partes @ue la adoptan+ Art+ 6" 3 62 L,C'+ /uetos de la negociación /on suetos negociadores% por una parte% una o varias organiaciones representativas de traaadores o de no haerlas% los representantes deidamente elegidos 3 autoriados por =stos 3 de otra un empleador% un grupo de empleadores o una o varias organiaciones de empleadores+ Niveles de negociación /e dan por el &mito de aplicación de la convención colectiva: -N4EL .E ED!,E/A -N4EL .E ,ADA .E AC'44.A. -N4EL .E ,ED4* .ee tenerse presente @ue si no e(iste convenio colectivo anterior en cual@uiera de los niveles mencionados% las partes de com5n acuerdo de1nir&n el nivel% siendo @ue en caso de no haerlo% la negociación se llevar& a cao a nivel de empresa+ .e e(istir convención anterior% para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes% no pudiendo 1arse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo aritral+
/i no e(iste convención colectiva anterior en estos niveles% las partes decidir&n su nivel% a falta de acuerdo el nivel es el de empresa+ /olo est&n oligadas a negociar las empresas con por lo menos " aFo de e(istencia+ Capacidad para negociar .e acuerdo a los niveles de negociación: De empresa: El /indicato respectivo o% a falta de =ste% los
representantes elegidos por la ma3oría asoluta de traaadores+ De rama de actividad o gremio: La organiación sindical o
conunto de ellas de la rama o gremio correspondiente+ .e e(istir varias organiaciones sindicales en un mismo &mito% se con1ere LE4'4D4.A. NE*C4AL% al sindicato @ue a1lie a la ma3oría asoluta de traaadores% correspondi=ndole la conducción de la negociación colectiva+ Comisión negociadora Estar& compuesta de la siguiente manera: !or los 0 primeros a1liados $ representantes de los traaadores 3 uno m&s por cada 0 traaadores a1liados e(cedentes% con un m&(imo de "2 representantes+ Así: Gasta 0 a1liados: $ negociadores+ -
"00 a1liados: 6 traaadores+
-
"0 a1liados: negociadores+
-
H00 a1liados: "2 negociadores+
La representación de la empresa no dee e(ceder la de los traaadores+ Los negociadores cuentan con fuero sindical desde la presentación del pliego hasta $ meses despu=s+ Etapas de la negociación colectiva •
!,E/EN'AC4IN .EL !L4E*+ 94nicio de la Negociación Colectiva
4+- NE*C4AC4IN .4,EC'A+ 44+- C*NC4L4AC4IN+ 444+- .E/4C4IN .E GJELA * A,B4',AKE !reviamente a la presentación del pliego% se elaora teniendo en cuenta los Estados económicos 1nancieros de la empresa 9.erecho de información Art+ L,C'% necesidades del personal a1liado% datos de otros convenios colectivos% etc+ Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva% esta se hace directamente al empleador% cuando es de nivel de empresa 3 cuando es a nivel de rama de actividad o gremio esta presentación es a trav=s del D'!E+
El plao para la presentación es no antes de H0 días ni despu=s de $0 días calendarios antes de la caducidad del anterior% caso contrario su inicio de vigencia sufrir& el retraso proporcional a su retardo en la presentación+ •
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Negociación directa: Es la primera etapa de la Negociación Colectiva% @ue se deer& iniciar su discusión a los "0 días calendarios posteriores a la presentación del !liego en reuniones @ue las partes acuerden dentro o fuera de la ornada laoral% siempre de uena fe negocial sin acciones @ue lesionen los derechos de las partes+ /olo se oliga a levantar actas cuando ha3 acuerdo de las partes en cada reunión+ /u t=rmino se produce por la llegada a la 1rma del convenio colectivo% @ue es el producto de la negociación colectiva o si no ha3 acuerdo por decisión de cual@uiera de las partes% pasando a su ve a la siguiente etapa+ Conciliación: Las partes informar&n a la autoridad de traao de la terminación de la etapa de trato directo% pudiendo la iniciación de esta etapa de C*NC4L4AC4IN+ /i no lo solicitan las partes la AA' puede solicitarla de o1cio si lo estima conveniente 3?o necesario+ El conciliador puede ser personal t=cnico especialiado 3 cali1cado del D'!E% 9personal p5lico% pudiendo las partes% si así lo desean encomendar esta función a personas privadas% para lo cual deen remitir las partes las actas de los acuerdos @ue se levanten+ El conciliador 9facilitador dee asumir un papel activo% promocionando acuerdos entre las partes% con la 1nalidad @ue estas lleguen a una solución mutua satisfactoria+ Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre a las reuniones o no est& de acuerdo en proseguirlas+ A pedido de las partes el conciliador podr& iniciar la DE.4AC4IN convirti=ndose entonces en un mediador si así lo autorian las partes% es cuando el mediador puede presentar propuestas @ue las partes aceptan o rechaan% no ha3 n5mero de reuniones% su plao es seFalado por las partes en todo caso ser& de "0 días desde su designación% luego de los cuales a falta de acuerdo este mediador pone 1n a las reuniones+ .ecisión de huelga o aritrae: EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva @ue se desarrolla como medida alternativa de la huelga% donde las partes deciden @ue un &ritro unipersonal o un triunal aritral% lleve el proceso% 3 a partir de la propuesta 1nal de amas partes% emita un laudo aritral @ue recoa en su integridad una de las propuestas antes mencionadas+ /i el &ritro varia la propuesta tendr& @ue sustentar por @u= lo hio 3 solo lo podr& con el 5nico 1n de atenuar posiciones e(tremas+ 'iene @ue haer acuerdo caso contrario no puede prosperar el aritrae+
4mpugnación del laudo aritral El laudo aritral es el documento @ue pone 1n al procedimiento aritral+ !uede ser pasile de impugnación cuando este es emitido por presión @ue deriva de alguna modalidad irregular de paraliación de laores o actos de
violencia o por estalecer menores derechos a los contemplados en la Le3 a favor de los traaadores+ Guelga Es un .erecho constitucional% @ue importa la suspensión colectiva del traao acordada ma3oritariamente 3 realiada en forma voluntaria 3 pací1ca por los traaadores% con aandono del centro de traao+ La organiación sindical podr& declarar la huelga en la forma @ue e(presamente determinen sus estatutos% siempre @ue dicha decisión sea adoptada al menos por la ma3oría de sus a1liados votantes asistentes a la asamlea+ !ara declarar la huelga el diferendo no dee haer sido sometido a aritrae+ La paraliación por parte de los traaadores toma el nomre de GJELA% 3 la realiada por los empleadores se llama L*C-*J' 9prohiida en el !er5+ L a decisión de ir a la huelga dee ser comunicada oservando los re@uisitos del Art+ 7$ de la L,C': dee ser comunicada por lo menos con 0 días h&iles de anticipación o con "0 días h&iles si se trata de servicios p5licos esenciales 9sanitarios% limpiea 3 saneamiento% los de electricidad% cementerios% usticia% etc+% entre otros+ /e declara su procedencia dentro de los $ días de comunicada al D'!E% si cure los re@uisitos estipulados por le3% caso contrario ser& improcedente% la cual se puede impugnar dentro de los $ días 5tiles de reciida la noti1cación de parte del D'!E+ La cual dee pronunciarse en segunda instancia dentro de los 2 días siguientes ao responsailidad+ La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o inde1nido% si no se indica previamente su duración% se entender& @ue es declarada por tiempo inde1nido+ /i se materialia una huelga @ue fue declarada improcedente% o cuando importa violencia% no cumplir lo estipulado en la LEM% esta se declarar& 4LEAL+ .eclarada la ilegalidad los traaadores deer&n regresar a traaar si aandonaron el centro de laores dentro de los $ días siguientes% caso contrario podría producirse el despido por AB*N.*N* .E ',ABAK*+ /e termina por acuerdo de las partes en conicto% por decisión de los traaadores% por solución del pliego de reclamos o la materia del conicto% por ilegal+ Caso !r&ctico •
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En el tr&mite seguido por una /ección /indical con la empleadora% esta 5ltima se opuso al tr&mite de la causa ao el sustento @ue su actividad no radica en la venta o generación de electricidad+ Con la 1nalidad de resolver la oposición% la Autoridad competente tomó en cuenta @ue la representación de los traaadores venía eerci=ndose con arreglo al Artículo 7O de la L+,+C+'+ 3 Artículo #O de su ,eglamento% siendo @ue de lo consignado en el 'ítulo !rimero del Estatuto /ocial de la empresa respectiva% @uedó acreditada la
realiación de actividades propias del ruro electricidad a cargo de la misma+ •
!arti=ndose de ello% se emitió pronunciamiento declarando infundada la oposición+
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