Necesidades Públicas
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Necesidades Públicas Son aquellas que desarrolla el Estado mediante las cuales, el mismo cumple funciones y satisface necesidades que le son propias. La satisfacción de necesidades “públicas” es una función del Estado, mientras que la satisfacción de necesidades “colectivas” es una función que puede ser cubierta tanto por el Estado como en forma privada. Para pagar los gastos que generan la satisfacción de necesidades “públicas” y “colectivas”, se utiliza el dinero proveniente de la recaudación de impuestos Las necesidades públicas se clasifican en: • •
Absolutas: hacen al desempeño y son propias a la gestión del Estado (Seg. Int. , ext. y adm. de justicia) Relativas: Pueden desarrollarse por el Estado o por un particular.
Las necesidades publicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su origen en la propia existencia del estado) y secundarias (cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado un rol clásico solo atiende una misma porción y si por el contrario asume una actitud prudente, entonces su actitud abarcara una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc. Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales. Clasificación de los Servicios Públicos. En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos: 1.Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. 2.Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. 3.Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos
órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares. 4.Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. 5.Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM. 6.Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM. Actividad financiera del estado: La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad. El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos. Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos: • •
Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio. Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado “ fiscal” o “ financiero” que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado.
Política fiscal
La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las oscilaciones de los ciclos económicos y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta. Hacienda Pública Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La Hacienda Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte). TESORO NACIONAL El Tesoro nacional, también es conocido como erario público, y es el patrimonio del Estado, con el cual éste cuenta para afrontar los gastos a su cargo, que son la atención de la salud, la seguridad, la educación y la justicia. Estos son los gastos ordinarios, a los que deben sumarse gastos extraordinarios en caso de guerra o calamidades públicas. También sirve el Tesoro nacional para otorgar subsidios a las provincias, cuando no puedan cubrir sus gastos ordinarios con sus propias rentas (art. 75 inc. 9 CN) En la República Argentina, la Constitución Nacional legisla sobre el tema estableciendo en su artículo 4, que estos gastos a que hemos aludido, se financian con los fondos del Tesoro nacional, y explica cómo estará éste integrado: 1. Con los derechos de importación y exportación (recaudados por la aduana, con respecto a las cuales, el artículo 9 establece que las únicas aduanas que funcionarán en el país serán las nacionales, con tarifas fijadas por el Congreso. El artículo 75 inc. 1 le da competencia para dictar leyes aduaneras, al Congreso Nacional). 2. Con la venta y locación de tierras cuya propiedad corresponde a la nación (se trata de las llamadas tierras fiscales, cuya venta y uso deben ser dispuestas por el Congreso según el artículo 75 inc.5 CN.).
3. Con la renta de correos (por el servicio de traslado de correspondencia que puede realizar en forma monopólica, o como sucede actualmente, compitiendo con empresas privadas). 4. Con otras contribuciones impuestas a la población por el Congreso, que incluyen impuestos internos al consumo; el impuesto al valor agregado (IVA) que es un impuesto indirecto, trasladable al consumidor (establecidos en forma concurrente por la Nación y las provincias, según el art. 75 inc. 2; y los impuestos directos, como el que se impone a las ganancias o al patrimonio, que son potestad de las provincias, su creación, salvo en casos de excepción, en que puede hacerlo la Nación, como el caso del impuesto a las ganancias que rige desde 1932. 5. Empréstitos u operaciones crediticias decretadas por el Poder Legislativo para cubrir urgencias nacionales o para empresas de utilidad de la nación (son préstamos en dinero que recibe el Estado para financiar los gastos citados). Es facultad del Congreso según el artículo 75 inc.4 de la CN. GASTOS PUBLICOS El gasto público es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos propios. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "gasto presupuestario": existen gastos que no constituyen gasto presupuestario (gastos extra presupuestarios).
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