Navegando Por El Nuevo Código Procesal Penal

April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ministerio Público  F iscalí iscalíaa de la N ación 

 

Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio haciendo haci endo Click Click en cada una una de ellas

 

CODIGO PROCESAL PENAL 2004

Tiene base en el mandato constitucional constitucional de respeto y garantía a los derechos derechos fundamentales fundamentales de la persona. persona. Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial

D. Leg Leg.. Nº Nº 957

Jurisdiccionales onales y Fiscales Delimita las Principales Funciones Jurisdicci

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Resalta el Principio de la Inocencia Establece los criterios para la adopción de las medidas que limitan derechos Fija las líneas fundamentales sobre

La Legitimidad de la Prueba El Derecho de Defensa del Imputado y también de la Victima

Establece sobre todo que la normas del Titulo Preliminar, prevalecen sobre Las normas del mismo código y son útiles para su interpretación.

 

El

Legislador

Peruano al

elaborar

el

Nuevo Código Procesal Penal

determinado una formadedelos modelo con propiedades adversativas ahapartir del desarrollo derechos derecACUSATORIO hos a:    

ser oído interrogar y contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un juicio justo e imparcial.

Establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario La de persecución a cargo del Ministerio Público que CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg Leg.. Nº Nº 957

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Separa funciones:

cuenta con el apoyo técnico especializado especializado de la Policía Nacional La decisión a cargo del Poder Judicial.

Investigación del delito Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigación se refiere y define que la conducción jurídica de dicha Investigación está a cargo del Ministerio Público. La Policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal. criminal. La Policí Policíaa , no est estáá aut autori orizad zadaa a cal califi ificar car jur jurídi ídicam cament entee los hechos ni a establecer responsabilidades. responsabilidades. La etapa etapa de Investigación Investigación equivale equivale a un un 30% de la actividad procesal y el Juicio Juicio Oral a un 70%. El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la Fase Intermedia.

 



El Juicio se basa en los principios de:

  

Oralidad Concentración Contradicción Inmediación

CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg Leg.. Nº Nº 957

fiscal y la tesis de la El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal defensa. Es una lucha entre dos adversarios. defensa.

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

 

LA INVESTIGACION PRELIMINAR Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sá Sánchez Velarde, Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)

1

Es la Investigación Investigación Inicial ante la denuncia, que se presenta ante la Autoridad:

Fiscal

Policial

o cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los 1eros Actos de Investigación Investigación

2

El Fiscal es el dueño y responsable de la indagación, cuenta con el apoyo técnico de la Policía Policía,, cualquier medida cautelar o coercitiva coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigación pasa por el control y decisión judicial LA INVESTIGACION PREPARATORIA La finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y reunión de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al decidir SI FORMULA ACUSACION Fiscal Esta etapa también persigue persigue que el IMPUTADO IMPUTADO,, pueda “prepar “preparar” ar” su Defensa Defensa ( Es la fase de preparación para el JUICIO, si hay pruebas para ello )

 

Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)

3

LA ETAPA INTERMEDIA Comprende desde el momento que se dispone la conclusi conc lusión ón de la investi investigaci gación ón preparat preparatoria, oria, hasta que se se dicte dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decide decide por el Juez el Sobreseimiento del proceso.

4

LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 5

Se inici iniciaa con el el Auto de citación a Juicio. Esta Etapa constituye constituye la fase de preparación preparación y de realización del Juicio Oral y que culmina culmina con la expedición expedición de la Sentencia. La parte central es el JUICIO ORAL, que es e s el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO

LA ETAPA DE EJECUCION Las Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece normas relativas a la ejecución de las sentencias. El Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que también hace ejecutar lo Juzgado.

 

durante la

La 1era Fase de Investigación Preliminar, interviene decidiendo los pedidos del FISCAL, FISCAL, respecto de las medidas coercitivas o cautelares preliminares que fueran necesarias.

durante la La Fase de la Investigación Preparatoria, se convierte en el Juez de la Investigación Preparatoria, que controla la misma y que en esencia constituye UN JUEZ DE GARANTIAS en el proceso penal.

El Juez Penal

  a  :   p   a   t   e     a   t   e    s   E  n

Autorizar la constitución de las partes  d  r  áá  o   p

Dictar las Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las Partes. Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas de Protección.

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

Resolver

Excepciones Cuestiones Previas Cuestiones Prejudici P rejudiciales ales

Dirigir las diligencias sobre Prueba Anticipada Controlar el Cumplimiento de los Plazo Procesales

 

durante la

La Etapa Intermedia, asume importantes funciones: a. b. c.

El Juez de la Investigación Preparatoria

d. e.

durante la

La Etapa Juzgamiento, le corresponde: a.

El Juez Penal Unipersonal O Colegiado

Dirige la Audiencia preliminar De Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTO del proceso Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcial del proceso a pedido del Fiscal y previa audiencia con intervención de las partes Dirige Dirige la dil dilig igenc encia ia de Prue Prueba ba An Antic ticipa ipada da,, con intervención de las partes acreditadas Dicta el Auto de Enjuiciamiento

b. c. d. e. f.

La di dire recc cció ión n de de Juz Juzga gami mien ento to,, cuidando el respeto al debido deb ido proceso y demás principios constitucionales. La dire direcci cción ón y contr control ol de de la activ activid idad ad p prob robato atoria ria El uso uso de de Med Medio ioss dis disci cipl plin inar ario ios, s, así como los de co control ntrol del del Juicio Juicio La reso resolu luci ción ón de las las inci incide denc ncia iass que se presenten en el Juicio. La Delibe Delibera ració ción n y Res Resolu olució ción n ffina inall o Senten Sentencia cia La conc conces esió ión n de de los los medi medios os im impu pugn gnat ator orio ios, s, cuando corresponda

El Juez Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso

 

ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Título Preliminar

 Navega Presionando Click  En cada Tema

La Acción Penal La Acción Civil La Jurisdicción La Competencia La Inhibición y Recusación El Ministerio Público y la Policía El Imputado y el Abogado Defensor El Actor Civil El Querellante Particular El Tercero Civil

 

LA ACTIVIDAD PROCESAL

Las Actuaciones Procesales Las Notificaciones y Citaciones La Formación del Expediente Fiscal y Judicial La Nulidad La Prueba Los Medios de Prueba  Navega La Confesión Presionando El Testimonio Click  En cada Tema La Pericia El Careo La Prueba Documental y los otros Medios de Prueba La Inspec Inspección ción Judi Judicial cial - La Recon Reconstru strucción cción – Prue Pruebas bas Especiales

 

La Restricción de Derechos y La Búsqueda de Pruebas  La Restricción de Derechos  El Control de Identidad Policial  Las Pesquisas  El Allanamiento 

La Exhibición e Incautación de Bienes  El Control de Comunicaciones y Documentos Privados



 Navega Presionando Click  En cada Tema

El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria

La Prueba Anticipada Las Medidas de Protección Las Medidas de Coerción Procesal 

La Detención  La Prisión Preventiva  La Comparecencia El Impedimento de Salida y Suspensión Preventiva de Derechos  El Embargo y El Desalojo Preventivo 

 

STOP

TITULO PRELIMINAR ARTICULO I

JUSTICIA PENAL

LA JUSTICIA PENAL

 e s

Gratuita

salvo

Pago de las Costas Procesales

e s  s i m m p    a  a r  rt  t  i id    a  d    a

Por los Órganos Jurisdiccionales Competentes

en un plazo razonable

son

Imparciales

 

STOP tiene DERECHO

toda

a un JUICIO

persona

Previo Oral

conforme

Público

CODIGO PROCESAL PENAL

Contradictorio

ejerce Facultades Denunciante

Intervendrán

PROCESO PENAL

( en igual posibilidades ) Denunciado ejerce

y Derechos

en la CONSTITUCIÓ CONSTITUCI ÓN POLÍ  POL Í TICA TICA previstos

en el CODIGO PROCESAL PENAL

 

STOP

Principio

Preser Pre serva vará rá el

deProcesal Igualdad

del

a l l l l a a n    a  n   rr  a   á  á 

EL JUEZ

obstáculos

 u e  q 

impidan o dificulten

 o  o s  e n l l son

Recurribles

que ponen SENTENCIAS O AUTOS

casos y modos

RESOLUCIONES

Fin a la Instancia

La Vigencia

son susceptibles

previstos por la LEY

Recurso de Apelación

 

STOP

Garantiza

ESTADO PERUANO

INDEMNIZACION

por

ERRORES JUDICIALES

 

STOP

PRESUNCION DE INOCENCIA ARTICULO II No se demuestre lo contrario es

IMPUTADO ( por la comisión de un Hecho Punible )

INOCENTE ( y debe ser considerado y tratado como tal )

mientras

o S   e ss   n o   u  r    s e   p o   n s  a  d   a b  i   e c  l   i   d   l   a d   a r   a d   a   p  p o   r  

SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )

En casode de DUDA Responsabilidad Penal

se resuelve

A FAVOR

 

STOP

Para que sea

SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )

requiere suficiente

en debidas

Actividad Probatoria

Ningún

obtenida y actuada

Garantí  Garant í as as Procesales

Antes de una

Funcionario o

puede

Autoridad Pública

presentar

como

CULPABLE ( o brindar información En tal sentido )

Persona ( Imputado )

SENTENCIA FIRME

 

ARTICULO III

STOP

INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE

PRINCIPIO procesado Nadie podrá

ser

o sancionado

2 veces Por un mismo HECHO

mismo SUJETO

siempre que se trate

mismo FUNDAMENTO

rige

En SANCIONES PENALES

En SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

ARTICULO IV

TITULAR DE LA ACCION PENAL

 e s

 ic o  b l i  c  ú  p   p  o  c i o  c  c i c  r  e  j   e  e   dd e l  r  a   a  l t u  t t i  t i u   d d e  e   l  a la d e b e r e l  d ie n e  e  t  i  e ducción asume la con

MINISTERIO PUBLICO

o b  bl l i  ig    a  g   d  a   o  d    o  a  a c  ct  t u  u   a  a   r  r   c o o n    n 

STOP Acción Penal ( en los delitos ) Carga de la Prueba Investigación ( desde su inicio ) Objetividad indagando

Culpabilidad IMPUTADO

Inocencia

Hechos Constitutivos del Delito que determinen y acrediten

 

STOP

conduce y controla jurídicamente

MINISTERIO PUBLICO

Los Actos de Investigación

No tienen

Cará Car ácter Jurisdiccional

que realiza

POLICIA NACIONAL

 

ARTICULO V

COMPETENCIA JUDICIAL

STOP

Etapa Intermedia especialmente tiene

La Direcció Dirección

JUZGAMIENTO

e  x  p   i  d  e 

ORGANO JURISDICCIONAL

Sentencias y demás Resoluciones

el único

Pena que sanciona

Medida de Seguridad

por Resolución

 

ARTICULO VI

LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS LIMIT ATIVAS DE DERECHOS

Las Medidas

que limitan

Derechos Fundamentales

sólo podrán ser DICTADAS por las impondrá

Autoridad Judicial

por

( salvo excepciones previstas en la constitución )

Resolución Resolució ( motivada )

modo forma y garantías

debe respetar

que debe sustentarse

en el Previstas por la LEY

STOP

en elementos de convicción

 ó n  n c i ó  e   e  t  a a    e n

P      R       O O       P       O       R       C      D           E       O  I       N       A       L       DI      A      D     

P      R      IN             C C           PI             O I      

A la Naturaleza de la medida A la finalidad de la medida Al Derecho Fundamental ( Objeto de limitación )

 

STOP ARTICULO VII

VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL

es de

La Ley Procesal Penal

Aplicación Inmediata

( incluso al proceso en tramite )

Medios impuganatorios ( ya interpuestos ) Continuarán rigiéndose por la LEY anterior

Actos Procesales ( con principio de ejecución ) Plazos ( que hubieran empezado )

 

STOP La Ley Procesal

referida

a DERECHOS INDIVIDUALES INDIVIDUALES y que sea

y que haya sido expedida con posterioridad

mas favorable IMPUTADO al a la ACTUACION PROCESAL

se podrá aplicar

RETROACTIVAMENTE (*) Incluso para actos ya concluidos

 

STOP

La Ley

La Libertad O

e  c oa c t  e  q u e c

El ejercicio de los

q u e   l i im    i  tt   m e  e 

La Personas

Derechos Procesales

Un Poder conferido q    u    e    e  s    t    a    b  l     e  z    c  a   

Será A las Partes

Sanciones Penales

Interpretada Restrictivamente

 

STOP

Extensiva y

La Interpretación

quedan

PROHIBIDAS

Analógica mientras LA LIBERTAD IMPUTADO

O EJERCICIO DE SUS DERECHOS

NO FAVOREZCAN

 

LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA

ARTICULO VIII

Todo

Solo si ha sido Obtenido

MEDIO DE PRUEBA

al

será

Proceso

STOP

VALORADO

por un

Procedimiento Constitucionalmente

e Incorporado

Legítimo

Directa Carecen de Efecto Legal

las

obtenidas PRUEBAS

Indirectamente

con violación del contenido esencial de los Derechos Fundamentales

de la PERSONA

 

ARTICULO IX

DERECHO DE DEFENSA

STOP a que se le Informe de sus DERECHOS

tiene

Toda PERSONA

DERECHOe ( inviolable Irrestricto )

Desde que es citada o detenida por la Autoridad

a que le Comunique dese inmediato y detalladamente la Imputación formulada en su contra Abogado Defensor

A ser Asistida por

Abogado de Oficio

 

STOP

tiene

También PERSONA

DERECHO

 p o  m  e   e   i  a t t   l e  d  e   b e  c  a  n  n  c o  z o  r  aa

Preparar su Defensa

a

I   n t e e  r   v   e n  i   r    e n  a     p   p ll      e n n a    u  t    i    l    i    z  a   r   

Ejercer su autodefensa material

Igualdad en la Actividad Probatoria

Medios de Prueba

pertinentes

 

Si mismo

STOP

declarar

obligado nadie puede ser

o inducido

 C       U      L      P      A B            IL            ID           A      D     

 s  u

Cónyuge

contra

sus

reconocer PARIENTES

4to Consanguinidad

2do Afinidad

 

STOP Ejercicio Ejerc icio de los Dº de Informaci Información ón El Proceso Penal

garantiza

Participación procesal a la

 a  a a  d  a  ig  o b l  i g Autoridad Pública

la  r  l  a  e  g    e e  t  p  p r  oo

PERSONA AGRAVIADA

 

STOP

LA ACCION PENAL ( Artíc Artículo ulo Nº 1 )

LA ACCION PENAL su ejercicio

en los

es

Pública Delitos de Persecució Persecución PUBLICA

le corresponde al MINISTERIO MINISTERIO PUBLICO

que podrá ejercer DE OFICIO

 

( Artíc Artículo ulo Nº 1 )

STOP

LA ACCION PENAL en los

Aquí el ejerci ejercicio cio ddee LA ACCION PENAL del

Delitos de Persecución PRIVADA

 n a l  e  P   P  c i  óó n  i  óó n  aa l  c  A   A   LL a  a c    z z  r    i i  r  e    o o    c c  A  A u t   ee j  e r    a a    a a    l l  r  r  a  a  p  e d e  ss o l  i  c ic i t t  p u e s ta

al OFENDIDO O AGRAVIADO

le corresponde ejercerla

presentando ante DENUNCIA

 la la  a d o a   n    o o  i  c   c  i  d  c o n

MINISTERIO PUBLICO ORGANO JURISDICCIONAL ( Competente )

 

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

( Artíc ulo Nº 2 ) Artículo

STOP

Muy Grave

este De Oficio

a consecuencia

   l   e     o   d    n   a    u   c

o el MINISTERIO MINISTERIO PUBLICO

imputado

de su

DELITO

(a)

A pedido del

IMPUTADO

podrá abstenerse de la ACCION PENAL en los sgtes. casos :

Culposo c  u   a  n   d    o  

Doloso de pena no mayor de 4 años

(b) con su consentimiento

El Delito

cuando conforme

(c)

a las circunstancias

salvo

del HECHO

Apreciar que concurren supuestos atenuantes Art. 14º,15º, 16º, 21º, 22º 22º y 25º 25º del del C C.P .P..

y

a las condiciones personales del

IMPUTADO

no afecte gravemente

El Interés Público

Que el extremo mínimo de la pena sea mayor a 2 años Que hubiera sido cometido

El Fiscal puede Darse no existecuenta Interés que público Público por Funcionario Pú en ejercicio de su cargo

 

STOP Reparado los dañ daños y perjuicios ocasionados

En los casos previstos ( b ) y ( c ) de la anterior anterior diapositiva diapositiva será será necesario que

el

hubiere

IMPUTADO

O

acordado con el AGRAVIADO

en referencia la reparación dealos daños y perjuicios ocasionados

 

STOP citará IMPUTADO

El Fiscal

con el fin de realizar

DILIGENCIA ( de acuerdo )

dejando constancia en ACTA

no será necesaria SI

AGRAVIADO

Fija Si no asiste a la diligencia NoAcuerdo llegan a un

AGRAVIADO

MONTO de Reparaci Reparació ón Civil Plazo no mayor de 9 meses

IMPUTADO

previamente hubieran llegado a un acuerdo constado Instrumento Público

Documento Privado (Notarialmente)

 

STOP

realizada LA DILIGENCIA satisfecha LA REPARACION CIVIL Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACION CIVIL

expedirá

DISPOSICION DE ABSTENCION

El Fiscal suspende

hast a su cump limient o

que impide bajo Sanción de Nulidad

ACCION PENAL

que otro Fiscal ejerza o promueva ACCION PENAL

a su no cumplimiento

No Impugnable

dictará El Fiscal

DISPOSICION

que ejerza o promueva

ACCION PENAL

 

( Artíc Artículo ulo Nº 3 )

STOP

comunicará

La decisió decisicon ón de las Continuar INVESTIGACIONES PREPARATORIAS

MINISTERIO PUBLICO

( Artíc Artículo ulo Nº 4 ) La Cuestió Cuestión Previa

al

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

procede

decide

cuando

continuar

con la Investigación Preparatoria

El Fiscal omitiendo 1 requisito de

Procedibilidad ( explícitamente previsto en la ley )

La declara Fundada

Si el

ORGANO JURISDICCIONAL

Se Anular Anularáá lo Actuad Actuadoo podrá reiniciarse

LaPreparatoria Investigació Investigaci ón

cuando el requisito omitido sea satisfecho

 

STOP ( Artíc ulo Nº 5 ) Artículo La Cuestión PRE-Judicial

procede

decide

cuando

continuar

con la Investigación Preparatoria en

El Fiscal

Ví a Extra Penal  p r o  om    u e v  e  e 

La declara

Si el

Fundada ORGANO JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL

lo promueve si no lo promueve

La Investigació Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga Resolución firme citará

El Fiscal Provincial en lo Civil

PERSONA LIGITIMADA

Partes ( interesadas )

 

( Artíc ulo Nº 6 ) Artículo

Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes :

Naturaleza de Juicio

EXCEPCIONES

Improcedencia de Acción

cuando se dado al

PROCESO

cuando el

STOP

una sustanciación distinta a la Prevista en la ley

No Constituye DELITO

HECHO

No Justificable Penalmente Cosa Juzgada

cuando el

HECHO PUNIBLE

ha sido objeto de una firme RESOLUCION contra la misma

Amnistí a PERSONA

Prescripción Prescripció

cuando por el

Vencimiento de los PLAZOS señalados por El Código Penal

se haya

EXTINGUIDO

La Acción Penal

El Derecho de Ejecució Ejecución de la Pena

 

STOP

Naturaleza de Juicio

EXCEPCIONES

si se declara

FUNDADA

El Proceso se adecuará al tramite reconocido en el Auto que la resuelva

Improcedencia de Acción

Cosa Juzgada Amnistí a

FUNDADA

El Proceso será SOBRESEIDO definitivamente

Prescripción Prescripció

 

Artículo ( Artíc ulo Nº 7 )

STOP

OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones

   C u a n d o

El Fiscal haya decidido continuar con Las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS

Se plantean

Al contestar

También se pueden Deducir en la Etapa Intermedia

La Querella

se Resolverán antes de culminar la

ante

Etapa Intermedia

EL JUEZ Pueden ser declarados de OFICIO

 

Artículo ( Artíc ulo Nº 8)

STOP

TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Los Medios de Defensa que se deduzcan durante la Investigaci Investigació ón Preparatoria

Informará sobre Informará los Sujetos El Fiscal

La Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones Las Excepciones

serán planteadas por SOLICITUD fundamentada

Adjuntando elementos de convicción

Procesalesa la apersonados causa

ante

El Juez de la Investigaci ón Preparatoria

Les notificará la admisión del Medio de Defensa

Señalará Dentro del 3er día

Fecha de la

AUDIENCIA SUJETOS PROCESALES

 

STOP

La AUDIENCIA se realizará con quienes concurran concurran a la misma

e  t  e  m e n    a a    i i  r o ig a t  o  o b l  i  g  a s i  ss t  i  r ir  á á

El Fiscal exhibi exh ibirá rá el

AUDIENCIA

Expediente Fiscal  a t o  o  e d i a n m  I  I  n  e   á á d n a r  i  n  m  a  E x

El Juez de la Investigaci Investigació ón Preparatoria

 

 n I

 m

 d  e

  ai

 a t

 e  m

 n

 e t

1 2 3

Escuchará por su orden

 o

 n  e

 e

 p  a l  l

 o  s

 d

 e

 2

Fiscal Defensor del ACTOR CIVIL

Procede

Recurso de Apelación ( Artíc Artículo ulo Nº 9)

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria  a í  d

STOP

ABOGADO DEFENSOR ( que propuso El Medio de Defensa )

4 5

 s

RESOLVERA Defensor de la Persona Jurí  Jurí dica dica

6 Defensor del Tercero Civil

Si asiste tiene Derecho a intervenir en último término

IMPUTADO

 

STOP

( Artíc Artículo ulo Nº 11 )

LA ACCION CIVIL El ejercicio de la

derivada

LA CIVIL ACCION

del

Hecho Punible

le corresponde al

  n   t t  ee   l  m e  n    a a   i  c   p e  e  s

Al PERJUDICADO

de intervenir

como

OBJETO CIVIL del proceso

MINISTERIO PUBLICO

S i  e  s t  te  e    s e  e c o  on    s  t  ti  it  t u    y  u   e  e  c  o  om    o 

ACTOR CIVIL

Cesa la Legitimación del

 

EJERCICIO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD

que se dispone la reserva del proceso

STOP

que se suspende por alguna consideración legal Si se interrumpe por

Artíc tículo ulo Nº 12 ) ( Ar

podrá ejercer

LA ACCION CIVIL

El PERJUDICADO

el

Proceso Penal

 e l  e n e

Si opta por

Ya no podrá deducir en el

A  n   t  e    e   l   

( y viceversa )

Órgano Jurisdiccional Civil

Podráá ser ejercid Podr ejercidaa ante un un La Sentencia ABSOLUTORIA

No

O El Auto de SOBRESEIMIENTO

Impide que

Un Órgano Jurisdiccional Civil

Se pronuncie sobre

LA ACCION CIVIL

 

STOP ( Ar Artítícul culoo Nº 13 )

podrá desistirse de su pretensión de

REPARACION CIVIL

antes del inicio

El ACTOR

CIVIL esto su DERECHO

a ejercerlo

NO PERJUDICA VIA PROCESO CIVIL

de la ETAPA INTERMEDIA del proceso

 

STOP Artítícul culoo Nº 14 ) ( Ar

LA ACCION

puede ser objeto de

TRANSACCION

de ser así debe formalizarse ante

CIVIL No se permite

El Juez de la Investigaci ón Preparatoria

OPOSICION

del MINISTERIO PUBLICO

SOLICITAR Se abstendrá

El Fiscal

REPARACION CIVIL

en su

ACUSACION

 

STOP

LA JURISDICCION ( Ar Artítícul culoo Nº 16 )

 p  p o r  e  c   c  r  e j  e  S e e

LA POTESTAD JURISDICCIONAL

en materia PENAL

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES LOS JUZGADOS PENALES LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA

LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

 

STOP ( Artíc ulo Nº 18 ) Artículo IMPRORROGABLE es LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA

DELITOS DE FUNCION Art. 173º 173º de la Constitu Constitución ción

N   c  o   o   e  s   m    p e   t  e  n   t  e  

Para Conocer

HECHOS PUNIBLES Cometidos por los Adolescentes

HECHOS PUNIBLES Cometidos por Nativos de las Comunidades Campesinas LAS AUTORIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Administran

dentro de su ámbito UTILIZAN EL DERECHO CONSETUDINARIO

JUSTICIA

 

STOP

LA COMPETENCIA OBJETIVA

e s 

LA COMPETENCIA

FUNCIONAL

precisa e Identifica al

TERRITORIAL

( Artíc ulo Nº 19 ) Artículo

POR CONEXION AL ORGANO JURISDICCIONAL

que debe conocer

UN PROCESO Se cometió cometió el hecho delictuo delictuoso so Se realizo el último acto en caso de Tentativa T entativa Ceso la continuidad o la permanencia del delito

LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

Se establece en el sgte. orden

Pordonde el Lugar

Se produjeron los efectos del delito Se descubrieron las pruebas materiales del Delito Fue detenido el Imputado

Artítícul culoo Nº 21 ) ( Ar

Donde domicilia el Imputado

 

transporte sin que sea posible posible determinar determinar con presición Si el DELITO es cometido en un medio de transporte ( Artí culoo Nº 22 ) Artícul

LA COMPETENCIA TERRITORIAL

se cometió un DELITO

STOP Debe conocerlo El mas próximo

EL JUEZ EL JUEZ

DEPENDENCIA POLICIAL

DEPENDENCIA POLICIAL El Chofer pondrá pondrá en conocimient conocimientoo a la Autoridad Policía P olicía

PIURA

CASTILLA Que procederá deatribuciones acuerdo a sus

Pondrá en conocim Pondrá conocimiento iento de inmediato Al Fiscal Provincial

 

del territorio territorio nacional y debe ser Juzgado en el PERU conforme al Si el DELITO es cometido fuera del CODIGO PENAL

( Ar Artítícul culoo Nº 23 )

Se Comete un DELITO En ECUADOR por Peruano

STOP

y debe ser Juzgado en el PERU

del último Domicilio Domicilio en el PERU

La Competencia del Juez

de llegada del Extranjero ( POR EL LUGAR )

se establece en el sgte. orden donde se encuentre al momento promoverse la Acción Penal de

La Incompetencia Territorial

No Acarrea

NULIDAD de Actos Procesales ya realizados

( Artíc Artículo ulo Nº 25 )

 

STOP ( Ar Artíc tículo ulo Nº 26 )

LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL

Recurso de Casación, interpuesto contra las Sentencias y Autos expedidos en 2da instancia por las Salas Penales Superiores Recurso de Queja por denegatoria de Casación y de la Acción de Revisión

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

COMPETE CONOCER

Transferir la competencia en los casos previstos Por la ley Conocer de la Acción de Revisión Resolver las cuestiones de competencias previstas en la ley, entre la jurisdicción ordinaria y la militar Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva Resolver la recusación planteada contra sus magistrados Juzgar en los casos de Delitos de Función que señala la Constitución

 

( Artíc ulo Nº 27 ) Artículo

STOP

Recurso de Apelación contra los Autos y Las Sentencias expedidas por los Jueces De Investigación Preparatoria y los Jueces Jueces Penales Colegiados o Unipersonales Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales del mismo o distinto distrito .

LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES

COMPETE CONOCER

Resolver los incidentes que se promueven en su instancia Dictar a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de Derechos a que hubiere lugar Conocer el Recurso de Queja en los casos previstos por la ley Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la ley y realizar el Juzgamiento en dichos casos Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados

 

LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS

Integrado por tres jueces conocerán de los delitos que tengan señalados en la LEY en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años

Conocerán de las solicitudes de Acumulación de Penas

( Artíc ulo Nº 28 ) Artículo

STOP Dirigir la etapa de Juzgamiento

LOS JUZGADOS PENALES

COMPETE

Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de Juzgamiento Conocerán de los incidentes sobre beneficios penitenciarios Conocerán del recurso de apelación interpuesto contra

LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado Conocerán del Recurso de Queja en los Casos previstos por la Ley Conocerán de la dirimencia de las competencias Entre los jueces de paz letrados Integrado por un juez conocerán de aquellos delitos Cuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgados Penales colegiados

 

( Artí culoo Nº 29 ) Artícul

STOP Les Corresponde el control de la INVESTIGACION Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de Derechos durante la Investigación Preparatoria.

LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

Realizan el procedimiento para la actuación de prueba anticipada Conduce la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

( Ar Artíc tículo ulo Nº 29 )

LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Les Corresponde conocer los Procesos por Faltas

 

STOP Artículo ( Artíc ulo Nº 31 )

LA COMPETENCIA POR CONEXION Conexión Procesal

Competencia por Conexión

Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso

 a  m p u t a  i m imputa imputa

DELITO DELITO

i m m p   u  p     t  u ta    a 

COMISION DE VARIOS

¿qui quié én es competente? Si cada delito es conocido por juez diferente

Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ

DELITO

Artículo ( Artíc ulo Nº 32 )

 

( Artíc Artículo ulo Nº 31 )

STOP

Conexión Procesal Conexió

Competencia por Conexió Conexión

Existe conexión de Proceso en el sgte. caso ¿qui quié én es competente? cada imputado en Si juzgado diferente ha sido denunciado

PARTICIPE AUTOR Un mismo HECHO PUNIBLE

Le

que tuviera el Proceso

Corresponde

mas avanzado AL JUEZ

Artículo ( Artíc ulo Nº 32 ) PARTICIPE AUTOR

 

Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes

Conexión Procesal Conexió

STOP ( Art Artícu ículo lo Nº Nº 31 )

DELITO 1 ( Hecho Punible ) DELITO 2 ( Hecho Punible ) en tiempo y lugar diferente

DELINCUENTE DELITO 3 ) ( Hecho Punible DELITO 4 ( Hecho Punible )

Competencia por Conexió Conexión ¿quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ

( Artícu Artículo lo Nº Nº 32 )

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 31 ) Conexión Procesal Conexió

ha cometido

cuando

 a r  it a  c i  l  il t  a   a  f   f  a  a  P a r  o t r  o  r o

UN HECHO DELICTUOSO

una persona

a s  se  g e   u g     r  u  ra    a  a r  r 

DELITO

STOP

O IMPUNIDAD

Competencia por Conexió Conexión ¿quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE

( Artíc ulo Nº 32 ) Artículo

AL JUEZ

en el caso

Artículo ( Artíc ulo Nº 33 ) De CONCURSO DE DELITOS

sujetos a

diferentes tramites procesales

El procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas grave

 

La ACUMULACION

puede ser

De Oficio

( Ar Artítícul culoo Nº 48 )

decidida

A pedido de las Partes

STOP

Como consecuencia de una contienda de COMPETENCIA que ordena

Contra

RESOLUCION

P R R O   C  O    E E D   E D     E 

ACUMULACION ( durante la INVESTIGACION PREPARATORIA )

en 5 días que resolverá

RECURSO DE APELACION

ante

SALA PENAL SUPERIOR

Artículo ( Artíc ulo Nº 49 ) La ACUMULACION

para el

JUZGAMIENTO

puede ser

De Oficio

decidida

A pedido de las Partes que ordena

Contra

RESOLUCION

P R R O     C O C E  D E    E D     E 

ACUMULACION ( para el JUZGAMIENTO )

en 5 días que resolverá

RECURSO DE APELACION

ante

SALA PENAL SUPERIOR

 

STOP

LA INHIBICION Y RECUSACION ( Artícu Artículo lo Nº 53 53))

tenga directa o indirectamente

cuando

Interés

El Juez

podrá inhibirse

e n  n e l  

su Cónyuge

y del parentesco que de este se deriven esta causal causal subsistirá subsistirá incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio

en las sgtes. causales

Un Juez

sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad cuando sus Parientes por adopción

Su Relación de Convivencia con alguno de los sujetos procesales

Tenga(n) Interés

P      R       O        C      E       S       O      

 

STOP ( Artícu lo Nº 53 53)) Artículo

tenga amistad o enemistad manifiesta

cuando

IMPUTADO

AGRAVIADO

con el

El Juez tenga vinculo de compadrazgo

cuando

El Juez

podrá inhibirse también

( o sus representantes legales )

con el

Fuera acreedor o deudor

cuando

El Juez

IMPUTADO

AGRAVIADO

( o sus representantes legales )

IMPUTADO

con el

Un Juez Cuando hubiera intervenido anteriormente como JUEZ o FISCAL en el Proceso Como PERITO, TESTIGO o ABOGADO de alguna de las Partes o de la Ví ctima ctima Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su IMPARCIALIDAD

AGRAVIADO O TERCERO CIVIL

 

STOP

Artículo ( Artícu lo Nº 53 53)) con expresa indicación de la causal invocada si se Inhibe

Lo hará hará constar constar por por

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria O El Juez Penal

escrito a la con conocimiento

A las Partes

elevando copias certificadas certificadas de los actuados

SALA PENAL SUPERIOR

decidi dec idirá rá en 3 días

 

( Artícu Artículo lo Nº 54 54))

STOP por las Partes

si no se Inhibe

puede ser

RECUSADO

El Juez LA RECUSACION será formulada formulada por si el Juez rechaza la basada en una de las causales explicada claridad adjuntando elementos de convicción si loscon hubiere. (bajo sanció sanción de inadmisibilidad) inadmisibilidad)

Recusación por escrito (dentro del 3 día Conocida la causa)

formará incidente formará incidente y elevará elevará las copias copias pertinentes en el plazo de 1 día hábil a la SALA PENAL (competente)

 

STOP

Artículo ( Artícu lo Nº 56 56))

Con referente a la Inhibició Inhibición y Recusació Recusación regirá regirán sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionales

 

STOP

EL MINISTERIO PUBLICO ( Artíc Artículo ulo Nº 60 ) es el titular del ejercicio de la

ELMINISTERIO PUBLICO

ACCION PENAL

a cc tt   ú    a  ú    a

De Oficio A instancia de la Victima Por Acción Popular Por noticia policial

Obligada a obedecer

la conduce LA INVESTIGACION DEL DELITO

( desde su inicio )

apoyado en El Fiscal La Policí a

 

( Artícu lo Nº Nº 61 ) Artículo

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL

 n   l  cc o  a   pp e n  o  s  e  r  oo c  p p     l   ee

STOP

Independencia de criterio

Criterio Objetivo

  úú a  a   ee n  a c  t

u n a  u o s  a a c t  o   a  s  u  s   s  u a  a d e c

La Constitución

se rige por

El Fiscal La Ley

c o  on  n   d  d   u  u   c c e     e

o      b       l i               g     a     

s  o   l    i    c  i    t    a  r    á   

i n n d  a d    g  a   a g    a 

La Investigación Preparatoria circunstancias

d       o     

Las Medidas necesarias que considere

que comprueben la imputació imputación que Eximan o Atenúen

La Responsabilidad Responsabilidad del

al JUEZ Apartarse del conocimiento de una investigació investigaci ón o proceso cuando este incurso en las causales de

IMPUTADO

inhibición

 

STOP ( Artíc ulo Nº 65 ) Artículo

en la investigación de un

DELITO

ELMINISTERIO PUBLICO

deberá deb erá de obtene obtenerr

ELEMENTOS DE CONVICCION

 lo s  te n  l o   e  d i t  e   e  r  c  a   a  q u e

q u u  e e  i d d e  e n   t t i i f f  ii   n  q q u  u e    a   e  l o o  ss  

HECHOS DELICTIVOS

AUTORES Y PARTICIPES

 

STOP Artíc tículo ulo Nº 65 ) ( Ar realilizar rea zaráá las A LAS NOTICIAS DE UN DELITO

El Fiscal

o   d  i  s    p o   n  d   r  á   q  u   e  l   a  

1eras DILIGENCIAS PRELIMINARES

realice las

precisará

La Policí a El objeto

Las formalidades especificas que deberán de reunir los ACTOS DE INVESTIGACION ( para garantizar su validez )

sujeta a la conducción de

 

STOP ( Ar Artíc tículo ulo Nº 65 )  r d i r  d e c i  d

La Estrategia de Investigaci ón

corresponde

Al Fiscal

p rr  o o  gr amar á y  c o o  o o  rr d  d  ii n   ar á  g  a   r    a  n   t    i    z  a   r    á   

El empleo de

pautas técnicas y medios de

E F       CI             A       C      I  A          

garantizará

EL DERECHO DE DEFENSA

La regularidad de las diligencias

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

del IMPUTADO

 

STOP

( Artíc Artículo ulo Nº 67 )

LA POLICIA debe avisar Inmediatamente a

al tomar conocimiento del DELITO

El Fiscal LA POLICIA NACIONAL debe reunir y asegurar

ELEMENTOS DE

que sirvan de aplicación a la

PRUEBAS

LEY PENAL

Para llevar a cabo la INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA

obligados a apoyar

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

AL MINISTERIO PUBLICO

 

Artículo ( Artíc ulo Nº 68 )

STOP

ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACION

Denuncias Escritas del Fiscal bajo la conducción

   b e    i  c   r e

Actas de las Denuncias Verbales

 a r  t a  s e n

Declaraciones a los Denunciantes

 t  o o m a

Vigila Protege

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

d a a  a u u  xx ii    l ii  o o  a  l a a  ss  

El lugar de los Hechos

con el fin de No borrar

Vestigios o Huellas

del DELITO

Victimas del delito

recoge y

ELEMENTOS MATERIALES

relacionados con el

DELITO

para la

INVESTIGACION

conserva

 

Artíc tículo ulo Nº 68 ) ( Ar Identificar físicamente a   a   s    a   d    t  a   n    i  e   r   o     s

del Fiscal bajo la conducción

  c    i  a   e  n o  e s   i  o  n   g   c    i    l   aa    i   d a     l  a  r  c   a    i  z   dd e    l   a  e   b   e   r  c  i

  r  ee

Los Autores y Participes

STOP de un DELITO

de quienes han presenciado el delito

Levantan planos

Toman fotografías

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

c a   p t   u r   a  a   l   o   s   p  

r  e   s  u   n  t   o  s  

Hacen grabaciones

y demás operaciones técnicas científicas

en caso de fragancia Informándoles sus derechos

AUTORES

PARTICIPES

 

( Artíc Artículo ulo Nº 68 )

STOP

Allana locales de Uso Público del Fiscal bajo la conducción

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

d e   e s  d a c i  o o n   e e s t  a  a n i  ff  m m    e b e c i  b  r  e

del DELITO

Presuntos AUTORES

PARTICIPES

con presencia obligatoria del

Abogado Defensor

 

( Artíc Artículo ulo Nº 70 )

STOP

podráá in podr infor formar mar a los

LA POLICIA NACIONAL

la identidad MEDIOS DE de los COMUNICACION

IMPUTADOS

LA VICTIMA

NO podrá podrá inf inform ormar ar a los la identidad de la identidad podrá informar informar a llos os

previa autorización

del Fiscal

de

LOS TESTIGOS

 

STOP

EL IMPUTADO

( Art Artícu ículo lo Nº 71 71))

Derechos del Imputado

El Imputado ( por si mismo )

o a través de su

puede hacer valer

ABOGADO DEFENSOR

sus DERECHOS

que le conceden

La Constitució Constitución y Las Leyes

 

Conocer cargos formulados en Conocer su contra

( Art Artícu ículo lo Nº 71 71))

STOP Saber la causa de su detención y entregarle la orden de detención en su contra El Juez

El Fiscal

que tiene DERECHO a

deben hacer saber de manera inmediata y Comprensible al

Designar a la persona o institución a la que se le debe comunicar su detención de manera inmediata A ser asistido por un ABOGADO

La Policí a Nacional

Imputado

DEFENSOR

Abstenerse a declarar

si se negara debe constar la causa

debe firmar

que no se emplee en su contra MEDIOS

El cumplimiento de esto debe constar en

Coactivos Intimidatorios o Contrarios a su dignidad

ACTA

 

STOP STOP

considera que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se dado cumplimiento a sus DERECHOS

Si el

Imputado

puede acudir en

VIA DE TUTELA

al

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA

 

lo Nº 74 74)) ( Artícu Artículo

Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad

Imputado

Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA

 

lo Nº 74 74)) ( Artícu Artículo

Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad Imputado

Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA

 

( Artícu Artículo lo Nº 74 74))

Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad

STOP STOP

Imputado El adolescente Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA

aquí aquí se es esta tabl blec ecee la minoría de edad se pon pondr dráá a disposición disposici ón del de l

El Fiscal solicitará Corte la secuela del proceso p roceso

o cualquiera de las partes

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

Fiscal de Familia

 

( Artículo Nº 75, 76, 76, 77 ) Artículo Nº

Ininputabilidad del Procesado – Procesado – Anomal Anomalí  í a psí  psí quica sobrevenida – Enfermedad del imputado quica sobrevenida –

STOP

cuando exista fundada razón para considera la emitirá emiti rá un Informe Informe Médico o Pericial Pericial INIMPUTABILIDAD del procesado al momento de los hechos dispondrá

Si después de cometido el delito le sobreviene IMPUTADO

ANOMALIA PSIQUICA GRAVE

Si durante la privación De la libertad ENFERMARA

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria O Juez Penal Colegiado o Unipersonal

de Oficio o a pedido

la práctica de un

de Parte

AUDIENCIA Si acredita una de las 3 causas dictará RESOLUCION correspondiente

EXAMEN

 

Artículo ( Artícu lo Nº 79 79))

El Fiscal

Contumacia y Ausencia Este sabe que es requerido y NO SE PRESENTA

o cualquiera de las partes

STOP

FUGE estando detenido solicitan se declare contumaz al imputado

No obedezca pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención u orden de prisión declarará

El Juez

Contumaz al

cuando

( previa constatación )

Se ausente del lugar de su residencia sin autorizació autorización del

declarará Ausente al

o

Imputado

Ordena enará rádrá la conducci conducció n compulsiva Imputado o el yOrd dis dispon pondrá se le nombre nomóbre defensor dedeloficio propuesto por un familiar. Se ignore su paradero No suspende La Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia. Si se produce durante el Juicio Oral el Proceso debe ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE

Cuando no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso

 

STOP Contumaz

pueden ser ABSUELTOS

No pueden ser CONDENADOS

Ausente

Artíc tículo ulo Nº 80 ) ( Ar tiene a cargo el

Derecho a la defensa té técnica

Servicio Nacional de la Defensa de Oficio

 p r  ro  o v   ve  e e    rr  e    á     á

MINISTERIO DE JUSTICIA

DEFENSA GRATUITA

a un

dentro de un Proceso Penal

Nombrando a un IMPUTADO (Econ bajo órecursos Econó micos )

Abogado de Oficio

para gar garant antiz izar ar la LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO garantizar

 

( Artíc Artículo ulo Nº 81 )

Compatibilidad del patrocinio

STOP

puede ejercer el patrocinio de varios

IMPUTADO

ABOGADO DEFENSOR

de un mismo proceso IMPUTADO

siempre que no exista incompatibilidad incompatibilidad de defensa entre ellos

IMPUTADO

Artículo ( Artíc ulo Nº 82 )

Defensa conjunta en forma CONJUNTA pueden ejercer

abogado

abogada ESTUDIOS ASOCIADOS

abogado

LA DEFENSA en forma SEPARADA

pero en las diligencias solo UNO ejercerá ejerc erá la DEFENSA DEFENSA debiendo limitarse los demás a la INTERCONSULTA

 

Artíc tículo ulo Nº 84 ) ( Ar

Derechos del Abogado Defensor ASESORAMIENTO

a su

STOP

desde que este es citado o detenido por la Autoridad

 d a 

Patrocinado ABOGADO DEFENSOR

INTERROGA

directamente a

su defendido

Ciencia Técnica Arte

recurre a la ASISTENCIA reservada de un

los testigos

los peritos

durante el desarrollo de una Diligencia Diligencia

EXPERTO en No puede intervenir de manera directamente

puede participar en

menos en la declaración prestada durante la etapa de

todas las DILIGENCIAS

Investigación por el Imputado que no defienda

 

Artíc tículo ulo Nº 84 ) ( Ar

Derechos del Abogado Defensor APORTAR

STOP

Medios de Investigación Medios de Prueba

ABOGADO DEFENSOR

PRESENTAR

Peticiones Orales Peticiones Escritas

tener ACCESO al

para asuntos de simple tramite

Expediente Fiscal y al Expediente Judicial

SACAR COPIA al

INGRESAR

a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su PATROCINADO

 

( Artíc Artículo ulo Nº 84 )

STOP

Derechos del Abogado Defensor

Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales INTERPONER ABOGADO DEFENSOR

Excepciones Recursos Impugnatorios Y los demás medios de defensa permitidos por la LEY

 

EL ACTOR CIVIL LA ACCION REPARATORIA

solo podrá ser ejercitada

( en el Proceso Penal ) por quien resulte PERJUDICADO por el delito

( Artícu lo Nº Nº 98 ) Artículo

 

( Artícu lo Nº Nº 100 ) Artículo

Requisitos para constituirse en Actor Civil deberá efectuarse antes de la culminación culminación de de la INVESTIGACION PREPARATORIA

( Artícu Artículo lo Nº Nº 101 ) presentará SOLICITUD para constituirse constituirse en Actor Civil al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

debe contener bajo sanción de Inadmisibilidad Inadmisibilidad

l e e  ss  n  o  tt i i ff   ii cc  S o ll ii    o  a     a   a  cc  ii tt   u  d u      l a d  a  l o o  ss  

•Los generales de la ley de la Persona Física o Jurídica •El nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE •El relato circunstancia circunstanciado do del DELITO en su agravio •Exposici Exposició ón de las razones que justifican su pretensión •Prueba documental que acredite su DERECHO

LA SALA PENAL SUPERIOR (de conformidad con lo dispuesto en el

r e e  cc a  b a   a b     i  a  n n   f o o  rr m  m   a a     cc ii  ó  n ó     n 

que lo resolverá

del Fiscal ( acerca de los SUJETOS PROCESALES )

Artículoo Nº ( Artícul Nº 102 ) RESOLVERA (dentro del 3er día) se pronuncia sobre la constitución en ACTOR CIVIL RECURSO DE APELACION

procede

ar art. t. 420 420 )

( Artícu Artículo lo N 103 )

 

sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado

Deducir NULIDAD DE ACTUADOS esta facultado para Medios de Investigación Ofrecer EL ACTOR CIVIL

Medios de Prueba Actos de Investigación Investigación Participar en los Actos de Prueba

Intervenir en el JUCIO ORAL Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos Colaborar en el esclareci e sclarecimiento miento del Hecho Delictivo

 

STOP

EL QUERELLANTE PARTICULAR ACTOR CIVIL

QUERELLANTE PARTICULAR

Delitos de Persecución Publica

promoverá QUERELLANTE PARTICULAR (el directamente ofendido por el delito )

( Artícu lo Nº Nº 108 ) Artículo

ACCION DE JUSTICIA ( insta Sanción Penal y Pago de la Reparación Civil )

Delitos de Persecución Pe rsecución Privada

mediante

QUERRELLA

debe contener bajo sanción de INADMISIBILIDAD

Identificación del Querellante Domicilio real y procesal Relato circunstancial del Hecho Punible Razones fácticas y jurídicas que justifiquen pretensión Indicación de la persona o personas contra las que se dirige Precisión de la pretensión penal y civil Ofrecimiento de los medios de prueba

 

Artícu tículo lo Nº Nº 109 ) ( Ar

STOP participar en todas las diligencias del proceso culpabilidad Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil

podrá

Interponer recursos impugnatorios , referidos al objeto penal impugnatorios, y civil del proceso

ELPARTICULAR QUERELLANTE

presentar cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de sus derechos de rechos

Artícul tículoo Nº Nº 110 ) ( Ar podrá

expresamente DESISTIR

de la

EL QUERELLANTE PARTICULAR

se considera

QUERRELLA

sin en cualquier estado del procedimiento

tácito su DESESTIMIENTO

cuando

perjuicio

del PAGO DE COSTAS

SIN JUSTA CAUSA

•No concurra a las AUDIENCIAS •No concurra a prestar declaración •No presente conclusiones conclusiones al final de la audiencia

 

STOP

antes del inicio de la diligencia En los casos de

LA JUSTA CAUSA

INCOMPARECENCIA

deberáá de Acredi deber Acreditars tarsee dentro de las 48 horas siguientes a la Diligencia

 

STOP

EL TERCERO CIVIL ( Artícul Nº 111 ) Artículoo Nº que conjuntamente con el o La Persona

Las Personas

tengan

Responsabilidad Civil

Imputado  p o   d  r   á  n    s  e   r   i  n  c  o   r    p o   r  a   d  a   s   a   l  

DELMINISTERIO PUBLICO

PROCESO por consecuencias del

a solicitud

PENAL

DELITO DEL ACTOR CIVIL

 

STOP ( Artículo Artículo Nº Nº 112 y 113 )

también tambi én dará conocimi conocimiento ento a

ELMINISTERIO PUBLICO

si considera procedente

presentan solicitud

NOTIFICARA o

JUEZ

La Persona

Las Personas

EL ACTOR CIVIL

apelarán apelará

si deniega solicitud

Para que intervenga(n) en el Proceso su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculiza el PROCESO

 

STOP

LAS ACTUACIONES PROCESALES ( Artícu Artículo lo Nº Nº 120 ) Debe ser fechada ( lugar, año, mes, día y hora que haya sido redactada ) Fiscal LA ACTUACION PROCESAL

Judicial

se documentan por medio de un

Personas que han intervenido ACTA Relación sucinta de los actos realizados Funcionario

CARECERA DE EFICACIA

( Ar Artícul tículoo Nº Nº 121 )

Si no existe certeza de las

seráá suscr ser suscrita ita por

que dirige Autoridad

Si faltara la firma de Los demás intervinientes

se dejará constancia en

si alguno No pude o

El Acta

Nofirmar quiere

 

( Artícu lo Nº Nº 122 ) Artículo

Actos del Ministerio Público

STOP

DISPOSICIONES se dictan para DECIDIR

El inicio La continuación o El archivamient a rchivamientoo

dicta

de las Actuaciones

Imputado Lacompulsiva conducción EL MINISTERIO PUBLICO

testigo

perito

La intervención de la

Policía

pese a ser emplazados debidamente

La aplicación del Principio de oportunidad

 

( Artícu lo Nº Nº 122 ) Artículo

Actos del Ministerio Público

STOP

LAS PROVIDENCIAS dicta

se dictan para ORDENAR

Materialmente la Etapa de Investigación

EL MINISTERIO PUBLICO dicta LOS REQUERIMIENTOS se formulan para DIRIGIRSE

Acompañados de los Elementos de Convicció Convicción

A la AUTORIDAD

solicitando la

JUDICIAL

realización de un ACTO PROCESAL

 

( Artícu lo Nº 123 123)) Artículo

Las Resoluciones Judiciales

STOP Exposición de los hechos debatidos

DECRETOS

deben contener

El análisis de la prueba actuada La determinación de la Ley aplicable Lo que se decide de modo claro y expreso

Las Resoluciones Judiciales

Según su Objeto son

se expiden AUTOS

SENTENCIAS

Previa AUDIENCIA con intervención de las partes

se emiten según las reglas de este código

Por los Jueces o Los Miembros del Juzgado serán firmadas Por los Jueces de la Sala

La falta de la firma provocará provocará INEFICACIA DEL ACTO

 

LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES Artículo ( Artícu lo Nº 12 127) 7) Notificació Notificación

LAS DISPOSICIONES Deben ser LAS RESOLUCIONES

a los

NOTIFICADAS NOTIFICADAS Sujetos Procesales dentro de las 24 hrs. (de ser dictadas)

STOP

 

STOP

al La 1era Notificación Imputado

con Copia al

( detenido preso ) o será efectuada efectuada en eell

1er Centro de Detención

al La 1era Notificación Imputado ( No detenido ) seráá efectu ser efectuada ada al

Domicilio Procesal

con copia al

Domicilio Real o al Centro de Trabajo

 

Artícu rtículo lo Nº 128) (A La resolución resolución se se le hara saber

STOP

EDICTO

cuando se ignore el lugar donde se encuentre la Persona que deba ser Notificada

que se se publicar publicaráá en el DIARIO OFICIAL de la sede de la Corte Superior O a través de la página WEB de la institución

las victimas

de la Policia los testigos

los peritos los interpretes

podrán ser citados por medio

delde personal oficial la Fiscalia

del personal oficial del Organo Jurisdic Jurisdiccion cional al

los depositarios

 

Los militares podrán ser citados por Conducto del Los policias

SUPERIOR JERARQUICO

 

STOP

LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL ( Artícu Artículo lo Nº Nº 134 )

Contenido del Expediente Fiscal La Denuncia El Informe Policial

El Fiscal Abrir Abr iráá un con motivo de su actuación procesal

EXPEDIENTE

contendrá

para la documentación de las actuaciones de la investigación investigación

Las Diligencias de Investigació In vestigaciónn que hubiera realizado o dispuesto a ejecutar Documentos obtenidos Dictámenes Periciales Actas Disposiciones Providencias

dictadas

Requerimientos Formulados Resoluciones emitidas por Toda documentación Útil de

Investigación

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

 

STOP Artículo ( Artícu lo Nº Nº 134 )

reglamentará todo lo relacionado con

La formación La custodia La conservación conservación El traslado La recomposición recomposición

del

EXPEDIENTE FISCAL

El archivo

EL FISCAL DE LA NACION

podrá disponer disponer de medios tecnológicos para su

Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad

del

 

STOP Artículoo Nº ( Artícul Nº 135 )

Requerimientos del Fiscal

El Fiscal formula

REQUERIMIENTOS

acompañados del

EXPEDIENTE ORIGINAL o copias certificadas

al Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

 

FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Una vez que se dicta el Auto de Citación a Juicio

Los actuados relativos al ejercicio de la

ordenará

Acción Penal Acción Civil

se anexarán

formar El Juez Penal

STOP

EXPEDIENTE JUDICIAL

derivada del Delito

ACTAS ( en que conste las actuaciones objetivas e irreproducibles ) realizadas por

LA POLICIA NACIONAL

Declaraciones del

Imputado

EL MINISTERIO PUBLICO

( Artícu Artículo lo Nº Nº 136 )

Contenido del Expediente Judicial

 

Artícu tículo lo Nº Nº 136 ) ( Ar

Contenido del Expediente Judicial ACTAS ( referidas a la actuación de prueba anticipada )

STOP

ordenará se anexarán

formar El Juez Penal

EXPEDIENTE JUDICIAL

Informes Periciales y Documentos Resoluciones expedidas por el Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria mas elementos de convicción convicción que las sustenten Resoluciones emitidas en la Etapa Intermedia mas documentos, informes y dictámenes periciales

Actuaciones complementarias realizadas realizadas por el

EL MINISTERIO PUBLICO

 

STOP reglamentará todo lo relacionado con EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

podrá disponer disponer de medios tecnológicos para su

La formación La custodia La conservación conservación El traslado

del

EXPEDIENTE JUDICIAL

La recomposición recomposición El archivo

Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad

del

 

STOP formado el

se pondrá

EXPEDIENTE JUDICIAL

DEL MINISTERIO PUBLICO

a disposición disposición

en Secretarí a

 p o o r r  e  l l p   p l la   z  a  z   o o  d e e  5   d í  í a a s  s   p    p a a r  r  a    s  a  u u  r e  ev  v  i i s  s  i  ió   n ó    n 

de los demás sujetos procesales

Eventual SOLICITUD de Copias Simples o Certificadas

pueden instar la incorporación o la exclusión de alguna pieza (art.136º)

( Artícu Artículo lo Nº Nº 137 )

Traslado, remisió remisión y resolució resolución sobre la formació formación del expediente judicial

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 149 )

Taxatividad

LA NULIDAD es causal de

LA INOBSERVANCIA

NULIDAD

de las disposiciones disposiciones establecidas establecidas para las actuaciones procesales

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 150 )

Nulidad Absoluta

Intervención, asistencia y representación del Ausencia de su En los defectos concernientes a la

imputado

DEFENSOR

Situación de nombramiento, capacidad y constitución de

Jueces o salas

Promoción de la acción penal Participación del

Ministerio Público

Inobservancia del contenido esencial de los Derechos y garantías previstas por la constitución

No será

de algún

Podrán ser declarados aún de Oficio

necesaria la Solicitud de NULIDAD

Sujeto Procesal

 

STOP ( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 151 )

Nulidad Relativa deberá instar

LA NULIDAD POR EL VICIO

Cuando lo conozca

El Sujeto Procesal ( afectado ) Describir el DEFECTO deberá Proponer la SOLUCION La solicitud de NULIDAD Ser interpuesta dentro del 5to día conocido el DEFECTO

NO podrá podrá ser alegada alegada ni presentada

por quién la haya ocasionado

 

STOP ( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 153 ) deberán de ser Subsanados

Saneamiento

LOS DEFECTOS

Renovando el ACTO siempre que sea posible

Rectificando su ERROR Cumpliendo el ACTO OMITIDO

de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 154 )

Efectos de la Nulidad

La Nulidad Nulidad Nulid ad de un ACTO

todos los efectos o actos consecutivos que dependen

ANULA de el

precisará

Los ACTOS dependientes que serán ANULADOS

El Juez

 

conlleva la regresi regresió ón del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el Acto Nulo

STOP La Declaració Declaración De Nulidad

Inicia proceso

PROCESO Sin embargo no se podrá retraer el proceso a etapas ya precl precluidas, uidas, salvo en los casos eenn que así correspondiere de acuerdo acuerdo con las normas del recurso de apelaci apelación ón o de casación .

No importará la Reapertura de la Etapa de Investigación Preparatoria

La Declaració Declaración De Nulidad de la actuaciones durante Investigacirealizadas ón Preparatoria

a la Etapa de In Investigació Investigaci vestigación o a la Etapa E tapa Intermedia

p rocedimientoo No retrotraerá retrotraerán el procedimient Las Nulidades declaradas

durante el desarrollo del Juicio Oral

 

STOP

LA PRUEBA

( Artículo Artículo Nº 155 ) Actividad Probatoria

La Constitución esta regulada por Los Tratados aprobados y ratificados por el Perú

LA ACTIVIDAD PROBATORIA ACTIVIDAD PROBATORIA en el Proceso Penal

El Código Procesal Penal

EL PUBLICO MINISTERIO

Solicitan Admisión de

PRUEBAS

previo traslado a

Los Sujetos Procesales decidirá

La Admisión de Pruebas

mediante

AUTO

pueden ser objeto de

REEXAMEN

El Juez

( especialmente motivado ) por parte de

 

STOP

Artícu tículo lo Nº Nº 156 ) Objeto de Prueba ( Ar Imputación Son Objeto de Prueba

los hechos que se refieren a la

Punibilidad Determinación de la Pena Determinación de la medida de seguridad

también a los referidos a la

RESPONSABILIDAD CIVIL ( derivada del delito )

( Art Artículo ículo Nº 157 ) Medios de Prueba

Los Hechos Objeto de Prueba

pueden ser acreditados por

cualquier MEDIO DE PRUEBA permitido por Ley

excepcionalmente excepcionalmente por otros que no í vulneren Garant as Personas,y as de lasDerechos así como como llas as Facultades de los Sujetos Procesales reconocidas por ley

 

STOP ( Artícul Artículoo Nº 158 ) Valoraci ón

debe deberá rá de observar las reglas de En la Valoración de la Prueba

la Lógica la Ciencia Las máximas de la experiencia

El Juez

Los resultados obtenidos Expondrá y los criterios adoptados

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 160 )

LA CONFESION

Valor de Prueba de la Confesi ón

en su contra

LA CONFESIÓ CONFESIÓN

admite

Cargos e Imputación formulados

La Persona Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción convicción

LA CONFESIÓ CONFESIÓN tendrá ten drá valor valor probatorio cuando

Sea prestada libremente Sea dada en estado normal de las facultades psíquicas Sea prestada ante

en presencia de su

o El Juez

El Fiscal

Abogado

Defensor

 

STOP LA CONFESIÓN

si es sincera y espontánea

El juez disminuirá Prudencialmente LA PENA El Juez hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal flagrancia Salvo los supuestos de Irrelevancia de la admisión de los cargos

en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso

 

EL TESTIMONIO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 162 )

Capacidad para rendir Testimonio

puede prestar

toda

TESTIMONIO

persona Inhábil por razones naturales excepto el Impedido por la Ley

podrá ser ordenada ordenada de OFICIO por

Para valorar el Testimonio Te stimonio es necesario verificar la idoneidad

Física y Psíquica

STOP

El Juez

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 163 )

STOP STOP

Obligaciones del Testigo citada como

toda

TESTIGO

persona debe

ASISTIR

debe RESPONDER A LA VERDAD a las preguntas

Si es

DECLARAR No puede ser OBLIGADO sobre Hechos de los cualesa podría surgir RESPONSABILIDAD PENAL Policía No pueden ser obligados a Militar

Miembro del sistema

revelar el NOMBRE de sus Informantes

de inteligencia

 

(A Artíc rtículo ulo Nº 164 164))

Citación y Conducci Citació Conducció ón Compulsiva citada como

toda

TESTIGO

persona se le le hará hará comparecer comparecer Si no se presenta a la 1era Citación

Su Cónyuge podrán abstenerse de dar TESTIMONIO

COMPULSIVAMENTE

incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio

sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad sus Parientes por adopción

su Relaci Relació ón de Convivencia

IMPUTADO

STOP STOP

Los que guardan SECRETO PROFESIONAL

 

( Artíc Artículo ulo Nº 167 167))

Testimonio de altos dignatarios

STOP STOP

EL TESTIMONIO de

En su Domicilio Domicilio ALTOS DIGNATARIOS

podrán declarar a su elección En su Despacho

curs cursar aráá un Pliego de preguntas

El Juez Juez podrá podrá disponer disponer se reciba su Testimonio por escrito

El Juez

elaborará aseinstancia de partes

 

( Artíc Artículo ulo Nº 168 168))

Testimonio de miembros del cuerpo diplomá diplomático

por intermedio

del Ministro de Relaciones Exteriores

El Juez enviará Lo absol absolverá verá bajo  juramento

Pliego Interrogatorio

Enviará Informe Escrito

Miembro del Cuerpo Diplomático

STOP STOP

o Consular ( Acreditad Acreditados os en el Perú Perú )

 

( Artíc Artículo ulo Nº 169 169))

Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero

Cuando resulte imposible conseguir su traslado al Despacho Judicial ( se podrá disponer su declaración por EXHORTO ) persona

de ser posible podrá utilizarse el medio medio tecnológico tecnológico mas apropiado

STOP STOP

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 170 )

Desarrollo del Interrogatorio

STOP

Juramento prestarán

Los Testigos

de decir la Verdad

antes de comenzar

Promesa de honor serán examinados por separado No comunicación entre ellos

al Testigo se le preguntará

Nombre, apellido, nacionalidad, edad Religión, profesión, ocupación, estado civil Domicilio. Relación con el IMPUTADO Relación con cualquier otra persona interesada en la causa

Si teme por su INTEGRIDAD

deberá indicar deberá indicar su DOMICILIO en forma reservada

Prohibido divulgar su IDENTIDAD

LA DECLARACION ( testimonial )

Dictarán medidas para garantizar dicha Norma

Y EL FISCAL DE LA NACION

EL MINISTERIO PUBLICO

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 170 )

Desarrollo del Interrogatorio

Los Testigos

al Testigo se le interrogará sobre

Hechos que conozca Actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado Toda circunstancia útil para valorar su testimonio

Preguntas capciosas No admisibles

Preguntas sugestivas Preguntas impertinentes

STOP

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 171 ) si

es El Testigo

Testimonios Especiales Mudo Sordo sordomudo o No hable Castellano

STOP

El Testigo enfermo Imposible deo comparecer

Será examin Será examinado ado en el lugar donde se encuentre

declarará decl arará por medio medio de de INTERPRETE

En caso

de peligro de muerte

Si no es posible aplicar las reglas de La prueba anticipada se les tomara DECLARACION DE INMEDIATO

O viaje inminente

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 171 ) si

Testimonios Especiales

STOP

es El Testigo

MENOR DE EDAD

del

La declaración será en privado y si no deberá garantizar

LA INTEGRIDAD EMOCIONAL

El Juez Quien llevará llevará a cabo cabo el interrogatorio propuesto por las partes dispondrá asistencia de

Un Psicólogo Un Familiar

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 171 )

Testimonios Especiales

tiene que reconocer

si

STOP

cosa

El Testigo O persona Primero deberá Primero deberá de describirla

Luego se le presentará

después RELATARA con precisión

lugar, tiempo, estado y demás circunstancia circunstancia en que se hallaba la persona o cosa cuando se realiz realizóó el Hecho Hecho

 

LA PERICIA

STOP

nombrará Científica explica con fundamento

EL PERITO

algún hecho que requiera conocimiento especializado de naturaleza

Técnica Artística O Experiencia Calificada

ordena

prestará juramento de desempeñar desempeñar el cargo con verdad y diligencia

Prueba Pericial

Emite INFORME PERICIAL ( en un plazo determinado ) Si falta a la la verdad incurrirá incurrirá en responsabilidad responsabilidad penal Si está inmerso en las causales causales 1 y 2 del art.165º Si está inhabilitado en el ejercicio ejercicio de su profesión Si ha sido testigo del hecho objeto de la causa

El Juez

No podrá ser PERITO

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 175 )

Subrogación del Perito si fuere

EL PERITO

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 176 )

STOP Negligente su desempeño o función s e  e  r á s  á s u  ub  b   r r o  o   g  g   a    d  a   o  d    o

Acceso al proceso y reserva Expediente tiene acceso

EL PERITO

d e b  e  g  u a r  d  da    r 

con el fin de recabar información Evidencias que estén a disposición  judicial

RESERVA

en cumplimiento de sus funciones fun ciones

( bajo responsabilidad penal )

 

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 177 )

Perito de parte

STOP producido el nombramiento

El Juez

a presenciar las operaciones periciales

EL PERITO notificará a los

tiene 5 días para designar por su cuenta

Sujetos Procesales

un Perito de Parte Facultado

tiene 5 días para designar por su cuenta

un Perito de Parte

 

( Artícu lo Nº Nº 178 ) Artículo

Contenido del Informe Pericial Oficial

STOP presentará INFORME PERICIAL

EL PERITO

Al Juez debe contener

apellido, domicilio–y colegiatura DNI NumeroNombre, de su su registro profesional Descripción de la situación o estado de hechos Exposición detallada de lo que se ha comprobado La motivación o fundamentación del examen técnico Indicación de los criterios científicos o técnicos que sirvieron para el examen Las conclusiones La fecha, sello y firma

EL INFORME PERICIAL, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del IMPUTADO en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 179 )

Contenido del Informe Pericial de parte

STOP

tiene 5 días para que se

discrepa con El Perito Parte

Pronuncie sobre su merito

EL PERITO OFICIAL Pone en conocimiento el

podrá presentar un

Informe Pericial al Informe Pericial

Al Juez

 

( Artícul Artículoo Nº Nº 182 )

Procedencia

EL CAREO

declaración IMPUTADO

Si surgen contradicciones Otro Imputado Testigo El Agraviado

declaración

importantes entre estas declaraciones

se realizará UN CAREO

declaración

declaración Agraviados

También procede CAREO entre Testigos

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 183 )

sometido a careo

Reglas del careo hará

referencia a sus declaraciones EL MINISTERIO PUBLICO

 c  o  n

Les preguntará preguntará si confirman confirman o modifican su declaración

El Juez

hará referencia a sus declaraciones

 t     r    a  d    i      c  c  i      o  n  e  s

 e  x  i      s  t     e

podrán interrogar sobre los puntos en materia de contradicción

Los Sujetos Procesales

sometido a careo

 

LA PRUEBA DOCUMENTAL

STOP

 ó  ó n  s e n ta c i  e   e  r  p á  r ic i  tta  o  s o l  i  c  n t o  d o c u m e  d e l d

( Artícul Artículoo Nº Nº 184 ) Incorporació Incorporación

El Fiscal ( durante la etapa de la Investigación preparatoria ) Se podrá incorporar incorporar al Pro Proces cesoo todo todo Proceso DOCUMENTO que

Quién lo tenga en su poder

pueda servir como MEDIO DE PRUEBA

esta OBLIGADO a

Presentarlo Exhibirlo o permitir su conocimiento

Solicitará Orden de incautación

Salvo dispensa, prohibición Legal o necesidad de previa p revia Orden Judicial

Si se niega Al Juez

 

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 185 )

Clases de documentos

STOP Los Manuscritos

Los Impresos Son Documentos Las Fotocopias

Los Documentos Faxeados Disketes

Dibujos Las Representaciones gráficas Todo medio que registre sucesos Imágenes o voces

Fotografías Radiografías

Grabaciones Magnetofónicas

 

OTROS MEDIOS DE PRUEBA EL RECONOCIMIENTO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 189 )

Reconocimiento de Personas

Cuando fuere necesario necesario individualiz individualizar ar a una persona se ordenará ordenará su reconocimiento. reconocimiento.

?

persona por reconocer

luego lo identificar identificaráá entre entre varias desde un punto donde no pueda ser visto Quien lo realiza previamente describiráá a la persona aludida describir aludida

Cuando el Imputado no pudiera ser traído se le podrá Identificar por medio de fotografías

STOP

Analógicamente se identificarán identificarán las Cosas, Sonidos o Voces

Artícul ( Artí culoo Nº 19 1900 - 19 1911 )

 

LA INSPECCION Y JUDICIAL LA RECONSTRUCCION ( Artícul Artículoo Nº Nº 192 )

STOP

Objeto

La Diligencia de Inspecció Inspecci ón Judicial

El Juez

Son ordenadas por La Diligencia de Reconstrucción

O El Fiscal

durante la Etapa de la Investigación Preparatoria

 

Artícul tículoo Nº Nº 192 ) ( Ar

Objeto

STOP

Comprobar las La Diligencia de Inspección Judicial

La Diligencia de Reconstrucción

tiene por objeto

huellas y otros efectos materiales

tiene por objeto

En los lugares que el delito haya dejado

y personas

Se efectuó Verificar si el Delito Pudo acontecer

No se obligará

Cosas

de acuer acu erdo do con acuerdo las Declaraciones o Pruebas Actuadas

a intervenir en el acto, acto, que deberá de practicarse practicarse con la mayor reserva reserva posible

Al Imputado

 

Artículoo Nº ( Artícul Nº 194 )

Participació Participaci ón de Testigos y Peritos

La Diligencia de Inspecció Inspecci ón Judicial

STOP Los Testigos

Ambas diligencias realizarse de condeben la participación

La Diligencia de Reconstrucción Los Peritos

Levanten Planos o Croquis del Lugar

Se dispon dispondrá drá que se

Se tomen fotografías

Se hagan grabaciones

 

LAS PRUEBAS ESPECIALES Artículoo Nº ( Artícul Nº 195 )

STOP

Levantamiento de Cadáver

Cuando se trate de una Muerte sospechosa causada por hecho punible

se proce proceder deráá al

LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

 r á   l  i  z a  a  e  r

con participación de

LA POLICIA NACIONAL

El fiscal EL MEDICO LEGISTA

haciendo constar en acta

 

La identificación ya sea antes de la inhumación o después de exhumación del

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 196 )

Cadáver Cadá tendráá lug tendr lugar ar mediante la

Descripción externa La documentación que porte el Sujeto La huella dactiloscópica dactiloscópica La huella palmatoscópic p almatoscópicaa o cualquier otro medio

Necropsia

STOP

Cuando sea probable que se trate de una caso de criminalidad

Se practicará LA NECROPCIA la a r  l  a  c i  a  n  e  s e   p p r  e  d e b e

  t  i  r   a     s  s   i  s  i   e  n   d   e   p  u

El fiscal o su adjunto

se serrá practic racticad ada ap por or

PERITOS ( UN MEDICO LEGISTA )

para determinar LA CAUSA DE LA MUERTE

Los abogados Los sujetos procesales Los peritos de parte

 

STOP En caso de muerte en accidente accidente de tránsito, en que la causa de la misma misma sea a consecuencia directa de este hecho hecho no será exigible la necropsia necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. De igual manera se hará hará en el caso de muerte por por desastre natural

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 197 )

Embalsamiento de cadá cadáver

Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad

El fiscal ordenará EMBALSAMAR EL

 o   e v i o  P r e  c o M é d i c m e  M  o r  m  n f o  I n

CADAVER ( para fines del proceso )

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 200 )

Examen en caso de Aborto

Se hará comprobar comprobar la PRE-existencia PRE-existencia del EMBARAZO En caso de

ABORTO

Se hará comprobar comprobar los signos demostrativ demostrativos os de la INTERRUPCION DEL EMBARAZO Se investigará investigará las causas causas que lo determinar determinaron on Se averiguara quienes fueron los autores y las circunstancias en que se dio

para la determinaci determinació ón del Cará Car ácter y la Gravedad del Hecho

 

LA RESTRICCION DE DERECHOS ( Artícu Artículo lo Nº Nº 202 )   e  l e   r  o  pp  d o     a a   t   i   l  i  cc  S o

Restringir

con los fines de DERECHOS FUNDAMENTALES

Cuando resulte indispensable   r  o  p     o  o   d   o    n  a   e   d   o  r

comunica al afectado El Juez de ólan Investigaci Preparatoria Comunica a los

EL MINISTERIO PUBLICO

ESCLARECIMIENTO DE PROCESO

debe procederse de acuerdo a LEY debe ejecutarse con las debidas a GARANTIAS deben realizarse con arreglo al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROPORCIONAL PROPORCIONALIDAD IDAD

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 203 )

STOP

Los Sujetos Procesales

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 203 )

STOP

LA POLICIA NACIONAL

Podrán RESTRINGIR DERECHOS FUNDAMENTALES

ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estricto fines de averiguación

MINISTERIO PUBLICO

corresponde al Solicitar inmediatamente CONFIRMACION JUDICIAL FISCAL

inmediatamente

confirmará desaprobará

Al Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

 

( Artícu lo Nº Nº 204 ) Artículo

Impugnació Impugnaci ón puede solicitar el REEXAMEN de la Medida

STOP

dentro del 3er día de ejecutada la medida

emite

El Juez de ólan Investigaci Preparatoria

Auto que restringe Derechos Fundamentales

FISCAL

absolverá El Afectado

La Sala Penal Resuelve Solicitud de Re examen

pueden interponer

RECURSO DE APELACION

previa

AUDIENCIA

Superior emite con intervención de los Sujetos

procede procedede Recurso Apelació Apelaci ón

Recurso Reposici óde n

Procesales AUTO

 

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ( Artículo Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial del Juez

La Policí a Policí  Nacional En el marco de sus funciones

Sin necesidad de ORDEN del Fiscal podráá requer podr requerir ir LA IDENTIFICACION IDENTIFICACION

 p  o dd  rr áá     r ee a    l  ii  zz  aa r     e  l  r ee   q u e  r ii  m m  i ee   n t oo    d e   I dd e    n  t ii ff      i cc aa    c    i  óó n     y a realizar las comprobaciones pertinentes

de cualquier persona

en la Vía Pú Pública O en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento Cuando considere que resulte necesario para

prevenir un delito Para obtener una información útil y averiguar un hecho punible

 

STOP ( Artículo Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial

La Policía debe darle darle la facilidad para encontrar encontrar y exhibir su Documento de Identidad

presenta su DNI La Polic Policí  í a Nacional requiere IDENTIFICACION

si está está en orden orden la la Polic Policía ía le devol devolver veráá su DNI DNI y aut autori orizar zaráá su alejamiento del lugar Si existiera fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la Comisión de un hecho delictuoso la policía podr podrá á REGISTRARLE sus

VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHICULO

 

STOP ( Artículo Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial

tiene Derecho a exigir al Policía su identidad y la dependencia dependencia a la que está está asignado asignado

La Policí a Nacional

requiere IDENTIFICACION

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 205 )

Control de Identidad Policial No podrá podrá ser ingres ingresado ado a celdas o calabozos No podrá mantenérse mantenérsele le en contacto contacto No encuentra No exhibe DNI

La Policí  Policí a Nacional

con personas detenidas Tendrá derecho derecho a comunicarse comunicarse con un Familiar o con la persona que el indique

requiere IDENTIFICACION

d   e s    p u   é   s     p  p u   e d   e   r   e t   i   r   a   r   s   e  

lo conduci conducirá rá a la la

Con el fin exclusivo de identificación

Este procedimiento contado desde el momento de la intervención

Policial, no puede exceder de 4 hrs. Se podrá tomar sus alguna huellasrequisitoria digitales y constatar si registra

DEPENDENCIA POLICIAL

 

LAS PESQUISAS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 208 )

STOP

Motivos y Objeto de la Inspecció Inspección

Por si misma Inspeccionar En lugares abiertos

podrá

Cosas La Policí a Nacional

O disponer

O Personas

Pesquisas Por orden del

Fiscal

Cuando existan motivos Que se encontraran

rastros del DELITO Se encontrar encontraráá escondido escondido El IMPUTADO

 

STOP

( Artíc ulo Nº Nº 209 ) Artículo Retenciones

pesquisa

Personas Intervenidas

La Policí  Policí a Nacional

Podrá retenerl retenerlas as por 4 horas

Luego de ese tiempo tendrá que recabar Orden Judicial

 

Artícu ículo lo Nº 211 ) ( Art

Examen Corporal del Imputado

STOP para esclarecer hechos significativos de la investigación, significativos siempre que el delito de lito este sancionado con pena privativa de libertad mayor de 4 años

solicita examen corporal del Imputado

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

luego pedirá Confirmación Judicial

EL MINISTERIO PUBLICO

EXAMEN

Ordena

El Examen Corporal se llevará llevará a cabo aun aun sin su consentimiento

del

( pero respetando la dignidad ) de su persona

CORPORAL El Imputado puede ordenar Pueden realizarse

Análisis sanguíneo Pruebas Prueb as genético genético – molecular moleculares es Exploraciones radiológicas

El Fiscal

El Fiscal

cuando exista urgencia peligro enola demora

Podrá estar presente presente el

ABOGADO DEFENSOR

 

( Artícu lo Nº 211 ) Artículo

Examen Corporal del Imputado

STOP

EL MINISTERIO PUBLICO

Extracciones de sangre Sin Orden Judicial

Podrán realizar mínimas Intervencione In tervencioness Como :

Extracciones de piel Extracciones de cabello

La Policí  Policí a Nacional

que no provoquen con conocimiento al

ningúnsalud perjuicio al de

Fiscal Imputado

 

EL ALLANAMIENTO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 214 )

Solicitud y ámbito del allanamiento

Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro peligro inminente de su perpetración y siempre siempre que existan motivos motivos razonables para considerar que se oculta el imputado, o alguna persona evadida, o que se encuen tren bienes delictivos o cosas relevantes para la investigació investigación. en la solicitud se consignará

La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados

solicitará

El Fiscal

Allanamiento y Registro Domiciliario Domiciliario

La finalidad especifica del allanamiento allanamiento Las diligencias a practicar practicar y a el Juez

El tiempo aproximado que durará

una Casa habitación, Casao negocio, ende sus dependencias cerradas en recinto habitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado siempre que sea previsible que le será negado el ingreso

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 215 )

Contenido de la Resolució Resolución

Duración 2 Semanas

El Fiscal

solicitará Allanamiento y Registro Domiciliario a

después CADUCA El Juez

Ordenará Allanamiento y Registro Domiciliario Domiciliario

también podrá solicitar que el Allanamiento La resolución contendrá

Resolución Resolució

Nombre del Fiscal Finalidad del Allanamiento

Comprenda :

Medidas de Coerción Detención de Personas

Designación precisa del inmueble Incautación de Bienes

Tiempo de duración

 

EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES ( Artícu Artículo lo Nº 218 )

STOP

Solicitud del Fiscal

Entregue O Exhiba

requer req uerirá irá a el

Bien

El Fiscal Solicitará a el

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

ó n  c   i i  ó   n   u  t  aa  s a  a  c   z o   i  n     f  o  r   u  o   n  e  ss  c  i    ó ó   n   dd e  h  i  b  ic   O  r   e  x  o e

Propietario Poseedor Administrador Tenedor ( de un BIEN que constituye Cuerpo del Delito )

Si se negara

 

  áá   t  aa r  e  l   i  s   dd  c e  n e  a c  i  óó n  o   N  r   i  zz   t  oo  u  A

STOP Fiscal

l   i  orden de N i

Juez LA POLICIA NACIONAL

para incautar un bien Cuando se trate de una intervención en fragante delito o peligro inminente de su perpretación.

Una vez que tomo conocimiento de la medida o dispuso su ejecución requerirá RESOLUCION CONFIRMATORIA

Cuando existe peligro por la demora LA EXHIBICION O LA INCAUTACION debe disponerla El Fiscal

al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

 

EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 230 )

Intervención o Grabació Intervenció Grabación o Registro de Comunicaciones Telefó Telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación

Cuando existan existan suficientes suficientes elementos de convicción para considerar considerar la COMISION DE UN DELITO sancionado con pena privativa de libertad superior a los 4 años y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones

podrá pod rá sol solici icitar tar Al Juez de la Investigaci ón Preparatoria

El Fiscal

Telefónica La Intervenció Intervención y Grabación de Comunicaciones Radial

y otrasde formas comunicación

 

La Orden Judici Judicial al deberá deberá de contener emitirá Orden Judicial

podrá solicita solicitarr El Fiscal

El investigado Contra

Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

La Intervención y ón y GrabaciLa Grabació ónIntervenci de Comunicaciones La Solicit Solicitud ud deberá deberá de contener

Y Las personas relacionadas con el Investigado

LAS EMPRESAS TELEFONICAS Y DE TELECOMUNICACION brindarán la facilidad del caso

Nombre de la Autoridad que se se encargará de la Interceptación Interceptación y Grabación o Registro Registro Nombre y dirección del afectado por la medida Identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación telecomunicación a intervenir

bajo apercibimiento de ser denunciadas

por DELITO DE DESOBEDIENCIA Forma de Intercepción Alcance y duración

 

Artíc ículo ulo Nº 230 ) ( Art

Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación Telefónicas

Intervención Intervenció deLa Comunicaciones

Radiales

será registrada

y otras formas de comunicación

mediante su grabación magnetofónica que aseguren la fidelidad del registro

La grabación grabación será será entregada entregada al Fiscal quie qu ienn disp dispon ondr dráá su conservación con todas las medidas de seguridad

u otros medios técnicos análogos

o   r  d    e  n   a  r   á  

La trascripción trascripción

escrita

Levantará ACTA

 

Una vez ejecutada la medida med ida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aaquella quella

El Fiscal

siempre y cuando no ponga en peligro a terceras personas

pond pondrá rá en conocimiento todo lo actuado

al afectado

Quien puede instar El REEXAMEN ( dentro del plazo dejudicial tres días d ías de notificado )

 

DOCUMENTOS PRIVADOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 232 )

Aseguramiento de Documentos Privados

UnPersonal Registro

LA POLICIA NACIONAL

al realizar O

El Fiscal Fiscal

Una Inspección en un lugar

Si encuentran en poder del intervenido o en el lugar intervenido objeto de inspección inspección , como UN DOCUMENTO PRIVADO

un Allanamiento en el transcurso del mismo

Solo se limitarán asegurarlo sin examinar su contenido Además deberán de levantar un ACTA pondrán el documento a disposición disposición inmediata del Juez

antes de vencida las 24 horas de la diligencia d iligencia Acompañando un

Informe razonado y Solicitando dicte orden de Incautación , previo examen del documento.

resolverá dentro de un día recibida la comunicación comunicación bajo responsabilidad responsabilidad Juez

 

Artíc ículo ulo Nº 233 ) ( Art

Incautación de documentos privados

Cuando existan motivos suficientes para estimar que una PERSONA tiene en su poder Documentos Privados

expedirá inmediatamente El Fiscal

Solicitará Orden de Incautació Incautaci ón E    J    E    C    U    T    A  R    A    I    N    C    A   U    T    A  C    I    O   N   

Levantando ACTA

Juez

AUTORIZACION

 

Artíc ículo ulo Nº 234 ) ( Art

Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos

Para el esclarecimiento de Un DELITO

LA POLICIA NACIONAL

Persona Natural

Libros pueden inspeccionar

O

Comprobantes

Contables

y Documentos Administrativos El Fiscal

Persona Jurídica Podrán incautarlos previo levantamiento de Acta

Inmediatamente después Solicitaráá INCAUTACION Solicitar INCAUTACION ( antes de las 24hrs.)

El Fiscal

Al Juez de la Investigaci ón Preparatoria

 

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( Art Artíc ículo ulo Nº 235 )

STOP STOP

Levantamiento del secreto bancario

podrá ordenar ordenar reservad reservadament amentee y sin tramite alguno

solicita levantamiento del Secreto Bancario al El Fiscal

Juez de la Investigación Investigació Preparatoria

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( para el esclarecimiento esclarecimiento del caso investigado )

Del documento podráá proce podr proceder der

a la INCAUTACION

De Títulos Valores De Sumas Depositadas De cualquier otro bien

Siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación

al BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN

DE LAS CUENTAS

con el Hecho Punible

 

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( Art Artíc ículo ulo Nº 235 )

Levantamiento de la reserva tributaria solicita levantamiento de la reserva tributaria al

El Fiscal

STOP

podráá ordenar podr ordenar Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( para el esclarecimiento esclarecimiento del caso investigado )

De Información Requeri Req uerirá rá a la ADMINISTRACION TRIBUTARIA

de carácter

Exhibición o Remisión

De documentos De declaraciones

Tributario

 

LA PRUEBA ANTICIPADA ( Artícu Artículo lo Nº 242 )

STOP

Supuestos de prueba anticipada En el curso de la Investigación Preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal.

Podrá instarse actuación de de Prueba Anticipada Anticipada en los siguientes casos

El Fiscal

Solicitan Prueba Anticipada  c        o       Los sujetos procesales

n        t         e       n        d i                  o      

Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

• Precis Precisará ará la Prueb Pruebaa a Actuar Actuar • Hechos que constituyen constituyen su objeto y las las razones de su importancia • Nombre de las Personas que pueden intervenir en el acto y las circunstancias circunstancias de su procedencia p rocedencia que no

Testimonial y Examen del Perito , cuando

se requiera examinarlos con urgencia, ya que no podrá hacerse hacerse en el Juicio Juicio Oral por : Enfermedad, Expuestos a Violencia, Amenaza Promesa de Dinero u otra utilidad para que no Declares o lo hagan Falsamente. Careo entre personas que han declarado

Por los mismos motivos anteriores según Requisitos art. 182º

permitan su actuación en el e l Juicio • Señalar los Sujetos Sujetos Procesales constituidos en sus autos y su domicilio procesal. Artíc ículo ulo Nº Nº 243 ) ( Art

Requisitos de la solicitud

Reconocimiento 

Que por su naturaleza

Inspecciones  Reconstrucciones 

y características deben deben ser considerados Actos Definitivos e Irreproducibles

 

STOP

asistirá Obligatoriamente a la

AUDIENCIA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA

EL MINISTERIO PUBLICO

Exhibirá Exhi birá el EXPEDIENTE EXPEDIENTE FISCAL FISCAL al

Juez

( hará un examen inmediato )

 

Artícu ículo lo Nº 244 ) ( Art

Trá Trámite de la solicitud

STOP

Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento aplazamiento de la diligencia solicitada solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida. Indicará el término del aplazamiento aplazamiento solicitado solicitado

El Fiscal

correráde traslado

2 días

El Juez

para que los demás SUJETOS PROCESALES presenten sus consideraciones consideraciones con respecto a la Prueba

Dentro de este tiempo decidirá decidirá si acoge la la solicitud solicitud de prueba anticipada o si aplaza la diligencia en el plazo requerido

solicitada

 

( Artícu lo Nº 245 ) Artículo

Audiencia de Prueba Anticipada

STOP ACTO PUBLICO

se desar desarroll rollará ará en

AUDIENCIA

Fiscal

necesaria participación del participación ABOGADO DEFENSOR

El Acta y demás cosas ydedocumentos agregados al cuaderno prueba anticipada serán remitidos al

serán citados Obligatoriamente

los demás SUJETOS PROCESALES ( su inasistencia no frustra La Audiencia )

 

( Artícu lo Nº 246 ) Artículo

Audiencia de Prueba Anticipada

STOP

que decreta la actuación de PRUEBA ANTICIPADA

procede

Resolución

que desestime o disponga el Aplazamiento de practica

emite

RECURSO DE APELACION APELACION

procede

RECURSO DE APELACION

procede

RECURSO

Resolución Resolució El Juez

que decida la realización de la Resolución Resolució

diligencia bajo el supuesto de emergencia

DE APELACION

 

LAS MEDIDAS DE PROTECCION ( Artícu Artículo lo Nº Nº 247 )

STOP

Personas destinatarias de las medidas de protecci ón

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

son aplicables a quienes en calidad de

Testigos

Peritos Intervengan en Procesos Penales agraviados

Colaboradores

 

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

STOP

para que sean de aplicación

La Persona Libertad

El Juez

deben apreciar racionalmente un peligro grave

que pretenda ampararse en ella

O bienes

para

O

Su Cónyuge El Fiscal Durante la Investigación In vestigación Preparatoria

sus Ascendientes

sus Descendientes

su Relación de Convivencia

 

STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION

tienen como finalidad

Preservar la identidad del protegido Preservar su domicilio Preservar su profesión Preservar su lugar de trabajo

( Artícu Artículo lo Nº Nº 248 )

Medidas de Protecció Protección Protección Policial

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

que pueden adoptarse

Cambio de residencia Ocultamiento de su paradero Reserva de su identidad Notificación reservada reservada a través de la Fiscalia

Si es develada su identidad se pueden usar Medios o Procedimientos Tecnológicos como Video Conferencias

 

LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL ( Artícu Artículo lo Nº Nº 253 )

Principios y Finalidad La Constitución

Los Derechos Fundamentales

reconocidos por

podrán ser Restringidos

La Restricción de uno de ellos

Los Tratados Relativos a los Derechos Humanos En el marco del Proceso Penal

Requiere expresa Autorización Legal

STOP

Se impondrá impo ndrá con respec respecto to al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

 

( Artícu lo Nº Nº 254 ) Artículo

Requisitos del Auto Judicial

impone

STOP

LAS MEDIDAS DE COERCION

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

requieren

RESOLUCION JUDICIAL ( motivada )

debe contener

Descripción sumaria del hecho con la

bajoNulidad sanción de

indicación de las normas transgredidas Fin perseguido y elementos de convicción convicción que justifican la medida Fijación del término de duración de la medida

 

STOP Artícul tículoo Nº Nº 257 ) ( Ar

Impugnación

Impongan

LOS AUTOS que

Desestimen

Son

Reformen

Impugnables por

EL MINISTERIO PUBLICO

Sustituyan o acumulen las medidas Previstas en este punto

El IMPUTADO

 

LA DETENCION ( Artículo Artículo Nº 259 )

Detención Policial

La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante DELITO

Cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa Existe FLAGRANCIA de DELITO :

circunstancia el autor es descubierto. circunstancia Cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible.

STOP

Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

 

STOP

El detenido Si se tratare de una FALTA o un DELITO sancionado con una pena no mayor de dos aaños ños de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación identificación y demás actos ddee investigación urgentes podrá podrá ordenarse :

Una medida menos restrictiva restrictiva o su Libertad

 

( Artícul Artículoo Nº 260 )

Arresto ciudadano

STOP

No puede encerrarlo en un lugar hasta su Endelictiva flagrancia

entrega

redactará ACTA

arresta

Persona Ciudadana

Persona Ciudadana

debe

La Policí a

Entregarlo inmediatamente mas

Las cosas que constituyan el cuerpo del Delito

 

( Artícu lo Nº Nº 261 ) Artículo

Detención preliminar judicial Detenció

Solicita Mandato de Detención remitiendo actuaciones

Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación

El Fiscal

dictará El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

    r      á      r     e     n     e     e       b      t      e     n      d     o     c 

Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales.

que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años

en contra de

MANDATO DE DE DETENCION

Persona Ejecuta Ejec utará rá el

dictará

Tiene vigencia de 6 meses

STOP

Los datos de identidad del imputado

y ddar aráá a conocer a

Existe posibilidad de que pueda fugar

La Policí a

De terrorismo Excepto los casos

De espionaje

Caducarán hasta la efectiva detención del

De tráfico Ilícito de drogas

requisitoriado

 

( Artícu lo Nº Nº 264 ) Artículo

Plazo de la detenció detención

La Detenció Detención Policial de Oficio

LaPreliminar Detención Detenció

solo durará durará 24 horas

STOP

Si Ordena LA LIBERTAD del

al término

Detenido ( El decFiscal decid idir iráá ) O Si Solicita al

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

Prisión Preventiva u otra Medida Alternativa

 

Artícu tículo lo Nº Nº 264 ) ( Ar

Plazo de la detención

La Detención Policial de Oficio

Terrorismo

podr podráá durar durar no mas de 15 días naturales

La Detención Preliminar

en los delitos de

STOP

Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas

El Juez Penal en estos casos esta facultado para adoptar las siguientes medidas : A constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra El Detenido Los motivos de la privación de la libertad Averiguar :

El avance de las investigaciones El estado de su salud

en el caso de advertir

La afectación indebida del derecho de defensa Irregularidades que afecten gravemente el éxito de las investigaciones

Al Fiscal Superior Lo hará hará conoce conocerr : dictará

Al Fiscal del caso

Medidas Correctivas

que dará dará a conocer conocer al

 

( Artícu lo Nº Nº 265 265)) Artículo

Detenció Detenci ón preliminar incomunicada

STOP

Terrorismo Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas Delito sancionado con pena superior a los 6 años

Detenida una Persona por : solicitará al

decrete

La Incomunicació Incomunicación del El Fiscal

por undeplazo no mayor 10 días

Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

detenido No impide

se pronunciará pronunciará inmediatamente mediante mediante resolución resolución motivada

conferencias en privado entre el

Y ABOGADO DEFENSOR

También procede para el imputado con prisió prisión preventiva Art. 280º ( Art. 280º )

El detenido

 

( Artícu lo Nº Nº 266 266)) Artículo

Convalidació Convalidaci ón de la detenció detención

STOP

Caso contrari contrarioo dispondrá dispondrá la Inmediata libertad del

encuentra razones que determinaron la Detención del

Si vencido el plazo de detención preliminar El Fiscal

Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

detenido lo pondrá a disposición del

requiriendo Auto de Convalidación de la detención LA DETENCION

tendráá un plazo tendr plazo de duración duración de

a disposición

Prisión Preventiva para determinar

7 días naturales a cuyo vencimiento se pondrá

CONVALIDADA

si dicta Del Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

Comparecencia simple o restringida

al detenido

 

LA PRISION PREVENTIVA ( Artículo Artículo Nº 268 )

STOP

Presupuestos materiales

 ic i  t a  ta  d  S o l  i c  a  o d e  t  i v  t o  a  d  n  iv  n  e  a  v  e   e  M   P  r  n P  ó   ó  i  s   s    i i  P r

EL MINISTERIO PUBLICO

dictará

MANDATO DE PRISION PREVENTIVA

Juez

tomando en cuenta los sgtes. presupuestos

Debe existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al IMPUTADO como autor o participe del mismo. Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años de pena privativa de la libertad.

Que exista peligro de fuga por parte del IMPUTADO Que exista peligro de obstaculizaci ob staculización ón ( modificar, destruir, ocultar, Art. t. 27 2700º ) suprimir, o falsificar elementos de prueba ). ( Ar Y si el detenido pertenece a una banda delictiva, existe el peligro que el resto se fugue

 

STOP ( Artículo Artículo Nº 271 )

Audiencia y resolució resolución

 á  á  e r  i r ir  i a  u  a  q   e  i e  r e  e n c  d  u  a

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

EL MINISTERIO PUBLICO

dentro de las 48 horas sgtes. realizará

Para determinar la procedencia de la PRISION PREVENTIVA

AUDIENCIA

Del Fiscal incurre en responsabilidad responsabilidad funcional si no realiza Asistencia

Si frustran la AUDIENCIA serán sancionados disciplinariamente Si no asiste será reemplazado por

Obligatoria

Abogado de Oficio

DEL ABOGADO DEFENSOR

Si no asiste será representado por su

DEl IMPUTADO

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 271 )

Audiencia y resolució resolución

STOP  ta  ic i  t a   i c  d e  v  S o l  a t o  a  o d  d  n t  i iv  n  e  a  v  e  M   P P r e  n  ó   ó  i  is  P r  i s emitirá

EL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE PRISION PREVENTIVA

El Juez

Si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva comparecencia optará optar á por la medida de comparecencia restrictiva o simple ante el Recurso de Apelación eleva los actuados dentro de las

procede debe contener

Expresión sucinta de la IMPUTACION Fundamentos de Hecho Fundamentos de Derecho

Se pronunci pronunciará ará previa previa

RECURSO DE APELACION Art. t. 278 278ºº ) ( Ar plazo 3 días

En el mismo día

VISTA DE LA CAUSA,

SALA

24 horas a la

que tendrá tendrá lugar dentro dentro de las 72 hrs. hrs. de recibido el expediente

asistencia del

Fiscal Superior

decidirá

O dentro de las 48 hrs. ABOGADO DEFENSOR

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 273 )

Libertad del Imputado

STOP

La Prisión Preventiva Mas de 9 meses

al vencimiento sin haber dictado

NO durará En procesos complejos No mas de 18 meses

sentencia en primera instancia De Oficio

El Juez

O a solicitud de partes decretará inmediata

Sin perjuicio de dictar después medidas para asegurar la presencia del imputado en las diligencias  judiciales

Será REVOCADA si el imputado NO

LIBERTAD

CUMPLE con ASISTIR ASISTIR, sin se motivo legítimo a la primera citación ,que le formule ( Art. 276ºº ) Art. 276

 

( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 274 )

Prolongación de la Prisió Prolongació Prisión Preventiva

STOP

dentro del 3er día de presentada la solicitud

antes de su vencimiento puede solicitar solicita prolongación de

PRISION PREVENTIVA

se pronunciará previa

al

AUDIENCIA

El Fiscal Juez       á       r     e      v       l     o     s     e      r

por un plazo no mayor de 18 meses

RECURSO DE APELACION APELACION

Del Fiscal Procede RESOLUCION Asistencia

Obligatoria

DEL ABOGADO DEFENSOR

DEl IMPUTADO

 

STOP

( Artícu Artículo lo Nº Nº 277 )

Conocimiento de la Sala

dará a conoc dará conocer er LA ORDEN de El Juez

Libertad Revocatoria Prolongación

la Prisiónde Preventiva

a la

Sala Penal

 

Artícu tículo lo Nº Nº 279 ) ( Ar

STOP

Cambio de comparecencia por prisió prisión preventiva

Si durante la Investigación Investigación resultaren indicios delictivos fundados de que

El Imputado

en situación de comparecencia esta incurso en los supuestos del Art. 268º investigación

 á  v  ta r á   t a  i  t  i iv a  c   c    i i  l  v e n  S o  ó n   n  P P r e  e  is i ó  P r  i s

El Fiscal

dictará

El Juez

dentro de las 48 hrs. de la celebración de la

Procede contra AUTO DE PRISION PREVENTIVA

RECURSO DE APELACION APELACION ( que se se concederá concederá con efecto devolutivo )

en Audiencia

 

Artícu tículo lo Nº Nº 283 ) ( Ar

STOP

Cesación de la prisió Cesació prisión preventiva Cesación de la PRISION PREVENTIVA y su Sustitución por una MEDIDA DE COMPARECENCIA

para la determinación de la medida sustitutiva sustitutiva tendrá ten drá en cuent cuentaa

puede solicitar las veces que sea necesario Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

El Imputado procederá cuando

nuevos elementos de convicción

Las características personales del imputado El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad Y el estado de la causa

decidirá deci dirá siguiend siguiendoo el

Impondrá Impon drá las correspondi correspondientes entes REGLAS DE CONDUCTA para garantizar la presencia del

tramiteArt. previsto 274º en el

Imputado

Si son infringidas se REVOCA LA CESACION de la Prisión Preventiva ( Art. 285ºº ) Art. 285

demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesaria n ecesaria sustituirla por una medida de comparecencia

 

LA COMPARECENCIA ( Artículo Artículo Nº 286 )

STOP

Presupuestos pero NO concurren los presupuestos p resupuestos materiales previstos en el art.268º Si el Fiscal al tté érmino del plazo previsto en el art.266º

Si el Fiscal

ta  i  vv a  i  cc i  t  a  S o l  P P r  ee v e n t  i  óó n    s s  i   i  r  P

S o l  i e  iec i v  t a  t ea n t  i v  iv a  N o  S   c  r    P P  ó n is i ó  P r  i  s dictará El Juez

MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE

dictará El Juez

MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 288 )

Las Restricciones Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, quienes Informarán periódicamente puede imponer las siguientes restricciones restriccion es :

No ausentarse de la localidad en que reside No concurrir a determinados lugares

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

El Imputado

Si no cumple

Presentarse a la autoridad en los días que se le fijen Prohibición de comunicarse con determinadas personas Prohibició Prestació Prestaci ón de una caució caución econó económica Po Podr dráá se serr sustituida por una fianza personal idónea y suficiente

REVOCARA Medida de Comparecencia Restringida DICTARA orden de Prisión Preventiva

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )

La Caución Podrá otorgar otorgar una GARANTIA REAL según la naturaleza del caso

impone

LA CAUCION

El Juez  e  l e  e n   r á  á   a c  i   i ó  ó n   P a g a .  o  N  c   B

consiste en una suma de

Si NO tiene

al

El Imputado

para asegurar que cumpla sus obligaciones impuestas y las ordenes de la autoridad dinero

Podráá ofrec Podr ofrecer er una FIANZA PERSONAL escrita de una o mas personas naturales o jurídicas, que asumirán solidariamente con el Imputado la Obligación de Pagar

La cantidad se determinará teniendo en cuenta

La naturaleza del delito La condición económica del IMPUTADO La personalidad IMPUTADO Antecedentes deldel IMPUTADO El modo de cometer el delito Gravedad del daño

 

STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )

La Caució Caución

Absuelto sea

cuando el Imputado

Sobreseído Sobreseí Con Conden denado ado y nnoo infri infringe nge las Condenado reglas de conducta que le fueran impuestas

Le será devuelta LA CAUCION mas Intereses O Quedarán sin efecto LA GARANTIA PATRIMONIAL o LA FIANZA PERSONAL otorgada

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )

STOP

Detención Domiciliaria Detenció Domiciliaria

Detención Domiciliaria se impondrá impondrá cuando cuando pese pese a corresponder Prisión Preventiva El Imputado :

Es mayor de 65 años Adolece de una enfermedad grave e incurable Sufre grave incapacidad física permanente Es una madre gestante

La Polic Policí  í a

La Detención Domiciliaria

En el domicilio del Imputado O En otro lugar que el Juez designe

Se debe cumplir

Bajo custodia POLICIAL O de una Institución Pública

 

EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA ( Artículo Artículo Nº 295 )

Solicitud del Fiscal

Cuando durante la investigación investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resultare Indispensable que :

 d  d e  d  d e n  d  r  o   o  ta  n t o   t a  o d e  i  c   c    i i  l  e m  a  S o  e d i  m  id m p  S a l  i d  I  m

Fiscal en contra del en co  contr a del

imputado Juez

( previa audiencia ) emitirá

Del país ORDEN DE IMPEDIMIENTO DE IMPEDIMIENTO SALIDA

De la localidad donde domicilia Del lugar que se le fije

STOP

debe estar fundamentada

debe indicar duración de la medida

No puede durar mas de 4 meses

NOTA : En el caso caso de los los testigos testigos importantes la medida se levantará levantará luego de realizada realizada la declaración o actuación procesal que la determino.

 

LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LOS DERECHOS ( Artículo Artículo Nº 297 )

STOP

Requisitos

Cuando se trate de Delitos sancionados con pena de inhabilitació inhabilitaci ón : El Fiscal

comisión de un Delito vinculedel al imputado como autor oque participe mismo.

 ó n  a r  s  i ó    i c  t a r   i c  n   h o s   l  e  o   p  e c  á s  S  u s  e r e  r á  d    o   D  e   p  s d  d  d e   a  a s d    d d   i  d   i  v   M e   v e n  t   P r  ee

dictará

Suficientes elementos probatorios de la

Para imponer estas medidas se requiere

MANDATO DE

Peligro concreto de que el imputado, obstaculice las averiguaciones de la verdad o cometiera delitos de la misma clase

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS El Juez

 

Artícu tículo lo Nº Nº 298 ) ( Ar dictará

Las medidas perderán eficacia cuando ha transcurrido transcurrido el plazo sin haberse dictado d ictado sentencia de primera instancia

Clases

MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSI ÓN PREVENTIVA DE DERECHOS

El Juez

STOP

Las medidas no durarán mas de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución No se tomarán en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas maliciosas imputables al procesado o a su defensa

Suspensión temporal temporal del ejercicio ejercicio de la Patria Potestad, Tutela o Curatela.

las que pueden imponerse son las sgtes. :

Suspensión temporal temporal en el ejercicio ejercicio de un cargo empleo o comisión de carácter carácter público ( no procede para para cargos que provengan de elección elección popular ) Prohibición temporal temporal de ejercer ejercer actividades actividades profesionales,

comerciales o empresariales Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo o para portar armas de fuego Prohibición de aproximarse aproximarse al ofendido ofendido o su familia y, y, en su caso la obligación obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel o la la suspensión suspensión temporal de visitas.

 

EL EMBARGO ( Artículo Artículo Nº 302 )

STOP

Indagación sobre bienes embargables

En el curso de las primeras diligencias y durante la Investigación Preparatoria : o de Oficio Indaga Ind agará rá sobre sobre

  i c  ic i r  t u  t  tu e  t d e  a  S o l p  a p    d e

El Fiscal

Los Bienes Libres O Derechos Embargables

Al Imputado

Con la FINALIDAD Al Tercero Civil

de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las Costas

 

( Artículo Artículo Nº 303 )

STOP

Embargo

Identificado el Bien o Derecho De recho Embargable El Fiscal

MEDIDA DE EMBARGO

podrán solicitar

O

El Actor Civil

  r   e   c   e   r    f   o     e    b   e

indicando

Los presupuestos legalmente exigidos El Bien o El Derecho afectado El Monto del embargo

En merito del requerimiento y de los recaudos acompañados dictará dictar á

al Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

AUTO DE EMBARGO ( en la forma solicitada o la que considere

Necesario )

   d

La forma de la medida, según CPC

Previo a la Ejecución de Embargo

CONTRACAUTELA

No exigible en los supuestos Previstos Prev istos art. 614º 614º CPC

 

( Artículo Artículo Nº 304 )

Ejecució Ejecuci ón e Impugnació Impugnación del Auto de Embargo

Cualquier pedido destinado a Impedir o Dilatar la Medida de Embargo

es

Ejecutada la Medida

STOP

INADMISIBLE

Notifi Not ificar caráá co conn el mandato de Embargo a las Partes

DE EMBARGO

pueden APELAR dentro del 3er día

de notificadas ( el recurso procede sin efecto suspensivo )

Bienes Embargados

 

EL DESALOJO PREVENTIVO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 311 )

STOP

Desalojo Preventivo

En los Delitos de Usurpació Usurpación

Los Desalojan Preventivamente por ocupación indebida

El Fiscal

 ta r  i ó  i  t a  c   c    i i  l  c ó n  o  a   a  s  r   r  t  á   á  s  r  n i s M i n  p o d  y   M   y  v  v o    i  o  e n ti  a l  oo j   r e  v  s   e  e  D  P

ordenará

en el término de 24 hrs.

DESALOJO PREVENTIVO ( del Inmueble indebidamente ocupado )

El Juez

Se les entrega provisionalme p rovisionalmente nte la Posesión AGRAVIADOS

procede

RECURSO DE APELACION

Suspende Ejecución

Resolverá sin tramite alguno en el plazo de 48 hrs. hrs. Puede presentarse en cualquier estado de la investigación Preparatoria Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido

 

STOP ocupación indebida una copiade certificada certific ada de las actuaciones actuaciones policiales yrecibirá de la diligencia la inspección Fiscal

dan a conocer a realizará inmediata realizará inmediatamente mente una inspección del inmueble

La Policí a AGRAVIADO (desalojo indebido)

  e  n    e  l   á   t  o  d   r   d   n   p    o   i  e  o   c  c   i  m  i   l  o  n   o   c  o

Una vez que tenga conocimiento del delito y que el Derecho del

agraviado este suficientemente suficientemente acreditado

Fiscal

 

Artícul tículoo Nº 314 ) ( Ar

Pensión anticipada de alimentos Pensió

En los delitos de

Homicidio Lesiones graves Omisión Violaciónde deasistencia la libertadfamiliar sexual Violencia familiar

El Ofendido (parte legitimada)

como consecuencia del hecho punible se encuentra e ncuentra imposibilitado imposibilitado de obtener el sustento para sus necesidades.

  n   s  i  óó   n   P    e  s   r    a a  c    i c  t   n  t  oo  o  l  i   l  i  m e  s   s  e  aa  e d  e    p  u  d

Impond Imp ondrá rá una PENSION DE ALIMENTOS

Al Imputado

tendr ten dráá que paga pagarr

O El Juez

Al Tercero Civil

 

La Investigación Preparatoria 

 Navega Presionando Click  En cada Tema

Normas Generales  La Denuncia  La Investigación In vestigación Preparatoria

por mensualidades adelantadas

 

LA DENUNCIA ( Artículo Artículo Nº 326 )

STOP

Facultad y obligación de denunciar

tiene la facultad de

DENUNCIAR ( hechos delictuosos )

ante

LA AUTORIDAD ( respectiva )

Cualquier persona

su Cónyuge a Formular Denuncia NO OBLIGADO

Contra sus Parientes de

4to de consanguinidad o 2do de afinidad

Cuando esta amparado por el Secreto Profesional

 

STOP

presenta

DENUNCIA

ante

Persona

Identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos Individualización Individualizac ión del presunto responsable Firma e impresión digital

LA AUTORIDAD ( respectiva )

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 330 )

Diligencias Preliminares

STOP

puede, bajo su dirección

para determinar si se debe FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA

El Fiscal requerir de la La Intervención para realizar POLICIA NACIONAL

O realizar por si mismo

Indagar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su dilectuosidad Asegurar los elementos materiales de la comisión del delito y no

DELIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION F  i   n  a l   i    d   a  d 

se altere la escena Individualizar a las personas involucradas Individualizar a los agraviados Establecer la realidad de los hechos Impedir que el delito produzca consecuencias ulterior ulteriores es

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 331 331))

Actuació Actuaci ón Policial

lo pondrá en conocimiento

Si tiene

STOP

Por la vía Mas Y rápida Por escrito

conocimiento COMISION DEde UNla DELITO LA POLICIA NACIONAL

indicando

Los elementos esenciales del hecho Y los elementos inicialmente recogidos recog idos,, así como la actividad actividad cumplida

AL MINISTERIO PUBLICO

comunica la noticia del Delito

podrá continuar continuar LAS INVESTIGACIONE INVESTIGACIONES S que haya iniciado y después de la Intervención del FISCAL, solo practicará practicará las investigaciones investigaciones que le sean delegadas con arreglo al art. 68º

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 332 332))

Informe Policial

STOP

elev elevar aráá un INFORME POLICIAL

En todos los casos que intervengan LA POLICIA NACIONAL

Al Fiscal s e   a d  j  uu n    t  aa r    áá   a l  I  n f   fo    r  rm m    e  e    P  contendrá o l i ic   ci  a  al  

Antecedentes que motivaron su intervención Relación de las diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados ( debe abstenerse de calificarlos jurídicamente jurídicamente y

Actas levantadas Manifestaciones recibidas Pericias realizadas

de imputar responsabilidades ) Y todo aquello que considere indispensable

 

El plazo plazo según el realizar art. art. 3º es de 20 día díass para

STOP Podrá fijar Podrá fijar un pla plazo zo dis distin tinto to según las características, características,

Diligencias Preliminares

El Fiscal

complejidad y circunstancias circunstanci as de los hechos objeto de Investigación.

Solicitará Solicitar á se de término a las diligencias y

Si no acepta La solicitud del afectado

pedirque pedirá á secorresponda dicte disposic disposición ión podrá acudir podrá acudir ( en el plazo de 5 días ) al

 e     p p  r    o o  n  u  n  c  i   ss e   a a n d o    t t  i    c c    i i  l  s o

que se considere afectado por una excesiva duración de las Diligencias Preliminare P reliminaress La Parte

Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

participará

resolver resol veráá previa previa

AUDIENCIA

 

( Artí Artículo culo Nº 342 )

Plazos

STOP

Tratándose de Investigaciones Complejas

Inicio

Plazo

Plazo

120 días naturales

Investigación Preparatoria

Inicio

El Fiscal Solo por causas justificadas dictando laogarla disposición correspondiente, podrá prorrogarl prorr a por única vez hasta hasta por un máximo de 60 días naturales

8 meses

Investigación Preparatoria

El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición disposición correspondiente, podrá prorrogarl prorrogarlaa por única vez hasta hasta por un máximo de 8 meses

 

STOP

Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación investigación Comprenda la investigación de numerosos delitos Involucra una cantidad importante de imputados y agraviados se considera Investigaci Investigació ón Compleja Cuando :

Investiga delitos perpetrados u organizaciones delictivas delictivas por imputados integrantes o colaboradores de bandas Hay nutrida documentación y análisis técnicos Gestiones procesales fuera del país Se deba revisar gestiones de personas jurídicas o entidades del estado

 

( Artí Artículo culo Nº 343 )

Control del Plazo

STOP Dará Dará por por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo.

Investigación Preparatoria El Fiscal

Si vencido el plazo, plazo, No da por concluida concluida la investigación investigación Preparatoria

Investigación Preparatoria El Fiscal

podrán solicitar su conclusión al Las Partes

Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

previa

dictará la resoluci dictará resolución ón que corresponda AUDIENCIA de control de plazo

 

STOP

ordena

Si

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria

Solicitando SOBRESEIMIENTO en el plazo de 10 días debe pronunciarse El Fiscal

Formulando ACUSACION

 

La Etapa Intermedia  El Sobreseimiento La Acusación  El Auto de Enjuiciamiento  El Auto de Citación a Juicio 

 Navega Presionando Click  En cada Tema

 

EL SOBRESEIMIENTO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 344 )

STOP

Decisión del Ministerio Pú Decisió Público

concluido el plazo

Formula Acusación Acusació decidi dec idirá rá en el el plazo de 15 días si :

INVESTIGACION PREPARATORIA

Requiere El Fiscal

Procede cuando :

El hecho objeto de la causa causa no se realizó realizó o no puede atribuirse al imputado

Sobreseimiento de la causa

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificació justificaciónn de inculpabilidad o de punibilidad La acción penal se ha extinguido No hay elementos de convicción suficientes suficientes para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 345 )

STOP

Control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control contr ol del sobreseimiento

Inadmisible O Fundada,, y podrá Fundada podrá solicitar solicitar autos  s  s e  o n e r  p  o   o  á  á n  p o d r

adicionales de Investigación Investigación

 a r  a r a  l a  c  e  á d  r á  p o d

podrá de correr corrlaersolicitud traslado trasladoen delelpedido plazo de 10 días a los demás

Solicita Sobreseimiento

El Fiscal

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

SUJETOS PROCESALES

vencido el plazo

Acompañando Expediente Fiscal

citará

La Resolució Resolución la emitirá en el plazo emitirá plazo de 3 días

AUDIENCIA ( preliminar )

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 346 )

STOP

Pronunciamiento del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Si considera fundado el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal se pronunci pronunciará ará en el plazo plazo de 15 días El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

Si considera FUNDADO el requerimiento

dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO

dictará

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

SiPROCEDENTE NO lo considera

dictará

Si ratifica requerimiento de sobreseimiento

Designará Otro FISCAL Provincial

plazo de 10 días para pronunciarse

AUTO Elevando las AL FISCAL SUPERIOR

Si no esta de Acuerdo con el Fiscal Provincial

para que FORMULE ACUSACION

Actuaciones

 

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 347 )

STOP

Auto de Sobreseimiento

procede contra el

RECURSO DE DE APELACION

AUTO DE SOBRESEIMIENTO comprende

TOTAL debe expresar

todos los delitos y a todos los imputados

pueden ser PARCIAL

Los datos personales del Imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria

comprende

( Artícu lo Nº 348 ) Artículo

solo se refiere algún delito o algún imputado Sobreseimiento total y parcial

Los Fundamentos de Hecho y de Derecho La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos de sobreseimiento que correspondan.

 

LA ACUSACION ( Artículo Artículo Nº 349 )

STOP

contenido Datos para identificar al Imputado Hecho que se le atribuye al Imputado Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio La participación que se atribuye a tribuye al imputado contendrá

Fiscal

La Acusación Fiscal

Artículo de la la Ley Penal que que tipifique el hecho así como la cuantía de la pena que se solicite El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil que garantiza su pago y la persona a quien corresponda percibirlo Medios de Prueba que ofrezca para su actuación en la Audiencia como : Lista de testigos y peritos y los puntos sobre

lo cual declararán o expondrán Indicará las Medidas de Coerción Coerción subsistentes, subsistentes, dictadas durante durante la investigación investigación preparatoria y podrá podrá solicitar su su variación o que se dicten otras

 

( Artículo Artículo Nº 350 )

Notificació Notificaci ón de la acusació acusación y objeció objeción de los demá demás sujetos procesales

STOP

será Notificada a los demás Fiscal

La Acusació Acusación Fiscal

Sujetos Procesales Observar la Acusación Fiscal, por defectos formales, requiriendo su corrección Deducir excepciones y otros medios de defensa En el plazo de 10 días

Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada anticipada conforme a los art. 242º y 243º

Pedir sobreseimiento sobreseimiento

estos podrán

Instar la aplicación si fuera el caso de un criterio de oportunidad Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos que deben ser quieran convocados al debate precisando los puntos y presentando documentos que Se anexar Objetar reparación civil o reclamar su incremento

 

( Artícu Artículo lo Nº Nº 351)

Audiencia Preliminar

STOP

Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo a rtículo anterior señalará día y hora para la realización de una

La que deberá deberá fijarse fijarse dentro dentro de un plazo No menor de 5 días ni mayor de 20 días

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria

AUDIENCIA preliminar Presencia Obligatoria para la instalación

durante su realización realización no se admitirán escritos e scritos Fiscalí a Fiscalí 

El Juez por un

ABOGADO DEFENSOR

Defensa del ACTOR CIVIL

Podrá modificar, aclarar o Integrar Integr ar LA ACUSAC ACUSACION ION

Fiscal

tiempo breve Otor Otorgar garáá la palabra a la

podrán APELAR

DEFENSA DEL ACUSADO

Defensa del Tercero Civil

RESOLVERA

inmediatamente 48hrs. después not notifi ificar caráá a

Las Partes

terminado esto El Juez

 

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO ( Artículo Artículo Nº 353 )

L   a  s

Contenido del Auto de Enjuiciamiento

P   a r   t    e  s

not notifi ificar caráá a dictará

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

dicha Resolución no es RECURRIBLE

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria

La Resolució Resoluciónn deberá de indicar indicar bajo sanción de Nulidad dentro de 48 hrs. después de notificar

1. Nombre de los Imputados y Agraviados 2. El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal 3. Los medios de prueba admitidos 4. Indicación las partes p artes 5. La orden dederemisión deconstituidas los actuados al Juez encargado del Juicio Oral

ELMINISTERIO PUBLICO

Elevará todo lo Elevará lo actuado actuado Documentos, Objetos Incautados y a los Presos Preventivos

al

JUEZ PENAL

 

EL AUTO DE CITACION A JUICIO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 355 )

Auto de citació citación a Juicio recibidas las actuaciones

dictará EL JUEZ PENAL

Or Orden denar aráá el emplazamiento de todos los que deben asistir al

Auto de Citació Citación

indicando

Sede del Juzgamiento y Fecha

a Juicio

identificará

a quién se tendrá como defensor del acusado ABOGADO DEFENSOR

Se dispondrá

todo lo necesario para el inicio regular del Juicio

En caso que no asista asista injustificadamente injustificadamente se le declarará REO CONTUMAZ

JUICIO

EL Acusado

 

 Navega Presionando Click  En cada Tema

El Juzgamiento o El Juicio o El Desarrollo del Juicio o La Actuación Probatoria o Los Alegatos Finales o La Deliberación y La Sentencia 

La Sentencia Absolutoria



La Sentencia Condenator Condenatoria ia

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 356 )

Principios del Juicio

EL JUICIO

STOP

Se realiza sobre la base de la ACUSACION FISCAL Etapa principal del proceso

JUICIO

Se respetan

Las garantías procesales Los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos

Rige

La Oralidad La Publicidad La Inmediación La Contradicción en la actuación a ctuación probatoria

Se observan los Principios

Continuidad del juzgamiento Concentración de los actos del juicio Identidad física del juzgador Presencia obligatoria de imputado y su defensor d efensor LA AUDIENCIA, se se desarrollará en forma continua continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas sucesivas hasta hasta su conclusión conclusión

 

( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 357 )

Publicidad del juicio y restricciones

STOP

Será Público

JUICIO ORAL

Será Total o Parci Parcialmen almente te Privado

Se afecte directamente el pudor Se afecte la vida privada

cuando

Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el Juicio Se afecte gravemente el orden público Se afecte la seguridad nacional Se afecte los intereses de la justicia Peligre un secreto particular, comercial o industrial

El Juez

Penal 1. Prohibir el acceso acceso u ordenar la salida salida de determinadas personas de la sala de Audiencia, cuando afecte el orden o decoro del Juicio Podrá disponer, o concurrentemente, conc urrentemente, con sujeción al individual principio de proporcionalidad las siguientes medidas

2. Permitir personasel acceso del publico a un número determinado de 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.

 

STOP Funcionarios Públicos sobre

Delitos de Prensa Derechos Fundamentales garantizados por la constitución

LOS JUICIOS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 359 )

Concurrencia del Juez y de las partes se realizar realizaráá con la presencia ininterrumpida de

Los Jueces El Fiscal Las demás partes procesales

EL JUICIO

SI Falta uno de los Jueces

Son siempre PUBLICOS

no concurre No podrá alejarse alejarse de la AUDIENCI AUDIENCIA A sin permiso del

será reemplaz reemplazado ado por una sola vez

JUEZ El Acusado

JUZGADO COLEGIADO

 

Injustificadamente se Ausenta

SI El Fiscal

STOP

Falta a dos Audiencias consecutivas Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirá

lo cambie por otro

del JUICIO

Injustificadamente se Ausenta de la Audiencia

FISCAL

Falta a dos Audiencias consecutivas SI ElDefensor Abogado

Falta a tres Audiencias no consecutivas

se le excluirá

se requerirá AL FISCAL SUPERIOR

de la DEFENZA será reemplazado por un

Abogado de Oficio

 

STOP

No concurre a

se tendrá por abandonada su constitución constitución en parte Las Sesiones

SI el actor civil Artíc ículo ulo Nº Nº 360 ) ( Art

Continuidad, suspensión e interrupción del Juicio

se desarrollará

Instalada la

En sesiones continuas e ininterrumpidas

hasta su

CONCLUSION

 s u  a  a s   t  s   h a

AUDIENCIA Podrá continuar continuar en días consecutiv consecutivos os Solo podrá

Por razones de enfermedad

Del JUEZ Del FISCAL

SUSPENDERSE Del IMPUTADO Por razones de fuerza mayor o caso fortuito La Suspensión No podrá Exceder de 8 días hábiles

Del Abogado Defensor

Si supera los 8 días Se deja SINEFECTO EL JUICIO

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 361 )

STOP

Oralidad y Registro

se realiza se documenta en

EL JUEZ O EL JUEZ PRESIDENTE

ORALMENTE ORALMENTE

ACTA

debe ser firmada por

LA AUDIENCIA AUDIENCIA EL SECRETARIO

será Argume será Argumenta ntada da ORALMENTE

Los Jueces pueden hacer constar las Observaciones que estimen conveniente al

El Fiscal

La Defensa

Toda

Petición Cuestión Propuesta Recepción de Pruebas Recepció

 

STOP serán dictadas ORALMENTE LAS RESOLUCIONES

desde aquel momento se darán por notificadas

Dirige el JUCIO JUEZ PRESIDENTE

Le corresponde

En LA AUDIENCIA

Ordenará Orden actos necesar necesarios ios para suará desarrollo

Garantizar el ejercicio pleno de la Acusaci Acusació ón Garantizar el ejercicio pleno de la Defensa

hay un

Facultado para Limitar el uso de la palabra Mantener el orden y respeto de la Sala Sa la Expulsar aquel que perturbe el desarrollo del Juicio y mandarlo a Detener por 24 horas

 

Artíc ículo ulo Nº Nº 370 ) ( Art

STOP

Ubicación de las partes en la Audiencia Ubicació

SALA DE AUDIENCIA

No podrán dialogar entre sí

Ambiente contiguo a la Sala

EL JUEZ PENAL TESTIGOS EL FISCAL a la derecha del Juez

EL ABOGADO DEFENSOR a la izquierda del Juez

EL ACUSADO al frente del Juez

PERITOS

El imputado, imputado, en todo el e l curso del JUICIO Comparecerá sin ligaduras, ligaduras, ni presiones presiones acompañado ado de los los Efectivos Policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia

Solo podrán ser introducidos a la Sala a medida que sea llamados

 

EL DESARROLLO DEL JUICIO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 371 )

Apertura del Juicio y posición de las partes

Instalada

El número del proceso Finalidad específica del Juicio Juicio

LA AUDIENCIA enunciará

Identidad personal del acusado Situación jurídica del acusado

El Juez Penal

El delito objeto de acusación Nombre del agraviado Los Hechos objeto de la acusación expondrá

El Fiscal El Defensor del

La calificación Jurídica Las pruebas que ofreció ofreció y fueron admitidas

ACTOR CIVIL

Sus pretensiones

expondrán

Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas

El Defensor del Tercero Civil

EL ABOGADO DEL ACUSADO

expondrá

Sus argumentos de defensa Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas

 

STOP Culminado los ALEGATOS De sus derechos Infor Informar maráá al

Le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación Libre de no declarar sobre los hechos

El Juez Penal

Acusado

podrá SOLICITAR SOLICITAR ser ser OIDO OIDO en cualquier estado del Juicio

podrá comunica comunicarse rse en todo momento momento con su defensor menos después que se le haya formulado una pregunta

de ampliar, ampliar, aclarar o complementar complementar sus afirmaciones con el FIN de declarar si anteriormente se hubiera abstenido

 

Artíc ículo ulo Nº Nº 372 ) ( Art

Posició Posici ón del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio

si responde que es culpable de lo que se le ACUSA

primero prime ro lo iinstru nstruye ye sobre sus Derechos al El Juez Penal

STOP

Acusado

Luego le preguntará preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable responsable de la la Reparación Civil?

declarará

El Juez Penal Penal

Y     d    i    c  t   a  r   á  

CONCLUSION DEL JUICIO

SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 372 )

Posició Posici ón del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio

STOP

El Acusado antes de responder puede solicitar conferencia con El Fiscal primero lo iinstruy primero nstruyee sobre sus Derechos al El Juez Penal

a un ACUERDO para llegar sobre la pena

Acusado

Luego le preguntará preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable responsable de la la Reparación Civil?

Si se llega aun ACUERDO declarará CONCLUSION DEL JUICIO Y     d    i    c  t  a   r  á  

El Juez El Juez Penal

SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )

Si no se llega a un acuerdo total, total , donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y | o la reparación civil

CONTINUARA EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y | o A la fijación de la reparación civil

 

Si el PROCESO CONTINUA

Las Partes

Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba Inadmitidos Inadmi tidos en la audiencia de control para lo cual se requiere espec especial ial argumentación argumentación

 

LA ACTUACION PROBATORIA ( Artícu Artículo lo Nº 375 )

Orden y modalidad del debate probatorio

Examen del acusado El DEBATE PROBATORIO seguirá segui rá el sigui siguiente ente orden orden

Actuación de los medios de prueba admitidos Oralización de los medios probatorios

habiendo escuchado a Las Partes

STOP

El Juez

decidirá

El orden de LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS ( si fueran varios )

 

STOP Al Fiscal corresponde EL INTERROGATORIO directo de los órganos de prueba

A los abogados de las partes

En este interrogatorio :

puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos

El Juez

podrá án INTERROGAR INTERROGAR Excepcionalmente podr cuando hubiera quedado un vacío

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 376 )

Declaración del acusado

STOP Si el ACUSADO se rehúsa a declarar de clarar Total o Parcialmente

Juez le advertirá adverti rá que aunque no declare declarprestadas e el JUICIO continuará, continu ará, yElse leerán sus anteriores declaraciones ante el Fiscal Si el ACUSADO no se rehúsa rehúsa a declarar, el examen examen se sujetará a las siguientes reglas : Relatos apor aporta tará rá lilibr bree y oralmente

sobre su caso

Y Explicaciones

El acusado se orie orienta ntará rá a EL INTERROGATORIO

Aclaraciones

Aclarar las circunstancias del caso Aclarar elementos necesarios para

La Medición de la Pena y de la Reparación civil se formularán preguntas

Directas Claras

EN EL INTERROGATORIO

Pertinentes No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello Útiles que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

 

STOP

declarará El Juez

EL ABOGADO DEL ACUSADO

De Oficio O A Solicitud de Parte

INADMISIBLE a las

PREGUNTAS PROHIBIDAS

Es el último en intervenir intervenir

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 378 )

STOP

Examen de los Testigos y Peritos

El Examen de los Testigos

El Examen de los Peritos

se les pedirá pedirá que

se sujeta a lasdel mismas reglas

se inicia con

INTERROGATORIO DEL ACUSADO

LA EXPOSICION

EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES

del contenido y de las conclusiones

del examen pericial

(que han realizado) SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES Perito En caso sea necesario necesario se realizará un

DEBATE PERICIAL

Perito

para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.

 

STOP durante el CONTRAINTERROGATORIO

PERITO Las Partes

podrán confrontar al

con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el JUCIO TESTIGO

Expresará la razón de sus informaciones informaciones y el origen origen de su conocimiento conocimiento

 

STOP Artíc ículo ulo Nº Nº 379 ) ( Art

Inconcurrencia del testigo o perito

oportunamente citado testigo NO COMPARECE oportunamente citado

El Juez

perito ORDENARA sean conducidos compulsivamente

 

( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 380 )

STOP

Examen especial del testigo o perito

El Juez

De Oficio O A Solicitud de Parte

puede ORDENAR al

ACUSADO

No este presente en la

AUDIENCIA

durante el INTERROGATORIO Siempre y cuando :

El otro Imputado

testigo

Tan pronto regrese se Le instruirá instruirá sobre sobre lo dicho

perito

Tengan miedo de declarar por la presencia del

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 382 )

STOP

Prueba material

Los instrumentos o afectos del delito Los objetos o vestigos Incautados o recogidos

que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al JUICIO

Podrán ser examinados por las partes

serán exhibidos en el

DEBATE Acusados

LA PRUEBA MATERIAL

podrá ser present presentada ada a los

Testigos Peritos

durante sus declaraciones a fin de que Las Reconozcan O Informen sobre ella

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 383 ) Lectura de la prueba documental

STOP

Las Actas conteniendo La Prueba Anticipada La Denuncia La Prueba Documental o de Informes solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura

Las Certificaciones y Constataciones Los Informes o dictámenes d ictámenes periciales periciales Las Actas de Examen y Debate Pericial Las Actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. Las declaraciones prestadas ante el Fiscal Las Actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria Como : Actas de Detención  Reconocimiento 

Registro  Inspección  Revisión  Pesaje  Hallazgo  Incautación  Allanamiento 

No son oralizables

LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, a ctuación de esta Audiencia ni a la actuación

 

LOS ALEGATOS FINALES ( Artícu Artículo lo Nº 386 )

STOP

Desarrollo de la discusió discusión final

CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión discusión final se desarrollará en el sgte. orden :

Exposición Oral del

Fiscal

Alegatos del

Abogado del ACTOR CIVIL

Abogado del Tercero Civil

ABOGADO

Alegatos del

Autodefensa del

CERRADO EL DEBATE

DEFENSOR

Acusado

declarará El Juez Penal

culminada la autodefensa

 

Artículo ( Artícu lo Nº 387 )

Alegato oral del Fiscal

STOP El Fiscal

Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan. La calificación jurídica de los mismos

Cuando considere que en el JUCIO se han probado p robado los cargos materia de la Acusación Escrita,

La Sustentará ORALMENTE

La responsabilidad civil y penal del acusado La responsabilidad del tercero civil

Concluirá Concl uirá precisand precisandoo

La Pena Y La Reparación Civil

cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir :

que solicita

Aumento

De la Pena

O

O

Si el Fiscal

La Reparación Civil

Disminución pedirá

De la Pena O De la Reparación Civil

LA ADECUACION

De igual manera por las PRUEBAS ACTUADAS En el JUICIO

Puede solicitar una imposición de una MEDIDA DE SEGURIDAD

 

Artículo ( Artícu lo Nº 387 )

Alegato oral del Fiscal

STOP podráá eje podr ejecut cutar ar

La Inclusión de alguna circunstancia siempre que no Modifique esencialmente la imputación ni provoque Indefensión y, sin que sea sea considerada una acusación Complementaria.

El Fiscal

considera Si el Fiscal

La corrección de simples errores materiales

que los CARGOS FORMULADOS

contra

El Acusado

han sido enervados en el JUCIO RETIRARA LA ACUSACION

En este supuesto supuesto,, el TRAMITE será el siguien siguiente te : Si está está de acuer acuerdo do :

• Resolv Resolverá erá en la misma misma audie audienci nciaa • Dictará Dictará Auto dando por por retirad retiradaa la Acusaci Acusación ón • Ordena Ordenará rá la Libert Libertad ad del Imput Imputado ado

• Dispondrá Dispondrá el Sobresei Sobreseimient mientoo definitivo definitivo de de la causa causa Elevará Elev ará los Autos al Fiscal Fiscal Superior Superior

Después de oír a los ABOGADOS de las El Juez Penal

partes Si NO est estáá de acuerdo :

Si el Fiscal Inferior Mantiene la acusación

para que decida dentro del 3er día

O si Retira los cargos

 

( Artíc ulo Nº Nº 388 ) Artículo

STOP

Alegato oral del Abogado del Actor Civil Actor Civil

Argumentará sobre el agravio que el hecho a ocasionado a su Patrocinado

Demostrará el derecho a la reparación que tiene su Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización Destacará

Abogado del ACTOR CIVIL

Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor Pedirá

ACTOR CIVIL

Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos he chos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil Esta prohibido de calificar el Delito

 

( Artíc ulo Nº Nº 389 ) Artículo

STOP

Alegato oral del Abogado del Tercero Civil Tercero Civil Responsable

Negar la existencia del Hecho Delictivo, atribuido al

Refutar la existencia de la Responsabilidad Civi Civill Solidaria podrá Abogado del Tercero Civil

Refutar la magnitud del daño causado

El Acusado

Refutar el monto de la indemnización solicitada

Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma

 

( Artícu Artículo lo Nº 390 )

Alegato oral del Abogado Defensor del Acusado

STOP El Acusado

Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito analiz ana lizará ará y podrá rebatir

La responsabilidad penal y grado de participación participación que se le atribuye a su patrocinado La Pena y La Reparación Civil Solicitadas Solicitadas

ABOGADO DEFENSOR

Concluirá su alegato Concluirá alegato solicitando

ABSOLUCION DEL ACUSADO ATENUACION DE LA PENA O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado

 

( Artícu Artículo lo Nº 391 )

Autodefensa del del Acusado

STOP

CONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se se concederá la palabra palabra al

Para que exponga, lo que estime e stime conveniente a su defensa Acusado

 

LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA ( Artícu Artículo lo Nº 392 )

Deliberación Deliberació

Cerrado el DEBATE : pasarán de inmediato y sin interrupción a Los jueces

La deliberación deliberación no podrá extenders extendersee mas allá allá de dos (2) días días DELIBERAR (en sesión secreta) La deliberació deliberaciónn no podrá podrá suspenders suspendersee por mas de tres (3) días

STOP

Transcurrido los plazos

en procesos plazo es complejos el doble el

Y NO HAY FALLO

EL JUICIO DEBERA DE REPETIRSE ( ante otro juzgado )

 

STOP Las Decisiones se adoptan por Mayor Mayorí  í a 2 contra 1 ) y Uno no Dos están( de acuerdo

si esta no se produce en relación con

Los montos de la Pena O la Reparación Civil

Se aplicará TERMINO MEDIO

Para imponer Pena de CADENA PERPETUA

Se requerirá

DECISION UNANIME todos de acuerdo

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 393 )

Normas para la Deliberación y Votación

STOP

Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento Las relativas a la la existencia existencia del hecho y sus circunstancias circunstancias Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias circunstancias modificatorias de La deliberación y votación Se referirá referirá a las siguient siguientes es cuestiones

la misma y su grado de participación en el hecho La calificación legal del hecho cometido La individualización de la pena aplicable

La Reparación Civil y consecuencias accesorias accesorias Lo relativo a las Costas, cuando corresponda

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 394 )

STOP

Requisitos de la sentencia Del Juzgado Penal  Del lugar y fecha en la que se ha dictado  De los Jueces y Partes 

La mención



De los Datos Personales del Acusado

La enunciación de los hechos y circunstancias circunstancias objeto de la acusación contendrá SENTENCIA

Las pretensiones

Penales Y Civiles

introducidas en el JUICIO

La pretensión de la Defensa del Acusado La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbadas La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique

Los Fundamentos de Derecho, De recho, con presición de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el FALLO La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCION Pronunciamiento relativo relativo a las Costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de Convicción, instrumentos instrumentos o efectos del de l delito La firma del Juez o Jueces

 

Artíc ículo ulo Nº Nº 395 ) ( Art

Redacció Redacci ón de la sentencia

STOP

inmediatamente después de la deliberación

LA SENTENCIA

será redactada por el El Juez O Director del Debate (según el caso)

Luego será leída ante ante quienes comparezcan ( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 396 )

Lectura de la Sentencia

 

LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ( Artícu Artículo lo Nº 398 )

STOP

Sentencia Absolutoria

La existencia o no existencia del Hecho Imputado Las razones por las cuales el hecho no constituye delito destacará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

La declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración De que los medios probatorios no son suficientes suficientes para establecer su culpabilidad

Que subsiste una duda Que está probada una causal causal que lo exime de responsabilidad responsabilidad penal

 

STOP

Artículo ( Artícu lo Nº 398 )

Sentencia Absolutoria

La libertad del acusado

Se cumplirán aunque la sentencia no este Firme

La cesación de las medidas de coerción ordenará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

La restitución de los objetos afectados al proceso que no estén afectos a comiso Las inscripciones necesarias

La acumulación de los antecedentes penales y judiciales

Fijará Fij ará LAS COSTAS COSTAS

 

LA SENTENCIA CONDENATORIA ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 399 )

Sentencia Condenatoria

Las Penas Las Medidas de Seguridad

que correspondan

fija fijará rá con con precisión LA SENTENCIA CONDENATORIA

La alternativa a la pena privativa de libertad Y Las obligaciones obligaciones que deberá deberá cumplir el condenado

STOP

El tiempo de detención

Si se impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA

para los efectos de cómputo se descontará

El tiempo de prisión p risión preventiva El tiempo de detención d etención domiciliaria La privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia de un proceso de extradición

 

STOP La fecha en que la condena finalice

en las Penas o

Se fijará

Medidas de Seguridad

provisionalmente

Descontando El plazo dentro del cual se Pagará Pag ará la Mult Multaa

Los periodos de detención O Prisión Preventiva

decidirá sobre

LA REPARACION CIVIL

LA SENTENCIA CONDENATORIA

La restitución del bien o su valor Ordenando cuando corresponda

El monto de la indemnización

terminada la lectura de la sentencia Preguntará Pregu ntará ¿ si alguien alguien interp interpondrá ondrá RECURSO RECURSO DE APELAC APELACION ION ? El Juez

 

La Impugnació Impugnación Los Preceptos Generales Los Recursos El Recurso de Reposición El Recurso de Apelación  Navega Presionando Click 

La Apelación de Autos La Apelación de Sentencias

En cada Tema

El Recurso de Casación El Recurso de Queja La Acción de Revisión

 

LOS PRECEPTOS GENERALES ( Artícu Artículo lo Nº 404 )

Facultad de recurrir

son

IMPUGNABLES

ante EL JUEZ

Las Resoluciones Judiciales por expresamente los medios y ensolo casos establecidos por la ley

STOP

El Derecho de Impugnació Impugnación

lo ejerce solo a quien la LEY se lo confiere expresamente

corresponde a cualquiera de ellos Sujetos Procesales

 

STOP Artículo ( Artícu lo Nº 405 )

Formalidades del Recurso

que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución se requiere para la ADMISION del recurso

Que tenga interés directo y se halle facultado por la LEY Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la LEY. también puede ser oral, cuando se trate de resoluciones expedid expedidas as en el curso de la AUDIENCIA ( plazo 5 días para presentarlo por escrito ). Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la

impugnación lo apoyen y se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que Que tenga conclusión conclusión ( formulando una una pretensión concreta )

 

se pronunciará pronunciará sobre la ADMISION DEL RECURSO

presenta Sujeto que resulta Agraviado por la

que emitió

contra Recurso de Impugnación

STOP

Resolución Resolució

EL JUEZ

Notificar Noti ficaráá su decisión decisión a todas las

puede DESISTIR

Luego elevará

PARTES

los actuados al

( expresando fundamentossus )

Órgano Jurisdiccional Competente Resuelve sobre la materia impugnada antes de que ( Artícul Artículoo Nº 406 ) Desistimiento

 

STOP

presenta Imputado

Recurso de Impugnació Impugnaci ón favorece

que emitió

contra Resolución

EL JUEZ

favorece

Tercero Civil

Co-Imputado ( Artícul Extensión del Recurso Artículoo Nº 408 ) Extensió

 

STOP

presenta Parte

que emitió

contra Recurso de Impugnació Impugnaci ón

Resolución O Sentencia ( que dispone la LIBERTAD del Imputado )

EL JUEZ

Se EJECUTARA de inmediato No podrán tener efecto SUSPENSIVO

 

LOS RECURSOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 413 )

STOP

Clases de Recursos

contra Los Recursos

Las Resoluciones Judiciales

Recurso de Reposició Reposición Plazo de Interposición es de 2 días Son :

Recurso de Apelació Apelación, contra Autos interlocutorios Plazo de Interposición es de 3 días

Recurso de Apelació Apelación

Recurso de Apelació Apelación, contra Sentencias Plazo de Interposición es de 5 días

Recurso de Casació Casación Plazo de Interposición es de 10 días

Recurso de Queja Plazo de Interposición es de 3 días El plazo se computará desde el día siguiente a la Notificación Notificación de la Resolución

 

EL RECURSO DE REPOSICION ( Artícu Artículo lo Nº 415 )

Ámbito

Con el fin de que el LOS DECRETOS

procede contra EL Recurso de Reposición

STOP

que los los dictó dictó examine examine

El Juez nuevamente la cuestión y dicte la resolución resolución que corresponda

Debiendo el Todo tipo de Resolución Emanada durante una AUDIENCIA ( salvo las finales )

en este caso resolver el

El Juez recurso en ese mismo acto sin suspender la Audiencia

 

STOP

Trámite que se observará en el Recurso Recurso de Reposición Reposición :

SI Interpuesto

advierte que el vicio vicio o error es evidente evidente o que el recurso recurso es manifiest manif iestament amentee inadmisible inadmisible,, lo decl declarar araráá así sin mas trámite trámite EL Recurso de Reposición

El Juez

El Auto que resuelve la Reposición es Ininpugnable

 

EL RECURSO DE APELACION ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 416 )

Resoluciones apelables Las Sentencias

Los Autos

de sobreseimiento que resuelvan cuestiones previas que resuelvan cuestiones judiciales que resuelvan excepciones que declaren extinguida la acción penal que pongan fin al procedimiento que pongan fin la instancia

Los Autos

que revoque la condena condicional que revoquen la reserva del fallo condenatorio que revoquen la conversión de la pena

procederá contra EL RECURSO DE APELACION

STOP

Los Autos que se pronuncien

Los Autos

sobre la constitución de las partes sobre la aplicación de las medidas coercitivas sobre la aplicación de cesación de la prisión preventiva

Expresamente declarados apelables Expresamente gravamen irreparable

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 417 )

Competencia le compete conocer a la

Interpuesto contra

emitida por Resolución Judicial

EL Recurso

Interpuesto contra EL Recurso

STOP

El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria emitida por

Resolución Judicial

El Juzgado Penal Unipersonal

SALA PENAL SUPERIOR

Interpuesto contra

emitida por Resolución Judicial

EL Recurso

El Juzgado Penal Colegiado l

le compete conocer a la le compete conocer a la

 

Sentencias

tendráá efect tendr efectoo suspensivo EL RECURSO DE APELACION

contra

Autos de Sobreseimiento Los demás autos que pongan fin A la instancia

Si se trata de una :

Sentencia

STOP

que imponga Pena Privativa Privativa de la Libertad Efectiva

Condenatoria

EL TRIBUNAL SUPERIOR

Se EJECUTARA PROVISIONALMENTE

decidi dec idirá rá si debe debe SUSPENDERSE

 

( Artíc ulo Nº Nº 419 ) Artículo

Facultades de la Sala Penal Superior

STOP

La apelación atribuye a la

SALA PENAL SUPERIOR dentro de los limites de la pretensión impugnatoria

tanto en la declaración de Hechos cuanto en la aplicación del Derecho

EXAMINARA La Resolución Recurrida

El examen tiene como propósito

ANULADA

Sea :

O REVOCADA ( total o parcial )

Que la resolución impugnada

 

LA APELACION DE AUTOS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 420 )

STOP

Tr Trá ámite conferirá confer irá traslado traslado del escrito

recibidos Los Autos

al

de fundamentación del recurso de apelación

MINISTERIO PUBLICO

por el Plazo de 5 días

a  l o o  ss  d  e e m    á  m   ss  

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo

Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE

EL RECURSO

podrá RECHAZARLO RECHAZARLO de de plano

Si estima ADMISIBLE

EL RECURSO

Señalará Señal ará día y hora hora para la la

AUDIENCIA DE APELACION Concurrirán los Sujetos Procesales

 

STOP Se dará cuenta cuenta de la Resolución Resolución Recurri Recurrida da

Se dará cuenta cuenta de los Fundamentos Fundamentos del Recur Recurso so EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se oirá al ABOGADO ABOGADO DEL RECURREN RECURRENTE TE

Se oirá a los demás ABOGADOS de las partes asistent asistentes es

El ACUSADO tendrá derecho a la última palabra

 

STOP En cualquier momento de la AUDIENCIA

Podrá formular formular preguntas preguntas

LA SALA PENAL SUPERIOR Podrá pedir profu profundic ndicee su argumentación

al Fiscal

Podráaspecto pedir mas mas detalle detalle de algún especifico de la cuestión debatida

A los ABOGADOS de los demás Sujetos Procesales

ABSOLVERA el grado en el plazo de 20 DIAS

 

LA APELACION DE SENTENCIAS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 421 )

STOP

Tr Trá ámite Inicial conferirá confer irá traslado traslado del escrito

recibidos Los Autos

al

de fundamentación del recurso de apelación

MINISTERIO PUBLICO

por el Plazo de 5 días

a  l o o  ss  d  e e m    á  m   ss  

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo

Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE

EL RECURSO

podrá RECHAZARLO de plano O

El Auto que declara Inadmisible el Recurso podrá ser objeto objeto de RECURSO DE REPOSICION que se tramitará tramitará conforme conforme al art. art. 415º

Caso contrario contrario comu nicará á a las que comunicar PARTES pueden ofrecer MEDIOS MEDIO S PROBATORIOS PROBATORI PROBATORIOS OS en el plazo de 5 días

 

STOP

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo Si estima ADMISIBLE

EL RECURSO

Podrá comunicar comunicar a las demás demás

Partes Procesales que pueden presentar MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 422 )

Pruebas en Segunda Instancia

STOP

deberá de indicar específicamente específicamente bajo sanción sanción de Inadmisibilidad Inadmisibilidad EL APORTE APORTE que espera espera de de la PRUEBA OFRECIDA El Escrito de Ofrecimiento de Pruebas

Los que no se pudo proponer p roponer en primera instancia por desconocimiento de su Existencia.

Solo se admitirán los siguientes MEDIOS PRUEBA

Los presupuestos que fueron indebidamente denegados Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables imputables a él

decidida la INADMISIBILIDAD

de la

PRUEBA OFRECIDA

LA SALA PENAL SUPERIOR a las Partes convocará para la

AUDIENCIA DE APELACION a los Imputados no recurrentes

 

( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 423 )

STOP

asistencia obligatoria

del Fiscal

AUDIENCIA DE APELACION APELACION Imputado(s) Recurrente(s)

Si NO ASISTE(n)

Se declar declarará ará la INADMISIBILIDAD

Igual seria si el FISCAL es el recurrente

del recurso que interpuso

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 424 )

Audiencia de Apelación Se observará en cuanto sean aplicables, aplicables, las normas rrelativas elativas al Juicio Juicio de primera instancia.

Se dará cuenta de la sentencia sentencia recurrida recurrida Se dará cuenta de las impugnaciones impugnaciones correspondientes correspondientes EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se dará oportunidad desistirse total o parcialmente parcialmente de la Apelación interpuesta.a las partes para desistirse Se actuarán las Pruebas Admitidas

STOP

El Interrogatorio de los imputados imputad os es uninstancia, paso obligatorio cuando se discute el Juicio Juiciao de hecho de la sentencia de primera salvo que decidan abstenerse declarar. Al informe pericial Al examen del perito A las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes

Pueden darse lectura

A las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes (art. 383º) Al culminar la Actuación de Pruebas

Las partes alegaran por su orden empezando por los Recurrentes de conformida conformidadd art. 386º numeral numeral 1. El IMPUTADO tendrá derecho a la ultima palabra ( numeral 5 )

 

( Artícul Artículoo Nº 425 425))

Sentencia de segunda instancia

puede

Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada. Disponer se remitan los Autos al Juez que correspondan para la subsanación a la que hubiere lugar.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SI LA

STOP

es ABSOLUTORIA

ante una APELACION puede dictarse

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA CONDENATORIA

imponiendo

Sanciones Y Reparación Civil

a las que hubiera lugar

 

es

SI LA

CONDENATORIA

STOP

ante una APELACION puede dictarse

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA Una denominación jurídica distinta o mas grave de la ya señalada por El Juez de primera instancia

Una sanción sanc mas grave, grav e, asípenas como Imponer oión modificar o excluir accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. SENTENCIA DE SEGUNDA

Se pronunciará pronunciará siempre en Audiencia Audiencia Pública Pública

INSTANCIA El pedido de aclaración o corrección

solo procede Contra la

El Recurso de Casación

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 

EL RECURSO DE CASACION ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 427 )

STOP

Procedencia

Sentencias definitivas

Autos de Sobreseimiento procede contra EL RECURSO DE CASACION

Autos

que pongan fin al procedimiento que extingan la acción penal que extingan la pena que denieguen la

Extinción  Conmutación  Reserva 

de la Pena



Suspensión

Expedido por las SALAS PENALES SUPERIORES

 

STOP

La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados de la ddiapositiv iapositivaa anterior, esta sujeta a las siguientes Limitaciones :

Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. Si se trata de sentencias, cuando cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal, tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de Libertad mayor a seis años.

Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta sea la de internación

 

STOP

procede

Si la impugnación se refiere a la Responsabilidad Civil, cuando :

EL RECURSO DE CASACION

el monto fijado a la Sentencia de 1era o 2da instancia sea Superior a 50 URP El objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente excepcionalmente procederá proce derá cuando cuando :

Lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial jurisprudencial LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

 

STOP ( Artíc ulo Nº Nº 428 ) Artículo

Desestimación

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Declarar Declar aráá la INADMISIBILIDAD

No se cumple los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el código

del Se refiere a resoluciones resoluciones NO impugnables en casación

RECURSO DE CASACION

Cuando :

El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de 1era instancia Carezca manifiestamente de fundamento Se hubiere desestimado en el fondo fondo otros otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina doctrina jurisprudencial jurisprudencial ya establecida establecida

 

STOP ( Artíc ulo Nº Nº 429 ) Artículo

Causales

Si la SENTENCIA o AUTO han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

Son causales para INTERPONER Recurso de Casación :

Si la SENTENCIA o AUTO incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Si la SENTENCIA SENTENCIA o AUTO AUTO importa una indebida aplicación, aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación ap licación de la Ley Penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación

Si la SENTENCIA o AUTO ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Si la SENTENCIA o AUTO se aparta de la doctrina jurisprudencial estableci establecida da por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 430 )

Interposició Interposici ón y admisió admisión Debe indicar separadamente cada causal invocada Citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o Citará Inobservados.

EL RECURSO DE CASACION

Precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión . Expresará específicament Expresará específicamentee cual es la aplicación que pretende

Si concede el RECURSO SALA PENAL SUPERIOR

Dispondrá se NOTIFIQUEN a todas las PARTES PARTES

STOP

Se les emplaz emplazará ará para que que COMPAREZCAN ante

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA si la causa proviene proviene de un distrito distrito judicial distinto distinto de Lima , se fijará fijará nuevo domicilio domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

 

STOP Elevado el EXPEDIENTE a :

Se correrá correrá traslado traslado del RECURSO RECURSO LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

a las demás PARTES ( por el plazo de 10 días )

Siempre que hubieren cumplido ante la SALA PENAL SUPERIOR con lo dispuesto en la diapositiva anterior

Si conforme a los dispuesto dispuesto en la diapositiva diapositiva anterior, no se se señaló nuevo domicilio procesal procesal , se tendrá tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de expedición de las Resoluciones que se dicten por la SALA PENAL SUPREMA.

Si el RECURSO está bien concedido

Mediante Auto DECIDIRA conforme al Art. 428

Y

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Si PROCEDE conocer el Fondo del mismo

Esta RESOLUCION se se expedirá dentro del plazo plazo de 20 días días Basta tres votos para decidir si procede conocer el Fondo del asunto

 

Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 431 )

Preparació Preparaci ón y Audiencia

STOP

Conced Con cedid idoo el Concedido RECURSO DE CASACION LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El EXPEDIENTE quedará 10 diez días en la

para que los interesados

Vencido el Plazo, se señalará

puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente alegatos ampliatorios

día y hora para la

AUDIENCIA DE CASACION C ASACION

con citación de las partes apersonadas

SECRETARIA LA SALA DE

 

STOP Se instalará con la concurrencia concurrencia de las partes que asistan.

La Falta de comparecencia comparecencia injustificada del

,

LA AUDIENCIA DE CASACION Fiscal Público , en caso el RECURSO haya sido interpuesto por el Ministerio o del

de la parte recurrente , dará lugar a que se declar declaree

Abogado INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION

 

STOP Instalada LA AUDIENCIA Primero intervendrá intervendrá el ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE RECURRENTE LA AUDIENCIA DE CASACION Si exis existen ten varios varios RECURRENTES RECURRENTES se seguirá seguirá el orden fija fijado do en el el nnumera umerall 5 del artículo 424º, luego de lo cual informarán los ABOGADOS de las partes recurridas Si asiste el Imputado Imputado se le concederá concederá la palabra en último último termino.

CULMINADA la Audiencia, Audiencia, LA SALA procederá , en lo pertinente, conforme conforme a los numerales numerales uno (1) y Cuatro (4) del Art. 425º

Se expedirá expedirá en el PLAZO PLAZO de 20 DIAS LA SENTENCIA

EL RECURSO DE CASACION se RESUELVE con 4 votos conformes

 

STOP Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 432 )

Competencia

En el RECURSO DE CASACION :

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Conoce del proceso solo en cuanto a las causales de casació casación expresamente invocadas por el recurrente, recurrente, sin perjuicio de las cuestiones cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso

Se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida Su competencia Esta sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos

 

STOP Artículoo Nº 433 ( Artícul 433))

Si

Contenido de la sentencia casatoria

 a  a r a  d e c l a

de la

la nulidad de la sentencia o Auto recurridos

d e e c    ll a   r  a  r   a a  

La Sentencia LACORTE SALA PENAL DE LA SUPREMA

Fundado el recurso

Podrá decidir por si el caso, en tanto para ello no sea necesar necesario io un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso.

Se notificará a todas las PARTES, incluso incluso a las no recurrentes recurrentes

 

STOP

 a o p t a  S i  o

por la anulació anulación sin reenví  reenví o en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido

S i  d  e e  c c  ii d   e  d   

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

por la anulación con reenví o, Superior competente y o, indicará el Juez o Sala Penal Superior el acto procesal que deba renovarse.

El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con con lo resuelto por la Sala Penal Suprema

 

STOP Artículoo Nº 434 ( Artícul 434))

Efecto de la anulació anulación

La ANULACION del

podr podráá ser ser total o parcial. parcial. AUTO O SENTENCIA ( recurridos )

Si no han anulado todas las disposiciones de la SENTENCIA IMPUGANDA

ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada

Declarará en la parte resolutiva de la Sentencia Sentencia Casatoria, cuando ello sea necesari necesario, o, qué partes de la sentencia sentencia impugnada impugnada adquieren ejecutoria. ejecutoria. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

 

STOP

( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 435 435))

Libertad del Imputado

Cuando por efecto de la Casación del Auto o Sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, Ordenará Orden ará directame directamente nte LA LIBERTAD De igual modo procederá, p rocederá, respecto de otras medidas de corrección. corrección.

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA

 

( Artíc Artículo ulo Nº Nº 437 )

EL RECURSO DE QUEJA

Procedencia y efectos

que declara INADMISIBLE

emite Juez

STOP

Resolución Resolució Judicial

Recurso de Apelació Apelaci ón

procede contra Se interp interpone one ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso

RECURSO DE QUEJA

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria

que declara INADMISIBLE

emite Sala Penal Superior

Se interp interpone one ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso

Resolución Judicial

Recurso de Casación

procede contra RECURSO DE QUEJA

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria

 

STOP Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 438 )

Trámite

Se precisará el motivo de su interposición interposición con invocación de la norma jurídic jurídicaa vulnerada

Se acompañará En el

El escrito que motivo la resolución recurrida y, en su caso los referentes a su tramitación La resolución recurrida El escrito en que se recurre

RECURSO DE QUEJA

La resolución denegatoria

Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del CPC : “ El Juez remitir á  á al superior el cuaderno de queja dentro del 2do d í  ía   h á  ábil  b   il ”  ” 

 

STOP

Interpuesto el Recurso :

Si declaraelfundada Sese concede recurso,la yQueja se ordena al Juez de la causa envíe el expediente e xpediente o ejecute lo lo que corresponda sin perjuicio de la notificación de las Partes decidirá deci dirá sin trami tramite te alguno su

El Órgano Jurisdiccional Competente

ADMISIBILIDAD y en su caso su FUNDABILIDAD Si se declara infundada la Queja

para decidir

Se comunica la decisión al Ministerio

puedealsolicitar

Publico y a los demás Sujetos Procesales

Órgano Jurisdiccional Inferior copia de alguna actuación procesal

 

LA ACCION DE REVISION ( Artícu Artículo lo Nº Nº 439 )

La revisión de las

STOP

Procedencia

Procede, sin limitación temporal y solo a favor del condenado en los sgtes. casos :

Sentencias Condenatorias Firmes

Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse conciliarse ambas ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga La calidad de cosa juzgada. Si se demuestra que un elemento de prueba apreciado como decisivo en la Sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad

Invalidez, adulteración o falsificación. falsificación. Si con posterioridad posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriorment anteri ormentee apreciada apreciadass sean capaces capaces de establece establecerr la inocenci inocenciaa del Condenado. Cuando se demuestre mediante decisión firme , que la sentencia fue determinada exclusivamente exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza su persona o familiares, siempre que en los hechos no Intervenidocontra el condenado. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional inconstitucion al por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema

 

( Artícu lo Nº Nº 440 ) Artículo

Legitimación

STOP El Fiscal Supremo en lo Penal

podrá ser promov promovida ida por por LAREVISION ACCION DE

El Condenado

fuere incapaz

podrá ser promov promovida ida por Representante Legal

su Cónyuge

SI El Condenado

hubiere fallecido O estuviere imposibilitado imposibilitado de hacerlo

podrá ser promovida promovida por

sus ascendientes descendientes o hermanos en ese orden

 

( Artícu lo Nº Nº 441 ) Artículo

Contenido de la demanda

STOP

será presentada presentada ante La Demanda de Revisió Revisi ón

La Sala Penal de La Corte Suprema La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del Órgano jurisdiccional que la dicto.

Debe contener lo siguiente:

La causal invocada y la referencia especifica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.

La indemnización que se pretende, p retende, con indicación precisa de su monto. Este requisito Es potestativo Copia de las sentencias expedidas en el e l proceso cuya revisión se demanda Se acompañara La prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma

 

( Artícu lo Nº Nº 442 ) Artículo

Efectos

STOP ante

La interposición de la Demanda de Revisió Revisi ón

No suspende la ejecución de la sentencia La Sala Penal de La Corte Suprema

Sin embargo en cualquier momento del procedimient procedimientoo podrá suspender suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso

LIBERTAD del Imputado incluso si correspondiere, una medida de coerción alternativa

 

( Artícu lo Nº Nº 443 ) Artículo

tramite

STOP ante

Interpuesta la Demanda de Revisió Revisi ón con sus recaudos

Si la demanda fuera INADMITIDA

Examinara si reúne los requisitos exigidos La Sala Penal de La Corte Suprema

La decisión se tomara mediante auto dictado por unanimidad

Si la demanda fuera ADMITIDA

La Sala dará conocimi conocimiento ento de la demanda demanda Al Fiscal Supremo La Sala solicitara el expediente de cuya Revisión se trate, y si correspondiera, la Prueba Documental señalada por el

Demandante Dispondrá si fuera necesario necesario la recepción recepción de los medios de prueba ofrecidos por el Demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la Verdad. De esas actuaciones a ctuaciones se levantara el Acta correspondiente, pudiendo la Sala Designar uno de los miembros para su actuación.

O al Condenado

 

( Artícu lo Nº Nº 443 ) Artículo

tramite

STOP

Concluida la actuación actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días.

a la que citaran

designara fecha para

La Sala Penal de La Corte Suprema

LA AUDIENCIA de Revisión

Al Fiscal Supremo

Y el Defensor del Condenado

La inasistencia del Demandante determinara la declaración de Inadmisibilidad Inadmisibilidad de la demanda

 

STOP Artículo ( Artícu lo Nº Nº 443 )

tramite Se dará cuenta de la demanda de revisión revisión y de la prueba actuada.

Instalada

LA deAUDIENCIA Revisión

Acto seguido informaran oralmente el Fiscal y el Abogado del Condenado, de su representante o del familiar mas cercano.

Si el IMPUTADO asiste a la la audiencia hará uso de la

palabra en ultimo lugar.

Concluida la audiencia, la Sala emitirá Sentencia en Audiencia Publica, en el plazo de 20 días

 

( Artícu lo Nº Nº 444 ) Artículo

Sentencia

Si La Sala Penal de La Corte Suprema

STOP

encuentra Fundada la Causal invocada

Declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio, cuando cuando el caso lo requiere, requiere, O pronunciara dir directamente ectamente la la Sentencia Absolutoria.

Dispone un nuevo Juicio

Este será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una una nueva apreciación de los los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales

que tornaron admisible la revisión

Si la Sentencia

Es Absolutoria

Se ordenara la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación reparación y de multa , así como de haberse haberse solicit solicitado ado la Indemnización que corresponda por error judicial.

Se notificara a todas las partes del proceso originario La Sentencia

 

STOP

Artículo ( Artícu lo Nº Nº 445 )

Renovació Renovaci ón de la demanda

La denegatoria de LA REVISION O La ulterior Sentencia Confirmatoria de la anterior

No impide una nueva demanda de revisión siempre que se funde en otros hechos o pruebas

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