Navegando Por El Nuevo Código Procesal Penal
April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ministerio Público F iscalí iscalíaa de la N ación
Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio haciendo haci endo Click Click en cada una una de ellas
CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Tiene base en el mandato constitucional constitucional de respeto y garantía a los derechos derechos fundamentales fundamentales de la persona. persona. Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial
D. Leg Leg.. Nº Nº 957
Jurisdiccionales onales y Fiscales Delimita las Principales Funciones Jurisdicci
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Resalta el Principio de la Inocencia Establece los criterios para la adopción de las medidas que limitan derechos Fija las líneas fundamentales sobre
La Legitimidad de la Prueba El Derecho de Defensa del Imputado y también de la Victima
Establece sobre todo que la normas del Titulo Preliminar, prevalecen sobre Las normas del mismo código y son útiles para su interpretación.
El
Legislador
Peruano al
elaborar
el
Nuevo Código Procesal Penal
determinado una formadedelos modelo con propiedades adversativas ahapartir del desarrollo derechos derecACUSATORIO hos a:
ser oído interrogar y contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un juicio justo e imparcial.
Establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario La de persecución a cargo del Ministerio Público que CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg Leg.. Nº Nº 957
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Separa funciones:
cuenta con el apoyo técnico especializado especializado de la Policía Nacional La decisión a cargo del Poder Judicial.
Investigación del delito Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigación se refiere y define que la conducción jurídica de dicha Investigación está a cargo del Ministerio Público. La Policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal. criminal. La Policí Policíaa , no est estáá aut autori orizad zadaa a cal califi ificar car jur jurídi ídicam cament entee los hechos ni a establecer responsabilidades. responsabilidades. La etapa etapa de Investigación Investigación equivale equivale a un un 30% de la actividad procesal y el Juicio Juicio Oral a un 70%. El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la Fase Intermedia.
El Juicio se basa en los principios de:
Oralidad Concentración Contradicción Inmediación
CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg Leg.. Nº Nº 957
fiscal y la tesis de la El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal defensa. Es una lucha entre dos adversarios. defensa.
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LA INVESTIGACION PRELIMINAR Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sá Sánchez Velarde, Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)
1
Es la Investigación Investigación Inicial ante la denuncia, que se presenta ante la Autoridad:
Fiscal
Policial
o cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los 1eros Actos de Investigación Investigación
2
El Fiscal es el dueño y responsable de la indagación, cuenta con el apoyo técnico de la Policía Policía,, cualquier medida cautelar o coercitiva coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigación pasa por el control y decisión judicial LA INVESTIGACION PREPARATORIA La finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y reunión de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al decidir SI FORMULA ACUSACION Fiscal Esta etapa también persigue persigue que el IMPUTADO IMPUTADO,, pueda “prepar “preparar” ar” su Defensa Defensa ( Es la fase de preparación para el JUICIO, si hay pruebas para ello )
Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)
3
LA ETAPA INTERMEDIA Comprende desde el momento que se dispone la conclusi conc lusión ón de la investi investigaci gación ón preparat preparatoria, oria, hasta que se se dicte dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decide decide por el Juez el Sobreseimiento del proceso.
4
LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 5
Se inici iniciaa con el el Auto de citación a Juicio. Esta Etapa constituye constituye la fase de preparación preparación y de realización del Juicio Oral y que culmina culmina con la expedición expedición de la Sentencia. La parte central es el JUICIO ORAL, que es e s el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO
LA ETAPA DE EJECUCION Las Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece normas relativas a la ejecución de las sentencias. El Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que también hace ejecutar lo Juzgado.
durante la
La 1era Fase de Investigación Preliminar, interviene decidiendo los pedidos del FISCAL, FISCAL, respecto de las medidas coercitivas o cautelares preliminares que fueran necesarias.
durante la La Fase de la Investigación Preparatoria, se convierte en el Juez de la Investigación Preparatoria, que controla la misma y que en esencia constituye UN JUEZ DE GARANTIAS en el proceso penal.
El Juez Penal
a : p a t e a t e s E n
Autorizar la constitución de las partes d r áá o p
Dictar las Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las Partes. Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas de Protección.
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
Resolver
Excepciones Cuestiones Previas Cuestiones Prejudici P rejudiciales ales
Dirigir las diligencias sobre Prueba Anticipada Controlar el Cumplimiento de los Plazo Procesales
durante la
La Etapa Intermedia, asume importantes funciones: a. b. c.
El Juez de la Investigación Preparatoria
d. e.
durante la
La Etapa Juzgamiento, le corresponde: a.
El Juez Penal Unipersonal O Colegiado
Dirige la Audiencia preliminar De Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTO del proceso Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcial del proceso a pedido del Fiscal y previa audiencia con intervención de las partes Dirige Dirige la dil dilig igenc encia ia de Prue Prueba ba An Antic ticipa ipada da,, con intervención de las partes acreditadas Dicta el Auto de Enjuiciamiento
b. c. d. e. f.
La di dire recc cció ión n de de Juz Juzga gami mien ento to,, cuidando el respeto al debido deb ido proceso y demás principios constitucionales. La dire direcci cción ón y contr control ol de de la activ activid idad ad p prob robato atoria ria El uso uso de de Med Medio ioss dis disci cipl plin inar ario ios, s, así como los de co control ntrol del del Juicio Juicio La reso resolu luci ción ón de las las inci incide denc ncia iass que se presenten en el Juicio. La Delibe Delibera ració ción n y Res Resolu olució ción n ffina inall o Senten Sentencia cia La conc conces esió ión n de de los los medi medios os im impu pugn gnat ator orio ios, s, cuando corresponda
El Juez Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso
ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
Título Preliminar
Navega Presionando Click En cada Tema
La Acción Penal La Acción Civil La Jurisdicción La Competencia La Inhibición y Recusación El Ministerio Público y la Policía El Imputado y el Abogado Defensor El Actor Civil El Querellante Particular El Tercero Civil
LA ACTIVIDAD PROCESAL
Las Actuaciones Procesales Las Notificaciones y Citaciones La Formación del Expediente Fiscal y Judicial La Nulidad La Prueba Los Medios de Prueba Navega La Confesión Presionando El Testimonio Click En cada Tema La Pericia El Careo La Prueba Documental y los otros Medios de Prueba La Inspec Inspección ción Judi Judicial cial - La Recon Reconstru strucción cción – Prue Pruebas bas Especiales
La Restricción de Derechos y La Búsqueda de Pruebas La Restricción de Derechos El Control de Identidad Policial Las Pesquisas El Allanamiento
La Exhibición e Incautación de Bienes El Control de Comunicaciones y Documentos Privados
Navega Presionando Click En cada Tema
El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria
La Prueba Anticipada Las Medidas de Protección Las Medidas de Coerción Procesal
La Detención La Prisión Preventiva La Comparecencia El Impedimento de Salida y Suspensión Preventiva de Derechos El Embargo y El Desalojo Preventivo
STOP
TITULO PRELIMINAR ARTICULO I
JUSTICIA PENAL
LA JUSTICIA PENAL
e s
Gratuita
salvo
Pago de las Costas Procesales
e s s i m m p a a r rt t i id a d a
Por los Órganos Jurisdiccionales Competentes
en un plazo razonable
son
Imparciales
STOP tiene DERECHO
toda
a un JUICIO
persona
Previo Oral
conforme
Público
CODIGO PROCESAL PENAL
Contradictorio
ejerce Facultades Denunciante
Intervendrán
PROCESO PENAL
( en igual posibilidades ) Denunciado ejerce
y Derechos
en la CONSTITUCIÓ CONSTITUCI ÓN POLÍ POL Í TICA TICA previstos
en el CODIGO PROCESAL PENAL
STOP
Principio
Preser Pre serva vará rá el
deProcesal Igualdad
del
a l l l l a a n a n rr a á á
EL JUEZ
obstáculos
u e q
impidan o dificulten
o o s e n l l son
Recurribles
que ponen SENTENCIAS O AUTOS
casos y modos
RESOLUCIONES
Fin a la Instancia
La Vigencia
son susceptibles
previstos por la LEY
Recurso de Apelación
STOP
Garantiza
ESTADO PERUANO
INDEMNIZACION
por
ERRORES JUDICIALES
STOP
PRESUNCION DE INOCENCIA ARTICULO II No se demuestre lo contrario es
IMPUTADO ( por la comisión de un Hecho Punible )
INOCENTE ( y debe ser considerado y tratado como tal )
mientras
o S e ss n o u r s e p o n s a d a b i e c l i d l a d a r a d a p p o r
SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )
En casode de DUDA Responsabilidad Penal
se resuelve
A FAVOR
STOP
Para que sea
SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )
requiere suficiente
en debidas
Actividad Probatoria
Ningún
obtenida y actuada
Garantí Garant í as as Procesales
Antes de una
Funcionario o
puede
Autoridad Pública
presentar
como
CULPABLE ( o brindar información En tal sentido )
Persona ( Imputado )
SENTENCIA FIRME
ARTICULO III
STOP
INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE
PRINCIPIO procesado Nadie podrá
ser
o sancionado
2 veces Por un mismo HECHO
mismo SUJETO
siempre que se trate
mismo FUNDAMENTO
rige
En SANCIONES PENALES
En SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO IV
TITULAR DE LA ACCION PENAL
e s
ic o b l i c ú p p o c i o c c i c r e j e e dd e l r a a l t u t t i t i u d d e e l a la d e b e r e l d ie n e e t i e ducción asume la con
MINISTERIO PUBLICO
o b bl l i ig a g d a o d o a a c ct t u u a a r r c o o n n
STOP Acción Penal ( en los delitos ) Carga de la Prueba Investigación ( desde su inicio ) Objetividad indagando
Culpabilidad IMPUTADO
Inocencia
Hechos Constitutivos del Delito que determinen y acrediten
STOP
conduce y controla jurídicamente
MINISTERIO PUBLICO
Los Actos de Investigación
No tienen
Cará Car ácter Jurisdiccional
que realiza
POLICIA NACIONAL
ARTICULO V
COMPETENCIA JUDICIAL
STOP
Etapa Intermedia especialmente tiene
La Direcció Dirección
JUZGAMIENTO
e x p i d e
ORGANO JURISDICCIONAL
Sentencias y demás Resoluciones
el único
Pena que sanciona
Medida de Seguridad
por Resolución
ARTICULO VI
LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS LIMIT ATIVAS DE DERECHOS
Las Medidas
que limitan
Derechos Fundamentales
sólo podrán ser DICTADAS por las impondrá
Autoridad Judicial
por
( salvo excepciones previstas en la constitución )
Resolución Resolució ( motivada )
modo forma y garantías
debe respetar
que debe sustentarse
en el Previstas por la LEY
STOP
en elementos de convicción
ó n n c i ó e e t a a e n
P R O O P O R C D E O I N A L DI A D
P R IN C C PI O I
A la Naturaleza de la medida A la finalidad de la medida Al Derecho Fundamental ( Objeto de limitación )
STOP ARTICULO VII
VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL
es de
La Ley Procesal Penal
Aplicación Inmediata
( incluso al proceso en tramite )
Medios impuganatorios ( ya interpuestos ) Continuarán rigiéndose por la LEY anterior
Actos Procesales ( con principio de ejecución ) Plazos ( que hubieran empezado )
STOP La Ley Procesal
referida
a DERECHOS INDIVIDUALES INDIVIDUALES y que sea
y que haya sido expedida con posterioridad
mas favorable IMPUTADO al a la ACTUACION PROCESAL
se podrá aplicar
RETROACTIVAMENTE (*) Incluso para actos ya concluidos
STOP
La Ley
La Libertad O
e c oa c t e q u e c
El ejercicio de los
q u e l i im i tt m e e
La Personas
Derechos Procesales
Un Poder conferido q u e e s t a b l e z c a
Será A las Partes
Sanciones Penales
Interpretada Restrictivamente
STOP
Extensiva y
La Interpretación
quedan
PROHIBIDAS
Analógica mientras LA LIBERTAD IMPUTADO
O EJERCICIO DE SUS DERECHOS
NO FAVOREZCAN
LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO VIII
Todo
Solo si ha sido Obtenido
MEDIO DE PRUEBA
al
será
Proceso
STOP
VALORADO
por un
Procedimiento Constitucionalmente
e Incorporado
Legítimo
Directa Carecen de Efecto Legal
las
obtenidas PRUEBAS
Indirectamente
con violación del contenido esencial de los Derechos Fundamentales
de la PERSONA
ARTICULO IX
DERECHO DE DEFENSA
STOP a que se le Informe de sus DERECHOS
tiene
Toda PERSONA
DERECHOe ( inviolable Irrestricto )
Desde que es citada o detenida por la Autoridad
a que le Comunique dese inmediato y detalladamente la Imputación formulada en su contra Abogado Defensor
A ser Asistida por
Abogado de Oficio
STOP
tiene
También PERSONA
DERECHO
p o m e e i a t t l e d e b e c a n n c o z o r aa
Preparar su Defensa
a
I n t e e r v e n i r e n a p p ll e n n a u t i l i z a r
Ejercer su autodefensa material
Igualdad en la Actividad Probatoria
Medios de Prueba
pertinentes
Si mismo
STOP
declarar
obligado nadie puede ser
o inducido
C U L P A B IL ID A D
s u
Cónyuge
contra
sus
reconocer PARIENTES
4to Consanguinidad
2do Afinidad
STOP Ejercicio Ejerc icio de los Dº de Informaci Información ón El Proceso Penal
garantiza
Participación procesal a la
a a a d a ig o b l i g Autoridad Pública
la r l a e g e e t p p r oo
PERSONA AGRAVIADA
STOP
LA ACCION PENAL ( Artíc Artículo ulo Nº 1 )
LA ACCION PENAL su ejercicio
en los
es
Pública Delitos de Persecució Persecución PUBLICA
le corresponde al MINISTERIO MINISTERIO PUBLICO
que podrá ejercer DE OFICIO
( Artíc Artículo ulo Nº 1 )
STOP
LA ACCION PENAL en los
Aquí el ejerci ejercicio cio ddee LA ACCION PENAL del
Delitos de Persecución PRIVADA
n a l e P P c i óó n i óó n aa l c A A LL a a c z z r i i r e o o c c A A u t ee j e r a a a a l l r r a a p e d e ss o l i c ic i t t p u e s ta
al OFENDIDO O AGRAVIADO
le corresponde ejercerla
presentando ante DENUNCIA
la la a d o a n o o i c c i d c o n
MINISTERIO PUBLICO ORGANO JURISDICCIONAL ( Competente )
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
( Artíc ulo Nº 2 ) Artículo
STOP
Muy Grave
este De Oficio
a consecuencia
l e o d n a u c
o el MINISTERIO MINISTERIO PUBLICO
imputado
de su
DELITO
(a)
A pedido del
IMPUTADO
podrá abstenerse de la ACCION PENAL en los sgtes. casos :
Culposo c u a n d o
Doloso de pena no mayor de 4 años
(b) con su consentimiento
El Delito
cuando conforme
(c)
a las circunstancias
salvo
del HECHO
Apreciar que concurren supuestos atenuantes Art. 14º,15º, 16º, 21º, 22º 22º y 25º 25º del del C C.P .P..
y
a las condiciones personales del
IMPUTADO
no afecte gravemente
El Interés Público
Que el extremo mínimo de la pena sea mayor a 2 años Que hubiera sido cometido
El Fiscal puede Darse no existecuenta Interés que público Público por Funcionario Pú en ejercicio de su cargo
STOP Reparado los dañ daños y perjuicios ocasionados
En los casos previstos ( b ) y ( c ) de la anterior anterior diapositiva diapositiva será será necesario que
el
hubiere
IMPUTADO
O
acordado con el AGRAVIADO
en referencia la reparación dealos daños y perjuicios ocasionados
STOP citará IMPUTADO
El Fiscal
con el fin de realizar
DILIGENCIA ( de acuerdo )
dejando constancia en ACTA
no será necesaria SI
AGRAVIADO
Fija Si no asiste a la diligencia NoAcuerdo llegan a un
AGRAVIADO
MONTO de Reparaci Reparació ón Civil Plazo no mayor de 9 meses
IMPUTADO
previamente hubieran llegado a un acuerdo constado Instrumento Público
Documento Privado (Notarialmente)
STOP
realizada LA DILIGENCIA satisfecha LA REPARACION CIVIL Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACION CIVIL
expedirá
DISPOSICION DE ABSTENCION
El Fiscal suspende
hast a su cump limient o
que impide bajo Sanción de Nulidad
ACCION PENAL
que otro Fiscal ejerza o promueva ACCION PENAL
a su no cumplimiento
No Impugnable
dictará El Fiscal
DISPOSICION
que ejerza o promueva
ACCION PENAL
( Artíc Artículo ulo Nº 3 )
STOP
comunicará
La decisió decisicon ón de las Continuar INVESTIGACIONES PREPARATORIAS
MINISTERIO PUBLICO
( Artíc Artículo ulo Nº 4 ) La Cuestió Cuestión Previa
al
JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
procede
decide
cuando
continuar
con la Investigación Preparatoria
El Fiscal omitiendo 1 requisito de
Procedibilidad ( explícitamente previsto en la ley )
La declara Fundada
Si el
ORGANO JURISDICCIONAL
Se Anular Anularáá lo Actuad Actuadoo podrá reiniciarse
LaPreparatoria Investigació Investigaci ón
cuando el requisito omitido sea satisfecho
STOP ( Artíc ulo Nº 5 ) Artículo La Cuestión PRE-Judicial
procede
decide
cuando
continuar
con la Investigación Preparatoria en
El Fiscal
Ví a Extra Penal p r o om u e v e e
La declara
Si el
Fundada ORGANO JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL
lo promueve si no lo promueve
La Investigació Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga Resolución firme citará
El Fiscal Provincial en lo Civil
PERSONA LIGITIMADA
Partes ( interesadas )
( Artíc ulo Nº 6 ) Artículo
Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes :
Naturaleza de Juicio
EXCEPCIONES
Improcedencia de Acción
cuando se dado al
PROCESO
cuando el
STOP
una sustanciación distinta a la Prevista en la ley
No Constituye DELITO
HECHO
No Justificable Penalmente Cosa Juzgada
cuando el
HECHO PUNIBLE
ha sido objeto de una firme RESOLUCION contra la misma
Amnistí a PERSONA
Prescripción Prescripció
cuando por el
Vencimiento de los PLAZOS señalados por El Código Penal
se haya
EXTINGUIDO
La Acción Penal
El Derecho de Ejecució Ejecución de la Pena
STOP
Naturaleza de Juicio
EXCEPCIONES
si se declara
FUNDADA
El Proceso se adecuará al tramite reconocido en el Auto que la resuelva
Improcedencia de Acción
Cosa Juzgada Amnistí a
FUNDADA
El Proceso será SOBRESEIDO definitivamente
Prescripción Prescripció
Artículo ( Artíc ulo Nº 7 )
STOP
OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones
C u a n d o
El Fiscal haya decidido continuar con Las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS
Se plantean
Al contestar
También se pueden Deducir en la Etapa Intermedia
La Querella
se Resolverán antes de culminar la
ante
Etapa Intermedia
EL JUEZ Pueden ser declarados de OFICIO
Artículo ( Artíc ulo Nº 8)
STOP
TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Los Medios de Defensa que se deduzcan durante la Investigaci Investigació ón Preparatoria
Informará sobre Informará los Sujetos El Fiscal
La Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones Las Excepciones
serán planteadas por SOLICITUD fundamentada
Adjuntando elementos de convicción
Procesalesa la apersonados causa
ante
El Juez de la Investigaci ón Preparatoria
Les notificará la admisión del Medio de Defensa
Señalará Dentro del 3er día
Fecha de la
AUDIENCIA SUJETOS PROCESALES
STOP
La AUDIENCIA se realizará con quienes concurran concurran a la misma
e t e m e n a a i i r o ig a t o o b l i g a s i ss t i r ir á á
El Fiscal exhibi exh ibirá rá el
AUDIENCIA
Expediente Fiscal a t o o e d i a n m I I n e á á d n a r i n m a E x
El Juez de la Investigaci Investigació ón Preparatoria
n I
m
d e
ai
a t
e m
n
e t
1 2 3
Escuchará por su orden
o
n e
e
p a l l
o s
d
e
2
Fiscal Defensor del ACTOR CIVIL
Procede
Recurso de Apelación ( Artíc Artículo ulo Nº 9)
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria a í d
STOP
ABOGADO DEFENSOR ( que propuso El Medio de Defensa )
4 5
s
RESOLVERA Defensor de la Persona Jurí Jurí dica dica
6 Defensor del Tercero Civil
Si asiste tiene Derecho a intervenir en último término
IMPUTADO
STOP
( Artíc Artículo ulo Nº 11 )
LA ACCION CIVIL El ejercicio de la
derivada
LA CIVIL ACCION
del
Hecho Punible
le corresponde al
n t t ee l m e n a a i c p e e s
Al PERJUDICADO
de intervenir
como
OBJETO CIVIL del proceso
MINISTERIO PUBLICO
S i e s t te e s e e c o on s t ti it t u y u e e c o om o
ACTOR CIVIL
Cesa la Legitimación del
EJERCICIO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD
que se dispone la reserva del proceso
STOP
que se suspende por alguna consideración legal Si se interrumpe por
Artíc tículo ulo Nº 12 ) ( Ar
podrá ejercer
LA ACCION CIVIL
El PERJUDICADO
el
Proceso Penal
e l e n e
Si opta por
Ya no podrá deducir en el
A n t e e l
( y viceversa )
Órgano Jurisdiccional Civil
Podráá ser ejercid Podr ejercidaa ante un un La Sentencia ABSOLUTORIA
No
O El Auto de SOBRESEIMIENTO
Impide que
Un Órgano Jurisdiccional Civil
Se pronuncie sobre
LA ACCION CIVIL
STOP ( Ar Artítícul culoo Nº 13 )
podrá desistirse de su pretensión de
REPARACION CIVIL
antes del inicio
El ACTOR
CIVIL esto su DERECHO
a ejercerlo
NO PERJUDICA VIA PROCESO CIVIL
de la ETAPA INTERMEDIA del proceso
STOP Artítícul culoo Nº 14 ) ( Ar
LA ACCION
puede ser objeto de
TRANSACCION
de ser así debe formalizarse ante
CIVIL No se permite
El Juez de la Investigaci ón Preparatoria
OPOSICION
del MINISTERIO PUBLICO
SOLICITAR Se abstendrá
El Fiscal
REPARACION CIVIL
en su
ACUSACION
STOP
LA JURISDICCION ( Ar Artítícul culoo Nº 16 )
p p o r e c c r e j e S e e
LA POTESTAD JURISDICCIONAL
en materia PENAL
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES LOS JUZGADOS PENALES LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
STOP ( Artíc ulo Nº 18 ) Artículo IMPRORROGABLE es LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA
DELITOS DE FUNCION Art. 173º 173º de la Constitu Constitución ción
N c o o e s m p e t e n t e
Para Conocer
HECHOS PUNIBLES Cometidos por los Adolescentes
HECHOS PUNIBLES Cometidos por Nativos de las Comunidades Campesinas LAS AUTORIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Administran
dentro de su ámbito UTILIZAN EL DERECHO CONSETUDINARIO
JUSTICIA
STOP
LA COMPETENCIA OBJETIVA
e s
LA COMPETENCIA
FUNCIONAL
precisa e Identifica al
TERRITORIAL
( Artíc ulo Nº 19 ) Artículo
POR CONEXION AL ORGANO JURISDICCIONAL
que debe conocer
UN PROCESO Se cometió cometió el hecho delictuo delictuoso so Se realizo el último acto en caso de Tentativa T entativa Ceso la continuidad o la permanencia del delito
LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO
Se establece en el sgte. orden
Pordonde el Lugar
Se produjeron los efectos del delito Se descubrieron las pruebas materiales del Delito Fue detenido el Imputado
Artítícul culoo Nº 21 ) ( Ar
Donde domicilia el Imputado
transporte sin que sea posible posible determinar determinar con presición Si el DELITO es cometido en un medio de transporte ( Artí culoo Nº 22 ) Artícul
LA COMPETENCIA TERRITORIAL
se cometió un DELITO
STOP Debe conocerlo El mas próximo
EL JUEZ EL JUEZ
DEPENDENCIA POLICIAL
DEPENDENCIA POLICIAL El Chofer pondrá pondrá en conocimient conocimientoo a la Autoridad Policía P olicía
PIURA
CASTILLA Que procederá deatribuciones acuerdo a sus
Pondrá en conocim Pondrá conocimiento iento de inmediato Al Fiscal Provincial
del territorio territorio nacional y debe ser Juzgado en el PERU conforme al Si el DELITO es cometido fuera del CODIGO PENAL
( Ar Artítícul culoo Nº 23 )
Se Comete un DELITO En ECUADOR por Peruano
STOP
y debe ser Juzgado en el PERU
del último Domicilio Domicilio en el PERU
La Competencia del Juez
de llegada del Extranjero ( POR EL LUGAR )
se establece en el sgte. orden donde se encuentre al momento promoverse la Acción Penal de
La Incompetencia Territorial
No Acarrea
NULIDAD de Actos Procesales ya realizados
( Artíc Artículo ulo Nº 25 )
STOP ( Ar Artíc tículo ulo Nº 26 )
LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
Recurso de Casación, interpuesto contra las Sentencias y Autos expedidos en 2da instancia por las Salas Penales Superiores Recurso de Queja por denegatoria de Casación y de la Acción de Revisión
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
COMPETE CONOCER
Transferir la competencia en los casos previstos Por la ley Conocer de la Acción de Revisión Resolver las cuestiones de competencias previstas en la ley, entre la jurisdicción ordinaria y la militar Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva Resolver la recusación planteada contra sus magistrados Juzgar en los casos de Delitos de Función que señala la Constitución
( Artíc ulo Nº 27 ) Artículo
STOP
Recurso de Apelación contra los Autos y Las Sentencias expedidas por los Jueces De Investigación Preparatoria y los Jueces Jueces Penales Colegiados o Unipersonales Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales del mismo o distinto distrito .
LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES
COMPETE CONOCER
Resolver los incidentes que se promueven en su instancia Dictar a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de Derechos a que hubiere lugar Conocer el Recurso de Queja en los casos previstos por la ley Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la ley y realizar el Juzgamiento en dichos casos Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados
LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS
Integrado por tres jueces conocerán de los delitos que tengan señalados en la LEY en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años
Conocerán de las solicitudes de Acumulación de Penas
( Artíc ulo Nº 28 ) Artículo
STOP Dirigir la etapa de Juzgamiento
LOS JUZGADOS PENALES
COMPETE
Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de Juzgamiento Conocerán de los incidentes sobre beneficios penitenciarios Conocerán del recurso de apelación interpuesto contra
LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado Conocerán del Recurso de Queja en los Casos previstos por la Ley Conocerán de la dirimencia de las competencias Entre los jueces de paz letrados Integrado por un juez conocerán de aquellos delitos Cuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgados Penales colegiados
( Artí culoo Nº 29 ) Artícul
STOP Les Corresponde el control de la INVESTIGACION Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de Derechos durante la Investigación Preparatoria.
LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Realizan el procedimiento para la actuación de prueba anticipada Conduce la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
( Ar Artíc tículo ulo Nº 29 )
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Les Corresponde conocer los Procesos por Faltas
STOP Artículo ( Artíc ulo Nº 31 )
LA COMPETENCIA POR CONEXION Conexión Procesal
Competencia por Conexión
Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso
a m p u t a i m imputa imputa
DELITO DELITO
i m m p u p t u ta a
COMISION DE VARIOS
¿qui quié én es competente? Si cada delito es conocido por juez diferente
Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ
DELITO
Artículo ( Artíc ulo Nº 32 )
( Artíc Artículo ulo Nº 31 )
STOP
Conexión Procesal Conexió
Competencia por Conexió Conexión
Existe conexión de Proceso en el sgte. caso ¿qui quié én es competente? cada imputado en Si juzgado diferente ha sido denunciado
PARTICIPE AUTOR Un mismo HECHO PUNIBLE
Le
que tuviera el Proceso
Corresponde
mas avanzado AL JUEZ
Artículo ( Artíc ulo Nº 32 ) PARTICIPE AUTOR
Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes
Conexión Procesal Conexió
STOP ( Art Artícu ículo lo Nº Nº 31 )
DELITO 1 ( Hecho Punible ) DELITO 2 ( Hecho Punible ) en tiempo y lugar diferente
DELINCUENTE DELITO 3 ) ( Hecho Punible DELITO 4 ( Hecho Punible )
Competencia por Conexió Conexión ¿quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ
( Artícu Artículo lo Nº Nº 32 )
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 31 ) Conexión Procesal Conexió
ha cometido
cuando
a r it a c i l il t a a f f a a P a r o t r o r o
UN HECHO DELICTUOSO
una persona
a s se g e u g r u ra a a r r
DELITO
STOP
O IMPUNIDAD
Competencia por Conexió Conexión ¿quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE
( Artíc ulo Nº 32 ) Artículo
AL JUEZ
en el caso
Artículo ( Artíc ulo Nº 33 ) De CONCURSO DE DELITOS
sujetos a
diferentes tramites procesales
El procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas grave
La ACUMULACION
puede ser
De Oficio
( Ar Artítícul culoo Nº 48 )
decidida
A pedido de las Partes
STOP
Como consecuencia de una contienda de COMPETENCIA que ordena
Contra
RESOLUCION
P R R O C O E E D E D E
ACUMULACION ( durante la INVESTIGACION PREPARATORIA )
en 5 días que resolverá
RECURSO DE APELACION
ante
SALA PENAL SUPERIOR
Artículo ( Artíc ulo Nº 49 ) La ACUMULACION
para el
JUZGAMIENTO
puede ser
De Oficio
decidida
A pedido de las Partes que ordena
Contra
RESOLUCION
P R R O C O C E D E E D E
ACUMULACION ( para el JUZGAMIENTO )
en 5 días que resolverá
RECURSO DE APELACION
ante
SALA PENAL SUPERIOR
STOP
LA INHIBICION Y RECUSACION ( Artícu Artículo lo Nº 53 53))
tenga directa o indirectamente
cuando
Interés
El Juez
podrá inhibirse
e n n e l
su Cónyuge
y del parentesco que de este se deriven esta causal causal subsistirá subsistirá incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio
en las sgtes. causales
Un Juez
sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad cuando sus Parientes por adopción
Su Relación de Convivencia con alguno de los sujetos procesales
Tenga(n) Interés
P R O C E S O
STOP ( Artícu lo Nº 53 53)) Artículo
tenga amistad o enemistad manifiesta
cuando
IMPUTADO
AGRAVIADO
con el
El Juez tenga vinculo de compadrazgo
cuando
El Juez
podrá inhibirse también
( o sus representantes legales )
con el
Fuera acreedor o deudor
cuando
El Juez
IMPUTADO
AGRAVIADO
( o sus representantes legales )
IMPUTADO
con el
Un Juez Cuando hubiera intervenido anteriormente como JUEZ o FISCAL en el Proceso Como PERITO, TESTIGO o ABOGADO de alguna de las Partes o de la Ví ctima ctima Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su IMPARCIALIDAD
AGRAVIADO O TERCERO CIVIL
STOP
Artículo ( Artícu lo Nº 53 53)) con expresa indicación de la causal invocada si se Inhibe
Lo hará hará constar constar por por
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria O El Juez Penal
escrito a la con conocimiento
A las Partes
elevando copias certificadas certificadas de los actuados
SALA PENAL SUPERIOR
decidi dec idirá rá en 3 días
( Artícu Artículo lo Nº 54 54))
STOP por las Partes
si no se Inhibe
puede ser
RECUSADO
El Juez LA RECUSACION será formulada formulada por si el Juez rechaza la basada en una de las causales explicada claridad adjuntando elementos de convicción si loscon hubiere. (bajo sanció sanción de inadmisibilidad) inadmisibilidad)
Recusación por escrito (dentro del 3 día Conocida la causa)
formará incidente formará incidente y elevará elevará las copias copias pertinentes en el plazo de 1 día hábil a la SALA PENAL (competente)
STOP
Artículo ( Artícu lo Nº 56 56))
Con referente a la Inhibició Inhibición y Recusació Recusación regirá regirán sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionales
STOP
EL MINISTERIO PUBLICO ( Artíc Artículo ulo Nº 60 ) es el titular del ejercicio de la
ELMINISTERIO PUBLICO
ACCION PENAL
a cc tt ú a ú a
De Oficio A instancia de la Victima Por Acción Popular Por noticia policial
Obligada a obedecer
la conduce LA INVESTIGACION DEL DELITO
( desde su inicio )
apoyado en El Fiscal La Policí a
( Artícu lo Nº Nº 61 ) Artículo
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL
n l cc o a pp e n o s e r oo c p p l ee
STOP
Independencia de criterio
Criterio Objetivo
úú a a ee n a c t
u n a u o s a a c t o a s u s s u a a d e c
La Constitución
se rige por
El Fiscal La Ley
c o on n d d u u c c e e
o b l i g a
s o l i c i t a r á
i n n d a d g a a g a
La Investigación Preparatoria circunstancias
d o
Las Medidas necesarias que considere
que comprueben la imputació imputación que Eximan o Atenúen
La Responsabilidad Responsabilidad del
al JUEZ Apartarse del conocimiento de una investigació investigaci ón o proceso cuando este incurso en las causales de
IMPUTADO
inhibición
STOP ( Artíc ulo Nº 65 ) Artículo
en la investigación de un
DELITO
ELMINISTERIO PUBLICO
deberá deb erá de obtene obtenerr
ELEMENTOS DE CONVICCION
lo s te n l o e d i t e e r c a a q u e
q u u e e i d d e e n t t i i f f ii n q q u u e a e l o o ss
HECHOS DELICTIVOS
AUTORES Y PARTICIPES
STOP Artíc tículo ulo Nº 65 ) ( Ar realilizar rea zaráá las A LAS NOTICIAS DE UN DELITO
El Fiscal
o d i s p o n d r á q u e l a
1eras DILIGENCIAS PRELIMINARES
realice las
precisará
La Policí a El objeto
Las formalidades especificas que deberán de reunir los ACTOS DE INVESTIGACION ( para garantizar su validez )
sujeta a la conducción de
STOP ( Ar Artíc tículo ulo Nº 65 ) r d i r d e c i d
La Estrategia de Investigaci ón
corresponde
Al Fiscal
p rr o o gr amar á y c o o o o rr d d ii n ar á g a r a n t i z a r á
El empleo de
pautas técnicas y medios de
E F CI A C I A
garantizará
EL DERECHO DE DEFENSA
La regularidad de las diligencias
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
del IMPUTADO
STOP
( Artíc Artículo ulo Nº 67 )
LA POLICIA debe avisar Inmediatamente a
al tomar conocimiento del DELITO
El Fiscal LA POLICIA NACIONAL debe reunir y asegurar
ELEMENTOS DE
que sirvan de aplicación a la
PRUEBAS
LEY PENAL
Para llevar a cabo la INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA
obligados a apoyar
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
AL MINISTERIO PUBLICO
Artículo ( Artíc ulo Nº 68 )
STOP
ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACION
Denuncias Escritas del Fiscal bajo la conducción
b e i c r e
Actas de las Denuncias Verbales
a r t a s e n
Declaraciones a los Denunciantes
t o o m a
Vigila Protege
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
d a a a u u xx ii l ii o o a l a a ss
El lugar de los Hechos
con el fin de No borrar
Vestigios o Huellas
del DELITO
Victimas del delito
recoge y
ELEMENTOS MATERIALES
relacionados con el
DELITO
para la
INVESTIGACION
conserva
Artíc tículo ulo Nº 68 ) ( Ar Identificar físicamente a a s a d t a n i e r o s
del Fiscal bajo la conducción
c i a e n o e s i o n g c i l aa i d a l a r c a i z dd e l a e b e r c i
r ee
Los Autores y Participes
STOP de un DELITO
de quienes han presenciado el delito
Levantan planos
Toman fotografías
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
c a p t u r a a l o s p
r e s u n t o s
Hacen grabaciones
y demás operaciones técnicas científicas
en caso de fragancia Informándoles sus derechos
AUTORES
PARTICIPES
( Artíc Artículo ulo Nº 68 )
STOP
Allana locales de Uso Público del Fiscal bajo la conducción
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
d e e s d a c i o o n e e s t a a n i ff m m e b e c i b r e
del DELITO
Presuntos AUTORES
PARTICIPES
con presencia obligatoria del
Abogado Defensor
( Artíc Artículo ulo Nº 70 )
STOP
podráá in podr infor formar mar a los
LA POLICIA NACIONAL
la identidad MEDIOS DE de los COMUNICACION
IMPUTADOS
LA VICTIMA
NO podrá podrá inf inform ormar ar a los la identidad de la identidad podrá informar informar a llos os
previa autorización
del Fiscal
de
LOS TESTIGOS
STOP
EL IMPUTADO
( Art Artícu ículo lo Nº 71 71))
Derechos del Imputado
El Imputado ( por si mismo )
o a través de su
puede hacer valer
ABOGADO DEFENSOR
sus DERECHOS
que le conceden
La Constitució Constitución y Las Leyes
Conocer cargos formulados en Conocer su contra
( Art Artícu ículo lo Nº 71 71))
STOP Saber la causa de su detención y entregarle la orden de detención en su contra El Juez
El Fiscal
que tiene DERECHO a
deben hacer saber de manera inmediata y Comprensible al
Designar a la persona o institución a la que se le debe comunicar su detención de manera inmediata A ser asistido por un ABOGADO
La Policí a Nacional
Imputado
DEFENSOR
Abstenerse a declarar
si se negara debe constar la causa
debe firmar
que no se emplee en su contra MEDIOS
El cumplimiento de esto debe constar en
Coactivos Intimidatorios o Contrarios a su dignidad
ACTA
STOP STOP
considera que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se dado cumplimiento a sus DERECHOS
Si el
Imputado
puede acudir en
VIA DE TUTELA
al
JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PREPARATORIA
lo Nº 74 74)) ( Artícu Artículo
Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad
Imputado
Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA
lo Nº 74 74)) ( Artícu Artículo
Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad Imputado
Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA
( Artícu Artículo lo Nº 74 74))
Minorí a de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria Preparatoria se establezca establezca la minoría minoría de edad
STOP STOP
Imputado El adolescente Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PREPARA TORIA PREPARATOR IA
aquí aquí se es esta tabl blec ecee la minoría de edad se pon pondr dráá a disposición disposici ón del de l
El Fiscal solicitará Corte la secuela del proceso p roceso
o cualquiera de las partes
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
Fiscal de Familia
( Artículo Nº 75, 76, 76, 77 ) Artículo Nº
Ininputabilidad del Procesado – Procesado – Anomal Anomalí í a psí psí quica sobrevenida – Enfermedad del imputado quica sobrevenida –
STOP
cuando exista fundada razón para considera la emitirá emiti rá un Informe Informe Médico o Pericial Pericial INIMPUTABILIDAD del procesado al momento de los hechos dispondrá
Si después de cometido el delito le sobreviene IMPUTADO
ANOMALIA PSIQUICA GRAVE
Si durante la privación De la libertad ENFERMARA
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria O Juez Penal Colegiado o Unipersonal
de Oficio o a pedido
la práctica de un
de Parte
AUDIENCIA Si acredita una de las 3 causas dictará RESOLUCION correspondiente
EXAMEN
Artículo ( Artícu lo Nº 79 79))
El Fiscal
Contumacia y Ausencia Este sabe que es requerido y NO SE PRESENTA
o cualquiera de las partes
STOP
FUGE estando detenido solicitan se declare contumaz al imputado
No obedezca pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención u orden de prisión declarará
El Juez
Contumaz al
cuando
( previa constatación )
Se ausente del lugar de su residencia sin autorizació autorización del
declarará Ausente al
o
Imputado
Ordena enará rádrá la conducci conducció n compulsiva Imputado o el yOrd dis dispon pondrá se le nombre nomóbre defensor dedeloficio propuesto por un familiar. Se ignore su paradero No suspende La Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia. Si se produce durante el Juicio Oral el Proceso debe ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE
Cuando no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso
STOP Contumaz
pueden ser ABSUELTOS
No pueden ser CONDENADOS
Ausente
Artíc tículo ulo Nº 80 ) ( Ar tiene a cargo el
Derecho a la defensa té técnica
Servicio Nacional de la Defensa de Oficio
p r ro o v ve e e rr e á á
MINISTERIO DE JUSTICIA
DEFENSA GRATUITA
a un
dentro de un Proceso Penal
Nombrando a un IMPUTADO (Econ bajo órecursos Econó micos )
Abogado de Oficio
para gar garant antiz izar ar la LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO garantizar
( Artíc Artículo ulo Nº 81 )
Compatibilidad del patrocinio
STOP
puede ejercer el patrocinio de varios
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
de un mismo proceso IMPUTADO
siempre que no exista incompatibilidad incompatibilidad de defensa entre ellos
IMPUTADO
Artículo ( Artíc ulo Nº 82 )
Defensa conjunta en forma CONJUNTA pueden ejercer
abogado
abogada ESTUDIOS ASOCIADOS
abogado
LA DEFENSA en forma SEPARADA
pero en las diligencias solo UNO ejercerá ejerc erá la DEFENSA DEFENSA debiendo limitarse los demás a la INTERCONSULTA
Artíc tículo ulo Nº 84 ) ( Ar
Derechos del Abogado Defensor ASESORAMIENTO
a su
STOP
desde que este es citado o detenido por la Autoridad
d a
Patrocinado ABOGADO DEFENSOR
INTERROGA
directamente a
su defendido
Ciencia Técnica Arte
recurre a la ASISTENCIA reservada de un
los testigos
los peritos
durante el desarrollo de una Diligencia Diligencia
EXPERTO en No puede intervenir de manera directamente
puede participar en
menos en la declaración prestada durante la etapa de
todas las DILIGENCIAS
Investigación por el Imputado que no defienda
Artíc tículo ulo Nº 84 ) ( Ar
Derechos del Abogado Defensor APORTAR
STOP
Medios de Investigación Medios de Prueba
ABOGADO DEFENSOR
PRESENTAR
Peticiones Orales Peticiones Escritas
tener ACCESO al
para asuntos de simple tramite
Expediente Fiscal y al Expediente Judicial
SACAR COPIA al
INGRESAR
a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su PATROCINADO
( Artíc Artículo ulo Nº 84 )
STOP
Derechos del Abogado Defensor
Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales INTERPONER ABOGADO DEFENSOR
Excepciones Recursos Impugnatorios Y los demás medios de defensa permitidos por la LEY
EL ACTOR CIVIL LA ACCION REPARATORIA
solo podrá ser ejercitada
( en el Proceso Penal ) por quien resulte PERJUDICADO por el delito
( Artícu lo Nº Nº 98 ) Artículo
( Artícu lo Nº Nº 100 ) Artículo
Requisitos para constituirse en Actor Civil deberá efectuarse antes de la culminación culminación de de la INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artícu Artículo lo Nº Nº 101 ) presentará SOLICITUD para constituirse constituirse en Actor Civil al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
debe contener bajo sanción de Inadmisibilidad Inadmisibilidad
l e e ss n o tt i i ff ii cc S o ll ii o a a a cc ii tt u d u l a d a l o o ss
•Los generales de la ley de la Persona Física o Jurídica •El nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE •El relato circunstancia circunstanciado do del DELITO en su agravio •Exposici Exposició ón de las razones que justifican su pretensión •Prueba documental que acredite su DERECHO
LA SALA PENAL SUPERIOR (de conformidad con lo dispuesto en el
r e e cc a b a a b i a n n f o o rr m m a a cc ii ó n ó n
que lo resolverá
del Fiscal ( acerca de los SUJETOS PROCESALES )
Artículoo Nº ( Artícul Nº 102 ) RESOLVERA (dentro del 3er día) se pronuncia sobre la constitución en ACTOR CIVIL RECURSO DE APELACION
procede
ar art. t. 420 420 )
( Artícu Artículo lo N 103 )
sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado
Deducir NULIDAD DE ACTUADOS esta facultado para Medios de Investigación Ofrecer EL ACTOR CIVIL
Medios de Prueba Actos de Investigación Investigación Participar en los Actos de Prueba
Intervenir en el JUCIO ORAL Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos Colaborar en el esclareci e sclarecimiento miento del Hecho Delictivo
STOP
EL QUERELLANTE PARTICULAR ACTOR CIVIL
QUERELLANTE PARTICULAR
Delitos de Persecución Publica
promoverá QUERELLANTE PARTICULAR (el directamente ofendido por el delito )
( Artícu lo Nº Nº 108 ) Artículo
ACCION DE JUSTICIA ( insta Sanción Penal y Pago de la Reparación Civil )
Delitos de Persecución Pe rsecución Privada
mediante
QUERRELLA
debe contener bajo sanción de INADMISIBILIDAD
Identificación del Querellante Domicilio real y procesal Relato circunstancial del Hecho Punible Razones fácticas y jurídicas que justifiquen pretensión Indicación de la persona o personas contra las que se dirige Precisión de la pretensión penal y civil Ofrecimiento de los medios de prueba
Artícu tículo lo Nº Nº 109 ) ( Ar
STOP participar en todas las diligencias del proceso culpabilidad Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil
podrá
Interponer recursos impugnatorios , referidos al objeto penal impugnatorios, y civil del proceso
ELPARTICULAR QUERELLANTE
presentar cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de sus derechos de rechos
Artícul tículoo Nº Nº 110 ) ( Ar podrá
expresamente DESISTIR
de la
EL QUERELLANTE PARTICULAR
se considera
QUERRELLA
sin en cualquier estado del procedimiento
tácito su DESESTIMIENTO
cuando
perjuicio
del PAGO DE COSTAS
SIN JUSTA CAUSA
•No concurra a las AUDIENCIAS •No concurra a prestar declaración •No presente conclusiones conclusiones al final de la audiencia
STOP
antes del inicio de la diligencia En los casos de
LA JUSTA CAUSA
INCOMPARECENCIA
deberáá de Acredi deber Acreditars tarsee dentro de las 48 horas siguientes a la Diligencia
STOP
EL TERCERO CIVIL ( Artícul Nº 111 ) Artículoo Nº que conjuntamente con el o La Persona
Las Personas
tengan
Responsabilidad Civil
Imputado p o d r á n s e r i n c o r p o r a d a s a l
DELMINISTERIO PUBLICO
PROCESO por consecuencias del
a solicitud
PENAL
DELITO DEL ACTOR CIVIL
STOP ( Artículo Artículo Nº Nº 112 y 113 )
también tambi én dará conocimi conocimiento ento a
ELMINISTERIO PUBLICO
si considera procedente
presentan solicitud
NOTIFICARA o
JUEZ
La Persona
Las Personas
EL ACTOR CIVIL
apelarán apelará
si deniega solicitud
Para que intervenga(n) en el Proceso su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculiza el PROCESO
STOP
LAS ACTUACIONES PROCESALES ( Artícu Artículo lo Nº Nº 120 ) Debe ser fechada ( lugar, año, mes, día y hora que haya sido redactada ) Fiscal LA ACTUACION PROCESAL
Judicial
se documentan por medio de un
Personas que han intervenido ACTA Relación sucinta de los actos realizados Funcionario
CARECERA DE EFICACIA
( Ar Artícul tículoo Nº Nº 121 )
Si no existe certeza de las
seráá suscr ser suscrita ita por
que dirige Autoridad
Si faltara la firma de Los demás intervinientes
se dejará constancia en
si alguno No pude o
El Acta
Nofirmar quiere
( Artícu lo Nº Nº 122 ) Artículo
Actos del Ministerio Público
STOP
DISPOSICIONES se dictan para DECIDIR
El inicio La continuación o El archivamient a rchivamientoo
dicta
de las Actuaciones
Imputado Lacompulsiva conducción EL MINISTERIO PUBLICO
testigo
perito
La intervención de la
Policía
pese a ser emplazados debidamente
La aplicación del Principio de oportunidad
( Artícu lo Nº Nº 122 ) Artículo
Actos del Ministerio Público
STOP
LAS PROVIDENCIAS dicta
se dictan para ORDENAR
Materialmente la Etapa de Investigación
EL MINISTERIO PUBLICO dicta LOS REQUERIMIENTOS se formulan para DIRIGIRSE
Acompañados de los Elementos de Convicció Convicción
A la AUTORIDAD
solicitando la
JUDICIAL
realización de un ACTO PROCESAL
( Artícu lo Nº 123 123)) Artículo
Las Resoluciones Judiciales
STOP Exposición de los hechos debatidos
DECRETOS
deben contener
El análisis de la prueba actuada La determinación de la Ley aplicable Lo que se decide de modo claro y expreso
Las Resoluciones Judiciales
Según su Objeto son
se expiden AUTOS
SENTENCIAS
Previa AUDIENCIA con intervención de las partes
se emiten según las reglas de este código
Por los Jueces o Los Miembros del Juzgado serán firmadas Por los Jueces de la Sala
La falta de la firma provocará provocará INEFICACIA DEL ACTO
LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES Artículo ( Artícu lo Nº 12 127) 7) Notificació Notificación
LAS DISPOSICIONES Deben ser LAS RESOLUCIONES
a los
NOTIFICADAS NOTIFICADAS Sujetos Procesales dentro de las 24 hrs. (de ser dictadas)
STOP
STOP
al La 1era Notificación Imputado
con Copia al
( detenido preso ) o será efectuada efectuada en eell
1er Centro de Detención
al La 1era Notificación Imputado ( No detenido ) seráá efectu ser efectuada ada al
Domicilio Procesal
con copia al
Domicilio Real o al Centro de Trabajo
Artícu rtículo lo Nº 128) (A La resolución resolución se se le hara saber
STOP
EDICTO
cuando se ignore el lugar donde se encuentre la Persona que deba ser Notificada
que se se publicar publicaráá en el DIARIO OFICIAL de la sede de la Corte Superior O a través de la página WEB de la institución
las victimas
de la Policia los testigos
los peritos los interpretes
podrán ser citados por medio
delde personal oficial la Fiscalia
del personal oficial del Organo Jurisdic Jurisdiccion cional al
los depositarios
Los militares podrán ser citados por Conducto del Los policias
SUPERIOR JERARQUICO
STOP
LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL ( Artícu Artículo lo Nº Nº 134 )
Contenido del Expediente Fiscal La Denuncia El Informe Policial
El Fiscal Abrir Abr iráá un con motivo de su actuación procesal
EXPEDIENTE
contendrá
para la documentación de las actuaciones de la investigación investigación
Las Diligencias de Investigació In vestigaciónn que hubiera realizado o dispuesto a ejecutar Documentos obtenidos Dictámenes Periciales Actas Disposiciones Providencias
dictadas
Requerimientos Formulados Resoluciones emitidas por Toda documentación Útil de
Investigación
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
STOP Artículo ( Artícu lo Nº Nº 134 )
reglamentará todo lo relacionado con
La formación La custodia La conservación conservación El traslado La recomposición recomposición
del
EXPEDIENTE FISCAL
El archivo
EL FISCAL DE LA NACION
podrá disponer disponer de medios tecnológicos para su
Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad
del
STOP Artículoo Nº ( Artícul Nº 135 )
Requerimientos del Fiscal
El Fiscal formula
REQUERIMIENTOS
acompañados del
EXPEDIENTE ORIGINAL o copias certificadas
al Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Una vez que se dicta el Auto de Citación a Juicio
Los actuados relativos al ejercicio de la
ordenará
Acción Penal Acción Civil
se anexarán
formar El Juez Penal
STOP
EXPEDIENTE JUDICIAL
derivada del Delito
ACTAS ( en que conste las actuaciones objetivas e irreproducibles ) realizadas por
LA POLICIA NACIONAL
Declaraciones del
Imputado
EL MINISTERIO PUBLICO
( Artícu Artículo lo Nº Nº 136 )
Contenido del Expediente Judicial
Artícu tículo lo Nº Nº 136 ) ( Ar
Contenido del Expediente Judicial ACTAS ( referidas a la actuación de prueba anticipada )
STOP
ordenará se anexarán
formar El Juez Penal
EXPEDIENTE JUDICIAL
Informes Periciales y Documentos Resoluciones expedidas por el Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria mas elementos de convicción convicción que las sustenten Resoluciones emitidas en la Etapa Intermedia mas documentos, informes y dictámenes periciales
Actuaciones complementarias realizadas realizadas por el
EL MINISTERIO PUBLICO
STOP reglamentará todo lo relacionado con EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
podrá disponer disponer de medios tecnológicos para su
La formación La custodia La conservación conservación El traslado
del
EXPEDIENTE JUDICIAL
La recomposición recomposición El archivo
Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad
del
STOP formado el
se pondrá
EXPEDIENTE JUDICIAL
DEL MINISTERIO PUBLICO
a disposición disposición
en Secretarí a
p o o r r e l l p p l la z a z o o d e e 5 d í í a a s s p p a a r r a s a u u r e ev v i i s s i ió n ó n
de los demás sujetos procesales
Eventual SOLICITUD de Copias Simples o Certificadas
pueden instar la incorporación o la exclusión de alguna pieza (art.136º)
( Artícu Artículo lo Nº Nº 137 )
Traslado, remisió remisión y resolució resolución sobre la formació formación del expediente judicial
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 149 )
Taxatividad
LA NULIDAD es causal de
LA INOBSERVANCIA
NULIDAD
de las disposiciones disposiciones establecidas establecidas para las actuaciones procesales
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 150 )
Nulidad Absoluta
Intervención, asistencia y representación del Ausencia de su En los defectos concernientes a la
imputado
DEFENSOR
Situación de nombramiento, capacidad y constitución de
Jueces o salas
Promoción de la acción penal Participación del
Ministerio Público
Inobservancia del contenido esencial de los Derechos y garantías previstas por la constitución
No será
de algún
Podrán ser declarados aún de Oficio
necesaria la Solicitud de NULIDAD
Sujeto Procesal
STOP ( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 151 )
Nulidad Relativa deberá instar
LA NULIDAD POR EL VICIO
Cuando lo conozca
El Sujeto Procesal ( afectado ) Describir el DEFECTO deberá Proponer la SOLUCION La solicitud de NULIDAD Ser interpuesta dentro del 5to día conocido el DEFECTO
NO podrá podrá ser alegada alegada ni presentada
por quién la haya ocasionado
STOP ( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 153 ) deberán de ser Subsanados
Saneamiento
LOS DEFECTOS
Renovando el ACTO siempre que sea posible
Rectificando su ERROR Cumpliendo el ACTO OMITIDO
de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 154 )
Efectos de la Nulidad
La Nulidad Nulidad Nulid ad de un ACTO
todos los efectos o actos consecutivos que dependen
ANULA de el
precisará
Los ACTOS dependientes que serán ANULADOS
El Juez
conlleva la regresi regresió ón del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el Acto Nulo
STOP La Declaració Declaración De Nulidad
Inicia proceso
PROCESO Sin embargo no se podrá retraer el proceso a etapas ya precl precluidas, uidas, salvo en los casos eenn que así correspondiere de acuerdo acuerdo con las normas del recurso de apelaci apelación ón o de casación .
No importará la Reapertura de la Etapa de Investigación Preparatoria
La Declaració Declaración De Nulidad de la actuaciones durante Investigacirealizadas ón Preparatoria
a la Etapa de In Investigació Investigaci vestigación o a la Etapa E tapa Intermedia
p rocedimientoo No retrotraerá retrotraerán el procedimient Las Nulidades declaradas
durante el desarrollo del Juicio Oral
STOP
LA PRUEBA
( Artículo Artículo Nº 155 ) Actividad Probatoria
La Constitución esta regulada por Los Tratados aprobados y ratificados por el Perú
LA ACTIVIDAD PROBATORIA ACTIVIDAD PROBATORIA en el Proceso Penal
El Código Procesal Penal
EL PUBLICO MINISTERIO
Solicitan Admisión de
PRUEBAS
previo traslado a
Los Sujetos Procesales decidirá
La Admisión de Pruebas
mediante
AUTO
pueden ser objeto de
REEXAMEN
El Juez
( especialmente motivado ) por parte de
STOP
Artícu tículo lo Nº Nº 156 ) Objeto de Prueba ( Ar Imputación Son Objeto de Prueba
los hechos que se refieren a la
Punibilidad Determinación de la Pena Determinación de la medida de seguridad
también a los referidos a la
RESPONSABILIDAD CIVIL ( derivada del delito )
( Art Artículo ículo Nº 157 ) Medios de Prueba
Los Hechos Objeto de Prueba
pueden ser acreditados por
cualquier MEDIO DE PRUEBA permitido por Ley
excepcionalmente excepcionalmente por otros que no í vulneren Garant as Personas,y as de lasDerechos así como como llas as Facultades de los Sujetos Procesales reconocidas por ley
STOP ( Artícul Artículoo Nº 158 ) Valoraci ón
debe deberá rá de observar las reglas de En la Valoración de la Prueba
la Lógica la Ciencia Las máximas de la experiencia
El Juez
Los resultados obtenidos Expondrá y los criterios adoptados
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 160 )
LA CONFESION
Valor de Prueba de la Confesi ón
en su contra
LA CONFESIÓ CONFESIÓN
admite
Cargos e Imputación formulados
La Persona Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción convicción
LA CONFESIÓ CONFESIÓN tendrá ten drá valor valor probatorio cuando
Sea prestada libremente Sea dada en estado normal de las facultades psíquicas Sea prestada ante
en presencia de su
o El Juez
El Fiscal
Abogado
Defensor
STOP LA CONFESIÓN
si es sincera y espontánea
El juez disminuirá Prudencialmente LA PENA El Juez hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal flagrancia Salvo los supuestos de Irrelevancia de la admisión de los cargos
en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso
EL TESTIMONIO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 162 )
Capacidad para rendir Testimonio
puede prestar
toda
TESTIMONIO
persona Inhábil por razones naturales excepto el Impedido por la Ley
podrá ser ordenada ordenada de OFICIO por
Para valorar el Testimonio Te stimonio es necesario verificar la idoneidad
Física y Psíquica
STOP
El Juez
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 163 )
STOP STOP
Obligaciones del Testigo citada como
toda
TESTIGO
persona debe
ASISTIR
debe RESPONDER A LA VERDAD a las preguntas
Si es
DECLARAR No puede ser OBLIGADO sobre Hechos de los cualesa podría surgir RESPONSABILIDAD PENAL Policía No pueden ser obligados a Militar
Miembro del sistema
revelar el NOMBRE de sus Informantes
de inteligencia
(A Artíc rtículo ulo Nº 164 164))
Citación y Conducci Citació Conducció ón Compulsiva citada como
toda
TESTIGO
persona se le le hará hará comparecer comparecer Si no se presenta a la 1era Citación
Su Cónyuge podrán abstenerse de dar TESTIMONIO
COMPULSIVAMENTE
incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio
sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad sus Parientes por adopción
su Relaci Relació ón de Convivencia
IMPUTADO
STOP STOP
Los que guardan SECRETO PROFESIONAL
( Artíc Artículo ulo Nº 167 167))
Testimonio de altos dignatarios
STOP STOP
EL TESTIMONIO de
En su Domicilio Domicilio ALTOS DIGNATARIOS
podrán declarar a su elección En su Despacho
curs cursar aráá un Pliego de preguntas
El Juez Juez podrá podrá disponer disponer se reciba su Testimonio por escrito
El Juez
elaborará aseinstancia de partes
( Artíc Artículo ulo Nº 168 168))
Testimonio de miembros del cuerpo diplomá diplomático
por intermedio
del Ministro de Relaciones Exteriores
El Juez enviará Lo absol absolverá verá bajo juramento
Pliego Interrogatorio
Enviará Informe Escrito
Miembro del Cuerpo Diplomático
STOP STOP
o Consular ( Acreditad Acreditados os en el Perú Perú )
( Artíc Artículo ulo Nº 169 169))
Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero
Cuando resulte imposible conseguir su traslado al Despacho Judicial ( se podrá disponer su declaración por EXHORTO ) persona
de ser posible podrá utilizarse el medio medio tecnológico tecnológico mas apropiado
STOP STOP
( Artícul Artículoo Nº Nº 170 )
Desarrollo del Interrogatorio
STOP
Juramento prestarán
Los Testigos
de decir la Verdad
antes de comenzar
Promesa de honor serán examinados por separado No comunicación entre ellos
al Testigo se le preguntará
Nombre, apellido, nacionalidad, edad Religión, profesión, ocupación, estado civil Domicilio. Relación con el IMPUTADO Relación con cualquier otra persona interesada en la causa
Si teme por su INTEGRIDAD
deberá indicar deberá indicar su DOMICILIO en forma reservada
Prohibido divulgar su IDENTIDAD
LA DECLARACION ( testimonial )
Dictarán medidas para garantizar dicha Norma
Y EL FISCAL DE LA NACION
EL MINISTERIO PUBLICO
( Artícul Artículoo Nº Nº 170 )
Desarrollo del Interrogatorio
Los Testigos
al Testigo se le interrogará sobre
Hechos que conozca Actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado Toda circunstancia útil para valorar su testimonio
Preguntas capciosas No admisibles
Preguntas sugestivas Preguntas impertinentes
STOP
( Artícul Artículoo Nº Nº 171 ) si
es El Testigo
Testimonios Especiales Mudo Sordo sordomudo o No hable Castellano
STOP
El Testigo enfermo Imposible deo comparecer
Será examin Será examinado ado en el lugar donde se encuentre
declarará decl arará por medio medio de de INTERPRETE
En caso
de peligro de muerte
Si no es posible aplicar las reglas de La prueba anticipada se les tomara DECLARACION DE INMEDIATO
O viaje inminente
( Artícul Artículoo Nº Nº 171 ) si
Testimonios Especiales
STOP
es El Testigo
MENOR DE EDAD
del
La declaración será en privado y si no deberá garantizar
LA INTEGRIDAD EMOCIONAL
El Juez Quien llevará llevará a cabo cabo el interrogatorio propuesto por las partes dispondrá asistencia de
Un Psicólogo Un Familiar
( Artícul Artículoo Nº Nº 171 )
Testimonios Especiales
tiene que reconocer
si
STOP
cosa
El Testigo O persona Primero deberá Primero deberá de describirla
Luego se le presentará
después RELATARA con precisión
lugar, tiempo, estado y demás circunstancia circunstancia en que se hallaba la persona o cosa cuando se realiz realizóó el Hecho Hecho
LA PERICIA
STOP
nombrará Científica explica con fundamento
EL PERITO
algún hecho que requiera conocimiento especializado de naturaleza
Técnica Artística O Experiencia Calificada
ordena
prestará juramento de desempeñar desempeñar el cargo con verdad y diligencia
Prueba Pericial
Emite INFORME PERICIAL ( en un plazo determinado ) Si falta a la la verdad incurrirá incurrirá en responsabilidad responsabilidad penal Si está inmerso en las causales causales 1 y 2 del art.165º Si está inhabilitado en el ejercicio ejercicio de su profesión Si ha sido testigo del hecho objeto de la causa
El Juez
No podrá ser PERITO
( Artícu Artículo lo Nº Nº 175 )
Subrogación del Perito si fuere
EL PERITO
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 176 )
STOP Negligente su desempeño o función s e e r á s á s u ub b r r o o g g a d a o d o
Acceso al proceso y reserva Expediente tiene acceso
EL PERITO
d e b e g u a r d da r
con el fin de recabar información Evidencias que estén a disposición judicial
RESERVA
en cumplimiento de sus funciones fun ciones
( bajo responsabilidad penal )
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 177 )
Perito de parte
STOP producido el nombramiento
El Juez
a presenciar las operaciones periciales
EL PERITO notificará a los
tiene 5 días para designar por su cuenta
Sujetos Procesales
un Perito de Parte Facultado
tiene 5 días para designar por su cuenta
un Perito de Parte
( Artícu lo Nº Nº 178 ) Artículo
Contenido del Informe Pericial Oficial
STOP presentará INFORME PERICIAL
EL PERITO
Al Juez debe contener
apellido, domicilio–y colegiatura DNI NumeroNombre, de su su registro profesional Descripción de la situación o estado de hechos Exposición detallada de lo que se ha comprobado La motivación o fundamentación del examen técnico Indicación de los criterios científicos o técnicos que sirvieron para el examen Las conclusiones La fecha, sello y firma
EL INFORME PERICIAL, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del IMPUTADO en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 179 )
Contenido del Informe Pericial de parte
STOP
tiene 5 días para que se
discrepa con El Perito Parte
Pronuncie sobre su merito
EL PERITO OFICIAL Pone en conocimiento el
podrá presentar un
Informe Pericial al Informe Pericial
Al Juez
( Artícul Artículoo Nº Nº 182 )
Procedencia
EL CAREO
declaración IMPUTADO
Si surgen contradicciones Otro Imputado Testigo El Agraviado
declaración
importantes entre estas declaraciones
se realizará UN CAREO
declaración
declaración Agraviados
También procede CAREO entre Testigos
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 183 )
sometido a careo
Reglas del careo hará
referencia a sus declaraciones EL MINISTERIO PUBLICO
c o n
Les preguntará preguntará si confirman confirman o modifican su declaración
El Juez
hará referencia a sus declaraciones
t r a d i c c i o n e s
e x i s t e
podrán interrogar sobre los puntos en materia de contradicción
Los Sujetos Procesales
sometido a careo
LA PRUEBA DOCUMENTAL
STOP
ó ó n s e n ta c i e e r p á r ic i tta o s o l i c n t o d o c u m e d e l d
( Artícul Artículoo Nº Nº 184 ) Incorporació Incorporación
El Fiscal ( durante la etapa de la Investigación preparatoria ) Se podrá incorporar incorporar al Pro Proces cesoo todo todo Proceso DOCUMENTO que
Quién lo tenga en su poder
pueda servir como MEDIO DE PRUEBA
esta OBLIGADO a
Presentarlo Exhibirlo o permitir su conocimiento
Solicitará Orden de incautación
Salvo dispensa, prohibición Legal o necesidad de previa p revia Orden Judicial
Si se niega Al Juez
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 185 )
Clases de documentos
STOP Los Manuscritos
Los Impresos Son Documentos Las Fotocopias
Los Documentos Faxeados Disketes
Dibujos Las Representaciones gráficas Todo medio que registre sucesos Imágenes o voces
Fotografías Radiografías
Grabaciones Magnetofónicas
OTROS MEDIOS DE PRUEBA EL RECONOCIMIENTO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 189 )
Reconocimiento de Personas
Cuando fuere necesario necesario individualiz individualizar ar a una persona se ordenará ordenará su reconocimiento. reconocimiento.
?
persona por reconocer
luego lo identificar identificaráá entre entre varias desde un punto donde no pueda ser visto Quien lo realiza previamente describiráá a la persona aludida describir aludida
Cuando el Imputado no pudiera ser traído se le podrá Identificar por medio de fotografías
STOP
Analógicamente se identificarán identificarán las Cosas, Sonidos o Voces
Artícul ( Artí culoo Nº 19 1900 - 19 1911 )
LA INSPECCION Y JUDICIAL LA RECONSTRUCCION ( Artícul Artículoo Nº Nº 192 )
STOP
Objeto
La Diligencia de Inspecció Inspecci ón Judicial
El Juez
Son ordenadas por La Diligencia de Reconstrucción
O El Fiscal
durante la Etapa de la Investigación Preparatoria
Artícul tículoo Nº Nº 192 ) ( Ar
Objeto
STOP
Comprobar las La Diligencia de Inspección Judicial
La Diligencia de Reconstrucción
tiene por objeto
huellas y otros efectos materiales
tiene por objeto
En los lugares que el delito haya dejado
y personas
Se efectuó Verificar si el Delito Pudo acontecer
No se obligará
Cosas
de acuer acu erdo do con acuerdo las Declaraciones o Pruebas Actuadas
a intervenir en el acto, acto, que deberá de practicarse practicarse con la mayor reserva reserva posible
Al Imputado
Artículoo Nº ( Artícul Nº 194 )
Participació Participaci ón de Testigos y Peritos
La Diligencia de Inspecció Inspecci ón Judicial
STOP Los Testigos
Ambas diligencias realizarse de condeben la participación
La Diligencia de Reconstrucción Los Peritos
Levanten Planos o Croquis del Lugar
Se dispon dispondrá drá que se
Se tomen fotografías
Se hagan grabaciones
LAS PRUEBAS ESPECIALES Artículoo Nº ( Artícul Nº 195 )
STOP
Levantamiento de Cadáver
Cuando se trate de una Muerte sospechosa causada por hecho punible
se proce proceder deráá al
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
r á l i z a a e r
con participación de
LA POLICIA NACIONAL
El fiscal EL MEDICO LEGISTA
haciendo constar en acta
La identificación ya sea antes de la inhumación o después de exhumación del
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 196 )
Cadáver Cadá tendráá lug tendr lugar ar mediante la
Descripción externa La documentación que porte el Sujeto La huella dactiloscópica dactiloscópica La huella palmatoscópic p almatoscópicaa o cualquier otro medio
Necropsia
STOP
Cuando sea probable que se trate de una caso de criminalidad
Se practicará LA NECROPCIA la a r l a c i a n e s e p p r e d e b e
t i r a s s i s i e n d e p u
El fiscal o su adjunto
se serrá practic racticad ada ap por or
PERITOS ( UN MEDICO LEGISTA )
para determinar LA CAUSA DE LA MUERTE
Los abogados Los sujetos procesales Los peritos de parte
STOP En caso de muerte en accidente accidente de tránsito, en que la causa de la misma misma sea a consecuencia directa de este hecho hecho no será exigible la necropsia necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. De igual manera se hará hará en el caso de muerte por por desastre natural
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 197 )
Embalsamiento de cadá cadáver
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad
El fiscal ordenará EMBALSAMAR EL
o e v i o P r e c o M é d i c m e M o r m n f o I n
CADAVER ( para fines del proceso )
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 200 )
Examen en caso de Aborto
Se hará comprobar comprobar la PRE-existencia PRE-existencia del EMBARAZO En caso de
ABORTO
Se hará comprobar comprobar los signos demostrativ demostrativos os de la INTERRUPCION DEL EMBARAZO Se investigará investigará las causas causas que lo determinar determinaron on Se averiguara quienes fueron los autores y las circunstancias en que se dio
para la determinaci determinació ón del Cará Car ácter y la Gravedad del Hecho
LA RESTRICCION DE DERECHOS ( Artícu Artículo lo Nº Nº 202 ) e l e r o pp d o a a t i l i cc S o
Restringir
con los fines de DERECHOS FUNDAMENTALES
Cuando resulte indispensable r o p o o d o n a e d o r
comunica al afectado El Juez de ólan Investigaci Preparatoria Comunica a los
EL MINISTERIO PUBLICO
ESCLARECIMIENTO DE PROCESO
debe procederse de acuerdo a LEY debe ejecutarse con las debidas a GARANTIAS deben realizarse con arreglo al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROPORCIONAL PROPORCIONALIDAD IDAD
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 203 )
STOP
Los Sujetos Procesales
( Artícu Artículo lo Nº Nº 203 )
STOP
LA POLICIA NACIONAL
Podrán RESTRINGIR DERECHOS FUNDAMENTALES
ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estricto fines de averiguación
MINISTERIO PUBLICO
corresponde al Solicitar inmediatamente CONFIRMACION JUDICIAL FISCAL
inmediatamente
confirmará desaprobará
Al Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
( Artícu lo Nº Nº 204 ) Artículo
Impugnació Impugnaci ón puede solicitar el REEXAMEN de la Medida
STOP
dentro del 3er día de ejecutada la medida
emite
El Juez de ólan Investigaci Preparatoria
Auto que restringe Derechos Fundamentales
FISCAL
absolverá El Afectado
La Sala Penal Resuelve Solicitud de Re examen
pueden interponer
RECURSO DE APELACION
previa
AUDIENCIA
Superior emite con intervención de los Sujetos
procede procedede Recurso Apelació Apelaci ón
Recurso Reposici óde n
Procesales AUTO
EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ( Artículo Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial del Juez
La Policí a Policí Nacional En el marco de sus funciones
Sin necesidad de ORDEN del Fiscal podráá requer podr requerir ir LA IDENTIFICACION IDENTIFICACION
p o dd rr áá r ee a l ii zz aa r e l r ee q u e r ii m m i ee n t oo d e I dd e n t ii ff i cc aa c i óó n y a realizar las comprobaciones pertinentes
de cualquier persona
en la Vía Pú Pública O en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento Cuando considere que resulte necesario para
prevenir un delito Para obtener una información útil y averiguar un hecho punible
STOP ( Artículo Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial
La Policía debe darle darle la facilidad para encontrar encontrar y exhibir su Documento de Identidad
presenta su DNI La Polic Policí í a Nacional requiere IDENTIFICACION
si está está en orden orden la la Polic Policía ía le devol devolver veráá su DNI DNI y aut autori orizar zaráá su alejamiento del lugar Si existiera fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la Comisión de un hecho delictuoso la policía podr podrá á REGISTRARLE sus
VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHICULO
STOP ( Artículo Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial
tiene Derecho a exigir al Policía su identidad y la dependencia dependencia a la que está está asignado asignado
La Policí a Nacional
requiere IDENTIFICACION
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 205 )
Control de Identidad Policial No podrá podrá ser ingres ingresado ado a celdas o calabozos No podrá mantenérse mantenérsele le en contacto contacto No encuentra No exhibe DNI
La Policí Policí a Nacional
con personas detenidas Tendrá derecho derecho a comunicarse comunicarse con un Familiar o con la persona que el indique
requiere IDENTIFICACION
d e s p u é s p p u e d e r e t i r a r s e
lo conduci conducirá rá a la la
Con el fin exclusivo de identificación
Este procedimiento contado desde el momento de la intervención
Policial, no puede exceder de 4 hrs. Se podrá tomar sus alguna huellasrequisitoria digitales y constatar si registra
DEPENDENCIA POLICIAL
LAS PESQUISAS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 208 )
STOP
Motivos y Objeto de la Inspecció Inspección
Por si misma Inspeccionar En lugares abiertos
podrá
Cosas La Policí a Nacional
O disponer
O Personas
Pesquisas Por orden del
Fiscal
Cuando existan motivos Que se encontraran
rastros del DELITO Se encontrar encontraráá escondido escondido El IMPUTADO
STOP
( Artíc ulo Nº Nº 209 ) Artículo Retenciones
pesquisa
Personas Intervenidas
La Policí Policí a Nacional
Podrá retenerl retenerlas as por 4 horas
Luego de ese tiempo tendrá que recabar Orden Judicial
Artícu ículo lo Nº 211 ) ( Art
Examen Corporal del Imputado
STOP para esclarecer hechos significativos de la investigación, significativos siempre que el delito de lito este sancionado con pena privativa de libertad mayor de 4 años
solicita examen corporal del Imputado
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
luego pedirá Confirmación Judicial
EL MINISTERIO PUBLICO
EXAMEN
Ordena
El Examen Corporal se llevará llevará a cabo aun aun sin su consentimiento
del
( pero respetando la dignidad ) de su persona
CORPORAL El Imputado puede ordenar Pueden realizarse
Análisis sanguíneo Pruebas Prueb as genético genético – molecular moleculares es Exploraciones radiológicas
El Fiscal
El Fiscal
cuando exista urgencia peligro enola demora
Podrá estar presente presente el
ABOGADO DEFENSOR
( Artícu lo Nº 211 ) Artículo
Examen Corporal del Imputado
STOP
EL MINISTERIO PUBLICO
Extracciones de sangre Sin Orden Judicial
Podrán realizar mínimas Intervencione In tervencioness Como :
Extracciones de piel Extracciones de cabello
La Policí Policí a Nacional
que no provoquen con conocimiento al
ningúnsalud perjuicio al de
Fiscal Imputado
EL ALLANAMIENTO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 214 )
Solicitud y ámbito del allanamiento
Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro peligro inminente de su perpetración y siempre siempre que existan motivos motivos razonables para considerar que se oculta el imputado, o alguna persona evadida, o que se encuen tren bienes delictivos o cosas relevantes para la investigació investigación. en la solicitud se consignará
La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados
solicitará
El Fiscal
Allanamiento y Registro Domiciliario Domiciliario
La finalidad especifica del allanamiento allanamiento Las diligencias a practicar practicar y a el Juez
El tiempo aproximado que durará
una Casa habitación, Casao negocio, ende sus dependencias cerradas en recinto habitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado siempre que sea previsible que le será negado el ingreso
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 215 )
Contenido de la Resolució Resolución
Duración 2 Semanas
El Fiscal
solicitará Allanamiento y Registro Domiciliario a
después CADUCA El Juez
Ordenará Allanamiento y Registro Domiciliario Domiciliario
también podrá solicitar que el Allanamiento La resolución contendrá
Resolución Resolució
Nombre del Fiscal Finalidad del Allanamiento
Comprenda :
Medidas de Coerción Detención de Personas
Designación precisa del inmueble Incautación de Bienes
Tiempo de duración
EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES ( Artícu Artículo lo Nº 218 )
STOP
Solicitud del Fiscal
Entregue O Exhiba
requer req uerirá irá a el
Bien
El Fiscal Solicitará a el
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
ó n c i i ó n u t aa s a a c z o i n f o r u o n e ss c i ó ó n dd e h i b ic O r e x o e
Propietario Poseedor Administrador Tenedor ( de un BIEN que constituye Cuerpo del Delito )
Si se negara
áá t aa r e l i s dd c e n e a c i óó n o N r i zz t oo u A
STOP Fiscal
l i orden de N i
Juez LA POLICIA NACIONAL
para incautar un bien Cuando se trate de una intervención en fragante delito o peligro inminente de su perpretación.
Una vez que tomo conocimiento de la medida o dispuso su ejecución requerirá RESOLUCION CONFIRMATORIA
Cuando existe peligro por la demora LA EXHIBICION O LA INCAUTACION debe disponerla El Fiscal
al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 230 )
Intervención o Grabació Intervenció Grabación o Registro de Comunicaciones Telefó Telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación
Cuando existan existan suficientes suficientes elementos de convicción para considerar considerar la COMISION DE UN DELITO sancionado con pena privativa de libertad superior a los 4 años y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones
podrá pod rá sol solici icitar tar Al Juez de la Investigaci ón Preparatoria
El Fiscal
Telefónica La Intervenció Intervención y Grabación de Comunicaciones Radial
y otrasde formas comunicación
La Orden Judici Judicial al deberá deberá de contener emitirá Orden Judicial
podrá solicita solicitarr El Fiscal
El investigado Contra
Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
La Intervención y ón y GrabaciLa Grabació ónIntervenci de Comunicaciones La Solicit Solicitud ud deberá deberá de contener
Y Las personas relacionadas con el Investigado
LAS EMPRESAS TELEFONICAS Y DE TELECOMUNICACION brindarán la facilidad del caso
Nombre de la Autoridad que se se encargará de la Interceptación Interceptación y Grabación o Registro Registro Nombre y dirección del afectado por la medida Identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación telecomunicación a intervenir
bajo apercibimiento de ser denunciadas
por DELITO DE DESOBEDIENCIA Forma de Intercepción Alcance y duración
Artíc ículo ulo Nº 230 ) ( Art
Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación Telefónicas
Intervención Intervenció deLa Comunicaciones
Radiales
será registrada
y otras formas de comunicación
mediante su grabación magnetofónica que aseguren la fidelidad del registro
La grabación grabación será será entregada entregada al Fiscal quie qu ienn disp dispon ondr dráá su conservación con todas las medidas de seguridad
u otros medios técnicos análogos
o r d e n a r á
La trascripción trascripción
escrita
Levantará ACTA
Una vez ejecutada la medida med ida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aaquella quella
El Fiscal
siempre y cuando no ponga en peligro a terceras personas
pond pondrá rá en conocimiento todo lo actuado
al afectado
Quien puede instar El REEXAMEN ( dentro del plazo dejudicial tres días d ías de notificado )
DOCUMENTOS PRIVADOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 232 )
Aseguramiento de Documentos Privados
UnPersonal Registro
LA POLICIA NACIONAL
al realizar O
El Fiscal Fiscal
Una Inspección en un lugar
Si encuentran en poder del intervenido o en el lugar intervenido objeto de inspección inspección , como UN DOCUMENTO PRIVADO
un Allanamiento en el transcurso del mismo
Solo se limitarán asegurarlo sin examinar su contenido Además deberán de levantar un ACTA pondrán el documento a disposición disposición inmediata del Juez
antes de vencida las 24 horas de la diligencia d iligencia Acompañando un
Informe razonado y Solicitando dicte orden de Incautación , previo examen del documento.
resolverá dentro de un día recibida la comunicación comunicación bajo responsabilidad responsabilidad Juez
Artíc ículo ulo Nº 233 ) ( Art
Incautación de documentos privados
Cuando existan motivos suficientes para estimar que una PERSONA tiene en su poder Documentos Privados
expedirá inmediatamente El Fiscal
Solicitará Orden de Incautació Incautaci ón E J E C U T A R A I N C A U T A C I O N
Levantando ACTA
Juez
AUTORIZACION
Artíc ículo ulo Nº 234 ) ( Art
Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos
Para el esclarecimiento de Un DELITO
LA POLICIA NACIONAL
Persona Natural
Libros pueden inspeccionar
O
Comprobantes
Contables
y Documentos Administrativos El Fiscal
Persona Jurídica Podrán incautarlos previo levantamiento de Acta
Inmediatamente después Solicitaráá INCAUTACION Solicitar INCAUTACION ( antes de las 24hrs.)
El Fiscal
Al Juez de la Investigaci ón Preparatoria
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( Art Artíc ículo ulo Nº 235 )
STOP STOP
Levantamiento del secreto bancario
podrá ordenar ordenar reservad reservadament amentee y sin tramite alguno
solicita levantamiento del Secreto Bancario al El Fiscal
Juez de la Investigación Investigació Preparatoria
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( para el esclarecimiento esclarecimiento del caso investigado )
Del documento podráá proce podr proceder der
a la INCAUTACION
De Títulos Valores De Sumas Depositadas De cualquier otro bien
Siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación
al BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN
DE LAS CUENTAS
con el Hecho Punible
LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( Art Artíc ículo ulo Nº 235 )
Levantamiento de la reserva tributaria solicita levantamiento de la reserva tributaria al
El Fiscal
STOP
podráá ordenar podr ordenar Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( para el esclarecimiento esclarecimiento del caso investigado )
De Información Requeri Req uerirá rá a la ADMINISTRACION TRIBUTARIA
de carácter
Exhibición o Remisión
De documentos De declaraciones
Tributario
LA PRUEBA ANTICIPADA ( Artícu Artículo lo Nº 242 )
STOP
Supuestos de prueba anticipada En el curso de la Investigación Preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal.
Podrá instarse actuación de de Prueba Anticipada Anticipada en los siguientes casos
El Fiscal
Solicitan Prueba Anticipada c o Los sujetos procesales
n t e n d i o
Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
• Precis Precisará ará la Prueb Pruebaa a Actuar Actuar • Hechos que constituyen constituyen su objeto y las las razones de su importancia • Nombre de las Personas que pueden intervenir en el acto y las circunstancias circunstancias de su procedencia p rocedencia que no
Testimonial y Examen del Perito , cuando
se requiera examinarlos con urgencia, ya que no podrá hacerse hacerse en el Juicio Juicio Oral por : Enfermedad, Expuestos a Violencia, Amenaza Promesa de Dinero u otra utilidad para que no Declares o lo hagan Falsamente. Careo entre personas que han declarado
Por los mismos motivos anteriores según Requisitos art. 182º
permitan su actuación en el e l Juicio • Señalar los Sujetos Sujetos Procesales constituidos en sus autos y su domicilio procesal. Artíc ículo ulo Nº Nº 243 ) ( Art
Requisitos de la solicitud
Reconocimiento
Que por su naturaleza
Inspecciones Reconstrucciones
y características deben deben ser considerados Actos Definitivos e Irreproducibles
STOP
asistirá Obligatoriamente a la
AUDIENCIA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
EL MINISTERIO PUBLICO
Exhibirá Exhi birá el EXPEDIENTE EXPEDIENTE FISCAL FISCAL al
Juez
( hará un examen inmediato )
Artícu ículo lo Nº 244 ) ( Art
Trá Trámite de la solicitud
STOP
Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento aplazamiento de la diligencia solicitada solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida. Indicará el término del aplazamiento aplazamiento solicitado solicitado
El Fiscal
correráde traslado
2 días
El Juez
para que los demás SUJETOS PROCESALES presenten sus consideraciones consideraciones con respecto a la Prueba
Dentro de este tiempo decidirá decidirá si acoge la la solicitud solicitud de prueba anticipada o si aplaza la diligencia en el plazo requerido
solicitada
( Artícu lo Nº 245 ) Artículo
Audiencia de Prueba Anticipada
STOP ACTO PUBLICO
se desar desarroll rollará ará en
AUDIENCIA
Fiscal
necesaria participación del participación ABOGADO DEFENSOR
El Acta y demás cosas ydedocumentos agregados al cuaderno prueba anticipada serán remitidos al
serán citados Obligatoriamente
los demás SUJETOS PROCESALES ( su inasistencia no frustra La Audiencia )
( Artícu lo Nº 246 ) Artículo
Audiencia de Prueba Anticipada
STOP
que decreta la actuación de PRUEBA ANTICIPADA
procede
Resolución
que desestime o disponga el Aplazamiento de practica
emite
RECURSO DE APELACION APELACION
procede
RECURSO DE APELACION
procede
RECURSO
Resolución Resolució El Juez
que decida la realización de la Resolución Resolució
diligencia bajo el supuesto de emergencia
DE APELACION
LAS MEDIDAS DE PROTECCION ( Artícu Artículo lo Nº Nº 247 )
STOP
Personas destinatarias de las medidas de protecci ón
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
son aplicables a quienes en calidad de
Testigos
Peritos Intervengan en Procesos Penales agraviados
Colaboradores
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
STOP
para que sean de aplicación
La Persona Libertad
El Juez
deben apreciar racionalmente un peligro grave
que pretenda ampararse en ella
O bienes
para
O
Su Cónyuge El Fiscal Durante la Investigación In vestigación Preparatoria
sus Ascendientes
sus Descendientes
su Relación de Convivencia
STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION
tienen como finalidad
Preservar la identidad del protegido Preservar su domicilio Preservar su profesión Preservar su lugar de trabajo
( Artícu Artículo lo Nº Nº 248 )
Medidas de Protecció Protección Protección Policial
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
que pueden adoptarse
Cambio de residencia Ocultamiento de su paradero Reserva de su identidad Notificación reservada reservada a través de la Fiscalia
Si es develada su identidad se pueden usar Medios o Procedimientos Tecnológicos como Video Conferencias
LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL ( Artícu Artículo lo Nº Nº 253 )
Principios y Finalidad La Constitución
Los Derechos Fundamentales
reconocidos por
podrán ser Restringidos
La Restricción de uno de ellos
Los Tratados Relativos a los Derechos Humanos En el marco del Proceso Penal
Requiere expresa Autorización Legal
STOP
Se impondrá impo ndrá con respec respecto to al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
( Artícu lo Nº Nº 254 ) Artículo
Requisitos del Auto Judicial
impone
STOP
LAS MEDIDAS DE COERCION
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
requieren
RESOLUCION JUDICIAL ( motivada )
debe contener
Descripción sumaria del hecho con la
bajoNulidad sanción de
indicación de las normas transgredidas Fin perseguido y elementos de convicción convicción que justifican la medida Fijación del término de duración de la medida
STOP Artícul tículoo Nº Nº 257 ) ( Ar
Impugnación
Impongan
LOS AUTOS que
Desestimen
Son
Reformen
Impugnables por
EL MINISTERIO PUBLICO
Sustituyan o acumulen las medidas Previstas en este punto
El IMPUTADO
LA DETENCION ( Artículo Artículo Nº 259 )
Detención Policial
La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante DELITO
Cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa Existe FLAGRANCIA de DELITO :
circunstancia el autor es descubierto. circunstancia Cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible.
STOP
Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
STOP
El detenido Si se tratare de una FALTA o un DELITO sancionado con una pena no mayor de dos aaños ños de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación identificación y demás actos ddee investigación urgentes podrá podrá ordenarse :
Una medida menos restrictiva restrictiva o su Libertad
( Artícul Artículoo Nº 260 )
Arresto ciudadano
STOP
No puede encerrarlo en un lugar hasta su Endelictiva flagrancia
entrega
redactará ACTA
arresta
Persona Ciudadana
Persona Ciudadana
debe
La Policí a
Entregarlo inmediatamente mas
Las cosas que constituyan el cuerpo del Delito
( Artícu lo Nº Nº 261 ) Artículo
Detención preliminar judicial Detenció
Solicita Mandato de Detención remitiendo actuaciones
Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación
El Fiscal
dictará El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
r á r e n e e b t e n d o c
Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales.
que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años
en contra de
MANDATO DE DE DETENCION
Persona Ejecuta Ejec utará rá el
dictará
Tiene vigencia de 6 meses
STOP
Los datos de identidad del imputado
y ddar aráá a conocer a
Existe posibilidad de que pueda fugar
La Policí a
De terrorismo Excepto los casos
De espionaje
Caducarán hasta la efectiva detención del
De tráfico Ilícito de drogas
requisitoriado
( Artícu lo Nº Nº 264 ) Artículo
Plazo de la detenció detención
La Detenció Detención Policial de Oficio
LaPreliminar Detención Detenció
solo durará durará 24 horas
STOP
Si Ordena LA LIBERTAD del
al término
Detenido ( El decFiscal decid idir iráá ) O Si Solicita al
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
Prisión Preventiva u otra Medida Alternativa
Artícu tículo lo Nº Nº 264 ) ( Ar
Plazo de la detención
La Detención Policial de Oficio
Terrorismo
podr podráá durar durar no mas de 15 días naturales
La Detención Preliminar
en los delitos de
STOP
Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas
El Juez Penal en estos casos esta facultado para adoptar las siguientes medidas : A constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra El Detenido Los motivos de la privación de la libertad Averiguar :
El avance de las investigaciones El estado de su salud
en el caso de advertir
La afectación indebida del derecho de defensa Irregularidades que afecten gravemente el éxito de las investigaciones
Al Fiscal Superior Lo hará hará conoce conocerr : dictará
Al Fiscal del caso
Medidas Correctivas
que dará dará a conocer conocer al
( Artícu lo Nº Nº 265 265)) Artículo
Detenció Detenci ón preliminar incomunicada
STOP
Terrorismo Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas Delito sancionado con pena superior a los 6 años
Detenida una Persona por : solicitará al
decrete
La Incomunicació Incomunicación del El Fiscal
por undeplazo no mayor 10 días
Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
detenido No impide
se pronunciará pronunciará inmediatamente mediante mediante resolución resolución motivada
conferencias en privado entre el
Y ABOGADO DEFENSOR
También procede para el imputado con prisió prisión preventiva Art. 280º ( Art. 280º )
El detenido
( Artícu lo Nº Nº 266 266)) Artículo
Convalidació Convalidaci ón de la detenció detención
STOP
Caso contrari contrarioo dispondrá dispondrá la Inmediata libertad del
encuentra razones que determinaron la Detención del
Si vencido el plazo de detención preliminar El Fiscal
Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
detenido lo pondrá a disposición del
requiriendo Auto de Convalidación de la detención LA DETENCION
tendráá un plazo tendr plazo de duración duración de
a disposición
Prisión Preventiva para determinar
7 días naturales a cuyo vencimiento se pondrá
CONVALIDADA
si dicta Del Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
Comparecencia simple o restringida
al detenido
LA PRISION PREVENTIVA ( Artículo Artículo Nº 268 )
STOP
Presupuestos materiales
ic i t a ta d S o l i c a o d e t i v t o a d n iv n e a v e e M P r n P ó ó i s s i i P r
EL MINISTERIO PUBLICO
dictará
MANDATO DE PRISION PREVENTIVA
Juez
tomando en cuenta los sgtes. presupuestos
Debe existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al IMPUTADO como autor o participe del mismo. Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años de pena privativa de la libertad.
Que exista peligro de fuga por parte del IMPUTADO Que exista peligro de obstaculizaci ob staculización ón ( modificar, destruir, ocultar, Art. t. 27 2700º ) suprimir, o falsificar elementos de prueba ). ( Ar Y si el detenido pertenece a una banda delictiva, existe el peligro que el resto se fugue
STOP ( Artículo Artículo Nº 271 )
Audiencia y resolució resolución
á á e r i r ir i a u a q e i e r e e n c d u a
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
EL MINISTERIO PUBLICO
dentro de las 48 horas sgtes. realizará
Para determinar la procedencia de la PRISION PREVENTIVA
AUDIENCIA
Del Fiscal incurre en responsabilidad responsabilidad funcional si no realiza Asistencia
Si frustran la AUDIENCIA serán sancionados disciplinariamente Si no asiste será reemplazado por
Obligatoria
Abogado de Oficio
DEL ABOGADO DEFENSOR
Si no asiste será representado por su
DEl IMPUTADO
( Artícu Artículo lo Nº Nº 271 )
Audiencia y resolució resolución
STOP ta ic i t a i c d e v S o l a t o a o d d n t i iv n e a v e M P P r e n ó ó i is P r i s emitirá
EL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE PRISION PREVENTIVA
El Juez
Si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva comparecencia optará optar á por la medida de comparecencia restrictiva o simple ante el Recurso de Apelación eleva los actuados dentro de las
procede debe contener
Expresión sucinta de la IMPUTACION Fundamentos de Hecho Fundamentos de Derecho
Se pronunci pronunciará ará previa previa
RECURSO DE APELACION Art. t. 278 278ºº ) ( Ar plazo 3 días
En el mismo día
VISTA DE LA CAUSA,
SALA
24 horas a la
que tendrá tendrá lugar dentro dentro de las 72 hrs. hrs. de recibido el expediente
asistencia del
Fiscal Superior
decidirá
O dentro de las 48 hrs. ABOGADO DEFENSOR
( Artícu Artículo lo Nº Nº 273 )
Libertad del Imputado
STOP
La Prisión Preventiva Mas de 9 meses
al vencimiento sin haber dictado
NO durará En procesos complejos No mas de 18 meses
sentencia en primera instancia De Oficio
El Juez
O a solicitud de partes decretará inmediata
Sin perjuicio de dictar después medidas para asegurar la presencia del imputado en las diligencias judiciales
Será REVOCADA si el imputado NO
LIBERTAD
CUMPLE con ASISTIR ASISTIR, sin se motivo legítimo a la primera citación ,que le formule ( Art. 276ºº ) Art. 276
( Ar Artícu tículo lo Nº Nº 274 )
Prolongación de la Prisió Prolongació Prisión Preventiva
STOP
dentro del 3er día de presentada la solicitud
antes de su vencimiento puede solicitar solicita prolongación de
PRISION PREVENTIVA
se pronunciará previa
al
AUDIENCIA
El Fiscal Juez á r e v l o s e r
por un plazo no mayor de 18 meses
RECURSO DE APELACION APELACION
Del Fiscal Procede RESOLUCION Asistencia
Obligatoria
DEL ABOGADO DEFENSOR
DEl IMPUTADO
STOP
( Artícu Artículo lo Nº Nº 277 )
Conocimiento de la Sala
dará a conoc dará conocer er LA ORDEN de El Juez
Libertad Revocatoria Prolongación
la Prisiónde Preventiva
a la
Sala Penal
Artícu tículo lo Nº Nº 279 ) ( Ar
STOP
Cambio de comparecencia por prisió prisión preventiva
Si durante la Investigación Investigación resultaren indicios delictivos fundados de que
El Imputado
en situación de comparecencia esta incurso en los supuestos del Art. 268º investigación
á v ta r á t a i t i iv a c c i i l v e n S o ó n n P P r e e is i ó P r i s
El Fiscal
dictará
El Juez
dentro de las 48 hrs. de la celebración de la
Procede contra AUTO DE PRISION PREVENTIVA
RECURSO DE APELACION APELACION ( que se se concederá concederá con efecto devolutivo )
en Audiencia
Artícu tículo lo Nº Nº 283 ) ( Ar
STOP
Cesación de la prisió Cesació prisión preventiva Cesación de la PRISION PREVENTIVA y su Sustitución por una MEDIDA DE COMPARECENCIA
para la determinación de la medida sustitutiva sustitutiva tendrá ten drá en cuent cuentaa
puede solicitar las veces que sea necesario Al Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
El Imputado procederá cuando
nuevos elementos de convicción
Las características personales del imputado El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad Y el estado de la causa
decidirá deci dirá siguiend siguiendoo el
Impondrá Impon drá las correspondi correspondientes entes REGLAS DE CONDUCTA para garantizar la presencia del
tramiteArt. previsto 274º en el
Imputado
Si son infringidas se REVOCA LA CESACION de la Prisión Preventiva ( Art. 285ºº ) Art. 285
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesaria n ecesaria sustituirla por una medida de comparecencia
LA COMPARECENCIA ( Artículo Artículo Nº 286 )
STOP
Presupuestos pero NO concurren los presupuestos p resupuestos materiales previstos en el art.268º Si el Fiscal al tté érmino del plazo previsto en el art.266º
Si el Fiscal
ta i vv a i cc i t a S o l P P r ee v e n t i óó n s s i i r P
S o l i e iec i v t a t ea n t i v iv a N o S c r P P ó n is i ó P r i s dictará El Juez
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE
dictará El Juez
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 288 )
Las Restricciones Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, quienes Informarán periódicamente puede imponer las siguientes restricciones restriccion es :
No ausentarse de la localidad en que reside No concurrir a determinados lugares
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
El Imputado
Si no cumple
Presentarse a la autoridad en los días que se le fijen Prohibición de comunicarse con determinadas personas Prohibició Prestació Prestaci ón de una caució caución econó económica Po Podr dráá se serr sustituida por una fianza personal idónea y suficiente
REVOCARA Medida de Comparecencia Restringida DICTARA orden de Prisión Preventiva
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )
La Caución Podrá otorgar otorgar una GARANTIA REAL según la naturaleza del caso
impone
LA CAUCION
El Juez e l e e n r á á a c i i ó ó n P a g a . o N c B
consiste en una suma de
Si NO tiene
al
El Imputado
para asegurar que cumpla sus obligaciones impuestas y las ordenes de la autoridad dinero
Podráá ofrec Podr ofrecer er una FIANZA PERSONAL escrita de una o mas personas naturales o jurídicas, que asumirán solidariamente con el Imputado la Obligación de Pagar
La cantidad se determinará teniendo en cuenta
La naturaleza del delito La condición económica del IMPUTADO La personalidad IMPUTADO Antecedentes deldel IMPUTADO El modo de cometer el delito Gravedad del daño
STOP ( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )
La Caució Caución
Absuelto sea
cuando el Imputado
Sobreseído Sobreseí Con Conden denado ado y nnoo infri infringe nge las Condenado reglas de conducta que le fueran impuestas
Le será devuelta LA CAUCION mas Intereses O Quedarán sin efecto LA GARANTIA PATRIMONIAL o LA FIANZA PERSONAL otorgada
( Artícu Artículo lo Nº Nº 289 )
STOP
Detención Domiciliaria Detenció Domiciliaria
Detención Domiciliaria se impondrá impondrá cuando cuando pese pese a corresponder Prisión Preventiva El Imputado :
Es mayor de 65 años Adolece de una enfermedad grave e incurable Sufre grave incapacidad física permanente Es una madre gestante
La Polic Policí í a
La Detención Domiciliaria
En el domicilio del Imputado O En otro lugar que el Juez designe
Se debe cumplir
Bajo custodia POLICIAL O de una Institución Pública
EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA ( Artículo Artículo Nº 295 )
Solicitud del Fiscal
Cuando durante la investigación investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resultare Indispensable que :
d d e d d e n d r o o ta n t o t a o d e i c c i i l e m a S o e d i m id m p S a l i d I m
Fiscal en contra del en co contr a del
imputado Juez
( previa audiencia ) emitirá
Del país ORDEN DE IMPEDIMIENTO DE IMPEDIMIENTO SALIDA
De la localidad donde domicilia Del lugar que se le fije
STOP
debe estar fundamentada
debe indicar duración de la medida
No puede durar mas de 4 meses
NOTA : En el caso caso de los los testigos testigos importantes la medida se levantará levantará luego de realizada realizada la declaración o actuación procesal que la determino.
LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LOS DERECHOS ( Artículo Artículo Nº 297 )
STOP
Requisitos
Cuando se trate de Delitos sancionados con pena de inhabilitació inhabilitaci ón : El Fiscal
comisión de un Delito vinculedel al imputado como autor oque participe mismo.
ó n a r s i ó i c t a r i c n h o s l e o p e c á s S u s e r e r á d o D e p s d d d e a a s d d d i d i v M e v e n t P r ee
dictará
Suficientes elementos probatorios de la
Para imponer estas medidas se requiere
MANDATO DE
Peligro concreto de que el imputado, obstaculice las averiguaciones de la verdad o cometiera delitos de la misma clase
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS El Juez
Artícu tículo lo Nº Nº 298 ) ( Ar dictará
Las medidas perderán eficacia cuando ha transcurrido transcurrido el plazo sin haberse dictado d ictado sentencia de primera instancia
Clases
MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSI ÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
El Juez
STOP
Las medidas no durarán mas de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución No se tomarán en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas maliciosas imputables al procesado o a su defensa
Suspensión temporal temporal del ejercicio ejercicio de la Patria Potestad, Tutela o Curatela.
las que pueden imponerse son las sgtes. :
Suspensión temporal temporal en el ejercicio ejercicio de un cargo empleo o comisión de carácter carácter público ( no procede para para cargos que provengan de elección elección popular ) Prohibición temporal temporal de ejercer ejercer actividades actividades profesionales,
comerciales o empresariales Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo o para portar armas de fuego Prohibición de aproximarse aproximarse al ofendido ofendido o su familia y, y, en su caso la obligación obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel o la la suspensión suspensión temporal de visitas.
EL EMBARGO ( Artículo Artículo Nº 302 )
STOP
Indagación sobre bienes embargables
En el curso de las primeras diligencias y durante la Investigación Preparatoria : o de Oficio Indaga Ind agará rá sobre sobre
i c ic i r t u t tu e t d e a S o l p a p d e
El Fiscal
Los Bienes Libres O Derechos Embargables
Al Imputado
Con la FINALIDAD Al Tercero Civil
de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las Costas
( Artículo Artículo Nº 303 )
STOP
Embargo
Identificado el Bien o Derecho De recho Embargable El Fiscal
MEDIDA DE EMBARGO
podrán solicitar
O
El Actor Civil
r e c e r f o e b e
indicando
Los presupuestos legalmente exigidos El Bien o El Derecho afectado El Monto del embargo
En merito del requerimiento y de los recaudos acompañados dictará dictar á
al Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
AUTO DE EMBARGO ( en la forma solicitada o la que considere
Necesario )
d
La forma de la medida, según CPC
Previo a la Ejecución de Embargo
CONTRACAUTELA
No exigible en los supuestos Previstos Prev istos art. 614º 614º CPC
( Artículo Artículo Nº 304 )
Ejecució Ejecuci ón e Impugnació Impugnación del Auto de Embargo
Cualquier pedido destinado a Impedir o Dilatar la Medida de Embargo
es
Ejecutada la Medida
STOP
INADMISIBLE
Notifi Not ificar caráá co conn el mandato de Embargo a las Partes
DE EMBARGO
pueden APELAR dentro del 3er día
de notificadas ( el recurso procede sin efecto suspensivo )
Bienes Embargados
EL DESALOJO PREVENTIVO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 311 )
STOP
Desalojo Preventivo
En los Delitos de Usurpació Usurpación
Los Desalojan Preventivamente por ocupación indebida
El Fiscal
ta r i ó i t a c c i i l c ó n o a a s r r t á á s r n i s M i n p o d y M y v v o i o e n ti a l oo j r e v s e e D P
ordenará
en el término de 24 hrs.
DESALOJO PREVENTIVO ( del Inmueble indebidamente ocupado )
El Juez
Se les entrega provisionalme p rovisionalmente nte la Posesión AGRAVIADOS
procede
RECURSO DE APELACION
Suspende Ejecución
Resolverá sin tramite alguno en el plazo de 48 hrs. hrs. Puede presentarse en cualquier estado de la investigación Preparatoria Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido
STOP ocupación indebida una copiade certificada certific ada de las actuaciones actuaciones policiales yrecibirá de la diligencia la inspección Fiscal
dan a conocer a realizará inmediata realizará inmediatamente mente una inspección del inmueble
La Policí a AGRAVIADO (desalojo indebido)
e n e l á t o d r d n p o i e o c c i m i l o n o c o
Una vez que tenga conocimiento del delito y que el Derecho del
agraviado este suficientemente suficientemente acreditado
Fiscal
Artícul tículoo Nº 314 ) ( Ar
Pensión anticipada de alimentos Pensió
En los delitos de
Homicidio Lesiones graves Omisión Violaciónde deasistencia la libertadfamiliar sexual Violencia familiar
El Ofendido (parte legitimada)
como consecuencia del hecho punible se encuentra e ncuentra imposibilitado imposibilitado de obtener el sustento para sus necesidades.
n s i óó n P e s r a a c i c t n t oo o l i l i m e s s e aa e d e p u d
Impond Imp ondrá rá una PENSION DE ALIMENTOS
Al Imputado
tendr ten dráá que paga pagarr
O El Juez
Al Tercero Civil
La Investigación Preparatoria
Navega Presionando Click En cada Tema
Normas Generales La Denuncia La Investigación In vestigación Preparatoria
por mensualidades adelantadas
LA DENUNCIA ( Artículo Artículo Nº 326 )
STOP
Facultad y obligación de denunciar
tiene la facultad de
DENUNCIAR ( hechos delictuosos )
ante
LA AUTORIDAD ( respectiva )
Cualquier persona
su Cónyuge a Formular Denuncia NO OBLIGADO
Contra sus Parientes de
4to de consanguinidad o 2do de afinidad
Cuando esta amparado por el Secreto Profesional
STOP
presenta
DENUNCIA
ante
Persona
Identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos Individualización Individualizac ión del presunto responsable Firma e impresión digital
LA AUTORIDAD ( respectiva )
( Artícu Artículo lo Nº Nº 330 )
Diligencias Preliminares
STOP
puede, bajo su dirección
para determinar si se debe FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Fiscal requerir de la La Intervención para realizar POLICIA NACIONAL
O realizar por si mismo
Indagar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su dilectuosidad Asegurar los elementos materiales de la comisión del delito y no
DELIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION F i n a l i d a d
se altere la escena Individualizar a las personas involucradas Individualizar a los agraviados Establecer la realidad de los hechos Impedir que el delito produzca consecuencias ulterior ulteriores es
( Artícu Artículo lo Nº Nº 331 331))
Actuació Actuaci ón Policial
lo pondrá en conocimiento
Si tiene
STOP
Por la vía Mas Y rápida Por escrito
conocimiento COMISION DEde UNla DELITO LA POLICIA NACIONAL
indicando
Los elementos esenciales del hecho Y los elementos inicialmente recogidos recog idos,, así como la actividad actividad cumplida
AL MINISTERIO PUBLICO
comunica la noticia del Delito
podrá continuar continuar LAS INVESTIGACIONE INVESTIGACIONES S que haya iniciado y después de la Intervención del FISCAL, solo practicará practicará las investigaciones investigaciones que le sean delegadas con arreglo al art. 68º
( Artícu Artículo lo Nº Nº 332 332))
Informe Policial
STOP
elev elevar aráá un INFORME POLICIAL
En todos los casos que intervengan LA POLICIA NACIONAL
Al Fiscal s e a d j uu n t aa r áá a l I n f fo r rm m e e P contendrá o l i ic ci a al
Antecedentes que motivaron su intervención Relación de las diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados ( debe abstenerse de calificarlos jurídicamente jurídicamente y
Actas levantadas Manifestaciones recibidas Pericias realizadas
de imputar responsabilidades ) Y todo aquello que considere indispensable
El plazo plazo según el realizar art. art. 3º es de 20 día díass para
STOP Podrá fijar Podrá fijar un pla plazo zo dis distin tinto to según las características, características,
Diligencias Preliminares
El Fiscal
complejidad y circunstancias circunstanci as de los hechos objeto de Investigación.
Solicitará Solicitar á se de término a las diligencias y
Si no acepta La solicitud del afectado
pedirque pedirá á secorresponda dicte disposic disposición ión podrá acudir podrá acudir ( en el plazo de 5 días ) al
e p p r o o n u n c i ss e a a n d o t t i c c i i l s o
que se considere afectado por una excesiva duración de las Diligencias Preliminare P reliminaress La Parte
Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
participará
resolver resol veráá previa previa
AUDIENCIA
( Artí Artículo culo Nº 342 )
Plazos
STOP
Tratándose de Investigaciones Complejas
Inicio
Plazo
Plazo
120 días naturales
Investigación Preparatoria
Inicio
El Fiscal Solo por causas justificadas dictando laogarla disposición correspondiente, podrá prorrogarl prorr a por única vez hasta hasta por un máximo de 60 días naturales
8 meses
Investigación Preparatoria
El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición disposición correspondiente, podrá prorrogarl prorrogarlaa por única vez hasta hasta por un máximo de 8 meses
STOP
Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación investigación Comprenda la investigación de numerosos delitos Involucra una cantidad importante de imputados y agraviados se considera Investigaci Investigació ón Compleja Cuando :
Investiga delitos perpetrados u organizaciones delictivas delictivas por imputados integrantes o colaboradores de bandas Hay nutrida documentación y análisis técnicos Gestiones procesales fuera del país Se deba revisar gestiones de personas jurídicas o entidades del estado
( Artí Artículo culo Nº 343 )
Control del Plazo
STOP Dará Dará por por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo.
Investigación Preparatoria El Fiscal
Si vencido el plazo, plazo, No da por concluida concluida la investigación investigación Preparatoria
Investigación Preparatoria El Fiscal
podrán solicitar su conclusión al Las Partes
Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
previa
dictará la resoluci dictará resolución ón que corresponda AUDIENCIA de control de plazo
STOP
ordena
Si
CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Juez de la Investigació Investigaci ón Preparatoria
Solicitando SOBRESEIMIENTO en el plazo de 10 días debe pronunciarse El Fiscal
Formulando ACUSACION
La Etapa Intermedia El Sobreseimiento La Acusación El Auto de Enjuiciamiento El Auto de Citación a Juicio
Navega Presionando Click En cada Tema
EL SOBRESEIMIENTO ( Artícu Artículo lo Nº Nº 344 )
STOP
Decisión del Ministerio Pú Decisió Público
concluido el plazo
Formula Acusación Acusació decidi dec idirá rá en el el plazo de 15 días si :
INVESTIGACION PREPARATORIA
Requiere El Fiscal
Procede cuando :
El hecho objeto de la causa causa no se realizó realizó o no puede atribuirse al imputado
Sobreseimiento de la causa
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificació justificaciónn de inculpabilidad o de punibilidad La acción penal se ha extinguido No hay elementos de convicción suficientes suficientes para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado
( Artícu Artículo lo Nº Nº 345 )
STOP
Control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control contr ol del sobreseimiento
Inadmisible O Fundada,, y podrá Fundada podrá solicitar solicitar autos s s e o n e r p o o á á n p o d r
adicionales de Investigación Investigación
a r a r a l a c e á d r á p o d
podrá de correr corrlaersolicitud traslado trasladoen delelpedido plazo de 10 días a los demás
Solicita Sobreseimiento
El Fiscal
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
SUJETOS PROCESALES
vencido el plazo
Acompañando Expediente Fiscal
citará
La Resolució Resolución la emitirá en el plazo emitirá plazo de 3 días
AUDIENCIA ( preliminar )
( Artícu Artículo lo Nº Nº 346 )
STOP
Pronunciamiento del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Si considera fundado el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal se pronunci pronunciará ará en el plazo plazo de 15 días El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
Si considera FUNDADO el requerimiento
dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO
dictará
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
SiPROCEDENTE NO lo considera
dictará
Si ratifica requerimiento de sobreseimiento
Designará Otro FISCAL Provincial
plazo de 10 días para pronunciarse
AUTO Elevando las AL FISCAL SUPERIOR
Si no esta de Acuerdo con el Fiscal Provincial
para que FORMULE ACUSACION
Actuaciones
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 347 )
STOP
Auto de Sobreseimiento
procede contra el
RECURSO DE DE APELACION
AUTO DE SOBRESEIMIENTO comprende
TOTAL debe expresar
todos los delitos y a todos los imputados
pueden ser PARCIAL
Los datos personales del Imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria
comprende
( Artícu lo Nº 348 ) Artículo
solo se refiere algún delito o algún imputado Sobreseimiento total y parcial
Los Fundamentos de Hecho y de Derecho La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos de sobreseimiento que correspondan.
LA ACUSACION ( Artículo Artículo Nº 349 )
STOP
contenido Datos para identificar al Imputado Hecho que se le atribuye al Imputado Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio La participación que se atribuye a tribuye al imputado contendrá
Fiscal
La Acusación Fiscal
Artículo de la la Ley Penal que que tipifique el hecho así como la cuantía de la pena que se solicite El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil que garantiza su pago y la persona a quien corresponda percibirlo Medios de Prueba que ofrezca para su actuación en la Audiencia como : Lista de testigos y peritos y los puntos sobre
lo cual declararán o expondrán Indicará las Medidas de Coerción Coerción subsistentes, subsistentes, dictadas durante durante la investigación investigación preparatoria y podrá podrá solicitar su su variación o que se dicten otras
( Artículo Artículo Nº 350 )
Notificació Notificaci ón de la acusació acusación y objeció objeción de los demá demás sujetos procesales
STOP
será Notificada a los demás Fiscal
La Acusació Acusación Fiscal
Sujetos Procesales Observar la Acusación Fiscal, por defectos formales, requiriendo su corrección Deducir excepciones y otros medios de defensa En el plazo de 10 días
Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada anticipada conforme a los art. 242º y 243º
Pedir sobreseimiento sobreseimiento
estos podrán
Instar la aplicación si fuera el caso de un criterio de oportunidad Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos que deben ser quieran convocados al debate precisando los puntos y presentando documentos que Se anexar Objetar reparación civil o reclamar su incremento
( Artícu Artículo lo Nº Nº 351)
Audiencia Preliminar
STOP
Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo a rtículo anterior señalará día y hora para la realización de una
La que deberá deberá fijarse fijarse dentro dentro de un plazo No menor de 5 días ni mayor de 20 días
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria Preparatoria
AUDIENCIA preliminar Presencia Obligatoria para la instalación
durante su realización realización no se admitirán escritos e scritos Fiscalí a Fiscalí
El Juez por un
ABOGADO DEFENSOR
Defensa del ACTOR CIVIL
Podrá modificar, aclarar o Integrar Integr ar LA ACUSAC ACUSACION ION
Fiscal
tiempo breve Otor Otorgar garáá la palabra a la
podrán APELAR
DEFENSA DEL ACUSADO
Defensa del Tercero Civil
RESOLVERA
inmediatamente 48hrs. después not notifi ificar caráá a
Las Partes
terminado esto El Juez
EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO ( Artículo Artículo Nº 353 )
L a s
Contenido del Auto de Enjuiciamiento
P a r t e s
not notifi ificar caráá a dictará
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
dicha Resolución no es RECURRIBLE
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria
La Resolució Resoluciónn deberá de indicar indicar bajo sanción de Nulidad dentro de 48 hrs. después de notificar
1. Nombre de los Imputados y Agraviados 2. El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal 3. Los medios de prueba admitidos 4. Indicación las partes p artes 5. La orden dederemisión deconstituidas los actuados al Juez encargado del Juicio Oral
ELMINISTERIO PUBLICO
Elevará todo lo Elevará lo actuado actuado Documentos, Objetos Incautados y a los Presos Preventivos
al
JUEZ PENAL
EL AUTO DE CITACION A JUICIO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 355 )
Auto de citació citación a Juicio recibidas las actuaciones
dictará EL JUEZ PENAL
Or Orden denar aráá el emplazamiento de todos los que deben asistir al
Auto de Citació Citación
indicando
Sede del Juzgamiento y Fecha
a Juicio
identificará
a quién se tendrá como defensor del acusado ABOGADO DEFENSOR
Se dispondrá
todo lo necesario para el inicio regular del Juicio
En caso que no asista asista injustificadamente injustificadamente se le declarará REO CONTUMAZ
JUICIO
EL Acusado
Navega Presionando Click En cada Tema
El Juzgamiento o El Juicio o El Desarrollo del Juicio o La Actuación Probatoria o Los Alegatos Finales o La Deliberación y La Sentencia
La Sentencia Absolutoria
La Sentencia Condenator Condenatoria ia
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 356 )
Principios del Juicio
EL JUICIO
STOP
Se realiza sobre la base de la ACUSACION FISCAL Etapa principal del proceso
JUICIO
Se respetan
Las garantías procesales Los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos
Rige
La Oralidad La Publicidad La Inmediación La Contradicción en la actuación a ctuación probatoria
Se observan los Principios
Continuidad del juzgamiento Concentración de los actos del juicio Identidad física del juzgador Presencia obligatoria de imputado y su defensor d efensor LA AUDIENCIA, se se desarrollará en forma continua continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas sucesivas hasta hasta su conclusión conclusión
( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 357 )
Publicidad del juicio y restricciones
STOP
Será Público
JUICIO ORAL
Será Total o Parci Parcialmen almente te Privado
Se afecte directamente el pudor Se afecte la vida privada
cuando
Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el Juicio Se afecte gravemente el orden público Se afecte la seguridad nacional Se afecte los intereses de la justicia Peligre un secreto particular, comercial o industrial
El Juez
Penal 1. Prohibir el acceso acceso u ordenar la salida salida de determinadas personas de la sala de Audiencia, cuando afecte el orden o decoro del Juicio Podrá disponer, o concurrentemente, conc urrentemente, con sujeción al individual principio de proporcionalidad las siguientes medidas
2. Permitir personasel acceso del publico a un número determinado de 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.
STOP Funcionarios Públicos sobre
Delitos de Prensa Derechos Fundamentales garantizados por la constitución
LOS JUICIOS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 359 )
Concurrencia del Juez y de las partes se realizar realizaráá con la presencia ininterrumpida de
Los Jueces El Fiscal Las demás partes procesales
EL JUICIO
SI Falta uno de los Jueces
Son siempre PUBLICOS
no concurre No podrá alejarse alejarse de la AUDIENCI AUDIENCIA A sin permiso del
será reemplaz reemplazado ado por una sola vez
JUEZ El Acusado
JUZGADO COLEGIADO
Injustificadamente se Ausenta
SI El Fiscal
STOP
Falta a dos Audiencias consecutivas Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirá
lo cambie por otro
del JUICIO
Injustificadamente se Ausenta de la Audiencia
FISCAL
Falta a dos Audiencias consecutivas SI ElDefensor Abogado
Falta a tres Audiencias no consecutivas
se le excluirá
se requerirá AL FISCAL SUPERIOR
de la DEFENZA será reemplazado por un
Abogado de Oficio
STOP
No concurre a
se tendrá por abandonada su constitución constitución en parte Las Sesiones
SI el actor civil Artíc ículo ulo Nº Nº 360 ) ( Art
Continuidad, suspensión e interrupción del Juicio
se desarrollará
Instalada la
En sesiones continuas e ininterrumpidas
hasta su
CONCLUSION
s u a a s t s h a
AUDIENCIA Podrá continuar continuar en días consecutiv consecutivos os Solo podrá
Por razones de enfermedad
Del JUEZ Del FISCAL
SUSPENDERSE Del IMPUTADO Por razones de fuerza mayor o caso fortuito La Suspensión No podrá Exceder de 8 días hábiles
Del Abogado Defensor
Si supera los 8 días Se deja SINEFECTO EL JUICIO
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 361 )
STOP
Oralidad y Registro
se realiza se documenta en
EL JUEZ O EL JUEZ PRESIDENTE
ORALMENTE ORALMENTE
ACTA
debe ser firmada por
LA AUDIENCIA AUDIENCIA EL SECRETARIO
será Argume será Argumenta ntada da ORALMENTE
Los Jueces pueden hacer constar las Observaciones que estimen conveniente al
El Fiscal
La Defensa
Toda
Petición Cuestión Propuesta Recepción de Pruebas Recepció
STOP serán dictadas ORALMENTE LAS RESOLUCIONES
desde aquel momento se darán por notificadas
Dirige el JUCIO JUEZ PRESIDENTE
Le corresponde
En LA AUDIENCIA
Ordenará Orden actos necesar necesarios ios para suará desarrollo
Garantizar el ejercicio pleno de la Acusaci Acusació ón Garantizar el ejercicio pleno de la Defensa
hay un
Facultado para Limitar el uso de la palabra Mantener el orden y respeto de la Sala Sa la Expulsar aquel que perturbe el desarrollo del Juicio y mandarlo a Detener por 24 horas
Artíc ículo ulo Nº Nº 370 ) ( Art
STOP
Ubicación de las partes en la Audiencia Ubicació
SALA DE AUDIENCIA
No podrán dialogar entre sí
Ambiente contiguo a la Sala
EL JUEZ PENAL TESTIGOS EL FISCAL a la derecha del Juez
EL ABOGADO DEFENSOR a la izquierda del Juez
EL ACUSADO al frente del Juez
PERITOS
El imputado, imputado, en todo el e l curso del JUICIO Comparecerá sin ligaduras, ligaduras, ni presiones presiones acompañado ado de los los Efectivos Policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia
Solo podrán ser introducidos a la Sala a medida que sea llamados
EL DESARROLLO DEL JUICIO ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 371 )
Apertura del Juicio y posición de las partes
Instalada
El número del proceso Finalidad específica del Juicio Juicio
LA AUDIENCIA enunciará
Identidad personal del acusado Situación jurídica del acusado
El Juez Penal
El delito objeto de acusación Nombre del agraviado Los Hechos objeto de la acusación expondrá
El Fiscal El Defensor del
La calificación Jurídica Las pruebas que ofreció ofreció y fueron admitidas
ACTOR CIVIL
Sus pretensiones
expondrán
Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas
El Defensor del Tercero Civil
EL ABOGADO DEL ACUSADO
expondrá
Sus argumentos de defensa Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas
STOP Culminado los ALEGATOS De sus derechos Infor Informar maráá al
Le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación Libre de no declarar sobre los hechos
El Juez Penal
Acusado
podrá SOLICITAR SOLICITAR ser ser OIDO OIDO en cualquier estado del Juicio
podrá comunica comunicarse rse en todo momento momento con su defensor menos después que se le haya formulado una pregunta
de ampliar, ampliar, aclarar o complementar complementar sus afirmaciones con el FIN de declarar si anteriormente se hubiera abstenido
Artíc ículo ulo Nº Nº 372 ) ( Art
Posició Posici ón del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio
si responde que es culpable de lo que se le ACUSA
primero prime ro lo iinstru nstruye ye sobre sus Derechos al El Juez Penal
STOP
Acusado
Luego le preguntará preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable responsable de la la Reparación Civil?
declarará
El Juez Penal Penal
Y d i c t a r á
CONCLUSION DEL JUICIO
SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 372 )
Posició Posici ón del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio
STOP
El Acusado antes de responder puede solicitar conferencia con El Fiscal primero lo iinstruy primero nstruyee sobre sus Derechos al El Juez Penal
a un ACUERDO para llegar sobre la pena
Acusado
Luego le preguntará preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable responsable de la la Reparación Civil?
Si se llega aun ACUERDO declarará CONCLUSION DEL JUICIO Y d i c t a r á
El Juez El Juez Penal
SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )
Si no se llega a un acuerdo total, total , donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y | o la reparación civil
CONTINUARA EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y | o A la fijación de la reparación civil
Si el PROCESO CONTINUA
Las Partes
Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba Inadmitidos Inadmi tidos en la audiencia de control para lo cual se requiere espec especial ial argumentación argumentación
LA ACTUACION PROBATORIA ( Artícu Artículo lo Nº 375 )
Orden y modalidad del debate probatorio
Examen del acusado El DEBATE PROBATORIO seguirá segui rá el sigui siguiente ente orden orden
Actuación de los medios de prueba admitidos Oralización de los medios probatorios
habiendo escuchado a Las Partes
STOP
El Juez
decidirá
El orden de LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS ( si fueran varios )
STOP Al Fiscal corresponde EL INTERROGATORIO directo de los órganos de prueba
A los abogados de las partes
En este interrogatorio :
puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos
El Juez
podrá án INTERROGAR INTERROGAR Excepcionalmente podr cuando hubiera quedado un vacío
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 376 )
Declaración del acusado
STOP Si el ACUSADO se rehúsa a declarar de clarar Total o Parcialmente
Juez le advertirá adverti rá que aunque no declare declarprestadas e el JUICIO continuará, continu ará, yElse leerán sus anteriores declaraciones ante el Fiscal Si el ACUSADO no se rehúsa rehúsa a declarar, el examen examen se sujetará a las siguientes reglas : Relatos apor aporta tará rá lilibr bree y oralmente
sobre su caso
Y Explicaciones
El acusado se orie orienta ntará rá a EL INTERROGATORIO
Aclaraciones
Aclarar las circunstancias del caso Aclarar elementos necesarios para
La Medición de la Pena y de la Reparación civil se formularán preguntas
Directas Claras
EN EL INTERROGATORIO
Pertinentes No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello Útiles que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
STOP
declarará El Juez
EL ABOGADO DEL ACUSADO
De Oficio O A Solicitud de Parte
INADMISIBLE a las
PREGUNTAS PROHIBIDAS
Es el último en intervenir intervenir
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 378 )
STOP
Examen de los Testigos y Peritos
El Examen de los Testigos
El Examen de los Peritos
se les pedirá pedirá que
se sujeta a lasdel mismas reglas
se inicia con
INTERROGATORIO DEL ACUSADO
LA EXPOSICION
EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES
del contenido y de las conclusiones
del examen pericial
(que han realizado) SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES Perito En caso sea necesario necesario se realizará un
DEBATE PERICIAL
Perito
para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.
STOP durante el CONTRAINTERROGATORIO
PERITO Las Partes
podrán confrontar al
con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el JUCIO TESTIGO
Expresará la razón de sus informaciones informaciones y el origen origen de su conocimiento conocimiento
STOP Artíc ículo ulo Nº Nº 379 ) ( Art
Inconcurrencia del testigo o perito
oportunamente citado testigo NO COMPARECE oportunamente citado
El Juez
perito ORDENARA sean conducidos compulsivamente
( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 380 )
STOP
Examen especial del testigo o perito
El Juez
De Oficio O A Solicitud de Parte
puede ORDENAR al
ACUSADO
No este presente en la
AUDIENCIA
durante el INTERROGATORIO Siempre y cuando :
El otro Imputado
testigo
Tan pronto regrese se Le instruirá instruirá sobre sobre lo dicho
perito
Tengan miedo de declarar por la presencia del
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 382 )
STOP
Prueba material
Los instrumentos o afectos del delito Los objetos o vestigos Incautados o recogidos
que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al JUICIO
Podrán ser examinados por las partes
serán exhibidos en el
DEBATE Acusados
LA PRUEBA MATERIAL
podrá ser present presentada ada a los
Testigos Peritos
durante sus declaraciones a fin de que Las Reconozcan O Informen sobre ella
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 383 ) Lectura de la prueba documental
STOP
Las Actas conteniendo La Prueba Anticipada La Denuncia La Prueba Documental o de Informes solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura
Las Certificaciones y Constataciones Los Informes o dictámenes d ictámenes periciales periciales Las Actas de Examen y Debate Pericial Las Actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. Las declaraciones prestadas ante el Fiscal Las Actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria Como : Actas de Detención Reconocimiento
Registro Inspección Revisión Pesaje Hallazgo Incautación Allanamiento
No son oralizables
LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, a ctuación de esta Audiencia ni a la actuación
LOS ALEGATOS FINALES ( Artícu Artículo lo Nº 386 )
STOP
Desarrollo de la discusió discusión final
CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión discusión final se desarrollará en el sgte. orden :
Exposición Oral del
Fiscal
Alegatos del
Abogado del ACTOR CIVIL
Abogado del Tercero Civil
ABOGADO
Alegatos del
Autodefensa del
CERRADO EL DEBATE
DEFENSOR
Acusado
declarará El Juez Penal
culminada la autodefensa
Artículo ( Artícu lo Nº 387 )
Alegato oral del Fiscal
STOP El Fiscal
Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan. La calificación jurídica de los mismos
Cuando considere que en el JUCIO se han probado p robado los cargos materia de la Acusación Escrita,
La Sustentará ORALMENTE
La responsabilidad civil y penal del acusado La responsabilidad del tercero civil
Concluirá Concl uirá precisand precisandoo
La Pena Y La Reparación Civil
cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir :
que solicita
Aumento
De la Pena
O
O
Si el Fiscal
La Reparación Civil
Disminución pedirá
De la Pena O De la Reparación Civil
LA ADECUACION
De igual manera por las PRUEBAS ACTUADAS En el JUICIO
Puede solicitar una imposición de una MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo ( Artícu lo Nº 387 )
Alegato oral del Fiscal
STOP podráá eje podr ejecut cutar ar
La Inclusión de alguna circunstancia siempre que no Modifique esencialmente la imputación ni provoque Indefensión y, sin que sea sea considerada una acusación Complementaria.
El Fiscal
considera Si el Fiscal
La corrección de simples errores materiales
que los CARGOS FORMULADOS
contra
El Acusado
han sido enervados en el JUCIO RETIRARA LA ACUSACION
En este supuesto supuesto,, el TRAMITE será el siguien siguiente te : Si está está de acuer acuerdo do :
• Resolv Resolverá erá en la misma misma audie audienci nciaa • Dictará Dictará Auto dando por por retirad retiradaa la Acusaci Acusación ón • Ordena Ordenará rá la Libert Libertad ad del Imput Imputado ado
• Dispondrá Dispondrá el Sobresei Sobreseimient mientoo definitivo definitivo de de la causa causa Elevará Elev ará los Autos al Fiscal Fiscal Superior Superior
Después de oír a los ABOGADOS de las El Juez Penal
partes Si NO est estáá de acuerdo :
Si el Fiscal Inferior Mantiene la acusación
para que decida dentro del 3er día
O si Retira los cargos
( Artíc ulo Nº Nº 388 ) Artículo
STOP
Alegato oral del Abogado del Actor Civil Actor Civil
Argumentará sobre el agravio que el hecho a ocasionado a su Patrocinado
Demostrará el derecho a la reparación que tiene su Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización Destacará
Abogado del ACTOR CIVIL
Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor Pedirá
ACTOR CIVIL
Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos he chos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil Esta prohibido de calificar el Delito
( Artíc ulo Nº Nº 389 ) Artículo
STOP
Alegato oral del Abogado del Tercero Civil Tercero Civil Responsable
Negar la existencia del Hecho Delictivo, atribuido al
Refutar la existencia de la Responsabilidad Civi Civill Solidaria podrá Abogado del Tercero Civil
Refutar la magnitud del daño causado
El Acusado
Refutar el monto de la indemnización solicitada
Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma
( Artícu Artículo lo Nº 390 )
Alegato oral del Abogado Defensor del Acusado
STOP El Acusado
Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito analiz ana lizará ará y podrá rebatir
La responsabilidad penal y grado de participación participación que se le atribuye a su patrocinado La Pena y La Reparación Civil Solicitadas Solicitadas
ABOGADO DEFENSOR
Concluirá su alegato Concluirá alegato solicitando
ABSOLUCION DEL ACUSADO ATENUACION DE LA PENA O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado
( Artícu Artículo lo Nº 391 )
Autodefensa del del Acusado
STOP
CONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se se concederá la palabra palabra al
Para que exponga, lo que estime e stime conveniente a su defensa Acusado
LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA ( Artícu Artículo lo Nº 392 )
Deliberación Deliberació
Cerrado el DEBATE : pasarán de inmediato y sin interrupción a Los jueces
La deliberación deliberación no podrá extenders extendersee mas allá allá de dos (2) días días DELIBERAR (en sesión secreta) La deliberació deliberaciónn no podrá podrá suspenders suspendersee por mas de tres (3) días
STOP
Transcurrido los plazos
en procesos plazo es complejos el doble el
Y NO HAY FALLO
EL JUICIO DEBERA DE REPETIRSE ( ante otro juzgado )
STOP Las Decisiones se adoptan por Mayor Mayorí í a 2 contra 1 ) y Uno no Dos están( de acuerdo
si esta no se produce en relación con
Los montos de la Pena O la Reparación Civil
Se aplicará TERMINO MEDIO
Para imponer Pena de CADENA PERPETUA
Se requerirá
DECISION UNANIME todos de acuerdo
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 393 )
Normas para la Deliberación y Votación
STOP
Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento Las relativas a la la existencia existencia del hecho y sus circunstancias circunstancias Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias circunstancias modificatorias de La deliberación y votación Se referirá referirá a las siguient siguientes es cuestiones
la misma y su grado de participación en el hecho La calificación legal del hecho cometido La individualización de la pena aplicable
La Reparación Civil y consecuencias accesorias accesorias Lo relativo a las Costas, cuando corresponda
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 394 )
STOP
Requisitos de la sentencia Del Juzgado Penal Del lugar y fecha en la que se ha dictado De los Jueces y Partes
La mención
De los Datos Personales del Acusado
La enunciación de los hechos y circunstancias circunstancias objeto de la acusación contendrá SENTENCIA
Las pretensiones
Penales Y Civiles
introducidas en el JUICIO
La pretensión de la Defensa del Acusado La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbadas La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique
Los Fundamentos de Derecho, De recho, con presición de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el FALLO La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCION Pronunciamiento relativo relativo a las Costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de Convicción, instrumentos instrumentos o efectos del de l delito La firma del Juez o Jueces
Artíc ículo ulo Nº Nº 395 ) ( Art
Redacció Redacci ón de la sentencia
STOP
inmediatamente después de la deliberación
LA SENTENCIA
será redactada por el El Juez O Director del Debate (según el caso)
Luego será leída ante ante quienes comparezcan ( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 396 )
Lectura de la Sentencia
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ( Artícu Artículo lo Nº 398 )
STOP
Sentencia Absolutoria
La existencia o no existencia del Hecho Imputado Las razones por las cuales el hecho no constituye delito destacará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración De que los medios probatorios no son suficientes suficientes para establecer su culpabilidad
Que subsiste una duda Que está probada una causal causal que lo exime de responsabilidad responsabilidad penal
STOP
Artículo ( Artícu lo Nº 398 )
Sentencia Absolutoria
La libertad del acusado
Se cumplirán aunque la sentencia no este Firme
La cesación de las medidas de coerción ordenará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La restitución de los objetos afectados al proceso que no estén afectos a comiso Las inscripciones necesarias
La acumulación de los antecedentes penales y judiciales
Fijará Fij ará LAS COSTAS COSTAS
LA SENTENCIA CONDENATORIA ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 399 )
Sentencia Condenatoria
Las Penas Las Medidas de Seguridad
que correspondan
fija fijará rá con con precisión LA SENTENCIA CONDENATORIA
La alternativa a la pena privativa de libertad Y Las obligaciones obligaciones que deberá deberá cumplir el condenado
STOP
El tiempo de detención
Si se impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA
para los efectos de cómputo se descontará
El tiempo de prisión p risión preventiva El tiempo de detención d etención domiciliaria La privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia de un proceso de extradición
STOP La fecha en que la condena finalice
en las Penas o
Se fijará
Medidas de Seguridad
provisionalmente
Descontando El plazo dentro del cual se Pagará Pag ará la Mult Multaa
Los periodos de detención O Prisión Preventiva
decidirá sobre
LA REPARACION CIVIL
LA SENTENCIA CONDENATORIA
La restitución del bien o su valor Ordenando cuando corresponda
El monto de la indemnización
terminada la lectura de la sentencia Preguntará Pregu ntará ¿ si alguien alguien interp interpondrá ondrá RECURSO RECURSO DE APELAC APELACION ION ? El Juez
La Impugnació Impugnación Los Preceptos Generales Los Recursos El Recurso de Reposición El Recurso de Apelación Navega Presionando Click
La Apelación de Autos La Apelación de Sentencias
En cada Tema
El Recurso de Casación El Recurso de Queja La Acción de Revisión
LOS PRECEPTOS GENERALES ( Artícu Artículo lo Nº 404 )
Facultad de recurrir
son
IMPUGNABLES
ante EL JUEZ
Las Resoluciones Judiciales por expresamente los medios y ensolo casos establecidos por la ley
STOP
El Derecho de Impugnació Impugnación
lo ejerce solo a quien la LEY se lo confiere expresamente
corresponde a cualquiera de ellos Sujetos Procesales
STOP Artículo ( Artícu lo Nº 405 )
Formalidades del Recurso
que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución se requiere para la ADMISION del recurso
Que tenga interés directo y se halle facultado por la LEY Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la LEY. también puede ser oral, cuando se trate de resoluciones expedid expedidas as en el curso de la AUDIENCIA ( plazo 5 días para presentarlo por escrito ). Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la
impugnación lo apoyen y se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que Que tenga conclusión conclusión ( formulando una una pretensión concreta )
se pronunciará pronunciará sobre la ADMISION DEL RECURSO
presenta Sujeto que resulta Agraviado por la
que emitió
contra Recurso de Impugnación
STOP
Resolución Resolució
EL JUEZ
Notificar Noti ficaráá su decisión decisión a todas las
puede DESISTIR
Luego elevará
PARTES
los actuados al
( expresando fundamentossus )
Órgano Jurisdiccional Competente Resuelve sobre la materia impugnada antes de que ( Artícul Artículoo Nº 406 ) Desistimiento
STOP
presenta Imputado
Recurso de Impugnació Impugnaci ón favorece
que emitió
contra Resolución
EL JUEZ
favorece
Tercero Civil
Co-Imputado ( Artícul Extensión del Recurso Artículoo Nº 408 ) Extensió
STOP
presenta Parte
que emitió
contra Recurso de Impugnació Impugnaci ón
Resolución O Sentencia ( que dispone la LIBERTAD del Imputado )
EL JUEZ
Se EJECUTARA de inmediato No podrán tener efecto SUSPENSIVO
LOS RECURSOS ( Art Artíc ículo ulo Nº 413 )
STOP
Clases de Recursos
contra Los Recursos
Las Resoluciones Judiciales
Recurso de Reposició Reposición Plazo de Interposición es de 2 días Son :
Recurso de Apelació Apelación, contra Autos interlocutorios Plazo de Interposición es de 3 días
Recurso de Apelació Apelación
Recurso de Apelació Apelación, contra Sentencias Plazo de Interposición es de 5 días
Recurso de Casació Casación Plazo de Interposición es de 10 días
Recurso de Queja Plazo de Interposición es de 3 días El plazo se computará desde el día siguiente a la Notificación Notificación de la Resolución
EL RECURSO DE REPOSICION ( Artícu Artículo lo Nº 415 )
Ámbito
Con el fin de que el LOS DECRETOS
procede contra EL Recurso de Reposición
STOP
que los los dictó dictó examine examine
El Juez nuevamente la cuestión y dicte la resolución resolución que corresponda
Debiendo el Todo tipo de Resolución Emanada durante una AUDIENCIA ( salvo las finales )
en este caso resolver el
El Juez recurso en ese mismo acto sin suspender la Audiencia
STOP
Trámite que se observará en el Recurso Recurso de Reposición Reposición :
SI Interpuesto
advierte que el vicio vicio o error es evidente evidente o que el recurso recurso es manifiest manif iestament amentee inadmisible inadmisible,, lo decl declarar araráá así sin mas trámite trámite EL Recurso de Reposición
El Juez
El Auto que resuelve la Reposición es Ininpugnable
EL RECURSO DE APELACION ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 416 )
Resoluciones apelables Las Sentencias
Los Autos
de sobreseimiento que resuelvan cuestiones previas que resuelvan cuestiones judiciales que resuelvan excepciones que declaren extinguida la acción penal que pongan fin al procedimiento que pongan fin la instancia
Los Autos
que revoque la condena condicional que revoquen la reserva del fallo condenatorio que revoquen la conversión de la pena
procederá contra EL RECURSO DE APELACION
STOP
Los Autos que se pronuncien
Los Autos
sobre la constitución de las partes sobre la aplicación de las medidas coercitivas sobre la aplicación de cesación de la prisión preventiva
Expresamente declarados apelables Expresamente gravamen irreparable
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 417 )
Competencia le compete conocer a la
Interpuesto contra
emitida por Resolución Judicial
EL Recurso
Interpuesto contra EL Recurso
STOP
El Juez de la Investigaci ón Investigació Preparatoria emitida por
Resolución Judicial
El Juzgado Penal Unipersonal
SALA PENAL SUPERIOR
Interpuesto contra
emitida por Resolución Judicial
EL Recurso
El Juzgado Penal Colegiado l
le compete conocer a la le compete conocer a la
Sentencias
tendráá efect tendr efectoo suspensivo EL RECURSO DE APELACION
contra
Autos de Sobreseimiento Los demás autos que pongan fin A la instancia
Si se trata de una :
Sentencia
STOP
que imponga Pena Privativa Privativa de la Libertad Efectiva
Condenatoria
EL TRIBUNAL SUPERIOR
Se EJECUTARA PROVISIONALMENTE
decidi dec idirá rá si debe debe SUSPENDERSE
( Artíc ulo Nº Nº 419 ) Artículo
Facultades de la Sala Penal Superior
STOP
La apelación atribuye a la
SALA PENAL SUPERIOR dentro de los limites de la pretensión impugnatoria
tanto en la declaración de Hechos cuanto en la aplicación del Derecho
EXAMINARA La Resolución Recurrida
El examen tiene como propósito
ANULADA
Sea :
O REVOCADA ( total o parcial )
Que la resolución impugnada
LA APELACION DE AUTOS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 420 )
STOP
Tr Trá ámite conferirá confer irá traslado traslado del escrito
recibidos Los Autos
al
de fundamentación del recurso de apelación
MINISTERIO PUBLICO
por el Plazo de 5 días
a l o o ss d e e m á m ss
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo
Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE
EL RECURSO
podrá RECHAZARLO RECHAZARLO de de plano
Si estima ADMISIBLE
EL RECURSO
Señalará Señal ará día y hora hora para la la
AUDIENCIA DE APELACION Concurrirán los Sujetos Procesales
STOP Se dará cuenta cuenta de la Resolución Resolución Recurri Recurrida da
Se dará cuenta cuenta de los Fundamentos Fundamentos del Recur Recurso so EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se oirá al ABOGADO ABOGADO DEL RECURREN RECURRENTE TE
Se oirá a los demás ABOGADOS de las partes asistent asistentes es
El ACUSADO tendrá derecho a la última palabra
STOP En cualquier momento de la AUDIENCIA
Podrá formular formular preguntas preguntas
LA SALA PENAL SUPERIOR Podrá pedir profu profundic ndicee su argumentación
al Fiscal
Podráaspecto pedir mas mas detalle detalle de algún especifico de la cuestión debatida
A los ABOGADOS de los demás Sujetos Procesales
ABSOLVERA el grado en el plazo de 20 DIAS
LA APELACION DE SENTENCIAS ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 421 )
STOP
Tr Trá ámite Inicial conferirá confer irá traslado traslado del escrito
recibidos Los Autos
al
de fundamentación del recurso de apelación
MINISTERIO PUBLICO
por el Plazo de 5 días
a l o o ss d e e m á m ss
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo
Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE
EL RECURSO
podrá RECHAZARLO de plano O
El Auto que declara Inadmisible el Recurso podrá ser objeto objeto de RECURSO DE REPOSICION que se tramitará tramitará conforme conforme al art. art. 415º
Caso contrario contrario comu nicará á a las que comunicar PARTES pueden ofrecer MEDIOS MEDIO S PROBATORIOS PROBATORI PROBATORIOS OS en el plazo de 5 días
STOP
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo Si estima ADMISIBLE
EL RECURSO
Podrá comunicar comunicar a las demás demás
Partes Procesales que pueden presentar MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 422 )
Pruebas en Segunda Instancia
STOP
deberá de indicar específicamente específicamente bajo sanción sanción de Inadmisibilidad Inadmisibilidad EL APORTE APORTE que espera espera de de la PRUEBA OFRECIDA El Escrito de Ofrecimiento de Pruebas
Los que no se pudo proponer p roponer en primera instancia por desconocimiento de su Existencia.
Solo se admitirán los siguientes MEDIOS PRUEBA
Los presupuestos que fueron indebidamente denegados Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables imputables a él
decidida la INADMISIBILIDAD
de la
PRUEBA OFRECIDA
LA SALA PENAL SUPERIOR a las Partes convocará para la
AUDIENCIA DE APELACION a los Imputados no recurrentes
( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 423 )
STOP
asistencia obligatoria
del Fiscal
AUDIENCIA DE APELACION APELACION Imputado(s) Recurrente(s)
Si NO ASISTE(n)
Se declar declarará ará la INADMISIBILIDAD
Igual seria si el FISCAL es el recurrente
del recurso que interpuso
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 424 )
Audiencia de Apelación Se observará en cuanto sean aplicables, aplicables, las normas rrelativas elativas al Juicio Juicio de primera instancia.
Se dará cuenta de la sentencia sentencia recurrida recurrida Se dará cuenta de las impugnaciones impugnaciones correspondientes correspondientes EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se dará oportunidad desistirse total o parcialmente parcialmente de la Apelación interpuesta.a las partes para desistirse Se actuarán las Pruebas Admitidas
STOP
El Interrogatorio de los imputados imputad os es uninstancia, paso obligatorio cuando se discute el Juicio Juiciao de hecho de la sentencia de primera salvo que decidan abstenerse declarar. Al informe pericial Al examen del perito A las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes
Pueden darse lectura
A las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes (art. 383º) Al culminar la Actuación de Pruebas
Las partes alegaran por su orden empezando por los Recurrentes de conformida conformidadd art. 386º numeral numeral 1. El IMPUTADO tendrá derecho a la ultima palabra ( numeral 5 )
( Artícul Artículoo Nº 425 425))
Sentencia de segunda instancia
puede
Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada. Disponer se remitan los Autos al Juez que correspondan para la subsanación a la que hubiere lugar.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SI LA
STOP
es ABSOLUTORIA
ante una APELACION puede dictarse
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA CONDENATORIA
imponiendo
Sanciones Y Reparación Civil
a las que hubiera lugar
es
SI LA
CONDENATORIA
STOP
ante una APELACION puede dictarse
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA Una denominación jurídica distinta o mas grave de la ya señalada por El Juez de primera instancia
Una sanción sanc mas grave, grav e, asípenas como Imponer oión modificar o excluir accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. SENTENCIA DE SEGUNDA
Se pronunciará pronunciará siempre en Audiencia Audiencia Pública Pública
INSTANCIA El pedido de aclaración o corrección
solo procede Contra la
El Recurso de Casación
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EL RECURSO DE CASACION ( Artíc Artículo ulo Nº Nº 427 )
STOP
Procedencia
Sentencias definitivas
Autos de Sobreseimiento procede contra EL RECURSO DE CASACION
Autos
que pongan fin al procedimiento que extingan la acción penal que extingan la pena que denieguen la
Extinción Conmutación Reserva
de la Pena
Suspensión
Expedido por las SALAS PENALES SUPERIORES
STOP
La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados de la ddiapositiv iapositivaa anterior, esta sujeta a las siguientes Limitaciones :
Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. Si se trata de sentencias, cuando cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal, tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de Libertad mayor a seis años.
Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta sea la de internación
STOP
procede
Si la impugnación se refiere a la Responsabilidad Civil, cuando :
EL RECURSO DE CASACION
el monto fijado a la Sentencia de 1era o 2da instancia sea Superior a 50 URP El objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente excepcionalmente procederá proce derá cuando cuando :
Lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial jurisprudencial LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
STOP ( Artíc ulo Nº Nº 428 ) Artículo
Desestimación
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Declarar Declar aráá la INADMISIBILIDAD
No se cumple los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el código
del Se refiere a resoluciones resoluciones NO impugnables en casación
RECURSO DE CASACION
Cuando :
El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de 1era instancia Carezca manifiestamente de fundamento Se hubiere desestimado en el fondo fondo otros otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina doctrina jurisprudencial jurisprudencial ya establecida establecida
STOP ( Artíc ulo Nº Nº 429 ) Artículo
Causales
Si la SENTENCIA o AUTO han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
Son causales para INTERPONER Recurso de Casación :
Si la SENTENCIA o AUTO incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Si la SENTENCIA SENTENCIA o AUTO AUTO importa una indebida aplicación, aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación ap licación de la Ley Penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación
Si la SENTENCIA o AUTO ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Si la SENTENCIA o AUTO se aparta de la doctrina jurisprudencial estableci establecida da por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 430 )
Interposició Interposici ón y admisió admisión Debe indicar separadamente cada causal invocada Citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o Citará Inobservados.
EL RECURSO DE CASACION
Precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión . Expresará específicament Expresará específicamentee cual es la aplicación que pretende
Si concede el RECURSO SALA PENAL SUPERIOR
Dispondrá se NOTIFIQUEN a todas las PARTES PARTES
STOP
Se les emplaz emplazará ará para que que COMPAREZCAN ante
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA si la causa proviene proviene de un distrito distrito judicial distinto distinto de Lima , se fijará fijará nuevo domicilio domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.
STOP Elevado el EXPEDIENTE a :
Se correrá correrá traslado traslado del RECURSO RECURSO LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
a las demás PARTES ( por el plazo de 10 días )
Siempre que hubieren cumplido ante la SALA PENAL SUPERIOR con lo dispuesto en la diapositiva anterior
Si conforme a los dispuesto dispuesto en la diapositiva diapositiva anterior, no se se señaló nuevo domicilio procesal procesal , se tendrá tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de expedición de las Resoluciones que se dicten por la SALA PENAL SUPREMA.
Si el RECURSO está bien concedido
Mediante Auto DECIDIRA conforme al Art. 428
Y
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Si PROCEDE conocer el Fondo del mismo
Esta RESOLUCION se se expedirá dentro del plazo plazo de 20 días días Basta tres votos para decidir si procede conocer el Fondo del asunto
Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 431 )
Preparació Preparaci ón y Audiencia
STOP
Conced Con cedid idoo el Concedido RECURSO DE CASACION LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
El EXPEDIENTE quedará 10 diez días en la
para que los interesados
Vencido el Plazo, se señalará
puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente alegatos ampliatorios
día y hora para la
AUDIENCIA DE CASACION C ASACION
con citación de las partes apersonadas
SECRETARIA LA SALA DE
STOP Se instalará con la concurrencia concurrencia de las partes que asistan.
La Falta de comparecencia comparecencia injustificada del
,
LA AUDIENCIA DE CASACION Fiscal Público , en caso el RECURSO haya sido interpuesto por el Ministerio o del
de la parte recurrente , dará lugar a que se declar declaree
Abogado INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION
STOP Instalada LA AUDIENCIA Primero intervendrá intervendrá el ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE RECURRENTE LA AUDIENCIA DE CASACION Si exis existen ten varios varios RECURRENTES RECURRENTES se seguirá seguirá el orden fija fijado do en el el nnumera umerall 5 del artículo 424º, luego de lo cual informarán los ABOGADOS de las partes recurridas Si asiste el Imputado Imputado se le concederá concederá la palabra en último último termino.
CULMINADA la Audiencia, Audiencia, LA SALA procederá , en lo pertinente, conforme conforme a los numerales numerales uno (1) y Cuatro (4) del Art. 425º
Se expedirá expedirá en el PLAZO PLAZO de 20 DIAS LA SENTENCIA
EL RECURSO DE CASACION se RESUELVE con 4 votos conformes
STOP Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 432 )
Competencia
En el RECURSO DE CASACION :
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Conoce del proceso solo en cuanto a las causales de casació casación expresamente invocadas por el recurrente, recurrente, sin perjuicio de las cuestiones cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso
Se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida Su competencia Esta sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos
STOP Artículoo Nº 433 ( Artícul 433))
Si
Contenido de la sentencia casatoria
a a r a d e c l a
de la
la nulidad de la sentencia o Auto recurridos
d e e c ll a r a r a a
La Sentencia LACORTE SALA PENAL DE LA SUPREMA
Fundado el recurso
Podrá decidir por si el caso, en tanto para ello no sea necesar necesario io un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso.
Se notificará a todas las PARTES, incluso incluso a las no recurrentes recurrentes
STOP
a o p t a S i o
por la anulació anulación sin reenví reenví o en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido
S i d e e c c ii d e d
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
por la anulación con reenví o, Superior competente y o, indicará el Juez o Sala Penal Superior el acto procesal que deba renovarse.
El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con con lo resuelto por la Sala Penal Suprema
STOP Artículoo Nº 434 ( Artícul 434))
Efecto de la anulació anulación
La ANULACION del
podr podráá ser ser total o parcial. parcial. AUTO O SENTENCIA ( recurridos )
Si no han anulado todas las disposiciones de la SENTENCIA IMPUGANDA
ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada
Declarará en la parte resolutiva de la Sentencia Sentencia Casatoria, cuando ello sea necesari necesario, o, qué partes de la sentencia sentencia impugnada impugnada adquieren ejecutoria. ejecutoria. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
STOP
( Art Artíc ículo ulo Nº Nº 435 435))
Libertad del Imputado
Cuando por efecto de la Casación del Auto o Sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, Ordenará Orden ará directame directamente nte LA LIBERTAD De igual modo procederá, p rocederá, respecto de otras medidas de corrección. corrección.
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA
( Artíc Artículo ulo Nº Nº 437 )
EL RECURSO DE QUEJA
Procedencia y efectos
que declara INADMISIBLE
emite Juez
STOP
Resolución Resolució Judicial
Recurso de Apelació Apelaci ón
procede contra Se interp interpone one ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso
RECURSO DE QUEJA
La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria
que declara INADMISIBLE
emite Sala Penal Superior
Se interp interpone one ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso
Resolución Judicial
Recurso de Casación
procede contra RECURSO DE QUEJA
La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria
STOP Artículo ( Artíc ulo Nº Nº 438 )
Trámite
Se precisará el motivo de su interposición interposición con invocación de la norma jurídic jurídicaa vulnerada
Se acompañará En el
El escrito que motivo la resolución recurrida y, en su caso los referentes a su tramitación La resolución recurrida El escrito en que se recurre
RECURSO DE QUEJA
La resolución denegatoria
Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del CPC : “ El Juez remitir á á al superior el cuaderno de queja dentro del 2do d í ía h á ábil b il ” ”
STOP
Interpuesto el Recurso :
Si declaraelfundada Sese concede recurso,la yQueja se ordena al Juez de la causa envíe el expediente e xpediente o ejecute lo lo que corresponda sin perjuicio de la notificación de las Partes decidirá deci dirá sin trami tramite te alguno su
El Órgano Jurisdiccional Competente
ADMISIBILIDAD y en su caso su FUNDABILIDAD Si se declara infundada la Queja
para decidir
Se comunica la decisión al Ministerio
puedealsolicitar
Publico y a los demás Sujetos Procesales
Órgano Jurisdiccional Inferior copia de alguna actuación procesal
LA ACCION DE REVISION ( Artícu Artículo lo Nº Nº 439 )
La revisión de las
STOP
Procedencia
Procede, sin limitación temporal y solo a favor del condenado en los sgtes. casos :
Sentencias Condenatorias Firmes
Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse conciliarse ambas ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga La calidad de cosa juzgada. Si se demuestra que un elemento de prueba apreciado como decisivo en la Sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad
Invalidez, adulteración o falsificación. falsificación. Si con posterioridad posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriorment anteri ormentee apreciada apreciadass sean capaces capaces de establece establecerr la inocenci inocenciaa del Condenado. Cuando se demuestre mediante decisión firme , que la sentencia fue determinada exclusivamente exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza su persona o familiares, siempre que en los hechos no Intervenidocontra el condenado. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional inconstitucion al por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema
( Artícu lo Nº Nº 440 ) Artículo
Legitimación
STOP El Fiscal Supremo en lo Penal
podrá ser promov promovida ida por por LAREVISION ACCION DE
El Condenado
fuere incapaz
podrá ser promov promovida ida por Representante Legal
su Cónyuge
SI El Condenado
hubiere fallecido O estuviere imposibilitado imposibilitado de hacerlo
podrá ser promovida promovida por
sus ascendientes descendientes o hermanos en ese orden
( Artícu lo Nº Nº 441 ) Artículo
Contenido de la demanda
STOP
será presentada presentada ante La Demanda de Revisió Revisi ón
La Sala Penal de La Corte Suprema La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del Órgano jurisdiccional que la dicto.
Debe contener lo siguiente:
La causal invocada y la referencia especifica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.
La indemnización que se pretende, p retende, con indicación precisa de su monto. Este requisito Es potestativo Copia de las sentencias expedidas en el e l proceso cuya revisión se demanda Se acompañara La prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma
( Artícu lo Nº Nº 442 ) Artículo
Efectos
STOP ante
La interposición de la Demanda de Revisió Revisi ón
No suspende la ejecución de la sentencia La Sala Penal de La Corte Suprema
Sin embargo en cualquier momento del procedimient procedimientoo podrá suspender suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso
LIBERTAD del Imputado incluso si correspondiere, una medida de coerción alternativa
( Artícu lo Nº Nº 443 ) Artículo
tramite
STOP ante
Interpuesta la Demanda de Revisió Revisi ón con sus recaudos
Si la demanda fuera INADMITIDA
Examinara si reúne los requisitos exigidos La Sala Penal de La Corte Suprema
La decisión se tomara mediante auto dictado por unanimidad
Si la demanda fuera ADMITIDA
La Sala dará conocimi conocimiento ento de la demanda demanda Al Fiscal Supremo La Sala solicitara el expediente de cuya Revisión se trate, y si correspondiera, la Prueba Documental señalada por el
Demandante Dispondrá si fuera necesario necesario la recepción recepción de los medios de prueba ofrecidos por el Demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la Verdad. De esas actuaciones a ctuaciones se levantara el Acta correspondiente, pudiendo la Sala Designar uno de los miembros para su actuación.
O al Condenado
( Artícu lo Nº Nº 443 ) Artículo
tramite
STOP
Concluida la actuación actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días.
a la que citaran
designara fecha para
La Sala Penal de La Corte Suprema
LA AUDIENCIA de Revisión
Al Fiscal Supremo
Y el Defensor del Condenado
La inasistencia del Demandante determinara la declaración de Inadmisibilidad Inadmisibilidad de la demanda
STOP Artículo ( Artícu lo Nº Nº 443 )
tramite Se dará cuenta de la demanda de revisión revisión y de la prueba actuada.
Instalada
LA deAUDIENCIA Revisión
Acto seguido informaran oralmente el Fiscal y el Abogado del Condenado, de su representante o del familiar mas cercano.
Si el IMPUTADO asiste a la la audiencia hará uso de la
palabra en ultimo lugar.
Concluida la audiencia, la Sala emitirá Sentencia en Audiencia Publica, en el plazo de 20 días
( Artícu lo Nº Nº 444 ) Artículo
Sentencia
Si La Sala Penal de La Corte Suprema
STOP
encuentra Fundada la Causal invocada
Declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio, cuando cuando el caso lo requiere, requiere, O pronunciara dir directamente ectamente la la Sentencia Absolutoria.
Dispone un nuevo Juicio
Este será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una una nueva apreciación de los los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales
que tornaron admisible la revisión
Si la Sentencia
Es Absolutoria
Se ordenara la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación reparación y de multa , así como de haberse haberse solicit solicitado ado la Indemnización que corresponda por error judicial.
Se notificara a todas las partes del proceso originario La Sentencia
STOP
Artículo ( Artícu lo Nº Nº 445 )
Renovació Renovaci ón de la demanda
La denegatoria de LA REVISION O La ulterior Sentencia Confirmatoria de la anterior
No impide una nueva demanda de revisión siempre que se funde en otros hechos o pruebas
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