Naturaleza Juridica

January 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Naturaleza Juridica...

Description

 

2. Naturaleza jurídica y su base legal de la acción de cumplimiento La naturaleza de este medio de defensa ACU. En síntesis es la de hacer cumplir a la falta de prosecución del incumplimiento u omisión a disposiciones constitucionales de la norma positiva o ley por parte de servidores públicos o personeros de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral con el objeto de la protección inmediata a garantizar la ejecución de la norma omitida, sea por comisión u omisión, por este medio de defensa el Estado, mediante los mecanismo de defensa instituido en el art.134 de la CPE y 64 del CPCo., garantiza la seguridad jurídica nacional, en este sentido Rivera Santibáñez indica que la naturaleza de esta acción tutelar : “  tiene por naturaleza jurídica la de ser un proceso constitucional, cuya finalidad última es la de proteger los derechos fundamentales que se verían afectado por la inactividad de las autoridades públicas o las pronuncia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento or denamiento jurídico ”(4)  Conforme a la jurisprudencia Constitucional Plurinacional, tiene su esencia y naturaleza de la acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentra determinada en el art 134. I de la CPE., que señala: “la Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por ´parte de servidores público, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”. De igual forma, esta acción se allá contemplada en el art 64 del CPCo., que señala: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidores(as) públicos u Órganos del Estado” De lo desarrollado, se puede evidenciar que la acción de cumplimiento es aquella acción de defensa, orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico, atreves dela exigencia del cumplimiento de la ley y CPE. Esta acción, supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales; pudiendo tener, como consecuencia, la afectación directa o indirecta de derechos fundamentales. La acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantía constitucionales. (5) (5)   El objeto de estos medio defensa constitucional de ultima ratio, se encuentra establecido en el art 134 de la norma fundamental concordante con el art 64 al 67 de CPCo., constituyendo la defensa de los derechos constitucionales de las personas individuales y colectiva , garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los servidores (as) públicos, contenido en las normas constitucionales o legales, cuyo cumplimiento se obliga bajo apercibimiento, siempre y cuando exista de forma directa, concreta o equivoca su materialización (6) (6)   (4) Rivera (4) Rivera Santiváñez José A., tercera ed. Ob. cit. pág. 458 (5) Canedo (5) Canedo Chávez ramiro acciones constitucionales de defensa 2da edición, tomo II cit. Pág. 635-636 (6) Canedo (6) Canedo Chávez ramiro f., resumen de sentencia 2da edición, tomo to mo I cit pág. 171

 

3. La finalidad de la Acción de Cumplimiento Es un medio de control de constitucionalidad que es vertido como instrumento o mecanismo de defensa de nominada acción de cumplimiento, contempla su finalidad en hacer efectiva el cumplimiento de norma o de la ley; responde a la seguridad jurídica, al cumplimiento por comisión u omisión del servidor (a) público público o persona dependiente d dee los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Electoral, disposiciones constitucionales de la norma positiva o ley ; este medio de defensa como utilidad inmediata y eficaz, tiene el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, mismo que es conocida en la CPE., Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y CPCo, que prácticamente constituye un medio de defensa que protege los derechos fundamentales fundamentales y garantía constitucionales constitucionales de las pers personas onas naturales y jurídicas jurídicas ; empero, esta acción no aplicable de manera directa o modo directo a consecuencia de un mecanismo de protección de derechos, sino más bien es el control de constitucionalidad del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico En el Estado Plurinacional de Bolivia, a situación es sustancialmente diferente con relación a otros países con una similar legislación, por cuanto la acción de cumplimiento esta configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones a) Está configurada procesalmente por la CPE. b) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional c) Tienen como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica d) tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantía constitucionales, a la evidencia de lesión constitucional. Este mecanismo de defensa que tiene el objeto de garantizarla la ejecución de la norma constitucional o legal se encuentra prevista en la CPE como una acción de defensa, defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona individual o colectiva de activar la  justicia constitucional en defensa y amparo de la CPE y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes deberes cometidos en ella.es ella.es una acción acción sumaria , ágil, pronta, efectiva y expeditiva a favor de toda persona natural o jurídica, cuyo conocimiento compete a la justicia constitucional que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como una garantía prevista a favor de las personas ante el incumplimiento de deberes en la Constitución y en la Ley . (7) (7)  

(7). Canedo (7). Canedo Chávez ramiro acciones constitucionales de defensa 2da edición, tomo II cit. Pág. 638-639

 

 

CONCORDANCIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ACCION DE CUMPLIMIENTO) Artículo 134. I.  I. 

II.  II. 

III.  III. 

IV.  IV. 

V.  V. 

La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

CODIGO PRECESAL CONSTITUCIONAL ARTICULO 64. (OBJETO). (OBJETO). La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado. ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por: 1.  1.  Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente. 2.  2.  El Ministerio Público. 3.  3.  La Defensoría del Pueblo. 4.  4.  La Procuraduría General del Estado. 5.  5.  La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.

 

  ARTÍCULO 66. (IMPROCEDENCIA). La (IMPROCEDENCIA). La Acción de Cumplimiento Cumplimiento no procederá: 1.  1.  Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular. 2.  2.  Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido. 3.  Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada. 4.  4.  En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional. 5.  5.  Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley.

4. Enlace y protección de la acción de cumplimiento Los alcance de la acción de cumplimiento, constituye un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento o rdenamiento jurídico establece un procedimient procedimiento o de protección breve para garantizar la ejecución de los acápites de la constitución o ley vigente, cuando es omitida por“parte del servidores públi cosde u Órganos del Estado, orden de ideas el alcance alcanc de La tutela de defensa(as) de públicos Acción Cumplimiento tieneen su este esencia como mecanismo dee defensa extraordinaria en procedimiento sumarísimo, ágil y expedita a favor de la persona natural o jurídica que así lo invocare en la justicia constitucional en la defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales , con el alcance jurídico de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional que brinda el art 410 de la CPE. Y el Tribunal Constitucional Plurinacional en su facultad de guardián de la Constitución, recayendo sus labores en su configuración como componente importante del subsistema garantista. Este medio defensa se encuentra su naturaleza jurídica establecido en nuestra CPE, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y CPCo y los precedentes constitucionales, atribución que conlleva a efectivizar por medio de la justicia constitucional ; por esta razón se encurta instituido como medio eficaz en garantizar gar antizar el cumplimiento de la Constitución y la ley , protegiendo el principio de legalidad y supremacía constitucional cuando los derechos fundamentales y garantía constitucionales han sido vulnerados delas persona naturales o (8)    jurídicas”(8) Las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento: a) a)   Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso  jurisdiccional b) b)   Incumplimiento de potestades administrativa, estrictamente vinculada a un procedimiento administrativo (9) (9)  

(8) Canedo (8) Canedo Chávez Ramiro f., resumen de sentencia. 2da edición, tomo I. ob. Cit. pág. 164 (9) Canedo Chávez Ramiro f., acciones constitucionales de defensa 2da edición, tomo t omo II cit. Pág.648

 

ACCION DE CUMPLIMIENTO 1 antecedente histórico de la Acción de Cumplimiento Como enunciación respecto a la Acción de Cumplimiento, no es de data reciente o ulterior a Estados Democráticos, en este orden de ideas varios tratadista constitucionales, han vertido en contraposición de lo que anteriormente propugnaban en esta materia en el sentido de que se decía que era aporte de “ ex novo ”,  pasando a mencionar que sus orígenes verdaderos se remontaba en el siglo XVI del derecho inglés, donde se forja lo que es el “Writ of Mandamus”, mismo que a lo largo del romanticismo fue incorporándose paulatinamente en diferente legislaciones latinoamericanas y fue arribando también a nuestra legislación boliviana acorde a las necesidades, en este sentido en el texto de Castañeda Otsu, manifiesta, que : “ lo primero que tal vez tenga que destacarse en que le Acción de Cumplimiento no es un proceso que, ex novo, haya aportado el derecho constitución latinoamericano al conjunto de instrumentos procesales de (1)   defensa de la constituci constitución ón ” (1) En este mismo sentido Rivera Santiváñez  Santiváñez  manifiesta, “que lo mismo se encuentra en institución inglesa de Writ of Mandamus, creada en el siglo XVI”  En este mismo lineamiento, en anteriores obras de investigación constitucional, citamos a varios autores bolivianos e internacionales, contemporáneos y de lineamientos de escuelas tradicionalista, que tiene diferente opciones referente a la Acción de Cumplimiento, estableciendo estableciendo conceptualizaciones discrepantes; empero, las más aseveradas y aceptadas sobre los orígenes de la Acción de Cumplimiento, nuevamente el mismo autor refiere, que: “ institución inglesa Writ of Mandamus creada en el siglo XVI, institución que, como señala William Blackstone, citado por Pedro Pablo Camargo”(2) sin perjuicio de lo anterior en nuestra legislación, se adoptó en nuestra CPE, con referencia a la Acción de Cumplimiento; empero en otras legislaciones tiene una misma finalidad como el cumplimiento obligatorio de la Constitución y la leyes positiva, es así que en análisis de derecho comparado; en Colombia en su Corte Constitucional, se Constitucional, se entiende con aquel acto administrativo de una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, en la existencia de dinámica procesal admirativos de carácter general omitidos, en este entendido el Tribunal Constitucional a modulado sobre el origen del mismo mediante la siguiente  siguiente   sentencia constitucional plurinacional No. 0548/2013-R de 14 de mayo del 2013,  2013,   señalando, que : “el origen histórico de la acción de cumplimiento, parece encontrase en el Derecho Romano con los interdictos romanos y el Derecho Anglosajón, en el llamado Mandamus y en América Latina ya existen distintas modalidades similares” (3) (3)  

(1) (1)   Castañeda Otsu Susana Y. Derecho Procesal Constitucional, Tomo II 2da Edición- Perú, Ed. Jurista Ediciones EIRL pág. 945 (2) (2)   Ob. Cit. Rivera Santiváñez José A. Jurisdicción Constitucional Proceso Constitucionales en Bolivia, 3ra Edición, Ed. Kipus. pág. 460-461 (3) (3) Canedo  Canedo Chávez Ramiro f., acciones constitucionales de defensa 2da edición, tomo to mo II cit. Pág. 633

 

5 Procedencia Y Causales de improcedencia de Acción de Cumplimiento en nuestra legislación La activación en jurisdicción constitucional de esta acción tutelar procede contra el incumplimiento u omisión a disposiciones constitucionales de la norma positiva o ley por partes de servidores públicos y con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, quien con sus actos restringe, suprime, o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos restringido, suprimidos o amenazados, en amenazados, en este mismo lineamento, la improcedencia es cuando se incurre en una de las causales prevista en el art 66 del CPCo 1.  1.  Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad, o Popular, este aspecto es importante, cuando se realiza una defensa técnica, se debe discernir cuál es la naturaleza, objeto y el alcance de la acción de cumplimiento en sus elementos rectores y esenciales como mecanismo de defensa constitucional. 2.  2.  Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido. Esto recae sobre el principio de subsidiariedad, es decir que los mecanismos intraprocesales de carácter administrativo deben ser agotados como ultima ratio, recién se habré la competencia de la constitucional constitucional (10)   (10) 3.  3.   jurisdicción Para el cumplimiento de sentencia judiciales que tengan autoridad de cosas juzgadas. La naturaleza de la Acción de cumplimiento tiene un alcance en su radio de aplicabilidad no puede pedirse a la autoridad del Órgano Judicial, que mediante esta tutela se realice la efectividad y cumplimiento de una Sentencia en materia ordinaria (11) (11)   4.  4.  En procesos o procedimiento propios de la administración, en los cuales se vulneres derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional. conforme la tramitación el art 134. II. De la CPE., nos describe que la Acción de Cumplimiento se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional 5.  5.  Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intensión de exigir la aprobación de una Ley. Resultará la improcedencia de la Acción de Cumplimiento, cuando el sujeto activo tiene la protección de exigir la aprobación de una ley a la asamblea legislativa plurinacional. art145 de CPE. “la Asamblea Legislativa está compuesta dos cámaras, Cámara delaDiputado y Senadores, y es la Plurinacional única con facultad de aprobarpor y (12)   sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano” (12)

(10) Canedo (10)  Canedo Chávez Ramiro f., acciones constitucionales de defensa 2da edición, tomo II cit. Pág.653 (11) Sentencia (11)  Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0615/2012-R De 23 de julio (12) Ob.cit (12)  Ob.cit pág. 654

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF