NARCOMENUDEO

July 20, 2019 | Author: abdu1983 | Category: Comercio ilegal de drogas, Drogas, Derecho penal, Castigos, Federación
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NARCOMENUDEO_INACIPE...

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FARMACODEPENDENCIA, NARCOMENUDEO  Y  NARCOTRÁFICO

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Farmacodependencia, narcomenudeo y narcotráfico

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

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Primera edición, 2010 Primera reimpresión, 2010 Segunda edición, 2011 Primera reimpresión, 2011 Segunda reimpresión, 2011

Edición y distribución a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales www.inacipe.gob.mx [email protected] Ilustraciones: Sergio Iracheta D. R. © 2011 Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, 14000 México, D.F.

ISBN: 978-607-7882-36-7 Impreso en México • Printed in Mexico

Se autoriza la reproducción de este cuaderno, ya sea parcial o total —y siempre sin si n fines de lucro—, citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) como autor de los textos y de la edición original, así como a Sergio Iracheta, autor de las caricaturas. Sin embargo, no está autorizada la modificación de los textos ni de las caricaturas. Para obtener los materiales para la reproducción, así como para solicitar todo género de asesoría en materia de farmacodependencia, narcomenudeo y narcotráfico, contactar al INACIPE en: [email protected]

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DIRECTORIO

ÍNDICE

MARISELA MORALES IBÁÑEZ Procuradora General de la República y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del INACIPE 

Presentación  ......................................................................................................   ...................................................................................................... 9

1. Delimitar los alcances de la posesión de narcóticos para estricto consumo personal.................................... personal.................................... ......................... ......................... 13  13 2. Determinar criterios para el uso uso lícito de sustancias sustancias prohibidas prohibidas  ......... 15 ........  15

GERARDO LAVEAGA Director General  del Instituto Nacional de Ciencias Penales 

3. Determinar las penas que correspondan por narcomenudeo narcomenudeo  .............. 17 ............. 17

MIGUEL ONTIVEROS  ALONSO Secretario General Académico 

5. Definir la competencia de las las autoridades federales federales  ............................ 21 ........................... 21

CITLALI  MARROQUÍN Secretaria General de Extensión  ALBERTO LUJAMBIO Director de Publicaciones 

4. Establecer con precisión las consecuencias que implica la posesión de diversas cantidades de droga ........................................ droga ........................................ 19  19

6. Definir la competencia de las las autoridades locales locales................................ ................................ 23  23 7. Señalar el procedimiento para determinar el tipo y cantidad del narcótico  narcótico  ............................................................. 25  25 8. Orientar al detenido por el problema de salud derivado de las adicciones ...................................................................... adicciones ...................................................................... 27  27 9. Desarrollar una nueva estrategia de prevención y atención a la farmacodependencia................................... farmacodependencia ................................... .................. .................. 29  29

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PRESENTACIÓN A raíz de la publicación de las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación , 20 de agosto de 2009), algunos sectores de la opinión pública exclamaron que había sido aprobada una “Ley de narcomenudeo”. Sin embargo, lo que en realidad se buscó en este paquete de reformas legales fue poner orden y transparentar diversos conceptos que, en la práctica procesal, no estaban perfectamente delineados. A partir de estos cambios se especifica —en cuanto a la persecución y castigo de la distribución de drogas— qué tanto es competencia de la Federación y cuál el ámbito donde las entidades federativas pueden intervenir. Esto mismo sucede con el denominado “consumo personal” de ciertos narcóticos. La intención de las reformas ha sido la de evitar que los  jueces de un estado interpreten ciertos conceptos de una forma y los de otra entidad federativa lo hagan de forma diferente e incluso opuesta. De este modo, las reformas establecen un marco jurídico preciso para prevenir y combatir la farmacodependencia, el narcomenudeo y el narcotráfico.

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Nada más alejado de la realidad, pues, que pensar que “ya se ha legalizado el consumo de drogas”. Si esto último hubiera ocurrido, se habría autorizado su libre distribución, permitiendo que cafés, tiendas de abarrotes o farmacias pudieran contar con un almacén o inventario, incluso una determinada reserva, y que los consumidores pudieran adquirir drogas legalmente, tal y como llega a suceder en determinados países. Con el firme propósito de dejar en blanco y negro las verdades, falsedades e invenciones populares respecto de un tema que importa a toda la ciudadanía —en especial a nuestros  jóvenes y niños—, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE ) decidió sacar a la luz la segunda edición de este cuaderno informativo de fácil lectura e ilustrado con las simpáticas caricaturas del afamado dibujante Iracheta. MARISELA MORALES  IBÁÑEZ

Procuradora General de la República Procuradora y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales

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1.

Delimitar los alcances de la posesión de narcóticos para estricto consumo personal La Ley General de Salud permite distinguir entre farmacodependiente y consumidor de narcóticos. Farmacodependiente  es toda persona que

presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos. Consumidor , en cambio, es todo aquel que consume o utiliza estupefacientes o psicotrópicos sin presentar signos ni síntomas de dependencia.  Tanto  T anto farmacodependientes como consumidores  gozan de lo que los abogados llaman una excusa absolutoria  (aunque cometen la conducta calificada como delito por la ley, alguna disposición impide que se les castigue), siempre y cuando las can-

tidades de droga con que se les sorprenda no rebasen lo que señala la tabla de orientación, contenida en la Ley General de Salud. ¿Significa esto que se ha legalizado la posesión de drogas? No: antes de la tabla, un juez de Baja California podía considerar que cinco cigarros de mariguana eran para consumo personal y no imponer pena alguna a quien fuera sorprendido con ellos, mientras que un juez de Quintana Roo podía decidir que dos cigarros del mismo narcótico excedían el consumo personal personal y dictar una pena severa contra quien los poseyera. A partir de las reformas de 2009, las personas y las autoridades sabrán a qué atenerse.

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2.

Determinar criterios para el uso lícito de sustancias prohibidas La ley no sanciona a quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos que prevé la Ley General de Salud, siempre y cuando se acredite que, por su naturaleza y cantidad, son necesarios para el tratamiento médico de la persona que los posee o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su pod er.

Por otra parte, cuando se utilice peyote u hongos alucinógenos para ceremonias relacionadas con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidas por sus propias autoridades, el Ministerio Público de la Federación no procederá penalmente en contra de quienes los posean.

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3.

Determinar las penas que correspondan por narcomenudeo De acuerdo con la tabla de orientación que aparece en la Ley General de Salud, habrá narcomenudeo cuando una persona posea narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades consideradas como dosis máximas de consumo personal. Esta ley prevé, además de multas, penas de prisión para los responsables del narcomenudeo. El comercio o suministro de narcóticos en cantidades inferiores a las que resulta de multiplicar por mil tiene una penalidad de 4 a 8 años. La posesión de narcóticos en cantidades superiores a las señaladas en

la tabla de orientación se castiga, de acuerdo con el Código Penal Federal, con una pena de 5 a 15 años de prisión. Cuando el comercio o suministro de narcóticos nar cóticos se realiza a un menor de edad o a una persona que no comprende lo que hace, la pena aplicable es de 7 a 15 años de prisión. Cuando el acto de comercio o suministro es realizado por un servidor público, por personal de servicios de salud o se efectúa en centros educativos, de reclusión, policiales o bien a 300 metros de distancia de los mismos, la pena prevista puede incrementarse hasta en una mitad.

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4.

Establecer con precisión las consecuencias que implica la posesión de diversas cantidades de droga Ante las dificultades para determinar a partir de qué cantidad se habla de consumo personal, de narcomenudeo o de narcotráfico, la tabla de orientación, que aparece en la página anterior, va al detalle.

 Tabla  T abla de orientación orientación Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio Diacetilmorfina o Heroína Cannabis Sativa, Indica o Mariguana Cocaína Lisergida (LSD)

2 gr. 50 mg. 5 gr. 500 mg. 0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina MDMA , dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina Metanfetamina

Polvo, gr granulado o crist al al

Tabletas o cápsulas

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

40 mg mg.

Una un unidad co con pe peso no no ma mayor a 200 mg mg.

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Cualquier cantidad que resulte inferior a multiplicar por mil la dosis máxima de consumo personal prevista en la tabla se considerará narcomenudeo. Si ubicamos la cocaína, por ejemplo, cuya dosis máxima de consumo personal son 500 miligramos, al multiplicar esta cantidad por mil obtenemos 500 gramos. Esto quiere decir que quien se encuentra en posesión

de hasta 499 gramos estará cometiendo un delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Por ende, será sancionado por autoridades del fuero común. Estaremos en presencia de narcotráfico cuando se esté en posesión de una cantidad que resulte ser igual o mayor de multiplicar por mil la dosis máxima personal. Siguiendo con el ejemplo de la cocaína, si alguien se halla en posesión de 500 gramos o más, se considerará narcotráfico y será sancionado por la autoridad del fuero federal. En el caso de narcotráfico, el Código Penal Federal contempla penas que van de los 10 a los 25 años de cárcel.

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5.

Definir la competencia de las autoridades federales Las reformas establecen que las autoridades federales —la policía federal, la Procuraduría General de la República y los juzgados y tribunales de la Federación— se harán cargo del asunto cuando: • Se trate de delincuencia organizada. organizada. • La cantidad de droga sea igual o

mayor de multiplicar por mil las dosis máximas previstas en la tabla de orientación (es decir, narcotráfico).

• El narcótico no esté señalado en la

tabla. • Lo solicite el Ministerio Público de

la Federación. Los ciudadanos pueden denunciar los casos de narcotráfico, de forma anónima, a la Procuraduría General de la República, al número: 01 800 00 252 00

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6.

Definir la competencia de las autoridades locales Si la cantidad de narcóticos es menor a mil veces las previstas en la tabla (es decir, narcomenudeo), le corresponderá perseguirlo y juzgarlo a las autoridades locales. Esto es, a las policías de cada entidad federativa, a las procuradurías de justicia y a los tribunales superiores de cada estado. Las procuradurías estatales disponen de números de denuncia anónima ciudadana para informar a las autoridades de los casos de narcomenudeo.

El propósito de las reformas es que la Federación se ocupe de las grandes cantidades de drogas (narcotráfico) y que las entidades federativas, que conocen y entienden mejor lo que sucede en las calles de sus ciudades y que cuentan con mayor información sobre ventas menores, se ocupen del narcomenudeo. Desde luego, tendrá que existir una adecuada coordinación y una buena comunicación entre la Federación y las entidades federativas para que la lucha contra el narcomenudeo y el narcotráfico tenga éxito.

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7.

Señalar el procedimiento para determinar el tipo y cantidad del narcótico El consumo es un problema de salud pública y el Estado no puede sancionar a una persona que presenta dependencia hacia una droga o la consume de manera ocasional, como no puede sancionar a una persona que contrajo cáncer o diabetes. Pese a lo anterior, producir o distribuir drogas es un delito que debe ser castigado. Por ello, cuando una persona es detenida y se le encuentra en posesión de algún narcótico, deberá ser remitida ante la autoridad ministerial. En virtud del principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución, será el Ministerio Público quien esté obligado a determinar si el tipo y cantidad de droga

corresponden o no a las señaladas en la tabla de orientación. El detenido no está obligado a probar si es o no adicto y qué tipo de droga o cantidad lleva consigo. Si la sustancia se encuentra en la tabla de orientación que se ha explicado anteriormente y la cantidad no rebasa la señalada como dosis máxima de consumo personal, el Ministerio Público —federal o local, según sea el caso— resolverá el no ejercicio de la acción penal. En caso contrario, continuará conociendo del asunto para, en su momento, consignar ante un juez penal por narcomenudeo o narcotráfico, según corresponda.

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8.

Orientar al detenido por el problema de salud derivado de las adicciones El Ministerio Público está obligado a orientar a las personas detenidas acerca de los centros de tratamiento y rehabilitación. Deberá emitir un reporte a las autoridades de salud para que éstas citen al liberado para recibir información y, en su caso, tratamiento. El reporte que elaborará el Ministerio Público deberá contener, al menos, el nombre, domicilio, teléfono o correo electrónico e indicación del tipo de droga consumida, para que las autoridades de salud estén en condiciones de hacer su trabajo. El Ministerio Público deberá reportar tanto a farmacodependientes como a consumidores . El objeto de la cita ante las autoridades de salud es brindar al farma-

codependiente o consumidor información y conminarle a participar en programas contra la farmacodependencia. La participación es voluntaria en los dos primeros reportes. Al tercero, la asistencia al tratamiento es obligatoria para los farmacodependientes. Para poder determinar el número de reportes y, en consecuencia, la obligatoriedad del tratamiento a que se refiere la Ley General de Salud, se hace necesario disponer de bases de datos con la información de los farmacodependientes, que permitan determinar si existen antecedentes de reportes previos y el número de éstos.

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9.

Desarrollar una nueva estrategia de prevención y atención a la farmacodependencia La reforma prevé un marco de corresponsabilidad entre los estados de la República y la Federación, así como entre las autoridades encargadas de procurar justicia y las facultades para atender nuestra salud. La idea es prevenir y atender la farmacodependencia con base en diagnósticos y estudios científicos, campañas de información y sensibilización y un modelo de atención temprana de quienes padecen este problema de salud. El éxito depende, además, de la participación comunitaria y familiar, la responsabilidad social y el autocuidado de la salud.

dicas de Alta Especialidad (UNEMES), mejor conocidas como Centros Nueva Vida, que ofrecen servicios de prevención y tratamiento especializado contra el consumo de sustancias que causan adicción. Por lo tanto, si te preocupan tus hijos y amigos, o tú requieres información y ayuda, puedes acudir al DIF o Centro Nueva Vida más cercano a tu localidad. También puedes llamar al CONADIC al: 01 800 911 2000 o visitar las páginas http://www.conadic.salud. gob.mx/ o www.dif.gob.mx para recibir la atención que necesitas.

El gobierno ha construido, en zonas estratégicas, más de 300 Unidades Mé-

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Farmacodependencia, Farmacodepende ncia, narcomenudeo y narcotráfico, edición al cuidado de la Dirección

de Publicaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, se terminó de imprimir en octubre de 2011 en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V. ( IEPSA), Av. San Lorenzo 244, Col. Paraje San Juan, Del. Iztapalapa, 09830 México, D. F. El tiraje consta de 2 000 ejemplares.

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