N° Doc 2361-2023; 02 FEB 2023. APELACIÓN DE AUTO. 6p
February 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SEDE LA MAR AV. LA MAR N° 1005 - SANTA CRUZ - MIRAFLORES MIRAFLORES Cargo de Presentación Electrónica de Documento (Mesa de Partes Electrónica) N° Documento: 2361 - 2023 EXPEDIENTE
00510-2022-0-1809-JP-CI-03
Org. Jurisdiccional
3° JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE BARRANCO -
Secretario
SOLIS ROJAS, JORGE
Fecha de Inicio
23/02/2022 11:10:58
PRESENTANTE
YUPANQUI VALVERDE, ARMANDO
Tipo de Presentante
DEMANDADO
Documento
ESCRITO
Fecha de Presentación
02/02/2023 23:10:14
Depósito Judicial
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel
0 SIN ARANCEL
ANEXOS
SIN ANEXOS
ACOMPAÑADOS
SIN ACOMPAÑADOS
SUMILLA
APELACIÓN DE AUTO QUE QUE RESUELVE DECLARAR DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD
OBSERVACIÓN
El usuario, no registró el arancel judicial-El usuario, no registró el depósito judicial-SIN PAGO DE ARANCEL/TASA JUDICIAL
Cuantía
Folios
52000.00 SOLES
4
Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVA OLIVARES RES Número de casilla: 116043
Mesa de Partes Electrónica Fecha de creación de este documento: 02/02/2023 23:10:15
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Cod. Digitalización 000003347 0000033477-2023-ESC-JP-CI 7-2023-ESC-JP-CI
Mesa de Partes Electrónica Fecha de creación de este documento: 02/02/2023 23:10:15
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Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz paz y el desarrollo
Exp. n.°: 00510-2022-01809-JP-CI-03 Cuaderno: Principal Cuaderno: Principal Escrito n.°: 02 Sumilla: QUE Sumilla: APELACIÓN DE AUTO RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD
SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE BARRANCO - MIRAFLORES) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - SEDE LA MAR Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, abogado patrocinante de Armando YUPANQUI VALVERDE, VALVERDE, en calidad de parte demandada en el presente proceso de obligación de dar suma de dinero, en atención a la NOTIFICACION N° 3790-2023-JP-CI recibida en mi casilla SINOE n.° 116043 el 30 de enero último que, entre otras cosas, alcanza el auto titulado "Resolución Nro. 04" del 16 de enero de 20231 que declara improcedente mi pedido de nulidad presentado vía SINOE mediante N° Doc 7961-2022 el 29 de mayo de 2022 a las 08:07:35 Hrs.2, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1.1 Que, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES como manda el art. 376, inc. 1 y el art. 377 del Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el auto titulado "Resolución Nro. 04" del 16 de enero de 2023 con la finalidad de que el superior jerárquico declare fundado mi recurso de apelación y revoque el auto impugnado y así 1. Fuente web: https://www.scribd.com/document/623518112/NOT-N-3790-2023-JP-CI-30-ENE-2023-Res-Nro-04providencia-providencia-pago-escrito-6p providencia-providencia-pago-escrito-6p 2. Fuente web: web: https://www.scribd.com/document/623518776/N-Doc-7961-2022-29-MAY-2022-08-07-35-Hrs-NULIDADDE-ACTUADOS-4p DE-ACTUADOS-4p Página | 1
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consecuentemente declare fundado mi recurso de nulidad, nulidad, conforme a los fundamentos que a continuación expondré.
II. INDICACIÓN DEL ERROR DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN: De conformidad con el art. 366 del Código Procesal Civil, preciso la naturaleza el error de hecho y error de derecho auto que estamos impugnando: 2.1 Se trata de un error de hecho pues el A quo no ha valorado correctamente los hechos expuestos en mi pedido de nulidad.
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO: De conformidad con el art. 366 del Código Procesal Civil, preciso la naturaleza del agravio del auto que estamos impugnando: 3.1 El auto que estamos impugnando nos causa un grave perjuicio de orden moral pues considerábamos que el A quo en en atención a su carácter de especialidad iba a aplicar de forma correcta la ley confrontada con los hechos para que al final se haga justicia y se declare nulo todo lo actuado en e n atención a que hasta la fecha no hemos podido conocer de la demanda incoada por la actora. 3.2 Además, dicho auto adolece tanto de motivación aparente como de falta de motivación interna del razonamiento, razonamiento , a la luz de los alcances sobre estos vicios precisados y explicados por el Tribunal Constitucional en la STC. n.° 00728-2008-PHC/TC.3 3.3
En cuanto a la motivación aparente en el sentido de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso y está se manifiesta al haber omitido el A-quo pronunciarse sobre un hecho trascendente en el pedido de nulidad: que la demanda y sus anexos al momento de notificarse al demandado fue dejada en el mismo domicilio de la demandante, y todo indica que esta última nos impidió conocer de la demanda y sus anexos.
IV. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA (FUNDAMENTOS): De conformidad con el art. 366 del Código Procesal Civil, sustento mi pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos:
3. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf Página | 2
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4.1 La forma de notificar se rige por lo normado en el art. 160 y art. 161 del Código Procesal Civil siendo que lo primero que debió advertir el A quo es es que las direcciones tanto del demandante como del demandado son las mismas lo cual ciertamente podría generar una situación desfavorable al demandado. demandado. 4.2 Como ha ocurrido en el presente caso al haberse dejado la cédula, la demanda y anexos al buzón de correspondencia que es administrado por Marilin Del Rosario OCHOA DURAND, quien para ese momento fungía de representante legal de CL INVERSIONES GENERALES S.A.C. que es la parte demandante. 4.3 Tal es así que en el escrito de absolución a la nulidad, la parte demandante menciona a la señora Sheila Karina BOZA MEDINA que es un tercero al presente proceso, sin siquiera merecer un análisis por parte del A quo en en tanto la actora ha pretendido imputar una conducta ajena hacia mi persona. 4.4 El A quo se limita a señalar que la demanda (admisorio , demanda y anexos) fue válidamente notificada, constando con el pre – aviso correspondiente y dejándose constancia que se dejo adherida en la puerta principal al no haber acceso al interior , sin siquiera hacer mención a si el
notificador intentó buscar en una primera oportunidad al recurrente o a una persona cercana a mí (que obviamente no sea el demandante) conforme manda el art. 160 del Código Procesal Civil. Civil. 4.5 Lo correcto hubiese sido que el A quo en en su resolución, al advertir que las direcciones de la demandante como el demandado son las mismas, debió ordenar al notificador a no dejar debajo de ningún buzón o debajo de la puerta la demanda, sino únicamente al demandado o por último obtener el número de teléfono móvil para dejarle personalmente la documentación. 4.6 Toda esta situación nos deja deendefensa, un estado de hasta indefensión, habiéndose vulnerado nuestro derecho pues ahora no conozco ni el contenido de la demanda ni sus anexos y, reitero, no se ha considerado que la demandada, obrando de mala fe, inició la demanda fijando los mismos domicilios para todas las partes sin siquiera haber hecho esa advertencia al magistrado. magistrado.
POR TANTO: A Ud. señora juez, pedimos reciba el presente escrito y le dé el trámite que corresponda conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del art. 407 del Código Procesal Civil pedimos quelaseresolución corrija el pues auto que estamos en loExp. que respecta al cabezal de figuran datosimpugnando, de otro proceso, n.° 00934Página | 3
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2021-0-1809-JP-CI-03, cuando lo correcto son los datos del Exp. n.° 00510-20220-1809-JP-CI-03. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, presentamos el presente escrito vía mesa de partes electrónica SINOE, por lo cual pedimos que se tenga en cuenta el plazo precisado en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ del 30 de junio de 2020 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de julio de 4 2020. Miraflores, 2 de febrero de 2023 2023
4. Fuente web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/precisan-suspensio https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/precisan-suspension-de-plazos-procesales-establecidan-de-plazos-procesales-establecidaen-dive-resolucion-administrativa-n-000177-2020-ce-pj-1870265-7/ en-dive-resolucion-administrativa-n-000177-2020-ce-pj-1870265-7/ Página | 4
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