MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.doc

November 5, 2018 | Author: Demian Sansano | Category: Mayor, Local Government, Politics, Government, Public Sphere
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MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.COMPETENCIAS DELEGABLES, NO DELEGABLES Y LAS QUE REQUIEREN MAY.ABSOLUTA PLENO DELEGABLES EN LAS COMISIONES La aprobaci aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

LAS QUE REQUIEREN RE QUIEREN MAY.ABSOLUTA La apr aproba obación ción y mod modifi ificac cación ión de los reg reglame lamento ntos s de nat natura uralez leza a orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

NO DELEGABLES El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

La regulación del Pleno. La regulación del Consejo Social de la ciudad. La re regu gula laci ción ón de la Co Comi misi sión ón Es Espe peci cial al de Su Suge gere renc ncia ias s y eclamaciones. La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. La di!isión del municipio en distritos" y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representati!os y participati!os. La det determi erminac nación ión de los ni! ni!ele eles s esen esencia ciales les de la org organiz anizació ación n municipal" entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno" los coordinadores generales" dependientes directamente de los miembros de la #unta de $obierno. La regulación del órgano para la resoluc resolución ión de las reclamaciones reclamaciones económico%administrati!as Local.

La determinación de las formas de gestión de los ser!icios" as& como el acuerdo acuerdo de creación de organismos organismos autónomos" de entidades entidades p'blicas p'blicas empresariales empresariales y de sociedades sociedades mercantiles para la gestión de los ser!icios de competencia municipal" y la aprobación de los e(pedientes de municipalización. El ejercicio de acciones acciones judiciales y administrati! administrati!as as y la defensa  jur&dica del Pleno en las materias de su competencia. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras /dministraciones p'blicas.

Los acu acuerdo erdos s rel relati ati!os !os a la del delimi imitac tación ión y alt altera eración ción del t)r t)rmino mino municipal* municip al* la creación o supresión de las entidad entidades es a +ue se refiere el art&culo ,- de esta Ley* la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio camb io de denominaci denominación ón de )st )ste e o de a+u a+uella ellas s Ent Entida idades" des" y la adopción o modificación de su bandera" ensea o escudo. Los acu acuer erdo dos s re rela lati ti!o !os s a la par parti tici cipa paci ción ón en or orga ganiz nizac acion iones es supramunicipales. instrumentos de ordenación pre!istos en la legislación urban&stica.

La !otación de la moción de censura al /lcalde y de la cuestión de confia con fianza nza plan plantea teada da por )st )ste" e" +ue ser será á p'bl p'blica ica y se real realiza izará rá mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

La aprobación de los presupuestos" de la plantilla de personal" as& como la autori autorización zación de gastos en las materias de su compet competencia. encia.  /simismo" aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.   La transferencia de funciones o acti!idades a otras /dministraciones La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación +ue p'blicas" p'blica s" as& como la aceptac aceptación ión de las delegaciones delegaciones o encomie encomiendas ndas ponga fin a la tramitación municipal de los planes. de gestión realizadas por otras /dministraciones" sal!o +ue por ley se impongan obligatoriamente.  /cordar la iniciati!a pre!ista en el 'ltimo inciso del art&culo 010.0" para La Las s fa facul culta tade des s de re re!i !isi sión ón de of ofic icio io de su sus s pr propi opios os ac acto tos s y +ue el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del t&tulo disposiciones de carácter general. 2 de esta Ley. Establecer el r)gimen retributi!o de los miembros del Pleno" de su secretario secret ario general" del /lcalde" /lcalde" de los miembros de la #unta de $obierno Local y de los órganos directi!os municipales.

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.COMPETENCIAS DELEGABLES Y NO DELEGABLES ALCALDE DELEGABLES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SUS MIEMBROS, CONCEJALES, COORDINADORES Y DIRECTIVOS GENERALES U ORGANOS SIMILARES

LAS DELEGABLES SOLO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

epresentar al ayuntamiento.

Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

4rdenar la publicación" ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecuti!os del ayuntamiento.

Establecer la organización y estructura de la /dministración municipal ejecuti!a" sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal" de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c5 del apartado 0 del art&culo 016.7el primer  cuadro de los +ue re+uieren may. /bsoluta en el Pleno5

Ejercer la superior dirección del personal al ser!icio de la  /dministración municipal. El ejercicio de las acciones judiciales y administrati!as en materia de su competencia y" en caso de urgencia" en materias de la competencia del Pleno" en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión +ue celebre para su ratificación. Las facultades de re!isión de oficio de sus propios actos.

La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

NO DELEGABLES 3irigir la pol&tica" el gobierno y la administración municipal" sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección pol&tica +ue" mediante el ejercicio de las funciones ejecuti!as y administrati!as +ue le son atribuidas por esta Ley" realice la #unta de $obierno Local. Con!ocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la #unta de $obierno Local y decidir los empates con !oto de c alidad.

8ombrar y cesar a los Tenientes de /lcalde y a los Presidentes de los 3istritos. 3ictar bandos" decretos e instrucciones.

 /doptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de e(traordinaria y urgente necesidad" dando cuenta inmediata al Pleno. La #efatura de la Polic&a 9unicipal

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