Guía para financiar cine y contenidos audiovisuales en América Latina....
Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en Latinoamérica/ Mecanismos Atuais de Financiamento de Conteúdos Audiovisuais na América Latina
Coordinado por/ Organização
Steve Solot 1ª Edición/ 1ª Edição
Rio de Janeiro LATC 2011
Presentado por/ Apresentado por
© Editora LATC Latin American Training Center Centro Latino-Americano de Treinamento e Assessoria Audiovisual Rua Alm. Saddock de Sá, 10/ 302 Rio de Janeiro, RJ - Brasil CEP 22411-040 Tel.: 55 21 2247-4505
[email protected] www.latamtrainingcenter.com Organización/ Organização Steve Solot Diseño Gráfico/ Diagramação Fernanda Lima Revisión de texto/ Revisão Fernanda Lima Consultora Creativa/ Consultora Criativa Kate Lyra Traducción/ Tradução Tiago Elídio Portada/ Capa Reichan Calheiros
Todos los derechos reservados. Está prohibida la duplicación o la reproducción de este volumen, total o parcial, bajo cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, grabación, fotocopia, distribución en la internet u otros), sin permiso expreso de la Editora. Todos os direitos reservados. É proibida a duplicação ou reprodução deste volume, no todo ou em parte, sob quaisquer formas ou por quaisquer meios (eletrônico, mecânico, gravação, fotocópia, distribuição na internet ou outros), sem permissão expressa da Editora.
1ª Edición: 2011/ 1ª Edição: 2011 ISBN 978-85-62268-02-1
ÍNDICE Introducción por Steve Solot (Presidente, Latin American Training Center)………….V Prólogo de Manoel Rangel (Director Presidente, Agência Nacional do Cinema do Brasil - ANCINE y Secretario Executivo, Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica - CACI)….VII
Prólogo de Antonio Andrade (Director Executivo RJ, Casablanca Filmes)….……...IX Países seleccionados y autores: Argentina: Orlando Daniel Pulvirenti (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA)……………………….…..1
Bolivia: Demetrio Nina Santos (Consejo Nacional del Cine - CONACINE Bolivia)… 33 .
Brasil: Fábio de Sá Cesnik e José Mauricio Fittipaldi (Cesnik, Quintino e Salinas Advogados)……………………………………………...48 Chile: Andrés E. Young (Universidad de Chile)…...………………….….………...77 Colombia: Cristina I. Echeverri Sarmiento (J. Echeverri & Asociados SAS)………94 Cuba: Lilianne Rodríguez (Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos - ICAIC)……………………111
Ecuador: Jorge Luis Serrano Salgado (Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador - CNCINE)……..………….…….121
Mexico: Ramón Orendáin Urrutia (Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S.C.)………...131 Perú: Hugo Bravo de Rueda I. y Javier Gutierrez Gamio (Castro & Bravo de Rueda Abogados)…………….……………………………..….159 Puerto Rico: Luis M. Pellot-González y Janira Beltrán-Sellés (Pellot-González – Derecho Contributivo y Corporativo)……………………………...176
República Dominicana: Jaime R. Angeles (Angeles y Lugo Lovatón)….………..186 Uruguay: Manuel Gonzalo Suarez Charlone (Asesor Jurídico, Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay – ICAU)……………...198 Venezuela: Carlos Julio Fernández Vega y Pedro Miguel Dolányi (Gazsó Dolányi & Fernández Abogados)……………………………………...…….212
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Sobre LATC y CASABLANCA LATC – Latin American Training Center es un centro regional de capacitación y consultoría audiovisual con sede en Rio de Janeiro, especializado en programas creativos de formación para productores de contenidos audiovisuales. LATC está orientada hacia la nueva generación de productores audiovisuales de iberoamerica, con una metodología basada en las nuevas tecnologías y en la gestión de derechos digitales. Además de organizar seminarios y talleres intensivos sobre producción, LATC ofrece servicios completos de consultoría para proyectos audiovisuales, “packaging”, film commissions, coproducción, así como representación internacional a través de convenios con varias entidades importantes del sector audiovisual independiente global. LATC es miembro de o mantiene convenios con: CILECT - Centre International de Liaison des Ecoles de Cinéma et de Télévision (Bruselas); IFTA - Independent Film & Television Alliance (Los Ángeles); IFP - Independent Filmmaker Project (Nueva York); NALIP - National Association of Latino Independent Producers (Los Ángeles); The Incentives Office (Los Ángeles); EGEDA - Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Madrid); Rio Film School (Rio de Janeiro). www.latamtrainingcenter.com
Casablanca es un grupo de empresas de producción, postproducción y distribución de contenido audiovisual de alta calidad, que actualmente ofrece sus servicios para ramos diversos tales como el cinematográfico, publicitario, televisivo, deportivo, tecnológico y otros que necesitan de las mejores soluciones disponibles en el mercado. Con el mayor parque técnico de equipos HD de América Latina y uno de los mejores del mundo, se convirtió en la empresa número 1 en todos los segmentos en que opera, poseyendo además cinco salas digitales de cinema difundidas por Brasil. Con sedes en São Paulo y Río de Janeiro, el Grupo Casablanca cuenta con las siguientes empresas: Casablanca OnLine, Casablanca Content, Casablanca Effects, Casablanca Animation, Casablanca Sounds, Casablanca TV, Casablanca Lab, Casablanca Telecine, Scenica, VIP 888, TELEIMAGE, TELEIMAGE FEATURE FILM, TELEIMAGE RESTORE, TELEIMAGE DVD/ BLU-RAY. http://cbsp.com.br
INTRODUCCIÓN Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en Latinoamérica Como Presidente de LATC (Latin American Training Center), es un placer unirme a Casablanca Filmes para presentar esta nueva publicación única y sin ánimo de lucro, que consolida información actualizada sobre “Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en América Latina.” Desde principios de los años noventa han surgido en Iberoamérica innumerables programas gubernamentales basados diversos estímulos que rápidamente un importante papel en el fomento de la producción de contenidos audiovisuales, así como en la distribución, la exhibición y el desarrollo de proyectos. Junto con los tratados de coproducción internacionales, son herramientas vitales para alcanzar muchos de los objetivos de las políticas nacionales para promover la creación de industrias audiovisuales sostenibles y la formación de la cultura audiovisual, en el contexto audiovisual globalizado y digitalizado. Para esta segunda obra publicada, LATC y Casablanca Filmes han invitado a una selección de expertos legales y técnicos, con amplio reconocimiento por su experiencia en el sector audiovisual, a preparar los artículos sobre los mecanismos de financiación de contenidos audiovisuales de sus respectivos países. En la actualidad, no existe una publicación similar que centralice esta importante información. Cada artículo aporta una descripción de los mecanismos de financiación disponibles para la producción y coproducción de contenidos audiovisuales, los requisitos de las obras audiovisuales para ser beneficiarias de los incentivos (no limitados a películas) y las normas aplicables para su utilización. Incluido en cada artículo, se encuentra la legislación pertinente, la referencia de las páginas web que contienen información y legislación relevantes útiles, y una breve biografía e información de contacto del autor.
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INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de preservar la exactitud e integridad literaria de cada sección, los capítulos correspondientes a cada país permanecen en el idioma original del autor. LATC y Casablanca Filmes no se responsabilizan por la información, datos, errores, omisiones u opiniones de los autores incluidos en la publicación. Debido a los frecuentes cambios en la legislación, es imprescindible confirmar la información antes de tomar decisiones de producción o asumir compromisos de basados en el contendido de esta obra. Se insta al lector a consultar la fuente del fondo de financiamiento, incentivo, la autoridad gubernamental local o al autor del capítulo respectivo de esta publicación para obtener información actualizada. Esperamos que la publicación sirva como fuente de consulta para productores, formuladores de la política audiovisual, inversores, abogados, institutos oficiales, estudiantes y profesionales de la industria audiovisual en general, para promover el objetivo común de expandir las industrias nacionales y difundir la naturaleza colaborativa de la producción audiovisual en el entorno globalizado. Aprovechamos esta oportunidad para agradecer a cada uno de los autores su valioso esfuerzo y tiempo dedicado a hacer que esta publicación sea una realidad. También me gustaría agradecer a Fernanda Lima, Coordinadora de Proyectos Especiales de LATC, por las largas horas invertidas en revisar y consolidar el material para asegurar su consistencia. Steve Solot Presidente de LATC Noviembre de 2011
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PRÓLOGO Un puente entre las naciones
Recibo con mucha satisfacción esta nueva publicación “Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en América Latina”, iniciativa conjunta de Latin American Training Center - LATC y Casablanca Filmes. Para productores y distribuidores de varios países iberoamericanos, los incentivos fiscales y los fondos públicos son instrumentos importantes para la realización de sus emprendimientos, componiendo, junto a las inversiones privadas, los lazos de una cadena compleja. El conocimiento de sus características y oportunidades, ni siempre disponible, es uno de los requisitos imprescindibles para el posicionamiento de los agentes económicos en ese mercado. La descripción jurídica de esos mecanismos y la ponderación de sus vectores y ventajas, tema de esta publicación, acaban por producir un instrumento valioso, una referencia para la construcción de proyectos y el incremento de colaboraciones. Más allá de los datos presentados, subyace a la propia estructura de esta obra una apuesta en las coproducciones internacionales. El análisis de los incentivos fiscales y de la legislación de apoyo al cine y el audiovisual sirve de motivo central, entonces, para la promoción del reparto de recursos, ideas, proyectos y profesionales entre nuestros países. De hecho, la preocupación y oportunidad de fortalecimiento internacional de nuestras cinematografías por medio de las coproducciones merecen aprecio tanto de las empresas como de los órganos públicos responsables de la regulación del sector. Sí, porque parte de nuestras preocupaciones es que las inversiones públicas funcionen como estímulo para la ampliación de las inversiones privadas en la actividad en nuestra región. El objetivo por alcanzarse merece pues el esfuerzo: un ambiente de negocios abierto que valora el talento y promueve la diversidad. Como desafío, sugiere un escenario generoso de intercambios entre agentes económicos más allá de las fronteras nacionales. VII
PRÓLOGO
Y ahí se encuentra precisamente una dimensión muchas veces ofuscada por la relevancia económica de la actividad audiovisual. Coproducir, producir juntos, es construir un puente para los mercados nacionales, pero sobre todo para el imaginario de los pueblos, la trayectoria y los desafíos de las naciones. Representa el entrelazamiento de múltiples visiones de nuestros creadores y emprendedores. Es una forma eficiente de poner en práctica la defensa de la diversidad cultural, y de preservar caminos posibles para la humanidad ante un futuro tan luminoso como incierto. Manoel Rangel Director Presidente da ANCINE (Brasil) Agência Nacional do Cinema Secretario Executivo de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas Iberoamericanas - CACI
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PRÓLOGO Nuevas oportunidades para el Audiovisual en América Latina El Grupo Casablanca tiene una larga tradición de apoyo a la producción de contenido audiovisual en Brasil y en toda América Latina. Por lo tanto, es con gran placer que el Grupo Casablanca participa de la publicación “Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en América Latina”, que juzga de extrema relevancia para el desarrollo del sector audiovisual. Al abordar los mecanismos existentes de financiación en trece países latinoamericanos seleccionados, este libro contribuye de forma clara y objetiva para el fomento y la constitución de un mercado audiovisual cada vez más pungente y profesionalizado en esta región. Concretamente, el Grupo Casablanca espera que esta obra pueda colaborar para la implementación, la modernización y la expansión de la infraestructura necesaria a la producción, postproducción y comercialización de obras audiovisuales cinematográficas en Brasil y en América Latina. Además de eso, también promueva el desarrollo y la implementación de nuevos modelos de negocios para la comercialización, sobre todo en los medios digitales, de contenido audiovisual independiente y digital. El Grupo Casablanca cree que ese es el momento más propicio para el lanzamiento de esta publicación, debido a la actual legislación audiovisual, que crea nuevas oportunidades para la producción audiovisual en Brasil y en otros países de la región. Esperamos participar de otras iniciativas junto con LATC a fin de beneficiar la expansión del sector audiovisual en toda América Latina. Antonio Andrade Director Ejecutivo RJ Casablanca Filmes
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ARGENTINA UNA LEGISLACIÓN DESTINADA A FOMENTAR EL CINE ARGENTINO1
Orlando Daniel Pulvirenti2 1. INTRODUCCIÓN Las ayudas a la industria cinematográfica se ubican dentro de un contexto de fomento por parte del Estado al desarrollo de distintas actividades que en forma directa e indirecta benefician la producción y la economía; pero también en una concepción general, respecto del valor que asume para toda sociedad, el desarrollo y conservación de sus manifestaciones culturales. En efecto, la especial naturaleza del sector, en el que se combinan el arte, la expresión artística de un pueblo, la industria y el comercio, generando ingresos y trabajo, determinan una especial atención por parte de la Nación y del actual Gobierno en particular. Las bases jurídicas del sistema argentino de fomento y protección del cine, encuentran su inicio en la propia Constitución Nacional, integrándose además al sistema internacional, por medio de distintos Tratados que la 1
Artículo en colaboración con los Dres. Soledad Merceré y Faustino Locria, ambos abogados de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INCAA. 2
Agradezco especialmente a la Presidente del INCAA, Liliana Mazure por la oportunidad de desempeñar esta función y poder colaborar con un proceso transformador; al Dr. Maximiliano Antonietta por su amistad y confianza y al equipo de colaboradores de la Gerencia de Asuntos Legales del INCAA, que hacen cada día, en el trabajo en conjunto, una mejor institución. Pero todo esto no sería para mí, posible sin el apoyo diario de mi mujer y compañera en la vida, Karina D´ippólito, a quien le agradezco la diaria comprensión, el amor y la lucha compartida; y el de mis hijos, Catalina, Josefina, Juan Ignacio, Máximo y Luca, a quiénes intento dejarles el ejemplo de trabajo y devoción por la patria. 1
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República Argentina ha ido celebrando y ratificando en años sucesivos. Ese bloque de constitucionalidad se conjuga con legislación complementaria dictada en su consecuencia y con una creciente jurisprudencia que establece que los derechos establecidos en la Carta Magna (entre ellos los económicos, sociales y culturales), no resultan ser meras manifestaciones operativas, sino que son directamente exigibles ante la Justicia para el caso de no ser cumplidos por el Poder Ejecutivo o Legislativo. En cuanto a la legislación especial dictada en la materia, ella tiene como base al decreto ley 17.741 que ha creado hace ya décadas, un organismo específico para el desarrollo de la actividad cinematográfica, que es el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (de aquí en adelante INCAA), al que se dota de plenas capacidades para regular el sector. Ello implica que el marco normativo se integra con leyes, decretos del Poder Ejecutivo Nacional y esencialmente con el conjunto de Resoluciones que el INCAA – en tanto, entidad organizadora del sector - dicta. Dicho ello, tal como ocurre con cualquier otra intervención estatal en la actividad económica – aún con las peculiaridades que ya hemos indicado para el caso -, se acude a dos mecanismos centrales para su aliento: 1. Ayudas económicas directas, sustentadas sobre subsidios y facilidades crediticias y 2. Exenciones y compensaciones impositivas. Las primeras quedan particularmente a cargo del INCAA, al que se añade progresiva legislación provincial – en un País organizado federalmente -; y las segundas a la legislación dictada por el Congreso de la Nación, las Provincias y las Municipalidades. Debe decirse que el INCAA, a través del Decreto Ley 17.741 (texto ordenado por el Decreto 1248/2001), se encuentra además para el caso de las co producciones, dotado de la capacidad de acordar exenciones de derechos de importación o exportación en los negativos, dupnegativos, lavander, copias internegativos, lavander, copias internegativos, tránsito de equipos, materiales destinados a la realización de coproducciones. Asimismo surge también de dicha normativa que se concederán, similares exenciones y franquicias a las importaciones que se realicen para filmar en el país, o para procesar u obtener copias en laboratorios nacionales. (ver Art. 53).
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2. MARCO JURÍDICO GENERAL: DE LOS TRATADOS Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Hemos dicho que el primer cuerpo legal que refiere a la cuestión, es la Constitución Nacional. La interpretación de la misma, en el sistema republicano presidencialista adoptado por la Argentina, queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la lectura que ha hecho en la materia, favorece el fomento estatal del arte. El leading case, es “Cine Callao” ( Sentencia del 22 de junio de 1960. Fallos 247:121), causa judicial en la que se discutía la constitucionalidad de una ley que obligaba a los cines a mantener espectáculos de varieté entre función y función para no generar desocupación entre los actores, y en la cual la Corte sostuvo la medida. Ello aún, cuando pudiese ser observado desde concepciones liberales clásicas como una injerencia indebida del poder político sobre la actividad del exhibidor, fue avalado, al señalarse que el derecho de propiedad debía ceder ante intereses sociales, y la tutela de expresiones culturales. Para Julio Oyhanarte, entonces Juez de esa Corte, el art. 67 inc. 16 de la Constitución Nacional por entonces vigente (denominada cláusula del “progreso”), constituye "la norma jurídica más significativa de la hora actual" ya que, si bien no se trata de una nueva potestad," tiene un alcance que la convierte en concepto-clave, en guía de la interpretación y en fundamento de otras potestades", advirtiendo que la noción de prosperidad —uno de los fines de nuestro Estado a diferencia de la constitución de EE.UU.— es cambiante y dinámica ajustándose a las circunstancias de cada etapa. Han transcurrido ya décadas desde dicho célebre caso, y el constitucionalismo contemporáneo y los instrumentos de protección internacional de los derechos humanos han desarrollado una normativa en dicho sentido, que otorga a los Estados nacionales funciones positivas en la defensa de esos valores e intereses colectivos. En la Constitución Nacional argentina, expresamente se autoriza al Congreso a tomar todas aquellas medidas de acción positiva, que hagan a la defensa de la "ilustración" y la promoción de actividades vinculadas al desarrollo cultural de la población (hoy art. 75 inc. 18, "cláusula de prosperidad o progreso"). Cabe añadir que en la reforma del año 1994, se 3
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incorporó expresamente el inc. 19 al mismo artículo, asignándose potestades específicas para la promoción de esos valores. De dicha manera, se obliga al Estado, a sancionar legislación que proteja la identidad y pluralidad cultural, de la libertad de creación y circulación de obras de autor, del patrimonio artístico y los espacios culturales. 3. MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN (Ley de Cine e INCAA) Ahora bien, en este contexto, el principal cuerpo jurídico lo constituye el Decreto – Ley 17.741 (Texto Ordenado por el Decreto 1248/2001) y los decretos sucesivos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que se han dictado reglamentando el mismo. Respecto del Órgano de aplicación, el mismo resulta ser el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el que es un ente autárquico (es decir, que cuenta con amplias capacidades de gobierno y administración) que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. En cuanto a sus principales funciones, las mismas son definidas como el fomento y regulación de la actividad cinematográfica argentina, en su territorio, pero también en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía de ese país. El esquema de autarquía genera un particular sistema jurídico aplicable, toda vez que si bien en sus relaciones internas, régimen de contratación, empleo, actúa como un ente público, en parte de sus relaciones con terceros, tal el caso de su actividad industrial y comercial, el INCAA está regulado por el derecho privado. Su organización, es esencialmente centralizada en la figura de su Presidente -y para el caso de ausencia o delegación, por parte del Vicepresidente-, siendo ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Recae en la Presidencia la administración de la entidad, lo que implica el dictado de todas las medidas y actos administrativos que no son acordadas a otros órganos. Adicionalmente existe una Asamblea Federal, la que es presidida por el Presidente del Instituto, se integra con los Secretarios o Subsecretarios de 4
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Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente el Consejo Asesor, que durante años no funcionó y cuya normalización se produjo recién en el año 2010, se compone por once miembros designados por el PEN, y que representan los distintos sectores cinematográficos. Su función esencial es la designación de los distintos Comités que hacen a la clasificación de los proyectos de películas, para la obtención de los beneficios que acuerda la Institución. Entre las numerosas funciones que acuerda el Decreto Ley 17.741 al INCAA, la más relevante consiste en la gestión del Fondo de Fomento Cinematográfico, destinado a la ayuda a la cinematografía argentina mediante el otorgamiento de subsidios y créditos. Respecto del Fondo de Fomento Cinematográfico, el mismo se compone de acuerdo a lo estipulado por el artículo 21°: a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidores adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad; b) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género. c) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado por gravámenes al sector televisivo por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), siendo que dicho monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96 de la Ley 26.522. No pudiendo ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002; d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; e) con los legados y donaciones que reciba; f) con los intereses y rentas de los fondos de que sea titular; g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley; h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento 5
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Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores; i) con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión del organismo; j) con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico. Cabe indicar que adicionalmente por Ley, se ha establecido un límite al accionar del INCAA, en cuanto al destino que acuerda a los fondos, fijándose porcentajes mínimos a acordar en forma de subsidios (Decreto N° 989/2004 B.O. 4/8/2004 y su modificatorias Decreto 882/2007, Decreto 1938/2008). 4. LOS INCENTIVOS DIRECTOS A LA PRODUCCIÓN 4.1. Sistema de fomento Conforman parte del sistema de fomento, todas aquellas estipulaciones previstas por la legislación nacional a favor de la cinematografía argentina. En materia de producción, el Decreto Ley 17.741 establece una condición inicial a fines de acordar los beneficios previstos por el sistema de fomento: la película debe ser considerada nacional. Ello incluye además, a aquellas otras que son realizadas en coproducción, en la medida que se respete el régimen y las condiciones específicas de la legislación vigente. El artículo 8º de dicho cuerpo normativo, dice que son películas nacionales aquellos filmes que hayan sido producidos por personas físicas con domicilio legal en la República o por personas jurídicas argentinas, siempre u cuando se verifiquen los siguientes supuestos: a) ser habladas en idioma castellano; b) ser realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad argentina o extranjeros domiciliados en el país; c) haberse rodado y procesado en el país; d) paso de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayores; e) no contener publicidad comercial. Cabe destacar que la norma considera películas de largometraje a las que tengan un tiempo de proyección superior a sesenta (60) minutos y de cortometraje a las que no lo excedan. Tienen un interés especial para el Estado, las que estén destinadas a la infancia; las que contengan relevantes valores morales, sociales, educativos 6
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o nacionales; y aquellas que con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística. El INCAA, previo a la iniciación del rodaje, podrá autorizar excepciones a los requisitos de los incisos a), b) y c), ante exigencias de ambientación o imposibilidad de acceso a un recurso técnico o humano que pueda limitar el nivel de producción y si su inclusión contribuye a alcanzar niveles de calidad y jerarquía artística. Asimismo se ha admitido y conforme a las características de la obra, una interpretación laxa, respecto de qué es lo que se entiende por calidad superior a 35 mm, permitiendo así el paso a producciones digitales. El sistema habilita así el acceso a subsidios para aquellas películas que contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial y atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad; ello a criterio de los Comités intervinientes y de la Presidencia del INCAA que dicta los actos administrativos correspondientes. 4.2. Subsidios de Recuperación Industrial y Reintegro por Exhibición de Películas Nacionales de Largometraje Tales beneficios que se han denominado informalmente “Subsidios de Salas”, tienen su fuente normativa en el Decreto Ley 17.741 y, de alguna manera, el objeto es premiar el éxito de la película. El Subsidio por Recuperación Industrial consiste en una suma de dinero que el Instituto otorga en relación a la taquilla –cantidad de espectadores- que han asistido a las salas en las que se ha exhibido el film. Sin embargo, sólo podrán acceder a este beneficio las películas nacionales de exhibición obligatoria y aquellas que hayan sido coproducidas. La norma dispone ciertas limitaciones dado que este subsidio no podrá superar el costo de producción que es reconocido por el INCAA. Asimismo, si se tratara de proyectos cuya coproducción haya sido aprobada por el Instituto, el cálculo del beneficio se realizará exclusivamente sobre la inversión del coproductor argentino. Los beneficiarios podrán percibir desde el estreno del film en el país y durante un plazo de veinticuatro (24) meses, una suma equivalente al 7
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porcentaje que determine el INCAA sobre el producido bruto en boletería de su exhibición. Para su cálculo, se deducen los tributos directos que recaen sobre el espectáculo. Estos porcentajes están directamente relacionados a la declaración de interés que haya realizado el Instituto. Ello así, las películas sin interés especial podrán percibir hasta el setenta por ciento (70 %), y aquellas a las cuales se les haya reconocido un interés especial podrán beneficiarse del ciento por ciento (100%) de la recaudación mencionada. Recuérdese que tales montos no podrán exceder las sumas máximas que actualmente son tres millones de pesos ($3.000.000) y tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) respectivamente, ni el costo definitivo de producción reconocido en los casos que fuese inferior a dichas sumas (Conforme Decreto 1938/2008). Por su parte, los exhibidores nacionales tienen derecho a percibir un Reintegro por Exhibición de películas nacionales (de exhibición obligatoria). Una vez deducidos los impuestos directos sobre el espectáculo, tendrán derecho a percibir un porcentaje sobre el producido bruto logrado en su sala. Este porcentaje es determinado anualmente por el INCAA. 4.3. Subsidios por Otros Medios de Exhibición Los subsidios por Otros Medios de Exhibición, habitualmente denominados -Subsidios por Medios Electrónicos, consisten en incentivos otorgados al finalizar la película como una forma de recompensar la conclusión del proyecto que difieren de acuerdo al género cinematográfico, el soporte de rodaje y la duración de la película. A esos efectos se ha determinado un sistema de clasificación de proyectos, al que se nombra como de tres Vías – lo que determina requisitos y monto de las ayudas -, el cual debe realizarse con anterioridad al inicio de rodaje. La evaluación del guión y del proyecto en su conjunto previamente al inicio de la ejecución del mismo, se ha instalado como una manera de que el productor pueda saber al comienzo mismo, la posibilidad de obtener colaboración estatal, sin necesidad de aguardar a su finalización. En esta inteligencia, es condición necesaria para poder calificar al subsidio, que el productor presente una solicitud de preclasificación con carácter
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previo al inicio del rodaje del film y cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución Nº2202/2011/INCAA). Dicho ello, las tres vías referidas y los montos actuales de los subsidios, son los siguientes: 1) PRIMERA VIA: los largometrajes de ficción, animación o documentales, cualquiera sea su soporte de rodaje podrán acceder a un subsidio equivalente al cien por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior. Sin embargo, el subsidio referido en el párrafo anterior admite un tope máximo de acuerdo al género de que se trate. El tope consiste en un porcentaje del costo de una película nacional de presupuesto medio, el cual es determinado por el INCAA. Ello así, éste se ha establecido en el setenta y ocho con cincuenta por ciento (78,50%) si se tratare de una película de ficción; en el ochenta y nueve con cincuenta por ciento (89.50%) para aquellas de animación, y del treinta y seis por ciento (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, para el caso de los documentales. 2) SEGUNDA VIA: Los largometrajes de ficción, animación o documentales, cualquiera sea su soporte de rodaje podrán acceder a un subsidio equivalente al cien por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA. Para el caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior. En ambas VIAS, el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior, con excepción de los proyectos documentales en los que el productor optase por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la película en formato DCP 2 K o superior. Los topes máximos dispuestos para los films que sean clasificados en esta vía son los siguientes: el setenta y uno con cincuenta por ciento (71,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, siempre y cuando haya sido realizadas íntegramente en técnica de animación, el cincuenta y siete con cincuenta por ciento (57,50%) para las películas de ficción y, un 9
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máximo del veintiséis por ciento (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio si se tratare de un documental. 3) TERCERA VIA: Producción de ficción y animación cuyo soporte de rodaje sea digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en calidad Broadcasting International. Al igual que en los supuestos anteriores, podrán acceder a un subsidio equivalente al cien por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA. Sin embargo, las películas de animación poseen un máximo del treinta y cinco con setenta por ciento (35,70%) del costo de una película nacional de presupuesto medio (siempre que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación) y un máximo del veintidós por ciento (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para las películas de ficción. 4.4. Subsidios por Reinversión El INCAA se halla autorizado a retener un pequeño porcentual de los subsidios que otorga al Productor, el que tiene como finalidad, el de ser liberado al sólo fin de ser reinvertido en una nueva película o para la adquisición de equipamientos. El Instituto acuerda esas sumas, siempre y cuando el productor cinematográfico cumpla alguna de las siguientes situaciones, según corresponda: 1) Haber dado inicio al rodaje de una nueva película, pudiendo aplicarse el monto del subsidio retenido para reinversión en la misma Productora acreedora del subsidio o en un proyecto cuyo titular no sea necesariamente el beneficiario original. 2) Haber entregado sumas en concepto de adquisición de equipamiento industrial por montos no inferiores a aquellos cuya restitución se solicita. Finalmente, debe considerarse que la normativa de fondo, prevé un plazo de caducidad de dos años para ejercitar el derecho a solicitar el subsidio destinado a la reinversión; dicho término se acaba de regular, es 10
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contabilizado desde la última retención efectuada por el INCAA, lo que extiende notablemente ese plazo. 4.5. Créditos La Resolución Nº 2203/2011/INCAA dispone el mecanismo y los requisitos a cumplir para poder adquirir un crédito a tasas preferenciales el cual es otorgado por el INCAA. En adición a las ínfimas tasas de interés que percibe el INCAA por los créditos que acuerda, se acuerda un plazo de espera para la devolución del crédito que comienza a computarse desde los doce (12) meses (veinticuatro (24) meses —en el supuesto de los Documentales—) de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario (Se entiende que en ese plazo el Productor habrá de terminar su proyecto y habrá estrenado generando ingresos que permitan el repago). Dichos plazos además pueden ser prorrogados mediante dos sucesivas prórrogas adicionales, la primera ordinaria y la segunda extraordinaria, totalizando un máximo de doce (12) meses (artículos 18, 35 ccds. y ss. de la Resolución Nº 2203/2011/INCAA). Los préstamos devengan un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos trimestrales, siendo dicha tasa de interés máxima del cuatro (4%) nominal anual; importe muy por debajo de los intereses que se perciben al día de la fecha para créditos personales o de consumo en la Argentina que oscilan en los Bancos Comerciales, aproximadamente en el 33% para los valores mínimos y el 43% para los máximos. En relación al Costo Financiero Total de dichas entidades se ubicó en un rango que promedió 55% para las tasas mínimas y 75% para las máximas. 4.6. Concursos cinematográficos El INCAA contempla dentro de sus medidas de fomento a la industria cinematográfica, diversos llamados a concursos cinematográficos, tales como para óperas primas, películas terminadas, cortometrajes, entre otros. Dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INCAA ha desarrollado una extensa trayectoria de auspicios de concursos y otorgamiento de premios para desarrollar la cinematografía nacional y las
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artes audiovisuales en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales. a. Opera prima. En el marco de dichas facultades, el INCAA anualmente realiza tres (3) concursos anuales denominados Opera Prima, mediante los cuales otorga nueve (9) premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer largometraje que aspiren dirigir. La duración de las películas no debe ser inferior a los noventa (90) minutos ni superior a los ciento veinte (120) minutos, pudiendo ser registradas en cualquier soporte aunque su terminación sea en 35mm. De dicho concursos nacionales pueden intervenir, argentinos o extranjeros que acrediten fehacientemente una residencia no menor a tres (3) años en el país. b. Película terminada. En atención al notable desarrollo tecnológico que han experimentado los procesos de producción, distribución y exhibición de proyectos cinematográficos, el INCAA ha considerado pertinente fomentar realizaciones de ficción y/o animación cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional. A tal fin, ha instituido un llamado a concurso con la finalidad de adquirir los derechos de exhibición televisiva de proyectos con el soporte y finalización mencionada. En consecuencia, anualmente se realizan dos (2) llamados para la producción de doce (12) películas de ficción, documental o animación cuya duración no deberá ser inferior a cincuenta y dos (52) minutos. Los proyectos ganadores reciben un (1) premio en dinero efectivo de hasta el setenta por ciento (70) del costo presupuestario presentado. Existen topes máximos de acuerdo al género cinematográfico del proyecto. La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al INCAA de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados del país. c. Historias breves. Estos concursos están destinados al fomento y promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional. Anualmente se realizan dos (2) llamados a concursos para la producción de diez (10) cortometrajes cuya duración no podrá exceder los diez (10) minutos. La temática objeto de proyecto es libre, sin embargo, sólo se pueden presentar proyectos de ficción o animación que posean novedad u originalidad.
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Los cortometrajes pueden ser registrados en fílmico o en formato digital calidad Broadcasting Internacional, Beta Digital – HDV o HDCAM, siendo obligatoria su terminación en paso de 35mm. Los ganadores recibirán un premio en dinero para la producción de su proyecto, que actualmente asciende a cien mil pesos ($100.000). d. Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematográficos. Convocado por la Fundación Carmen Toscano – IAP, anualmente se lleva a cabo en México y está destinado a la reescritura de guiones cinematográficos originales para largometrajes de ficción bajo la supervisión de destacados especialistas en la materia. El INCAA realizará la preselección de diez (10) guiones cinematográficos cuyo tiempo máximo de pantalla no deberá exceder los ciento veinte (120) minutos, los que luego serán enviados al Comité de Selección de México para su selección final del o los guiones que participarán en el Laboratorio. El INCAA sufraga hasta tres (3) pasajes aéreos, mientras que el Laboratorio de Escritura de México afronta los traslados internos y alojamiento. e. Concurso Federal de Proyectos de Largometrajes Raymundo Gleyzer. El Concurso Federal de Proyectos de Largometraje Premio a Desarrollo de Proyectos “Raymundo Gleyzer” dependiente de la gerencia de Acción Federal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) convoca en todo el país, evalúa, capacita, fomenta y premia proyectos en desarrollo de largometrajes, de ficción, documental o animación a nivel regional. Mediante una convocatoria nacional, se recibe la aplicación de proyectos de largometraje en estado de desarrollo que son evaluados por un jurado capacitador de once especialistas en tres rubros: guión, dirección, producción. Se seleccionan en total cuarenta y dos (42) proyectos, cinco (5) proyectos titulares y dos (2) suplentes de cada una de las seis (6) regiones del país establecidas a tal fin: Centro Norte, Centro Metropolitano, Nuevo Cuyo, Noreste Argentino (NEA) Noroeste Argentino (NOA) y Patagonia. En segunda instancia, para cada región se determina una ciudad y una fecha para la realización de dos jornadas intensivas de perfeccionamiento en las áreas de guión, dirección y producción que son dictadas por los expertos del jurado capacitador (el mismo que seleccionó los proyectos). Estas jornadas también son referidas como Clínicas, por la modalidad de trabajo 13
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participativo y horizontal. En las mismas participan tres personas responsables de las áreas de dirección, producción y guión, involucradas en cada uno de los treinta (30) proyectos, cinco (5) proyectos por región, que efectivamente son perfeccionados y trabajados en cada lugar. Finalmente, pasado un mes de la capacitación en cada región, se llama a presentar una reformulación los proyectos seleccionados, ajustada a los contenidos trabajados en cada una de las áreas. A partir de esta nueva aplicación de los proyectos que han sido tutoreados en todo el país el jurado capacitador selecciona como ganadores del Concurso a seis (6) proyectos, uno (1) por región del país. Cada uno de los seis (6) proyectos ganadores accede a la posibilidad de presentación ante el comité de preclasificación previsto en la Res. INCAA Nº 2202/2011/INCAA, lo que habilita la segunda vía para los proyectos de ficción, documental o de animación siempre que el diseño de producción de la película contemple que la misma sea finalizada en paso a 35 mm. Se les adjudica también un premio monetario de $ 20.000 (pesos veinte mil) para profundizar el desarrollo del proyecto. En el caso de que los proyectos prevean su finalización en formato video digital y, tratándose de un film documental, se podrán presentar al INCAA según Res. 1023/2011/INCAA (ex Resolución 632/2007/INCAA o también conocida como quinta vía). f. Iº Concurso Federal Infancias. Se premia un proyecto de largometraje con $ 20.000, más la posibilidad de presentarlo ante el Comité de Preclasificación, Segunda Vía. Y seis cortometrajes, uno por región, con $ 6.000 pesos cada uno. g. Llamado Federal Documental. El Área de Cine de Canal la TV Pública con el apoyo del Instituto Nacional De Cine y Artes Audiovisuales, lanza un concurso convocando a documentalistas, cuyos proyectos ganadores son financiados por el Estado. h. Concurso sobre Guiones Ambientales. Los ganadores de este certamen tienen derecho a que sus guiones sean producidos como cortos cinematográficos, siendo acreedores de las sumas de 3.000 y 2.000 pesos, respectivamente y de la posibilidad de equipar con una Biblioteca Ambiental, a la Institución que ellos elijan.
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4.7 Beneficios y Exenciones aduaneras La República Argentina ha sido Estado contratante del GATT desde 1947 y es miembro de la Organización Mundial del Comercio desde el día 01 enero 1995. Asimismo, es miembro del MERCOSUR desde el día 26 marzo 1991 y ha celebrado diversos acuerdos bilaterales y multilaterales comerciales con Estados de América, Europa, Asia y Africa. En consecuencia, se reconoce la validez de los principios generales de valoración en aduana previstos en dichos tratados. Asimismo, el valor en aduana de las mercancías importadas se basa en el valor real de la mercancía importada. La legislación vigente prevé ciertas destinaciones de importación temporarias que permiten el ingreso de mercaderías exceptuándose del pago de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. La ventaja de esta clase de destinación para la industria cinematográfica y audiovisual radica en que las importaciones temporarias no pagan impuestos ni derechos. Sin embargo, en cada importación se otorgar una garantía la cual es cancelada en el momento en que se cancela la importación temporal. La garantía es otorgada por una compañía aseguradora. De acuerdo al objeto de la Importación Temporal se prevén distintos plazos máximos de permanencia en el territorio nacional. En tal sentido, los Bienes de Capital para Procesos Productivos pueden permanecer un plazo de 1080 días, si el objeto de la importación está destinado a exposiciones, ferias, congresos, competencias el plazo es de 240 días, y si se trata de mercaderías para transformación, mezcla o elaboración el plazo previsto por la legislación es de 360 días. Importación Temporal para bienes de capital para procesos económicos La operatoria de este régimen de importación es relativamente simple y de gran importancia para el mercado cinematográfico y audiovisual. El plazo máximo previsto en la normativa es de 3 años prorrogable por otro plazo igual. La importación temporal de los bienes de capital puede ser realizada siempre y cuando la empresa importadora no sea la propietaria de la mercadería a importar temporalmente. Es decir, la empresa importadora 15
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deberá alquilar la mercadería, tenerla en préstamo, en comodato, etc. y se debe comprometer a retornarla al exterior ni bien se terminen los trabajos para los cuales se la importó temporalmente. A tal fin, la Secretaría de industria de la nación debe verificar la documentación respaldatoria que especifique cuál es la mercadería objeto de la importación temporal, y el contrato del cual se desprenda su locación, comodato, u otro acuerdo. Cabe destacar que dicho contrato deberá contar con las firmas certificadas por notario o autoridad competente, y debidamente legalizado o apostillado, de corresponder. Además del contrato, el interesado deberá acreditar: a) Factura comercial del exterior detallando la mercadería e indicando que se trata de una Importación Temporal, b) Lista de Empaque, c) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta de Porte, c) Garantía. 4.8 Cuota de pantalla El término “cuota de pantalla” implica el establecimiento de un número o porcentaje mínimo y obligatorio de films nacionales o extranjeros, durante un plazo determinado, con la finalidad de tutelar la producción nacional o incentivarla, de generar mayor diversidad cultural y de proteger el derecho a la competencia, limitar el abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico. a. Cuota pantalla salas de cine La base jurídica a dicha potestad se encuentra prevista en el artículo 9º de la ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001), el que dispone: “Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el INCAA.” A fin de dar cumplimiento a tal disposición normativa, el INCAA dispone de una doble regulación: 1. Por un lado, impone la obligatoriedad de las salas de exhibición de que proyecten trimestralmente un número mínimo de 16
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películas nacionales, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias por su incumplimiento (Ver Resolución Nº 2016/2004/INCAA y Nº 26/2009/INCAA), y 2. Por medio de la reciente Resolución 2114/2011/INCAA, se establece un sistema gradual de precios para la emisión de los certificados de calificación cinematográfica; el cual se incrementa conforme al número de pantallas en las que se habrán de exhibir las películas. Los cuadros tarifarios difieren de acuerdo a la región del País; procurándose así un equilibrio entre la región metropolitana y el interior. El dinero obtenido por la segunda medida antes referida, está destinado a la creación de un fondo que propenda al fortalecimiento del sistema de control, necesariamente implícito, del cumplimiento de las restricciones de policía y política de fomento referidas. Por otra parte, a efectos de mejorar la perfomance de las películas nacionales en las salas y garantizar que al menos tengan dos semanas de exhibición, se ha generado un seguro de sala que garantiza a favor del exhibidor el recupere de la pérdida que eventualmente sufra por no alcanzar la proyección un número mínimo de espectadores (Resoluciones N° 27/2009/INCAA y Resolución N° 1963/2009/INCAA). b. Cuota pantalla en televisión La Ley Nacional nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone que los servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla: “Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.” (art. 67 Ley nº 26.522) “Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes 17
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producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior.” (art. 67 Ley nº 26.522) “Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.” (art. 67 Ley nº 26.522) En forma concordante, el INCAA publica en su sitio web y da a conocer a las emisores televisivas, las películas que se encuentran en realización, a efectos de que puedan adquirirlas para su exhibición. 5. INCENTIVOS INDIRECTOS A LA PRODUCCIÓN Ahora bien, a la par de los mecanismos que se mencionan precedentemente y que contaron desde un inicio con una regulación formal, se fueron generando distintos instrumentos en forma paralela, que respondiendo a la lógica del mercado, a las necesidades económicas de la producción cinematográfica en el marco de una economía oscilante, con dificultades de obtención de créditos bancarios, y con graves crisis – esencialmente cabe remarcar la de 2001- terminan siendo mecanismos de ayuda financiera. En efecto, a través de una flexibilización o una laxitud de interpretación de la normativa aplicable, se generaron dos mecanismos adicionales de ayuda al productor que hoy reciben en las Resoluciones N°2202/2011/INCAA y N°2203/2011/INCAA, consagración formal. 5.1. Anticipos de subsidios El régimen inicial del Decreto Ley 17.741 establece como mecanismo de apoyo a las producciones, el correspondiente a los subsidios por medios electrónicos. Dicho subsidio originariamente estaba establecido para que fuera acordada a la película, una vez terminada. Sin embargo, en forma excepcional se comenzó a admitir que quién tuviese una primera 18
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clasificación favorable y cumpliese con los demás recaudos de ley, pudiese solicitar se le “anticipara” en forma excepcional parte del dinero que habría de serle acordado con posterioridad. Dicho dispositivo, en la realidad determinó que muchos de los productores acudieran al propio INCAA, solicitando dicho beneficio, dado que a diferencia de la obtención de un crédito – ya sea por la propia Institución o un Banco – el mismo no genera curso de intereses, ni requiere las garantías, avales y demás condiciones que este último requiere normalmente para su obtención. Para la obtención de anticipos de subsidios se exige en la nueva resolución, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo; 2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate y 3) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita. 5.2. Prórrogas de vencimientos de créditos Indudablemente cuando se toma un crédito, el comienzo de los plazos para su devolución resulta conjugar en forma simultánea con la recuperación de la inversión y su posibilidad de pago. Por ello, la alternativa de prorrogar conforme al ritmo de terminación de la película y acordar inclusive plazos adicionales, implican una ventaja adicional acordada a favor del productor de la película. 5.3. Cesiones Las cesiones permiten la transmisión de derechos económicos, ofreciendo la posibilidad a los productores de la industria de utilizar las mismas como medio de pago. El Código Civil de la Nación, en sus artículos 1434 a 1484, regula el instituto de la cesión de créditos. En tal sentido, habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor. Puede ser objeto de este contrato todo objeto 19
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incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito (art. 1444 del Cod. Civ.). Los arts. 1446 y 1448 del mismo Código, disponen que los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos así como también los que resulten de convenciones aún no concluidas pueden ser cedidos. Este contrato ha sido y es utilizado de forma extensiva en los proyectos cinematográficos y audiovisuales por cuanto han permitido, en la práctica, materializar un sistema indirecto de financiamiento de las productoras. Ello así, por cuanto el productor cinematográfico –denominado cedente- por medio de contratos tiene la posibilidad de ceder y transferir a terceros – denominados cesionarios- los derechos al cobro de los subsidios que recibirá del INCAA. Los cesionarios suelen ser personas físicas o jurídicas que han participado en la producción del film proveyendo bienes y servicios por los cuales no reciben una contraprestación dineraria directa del productor, en la expectativa de que el INCAA liquidará y descontará las sumas cedidas de los subsidios que le corresponden al cedente. Para ello ha creado un sistema de registro de cesiones sobre los derechos que nazcan en el proceso de producción del film. En la Resolución 2203/2011/INCAA, se establecen las formalidades y las cuestiones de fondo que se deberán tener en cuenta al momento de realización de las mismas. 6. APOYO A LANZAMIENTOS Dicho lo anterior, debe mencionarse que los mecanismos de colaboración por parte del Estado Nacional no se limitan a la etapa de la producción, sino que se continúan con la ayuda que reciben las películas a los efectos de su lanzamiento en el territorio nacional. A tales efectos el INCAA, destina partidas presupuestarias a la contratación de publicidad para las películas que habrán de ser presentadas. A solicitud del productor, el Instituto evalúa las necesidades de difusión, y contrata
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pasacalles, escaparates, publicidad estática y dinámica, pautas radiales y televisivas a fines de dar a conocer el estreno de filmes. 7. APOYO EN FESTIVALES INTERNACIONALES El Decreto Ley 17.741 acuerda, en el artículo 47, al INCAA la facultad de: a) exceptuar, total o parcialmente, a un productor del cumplimiento de las normas que dicte cuando lo estime conveniente por condiciones de mercado; b) intervenir en los contratos de venta y distribución; c) efectuar anticipos de distribución reintegrables solamente en la medida que lo permitan sus producidos en el exterior y d) pagar o reintegrar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por publicidad, copias y sus envíos al exterior. Las resoluciones Nº 1897/2007/INCAA y Nº 1798/2009/INCAA, reglamentan esa facultad, disponiendo que las películas nacionales deben reunir los requisitos necesarios para la asistencia a los Festivales Internacionales, y a tal fin, el INCAA debe fomentar la participación de los productos cinematográficos y audiovisuales argentinos en los mismos. Las resoluciones de referencia establecen las pautas para la asistencia a distintos Festivales Internacionales que se efectúen con aportes del Instituto de acuerdo a los grados de importancia de tales eventos, y disponen la obligación del beneficiario de rendir cuentas dentro de los 30 días de la finalización del festival de que se trate. En esta inteligencia, los aportes que otorgue el INCAA para la concurrencia de películas nacionales de largometraje a Festivales Internacionales de Cine se determinarán atendiendo al tipo de festival y al nivel de participación del largometraje en tales festivales. Las resoluciones especifican cuales son los Festivales Internacionales que han sido declarados de interés para el I.N.C.A.A., así como también los montos de los aportes que destinará para la asistencia, otorgados según el grado de participación del largometraje y según el tipo de festival de que se trate. Los aportes deben ser utilizados exclusivamente para solventar los gastos de subtitulado de copia, pasajes aéreos, para el productor, director, actor y/o actriz protagónico, no pudiendo ser utilizados en gastos cubiertos por el Festival. En caso de que el Festival efectúe algún tipo de aporte, para 21
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subtitulado de copia o pasajes aéreos, los mismos deben ser contabilizados como si hubiesen sido otorgados por el I.N.C.A.A. Asimismo, el envío de la copia de las películas nacionales estará a cargo del Instituto siempre que su tráfico comience con la salida de la copia desde la República Argentina. 8. DIGITALIZACIÓN DE SALAS Siendo que el circuito cinematográfico requiere por su parte, contar con pantallas para la exhibición, se ha producido como consecuencia de los cambios tecnológicos la necesidad de digitalizar las salas de cine. En tal sentido, el Estado Argentino acaba de llamar a licitación pública para la contratación de equipos digitales, sonido y proyección 3D para 150 salas de cine, cuya erogación se realiza a través del Ministerio de Planificación Federal y ARSAT S.A. (Sociedad Anónima del Estado Argentina a cargo de la conexión digital del País); con la decisión del INCAA respecto del destino final de dicha tecnología. Por otra parte, se está conviniendo al cierre de esta edición, con las Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de industria, la generación de créditos blandos – denominados del Bicentenario – a los fines de colaborar con la digitalización del total de las salas existentes en el País y la eventual instalación de nuevas. Sin perjuicio de ello, el INCAA subsidia y programa directamente, los denominados espacios INCAA, que son más de 40 distribuidos en la Capital Federal, pero esencialmente en el interior del país, llegando a los lugares más recónditos del territorio profundo. a. Derechos de antena. Adquisición de películas Otro de los recientes cambios que ha generado la convergencia digital, ha sido el lanzamiento en el mes de diciembre de 2010, de la señal INCAATV, la que transmite cinematografía argentina y latinoamericana. INCAATV, es el canal de televisión que ha constituido INCAA a la luz de la ley 26.522 que genera contenidos para su emisión en la televisión digital gratuita. Su objetivo es el de difundir las películas de la cinematografía nacional en sus distintos géneros y formatos. 22
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A los efectos de obtener los contenidos, el INCAA celebra convenios especiales abonando la adquisición de derechos de exhibición, con decenas de productores y tenedores de material fílmico, a los fines de su exhibición; constituyéndose así en una nueva boca de expendio del cine nacional. b. Concursos Televisión Digital En otro potencial escenario pareciera impropio del relato de fomento y subsidios al cine, hacer referencia a los concursos de contenidos para la televisión digital, pero lo cierto es que la particular estructuración entre productores cinematográficos y televisivos, determina que este caso deba ser incorporado al listado de actuaciones. Con el financiamiento del Ministerio de Planificación, la articulación con la Universidad Nacional de San Martín y la logística del INCAA, se han lanzado desde el año 2010, diversos concursos destinados a la participación asociada de productores y directores cinematográficos y televisivos, recibiendo los ganadores de los mismos el financiamiento de sus proyectos contra la cesión de derechos de exhibición a favor del Estado, en material que es incorporado en todo el país, a un banco nacional de imágenes. El programa, ha dado origen no sólo a una ocupación inédita en el sector de técnicos y actores, sino en el interior del País, tradicionalmente relegado en la materia y que ha sido incluido, gracias a la naturaleza federal del programa y al volumen de los fondos estaduales invertidos en su ejecución. Por su parte y en forma concordante, el INCAA ha dado origen a la Resolución 565/2011/INCAA que crea la Unidad de Coordinación de Televisión, Internet y Video Juegos, el cual cumplimenta el Decreto 1225/2010 que establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios.
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9. LAS AYUDAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Sin perjuicio de las ayudas que establece el sistema nacional y que se han descripto con anterioridad, se añaden los distintos esquemas de colaboración que brindan las Provincias y Municipios. En el primer caso, la Provincia de San Luis, procedió a crear la estructura más compleja de colaboración con la cinematografía, al generar un esquema de fomento y créditos, que guarda en gran medida un correlato con el sistema nacional. Dicho ello, distintas Provincias han comenzado a establecer fondos destinados a colaborar con la producción cinematográfica en forma de créditos de baja tasa de interés, tales los casos de Mendoza, Tucumán, Neuquén, entre otras. Otras jurisdicciones, tal el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han ido estableciendo zonas geográficas o distritos especiales, en los cuales se exime del pago de tributos locales a las actividades cinematográficas. Su impacto aún no puede ser medido, aunque parecen ser ayudas adicionales que añaden nuevos incentivos a la producción. La Provincia de Buenos Aires, por su parte, siendo por su PBI, territorio y demografía la más importante del País, acaba de acordar el año pasado mediante la Ley 14.200, una exención impositiva al pago del impuesto a los Ingresos Brutos destinado a las pequeñas y medianas industrias creativas radicadas en la provincia. Cabe indicar que la incidencia del impuesto es alta, por cuanto grava el 3% del total neto de lo facturado. Tal exención, en las condiciones que prevé la norma y sus concordantes, comprende la producción de películas largometrajes, cortometrajes, documentales, películas o videos educativos, didácticos y/o de formación, de entretenimiento, y publicitarios, para su proyección directa en locales de espectáculos o para su transmisión por televisión. Asimismo comprende la edición de filmes y videocintas, la producción en laboratorios especializados en películas de animación o en estudios cinematográficos, los servicios de revelado, montaje y doblaje de películas y la sobreimpresión de títulos en las películas de cine y video, así como también las actividades vinculadas y necesarias para que ellas puedan llevarse a cabo.
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10. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE COPRODUCCIÓN La Argentina tiene una extensa tradición en materia de celebración de convenios de co-producción con distintos Países, estableciendo mecanismos de colaboración entre productores de distintas nacionalidades, que permite – en términos generales – el reconocimiento de la película como propia para ambas jurisdicciones. Asimismo, gozarán con pleno derecho de las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica en cada país. Por su parte, cada coproductor tendrá derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera y los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a la legislación vigente en cada país. En general, los tratados disponen que todo premio que no sea en efectivo distinción honorífica o trofeo-, concedido por terceros países a obras cinematográficas realizadas será conservado en depósito por el coproductor mayoritario, o según lo establezca el contrato de coproducción. Un aspecto sumamente relevante de los Tratados Internacionales a considerar radica en la obligación que asumen las partes contratantes de conceder facilidades para la circulación y permanencia en su territorio del personal artístico y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en coproducción. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exportación temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país. Ahora bien, debe destacarse que no resulta necesaria para la cinematografía argentina, la existencia de un Tratado, dado que la normativa general permite sobre ciertas condiciones, reconocer las coproducciones con terceros países. En consecuencia, es posible distinguir dos situaciones: Co Producciones con empresas de Países con los que no existe Tratado y Co – Producciones con empresas de Países, con los que se hayan celebrado los mismos. Los recaudos en términos generales a cumplimentar por las co producciones, a efectos de su reconocimiento por parte del INCAA a los 25
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fines de acordar los beneficios que establece la legislación de la Argentina, resultan ser los siguientes: 1) Contrato de coproducción original o copia certificada del mismo. 2) El porcentual de participación de cada productor deberá respetar los mínimos y máximos previstos por la legislación vigente y/o por los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina que se encuentren en vigor. Los aportes deberán estar expresamente determinados en el contrato de coproducción. 3) En los supuestos en que no exista convenio internacional vigente, los porcentajes se deberán adecuar la resolución nro. 111/1992/INC., la cual, en su parte pertinente prevé: “Art. 1.- Cuando no existan convenios internacionales, la participación argentina en coproducciones realizadas conjuntamente con productores extranjeros, estará sujeta a los siguientes mínimos y máximos: inc. a) en las coproducciones con un productor extranjeros, 30% como mínimo y 70% como máximo. inc. b) cuando la participación extranjera esté integrada por productores de dos o más países, el porcentaje mínimo podrá ser del 20% y el máximo del 80 %. 4) Las firmas del contrato de coproducción deberán estar certificadas y debidamente legalizadas o apostilladas, de corresponder (conf. art. 28 Decreto 1759/1972). 5) Para el supuesto de sociedades comerciales, la certificación de la firma deberá dejar constancia de haber tenido a la vista la documentación societaria que acredite la representación y personería invocada en el contrato de coproducción. De no surgir dicha información de la certificación, se deberá acompañar copia de la documentación suscripta por el interesado. 6) Se deberá acompañar una ficha técnica y artística del proyecto, con indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes. La misma deberá ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato de coproducción. 7) De conformidad con el artículo 28 Decreto 1759/1972, los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado. 8) Las rescisiones o resoluciones contractuales deberán cumplimentar los mismos requisitos formales necesarios para el reconocimiento de las coproducciones. 9) se deberá constituir un domicilio especial en el radio de la Capital Federal y se deberá denunciar el domicilio real de los interesados (conf. art. 19 y 22 del Decreto 1759/1972). 10) Artículo 61 Ley 17.741– El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un Registro de Empresas que integran 26
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las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico como productores, distribuidores, exhibidores, laboratorios y estudios cinematográficos. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este Registro. 11. TRATADOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES Finalmente, si bien no resulta propio del ámbito cinematográfico, es necesario destacar que en el supuesto de producirse inversiones en forma directa o por vía de co producciones por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras; la Argentina ha celebrado convenios de Protección Recíproca de Inversiones con más de 50 Países del mundo. Bajo dichos parámetros, en términos amplios se dispone la igualdad de trato para nacionales y extranjeros y se establecen mecanismos prontos para la solución de potenciales controversias, incluida la remisión a los Tribunales Arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Disputas Inversión (CIADI). 12. CONCLUSIONES La República Argentina considera a las manifestaciones culturales, entre las cuales se halla la cinematografía, como derechos tanto por parte de aquél que la produce como de quienes la reciben, que no sólo merecen tutela estatal, sino su activa participación en el fomento y protección de los mismos. En el compromiso indisoluble asumido por el Estado Argentino con los derechos humanos, se encuentra el capítulo entero de derechos económicos, sociales y culturales, los que se han manifestado durante décadas con la activa participación estatal, y que se han consolidado en los últimos años, a través de planes inclusivos que hacen al fomento de la producción audiovisual nacional y su llegada gratuita a millones de argentinos. En lo relativo a la cinematografía, la misma recibe ayudas estaduales, desde el momento mismo del inicio de la producción hasta el final del circuito, no sólo en la exhibición en pantallas de cine, sino hasta su difusión en la televisión. Sería innecesario mencionarlo, pero todo el sistema antes descripto, se origina en la aprobación de proyectos que realizan comités compuestos por 27
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personas altísimamente capacitadas que provienen del sector privado y que deciden sin ninguna interferencia gubernamental, ni censura alguna, ni indicación de ninguna naturaleza. Las ayudas en esta etapa, se canalizan de acuerdo a la vía del proyecto y su naturaleza, por medio de subsidios directos y créditos especiales, en una dinámica que tiene como objetivo que todo proyecto que se inicie, culmine con el estreno del filme. El resultado de estas políticas, se observa con la simple lectura de los anuarios publicados por el INCAA, en el que se da cuenta del extraordinario crecimiento en el número de producciones cinematográficas producidas en los últimos años. La colaboración se extiende luego en la exhibición, ayudando al lanzamiento de las películas, asegurando cuotas de pantalla para la producción nacional, mejorando directa e indirectamente la tecnología de las salas de exhibición y brindando finalmente – cerrado el circuito cinematográfico –, la posibilidad de acceder a la pantalla televisiva. I. LEGISLACIÓN RELEVANTE Decreto Ley 17.741 de Fomento Cinematográfico. Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Social. Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Decreto 1248/2001. Decreto 989/2004 (mod. Decreto 882/2007, Decreto 1938/2008). Decreto 1225/2010. Resoluciones del INCAA Nº 1897/2007/INCAA, 1798/2009/INCAA, 2016/2004/INCAA, 26/2009/INCAA, 2202/2011/INCAA, 2203/2011/INCAA, 2114/2011/INCAA, 565/2011/INCAA. Ley 14.200 de la Provincia de Buenos Aires. Ley 7415 de la Provincia de San Juan, sobre la difusión del cine Nacional. Ley 6.651 de la Provincia de La Rioja, sobre promoción de contenidos locales. Ley 1029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre salas de cine. Ley VIII – 0240 – 2004, de Fomento de la Industria del Cine, de la Provincia de San Luis.
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II. TRATADOS DE COPRODUCCIÓN 1. Convenios Multilaterales en vigor: Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 24/09/1993) Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 24/09/1993) 2. Convenios Bilaterales en vigor: − Acuerdo de coproducción cinematográfica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 25/07/1995). − Acuerdo de coproducción cinematográfica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 09/04/2003) − Convenio de Coproducción Cinematográfica entre la República Argentina y la República de Colombia (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 03/03/1985) − Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre la República Argentina y el Reino de España (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 14/09/1999) − Acuerdo por canje de notas modificatorio del Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas del 20 de septiembre de 1992 entre el Reino de España y la República Argentina (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 14/09/1999) − Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre la republica argentina y la republica de Venezuela (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 28/01/2000) − Convenio de cooperación y coproducción cinematográfica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 10/07/1999)
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− Acuerdo de Cooperación Cinematográfica entre la República Argentina y el Reino de Marruecos (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 12/08/2002) − Acuerdo sobre relaciones cinematográficas entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de Canadá (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 11/10/1990) − Acuerdo Cinematográfico entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 23/11/1984) − Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile en el Área de la Coproducción Cinematográfica (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 25/09/2003) − Acuerdo de coproducción cinematográfica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica Italiana (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 14/03/2011) − Acuerdo Marco de Cooperación entre la Dirección de cinematografía de la República de Benín y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la República Argentina (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 24/11/2010) III. SITIOS DE WEB RELEVANTES www.cultura.gov.ar www.incaa.gov.ar www.dacdirectoresdecine.org.ar/ www.argentores.org.ar/ www.sicacine.org.ar www.actores.org.ar/ www.sadaic.org.ar/ www.sadem.org.ar/ http://sutep-ra.com.ar/ http://sinca.cultura.gov.ar/sic/gestion/legislacion/ley www.filmconsulting.com.ar 30
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IV. ENTIDAD OFICIAL DE REGULACION DE SECTOR El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, situado en calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la entidad oficial de regulación del sector. V. NOMBRE Y CONTACTO DE LAS AUTORIDADES DEL INCAA Presidente, Liliana Mazure
[email protected] Vicepresidente: Carolina Silvestre
[email protected] Gerente General: Rómulo Pullol
[email protected] Jefe de despacho de Presidencia: Maximiliano Antonietta Gerente de Relaciones Internacionales: Bernardo Bergeret
[email protected] Gerente de Acción Federal: Lucrecia Cardoso
[email protected] Gerente de Administración: Raúl Seguí
[email protected] Gerente de Asuntos Jurídicos: Orlando Pulvirenti
[email protected] Gerente de Fomento: Alberto Urthiague
[email protected] Auditor General: Rolando Oreiro
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V. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Orlando Daniel Pulvirenti - Abogado y escribano, recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (1989); Maestría en Leyes – Derecho Comparado, Escuela de Leyes, University of Miami, USA (1996); Doctor en Derecho, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Buenos Aires (2010). Profesor de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1999 a la fecha); profesor de la Escuela de Abogados de la Procuración del Tesoro Argentino; de Post Grado de la Universidad Católica Argentina, de la Universidad de Morón. Miembro de las Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Secretario del Instituto de Derecho Internacional Público de la Academia Nacional de Derecho. Ex socio del Estudio “Bunge, Smith & Luchía Puig” oficina asociada a Squire & Sanders LLP, dirigiendo departamento de derecho administrativo y propiedad intelectual. Autor de varios libros y artículos en revistas especializadas en derecho administrativo, constitucional y de propiedad intelectual. Ha sido asesor de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Director de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente es Gerente de Asuntos Jurídicos, del Instituto Nacional del Cine y de las Artes Audiovisuales de la República Argentina.
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA
[email protected] [email protected] Tel. 54 11 4799 9000 Cel. 54 9 11 3238 1069 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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BOLIVIA FUENTES Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN Y FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS OTORGADOS A LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL EN BOLIVIA Demetrio Nina Santos EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO BOLIVIANO En Bolivia, el año 1991 se promulgó la Ley de Cine 1302 y en la misma se creó el CONACINE – Consejo Nacional del Cine, ente rector del audiovisual boliviano. También surgió el FFC - Fondo de Fomento Cinematográfico, en un contexto político denominado “neoliberal” (gobiernos que sentaron sus bases económicas en la empresa privada, liquidando las empresas estatales). En la Ley de Cine en su artículo 15 menciona: “Artículo 15. Créase un Fondo de Fomento a la producción cinematográfica nacional, administrado por CONACINE, que estará constituido por: a) Una partida consignada en la Ley Financial de 1992, destinada a cubrir parte de las necesidades de arranque del Fondo de Fomento Cinematográfico. b) Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales”. En lo que se refiere al punto b, donaciones de instituciones internacionales, no hubieron políticas gubernamentales claras para recepcionar dichos fondos, puesto que se abrieron oportunidades para acceder al Fondo de Fomento. Por ejemplo el año 2009 ASOCINE, Asociación de Cineastas de Bolivia, gestionó 1 millón de euros de la AECID, agencia de cooperación española, que estuvieron a punto de ingresar al FFC. En aquel entonces el reciente creado Ministerio de Culturas, quería esos fondos para dicho 33
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Ministerio. Y por otro lado, los cineastas solicitaron que el dinero se deposite en una cuenta exclusiva para el Fondo de Fomento. En esta intransigencia, que duró bastantes meses, lamentablemente se acabaron los plazos de AECID. Resultado final: pérdida de los 1 millón de euros. Durante los primeros años de creación de la Ley de Cine, se fueron haciendo los desembolsos al FFC, de fuentes del Tesoro General de la Nación por un monto aproximado al millón de dólares. Estos dineros se otorgaron a los productores en la modalidad de préstamos, con intereses incluidos. En este sentido, no fue un verdadero Fondo de Fomento. Durante la primera década de la existencia del FFC, los cineastas lograron devolver los dineros, porque los espectadores asistían regularmente a las salas de cine. Y ya en la segunda década de existencia de la Ley 1302, los cineastas ya no pudieron devolver los dineros que se prestaron, entre algunas de las razones se podrían aducir al incremento de la piratería, la venta masiva de videos en discos CDs y DVDs. El Estado Plurinacional Boliviano, a través de la Nueva Constitución menciona que las deudas con el Estado no se extinguen. Es así que los cineastas deudores, tienen procesos civiles para la recuperación de los dineros, de acuerdo al mandato de la legislación boliviana. Hoy por hoy, el FFC boliviano no cuenta con dinero para apoyar más producciones cinematográficas. El TGN, tesoro general de la nación, condiciona el incremento del presupuesto del CONACINE y a un posible fondo, siempre y cuando se recupere los dineros prestados a los cineastas. Haciendo un paréntesis sobre las causas de la no devolución de los fondos se puede citar lo que pasa en la “Feria 16 de Julio” de la ciudad de El Alto, una de las Ferias más grandes de Bolivia y de América Latina, se venden 4 películas en DVD por 10 Bs. (1,5 USD aproximadamente). Esta realidad hace que la gente disfrute de cine en casa a muy bajo costo y con buena calidad de imagen y sonido. Por la rentabilidad de este negocio, se han incrementado las tiendas de venta de videos en DVD. Y así surgieron los magnates del negocio de la “piratería”, los mayoristas que distribuyen el disco DVD, las láminas, en grandes cantidades. Este tipo de negocio, evidentemente se ha replicado en toda la América Latina.
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La participación de BOLIVIA en el PROGRAMA IBERMEDIA Pero el Estado Boliviano no ha desamparado del todo a los cineastas, porque aporta al programa IBERMEDIA 150.000.- USD para participar en las modalidades de coproducción, desarrollo de proyectos, formación y otros. La participación de IBERMEDIA en los proyectos audiovisuales no cubre la totalidad de los costos de producción de una película y por lo cual, los productores y realizadores, deben buscar otras fuentes de financiamiento. Bajo esta modalidad los proyectos audiovisuales tardan varios años en completar los recursos económicos para la producción de una película. A continuación podemos mencionar algunos proyectos que tienen apoyo de IBERMEDIA: - Película “Norte Estrecho” de Omar Villarroel. - Otro proyecto que está en búsqueda de apoyo financiero es “La Casa” de Carina Oroza, que pese a tener el apoyo del fondo IBERMEDIA todavía no han iniciado la etapa de producción, por falta de los recursos económicos necesarios. - Proyecto de formación “Bolivia Lab”, de la empresa Producen. Como autoridad cinematográfica participé en XX Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y del PROGRAMA IBERMEDIA, realizado en la ciudad de México DF, del 20 al 24 de Junio de 2011. En cuanto a la asignación de Fondos para Bolivia quedó de acuerdo al siguiente detalle: Coproducción: PROYECTO
PRODUCTORA
AUTOR
Con la noche adentro Kandire, tierra sin mal
IMAGO CINENOMADA
Sergio Estrada Juan Carlos Valdivia
FONDO DESIGNADO 40.000 USD 100.000 USD
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Desarrollo: PROYECTO Cuando los hombres quedan solos Diviértanse, es mi funeral Lo peor de los deseos
PRODUCTORA
AUTOR
FONDO DESIGNADO
PRODUCEN BOLIVIA
Viviana Saavedra
10.000 USD
Joaquín Carvajal
10.000 USD
Claudio Araya Sergio Tonchy Antezana Germán Monje
10.000 USD 10.000 USD
Alvaro Olmos
10.000 USD
JOAQUIN CARVAJAL STUDIOS DIABLA CINE
Operación Cóndor
PRODECINE
Pseudo Tres días después del domingo
LA TERCERA PATA MOUSHON STUDIOS SRL
10.000 USD
Estos proyectos tienen posibilidades de postularse a la etapa de coproducción. De acuerdo a un historial, los proyectos que habitualmente fueron beneficiaros del fondo IBERMEDIA fueron de casas productoras provenientes de la ciudad de La Paz y en algunos casos de la ciudad de Cochabamba. Sería la primera vez que un proyecto de la ciudad de Santa Cruz, es beneficiario del fondo IBERMEDIA, en este caso, el proyecto "Diviértanse, es mi funeral", del realizador Joaquin Carvajal. Esta gestión de la dirección Ejecutiva 2011-2013, se ha propuesta como visión la "Democratización del Audiovisual Boliviano", para darle herramientas a los productores y realizadores, sobre todo en el diseño y armado de proyectos para que participen representaciones de los 9 departamentos de Bolivia: Beni, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija. Se hace necesario tener otras miradas y otras propuestas narrativas. Es interesante ver el crecimiento de importantes emprendimientos tales como el FENAVID, como el Festival Internacional de Cine Digital más importante de Bolivia, impulsado por el soñador, Prof. Alejandro Fuentes, que hace más de una década trabaja incentivando la creatividad de las juventudes. En este evento se generan importantes y renovadoras ideas para proyectos audiovisuales, de donde se avisoran los futuros grandes cineastas bolivianos. Este emprendimiento todavía no recibe apoyo de IBERMEDIA.
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Formación: PROYECTO Centro de Gestión Cultural
PRODUCTORA
AUTOR PUKAÑAWI
FONDO DESIGNADO 20.000 USD
El TIDOC, Taller Internacional de Documental de Derechos Humanos, en el sur de Bolivia, también beneficiario del fondo IBERMEDIA. En la segunda reunión CAACI - IBERMEDIA 2011, en Noviembre en Rio de Janeiro - Brasil, se gestionarán la aprobación de fondos para proyectos bolivianos, presentados en la segunda convocatoria. Se hace necesario reactivar el Fondo de Fomento Cinematográfico. ¿Cómo? Entre las opciones: podría ser con apoyo de parte del Estado Plurinacional Boliviano y también se ha pensado que es hora de que los Distribuidores, Exhibidores tanto de películas hollywoodenses, independientes y nacionales y hasta posiblemente los Canales de Televisión, tengan que aportar con recursos económicos, para que exista y se produzca la imagen propia de Bolivia, en cine, televisión y todo tipo de medios audio y visuales. Para operativizar estas ideas, se está trabajando en la Reformulación a la Ley de Cine boliviano, para que sea más inclusiva, descentralizada y que tenga claro la figura del FFC y sus fuentes de ingresos. El único modo de que la nueva Ley tenga éxito será por la participación de los Trabajadores del Audiovisual en toda Bolivia. El evento más importante que se está organizando desde CONACINE Bolivia, es el Congreso del Cine y el Audiovisual, en fechas 12 y 13 de Noviembre de 2011, en la ciudad de Santa. Se está convocando a trabajadores del audiovisual de los 9 departamentos, para construir juntos la nueva Ley de Cine y que sea más inclusiva, participativa, acorde a estos tiempos y fundamentalmente, que se reactive el FFC – Fondo de Fomento Cinematográfico. Ojalá tengamos buenas noticias, cuando estemos escribiendo el siguiente artículo. El tema financiero es vital para que se construya la industria audiovisual, donde el Estado y las Organizaciones del Cine y el Audiovisual, podamos tomar a la cinematografía como un medio estratégico para la Cultura, Economía, Educación y las Relaciones Internacionales. 37
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EL PROGRAMA DOCTV LATINOAMÉRICA III Es un importante programa que apoya a la producción de documentales, respetando la independencia de contenido y en la propuesta narrativa de los realizadores. En esta gestión 2011 participaron varios proyectos bolivianos para DOCTV Latinoamérica III, siendo el ganador el realizador, cochabambino, Alvaro Olmos, con su proyecto documental "Diario de Piratas", que tiene una mirada distinta al tema complejo del contrabando en las fronteras. En las anteriores dos versiones los proyectos ganadores eran provenientes de la ciudad de La Paz, y en esta tercera versión el proyecto es proveniente de Cochabamba, un departamento ubicado en el corazón de Bolivia, donde se va mostrando y desarrollando talento y creatividad. Tradicionalmente los apoyos a proyectos se concentraron en la ciudad de La Paz, pero durante los últimos años van apareciendo realizadores destacables de otras ciudades de Bolivia. Los integrantes del jurado nacional en BOLIVIA para el DOCTV Latinoamérica III, fueron: Mary Carmen Molina (CONACINE solicitó a ASOCINE, para la designación de jurado), Rubén Chacón (Bolivia TV), Vanesa Castellanos (Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana), Juan Pablo Urioste (sector Audiovisual, CONACINE solicitó al MNCVB – Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano, para que designe jurado) y Marcos Loayza (Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano). El proceso de selección del proyecto ganador, se realizó en el marco de la rigurosidad y objetividad. Se estima que el Documental “Diario de Piratas”, esté culminada en el segundo trimestre de 2012 comenzando a emitirse en la red de televisoras a partir de julio de 2012. Fuentes y Mecanismos de Financiación de FONDOS "PRIVADOS" En Bolivia existen producciones de largometraje que se realizan enteramente con apoyo de empresas privadas. Existen varios productores y entre ellos: Rodrigo Ayala de Tarija, ciudad ubicada en el sur de Bolivia. Por ejemplo en la producción de su película "Día de Boda", contó con los 38
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siguientes auspiciadores: Petrobras, Prefectura del Departamento de Tarija (hoy Gobernación), vinos La Concepción, línea aérea Aerosur, Hotel Radisson, Hoter Cortez, empresa de telecomunicaciones Tigo, empresa de gaseosas La Cascada, entre otras más. De acuerdo a testimonios del Sr. Ayala en ocasión de la reunión con el director ejecutivo de CONACINE en Tarija, mencionaba, que conseguir este tipo de apoyos constituye un trabajo que requiere de bastante paciencia y tiempo, hasta lograr convencer con el proyecto audiovisual a los dueños y gerentes de estas empresas privadas. Otro proyecto con características similares es "Almas Heridas", del realizador potosino Marco Peñaranda, que según sus testimonios, la Gobernación y la Alcaldía habían prometido apoyarle, incluso se habían tomados fotos con él para aparecer en la prensa, pero finalmente, no recibió el apoyo correspondiente. Pese a ello, concluyó la película con sus propios fondos. Durante, los últimos 10 años, pese a no contar con un Fondo de Fomento existen soñadores que siguen haciendo películas, y con ello formando a la gente, que va incursionando en el mundo audiovisual, durante el trabajo, forjándose a sí misma. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LAS CULTURAS En la Sección III referida a Culturas menciona lo siguiente: Sección III CULTURAS “Artículo 98. I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. 39
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Artículo 99. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción”. La nueva Constitución que entró en vigencia el 7 de Febrero de 2009, hace énfasis en la diversidad cultural, la interculturalidad, “preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas”. Estos valores están constitucionalizados. El siguiente paso es que estos enunciados puedan traducirse, en el caso concreto: una nueva Ley de Cine. “Artículo 99. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”. El registro de la propiedad intelectual de las manifestaciones culturales, tendrá especial protección por parte del Estado. Es por esta razón que es necesario una nueva normativa para el cine, para reactivar la producción audiovisual, acompañada por mecanismos que protejan de la piratería a los productores de la cinematografía boliviana. Otro punto que merece especial atención y regulación por parte del Estado, a través del CONACINE y en la nueva Ley de Cine, es el acceso a la cuota de pantalla. En Bolivia aparecieron grandes complejos de Salas de Cine combinadas con Centros Comerciales, en las principales ciudades: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Estos emprendimientos son buenos para el país. Sin embargo, los realizadores audiovisuales, al momento de solicitar la proyección de sus películas, son mal-tratados por los dueños y gerentes, en negociaciones desventajosas para los realizadores. Sus banners y afiches opacados por la publicidad sistemática de películas hollywoodenses. Incluso en el caso de la Cinemateca Boliviana, que hoy por hoy es privada, en el caso de la proyección de las películas: “CRUCES” (La Paz), “EL TESORO DE ROCHA” (Sucre). De acuerdo a testimonios verbales de sus productores, no recibieron un trato adecuado para la exhibición de sus películas. 40
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La Ley de Derecho de Autor y la Piratería En la Ley 1322 de Derechos de Autor menciona: Capitulo VI de la Obra Cinematografica “Artículo 39º.- Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra cinematográfica, tal como se la define en el Art. 5º inciso ñ) de esta Ley, será protegida como obra originaria. Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán salvo estipulación en contrario, a favor del productor. Artículo 40º.- El Director o Realizador de la obra cinematográfica es el titular de los derechos morales de la misma, sin perjuicio de los que correspondan a los diversos autores, y a los artistas intérpretes y ejecutantes que hayan intervenido en ella con respecto a sus propias contribuciones. Artículo 41º.- Son coautores de la obra cinematográfica los autores del argumento, de la adaptación, los del guión y los diálogos de las composiciones musicales, con letra o sin ella, creada especialmente para esta obra, y el director o realizador. Artículo 45º.- El productor de la obra cinematográfica tiene los siguientes derechos exclusivos: a) Reproducirla para distribuir o exhibir por cualquier medio, b) Perseguir judicialmente cualquier reproducción o exhibición no autorizada. Artículo 46º.- Las disposiciones de la obra cinematográfica se aplicarán a los videogramas y a toda otra obra audio-visual”. A pesar de la existencia de esta normativa, durante los últimos 10 años se ha expandido la venta de DVDs y CDs piratas, incluso en los lugares céntricos de las ciudades, supermercados que venden películas junto con otros productos como cereales para niños, incluyendo películas en DVD. Al respecto, se hace necesario coordinar con las instancias cohercitivas, tales como la policía, la guardia municipal, la fiscalía y el CONACINE. A este punto será muy importante la participación de los productores y titulares de derechos de las obras cinematográficas y los distribuidores de películas independientes con representación en Bolivia, que se conviertan en partes denunciantes. 41
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A la oficina de CONACINE llegan solicitudes de registro de tiendas de venta de videos en DVD. Hemos tomado como previsión antes de emitir los certificados de registro a dichas tiendas, las “Autorizaciones respectivas de los titulares de derechos” y mientras no presenten dicho requisito, de momento no estamos emitiendo los Certificados de Registro, en precautelación de la Ley de Derecho de Autor. PROPUESTA PARA LA GENERACIÓN DE FONDOS PARA EL AUDIOVISUAL Para que Bolivia despegue nuevamente en producción cinematográfica, se requiere un pequeño cambio en la mentalidad de las autoridades que gobiernan. Que el cine y el audiovisual, se convierta en un sector estratégico del Estado y se pueda dotar de fondos, en parte públicos, fuentes de privados y en parte de la cooperación internacional. Ante todo que se pueda valorar a la "imagen" como un bien, si bien es intangible, pero sus efectos pueden incidir en la cultura, educación y hasta en la economía, en las negociaciones a nivel internacional, promoviendo a Bolivia a través de su cinematografía.
I. LEGISLACIÓN RELEVANTE Ley de Cine 1302 (1991) La Constitución Política del Estado, Sección III referida a Culturas Ley 1322 de Derechos de Autor II. EL CONACINE – BOLIVIA, COMO INSTITUCIÓN El CONACINE es una entidad descentralizada y derecho público creada por Ley del Cine Nº 1302, estableciendo sus finalidades, atribuciones y composición. Funciona bajo tuición del Ministerio de Culturas de acuerdo a D.S. 0367. Cuenta con una Dirección Ejecutiva y un Directorio, que es la instancia superior de decisión.
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Miembros del Directorio de CONACINE El Directorio está conformado por representantes del Estado: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Ministerio de Economía y Finanzas 3. Ministerio de Comunicación 4. Ministerio de Educación Instituciones privadas vinculadas a la actividad audiovisual: 5. Fundación Cinemateca Boliviana 6. Asociación de Cineastas de Bolivia 7. Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano 8. Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos Este cuerpo colegiado es presidido por el Ministerio de Culturas. III. REPRESENTANTES Y CONTACTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Esta nueva gestión en la dirección ejecutiva de CONACINE 2011 - 2013, busca articular a los 9 departamentos de Bolivia, para impulsar acciones de formación y gestión del audiovisual. A continuación presentamos a las personas de contacto y sus correos electrónicos: BENI Asociación de Trabajadores del Audiovisual del Beni (En proceso de formación) Marcelo Navia Centro de Formación y Realización Cinematográfica - CEFREC
[email protected] Miguel Noza (Procesos de Formación)
[email protected] COCHABAMBA Asociación de Trabajadores del Audiovisual Cochabamba - ATIB Presidente: Homero Rodas
[email protected]
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CHUQUISACA ATACH -Asociación de Trabajadores del Audiovisual y el Cine de Chuquisaca Roberto Carreño
[email protected] LA PAZ ASOCINE - Asociación de Cineastas Directora: Mela Marquez
[email protected] MNCVB - Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano Reynaldo Lima
[email protected] ORURO Asociación de Trabajadores del Audiovisual de Oruro (En proceso de formación) Jimmy López
[email protected] Alvaro Morales
[email protected] PANDO Asociación de Trabajadores del Audiovisual de Pando (En proceso de formación) Carlos Arce
[email protected] Wilson Asturizaga
[email protected] POTOSÍ Asociación de Trabajadores del Audiovisual de Potosí (En proceso de formación) Marco Peñaranda
[email protected]
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SANTA CRUZ Asociación de Cineastas de Santa Cruz Persona de contacto: Gerardo Guerra
[email protected] Alejandro Fuentes
[email protected] TARIJA ACIATAR - Asociación de Artistas y Trabajadores del Audiovisual de Tarija Presidenta: Laura Rodríguez
[email protected] III. PÁGINAS WEB Y REDES SOCIALES DEL CINE BOLIVIANO CONACINE – BOLIVIA Autoridad Cinematográfica Boliviana www.conacine.net (página actual) www.conacinebolivia.com.bo (nueva página en construcción) www.facebook.com/conacine (en facebook) Grupo en Facebook: Reforma a la Ley del Cine – Audiovisual Boliviano 2011 www.facebook.com/profile.php?id=828074650#!/groups/300006446680665 Festivales de Cine: http://fenavidinternacional.com El Festival Internacional de Cine Digital FENAVID es el encuentro cinematográfico más importante de Bolivia. Organizado por la Fundación Audiovisual (FUNDAV), se realizó por vez primera en 2001 como un festival universitario. En 2006 dio el gran salto y se transformó en internacional. Con el paso del tiempo, el FENAVID se ha convertido en un referente dentro y fuera de Bolivia. Desde su primera versión, más de 2.000 trabajos audiovisuales de 25 países se han presentando a este encuentro, considerado como el de mayor crecimiento y proyección en Bolivia.
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Información sobre Actividad Cinematográfica: www.cinemascine.net Cinemas Cine se edita desde La Paz (Bolivia) y tiene como objetivo el fomentar la lectura crítica de la cinematografía y el proporcionar información veraz y pertinente sobre el quehacer cinematográfico nacional. http://cine.bolivia.com Sinopsis y trailers de películas bolivianas Organizaciones del Audiovisual http://fundavbolivia.org La Fundación Audiovisual (FUNDAV) es una organización cultural privada sin fines de lucro, que viene trabajando en Santa Cruz de la Sierra desde el año 2001. Surge como una respuesta para escribir y fijar en imágenes la historia y el desarrollo del cine, la televisión, el video y ahora el multimedia. www.cinematecaboliviana.org Fundación Cinemateca Boliviana Archivo de imágenes y exhibidor de películas IV. BIO-FILMOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Demetrio Nina Santos - Nacido el 22 de Diciembre de 1977, en la localidad minera de Kami, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba. Kami es una región montañosa caracterizada por la explotación de wolfram y estaño. Durante la secundaria fue el mejor estudiante en el colegio "Simón Bolívar". Trabajó en la Radio Don Bosco y el Canal 6 Kami Visión de los Salesianos. El año 1996 realizó el servicio militar en Cochabamba. Al año siguiente se trasladó a la ciudad de Santa Cruz, para trabajar en la productora VIDEAS PRODUCCIONES, de los salesianos. Paralelamente, estudió la carrera Ciencias de la Comunicación en la UAGRM - Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Santa Cruz de la Sierra, graduándose el año 2005, con la modalidad de Buen Rendimiento Académico. Fundó el equipo de producción "Imagen en Movimiento", con quienes realizó importantes producciones audiovisuales: "Destinos Perdidos" cortometraje; "Autonomía", largometraje de Ficción. El año 2006 se trasladó a la ciudad de La Paz, para hacer una investigación 46
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sobre la vida de "Bartolina Sisa", una importante mujer aymara del levantamiento de 1781. Fue invitado por la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia "Bartolina Sisa", para trabajar como facilitador de talleres y coordinador de proyectos de capacitación de liderezas, hasta el año 2008. Tiene Diplomados en Educación Superior y cursando una Maestría en Psicología de la Educación. Desde hace 17 años trabaja en Producción Audiovisual. Productor y Director de importantes Documentales como “Bartolina Sisa”, “Santos Marka T´ula”, que tuvieron impacto en organizaciones campesinas indígenas originarias y público en general. Estos documentales se convirtieron en material de consulta permanente. A través de una convocatoria pública, fue ganador para optar el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cine Bolivia – CONACINE desde mayo de 2011 y la visión de su gestión es "hacia la democratización del audiovisual boliviano". Asimismo, se desempeña como docente universitario de las asignaturas “Taller de Fotografía” y “Taller de Medios Audiovisuales” en la UMSA - Universidad Mayor de San Andrés, de la ciudad de La Paz - Bolivia. Consejo Nacional del Cine CONACINE Bolivia
[email protected] [email protected] www.conacinebolivia.com.bo Tel: (591-2) 2444759 – 77580405 (movil) La Paz, Bolivia
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BRASIL INCENTIVOS FISCAIS AO AUDIOVISUAL NO BRASIL
Fábio de Sá Cesnik e José Mauricio Fittipaldi Desde o início da década de 90 o Brasil tem impulsionado a indústria do entretenimento, em especial o mercado do audiovisual. Tal investimento está alinhado com uma política pública continuada que ensejou a criação da Agência Nacional de Cinema (ANCINE), órgão regulador e fomentador da atividade audiovisual no país, além da Secretaria do Audiovisual do Ministério da Cultura. O resultado é o mais estimulante possível: 18% do total de ingressos vendidos no cinema corresponde ao cinema brasileiro em 2010. Para a consecução dessas políticas, o mercado brasileiro oferece uma série de mecanismos de utilização de créditos tributários para financiar produções ou co-produções realizadas por produtores brasileiros independentes. Basicamente esses mecanismos se agrupam da seguinte forma: - Mecanismos de investimento ou co-produção: aqueles cujo investidor tem interesse em recuperar parte do capital aportado (em algumas situações permite-se que o investidor seja considerado coprodutor); - Mecanismos de patrocínio: aqueles cujo mecenas tem interesse em aparecer com visibilidade/marketing do aporte que tiver efetuado; - Mecanismos de aporte direto pelo Poder Público: programas considerados prioritários pelo Estado Brasileiro e que devem contar com o recurso do Estado Brasileiro para seu financiamento. Para as duas primeiras modalidades (mecanismos de investimento e patrocínio) a empresa financiadora pode receber incentivos fiscais. Trata-se de um mecanismo de fomento do Estado Brasileiro para estimular a participação privada em uma atividade de interesse público. Esses mecanismos funcionam basicamente da seguinte maneira: 48
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1. O produtor brasileiro apresenta o projeto audiovisual
2. O projeto é aprovado pelas autoridades federais, estaduais e/ou municipais
3. Obtenção de Recursos de: Patrocinadores, Doadores ou Investidores: i.Empresas; ii.Distribuidoras de Filmes no Brasil (IR sobre royalties); iii.TVs; iv. Recursos privados de investidores estrangeiros; v. Contribuintes estaduais e/ou municipais vi. Indivíduos
Os mecanismos existentes nessas três categorias decorrem das seguintes provisões legais: Mecanismos de investimento ou co-produção: 1) Funcine (MP nº 2.228/01) – artigo 41; 2) Conversão da Dívida Externa (Lei Federal nº 10.179/01) – artigo 1o; 3) Benefício das programadoras (MP nº 2.228/01) – artigo 39, X; 4) Lei do Audiovisual (Lei Federal nº 8.685/93) – artigo 3o; 5) Lei do Audiovisual (Lei Federal nº 8.685/93) – artigo 3o A; 6) Lei do Audiovisual (Lei Federal nº 8.685/93) – artigo 1o; Mecanismos de patrocínio: 7) Lei do Audiovisual (Lei Federal nº 8.685/93) – artigo 1o A; 8) Lei Rouanet (Lei Federal nº 8.313/91) – artigo 18; 9) Lei Rouanet (Lei Federal nº 8.313/91) – artigos 25/26; 10) Leis Estaduais e Municipais de Incentivo à cultura (baseados em benefícios fiscais do imposto estadual – ICMS e dos municípios – ISS e/ou IPTU); 49
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11) Programa Especial de Fomento (PEF) – IN Ancine n° 66; Mecanismos de aporte direto pelo Poder Público: 12) Prêmio Adicional de Renda (MP nº 2.228/01) – artigo 54; 13) Editais públicos e Fundo Setorial Audiovisual; 14) Programa de Incentivo à Qualidade do Cinema Brasileiro. Os mecanismos relacionados acima podem ser usados em conjunto ou separadamente. São parte importante do planejamento de captação de recursos para realização de projetos de produção audiovisual no Brasil. A escolha do melhor deles está relacionada à origem do aporte de recursos no projeto. Adiante veremos quais são os mais adequados em cada caso. O Programa de Incentivo à Qualidade do Cinema Brasileiro é um mecanismo de fomento à indústria cinematográfica brasileira oferecido pela Agência Nacional do Cinema. Tal programa concede apoio financeiro às empresas produtoras independentes que tenham longas-metragens brasileiros premiados ou indicados em festivais nacionais e/ou internacionais. Estão aptos a concorrer ao auxílio do Programa os produtores que: (i) receberam prêmios concedidos por júri oficial nas categorias melhor filme e/ou melhor direção; ou (ii) participaram com alguma obra cinematográfica na principal mostra competitiva de festival nacional ou internacional podem concorrer ao auxílio do Programa. Antes no entanto de entrarmos na explicação de cada um dos mecanismos, dos seus usos e benefícios fiscais, vale apresentar algumas definições trazidas pelas normas brasileiras. Este momento é importante para entendermos um pouco das siglas apresentadas anteriormente, além das que virão. São elas: I – ANCINE: Agência Nacional de Cinema. Trata-se do órgão regulatório e fomentador da atividade audiovisual e cinematográfica no Brasil. Esta agência é responsável por aprovar projetos para uso de incentivos fiscais, registros de contrato de co-produção etc.; II - obra audiovisual: produto da fixação ou transmissão de imagens, com ou sem som, que tenha a finalidade de criar a impressão de movimento, independentemente dos processos de captação, do suporte utilizado inicial ou posteriormente para fixá-las ou transmiti-las, ou dos meios utilizados para sua veiculação, reprodução, transmissão ou difusão; 50
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III - obra cinematográfica: obra audiovisual cuja matriz original de captação é uma película com emulsão fotossensível ou matriz de captação digital, cuja destinação e exibição sejam prioritariamente e inicialmente o mercado de salas de exibição. Observem que a legislação restringe o conceito de obra cinematográfica para aquela obra que seja inicialmente e prioritariamente veiculada no cinema, independente do uso posterior que se faça dela. Em outras palavras: a obra cinematográfica pode ganhar, depois de sua vida útil no circuito de exibição, caminho em outros mercados, como por exemplo, o home vídeo, DVD, televisão e tantos outros; IV - obra videofonográfica: obra audiovisual cuja matriz original de captação é um meio magnético com capacidade de armazenamento de informações que se traduzem em imagens em movimento, com ou sem som. Observe que a diferença básica da obra videofonográfica para a obra cinematográfica é a possibilidade de englobar, no caso da primeira, obras audiovisuais em qualquer suporte não enquadrado na definição anterior. Um filme gravado em câmera VHS de resolução simples, por exemplo, pode ser uma obra videofonográfica; V - obra cinematográfica e videofonográfica de produção independente: aquela cuja empresa produtora, detentora majoritária dos direitos patrimoniais sobre a obra, não tenha qualquer associação ou vínculo, direto ou indireto, com empresas de serviços de radiodifusão de sons e imagens ou operadoras de comunicação eletrônica de massa por assinatura. Neste caso o veículo não pode propor projetos dessa natureza, restando o seu papel como co-produtor de obra audiovisual. O produtor não-majoritário é aquele que, em uma co-produção, titulariza menos de 50% (cinqüenta por cento) dos direitos patrimoniais sobre a obra audiovisual – sendo essa a máxima participação do veículo de radiodifusão; VI - obra cinematográfica brasileira ou obra videofonográfica brasileira: aquela que atenda a um dos seguintes requisitos: a) ser produzida por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, ser dirigida por diretor brasileiro OU estrangeiro residente no País há mais de 3 (três) anos, e utilizar para sua produção, no mínimo, 2/3 (dois terços) de artistas e técnicos brasileiros OU residentes no Brasil há mais de 5 (cinco) anos; 51
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b) ser realizada por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, em associação com empresas de outros países com os quais o Brasil mantenha acordo de co-produção cinematográfica e em consonância com os mesmos. c) ser realizada, em regime de co-produção, por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, em associação com empresas de outros países com os quais o Brasil não mantenha acordo de coprodução, assegurada a titularidade de, no mínimo, 40% (quarenta por cento) dos direitos patrimoniais da obra à empresa produtora brasileira e utilizar para sua produção, no mínimo, 2/3 (dois terços) de artistas e técnicos brasileiros ou residentes no Brasil há mais de 03 (três) anos; Para facilitar a visualização abrimos abaixo as hipóteses de uma obra (cinematográfica ou videofonográfica) ser considerada brasileira; Os três itens acima geram sete possibilidades diferentes: (i) filme dirigido por brasileiro com 2/3 de artistas e técnicos brasileiros; (ii) filme dirigido por brasileiro com artistas e técnicos residentes no Brasil há mais de 05 anos; (iii) filme dirigido por estrangeiro residente no país há mais de 03 anos e artistas e técnicos brasileiros; (iv) filme dirigido por estrangeiro residente no país há mais de 03 anos com artistas e técnicos residentes no Brasil há mais de 05 anos; (v) ser realizada por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, em associação com empresas de outros países com os quais o Brasil mantenha acordo de co-produção cinematográfica e em consonância com os mesmos; (vi) ser realizada, em regime de co-produção, por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, em associação com empresas de outros países com os quais o Brasil não mantenha acordo de co-produção, assegurada a titularidade de, no mínimo, 40% (quarenta por cento) dos direitos patrimoniais da obra à empresa produtora brasileira e utilizar para sua produção, no mínimo, 2/3 (dois terços) de artistas e técnicos brasileiros; 52
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(vii) ser realizada, em regime de co-produção, por empresa produtora brasileira registrada na ANCINE, em associação com empresas de outros países com os quais o Brasil não mantenha acordo de co-produção, assegurada a titularidade de, no mínimo, 40% (quarenta por cento) dos direitos patrimoniais da obra à empresa produtora brasileira e utilizar para sua produção, no mínimo, 2/3 (dois terços) de artistas e técnicos residentes no Brasil há mais de 3 (três) anos; O Brasil mantém acordo de co-produção com a Argentina, Alemanha, Canadá, Chile, Espanha, França, Itália, Portugal e Venezuela. Participa também de acordos multilaterais como o Convênio de Integração Cinematográfica Ibero-Americana, Acordo Latino-Americano de CoProdução Cinematográfica e o Acordo Latino-Americano de Co-produção. Entretanto, o Brasil não mantém acordo de co-produção com os Estados Unidos, por exemplo. Quando a legislação fala em empresa brasileira, para efeitos da legislação de incentivos fiscais, entenda-se aquela constituída sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, cuja maioria do capital total e votante seja de titularidade direta ou indireta, de brasileiros natos ou naturalizados há mais de 10 (dez) anos, os quais devem exercer de fato e de direito o poder decisório da empresa. VII - obra cinematográfica ou videofonográfica de curta metragem: aquela cuja duração é igual ou inferior a quinze minutos; VIII - obra cinematográfica ou videofonográfica de média metragem:aquela cuja duração é superior a quinze minutos e igual ou inferior a setenta minutos; IX - obra cinematográfica ou videofonográfica de longa metragem: aquela cuja duração é superior a setenta minutos; X - obra cinematográfica ou videofonográfica seriada: aquela que, sob o mesmo título, seja produzida em capítulos; XI - telefilme: obra documental, ficcional ou de animação, com no mínimo 50 (cinqüenta) e no máximo 120 (cento e vinte minutos) de duração, produzida para primeira exibição em meios eletrônicos. 53
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XII - minissérie: obra documental, ficcional ou de animação produzida em película ou matriz de captação digital ou em meio magnético com, no mínimo, 3 (três) e no máximo 26 (vinte e seis) capítulos, com duração máxima de 1.300 (um mil e trezentos) minutos; XIII - programadora: empresa que oferece, desenvolve ou produz conteúdo, na forma de canais ou de programações isoladas, destinado às empresas de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação, que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem que sejam gerados e transmitidos por satélite ou por qualquer outro meio de transmissão ou veiculação; XIV - programação internacional: aquela gerada, disponibilizada e transmitida diretamente do exterior para o Brasil, por satélite ou por qualquer outro meio de transmissão ou veiculação, pelos canais, programadoras ou empresas estrangeiras, destinada às empresas de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem; XV - programação nacional: aquela gerada e disponibilizada, no território brasileiro, pelos canais ou programadoras, incluindo obras audiovisuais brasileiras ou estrangeiras, destinada às empresas de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, que seja gerada e transmitida diretamente no Brasil por empresas sediadas no Brasil, por satélite ou por qualquer outro meio de transmissão ou veiculação; XVI - proponente: empresa produtora brasileira cujo objeto social inclua a atividade de produção audiovisual, que, a partir da entrega do projeto de obra audiovisual à ANCINE, torne-se responsável por todos os procedimentos e compromissos necessários à realização do mesmo, respondendo administrativa, civil e penalmente, perante ANCINE e demais órgãos e entidades públicas, nos termos da legislação vigente. Os proponentes têm diferentes níveis para a ANCINE. Os iniciantes podem captar menos recursos para seus projetos, enquanto os mais experientes 54
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podem buscar aprovação de projetos em valores maiores. São estabelecidos sete níveis de classificação que vão de “01” a “07”; Os chamados “estreantes” (nível 1) podem captar na soma até R$ 1 milhão em projetos. Os de nível máximo (nível 7) chegam a captar R$ 36 milhões. XVII - programas para televisão de caráter educativo e cultural: obra audiovisual brasileira de produção independente, produzida para primeira veiculação nos mercados de serviços de radiodifusão de sons e imagens e de comunicação eletrônica de massa por assinatura, que tenha como temática a cultura, a educação ou o meio ambiente brasileiros, e com a quantidade mínima em seu conteúdo, de 95% (noventa e cinco por cento) das imagens produzidas no Brasil; Os conceitos explanados acima são de fundamental importância para o entendimento da exposição seguinte, ou seja, para compreender QUAIS incentivos fiscais estão disponíveis e para que tipo de atividade e para saber COMO utilizar cada uma destas ferramentas de forma isolada ou conjugada. A seguir um pequeno resumo de cada um deles: 1. LEI DO AUDIOVISUAL (LEI FEDERAL Nº 8.685/93) – ARTIGO 1O
Este mecanismo de investimento é temporário, até 2016, e deve ser pleiteado junto a ANCINE (Agência Nacional de Cinema), podendo atender as seguintes modalidades de projetos: a) produção de obras audiovisuais cinematográficas brasileiras de produção independente de longa-metragem; b) produção de obras audiovisuais cinematográficas brasileiras de produção independente de média-metragem; c) produção de obras audiovisuais cinematográficas brasileiras de produção independente de curta-metragem; d) projetos específicos de infra-estrutura técnica para a produção e exibição de obras cinematográficas e videofonográficas, projetos de reforma de salas de exibição e projetos de reforma e adaptação de imóveis destinados à execução de serviços técnicos de imagem ou som. Tipo de financiador Empresas brasileiras tributadas no lucro real e indivíduos. 55
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Benefício fiscal para os financiadores As empresas financiadoras podem abater os valores investidos como despesa operacional e descontar a integralidade destes valores do imposto de renda devido (até o limite de 3% do imposto devido). Exemplo: um investimento de R$ 40 mil em um projeto gera um benefício de R$ 50 mil referente ao pagamento de impostos ao financiador. Além disso, quando se tratar de mecanismo de investimento, o investidor se torna cotista do produto resultante e participa do resultado do filme. Já os indivíduos podem abater 100% dos montantes aplicados aos projetos, até o limite de 6% (seis por cento) do valor do imposto de renda devido. Limite para o aproveitamento dos benefícios de incentivo pelos projeto audiovisuais O teto para uso do benefício fiscal do artigo 1º e 1ºA (que veremos a seguir) da Lei nº 8.685/93 é de 4 (quatro) milhões de reais (na soma de 1o e 1oA) para cada projeto aprovado. Estatística de uso deste mecanismo nos últimos anos Quadro evolutivo do volume captado a partir deste mecanismo nos últimos anos: Total captado utilizando Artigo 1o Ano 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total
(valor nominal em R$ 1.000)
16.621 51.233 75.607 39.093 35.932 28.313 41.488 34.272 25.788 56.232 37.991 50.787 40.656 38.087 31.417 24.266 627.783 Fonte: Ancine
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2. LEI DO AUDIOVISUAL (LEI FEDERAL Nº 8.685/93) – ARTIGO 3O
Este mecanismo de investimento/co-produção deve ser pleiteado junto à ANCINE (Agência Nacional de Cinema) e poderá atender as seguintes modalidades de projetos: a) Desenvolvimento de projetos de produção de obra cinematográfica brasileira de longa-metragem de produção independente; b) Co-produção de telefilme brasileiro de produção independente; c) Co-produção de minissérie brasileira de produção independente; d) Co-produção de obra cinematográfica brasileira de produção independente. A Lei do Audiovisual (Lei Federal nº 8.685/93) dispõe em seu artigo 3o que os contribuintes do Imposto de Renda incidente sobre a remessa de royalties ao exterior1, poderão beneficiar-se de abatimento de até 70% (setenta por cento) do imposto devido, desde que invistam em projetos aprovados neste mecanismo pela ANCINE. Tipo de financiador Empresas estrangeiras que recebam royalties decorrentes de exploração de obra audiovisual no Brasil (o benefício fiscal incide sobre o imposto sobre esta remessa retido e pago no Brasil). Benefício fiscal para os financiadores O financiador se beneficia através de contrato de co-produção negociado durante o processo de definição do aporte recebendo, percentual do resultado econômico do filme, bem como pode reverter 70% (setenta por cento) do imposto devido nessas remessas internacionais. Limite para uso do benefício O teto para uso do benefício fiscal do artigo 3º da Lei nº 8.685/93 é de 3 (três) milhões de reais para cada projeto aprovado.
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Nos termos do art. 13 do Decreto-Lei no 1.089, de 1970, alterado pelo art. 2o da Lei nº 8.685/93 (incidente a razão de 25% sobre as remessas) 57
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Estatística de uso deste mecanismo nos últimos anos Abaixo um quadro evolutivo do volume captado se utilizado deste mecanismo nos últimos anos. Como se pode observar, a captação via artigo 3o foi um dos mecanismos que mais cresceu nos últimos anos: Ano 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total
Total captado utilizando Artigo 3o (valores nominais em R$1.000)
4.031 6.819 3.848 4.000 3.865 5.093 15.225 11.578 32.766 37.915 36.866 63.240 37.893 32.626 23.540 29.686 348.991 Fonte: ANCINE
3. LEI DO AUDIOVISUAL (LEI FEDERAL Nº 8.685/93) – ARTIGO 3OA
Este mecanismo de investimento/co-produção foi introduzido pela Lei nº 11.437/06 e regulamentado pela ANCINE através da Instrução Normativa nº 76, de 23 de setembro de 2008, Este benefício deve ser pleiteado junto à ANCINE (Agência Nacional de Cinema) e poderá se aproveitado nas seguintes modalidades de projetos: produção de obras cinematográficas brasileiras de longa-metragem de produção independente e a co-produção de obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras de produção independente de curta, média e longa-metragens, documentários, telefilmes e minisséries.
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Tipo de financiador Empresas estrangeiras que recebam crédito, emprego, remessa, entrega ou pagamento pela aquisição ou remuneração, a qualquer título, de direitos, relativos à transmissão, por meio de radiodifusão de sons e imagens e serviço de comunicação eletrônica de massa por assinatura, de quaisquer obras audiovisuais ou eventos, mesmo os de competições desportivas das quais faça parte representação brasileira, exploradas no Brasil (o benefício fiscal incide sobre o imposto sobre esta remessa retido e pago no Brasil). Benefício fiscal para os financiadores O financiador se beneficia através de contrato de co-produção negociado durante o processo de definição do aporte recebendo: percentual do resultado econômico da obra; bem como reverter 70% (setenta por cento) do imposto de renda retido na fonte nessas remessas internacionais, à alíquota de 15%2. Limite para uso do benefício O teto para uso do benefício fiscal do artigo 3º e 3ºA da Lei nº 8.685/93 somados é de 3 (três) milhões de reais para cada projeto aprovado. Observações A empresa estrangeira é a detentora do crédito tributário e deverá nomear um procurador ou representante para a administração deste benefício. A empresa nacional responsável pelo recolhimento do imposto terá preferência para esta nomeação que poderá constar do contrato entre as partes ou em documento separado. Este mecanismo abre a possibilidade de as emissoras (TVs abertas) e programadoras de TVs fechadas (cabo) firmarem parcerias com produtores independentes para a co-produção de obras audiovisuais. 2
O benefício concedido é de 70% sobre a alíquota de 15% do imposto de renda retido na fonte, devido pelas “[...] importâncias pagas, creditadas, entregues, empregadas ou remetidas para o exterior pela aquisição ou pela remuneração, a qualquer título, de qualquer forma de direito, inclusive à transmissão, por meio de rádio ou televisão ou por qualquer outro meio, de quaisquer filmes ou eventos, mesmo os de competições desportivas das quais faça parte representação brasileira”, conforme previsão do art. 72 da Lei 9430/96.
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Estatística de uso deste mecanismo nos últimos anos Quadro evolutivo do volume captado se utilizado deste mecanismo nos últimos anos. Como se pode observar, a captação via artigo 3Ao foi iniciada em 2009 com expressivo êxito: Ano 2009 2010 Total
Total captado utilizando Artigo 3Ao (valor nominal em R$ 1.000)
2.500 28.201 30.701 Fonte: ANCINE
4. LEI ROUANET (LEI FEDERAL Nº 8.313/91) – ARTIGO 18
O aproveitamento deste mecanismo de patrocínio ou doação deve ser pleiteado pelo produtor junto à ANCINE (Agência Nacional de Cinema) ou junto ao MINC (Ministério da Cultura) e poderá atender às seguintes modalidades de projetos quando se trata de atividade audiovisual: a) obras audiovisuais brasileiras de produção independente de curta e média-metragem. b) festivais nacionais ou internacionais; c) doações de acervos para bibliotecas públicas, museus, arquivos públicos e cinematecas, bem como treinamento de pessoal e aquisição de equipamentos para a manutenção desses acervos. As ações culturais que prevejam o registro audiovisual de situações relevantes para os acervos audiovisuais brasileiros podem pleitear a utilização deste mecanismo; d) preservação e difusão do acervo audiovisual. Além dos festivais, que foram apresentados no item “b” pela sua peculiaridade, podem entrar nessa modalidade de incentivo quaisquer ações relacionadas à preservação e/ou exibição pública de acervos audiovisuais, sejam eles brasileiros ou não. Tipo de financiador Empresas brasileiras tributadas no lucro real e indivíduos.
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Benefício fiscal para os financiadores O financiador, se pessoa jurídica, pode abater a totalidade do valor do imposto de renda devido até o limite de 4% do imposto a pagar. Já os indivíduos também podem abater a totalidade até o limite de 6% do imposto devido. Limite para uso do benefício Não existe limite legal para uso desse benefício em projetos culturais incentivados. 5. LEI ROUANET (LEI FEDERAL Nº 8.313/91) – ARTIGOS 25 E 26
Este mecanismo de patrocínio ou doação deve ser pleiteado junto à ANCINE (Agência Nacional de Cinema) ou junto ao MINC (Ministério da Cultura) e poderá atender as seguintes modalidades de projetos quando se trata de atividade audiovisual: a) telefilme; b) minissérie; c) obra seriada; d) programa para televisão de caráter educativo e cultural; Tipo de financiador Empresas brasileiras tributadas no lucro real e indivíduos. Benefício fiscal para os financiadores O financiador, se pessoa jurídica, pode abater 30%, se patrocínio ou 40%, se doação, do valor do imposto de renda devido até o limite de 4% do imposto a pagar; Além disso a empresa pode abater o valor como despesa operacional, o que gera um benefício de 64% para patrocínios e 73% para doações. Já os indivíduos também podem abater entre 60% (se patrocínio) e 80% (se doação) até o limite de 6% do imposto devido. Limite para uso do benefício Não existe limite legal para uso desse benefício em projetos culturais incentivados.
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Estatística de uso deste mecanismo nos últimos anos Abaixo um quadro evolutivo do volume captado se utilizado deste mecanismo nos últimos anos. Destaque-se que trazemos aqui o volume captado com os dois mecanismos da Lei Rouanet somados (artigo 18 e 25/26)3: Ano
Valor captado com base nos artigos 18 e 25/26 da L.Rouanet (valor nominal em R$1.000)
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
19.604 22.426 43.981 20.030 11.802 34.361 39.104 37.876 9.177 6.507 8.490 2.889
Total captado na Lei Rouanet
256.247 Fonte: ANCINE
6. LEI DO AUDIOVISUAL (LEI FEDERAL Nº 8.685/93) – ARTIGO 1O A
Este mecanismo de patrocínio é temporário até 2016 e deve ser pleiteado pelo produtor junto à ANCINE (Agência Nacional de Cinema), podendo atender as seguintes modalidades de projetos: produção de obras cinematográficas brasileiras de produção independente e para projetos específicos da área audiovisual, cinematográfica de difusão, preservação, exibição, distribuição e infra-estrutura técnica apresentados por empresa brasileira; Tipo de financiador Empresas brasileiras tributadas no lucro real e indivíduos. 3
Este número não considera os volumes captados pela Lei Rouanet em projetos aprovados pelo Ministério da Cultura – Secretaria do Audiovisual. 62
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Benefício fiscal para os financiadores O financiador, se pessoa jurídica, pode abater a totalidade do valor do imposto de renda devido até o limite de 4% do imposto a pagar. Já os indivíduos também podem abater a totalidade até o limite de 6% do imposto devido. Limite para uso do benefício O teto para uso do benefício fiscal do artigo 1º e 1ºA da Lei nº 8.685/93 é de 4 (quatro) milhões de reais (na soma de 1o e 1oA) para cada projeto aprovado. Estatística de uso da lei nos últimos anos Abaixo um quadro evolutivo do volume captado a partir deste mecanismo nos últimos anos: Ano 2007 2008 2009 2010 Total
Total captado utilizando Artigo 1ºA (valores nominais em R$1.000)
35.258 49.023 44.787 64.710 193.778 Fonte: ANCINE
7. FUNCINE (MP Nº 2.228/01) – ARTIGO 41
Os Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica NacionalFUNCINES foram lançados no dia 11 de novembro de 2003, a partir regulamentação editada pela ANCINE (Instrução Normativa nº 17, de 07 de novembro de 2003) e pela CVM (Instrução CVM nº 398, de 28 de outubro de 2003) por força da previsão contida na Medida Provisória MP 2.228. Os Fundos de Investimento, por sua natureza, canalizam recursos administrados de forma organizada e profissional que buscam RENTABILIDADE. Os Funcines não são diferentes. A cada ano, esse instituto pouco conhecido pelos operadores do mercado financeiro vai ganhando força e “popularidade”. Estes Fundos serão constituídos sob a forma de condomínio fechado, sem personalidade jurídica e administrados por instituição financeira autorizada pelo Banco Central do Brasil. 63
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O patrimônio dos FUNCINES será representado por cotas emitidas sob a forma escritural, alienadas ao público com a intermediação da instituição administradora do Fundo. Os FUNCINES deverão manter, no mínimo, dez por cento do seu patrimônio aplicados em títulos emitidos pelo Tesouro Nacional e/ou pelo Banco Central do Brasil. A outra parcela do patrimônio será destinada compra de direitos patrimoniais (participação) em projetos aprovados pela ANCINE. Caberá ao próprio Fundo definir o portfolio de investimentos, sempre respeitando as normas de seu regulamento. Para que os projetos possam ser alvo de investimento e selecionados pelo Fundo, devem ser aprovados pela ANCINE (Agência Nacional de Cinema) e poderão ter os seguintes objetivos: I - projetos de produção de obras audiovisuais brasileiras independentes realizadas por empresas produtoras brasileiras; II - construção, reforma e recuperação das salas de exibição de propriedade de empresas brasileiras; III - aquisição de ações de empresas brasileiras para produção, comercialização, distribuição e exibição de obras audiovisuais brasileiras de produção independente, bem como para prestação de serviços de infra-estrutura cinematográficos e audiovisuais; IV - projetos de comercialização e distribuição de obras audiovisuais cinematográficas brasileiras de produção independente realizados por empresas brasileiras; e V - projetos de infra-estrutura realizados por empresas brasileiras. Transcorrido o prazo estabelecido no regulamento para a realização dos investimentos nos projetos previstos na MP 2.228, listados acima, inicia-se a fase de liquidação dos ativos do fundo. Todos os direitos que foram adquiridos e continuem em carteira do Fundo serão oportunamente liquidados e convertidos em dinheiro. Completada a liquidação, terminado o prazo regulamentar do FUNCINE, o saldo de numerário apurado será distribuído entre os cotistas do Fundo, na proporção de sua participação em cotas. Caso haja remanescente de bens e direitos a liquidar, esses bens podem ser divididos proporcionalmente, detidos em condomínio entre os cotistas ou receber a destinação que deliberar a assembléia dos cotistas, na forma do regulamento do Fundo. 64
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Limite para uso do benefício Não existe limite legal para uso desse benefício em projetos culturais incentivados. Estatística de uso da lei nos últimos anos Abaixo um quadro evolutivo do volume utilizado deste mecanismo nos últimos anos. Observe que os valores apresentados ainda foram pequenos pois, nos primeiros anos os fundos precisaram captar das empresas no mercado para se capitalizar e, só no final de 2005, passaram a aplicar diretamente em projetos aprovados pela ANCINE. Abaixo estão relacionados o volume global de recursos transferidos a projetos aprovados pela ANCINE:
2004
Valor aplicado em projetos com o mecanismo do FUNCINE (valores nominais em R$1.000) 0
2005
1.032
2006
3.440
2007
1.923
2008
8.185
2009
1.850
2010
6600
Total FUNCINEs
23.030
Ano
Fonte: ANCINE
A seguir uma relação dos FUNCINES constituídos até o presente momento e que se encontram em fase de captação e aplicação dos recursos. Já saiu da relação anexa o Fundo do Banco do Brasil, que aplicou R$ 1.032.000,00 (investimentos de 2005). O Banco Bradesco, segundo a CVM, registrou FUNCINE de R$ 300 milhões focado no mercado de exibição em 2010. Acredita-se que este será o grande mecanismo para financiar as produções de caráter mais comerciais.
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FUNDOS FINANCIAMENTO DA INDÚSTRIA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL VALOR DO PL (R$ mil)
N° DE COTAS
N° DENOMINAÇÃO DO FUNDO
ADMINISTRADOR
1
CINE AA FUNCINE
BNY MELLON SERVICOS FINANCEIROS DTVM S.A.
30/06/11
1.009,34
1.000
2
FATOR FUNCINE - FUNCINE
BANCO FATOR SA
30/06/11
3.968,77
64
3
FUNCINE - BRB BRASÍLIA FUNCINE
BRB DTVM SA
30/06/11
4.553,51 4.285.207
4
FUNCINE LACAN - DOWNTOWN BNY MELLON SERVICOS FILMES FINANCEIROS DTVM S.A.
30/06/11
13.800,35
14.048
5
INVESTIMAGE 1 FUNDO DE FINANCIAMENTO DA BNY MELLON SERVICOS INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA FINANCEIROS DTVM S.A. NACIONAL - FUNCINE
30/06/11
462,16
17
6
RIO BRAVO CINEMA I - FUNDO DE FINANCIAMENTO DA INDÚSTRIA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL - FUNCINE
RIO BRAVO INVESTIMENTOS - DISTRIBUIDORA DE 30/06/11 TITULOS E VALORES MOBILIARIOS LTDA
17.127,21
1.326
40.921,34
--
TOTAL:
DATA
Fonte: CVM (Comissão de Valores Mobiliários)
8. CONVERSÃO DA DÍVIDA EXTERNA (LEI FEDERAL Nº 10.179/01) – ARTIGO 1O4
Este mecanismo de investimento foi instituído pela Lei Federal nº 10.179/01. Com ele é possível converter títulos da dívida externa brasileira (principalmente C-BONDS) adquiridos no exterior para aplicação no cinema brasileiro (os títulos são convertidos em NTN-Série “D” e adquiridos por um banco brasileiro). A grande vantagem que se vislumbrou há alguns anos atrás foi o deságio presente na aquisição destes títulos. Era possível adquirir um “C-BOND” por 50% (cinqüenta por cento) do valor de face. Nesse período vários filmes utilizaram o benefício, dentre os quais o grande sucesso brasileiro “Cidade de Deus”, produzido pela O2 Filmes. Os recursos podem ser aplicados nas seguintes modalidades de projeto de obra audiovisual brasileira: a) longa, média e curta-metragem; b) telefilme; c) minissérie. 4
Texto parcialmente elaborado com a colaboração de Priscila Akemi Beltrame. 66
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d) projetos específicos de infra-estrutura técnica para produção e exibição de obras cinematográficas videofonográficas, projetos de reforma de salas de exibição projetos de reforma e adaptação de imóveis destinados execução de serviços técnicos de imagem ou som.
a e e à
Benefícios No caso de investimento efetuado a projetos culturais, a negociação dos títulos poderá ser feita pela instituição financeira na qual o proponente do projeto mantenha a conta bancária do respectivo projeto. O investidor pode se beneficiar da eventual diferença entre o preço de mercado na compra e o preço de face pelo que são tomados os títulos na sua conversão. Limite para uso do benefício Não existe limite legal para uso desse benefício em projetos culturais incentivados. Estatística de uso da lei nos últimos anos Abaixo um quadro evolutivo do volume captado se utilizado deste mecanismo nos últimos anos. Nos anos de 2004 e 2005 não se realizaram operações de conversão em decorrência do baixo deságio do título da dívida externa. Ano 1999 2000 2001 2002 2003 Total
Valor aplicado com o mecanismo de conversão da dívida (Valores nominais expressos em reais) 953.000,00 5.506.000,00 540.000,00 3.192.000,00 2.180.000,00 12.371.000,00 Fonte: ANCINE
9. BENEFÍCIO ÀS EMPRESAS PROGRAMADORAS (MP Nº 2.228/01) – ARTIGO 39, X
O mecanismo de investimento de aplicação de recursos para as empresas programadoras internacionais é um dos mais recentes e permite o apoio a projetos de co-produção de obras audiovisuais brasileiras de produção independente, nos seguintes formatos: 67
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a) longa, média e curta-metragem; b) telefilme; c) minissérie; d) programa de televisão de caráter educativo e cultural. Com isso a programadora recebe, além de benefício fiscal, produtos audiovisuais que podem ser adicionados à sua grade de programação no Brasil e no exterior. Benefício fiscal Este mecanismo isenta as programadoras de TV por assinatura do pagamento da taxa chamada de CONDECINE, desde que invistam o valor devido correspondente, do crédito, do emprego, da remessa ou da entrega aos produtores, distribuidores ou intermediários no exterior, das importâncias relativas a rendimentos ou remuneração decorrentes da exploração de obras cinematográficas ou videofonográficas ou por sua aquisição ou importação a preço fixo, bem como qualquer montante referente a aquisição ou licenciamento de qualquer forma de direitos, para a aplicação em projetos previamente aprovados pela ANCINE para o aproveitamento dos benefícios deste mecanismo. Limite para uso do benefício Não existe limite legal para uso desse benefício em projetos culturais incentivados. Estatística de uso da lei nos últimos anos Veja abaixo os dados da utilização do mecanismo desde sua criação: Ano 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total captado
Valor captado por meio do artigo 39, X da MP no. 2.228/01 (valores nominais em R$1.000)
9.064 16.669 14.679 5.332 21.046 16.984 11.801 12.474 108.049 Fonte: ANCINE 68
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10. PRÊMIO ADICIONAL DE RENDA
Trata-se de mecanismo que premia produtores, distribuidores e exibidores cinematográficos com base na performance de mercado de obras de longametragem brasileiras de produção independente, mediante concessão de apoio financeiro a ser reinvestido na própria atividade audiovisual. A criação deste mecanismo tem por objetivo estimular as empresas brasileiras do setor audiovisual a buscar o aumento de público e das receitas de bilheteria, constituindo-se portanto em instrumento de fomento ao desenvolvimento da indústria cinematográfica nacional. Cabe à ANCINE estabelecer, em Edital próprio editado no primeiro semestre de cada ano, de acordo com a disponibilidade orçamentária e financeira no exercício, o valor total a ser concedido como premiação e a forma de cálculo do prêmio, para cada um dos elos da cadeia produtiva cinematográfica, além dos critérios para transferência, utilização e prestação de contas dos fundos transferidos. A partir disso, as empresas brasileiras dos ramos de produção, distribuição e exibição devem inscrever-se para concorrer ao prêmio, concedido apenas às empresas independentes de cada setor. Para habilitar-se a receber recursos do Prêmio Adicional de Renda – PAR, a empresa premiada deverá apresentar à Ancine proposta de destinação dos recursos que pretende receber, a partir de critérios pré-estabelecidos: a) Para as empresas produtoras, o apoio poderá ser revertido para novos projetos nos seguintes estágios de produção (sempre relativos a obras de longa-metragen, brasileiras e independentes): • desenvolvimento de projeto; • finalização/pós-produção; • complementação de recursos para a filmagem. b) Para as empresas distribuidoras, os recursos solicitados poderão ser utilizados para as seguintes operações, vedando-se, quanto ao uso dos recursos do PAR, que sejam utilizados para aquisição de direitos patrimoniais sobre a obra (coprodução) ou para garantir retenção prioritária de valores despendidos para confecção de cópias ou publicidade (P&A, na sigla em inglês):
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• aquisição de direitos de distribuição de obra cinematográfica de longa-metragem brasileira de produção independente, com utilização dos recursos na produção da obra; • despesas de comercialização (aqui incluídas despesas de P&A) de obras cinematográficas de longa-metragem brasileiras de produção independente. c) Por fim, para as empresas exibidoras, os recursos do PAR devem reverter necessariamente para projetos que tenham por objeto: • automação da bilheteria; • projeto de investimento nas salas que farão jus ao apoio financeiro; • abertura de novas salas; • aquisição de equipamentos digitais de exibição cinematográfica. Importante ressaltar que o PAR constitui-se em programa executado integralmente pela ANCINE, a partir de regras por ela estabelecidas. A cada ano, portanto, a Agência decidirá quais os elos da cadeia produtiva serão agraciados com o prêmio, assim como o valor a ser concedido, observadas as regras descritas acima. 11. PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO - PEF
Os PEF constituem-se, na definição legal, em “conjunto articulado de objetivos, metas e projetos, custeado por recursos financeiros reunidos especialmente para sua execução e destinado a promover o desenvolvimento da atividade audiovisual brasileira”. De maneira mais objetiva, trata-se aqui de unir a dinâmica de funcionamento do mecanismo de incentivo fiscal previsto pelo art. 1º-A da Lei do Audiovisual, acima referido, a um programa mais amplo e estruturado de financiamento de atividades ligadas à indústria audiovisual brasileira e independente. Não por acaso, os PEF são estruturados para o financiamento não apenas da produção ou distribuição de uma obra audiovisual específica, mas de um conjunto de obras ou atividades, 70
Mecanismos Atuais de Financiamento de Conteúdos Audiovisuais na América Latina
possibilitando assim a execução de iniciativas de caráter mais estruturante e a organização mais duradoura de arranjos produtivos inovadores. A título de exemplo, se os mecanismos tradicionais de incentivo fiscal viabilizam a produção ou distribuição de uma obra audiovisual em particular, os PEF permitem a articulação de recursos para a produção de um conjunto de obras, reunidas em torno de um programa comum de distribuição ou veiculação, promovendo desta forma ganhos de escala e a efetivação de pólos autônomos (regionais, ou temáticos5, por exemplo) de produção ou exibição de obras audiovisuais. Trata-se, sem dúvida, de mecanismo cujas possibilidades ainda não foram totalmente exploradas pelo mercado brasileiro, considerando-se seu potencial. De acordo com as normas aplicáveis, os PEFs terão entre outros objetivos: i) identificar e apoiar novos centros de produção e inovação, incentivando a associação entre as empresas do setor audiovisual e a organização dos arranjos produtivos locais; ii) fortalecer as atividades do setor audiovisual não contempladas pelos programas existentes, atuando de forma a ampliar a abrangência, evitar sombreamentos e complementar os mecanismos de fomento; iii) ampliar a infra-estrutura de exibição; iv) integrar os segmentos da indústria audiovisual por meio de políticas de incentivo à exibição e à participação das empresas emissoras em co-produções cinematográficas; v) viabilizar a realização de projetos de cunho internacional, tais como co-produções, assim como estabelecer meios que facilitem a captação de recursos para projetos internacionais prédeterminados;
5
Como no caso de um PEF exclusivo para a produção de obras audiovisuais de animação, segmento ainda muito aquém de seu potencial de desenvolvimento. 71
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Como é Composto o Capital de um PEF? Os recursos a serem aplicados nos PEF são carreados por meio de patrocínios realizados por empresas contribuintes de Imposto de Renda mediante utilização dos benefícios fiscais previstos pela Lei do Audiovisual (Lei nº 8.685/93, art. 1º-A). Ou seja: uma vez instituído um PEF, as empresas contribuintes de IR poderão aportar recursos ao Programa a título de patrocínio (patrocinando assim o conjunto de iniciativas abrangidas pelo PEF) e a partir disso fruir benefício fiscal de 100% (cem por cento) sobre os valores transferidos, observado o limite de 4% do IR devido em cada período de apuração6. Estruturação Cabe à Diretoria Colegiada da ANCINE a instituição de um PEF, por iniciativa própria da Agência ou mediante requerimento de instituições públicas ou privadas, de âmbito regional, nacional ou internacional, que manifestem intenção de firmar parceria com a Agência para a realização do programa e estejam capacitadas – por sua condição ou segmento de atuação – a aportar ao Programa recursos humanos ou financeiros, conhecimento técnico ou outras condições especiais de contribuição para o desenvolvimento do Programa. Dessa forma, a estruturação de um PEF dá-se por meio de um acordo (convênio) entre a ANCINE e agentes parceiros, que estabelecerá os direitos e obrigações das partes e a forma por meio do qual o Programa será desenvolvido, gerido pela própria ANCINE ou pela instituição parceira, em regime de delegação. Em qualquer caso, e mesmo quando o Programa é gerido por entidade privada, cabe à ANCINE a verificação constante da sua execução e do atingimento de seus objetivos, garantindo-se assim a realização do interesse público. Uma vez estruturados, a execução dos PEF passa a ser regida por um regulamento, aplicável não apenas ao parceiro privado mas também a todos os terceiros que venham a receber recursos do programa para a viabilização de suas atividades. 6
Conforme já pudemos explicar anteriormente quando da apresentação do funcionamento do benefício do art. 1º-A da Lei do Audiovisual. 72
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Isso porque o funcionamento do PEF pressupõe o repasse dos recursos captados junto a patrocinadores, na forma descrita acima, às iniciativas apresentadas por terceiros de acordo com os objetivos de cada programa e regras estabelecidas no respectivo regulamento. Esta é a dinâmica de operação dos PEF, e a razão de ser de sua existência: possibilitar a canalização de recursos a um conjunto integrado de atividades, realizadas por empresas brasileiras e independentes do setor audiovisual, que de outra forma seriam realizadas de forma isolada ou, na melhor das hipóteses, sem a articulação conjunta proporcionada pela simples organização de cada Programa. Objeto do PEF Os PEF podem ser estruturados para o desenvolvimento das seguintes atividades, conforme regulamento: a) produção; b) exibição; c) infra-estrutura; d) distribuição; e) difusão; f) formação, pesquisa, inovação, preservação e capacitação, para fins de apoio à exibição, à difusão e à produção audiovisual. Em cada uma destas áreas de atuação, os PEF serão regidos por regras que visam a possibilitar que empresas do setor possam credenciar-se ao recebimento dos recursos do Programa da forma mais articulada e eficiente possível. Daí a legislação estabelecer que a seleção dos projetos ou iniciativas a serem beneficiados com recursos do PEF deve ser feita de maneira absolutamente transparente, a partir de processos públicos de seleção (ainda que conduzidos por instituição privada) e mediante participação de comissões de seleção que garantam a aplicação imparcial dos critérios de atuação do Progama. O valor a ser transferido por um PEF cada projeto ou iniciativa indivisual não poderá ultrapassar o montante de R$ 4.000.000,00 (quatro milhões de reais), apoio este que deve corresponder a, no máximo, 95% (noventa e cinco por cento) do seu orçamento total.
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Uma vez recebidos os recursos, as empresas benefíciárias deverão utilizálos estritamente nos objetivos previstos no regulamento e, finda a realização do projeto, deverão prestar contas dos recursos recebidos, na forma da legislação e de acordo com os procedimentos estabelecidos nos respectivos regulamentos. 12. LEIS ESTADUAIS AUDIOVISUAL
E
MUNICIPAIS
DE
INCENTIVO
AO
Em praticamente todos os Estados brasileiros, e também em grande número de cidades, existem leis estaduais e municipais de incentivo à produção cultural em geral e audiovisual, em particular. Adotando em geral o paradigma das Leis Federais de incentivo fiscal (em especial Lei Rouanet e Lei do Audiovisual), referidas leis normalmente funcionam a partir da concessão de renúncia fiscal a patrocinadores, doadores ou investidores, que podem deduzir os valores aportados de tributos estaduais (Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços – ICMS) ou municipais (Imposto sobre Serviços – ISS ou Imposto Sobre Propriedade Territorial Urbana – IPTU). Estes mecanismos obedecem a regras específicas vigentes em cada localidade, mas de maneira geral concedem créditos tributários aos patrocinadores que variam de 70 a 100% dos valores transferidos aos projetos de produção audiovisual, observado o limite máximo de abatimento estabelecido pela legislação local ou regional. Da mesma forma que no caso dos incentivos Federais, em cada Estado ou Município em que vigem mecanismos de incentivo ao audiovisual há um órgão específico para receber e analisar projetos (via de regra, Secretaria Estadual ou Municipal de Cultura), competente para aprová-los – o que, como pudemos ver, é o que autoriza aos patrocinadores a fruição da renúncia fiscal. Uma vez realizados, as empresas responsáveis por tais projetos devem prestar contas da utilização dos recursos pois, assim como ocorre em relação aos incentivos federais, trata-se de recursos decorrentes de renúncia fiscal e, nos termos da Constituição Federal, sujeitos ao controle de contas pelo Poder Público.
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I. ACORDOS, CONVÊNIOS, PROTOCOLOS E EDITAIS DE COPRODUÇÃO O Brasil mantém acordo de co-produção com os seguintes países: Portugal Argentina França Alemanha Canadá Itália Chile Espanha Venezuela Colômbia Índia Convênios de Cooperação Cinematográfica Equador Colômbia Senegal Canadá Protocolos de Co-distribuição Portugal Argentina Espanha/Galícia Editais de Fomento Portugal PROGRAMA IBERMEDIA Galícia II. NOVA LEI DE COMUNICAÇÃO NO BRASIL Foi sancionado no dia 12 de setembro de 2011 a Lei 12.485/11, derivada do Projeto de lei 29/07 e do “PLC 116”, que estabelece novo marco regulatório para a televisão por assinatura e cria cotas de produção nacional e independente nos canais internacionais, bem como cota de canais nacionais nos pacotes de programação. 75
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Este mecanismo deve gerar um aumento na produção de conteúdo brasileiro nas grades de programação e uma mudança bastante importante no mercado. Os instrumentos de incentivo fiscal e fundos supra mencionados, bem como as possíveis co-produções serão importante alternativa para viabilizar a quantidade de programação que esse instrumento legal exigirá dos operadores. III. BIOGRAFIA E CONTATOS DOS AUTORES Fábio de Sá Cesnik e José Mauricio Fíttipaldi são advogados, sócios do Cesnik, Quintino e Salinas Advogados. Fábio é autor dos livros “Guia de Incentivo à Cultura”, “Projetos Culturais” e “Globalização da Cultura”. Cesnik, Quintino & Salinas Advogados
[email protected] [email protected] Tel. 55 11 3660 0300 (SP) / 2522 0400 (RJ) Fax 55 11 3660 0447 (SP) / 2522 3571 (RJ) Rua Senador Pádua Salles, 114 Pacaembu, São Paulo, SP, Brasil Av. Rio Branco, 133 – 14 Andar Centro, Rio de Janeiro, RJ, Brasil
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CHILE MECANISMOS ACTUALES DE FINANCIACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN CHILE
Andrés E. Young En Chile las fuentes de financiamiento permanentes para la producción de proyectos audiovisuales son únicamente de carácter público. Entre ellos hay tres orientados específicamente al sector audiovisual: - Fondo de Fomento Audiovisual de la ley sobre fomento audiovisual; - Fondos concursables para televisión, de la ley que crea el Consejo Nacional de Televisión; y - Programa de Fomento al Cine y a la Industria Audiovisual de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Luego, existen dos fondos generales para expresiones artísticas, incluido pero no limitado al audiovisual: - Fondo Nacional de Desarrollo Regional; y - El Fondo Concursable de la Dirección de Asuntos Culturales (DIRAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Finalmente, en materia de incentivos fiscales, esto es, beneficios tributarios que promuevan la industria audiovisual, el único que encontramos es la ley de donaciones culturales, la cual tiene limitada aplicación, como se verá.
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Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en Latinoamérica
FUENTES DE FINANCIAMIENTO ESPECÍFICAS PARA LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL 1. El Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) de la ley sobre fomento audiovisual 1.1 Introducción El Fondo de Fomento Audiovisual fue creado dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) en virtud de la ley 19.981 sobre fomento audiovisual, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Noviembre de 2004 y está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional. Por expresa disposición de la ley, ésta no aplica a productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios. 1.2 Destino del FFA Conforme al artículo 9 de la ley 19.981, el destino del FFA, en lo que respecta a producción audiovisual, es: a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público; b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público; c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público; Para el proceso de este año 2011 el total de dinero del FFA en estas líneas asciende a $2.992.500.000.1
1
Equivalente hoy a aproximadamente USD$5.985.000. 78
Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en Latinoamérica
1.3 Administración del FFA La administración del FFA corresponde al CNCA a través de un Secretario Ejecutivo, quien además dará apoyo técnico y administrativo al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual (CAIA), también creado por la misma ley. 1.4 Asignación de los recursos Los recursos destinados a producción en general deberán ser asignados mediante concursos públicos, encontrándose sujetos a criterios de evaluación consistentes en impacto social, artístico y cultural; viabilidad técnica y financiera; y estructura de financiamiento. Anualmente, el CAIA definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país. 1.5 Beneficiarios Personas jurídicas chilenas de derecho público o privado. 1.6 Obligación de reembolso Las subvenciones especificadas anteriormente se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual. Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado. En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del productor chileno aquellos que correspondan a éste en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado. Los productores, exhibidores y otros que participen en la cadena de comercialización deberán entregar semestralmente al Presidente del CNCA información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual, la cual deberá constar en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas. 79
Mecanismos Actuales de Financiación de Contenidos Audiovisuales en Latinoamérica
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso, los responsables quedarán inhabilitados para postular a la asignación de recursos del FFA mientras dure la mora, sin perjuicio del cobro de cauciones y el ejercicio de las acciones legales que correspondan para obtener el reintegro de las sumas respectivas. La misma sanción se aplicará si no se provee oportuna y fidedignamente la información relativa a los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual. 1.7 Control de la ejecución de los proyectos e incumplimiento Corresponde al Secretario Ejecutivo del CAIA o al Director Regional del CNCA respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Los responsables de proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio, imputable al responsable, el Presidente del CNCA o el respectivo Director Regional estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados. 2. El Fondo del Consejo Nacional de Televisión (CNTV). 2.1 Introducción El CNTV es un servicio público autónomo con patrimonio propio y personalidad jurídica, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Fue creado en virtud de la ley 18.383, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Septiembre de 1989 y tiene la atribución de promover, financiar, o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional, junto con su función principal de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, esto es, el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.
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2.2 El Fondo de Fomento a la calidad y su destino. También conocido como Fondo CNTV, incluye las siguientes categorías: Categoría 1: Miniserie histórica y documentales histórico ficcionados; Categoría 2: Ficción; Categoría 3: No ficción; Categoría 4: Programas de procedencia e interés regional; Categoría 5: Programas orientados a público infantil de 3 a 6 años; Categoría 6: Programas orientados a público infantil de 6 a 12 años; Categoría 7: Nuevas temporadas de programas ya financiados por el Fondo CNTV; Categoría 8: Apoyo a la difusión de documentales nacionales ya producidos; Categoría 9: Microprogramas; Categoría 10: Programas de procedencia e interés local; Categoría 11: Programas unitarios para Televisión (Telefilms); Categoría 12: Telenovelas; Categoría 13: Co-producciones internacionales; y Premio Especial “Matta”, sólo en la convocatoria 2011 para retratar la vida, obra, causas, consecuencias y/o proyecciones de don Roberto Matta. Para el proceso de este año 2011 el total de dinero para destinar a este fondo es de $4.293.737.000.-2 2.3 Administración del Fondo CNTV La administración de los Fondos CNTV corresponde al Consejo del CNTV, actuando como cuerpo colegiado. 2.4 Asignación de los recursos La adjudicación de los proyectos se efectúa mediante concursos públicos, conforme a las bases que para cada año el CNTV emita.
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Equivalente hoy aproximadamente a USD$8.587.474. 81
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2.5 Beneficiarios Serán beneficiarios, dependiendo de las categorías, según el CNTV determine en las bases, las siguientes personas jurídicas: - Productoras independientes de la Región Metropolitana; - Productoras independientes de regiones distintas a la Metropolitana; - Canales de libre recepción y cobertura nacional. - Canales de libre recepción y cobertura regional. - Canales de libre recepción y cobertura local. 2.6 Obligación de reembolso No existe obligación de reembolsar el aporte recibido a través de los Fondos CNTV. 2.7 Control de la ejecución de los proyectos e incumplimiento La realiza el CNTV a través de un supervisor cuya función es fiscalizar la ejecución. Los responsables del Proyecto deberán presentar al supervisor informes de avance, cuya evaluación corresponderá al Departamento de Fomento del CNTV. Aprobados los informes se girarán los fondos del Proyecto para las distintas etapas. 3. Programa de Fomento al Cine y a la Industria Audiovisual de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) 3.1 Introducción CORFO es una agencia del Estado de Chile, creada el año 1939 para impulsar la actividad productiva nacional. Dentro de sus líneas de apoyo se encuentra la de ejecutar proyectos audiovisuales a través del Programa de Fomento al Cine y a la Industria Audiovisual (el “Programa”). A través de este Programa, CORFO promueve la ejecución de proyectos de empresas productoras y/o distribuidoras, destinados a la explotación cinematográfica y televisiva, que generen una oferta de productos audiovisuales con volúmenes y calidad suficiente para los requerimientos del mercado audiovisual nacional e internacional.
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3.2 Destino del Programa Existen tres concursos dentro del Programa, todos de cofinanciamiento de hasta un 70% del costo total: a) Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos para Televisión, que apoya la preparación y el desarrollo profesional de proyectos de series de televisión, en la perspectiva de incentivar la escritura de guiones y los planes de negocios necesarios para el diseño de la preproducción, a fin de fomentar la realización de una producción televisiva que desde su inicio contemple una estrategia y proyección comercial para el mercado nacional e internacional. Se consideran proyectos elegibles para este concurso: - Las series de televisión inéditas de ficción, documental (no ficción), animación y la combinación de géneros y formatos posibles, que contengan más de un capítulo o episodio unitario. - Nuevas temporadas de series de televisión, promoviendo la permanencia de aquellos programas televisivos que habiendo sido apoyados por CORFO y/o por el CNTV en ediciones de años anteriores y que hayan sido exhibidos por algún canal de televisión, requieren desarrollar sus proyectos, permitiendo aportar a la profesionalización del sector audiovisual a través de una producción que requiere continuidad para trabajar en las fases de desarrollo, mejoramiento y distribución de mercados y audiencias. b) Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos Audiovisuales, que apoya la preparación y el desarrollo profesional de proyectos audiovisuales unitarios de largometraje, cortometraje y producciones para nuevos soportes, en la perspectiva de incentivar la escritura de guiones y los planes de negocios necesarios para el diseño de la preproducción, a fin de fomentar la realización de una producción audiovisual que desde su inicio contemple una estrategia y proyección comercial para el mercado nacional e internacional. Se consideran proyectos elegibles para este concurso: - Largometrajes: proyectos audiovisuales inéditos para formato digital o 35 mm., de un mínimo de sesenta minutos de duración, 83
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sean éstos de ficción, documental o animación, los cuales deben ser coherentes con la estrategia o modelo de negocio que el postulante defina y requiera desarrollar. - Cortometrajes: considera proyectos audiovisuales inéditos para formato digital o 35 mm., de hasta quince minutos de duración, sean éstos de ficción, documental o animación. - Otras producciones audiovisuales para nuevos soportes: considera proyectos audiovisuales inéditos, no tradicionales, que contemplen soportes tecnológicos y comunicacionales interactivos o multimediales, o bien que se produzcan para su distribución en medios o canales innovadores, los cuales deben ser coherentes con la estrategia o modelo de negocio que el postulante defina y requiera desarrollar. c) Concurso de Preinversión Distribución Audiovisual, que cofinancia el estreno comercial de una nueva producción audiovisual, teniendo como objetivo iniciar el proceso de explotación comercial y la distribución de la producción audiovisual chilena en territorio nacional y en otros mercados. Algunas actividades apoyadas en la Etapa de distribución y comercialización: - Tiraje de Copias - Promoción y Publicidad (medios, carpetas promocionales, etc.) - Sinopsis y/o trailer en digital o 35mm para apoyo en venta en otros mercados y ventanas - Otros: estudios de mercado, focus group, asistencia para la negociación de contratos de distribución, entre otros. 3.3 Administración del Programa La administración del Programa la realiza CORFO a través de un coordinador. 3.4 Asignación de los recursos La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos.
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3.5 Beneficiarios En los concursos podrán participar personas naturales y/o jurídicas, nacionales, en cuyo giro u objeto social se comprenda la actividad audiovisual y que demuestren ventas anuales netas que no superen 100.000 unidades de fomento. Se excluyen de participar en este concurso las teledifusoras públicas y privadas de transmisión nacional, entendiéndose como tales aquellos canales de TV que transmitan en más de una región del país los mismos contenidos simultáneamente. 3.6 Obligación de reembolso No existe obligación de reintegrar los recursos recibidos. 3.7 Control de la ejecución de los proyectos e incumplimiento Las empresas beneficiarias se obligarán a aceptar y facilitar la labor de supervisión y seguimiento de las actividades del proyecto por parte de la Gerencia de Fomento de CORFO, poniendo a disposición de los organismos auditores toda la información que se requiera, y presentando informes y productos finales de esta etapa según se establezca en el contrato. FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN GENERAL (incluido pero no limitado al audiovisual) 1. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es el principal instrumento financiero, mediante el cual el gobierno central transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones, para la materialización de proyectos y obras de desarrollo e impacto regional, provincial y local. Su administración corresponde a los Gobiernos Regionales y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo define como: “un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”. El 2% del FNDR debe destinarse a proyectos culturales, los cuales tienen como condiciones básicas para su aprobación, el tener coherencia entre contenidos, recursos y beneficiarios, factibilidad técnica financiera e 85
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información precisa de las actividades a realizar respecto del monto solicitado. Constituye una gran limitación para este instrumento de financiamiento el que los beneficiarios deben ser Corporaciones o Fundaciones (personas jurídicas sin fines de lucro) y las actividades culturales que financie no podrán convertirse en un producto con fin comercial, lo cual es incompatible con la estructuración y finalidad de la industria audiovisual. 2. El Fondo Concursable de la Dirección de Asuntos Culturales (DIRAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile La DIRAC es el organismo responsable de difundir, promover y potenciar la presencia artística-cultural de Chile alrededor del mundo. A través de su área de Cine y Video, ha desarrollado el Programa de Apoyo a la difusión del Audiovisual, el cual tiene como objetivo principal desarrollar y fortalecer acciones que permitan la difusión internacional del cine chileno en certámenes y espacios cinematográficos especializados. El Programa incluye las áreas de largometraje, cortometrajes, documentales, muestras especiales y apoyo a festivales de cine nacionales, y que tiene como objetivo principal el desarrollo y fortalecimiento de acción que permitan la difusión internacional del cine y el audiovisual chileno en certámenes y espacios cinematográficos especializados y de gran reconocimiento mundial. El apoyo de DIRAC se concreta en la gestión necesaria para hacer posible la presencia de las películas realizadas en Chile en Festivales u otros espacios dedicados a promoción del cine alrededor del mundo. Conforme dispone dicho servicio, para cumplir con su objetivo, la DIRAC desarrolla las siguientes tareas: a. Informar y coordinar con el sector audiovisual las invitaciones a participar en eventos cinematográficos internacionales. b. Financia el envío de las respectivas postulaciones a Festivales Internacionales y posteriormente el traslado de los filmes seleccionados. c. Subsidia la presencia de realizadores nacionales para que asistan a los eventos cinematográficos que se consideren de importancia para la promoción de sus filmes. 86
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d. Cubre los costos del subtitulaje, principalmente al idioma inglés de los filmes de largometrajes, cortometrajes y documentales en formato cine. Además, apoya con el financiamiento del subtitulaje al inglés de documentales en formato video. e. Coordina y presta apoyo a nuestros realizadores para vincularlos con representantes importantes del mundo cinematográfico a nivel internacional. f. Realiza y coordina con el sector audiovisual nacional invitaciones internacionales a la cinematografía nacional teniendo en consideración los acuerdos culturales y la relevancia política cultural de las naciones donde se realicen estas actividades. BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE PROMUEVAN LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL La Ley de donaciones culturales El artículo 8° de la ley N° 18.985 que establece normas sobre reforma tributaria publicada el año 1990 contiene la denominada ley de donaciones con fines culturales o ley Valdés, en honor al senador Sr. Gabriel Valdés, quien fue uno de sus promotores, recientemente fallecido. Esta ley constituye el único incentivo fiscal, entendido como un instrumento de apoyo tributario que se traduzca en un menor pago de impuestos que beneficie al gestor de un proyecto audiovisual o a quien aporte fondos en él. Conforme a ella aquellas personas que la ley califica de donantes pueden efectuar donaciones a quienes la propia ley indica como beneficiarios, obteniendo el primero un beneficio tributario. En todo caso, el proyecto que recibe la donación debe previamente obtener la aprobación por parte del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Como se verá hay dos importantes limitaciones para que este incentivo fiscal redunde en el desarrollo de la producción audiovisual. Por una parte, las empresas con fines de lucro no están dentro de los Beneficiarios o Donatarios en esta ley. Es así como excluye de plano toda forma de organización que persiga fines de lucro, modalidad a través de la cual habitualmente se estructuran las productoras audiovisuales. En segundo término y más importantemente, la ley prohíbe el cobro de entrada o exige 87
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el cobro de una entrada rebajada cuando los proyectos incluyan funciones o festivales de cine, lo cual es incompatible en muchos casos con los fines de las producciones audiovisuales en general. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley que modifica la ley y favorece su aplicación al sector audiovisual, el cual no se comenta en este artículo por no tratarse de legislación vigente. Beneficiarios o Donatarios Conforme a la ley, sólo podrán ser beneficiarios: - Universidades e institutos profesionales estatales y particulares; - Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro; - Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran; - Organizaciones comunitarias funcionales (juntas de vecinos y demás organizaciones) cuyo objetivo sea afín; - Museos estatales y municipales; - Museos privados abiertos al público en general y administrados por entidades sin fines de lucro; y - Consejo de Monumentos Nacionales para conservación, mantención y restauración de monumentos en bienes nacionales y propiedad fiscal. Donantes De acuerdo a la ley podrán ser donantes los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, y tributen de acuerdo con las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas. Quedan expresamente excluidas las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
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Beneficio Tributario Aquel donante que efectúe una donación a un beneficiario, ambos según define la ley tendrá derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso, no pudiendo exceder este beneficio del 2% de la renta líquida imponible del año o de 14.000 UTM al año. En aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría. Forma de las donaciones Pueden ser efectuadas en dinero o en especie. Si es en especie, serán valorizadas según la renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. A diferencia de las donaciones civiles normales, las donaciones culturales están exceptuadas de la insinuación, esto es, un trámite judicial por el cual se solicita aprobación para efectuarla. Asimismo, estas donaciones están exentas de pago de impuesto por quien las recibe. Requiere en todo caso la aprobación de un Proyecto por parte del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Proyecto El Proyecto contendrá, a lo menos: - Nombre y objeto del beneficiario y antecedentes de su constitución; - Reseña de las actividades que desarrolla; - Individualización del proyecto, describiendo las investigaciones, cursos, talleres, seminarios, u otras actividades que comprende; - Tiempo que abarcará su ejecución, el que no podrá ser superior a dos años, desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del comité. - Recursos en dinero que se requerirán para su ejecución. - Uso que el beneficiario dará a los fondos: adquisición de bienes, gastos para actividades específicas o funcionamiento; y - Estimación del significado o trascendencia del proyecto o difusión de la cultura o el arte. 89
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Comité Calificador de Donaciones Privadas El Comité Calificador de Donaciones Privadas está integrado por Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante del Consejo de Rectores y un representante de la CPC, todos quienes desarrollan una labor ad honorem. Tiene además un secretario ejecutivo; Sesiona una vez al mes con a lo menos 3 de sus miembros y las decisiones se adoptan por mayoría absoluta Aprobación de Proyectos Presentado un proyecto, el Comité tiene un plazo de 60 días para pronunciarse al respecto. Si nada dice, se entiende aprobado. El rechazo debe ser fundado. En caso de rechazo el interesado puede interponer un recurso de reconsideración, dentro del plazo de 60 días. La decisión del Comité debe ser dentro de 60 días. Si nada dice se entiende aprobado. El rechazo de la reconsideración también debe ser fundado. Limitaciones a) Cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y otras similares, y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos, y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá aprobar proyectos en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. b) En ningún caso un proyecto podrá considerar un lapso superior a dos años, contado desde la respectiva aprobación por el Comité. c) Si el Proyecto consiste en la adquisición de bienes muebles, no se pueden vender antes de 2 años; 90
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d) Si el Proyecto consiste en la adquisición de bienes inmuebles, no se pueden vender antes de 5 años; e) Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Esto no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año. El incumplimiento de lo anterior hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Obligaciones del Donatario a) Emitir un certificado de recepción de la donación. b) Preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. c) Dentro de los tres primeros meses de cada año enviar al SII un ejemplar del estado de fuentes y uso generales de las donaciones recibidas en el año anterior. d) Consignar en toda publicación y publicidad que el Proyecto está acogido a los beneficios de la ley. e) Si es un proyecto de investigación, debe estar a disposición del público. 91
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I. LEGISLACIÓN RELEVANTE Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo de Desarrollo Cultural y las Artes, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de agosto de 2003. Ley N° 19.981 sobre fomento audiovisual, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Noviembre de 2004. Ley N° 18.383, que crea el Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Septiembre de 1989. Ley N° 18.985 que establece normas sobre reforma tributaria, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de Junio de 1990. II. SITIOS DE WEB RELEVANTES Biblioteca del Congreso Nacional: www.bcn.cl Consejo del Arte y la Industria Audiovisual: www.chileaudiovisual.cl Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: www.cnca.cl Postulaciones Fondo de Fomento Audiovisual: www.blogfondos.cultura.gob Consejo Nacional de Televisión: www.cntv.cl Corporación de Fomento a la Producción: www.corfo.cl Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRAC): www.minrel.gov.cl Subsecretaría de Desarrollo Regional: www.subdere.gov.cl III. REPRESENTANTES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Consejo del Arte y la Industria Audiovisual Alberto Chaigneau Alliende, Secretario Ejecutivo Teléfono: (562) 589 7855 Correo electrónico:
[email protected] Consejo Nacional de Televisión Herman Chadwick Piñera, Presidente Teléfono: (562) 592 2700 92
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Corporación de Fomento de la Producción Juan Antonio Figueroa, Gerente de Desarrollo Empresarial Teléfono: (562) 631 8622 IV. BIOGRAFÍA Y CONTACTOS DEL AUTOR Andrés E. Young - Abogado de la Universidad de Chile. Master en Derecho (LL.M.) de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA). Es profesor del curso “Derecho de la Cultura, Artes y Espectáculos” que se imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como abogado de Chile Films S.A. y de la Cámara de Exhibidores Multisalas de Chile A.G..
Universidad de Chile
[email protected] [email protected] Tel. 562 337 1055 Santiago, Chile
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COLOMBIA MECANISMOS DE FINANCIACIÓN DISPONIBLES EN COLOMBIA PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Cristina I. Echeverri Sarmiento INTRODUCCION Gracias al esfuerzo conjunto de todas aquellas entidades y personas que se han dedicado a estimular el sector audiovisual, hoy Colombia es uno de los países más importantes en Iberoamérica en la creación de contenidos sólidos, y se ha constituido en un destino muy apetecido para la producción audiovisual (dados, entre otros, los reducidos costos, gran número de personal calificado, variedad de locaciones que se adaptan a diferentes escenarios, producción de alta calidad - de acuerdo a estándares internacionales -, entre otros.)1. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de estimular el sector, existen en Colombia varios mecanismos de origen público y privado creados para la financiación de la producción audiovisual. A lo largo del presente artículo nos enfocaremos en mencionar los principales, los cuales consideramos que son fundamentales en el notorio crecimiento del sector audiovisual colombiano. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS Colombia es un país altamente preocupado por su desarrollo cultural, es por esto que el Ministerio de Cultura ha dedicado un gran esfuerzo para desarrollar, en conjunto con diferentes sectores de la sociedad, un número de políticas públicas encaminadas al fomento general de la cultura. En razón de lo anterior, y con ocasión del tema que nos ocupa puntualmente, 1
Entre enero y mayo de 2011 la producción cinematográfica nacional ha llegando casi a 8 millones de dólares, cuatro veces más que en el mismo periodo de 2010 94
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iniciamos resaltando que, dentro del marco de las Políticas Culturales, el Ministerio de Cultura ha diseñado una serie de herramientas para el fomento del sector audiovisual, entre las cuales están el Plan Nacional de Estímulos y el Plan Nacional Audiovisual. PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS (PNE) En el desarrollo de la “Política de Estímulos”, creada en cumplimiento del mandato constitucional que dispone: “(…). El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”2, la Ley General de Cultura y el Plan Decenal de Cultura 2001-2010 (los cuales propendían por la creación y producción cultural) se diseñó el PNE, cuyo objetivo general consiste en estimular la creación, la investigación y la formación de los actores culturales, así como la circulación de bienes y servicios para la sostenibilidad cultural de la Nación. Destaco que uno de los conceptos-guía de la Política de Estímulos es el de “participación”, el cual es definido por el Ministerio de Cultura como “la posibilidad que tienen todos los colombianos y colombianas de acceder a los recursos públicos para fortalecer sus posibilidades creativas, así como para afianzar y desarrollar, en sus grupos, procesos de circulación de la cultura y de investigación como exploración de las diferentes y cada vez más complejas realidades culturales y de formación”3. En ese contexto, es importante mencionar que Colombia es un país que estimula la creación en todos sus ámbitos, incluyendo evidentemente el ámbito audiovisual. PLAN AUDIOVISUAL NACIONAL (PAN) El Plan Audiovisual Nacional es un mecanismo diseñado por el Ministerio de Cultura, que busca desarrollar estrategias y programas en los diferentes eslabones de la cadena audiovisual, para ofrecer de manera integral oportunidades de gestión, formación y acceso a la cultura cinematográfica y 2
Constitución Política Colombiana, art. 71 MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Política de Estímulos”. En: Compendio de Políticas Culturales., p. 607, [citado septiembre 1 de 2011]. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41557 3
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audiovisual”4 En desarrollo del PAN, el Ministerio de Cultura ha diseñado una serie de programas y estrategias entre las cuales destacamos, para los efectos que nos ocupan, la realización de convocatorias a través de Portafolio de Estímulos que otorgan becas y premios en creación, formación de públicos y circulación de contenidos, preservación, investigación y publicaciones. ESTÍMULOS DEL MINISTERIO DE CULTURA En desarrollo del PNE y el PAN, el Ministerio de Cultura entrega cada año estímulos (tanto al sector audiovisual como a los demás sectores contenidos en el PNE), a través de convocatorias públicas, con el fin de garantizar la participación de la comunidad en condiciones de igualdad. Las modalidades en las cuales se entregan estos estímulos son: - Premios: Buscan reconocer obras terminadas e inéditas de creadores, artistas e investigadores, así como sacar a la luz pública nuevas obras que enriquezcan el patrimonio colombiano. - Becas: Tienen como objetivo incrementar las oportunidades de formación para la creación y la investigación cultural. También busca ofrecer apoyo económico y logístico con el fin de llevar a cabo programas de formación en universidades del país o en el exterior para que los becarios desarrollen sus proyectos. - Pasantías: Corresponden al tiempo conferido a una persona para desarrollar un proyecto en una escuela, taller, en cooperación con un grupo artístico o al lado de un maestro quien le ayuda a perfeccionar, ampliar, actualizar o cualificar su facultad artística, profesión u oficio, en un lugar diferente al de su residencia en Colombia o en el exterior. - Residencias Artísticas: Apoya a artistas e investigadores (con trayectorias consolidadas) para que desarrollen proyectos creativos o exploraciones artísticas, en un lugar diferente al de su residencia, ya sea en Colombia o en el exterior5. 4
MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Que es el PAN”, [citado septiembre 1 de 2011]. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=37031 5 Ibíd., págs. 610, 611 96
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Categorías Audiovisuales - Convocatoria 20116 • Premio nacional de documental: Estímulos: 1 - Cuantía: (COL $40.000.000)7 • Premio nacional de cortometraje de ficción: Estímulos: 1- Cuantía: (COL $40.000.000) • Becas para la formación de públicos-maletas de películas. Estímulos:1- Cuantía (Col $ 50.000.000). • Becas para la formación en realización audiovisual en región “Imaginando Nuestra Imagen”. Estímulos: 5 - Cuantía: (COL $41.250.000) y el traslado de los talleristas para cada ganador. • Becas para el desarrollo de guiones de largometraje infantil. Estímulos: 2 - Cuantía: (COL $20.000.000) para cada proyecto y la cesión de los derechos patrimoniales (de explotación comercial) al proponente. • Becas de coproducción regional para la creación de cortometrajes de ficción y documental. Estímulos: 5 - Cuantía: (COL $40.000.000) para cada proyecto ganador. • Becas para el fortalecimiento de iniciativas de organización del sector cinematográfico. Estímulos: 3 - Cuantía: (COL $15.000.000) por cada una. • Premio nacional a la mejor animación digital. Estímulos: 1 Cuantía: (COL $10.000.000). • Becas para la producción de obras audiovisuales de no ficción sobre expresiones culturales colectivas de los colombianos “Expreso Colombia”. Becas: 6 - Cuantía: (COL $15.000.000) cada una. FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN (FDTV) El Fondo para el Desarrollo de la Televisión tiene como objeto el fortalecimiento de los operadores públicos, del servicio de televisión y la programación cultural a cargo del Estado, para promocionar la televisión 6
Se recomienda al lector revisar los términos y condiciones de la convocatoria ubicados en MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Convocatoria de Estímulos 2011”, [citado septiembre 1 de 2011]. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=42751 7 Un USD ($1) a la fecha corresponde aproximadamente a COL $1.800 pesos. 97
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pública a través de la asignación de recursos. Es una cuenta especial adscrita y administrada por la Comisión Nacional de Televisión, quien es uno de sus beneficiarios8 Desde hace varios años la Comisión Nacional de Televisión y el Ministerio de Cultura Colombiano han trabajado en alianza para llevar a cabo la convocatoria y premiación de productos audiovisuales para fomentar el diseño y la producción de diversos géneros para la televisión pública en Colombia. Como un capítulo especial dentro de la convocatoria general de Estímulos 2011 del Ministerio de Cultura se realizo la “Convocatoria de Estímulos para el Fomento de la Producción de Televisión Infantil y Documental”9, producto de la mencionada alianza entre los dos referidos organismos estatales. Veamos a continuación las modalidades objeto de estímulo: • Convocatoria de creación y producción de nuevos contenidos de ficción para público infantil. Busca premiar la producción al mejor proyecto de televisión infantil de ficción (serie). Estímulo: 1Cuantía: (COL $375.000.000). • Convocatoria de creación y producción de nuevos contenidos de no ficción para público infantil. Busca premiar la producción al mejor proyecto de televisión infantil no-ficción (serie). Estímulo: 1Cuantía: (COL $375.000.000). • Convocatoria de creación y producción de nuevas series documentales para televisión. Busca premiar la creación y producción de los dos (2) mejores proyectos de nuevas series documentales para televisión. Estímulo: 2 - Cuantía: (COL $375.000.000) cada uno. • Convocatoria para el desarrollo de proyectos sobre series documentales para televisión. Busca premiar el desarrollo de las cuatro (4) mejores propuestas de series documentales para televisión. Estímulo: 4 - Cuantía: (COL $25.000.000) cada uno. 8
La Comisión Nacional de Televisión exclusivamente puede utilizar estos recursos para financiar proyectos e investigaciones que contribuyan a preservar los recursos del Fondo Para el Desarrollo de la Televisión. 9 Se recomienda al lector revisar los términos y condiciones de esta convocatoria, toda vez que cuenta con requisitos, restricciones y condiciones de entrega de los estímulos diferentes a los de la Convocatoria de Estímulos 2011. 98
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PROGRAMA DISTRITAL DE ESTIMULOS: SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES E INSTITUTO DISTRITAL DE ARTE Y CULTURA DE BOGOTÁ Convocatoria Artes Audiovisuales 2011 “Bogota tiene Talento” La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes, dispone de un paquete de estímulos financieros y técnicos para la creación y producción audiovisual10. La convocatoria de Artes Audiovisuales para el año 2011 otorga estímulos en las siguientes modalidades11: - Concurso Nacional Cortometraje de Ficción en Cine. Busca seleccionar una propuesta para la realización de 1 cortometraje de ficción en cine. Estímulo: (COL $55.000.000). - Concurso Nacional Cortometraje de Ficción en Video. Busca seleccionar una propuesta para la realización de 1 cortometraje de Ficción en Video Digital de alta definición, de producción o coproducción nacional. Estímulo: (COL $30.000.000). - Concurso Nacional Documental. Busca seleccionar una propuesta para la realización de un 1 documental de producción o coproducción nacional. Estímulo: (COL $30.000.000). - Concurso Nacional Cortometraje de Animación: Busca seleccionar una propuesta para la realización de 1 cortometraje de animación de producción o coproducción nacional. Estímulo: (COL $30.000.000). - Concurso Distrital Participación Internacional. Busca seleccionar propuestas para participar en eventos de circulación, formación y/o investigación a nivel internacional. El Instituto Distrital de las Artes de Bogotá otorgará hasta la suma de (COL $15.000.000), haciendo entrega de estímulos económicos de hasta (COL$ 3.500.000) cada uno.
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Esta convocatoria tiene restricciones para su participación. Para revisar todas las convocatorias del sector audiovisual se recomienda ingresar a la página de la SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ Disponible en: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/convocatorias/2011 11
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FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN “PROIMAGENES EN MOVIMIENTO”
CINEMATOGRÁFICA
Con ocasión de la ley 397 de 1997 (Ley General de la Cultura) se creó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica o Proimágenes en actividades se encuentran Movimiento,12 entidad autónoma cuyas orientadas hacia el fomento y la consolidación de la preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento y de la industria cinematográfica colombiana. En desarrollo de su objeto, Proimágenes ha establecido una serie de mecanismos de apoyo a la industria tales como: incentivos directos, créditos y premios por taquilla o por participación en festivales según su importancia. FONDO DE DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO - FDC13 Es un instrumento de financiación de creación legal, cuyos recursos se constituyen, entre otros, por la “cuota para el desarrollo cinematográfico” (contribución parafiscal creada por la ley 814 de 200314), el cual financia anualmente y en forma no reembolsable proyectos cinematográficos colombianos en todas sus etapas (desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción, distribución y exhibición).15 Según estadísticas de Fedesarrollo, desde el 2004 los recursos del FDC se han multiplicado por siete. Esta entidad otorga estímulos en dos grandes categorías a saber:
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Proimágenes en Movimiento es una entidad autónoma regida por el derecho privado. LEY 813 de 2003, art 10: “Créase el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el fondo Mixto de Promoción Cinematográfica (…).” 14 Esta contribución es un mecanismo para retornar parte de los recursos generados nuevamente al sector. 15 PROIMAGENES COLOMBIA. [citado el 10 de septiembre de 2011] Disponible en: http://www.proimagenescolombia.com/secciones/fdc/intro_fdc.php
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Estimulos automáticos MODALIDAD A: Promoción de Largometrajes. El FDC ha destinado hasta (COL $1.400.000.000) para aquellos largometrajes de producción o coproducción nacional con duración mínima de 70 minutos, los cuales hayan concluido la etapa de posproducción para su estreno en salas de exhibición en Colombia durante el año 2011. Esta modalidad otorgará estímulos hasta de (COL $200’000.000) por proyecto. MODALIDAD B: Participación Internacional El FDC otorga hasta (COL $650.000.000) repartidos en cinco categorías especiales, dada la importancia que tiene para las producciones colombianas su participación en los festivales y eventos cinematográficos a nivel internacional. Estimulos por Concurso16 CONVOCATORIA FORMACIÓN. Se destina un monto máximo de (COL $400’000.000). Esta dirigida a proyectos de diplomado, posgrados o módulos de postgrado, en diferentes áreas del sector cinematográfico, presentados por entidades académicas colombianas certificadas por el Ministerio de Educación. Se otorgan estímulos hasta de (COL $40’000.000) por proyecto. CONVOCATORIA FICCIÓN. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $7.240’000.000), distribuidos de la siguiente manera: a) Escritura de guión para largometraje. Dirigida a la escritura de guión para largometraje de ficción. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $300’000.000), con estímulos de (COL $20’000.000) por proyecto. b) Desarrollo y producción de largometrajes. Dirigida al desarrollo y producción de largometrajes de ficción de producción o coproducción nacional que no hayan iniciado rodaje al momento de presentarse a la convocatoria. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $6.300’000.000), con estímulos de (COL $700.000.000) por proyecto. 16
En los últimos siete años, la participación de estrenos nacionales en total de películas exhibidas ha oscilado alrededor del 5%. 101
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c) Posproducción de largometrajes. Dirigida a proyectos de largometraje de ficción para cine, de producción o coproducción nacional. El monto total destinado para esta modalidad es hasta de (COL $240’000.000). Se otorgarán estímulos de (COL $120’000.000) por proyecto. d) Realización de cortometrajes. Dirigida a proyectos de realización de cortometrajes de ficción, de producción o coproducción nacional que no hayan iniciado rodaje al momento de presentarse a la convocatoria, cuya duración sea entre 7 y 25 minutos. El monto máximo total destinado para esta modalidad es hasta de (COL $400’000.000), para lo cual se otorgarán estímulos de (COL $50’000.000) por proyecto. CONVOCATORIA DOCUMENTAL. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de ($1.510’000.000), distribuidos así: a) Escritura de proyecto documental. Dirigida a la escritura de proyectos de documental de largometraje que se encuentren en proceso de investigación. El monto máximo total destinado es de (COL $160’000.000), otorgando estímulos de ($20’000.000) por proyecto. b) Realización de documentales de 52 minutos. Dirigida a proyectos de realización de documentales de 52 minutos de duración, de producción o coproducción nacional. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $350’000.000), otorgando estímulos de (COL $70’000.000) por proyecto. c) Realización de documentales de cortometraje. Dirigida a proyectos de realización de documentales de cortometraje de producción o coproducción nacional que no hayan iniciado rodaje al momento de presentarse en la convocatoria cuya duración esté entre 7 y 25 minutos. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $200’000.000), otorgando estímulos de (COL$50’000.000) por proyecto. d) Realización de documentales de largometraje. Dirigida a proyectos de largometraje documental de producción o coproducción nacional que no hayan iniciado rodaje al momento de presentarse a 102
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la convocatoria. El monto total destinado para esta modalidad es de (COL $600’000.000), otorgando estímulos de (COL $300’000.000) por proyecto. e) Promoción y distribución de documentales. Dirigida a proyectos de distribución y exhibición de documentales de producción o coproducción nacional de mínimo 52 minutos de duración. El monto total destinado para esta modalidad es de (COL $200’000.000), otorgando estímulos de (COL $20’000.000) por proyecto. CONVOCATORIA ANIMACIÓN. El monto máximo total destinado por el FDC para esta modalidad es de (COL $1.250’000.000), distribuidos de la siguiente manera: a) Desarrollo de largometrajes de animación. Dirigida a proyectos de desarrollo para largometrajes de animación, de producción o coproducción nacional. El monto total destinado para esta modalidad es de (COL $160’000.000), otorgando estímulos de (COL $80’000.000) por proyecto. b) Producción de largometrajes de animación. Dirigida a proyectos de largometrajes de animación de producción o coproducción nacional que hayan terminado etapa de desarrollo y que no hayan iniciado rodaje al momento de presentar el proyecto a la convocatoria. El monto total destinado para esta modalidad es de (COL $850’000.000), otorgando un único estímulo de (COL $850’000.000), c) Realización de cortometrajes de animación. Dirigida a proyectos de realización de cortometrajes de animación de producción o coproducción nacional que no hayan iniciado rodaje al momento de presentarse a la convocatoria, cuya duración sea entre 7 y 25 minutos. El monto máximo total destinado para esta modalidad es de (COL $240’000.000), otorgando estímulos de (COL $60’000.000) por proyecto.
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RECURSOS PÚBLICOS ENTREGADOS POR COLOMBIA A ENTIDADES INTERNACIONALES QUE FOMENTAN EL SECTOR AUDOVISUAL DOCTV LATINOAMERICA – DOC TV COLOMBIA DocTV es un programa de fomento a la producción y teledifusión del documental latinoamericano que surge como iniciativa de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica – CACI y la Fundación Nuevo Cine Latinoamericano, cuyo objetivo es la realización de Concursos Nacionales de Selección de proyectos de documental en los países que se adhieren al programa, para lo cual se financia con recursos aportados por sus miembros. La RED Doctv es una alianza estratégica de autoridades audiovisuales y televisoras públicas, actualmente conformada por catorce países latinoamericanos17. En el 2008 el Ministerio de Cultura y la Comisión Nacional de Televisión de Colombia, en asocio con la Red de Canales de Televisión Pública Colombianos, organizaron el primer concurso de selección de proyectos de documental regional “DOCTV Colombia”, el cual contó con la participación de 153 proyectos inéditos de documental de todo el país y 9 de ellos fueron seleccionados y premiados. Para 2011 la convocatoria de DOCTV LATINOAMERICA III premió un único proyecto documental en cada país miembro a través de la presentación de una propuesta para la realización de un documental inédito de 52 minutos con una visión original construida a partir de situaciones del país miembro, premiando al ganador con (USD $70.000) para la producción del documental, su participación en un taller para el desarrollo de proyectos en la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano en La Habana (Cuba), y la divulgación internacional del documental mediante su emisión en canales de televisión pública de las naciones parte de la red Doctv Latinoamérica III18. 17
DOCTV LATINOAMERICA, citado el 10 de septiembre de 2011]. Disponible en: http://www.doctvlatinoamerica.org/es/que-es-doctv 18 MINISTERIO DE CULTURA de Colombia, [citado el 10 de septiembre de 2011]. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=43766 104
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PROGRAMA IBERMEDIA. Es el Fondo Iberoamericano de Ayuda que promueve la creación de un espacio audiovisual iberoamericano a través de ayudas financieras concedidas a participantes de sus estados miembros. El Programa forma parte de la política audiovisual de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), y Colombia es uno de sus países miembros. Los recursos económicos de este Fondo provienen esencialmente de las contribuciones de los países parte, concediendo apoyos económicos en las siguientes modalidades19: - COPRODUCCIÓN / DOCUMENTAL: Se otorga ayuda a título de préstamo por el monto máximo de (USD $ 200.000), sin superar el 50 % del presupuesto total. - DESARROLLO: Se otorga ayuda a título de préstamo por el monto máximo de (USD $15.000) sin superar el 50 % del presupuesto de desarrollo. - FORMACIÓN: El apoyo concedido no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad académica a realizar, ni a (USD $50.000) por cada solicitud. - DISTIBUCIÓN: El apoyo concedido no puede ser superior al 50% de los gastos referentes a adquisición de derechos, traducción, subtitulado, copias y promoción, ni a (USD $10.000) por cada una de las películas elegibles incluidas en el plan. - EXHIBICIÓN: El apoyo máximo concedido a cada sala será de (USD $50.000) - DELIVERY: El importe concedido no podrá exceder el 50% del presupuesto de comercialización presentado por título. El importe máximo por película es de (USD $30.000), a título de subvención20. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN CON RECURSOS PRIVADOS 19
Las modalidades citadas son las aplicables a las empresas Colombianas. IBERMEDIA, “Bases y formularios”, [citado el 10 de septiembre de 2011]. Disponible en: http://www.programaibermedia.com/langes/index.php
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FONDO DE CAPITAL PRIVADO CINE HISPANOAMERICANO I El FCPH I es un Fondo de Capital Privado creado y regulado bajo las normas del decreto 2175 de 2007, el cual tiene como objeto la inversión en activos audiovisuales. El Fondo es administrado por Fiduciaria Bancolombia S.A. y gestionado profesionalmente por Dynamo Capital S.A.. A la fecha su periodo de inversión ha culminado, con lo cual se están terminando de ejecutar las inversiones ya aprobadas. Este Fondo fue creado con aportes superiores a los (USD $6.000.000.) y cuenta con una estructura óptima para la ejecución de sus inversiones, control y vigilancia. En la actualidad y con el fin de dar continuidad a la labor iniciada con el FCPHI, Dynamo se encuentra finalizando la estructuración de un nuevo mecanismo privado de financiación, el cual entrará en operación en los próximos meses. FINANCIACIÓN PRIVADA DE PRODUCTORAS Tanto en el sector cinematográfico, como en la televisión, existe un número significativo de productoras audiovisuales (incluyendo las cadenas privadas de televisión) que se dedican a financiar con recursos propios o de terceros la producción de material audiovisual. Para estos efectos, usan figuras propias de la industria como la Coproducción, el “Product Placement”, o simplemente la inversión a riesgo en un proyecto. Para este tipo de acuerdos atipicos, en la legislacion actual hay plena libertad de negociación respecto de los montos a invertir y las correspondientes contraprestaciones (derechos económicos y/o patrimoniales y/o relativos a los roles en la producción, etc). INCENTIVOS FISCALES EN MATERIA AUDIOVISUAL A continuación se lleva a cabo una breve reseña de algunos de los incentivos fiscales más importantes en materia audiovisual: Inversiones o Donaciones en Proyectos Cinematográficos La ley de Cine (Ley 814 de 2003) aprobó la creación de beneficios tributarios para aquellas personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto a la renta que realizaran inversiones o donaciones, en dinero efectivo, en proyectos cinematográficos de largo o cortometraje (de producción o coproducción colombianos), permitiéndoles deducir de su renta un 125% el valor donado o invertido. De acuerdo con la tarifa del 106
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impuesto de renta vigente, a partir de 2008 por cada $100 invertidos o donados se disminuyen $41,25 del impuesto a pagar21. Para acceder al beneficio, la ley establece que las inversiones o donaciones deberán ser administradas por una sociedad Fiduciaria a través de un contrato de fiducia mercantil o de encargo fiduciario. Como respuesta a una correcta gestión, la Dirección de Cine del Ministerio de Cultura expedirá “Certificados de Inversión Cinematográfica” o “Certificados de Donación”, los cuales confieren el beneficio tributario indicado. Es importante resaltar que, por disposición legal, los “Certificados de Inversión Cinematográfica” son títulos valores a la orden, negociables en el mercado22. En la actualidad, todos los intervinientes que integran el sector cinematográfico se encuentran trabajando para radicar un nuevo proyecto de “Ley de Cine” en el cual se consagren estipulaciones para fomentar la exportación de servicios asociados a producciones audiovisuales realizadas en Colombia, así como a impulsar al país como escenario competitivo para una industria audiovisual de clase mundial. Beneficios sobre capitalización o reserva de rentas La renta que los industriales de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores) obtengan, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, será exenta hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre la renta23. CONCLUSIONES Con ocasión del desarrollo de las Políticas Culturales concebidas para el sector audiovisual; el gran interés de todos los participantes en continuar ejecutando acciones para promover la industria y; los diferentes mecanismos existentes para la financiación de proyectos audiovisuales, cada día Colombia se constituye en una excelente opción para adquirir o producir contenido de calidad y clase mundial. Colombia sigue en auge audiovisual, lo cual puede ser de alta utilidad y provecho para todos los agentes nacionales e internacionales miembros de ésta industria. 21
El cálculo se hace con la tarifa de renta vigente correspondiente al 33%. Desde 2004 y hasta abril de 2011 se han otorgado incentivos a la inversión por un monto total de USD$32.347 mil, beneficiando a 80 proyectos cinematográficos. 23 LEY 397 de 1997, art 46. 22
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I. LEGISLACION RELEVANTE DE INCENTIVOS Estatuto Tributario Colombiano: Ley 182 de 1995, por la cual se crea el Fondo para el Desarrollo para la Televisión. Ley 397 de 1997 “Ley General de la Cultura” Decreto 358 de 2000, por el cual se reglamentan distintos aspectos cinematográficos. Ley 814 de 2003 “Ley de Cine” Decreto 352 de 2004, por el cual se reglamenta la ley de Cine en aspectos técnicos, y artísticos (entre otros). Resolución 14629 de 2006 de la DIAN, importación temporal de películas. Resolución 756 de 2007, por la cual se establecen los requisitos para reconocimiento de proyectos para efectos de obtención de los beneficios de la Ley de Cine. Decreto 763 de 2009, por la cual se modifican, entre otros, los requisitos técnicos y financieros contenidos en el artículo 17 del decreto 352 de 2004. II. ENLACES DE INTERÉS MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Política de Estímulos”, En: Compendio de Políticas Culturales., p. 607. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41557 MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Que es el PAN”, Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=37031 MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, “Convocatoria de Estímulos 2011”. Disponible en: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=42751 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. Disponible en: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/convocatorias/2011 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTE Y CULTURA. Disponible en: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/4363 108
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PROIMAGENES COLOMBIA. Disponible en: http://www.proimagenescolombia.com/secciones/fdc/intro_fdc.php COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN. Disponible en http://www.cntv.org.co/cntv_bop/ DOCTVLATINOAMERICA. Disponible en: http://www.doctvlatinoamerica.org/es/que-es-doctv IBERMEDIA, “Bases y formularios”. Disponible en: http://www.programaibermedia.com/langes/index.php CINEMATECA DISTRITAL. Disponible en: http://www.cinematecadistrital.gov.co FUNDACION PATRIMONIO FILMICO COLOMBIANO. Disponible en: http://www.patrimoniofilmico.org.co III. ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR AUDIOVISUAL MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA A través de la Dirección de Cinematografía. Directora: Adelfa Martínez Bonilla
[email protected] www.mincultura.gov.co FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA "PROIMAGENES COLOMBIA" Como secretaría técnica del CNACC. Directora: Claudia Triana De Vargas
[email protected] www.proimagenescolombia.com COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN Secretaria General: Adela Maestre Cuello
[email protected] www.cntv.org.co
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SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE Secretaria General: Catalina Ramírez Vallejo
[email protected] www.culturarecreacionydeporte.gov.co IV. BIOGRAFÍA Y CONTACTOS DE LA AUTORA Cristina I. Echeverri Sarmiento - Abogada Javeriana especialista en derecho comercial de la misma universidad, con formación multidisciplinar en el área comercial, propiedad intelectual, derecho societario y corporativo, con habilidades y conocimiento especialmente en el campo de derechos de autor y sector del entretenimiento. Desde hace 5 años se desempeña como asesora legal de proyectos en el área audiovisual en todas sus fases (desde su desarrollo hasta la comercialización nacional e internacional de los mismos). Posee una gran experiencia y conocimiento específico en la gestión legal de fondos para invertir en cine, entre lo cual se destaca la estructuración jurídica y la asesoría permanente que ha llevado a cabo desde el año 2007 para el único Fondo de Capital Privado que invierte en cine en Colombia (Fondo de Capital Privado Cine Hispanoamericano I gestionado por Dynamo Capital S.A.,) así como las labores legales encomendadas para la estructuración y operación legal del fondo privado de inversión audiovisual “RIFF” (que próximamente entrará en operación). De igual manera se resalta su amplia trayectoria en materia contractual respecto de la estructuración de la cadena legal de más de 15 producciones y coproducciones nacionales e internacionales. Actualmente es Directora Ejecutiva de J.Echeverri & Asociados (www.jeasas.com).
J. Echeverri & Asociados SAS
[email protected] [email protected] Tels. +57 1 8050902 / 8050947 Cel. +57 3157228398 Bogotá D.C., Colombia
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CUBA MECANISMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN CUBA
Lilianne Rodríguez INTRODUCCIÓN Cuba es un país en que se ha desarrollado en los últimos cincuenta años una industria cinematográfica de reconocido prestigio internacional. Abordaremos la exposición del tema de los mecanismos de financiación de las producciones audiovisuales en Cuba presentando la situación en tres grandes bloques: la producción destinada a su exhibición en salas de cine realizada institucionalmente, la producción realizada por personas naturales, ya sea de manera individual u organizadas en pequeños colectivos de creación, y la producción de y para la Televisión. 1. ICAIC En el año 1959, con el triunfo de las fuerzas revolucionarias y el establecimiento del Gobierno Revolucionario Cubano, se crea el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC). Esta institución, la primera del sector de la cultura que se constituyó dentro del nuevo Gobierno, recibió la encomienda de crear una cinematografía nacional, acompañada de una sólida industria. Para el cumplimiento de este propósito, se dicta la Ley 169 de 20 de marzo de 1959, de creación del ICAIC. El surgimiento de esta entidad colocó la producción y la distribución de cine en términos de deber del Estado; y atendía a la dualidad de su carácter: arte e industria. En realidad puede considerarse esta Ley, aún vigente, como la primera Ley de Cine en Cuba, dado que expresa lo que es el propósito de estos cuerpos legislativos en cualquier parte del mundo: el reconocimiento del cine como 111
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una manifestación de la cultura, protegida por el Estado y de interés primordial. Como parte de su mandato fundacional, el ICAIC tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional. El artículo Séptimo de la Ley 169 establece que: “El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos queda facultado para, con los fondos puestos a su cuidado o los que obtenga por virtud de impuestos, créditos o acuerdos de carácter financiero, (…) organizar empresas de producción, distribución y exhibición, y en general para realizar cuantas operaciones fueren convenientes a la consecución de sus fines.” Lo anterior dio lugar a una de las peculiaridades que han caracterizado la producción cinematográfica en Cuba. La existencia, dentro del propio Instituto de Cine de estructuras que engloban toda la cadena del sector. En este sentido, conviven hasta el día de hoy como parte del ICAIC; una empresa productora, una distribuidora, una red de exhibición cinematográfica propia y un área de ventas internacionales de los títulos producidos durante la existencia de la institución. Durante casi cinco décadas, el ICAIC mediante su empresa productora, ha llevado a cabo la casi mayoría de películas producidas en Cuba, con independencia de su metraje, género y soporte de exhibición. Aún cuando este carácter monopólico ha ido cediendo paso a una mayor diversidad de entes dedicados a la producción, cuestión que abordaremos más adelante, en la actualidad la entidad estatal sigue asumiendo la producción de películas con la participación de directores que, o bien se encuentran en la nómina de la institución como parte de una relación permanente de empleo, o de aquellos que se vinculan a la misma de manera eventual y aislada. 2. FORMAS DE FINANCIACIÓN El debate sobre la necesidad de la adopción de una nueva Ley de Cine en el contexto cubano actual se ha incrementado en los últimos tiempos. Cuando hablamos de leyes de cine lo hacemos, en estos momentos, a la usanza de las leyes occidentales de los últimos años. Estas legislaciones se han vuelto más relevantes en tanto son instrumentos que recogen regulaciones claves 112
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para el desempeño de todo el trabajo de la industria: nacionalidad, protección nacional, acceso a fondos de fomento, cuotas de pantalla para la exhibición, depósito legal, entre otros. No hay en Cuba mecanismos de fomento, ayudas, ni estímulo a la producción, la distribución y la exhibición del estilo de los fondos de fomento (en la modalidad de créditos, becas y/o subsidios) que se han desarrollado en los países iberoamericanos y europeos en los últimos veinte años. Tampoco existe una legislación que determine los requisitos, ni el procedimiento de calificación y otorgamiento de la condición de “Cine Nacional” a las obras audiovisuales producidas en Cuba, dirigidas a su exhibición en el circuito de salas u otras ventanas de exhibición. Esta facultad ha quedado en cabeza de la autoridad cinematográfica, el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, como un acto administrativo discrecional, no sujeto a requisitos o cuotas de participación artística y/o técnica de personal cubano en la producción. 2.1 Fondos propios ICAIC El ICAIC es una entidad que obtiene sus fondos de gestión y funcionamiento de manera mixta, una parte proviene de la asignación de partidas estatales anuales y otra importante cantidad que proviene de la captación de recursos por la prestación de servicios a películas y producciones extranjeras que se filman en Cuba. La mayor parte de la producción cinematográfica nacional se financia en su totalidad a partir de fondos provenientes del ICAIC. A partir de un procedimiento de selección de proyectos desde una estructura que asesora al Presidente de la Institución y que no implica convocatoria ni concurso público, se determinan las películas que serán producidas por la entidad. Se realiza un diseño de producción que definirá si la producción se asume únicamente con fondos propios, o con la participación de coproductores extranjeros interesados en el proyecto y que aportan financiación o procesos industriales. Es importante destacar que, como parte de las estructuras de producción, distribución, exhibición y ventas internacionales que antes describíamos, el 113
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ICAIC tiene, como parte de su nómina, un grupo bastante considerable de directores cinematográficos que realizan sus proyectos dentro de esta institución. En cualquiera de los dos casos, el ICAIC se mantiene como el titular de todos los derechos de comercialización y explotación de la película, complementando su ciclo de vida a través de su exhibición en salas de todo el país, y la gestión de ventas internacionales de la misma, todo ello desde las estructuras internas que antes mencionábamos. La producción abarca todos los géneros y metrajes, y cada vez más el soporte digital, con paso en determinados casos a 35 mm. En determinados proyectos, el ICAIC se asocia como coproductor con la Televisión Cubana, o con productores autónomos que presentan a la institución sus proyectos buscando un apoyo bien sea en el completamiento financiero, la gestión de permisos de filmación, o la realización de procesos que quedan fuera del alcance de inversión de un productor individual. 2.2 El Ministerio de Cultura En los últimos cinco años, se ha dado paso a una nueva fuente de financiación de películas con recursos estatales, a través del otorgamiento de medios financieros a proyectos específicamente designados, provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Cultura, o de partidas ministeriales extraordinarias. La ejecución de estos fondos se encomienda al ICAIC, quien se convierte en el productor de la película y titular de todos sus derechos. 2.3 Haciendo Cine En el año 2002 se produce la primera edición de la Muestra de Nuevos Realizadores, evento que como ventana de exhibición de las producciones que se desarrollaba, fundamentalmente por los jóvenes, fuera del ICAIC. Dentro de la Muestra surgió hace cuatro años el espacio de financiación HACIENDO CINE. Se desarrolla a partir de la conformación de un pull de productores (desde la propia Productora ICAIC; la Televisión Cubana, hasta centros y fundaciones que tienen áreas de producción audiovisual) y se 114
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realizan sesiones de pitch para que cada entidad presente seleccione el o los proyectos que resultan de su interés. La participación de las productoras varía desde un premio formalmente establecido por la Productora ICAIC de 20 000 (Veinte Mil) Pesos Cubanos Convertibles, en servicios de producción (y que es el eje principal del concurso), hasta todas las variantes de participación que deseen acordar las entidades con los productores de los proyectos que buscan financiamiento. Los proyectos se presentan en un dossier típico de solicitudes de financiación, que incluyen guión, presupuesto, e información general del diseño de la producción. Si bien esta suerte de concurso surgió como una manera de financiar obras audiovisuales enmarcadas en unos límites presupuestarios predeterminados y que garantizaban que cada proyecto se financiaba en su totalidad con el premio que ofrecía la Muestra, la realidad ha devenido en proyectos cuyos presupuestos son mayores que los enmarcados en la convocatoria y que buscan con su participación en el concurso una bolsa de completamiento financiero a la que acuden muchas producciones gestadas y desarrolladas fuera del ICAIC. Pocas veces con la aportación de recursos dinerarios, y muchas con la aportación de equipos, procesos de post producción y otras facilidades, HACIENDO CINE se ha convertido en un espacio de financiación para determinado perfil de producciones audiovisuales. 2.4 Otras entidades productoras Existen en el país otro grupo de productoras estatales, de pequeño formato. Dedican sus actividades generalmente a la producción de documentales de índole científico, de investigación, de corte político informativo. Parten de producciones por encargo, a realizadores que pueden tener una relación de empleo permanente con la entidad o ser contratados de forma eventual para la realización de un proyecto. 3. LA PRODUCCIÓN AUTÓNOMA Durante prácticamente cuatro décadas, la producción de Cine Cubano, y la distribución y exhibición de cine, nacional e internacional, fueron 115
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actividades realizadas exclusivamente desde las instituciones públicas. En el caso de la producción cinematográfica, desde hace algunos años hemos asistido al surgimiento de un sector productivo que asume la realización de obras audiovisuales de forma autónoma, sin prácticamente ninguna intervención estatal, que no institucional. Este fenómeno ha provocado un estallido numérico en la cantidad de producciones que emerge cada año en la isla. Diferenciamos los términos porque dicho sector autónomo financia sus producciones desde las más diversas fuentes: inversiones propias, instituciones no estatales y empresas patrocinadoras (fundamentalmente con aportaciones en especie), coproducciones internacionales y programas internacionales de estímulo al desarrollo, la producción, y la terminación de obras audiovisuales. Entre estos últimos podemos citar a Cinergia, el fondo Hubert Balls y más recientemente el programa Ibermedia. Si bien Cuba forma parte de Ibermedia desde su surgimiento, no ha sido hasta el año 2010 que han accedido a las ayudas que se otorgan proyectos cubanos cuya participación nacional sea de una producción no institucional, como coproductores minoritarios. Aunque por las leyes del país no resulta posible la constitución de una cooperativa, empresa o persona jurídica de naturaleza privada que sea quien lleve adelante la producción como titular, han proliferado colectivos de trabajo que en la práctica funcionan como tal, pero sin las garantías jurídicas que permitirían separar los patrimonios personales de todos los participantes de las obligaciones contraídas con motivo de la producción de la película. Estos colectivos han desarrollado no pocas de las producciones autónomas de los últimos años, incluidos más de diez largometrajes, algunos con distribución internacional. La legislación cubana sí recoge la posibilidad de un productor no institucional como persona individual y, utilizando esta variante es que se ha llevado adelante en muchos casos este tipo de producciones.
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4. INVERSORES PRIVADOS: ¿UNA POSIBILIDAD? El fomento de la producción cinematográfica a través de medidas de carácter fiscal es considerado hoy día uno de los mecanismos más efectivos y extendido de los modelos de financiación, y una gran cantidad de legislaciones cuentan con este tipo de apoyos. La finalidad de estas medidas es atraer fuentes de financiamiento ajenos al sector, cuyo carácter de permanentemente riesgoso le hace poco atractivo. Mediante este tipo de instrumentos, las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones, patrocinios y/o inversiones en proyectos audiovisuales aprobados por las autoridades cinematográficas del país, pueden deducir de sus respectivas cargas fiscales (ingresos personales y utilidades) del ejercicio fiscal del año en que se produce la aportación, la totalidad, un porciento o incluso una bonificación como valor agregado de las cantidades aportadas. Los proyectos destinatarios de donaciones, patrocinio y/o inversiones deben estar previamente aprobados por la autoridad cinematográfica nacional, y con esto se fija el monto máximo de inversiones que puede recibir esa producción. En este sentido, hay que partir del hecho de que no existe en Cuba un sistema de estímulo y/o desgravación fiscal que permita a las personas naturales o jurídicas que deciden participar en la financiación de una producción audiovisual, la obtención de beneficios tributarios. No obstante lo anterior, ha proliferado en los últimos años la participación de personas físicas que contribuyen con la aportación de recursos financieros en pequeñas cuantías y porcentajes de los presupuestos de producción de películas producidas fuera de los marcos estatales. Se establecen acuerdos que van desde la aportación de recursos financieros de forma gratuita (donación), hasta la asociación a la película con porcentajes de recuperación de la inversión y distribución de beneficios, sin que ello necesariamente implique la tenencia de una cuota de titularidad sobre la obra audiovisual.
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5. LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES TELEVISIVAS En Cuba todas las señales de emisión televisiva pertenecen al sistema de televisión pública, que posee cinco canales nacionales y una red de señales provinciales y en algunos casos municipales, y nutre su programación de contenidos de producción propia y otros de producción foránea, casi en iguales proporciones. Son realmente muy pocas las producciones que no se desarrollan dentro de la infraestructura propia de la televisión pública. En cualquier caso, aquellas que son externalizadas en concepto de obras por encargo, son financiadas en su totalidad con recursos propios del ente emisor (presupuesto estatal) y quedan en su poder todos los derechos de utilización y comercialización de la producción audiovisual. Sin que esté regulado por cuotas de inversión en el cine nacional, y aunque no es la práctica habitual, es posible lograr que la televisión aporte recursos financieros para la producción de obras audiovisuales no concebidas primariamente para este medio de difusión; a cambio de los derechos de emisión. La producción bajo este tipo de acuerdos sigue siendo excepcional, aunque cada vez más los productores y realizadores autónomos acuden con sus proyectos a la televisión como una posible fuente de financiación. No se establecen habitualmente relaciones contractuales entre la Televisión y los productores audiovisuales autónomos actuantes en el país como compra de derechos de emisión de las producciones realizadas por estos. 6. LA DISTRIBUCIÓN Y LA EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA La distribución y exhibición cinematográfica sigue siendo monopólica, a cargo del ICAIC. Todas las salas de cine pertenecen a instituciones y/o estructuras estatales. En los últimos años, el ICAIC ha comenzado a fomentar una política de adquisición de derechos de exhibición a algunas de las producciones autónomas; lo que ha significado el acceso de las mismas a las pantallas de cine.
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Es interés del ICAIC de continuar fomentando el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura audiovisual, entendidas esencialmente a su realización, en soporte cinematográfico o no, pero destinadas esencialmente a la exhibición de las obras creadas en las salas de cine y video del país, así como para su edición en soportes de video doméstico. I. SITIOS WEB RELEVANTES Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos - ICAIC www.cubacine.cult.cu II. TRATADOS INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE COPRODUCCIÓN La República de Cuba tiene suscritos Acuerdos bilaterales de Coproducción con los siguientes países: Italia, Canadá, Venezuela, España y Chile. En el caso de Chile el Acuerdo de Coproducción está firmado pero no ha entrado en vigor aún. Cuba es parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, de 1989. Cuba es miembro del Programa Ibermedia desde su surgimiento. Así mismo forma parte de DOCTV desde su creación. III. ENTIDAD OFICIAL DE REGULACIÓN DEL SECTOR Ministerio de Cultura www.cubarte.cult.cu Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos - ICAIC www.cubacine.cult.cu También dentro de este sitio web: - Audiovisuales ICAIC, Producción/Distribución - Distribuidora Nacional de Películas - Muestra de Nuevos Realizadores 119
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BIOGRAFÍA Y CONTACTO DE LA AUTORA Lilianne Rodríguez - Licenciada en Derecho. Universidad de La Habana. Master en Asesoría de Empresas. Centro Estudios Financieros, Barcelona, España. Master en Derecho de los Negocios. Universidad de Barcelona, España. Se desempeñó en sus inicios como Juez Profesional de las materias Civil y Administrativa del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana. Posteriormente se ha especializado en temas de Derecho de Autor y Producción Audiovisual, y ha desarrollado su trabajo durante los últimos doce años, como Asesora Jurídica de la Casa Productora del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos. Está vinculada a la docencia como profesor colaborador, en la materia de Derecho de Autor, que imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Igualmente ha dictado talleres sobre la materia en la Escuela Internacional de Cine, Radio y Televisión de San Antonio de los Baños; y en talleres y seminarios nacionales e internacionales relacionados con el audiovisual.
Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos - ICAIC
[email protected] [email protected] Habana, Cuba
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ECUADOR
INSTITUCIONES, LEYES, MERCADO, MECANISMOS DE APOYO Y FOMENTO DE LA PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA NACIONAL Y OTROS INCENTIVOS Y ESPACIOS VINCULADOS
Jorge Luis Serrano Salgado 1. MERCADO Ecuador es un país con algo menos de 15`000.000 de habitantes, según el más reciente censo de población realizado por el INEC (Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos) en 2011; posee 220 pantallas a lo largo y ancho de su territorio, las cuales están concentradas en Quito y Guayaquil (80% del total). Anualmente se venden 12 millones de entradas al cine, en promedio, y el costo también promedio de cada ticket es de 4,50 USD. El sector de la exhibición ha crecido permanentemente en un 4 o 5 % anual desde el 2000 hasta la fecha. La proporción del número de pantallas en relación al número de habitantes es de 1 sala por cada 67.000 habitantes aproximadamente. Las cadenas principales son Supercines, Multicines y Cinemark, en este orden según su presencia en el mercado, aunque existen otras iniciativas pequeñas y aisladas de exhibición persistiendo también algunas viejas salas unitarias. La cantidad de proyectores digitales y 3D en el Ecuador es equivalente a la media regional y aunque algunos complejos han hecho inversiones en 35mm, que deberán ser todavía amortizadas, la transición al digital se produce al igual que en las pantallas de los países vecinos y actualmente el 50% de las pantallas cuentan con proyección digital (DCP). Las producciones nacionales más exitosas han logrado hacer hasta 220 o 250.000 espectadores en su momento. Actualmente el promedio de asistencia está por el orden de los 100.000 espectadores por película nacional en salas comerciales. En 2010 se registraron algo menos de 400.000 espectadores para las tres cintas nacionales estrenadas en el circuito 121
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comercial (los títulos fueron: Prometeo Deportado (2010), Fernando Mieles, Zuquillo Express (2010), Carl West y Rabia (2010), Sebastián Cordero). De cualquier forma el predominio del consumo local de la producción norteamericana es abrumador. Al menos un 96% anualmente se dirige a títulos de esta procedencia. Adicionalmente podemos señalar un deficit de pantallas en el país, especialmente para el cine nacional, ya que la presión de los estrenos en 3D y blockbusters en general empuja a las salas comerciales a orillar, a su vez, la producción nacional la cual, a pesar de su incremento en producción, cuenta con pocas pantallas y una permanencia media de entre 8 y 10 semanas. El comercio de DVDs, por su parte, está copado por el mercado pirata. Las acciones de control resultan infructuosas cuando se realizan y es de tal magnitud la dimensión del mercado informal que la acción represiva resulta ineficiente. Hay que anotar, sin embargo, que instituciones como el Servicio de Rentas Internas (SRI) en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), han emprendido acciones de protección al productor nacional, en su condición de contribuyente local, y esto ha permitido un incipiente comercio de DVDs de títulos nacionales legales. Se venden por esta vía entre 10.000 y 25.000 unidades por título a un precio promedio de 5 USD. (A tus Espaldas (2011), Tito Jara; Cuando me toque a mi (2008), Victor Arregui; Los Canallas (2010), Ana Cristina Franco, Diego Coral). Las instituciones públicas coordinan actualmente un plan de gestión que permita hacer un control permanente a favor de la producción nacional en este mercado. El plan está liderado por el Ministerio de Cultura del Ecuador cuyo foco es proteger la industria cultural nacional. Por su parte, la participación de la televisión privada en el financiamiento de produccion de largometrajes nacionales independientes es, así mismo, incipiente. De cualquier forma el fortalecimiento de la producción ecuatoriana registrada estos últimos cinco años ha abierto la puerta para que los principales medios participen con un 2 o 5% del costo de producción, más la difusión de los respectivos estrenos. El costo promedio de producción de un largometraje ecuatoriano está sobre los 400.000 USD, mientras un largometraje documental está por el orden de 100.000 USD en promedio. Sin embargo, definitivamente lo que ha permitido la estabilización de la producción ecuatoriana son los mecanismos públicos de apoyo y fomento. 122
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2. LEY DE CINE Ecuador cuenta con una Ley de Cine desde el año 2006. Esto ha modificado notablemente el escenario de la producción nacional la cual se ha estabilizado en una media de 10 producciones anuales (4 largometrajes de ficción y 6 documentales). El Consejo Nacional de Cinematografía de Ecuador (CNCINE) es la entidad pública que administra el Fondo de Fomento Cinematográfico. Este nace con la Ley de Fomento del Cine Nacional el 3 de febrero de 2006 y empieza su vida institucional el 27 de octubre del mismo año, financia un 20 o 30 % del costo total de las producciones mediante un mecanismo de subsidio, es decir, mediante un mecanismo no reembolsable. La Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial de la fecha referida como la primera Ley de Fomento al Cine Nacional. De acuerdo a la Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía es el órgano que regula el régimen de incentivos que el Estado reconoce a la industria cinematográfica nacional. El Artículo 6 indica que es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, con sede en la ciudad de Quito y que es el organismo encargado de dictar y ejecutar las políticas de desarrollo cinematográfico en el Ecuador. De cualquier forma, se trata de una entidad que trabaja coordinamente bajo el sistema previsto en la Constitución de la República la cual crea, precisamente, el Sistema Nacional de Cultura. Es el Ministerio de Cultura del Ecuador el órgano rector de este sistema. Es importante subrayar que el Consejo de Cinematografía es resultado de la gestión de más de 30 años del sector cinematográfico ecuatoriano que pugnó por conseguir una Ley de Cine desde finales de los años 70 tras la creación de Asocine, la histórica Asociación de Cineastas del Ecuador la cual, aunque venida a menos, continúa activa. Así mismo, dicha Ley sin la voluntad política expresada por el gobierno nacional para implementarla hubiese quedado como letra muerta. El Consejo de Cinematografía del Ecuador es un órgano mixto que cuenta con la participación de tres representantes de la profesión cinematográfica entre sus delegados: uno por los directores y guionistas, uno por los productores y otro por los actores y técnicos. Los otros cuatro representantes pertenecen al sector público: un delegado del Ministerio de Industrias, un delegado del Presidente de la Casa de la Cultura, un delegado del Ministerio de Cultura y el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual 123
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quien preside el Consejo. La Ley de Fomento del Cine Nacional crea, como se ha dicho, el Fondo de Fomento Cinematográfico administrado por el Consejo. Por este motivo 2006 puede ser considerado efectivamente el año que marca el punto de giro más importante para la cinematografía ecuatoriana reciente cuando se concreta este viejo anhelo. Al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, este marco legal genera beneficios para la producción nacional exclusivamente. La ley ha permitido la inclusión del Fondo de Fomento Cinematográfico en el Presupuesto General del Estado desde 2007, provocando una inversión histórica en el sector que se resume en el siguiente cuadro: RESUMEN DE INVERSION 2007 - 2011 Institución Consejo Nacional de Cinematografía (CNCINE) Consejo Nacional de Cinematografía (CNCINE) Consejo Nacional de Cinematografía (CNCINE) Consejo Nacional de Cinematografía (CNCINE) Consejo Nacional de Cinematografía (CNCINE) Programa Ibermedia Programa Ibermedia Programa Ibermedia Programa Ibermedia Ministerio de Cultura del Ecuador
Detalle Convocatorias 2007
Monto $ 840.000,00
Convocatorias 2008
$ 554.000,00
Convocatorias 2009
$ 549.000,00
Convocatorias 2010
$ 660.000,00
Convocatorias 2011
$ 700.000,00
Convocatorias 2008 Convocatorias 2009 Convocatorias 2010 Convocatorias 2011 Convocatorias para Proyectos Audiovisuales 2007 (por única vez) Centro Nacional Autónomo de Acuerdo Binacional de Coproducción Cinematografía de Venezuela(CNAC) 2007 – 2008 Ministerio Coordinador de Elaboración del Inventario, Diagnóstico Patrimonio Natural y Cultural. y Valoración de la Memoria (Decreto de Emergencia). Audiovisual del Ecuador (Fase 1) 2008 Consejo Nacional de Cinematografía Elaboración del Inventario, Diagnóstico y Valoración de la Memoria Audiovisual del Ecuador (Fase 2) 2010 TOTAL
$ 375.000,00 $ 320.000,00 $ 440.000,00 $ 300.000,00 $ 500.000,00 $ 550.000,00 $ 212.000,00
$ 128.913,97
$ 6.128.913,97 124
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Como se ha dicho anteriormente esta inversión ha permitido estabilizar la producción nacional en una media de 10 producciones anuales (4 largometrajes de ficción y 6 documentales). Como se puede ver en el cuadro, adicionalmente a los fondos nacionales existen dos fuentes de ingresos fundamentales para la cinematografía ecuatoriana. La una es proveniente de un mecanismo multilateral, como es el Programa Ibermedia, y la otra de un mecanismo bilateral, a través del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de Venezuela, CNAC. El primero se hace posible porque desde 2008 Ecuador ha concretado el pago de la cuota mínima de país que le corresponde. El segundo es fruto de un acuerdo existente entre Ecuador y Venezuela que ha convertido a este último país en el principal socio cinematográfico de Ecuador en el mundo. Adicionalmente a Venezuela, los principales socios cinematográficos del Ecuador son Colombia y Argentina, tanto porque surgen naturalmente coproducciones con estos países, especialmente por requerimientos de servicios de distinta índole, o por el intercambio de profesionales que empieza a consolidarse entre estas naciones. Es importante recordar que Ecuador es país suscriptor de los tres grandes acuerdos de la cinematografía latinoamericana hoy iberoamericana. Estos son: el Acuerdo de Integración Cinematográfica, el Acuerdo de Coproducción y el Acuerdo de Mercado Común, históricos mecanismos suscritos en la ciudad de Caracas en 1989, de los cuales el país no había hecho uso institucional sino hasta 2008. 3. OTROS MECANISMOS INSTITUCIONALES Y FONDOS Lo dicho se suma a las líneas de crédito existentes para la cultura ecuatoriana en general, con tasas de interés y plazos preferenciales, provistos por FONCULTURA. Se trata de un fondo administrado por el Consejo Nacional de Cultura, entidad que forma parte del Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana desde la década de los 80. Este es un mecanismo reembolsable. Entre los objetivos señalados por la entidad están la afirmación de la identidad nacional mediante el impulso de programas de preservación, formación y difusión de las culturas nacionales. FONCULTURA está planteado como un mecanismo que busca fortalecer el desarrollo integral 125
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del país, a través del financiamiento de proyectos culturales de interés local, regional y nacional. Tiene como objetivo fomentar la creación, interpretación y producción de bienes culturales en el campo de la cultura en general. Son beneficiarios de los créditos: artistas, intelectuales, productores, diseñadores, fundaciones, organizaciones, asociaciones, gremios, de carácter público o privado del Ecuador dedicados a la actividad cultural. Es decir, se trata de un mecanismo de apoyo en general para los emprendimientos culturales ecuatorianos. Por otro lado, mediante Acuerdo Ministerial Nº 269 del 25 de mayo de 2006 del Ministerio de Educación crea el Premio Augusto San Miguel como un estímulo para obras en proceso. Entrega dos premios económicos, uno para proyectos de ficción, dotado con 25.000 USD, y otro para proyectos documentales, dotado con 15.000 USD. Este premio se entrega el 7 de agosto de cada año, el cual ha sido declarado el Día del Cine Nacional. Aunque no ha sido utilizado por ninguna productora internacional aun, vale mencionar que actualmente existe un mecanismo que favorece la inversión extranjera a través del Código de la Producción, el cual establece un descuento del 5% del impuesto a la renta durante los primeros cinco años de operación de nuevos emprendimientos económicos en el país. No existe actualmente en el Ecuador ningún mecanismo legal que genere descuentos o estímulos tributarios de ninguna índole, siendo los reseñados las principales herramientas de fomento y financiamiento de la producción nacional. 4. OTRAS INSTITUCIONES Y ESPACIOS RELACIONADOS Por otra parte, es importante también mencionar la existencia de la Cinemateca Nacional, la cual se funda en 1981, como un departamento de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE), avalada por Recomendación de la UNESCO para la Preservación y Difusión de las imágenes en movimiento del Ecuador. Su principal preocupación es la valoración del cine ecuatoriano. En 1984 inicia una investigación sobre la cultura cinematográfica nacional y, en 1989, empieza la recuperación física de películas. Su archivo fílmico y documental dispone de 1400 títulos de filmes nacionales y extranjeros en dos mil rollos de película y casetes de video, 1.600 carpetas con documentación de películas y videos ecuatorianos y una 126
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biblioteca con 500 títulos nacionales y extranjeros. Cuenta con una sala de cine, la Alfredo Pareja donde funciona su cine club. Se trata de un emblemático espacio cinéfilo de la ciudad de Quito. Un espacio que resulta natural para la difusión de proyectos nacionales es la Televisión Pública del Ecuador, ECTV, la cual cuenta con mecanismos incipientes de apoyo a la producción local. Se trata de un espacio en consolidación ya que el mismo medio apenas tiene algo más de cuatro años de vida y aun no ha terminado su fase de implementación tecnológica, por este motivo no ha emprendido aun grandes proyectos de produccion ni coproducciones importantes con medios de la region. Sin embargo, es importante mencionarlo. Así mismo, como ventanas a la producción mundial y nacional, el medio cuenta con los Festivales de Cine EDOC y el Festival Cero Latitud. Siendo los más imporantes espacios de este tipo en el Ecuador, el primero se trata de una cita del documental local y mundial, el segundo es una cita para la ficción. Los EDOC cumplieron 10 años en 2011 y se han consolidado como la ventana más importante para el documental de creación en el Ecuador. Anualmente se dan cita cerca de 10.000 personas a su programación. El Cero Latitud, aunque se encuentra en un momento de reestructuración, es el Festival de Cine de la ciudad Quito que está cerca también de cumplir una década de actividad. 5. DESAFÍOS Siendo varios y de distinta índole los desafíos para la producción ecuatoriana, es importante mencionar en primer lugar que actualmente se encuentra en debate en la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Comunicación. Este proyecto plantea un escenario inédito para el país el cual consiste en sumar el aspecto regulatorio al debate sobre el fomento de la producción nacional. Esto implica crear competencias más claras y definidas para la entidad encargada del fomento cinematográfico también en el ámbito audiovisual. Concretamente, el proyecto plantea crear espacios a favor de la producción nacional y la producción nacional independiente en los canales de televisión de alcance regional y nacional. Es decir, se habla de competencias regulatoria no en términos del tipo de contenidos sino de garantizar espacios mínimos para la producción de contenidos nacionales. 127
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Plantea obligaciones mucho más concretas en términos de cofinancimianto mínimo por parte de los canales de televisión a favor de la producción nacional independiente, así como establece que será el órgano de fomento de la producción cinematográfica nacional el que acreditará la condición independiente del productor nacional en relación al medio. Esto implicará una complejización importante del ámbito institucional y de la producción ecuatoriana. Por otra parte, al igual que en los países de la región y buena parte del mundo, la circulación, difusión y exhibición de la creciente producción nacional, es el principal desafío para entidades públicas y productores nacionales. Se trata de desafíos de segundo piso, una vez la producción nacional ha encontrado un piso básico en sus mecanismos de financiamiento los cuales, sin ser suficientes, han permitido su crecimiento en un 300%. Sumado a esto, se presenta el desafío digital y el de la convergencia tecnológica, para lo cual se discuten mecanismos de fomento de la producción nacional que permitan hacer frente a la enorme cantidad de contenidos que la nueva era demanda. El Ministerio de Telecomunicaciones y CNCINE han creado una comisión para ello. Sin embargo, se trata de pasos aun incipientes que deberán consolidarse y arrojar resultados concretos en el transcurso de los siguientes ejercicios. I. LEGISLACIÓN RELEVANTE Y ENLACES EN LA WEB Constitución de la República: www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Ley de Cine: www.cncine.gob.ec/legislacion/LeydeCine.pdf Reglamento a la Ley de Cine: www.cncine.gob.ec/legislacion/reglamentosdeley.pdf Reforma al Reglamento a la Ley de Cine: www.cncine.gob.ec/legislacion/reformareglamentosdeley.pdf Ley de Propiedad Intelectual: www.iepi.gob.ec/module-contenido-viewpub-tid-3-pid-36.html
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Código de la Producción: www.mcpec.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=16& Itemid=76 Acuerdos Internacionales y otros documentos: www.cncine.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=994: acuerdos-internacionales&catid=43:estatico II. INSTITUCIONES OFICIALES Y REPRESENTANTES Ministerio de Cultura del Ecuador Soc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura
[email protected] www.ministeriodecultura.gob.ec/ Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador - CNCINE Soc. Jorge Luis Serrano Director Ejecutivo
[email protected] [email protected] www.cncine.gob.ec Televisión Pública del Ecuador - ECTV Sr. Enrique Arosemena Presidente Ejecutivo Contacto: www.ecuadortv.ec/ecu.php?c=1231 www.ecuadortv.ec/ecu.php?c=1227 Cinemateca Nacional del Ecuador Sr. Ulises Estrella Director General
[email protected] http://cce.org.ec/index.php?id=1614
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III. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Jorge Luis Serrano Salgado - Primer Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador. Ex Director General de la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales del Ecuador. Sociólogo. Especializado en Derechos de Autor y Derechos Conexos (2006) y en análisis, escritura de guiones y producción cinematográfca y audiovisual en Madrid (2002) y en Buenos Aires (1995). Docente de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador; del Instituto Tecnológico Superior de Realización y Actuación para Cine, INCINE, y de la Licenciatura de Cine y Audiovisuales de la Universidad de Cuenca. Productor y realizador de programas de radio y televisión. Autor del ensayo “El nacimiento de una noción, apuntes sobre el cine ecuatoriano”. Articulista invitado sobre temas cinematográfcos para las revistas Anaconda Arte y Cultura, Arca, Capital, Clarín Revista de Nueva Literatura (Oviedo-Asturias), Todavía (Argentina) y columnista de diario El Tiempo de Cuenca; miembro del equipo de redacción del Diccionario del Cine Iberoamericano (SGAE); y Hacer cine: producción audiovisual en América Latina (PAIDOS). Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador - CNCINE
[email protected] [email protected] Quito, Ecuador
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MEXICO FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMATOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL: MEXICO
Ramón Orendáin Urrutia El propósito del presente estudio es presentar un panorama y guía general de las oportunidades existentes en México en materia de financiamiento público y privado para la producción de materiales de contenido audiovisual, particularmente cinematografía y televisión. El ensayo se dividirá en los siguientes apartados: 1. Cinematografía: i. FIDECINE ii. FOPROCINE iii. FONDO PROAUDIOVISUAL iv. Estímulo fiscal del Cine (EFICINE) 2. Televisión: CANAL 22 Ley Federal de Cinematografía Previamente a analizar los mecanismos de financiamiento, se estima oportuno referirnos a la Ley Federal de Cinematografía1 (LFC) pues en este ordenamiento se contiene el sustento jurídico del Fondo de Inversión y Estímulo del Cine (FIDECINE), uno de los principales mecanismos de financiamiento público que se tiene para la industria cinematográfica nacional.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. 131
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La LFC tiene por objeto promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.2 Por otro lado, en la LFC también se establece que la cinematografía nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, para expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman.3 Resulta de particular importancia el Capítulo VII “Del fomento a la Industria cinematográfica” de la LFC, en el que se establece que las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos o incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Presidente de la República. Igualmente gozarán de los estímulos anteriormente referidos, los que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional. Los productores que participen por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal. Los exhibidores de películas que inviertan en nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional o coadyuven en la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero, también tendrán acceso a dicho estímulo.
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Artículo 1 de la LFC. Artículo 14 de la LFC. 132
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Instituto Mexicano de Cinematografía En este mismo orden de ideas resulta relevante referirnos al Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) mismo que fue creado por decreto presidencial,4 como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es operar de manera integrada las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal. Su misión es fomentar la producción y promoción del cine mexicano, como una manifestación cultural de mayor presencia en los medios de comunicación, así como impulsar la industria cinematográfica del país. El IMCINE, bajo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), coordina las actividades de la Cineteca Nacional, Estudios Churubusco Azteca, S.A. y el Centro de Capacitación Cinematográfica. Para el cumplimiento de sus funciones, el IMCINE cuenta con el “Programa de Fomento a la Creación Cinematográfica”, produce cortometrajes y apoya a la producción de largometrajes. El programa de fomento a la creación abarca el apoyo a la escritura de guiones que impulsan la creatividad de los escritores, a partir de obras literarias o argumentos originales y también incluye el desarrollo de proyectos que buscan la integración de una “carpeta de producción” que desglose íntegramente un proyecto cinematográfico. Por su parte, el programa de apoyo a la producción cinematográfica contribuye a la realización de cortometrajes ya que su realización deriva en una actividad con dos vertientes: en primer lugar, es una obra con carácter y lenguaje propio y; en segundo, es un formato que explora la posibilidad de que nuevos cineastas puedan acceder a la profesión. Además, el Instituto colabora con entidades públicas y privadas en la organización de talleres de guiones cinematográficos. Asimismo, este programa apoya a la producción de largometrajes, que tiene como objeto atender los proyectos de alto contenido artístico, temático y técnico, así como del buen cine comercial, a través de dos fondos, el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE) y el FIDECINE. 4
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983. 133
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En materia de promoción, el IMCINE apoya eventos nacionales con sólida trayectoria que han permitido reforzar el posicionamiento del cine mexicano, como el Festival Internacional de Cine en Guadalajara, la ceremonia de entrega del Premio Ariel, la Muestra Internacional de Cine, el Festival Internacional de Cine Expresión en Corto de Guanajuato, entre otros. Además de otorgar recursos económicos, colabora en actividades de logística y difusión, y proporciona material cinematográfico a los nuevos festivales de cine a lo largo del territorio nacional, coadyuvando a generar otros públicos interesados en la expresión cinematográfica. Con los gobiernos estatales, universidades, institutos, consejos de cultura e instituciones públicas y privadas que se interesan en la promoción de la cultura cinematográfica en las diversas entidades de la República, IMCINE impulsa muestras, ciclos y retrospectivas del cine mexicano, y exposiciones sobre el tema. A través de esta red nacional de exhibición cultural cinematográfica propicia que el cine llegue a mayores segmentos de la población del país. También se asiste a los principales mercados fílmicos para dar a conocer las producciones recientes en las que el Instituto participa como coproductor. Estas acciones se llevan a cabo bajo el concepto “Cinema México” que busca posicionar el cine mexicano dentro del contexto cinematográfico mundial. 1. CINEMATOGRAFÍA i. FIDECINE El FIDECINE entró en operación en 2001. En el artículo 33 de la LFC, se establece la creación del FIDECINE como un fideicomiso dependiente de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
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El FIDECINE se integra de los siguientes recursos: 1. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine. 2. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación. 3. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social. 4. Las donaciones de personas físicas y morales. 5. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido. 6. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos. 7. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley. De forma preferente, los recursos del FIDECINE se destinarán al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional. Fines específicos a) Apoyar la producción, exhibición y comercialización de películas nacionales, con perspectivas de recuperación financiera. b) Alentar la coparticipación de inversionistas privados, en proyectos conjuntos con los diversos sectores de la industria cinematográfica, buscando el desarrollo de nuevos esquemas de producción, distribución, exhibición y comercialización que promuevan la recuperación de las inversiones y cartera del Fondo. c) Constituir un instrumento financiero moderno y flexible que permita otorgar apoyos financieros oportunos y adecuados a los sujetos de apoyo, en los términos y bajo la forma jurídica que autorice el Comité Técnico.
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Estructura operativa del FIDECINE y reglas de operación5 El FIDECINE no tiene estructura orgánica propia, ni cuenta con personal subordinado a su servicio directo, por lo que su operación está a cargo de un Comité Técnico y un Secretario Ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía y 56 de su Reglamento, el Comité Técnico del FIDECINE está integrado por siete miembros representados por: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Instituto Mexicano de Cinematografía; la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas; el Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana (STPC); los Productores; los Exhibidores; y los Distribuidores. Sujetos de Apoyo Las personas físicas y/o morales mexicanas dedicadas a una o a varias de las actividades cinematográficas, incluidas las de producción, distribución, comercialización y exhibición de películas cinematográficas nacionales, que soliciten el apoyo financiero del FIDECINE, de acuerdo a lo previsto en las reglas aplicables. Para la obtención de un nuevo apoyo económico, los sujetos de apoyo además de comprobar la correcta aplicación de los recursos del proyecto anteriormente aprobado, acreditarán nuevamente la solvencia económica para concluirlo en las fechas comprometidas. Los apoyos a recibir por cualquier sujeto de apoyo en un año calendario determinado, no podrán superar el 10% del patrimonio del FIDECINE. Tipos de apoyo y operaciones Los tipos de apoyo que el FIDECINE otorgue, podrán ser vía: a) Capital de riesgo. b) Crédito, Garantías y Crédito Extraordinario. c) Estímulos.
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Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006. 136
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Sólo podrá otorgarse un apoyo financiero a los sujetos de apoyo mediante cualquiera de las modalidades aquí referidas, de conformidad con los requerimientos del proyecto y con base en el cumplimiento de los requisitos y criterios de selección establecidos por el propio FIDECINE. Los requisitos son siguientes: Producción Generales 1. Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2º. Piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. 2. Acreditación de nacionalidad. 3. Resumen ejecutivo (máximo cinco cuartillas) que comprende: a) Currículum del promotor (productor).b) Descripción del proyecto:- Título.Género.- Virtudes del proyecto. c) Sinopsis condensada (un párrafo).d) Costo del proyecto. e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Potencial de recuperación. h) Talento clave. i) Ruta crítica y tiempo de entrega de la película terminada. 4. Sinopsis (máximo tres cuartillas). 5. Guión cinematográfico. 6. Definición del proyecto por parte del director de la película (una cuartilla máximo). 7. Personal de producción técnico y artístico. a) Guionista. b) Director. c) Reparto Estelar. d) Otros que el promotor considere relevantes. 8. Ruta crítica que incluya: a) Preproducción. b) Rodaje. c) Postproducción. d) Fecha de terminación hasta copia compuesta. e) Fecha de lanzamiento y estreno. 9. Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. 10. Esquema financiero que incluya: a) Aportación del promotor o productor. b) Apoyo solicitado a FIDECINE.c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. 11. Plan de distribución y comercialización; expectativas de recuperación, por ventanas y territorios.
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12.- Declaratoria de partes relacionadas con el promotor del proyecto (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). Para proyectos en proceso A efecto de considerar proyectos en proceso suspendidos por cualesquier razón, los promotores deberán presentar, en adición a lo anterior, lo siguiente: 1. Motivos por lo que se suspendió el proyecto. 2. Grado de avance y materiales filmados disponibles. Legales: 1. Documentación que acredite la titularidad de los derechos autorales de la obra, en su caso. 2. Manifestación de no haber recibido fondos del FOPROCINE para la producción de la obra, en su caso. 3. Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Estados financieros por lo menos de un año anterior a la fecha de solicitud del crédito. Distribución 1. Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2º. Piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. 2. Acreditación de nacionalidad del sujeto de apoyo. 3. Resumen ejecutivo (máximo tres cuartillas) que comprende: a) Currículum del sujeto de apoyo. b) Descripción del proyecto: c) Costo del proyecto. d) Monto solicitado. e) Fuentes de financiamiento. f) Potencial de recuperación. g) Virtudes del proyecto. 4. Definición del proyecto por parte del sujeto de apoyo (una cuartilla máximo). 5. Plan de lanzamiento de la película: a) Fecha tentativa de exhibición. b) Número de copias. c) Inversión publicitaria. 138
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6. Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. 7. Esquema financiero que incluya: a) Aportación del sujeto de apoyo. b) Apoyo solicitado a FIDECINE. c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. 8. Expectativa de ingresos por ventana y por territorio. 9. Declaratoria de partes relacionadas con el sujeto de apoyo (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). Exhibición 1. Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2º. Piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. 2. Acreditación de nacionalidad del SUJETO DE APOYO. 3. Resumen ejecutivo (máximo cuatro cuartillas) que comprende: a) Currículum del sujeto de apoyo. b) Descripción del proyecto: - Tipo.Virtudes del proyecto. c) Resumen (un párrafo).d) Costo del proyecto (desglosar equipos, construcciones y otros que el sujeto de apoyo considere necesarios).e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Potencial de recuperación. 4. Resumen (máximo tres cuartillas). 5. Definición del proyecto por parte del sujeto de apoyo (una cuartilla máximo). 6. Ruta crítica que incluya: a) Inicio de construcción y/o remodelación. b) Requerimientos de efectivo para construcción y compra de equipo. c) Fecha de entrega del local por parte del arrendador, en caso de arrendamiento. d) Fecha de terminación de obra. e) Fecha de apertura de complejo y/o sala. 7. Presupuesto y esquema financiero que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Estados financieros proforma por lo menos de cinco años o por el tiempo en que se espera su recuperación. d) Razones financieras (retorno de inversión, tasa interna de retorno y otros que el sujetos de apoyo considere necesarios).e) Análisis de mercado. f) Aportación del sujeto de apoyo. g) Apoyo solicitado a FIDECINE. h) Otros financiamientos. i) Apoyos o aportaciones en especie.
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8. Declaratoria de partes relacionadas con el sujeto de apoyo (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). 9. Principales proveedores involucrados y contratos establecidos. Criterios de Selección Para el otorgamiento de los apoyos financieros el Comité Técnico tomará en cuenta los criterios generales siguientes: a) Producción: -
Viabilidad y congruencia del proyecto. Viabilidad comercial y financiera. Solvencia económica del sujeto de apoyo. Historial del sujeto de apoyo en FIDECINE, en su caso. Trayectoria profesional del sujeto de apoyo. Aportación directa del sujeto de apoyo, de acuerdo con sus posibilidades. Trayectoria profesional del director.
b) Distribución: -
Viabilidad y congruencia del proyecto. Viabilidad comercial y financiera. Solvencia económica del sujeto de apoyo. Historial del sujeto de apoyo en FIDECINE, en su caso. Trayectoria profesional del sujeto de apoyo. Aportación directa del sujeto de apoyo, de acuerdo con sus posibilidades.
c) Exhibición: -
Viabilidad y congruencia del proyecto. Viabilidad comercial y financiera. Solvencia económica del sujeto de apoyo. Historial del sujeto de apoyo en FIDECINE, en su caso. Trayectoria profesional del promotor. Aportación directa del promotor, de acuerdo con sus posibilidades. Calidad de la propuesta. 140
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Otorgamiento de apoyos Los apoyos que otorgue el FIDECINE vía capital de riesgo, crédito, garantías y crédito extraordinario o por la combinación de alguno de ellos, que impliquen viabilidad técnica y financiera, serán de: a. Hasta 49% (cuarenta y nueve por ciento) del costo del proyecto. b. Hasta el 10% de los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados para la operación del Fideicomiso. En ningún caso la suma de los apoyos del estímulo fiscal del cine y el FIDECINE superará el 80% del costo total del proyecto. Es importante destacar que el crédito extraordinario sólo se otorgará cuando la culminación de la producción se encuentre en riesgo por causas ajenas a la voluntad del sujeto de apoyo por las siguientes causas: -
La salida de algún productor Problemas técnicos o artísticos durante la producción Incremento en el costo de la producción Repetición de secuencias Condiciones adversas que pospongan el desarrollo de la producción de la película en su reanudación
Recuperación y temporalidad Para determinar la recuperación y temporalidad del apoyo otorgado, se debe atender de forma particular al apoyo específico: Capital de Riesgo EL FIDECINE tendrá la titularidad del porcentaje que le corresponda a su participación en la producción del proyecto cinematográfico, respecto de los derechos de producción y patrimoniales sobre los mismos. La recuperación de los apoyos tendrá como fuente de pago preferente los ingresos y rendimientos que se generen por la explotación comercial de la película. De los ingresos netos derivados de este concepto se cubrirá la parte
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proporcional al FIDECINE. El periodo de recuperación será de hasta siete años. Crédito y Garantía El apoyo se cubrirá de los ingresos que se generen por la explotación comercial de la película y destinará el 85% de los ingresos netos que se generen para pagar el importe del crédito. El periodo de recuperación para este tipo de apoyo será de hasta cinco años. Crédito Extraordinario El apoyo se cubrirá con los primeros ingresos que se generen derivados de la explotación comercial de la película y para tales efectos deberá destinar el 100% de los ingresos netos hasta cubrir el crédito. Si el apoyo no se recupera dentro de un plazo de hasta doce meses, el sujeto de apoyo no recibirá apoyo nuevamente por un plazo de hasta dos años. Mecánica de operación El FIDECINE publicará cada año en dos diarios de circulación nacional, una invitación abierta a las personas físicas y morales (sujetos de apoyo), de nacionalidad mexicana, a presentar proyectos cinematográficos de largometraje susceptibles de otorgamiento de apoyo financiero a su producción. Publicada la invitación, los sujetos de apoyo deberán acudir a las oficinas del FIDECINE. Los sujetos de apoyo deberán entregar la hoja de registro debidamente requisitada y las carpetas que contenga el material anteriormente referido. Sólo los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Invitación, en su caso, serán sometidos a consideración del Comité Técnico del FIDECINE, y su fallo será inapelable. El Secretario Ejecutivo se encargará de informar a los sujetos de apoyo, por escrito, las decisiones del Comité Técnico y una vez aprobado el proyecto, el Comité Técnico emite un acuerdo en el que determina el tipo y monto de apoyo a otorgar. A partir de dicha notificación el sujeto de apoyo deberá formalizar el contrato correspondiente dentro de un plazo de seis meses si es un proyecto nacional o doce si es internacional. 142
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Se formaliza el contrato en el que se establece objeto, vigencia, términos y condiciones del apoyo, así como sanciones y penas, en caso de incumplimiento por parte del sujeto de apoyo. Se define el mecanismo de evaluación y seguimiento de los proyectos aprobados, mismos que dará seguimiento el Secretario Ejecutivo para informar al Comité Técnico. ii. FOPROCINE La situación del cine mexicano se agravó por los efectos de la crisis económica de 1995 y llegó casi a su extinción, al producirse en 1997 únicamente 9 largometrajes, la cifra más baja desde 1932. A fin de buscar una salida a esta difícil situación, el Ejecutivo Federal creó en diciembre de 1997, el FOPROCINE, que tiene por objeto apoyar óperas primas y un cine más autoral y experimental. Este Fondo sirvió para detonar el incremento de la producción a partir de 1998, produciendo entre muchas películas, los 2 largometrajes más exitosos en la historia del cine mexicano: “Sexo, pudor y lágrimas” de Antonio Serrano, con más de 5.3 millones de asistentes; así como “El crimen del padre Amaro” de Carlos Carrera, con 5.2 millones. Las películas apoyadas por FOPROCINE han obtenido múltiples premios o reconocimientos en los festivales de cine en varios lugares del mundo, dando a conocer el talento mexicano de directores, fotógrafos y actores, entre otros. El FOPROCINE está encaminado al fomento, apoyo y difusión de la cinematografía mexicana de calidad, artífice fundamental para la proyección de nuestra cultura e identidad nacional. Es un fideicomiso a cargo del IMCINE, y su misión es fomentar el desarrollo de la actividad cinematográfica nacional de calidad no contemplada en el artículo 33 de la LFC, con la participación de la comunidad de cineastas, a fin de satisfacer las necesidades y requerimientos culturales y de entretenimiento de la población en general, a través del apoyo a la producción de largometrajes. El FOPROCINE tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la actividad cinematográfica nacional de calidad, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de apoyos financieros a los productores de largometrajes, quienes deberán ser personas físicas y/o morales mexicanas, buscando su 143
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objetivo, siempre deberá impulsar y apoyar la producción cinematográfica nacional y promover la difusión de largometrajes de calidad mexicanos, que combinen niveles satisfactorios de calidad temática y técnica, así como ser el ser el medio para inducir la coparticipación de inversionistas privados, en proyectos conjuntos con el sector público, buscando beneficios mutuos y desarrollando nuevos esquemas que tiendan a que la producción cinematográfica mexicana de calidad tenga difusión creciente, sea competitiva a nivel nacional e internacional, y coadyuve a elevar su rentabilidad cultural, entre otros. Estructura operativa del FOPROCINE y reglas de operación6 La operación del FOPROCINE está a cargo de un Comité Técnico integrado por cinco miembros propietarios, designados de la manera siguiente: uno por CONACULTA; uno por el IMCINE; uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno por la Secretaría de Educación Pública y; uno por Nacional Financiera, S.N.C., por su propio derecho. Beneficiarios Las personas físicas y/o morales mexicanas cuyo interés u objeto social sea producir largometrajes cinematográficos de calidad que presenten un proyecto susceptible de apoyo por el FOPROCINE. Tipos de apoyos y operaciones Los tipos vía: a. b. c. d. e.
de apoyo que el FOPROCINE otorgue y/o autorice, podrán ser Capital de riesgo Créditos; Garantías, Promoción, y Reconocimiento a la eficiencia.
Los apoyos financieros que se otorguen vía capital de riesgo se formalizarán a través del contrato respectivo entre el FOPROCINE y los sujetos de 6
Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006.
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apoyo. Las modalidades podrán ser, en forma enunciativa, más no limitativa: Coproducción Cinematográfica, Compra Anticipada de Derechos, y otros que sean compatibles con el objeto del FOPROCINE. El FOPROCINE podrá destinar hasta el 10% de su presupuesto anual al apoyo para la promoción de largometrajes producidos con la participación del FOPROCINE. Las asignaciones que se otorguen para estos efectos habrán de ser aprobadas por su Comité Técnico, y estarán sujetas a la disponibilidad de recursos en el fideicomiso. Los apoyos financieros que se otorguen vía garantías, se formalizarán a través del contrato. Podrán otorgarse uno o varios apoyos financieros para un mismo proyecto bajo las modalidades establecidas en este apartado, con base a los requerimientos del mismo proyecto, previo cumplimiento de diversos requisitos. Con el objeto de fortalecer y consolidar la infraestructura de servicios cinematográficos establecida en el país, el 100% de los recursos económicos aprobados por el Comité Técnico, deberán ejercerse en pagos por adquisiciones, servicios y/o procesos a personas físicas o morales establecidas en territorio nacional, salvo que: a. Se trate de procesos técnicos o tecnológicos que no se realicen en el país; b. Se deban ejercer recursos en el extranjero con base en acuerdos de coproducción internacional; c. Se trate del pago de patentes, licencias o derechos cuya titularidad sea detentada en el extranjero; o d. Por recomendación de la Comisión Consultiva, el Comité Técnico autorice ejercer el presupuesto fuera de territorio nacional. A continuación se enumeran los requisitos para acceder al apoyo económico del fideicomiso: 1. Llenar hoja de registro de producción o postproducción de largometraje, especificando la modalidad del apoyo y anexando la información solicitada.
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2. Presentar proyecto creativo a desarrollar, incluyendo el presupuesto, ruta crítica, plan de trabajo, derechos de autor y el esquema financiero correspondiente. 3. Sustentar el esquema financiero del proyecto, mediante cartas de intención, cartas compromiso, o con los contratos correspondientes, de acuerdo con el tipo de apoyo solicitado; 4. Entregar copia de su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Las personas físicas, deberán entregar copia de la Clave Única de Registro de Población, expedido por la Secretaría de Gobernación. 6. Las personas morales deberán exhibir acta constitutiva y poder notarial de su representante legal. 7. Los sujetos de apoyo que gocen en un proyecto del o los tipos de apoyo establecidos en las Reglas de Operación, sólo podrán volver a ser sujetos de apoyo sujetos de apoyo en otro proyecto, una vez concluido el que haya sido financiado y que el nuevo haya sido seleccionado, de acuerdo con los procedimientos descritos las Reglas de Operación. 8. Los proyectos deben ser presentados por personas físicas y/o morales mexicanas, cuyo interés u objeto social sea producir largometrajes cinematográficos de calidad. 9. Los proyectos que no incluyan la totalidad de los requisitos solicitados, no serán tomados en consideración para su evaluación y posible selección. Los sujetos de apoyo que gocen de cualquier tipo de apoyo otorgado por FIDECINE o IMCINE para la producción de largometrajes, y que se encuentren en situación de incumplimiento con alguna de estas instancias, sólo podrán aplicar al FOPROCINE, una vez subsanado el incumplimiento, y se exhiba constancia de ello a la Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica del IMCINE. Criterios de selección El Comité Técnico tomará en cuenta los criterios generales establecidos en las presentes Reglas para el otorgamiento de los apoyos financieros que apruebe, así como las recomendaciones de la Comisión Consultiva, que habrán de considerar: 1. La calidad artística y cultural del proyecto cinematográfico; 146
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2. La experiencia y los antecedentes profesionales del director y del productor de la película de que se trate; 3. La evaluación del presupuesto, la ruta crítica, plan de trabajo y el esquema financiero del proyecto para determinar la factibilidad de producción; 4. La promoción que pueda obtener el cine mexicano de calidad, en los festivales, muestras y mercados nacionales. Patrimonio El patrimonio del FOPROCINE se integra con las aportaciones del IMCINE; las que haga cualquier persona física o moral; los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos; las recuperaciones de capital, intereses, comisiones, primas, rendimientos, regalías, derechos de autor, participaciones y otros, que deriven de los apoyos financieros concedidos por el FOPROCINE; y en general, todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del FOPROCINE. Otorgamiento de apoyos El otorgamiento de apoyos vía capital de riesgo para la producción o postproducción de largometrajes, podrá ser hasta por el monto que la Comisión Consultiva proponga al Comité Técnico, sin que exceda de la cantidad de siete millones de pesos suma que podrá representar más del 49% de la inversión total en el proyecto cinematográfico, pero nunca mayor al 80%, previa recomendación de la Comisión Consultiva y autorización del Comité Técnico. Adicionalmente como un reconocimiento a la eficiencia en la producción cinematográfica, el FOPROCINE podrá otorgar a los proyectos que se concluyan conforme al tiempo y presupuesto establecido en el contrato principal, el 10% de los puntos porcentuales que ostente el FOPROCINE. En los casos de apoyos vía crédito y montos de garantías para la producción o post producción de largometrajes, estos podrán ser hasta por el monto que el Comité Técnico autorice, sin que exceda de dos millones de pesos, con una tasa anual del 4% anual revisable.
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Los proyectos en los que se otorguen apoyos vía capital de riesgo, crédito y/o garantías contarán con un plazo de dieciocho meses para concluir el proyecto de producción Mecánica de operación Previa convocatoria pública que realice el FOPROCINE, los solicitantes deben acudir a la Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica del Instituto Mexicano de Cinematografía, ubicada en Insurgentes Sur 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, para obtener el formato "Hoja de Registro" que corresponda, para integrar el proyecto de producción cinematográfica con la finalidad de ser considerados en la selección de beneficiarios. iii. FONDO PROAUDIOVISUAL El objetivo del FONDO PROAUDIOVISUAL, coordinado por ProMéxico, es otorgar apoyos a la industria cinematográfica y audiovisual es promover la inversión en la industria cinematográfica y audiovisual a través del otorgamiento de apoyos a proyectos nacionales y extranjeros de producción cinematográfica y audiovisual que impulsen su internacionalización y que fomente la exportación de los servicios de la industria y el desarrollo económico nacional. De forma particular el FONDO PROAUDIOVISUAL busca: a) Otorgar apoyos directos a los proyectos de producción cinematográfica y audiovisual en donde se compruebe la contratación de personal mexicano o servicios prestados por empresas nacionales. b) Contribuir a la realización de actividades creativas, de diseño y desarrollo de obras audiovisuales y/o audiovisuales interactivas a través de empresas o trabajadores mexicanos mediante la captación de Proyectos de Producción de la Industria. A continuación se señalan el tipo de obras audiovisuales y audiovisuales interactivas que FONDO PROAUDIOVISUAL busca apoyar: -
Películas; largo y cortometrajes. Películas para televisión. Series y miniseries para televisión. 148
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Películas animadas. Películas en tercera dimensión. Documentales. Producción audiovisual publicitaria. Videojuegos. Programas de aprendizaje (e-learning). Juegos “en línea” o para telefonía móvil. Desarrollos audiovisuales multimedia.
Origen de los Recursos y Destino de los Apoyos El FONDO PROAUDIOVISUAL está integrado por recursos aportados por distintas dependencias y entidades del Gobierno Federal. El 97% de los recursos asignados se destinará para otorgar los apoyos correspondientes. El 3% restante se utilizará para los gastos de operación del Fondo. En cuanto al otorgamiento de los apoyos para el impulso de la industria, una vez aprobada la solicitud correspondiente, el porcentaje a otorgar por parte del FONDO PROAUDIOVISUAL será hasta el 7.5% sobre el total de gastos elegibles realizados y facturados en México con un mínimo de gasto elegible de setenta millones de pesos por proyecto de producción o veinte millones de pesos en la etapa de postproducción para obras audiovisuales y/o audiovisuales interactivas. Solicitud de Apoyo En primer término, para ser elegible a los apoyos del FONDO PROAUDIOVISUAL se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación de solicitud ante la Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica del IMCINE, debidamente llenada y firmada. 2. Señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 3. En caso de productores de nacionalidad mexicana, deberán contar con el registro fiscal correspondiente y presentar los documentos que acrediten sus personalidad jurídica, y. en su cao, presentar el contrato con el productor extranjero con el cual se realizara el Proyecto de producción o el documento que ostente al titularidad del productos original. 4. En caso de productores extranjeros, que sus documentos constitutivos no sean contrarios a las disposiciones de orden público y que se encuentren registradas fiscalmente en territorio nacional, en su caso pueden recurrir a 149
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compañías de servicios de producción ya establecidas en México o constituir una compañía en Mexico para el propósito específico. 5. El representante legal deberá contar con facultades suficientes para celebrar el contrato correspondiente y no recibir apoyos de otros Programas del Gobierno Federal destinados a la producción cinematográfica ya existentes (FOPROCINE, FICECINE y EFICINE) pudiendo recibir apoyos en efectivos o en especia de Gobiernos Estatales y Municipales. Asimismo, los proyectos de producción deberán contar con los siguientes criterios: 1. Que conserven o generen empleos formales. 2. Que tengan viabilidad técnica, comercial y financiera. 3. Que se lleven a cabo de forma parcial o total en México. 4. Que en su presupuesto contemplen un monto mínimo de gasto elegible de setenta millones de pesos por proyecto de producción o veinte millones de pesos en la etapa de post producción para obras audiovisuales y/o audiovisuales interactivas. 5. Que incidan en la competitividad de la industria cinematográfica y/o audiovisual (opcional). 6. Que impulsen el desarrollo económico regional (opcional). 7. Que fomenten la integración de proveedores y prestadores de servicios en la industria cinematográfica y/o audiovisual (opcional). El Subcomité de Apoyo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual como instancia regulatoria del FONDO PROAUDIOVISUAL analizará los proyectos de Producción evaluados y verificará la viabilidad del otorgamiento de los apoyos en términos de su congruencia con las prioridades de la Industria y de su aportación a la misma. El Secretario Técnico del Subcomité será el encargado de notificar la resolución correspondiente respecto del otorgamiento del apoyo en un plazo que no excederá de cinco días hábiles. iv. Estímulo fiscal del Cine (EFICINE) El artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece para los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal
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a cargo del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo de hasta un 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior.7
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Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta: En ningún caso, el estimulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tenga a su cargo en el ejercicio en que se aplique el estimulo, los contribuyentes podrá acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para los efectos del este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Para la aplicación del estimulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente: I.
Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaria de hacienda y Crédito Público, que presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. II. El monto máximo del estimulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá del 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estimulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecederos de este beneficio. IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estimulo publique el Comité Interinstitucional.
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Para los efectos del estímulo en comento, califican como “proyectos de inversión en la producción cinematográfica” las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica. En relación con este apoyo cinematográfico, en su forma de estímulo fiscal, es importante mencionar que el mismo fue recientemente reformado a efecto de hacer algunas precisiones que anteriormente generaban confusión entre los contribuyentes y productores que buscaban beneficiarse del mismo. Sin entrar en el análisis jurídico de la disposición en comento, en los términos que se encontraba redactada con anterioridad que hacía confusa la mecánica de funcionamiento del referido estímulo, nos limitaremos a señalar que el mismo fue criticado en virtud de que su redacción era deficiente y poco clara en la parte en la que establecía en qué consistía el estímulo fiscal, lo que originaba que fuera difícil determinar el alcance y contenido del mismo. A partir de la reforma, la redacción del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es clara y sencilla, por lo que actualmente se establece un crédito fiscal equivalente al monto que los contribuyentes, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, el cual se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo en el ejercicio. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Asimismo, es importante señalar que el monto máximo a repartir entre todos los solicitantes no excederá de quinientos millones de pesos, ni de veinte millones por solicitante. El procedimiento de solicitud es el siguiente: En primer término, el contribuyente aportante junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión, presentará su solicitud8 8
Recepción de solicitudes: Primer periodo del primer día hábil de febrero hasta el último día hábil de abril. Segundo periodo del primer día hábil del mes de julio hasta el último día hábil del mes de agosto. 152
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ante la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, quien la remite el IMCINE, a menos que la solicitud no esté debidamente requisitada. El IMCINE analiza y evalúa la viabilidad del proyecto de inversión dentro de los treinta días hábiles contados a partir del cierre del periodo de recepción de las solicitudes. Al término de dicho plazo, el IMCINE remite los dictámenes a la Secretaría Técnica del Comité. En el dictamen se debe precisar si el proyecto de inversión cumple con los meritos artísticos, culturales o fílmicos necesarios para ser beneficiado con el estímulo. La Secretaría Técnica autoriza la solicitud dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo al que se haya ingresado la solicitud, considerando para tales efectos, el dictamen emitido por el IMCINE y el orden en el que se hayan ingresado las solicitudes. En caso de una resolución negativa, se dará a conocer la decisión al contribuyente y la empresa productora responsable del proyecto de inversión, las razones por las cuales no se autorizó el estímulo fiscal. Por otro lado, en caso de una resolución positiva, se notificará al contribuyente y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión en la cual se haya resuelto la solicitud. Asimismo, se tramitará la publicación en las páginas de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, IMCINE y del CONACULTA los proyectos autorizados y los montos del estímulo fiscal otorgado. 2. TELEVISIÓN: CANAL 22 Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. Canal 22 es una empresa de participación estatal mayoritaria en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Desde 1993, Canal 22 es una institución supervisada por la Secretaría de Educación Pública y CONACULTA. Su creación fue la respuesta a la solicitud de integrantes de la comunidad cultural y artística de México para que el gobierno del país impulsara la existencia de una televisión cuyos contenidos procuraran la difusión de las principales manifestaciones del arte y la cultura en la producción televisiva mexicana. 153
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Dentro de las manifestaciones culturales que integran su programación se encuentran las artes plásticas, música, literatura, historia, danza, cine, animación, miniseries, programas infantiles, informativos y de investigación periodística. Para el año de 2011, Canal 22, con el propósito de documentar, estimular y promover la producción audiovisual independiente en Mexico, así como impulsarla y fortalecerla como una actividad prioritaria y estratégica para el futuro artístico y cultural de México, publicó una convocatoria de apoyo para productores independientes. De forma particular, los proyectos audiovisuales que se buscó apoyar son documentales culturales en tres distintas categorías: libres, históricos y sociales con duración máxima de 52 minutos y con un apoyo máximo para el proyecto ganador de $250,000.00 pesos. Personas que pueden participar a) Personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. Las personas físicas extranjeras deberán acreditar en términos de la Ley General de Población su legal estancia y estar habilitado para participar b) Los proyectos deben ser originales e inéditos c) Solo se admitirá una solicitud por aspirante, en caso de que un productor pretenda participar con más de un proyecto se descalificarán todos los proyectos con los que pretenda participar. Requisitos Generales 1. Entregar debidamente firmado el formato de inscripción; 2. Entregar la siguiente documentación: a. Identificación oficial; b. RFC c. Clave Unica de Registro Poblacional d. Comprobante de domicilio fiscal e. Un resumen ejecutivo describiendo el proyecto, con curriculum del productor. f. Guión g. Personal de Producción, técnico y artístico h. Ruta critica i. Desglose de Presupuesto 154
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Requisitos legales a) Entregar certificado de registro de INDAUTOR, que acredite titularidad de derechos. b) La música que sea utilizada en las cortinillas de entrada y salida deberá ser original e inédita. c) Si el proyecto contiene material de terceros, se debe contar con autorización de los mismos. d) Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no ha recibido fondos de financiamiento de cualquier otra institución pública o privada. e) Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que el guión y la música son originales e inéditas. f) Manifestar por escrito la aceptación a las Condiciones de la Convocatoria Recepción de Documentos y Entrega de Resultados La fecha para la entrega de documentos fue el 3 de agosto de 2011 en las instalaciones de CANAL 22, ubicado en Atletas No. 2, Edificio Pedro Infante, Col. Country Club, Delegación Coyoacan, C.P. 04220, México, D.F. El fallo se dio a conocer el martes 30 de agosto de 2011. I. LEGISLACION RELEVANTE Ley Federal de Cinematografía Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía Reglas de Operación e Indicadores de gestión y evaluación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine. Reglas de Operación e Indicadores de gestión y evaluación del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad. Ley del Impuesto sobre la Renta Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos a Proyectos de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 155
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Convocatorio de Apoyo para Productores Independientes emitida por TELEVISIÓN METROPOLITANA S.A. DE C.V. CANAL 22. II. TRATADOS DE COPRODUCCIÓN Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana III. ENLACES, REPRESENTANTES OFICIALES Y CONTACTOS Instituto Mexicano de Cinematografía
[email protected] www.imcine.gob.mx Av. Insurgentes Sur No. 674 Col. del Valle, Del. Benito Juárez C.P. 03100, México D.F. Conmutador: (+ 52-55) 5448-5300/5399 Directora General: Marina Stavenhagen Vargas
[email protected] Secretaria Ejecutiva del FIDECINE: María de los Ángeles Guadalupe Castro Gurría
[email protected] Consejo Nacional para la Cultura y las Artes www.conaculta.gob.mx Presidenta: Consuelo Sáizar Guerrero
[email protected] Dirección: Arenal 40, Col. Chimalistac, Álvaro Obregón, Distrito Federal, México, C.P. 01050 ProMéxico (Fondo Proaudiovisual) www.promexico.gob.mx
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Coordinador de Innovación y Proyectos Estratégicos: Ricardo Álvarez Félix
[email protected] Director Ejecutivo de Análisis Prospectivo e Innovación: Manuel Sandoval Ríos
[email protected] Dirección: Camino a Santa Teresa 1679, Col. Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, Distrito Federal, México, C.P. 1900 Canal 22 www.canal22.org.mx Jefa Departamento de Apoyo a Producciones: Gabriela Fuentes Orozco
[email protected] Dirección: Atletas No. 2, Colonia Country Club, Delegación Coyoacán C.P. 04220 en México D.F., edificio Pedro Infante Teléfono: 01-800-22-62-522 CANACINE- Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma www.canacine.org.mx COMEFILM- Comisión Mexicana de Filmaciones www.comefilm.gob.mx Festival Internacional de Cine de Guadalajara http://ficg.org/sitio/
[email protected] Dirección: Nebulosa 2916, Jardines del Bosque C.P. 44520, Guadalajara, Jal., México Teléfonos: +52 (33) 3121-7461, 3121-6860, 3122-7827 Fax: 3121 7426
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Festival Internacional de Cine de Morelia www.moreliafilmfest.com
[email protected] Oficinas en Morelia Melchor Ocampo 35, Colonia Centro C.P. 58000, Morelia, Michoacán Teléfonos: (443) 317 7801/ 317 7802 Oficinas en la Ciudad de México Edificio Balmori, Orizaba 101, int. 101 Colonia Roma Norte, C.P. 06700, México D.F. Teléfonos: 52 (55) 5533 1241 / 5533 1242 Fax: (55) 5511 5150 Ext. 212 IV. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Ramón Orendáin Urrutia - Socio, Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S.C.. Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, México, D.F. Diplomado en Impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México D.F. Maestría en Derecho con especialidad en Impuestos de Estados Unidos, en la Universidad Northwestern, Chicago, IL. Afiliaciones: Miembro de la IBA; Miembro de la BMA y consejero de la Mesa Directiva y de la Comisión de Derecho Fiscal de la BMA en Monterrey.
Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S.C.
[email protected] www.chevez.com Tel. 52-81 13-40-93-02 Mexico D.F., Mexico
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PERÚ OPORTUNIDADES DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA LA PRODUCCION DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS: PERÚ
Hugo Bravo de Rueda I. y Javier Gutierrez Gamio 1. Antecedentes El Perú en la actualidad ofrece a la producción cinematográfica nacional las oportunidades de financiamiento e incentivos establecidas en las Leyes que regulan la materia y aquellas que se pueden obtener en un país donde imperan las leyes del libre mercado. Este escenario difiere del rol promotor, interventor y proteccionista del Estado de los años ‘70s y ‘80s que establecía beneficios tributarios y mecanismos obligatorios de exhibición y distribución para obras cinematográficas nacionales. En efecto, la derogada Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica, Decreto Ley Nº 193271, promulgada el año 1972, durante el gobierno militar del General Juan Velasco, fomentaba la producción de cortos y largometrajes mediante el reconocimiento de incentivos tributarios a favor de los productores nacionales, así como la distribución y exhibición obligatoria en las salas de cine de obras nacionales calificadas como beneficiarias del sistema, por una Comisión creada al efecto (Comisión de Promoción Cinematográfica) integrada por representantes de diversas dependencias del poder ejecutivo; no existía representación de la industria o gremios vinculados al sector, lo cual restaba legitimidad a la misma. Los incentivos tributarios de la norma derogada estaban referidos a la exoneración del 100% de toda clase de impuestos y arbitrios para largometrajes y del 25% para cortometrajes. Este beneficio fue establecido 1
Esta norma deroga a la Ley 13936 del 29 de enero de 1962 que establecía exoneración de impuestos a la exhibición de películas nacionales. 159
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por un periodo de 15 años, es decir hasta el año 1987 y fue prorrogado hasta inicios de los 90s. La norma contemplaba incentivos tributarios adicionales referidos a diversos aspectos, entre otros, la reducción de aranceles en la importación de bienes de capital e insumos a los productores nacionales; exoneraciones al Impuesto a la Renta/Ganancias por reinversiones; beneficios arancelarios a la exportación de obras cinematográficas; facilidades arancelarias en regímenes de importaciones temporales de maquinarias y equipos requeridos para la producción. Adicionalmente la citada Ley estableció la obligatoriedad de la banca estatal de fomento a otorgar a los productores nacionales facilidades crediticias y financieras con condiciones ventajosas para la adquisición de bienes de capital, insumos y capital de trabajo. Sin embargo, el mecanismo directo para recibir apoyos dinerarios a favor de los productores nacionales que calificaban dentro del régimen de exhibición obligatoria, se implementaba mediante: i) La participación del productor nacional en un porcentaje de la taquilla. ii) Las empresas exhibidoras debían depositar el dinero recaudado por impuestos que gravaban los tickets de ingreso por exhibiciones de obras nacionales en un banco estatal a efectos de su redistribución entre las empresas productoras nacionales, en función a diferentes criterios de participación. iii) Premios a las mejores obras cinematográficas en concursos anuales. En los años 80’ con el restablecimiento de la democracia en el Perú, se emitieron dispositivos legales que buscaron redefinir la estructura de la Comisión de Promoción Cinematográfica, incluyendo como nuevos miembros a los cineastas, exhibidores, periodistas, autoridad cultural y de industrias, con lo cual se instituyó una etapa de apertura en las decisiones de la autoridad cinematográfica nacional, lo cual influyó también entre otros aspectos, en la selección de obras para calificarlas dentro del régimen de exhibición obligatoria. Cabe señalar que en estos años ya los exhibidores y distribuidores nacionales mostraron con mayor energía su disconformidad con el régimen 160
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que los obligaba a incluir en su programación toda clase de obras nacionales, muchas de pésima calidad artística y que sin la obligación legal existente no habrían podido ser exhibidas. En este contexto, se promulga en el año 1994, la actual Ley de Cinematografía Peruana, Ley 26370, que establece que las obras audiovisuales tanto nacionales como extranjeras gozan de igualdad de condiciones y derechos para su distribución y exhibición en el circuito comercial peruano. No se incluye en esta norma los incentivos fiscales, tampoco la exhibición y distribución obligatoria, ni el acceso preferencial a financiamientos en la banca estatal que contemplaba su predecesora. Sin embargo, se establece un importante régimen de apoyo directo del Estado a obras cinematográficas nacionales, mediante la obligatoria asignación y transferencia presupuestaria anual a la nueva autoridad en cinematografía en el Perú, el CONACINE (Consejo Nacional de Cinematografía) para destinarlos a la entrega de premios a los mejores proyectos en concursos anuales. En los últimos 2 años ha habido varias iniciativas legislativas para la modificación de la actual ley, orientadas, entre otros aspectos, a obtener a favor de los productores locales recursos complementarios a los que el Estado está obligado a destinar anualmente, sea i) mediante aportes de sector privado, específicamente de los gremios de distribuidores y exhibidores y/o ii) redistribuciones de impuestos municipales que afectan a la actividad de exhibición cinematográfica. Sin embargo, la falta de consenso de todos los sectores involucrados ha impedido implementar los cambios legislativos. 2. Autoridad Cinematográfica Nacional La Ley de Cinematografía Peruana, Ley Nº 26370, promulgada el 18 de octubre de 1994, creó el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), que sustituyó a la Comisión de Promoción Cinematográfica creada por la ley anterior, como órgano dependiente del Ministerio de Educación y que representaba oficialmente a la cinematografía peruana en el país y en el extranjero. En el año 2010 se creó el Ministerio de Cultura y el CONACINE fue absorbido por dicho Ministerio, con lo cual ha dejado de ser un organismo 161
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autónomo para convertirse en la Comisión Consultiva Nacional de Cinematografía (CONACINE) con la función de promover el diálogo y la concertación en asuntos de cinematografía entre el Estado y la sociedad y emitir opiniones sobre políticas y estrategias en esta materia. La Dirección de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura es el órgano que está a cargo de las políticas y estrategias para el desarrollo y promoción de la cinematografía como industria cultural. Esta Dirección tiene a su cargo el Plan Anual de Actividades y especialmente llevar adelante los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas desde la etapa de convocatoria, el nombramiento de jurados calificadores y en general todo el procedimiento hasta el otorgamiento de los premios correspondientes. 3. Las Fuentes de Financiamiento 3.1 Fondos Públicos nacionales La Ley de Cinematografía Peruana, Ley Nº 26370, establece la obligatoriedad del Estado de consignar dentro del Presupuesto Anual de la República las partidas necesarias para solventar el apoyo económico de los productores nacionales cuyos proyectos u obras hayan sido premiados en los concursos establecidos en el marco de la Ley. La ley ha establecido un sistema anual de concursos y premios dinerarios para los mejores proyectos de largometrajes y cortometrajes nacionales. El presupuesto total que por Ley corresponde al Estado entregar para solventar los premios de los concursos asciende, para el año 2011, a la suma US$ 2’660,600 aproximadamente2. De acuerdo a Ley el Sistema de Concursos y premios está referida a proyectos de Largo metrajes y obras de Corto Metraje, de acuerdo a la estructura que a continuación desarrollamos. 2
El monto total anual se ha establecido en función a la denominada Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual se establece anualmente por el Ministerio de Economía. En ese sentido la Ley ha establecido en 2,008 UIT el monto total del aporte estatal. Para el año 2011 la UIT ha sido establecida en S/ 3,600.00 o su equivalente en dólares Norteamericano US 1,325.00. 162
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a. Concursos Proyectos Largometrajes Son dos (02) Concursos al año y se premia a los tres mejores proyectos en cada oportunidad que consiste en un apoyo económico NO reembolsable para la producción de la futura obra. La estructura de los premios es la siguiente: Monto Premio en US $ (Dólares Norteamericanos)
Primer Puesto Segundo Puesto Tercer Puesto
357,000.00 258,000.00 205,000.00
Es preciso señalar que la participación en estos concursos requiere el cumplimiento de determinados requisitos esenciales, entre otros: - Que la producción este a cargo de una empresa nacional - El director y el guionista sean peruanos - Que el 80% de los trabajadores tengan igual nacionalidad o una residencia mínima de 3 años consecutivos; - Que la película sea hablada en español u otras lenguas nativas. Los proyectos que se presentan a los concursos deberán incluir, entre otros: - Guion Cinematográfico - Presupuesto y el plan de financiamiento. - Propuesta de realización - Propuesta técnica - Cronograma de producción - Plan de rodaje Los premios anuales a los 06 proyectos ganadores son entregados a los beneficiarios para ser utilizados exclusivamente en la producción de la obra, bajo responsabilidad, de acuerdo a una estructura general de desembolso: 30% a la firma del contrato; 30% al término del rodaje y 40% contra la exhibición de la primera copia del film. La norma ha contemplado mecanismos de fiscalización y las correspondientes sanciones por incumplimiento de las obligaciones en la utilización del apoyo económico otorgado. El productor que no 163
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haya cumplido con las obligaciones en las formas y condiciones establecidas deberá devolver el íntegro del dinero entregado más los intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar. El apoyo económico otorgado a los productores nacionales no genere al Aportante derechos morales o patrimoniales sobre la obra. Sin embargo, se otorga el derecho a utilizar la obra para fines de educación cultural o educativa. b. Concurso Obras Cortometraje A diferencia de los concursos de largometrajes en donde se apoya a los proyectos, en el caso de los cortometrajes se premia a las obras terminadas en formato profesional compatible con sistemas de difusión pública comercial. Son cuatro (04) concursos al año y se premia en cada ocasión a 12 obras. Haciendo un total 48 premios al año, cada uno ascendente a aproximadamente US 21,000.00 (Veintiun Mil Dólares Norteamericanos), lo cual hace un total en premios anuales por obras de corto metrajes de US 1, 008,000.00 (Un Millón Ocho Mil Dólares Norteamericanos) aproximadamente. No obstante, la existencia de una obligación del Estado de otorgar la asignación indicada en la introducción del presente acápite e incluirlo en el Presupuesto Anual de la República, esta obligación ha sido incumplida sistemáticamente desde su creación en el año 1994. Según fuentes del CONACINE en 16 años el estado ha entregado solo el 28.86% del total obligado; lo cual ha impedido entregar el íntegro de los premios establecidos en la Ley a favor de la producción cinematográfica nacional con la afectación correspondiente. Debemos señalar sin embargo, que en los últimos 3 años la situación antes descrita ha mejorado, llegando en los años 2009 y 2010 a significar aproximadamente entre 50% y 60% respectivamente del monto establecido y para el año 2011 se entregarán premios por un total de S/.5’200,000.00 (aproximadamente US$ 1’890,000) que equivale al 70% del presupuesto de ley.
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A pesar de lo antes señalado, según fuentes del Ministerio de Cultura, el presupuesto destinado a los premios de obras cinematográficas para el 2012 podría sufrir un importante desmedro, en atención a que la pérdida de autonomía del CONACINE, antes referida, ha determinado que su presupuesto sea integrado dentro del presupuesto de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, quien tendrá que atender las diversas obligaciones con diferentes sectores culturales y no solo a favor de la cinematográfía nacional. Esta circunstancia podría traducirse en una reducción de por lo menos el 50% de los premios a obras cinematográficas proyectadas para el citado año, lo cual deberá corregirse para evitar dicha situación.
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Fuente: Ministerio de Cultura, documento denominado “Propuestas para el sector cinematográfico 2011-2012”
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Como se puede apreciar, el apoyo proveniente del estado no es suficiente para un desarrollo sostenido de la industria cinematográfica peruana, por lo que en los últimos años se han venido promoviendo alternativas y nuevos medios para la obtención de recursos para el financiamiento de la actividad cinematográfica nacional que provengan de “aportes” del sector privado. Así, en la actualidad existen Proyectos de ley en el parlamento nacional para modificar la Ley de Cinematografía peruana a efectos de que la cinematografía nacional tenga mayores recursos, no solo a través de recursos estatales, sino con el apoyo del sector privado o mediante la redistribución de impuestos que gravan los espectáculos cinematográficos. Los proyectos y propuestas legislativas para apoyar la cinematografía nacional tienen como piedra angular la eliminación o reducción o redistribución de un tributo municipal denominado Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (IEPND). Este impuesto fue creado, con el perfil actual, en el año 1993 y ha sufrido una serie de modificaciones en estos tiempos. Sin embargo para el caso de los espectáculos cinematográficos la tasa del 10% sobre el valor de cada ticket de entrada al cine se ha mantenido desde su creación 4. Todos los sectores de la industria cinematográfica y otras afines coinciden en que el citado impuesto ya no tiene una justificación técnica y tiene menor relevancia en los presupuestos de las pocas municipalidades que se benefician de él. En tal sentido están convencidos que esos recursos podrían ser destinados en todo o en parte al apoyo de la cinematografía nacional. Un sector propone la eliminación del impuesto como tal y el ahorro en dicho tributo sea destinado parte (3%) a un Fondo complementario al aporte estatal para apoyar económicamente a la cinematografía nacional 4
De acuerdo a informaciones proporcionadas por empresas del sector, la recaudación bruta por concepto de venta de Tickets de entrada en el ejercicio 2009 fue de aproximadamente US$ 65,000,000.00 (Sesenta y Cinco Millones de Dólares Norteamericanos) y el Impuesto a los Espectáculos Públicos NO Deportivos (IEPND) fue de aproximadamente US$ 6,500,000.00 (Seis Millones de Dólares Norteamericanos). Para el ejercicio 2010 el IEPND se incrementó dado el incremento de asistencias a las salas cinematográficas registradas en el Perú. 166
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y el saldo (7%) sea destinado por los exhibidores a generar nueva infraestructura descentralizada de salas de cine y se creen mejores plataformas de distribución, lo cual permitirá que la recaudación del Fondo Complementario se vea incrementado sistemáticamente por las mayores asistencias obtenidas 5. Otro sector propone que el 50% del Impuesto Municipal se mantenga en favor de las municipalidades beneficiadas con el mismo y el otro 50% sea redistribuido destinándolo directamente a un fondo complementario de apoyo a la industria cinematográfica nacional. 3.2 Fondos Internacionales El Perú pertenece al Fondo Iberoamericano de Ayuda - IBERMEDIA que fue creado en 1997 en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Venezuela y se adscribe dentro del marco de la Política Audiovisual de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) . Este Fondo promueve la ayuda financiera reembolsable a favor las coproducciones de películas iberoamericanas. De acuerdo con las reglas para poder ser elegible al financiamiento se requiere que en la coproducción participen como mínimo productores de dos países miembros, y el productor minoritario deberá tener una participación no menor del 20% del presupuesto del proyecto. Los recursos económicos del Fondo provienen esencialmente de las contribuciones de los Estados miembros del mismo y del reembolso de los préstamos concedidos. 5
De acuerdo con cifras de la Asociación de Distribuidores de Cine y Video, si durante el año 2009 se hubiera eliminado el Impuesto Municipal y se hubieran dictado disposiciones legales para otorgar el porcentaje señalado (3% del IEPND) de la taquilla señalado a favor del Conacine, el aporte hubiera representado la cantidad de US$2,166,000,00 (Dos Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Dólares Norteamericanos) aproximadamente, y un monto similar se habría obtenido en el año 2010. Monto nada despreciable teniendo en cuenta que el Estado debería aportar una suma anual de aproximadamente US$ 2,666,600.00 (Dos Millones Seiscientos Sesentiseis Mil Seiscientos Dólares Norteamericanos)
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El importe del préstamo concedido no excederá de US $ 200.000 (dólares estadounidenses) ni superará el 50 % del presupuesto total del Proyecto, la particularidad de este “préstamo” es que si la película no obtiene ganancias no hay obligación de devolver el monto prestado. En este fondo puede apoyar a diferentes fases del proyecto cinematográfico (desarrollo de guiones; apoyo en la etapa de filmación; Distribución y Exhibición de los productos audiovisuales en los países iberoamericanos; Formación continua para los profesionales). Es importante señalar que esta fuente de financiamiento ha sido utilizada por productoras nacionales quienes se han visto beneficiados con los siguientes apoyos financieros: Año 2007 2008 2009 2010
Monto en US Dólares 258,000.00 476,000.00 443,000.00 300,000.00
3.3 Otras Fuentes de Financiamiento Al igual que en otros países de la región los productores nacionales tienen grandes dificultades para acceder a fuentes de financiamiento privadas para sus proyectos cinematográficos. Las clásicas fuentes de financiamiento a las que recurren los productores dependen de la habilidad de convencimiento, sus antecedentes y la buena disposición del que va a financiar el proyecto. Suerte y romanticismo son la regla. Lo antes señalado contrasta con la formalidad y rigor para acceder a fuentes de financiamiento formales en las cuales se requieren otros requisitos además del entusiasmo y creatividad. El sistema financiero peruano es uno de los más sólidos de la región que opera con estándares globalizados y en tal sentido no solo es posible solicitar un crédito sino obtener buenas condiciones crediticias. Sin embargo, para ello no solo es necesario que el productor sea elegible sino que el proyecto sea comercialmente atractivo y genere los flujos necesarios para el repago, sin descontar por cierto la necesidad de establecer garantías colaterales a favor de la institución financiera. 168
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El caso del Perú es bastante singular, pues, no obstante haber producido en los últimos años importantes películas que han merecido importantes galardones en distintos festivales internacionales, incluso una nominada al Oscar, esto no se ve reflejado en la taquilla (box office) que es el más importante indicador de rendimiento económico que es evaluado por cualquier inversionista, exhibidor, distribuidor y por cierto de las entidades financiera que pudieran decidirse a financiar. Se podrán ensayar muchas respuestas, pero es evidente que el público debe ser orientado, educado, seducido por las producciones locales e ir sustituyendo sus gustos hacia películas nacionales, a efectos de poder revertir esta situación y hacer de las películas peruanas una posibilidad de negocio.
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Fuente: Ministerio de Cultura, documento denominado “Propuestas para el sector cinematográfico 2011-2012” 169
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4. Derechos del Productor nacional a la exhibición Sin duda que la posibilidad de los productores nacionales de poder financiar sus obras pasa por el derecho y posibilidades reales de exhibirlas. Las salas de exhibición comerciales, son de propiedad de empresas privadas, tanto peruanas como extranjeras, por lo tanto para lograr la exhibición dependerá del análisis de la potencialidad comercial y expectativas que pueda generar la película en el exhibidor. La Ley de Cinematografía Peruana establece que las obras peruanas gozan del derecho de distribución, programación, estreno y exhibición comercial, en las SaIas de exhibición pública de todo el país, en igualdad de condiciones con las obras cinematográficas extranjeras. A efectos de “otorgar” esta “igualdad”, incluso la Ley prevé la posibilidad de que el CONACINE (hoy dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes) puede calificar a determinadas películas como merecedoras del derecho de distribución y exhibición igualitario, en función de su calidad artística y su nivel técnico y cuya exhibición no haya podido establecerse contractualmente entre productores y exhibidores cinematográficos7. Es importante señalar que en la actualidad se están gestando proyectos alternativos de bajo costo de salas de exhibición digital, tanto en Lima como en el interior del país, asociadas a municipios o entidades públicas de provincias unas y a la iniciativa privada otras. Este circuito alternativo podría convertirse en una forma de exhibición amplia e incluyente de material filmado/grabado en cualquiera de los formatos en uso. Muchas producciones se realizan en formatos digitales que significan un costo bastante menor al del celuloide8. 7
En el caso de se genere una controversia sobre las condiciones para la exhibición, las partes se someten a mecanismos conciliatorios ante el CONACINE. Si el desacuerdo subsiste, el CONACINE presenta la denuncia al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que resuelva. 8 Tamayo, Augusto y Hendrickx, Nathalie, Financiamiento, distribución y marketing del cine peruano, Fondo Editorial Universidad de Lima, pag. 39
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5. Beneficios Fiscales En el Perú no existen incentivos tributarios que favorezcan a los productores nacionales, salvo la exoneración del impuesto municipal a los espectáculos públicos no deportivos para las obras calificadas como de interés cultural por el Instituto Nacional de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura. No obstante ello, en la ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley 29565 del 21 de julio del 2010, se ha generado una posibilidad interesante para aquellos productores nacionales que estén interesados en operar bajo organizaciones no lucrativas. La norma otorga la posibilidad de deducir como gastos para efectos del Impuesto a la Renta/ganancias, el 100% de las donaciones efectuadas a favor de organizaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos artísticos, científicos, culturales o educativos de interés general. I. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA CINEMATOGRAFÍA Ley Nº 26370 - Ley de Cinematografía Peruana, del 18 de octubre de 1994. Decreto Supremo Nº 042-95-ED - Reglamento de la Ley de Cinematografía Peruana, del 23 de mayo de 1995. Ley 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, del 21 de julio del 2010. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 11 de noviembre de 2004. II. ENLACES DE INTERÉS Página Oficial del Ministerio de Cultura http://www.mcultura.gob.pe/ Comisión Consultiva Nacional de Cinematografía CONACINE http://www.conacine.pe/ Blog de cineastas peruanos con noticias y comentarios sobre el cine peruano http://www.cinencuentro.com/ 171
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III. ENTIDADES Y REPRESENTANTES OFICIALES Ministerio de Cultura Ministra de Cultura: Sra. Susana Esther Baca de la Colina Telefono: 6189393 Anexo (2502) Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales: Sr. Luís Javier Luna Elías Tel.: 6189393 Secretario General del Ministerio de Cultura Dr. Daniel Ugaz Sánchez-Moreno Tel.: 6189393 Dirección General de Industrias Culturales y Artes Director General: Sr. Christian Humberto Wiener Fresco Tel.: 6189393 Anexo (3500) Av. Javier Prado Este 2465, Lima, 41 - San Borja
[email protected] www.conacine.pe Comisión Consultiva Nacional de Cinematografia - CONACINE Rosario Francisca Lino Rodriguez Representante de las Empresas Productoras Cinematográficas Av. Las Artes Norte Nº 634, San Borja Norte, Lima. Tel.: 51 1 4764399 Tania Sofia Burga Núñez De La Torre Representante de las Empresas Distribuidoras Cinematográficas
[email protected] Av. Canaval y Moreyra Nº 385 Piso 6, Lima 27 Tel.: 51 1 6164223 Monica Ubillús Jiménez Representante de las Empresas Exhibidoras Cinematográficas
[email protected] Calle Monterrey 258 cuarto nivel 172
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Urb. Chacarilla del Estanque, Surco, Lima 33 Tel.: 51 1 372-2050/ 372 5561 www.uvkmulticines.com Gabriela Cristina Yepes Rosell Representante de los Docentes Cinematográficos CONACINE PERU Av. Javier Prado Este 2465, 7º piso, Museo de la Nación, San Borja. Lima Tel.: 51 1 225-6479 Norberto Gustavo Mac Lenman Representante de los Actores Cinematográficos CONACINE PERU Av. Javier Prado Este 2465, 7º piso, Museo de la Nación, San Borja. Lima Tel.: 51 1 225-6479 Roberto Manuel Barba Rebaza Representante de los Jefes de Area y Técnicos Cinematográficos Calle Grimaldo Reátegui 261, Urb. Chama Surco, Lima 33 Tel.: 51 9972443417
[email protected] [email protected] Pedro Ricardo Velásquez Paredes Representante de los Directores Cinematográficos CONACINE PERU Av. Javier Prado Este 2465, 7º piso, Museo de la Nación, San Borja. Lima Tel.: 51 1 225-6479 Edgard Martín Moscoso Villacorta Representante de INDECOPI Director de Derecho de Autor
[email protected] www.indecopi.gob.pe Tel.: 51 1 224-7800 Anexo: 1291 - 1295
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Emilio Moscoso Manrique Secretario Ejecutivo CONACINE PERU Av. Javier Prado Este 2465, 7º piso, Museo de la Nación, San Borja. Lima Tel.: 51 1 6189393 Anexo: 3500
[email protected]
IV. BIOGRAFÍAS Y CONTACTOS DE LOS AUTORES Hugo Bravo de Rueda I. - Abogado, graduado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Administración (MBA) por la Universidad del Pacifico de Lima. Es socio fundador del Estudio Castro & Bravo de Rueda Abogados, establecido en 1999. Desarrolla la asesoría corporativa de empresas y asociaciones, entre otras, a la industria audiovisual, habiendo participado activamente en acciones contra la Piratería en dicho sector. Ha participado en la realización de seminarios y charlas de capacitación a jueces, fiscales, autoridades aduaneras y miembros de la Policía Nacional en temas de protección a los Derechos de Propiedad Intelectual. Membresías: Colegio de Abogados de Lima. Javier Gutierrez Gamio - Abogado, graduado de la Pontificia Universidad Católica del Perú; con Estudios de Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Su especialidad son las Marcas y Patentes, Derechos de Autor, Competencia Desleal, Publicidad y temas afines y tiene amplia experiencia en la protección de derechos de autor y derecho de marcas mediante acciones administrativas y penales en la lucha contra la piratería y plagio. Es asociado al Estudio Castro & Bravo de Rueda, que asesora a importantes instituciones nacionales y extranjeras vinculadas a distribución y exhibición de obras audiovisuales tales como, la Cruzada Antipiratería – ACA PERU, Asociación Civil sin fines de lucro que cautela los intereses del mercado cinematográfico (conformada por distribuidores y exhibidores) y Home entertainment; y la Asociación de Distribuidores de Cine y Video (ADCV). Ha sido miembro del Comité de Propiedad Intelectual de la Cámara de Comercio Americana del Perú - AMCHAM. Ha participado en la 174
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realización de seminarios y charlas de capacitación a jueces, fiscales, autoridades aduaneras y miembros de la policía nacional en temas de protección a los Derechos de Propiedad Intelectual. Ha asistido igualmente a distintos Cursos y Congresos Internacionales sobre Derecho de Autor y Propiedad Industrial. También participó en la elaboración del Decreto Legislativo 1092 que aprueba Medidas en Frontera para la protección de los Derechos de Autor o Conexos y los Derechos de Marcas. Membresías: Colegio de Abogados de Lima y Asociación Peruana de Propiedad Industrial (APPI).
Castro & Bravo de Rueda Abogados
[email protected] [email protected] www.cbrabogados.com.pe Tel.: (511) 4468686 / 4192430 Av. La Paz No. 1381, Miraflores Lima, Perú
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PUERTO RICO MECANISMOS ACTUALES DE FINANCIACIÓN E INCENTIVOS FISCALES PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Luis M. Pellot-González y Janira Beltrán-Sellés En Puerto Rico la ley dispone dos mecanismos principales para el financiamiento de contenidos audiovisuales. El 4 de marzo de 2011 se aprobó la Ley Número 27, también conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico” (la “Ley”) mediante la cual el Gobierno de Puerto Rico busca proveer un marco adecuado para el desarrollo continuo de la industria cinematográfica y otras actividades relacionadas y proveer incentivos contributivos para atraer fuentes de inversión extranjera al país. Dicha ley es la sucesora de la Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica (Ley Número 362 de 24 de diciembre de 1999), la cual de manera similar concedía una serie de incentivos fiscales para inversionistas, productores y desarrolladores de proyectos relacionados con la industria fílmica. La Ley tiene una vigencia de aproximadamente 7 años, a menos que sea extendida por término ulterior o sea reemplazada por otra pieza legislativa, en vista de que la tendencia gubernamental hasta el momento ha sido el fomentar la industria audiovisual con este tipo de incentivos. Por otra parte, Puerto Rico también cuenta con el Fondo de la Corporación para el Desarrollo del Cine, el cual está diseñado para proveer financiamiento directo a proyectos fílmicos nativos. Por ser la herramienta más importante en la actualidad para la industria audiovisual y la que está disponible de manera directa para inversionistas extranjeros, dedicaremos la mayoría del presente escrito a reseñar los distintos mecanismos facilitadores que provee la Ley.
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1. LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LA INDUSTRIA FÍLMICA DE PUERTO RICO En caso de algún conflicto en la interpretación, la Ley dispone que la misma se interpretará liberalmente, a los fines de promover el desarrollo de la industria cinematográfica y otras actividades relacionadas, entre otros. La Ley fomenta tanto las actividades de producción (denominadas como proyectos fílmicos) como los proyectos de infraestructura en los cuales puedan desarrollarse actividades de producción. De ser elegible, el Gobierno otorgará al solicitante de los beneficios cubiertos por la Ley un decreto el cual se considerará un contrato entre los solicitantes y el Gobierno de Puerto Rico. Dicho contrato se interpretará liberalmente de conformidad con los propósitos de la Ley y la política pública que ella establece. Se disponen requisitos de cumplimiento, condiciones y límites que no necesariamente están reseñados en el presente escrito. 1.1 Incentivos Fiscales 1.1.1 El crédito contributivo como fuente de financiación El incentivo principal que concede la Ley es el mecanismo de créditos contributivos. Dichos créditos pueden ser utilizados contra la responsabilidad de contribución sobre ingresos de Puerto Rico de su tenedor. El proyecto o entidad que lo genera puede utilizarlo contra su responsabilidad contributiva en Puerto Rico o puede venderlo para generar capital adicional el cual puede utilizarse para financiar el proyecto. Usualmente, este tipo de crédito en Puerto Rico puede venderse con un descuento de aproximadamente 15% a 8% de su valor contributivo. Sujeto a las limitaciones descritas en la Ley, dicho crédito contributivo estará disponible al inicio de las actividades cubiertas por el decreto, en el caso de proyectos fílmicos; y en el caso de proyectos de infraestructura, cuando se complete el proyecto y esté listo para utilizarse, según lo certifique el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico ha delegado muchas de las funciones que la Ley le confiere en la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica (“Corporación de Cine”). Una vez se cumplan los requisitos de Ley, la Corporación de Cine autorizará la cantidad de créditos contributivos 177
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emitidos y disponibles, conforme a la certificación emitida por el Secretario de Hacienda y confirmará mediante carta al concesionario del decreto. La ganancia que genere el tenedor en la venta del crédito contributivo así como el beneficio del descuento que obtiene quien lo compra no están sujetos a tributación en Puerto Rico. La Ley provee lenguaje para que en caso de que el Gobierno revoque un decreto que dio lugar a créditos contributivos que ya han sido vendidos a un comprador de buena fe (bona fide), dicho comprador estará protegido y no responderá por la contribución que resulte. Estas disposiciones fomentan mayor confianza a terceros adquirentes de un crédito contributivo y por lo tanto, hacen el crédito más mercadeable en comparación con la ley antecesora. 1.1.2 Trato contributivo preferente en Puerto Rico para proyectos de producción y proyectos de infraestructura fílmica Los proyectos fílmicos y los proyectos de infraestructura podrán disfrutar de tratamiento contributivo especial por la duración del proyecto. Tanto productores de proyectos fílmicos como desarrolladores de proyectos de infraestructura fílmica y operadores de estudios (los estudios elegibles deberán tener un presupuesto de al menos $50 millones) tendrán derecho al tratamiento preferente, de cumplir con los requisitos que la Ley establece. A los operadores de estudios se les podrá conceder el trato contributivo especial por un término de 15 años, con una posible extensión del término para operadores de estudios a gran escala (según definidos en la Ley) a 10 años adicionales. Podrán gozar de una tasa fija de contribución sobre ingresos de entre 4 a 10% y los dividendos que paguen podrán estar exentos de contribución sobre ingresos en un 100%. Se les puede conceder además exención de contribuciones municipales sobre la propiedad de 90%, y 100% de exención en otras contribuciones municipales. Además, los artículos adquiridos para ser usados en los proyectos elegibles podrán disfrutar de exención total de impuestos sobre uso y consumo. Los pagos realizados a “Talento No-Residente” están sujetos a una tasa fija especial de contribución sobre ingresos de un 20% sobre la cantidad total recibida como salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios a cambio de servicios rendidos en Puerto Rico en relación a un proyecto fílmico. El 178
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Talento No-Residente significa el talento frente a cámaras, incluyendo dobles, que no resida en Puerto Rico. No obstante, los actores figurantes o “extras” no se incluyen dentro de esta definición. La Ley también establece que en Puerto Rico habrá “Zonas de Desarrollo Fílmico” dentro de las cuales ciertos proyectos podrán disfrutar de un límite anual ampliado de crédito contributivo de acuerdo con la Ley. Dentro de dichas Zonas de Desarrollo Fílmico se podrá otorgar un 100% de exención de sellos y derechos relacionados con la preparación, presentación e inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles. Dichas Zonas serán designadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, aunque la Ley ya ordena que la primera de éstas será establecida en el Municipio de San Juan, ciudad capital de Puerto Rico, en aquellas parcelas de terreno que designe dicho municipio. 2. Proyectos elegibles 2.1 Proyectos Fílmicos Las actividades de producción elegibles o “proyectos fílmicos” serán: películas de largometraje; películas de cortometraje; documentales; series en episodios, mini series y programas de televisión de naturaleza similar (incluyendo pilotos); videos musicales; anuncios nacionales e internacionales; espectáculos grabados en vivo; grabaciones de bandas de sonido originales o doblaje para cualquiera de las anteriores; y proyectos de televisión, incluyendo pero no limitándose a programas de tele-realidad (“reality shows”), de entrevistas, noticiosos, de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad. Un proyecto fílmico podrá: a) Utilizar como fuente imágenes reales, así como animación o imágenes generadas electrónicamente; b) Para la producción se puede utilizar cualquier medio disponible en la actualidad o que pueda desarrollarse en el futuro (celuloide, cinta, disco, papel, etc.). El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y producir imágenes y sonido podrá ser análoga, digital o cualquiera otra que se desarrolle en el futuro; o 179
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c) Ser difundido en cualquier medio, incluso los medios electrónicos de transmisión de información. Con excepción de las películas de largometraje, cortometrajes y documentales, los proyectos fílmicos deberán ser, como regla general, para pauta, distribución o exhibición comercial para el público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio. Las películas de largometraje, cortometrajes y documentales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial para el público en general dentro o fuera de Puerto Rico por cualquier medio. Todo proyecto fílmico elegible deberá realizar su producción, su posproducción, o ambas, parcial o totalmente en Puerto Rico y tener un presupuesto de gastos de producción de Puerto Rico de al menos $100,000 ($50,000 para cortometrajes). Nótese que no hay requisito mínimo de fotografía principal en Puerto Rico. Un proyecto fílmico puede generar un crédito contributivo de hasta un 40% de los gastos de producción incurridos en Puerto Rico pagados a residentes de Puerto Rico. Dichos gastos pueden incluir el desarrollo (siempre que la fotografía principal se lleve a cabo en su mayoría en Puerto Rico), preproducción, producción y posproducción de un proyecto fílmico y pueden incluir, pero no se limitan a los siguientes conceptos: a) salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios de talento, administración o labor; b) intereses, cargos y honorarios de instituciones financieras; c) bienes o servicios provistos por suplidores; d) alquiler de vehículos o embarcaciones; e) comida y alojamiento; f) pasajes de avión; g) seguros; h) otros costos. Los gastos pagados a Talento No-Residente por servicios prestados en Puerto Rico pueden generar un crédito de hasta 20% de lo incurrido. Esto en contraste con la tasa fija de contribución sobre ingresos de 20% a la cual están sujetos dichos pagos (el pagador deberá descontar, retener y depositar con el Gobierno la contribución sobre ingresos). Si bien la Ley establece que el crédito estará disponible al inicio de las actividades cubiertas por el decreto otorgado al proyecto fílmico, el 50% de 180
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dicho crédito puede comenzar a ser utilizado durante el año contributivo en que un auditor (el auditor debe ser un contador público autorizado en Puerto Rico, contratado por el concesionario del decreto) certifique que el 40% o más de los gastos de producción de Puerto Rico han sido desembolsados, y la Corporación de Cine determine que se ha cumplido con las demás disposiciones aplicables de la Ley. No obstante, se podrá adelantar dicho 50% si se satisface un requisito de fianza. El restante 50% del crédito estará disponible en el año contributivo en el cual el auditor certifique, de la manera que la Ley provee, que todos los gastos de producción de Puerto Rico han sido pagados. Nótese que a través de este mecanismo de créditos contributivos una producción puede llegar a financiar más de una tercera parte de sus costos con el producto de la venta de los créditos contributivos que se generen. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que hay costos relacionados con esta fuente de financiamiento, como lo es una licencia que se requiere a cada proyecto fílmico por el 1% de los gastos de producción de Puerto Rico (hasta un límite de $250,000). Asimismo, los créditos que otorga el Gobierno de Puerto Rico tienen, como regla general, un límite anual de $50 millones, aunque dicho límite puede ser aumentado bajo ciertas circunstancias hasta $350 millones. Por otra parte, los créditos que se generen en relación con los pagos realizados a Talento No-Residente no están sujetos al límite anual. 2.2 Proyectos de Infraestructura Fílmica El desarrollo o expansión sustancial en Puerto Rico de estudios, laboratorios, facilidades para la transmisión internacional de imágenes televisivas u otros medios, u otras facilidades permanentes para realizar proyectos fílmicos elegibles (aunque dichos proyectos fílmicos no se acojan a los beneficios de la Ley), podrán disfrutar del mecanismo de créditos y tratamiento contributivo preferente que dispone la Ley. Un requisito importante para ser elegible es que tengan un presupuesto de costos directos (conocido en inglés como “hard cost”) que exceda $5 millones. La maquinaria y equipo que se adquiera para ser utilizada e instalada en un proyecto de infraestructura elegible deberá permanecer en Puerto Rico por un periodo mínimo de 5 años, aunque podría ser sacada temporalmente de Puerto Rico de manera incidental a un proyecto fílmico. 181
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Un proyecto de infraestructura puede generar un crédito contributivo de hasta un 25% de las cantidades que se certifiquen como desembolsadas con relación al desarrollo o expansión de dicho proyecto. Es decir, puede financiar a través de la venta de dicho crédito hasta aproximadamente un 21% de su presupuesto. Entre las limitaciones se establece que el proyecto de infraestructura deberá estar listo para ser utilizado previo a poder utilizar los créditos que se generen. El Gobierno de Puerto Rico puede otorgar hasta un límite anual de $10 millones en créditos a proyectos de infraestructura y un límite agregado de $150 millones durante la vigencia de la Ley. Por otra parte, el ahorro contributivo que representan las exenciones a las que podría tener derecho (100% de exención de arbitrios de construcción y 100% de exención en impuestos sobre venta y uso) reduce sustancialmente el presupuesto de construcción y adquisición de maquinaria y equipo de este tipo de proyectos. La tasa de arbitrios de construcción puede rondar entre 4 y 5% de los costos directos de construcción, mientras que la tasa de impuestos sobre venta y uso es de un 7%. 2. FONDO DE CINE La Corporación de Cine administra el Fondo de la Corporación para el Desarrollo del Cine o Fondo de Cine para los fines de financiar e incentivar la producción cinematográfica de Puerto Rico. Este fondo fue diversificado en el año 2006 para crear nuevos programas de apoyo a la producción cinematográfica puertorriqueña. El Fondo de Cine podría financiar un porcentaje (hasta un 80% o $1.2 millones, la cantidad menor) del presupuesto de producción de un proyecto cinematográfico a modo de préstamo. Tiene como propósito estimular el desarrollo y expansión de las producciones cinematográficas de Puerto Rico. La Corporación de Cine impone condiciones y requisitos para este tipo de financiamiento. De ahí que entre los requisitos para beneficiarse del Fondo de Cine se encuentra el que la entidad que solicita debe estar constituida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o ser extranjera y estar autorizada para realizar negocios en Puerto Rico. Además, sus accionistas, directores, socios, oficiales y/o agentes deben contar con por lo menos tres años de residencia oficial en Puerto Rico. Esto 182
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no impide que la entidad pueda obtener un acuerdo de coproducción con otro país para mejorar sus oportunidades de distribución y que, de ser aprobado el proyecto, se otorgue un financiamiento proporcional al por ciento de participación creativa de Puerto Rico. En el caso de coproducciones, el total que podrá ser financiado por la Corporación de Cine con cargo al Fondo, no excederá el ochenta por ciento de la aportación al presupuesto de producción ajustado en que incurra la Entidad Fílmica local. *** El presente escrito está basado en las leyes y reglamentos de Puerto Rico vigentes al 13 de septiembre de 2011.
I. LEYES, REGLAMENTOS Y OTRAS FUENTES DE LEY A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL Ley Número 27 de 4 de marzo de 2011 (Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico). Ley Número 121 de 17 de agosto de 2001, según enmendada (Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico). Ley Número 1 de 31 de enero de 2011, según enmendado (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Reglamento Número 7065 de 28 de julio de 2005, para la Administración y Funcionamiento del Fondo Cinematográfico de Puerto Rico, según enmendado por el Reglamento Número 7337 de 20 de abril de 2007. II. ENLACES DE WEB RELEVANTES Corporación de Cine: www.puertoricofilm.com Departamento de Hacienda de Puerto Rico www.hacienda.gobierno.pr Compañía de Turismo de Puerto Rico www.gotopuertorico.com 183
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Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico www.ddecpr.com LexJuris (Leyes y Jurisprudencia de Puerto Rico) www.lexjuris.com III. ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) El DDEC es responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, los servicios, (incluyendo la industria audiovisual) entre otros. Secretario: Lcdo. José R. Pérez-Riera 787.765.2900 ext. 2113 Subsecretario: Edward Calvesbert 787.765.2900 ext. 4742 Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, también conocida como la Corporación de Cine Su misión es ayudar al desarrollo económico de Puerto Rico al promover el desarrollo de todos los elementos que comprenden la industria audiovisual. Está adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Al actuar como una alianza, la Corporación ayuda a los inversionistas, estudios, compañías de producción y productores independientes a tener acceso a los servicios necesarios para realizar sus filmaciones en Puerto Rico. Provee asistencia con la búsqueda de localidades, permisos y relevos, y ofrece consultas sobre requerimientos y necesidades específicas de los diferentes proyectos de filmación. Comisionada de Cine: Mariella Pérez Serrano, Ph.D.
[email protected] T (787) 758-4747 ext 2251 Productora Ejecutiva: Nadia Barbarossa
[email protected] T (787) 758-4747 ext 2250 184
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III. BIOGRAFÍAS Y CONTACTOS DE LOS AUTORES Luis M. Pellot-González - Nacido en Puerto Rico (1948); admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico en 1978, Puerto Rico y Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Educación: Universidad de Puerto Rico (B.B.A., cum laude, 1971; J.D., cum laude, 1977). Contador: Oficina del Contralor de Puerto Rico, 1971-1974, Departamento de Hacienda de Puerto Rico, 1974-1977. Consultor Contributivo: Arthur Andersen, 1977-1980; Laventhol & Horwath, 1980-1987, Director, Departamento de Servicios Contributivos, Laventhol & Horwath, 19871989. Profesor: Escuela de Comercio de la Universidad de Puerto Rico, “Contribuciones”, 1981-1993. Presidente del Comité Contributivo de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, 1996-1997. Miembro: Colegio de Abogados de Puerto Rico; Asociación de Manufactureros de Puerto Rico; Cámara de Comercio de Puerto Rico; Asociación de Contratistas Generales de Puerto Rico; Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; Hispanic National Association. Áreas de Práctica: Derecho Contributivo; Derecho Corporativo, Derecho Notarial. Janira Beltrán-Sellés - Nacida en Puerto Rico (1973). Educación: Universidad de Puerto Rico (B.B.A., magna cum laude, 1996); Universidad de Puerto Rico (J.D., cum laude, 2002). Contadora Pública Autorizada, Puerto Rico, 1996. Contadora: GTE Internal Audit, 1996-1998; Ernst & Young LLP, 1998-2000. Jueza Administrativa: Departamento de Hacienda de Puerto Rico, 2005-2008. Miembro: Colegio de Abogados de Puerto Rico; Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Áreas de Práctica: Derecho Contributivo; Derecho Corporativo, Derecho Notarial. PELLOT-GONZÁLEZ Derecho Contributivo y Corporativo
[email protected] [email protected] Tel.787 250 6300/ Fax.787 250 6330 The Hato Rey Center, Suite 903 268 Ponce de Leon Avenue San Juan, Puerto Rico 185
REPUBLICA DOMINICANA OPORTUNIDADES EXISTENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Jaime R. Angeles La República Dominicana aprobó en los años 2010 y 2011, una legislación para el incentivo de las actividades de creación, producción, distribución, exhibición y formación cinematográfica y audiovisual e industrias técnicas conexas, con dos leyes y un reglamento de aplicación que dinamiza la aplicación de las normas legales vigentes. Por muchos años, el sector ligado al cine había estado solicitando establecer reglas claras, incentivos e inclusive disponer de fondos para que ciertos proyectos audiovisuales puedan desarrollarse. A través del presente artículo, pretendemos esbozar esas oportunidades que ya goza el productor audiovisual en la República Dominicana. En este artículo veremos todo lo referente al Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), pero también indicaremos otras figuras importantes creadas por la ley como la Dirección General de Cine (DGCINE) y el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica quienes regulan y aprueban los mecanismos de acceso al Fondo, otorgan el Permiso Único de Rodaje y sirven de canalizadores para todo el régimen de estímulo a la actividad cinematográfica, incluyendo el tema del Crédito Fiscal Transferible e importación temporal de equipos y bienes que se puedan necesitar para el rodaje. Este mencionado Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), funciona como órgano superior de la Dirección General de Cine (DGCINE). En su composición tiene varios ministerios (Cultura y Turismo), a la Dirección General de Impuestos Internos y tiene un grupo interesante de participaciones del sector privado, tales como instituciones académicas 186
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cinematográficas, exhibidores, distribuidores y profesionales de Cine. Todos tienen una participación honorífica y no podrán tener acceso a ninguno de los estímulos o apoyos de FONPROCINE, mientras duren sus funciones. Está diseñado de forma que pueda ser ágil e inclusive prevé que pueda tener asesores internacionales en la materia de cine. FINANCIAMIENTO AUDIOVISUAL EN EL SECTOR PRIVADO El financiamiento es siempre una situación apremiante e importante para cualquier tipo de proyectos, para el rodaje de audiovisuales es algo crucial. El cine dominicano ha tenido gran auge en la última década, donde encontramos un número interesante de películas de largo y algunas de corto metraje1. Todas estas producciones han sido financiadas por el sector privado, casi en su totalidad dominicano, sin intervención del sector financiero. Algunos grupos económicos han servido de mecenas a la industria del cine, muchas veces envueltos por el interés en el desarrollo del cine dominicano que tienen las gerencias de dichos grupos. Un ejemplo al respecto es el Grupo Corripio, el cual inclusive entró de manera fortuita en la industria, cuando el director de una de las primeras películas dominicanas, Angel Muñiz, le solicitó patrocinio con la inserción de productos en escenas de la película. Con la película “Nueba Yol” ha repetido varias veces que “el filme de Muñiz resultó un excelente negocio tanto en el país como en Puerto Rico”, aunque “sólo esperaba recuperar la inversión y aprender”.2 A partir de dicho ejemplo, el género de “comedia” es el que más éxito ha tenido en Dominicana, en cuanto a asistencia de público en las salas de cine. Inclusive, si solamente se toma en cuenta el mercado local, para algunos, solamente este género logra buenos volúmenes de asistencia. Esta afirmación sale de otro grupo, Producciones Coral y Roberto Angel 1
http://dedominicanos.com/Arte/Peliculas_Dominicanas/index.html
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www.listin.com.do/entretenimiento/2007/2/21/3942/Manuel-Corripio-empedernidooptimista-del-cine-dominicano
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Salcedo, quienes han producido y llevado al mercado cuatro películas, incluyendo su última producción “I Love Bachata”, rodada completamente en high definition (HD). 3 Un tercer grupo que también ha apoyado las producciones audiovisuales de largo metraje es Bonetti Comunicaciones S.A y Antena Latina S.A. En la República Dominicana la media del costo de producción de los largomentrajes que se han efectuado, ronda por los US$550,000.00. Un cuarto grupo, bastante profesional en la forma que realiza sus acercamientos y operaciones, es el Grupo Vicini, quienes con sus empresas Indomina Group, actualmente construyen los primeros estudios en territorio dominicano, conjuntamente con Pinewood Group4, los cuales tendrán extensos terrenos y edificaciones equipadas y piensan empezar a funcionar en el primer semestre del 2012. Cabe resaltar que, hasta el momento, el sistema financiero dominicano no se ha envuelto en este tema. Más adelante, cuando tratemos el tema sobre Crédito Fiscal Transferible, explicaremos otra posibilidad de financiamiento que generó la nueva legislación dominicana sobre cine, con la cual ya empezamos a ver la formación de fondos especializados de inversiones del sector privado para la cinematografía, conjuntamente con el incipiente mercado de valores de la República Dominicana. FINANCIAMIENTO PROVENIENTE DEL SECTOR PÚBLICO La ley 108-10 crea el Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), administrado por el Consejo Intersectorial para la Actividad Cinematográfica (CIPAC), a través de la Dirección General de Cine (DGCINE), para el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica y audiovisual nacional, que permita brindar un sistema de apoyo financiero, de garantías e inversiones, en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas 3
www.elcaribe.com.do/site/espectaculo/2011-08-22-17-05-01/287747-la-industria-delcine-obliga-a-hacer-comedia.html 4
www.pinewoodgroup.com/our-studios/dominican-republic/pinewood-indomina-studios
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nacionales, así como para el desarrollo de políticas formativas en el ámbito cinematográfico. Este Fondo (FONPROCINE) se nutre principalmente de los recursos asignados en el presupuesto general del Estado Dominicano, así como dos clases de impuestos: Por un lado el monto que por impuestos de carácter nacional sobre la boletería o derechos de ingreso a las salas de exhibición, paguen los clientes a los exhibidores y que sea recaudado por las entidades correspondientes y por otro el 100% de los ingresos que genere el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)5, respecto, tanto a las ventas y alquiler de películas en los establecimientos que se dedican a este negocio, como de las ventas de productos al interior de las salas de cine o de cualquier otro impuesto que lo sustituya al ITBIS. Las inversiones que se hagan con los recursos de FONPROCINE, derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de dichas inversiones y demás recursos que se generen, capitalicen o reserven por el FONPROCINE, también estarán dentro del fondo creado. Este fondo también podrá nutrirse por igual de donaciones, y aportes nacionales o internacionales, de las sanciones que se impongan, de conformidad con la ley, venta de las ediciones, publicaciones y otros materiales producidos por el fondo. Así que de otros ingresos que pudieren existir, tanto del Estado, como porque haya sido generado por sí mismo. Destino del FONPROCINE Estos recursos deberán ser utilizados para: a) Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y demás aspectos relacionados con la ley. b) Fomentar y estimular la producción y realización de obras cinematográficas dominicanas, así como la promoción y divulgación de la cinematografía nacional y las actividades educaciones relacionadas c) Conservar y preservar la memoria cinematográfica y audiovisual dominicana, y de aquella universal de particular valor cultural, 5
Este impuesto tiene la misma connotación y alcance que el IVA en otras naciones 189
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d)
e) f) g)
incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación, acción de conservación y preservación a través de las instancias u órganos especializados. Investigar en el campo de la actividad cinematográfica, en forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia, y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía. Realizar cierta vigilancia del derecho de autor de las obras cinematográficas Organizar el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) Promocionar la República Dominicana como destino para la producción de películas
Proyectos en FONPROCINE Para que los proyectos cinematográficos puedan tener vocación de acceso a fondos de FONPROCINE deben estar en las siguientes categorías: a) Desarrollo de proyectos de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación y documentales; b) Producción de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación o documental; c) Producción de obras cinematográficas de mediometraje y cortometraje de ficción, animación o documental; d) Distribución de obras cinematográficas de ficción, animación o documental; e) Formación profesional, mediante financiamiento de becas, pasantías, residencias, apoyos a instituciones educativas e iniciativas de programas de formación; f) Programas de conservación y promoción del patrimonio fílmico y audiovisual nacional; g) Participación de obras cinematográficas dominicanas en festivales y mercados cinematográficos internacionales; h) Desarrollo de festivales y muestras de obras cinematográficas nacionales e internacionales.
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Según la Ley de Cine una obra cinematográfica es considerada dominicana cuando tenga una duración mínima de setenta (70) minutos y se realice ya sea como una producci6n única, o una coproducci6n, incluso con participaci6n extranjera, y la cual incorpore como mínimo los siguientes requisitos: - Que el idioma hablado sea el español; - Que el capital dominicano invertido no sea inferior a1 veinte por ciento (20%) de su presupuesto; - Que participe a1 menos un productor dominicano; - Que cuente con una participación artística mínima de dominicanos, así: El director de la obra cinematográfica o Un (1) actor principal o Un (1) actor secundario y a1 menos dos (2) de las siguientes personas: director de fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores ,de la música; dibujante, si se trata de una película animada; editor y diseñador de sonido. No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere; - Que cuente con una participación técnica mínima de dominicanos, de a1 menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: sonidista, camarógrafo, asistente de cámara, luminotécnico, continuista, mezclador, maquillador, vestuarista; ambientador y seleccionador de elenco; El tema de acceso a los fondos de FONPROCINE está muy enfocado a la identificación dominicana en el proyecto, aunque para tener acceso a los mimos pueden ser personas jurídicas o físicas residentes en el país o personas físicas extranjeras con más de cinco años de residencia en el país. Para las personas jurídicas, la formación de una sociedad dominicana, ya le daría esa facultad de nacionalidad del solicitante. La persona jurídica o natural que solicite los fondos de FONPROCINE debe estar inscrita en el servicio de información donde se mantienen los registros e informaciones sobre los agentes o sectores participantes de la actividad 191
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cinematográfica en la República Dominicana, denominado, Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE). Están inhabilitados para ser beneficiarios de los recursos de FONPROCINE, los postulantes que mantengan pendiente de ejecución proyectos financiados por el FONPROCINE a la fecha de la apertura del concurso o aquellos que hayan incurrido en incumplimientos de acuerdos previos de asignación de fondos del FONPROCINE. Es sumamente importante resaltar que la Comisión - CIPAC – puede autorizar que FONPROCINE asigne “fondos reembolsables” a través de concursos en las mismas categorías que ya habíamos mencionado más arriba. El concurso que se prepara al efecto, deberá especificar claramente los términos del financiamiento, condiciones de reembolsos al FONPROCINE y garantías de ejecución y cumplimiento. Todos los fondos otorgados a través de FONPROCINE deberán tener establecido, con la documentación requerida, una disponibilidad de financiamiento de por lo menos el 30% del presupuesto total de la obra o el proyecto. De ninguna manera se puede pretender que se refiera al 100% de la obra audiovisual. Forma de selección asignación fondos FONPROCINE Las decisiones se toman a través de un comité honorífico que se elige al efecto, el cual tiene incompatibilidades bastante altas, como sería la de participar de alguna forma en los proyectos sobre los que deba decidir, prohibiendo de conocer sobre familiares y cónyuges, socios, vinculación económica, etc. Entre los criterios que se deben tener en cuenta para la selección de los proyectos y postulaciones, tenemos: 1. Valor artístico, cultural y técnico de la obra o proyecto 2. Viabilidad técnica y financiera 3. Formación o experiencia del postulante 4. Criterios particulares definidos en las bases del concurso que respondan a la política cinematográfica nacional El beneficiario de los recursos de FONPROCINE suscribirá acuerdo de asignación de recursos y tendrá la obligación de mantener un informe 192
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detallado del uso de los fondos y la ejecución presupuestal del proyecto beneficiado. Tendrá tres obligaciones adicionales esenciales: a) Colocar el sello nacional de cinematografía, en los créditos finales de la obra audiovisual a) Entregar copia de la obra beneficiada a la Cinemateca Nacional. Esta institución está encargada de tener espacios de depósito donde conserva material fílmico de importancia nacional y extranjera, con una misión específica de salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico nacional y de la humanidad. b) Autorizar a DGCINE para el uso de la obra cinematográfica para actividades de promoción cinematográfica en RD. Uso no puede lesionar explotación normal de la obra. Debemos señalar que no pueden beneficiarse de las medidas de fomento previstas en esta ley las siguientes obras cinematográficas o audiovisuales: 1. Películas producidas para la televisión y telenovelas. 2. Las obras cinematográficas financiadas íntegramente por instituciones públicas. 3. Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política. 4. Las que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico dominicano y los reglamentos de la presente ley. 5. Las que fuesen constitutivas de delito, conforme sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Por otra parte, también se excluye de incentivos a las obras audiovisuales siguientes: a) Obras cuyo contenido sea la representación lineal de eventos reales o hechos noticiosos, deportivos o espectáculos. b) Obras audiovisuales publicitarias. c) Obras audiovisuales para destacar imagen o servicios de una institución. d) Obras con carácter fundamentalmente pedagófico, de instrucción o entrenamiento de cualquier naturaleza. e) Obras de contenido principalmente pornográfico.
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ESTÍMULOS FISCALES PARA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Las nuevas regulaciones sobre cine han creado una figura de crédito fiscal (transferible) equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de todos 1os gastos realizados en la República Dominicana en la producción de obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser usado en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para 1os mismos fines. La transferibilidad de esta figura de crédito fiscal, agilizará las inversiones privadas y financiamiento en las producciones filmadas en la República Dominicana. Ya se tiene pensado que entre un 75 y un 80% del monto del crédito fiscal, podrá ser obtenido a través de financiamiento de banca local dominicana. Igual intermediarios financieros pueden ayudar a buscar salida a los certificados, lo que también puede generar flujo de caja a los productores y responsables del proyecto cinematográfico. Para la aplicaci6n del crédito fiscal, serán computados todos 1os gastos directamente relacionados con la pre-producción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes de cualquier naturaleza y contratación de personal técnico, artístico y administrativo nacional o extranjero, siempre y cuando 1os mismos se encuentren debidamente respaldados por facturas, comprobantes y/o documentaciones pertinentes. El presupuesto de la obra deberá ser autorizado previamente por la DGCINE. El monto de inversión requerida para beneficiarse de este crédito fiscal es de US$500,000.00. En 1os casos en que los gastos de proyectos individuales realizados por una misma persona física o jurídica no alcancen el monto mínimo establecido precedentemente, la ley da la posibilidad que se acumulen varias obras audiovisuales hasta completar dicho monto en los gastos ejecutados, siempre y cuando dichas obras hayan sido realizadas por la misma persona física o jurídica en el transcurso de un mismo periodo fiscal. Para acceder a todo el sistema del régimen de incentivos fiscales en la República Dominicana, debe ser alguien que administre, fomente, promueva 194
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o desarrolle películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que cumplan con lo siguiente: 1. Permiso Único de Rodaje. 2. Póliza de seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros. 3. Para las películas dominicanas se debe obtener registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano. 4. Que el veinte por ciento (20%) del monto presupuestado para la película cinematográfica u otra obra audiovisual a ser desarrollada, sea gastado en la República Dominicana o que el capital dominicano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto. 5. Que cuente con una participación mínima de dominicanos. En 1os casos de producciones extranjeras, la ley ha establecido una proporción, en función de los años de la entrada vigencia del nuevo régimen legal, para determinar la cantidad correspondiente a gastos en contratación de personal dominicano. La proporción empieza con un 10% para los primeros tres años de vigencia de la ley, subiendo hasta un 25% a partir del sexto año. A sabiendas de lo demandante en tecnología y nuevos talentos que requiere la industria del cine, se estipuló que a través de un permiso, la DGCINE pueda reducir el requerimiento mínimo de personal dominicano establecido anteriormente, en caso de que la República dominicana no pueda suplir la demanda de personal con la capacitaci6n requerida para las funciones a ser realizadas, y así de todas formas optar por los beneficios fiscales. CONCLUSIÓN La nueva reglamentación en República Dominicana promete ser una fuente de muchas y mejores producciones cinematográficas de calidad que servirá de atracción a muchos interesados, no solamente en filmar en localidades caribeñas, sino también en utilizar los nuevos mecanismos de incentivos y financiamiento que se ofrecen. La República Dominicana gana una variedad en cantidad y calidad de transferencia de tecnología y conocimientos, sin contar el estímulo a la creatividad y colocación de mano de obra especializada. 195
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I. LEGISLACIÓN RELEVANTE A INCENTIVOS Ley 108-10 del 29 de Julio del 2010 sobre Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. Ley 257-10 del 15 de Noviembre del 2010 que modifica la ley 108-10 Reglamento de aplicación No. 370-11 para aplicación de las leyes sobre Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. II. ENLACES DE INTERÉS Dirección General de Cine de la República Dominicana www.dgcine.gob.do Ministerio de Cultura www.cultura.gob.do Dirección General de Impuestos Internos www.Dgii.gob.do III. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Jaime R. Angeles especializa su práctica en Propiedad Intelectual, incluyendo comercio electrónico, competencia desleal y vasta experiencia de litigio en estos campos. El Lic. Angeles ha tenido la oportunidad de colaborar con el Gobierno Dominicano, por medio de algunas de sus dependencias en la negociación, implementación y ejecución de acuerdos comerciales internacionales, especialmente ADPIC y DR-CAFTA. En 1997-1998, fue miembro de la comisión oficial nombrada por decreto presidencial para la redacción de un proyecto de ley de un “Código de Orden de los Mercados” que incluiría nuevas leyes en materia de: Competencia, Competencia Desleal, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Protección del Consumidor. En los tribunales, Jaime Angeles maneja casos envueltos de relacionados con disputas de derecho de propiedad intelectual, Competencia Desleal, Anti-Piratería y Contratos de Distribución.
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Jaime Angeles ha publicado artículos especializados en Propiedad Intelectual y también en Tecnología de la Información. También ha sido panelista en diversas conferencias internacionales, entre las que se incluyen las organizadas por la International Technology Law Association (Itechlaw), New York State Bar Association, la oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (US patent and Trademark office), Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (pasado Presidente y miembro del Consejo). Además, el Lic. Angeles es miembro actual de la Junta de Directores de la Asociación Internacional de Derecho de la Tecnología – Itechlaw y árbitro nombrado por elCentro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
ANGELES & LUGO LOVATÓN
[email protected] Tel. (809) 541-2040 Santo Domingo, República Dominicana
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URUGUAY FONDOS EXISTENTES DESTINADOS A COLABORAR CON LA FINANCIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Manuel Gonzalo Suarez Charlone En la República Oriental del Uruguay existen cuatro grandes sistemas internos destinados brindar apoyo financiero a la actividad cinematográfica y audiovisual. Ellos son: 1. Fondo de Fomento Cinematográfico. 2. Montevideo Socio Audiovisual. 3. Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional - FONA 4. Fondos de Incentivo Cultural Cada uno de ellos contiene una regulación específica, no obstante, todos coinciden en su finalidad la cual consiste en brindar impulso y apoyo a la producción cinematográfica y audiovisual nacional aunque ninguno de ellos está constituido para cubrir el cien por ciento de los costos de realización de una obra. 1. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO Origen El Fondo de Fomento Cinematográfico fue creado por el artículo 7 de la ley 18.284 de fecha 16 de mayo de 2008 y reglamentado por el decreto 473/008 de fecha 6 de octubre de 2008. Su finalidad principal es priorizar el apoyo al desarrollo y a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales. Dicho fondo se encuentra en la órbita del Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay (ICAU), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura. En efecto, la mencionada ley 18.284 en su artículo 2°, en el cual dispone cuales serán los objetivos del Instituto de Cine y Audiovisual del 198
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Uruguay y establece en su literal G) que le corresponderá al Instituto “Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por esta ley. Recursos con los que cuenta el fondo Se compone con los siguientes recursos: - una partida anual de $25.000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) de cargo a Rentas Generales - Donaciones y legados que lo tengan por destinatario. - Una partida anual de U$S 200.000 (Dólares Americanos doscientos mil) aportados por el Banco de la República Oriental del Uruguay a través de la suscripción de un convenio con el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay en el año 2010. - Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y siguientes de la ley 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005. Conforme lo establece la ley, el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay informa periódicamente los montos, procedencias y destino de los fondos que recibe. Asignación de los recursos A los efectos de ejecutar la asignación de los recursos con los cuales cuenta el Fondo de Fomento Cinematográfico el Director del Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay planifica y propone en acuerdo con el Director de Cultura y previo informe de la comisión Ejecutiva Permanente, un Plan de Acción Anual al Ministerio de Educación y Cultura. Dicho plan además será evaluado en forma no vinculante por el Consejo Asesor Honorario. Las convocatorias a los postulantes se hacen mediante tres modalidades: a) concursables; b) no concursables; c) acciones institucionales; Quienes quieran postularse deberán cumplir con la requisitoria establecida en las bases generales del llamado así como con los requisitos establecidos en las bases específicas para línea en la cual se pretende postular. Además deberán ser proyectos y/o películas nacionales y/o en coproducción internacional, que cuenten con el Certificado de Nacionalidad expedido por 199
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el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay y estar los postulantes inscriptos en el Registro Cinematográfico del mencionado organismo. En la modalidad concursable se realizan dos convocatorias a concurso de proyectos en el año para la asignación de los recursos; la primera en los primeros meses del año e incluye las líneas de producción y la segunda a mediados de año incluyendo las líneas de desarrollo. Las líneas Festivales y Muestras, y Formación se incluyen en ambas convocatorias. Se abarcan en esta modalidad las siguientes líneas de apoyo: Producción (monto máximo asignado: $ 15.657.500 año 2011) Esta línea incluye: a- Largometraje: Ficción (hasta 3 proyectos de un máximo de $ 2.702.500 c/u) y Documental (hasta 2 proyectos de un máximo de $ 1.175.000 c/u) b- Cortometraje: Ficción (1 proyecto de un máximo de $ 200.000), Ficción opera prima (1 proyecto de un máximo de $ 200.000) y Animación (1 proyecto de un máximo de $ 300.000) c- Telefilm: Ficción (1 proyecto de un máximo de $ 1.200.000) y documental (1 proyecto de un máximo de $ 800.000) d- Series de TV: Ficción (1 proyecto de un máximo de $ 2.000.000 más complemento de TNU y Tevé Ciudad) y documental (1 proyecto de un máximo de $ 500.000 – más complemento de TNU) Desarrollo (monto máximo asignado: $ 955.500 año 2011. Esta línea incluye: a- Guión de ficción: Largometraje (hasta 3 proyectos de un máximo de $ 46.000) y Series Televisivas (1 proyecto de un máximo de $ 46.000) b- Investigación Documental: Largometraje (hasta 2 proyecto de un máximo de $ 46.000) y Series Televisivas (1 proyecto de un máximo de $ 46.000) c- Desarrollo de Proyecto de Ficción: Largometraje (hasta 3 proyectos de un máximo de $ 105.500) y Series Televisivas (1 proyecto de un máximo de $ 105.500)
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d- Desarrollo de Proyectos Documental: Largometraje (hasta 2 proyecto de un máximo de $ 70.500) Y Series Televisivas (1 proyecto de un máximo de $ 70.500) Formación (monto máximo asignado: $ 700.000 año 2011) Esta línea otorga un mínimo de 2 premios por ejercicio e incluye: a- Guión (hasta un máximo de $ 350.000 para el ejercicio) b- Producción ejecutiva (hasta un máximo de $ 350.000 para el ejercicio) Festivales y muestras (monto máximo asignado: $ 1.800.000 año 2011) Esta línea incluye: a- Festivales internacionales (hasta un máximo de $ 1.200.000 a distribuir en el ejercicio) b- Muestras nacionales: (hasta un máximo de $ 300.000 a distribuir en el ejercicio) c- Muestras locales: (hasta un máximo de $ 300.000 a distribuir en el ejercicio) Adicionalmente, en el año 2011, se llamó por primera vez a concurso de proyectos en coproducción con Brasil, en merito a lo establecido en el Protocolo de Coproducción firmado con ese país el 15 de octubre de 2010. En donde se prevé el apoyo financiero a largometrajes de ficción, animación y documental destinados a ser exhibidos inicial y prioritariamente en salas. Se brinda apoyo a dos proyectos por año, uno mayoritario de cada país. En el año 2011 los proyectos recibirán: uno, el equivalente en pesos de U$S 100.000 que concederá el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay a la productora uruguaya que participe en la calidad de coproductora minoritaria, y un apoyo adicional del equivalente en reales de U$S 50.000 que entregará ANCINE. El otro, recibirá un apoyo del equivalente en reales de U$S 150.000 que concederá ANCINE a la productora brasileña que participe en la calidad de coproductora minoritaria. En las modalidades no concursables Los proyectos que cumplan con los requisitos previstos son analizados por la Comisión Ejecutiva Permanente (CEP), o el comité de selección de Lanzamiento y Promoción, que actúa en forma de Comité Evaluador adjudicando los apoyos de acuerdo a los parámetros fijados en las bases y a los objetivos fijados por la ley y el Plan 201
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Anual de Acción del Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay. Las líneas de apoyo en ésta modalidad son: -Lanzamiento y Promoción (monto máximo asignado: U$S 170.000 valor año 2011) -Posicionamiento Internacional (monto máximo asignado: $ 2.100.000 valor año 2011) Finalmente, en la tercera modalidad “Acciones Institucionales”, el Instituto otorga y ejecuta ayudas o intervenciones específicas en acciones que resulten estratégicas en áreas de interés relevante para el sector. Se implementan acciones que abarcan entre otras las siguientes áreas de interés: - Posicionamiento Internacional del Uruguay audiovisual - Conservación del patrimonio audiovisual - Visibilidad del patrimonio audiovisual - Formación de públicos - Sistemas de información integrada - Formatos y ventanas innovadores - Desarrollo de proyectos de animación de serie. - Promoción y visibilidad de espacios y programas de cine y audiovisual nacional en TV abierta (Convenio BROU – ICAU) - Premiaciones Selección de los proyectos que recibirán la ayuda del Fondo Los proyectos presentados a las líneas Concursables de Producción y Desarrollo, una vez admitidos, son evaluados por un Jurado externo especialmente designado por el ICAU. Este Comité Evaluador estará integrado por tres (3) o cinco (5) miembros, de acuerdo a las líneas de apoyo. Los proyectos presentados a las líneas Concursables de Formación y Festivales y Muestras son evaluados por un Comité Evaluador compuesto por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) son los integrantes de la Comisión Ejecutiva Permanente y, eventualmente, dos (2), otros miembros del Consejo Asesor Honorario, de acuerdo a la línea en consideración.
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Los proyectos son evaluados de acuerdo a los siguientes criterios: a) Calidad b) Impacto social, artístico y cultural c) Viabilidad técnica y financiera d) Estructura de financiamiento Los proyectos presentados a las líneas No Concursables de Posicionamiento Internacional son evaluados mes a mes por la Comisión Ejecutiva Permanente (CEP). Los proyectos presentados en el marco del Convenio BROU - ICAU son evaluados por un Comité de Evaluación de tres (3) miembros, designados por el ICAU y avalados por el BROU, para actuar anualmente en el análisis y asesoramiento para el otorgamiento de los apoyos. Modalidad en la cual se instrumenta la ayuda Aquellos proyectos u obras que resulten seleccionadas en las diferentes líneas, obtiene el apoyo mediante la suscripción de un convenio, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación de los fallos, dicho convenio establece el conglomerado de derechos, obligaciones, declaraciones y sanciones de cada una der las partes que lo suscriben. El convenio contiene entre otra la siguiente información: - El compromiso por parte del beneficiario de la realización del proyecto en todos sus términos en el plazo requerido. - La designación expresa del Responsable Técnico. - La modalidad de pago (montos y plazos de las partidas) de la suma total adjudicada. - El número máximo de Informes de Revisión Limitada de Rendición de Cuentas exigidos para la línea. - Las contrapartidas y/o reembolsos a las que el beneficiario se obliga dependiendo de las líneas de apoyo. - Declaraciones. - Sanciones en caso de incumplimiento. Obligación de reembolso Dependiendo de las líneas de apoyo el postulante tendrá la obligación de reembolso. 203
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2. MONTEVIDEO SOCIO AUDIOVISUAL Origen Montevideo Socio Audiovisual se trata de un programa de origen municipal, más específicamente, de la Intendencia de Montevideo, siendo gestionado por la Oficina de Locaciones Montevideanas de la Intendencia de Montevideo. Fue creado por el Decreto N° 30.820 de fecha 1 de julio del año 2004, con el propósito de “…contribuir al desarrollo del sector audiovisual nacional”. A través de este fondo se suministran recursos financieros a producciones audiovisuales nacionales, cualquiera sea su destino (cine o televisión) y tiempo de duración o formato, para las etapas de producción, distribución y marketing. Recursos con los que cuenta el fondo La Intendencia Municipal de Montevideo a financia el programa “Montevideo Socio Audiovisual” con los montos recaudados por concepto de pago del impuesto a los espectáculos públicos que grava las exhibiciones cinematográficas, de lo que se cobra por el uso de espacios públicos en rodajes publicitarios, con aportes que al mismo realicen otras organizaciones de carácter público o privado en carácter de donación y con los retornos de los proventos generados por las producciones audiovisuales beneficiarias de dicho programa. Asignación de los recursos Se realizan dos llamados a lo largo del año, el primero en abril y el segundo en septiembre aproximadamente. Incluyéndose dos líneas de ayuda, una para largometrajes (ficción y documental), y la otra para lanzamiento. Los proyectos deben ser presentados por productores nacionales y el director puede ser uruguayo o extranjero con al menos cinco años de residencia en el país. El Fondo además otorga ayudas para Muestras que deberán incluir en su programa de proyección al menos cinco largometrajes o diez cortometrajes; y Festivales Cinematográficos, dando prioridad a eventos que se realicen en la ciudad de Montevideo. 204
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Selección de los proyectos que recibirán la ayuda del Programa Los proyectos presentados son analizados por una Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, integrada por la Intendencia Municipal de Montevideo, la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay, el Centro Cinematográfico del Uruguay, Cinemateca Uruguay y el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay, con el asesoramiento de un calificador contratado. Quién designa la Comisión es la Intendencia Municipal de Montevideo. Se valoraran especialmente aquellos proyectos que hayan recibido premios especiales o provenientes de instituciones que por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional, avalen la calidad de la propuesta. También se da preferencia a los proyectos que posean acuerdos de distribución o que se aseguren mayores posibilidades de acceso del público a la realización asistida. Monto de la ayuda Es establecido por la Intendencia de Montevideo, y solo cubrirá parcialmente el presupuesto de la realización ya que su finalidad es complementar el presupuesto de la producción. Los beneficiarios deben emplear el fondo otorgado a los efectos pagar los honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país, a la distribución y/o marketing o al pago de los servicios o insumos provistos por empresas nacionales. El monto máximo del apoyo varía de acuerdo a la composición del equipo de técnicos y artistas intervinientes. En efecto, el monto del apoyo no excederá el 20% del total de la producción asistida cuando la producción incluye exclusivamente técnicos y artistas uruguayos. En cambio, el monto de la ayuda tendrá un máximo del 15% del total de la producción o coproducción asistida cuando se incluyan técnicos y artistas extranjeros dentro de una mayoría de nacionales. El monto de la ayuda tiene como segundo límite que no podrá exceder de la quinta parte de la recaudación que se proyecte disponer durante el ejercicio presupuestal respectivo.
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Modalidad en la cual se instrumenta la ayuda Los postulantes cuyos proyectos resulten seleccionados por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica suscribirán un convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo. En dicho instrumento se acuerdan las condiciones de la asistencia financiera, los plazos, rembolsos y clausulas de responsabilidad. Obligación de reembolso Todos los recursos están sujetos a la obligación de reembolso, en las condiciones que establece la Intendencia Municipal de Montevideo. 3. FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL - FONA Origen Se trata de un fondo de administración conjunta que tuvo su origen en la iniciativa de la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad de promover la producción audiovisual en la República Oriental del Uruguay. Fue creado con fecha 6 de junio de 1995 mediante la suscripción de un acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y los canales privados uruguayos Integran el Fona la Intendencia Municipal de Montevideo, los canales de televisión abierta, cable y la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Vídeo del Uruguay. Recursos con los que cuenta el fondo Se nutre con los aportes anuales de los canales privados de televisión de Montevideo, la Intendencia Municipal de Montevideo y las instituciones públicas y privadas que deseen adherirse. Asignación de los recursos La selección de los proyectos la realiza la Comisión Administradora integrada por seis delegados de los canales privados, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Intendencia Municipal de Montevideo y uno en representación de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y 206
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Video del Uruguay (ASOPROD). Esta Comisión administra el Fondo y está autorizada a los efectos de designar los asesores jurados que estime necesarios a los efectos de cumplir su cometido. Los beneficiarios deberán utilizar los fondos recibidos exclusivamente para la financiación, difusión y comercialización de los proyectos seleccionadas por la Comisión Administradora. Se realiza un llamado anual en el mes de junio, otorgándose en el presente año tres premios en la categoría ficción y tres premios en la categoría documental. Están habilitados para participar los proyectos de ficción con una duración mínima de 70 minutos y proyectos documentales con una duración mínima de 45 minutos. Asimismo, se pueden presentar proyectos a realizarse con técnicas de animación. Admitiéndose solamente proyectos basados en la adaptación de obras de escritores nacionales o extranjeros, o guiones de autor nacional. Monto de la ayuda En el llamado a Concurso de producciones Audiovisuales para el año 2011, se establecen dos premios en la categoría ficción de $ 2.000.000.- cada uno un premio especial de de ficción para ópera prima por un proyecto no realizado de $ 1.950.500. En la categoría documental se otorgarán dos premios de $ 1.000.000. cada uno. Además en el presente año 2011 por celebrarse el bicentenario se otorgará un premio especial para documental ópera primea de $ 500.000. Modalidad en la cual se instrumenta la ayuda Se instrumenta mediante la suscripción de un acuerdo de financiación entre la Comisión Administradora con el beneficiario. En dicho acuerdo se establece condiciones de la asistencia financiera, los plazos, clausulas de responsabilidad y la cesión de derechos a favor de los canales que participan en el acuerdo.
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4. FONDOS DE INCENTIVO CULTURAL Origen Los Fondos de Incentivo Cultural fueron creados por los artículos 235 a 250 de la ley 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005 y reglamentados por el Poder Ejecutivo en octubre del año 2007 (decreto 364/2007), destinados a subvencionar proyectos en artes, patrimonio y tradiciones culturales en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. Tienen como finalidad lograr desarrollar la interacción, el compromiso, y la cooperación entre el sector artístico cultural (artistas, instituciones y gestores culturales) y el sector privado contribuyente que quiere aportar recursos económicos. A tales efectos el Estado otorga incentivos fiscales a quienes efectúen donaciones a favor de proyectos culturales. El sector privado puede brindar apoyo económico al sector cultural obteniendo además beneficios fiscales. Estos beneficios son devueltos mediante la entrega de certificados de crédito fiscales. El llamado se hace en diferentes áreas (Audiovisual, música, teatro, artes visuales, danza, letras, museos, artesanías etc.) una vez en el año, en el mes de febrero, y como criterio de selección se valora especialmente a aquellos proyectos dotados de una proyección de estabilidad, que incentiven la producción artística cultural del país, que sean compatibles con un apolítica de apertura hacia el exterior y que promuevan la inclusión social. Recursos con los que cuenta el fondo Se nutre con los aportes de las empresas contribuyentes de Impuesto a las Rentas a las Actividades Económica y del Impuesto al patrimonio, quienes pueden realizar donaciones a tres fondos diferentes: al Fondo Común, a los Fondos Sectoriales y a Proyectos específicos ya aprobados por el Consejo de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos y Culturales (CONAEF). Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural, podrán imputar el 75 % del total de las sumas entregadas como pago a cuenta de los mencionados impuestos. El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. 208
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El donante puede hacer pública su condición de donante de un Proyecto Específico declarado de Fomento Artístico Cultural deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del promotor del proyecto. Las donaciones efectuadas para Proyectos Específicos contendrán la facultad implícita para que el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, transfiera un 15% del monto donado, al Fondo Común. También se otorgan beneficios fiscales a los promotores de los proyectos artísticos culturales. Por otra parte la empresa puede utilizar un logo especial que la nombra como empresa contribuyente al Fondo Global que le será entregado luego de hecho el depósito Asignación de los recursos En la categoría audiovisual la selección es realizada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay ICAU. OTRAS MODALIDADES DE APOYO Además de las modalidades de asistencia económica mencionadas, existen apoyos a la actividad audiovisual realizadas por la Televisión Nacional del Uruguay con la producción de obras y la Intendencia de Maldonado a través de la realización de festivales y eventos. I. LEGISLACIÓN RELEVANTE AL SECTOR AUDIOVISUAL Ley Nº 18.284 (Ley de creación del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay y del Fondo de fomento Cinematográfico). Ley 17.930 (Regula los fondos de Incentivo Cultural, concursables, en sus artículos 235 al 250). Decreto 473/008 (Decreto reglamentario de la Ley de Cine) Decreto Nº 364/007 (Decreto Reglamentario de los Fondos Concursables para la Cultura) Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.820 (Financiación de Montevideo Socio Audiovisual) 209
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II. ENTIDAD OFICIAL DEL SECTOR AUDIOVISUAL Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay http://icau.mec.gub.uy/ Representante del Instituto: Sr. Martín Papich (Director) III. LISTA DE ENLACES DE INTERÉS Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay http://icau.mec.gub.uy/ Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay ASOPROD: www.asoprod.org.uy Cámara Audiovisual del Uruguay (CADU) www.audiovisual.com.uy Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional - FONA: www.montevideo.gub.uy/ciudadania/concursos/fona Programa Montevideo Socio Audiovisual www.montevideo.gub.uy/empresas/locaciones-montevideanas/programamvd-socio-audiovisual MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA http://cultura.mec.gub.uy/innovaportal/v/1538/8/mecweb/fondos_de_incenti vo_cultural-fi?leftmenuid=1538 Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual - MIEMDINATEL http://www.miem.gub.uy/gxpsites/hgxpp001?5,11,485,O,S,0,MNU;E;30;9; MNU;,
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IV. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DEL AUTOR Manuel Gonzalo Suarez Charlone - Abogado, Escribano Público, Procurador y Especializado en Derecho Comercial por la Universidad de la República, Uruguay. Posgrado en Derecho Mercantil realizado en la Universidad de Salamanca. He concluido varios cursos acerca de la temática del Propiedad Intelectual (Centro de Derecho Comparado de Kyoto, Japón; Academia Mundial de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; Florida International University, EE.UU.). Profesor de la Cátedra de Derecho Comercial desde 1997 en la Universidad de la República. Asesor jurídico de la Asociación de Productores de Cine del Uruguay. Asesor jurídico de TV Ciudad (año 2006-2007). Asesor jurídico de varias productoras cinematográficas, de diversas realizaciones cinematográficas y televisivas desde el año 2004 hasta el presente. Asesor jurídico del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay (ICAU).
Manuel Gonzalo Suarez Charlone
[email protected] Tel: (598) 29000001/ 29028363 Cel: 099621075 Avda. Libertador 1641, 204 Montevideo, Uruguay
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VENEZUELA
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Carlos Julio Fernández Vega y Pedro Miguel Dolányi TELEVISIÓN Los mecanismos de desarrollo y fomento a la producción audiovisual destinados a la televisión1, están contenidos principalmente en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (“Ley Resorteme”)2, algunas normas dictadas por el Directorio de Responsabilidad Social (“Directorio”)3 y en un instructivo dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (“CONATEL”)4. En los mencionados instrumentos 1
Incluye: (i) Televisión UHF; (ii) televisión VHF; (iii) televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y (iv) servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción. Cada una de éstas categorías están definidas y reguladas en la legislación venezolana. 2 Reforma parcial del 28/12/2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.610 del 07/02/2011. 3 Providencia mediante la cual se dictan las Normas Técnicas sobre los Criterios y Mecanismos para la Asignación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social (“Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS”) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.322 del 25/11/2005); y Providencia mediante la cual se dictan las Normas Técnicas para la Administración del Fondo de Responsabilidad Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.253 del 18/08/2005). El Directorio de Responsabilidad Social es un órgano colegiado con diversas potestades públicas creado por la Ley Resorteme. 4 Instructivo metodológico para la presentación ante el fondo de responsabilidad social de proyectos. CONATEL es Ente Regulador de las Telecomunicaciones de Venezuela. Tiene potestades de regulación sobre la infraestructura de red (plataforma) y sobre los contenidos difundidos a través de las distintas redes. 212
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están contenidos en términos generales, las obras audiovisuales susceptibles de recibir financiamiento, los criterios y el procedimiento para su asignación, así como la modalidad y forma de estímulo que pueden recibir. La Ley Resorteme creó el Fondo de Responsabilidad Social (“FRS”) que es administrado como un patrimonio separado dependiente de CONATEL y cuyos desembolsos requieren la aprobación del Directorio. Dentro del objeto y finalidad del FRS está financiar proyectos destinados al desarrollo y fomento de la producción nacional audiovisual. El FSU se nutre principalmente de los recursos provenientes de un tributo que pagan los operadores de servicios de radio y televisión, cada trimestre, equivalente al 4% de los ingresos brutos obtenidos por la difusión de contenidos, y también de las multas impuestas a los sujetos regulados por la Ley Resorteme. PERSONAS Y OBRAS QUE PUEDEN RECIBIR FINACIAMIENTO La Ley Resorteme es bastante amplia respecto a las actividades que pueden ser financiadas por el FRS, bastando que se trate, entre otros, de proyectos destinados al desarrollo y fomento de producción nacional5. Así en principio, toda obra audiovisual de producción nacional6 que coincida con las finalidades indicadas en el artículo 23 de la Ley, tendría derecho a recibir financiamiento7. Sin embargo, tanto la propia Ley como las Normas 5
El artículo 23 de la Ley Resorteme indica que el FRS estará destinado “(…) al financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores o productoras nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país”. 6 Según las regulaciones venezolanas se considera que una producción audiovisual es nacional, si en su creación, dirección, producción y postproducción, se evidencia la presencia de los siguientes elementos, en la concurrencia y porcentaje que fije el Directorio de Responsabilidad Social mediante normas técnicas, y siempre que en su conjunto no sea inferior al 70%: a) capital venezolano, b) locaciones venezolanas; c) guiones venezolanos; d) autores venezolanos; e) directores venezolanos; f) personal artístico venezolano; g) personal técnico venezolano; y h) valores de la cultura venezolana. 7 Artículo 3 de las Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS: “Todas las personas cuyos proyectos estén dentro de las finalidades de la Ley, y sean aprobados conforme a las disposiciones establecidas en la presente Providencia 213
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Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS, priorizan determinadas producciones a efectos de la asignación de los recursos del FRS, estableciendo que tendrán preferencia: 1) Las obras audiovisuales de nuevos8 productores nacionales independientes, 2) Los programas de televisión especialmente dirigidos a niños y adolescentes, y 3) Otros programas considerados en el Plan Semestral aprobado por el Directorio. 1) Obras de productores nacionales independientes Se considera como productor nacional independiente (PNI) a la persona (natural o jurídica) que estando residenciado y domiciliado en Venezuela, cumple con determinados requisitos previstos en la Ley Resorteme9 y ha
Administrativa, tienen derecho a recibir el financiamiento proveniente del Fondo de Responsabilidad Social, por el monto y en las condiciones que al respecto establezca el Directorio de Responsabilidad Social”. 8 En las Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS, se eliminó la mención a “nuevos productores nacionales independientes” indicándose solamente “productores nacionales independientes” 9 Se consideran como productores nacionales independientes quienes cumplan con los siguientes requisitos: - En el caso de las personas naturales: a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley; b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión; c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión; d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión; e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión; f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo; y g) Poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad. - En el caso de las personas jurídicas: a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales; b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley; c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior; d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión; e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión; y f) Poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad. 214
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obtenido un Certificado de Productor Nacional Independiente, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. 2) Programas de televisión especialmente dirigidos a niños y adolescentes Se considera que un programa es especialmente dirigido a niños y adolescentes si la producción posee las características enunciadas en la definición prevista en el numeral 10 del artículo 2 de las Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS10. 3) Otros programas considerados en el Plan Semestral aprobado por el Directorio Adicional a las anteriores categorías, el Directorio debe aprobar un Plan Semestral para la asignación de recursos del FRS, el cual debe considerar y dar preferencia a efectos del financiamiento, las siguientes actividades: a. Producción de programas culturales y educativos11;
10
“Programa especialmente dirigido a niños, niñas y adolescentes: aquel de la más alta calidad, cuyo propósito es contribuir al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, a través de un proceso de formación que promueva valores como la paz, la democracia, la libertad y la igualdad entre las personas, la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, la valoración ética del trabajo, así como la no discriminación de géneros, grupos étnicos y personas con discapacidad, que exalten la amistad entre los pueblos y la responsabilidad social, enaltezcan el respeto a los padres, representantes o responsables, a los maestros y maestras y en general, a todos los ciudadanos y ciudadanas, consustanciados con los valores de la identidad nacional, cultural y con una visión latinoamericana, caribeña y universal, así como el respeto a las leyes y a las normas de convivencia social. Asimismo, que en su producción cuente con asesoría y orientación pedagógica de profesionales con experticia en materia de niños, niñas y adolescentes”. 11 Según la Ley Resorteme, se considera que un programa es cultural y educativo cuando va dirigido a la formación integral de los telespectadores en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos: a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación. b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia. c) La preservación, 215
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b. Producción de programas que difundan los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones12; c. Producción de programas dirigidos a la difusión de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas; d. Producción de programas donde se fomente la integración de personas con discapacidad; e. Producción de programas que promuevan el desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo, destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, y al fortalecimiento de la soberanía económica del país; y f. Programas de producción comunitaria, que contribuyan al desarrollo de la comunidad. TIPOS DE FINANCIAMIENTO Y MÉTODOS DE ASIGNACIÓN Existes dos tipos de financiamiento previstos en las Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS: 1) Financiamiento Retornable, y 2) Financiamiento No Retornable. Ambos son un aporte económico que puede cubrir la totalidad o una parte del costo de ejecución del proyecto, pero su diferencia - evidente - es que en el primer tipo de financiamiento el aporte debe ser restituido al FRS y en el segundo no. La asignación se realiza a través de la recepción permanente de proyectos o por medio de concursos para proyectos especiales que son convocados por CONATEL con la autorización de Directorio. En términos generales, esto implica que el interesado en obtener un financiamiento puede en cualquier conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras. d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo. e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación. f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión. 12 Se consideran valores de la cultura venezolana los “(…) elementos que reflejan la memoria histórica de la nación, su patrimonio cultural, geografía, expresiones artísticas, identidad nacional, costumbres, folklore, y en general el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, creencias y cualquier otro que refleje sus tradiciones e idiosincrasia”. 216
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momento introducir su solicitud ante CONATEL, o bien, esperar, atender y participar en alguno de los concursos especialmente convocados. La solicitud debe ser acompañada del proyecto y tiene que cumplir con determinados requisitos iniciales establecidos en las Normas Técnicas sobre Criterios y Mecanismos de Asignación del FRS; adicionalmente, el solicitante debe cumplir con ciertas formalidades, requisitos y recaudos establecidos por CONATEL mediante guías o instructivos que son revisados cada cierto tiempo. El lapso total que transcurre entre la solicitud del intensado y la decisión respecto a si se le otorga o no el financiamiento, no puede exceder de cuatro meses según las normas técnicas. CONATEL es el ente encargado de evaluar los proyectos en base a determinados parámetros contenidos en las normas técnicas13, luego de esto, debe presentar al Directorio un informe con el propósito que el Directorio emita una decisión sobre el financiamiento. El Directorio puede aprobar el financiamiento por el monto total que ha sido solicitado o por un monto parcial. Una vez aprobado el financiamiento, el beneficiario debe suscribir un contrato con CONATEL quien es el ente encargado de hacer el desembolso de los fondos. El Directorio es el órgano que aprueba los modelos de contratos que serán suscritos y puede establecer en ellos, determinadas condiciones de ejecución, un cronograma para las erogaciones y también determinar las garantías destinadas a asegurar la ejecución del proyecto. Las regulaciones otorgan a CONATEL amplias facultades de inspección, fiscalización y evaluación sobre la ejecución de los proyectos, pudiendo cesar los desembolsos si un beneficiario incumple las condiciones bajo las cuales le ha sido asignado el financiamiento. En el caso de los concursos destinados al financiamiento de proyectos especiales, la convocatoria debe ser autorizada por el Directorio y realizada por CONATEL. Corresponde a CONATEL establecer las bases, condiciones y formalidades particulares correspondientes a la evaluación y otorgamiento de cada concurso, conforme la autorización dada por el del Directorio. 13
Estos parámetros son principalmente: “(…) 1) Correspondencia con los fines y valores establecidos en la Constitución, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normas aplicables; 2) Viabilidad del proyecto; 3) Impacto social del proyecto; 4) Calidad integral del proyecto y 5) Cualquier otro que establezca la ley”. 217
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CINEMATOGRAFÍA El sector cinematográfico venezolano está regulado, principalmente, por la Ley de Cinematografía Nacional (“Ley de Cine”)14, el Reglamento de la Ley de Cinematografía Nacional (Reglamento de Cine)15, algunas Providencias Administrativas dictadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (“CNAC”) y algunos Reglamentos Internos Dictados por el Comité Ejecutivo del CNAC, entre los cuales se destaca el Reglamento Interno de Estímulo y Fomento a la Creación y la Producción Cinematográfica16. En los mencionados instrumentos están contenidos, en términos generales, el régimen de estímulos económicos (financiamientos) destinados a las obras cinematográficas. Adicionalmente, Venezuela ha suscrito varios acuerdos bilaterales de coproducción y otros acuerdos internacionales en materia de cinematografía, tendientes a facilitar la participación de entidades y personas, así como fuentes de recursos, provenientes de varias nacionalidades, en una misma producción. En el ámbito nacional, la Ley de Cine creó un Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), destinado a la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento del cine. Además de los aportes del sector público y otras fuentes de recursos, FONPROCINE obtiene ingresos a través de varios tipos de contribuciones especiales impuestas a ciertas categorías de personas que realicen actividades relacionadas con el sector cinematográfico. La asignación de los recursos destinados al estímulo y financiamiento de actividades relacionadas con la producción cinematográfica corresponde al CNAC, que es el ente regulador del cine y es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. A través de diversos mecanismos se puede obtener financiamiento del CNAC para realizar la mayoría de las actividades de preproducción, 14
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789 (Extraordinario) de fecha 26/10/2005 (Reimpresión por error material). La publicación original se realizó en la Gaceta Oficial N° 38.281 del 27/09/2005. 15 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16/07/2003. 16 Dictado según Providencia Administrativa N° 003 del 16/02/2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.755 del 12/sep/2011. 218
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producción y postproducción de obras cinematográficas nacionales (desde el desarrollo del guión hasta la transferencia a formato cine de 35 mm) y ciertos tipos de coproducciones. El financiamiento se otorga a personas inscritas en el Registro de Cinematografía Nacional, para obras nacionales y ciertas obras extranjeras (coproducciones17) que se estrenen en una sala de exhibición 17
Para que una obra cinematográfica se considere de producción o coproducción nacional, requiere una calificación como tal emitida por parte del CNAC. Los requisitos exigidos de manera general por la Ley de Cine para obtener dicha calificación, son: (1). Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país. (2). El guión, adaptación, argumento, guión literal, diálogos o guión técnico sea de autor venezolano o en su mayoría venezolano, o extranjeros con visa de residente en el país. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo del CNAC puede exonerar el cumplimiento de este requisito. (3). Que la versión sea en español o lengua indígena. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo del CNAC puede exonerar el cumplimiento de este requisito. (4). Adicionalmente, el CNAC debe exigir el cumplimiento de una o varias de las siguientes condiciones: (a) Que los costos de producción sean financiados en proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) por capitales nacionales; (b) Que el cincuenta por ciento (50%) del tiempo de rodaje requerido para la realización de la obra cinematográfica se ejecute en Venezuela; (c) Que la mitad de los protagonistas y de los papeles principales y secundarios sean interpretados por actores venezolanos o extranjeros residentes en el país; o (d) La mitad del personal técnico sea de nacionalidad venezolana o extranjeros residentes en el país. También se pueden considerar especialmente como obras nacionales en coproducción, aquellas que se realicen en el marco de acuerdos de coproducción vigentes para Venezuela, con base en los cuales una obra pueda ser calificada como nacional para fines de su tratamiento bajo la legislación venezolana. La mayoría de dichos acuerdos, prevé una participación mínima del coproductor venezolano de entre 20% y 30%, para que la obra coproducida pueda ser considerada nacional y goce de los beneficios previstos en cada caso en el respectivo acuerdo de coproducción con Venezuela. Actualmente Venezuela mantiene acuerdos bilaterales de ese tipo con México, Cuba, Canadá, Québec, Puerto Rico, Irán, Francia, Italia, Chile, Argentina, España y Brasil. Dichos acuerdos bilaterales regulan múltiples aspectos sobre la distribución, exhibición, mención de créditos y presentación en festivales de las obras coproducidas, así como también disponen reglas específicas relativas a la importación temporal de bienes para la producción y copiado de las obras. A nivel regional, existe un Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.310 (Extraordinario) de fecha 10/09/1991, enmendado según Protocolo del 14/07/2006, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.637 del 05/mar/2007), en el que la participación mínima prevista para la calificación de una coproducción como nacional es de 20%. Los países originalmente signatarios de dicho acuerdo (denominado inicialmente “Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”, fueron Argentina, 219
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cinematográfica, y lo cual implica, que en principio y a excepción de los documentales, cortometrajes y las obras de animación (que si pueden ser estrenadas en Televisión Abierta o en TV por Suscripción), las producciones financiadas deben exhibirse en las salas de cine antes que en cualquier canal de Televisión Abierta, Televisión por Suscripción, o cualquier otra ventana de exhibición. Cuando un estímulo (financiamiento) otorgado por el CNAC sea parcial y no cubra la totalidad del proyecto, antes de entregarse los recursos económicos se exige que el beneficiario demuestre mediante contratos de participación, coproducción, préstamo, etc., que dispondrá de los recursos adicionales necesarios para su realización. Los aportes que otorga el CNAC deben ser utilizados, al menos en un 75%, en Venezuela, exceptuando los gastos que correspondan a procesos que no estén disponibles en Venezuela, o que estando disponibles, no posean niveles de calidad adecuados a juicio del CNAC. Adicionalmente, el CNAC también puede exceptuar de esta obligación cuando se trate de rodajes realizados en el extranjero o de la participación en una Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje (según se explica más adelante).
Colombia, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela, República Dominicana y Brasil. Los países signatarios del último Protocolo de Enmienda de dicho acuerdo suscrito en 2006, son: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Perú y Venezuela. Este Acuerdo es administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) con sede en Caracas. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, las disposiciones de este Acuerdo se aplican también supletoriamente cuando se trate de evaluar la calificación como nacional, de una coproducción hecha entre venezolanos y extranjeros de un país con el cual Venezuela no mantenga un acuerdo de coproducción vigente. Asimismo, existe un Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.310 (Extraordinario) de fecha 10/09/1991, enmendado según Protocolo del 28/11/2007, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.085 del 22/12/2008), el cual prevé el compromiso de crear fondos multilaterales para el financiamiento de actividades cinematográficas. Los países originalmente signatarios de este Convenio son: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Perú, Venezuela, República Dominicana y Bolivia. Este convenio también es administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) con sede en Caracas. 220
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ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA QUE PUEDEN RECIBIR FINANCIAMIENTO El CNAC puede otorgar recursos financieros para diversas actividades relacionadas con la producción cinematográfica, en distintos tipos de categorías de trabajos audiovisuales. Los recursos pueden cubrir en todo o en parte los costos del respectivo proyecto. Cuando un estímulo (financiamiento) otorgado por el CNAC sea parcial, antes de entregar el monto otorgado se exige al beneficiario que demuestre que dispondrá de los recursos adicionales necesarios para completar el proyecto, a través de contratos de participación, coproducción, préstamo, etc. Los proyectos que pueden ser presentados a concurso para optar por un estímulo económico por parte del CNAC, deben estar referidos a alguna de las siguientes actividades inherentes a la producción cinematográfica siguientes: a. Desarrollo de Guión Cinematográfico: Implica el desarrollo de una idea o argumento original, adaptación de una idea, argumento u obra preexistente, así como también la escritura o reescritura hasta lograr un guión definitivo que resulte en la descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, estructurada sobre la base de secuencias, su contenido dramático, acción y diálogos. En la actividad de Desarrollo de Guión Cinematográfico, existe la opción de recibir un estímulo económico sobre la base de un Régimen Individual, es decir, sin la intervención de un tutor que apoye al aspirante guionista en su proceso creativo del guión cinematográfico, o alternativamente, el estímulo económico puede ser recibido sobre la base de un Régimen Tutorial, en el cual un Tutor designado por el CNAC apoya al aspirante guionista en su proceso de creación del guión cinematográfico, en cuyo caso los honorarios de dicho Tutor son cargados a cuenta del estímulo económico concedido al aspirante guionista. En caso que el guionista no posea determinados requisitos relacionados con su experiencia (haber sido guionista de largometrajes exhibidos, de largometrajes premiados o reconocidos, u obras de teatro) el CNAC le asigna un tutor y no puede optar por la variante de Régimen Individual. 221
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b. Desarrollo de Proyecto de Largometraje18 Cinematográfico (Ficción, Documental o Animación): Abarca las actividades destinadas a la búsqueda de recursos y elaboración de un plan de financiación de un proyecto, basado en un guión que haya obtenido previamente por parte del CNAC un “Certificado de Guión Cinematográfico”. c. Producción de Largometraje Ópera Prima (Ficción, Documental, Animación): Incluye la obtención de todos los recursos creativos, materiales, financieros, humanos, artísticos, y técnicos necesarios para la realización de la obra cinematográfica que constituya el primer largometraje de un realizador cinematográfico y un Director venezolano, hasta que se obtenga una copia definitiva de la misma. d. Producción de Largometraje de Ficción (Segunda y Tercera Obra Cinematográfica): Referida a la elaboración del segundo o tercer largometraje de un realizador cinematográfico venezolano, en género ficción, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. e. Producción de Largometraje de Ficción (Experimentado): Referida a la elaboración de un largometraje en género ficción por parte de un realizador cinematográfico venezolano que ya haya realizado tres o más largometrajes, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. f. Producción de Largometraje Documental (Segunda y Tercera Obra Cinematográfica): Referida a la elaboración del segundo o tercer largometraje de un realizador cinematográfico venezolano, en género documental19, y que abarca las mismas 18
Según el Reglamento de Cine un Cortometraje es una obra cinematográfica cuya duración proyección es inferior a los treinta (30) minutos; un Mediometraje es aquel cuya duración de proyección es superior a treinta (30) minutos e inferior a sesenta y nueve (69) minutos; y un Largometraje es aquel cuya duración de proyección es superior a te setenta (70) minutos. 19 Están expresamente excluidos del género Documental, los informativos, programas de debate, reality shows, programas escolares, didácticos y de aprendizaje, obras publicitarias 222
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actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. g. Producción de Largometraje Documental (Experimentado): Referida a la elaboración de un largometraje en género documental por parte de un realizador cinematográfico venezolano que ya haya realizado tres o más largometrajes, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. h. Producción de Largometraje de Animación (Segunda y Tercera Obra Cinematográfica): Referida a la elaboración del segundo o tercer largometraje de un realizador cinematográfico venezolano, en género animación20, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. i. Producción de Largometraje de Animación (Experimentado): Referida a la elaboración de un largometraje en género animación por parte de un realizador cinematográfico venezolano que ya haya realizado tres o más largometrajes, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. j. Producción de Mediometraje Documental: Referida a la elaboración por parte de un realizador cinematográfico venezolano, de un mediometraje en género documental, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima.
y propagandísticas, así como las producciones dirigidas a promover una institución o sus actividades. 20 El género animación abarca la realización de obras cinematográficas que presenten objetos y movimientos realizados mediante un proceso a través del cual se generan imágenes mediante diversas técnicas, que incluyen el modo tradicional sobre acetato, medios computarizados y técnicas artesanales varias. 223
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k. Producción de Mediometraje Animación: Referida a la elaboración por parte de un realizador cinematográfico venezolano, de un mediometraje en género animación, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. l. Producción de Cortometraje de Ficción: Referida a la elaboración por parte de un realizador cinematográfico venezolano, de un cortometraje en género ficción, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. m. Producción de Cortometraje de Animación: Referida a la elaboración por parte de un realizador cinematográfico venezolano, de un cortometraje en género animación, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. n. Producción de Cortometraje Documental: Referida a la elaboración por parte de un realizador cinematográfico venezolano, de un cortometraje en género Documental, y que abarca las mismas actividades que se han indicado para la Producción de Largometraje de Ópera Prima. o. Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje: Implica las actividades de coproducción en una obra cinematográfica entre empresas cinematográficas venezolanas y extranjeras, dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica u otro acuerdo internacional suscrito por Venezuela (ver nota 4), y en la cual, la parte venezolana tenga un porcentaje de participación entre 10% y 30% del presupuesto total de la producción. Se requiere que recíprocamente, las empresas cinematográficas extranjeras que funjan como coproductoras mayoritarias se comprometan a intervenir luego como coproductoras minoritarias en otra coproducción, donde la parte venezolana sea mayoritaria. p. Terminación de Cortometraje, Mediometraje y Largometraje (actividades relacionadas con la post-producción de la obra cinematográfica) y que incluye: 224
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− Elaboración de la banda sonora (diálogos, efectos, música, locución, doblaje); − Mezcla de la banda sonora; − Banda internacional; − Transferencia de imagen de video a cine; − Ampliación; − Selección y compaginación de negativo; − Negativo de sonido; − Elaboración de máster internegativo (duplicado negativo), títulos, subtítulos y créditos finales; − Procesos de efectos especiales de laboratorio o composición gráfica digital; − Licencias de sonido; y, − Música. q. Transferencia a cine 35 mm: Implica la conversión de una obra terminada en formato master profesional (Dvcam, Betacam Digital, Betacam Sp, Mini DV, Alta Definicion, entre otros) a formato cine de 35 mm. TIPOS DE FINANCIAMIENTO Y SUPUESTOS DE APLICACIÓN El CNAC utiliza tres modalidades de financiamiento (estímulo), las cuales pueden estar disponibles para determinadas actividades de preproducción, producción y postproducción, según el tipo de obra. Estas modalidades o mecanismos de financiamiento son los siguientes: Subsidio A través de este tipo de estímulo, el CNAC otorga recursos económicos sin que exista la obligación de devolver las cantidades entregadas. El financiamiento de hasta el 100% de los costos a través del subsidio, únicamente se prevé para la realización de actividades de Desarrollo de Guión Cinematográfico, Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, Producción de Cortometrajes y Terminación de Cortometrajes. Para las demás actividades descritas en la sección (1) anterior, el subsidio puede llegar hasta un 75% de los costos. El monto del subsidio que puede otorgar 225
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el CNAC para actividades de Terminación de Cortometraje, está limitado hasta 1.500 UT (que actualmente equivale a aproximadamente USD 26.510). Participación Financiera Esta modalidad implica que el CNAC se asocia con el beneficiario del estímulo con una participación del 25% del presupuesto del proyecto, estableciéndose que por ello el CNAC tiene derecho a percibir el 25% de los ingresos que se generen por la explotación comercial de la obra hasta alcanzar la totalidad del monto entregado. Los ingresos se calculan según las reglas de liquidación previstas en la Ley de Cine. Esta forma de financiamiento se aplica a las modalidades de Producción de Largometraje de Ficción, Producción de Largometraje de Ópera Prima, Producción de Documental (Mediometraje y Largometraje), Producción de Animación (Mediometraje y Largometraje), Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje, Terminación de Mediometraje y Largometraje, y Transferencia a cine 35 mm. En el caso de las coproducciones internacionales que hayan recibido financiamiento del CNAC a través de la figura de la Participación Financiera, el beneficiario del financiamiento debe garantizar que en los respectivos contratos, se incluyan las cláusulas necesarias para asegurar la recuperación del monto correspondiente al CNAC, según el siguiente esquema: − La parte venezolana debe mantener reserva absoluta sobre el territorio venezolano y sobre el 100% de los ingresos que se obtengan en Venezuela; y, − Los ingresos obtenidos por la explotación comercial en el resto de los territorios, debe basarse en los porcentajes fijados en los respectivos contratos de coproducción. El monto correspondiente al CNAC se calcula sobre la base del porcentaje de ingresos que corresponda a la parte venezolana. En el caso de las actividades de Terminación de Cortometraje, Mediometraje y Largometraje, el porcentaje de recuperación del CNAC debe ser proporcional a su inversión en comparación con el costo total de la obra. En este caso, además del recuperar el monto otorgado para la 226
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terminación, el CNAC obtiene por el tiempo que dure la explotación, un porcentaje proporcional a la inversión que realizó, porcentaje éste que no podrá ser menor al 5% de los ingresos que correspondan a la parte venezolana por la comercialización de la obra (en Venezuela y en el extranjero). El monto que puede otorgar el CNAC para actividades de Terminación de Mediometraje y Largometraje, bajo la forma de participación financiera, está limitado hasta 7.000 Unidades Tributarias (UT) (que actualmente equivale a aproximadamente USD 123.720); y para Cortometrajes, hasta 1.500 UT (que actualmente equivale a aproximadamente USD 26.510). Crédito Esta modalidad está prevista para las actividades de Terminación de Largometrajes, que estén en fase de postproducción y que no hayan recibido aportes del CNAC para su producción, así como para la actividad de Transferencia Digital a Cine 35mm. Implica que el beneficiario del crédito debe devolver al CNAC el monto total que le ha sido otorgado y los intereses generados, dentro de un plazo de hasta 24 meses y un período de gracia de 6 meses. El monto que puede otorgar el CNAC bajo esta modalidad, no puede exceder de 7.000 UT (que actualmente equivale a aproximadamente USD 123.720). Otorgamiento, administración y control los recursos otorgados En forma anual, el CNAC realiza una convocatoria pública a participar en un concurso, destinado a seleccionar la persona que obtendrá el estímulo financiero (financiamiento) para realizar cada determinada actividad cinematográfica para la cual se invita a concursar. En los procesos de concurso, sólo pueden participar aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Cinematografía Nacional previsto en la Ley de Cine. En la convocatoria se establecen los términos y condiciones particulares bajos los cuales se puede concursar con el propósito de obtener financiamiento. Los proyectos son evaluados por una Comisión de Estudios de Proyecto del CNAC, que los evalúa y formula una recomendación al Comité Ejecutivo del CNAC respecto a cual es el proyecto al que debería serle otorgado el financiamiento. Los criterios de evaluación utilizados por la Comisión de Estudios de Proyecto del CNAC, están disponibles para los 227
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participantes y han sido elaborados considerando las características particulares de cada actividad a ser financiada, de acuerdo a baremos de puntos publicados por el CNAC, que se acumulan de acuerdo al grado de cumplimiento del proyecto -dentro de escalas preestablecidas- con parámetros deseables en diversos aspectos tales como utilización de tecnología, logística de producción, fuentes de financiamiento distintas del CNAC y varios otros criterios. Una vez seleccionado el ganador, éste debe celebrar con el CNAC un Contrato de Estímulo, a través del cual se le otorga el financiamiento concedido y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el mismo le ha sido otorgado. Se exige que en todos los contratos de estímulo se constituya a favor del CNAC una garantía que cubra el 100% del monto otorgado. Las garantías admitidas son: fianza personal, fianza de fiel cumplimiento otorgada por un banco o empresa de seguros de reconocida solvencia y garantías reales (hipoteca, prenda, etc.). También se permite combinar dos o más de las garantías señaladas, siempre que en su conjunto cubran el 100% del monto otorgado. Como se observa, el control y aseguramiento de los recursos otorgados se hace principalmente a través de una estructura de garantías, las cuales son ejecutadas en caso de incumplimiento o falta de devolución al CNAC de los recursos otorgados en el caso de los aportes otorgados a través de la figura del crédito o la participación financiera. La utilización indebida de recursos procedentes de fondos públicos (tal como serían los provistos por el CNAC) que sean entregados a particulares privados bajo cualquier forma (subsidio, financiamiento, inversión, etc.) para el logro de fines de utilidad social21, incluyendo su aplicación a usos distintos de aquellos para los cuales fueron presupuestados o destinados originariamente, puede conllevar a sanciones administrativas (multas) y también penales, bajo el régimen general previsto en la Ley Contra la Corrupción22.
21
Los servicios y actividades de difusión cultural cinematográfica, están calificados como de interés público y social por la Ley de Cinematografía Nacional. 22 Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.637 (Extraordinario) de fecha 07/04/2003). 228
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Fuentes de financiamiento internacional disponibles en Venezuela Venezuela mantiene un Convenio de Coproducción bilateral con Cuba23, en el que además del compromiso de celebrar un Acuerdo de Coproducción, se incluye el compromiso directo del Estado de financiar coproducciones cinematográficas entre ambos países. Dicho acuerdo prevé que Venezuela aporte anualmente hasta USD 100,000 para obras coproducidas en Venezuela, y que Cuba aporte anualmente hasta USD 100,000 para obras coproducidas en Cuba. Venezuela es miembro del Programa Ibermedia24, el cual obtiene recursos de sus estados miembros y, a su vez, provee financiamiento selectivo a la coproducción de obras cinematográficas. El Programa Ibermedia se basa en el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (ver nota 4). El CNAC también mantiene relaciones con otros programas internacionales de financiamiento, tales como el programa Hubert Bals Fund (originado en Holanda)25 y el programa Fonds Sud Cinema (subvencionado por el gobierno de Francia)26. Producción Estatal de Obras Cinematográficas En Venezuela funciona la Fundación Villa del Cine, que es un instituto público que actúa como productor y coproductor de obras cinematográficas, y cuenta con recursos económicos para realizar todas las actividades necesarias a tal fin. Periódicamente, la Villa del Cine convoca a concursos de ideas, a fin de recabar propuestas de contenidos para la producción de material cinematográfico. Aunque dicha fundación no tiene como función específica la de financiar la actividad de otros productores de obras cinematográficas, sí constituye un canal para que un autor con una propuesta de obra cinematográfica procure que la misma le sea producida. 23
Convenio de Coproducción suscrito en Diciembre de 1994. www.programaibermedia.com. 25 www.filmfestivalrotterdam.com. El programa Hubert Bals Fund está destinado a otorgar financiamiento a cineastas y productores de países en desarrollo incluidos en la lista de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (www.oecd.org) 26 www.diplomatie.gouv.fr. El programa Fonds Sud Cinema, otorga financiamiento para las actividades de producción, acabado y reescritura de obras cinematográficas coproducidas entre productores de Francia y de un país en desarrollo perteneciente a una región del mundo señalada en el respectivo reglamento (incluye los países latinoamericanos). 24
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**** Agradecimiento Los autores agradecen especialmente a las siguientes personas e instituciones por la documentación e información suministrada para realizar el presente capítulo correspondiente a Venezuela: Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y en forma particular a su Presidente Sr. Juan Carlos Lossada y a la Coordinadora de la Oficina de la Comisión Filmica Sra. Mildred Medina. Directorio de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y en forma particular al Sr. Samir Alberto Luzardo H., Miembro del Directorio de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Asociación Venezolana de Exhibidores de Películas (AVEP), y en forma particular al Sr. Abdel Güerere Presidente Ejecutivo de la AVEP. I. LEGISLACIÓN RELEVANTE Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.610 del 07/02/2011 (Reimpresión). Providencia mediante la cual se dictan las Normas Técnicas sobre los Criterios y Mecanismos para la Asignación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.322 del 25/11/2005 Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789 (Extraordinario) de fecha 26/10/2005 (Reimpresión). Reglamento de la Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16/07/2003. Reglamento Interno de Estímulo y Fomento a la Creación y la Producción Cinematográfica Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.755 de fecha 12/09/2011. 230
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II. ENLACES DE INTERÉS Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL www.conatel.gob.ve Ley Resorte www.leyresorte.gob.ve Centro Nacional Autónomo de Cinematografía - CNAC www.cnac.gob.ve III. ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL Director General: Sr. Pedro Rolando Maldonado Marín Av. Veracruz, con Calle Cali, Edificio CONATEL (Nueva Sede), Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas 1060, Venezuela. Teléfonos: 0-800-2662835/ +58 212 909 0493 Centro Nacional Autónomo de Cinematografía - CNAC Presidente: Sr. Juan Carlos Lossada Avenida Diego Cisneros, Edificio Centro Monaca, Ala Sur, Piso 2, Oficina 2-B, Urb. Los Ruices, Caracas 1071, Venezuela. Teléfonos: +58 212 238 1622 / 1564 / 1870 / 1338/1507 Telefax: +58 212 238 6494
[email protected] IV. BIOGRAFÍA Y CONTACTO DE LOS AUTORES Carlos Julio Fernández Vega - Desde 1995 su práctica ha estado enfocada en las industrias de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y la publicidad, así como la tecnología. Es corredactor de la vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones en el Uso y la Explotación del Espectro Radioeléctrico. Entre su experiencia profesional destaca: Jefe de Delegación, Primer Negociador y miembro del Grupo de Negociación sobre 231
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Telecomunicaciones Básicas (GNTB) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Ha sido Asesor Legal del ente regulador Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Asesor legal de la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (CASETEL) desde 1997. También ha sido el experto seleccionado por el Banco Mundial para elaborar el estudio sobre Políticas de Telecomunicaciones y ICTs en Venezuela (The World Bank Group´s Global Information & Communication Technologies, Policy Division) en noviembre de 2003. Ha asesorado también en asuntos regulatorios a The Motion Picture Association – América Latina (MPA-LA) y recientemente a la cadena de noticias más grande del mundo. Consejero Legal para Venezuela de la Television Association of Programmers (TAP), que agrupa los principales canales internacionales de televisión, desde 2004. Miembro de la Junta Directiva de la Cámara Venezolano-Española de Industria y Comercio (Cámara Oficial del Reino de España) 2008-2009 y Consultor Jurídico de la mencionada Cámara desde febrero de 2004. Desde 1996 ha asesorado a las principales compañías nacionales y extranjeras operadoras de redes y servicios de telecomunicaciones fijos, móviles, satelitales y de radiodifusión, programadores de contenidos de televisión por cable, operadores de televisión por suscripción, así como a compañías proveedoras de equipos y tecnología e industrias de productos de consumo masivo. Su práctica ha abarcado la asesoría regulatoria referida al medio o canal de transmisión (redes o infraestructura de información) y también al contenido de los mensajes trasmitidos. Pedro Miguel Dolányi - Desde 1998, su práctica legal ha estado enfocada, por una parte, en la negociación y preparación de contratos internacionales y domésticos en diversas áreas que incluyen licencias de derechos de autor, así como de marcas y patentes, administración de obras y proyectos industriales en el sector de energía y otros, asociaciones para el desarrollo de negocios específicos, transporte aéreo, operaciones en el sector de entretenimiento doméstico a través de la televisión, cinematografía, acuerdos de financiamiento, reestructuraciones de empresas, implementación de garantías financieras, contratos de obras inmobiliarias y la transacción de disputas en todos ellos, así como auditorías legales y preparación de dictámenes en todas las áreas anteriormente mencionadas. 232
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Por otra parte, su práctica en gran medida se ha desarrollado también en la conducción de litigios, tanto judiciales como en arbitraje, para defender derechos de los clientes con base en las actividades en todas las áreas antes mencionadas. Ha intervenido en la formulación de normas para regular varios arbitrajes independientes e institucionales, y participó activamente en el proceso de discusión legislativa de la vigente Ley de Cinematografía Nacional. Desde 1998, ha asesorado a las principales compañías nacionales y extranjeras, incluyendo a la empresa que llevó a cabo la mayor Oferta Pública de Adquisición no solicitada realizada hasta ahora en Venezuela para la compra de una compañía de utilidad eléctrica, así como a varias líneas aéreas, empresas de seguros y reaseguros, a la principal industria siderúrgica de Venezuela, varios fabricantes de productos de consumo masivo de marcas internacionalmente reconocidas y las principales instituciones financieras de Venezuela, incluyendo a la Corporación Andina de Fomento como organismo internacional multilateral. Su práctica ha abarcado la asesoría referida a la organización corporativa de las empresas, auditoría legal, celebración y auditoria de contratos, así como para la protección judicial de derechos de propiedad industrial (marcas y patentes) y derechos de autor.
Gazsó Dolányi & Fernández | Abogados
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