Motivación de La Sentencia para Sustentar La Valoración

October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA PARA SUSTENTAR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CASOS PENALES 

 

MOTIV MOTIVACION ACION DE SENTENCIA SENTENCIA  La motivación de una sentencia exige que esta sea suficiente y que de sus propios términos se desprenda con claridad el motivo o razón legal de la decisión que se adopte, con expresa mención en los elementos de convicción en que se sustenta.

(R. Rev. 260 – 2005 – Lima, Sent, 21 feb, 2006, S.P.P.)  S.P.P.)  

 

  El artículo 139°, numeral numeral 6 de la constitución constitución política reconoce como garantía específica de los justiciables la motivación de las resoluciones judiciales, a la que a su vez integra la garantía genérica del derecho o la tutela jurisdiccional, que exige que toda decisión judicial debe estar fundada en el derecho objetivo y responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencias de las partes  principio   principio de congruencia   ( ). Que uno de los presupuestos de la garantía de motivación estriba en que esta cumpla el principio lógico de razón suficiente, que exige que la decisión judicial contenga una argumentación necesaria y bastante para decidir el caso concreto, tanto a  – 

 – 



nivel factico yrigurosamente. jurídico cuanto en su perspectiva valorativa, debidamente formulada y concatenada

(Queja N° 1222 – 2006 – Lambayeque, Sent. 13 feb. 2007, S.P.P.)  S.P.P.) 

 

PRUEBA  La prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia del juez debe reunir las siguientes características: características:

VERACIDAD OBJETIVA, OBJETIVA, según la cual la prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad; asimismo,  prima facie, es requisito que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer que es al  juez, finalmente, a quien corresponde onde decidir razo razonablement e la se admisión exclusión o limitación de le loscorresp medios de prueba. De nablemente esta manera, puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues este se ajustara a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación.

 

PROBATORIA, la cual implica la proscripción de actos  CONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA, que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden  jurídico en la obtención, obtención, recepción recepción y valoración valoración de de la prueba. UTILIDAD DE LA PRUEBA, PRUEBA, característica que vincula directamente a la prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría cometido, pues con esta característica se verificara la utilidad de la prueba siempre y cuando esta produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto. PERTINENCIA DE LA PRUEBA, PRUEBA, toda vez que la prueba se reputara pertinente si guarda una relación una relación directa con el objeto del procedimiento, de tal manera que si no guardase relación directa con el presunto hecho delictivo no podría ser considerada una prueba adecuada. (STC, EXP N° 1014 – 2007  – HC, F.J. 12)  12) 

 

DIMENSION OBJETIVA 

El derecho a la prueba en particular, particular, ( ), en su dimensión objetiva, comporta también el deber del juez de la causa de solicitar, actuar y dar el mérito jurídico que corresponda a los medios de prueba en la sentencia. En la medida en que el objetivo principal del proceso penal es el acercamiento a la verdad judicial, los jueces deben motivar, razonada y objetivamente el valor jurídico probatorio en la sentencia. Esto es así por cuanto el proceso penal no solo constituye un instrumento que debe garantizar los derechos fundamentales de los procesados, sino también debe hacer efectiva la responsabilidad jurídico  penal   penal de las personas que sean halladas culpables dentro de un proceso penal. …

 – 

(STC, EXP N° 1014 – 2007  – HC, F.J. 11)  11) 

 

  Frente a una sanción carente de motivación, tanto respecto de los hechos que también de las disposiciones legales que habrían sido infringidas por los recurrentes, no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se sanciona precisamente no es lo que está probado en el procedimiento, sino lo que el imputado no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia.

(STC, EXP N° 2192 – 2004 – AA, F.J. 13)  13) 

 

 El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 2° inc. 24. E de la constitución, obliga al órgano jurisdiccional a realizar una actividad probatoria suficiente que permita desvirtuar el estado de inocente del que goza todo imputado, pues este no puede ser condenado sobre la base de simples presunciones.

(STC, EXP N° 8811 – 2005 HC, F.J. 13)  13)  

 

  El ministerio público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, para lo cual, previo estudio de los hechos determinara si la conducta incriminada es delictuosa; es decir si hay razones atendibles sobre la comisión de hechos constitutivos de unde delito, para determinar acreditar la responsabilidad o inocencia del imputado; ocurrir la luego primera, calificaraysu procedencia formalizando la correspondiente denuncia penal en caso contrario archivara la denuncia. Sin embargo en caso de no reunir la prueba suficiente sobre la constitución del hecho delictuoso o la del presunto infractor, dispondrá la realización de una investigación preliminar para reunir la prueba que considere necesaria; para tal efecto, practicara u ordenara practicar los actos de investigación que correspondan, así como las demás diligencias pertinentes. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigaciones investig aciones que realiza la policía nacional. naciona l. (EXP N°6712 – 2005 HC, F.J. 15)  15)  

 

  MOTIVADA La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito ha sido efectiv efectivo o y adecuadamente realizado. (STC, EXP. N° 6712 – 2005 – HC, F.J. 15)  15) 

 

 

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