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July 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ANDINA “

NESTOR CACERES VELASQUEZ



FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA PATRI TRIMONI MONIO O FAMI AMILIA LIAR R CURSO: DERECHO

CIVIL III (DERECHO DE FAMILIA)

INTEGRANTES:     

HUERTA CUMP HUERTA CU MPA, A, Samy Kimberly LIMA FLOREZ, Dannya Shanina PACCARA HUARACHI, Elvis Maximo PACCARA HUARACHI, Yesica Juana Ju ana SUCACAHUA CALA, Jefry Axel

DOCENTE: 

 LOPEZ LUNA, Ruth

SEMESTRE:  

 VI “C”

JULIACA-PERU 2018

 

DEDICATORIA

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual A mis nuestros padres y mi hermano como agradecimiento por el esfuerzo, amor y apoyo incon in condic dicion ional al dur durant ante e nue nuestra stra formación tanto personal como profesional.

A nuestrosu s guía doceyntsabiduría es, por brindarnos en el desarrollo de este trabajo

ii

 

ÍNDICE

DEDICATORIA..... DEDICA TORIA.................... .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. .......................... ............iiii ÍNDICE................... ÍNDICE.... .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ................................................ .................................... ...iii iii INTRODUCCIÓN............. INTRODUCCIÓ N............................ ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ...............8 8 CAPÍTULO I.......................... I......................................... .............................. ............................. ............................. ............................. .................................................. .................................... 10 PATRIMONIO FAMILIAR......................... AMILIAR....................................... ............................. ............................. ............................. ................................................ .................................10 10 1.1

MARCO MARCO CONCEP CONCEPTUAL. TUAL...... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... ..........10 .....10

PATRIMONIO FAMILIAR......................... AMILIAR....................................... ............................. .............................. ............................. ................................. ......................... ......10 10 DERECHO SOCIAL..................... SOCIAL.................................... .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. .......................15 .........15 ECONÓMICO......................... ECONÓMICO.......... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ...........................17 .............17 1.2

ORIGEN, ORIGEN, ANTECEDE ANTECEDENTE NTESS Y EVOLUCI EVOLUCION ON DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR...... AMILIAR............... .................. ...............19 ......19

ORÍGENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR.......................... AMILIAR........................................ ............................. ............................................ ............................. 19 EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR..................................................................................25 ANTECEDENTES ANTECEDENT ES DEL PATRIMONIO FAMILIAR............... FAMILIAR.............................. ............................. ................................... ............................... ..........28 28 1.3

CONSTI CONSTITUYEN TUYENTE TE DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMIL FAMILIAR... IAR....... ......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. ................. ............31 ...31

1.4

DENOMINA DENOMINACIÓN CIÓN..... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .........33 ....33

EL PATRIMONIO FAMILIAR NO ES UNA FUNDACIÓN................. FUNDACIÓN................................ ....................................... ................................33 ........33 1.5 NATURAL NATURALEZA EZA JURÍDICA. JURÍDICA...... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .............. ............34 ...34 EFECTOS EFECT OS JURÍDICOS................... JURÍDICOS.................................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. ...................... ....... 34 ADMINISTRACIÓN ADMINISTRA CIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.......................... AMILIAR......................................... ............................................... ................................ 39 1.6

MODALIDA MODALIDADES DES DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR... AR........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ............40 .......40

1.7

CARACTER CARACTERES ES DE Patrimonio Patrimonio Familia Familiar..... r.......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ............41 .......41

INALIENABILIDAD............... INALIENABILID AD.............................. ............................. ............................. .............................. ............................. .......................................... .............................42 .42 INDIVISIBILIDAD............ INDIVISIBILID AD.......................... ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .....................43 ......43 INEMBARGABILIDAD......... INEMBARG ABILIDAD........................ ............................. ............................. .............................. ............................. ................................... .............................. ......... 44 iii

 

TRANSMISIBILIDAD TRANSMISIBILI DAD SUCESORAL.................... SUCESORAL.................................. ............................. .............................. ............................. ............................... ................. 44 OTRAS CARACTERÍSTICAS RESTRICTIVAS RESTRICTIVAS SOBRE EL PATRIMONIO FAMILIAR............................45 FAMILIAR........................ ....45 1.8

FINALID FINALIDAD... AD........ .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. .................. ..........46 .46

1.9

BASE LEGAL... LEGAL........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ........46 ...46

1.10

ELEMENTOS ELEMENTOS DE PATRIMONIO FAMILIAR............................ AMILIAR.......................................... ............................. .................................47 ..................47

SUJETOS.......... SUJET OS......................... .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ..................................48 ...................48 OBJETO................... OBJETO.... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ......................................... ..........................51 51 1.11

PRINCIPI PRINCIPIOS OS QUE INSPIRAN INSPIRAN EL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR.... AR........ ......... .......... .......... ......... ......... .......... ........... ...............51 .........51

PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN........ PRESERVACIÓN....................... ............................. ............................. .............................. .......................................... ............................... ....52 52 PRINCIPIO DE DIGNIDAD.................. DIGNIDAD................................. ............................. ............................. .............................. ......................................... .............................53 ...53 PRINCIPIO DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN A LA FAM FAMILIA............... ILIA............................. ............................. .............................. .................................... ..................... 54 PRINCIPIO DE NECESARIEDAD.......... NECESARIEDAD........................ ............................. .............................. ............................. ............................................ .............................. 54 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD................ SOLIDARIDAD............................... .............................. ............................. ............................. .........................................55 ..........................55 1.12 COMPETE COMPETENCIA NCIA Y REQUISI REQUISITOS TOS.... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. .............55 ....55 VÍA JUDICIAL:.................... JUDICIAL:................................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ...............................56 ................56 VÍA NOTARIAL:.......... NOTARIAL:......................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .......................................58 ........................58 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.......... FAM ILIAR......................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ................................ .................. 59 NOTIFICACIÓN NOTIFI CACIÓN POR EDICTOS................ EDICTOS............................... ............................. ............................. .............................. ............................. ......................... ........... 61 1.13

MODIFIC MODIFICACIÓ ACIÓN N DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR... AMILIAR....... ......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ............ ................ ..........61 .61

1.14

EXTINCI EXTINCIÓN ÓN DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR... AMILIAR........ .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ..................64 .........64

1.15

DECLARAC DECLARACIÓN IÓN E INSCRIPCI INSCRIPCIÓN ÓN DE LA EXTINCIÓN EXTINCIÓN DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR..... AR......... ............70 ........70

1.16

CESE CESE DE LA CONDICI CONDICIÓN ÓN DE BENEFICI BENEFICIARIOS. ARIOS...... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... ..........71 .....71

1.17

CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.......................... AMILIAR........................................ ............................. ..............................73 ...............73

FINALIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR.......................... AMILIAR........................................ ............................. ........................................... ............................ 74 TRÁMITE QUE UNA SOLICITUD DE CONSTI CONSTITUCIÓN TUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR....................... FAMILIAR.......................80 80 FASES DE TRAMITACION DEL PATRIMONIO...............................................................................82 1.18

LEGISLA LEGISLACION CION COMPARAD COMPARADA A CON DIFERENT DIFERENTES ES PAISES.... AISES......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .............. ............85 ...85

El Patrimonio Patrimonio amiliar en Ecuador..................... Ecuador................................... ............................. .............................. .......................................... ........................... 85 iv

 

PATRIMONIO DE FAMILIA FAMILIA EN MÉXICO...................... MÉXICO..................................... ............................. ............................. ................................... .................... 89 CAPíTULO II......................... II........................................ ............................. ............................. ............................. ............................. ................................................... .................................... 91 2. PATRIMONIO FAMILIAR EN NUESTRO CODIGO CIVIL........................... CIVIL.......................................... ............................. .......................... ............91 91 2.1.

GENERALI GENERALIDADE DADES... S........ .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .............. ..........91 .91

2.2.

CARACTER CARACTERES ES DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR.. FAMILIAR....... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .............. .................. ............96 ...96

INALIENABILIDAD. INALIENABILID AD. -............................ -.......................................... ............................. .............................. ............................. ........................................ ............................ ..98 98 INDIVISIBILIDAD. INDIVISIBILID AD. -............................ -........................................... .............................. ............................. ............................. .............................. ..............................98 ...............98 INEMBARGABILIDAD. INEMBARG ABILIDAD. -............................ -........................................... .............................. ............................. ................................................... ..................................... 98 2.3.

BIENES BIENES QUE QUE PUEDEN PUEDEN SER SER OBJETO OBJETO DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR.... AR......... .......... ............ ................ ................. .........99 .99

2.4.

PERSONA PERSONASS QUE PUEDEN CONST CONSTITUI ITUIR R EL PATRIM PATRIMONIO ONIO FAMIL FAMILIAR... IAR....... ......... .......... .......... .......... .......... .......100 ..100

BENEFICIARIOSS DEL PATRIMONIO FAMILIAR.......................... BENEFICIARIO AMILIAR......................................... ................................................ ................................. 101 2.5.

ARRENDAM ARRENDAMIENT IENTO O DE LOS BIENES BIENES DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR..... AR.......... .......... .......... ......... ......... .......... .........102 ....102

2.6. EMBARGO EMBARGO DE LOS LOS FRUTOS FRUTOS DEL PA PATRIMONIO TRIMONIO FAMILI FAMILIAR.... AR........ ......... ......... ......... .......... .............. .................. ............103 ...103 2.6. REQUISITOS PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR......................................................104 2.7.

ADMINIS ADMINISTRAC TRACIÓN IÓN DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR.... AMILIAR........ ......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .............. ..........106 .106

2.8.

MODIFIC MODIFICACIÓ ACIÓN N DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR.. FAMILIAR....... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .............. ...............106 ......106

2.9.

EXTINCI EXTINCIÓN ÓN DEL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR.. FAMILIAR...... ........ ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... ............. ................. ...........110 ..110

2.10.

EL PATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR AMILIAR EN EL CÓDI CÓDIGO GO PROCESAL PROCESAL CIVIL..... CIVIL......... ........ ......... .......... .............. .................112 ........112

2.11. 2.11. EI PA PATRIMON TRIMONIO IO FAMI FAMILIA LIAR R EN LA LEY LEY DE COMP COMPETE ETENC NCIA IA NOT NOTARIAL ARIAL EN ASUN ASUNTO TOSS NO CONTENCIOSOS......... CONTENCI OSOS........................ .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ......................... ..........126 126 2.12.

EL CÓDIGO CÓDIGO CIVIL CIVIL EN SU JURISPRUDEN JURISPRUDENCIA.. CIA...... ........ ......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... ............ ................ ..........130 .130

2.12.1. JURISPRUDENCIA N°01............................ N°01........................................... ............................. ............................. ...................................... ....................... 130 2.12.2. Jurisprudencia N°02............................ N°02........................................... ............................. ............................. ............................. ............................130 ..............130 2.12.3. Jurisprudencia N°03............................ N°03........................................... ............................. ............................. ............................. ............................131 ..............131 2.12.4. Jurisprudencia N°04............................ N°04........................................... ............................. ............................. ............................. ............................131 ..............131 2.12.5. JURISPRUDENCIA N°05............................ N°05........................................... ............................. ............................. ...................................... ....................... 132 2.12.6. Jurisprudencia N°06............................ N°06........................................... ............................. ............................. ............................. ............................132 ..............132 2.12.7. JURISPRUDENCIA N°07............................ N°07........................................... ............................. ............................. ...................................... ....................... 134 CONCLUSIONES..... CONCL USIONES.................... .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. ................................................ .................................135 135 v

 

BIBLIOGRAFÍA................... BIBLIOGRAFÍA..... ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ...................... .......136 136 CóDIGOS Y LEYES...................... LEYES..................................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ..............139 139 LIKOGRAFIA.......... LIKOG RAFIA......................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. .................................. .................... 140

vi

 

INDICE DE TABLAS

Tabla 01: Procedimientos del patrimonio familiar ............................ ........................................... ............................. ...........................40 .............40 ............................................ ............................. ............................. ............................ ............. 41 Tabla 02: Objeto de patrimonio familiar .............................

Tabla 03: características del patrimonio familiar ........................................................................41 ......................................................................41 Tabla 04: otras características del patrimonio familiar ..............................................................45 ............................................................45 Tabla 05: Base legal del patrimonio familiar ...............................................................................46 .............................................................................46 Tabla 06: Elementos del patrimonio familiar ............................. ............................................ .............................. .................................. ................... 47 Tabla 7 : Articulo 493 del Codigo Civil........................................................................................48 Tabla 8: Articulo 495 del Codigo Civil.........................................................................................49 Tabla 9: Articulo 489 del Codigo Civil.........................................................................................51 Tabla 10: Principios del Patrimonio Familiar ............................ ........................................... ............................. ...................................52 .....................52 ............................. ............................. ............................. .............................. ..............................57 ...............57 Tabla 11: Articulo 467 del Codigo Civil.............. ............................. ............................. ............................. ............................................ ............................. 60 Tabla 12: Articulo 796 del Codigo Civil.............. Tabla 13: Extincion del Patrimonio Familiar ............................ ........................................... .............................. ....................................64 .....................64

Tabla 14: Cese de la Condición de Beneficiarios del P.F. ........................................................71 Tabla 15: constituir el Patrimonio Familiar ..................................................................................77 ................................................................................77 Tabla 16: beneficiarios del Patrimonio Familiar ............................ .......................................... ............................. ...............................78 ................78 Tabla 17: tramites ante un notario del Patrimonio Familiar ............................. ............................................ .........................78 ..........78 Tabla 18: características del Patrimonio Familiar ............................ ........................................... ............................. ...........................96 .............96 Tabla 19: objeto del Patrimonio Familiar ............................. ............................................ .............................. ........................................ ......................... 99 Tabla 20: articulo 493 del Codigo Civil.....................................................................................100 Tabla 21: articulo 495 del Codigo Civil.....................................................................................101 Tabla 22: articulo 498 del Codigo Civil.....................................................................................102 Tabla 23: articulo 491 del Codigo Civil.....................................................................................102 Tabla 24: articulo 496 del Codigo Civil.....................................................................................105 Tabla 25: articulo 497 del Codigo Civil.....................................................................................106 Tabla 26: artículo 761 del Código Procesal Civil ............... ............................. ............................. ............................. ......................... ...........109 109 Tabla 27: articulo 499 del Codigo Civil.....................................................................................110 Tabla 28: articulo 749 del Codigo Procesal Civil .....................................................................112 7

 

Tabla 29: articulo 761 del Codigo Procesal Civil .....................................................................115 Tabla 30: articulo 424 del Codigo Procesal Civil .....................................................................117 Tabla 31: articulo 425 del Codigo Procesal Civil .....................................................................118 Tabla 32: articulo 796 del Codigo Civil.....................................................................................120 ............................. .............. ............................. ............................. .............................. .......................121 ........121

Tabla 33: articulo 753, articulo 754 y 755 Tabla 34: artículo 756.............. ............................ ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ...........................123 .............123 Tabla 35: articulo 757............. ............................ ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................ .............124 124 Tabla 36: articulo 493 del Codigo Civil.....................................................................................126 Tabla 37: articulo 495 del Codigo Civil.....................................................................................127

8

 

INTRODUCCIÓN La familia célula vital de la sociedad, para alcanzar un desarrollo óptimo, requiere un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acordes aco rdes con su natural naturaleza eza hum humana; ana; est este e sust sustrat rato o materi material, al, económ económico ico deb debe e comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar de una morada y fu fuen ente tess de tr trab abaj ajo, o, lilibe berá rándo ndolos los de la inc incer ertitidu dumb mbre re y ri ries esgo goss pr prop opio ioss de la sociedad actual. Respondiendo

a

estos

objetivos,

surge

en

las

legislaciones

contemporáneas una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones, pero con una sola sustantividad y fin, la de protección al núcleo familiar. El bien de familia, hogar de familia, asilo de familia, homestead, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio para morada del grupo gr upo fa fami mililiar ar o un pre predi dio o de dest stin inado ado a la agric agricul ultu tura, ra, in indu dust stri ria, a, ar arte tesa saní nía a o comercio que sirva como fuente de trabajo de la familia, y que, agotado un proc proced edim imie ient nto o de dete term rmin inad ado, o, ese ese pr pred edio io se conv convie iert rte e en inem inemba barg rgab able le e inalienable. En el Perú, la institución es recogida recién a partir del código de 1936, con la denominación hogar de familia, sin embargo, su poca o nula difusión impidió que la población hiciera suya la figura pese a los beneficios que ella entrañaba. Al expedirse la Constitución de 1979, el hogar de familia es elevado a la categoría de 9

 

institución recogida por la carta magna; sobre el particular es de verse de la última parte del artículo 5to que el patrimonio familiar ( antes hogar de familia) era inembargable, inalienable y transmisible por herencia; el código civil de 1984, recoge la institución con el nombre de patrimonio familiar, institución ésta que al expedirse la Constitución de 1993, ya no la recoge, lo que no implica que haya desaparecida la figura, sino que ésta sigue vigente, y su regulación legal, la tenemos en el código sustantivo. El término patrimonio familiar resulta confuso, pues se asocia a lo que podríamos entender como los bienes de la sociedad conyugal, dentro de un régimen de sociedad de gananciales, e incluso es fácil comprobar cómo a nivel de abogado abog adoss e inc inclus lusos os mag magist istrado rados, s, al ref referi erirse rse al pat patrim rimoni onio o famili familiar ar lo hacen hacen aludiendo a los bienes sociales; a la par de ello, también es bueno reconocer que su poca difusión, cosa que ocurrió también con el código de 1936, conspira para su aplicación.

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“Escribo por el solo placer de escribir, de para mí solo, sin ninguna finalidad dinero o publicidad. En mi pobre vida, tan vulgar y tranquila, las frases son aventuras y  

CAPÍTULO I PATRIMONIO FAMILIA FAMILIAR R 1

MARCO CONCEPTUAL PATRIMONIO PA TRIMONIO FAMILIAR El Patrimonio Familiar, para el Dr. Galo Martínez Pinto es “como una

espe especi cie e de de dere rech cho o re real al,, limi limita tatitivo vo del del do domi mini nio, o, temp tempor oral al,, inal inalie iena nabl ble, e, inembargable, no gravable, por regla general; obligación accesoria a una principal, recae sobre inmueble en poder de su propietario y de sus beneficiarios” 1. El patrimonio familiar es una institución jurídica protectora, básicamente de bienes más importantes para el sustento, permanencia y desarrollo de la familia, estos bienes pueden ser rural o urbano, terrenos o en construcción, donde vive la 1

 Andino Reinoso, W. "El Patrimonio Familiar", Primera Edición, Riobamba-Ecuador, Riobamba-Ecuador, Pág. 18.

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familia, en el que desarrolla sus actividades económicas familiares sean estas agrícolas, artesanales, industriales, comerciales. Es la afect afectación ación de un inmueb inmueble le para que sirva de vivienda o miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento"2. Se entiende por patrimonio patrimonio familiar familiar la afect afectación ación de un bien inmue inmueble ble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, porque el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia". 3 Es el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar Ha morada o el sustento de Ha familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con Co n ta tall pro propó pósi sito to,, se pr prec ecis isa a qu que e el pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar es in inem embar barga gabl ble, e, inalienable y transmisible por herencia." 4 Para el Dr. Wilson Andino Reinoso "aunque no sea un concepto perfecto, podemos decir que el patrimonio familiar es el bien o el conjunto de bienes in inmu mueb eble less de pr prop opie ieda dad d de dell co const nstitituy uyent ente, e, qu que e un una a ve vezz gr grav avado ado po porr pr propi opia a voluntad o por disposición de la ley, queda limitado su derecho, pero no su goce, a 2

 Cornejo Chávez Ob. Cit. Pág. 287  Arias Schreiber Pezet Max Y Angela Arias Schreiber Montero. Ob. Cit. Pág. 47. 4  Placido Vílcachagua, Alex Fernando. Código Civil Comentado tomo 111 Derecho de Familia Segunda parte Gaceta Jurídica Primera Reimpresión agosto 2007. Pág. 198 3

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ta tall pu punt nto o qu que e no pued pueden en se serr en enaj ajen enado ados, s, gra grava vado doss ni em emba barga rgado dos, s, po porr ser  derechos inalienables, con la salvedad de la institución que la constituyó que puede ejercer acción para cobrar su crédito u otro privilegio excepcional, limitación al dominio del bien que, para recuperar su naturalidad jurídica tiene que someterse a un régimen establecido por la Ley.5" El tratadista Guillermo Cabanellas dice del patrimonio familiar que “las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura agricultura,, para colonizaci colonización ón de territorios territorios despoblado despoblados, s, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de la familia”6. Según la Real Academia de la Lengua, (2000): familia es: “la gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella” 7. Según Sánchez Sánchez Román, (1997 (1997): ): la famil familia ia es: “la instit institución ución étic ética, a, natural fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia; institución necesaria para la

5

 Andino Reinoso, Wilson, "El Patrimonio Familiar", Primera Edición, Riobamba-Ecuador, Riobamba-Ecuador, Pág. 18.  Cabanellas, De Las Cuevas, Guillermo. Ob. Cit. Págs. 297-298. 7  Diccionario de la Real Academia de la Lengua (2000), pág. 7 6

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conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especie humana”8. Lo que se concluye, la familia es la institución pilar y eje de la sociedad, que le prov provee ee de los los me medi dios os econ económ ómic icos os acti activo voss y pa pasi sivo voss qu que e re resp spal alda dan n la subsistencia subsist encia de los miembros de la familia, familia, medios denom denominados inados patrimon patrimonio, io, que representa el haber que pertenece a la familia, siendo independiente de todos los demás existentes en la sociedad, que le corresponde gobernar y aprovechar los beneficios que le otorga el Estado. Para G. Cabanellas (2012), entre otros propósitos a proteger, más que a un patr pa trim imon onio io prop propia iame ment nte e di dich cho, o, porqu porque e no se re refifiere ere a to todo doss lo loss de dere recho choss y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia. Ya se trate de casa o piso urbano, y más comúnmente de una granja u otra pequeña explotaci explotación ón agrícola, o de algún estable establecimie cimiento nto comercial re reduc ducid ido, o, el pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar se fa faci cililita ta bi bien en con la do dona naci ción ón de titierr erras as o instrumentos, o por créditos generosos a largo plazo y con módico interés; y se asegura con privilegios como el de la inembargabilidad, con la idea de mantener  unido al titular con su patrimonio, éste suele ser inalienable por lo común 9. Rosa N. Trevinyo Rodríguez, (1997): 18, “todos aquellos activos tangibles y/o y/o inta intang ngib ible less qu que e conf confor orma man n la ri riqu quez eza a qu que e po pose see e un una a fami famililia. a. Qu Qued edan an conten con tenido idoss en est esta a def defini inició ción n los valores valores eco económ nómico icoss fin financ ancier ieros, os, el cap capita itall

8

 Gordillo Guzmán, David Dr D r. (2012). Estudio Jurídico – Doctrinario Y Procesal Del Patrimonio Familiar En La Legislación Ecuatoriana. Primera Edición, Pág. 7 9  Cabanellas, Guillermo (2012). Diccionario de Derecho usual, pág. 17-18

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humano-emocional y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia”. 10 Para G. Martínez Pinto (1997): 18, el patrimonio familiar "como una especie de derecho derecho rea real,l, lim limita itativ tivo o del dom domini inio, o, tem tempor poral, al, ina inalie lienab nable, le, inem inembarg bargabl able, e, ingravable, por regla general; obligación accesoria a una principal recae sobre inmueble en poder de su propietario y sus beneficiarios". 11 De lo antes expuesto por los autores, el patrimonio familiar constituye el bien o conjunto de bienes inmuebles de propiedad del constituyente, que una vez gravado por propia voluntad o por disposición de la ley, queda limitado su derecho, pero no su goce; bienes que bajo ninguna circunstancia deben ser enajenados, gravados ni embargados, por ser derechos inalienables, a excepción de rendir  cuentas con la institución que la constituyó que pueden ejercer acción para cobrar  su crédito, limitar el dominio del bien bajo el régimen establecido por la ley. El patrimonio familiar, en el Régimen legal tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desar de sarro rollllan an activ activid idad ades es ag agrí ríco cola las, s, art artes esan anal ales, es, in indu dust stria riale less o de co come merci rcio, o, respect resp ectiva ivamen mente. te. Con tal prop propósi ósito, to, se precis precisa a que el pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

10

 Bossano Guillermo Dr. Dr. (1983) Manual de Derecho Sucesorio. Quinta Edición., Tomo I. editorial Voluntad. Quito – Ecuador., pág. 18 11  Cabanellas de Torres Torres Guillermo Dr. (1979) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires – Argenna, pág. 18

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El patrimonio familiar es la institución jurídica del derecho de familia que tiene por objeto asegurar a ésta un medio de vida adecuado a sus necesidades, mediante el gravamen impuesto sobre un bien, sea éste mueble o inmueble, urbano o rural, de propiedad de uno de sus miembros sea destinado al beneficio de la familia, sobre el cual tienen uso y goce sus integrantes, su disposición, sea inembargable, indivisible y fuera de todo tipo de comercio.

DERECHO SOCIAL Juan Larrea Holguín señala que el patrimonio familiar: “El carácter social de esta institución aparece inmediatamente, luego de afirmar que es un derecho real y una limitación del dominio, ya que ambas características están aceptadas por el Derecho, con la finalidad de proteger a la familia. Esta destinación al servicio de la célula fundamental de la sociedad, que es la familia, configura el patrimonio familiar con sus otras características, como las de ser un derecho personal, intransferible, no gravable ni embargable” 12  El patrimonio familiar no parece adecuado calificar el patrimonio familiar  como una universalidad. Más bien se trata de bienes, incluso uno sólo, con destino específico y sometidos a una original administración. Se podría hablar de una "empresa familiar" sustentada sobre la base del derecho real de aprovechamiento en común de un inmueble. El Dr. Emilio Romero Parducci citado por Juan Larrea Holguín señal que el patrimonio familiar: “Es un derecho real que consiste generalmente en el poder  12

 LARREA HOLGUÍN, Juan: Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador: Del Dominio o Propiedad, Modos de Adquirir, Adquirir, y el Fideicomiso, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, Ecuador, 2008, p. 73

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 jurídico temporal que tienen en común los miembros de una familia determinada para pa ra usar usar, habi habita tarr y us usuf ufru ruct ctua uarr co comu muni nita tari riam amen ente te,, ba bajo jo la direc direcci ción ón de un administrador, uno o más inmuebles que, perteneciendo a uno o más de dichos miembros o a todos ellos en común, según los casos, no pueden mientras el prenombrado poder jurídico subsista, enajenar, ni embargarse ni estar sujetos a gravamen real, salvo las excepciones previstas o motivadas por la ley, así como tampoco ser materia de división, comodato, anticresis, arrendamiento o aparcería, salvo algunas excepciones, ni, en ciertos casos, estar sujetos al estatuto sucesorio común” 13. Este Es te de dere recho cho re real al lilimi mita tado do,, co con n la lass car caract acterí eríst stic icas as se señal ñalada adas, s, co con n su contenido social, es un derecho inmueble, porque solo sobre inmuebles se puede esta establ blec ecer er,, au aunq nque ue de dent ntro ro de ello elloss ha haya ya mu mueb eble les, s, qu que e po porr dest destin inac ació ión n o adherencia se consideran también inmuebles. El derecho es limitado, en el sentido de que sus titulares no tienen todo lo que confiere la propiedad; son solamente tenedores con facultad de usar, gozar y habi ha bita tarr. Es tamb tambié ién n limi limita tado do en el tiem tiempo po,, no perp perpet etuo uo,, sino sino dest destin inad ado o a extinguirse. Limita, igualmente la propiedad del dueño de la cosa, puesto que él debe compartir el uso y goce o desprenderse totalmente de esas facultades, conservando solamente la facultad de disponer y ésta también con limitaciones, como expondremos después.

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 Larrea Holguín, Juan: Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador: Del Dominio o Propiedad, Modos de Adquirir, y el Fideicomiso, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, Adquirir, Ecuador, 2008, p. 74

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ECONÓMICO En la enciclopedia Jurídica Omeba se indica que “El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes. Es la personalidad misma del hombre puesta en relación con los diferentes objetos de sus derechos.”14. El patrimonio familiar familiar forma un todo jurídico, una universalid universalidad ad de derecho que no puede ser dividida, ni en partes ni en alícuotas, pero no en partes determinadas por sí mismas, o que puedan ser separadamente determinadas. Los Mazeaud en sus Lecciones de Derecho Civil dicen: “el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo qu que e con contitien ene e es esos os der derec echos hos y Ob Obliliga gaci cion ones es.. El con contitinen nente te,, qu que e es el patrimonio, aisla en cierto modo, del mundo exterior, los derechos que contiene, los reúne en un todo. Esos derechos forman así un bloque, llevan una vida jurídica común y están sometidos a reglas que no se explican más que por su unión, más exactamente, por su reunión.” 15. Los derechos de la persona se encuentran contenidos en el patrimonio dond do nde e co conf nfor orme me un bloqu loque, e, es esttos dere derech chos os un unid idos os co cons nsttituy ituyen en en un una a univ un iver ersa salilida dad d jurí jurídi dica ca,, un patr patrim imon onio io,, de allí allí qu que e re resu sultlta a como como pr prin inci cipi pios os fu fund ndam amen enta tale less un ví víncu nculo lo entr entre e la fa fami mililia a co como mo derech derechos os de pr prop opie ieda dad. d. El patrimonio familiar es un bien todo lo que, existiendo como realidad, es apto para 14 15

 Enciclopedia Jurídica Omeba, C-D.Rom Enciclopedia Jurídica Omeba, C-D.Rom

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satisfacer satisf acer una necesi necesidad dad humana de familia. No son sólo las cosas considerad consideradas as en su sustancia, sino también algunos modos particulares de ser de ellas, que les confieren el carácter de determinada utilidad. El bien es tal, en cuanto presenta el requisito de la utilidad, esto es, la aptitud de satisfacer una necesidad. La utilidad, que no debe entenderse en el solo sentido económico, sino también en el moral, no es un predicado de cualidad, sino de re rela laci ción ón,, po porq rque ue esta establ blec ece e un una a re rela laci ción ón entr entre e el suje sujeto to po port rtad ador or de la necesidad, y el objeto como medio de satisfacción. La utilidad es, pues, un conjunto, un concepto eminentemente subjetivo, que puede objetivarse sólo si se entiende como media proporcional de las valoraciones individuales sobre la aptitud de una cosa para satisfacer las necesidades humanas. La cuantía en la constitución del patrimonio familiar se indica que “Al constituirse consti tuirse,, los beneficiari beneficiarios os y el instituyent instituyente e del patrimonio famili familiar ar,, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. La administración, corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyu có nyuge ges, s, le re reem empl plaz azar ará á el ot otro, ro, y a fa faltlta a de am ambos bos,, el adm admin inis istr trad ador or qu que e nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios. Al constituirse se debe tomar en cuenta la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar. ”16. 16

p://www.monograas.com/tr p://www .monograas.com/trabajos59/patrimonio-amiliar/patr abajos59/patrimonio-amiliar/patrimonio-amiliar2.shtml imonio-amiliar2.shtml

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Con esto se evidencia que la constitución del patrimonio familiar es un requisito fundamental que se tome en cuenta la cuantía de los bienes que integren dicho patrimonio, siendo este de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base y un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo.

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OR ORIG IGEN EN,, AN ANTE TECE CEDE DENT NTES ES Y EVO EVOLU LUCI CION ON DEL DEL P PA ATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R ORÍGENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR Las épocas o lugares donde existen los primeros vestigios de Patrimonio

Familiar, se encuentran en la Santa Biblia, libro en el cuál trata en algunos pasajes. En la época Romana, se puede hablar de una rudimentaria institución de Patrimonio Familiar, caracterizada por el excesivo individualismo, donde se da gran gr an im impor porta tanc ncia ia y bene benefifici cios os al je jefe fe de fa fami mililia a o Pa Pate terr Fa Fami mililia, a, pe pers rsona onaje je alrededor del cual circulaba una institución tan importante, esta independencia de los miembros de la familia produjo la división y quebrantamiento del Patrimonio Familiar, consecuencia de ello aparecieron diversidad de formas patrimoniales.  A diferencia de la mayoría de los institutos jurídicos de derecho privado, el “bien de familia” no se origina en el Derecho Romano. Surgió recientemente, en la efímera República de Texas, que en su Constitución de 1836 estableció que todo ciudadano “con excepción de los negros africanos y sus descendientes” podía obtener del gobierno una porción de tierra para establecerse en ella, trabajar y producir.

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El 26 de enero de 1839 fue promulgada la Ley del “Homestead” que declaró exentas de ejecución judicial por deudas a las tierras de hasta 50 acres, o terrenos urbanos. Todo esto con el objetivo de estimular el poblamiento del territorio y el asentamiento de los hombres en esta tierra, incentivando a los ciudadanos a establecerse con un mínimo de garantías y seguridad en un estado despoblado, pobre e inhóspito. Después, fue elevado a la legislación federal mediante ley promulgada el 26 de mayo de 1862. El ejem ejempl plo o se difu difund ndió ió y pr pron onto to casi casi todo todoss los los esta estado doss de la Unió Unión n estadounidense lo integraron en su legislación. De América Latina pasó a Europa, siendo que Francia la instituyó por Ley de 12 de julio de 1909 a la que se han aplicado sucesivas modificaciones bajo la denominación denomi nación de “bien de familia”, expresi expresión ón con la que se conoce el insti instituto tuto en Brasil, Uruguay y Argentina entre otras naciones. En Francia, el “hogar de familia” fue instituido por ley de 12 de julio de 1909, y demás normas que la modificaron. En Italia, el “patrimonio familiar” se reguló después de la Segunda Guerra Mundial, como un régimen matrimonial que se puede adoptar. adoptar. En Suiza Suiza,, se regula “las funda fundaciones ciones de famil familia”, ia”, las “indiv “indivisione isioness entre parientes”, los “asilos de familia”. El Código Civil Italiano regula el patrimonio de familia como uno de los regímenes económicos matrimoniales que pueden adoptarse, mientras que el Código Civil suizo reguló las fundaciones de familia y, además las indivisiones

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entre parientes y una institución original que recibió el nombre de “Asilos de Familia”. La figura del patrimonio familiar tiene como su antecedente mediato la legisl leg islaci ación ón nort norteam eameri erican cana, a, don donde de se ori origin gina a esta esta inst institu itució ción n jur jurídi ídica ca con el nombre de Honestad, término que traducido al español es entend entendido ido como “lugar  estable u hogar seguro o firme”. Esta institución del honestad se deriva, a su vez, de la figura jurídica del Homestad Lowe la misma que aparece en una ley dada en el Estado de Texas en el año de 1839, la misma que fue convertida en 1863 en ley federal, durante la presidencia de Abraham Lincoln. El principal objetivo de esta ley federal es la protección de los lotes de terreno de dominio público otorgados por el Estado a núcleos familiares bajo la figura de preemtion, es decir, se trataba de bienes inmu inmueb eble less qu que e se adju adjudi dica caba ba a pe pers rson onas as y/o y/o fami famililias as qu que e ya los los vení venían an trabajando, considerando la mencionada ley, que con este sólo hecho de trabajar y posee po seerr de mane manera ra per perma manen nente te el in inmu mueb eble le,, su suss ocup ocupant antes es expre expresab saban an su voluntad de vivir permanentemente en él inmueble y de tenerlo como medio de sustento, para el poseedor y su familia y, por último, su voluntad de adquirirlo en propiedad. El “Homestad Lowe” representó un instrumento legal para la colonización de las inmensas tierras del oeste americano, además de constituir un avance legal en la protección de las pequeñas propiedades familiares de los colonos, frente a lo loss avanc avances es y ap apet etititos os co come merc rcia iale less de lo loss gra grand ndes es te terra rrate teni nient entes es y de lo loss 22

 

traficantes de tierras. Sin embargo, esta ley no término de llenar completamente su finalidad, ya que los mencionados inmuebles quedaban expuestos a embargos y, por ende, las unidades familiares eran despojadas de los bienes inmuebles, rurales y urbanos que les servían de habitación y sustento, quedando en el desamparo las familias que los habitaban. Como Com o co comp mple leme ment nto o de dell Home Homest stea ead d Lo Lowe we na nace ce la le leyy co conoc nocid ida a com como o Homestead Excemption, pertenece a la legislación particular de cada Estado, y su objeto sigue siendo el de proteger la propiedad inmueble de la familia, esta ley extiende la protección sobre los bienes familiares, otorgando a los ciudadanos norteamericanos la propiedad e inembargabilidad de un bien inmueble rural de no más de 50 acres, inembargabilidad que se hace extensiva a los instrumentos, maquin maq uinari arias as y ani animal males es nec necesar esarios ios par para a la exp explot lotaci ación ón de est este e pre predio dio.. Este Este beneficio también se hizo extensivo a las propiedades urbanas y a los bienes muebles afectados a las mismas, a los que también se les fijaba un límite, pero en este caso, el limite estaba dado por el valor dinerario del inmueble y el de los muebles afectos al mismo (inmuebles con un valor no mayor a los 500 dólares y muebles con un valor no mayor a los 200 dólares), el exceso, sobre esa monto dinerario, si podía ser embargado.   Esta ley precisaba que la inembargabilida inembargabilidad d sólo tenía lugar para aquell aquellas as deudas contraídas con posterioridad a la declaración del Homestead Excemption y no a las deudas anteriores a su constitución. Su fin último es la protección del patrimonio familiar, y con esto a la mujer e hijos del constituyente, respecto de las acci accion ones es ne negl glig igen ente tess o do dolo losa sass en las las qu que e pu pudi dier era a incu incurr rrir ir,, ya sea sea como como 23

 

consecuencia de su mala gestión o por su estilo de vida, hechos que pudieran traer consigo la pérdida de la casa habitación, de su mobiliario y de cualquier otro elemento que constituya elemento o herramienta de trabajo, y, por ende, fuente para el sustento familiar. Con esta ley se busca, en suma, por un lado, dar  seguridad, tranquilidad y sosiego económico al núcleo familiar, por medio de la protección de los bienes que son el principal elemento para el sustento, tales como la casa habit habitación ación y los element elementos os que la integran como unidad económica familiar y, por otro, asegurar la estabilidad de las familias y por ende el desarrollo del país en su conjunto, en base a esta célula básica de la sociedad. Maxx Ar Ma Aria iass Sc Schr hrei eibe berr Pe Peze zet, t, sint sintet etiz iza a los los an ante tece cede dent ntes es hist histór óric icos os expresando: “... El patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía consistía en la Existencia Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños propietarios y cultores de tierras, pero no llenó su finalidad ya que quedaban 17 expuestos al riesgo de ser  despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas. El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente. 17

 Max Arias Schreiber Pezet Pezet y Ángela Arias Schreiber Montero Exégesis Exégesis del Código Civil Peruano de 1984.Tomo 1984.T omo IX Derecho de Familia. - Primera Edición Julio 2004.Gaceta 2004 .Gaceta Jurídica) Pág. 48.

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Sost So stie iene ne este este au auto torr qu que e en el Pe Perú rú no se cono conoci ció ó lega legalm lmen ente te esta esta institución, hasta la dación del Código Civil de 1936, que la consagró con el nombre de "hogar de familia" teniendo como característica la inembargabilidad del precio y sus frutos la prohibición de enajenar, hipotecar y arrendar el bien. Sin embargo, Cornejo Chávez. 18, "cuando se ref refiere iere a los antecede antecedentes, ntes, deja constancia del homestead lowe, haciendo un análisis de cómo esta institución se desarrolló en nuestro país, haciéndonos entender que homestead lowe consiste en uno figuro de aliento de lo colonización mediante el estímulo de la pequeño propiedad agrícola, a base de medidas de carácter administrativo, tales como concesiones de tierras públicas para luego, aclarar que en 21 de diciembre de 1898, se determinó cuatro modos de adquisición de tierras: la compra, contra el abono de cinco soles mínimo por hectáreas; la concesión, mediante el pago de un canon anual de un sol por hectárea, que se duplico por lo porte no cultivada después de los tres primeros años, la adjudicación gratuita, de no más de dos hectáreas, bojo lo condición resolutoria de cultivarse al menos lo mitad del área total dentro de los primeros tres años. El contrato de colonización, sujeto a las reglas anteriores, pero con plazo que podían ser de hasta cinco años. El homestead, (hogar seguro) de los Estados Unidos, en el Perú, tiene su antecedente antece dente entre nosotros, en la formo del homestea homestead d exempt exemption, ion, yo que solo o este se refiere el Código Civil, es decir, o lo institución de protección o la familia, a través de lo relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo doméstico, por  medio de privilegios consignados en lo ley civil sobre propiedad o familia. 18

 Derecho Familiar Peruano Tomo 11 Editorial Roocanne Octava edición Lima Perú 1991 Pág.299.

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EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Toda legislación, desde la Roma antigua, hasta la legislación universal contem con temporá poránea, nea, da especi especial al tra tratam tamient iento o e interés interés a los prob problem lemas as fam famili iliares ares buscand bus cando o inmedi inmediata atass sol soluci ucione ones. s. Des Desde de tie tiempo mposs muy rem remoto otoss se han dado prem pr emis isas as su sust stan anci cial ales es que que pre prete tend ndía ían n al alca canz nzar ar la co comu muni nida dad d fa fami mililiar ar y la estabilidad de la misma. En nuestra legislación, como en todas las legislaciones del mundo, se establecen normas referentes a dotar de seguridad a los miembros de la familia, proveyéndoles de suficiente protección. La noción de patrimonio, lo que no puede ser vendido ni cambiado y que debe ser transmitido transmitido a los herederos, se encuentra defini definido do por primera primera vez en el derecho romano, como lo atesta el origen del término que viene de “patermonere”, lo que pertenece a la familia “bajo la responsabilidad del padre”. Sus orígenes se remontarían a la Grecia antigua, período a lo largo del cual la noción de patrimonio representaba la tierra, el dominio que permitía satisfacer  las necesidades de base de la célula familiar. Este dominio no podía ni ser vendido ni cambiado: debía ser transmitido de generación en generación. El co conce ncept pto o de pat patri rimo moni nio, o, és ésta ta pr proh ohib ibic ició ión n de ve vend nder er o ca camb mbia iarr un dominio, domin io, tomó forma bajo el régimen régimen de lo que se denomina “oikos”, y representa el dom domin inio io fa fami mililiar ar en una una ec econ onom omía ía poc poco o mo mone neta tari ria a donde donde lo loss me merc rcado adoss nacientes no pueden satisfacer las necesidades básicas de las familias.

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De este modo de producción familiar, la herencia obtuvo el estatuto de la no intercambiabilidad. Es en este contexto de economía poco o nada monetizado que el concepto de patrimonio que designa un bien ni vendible ni intercambiable se ha desarrollado y establecido. No obstante, del patrimonio de la Grecia antigua, hay un aspec aspecto to eco econó nómi mico co im impo port rtant ante, e, el de se serr un una a pro propi pied edad. ad. En ef efec ecto to,, si sin n propietario, no hay protector por lo cual tampoco patrimonio. En Francia, el "hogar de familia" fue instituido por ley de 12 de julio de 1909, y demás normas que la modificaron. En Italia, el "patrimonio familiar" se reguló desde la Segunda Guerra Mundial, como un régimen matrimonial que se puede adoptar. En Suiza, se regula "las fundaciones de familia", las "indivisiones entre parientes" los "asilos de familia". En España, el patrimonio de familia se encuentra mencionado en el “Fuero Viejo de Castilla” y en el derecho foral actual de Aragón con el nombre de “Casa”. Se destaca la legislación colombiana sobre patrimonio familiar como una de las más completas en la primera mitad del siglo XX. Se halla contenida en la ley 70 de 28 de mayo de 1931 y regula la materia no solo en cuanto al derecho sustantivo sino también en el procesal. La constitución del patrimonio Familiar tiene su origen y evolución en: a) La const constitu itució ción n del Patrim Patrimoni onio o Fam Famili iliar ar no se origi origina na en el Derec Derecho ho romano; surgió en la efímera República de Texas, plasmada en la Constitución de 1836 para que todo ciudadano con excepción de los

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negros africanos y sus descendientes podían adquirir una porción de tierra para establecerse en ella, trabajar y producir. b) De Améric América a pasó a Europa; Europa; en F Francia rancia ffue ue insti instituido tuido por Ley de 1 12 2 de  julio de 1909 y aplicado sucesivas modificaciones bajo la denominación de bien de familia; y que se reguló después de la Segundo Guerra Mundial y en Suiza, se regula las fundaciones de familia, las indivisiones entre parientes, y los asilos de familia. c) En Méx México, ico, en la Le Leyy de Relac elacio ione ness Fami Famililiar ares es,, ar arttícul culo 28 284; 4; reconoce a la vivienda, morada de uno de los cónyuges o de ambos, bien que no podrá ser enajenado si no es con el consentimiento expreso de ellos, no serán hipotecados, gravados ni embargados por  los acreedores. d) En los país países es de Amé América rica Lat Latina ina,, se ha esta establec blecido ido el patrimon patrimonio io de familia bajo el nombre de Bien de familia, y/o de Patrimonio Familiar, al igual que en el Ecuador faculta la constitución del patrimonio familiar,, además es indivisible, inalienable, e inembargable. familiar

ANTECEDENTES DEL PATRIMONIO FAMILIAR 2.1 2.1

ANTE ANTECE CEDE DENT NTES ES DE DEL LP PA ATR TRIM IMON ONIO IO FAM AMIL ILIA IAR RE EN N AM AMÉR ÉRIC ICA A LA LATI TINA NA En los países de América como Brasil, Argentina y Colombia, se regula, en

forma muy escueta; en Uruguay, se regula con el nombre de “Bien de familia”; en México, para el Distrito y territorios Federales, es más amplio. En el Perú, se 28

 

introduce esta institución con el nombre de Patrimonio familiar, con la Constitución de 1979, en el Código Civil actual, en el artículo 488 y siguientes. En el caso de Argentina lo introdujeron desde el año 1954, mientras que en Brasil fue propuesto desde 1893 siendo finalmente acogido en el Código Civil de 1916. Para Cornejo, Ch. Héctor, (1989); 7 “es a partir del ejemplo norteamericano, se ha generalizado en el mundo contemporáneo, con el nombre éste u otros nombres como "bien de familia", "Asilo de familia"; "casa barata" entre otras denominaciones”. En Uruguay, fue establecido el patrimonio de familia bajo el nombre de “Bien de Familia”, por ley de 5 de mayo de 1938. Se puede concebir el bien de familia como el inmueble urbano o rural destinado por el Jefe de Familia solvente para el domicilio de ésta, no pudiendo el predio tener otro destino, ni ser ejecutado por deudas, volviéndose inalienable, salvo consentimiento de los interesados y sus representantes legales.

2.2 2.2

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN EN EL PERÚ  A continuación, desarrollaremos una serie de leyes dictadas antes del

Código Civil de 1936 que permitieron la incorporación de la institución hogar de familia. El 14 de noviembre de 1900, se dictó una ley autorizando la venta de inmuebles inmue bles por mensual mensualidades idades,, en cuyo Artículo Artículo 9° se expresa expresa:: "No es materia de embargo la suma que por amortización del precio del inmueble hubiese pagado el comprador, salvo el caso de responsabilidad criminal. Tampoco Tampoco lo será el inmueble 29

 

una vez pagado totalmente su precio durante la vida del comprador, de su cónyuge e hijos menores de edad o mujeres no casadas, a menos que se trate de créditos contraídos para reparar o mejorar el inmueble mismo". Luego se dictó la ley N° 3022 de fecha 28 de diciembre de 1918, sobre venta a plazos de casas para pa ra ob obre rero ross y em empl plea eado doss pú públ blic icos os,, con con suel sueldo doss me meno nore ress de S/ 15 150. 0.00 00 mensuales. Se establece en ella que no podrá ser vendida la casa en tanto no hubi bie era

sido

pagada da,,

declarán ándo dosse

tam ambi bié én

el

mismo

pr priivi villegio

de

inembargabilidad concedido por la ley de 1900. La ley N° 6619, de fecha 9 de mayo de 1929, sobre construcción de las casas para empleados públicos; pero con una importante modalidad, consistente en la obligatoriedad en estos contratos de tomar omar,, po porr el co comp mpra rado dorr, un una a pó póliliza za de segu seguro ro pa para ra que que en ca caso so de fallecimiento del jefe de familia, la compañía se hiciera pago del precio con el importe de le le póliza. Estableció también la inembargabilidad, salvo por alimentos o responsabilidad criminal. También se hizo aplicable la disposición del artículo 99 de la Ley de 1900, en favor de los compradores de lotes de terreno en las urbanizaciones de Lima, Callao, Chosica y Balnearios, La ley N° 7844, de 28 de 19

septiembre de 1933, en su artículo 8° así lo dispuso  . El Código Código Civi Civill de 19 1936 36 en el Li Libro bro de D Derecho erecho d de e Fami Familia lia en la parte parte de que se ocupa de las relaciones de parentesco (artículos 461 al 471) incorpora a esta est a instituc institución ión jurídi jurídica, ca, la mism misma a que aparec aparece e con el nom nombre bre de “hogar “hogar de familia”, facultándose al jefe de familia el destinar un bien inmueble como “hogar  de familia” y, bien inmueble que no sólo podía ser la casa habitación, sino también

19

Romero Romaña Eleodoro, Eleodoro, derecho civil, Los Derechos Reales, Lima 1947, 1 947, p.113

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aquellos aquell os predios destinados a la agricultura agricultura,, a la industria, con la única limitación limitación que éste bien no excediera económicamente de lo necesario para el sustento o morada del grupo familiar a favor de quien se estatuía. Con posterioridad a la dación del Código Civil de 1936, se ha dictado la ley número 8512 de 15 de marzo de 1937, a que se refiere refiere a las casos de los barrios obreros, en su artículo 5 declara que no se pueden vender dichas casas durante veinte años y que gozan todos los beneficios del hogar de familia inclusive la inembargabilidad. En el año 1969, se dictó la Ley 15037, Ley de Reforma Agraria, con algunas características a las del “hogar de familia” previstas en el Código Civil de 1936, básicamente las que se refieren a la “unidad agrícola familiar” como bien inmueble inalienable e indivisible. Esto implicaba que el agricultor y su familia debían cultivar  la tierra sin empleo de mano de obra extraña, excepto en campaña agrícola y que la unidad agrícola no podía ser vendida, ni dada en garantía. La Constitución Política del año 1979 en su artículo 5, eleva a rango constitucional esta institución bajo la misma denominación, considerándola dentro dell marc de marco o de pr prot otec ecci ción ón de la fami famililia a y fija fijand ndo o las las cond condic icio ione ness jurí jurídi dica cass particulares del mismo; a diferencia de la Constitución del año 1993 que no trata respecto al patrimonio familiar.

3 1.

CO CONS NSTI TITU TUYE YENT NTE E DEL DEL PATR TRIM IMON ONIO IO FAM AMIL ILIA IAR R Pu Pued eden en te ten ner pa pattri rim mon onio io so solo lo la lass per erso sona nass co como mo suje sujettos de de dere rech chos os y obligaciones. 31

 

2.

Tod oda a pe pers rsona ona titien ene e un p pat atri rimo moni nio, o, a aun unque que el ello lo ccons onstititu tuya ya ssól ólo o la lass de deud udas as..

3.

Solamente puede tener un patrimonio, lo que sucede es que puede poseerse mayor o menor cantidad de bienes.

4.

El p pat atri rimo moni nio o de un una a pe perso rsona na n nat atur ural al,, ssól ólo o pu pued ede e ttran ransm smititir irse se p por or ccaus ausa a de muerte, porque en vida no cabe su integra transferencia; no existen en la actualidad sucesión universal, sino que mortis causa.

5.

El patrimonio consta de las prendas, fáctica y común de todos los acreedores o perjudicados por el titular; pues sabido es que el deudor es responsable del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes ya sean presentes o futuros.

6.

El p pat atri rimo moni nio o es per perso sona nalílísi simo mo e in inag agot otabl able, e, ind indiv ivis isib ible le e in inal alie ienab nable le

7.

Co Cons nsti titu tuye ye una una un univ iver ersa sallidad idad jur uríídica dica..

8.

Es ún únic ico, o, co com mo ex exce cepc pció ión n de las las ma masa sass patri atrimo moni nial ales es se sepa parradas adas,, cu cuya ya exist exi stenc encia ia y re regl glam ament entac ació ión n só sólo lo puede puede pre preve veni nirr de la le leyy, qu queda edando ndo impedido a los particulares crearlas el margen de la misma.

9.

Es ne nece cesa sarrio, io, en el sen senti tid do de qu que e tod toda a per perso sona na de exis existe tenc ncia ia nat natur ural al o  jurídica debe tenerlo.

10.. 10

Los b bie ienes nes q que ue in inte tegr gran an el patr patrim imon onio io so son n fun fungi gibl bles es y con consi sider derad ados os en su valor val or econó económi mico co y pec pecun unia iari rio, o, de allí allí viene viene la co cons nsec ecue uenci ncia, a, de que

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patrimonio mantiene su existencia no obstante que el pasivo supere el activo. 11.

Es indivisi sib ble, indisp spo onibl ble e y por ello abs bso olutamente ine nen najenab ablle, inembargable e imprescriptible.

12.. 12

Los b bie iene ness que lo ccom ompo pone nen n con const stitituye uyen n una ga garan rantí tía a par para a los acree acreedor dores es de la persona a quien pertenece patrimonio.

El derecho es limitado, en el sentido de que sus titulares no tienen todo lo que confiere la propiedad; son solamente tenedores con facultad de usar, gozar y habi ha bita tarr. Es tamb tambié ién n limi limita tado do en el tiem tiempo po,, no perp perpet etuo uo,, sino sino dest destin inad ado o a extinguirse. Limita, igualmente la propiedad del dueño de la cosa, puesto que él debe compartir el uso y goce o desprenderse totalmente de esas facultades, conservando solamente la facultad de disponer y ésta también con limitaciones, como expondremos después.

4

DENOMINACIÓN La inst instit ituc ució ión n

de pat patri rimo moni nio o

fam amililia iarr ha re reci cibi bido do las las sigu siguie ient ntes es

denominaciones bien de familia, hogar de familia, asilo de familia, homestead (derecho anglosajón), finca de familia, etc.

EL PATRIMONIO FAMILIAR NO ES UNA FUNDACIÓN La Fundación, es la afectación afectación que una persona hace de sus bienes, todos o parte, a una finalidad determinada. En ese sentido es indudable la similitud toda

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vez que en patrimonio familiar hay también una afectación de un bien o bienes a una finalidad precisa y determinada, la residencia o la subsistencia de la familia. Pero la Fundación es una persona jurídica, un sujeto de derecho, con un patrimonio autónomo que se da en propiedad a un organismo distinto. En el pat patrim rimon onio io fa fami mililiar ar el suj sujet eto o sigu sigue e sien siendo do el co cons nstititu tuyen yente te de dell patrimonio. No hay otro distinto ni una separación autónoma de bienes. Hay una simple afectación bajo el mismo titular, son pues distintos. Cabe afirmar entonces que la fundación familiar es un medio para satisfacer las necesidades de la familia. Estamos ante un caso bien definido de lo que doctrinalmente se llama patrimonio separado. Hay en efecto, una separación y afectación de bienes a determinado fin o destino. La cohesión entre esos elementos está dada por su afectación y no por la persona, a diferencia de la teoría clásica del patrimonio. Pero el titular del patrimonio general y del patrimonio separado es la misma persona. Estamos, pues, ante un objeto de derechos y no ante un sujeto de derechos, como ocurriría con la fundación familiar.

5

NATURALEZA JURÍDICA Es una institución de derecho real ubicada dentro del Derecho de Familia,

que se insti instituye tuye a favor de determ determinados inados bienes que constituyen constituyen el patrimon patrimonio io de una uni unidad dad fam famili iliar ar,, con la fin finali alidad dad de preserv preservaci ación, ón, des desarro arrollo llo y prot protecci ección ón socioeconómica de la familia como célula básica de la sociedad.

34

 

Para los autores Max Arias Schreiber Pezet y Ángela Arias Schreiber  Montero, 20"La naturaleza Jurídica del Patrimonio Familiar es sui generis en ella se mezclan caracteres propios de carácter  Patrimonial y extramatrimonial. Es indudable que en la figura del patrimonio familiar prevalecen los caracteres propios de los derechos reales y familiares. Como bien sostiene Cornejo Chávez".

EFECTOS JURÍDICOS Cuando se Constituye Patrimonio Familiar un bien determinado se produce sobre el mismo una serie de efectos jurídicos tales como: a)

El bi bien en sse e co conv nvie iert rte e en una un unid idad ad e eco conóm nómic ica a y jjur uríd ídic ica a ind indiv ivis isib ible le..

b)

El b biien es es iin nalienable

c)

El bien es inajenable

d)

La fa facu cultltad ad de co const nstititui uirr g gra ravám vámen enes es ssobr obre e el el bie bien n sse e res restr trin inge; ge;

e)

El bien bien se conv convie iert rte ee en n ine inemb mbar arga gabl ble e e iine neje jecu cuta tabl ble; e;

En nuestra legislación, de manera taxativa, se prohibía la enajenación, hipoteca y arriendo del bien de familia, señalando textualmente el Código Civil de 1936: “Artículo 471.- El hogar de familia no puede ser enajenado, hipotecado ni arrendado. El nuevo Código Civil de 19984, señala igualmente que el bien de familia no puede ser embargado, que es inalienable, pero si transmisible por  20

 Arias Schreiber Pezet, Max y Ángela ARIAS SCHREIBER MONTERO. Ob. Cit. Pág. 49

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herencia, herenci a, eliminando la prohib prohibición ición de arrenda arrendarr el bien de familia: “Artícul “Artículo o 488º.El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia”. Con respecto a la inembargabilidad, de acuerdo al artículo 470° del Código Civil existen excepciones para que los ffrutos rutos de familia puedan ser embargados por deudas contraídas con posterioridad a la constitución del bien de familia hasta la tercera parte para el pago de las deudas resultantes de condenas, de los impuestos referentes al bien de las primas de seguros de incendio y de las pensiones pensio nes alimen alimenticia ticias, s, tal como lo señala el artícul artículo o 492º del Código Civil que “Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.” Respecto a este tema se señala que “… El carácter inembargable del régimen actual del patrimonio familiar, destinado a proteger la vivienda de la familia, impide la obtención de algún crédito con garantía del propio inmueble. De otro lado, ese mismo carácter inembargable genera una situación de excepción respecto a la prelación del crédito fiscal por deudas referidas a los tributos que gravan el propio bien inmueble, conforme al artículo 6 del Código Tributario. En este sentido, el crédito fiscal no podrá ser satisfecho con cargo al inmueble afectado en el patrimonio familiar”21  Con relación al embargo de los frutos del patrimonio familiar el artículo 492 del Código Civil vigente prevé tres excepciones exclusivas:

21

 Placido Vilcachagua, Alex: Ob. Cit., p. 297

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a)

Las condenas penales, cuyo fundamento esta en proteger los intereses de la víctima o de sus deudos de un hecho delictivo cometido por un beneficiario del patrimonio familiar, supuesto en el cual el embar arg go sólo alcanzará la par artte de los frut uto os qu que e co corre rresp spon onde de al be bene nefifici ciar ario io sen sente tenc nciad iado o com como o au auto torr de dell deli delito to,, respetándose siempre el límite de los dos tercios sobre el total que le corresponde. Si en caso hubiera varios beneficiarios del Patrimonio Familiar y uno de ellos haya sido condenado, se afectará solo la parte proporcional que le corresponde;

b)

El pa pago go de tr trib ibut utos os,, situ situac ació ión n do dond nde e el pr priv iviilegi legio o de dell Es Esta tado do co como mo acreedor se hace evidente, pero siempre con el límite de las dos terceras partes de sus frutos. Cabe precisar que el tributo está referido al que cae sobre el mismo bien;

c)

La Lass ob obliliga gaci cion ones es a alilime ment ntic icia ias, s, ssup upue uest sto o en el ccua uall el p pri rinc ncip ipio io d de e la inembargabilidad cede ante el derecho de igualdad de todos los alimentistas. Se sustenta en la protección de los alimentistas, ya que si bien con la constitución del Patrimonio Familiar se garantizó los alimentos de los beneficiarios, ello no puede servir como medio para perjudicar a otros alimentistas.

En los tres casos señalados anteriormente el límite de los dos tercios no puede ser sobrepasado.

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Encontramos la siguiente jurisprudencia respecto a este tema: “El artículo 488 48 8 de dell Có Códi digo go Ci Civi vill pr presc escri ribe be qu que e el patr patrim imon onio io fa fami mililiar ar es in inem emba barg rgab able le,, inalie ina lienab nable le y tra transm nsmisi isible ble por her herenci encia. a. Resp Respect ecto o a la ine inemba mbarga rgabil bilida idad d del patrimonio familiar, indica el autor Cornejo Chávez señala que dicha característica comprende el bien y sus frutos, con las excepciones siguientes casos: 1)

Cu Cuan ando do sse e tr trat ate e de d deu euda dass re resu sultltan ante tess de ccon onde dena nass pe pena nale les, s,

2)

Cu Cuan ando do se tr trat ate ed de e ttrib ribut utos os refer referid idos os al mi mism smo o inm inmue uebl ble e yy,,

3)

Cua uand ndo o el ad ade eud udo o es está tá ori origina ginado do en dis dispo posi sici cion ones es al aliimen entticia iciass a carg cargo o de dell cons constititu tuye yent nte e (o de la soci socied edad ad de ga gana nanc ncia iale les) s),, no admitiéndose otras excepciones a la inembargabilidad 22.

Como sostiene el maestro Cornejo Chávez, el embargo sobre los frutos del patrimonio familiar conlleva un problema que no siempre tiene fácil solución, referido a la forma cómo va a trabarse tal embargo, presentándose dos supuestos: a) Si se tr trat ata a de una vivi vivien enda da que es ocup ocupad ada a direc directa tame ment nte e po porr lo loss miembros de la familia y por tanto, el bien no produce fruto alguno, surge la pregunta de si la excepción de inembargabilidad no funciona cuando se trata de una vivienda o, si debe estim estimarse arse la renta que el inmueble produciría si se alquilase y obligar al constituyente a pagar  al acreedor hasta dos tercios de esa renta calculada, caso en el cual el problema no se habrá resuelto, dado que si el constituyente no 22

 Res. 298-2003-SUNARP – TR-L, El Código Civil en su Jurisprudencia, en: Gaceta Jurídica, Lima, Mayo 2007, pp. 226-227.

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paga la renta que se le ha asignado se producirá la cuestión de saber cómo embargar los frutos estimados, sin que ello ocasione posteriormente rematar el predio, ya que el artículo 492 no autoriza el embargo y remate del bien mismo, sino solo de los frutos hasta dos terceras partes; concluyendo que en tal supuesto, no funciona la excepción de inembargabilidad y, b) Si se tra trata ta de un pred predio io rústi rústico co o de explo explotació tación, n, entre otros, otros, qu que e es traba rabajjado ado dir direc ecttamen amentte po porr los los mi miem embr bros os de la fam amililia ia,, la embargabilidad funcionaría en forma de intervención, administración y/o retención del monto de sus obligaciones o del precio de los frutos o productos que adquieren del patrimonio familiar hasta el máximo que señala el artículo 492 (…) La anotación de las resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa, no se encuentran dentro de los supuestos de embargabilidad de los bienes constituidos en patrimonio familiar, (a que se refiere el Art. 492 del Código Civil)”. Con respecto a la enajenación del del Patrimonio Familiar Nuestra legislación legislación civi ci vill pe perm rmitite e qu que e lo loss fr frut utos os qu que e pro produz duzca ca el patr patrim imon onio io fa fami mililiar ar pu pued edan an se ser  r  enajena enaj enados dos libreme libremente nte por el pro propie pietar tario io no existi existiend endo o nin ningun guna a pro prohib hibici ición ón al respecto, mientras que la legislación italiana es una de las pocas que admite de manera excepcional la enajenación del bien de familia es: “… inalienable, pero admite admit e que excepcionalm excepcionalmente ente y con autorizaci autorización ón judici judicial, al, pueda en ciertos casos

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por necesidad o extrema utilidad, enajenarse. No pueden tampoco enajenarse los frutos del bien, por deudas extrañas a las necesidades de la familia 23”. En todos los casos, si el constituyente casado quiere gravar el inmueble, obje ob jeto to de dell pa patr trim imon onio io fami famililiar ar,, re requ quer erir irá á la conf confor ormi mida dad d de su cóny cónyug uge, e, reiterándose que sólo podrá gravarse cuando exista de por medio causa grave y esta sea de manifiesta utilidad para la subsistencia de los beneficiarios.

ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Lo común es que la administración del patrimonio familiar quede en manos de la persona que lo constituyó o en la persona que éste designe, así lo establece el artíc artículo ulo 497 del Código Civil vigent vigente: e: “La administración administración del patrim patrimonio onio familiar  corresponde al constituyente o a la persona que este designe”. El administrador del patrimonio familiar debe cuidar del mismo y buscar que este sirva para el propósito para el cual fue constituido como tal, cual es servir de sustento y/o vivienda de los beneficiarios del mismo. El administrador podrá ser  sustituido en los casos que fallezca, muestre descuido en proveer con los frutos de los bienes de familia a los intereses de los beneficiados, también la cónyuge del constituyente tiene derecho a que la administración pase a otro administrador, también en el caso que falten ambos cónyuges, en cualquier caso será el juez quien designará al nuevo n uevo administrador.

23

 Borga Ernesto Eduardo: “Bien de amilia”, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo II, B-CLA – Argenna, Edit. Driskill SA, 1986, p. 181.

40

 

6

MO MODA DALI LIDA DADE DES S DE DEL L PATR TRIM IMON ONIO IO FAM AMIL ILIA IAR R Los tramites que se pueden realizar ante notario sobre patrimonio familiar,

cuyos procedimientos no difieren, son: Tabla 01: PROCEDIMIENTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR PROCEDIMIENTO - Constitución del patrimonio familiar. - Modificación del patrimonio familiar y  - Extinción del patrimonio familiar (artículo 28° de la Ley N° 26662). Elaboración: propia Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución (artículo 494° del Código Civil) Puede ser objeto de patrimonio familiar:

Tabla 02: Objeto de patrimonio familiar  -

OBJETO DE PATRIMONIO FAMILIAR La casa habitación de la familia El predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el

-

comercio (artículo N° 489° del Código Civil) El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la mora mo rada da o el su sust sten ento to de los los be bene nefi fici ciar ario ioss (a (art rtíc ícul ulo o 48 4899 C.C. C.C.))

-

precesión que en cada caso, estará sujeto al criterio del Juez. La constitución del patrimonio familiar no trasfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren

sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes (artículo 490 C.C.). Elaboración: propia

41

 

7 CA CARA RACT CTER ERES ES DE PATR TRIM IMON ONIO IO FAM AMIL ILIA IAR R Tabla 03: características del patrimonio familiar  CARACTERÍSTICAS 1) Inalienabilidad 2) Indivisibilidad

PATRIMONIO FAMILIAR

3)

Inembargabilidad

3)

Transmisibilidad sucesoral

Elaboración: propia

DESARROLLO INALIENABILIDAD Está Es tá expr expres esam amen ente te pr proh ohib ibid ido o qu que e el bien bien o bien bienes es,, cons constititu tuid idos os en patrimonio familiar, sean transferidos o dados en garantía, ya sea a título oneroso o a título gratuito, individualmente o en su totalidad, estas prohibiciones tienen como fundamento la naturaleza misma. Al haber sido el bien o bienes constituidos como bien o bienes de familia como derechos reales a favor de determinados beneficiario benefi ciarios, s, no podrán ser transf transferidos eridos a ningu ninguna na persona persona,, tampoco podrán ser  dados en ga dados garan rantí tía a y lo loss ún únic icos os au auto tori rizad zados os a de desaf safec ecta tarl rlo, o, y, po porr ta tant nto o a regresarlos a la calidad de bienes transferibles, será el instituyente del patrimonio familiar con la anuencia de las personas a favor de quienes se instituyo, previos los trámites que señala la ley para la desafectación. Esta Es ta ca carac racte terí ríst stic ica a de la in inal alie ienab nabililid idad ad del del pa patr trim imoni onio o fa fami mililiar ar no es absoluta, admite excepciones, las que se dan de acuerdo a las particulares circunstancias y necesidades de las personas a favor de las cuales se constituyó. 42

 

Las excepciones a la inalienabilidad previstas por nuestra legislación son:

A)

pres esen enta ta en los los caso caso de “e “exp xpro ropi piac ació ión n URGENTE NECESIDAD:  Se pr forzosa” del inmueble por el Estado o por circunstancias inmediatas que hacen ineludibles para el bienestar de las personas a favor de quienes ha sido instituido la venta del mencionado patrimonio.

B)

MANIFIESTA UT UTILIDAD: Cuando el bien o bienes sobre los cuales ha sido constituido han adquirido una mayor plusvalía y puede resultar beneficioso para los interesados su venta.

INDIVISIBILIDAD El carácter de indivisibilidad del Patrimonio Familiar se refiere que el bien inmueble sobre el cual se constituye el “patrimonio familiar” es una unidad natural, destinada destin ada en su totalida totalidad d a la subsist subsistencia encia y habitación de los integrantes integrantes de una familia, el mismo no admite división, no sólo por disposición legal, sino por los perjuicios que esta originaría, principalmente, la pérdida de valor que tal acto sobre el inmueble acarrearía. El patrimonio familiar, a partir de su constitución, se convierte en una unidad económica y jurídica de naturaleza indivisible, la que trae consigo la existencia legal de una copropiedad por disposición legal sobre el mismo, por lo que esta condición de indivisibilidad no admite ninguna clase de división o separación 24.

24

 Hinostroza Minguez, Alberto: Procesos no contenciosos, Lima, Gaceta Jurídica, Marzo 2001, 2 001, p.226

43

 

 Así lo asevera J. López (1994), dice: “el patrimonio familiar familiar,, jurídicamente, const co nstitituye uye un una a un unid idad ad in indi divi visi sibl ble, e, ec econó onómi mica came ment nte, e, se pr pres esent enta a co como mo un una a pequeña empresa agraria”25.

INEMBARGABILIDAD  Al ser considerado el “patrimonio familiar” el mínimum vital de la familia, la inembargabilidad del mismo, lo distingue e identifica frente a otras instituciones civiles, lo que permite a sus beneficiados estabilidad y seguridad jurídica, respecto al inmueble donde habitan. La inembargabilidad no se da con los frutos, los que pueden serlo hasta en sus dos terceras partes, pero sólo para asegurar deudas resul res ulta tant ntes es de de:: co cond ndena enass pe pena nale les, s, de tr trib ibut utos os re refe feri rido doss al bien bien y de co cobr bros os  judiciales derivados de pensiones alimenticias.

TRANSMISIBILIDAD SUCESORAL El carácter de la transm transmisibi isibilidad lidad sucesor sucesoral al se refier refiere e a que en el caso que el con consti stituy tuyent ente e del pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar fallez fallezca, ca, se dar dará á paso paso a su suc sucesi esión ón respecto al bien afectado, por lo que el patrimonio familiar no se extinguirá en la medida que sus beneficiarios continúen siéndolo, implicando ello una suspensión en el derecho de los herederos a la partición del bien afecto. La transmisión hereditaria no se refiere al bien que está afecto al patrimonio familiar (que en su momento y con las normas del derecho sucesorio se producirá a favor de los herederos) sino a la condición legal que recae sobre el mismo, 25

 LARREA Holguín Patrimonio Juan Dr Dr.. (2008). Manual de Derecho Civil del Ecuador. El Usuructo, derechos de de uso y habitación, Familiar, y laselemental Servidumbres. Edición corregida y actualizada. Corporación estudios y publicaciones. Quito - Ecuador. Ecuador.

44

 

objeto obj eto del patrim patrimoni onio o fam famili iliar ar,, y que com como o sab sabemo emoss ent entrañ raña a prer prerroga rogativ tivas as y fa facu cultltad ades es a fa favo vorr de lo loss be benef nefic icia iario rios, s, qu quie iene ness pod podrá rán n seg segui uirr usánd usándol olo o y disfrutándolo sin el riesgo y/o temor de que pueda ser embargado, rematado o transferido. Si en vida del constituyente, éste, libre y voluntariamente, afectó un bien bie n en pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar,, prod produci ucido do su deceso, deceso, oper opera a aut automá omátic ticame amente nte la transmisión de esa condición legal, que no es otra que la de ser inalienable, en tanto los beneficiarios continúen siendo. Nuestra Nuestr a legisl legislación ación Peruana en su artículo 488 del Código Civil, repitiend repitiendo o casi textualmente el artículo 5 de la Constitución de 1979, señala que el patrimonio familiar es transmisible por herencia. El Código Civil de 1936 señala en su artículo 473 que el “hogar de familia” subsiste después de la muerte del propietario sólo si éste, por acto de última voluntad, hubiera dispuesto que pase a sus herederos. Sin embargo, si existen hijos menores al fallecimiento del constituyente, el juez, a pedido del cónyuge sobreviviente, del tutor, o de un hijo mayor de edad o del consejo de familia, puede ordenar la subsistencia del hogar de familia hasta la mayoría de edad del más joven de los hijos, caso en el cual se debía indemnizarse a los hijos mayores de edad que no aprovecharon el patrimonio familiar por el aplazamiento de la partición.

OTRAS CARACTERÍSTICAS RESTRICTIVAS SOBRE EL PATRIMONIO FAMILIAR

Tabla 04: otras características del patrimonio familiar  OTRAS CARACTERÍSTICAS RESTRICTIVAS SOBRE EL PATRIMONIO 45

 



FAMILIAR El Patrimonio Familiar, Familiar, es un acto entre vivos, por ser un acto



voluntario, del constituyente. Si se constituye ipso jure, su extinción puede ser por acto judicial y

 

notarial. Sólo puede constituirse un único Patrimonio Familiar voluntario, Se constituye sólo sobre bienes propios, más no sobre bienes

ajenos; y, Los bienes que lo conforman se hallan fuera de comercio. Elaboración: propia. 

8

FINALIDAD El pat patrim rimoni onio o famili familiar ar titiene ene com como o fin finali alidad dad bri brindar ndar protec protecció ción n jur jurídi ídica ca

mediante la afectación de determinados bienes del instituyente. Estos bienes tienen por finalidad el servir de sustento y satisfacer las necesidades básicas de habitación y alimentación del grupo familiar a favor de los cuales se instituye. Los bienes sobre el cual se constituyen son inmuebles rurales o urbanos, pero siempre deberán estar destinados a dar albergue y servir como sustento económico de la familia. Por medio de la constitución de estos bienes en patrimonio familiar se les sustrae de cualquier contingencia económica que se pudiera presentar sobre los mismos en el futuro, dado que adquieren, entre otras, las características de inembargabilidad e inalienabilidad 26.

9 BASE LEGAL Tabla 05: Base legal del patrimonio familiar  26

 De Almeida Sánchez, Ana Soa. “El Patrimonio Familiar – Breve Análisis”, en Dialogo con la Jurisprudencia, Lima, Gaceta Jurídica Nro. 134, noviembre 2009, p. 132.

46

 

BASE LEGAL - La institución del Patrimonio Familiar está regulada en el Código Civil en la Sección Cuarta, Título I - Alimentos y Bienes de Familia, Capítulo Segundo Patrimonio Familiar, artículos 488 al 501. En Ley el Código Procesal CivilNotariales Arts. 795 al - La de Procedimientos No801. Contenciosos. Elaboración: propia 10

EL ELEM EMEN ENT TOS DE DE P PA ATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R

Tabla 06: Elementos del patrimonio familiar 

ELEMENTOS I. Sujetos: Constituyentes 1. Beneficiarios 2. II. Objeto:

PATRIMONIO FAMILIAR  

1. La casa habitación de la familia 2. Pr Pred edio io de dest stin inado ado a la ag agri ricu cultltura ura,, la artesanía, la industria o el comercio

Elaboración: propia.

DESARROLLO  SUJETOS 10.1

CONSTITUYENTES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 493º del Código Civil, son constituyentes del patrimonio familiar los siguientes:

Tabla 7 : Artículo 493 del Código Civil ARTÍCULO 493º DEL CÓDIGO CIVIL 47

 

a) b) c)

Cu Cual alqu quie iera ra de de los los có cóny nyug uges es sob sobre re bien bienes es d dee ssu u pr prop opie ieda dad d Lo Loss cón cónyu yuge gess de de com común ún ac acue uerd rdo o so sobr bree b bie iene ness d dee llaa ssoc ocie ieda dad d El padr padree o madr madree que que haya haya en envi viud udad ado o o se ha haya ya divo divorc rcia iado do,, ssob obre re

d)

sus bienes propios. El padr padree o mad madre re so solt lter eros os sobr sobree bien bienes es d dee su prop propie ieda dad. d.

e)

Cu Cual alqu quiier p per erso son na de dent ntrro de lo loss lími límite tess en qu quee pu pued edaa do dona narr o disponer libremente en testamento. Elaboración: Propia Se de debe be te tene nerr en cu cuent enta a qu que e pa para ra con const stititui uirr el pa patr trim imon onio io fami famililiar ar el const co nstitituye uyent nte e de debe be ob obse serva rvarr qu que e no te teng nga a de deud udas as cu cuyo yo pa pago go pu pued eda a ve verse rse perjudicado por la constitución del patrimonio familiar, esto se acreditará: “con el certificado certif icado negati negativo vo de graváme gravámenes nes del predio a ser afectado (…) las deudas que en primera instancia no se verán perjudicadas serán (…) las que tengan accedo al Registro Regist ro y aparezc aparezcan an en la ficha regist registral ral del predio predio.. (…) Estand Estando o establ establecida ecida por  ley como una condición de validez, la inobservancia de este requisito determina la nulidad de la afectación; la que puede ser demandada por todo aquel que tenga legítimo interés27”

10.2

BENEFICIARIOS Conf Co nfor orme me a lo disp dispue uest sto o en el ar artí tícu culo lo 49 495º 5º de dell Códi Código go Civi Civil,l, son son

beneficiarios del patrimonio familiar:

Tabla 8: Artículo 495 del Código Civil a) b) c)

ARTÍCULO 495º DEL CÓDIGO CIVIL Los cónyuges Lo Loss hij hijos os y otr otros os desc descen endi dien ente tess men menor ores es o iinc ncap apac aces es Los Los padr padres es y o otr tros os aasc scen endi dien ente tess que que se eenc ncue uent ntre ren n en es esta tado do

27

 PLACIDO VILVACHAGUA, Alex. “Patrimonio Familiar”. En Código Civil Comentado, Primera Edición, Lima, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo III. Julio 2003, p. 313

48

 

de necesidad d) Lo Loss her herma mano noss m men enor ores es o inca incapa pace cess de dell co cons nsti titu tuye yent ntee Elaboración: Propia El art artíc ícul ulo o ant antes es menc mencio iona nado, do, en encu cuen entr tra a co conc ncord ordan anci cia a en La Le Leyy de dell Notariado, la cual señala en su artículo 24 que sólo se constituirá patrimonio familiar: famil iar: “…en benefici beneficio o de los citados en el artículo artículo 495 del Código Civil. (…) En lo que respect respecta a a los hijos hijos,, otros descend descendientes ientes y hermanos del solici solicitante tante;; éstos deben ser menores de edad o incapaces. (…).  Al referirse el Código a un “estado de necesidad”, consideramos que debe ente en tend nders erse e com como o aq aque uelllla a si situ tuaci ación ón de depen depende denc ncia ia ec econ onóm ómic ica a en qu que e se encue en cuent ntra ran n re resp spect ecto o del so solilici cita tant nte; e; es deci decirr, qu que e ést éstos os (lo (loss pa padre dress y ot otro ross descendientes) carezcan de medios económicos para poder hacer frente a su subsistencia. (…) Esta situación podrá acreditarse a través de una declaración  jurada con firma legalizada por parte del beneficiario que se insertará en la escritura escrit ura pública de consti constitución tución del patrimonio famil familiar iar.. (…) El hecho de que uno de los cónyuges pueda solicitar la institución del patrimonio familiar no significa 28

que pueda ser a favor de uno solo de ellos o a favor de sí mismo  “. Existen tres criterios tomados por los artículos de nuestra legislación con respecto a determinar a los beneficiarios dentro del cual cabe la designación de beneficiarios pero dejando al constituyente la libertad de decidir quiénes de dichos familiares o si todos ellos se acogen al amparo familiar entre los criterios tenemos:

28

  Placido Placido Vilvachagua Vilvachagua,, Alex. Alex. “Patrimo “Patrimonio nio Familiar” Familiar”,, en: Código Código Civil Comentado, Comentado, Primera Primera Edici Edición, ón, Gaceta Gaceta Jurídica, Tomo Tomo III., julio 2003, p. 314-316 3 14-316

49

 

1.

El de la dep epen end dencia de facto, todos viven ba bajjo el m miismo tech cho o subordinados al constituyente y ordinariamente a su costa.

2.

El de la relación alimentaria: todos los que tienen un derecho alimentario respecto del constituyente.

3.

El de la rrel elac aciión d de e pa pare rent ntes esco co.. Los Los pa pari rie entes ntes e en n lí líne nea a re rect cta a y los colaterales hasta cierto grado.

OBJETO Los bienes que pueden ser afectados como patrimonio familiar, conforme a lo dispuesto por el artículo 489º del Código Civil son:

Tabla 9: Artículo 489 del Código Civil a) b)

ARTÍCULO 489º DEL CÓDIGO CIVIL La C Caasa h haabitaci ación d dee llaa ffaamilia. Un p pre redi dio o de dest stin inad ado o a la la agri agricu cult ltur ura, a, llaa ar arte tesa saní nía, a, llaa iind ndus ustr tria ia o el

comercio. Elaboración: propia. Como regla general se entiende que el valor del patrimonio familiar no debe exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Constituido el patrimonio familiar nace la obligación legal de habitar la casa y explotar directamente el predio, ello implica que no se puede realizar ningún acto  jurídico que atente contra el cumplimiento de la obligación citada, es así que nuestro Código Civil señala que el patrimonio familiar es inalienable cuando no

50

 

resulta posible enajenar por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.

11

PRI PRINCI NCIPIO PIOS S QUE INS INSPIR PIRAN AN EL PATRI TRIMON MONIO IO FAMI AMILIA LIAR R

Tabla 10: Principios del Patrimonio Familiar 



PRINCIPIOS QUE LA INSPIRAN Principio de preservación Principio de dignidad



Principio de protección a la familia



Principio de necesariedad



Principio de solidaridad



PATRIMONIO FAMILIAR

Elaboración: propia.

PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN La institución fue creada para preservar la vivienda de la familia frente a posibles deudas que pudiese contraer el jefe de familia y que pusiera en peligro el hogar que sirve de vivienda y el predio circundante que es fuente de sustento. La finalidad de este principio es que la vivienda constituida en patrimonio familiar sirva a la familia para su sostenimiento y crianza de los hijos, así como una posible posible fuent fuente e de recursos para asegurar asegurar la subsistencia subsistencia de la fam familia ilia y la proteja prot eja del des desamp amparo, aro, para esto esto es nec necesar esario io que el pat patrim rimoni onio o famili familiar ar se mantenga indiviso durante la vida del constituyente y mientras subsista la situación de necesidad de las personas a favor de las cuales se ha instituido. 51

 

Respecto a la función social que cumple esta institución Cornejo Chávez señala que: “… fija a las personas en determinado lugar y vincula al trabajador con la sede de su labor (…) contrarresta el fenómeno del éxodo del campo hacia la ciudad y de los nacionales hacia el exterior; evita o frena la tendencia hacia la atomización de la propiedad; (…) consolida al núcleo familiar 29…”. Sobre So bre el pa part rtic icul ular ar,, enco encont ntra ramo moss la pr prese esent nte e re reso soluc lució ión n ju judi dici cial al:: “E “Ell patrimonio familiar reconocido en nuestro Código Civil, tiene como finalidad excluir  del comercio de los hombres un bien determinado, de tal manera que no puede ser enajenado ni gravado, siguiendo sus antecedentes históricos del “homestead” sajón y del hogar de familia en el Código de 1936, y se sustenta, entre otras doct do ctri rina nas, s, en la de Reru Rerum m Nova Novaru rum m de León León XI XIII II qu que e re reco cono noce ce espe especi cial al importancia a la propiedad familiar de la vivienda y de la tierra 30” .

PRINCIPIO DE DIGNIDAD El principio de la dignidad humana está basado en la premisa que "Todo ser  humano ha sido creado con iguales derechos y esos derechos son inalienables. Este Es te prin princi cipi pio o com compr pren ende de los dere derech chos os a la vid vida, a, a la libert libertad, ad, y a la búsqueda del bienestar espiritual y materia del ser humano, este último es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana".

29

 ALVIS Tomo Sharon, “Beneciarios del patrimonio Edición, TINJOQUE, omo III, Gaceta Jurídica, Lima, julio2003, Pág. 290. amiliar”. En: Código Civil Comentado, Primera 30  El Código Civil en su Jurisprudencia, Gaceta Jurídica, Lima, mayo 2007, p. 22 227. 7.

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 Aplicado a la institución del patrimonio familiar podemos concluir que este se hace presente como un respeto a la familia en general y a sus integrantes en particular, teniendo en cuenta lo que esta representa para la sociedad, por lo que merece protección una protección social, económica y jurídica especial. De ahí que el instituto jurídico tiende a la pública protección de la situación material y moral de la familia, así como impide, en cierta medida que terceros o sus propios integrantes atente contra ella y, en especial, contra lo necesario para el sustento y bienestar de sus integrantes.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA El patrimonio familiar está orientado a blindar a la familia en casos de estado de necesidad a través de la asignación de un bien suficiente que le permita vivir o trabajar apropiadamente. La figura del patrim patrimonio onio famili familiar ar se inspi inspira ra en la necesidad de proteger a la famili fam ilia, a, brinda brindarr la seg seguri uridad dad jur jurídi ídica ca a los ben benefi eficiar ciarios ios,, gar garant antizá izándo ndoles les que contaran con un bien que les permita asegurar su supervivencia, el cual no podrá ser afectado por terceros.

PRINCIPIO DE NECESARIEDAD Constituye un principio fundamental al proteger las necesidades primarias de la familia, esto es vivienda, amparando de esta manera a sus miembros de las necesidades primarias, protegiéndolas ante un eventual desamparo que pudiera

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producirse produci rse tanto a los menore menoress a través de su tutor como a los mayores de edad, ambos en su calidad de miembros integrantes de la familia. El patrimonio familiar recae solo sobre lo prioritario para la familia, esto es vivienda familiar u otra actividad agrícola, industrial entre otros, lo que les permitirá su uso y disfrute del bien solo a favor de sus miembros integrantes de la familia de una manera regulada.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Es un principio que deriva de la dignidad del ser humano, al tener la institución del Patrimonio Familiar como sujetos beneficiarios a los familiares del constituyente en estado de incapacidad o de necesidad, se advierte que la afectación de un bien se realiza por el instituyente con la intención de proteger a favor de quienes se hace del desamparo. La solidaridad debe entenderse como: la voluntad de una persona que está dispuesta a afectar un bien que no excede de lo necesario para la morada, con la finalidad de garantizar la seguridad y protección de otra persona (beneficiario).

12

CO COMP MPET ETEN ENCI CIA A Y RE REQU QUIS ISIT ITOS OS Nuestro sistema legal sigue un sistema muy restringido para la constitución

del patrimonio familiar tal y como es de verse de lo señalado en el artículo 496 del Códi Có digo go Civi Civill vi vige gent nte e el mi mism smo o que se seña ñala la cu cual ales es son lo loss re requ quis isititos os pa para ra la constitución del patrimonio familiar, es decir, se puede hacer vía: Judicial o Notarial

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VÍA JUDICIAL: “Se infiere de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil que: - Son compe com pete tent ntes es para para co cono nocer cer el pr proce oceso so no co cont nten enci cios oso o de co cons nstititu tuci ción ón de dell patrimonio patrim onio fami familiar liar los Juece Juecess Civiles y los de Paz Letrado Letrados. s. La compet competencia encia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva si la solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal; en caso contrario, conocerá de aquella el Juez Civil. En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar ES COMPETENTE EL Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve (…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inc. 3) de la Ley Nro. 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, del 20-09-1996), los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar la constitución de patrimonio familiar. (…) de acuerdo a lo normado por el artículo 6 de la Ley Nro. 26662, es requisito indispensable (del trámite notarial) el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición oposic ión debe suspen suspenderse derse inmediat inmediatament amente e su actuación actuación y remit remitir ir lo actuado al Juez correspondiente, bajo responsabilidad31…”. El artículo 467 del Código Civil de 1936 señalaba los requisitos para la constitución de un bien en hogar de familia estos son:

31

 Hinostroza, Minguez, Alberto. Ob. Cit. Pág. 231

55

 

Tabla 11: Artículo 467 del Código Civil ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO CIVIL 1. Que ssea ea ap aprob robada ada jjudi udicia cialme lmente nte;; 2. Que se seaa insc inscrita rita en el registro registro de la propi propiedad. edad. Elaboración: propia Para esto se tiene que tomar en cuenta lo siguiente: 4.

Qu Que e el cons constititu tuye yent nte e form formal alic ice e sol solic icititud ud an ante te el jue juez, z, en la que deb debe e prec precis isar ar su no nomb mbre re y ap apel ellilido dos, s, ed edad ad,, esta estado do civi civill y do domi mici cililio; o; indi indivi vidu dual aliz izar ar el pr pred edio io qu que e pr prop opon one e afec afecta tar; r; ap apor orta tarr la pr prue ueba ba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos;

5.

Que se a acom compañe pañe a la sol solici icitud tud,, la la mi minut nuta a de consti constituc tución ión del pat patrim rimoni onio o cuya autorización pide;

6.

Qu Que e se publ publiq ique ue un e ext xtra ract cto o de la so solilici citu tud d por do doss dí días as in inte terdi rdiari arios os en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere;

7.

Qu Que e sea apr aproba obada da po porr el Ju Juez, ez, cconf onform orme e a lo dispu dispuest esto o para para el pr proc oces eso o no contencioso;

56

 

8.

Qu Que e la la m min inut uta a ssea ea el elev evada ada a e esc scri ritu tura ra pú públ blic ica; a;

9.

Que sea iinsc nscrit rita a en el rregi egistr stro o re respec spectiv tivo. o. E En n los los ca casos sos d de e con consti stituc tución, ión, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Publico antes de expedir resolución.

Una Un a vez vez ap apro roba bada da judi judici cial alme ment nte e la cons constititu tuci ción ón de debí bía a ha hace cers rse e las las publ pu blic icac acio ione ness

corr corres espo pond ndie ient ntes es,,

sino sino

se

form formul ulab aba a

op opos osic ició ión n

qu qued edab aba a

formalmente formal mente constitu constituido, ido, en caso se formul formulará ará oposición el juez era el encargado de res resol olver verla la.. (A (Art rtíc ícul ulo o 468 del del Có Códi digo go Ci Civi vil), l), un una a vez resue resueltlta a se ha hará rá la inscripción en el Registro Público correspondiente.

VÍA NOTARIAL: 12.1 12 .1

TR TRÁM ÁMIT ITE E DE DEL LP PRO ROCE CESO SO NO CO CONT NTEN ENCI CIOS OSO O DE DE P PA ATR TRIM IMON ONIO IO FAMILIAR Conviene resaltar que con la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No

Cont Co nten enci cioso osos, s, lo loss no nota tari rios os so son n co comp mpet etent entes es pa para ra co cono nocer cer lo loss pr proce oceso soss de constitución de patrimonio familiar familiar..  Además, los requisitos y el procedimiento se encuentran regulados e en n esta ley. Sin embargo, es de recalcar que este procedimiento como todos los que regula esta ley están condicionados a que no exista alguna controversia durante el procedi proc edimie miento nto,, si est esto o suc sucedi ediera era el not notari ario o deb deberá erá inh inhibi ibirse rse y remi remitir tir todo lo actuado al Órgano jurisdiccional para que dirima.

57

 

El fundamento de ello es que el notario no tiene facultad jurisdiccional. Por  lo que teniendo en cuenta que el patrimonio familiar es un acto constitutivo de derecho, debe inscribirse en el registro respectivo para que se le tenga por  constituido. La inscripción se efectuará en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, para ello el notario cursará el respectivo parte notarial. En este caso, el registrador también efectuara una calificación legal del titulo

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Respecto a la intervención del Ministerio Público es pertinente el comentario de Alberto Hinostroza: “(…) según se infiere de los artículos 759 y 798 del Código Procesal Civil, el Ministerio Público debe ser notificado con las resoluciones que se expi expida dan, n, para para lo loss efect efectos os de ve vela larr por por la in inde depe pend nden enci cia a de lo loss órg órgan anos os  judiciales y por la recta administración de justicia. (El último párrafo del artículo 496 del Código Civil preceptúa que en los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución32…”.

12.2

PRUEBA DE L LA A AUSENCIA DE D DE EUDAS El Código Civil prescribe, además, en su artículo 494, que para ejercer el

derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución, en razón a que quien se vería 32

 Minguez, Alberto. Ob. Cit. Pág. 233

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afectado por la misma serían los acreedores, puesto que al momento del cobro no podría dirigirse contra el bien. Cabe precisar que no importa si las deudas figuran registradas en la ficha registral del inmueble. El Código Procesal Civil, respecto de los requisitos de la solicitud de constitución de patrimonio familiar, señala en su artículo 796 lo siguiente: “Además de lo previsto en el artículo 751, se acompañará e indicará en la solicitud:

Tabla 12: Artículo 796 del Código Civil ARTÍCULO 796 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1.

Ce Cert rtif ific icad ado o de gra grava vame men n del del pr pred edio io a se serr af afect ectad ado; o;

2.

Mi Minu nuta ta de de co cons nsti titu tuci ción ón d dee pa patr trim imon onio io ffami amili liar ar;;

3.

Documentos públicos que acrediten la relación familiar 

invocada; 4.

Lo Loss dato datoss que que perm permit itan an iind ndiv ivid idua uali liza zarr el pred predio io;; y

5.

Los nombre nombress de de los los be benef nefici iciari arios os y el vvínc ínculo ulo que los une con el

solicitante. Elaboración: propia. (…)El artículo 751 del Código Procesal Civil, a que hace referencia el primer  párrafo del artículo 796 de dicho Código, dispone que la solicitud de un asunto no 59

 

contencioso debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil 33…”

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar, en la solicitud solici tud se pedirá la publ publicació icación n de un extracto de ésta por dos días interdi interdiarios arios en el diario de los avisos judiciales. (…)La constancia de esta notificación se acompañara a la audiencia (…) según se infiere del artículo 800 del Código Procesall Civil, lo descri Procesa descrito to en el párrafo anteri anterior or sería aplicable aplicable también también para la modificación y extinción del patrimonio familiar.34 

13

MODIFI MODIFICAC CACIÓN IÓN DEL PATRI TRIMON MONIO IO FAMI AMILIA LIAR R El artículo 501 del C.C. permite la modificación del patrimonio familiar de

acue ac uerd rdo o a las circ circun unst stan anccias ias qu que e se pr pres esen entten en,, es estto de debe berá rá ha hace cers rse e observándose observán dose el mismo procedim procedimiento iento que para su consti constitución tución.. “(…) Al respecto el artículo 800 del Códig Código o Procesal Civil prescribe que la modificación modificación y extin extinción ción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó (…) (arts. 795 al 801). (…) La modificación y extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos, debiendo aquél oír la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución. (Arts. 496 –in fine- y 500 del C.C., y art. 801 del C.P.C.) ”….Artículo 501º.- Modificación del patrimonio familiar: “… Cuando se produce el cese de la condición de beneficiario de patrimonio familiar y éste solo afecta a uno de los demás beneficiarios, deberá tramitarse la respectiva 33 34

 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Alberto. Ob. Cit. págs. 234 -235  Ibíd., págs. 237

60

 

modificación del patrimonio familiar o que excluya a algunos; en estos casón del patrimonio familiar o que excluya a algunos; en estos casos también deberá seguirse un procedimiento de modificación del mismo. Para la modificación del patrimonio familiar se sigue el mismo procedimiento que el señalado para su constitución –artículo 496- . Este procedimiento podrá llevarse a cabo a nivel  judicial o notarial (…) si la constitución del patrimonio familiar ha sido efectuada a través del trámite judicial, esto no impide que su modificación pueda ser hecha a nivel notarial...”35.  En el caso de la constitución judicial del patrimonio familiar su tramitación es la siguiente: S Se e presentará una solicitud demanda ante el órgano jurisdiccional que corresponda, el mismo que luego de calificarla, podrá admitirla, o también declar dec lararla arla ina inadmi dmisib sible le o imp improce rocedenc dencia ia (art (arts. s. 551, pri primer mer Párraf Párrafo, o, y 752 del C.P.C.).Si es declarada inadmisible la solicitud, se concederá al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable (arts. 551, segundo párrafo, y 752 del C.P.C.). Si el Juez declara improcedente la solicitud, ordenará la devolución de los anexos presentados (arts. 551, último párrafo, y 752 del C.P.C.), si admite la solicitud, fijará el fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes, salvo lo dispuesto en el artíc art ícul ulo o 75 758 8 de dell Códi Código go Pr Proc ocesa esall Ci Civi vil,l, re refe feri rido do a lo loss ca caus usas as espe especi cial ales es de emplazamiento (art. 754, primer párrafo, del C.P.C.).El emplazado con la solicitud 35

 ALVIS INJOQUE, Sharon, “Beneciarios del patrimonio amiliar”. En: Código Civil Comentado. Primera Edición, Tomo Tomo III, Gaceta Jurídica, julio 2003, Pag. 334

61

 

puede formular contradicción contradicción dentro de cinco días de notif notificado icado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios que estime pertinentes, los que se actuarán en la audiencia de actuación y declaración judicial (art. 753 del C.P.C.). C.P.C.). Esta audiencia, conforme lo ordena el artículo 760 del Código Procesal Civil, se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en el citado cuerpo de leyes para las audiencias conciliatoria (arts. 468 al 472 del C.P.C. y arts. 323 al 329 del C.P.C.) y de prueba (arts. 202 al 211 del C.P.C.). De ha habe berr co cont ntra radi dicc cció ión, n, el Ju Juez ez or orden denar ará á la actu actuac ació ión n de lo loss me medi dios os probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoder apod erad ado o cinc cinco o mi minu nuto toss pa para ra que que sust susten ente ten n or oral alme ment nte, e, pr proc oced edie iend ndo o a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excede excederá rá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia (art.. 754 (art 754,, segu segundo ndo párr párrafo afo,, del C.P.C. C.P.C.), ), si no hub hubiera iera cont contradi radicci cción, ón, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud (art. 754, tercer  párrafo, del C.P.C.).

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo esta inimpugnable (art. 754, parte final, del C.P.C.). Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutaran mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda (art. 762 del C.P.C.). La resolución que resuelve la contradicción es apelable solo dura du rant nte e la au audi dien enci cia. a. La qu que e la de decl clar ara a fund fundad ada a es ap apel elab able le con con efec efecto to suspensivo, y la que la declare infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la 62

 

calidad de diferida (siendo aquí aplicable el trámite señalado en el art. 369 del C.P.C., que normas lo concerniente a la apelación diferida: art. 757 del C.P.C.). Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada (art. 755, primer pár párrafo, rafo, del C.P C.P.C.). .C.). La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo (art. 755, parte final, del C.P.C.). Declarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido. En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 376 del Código Procesal Procesal Civi Civill (que trata acerc acerca a del plazo y tramite de la ape apelación lación de autos con efecto suspensivo). Este Último trámite también se aplica a la apelación de la resolución re solución final (art. 756 del C.P C.P.C.). .C.).

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EX EXTI TINCI NCIÓN ÓN D DEL EL P PA ATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R

 T  Tabla abla 13: Extinción del Patrimonio Familiar 

 

CAUSALES DE EXTINCIÓN Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo Sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabaj trabajar  ar 

PATRIMONIO FAMILIAR  

el predio durante un año continuo El ju juez, ez, a pe pedi dido do de lo loss be bene nefifici ciari arios os,, lo declara extinguido Cuando el inmueble sobre el cual recae fue expropiado 63

 

Elaboración: propia Las causas de extinción del patrimonio familiar están señaladas en nuestra legislación legis lación en el artículo 499 del Código Civil: “1. Cuando todos sus benef beneficiari iciarios os dejan de serlo conforme al artículo 498 del Código Civil. (Es decir, al no haber ni un sól sólo o bene benefificia ciari rio o se ext extin ingu gue); e); 2. 2.-- Cuand Cuando, o, sin sin auto autori rizac zació ión n de dell ju juez ez,, lo loss beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo. contin uo. (Por haber los benefi beneficiario ciarioss desnat desnaturaliz uralizado ado la insti institución tución); ); 3.- Cuando, Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido; extinguido; 4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fue expropiado. En est este e ca caso, so, el pr produ oduct cto o de la exp expro ropi piaci ación ón de debe be se serr dep deposi osita tado do en un una a institución de crédito para constituir un patrimonio familiar. Durante un año, el  justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al térm términ ino o de dell añ año o me menc ncio iona nado do no se hu hubi bier ere e cons constititu tuid ido o o pr prom omov ovid ido o la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados. Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización. La res resolu olució ción n judici judicial al que apru aprueba eba la ext extinc inción ión del patrim patrimoni onio o fam famili iliar ar,, deberá ser elevada a escritura pública e inscrita en el Registro Público que corresponda.

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El momento de extinción del patrimonio familiar debe coincidir con aquel en el cual cual ha cump cumplilido do el ob obje jeto to pa para ra el cual cual fue fue cons constititu tuid ido, o, cuan cuando do haya hayan n desap de sapar arec ecid ido o las ex exig igenc encia iass ne neces cesari arias as pa para ra su con const stitituci ución ón o cu cuand ando o se presenten circunstancias que hagan imposible su supervivencia. Como regla general podemos señalar que el patrimonio familiar sólo se extinguirá cuando no haya beneficiarios del mismo. En el ca caso so de la le legi gisl slaci ación ón colom colombi bian ana a en enco cont ntram ramos os la lass si sigu guie ient ntes es causales de terminación del patrimonio familiar:

a)

La m mue uert rte e de dell ccón ónyu yuge ge sobr sobrev eviv ivie ient nte e si no exis existe ten n hi hijo jos; s;

b)

La m may ayor oría ía d de e ed edad ad alc alcan anza zada da p por or llos os h hijijos os,, un una a ve vezz mu muer erto toss am ambo boss padres;

c)

Mien Mientr tras as q que ue e en n lo loss ca caso soss de ex expr prop opia iaci ción ón,, in ince cend ndio io,, in inun unda daci ción ón y otro motivo que dé lugar a indemnización, ésta (indemnización) o el precio deberán invertirse en un nuevo inmueble que también se destine a patrimonio familiar, si es que hay menores interesados.

 Aún muerto el constituyente el patrimonio familiar supervive a él, y los beneficiarios del mismo continúan siéndolo, suspendiéndose los derechos a la partición del bien de familia entre los beneficiarios que lo sucedan y, que son, además, por mandato legal, beneficiarios del patrimonio familiar.

Benjamín Aguilar Llanos señala respecto a este punto en la legislación comparada que: “El Código italiano menciona que el hogar de familia se mantiene 65

 

hasta el cumplimiento cumplimiento de la mayoría de edad del menor de los hijos, sin embargo la au auto tori ridad dad ju judi dici cial al pued puede e di disp spon oner er la diso disolu luci ción ón parc parcia iall cu cuan ando do co concu ncurra rran n razones de utilidad para que los hijos mayores de edad adquieran la parte que pertenece al resto sobre la cuota legítima. En Suiza el asilo de familia subsiste hasta el fallecimiento del propietario, salvo que sea transferido a los herederos por  disposición de su voluntad 36…”. Cornejo Chávez señala respecto a la terminación del patrimonio familiar en la legislación comparada que: “…la ley argentina N. 14,394 de 14 de diciembre de 1954, señal señala a los siguient siguientes: es: petici petición ón del propieta propietario rio con la conformidad conformidad de su cónyuge; solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiera hubi era constit constituid uido o por testam testament ento, o, salvo salvo cierto ciertoss caso casos; s; req requeri uerimie miento nto de la mayorí may oría a de los copa copartí rtícip cipes, es, si hubier hubiera a con condom domini inio; o; de oficio oficio a ins instan tancia cia de cualquier interesado, si todos los copartícipes han fallecido o no subsistieran los requisitos legales de la constitución del patrimonio; y expropiación, reivindicación, venta judicial o existencia de causas graves, a juicio de la autoridad competente. El Código colombiano menciona, entre las causas o formas de terminación del patrimonio familiar, la venta o cancelación de la inscripción del mismo (efectuada con consentimiento del cónyuge y del curador de los hijos); la muerte del cónyuge sobreviviente, si no existen hijos; la mayoridad de los hijos, una vez muertos ambos padres; mientras que en los casos de expropiación, incendio, inundación y otro motivo que dé lugar a indemnización, ésta o el precio debe invertirse en un nuevo inmueble que también se destine a patrimonio familiar familiar.. El Código de México 36

 AGUILAR LLANOS, Benjamín. “La Familia en el Código Civil Peruano”. Editorial San Marcos, Lima, Segunda Reimpresión, 2009. Pág. 495.

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para el Distrito y Territorios Federales determina que la extinción del patrimonio familiar se produce: cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa-habitación casa-habitación o de culti cultivar var por su cuenta y por dos años consecutivos consecutivos la parcela anexa; cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia en que el patrimonio quede extinguido; cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que la forman; y cuando, tratándose del patrimonio fo form rmad ado o co con n lo loss bien bienes es ve vend ndid idos os por la lass au auto tori rida dade dess (e (en n cas casos os espec especia iale less previstos en esa legislación), se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes”37 . Respecto al mismo punto Aguilar Llanos señala que en el caso de la legisl leg islaci ación ón uru uruguay guaya a el pat patrim rimoni onio o fam famili iliar: ar: “…n “…no o ter termin mina a con la mue muerte rte del cónyuge constituyente, pues, en este caso, el administrador del bien de familia será el cónyuge supérstite, y si se produjera la muerte de los dos cónyuges, igualm igu alment ente e no se ext exting ingue ue el

bie bien n de famil familia ia en tan tanto to exist existan an benef benefici iciari arios os

menores de edad; en esta situación el administrador será el tutor o el curador en cada caso”38  En nuestra legislación: “…la transmisión hereditaria no se refiere al bien que está afecto al patrimonio familiar (que en su momento y con las normas del derecho sucesorio se producirá a favor de los herederos), sino a la condición legal que recae sobre el bien, objeto del patrimonio familiar, y que como sabemos 37

 CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”. T. II. Sexta Edición. Edit. Librería Studium. Lima 1987, Págs. 319-320 38  AGUILAR LLANOS, Benjamín. Ob. Cit. Pág. 498.

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entraña prerrogativas, facultades a favor de los beneficiarios, así pese a la muerte del constituyente, constituyente, el bien seguirá afecto a favor de los familiar familiares, es, quienes podrán seguir usándolo y disfrutando del mismo, sin el riesgo y el temor de que pueda ser  embargado, rematado o dispuesto, y todo ello porque si en vida del constituyente, éste, libre y voluntariamente, afectó un bien en patrimonio familiar, producido su deceso, opera automáticamente la transmisión de esa condición legal, que no es otra que la de ser inalienable, en tanto los beneficiarios continúen siendo tales… 39” Como Com o vem vemos os en nu nuest estro ro ord orden enam amie ient nto o le legal gal el patr patrim imon onio io fa fami mililiar ar se mantendrá mante ndrá hasta que el últim último o de los benefic beneficiarios, iarios, en el caso de los menores de edad, obtenga la mayoría de edad o haya desaparecido cualquier otra incapacidad y, aú aún n muert muerto o el co const nstitituye uyent nte e el pat patri rimo moni nio o fa fami mililiar ar su supe pervi rvive ve a él, él, y lo loss beneficiarios del mismo continúan siéndolo, suspendiéndose los derechos a la partición del bien de familia entre los beneficiarios que lo sucedan y, que son, además, por mandato legal, beneficiarios del patrimonio familiar.

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DECLAR DECLARACI ACIÓN ÓN E INS INSCRI CRIPCI PCIÓN ÓN DE LA EXT EXTINC INCIÓN IÓN D DEL EL P PA ATRI TRIMON MONIO IO FAMILIAR  Al respecto se señala: ““…si …si uno de los beneficiarios pierde tal condición el

patrimonio familiar se extinguirá respecto de él y no de los demás beneficiarios, y éste sólo se extin extinguirá guirá definitivament definitivamente e cuando el últim último o benefi beneficiario ciario deje de serlo (…) para su extinción debe seguirse los mismos pasos que para su constitución (…)) no ex (… exis iste te ningu ninguna na pr proh ohib ibic ició ión n o lilimi mita taci ción ón par para a que la exti extinc nció ión n de un patrim pat rimoni onio o famili familiar ar con consti stitui tuido do judici judicialm alment ente e pued pueda a seg seguirs uirse e not notaria arialme lmente nte o viceversa (…) concluye con una declaración, sea ésta del juez o del notario, 39

 Aguilar Llanos, Benjamín Ob. Cit. Pág. 500.

68

 

dependiendo de la sede ante la cual ha sido tramitada. A nivel notarial (…) con la respectiva escritura pública, la misa que debe ser firmada por el solicitante. En este caso el notario deberá verificar que los beneficiarios hayan dejado de serlo; debiendo insertar en la escritura pública los respectivos instrumentos públicos que acrediten este hecho. Una vez acreditada las causales de extinción, el notario declarará la extinción; la declaración estará contenida en la escritura pública que origine este trámite. (…)la extinción debe ser inscrita en los RRPP; por lo tanto, en el caso de no ser trasladado de inmediato a folio correspondiente correspondiente al inmueb inmueble, le, se considerará registrado desde la fecha de su presentación (…)en principio no procede inscripción inscripción si no existe solicitud del interesad interesado o y no puede haber asiento registral si no existe título de donde emanen los derechos que se pretenden inscribir (…) La extinción del matrimonio familiar no opera de pleno derecho con la sola acreditación de las causales para su extinción contempladas en el artículo 499, sino que debe ser solicitada, declarada por el juez o el notario- e inscrita en los RRPP. (…) en lo que se refiere a la solicitud de extinción de patrimonio familiar  por parte de los mismo mismoss beneficiari beneficiarios, os, este procedimie procedimiento nto deberá llevarse a cabo en sede judicial, por cuanto se tendrá que acreditar la necesidad o la causa grave que ha mediado para ello a través de documentos sustenta torios que serán debidamente valorados por el órgano jurisdiccional…40” . Por mandato legal (artículo 500 del C.C.): “La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.

40

 ALVIS INJOQUE, Sharon, “Beneciarios del patrimonio amiliar”. En: Código Civil Comentado, Primera Primera Edición, Gaceta Jurídica, Tomo III, julio 2003, Pág. 314 al 317 317..

69

 

16

CE CESE SE DE LA COND CONDIC ICIÓ IÓN N DE DE BEN BENEF EFIC ICIA IARI RIOS OS

Tabla 14: Cese de la Condición de Beneficiarios del P.F. 1.

CESE DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL P.F. Cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren.

1.

Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces mueren

2.

Cuando los padres y otros ascendientes mueren.

Elaboración: propia Las circunstancias por las cuales los beneficiarios del patrimonio familiar  cesan, en tal condición, están señalados en el artículo 498 del Código Civil y son: El artículo 498 del CC señala los supuestos en los cuales se deja de ser  beneficiario del patrimonio familiar, estos son: 1. Los cóny cónyuges uges cuan cuando do d deja ejan n de serlo serlo o m muere ueren; n; 2. Lo Loss hijos hijos me menor nores es o in incap capace acess y lo loss he herm rman anos os men menor ores es o in incap capac aces es,, cuan cu ando do muer muere en o llega legan n a la ma mayo yorí ría a de edad edad o de desa sapa pare rece ce la incapacidad; 3. Los pa padres dres y otr otros os asc ascendi endient entes es cuan cuando do mue mueren ren o des desapar aparece ece el es estra trado do de necesidad. En la legislación comparada podemos citar el caso del Código Civil de Colombia el mismo que da como causales de terminación del patrimonio familiar las siguientes:

a)

La muerte del cónyuge sobreviviente si no existen hijos; 70

 

b)

La mayoría de edad alcanzada por los hijos, una vez muertos ambos padres;

c)

Mientras que en los casos de expropiación, incendio, inundación y otro motivo que dé lugar a indemnización, ésta (indemnización) o el precio deberán invertirse en un nuevo inmueble que también se destine a patrimonio familiar, si es que hay menores interesados.

El patrimonio familiar se se mantendrá hasta que el último último de los beneficiarios, en el caso de los menores de edad, obtenga la mayoría de edad o haya desaparecido cualquier otra incapacidad. El cese de la condición de uno o más benefic bene ficiari iarios os no afecta afecta el dere derecho cho de los otr otros os ben benefi eficia ciario rios; s; subs subsist istien iendo do el patrimonio familiar respecto de los restantes.

17

CO CONS NSTI TITU TUCI CIÓN ÓN DE DE P PA ATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de

casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento. El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustent sust ento o de los ben benefi eficia ciario rios. s. Es ine inemba mbarga rgable, ble, ina inalie lienab nable le y tra trasmi smisib sible le por  herencia.

71

 

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos. Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución. Consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento. Es un proceso no contencioso contencioso regula regulado do por los artí artículos culos 24 al 28 de la Ley N° 26 2666 662, 2, el patri patrimo moni nio o fa fami mililiar ar titiend ende e as aseg egura urarr el bi biene enest star ar de la fa fami mililia, a, impidiendo la enajenación de aquellos bienes inmuebles o títulos de crédito que uno o ambos cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio, o un tercero constituyan consti tuyan en patrim patrimonio onio familiar por escritura pública, a fin de util utilizar izar sus fruto frutoss en provecho de la familia

FINALIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR Según Segú n Mes Messin sineo eo dic dice e del patrim patrimoni onio o fam famili iliar ar que "su "suss fin finali alidade dadess son asegurarla asegurar la familia como tal, un patri patrimonio monio que sea intangible intangible por los mismo mismoss que los constituyan, o que gocen de sus frutos y el destino de los frutos al beneficio de la familia".

72

 

Para Zannoni, el patrimonio familiar tiende a preservar el asiento de la residencia de la familia, el hogar familiar, poniéndose ha cubierto, no solo de la ejecución por las deudas de las constituyentes deudas por supuesto posteriores a la afectación afectación del bien, sino también de los eventuale eventualess actos de disposició disposición n que él mismas quisiese realizar respecto del bien afectado. También para Barassi, el patrimonio familiar tiende a asegurar el bienestar  de la familia, impidiendo la enajenación de aquellos bienes inmuebles o títulos de crédito que uno o ambos cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio o un tercero constituyan en patrimonio familiar por escritura pública, a fin de utilizar  sus frutos en provecho de la familia. Construir o extinguir patrimonio familiar es pues, la institución por la cual se transfiere el derecho de disfrute de los bienes a los beneficiarios. Es la institución del derecho de familia concebida concebida como el mecanism mecanismo o para poner a buen recaudo bienes inmuebles a favor del cónyuge, hijos u otros descendientes menores o in inca capa paces ces,, padre padress u ot otro ross ascen ascendi dien ente tess e in incl clus uso o lo loss herm hermano anoss me meno nores res o incapaces.  La denominación de "Patrimonio Familiar" más que la de "Bien de Familia" caracteriza mejor a esta institución. No solo en cuanto puede estar integrada por  más de un bien, sino por que denota rápida y claramente que se trata de un patrimonio separado. El jefe de familia puede ser, a la vez y en razón de que la familia carece de personalidad, titular de dos patrimonios afectados en su destino a necesidades y fines distintos. 73

 

 El patrimonio de familia no constituye un estado de copropiedad entre los miem miembro bross que que goza gozan n de su suss ben benef efic icio ios. s. El dueño, dueño, a pe pesa sarr de dell gra grava vame men, n, conservará su propiedad con independencia de los beneficiarios del instituto legal; lo loss be bene nefifici ciar ario ioss só sólo lo titien enen en un de derec recho ho extr extram amat atri rimo moni nial al que, que, po porr exp expre reso so mandato de la ley, impide la libre enajenación del inmueble que tal carga soporta, en beneficio de la célula familiar.   Al no constituir el inmueble objeto de gravamen, los beneficiarios, sean mayores o menores, no tienen un derecho real sobre el mismo. Su propia denominación pone de relieve que estamos ante un objeto de derechos y no ante un sujeto de derechos.   Con la consti constitució tución n del patrimon patrimonio io familiar familiar,, en nada cambia el domini dominio o de los bienes. Hay solo una limitación de sus facultades. Tampoco se extingue ni altera en sustancia el derecho de los acreedores. Se paraliza alguna en materia sucesoria si el bien de la comunidad hereditaria se mantiene aún después del fallecimiento del titular del patrimonio y en tanto existan menores. Compet Com petenci encia a para cono conocer cer del proc proceso eso de cons constit tituci ución ón de pat patrim rimoni onio o familiar  Se infiere de los artículos 23 y 750 del Código Civil que: 1. Son co comp mpet eten ente tess pa parra co cono noce cerr el pr proc oces eso o no co cont nten enccioso ioso de constitución de patrimonio familiar los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. 74

 

2. La com compe pete tenc ncia ia de lo loss ju juzga zgado doss de Paz Letr Letrad ados os es excl exclus usiv iva a si la solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene una estimación patrimonial patri monial no mayor a cincuenta unidades de referen referencia cia procesal; en caso contrario, conocerá de aquella el Juez Civil. 3. En el pro proceso ceso no con contencio tencioso so de cons constituc titución ión de patrimoni patrimonio o familiar familiar es co comp mpet eten ente te el Ju Juez ez de dell lug lugar ar de dell dom domic icililio io de la pe perso rsona na que que lo promueve o en cuyo interés se promueve. De conformidad con el artículo 1, inciso 3, de la Ley 26662, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Notario para tramitar la constitución de patrimonio familiar.

Pueden constituir patrimonio familiar:

Tabla 15: constituir el Patrimonio Familiar  CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR -

Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

-

Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

-

El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

-

El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

-

Cual Cu alqu quie ierr pe pers rson onaa dent dentro ro de los los lími límite tess en qu quee pu pued edaa do dona narr o 75

 

disponer libremente en testamento. Elaboración: propia Pueden ser beneficiarios

Tabla 16: beneficiarios del Patrimonio Familiar  BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR -

Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.

-

Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.

-

Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Elaboración: propia Permite salvaguardar bienes inmuebles a favor del cónyuge, hijos u otros descendientes menores o incapaces, padres u otros ascendientes e incluso los hermanos menores o incapaces. Los trámites que se pueden realizar ante Notario son:

Tabla 17: trámites ante un notario del Patrimonio Familiar  TRAMITES ANTE UN NOTARIO DEL PATRIMONIO FAMILIAR -

Constitución del patrimonio familiar familiar..

76

 

-

Modificación del patrimonio familiar familiar..

-

Extinción del patrimonio familiar familiar..

Elaboración: propia

REQUISITOS: 1. Solicitud o Minuta dirigida al Notario, autorizada por Abogado, consignando los datos siguientes: a.

Datos atos pers person onal ales es del del ((lo los) s) so solilici cita tant ntes es..

b.

Petitor oriio o materia d de e sso olicitud.

c.

Indi Indivi vidu dual aliz izac ació ión nd del el pr pred edio io que que sse e des desea ea afec afecta tarr.

d.

Se Seña ñala larr a los los ben benef efic icia iari rios os co con n preci precisi sión ón de dell ví vínc ncul ulo o fa fami mililiar ar que que los une.

e.

Fundamentos de derecho.

f.

Medios probatorios: -

Copi Copia a le legi gibl ble e de dell DN DNII del del (l (los) os) o oto torga rgant nte e (s) (s)..

-

Documentos públicos que acrediten el vínculo con los beneficiarios.

77

 

-

Cert Certifific icad ado o ne nega gatitivo vo de gr grav avam amen en del pr pred edio io que se pr pret eten ende de afectar.

-

Decl Declar arac ació ión n expr expres esa a de gra grava vame men n de dell pr pred edio io que se pr pret eten ende de afectar.

g. Fecha. h. Firma.

TRÁMITE QUE UNA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR -

Pres Presen enta tada da la min minut uta a y cali calififica cada da la su soli solici citu tud, d, el No Nota tari rio o ma mand ndar ará á a efectuar 2 publicaciones en periódicos (en el diario el Peruano y en otro de mayor circulación)

-

Luego Luego de tr transc anscurri urridos dos 10 días días d de e la últ última ima p publ ublica icació ción n se podr podrá á ext extend ender er la Escrit Esc ritura ura Púb Públic lica a de Con Consti stituc tución ión de Pat Patrim rimoni onio o Fam Famili iliar ar.. (deb (deberá erá ser  firm firmad ada a po porr cada cada soli solici cita tant nte, e, iden identitifificá cánd ndos ose e con con el Do Docu cume ment nto o de Identidad. -

El Notario envía partes a los Registros Públicos para su

correspondiente inscripción Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles

78

 

sin que haya mediado oposición, el Notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al Registro de Predios para la correspondiente inscripción. Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: -

Lo Loss có cónyu nyuge gess cu cuand ando o de deja jan n de sserl erlo oom mue uere ren. n.

-

Lo Loss hijo hijoss me meno nore ress o inca incapa pace cess y los los he herm rman anos os men menor ores es o inca incapa pace ces, s, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

-

Los p padre adress y ot otros ros a ascen scendien dientes tes ccuan uando do mu muere eren n o desapa desaparece rece e ell est estado ado de de necesidad.

-

El pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar se extin extingu gue: e:

-

Cu Cuan ando do ttod odos os ssus us ben benef efic icia iari rios os d dej ejan an d de e se serl rlo. o.

-

Cu Cuan ando, do, si sin n au auto tori riza zaci ción ón del juez, juez, los ben benef efic icia iari rios os dejan dejan de habi habita tarr en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.

-

Cu Cuan ando do hab habie iendo ndo ne nece cesi sidad dad o med media iado do cau causa sa gra grave ve,, el juez juez,, a pedido pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

-

Cua Cuando ndo el inm inmuebl ueble e so sobre bre e ell cu cual al rreca ecae e fu fuere ere expropi expropiado. ado. Para Pa ra la mo modi dififica caci ción ón y exti extinc nció ión n de dell patrim patrimoni onio o fa fami mililiar ar se si sigu guen en lo loss

mismos trámites que para su constitución. NOTA: Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. 79

 

1.

La con const stitituc ució ión n de patri patrimo moni nio o fami famililiar ar sól sólo o es apl aplic icab able le par para a bien bienes es inmuebles, tal como lo señala el artículo 489º del Código Civil: sea una casa habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

2.

Pue Pueden den con consti stitui tuirr pa patri trimon monio io ffami amilia liarr, las las p perso ersonas nas sig siguie uiente ntes: s: a. Cualqu Cualquiera iera d de e los cónyug cónyuges es sob sobre re bie bienes nes de su prop propiedad. iedad. b. Los cóny cónyuges uges de común a acuerdo cuerdo ssobre obre bi bienes enes de la soc sociedad. iedad. c. El pad padre re o ma madr dre e que haya env enviu iudad dado o o se ha haya ya div divorc orcia iado, do, sobre sus bienes propios. d. El pad padre re o madre madre ssolteros olteros sobre bienes de su propie propiedad. dad. e. Cua Cualqu lquier ier person persona a dentr dentro o de los lími límites tes en que pue pueda da donar donar o disponer libremente en testamento.

3.

Pu Pued eden en ser be benef nefic icia iari rios os del pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar sol solo o los cón cónyu yuges ges,, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros asce ascend ndie ient ntes es qu que e se en encu cuen entr tren en en esta estado do de ne nece cesi sida dad d y los los hermanos menores o incapaces del constituyente.

4.

En e ell su supues puesto to q que ue se des desee ee mo modif difica icarr o ex extin tingui guirr el patr patrimo imonio nio fam famili iliar ar,, se siguen los mismos trámites que para su constitución.

80

 

FASES DE TRAMITACION DEL PATRIMONIO El trámite inicia cuando el promoviente, quien es el propietario de un bien o bienes bie nes a que quedar dar afe afecto ctoss den dentro tro de la cons constit tituci ución ón del pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar,, se presenta ante el notario a exponer su propósito. La solicitud deberá constar en acta notarial de requerimiento, en la cual se hará la relación, identificando:  A. Identificando a la persona que promueve (promoviente) B. Con quien está casado (el promov promoviente) iente) C.

Fecha de su matrimonio

D.

Nombre y edades de sus hijos(con sus respectivas fechas de nacimiento)

E.

Bienes que serán comprendidos

F.

Administrador qu que sse ep prropon one e(que co coinc nciide co con qui quie en e ess p prrop opiietario del bien)

G.

Tiempo por el que se estableceré el patrimonio

H. Nom Nombre bre de los los bene benefic ficiar iarios ios.. I.

Demás aspectos que manda la ley.

Todo ello debe se serr respaldado por las certificaciones correspondientes, de: -

Matrimonio 81

 

-

Nacimiento

-

Pr Prop opie ieda dad dd de e los los biene ieness

-

Ma Matr tric icul ula a fis fisca call don donde de se ve veri rififiqu que e que el bi bien en no ex exce cede de lo loss 000.00.

Q.10 Q.100, 0,

Pasos a Seguir  a. Act Acta a notar notarial ial de rrequ equerim erimien iento to b. Pri Primera mera resoluc resolución ión,, se dan por iniciada iniciadass las diligen diligencia cias, s, se ord ordena ena agregar al expediente las certificaciones presentadas. c. Not Notifi ificaci cación ón de lla a pri primer mera a resolu resolució ción n d. Publi Publicación cación d de e edict edictos(hacer os(hacer d de e conoci conocimient miento o públic público) o) 3 veces en el plazo de 30 días en el diario oficial y otro de mayor circulación) e. Aud Audien iencia cia a la procuradu procuraduría ría ge genera nerall de la nació nación, n, para qu que e esta se pronuncie f. Op Opos osic ició ión, n,(e (eve vent ntua ual) l) en caso caso de po posi sici ción ón se tr tram amititar ara a po porr la vía vía  judicial como juicio ordinario g. Res Resolu olució ción n o aut auto o final final,, con la opin opinión ión favo favorab rable le de la procu procurad radurí uría a general de la nación, el notario resuelve, ha lugar La constitución del patrimonio familiar, determina el nombre del fundador y nombres de

82

 

los beneficiarios y detalla los bienes que comprende, valor y tiempo de duración. h. Otor Otorga gami mien ento to de la escr escrititur ura a pú públ blic ica, a, la otor otorga ga la pe pers rson ona a qu que e constituye el patrimonio familiar como fundador. (expresa bienes, valor, beneficiarios). i. Ex Expe pedi dici ción ón de copi copia a simp simple le lega legaliliza zada da al re regi gist stro ro ge gene nera rall de la propiedad. Debe también remitirse al archivo general de protocolos.  j. Remisión del expediente al archivo general de protocolos, para su conservación.

18

LEGISL LEGISLACI ACION ON COM COMP PARA ARADA DA CON DIF DIFERE ERENTE NTES SP PAIS AISES ES EL PATRIMONIO FAMILIAR EN ECUADOR Es reconocida en la Constitución de 1996, en su artículo 33, referido a la

Familia, al aceptar que la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial que no hayan contraído matrimonio sino aquellos que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancia que señale la ley, dará lugar a una sociedad de bienes, que se sujetará a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituido, en beneficio de sus hijos comunes, patrimonio familiar familiar.. Lo mismo sucede en la Constitución de 1998, referido al capítulo 4 los Derechos Económicos sociales y culturales sección tercera de la familia, en el 83

 

 Articulo 39, expresa expr esa "Se propugnarán la maternidad y p paternidad aternidad responsables. El Estado garantizará garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca establ ezca la ley ley,, y con las limi limitacio taciones nes de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar" En el Código Civil a partir del artículo 842, considera quiénes pueden constituir, El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patr pa trim imon onio io par para a sí y en ben benef efic icio io de sus de desce scend ndie ient ntes es,, si lo loss in inmu muebl ebles es pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, también se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos.  Al constituirse, los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar familiar,, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. La administración, corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyu có nyuge ges, s, le re reem empl plaz azar ará á el ot otro, ro, y a fa faltlta a de am ambos bos,, el adm admin inis istr trad ador or qu que e nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios. Al constituirse 84

 

se debe tomar en cuenta la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar. Como Com o ef efec ecto to in inme medi diat ato o de la co const nstitituci ución ón en pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar,, se establece la limitación del dominio, mas no significa enajenación y los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales. Tampoco podrán dichos bienes ser objeto de división, comodato, sociedad, renta vitalicia, ni anticresis.  Al igual que en la legislación peruana, se permite el arrendamiento, en casos de necesidad o conveniencia, calificados por el juez, previo conocimiento de causa y audiencia del Ministerio Público, Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la autorización autori zación ante el juez competen competente; te; para el efect efecto o se presentará un solicitud solicitud se determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares donde dond e est estuvi uvieren eren situado situadoss los inm inmueb uebles les,, con sus lindero lindeross propios propios y dem demás ás circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer  poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador  de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Articulo 860 del Código Civil del Ecuador, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por  un perito nombrado por el. El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que 85

 

figu figura ra en el cata catast stro ro,, serv servir irá á de base base pa para ra el pa pago go del del im impu pues esto to pr pred edia iall correspondiente; para este fin, el juez comunicará a la oficina respectiva. Se establecerá quiénes son los beneficiarios, pudiendo ser los cónyuges, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapaces, y los descendientes hasta el seg segund undo o gra grado do de co consa nsang ngui uini nida dad. d. La acla aclarac ració ión n qu que e la co const nstitituc ució ión n de dell patrimonio familiar no perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes quienes deba alim alimentos entos el insti instituyent tuyente. e. Entonces, se puede afect afectar ar cuando hay deuda alimentaria. Se publicará la solicitud de constitución del patrimonio, se hará durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles. Se exigirá, la escritura de constitución del patrimonio familiar, se deberá insertar la sentencia del juez que autorice el acto, se inscriba en el Registro de Gravámenes de la Propiedad del Cantón, en el que estuvieren situados los bienes raíces. Se ex exti ting ngui uirá rá cuan cuando do se pr prod oduz uzca ca:: el fall fallec ecim imiien ento to de todo todoss los los beneficiarios, si el constituyente es célibe; concluya el estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios; El acuerdo entre los cónyuges si no existiera algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviera derecho a ser beneficiario; y, La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, previa solicitud del instituyente. El juez calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios. En Ecuador se acepta que la subrogación del patrimonio familiar se practica ante Notario. En la legislación ésta, se considera el caso de la expropiación, por  causa de necesid necesidad ad y utili utilidad dad pública, el inmueble sobre el que se ha constitui constituido do 86

 

el patrimonio familiar, el precio íntegro y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un Banco para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios percibirán los dividendos por  intereses en vez de los frutos a que antes tenían derecho. Mientr Mie ntras as subsist subsista a el pat patrim rimonio onio fam famili iliar ar,, los bie bienes nes que lo con consti stituy tuyen en estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen a la propiedad predial, sin que para pa ra su có cómp mput uto o se ac acum umul ulen en la lass de demá máss co cont ntri ribu buci cion ones es.. Si fa fallllec ecie iere ren n lo loss instituyentes, no se recaudará el impuesto hereditario sobre los bienes que forman parte del patrimonio familiar, sino en los casos de extinción del mismo; entonces se proc proced eder erá á a la liqu liquid idac ació ión n de defifini nititiva va de dich dicho o im impu pues esto to a carg cargo o de los los herederos. Si se extinguiera el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos. El patrimonio familiar  debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa que no tiene valor legal.

PATRIMONIO DE FAMILIA EN MÉXICO Javier Javi er,, ORO OROZ Z COPP COPPAL, en un artícu artículo lo pub public licado ado com como o "Pa "Patri trimon monio io de Familia" en Gaceta Jurídica del Ciudadano espacio de libre expresión de esfuerzo social cotidiano de México AC, expresa "se le conoce como "Patrimonio familiar" el mism mismo o qu que e pu puede ede lllleg egar ar a se serr mu muyy efec efectitivo vo,, sa sabié biéndo ndolo lo ma mane neja jarr. "E "Ess aq aque uell patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una 87

 

cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia". Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que la familia habita, sus muebles y equipo de casa, un vehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia no mayor a 1km de la casa. Sólo pueden constituirse en patrimonio de familia con bienes ubicados en la jurisdicción municipal en que esté domiciliado el que lo constituye. la propia legislación establece que el valor  máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona econó ec onómi mica ca de qu que e se tr trat ate e ($ ($1´6 1´650 50,6 ,600. 00.00 00 pe peso sos), s), en la ép époc oca a en qu que e se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate ($235,750.00 pesos). Para constituirlo se promueve ante un Juez una "jurisdicción voluntaria", procedimiento en el cual se exige que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifieste por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados. Asimismo, este responsable miembro de la familia debe comprobar su mayoría de edad; que su domicilio está en el lugar  donde se quiere constituir el patrimonio; que en efecto tiene una familia mediante copias certificadas de las actas del Registro Civil; que los bienes objeto del patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes fuera

88

 

de las servidumbres; y por último que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del ya señalado. El autor deja constancia, que en México como en el nuestro, existe también la figura de la "simulación", razón por la que llama a reflexión para que no se haga abuso de esta noble institución, ya que algunos notables deudores, utilizan al patrimon oniio

como

escu cud do

frau audu dullent nto o

en

cont ntrra

de

sus

acre ree edore ress,

aprovechándose que éste patrimonio es casi inmune de embargos.

Los hombres más capaces de pensar sobre el amor son los que menos lo han vivido; y los que lo han vivido suelen ser incapaces de meditar sobre él. Ortega y Gasset, José

CAPÍTULO II

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89

 

2. PATRIMONIO FAMILIAR EN NUESTRO CODIGO CIVIL 19

GENERALIDADES El Có Códi digo go Ci Civi vill nor norma ma lo re rela latitivo vo al pa patr trim imon onio io fa fami mililiar ar en el Ca Capí pítu tulo lo

Segundo ( Patrimonio familiar") del Título 1 ("Alimentos v bienes de familia") de la Sección Cuarta ("Amparo familiar") del Libro III ("Derecho de Familia"), en los arts. 488 al 501. En el ar artí tícu culo lo 49 490 0 de dell Có Códi digo go Ci Civi vill se esta establ blec ece e clar claram amen ente te qu que e la constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, sino que éstos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes. Para Valencia Zea, "denominase patrimonio o bien de familia la destinación especial de un bien al servicio de una familia legítima o natural.” 41. Barbe Ba rbero ro def defin ine e al pat patri rimo moni nio o fa fami mililiar ar com como o "... "... un co conj njun unto to de bien bienes es gravados por un destino particular a beneficio de la familia” 42. Messi Me ssine neo o an anot ota a so sobre bre el pat patri rimo monio nio fa fami mililiar ar que que "su "suss fifinal nalid idad ades es son 'asegurar a la familia (como tal) un patrimonio quesea intangible por los mismos que los constituyan, o que gocen de sus frutos' (vínculo de inalienabilidad y de inexpropiabilidad de los bienes) y el destino de los frutos al beneficio de la familia"43.

41

 BARBERO, 1967, lomo II: 87  MESSINEO, 1954, Homo III: 109 43  BARASSI, 1955, Volumen I: 290 42

90

 

En opin opinió ión n de Ba Baras rassi si,, el pat patri rimo moni nio o fa fami mililiar ar "... "... titien ende de a aseg asegura urarr el bienestar de la familia, impidiendo la enajenación de aquellos bienes inmuebles o títulos de crédito (...) que uno o ambos cónyuges (antes o después de celebrado el matrimonio), o un tercero constituyan en patrimonio familiar por escritura pública, a fin de utilizar sus frutos en provecho de la familia...”. Ferrer refiere que "... constituir un 'bien de familia' importa en rigor un acto de di dispo sposi sici ción ón,, ya se rea realilice ce en be bene nefifici cio o pro propi pio o o de te terc rcero ero.. Si Signi gnififica ca su afectación al servicio familiar; lo cual implica someter ese bien a un régimen particular partic ular de restri restriccione ccioness juríd jurídicas icas y privi privilegios legios,, su estatuto evoca la idea de una fundación. Al ser sustraída la propiedad del comercio, en este caso, pierde sus rasgos comunes para convertirse (...) en un dominio anómalo 44. Zannoni afirma que el patrimonio familiar"... consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivi vivien enda da de dell titu titula larr y su fami famililia a y, en cons consec ecue uenc ncia ia,, se lo sust sustra rae e a las las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo, su embargo o enajenación "45. Vaca Narvaja trata lo relativo a la naturaleza jurídica del patrimonio familiar  de esta manera: "... Su propia denominación pone de relieve que estamos ante un objeto de derechos y no ante un sujeto de derechos.

44 45

 FERRER, 1961:136  ZANNONI, 1989, lomo 1: 558-559

91

 

La familia, beneficiaría de su régimen, no es titular en sí misma de ningún derecho. No tiene personalidad jurídica ni tan siquiera, como tal, es centro de imputaciones normativas. Con la constitución del patrimonio familiar, en nada cambia el dominio de los bienes. Hay sólo una limitación de sus facultades. Tampoco' se extingue ni altera en sustancia el derecho de los acreedores. Se paraliza únicamente con la inembargabilidad. No hay, asimismo, modificación alguna en materia sucesoria si bien la comunidad hereditaria se mantiene aún después del fallecimiento del titular  del patrimonio y en tanto existan menores. En el patrimonio familiar (...) el sujeto sigue siendo el constituyente del patr pa trim imon onio io.. No ha hayy otro otro dist distin into to ni un una a se separ parac ació ión n aut autón ónom oma a de bien bienes es (. (... ..)) listamos ante un caso bien definido de lo que doctrinariamente se llama patrimonio separado. Hay, en efecto, una separación y afectación de bienes a determinado fin o destino. La cohesión entre esos elementos está dada por su afectación y no por  la persona, a diferencia de la teoría clásica del patrimonio. Pero el titular del patrimonio general y del patrimonio separado es la misma persona. Estamos, pues, ante un objeto de derechos y no ante un sujeto de derechos, como ocurriría con la fundación funda ción familiar. Y este determ determinado inado fin, característ característico ico de los denomi denominados nados patri patrimonios monios de afectación o destino, no es otro que la residencia o la necesidad de subsistencia de una familia, fines ambos que para su resguardo originan limitaciones a las

92

 

fa facu cultltad ades es de di dispo sposi sici ción ón del del tititu tula larr, a lo loss de derec recho hoss de ejec ejecuci ución ón

de lo loss

acreedores y a la división hereditaria de los bienes así afectados. ." 46. El mencionado jurista hace notar, por último, que: “... Los efecto efectoss jurídi jurídicos cos de la insti institució tución n (patri (patrimonio monio famili familiar), ar), se produce producen n en tres planos distintos, si bien todos se orientan v concurren a asegurar la protección protec ción efectiv efectiva a de la famili familia a y de sus miembros miembros,, en orden a las conting contingencias encias de la vida y a la gestión del Jefe de familia. El bien o bienes que integran el patrimonio familiar se torna, así, inalienable, inembargable e indiviso temporariamente, en tanto subsista la familia a pesar de la desaparición de su titular titular.. Estos efectos especialmente la inalienabilidad y la indivisión transitoria de la comunidad hereditaria que pueda crearse, puesto que la inembargabilidad es una simp si mple le y fo forzo rzosa sa conse consecu cuenc encia ia del del pr prim imer ero o en cua cuant nto o to todo do em embar bargo go pu pued ede e conducir a la venta- constituyen una variante sustancial al criterio económico de lo loss cód códig igos os mo mode dela lados dos en la do doct ctri rina na ec econ onóm ómic ica a qu que e in info form rmó ó el Có Códi digo go de Napoleón. Constituyen una traba al principio de circulación de los bienes, a cuya vige vi genc ncia ia no se qu quis iso o po pone nerr obst obstác ácul ulos os ma mayo yore res, s, co conf nfig igur uran ando do ve verda rdader deras as excepciones las limitaciones rarísimas que esos Códigos (...) autorizaban a la facultad de enajenar y a la división hereditaria. Claro está que la intangibilidad de ese patrimonio no puede ni debe sur  absoluto. Debe ceder en situaciones excepcionales en beneficio de la familia 46

 VACA NARVAJA, 1963:327-330

93

 

misma cuando su protección reclama el sacrificio, total o parcial, de los bienes objeto dé la institución. La ley puede autorizar su cesación a igual que prever la caducidad en los casos en que desaparezcan las condiciones de constitución. Pero la apreciación de la situación y resolución correspondiente sólo compete a la autoridad judicial, única facultada para autorizar la enajenación o la división total o parcial ''''47.

20

CA CARA RACT CTER ERES ES D DEL EL PATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R Los caracteres del patri patrimonio monio familiar familiar son contemplad contemplados os en el artíc artículo ulo 488

del Código Civil, conforme al cual el patrimonio Familiar: Tabla 18: características del Patrimonio Familiar 

CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR A)

Es inembargable.

B)

Es inalienable.

C)

Es ttrransmisible po por her ereencia.

Elaboración: propia. Barbero, en cuanto a los caracteres patrimonio familiar, opina de este modo: La constitución de los bienes constituidos en patrimonio familiar importa su inalienabilidad y la destinación de los frutos en provecho de la familia (...).

47

 Vaca Narvaja, 1963: 340-341

94

 

Pero esto no implica transferencia de la propiedad, la cual puede incluso quedar fuera de la familia, es decir, en el constituyente cuando éste es un tercero y la reserva para él (...). La transferencia, por lo demás, puede hacerse a voluntad del constituyente, y se la liara a la persona del cónyuge por el indicado, o a falta de indicación, a la persona de ambos. El vínculo de inalienabilidad no impide, sin embargo, que la enajenación, cuando la propiedad es de los cónyuges, o de uno solo de ellos, pueda ser  autorizada por el tribunal en caso de necesidad o aun solamente de utilidad evidente-, previa determinación, en esta segunda hipótesis, do las modalidades en cuanto a la reinversión del precio (...). I a destinación de los frutos en provecho de la familia comporta, en cambio, que la ejecución sobre ellos no puede tener lugar  por deudas que el acreedor conociese que habían sido contraídas para fines extraños a las necesidades de la familia... " 48. Valencia Zea, en relación a los caracteres que reviste el patrimonio familiar, refiere que son los siguientes 49:

a)

Sólo los inmuebles pueden afectarse como bienes de familia (...)

b)

La constitución del patrimonio de familia debe recaer sobre el dominio pleno del inmueble o inmuebles, lo cual significa que el inmueble no puede estar sujeto a condición resolutoria de ninguna clase, ni gravado con derechos reales (hipoteca, usufructo, etc.), censos o anticresis, ni

48 49

 Barbero, 1967, Tomo Ii: 88-89  Valencia Zea, 1978, Tomo V: 90-91

95

 

poseerse proindiviso con otras personas (...); pero las servidumbres a que esté sometido el inmueble no se lomarán en cuenta.

c)

Beneficiario del patrimonio debe ser siempre una familia (...).

d)

El patrimonio de familia puede ser constituido por cualquier persona, ya sea por por un ter erccer ero, o, ya po porr el marido y la mujer o por por ambo boss conjuntamente...".

Fueyo Laneri sostiene que las características del patrimonio familiar son las que describe a continuación:

INALIENABILIDAD. Está prohibida la venta de los bienes que forman el patrimonio familiar; salvo que lo autorice el juez en caso de utilidad evidente señalándose el empleo que ha de darse al precio.

INDIVISIBILIDAD. Este Es te pa pattri rim mon oniio es ca calilifficad icado o co como mo 'un uniidad dad ec econ onóm ómiica ca'' y un unid idad ad  jurídicamente indivisible'. Lo anterior tiende al mejor cumplimiento de su finalidad. La desintegración es posible en casos excepcionales y de manera condicional.

96

 

INEMBARGABILIDAD. Esta es una nota saliente, como que se agrega esta característica a la denominación dé la institución. Así, se dice “patrimonio familiar inembargable”: Contribuye a su estabilidad y seguridad” 50.

21

BIE BIENES NES Q QUE UE PUEDE PUEDEN N SER O OBJET BJETO O DEL PATRI TRIMON MONIO IO F FAMI AMILIA LIAR R El artículo 489 del Código Civil versa acerca de los bienes que pueden ser 

objeto del patrimonio familiar en la forma que se reproduce a continuación: Puede ser objeto del patrimonio familiar:

Tabla 19: objeto del Patrimonio Familiar  OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR 1-

La casa habitación de la familia.

2-

Un p prred ediio dest destiina nado do a la la ag agri ricu culltur tura, llaa ar arttes esan aníía, llaa in indu dust stri riaa o

el comercio. Elaboración: propia El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Según Vaca Narvaja:

50

 FUEYO LANERI, 1959, Tomo Sexto, Volumen I: 27

97

 

“…Los bienes inmuebles (...) pueden ser objeto de esta institución. No interesa, en cambio, la ubicación de los mismos. Pueden estar en la ciudad o en el campo. Lo fundamental es que sean la residencia de la familia y no de una persona. Tal circunstancia señala con todo vigor que está en juego y es su finalidad final idad principal, principal, la protección del grupo familiar familiar, sin interesar en nada qué esa residencia se encuentre o no dentro de límites urbanos. Tam ampo poco co en el or orde den n do doct ctri rinar nario io in inte tere resa sa el val valor or de lo loss bien bienes es que constituyen el patrimonio familiar. La institución en sí misma está destinada a amparar tanto a la mansión del opulento como a la modesta casa habitación del obrero. No se tiene en cuenta la situación patrimonial de los beneficiarios sino la exis existe tenc ncia ia de un una a fami famililia, a, cuya cuya re real alid idad ad se pr pres esen enta ta al ma marg rgen en de toda toda circ ci rcuns unsta tanc ncia ia econó económi mica ca puest puesto o qu que e su surge rge del del he hech cho o bi biol ológ ógic ico o y se regul regula a  jurídicamente. Para unos y otros, se busca asegura asegurarr un patrimonio intangible, una especie de seguro legal que les ponga a cubierto de las contingencias de la vida”51.

22

PER PERSON SONAS AS QU QUE E PUE PUEDEN DEN C CONS ONSTIT TITUIR UIR EL PATRI TRIMON MONIO IO F FAMI AMILIA LIAR R Con arreglo a lo previsto en el artículo 493 del Código Civil, pueden

constituir patrimonio familiar:

Tabla 20: artículo 493 del Código Civil ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO CIVIL 51

 Vaca Narvaja, 1963: 320-321

98

 

1-

Cual Cualqu quie iera ra de de los los ccón ónyu yuge gess sobr sobree bi bien enes es d dee su prop propie ieda dad. d.

2-

Los Los cóny cónyug uges es de de co comú mún n ac acue uerd rdo o so sobr bree b bie iene ness de la ssoc ocie ieda dad. d.

3-

El pa pad dre o madre qu quee haya enviudado o se ha hayya divorcia ciado, sobre sus bienes propios.

4-

El pa padr dree o m mad adre re so solt lter eros os sobr sobree b bie iene ness d dee ssu up pro ropi pied edad ad..

Elaboración: propia. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer  libremente en testamento.

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar las siguientes personas (art. 495 del C.C):

Tabla 21: artículo 495 del Código Civil ARTÍCULO 495 DEL CÓDIGO CIVIL A. El cón cónyuge yuge de dell cons constitu tituyente yente del pat patrimon rimonio io fam familia iliarr. B. Lo Loss hi hijo joss y otro otross de desc scen endi dien ente tess me meno nore ress o inca incapa pace cess del del constituyente del patrimonio familiar. familiar. C. Los pad adrres y otros ascendientes del const stiituyente del

99

 

patrimonio familiar que se encuentren en estado de necesidad. D. Lo Loss he herm rman anos os me meno nore ress o inca incapa pace cess de dell co cons nsti titu tuye yent ntee de dell patrimonio familiar. Elaboración: propia  Advertimos que dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar (según el art. 498 del C.C.):

Tabla 22: artículo 498 del Código Civil ARTÍCULO 498 DEL CÓDIGO CIVIL 1-

Los có cónyug yuges cu cuando dejan de serlo o mueren.

2-

Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

3-

Los pad padres y o ottros asc ascendien enttes cua cuando mu mueeren o es esttad ado o de necesidad.

Elaboración propia.

23

ARR ARREND ENDAMI AMIENT ENTO O DE LOS LOS BIE BIENES NES D DEL EL P PA ATRI TRIMON MONIO IO F FAMI AMILIA LIAR R El arrendamiento de bienes objeto de patrimonio familiar está regulado en el

artículo 491 del código civil, conforme al cual:

Tabla 23: artículo 491 del Código Civil

100

 

ARTÍCULO 491 DEL CÓDIGO CIVIL -

Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez.

-

También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.

Elaboración: propia.

24

EM EMBA BARG RGO OD DE EL LOS OS FR FRUT UTOS OS DE DEL LP PA ATR TRIM IMON ONIO IO FAM AMIL ILIA IAR R En principio, cabe señalar que, según se colige del artículo artículo 488 del Código

Civil y del artículo 648, inciso 2, del Código Procesal Civil, son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar. Sin embargo, y conforme lo autoriza el artículo 492 del Código Civil y el artículo 648, inciso 2, del Código Procesal Civil, los frutos del patrimonio familiar  son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar: -

Las d de eudas rre esul ulttantes de conde den nas pe penales.

Las Las deud deudas as re resu sult ltan anttes de los tri ribu buttos re reffer eren enttes al bien bien ob obje jetto de patrimonio familiar familiar..

-

Las deu deudas das resu resulta ltante ntess de las pen pensio siones nes alimen alimentic ticias ias..

101

 

2.6. REQUISITOS PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR Zannoni sostiene que los requisitos para constituir el patrimonio familiar son los que indica seguidamente:

a)

PROPIEDAD DEL BIEN. El constituyente debe acreditar la propiedad del bien inmueble urbano o rural.

b)

DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Como el bien de familia, por definición, se afecta a las necesidades del sustento y de la vivie iviend nda a de la fam familia ilia,, el co cons nsttituy ituyen entte de debe be dete determ rmin inar ar los los beneficiarios, justificando la existencia y composición de su familia, acreditando, mediante declaración jurada, la convivencia y que no está ya acogido al beneficio respecto de otro bien.

c)

HABITACIÓN DEL BIEN

d)

INEXSISTENCIA DE OTRO BIEN DEL TITULAR AFECTADO AL REGIMEN 52

e)

LIM IMIT ITAC ACIION DE DEL L VAL ALOR OR FI FISC SCAL AL DE DEL L BIE BIEN

Con arreglo a lo previsto en el artículo 494 del código procesal civil, para ejercer eje rcer el der derecho echo de con consti stitui tuirr pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar es requisi requisito to esencia esencial,l, en principio, no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.  Además el artículo 496 del código civil, prescribe que para la constitución del patrimonio familiar se requiere: 52

 Zannori , 1989, tomo 1: 560 562

102

 

Tabla 24: artículo 496 del Código Civil ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO CIVIL

1

Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe pr prec ecis isar ar su no nomb mbre re y apel apelli lido dos, s, edad edad,, es esta tado do civi civill y do domi mici cili lio; o; in indi divi vidu dual aliz izar ar el pr pred edio io que que pr prop opon onee af afect ectar ar;; ap apor orta tarr la prue prueba ba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos. e llos.

2

Que se acom Que acompa pañe ñe a la soli solici citu tud d la mi minu nuta ta de co cons nsti titu tuci ción ón de dell patrimonio cuya autorización pide.

3

Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.

4

Quee se Qu seaa apro aproba bada da por por el ju juez ez,, co conf nfor orme me a lo disp dispue uest sto o pa para ra el proceso no contencioso.

5

Que la minuta sea elevada a escritura pública.

6

Que sea inscrita en el registro respectivo.

25

ADM ADMINI INISTR STRACI ACIÓN ÓN DEL PATRI TRIMON MONIO IO FAMI AMILIA LIAR R En ap aplilica caci ción ón del ar artí tícul culo o 49 497 7 de dell Có Códi digo go Civi Civil,l, la admin adminis istr trac ació ión n del del

patrimonio familiar corresponde:

103

 

Tabla 25: artículo 497 del Código Civil ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO CIVIL

-

Al constituyente del patrimonio familiar; o

-

A la persona que designe el constituyente del patrimonio familiar familiar..

Elaboración: propia.

26

MO MODI DIFI FICA CACI CIÓN ÓN DEL DEL P PA ATRIM TRIMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R  A tenor del artículo 501 del Código Civil, el patrimonio familiar puede ser 

modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución, vale decir el correspondiente al proceso no contencioso (art. 496, inciso 4, del C.C y el art. 749, inciso 6, del C.P.C) C.P.C) vía procedimental ésta cuyo trámite general es el siguiente: -

Pres Present entada ada la so solic licitu itud d no contenc contencios iosa, a, el Ju Juez, ez, al ccali alific ficar ar la dem demand anda, a, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia (arts. 551, primer  párrafo, y 752 del C.P.C.).

-

Si el Jue Juezz decl declara ara inadmi inadmisib sible le la so solic licitu itud, d, conced concederá erá al so solic licita itante nte tres tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archiva arch ivarr el exp expedi edient ente. e. Esta Esta reso resoluc lución ión es inimpu inimpugnab gnable le (art (arts. s. 551 551,, segundo párrafo, y 752 del C.P C.P.C.). .C.).

-

Si el JJuez uez de decla clara ra im improc proceden edente te la ssoli olicit citud, ud, o orde rdenará nará la la devo devoluci lución ón de los anexos presentados (arts. 551, último párrafo, y 752 del C.P.C.), C.P.C.),

104

 

-

En cas caso o de dec decla larar rar ad admi misi sibl ble e la so solilici citu tud, d, fifijar jará á el Juez Juez fec fecha ha par para a la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo /58 dell Códi de Código go Pr Proc oces esal al Ci Civi vil,l, re refe feri rido do a los los plaz plazos os espe especi cial ales es de emplazamiento (art. 754, primer párrafo, del C.P.C.). C.P.C.).

-

El emp empla laza zado do con la soli solici citu tud d pu pued ede e fo form rmul ular ar contrad contradic icci ción ón den dentr tro o de cinco cin co día díass de not notifi ificado cado con la res resoluc olución ión adm admiso isoria ria,, anex anexando ando los medios probatorios, probatorios, los que se actuar actuarán án en la audiencia de actuación y declaración judicial (art. 753 del C.P.C.). Esta audiencia, conforme lo or orde den na el art rtíícu cullo 760 del Código Pro roccesa sall Civil, se re reg gul ula, a, supletoriamente, por lo dispuesto en el citado cuerpo de leyes para la audiencia de pruebas (arts. 202 al 211 del C.P C.P.C.). .C.).

-

De hab haber er con contr tradi adicc cció ión, n, el Juez Juez orde ordena nará rá la act actuac uació ión n de los med medio ioss proba pr obato tori rios os qu que e la su sust sten enta tan. n. Luego Luego,, si se so solilici cita ta,, co conc nced ederá erá al opone op onent nte e o a su apode apodera rado do cinc cinco o mi minu nuto toss pa para ra que que la su sust sten ente ten n oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia (art. 754, segundo párrafo, del C.P C.P.C.). .C.).

-

Si no hu hubi bier era a co cont ntra radi dicc cció ión, n, el Ju Juez ez or orde dena narrá act actuar uar los me medi dios os probatorios anexados a la solicitud (art. 754, tercer párrafo, del C.P.C.). C.P.C.).

105

 

-

Co Conc nclu luid ido o el trá trámi mite te,, or orde dena nará rá la entre entrega ga de copi copia a cert certifific icad ada a de lo actua act uado do al in inte teres resad ado, o, mant manten enié iénd ndos ose e el or orig igin inal al en el arc archi hivo vo del del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable (art. 754, parte final, del C.P.C.). C.P.C.).

-

La Lass re reso solu luci cion ones es final inales es qu que e re requ quiier eran an insc inscrribir ibirsse, se ejec ejecut utar arán án mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda (art. 762 del C.P.C.).

-

La res resoluc olución ión que que resu resuelv elve e la con contra tradic dicció ción n es ape apelab lable le sólo sólo dura durante nte lla a audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (siendo aquí aplicable el trámite señalado en el art 369 del CP.C, CP.C, que norma lo conc concerniente erniente a la apelación diferida: art. 757 del CP.C). CP.C). Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada (art. 755, primer párrafo, del C.P C.P.C.). .C.).

-

La res resolu olució ción n que p pone one ffin in al p proc roceso eso e ess ape apelab lable le con con efe efecto cto ssusp uspensi ensivo vo (art. 755, parte final, del CP.C.).

-

Dec Declar larada ada fu funda ndada da la co contr ntradi adicci cción ón el pr proces oceso o qued quedará ará su suspe spendi ndido. do. En En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 376 del Código Procesal Civil (que trata acerca del plazo y trámite de la apelación de autos con efecto suspensivo). Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final (art. 756 del C.P.C.). C.P.C.).

106

 

En el pr proc oces eso o no co cont nten enci cios oso o (s (seg egún ún el art rt.. 76 761 1 de dell C.P C.P.C.) C.) so son n improcedentes:

Tabla 26: artículo 761 del Código Procesal Civil ARTÍCULO 761 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1.

La rrec ecus usac ació ión n de dell jjue uez, z, y de dell Secr Secret etar ario io d del el jjuz uzgad gado. o.

2.

La Lass exc excep epci cion ones es y d def efen ensa sass p pre revi vias as..

3.

La Lass cu cues esttio ion nes pro roba battor oriias (ta tach chaa de te test stiigo gos, s, do docu cume men ntos tos y medios probatorios atípicos; u oposición a la actuación de una decl de clar arac ació ión n de part parte, e, a una una exhi exhibi bici ción ón,, a un unaa per peric icia ia,, a un unaa inspección judicial y a un medio probatorio atípico) cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuación inmediata.

5.

La reconvención.

6.

El ofr ofreci ecimie miento nto de medios medios probat probatori orios os een n ssegu egunda nda ins instan tancia cia..

7.

Lass di La disp spos osic icio ione ness co cont nten enid idas as en los los artí artícu culo loss 42 4288 y 42 4299 de dell Código procesal Civil. El artículo 428 de dicho Código contempla la modificación y ampliación de la demanda y de la reconvención. El artículo 429 del Código Procesal Civil regula la procedencia del ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar  la demanda o reconvenir. reconvenir.

Elaboración: propia

107

 

27

EX EXTI TINC NCIÓ IÓN N DE DEL LP PA ATR TRIM IMON ONIO IO F FAM AMIL ILIA IAR R De acuerdo a lo normado en el art. 499 del código civil, el patrimonio

familiar se extingue:

Tabla 27: artículo 499 del Código Civil ARTÍCULO 499 DEL CÓDIGO CIVIL 1.

Cua Cuando ndo todos todos ssus us b benef enefici icios os d deja ejan nd dee se serlo rlo,, co confo nforme rme el art art.. 4498 98 del código civil, que dispone que dejan de

2.

ben benefi eficia ciario rioss de dell p patr atrimo imonio nio fam famili iliar ar.. 1 Los cón cónyug yuges es ccuan uando do dejan de serlo o mueren; 2. Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuan o mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y 3. Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

3.

Cua Cuando ndo,, sin sin aauto utoriz rizaci ación ón d del el jue juez, z, los los ben benefi eficia ciario rioss de dejan jan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.

4.

Cua Cuando ndo,, habi habiend endo on nece ecesid sidad ad o medi mediado ado cau causa sa gra grave, ve, el jue juez, z, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

5.

Cua Cuando ndo el inmu inmuebl eblee sobre sobre el cual cual rec recae ae ffuer ueree eexpr xpropi opiado ado.. E En n es este te caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar familiar..

108

 

Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados. Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización. Elaboración: propia. La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos. Así lo ordena el artículo 500 del Código Civil.

28

EL P PA ATRI TRIMON MONIO IO FAMI FAMILIA LIAR R EN EL CÓD CÓDIG IGO O PRO PROCES CESAL AL C CIVI IVIL L La constitución de patrimonio familiar se sustancia en vía de proceso no

contencioso (art. 749, inciso 6, del C.P.C.), vía procedimental ésta cuyo trámite general describimos a continuación:

Tabla 28: artículo 749 del Código Procesal Civil ARTÍCULO 749 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

109

 

-

Pres Pr esen enta tada da la so soli lici citu tud d no co cont nten enci cios osa, a, el Ju Juez ez,, al ca cali lifi fica carr la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia (arts. 551, primer párrafo, y 752 del C.P.C.).

-

Si el Juez declara inadmisible la solicitud, concederá al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente, lista resolución es inimpugnable (arts. 551, segundo párrafo, y 752 del C.P.C.)

-

Si el Ju Juez ez decl declar araa impr improc oced eden ente te la so soli lici citu tud, d, orde ordena nará rá la devolución de los anexos presentados (arts. 551, último párrafo, y 752 del C.P C.P.C.). .C.).

-

En caso de declarar admisible la solicitud, fijará el Juez fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizare dentro de los quince días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 758 del Código Procesal Civil, referido a los plazos especules de emplazamiento (art. 754, primer párrafo, del CP.C). CP.C).

-

El emplaz emplazado ado con la solici solicitud tud pue puede de for formul mular ar con contra tradic dicció ción n dent de ntro ro de ci cinc nco o dí días as de noti notifi fica cado do co con n la reso resolu luci ción ón ad admi miso sori ria, a, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia de ac actu tuac ació ión n y decl declar arac ació ión n judi judici cial al (a (art rt.. 75 7533 de dell CP CP.C .C). ). ha hast staa audiencia, conforme lo ordena el artículo 760 del Código Procesal Civil, se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en el citado cuerpo

110

 

de leyes para la audiencia de pruebas (arts. 202 al 211 del C.P C.P.C.). .C.). -

De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente,

procediendo

a

continuación

a

resolverla.

Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia (art. 754, segundo párrafo, del CP.C). -

Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud (art. 754, tercer párrafo, del CP CP.C). .C).

-

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable (art. 754, parte final, del C.P C.P.C.). .C.).

-

Lass La

reso esolu luci cion ones es final inales es qu quee

req equi uier eran an insc inscrribi ibirse se,,

se

ejecu ejecuta tara ran n me medi dian ante te of ofic icio io o pa part rtes es firm firmad ados os po porr el Ju Juez ez,, seg según ún corresponda (art. 762 del CP.C). -

La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la au audi dien enci cia. a. La que que la de decl clar araa fund fundad adaa es ap apel elab able le co con n ef efect ecto o suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (siendo aquí aplicable el trámite señalado

111

 

en el

ar art, t, 369 C. C.V V.C .C., ., que no norm rmaa lo concer concerni nien ente te a la ap apel elac ació ión n

diferida: art. 757 del CP.C). Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera do la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada (art. 755, primer párrafo, del CP.C). -

La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo (art. 755, parte final, del CP CP.C.). .C.).

-

Declarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido.

Elaboración: propia En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 376 del código procesal civil (que trata acerca del plazo y trámite de la apelación de autos con efecto suspensivo). Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final (art. 756 del C.P C.P.C.). .C.). En el pr proc oces eso o no co cont nten enci cios oso o (s (seg egún ún el art rt.. 76 761 1 de dell C.P C.P.C.) C.) so son n improcedentes:

Tabla 29: artículo 761 del Código Procesal Civil ARTÍCULO 761 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. La re recusaci cusación ón del Juez y del del secr secretar etario io del Juzgad Juzgado. o. 2. Las eexcep xcepcio ciones nes y defe defensa nsass previ previas. as. 3. Las cuest cuestiones iones pr probato obatorias rias (tacha (tacha de tes testigo tigos, s, docum documentos entos y med medios ios

112

 

probatorios atípicos; u oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia, a una inspección judicial y a un med edio io pro roba battor oriio at atíípi pico co)) cuyo cuyoss me medi dios os de prueb ruebaa no se sean an susceptibles de actuación inmediata. 4. La re reco conv nven enci ción ón.. 5. El ofr ofrecimi ecimiento ento de m medios edios p probat robatorio orioss en segun segunda da inst instancia. ancia. 6. Las dis dispos posici icione oness con conten tenida idass en los artícu artículos los 428 y 129 del Cód Código igo Pr Proc oces esal al Ci Civi vil. l. El ar artí tícu culo lo 42 4288 de dich dicho o Có Códi digo go co cont ntem empl plaa la modificación y ampliación de la demanda y de la reconvención. El artí artícu culo lo 42 4299 del del Códi Código go Proc Proces esal al Civi Civill regu regula la la proc proced eden enci ciaa de dell of ofre reci cimi mien ento to de me medi dios os pr prob obat ator orio ioss ext extem empo porá ráne neos os refe referi rido doss a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvertir. reconvertir. Elaboración: propia. El Código Procesal Civil regula al proceso de constitución de patrimonio familiar en el Subcapítulo 6(" Patrimonio familiar") del Título II ("Disposiciones especiales") de la Sección Sexta ("Procesos no contenciosos"), en los arts. 795 al 801. De acuerdo a lo normado en el artículo 795 del Código Procesal Civil, pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el

artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el artículo 495 113

 

del mismo Código. El artículo 493 del Código Civil señala que pueden constituir  patrimonio familiar: 1. cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad; 2. los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad; 3. el padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios; 4. el padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad; y 5. cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. Por su parte, el artículo 495 del Código Civil prescribe que pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar las siguientes personas: 1 el cónyuge del constituyente del patrimonio familiar; 2 los hijos y otros descendientes menores o incapaces del constituyente del patrimonio familiar; 3 los padres y otros ascendientes del constituyente del patrimonio familiar que se encuentren en estado de necesidad; y 4. Los hermanos menores o incapaces del constituyente del patrimonio familiar  En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la solicitud de constitución do patrimonio familiar, cabe indicar, en principio, que, conforme se desprende do los artíc art ícul ulos os 7% 7%,, pa part rte e in inic icia iall y 75 751 1 de dell Có Códi digo go Pro Proce cesa sall Civi Civil;l; ta tall so solilici citu tud d no contenciosa debo cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. El artículo 424 trata sobre los requisitos de la demanda en general y prescribe que la demanda se presenta por escrito y contendrá:

Tabla 30: artículo 424 del Código Procesal Civil

114

 

ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1.

La desi design gnaci ación ón de dell Jue Juezz ant antee q qui uien en se se iint nter erpo pone ne..

2.

El no nomb mbre re,, datos datos de ident identid idad ad,, direc direcci ción ón dom domic icil ilia iari riaa y do domi mici cili lio o procesal del demandante.

3.

El no nomb mbre re y dir direc ecci ción ón domi domici cili liar aria ia del rep repre resen senta tant ntee o ap apod oder erad ado o del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4.

El no nomb mbre re y dire direcc cció ión n do domi mici cili liar aria ia del de dema mand ndad ado. o. Si se igno ignora ra esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5.

El pe peti tito tori rio, o, qu quee com compr pren ende de la dete determ rmin inaci ación ón cl clar araa y conc concre reta ta de lo que se pide.

6.

Los

hechos

en

que

se

funde

el

petitorio,

expuestos

enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7.

LA fu fund ndam amen enta taci ción ón ju jurí rídi dica ca del del peti petito tori rio. o.

8.

El m mon onto to del del peti petito tori rio, o, sal salvo vo que que no p pud udie iera ra es esta tabl blec ecer erse. se.

9.

La indicaci ación de la vía procedimental que corres esp ponde a la demanda.

115

 

10.. Lo 10 Loss me medi dios os p pro roba bato tori rios os.. 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los proceso pro cesoss de ali alimen mentos tos.. El Sec Secret retari ario o res respec pectiv tivo o cer certif tifica icará rá la huella digital del demandante analfabeto. Elaboración: propia Por su parte, el artículo 425 del Código Procesal Civil regula los anexos de toda demanda y establece que a ésta debe acompañarse: Tabla 31: artículo 425 del Código Procesal Civil

ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1.

Cop Copia ia legi legible ble del doc docume umento nto de iden identid tidad ad de dell de deman mandan dante te yy,, en su caso, del representante.

2.

El do docu cume ment nto o que conti contien enee el po pod der pa parra inici niciar ar el proc proces eso, o, cuando se actúe por apoderado.

3.

La pr prue ueba ba que que acred acredit itee la rep repre resen senta taci ción ón le legal gal d del el de dema mand ndan ante te,, si se tr trat ataa de pers person onas as jurí jurídi dica cass o na natu tura rale less qu quee no pu pued eden en comparecer por sí mismas.

4.

La pr prue ueba ba de calid calidad ad de hered hereder ero, o, cóny cónyug uge, e, cu cura rado dorr de bien bienes es,, administrador de bienes comunes; albacea o del título con que

116

 

actú ac túee el dema demand ndan ante te,, salv salvo o que que ta tall ca cali lida dad d se seaa ma mate teri riaa de conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.

5.

Todo odoss los los me medio dioss pr proba obator torios ios des destin tinado adoss a ssust ustent entar ar ssu u pe petit titori orio, o, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y Pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso

6.

Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. - i no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su co cont nten enid ido, o, in indi dicán cándo dose se con prec precis isió ión n el luga lugarr en qu quee se encu en cuen entr tran an y soli solici citá tánd ndos osee la lass me medi dida dass pe pert rtin inen ente tess pa para ra su incorporación al proceso.

Elaboración: propia.  Ahora bien, según el artículo 796 del Código Civil (que prevé los requisitos de ad admi misi sibil bilid idad ad de la so solilici citu tud d de const constitituc ució ión n de pa patr trim imon onio io fa fami mililiar) ar),, se acompañará e indicará en la solicitud no contenciosa de constitución de patrimonio familiar:

117

 

Tabla 32: artículo 796 del Código Civil ARTÍCULO 796 DEL CÓDIGO CIVIL 1.

Ce Cert rtif ific icad ado o de gr grav avam amen en del del pre predi dio o a sser er af afect ectad ado. o.

2.

Mi Minu nuta ta d dee co cons nsti titu tuci ción ón d del el p pat atri rimo moni nio o fa fami mili liar ar..

3.

Doc Docume umento ntoss pú públi blicos cos que acredi acrediten ten la rel relaci ación ón ffami amili liar ar iinvo nvocad cada. a.

4.

Lo Loss da dato toss qu quee per permi mita tan n ind indiv ivid idua uali liza zarr el pred predio io..

5.

Lo Loss no nomb mbre ress de los los b ben enef efic icia iari rios os y el el ví vínc ncul ulo o qu quee lo loss un unee co con n el solicitante

Elaboración. Propia Es de destacar que en la solicitud no contenciosa de constitución de patrimonio familiar se pedirá la publicación de un extracto de esta por dos días interdiarios en el diario de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera diario se utilizará la forma do notificación edictal más adecuada a criterio del Juez I a constancia de esta notificación se acompañará a la audiencia (art. 797del C.P.C.). C.P.C.). En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar la intervención del Ministerio Público se sujeta a lo dispuesto en el artículo 759 del códi có digo go pr proce ocesa sall ci civi vill (a (art rt.. 798 798 del C. C.P P.C .C)) co conf nfor orme me al cua cuall cu cuand ando o se ha haga ga referencia al Ministerio en los procesos regulados en el título II “disposiciones especiales” de la sección sexta “Procesos no contenciosos” del referido código adjetivo.

118

 

En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar, y en aplicación del artículo 799 del Código Procesal Civil, si no hay contradicción, el cual resolverá atendiendo a lo probado. Pero, si hay contradicción, se seguirá el trámite establecido en los artículos 753,754, 755,756 y 757 del citado cuerpo de leyes, numerales que reproducimos a continuación:

Tabla 33: artículo 753, articulo 754 y 755 ARTÍCULO 753°.- CONTRADICCIÓN.El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días dí as de no noti tifi fica cado do con con la re reso solu luci ción ón ad admi miso sori ria, a, an anexa exand ndo o los los me medi dios os probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo 75-4° del C.P.C.). C.P.C.). ARTÍCULO 754°.- TRÁMITE.Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y decl de clar arac ació ión n judi judici cial, al, la qu quee debe debe re real aliz izar arse se de dent ntro ro de los los qu quin ince ce días días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Artículo 758° [del C.P.C., según el cual, partí los casos previstos en el tercer párrafo del art. 435 del C.P.C. (o sea, que el demandado se halle en el país, y que el demandado se halle fuera del país o se trate de persona indeterminada o incierta), los plazos son de quince y treinta días, respetivamente. De habe haberr cont contra radi dicc cció ión, n, el Ju Juez ez or orde dena nará rá la act actua uaci ción ón de los los me medi dios os probatorios que la sustentan luego, si se solicita, concederá al oponente o a

119

 

su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia. Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud. Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable". ARTÍCULO 755°.- PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN.La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada. La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo". Elaboración: propia.

Tabla 34: artículo 756

120

 

ARTICULO 756.-TRÁMITE DE LA APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO.Declarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el Articulo 376 del CPC, Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final" (El artículo 376 del C.P.C, C.P.C, versa sobre el plazo y tramite de la apelación de autos con efecto suspensivo y preceptúa preceptúa lo sigui siguiente: ente: A. La apela apelación ción contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo, se interpone dentro de los siguientes plazos: 1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia, siendo éste también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o 2. en la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el inciso anterior; B. el secretario de juzgado enviará el expediente al superior dentro de cinco días de concedida la apelación o la adhesión, en su caso, bajo responsabilidad: C. dentro de cinco días de recibido, el superior  comunicará comun icará a las parles que los autos están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa; D es inadmisible la alegación de hechos nuevos; y E. la resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa). Elaboración: propia.

Tabla 35: artículo 757 ARTÍCULO 757°.- TRÁMITE DE LA APELACIÓN APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO.-

121

 

El trámite de esta apelación se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 369° del C.P.C., que regula la apelación diferida y conforme al cual: A. además de los casos en que el C. P.C. lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el juez pued pu edee or orde dena narr que que se re rese serv rvee el tr trám ámit itee de un unaa ap apel elaci ación ón sin sin ef efec ecto to suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale; B. la decisión motivada del Juez es inimpugnable; y C. la falla de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida. Elaboración: propia Es de resaltar que, a tenor del artículo 800 del Código Procesal Civil, la modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, ¡conforme al trámite previsto en el Subcapítulo 6 (“Patrimonio familiar”) del Título Título II (“Di (“Dispo sposic sicion iones es espe especia ciales les”) ”) de la Sec Secció ción n Sex Sexta ta (“Proce (“Procesos sos no contenciosos”) de! Código Procesal Civil, en lo que fuese aplicable Porr últi Po último mo,, cons consen entitida da o ejec ejecut utor oria iada da la re reso solu luci ción ón qu que e ap apru rueb eba a la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez ordenara que la minu minuta ta sea sea elev elevad ada a a escr escrititur ura a pú públ blic ica a y qu que e se insc inscri riba ba en el re regi gist stro ro respectivo. Así lo denomina el artículo 801 del código procesal civil.

122

 

29

EI P PA ATRIMONIO TRIMONIO FAMILIAR AMILIAR EN LA LEY DE C COMPET OMPETENCIA ENCIA NOT NOTARIAL ARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS La ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro.

26662) regula lo concerniente patrimonio familiar en el Titulo IV ( Patrimonio familiar"), en los arts. 24 al 28. El articulo24 de la ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos establece en su parte inicial que pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del código Civil, o sea:

Tabla 36: artículo 493 del Código Civil ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO CIVIL 1.

Cu Cual alqu quie iera ra de los los cón cónyu yuge gess sob sobre re su prop propie ieda dad; d;

2.

Lo Loss ccón ónyu yuge gess de de com común ún ac acue uerd rdo o ssob obre re bien bienes es de la so soci cied edad ad;;

3.

El pa padr dree o llaa madr madree que que haya haya eenv nviu iuda dado do o ssee ha haya ya d div ivor orci ciad ado, o, sobre sus bienes propios;

4.

El p pad adre re o mad madre re sol solte tero ross sob sobre re bie biene ness de ssu u pr prop opie ieda dad; d;

5.

Cu Cual alqu quiier pe perrso sona na dent dentro ro de los lími límite tess en qu quee pu pued edaa do dona narr o disponer libremente en testamento.

Elaboración: propia

123

 

Se infiere del artículo 24, parle final, de la Le Leyy de Competencia Notarial en Asuntos No Conte Contenciosos nciosos que pueden ser benef beneficiari iciarios os del patrimonio patrimonio famil familiar iar los citad citados os en el artículo 495 del Código Civil, esto es:

Tabla 37: artículo 495 del Código Civil ARTÍCULO 495 DEL CÓDIGO CIVIL 1.

El cónyug cónyugee de dell co const nstitu ituyen yente te d del el p patr atrimo imonio nio fam famil iliar iar;;

2.

Los hij hijos os d del el cons consti tituy tuyent entee de dell pa patri trimon monio io ffami amili liar; ar;

3.

Ot Otro ross de desc scen endi dien ente tess meno menore ress o inca incapa pace cess de dell cons consti titu tuyen yente te del patrimonio familiar;

4.

Los Los pa padr dres es de dell cons consti titu tuye yent ntee del del pa pattrimo moni nio o fa fami mili liar ar qu quee se encuentren en estado de necesidad;

5.

Otros Otros aasce scendi ndient entes es d del el con consti stituy tuyent entee de dell pat patrim rimoni onio o ffami amili liar ar q que ue se encuentren en estado de necesidad; y los hermanos menores o incapaces del constituyente del patrimonio familiar. familiar.

Elaboración: propia La solicitud de constitución del patrimonio familiar se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el artículo 496, inciso L del Código Civil (que son la indicación por parle del constituyente de su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; la individualización del predio que el constituyente

propone afectar en patrimonio familiar; la aportación de prueba instrumental de no 124

 

hallllars ha arse e el pre predio dio su suje jeto to a hipot hipoteca eca,, antic anticres resis is o em embar bargo go re regi gist strad rado; o; y el señalamiento de los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que une al constituyente con ellos) y la declaración expresa de no tener deudas pendientes. Se adjuntarán también las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados, y certificado de gravámenes del predio. Todo ello se colige del texto del artículo 25 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. En aplicación del artículo 26 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Cont Conten enci cioso osos, s, el nota notari rio o ma mand nda a publi publicar car un ext extrac racto to de la so solilici citu tud d de constitución de patrimonio familiar, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de dicha Ley, según el cual: La publ public icac ació ión n de avis avisos os a qu que e se re refifier ere e la pr pres esen ente te Le Leyy (L (Ley ey de competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), se realiza por una sola vez en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observara dispuesto en el artículo 169 del código procesal civil conforme al cual: A. en todos los casos en que este Código (C.P.C) autoriza la publicación de edictos (esto es, cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore: art. 165 del C.P.C., o cuando se deba notificar a más de diez personas que tienen un derecho común: art. 166 del C.P.C.), de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que además se hagan por radiodifusión; B. las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determine el Consejo Ejecutivo de cada Corte Superior; C. el número de veces que se anuncie será

125

 

correspondiente con el número respecto de la notificación por edictos; D. esta notificaci notif icación ón se acredi acreditará tará agregando al expediente expediente declaració declaración n jurada expedida a por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió; E. la resolución se tendía por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica; y F. los gastos que demande esta notificación quedan incluidos m a condena en costas. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, sin que medi me die e op opos osic ició ión, n, el no nota tari rio o pr proc oced eder erá á a exte extend nder er la escr escrititur ura a pú públ blic ica a de constitución de patrimonio familiar, insertando las partidas y el aviso publicado. El notario cursará los partes pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble (art. 27 de la Lev de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos). Finalmente, según el artículo 28 de la Ley de Competencia Notarial en  Asuntos No Contenciosos, par para a la modificación y extinción del patrimonio familiar, se sigu siguen en los mismo ismoss trá rám mites ites qu que e pa para ra su co cons nsttituc itució ión n (e (enu nunc nciiad ados os precedentemente).

126

 

30

EL CÓ CÓDI DIGO GO CI CIVI VIL L EN SU JU JURI RISP SPRU RUDE DENC NCIA IA 2.12.1. JURISPRUDENCIA N°01 2.12.1.1. PATRIMONIO FAMILIAR. CONCEPTO Héctor Cornejo Chávez 1) el patrimonio familiar consiste en la afectación de

un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia o de un predio destinado a la agricultura; la artesanía, la industria o el comercio con la finalidad de prov provee eerr a dich dichas as pers person onas as de un una a fuen fuente te de re recu curs rsos os que que aseg asegur ure e su sustento53.

2.12.2. JURISPRUDENCIA N°02 2.12.2.1. PATRIMONIO FAMILIAR. CARACTERÍSTICAS El artículo 488 del Código Civil prescribe que el patrimonio familiar es inem inemb barga argab ble, le,

ina nalilien ena able ble

y

tra rasm smiisibl sible e

po porr

here herenc ncia ia..

Re Resspe pect cto o

a

la

inembargabilidad del patrimonio familiar, indica el autor Cornejo Chávez señala que dicha característica comprende el bien y sus frutos, con las excepciones establecidas en el artículo 492° del Código referido, por las cuales es posible embargar los frutos nunca el inmueble mismo, hasta en dos terceras partes en los siguientes casos: 1)

Cu Cuan ando do se ttrat rate e de deud deudas as re resu sultltan ante tess de co cond ndena enass pen penal ales es,,

2)

Cua Cuando ndo se ttrat rate e de tri tribut butos os rrefe eferid ridos os a all m mism ismo o inmu inmuebl eble e y, y,

53

 RES. Nº 298-2003-SUNARP-TR-L.Data 30,000. G.J.ART. G.J.ART. 488

127

 

3)

Cu Cuan ando do el ad adeu eudo do est está á ori origi gina nado do en dis dispo posi sici cion ones es al alim imen entiticia ciass a ca carg rgo o del constituyente (o de la sociedad de gananciales), no admitiéndose otras excepciones a la inembargabilidad. 54 

2.12.3. JURISPRUDENCIA N°03 2.12.3.1. PATRIMONIO FAMILIAR. REQUISITO Es requisito de la constitución del patrimonio familiar, como señala el art. 495 del Código Civil, no tener deudas cuyo pago sea perjudicado, lo que a criterio de Cornejo Chávez significa que el instituto no puede servir para amparar una actitud dolosa de quien, so pretexto de asegurar el sustento de su familia, lo que en realidad persigue fuese la burla de los derechos de sus acreedores, por lo que algunas legislaciones han establecido que por la constitución del hogar de familia solo queda liberado del riesgo de embargo y remate por deudas posteriores a su constitución (Derecho Familiar Peruano, T Tomo omo 3, L Lima, ima, 1970). 55

2.12.4. JURISPRUDENCIA N°04 2.12.4.1. PATRIMONIO FAMILIAR. FINALIDAD El pat patrim rimoni onio o fam famili iliar ar reco reconoci nocido do en nue nuestr stro o Cód Código igo Civ Civil, il, tie tiene ne com como o finalidad final idad excluir del comercio de los hombres un bien determin determinado, ado, de tal manera que no puede ser enajenado ni gravado, siguiendo sus antecedentes históricos del "homestead" sajón y del hogar de familia en el Código de 1936, y se sustenta,

54

 RES. Nº 298-2003- SUNARP-TR-L. Data 30,000. 30,000 . G.J.ART. G.J.ART. 488

55

 CAS. Nº 2150-1998- Junín. El Peruano, 19/03/99. ART. 488

128

 

entre otras doctrinas, en la del Rerum Novarum de León XIII que reconoce especial importancia a la propiedad familiar de la vivienda y de la tierra. 56 

2.12.5. JURISPRUDENCIA N°05 2.15.5.1. PATRIMONIO FAMILIAR. BENEFICIARIOS Cualquier persona no puede ser beneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinc vi ncul ulac ació ión n fa fami mililiar ar con el co cons nstititu tuye yent nte e ta tale less como como el có cónyu nyuge ge,, lo loss hijo hijoss menores .o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son in inca capa paces ces,, padre padress o de demá máss as asce cendi ndien ente tess qu que e se encue encuent ntran ran en esta estado do de necesidad, así como los hermanos menores o incapaces. 57  No existe ningún obstáculo para que los beneficiarios sean los mismos constituyentes, dado que conforman una familia, y mediante dicha medida se busca proteger su estabilidad mediante la garantía que ella implica, es decir, la protección del uso del bien cony conyug ugal al como como mo mora rada da de los los cóny cónyug uges es.. Dich Dicho o supu supues esto to se en encu cuen entr tra a contemplado en el artículo 495 del código al indicar como uno de los beneficiarios a los cónyuges.

2.12.6. JURISPRUDENCIA N°06 2.12.6.1. PATRIMONIO FAMILIAR. EMBARGO DE LOS FRUTOS Como sostiene el maestro Héctor Cornejo Chávez, el embargo sobre los frutos del patrimonio familiar conlleva un problema que no siempre tiene fácil solución, referido a la forma como va a trabarse tal embargo, presentándose dos 56

 CAS. Nº 2150-1998- JUNÍN. El Peruano, 19/03/99. ART. 488

57

 RES. Nº 58-2005-SUNARP-TR-L.El Peruano, Peruano, 18/03/05.ART 18/03/05 .ART.. 495

129

 

supuestos: a) Si se trata de una vivienda que es ocupada directamente por los miembros de la familia y por tanto, el bien no produce fruto alguno, surge la pregunta de si la excepción de inembargabílidad no funciona cuando se trata de una vivienda o, si debe estimarse la renta que el inmueble produciría si se alquilase y obligar al constituyente a pagar al acreedor hasta dos tercios de esa renta calculada, caso en el cual el problema no se habrá resuelto, dado que si el constituyent consti tuyente e no paga la renta que se le ha asignado, se producirá la cuestión de saber cómo embarg embargar ar los frutos estim estimados, ados, sin que ello ocasio ocasione ne posteri posteriorment ormente e rematar el predio, ya que el artículo 492 no autoriza el embargo y remate del bien mismo, sino solo de los frutos hasta dos terceras partes; concluyendo que en tal supuesto, no funciona la excepción de inembargabilidad y, b) Si se trata de un predio rústico o de explotación, entre otros, que es trabajado directamente por los miembros de la familia, la embargabilidad funcionaría en forma de intervención, administración y/o retención del monto de sus obligaciones o del precio de los frutos o productos que adquieren del patrimonio familiar hasta el máximo que señala señ ala el art artícu ículo lo 492 492..58  La anot anotaci ación ón de las reso resoluc lucion iones es de det determ ermina inació ción, n, órden ór denes es de pa pago go o re reso solu luci cion ones es de mu multlta, a, no se encuen encuentr tran an de dent ntro ro de lo loss supuestos de embargabilidad de los bienes constituidos en patrimonio familiar, (a que se refiere el art. 492° del Código Civil). No constituye un acto inscribible la medida cautelar de embargo que recae sobre los frutos del bien y no sobre el bien mismo.

58

 RES. Nº 298-2003- SUNARP-TR-L. Data 30,000. G.J. ART ART.. 492

130

 

2.12.7. JURISPRUDENCIA N°07 2.12.7.1. PATRIMONIO FAMILIAR. INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y MULTA Sí procede la inscripción de una resolución de determinación y multa sobre un inmueble que constituye patrimonio familiar, por no constituir una afectación al inmueble inscrito.

131

 

CONCLUSIONES PRIMERA: El Patrimonio Familiar es una figura jurídica, que en teoría, alienta la protección a la familia, en la práctica se mal utiliza esta institución ya que se hace con la finalidad de esconder el patrimonio frente a los acreedores.

SEGUNDA: La institución está bien conceptualizada como una de protección y amparo familiar; pero que en la práctica y la realidad su uso no es frecuente por las excepcionalidades admitidas en nuestra legislación.

TERCERO: En México, se acepta esta institución incluso sus muebles y equipo de casa, un vehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia no mayor a l km de la casa y se establece que el valor  máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate ($1 '650,600.00 pesos).

CUARTO: En Ecuador, se dispone que mientras subsista el patrimonio familiar, los bienes que lo constituyen estarán exentos de impuestos, salvo el grav gravam amen en a la pr prop opie ieda dad d pr pred edia ial,l, sin sin qu que e pa para ra su cómp cómput uto o se acumulen las demás contribuciones y en función se dispone que para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala.

132

 

BIBLIOGRAFÍA  Aguilar Llanos, Benjamín. “La Familia En El Código Civil Peruano”. Editorial San Marcos. Segunda Reimpresión. Lima, Enero 2010.  Alvis Injoque, Sharon, “Beneficiarios Del Patrimonio Familiar”. En: Código Civil Comentado. Primera Edición, Gaceta Jurídica, T Tomo omo III  Arias Schreiber Pezet, Max: “Inventario Valorizado De Los Bienes De La Sociedad”. En: Código Civil Comentado, T Tomo omo Ii, Derecho De Familia, Parte Primera, 2ª Edic., Lima Gaceta Jurídica, Junio 2007.  Arias Schreiber Pezet, Max: Exégesis Del Código Civil Peruano De 1984, Tomo VII, Derecho De Familia, Lima, Gaceta Jurídica, Agosto 2007.  Arias Shereiber, Max Y Arias Schreiber Montero, Ángela. “Patrimonio Familiar”, En: Exegesis Derecho De Familia, Lima, Gaceta Jurídica, Julio 2004, Tomo Tomo IX. Bossano Guillermo Dr. (1983) Manual De Derecho Sucesorio. Quinta Edición., Tomo I. Editorial Voluntad. Quito - Ecuador. Bossert, Gustavo Y Zannoni, Eduardo. Manual De Derecho De Familia. Editorial  Astrea, Buenos Aires Aires 1989. Cabanellas De Torres Torres Guillermo Dr. (1979) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires – Argentina.

133

 

Cabanellas De Torres Guillermo Dr. (1979) Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires – Argentina. Cornejo Chavez, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Tomo Ii. Editorial Studium, Lima - Perú 1987. Cornejo Chavez, Héctor. “Derecho Familiar Peruano - Tomo Ii”. Edit. Librería Studium. Sexta Edición. Lima, 1987. De Almeida Sanchez, Ana Sofía. El Patrimonio Familiar – Breve Análisis. En Gaceta Jurídica Nro. Derecho Familiar Peruano Tomo 11 Editorial Roocanne Octava Edición Lima Perú 1991 Pág.299. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo Tomo Xiv, Edit. Driskill Sa Gaceta Jurídica. Mayo 2007. El Código Civil En Su Jurisprudencia. Gallegos Canales, Yolanda Y Jara Quispe, Rebeca S. “Manual De Derecho De Familia”. Jurista Editores, Primera Edición, Lima 2008. Hinostroza Minguez, Alberto: Procesos No Contenciosos, Lima, Gaceta Jurídica, Marzo 2001. Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo Tomo I. Vol Volumen umen Ii. Editorial Bosch, Buenos Aires 1950.

134

 

Larrea Larr ea Hol Holguí guín, n, Juan: Juan: Man Manual ual Ele Elemen mental tal De Der Derecho echo Civ Civilil Del Ecuador: Ecuador: Del Dominio O Propiedad, Modos De Adquirir Adquirir,, Y El Fideicomiso, Corporación De Estudios Y Publicaciones, Quito Quito Ecuador, 2008, P. 73 Max Arias Schreiber Pezet Y Ángela Arias Schreiber Montero Exégesis Del Código Civil Peruano De 1984.Tomo Ix Derecho De Familia.- Primera Edición Julio 2004.Gaceta Jurídica) Pág. 48. Peralta Aldia, Rolando. Derecho De Familia En El Código Civil. Editorial Idemsa, Lima – Perú 1993. Placido Vilvachagua, Alex. Patrimonio Familiar. En El Código Civil Comentado Tomo Iii. Edit. Gaceta Jurídica1ra Edición, Julio 2003. Res. 298-2003-   Res. 298-2003sunarp 298-2003 sunarp – Tr-L En Gaceta Jurídic Jurídica. a. Mayo 2007. El Código Civil Civil En Su Jurisprudencia. Romero Romaña Eleodoro, Derecho Civil, Los Derechos Reales, Lima 1947. Silvestre Casas, Martha. “Efectos De La Constitución Del Patrimonio Familiar”. En: Coment Com entario arioss Al Cód Código igo Civ Civilil Per Peruan uano.P o.Prim rimera era Edi Edició ción, n, Gac Gaceta eta Jur Jurídi ídica, ca, Tomo Iii., Julio 2003. Zannoni, Eduardo A: Derecho De Las Sucesiones.- Tomo Ii.- Tercera Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 1983

135

 

CÓDIGOS Y LEYES 

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU



CÓDIGO CIVIL



CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL



LEGISLACIÓN CODIFICADA. CÓDIGO CIVIL, LEGISLACIÓN CONEXA, CONCORDANCIAS, JURISPRUDENCIA. Tomo Tomo I y II. Código Civil.



LEY DE COOPERATIVAS



LEY NOTARIAL



LEY NOTARIAL



LEY DEL REGISTRO



LEY DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN



LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

136

 

LIKOGRAFIA 

http://www.ambito-juridico.com.br/pdfsGerados/artigos/667.pdf 



http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio



http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml

137

 

 ANEXOS

138

 

 Anexo 01

DIAGRAMA DE PATRIMONIO FAMILIAR

139

 

Anexo 02 CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR (*) Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de constitución de patrimonio familiar que otorgan don……, de……años de edad, identificado con DNI. N°.......y a quien se llamará EL CONSTITUYENTE; Y doña….., de……años de edad, identificada con DNI. N°...... y a la que se denominar ará á LA CONS CO NSTI TITU TUYE YENT NTE, E, am ambo boss dom domic icililia iado doss en en,, en lo loss té térm rmin inos os y co cond ndic icio ione ness contenidos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: PRIMERA EL CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUYENTE contrajeron matrimonio civi ci vill en Li Lima ma,, a lo los… s….. ..dí días as del del me mess de de…. …. de de…… ……;; y, co con n fe fech cha… a….. ..de de.. .... ...d .de, e, construyeron con bienes sociales una edificación de dos pisos situada en la  Av.........N°.  Av .........N°........del .......del distrito de……., provincia……de……Y departamento de….., quedando inscrita la propiedad y declaratoria de fábrica en las fichas N°s....... de los Registros de la Propiedad Inmueble de.................

OBJETO: SEGUNDA.- Ambos contribuyentes habitan desde su construcción en el referido inmueble y es su voluntad constituir patrimonio familiar sobre el referido bien, para lo cual han solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Juzgado

Espe Es peci cial aliz izad ado o en lo Ci Civi vill de Lima Lima,, lueg luego o de acom acompa paña ñarr el cert certifific icad ado o de 140

 

gravámenes que acredita que el inmueble no se encuentra sujeto a hipoteca, anticresis o medida cautelaría inscrita, según copia certificada de la resolución  judicial que se inserta y cuya minuta fue acompañada a los autos y es la misma dell pr de pres esent ente e in inst strum rument ento. o. Tam ambié bién n se in inse sert rtan an la pu publ blic icac ació ión n po porr lo loss dí días as interdiarios de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial "El Peruano". No habiéndose formulado oposición, el Juez luego de oír la opinión del Ministerio Público dictó resolución aprobando la constitución del patrimonio familiar según consta de la resolución res olución ya mencionada, fechada el……de……de...... el……de……de............... .........

ADMINISTRACION: TERCERA- Se deja constancia de que la administración del patrimonio familiar  corresponderá a EL CONSTITUYENTE…………. CONSTITUYENTE………….

GASTOS Y TRIBUTOS: CUARTA.- Todos los gastos y tributos que deben pagarse como consecuencia de este acto serán compartidos por iguales cuotas entre los dos constituyentes.

APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: QUINTA.- Son aplicables las demás disposiciones del Código Civil, que no se opongan al presente instrumento Sírvase Ud. Señor Notario, insertar insertar los documentos documentos a que se ha hecho refere referencia ncia anteriormente y las demás cláusulas de ley y eleve partes al Registro de la Propiedad Inmueble, para la inscripción de esta escritura.

141

 

Lima, de

de.............

EL CONSTITUYENTE AAA

LA CONSTITUYENTE BBB

142

 

 Anexo 3

CONTRATO CONTRA TO DE CONSTITUCION DE REGIMEN DE SEPARACION SEPARACION DE BIENES Señor Notario: Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de constitución de régimen patrimonial de separación de bienes en el matrim mat rimoni onio o que que ccele elebran bran,, d de e un una a pa parte rte don AAA AAA,, iden identif tificad icado o con con DN DNI. I. N°. N°.... ...

y

de otra par artte su novia doña BBB, identificada con DNI. N°. °.....

con

,

ambos

domicilio domici lio en , a q quienes uienes en lo sucesi sucesivo vo se denomi denominará nará LOS OTORGANTES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMER PRI MERA.A.- LOS OT OTORG ORGANT ANTES ES d decl eclara aran n que que co con n fe fecha cha

con contra traerán erán mat matrim rimoni onio o

civil, ante el Concejo Municipal de la ciudad de...........

SEGUNDA.- Del mismo modo, LOS OTORGANTES manifiestan que, en lo que atañe al régimen patrimonial de su matrimonio civil y por motivos estrictamente personales, han decidido establecería bajo la modalidad de separación de bienes.

OBJETO Y EFECTOS DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente acto LOS OTORGANTES declaran, libres de toda coacción, su voluntad de constituir el régimen patrimonial de separación de bienes

143

 

en su futuro matrimonio, el mismo que regirá mientras no decidan sustituiría por el de sociedad de gananciales. CUARTA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente, LOS OTORGANTES dejan establecido que les corresponderá a cada uno, en forma exclusiva y excluyente, la propiedad y titularidad de todos los bienes y derechos prese pr esent ntes es y de lo loss qu que e res respe pect ctiv ivam ament ente e ad adqu quie iera ran n a pa part rtir ir de la fech fecha a de celebración de su matrimonio, correspondiéndoles asimismo la administración y disposición de los. De igual modo, cada uno responderá en forma individual, con sus bienes, por las obligaciones y deudas que asuman a partir de entonces.

INVENTARIO INVENT ARIO DE LOS BIENES PROPIOS: QUINTA.- LOS OTORGANTES dejan constancia de que los bienes que cada uno ha adquirido hasta la fecha son los siguientes: ............... ........... .... valorizado en………..de pr propiedad opiedad de AAA. ............... ........... .... valorizado en………..de pr propiedad opiedad de AAA. ………….valorizado en.............de en.............de propiedad de BBB.

FORMALIZACION DEL EXPEDIENTE MATRIMONI MATRIMONIAL: AL: SEXTA.- LOS OTORGANTES declaran que para efecto de elaborar el respectivo expediente de matrimonio civil, adjuntarán al mismo un testimonio de la escritura pública que origine la presente minuta.

GASTOS Y TRIBUTOS: 144

 

SETIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente acto serán asumidos en partes equivalentes por LOS OTORGANTES.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema  jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud. Sr. Notario, agregar la introducción y conclusión de Ley y cursar los partes respectivos al Registro Personal para la correspondiente inscripción.

Lima,... d de e

de.....

 AAA

BBB

 

 Anexo 04

145

 

CONTRATO DE SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Señor Notario: Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de sustitución de régimen patrimonial del matrimonio que celebran, de una part parte e don AM, identi identific ficado ado con DNI DNI.. N°. N°.... ... y de otra otra part parte e su cóny cónyuge uge doñ doña a BBB, BB B, iden identitififica cada da con con DN DNI. I. N° N°.. .... .. , ambo amboss con con do domi mici cililio o en , a qu quie iene ness en lo sucesivo se denominará LOS OTORGANTES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERA.- LOS OTORGANTES declaran haber contraído matrimonio civil con fecha......... ante el Concejo Municipal de la ciudad de........... SEGUNDA.- Del mismo modo, LOS OTORGANTES manifiestan que. En lo que atañe al régimen patrimonial de su matrimonio civil, en la actualidad se encuentran suje su jeto toss al rég régim imen en de soc socie ieda dad d de ga gana nanc ncia iale les, s, el mi mism smo o qu que e po porr ra razon zones es personales han decidido sustituir sustituir..

OBJETO Y EFECTOS DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente acto LOS OTORGANTES declaran libres de toda coacción su voluntad de sustituir el régimen de sociedad de gananciales que viene

ri rigi gien endo do su ma matr trim imon onio io.. Po Porr el ré régi gime men n de se sepa parac ració ión n de pat patri rimo moni nios. os. Po Por  r  146

 

consiguiente consig uiente,, en aplica aplicación ción del art. 319 del Código Civil, a partir de la fecha de la escritura escrit ura pública que origi origine ne esta minut minuta, a, comenzará a surti surtirr sus efectos efectos para las partes el nuevo régimen acordado. CUARTA.- Como consecuencia de [o pactado en el párrafo precedente, LOS OTORGANTES dejan establecido que les corresponderá a cada uno. en forma exclusiva y excluyente. la propiedad y titularidad de todos los bienes y derechos que respectivamente adquieran a partir de la fecha antes referida. De igual modo, cada uno responderá en forma individual por las obligaciones y deudas que asuman a partir de entonces.

INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL: QUINTA.- LOS OTORGANTES dejan constancia de que los únicos bienes que a la fe fech cha a in inte tegr gran an el pa patr trim imon onio io de la so soci cieda edad d co cony nyug ugal al en ca calilida dad d de bien bienes es sociales, son los siguientes: .. ………………..valorizado en .......... ....................... ............... ....................... ........... .............. valorizado en………………... ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,valorizado ,,valorizado en…….:..... en…….:............... .......... SEXT SE XTA. A.-- Po Porr otra otra pa part rte, e, LO LOS S OTOR OTORGA GANT NTES ES de decl clar aran an que que a la fech fecha a de cele ce lebr braci ación ón de es este te ac acto to,, la lass de deud udas as soc socia iale less pe pend ndie ient ntes es de pa pago go,, son la lass siguientes, y con los valores que se indican:

…………………..ascendente a la suma de S/........... 147

 

………………….ascendente a la suma de S/. .......... …………………ascendente a la suma de S/. ..........

 LIQUIDACION DEL REGIMEN ANTERIOR: SETI SE TIMA MA..- En ap aplilica caci ción ón de dell art 298° 298° de dell Có Códi digo go Civi Civil.l. LO LOS S OT OTOR ORGA GANT NTES ES procede proc eden. n. De com común ún acuerdo acuerdo,, a liquid liquidar ar el pat patrim rimoni onio o soc social ial descri descrito to en las cláusulas anteriores, de la siguiente manera:  A) Pago de las deudas sociales: …………………………………………….. B) Adjudicación de los bienes sociales y su valor. ……………………………………………. OCTA OCT AVA.- A cons consecu ecuenc encia ia de la liquid liquidaci ación ón del patrim patrimoni onio o soc social ial prac practic ticada ada conforme a lo pactado en la cláusula precedente, las partes declaran dar por  fenecido el régimen de sociedad de gananciales, obligándose a contribuir en propo pr oporc rció ión n a su suss re respe spect ctiv ivas as posi posibi bililida dades des y ren renta tass al sos soste teni nimi mien ento to de la lass necesidades del hogar y la familia.

GASTOS Y TRIBUTOS: NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración formalización y ejecución del presente acto serán asumidos en partes

equivalentes por LOS OTORGANTES. 148

 

APLICACION SUPLETORlA DE LA LEY: DECIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema  jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud. Sr. Notario. agregar la introducción y conclusión de Ley y cursar los partes part es respect respectivo ivoss al Reg Regist istro ro de [a Pro Propie piedad dad y al Reg Regist istro ro Per Person sonal al para la correspondiente inscripción.

Lima,... de….de.....

EL OTORGANTE AAA

EL OTORGANTE BBB

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