MONOGRAFIA - SISTEMAS DE INVESTIGACION MINERA

May 2, 2018 | Author: PublicMaster | Category: Mining, Property, Metallurgy, State (Polity), Minerals
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Descripción: Históricamente, el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativ...

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA III UNIDAD

KELER CELEDONIO AYALA HUÁNUCO  –  PERÚ  PERÚ 2016

AGRADECIMIENTO

Primeramente a Dios, por ser quien nos da siempre la sabiduría para poder avanzar en nuestra carrera.

 A nuestros padres, porque son las personas que siempre nos ayudan y están con nosotros para todo, sin su apoyo no podríamos

haberlo

logrado.

 A nuestro docente porque nos

inculpa

camino

del

siempre

el

conocimiento

para ser mejor cada día.

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I NT RODUCCI ÓN ........................................................................................................... 4 SI STEM AS DE I NVESTI GACI ON M I NERA

.............................................................. 5

1.1.- Teorías de Sistemas: Domini o a Or igin ari o  ........................................................... 5 2.- SI STEM AS DE DOM I NI O ORIGI NARI O:  .......................................................... 5 A.- Sistema de la Accesión o F un diar io: ........................................................................ 5 B.- Sistemas de Ocupación o Res Nul lius: ..................................................................... 6 El legí timo de adqui rir los r ecur sos mi neral es.  .............................................................. 7 C.-Sistemas 1.Separan ..................................................................................................... 7 Regalista: con regí menes legales .................................................................................... 7 C.1.- Sistema Por este Estado y/o los parti cul ares.

........................................................ 7

1.1.El Texto Úni co Ordenado de la L ey General de M inería  ........................................ 8 2.SI STEM AS DE I NVESTI GACI ÓN M I NERA Y DE SARROLL O M I NERO  ........... 9 1.- EX PLORACI ÓN: ....................................................................................................... 9 2.- DESARROLL O: ......................................................................................................... 9 3.- E XPL OTACI ÓN: ....................................................................................................... 9 4.- BENEF I CIO: ............................................................................................................. 9 5.- LAB OR GENERAL : ................................................................................................ 10 6.- TRANSPORTE M I NERO: ...................................................................................... 10 7.- COM ERCI AL I ZACI ÓN: ......................................................................................... 10 •CATEO M I NERO: ....................................................................................................... 10 •PROSPECCIÓN MINERA: ........................................................................................ 11 •Sistema de Libertad Absoluta : .................................................................................... 11

3. PROCEDIM I ENTO ORDINARIO M I NERO DE OTORGAM I ENTO DE TITUL O DE CONCESI ÓN M I NERA. ........................................................................................ 12 3.1. Generalidades: ....................................................................................................... 12 3.2. ..................................................................Etapas del Pr ocedimi ento Ordi nario Min ero:  ........................................................................................................................................ 14

CONCLUSIONES ......................................................................................................... 19 BI BL I OGRAF ÍA ........................................................................................................... 20

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Históricamente, el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comúnmente por aficionados a la minería, pastores de ganados, etc. Es decir, técnicamente, el cateo se realiza, por lo común, mediante sencillas labores de investigación de tipo manual, destinadas aponer en evidencia, indicios de mineralización Considerada como la actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas depresión; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospección, el interesado debe recabar la autorización correspondiente, que es de carácter personal, con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración y, finalmente, la de explotación, de donde viene el concepto de “Permiso de Prospección”. Pero esta autorización es sólo temporal, dada su naturaleza, pues no sería justo que la persona esté prospeccionando por años o de por vida; determinada el área de mineralización, deberá solicitar la exploración o la explotación. Concluida la prospección, las personas naturales o personas jurídicas pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste.

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Origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, diferencia del Dominio Derivado reconoce preexistencia de otro titular. ¿A quién pertenecen originariamente los yacimientos minerales? Con respecto al Dominio Originario tenemos tres soluciones: a) b) c) Atribuye Declara Atribuye el que el Dominio los Dominio Originario yacimientos Originario al propietario del no terreno superficial. originariamente a la pertenecen a nadie ni al Estado. colectividad representada por el Estado.

El propietario del suelo lo es también del subsuelo sin limitación alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie. Se basa en la concepción romanista de la extensión del dominio privado que diera Cino de Pistola y en la figura de la accesión mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo principal, “Accesorium sequitur principale”. legal. Muchas han sido las objeciones que a

esta teoría se han formulado, si bien creemos que la más acertada es aquella que mantiene lo erróneo de atribuir al subsuelo y su posible riqueza el carácter de accesorio respecto del suelo, máxime si se tiene en cuenta que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo bajo el que se yacen, de acuerdo con la más pura. De esta manera se proclama la unidad real del suelo y subsuelo como fundamento de su unidad interpretación del propio Código Civil en su Art. 890° al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia, asimismo el Art. 891° dice que son frutos 5

naturales los que provienen del bien. Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por cuanto jurídicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas1. Conforme del a este de sistema el se o propietario convierte yacimientos y propiedad de un terreno en superficial en virtud de su título de propiedad y en aplicación principio accesión, yacimiento automáticamente que se propietario Los unidad.

Se encuentran una dentro de los límites de su propiedad. elementos superficie constituyen. Las características comunes a estos sistemas son: Separan como elementos diferentes con regímenes legales propios el yacimiento de la superficie. . • Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a

nadie, ni al Estado. Estos sistemas varían en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer solicitante o aquel que ofrezca mejores condiciones para su explotación. Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio adquirir primero que los y descubra y ocupe. El Se parte del principio de la ocupación

que

fue

el

originario

y

primer

modo

de

propiedad,

consecuentemente, único título. Quienes critican este sistema, aducen que su aplicación ofrece inconvenientes como: a) Que dificulta la explotación racional de las minas por circunscribir el trabajo minero, sólo a la superficie de la propiedad, sin tener en cuenta la extensión y profundidad de los yacimientos mineros. b) Que propugna la inmovilización de la riqueza minera con perjuicio del interés público, toda vez que la explotación de la mina está sujeta a la voluntad o la posibilidad del dueño de la superficie, quien con el derecho absoluto de propietario que la ley le reconoce, puede optar por su explotación o sencillamente, por su inmovilización a la espera de mejores perspectivas.

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Su finalidad se centraba en estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos. Se basa en dos principios fundamentales: la separación del suelo y el yacimiento como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado. De acuerdo a este sistema de ocupación quien ocupa o descubre un yacimiento e inicia su explotación se convertirá en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al Sistema Res Nullius y se basa en el principio de que él posee el dominio de la mina quien la descubre y la trabaja2. De acuerdo con el sistema de Res Nullius las minas se consideran como : “Res Nullius” Cosas de

Nadie Res = Cosas Nullius Carente de dueño Socialista como y Dominalista. Pertenece Al primer Ocupante

Las características comunes a estos sistemas son: elementos diferentes propios el yacimiento de la superficie. 2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado. Estos sistemas varían en cuanto el ejercicio de la actividad minera por parte del

Socialista Sistema el Dominio Originario de los yacimientos: Este fundamento doctrinario, a simple vista justo, tiene el inconveniente de que suscita conflictos entre los mineros descubridores, generando litigios, muchas veces, innecesarios o insulsos, razón por la que no ha tenido aceptación por legislación minera alguna. 3 Sin embargo, se dice que este sistema padece de restricciones en su otorgamiento, porque se prefiere no a quien posee mayores derechos, sino a quien proponga mayores garantías en la explotación, con 7

desmedro del legítimo derecho del descubridor del yacimiento minero, esto es a quien demuestre mayores recursos económicos, para extraer la riqueza minera e industrializarla. Han optado este sistema, países como Francia, Bélgica, Portugal, México, Chile y algunos más. Pertenecen al Estado y se separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con régimen legal propio para cada En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el único que podrá ejercer actividad minera. C.2.- Sistema Dominalista Regalista: Los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial. Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede. La El Legislación Art. 66° Peruana de adopta la el Sistema Dominalista del Regalista. declara Constitución Política Perú declara que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

Reitera la declaración constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. Constitución Política del Perú - Artículo 66.- Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 5 Texto Único Ordena de la Ley General de Minería  –  Art. II del Título Preliminar. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo 8

con el principio básico de simplificación administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

El desarrollo minero comprende:

Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería).

Esta etapa trata de la operación o conjunto de operaciones que se realizan para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo prepara el yacimiento para la exploración y/o explotación, por lo tanto, es inherente a estas actividades.

Se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterránea (socavón) y en la superficie (tajo abierto).

Se trata del conjunto de procesos físicos, químicos, destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros minerales y toda sustancia estéril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento. El Beneficio Minero comprende las siguientes etapas: a.- Preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica o lava un mineral. b.- Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y físico-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

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c.- Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

La ley minera lo define como toda actividad que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.

En esta etapa se conceptualiza como el sistema utilizado para el transporte masivo y continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.

Esta es la última etapa del Desarrollo Minero. Es decir, no es más que la compra y venta de los minerales en el mercado nacional e internacional. SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN MINERA: La busqueda de los yacimientos mineros se realizan mediante las actividades de cateo y prospección.

Históricamente el cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comúnmente por aficionados a la minería, pastores de ganados, etc. Es decir, técnicamente, el cateo se realiza por lo común mediante sencillas labores de investigación de tipo manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralización.

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Considerada como la actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas de presión; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospección, el interesado debe recabar la autorización correspondiente, que es de carácter personal, con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración, y finalmente, la de explotación, de donde viene el concepto de “Permiso de Prospección”. Pero esta autorización

es sólo temporal, dada su naturaleza, pues no sería justo que la persona esté prospeccionando por años o de por vida; determinada el área de mineralización deberá solicitar la exploración o la explotación. Concluida la prospección, las personas naturales o personas jurídicas, pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste.  Además existe 3 sistemas que regulan la investigación de los yacimientos mineros:

a.

Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospección

minera sobre cualquier propiedad inmobiliaria, para e l ejercicio de este sistema el cateador o prospector no requiere licencia, permiso o concepción de la autoridad minera en conclusión: el cateo y prospección no requiere de autorización. •

Sistema autorizado:

a.

Este sistema jurídico exige el permiso previo de la autoridad

administrativa o judicial, para legalizar el cateo o prospección. En conclusión: se requiere una licencia que autorice el desarrollo de la investigación minera, estas pueden ser: i.

Temporales y/o sobre areas determinadas.

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Sistema de libertad relativa o mixta:

a.

Dicho sistema combina las dos anteriores, es favorable al propietario de

la superficie y restringe asi el cateo y la prospección en terrenos cercanos, áreas declaradas de no admisión de denuncias, zonas urbanas y de expansión urbanas, zonas reservadas para la defensa nacional, areas declaradas de defensa nacional, monumentos arqueológicos y lo que la ley declare.

La forma usual y principal de adquirir una concesión minera es formulando un petitorio minero ante el INACC; la formulación o presentación de este petitorio minero generará un procedimiento administrativo denominado: Procedimiento Ordinario Minero, el mismo que lo encontramos regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM (en adelante el TUO) y en el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por D.S. N° 018-92-EM (en adelante el Reglamento). El objeto principal de este procedimiento administrativo es obtener por parte del Estado, representado por el INACC, un permiso o autorización bajo la modalidad de concesión minera que nos otorgará el derecho para la exploración y explotación de recursos minerales en un área identificada por coordenadas UTM. El otorgamiento del título de concesión minera materializará a favor de su titular un conjunto de derechos y obligaciones que lo facultará a realizar actividades de exploración y explotación de recursos minerales en el área otorgada. Este procedimiento administrativo esta sustentado por los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, mediante esta declaración que emana de la misma la Ley el Estado como sujeto actor en la relación jurídica minera: “Estado – Titular Minero”, fija pautas en el ordenamiento legal minero 12

en donde se encuentran comprendidos todos los procesos administrativos para la adquisición de derechos mineros en general. Otro de los principios fundamentales en el procedimiento ordinario minero es el Principio de Prioridad en el Tiempo , que se sustenta en el aforismo “priore in tempore, priore in jure” (primero en el tiempo, primero en el derecho). A manera

de ejemplo en la aplicación de este principio, nos encontramos en la situación en la que se presentan dos o más personas a solicitar un petitorio minero sobre una misma área, en éste supuesto se ampara al primero en el tiempo que presentó su solicitud. Podríamos afirmar que existe una excepción a la aplicación de este principio cuando se presenta la situación jurídica de la simultaneidad de petitorios mineros, hecho que se produce cuando dos o más petitorios mineros son formulados el mismo día, a la misma hora y sobre una misma área, situación que analizaremos más adelante cuando veamos específicamente el caso de simultaneidad de petitorios mineros. Por otro lado, el TUO en su art. 113 señala que mientras se encuentre en trámite un petitorio de concesión minera y no haya sido resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna solicitud de petitorio minero sobre la misma área, esto en base al Principio de Exclusividad. Poniéndonos en el caso que la autoridad administrativa minera compruebe la existencia de una superposición entre derechos mineros tendría una primera posibilidad para resolver esta situación: si la superposición es total a otro anterior será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente y, la segunda situación: si la superposición es parcial el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área del derecho minero más antiguo. Otro principio fundamental en el procedimiento ordinario minero es el de Publicidad, el cual revisaremos con mayor amplitud cuando analicemos la parte correspondiente a la obligación de efectuar las publicaciones dentro de este procedimiento.

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 Además, el procedimiento ordinario minero también tendrá como sustento el Principio de Preclusión, en virtud del cual lo vamos a encontrar dividido en etapas cerradas, en donde cada una de las cuales supone la terminación de la anterior, sin posibilidad de renovarla o abrirla. Una recomendación importante a todo aquel interesado en formular un petitorio de concesión minera es determinar previamente y con precisión el área de interés en la que existan indicios de mineralización , la certeza de estos estudios o indicios son de responsabilidad únicamente del interesado ya que una vez formulado el petitorio minero, la autoridad minera no se hace responsable de la importancia geológica del área y sólo se limitará a llevar a cabo el procedimiento administrativo el cual concluirá con el otorgamiento del título de la concesión minera. Determinado los indicios de mineralización es recomendable que el interesado reconozca previamente en el Catastro Minero Nacional el área sobre las cuales tiene previsto solicitar su petitorio de concesión minera, para ello deberá dirigirse a la Dirección General de Catastro Minero del INACC y solicitar la visualización del área de su interés y determinar si esa área se encuentra libre u ocupada total o parcialmente por derechos mineros de terceros.

“El procedimiento ordinario minero se inicia con la presentación del petitorio

minero y como consecuencia de éste nace un derecho de prioridad sobre el área solicitada y un derecho real expectativo que se formalizará con la constancia que declare el consentimiento del título otorgado” .

 Analizando los procedimientos para el acceso a la propiedad minera, el Maestro y estimado amigo Jorge Basadre Ayulo nos enseña que “el proceso

para la adquisición de minas esta sujeto a diferentes modalidades en cuanto a la autoridad competente con capacidad de conferir derechos mineros a los denunciantes” . Efectivamente, y como ya hemos señalado, en países como el 14

nuestro el procedimiento de titulación de concesiones mineras se realizará a través de un procedimiento administrativo ante un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo a diferencia de países como Chile que el procedimiento es de naturaleza judicial.  Ahora bien, “el proceso para adquir ir minas y ejercitar sus actividades conexas

requiere, sin distinción alguna de un tratamiento legal, formal, escrito, adecuado a la ley mediante formulas especiales” , bajo estos preceptos

analicemos al procedimiento ordinario minero regulado en nuestro país. En primer lugar el peticionario deberá cumplir con los requisitos establecidos por el “Art. 17• del Reglamento” . El petitorio minero se formulará ante las

oficinas descentralizadas del INACC en el ámbito nacional. La Dirección de  Administración Documentaría y Archivo de esta Institución recibirá el petitorio y señalará en la misma solicitud el día y la hora exacta de presentación, asimismo colocará un código de barras con un número el cual servirá de identificación durante toda la existencia del derecho minero, acto seguido se formará el expediente respectivo. Posteriormente, el expediente es derivado a la Unidad Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC en donde se realizará la primera evaluación técnica que determinará la ubicación, zona geográfica, carta nacional, además se determinará sí existen áreas restringidas a la actividad minería, revisará los valores de las coordenadas UTM de la cuadricula o conjunto de cuadriculas del área solicitada y las incorporará provisionalmente al Catastro Minero Nacional. Este conjunto de actos administrativos materializan los Principio de Prioridad y Exclusividad constiyendose el derecho prioritario y exclusivo del peticionante sobre el área solicitada. Luego el expediente minero es evaluado por la Unidad Legal de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC en donde se analizará si el petitorio minero se encuentra ubicado en una área permitida para realizar actividades mineras, si se encuentra superpuesto total o parcialmente a derechos mineros prioritarios, en zonas urbanas o de expansión urbana, zonas 15

arqueológicas, zonas de reserva nacional, zonas de frontera, entre otros.  Además, revisará el nombre del petitorio minero, ya que no podrá existir duplicidad con otro existente, el estado civil del solicitante, los porcentajes de participación de los solicitantes (si son dos o más solicitantes) datos de inscripción de la persona jurídica y de su representante legales con facultades expresas, y la verificación de “los comprobantes de pago del derecho de vigencia y del derecho de trámite” .

Cumplidos los requisitos técnicos legales, el expediente será remitido al Director General de Concesiones Mineras con la finalidad que expida la Resolución que contiene los carteles de avisos del petitorio minero para su publicación. El mandato de esta Resolución dispone la publicación de los carteles del petitorio minero y al mismo tiempo se declara tácitamente su admisión a trámite. El objetivo de la expedición de los carteles o avisos de publicación; en aplicación del Principio de Publicidad; es hacer de conocimiento público la formulación del petitorio minero ante la eventualidad que pueda afectar derechos de terceros de tal forma que estos puedan ejercer su derecho de contradicción dentro de los plazos establecidos. Notificado el interesado con la Resolución que contiene los avisos o carteles de publicación, deberá publicarlos por una sola vez en el diario oficial el Peruano y en el diario encargado de publicar los avisos judiciales del Departamento donde se encuentra el área del petitorio minero, si el área del petitorio minero se encuentra ubicada en Lima bastará con realizar la publicación en el diario oficial “El Peruano”. El plazo para realizar las publicaciones y presentar las

mismas es de 30 días hábiles después de notificado y, 60 días naturales después de publicada, respectivamente. Ante el incumplimiento de estos plazos se produce la extinción del petitorio minero por causal de “abandono” .

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, y de no mediar oposición o recurso impugnatorio alguno, la Dirección General de Concesiones Mineras realizará una nueva evaluación técnico  – 16

legal, en el que evaluara la existencia de derechos mineros prioritarios, áreas por respetar, el cumplimiento de los plazos para la publicación de los carteles y presentación de los mismos, entre otros. El fundamento por el cual este último dictamen deberá ser expedido en el plazo de 30 días hábiles es por la obligatoria inactividad y posición expectante que debe asumir la autoridad administrativa durante esta etapa del procedimiento con la finalidad de que algún tercero pueda formular oposición o recurso impugnatorio, pues vencido el plazo se procederá a continuar con la etapa final del procedimiento, esto último sobre la base del Principio de Preclusión. Emitidos los dictámenes técnico  – legales favorables se ingresa a la etapa final del procedimiento ordinario minero, el expediente deberá ser elevado al Jefe Institucional del INACC, para la expedición de la Resolución Jefatural que contiene el título de concesión minera Una vez más y en mérito al Principio de Publicidad, el INACC publicará en el diario oficial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos tít ulos

hubiesen sido aprobados y otorgados el mes anterior. Esta publicación se realiza la primera semana del mes siguiente al otorgamiento del título y partir de esa fecha se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que cualquier tercero afectado en su derecho interponga algún recurso impugnatorio y ejerza su derecho de contradicción. Vencido el plazo sin que medie impugnación la Dirección de Administración Documentaría y Archivo del INACC, expedirá el certificado que declarará consentida la Resolución Jefatural que otorgò el título de concesión minera, concluyendo de esta forma el procedimiento ordinario minero. Finalmente, consentido el título de concesión minera es facultad y decisión del interesado inscribir su derecho minero en el Registro de Derechos Mineros de la oficina registral que ejerza jurisdicción registral minera en la zona donde se ubique la concesión minera.

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Legislación peruana: La Legislación Peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para desarrollar las actividades mineras de cateo y prospección. El artículo 2° del TUO de la Ley General de Minería establece que el cateo y la Prospección son libres en todo el territorio nacional, salvo en las zonas en que lo Prohíbe con carácter mandatario.

Áreas protegidas por la Legislación Minera Nacional a) Áreas donde existan concesiones mineras. b) Áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros (restricción temporal). c) Terrenos cercados y cultivados (salvo previa autorización del titular del terreno) d) En las zonas arqueológicas. e) Zonas de reservadas para la defensa nacional. f) Zonas urbanas o de expansión urbana (Ley de Concesiones Mineras en Zonas Urbanas y de Expansión Urbana - Ley Nº 27015). g) Áreas Naturales protegidas por el Código del Medio Ambiente (artículo 51 del Código del Medio Ambiente).

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a) El Pequeño Productor Minero o el Productor Minero Artesanal presenta a la autoridad regional un petitorio de concesión minera y la persona encargada de la recepción envía la documentación recibida a la oficina del gobierno regional responsable del otorgamiento de concesiones mineras. b) El funcionario designado por la “oficina responsable” debe verificar si la solicitud adolece de alguna omisión, en cuyo caso debe notificar al solicitante para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, subsane dicha omisión. Si el petitorio no adolece de ninguna omisión y cumple con todos los requisitos de admisibilidad(a), se debe comunicar a su superior para que notifique al interesado su conformidad. En caso de encontrarse que los vértices del petitorio se superponen parcial o totalmente sobre área urbana y de expansión urbana, área natural protegida, zona de frontera, zona agrícola, proyectos especiales, etc., se recomienda solicitar la opinión favorable de las autoridades competentes. c) Una vez que las autoridades competentes emiten opinión sobre el petitorio, el superior jerárquico, dentro de los 7 días hábiles siguientes, debe notificar al interesado su conformidad y adjuntar los avisos que contienen el petitorio minero, para su publicación por parte del Pequeño Productor Minero o el Productor Minero Artesanal.

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AL BURQ UENQUE T. (1998): “Conflicto entre los concesionarios de

derechos de minas y de los concesionarios de derechos de aguas subterráneas”, RDM, IX: pp.19-24.



AL BURQ UENQUE T. (1999): “El delito de la sobremensura minera”,

 Actas II JDM: pp.255-270.



AL BURQ UENQUE T. (2001  ): “Las minas y las aguas

en la Constitución

de 1980”, RChD XXVIII: pp.345-354.



AL BURQ UENQUE T. (2003  ): “Responsabilidad por pasivos ambientales

Mineros v los planes de cierre de minas”, Actas V JDM: pp.121-126.



SA NTIBÁÑEZ T. (2000): “La sobremensura minera no

es prevaricación

(comentario de sentencia)”, RChD XXVII: pp.563-569.

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ANEXOS

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