Monografía Sistema de Pensiones en El Perú, Ultiiimo
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ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ...
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TRABAJO DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL HACER UN TRABAJO MONOGRÁFICO REFERENTE A SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ ESQUEMA:
I. II. III. IV.
V. VI.
INTRODUCCIÓN ÍNDICE OBJETIVOS MARCO TEÓRICO 4.1 Base legal 4.2 Antecedentes 4.3 Importancia CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ
I.
INTRODUCCIÓN El sistema previsional peruano está constituido por dos regímenes principales; el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP) y el del Decreto Ley N° 25987 , Sistema Privado de Pensiones (SPP). El primero es administrado por el Estado; mientras que el segundo es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 01 de mayo de 1973 con el Decreto Ley N° 19990 por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado, quien agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley N° 8433 y Ley N° 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley N° 13724), que agrupaban a su vez, dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley N° 17262) que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Desde entonces, se incorporó por primera vez a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación. El Sistema Nacional de Pensiones es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas (sobre contri- buciones no definidas) en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
1. Invalidez 2. Jubilación 3. Viudez 4. Orfandad 5. Ascendencia El Sistema de Capitalización Individual, incorporado por el Sistema Privado de Pensiones, fue creado por Decreto Ley N° 25897 y es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán las prestaciones al final de la vida laboral del trabajador, es decir recibirán una pensión que se pagaría con las cotizaciones que realizaron y los intereses que han generado. De esta forma cada persona recibe una pensión de jubilación tomando como base el ahorro realizado. Puede decirse, que la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú ha sido importante para el desarrollo de una cultura de ahorro previsional, además de contribuir con el crecimiento de la economía y el mercado de capitales peruano. Sin embargo, luego de más de 20 años de creación del mismo, el SPP presenta desafíos para poder lograr su consolidación, debido a que cuenta con altos niveles de desconfianza por parte de sus afiliados y pensionistas, sumado a la falta de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a las reformas que no han sido ejecutadas de manera adecuada por el Gobierno. Por otra parte, es de vital importancia que en la actualidad se analicen los retos para generar una verdadera Reforma del Sistema de Pensiones en beneficio de sus afiliados, considerando el alto nivel de desconocimiento de diversas autoridades acerca del tema.
II.
ÍNDICE
III.
OBJETIVOS El objetivo del presente documento es presentar una descripción de la situación actual de dichos regímenes pensionarios, un análisis de los principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática.
IV.
MARCO TEÓRICO 4.1 Base legal Sistema Nacional de Pensiones
Decreto Ley 19990 Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995 Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001 Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR) Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Decreto Ley No. 25897 Recientes Proyectos de Ley sobre Sistemas de Pensiones PL 02714
Retiro del 95.5% del fondo del SPP a los 65 años Aprobado por el Pleno del Congreso (03.12.2015) Ley Remitida al Poder Ejecutivo, vence 08.01.2016 PL 05066 Propone la posibilidad de retirar los aportes realizados por los afiliados al SPP En Comisión de Economía y Trabajo (10.12.2015) PL 05043 Modificación de artículos 40 y 44 el DL 054-97-EF- TUO para permitir que los jubilados del SPP tengan más alternativas de pensión En Comisión de Economía (01.12.2015) Fuente: proyectosdeley.pe Elaboración Propia Recientes Proyectos de Ley sobre Sistemas de Pensiones PL 05047 Establece el derecho de los afiliados al SPP sobre la libre disposición de su fondo aportado En Comisión de Economía (02.12.2015) PL 05045/05048 Promueve la competencia en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones En Comisión de Economía (02.12.2015) PL 05040 Modificación del TUO de la Ley del SPP sobre inversiones, administración y retiros de fondos del afiliado • En Comisión de Economía (01.12.2015) Fuente:
proyectosdeley.pe Elaboración Propia
Recientes Proyectos de Ley sobre Sistemas de Pensiones PL 05052 • Propone
modificar artículos sobre Jubilación Anticipada y devolución de aportes para desempleados en el SPP En Comisión de Economía (02.12.2015) PL 05028
Modificatoria a la Ley 28803 para otorgar beneficios a los adultos mayores no pensionables en situación de pobreza En Comisión de Mujer y Familia (10.12.2015) PL 05029 Se busca que los comerciantes ambulatorios accedan a ESSALUD y aporten a la ONP a través de aportes equivalentes al 4% de la RMV En Comisión de Trabajo y Seguridad Social (01.12.2015)
4.2 Antecedentes El Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el mundo Este sistema ha penetrado inclusive en países tradicionalmente de bienestar y en los que el Estado soporta una enorme carga previsional y de asistencia social, tales como Estados Unidos y Suecia, funcionando también en Hong-Kong. En los 21 países que tienen un régimen privado de pensiones, existe un total de más de 88 millones de afiliados que acumulan en sus cuentas de ahorro individual fondos por más de 200 mil millones de dólares. En América Latina, en donde existen alrededor de 55 millones de afiliados, su número creció y los fondos previsionales privados ascienden a casi 100 mil millones de dólares. En general, en todos los países en que existe el Sistema Privado de Pensiones, hay un marcado aumento del número de afiliados, por ello, es importante señalar que la reforma previsional tiene un alcance fundamental para otorgar más poder a la sociedad civil, a fin de desplazar al Estado de las decisiones que en la mayoría de los casos son erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. El Sistema Nacional de Pensiones está en bancarrota como consecuencia de su concepción original, por desplazar hacia el Estado, los derechos de su manejo que mayormente ha sido de tipo político. Fondos que eran manejados para encubrir los déficits fiscales. Es cierto, que la mayoría de los trabajadores no tienen cobertura formal, obligando al Estado a actuar de buen samaritano con todos los que quedan al margen, pero también, la ineficacia del Estado ha marcado un alto costo a esta realidad.
Sistema Privado de Pensiones en el Perú Como lo relatan Eduardo Marón y Eliana Carranza en «Diez Años del Sistema Privado de Pensiones, Avances, Retos y Reformas» (Centro de Investigación Universidad del Pacífi co, Lima, 2003), “la reforma que se instala en el Perú es el sistema Privado de Pensiones que surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema -cuya tendencia de largo plazo era reforzada por el cambio en el patrón de envejecimiento de la población-, la presencia de incentivos hacia la distorsión de los beneficios percibidos por los jubilados -existía discriminación por género, grupos ocupacionales y generacionales-, y sobre todo se buscaba evitar que los ahorros previsionales de los trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a f actores políticos”.
Es frecuente escuchar la necesidad de migrar del sistema privado al público y viceversa, de la solidaridad y de la participación laboral en la marcha del sistema de pensiones está el triunfo del afiliado. No debe existir un trabajador que no tenga un sistema de seguridad social. Tampoco tiene sentido la migración entre el sistema privado y el público, no solamente por su distinta naturaleza (uno es de capitalización individual y el otro de reparto), sino porque no habría forma de liquidar la cuenta individual de un trabajador sin causarle un perjuicio no solo al modificar su naturaleza individual privada y de capitalización para convertirlo en un fondo solidario de propiedad del Estado.
Sistema Nacional de Pensiones DL 19990 • Aprobado en abril de 1973 • Se inició como un Régimen de Capitalización Colectiva • Se transformó en un Sistema de Reparto • Prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas Cédula Viva DL 20530 • Aprobado en febrero de 19 74 • Origen en leyes que otorgaban pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a
un grupo reducido de funcionarios del Estado por la prestación de servicios • Crecimiento desmedido por leyes complementarias Ley de Pensiones Militar
Policial DL 19846 • Aprobado en diciembre de 1972 • Unificación de regímenes diversos sobre la materia • Para cesados con 30 o más años de servicio se percibe como pensión el
íntegro de las remuneraciones pensionables
Sistema Privado de Pensiones El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado, entrando en vigencia en junio de 1993. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento. En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir que cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. Para ello, se suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema. Las Prestaciones Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: (i) vejez, a través de pensiones de jubilación, (ii) invalidez, a través de pensiones de invalidez y, (iii) muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio.
Reforma del Sistema Privado de Pensiones Ley 29903 – Reforma del Sistema Privado de Pensiones (19.07.2012) Se implementó el sistema de cobro de comisiones sobre el saldo o fondo. Comisión mixta (saldo y remuneración) los primeros 10 años Licitación para el ingreso de nuevos afiliados al SPP, que permanecerán en la AFP designada los primeros dos años Mecanismo de centralización de operaciones para mejorar la eficiencia de las AFP y reducir costos operacionales. Reforma del Sistema Privado de Pensiones Ley 30082 – Modificatoria de la Ley 29903 (22.09.2013) Aportes obligatorios de los trabajadores independientes al SNP y SPP según tasas graduales. En caso la remuneración fuera menor a la RMV, no se realizaba aporte. Se pospuso su aplicación hasta agosto del 2014 con el fin de explicar mejor a la población los beneficios de los aportes al sistema de pensiones. Mediante Ley 30237 (16.09.2014) se derogó el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes, indicando que los aportes debían ser devueltos. 4.3 Importancia Sin lugar a dudas, la importancia del Sistema de Pensiones, sea esta cual sea, radica en su objetivo; garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. Después de haber trabajado durante gran parte de su vida, las personas esperan, con todo derecho, alcanzar una pensión de jubilación que les permita disfrutar de una etapa en la que puedan descansar o cumplir otros retos a los que no habían podido dedicarse en su vida laboral. Para llegar a ese momento crucial en la vida de las personas mayores, es importante tomar medidas anticipadas y asegurar una pensión para el futuro. Con este fin, en el siglo XIX, surgió el modelo sistema de pensiones cuyo objetivo es que la población ahorre para su etapa de vejez, cuando su capacidad de generar ingresos disminuye o se convierte en nula. De esta forma, este mecanismo asegura que las personas, en el largo plazo, dispongan de los ingresos necesarios para cubrir sus gastos, y vivir de manera tranquila. Al tratarse de un mecanismo de protección social, el Estado debería tomar un papel protagónico en su regulación; es urgente.
V.
CONCLUSIONES El Sistema de Pensiones en el Perú afilia a los trabajadores del sector privado y del sector público. El sistema previsional peruano está constituido por dos regímenes principales; el del Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones SNP) y el del Decreto Ley N° 25987 (Sistema Privado de Pensiones (SPP). El primero es administrado por el Estado; mientras que el segundo es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Sistema Nacional de Pensiones: Cuya administración está a cargo del Estado. Creada por D. Ley 19990 (01.03.73) Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes. Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual). Sistema Privado de Pensiones: Su administración está a cargo del sector privado. Creada por D. Ley 25987. Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales. Los fondos son administrados por una AFP Es un Sistema individualista, no solidaria. Dentro de la problemática de los sistemas de pensiones en el Perú, deben distinguirse los aspectos referidos al afiliado, sea este público o privado. La crisis que afronta el Sistema Nacional de Pensiones, así como el rol que cumplen el Estado Peruano, la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondo de Pensiones nos dice que urge una reforma en el sistema y la necesidad de la intervención pública para ir de un Sistema de Reparto a un Sistema de Capitalización Individual y como lograr que esta sea efectiva. El SPP siendo un régimen de capitalización individual basado en un esquema de ahorro, no posee aparentemente desequilibrios financieros, pues cada afiliado financia su propia pensión. No obstante, por ser relativamente joven, el proceso de transición a dicho sistema requiere de la emisión y pago de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios, medidas que están orientadas a su consolidación. Una de las principales dificultades que enfrenta el SPP es que los beneficios que ofrece han sido insuficientes, por tal motivo, muchos afiliados demandan su desafiliación.
Actualmente, el SPP peruano también afronta problemas y limitaciones para su desarrollo, los que se relejan en la baja afiliación al sistema de la fuerza laboral; así como, los altos costos administrativos y el bajo retorno de los fondos administrados. Estos factores están mutuamente vinculados, ya que una baja cobertura determina mayores costos administrativos por pensionista; por lo tanto, una baja rentabilidad neta para el afiliado. Finalmente, los resultados de la presente investigación llevan a afirmar que el Sistema Previsional Peruano no solamente se encuentra en crisis, sino al borde del colapso, y que es necesario realizar una segunda reforma al Sistema, de tal manera que se logre beneficiar a los pensionistas y se alivie la enorme carga financiera que representa para el Estado Peruano.
VI.
BIBLIOGRAFÍA 1. Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones www.aiosfp.org 2. Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - Boletín Estadístico de AFP y Seguros www.sbs.gob.pe 3. Portal de Transparencia del Estado Peruano – Memoria Institucional 2014 de la ONP http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp 4. Normas Legales publicad as en el Diario Oficial “El Peruano” 5. Proyectos de Ley del Congreso de la República del Perú “Los sistemas de pensiones en el Perú” Ministerio de Economía y Finanzas. Mayo 2004
6. “Un modelo para el sistema de pensiones en el Perú: Diagnóstico y recomendaciones” J. Alonso/R. Sánchez/D. Tuesta. Revista Estudios
Económicos N° 27. BCRP. Junio 2014 7. Noticias diversas sobre el SPP publicadas en medios impresos y páginas web (Gestión, El Comercio, Poder, Semana Económica, La República, Perú 21) 8. Sistema de Pensiones en el Perú: Retos y Desafíos MAF 15-1 ESAN Grupo 9 Curso: Economía de Negocios Profesor: Jorge Guillén 9. Los Sistemas de Pensiones en el Perú-Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Pág. 4-36. 10. Página de internet de la SBS - Superintendencia de Banca y Seguro y AFP.
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