Monografia Servicios Publicos

May 9, 2019 | Author: Jefferson Saavedra | Category: Public Interest, Public Services, State (Polity), Rights, Public Law
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CAPITULO I: LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. DEFIN EFINIC ICIÓ IÓN: N:

La noción de servicio público nació y floreció en Francia caracterizada como actividad de determinado tipo realizada por la administración en forma directa o indirectamente a través de concesionarios y fue el concepto que sirvió para la construcción del viejo derecho administrativo. La relación con el servicio público era lo que justificaba la competencia de los tribunales llamados contencioso administrativos, la naturaleza de contrato administrativo que asumían ciertos convenios con la administración, el réimen jurídico del dominio público, la monopolización del servicio o falta de libre competencia, etc. !uestr !uestra a doctrin doctrina a abrev abrevaba aba en tales tales fuente fuentes, s, pero pero nuestr nuestra a jurisp jurisprud rudenc encia ia lo hacía en la estadounidense, que ni siquiera utilizaba tal noción sino que se reería al rado de reulación normativa que determinadas actividades privadas podían o debían tener. "osteriormente la noción fue perdiendo importancia hasta quedar restrinida a mostrar un réimen jurídico especial en determinado tipo de actividad# pero como este réimen jurídico es continente a políticas econ económ ómic icas as que que han han sido sido camb cambia iant ntes es en el sil silo o $$, $$, y vuel vuelve ven n a ser  ser  cambiantes en las primeras décadas del silo $$% en nuestro país, la noción también debe mutar, desaparecer o reaparecer seún como se presente ese réimen jurídico en cada conte&to económico temporal. "or ello se ha podido decir con acierto que lo que se escriba al respecto tiene siempre 'car(cter efímero) y que se trata de palabras que 'se escriben para ser  reescr reescrita itas s m(s adelan adelante, te,)) como como el prese presente nte nos muestr muestra a la *rentin *rentina. a. !o caiamos pues en el error de querer encontrar esencias inmutables donde sólo est( est(n n las las aren arenas as move movedi diza zas s de las las camb cambia iant ntes es polí políti tica cas s econ económ ómic icas as ubern ubername amenta ntales les o las circun circunsta stanci nciale ales s inclin inclinaci acione ones s de los obiern obiernos os de intensificar o atenuar la reulación de ciertas actividades. *lo ha permanecido inmu inmuta tabl ble e a trav través és del del tiemp tiempo, o, sin sin emba embar ro o y es que que al iua iuall que que en la reulación a que nos referimos en el cap. siuiente, su resultado pr(ctico no satisface los derechos individuales.

Las normas se dictan, pero el efecto no es siempre el deseado. "or ello incluimos estos temas dentro de la presente sección %%%, 'Lesión a l os derechos) y no de la %+, %+, 'La 'La prot protec ecci ción ón de los los dere derec chos, hos,)) como como tamb tambié ién n podr podría ía razonablemente postularse. abe reconocer que es un dilema permanente, tanto como el inasible equilibrio entre autoridad y libertad. -n el "erú concepto de servicio público aparece históricamente como todo aquello que uarda relación con los asuntos colectivos del -stado y que se contrapone a los asuntos privados. al fue la importancia histórica de esta doctrin doctrina a conso consolid lidada ada por la -scuel -scuela a de /urdeo /urdeos, s, que León León 0uuit 0uuit lleó lleó a sostener que los tres elementos esenciales del -stado eran la !ación, los servicios públicos y el territorio. -n la noción tradicional del servicio público, el acto de declaración 1publicatio2 de una actividad o de un sector como 3público4, como 3servicio público4, sinifica que tal actividad queda incorporada al quehacer del -stado y e&cluida de la esfera de actuación de los particulares, aunque pueda darse a estos en concesión, la que de producirse tendr( un car(cter traslativo, en el sentido que supone la transferencia de unas facultades o poderes de actuación que antes no tenían tenían.. Las activi actividad dades es compr comprend endida idas s bajo bajo la public publicati atio o como como servic servicios ios públicos podr(n y pueden estar reidas por el derecho privado. 5in embaro, dado el compromiso político implicado en la prestación, así como la necesidad de satisfacer los requerimientos colectivos, históricamente se prefirió someterlo a un réimen jurídico de derecho público. 5iuiendo a ornos los servicios sociales son servicio público cuando se trata de actividades prestacionales que la *dministración se compromete a oranizar  y a presta prestarr de forma forma direct directa a o indire indirecta cta,, incluy incluyénd éndola olas s dentr dentro o del sistem sistema a públ públic ico. o. *dem *dem(s (s,, las las activ activida idade des s rel relam amen enta tada das s ser( ser(n n las pres presta taci cion ones es sociales que realice el sector privado fuera del sistema de responsabilidad pública y bajo la supervisión administrativa. 6istóricamente la primera e&cepción a la abstención del -stado de tareas de presta prestació ción n fue el dise7o dise7o de los servic servicios ios de educa educació ción n en la onsti onstituc tución ión peruana de 89:; , primera onstitución de la .:>C de defensa del consumidor, que son de aplicación supletoria en los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo e&presamente establecido en el art :? de la mencionada normativa. La aplicación supletoria 1conclusiones de la omisión ? del seundo onreso *rentino de 0erecho del onsumidor y 8 -ncuentro !acional de 0efensa del onsumidor y Hsuarios, celebrado en 2 no puede sinificar la violación al réimen tuitivo ni el olvido de la aplicación de los principios enerales de derecho. La misma ley cita a los servicios de enería, combustible, comunicaciones, aua potable 1art. :@2 los que tienen car(cter ejemplificativo y de los cuales pueden e&traerse las características que deben presentar estos servicios públicos

-stas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no constituyen ninún dato esencial de naturaleza sustantiva, en la supuesta particularidad del réimen jurídico de los servicios públicos. -stas clasificaciones solo tienen mero valor did(ctico.

6. RE!IMEN JURIDICO:

Las necesidades colectivas que se satisfacen por el procedimiento del servicio público y que justifican la  publicatio o , en su caso, la declaración leislativa de una determinada actividad que desarrollan las actividad que desarrollan los particulares como servicio impropio, conducen a la institución de un réimen jurídico peculiar, que no es otra cosa que aspecto del llamado :reimen e&orbitante) o típico del 0erecho *dministrativo, constituido por una serie de prerroativas , obliaciones y arantías.

uando el servicio público se encuentra prestado por el propio -stado en forma directa, ese réimen es parte de la función administrativa, aun cuando dentro de esta posee caracteres específicos que lo tipifican y lo distinuen de otras formas de acción de la *dministración "ublica. Lo peculiar es que aquí la e&tensión del réimen administrativo del servicio público los administrados que presten un servicio público. assane 1:CC92 afirmaA %mporta advertir también que, en virtud de que las relas enerales que rien el funcionamiento de los servicios públicos nos e encuentran muchas veces leisladas de un modo e&preso, el réimen jurídico se confiura iualmente sobre la base de determinados principios enerales del derecho, como el la continuidad del servicio público, el cual desprende de la naturaleza de la propia actividad que hay de satisfacer de un modo intermitente. 1p.>892

ales relas hacen a principios que son, b(sicamente cuatro y se refieren a la continuidad, reularidad y la obliatoriedad de la prestación de la respectiva actividad. -n cuanto a la llamada uniformidad ella no es otra cosa que una faceta de iualdad. * su vez, no creemos que la eneralidad deba ser ni sea un principio en esta materia, toda vez que cabe admitir la prestación de servicios parciales en determinados luares sin lesión a la i ualdad.. 6a sido una fuerte tendencia de la doctrina el procurar establecer, encontrar o dise7ar los caracteres del réimen jurídico del servicio público, pero la tarea es fallidaA -s el orden jurídico el que le impone las relas que el leislador ha estimado oportunas a cada servicio público y es el ente reulador el que completa a la tarea de determinar el réimen específico de cada actividad sometida a este control. Las eneralidades que se pueden e&plicar, entonces, son demasiado inespecíficas como para merecer e&cesiva atención. La característica m(s recordada del réimen jurídico especial de los servicios públicos es que los hombres que trabajan en él carecen del derecho de huela, pues la huela implica la suspensión del servicio y se considera precisamente

que el -stado debe aseurar su continuidad. La fle&ibilidad laboral que se va procurando imponer a fines de silo termina, por otra vía, en la misma consecuencia. "ero en nuestra realidad actual nadie se inmuta por las huelas en los servicios públicos. La necesidad de aseurar el funcionamiento y la continuidad del servicio determina adem(sA a2 Mue la fuerza pública preste un apoyo especial a su prestación, b2 que quien presta el servicio pueda pedir al -stado que e&propie bienes útiles a su estión 1también lo puede pedir el concesionario o propietario minero2, c2 que puedan establecerse servidumbres y restricciones al dominio privado en razón de ese servicio indemnizando, en el primer caso d2 que los contratos que asocien un particular al funcionamiento del servicio sean contratos administrativos, e2 que se oranice el poder de percibir tarifas, precios o tasas en contraprestación por el servicio, f2 que el monto de las tarifas, precios o tasas esté sujeto a la autorización del poder público, previa audiencia pública bajo pena de nulidad 1en teoría, no en la realidad2# 2 que en ciertos casos la prestación sea obliatoria de hecho para los particulares, h2 que toda cuestión vinculada a él, incluidos los problemas contractuales de los usuarios con el prestador del servicio, correspondan a la jurisdicción llamada contencioso administrativa. -n el orden nacional el sistema es de control  judicial

por

jueces

federales

con

competencia

en

materia

procesal

administrativa, a los que por un accidente de la historia que hoy ya no causa dificultad, el leislador eliió llamar 'contencioso administrativos) sin que tenan nada que ver con el sistema francés.

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