Monografia Secreto Profesional

November 24, 2017 | Author: afanoso | Category: Confidentiality, European Union, Criminal Law, Felony, Knowledge
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ANALISIS DEL FILME “LA FIRMA” DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Y ÉTICO CURSO

: ETICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

DOCENTE : Miguel Guillen ALUMNOS : Carhuayano Flores, Miluska Godoy Durand Julio. Perales Palomino, Raúl. Quillatupa Pecho, Danilo.

CICLO

: IV

SECCIÓN : 02

TURNO

: 403

: Noche

Lima, Junio del

2011

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AULA

Dedicamos este trabajo a todos los buenos Abogados

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INTRODUCCION El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad. Así, ya en la época del primero Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión. Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy vemos, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados. De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión. Con este trabajo queremos analizar el filme “LA FIRMA” y ver qué tan importante es el Secreto Profesional así como la vinculación del filme con los temas legales.

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INDICE

DEDICATORIA

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INTRODUCCION

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INDICE

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ANALISIS DEL FILME “LA FIRMA” PUNTO DE VISTA JURÍDICO Y ÉTICO 1.- RESUMEN DE LA PELÍCULA “LA FIRMA”

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2.- TEMAS LEGALES TRATADOS EN LA PELICULA

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3.- TEMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CODIGO PENAL PERUANO

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4.- LOS VALORES Y ANTIVALORES TOCADOS EN LA PELICULA 7 5.- DOCTRINA SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO 8 5.1 EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO 9 5.2 CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL 10 5.3 EL SECRETO PROFESIONAL EN EL PERU 11 12

ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA

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CONCLUSIONES

ANALISIS DEL FILME “LA FIRMA” PUNTO DE VISTA JURÍDICO Y ÉTICO

1.- RESUMEN DE LA PELÍCULA “LA FIRMA” En el film vemos como “La Firma” para poder captar a los más preparados que se egresan de las mejores Universidades del país, utilizan una serie de artimañas ya sea con la finalidad de obtener información y poder obtener todo lo que ellos desean, ya que los que se egresan de las universidades llamados Bachiller conocen poco o tienen un conocimiento vago de los delitos que se cometen dentro de un Bufete que supuestamente se encarga de velar por la defensa de los intereses personales sin violar las normas prescritas en la ley de cada país, desconocen el verdadero mundo de lo que es la corrupción y que magnitud alcanza. Uno de los indicios que llevo al protagonista de esta película Mitch McDeere y a su esposa a desconfiar de la “La Firma” de Abogados Memphis en donde trabajaba era la forma en que un recién egresado obtenía muchos beneficios sin haber comenzado a resolver o defender un caso ya que en un principio se dejó seducir por el dinero y la ambición ya que el procedía de una familia pobre. En la película nos muestra como un Bufete de Abogados involucrados en la defensa de Narcotraficantes y de personas con una mala reputación llegan a tener o conformar una agrupación donde el que ingresa ya no puede salir por la información de irregularidades que obtiene donde se mencionaba como los narcotraficantes podían evadir impuestos de las empresas con las que contaban y como se realizaba el lavado de activos el cual servía de pantalla el “Bufete de Abogados Memphis”. El descubrimiento de asesinatos que se realizaron donde se vieron involucrados algunos abogados de la firma acrecentó más a, Mitch a comenzar a sospechar sobre los trabajos que se realizaban en el Bufete donde él trabajaba, no obstante acrecentó aún más la duda el encuentro que sostuvo con personas del FBI que en una pequeño intercambio de palabras quienes le dieron a conocer la mala reputación con la que contaba el estudio de abogados donde él trabajaba. Tras una ardua investigación llego a descubrir que todo lo que un principio se hablaba del Bufete Memphis era cierto es en ese momento que los agentes de seguridad por no menos decir asesinos de la Firma comenzaron su acoso con dañar a su familia si denunciaba todo lo que sabía al FBI ya que anteriormente Mitch se había reunido

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con el representante de Justicia que lo que deseaba era destruir la corrupción que era representada por el Bufete Memphis. Logra denunciar a los involucrados en el delito de cobros indebidos por horas nunca trabajadas y por los delitos de Fraude Postal en desmedro de sus clientes lo que nos da como resultado que nunca violo el secreto profesional buscando otro medio para poder obtener justicia como lo antes explicado.

2.- TEMAS LEGALES TRATADOS EN LA PELICULA El tema central es el SECRETO PROFESIONAL que es uno de los pilares con respecto a la Ética con la que debe contar un Abogado ya que aún el viéndose involucrado en problema grande donde estaba en peligro su vida y de sus familiares nunca divulgo que en el Bufete de Abogados donde él trabajaba se trataba con narcotraficantes ni otras personas que evadían impuestos que demandaban una gran cantidad de dinero. Otro aspecto que se resalto fue el Lavado de Activos que se realizaban dentro del Bufete de Abogados Memphis ya que solo servía de pantalla para lograr filtrar dinero de mala procedencia. Nos mostraban el delito de Evasión de Impuestos donde las empresas realizaban pagos inferiores de los debían pagar. Nos mostraba en delito de Homicidio Calificado – Asesinato donde se causó la muerte a personas por medio de cargas explosivas con la finalidad de ocultar pruebas incriminadoras. Nos muestra la Violación del Secreto de las Comunicaciones al intervenir los teléfonos en la casa de Mitch, así también la Violación a la Intimidad Familiar.

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3.- TEMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CODIGO PENAL PERUANO CODIGO PENAL PERUANO1 Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*) Artículo 151.- Coacción El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 154.- Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 162.- Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Artículo 165.- Violación del secreto profesional El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

CODIGO PENAL PERUANO ACTUALIZADO - JUNIO 2011

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4.- LOS VALORES Y ANTIVALORES TOCADOS EN LA PELICULA VALORES La Libertad: Mitch busca en todo momento su libertad de desarrollo y decisión Amor: desarrollado entre Mitch y su esposa Responsabilidad: El personaje principal de la película es responsable en cuanto a su carrera profesional y sus deberes como un representante de las normas imperativas. Unidad: Se promovía la unidad en el buffet de abogados donde Mitch trabajaba. Amistad: Se promovía la amistad entre los miembros del buffet Conocimiento: Se ve que cuando más conocimiento tiene más lejos puedes llegar. Trabajo: Se ve el querer mejorar en la parte laboral. Honestidad: Mich es honesto porque si él hubiera tenido la oportunidad de denunciar los el crimen organizado de lo cual es testigo, lo hubiera hecho sino que él no denuncia por el amor a su esposa, a su hermano y a su carrera de abogado. Optimismo: En la situación que se encuentra Mich, otra persona se hubiera dejado llevar por la corrupción, la tentación del dinero fácil y la buena estabilidad, pero a esto el adopta otra conducta seguida a sus valores, sus principios y con un gran optimismo de que las cosas se van a resultar bien. Lealtad: Porque a pesar de la situación en la que se encontraba Mich, el menciona como una de las cosas que no desea realizar es testificar en contra de sus colegas Los valores y antivalores que se presentan en la película son las siguientes:

ANTIVALORES Los antivalores que encontramos en esta película son muchas donde se mencionan las más saltantes la corrupción, y violación de la intimidad así como el delito de Homicidio calificado en pocas palabras nos encontramos con una realidad que no debemos dejar de lado ya que si queremos ser operadores del Derecho tenemos que actuar honestamente y velar por el cumplimiento de las normas no dejando que el dinero rija las riendas de nuestras vidas ya que más adelante cuando nos demos cuenta de lo herrado que estábamos será demasiado tarde y podríamos tener problemas que traigan consecuencia la suspensión del ejercicio de la carrera o la muerte.

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5.- DOCTRINA SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO Su primer antecedente se presenta en el año 1265 después de Cristo en el siglo XIII con las Partidas de Alfonso el Sabio, considerándose como una institución antigua que tiene como finalidad proteger al cliente y surge con ocasión de la prestación de servicio del abogado y que requiere el conocimiento de este para resolver determinado conflicto de intereses a favor del particular como cliente del abogado. El Secreto profesional del abogado constituye un deber que perdura aún después de haber prestado el servicio y constituye un derecho, por otro lado, del abogado frente a los jueces, puesto que tiene el deber independiente de negarse a contestar las preguntas que le sean formuladas por el Juez en juicio que conlleven a violar dicho secreto, además el abogado tiene el deber de negarse a facilitar documentos que expongan a su cliente ya que estos están protegidos bajo el secreto profesional. (Colegio de Abogados de Chile). De acuerdo a lo anteriormente mencionado, el secreto profesional del abogado es un deber-derecho. Es un deber en cuanto que el abogado está obligado frente al cliente a guardar información que pueda ser perjudicial para el que solicita los servicios profesionales del abogado. Es un derecho del abogado que se materializa ante los jueces o ante cualquier otra autoridad que con competencia o siendo incompetente pretenda obtener información confidencial del cliente o pretenda interrogarles sobre ellos en forma directa y también frente a su cliente en a cuanto a la información confidencial de otro, a lo cual el abogado tiene la facultad y el derecho de negarse a proporcionar esa información por ser considerada de intimidad o confidencialidad absoluta del abogado. El secreto profesional está orientado a la defensa y preservación del derecho humano, a la intimidad de las personas y a la defensa en juicio, al debido proceso y es considerado como funcional al Estado de Derecho. Por tanto, el abogado es confidente o depositario de la información y sólo él puede librarse de la obligación de guardar el secreto, mientras no vaya en contra de la moral, la ética y las disposiciones legales, y en cuanto no perjudique a su asistido. Según nuestro Código de Ética del Abogado, se establece el deber del secreto profesional, en el cual el abogado está obligado a guardar y amparar sus archivos y documentos aún después de que haya prestado servicio al asistido, y abstenerse de revelar cualquier secreto que viole las confidencias del cliente. Dispone ese deber del abogado frente al asistido o patrocinado y ese derecho ante el juez u otras autoridades que pretendan obtener información y ante terceros, de negarse a proveer información de su cliente o asistido. Se prohíbe al abogado discuta en medios de comunicación sobre asuntos que estén a su cargo, ni puede dar publicidad a los expedientes en los asuntos que no estén sentenciados, pero un vez culminado el proceso este puede publicar expedientes siempre y cuando se

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omitan los nombres de las partes y el asunto que se discuta sea de carácter científico. El secreto profesional en todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado y todo lo que llegare a saber en virtud de su profesión, además del deber de abstenerse a intervenir en asuntos que puedan llevarlo a develar secretos o confidencias que haya recibido en ejercicio de su profesión. Comprende también este deber en los asuntos en que el abogado trabaje en común con otros abogados.

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5.1 EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO El secreto profesional del Abogado tiene excepciones a la regla general como deber y derecho que tiene el abogado, los cuales tienen su fundamento en los casos extremos en que la importancia del asunto amerite un rompimiento de la obligación de guardar el secreto como por ejemplo en las situaciones en que pueda verse afectado a un tercero o una amenaza directa que se pueda ocasionar a un inocente en el caso de que no se revele la información reservada o que exista por tanto, el consentimiento del cliente o asistido. Se debe considerar además la posibilidad de romper la obligación de guardar el secreto si ello implica un daño cierto para el abogado o si la información confidencial hecha a éste tiene por objeto preparar una acción fraudulenta. Sin embargo, en estos casos, el abogado es el único autorizado para determinar el alcance del cumplimiento de su obligación, y la necesidad de develar la información, lo que deberá decidir respetando los deberes de su profesión inclusive si esta decisión conlleva riesgos personales. Ahora bien, se debe considerar que aunque habiendo pretexto de autorización judicial, relevando de la obligación de guardar reserva, no puede tenerse la obligación como incumplida o relajada, ya que debe quedar al arbitrio y decisión del propio abogado, como en los casos de autorización del cliente, la decisión de realizar excepción al secreto profesional. Circunstancias en las que puede haber una excepción al secreto profesional: 1.- El abogado no puede hablar sobre asuntos confidenciales aun cuando estos sean de conocimiento público ya que si bien esa información es conocida por la sociedad, la obligación no puede ni debe relajarse, porque puede el cliente quedar expuesto a riesgos por un comentario hecho por el abogado que lo asistió y que pueda entenderse como que éste confirma rumores que no son de conocimiento público. 2.- También es posible que el abogado pueda dejar de guardar el secreto en cuanto se afecte su esfera jurídica particular, por lo tanto, es lógico que el secreto profesional deba ceder si el abogado necesita defender sus legítimos intereses frente el cliente. Esta situación podría presentarse cuando el cliente demanda a su abogado por negligencia profesional o si éste se ve en la necesidad de exigir judicialmente el cobro de sus honorarios. Para probar la calidad de sus servicios, la existencia del contrato, el alcance de las prestaciones y demás, el abogado puede revelar información confidencial. Esta excepción no sólo se aplica en las circunstancias en que el abogado se vea en la necesidad de defenderse en una acusación penal, también podrá revelar la información confidencial que sea estrictamente necesaria para defenderse, en el caso de un procedimiento sancionador que bien podría tener naturaleza penal, administrativa o disciplinaria, cuya acción haya sido ejercida por un tercero. En cualquier circunstancia, debe haber una adecuada garantía del derecho constitucional a la defensa (Artículo 49 de la Constitución vigente) que

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permita al abogado revelar información confidencial si fuese necesario para su defensa. 3.- El abogado no puede revelar información para evitar que el cliente cometa cualquier delito, ya que el deber de guardar secreto profesional únicamente debe ceder ante la necesidad de proteger la vida y la integridad física de las personas que son considerados como el máximo valor fundamental dentro de un Estado de Derecho. El conocimiento de cualquier delito inminente, que no ponga en riesgo uno de esos valores fundamentales, no debe significar para el abogado, la posibilidad de revelar información confidencial. Esto no significa que el abogado no tenga ninguna facultad ante la decisión del cliente de delinquir. El abogado debe advertirle acerca de las consecuencias de incurrir en un delito y hacer todos los esfuerzos razonables por convencerlo para que el cliente o asistido actúe conforme a ley. 4.- No basta que sea un daño inminente a la vida o a la integridad física de las personas para que el abogado pueda revelar la información confidencial, por tanto sí es requerido que el cliente vaya a cometer un hecho ilícito o delito y que este atente contra la vida y la integridad física de las personas. 5.- No constituye una excepción al secreto profesional que el abogado haya tomado conocimiento de un hecho que pudiera perjudicar a su cliente en el marco de una consulta de otro cliente potencial, pudiendo presentarse el caso en que ese cliente potencial le informe que va a demandar a otro cliente del mismo abogado, y que debido al conflicto de intereses que tendría el abogado declina la asistencia de uno de los dos clientes, y que bajo ninguna circunstancia este pueda suministrar información a su cliente. La obligación de informar que se está demandando debe ceder frente al secreto profesional, de lo contrario, se afectaría gravemente la confianza y el derecho de defensa de quien formuló la consulta.

5.2 CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Existen tres clases de secretos: 1.- El secreto natural es aquel que es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque la persona que tiene el conocimiento o información confidencial no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, la persona como depositario del secreto está obligado a guardar silencio, en virtud de algún aspecto moral que le prohíbe perjudicar a los demás sin un motivo fundado. 2.- El secreto prometido es aquel que nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho o la información, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera silencio y cuidado en el resguardo

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de la información, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. 3.- El secreto confiado es aquel que también se genera en virtud de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica al depositario que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, que está obligado a guardar silencio, y es notificado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional. Es confidencial cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Y es profesional cuando se ha confiado, de palabra, en sus acciones, a un hombre a quien su profesión le obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, entre otros.

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5.3 EL SECRETO PROFESIONAL EN EL PERU La Constitución establece en su art. 2 inc 18 que toda persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole así como a guardar el secreto profesional, con lo cual el secreto profesional queda establecido como un derecho. El Código Procesal Civil en su artículo 220 siguiendo lo dicho por la Constitución establece el secreto profesional como un derecho al señalar que, nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional. El Código Penal va más allá y lo establece como una obligación, que en caso de incumplimiento será sancionada bajo la fórmula de, el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con sesenta a ciento veinte días multa; dentro de esta obligación hay dos aspectos clave, el primero de ellos es el daño que se pueda causar con la revelación de dicho secreto y el segundo que éste sea revelado sin la autorización del interesado, con lo cual, bajo obvias razones, se faculta a aquel que confío el secreto su revelación; en el Código Procesal Penal en su artículo 165 en su inciso a, dice que lo vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial ; donde queda establecida la primera excepción a la regla; al igual que el secreto profesional de los médicos también queda legalmente roto según el artículo 30 de la Ley General de Salud donde se establece que deben dar cuenta a la autoridad competente si brindan atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala o accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal. Como último punto normativo tenemos el Código de Ética del Abogado que en sus artículos 10, 11 y 12 establece que guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado, que su alcance abarca a confidencias hechas por terceros y por colegas y la extinción de la obligación que se da si es objeto de acusación de parte de su cliente o de otro abogado, si favorece a su defensa; además que el abogado está obligado a hacer la revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Queda claro que el secreto profesional es un derecho y un deber establecido y amparado por ley, pero el punto controversial es la ruptura de este secreto profesional, que según la propia ley queda establecido de la siguiente manera, en general debe romperse el secreto profesional ante la posibilidad o indicios de que va a cometerse o se cometió delito o proteger a personas en peligro, aspecto que queda inmerso dentro del primero ya que si se pone en peligro la integridad de una persona o se lesiona a esta,

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estaríamos hablando de un delito. Y en específico, concerniente a nuestra carrera, los abogados además de dar cuenta para prevenir delito pueden romper el secreto profesional para defenderse en cuanto le sea favorable. En definitiva, no se puede amparar la comisión de un ilícito, ni por parte de un profesional, ni mucho menos por parte de la propia norma que establece el orden público y jurídico de nuestra sociedad, por lo tanto que el secreto profesional deba ser roto en caso de delito queda totalmente justificado y se convierte en obligación, y con mayor razón aún si lo que se encuentra en peligro es la integridad o vida de la persona humana, que se constituye como el bien jurídico supremo que debe ser protegido, incluso sobre otros bienes jurídicos tutelados.

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CONCLUSIONES 1. La película nos enseña como una persona puede sobre salir a pesar de encontrarse en las peores situaciones, el amor y respeto que demuestra el personaje por la carrera de Derecho, porque sus actos estaban destinados no solo a su beneficio económico sino a conservar una carrera digna, y nunca contradecir el orden legal. 2. Como se expuso en el trabajo, es claro que el secreto profesional es un elemento necesario para el desarrollo libre y tranquilo de las relaciones sociales, y en particular, aquellas que involucran una prestación de servicios. Sin embargo, dada la convivencia en sociedad, y que ello, muchas veces, supone ceder en ciertos aspectos de la personalidad, es que se ve esta constante tensión que está contenido en el conflicto de las excepciones al secreto profesional. 3. Como se observa, uno de los pilares fundamentales dentro de la abogacía es el secreto profesional, el cual debe permanecer y perdurar aún cesado los servicios entregados por el letrado. Parte primordial es la confianza entre el cliente y el abogado. 4. Existen diversos artículos que respaldan y garantizan el cumplimiento de éste, y de ser alterado, es sancionado y penalizado. No obstante, sólo se puede dar a conocer la intimidad del cliente cuando él lo requiere, cuando la autoridad así lo determine o cuando se atente contra la vida humana.

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ANEXOS ARTICULOS DE INTERES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS SECRETO PROFESIONAL Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL Artículo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

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BIBLIOGRAFÍA ARROYO SOTO AUGUSTO, “EL Secreto Profesional del Abogado y del Notario“, 1990, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, MEXICO, 460PP.



CÓDIGO PENAL PERUANO ACTUALIZADO JUNIO 2011



CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

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