Monografia Policia Nacional
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INTRODUCCIÓN Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 215, prescribe que la Policía Nacional tiene por misión específica la conservación del orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la garantía del cumplimiento de las leyes. Que el Gobierno Constitucional de la Nación mediante Ley de la República de fecha 8 del presente mes de abril, ha promulgado la Ley Orgánica de la Policía Nacional en sus VI Títulos y 138 artículos. Que la Policía Nacional tiene el imperativo de que la mencionada Ley Orgánica entre en vigencia a la brevedad posible, ya que su aplicación es una necesidad social e institucional anhelada desde hace mucho tiempo. POR TANTO: El señor Comandante General de la Policía Nacional, en uso de sus específicas atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Habiendo sido promulgada dicha Ley Orgánica por el Supremo Gobierno Constitucional de la República, el Comando General de la Policía Nacional dispone su publicación del texto íntegro, para conocimiento y aplicación en todo el territorio nacional. ARTíCULO 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. ARTÍCULO 2º La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 3º La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
MARCO TEORICO RESEÑA HISTÓRICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA Los indicios de autoridad en función policial, aparecen en la Época Precolombina, entre Aymaras y Quechuas. Han llegado hasta nosotros a través de lastradiciones, crónicas y otras referencias de las instituciones aborígenes.Esos datos dan cuenta de aquellas funciones de gobierno ejercidas por nuestrosantepasados, apoyados en la moral, las buenas costumbres, el respeto a laancianidad, la protección a la niñez y a la invalidez.Luego, durante la Colonia, se advierte el trasplante de la función policial de laMetrópoli a la América por los conquistadores, su actividad durante la etapacolonial y las actividades policiales durante la Guerra de la Independencia y losalbores de la República, en que las autoridades se guiaban por mandatos ydisposiciones regionales y en algunas circunstancias personales de quiénesestaban a cargo del Virreinato, Audiencia, Gobernación, Corregimiento, etc., sinomitir, claro está, la fuente contenida en los principios de la autoridad de lasOrdenanzas Reales de la Monarquía española.La primera Policía Boliviana aparece algunos meses después de haberse fundadola República por el Mariscal Antonio José de Sucre, su funcionamiento seconsolida en la vida del país cuando salen del ámbito departamental para adquirir en 1910 carácter nacional.Sucre, con criterio
sereno
y
de
estadista,
inicia
la
división
política
del
territorio
endepartamentos, provincias, cantones y parroquias; señalándoles a cada uno,autoridades
político-administrativas,
a
las
que
les
estaba
prohibido
todoconocimiento judicial. De esta manera, los departamentos estarían mandados por un jefe civil con el nombre de Prefecto; las provincias, por el Gobernador; loscantones, por el Corregidor y, si en un Cantón hubieran dos parroquias, en cadauna de ellas se nombrarían Alcaldes. Los Prefectos y Gobernadores, como Agentes de Gobierno, eran sólo funcionariosdel poder civil y político, y la sujeción de su jerarquía era la de Prefecto Coima: Gratificación con que se soborna a un funcionario público. Corrupción policial: es un tipo de mala práctica policial, frecuentemente constitutiva de delito, consistente en el uso indebido de sus atribuciones, recursos o información con el objeto de obtener provecho económico o de otro tipo.
Mordida: Cantidad de dinero que es aceptada como soborno, generalmente por parte de un policía, un funcionario u otra persona con poder de ejecución. Soborno: Ofrecimiento de dinero u objetos de valor a una persona para conseguir un favor o un beneficio, especialmente si es injusto o ilegal, o para que no cumpla con una determinada obligación. Policía nacional: es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza, y que se encuentra sometida a las órdenes del Estado Policía de tránsito: es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito o transítales establecidas para los distintos medios de transporte, ya sean trenes, buses o automóviles particulares. Infracción de tránsito: implica el incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a circulación de los automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa, aunque, en aquellos casos en los que se haya incurrido en una falta grave, la sanción que se aplicará puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y prisión del automovilista que haya protagonizado el incidente de tráfico. Agente de tránsito: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materia. Conductor: Es toda persona natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir. Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor o peatón en el cual existen daños materiales, lesiones o hasta la muerte, donde interviene al menos un vehículo. Boleta de infracción: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la ley de la materia. El tema de corrupción es muy amplio y existe en todas partes del país. Los agentes de tránsito se encuentran en cada carretera, bulevar, semáforo, vuelta de una calle y un sin número de sitios estratégicos que ellos se colocan para vigilar la circulación de los vehículos y motocicletas. Pero, quizás no nos detenemos para
observar y expresar la corrupción que existe entre todos estos agentes de tránsito, que lo único que hacen es buscar la manera de perjudicar a los conductores. La corrupción en los agentes de tránsito radica ahora en sorprender al conductor y multarlo con una infracción imaginaria o sino, negociar la “mordida”. Ya la labor de ellos no es perseguir el delito sino, buscar la manera de sacar un dinero extra con las y los conductores que transitan a diario. La corrupción que ejercen los agentes de tránsito ya no es sutil de ninguna manera. Esto debería ser controlado por parte de un representante íntegro de la Policía Nacional. Muchas veces la culpa no es solo del agente de tránsito, sino también del conductor, que este por no recibir una infracción ofrece ¨mordida¨ al oficial de tránsito, pero es ahí donde los oficiales deben de oponerse a ese ofrecimiento por parte de los conductores. Por otra parte, puede suceder todo lo contrario que es lo más frecuente, el oficial de tránsito pida ofrece el recurso de la ¨mordida¨ al conductor que también estos deberían rechazar esa propuesta y actuar de la manera correcta, sin seguir fomentando la corrupción. La investigadora del no gubernamental Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), Mireya Zepeda Rivera, dijo que en la población “se ha especulado (que) entre más alta sea la multa, mayor es la disposición del conductor infractor para ofrecer coima y evitarse la multa, habiendo más oportunidades de corrupción. No hay registro de cuántos policías de Tránsito se ven involucrados en lo que la dirección de Asuntos Internos califica como una “falta a sus principios y valores” al aceptar o solicitar sobornos a cambio del perdón de una multa de Tránsito ya que la Policía Nacional admite que “no existe un registro de denuncias por soborno porque el soborno no lo genera únicamente el agente de Tránsito, esto es en doble sentido. Por lo tanto ningún ciudadano va a llegar a poner una denuncia cuando sabe que él también está incurriendo en una violación a la Ley”. El soborno o cohecho es un delito contemplado en el Código Penal, por lo tanto, al ocurrir esto el agente de Tránsito estaría obligado a detener al sobornante. Además Para la Policía Nacional “ningún ciudadano tiene justificación de ofrecerle soborno a un policía cuando le asisten derechos de apelar ante las instancias superiores”. Algo que muchas personas no saben, es que los únicos policías que están facultados para aplicar multas son los agentes de tránsito. Los agentes de tránsito son aquellos están vestidos con una camisa manga larga y en el pantalón llevan una raya azul a cada lado. En las calles de Nicaragua es muy común ver a policías que no son de transito, y que vistiendo camiseta manga corta (policía cualquiera) se ponen en ciertos
puntos “estratégicos” a detener vehículos para intimidar a los conductores con el objetivo de buscar una “mordida”. Los policías que no son agentes de tránsito no puede multar, ni siquiera tienen boletas de infracción. Pero muy comúnmente estos inventan multas que no existen para sacarte una “mordida”, y si el conductor no acepta, amenazan con “llevarte al distrito”. Y este es otro detalle desconocido por muchos, si el conductor detenido no está en estado de ebriedad, drogado, sin documentos o con documentos vencidos, los policías que no son agentes de tránsito, no pueden llevarte al distrito (a menos que tengas orden de captura). El único facultado para llevarte a un distrito policial en el caso que hayas cometido una infracción, es el agente de tránsito. Los conductores deben evitar verse envueltos en dar mordidas, porque incluso hasta los oficiales de tránsito las piden. Hay normal y respetar las señales de tránsito. Algo muy importante también es siempre tener los documentos en regla ya que esto nos evitaría una infracción. Y es cierto, tal vez ni los policías respetan las normas de tránsito y pueden ser los que más infracciones cometan, aunque son ellos quienes deban dar el ejemplo, pero esto no quiere decir que también nosotros debamos ignorar las normas. Empecemos con el cambio en nosotros y después buscar una manera para poder frenar este tipo de corrupción, ya sea por parte del oficial o del conductor. Contexto internacional: Los conductores ante un caso de soborno tienen una posición de satisfacción e irrespeto a la jerarquía, porque cree pasar por encima de la autoridades dando un poco de dinero, con este se resolvió su problema y listo, pero esto va mucho más allá que una simple multa, esto se va volviendo cotidiano, haciendo que los policías se acostumbren que por hacer una inspección rutinaria, reciban dinero a cambio. La posición del conductor a veces puede ser justificada, errar es de humanos y al ser detenidos, piden ser “perdonados” y los policías entienden eso como “dinero fácil”. Esta actitud solo en pocos países se ven, en un país como el nuestro donde ni siquiera el líder nacional cumple con los estatutos, como un conductor va a querer cumplir la ley. Y es cierto, tal vez ni los policías respetan las normas de tránsito y pueden ser los que más infracciones cometan, aunque son ellos quienes deban dar el ejemplo, no quiere decir que también nosotros debamos ignorar las normas. Primero que nada la única y mejor manera de contrarrestar la corrupción de los oficiales de tránsito es “NO” sobornar.
Sin duda alguna el conductor es el principal responsable de la corrupción, el conductor es quien ofrece el soborno, esta persona lo hace porque simplemente no acepta el error que cometió, no se quiere tomar la molestia de pagar por la multa e ir a retirar su licencia; piensa que puede pasar sobre la autoridad que en este caso es el oficial de tránsito que lo detuvo, cree que a cometer infracciones de tránsito sin ser amonestado con todo el poder que implica la ley; también está la situación cuando el oficial de tránsito pide que le de dinero para no sea multado, en este caso el conductor sigue siendo el principal responsable al darle lo que esta persona solicita, debido a que si nosotros respetamos la ley la corrupción iría disminuyendo. JUSTIFICACIÓN El estudio se justificó desde diversas dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, porque permite un mayor conocimiento y comprensión de la Ley del Estatuto de la Función Policial, cuya promulgación es de reciente data, contribuyendo así a su mejor aplicación y aportar elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia desde el punto de vista legal, social y económico. El estudio además puede contribuir al goce efectivo de tales protecciones por parte de quienes ejercen la función policial, a través del conocimiento de sus derechos y a los abogados a brindar una correcta asesoría y asistencia en esa área. En segundo lugar, desde el punto de vista social por que la función policial, es de interés general por la naturaleza del servicio que presta como lo es garantizar la seguridad ciudadana, y se sabe que existe una relación entre la condiciones socio-económicas del policía y la efectividad de su trabajo, además que las mejoras salariales y la seguridad social son temas álgidos, controvertidos, y de permanente
actualidad
revistiendo
una
especial
importancia
para
el
desenvolvimiento armónico, para la paz y justicia social en aras de la suprema felicidad social establecida como norte en el plan de la Nación Simón Bolívar. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el estudio y entendimiento del Derecho Venezolano. Asimismo, el estudio aportó contenidos que pueden ser de interés a todas las personas involucradas directa o indirectamente con la función policial. Desde este
punto de vista el trabajo tiene visos de originalidad, además que permitió analizar la situación actual de los policías en cuanto a sus beneficios laborales, lo cual es un aporte per se, y una herramienta en la propuesta de dignificación de la función policial, que se verá revertida en una mayor calidad vida del colectivo en general. En este sentido, el estudio fue igualmente útil al investigador por cuanto los aportes teóricos – legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo relativo al régimen estatutario policial y su protección legal. Alcance de la Investigación El propósito del estudio realizado fue Analizar la protección legal laboral de los funcionarios policiales en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano. De esta manera, el análisis se fundamentó en la normativa legal que regula la función policial. Su alcance metodológico estuvo dado por ser una investigación dogmática jurídica, con base documental, permitiendo el estudio, análisis e interpretación de la norma jurídica. Por otra parte, tuvo un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas con la función policial. Por último el estudio tuvo un alcance académico personal al fortificar en el investigador los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina en el ámbito laboral y administrativo. Antecedentes de la Investigación Los antecedentes según Hurtado (2000) son datos sobre investigaciones anteriores en torno a la temática, plantean los que se ha investigado hasta el momento, quienes lo hicieron, el contexto, la muestra y los resultados de dichas investigaciones. Desde este punto de vista, los antecedentes pueden proporcionar ideas acerca de cómo abordar el tema, los
posibles enfoques, guiar hacia bibliografías de carácter teórico, orientar acerca del instrumento, entre otros. En este sentido se reseñan algunos antecedentes encontrados, hasta ahora, en relación a la temática que se estudia. Así Ramírez, F (2009) realizó un estudio denominado La Policía Comunal como modelo para el Control de los Factores Criminógenos en el Estado Aragua, el mismo empleó una metodología dogmática jurídica, y tuvo como propósito proponer un modelo teórico de policía comunal a ser implementado en la policía de Aragua, como estrategia para disminuir el índice delictivo. El estudio concluyó que los policías requieren preparación y mejoras en sus condiciones de trabajo para prestar un mejor servicio, recomendó entre otras cosas capacitación constante en diferentes áreas, y una revisión de sus condiciones de trabajo. El mismo se relaciona con el que se proyecta en que aún cuando el primero tiene que ver con los efectos del trabajo policial en la calidad de vida de la ciudadanía hace una revisión de las condiciones laborales de los policías de Aragua, sembrando la inquietud para profundizar en el marco legal laboral de dichos funcionarios. Al respecto, Alfonzo (2008) realizó una investigación titulada La Lopcymat como factor de seguridad laboral en la Policía de Aragua. La metodología utilizada fue de tipo socio-jurídica, en la modalidad de campo, con el método analítico. La muestra fue de ocho (08) oficiales y veinticuatro (24) tropas de la policía de Aragua. Los instrumentos que se utilizaron fueron: (a) la entrevista semiestructurada a través de un guión de preguntas abiertas que se hizo a los oficiales, (b) la encuesta a través de un cuestionario que se aplicó a la tropa, y (c) la revisión documental de la literatura sobre el tema en estudio, así como las normativas y textos legales correspondiente. Los resultados del estudio permitieron concluir que (a) los funcionarios policiales están propensos a sufrir accidentes laborales, siendo el más frecuente la fractura, (b) son susceptibles de sufrir enfermedades ocupacionales siendo la más frecuente la gastritis, (c) las condiciones y ambientes de trabajo no son las más adecuadas, tampoco conocen las normas de seguridad laboral y pocos las
aplican, (d) las condiciones inseguras de trabajo, tales como la falta de dotación de equipos de seguridad, falta de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la frecuencia con que se producen accidentes laborales, reflejan la inaplicabilidad de la ley. Sugiriéndose talleres sobre la ley. El Estudio se relaciona con el que se proyecta en que ambos buscan conocer las condiciones de trabajo en las instituciones de seguridad del estado, la realizada desde el punto de vista de la lopcymat y la que se proyecta, en relación a la recién promulgada Ley del Estatuto de la Función Policial. REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL: GENERALIDADES Capítulo Primero CONCEPTOS FUNDAMENTALES Art. 1.Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: SUPERIOR Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. SUPERIOR DIRECTO Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. SUBALTERNO Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración. SUBORDINACIÓN Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. SUBORDINADO Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. OBEDIENCIA Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes
y
disposiciones
legalmente
emanadas
por
el
superior.
RESPONSABILIDAD Es la ineludible obligación de responder por las acciones u
omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función. ORDEN SUPERIOR Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado
para
el
cumplimiento.
Las órdenes policiales deben
estar
encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes. ÓRGANO REGULAR Es el paso obligado que debe observar un miembro de la Policía Nacional, a fin de llegar ordenada y jerárquicamente hasta el superior o autoridad a quien corresponde el conocimiento y resolución de cualquier situación institucional. El Órgano Regular podría no observarse, únicamente, cuando en razón del tiempo o exigencia del caso se trate de evitar consecuencias perjudiciales de carácter institucional. El Órgano Regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá acudir al superior inmediato de quien lo negó, haciendo conocer este antecedente. PLAZA Para efectos de este Reglamento se entiende por plaza la circunscripción territorial comprendida en los límites de la provincia en la que se encuentra la dependencia administrativa u operativa a la que ha sido designado a prestar servicios el miembro de la institución. FRANCO Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. ACTO DE SERVICIO Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen. COMISIÓN DE SERVICIOS Es tarea específica de carácter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual. Cumpliendo con la Constitución Política del Estado, nace la fuerza que garantice el orden y seguridad ciudadana, con disciplina vertical y mando único en los nueve departamentos de todo el territorio boliviano de forma preventiva reactiva y proactiva, siendo su misión, defender al pueblo, la sociedad y su comunidad, manteniendo el orden público, en cumplimiento a leyes que norman el comportamiento social del pueblo para fortalecer su seguridad, desarrollo, tranquilidad e integración. En la Colonia, los cabildos deliberaban hechos sociales, políticos, jurídicos, policiales, los acontecimientos en Europa, promovieron rebeldía contagiando
conciencia de criollos, mestizos e indígenas, gestando libertad. Actividad vigilada por chapetones, que controlaban el comportamiento de revoltosos, mal entretenidos, pendencieros, vagos, timadores y perseguidos. El Alto Perú, después de lograr su independencia el 6 de agosto de 1825, logra el nacimiento de Bolivia, una República, con muchos de complejos heredados del dominio español, pero con amor desenfrenado de soberana y libertad, cuyo proceso de emancipación duro 25 años de lucha. La Constitución de 1826, antecedió a dos documentos que dieron nacimiento a la institución del orden: El Reglamento Provisional de Intendentes y Comisarios de Policías, con 2 Artículos y 42 Artículos del 1 de mayo de 1896 y El Reglamento de Policía con 2 Capítulos y 40 Artículos del 24 junio de 1826, firmado por el mariscal Antonio José de Sucre, dando lugar a la creación de la Policía Nacional de Bolivia. Rondines, gendarmes, comisarios, intendentes, guardias, agentes, carabineros, policías fueron los denominativos con los que el pueblo identificó a los funcionarios policiales con el devenir del tiempo. En 1861, el servicio policial, se encuentra dividido en dos servicios: uno bajo órdenes del intendente de policías y otro por Comisarios, responsabilidad policial que contaba con la participación, en cada distrito, por 6 Comisarios y 30 agentes que se turnaban cada 24 horas. Un registro concreto de la presencia policial en lo que fue territorio boliviano, hoy Chile, es la creación del Cuerpo de Bomberos, el 4 Abril de 1875, en un cabildo, al que asistieron autoridades, personalidades y pueblo en general de Antofagasta y Tocopilla. Los carabineros y policías bolivianos, con alto contenido patriótico participaron de las contiendas bélicas convencionales y no convencionales de Bolivia, es así que se registró páginas de gloria, como la escrita en la Guerra del Pacífico, el 14 Febrero de 1879, con la presencia de 40 gendarmes de sable al mando del comisario Clemente Ríos (padre de la niña Genoveva Ríos, quien rescató la tricolor nacional del mástil del edificio de la Intendencia, además de ser asesinado el sargento. Salvatierra, Flores y 134 paisanos defensores de Calama ante la invasión chilena. Continuando con el proceso histórico, en la etapa republicana el 28 de julio de 1930, al lograr la unificación de todas las unidades de policiales, se logra la creación de la Dirección General de la Policía, subordinada al Ministerio del Gobierno. Continuando con el fervor de defensa de la soberanía nacional, el 16 Julio 1932, Daniel Salamanca instruye la movilización del Regimiento de Carabineros Calama al sector de Laguna Chuquisaca, avance boliviano en la Guerra del Chaco,
formada por gendarmes, comisarios y agentes de los Regimientos 15 y 16 de Infantería, bajo dirección de los tenientes coroneles Aguirre y Babia de las tropas policiales que defendieron el territorio nacional con honor, sacrificio y valentía en las candentes tierras del Chaco, en Boquerón y Kilómetro 7, además de formar los Cuchilleros de la muerte, que sembró el terror en filas paraguayas en especial al grupo irregular "Los Macheteros de Muerte", de Plácido Jara. Cultura, Pedagogía, Doctrina y sentimiento de formación en ciencia, tecnología y contacto social, para que el 26 de febrero de 1937, se apruebe el Decreto Supremo de creación de la Escuela Nacional de Policías y Carabineros de Bolivia firmado por el general. David Toro Ruilova, visión objetiva para la profesionalización policial de Seguridad, Investigación, Tránsito e Identificación, forjando al policía, que es el pueblo uniformado de verde olivo, en la hoy Anapol (Facultad de Ciencias Policiales), Esbapol (Unipol). Recordando que la Anapol, inició actividades en la ciudad de La Paz, en el Cuartel en ese momento Recinto Policial de la calle Calama (hoy Colorados de Bolivia), luego en la Sucre (hoy Felcc), después en el cuartel de la calle Loayza (ex reg. pol. No. 2, hoy Felcv), ahora en Seguencoma. Un hecho importante institucional se registró el 19 de mayo de 1937, con la Misión Italiana conformada por los Carabinieri, quienes asesoraron la organización y función de los Carabineros en Bolivia, asumiendo en su emblema carabinas cruzadas que representaba orden y seguridad, modelo de modernización en la Policía Boliviana. Seguidamente, el 14 de noviembre de 1950, se reafirma la organización policial, con disciplina vertical que incumba defensa nacional y orden público, bajo mando supremo del Presidente de la República. Con el advenimiento del nuevo estado, la presencia policial, se registra en grandes acontecimientos históricos de Bolivia, como el 9 de abril de 1952, sin cuya participación no se hubiese logrado el objetivo, que si bien contó con la intervención de actores políticos como el general Antonio Seleme y Hernán Siles Zuazo, quienes junto al cuerpo de Carabineros dirigidos por el coronel César Aliaga, quien después fue ministro de Gobierno, capitán Walter Gonzales Valda y muchos carabineros que perdieron la vida y fueron declarados Héroes de la Revolución, como el brigadier mayor Remberto Tapia Cuéllar, en inmediaciones de San Jorge, quienes con su sangre consolidaron la Revolución Nacional, en tanto Víctor Paz fue trasladado por avión desde Buenos Aires por el piloto en ese entonces capitán René Barrientos. Con fe religiosa y doctrina institucional el 5 de diciembre de 1954, según Orden General de Carabineros No. 2/54, se proclama Patrona del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros a la Santísima Virgen de Copacabana, reconocida con el grado honorífico de Ilustre Generala de la Policía Boliviana.
Bolivia, registra el 4 de noviembre de 1964, un golpe militar encabezado por René Barrientos y Alfredo Ovando Candía, quienes instruyen la confiscación y entrega de armas en acto público, por lo que la institución policial, acepta, para evitar el cambio de color de uniforme café, manteniendo el glorioso verde olivo, actitud que muchos historiadores calificaron de vendetta por los hechos suscitados el 52, en cumplimiento al denominado Plan Ovando, en el que se interviene el Regimiento de Carabineros Constitucional La Paz, dando l ugar al Escuadrón de Emergencia y Patrullaje, aprobando el 5 de enero de 1965, la Reforma y redacción de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana. Continuando con el registro de hechos importantes en la historia nacional el sábado 20 de agosto de 1971, El teniente coronel Hugo Banzer Suárez, es conducido de Santa Cruz y depositado en el regimiento policial 1 de San Pedro, donde fue resguardado por efectivos policiales, con el uniforme del mayor Carlos Vidangos Monroy de físico parecido; consolidado el golpe, Banzer es acompañado por los capitanes J. Loayza, R. Antezana, J Barrera y otros, al Palacio de Gobierno, con uniforme policial, expresando que tuvo el honor de portar el glorioso verde olivo. El 30 de diciembre de 1971, es designado comandante general de la Policía Nacional el teniente coronel Pablo Caballero Díaz, quien ejerció, indicado alto cargo policial dos veces: primer período (30-12-1971 a 21-05-1973), segundo período (25-Oct-1973 a 9Nov-1976), que se caracterizaron por ser una de las mejores gestiones que registro la institución policial, con la creación de varias unidades y organismos operativos, como el Servicio Técnico Operativo de Radio Patrulla 110, de patrullaje, auxilio y seguridad. No se puede soslayar, hechos trascendentales, como el suscitado el 13 de junio de 1973, cuando se registra la incorporación de la mujer en filas policiales con la creación de la Policía Femenina o como el DS No. 17864 del 24 de diciembre de 1980, firmado por el Gral. Luis García Meza, que aprobó el ascenso del primer general de la Policía Nacional, Roberto Quinteros Encinas. 10 de octubre de 1982: Bolivia, retorna a la democracia y se produce una restructuración, en la institución policial, en la que se remplaza la guardia nacional de Seguridad Pública (Av. Pando La Paz), por el Comando Departamental de Policías y se interviene la Dirección Nacional de Investigación Criminal DIN, (calle Sucre). El 8 de abril de 1985, se firma la Ley 734, por Hernán Siles Zuazo, que promulga la sexta Ley Orgánica de la Policía Nacional, con 6 títulos y 138 artículos (Art. 35, desconcentración administrativa, creación Comandos Departamentales de Policía, Policía Aduanera, Control de Sustancias Peligrosas y derogación de creación del DIN. La Policía Nacional en cumplimiento a convenios y tratados internacionales, del 1 de enero al 31 de marzo de 1995, envía un contingente policial a la república de Haití para asistencia técnica de reestructuración a fuerzas policiales en Puerto Príncipe y Fuerte Libertad y luego a Mozambique. La Policía Nacional, en la historia nacional, es testigo del desgaste de muchos gobiernos, como lo suscitado entre el 10 al 14 de febrero de 2003, que en censura al denominado impuestazo, se produjo enfrentamientos entre militares y policías, lo que causó la muerte de 35 personas, entre ellos 4 militares y 10 policías: Macario Justiniano Colque
Monasterios, Édgar Condori Palma, Valerio Altamirano Callisaya, Orlando David Ramos Mamani, Ovidio Canaviri Canaviri, Juan Carlos Humérez Arrieta, Miguel Vega Lucero, Omar Nemer Tatton, Irineo Apaza Bautista y Antonio Castro Roca, siendo procesados por su participación el general Jorge Saavedra Campos, el mayor David Vargas F., policía Eddy Velazco, efectivos del GES y otros policías de diferentes rangos. El 3 de abril de 2007, mediante Racgpn No. 0255/07, se aprueba la desconcentración de servicios policiales en Estaciones Policiales Integrales EPIS y Módulos Policiales, en todo el país. Otra gran participación de la Policía Boliviana, para muchos cuestionada y para otros aplaudida, fue el desbaratar de forma violenta la acción irregular de un grupo separatista con antecedentes de participación mercenaria en los Balcanes, suscitado en Santa Cruz el 16 de abril de 2009, Operativo Policial del grupo Delta - Utarc en Hotel Las Américas, en el que se registró la muerte de 4 personas. 27 de junio de 2011: Ley 145. Creación del Servicio General de Identificación Personal que emite carnets de identidad (Segip) y Licencias de Conducir (Segelic) en remplazo de la Dirección Nacional de Identificación Personal y la División Licencias de la Dirección Nal. de Tránsito. El 4 Agosto 2011 se aprueba la Ley 101, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional con 103 Artículos, muy cuestionada por su anticonstitucionalidad. Santa Cruz, testifica entre el 28 y 29 de mayo de 2013, el inicio de actividades de la Policía Aérea o Patrulla Policial Aérea, con 2 helicópteros: Matrículas: PB 001 y PB 002, para el servicio de vigilancia y Seguridad Ciudadana Continuando con el fortalecimiento policial, junto a la Felcn y la Felcc, mediante Ley Integral No. 348, para garantizar a la mujer una vida libre de violencia, el 1 de abril de 2013, se instruye la creación de la Felcv "Genoveva Ríos". No se puede finalizar esta reseña histórica, sin rememorar el 10 de septiembre de 2014, cuando en el patio de la Anapol, el niño Rilver Aramayo Quiroga de 9 años, que padece de cáncer, fue ascendido por la institución verde olivo, con el grado honorífico de subteniente de la Policía Boliviana, quien vistiendo uniforme policial, afirmó que su sueño de ser policía para defender a la sociedad y patrullar por la seguridad ciudadana, se cumplió. "Guardia fiel ¡qué te importa la vida si alumbrando te mata el deber!", se entona en el Himno al Policía, como justo homenaje de gratitud a quienes en el cumplimiento del deber ofrendaron sus vidas, como el sargento. Villanueva Sánchez Cerro, guía que junto al Can Thempes, encontraron la muerte en Ñancahuazu el 25 de abril de 1967, la muerte del sargento. Andrés Cussi Cussi, en el Obelisco de La Paz al desactivar un artefacto explosivo, que segó su vida de policía bombero, el 19 de julio de 1971, muerte de Jefes (Amayapampa y Capasirca), oficiales (accidente aéreo de Max Fernández) y clases como lo acaecido en Uncía; para ellos paz en su tumba, todos ellos Héroes de la Seguridad Ciudadana, de ayer, hoy y mañana. Es la historia que el próximo 24 de Junio, cumplirá 190 años de servicio y que genera profunda reflexión de historia junto al pueblo de Bolivia, porque es el pueblo vestido de
Verde Olivo y que genera diversidad de opiniones y sentimientos, porque la y el policía, es un ser humano con defectos y virtudes pero con alta vocación de servicio, estigmatizado de corrupción por una sociedad insensible con alto contenido de inversión de valores que no valora el servicio policial que se desarrolla las 24 horas del día, sin importar inclemencias del tiempo por un Guardia fiel que le importa la vida si alumbrando le mata el deber.
OBJETIVOS La Policía Nacional de Bolivia (PN) es la principal fuerza de seguridad del Estado Plurinacional de Bolivia. Fue creada el 24 de junio de 1826 mediante una ley reglamentaria dictada por Antonio José de Sucre. Tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, mediante el cumplimiento de las leyes en el territorio nacional.
1. OBJETIVOS ESPECIFICOS La Policía boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano (art. 251-C.P.E.). En nuestro país la investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses. Este principio constitucional tiene relación con el artículo 70 del Código de Procedimiento Penal que expresa que la Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes. (Art. 289-C.Pr. P.) Otra función específica de la Policía es la prevención y represión del delito porque tiene un contacto directo con la realidad criminal. El valor de su intervención dependerá de la preparación, capacidad y destreza que muestre en responder de forma apta y oportuna a las denuncias de delitos y demanda de auxilio de la población. El organismo policial tiene que adaptarse constantemente a las transformaciones de la sociedad que los necesita porque también los potenciales delincuentes evolucionan en la forma de delinquir modernizando los modos de cometer hechos delictivos. Esto obliga a que también la policía se equipe mejor y modernice para luchar contra el crimen. Frente a la criminalidad e inseguridad que vive la sociedad boliviana y, porque además de una forma temerosa y pasiva nos hemos acostumbrando a convivir con el delito y los delincuentes, y, al no haber rebeldía social, la delincuencia destrozará por completo la paz social. Esta nefasta realidad hace pensar imperativamente en una nueva forma de enfrentar el fenómeno delictivo para responder más adecuadamente a este flagelo que nos azota a todos y que hace vivir en estado de zozobra permanente. Especialistas en el tema, sostienen que debe haber una policía comunitaria donde
la comunidad participe activamente en la aplicación de acciones orientadas a solucionar el problema de la criminalidad e inseguridad ciudadana. El respeto a los derechos humanos es la regla social bajo el imperio de la legalidad y el delito es la excepción, porque son los desadaptados sociales que deciden delinquir porque “quieren y les da su soberana gana” y se han acostumbrado a ejecutar acciones delictivas. Aunque hayan factores condicionantes para que surja el delito, no los exime de responsabilidad penal y civil. Está claro, que el ciudadano no puede ser un policía más porque en cierta forma tendría que en determinados casos usar la violencia para contrarrestar la violencia, y, eso generaría confrontación, lesiones y muerte de alguna de las partes, que harán pasible de responsabilidad incluso al miembro de la comunidad salvo el caso que se justifique la legítima defensa. Sería solamente un paliativo más porque el problema de la delincuencia tiene sus raíces en la mala formación e inversión de valores morales que se dan en la sociedad que hacen actuar al ser humano como un carro cochero sin el auriga que frene las bestiales acciones del corcel negro. Es decir, tiene que ayudar en gran medida el desarrollo de la educación en principios ético-morales desde la familia, colegios y universidad para disminuir la delincuencia generalizada.
HIPOTESIS En el comunicado se expresa que el manejo apresurado e irresponsable de esa hipótesis atenta contra el principio de objetividad de la Ley del Ministerio Público y desvía la investigación hacia una justificación de ese crimen, lo cual hace dejar en la impunidad a los responsables del asesinato. Agrega que "debe además conocer la opinión pública que desde el momento en que el señor ministro de Gobierno, Carlo Romero, denunció el secuestro al Ministerio Publico, esa institución asume la responsabilidad y la dirección funcional del caso conforme establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal". La Policía, dice el documento, que ha podido verificar mediante sus organismos de investigación el arduo trabajo para identificar e individualizar a los responsables de todos los hechos ocurridos en agosto.
RESUMEN / CONCLUSIONES
La educación siempre ha estado y está al lado del hombre a cargo de los docentes, en primera instancia se dio de una forma espontánea y después se empieza a dar en forma intencional, y sistemática, en la época actual surge con mas fortaleza el convencimiento de que la mayor riqueza de una nación radica en el conocimiento científico y tecnológico competitivo. El desarrollo de este conocimiento se lo realiza mediante el docente dentro un sistema educativo, el cual debe estar dentro una estrategia de desarrollo de un país, por tanto, no puede ser excluyente, porque se perdería el horizonte humanista y el necesario equilibrio que requiere toda nación para su desarrollo. En consecuencia, surge la conclusión de que el profesor policial del siglo XXI debe ser orientador de la educación del futuro hacia la implementación de modelos de aprendizaje y estilos de enseñanza que consideren el impacto para producir cambios de actitudes entre educadores y educandos, para comprender mejor los aprendizajes y que generen la capacidad de una cultura de investigación y descubrimiento, diálogo critico reflexivo, dentro los fundamentos de una educación para la vida y que contribuya al desarrollo del país de acuerdo a la detección de sus necesidades. Por otra parte, resulta aconsejable que la Universidad Policial implemente acciones destinadas a fomentar la investigación y el apoyo permanente a los educandos en sus inquietudes, iniciativas y problemas, para cuyo efecto requiere docentes a tiempo completo que además de la cátedra cumplan con estas funciones y otras necesarias para el aprendizaje. Si comprendemos el pensamiento de los alumnos tendremos una mayor capacidad de adaptar los métodos de enseñanza a sus aptitudes,
resultando necesario conocer el desarrollo del pensamiento desde el nacimiento hasta la edad adulta, comprendiendo que en los estudiantes de cualquier clase, varían en gran medida tanto su nivel de desarrollo cognoscitivo como su conocimiento académico, situación que demuestra que los alumnos son la mejor fuente de información a cerca de sus propias habilidades y competencias. En consecuencia, emerge la importancia por saber como se adquieren los conocimientos para cuyo efecto tiene importancia central el proceso de desarrollo cognoscitivo y la estructura cognoscitiva del sujeto. No podemos imaginarnos a un Docente que trabaje con éxito y no sepa nada a cerca del proceso del aprendizaje; en consecuencia el éxito se encuentra en disponer de la experiencia necesaria de los procesos cognoscitivos, considerando que se está formando a un ciudadano al servicio de su país y la comunidad por lo que el aprendizaje significativo es sumamente importante, incorporando a la educación dentro el concepto humanista y para el bien común, de manera que sus conocimientos adquiridos sean aplicados permanentemente en su vida y principalmente en su desempeño profesional destacándose como ciudadanos útiles al servicio del desarrollo de su patria. 3. Recomendaciones De conformidad con lo anotado, es recomendable que en la Universidad Policial Mcl. Antonio José de Sucre, se inicie un Programa de capacitación continua destinado al profesor Policial, con la finalidad de que se encuentre constantemente actualizado, Además, el programa y contenidos curriculares para esta actualización deben ser consensuados de modo tal, que incluya contenidos para lograr competencias acorde al planteamiento emergente de esta monografía respecto a cómo deber ser el profesor policial del siglo XXI. Además los docentes deben por iniciativa propia acudir a centros de
superiores de post grado para viabilizar su constante actualización. Para desempeñar un servicio de calidad que exige los requerimiento de los educandos y del país.. De la misma manera, adoptar las acciones necesarias orientadas a disponer de docentes a tiempo completo para fomentar la investigación y el apoyo permanente a los educandos en sus inquietudes, iniciativas y problemas.
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