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POLICIA NACIONAL DEL PERU
POLICIA NACIONAL DEL PERU
TEMA: “ LEY DE REGIMEN REGIME N DISCIPLINA DISCI PLINARIO RIO DE LA L A P.N.P. ” REGLAMENTO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150
ASIGN SIGNA ATURA
: BIOS BIOSEG EGUR URID IDA AD Y SALU SALUD D OCUP OCUPA ACION CIONA AL.
DOCENTE
: SOS PNP WILFREDO DEL CARPIO CHOQUE.
PARTIC RTICIP IPA ANTES NTES : MY. SPNP. ZUÑIGA MEDINA, Hubi Ad!". : ALFZ. PNP. RAMOS RAMOS #ICHARRA, Mi$u%! A&$%!. : SOT'. PNP. MENDOZA ZAPATA, F(i&%. : SO). PNP. MENDOZA ZAPATA, O*+( G-. : SO. PNP. TORRES TORRES GUZMAN, C(! M(i%! : SO. SPNP. SPNP. YSUSQUI CHAPARRO, CHAPARRO, Fi(%!! P/%!. : SO'. PNP. CONDORI CLEMENTE, Ru*b%!0 R%-&%( : SO'. PNP. PNP. ARAU1O ARAU1O ILLESCA, M(i&. : SO'. PNP. PNP. CHAHUARA PEÑA, M(i!u2.
CUSCO 3 PERU
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PRESENTACI6N
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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PRESENTACI6N
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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DECRETO LEGISLATI#O QUE REGULA EL R7GIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLIC8A NACIONAL DEL PER9 DECRETO LEGISLATI#O N))54 EL PRESIDENTE DE LA REP9BLICA POR CUANTO: El !ongreso de la "ep#blica, mediante $e %&&'(, ha delegado en el )oder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la )olic*a +acional del )er# de la carrera policial, entre otras, conforme a lo sealado en el numeral ' del art*culo %- de la citada norma $a )olic*a +acional del )er# es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constitue uno de los bienes jur*dicos fundamentales para preservar el servicio policial $a sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construe con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales con el nivel /tico que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la le, el orden la seguridad en toda la "ep#blica, exigen de sus miembros El proceso de fortalecimiento de la )olic*a +acional del )er# 0e conformidad con lo establecido en el art*culo '12- de la !onstitución )ol*tica del )er# !on el voto aprobatorio del !onsejo de 3inistros4 !on cargo a dar cuenta al !ongreso de la "ep#blica 5a dado el 0ecreto $egislativo siguiente4 •
• • •
DECRETO LEGISLATI#O QUE REGULA EL R7GIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PER9 T8TULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES A(0;+u! ).< G(&0;* - =(i&+i=i* (%+0(%* El presente 0ecreto $egislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia el debido procedimiento con arreglo a la !onstitución )ol*tica del )er# las normas vigentes sobre la materia. !onstituen criterios de interpretación son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario4 '6 P(i&+i=i d% !%$!idd .< El procedimiento disciplinario sancionador es independiente distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la
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responsabilidad administrativo7disciplinaria en las que incurre el personal de la )olic*a +acional del )er#. 86 P(i&+i=i d%! d%bid =(+%di/i%&0 3 $as infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garant*as derechos del debido proceso. 26 P(i&+i=i d% i&/%di0%2 i+i P!i+i! El =ervicio )olicial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad para el cumplimiento de la misión funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la !onstitución )ol*tica del )er#, las lees reglamentos. 7
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El servicio policial es la actividad cotidiana que reali)amos y debe ser diligente# e$ca) y e$ciente de acuerdo a la constitución policial del Perú# las leyes y reglamentos
A(0;+u! .< I/$%& I&*0i0u+i&! $a Imagen Institucional es la representación ante la opinión p#blica del accionar del personal de la )olic*a +acional del )er#. !onstitue la base principal de la relación de confianza legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal la sociedad en general. Comentario
*a imagen 'nstitucional es el bien urídico de la P"P que debe ser protegida por todos sus integrantes así como buscar el ímpetu imperioso de real)arla para recobrar la con$an)a que nuestra institución %a perdido por culpa de algunos malos miembros de la P"P# Esto requiere la adopción de medidas correctivas cuyo meollo debe ser la conciencia de cada miembro de esta institución tutelar de+ estado de la cual somos miembros .
CAP8TULO III NORMAS DE CONDUCTA A(0;+u! )4.< T(0 d%bid El personal policial brinda un trato cort/s respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
El buen trato al ciudadano debe ser una de las políticas primordiales en la atención al público# pues como institución del estado nos debemos al ciudadano y brindar el apoyo correspondiente de manera amable y cortes# tan igual como nos gustaría que nos traten cuando vayamos a cualquier empresa# ,e igual forma este mismo trato aunado a un espíritu de cuerpo debe prevalecer entre todos los miembros de esta institución policial.
A(0;+u! )).< R%*=&*bi!idd d%! *u=%(i( El superior es responsable de ejercer mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar circunstancia. Comentario
-abemos que la institución policial es erarqui)ada# por lo cual siempre estamos bao las ordenes de un superior# el mismo que deber eercer las técnicas de mando y comando para mantener en todo momento la disciplina entre su personal y el principio de autoridad ante la sociedad# las mismas que debern estar enmarcadas en actitudes de lidera)go y el tino que posea el superior con el cual tratamos.
A(0;+u! ).< R%*=&*bi!idd d%! *ub(di&d
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El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, siempre que est/n enmarcadas en lo dispuesto en la !onstitución )ol*tica del )er# normatividad vigente tambi/n está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. Comentario
Asimismo# al estar subordinados a órdenes de nuestros superiores tenemos que cumplir responsabilidades enmarcadas en el marco de la legalidad y normativa institucional# dando cuenta al término de su cometido.
A(0;+u! )'.< D%! =%(*&! %& *i0u+i@& d% di*=&ibi!idd (%0i( "%+0d* =( +0* d% i&di*+i=!i& !uando alg#n miembro de la )olic*a +acional del )er# en situación de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constitua infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspector*a @eneral más cercana. Comentario
Este articulo e/presa claramente que los actos de indisciplina cometidos por el personal policial en situación de actividad o disponibilidad en contra de personal policial en situación de disponibilidad o retiro también sern denunciados# lo que amerita una investigación administrativa disciplinaria.
A(0;+u! ).< R%!+i@& +& !* /%di* d% +/u&i++i@& *+i! El personal de la )olic*a +acional del )er# podrá informar a trav/s de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su !omando o de los órganos encargados del =istema de Información !omunicación =ocial de la institución, sobre las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales. Comentario
0uc%as veces con el afn de protagonismo o $guretismo incumplen con este artículo# cayendo muc%as veces en falencias que muc%as veces desprestigian a nuestra institución# por lo que toda información declarada a los medios de comunicación debería pasar un control de calidad y veracidad# con la autori)ación respectiva del comando.
A(0;+u! )5.< Li/i0+i&%* El personal de la )olic*a +acional del )er#, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter pol*tico, as* como participar en actividades pol*ticos partidarios, gremiales, sindicales, manifestaciones p#blicas, huelgas o petición en conjunto. Comentario
*a institución policial es un organismo no deliberante que deber abstenerse de pertenecer a grupos políticos así como la participación en eventos que alteren el orden público e interno#
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A(0;+u! ).< I/=%di/%&0 %& %! d%*%/=% d%! +($ El personal de la )olic*a +acional del )er#, que ha sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o mu grave que afecte la función que ven*a desempeando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un per*odo de cinco A1(6 aos. >al medida se deberá disponer en la resolución sancionadora para su ejecución cumplimiento a trav/s de la 0irección Ejecutiva de )ersonal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Este artículo especi$ca que el personal policial que %aya sido sancionado con sanción grave o muy grave conforme a este decreto legislativo# no podr eercer las funciones que anteriormente venía desempe1ando en el cargo que ocupaba por el periodo establecido.
A(0;+u! ).< C/u&i++i@& =( u*%&0(*% d% ! d%/(++i@& 0%((i0(i!. El personal de la )olic*a +acional del )er# no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, sin conocimiento previo de su comando. Comentario
2iscali)ación posterior# se da cuando culmina la investiga de informes graves y %asta leves para ver si %a sido el proceso correspondiente y no %aya sido con casos irregulares# al encontrar casos irregulares proceder con la investigación de los órganos disciplinarios que sancionaran. *a inspectoría general debe dar cuenta en informe sobre las acciones de las $scali)aciones de inspectoría general del ministerio del interior.
CAP8TULO I# SIGNOS ETERIORES DE RESPETO A(0;+u! ).< Si$&* - %=(%*i&%* d% (%*=%0 $os signos las expresiones que norman las relaciones internas externas entre los miembros de la institución demás autoridades pol*ticas, militares eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. =u transgresión constitue infracción conforme a la presente norma. S& *i$&* - %=(%*i&%* d% (%*=%0 !* *i$ui%&0%*: '. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando as* su cortes*a, disciplina educación. %. $a manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo corrección. 8. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra B3iC, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de BDstedC es obligatorio entre el personal 10
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de la )olic*a +acional del )er# en todos los actos p#blicos privados. El superior debe igualmente responder con respeto consideración. 2. $a presentación reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeo del cargo son obligatorios, se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. (. $os jefes de las Dnidades )oliciales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, seg#n corresponda, a la autoridad pol*tica, regional, municipal, judicial, militar eclesiástica as* como a los jefes de las dependencias p#blicas. 9. El personal de la )olic*a +acional del )er# debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios p#blicos con los representantes de las instituciones privadas. Comentario
El órgano disciplinario si encontrara alguna irregularidad en los recursos# el uso y destino de los bienes del estado dar cuenta a la 34' de la P"P 5órgano de control interno6.
CAP8TULO # SUBORDINACI6N, MANDO Y COMANDO A(0;+u! ).< D% ! *ub(di&+i@& Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigedad o cargo. =e ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes derechos. Comentario
7rganos disciplinarios en las '"-!E8 y 3, comisiones especiales de investigación. El inspector general puede crear suprimir o fusionar o$cinas lo que requiere la inspectoría mediante una resolución.
A(0;+u! 4.< E%(+i+i d%! /&d - +/&d El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad de impartir órdenes disposiciones al subordinado, en razón de su categor*a, jerarqu*a, grado antigedad. El ejercicio del comando es propio del desempeo del cargo asignado por nombramiento expreso. Comentario
'nspectoría general tiene competencia para investigar e imponer sanciones disciplinarias graves o muy graves a través de la '"-!E8# 3, organismos especiales# las investigaciones no pertenecen personal de la P"P que %aya sido sancionado en denuncia grave o muy grave.
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A(0;+u! ).< R%*=&*bi!idd d%! %%(+i+i d% /&d - +/&d El ejercicio del mando comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituan infracción. Comentario
'nspector !egional tiene función en el mbito urisdiccional. El inspector general mediante resolución podr dar competencia con caso de infracciones cometidas fuera de su mbito territorial. 'nspectoría regional reali)a inspecciones de control y supervisión en su competencia temporal tiene la $nalidad de veri$car la e$cacia# calidad y e$ciencia de la función policial.
A(0;+u! .< F+u!0d di*+i=!i&(i *&+i&d( $a facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida dentro de las atribuciones l*mites establecidos en la presente norma. i+i %& %*0d d% %/%($%&+i %*0d d% *i0i !uando se decrete el estado de emergencia previsto en la !onstitución )ol*tica del )er#, el personal de la )olic*a +acional del )er# en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Dnidad 13
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)olicial donde presta servicios, siempre cuando el estado de excepción haa sido decretado en la demarcación territorial donde labora. Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Dnidad )olicial más cercana. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá presentarse inmediatamente a la Dnidad )olicial donde presta servicios o a la más cercana. Comentario
,ependencia policial# la '"-!E8 y la 3,E pertenece o dependen funcionalmente de la inspectoría general.
T8TULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAP8TULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS A(0;+u! .< I&"(++i&%* $as infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones deberes establecidas en la $e de la )olic*a +acional de )er#, la $e de !arrera =ituación de la )olic*a +acional del )er# , especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes jur*dicos protegidos por la presente norma. Comentario
-i el efe de la 3, sanciona y la sanción es leve por e/cepción ser conocido y resuelto por el efe de la 3, suplente o por un defecto o por el efe de la 3, de la demarcación ms cercana.
A(0;+u! .< C!*%* d% i&"(++i&%* =eg#n su gravedad, se clasifican en $eves Aribunal de 0isciplina )olicial del 3inisterio del Interior. %6 $a Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er# a trav/s de4 a. Inspector*as "egionales, seg#n su competencia territorial. 17
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b. Gficinas de 0isciplina AG06 de las Hefaturas ribunal de 0isciplina )olicial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones 3u @raves. Gtras que se especifiquen en el reglamento del presente 0ecreto $egislativo o que se les encargue expresamente por la Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er#, la Inspector*a @eneral del =ector Interior o el >ribunal de 0isciplina )olicial. Comentario
2unciones de los órganos de disciplina. Estas se encargan de( 'nvestigar los %ec%os en las cuales se encuentre involucrado el personal P"P Para luego imponer la sanción y corresponda ya sea grave o muy grave tendrn que poner en cómo acuerdo de la autoridad competente. En caso e/istan pruebas indicios ra)onables. Todas las resoluciones emitidas en primera instancia tendrn que elevar en consulta o apelación al tribunal de disciplina policial.
A(0;+u! ).< C** E+%=+i&!%* d% +/=%0%&+i =( i&>%*0i$( i&"(++i&%* di*+i=!i&(i* )or excepción, el Inspector @eneral del =ector Interior o en su defecto, el Inspector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, de oficio o a solicitud del 3inistro del Interior o el 0irector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, respectivamente, podrá disponer la conformación de comisiones especiales de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Estas !omisiones contarán con las mismas competencias, funciones atribuciones que los órganos de investigación dependientes de la Inspector*a @eneral de la )+). 20
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Estas !omisiones tienen competencia preminente excluente sobre los asuntos a cargo de los órganos de investigación ordinarios, los que se encuentran obligados a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas !omisiones extraordinarias. !uando el presunto infractor sea un Gficial @eneral, la investigación la sanción en caso corresponda, estará a cargo del >ribunal de 0isciplina )olicial. En este caso, los tres A186 miembros suplentes del >ribunal conformarán una =ala que resolverá en primera instancia, los tres titulares conformarán =ala en segunda instancia. Comentario
4uando el presunto infractor sea un 3$cial 8eneral# la investigación y la sanción en caso corresponda# estar a cargo del Tribunal de ,isciplina Policial# En este caso# los tres 5:B6 miembros suplentes del Tribunal conformarn una -ala que resolver en primera instancia# y los tres titulares conformarn -ala en segunda instancia.
CAP8TULO I# TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A(0;+u! .< N0u(!%2, C&"(/+i@&, C/=%0%&+i 0%((i0(i! - *%d% d%! T(ibu&! d% Di*+i=!i& P!i+i! El >ribunal de 0isciplina )olicial es la #ltima instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones 3u @raves. =e encuentra en el ámbito de la Inspector*a @eneral del =ector Interior está dotado de autonom*a t/cnica funcional. El >ribunal tiene su sede en $ima. El "eglamento dispondrá las condiciones para la creación de =alas adicionales, en función de la carga procesal. $a =ala se podrá trasladar a otras ciudades tener sesiones itinerantes. !ada =ala estará compuesta por tres A186 miembros titulares A186 suplentes, que son designados por "esolución 3inisterial, por un per*odo de tres aos. +o podrá designarse como miembro de =ala, al personal policial en situación de actividad. $a función de miembro de =ala es a tiempo parcial, es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal )+) en situación de retiro, la percepción de esta dieta es compatible con la pensión otros beneficios que le correspondan. Comentario
"aturale)a# 4onformación# 4ompetencia territorial y sede del Tribunal de ,isciplina Policial( El Tribunal de ,isciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones 0uy 8raves# -e encuentra en el mbito de la 'nspectoría 8eneral del -ector 'nterior y est dotado de autonomía técnica y funcional# 4ada -ala estar compuesta por tres 5:B6 miembros titulares y 5:B6 suplentes# que son designados por !esolución 0inisterial# por un período de tres a1os.
A(0;+u! '.< S%+(%0(; TK+&i+ d%! T(ibu&! !ada =ala del >ribunal contará con una =ecretar*a >/cnica a cargo de un =ecretario >/cnico designado por "esolución 3inisterial a propuesta de la =ala correspondiente.
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$a =ecretar*a >/cnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación el >ribunal, brindar soporte t/cnico administrativo para la proección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, as* como preparar todo lo necesario para que el >ribunal pueda cumplir con sus funciones. $as notificaciones pueden ser realizadas tambi/n por la v*a electrónica. Comentario
-ecretaría Técnica del Tribunal( *a -ecretaría Técnica tendr como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal. *as noti$caciones pueden ser reali)adas también por la vía electrónica.
A(0;+u! .< Fu&+i&%* =on funciones del >ribunal de 0isciplina )olicial4 '6 !onocer resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones 3u @raves. =us resoluciones agotan la v*a administrativa. %6 !onocer resolver los recursos de apelación en #ltima instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones @raves 3u @raves. 86 "esolver en consulta las resoluciones que no haan sido apeladas. En estos casos, el >ribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la v*a administrativa o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. 26 El >ribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. >ambi/n podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe oral. Comentario
2unciones( 4onocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones 8raves y 0uy 8raves. El Tribunal podr disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias.
A(0;+u! 5.< D%=%&d%&+i d/i&i*0(0i> d%! T(ibu&! El >ribunal de 0isciplina )olicial depende administrativamente del 3inisterio del Interior. Comentario
,ependencia administrativa del Tribunal El Tribunal de ,isciplina Policial depende administrativamente del 0inisterio del 'nterior.
A(0;+u! .< R%ui*i0* =( *%( /i%/b( d%! T(ibu&! )ara ser designado miembro del >ribunal de 0isciplina )olicial se requiere4 '6 =er maor de 21 aos de edad. %6 !ontar con t*tulo profesional de abogado colegiatura hábil. 86 >ener experiencia profesional en entidades del sector p#blico o privado no menor de diez A'16 aos o comprobada docencia universitaria por el mismo per*odo.
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26 (6 96 :6 ;6
>ener estudios de especialización, a sea en gestión p#blica, 0erecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. +o encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. +o haber sido condenado por delito doloso. +o haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal )olic*a +acional del )er# en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro. >ener conducta intachable reconocida solvencia e idoneidad moral. Comentario
!equisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de ,isciplina Policial se requiere( 96 -er mayor de =: a1os de edad. >6 4ontar con título profesional de abogado y colegiatura %bil. B6 Tener e/periencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de die) 59:6 a1os o comprobada docencia universitaria por el mismo período. =6 Tener estudios de especiali)ación. T8TULO I# PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI#O di*+i=!i&(i El procedimiento administrativo7disciplinario para infracciones $eves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción, conclue cuando se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente. !uando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción @rave o 3u @rave, informa de inmediato por escrito al Frgano de Investigación correspondiente, para que /ste inicie el procedimiento administrativo7 disciplinario que corresponda. En el caso de infracciones @raves o 3u @raves, el procedimiento administrativo7 disciplinario se inicia con la notificación al presunto infractor, para que presente sus descargos. Comentario
,el procedimiento administrativo disciplinario( 4uando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción 8rave o 0uy 8rave# informa de inmediato y por escrito al 7rgano de 'nvestigación correspondiente #el procedimiento administrativodisciplinario se inicia con la noti$cación al presunto infractor# para que presente sus descargos.
A(0;+u! .< A++i&%* =(%!i/i&(%*
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$as acciones preliminares son diligencias que realizan los Frganos de Investigación competentes con la finalidad de identificar, ubicar acopiar indicios, evidencias, pruebas otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo7 disciplinario, cuando se presuma la comisión de una infracción @rave o 3u @rave. $as acciones preliminares son las siguientes4 '6 Jisitas de inspección o de constatación. %6 0eclaraciones o entrevistas. 86 "ecopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 26 Jerificación documentaria. (6 Gtras que resulten necesarias. $as acciones previas para su ejecución tienen un plazo no maor de diez A'16 d*as hábiles, a cuo t/rmino, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo7disciplinario, se continuará con la notificación caso contrario, se formulará el informe correspondiente con la resolución respectiva se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Acciones preliminares( *as acciones preliminares son diligencias que reali)an los 7rganos de 'nvestigación competentes con la $nalidad de identi$car# ubicar y acopiar indicios# evidencias# pruebas y otros# cuando se presuma la comisión de una infracción 8rave o 0uy 8rave# *as acciones preliminares son las siguientes( 96 Disitas de inspección o de constatación. >6 ,eclaraciones o entrevistas. B6 !ecopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los %ec%os. =6 Deri$cación documentaria. C6 3tras que resulten necesarias. *as acciones previas para su eecución tienen un pla)o no mayor de die) 59:6 días %biles.
A(0;+u! .< I/=%di/%&0 d% =*% ! Si0u+i@& d% Di*=&ibi!idd R%0i( El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones 3u @raves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la =ituación de 0isponibilidad o "etiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la v*a administrativa. Comentario
El personal P"P que se encuentre inmerso en un proceso administrativo disciplinario por la comisión de una infracción grave tiene suspendido el derec%o a pasar a su solicitud de disponibilidad o retiro# %asta que se agoten las vías administrativas.
A(0;+u! 54.< D%(%+?* d%! =(%*u&0 i&"(+0( =on derechos del presunto infractor los siguientes4 '6 !onocer los hechos que se le imputan, la infracción sanción que le corresponder*a. %6 =er asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 86 )resentar descargos, documentos otras pruebas que considere conveniente asumiendo su costo. 24
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26 &0%* =e consideran circunstancias agravantes las siguientes4 '6 $a reincidencia. %6 $a comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas. 86 !ometer la infracción en presencia de subordinados. 26 Incurrir en el hecho u omisión en acto del servicio o durante la instrucción. (6 %* El procedimiento para infracciones @raves tiene las siguientes etapas4 )J E0= d% I&>%*0i$+i@& )ara las infracciones @raves el plazo ordinario será de quince A'(6 d*as hábiles, que puede ser ampliado en cinco A1(6 d*as hábiles en caso de ser necesario. anto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investigación, requiere la aprobación mediante resolución expresa del Inspector @eneral de la )+). 6 ETAPA ,E ,E4'-'3"( -e emite la resolución debidamente motivada para sancionado o para absolver el recurso de apelación ser elevado dentro de las >=%s con todas los actuados que forman parte del e/pediente al tribunal.
A(0;+u! 4.< N0i"i++i@& d% (%*!u+i@& d% *&+i@& $a resolución de sanción se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias4 '6 En el domicilio que conste en el expediente. %6 En el domicilio que conste en el legajo. 86 En caso que no haa indicado domicilio o /ste sea inexistente, en el domicilio sealado en el 0ocumento +acional de Identidad. 26 =i el sancionado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega con la notificación, se hará constar as* en el acta en presencia de un testigo. (6 En caso que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las caracter*sticas del inmueble. 96 En la dependencia policial donde labora. :6 En sede de los Frganos 0isciplinarios. Comentario
-e tiene por bien noti$cado en las siguientes circunstancias. 96 En el domicilio que conste el e/pediente y en el legao o en el ,"'. >6 -i se negó a $rmar se %ar constar en el acta. B6 -e noti$cara a su domicilio. =6 En la dependencia donde labora.
CAP8TULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI#O DISCIPLINARIO SUMARIO
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A(0;+u! ).< D%! P(+%di/i%&0 Ad/i&i*0(0i> Di*+i=!i&(i Su/(i El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones @raves 3u @raves. En estos casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá de oficio en el d*a, el inicio del procedimiento resolverá en un plazo máximo de cinco A1(6 d*as hábiles. !ontra la resolución de sanción, el infractor puede interponer #nicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contados desde el d*a siguiente de notificada la "esolución. El >ribunal resolverá el recurso impugnatorio o la consulta, dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contados desde el d*a siguiente de recibido el recurso. Comentario
-e aplica en agrancia para las infracciones graves# en estos casos dispondr de o$cio y en el día# contra la resolución de sanción el infractor puede interponer únicamente desde el día siguiente recibido.
CAP8TULO I# PRESCRIPCI6N DE LA ACCI6N SANCIONADORA A(0;+u! .< P!2* d% =(%*+(i=+i@& =in perjuicio de los plazos pertinentes para la responsabilidad civil penal, la facultad para investigar, determinar sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente 0ecreto $egislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos4 '6 )or infracciones $eves, a los tres A186 meses de cometidas, o transcurrido un A1'6 ao, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción @rave o 3u @rave. %6 )or infracciones @raves, a los dos A1%6 aos de cometidas. 86 )or infracciones 3u @raves, a los cuatro A126 aos de cometidas. Comentario
Pertinentes para la responsabilidad civil y penal la facultad para investigar y determinar y sancionar infracciones disciplinarias tipi$cadas en el presente decreto legislativo en el siguiente pla)o( 96 'nfracción leve a los B meses de cometidos o transcurrido un a1o. >6 'nfracción grave a los > a1os de cometido. B6 'nfracción muy grave a los = a1os de cometidos.
A(0;+u! '.< I&"(++i&%* +&0i&ud* >ratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que /stas haan cesado. +o se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Comentario
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El pla)o de prescripción se empie)a a computar desde la fec%a que %ayan cesado# no se considera infracción continuada de diferente tipicidad por acciones comunes necesarias para su comisión.
A(0;+u! .< I&0%((u=+i@& d% =!2* $os plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 0espu/s de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la #ltima actuación del Frgano 0isciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Comentario
*a noti$cación de la resolución de inicio administrativo disciplinario# en todo caso la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobre pasó en una mitad al pla)o ordinario de prescripción.
A(0;+u! 5.< P(!i2+i@& d%! =(+%di/i%&0 di*+i=!i&(i =i el procedimiento permanece paralizado por más de dos A1%6 meses, por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, aunque no se toma en cuenta el per*odo del procedimiento disciplinario que a transcurrió. Comentario
-i el infractor es investigado dentro de un proceso disciplinario durante un periodo de > meses y el sancionador no se pronuncio# respecto de que la culpabilidad del infractor el pla)o de prescripción de la acción y no se toma encuentra los > meses de investigación.
A(0;+u! .< D% ! =(%*+(i=+i@& $a prescripción se deduce por v*a de defensa la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa la sanción correspondiente. Comentario
-e deduce en vista de que el sancionador# %ace una apelación respecto de la falta cometida# a partir de eses momento e/iste pla)os# los cuales el sancionador tiene que tomar en cuenta y cumplir las si estas no se cumplen se dispondr acciones de responsabilidad para dilucidar los causas el porqué de la donación administración y trae como consecuencia una sanción por no cumplir pla)os dentro de un procedimiento de sanción.
T8TULO # MEDIDAS PRE#ENTI#AS CAP8TULO 9NICO DE LAS MEDIDAS PRE#ENTI#AS A(0;+u! .< M%did* =(%>%&0i> - +!*%* =on disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones 3u @raves en los casos previstos en el presente 0ecreto $egislativo. 32
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=e disponen despu/s de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. +o constituen dem/rito ni sanción administrativa. $as medidas preventivas son4 '6 =eparación >emporal del !argo. %6 !ese >emporal del Empleo.
Comentario
-on medidas preventivas que el órgano de control institucional 5P"P6 de carcter provisional# cuando un efectivo policial presuntamente %aya cometido una falta muy grave de los cuales son separación temporal de cargo y ceses temporal del cargo.
A(0;+u! .< S%=(+i@& 0%/=(! d%! +($ =erá separado temporalmente del cargo, el personal de la )olic*a +acional del )er#, cua permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigación. =u ejecución se hará efectiva automáticamente en ning#n caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. $a aplicación de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, es dispuesto por el escalón superior de la Dnidad )olicial al que pertenece o por la 0irección Ejecutiva de )ersonal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
El personal de P"P es separado temporalmente de su cargo# para que esto no pueda interrumpir oponer en riesgo la investigación administrativa# esta medida no afecta los %aberes en dispuesta temporalmente# esta separación del cargo es dispuesto por escalón superior de la dirección eecutiva del personal.
A(0;+u! .< =!2 d% ! *%=(+i@& 0%/=(! d%! +($ $a separación temporal del cargo del presunto infractor no excederá del plazo que dure la investigación, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Comentario
*a -eparación temporal del cargo al efectivo policial no e/ceder el tiempo de investigación computado desde la fec%a que se dio las medidas de la separación temporal.
A(0;+u! 4.< C%*% 0%/=(! d%! %/=!% El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. 0urante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Comentario
4uando el infractor se encuentra investigado por la presunta comisión de un delito y esto se encuentra privado de su libertad en un penal por mandato# udicial sin sentencia $rme# durante ese tiempo se interrumpe el tiempo de sus servicios.
A(0;+u! ).< P!2 d%! +%*% 0%/=(! d%! %/=!% 33
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$a duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la )olic*a +acional del )er# involucrado. Comentario
El Pla)o de cese temporal del empleo ser igual al tiempo al tiempo que dure al tiempo que este privado de su libertad.
A(0;+u! .< E"%+0 d% ! *%&0%&+i udi+i! b*!u0(i $a sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el per*odo que duró dicha medida. Comentario
-i durante el tiempo que %a estado privado de su libertad por la presunta comisión de un delito a un penal # el ue) dicta una sentencia absoluta si es inocente el efectivo policial ser reincorporado automticamente al servicio activo# no se considera como interrupción de tiempo de servicio el periodo que duro en el penal.
A(0;+u! '.< Ad=+i@& d% /%did* =(%>%&0i>* $as medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los Frganos de Investigación o directamente por el Inspector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. !ontra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el t/rmino de cinco A1(6 d*as hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Frgano de Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al >ribunal, quien resolverá en un plazo no maor de cinco A1(6 d*as hábiles contados a partir del d*a siguiente de haber recibido el recurso. Comentario
*a medida preventiva puede ser ordenado o suspendidas por dos órganos de investigación 5inspectoría o inspector general6 siempre que e/ista presunción 5sospec%a6 de que el no %aya cometido por el infractor la investigación administrativa continua# el infractor al termino de C días puede interponer recurso de apelación ante l órgano tiene >= %oras para elevar el tribunal quien resolver en un pla)o de C días %biles si es medida# es correcto e incorrecta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.< #i$%&+i - (%$!/%&0+i@& $a presente $e entrará en vigencia a los cuarenta cinco A2(6 d*as despu/s de su publicación en el 0iario Gficial El )eruano. En ese plazo, el 0irector @eneral de la )olic*a +acional del )er# dispondrá su difusión capacitación sobre el contenido del presente 0ecreto $egislativo, en todas las dependencias de la )olic*a +acional del )er# a nivel nacional. El )oder Ejecutivo en un plazo de noventa A&16 d*as emitirá el reglamento del presente 0ecreto $egislativo. SEGUNDA.< R%$i*0( N+i&! d% S&+i&%* Di*+i=!i&(i* 34
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!r/ase el "egistro +acional de =anciones 0isciplinarias de la )olic*a +acional del )er#, a cargo de la 0irección Ejecutiva de )ersonal del Instituto, con el objeto de registrar las sanciones de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. >oda institución p#blica, antes de contratar, bajo cualquier modalidad, a un integrante de la )olic*a +acional del )er# en situación de disponibilidad o retiro, deberá consultar este registro. $a creación de este registro no exime la obligación de la administración de registrar todas las sanciones en el legajo personal. TERCERA.< R%"%(%&+i* di*+i=!i&(i*
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