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August 27, 2018 | Author: hada44 | Category: Rights, State (Polity), Social Equality, Constitutional Right, Politics
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Derechos Sociales

CAPÍTULO 1

1.1

Concepto Los derechos sociales conocidos como Derechos Humanos de Segunda

Generación o Derechos prestacionales colectivos, son los que garantizan a todos los ciudadanos el acceso a los medios necesarios para que puedan tener una mejor calidad de vida y condiciones dignas.

Estos derechos son propios del Estado de Derecho los cuales comprenden los derechos económicos, sociales y culturales; son los que generan humanidad a los individuos en sus relaciones y en el entorno en donde se desarrollan.

“Los DESC son derechos fundamentales que tienen naturaleza de derecho públic público o subjet subjetivo ivo,, pero pero no son derech derechos os otorga otorgados dos por el legisl legislado ador, r, sino sino que que preexisten al Estado y son reconocidos por éste. Sin embargo, se requiere que sean regulados mediante ley para hacer efectiva su vinculación. Son derechos fundamentales por su relación e identificación con la dignidad de la persona y porque así se encuentran consagrados en nuestra Constitución”. 1 1 Exp. N.º 1417-2005-PA/TC, 11/07/2005, f.J.14 1

Derechos Sociales

MAZZIOTTI, jurista italiano, expone el concepto de derechos sociales en dos planos: subjetivo y objetivo. En el primero, el derecho social es “el derecho general de cada ciudadano a participar en los beneficios de la vida asociada, el cual se refleja en derechos específicos a determinadas prestaciones, directas o indirectas, de parte de los poderes públicos”. En el segundo, el derecho social es «el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a la práctica su función equilibradora y moderadora de las disparidades sociales”. 2

En el plano subjetivo coloca al derecho social en relación a su titular; para quién o quiénes va dirigido, mientras que en el plano objetivo se refiere al hecho; las normas que comprometen los derechos sociales, sus implicancias y la función que tiene el Estado sobre estos.

1.2 1.2

Orig Origen en y evol evoluc ució ión n hi hist stór óric icaa El fuerte sistema económico capitalista dio un cambio social e ideológico,

pues pues surgie surgieron ron dos clases clases sociales sociales nuevas nuevas:: La burgue burguesía sía y los obrero obreros. s. La burguesía tenía una ideología de deshumanización, usurera y 1ahorrista, puesto que eran dueños de la plusvalía realizada por el obrero a quien su trabajo tr abajo no le es remunerado.

2 MAZZIOTTI. Los derechos sociales en el marco de los Derechos Humanos. Milano: Editorial Giuffré, 1964. 804 p.

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Debido Debido a la deshuman deshumanizaci ización ón y a la ideología individualis individualista ta negativa negativa del capitalismo, nacen los derechos sociales y aparecen como superación del Estado de Derecho liberal en la Constitución de Weimar, constitución votada por la Asamblea Alemana en Weimar el 11 de agosto de 1919.

Aunque los DESC a menudo se describen como derechos nuevos o de Segunda Generación, en realidad gozan de reconocimiento desde hace siglos. Las declaraciones de derechos francesa y estadounidense de finales del siglo XVIII incluían incluían conceptos conceptos tales tales como “La búsqueda búsqueda de la felicidad” e “Igualdad “Igualdad y fraternidad, y el derecho a la creación de sindicatos, a la negociación colectiva, condición de trabajo seguro, etc.

La prime primera ra inst institu ituci ción ón de defe defens nsa a de los los DD.H DD.HH H a nive nivell mund mundia ial,l, la Organización Internacional del Trabajo, protege los derechos de los trabajadores defiende un alcance más amplio de los derechos humanos desde 1919. La Declaración Universal de Derechos Humanos reitera que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los los dere derech chos os igua iguale less e inal inalie iena nabl bles es de todo todoss los los miemb miembro ross de la fami familia lia humana. De 1948 a 1966, la comunidad internacional luchó por consensuar un pacto internacional de derechos humanos con el fin de convertir la Declaración en un instru instrumen mento to vincul vinculant ante e del derech derecho o intern internac acion ional. al. Finalm Finalment ente, e, las intens intensas as discrepancias ideológicas de la época llevaron a la aprobación de dos pactos separados, uno sobre los derechos económicos, sociales y culturales y otro sobre

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los derech derechos os civile civiless y políti políticos cos.. Ambos Ambos conti contiene enen n obliga obligacio ciones nes inmedi inmediata atass y obligaciones que han de cumplirse progresivamente.

El Pacto Pacto intern internaci aciona onall de Derech Derechos os Econó Económic micos, os, sociale socialess y cultur culturale ales, s, adopta adoptado do en 1966, 1966, consag consagra ra los derech derechos os económ económico icos, s, social sociales es y cultu culturale raless contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de una forma más detallada y jurídicamente vinculante.

1.3 1.3 ➢

Cara Caract cter erís ísti tica cass de de los los Dere Derech chos os Soci Social ales es Prese Presenta ntan n carác carácter ter de protec protecció ción, n, favore favorecie ciendo ndo a aquell aquellos os grupos grupos de personas cuyas circunstancias de vida representan una desventaja por  razones económico-sociales, situaciones que no son acordes o no tienen armonía con la dignidad humana.



Los derechos sociales promueven el bienestar de la población a través de prog progra rama mass soci social ales es y polít polític icas as espe especi cial ales es.. Prot Proteg ege e el dere derech cho o a la segu seguri rida dad d soci social al,, vigi vigila la que que el trab trabaj ajo o se real realic ice e bajo bajo cond condic icio ione ness equitativas y que se le pueda y deba dar a cada uno lo que le corresponde.



Exige unos niveles de vida adecuado comprendido en salud, alimentación, vestido, vivienda, una sólida educación y adecuada salud física y mental.

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1.1

Efectividad de los Derechos Sociales: Tanto el Estado como la sociedad tienen obligaciones con relación a los DESC. El primero debe brindar servicios que aseguren, en igualdad de condiciones, el goce de los DESC, implementando medidas constantes y efectivas. Y en segundo lugar, los miembros de la sociedad tienen la obligación de efectuar las contribuciones necesarias exigidas por ley.

La efectividad de los DESC y de los mandatos sociales que impone la Cons Constit tituc ució ión n depe depend nde e de los los serv servic icios ios que que el Esta Estado do prov provea ea a los los ciudadanos y de la imposición de metas cuantificables, como parte de su obli obliga gaci ción ón de adop adopta tarr medi medida dass conc concre reta tas, s, que que perm permititan an alca alcanz nzar  ar  progresivamente la satisfacción de los DESC, en igualdad de condiciones. Dich Dicha a efec efectitivi vida dad d depe depend nde, e, a su vez, vez, de las las cont contri ribu buci cion ones es que que los los miembros de la comunidad realicen 3.

CAPÍTULO 2 3 Exp. N. Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 11-13. Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 16.

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2.1

Exigibilidad de los Derechos Sociales

El análisis análisis de la legitimidad legitimidad de la actuación actuación jurídica jurídica supone supone la necesaria comparación con el análisis de la legitimidad de la actuación de los demás poderes.

Acerca de la legitimidad de un tribunal constituían en estado social y demo democr crát átic ico o de dere derech cho o que que inclu incluye ye,, la gara garant ntía ía de los los dere derech chos os soci social ales es fundamentales que aseguran la inserción del sistema político.

Escribe Abramovich (2004):

“Los derechos económicos sociales y culturales están en directa relación con los la existencia existencia de los factores factores políticos. políticos. La debilidad debilidad de las institucione institucioness democráticas de representación y el deterioro de los espacios tradicionales de medi mediac ació ión n soci social al y polít polític ica a han han cont contri ribu buid ido o a tras trasla lada dar, r, a la esfe esfera ra judi judici cial al conflictos colectivos dirigidos a otros ámbitos, espacios públicos o sociales.

La exigibilida exigibilidad d de los derechos derechos económic económicos os ,sociales ,sociales y culturales culturales ,una clave de éxito es la posibilidad que articula los diferentes campos, de modo que la resolución del caso caso legal contribuya a trasformar las diferencias institucionales institucionales las políticas de estado o las situaciones sociales que están a raíz del conflicto”(127).

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Los Los derech derechos os sociales sociales en sentido sentido estrict estricto o nos nos ponen ponen como como

aquell aquellos os

destinados a garantizar a la persona en su calidad de trabajador y en procurarle remuneraciones básicas dignas, posibilidad de organizarse laboralmente, luchar  por mejores condiciones de trabajo y vida, y cubrir sus estados de necesidad.

Los derechos sociales en sentido amplio nos plantea .En el aseguramiento del derecho en la protección protección de la familia, familia, y los derechos derechos del niño; él derecho de la tutela judicial efectiva y al debido proceso: al derecho de asociación para todo tipo de fines lícitos y la posibilidad de tener personalidad jurídica conforme a la regu regula lari riza zaci ción ón lega legall pert pertin inen ente te;; el dere derech cho o a la prot protec ecci ción ón de la salu salud d con con siguientes acciones promoción, prevención curación y rehabilitación de la salud de la persona; el derecho a una vivienda digna el derecho a una calidad de vida digna adecuado a un medio ambiente adecuado libre de contaminación y un derecho de uso del tiempo libre.

Sobre la exigibilidad ,Pérez(2008) dice que “Los derechos sociales ya no se esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad; mejorar las condiciones condiciones de la clase trabajadora trabajadora y esto esto solo puede generarse generarse con la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de los derechos sociales” (197)

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La exigibilidad de los derechos o el reclamo de estos tienen que ver con el ámbito ámbito político en el caso que se expresen expresen conflictos conflictos colectivo colectivoss o intereses de sentido individual. Además una de las claves es articular los diferentes campos de modo que la resolución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias institucionales, la políticas de Estado o la situación social que esta ha raíz del conflicto, por lo general, las estrategias legales exitosas resultan ser aquellas que van acompañadas de la movilización y el activismo, en el ámbito público de los protagonistas del conflicto real que mantiene y sostiene al proceso.

Revista de estudios socio jurídico FAÚDEZ....Derecho...Derecho. P.163-200 La Justiciabiidad de los Derechos Sociales en el Derecho Internacional Contemporáneo “En el amplia gama gama de derecho reconocidos reconocidos al hombre hombre a partir de la declaración Universal de los Derechos Humanos son muchos los instrumentos internacionales que han acogido los derechos económicos, sociales y culturales como parte de sus catálogos de derechos humanos siendo este como materia vinculante en el ámbito ámbito intern internaci aciona onall para para las libert libertade adess fundam fundament entale aless que los estado estadoss se comp compro rome mete ten n a resp respet etar ar y gara garant ntiz izar ar.. Sin Sin emba embarg rgo, o, lo que que en prin princi cipi pio o es obligación de los Estados, constituye aun objeto de discusión, para determinar si se trat trata a de dere derech chos os just justic icia iabl bles es y exig exigib ible less ante ante un trib tribun unal al u órga órgano no   juris jurisdic diccio cional nal dada a la naturale naturaleza za de los mismos mismos donde donde el compromi compromiso so del Estado se encuentra expresado en los distintos instrumentos internacionales de los cuales forma parte, o por el contrario estos se pueden hacer ante instancias internacionales como una firme garantía de que los derechos sociales no sigan 1

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siendo una mera ficción. En tal sentido, es necesario la revisión tanto en la doctrina como en la práctica internacional de los mecanismo de control de tipo  jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los derechos económicos sociales y cultur culturale aless que, que, como como parte parte de los Derech Derechos os Humano Humanoss fundam fundament entale aless del hombre, es indispensable fortalecer y preservar y que no son en consecuencia, incompatibles con la existencia de derechos judiciales para su exigibilidad en la esfera nacional o internacional”.

El Problema de la exigibilidad de los DESC Los derechos sociales han sufrido a lo largo del tiempo el problema de ser  consid considera erados dos como como autént auténtica icass declar declaraci acion ones es de buena buenass intenc intencion iones, es, como como compromisos políticos, e incluso como engaños o fraudes tranquilizadores. Se ha discutido si son en realidad autenticas normas jurídicas, a pesar de que se encuentran incluidos en constituciones, tratados internacionales y leyes de los los Esta Estado dos, s, argu argume ment ntan ando do tamb tambié ién n que que no es apro apropi piad ado o ser ser exig exigido ido su cumplimiento judicialmente. Todo ello ha llevado a que se formule una distinción entre este tipo de derechos y los llamados derechos civiles y políticos a los cuales

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por por el cont contra rari rio o sí se les les ha veni venido do cons consid ider eran ando do como como auté autént ntic icas as norm normas as  jurídicas de cumplimiento obligatorio, y cuya exigibilidad judicial no se cuestiona 4. Sobre la problemática de los derechos sociales, Pérez (2008) dice que “la integración de los derechos sociales en la carta de los derechos fundamentales de la unión europea ha sido el grupo de derechos en el que se ha planteado las mayo mayore ress difi dificu cultltad ades es en el seno seno de la conv conven enci ción ón,, dura durant nte e el proc proces eso o de elabo elaborac ración ión.. El primer primer proble problema ma surgió surgió como como consec consecuen uencia cia de su inclus inclusión ión,, teniendo en cuenta los factores que contribuían a crear incertidumbres, es la ausencia de estos tipos de derechos en el convenio europeo para la protección de los derechos humanos humanos y de las libertades fundamentales” fundamentales” (187) Lo cierto es que desde su surgimiento por desgracia, se han establecido diferencias entre ambas categorías de derechos, como podemos apreciar en la tensión y pugna que se dio desde el momento mismo de la interpretación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, misma que consagra tanto derechos individuales como sociales; y que al momento de buscarse su impl implem emen enta taci ción ón orig origin inó ó una una seri serie e de dispu disputa tass sobr sobre e la prio priorid ridad ad de cier cierto toss derechos sobre otros, lo que llevó a que a final de cuentas en 1966 se realizaran dos Convenciones que originarían dos instrumentos internacionales distintos: por  una parte El Pacto de Derechos Políticos y Civiles, y por la otra El Pacto de Derechos Sociales y Culturales. Al respecto se argumentó como razón de tal división que los Derechos Civiles y Políticos podrían protegerse en los tribunales,

4 ABRAMOVICH, Víctor; COURTIS, Christian, " Los Derechos Sociales como Derechos p. 19  Exigibles ". Madrid: Trotta ,2002; p.

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mientras que los Derechos Sociales, Económicos y Culturales no se protegían ni podrían protegerse por esa vía. 5 Los historia de las atribuciones especificas que el derecho en los tratados atribuye a la comunidad Europea para realizar una acción de política en el sentido amplio son escasas, hasta la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea ,se han incluido dentro del cuerpo de los tratados en esto caso de la constitución europea un conjunto de derechos sociales.

En el seno de los derechos sociales estas la búsqueda por instaurar mas  justicia social expansión natural de fraternidad y condición de paz; para salir del egoísmo nacional y entrar en la fraternidad sin fronteras, considerar la necesidad de una” declaración de deberes del hombre”; dar al trabajo su sentido y dimensión de servicio; abrir la sociedad a las mujeres y valores femeninos; reintegrar la vejez y la mujer al seno de la existencia. Sin embargo, esta búsqueda parece quedarse en plano sumamente superficial en razón que el conjunto de derechos sociales se limita a un catalogo de derechos clásicos ya reconocidos por la constitución de los estados miembros lo cual no parecen aportar nada ante los ante los desafíos de la globalización y la precarización del trabajo.

En los derechos sociales y en el del marco del Estado Estado de bienestar, nos encontramos ante la paradójica circunstancia que en ese proceso de globalización son muchos los poderes privados que puedan lesionar derechos de lo que puede defender el propio poder público .en el panorama que nos encontramos, los 5 MONTEMAYOR Romo de Vivar Carlos; " La Unificación Conceptual de los Derechos  Humanos”. México: Porrúa/Facultad de Derecho de la UNAM .2002; p. 28-30

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derech derechos os social sociales es termin terminan an siendo siendo en nuestr nuestra a histori historia a actual actual en lo políti político co paradójicamente desolador.

Si bien es cierto se reconocen derechos sociales pero sin embargo no se pueden pueden llegar llegar a tener tener eficie eficienci ncia a debido debido a las condi condicio ciones nes estruc estructur turale aless del desempleo.

En el contexto de la globalización mas se está manejando por el aspecto de ganancia ganancia la cual impone el el mercado, que por lo social, pues esto evidencia evidencia la intervención del estado en políticas sociales.

Desde las perspectivas de los derechos constitucionales a prestaciones económicas , la garantía del derecho comporta que el estado ha de poner los medios medios necesa necesario rioss para para su realiz realizaci ación ón .un derech derecho o social social consa consagra grado do en la consti constituc tución ión o en un texto texto intern internac acion ional al obliga obligando ndo a su garant garantía ía efecti efectiva va .el problema clave es que el estado ha de dispone por imperativo constitucional de los los medi medios os de los los medi medios os apto aptoss para para la plen plena a satis satisfa facc cció ión n de los los dere derech chos os sociales acometiendo los derechos económicos y sociales que en cada momento sean necesarios para ello.la efectividad de los derechos sociales depende junto con los derechos civiles y políticos del perfeccionamiento del sistema político democrático .

Sobre la exigibilidad ,Pérez (2008) dice que “Los derechos sociales ya no se esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad; 2

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mejorar las condiciones condiciones de la clase trabajadora trabajadora y esto esto solo puede generarse generarse con la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de los derechos sociales” (197)

CAPITULO 3

3.1 3.1

Dere Derech chos os Soc Socia iale less een n llaa Con Consti stitu tuci ción ón Per Perua uana na En la Constitución Política del Perú, encontramos en su capítulo II del

artícu artículo lo 4 al 29 como como se encue encuentr ntran an expres expresado adoss los derechos derechos sociales sociales de la persona.

A continuación expondremos algunos de ellos: 2

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Entre los Derechos Sociales tenemos:

Art 4: “la “la comu comuni nida dad d y el esta estado do prot proteg egen en espe especi cial alme ment nte e al niño niño,, adoles adolescen cente, te, a la

madre madre y al anciano anciano en situació situación n de abandon abandono. o. También También

protegen protegen a la familia y promueven promueven el matrimonio matrimonio.. Reconocen Reconocen a estos últimos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. 6

Art 6: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover promover la paternidad paternidad y maternidad maternidad responsables responsables.. Reconoce Reconoce el derecho derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida y la salud. Es deber y derecho d los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y de asistir a sus padres”.

Art 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar así misma a causa de una deficiencia física o 6 “hoy se reconoce q la familia no es solo el eje capital del derecho privado, sino que

reviste también importancia considerable considerable para la moralidad pública, pública, para la conservación de la especie, para el aumento de la población y para la solides de la estructura política” (…). Base insustituible para una organización estable y eficaz. PEREZ Serrano, Nicolás. Tratado de derecho político. Civitas, Madrid 1984, pág. 687. 3

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ment mental al,, tien tiene e dere derech cho o al resp respet eto o de su dign dignid idad ad y a un régi régime men n lega legall de protección, readaptación y seguridad”. Marcial Rubio señala “que son reglas dictadas por el Estado para asegurar  ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre sí, y pres presta taci cion ones es que que el Esta Estado do regu regula la y que que debe debe pres presta tarr dire direct ctam amen ente te a las las personas, cuando estas se encuentren en incapacidad de proveer para ellos mismos por sí mismas” 7

No obstante, según un informe del ministerio de salud, solo 7 657 856 peruanos (aproximadamente el 30 % de la población del país) gozan de seguridad social, en tanto que 13 333 689 peruanos (aproximadamente 50 % de la población se encuentra fuera del sistema). Por ese motivo se han implementado programas como el seguro escolar gratuito y el seguro materno (que cubría gestantes y a niños menores de 5 años), los cuales al unirse en 2001 dieron lugar al llamado “seguro integral de la salud”. 8

Entre los Derechos Económicos tenemos:

Art 22: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización e la persona”.

Art 24: “El trabaj trabajado adorr tiene tiene derech derecho o a una remun remunera eració ción n equita equitativ tiva a y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El 7 CORREA

Rubio, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. 2° ed, Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1999, 9p. 8 GUTIERREZ, Walter. La constitución comentada. Lima: Gaceta jurídica, 2006. 1 101 p. 2

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pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

Es importante destacar que el empleador debe abonar una retribución por  los servicios prestados por el trabajador. tr abajador.

Art 26: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. 3. Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Entre los Derechos Culturales tenemos:

Art 21: Los Los yaci yacimi mien ento toss y rest restos os arqu arqueo eoló lógi gico cos, s, cons constr truc ucci cion ones es,, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testim testimoni onios os de dolor dolor histór histórico ico,, expre expresam sament ente e declar declarado ado bienes bienes cultur culturale ales, s, y provisionalmente lo que se presumen como tales, son patrimonio culturales de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del

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mism mismo, o, así así como como su rest restitu ituci ción ón

al país país cuan cuando do hubi hubier era a sido sido ilega ilegalm lmen ente te

trasladado fuera del territorio nacional. 9 En los últimos años el tema de patrimonio cultural se ha incluido de forma expresa en las constituciones del mundo, considerando su tutela como labor del estado y asegurando que es un derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura.

Art 13: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger  los centros de participación en el proceso educativo”. Se puede ueden n impon mpone er sancio ncione ness para para aquell uellos os padr adres que no cump umplan lan objetivamente con dicho deber, ya sea por acción y omisión. Lo mismo ocurre con las instituciones. En este sentido la política del estado es integral. 10

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 2008 10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 2008

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