MONOGRAFIA LIMITES, TRATADOS Y CONVENIOS FRONTERIZOS CON ECUADOR - A1 PNP HUAHUACHAMPI.docx
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP
“II SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN FORJADORES DE LA PAZ, MODALIDAD REGULAR 2016” TEMA
: LÍMITES,TRATADOS Y CONVENIOS FRONTERIZOS CON ECUADOR
JEFE DE GRUPO
: A1 PNP HUAHUACHAMPI MAMANI MARJHORIE
INTEGRANTES
: A1 PNP DEZA LAURENTE IVAN A1 PNP CONDORI PACHAURI HABRAHAN A1 PNP CHIPANA MASCO WARNER A1 PNP ARO LUPACA RUBEN
DOCENTE
: ………………………………….…………..
MOQUEGUA - 2016
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INDICE DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
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INTRODUCCION
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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION 2. IMPORTANCIA D. LIMITACIONES
6 6 6 6 7 7 7 7
CAPITULO II MARCO TEORICO – DOCTRINARIO
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A. ANTECEDENTES B. BASES TEORICÁS C. DEFINICION DE TERMINOS
8 10 38
CAPITULO III ANALISIS
43
CONCLUSIONES
43
RECOMENDACIONES
44
BIBLIOGRAFIA
45
ANEXOS
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2
DEDICATORIA El Presente Trabajo se lo dedicamos a Nuestros Padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta Vida y a Dios, Por que fue él quien nos hizo acreedores de esos padres maravillosos.
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AGRADECIMIENTO Queremos
expresar
nuestros
sinceros
agradecimientos a nuestro docente, quien nos ha descubierto, desde lo emocional y lo racional, el Apasionante mundo de la Policía. .
INTRODUCCION
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En el siguiente trabajo se ha elaborado con el fin de dar a conocer una problemática tan actual y realmente alarmante como es la gran contaminación ambiental que está sucediendo en nuestro quehacer diario pues al contaminar nuestro medio ambiente es como si estuviéramos contaminando nuestra casa donde habitamos, si llenáramos de residuos (desechos) en el lugar donde vivimos dentro de un tiempo seria ese lugar inhabitable pues el aire y el aspecto de ese lugar
provocaría
que
fuese
imposible
de
respirar.
Esto mismo es lo que sucederá con nuestro medio ambiente que nos rodea; en nuestro ordenamiento se encuentra tipificado en el código Penal en el titulo XIII al cual se le denomina Delitos Ambientales y se sanciona al parecer muy levemente pues parece que a nuestros magistrados y al estado les interesa más lo beneficio de los grandes empresarios, que el bienestar de la población que va a resultar afectada con esta contaminación. A continuación se interpretará cada uno de los artículos comprendidos desde el 304 al 314-D del código penal Vigente.
Todos tenemos el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. Así, expresamente lo prescribe el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminación de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, de asegurar el disfrute de este derecho, sino también, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente.
El crecimiento económico, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el desarrollo
de
la
actividad
industrial,
el
incesante
crecimiento
de
las
telecomunicaciones, entre otros factores; ha propiciado que estemos viviendo en lo que hoy se ha venido a llamar una “sociedad de riesgo”. Cada día es mas frecuente las conductas delictivas contra el ambiente. Es por ello, que en la mayoría de los países, han visto con preocupación este fenómeno delictivo y han incorporado en sus códigos penales este delito. En esa misma línea, el legislador peruano ha tipificado el delito de contaminación ambiental en el artículo 304° del Código Penal. A continuación, realizaremos un breve análisis de los aspectos más importantes que el tipo penal ofrece. Anticipadamente, debemos de señalar que la discusión sobre el tema no puede ni debe de agotarse en estas breves líneas, reiteramos, es un breve análisis de esta figura delictiva.
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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
Los Límites, tratados y convenios fronterizos con Ecuador. El Perú tiene fronteras terrestres con cinco países: por el norte con Ecuador y Colombia; por el este con Brasil, por el sureste con Bolivia y por el sur con Chile, totalizando 7.073 km de línea de frontera terrestre. Adicionalmente posee fronteras marítimas con Ecuador y Chile. Las fronteras terrestres y marítimas del Perú están perfectamente delimitadas y amparadas por los respectivos tratados internacionales que son irreversibles en forma unilateral. Estos límites fueron aprobados en el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 24650 del 19 de marzo de 1987
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL
Conocer todo con respecto a los límites, tratados y convenios fronterizos con Ecuador.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Describir los conceptos e historia sobre los l ímites, tratados y convenios fronterizos con Ecuador
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Conocer y describir como se ha desarrollado los límites fronterizos, terrestres y marítimos de Perú con Ecuador por medio de tratados actuales.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION Se justifica este trabajo porque los límites, tratados y convenios fronterizos con Ecuador, desde un comienzo han tenido sus luchas y problemas por los cuales se han establecido tratados que se han descrito estatutos que se deberán respetar al pasar de los años tanto Perú como Ecuador, sin tener que presentarse rencillas o caos limítrofe.
2. IMPORTANCIA Su importancia radica en que todos los estudiantes de las escuelas de formación deben conocer a cabalidad los límites fronterizos, terrestres y marítimos de Perú con Ecuador. Conocer nuestros límites fronterizos es de gran importancia para evitar cualquier desorden interno y externo. D. LIMITACIONES No hubo ninguna, solo fue cuestión de tiempo y organización.
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CAPITULO II MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES B. DEFINICION DE TERMINOS 1. AERONAVE COMERCIAL: Es todo tipo de avión, autorizado para efectuar el transporte aéreo de pasajeros, de grupos turísticos o de carga. 2. AUTORIDAD
NACIONAL
COMPETENTE: Funcionario
Público
facultado para adoptar decisiones o ejecutar acciones en el cumplimiento de sus atribuciones funcionales reconocidas por la ley y los reglamentos de su país. 3. CONDUCTOR: Es la persona facultada por la autoridad nacional competente
para
conducir
el
vehículo
de
la
categoría
o
características señaladas en la licencia. 4. CONSTANCIA DE INGRESO VEHICULAR: Es el formulario gratuito y simplificado, de formato, común acordado por las Partes que informa a las autoridades nacionales competentes que el vehículo portador ha sido autorizado a circular en régimen transfronterizo o binacional, libre de derechos y gravámenes de importación o garantía monetaria. 5. DOCUMENTO UNICO DE INTERNACION TEMPORAL: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta a una embarcación o vehículo matriculado en la otra Parte a ingresar libre de derechos y gravámenes de importación o de garantías, pero condicionado a la salida obligatoria. 6. DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE CARGA: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad), que faculta a una 8
empresa y a su nómina de vehículos a realizar el transporte público de pasajeros. 7. DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina a de vehículos a realizar el transporte público de pasajeros. 8. DOCUMENTO UNICO
DE TRANSPORTE
TURISTICO: Es el
documento otorgado por la autoridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina a de vehículos a realizar el transporte de grupos turísticos. 9. EMBARCACION: Nave de remo, vela o motor de cualquier categoría, facultada por la autoridad nacional competente para navegar. 10. EMBARCACION MENOR: Nave de remo, vela o motor con una capacidad de carga inferior a media tonelada. 11. FUNCIONARIO CONSULAR: Agente diplomático encargado de velar por sus compatriotas en el territorio de la otra Parte. 12. LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titular a conducir el vehículo de las características o de las categorías señaladas. 13. LICENCIA PARA NAVEGAR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titular a manejar la embarcación de las características o de las categorías señaladas. 14. LICENCIA PARA VOLAR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titular a conducir la aeronave de las características o de las categorías señaladas.
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15. MATRICULA O TARJETA DE PROPIEDAD: Es el documento otorgado por la autoridad competente, que constituye título de propiedad y mediante el cual se autoriza la circulación del vehículo, embarcación o aeronave, cuyas características se detallan en el mismo. 16. MERCANCIA: Es todo bien susceptible de ser transportado y sujeto a régimen aduanero. 17. PASAJERO: Es la persona que viaja en vehículo, embarcación o aeronave de transporte público o comercial, mediante la compra de un boleto. 18. PASO DE FRONTERA: Es el lugar habilitado por las autoridades nacionales competentes para el ingreso y salida del territorio de la otra Parte, por vía terrestre y fluvial, de personas, vehículos, embarcaciones, animales y mercancías. 19. PILOTO, CAPITAN O PATRON: Es la persona facultada por la autoridad nacional competente para conducir una embarcación o aeronave de la categoría o características señaladas en la licencia respectiva. 20. PUERTO HABILITADO: Es el lugar y conjunto de instalaciones dispuestos por la autoridad nacional competente para el arribo de vehículos, embarcaciones o aeronaves provenientes de territorio de la otra Parte y para su salida. 21. PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO: Instalaciones ubicadas en el paso de frontera donde se cumplen las inspecciones, trámites o diligencias indispensables para la salida de un país y el ingreso al otro, en los lugares en donde no se haya creado un Centro de Atención en Frontera -CENAF-.
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22. REGION FRONTERIZA: Es el territorio de las Partes habilitada para la circulación en régimen de tránsito transfronterizo, según cada modo de transporte establecido en este Convenio. 23. RETORNO DEL VEHICULO: Es la salida del vehículo del territorio de la otra Parte y el ingreso correlativo en el país donde está matriculado, al finalizar el tiempo de internación temporal o de tránsito transfronterizo. 24. TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM): Es el formulario que deberá llenar el pasajero, en tránsito binacional, para efectos exclusivos de registro. 25. TAXI: Es el automóvil autorizado y destinado al transporte público de personas. 26. TRANSBORDO: Es el traslado de mercancías de una embarcación o un vehículo a otro. 27. TRANSITO BINACIONAL: Es el que se efectúa por tierra, agua, o aire, desde cualquier punto del territorio de una Parte, a otro cualquiera de la otra Parte, excepto la Región Fronteriza. 28. TRANSITO LOCAL DE PERSONAS: Es aquél que tiene lugar dentro de la Zona de Libre Tránsito y que requiere, como única condición, portar el documento de identidad nacional. 29. TRANSITO TRANSFRONTERIZO: Es el que tiene lugar por tierra, agua o aire desde cualquier punto del territorio de una Parte a cualquier punto dentro de la Región Fronteriza de la otra Parte. 30. TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es el que se efectúa en autobús, con ruta, destino y horario preestablecido por las autoridades nacionales competentes.
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31. TRIPULACION: Es el personal autorizado para conducir y mantener el vehículo, embarcación o aeronave y para atender a los pasajeros en el trayecto. 32. VEHICULO ABANDONADO: Es aquél que salió de la posesión del dueño, con o sin uso de violencia. 33. VEHICULO ALQUILADO: Es el utilizado por terceros mediante contrato con la empresa propietaria del mismo. 34. VEHICULO DE CARGA: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para transportar mercancías, mediante el pago del servicio, conforme a tarifas convenidas. 35. VEHICULO DE PASAJEROS: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para el transporte de personas, mediante el pago del servicio, conforme a tarifas establecidas 36. VEHICULO INCAUTADO: Es aquél que salió de la posesión de su dueño, por acto de autoridad o de agente de autoridad, a causa de infracciones previstas en las leyes nacionales. 37. VEHICULO INSTRUMENTO: Es aquél que salió de la posesión del dueño, sin autorización o reconocimiento y que es aprehendido por haber sido utilizado en la ejecución de actos ilícitos por parte de tercera persona. 38. VEHICULO MENOR: Es el medio transporte terretrede dos o tres ruedas con motor (motocicleta) y el de dos, tres o cuatro ruedas sin motor (bicicleta, triciclo, carretilla o carretón). 39. VEHICULO
OFICIAL: Es
el
destinado
al
uso
exclusivo
de
autoridades nacionales competentes. 40. VEHICULO PRIVADO: Es el destinado al uso particular, sin fines lucrativos.
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41. VEHICULO ROBADO: Es aquél que salió de la posesión de su dueño, con o sin uso de violencia, por parte de tercera persona y con ánimo de apropiación. 42. VEHÍCULO TURISTICO: Es el destinado al transporte exclusivo de grupos turísticos. 43. ZONA DE LIRE TRANSITO: Es el territorio de ambas partes ubicado a uno y otro lado de un paso de frontera y que se extiende desde el límite internacional hasta el lugar donde se localiza el CENAF o el puesto de control fronterizo, comprendiendo los centros poblados situados dentro de dicho ámbito.
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CAPITULO III ANALISIS CONCLUSIONES
El Perú limita con Ecuador desde 1830, año en que se desintegró la Gran Colombia, dando origen a las repúblicas de Venezuela, Colombia y Ecuador. La frontera con el Ecuador quedó delimitada mediante el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, firmado el 29 de enero de 1942, por el doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Júlio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. Se constituyeron garantes de su cumplimiento Brasil, Argentina, Chile y los Estados Unidos de América.16
Este tratado internacional fue aprobado por el Congreso del Perú, el 26 de febrero de 1942 (Resolución Legislativa Nº 9574) y por el Congreso del Ecuador, el 28 de febrero del mismo año.
La frontera entre Perú y Ecuador fue demarcada a lo largo de 1.450 kilómetros, en la década de los años 1950. Los gobernantes ecuatorianos se opusieron a que se concluyera la colocación de los hitos en una parte de la cordillera del Cóndor, exactamente en un sector de 78 kilómetros, de un total de 1.528,54, que es la longitud de la frontera entre ambos países. Desde entonces se han generado numerosos conflictos, el más importante de todos en 1940. A raíz de la guerra del Cenepa de 1995, se firmó el Acta de Brasilia, que complemente al Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, habiéndose colocados los hitos correspondientes a esos 78 kilómetros de frontera, quedando el conflicto de límites resuelto definitivamente con el Ecuador.
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RECOMENDACIONES
El estudiante debe conocer sus fronteras y los conflictos que en ella
hubieron Conocer de qué manera se salvo los patrimonios de nuestro país Conocer los convenios firmados actualmente con Ecuador en este caso Conocer cómo podemos acceder a entrar al país de Ecuador sin tener problema alguno.
BIBLIOGRAFIA
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http://historiaperuana.com/periodo-independiente/republica/frontera-
peru-ecuador/´ http://cienciageografica.carpetapedagogica.com/2011/08/tratados-
limitrofes-peru-ecuador.html http://cienciageografica.carpetapedagogica.com/2011/09/limites-del-
peru.html https://es.wikipedia.org/wiki/Fronteras_del_Per%C3%BA http://carpetapedagogica.com/fronterasdelperu.php http://historiadelperu.carpetapedagogica.com/
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ANEXOS
LIMITES FRONTERIZOS CON ECUADOR
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