monografia licitaciones 2

November 25, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD

PRIVADA

NORBERT WIENER FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

MONOGRAFÌA : CONCURSO PÙBLICO CURSO: CONTRATACIONES Y LICITACIONES PÙBLICAS GRUPO Nº INTEGRANTES: RAMOS GARRIDO YOLANDA E. QUISPE RICALDE EDUARDO A. THEA HUAMANI RUBEN ESTACIO VASQUEZ DIEGO A. CONGONA GONZALES ANDY. VALDERRAMA SANTANA MANUEL A.

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INDICE

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INTRODUCCIÒN

El Estado debe prestar servicios que satisfagan las necesidades de los ciudadanos. Con ese fin, realiza contrataciones de forma oportuna, en condiciones de calidad y precio, como un modo de proveerse de los insumos básicos para la producción de estos servicios. En ese contexto, la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) estableció que el Concurso Público sirva como un instrumento para que un privado brinde un servicio o consultoría. De esta manera, el sector privado ayuda a cumplir con los objetivos del Estado

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EL OSCE

El organismo supervisor de las CONTRATACIONES DEL ESTADO es la OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CON personería jurídica al DERECHO PÚBLICO y constituye un pliego presupuestal, su misión es ser un organismo técnico especializado responsable de cautelar la aplicación eficiente de la normativa y promover mejores prácticas en la gestión de las contrataciones del estado para el buen uso de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades de la población

por su parte EL TRIBUNAL DE LAS CONTRATACIONES DEL

ESTADO es un organismo resolutivo, que forma parte de la estructura administrativa del organismo de supervisión de las contrataciones del ESTADO el OSCE cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. mediante DECRETO SUPREMO Nº 034-2015,EF PÙBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 25 DE FEBRERO DEL 2015 procedimiento para concurso público de evaluación

se aprobó el

y supervisión de los

VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO se constituyo la comisión multisectorial de evaluación y selección del TRIBUNAL de los VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO presidida por la presidencia del concejo de MINISTROS E INTEGRADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la secretaria técnica del organismo supervisor de las contrataciones del ESTADO-OSCE.

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REQUERIMIENTO

Restricción: No se puede hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, para favorecer o descartar ciertos proveedores o productos. Excepción: Proceso de estandarización, se debe agregar “o equivalente” Excepción: material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas. Puede ser modificado por indagaciones de mercado, con aprobación de área usuaria. Si con ocasión de consultas y observaciones área usuaria autoriza su modificación, se debe comunicar a la dependencia que aprobó expediente.

OBJETO Seleccionar a 11 VOCALES que cumplan con los requisitos y perfil establecidos en las presentes bases quienes serán designados por la RESOLUCION SUPREMA refrendada por ello MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS una vez culminado el concurso público y Siempre que hayan postulantes seleccionados.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN El concurso público se desarrollará conforme a las presentes bases los vocales seleccionados se vincularan con el OSCE bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el T.U.O del decreto legislativo 728 ley de actividad y competitividad laboral aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 003-97TR el cual se mantendrá en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL el plazo de vigencia de la designación será de tres años conforme a la normatividad de la materia.

FINANCIAMIENTO Y REMUNERACIÒN

El OSCE cuenta con recursos para vincular a las plazas convocadas, OSCE APROBADA POR según las vacantes existentes de acuerdo con los informes de la oficina de planteamiento y desarrollo y la oficina de administración, el monto de la remuneración bruta de cada plaza será acordó a la escala remunerativa del DECRETO SUPREMO Nº 206-2011-EF, la misma que se

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encuentra publicada en la siguiente ruta de información institucional, documentos de organización interna del portal institucional (www.osce.gob.pe)

RESPONSABLE DEL CONCURSO PÙBLICO Será conducido por la comisión constituida mediante decreto supremo nº 0342015 EF.

REQUISITOS DEL

POSTULANTE

Según lo dispuesto en el ART 64 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, para ser elegido vocal del tribunal de contrataciones se requiere:

1.-Contar con el título profesional universitario

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2.-experiancia acreditada no menor a cinco años en las materias relacionadas con la referida norma. 3.- acreditar estudios de especialización en temas a fines materias de dicha norma. 4.- contar con reconocida solvencia moral. 5.-no tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial no por resolución del congreso de la república. 6.-no haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargo directo en personas jurídicas declaradas en quiebra durante por lo menos un año previo a la declaración. 7.-no haber sido inhabilitado para contratar con el ESTADO. 8.-no tener participación con personas jurídicas que contraten con el ESTADO. 9.-no estar inmerso en causal de impedimento para ejercicio de la función pública. Pueden participar como postulantes todas las personas que cumplan con la presentación de la documentación y de loa forma establecida en el DECRETO SUPREMO Nº 034-2015,EF

EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PÚBLICO

El concurso público tiene el mismo procedimiento que la licitación pública consta de 9 etapas señaladas en el Reglamento de la Nueva Ley de Contracciones con el Estado, las cuales detallamos a continuación: • Convocatoria. • Registro de participantes. 8

• Formulación de consultas y observaciones. • Absolución de consultas y observaciones. 7 Días • Integración de bases. • Presentación de ofertas. • Evaluación de ofertas • Calificación de ofertas • Otorgamiento de la buena pro Es importante recordar • En la etapa de Presentación de Ofertas, el proveedor tiene que entregar la oferta técnica y económica en un sobre cerrado. • En la etapa Evaluación de ofertas se otorga el puntaje según los requisitos previstos en las bases. Después, el comité de selección iniciará con la Calificación de ofertas, donde verificará que el postor que haya quedado en primer lugar cumpla con los requisitos de calificación. En caso que no cumpla, el comité evaluará al postor que quedó en segundo lugar y así sucesivamente en la prelación de las ofertas

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REQUISITOS DE CALIFICACIÒN

Capacidad legal:

documentación que acredite representación y

habilitación para llevar a cabo la actividad económica. Es requisito de precalificación.

Capacidad técnica y profesional:

que acredita equipamiento,

infraestructura, soporte y experiencia del personal. Las calificaciones del personal pueden requerirse para consultoría en general.

Experiencia del postor. Promesa Formal de Consorcio. Solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a Directiva que el OSCE apruebe.

FRACCIONAMIENTO

Contratación de bienes o servicios en general permanentes, que se requieran de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a 1 año. Responsables por incumplimiento de prohibición de fraccionar: Área usuaria, OEC y/u otras dependencias cuya función esté relacionada con correcta planificación de recursos, - deslinde de responsabilidad.

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No se puede fraccionar contratación para: Evitar tipo de procedimiento de selección según necesidad anual Dividir la contratación realizando 2 o màs procedimientos de selección. Evadir aplicación de Ley y reglamento para contrataciones < = a 8 UIT Evadir cumplimiento de tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública

EL VALOR REFERENCIAL Valor referencial antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de determinación del presupuesto de obra o del de consultoría de obra, se puede actualizar antes de convocatoria. En la ejecución de obras, es el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado. Se debe realizar indagaciones de mercado necesarias para contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y su partida, teniendo en cuenta insumos, cantidades, precios o tarifas, gastos generales variables y fijos y utilidad. En consultoría de obras, área usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para OEC determine, previamente a convocatoria presupuesto de consultoría luego de interacción con mercado. Se debe detallar costos directos, gastos generales, fijos y variables, y utilidad, de acuerdo a características, plazos y demás condiciones de términos de referencia.

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Expediente de las contrataciones

Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual. El OEC es responsable de llevar el Expediente y debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas. Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos de solución de controversias, entre otros. El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA CONSULTORIA.

El procedimiento del Concurso Público para Consultorías es el siguiente: • Convocatoria. • Registro de participantes. • Formulación de consultas y observaciones. • Absolución de consultas y observaciones. 7 Días 15

• Integración de bases. • Presentación de ofertas. • Calificación de ofertas • Evaluación de ofertas • Otorgamiento de la buena pro

Las primeras etapas del Concurso Público para Consultorías se realizan de forma similar al procedimiento de la licitación pública. La consultoría se diferencia en las siguientes etapas: • En la presentación de ofertas, el proveedor entrega dos sobres cerrados, un sobre debe contener la oferta técnica y el otro la oferta económica. • Culminada la presentación de ofertas, el comité de selección iniciará la calificación de la oferta, luego evaluará las ofertas. En el Concurso Público para Consultorías, la importancia de separar la oferta técnica de la económica reside en evitar que la evaluación de la oferta técnica sea influenciada por la oferta económica. Ya que la finalidad principal de este método de contratación es evaluar la calidad del servicio especialidad

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DOCUMENTOS PARA PRESENTAR POR LOS POSTULANTES Formulario de postulación debidamente acreditado según formato Curriculum vitae que deberá contener: Titulo profesional universitario Experiencia acreditada no menor de cinco años en materia relacionada a la contratacion pública, esto se acreditara con certificados o constancia laborales o cualquier otro documento que represente la experiencia de manera fehaciente obtenida asi como el inicio y fin del periodo correspondiente. Acreditar cursos de especialización en materias afines este curso se acreditara por lo menos en estudios de maestria en materias relaconadas a la contratación pública Declaración jurada que indique solvencia moral. Declaración jurada que indique no contar con los siguientes elementos: No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontarrse inhabilitado para ejercer la función pública, por sentencia judicial o por resolución del congreso de la república. No haber sido declarado insolvente o haber sido encargado directo de ersona jurídica declaradas en quiebra por lo menos un año, previo a la declaración. No haber sido inhabilitado por el ESTADO No tener participacion en personas juridica que contraten con el ESTADO.y No estar inmerso a EN CAUSAL DE IMPEDIMENTO PARA conbtratar con el ESTADO. 17

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COMPARAMOS CONCURSO PÚBLICO DE ARGENTINAcargos se concursan a través de dos tipos de convocatorias:

GENERALES LOS

Y

ABIERTAS.

CARGOS SE CONCURSAN A TRAVÉS DE DOS TIPOS DE CONVOCATORIAS :

GENERALES

Y

ABIERTAS.

CONVOCATORIAS GENERALES SÓLO PUEDEN POSTULARSE QUIENES AL MOMENTO DE HACERLO SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ( SINEP )

,

SEA EN PLANTA

PERMANENTE, PLANTA TRANSITORIA O DESIGNADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO



DEL ANEXO DE LA LEY

25164*. *SE

RECOMIENDA CONSULTAR EN EL

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE SU ORGANISMO SI USTED ESTÁ ENCUADRADO EN EL

SINEPCONVOCATORIAS GENER

INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL

* FORMULARIO

DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN

* DECLARACIÓN

JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL

REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO

* CONSTANCIA

(ANEXO I)

(ANEXO II)

DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD , FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DE LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

(ANEXO III) 19

* CURRICULUM *2

FOTOS

* COPIA

VITAE ACTUALIZADO

4X4 (CARNET)

AUTENTICADA ( U ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE ) DE TÍTULOS O

CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LOS ANTECEDENTES DE ESTUDIOS QUE DECLARÓ EN LA PREINSCRIPCIÓN.

* CERTIFICACIÓN

DE SERVICIOS DE LOS ANTECEDENTES LABORALES QUE

DECLARÓ AL INSCRIBIRSE .

SI

NO PUEDE CONCURRIR PERSONALMENTE DEBERÁ AUTORIZAR ANTE ESCRIBANO

PÚBLICO A UN APODERADO A FIN DE QUE PRESENTE POR

U D.

LA

DOCUMENTACIÓN. ALES

SÓLO

PUEDEN POSTULARSE QUIENES AL MOMENTO DE HACERLO SE

ENCUENTREN TRABAJANDO EN EL MARCO DEL

CONVENIO COLECTIVO

TRABAJO SECTORIAL

DE

SEA EN

SE

DEL

SISTEMA NACIONAL

PLANTA P EVALUACIÓN

DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP)*,

MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

REALIZARÁ AL MENOS UN ENCUENTRO DEL POSTULANTE CON EL

COMITÉ

PARA EVALUAR SU ADECUACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO

EVALUACIÓN EL COMITÉ

DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

DE SELECCIÓN EVALUARÁ LOS ANTECEDENTES DE LOS POSTULANTES

DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTÓ EN LA INSCRIPCIÓN PERMANENTE, ARTÍCULO

*SE



PLANTA TRANSITORIA

DEL

ANEXO

DE LA

O DESIGNADO DE CONFORMIDAD CON EL

LEY 25164*.

RECOMIENDA CONSULTAR EN EL ÁREA DE

RECURSOS HUMANOS

ORGANISMO SI USTED ESTÁ ENCUADRADO EN EL

CLASES DE LICITACIONES PUBLICOS PRIVADOS.

DE SU

SINEP.

Y

CONCURSOS

Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases: 20

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE. 1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto. 2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

b) NACIONALES O INTERNACIONALES. 1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

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(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.

De carácter presencial, se evaluarán los conocimientos y capacidades aplicados a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto de trabajo

CONCLUSIÒN

El Concurso Público es un método de contratación que emplea el Estado para contratar servicios y consultorías. En el concurso público para consultorías, el Estado contrata un servicio especializado. Parar evitar que oferta económica influya la evaluación de la oferta técnica. El Comité de Selección primero evaluará la experiencia, especialización y formación académica que tiene participante, luego evalúa la oferta económica. Por lo expuesto, la nueva Ley de Contrataciones estableció que el procedimiento del concurso público para consultorías se realiza la Calificación de ofertas, luego se inicia con la Evaluación de ofertas. En cambio, en concurso público de servicios se realiza de forma inversa

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