Monografía Ley SERVIR
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Descripción: LEY SERVIR...
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1. Antecedentes Mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del Servicio Civil. De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1023, SERVIR debe planificar y formular las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en materia de organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento y evaluación, desarrollo capacitación, entre otros. La Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos tiene a su cargo efectuar propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; debiendo proponer un modelo de Servicio Civil para la reforma y una política remunerativa que establezca incentivos monetarios y no monetarios, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho fin resulta importante contar con apoyo temporal para el análisis de las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado y recomendaciones para la elaboración de la propuesta de estructura remunerativa.
2. Objetivo Analizar las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado y dar recomendaciones para la elaboración de una propuesta de estructura remunerativa, tomando como fuente de información la base de remuneraciones del Ministerio de Economía y Finanzas. También tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.
El objetivo principal es mejorar el servicio al ciudadano. Por ello, apunta a ordenar y mejorar la gestión de los recursos humanos para mejorar el desempeño del servidor y el impacto positivo en la ciudadanía. Busca además introducir conceptos como meritocracia, idoneidad y profesionalización de los servidores públicos. La reforma armonizará los deberes y derechos de las personas que trabajan en el Estado, reducirá inequidades, establecerá reglas comunes y garantizará una compensación equivalente para labores desempeñadas en puestos y condiciones similares. La reforma apunta también a garantizar la permanencia de los mejores directivos y la baja rotación del personal más competente, así como la estabilidad de los profesionales de línea media de carrera. Ello permitirá una mayor continuidad en las políticas públicas y sostenibilidad del quehacer del Estado. 3. PROMULGACIÓN DE LA LEY
La Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) fue publicada el día jueves 04 de julio de 2013 en el diario Oficial “El Peruano”, promulgada por el Sr. Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso, de conformidad con el Art. 108° de la Constitución Política del Perú, que establece que las leyes aprobadas por el Parlamento son remitidas al Presidente de la República para que las promulgue dentro del plazo de 15 días, sin embargo esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a los dos días que fuera aprobada en el Congreso de la República en una ajustada votación.
4. BENEFICIOS Y ALCANCES DE LA LEY
La Ley del Servicio Civil contiene las nuevas reglas de juego para un Servicio Civil meritocrático. Establece los derechos y deberes de los servidores públicos, la regulación para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, régimen disciplinario, entre otros. Ofrece una carrera real para el servidor público. Permitirá que los servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo régimen, cuenten con estabilidad laboral y con un mejor horizonte laboral. Habrá concursos públicos para el acceso a cualquier puesto del Estado. Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal, así como mejorar los ingresos e incentivar los ascensos de aquellos que demuestren alto desempeño (a través de mejores resultados en evaluaciones). Mejora el sistema de remuneraciones. Al trabajo en puesto y condiciones similares le corresponderá similar compensación, reduciendo inequidades al interior del sector público. Se incrementa los ingresos de los servidores, vía dos gratificaciones al año (navidad y 28 de julio) y una CTS de un sueldo anual. Este beneficio se aplica a los servidores públicos de del D.Leg. 276 y los trabajadores CAS, que representan más de 400 mil servidores.
Se facilitará la movilidad de los servidores públicos tanto entre las mismas entidades como entre niveles de gobierno (nacional, regional y local), y se agrupará a los servidores públicos por las funciones que realizan y no solo por su nivel educativo. El periodo de prueba solo será para nuevos los trabajadores. Los trabajadores de los Decretos Legislativos 276, 728 y CAS que vienen laborando y que ganen una plaza vía concurso público NO tendrán periodo de prueba. Las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y postnatal con pago, tal como ocurre en la actualidad donde el subsidio es pagado por EsSalud.
5. ALCANCES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL El paso al nuevo régimen del Servicio Civil es voluntario. Se respeta la voluntad de los trabajadores que podrán decidir postular o no al nuevo régimen. 5.1. ¿Cuáles son los objetivos de la reforma del Servicio Civil? • Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio público. • Contar con un nuevo Servicio Civil ordenado donde el eje central sea la MERITOCRACIA. Se aplicará MERITOCRACIA tanto para el ingreso al nuevo régimen, como para el ascenso y la permanencia en el Servicio Civil. • Profesionalizar el Servicio Civil a través de la evaluación constante, la capacitación y el cumplimiento de metas. • Se busca revalorar la función pública, atraer al talento y que sea un orgullo trabajar para el Estado. • Terminar con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos, a través de la creación de una nueva y única Carrera Pública. 5.2.
¿Quiénes podrán ser parte del nuevo régimen?
• El personal de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y CAS irá pasando progresivamente al nuevo régimen del Servicio Civil. El pase de estos trabajadores es voluntarioy se realiza por concurso público de méritos. • La reforma aplicará para 560 mil trabajadores del Estado de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Es decir, abarca al 40% del total de servidores públicos del Estado peruano. • No se aplica a las carreras especiales del personal de las FFAA, Policía Nacional, Salud, Educación, así como al régimen de empresas públicas, debido a su regulación especial. Sin embargo, la reforma se aplicará supletoriamente a estos trabajadores en cuanto a principios, incompatibilidades y reglas disciplinarias, en ausencia de regulación específica. 5.3.
¿Quiénes no estarán comprendidos?
No están incluidos los trabajadores de las empresas públicas ni los servidores sujetos a las carreras especiales (maestros, policías, fuerzas armadas y salud), debido a que tienen una regulación especial. Sin embargo, la reforma se les aplica supletoriamente a estos trabajadores en cuanto a principios, incompatibilidades y reglas disciplinarias. 6. ¿Cuáles son los aspectos clave de la Ley del Servicio Civil? • Los servidores públicos conservarán sus beneficios laborales fundamentales tales como jornada laboral de 48 horas, gratificaciones, vacaciones, CTS, pensiones y salud. Sus compensaciones económicas se fijarán en función del puesto y se moverán en base al mérito.
• El nuevo Servicio Civil ordena el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos al brindar aumentos en ingresos con mayor equidad remunerativa, línea de carrera en el Estado con posibilidad de movilidades entre entidades, capacitaciones, mejor pensión, claridad en régimen sancionador, entre otros. • Habrá evaluaciones de desempeño anuales que están concebidas para medir el desenvolvimiento del servidor según el puesto que realice y buscan que el trabajador público mejore y se capacite permanentemente. Dos evaluaciones desaprobadas, previa capacitación, son causal de cese. • Se garantiza la estabilidad laboral de los servidores públicos sobre la base del mérito. Ello permitirá una mayor continuidad en las políticas públicas y sostenibilidad del quehacer del Estado. Hay claras ventajas de estabilidad laboral para los CAS y se respetará para aquellos quienes ya cuenten con ella.
7. ¿Cómo se organizará el Servicio Civil? • Clasificación de los servidores públicos en cuatro grupos, de acuerdo con sus funciones: a) funcionarios públicos, b) directivos públicos, c) servidores civiles de carrera y d) servidores de actividades complementarias. • Organización en familias de puestos: supone la agrupación de puestos con funciones, características y propósitos similares. Esto servirá para orientar los procesos de selección, las evaluaciones de desempeño, las progresiones, los programas de capacitación, la gestión de las compensaciones, entre otros. • Como parte de la reforma, se creará un régimen especial para municipalidades con menos de veinte servidores para facilitar la gestión de su personal (teniendo en cuenta que alrededor de 900 gobiernos locales tienen menos de veinte servidores).
8. FINALIDAD DE LA LEY La finalidad de la presente Ley, es que las entidades públicas del Estado alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presente efectivamente servicio de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
9. ¿Cuál es la principal orientación de la reforma en cuanto a la meritocracia? La meritocracia es uno de los pilares centrales de la reforma. Se buscará garantizar que el principio del mérito esté presente tanto en el ingreso, permanencia, movilidad como en las mejoras remunerativas. Todo será por méritos. El acceso a los puestos del servicio civil se dará mediante concursos competitivos, la permanencia estará condicionada al buen desempeño y el ascenso
también estará regido por concursos de mérito. Y es que un objetivo fundamental de la reforma es la profesionalización del servicio civil, es decir, contar con el personal más competente e idóneo para el desempeño de las distintas funciones en el Estado. La meritocracia en el nuevo sistema del servicio civil
10. CONCLUSIONES
Determinamos que Los servidores públicos conservarán sus beneficios laborales fundamentales tales como: jornada laboral de 48 horas, gratificaciones, vacaciones, CTS, pensiones y salud, contarán con gratificaciones en julio y diciembre equivalentes a un ingreso mensual, así como CTS anuales equivalentes también a un ingreso mensual. Sus compensaciones económicas se fijarán en función del puesto y se moverán en base al mérito, Ello permitirá una mayor continuidad en las políticas públicas y sostenibilidad del quehacer del Estado.
11. RECOMENDACIONES
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