Monografia Lema Comercial

November 5, 2017 | Author: Ivonne Castillo Sosa | Category: Trademark, Intellectual Property, Advertising, Property, Consumers
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Descripción: proteccion del lema comercial y sus beneficios...

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

LEMA COMERCIAL

INTEGRANTES

DOCENTE HENRY CRUZ BENITES

CURSO DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CHIMBOTE - PERÚ 2016

Y

LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

Contenido YINTRODUCCI LEMA COMERCIAL__________________________________________________4 1. Definición___________________________________________________________4 2. Delimitación________________________________________________________5 3. Procedimiento En INDECOPI_______________________________________7 4. Diferencia Con La Marca___________________________________________7 5. Paso A Tener En Cuenta____________________________________________7 5.1. 5.2. 5.3.

Antes De Solicitar_______________________________________________________7 Durante El Tramite______________________________________________________9 Después Del Tramite___________________________________________________10

6. Lemas Ilegales En INDECOPI_____________________________________10 7. Jurisprudencia Vinculante________________________________________12 8. Normativa Aplicable______________________________________________15 8.1. Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo N° 823 del 23 de abril de 1996) (823)_____________________________________________________15 8.2. DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial de LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA.___________________________________16

9. Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina___________17

CONCLUSIONES___________________________________________________19 Bibliografía_______________________________________________________20 Anexos____________________________________________________________21

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos más importantes en una actividad empresarial, es lograr la identificación y distinción frente a los competidores. Es decir, que toda empresa busca distinguirse o diferenciarse de las empresas que son su competencia en el sector. Esta diferenciación permite que los consumidores puedan atribuirle a cada empresa en particular y a sus productos, determinadas características que orientan sus decisiones de consumo, como la calidad, el precio, la reputación, la antigüedad en el mercado, entre otros elementos. Ahora bien, la pregunta que surge es ¿Cómo logra una empresa esa identificación y distinción? Pues para ello existen distintos elementos que juegan en conjunto y que, aunque tengan tratamientos legales separados, deben ser coordinados para lograr que la empresa se consolide en el mercado y consiga la preferencia de los consumidores. Estos elementos son la denominación o razón social, la marca, el nombre comercial y el lema comercial. En este presente trabajo tocaremos el tema del lema comercial como paso fundamental para lograr un éxito de una marca dentro del mercado y cuales son la normativa que lo ampara así como la jurisprudencia vinculante que se debe tomar en cuenta al registrar una marca.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

LEMA COMERCIAL 1. Definición Lo primero que debemos tener claro con respecto a los lemas comerciales, es que son figuras distintas a los nombres comerciales, las marcas, las denominaciones y razones sociales. En segundo lugar, la definición de los lemas comerciales determina que estos elementos existen solo de manera complementaria a una marca, de forma tal que sirven para publicitar o difundir el alcance de las marcas. Veamos qué nos dice el artículo 175° de la Decisión Nº 486: Es así como INDECOPI lo define que el lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, solamente puede ser denominativo. (INDECOPI) “Artículo 175°.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”. Los lemas comerciales son palabras, frases o leyendas que se utilizan como complemento de las marcas y, por lo tanto, su existencia depende de la existencia de la marca a la cual complementan, conforme lo dispone el artículo 176° de la Decisión Nº 486: “Artículo 176°.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificarla marca solicitada o registrada con la cual se usará”. La protección de los lemas comerciales se obtiene con su registro y se sujetan a la existencia

del registro de la marca a la cual

complementan. Queda claro entonces, que los lemas comerciales no son figuras idénticas a las marcas, los nombres comerciales y, menos aún, a las denominaciones o razones sociales.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) Pongamos un ejemplo, una persona natural cuyo nombre es “Pablo Sánchez Pérez”, puede constituir una EIRL para la fabricación y venta de bebidas gaseosas, cuya denominación sea “Pablo Sánchez Pérez EIRL”, la cual puede utilizar el nombre comercial “Pablo Sánchez Pérez” para identificarse en el mercado y la marca “Pablo Sánchez Pérez” para identificar sus productos. Lo que no podría ocurrir es que “Pablo Sánchez Pérez” sea utilizado como lema comercial porque ya hemos visto que el lema comercial debe ser una frase que complemente la marca. El lema comercial podría ser “Tome Pablo Sánchez Pérez, la gaseosa para toda la familia”. Aun cuando todos los elementos coincidan en su composición, el señor Pablo Sánchez Pérez de nuestro ejemplo, deberá cumplir con las formalidades para proteger cada uno de ellos, siendo necesario que inscriba en los Registros Públicos a su EIRL, que registre su marca, que use su nombre comercial y, de preferencia, que lo registre también, y que inscriba su lema comercial. 2. Delimitación Delimitación entre la marca, el nombre comercial, el lema comercial y su uso en el mercado. La marca es uno de los varios signos distintivos que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Los signos distintivos se diferencian entre sí, según el objeto que pretenden distinguir. Así tenemos, que las marcas están destinadas a distinguir productos y servicios susceptible de representación gráfica, incluidos los sonidos, los olores y, bajo ciertas circunstancias, el color único. Por otro lado, el Nombre Comercial tiene por objeto distinguir a la persona natural o jurídica que realiza una actividad económica.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) Por ejemplo, un nombre comercial distingue al comerciante en su noción amplia (el comercio tal como está concebido en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades, que incluye a las ramas de la industria, minería, entre otros), no al producto que fabrica, comercializa o al servicio que presta. Todo nombre comercial tiene protección; sin embargo tiene una diferenciación en su tratamiento a diferencia de las marcas, es el de que dichos signos no necesitan del registro para su protección jurídica, sino que basta únicamente que éstos sean usados. Dado el alto número de establecimientos comerciales de muy distintas categorías, área de influencia y poderío económico se presenta esta ausencia de obligatoriedad registral que es una de las características que lo difieren de la marca, es decir, que el nombre comercial solo tiene carácter declarativo. Además, dependiendo de la legislación interna de cada país podrán exigir la prueba de su uso, lo que resulta lógico en caso de controversia. Finalmente, el Lema Comercial es toda frase publicitaria que sirve de complemento a una marca, está ligado a ésta de manera indisoluble. Su protección jurídica está íntimamente ligada a la protección del signo marcario registrado con la cual se usará. Claro está, que todo lema comercial deberá cumplir con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto puramente promocial, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación con relación a la marca que publicita. Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia de la marca que promociona. En rigor, el lema comercial es un signo seleccionado por un empresario para distinguir sus productos o servicios; y, por tanto, tiene el mismo objeto específico que la marca. De ahí que en Europa se conozca esta modalidad de signo distintivo como marca - slogan; esto es, como una clase o variedad de marcas con una estructura singular. 3. Procedimiento En INDECOPI  Llenar el formato consignando los datos exigidos.  Señalar el signo distintivo registrado o en trámite, que se publicitaría con el Lema Comercial solicitado.  Adjuntar comprobante de pago por la tasa correspondiente. De ser el caso presentar:  Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación 

legal. Poderes correspondientes de representación debidamente



legalizados. ( Serán otorgados por nuestra firma) Visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.

El costo de este trámite es de S/. 534.99 que equivale el % 14,46 de una UIT 4. Diferencia Con La Marca El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es normalmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) común que consista en una frase o una leyenda. Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada. (Comercio)

5. Paso A Tener En Cuenta 5.1. Antes De Solicitar ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro? Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 

Elegir el lema. El lema comercial debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, tan solo contiene elementos nominativos. Una vez elegido es importante constatar que sea registrable. (ver artículos 134, 135, 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).



Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios: Para verificar si existen registrados o solicitados con anterioridad signos

iguales

o

parecidos

que

identifiquen

los

mismos

productos o servicios o productos o servicios semejantes, que puedan obstaculizar el registro de su lema, es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de un lema comercial, los resultados le ayudarán en el proceso de elección de su lema y en la decisión de registrarlo.

8

LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) 

El

pago

de

la

tasa

oficial: Los

trámites

ante

la

Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una Resolución en la cual fija las Tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial. 

El diligenciamiento del formulario correspondiente: La Superintendencia dispone de formularios para cada uno de los trámites,

los

cuales

incluyen

toda

la

información

y

documentación que usted debe aportar. En este caso, debe completar el formulario de registro de marcas y lemas comerciales. ¿Qué información o documentación debe presentarse para que la solicitud de registro del lema comercial esté completa? 

Formulario diligenciado de la solicitud de registro de lema comercial. El formulario contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación y otros que si bien no son completados no son necesarios para tal fin.



Recibo de pago.



En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización.



En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.

¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de los signos distintivos y los

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) derechos

de

su

titular?

La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y muy importante, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. 5.2.

Durante El Tramite

¿Qué información y documentos debe contener la solicitud de registro? Es indispensable que el solicitante indique de manera clara: 

Su nombre y apellido (persona natural) o nombre de la empresa (persona jurídica).



Domicilio y dirección en la cual será notificado.



La denominación del lema comercial solicitado.



La marca a la que se asociará el lema solicitado, indicando su número de certificado o de expediente.



Los productos o servicios a identificar. Debe tenerse en cuenta que los productos o servicios a proteger deben ser los mismos que protege la marca asociada.



Nombre, firma y cédula al final del formulario.

Documentación 

Si el solicitante actúa a través de apoderado, deberá anexar el poder. Este poder no necesita de presentación personal,

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) autenticación o legalización y

podrá otorgarse mediante

documento privado. Igualmente, es permitido que el poder se refiera a una o más solicitudes identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular. No es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante de la marca. 5.3.

Después Del Tramite

¿En qué momento se debe solicitar la renovación del registro de lema? Se debe renovar de manera simultánea con la marca a la cual está asociado el lema comercial. ¿Cómo

se

renueva

el

lema?

Radicando físicamente o en línea el formulario de renovación de signos distintivos debidamente diligenciado y pagando la tasa de renovación. ¿Qué

sucede

si

no

se

solicita

la

renovación

del

lema

comercial? Si no se solicita la renovación de un lema este se tendrá como caducado. 6. Lemas Ilegales En INDECOPI La Decisión 486 establece en su artículo 175° que el lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. El artículo 176° agrega que la solicitud de registro de un lema comercial debe especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. En suma, los lemas comerciales tienen por finalidad complementar una marca. Como es sabido, existen diversos tipos de signos: denominaciones de origen, marcas, nombres comerciales, entre otros. Cada signo tiene su propio tratamiento legal diferenciado.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) De una forma sorprendente, el Indecopi ha venido aceptado que las solicitudes de lemas comerciales se presenten con referencia a un nombre comercial y no una marca. No se trata, como puede verificar el lector atento, de una cuestión interpretable. La normativa es expresa al indicar que el lema comercial complementa marcas y la solicitud debe señalar cuál será la marca a la cual el lema estará asociado. La lectura del Indecopi, en consecuencia, es ilegal. Sería cuestionable que citemos casos de lemas comerciales otorgados y vigentes para complementar nombres comerciales; por eso, y en la necesidad de dar ejemplos de la problemática que aquí apuntamos, emplearemos referencias a lemas que ya no se encuentran vigentes (pero que estuvieron vigentes) o solicitudes que fueron denegadas (pero no por complementar un nombre comercial sino por otras razones). Así, en la Resolución No. 988-2009/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual confirmó el pronunciamiento de primera instancia que denegó una solicitud de lema comercial para complementar un nombre comercial. El Indecopi sostuvo impropiamente que: “(…) se considera que la frase (…) con relación a las actividades económicas que distingue la marca registrada, informa directamente al público consumidor que las actividades económicas que se ofrecen brindan a quien las contrate soluciones a sus necesidades relacionadas con los productos que comercializa dicha empresa”. La Sala acepta que el signo que pretende ser complementado se refiere a actividades económicas (con lo que queda ratificado que se pretende asociar el lema a un nombre comercial) pero luego sostiene que dichas actividades económicas son distinguidas por la marca registrada como si el nombre comercial fuera una marca. En la Resolución No. 743-2009/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual declaró improcedente la renovación de un lema comercial

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) porque el nombre comercial al cual estaba asociado había caducado. Y el hecho que el lema ya había sido otorgado para complementar un nombre comercial y se pretendía hacer lo mismo no era desconocido por el Indecopi. Por el contrario, con absoluta perplejidad sostiene que: “(…) el lema comercial, cuya renovación se solicita, fue solicitado y otorgado expresamente para usarse como complemento del nombre comercial (…) conforme lo establece el artículo 176 de la Decisión 486, el cual señala que la solicitud de registro de un lema comercial debe especificar la marca solicitada o registrada (en este caso nombre comercial) con la cual se usará (…)”. De esta forma, se admite que el lema fue otorgado para complementar un nombre comercial y destaca que en este caso se pretendía que dicha situación continuara. Nosotros no estamos emitiendo opinión con respecto a si el lema debería ser aceptado como complemento de un nombre comercial. Lo que es claro es que la normativa establece claramente que el lema complementa marcas y no nombres comerciales. Así, el Indecopi viene violando el texto expreso de la norma comunitaria andina. Sin perjuicio de eso, es claro que la naturaleza de un lema comercial es bastante diferente a la de una marca al punto que este signo no necesita ser inherentemente distintivo para su existencia que, además, se verifica sin perjuicio de la existencia o no de un registro. 7. Jurisprudencia Vinculante Dentro del Expediente N°237590-2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual en su resolución N° 13212005/TPI-INDECOPI estableció el siguiente criterio: Mediante Resolución N° 422-1998-TPI-INDECOPI de fecha 25 de abril de 1998, se estableció con carácter de observancia obligatoria los requisitos de registrabilidad exigidos a los lemas comerciales.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) Cabe señalar que si bien la mencionada Resolución fue emitida a la luz de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta que la actual Decisión 486 mantiene el mismo tratamiento legal a los lemas comerciales, y dado el carácter general del precedente, este criterio interpretativo puede ser aplicado al presente caso. En dicha Resolución, la Sala estableció lo siguiente:



El objeto de toda publicidad en el tráfico económico es la promoción de las ventas propias. La publicidad busca que el potencial consumidor (a través de información o sugestión) concentre su atención en un producto, servicio o empresa, para inducirlo a la adquisición del producto, la contratación del servicio o de la empresa. En tal sentido, el lema comercial (conocido también en la doctrina comparada como Frase Publicitaria) debe tener capacidad publicitaria a fin de que



pueda cumplir su función en el mercado. El lema comercial como signo distintivo constituye un elemento de la propiedad industrial, al cual le son aplicables los requisitos y consecuencias jurídicas de todo signo distintivo en especial y



de todo elemento de propiedad industrial en general. Así, para que un lema comercial pueda acceder a registro como un signo distintivo y, consecuentemente, se confiera a su titular un derecho exclusivo al uso del mismo, es necesario que éste (al

igual

que

la

marca

que

publicita)

sea

perceptible,

suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica. Además, no debe estar incurso en las causales de prohibición al registro contenidas en los artículos 82 y 83 por remisión del artículo 120 de la Decisión 344 (artículos 135 y



136 por remisión del artículo 179 de la Decisión 486). A este respecto, debe tenerse en cuenta que el derecho de exclusiva que otorga a su titular el registro de un lema

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) comercial supone - además de la facultad de utilizarlo en el tráfico económico para publicitar determinados productos o servicios y ofrecerlos al público (dimensión positiva del derecho) - una facultad de exclusión o abstención que el titular del lema puede exigir de los terceros (dimensión negativa del derecho), sustrayendo del tráfico económico el uso de los términos, vocablos, frases o gráficos que constituyen el lema con relación a tales productos o servicios. Esto constituye en última instancia una dificultad para que terceros puedan acceder al mercado, y por esta razón se excluye del registro a los lemas que no cumplan con los requisitos para constituirse en signos distintivos. Caso contrario, el derecho exclusivo de un lema tendría efectos anticompetitivos: se privaría a los demás empresarios de un medio indispensable para competir en el



mercado. Un lema comercial cumplirá con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto puramente promocional, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación en relación a la marca que publicita. Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los



productos o servicios que se desee publicitar. La distintividad del lema no puede basarse sólo en la presencia de una marca registrada al interior del mismo, ya que con ello se llegaría a una situación absurda: bastaría a la competencia sustituir esa marca por la propia para poder usar el lema



registrado sin cometer infracción. La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la

15

LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia



de la marca que promociona. No puede tampoco permitirse que el concepto o idea que el lema comercial pretenda transmitir a los consumidores a través de la conjunción de las palabras que lo conforman constituya una expresión genérica o descriptiva en relación a los productos o servicios que la marca que publicita distingue, en la

medida

que

tal

circunstancia

dificultaría

que

los

competidores puedan promocionar en el correspondiente sector del mercado otra marca de producto o servicio utilizando dicha expresión genérica o descriptiva. Por lo anterior, es mejor dejar libres estas expresiones para que puedan ser utilizadas por



todos los competidores. En virtud de las consideraciones anteriores, puede suceder que un lema cumpla perfectamente una función publicitaria en el mercado pero i) carezca de carácter distintivo), ii) designe o describa el producto o servicio al que se refiere, o iii) transgreda los derechos de terceros (caso de utilización de un lema que genera un riesgo de confusión con un signo registrado o previamente solicitado). Tales lemas comerciales no pueden acceder al registro.

8. Normativa Aplicable 8.1. Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo N° 823 del 23 de abril de 1996) (823) En esta normativa se encuentra apara el Lema Comercial dentro de nuestro territorio nacional en que debemos destacar algunos artículos de importancia:



Concepto de lema comercial Artículo 189o.- Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Los

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) lemas comerciales son protegidos bajo el amparo de la presente



Ley. Vinculación del lema comercial Artículo 190o.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual



se usará. Cambio De Vinculación Artículo 191o.- Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular podrá solicitar ante la Oficina competente que el lema comercial sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase, sujetándose para tales efectos al procedimiento establecido en el artículo 142o de la presente



Ley. Vigencia del registro Artículo 192o.- El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho. La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determinará también la cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo



anterior. Irregistrabilidad del lema comercial Artículo 193o.- No podrán registrarse lemas comerciales que contengan

alusiones

a

productos

o

marcas

similares

o

expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o



marcas. Transferencia del lema comercial Artículo 194o.- Un lema comercial deberá ser transferido



conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia. Normas de aplicación supletoria Artículo 195o.- Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título IX (Marca de Productos y Servicios) de la presente Ley.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) 8.2. DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial



de

LA

COMISION

DE

LA

COMUNIDAD

ANDINA. TITULO VII DE LOS LEMAS COMERCIALES  Artículo 175.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.  Artículo 176.- La solicitud de registro de un lema comercial

deberá

especificar

la

marca

solicitada

o

registrada con la cual se usará.  Artículo 177.- No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.  Artículo 178.- Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo.  Artículo 179.- Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título de Marcas de la presente Decisión. 9. Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina El Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso No. 74-IP- 2001- relativo a la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 118 y 122 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (contenidos en los mismos términos en los artículos 175 y 179 de la Decisión 486), formulada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el caso del lema comercial: "NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA" (en el cual la Sala de Propiedad Intelectual aplicó las consideraciones contenidas en el precedente de observancia obligatoria detallados en

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) el punto 2) - interpretó las normas relativas al lema comercial en el sentido siguiente:  La función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que éste debe ser capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. En razón de lo cual, debe gozar por sí mismo, de la distintividad requerida para cumplir dicha función.  Uno de los requisitos que el lema comercial debe cumplir es la aptitud

distintiva.

Asimismo,

con

respecto

al

carácter

complementario, implica que su distintividad no puede basarse sólo en la presencia de la marca registrada al interior del mismo;

y

que

tampoco

podrán

registrarse

como

lema

comercial, las frases simples, comúnmente utilizadas para promocionar productos; las frases sin fantasía alguna que se limiten a alabar los productos o servicios distinguidos con la marca que se publicita; así como las frases genéricas y descriptivas en relación a los productos o servicios que la marca que publicite distinga.  La distintividad es la característica esencial y función primigenia que debe reunir todo signo en el mercado para ser susceptible de registro. Asimismo, el lema debe poseer un mínimo de novedad, esto es, no haber sido utilizado en el mercado. Sobre la base de ello determinó lo siguiente: “En tal sentido, y al aplicar las normas pertinentes del ordenamiento jurídico andino, la Alta Jurisdicción nacional consultante deberá analizar en el presente caso si el lema comercial "NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA" cumple con el requisito de distintividad que debe poseer todo signo distintivo para ser registrado, no con la exigencia que le es aplicada a las marcas, pero si determinando que posee un mínimo de distintividad. De esta manera para que un lema llegue a gozar del amparo que le confiere la propiedad

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) industrial, debe ser capaz de distinguir los bienes respectivos (distintividad intrínseca) e igualmente debe poder distinguir dichos bienes de los demás en el mercado (distintividad extrínseca), teniendo presente el comentario supra formulado”. La sentencia en cuestión incluye algunos comentarios de Víctor Bentata

sobre el particular, que la Sala considera pertinente

reproducir: "El lema, en cuanto marca, y por más débil que ésta sea, debe ser suficientemente distintivo a fin de calificar para su registro. No puede consistir en expresiones genéricas ni descriptivas, ya que ello privaría de la libertad de usarlas a los competidores. Aunque el margen de tolerancia de su distintividad sea grande, mal pudieran funcionar como marcas, expresiones necesarias. Si así no fuese, tampoco tendría el lema, en cuanto tal, la posibilidad de acción por infracción de terceros". "Un malentendido generalizado consiste en varios países en vías de desarrollo, en aceptar al registro cualquier proposición de lema, por

más

pálido

e

insignificante

que

sea,

atribuyendo

el

requerimiento de distintividad a la marca registrada que acompaña por el simple hecho de repetir que es el acompañamiento de una marca. Pero es un error: nada es registrable sin un mínimo de capacidad de diferenciación". “Por eso se requiere un mínimo de distintividad y no son registrables simples trivialidades o descripciones del producto o de función".

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

CONCLUSIONES 

El Lema Comercial es “la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”. Se trata por tanto de un signo que se añade a la marca para completar su fuerza distintiva y procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituye su objeto.



En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser denominativos.



La complementariedad del lema comercial implica que éste debe ser capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. Su aptitud distintiva podrá determinarse en la medida que no sea percibido únicamente como un texto promocional, pudiendo diferenciarse con relación a la marca que publicita. La capacidad publicitaria promueve que el potencial consumidor (a través de información) concentre su atención en un producto, servicio o empresa, y finalmente, su carácter novedoso condiciona que el lema no haya sido utilizado en el mercado.



El uso de lemas comerciales que transgreden los derechos de terceros es susceptible de generar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial (cuando se infringen derechos de exclusiva).

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

Bibliografía ANDINA, L. C. (s.f.). Régimen Común sobre Propiedad. Obtenido de Régimen Común sobre Propiedad: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can012es.pdf Comercio, S. d. (s.f.). Superitendencia de Industria y Comercio. Obtenido de Superitendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/drupal/lemas García, G. M. (s.f.). Blog sobre temas de propiedad intelectual. Obtenido de Blog sobre temas de propiedad intelectual: http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechosreservados/2010/11/19/lemasilegales-en-el-indecopi/ INDECOPI. (s.f.). Indecopi. Obtenido de Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/web/signos-distintivos/lema-comercial intelectual, L. d. (s.f.). Ley de la propiedad intelectual. Obtenido de Ley de la propiedad intelectual: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp? file_id=129323#JD_PE008ES_T9 INTELECTUAL, T. D. (s.f.). RESOLUCIÓN N°1321-2005/TPI-INDECOPI. Obtenido de RESOLUCIÓN N°1321-2005/TPI-INDECOPI: http://www.munizlaw.com/productos/IP_Juris/2007/RESOLUCI %C3%93N%20N%201321-2005.pdf

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

Anexos

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS SOLICITUD DE REGISTRO DE LEMA COMERCIAL 1.

DATOS DEL SOLICITANTE. solicitante llenar el

N° de Solicitantes

(En caso de ser más de 1

anexo A por cada solicitante adicional)

P E RSO N A J URÍ DI C A PE RS O N A N ATUR AL

Tipo de empresa (*) ( m a r q u e Micro Pequeña

Nombre o Denominación / Razón Social ( c o n f o r m e

Nacionalidad / País de Constitución:

de corresponder):

Mediana

Otra: ____________

aparece en su documento de identidad o de constitución)

Documento de Identidad (marcar y llenar según corresponda: Persona Natural: DNI

C.E.

PASAPORTE

/ Persona Jurídica RUC

Representante Legal (Llenado obligatorio en caso de ser Persona Jurídica):

Domicilio para envío de notificaciones en el Perú Dirección: Distrito: Referencias de domicilio:

Provincia:

Departamento:

Correo electrónico

Número de teléfono fijo

Casilla electrónica (previa suscripción de contrato con Indecopi)

Número de teléfono celular

Se adjunta documentación que acredita representación. Documentación que acredita representación ha sido presentado en el expediente N°: (Este expediente no debe tener una antigüedad mayor de 05 años, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27444)

2. DATOS RELATIVOS AL LEMA COMERCIAL SOLICITADO 2.1. Palabra o frase que lo conforma:

2.2. Para usarse como complemento de: Signo Registrado:_____________________________ Signo Solicitado:______________________________

____________ ____________ Certificado Nº Vigente hasta _____________________ Expediente en trámite Nº

_____ Clase _____ Clase

( se d eb erá i ni ci a r un t rámi t e i nd ep en d i en t e po r cad a cl a se en l a q u e se en cu en t re r egi st rad a l a mar ca a p ub li ci t a r, d e ser é st a multiclase)

3.

FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE, DE SER EL CASO

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

Firma

(conforme aparece en su documento de identidad)

N o m b r e y/ o c a l i d a d d e l f i r m a n t e

( * ) D e ac u e r do c on el D . S . 0 13 - 2 0 13 - P R O D U C E s e r á c o n si d er a d a c o mo mi c r o e mp r e s a , a q ue l l a qu e te n g a v e n t a s a n ua l e s no m a y o r e s a 15 0 U . I . T.; pe q u e ña e aq u e l l a qu e t e n g a v e n ta s a nu a l e s no me n o re s a 1 5 0 U . I . T. n i ma y o r e s a 1 7 0 0 U . I . T; y me di a n a e mp r e s a , a q u el l a q u e t e ng a ve n t a s a n u al e s n o me n o r e s a 17 0 ni ma y o r e s a 2 3 0 0 U .I . T.

EXAMEN DE FORMA: De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486, la Dirección de Signos Distintivos examinará dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la presente solicitud, si la misma cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo 1075. Si de dicho examen resulta que la sol contiene los indicados requisitos, se requerirá al solicitante para que complete los mismos dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de notificación; Si la solicitud contiene todos los requisitos, la Dirección emitirá la correspondiente orden de aviso. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO: El plazo máximo para la culminación de un trámite de registro no contencioso (sin oposición) es de 180 días hábiles contados desde el día siguient presentación de la solicitud de registro, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1075.

Para citas con los especialistas encargados de la tramitación de los expedientes y/o para la lectura de expedientes, sírvase llamar al teléfono 2 anexo 2041, en el horario de lunes a viernes de 8:30 am. a 12:00 m., o a través del correo electrónico [email protected] . (Toda cita y/o cons expediente se realiza con un día hábil de anticipación).

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

SOLICITANTE

:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL P E R Ú

Registro de lema comercial – Carácter descriptivo – Falta de distintividad. Lima, treinta de noviembre del dos mil cinco I ANTECEDENTES Con fecha 5 de abril del 2005, Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú) solicitó el registro del lema comercial MEJOR IMPOSIBLE, para usarse como complemento de la marca de servicio PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL y logotipo, inscrita bajo certificado N° 8927, que distingue servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Mediante Resolución N° 9962-2005/OSD-INDECOPI de fecha 27 de julio del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo siguiente: i El lema solicitado cumple con ser susceptible de representación gráfica, pero carece del requisito de distintividad, toda vez que la frase MEJOR IMPOSIBLE es una frase sencilla, que no se diferencia de manera suficiente de las expresiones laudatorias utilizadas en el tráfico mercantil con el propósito de convencer al consumidor de solicitar la prestación de diversos servicios o de adquirir determinados productos. ii El signo solicitado constituye una frase simple, que transmite un mensaje utilizado frecuentemente en la promoción de diversos productos y servicios, y que destaca los esfuerzos de las empresas en satisfacer de la mejor manera posible las necesidades de los consumidores y usuarios. iii Si se admite a registro la frase solicitada se estaría concediendo a la solicitante un derecho exclusivo que privaría a otros empresarios de la legítima utilización de frases similares que deben ser de libre disposición. Con fecha 1 de setiembre del 2005, Pontificia Universidad Católica del Perú interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: i El lema comercial solicitado goza de distintividad, toda vez que no es una frase usada por el común de las personas en su lenguaje cotidiano al referirse a ciertos productos o a la prestación de determinados servicios. ii En la elaboración del lema comercial se ha empleado un grado de ingenio e imaginación, por lo que no constituye una frase banal en relación con los servicios que se pretende distinguir en el mercado.

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El lema comercial viene siendo usado por su empresa a través de los años y de manera continua, conjuntamente con su marca PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL. Ello ha ocasionado que sus clientes relacionen dicho lema comercial con los servicios que brinda, posibilitando así la elección por parte del público consumidor.

II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el lema comercial solicitado MEJOR IMPOSIBLE se encuentra incurso en alguna prohibición de registro. IIIANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 1.- Informe de antecedentes Se ha verificado que Pontificia Universidad Católica del Perú es titular de la marca de servicio constituida por tres cuadrados en forma perpendicular con figuras geométricas al interior; debajo de ellas la frase PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL en letras estilizadas; todo ello sobre un fondo blanco y en colores morado, verde, azul y anaranjado; conforme al modelo, para distinguir servicios de financiamiento, administración de inmuebles, corretaje y demás servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado N° 8927, vigente desde el 11 de noviembre de 1996 hasta el 11 de noviembre del 2006.

2 Carácter y requisitos de registrabilidad del lema comercial Mediante Resolución N° 422-1998-TPI-INDECOPI de fecha 25 de abril de 1 1998 , se estableció con carácter de observancia obligatoria los requisitos de registrabilidad exigidos a los lemas comerciales. Cabe señalar que si bien la mencionada Resolución fue emitida a la luz de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta que la actual Decisión 486 mantiene el mismo tratamiento legal a los lemas comerciales, y dado el carácter general del precedente, este criterio interpretativo puede ser aplicado al presente caso. En dicha Resolución, la Sala estableció lo siguiente:  El objeto de toda publicidad en el tráfico económico es la promoción de las ventas propias. La publicidad busca que el

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) potencial consumidor - a través de información o sugestión concentre su atención en un producto, servicio o empresa, para inducirlo a la adquisición del producto, la contratación del servicio o de la empresa. En tal sentido, el lema comercial conocido también en la doctrina comparada como frase publicitaria - debe tener capacidad publicitaria a fin de que pueda cumplir su función en el mercado.  El lema comercial como signo distintivo constituye un elemento de la propiedad industrial, al cual le son aplicables los requisitos y consecuencias jurídicas de todo signo distintivo en especial y de todo elemento de propiedad industrial en general.

 Así, para que un lema comercial pueda acceder a registro como un signo distintivo y, consecuentemente, se confiera a su titular un derecho exclusivo al uso del mismo, es necesario que éste - al igual que la marca que publicita - sea perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica. Además, no debe estar incurso en las causales de prohibición al registro contenidas en los artículos 82 y 83 por remisión del artículo 120 de la Decisión 344 (artículos 135 y 136 por remisión del artículo 179 de la Decisión 486).  A este respecto, debe tenerse en cuenta que el derecho de exclusiva que otorga a su titular el registro de un lema comercial supone - además de la facultad de utilizarlo en el tráfico económico para publicitar determinados productos o servicios y ofrecerlos al público (dimensión positiva del derecho) - una facultad de exclusión o abstención que el titular del lema puede exigir de los terceros (dimensión negativa del derecho), sustrayendo del tráfico económico el uso de los términos, vocablos, frases o gráficos que constituyen el lema con relación a tales productos o servicios. Esto constituye en última instancia una dificultad para que terceros puedan acceder al mercado, y por esta razón se excluye del registro a los lemas que no cumplan con los requisitos para constituirse en signos distintivos. Caso contrario, el derecho exclusivo de un lema tendría efectos anticompetitivos: se privaría a los demás empresarios de un medio indispensable para competir en el mercado.  Un lema comercial cumplirá con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto puramente promocional, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación en relación a la marca que publicita. Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar.

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)  La distintividad del lema no puede basarse sólo en la presencia de una marca registrada al interior del mismo, ya que con ello se llegaría a una situación absurda: bastaría a la competencia sustituir esa marca por la propia para poder usar el lema registrado sin cometer infracción.  La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia 2 de la marca que promociona.  No puede tampoco permitirse que el concepto o idea que el lema comercial pretenda transmitir a los consumidores a través de la conjunción de las palabras que lo conforman constituya una expresión genérica o descriptiva en relación a los productos o servicios que la marca que publicita distingue, en la medida que tal circunstancia dificultaría que los competidores puedan promocionar en el correspondiente sector del mercado otra marca de producto o servicio utilizando dicha expresión genérica o descriptiva. Por lo anterior, es mejor dejar libres estas expresiones para que puedan ser utilizadas por todos los competidores.  En virtud de las consideraciones anteriores, puede suceder que un lema cumpla perfectamente una función publicitaria en el mercado pero i) carezca de carácter distintivo), ii) designe o describa el producto o servicio al que se refiere, o iii) transgreda los derechos de terceros (caso de utilización de un lema que genera un riesgo de confusión con un signo registrado o 3 previamente solicitado) . Tales lemas comerciales no pueden acceder al registro. 3 Interpretación de las normas relativas al lema comercial por parte del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina El Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, en el 4 Proceso No. 74-IP- 2001 - relativo a la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 118 y 122 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (contenidos en los mismos términos en los artículos 175 y 179 de la Decisión 486), formulada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el caso del lema comercial: "NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA" (en el cual la Sala de Propiedad Intelectual aplicó las consideraciones contenidas en el precedente de observancia obligatoria detallados en el punto 2) - interpretó las normas relativas al lema comercial en el sentido siguiente:

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)







La función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que éste debe ser capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. En razón de lo cual, debe gozar por sí mismo, de la distintividad requerida para cumplir dicha función. Uno de los requisitos que el lema comercial debe cumplir es la aptitud distintiva. Asimismo, con respecto al carácter complementario, implica que su distintividad no puede basarse sólo en la presencia de la marca registrada al interior del mismo; y que tampoco podrán registrarse como lema comercial, las frases simples, comúnmente utilizadas para promocionar productos; las frases sin fantasía alguna que se limiten a alabar los productos o servicios distinguidos con la marca que se publicita; así como las frases genéricas y descriptivas en relación a los productos o servicios que la marca que publicite distinga. La distintividad es la característica esencial y función primigenia que debe reunir todo signo en el mercado para ser susceptible de registro. Asimismo, el lema debe poseer un mínimo de novedad, esto es, no haber sido utilizado en el mercado.

Sobre la base de ello determinó lo siguiente: “En tal sentido, y al aplicar las normas pertinentes del ordenamiento jurídico andino, la Alta Jurisdicción nacional consultante deberá analizar en el presente caso si el lema comercial "NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA" cumple con el requisito de distintividad que debe poseer todo signo distintivo para ser registrado, no con la exigencia que le es aplicada a las marcas, pero si determinando que posee un mínimo de distintividad. De esta manera para que un lema llegue a gozar del amparo que le confiere la propiedad industrial, debe ser capaz de distinguir los bienes respectivos (distintividad intrínseca) e igualmente debe poder distinguir dichos bienes de los demás en el mercado (distintividad extrínseca), teniendo presente el comentario supra formulado”. 5

La sentencia en cuestión incluye algunos comentarios de Víctor Bentata sobre el particular, que la Sala considera pertinente reproducir: "El lema, en cuanto marca, y por más débil que ésta sea, debe ser suficientemente distintivo a fin de calificar para su registro. No puede consistir en expresiones genéricas ni descriptivas, ya que ello privaría de la libertad de usarlas a los competidores. Aunque el margen de tolerancia de su distintividad sea grande, mal pudieran funcionar como marcas, expresiones necesarias. Si así no fuese, tampoco tendría el lema, en cuanto tal, la posibilidad de acción por infracción de terceros". "Un malentendido generalizado consiste en varios países en vías de desarrollo, en aceptar al registro cualquier

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual) proposición de lema, por más pálido e insignificante que sea, atribuyendo el requerimiento de distintividad a la marca registrada que acompaña por el simple hecho de repetir que es el acompañamiento de una marca. Pero es un error: nada es registrable sin un mínimo de capacidad de diferenciación". “Por eso se requiere un mínimo de distintividad y no son registrables simples trivialidades o descripciones del producto o de función". 4 Carácter del lema comercial solicitado. Aplicación al caso concreto El lema comercial solicitado está constituido por la frase MEJOR IMPOSIBLE y pretende publicitar la marca PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL y logotipo, que distingue servicios de financiamiento, administración de inmuebles, corretaje y demás servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. La frase MEJOR IMPOSIBLE directamente transmite la idea de que los servicios que ofrece la empresa son los mejores en el mercado, ya sea en cuanto a su calidad, precio, etc. En ese sentido, el lema comercial solicitado constituye una frase laudatoria, que sin fantasía alguna tiende a alabar las cualidades de los servicios que distingue la marca que se pretende publicitar con el lema comercial. De concederse un derecho de exclusiva sobre una expresión de esa naturaleza, se impediría su utilización por parte de los demás competidores que actúan en el mismo sector y que también pretenden destacar las cualidades de sus servicios. De otro lado, el lema comercial solicitado MEJOR IMPOSIBLE es una frase simple y banal que fácilmente puede ser utilizada en la promoción de cualquier producto, servicio o actividad económica, no cumpliendo con la función de complementariedad de la marca de servicio PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL y logotipo, ya que es incapaz de realzar su distintividad, por lo que difícilmente el público consumidor la asociará con un origen empresarial determinado. En consecuencia, el lema comercial solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 incisos b) y e) de la Decisión 486, aplicables por remisión del artículo 179 de la citada Decisión, por lo que no corresponde acceder a su registro. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la denegatoria del registro solicitado no impide que la solicitante pueda utilizar el lema comercial solicitado en la publicidad y promoción de los servicios distinguidos con su marca PLAZA SAN MIGUEL CENTRO COMERCIAL y logotipo, aunque 6 sin el carácter de exclusiva que otorga el registro de un signo distintivo . IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

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LEMA COMERCIAL (Derecho del Consumidor y de la Propiedad Intelectual)

CONFIRMAR la Resolución Nº 9962-2005/OSD-INDECOPI de fecha 27 de julio del 2005 y, en consecuencia, DENEGAR el registro del lema comercial MEJOR IMPOSIBLE, solicitado por Pontificia Universidad Católica del Perú. Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Tomás Unger Golsztyn y Julio Durand Carrión.

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