MONOGRAFIA LA UNIÓN EUROPEA
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP “FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES” MARKETING Y NEGOCIOS GLOBALES
UNIÓN EUROPEA AUTOR: O’HIGGINS CABALLERO, JUAN DAVID
DOCENTE: LAOS LÓPEZ ENRIQUE
CURSO: GESTIÓN DE NEGOCIOS
PUCALLPA, 04 DE ENERO DEL 2014
DEDICATORIA A mi madre, a mi esposa Lupita por su gran amor y apoyo y a mis hijos Asaf y Enmanuel.
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AGRADECIMIENTOS A Dios que con su infinita misericordia me la sabiduría y el conocimiento para el cumplimiento exacto de esta investigación. A mi profesor que gracias a su conocimiento y apoyo pude realizar exitosamente está monografía. A mis amigos por el apoyo desinteresado que hicieron posible el desarrollo de este trabajo.
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INDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................................................ 6 UNIÓN EUROPEA ..................................................................................................................... 7 I.
DEFINICIONES .............................................................................................................. 7
II.
HISTORIA ........................................................................................................................ 7 2.1.
ANTECEDENTES .................................................................................................. 7
2.2.
LAS COMUNIDADES EUROPEAS ..................................................................... 9
2.3.
LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES ................................................................ 10
2.4.
LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA........................... 11 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL .......................................................................... 13
III. 3.1.
ESTADOS MIEMBROS ....................................................................................... 14
3.2.
REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS ................................................................... 16
3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL ....................................................... 17 3.4.
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR .................................................... 18
3.5.
ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS ............................................................... 19
3.6.
RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO ......................................................... 20
IV.
SÍMBOLOS ................................................................................................................ 21
V.
MARCO INSTITUCIONAL .......................................................................................... 22 4.1.
INSTITUCIONES .................................................................................................. 22
4.2.
ÓRGANOS Y ORGANISMOS ............................................................................ 27
4.3.
AGENCIAS ............................................................................................................ 28 GOBIERNO ............................................................................................................... 28
VI. 6.1.
Competencias ....................................................................................................... 29
6.2.
Ejecutivo comunitario ........................................................................................... 30
6.3.
Partidos políticos europeos................................................................................. 33
VII.
SISTEMA LEGAL ..................................................................................................... 34
7.1.
Derecho originario ................................................................................................ 35
7.2.
Derecho derivado ................................................................................................. 36
7.3.
Derechos fundamentales .................................................................................... 37
VIII.
POLÍTICA COMUNITARIA ..................................................................................... 38
VIII.
ECONOMÍA ............................................................................................................... 41
9.1.
Presupuesto .......................................................................................................... 42
9.2.
Mercado interior .................................................................................................... 42
4
9.3.
Unión Económica y Monetaria ........................................................................... 44
9.4.
Comercio internacional ........................................................................................ 46 SITUACIÓN ACTUAL .............................................................................................. 47
IX.
10.1.
LOS ESTADOS ASOCIADOS ........................................................................ 47
10.2.
ELTRATADO DE NIZA .................................................................................... 47
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 50 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 53 ANEXOS .................................................................................................................................... 54
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INTRODUCCIÓN La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada. Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico política de vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro). La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
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UNIÓN EUROPEA I. DEFINICIONES La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional, “sui generis”, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Con ese acto, la supraestructura “Unión Europea” se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como “los tres pilares”. Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional. II. HISTORIA 2.1. ANTECEDENTES Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar en setiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por
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ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes, tal y como se consensuó en la Conferencia de Yalta. En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el ministro
francés
de
asuntos
exteriores
Robert
Schuman
defendió
decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen germanoluxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Este hecho le hizo comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un interés por la unificación europea. En 1946, Winston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zúrich, considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la posguerra. Aunque, generalmente se considera que el verdadero primer paso se dio el 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen nazi, cuando Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos. La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos29 como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias,
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Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del heterogéneo grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados europeos. 2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986. En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que fue hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 la única organización del continente encargada de la defensa y la seguridad europea. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO fue una entidad a la
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sombra de la OTAN, pese a lo cual se encargó durante su existencia de la defensa de los países europeos ante un hipotético ataque. Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom. 2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES En 1965, se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas por medio de la creación de la Comisión Europea (CE) y el Consejo de la Unión Europea (CUE). El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entró en aplicación en julio de 1987, y tuvo por misión el redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagró también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y de gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad. El Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, firmado en febrero de 1992 y en vigor a partir de 1993, introdujo una nueva estructura institucional, la cual se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura institucional estaba compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión Europea: el primer pilar era el pilar comunitario, que correspondía a las tres comunidades (la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero); el segundo era el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que
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estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea; y el tercero era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea. Estos tres pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes, ya que el primer pilar funcionaba mediante el procedimiento comunitario, mientras que los otros dos se regían por el procedimiento intergubernamental. El Tratado de Maastricht también creó la ciudadanía europea y permitió circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Con este tratado también se decidió la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo. A lo largo de estos años, la CEE/UE comenzó a expandirse por el continente europeo, fundamentalmente entre los países de la Europa occidental: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en 1986; Alemania oriental en 1990; y Austria, Finlandia y Suecia en 1995. 2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA En 1999, entró en vigor el Tratado de Ámsterdam. Este tratado, recogía los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. Dos años después se firmó el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA tras finalizar su periodo de validez (que fueron 50 años), y su ámbito de actuación quedó englobado en el de la Comunidad Europea. El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la Unión Europea, con la entrada de 10 nuevos miembros de Europa oriental: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre. Más tarde, el 29 de octubre de 2004 se firmó en Roma el tratado constitucional.6 La ratificación del tratado fue iniciada por la aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en 2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue aprobado con el 76,73% de apoyo. Sin embargo, la ratificación alcanzó un
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obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos rechazaron el documento. Esta ratificación en gran medida se detuvo, con sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo aún. Luxemburgo siguió adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%. Esto no cambió las cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período de reflexión" sobre el rechazo. A comienzos del 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, mientras que el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la firma de los Tratados de Roma) los líderes europeos pusieron fin formalmente al "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín. La declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009. Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución había fracasado, a pesar de que la mayoría de las propuestas que incluía el texto se incluyeron posteriormente en la reforma de los tratados de la Unión, en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa. Este tratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento de la Unión Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma). Algunas de las reformas más importantes que introdujo el Tratado de Lisboa fueron la reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los para entonces obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los
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Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante para los estados miembros. Desde el 2008, la economía de la mayoría de los países miembros se ha visto gravemente afectada a raíz de la crisis económica, pese a la cual Croacia consiguió convertirse el 1 de julio de 2013 en el miembro número 28 de la Unión. Así, trascurrido más de medio siglo desde que se produjo la Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como la aplicación del Tratado de Lisboa, la adhesión de nuevos países, fundamentalmente los balcánicos, Turquía, e Islandia. III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La Unión Europea está formada por 28 países europeos soberanos independientes que se conocen como los estados miembros. La Unión fue fundada por seis países de Europa occidental (Francia, RF Alemana, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) y se amplió en seis ocasiones, por los cuatro puntos cardinales de la geografía europea. A diferencia de los estados de los Estados Unidos, los estados miembros de la Unión Europea no están obligados a una forma republicana de gobierno. La Unión está compuesta de veintiuna repúblicas y siete monarquías, de las cuales seis son reinos y una es un ducado (Luxemburgo). El territorio de la Unión Europea consiste en el conjunto de territorios de sus 28 estados miembros con algunas excepciones que se exponen a continuación. El territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que, en primer lugar, hay estados europeos que se encuentran fuera de la UE, como Islandia, Suiza, Noruega y Rusia. Además, ciertos territorios europeos de los estados miembros no forman parte de la UE (por ejemplo las Islas del Canal y las Islas Feroe). Tampoco forman parte de la UE varios territorios situados fuera del continente asociados a los estados miembros (por ejemplo, Groenlandia, Aruba, las Antillas Neerlandesas y todos los territorios no europeos asociados con el Reino Unido). Por el contrario, sí hay ciertos territorios de ultramar que son parte de la UE pese a estar situados fuera del continente europeo, como las Azores, Islas Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica, San Martín, La Reunión y Mayotte.
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La superficie combinada de los estados miembros de la UE cubre un área de 4 324 782 kilómetros cuadrados. El paisaje, el clima, y la economía de la UE se ven influidas por sus costas, que suman 69 342 kilómetros de largo. La UE tiene la segunda costa más larga del mundo después de Canadá. La combinación de los estados miembros comparte fronteras terrestres con 21 estados no miembros para un total de 12 441 kilómetros, la quinta frontera más larga del mundo. En Europa la UE tiene fronteras con Noruega, Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino y con Ciudad del Vaticano. También con Turquía, la República de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Albania, Montenegro y Serbia. Por último, tiene fronteras con: San Martín en el Mar Caribe; Brasil y Surinam en América del Sur y con Marruecos en África. Algunos estados miembros poseen territorios fuera del continente europeo, los cuales pueden formar parte de la Unión; son denominados generalmente regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, que como tales forman parte de la Unión Europea, se encuentran en África, junto a Marruecos, pero no son consideradas regiones ultraperiféricas por parte de la Unión Europea. Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se especificaba cómo un país podía salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca, se retiró en 1985 siendo necesario para ello la modificación de varios tratados) pero esto ya no ocurre con el Tratado de Lisboa, ya que este contiene un procedimiento formal para la retirada. 3.1. ESTADOS MIEMBROS Los miembros de la Unión han crecido desde los seis estados fundadores (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) a los 28 que hoy conforman la Unión Europea:
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Ban d.
Es c
15
Nombre
Códig o
Alemania
DE
Austria
AT
Bélgica
BE
Bulgaria
BG
Chipre
CY
Croacia
HR
Dinamarc a
DK
Eslovaqui a
SK
Eslovenia
SI
España
ES
Estonia
EE
Finlandia
FI
Francia
FR
Grecia
EL
Hungría
HU
Irlanda
IE
Italia
IT
Letonia
LV
Lituania
LT
Luxembur go
LU
Fecha de adhesión 25 de marzo de 19 57 1 de enero de 19 95 25 de marzo de 19 57 1 de enero de 20 07 1 de mayo de 20 04 1 de julio de 2013 1 de enero de 19 73 1 de mayo de 20 04 1 de mayo de 20 04 1 de enero de 19 86 1 de mayo de 20 04 1 de enero de 19 95 25 de marzo de 19 57 1 de enero de 19 81 1 de mayo de 20 04 1 de enero de 19 73 25 de marzo de 19 57 1 de mayo de 20 04 1 de mayo de 20 04 25 de marzo de 19 57
Població n
Superfici e 2 (en km )
Moned a
PIB per cápita ( $)
Escañ os
81 305 8 56
357 022
Euro
38 400
96
8 219 74 3
83 871
Euro
42 400
19
10 438 3 53
30 528
Euro
38 200
22
7 037 93 5
110 879
Lev
13 800
18
1 138 07 1
9 251
Euro
29 400
6
4 290 61 2
56 542
Kuna
18 100
12
5 543 45 3
43 094
Coron a danes a
37 600
13
5 483 08 8
49 035
Euro
23 600
13
1 996 61 7
20 273
Euro
29 000
8
47 042 9 84
505 370
Euro
31 000
54
1 274 70 9
45 228
Euro
20 600
6
5 262 93 0
338 145
Euro
36 700
13
65 630 6 92
643 801
Euro
35 600
74
10 767 8 27
131 957
Euro
26 600
22
9 958 45 3
93 028
Florín húngar o
19 800
22
4 722 02 8
70 273
Euro
40 100
12
61 261 2 54
301 340
Euro
30 900
73
2 191 58 0
64 589
Euro
15 900
9
3 525 76 1
65 300
Litas lituana
19 100
12
509 074
2 586
Euro
81 100
6
Malta
MT
Países Bajos
NL
Polonia
PL
Portugal
PT
Reino Unido
UK
República Checa
CZ
Rumania
RO
Suecia
SE
1 de mayo de 20 04 25 de marzo de 19 57 1 de mayo de 20 04 1 de enero de 19 86 1 de enero de 19 73 1 de mayo de 20 04 1 de enero de 20 07 1 de enero de 19 95
409 836
316
Euro
25 800
6
16 730 6 32
41 543
Euro
42 700
26
38 415 2 84
312 685
Złoty
20 600
51
10 781 4 59
92 090
Euro
23 700
22
63 047 1 62
243 610
36 600
73
10 177 3 00
78 867
27 400
22
21 848 5 04
238 391
12 600
33
9 103 78 8
450 295
40 900
20
Libra esterlin a Coron a checa Leu ruman o Coron a sueca
3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Hay una serie de territorios de ultramar de los Estados miembros, que son legalmente parte de la Unión Europea, pero tienen ciertas exenciones en función de su lejanía de Europa. Estas regiones ultraperiféricas disponen de una aplicación parcial de la ley de la UE y en algunos casos se encuentran fuera del Espacio Schengen. Todos estos territorios utilizan el euro como moneda y son: •
Los Departamentos de ultramar franceses de Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
•
La Colectividad de ultramar francesa de San Martín.
•
Las Regiones autónomas portuguesas de Madeira y Azores.
•
La comunidad autónoma española de las Islas Canarias. Las regiones ultraperiféricas están formadas por varias regiones insulares y una región en el noreste del continente sudamericano, a miles de kilómetros de Europa, pero que integran de derecho la Unión Europea y que forman un grupo peculiar y bien definido en el seno de esta. Esta situación compartida ha llevado a las regiones ultraperiféricas a estrechar lazos de unión y afirmar su voluntad de cooperar entre ellas para lograr que la Unión Europea no
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olvide las características de estas regiones, para conseguir un desarrollo sostenible a largo plazo, y dotarlas de una posición de igualdad respecto del resto del territorio de la Unión. Los representantes de las regiones ultraperiféricas, están llevando a cabo unas reuniones periódicas de la Conferencia de Presidentes de las regiones ultraperiféricas, con la idea de preparar un programa de cooperación entre las RUP, el RUP PLUS. 3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL Hay territorios de los Estados miembros en los que no se aplica toda la legislación de la Unión Europea, por lo que su estatus es entonces más próximo al de las regiones ultraperiféricas (RUP), aunque sin tener los fondos estructurales que tienen esos territorios asignados. Al igual que las RUP, y a diferencia de los países y territorios de ultramar, estos territorios sí que forman parte del territorio de la Unión Europea. Un caso especial es el Norte de Chipre, donde la legislación de la Unión Europea no se aplica, pese a ser parte del territorio jurídico de la Unión, ya que sus ciudadanos, los cuales votaron a favor de la adhesión de Chipre a la Unión Europea y de la reunificación de Chipre, también votan a los representantes chipriotas del Parlamento Europeo. Este caso, es una excepción del Tratado de adhesión de Chipre, ya que se está esperando una evolución en las negociaciones entre las dos repúblicas chipriotas. El resultado de esta división de la isla es la creación de una línea de demarcación bajo mandato internacional de la ONU, por el norte y el sur, y dos zonas de soberanía británica, la cual está exenta en parte a la aplicación del derecho comunitario, ya que en las bases soberanas del Reino Unido de Acrotiri y Dhekelia, la legislación de la UE se aplica sólo a los residentes del Reino Unido y a los de nacionalidad chipriota. En el Mar Báltico, las Islas Aland de Finlandia también cuentan con un estatus especial. Estas islas, las cuales disfrutan de una amplia autonomía, tuvieron un referéndum separado del de Finlandia relativo a la adhesión de su país a la UE, en el cual se aprobó su adhesión a la Unión, aunque con algunas excepciones.
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Otros casos son los municipios que tienen un estatus especial por razones geográficas o históricas. Estos estatus se refieren al uso del euro y del IVA. Sobre todo destacan los casos de los exclaves alemanes e italianos de Büsingen am Hochrhein Campione d'Italia, respectivamente. También tiene estatus de territorio especial la localidad italiana de Livigno, la cual pese a no ser un exclave se beneficia del estatus extraterritorial regulado desde los siglos XIX y XX. En el Mar del Norte, la isla alemana de Heligoland, aunque es parte del territorio de la Unión Europea, está excluida de la unión aduanera y no está sujeta a régimen fiscal alemán. Al igual que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y el resto de plazas de soberanía española en África, las cuales tienen un estatus especial respecto a la IVA, la PAC y la PPC. El Monte Athos o Estado Monástico Autónomo de la Montaña Sagrada también tiene un estatus especial dentro de República Helénica, ya que el Monte Athos forma parte del espacio Schengen y de la Unión Europea, aunque sólo están autorizados a entrar en su territorio aquellos varones que cuenten con una autorización, además de esto, el acceso está prohibido a toda criatura femenina (excepto gallinas y gatos). Finalmente, la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno francés, por lo que es parte del territorio de la Unión. Sin embargo, la isla no es parte del espacio Schengen y, ya que no hay habitantes permanentes, no hay elecciones al Parlamento Europeo. 3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR Los países y territorios de ultramar son países que no forman parte del territorio comunitario (a diferencia de las regiones ultraperiféricas). Los ciudadanos de los países y territorios de ultramar tienen la nacionalidad de los estados miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus ciudadanos no poseen una ciudadanía plena de tales estados). Existen veinticinco países y territorios de ultramar: •
Los países y territorios de ultramar franceses: Nueva Caledonia,
Polinesia Francesa, Territorios Australes Franceses, Islas Wallis y Futuna.
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•
Los países y territorios de ultramar británicos: Anguila, Bermudas,
Dependencias de la Corona, Islas Caimán, Montserrat, Islas Pitcairn, Islas Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (estos dos últimos disputados con la Argentina). Mantiene un reclamo por el llamado Territorio Antártico Británico, solapado con los reclamos argentino y chileno y congelado por la firma del Tratado Antártico. •
Los países y territorios de ultramar neerlandeses: Aruba, Bonaire,
Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín. Las siguientes regiones autónomas del Reino de Dinamarca: Islas Feroe y Groenlandia. 3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS Para que un estado europeo se incorpore a la Unión Europea debe cumplir unas condiciones económicas y políticas conocidas como los criterios de Copenhague, por haberse tomado el correspondiente acuerdo en el Consejo Europeo de 1993 celebrado en la capital danesa. Los criterios de Copenhague establecen cuándo un país candidato está listo para adherirse a la Unión. Entre los principales criterios están los siguientes: •
Ser un estado europeo.
•
Tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de
derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías. •
La existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para
hacer frente a la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. •
La capacidad para respaldar las obligaciones de adhesión, incluida la
adhesión a la unión política, económica y monetaria. Hay cinco países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales son Turquía (desde 2004), la República de Macedonia (desde2005), Islandia y Montenegro (ambos desde 2010), y Serbia (desde 2012). Un informe de la Comisión Europea de octubre de 2009 valoró positivamente a Macedonia para una futura ampliación, pero instó a retrasar el proceso con Turquía.
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Actualmente son candidatos potenciales dos países de los Balcanes occidentales, Albania y Bosnia Herzegovina, así como el territorio de Kosovo (bajo administración interina de la ONU), según lo dispuesto en la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pese a esto, Albania es el único Estado que ha presentado de manera formal su solicitud de adhesión a la UE, el 28 de abril de2009. Aunque Bosnia y Herzegovina han mostrado su interés en pertenecer al grupo europeo, su adhesión se enfrenta a muchos problemas económicos y políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su sistema económico, político y judicial. El caso de Kosovo es diferente, ya que este territorio cuenta con un estatus especial a la hora de su posible entrada en la Unión Europea, ya que la Comisión Europea lo reconoce como candidato potencial pero no como un país independiente, sino que se refiere a él con la denominación Kosovo según la Resolución 1244, ya que los estados miembros se encuentran divididos entre aquellos que lo reconocen como un país independiente y los que no han aceptado la declaración de independencia de Kosovo y lo consideran parte integrante de Serbia. A pesar de que Noruega se encuentra en el Espacio Económico Europeo, es parte del espacio de Schengen y que participa en muchos de los programas, instituciones y actividades de la UE, los noruegos impidieron el cumplimiento de la agenda de su gobierno para incorporarse a la UE en dos ocasiones, mediante referéndum, en 1972 y 1994. Algo parecido ocurre con Suiza que, aunque también pertenece al espacio de Schengen, rechazó su adhesión en votaciones realizadas en 1994 y 2001. 3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO En los Tratados anteriores al Tratado de Lisboa no había previsto ningún procedimiento jurídico que regulara la retirada de los estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia ni el retiro de un Estado miembro.101 El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de
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retirada en los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la Unión Europea. IV. SÍMBOLOS Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los símbolos de la UE como la bandera, el lema, el himno o el Día de Europa no son jurídicamente vinculantes, aunque todos ellos se encuentran en uso. Pese a esto, dieciséis países miembros declararon su lealtad a los símbolos de la Unión Europea en una declaración anexa al tratado. •
La Bandera de la Unión Europea o bandera de Europa está formada por
doce estrellas doradas dispuestas en círculo sobre fondoazul. Fue diseñada por Arsène Heitz, un pintor de Estrasburgo, con el propósito manifiesto de que fuera utilizada por el mayor número de organizaciones posible, fomentando así la integración de Europa. Este es el símbolo de unión de los estados europeos, siendo asumida como tal, por la Unión Europea y por el Consejo de Europa, que son entidades políticas diferentes y abarcando cada una a distintos estados europeos. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE. •
El lema oficial de la Unión Europea es en español: Unida en la
diversidad. Todas sus traducciones, en los otros 22 idiomas de la Unión Europea, así como la versión en latín, In varietate concordia, la cual también se usa como un compromiso, tienen idéntico estatus oficial. El lema europeo se adoptó por primera vez en mayo de 2000, mediante un proceso no oficial, a saber, un concurso que contó con la participación de 80.000 estudiantes de los 15 países miembros de la Unión Europea en aquella época: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. •
El Himno de la Unión Europea o Himno Europeo tiene su origen en la
Oda a la Alegría (An die Freude en alemán), escrita por Friedrich von Schiller en 1785. En 1793 Ludwig van Beethoven conoció la obra del escritor alemán, y
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desde ese momento manifestó su inspiración y deseo de ponerle música. El 7 de mayo de 1824, diez años después de la Octava Sinfonía, Beethoven presenta en el Teatro de la Corte Imperial de Viena su Novena Sinfonía cuyo cuarto y último movimiento lo concibió para ser interpretado por un coro y solistas basándose en la "Oda a la Alegría". En el año 1972 el Consejo de Europa adoptó la oda como himno. Posteriormente, Herbert von Karajan, accedió a una petición del Consejo de Europa de escribir tres arreglos instrumentales para piano (solo), viento y orquesta sinfónica. Finalmente, en 1985, la Unión Europea también adoptó la oda como Himno de la Unión, siendo interpretado por primera vez de manera oficial el 29 de mayo de ese mismo año. El Día de la Unión Europea o Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y el Acero. Esta propuesta, conocida como Declaración Schuman, se considera la acción primordial de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea. V. MARCO INSTITUCIONAL 4.1. INSTITUCIONES Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país. Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias
intergubernamentales
y
ratificadas
por
los
parlamentos
nacionales de cada Estado. El Tratado de Lisboa, modifica nuevamente el Tratado de la Unión Europea, pero también el TCE, que pasaría a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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La legitimidad de la producción normativa de la Unión tiene una doble vertiente: legitimidad internacional en la acción del Consejo y el Consejo Europeo, por un lado, en tanto que la Unión es una organización internacional regida por Derecho Internacional y convencional; y democrática, por otro, ya que el Parlamento Europeo recoge el principio de formación democrática del Derecho, al ser una Institución cuyos miembros son elegidos en unas elecciones directamente por los ciudadanos. El Tratado de Lisboa ha consolidado la transformación formal del marco institucional supremo con siete instituciones. Las tres principales en el proceso de toma de decisiones son el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea. También cobra gran importancia el Consejo Europeo como institución que determina la dirección y las prioridades de la Unión.
Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el parlamento de la Unión Europea. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Por lo tanto, es la primera institución supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el segundo electorado democrático más grande del mundo (después de la India). El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso le puede destituirla como órgano presentando una moción de censura. El actual Presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin Schütz que fue elegido en enero de 2012 y que preside una cámara compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los
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dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 61% de los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.
Consejo de la Unión Europea: El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en distintas formaciones, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas, antes exclusivas, han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo. El
Consejo
es,
pues,
cámara
co-legisladora
donde
se
hallan
representados los Estados de la Unión a través de sus gobiernos nacionales, asegura su plena participación en igualdad de condiciones, en garantía del llamado principio de representación nacional. Cuando delibera y decide sobre un acto legislativo, las sesiones del Consejo son públicas. La Presidencia del Consejo cambia entre estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton.
Consejo Europeo: El Consejo Europeo, que no debe confundirse con el Consejo de Europa o con el Consejo de la Unión Europea, es un
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organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados miembros de la Unión Europea junto con el presidente permanente del Consejo y el presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados. Los miembros del Consejo Europeo se citan periódicamente en reuniones conocidas como "Cumbres europeas". Sus oficinas se encuentran en el Justus Lipsus de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea. El presidente del Consejo Europeo o informalmente el presidente de la Unión, es una de las más altas posiciones institucionales de la Unión Europea, y sin duda la más simbólica. Su proyección exterior se corresponde con la más alta representación de la UE en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, al nivel de los jefes de Estado. Su mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola vez, sustituyéndose así el viejo sistema rotatorio anterior al Tratado de Lisboa.
Comisión
Europea:
La
Comisión
Europea
(Comisión
de
las
Comunidades Europeas hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza) es la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados constitutivos y, en general, se encarga del funcionamiento ordinario de la UE. Se le encomienda la vigilancia en el cumplimiento del interés supremo de la Unión, separado del individual de cada Estado miembro.
Una vez nombrada, la Comisión Europea sólo puede ser destituida mediante una moción de censura aprobada por una mayoría de dos tercios en el Parlamento Europeo, lo que la dota de un margen de autonomía superior al de la mayoría de los ejecutivos en sistemas parlamentarios.
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Al frente de la Comisión se encuentra el Presidente, que ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo.
Conforme a su posición principal, el Presidente es también quien está al frente de los demás miembros de la Comisión, los denominados Comisarios, que tienen atribuidas las competencias y los servicios que decida asignarles el Presidente de la Comisión a través de la carta de nombramiento que envía a los titulares y al Parlamento Europeo. Cada Comisario europeo es responsable de los departamentos (direcciones generales y servicios) y, en su caso, Agencias ejecutivas que les asigne el Presidente. Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga comunitaria por el nombre de "carteras", y dado que no tienen estructura administrativa propia, son gestionados por el propio Comisario y, en su nombre, por su gabinete.
Otras instituciones: Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos Costa vs. ENEL y Simmenthal) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales. El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
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El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos. 4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no gozan de ese estatuto). Aunque sus funciones son concretas, tienen competencias que van mucho más allá de la simple gestión y gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional, generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria. •
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 (origen de la actual Unión Europea) con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.
•
El Comité de las Regiones (CDR) es la asamblea de los representantes locales y regionales de la Unión Europea a través de la cual pueden manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.
•
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea. Fue creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo. Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.
El Defensor del Pueblo Europeo (DPE) está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europea o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia). El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de
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cada elección y para toda la duración de la legislatura. Tiene su sede en Estrasburgo. 4.3. AGENCIAS Las agencias europeas son organismos especializados que se encargan de un aspecto específico (científico, técnico, jurídico o social) de la estructura de la Unión Europea. Se encuentran distribuidas en los países miembros de la UE. Su función es proporcionar cooperación entre los estados miembros y ayuda a sus ciudadanos en las áreas de su competencia. Estas agencias han contribuido de manera significativa al funcionamiento efectivo de la UE, gracias a su especialización en áreas determinadas de la arquitectura comunitaria. Al ser, en su mayoría, instituciones descentralizadas e independientes han servido para fortalecer el carácter plurinacional de la Unión. Las agencias se dividen en cuatro categorías englobadas en dos tipos: las agencias “reguladoras” y las “ejecutivas”. Las agencias reguladoras, que se dividen a su vez en tres categorías, se encuentran descentralizadas y se encargan de una competencia concreta sin límite de tiempo; se conocen como agencias de los “tres pilares”. Las últimas, las agencias ejecutivas, se encuentran en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo) y se han creado por un tiempo determinado, para realizar una tarea específica. VI. GOBIERNO Uno de los rasgos diferenciadores de la Unión Europea frente a otras organizaciones internacionales es el alto grado de desarrollo de sus instituciones de gobierno. El gobierno de la Unión Europea siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión. En el primer caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados y deben adoptarse por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes
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tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos y son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El segundo caso es el de la corriente eurófila, que estima que las instituciones deben representar directamente a los ciudadanos mediante un modelo de federalismo y elecciones directas. Para ellos, una Unión Europea federal resolvería muchos problemas relacionados con la soberanía, la legitimación democrática, la división de poderes comunitaria, el reparto de competencias, la fiscalidad y la aspiración a un modelo de bienestar común. De este modo, el modelo de gobierno de la Unión es un modelo híbrido: por un lado está el Consejo de la Unión Europea, el cual es el representante de los estados, y en el que las decisiones no requieren unanimidad, y donde los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico; y por otro lado está el Parlamento Europeo, el cual es la única institución europea elegida por sufragio universal, es decir, es la única que representa a los ciudadanos. Por lo que la Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional y de gobierno único que funciona en régimen de democracia representativa. De acuerdo con el enunciado del artículo del Tratado de la Unión, el marco institucional "tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos, incluidas las agencias de la Unión. 6.1. Competencias Las competencias que tiene el gobierno de la Unión Europea, son las que se citan a continuación:
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Competencias exclusivas: Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para ampliar los actos de la Unión La unión aduanera. El establecimiento de las competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior. La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. La política comercial común. La celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias. Competencias compartidas: La Unión y los estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho El mercado interior. La política social, en los aspectos definidos por los Tratados. La cohesión económica, social y territorial. La agricultura y la pesca. El medio ambiente. La protección de los consumidores. El transporte. Las redes transeuropeas. La energía. El espacio de libertad, seguridad y justicia. Los asuntos comunes sobre salud pública. 6.2. Ejecutivo comunitario Actualmente, el presidente del Consejo Europeo es el político democristiano belga Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y asumió oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Mientras que la comisión actual, está presidida por José Manuel Durão Barroso desde el 30 de octubre de 2004. En estos momentos, la Comisión cuenta con 27 comisarios, 7 de ellos son vicepresidentes. Las actuales carteras de gobierno de la Comisión son las siguientes:
Rango
Cartera
Titular
País de origen
Presidente
Presidente de la Comisión Europea
José Manuel Durão
Portugal
30
Barroso
Primera Vicepresidenta
Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía
Viviane Reding
Luxemburgo
Vicepresidente
Industria y Emprendimiento
Antonio Tajani
Italia
Comisario
Mercado Interior y de Servicios
Michel Barnier
Francia
Comisario
Programación Financiera y Presupuestos
Janusz Lewandowski
Polonia
Comisario
Energía
Günther Oettinger
Alemania
Comisario
Desarrollo
Andris Piebalgs
Letonia
Comisario
Cooperación Internacional
Kristalina Georgieva
Bulgaria
Comisario
Fiscalidad y Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude
Algirdas Šemeta
Lituania
Comisario
Salud
Tonio Borg
Malta
Comisario
Política Regional
Johannes Hahn
Austria
Comisario
Agricultura y Desarrollo Rural
Dacian Cioloş
Rumania
Comisario
Cambio Climático
Connie
Dinamarca
31
Hedegaard
Primera Vicepresidenta
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Catherine Ashton
Reino Unido
Vicepresidente
Competencia
Joaquín Almunia
España
Vicepresidente
Relaciones Interinstitucionales y Administración
Maroš Šefčovič
Eslovaquia
Comisario
Ampliación y Política Europea de Vecindad
Štefan Füle
República Checa
Comisario
Protección de los Consumidores
Neven Mimica
Croacia
Comisario
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
László Andor
Hungría
Comisario
Asuntos Marítimos y Pesca
María Damanaki
Grecia
Vicepresidenta
Agenda Digital
Neelie Kroes
Países Bajos
Vicepresidente
Transportes
Siim Kallas
Estonia
Comisario
Asuntos de Interior
Cecilia Malmström
Suecia
Comisario
Asuntos Económicos y Monetarios
Olli Rehn
Finlandia
Comisario
Comercio
Karel De Gucht
Bélgica
32
Comisario
Medio Ambiente
Janez Potočnik
Eslovenia
Comisario
Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud
Androulla Vassiliou
Chipre
Comisario
Investigación, Innovación y Ciencia
Máire GeogheganQuinn
Irlanda
6.3. Partidos políticos europeos Un partido político europeo es una organización que sigue un programa político y está formada por partidos e individuos de distintos países y que, por consiguiente, está representada en algún Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, según el Tratado de la UE los partidos políticos a escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Desde julio de 2004 los partidos políticos europeos tienen a su disposición una financiación anual por parte del Parlamento Europeo. Esta financiación está destinada a abarcar aproximadamente hasta el 85% de los gastos de los partidos sufragando gastos que estén directamente relacionados con los objetivos establecidos en el programa político del partido (reuniones, gastos administrativos, campañas relacionadas con las elecciones europeas, publicaciones, etc.). Sin embargo, tal subvención no se puede utilizar en gastos de campañas o financiación de partidos o candidatos de comicios no europeos, así como el pago de las deudas y gastos relacionados con su amortización. Para ser poder aspirar a dicha financiación pública, las organizaciones antes mencionadas deben poseer personalidad jurídica propia en el Estado miembro donde tenga su sede, tener representación significativa en al menos una cuarta parte de los estados de la Unión, respetar la libertad, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como el Estado de derecho (y manifestarlo en particular en su programa, estatutos y
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actividades); y finalmente haber participado en las elecciones europeas, o haber manifestado su intención de hacerlo. Los partidos políticos europeos forman los grupos políticos en el Parlamento Europeo, y para ello se necesitan al menos 25 diputados de una quinta parte de los estados miembros. Tras la aprobación de los presidentes de los grupos, los escaños en el hemiciclo del Parlamento Europeo se asignan a los diputados con arreglo a su adscripción política. También puede darse el caso de que algún diputado no pertenezca a ningún grupo, por lo que formará parte de los no inscritos. Actualmente el Parlamento está compuesto por 7 grupos políticos: el Grupo del Partido Popular Europeo, el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas, el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa, el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos, el Grupo de Los Verdes / Alianza Libre Europea, Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica y Europa de la Libertad y la Democracia. Dado que el Parlamento Europeo no elige a ningún gobierno, en él no hay grupos "gubernamentales" ni "de oposición". En vez de la confrontación predomina la búsqueda de consensos entre los partidos mayoritarios, en los que tradicionalmente tienen un peso especial los dos grupos más grandes, el PPE (democristianos) y el PSE (socialdemócratas). Esto se debe a que ningún grupo político alcanza la mayoría absoluta necesaria para ganar una votación, a diferencia de otros parlamentos donde sólo es necesaria la mayoría simple. VII. SISTEMA LEGAL El derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado tanto del Derecho internacional como del orden jurídico interno de los estados miembros. El sistema legal comunitario se articula sobre el conjunto de competencias que los estados han atribuido a la Unión por la vía del Derecho.
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7.1. Derecho originario El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen. Los Tratados de la Unión Europea son de dos tipos fundamentalmente. De un lado están los tratados fundacionales, en los cuales se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El resto de tratados son modificativos y complementarios, incluyéndose en esta
categoría
los
tratados
que
han
modificado
las
disposiciones
fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Aunque también son tratados modificativos los Tratados de adhesión de cada uno de los estados que se han ido adhiriendo a la Unión.
Tratados de la Unión Europea
35
Firma
1948
195
1954
195
196
1975
1986
1992
1997
200
2007
do
1948
1
1955
7
5
N/A
1987
1993
1999
1
2009
En vig
Prim
195
Seg
195
196
Declar
Acta
Tratado
Tratad
200
Tratado
er
2
undo
8
7
ación
Única
de
o de
3
de
Docu
Trat
Trat
Trat
Trat
Trat
sobre
Europea
Maastrich
Ámste
Trat
Lisboa
mento
ado
ado
ado
ado
ado
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t
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de
de
de
de
de
Unión
de
Brus
Parí
Brus
Ro
fusi
Europ
Niza
elas
s
elas
ma
ón
ea
or
Tres pilares de la Unión E uropea: Comunidades Europeas: Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) Comunidad Europea del
Expirado en 2002
Unión
Carbón y del
Europea
Acero (CECA)
(UE)
Comunidad Económica
Comunidad
Europea (CEE)
Europea (CE)
TREVI
Asunto s de
Cooperación
Justici
Judicial y
a y de
Policial en
Interior
materia
(AJI)
Penal (CJPP)
Coopera
Política Exterior y de
ción
Seguridad Común (PESC)
Política Europea (CPE) Órganos no
Unión Europea Occidental (UEO)
consolidado
Expirado en 2010
s
7.2. Derecho derivado El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.
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Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. El incumplimiento del deber de transponer las directivas no hace decaer el derecho del ciudadano de exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones (responsabilidad vertical limitada). Finalmente, las decisiones son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno. 7.3. Derechos fundamentales La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión
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Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, excepto Reino Unido y Polonia. En 2009, el Consejo Europeo aseguró a la República Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de excepción se extendiese también a este país. Los derechos fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia, los cuales ya se recogen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y a su vez en las propias constituciones de los estados miembros de la Unión, así como en otros convenios internacionales que han firmado los estados de la Unión Europea. VIII. POLÍTICA COMUNITARIA Política interior común: el espacio de libertad, seguridad y justicia Entre las grandes prioridades de la Unión Europea figura la de crear un espacio de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa introduce cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad, seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz, transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en vigor, las decisiones importantes en esta materia tenían que adoptarse por unanimidad en el Consejo, mientras que al Parlamento y al Tribunal de Justicia Europeos les correspondía un papel menor. La actuación de la Unión Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos (los denominados "pilares") que antes caracterizaba a la estructura institucional No obstante, los estados miembros tienen la posibilidad de emprender iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y cooperación administrativa (siempre que cuenten con el respaldo de una cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume el papel como guardiana de los Tratados y como garante, junto al Tribunal de Justicia
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Europeo, de la correcta aplicación de todas las decisiones. Los Parlamentos nacionales participan de manera más activa en el examen y la elaboración de dictámenes sobre temas de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. Por su parte, el Tribunal de Justicia obtiene más poderes para asegurar la correcta aplicación de la Carta. Todos estos cambios contribuyen a un proceso decisorio más amplio, legítimo, eficaz, transparente y democrático para el espacio común de libertad, seguridad y justicia, y ponen fin a los repetidos bloqueos de propuestas a que daba lugar el principio de unanimidad. Es de señalar, no obstante, que tres estados miembros (Irlanda, Reino Unido y
Dinamarca)
han
juzgado
necesario
negociar
o
prorrogar
ciertas
disposiciones particulares sobre aspectos concretos de justicia, libertad y seguridad para mantener algunos puntos de sus normativas nacionales. Política y acción exterior común La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad dirige un nuevo servicio diplomático en el que se integran de inmediato, fusionadas, las delegaciones internacionales del Consejo y de la Comisión presentes en cerca de países, así como las Representaciones especiales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Este servicio es el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE, o también simplemente Servicio Exterior), creado el 1 de diciembre de 2010, según lo previsto por el Tratado de Lisboa.166 Como servicio diplomático que es, tiene por cometido el apoyar y asistir en el ejercicio de sus funciones al Alto Representante, como máximo responsable de la acción exterior de la Unión, en todos los ámbitos de su actividad. Además, la Unión Europea también cuenta con una política de vecindad, la cual persigue que la UE no sea un ente ajeno a su entorno ni desvinculado de sus vecinos. Con estas políticas se busca intensificar las relaciones bilaterales
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con algunas antiguas repúblicas soviéticas así como los estados de la cuenca sur del Mediterráneo. Dentro de este contexto, se está desarrollando un gran proyecto, el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, enfocado a largo plazo a buscar una relación de acercamiento entre la UE y la Liga Árabe.169 En relación con los vecinos del este, existe otra iniciativa, la Asociación Oriental, llevada a cabo entre el bloque comunitario y las antiguas repúblicas soviéticas. Todo esto hace que el efecto de la política exterior de la Unión Europea se sienta a través del proceso de ampliación, ya que el atractivo que para varios estados tiene adquirir la calidad de miembro es un factor importante que contribuye a la reforma y a la estabilización de los países del antiguo bloque comunista en Europa. Por lo que en los últimos años la Unión Europea, a través de la Comisión Europea, ha ganado mayor representación en organismos como el G8 o el G20, a través del Alto Representante de la Unión, aunque los estados miembros se representan en la Organización Mundial del Comercio a través de su comisario comercial. Finalmente también hay que destacar que la Unión Europea es el mayor donante mundial de ayuda humanitaria, y la principal financiadora de las agencias de Naciones Unidas implicadas en la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo, a través del Departamento de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO) Política común de seguridad y defensa La defensa y la seguridad son tradicionalmente materias de soberanía nacional, aunque la política de la Unión Europea en esta área fue establecida como el segundo de los tres pilares de la Unión en el Tratado de Maastricht de 1992, aunque no fue hasta el Tratado de Ámsterdam (1997) cuando se definieron los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). En la cumbre de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes, como el
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Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El EMUE es un departamento de la Unión Europea, responsable de supervisar las operaciones en el ámbito de la Seguridad Común y Política de Defensa. Este departamento depende directamente del gabinete del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Catherine Ashton, y se ocupa de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento estratégico
de
las
misiones
Petersberg
(misiones
humanitarias,
mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones dirigidas por la UE. Formalmente, el EMUE, forma parte de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, y ha dirigido una serie de despliegues militares desde su creación. El potente impulso que el Tratado de Lisboa ha supuesto en el ámbito institucional para la política común de seguridad y defensa, parece apuntar, con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia (Italia, España, Polonia y, en menor medida, Alemania), a un relanzamiento significativo de la política común de seguridad y defensa. VIII. ECONOMÍA La Unión Europea es, en su conjunto, la primera potencia económica del mundo, superando a los Estados Unidos. Según los datos del FMI para 2011, el PIB (nominal) de la Unión Europea es de 15,65 billones de dólares (el estadounidense es de 15,29 billones). Por su parte, el PIB (nominal) per cápita de la UE en 2011 fue de 34 500 dólares, por lo que se sitúa en el puesto número 38 a escala global. Aun así, actualmente la economía europea se encuentra en una crisis económica, la denominada crisis de la deuda soberana europea o crisis del euro, que ha provocado que el crecimiento económico en estados como Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre, España o Italia haya sido negativo en algunos ejercicios. El BCE llegó incluso a rescatar financieramente a Grecia, Irlanda, Portugal y Chipre, así como al sistema bancario español. Como consecuencia de esta crisis económica, la Unión Europea intenta aumentar la integración económica y política entre sus estados miembros,
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habiendo aprobado para ello medidas comunes de carácter fiscal, una mayor coordinación económica de la eurozona, el refuerzo de los fondos de rescate para países en dificultades económicas y adelantando la puesta en funcionamiento del Mecanismo Europeo de Estabilidad. 9.1. Presupuesto El presupuesto de la Unión Europea contiene todos los ingresos y todos los gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente su límite está fijado en el 1,27% del PIB de la Unión. El presupuesto anual se fija dentro de un marco financiero plurianual previamente establecido para un período no inferior a cinco años (actualmente 7 años).193 Debido a que la Unión Europea tiene un parlamento y una administración distinta e independiente de sus estados miembros, gestiona también de forma independiente los gastos dirigidos a las políticas comunes de la Unión. Para hacer frente a estos gastos, la Unión Europea tiene un presupuesto acordado de más 133 800 millones de euros anuales, lo que equivale a un 1% de la riqueza que generan cada año los países miembros.193 194 La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados miembros y que le corresponden por derecho, los conocidos como recursos propios, los cuales provienen fundamentalmente de las exacciones agrícolas, de los derechos de aduanas, de una cuota sobre el IVA y de una cuota en relación
con
el
PIB.
Mientras
que
el
resto
de
recursos
tienen
fundamentalmente un carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.195 Los gastos de la Unión Europea se dividen en cinco bloques principales: crecimiento sostenible (empleo, innovación, educación, política social, etc.); ciudadanía, seguridad y justicia; política exterior de la UE; gastos de administración y compensaciones (ayudas a los países miembros con menor desarrollo). 9.2. Mercado interior El Mercado interior de la Unión Europea (MIUE) es una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Así, los miembros de la Unión actúan
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como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera (para evitar competencias internas), anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios (libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas). En el año 2007, tras las dos últimas ampliaciones de la Unión, se decidió darle un nuevo rumbo al MIUE otorgándole prioridad al consumidor y a las pequeñas empresas. El mercado único reformado no sólo pretende sacar partido de la globalización, sino que quiere ayudar a mantener los logros sociales y ecológicos. El Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo, constituye uno de los pasos más importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea. El acuerdo tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen para armonizar los controles fronterizos externos, con la creación de una zona de libre circulación. Todos los países del espacio de Schengen, con la excepción de Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia, son miembros de la Unión Europea. Por otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido, han optado por permanecer fuera del acuerdo de Schengen aunque participan en ciertos asuntos. El Espacio Económico Europeo (EEE) comenzó a existir el 1 de enero de 1994, con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea y de La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Su creación permitió a los países de la EFTA participar en el mercado único europeo sin tener que adherirse a la UE. Los miembros de la asociación son los 28 países integrantes de la UE, e Islandia, Liechtenstein y Noruega. Por su parte Suiza, como miembro de la EFTA, también tenía derecho a entrar en el Espacio Económico Europeo, pero tras un resultado negativo a la entrada en un referéndum nacional en diciembre de 1992, no ratificó el acuerdo. Las relaciones de Suiza con la UE están regidas por un conjunto de tratados bilaterales y entró a formar parte del espacio Schengen en noviembre de 2008.
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9.3. Unión Económica y Monetaria El Tratado de la Unión Europea, en vigor desde 1993, prevé la creación de una unión económica y monetaria con la introducción de una moneda única (que por aquel entonces se pensaba llamar ECU). De ella formarían parte los países que cumplieran una serie de condiciones y se introduciría de forma gradual. La fecha inicialmente prevista se fue retrasando hasta que, finalmente, los estados miembros de la Unión Europea acordaron el 15 de diciembre de 1995 en Madrid la creación de una moneda común europea ya bajo la denominación de "euro" con fecha de puesta en circulación en enero del año 2002. El euro es la moneda de la Eurozona o zona del Euro, compuesta en 2013 por diecisiete de los 28 estados miembros de la UE que comparten esta moneda única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero de 2002, fecha en la que 1 euro se cambiaba por 0,9038 dólares estadounidenses (USD). Otros hitos de la moneda europea se dieron en julio de 2002, cuando el euro sobrepasó la paridad con el dólar en el mercado de divisas, y en julio de 2008 cuando el euro alcanzó su valor máximo hasta el momento, al cambiarse 1 euro por 1,5990 dólares. El Banco Central Europeo (BCE), fue creado en 1998, de conformidad con el TUE, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro. Tras la ampliación de la Unión en 2004, el 16 de junio de 2006, los jefes de Estado y de Gobierno de los estados miembros aprobaron la propuesta de la Comisión Europea de la entrada de Eslovenia en el Euro para el 1 de enero de 2007. Un año después, en la cumbre de 21 y 22 de junio de 2007, los jefes de Estado y de Gobierno aprobaron la entrada en la zona euro de Malta y Chipre para el 1 de enero de 2008. Otro año después, el 8 de julio de 2008, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron la
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entrada de Eslovaquia en la zona euro a partir del 1 de enero de 2009. El 17 de julio de 2010, los ministros de Economía y Financias de la Unión Europea aprobaron la entrada de Estonia en la zona euro a partir del 1 de enero de 2011. Y finalmente, el 9 de julio de 2013, los ministros de Economía y Financias de la Unión Europea aprobaron la última ampliación de la zona euro hasta la fecha, en la que se aprueba que Letonia entre en la eurozona, y por lo tanto adopte el euro, a partir del 1 de enero de 2014. El resto de los estados que ingresaron a la UE con las ampliaciones de 2004 y 2007 no han podido adoptar el euro todavía. Sin embargo, estos países están tomando las medidas necesarias para implementarlo como divisa propia, aunque este proceso puede tardar varios años. Por su parte, tanto Dinamarca como el Reino Unido decidieron quedarse fuera (opt-outs) de la zona euro cuando se ratificó el Tratado de Maastricht, aunque se espera que Dinamarca realice un referéndum en los próximos años sobre esta cuestión. Crisis financiera y del euro Desde finales de 2009, el miedo a una crisis de deuda soberana comenzó a crecer entre los inversores como consecuencia del aumento de los niveles de deuda privada y pública en todo el mundo, al tiempo que se producía una ola de degradaciones en la calificación crediticia de la deuda gubernamental entre diferentes estados europeos. Las causas de la crisis eran diferentes según el país. En muchos de ellos, la deuda privada surgida como consecuencia de una burbuja en el precio de los activos inmobiliarios fue transferida hacia la deuda soberana, y ello como consecuencia del rescate público de los bancos quebrados y de las medidas de respuesta de los gobiernos a la debilidad económica post burbuja. La estructura de Eurozona como una unión monetaria (esto es, una unión cambiaria) sin unión fiscal (esto es, sin reglas fiscales ni sobre las pensiones) contribuyó a la crisis y tuvo un fuerte impacto sobre la capacidad de los líderes europeos para reaccionar. Los bancos europeos tienen en su propiedad cantidades considerables de deuda soberana, de modo que la preocupación sobre la solvencia de los sistemas bancarios
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europeos o sobre la solvencia de la deuda soberana se refuerzan negativamente. Para responder a los problemas de fondo y a los desequilibrios económicos la mayor parte de los países de la UE acordaron adoptar el Pacto del Euro, consistente en una serie de reformas políticas dirigidas a mejorar la solidez fiscal y la competitividad de sus miembros. Este ha forzado a los países más pequeños a llevar a cabo más medidas de austeridad para reducir el déficit y los niveles de deuda nacionales. Este tipo de políticas no keynesianas han sido criticadas por numerosos economistas, los cuales demandaron una nueva estrategia de crecimiento basada en el aumento de la inversión pública, financiada por tasas que permitieran el crecimiento sobre la propiedad, la tierra y las instituciones financieras, en particular una nueva tasa sobre las transacciones financieras europea. Los líderes de la UE acordaron aumentar moderadamente los fondos del Banco Europeo de Inversiones para lanzar proyectos de infraestructura e incrementar los préstamos al sector privado. Además, se solicitó a las economías más débiles de la UE que restauraran la competitividad mediante la devaluación interna, esto es, reduciendo sus costes de producción. Se espera que estas medidas reduzcan los desequilibrios de cuenta corriente entre los miembros de la eurozona y progresivamente lleven al final de la crisis. 9.4. Comercio internacional La UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995, y a su vez, los 28 estados miembros de la Unión son miembros de la OMC. Es importante destacar que la UE es la primera potencia comercial del planeta, ya que representa más del 20% del comercio internacional (importaciones y exportaciones). En su interior, Alemania tiene el mayor mercado de la Unión atendiendo a su PIB. La UE es el principal socio comercial de Rusia, la mayoría de países africanos, los países europeos no pertenecientes a la UE y, a partir de 2005, también de la República Popular China, con la que las transacciones superan los 100 000 millones de euros al año. Sin embargo la UE aún no ha reconocido al país asiático como una economía de mercado. Entre tanto
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Francia pidió el levantamiento del embargo de armas que Europa mantiene con China desde los hechos de la Plaza de Tian'anmen en 1989. La UE ha señalado que está interesada en cerrar acuerdos de libre comercio con los países latinoamericanos, los cuales están integrados en varios grupos regionales. Uno es la Comunidad Andina constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, y otro es el Mercado Común Centroamericano, a la vez que también ha celebrado acuerdos de cooperación con México y Chile, y está en negociaciones para la liberalización del comercio con el Mercosur. IX. SITUACIÓN ACTUAL 10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS País Firma del acuerdo de asociación Fecha de candidatura a la adhesión Acuerdo de asociación Referencia DO. Bulgaria
01-03-1993
14-12-1995
DO L 358 de 31.12.94
Chipre
19-12-1972
03-07-1990
DO L 133 de 21.05.77
Eslovaquia
06-10-1993
27-06-1995
DO L 359 de 31.12.94
Eslovenia
10-06-1996
10-06-1996
DO L 51 de 26.02.99
Estonia
12-06-1995
24-11-1995
DO L 68 de 09.03.98
Hungría
16-12-1991
31-03-1994
DO L 347 de 31.12.93
Letonia
12-06-1995
13-10-1995
DO L 26 de 02.02.98
Lituania
12-06-1995
08-12-1995
DO L 51 de 20.02.98
Malta
05-12-1970
03-07-1990
DO L 61 de 14.03.71
Polonia
16-12-1991
05-04-1994
DO L 348 de 31.12.93
República Checa
06-10-1993
17-01-1996
DO L 360 de 31.12.94
Rumania
08-02-1993
22-06-1995
DO L 357 de 31.12.94
Turquía
12-09-1973
14-04-1987
DO 217 de 29.12.64
10.2. ELTRATADO DE NIZA
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La futura ampliación de la U.E. a los estados actualmente asociados planteaba problemas que implicaban una reforma de sus instituciones y de sus tratados constitutivos. Estas reformas se reflejan en el Tratado de Niza. Nace como consecuencia del Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y que puso fin al semestre de Presidencia francesa de la UE. Por vez primera y junto a los Jefes de Estado o de Gobierno de los 15 Estados Miembros, asistieron los representantes de los países que han firmado un tratado de adhesión con la UE. Las principales novedades que introduce el Tratado son:
Introducir la exigencia de mayoría cualificada en las votaciones del Consejo para todas o algunas de las provisiones de 10 artículos relacionados con las políticas comunitarias.
El antes denominado Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a ser Diario Oficial de la Unión Europea.
En relación al lugar de reunión del Consejo, a partir de 2002 la mitad de las reuniones anuales del Consejo Europeo y como mínimo una al año se celebrarán en Bruselas. Cuando la Unión esté integrada por 18 miembros, todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas.
Por lo que respecta a la Comisión, el Tratado introduce una modificación en el procedimiento de nombramiento del Presidente y los Comisarios, con la presencia de la regla de la mayoría cualificada en el seno del Consejo en lugar de la de la unanimidad para la adopción de decisiones en este procedimiento. Junto a esto, se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisión, quien ejerce las funciones de organización interna
del
Colegio,
asigna
responsabilidades,
nombra
a
los
Vicepresidentes y tiene la potestad de cesar a los Comisarios.
El nombramiento del Secretario General y del Secretario General Adjunto del Consejo pasa a ser por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad.
Se establece un nuevo límite al número de miembros del Parlamento que ahora no excederá de Para establecer el estatuto y las condiciones
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generales de ejercicio de las funciones parlamentarias se necesitará el dictamen previo de la Comisión y la aprobación del Consejo por mayoría
cualificada, si bien la unanimidad se mantendrá para todo reglamento o condición relativos al régimen fiscal de los miembros actuales o de los antiguos. .
En cuanto al Tribunal de Justicia las modificaciones que se producen con respecto a lo establecido por el TCEE se refieren al Tribunal de Primera Instancia, a los Abogados Generales y a la composición tanto del Tribunal de Justicia como del de Primera Instancia con vistas a la próxima ampliación de la UE.
El Tribunal de Cuentas pasa a estar formado por un nacional de cada Estado Miembro en lugar de por 15 miembros como era antes, con lo que prepara la institución para la futura ampliación. Sus miembros también pasan a ser nombrados por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento. El reglamento de este tribunal necesitará la aprobación del Consejo por mayoría cualificada
El Tratado también modifica la estructura y composición del Comité Económico y Social, introduciendo una nueva categoría de personas que deben formar parte, como son los consumidores. Además el número de miembros no excederá de 350 con lo que se prevé la posibilidad de incrementar con la futura ampliación el actual número de 222. Si antes los Estados proponían una lista y el Consejo tras consultar con la Comisión decidía en torno al nombramiento de los miembros del CES, ahora éstos serán nombrados a propuesta de los Estados miembros y el Consejo adoptará por mayoría cualificada la lista de miembros conforme a las propuestas de los Estados.
En cuanto al Comité de las Regiones, sus miembros serán titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o deberán ostentar responsabilidad política ante una asamblea electiva. El número de miembros nunca pasará de 350 y será el Consejo quien por mayoría
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cualificada adopte la lista de suplentes conforme a las propuestas de los Estados miembros.
El Anexo I al Tratado de Niza recoge el Protocolo sobre la Ampliación de la UE y consta de 4 artículos relativos a las principales instituciones de la Unión:
El artículo 1 deroga el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación anejo al TUE y al TCEE.
El artículo 2 recoge disposiciones relativas al Parlamento Europeo.
El artículo 3 se refiere a la ponderación de votos en el Consejo.
El artículo 4 contiene las novedades en relación a la Comisión.
El Acta Final establece una Declaración relativa a la Ampliación de la UE en la que para una Unión de 27 miembros figuran tanto los escaños de cada país en el Parlamento, como la ponderación de votos en el Consejo, y los miembros del CES y del Comité de las Regiones. Por último, el Anexo III al Tratado de Niza contiene junto a la Declaración sobre el lugar de reunión de los Consejos Europeos, la Declaración sobre el umbral de la mayoría cualificada y el número de votos de la minoría de bloqueo en el marco de la ampliación.
CONCLUSIONES
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el
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Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo;
la Comisión o
Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.
El territorio de la Unión comprende el de todos sus estados miembros, que son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
En 2012 la Unión Europea ganó el Premio Nobel de la Paz, que fue otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, “por su contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la democracia, y los derechos humanos en Europa” Fue recogido por el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, el del
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Parlamento Europeo, Martin Schulz y el del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy.
Este trabajo nos permitió, culturizarnos sobre las relaciones de Argentina con los demás países del mundo en este caso con los de Europa. Cómo influyen algunas monedas en el mundo, como afecta esta moneda a los demás países, y las variaciones que produce en la economía. También nos permitió informarnos sobre la actualidad de algunos países de Europa y su objetivo tratar la unión de este continente, en este caso de la mano de la economía, a través de una unión y de una moneda en común.
Este trabajo es de suma importancia debido a que nos capacita, y nos hace reflexionar sobre la situación de Argentina (y Sudamérica), comparándola con las de los países más avanzados.
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Tamames Gómez, Ramón; López Fernández, Mónica (2002). La Unión Europea. Alianza. ISBN 84-206-8619
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ANEXOS Conferencia de Yalta, en la cual se tomaron importantes decisiones sobre la Europa de posguerra.
R. Schuman
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Estados fundadores de la CECA. Argelia francesa formaba parte íntegra de la Cuarta República francesa.
La caída del Muro de Berlín posibilitó la integración de Europa Oriental en la UE.
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Celebración oficial de la ampliación del 2004 en Bruselas.
Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa.
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Estados miembros de la Unión Europea. Estados candidatos a la adhesión.
Unión Europea: Territorio principal de los estados miembros Regiones ultraperiféricas Países y territorios de ultramar
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Estados miembros Territorios con estatus especial
Zona económica exclusiva (ZEE) de la Unión Europea. Estados miembros de la Unión Europea y sus regiones ultraperiféricas. ZEE de la UE. Países y territorios de ultramar (PTU), perteneciendo a un Estados miembros de la UE pero no en la UE. ZEE de los PTU (ZEE fuera de la UE). Estados recocidos como candidatos de la UE. ZEE de los Estados candidatos.
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Ciudades donde se localizan las distintas instituciones comunitarias.
Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
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Diputados de la Séptima Legislatura del PE: Grupo del Partido Popular Europeo (265) Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (184) Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (84) Los Verdes-Alianza Libre Europea (55) Conservadores y Reformistas Europeos (54) Izquierda Unitaria Europea - Izquierda Verde Nórdica (35) Europa de la Libertad y la Democracia (32) No inscritos (27)
Fuentes de ingresos en 2006 (en millones €):192 Recargo sobre el PIB: 70 132.1 (aprox 65%) Recargo sobre el IVA: 17 206.2 (aprox 16%) Demás recursos propios: 15,028.3 (aprox 14%) Otras fuentes: 6 056.5 (approx 6%) Total ingresos: 108 423 millones €
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