Monografia La Ética Del Contador Publico

June 26, 2019 | Author: Yhoa Camacho | Category: Contador, Contabilidad, Contralor, auditor, Moralidad, Ciencia filosófica
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UNIVERSIDAD CENTRO CCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA BARQUISIMETO-ESTADO LARA

LA ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO

Integrantes: María T. Pérez C.I: V 17.307.684 Yohanna Camacho C.I.: 16.264.820 Jesús Yépez C.I: V 17.617.154 Jesús Torres C.I.: V 19.696.905 Karen Vargas C.I.: V 18.996.785 Profesor: Edumar León Sección: N2

Barquisimeto, Noviembre del 2014 La Ética del Contador Público

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INTRODUCCIÓN La contaduría pública se entiende como la profesión que realiza actividades que permite facilitar información sobre los hechos financieros y económicos de una organización, ayudando a mostrar la posición financiera para la toma de decisiones pertinentes. El contador publico, es su desempeño profesional, debe tener como requisitos ser una persona honorable, con altos principios éticos y morales, en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable. Por lo general, los profesionales se dedican a aspectos más técnicos dejando de lado la propia personalidad y la ética con la cual debe desempeñarse un Contador Público, siendo básico para su vida tanto como persona, como de la profesión en general. Además, la actual sociedad en la que está inmerso el profesional, demanda cada vez más el desarrollo de valores personales para una mejor calidad social y un eficiente trabajo profesional, no sólo basado en las especificidades técnicas que hacen a la incumbencia del Contador Público sino también en un trabajo que dignifique a la persona como tal, es por ello que los conocimientos, las aptitudes bien definidas y la seguridad de ejercer la profesión como lo exige su función. La moral y la ética se deben imponer, por esto hay que conocer las normas y sobretodo tenerlas en cuenta, es decir, saber lo que establece la ley natural, la equidad, la lealtad, la estima de la personalidad humana, el amor al prójimo, las obligaciones de la justicia y el sentido social. Como consecuencia de esto, orientamos esta investigación de este tema, a impulsar a ver de una manera desinteresada de la profesión, para que se pueda favorecer a la reconstrucción moral y ético de la profesión.

La Ética del Contador Público

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INDICE Introducción

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Índice

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La Ética del Contador

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La Ética

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El Contador Público

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Marco Legal y la Ética del Contador

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Código de Ética del Contador

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Principios del Contador Público

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 Alcance y Interpretación

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Relaciones con el Público en general

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La Ley de Ejercicio de la Contaduría

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Conclusión

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Referencias Bibliográficas

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La Ética del Contador Público La Ética del contador público se basa manifestar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y rectitud del profesional, así como la imagen de la profesión.

La Ética Las virtudes éticas conforman la vida del hombre, que decide libremente y por sí mismo lo que quiere y debe hacer, adquiriendo en ello su mayor grado de singularidad y distinción, porque, si bien la naturaleza humana es común, la ética, la segunda naturaleza, constituye el rasgo más relevante del hombre: aquella nos dice qué es; ésta nos dice cómo es y apunta a su deber-ser. Así pues, la noción aristotélica está directamente vinculada a la acepción etimológica de la ética y referida, por tanto, a las costumbres y formas habituales de vida. La ética, como saber, nace con la reflexión filosófica griega, consiste en una filosofía moral; el concepto de ética se viene tratando desde la época de Aristótel es, quien fue el primero en dar una versión sistemática de la ética. Por su parte, Camejo (2005) visualiza este concepto bajo el enfoque de la sociedad occidental, de la siguiente forma: la “ética”, como vocablo que  proviene del griego ethika, de ethos, “comportamiento”; “costumbre”, se  refiere a los principios o pautas relacionadas con la conducta humana. Es conocida también como moral, del latín Mores; “costumbre”, razón por la  cual el estudio de esos principios y normas es llamado “filosofía moral”. Definir términos que tienen una larga historia no es tarea fácil, porque a lo largo del tiempo se han ido enriqueciendo con matices diferentes, y querer encerrarlos todos en una definición resulta muy difícil. La concepción más inicial y más simple de la ética, la define como la Ciencia de las Costumbres, no la considera una cualidad innata, sino como una virtud adquirida por la repetición de los actos (Sánchez ,1995). Por su parte, Guisán (1995) considera que la ética es la ciencia de la moral, entendiéndose como moral un sistema de normas, preceptos y deberes que regulan los actos humanos individuales y sociales en función de la bondad o malicia de los mismos. De acuerdo con la visión normativista, la ética no se propone comprobar lo que es, sino determinar lo que debe ser; ella se encarga de

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suministrar las normas de conducta que han de seguirse. De esta manera, la ética es concebida como una especie de moral aplicada. La ética tiene por objeto el estudio epistemológico de las normas de conducta, mientras la moral se circunscribe y se refiere a los códigos particulares que prescriben determinadas formas de conducta (Sánchez, 1995).

El Contador Público Es aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de Toma de decisiones. Se conoce también como aquel experto con formación universitaria en ciencias empresariales, con especial énfasis en materias y prácticas contable - financiero - tributariaadministrativas, externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial.

Marco Legal y La Ética del Contador Para el hombre de hoy, establecido en una sociedad, se le ha hecho indispensable acudir a un fenómeno social llamado trabajo. La aplicación de esfuerzo físico, mental o ambos, a cambio de una retribución pecuniaria se ha hecho una costumbre en las sociedades a nivel global. Al inicio de la masificación de este fenómeno, con la llegada de la industrialización, se vieron muchos abusos y situaciones irregulares por quienes controlaban las horas de trabajo y los salarios. Sin embargo, con los abusos surgió la concentración de multitudes que buscaban el mejoramiento de su condición, y en consecuencia, previo estudio y organización, la llegada de los cambios. La sociedad en sí descubrió la necesidad de la profesionalización para el mejoramiento de las actividades comerciales y de administración. Del mismo modo, nace la necesidad de regular a través de normas la relación patrono-trabajador, así como las actividades independientes. De estas necesidades surgen los primeros lineamientos que buscan regular las interacciones de trabajo, que hasta el día de hoy se consideran indispensables para el más justo trato entre las partes, preestableciendo derechos, obligaciones y en algunos casos parámetros de actuación. En el caso de Venezuela son diversos las normas que regulan las diferentes actividades profesionales que se desarrollan en la nación, pero es un deber común según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el apartado La Ética del Contador Público

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final de su Artículo 135 “Quienes Aspiren al ejercicio de Cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicios a la comunidad”, con este estamento se crea el deber y el compromiso social de generar un aporte por parte de los próximos profesionales al país, con la intención de hacerlos conocer a su profesión, pero a demás de ello brindado beneficios para una comunidad que necesiten un aporte especial de dicha actividad, aplicando los principios y valores que involucran la actividad según sea el caso. Sin duda, en el país se han dictado Leyes y reglamentos cuyo fin es el regular las actividades y el ejercicio de las diversas profesiones. Tal es el caso que en 1960 posterior a la graduación de la primera promoción de Contadores y  Administradores, se dan inicio a los preparativos de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, la cual es promulgada en 1973 y que hasta el día de hoy conserva su vigencia. Fundamentalmente el objeto de la ley consiste en dictaminar cuales son los parámetros de actuación para aquellos que hayan obtenido el título de Contador Público en el ámbito de la profesión, así como lo referente a organismos correspondientes la relación, y los hecho que imponen una posible sanción. No obstante, el despliegue y explicación de estos lineamientos esta íntimamente ligados elementos de comportamiento profesional, en donde se resalta la importancia de la integridad profesional, la necesidad de la objetividad para el ejercicio de sus funciones y el autentico desinterés por beneficios personales que podría generar la emisión de su trabajo. De igual manera y para velar por el cumplimiento de estos lineamientos, la ley designa organismos como los colegios públicos y la federación, cuyos fines los establece la ley, entre los cuales están “Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión”, así como “fomentar el perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela” ó “Establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría pública”. En el mismo orden de idea, pero con sus individuales preceptos el reglamento fortalece el contenido de la ley, y agrega elementos tales como los expuesto en el artículo 62 “La violación del Código de Ética Profesional dictado de conformidad con el artículo 1º del presente Reglamento sólo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley”, las cuales se refieren a sanciones pecuniarias y suspensión del ejercicio de la profesión.

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Código de Ética del Contador Entorno a esto, se aprecia que en el ejercicio de la contaduría pública se busca la integridad ética y moral de quienes la desarrollan, protegiendo a los verdaderos profesionales, el significado y el valor de la profesión, castigando aquellos quienes busquen desprestigiar esta profesión, así como quienes pretenden ejercerlas a través de la usurpación. Otra forma de contribuir a la búsqueda del más apropiado comportamiento de los profesionales que ejercen la contaduría pública, es manifestada a través de un código propio, denominado código de Ética del Contador Público, el cual fue visto por primera vez el 17 de febrero de 1962. El cual consiste en el conjunto de criterios y modelos de comportamiento eficaz que propiciaran a la presentación de servicios óptimos para el cumplimiento social que conlleva la profesión. Hoy en día la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es creador y principal protector del actual Código de Ética para regular el Ejercicio Profesional del Contador Público. El código está compuesto de tres partes fundamentales, la primera parte es la encargada de establecer los principios fundamentales de ética profesional para Contadores Públicos y da un marco de referencia conceptual como guía de aplicación de dichos principios. Principios de gran valor y relevancia para el código, expuestos en su contenido a través de la Sección 110 , “El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser rectos y honrados en sus relaciones profesionales.

Principios de Contador Público El código de ética para regular el ejercicio profesional del Contador Publico tipifica en la sección 100.4 como principios fundamentales: - La integridad - La objetividad - La confidencialidad y - El comportamiento profesional. Entendiendo por cada uno de ellos lo siguiente: Integridad:  un contador profesional deberá ser recto y honrado en todas las relaciones profesionales de negocios. Objetividad: un contador profesional no deberá permitir que sesgos, conflictos de interés o influencia indebida de otros, predominen sobre los juicios profesionales o de negocios.

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Competencia profesional y cuidado debido:  un contador público tiene un deber continuo de mantener el conocimiento de mantener el conocimiento y la habilidad profesionales al nivel que se requiere; con el fin de asegurar que el cliente reciba un servicio con alto nivel de calidad. Deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables cuando preste sus servicios. Confidencialidad:  el licenciado en contaduría pública deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida como el resultado de los trabajos encomendados, por ende, no deberá revelar esta información a terceros, sin la autorización específica y adecuada, excepto de que se trate alguna averiguación de tiempo legal o profesional. Comportamiento profesional:  este principio se refiere al deber por parte del profesional de la contaduría pública para con las leyes y regulaciones relevantes, y en los posibles evitara cualquier hecho que perjudique el honor de la profesión. La integridad implica convenios justos y veracidad.”. Este principio le exige a los contadores un comportamiento honesto en el ejercicio de sus funciones y en la relación tanto con los contratantes como con sus colegas, evitando y eludiendo aquellos hechos que contraigan situaciones irregulares, deshonestas y que generen perjuicios a terceros.  A este principio se le suma la Objetividad, el contador público debe contar con la imparcialidad que merece el realizar cualquier actividad, evitando en cualquier coso que razones personales, conflictos o influencias de terceras personan nublen su juicio y en consecuencia perjudique la fidelidad de su trabajo. Por su parte la Confidencialidad es uno de los elementos de los cuales bajo ninguna circunstancia debería carecer un contador público. En el ejerció de las funciones de la contaduría pública el contratado se ve inmerso en la actividad de la empresa y del contratante, obteniendo en algunos caso información de estricto conocimiento por personal determinado, lo que lo obliga a incluso de manera legal a mantenerlo así. El contador deberá ser perspicaz para mantener el secreto profesional incluso en su entorno social y concluido la relación laboral. No deberá aprovecharse bajo ninguna circunstancia de la información obtenida para beneficio personal Igualmente la segunda y tercera parte hacen referencia al como se debe aplicar lo correspondiente a la primera parte, en busca de evitar situaciones de incumplimiento o amenaza de ellos. Especificando situaciones peculiares y como enfrentarse a estas de la manera más adecuada manteniendo el concepto e integridad del concepto del profesional que representan. La Ética del Contador Público

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Dentro de este marco se destaca situaciones comunes como determinar los Honorarios profesionales. En la sección 240.1  Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un CPI deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con los honorarios y gastos, para lo cual CPI puede cotizar cualesquiera honorarios que considere apropiados. El hecho de que un CPI pueda cotizar honorarios más bajos que otros, no es en sí mismo falta a la ética. No obstante, puede haber amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y al cuidado debido, si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser difícil desempeñar el trabajo de acuerdo con las normas técnicas y profesionales. El establecimiento de los honorarios deberá ser justo, objetivo y proporcional a los servicios contratados, el contador celebrara un contrato con el cliente donde se fijaran tanto las actividades a realizar así como el pago y la forma del mismo. El cobrar honorarios más bajos que otros no es considerado un falta a los parámetros preestablecidos, pero siempre y cuando estos estén dentro de un marco razonable que le permitan la funcionalidad y el correcto desempeño de la actividad. De lo anteriormente expuestos se hace constar que el comportamiento del contador público tiene que estar influenciado por los preceptos manifestados a través de distintas herramientas normativas, las cuales fueron analizadas con anterioridad. Con estos preceptos se intenta mantener un concepto de integralidad y rectitud en la conducta de quienes han optado por ejercer la Contaduría Pública de manera profesión, motivando a los profesionales a perseguir beneficios comunes y de interés social, que de alguna manera a además del correcto ejercicio de sus funciones este sea optimo con tendencias a un aporte social y a un desinterés netamente económico o egoísta. Según el Papa Pío XII (1953) cita en el “DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO XII  A LOS PARTICIPANTES EN EL PRIMER CONGRESO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXPERTOS CONTABLES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS” En vuestra profesión sois al mismo tiempo especialistas, expertos y hombres de confianza. Esto presupone conocimientos y aptitudes bien definidas y reclama la seguridad de que los ejerceréis como lo exigen vuestra función y las

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prescripciones del derecho. Vuestra personalidad moral os impondrá, por lo tanto, conocer las normas morales que os conciernen y tenerlas en cuenta, es decir, saber lo que prescriben la ley natural, el derecho positivo debidamente establecido, la equidad, la lealtad, la estima de la personalidad humana; lo que exigen el amor al prójimo, las obligaciones de la justicia y el sentido social. En vuestra profesión, las situaciones son a menudo muy difíciles, porque el juicio moral no puede intervenir más que cuando se ha dado ya la apreciación técnica de un estado de cosas. Pero el punto decisivo no está ahí: consiste en la toma de posición voluntaria y en la determinación de no apartarse del deber desde el momento en que el especialista, en vosotros mismos, juzga que la acción de que se trata no es moral sea quien quiera, por lo demás, el que debe obtener beneficio o sufrirlo, el fisco o el contribuyente, el gran industrial o la colectividad obrera, un banco hipotecario o inmobiliario, un vendedor de terrenos o el que los compra. Vosotros llamáis la atención acerca del hecho de que en vuestro campo profesional, como en otros muchos parecidos, se presenta una depravación moral, que adquiere rápida extensión, provoca serias preocupaciones y exige una reacción enérgica de defensa común. Una acción de este género requiere para ser eficaz que los unos ayuden a los otros para negarse a colaborar en lo que un espíritu serio y reflexivo condenará como inmoral; para promover y ejecutar lo que responde a la normalidad de la profesión, es decir, lo que realiza y asegura el justificado beneficio de los intereses inmediatos y el bien común. Un contador debe sentir el orgullo de oír decir que es inaccesible a ciertas "gratificaciones", "participación en los beneficios", "resarcimiento de daños", etc. No se trata en este caso de una "moral del éxito" que deriva su valor y su justificación del éxito material obtenido bajo la forma de una ganancia considerable. La falta de conciencia puede conducir también a grandes beneficios y sigue siendo, sin embargo, una falta de conciencia. Pero los éxitos morales y los efectos de un sistema entrañan una comprobación. Esta se apoya en la convicción de que por los frutos de un árbol se puede reconocer si vale algo o no vale nada. El buen árbol no puede dar malos frutos, ni el malo buenos frutos. (P. 1-2) Para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero  la lectura del código es probable que ayude, para actuar éticamente. Los Códigos de ética surgen en cumplimiento de la obligación que tienen los Consejos Profesionales de vigilancia ético-profesional de la actividad. Existe para los contadores una orientación ética de primer nivel y de gran envergadura dada

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específicamente por el Papa Pío XII en 1953. Para ese entonces, la profesión tenía incorporado, en muchos países, un Código de Ética como un sistema de principios morales destinados a reglar las relaciones de los profesionales con los clientes y el público y las que mantienen con los integrantes de la profesión en sí. Pío XII en tal oportunidad se centró en el aspecto moral de la profesión contable y su ejercicio, remarcando cuatro puntos básicos: - Personalidad moral - Acto moral - Conciencia social - Control moral del éxito. El código de ética hace públicas y expresa las normas, principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de esta profesión, por lo que los funcionarios públicos, administradores, podrán saber a qué atenerse y cuáles son sus derechos y obligaciones en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la profesión. En Venezuela, los principios que orientan la actitud y el comportamiento del Licenciado en Contaduría Publica están establecidos en el código de ética del contador público promulgado por la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela, y de forma supletoria por el código de ética del contador público promulgado por la Federación Internacional de Contadores.

a).- Alcance e interpretación. Las normas de éste código expresamente obligan a todos los contadores públicos, sin importar la especialidad de la actividad o naturaleza de la retribución, anteponiendo su observancia a la de cualquiera otra, si además se tiene una profesión distinta. Por otra parte es muy conveniente el hecho de pertenecer a un colegio de contadores públicos, por la sencilla razón de que la sociedad está en capacidad de saber de una manera fácil y segura quiénes están bajo la norma y quiénes no. Por otra parte, si no estuvieran expresamente obligados a respetar el código, podrían en muchas ocasiones obrar contrariamente a la ética, cosa que sí percibe el público con el consecuente descrédito para la profesión en general. La interpretación para casos de duda se deja en manos de la Junta de Honor de cada colegio, pero no se dan lineamientos para la exégesis; por lo menos se La Ética del Contador Público

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deberían apuntar los principios básicos de la ética, la doctrina y los estudios y acuerdos que sobre la materia se hayan escrito.

b).-Relaciones con el público en general. La independencia no es una característica privativa de los contadores públicos, al hablar de profesiones, en el sentido estricto de la palabra, aquella se sobreentiende, pues si hay una directriz impuesta por alguien, jerárquicamente superior, no hay auténtica independencia ni servicio profesional. Hay una actividad del contador público que el Código de Ética trata de salvaguardar con disposiciones claras y prácticas. Esta es la de auditoría, pues se refiere a “sostener un criterio libre e imparcial el examinar las cuentas y emitir su opinión respecto a los estados financieros”. Desgraciadamente se han quedado afuera de esta regla multitud de situaciones en las que al actuar, opinar o aconsejar, se puede incurrir en faltas éticas por no tener una indispensable autonomía mental. En los trabajos de consultoría u organización se puede emitir una opinión que no tenga que ver directamente con los estados financieros, cuentas y documentos y que, en última instancia, esté influido por presiones personales o económicas en perjuicio de alguna persona. Se mencionan los siguientes supuestos de falta de independencia: Parentesco consanguíneo o civil en línea recta si limitación de grado, colateral dentro del cuarto y afín dentro del segundo, con el dueño, socio principal, algún director, administrado o empleado importante de la empresa del cliente. Que sea director, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente con él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. Resulta indispensable que estos principios fundamentales sean comprendidos e internalizados por los próximos profesionales de la Contaduría Pública; a fin de que se cumpla fielmente y se eviten situaciones laborales en las cuales existan amenazas que arriesguen el decoro del gremio. Es importante recordar que al ser licenciados nace un deber ético y moral ante la sociedad, y el éxito profesional solo es legítimo si las personas que participan

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en la prestación del servicio con considerados fines en sí mismo y no son tratados como medios para alcanzarlos. La Ley de Ejercicio de la Contaduría establece la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados, y algunos estándares que deben seguirse al momento de planear, y practicar una Auditoria. De este modo se destaca:

La Ley de Ejercicio de la Contaduría  Artículo 6.-Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley.  Artículo 7.-Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes: a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales; i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.  Artículo 9.- No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.

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De las funciones que le corresponden ejercer a los Contadores Públicos, se consideran las más importante las siguientes: 









Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de la organización, realizar el dictamen.  Auditar y presentar los estados financieros. No divulgar información a terceras personas excepto ante las autoridades competentes No emitir opinión sobre estados financieros razonables solo por hecho de tener una relación directa con la empresa Certificar el  informe del Comisario de las sociedades de Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de las organizaciones

Cuando se encuentra la firma y certificación de un contador público sobre los estados financieros, se presume que se ha ajustado a las normas legales y que se ha obtenido información necesaria para fundamentar su opinión. Llevar libros y registros de contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros, actuar como auditor interno, comprobar y determinar la eficacia de métodos contables no se consideran como ejercicio profesional de la contaduría. El incumplimiento de estas normas conlleva a una serie de sanciones a los Contadores Públicos en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de desacato de los Principios y a las Normas que regulan la profesión de la Contaduría Pública.

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CONCLUSIONES El Código de Ética, procura impulsar al Contador Público a ejercer su profesión de manera digna y leal, y así mejorar las relaciones de trabajo dentro de los diversos entornos que pudieran presentarse en el ámbito laboral,  colegas o clientes. La ética profesional se define como la técnica de ejercer la profesión donde se adapta el trabajo profesional a la moral, esta es el secreto del éxito, no sólo del personal sino también el de la profesión. En el transcurso de la profesión se presentan circunstancias para decidir, siempre que sea con justicia, trabajo, decoro, honestidad e integridad. Es necesaria la búsqueda de principios, valores y normas para un desempeño responsable ante la sociedad, en la calidad de la actuación y contribuyen al prestigio, respeto y progreso de la profesión. Los profesionales de hoy se enfrentan a diversas dificultades en el desempeño profesional, por lo que constantemente se debe reflexionar el bien común puesto que el contador tiene la responsabilidad de dar fe pública sobre los documentos realizados por él.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Decreto Número 735. Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. (1975, Febrero 4). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.617, febrero 6, 1975. Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.273. Diciembre 5, 1973. Link: http://www.cctem.org.ve/documentos/LEY_DE_EJERCICIO_DE_LA_CONTADURI  A_PUBLICA.pdf Federación de los Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Código de Ética para regular el Ejercicio Profesional del Contador Público. Marzo 2, 2013.Link:http://www.fccpv.org/cont3/data/files/CODIGO_DE_ETICA_PARA_REG ULAR_EL_EJERCICIO_PROFESIONAL_DEL_CONTADOR_PUBLICO.pdf Papa Pío XII (1953) Primer Congreso de la Unión Europea de Expertos Contables, Económicos y Financieros, Buenos Aires año III, n° 105 p.1-2 Link:http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1953/documents/hf_pxii_spe_19531010_congresso-contabili_sp.html Camejo, Armando J. (2005). “Ética y Relaciones Laborales en Tiempos de globalización” en Contribuciones a la Economía, agosto. Guisán, Esperanza (1995). Introducción a la Ética. Madrid: Cátedra

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