Monografia La Competencia

July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contenido INTRODUCCIÓN  .............................................................. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... ........................................................................ .. 2 CAPITULO I .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 3 1.  1.  Concepto Concepto  ..................................................................................................................................... .................................................................................................................................... 3 1.1. Competencia y jurisdicción  jurisdicción ......................................................................................................... 4 CAPITULO II ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................. 5 2.  2.  CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS  ....................................................................................................................... ...................................................................................................................... 5 2.1

Es de orden público ........................................................... ............................................................................................................. .................................................. 5

2.2

Legalidad. ............................................................................................................................ ............................................................................................................................ 5

2.3.

Improrrogabilidad. .............................................................................................................. .............................................................................................................. 5

2.4.

Indelegabilidad. ................................................................................................................... ................................................................................................................... 6

3.  3.  CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA  COMPETENCIA ................................................................................. 7 3.1.

Competencia por razón de la materia. ............................................................... ............................................................................... ................ 7

3.2.

Competencia por razón de grado ....................................................................................... ....................................................................................... 7

3.3.

Competencia por razón de la cuantía. ................................................................................ ................................................................................ 8

3.4.

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO ................................................................... ..................................................................... .. 9

4.  4.  REGLAS GEBNERALES DE LA COMPETENCIA  COMPETENCIA ............................................................................ 11 CONCLUSIONES..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... 12 WEBGRAFIA........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 12

 

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INTRODUCCIÓN Desde la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 se ha despertado en el Perú un especial interés, aun cuando todavía no suficiente, por el estudio del derecho procesal. Este especial interés supuso, inicialmente, una importante labor de formación de base, posteriormente discurrió hacia un estudio de los derechos procesales constitucionales hasta finalmente llegar al estudio de los problemas del derecho procesal contemporáneo. contemporáneo. La jurisdicción se considera como el  poder genérico de administrar  justicia,  justicia,   dentro de los  poderes y atribuciones de la la soberanía  soberanía del del Estado.  Estado. Competencia  Competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto el conflicto que puede existir por razón ddee competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.  jurisdiccional.  Por ello se ha señalado que, si la  jurisdicción es la facultad de administrar   justicia, la justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales sedeejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los  jueces ejercen su jurisdicción su jurisdicción en la medida su competencia.

 

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CAPITULO I

1.  Concepto Según Remigio Pino Carpio.- La competencia es la aptitud que tiene un juez para administrar justicia pero solo respecto de las cuestiones que, conforme a la ley le están encomendadas encomenda das así por ej ejemplo emplo actuar en su respectiva jurisdicción, conocer solo de la materia  para la que ha sido nombrado, intervenir tan solo en los juicios de determinada naturaleza y cuantía actuar en la jerarquía que le corresponde y observar el turno que le toca. La jurisdicción es el poder o facultad que están investidos los jueces para administrar  justicia. La Competencia Competencia es la delimitación de esa potes potestad tad en la medida que la ley les se señala, ñala, se puede definir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con  preferencia a los los demás órgano órganoss de su clase clase.. Ese órgano especial es llamado llamado tribunal. Desde el punto de vista orgánico la competencia es el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte esto es, al de los  juzgados y tribunales tribunales que en realidad sirven tam también bién como sede administrativa. Couture refiere lo siguiente: " La competencia es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un  juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el  fragmento de jurisdicción atribuido a un juez. La relación entre la jurisdicción y la competencia, es la relación que existe entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de  jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido atribuido, un juez, aunque siga teniendo jurisdicción, es incompetente".

 

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1.1. Competencia y jurisdicción Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente: (i) No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de

 jurisdicción como ya ha sido reiteradamente reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido. De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene  jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, competencia”, porque lo primero sería una contradicción

en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jjurisdicción urisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por mientras ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.  

 

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CAPITULO II

2.  CARACTERISTICAS 2.1

Es de orden público

La competencia es de orden público, porque emana de la ley y la ley siempre tiene esa naturaleza, de ser publica, porque está ligada a un cumplimiento obligatorio. Es un mandato obligatorio y general, es decir que todos tiene que cumplirlo. La competencia es un instituto de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general. Nosotros consideramos que la competencia es de orden público por dosnatural), razonesy,adicionales: (I) determinan supone el desarrollo actuación de un derecho fundamental (juez (II) sus reglas el ámbito odentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un órgano del Estado. 2.2

Legalidad.

La competencia está señalada expresamente expresamente en la ley. Por tanto no se la puede plasmar sino recurrimos a la ley. Recurrimos a la LOJ ( en los aspectos generales del poder –  deber),  deber), y a los códigos (procedimientos civil, penal) que nos señala las obligaciones y atribuciones de cada órgano jurisdiccional y de los sujetos procesales. Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley. Esto no es sino una expresión más del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Este principio se encuentra establecido en el

artículo 6 del Código Procesal Civil. La legalidad tiene, sin embargo, una excepción: la competencia por razón del turno, en la medida que dicho criterio tiene que ver con la distribución interna del trabajo de los tribunales, razón por la cual deberá ser el propio Poder Judicial el que establezca este tipo de competencia. 2.3.

Improrrogabilidad.

En virtud de esta característica indica que las partes no pueden convenir en que el asunto lo decide un juez distinto, a aquel a quien le corresponda conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales por la materia o el valor de la demanda, ni tampoco los jueces  pueden derogar derogar la competenc competencia ia por la materia o valor valor discrecionalmente. discrecionalmente.

 

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Como hemos expresado anteriormente, la competencia es de orden público; ello trae como consecuencia el hecho que las normas que la determinan sean imperativas. Siendo ello así, las reglas que establecen y modifican la competencia se encuentran sustraídas de la voluntad de las partes debiéndose estas atenerse a la competencia previamente determinada en la ley. La improrrogabilidad rige para todos los criterios de determinación de la competencia, salvo para el criterio territorial. En efecto, el principio conforme al cual las partes no pueden modificar las reglas de competencia establecidas por la ley no se aplica en el caso de la competencia territorial, pues las partes sí pueden modificar las reglas de competencia territorial  prevista por la le ley, y, salvo algunas reglas de competencia territorial que, por disposición de la  propia ley, no pueden ser modificadas. Es decir, si bien es cierto que, por regla general, la competencia no es prorrogable, en materia territorio sí lo es, salvo en aquellos casos en los que la ley disponga expresamente que la competencia territorial no sea prorrogable. 2.4.

Indelegabilidad.

Una vez que la ley atribuye competencia a un determinado órgano jurisdiccional, aquella no puede ser delegada. Ejm: El juez Civil no puede delegar competencia al juez penal. Esta característica de la competencia es también una manifestación del carácter de orden público que tiene el instituto de la competencia. En efecto, en la medida que la competencia de ordenpor público, tiene aque ser distinto. ejercida por órgano alha cual se leexpresamente atribuye, no  pudiendo seresdelegada su titular otro Esteelprincipio sido recogido en nuestro Código Procesal Civil. Ahora bien, ello no quita que, en algunos casos, un juez pueda comisionar la realización de algunos actos procesales a otro. Este fenómeno se conoce como el instituto de la comisión y no supone una delegación de competencia, sino sólo el encargo que recibe un juez de otro  para realizar algunos al gunos actos procesales que, por razones fundamentalmente de orden o rden práctico, el juez que comisiona no puede realizar. La comisión no es por ello una obligación del Juez, sino una facultad y así ha sido expresamente regulado en nuestro Código Procesal Civil. Así por ejemplo, una diligencia a realizarse en una localidad distinta en la que se encuentra el Juez que conoce el proceso puede ser comisionada a otro Juez debido a que si el  primero se traslada al lugar donde debe realizarse realizarse la diligencia desatenderá sus deberes deberes en los demás Debe tenerse en que la razón la comisión radica enderivados el hecho que el Juezprocesos. que conoce el proceso nocuenta es competente paraderealizar actos no procesales del  proceso que conoce (y respec respecto to del cual sí es ccompetente) ompetente) en otro ddistrito istrito judicial, sino en una cuestión meramente práctica. Por ello, el instituto de la comisión no tiene que ver en realidad con un problema de competencia, sino con la colaboración y facilitación del ejercicio de la función jurisdiccional. Otro ejemplo de comisión es la notificación por exhorto. De esta manera, cuando un  juez remite un exhorto para que otro juez sea el que notifique, lo hace no porque no sea competente para notificar en otro distrito judicial, sino porque al no tener los instrumentos para hacerlo, solicita a otro juez de igual grado que lo diligencie; sirviendo ello, repetimos, como un mero instituto de colaboración judicial. Por ello, es válida la notificación realizada, obviando el trámite de la comisión, por el Juez competente que conoce del proceso a quien domicilia en un distrito judicial distinto a aquel en el que tiene competencia el mencionado Juez, más aún si dicho acto ha cumplido su finalidad.

 

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En materia probatoria la comisión debe ser excepcional, ello atendiendo al principio de inmediación procesal. Así, sobre la base de la equivocada percepción que se tiene respecto a la comisión, muchos jueces creen que si ellos realizan una inspección judicial en un lugar donde no son competentes, dicha diligencia sería inválida, debiéndolo hacer el Juez competente en ese lugar. Nada más absurdo, pues si ello fuera así se perdería la finalidad que se desea alcanzar con una prueba tan importante como la inspección judicial. Por ello, la inspección judicial debe ser realizada por el Juez que conoce el proceso, salvo que sea sumamente difícil o peligroso hacerlo.

3.  CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en los Arts. 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente los que señalan la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos. Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son: • 

Materia

• 

Grado

• 

Territorio

• 

Conexión entre los procesos

• 

Cuantía

3.1.

Competencia por razón de la materia. Es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser Civil, Familia, Laboral,

Penal, Constitucional, Contencioso administrativo, comercial y de transito recientemente creada; pues existen jueces para atender cada uno de estos asuntos litigiosos. liti giosos. 3.2.

Competencia por razón de grado Se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los

sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto, Puede ser única, primera o segunda instancia. Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializado especializadoss civiles; (segunda instancia) salas civiles o mixtas de las cortes Superiores y las l as salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos académicos llamamos “tercera instancia” que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. En algunos casos casos la competencia de los jueces jueces se determina en función de la persona que demanda o es demandada atendiendo al cargo o Jerarquía de esta, por ejemplo el Presidente de la República, El Presidente del Tribunal Tribunal Fiscal ,El Presidente del Poder Judicial, Algún Ministro, demandas por asuntos inherentes inherentes a la función que cumplen, las Salas Civiles de las Cortes Superiores o Corte Suprema también ofician como juzgados de Primera Instancia(se

 

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excluyen aquellas demandas de carácter personal (caso Sirahi del ex presidente Alejandro Toledo, que fue conocido po un Juzgado especializado) 3.3.

Competencia por razón de la cuantía. 3.3.1. Justificación de este criterio.

a) El sistema según el cual la cuantía se determina en función de la declaración del demandante en su demanda.  demanda.   b) El sistema según deja en el Juez la apreciación apreciación del del valor del asunto.  asunto.  según el cual se deja c) El sistema según el cual la determinación del valor se encuentra establecido en la ley en función de determinadas presunciones. presunciones.  Respecto de todos y cada uno de los sistemas anteriormente descritos se pueden formular críticas pues todos ellos tienen ventajas y desventajas; lo trascenden tr ascendente te es que, siendo la cuantía un criterio objetivo de determinación de la competencia “debe negarse, por

consiguiente, cualquier importancia a otros factores de carácter personal y subjetivo. Así, no  podrá tenerse en cuenta la valoración valoración personal personal y afectiva de determinado sujeto. Ahora bien, el Código Procesal Civil ha recogido el primero de los sistemas, es decir, aquél según el cual la cuantía se determina en función de lo l o que el demandante ha afirmado en su demanda, aun cuando admite que el Juez puede corregir la cuantía expuesta por el demandante sólo si aprecia de lo expuesto por el propio demandante (sea de la demanda o de los anexos de ésta) que ha habido un error en la determinación de la cuantía. Es importante anotar que ello no quiere decir que nuestro Código haya optado por el segundo sistema, sino que mantiene el primero de ellos, lo que ocurre es que permite al Juez realizar una especie de corrección del valor de la cuantía expuesto por el demandante en función de lo que el propio demandante señala o adjunta como anexos. Siempre son la declaración y los documentos que adjunta el demandante, los que son determinantes para la determinación de la competencia por razón de la cuantía. Ahora bien, nuestro Código Procesal Civil establece algunas reglas para la determinación de la cuantía, las mismas que procedemos a describir a continuación:  

Para calcular la cuantía se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios y demás conceptos devengados al momento de la interposición de la demanda, no los futuros.

 

Si una demanda contiene varias pretensiones la cuantía se determina por la suma del valor de todas.

 

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 

Si en una demanda se plantean pretensiones subordinadas o alternativas se atenderá a la que tiene mayor valor para efecto de determinar la cuantía.

 

Si son varios los demanda demandados dos la cuantía será determinada en función del valor total de lo demandado.

 

Si se plantean pretensiones sobre derechos reales sobre inmuebles, la cuantía se determina en función al valor que tiene el inmueble a la fecha de la interposición de la demanda.

 

Es competente para conocer la pretensión accesoria el Juez de la pretensión principal, aun cuando, consideradas individualmente, no alcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del Juez.

 

En nuestro Código Procesal Civil para los asuntos judiciales apreciables en dinero y  por tanto tienen cuantía, a utilizado como base

o medida la UNIDAD

DE

REFERENCIA PROCESAL, ( URP).Y esta es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la interposición interposición de la demanda, demanda, igual criterio se utiliza para el efecto de la fijación de las tasas judiciales, obvio con otros  porcentajes..  porcentajes  

La cuantía en un proceso judicial cumple doble función , sirve para determinar la competencia del Juez a si como también la via procedimental en la que se tramitara el  proceso como como lo veremos seguidamente seguidamente

 

TABLA DE CUANTIA en función de la URP.

CUANTIA URP

JUEZ COMPETENTE

VIA PROCEDIMENTAL

+ de 1000 Infinito

Juez Especializado civil

Proceso Conocimiento

+ de 500 hasta 1000

Juez Especializado civil

Proceso Abreviado

+ de 100 hasta 500 + de 50 hasta 100

Juez de Paz Letrado Juez de Paz Letrado

Proceso Abreviado Proceso Sumarísimo

De 0

Juez de Paz

Proceso Sumarísi Sumarísimo mo

hasta 50

Existe otros proceso especiales, que tienen tramites igualmente especiales especiales y que en estos caso la misma ley les fija competencia de los Jueces 3.4.

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO Es el ámbito espacial (Territorio) del cual el juzgador puede ejercer válidamente su

función jurisdiccional, La competencia por razón del territorio supone una distribución de los procesos entre diversos jueces del mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante aquel Juez que por  

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su sede resulte ser el más idóneo para conocer de una pretensión en concreto  No olvidemos que el Perú judicialmente esta divido en Distritos Judiciales, cada distrito Judicial corresponde a una Región o Departamento, Departamento, con excepción excepción de Tumbes Tumbes y Piura que forma un solo distrito Judiciales;donde funciona la sede Principal ( Corte Superior ) y este distrito Judicial se subdivide al igual que las provincias que tiene la región, por ejemplo Tacna tiene su Sede Principal que es la corte Superior de Justicia de Tacna, como ente Superior conoce todos los asuntos que en vía de apelación recurren a el; pero los Juzgados especializados de  primera Instancia funcionan funcionan en cada provincia ( Tacna,Tarata Tacna,Tarata ,Candarave ,Candarave y Jorge Basadre) Basadre) 3.4.1 DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Territorial La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada modificada por los cambios de hecho hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. Esta es una regla para para los diferentes clases clases de competencia, Por cuantía cuantía , por materia, por grado, o por turno., turno., lo que significa si una norma estuvo estuvo vigente a la fecha fecha de la iniciación del  proceso el proceso concluye bajo la competencia del Juez que conoció la demanda así como también la vía procedimental, (Aplicación de la Ley en el tiempo)salvo disposición distinta de la ley., y por tanto no puede ser modificada por acuerdo de partes menos por intervención del Juez. Como excepción a esta regla

competencia territorial es la única que acepta la

 prórroga( modificada por acuerdo de partes partes o por Juez que inicia proceso, que que puede ser: ser:   Prorroga tácita- se produce produce para el demandante demandante por el solo hecho hecho de interponer interponer su



demanda y para el demandado demandado por comparecer comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo plazo sin cuestionar cuestionar la competencia competencia convencional- cuando las partes de común acuerdo acuerdo en caso de llegar a un   EXPRESA.o convencional-



litigio deciden someterse a un juez distinto al que les corresponde ,salvo que la ley declare improrrogable. Este acuerdo tiene que constar por escrito.

En estos casos el Juez admite la demanda y deja a salvo el derecho de la partes para que  puedan cuestionar esta competencia, en las otras clases de competencia el juez tiene la obligación de declarar improcedente improcedente la demanda que no no es de su competencia competencia por razón de la materia, cuantía, grado o turno.

 

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4.  REGLAS GEBNERALES DE LA COMPETENCIA 1.  Cuando se demanda a una persona natural o Jurídica es competente el Juez de su domicilio (Domicilio del demandado) salvo disposición legal en contrario. 2.  Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. 3.  Es Juez competente para para conocer la demanda tratándose tratándose de bienes reales el juez del Lugar donde se encuentren los bienes objeto de la demanda, 4.  Tratándose de obligaciones es Juez competente el juez del lugar donde se pacto el cumplimiento de la Obligación Estas son las reglas más comunes pero sin embargo puede ser modificada voluntariamente por la concurrencia del actor o por la conducta que observe el demandado al contestar la demanda. También debemos debemos dejar dejar en claro que estas reglas no funcionan funcionan en casos especiales y expresamente señalados por ley.

 

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CONCLUSIONES 1.  2.  3. 

La competencia es la puesta en práctica de la jurisdicción que posee el Juez, delimitando su accionar a las dependencias a las que se encuentra sometido. La competencia es la atribución atri bución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado, llamado tribunal. Los criterios necesarios para el funcionamiento de la competencia son: Materia Territorio Cuantía Grado Conexión entre los procesos

4. 

El presente trabajo monográfico tiene como finalidad el impartir conocimientos sobre la competencia y su distinción de la jurisdicción.

WEBGRAFIA http://blog.pucp.ed http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc u.pe/blog/derysoc/2008/06/05/la-compete /2008/06/05/la-competencia-en-el-proceso-civ ncia-en-el-proceso-civilil peruano/    peruano/ -  Giovanni F. Priori Posada  Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú Magister por la Università degli Studi di Roma ‘Tor Vergata’

 

http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml  http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml  https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_(derecho)  https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_(derecho) 

 

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