MONOGRAFIA JELLINEK
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2011 Teoría del Estado y las
Georg Jellinek Alumna: Arca Briceño Grecia N. Ciclo: II Aula: 512 Profesor: Mg. Manuel García T.
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI
DEDICATORIA
A todas aquellas personas que depositan su confianza en mí, que me demuestran con pequeños detalles todo el cariño, estima y respeto que me tienen, a todos ellos miles de gracias por existir en mi vida.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI
ÍNDICE
I.
DEDICATORIA .......................................................................................................2
II.
GEORG JELLINEK A. BIOGRAFIA............................................................................................................ 4 B. TEORÍA GENERAL DEL ESTADO: GENERALIDADES........................................4 C. LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO COMO CIENCIA.......................................5 D. TEORÍA DE GEORG JELLINEK SOBRE EL ESTADO..........................................6 E.
CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO..................8
III.
RESUMEN............................................................................................................15
IV.
BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................16
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI
Biografía. Georg Jellinek, ( Leipzig 16 de junio de 1851 -
Heidelberg, 12 de enero de 1911), fue jurista y teórico, hijo de Adolf Jellinek. Estudió en Leipzig, fue profesor en las universidades de Viena, Basilea y de Heidelberg en 1891. En sus obras sobre Filosofía del Derecho y ciencia jurídica sostiene que la soberanía recae en el Estado y no en la nación, que es un simple órgano de aquel, concepción derivada de la revolución francesa, tal como expone en Teoría General del Estado (Allgemeine Staatslehre), escrita en 1900. Teoría General del Estado: Generalidades.
En su Teoría General del Estado, en el primer libro, el autor se inicia por estudiar cual debe ser el método de la doctrina del Estado; la Historia de su doctrina, y las relaciones de la doctrina del Estado con el resto de las ciencias. Para dar respuesta a este libro, escribió un libro titulado "Fragmentos de Estado" para hablar de aquellos territorios que por sus peculiaridades no encajaban de alguna manera en la "Teoría General del Estado". En su «Segundo Libro» aborda el tema de la Doctrina General Social del Estado, donde analiza el nombre del Estado; su naturaleza; las doctrinas sobre la justificación del Estado; los fines del Estado; el origen y la desaparición de los Estados, los tipos históricos fundamentales de Estados (antiguo Estado Oriental, helénico, romano, la edad media y el moderno); el Estado y el Derecho. En el «Libro tercero», denominado Teoría General del Derecho Político, analiza las partes del Derecho público; la situación jurídica de los elementos del Estado; las propiedades del poder del Estado, la Constitución del Estado; los órganos del Estado, la representación y los órganos representativos; las funciones y la estructura del Estado; las formas del Estado (monarquía y república) las uniones de Estados (aparentes y jurídicas) y finalmente lo que denomina las garantías del derecho público. En su obra Jellinek, cita a autores como Laband, Zorn, Weber, Wundt, Fustel de Coulanges, Glafey, Carlyle, Weitzel, Pollock, Gierke, Gomperz, Gothein, Frantz, Comte, Simmel, Stein, Mommsen, Gourd, Bryce, Hegel y muchos otros.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI A.
La Teoría General del Estado como ciencia.
La teoría general del Estado es una ciencia que se crea en Alemania durante la segunda mitad del siglo XIX con el nombre de Allgemeine Staatslehre, teniendo sus antecedentes en el iusnaturalismo del siglo XVIII. Mediante la teoría general del Estado se pretende aportar una visión panorámica y a su vez sintética sobre las características principales del Estado, y que a su vez fuera aplicable a todos los Estados que han existido a lo largo de la historia del hombre. La palabra general pone de manifiesto ésta situación, ya que fue una característica de las ciencias sociales del siglo XIX explicarlo todo a través de un carácter universal. Posteriormente, y a partir de los estudios de Hermann Heller en los años de 1930, se optó por retirar del nombre la palabra general, ya que se consideró que era imposible crear una ciencia que pudiera explicar al Estado desde un punto de vista de universalidad y generalidad y que además fuera objetiva, por lo que terminó reduciéndose el nombre simplemente a teoría del Estado. El formalismo jurídico fue el primero que elaboró una teoría general del Estado, a partir de la teoría del conocimiento de Kant y haciendo a un lado toda realidad social y política. Como oposición al formalismo jurídico, surgieron el historicismo y el sociologismo y más tarde Jellinek elaboraría una teoría llamada de las dos facetas, mediante la cual analiza al Estado a partir de un punto de vista sociológico y jurídico, aunque considerando a cada aspecto de forma individual. Durante la primera y la segunda guerra mundial se evidenciaron los problemas de la teoría general del Estado, al no haber podido prevenir y posteriormente solucionar los problemas que se originaron, fue por ello que después de la segunda guerra mundial se eliminó en Alemania ésta ciencia, poniéndose en su lugar la politología. No obstante a su eliminación en los programas académicos de las universidades de Alemania, ésta ciencia aun es estudiada en muchas universidades alrededor del mundo. Otros autores que contribuyeron en la elaboración de ésta ciencia fueron Kelsen y Heller . El sociologismo es una reacción violenta que surge en contra del formalismo jurídico que considera que los individuos debían de apegarse a la norma. Al formalismo jurídico le interesa solamente la construcción de formas que parten de la realidad para elaborar un concepto. En cambio, el sociologismo pone todo su énfasis en la sociedad, y considera que el Estado no es más que un conjunto de relaciones sociales, donde predominan los más fuertes sobre los más débiles o los gobernantes sobre los gobernados. Por su parte el historicismo también surge como contraposición al formalismo jurídico. El historicismo se basa en la idea de que nada se debe a sí mismo, ya que todo es un producto de la historia universal, es decir, para conocer algo hay que conocer su historia, porque eso se debe al transcurso de su historia. 5
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI Jellinek con su teoría de las dos facetas intentó superar el sociologismo y el historicismo. Jellinek, en los tipos empíricos de Estado que expone en su obra teoría general del Estado, considera que el Estado ha existido desde siempre y ha evolucionado desde su forma más primitiva (Estado antiguo) hasta la actualidad (Estado contemporáneo). Para elaborar ésta teoría se basa en los elementos de continuidad del Estado, como lo son la existencia de un grupo humano, que dicho grupo se encuentre subordinado a un poder de mando y que dicho poder se ejerza a través de una serie de normas. B.
Teoría de Georg Jellinek sobre el Estado.
Para Jellinek el estado es un objeto de conocimiento como ente que se da en el mundo histórico –Estado empírico- y no una concepción ideal acerca de “como debe ser”. Su pensamiento lo enfoca hacia el estudio del Estado como es, como se presenta en la realidad o en la vida cultural de los pueblos. No se preocupa por forjar un tipo ideal, deontológico de estado, sino que lo analiza como un ser real, viviente, que comprende a todas las relaciones humanas y a todas las asociaciones entre los hombres. Jellinek no es, pues, un idealista del Estado, sino un científico del mismo, y para estudiarlo emplea dos métodos completamentarios pero distintos: el sociológico y el jurídico. Conforme al primero examina al estado al través de los hechos reales en que se manifiesta su vida específica en sus relaciones internas y externas; y de acuerdo con el segundo, analiza al estado como objeto y sujeto del derecho y como relación jurídica. La adopción del método sociológico, que toma como criterio básico la observación de la realidad histórica, conduce a Jellinek a la constatación de datos experimentales, los cuales, presentados dentro de un cuadro lógico y en puntual sucesión conjuntiva, denotan el concepto social del estado es un hecho innegable, afirma, que en el mundo ontológico existe una suma de relaciones sociales entre los hombres que se manifiestan en variadas actividades recíprocas que integran una función cuya naturaleza es síquica por estar motivada en la mente y en la voluntad humanas. En esta función y en las relaciones sociales que la generan encontramos, sostiene el mencionado jurista, la primera manifestación del estado, el cual posee, además, un territorio, pues las sociedades humanas, dentro de las que tal función y tales relaciones se registran, no pueden vivir sin él. La idea de territorio para Jellinek y conforme a la concepción sociológica del estado implica en la comunidad, sin la que simplemente significaría “parte de la superficie de la tierra”, o sea, un concepto físico. En las aludidas relaciones, arguye, se advierte un fenómeno de dominación, en cuanto que su permanencia sobre un territorio exige dos sujetos, los dominados y los dominadores, es decir, un poder que a todos los individuos de una sociedad los mantenga unidos por causas y fines comunes de diversa índole –unidad casual y teleológica-. Ese poder y esa unidad constituyen otro de los datos en que asoma el estado. Mediante la reunión lógica de todos los elementos reseñados, Jellinek concibe la idea social de Estado afirmando que éste es “la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio”. Ahora bien. Este poder, que es de mando o imperio, tiene una capacidad coactiva incondicionada heterónomamente, por lo que es soberano, ya 6
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI que no deriva de una fuerza superior a él, sino de la propia sociedad humana, dentro de la que, sin embargo, los hombres no pierden su individualidad ni libertad, ya que el mismo poder las asegura y garantiza dentro de la unidad causal y teleológica que representa la comunidad. Como se ve, para Jellinek los objetivos coincidentes y armónicos esenciales del poder soberano consisten, por una parte, en mantener coactivamente esa unidad y, por otra, en garantizar dentro de ella la esfera de acción de los gobernados como miembros de la comunidad social. Esta consideración se explica por la idea que expone acerca de la soberanía, en el sentido de que ésta no entraña ilimitabilidad, sino la facultad de autodeterminación jurídica, la cual deriva de la necesidad que tiene el estado de constituir, por sí mismo, cualquier orden de derecho, ya que sin él, el mismo Estado introduciría la anarquía y se autodestruiría. La existencia de un orden jurídico determinado por la propia entidad estatal, sin compulsiones exteriores, es esencial al estado, con cuya aseveración Jellinek niega el poder estatal absoluto e ilimitado. Para él, el derecho, creado por el estado, no sólo obliga a los gobernados sino también a su poder, puesto que, como dijera Ihering: “Derecho en el pleno sentido de la palabra es, por consiguiente, la fuerza de las leyes uniendo bilateralmente; es el propio sometimiento del poder del estado a las leyes que él mismo dictara”. En las anteriores consideraciones fundamenta Jellinek el concepto jurídico de estado, reputándolo como un sujeto de derecho dotado de personalidad, es decir, dentro de la idea de “corporación formada por un pueblo con poder de mando originario y asentado sobre un territorio”. “El estado, desde su aspecto jurídico, dice, no puede considerarse sino como sujeto de derecho, y en este sentido está próximo al concepto de la corporación, en el que es posible subsumirlo. El substratum de ésta lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación cuya voluntad directora está asegurada por los miembros de la asociación misma. El concepto de la corporación es un concepto puramente jurídico, al cual, como a todo concepto de derecho, no corresponde nada objetivamente perceptible en el mundo de los hechos; es una forma de síntesis jurídica para expresar las relaciones jurídicas de la unidad de la asociación y su enlace con el orden jurídico. Gran parte de los errores de la doctrina de la persona jurídica descansan en la identificación ingenua de la persona con el hombre, no obstante bastar a todo jurista una ojeada rápida a la historia de la servidumbre, para darse cuenta fácilmente de que ambos conceptos no coinciden.” En la destacada e importante obra que citamos en las distintas notas al calce, Jellinek se plantea el problema de la justificación y de los fines del estado. En lo concerniente a la primera de estas cuestiones, estudia los diferentes criterios que la doctrina ha brindado para justificar al estado, tales como el teológico-religioso, el d la fuerza, el jurídico dentro del que incluye las teorías patriarcal y contractual, el ético y el psicólogo. Para él, la justificación del estado radica en la afirmación o consolidación de los principios de cultura y de las condiciones de existencia de la misma, aduciendo que “las acciones humanas sólo pueden ser provechosas bajo el supuesto de una organización firme, constante entre una variedad de voluntades humanas, que ampare al individuo y haga posible el trabajo común”, agregando: “si el hombre le es imposible alcanzar por sí mismo sus fines 7
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI particulares, más difícil le será a una unidad colectiva de asociación los fines totales, de la misma. Los fines sólo pueden alcanzarlos cuando existe un orden jurídico que limite el radio de acción individual y que encamine la voluntad particular hacia los intereses comunes predeterminados”. En cuanto a los fines del estado, Jellinek los hace consistir en la promoción de la “evolución progresiva de la totalidad del pueblo y de sus miembros, ya sea frente al individuo como parte del todo, frente al pueblo como totalidad de miembros actuales y futuros, o en relación con la especie humana de la que cada pueblo no es sino un miembro”, concluyendo con la siguiente definición teleológica del estado: “asociación de un pueblo, poseedora de una personalidad jurídica soberana que de un modo sistemático y centralizador, valiéndose de medios exteriores, favorece los intereses solidarios individuales, nacionales y humanos en la dirección de una evolución progresiva y común”. C.
Consideraciones sobre la Teoría General del Estado
El aporte de Jellinek no solamente ha sido más descriptivo, sino también más amplio desde el punto de vista científico al partir de un criterio dualista que considera tanto los aspectos sociológicos como los jurídicos del Estado. Sucede que el Estado no existió siempre, no es un dato "dado" en el orden de las cosas; sino que, por el contrario, estamos ante un epifenómeno que aparece como consecuencia de una evolución cultural de los pueblos. Una vez que se arribara a ese estadio histórico, ha quedado probada y ratificada la necesidad de su existencia y su papel fundamental como árbitro de las relaciones entre el capital y el trabajo. Hay también una distinción previa que resulta necesario efectuar entre los conceptos de "imperio de la Ley" y "Estado de derecho" ( Rule of Law, Etat de Droit, Rechstaat ) que no solamente no son sinónimos sino que además cada uno de estos términos se encuentra sujeto a disputas sobre su definición normativa. Puede, sin embargo, afirmarse que la mayoría de las definiciones tienen un núcleo común o denominador común, cuál es que el sistema legal es un sistema jerárquico ordenado a partir de una Constitución que aspira a su completitud como sistema a través de la existencia de principios lógico-formales que se ordenan conforme a la lógica de los antecedentes y que contiene normas de clausura del mismo sistema. En su Teoría general , Jelinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se adosa el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo. Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la teoría jurídica del Estado y la teoría social del Estado. A la primera corresponde la aplicación del método jurídico, mientras que a la segunda el método de las ciencias naturales.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI Toda asociación permanente, y entre ellas el Estado, a los efectos de no caer en la anarquía, necesita un ordenamiento mediante el cual pueda constituirse y desenvolverse su voluntad, y que establezca al mismo tiempo las relaciones de la asociación con sus miembros, y de éstos entre sí: tal ordenamiento se llama Constitución. De manera que el Estado moderno ha nacido como unidad de asociación, organizándose con base en una Constitución. El mundo antiguo no tuvo en cambio jamás idea de una Constitución escrita, limitándose los griegos y los romanos a elaborar un concepto en sentido material, como ordenación del Estado; pero la Constitución moderna ha surgido como un desarrollo de la idea de pacto entre el soberano y los súbditos y tuvo su fundamentación teórica en la obra de los juristas y filósofos de la Escuela de derecho natural, y su manifestación práctica en las cartas constitucionales de las colonias americanas de Inglaterra. Casi ninguna teoría nace por generación espontánea. Por lo general los autores se encuentran condicionados por sus propias creencias, por su perfil psicológico y también suelen estar influidos por el aporte previo de otras lecturas o aportes que sirven de base a los razonamientos propuestos. Jellinek no es una excepción en ese sentido. De manera que su traductor al español que fue Fernando de los Rios Urruty se ocupó en la introducción a la obra de la genealogía de la teoría de Jellinek, destacando dos influencias principales: la de Gerber y la de Gierke. 1 A la influencia de Gerber debe Jellinek la consideración del poder público como un derecho del Estado, así como la consideración de la personalidad moral del Estado como un concepto de carácter ético que se expresa a través de una metodología jurídica. También se origina en Gerber el concepto de órgano, que resultará fundamental en la teoría del Estado de Jellinek toda vez que, será a través de la acción de los órganos que se realizará la acción de la personalidad del Estado. El poder de querer del Estado es, según Gerber, el derecho de éste, siendo consecuentemente el derecho político, la doctrina del poder del Estado. Así, las ideas fundamentales en la doctrina de Gerber son: el Estado-persona moral; el Estado-poder público y el concepto de órgano; ideas que se incorporan a la doctrina de Jellinek con algunas variantes. De esa misma corriente se expresan en la obra de Jellinek una dirección realista en el derecho político que proviene de la teoría de Max Seydel y una justificación del organicismo frente al individualismo en el que se nota el aporte de Van Krieken. Considerando que el derecho no está formado para organismos sino para personas, llegó, sin embargo, a considerar la personalidad del Estado exclusivamente como un instrumento técnico para la construcción jurídica y no como una personalidad dotada de vida interna. Partiendo del individuo —dice— no hay posibilidad de fundar el derecho político. El individuo o la reunión de individuos, la volonté de tous, es un concepto 1
Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI que expresa la unidad de los sumandos, esto es, la unidad extrínseca de las voluntades mismas. El principio del derecho político no es la volonté de t ous, sino la volonté generale. El momento jurídico siempre es super-individual y surge en la fenomenología del espíritu al imputarnos mutuamente una cualidad que nos iguala en condiciones como sujetos dotados para la acción social. 2 La influencia de Gierke, por su parte, se manifiesta en dos direcciones principales de la ciencia jurídica que son el formalismo y el pragmatismo, a las que además cabe agregar otras dos que son el realismo y el individualismo. La dirección formalista prescinde de todo lo vago, pero al hacer abstracciones de relaciones jurídicas que pueden modificarse con el tiempo, es en sí misma cambiable y tiene un valor, en cierto modo, relativo, circunstancial. El pragmatismo, por su parte, se desarrolla con la vida misma. El realismo sólo reconoce lo general y el individualismo construye la propia verdad individual pero rompe el concepto de Estado, cuando en verdad la vida de la comunidad prevalece sobre la vida del individuo. Para Gierke el Estado es la más alta y comprensiva forma de la comunidad, no perceptible para los sentidos, pero real para el espíritu, que nos revela una existencia común humana sobre la existencia individual. Este elemento común es la unidad permanente, viva, la unidad que quiere y obra y en la cual se encierra todo un pueblo. El Estado no es el único órgano de producción del derecho, aunque sí el más importante, de manera que la fuente última de todo derecho tampoco es el Estado sino la existencia común de una conciencia social (legitimidad). Aparece así nuevamente el carácter orgánico del Estado como producto de fuerzas sociales que se manifiestan también en el propio individuo, mostrándose como un organismo social humano con vida común, propia, distinta de la de sus miembros y que forma una unidad. El Estado tiene un poder político que nace de la voluntad general para realizar un fin o fines determinados. Es Estado de derecho como se suele llamar, porque no se exterioriza sino en el derecho y propone el orden jurídico como norma y limitación de su voluntad soberana, pero el Estado de derecho ( Rechstaat ) debe ser también Estado de cultura (Kulturstaat). de ahí que el aspecto jurídico del Estado no agote la doctrina acerca del mismo y habrá que hacer, por ende, estudios sobre la naturaleza física, económica, ética y política del mismo. Jellinek inició su labor de publicista con una tesis doctoral en la que analizó la concepción del mundo de Leibniz y Schopenauer; esa experiencia sirvió para despertar en él su preocupación por algunos problemas capitales de la ética. Para Leibniz, la perfección y la búsqueda de la perfección es un estado positivo (teodicea), en tanto para Schopenauer predomina una visión más pesimista que interpreta que en el obrar humano el principio es negativo (injuria). García Maynez, Compendio de la teoría general del Estado de Georg Jellinek Profesor de la Universidad de Heidelberg, México, Librería del Angel Pol, 1936. 2
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI A esto responde Jellinek que si el obrar injusto fuera el principio positivo no se podría fijar el concepto de derecho donde la referencia es positiva. De allí también que para Jellinek el derecho tenga el valor de representar un " minimun ético", de donde resulta el siguiente principio ético: "Si quieres que la sociedad evolucione necesitas obrar de tal suerte que tu acción contribuya al progreso". La doctrina del Estado de Jellinek afirma que el derecho, encausado por una voluntad para favorecer constantemente los intereses que está llamado a amparar y auxiliar, da al Estado, su fin y la razón de su existencia: favorecer los intereses solidarios, individuales, nacionales y humanos en la dirección de una evolución progresiva y común. Se trata de fines que hacen del Estado un valor categórico y un fenómeno consustancial en la historia. Sostiene que el Estado puede ser considerado desde un doble punto de vista: sociológico y jurídico, aunque el fundamento último del mismo es de carácter metajurídico, de manera que la positividad del derecho no se fundamenta en otra norma o principio del mismo ordenamiento sino que descansa en la convicción de su obligatoriedad. El derecho en sus últimos fundamentos no tiene carácter de creador. Tiene una determinada fuerza normativa y transformadora de la sociedad; pero el contenido de esa transformación lo presta la evolución histórico-social. Lo creador del derecho no está en su aspecto jurídico reflexivo, sino en aquél social e involuntario. La positividad del derecho, escribe Jellinek, descansa en última instancia en la convicción de su obligatoriedad: "sobre el elemento puramente subjetivo se edifica todo el orden jurídico" ¿Y cómo puede ser obligatorio el derecho que formula el Estado, aun para el estado mismo? Por el principio de la auto-obligación moral. Auto-obligación moral que tiene una naturaleza metajurídica y en rigor estrictamente ética. En materia de derechos subjetivos, Jellinek comienza por pasar revista a la teoría de la voluntad y la teoría del interés. Para Hegel, "el hombre no es libre sino en la sociedad de hombres libres conformada por el derecho", de ahí se deriva que el derecho subjetivo sea concebido como un poder de la voluntad reconocido por el derecho objetivo, o un poder de dominio prestado al individuo por el orden jurídico, situación que plantea el problema de excluir a los que no tienen voluntad como los niños o los locos que entonces carecerían de derechos. Frente a esto, la teoría del interés atribuida a Ihering se presenta en términos más concretos como un interés jurídicamente protegido, pero esto tiene el problema de justificar de modo trascendente el interés que protege el derecho. Frente a ese dilema, Jellinek formula una propuesta intermedia partiendo del hecho que no sólo debe haber voluntad pura, sino que también desde el punto de vista psicológico, todo acto de voluntad humana necesita de un contenido concreto, de manera que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad humana dirigido hacia un bien o interés y que es reconocido y protegido por el orden jurídico. 11
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI Si todo derecho es relación entre sujetos de derecho, el Estado, para tener derechos —como titular del orden jurídico público— necesita reconocer otras personas de las que puede exigir; esto es, respecto de las cuales tenga derechos. La existencia del derecho público depende, por tanto, de la existencia de derechos por parte de sus miembros. El derecho objetivo de una parte y el subjetivo del Estado de otra, están condicionados por el hecho de que tanto la soberanía como los súbditos son sujetos de derecho. Sin perjuicio del derecho que tenemos de usar nuestra libertad personal, tenemos también derechos públicos subjetivos y derechos privados subjetivos. Mientras los derechos públicos subjetivos sólo contienen una concesión de capacidad jurídica como ampliación a la libertad natural, concesión por la que se obtiene una libertad de poder hacer, los derechos privados implican un "permiso" de hacer lo licito y una concesión de capacidad jurídica de poder hacer. Otros de los aportes singulares de la Teoría general del Estado de Georg Jellinek se encuentran al referirse a los fines del Estado y a los elementos del Estado. Los elementos del Estado forman parte de uno de los aportes más clásicos desde una perspectiva descriptiva del Estado y son consecuencia de concebir al mismo como una persona moral pero que se articula en lo físico por la coexistencia de un elemento material (territorio) un elemento sustancial (población) y un elemento formal (gobierno o poder) . Los elementos del Estado según Jellinek son un aporte fundamentalísimo al conocimiento de la ciencia politica y pasan a conformar parte de los contenidos básicos en sus programas. Algunos autores han relacionado alguno de los elementos entre sí, de modo que la relación entre el territorio y el poder dará lugar a la forma de Estado, en tanto que la relación entre población y poder dará lugar a la forma de gobierno.3 La tesis de la autolimitación que en buena medida ha motivado la redacción de este artículo, también se fundamenta en la personalidad moral del Estado y en el "minimun ético" que constituye el derecho como ordenamiento del orden social, aunque como ya hemos señalado, el fundamento último es metajurídico. Pero la autolimitación no responde a ningún orden moral superior como era el caso del derecho natural, sino en un propio actuar del sujeto que al ejercer la función de gobierno comprende que en su autor limitado no solamente reposa un deber ético sino el respeto de la voluntad general. Aquí aparece de manera palmaria una distinción clara y terminante de la fundamentación del Estado de derecho en Jellinek con respecto a la separación de poderes de Montesquieu, para quien sólo el poder controla al poder y los poderes deben estar enfrentados y en antagonismo para asegurar las libertades y los valores superiores del sistema. En Jellinek la visión del Estado de derecho está librada a un obrar ético y a los fines del propio Estado con relación al actuar individual, toda vez que ese obrar individual debe contribuir a la solidaridad y al progreso general. La crítica a esa doctrina se ha fundado en sostener que se trataría de una tautología y que en definitiva queda supeditada a un obrar ético individual y no a un requisito propio del sistema. 3
Bidart Campos, Germán J., Lecciones elementales de política, Buenos Aires, Ediar, 1975.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI Jellinek desarrolla esta cuestión en el capítulo 11 del libro segundo cuando se plantea la obligación del Estado respecto a su derecho. Según él, acompaña a todo principio jurídico la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo. Ello es una garantía para los sometidos al derecho. El Estado se obliga a sí mismo en el acto de crear un derecho respecto a sus súbditos, cualquiera que sea el modo como el derecho nazca, a aplicarlo y mantenerlo. La convicción de que el Estado está obligado por su derecho tiene profundas raíces psicosociales. Su fundamento último estriba en la convicción inmediata de la obligatoriedad de su fuerza determinante y normativa. El derecho se caracteriza porque sus normas regulan el comportamiento recíproco exterior de los hombres; sus normas son dictadas por una autoridad exterior reconocida y, por último, su obligatoriedad la garantiza una fuerza externa. 4 El maestro de Heidelberg ha insistido en el papel decisivo que la autobligación del Estado desempeña en la formación del constitucionalismo moderno. De modo que no sólo intenta contener la omnipotencia estatal fijando normas para manifestar su voluntad, sino que además la frena muy especialmente para el reconocimiento de los derechos individuales garantizados. "Esta garantía consiste en otorgar a los derechos protegidos el carácter inmutable". Siempre, y hoy aún más, han existido en el derecho de los pueblos cultos algunos puntos fundamentales que han sido sustraídos al arbitrio del legislador. Con la doctrina de la autolimitación estatal pensó Jellinek que el individuo, en cuanto ciudadano, podría resguardar sus derechos subjetivos respecto al Estado Guillermina, en el fondo frente al Káiser, mejor que en la posición del positivismo legalista de Laband. En definitiva, si en contra del positivismo legalista labandiano, los derechos individuales son inmutables; si mediante la aprobación por la convicción popular los hechos sociales se convierten en normas jurídicas; si el constitucionalismo moderno pretende contener la omnipotencia estatal, si para limitar al Estado es menester respetar la autonomía moral; si el " minimun ético", que cimenta al derecho, es un trasunto del decálogo, entonces las raíces teológicas judeo-cristianas de varios de los supuestos jurídico-polìticos de nuestro autor parecen evidentes. Hay quienes han sostenido que la Teoría general del Estado de Georg Jellinek ha contribuido al desarrollo de ideas totalitarias que encontraron fundamento en aquél y se continuaron en la Teoría de la Constitución de Carl Schmitt y su fundamentación decisionista del obrar del Estado, conforme al cual la legitimidad consistiría en un poder para legislar sobre lo excepcional y la fuente última de decisión de los conflictos no sería el Poder Judicial sino el Poder Ejecutivo en quien se encontraría mejor representada la soberanía popular. Un correcto análisis exige ubicarse en el tiempo histórico en que nuestro autor escribe a principios del siglo XX con la llegada tardía de Alemania al Estado Lucas Verdú, Pablo, estudio preliminar a Reforma y mutación de la Constitución de Georg Jellinek , Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, colección Clásicos Políticos. 4
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI liberal de derecho y bajo el modelo de Bismark a quien Jellinek tiene en mira durante su obra. Pero respondiendo a las críticas, no debe dejar de observarse que, si bien la tesis decisionista puede encontrar fundamentos a la construcción de un derecho objetivo como poder del Estado y en la personalidad moral del mismo; no obstante para Jellinek el obrar estatal al ajustarse al derecho y no solamente a una vertiente sociológica del poder, asegura un "minimun ético" que también debe reflejarse en los fines del Estado para asegurar la solidaridad y el progreso común, criterio ético que en nuestra opinión lo diferencia del decisionismo de Schmitt; rescatando el formidable aporte de Jellinek a la construcción de una doctrina orgánica del Estado que lo analiza tanto en su composición como en la dinámica de su actuar.
RESUMEN 14
Teoría del Estado y las CC.PP UPCI El Estado tiene que considerarse como algo vivo, un ser viviente como lo etiqueta este filosofo, ya que al tener una vida real, puede ser sujeto de los derechos y obligaciones que mantiene con los seres humanos y mantener una relación de orden y soberanía al mismo tiempo, y es aquí cuando da un punto clave de la finalidad del Estado, Jellinek, estudia al Estado desde dos puntos de vista, el sociológico y el jurídico, el primero examina al Estado a través de los hechos reales en que se manifiesta su vida especifica en sus relaciones internas y de acuerdo con el segundo analiza al Estado como un objeto y sujeto del derecho y como relación jurídica. A este punto de vista jurídico nos enfocaremos más aun que el otro, afirma Jellinek como sujeto de derecho dotado de personalidad, es decir, dentro de la idea de corporación formada por un pueblo con poder de mando originario y asentado sobre un territorio. El Estado desde su aspecto jurídico, dice, no puede considerarse sino como un sujeto de derecho y en este sentido esta próximo al concepto de la corporación en el que es posible subsumirlo, esto es una forma de síntesis jurídica en el mundo de los hechos. En cuanto a los fines del Estado, se hace consistir en la promoción de la evolución progresiva de la totalidad del pueblo y de sus miembros, ya sea frente al individuo como parte del todo, frente al pueblo como totalidad de miembros actuales y futuros.
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Teoría del Estado y las CC.PP UPCI BIBLIOGRAFÍA
1.- BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL – CUESTIONES CONSTITUCIONALES. REVISTA MEXICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. JELLINEK, Georg: Consideraciones sobre la Teoría general del Estado, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/14/rb/rb16.htm 2.- GEORG JELLINEK. Biografía, y Teoría general del Estado, en: dspace.universia.net/bitstream/.../ESTADO+E+IDEAS+LIBERTARIAS.doc 3.- GEORG JELLINEK, en: es.wikipedia.org/wiki/Georg_Jellinek 4.- TEORÍA DE JORGE JELLINEK http://www.fismat.umich.mx/~chilo/BONI/
SOBRE
EL
ESTADO,
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en:
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