MONOGRAFIA EXONERACION TRIBUTARIA

November 15, 2017 | Author: Kelly Mejía | Category: Taxes, Constitution, State (Polity), Social Institutions, Society
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Descripción: Monografia del tema exoneraciones tributarias...

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

LA EXONERACIÓN TRIBUTARIA

INTEGRANTES: LAURENTE GALLO, ANDREA MEJÍA HERNANI, KELLY ORTÍZ OCHOA, JENNY

DOCENTE: DR. HUARCAYA LOVON, CARLOS JESUS

AULA: LAB. 102-A

CICLO: VII

LIMA - 2017

Aquí está mi principio: Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Esa es el único principio americano. Franklin D. Roosevelt – Político y abogado estadounidense

II

Dedicamos este trabajo a Dios, por iluminar siempre nuestros caminos y a nuestras familias por ser un apoyo constante en nuestra formación académica.

III

ÍNDICE

Portada

I

Epígrafe

II

Dedicatoria

III

Índice

IV

Introducción

V

1.

La exoneración tributaria 1.1

Definición de exoneración tributaria

6

1.2

Naturaleza de las exoneraciones en la Constitución Política

6

1.3

Diferencia entre exoneración, inmunidad e inafectación

7

1.3.1

Exoneración e inmunidad

7

1.3.2

Exoneración e inafectación

8

1.4

Característica de las exoneraciones

8

1.5

Tipos de exoneraciones

8

1.5.1

Objetivas (bienes)

8

1.5.2

Subjetivas (personas)

9

1.5.3

1.7

1.8

1.9 2.

Otros tipos

9

1.6

Base legal

9

1.6.1

Código Tributario

10

Principios constitucionales aplicables a las exoneraciones tributarias

10

1.7.1

Principio de igualdad

10

1.7.2

Principio de capacidad económica:

11

1.7.3

Principio de legalidad y reserva de ley

11

Derecho comparado

11

1.8.1

Brasil

11

1.8.2

Ecuador

12

1.8.3

Argentina

12

1.8.4

México

13

La exoneración en la legislación peruana

Análisis de las Resolución de Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional

13 14

Conclusiones

16

Referencias Bibliográficas

17

IV

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo está referido a la exoneración tributaria. De acuerdo a la Real Academia Española, la palabra exonerar es aliviar, descargar de peso u obligación. En relación a la exoneración tributaria es aquel beneficio tributario que consiste en que se pueda liberar de un pago de forma temporal, esta se puede encontrar en Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – El Decreto Supremo N° 179-2004 –en el artículo 18 y 19 de dicha norma. Asimismo, se puede señalar que hay una relación con la Constitución Política del Perú de 1993 en el capítulo IV del Régimen Tributario y presupuesta con relación a su artículo 74 y el artículo 79 sobre el Principio de Legalidad. Como es preciso indicar, la exoneración tributaria puede relacionarse con otras leyes no solo basándose en el Código Tributario sino también con la constitución, del mismo modo se pueden usar legislaciones internacionales utilizando el derecho comprado para enriquecer y afianzar los conocimientos en relación al tema. Siendo objetivo del presente trabajo hacer un análisis de la exoneración tributaria, comenzando con indicar sus características principales, así como la existencia de una norma impositiva, el hecho imponible, existencia de una norma de exención, la cual señala que en determinados casos la obligación tributaria no se realice y también la naturaleza temporal Se presentará los tipos de exoneraciones existentes, utilizando resoluciones para poder afianzar más los conocimientos con relación al tema presentado. La exoneración es parte de los beneficios tributarios, siendo estos aquellos tratamientos normativos que van a implicar la disminución ya sea de forma total o parcial con relación al monto de la obligación tributaria, así como también puede producir la posibilidad de ser exigible dicha obligación, que es realizada por parte del estado. Dicho objetivo de la exoneración tributaria es poder impedir el nacimiento de la obligación tributaria mediante la excepción del hecho imponible. Para ello utilizado diversas legislaciones como materiales para poder dar un resumen sobre la exoneración tributaria.

V

LA EXONERACIÓN TRIBUTARIA 1.1

Definición de exoneración tributaria La exoneración tributaria es una figura degravatorias, están configuradas como

supuestos de excepciones en relación con el hecho imponible. Las exoneraciones tributarias son básicamente un beneficio tributario otorgado que consiste en liberar del pago ya sea de forma total o parcial del impuesto a la renta, evita el nacimiento de ciertas obligaciones tributarias, siendo estas de carácter temporal. Para referirse a exoneraciones tributarias es de gasto tributario. De acuerdo a Villegas (pp. 281-282), el derecho tributario no solo se encarga de analizar los hechos realizados por un sujeto en cierto tiempo y espacio, sino que también comprende otros hechos que tienen la posibilidad de neutralizar las consecuencias jurídicas que devienen del hecho imposible como son las exoneraciones o exenciones tributarias: Tienen la virtud de (a modo de metafórica tijera) poder “cortar” el nexo normal entre la hipótesis como causa y el mandamiento como consecuencia. En efecto, cuando se configuran exenciones o beneficios tributarios, \i realización del hecho imponible ya no se traduce en el mandato de pago que la norma tributaria originariamente previo.

Asimismo, Surrey nos explica que el término gasto tributario fue elegido para enfatizar la similitud de las exoneraciones tributarias con programas de gasto directo e implicar que deberían estar sujetos a procedimientos de control presupuestario tal como lo están los programas de gasto gubernamental.

1.2

Naturaleza de las exoneraciones en la Constitución Política La exoneración tributaria tienes como naturaleza a la Constitución, ya en ella podremos

encontrar lo referido a exoneración tributaria, asimismo la Constitución Política del Perú en el Artículo 74°, el cual señala lo siguiente: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley […]”.

Como nos señala este parrado es la reserva de ley, ya que cuando se trata de creación, modificación o derogación de un tributo o las exoneraciones del tributo, las únicas herramientas

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que hacer factible eso es la ley y el decreto legislativo, con excepción en las tasas y aranceles los competente es el decreto supremo. Fourunge (p. 305) menciona que “Las exenciones deben también ser dispuestas por ley, pero a su respecto es admisible (al menos en nuestro país) la delegación de facultades, mediante ley, al Poder Ejecutivo, para concederlas”. Asimismo, la ley N° 28390 en el artículo único, que fue publicada en el 17 de noviembre del 2004 en el diario oficial El Peruano, nos señala que se llegó a modificar dicho artículo 74 de la Constitución Política de Perú, estableciendo que se concede poder tributario a los gobiernos regionales, con llegada a que mencionado poder gozan los gobiernos locales. Lo mencionado se puede entender que los gobiernos locales tienen la facultar de crear, modificar y suprimir contribuciones así como también las tasas y por exonerarse de ellas, en relación pues que dichos tributos tengan como el inicio de actividades, servicios realizados, obras. El Artículo 79° menciona lo siguiente: […] las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa aprobada por dos tercios de los congresistas puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para determinada zona del país.

Básicamente se presenta la necesidad de poder indicar límites y restricciones a la iniciativa legislativa. Se tiene que consagrar el nivel normativo, es decir el constitucional, qué duda cabe cuál de los poderes del Estado tiene o no tiene la iniciativa en el gasto público, como por ejemplo de regular determinado requisitos siendo estos formales, para el trámite de normas de carácter tributario que podrían afectar al presupuesto general (exoneraciones o beneficios tributarios sectoriales).

1.3

Diferencia entre exoneración, inmunidad e inafectación 1.3.1

Exoneración e inmunidad La inmunidad se configura antes del ejercicio de la potestad tributaria. En base

a la inmunidad es cuando el legislador no puede determinar que cierto hecho es tributable. A diferencia de la exoneración que de alguna forma es el resultado del ejercicio de la potestad tributaria. Es decir, en la exoneración si se ha creado un tributo, delimitando cual será el ámbito de aplicación, pero se puede seleccionar algunos de ellos estableciendo que no se dará nacimiento de la obligación tributaria.

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1.3.2

Exoneración e inafectación La exoneración es cuando ya se ha efectuado el hecho imponible y este ya está

encontrándose dentro del ámbito tributario, pero aparece un mandato expreso de la ley haciendo que esta obligación tributaria no nazca, trayendo la consecuencia que el deudor este exonerado de pagar la deuda tributaria. Mientras que en la inafectación, existe un hecho el cual se encuentra fuera del marco de su aplicación.

1.4

Características de las exoneraciones De acuerdo al autor mexicano licenciado en materia tributaria Margain Manatou (s.f,

párr. 2-5), se tienen las siguientes características:  Es un privilegio que libera de la obligación tributaria, el cual debe constar expreso en ley.  Su obligatoriedad supone irretroactividad.  Es temporal y personal.  Al originarse de un impuesto este se debe aplicar de forma general para todos los sujetos que portan las mismas características y darse de forma proporcional. Así mismo, de acuerdo a la autora peruana Robles Moreno (2013, p.30), se tiene las siguientes características:  La existencia de una norma impositiva y un hecho imponible.  La existencia de una norma que suprime la obligación tributaria.  La naturaleza temporal, la cual se da debido a que las exoneraciones implican una excepción al principio de generalidad, y por ende deben ser temporales.

1.5

Tipos de exoneraciones 1.5.1

Objetivas (bienes) Esta es llamada también exoneración real, es la que actúa vinculada a los bienes,

siendo esta la materia imponible. Así mismo, el autor Pedro Flores Polo (2008, párr. 6) indica que “son aquellas en las que la situación neutralizante del tributo está directamente vinculada con los bienes o rentas que constituyen la materia imponible, independientemente del sujeto pasivo”.

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1.5.2

Subjetivas (personas) Esta es llamada también exoneración personal, la cual se concede de acuerdo al

cumplimiento de diversos rasgos en ellas que determinan por ley la supresión de hechos imponibles. Así mismo, el autor Dino Jarach indica que “son aquellas en que determinados hechos imponibles se atribuyen a sujetos que resultarían contribuyentes, pero, por su naturaleza especial, y atendiendo a fines de distinto índole, como de fomento, de favorecimiento, etc., quedan exentos del impuesto”. (2008, párr. 5)

1.5.3

Otros tipos: De acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas (2003, pp. 9-10) se encuentran

los siguientes tipos de exoneraciones:  Exoneraciones del pago de impuestos de forma parcial o total, o reducciones en las tasas.  Créditos tributarios, un ejemplo de estas exoneraciones se dan en los casos de investigación y desarrollo.  Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implícito por ello, este viene a ser una exoneración pues permite el pago tardío pero con un subsidio.  Depreciación acelerada para gastos de capital y otros costos significativos, la cual se da por una acelerada disminución del valor del impuesto.

1.6

Base legal En nuestro país, de acuerdo a antecedentes históricos, las exoneraciones y demás

beneficios tributarios, se han ejecutado de forma anti técnica, lo que significa que se ha dado de forma irracional debido a que no se ha seguido reglas básicas, por ello actualmente se tiene las siguientes reglas base que orientan en su creación, las cuales son el art. 74 de la Constitución y el Decreto Legislativo N° 977 del quince de marzo del 2007. Aunque también es menester tomar en cuenta la jerarquía de regulación, las cuales son dos: las normas base, que son la Constitución y la ley o decreto legislativo, que son el primer rango y las normas que regulan cada exoneración en particular, que vienen a ser el segundo rango, por ende dentro de estos dos rangos prima el primero, por lo cual si una norma de segundo rango contraviene a la primera, no es aplicada en el sistema tributario.

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1.6.1

Código Tributario Para poder efectuar una exoneración tributaria, se requiere de una ley

determinada que contenga de forma expresa esta exención. La base legal se encuentra en forma de reglas en el Título Preliminar, Norma VII Las Reglas Generales para la dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios del cual se deprende lo siguiente:  De acuerdo al literal a, toda exoneración debe ser sustentada por una serie de motivos que contengan el objetivo y alcances, la cual permitirá su correspondiente evaluación.  De acuerdo al literal b, éstas deben ser acordes a la política fiscal del gobierno nacional.  Por otro lado, el literal c señala que la propuesta debe explicar de forma minuciosa el objeto, los sujetos beneficiados y el plazo de vigencia, teniéndose como plazo máximo 3 años, el mismo plazo se aplica en la prórroga de la exoneración.  El literal d menciona que, para ser aprobado es necesario un informe previo del MEF.  Asimismo, el literal e indica que la aplicación se da a partir del primero de enero del año siguiente a su publicación.  En el literal f, por ley expresa se puede establecer de forma selectiva y temporal, un tratamiento especial para una determinada zona del país, ello de conformidad con el art. 79 de la Constitución.  Finalmente, el literal h dice que por ley puede establecerse plazos distintos de vigencia en caso de los Apéndices I y II, de la ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo la capacidad de prorrogarse más de una vez.

1.7

Principios constitucionales aplicables a las exoneraciones tributarias 1.7.1

Principio de igualdad El principio de la igualdad viene a ser un valor superior de cualquier

ordenamiento jurídico, es por ello que, resulta de aplicación en el ámbito tributario. Al aplicar este principio debe ver no sólo a la igualdad formal, es decir, que la ley se aplique de igual forma para todos aquellos que se encuentren en una misma situación jurídica,

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sino, en cuanto a la igualdad material o sustancial, de forma que se respeten las aquellas desigualdades con la finalidad de poder tener un trato igualitario. 1.7.2

Principio de capacidad económica: El principio de la capacidad económica se fundamenta en el modelo de

distribución de la carga tributaria, de manera que se exige la contribución en proporción al patrimonio del contribuyente, detal forma que con ese contenido, actúa como instrumento para la aplicación de los restantes principios tributarios. 1.7.3

Principio de legalidad y reserva de ley El principio de legalidad señala que, el Estado está facultado a expedir normas,

las cuales se deben cumplir por todos sus miembros, conforme a la Constitución. El artículo 74 menciona que es el poder Legislativo quien tiene la facultad de crear y regular tributos como los aranceles y tasas, mientras que puede delegar funciones al Ejecutivo para los impuestos las contribuciones y las tasas. Asimismo, los Gobiernos Locales y Regionales se les atribuyen la potestad tributaria, sol en materia de contribuciones y tasas, de acuerdo a lo expresado en la ley. El principio de reserva de ley es de carácter formal, y asegura, como su denominación lo señalan, a la manera en que los tributos y exenciones deben determinarse, de aplicación, sea a los impuestos nacionales como municipales.

1.8

Derecho comparado Es preciso señalar que, en materia de exoneraciones tributarias, es un tema

ampliamente extendido en diferentes partes del mundo. Entre ellos se puede indicar países como Estado Unidos, Irlanda o Canadá o Brasil, mientras que en países que están en vías de desarrollo como Pakistán, Nigeria o Egipto; por otro lado en la región asiática también se encuentra difundido. 1.8.1

Brasil De acuerdo al Artículo 43 de la Constitución de Brasil, las Regiones pueden emitir

incentivos, las cuales se encuentran las exoneraciones, reducciones o aplazamientos temporales de los tributos debidos, sean estos por las personas naturales o jurídicas. Asimismo, el artículo 151 menciona que se debe prohibir la determinación de tributos que no sean iguales en todo el territorio brasileño o que se diferencien de un Distrito Federal o Municipio de otro, en la que se admita la exoneración fiscal que 11

promueva el desarrollo socioeconómico. Del mismo modo, el inciso 2 de dicho artículo menciona que no se pueden establecer exoneraciones en los que solamente tiene competencia el Estado, los Distritos Federales o los Municipios. La mayor parte de las exportaciones se encuentras exoneradas de impuestos. En este sentido, ciertos bienes como los medicamentos del Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios, o la harina de trigo de Impuesto sobre Productos Industrializados. 1.8.2

Ecuador De acuerdo a la legislación ecuatoriana, la Constitución de la República del

Ecuador menciona en el artículo 5 los principios que rigen el régimen tributario, de manera que el principio de legalidad hace mención que solamente la ley es aquella que va a establecer las exoneraciones tributarias. El Código Tributario menciona en el artículo 4 que en base al principio de reserva tributaria, serán las leyes tributarias las que van a determinar la base imponible, así como las exoneraciones (exenciones en el Ecuador) a los sujetos activos y a los pasivo, también la cuantía del tributo o sino, la forma en cómo se determinará éste. Por otro lado, el artículo 7 de dicho texto menciona que los reglamentos no pueden modificar el sentido de la ley, así tampoco pueden crear obligaciones tributarias o exoneraciones que no estén previstas en ésta. 1.8.3

Argentina La legislación argentina posee una amplia gama de exoneraciones entre las

cuales se encuentran las siguientes Las empresas que se establecen en la provincia de Tierra del Fuego se les exoneran y concede algunos beneficios tributarios importantes en materia aduanera. Exoneraciones de ventas importaciones o arrendamientos como los libros similares, el agua, la leche sin aditivos, los medicamentos en casos de reventa, las aeronaves para transporte de pasajeros, etc. También existen servicios exonerados como los servicios educativos, los seguros, los arrendamientos de hasta 1500 dólares, el teatro, etc. Por otro lado, las importaciones también se encuentran exoneradas siendo éstas las franquicias.

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Del mismo modo, las rentas que se encuentras exoneradas de impuestos sobre la renta personal son las donaciones, herencias y legajos; rentas sobre los Impuestos sobre los Premios Ganados en Juegos de Sorteos y Concursos de Apuestas Deprtivas Finalmente, las exportaciones nacionales también están comprendidas dentro de las exoneraciones los jarabes con especialidades medicinales y veterinarias, los jugos puros vegetales, los jugos puros de fruta y sus concentrados; los minerales como el oro, la plata, el jade, el coral, entre otros. Los disolventes alifáticos, aromáticos o el aguarrás. 1.8.4

México De acuerdo a la Constitución Federal de México, se prohíbe la exoneración de

impuestos, esto en base al artículo 20 de dicho texto legal. Por otro lado, el artículo 39 del Código Fiscal señala que solamente el Poder Ejecutivo tendrá la facultad para exonerar del pago de contribuciones. Por lo cual es un requisito legal que se puedan establecer las exoneraciones y de acuerdo a las circunstancias.

1.9

La exoneración en la legislación peruana  La Ley N° 30404 Ley que Prorroga la Vigencia de Beneficios y Exoneraciones Tributarias: Aprobada el 29 de diciembre del 2015 señala que se prorrogan la vigencia de determinadas leyes hasta el 31 de diciembre de 2018 como son El Decreto Legislativo 783, la Ley 27623, la Ley 27624, y la exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, señalado en el artículo 7 de la Ley 29985.  La Ley de Impuesto General señala el el artículo 5, que se encuentran exoneradas las operaciones comprendidas en los Apéndices I y II de la referida norma, como por ejemplo las verduras como papas, tomates, coles, lechugas, zanahorias, pepinos, frijoles, apios, entre otros.  El artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que se encuentran exonerados del impuesto las rentas de instituciones religiosas, rentas de asociaciones sin fines de lucro, intereses de créditos por organismos internacionales, rentas de inmuebles de organismos internacionales, remuneraciones de funcionarios, intereses y ganancias concedidos al sector público nacional, los intereses brutos hacia representaciones deportivas nacionales, regalías por asesoramiento por entidades estatales u organismos internacionales, entre otras. 13

ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 657-5-97 (28/02/1997) “[…] a efectos del presente análisis es necesario distinguir entre los conceptos de exoneración e inafectación, en la exoneración, se produce el hecho imponible, pero en virtud de una norma legal neutralizante no surge la obligación de pago, en la inafectación no nace la obligación tributaria ya que el hecho no encuadra o no está comprendido en el supuesto establecido por la ley como hecho generador” De acuerdo a la RTF, en la exoneración se encuentra el hecho imponible, sin embargo

de acuerdo a una norma legal contrarresta no surge la obligación tributaria. Es decir, que el sujeto activo que ha sido exonerado no surgirán consecuencias jurídicas del hecho imponible. Claramente, se diferencia de la inafectación, en donde la obligación tributaria no nace debido a que surge el hecho, el cual no se ajusta a los supuestos indicados en la ley como hecho generador.

2.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 05189-2-2004 (21/07/2004) “Déjese sin efecto las exoneraciones al pago de los arbitrios de limpieza pública y alumbrado público, con excepción de las otorgadas a favor de los predios destinados a la Defensa Nacional, a la función policial, a las Compañías de Bomberos, a templos y conventos y aquellas concedidas de acuerdo a las normas vigentes por convenios de excepción y privilegios diplomáticos, que mantendrán su régimen de exoneración permanente”. De acuerdo a ésta resolución, el Tribunal Fiscal estableció un criterio, de acuerdo a la

derogación del Artículo 6° del Decreto Ley N° 17727 por el Decreto Ley N° 22012 el 6 de diciembre de 1977. Esto quiere decir que no se considerarán exoneradas los Arbitrios de Limpieza Pública y Alumbrado Público, y solo se mantendrán las exoneraciones de los árbitros conforme a los predios que estén destinados a templos y conventos.

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3.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 559-4-97 “[…]el término "exoneración" se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, que se produce el hecho imponible, éste por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo”. En referencia a la mencionada Resolución, debemos destacar que el sujeto pasivo, es

decir, el contribuyente va a liberarse de cumplir la obligación tributaria, incluso cuando su conducta hizo que se materializara el hecho imponible. Por ello, se indica que en la realidad se ha producido el hecho imponible, por lo que se debería cumplir con la prestación tributaria, sin embargo éste se va a ver exento de cumplir tales deberes.

4.

Sentencia Del Tribunal Constitucional EXP. N.º 7533-2006-PA/TC “El artículo 19º de la Constitución establece una exención tributaria a favor de las entidades educativas que cumplan las características ya señaladas. Así, es preciso tomar en cuenta que se considera exención tributaria a aquel hecho o situación establecido mediante una norma el cual, al verificarse en la realidad, tiene como efecto que “neutraliza la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible”, no surgiendo así la obligación de pago de determinado tributo. En ese sentido, es preciso recordar que dentro de las exenciones tributarias, las más comunes son la exoneración y la inafectación.” De acuerdo a ésta Resolución se puede señalar que el Tribunal Constitucional hace

mención a que las exoneraciones tributarias se encuentran comprendidas en la Constitución Política del Perú de 1993, mediante se libera del pago del tributo a las instituciones educativas. En ese sentido, el Tribunal toma el concepto de la doctrina mencionado por Héctor Villegas, en el libro Curso de Finanzas, al señalar la definición de la exención tributaria es aquella circunstancia señalada en la norma a través del que se va a anular la consecuencia que surge al configurarse un hecho imponible. Asimismo, que dentro de las exenciones tributarias encontramos a las exoneraciones y a las inafectaciones.

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CONCLUSIONES

1. La exoneración tributaria obedece a un rango jerárquico de normas que permiten la supresión de la obligación tributaria para casos específicos, sean estos objetivos o subjetivos.

2. Existe una diferencia en torno a las demás especies de desgravación tributaria, las cuales son inmunidad e inafectación, que logran también la inexistencia de la carga tributaria, pero la diferencia rige en que no se encuentran en una de las dos etapas de la existencia del tributo, en el caso de la inafectación no se consideran en la aplicación del tributo, o en el caso de la inmunidad no se consideran en la creación.

3. En cuanto a la naturaleza de las exoneraciones tributarias, éstas tienen su base jurídica en la Constitución, en los artículos 74 y 79 respectivamente, que indican el principio de reserva de ley e imponen los límites de aplicación.

4. Las exoneraciones en la legislación nacional, la cual indica entre otros, que se ciñen diversos criterios tal como el fomento de la empresa en función y la promoción del desarrollo; y que toda exoneración al no tener un plazo señalado se entenderá otorgado por el plazo de tres años, debido a que no hay prórroga tácita, cabe añadir que estas exoneraciones deben ser acorde a los fines de la política fiscal.

5. Casi la mayor parte de las exoneraciones que se aplican en el Perú se encuentran en la Ley de Impuesto General a las Ventas, consignándose todo una serie de bienes los cuales se encuentran exonerados del pago de este tributo.

6. De acuerdo al Derecho Comparado, existen varios países que aplican este tipo de liberación de la obligación tributaria, incluyendo varios países de nuestra región como son Argentina, Brasil y México.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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