Monografia El Régimen de Drawback
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Descripción: producto tradicional producto no tradicional...
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales IX CICLO Docente:
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DEDICATORIA A nuestros profesores, por sus enseñanzas y transmisión de sus conocimientos, para la mejora nuestra.
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INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4 EL RÉGIMEN DE DRAWBACK............................................................................... 5 ANTECEDENTES DEL DRAWBACK EN EL PERÚ ................................................ 5 PRODUCTO "TRADICIONAL" ................................................................................ 6 PRODUCTO "NO TRADICIONAL" .......................................................................... 6 VIGENCIA DEL DRAWBACK.................................................................................. 7 SEGÚN LA LEY GENERAL DE ADUANAS ............................................................. 7 CONCEPTO ............................................................................................................ 7 TASAS DEL DRAWBACK ....................................................................................... 8 OBJETIVO............................................................................................................... 8 FINALIDAD.............................................................................................................. 8 VENTAJAS DEL DRAWBACK ................................................................................ 9 DESVENTAJAS DEL DRAWBACK ......................................................................... 9 BENEFICIOS........................................................................................................... 9 BENEFICIARIOS................................................................................................... 10 PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN ............................... 10
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INTRODUCCIÓN En diversos países el DRAWBACK es un mecanismo de promoción de las exportaciones no tradicionales. Sin embargo, este régimen aduanero no puede ser utilizado por todas las empresas productoras-exportadoras pues su acogimiento implica el estricto cumplimiento de las condiciones aprobadas en la legislación aduanera. En el caso peruano, el nivel de utilización del DRAWBACK es más intensivo en determinadas industrias, lo que constituye un apoyo para la competitividad de las empresas que debería ser estratégicamente utilizado.
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EL RÉGIMEN DE DRAWBACK ANTECEDENTES DEL DRAWBACK EN EL PERÚ
Los gobiernos implementan instrumentos de promoción de exportaciones como el drawback para mejorar su participación en el mercado mundial de exportaciones y apoyar principalmente la exportación no tradicional. A su vez, la promoción de exportaciones forma parte de la política comercial que está contenida dentro de la política económica de un país. En este contexto, dependiendo de la capacidad de los gobernantes, asesores y recursos disponibles, se analizan los entornos externo e interno para diseñar estrategias que aumenten la competitividad exportadora de un país. En nuestro país, los antecedentes más remotos del Drawback datan del año 19681 , durante la época del gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, cuando
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25%, siendo finalmente eliminado mediante Decreto Legislativo N° 622 -EFC de 29.11.1990.
PRODUCTO "TRADICIONAL"
El valor agregado en su proceso de producción es lo suficientemente importante como para transformar su esencia natural. Su concepto está íntimamente ligado al de "materia prima" o "insumo" Si un agricultor recolecta fresas en su fundo, las limpia, empaca y vende en un mercado local, no hay una transformación importante en el producto desde que es recolectado hasta que se pone a la venta. Para producir bienes tradicionales, el fabricante no requiere de mayores insumos, ni mano de obra ni invertir significativamente en el proceso productivo.
PRODUCTO "NO TRADICIONAL" Para producir bienes "no tradicionales", se requiere de mucha más mano de obra. En el caso de una empresa que fabrique chocolates, el proceso es más amplio y
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VIGENCIA DEL DRAWBACK El drawback como régimen aduanero fue introducido mediante decreto legislativo 722 denominado Nueva Ley General de Aduanas, publicado el 11 de noviembre de1991, cuyo artículo 159 inserto en la sección II trataba acerca del régimen. Sin embargo, el reglamento de dicha ley fue aprobado en 1995, mediante decreto supremo 104-95-EF y se le denominó Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
SEGÚN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Artículo 82.- Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Articulo 83.-Procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
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TASAS DEL DRAWBACK
Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%
A partir del 01 de Enero de 2015 : 4%
A partir del 01 de Enero de 2016 : 3%
A partir del 01 de Junio de 2017 : 4%
Hasta el 31 de Diciembre de 2018: 4%
Base legal
Decreto Supremo N° 104-95-EF (23/06/95): Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
Decreto Supremo Nº010-2009-EF (16/01/2009): Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° 282-2016-EF (14/10/2016): Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
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destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad.
VENTAJAS DEL DRAWBACK
Facilitar la presentación de solicitudes por Tele despacho para que el exportador obtenga la restitución en menor tiempo.
Reducción de Tiempo en la elaboración de la solicitud electrónica e impresión.
Eliminar dependencia de terceros.
DESVENTAJAS DEL DRAWBACK
Existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback, debido al poco conocimiento en el tema.
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El régimen permite un beneficio tributario, consistente en la devolución equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado con un tope del 50% de su costo de producción. Para acceder al beneficio de Restitución de derechos Arancelarios (DRAWBACK). Es indispensable cumplir: requisitos, condiciones, plazos legales
BENEFICIARIOS Según el Artículo 104 del reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 010-2009-EF señala que podrán ser beneficiarios del régimen del DRAWBACK:
Las Empresas exportadoras que hayan
importado a través de terceros
Las empresas exportadoras que hayan adquirido de proveedores locales, mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados.
Las empresas exportadoras que importen las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del decreto supremo 104-95-EF (1995: 132611) denominado Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, los productos exportados que pueden acogerse al drawback o restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen:
a) Insumos: incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas. b) Materia prima: es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
c) Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.
d) Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
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CONDICIONES PARA ACCEDER AL DRAWBACK Las condiciones para acogerse al régimen de DRAWBACK, según lo normado por el artículo 13º del decreto supremo 104-95-EF llamado Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios son: a) El producto a exportar o producto compensador no debe estar dentro del listado de partidas excluidas. Anualmente el MEF actualiza dicha lista. b) El insumo importado debe pagar el 100% de los derechos arancelarios ad valorem. c) Las empresas tienen 36 meses, desde la fecha de numeración de la declaración de importación del insumo, para transformarlo e incorporarlo en el producto compensador y exportarlo definitivamente. Vencido dicho plazo, no es posible acogerse al drawback. d) El valor CIF de los insumos importados no debe exceder el 50% del valor FOB
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Por otro lado, debemos tener en cuenta dos especificaciones clave: a) El valor mínimo a restituir es de US$500. Esto significa que si en una primera exportación no se llega al mínimo, entonces se tiene 6 meses para acumularlo. Vencido dicho plazo se pierde el beneficio. b) La voluntad de acogerse al drawback debe consignarse en el recuadro 7.28 de la declaración de exportación indicando el código 13.
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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DRAWBACK Relacionadas con los insumos
Insumos importados directamente.
Insumos adquiridos en el mercado local de otros importadores.
Insumos adquiridos en el mercado local productos nacionales elaborados con insumos importados u otros operadores.
Relacionadas con las mercancías exportada
Mercancías importadas deben pagar todos los tributos aduaneros.
Mercancías importadas no deben aplicar ninguna exoneración, preferencias arancelarias otorgadas por acuerdos comerciales.
No pueden acoger al régimen si tenemos una mercancía importada que
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Relacionada con el beneficiario del régimen
Producción por directa.
Producción por encargo.
Empresas productoras-exportadoras.
Empresas exportadoras.
Relacionadas con los documentos
Código 13 en la declaración de exportación.
Copias de las declaraciones de exportación.
Copias de las declaraciones de importación.
Copias de las facturas de los insumos importados comprados.
Otros (guía de remisión, facturas por el servicio prestado, etc).
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Copia Sunat de la factura correspondiente a la prestación del servicio de producción de ser el caso.
El proceso dentro de la Sunat es el que sigue:
Recibe los expedientes y otorga un número de recepción.
Revisa la solicitud y los documentos que la sustenten
Ingresa la información de los cuadros al sistema de la Sunat y valida los datos de exportación e importación
Otorga un numero de aceptación en caso la solicitud sea correcta o señala los motivos del rechazo.
Verifica adeudos y de no existir deuda alguna, emite nota de crédito o cheque.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK WEB
Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.
Contar conclave SOL
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PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE RESTITUCION La solicitud de restitución de los derechos arancelarios tiene carácter de declaración jurada declarar
Declaración de no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento
Indicar la forma en que se decide recibir el pago esto es por medio de cheque no negociable o abono a cuenta corriente.
Sección I: Datos de la empresa beneficiaria Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.
El tipo de producción: Seda en dos casos “Propia” o “Por encargo”, las opciones están referidas a si produce la mercancía exportada el beneficiario (Propia) o encarga la producción a
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mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
Sección III: Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF. Adicionalmente a ello deberá presentar:
Copia simple de la DUA o declaración simplificada de exportación.
Copia SUNAT De La Factura Del Proveedor Local Que Acredite La Compra Del Insumo importado.
Declaración jurada del proveedor local con los datos de la DUA o declaración simplificada
Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo.
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RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
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CASO PRÁCTICO
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CONCLUSIONES
a) El drawback forma parte de la estrategia de promoción de exportaciones que implementan los gobiernos con el objetivo de aumentar las exportaciones, mejorar la balanza comercial y promover la competitividad de las empresas exportadoras. b) El antecedente del drawback es el CERTEX o Certificado de Reintegro Tributario a la Exportación que formó parte de la política de promoción de las exportaciones no tradicionales en nuestro país desde mediados de 1969 hasta noviembre de 1990. c) En el caso peruano, el drawback es un régimen aduanero vigente desde 1995 que otorga beneficios considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de manera cada vez más creciente los exportadores no tradicionales. d) Las industrias más beneficiadas con el régimen del drawback son confecciones, textiles, agroindustria y pesca no tradicional principalmente. e) El drawback, en el caso peruano, en la medida que restituye un monto mayor al
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BIBLIOGRAFIA http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2016/10/14/desde-manana-y-hasta-elano-2018-la-tasa-de-drawback-sera-4/ http://www.prompex.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=27F10 2BA-66DF-4493-B180-787A7231DEE0.PDF file:///C:/Users/Flor/Downloads/GOMEZ_CHAVEZ_MERCEDES_DRAWBACK.pdf file:///C:/Users/Flor/Downloads/DialnetReflexionesSobreElDrawbackYSuEfectoSobreLasExporta-5038333.pdf file:///C:/Users/Flor/Downloads/drawback-141215141542-conversion-gate01.pdf http://perunegocios.blogspot.es/1404326757/concepto-de-producto-tradicional-yno-tradicional-en-el-ambito-del-comercio-exterior/ http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=835.83400
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ANEXO
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REGISTRO DE ADUANAS
SOLICITUD DE RESTITUCION SECCION II : RELACION DE INSUMOS IMPORTADOS
DECLAR.UNICA O SIMPLIF. DE EXPORTACION
N° 235-2001-3423 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
T-SHIRTS DE ALGODON PARA DAMAS 100% ALGODÓN CON CUELLO EN “V”, CON MANGA LARGA
1
US$
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 2.1DECLARACION
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
118-2001-10-1421
SERIE
1
3. CANTIDAD DE INSUMO 2.4 UNIDAD DE
2.3 DESCRIPCION DE LA M ERCANCIA AD-A ÑO-COD-NUM ERO
RUC PROVEEDOR
NUM ERO
FECHA
20191920201
001-265
02.05.01
10.350
3.1CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUM O
M EDIDA
NETO
SIN VALOR COMERCIAL C/V
CAJAS DE CARTON
UNIDAD
S/V
UTILIZADO 3.1+ 3.2
500
500
RUC: 20987654321
RUC:
RUC:
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US$
2. DETAL LE DE LA M ERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 2.1DECLARACION
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA M ERCANCIA
AD-A ÑO-COD-NUM ERO
SERIE
RUC PROVEEDOR
NUM ERO
3. CANTIDAD DE INSUMO 2.4 UNIDAD DE
3.1CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUM O
M EDIDA
NETO
FECHA
SIN VALOR COMERCIAL C/V
S/ V
UTILIZADO 3.1+ 3.2
RUC
RUC
RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION EL PRESENTE DOCUM ENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
25
POR DECLARACION
US$
10.350
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