MONOGRAFIA Derecho Minero

August 24, 2017 | Author: MirianElianaCutipaPalomino | Category: Taxes, Mining, Tourism, Income Tax, Royalty Payment
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Descripción: para todos...

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UANCV-PUNO

UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ”

“C.A.P.Derecho”

TRABAJO MONOGRAFICO CURSO: DERECHO MINERO Y ENERGIA TEMA: CANON MINERO Y REGALIAS MINERAS PRESENTADO POR: 1. 2. 3. 4. 5.

PARIPANCA ISTAÑA EDELMIRA MARILYN VILLALTA APAZA, EDWIN A. HUMPIRI NUÑEZ FLOR DE MARIA CUTIPA PALOMINO MIRIAN CHOQUE MAMANI VICKI KATERINE

DOCENTE: ABOG. MONZON GRANDA, JUAN EDWIN SEMESTRE: IX-C Puno, JULIO del 2015

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UANCV-PUNO

CANON MINERO Y REGALIAS MINERAS CANON MINERO. INTRODUCCION. El Perú es considerado el séptimo país más rico en recursos minerales en el mundo, en los últimos años la minería ha representado un 70% de la exportación anual, por otro lado la cotización de los principales metales se ha quintuplicado por el incremento de la demanda en china, Japón y EE.UU. El canon minero es una de las principales fuentes de ingresos fiscales del estado que favorece no solamente al gobierno central sino a los gobiernos regionales y locales. Algunas municipalidades del Perú reciben transferencias por canon minero, que se calcula del 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas al estado por la explotación de recursos mineros en la región los cuales son brindados con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y mejorando el desarrollo local a través de la generación, ampliación e incremento de la cantidad o calidad de servicios públicos brindados. Con la finalidad de controlar estos fondos el estado peruano ha creado lo que el MIN (mejoramiento de inversión municipal) la cual es una iniciativa de instituciones de

la

sociedad

civil para promover la

rendición social de

cuentas. Además promueve un dialogo informado entre las autoridades locales y la ciudadanía de dicha localidad, sobre el uso de los recursos que reciben del canon minero, la inversión municipal y los servicios públicos. Que busca el desarrollo de un buen gobierno municipal, para que orienten sus acciones a satisfacer la necesidad de la población, gestionan eficientemente los recursos municipales y para ello tienen tres componentes claves (capacidad de respuesta, eficiencia, rendición social de cuentas).

DEFINICION DE CANON MINERO. “Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero. Este porcentaje se aplicó recién desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un año se distribuye en una sola cuota en el año siguiente a su recaudación. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularización del Impuesto a la Renta (que genera su base de cálculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacían a lo largo de un año en doce cuotas iguales, desde julio del año siguiente al año de generación de los recursos”.

FUENTE: Ministerio de Economía y finanzas

DEFINICIÓN CIENTÍFICA DEL CANON “Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación en el total del valor de los recursos extraídos y de las rentas obtenidas por el Estado por la utilización de dichos recursos naturales en calidad de canon, conforme a ley” CANON MINERO: ANÁLISIS JURÍDICO En los antecedentes jurídicos se debe tener presente la Constitución de 1979 que en su artículo 121, establecía que: “Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación en armonía con una política descentra lista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción”. Evidentemente la propia concepción de una “participación adecuada” se caracterizaba de una peligrosa ambigüedad sumada a los problemas conceptuales en la definición de la categoría “renta”, en el sentido contable tributario, y económico. Por ello, en razón de las múltiples presiones sociales ante las aspiraciones descentralistas largamente postergadas de las provincias se promulgó la Ley24300 del 04 de setiembre de 1985 mediante la cual se establecía que debiera entenderse por renta como “la totalidad de los impuestos directos que percibe el Estado, por la explotación de los recursos naturales” y se fijaba en no menos del 20 % de la renta la participación que establecía la Constitución de 1979. Más tarde la definición jurídica del canon se expone en el artículo 77° de la Constitución Política del Perú de 1993 que textualmente señala que “... Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”. Respetando el sentido del articulado en una exposición ordenada de la redacción se puede afirmar que “El canon es un porcentaje del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en beneficio de las zonas donde se ubica el recurso”. El problema central radica en las diversas 4

interpretaciones entenderse

jurídicas,

económicas

y

tributarias

de

lo

que

debiera

por “ingresos y rentas”. Se desprende del texto constitucional que el canon no es un tributo ni un pago que realizan las personas naturales y/ o jurídicas (empresas) que explotan los recursos naturales, es decir, no constituye un sobrecosto que pueda afectarlos. De lo establecido en el artículo 77° podemos deducir que el canon es una participación o porcentaje en los ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotación de los recursos naturales y que son destinados a las zonas donde se extrajeron dichos recursos, es decir, el canon es un concepto de distribución de los recursos públicos ya captados. Esta es a nuestro parecer la principal limitación en la determinación del canon minero pues en razón del marco tributario vigente para la minería instaurada en la década de los noventa, el impuesto a la renta realmente pagado por las empresas mineras resulta poco representativo. Ello lo confirma la propia información oficial cuando expone que son contadas las empresas mineras que realmente cumplen con pagar el referido impuesto a la renta de tercera categoría. Así, por ejemplo según el Decreto Supremo Nº 116-2001-EF del 21 de junio del 2000 en lo referente a la Metodología Para Calcular el Canon Minero en el punto cinco se hacía referencia a que “ De acuerdo a información del Ministerio de Energía y Minas son 61 las empresas que han registrado producción durante el año 2000. SUNAT informa que 29 de ellas registran pago por Impuesto a la Renta; resultando en un Canon de S/. 90.2 millones.” El Peruano Normas Legales Pág. 204905. Es decir, 32 empresas no registraban pagos por impuesto a la renta, por tanto no deja ser un problema hacer dependiente el canon minero del impuesto a la renta, por más que este se eleve del 20 al 50 por ciento como lo dispuso la Ley 27506. Mediante el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Minería, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, se fijaba el canon minero como un porcentaje del impuesto a la renta (art. 72 inciso. f). Posteriormente mediante el D.S. Nº 88-EF, promulgado en mayo de 1995 se señala que “El Canon Minero...será equivalente al veinte por ciento (20 %) del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la

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actividad minera de la circunscripción donde se encuentren ubicados los derechos mineros en explotación.” CANON MINERO POSIBILIDAD DE INVERSIÓN EN TURISMO. El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) Distribución del Canon Minero El Canon Minero generado por cada empresa minera será distribuido a nivel local utilizando los siguientes porcentajes y criterios: 10% para os gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recursos natural. De ello, 30% debe destinarse a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades de la zona. 25% se distribuye entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la zona donde se explota el recurso natural. 40% les corresponde a los gobiernos locales distritales y provinciales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural. 25% va dirigido al Gobierno Regional, el cual destina el 205 de éste monto a las universidades del departamento. Uso del Canon Minero Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional y local. O Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local. O Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado. O Para el caso de la inversión

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del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdicción, el dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

QUÉ HA SIGNIFICADO EL CANON La determinación del Canon Minero como un porcentaje sobre el impuesto a la renta pagado por los titulares de la actividad minera constituye el problema central en la determinación del Canon Minero, pues se minimiza la base para el cálculo del impuesto a la renta realmente desembolsado en razón de la serie de deducciones que en la década de los 90 se otorgaron a la minería, y que siguen vigentes gracias a los beneficios referidos en el TUO de la Ley de Minería – Decreto Supremo 014-92 –EM, especialmente los contenidos en el artículo 72 de la misma y los llamados regímenes de estabilidad tributaria y otras normativas, firmados hasta antes de agosto del 2000. En tal sentido, el cuadro Nº 1: “Ingresos por Exportaciones Mineras y Los Montos Distribuidos por Concepto de Canon Minero entre 1996 al 2001”, nos expone la participación del Canon Minero que perciben las localidades sean estas municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales de las regiones mineras en relación a los ingresos obtenidos por las exportaciones mineras en el período mencionado. Como resulta evidente la participación del canon con respecto a los ingresos por exportación de la actividad minera tiene un comportamiento promedio de 1.05 % en el período de referencia, lo cual constituye una ridícula participación si es que se considera que las exportaciones mineras en nuestro país representan en promedio el 45 por ciento de las exportaciones totales de la economía peruana. Así mismo, el cuadro Nº 2: “Distribución del Canon Minero por Departamentos: 1996 – 2000”, expone los montos percibidos por concepto de Canon Minero. Analizando el año 2000 el departamento de Cajamarca es el que ha percibido los mayores montos por concepto de Canon Minero con 6.8 millones de dólares

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seguidos de por el departamento de Puno US$ 2.7 millones, Pasco US$ 1.7 millones, Arequipa 1.2 US$ millones. En su conjunto, en el año 2000 los departamentos debieron percibir 25 millones de dólares, pero solamente han percibido US$ 15.8 millones, según la información oficial. Evidentemente con estadísticas del Ministerio de Economía y Finanzas entre 1996 y el año 2000 los departamentos han percibido 147 millones de dólares. Representando los departamentos de Cajamarca, Puno, Moquegua y Tacna los que han percibido los mayores montos por concepto de canon minero, gracias a la presencia de las empresas mineras Yanacocha, Minsur y Southern S.A. que explotan respectivamente oro y plata, estaño y cobre respectivamente. Un análisis que relacione las exportaciones realizadas por las empresas mineras, considerando el cuadro Nº 3 del “ Ranking por Ingresos de las Principales Mineras del País, 2001” y la distribución departamental por concepto de Canon Minero demostraría la pobre y débil participación que perciben los departamentos, ello tiene su explicación en los beneficios tributarios mencionados con anterioridad. Ello se puede expresar en la relación existente entre los ingresos obtenidos por la exportación minera y la participación del 20 % del impuesto a la renta pagado por los titulares mineros, y distribuido por concepto de Canon Minero durante 1996 al 2001, tal como respectivo:

se

expone

en

el

cuadro

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Así, también se podría exponer las exportaciones realizadas por algunas empresas mineras representativas y los montos de canon minero distribuidos en los departamentos respectivos, tal como se ilustra en el cuadro Nº 2 para el año 2000 como un resumen ilustrativo, destacando por ejemplo la relación de los ingresos de US $ 128 millones de la empresa minera transnacional B.H.P Tintaya que opera en el Cuzco y los montos ridículos por canon minero de 166 dólares, en razón de los beneficios tributarios que la empresa mantiene producto de sus inversiones programadas. Esta relación se agrava por los bajos precios del cobre, que ha obligado a la empresa a cerrar las operaciones entre junio del 2001 y diciembre del 2002. CUADRO Nº 2

FUENTE: Ministerio de Economía y finanzas.

LA LEY N° 27506: CANON MINERO Al 50%. Aparentemente la elevación del Canon Minero del 20 por ciento del impuesto a la renta al 50 por ciento sería un hecho positivo, más en verdad escamotea el problema central sobre la determinación del canon al continuar siendo dependiente del impuesto a la renta. Sin embargo, una reflexión de carácter positivo respecto a la Ley del Canon promulgada por el Gobierno de Transición del Dr. Paniagua estaría en relación a la extensión y sistematización de las diversas formas de canon pues a los ya existentes mineros y de hidrocarburos, se agregan el canon gasífero, hidroenergético, forestal, y pesquero. Ello en verdad, resulta una exigencia para satisfacer en parte las expectativas de las provincias que demandan

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un mayor protagonismo y una real y genuina descentralización de las decisiones políticas y económicas. Más un estudio profundo demostraría que la nueva Ley del Canon en sus proposiciones se caracteriza por determinadas ambigüedades que se relacionan con la comprensión de lo que debiera entenderse por Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado, tal como aparece planteado en el artículo primero, donde se establece que: “El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales”. En el mismo sentido esta preocupación debe ser compartida en el caso particular de la determinación del Canon Minero tal como lo establece el Art. 9 de la Ley Nº 27506 referido a la constitución del Canon Minero, donde se eleva la participación del 20 % al 50 % del impuesto a la renta, y se fija claramente la intangibilidad del canon minero en relación a los beneficios tributarios. Así, se plantea que :“El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podrá ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta” A primera vista, la determinación del Canon Minero asumiendo los “ingresos y rentas que obtiene el Estado” resultaría progresiva si adoptáramos la posición jurídica que el canon tendría dos fuentes que la determinan. La primera, que estaría conformada por un porcentaje de los ingresos originarios que percibe el Fisco por la explotación de los recursos mineros. Estos son simplemente ingresos y los definimos como los recursos públicos obtenidos bajo regímenes autorizados en forma de contraprestación, regalías, retribución, derechos de vigencia u otras similares. La segunda fuente que conformaría el Canon sería un porcentaje de los ingresos derivados que el Estado recauda en ejercicio de su potestad tributaria en forma de Tributos (específicamente los impuestos directos). Lamentablemente la ley limita el impuesto a la renta solamente del titular minero (propietario), dejando de lado las

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rentas pagadas al Fisco por las personas naturales de cuarta y quinta categoría, y de las diversas empresas de servicios, reconocidas como contratistas. De allí que en el caso particular del Canon Minero, por ejemplo, por rentas se debiera entender no sólo el impuesto a la renta pagado por las empresas, es decir, el impuesto directo de tercera categoría que abonan las empresas, sino también el impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios de terceros y, sumados aquellos de cuarta y quinta categoría, sean estos trabajadores independientes, profesionales o de planilla, que en su conjunto participan en la explotación de los recursos naturales. Por lo tanto, incrementar el Canon minero al 50 por ciento del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera, limita el principio de la realidad en el sentido que tanto el capital y el trabajo intervienen conjuntamente en la explotación de los recursos naturales. Ello, es muy importante de considerar, pues gracias a los beneficios tributarios otorgados por las empresas mineras, tales como el llamado “arrastre de pérdidas”, depreciación acelerada, reinversión, etc. se reduce al mínimo el pago por concepto del impuesto a la renta. En cambio, de manera paradójica se podría afirmar que las deducciones que realiza el Estado a las rentas de cuarta y quinta categoría, es decir a los trabajadores son en algunos casos mayores o equivalentes a los impuestos realmente pagados por las empresas. En el marco tributario vigente, la comprensión del “total de los Ingresos y Rentas” que pagan los titulares de la actividad minera ha generado controversias pues estaríamos frente a definiciones varias, expuestas por instituciones y expertos en el tema que van desde los gremios empresariales hasta las propias instituciones del Estado. Así tenemos que para la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), la definición de ingresos y rentas sería la siguiente: Ingresos: La totalidad de las sumas que el Estado percibe por la venta, el alquiler o la cesión de activos de su propiedad bajo cualquier modalidad, vinculados al aprovechamiento de los Recursos Naturales; y 11

Rentas: La totalidad de los ingresos, regalías, retribución e impuestos directos que percibe el Estado derivados del aprovechamiento de los recursos naturales, inclusive los derechos de importación. Además la SNMPE señala que para el caso del impuesto a la renta generado por la explotación minera debiera considerarse que: “Se incluirá el importe que pague o retenga la entidad (la empresa) que realice el aprovechamiento de los recursos naturales como sigue: -El impuesto a la renta a su cargo. -El impuesto a la renta correspondiente a las empresas contratistas y subcontratistas por los proyectos que ejecuten en dicha zona, de acuerdo a lo establezca el reglamento. -El que retenga y pague por terceros. -El que retenga y pague a sus trabajadores dependientes por las rentas de quinta categoría. El Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía, a través del Dr. Hans A. Flury, Director Legal de Southern Perú Copper Corporation, se preguntaba en el “I Congreso Internacional de Legislación de Minería, Petróleo y Energía” llevado a cabo el 6 y el 7 de noviembre del 2001 en la ciudad de Lima, que uno de los graves problemas de la Ley 27506 estaba en relación a la falta de definición de “Rentas e Ingresos”, pues quedaba como interrogante si: 1.- ¿Incluye el Impuesto a la Renta de los Trabajadores? 2.- ¿Incluye los derechos aduaneros? 3.- ¿Incluye el Impuesto General a las Ventas? 4.- ¿Incluye el Impuesto Selectivo al Consumo? 5.- ¿Incluye el Derecho de Vigencia? Por tanto, se debiera entender que los ingresos tributarios que percibe el Estado por el aprovechamiento de los recursos mineros serían los que debieran financiar el Canon Minero que está constituido por el 50 por ciento del total de los “Ingresos y Rentas” que pagan los titulares de la actividad minera, lo cual podría constituir un exceso pues con el mismo razonamiento el Estado tendría que trasladar determinadas obligaciones con los departamentos mineros, tales como los gastos 12

en educación, salud, seguridad, defensa, obligaciones de deuda externa, etc., que estarían en contradicción con la concepción y naturaleza centralista del presupuesto público. En varias oportunidades la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ha manifestado que el Impuesto a la Renta por considerar como base de cálculo del canon minero debiera ser el que grava las rentas provenientes del capital y del trabajo, o de la aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias y beneficios resultantes que se aplicarían a las personas naturales y jurídicas que están registradas en la actividad minera, en particular los impuestos de tercera categoría que serían la rentas de empresas, los impuestos de cuarta categoría correspondientes a las rentas del trabajo independiente y los impuestos de quinta categoría correspondientes a las rentas del trabajo dependiente. Más los impuestos retenidos a las empresas que prestan servicios de terceros, más conocidas como “contratistas”. De otro lado, debiera ser evidente que en la determinación del Canon no se podría considerar el Impuesto General a las Ventas pues la naturaleza de dicho impuesto establece que se grava el valor agregado de cualquier actividad. Es más, las empresas exportadoras utilizan el IGV como crédito fiscal, es decir les es devuelto por considerar que no se deben exportar impuestos para no afectar la competitividad internacional de las empresas; tampoco se podría considerar como fuente del Canon al Impuesto Selectivo al Consumo pues éste tiene por finalidad, entre otras, desincentivar el consumo de determinados productos y gravar productos suntuarios, y además también es deducible; de igual forma no se podría obtener de los aranceles pues estos gravan el ingreso de una mercadería a nuestro país, que dependiendo del tratamiento particular pueden ser fraccionados en el tiempo. Sin embargo, ante los problemas para la determinación de la base de cálculo del canon minero y las ambigüedades de lo que debiera entenderse por “ingresos y rentas” que percibe el Estado por la explotación de los recursos mineros, el gobierno democrático del Presidente Alejandro Toledo, con la presencia del ministro de economía y finanzas Pedro Pablo Kuczynski redujo el canon minero a

una participación del 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por los titulares mineros, violentando el principio de intangibilidad del canon minero, en el sentido que éste debiera ser pagado antes de cualquier deducción por los beneficios tributarios. Así, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 001-2002, y el respectivo reglamento de la Ley del Canon publicado mediante el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, donde se sanciona que el Canon Minero está “constituido por el 50 por ciento del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos minerales”. Es decir, el fujimorismo económico que pervive en el Ministerio de Economía y Finanzas y en el Ministerio de Energía y Minas reducen el canon minero a una participación del impuesto a la renta y se obvia los “ingresos” que percibe el Estado por la explotación de los recursos mineros, afectando los intereses de los futuros gobiernos regionales. Por ello, ante la vigencia de los convenios de estabilidad tributaria, los beneficios tributarios que tiene la actividad minera, las limitaciones de orden fiscal para incrementar la recaudación fiscal, las necesidades de los gobiernos regionales y sus aspiraciones por un mayor presupuesto, la opción viable de justicia redistributiva hacia las provincias es hacer del canon en particular minero dependiente del valor económico de los recursos naturales metálicos y no metálicos extraídos. Es decir, del valor de la producción de los recursos explotados económicamente que se venden en el mercado interno y externo.

El Canon Minero debe dotar a los beneficiarios: Mayor gestión institucional en el uso de los recursos transferidos. Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberían ser beneficiarios activos (la población) puedan supervisar el uso de estos recursos. La participación ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las inversiones que se realicen con éstos. Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon minero y cuáles son sus efectos económicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos. Lineamientos para promover la inversión en Turismo De conformidad con el 16

Sistema Nacional de Inversión Pública, los lineamientos para la inversión pública en materia de turismo son: Fomentar el desarrollo de la actividad turística en un entorno competitivo, conduciéndola de manera real y efectiva hacia su crecimiento sostenible. Desarrollar el nivel institucional con la participación activa del sector privado en la gestión, en el corto, mediano y largo plazo. Desarrollar con la Dirección General de Aeronáutica Civil una política aerocomercial que permita una mayor accesibilidad al Perú a los principales mercados emisores de turistas. Promover la inversión y generación de empleo en infraestructura básica y planta turística, mediante incentivos tributarios, así como concesiones de bienes del Estado,

tierras en áreas naturales protegidas o

circundantes a

bienes

monumentales para su puesta en valor. Compartir con todos los agentes económicos involucrados en la actividad turística la información de mercado tanto interna como receptiva, que permita generar una marca distintiva y competitiva. Asimismo, recuperar la posición del Perú en el mercado internacional de viajes, mediante el conocimiento permanente de los consumidores y sus tendencias. Diseñar nuevos reglamentos eficientes, sustentados en conceptos de promoción, competencias y fomento de la calidad. Promover la innovación tecnológica artesanal y turística. Coadyuvar al incremento y diversificación de la oferta exportable nacional con servicios turísticos y productos artesanales competitivos, con diseños modernizados y de alta calidad. Funciones y Competencias Municipales: 1. Organización del espacio físico – uso del suelo. Zonificación. . Acondicionamiento territorial (uso de tierras y regulación de áreas urbanas). . Patrimonio Histórico, cultural y paisajístico (conservación de los monumentos Arqueológicos históricos y artísticos). 2. Servicios Públicos locales. Educación, cultura deporte y recreación. . Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, zoológico, Jardines botánicos, boques naturales, directamente no a través de concesiones. 3. Protección y Conservación del Medio Ambiente. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 4. En Materia de Desarrollo y Economía Local. Fomento de la artesanía. . Fomento del Turismo local sostenible. . Fomento de Programa de Desarrollo Rural. . Planeamiento y dotación de infraestructura para el Desarrollo Local. 5. Participación Vecinal. 6. Servicios 17

Sociales Locales. 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas. Posibles Inversiones en Turismo acorde a lo establecido en el Canon Minero Acorde a lo establecido en el Canon Minero, el dinero transferido es de uso exclusivo para el financiamiento o con-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional o local. En tal sentido las inversiones realizadas por los Gobiernos Locales en turismo podrían orientarse en los siguientes rubros: Accesibilidad Apertura de accesos (caminos, carreteras) los recursos turísticos Mejoramiento de accesos a los atractivos turísticos ofertados. Acondicionamiento

territorial

Acondicionamiento

de

playas

(campamento,

estacionamientos, alimentación). Acondicionamiento de zonas donde se puede realizar inversiones en turismo. Terminal terrestre. Obras de infraestructura básica (agua, desagüe) Esparcimiento y Recreación Ejecución de obras para instalaciones deportivas Construcción de parques zoológicos, temáticos. Construcción de Miradores Ejecución de obras para establecimientos de espectáculos. Salubridad Construcción de servicios higiénicos cerca de determinados atractivos turísticos. Servicios Turísticos Acondicionamiento de hospedaje en Comunidades en la modalidad de Albergue. Acondicionamiento de establecimientos de comidas y bebidas

en

Comunidades.

Acondicionamiento

y

ejecución

de

obras

de

infraestructura (piscinas, vestuarios, pozas, alojamiento, alimentación) en fuentes termales de Comunidades Campesinas. Recursos Turísticos Puesta en valor, acondicionamiento de la zona donde se ubican los recursos. Limpieza y delimitación del área donde se ubica el recurso. ¿COMO SE CONSTITUYE? Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera: a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde

se explota el recurso

natural

(del cual 30% se

destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades). b)

25%

del

total

de

canon

para

los

gobiernos

locales

de

municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural

las

c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional). El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada región. Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. USO DEL CANON MINERO Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional y local. Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local. Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado. Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdicción, el dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

BASE LEGAL CANON MINERO. •

Creado por la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM y D.S. Nº 88-95EF).



Ley Nº 27506 – Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001).



Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).



D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).



D.S, N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).



Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)



D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).



Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).



D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).



Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).



D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009).

REGALIAS MINERAS INTRODUCCION En Junio de 2004 se creó Ley de Regalías Mineras (Ley Nº 28258) tras un gran debate respecto a su naturaleza jurídica. Por un lado se decía que era un tributo a los titulares de concesiones mineras, pero por otro se le llamaba una contraprestación al Estado por la explotación de los recursos minerales. Al ser denominado contraprestación, la Protección de los Convenios de Estabilidad Tributaria no les sería aplicable. Finalmente, el Tribunal Constitucional cerró el debate estableciendo que no era un tributo. La sentencia recaída en el expediente N°0048-2004-PI/TC, tras declarar infundado el proceso de inconstitucionalidad, dispone exhortar al Congreso de la República para que establezca los mecanismos legales pertinentes con el propósito de garantizar que la recaudación de la regalía minera cumpla con los objetivos señalados en la Ley y, también, para que diseñe y establezca mecanismos de control, información y transparencia de modo que la sociedad civil pueda efectuar el seguimiento del manejo y buen destino de los recursos. REGALIAS MINERAS, PETROLERAS Y GASIFERAS Regalías mineras petroleras y gasíferas regalía minera, petrolera y gasífera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por el derecho a explotar los recursos minerales metálicos, no metálicos, hidrocarburos y gas en el territorio nacional. Este pago se basa en el hecho que, en Perú, el propietario de los recursos subterráneos es el gobierno. En el caso de la regalía minera, el monto a pagar corresponde a un porcentaje del valor del producto que extraen según rangos establecidos en la ley. Así, por la producción minera de hasta US$ 60 millones anuales se paga 1% del valor de la producción, por el exceso entre US$ 60 millones y US$ 120 millones se paga 2% y el resto por encima de US$ 120 millones paga 3%. Para el caso de minerales que

no cuenten con cotización internacional se paga solo 1%, mientras que los pequeños productores y mineros artesanales están exentos de este pago. La recaudación obtenida por este concepto es destinada a los gobiernos locales (80%) y regionales (15%) en donde se realiza la actividad, así como a las universidades nacionales del mismo departamento (5%). En el caso de la regalía petrolera, el cálculo y recaudación es quincenal de acuerdo a la modalidad acordada con la empresa en el contrato de concesión. En el caso de la regalía gasífera, la contraprestación se rige según la Ley N° 27506 (año 2001) para las empresas que operan en los departamentos donde no existía legislación relacionada a las actividades extractivas de hidrocarburos, mientras que las empresas con producción gasífera anterior a la Ley mantienen la metodología de la regalía petrolera. Su cálculo y recaudación es quincenal y se calcula multiplicando el volumen de la producción quincenal por el porcentaje de regalía acordado en cada uno de los contratos de concesión.

SITUACION LEGAL DE LAS REGALIAS MINERAS 24.06.2004: se crea la Ley N° 28258, la cual establece las regalías mineras. Se menciona que será reglamentada dentro de los 60 días calendario de su vigencia (al día siguiente de su publicación: 25.06.04) 10.08.2004: se crea la Ley N° 28323, que modifica el art. 8 de la Ley (la distribución de la Regalía) y se agrega la tercera disposición final (sobre los proyectos mineros en licitación, los cuales mantendrían sus bases con Pro inversión) 15.11.2004: se crea el D.S. N° 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera. REGALIA MINERA DEFINICION La Regalía Minera es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, conforme a la Ley General de Minería. Bajo el flamante esquema, las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria pagarán regalías dentro un 1% y un 12% sobre sus utilidades operativas; es decir si una empresa logra el 40% de utilidad operativa pagará una contribución de 6.25%. Entre las mineras sin contrato tenemos a la Southern Perú, La Poderosa, Buenaventura. OBLIGACION AL PAGO DE REGALIAS MINERAS •

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares delas concesiones mineras y los cesionarios, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM y normas modificatorias.



Los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % y están exonerados de declarar.



Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN.

DECLARACION Y PAGO DE REGALIAS Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La

presentación

de

la

declaración

se

efectúa

en

moneda

nacional.

Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos EL PAGO El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.

EL PLAZO El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también genera una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago. El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. OBJETO DE LA REGALIA MINERA Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, paga sobre el componente minero. LA DIFERENCIA ENTRE REGALÍA MINERA Y CANON MINERO El canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras. Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota el recurso mineral y el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participación que tienen las zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir, es la distribución que de acuerdo a Ley hace el Estado de la caja fiscal. La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios mineros tienen que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la

explotación de hidrocarburos, recurso natural también no renovable, pagan regalías en porcentajes que varían entre 45% y 15%, dependiendo de la zona de explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas a la explotación del gas pagan la regalía gasífera (37.4%). •

REGALIA. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.



CANON. Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas.

Parecería que el canon es el derecho fijo por explotar un yacimiento minero, y las regalías la proporción que le corresponde al Estado de los ingresos que ese yacimiento rinda.

CONCLUSIONES: DE CANON MINERO. Anteriormente, analizamos la figura del canon minero y llegamos a la conclusión de que debido a un conjunto de problemas de diversa índole, lograr una modificación en su naturaleza para que el canon de una determina región pueda ser destinada a otra es sumamente difícil, corresponde, entonces, encontrar una vía distinta para que las regiones no involucradas puedan manejar un presupuesto que no sea abismalmente distinto al de las regiones generadoras. Sin embargo, esto no puede ser un impedimento para emitir algunas críticas a su estructura, como ya se dijo, el canon minero es la compensación por el futuro agotamiento –debido, obviamente, a la explotación– del recurso natural, lo que incidirá de manera negativa en su futuro desarrollo; así, la propia distribución del canon se da en función al área de influencia proveniente de la ubicación del recurso natura DE REGALIAS MINERAS: Las regalías mineras han sido calificadas por el legislador como una contraprestación, sin voluntades que

embargo nos

encontramos frente a un acuerdo de

permita a considerar alas regalías mineras como la

contraprestación voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una contraprestación voluntaria de mutuo acuerdo a cambio de una prestación a cargo del estado. Las regalías mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad minera, ya que han sido creadas unilateralmente por el estado y su imperio. Las regalías mineras no cumplen con el principio de legalidad, por lo que devienen en un impuesto inconstitucional. Los titulares

dela actividad minera pagan el derecho de vigencia a afectos de

mantener las concesiones mineras otorgadas por el estado ,las cuales otorgan el derecho a explorar y explotar los recursos minerales concedidos en los mismos .las regalías mineras no pueden constituir un segundo pago por el mismo concepto.

Existen dificultades para determinar el valor de los concentrados o equivalentes sobre el cual se pagan las regalías mineras. La base de referencia o base imponible de las regalías mineras también presente dificultades prácticas para su cálculo. Las empresas mineras que

gozan de estabilidad del régimen tributario vigente

antes dela entrada en vigencia de la ley de las regalías mineras, no se encuentran obligadas al pago de las regalías mineras.

BIBLIOGRAFÍA  Aste Daffós, Juan “Canon Minero y Desarrollo Sustentable”. Publicado en Actualidad Económica del Perú, Año XXI, N° 193, noviembre-diciembre 1998.  Danmert Ego Aguirre, Manuel;

“El Canon Como un Derecho Fiscal

Territorial Para Financiar el Desarrollo Descentralizado”. Elaborado por encargo del Proyecto “Informa sobre Desarrollo Humano 2001” del PNUD; junio 2001. Lima – Perú.  Flury, Hans A. “Ley del Canon”. Exposición del Director Legal de Southern Perú Copper Corporation; en el I Congreso Internacional de Legislación de Minería, Petróleo y Energía. Lima, 6 y 7 de noviembre del 2001.  La Revista Agraria “Más Pobres que Antes, Tras 10 años de gobierno”, publicación del Centro Peruano de Estudios Sociales CEPES, Año 2, N° 19, setiembre 2000.  Lopez Follegatti, José “Canon Minero y Descentralización”. Lima – Perú, setiembre 2002.  Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) “Índices de Distribución de Canon Minero 2001” Elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – Dirección de Estudios Macro Productivos y Ambientales; Agosto del 2002.

ANEXOS

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