Monografia Derecho Constitucional
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ÓRDENES Y DIMENSIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO AUTORES:
CHAVEZ LLAMO, JEINER CHIPOCO FLORES, GABRIEL JUEP MENDOZA, HARLEY SHANNE VARGAS LOPEZ, LUCIA KELLEN VAZQUES AREVALO, TAMARA DEL PILAR ZAMORA DELGADO, JHACKELLINE YNGA SANDOVAL, ANTHONY JESUS
ASIGNATURA: DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL I DOCENTE: CASTRO MORI, ANGÉLICA ROCIÓ SEMESTRE ELECTIVO: 2017 – II
TARAPOTO, 30 DE SETIEMPRE DEL 2017
DEDICATORIA
El presente trabajo es el resultado del esfuerzo mancomunado de todos los miembros de este equipo, donde nos hemos dedicado a la recopilación de información de diferentes autores con la finalidad de brindar la información totalmente verídica. Este trabajo monográfico está dedicado a todos nuestros compañeros, a quienes estimamos y respetamos, debido a ese respeto es que nos esforzamos para poder entregar un trabajo digno a cada uno ellos, porque sabemos que ellos también harán lo mismo.
Loa Autores.
AGRADECIMIENTO
Este trabajo monográfico es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el equipo de trabajo. Por esto que agradecemos a nuestra docente quien con sus palabras introductorias a la asignatura despertó en cada uno de nosotros inspiración para realizar este trabajo, a cada uno de mis compañeros quienes a lo largo de este tiempo se han dedicado y esforzado de la misma manera que nosotros, donde han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo del aprendizaje del derecho, quienes tratamos de finalizar este trayecto llenando todas nuestras expectativas. A nuestros padres quienes a lo largo de nuestra mi vida nos han apoyado y motivado en nuestra formación académica, creyendo en nosotros en todo momento y no dudaron ni titubearon en la capacidad de nuestras habilidades. A cada uno de nuestros profesores a quienes les debemos gran parte de la adquisición de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
INDICE ÓRDENES Y DIMENSIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO ....................................................................... 1 DEDICATORIA ............................................................................................................................ 2 AGRADECIMIENTO .................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ......................................................................................................................... 5 CAPITULO I: Órdenes Y Dimensiones Del Derecho Constitucional Sobre La Teoría Tridimensional Del Derecho. ..................................................................................................... 6 1.
2.
Definición de la Concepción Tridimensional del Derecho. ........................................... 6 1.1.
Dimensión Fáctica. ................................................................................................ 7
1.2.
Dimensión Normativa. .......................................................................................... 7
1.3.
Dimensión Axiológica o Valorativa. ....................................................................... 8
Carácter Tridimensional. ............................................................................................... 8 2.1.
El orden normativo................................................................................................ 9
2.2.
El orden de la realidad existencial......................................................................... 9
2.3.
El orden valorativo o axiológico. ........................................................................... 9
3.
Definición del Derecho Constitucional. ......................................................................... 9
4.
Fin del Derecho Constitucional. .................................................................................. 11
5.
Desarrollo de las Principales Teorías Sobre la Tridimensional del Derecho. .............. 13 5.1.
Según Carlos Fernandez Sessarego. .................................................................... 13
5.2.
Según Miguel Reale. ............................................................................................ 13
5.3.
Según Silvia Vallejo. ............................................................................................. 14
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 16 BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................................... 17
INTRODUCCION
En términos generales podemos señalar que el derecho constitucional es aquella rama del derecho público nacional que regula las bases generales de un Estado, su división política-administrativa, los derechos políticos de los ciudadanos, las funciones de los poderes del Estado, y el reconocimiento de los derechos humanos básico y sus mecanismos de protección. La expresión “derecho constitucional” nació en países latinos, y suele usarse en Italia, España y América Latina. En Alemania se le conoce como “derecho constitucional”, así como “derecho estatal”. En Francia se denomina “derecho político constitucional”, o “derecho político”. En Gran Bretaña y los Estados Unidos de América se utiliza la expresión de “constitutional law”.
En América Latina, como en el Perú, la Ciencia Política ha sido confundida con el Derecho Constitucional, es decir, como parte del Derecho, en una jerarquía menor. Por ejemplo, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el diploma de bachiller de abogado llevaba la mención de “Bachiller en Derecho y Ciencia Política”, sin haber hecho estudios en Ciencia
Política, y sólo porque en su currículo se incluía la asignatura de Introducción a la Ciencia Política, o en su defecto, Historia de Ias Ideas Políticas. Se va corrigiendo este error cuando se crea la primera Escuela Profesional de Ciencia Política en el Perú, como una profesión independiente del Derecho, marcando firme diferencias conceptuales y metodológicas, básicamente con el Derecho Constitucional.
CAPITULO I: Órdenes Y Dimensiones Del Derecho Constitucional Sobre La Teoría Tridimensional Del Derecho. 1. Definición de la Concepción Tridimensional del Derecho. El creador de esta teoría es el Profesor Miguel Reale y se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica que son el hecho social, valor y norma. La correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto, la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica. La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana. La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición, el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería la de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las personas es el fundamento y fin del derecho (personalísimo jurídico). Cualquier definición del derecho debe integrase y conjugarse mediante hechos sociales, normas y valores, aunque alguno prevalezca sobre otro. Por lo que el Filósofo del derecho estudia axiológicamente los hechos en función de las normas. El sociólogo del derecho estudia factualmente las normas en función de sus valores. Y el científico del derecho estudia normativamente los hechos en función de sus valores. La antropología jurídica estudia al derecho como una manifestación cultural. La psicología jurídica. Esta ciencia estudia al derecho como una forma de Influencia en la conducta de los individuos. La historia del Derecho la cual estudia al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana. La Ciencia Política estudia al derecho como un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder. Las dimensiones del derecho son las siguientes: La fáctica que necesita de los valores y las normas para comprender de los hechos.
La axiológica que requiere de los hechos y normas para comprender los valores en su circunstancia histórica. La normativa que fundamenta las normas jurídicas en valores que son parte de la realidad y en hechos sociales que están presentes en la creación, interpretación y aplicación de las normas.
Para Mario Álvarez Ledesma, el derecho es un sistema de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. La concepción tridimensional del Derecho se refiere a las dimensiones o ámbitos en que se expresa el Derecho. 1.1. Dimensión Fáctica. Comprende todos los hechos sociales de manera objetiva que suceden en la realidad y que provocan cambios, determinando nuevas formas jurídicas acorde con el momento histórico que se vive en una sociedad determinada. A este nivel corresponden las siguientes ciencias: Sociología, Sicología, Antropología, Historia, Ciencia Política, Economía; que contribuyen con la serie de datos que investigan, que recogen y que aplican a la realidad, a la normativa jurídica. Las ciencias jurídicas auxiliares que se encuentran en este nivel son la Sociología Jurídica, la Antropología Jurídica, la Sicología Jurídica y la Historia del Derecho, las mismas que se constituyen en disciplinas jurídicas importantes que recogen una serie de datos que servirán de base para la nueva normativa de cambio. 1.2. Dimensión Normativa. Comprende la estructuración de la teoría general del Derecho, que está compuesta por la Dogmática jurídica, la lógica, la Técnica Jurídica y el Derecho Comparado. Está dimensión se expresa en la Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho, constituyéndose en la primera perspectiva científica del derecho. Como proyección de esta dimensión se encuentra el deber ser, como el mayor nivel de conocimiento, donde se destaca la Filosofía del Derecho. Las disciplinas destacadas para la ciencia jurídica son: la Ontología Jurídica y la Teoría de la Ciencia Jurídica.
1.3. Dimensión Axiológica o Valorativa. Está compuesta por la Filosofía, la Ética y la Lógica, que es una continuación de la perspectiva científica, porque todos los aspectos de la norma jurídica y en sí de todo el Derecho debe estar dirigido por los valores, es decir, por la normativa axiológica. Está dimensión comprende la Política Jurídica y como rama de análisis del derecho se encuentra la Axiología Jurídica. 2. Carácter Tridimensional. La observación de la realidad y de la evolución con que el derecho sigue la vida nos muestra que además de las normas jurídicas deben tomarse en cuenta los valores en juego y las circunstancias reales en las que se desenvuelve. Werner Goldschmidt, por ello, hace algunas décadas, propuso integrar en una sola teoría las tres dimensiones u órdenes que comprende el estudio del derecho: conjunto de normas y valores. Esta idea tiene por objeto hacer del derecho un conjunto de normas que sirvan de medio para la realización de valores dentro de determinadas circunstancias. En América Latina, esta corriente fue acogida, dentro del campo del Derecho Constitucional por el maestro argentino German Bidart Campos quien, también en el Derecho Constitucional nos habremos de encarar con tres órdenes íntimamente vinculados entre sí, pero diferenciables unos de otros: El orden o sistema normativo, el orden o la realidad existencial y el orden axiológico de la Justicia. Este planteamiento, aceptado hoy por la mayoría de constitucionalistas y expresado en los diversos ordenamientos jurídicos- políticos del mundo, constituye un triunfo sobre la tradicional teoría unidimensional de Hans Kelsen, que consideraba al derecho como un aspecto puramente normativo, y un gran avance en la conciliación entre el positivismo y el iusnaturalismo. En efecto, hoy las constituciones suelen ser consideradas como un código de valores que explícitos o implícitos se desprenden del modelo político expresado en normas jurídicas que mediante la interpretación deberán aplicarse teniendo en cuenta los casos concretos. Esta teoría ofrece a los especialistas la posibilidad de captar integralmente el contenido del derecho, así como una mejor comprensión del fenómeno jurídico en su total dimensión, lo que supone el estudio del derecho dentro de una perspectiva dinámica que tome en cuenta no solo la norma, como tradicionalmente sucede, sino su inserción vital dentro de un contexto o una realidad, que no puede ser ajena a unos valores que se aspiran alcanzar. La adopción de esta teoría, con carácter predominante en el mundo, ha generado una explosión constitucionalista que pone en manos de los operadores del derecho la posibilidad de contribuir a transformar la realidad en la búsqueda de la justicia y la paz social, sobre todo cuando los
operadores políticos se resisten o niegan a cumplir con la obligación para el que han sido creados. 2.1. El orden normativo. Describe el ámbito de las conductas a las que deben sujetarse los agentes políticos (gobernantes y gobernados) en su actuación en relación con el poder, y comprende, de un lado, todo lo que hoy se conoce como el bloque de constitucionalidad escrita: constitución, tratados y normas internacionales, leyes constitucionales separadas, leyes de desarrollo constitucional, leyes orgánicas; y de otro, las normas de derecho consuetudinario que describen repartos de conductas que se proyectan al futuro. 2.2. El orden de la realidad existencial. Está dado por el conjunto de hechos reales que se dan en el ámbito de lo que acontece o se hace. Son conductas ejemplares o modelo, que se reproducen en nuevas conductas que los imitan. Forman parte de ese orden, las mutaciones y vigencias constitucionales. Las primeras, se producen cuando una norma escrita cambia de significación sin modificarse ni una sola letra del texto escrito y, las segundas, tienen su origen en l as conductas que no estando escritas rigen los actos de los actores políticos. 2.3. El orden valorativo o axiológico. Por su parte, está formado por el conjunto de valores que informan el modelo ideológico constitucional. Los valores constituyen el alma de la constitución. Son el espíritu que orienta y da legitimidad a los actos gobernantes y gobernados. Es la medida que permite afirmar si un ordenamiento constitucional es justo o injusto y disipa las dudas en materia de interpretación y aplicación de las normas constitucionales. El acoplamiento de estos tres órdenes es lo que explica el contenido del Derecho Constitucional en lo que a la Constitución del Estado se refiere. Su estudio, por tanto, no será cabal si se aboca tan solo a uno de estos aspectos. 3. Definición del Derecho Constitucional. A primera vista, el Derecho Constitucional es una ciencia social. Su área de acción, como ya se vio, se sitúa entre el poder ser y el deber ser. Su objeto esencial es el estudio la Constitución Política. Su finalidad es validar, unificar y sistematizar el ordenamiento jurídico del Estado. Mirada con más detenimiento, nuestra disciplina se responsabiliza del conocimiento metódico de las normas jurídicas que gobiernan la vida del Estado, en lo referente a su organización, estructura, competencias y ejercicio de la autoridad. Se encarga, asimismo de conocer los derechos y obligaciones fundamentales de las personas naturales y jurídicas, que residen en el territorio estatal, y del
rol de las instituciones que garantizan el respeto y la observancia de las normas constitucionales. Dicho sintéticamente, el Derecho Constitucional se ocupa de aprehender el ordenamiento jurídico y político del Estado. Su atención recae sobre la Constitución Política, las leyes constitucionales, las leyes constitucionalizadas, los tratados internacionales, las leyes cualificadas y las leyes de desarrollo constitucional. Estudia igualmente las leyes ordinarias, así como las otras normas de inferior categoría que, específicamente, contribuyen a consolidar la institucionalidad y gobernanza del Estado. Es materia prima de nuestra asignatura: La estructura y funciones de los poderes públicos; la organización de las competencias gubernamentales; las relaciones entre el gobierno central, las regiones, municipalidades y la interacción entre los organismos estatales y las personas naturales, De otro lado, el Derecho Constitucional se preocupa también de estudiar la realidad constitucional. Esto implica indagar sobre la forma en que la sociedad cumple o incumple su Constitución Política. Le interesa conocer de qué manera la nación aplica la Constitución a sus trajines diarios; de qué modo la utiliza para resolver sus conflictos particulares; en qué forma la recrea mediante la jurisprudencia de sus tribunales, la opinión de sus juristas o la orientación de los principios generales, en especial, de aquellos que informan al ordenamiento jurídico y político de la comunidad nacional. Herrera Paulsen (1987) afirmaba que el Derecho es “el conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que vivenen sociedad, destinados a hacer reinar en las relaciones sociales, el orden y la justicia” . Sobre el Derecho Constitucional, este mismo autor afirma que este es una verdadera disciplina jurídica, o mejor dicho, “una rama del Derecho, a la que concierne la organización política general del Estado. Busca el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos” . Por su parte Duverger (1970, en Blancas, prefiere afirma r que “el Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico”. Se trata de un concepto amplio, pues comprende el estudio de todas las disposiciones normativas que tienen por objeto la regulación de la vida interna y externa del Estado, sin importar si tales disposiciones se encuentran dentro o fuera del texto constitucional, inclusive si hubieran sido emitidas por gobiernos de facto. Como lo señala enfáticamente el mismo autor, “a pesar de su nombre, el Derecho Constitucional no es únicamente el Derecho de la Constitución”
García Toma (1999, p. 203), sostiene: […] el Derecho Constitucional estudia las
instituciones y categorías jurídico-políticas relativas a la organización del Estado, el ejercicio, competencias, relaciones y controles del poder público adscrito a un territorio y población determinados; así como los derechos, obligaciones y garantías
de las personas vinculadas con dicho cuerpo político. En su afán por conocer la normatividad que gobierna al Estado y a todo cuando a este concierne, el Derecho Constitucional, para comprender a cabalidad las instituciones jurídicas, está obligado a estudiar los fenómenos políticos, sociales, económicos y culturales generados por la interrelación de los hombres con el propósito aprobar las leyes y designar las autoridades que convengan a sus respectivas sociedades estatales 4. Fin del Derecho Constitucional. La Doctrina no es uniforme respecto a la finalidad del Derecho Constitucional. Todos coinciden, sin embargo, en que esta disciplina está destina a hacer funcionar un determinado sistema político con relación a los valores que se acepten como prioritarios. En este sentido, algunos estudiosos del constitucionalismo han atribuido su finalidad dependiendo de las circunstancias históricas o de las posturas ideológicas a las que se adscriben. Marcel Perlot, por ejemplo, considera que la finalidad del Derecho Constitucional coincide las instituciones políticas que se aseguren el orden social. En este planteamiento, expuesto en su obra titulada “Introducción al estudio de Derecho”, publicada en 19 53, refleja el anhelo del pueblo francés de
encontrar una fórmula que permita dar estabilidad al modelo político que por ese entonces se debatía entre la anarquía o el caos. Para este autor, el Derecho Constitucional no viene a ser más que el “conjunto de reglar jurídicas según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder jurídico”.
Cabe resaltar, al respecto, que si bien el orden es un valor importante en el desenvolvimiento de toda sociedad políticamente organizada, su acentuación exagerada, sin embargo, tare como consecuencia la presencia de regímenes autocráticos que convierten al hombre en un instrumento al servicio de Estado, llegando a justificar, incluso, los peores abusos de parte de los gobernantes. Boris Mirkine-Gueltzevich, por ello, considera que el Derecho Constitucional ha nacido con la finalidad de asegurar el desarrollo del hombre dentro de un clima de libertad. En su obre, “Las nuevas tendencias del Derecho Constitucional”, el autor se
muestra fuertemente impresionado por el movimiento constitucional generado como consecuencia de la liberación de los pueblos como Checoslovaquia, Yugoslavia, Finlandia, etc. La libertad, dentro de la concepción liberal, es el valor más importante a preservar por el Derecho Constitucional. Pero, si ella no se ejerce con responsabilidad y con orden puede degenerar en libertinaje, fenómeno igual
o peor que el autoritarismo. Su ejercicio ilimitado da paso a caos y a la anarquía, y crea un clima propicio para las dictaduras que, en nombre del orden, reprimen a la población y gobiernan al margen de la Constitución y la ley. Los riesgos que acarrea uno y otro planteamiento fueron magistralmente capitalizados por el francés André Hauriou, para quien la finalidad del Derecho Constitucional consiste en crear las instituciones necesarias para conciliar la autoridad (orden) con la libertad, en el marco del Estado. Según este auto, al Derecho Constitucional corresponde garantizar la coexistencia pacífica, que solo puede ser producto de la armonía entre el orden y la libertad. Los marxistas, por su parte, dando prioridad a las necesidades antes que a las libertades, calificadas como burguesas para desacreditar su valor, consideran que lo fundamental es un sistema político es establecer un orden que se funde en la igualdad de los hombres; orden que solo pueden alcanzarse si se desaparece las clases sociales. Si bien, los regímenes socialistas o comunistas no crecieron de constituciones; estas, sin embargo, no tuvieron el mismo significado que las constituciones del mundo occidental, Ellas eran, apenas, un conjunto de normas puestas al servicio del partido comunista y del gobernante de turno, cuyos actos desbordaban con facilidad el contenido de los textos. Carecían, por tanto, del carácter supremo de la doctrina, de raigambre liberal, asigna a las constituciones, como pilar fundamental del Estado Constitucional de derecho. Estado que tuvo el mérito de sustituir el viejo y obsoleto “gobierno de hombre” por el moderno y democrático “gobierno de normas”.
El constitucionalismo m arxista, hoy en retirada, dice Sagüés “desconfía del concepto liberal del Estado de Derecho”. Rechaza, en consecuencia, la
división de poderes por considerarlo un principio burgués, y en su lugar afirma el “centralismo democrático”, por el cual el parlamento (soviets) es el órgano predominante sobre los demás, debido a su carácter representativo y depositario de la soberanía popular. La pugna entre estas dos corrientes ideológicas: la liberal y la marxista, dio origen, entre guerras, al constitucionalismo social, una especie de síntesis dialéctica, que sin abdicar de la libertad reconoció en el hombre el derecho a la justicia social, Linares Quintana, dentro de esta perspectiva, sostiene que “la finalidad específica del Derecho Constitucional es la consagración práctica de la libertad y la dignidad del hombre en la sociedad, a la vez que la realización efectiva de la justicia, mediante el imperio del Derecho”.
Aunque, como es de verse, diversos son los criterios de los teóricos del constitucionalismo tienen acerca de la finalidad del Derecho Constitucional, todos coinciden, sin embargo, en resaltar su difícil misión de hacer posible la convivencia humana dentro del Estado constitucional; Estado que para serlo, en opinión de Loewenstein, debe contar con una Constitución escrita, lo
suficientemente clara en la limitación y control del poder de quienes lo detentan en nombre y por delegación del pueblo, en su calidad de soberano. Finalidad que solo podrá alcanzarse si la constitución es producto de un consenso entre las diferentes fuerzas políticas que asumen el compromiso de operatividad en el marco del respeto de sus normas. 5. Desarrollo de las Principales Teorías Sobre la Tridimensional del Derecho. 5.1. Según Carlos Fernandez Sessarego. El origen de La Teoría tiene su historia y resulta imprescindible. Situémonos en 1950, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Un joven estudiante llamado Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría para comprender el Derecho, la que más tarde recibiría el nombre de Teoría Tridimensional del Derecho y que, según el mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la inquietud juvenil de no saber a ciencia cierta qué era el Derecho. Nos dice que la ciencia jurídica o ciencia del derecho se constituye por la integración de tres elementos:
Norma (pensamiento). conducta humana (objeto). valor (finalidad)
Tres elementos que pertenecen al ámbito del derecho, que se exigen mutuamente y que al parecer, vinculados esencialmente, constituyen la ciencia jurídica. Ninguno de esos tres está fuera del derecho, más ninguno de por sí es derecho. El derecho es la integración forzosa, ineludible de aquellos tres elementos. 5.2. Según Miguel Reale. Tres años más tarde, en 1953, el jurista Miguel Reale publica en Brasil su libro “Filosofía del Derecho” donde expone idéntica tesis y a la cual el sí denomina expresamente Teoría Tridimensional del Derecho. Dicha obra tuvo gran difusión, lo cual obedeció en gran medida a que Reale ya era por aquella época un reconocido jurista. Según ha señalado el propio Carlos Fernández Sessarego en la Introducción a su libro “El Derecho como Libertad” (que recoge,
precisamente, su tesis universitaria), ni él sabia de Miguel Reale ni Miguel Reale sabía de él por aquel entonces. Lo que sí es cierto es que hoy por hoy Miguel Reale es considerado el creador de la Teoría Tridimensional del Derecho y Carlos Fernández Sessarego es considerado el precursor de la misma. Miguel Reale inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su
experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica. Esta experiencia jurídica es bilateral, porque compromete a dos o más personas simultáneamente, estableciendo mutuas obligaciones para las partes, algunas de las cuales son de orden público, es decir impuestas por el Estado. Estas obligaciones bilaterales, que constitu yen el “quid” de la experiencia jurídica del hombre, se mueven dentro de un universo jurídico esencial que tiene tres elementos primordiales: hecho, valor, norma. Es hecho porque el hombre está La Teoría Tridimensional del Derecho. Para Reale, sólo esta triple dimensión de hecho, valor y norma constituye un verdadero complejo fáctico-axiológico-normativo, que identifica una realidad única e indesligable y que es el mundo propio del Derecho. Dimensión Fáctica: Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”. Dimensión Axiológica: Concibe al derecho como valor y como portador y garantizador de valores superiores. Dimensión Normativa: Concibe al derecho en su presencia estrictamente jurídica. El Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Pero lo que hace más original el esfuerzo de Miguel Reale, es el aspecto lógico de la relación entre estos tres elementos disímiles, pues para él se hallan en una estrecha e indisoluble relación, que se caracteriza por la polaridad y la implicación, es decir están unidos dialécticamente, como una unidad dentro de un proceso dialéctico. La norma deja de ser un juicio puramente lógico, y pasa a ser sólo un estudio de la integración entre lo fáctico y lo axiológico. Si bien este tridimensionalismo no es totalmente nuevo, lo original de Reale consiste, en que él afirma que siempre han sido comprendidos separadamente, y por lo tanto mutilan el principio del cual él parte: la experiencia jurídica. Han sido considerados como elementos aislados o puramente yuxtapuestos. El aporte de Reale es pretender unirlos e integrarlos en una relación dialéctica, basada en el principio lógico de implicación y polaridad, en que son observados en un desarrollo dinámico, dialéctico, un verdadero proceso, no detenido sino cambiante, y en que ninguno puede ser observado en forma aislada. 5.3. Según Silvia Vallejo. Silvia Vallejo concibe una visión pluridimensional del derecho, dicho en otras palabras, el derecho no solo debe ser visto o entendido desde una perspectiva tridimensional, es decir, hecho, valor y norma, sino que es
necesario considerar además al espacio, al tiempo, a las ideologías, las vivencias, entre otros factores, en consecuencia, se configura una interrelación de todos estos elementos para poder tener una concepción del derecho en su real dimensión.
CONCLUSIONES Una vez analizado el texto relacionado con órdenes y dimensiones del derecho constitucional sobre la teoría tridimensional del derecho, el equipo de trabajo llego a la siguiente conclusión. La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale busca explicar el derecho de la forma en que se da en el mundo de la vida cotidiana. La teoría tridimensional del derecho se basa en tres dimensiones básicas en el hecho social, valor y norma, las cuales alguno de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras jurídicas acerca de la conducta humana. integrase y conjugarse mediante hechos sociales. Miguel Reale desemboca en el tridimensional ismo jurídico como nota esencial del fenómeno jurídico. Así, tanto hechos, valores y normas analizados en forma individual, como las diferentes disciplinas jurídicas especializadas en su estudio, no pueden dar cuenta separadamente del fenómeno jurídico, sencillamente porque todos estos elementos están siempre presentes, y fruto de las relaciones dialécticas que se establecen entre ellos se desenvuelve la vida misma del derecho. A su vez, esta teoría nos muestra una explicación integral del derecho, por ese motivo su libro se subtitula “visión integral del derecho” y desarrolla un último capítulo sobre el tema. Sus planteos traducen una visión global del mundo jurídico, teniendo en cuenta todos sus elementos, superando, con ello, las explicaciones unilaterales o sectoriales que comprenden el derecho desde uno sólo de sus elementos, tal como ocurre con el empirismo, el normativizo o el aticismo jurídico. Precisamente buscando superar las antinomias entre los diferentes elementos y niveles de investigación jurídica surge esta teoría, ofreciendo una visión integral y correlacionada entre los elementos descubiertos.
BIBLIOGRAFIA FRANCO, HUMBERTO ENRRIQUE. 2007. Derecho Constitucional. Lima : affecaat, 2007.Primera
Edicion, 206 p. ANA, CALDERON SUMARRIVA y GUIDO, AGUILA GRADO, Enciclopedia Jurídica. Lima: San
Marcos, Primera Edición, 2008. 135 p.
ANEXOS
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