MONOGRAFÍA DEL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
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CURSO: LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. TEMA: RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVL....
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Legislación en la Construcción
El régimen de construcción civil contiene contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. Condiciones a tener en cuenta como empresario y como ingeniero civil, ya que de no cumplir nos podríamos meter en penalidades que al final perjudicarían a la empresa empre sa como tal. A continuación detallaremos los beneficios de este régimen, sus requisitos y su modalidad de despido como tal. Entender todo estos puntos nos llevara a que cuando egresemos de esta casa superior de estudios tengamos una visión más amplia de lo que viene a ser la carrera de ingeniería civil, debido a que mucas veces se cree que esto no es importante importante y sucede todo lo contrario, ya que siempre estaremos rodeados rodeados de personal, y tendremos que entender que no es un caprico entender este régimen sino el de establecer las condiciones óptimas para llevar una buen proceso de dirección en la construcción. A!o a a!o a! o se firma un convenio colectivo en el cual se acuerdan los incrementos de las bonificaciones de de este régimen, tan cuestionado a veces por la culpa de quienes lo dirigen.
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
Legislación en la Construcción
Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil
Tema: Régimen Laboral de Construcción Civil
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Curso Construcción.
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Grupo
Docente Alumna Fecha
: Legislación en la :
“”.
: Ing. : : 04 de Junio del 2015.
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Dedicatoria: A mis padres que se sacrifican por darnos lo mejor en esta vida y a los docentes que a través de sus ense!an"as nos trasmiten sus sabios conocimientos que nos enriquecen profesionalmente a nosotros los alumnos.
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INTRODUCCIÓN
El presente traa!o de in"estigación #onográ$co de %&gi#en de la Construcción Ci"il' lo cual se encuentra co#prendidos los traa!adores (ue en su categor)a reali*an presentación de ser"icios en la acti"idad constructora. +iene la i#portancia' por(ue per#ite conocer aspectos la categor)a de los traa!adores' re#uneración , ene$cios sociales' , as) #is#o tener el e#pleador' es decir' las oligaciones (ue dee el propietario para pagar -oras etras' e"itando las co#plicaciones.
Es uno de la los %&gi#en #ás i#portante ,a (ue son casos /recuentes co#o la re#uneración' ene$cios , la inde#ni*ación por tie#po de ser"icio' lo cual conduce a las oni$caciones' grati$caciones' (ue re(uieren de la atención de los r&gi#en ,o le,es dados por el estado. El propósito de este estudio es contriuir en el proceso de ensean*a aprendi*a!e del estudiante' resaltando los ene$cios' grati$caciones , la categor)a de los constructores en las di/erentes /ases.3 de esa #anera rindar atención oportuna , ser"icios de calidad a la polación (ue de#anda.
i ien no eiste di/erencia en la presentación de las categor)as entre a#os seos' es /recuente en los "arones durante su reali*ación de acti"idad dentro del ene$cio , la grati$cación. e considera (ue eisten /actores pre disponentes' -áitos de e"acuación (ue el personal de oras dee tener en cuenta !unto con el estado.
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OBJETIVOS • • • •
Conocer todo lo referente el régimen laboral de construcción civil y su importancia. Identificar las categorías, remuneraciones y beneficios sociales. Conocer los pagos, indemnización, gratificaciones y bonificaciones de los trabajadores. Conocer la categoría de trabajadores y el pago por jornal de cada uno de estos.
REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Dada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil. stas características especiales !an sido descritas por el "ribunal Constitucional se#alando que el
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régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores. n tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que a#o a a#o celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción. $simismo, el legislador !a optado por se#alar un límite de car%cter cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro de este régimen laboral especial. n ese sentido, como lo veremos m%s adelante, el Decreto &egislativo '( )*) se#ala que aquella construcción de obra que no supera las + -I", se encontrar% dentro del régimen laboral general.
1.- REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ l artículo / del D. &eg. '/ )*) 01*2112314 &ey de 5omento a la Inversión 6rivada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que !ace a la Clasificación Industrial Internacional -niforme de las 'aciones -nidas 0C.I.I.-.4, en cuya división + de la categoría de tabulación 5 se comprenden las siguientes actividades7 • • • • •
6reparación del terreno. Construcción de edificios y obras de ingeniería civil. $condicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería civil. "erminación de edificios. $lquiler de equipo de construcción y demolición dotada de operarios.
2.- ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN "eniendo en cuenta la Clasificación Internacional -niforme de las 'aciones -nidas 0CII-4, la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División +, Categoría 5, la cual comprende7 8 6reparación del terreno, contempl%ndose en ello la demolición de edificios 8 &a construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, t9neles, puentes, entre otros. 8 $condicionamiento de edificios 8 "erminación de edificios 8 $lquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios. l régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto &egislativo '( )*), el cual en su artículo 1*( e:cluye a las empresas y personas naturales que si bien
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pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no e:cedan los + -I". Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el p%rrafo anterior se tomar% el costo individual de cada obra. ; para establecer este costo individual, se tomar%n en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. n estos supuestos e:cluidos, conforme lo se#ala el artículo 1( del Decreto &egislativo '( )*), los trabajadores que sean contratados por dic!as empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regir%n sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral com9n, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. n tal sentido, los contratos se celebrar%n por obra o servicio y las remuneraciones se podr%n fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
3.- CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Conforme lo !a se#alado el "ribunal Constitucional en la
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