Monografia de Simulacion Del Acto Juridico
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derecho cvil...
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“UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN “FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
SIMULACION DEL ACTO JURIDICO PRESENTADO POR: - AREL ARELLA LANO NO ACE ACEVE VEDO DO,, Ja! Ja!"# "#$% $%"" Ma&" Ma&"## - CONC CONCEP EPCI CION ON 'AR 'ARCI CIA, A, N() N()$a $a ')$ ')$" "#* #*aa - DEL' DEL'AD ADO O+ +UI UICH CHIZ IZ,, Ma) Ma) A% A%% %$ $ - MO MOREN RENO O VIDAL, VIDAL, Y."# ."#$% $% Y(#"/ #"// / ASESOR: D)0 Ja$1" R*)$2("3 Ca))a%3a
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DEDICATORIA
A dios quien nos dio la vida a nues!"as #a$ilias %o" &a'e"nos a%oado en !odo $o$en!o( %o" sus sa'ios )onse*os( sus valo"es( %o" la $o!iva)i+n )ons!an!e que nos &a %e"$i!ido se" unas %e"sonas de 'ien, A nues!"os $aes!"os que en es!e anda" %o" la vida( in-uen in-uen )on sus le))iones e.%e"ien)ias de #o"$a"nos )o$o unas %e"sonas de 'ien %"e%a"adas %a"a los "e!os que %one la vida,
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A'RADECIMIENTO Agradecemos a nuestros padres por su ardua labor en inculcarnos los valores para ser una persona de bien en la sociedad, a su vez un agradecimiento con mucha
estima a nuestro
asesor
Dr. Jaime
Rodriguez Carra rranza
por sus enseñanzas y experiencias dadas para nosotros, haciéndonos unos uturos proesionales honestos y eicaces para esta competitiva carrera de la abogac!a.
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INTRODUCCION "n el #mbito del derecho la simulaci$n es muy recuente, como conocimiento previo este se usa para engañar a terceros o mostrar un seudoacontecimiento %ue solo las partes %ue lo practican sabr#n en realidad, en el traba&o realizado hablaremos sobe las diversas deiniciones %ue le dan algunos autores, asi como los re%uisitos %ue son dos 'nicos e indispensable. Adem#s en el segundo apartado se tratara sobre las doctrinas %ue comple complemen mentan tan las divers diversas as acepci acepcion ones es sobre sobre el tema, tema, seguid seguidame amente nte nos centraremos en las dierentes clases de simulaci$n %ue existen, al igual %ue de los eectos %ue surgen de estos y cuantes de estas clasiicaci$n son tomadas para su regulaci$n en nuestro derecho civil peruano. Comple Complemen mentam tamdo do inalm inalmen ente te con la prescr prescripc ipci$n i$n,, la acci$n acci$n de nulida nulidad d o anulabilidad seg'n sean los respectivos casos, siendo este un tema mucha relevancia para nuestro #mbito eduvcacional
INDICE CARA CARAT TULA ULA 7 DEDICATORIA
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A'RADECIMIENTO
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INTRODUCCION 7 I0
ANTECEDENTES DE LA SIMULACION I07 EVOLUCION HISTORICA
5
9
I0 I055 NAT NATURALE RALEZA ZA JURID URIDIC ICA A DE LA SIMU SIMULA LACI CION ON
9
(.).* doctrina %ue considera a la simulaci$n como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaraci$n cr!tica 9 (.).) (.).) doctri doctrina na %ue %ue consid considera era a la simula simulaci$ ci$n n como como vicio vicio de la causa causa del del acto &ur!dico 9 (.).+ doctrina doctrina %ue %ue consid considera era %ue %ue en la simulac simulaci$n i$n hay hay diverg divergencia encia entre declaraci$n y contradeclaraci$n 9 (.). (.). doctri doctrina na %ue %ue consid considera era %ue %ue la simul simulaci aci$n $n es un un mero dis disraz raz de de la
9 voluntad de las partes (.). (.).- doct doctri rina na %ue %ue cons consid ider era a al acto acto simu simula lado do como como estr estruc uctu tura ralm lmen ente te perecto 9 (.). (.). doctri doctrina na %ue %ue conside considera ra a la simulac simulaci$n i$n como como un acuer acuerdo do comple comple&o &o 'nico 9 II0 SIMULAC LACION DE DEL ACTO JU JURIDICO II II07RE 07RE+U +UIS ISIT ITOS OS DE LA SIMU SIMULA LACI CION ON 9 II05 ACTOS SIMULALES 9 II09C 9CL LASES DE DE SI SIMULACIÓN 9 II0907 /(012AC(34 A5/3216A 9 II0905 /(012AC(74 R"2A6(8A 9 II0909 /(012AC(74 D" 9"R/34A 9 /(012AC( 74 636A2 : 9ARC(A2 9ARC(A2 II090; /(012AC(74 9 II090< /(012AC(74 2;C(6A " (2;C(6A 9 III0 EFECTOS DE LA SIMU MULA LAC CIO ION N 9 III 07 EFECTOS DE LA SIMULACION ASOLUTA ENTRE LAS
PARTES 9 III 05 EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES 9 II III0 I099 EFEC EFECTO TOS S DE DE LA LA SIMU SIMULA LACI CION ON PARCIA RCIAL L ENT ENTRE RE LAS LAS PA PARTES RTES III 0;
9 ES POSILE UNA SOL SOLUCION JURIDICA DIV DIVERSA DE LAS
ANTERI NTERIOR ORES ES PA PARA DESA DESALE LENT NTA AR LA SIM SIMULA ULACI CION ON 9 III0 I0sicut corpus sine spiritu, %uia consensus est remotus? esto %uiere decir, %ue la simulaci$n absoluta solo es una
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apariencia de un negocio, nada m#s@ y relativa >contratus iguratus, depictus, coloratus?, %ue escon de un negocio ba&o la orma externa de otro. "l originario ormulismo r!gido y la tipicidad de los actos &ur!dicos constituyeron un obst#culo para la simulaci$n, ya %ue los su&etos solo pod!an e&ercitar su autonom!a
negocial,
utilizando es%uemas rituales.
exteriormente reconocido,
8alia
el negocio
derecho no consideraba las intenciones no
expresadas mediante el ritual ormal del negocio. /uperada la ase primitiva del ius civile romano, la &urisprudencia y el pretor no permanecieron insensibles a la exigencia de regular el negocio simulado sancion#ndolo con la nulidad y valorando de un modo variado el in disimulado en relaci$n a la naturaleza y seg'n %ue se tarte de simulaci$n absoluta o de simulaci$n relativa. 9ara los romanos la verdad deb!a prevalecer sobre lo escrito, solo tenia valor el acto real y secreto, y no el icticio y aparente, principio %ue esta contenido en C..)) plus valere %uod agitur %uam %uod sim'late concipitur "l principio general de considerar invalido el acto simulado esta airmado en el D. ,B,-, %ue establece Contractus imaginarii etiam in emptionibus iuris vinculum
non optinent, cum
fides
facti simulatur,
non intercederé
veritate" >los contratos imaginarios aun en la compraventa, no alcanzan vinculo de derecho cuando se simula la realidad de un hecho, %ue no corresponde a la verdad?. 9or lo %ue se reiere a las nupcias simuladas el D. )+,),+E, dice "Simulatae nuptiae nullius momneti sunt , es decir, %ue no existen en ning'n momento. 9ara los romanos eran nulos los actos prohibidos por la ley. 2a simulaci$n absoluta %ue ocultaba un in il!cito, vale decir %ue trasgred!a normas o principios &ur!dicos, era nula@ la nulidad opera rente a las partes y a los terceros per&udicados. /i la simulaci$n era relativa, el acto disimulado era valido sin el in perseguido era licito, caso contrario era nulo, como sucede por e&emplo, con la donaci$n entre conyuges disrazada ba&o la apariencia de venta, caso en el %ue la venta era nula por simulada y también nula la donaci$n por estar prohibida por ley. Como reiere 9astori, la doctrina moderna %ue considera a la simulaci$n como un vicio de la determinaci$n causal del acto &ur!dico es limitada si nos
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remitimos a la historia de la instituci$n. "sto por dos razones primero, por%ue al menos en el derecho cl#sico, la simulaci$n determina la invalidez del negocio, no como vicio del elemento sub&etivo, o sea en cuanto las partes no desean el negocio simulado, sino en base a la ob&etiva consideraci$n del in dierente %ue tienden a superar con el vinculo debido a la tipicidad de las iguras negociales. "n cambio, en el Derecho &ustinianeo la simulaci$n es considerada como un vicio de la voluntad %ue invalida el acto por cuanto no es %uerido por las partes. "n eecto, si nos reerimos al antiguo ormalismo y a la tipicidad de los actos &ur!dicos, el criterio para &uzgar la valides era solamente el de la conormidad a los es%uemas legales, mientras %ue se sustra!a a la valoraci$n del derecho el eventual in practico perseguido por las partes cuando no era coincidente con la causa negocial. 2a segunda raz$n se debe a %ue en el derecho romano el instituto de la simulaci$n no constituye siempre una anomal!a del negocio, relevante en sentido negativo para el derecho sino %ue cumple una unci$npositiva, como medio para alcanzar inalidades practicas de autonom!a privada exigidas por el desarrollo econ$mico social, pero no permitidas por las limitadas iguras neg$ciales reconocidas. A prop$sito de lo expuesto, veamos el caso hist$rico de la mancipatio, cuya estructura originaria ue adecuada a la especiica unci$n del cambio de una cosa por un precio. 9ero enseguida el es%uema ormal de mancipatio es adoptado para realizar unciones diversas de venta. 9or e&emplo, el caso notorio de la mancipatio %ue ocurria sestertio numo uno" o sea con un precio simb$lico, lo %ue implicaba, antes %ue una venta, una donaci$n in de autonom!a privada, este, %ue luego obtiene el reconocimiento por obra de la interpretaci$n &urisprudencial, deviniendo luego en la causa de un negocio escogido a prop$sito. 3tros e&emplos la mancipatio familiae con la cual en proximidad de la muerte se traser!a el patrimonio mortis causa constituyendo a un amigo en heredero %ue luego asume autonom!a como testamentum per aes at libram@ la aplicaci$n de la mancipatio para constituir, traserir o extinguir la potestad amiliar, la datio in adoptionem; la emancipatio@ la coemptio matrimonii causa@ y la noxae deditio del libre. 2os mencionados negocios undados en la mancipatio, reconocidos como relaciones aut$nomas en edad posterior, son caliicadas como imaginarii" en
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cuanto al es%uema t!pico de la venta real propio de la mancipatio se recurre solo ormalmente dicis gratia propter veteris iuris imitationem" acto solemne con el cual el acreedor declaraba haber recibido la prestaci$n? %ue pod!a ser usada como medio de extinci$n de la obligaci$n cuando el cumplimiento todav!a no se hab!a realizado, por lo %ue trat#ndose de un pago icticio, se le denomino imaginaria solutio. "n el derecho español cl#sico, las partidas de Alonso el /abio denominan engaño a la simulaci$n. 2a nov!sima recopilaci$n declara nula las donaciones en raude de las contribuciones reales. "l C$digo de 4apole$n se ocupa de la simulaci$n en orma desordenada >Art!culos *+)*, *+F, *EFF, **EE. "n el C$digo Alem#n de *FEE y en el (taliano de *F) y en todos los c$digos %ue en ellos se inspiran hay una regulaci$n detallada sobre la simulaci$n. "l C$digo Civil peruano de *G-) regula la simulaci$n en la orma %ue lo hace el C$digo de 4apole$n >arts., *+)F y *B?. "l c$digo civil de *F+ %ue se inspiro en el alem#n, regulo la simulaci$n en los art!culos *EF a *EFB. "l c$digo civil vigente de *FG, lo hace en los art!culos *FE a *F.
705 NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN
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A? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A 2A /(012AC(74 C303 14 CA/3 D" D(8"R%ue también es un %uerer negativo? o %uieren un acto real dierente %ue lo disimulan con la apariencia. "n el acto simulado hay iel concordancia, no divergencia, entre la voluntad y su maniestaci$n. Coincidimos, por consiguiente, con /toli cuando sostiene %ue los simulantes no maniiestan una voluntad en contraste con su %uerer interno, sino %ue concuerdan en dar orma a una voluntad diversa de la verdadera, pero discrepamos de él cuando airma %ue componen dos actos auténticos de un lado declaran %uerer en apariencia algo, y de otro declaran en realidad %ue no %uieren nada o %uieren algo distinto. "n nuestra opini$n, no hay dos actos &ur!dicos distintos, sino un solo acto con dos caras una aparente y otra real. As!, en el socorrido e&emplo de la donaci$n disimulada por una compraventa, SIMULACION DEL ACTO JURICO
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las partes no celebran dos actos &ur!dicos de un lado, una compraventa y de otro, una donaci$n, sino %ue realizan un s$lo acto &ur!dico de compraventa %ue oculta a la donaci$n. Con mayor raz$n si la simulaci$n es absoluta, las partes celebran un s$lo acto con un s$lo car#cter el aparente@ no encontramos otro acto por ninguna parte. 5? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A 2A /(012AC(74 C303 8(C(3 D" 2A CA1/A D"2 AC63 J1R;D(C3 "sta doctrina considera a la simulaci$n como una de las anomal!as estructurales del acto &ur!dico %ue incide sobre la causa entendida en su doble acepci$n como la unci$n social %ue el acto debe cumplir y como el in pr#ctico %ue las partes %uieren alcanzar. "n la simulaci$n hay una divergencia entre la causa t!pica de la igura &ur!dica utilizada y la inalidad concreta %ue las partes %uieren alcanzar. 2as partes persiguen, a través del acto &ur!dico, un in disimulado, distinto de su causa t!pica. "xpli%uemos con un e&emplo /i se concluye un contrato de compraventa real, la inalidad t!pica perseguida por los contratantes consiste en obtener una cantidad de dinero para el vendedor y ad%uirir la propiedad de un bien para el comprador >art!culo *-)Fo?@ en cambio, si se celebra un contrato de compraventa simulada, el in pr#ctico perseguido por las partes no es el de obtener una cantidad de dinero o ad%uirir la propiedad de un bien a t!tulo oneroso, sino %ue puede consistir en sustraer el bien a la acci$n del acreedor del simulado vendedor, o evitar ser v!ctima de la delincuencia, o librarse de los re%uerimientos de terceros para %ue les transiera el bien, o transerir el bien a t!tulo gratuito, etc. "n el acto simulado hay una causa in icticia >la causa t!pica? y una causa in real >la inalidad concreta?. 2os simulantes %uieren y tienen conciencia del acto %ue realizan, pero lo usan solamente como instrumento para conseguir un in diverso de a%uél %ue constituye su causa t!pica. 2a inalidad real o subyacente puede aectar a la naturaleza del acto o a cual%uiera de sus elementos a las partes, al ob&eto, a las modalidades, a los grav#menes, etc. "sta inalidad subyacente es de !ndole diversa, por e&emplo, evitar la malsana curiosidad a&ena, evitar %ue el acreedor
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realice los bienes de su deudor, avorecer con un acto de liberalidad a determinada persona, eludir una prohibici$n legal, evadir o reducir el pago de impuestos, etc. "n eecto, nadie crea una apariencia de acto &ur!dico as! por%ue s!, sin perseguir alguna inalidad, sino %ue lo hace con el prop$sito de obtener alg'n resultado espec!ico. 2a simulaci$n, sea total o parcial, aecta siempre a la causa del acto &ur!dico. Con el acto simulado las partes crean una regulaci$n de intereses con la intenci$n de %ue sea inoperante entre ellas, o sea, utilizan de modo icticio una igura &ur!dica %ue tiene una espec!ica unci$n econ$micosocial, persiguiendo un in pr#ctico diverso. "l in negocial %ue aparece exteriormente, con el cual %uieren dar a entender %ue desean los eectos t!picos de la igura &ur!dica %ue exproesamente han escogido, es designado comosimulado y como disimulado el in realmente perseguido. "ste in real %ue %ueda sin expresi$n sensible rente a los terceros puede consistir en %ue las partes no %uieren ning'n resultado espec!ico o desean esconder un resultado dierente. 9or consiguiente, en la simulaci$n no hay divergencia entre la voluntad y su declaraci$n, sino, lo %ue hay es una divergencia conocida y %uerida, o sea, programada por las partes, entre el in pr#ctico %ue ellas %uieren alcanzar y los eectos correspondientes a la unci$n econ$micosocial de la igura paradigm#tica %ue han utilizado. 6omemos el e&emplo de la compraventa simulada con la %ue las partes persiguen como in pr#ctico sustraer el bien vendido a la acci$n e&ecutiva del acreedor del vendedor@ este i n perseguido por los contratantes es contrario a la unci$n econ$micosocial de la compraventa consistente en transerir la propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero >art!culo *-)Fo?. 2a causa in ob&etiva, t!pica >simulada?, diiere del in pr#ctico >disimulado? perseguido por las partes. "l in disconorme >con la unci$n propia del acto simulado?, o real, o subyacente, %uerido por las partes, puede coincidir con la causa de un acto diverso del simulado e&. una compraventa simulada, en la cual las partes han convenido %ue no habr# pago del precio, por cuanto el in disimulado es la causa de una donaci$n@ lo %ue persiguen los contratantes es %ue el ad%uirente reciba el bien no en venta, sino en donaci$n >simulaci$n relativa?. 9ero puede SIMULACION DEL ACTO JURICO
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suceder %ue el ob&etivo disimulado no represente la causa de un acto &ur!dico diverso del simulado, es decir, %ue se trate de un in no comprendido entre los actos de autonom!a privada e&. el caso de una compraventa simulada realizada por el deudor con una persona complaciente con el 'nico in de sustraer su patrimonio a la acci$n e&ecutiva de su acreedor, acto en el cual el in disimulado no tiene naturaleza negocial, sino %ue consiste en un raude en daño del acreedor >simulaci$n absoluta il!cita?. /i la simulaci$n es absoluta, las partes %uieren solamente la causa aparente, y si es relativa, desean tanto la causa aparente como la real. 4otamos %ue, de acuerdo a esta teor!a, se puede hablar de simulaci$n por divergencia entre el in pr#ctico perseguido por las partes y la causa t!pica, s$lo con reerencia a los actos causales, mientras en los actos abstractos, %ue persiguen causas variadas, tal disconormidad puede asumir relevancia s$lo con reerencia al in il!cito %ue priva al acto de su unci$n econ$micosocial. Adem#s, por esta teor!a, se llega también a la conclusi$n a&ena a la realidad, cuando considera %ue en la simulaci$n relativa las partes, con su declaraci$n insincera, esconden una intenci$n subyacente de celebrar un acto &ur!dico distinto del aparentemente celebrado, es decir, celebran dos actos &ur!dicos, aparente el uno y real el otro. C? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA H1" "4 2A /(012AC(74 KA: D(8"Rcontradeclaraci$n?a%u!
encontramos %ue la simulaci$n solo es posible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, es decir, el acuerdo se lleva a cabo entre las partes %ue intervienen en el acto@ y en los actos unilaterales recepticios, en la %ue el acuerdo se produce entre el autor de la declaraci$n y el destinatario de la misma. "ste convenio puede ser verbal o escrito, mantenido en secreto por las partes. "ste acuerdo se traduce en dos declaraciones de voluntad una declaraci$n interna destinada a permanecer en secreto, adem#s conocida por los simulantes, no por los terceros >es el todo? y otra externa por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de su com'n intencion >es solamente una parte?. /i el acuerdo consta por escrito el instrumento %ue contiene la declaraci$n externa se le denomina documento >revelado hacia los terceros? y la %ue contiene la declaraci$n interna se le llama contradocumento Gdestinada a permanecer en secreto?.
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A los su&etos %ue intervienen en el acto se los conoce como simulantes, simulados, simuladores ((.*.) "2 =(4 D" "4art!culo o de la Constituci$n?, lo %ue e%uivale a decir %ue la sociedad tiene su base en el matrimonio y la amilia@ de ah! %ue no se puede simular y anular el matrimonio como si se tratara de una simple compraventa, sino %ue hay la necesidad de mantener la irmeza, estabilidad y absoluta certeza de la relaci$n amiliar. "stas son las razones undamentales para %ue el ordenamiento &ur!dico civil no considere a la simulaci$n como una causal de nulidad del matrimonio. /in embargo, en la pr#ctica los matrimonios simulados constituyen una realidad, en "uropa a consecuencia de las dos guerras mundiales o por razones pol!ticas se simularon matrimonios para obtener la ciudadan!a de ciertos pa!ses@ en pa!ses en v!as de desarrollo se simulan matrimonios con el in de poder ingresar a traba&ar en pa!ses desarrollados. "n el Derecho Romano era permitida la icci$n en el matrimonio simulatae nuptias mullius momenti sunt >Dig., r. +E, )+, )?. "n derecho ninguna regla puede ser absoluta, %u!micamente pura, por lo %ue consideramos %ue en situaciones extremas se debe evaluar para declarar la nulidad del matrimonio por simulaci$n, cuando es necesario hacer prevalecer la verdad sobre la alsedad y evitar situaciones in&ustas e intolerables.
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Kay actos para los cuales la ley exige la intervenci$n de uncionario p'blico. "sta intervenci$n del uncionario p'blico puede ser integradora, como cuando en el matrimonio asisten el alcalde para integrarlo y darle existencia o puede limitarse a certiicar o acreditar la existencia del acto, como sucede con los realizados ante notario p'blico. 9or las razones antes expuestas, es discutible la doctrina %ue considera %ue los primeros no son simulables. /obre los segundos no cabe duda %ue pueden ser simulables@ la intervenci$n en el acto del notario o del registrador p'blico no impide %ue las partes lo celebren s$lo aparentemente o %ue detr#s de la apariencia no escondan un car#cter real del acto. "l notario o el registrador p'blico no son partes en el acto, por lo %ue no hay necesidad de %ue intervengan en el acuerdo simulatorio para %ue exista simulaci$n, y si lo hacen estar!an incurriendo en inconducta uncional sancionada administrativa, civil y penalmente. 2a doctrina concuerda en %ue no puede haber simulaci$n en los actos de potestad del "stado, por cuando la intenci$n de engañar, de producir una apariencia, repugna y es incompatible con el desarrollo de la actividad del poder p'blico. "sta aseveraci$n no concuerda con la realidad, puesto %ue en la pr#ctica encontramos contratos en los %ue intervienen dependencias estatales provistas de su acultad de imperio, celebrados por medio de testaerros, o por cantidades o echas alsas, etc. "sta pr#ctica nociva es di!cil de desterrar en pa!ses donde por la concentraci$n del poder pol!tico en el gobernante de turno no es posible el control para la eectiva aplicaci$n de las leyes %ue rigen solamente para los enemigos del régimen. "l re%uisito del acuerdo simulatorio determina %ue la simulaci$n opere solamente en los actos &ur!dicos bilaterales o plurilaterales y en los actos unilaterales recepticios >e&. la notiicaci$n al deudor cedido, la emisi$n de un t!tulo a la orden?. 9or alta de acuerdo para generar la icci$n, la simulaci$n no es posible en los actos unilaterales no recepticios, por e&emplo, la promesa al p'blico, el testamento, la aceptaci$n o renuncia de la herencia, la p'blica recompensa %ue por ley son actos de declaraci$n de voluntad no recepticia, salvo %ue por decisi$n del declarante y del destinatario se la convierta en recepticia. /in la concurrencia de maniestaciones de voluntades recepticias no SIMULACION DEL ACTO JURICO
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hay consentimiento %ue dé como resultado a un acuerdo simulatorio, y sin éste no hay simulaci$n. "n los actos unilaterales recepticios el acuerdo simulatorio se establece entre el declarante y el destinatario, como lo admite expresamente el tercer p#rrao del art!culo ** o del C$digo italiano %ue establece %ue las disposiciones sobre los eectos de la simulaci$n entre las partes se aplicar#n también a los actos unilaterales destinados a una persona determinada %ue ueren simulados por acuerdo entre el declarante y el destinatario.
II09
CLASES DE SIMULACIÓN
).+.*. /(012AC(34 A5/3216A Kay simulaci$n absoluta cuando las partes realizan un acto ingido %ue no corresponde a ning'n acto real. 9or e&emplo, cuando el deudor, ante una inminente e&ecuci$n de sus bienes por su acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para venderlos ingidamente, disminuyendo as! aparentemente su patrimonio para impedir %ue a%uél pueda cobrar su crédito, pero en realidad no se transiere la propiedad del bien ni se paga el precio. A%u! no hay venta ni ning'n otro acto &ur!dico@ lo %ue hay es 'nicamente una apariencia de venta. "n principio, el acto con simulaci$n absoluta no produce eecto alguno entre las partes, ni el expresado en él, ni cual%uier otro. 2os simulantes %uieren solamente la declaraci$n, pero no sus eectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias &ur!dicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Kay una declaraci$n exterior vac!a de sustancia para los declarantes colorem habet, substantiam vero nullam. 2a apariencia de acto &ur!dico no responde a ning'n designio negocial verdadero de las partes. "l art!culo *FE o dice 9or la simulaci$n absoluta se aparenta celebrar un acto &ur!dico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. 2os simulantes celebran un acto aparente %ue nada tiene de verdad entre ellas. Al acto aparente se le denomina acto simulado. ).+.) /(012AC(74 R"2A6(8A
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9or la simulaci$n relativa exteriormente se declara celebrar un determinado acto %ue no es m#s %ue una apariencia con la cual se oculta su verdadero car#cter %ue consta de la contradeclaraci$n@ de ella consta el verdadero contenido, signiicaci$n y alcance del acto con simulaci$n relativa. 9or e&emplo, se declara celebrar un contrato de compraventa, cuando en realidad es una donaci$n. 2a doctrina predominante considera %ue, a dierencia de la simulaci$n absoluta, en la relativa las partes %uieren al mismo tiempo dos actos &ur!dicos el simulado >resultante de la declaraci$n?, aparente y ostensible, y el disimulado, >resultante de la contradeclaraci$n?, real, auténtico. "l simulado se %uiere 'nicamente para ocultar >disimular? al disimulado. De aceptarse esta opini$n, también se debe admitir %ue es intenci$n de las partes realizar tanto el acto aparente como el real. "n realidad, la simulaci$n relativa no supone la realizaci$n de dos actos &ur!dicos distintos, sino de un s$lo acto comple&o, %uerido as! por una 'nica voluntad com'n, con doble car#cter aparente y verdadero. 9or e&emplo, si se simula celebrar un contrato de compraventa cuando en realidad es una donaci$n, los contratantes no celebran dos contratos uno de compraventa y otro de donaci$n, sino un solo contrato con una doble aceta alsa la una >la compraventa? y verdadera la otra >la donaci$n?. "n su car#cter aparente, el acto es %uerido como carente de eectos &ur!dicos entre ellas, con el prop$sito de %ue sirva de envoltura, de cubierta, del car#cter real %ue es el productor de los eectos &ur!dicos. "l acto no tiene validez en su car#cter aparente, pero s! en su car#cter verdadero, si es %ue re'ne los elementos esenciales exigidos para su existencia y si es l!cito. Consideramos acertada la deinici$n %ue da Dalmacio 8elez /#rsield sobre la simulaci$n relativa, en la )da. parte del art!culo F- o del C.C. argentino %ue dice 2a simulaci$n es relativa cuando se emplea para dar a un acto &ur!dico una apariencia %ue oculta
su
verdadero
car#cter. Colorem
habet,
substantiam
vero
alterum, dec!an los romanos. Con el car#cter aparente se encubre el car#cter verdadero del acto %ue, por distintas razones, se pretende mantener oculto. 2a diversidad entre el car#cter aparente >simulado? y el eectivo >disimulado u oculto? puede estar SIMULACION DEL ACTO JURICO
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en la naturaleza del acto e&., la donaci$n es disimulada >ocultada? con una compraventa aparente@ o la diversidad puede radicar en el ob&eto e&., se declara vender en mil, pero el precio real %ue pagar# el comprador es de dos mil@ o también la diversidad puede estar reerida a los su&etos e&., A inge vender a 5, pero en realidad vende a C. 2as partes se rigen por el car#cter disimulado del acto y los terceros por el car#cter simulado. ).+.+ /(012AC(74 D" 9"R/34A 2a simulaci$n relativa puede ser simulaci$n de negocio >simulaci$n relativa ob&etiva? cuando est# reerida a la naturaleza del acto, al ob&eto, o a la causa in, o simulaci$n de persona >simulaci$n relativa sub&etiva?, llamada también de interposici$n de persona, cuando la declaraci$n se hace con un determinado su&eto, mientras %ue en la realidad est# destinada a otro e&., A inge realizar un negocio con 5, pero en realidad %uiere concluirlo y lo concluye con C, %ue no aparece, pero %ue es mencionado en la contradeclaraci$n. Al su&eto con el cual se realiza en apariencia el acto >5? se le denomina persona interpuesta, presta nombre, hombre de pa&a, testaerro, cabeza de turco. "ste su&eto %ue aparece en la declaraci$n es el su&eto disimulado o aparente >5? y el otro %ue no igura es el su&eto real o simulado >C?.
4o
debe
conundirse
la interposici$n
simulada
o
icticia con
la interposici$n real@ en la primera la persona interpuesta es icticia, no ad%uiere ni transmite derechos, sirve solamente de puente para %ue el derecho pase del transmitente al eectivo titular@ y en la segunda, la persona interpuesta es real, ad%uiere eectivamente el derecho y después lo vuelve a transmitir al verdadero interesado mediante otro acto &ur!dico. "n la interposici$n simulada de persona una de las partes del acto A s$lo se obliga aparentemente con el testaerro 5, entendiendo obligarse realmente hacia un tercero la parte disimulada C, rente a la cual ad%uiere los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto. "l acuerdo simulatorio se establece entre tres partes las dos mencionadas en el negocio simulado >el interponente Ay el interpuesto o testaerro 5? y el tercero C %ue, aun no
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siendo mencionado en el acto simulado, ad%uiere sus eectos@ todos saben %ue los eectos del acto &ur!dico son para el su&eto disimulado C. 2os elementos de la interposici$n simulada de persona son a7 %ue haya dos o m#s personas interesadas en la realizaci$n de un acto
&ur!dico@ '7 %ue todas o algunas de ellas no %uieran o no puedan realizarlo directamente@ )7 %ue exista un testaerro por medio de %uien puedan realizarlo d7 %ue el testaerro no tenga interés propio en la realizaci$n del acto en %ue interviene como parte e7 %ue el acuerdo simulatorio se establezca entre las tres partes las dos partes interesadas >partes reales el disponente del derecho y el ad%uirente eectivo? y el testaerro >parte icticia?. "l acto &ur!dico se perecciona con el su&eto disimulado. "l testaerro no ad%uiere nada, sirve 'nicamente de puente para %ue los derechos pasen del transmitente al ad%uirente eectivo. "l acto con simulaci$n de persona no puede ser ineicaz por alta de capacidad o vicios en la voluntad del testaerro, sino del su&eto disimulado. Huien ad%uiere del testaerro no ad%uiere nada, salvo %ue sea un ad%uirente de buena e y a t!tulo oneroso, a %uien no puede oponer la simulaci$n >art!culo *F o?, por estar amparado por la uerza legitimadora de la apariencia de verdad creada por el acto simulado. 2a unci$n del testaerro consiste en ocultar a uno de los otorgantes del acto, no rente al otro otorgante, sino ante los terceros. "n la interposici$n real, en cambio, la relaci$n &ur!dica se instaura entre las partes %ue concluyen el acto@ los eectos son para la persona interpuesta, %uien mediante un nuevo acto debe transerirlos a a%uél por cuya cuenta e interés actu$. 9or e&., si A, enemistado con 5, el carpintero del barrio, encomienda a su amigo C %ue le encargue la conecci$n de un determinado &uego de muebles, es obvio %ue A no s$lo no le apodera a C para %ue utilice su nombre, sino %ue debe guardarse de hacerlo, pese a %ue act'e por su cuenta e interés. "l contrato para la conecci$n de los muebles se celebra entre la persona interpuesta C >el comitente? y el carpintero 5 >el contratista?, SIMULACION DEL ACTO JURICO
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%uienes asumen todas las obligaciones y ad%uieren todos los derechos derivados de dicho contrato %ue es para ellos una res inter alios acta@ 5 se obliga a coneccionar los muebles y C a pagarle la retribuci$n convenida. "l carpintero
>5?
desconoce
%ue
los
muebles
son
para A.
"n
la
contradeclaraci$n intervienen solamente la persona interpuesta >C? y el tercero interesado en la realizaci$n del acto >A?@ la otra parte >5? transerente del derecho ignora la contradeclaraci$n. "sto se denomina representaci$n indirecta. Aecta al acto &ur!dico los vicios de la voluntad de la persona interpuesta >C?, ésta, y no la persona por cuenta y en interés de %uien actu$ >A?, es la obligada y responsable por los daños causados por el incumplimiento de su prestaci$n rente al transerente >5?. 2a unci$n de la persona interpuesta real >C? consiste en ocultar al verdadero interesado >A? en la ad%uisici$n del derecho %ue se transiere, y %ue %uiere permanecer oculta. ).+. /(012AC(74 636A2 : 9ARC(A2 2a simulaci$n puede ser total o parcial, seg'n %ue la apariencia se reiera a todo el acto o s$lo a una parte de él. 2a simulaci$n absoluta es siempre total por cuanto aecta al acto en su integridad. 4o produce ning'n eecto entre las partes. 2a simulaci$n relativa puede ser total o parcial. 2a simulaci$n relativa total aecta a la integridad del acto, por e&emplo, un anticipo de herencia es ocultado con una compraventa. Caso contrario con la simulaci$n relativa parcial recae solamente sobre algunas estipulaciones del acto. "sto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones %ue son verdaderas y otras %ue son alsas, ya sea cuando se simulan echas >antedatando o postdatando el acto? precios >consign#ndose uno m#s ba&o o m#s alto del realmente pactado?, condiciones, plazos, cargos. 2as estipulaciones simuladas son inv#lidas, pero el acto &ur!dico es v#lido y eicaz conorme a la voluntad real de las partes. 9or e&emplo, en una compraventa en la %ue se ha simulado un precio menor con el in de evadir el pago de impuestos, descubierta la verdad, la compraventa es v#lida, pero las partes tendr#n %ue a&ustarse al precio real, pagando el impuesto correspondiente.
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).+.- /(012AC(74 2;C(6A " (2;C(6A 2a simulaci$n puede ser utilizada por las partes con ines l!citos o il!citos. 2as personas tienen el derecho de celebrar sus actos &ur!dicos en la orma %ue me&or les parezca, si desean pueden ocultar, ba&o una apariencia, la verdadera naturaleza del acto %ue realizan, pero este derecho s$lo puede serles reconocido a condici$n de %ue el acto no encierre el prop$sito de causar daños a terceros o la violaci$n de normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres. 2a simulaci$n es l!cita, leg!tima, inocente o incolora, como se le ha denominado, cuando no tiene por in per&udicar a terceros o transgredir normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres. /e unda en razones honestas, e&emplos un comerciante %ue desea hacer descuentos especiales a un cliente sin suscitar la protesta de los otros puede recurrir a la simulaci$n del precio a%u! el in es l!cito >si no se trata de una de a%uellas hip$tesis en las cuales la ley impone la paridad de tratamiento a los clientes?@ %uien desee hacer una donaci$n sin suscitar el celo de terceros puede simular una compraventa@ el %ue desea liberarse del acoso de los %ue le exigen les venda un bien %ue %uiere conservar o %ue les preste dinero, puede realizar actos simulados de ena&enaci$n de su patrimonio@ %uien %uiere evitar ser v!ctima de la delincuencia, puede recurrir a testaerros para ad%uirir o ena&enar bienes@ también, el beneactor %ue %uiere permanecer en el anonimato realiza actos de liberalidad mediante testaerros. Hué de malo puede haber, en principio, al realizar actos simulados con el in de aparentar una condici$n econ$mica modesta para evitar el acoso o la malsana curiosidad a&ena, o para aparentar una gran capacidad ad%uisitiva con el in de ser admirado o poder acceder a cierto empleo, o por razones de modestia, o por discreci$n. 9or ser innegable la existencia de simulaciones l!citas, el C.C. de *F+ ue muy claro y terminante al respecto, consignando en su art!culo *EF o >copia textual del art!culo F-Bo del C.C. argentino? %ue la simulaci$n no es reprobada por la ley cuando a nadie per&udica, ni tiene un in il!cito.
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"n cambio, la simulaci$n es il!cita, maliciosa, cuando tiene por in per&udicar a terceros u ocultar la transgresi$n de normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres, e&emplos el deudor simula ena&enar sus bienes para sustraerlos a la acci$n e&ecutiva de su acreedor@ con donaciones disimuladas dentro de la apariencia inatacable de compraventas se puede deraudar el derecho de los herederos orzosos sobre la cuota a ellos reservada@ una compraventa con indicaci$n de un precio m#s ba&o %ue el %ue realmente paga el comprador puede ser hecha con el in de pagar un menor impuesto@ la transmisi$n de un bien a un presta nombre puede ser hecha con el in de ocultar al "stado la tenencia patrimonial y no pagar o pagar menos impuestos@ para dar apariencia legal a un acto prohibido por la ley se puede recurrir a la igura del testaerro. "s decir, con la simulaci$n il!cita se puede perseguir eludir prohibiciones legales, evitar el pago de tributos, deraudar a los acreedores, etc. "n la simulaci$n relativa, el problema de la licitud o ilicitud del car#cter disimulado del acto es diverso de a%uél de la licitud o ilicitud del car#cter simulado. /i, por e&emplo, un inmueble es vendido por -EE mil, pero se declara un precio aparente de +EE mil con el in de deraudar al "stado, la simulaci$n es il!cita, por haber sido hecha en raude del "stado, pero la compraventa al precio eectivamente deseado es l!cita. /i el acto es de a%uellos para los cuales la ley exige una orma determinada >e&., escritura p'blica ba&o sanci$n de nulidad?, bastar# %ue la declaraci$n simulada >y no la contradeclaraci$n disimulada? revista la orma prescrita, puesto %ue el acto con simulaci$n relativa es 'nico desde el inicio e&., se simula la compraventa de un inmueble cuando en realidad se trata de una donaci$n, si ocurre %ue la declaraci$n de compraventa es hecha por escritura p'blica ésta es la orma re%uerida para la validez de la donaci$n >art!culo *)-o?. 2a contradeclaraci$n, en cambio, puede ser hecha en cual%uiera orma. "l car#cter aparente del acto &ur!dico oculta al car#cter real, por ello es suiciente %ue el re%uisito de la orma esté presente solamente en la declaraci$n externa o aparente.
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III0 EFECTOS DE LA SIMULACION 2os eectos de la simulaci$n son distintos, seg'n se trate de las relaciones entre las partes simulantes, entre simulantes y terceros, y entre terceros entre s!.
907 EFECTOS DE LA SIMULACION ASOLUTA ENTRE LAS PARTES:
AR6(C123 *FE. POR L S!#LC!O$ %SOL#& S' PR'$& C'L'%RR #$ C&O (#R!)!CO C#$)O $O '*!S&' R'L'$&' +OL#$&) PR C'L'%RRLO
/i el acto &ur!dico ha sido simulado con simulaci$n absoluta, en la %ue existe s$lo un acto aparente, irreal, %ue carece de contenido, pues la voluntad de las partes %ued$ contenida 'nicamente en el acuerdo simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto &ur!dico as! simulado no produce eicacia alguna, as! también se ha pronunciado la &urisprudencia al establecer %ue la simulaci$n absoluta tiene como eecto %ue el acto sea inv#lido y no se admite su convalidaci$n o conirmaci$n. 2a simulaci$n relativa es un acto anulable %ue puede ser conirmado. "l acto simulado es un negocio icticio %uerido y realizado por las partes para engañar a terceros, pero no para %ue produzca eectos entre ellas. 2os otorgantes %uieren la declaraci$n pero su contenido, por lo %ue no pueden exigir su cumplimiento. "s decir, el acto simulado no produce ning'n eecto entre las partes, por la raz$n de %ue no es eectivamente sino s$lo ingidamente %uerido. "ste es el undamento de la nulidad inter partes del acto &ur!dico %ue adolece de simulaci$n absoluta. 2a carencia de eectos entre las partes del acto simulado es independientemente de su l!citud o il!citud. 1n acto icticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea l!cito, no puede producir eectos para los otorgantes, por%ue tal ue su com'n intenci$n al otorgarlo. Con mayor raz$n raz$n si el acto simulado es il!cito, no produce los eectos entre las partes, ni para nadie. /i la simulaci$n es l!cita s$lo podr# ser invocada por las partes, los terceros %uedan desprovistos de la acci$n por no tener legitimidad para obrar. (((.*.* "2"0"463/ "/6R1C61RA2"/ D" 2A /(012AC(34 SIMULACION DEL ACTO JURICO
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a? 1n acto &ur!dico de pura apariencia o de apariencia %ue disimula una realidad. Debe contener todos los re%uisitos de validez exigidos por la ley, de modo %ue no pueda ser impugnado por alta de alguno de ellos. /i el acto simulado se ha celebrado por escrito, al instrumento %ue lo contiene se le llama D3C10"463. b? un acuerdo simulatorio entre las partes por el %ue reconocen %ue el acto es solamente aparente o dierente. /i al acuerdo por el %ue reconocen %ue el acto es solamente aparente o dierente. /i al acuerdo simulatorio se hace constar por escrito , al instrumento %ue lo contiene se le denomina C346RAD3C10"463. c? el in de engañar 2a simulaci$n puede ser licita o il!cita, seg'n sea conorme o contraria al ordenamiento &ur!dico. 9uede también ser absoluta, cuando detr#s de acto simulado no existe ning'n acto real o relativa cuando detr#s del acto aparente se oculta otro total o parcialmente, distinto, verdaderamente %uerido, pero disimulado. Asimismo, puede ser total, cuando todo contenido es 9arente, o parcial, cuando solamente algunas de sus estipulaciones son icticias.
905 EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:
AR6(C123 *F*. C#$)O LS PR&'S $ -#'R!)O CO$CL#!R #$ C&O )!S&!$&O )'L PR'$&', &!'$' ''C&O '$&R' 'LLS 'L
C&O
OC#L&)O,
S!'PR'
-#'
CO$C#RR$
LOS
R'-#!S!&OS )' S#S&$C! / OR / $O P'R(#)!-#' 'L )'R'CO )' &'RC'RO "ste negocio simulado tendr# eectos entre las partes, siempre %ue concurran los re%uisitos de validez y no per&udi%ue el derecho del tercero. As!, el negocio &ur!dico disimulado >oculto y real? vincula eectivamente a las partes siempre y cuando concurran sus re%uisitos de validez. Adem#s, el negocio &ur!dico disimulado no debe aectar el derecho del tercero. A%u! se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad >negocio disimulado? sobre la apariencia >negocio simulado?. "s irrelevante si el negocio simulado >aparente y ingido? no re'ne los re%uisitos de validez.
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2as mencionadas reglas sobre los eectos de la simulaci$n relativa entre las partes est#n inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negociar en su car#cter disimulado es eicaz por%ue las partes lo han deseado eectivamente como un acto %ue surtir# eectos %ue le son propios@ en cambio, en su car#cter simulado es ineicaz, adolece de simulaci$n absoluta por%ue los eectos le son propios a la igura usada para esconder el car#cter real del acto no son %ueridos por las partes. 4uestra legislaci$n nacional el art!culo *F* del C$digo Civil con respecto a los eectos de la simulaci$n relativa nos plantea ciertas dudas, al respecto lohamann, nos ilustra con comentario PHué ocurre cuando el negocio oculto, aun%ue tenga los re%uisitos de ley, vulnera una disposici$n legal. As! por e&emplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de la interpretaci$n del mismo se apreciases %ue constituye cl#usula esencial la del precio aplazado con intereses usurarios, o la cl#usula de venta también esencial, %ue obligara al vendedor, en caso de resoluci$n, a pagar una cantidad superior al precio de venta. "n este y otros casos en los %ue siendo v#lido sustancialmente >tiene todos los elementos naturales y esenciales> y ormalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado no tendr# eecto v#lido entre las partes. 2a segunda es con respecto a la ormalidad. /up$ngase el caso de un negocio ostensible, el aparente, plenamente ormal, %ue oculta en s! mismo a un negocio distinto %ue no ha sido instrumentado por separado. 9or e&emplo, la venta por escritura en la %ue se declara %ue el precio totalmente recibido por el vendedor escondiendo as! una donaci$n. P/er!a nula la donaci$n por%ue la misma, como tal negocio gratuito, no ha sido adecuadamente ormalizada, aun%ue la voluntad de donar luya de documentos privado y la transerencia haya operado por escritura p'blicaQ "n la duda seg'n el autor ha de optarse por la soluci$n m#s avorable al mantenimiento de la voluntad oculta, siempre %ue no per&udi%ue a terceros y la ormalidad %ue garantiza la existencia de declaraci$n y el contenido esencial pueda encontrarse en el negocio aparente o en el acuerdo de disimulaci$n >contradeclaraci$n?. Kasta a%u!, las palabras del 2ohamann. 4o es todo tan cierta la posici$n del autor anteriormente mencionado imaginemos la celebraci$n de un contrato de compraventa realizado por un uncionario
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del estado con un particular, cuando realmente lo ha donado@ en estos casos la donaci$n ser# nula por%ue no se podr# airmar %ue es v#lido el acto oculto. +.).* 23/ "="C63/ 91"D"4 R"CA"R a? /obre la naturaleza del acto &ur!dico, el acto %ue aparece como %uerido es distinto del %uerido realmente, se esconde la donaci$n ba&o la m#scara de una compraventa. b? /obre su ob&eto, se %uiere el acto &ur!dico pero no se le %uiere tal como aparece, por e&emplo se inge vender a -EE mil cuando en realidad se vende a un mill$n de soles. c? /obre los su&etos, cuando un su&eto aparece como celebrante del acto &ur!dico o destinatario del mismo, mientras %ue verdaderamente lo es otro. A%uel se llama testaerro, hombre de pa&a, o presta nombre@ siendo un su&eto interpuesto icticiamente, ya %ue el acto realmente se celebra con otra persona, y solo aparentemente se celebra con el testaerro. "n el primer caso, la simulaci$n relativa es total y en los otros dos es parcial.
909 EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:
AR6(C123 *F). L $OR )'L R&!C#LO 010 'S )' PL!CC!2$ C#$)O '$ 'L C&O S' C' R''R'$C! )&OS !$'*C&OS O !$&'R+!'$' !$&'RPOS!& P'RSO$.
Cuando la simulaci$n relativa ob&etiva sea parcial, esto es, cuando la partes no esconden el car#cter total del negocio %ue realizan ba&o la apariencia de otro negocio dierentes, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o cl#usulas %ue hacen reerencia a datos inexactos, tienen eectos entre ellas los datos exactos, ocultados , por ser los eectivamente %ueridos, siempre %ue sean l!citos y no aecten los derechos de terceros. De otro lado en la simulaci$n relativa sub&etiva parcial por interp$sita persona icticia, el testaerro no ad%uiere ni tramite derechos sino %ue sirve de enlace para %ue el derecho pase directamente del transmitente al eectivo titular oculto. "l acuerdo simulatorio se da entre el disponente del derecho, el testaerro y el ad%uirente eectivo, de modo %ue la simulaci$n de persona es siempre parcial@ no es aparente todo el acto, sino solamente con relaci$n a uno
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de los su&etos. "l testaerro no ad%uiere nada@ presta una colaboraci$n puramente material@ la relaci$n &ur!dica se constituye desde el primer instante entre el transmitente y el verdadero ad%uirente. "l %ue transiere el derecho s$lo se obliga a paramente con el interpuesto, pero en la inteligencia de obligarse hacia el tercero, rente al cual ad%uiere los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto.
90; =ES POSILE UNA SOLUCION JURIDICA DIVERSA DE LAS ANTERIORES PARA DESALENTAR LA SIMULACION> Cabe preguntarnos si no ser!a preerible un régimen &ur!dico distinto, %ue sacrii%ue la voluntad de las partes con el in de desalentar el recurso a la simulaci$n. 9ara dicho eecto se pueden proyectar dos sistemas posibles. "l primero ser!a el de considerar nulo el acto &ur!dico en su car#cter simulado como en el disimulado. "l segundo seria de considerarlo vinculante en sui aceta simulada y nulo en la disimulada. As! , por e&emplo, si un vendedor para evitar el pago de impuesto simula un precio inerior al real, se encontrar!a con la primera soluci$n en la situaci$n de no haber estipulado ninguna venta valida , o bien con la segunda soluci$n se encontrar!a vinculado por una venta a un precio inerior del %uerido. "n un caso y en el otro, el vendedor no conseguir!a el provecho %ue ha buscado ocultar, y esto desalentar!a el recurso a la simulaci$n. Contra este tipo de soluciones no valdr!a la ob&eci$n %ue la simulaci$n puede también ser licita. "n todo caso, soluciones como las describas estar!an limitadas a las simulaciones il!citas.
90< EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS: "xiste el principio &ur!dico res iteralios acta, es decir, %ue los actos &ur!dicos s$lo producen eectos en %uienes lo concluyen@ sin embargo tal aseveraci$n no es tan r!gida, trat#ndose de los actos &ur!dicos simulados. "n ese sentido se entiende por terceros a%uellos %ue no han tenido participaci$n en la celebraci$n del acto &ur!dico, ni por s! ni mediante representante@ y, por consiguiente, no pueden gozar ni surir sus eectos. Ahora bien, en el tema de
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los terceros en materia de simulaci$n ser#n 'nicamente los %ue tengan un derecho bien legal, bien contractual. 2os terceros pueden ser absolutos y relativos. "s tercero absoluto %uien no tiene ninguna relaci$n &ur!dica con cual%uiera de las partes. "s tercero relativo, son a%uellos a&enos a las partes del acto &ur!dico, pero %ue pueden ser alcanzados, positivamente o negativamente, por sus eectos. 2as relaciones entre simulantes y terceros se basa en el principio de la oponobilidad de la simulaci$n por los simulantes a los terceros de buena e. 2a simulaci$n, mientras no sea descubierta, es irreverente para los terceros. 9or principio, el acto simulado es v#lido y eicaz rente a los terceros. /i la simulaci$n es relativa, descubierto el acto disimulado ser# v#lido éste. +.-.* "="C63/ "46R" 23/ /(012A46"/ : 6"RC"R3/ ADH1(R"46"/ D"2 6(612AR A9AR"46"
"2 AR6;C123 *F CO$S3R L CO$!$4 )' LOS &'RC'ROS S#%5)-#!R'$&'S )' %#'$ ' / &6LO O$'ROSO / )-#!R!)O )'R'COS )'L &!LR PR'$&'.
2os terceros de buena e son tutelados mediante la oponibilidad de las pretensiones procesales ormuladas por las partes o por los terceros per&udicados. /e tutela el interés de los terceros de buena e haciendo prevalecer la apariencia >negocio &ur!dico simulado? sobre la realidad cuando hayan ad%uirido situaciones &ur!dicas sub&etivas del titular aparente. As! se podr# decir %ue el negocio simulado es eicaz respecto de los terceros de buena e . A%u! se tutela la conianza basada en la apariencia y el aparente titular es considerado como titular eectivo . 2a buena e del tercero tiene %ue ser ob&etiva. 2a existencia de la buena e sub&etiva es discutible actualmente en doctrina y &urisprudencia. 2a buena e sub&etiva >buena e de creencia? es deinida como la ignorancia de lesionar el derecho a&eno, o la convicci$n positiva de estarse comportando &ure, provocada por un error. "sta deinici$n es inaplicable en sistema &ur!dicos %ue consagran los principios de la conianza y de la apariencia. 9or el principio de la seguridad &ur!dica, %uién ha ad%uirido de buena e y a t!tulo oneroso, derechos o garant!as reales sobre los bienes %ue ueron ob&eto
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del acto simulado, est# plenamente protegido por el beneicio de la inoponibilidad de la simulaci$n, aun cuando el acto simulado hay sido declarado nulo. 4uestra legislaci$n nacional protege el derecho del tercero en el art!culo )E* del C$digo Civil, esto es, %ue la seguridad del tr#ico sacrii%ue la seguridad del derecho. "ste sacriicio se produce, si una persona ad%uiere de otra un derecho y sucede %ue el derecho del otorgante es nulo, el derecho com'n establece %ue ser# nulo también el del derecho del ad%uirente, por%ue nadie puede transerir m#s de lo %ue tiene y nadie puede ad%uirir mayor o diverso derecho %ue a%uel %ue se le trasmite. "sa soluci$n, dada por el el derecho extraregistral, es sacriicada, sin embargo, por la seguridad del tr#ico, %ue expresa %ue si esa nulidad no aparece del registro, el ad%uirente ad%uiere el bien y la nulidad del t!tulo del otorgante no lo per&udica. De lo %ue concluimos %ue la simulaci$n no podr# ser opuesta por las partes y terceros al tercero subad%uirente %ue ha obrado de buena e. +.-.) "46R" 23/ /(012A46"/ : "2 ACR""D3R D"2 /(012A46" "4AJ"4A46" 2os terceros legitimados tienen legitimidad para obrar. "n eecto, negocio simulado es ineicaz respecto de a%uellos terceros cuyos derechos son per&udicados. 2a norma pretende evitar el daño %ue se %uiere producir a los terceros. Cuando el negocio simulado disminuya el activo o aumento el pasivo del deudor, los acreedores est#n acultados para solicitar la ineicacia del negocio. De la misma manera, el heredero per&udicado por un negocio simulado concluido por su causante y el c$nyuge per&udicado por un negocio simulado celebrado por el otro c$nyuge, est#n legitimados para pedir la nulidad. +.-.+
"="C63/
"46R"
23/
/(012A46"/
:
23/
6"RC"R3/
ACR""D3R"/ D"2 6(612AR A9AR"46" "l acto &ur!dico simulado es v#lido y eicaz rente a los terceros acreedores del ad%uirente >titular aparente?. "l acreedor de buena e del simulante ad%uirente tiene un interés opuesto al del acreedor del simulanteena&entante. /u interés es el de hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad, a in de poder satisacer su crédito con la e&ecuci$n orzada del bien %ue aparentemente ha ingresado al patrimonio de su deudor.
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2os autores de la simulaci$n no pueden oponer ésta a los terceros acreedores del titular aparente, pero, por el contrario, los terceros acreedores del ena&entante simulado pueden hacer valer la simulaci$n en relaci$n a las partes cuando ella per&udica sus derechos. +.-. "="C63/ "46R" ACR""D3R"/ D" A05A/ 9AR6"/ /(012A46"/ Al existir un conlicto entre los acreedores del simulante ena&enante y acreedores del simulante ad%uirente >titular aparente?, seg'n el Dr. 6orres se presenta la siguientes situaciones. a?
/i ambos acreedores en conlicto son de echa anterior a la simulaci$n,
ser# preerido ela creedor del ena&enante por ser la v!ctima de la simulaci$n@ el acreedor del ad%uirente nada pierde, pues, no contaba en el activo de su deudor con los bienes ad%uiridos después en orma icticia. b?
/i ambos acreedores son de echa posterior a la simulaci$n, ser#
preerido el acreedor del titular aparente %ue ya cont$ en el patrimonio de su deudor con los bienes ingresados en orma simulada, mientras %ue elacreedor del simulante ena&enante no contaba ya con esos bienes en el patrimonio de su deudor. c?
/i los acreedores del ena&enante son anteriores a la simulaci$n y los del
propietario aparente son posterioriores, se da preerencia a las v!ctimas de la simulaci$n sobre los acreedores del propietario aparente. "sto aun cuando hayan iniciado de buena e la e&ecuci$n orzada,sucumben en el conlicto con los acreedores del simulanteena&ente, cuyo crédito es anterior al acto simulado. +.-.- "="C63/ "46R" 2A/ 9AR6"/ "="C6(8A/ : "2 6"/6A="RR3 "l testaerro es una persona %ue no ad%uiere ning'n derecho, por tanto, el cual%uiera de las partes puede oponer la simulaci$n a éste.
IV0 ACCION DE NULIDAD POR SIMULACION0 TERCEROS PERJUDICADOS
POR LA SIMUALCION AR6;C123 *F+ L CC!2$ PR SOL!C!&R 'L C&O )' $#L!)) S!#L)O P#')' S'R '('RC!&) POR C#L-#!'R )' LS PR&'S O POR 'L &'RC'RO P'R(#)!C)O, S'37$ 'L CSO.
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"l art. *F+ caliica como nulo el acto &ur!dico simulado. "sta caliicaci$n no es paciica en la doctrina y legislaci$n comparada. Algunos sostienen %ue simplemente ineicaz, otros %ue es inexistente, y otros %ue es anulable. "l acto nulo no produce eectos erga omnes, en cambio, el acto simulado no produce eectos entre partes, pero si rente a los terceros ad%uirentes o subad%uirentes a t!tulo oneroso y buena e@ si la simulaci$n es relativa, el acto disimulado produce eectos entre las partes@ en la simulaci$n relativa parcial %ue hace reerencia a datos inexactos o interviene interp$sita persona, el acto produce eectos conorme a los datos exactos. 9or lo tanto, técnicamente, es apropiada la caliicaci$n de ineicacia antes de la nulidad "l acto &ur!dico %ue adolezca de simulaci$n absoluta es nulo >art. )*F inciso -?. "l acto &ur!dico con simulaci$n relativa es nulo en su car#cter simulado, y en el disimulado es v#lido si es l!cito, re'ne todos los re%uisitos de validez exigidos por la ley >art. *E? y no tienen vicios %ue lo invaliden@ caso contrario, es nulo si est# incurso en el art!culo ))*, inciso +, el acto es anulable en su car#cter disimulado si per&udica el derecho a los terceros. "stando en los términos del art!culo *F+, la declaraci$n &udicial de nulidad de los actos simulados procede en el caso de simulaci$n l!cita o il!cita. Como toda acci$n de nulidad, la de simulaci$n es declaraci$n en cuanto est# orientada a obtener el reconocimiento de la alsa apariencia del acto, y con ello %ueden desvanecidos los eectos %ue se imputaban a dicho acto. 2a corte superior de lima ha resuelto "s caracter!stica del acto &ur!dico simulado su prop$sito engañoso rente a terceros, lo %ue implica necesariamente la existencia de un prop$sito dañoso susceptible de invalidarlo@ de ah! %ue solo puede accionar la nulidad de un acto simulado, adem#s de las partes intervinientes en el mismo, los terceros per&udicados por su realizaci$n@ de ah! %ue %uien se sienta per&udicado o aectado en su derecho debe acreditar tanto el #nimo doloso de los demandados cuanto la preexistencia del derecho %ue sostiene ha sido aectado. N /i la simulaci$n es #?$a, cual%uiera de las partes puede solicitar %ue se declare nulidad del acto simulado. 4o habiendo prohibici$n para %ue las partes SIMULACION DEL ACTO JURICO
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en e&ercicio de la autonom!a de su voluntad privada creen un acto aparente %ue no tiene nada il!cito, ni per&udicar a terceros. Cuando la simulaci$n es $#?$a, la acci$n de simulaci$n puede ser e&ercida por todos >incluyendo los simulantes? los %ue tengan leg!timo interés en %ue se restablezca la verdad, pudiendo, incluso, ser declarada de oicio por el &uez. 2a acci$n de nulidad del acto &ur!dico por simulado es meramente declarativa@ el &uez lo %ue haces es constatar %ue el acto es simulado y as! lo declara en la sentencia. "ste resuelve declarando %ue el acto simulado esta privado de eectos@ %ue el simulado ad%uiriente o el testaerro no han ad%uirido a través del testaerro@ %ue tampoco existe ninguna obligaci$n del ad%uirente simulado para con el simulado transerente. 2a pretensi$n sobre la nulidad del acto &ur!dico simulado se debe comprender a todos los %ue han participado en él. /i no es as!, las partes no demandas podr#n participar en el proceso como litisconsortes necesarios. 2A /(012AC(74 R"/9"C63 A 23/ 6"RC"R3/ presenta dos situaciones *? los terceros per&udicados por la apariencia, %uienes l$gicamente tienen interés en hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia, por cuanto la situaci$n aparente per&udica sus derechos. )?2os terceros per&udicados por la realidad enmascarada por la apariencia, %uienes est#n interesados en hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad. "ste caso est# regulado en el art!culo *F. 2os terceros per&udicados por la simulaci$n tienen interés en hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia, por%ue ésta per&udica sus derechos, raz$n por la cual el art. *F+ les acultad para solicitar la nulidad del acto simulado. /on terceros interesados en demandar la nulidad del acto simulado, los ad%uirentes del simulado transerentes y los acreedores
de éste. 4o se
considera tercero al sucesor a titulo universal de la parte %ue simula, por cuanto los herederos suceden a su causante en la posici$n %ue tiene el acto
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simulado y como tales pueden demandar la nulidad por simulaci$n a la otra parte simulada. 8eamos algunos e&emplos. A vende simuladamente un bien 5, con el in de sustraerlo de la acci$n de sus acreedores. "ste es un caso de .$1(#a$@%
a&.#(a, por lo %ue no hay transerencia de la propiedad., A sigue siendo el propietario, si después A vende realmente el bien S >tercero con relaci$n la contrato simulados entre A y 5 ?, éste obviamente tiene interés en demostrar %ue la precedente venta a 5 es simulada, raz$n por la %ue 5 no es propietario > es un propietario aparente?@ %ue él S es el propietario por haberlo comprado a su verdadero propietario A. 2a acci$n de simulaci$n %ue compete a los terceros es *$)"a, por derecho propio y no por v!a de subrogaci$n. De lo %ue sigue %ue el demandado no puede hacer valer contra el demandante los medios de deensa %ue tuviera contra la otra parte@ el demandante puede valerse de todos los medios probatorios a su alcance para demostrar la simulaci$n.
V0
PRUEA DE LA SIMULACION
2os %ue realizan un acto &ur!dico simulado se valen generalmente de un contradocumento, %ue mantienen en secreto, para asegurarse la prueba de la simulaci$n. "ntre las partes es #cil probar la simulaci$n con el contradocumento. "l contradocumento contiene el acuerdo simulatorio del cual consta el verdadero car#cter del acto simulado. /e ha dicho el contradocumento es un documento destinatario a %uedar secreto, %ue modiica las disposiciones del acto ostensible. "l contradocumento es un escrito %ue conorme el acuerdo simulatorio >contradeclaraci$n? , %ue los simulantes mantienen en secreto y %ue sirve para probar la simulaci$n absoluta o relativa @ es inaccesible a los terceros, raz$n por la %ue no se les puede exigir %ue prueben la simulaci$n con el contradocumento, por%ue ser!a imponerles una prueba i mposible para ellos.
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"l otorgamiento del contradocumento puede ser simultaneo con el acuerdo simulatorio o con anterioridad o con posterioridad a éste@ puede consistir en un documento privado o p'blico, en comunicaciones cursadas entre los simulantes, como cartas, ax, telex, puede constar de una declaraci$n testamentaria, de documentos %ue orman parte de los actuados &udiciales, de comunicaciones v!a a internet, etc. Cuando no existe el contradocumento o cuando la acci$n es e&ercitada por terceros, la prueba de la simulaci$n se torna di!cil. "n tales casos los accionantes puede recurrir a la prueba indiciaria %ue conduzca a la certeza sobre la insinceridad del acto. 0ientras no se apruebe la simulaci$n, el acto se tiene %ue presumir valido y eicaz, por exigirlo as! la estabilidad de la relaciones &ur!dicas, 2a prueba de simulaci$n debe ser clara, cierta e ine%u!voca, como se aprecia. 8eamos algunos e&emplos Causa 4T EGF, seguida por (nmobiliaria /ussie /.A., en su condici$n de accionista de (nmobiliaria Dana /.A., contra las irmas 1rbe /.A., 1rbanizadora /anta Rosa de 9almar /.A. e (nversiones Cant' /.A., sobre nulidad por simulaci$n del contrato de compraventa del inmueble sitio en Jr. De la 1ni$n 4T -*B al -+B del Cercado de lima, celebrado por (nmobiliaria Dana /.A, como vendedora y las irmas demandadas como compradoras, mediante minuta del EB.EF.G, elevada a "scritura 9ublica el *F.EG.G, la Corte /uprema, mediante el allo del )F.E.F* declaro undada la demanda y en consecuencia nulo el contrato de compraventa por simulado, en virtud de haberse aprobado lo siguiente *. 2a venta y orma del pago del precio no se ha hecho saber a la demandante en su calidad de accionista de la vendedora, en proporci$n del E U. ). 2a transerencia se eectu$ en avor de + sociedades administradas por los mismos %ue como Directores de (nmobiliaria Dana /.A. decidieron sus transerencias. 2a sentencia declarativa de simulaci$n determinara la desaparici$n del acto si la simulaci$n es absoluta, no %uedando %ue sea real y %ue, hasta entones, se haya mantenido oculto. /i la simulaci$n es relativa, con la sentencia declarativa de nulidad pro simulaci$n cae el car#cter aparente del acto, haciéndose ostensible del car#cter oculto, por el cual se rigen las partes. 2a sentencia tiene SIMULACION DEL ACTO JURICO
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eectos retroactivos al momento anterior a la simulaci$n, o sea , las cosas vuelven al mismo estado en %ue se encontraban antes de celebrado el acto &ur!dico simulado.
VI0
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACIÓN
Como la simulaci$n es casual de nulidad absoluta, la acci$n de simulaci$n prescribe a los diez años >art.)EE*.*?. 2a acci$n de indemnizaci$n de daños y per&uicios derivados por la violaci$n del acto simulado prescribe a los siete años. 2a acci$n de anulabilidad por simulaci$n relativa, cuando el acto per&udica el derecho de un tercero prescribe a los ) años "n el derecho romano la imprescriptibilidad de la acci$n de simulaci$n no tiene lugar en los contratos de mala e la prescripci$n de largo tiempo. "l art. *EF del CC de *F+ prescribe la acci$n de simulaci$n es imprescriptible entre las partes@ pero se aplicara a los herederos de ellas la regla del art!culo GB. "sto signiica %ue la acci$n de simulaci$n es imprescriptible solo interpartes@ pero no cuando el sucesor a titulo universal ha entrado en posesi$n del bien %ue ue ob&eto del acto simulado, y cuando ha mantenido su posesi$n del bien durante veinte años 1n acto con nulidad no es t!tulo ad transferendum dominumidoneus. 2o %ue es existente no puede dar vida a una situaci$n &ur!dica. /i la simulaci$n est# aectada de nulidad absoluta no deber!a dar origen a usucapi$n en avor del ad%uirente ni en avor del heredero del mismo.
VII0 SIMULACIÓN Y OTRAS FI'URAS VII07 LA SIMULACION Y RESERVA MENTAL 2a reserva mental es un hecho ps!%uico %ue ocurre cuando un su&eto no %uiere eectivamente los eectos del acto declara %uerer. "l su&eto declara algo %ue en su conciencia no %uiere, por e&emplos celebra un contrato de arrendamiento en el cual se declara %ue se obliga a pagar la renta, pero con la inexperiencia intenci$n de no pagarla. Debido a %ue la reserva mental es un hecho ps!%uico %ue no es conocible por la otra parte de interviene en el acto ni por lo terceros, cuyo in corresponde casi siempre a la voluntad de engañar, el su&eto
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permanece vinculado a su declaraci$n, es decir , la reserva mental es irrelevante para el derecho por carecer de ob&etiva expresi$n exterior. /i la declaraci$n insincera destinada a excluir o limitar los eectos del acto &ur!dico proviene del com'n acuerdo de las partes, hay simulaci$n, y si proviene de la iniciativa de una sola de ellas existe reserva mental. 2a simulaci$n re%uiere de u acuerdo de voluntades orientado a engañar u ocultar algo a terceros. 2a reserva mental, en cambio, es una volici$n unilateral, puramente interna, no extr!nseca, orientado a engañar a la contraparte y no necesariamente a terceros. /i por e&emplo, en un contrato ambas partes act'an con reserva mental sin conocimiento de la reserva del concontratante, hay doble reserva pero no simulaci$n. Algunos actores consideran %ue la reserva mental conocida por la contraparte es causal de nulidad del acto &ur!dico, por%ue en tal caso no podr!a invocarse la tutela de la conianza depositada en la declaraci$n. 3tros en cambio, consideran %ue la reserva es un vicio an#logo al error obstativo por lo %ue le es de aplicaci$n la normatividad del acto &ur!dico. " nuestra opini$n, la reserva mental no puede ser considerada como un caso de alta de maniestaci$n de voluntad del agente %ue dé lugar a la inexistencia del acto, ni como un vicio de voluntad %ue lo invalide. Ante la situaci$n perple&a del agente %ue act'a con reserva mental, todo se reduce a establecer si el acto &ur!dico ha nacido realmente o no. 4o habr# acto &ur!dico si la reserva mental del declarante, %ue es conocida por la otra parte %ue interviene en el acto &ur!dico, tiene la calidad de una protesta o declaraci$n en contrario del agente. 2a simulaci$n y la reserva con seme&antes por%ue produce con ambas se persiguen un in de engaño, pero se dierencian por lo siguiente a? Con la simulaci$n se persigue engañar a terceros y con la reserva se trata de engañar a la otra parte %ue interviene en el acto y no necesariamente a terceros. b? 2a simulaci$n re%uiere del acuerdo simulatorio, lo %ue alta en la reserva mental.
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c? 2a reserva puede tener lugar en cual%uier acto &ur!dico, sea sobre derechos no patrimoniales o patrimoniales disponibles o no. "n cambio, la simulaci$n opera solamente en los actos sobre derechos patrimoniales disponibles. d? 2a reserva no aecta la validez del acto@ la simulaci$n es causal de nulidad
VII05 SIMULACIÓN Y EL ACTO FUDICIARIO 9or el acto iduciario, el iduciante transiere al iduciario la propiedad de un bien u otro derecho, imponiéndole, a su vez, la obligaci$n de transerirlo en el ututo a un tercero o al mismo iduciante. 3 de hacer del bien un uso determinado. 2a caracter!stica esencial del acto iduciario radica en esta limitaci$n obligatoria de un m#s amplio eecto real. Kay un relaci$n de conianza en %ue el iduciario, titular real durante cierto lapso, har# la transmisi$n prometida. "&emplos, alguien transiere un bien a un iduciario para %ue lo administre o eventualmente lo venda en interés del iduciante, y una vez %ue sea re%uerido restituir# iduciante el mismo bien o precio en el caso lo haya vendido. 2a necesidades de la vida practica llevan a la personas a realizar la combinaci$n de m'ltiples iguras &ur!dicas con el in de obtener resultados %ue no se pueden lograr con los institutos &ur!dicos t!picos, o para obviar las diicultades %ue se presentan a estos. 2a ley 4V )BE), 2ey
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