Monografia de Registro Policial

November 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICIA NACIONAL DEL PERU

REGPOL-LIMA

DIVPOL NORTE 1

“I PRIMER CURSO DE CAPACITACION CAPACITACION EN PATRULLAJE POLICIA POLICIAL L EN EL

MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL – 2017” 

 “REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO, PERSONA Y VEHICULOS”  

GRUPO 3:

         



 





CMDTE PNP JAVIER ALBERTO PINEDO ELIAS S2 PNP JHON ERICK ROMERO PLASENCIA S3 PNP CESAR HENRY DAMIAN ROMERO S3 PNP ANGELICA ROCIO DE LA CRUZ ADAUTO S3 PNP FREDDY JOE LIÑAN ESPINOZA DOCENTE:

ST3 PNP JOSE CAMPOS CAYOTOPA

2017

Página 1 

 

 

INDICE   INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...4 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………...4 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...4 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...4      MARCO TEÓRICO ............................................................................................. MARCO TEÓRICO TEÓRICO…………………………………………………………………… ……………………………………………………………………5 5 5  CAPITULO CAPITULO I…………………………………………………………………………… I……………………………………………………………………………6 I……………………………………………………………………………6 Error! 6 BookmarkPOLICIAL not defined. REGISTRO DE  DOMICILIO…………………………………………….6 DOMICILIO…………………………………………….6 REGISTRO POLICIAL DE CLASES DE REGISTRO POLICIAL POLICIAL……………………………………………….. ………………………………………………..7 7 DOMICILIO……………………………………………..6 DOMICILIO ……………………………………………..6Error! Bookmark not defined.   Registro Policial De Una Persona………………………………………..…………8 Persona………………………………………..…………8   CLASES DE REGISTRO POLICIAL .................................................................. 7  Registro De Dos Personas ……………………………………………………….....9 ……………………………………………………….....9 Registro Policial De Una Persona……………………………………………8 Persona……………………………………………8  recomendaciones Para El Procedimiento………………………………………… Procedimiento…………………………………………10 10 Registro De Dos Personas …………………………………………………..9  REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO……………………………………………12 POLICIAL DOMICILIO…………………………………………… 1210  recomendaciones Para El Procedimiento ............. .......................... .......................... .................... ....... REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO…………………………………………….12 Personas Juridicas………………………………………………………………….. Juridicas…………………………………………………………………..16 16   Personas Juridicas .................................................................................... 16  REGISTRO POLICIAL DE VEHICULOS…………………………………………. VEHICULOS………………………………………….17 17 REGISTRO POLICIAL DE VEHICULOS .......................................................... CONCLUSION CONCLUSION………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………….20 20 17   CONCLUSION ....................................................Error! Bookmark not defined.  BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..21 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………. .21   BIBLIOGRAFÍA ...................................................Error! Bookmark not defined.  

Página 2 

 

 

DEDICATORIA A mis padres, hermanos y las personas que me están est án apoyando con mucho esfuerzo para poder lograr mis  propósitos profesionales y a todos mis maestros e instructores que día a día me acompañan y guían con Página 3 

 

 

sus enseñanzas y experiencias guiándome por un  buen camino. 

INTRODUCCIÓN

La elaboración de este trabajo se basa a la inquietud del Escuela Formadora de Agentes Policiales por contribuir a la reflexión sobre un tema de indudable trascendencia para nuestro país y los demás miembros de la Comunidad Internacional. Se apunta a un mayor conocimiento de la temática, incidiendo en los Registros Policiales que hemos asumido en materia de domicilio, Persona y Vehículos que se derivarían de su incumplimiento. Por tanto nosotros presentamos este documento con todas las formas que debemos tener en cuenta como se realiza un Registro Policial de Domicilio, de la Persona y de los Vehiculos.

Página 4 

 

 

REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO, PERSONA Y  VEHICULOS

Página 5 

 

 

REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO  A. CONCEPTO Es un procedimiento mediante el cual la policía realiza la inspección minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehículos en cumplimiento de sus funciones y con un propósito determinado.

B. OBJETO los registros tienen por objeto encontrar evidencias que constituyen pruebas de un hecho delictuoso verificar manifestaciones, referencias, informes coartadas etc.

C. FINALIDAD Los registros tienen por finalidad:  

Sustentar evidencias probatorias que d determinen eterminen responsabilidad. responsabilidad.

 

Comprobar lla a veracidad veracidad del hecho de denunciado. nunciado.

 

Esclarecer un hecho delictuoso. 

D. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EFECTUAR UN REGISTRO:  

Que se realice de acuerdo a ley y a sus sus reglamentos en vigencia.

 

Presumir del hallazgo hallazgo de elementos pro probatorios batorios del delito.

 

Realizarse de manera ordenada y minuciosa, en presencia del Representante de Ministerio Público; propietario, familiares y/o testigos.

 

Que se proceda cuando el sujeto ha sido intervenido intervenido en el desarrollo d de e una acción policía, o detenido y/o capturado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso.

 

El registro de domicilio, de sitios o lugares lugares y el de vehículos, vehículos, proceden cuando se establece su relación con los hechos investigados. Página 6 

 

 

 

La autorización del propietario o responsa responsable ble del inmueble pa para ra permitir el registro policial, debe ser expresa y formal.

CLASES DE REGISTRO POLICIAL

1). REGISTRO POLICIAL DE LA PERSONA Es el que se realiza en la persona, vestimenta, así como en los objetos que lleva consigo el sujeto que es intervenido, detenido y/o capí u rado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso; puede ser:

Registro preliminar Es el que se realiza en el mismo momento v lugar de la aprehensión del sujeto. Tiene p objeto incautar cualquier tipo de armas

Registro definitivo Es el que se realiza r ealiza luego que el sujeto conducido a la unidad policial, en donde en oficina o ambiente adecuado se procede .1peccionar minuciosamente las partes de su cuerpo, vestimenta, así como los objetos y efectos que lleva consigo. Para realizar estas inspecciones es necesario que: • Al comenzar, el requisito primordial es la organización de la búsqueda.  búsqueda.   • Una mala organización en el registro puede dar lugar a que algunos puntos u objetos se registren varias veces y otros se pasen por alto. • Cuando se emplea más de un policía para el registro, registro, antes de ingresar al sitio o lugar debe designarse un policía para que tenga a su cargo el registro completo, y cada policía comprometido debe informarle de todo lo que encuentre. • La naturaleza de la organización del equipo dependerá de la zona que deba registrarse y del número de policías comprometidos. El grupo de registradores Página 7 

 

 

puede operar como una unidad, examinando una pequeña porción cada vez, o a cada miembro del grupo se le asigna una porción especifica. · El jefe del grupo o el que ayuda en el registro debe revisar el lugar exacto donde se encontraron las evidencias antes que las muevan a ,

fin

de

que,

en

caso

de

confirmación del descubrimiento, pueda él servir de testigo por si el caso se llevara ante un tribunal. * Asímismo es imprescindible que todo policía comprometido en el registro sepa qué es lo que se va a buscar, qué evidencias se ha de encontrar, etc. * En esta clase de registros el policía debe tomar toda clase de medidas de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas que se encuentran en el lugar y su grado de peligrosidad.

a. Registro de una Persona detenida Se realiza inmediatamente después de la intervención del sujeto; nunca debe efectuarse por delante, por norma se realiza por detrás; consiste en colocar a la persona en una posición incómoda y desequilibrada, en la cual le será difícil atacar al policía; para el efecto: Es necesario que haya una pared, automóvil o cualquier otro objeto contra el cual pueda Aproximarse al sospechoso. Se aproxima al sospechoso de frente a dicha superficie y se le obliga a apoyarse de manos en ella, poniéndolas tan altas y separadas como sea posible. • Los pies del sospechoso deben estar lejos de la superficie (pared) ( pared) y la cabeza baja.

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• El cuerpo del sospechoso debe de be inclinarse hacia la pared, con los brazos, espalda y piernas formando una línea recta. • El policía debe permanecer a una distancia prudente del sospechos sospechoso o hasta que éste se encuentre en posición difícil, fuera de equilibrio, que no le permita moverse con facilidad. • Con el arma en la mano izquierda, el policía registra primero el lado derecho del sospechoso, colocando el talón derecho sobre el mismo pie del sujeto y trabajando con la mano derecha. Si éste se resiste, el policía forzándole el pie, le hará perder el equilibrio y caerá. • Luego el policía revisa el lado izquierdo del sospechoso de la misma forma, con el arma en la mano derecha, el pie izquierdo sobre el izquierdo del sospechoso, y trabaja con la mano izquierda. • El policía no debe golpear golpear con la palma de la mano cuando inspeccione, debe pasar la misma por el cuerpo del sospechoso.

b. Registro de dos o más Personas detenidas Un policía no debe registrar a más de un detenido por sí mismo m ismo si no cuenta con la colaboración de otros colegas. Al registrar a un grupo de detenidos se hará que todos ellos asuman la posición para el registro de pared, y luego: • El policía que hace el registro debe comen-zar por el último individuo de la línea que esté contra la pared • Al terminar ese registro se traslada tra slada al individuo a la cabeza de la línea, para poder continuar con el siguiente. El policía que hace el registro retrocede; mientras el individuo registrado hace el cambio manteniendo las manos en alto, los otros detenidos no se mueven. • El policía que que registra continúa por el lado derecho de la línea, mientras que el que que apunta y presta seguridad, se mantiene alejado de la misma y bien a la izquierda para evitar poner al registrado entre la línea de tiro. Página 9 

 

 

Recomendación para el procedimiento siguiente:   Quitar la prenda de cabeza al detenido y examinarla examinarla por si esconde armas, armas,

o

objetos o evidencias.   Palpar entre los omóplatos omóplatos,, bajando luego hasta hasta la cintura, y subie subiendo ndo por

o

el lado derecho hasta la axila.   Palpar el brazo derecho hasta la muñ muñeca, eca, por fuera y por dentro de la

o

ropa.   Palpar el cuello, pec pecho, ho, y cintura.

o

  Vaciar los bolsillos, vvolteándolos olteándolos hac hacia ia afuera.

o

  Buscar bolsi bolsillos llos secretos o abultamie abultamientos. ntos.

o

  Registrar cuidados cuidadosamente amente la región inguin inguinal. al.

o

o

  Revisar hacia abajo en la parte interna y externa de las piernas hasta los tobillos, así como el dobladillo o basta de los pantalones y los calcetines.   Cuando no existiera pared, veh vehículo, ículo, terraplén u otra superficie ve vertical rtical

o

disponible, se debe realizar el registro de rodillas el mismo que se efectúa de la siguiente manera:   El policía debe orden ordenar ar al sospechoso que aparte (separe) los pies, y que

o

se arrodille con las manos a la espalda.   Si fuera necesario, el policía debe colocar un pie sobre uno del

o

sospechoso. o  Teniendo el arma e en n la mano derecha, derecha, el policía registra el lado izquierdo izquierdo del sospechoso con la otra mano.   Luego, teniendo el ar arma ma en la mano iz izquierda, quierda, el policía registra el lado

o

derecho del sospechoso con la mano libre. c. Registro definitivo de la persona.  Cuando el detenido es conducido a la unidad policial se le practica el registro definitivo o completo que se efectúa en un ambiente adecuado, cerrado, estando Página 10 

 

 

únicamente presentes el detenido, el Oficial de Guardia, el policía interviniente y otro policía armado. Se registrará un detenido por turno. Se debe requerir que el detenido se quite toda la ropa y la ponga sobre una mesa, luego de lo cual se procederá el registro en forma ordenada como sigue:

1. En el cuerpo  

Examinar todo pliegue, cavidad o abertura en busca de objetos ocultos.

 

Examinar los cabellos, en busca de pequeños objetos que puedan servir para autolesionarse.

2. En las prendas de vestir .   Examinar concienzudamente todas las prendas de vestir, como:

o

sombrero, sobre todo, saco, pantalón, camisa, corbata, ropa interior, calcetines; teniendo especial cuidado en los bolsillos, costuras, forros, bolsillos secretos, etc.   Examinar el calzado debajo de la suela, tacón tacón hueco, interior del contrafuerte, forro de la lengüeta, y forro interior.

o

  Examinar la correa del pantalón, algunas tienen compartimientos

o

secretos, donde guardan dinero, do cumentos, etc.

3. En los efectos personales  

Inspeccionar minuciosa minuciosa y detalladamente todos los efectos efectos personales, así como los objetos que lleva consigo en el momento de su intervención el detenido. Página 11 

 

 

 

Las carteras, cajas de fósforo, cajetillas cajetillas de cigarrillos, latas u otros, debe ser vaciados \ examinados convenientem convenientemente. ente.

 

Las alhajas, relojes y dinero deben examinarse examinarse cuidados cuidadosamente amente a fin de determinar su calidad y cantidad.

 

Las mujeres detenidas deb deben en ser registradas por policías femeninas o por otra mujer previamente adiestradas sobre el particular y que merezca la confianza de la policía del lugar  

 

La minuciosidad en el registro personal depende, del hecho que se investiga. En ningún caso se atentará contra la dignidad y la integridad física de las personas sometidas a dicha acción.  

Después de haber haber conclu concluido ido un

registro definitivo del sospechoso, debe formularse el acta respectiva en la que se consignará todos los elementos y evidencias encontradas; documento que debe firmar el detenido, el policía inter-viniente, testigo y representante del ministerio público.

2). REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO Es el que se realiza en la morada de una persona con el objeto de encontrar evidencias que llevan al esclarecimiento del acto delictuoso en puntos o espacios para recuperar especies y/o encontrar las evidencias que pueden llevar al policía al esclarecimiento total del hecho delictuoso. Se realiza en los siguientes casos:   Después   Cuando

de entrar a un lugar en persecución de un delincuente.

se busca a una persona requerida p por or la ley.

  A

consecuencia u oc ocasión asión de un arresto.

  A

consecuencia de u una na incursión, ronda, etc. Página 12 

 

 

Existen varios métodos para el registro de una morada o domicilio; entre ellos tenemos: Método de cuadros, método lineal o de "peine" y método de espiral o reloj; los mismos que han sido tratados en la parte

correspondiente

a

la

Inspección Técnico Policial, en lo concerniente a los Métodos de Ocupación de la Escena del Delito.

Por otro lado en el registro domiciliario es necesario tener presente:  

Debe efec efectuarse tuarse en presencia del del ocupa ocupante nte o de un familiar, así como del representante del Ministerio Público.

 

Reunir a los moradores moradores del domicilio en una sola sola habitación, y hac hacer er presenciar el registro sólo a uno de ellos.

 

Deben examinarse minuciosamente los sservicios ervicios higiénicos, en sospecha de que hayan podido desaparecer evidencias.

 

Se deben evitar daños materiales innecesarios.

 

No se debe violentar violentar cajas, armarios u otros mue muebles, bles, si no es con la autorización del Juez o propietario.

 

Todos los muebles muebles,, enseres, artefactos deben deben ser examinados minuciosamente.

 

Igualmente los techos, paredes, paredes, pisos, cielos cielos rasos; en busca de evidencias que pudieran estar escondidas

 

También es ac aconsejable onsejable reconocer reconocer las dimensiones interiores interiores y exteriores de las habitaciones, por si existieran compartimientos ocultos.

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 

El registro debe efectuarse con paciencia y desconfianza; con paciencia porque no deben hacerse las cosas en forma apresurada ni cansarse porque no se encuentra fácilmente lo que se busca; y con desconfianza porque no debe dejarse impresionar por las apariencias.

Para realizar estas inspecciones es necesario que:   Al comenzar, el requisito requisito primordial es la organización de la búsqueda. búsqueda.

o

  Una mala organización en el registro puede dar lugar a q que ue algunos

o

puntos u objetos sse e registren varias veces veces y otros se pasen por alto.   Cuando se emplea emplea más de un policía para el registro, registro, antes de ingresar ingresar

o

al sitio o lugar debe designarse designarse un p policía olicía para que teng tenga a a su cargo el registro completo, y cada policía comprometido debe informarle de todo lo que encuentre.   La naturaleza de la organización organización del equipo dependerá de de la zona que

o

deba registrarse y del número número de policías comprometidos. El g grupo rupo de registradores puede operar como una unidad, examinando una pequeña porción cada vez, o a cada miembro del grupo se le asigna una porción especifica.  

El jefe del g grupo rupo o el que ayuda en el registro debe revis revisar ar el lugar ex exacto acto donde se encontraron las evidencias antes que las muevan a , fin de que, en caso de confirmación del descubrimiento, pueda él servir de testigo por si el caso se llevara ante un tribunal.

 Asímismo es imprescindible que todo policía comprometido en el registro sepa qué es lo que se va a buscar, qué evidencias se ha de encontrar, etc.

Página 14 

 

 

En esta clase de registros el policía debe tomar toda clase de medidas de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas que se encuentran en el lugar y su grado de peligrosidad.

Para esta clase de inspecciones es necesario tener presente las siguientes consideraciones:  Los

posibles escondites en un vehículo es tan complicado como el de

las habitaciones de una casa.   Los

posibles escondites en un vehíc vehículo ulo son tan numerosos como en una

casa, y por lo general son menos accesibles.  El

policía debe tener cuidado si es que el vehículo va a ser sometido a

la ITP para recoger posibles huellas digitales, a fin de que esta se realice antes de comenzar el registro.   Debe

ponerse especial interés en los tapices, piso, radio, aire

acondicionado, división del tablero, tapiz del techo, reflectores, llantas de repuesto, así como en todo lugar pequeño donde pueda esconderse algo.  En

el caso de camiones, es necesario registrar en el contraplacado de

las barandas, puertas de la corrocería, pisos, falsos pisos, falsos tubos de escape; lugares en los cuales suele esconderse objetos o evidencias del delito.   En

el caso de ómnibus es necesario ubicar falsos compartimientos

construidos exprofesamente en su carrocería, como falsos pisos, falsos tabiques, contraplacados, etc. en donde se suelen acondicionar contrabando y drogas. La primera cuestión a dilucidar es la atinente a qué haya de entenderse por domicilio a estos fines de tutela. Pues bien, la jurisprudencia ha venido extendiendo este concepto más allá de la residencia de una persona en su acepción clásica, para incluir en él cualquier lugar, independientemente de su condición y características físicas, donde viva una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas Página 15 

 

 

la segunda residencia, las chabolas, tiendas de campaña, rulotes, o la habitación de un hotel u hospedería. Por contra, no se comprenden dentro del concepto de domicilio ni los locales comerciales o de esparcimiento  –  –bares, bares, tabernas, pubs, restaurantes, tiendas, almacenes, ni las viviendas o casas deshabitadas, ni los lugares anejos a una vivienda, como corrales, patios o almacenen próximos a ella. Sí han terminado por ser reconocidos como parte del domicilio tanto el garaje como el trastero vinculados a la vivienda, por entender que se trata de lugares dependientes de la voluntad de su titular a los efectos de la privacidad y de la exclusión de terceros. No tienen la consideración domiciliaria ni las celdas que los internos ocupan dentro del establecimiento carcelario por la ausencia de voluntariedad en la ocupación, ni tampoco un vehículo automóvil, salvo que el mismo se halle dentro de un garaje de consideración domiciliaria.

Personas jurídicas y lugares de trabajo Por otro lado, la jurisprudencia constitucional viene extendiendo el derecho a la inviolabilidad domiciliaria al propio de las personas jurídicas u otras colectividades con entidad jurídica propia y sede definida. En cuanto al registro de despachos profesionales y otros espacios que constituyan lugares de trabajo, no existe una línea continua en su tratamiento  jurisprudencial, si bien es más común la de considerar que sí precisan de la autorización judicial para el registro. Sin ninguna reserva lo necesitará el registro en despacho profesional establecido en una edificación que constituya, al tiempo, la vivienda del profesional; y en los demás casos, habrá de estarse particularizadamente a la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el despacho y a la eventualidad de que en el mismo se busquen, guarden o tutelen datos o efectos reservados y que puedan afectar a la intimidad de las personas, en cuyo supuesto nuestros tribunales vienen exigiendo la autorización judicial para la entrada y registro.

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En el caso de los locales comerciales o de esparcimiento, almacenes, fábricas, oficinas u otros espacios cerrados, no tutelados como domicilio y eximidos por ello del preceptivo auto judicial autorizante, el registro que puedan efectuarse sobre ellos deberán desarrollarse con observancia de los requisitos y garantías que se exigen en los artículos 567 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LE Crim) , y muy particularmen te la presencia del Secretario judicial en su práctica y documentación, a los fines de su valoración como prueba preconstituida. También en estos supuestos, la ausencia de algunos de estos requisitos formales podría resultar subsanada mediante otros instrumentos probatorios formalmente válidos, tales como el reconocimiento del titular del local o la declaración de los testigos que hubieren tomado parte en el registro.

3). REGISTRO POLICIAL DE VEHÍCULOS Es el que se realiza en vehículos que fueron Utilizados como medios o instrumentos para la comisión de delitos, o de aquellos que fueran intervenidos en una acción policial. La protección de la cuarta enmienda contra los registros e incautaciones ilegales generalmente tipifica como ilegales los registros arbitrarios de automóviles de parte de la policía. Si la policía registra su automóvil sin una orden, sin su permiso o sin un motivo válido, está violando sus derechos constitucionales. No obstante, la policía puede registrar un automóvil sin una orden en varios casos. Los tribunales generalmente brindan a la policía más margen para registrar un vehículo que una vivienda. Conforme a la "excepción del automóvil" al requisito de la orden de registro, r egistro, las personas tienen una menor expectativa de privacidad al conducir un automóvil. Cabe destacar que los estados también tienen la libertad de brindar más protecciones al derecho a la privacidad de las personas.

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¿Cuándo puede la policía llevar a cabo un registro sin una orden? No todos los registros policiales deben realizarse conforme a una orden emitida legalmente. La Corte Suprema ha determinado que la conducta adoptada por la policía sin una orden puede cumplir con la cuarta enmienda, siempre que sea razonable conforme a las circunstancias.

¿cuándo puede la policía registrar su automóvil? En los siguientes casos:  

Usted le ha pres prestado tado cconsentimiento onsentimiento al oficial

 

El oficial tiene caus causa a probable para creer que su vehículo vehículo aloja prueb pruebas as de un delito.

 

El oficial cree razonablemente q que ue el regis registro tro es necesario necesario para su propia

protección (por ejemplo, si hay un arma oculta)   Lo han arrestado y el registro guarda guarda relación con es ese e arresto (tal como un registro de drogas ilegales)  

Un oficial puede de detener tener a un automóvil automóvil si el oficial tiene una una sospecha razonable y viable de que el conductor ha infringido i nfringido una ley de tránsito. t ránsito. Si el motivo para detenerlo es una infracción menor de tránsito, tal como el exceso

de

probablemente

velocidad, no

tenga

el

oficial

permitido

registrar su automóvil sin otro motivo. Sin embargo, si el arresto tiene lugar por una conducta después de haberlo detenido en tránsito, el registro de su vehículo para arrestarlo generalmente estará permitido.

La policía puede registrar automóviles confiscados sin una orden Si la policía ha remolcado y confiscado su automóvil, tiene la facultad de registrarlo. Este registro puede ser tan completo como lo desee la policía, y lo Página 18 

 

 

más probable es que incluya la apertura de los compartimientos cerrados o de las cajas presentes en su automóvil. No importa el motivo del remolque y confiscación de su automóvil. Podría ser algo tan simple como una infracción de estacionamiento o tan grave como el robo de un automóvil. Sin embargo, la policía no puede remolcar y confiscar su automóvil con c on el único fin de registrarlo. La policía debe seguir procedimientos estrictos cuando se trata t rata de este tipo de registros.

No hace falta autorización judicial para registrar un vehículo. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 marzo 2001 lo recoge: "La  jurisprudencia señala que el registro de un vehículo no se puede comparar con el de un domicilio, pero en cualquier caso es una prueba preconstituida y se deben reunir todos los requisitos que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la inspección ocular, diligencia que se recoge r ecoge en los artículos 326 y siguientes de la citada Ley. A pesar del esfuerzo argumental y de la aislada consideración que se hace de la incidencia obviando la existencia de otras acreditaciones que también la afectan- el autor del Recurso fracasa en su propósito impugnativo porque parece confundir la diligencia de hallazgo y ocupación de la droga con el registro domiciliario. Desde luego las prevenciones legalmente exigidas para la práctica de la entrada y registro en el domicilio de una persona no son aplicables al supuesto que nos ocupa, por cuanto en aquélla se trata, nada menos, que de dejar sin efecto -legalmente, eso sí un derecho constitucionalmente recogido cual es la intimidad personal, situación que no concurre en el extremo que ahora merece nuestra atención."

En consecuencia, tenemos que:  

No hac hace e falta mandamiento para registrar registrar un vehículo.

 

No hac hace e falta que la presencie el interesado. interesado.

 

No hac hace e falta asistencia letrada para ello.

 

La presencia de los dos dos últimos es discrecional a juicio del ju juez. ez. Página 19 

 

 

 

El registro de un vehíc vehículo ulo es una diligencia del artículo 334 L LECrim, ECrim, es d decir ecir de las denominadas del cuerpo del delito.  Así las cosas, un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para

descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. No resulta afectado ningún derecho constitucionalmente proclamado. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 noviembre 2002 señala que no era necesaria la autorización judicial ni la asistencia letrada, para el registro de un vehículo que, como tal, no goza de la inviolabilidad propia del domicilio, como derecho de carácter fundamenta. En cuanto a los registros de automóviles deberá diferenciarse aquellos registros  justificados por razones de urgencia, en los que el acta levantada de la diligencia policial de registro podrá ser valorada como prueba preconstituida siempre que sea introducida en el plenario mediante la declaración de los agentes que intervinieron en su práctica; de aquellos otros en los que no concurran tales razones de urgencia, en cuyo caso deberá practicarse el registro bajo el control y la presencia judicial, ya por sí ya a través del Secretario judicial, y la presencia del titular del vehículo, inexcusable en todo caso en que se encuentre detenido y a disposición de la fuerza policial o de la causa judicial abierta.

Página 20 

 

 

CONCLUSION

Página 21 

 

 

BIBLIOGRAFIA   

https://practico-penal.es/vid/entrada-registro-domicilio-particular . 

 

http://www.intervencionpolicial.com/pdf/4..  http://www.intervencionpolicial.com/pdf/4

 

http://casabupe2.blogspot.pe/2007/07/los-registros-en-elprocedimiento.html   procedimiento.html

 

http://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/policia-puede-buscar-en-mivehiculo.html   vehiculo.html

Página 22 

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