Monografia de Onpe y Sunat .
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Descripción: I.Quispe, S.Livisi, G.Quispe y G.Huanco...
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Escuela Académica Profesional de Psicología
MONOGRAFÍA ONPE Y SUNAT
Monografía de la asignatura de Ciudadanía y Realidad Nacional
Autor: G. Quispe I. Quispe S.Livisi G.Huancco
Índice Resumen..................................................................................................3 1. Introducción........................................................................................4 2. Marco Teórico......................................................................................5 2.2
Concepto de la ONPE..................................................................5
2.3 Historia de la ONPE......................................................................6 2.4 Funciones de la ONPE..................................................................7 2.5 La SUNAT.....................................................................................8 3. Conclusiones....................................................................................38 4. Referencias.......................................................................................39
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Resumen El presente documento ha sido preparado como una breve Investigación de la Organización Nacional de Procesos Electorales y SUNAT y su actualización en la actualidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es una organización electoral constitucional autónoma que forma parte de la estructura del Estado tiene como finalidad planificar, organizar y ejecutar los procesos electorales. La SUNAT (Súper Intendencia Nacional Aduanas y Administración Tributaria) pertenece al Ministerio De Economía y Finanzas, organismo encargado de la economía las finanzas y las funcionalidades. También estaremos explicando, las funciones, historia o como surgieron ambos organismos de la ONPE Y SUNAT.
Palabras Clave: La ONPE, SUNAT, funciones, historia o cómo surgieron.
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1. Introducción La “ONPE”
En el presente trabajo está plasmado aspectos muy importantes de la ONPE y la SUNAT En cuanto a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT es uno de los organismos que pertenece al Ministerio de Economía Y Finanzas, el cual goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa, el cual, lo ha obtenido a través de un decreto de Ley.
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2. Marco Teórico 2.1. Concepto de la Organización Nacional de los Procesos Electorales:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. El actual Jefe Nacional es Mariano Cucho Espinoza.
: Muestra la oficia principal de la ONPE cede LIMA.
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2.2 Historia de la ONPE
La ONPE se crea con la Constitución Política del Perú (artículo 177) vigente desde el 31 de diciembre de 1993. La Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es publicada el 21 de junio de 1995. Desde su creación, la ONPE ha realizado 52 procesos electorales y ha tenido 3 jefes. El primero de ellos fue el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. En total, se realizaron 10 procesos electorales durante esta primera gestión. El segundo jefe de la ONPE fue el Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando un total de 9 procesos electorales. En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 20052009. Durante esta primera gestión se realizaron 16 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013. Durante esta segunda gestión se realizaron 17 procesos electorales. En Enero de 2013 concluyó la gestión de la doctora Chú. El 25 de enero de 2013 asumió la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el doctor Mariano Cucho Espinoza, para el periodo 2013 – 2017.
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2.3 Funciones de la ONPE
1.
Organizar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de
consulta popular a su cargo. 2.
Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro
material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 3.
Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el
desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. 4.
Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales determinadas. 5.
Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.
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6.
Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la
elaboración, recepción y actualización periódica de los padrones electorales. 7.
Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales
debidamente autorizados. 8.
Realizar la convocatoria para la elección de consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso. 9.
Realizar la verificación de firmas para la inscripción de Partidos Políticos,
para la inscripción de candidatos representantes de los colegios profesionales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, y de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones y otras que disponga la ley. 10. Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones
en procesos electorales, de
acuerdo a norma expresa. 11.
Emitir la Constancia de Verificación de Firmas de la Lista de Adherentes
para la inscripción de los Partidos Políticos. 12. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de Autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de participación ciudadana; y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. 13. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigido a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. 14. Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral.
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15. Producir
información
especializada
y
sistemática,
así
como
investigaciones; y organizar programas de especialización académica en materia electoral. 16. Establecer los mecanismos que permitan, a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. 17. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 18. Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 19. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. 20. Divulgar, por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. 21. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. 22. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. 23. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento en las materias de su competencia. 24. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
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25. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. 26. Brindar apoyo y asistencia técnica a los Partidos Políticos, movimientos de alcance regional o departamental, que lo soliciten, en sus procesos de democracia interna. 27. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. 28. Administrar el financiamiento público indirecto de los Partidos Políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. 29. Sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. 30. Realizar las acciones relativas a la elección de las autoridades de instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa. 31. Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a Instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. 32. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
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Imagen 2: Muestra Los trabajadores de la ONPE.
2.4 LA SUNAT
¿QUÉ ES LA SUNAT? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de
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autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. a. Ley 24829 - Ley de creación. b. Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas c. Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria d. Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas e. Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria f. Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT LEY N° 24829 CONCORDANCIAS: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:
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Artículo 1.- Créase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la de la defraudación de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General, asumirá íntegramente las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aduanas, así como los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público. Artículo 2.- Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne. La
Superintendencia
Nacional
de
Administración
Tributaria
asumirá
íntegramente a partir de la vigencia de su Ley General, las funciones y atribuciones
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de la Dirección General de Contribuciones, Dirección General de Política Fiscal y del Instituto de Administración Tributaria, así como los recursos que le transfiera en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo, hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público. Artículo 3.- Conforme a lo establecido por el Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará mediante Decretos Legislativos, las Leyes Generales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, previa opinión de una Comisión Bicameral constituida por las Comisiones de Economía y Finanzas de ambas Cámaras. Artículo 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, disponga, dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la
presente
ley,
la
incorporación
de
los
Pliegos
Presupuestales
de
la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del Volumen 02 del Presupuesto del Sector Público, así como la aprobación de sus presupuestos, debiendo ser remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, al Titular del Sector, a la Contraloría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación. Artículo 5.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. JORGE LOZADA STANBURY Presidente del Senado. LUIS ALVA CASTRO Presidente de la Cámara de Diputados. JUDITH DE LA MATA DE PUENTE Senadora Secretaria. CARLOS DE LA PUENTE CHÁVEZ GONZÁLEZ Diputado Secretario. Al Señor Presidente Constitucional de la República POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República. CESAR ROBLES FREYRE Ministro de Economía y Finanzas. Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas DECRETO LEGISLATIVO Nº 500 15
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 188 de la Constitución Política mediante el inciso b) del artículo 1 de la Ley No 24913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Ley No. 24932 se sustituyó el tercer párrafo del Artículo 1, de la Ley No. 24913, estableciéndose que la facultad que se otorgó al Poder Ejecutivo vencía el 30 de noviembre de 1988, para los incisos a) y b) del referido artículo 1 de la Ley 24913; Con el informe favorable de la Comisión Bicameral Especial de Congreso establecida por el artículo 1 de la Ley No. 24913. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS SUNAD TITULO I DEL REGIMEN LEGAL, FINES, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- La Superintendencia Nacional de Aduanas creada por Ley No. 24913, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera y administrativa, conforme a la presente Ley General y su Estatuto. La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene por finalidad la gestión, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera,
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asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduana, del contrabando y del tráfico ilícito de bienes. Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. Puede establecer dependencias en el territorio nacional. Artículo 3.- El plazo de duración de la Superintendencia Nacional de Aduanas es indefinido y sólo se extingue por mandato expreso de la ley. Artículo 4.- La administración, gestión y uso de los recursos por la Superintendencia Nacional de Aduanas están regidos por las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5.- Son funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas: a) Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla, en armonía con la política general y los planes de gobierno. b) Participar en el diseño y regulación de la política arancelaria, paraarancelaria y exoneraciones tributarias de derechos de importación, exportación y otros afines. c) Disponer las medidas que conduzcan a la fiscalización, control y agilización de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos. d) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros, así como de otros tributos cuya recaudación se le encarguen de acuerdo a ley.
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e) Dictar disposiciones normativas de carácter general para el correcto cumplimiento de sus funciones en las materias vinculadas a la actividad aduanera, al comercio exterior y otras que sean de su competencia. f) Sistematizar y ordenar la legislación aduanera. g) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. h) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, las medidas de armonización de Tributos Aduaneros, simplificación de Sistemas Arancelarios y la reglamentación de las Normas de Tributación Aduanera. i) Imponer con arreglo a la Ley sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario. j) Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar la organización, funcionamiento, fusión y traslado de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. k) Controlar y fiscalizar el tráfico ilícito de bienes a nivel nacional. l) Verificar, inspeccionar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales,
depósitos
autorizados,
almacenes
fiscales
y
terminales
de
almacenamiento. m) Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas y el tráfico ilícito de bienes. n) Establecer las procuradurías de Administración Aduanera y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador.
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ñ) Verificar la cantidad, calidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén de tránsito y transbordo. o) Participar en los Directorios de las Empresas Públicas, propietarias de los Almacenes Fiscales dentro de la representación del Sector de Economía y Finanzas. p) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas. TITULO III DE LA ORGANIZACION Artículo 6.- Son órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas: a. La Alta Dirección. b. Las intendencias de Línea, Órganos de Apoyo y Asesoría y otra que se contemplen en el Estatuto. Artículo 7.- El Superintendente General de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia." Artículo 8.- Para ser Superintendente General de Aduanas se requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. No haber sido condenado por la Comisión de actos dolosos; c. No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones. "d. Ser ciudadano en ejercicio, de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional."
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Artículo 9.- El cargo de Superintendente Nacional de Aduanas queda vacante por: a. Impedimento físico o mental para ejercer el cargo; b. Renuncia; c. Remoción por falta grave debidamente acreditada. Artículo 10.- El Superintendente Nacional de Aduanas ejerce la representación de la institución en los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, pudiendo delegar determinadas facultades en otros funcionarios de la Superintendencia de acuerdo con su Estatuto. Artículo 11.- El Superintendente Nacional de Aduanas tiene la facultad para dictar normas de organización interna y de interpretación y aplicación de disposiciones aduaneras y absolver consultas mediante Resoluciones publicadas en el diario oficial "El Peruano", las mismas que son de observancia y cumplimiento obligatorio. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 12.- Constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas: a) El 2% del total de la recaudación que efectúe para el Tesoro Público el que tiene el carácter y naturaleza de ingreso propio; b) El 25% del producto del remate de mercancía en abandono legal y comisos; c) Los ingresos propios generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice; d) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de cooperación internacional previamente aceptados conforme a Ley;
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e) el 0.2% de lo que recaude respecto de los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público; f) El monto equivalente a siete puntos porcentuales de la sobretasa a la importación, el que se utilizará exclusivamente para dar cumplimiento al inciso ñ) del Artículo 5 de la presente Ley; g) Cualquier otro aporte de carácter público o privado. Artículo 13.- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Superintendencia Nacional de Aduanas será aprobado por resolución del Superintendente, debiendo remitir copia del mismo a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República, y el Ministerio de Economía y Finanzas para su inclusión en el Presupuesto de la República. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 14.- El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas está comprendido en el régimen laboral del Sector Público, por Resolución del Superintendente y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Presupuesto se otorgará los beneficios y bonificaciones por función administrativa aduanera. El personal comprendido en el presente Artículo está impedido de ejercer por su cuenta y por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y las que señale el artículo 77 del Código Tributario, exceptuando las de carácter docente. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15.- Excluyese del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 183 a la Dirección General de Aduanas.
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Artículo 16.- Deróguese el Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 183. Artículo 17.- Inclúyase en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 183 como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, a la Superintendencia Nacional de Aduanas. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo de sesenta días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo se aprobará mediante Decreto Supremo el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. SEGUNDA.- La Superintendencia Nacional de Aduanas en un plazo improrrogable que no exceda del 30 de diciembre de 1990, se adecuará a la estructura orgánica y funcional que establece la presente Ley General y su Estatuto. TERCERA.- La Superintendencia Nacional de Aduanas en coordinación con la Oficina de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los mecanismos
de
transferencias
de
personal,
mobiliario,
equipo
y
acervo
documentario, correspondiente a la Dirección General de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Aduanas. CUARTA.-
La
Superintendencia
Nacional
de
Aduanas
efectuará
las
evaluaciones del personal de la Dirección General de Aduanas a efecto de racionalizar los recursos humanos, pudiendo contratar para este efecto, los servicios de una entidad independiente mediante concurso público. QUINTA.- Durante el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Aduanas es necesario que determinadas actividades y funciones de la Dirección General de Aduanas permanezcan bajo el ámbito funcional y administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de no alterar los niveles
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de recaudación y programas que viene desarrollando dicha Dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Superintendente y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. SEXTA.- En tanto se apruebe el Estatuto, los ingresos que establece el artículo 12 de la presente Ley, se depositan en una cuenta que abre el Banco de la Nación a nombre de la Superintendencia Nacional de Aduanas. SETIMA.- El personal de la Dirección General de Aduanas que sea transferido a la Superintendencia Nacional de Aduanas estará sujeto al régimen laboral del Sector Público. El tiempo de servicios prestados en la Administración Pública se acumulará a los años de servicios prestados en la nueva Institución. OCTAVA.- La Superintendencia Nacional de Aduanas queda excluida de los alcances de las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto durante el período de su implementación dando cuenta trimestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto y a la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogase o modificase, en su caso las Leyes, Decretos Legislativos y disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". TERCERA.- La referencia a la Dirección General de Aduanas que contengan los dispositivos legales y administrativos vigentes, se entenderán referidas a la Superintendencia Nacional de Aduanas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.
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Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. CARLOS RIVAS DAVILA, Ministro de Economía y Finanzas. DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 188 de la Constitución Política, mediante el inciso b) del artículo 1) de la Ley 24913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que mediante Ley 24932 se sustituyó el texto del tercer párrafo del artículo 1) de la Ley 24913, estableciéndose que la facultad que se otorgó al Poder Ejecutivo vencía el 30 de noviembre para los incisos a) y b) del referido artículo: Con el informe favorable de la Comisión Bicameral especial del Congreso establecido por el artículo 1) de la Ley 24913, y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY GENERAL DE
LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA - SUNAT TITULO I DEL REGIMEN LEGAL, FINES, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), creada por la Ley 24829, es una Institución Pública Descentralizada del
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Sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, conforme a la presente Ley General y su Estatuto. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene domicilio legal y sede principal en la Ciudad de Lima, puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 3.- El plazo de duración de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es indefinido y sólo se extingue por mandato expreso de la Ley. Artículo 4.- La Administración, gestión y uso de los recursos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, están regidos por las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5.- Son funciones de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria SUNAT, las siguientes: a. Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales. b. Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales, a través del Banco de la Nación, pudiendo este suscribir convenios con otras entidades bancarias. c. Fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal.
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d. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la ley. e. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria por medio del Juzgado Coactivo competente. f. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. g. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. h. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y participar en su elaboración. i. Resolver en primera Instancia Administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. j. Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra. k. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa. l. Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. m. Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. n. Desarrollar programas de capacitación. ñ. Establecer las Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador. o. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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"La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.” TITULO III DE LA ORGANIZACION Artículo 6.- Son órganos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: a. La Alta Dirección Nacional de Administración Tributaria; b. Las Intendencias de Línea, Órganos de Apoyo y Asesoría y otras que se contemple en el Estatuto. Artículo 7.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico, de reconocida solvencia e idoneidad profesional y con no menos de diez de ejercicio profesional. Es designado o removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Para asumir sus funciones presta juramento ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. (*) "Artículo 7.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante
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Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia." Artículo 8.- Para ser Superintendente Nacional de Administración Tributaria se requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. No haber sido condenado por la comisión de actos dolosos; c. No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones. "d) Ser ciudadano en ejercicio, de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Artículo 9.- El cargo de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria queda vacante por: a. Impedimento físico o mental para ejercer el cargo; b. Renuncia; c. Remoción por falta grave debidamente acreditada. Artículo 10.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria ejerce la representación de la Institución en los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, pudiendo delegar determinadas facultades en otros funcionarios de la Superintendencia de acuerdo con su Estatuto. Artículo 11.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria tiene facultad para dictar normas en materia tributaria y de organización interna y absolver consultas mediante resoluciones que serán publicadas en el diario oficial "El Peruano", las mismas que son de cumplimiento obligatorio. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
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Artículo 12.- Constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: a. El 2% de todos los tributos que recaude para el Tesoro Público, que tendrán el carácter y la naturaleza de ingreso propio; b. Otros ingresos propios, generados por los servicios que preste y las publicaciones que realice. c. Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados conforme a Ley; d. El 25% del producto de los remates que realice; e. El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. f. Otros aportes de carácter público o privado. g) El 1.4% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como el monto que corresponda por lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con dichas entidades." “Al 31 de diciembre de 2010 deberá evaluarse el resultado del trabajo conjunto de la SUNAT, Es Salud y la ONP, así como el porcentaje a que se refiere el literal g).” Artículo 13.- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Superintendencia Nacional
de
Administración
Tributaria
será
aprobado
por
Resolución
del
Superintendente; debiendo remitir copia del mismo a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría de la República, y al Ministerio de Economía y Finanzas para su inclusión en el Presupuesto de la República. TITULO V
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DEL REGIMEN LABORAL Artículo 14.- El personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria está comprendido en el régimen laboral del Sector Público. Por Resolución del Superintendente y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Presupuesto, se otorgarán los beneficios y bonificaciones por función administrativa tributaria. El personal comprendido en el presente artículo está impedido de ejercer por su cuenta o por intermedio de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y las que señale el art.77 del Código Tributario, exceptuando las de carácter docente. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15.- Exclúyase de los artículos 14 y 48 del Decreto Legislativo 183 a la Dirección General de Contribuciones, y al Instituto Nacional de Administración Tributaria, respectivamente. Artículo 16.- Derogase los artículos 16, 35 y Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo 183. Artículo 17.- Inclúyase en el Decreto Legislativo 183 como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de sesenta días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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Segunda.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en un plazo improrrogable que no exceda del 30 de diciembre de 1990, se adecuará a la estructura orgánica y funcional que establece la presente Ley General y su Estatuto. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Dirección de Administración del Instituto de Administración Tributaria, establecerá los mecanismos de transferencia de personal, mobiliario, equipo y acervos documentarios correspondientes a la Dirección General de Contribuciones y al Instituto de Administración Tributaria. Cuarta.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, efectuará las evaluaciones del personal de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria a efecto de racionalizar los recursos humanos, pudiendo contratar para ese efecto, los servicios de una entidad independiente mediante concurso público. Quinta.- Durante el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es necesario que determinadas actividades y funciones de la Dirección General de Contribuciones permanezcan bajo el ámbito funcional y Administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de no alterar los niveles de recaudación y programas que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Sexta.- En tanto se apruebe el Estatuto, los ingresos que establece el Artículo 12 de la presente Ley, se depositan en una cuenta que abre el Banco de la Nación a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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Sétima.- El personal del Instituto de Administración Tributaria que sea transferido a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, está sujeto al régimen laboral del Sector Público. El Tiempo de servicios prestado en el Instituto de Administración Tributaria, se acumulará a los años de servicios prestados en la nueva Institución, debiendo liquidarse los beneficios sociales a la fecha de la transferencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase o modificase, en su caso las leyes, decretos leyes, decretos legislativos y demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Tercera.- La referencia a la Dirección General de Contribuciones que contengan los dispositivos legales y administrativos vigentes, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochentiocho. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional De Aduanas – ADUANAS. DECRETO SUPREMOS N° 061-2002-PCM
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBILCA CONCIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientado al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y; a la obtención de resultados susceptibles de medición: Que, es un mandato de la Ley N° 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudadano se requiere alcanzar mayores niveles de productividad en el uso de los recursos estatales; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, la Súper Intendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar aranceles y tributos del Gobierno Central, fijados por la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le haya encomendado; así como la prevención
y represión de la defraudación de las rentas de Aduana
y del
contrabando, la evasión de tributos aduanaos y el tráfico ilícito de mercancías; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, la Súper Intendencia de Administración Tributaria – SUNAT tiene por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; administrar, aplicar y fiscalizar.
LEY Nº 27334 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
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El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.- Incorpora segundo y tercer párrafos al Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 501 Incorporase, como segundo y tercer párrafos del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 501, los siguientes: “Artículo 5.- Funciones de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.” Artículo 2.- Incorpora inciso g) al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 Incorporase, como inciso g) del Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501, el siguiente: “Artículo 12.- Recursos de la SUNAT
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g) El porcentaje anual que se determine, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% (dos por ciento) de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones.” Artículo 3.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, períodos y otros aspectos que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El porcentaje anual que se determine, en aplicación del inciso g) del Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501, incorporado por la presente Ley deberá cubrir los costos de gestión necesarios para ejecutar eficientemente las funciones incorporadas mediante el Artículo 1 de esta norma. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley será de 2% (dos por ciento) y podrá reducirse anualmente hasta el 1% (uno por ciento), en un período de 4 (cuatro) años. Segunda.- Precisase que los convenios suscritos a la fecha de promulgación de la presente Ley por la SUNAT, para el servicio integral de recaudación y control de las aportaciones y otras deudas al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y/a Oficina de Normalización Previsional (ONP) serán considerados sólo para efecto del alcance de las funciones en ellos regulados.
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Los convenios en mención se aplicarán en forma supletoria para los efectos de la presente Ley hasta la entrada en vigencia de las normas reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas Cumplimiento Del Ciudadano Rendición de cuentas es una nueva sección de nuestra página web en la cual usted encontrará toda la información sobre el manejo institucional y presupuestal de la SUNAT.
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Es un derecho de los ciudadanos conocer la manera en que se administran los recursos públicos y un deber de todos los entes del estado el proporcionarles dicha información con total transparencia Con SUNAT rinde cuentas, la SUNAT está rindiendo cuentas a quienes se debe, de conformidad con el decreto de urgencia nº 035-2001, promotor de una política de transparencia que es imprescindible para promover la eficiencia en el estado y una mejor fiscalización ciudadana. Esperamos que la información incluida en esta sección concite su interés y le permita formarse un claro concepto sobre el funcionamiento administrativo de nuestra institución. Ingresos Tributarios del Gobierno Central 2014 En el año 2014, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 95 389 millones, monto superior en S/. 5 991 millones con relación al año 2013. Este resultado representa un incremento real de 3,4% en términos reales. Durante el 2014, la recaudación acumulada del IGV Total ascendió a S/. 50 352 millones y aumentó en 2,0% en términos reales, impulsada por el IGV Interno que creció 2,5% y el IGV Importaciones que se incrementó en 1,4% en términos reales, en comparación al año 2013. En el 2014, la recaudación del Impuesto a la Renta total alcanzó la suma de S/. 40 157 millones, registrando un crecimiento real de 6,5%.
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3. Conclusiones En conclusión la ONPE tiene como finalidad organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala. En conclusión, en cuanto a la SUNAT, es uno de los organismos de los ministerios del Perú, el cual tiene que ver con la economía y finanzas del país, por otro lado, el cumplimiento con los pagos o tributos de parte de todos los ciudadanos del estado hará que de alguna manera la economía del país avance.
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4. Referencias
http://www.web.onpe.gob.pe/que-hacemos.html https://es.wikipedia.org/wiki/Oficina_Nacional_de_Procesos_Electorales_(Per %C3%BA) http://www.web.onpe.gob.pe/quienes-somos.html www.sunat.gob.pe
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