Monografia de Logica Juridica. Listo

July 14, 2019 | Author: Catizhita Mariposa Xtlv Amor | Category: Lógica, Proposición, Teoría de argumentación, Retórica, Argumento
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lógica jurídica...

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Primeramente queremos agradecer a Dios por darnos la vida y la fuerza necesaria para poder salir adelante ante las adversidades, luego agradecemos a nuestros padres por apoyarnos siempre y también a todas las personas que están a nuestro alrededor, gracias por estar siempre cuando uno los necesita.

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INTRODUCC INTRODUCCIÓN IÓN ............................................ ................................................................... ............................................. ............................................. .............................. ....... 3 I.

LÓGICA JURÍDICA EN LA ARGUMENTACIÓN: ARGUMENTACIÓN: ................ ........ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ............. ..... 5

II.

LA RELEVANCIA DE LA LÓGICA PARA EL DERECHO: ................ ....... ................. ................ ................ ................. ................. ........... ... 6

III.

TIPOS DE LÓGICA: LÓGICA: ......................................... ............................................................... ............................................. .......................................... ................... 7

IV.

ELEMENTOS DE LA LÓGICA:................. ........ ................. ................ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ............... ....... 10

V.

ENFOQUE LOGICO Y ENFOQUE RETORICO DE CHAIM PERELMAN.- ................ ........ ................ ................ ........... ... 11

VI.

BASES TEÓRICAS TEÓRICAS:: .......................................... ................................................................. ............................................. ....................................... ................. 19

VII.

CONCLUSIO CONCLUSIONES NES ............................................ ................................................................... ............................................. ....................................... ................. 25

VIII.

BIBLIOGRAF BIBLIOGRAFÍA ÍA............................................ .................................................................. ............................................ ........................................... ..................... 26

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INTRODUCCIÓN En la práctica diaria del derecho explica de manera muy fundamental e interpretativa la forma de argumentar y todos al convenir la cualidad que mejor define o lo que mejore define en lograr entender por un buen jurista tal vez sea la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad. Sin embargo en nuestra actualidad existen muy pocos juristas que han leído alguna vez un libro sobre la materia y seguramente muchos ignoran por completo que exista algo así como una teoría de la argumentación  jurídica. Para Chaim Perelman se basa en una teoría en aplicar la razón práctica así como en muchas veces se ha escrito esencialmente en su intento de realizar o aplicar la razón a la práctica, esto quiere decir del querer introducir la racionalidad en las discusiones de cuestión concernientes al derecho, a la moral, política y entre otros aspectos. Que a su vez consiste como una vía intermedia entre la razón teórica (la de las ciencias lógico-experimentales) y la pura y simple irracionalidad.  Además, su propuesta se caracteriza no sólo por la amplitud con que concibe la argumentación, sino también porque toma en cuenta los razonamientos prácticos tal y como se presentan en la realidad. En fin, la importancia concedida al eje pragmático del lenguaje (el objetivo de la argumentación es persuadir), al contexto social y cultural en que se desarrolla la argumentación, al principio de universalidad (la regla de  justicia) o a las nociones de acuerdo y de auditorio (sobre todo, de 3

auditorio universal), anticipa elementos esenciales de otras teorías de la argumentación que hoy centran el debate concerniente a la razón práctica. El Razonamiento designa, al mismo tiempo, una actividad mental y el resultado de esa actividad. El razonamiento, como resultado de la actividad intelectual puede estudiarse con independencia de sus condiciones de elaboración. Para lo cual hay que fijarse en la manera como ha sido formulado, el establecimiento de las premisas y de la conclusión, la validez del lazo que las une, la estructura misma del razonamiento y su conformidad con ciertas reglas o esquemas previamente admitidos.

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LÓGICA JURÍDICA EN LA ARGUMENTACIÓN:

I.



Antecedentes

teóricos-históricos

de

la

argumentación: La Teoría de la Argumentación tuvo su origen en la antigua Grecia y en principio, ella recibió el nombre de Retórica. Gracias a las reformas democráticas de Pericles, se creó una nueva clase de profesionales que eran llamados "sofistas" y quienes asumieron el ejercicio de la filosofía, la ciencia y la política para defender ante los jueces las causas y los reclamos del pueblo, fueron ellos cultores y detractores (acusadores) de la argumentación, por supuesto, que su finalidad no fue la búsqueda de la verdad, sino simplemente defender a como diera lugar a sus clientes.  Aristóteles es reconocido como el padre de la Teoría antigua de la  Argumentación. Y gracias a Perelman, filósofo y jurista polaco, conocedor y asiduo estudioso a las teorías de Aristóteles, rescatando lo mejor del viejo mundo y creando la "Nueva Retórica", la de Perelman, quien a los 28 años, dedicado a la investigación filosófica, con la colaboración de la filosofa emprendió varios proyectos de investigación, todos encaminados a la elaboración de una lógica de los juicios de valor. Situación que los lleva a realizar una lectura con detenimiento del gran maestro de la antigüedad a través del Organon, y de un riguroso estudio filosófico de las obras de los grandes lógicos de todos los tiempos: Platón, Agustín, Thomas de Aquino, 5

Descartes,  Locke, Hume, Kant y Bertrán Russell,  culmina con la elaboración de su propia teoría de la argumentación.

La retórica aristotélica, fue la base, ella dominó en la antigüedad y con el paso del tiempo, se la tergiversó, hasta convertirla en simple teoría de la composición del discurso,  se la redujo a ornamentos del lenguaje sofísticos o estilo de grandilocuencia o pedantería, que va a predominar en la edad media y primera mitad del siglo XX. Durante la edad media y aún en el renacimiento, la retórica se hizo más sofisticada, y su aplicación no era sólo a nivel jurídico sino en todo tipo de situaciones; desde las matemáticas hasta la poética y se expresaba a través de todo tipo de técnicas orales, gesticulares, corporales siempre con el objetivo de impresionar al interlocutor y finalmente persuadirlo o disuadirlo. Es contra toda esta concepción, simplista, se levanta Perelman y presenta su Nueva Retórica, que aparece sistematizada en El tratado de la Argumentación o nueva retórica (1958), obra que recoge la teoría de  Aristóteles, los aportes de Platón y aún de los sofistas. Esta nueva retórica considera que no todos los discursos son argumentativos.

LA RELEVANCIA DE LA LÓGICA PARA EL DERECHO:

II.

La lógica es importante para el Derecho, por las siguientes razones: 1. Por un lado, los juristas prácticos (abogados, jueces, fiscales, etc.) razonan y argumentan a partir de las normas. De manera que la lógica 6

puede servir de ayuda para realizar argumentos correctos en este ámbito y evaluar los argumentos de los demás. A esta perspectiva se le conoce como “lógica de los juristas”.

2. Por otro lado, la lógica puede ser aplicada a las normas. Podemos decir cuándo dos normas están en contradicción, cuándo de una norma se infiere otra, e tc. Esta perspectiva es la “lógica deóntica” o “lógica de las normas”.

3. La lógica es útil también para detectar algunos defectos del lenguaje normativo (ambigüedades sintácticas, fundamentalmente) y proporciona instrumentos para evitarlos. De manera que puede ser una disciplina de apoyo para la Técnica Legislativa. 4. Además, la lógica proporciona una base para el análisis de los ordenamientos normativos, tratando de determinar su carácter sistemático y evaluando si contienen lagunas, redundancias y contradicciones. Es lo que podríamos llamar la “Lógica de los sistemas normativos”.

III.

TIPOS DE LÓGICA: Tal como hemos visto, la lógica se sirve de distintas herramientas

para comprender los razonamientos que utilizamos para justificar algo. Tradicionalmente se reconocen cuatro grandes tipos de lógica, cada uno de ellos con algunos subtipos y especificidades. 7



LÓGICA FORMAL También conocida como lógica tradicional o lógica filosófica, se trata del estudio de las inferencias con contenido puramente formal y explícito. Se trata de analizar los enunciados formales (lógicos o matemáticos), cuyo significado no es intrínseco sino que sus símbolos tienen sentido por la aplicación útil que se les da. La tradición filosófica de la cual deriva esto último se llama pre cisamente “formalismo”.  A su vez, un sistema formal es aquel que se utiliza para extraer una conclusión de una o más premisas. Estas últimas pueden ser axiomas (proposiciones evidentes por sí mismas) o teoremas (conclusiones de un conjunto fijo de reglas de inferencias y axiomas).



LÓGICA INFORMAL Por su parte, la lógica informal es una disciplina más reciente, que estudia, evalúa y analiza los argumentos desplegados en el lenguaje natural o cotidiano . De ahí que reciba la categoría de “informal”. Puede tratarse tanto de lenguaje hablado como escrito o bien, cualquier tipo de mecanismo e interacción utilizada para comunicar algo. A diferencia de la lógica formal, que por ejemplo aplicaría para el estudio y desarrollo de los lenguajes informáticos; el lenguaje formal hace referencia a los idiomas y las lenguas.  Así pues, la lógica informal puede analizar desde los razonamientos y argumentos personales hasta los debates políticos, los argumentos

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legales o las premisas difundidas por los medios de comunicación como el periódico, la televisión, el internet, etcétera. 

LÓGICA SIMBÓLICA Tal como su nombre lo indica, lógica simbólica analiza las relaciones entre símbolos. En ocasiones se sirve del lenguaje matemático complejo, ya que se encarga de estudiar problemas que la lógica formal tradicional encuentra complicados o difíciles de abordar. Suele dividirse en dos subtipos: 

Lógica predicativa o de primer orden: se trata de un sistema formal compuesto por fórmulas y variables cuantificables



Proposicional: se trata de un sistema formal compuesto por proposiciones, que son capaces de crear otras proposiciones a través de conectores llamados “conectivas lógicas”. En este

casi no hay variables cuantificables. 

LÓGICA MATEMÁTICA: Dependiendo del autor que la describe, la lógica matemática puede considerarse un tipo de lógica formal. Otros consideran que la lógica matemática incluye tanto la aplicación de la lógica formal a las matemáticas, como la aplicación de los razonamientos matemáticos a la lógica formal.  A grandes rasgos se trata de la aplicación del lenguaje matemático en la construcción de sistemas lógicos hace posible reproducir la mente 9

humana. Por ejemplo esto ha estado muy presente en el desarrollo de la inteligencia artificial y en los paradigmas computacionales del estudio de la cognición.

IV. ELEMENTOS

DE LA LÓGICA:

La lógica que vamos a construir consta de los siguientes elementos:

a) Variables: Las proposiciones suelen representarse con letras (variables): p, q, r, s,...

b) Conectivas: En el lenguaje natural solemos unir dos o más enunciados o proposiciones para formar enunciados o proposiciones más complejos (podeos distinguir, entonces, entre proposiciones simples y compuestas, siendo éstas últimas la unión de dos o más proposiciones simples). Para ello, usamos partículas como la conjunción, la disyunción, etc., a las que en lógica se les llama conectivas. Estas partículas del lenguaje natural son ambigüas: la "o", por ejemplo, a veces significa efectivamente disyunción y otras veces puede significar también conjunción (y/o) . Por ello, la lógica trata de precisarlas, estableciendo signos especiales para representar los distintos tipos de vínculos y determinando la manera en que afectan a la verdad o falsedad de las proposiciones. 10

ENFOQUE LOGICO Y ENFOQUE RETORICO DE CHAIM PERELMAN.-

V.

ANTECEDENTES : La historia de las teorías de la argumentación es, en términos generales, la historia de la evolución del uso de estructuras, procedimientos y recursos y, probablemente por eso mismo, subsisten en ella todavía algunos

problemas

no

resueltos

como

la

periodización,

la

conceptualización, los índices descriptores y si debemos hablar de varias teorías o de una sola construida con diversos aportes a lo largo de la tradición. Desde la antigüedad, según Anthony (1987) la argumentación ha sido objeto de interés en todas las áreas donde se practica el arte de hablar y de escribir de manera persuasiva. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia debido a la gran influencia que los medios de comunicación tienen sobre la sociedad. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias argumentativas para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas. Ejemplo de esto son los discursos argumentativos relacionados con la

publicidad o el

pensamiento político. Así pues, la principal motivación del estudio de la argumentación (por parte de los argumentadores) consiste en establecer si el razonamiento planteado es verosímil, es decir, si quien es objeto de la argumentación estará dispuesto a aceptarla. Un argumento no es 11

solamente la afirmación de algunas opiniones, ni tampoco simplemente es una disputa. Son intentos de apoyar opiniones con razones. En 1944 terminó un estudio empírico sobre la justicia, De la justicia, donde concluye que, puesto que los usos de la ley implican siempr e juicios del valor y puesto que los valores no se pueden sujetar a los rigores de la lógica, los fundamentos de la justicia deben ser y de hecho son arbitrarios.  Al terminar su estudio Chaim Perelman consideraba extender su conclusión sobre los juicios del valor al razonamiento en sí mismo en general y al proceso de toma de decisiones prácticas, y se preguntaba si, al carecer los  juicios de cualquier base lógica, implicaba este hecho negar los fundamentos racionales de la filosofía, de la ley, de la política y de la ética. La primera de las consecuencias de este estudio fue que Chaim Perelman rechazara el positivismo lógico en favor de filosofías regresivas, con una concepción de la filosofía, sin principios evidentes, que proporcionaba un análisis razonado de los juicios del valor. En 1948 empezó a colaborar con Lucie Olbrechts-Tyteca, quien también había asistido a la Universidad Libre de Bruselas, en un proyecto que restablecería la importancia de la Retórica antigua como fundamento para una Lógica de los juicios de valor; el resultado fue, en 1958, su estudio conjunto del razonamiento no formal: Traité de l'argumentation: la nouvelle rhétorique. Con un espíritu de observación y síntesis inspirado en Frege, esta obra afrontó una serie de problemas reales existentes en Filosofía, Filosofía del Derecho, Política, Ética y Periodismo. El resultado es una Teoría de la argumentación que tiene en cuenta los juicios de valor y 12

las interpretaciones del público, y donde se sostienen puntos de vista originales sobre las técnicas utilizadas generalmente en la discusión y negociación. Perelman se acreditó en los Estados Unidos como teórico sobre argumentación y en las dos décadas siguientes continuó publicando trabajos relacionados con sus teorías o emanados de la Nouvelle rhétorique. También hizo contribuciones significativas a los estudios sobre Filosofía del Derecho como director del National Center for Research in Logic (Centro Nacional para la investigación en Lógica) de la Universidad Libre de Bruselas. 

CHAÏM PERELMAN: Nació en Polonia en 1912 y vivió desde los doce años en

Bélgica. Allí estudió filosofía y derecho en la Universidad de Bruselas. Se graduó de su doctorado con una tesis sobre Lógica formal de Frege. Fue profesor de la universidad de Bruselas. Miembro de la llamada escuela de Bruselas. Perelman fue, sin duda alguna, el precursor de la nueva retórica, tendencia filosófica que se encargó, en rehabilitar la retórica clásica, en el sentido original de Platón y  Aristóteles, es decir, al arte de persuadir o convencer a un auditorio, no sólo con recursos de ornamentación y figuras gramaticales, sino con la voluntad de mostrar la verdad, la belleza y el bien de una posición ante un problema o de una manera de ver un asunto en particular. 13

En 1958, junto con L. Olbrechts-Tyteca, publicó su obra fundamental Traité de ”argumentation; en 1970 apareció  una

recopilación de ensayos publicados en varias revistas; en 1976 se publicó Logique juridique (nouvelle rhétorique) y en 1977 su último libro, (El imperio retórico. Retórica y argumentación.) Chaïm Perelman se constituye como la figura más determinante del siglo XX en el rescate de la retórica, hasta alcanzar su teoría el reconocimiento de una «nueva retórica». La llegada de la nueva retórica que se tratará a continuación, comporta una renovación en la argumentación jurídica partiendo del concepto clásico de retórica, adaptándola a las necesidades argumentativas de la actualidad.



LA NUEVA RETÓRICA: La nueva retórica se constituye en el núcleo teórico del

pensamiento de Perelman. Nace del concepto de retórica Antigua, concebido como el arte de hablar en público de manera persuasive desarrollado por los clásicos en especial por Aristóteles y Cicerón en la definición de su discurso. La nueva retórica pretende un modelo donde se completa la lógica formal con una teoría de la argumentación y cuya definición emana de la ya dada por Aristóteles, «la retórica tiene por objeto el estudio de 14

técnicas discursivas que tratan de provocar y acrecentar la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan para su asentimiento». En este nuevo concepto de nueva retórica asume una serie de limitaciones: a) Se trata de persuadir por medio del discurso. b) Para que el argumento sea convincente se han de admitir como verdaderas las premisas de que se parte. c) Si se argumenta sobre los valores, la adhesión será más o menos intensa desbordando el concepto de certeza o falsedad del argumento. d) La diferencia de la lógica formal es que no se pretende la verdad sino únicamente la adhesión. Ofrece una teoría general de la argumentación que desarrolla la lógica de los juicios de valor a partir del examen detallado de la manera como los hombres razonan efectivamente sobre los valores. El modelo expuesto en la nueva retórica muestra como las argumentaciones intentan convencer a otros sobre la aceptabilidad de sus opiniones, cuestionando el criterio lógico de validez formal, desarrollando un criterio alternativo que considera que la argumentación es sólida si es aceptable para la audiencia a la que se dirige y para esto se sirve de una serie de técnicas de argumentación. El planteamiento

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de la teoría surge de la objeción que hace el autor sobre la imposibilidad de evaluar racionalmente los juicios de valor. En la práctica jurídica real los abogados justifican sus tesis en base a argumentos sin que en la mayor parte de las ocasiones expongan razonamientos estrictamente formales, por lo que Perelman concluye que las justificaciones alegadas se pueden considerar racionales si se consigue que su punto de vista sea aceptado por la audiencia a la que se dirige. Carentes de técnicas específicas para la resolución de los problemas jurídicos, se impone la necesidad de utilizar razonamientos dialécticos y retóricos con el objetivo de establecer acuerdos sobre los valores y su posterior aplicación. Posteriormente introduce el concepto de auditorio, tan importante a la hora de entender la concepción de las técnicas argumentativa de Perelman: 

Auditorios particular y universal. La argumentación siempre se dirige a una audiencia, bien sea esta real o imaginaria, y dada la importancia que tiene este concepto en la teoría de la argumentación se desplegará partiendo de su concepto: “auditorio desde el punto de vista retórico, es el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. “

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Cada orador piensa de forma más o menos consciente en aquellos a los que intenta persuadir y que constituyen el auditorio al que se dirigen sus discursos.» Identifica dos tipos de audiencias, una limitada a un grupo concreto de personas, denominada audiencia particular y la pretensión de la argumentación en este contexto será la de persuadir y otro tipo de audiencia que se constituye con todos los seres humanos considerados razonables denominado auditorio universal, y la intención de la argumentación destinada a este auditorio es ser convincente. 

Técnicas de argumentación. El siguiente paso consiste en la aplicación de ciertos esquemas de argumentación con la pretensión de desplazar la aprobación desde los puntos de partida al punto de vista o tesis que se pretende defender, estos esquemas son los denominadas técnicas

de

argumentación

los

cuales

se

desglosarán

posteriormente. Toda argumentación parte de un desacuerdo que se pretende superar, el hecho argumentativo supone una elección, una elaboración, un tipo de construcción que partiendo de lo ya esta admitido se orienta a influir de una forma eficaz en el destinatario para obtener la adhesión de un auditorio.

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Se deduce por tanto la imperiosa necesidad de conocer el auditorio al que va destinado el discurso. Para eso es preciso conocer su entorno, saber que tesis acepta o cuales rechaza, su intensidad, valores, creencias,  jerarquías y para esto es preciso no solo argumentar sobre lo que se sabe o se cree, sino sobre lo que el auditorio considera verdadero o convincente. Se obtiene por tanto siguiendo el criterio del autor una valiosa conclusión, el núcleo vital de la argumentación no estará en el propio discurso sino en el auditorio al que está destinado. En cuanto a la forma, Perelman dedica un apartado titulado «Orden y Método», y se sintetiza en que «el orador debe evitar argumentos confusos, cerrados, débiles, imprecisos, redundantes, repetidos, impertinentes, fijos o coercitivos, y presentar su tesis clara, precisa y adecuadamente de tal manera que resalte sus inmensas posibilidades.» 

Clasificación de las técnicas de argumentación: 

Argumentos cuasi lógicos: Con este tipo de razonamientos cuasi lógicos se pretende dada la validez reconocida de las demostraciones formales, utilizar su fuerza persuasiva en virtud a su aproximación a estos tipos de razonamiento.

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Argumentos basados en la estructura de lo real: Esta clasificación incorpora argumentos que proporcionan una estrecha relación entre las ideas ya admitidas y las que se pretende promover, se sirven de enlaces de sucesión o coexistencia para establecer solidaridades entre juicios admitidos y juicios que se promoverán. En este tipo de argumentación se realiza un esfuerzo para justificar una tesis o propuesta, conectándola con ciertas opiniones que la audiencia tiene acerca de la realidad.

VI. BASES 

TEÓRICAS:

ENFOQUE LÓGICO  Aristóteles es considerado en la historia de la filosofía como el padre de la lógica formal gracias al estudio de los razonamientos que desarrolló en Primeros y Segundos Analíticos . En estos textos Aristóteles propuso el estudio de la forma de la inferencia válida, especialmente de los silogismos. El enfoque lógico se caracteriza por el énfasis que se realiza en el criterio de la validez formal como medida de racionalidad de la argumentación jurídica. Con base en tal criterio, los teóricos del enfoque lógico pretenden señalar normas y directrices que guíen el “deber ser” de la argumentación jurídica. 19

Por ello es característico el uso del lenguaje lógico para la reconstrucción de los argumentos jurídicos, pues es necesario que los datos que se utilicen estén desprovistos de toda ambigüedad. De ahí el recurso a la simbolización para analizar la validez de las demostraciones.  Así, el argumento correcto en el ámbito del Derecho debe ser lógicamente

válido, es decir, la decisión tomada por el juez (la

conclusión) debe inferirse válidamente de la norma jurídica aplicada a los hechos del caso (las premisas). En ese contexto el acto de inferencia es impersonal, no importa quién sea el autor de la demostración pues lo importante es inferir las consecuencias correctas de ciertas premisas; transmitir la verdad de las premisas a la verdad de las conclusiones que se infieren de ellas. Y esta verdad se pretende transmitir de forma necesaria. Existe una fuerza tal que si en su argumento se aceptan las premisas se tiene que aceptar necesariamente las conclusiones que se derivan de ellas. En la historia de la teoría jurídica el siguiente párrafo del jurista italiano Cesare Beccaria suele tomarse como ejemplo de lo que este enfoque pretende: “En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondrase como mayor la ley general; por menor la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena.

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Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre”. El enfoque lógico dominó buena parte de la discusión en torno a la decisión judicial. En general se llegó a señalar que un juez puede optar por realizar procesos de subsunción como procedimiento lógico para validar el razonamiento jurídico y desde allí privilegiar la demostración para motivar sus decisiones. 

ENFOQUE RETÓRICO En el enfoque retórico no se insiste en la validez formal de los

argumentos jurídicos sino en su aceptabilidad, la cual, en todo caso, depende del con texto en que el argumento es proferido y de la audiencia a la cual se dirige. La pregunta que se formula es si el argumento resulta persuasivo, atractivo e interesante para la audiencia a la cual se dirige. Este enfoque insiste, entonces, en las premisas de la argumentación más aceptadas, así como en las técnicas argumentativas usadas que suelen ser exitosas para persuadir a los auditorios de la comunidad jurídica. Los diversos teóricos de este enfoque, entre los que se destaca Chaïm Perelman, suelen remontarse también a la obra de Aristóteles. Sin embargo, esta vez se rescatan las reflexiones aristotélicas según las cuales los razonamientos de la política y del derecho, no pueden ser analizados con los criterios lógicos propios de la “ciencia”, pues no se

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fundamentan en afirmaciones que pueden llegar a ser necesariamente verdaderas o falsas sino que, a lo sumo, se basan en “opiniones aceptadas por la mayoría”. A diferencia del enfoque lógico, por 

ende, el enfoque retórico no busca señalar cómo debe ser la argumentación en el derecho, sino más bien describir cómo suele realizarse fácticamente. En el enfoque retórico desaparece la pretensión de formalizar el lenguaje pues se parte de la premisa de que es el lenguaje natural el que está presente en las discusiones, desde ahí que siempre se puede discutir la veracidad o la pertinencia de las premisas que sustentan la argumentación. En la medida en que la argumentación tiene como fin producir la adhesión de un auditorio a las tesis que se le presenta, presupone siempre lo que Perelman denomina “contacto espiritual” entre quien argumenta y ante quien se argumenta.

Es decir, quien argumenta debe conocer su auditorio y tenerle cierta consideración para ofrecerle razones que consigan su adhesión a las tesis propuestas en vez de darle simples órdenes o usar la violencia. Para este enfoque todo ejercicio argumentativo es siempre relativo a un auditorio determinado ya que el éxito de la argumentación depende de lo que el auditorio está dispuesto a admitir sobre hechos, verdades, valores, jerarquías, etc. La teoría de la argumentación de Perelman encuentra como uno de sus campos de aplicación el ámbito del discurso jurídico,

22

configurando un espacio de desarrollo para la argumentación en el derecho. En el ensayo de Perelman titulado la interpretación jurídica, publicado originalmente en 1972, se plantea la pregunta acerca de cuándo se puede decir que un texto es claro. Esta pregunta se hace a partir del planteamiento de la discusión en torno a la interpretación  jurídica vista como una actividad en la que se busca descubrir conforme al derecho vigente una solución a las situaciones fácticas que se presentan. De acuerdo con Perelman, en general se han distinguido dos tipos de situaciones fácticas: unas en las que la vida y sus situaciones de hecho encajan en las situaciones previstas por el derecho y no presentan mayores dificultades y otras en las que esas situaciones fácticas se escapan a los supuestos y ámbitos previstos por el legislador y regulados en la norma. Esas distinciones son las que suelen fundar la idea de que la interpretación no tiene cabida cuando el texto que se aborda es “claro”. Pero es aquí donde increpa Perelman, ¿cuándo es un texto claro?, “¿cuándo es claro el sentido que el legislador   antiguo le ha dado?

¿Cuándo el sentido que le da actualmente, es claro para el juez?, ¿cuándo los dos sentidos claros coinciden? ”.

Frente a estos cuestionamientos se advierte que el texto de una norma no se puede desprender de su contexto, lo que trae como

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consecuencia que un texto pueda ser claro en un determinado tiempo y lugar más no en otro. Es decir, en un momento un determinado texto puede tener Interpretaciones razonables y aceptadas que conduzcan a soluciones semejantes ante casos semejantes, pero también se puede dar que esa claridad se desvanezca en circunstancias que se salen de lo ordinario y en donde la solución propuesta ya no es tan pacíficamente aceptada. En definitiva, para Perelman la claridad de un texto jurídico no depende realmente del texto mismo. Una norma no puede ser interpretada en el vacío, lo que trae como consecuencia necesaria que sólo pueda serlo en el contexto de un sistema jurídico determinado, el cual puede incluir la necesidad de introducir en la lectura y aplicación del texto ciertas cláusulas que, aunque implícitas, restringen o condicionan el alcance de la norma.

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VII.CONCLUSIONES

 En

el enfoque retórico no se insiste en la validez

formal de los argumentos jurídicos sino en su aceptabilidad, la cual, en todo caso, depende del con texto en que el argumento es proferido y de la audiencia a la cual se dirige.  El

enfoque lógico se caracteriza por el énfasis que

se realiza en el criterio de la validez formal como medida de racionalidad de la argumentación  jurídica.  Perelman

elige para designar su teoría el nombre

de retórica, ello se debe precisamente a la importancia que concede a la noción de auditorio, que, ciertamente, es la noción central de la teoría ya que contempla a la argumentación como un proceso

en

el

que

todos

los

elementos

interaccionan constantemente.

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VIII.

BIBLIOGRAFÍA

 ALARCÓN FLORES, L. (31 de AGOSTO de 2009). Los Derechos Humanos

en

el

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Perú.

de

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