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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS
MONOGRAFÍA LIBROS ELECTRONICOS DOCENTE: VEGA ROSALES, KARINA VANESSA
INTEGRANTES: ALMEIDA SANTOS DAYRA AVENDAÑO RIOS RUTH ELISABETH NINAHUANCA CARDENAS ALEJANDRA QUILICHE MENGUAY BEATRIZ
LIMA 2014
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DEDICATORIA
ESTA OBRA ESTA DEDICADA A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL PAIS.
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DEDICATORIA
ESTA OBRA ESTA DEDICADA A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL PAIS.
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INDICE DEDICATORIA ............................................................. ................................................................................................................................ ................................................................... 2 INTRODUCCION ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. 4 PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE ................................................................................. ................................................................................. 5 SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL) ........................................ 5 CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA F ORMA ELECTRÓNICA ................. 8 INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ................................................................ 11 Registro de ventas e ingresos electrónico........................................................................... 11
CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOS ............................... 18 Registro de compras electrónicas ....................................................................................... 21
Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE: ............................. 27 ............................................................................................................ .......................................... 27 Utilización de defaults:..................................................................
CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS: ......................................... 36 ............................................................................................. 37 CDP SUJETO A DETRACCION: .............................................................................................. .......................................................................................................................... 53 CONCLUSION ........................................................................................................................... ........................................................................................................................ 54 BIBLIOGRAFIA .........................................................................................................................
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INTRODUCCION En el presente trabajo “Libros Electrónicos”, aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. También emite mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc. Además es una gran alternativa para los contribuyentes de cualquier empresa o sociedades para afiliarse al sistema de los libros electrónicos (SLE), o a través de la Sunat hacer operaciones en línea – SOL. SOL. Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. PLE. Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal) Cuando los contribuyentes estén inscritos en una de esas maneras estarán sujetos al sistema de libros electrónicos que son: los PRICOS, MEPECOS, VOLUNTARIOS; con el desarrollo del trabajo comprenderán estos puntos.
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PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE Aprobado por el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. Es un aplicativo que se instala i nstala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos y obtener la Constancia de Recepción respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: funcionalidades:
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial, y La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite p ermite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros r egistros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica. Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
SISTEMA DE LIBROS LIBROS ELECTRONICOS ELECTRONICOS PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL) El término se acuño mediante la creación del Sistema de Libros Electrónicos-Portal o SLE- Portal (O SLE-SOL). SLE-SOL). El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL SOL que permite la captura de la información para para generar el Registro de Ventas e Ingresos Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica. La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos El ectrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia. 1. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes ( PRICOS ) por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar l levar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.
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2. En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 3. En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. 4. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación. 5. Condiciones previstas en el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 3792013/SUNAT A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica: a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema. e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UITentre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013 para tal efecto: I. Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 II. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109,112 Y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV – Renta Mensual.
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Cronogramas 2014 ANEXO II – TIPO A (Fe de erratas 15.01.2014) a) Para los sujetos incorporados al SLE-PLE por la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, es decir los PRICOS al 01/01/2013. b) Los Afiliados Voluntariamente al 31/12/2013 c) Los que adquirieron la Calidad de Generadores electrónicos del SLE-Portal
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Cronogramas 2014 ANEXO III – TIPO B (Fe de erratas 15.01.2014)
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RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA o o o
o o o o o o o o
Libro caja y bancos Libro de inventarios y balances Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la renta Libro diario Libro diario de formato simplificado Libro mayor Registro de activos fijos Registro de consignaciones Registro de costo Registro de inventario permanente en unidades físicas Registro de inventario permanente valorizado
CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA
Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta
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Están obligados a llevar los registros de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas. No hayan sido incorporados al sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), ni haberse afiliado al mismo, ni generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal). Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/. 1´825,000) entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013.
Excepciones Para MEPECOS de Llevar Registros en Forma Electrónica La excepción se podría dar en el supuesto que:
Se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, en ese caso la obligación se aplicará en el periodo en que reinicie actividades. El sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, la obligación se aplicará en el período en que reactive el número de RUC.
Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE Presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los Registros Electrónicos, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros. La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PLE al SLEPortal, siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período. El señalado cambio recién estaría disponible desde el 08/05/2014
ALCANCES CONCEPTUALES PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Forma de ser llevados:
Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador está obligado a informarlo. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado
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responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL Llevado con Atraso
Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.
Estipulado bajo la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT, PRINCIPALES CAMBIOS MEDIANTE LA R.S. N° 121-2014 (30.04.2014
Se ha publicado nuevamente la estructura de los Libros y Registros obligatorios y voluntarios, corrigiendo los errores en la validación de los campos para el RVI electrónico. No obstante, se mantiene el Estado “0” para el RVI, es decir, es posible (no obligatorio) anotar comprobantes o documentos que NO tengan incidencia sobre el débito fiscal (solo para 00 – otros documentos y 49 - Constancia de Depósito IVAP, Ley 28211). Sin embrago se mantienen algunos errores en la validación de los campos para el RVI electrónico, por ejemplo en las observaciones de los campos 10, 11 y 12 se refiere serán obligatorios salvo campo 29 – Estado sea igual a 03, 12, 13, 14 y 36 supuestos que no existen para el campo 29, y en el campo 19 – base imponible para las operaciones sujetas al IVAP señala que es obligatorio solo si campo 6 – tipo de comprobante es igual a 40 (comprobante de percepción), supuesto equivoco. En el caso del RC electrónico se mantiene en las observaciones del campo 30 – número de comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (necesario en el caso de utilización de servicios prestados por no domiciliados e importaciones), que es obligatorio si campo 6 – tipo de comprobante de pago es 07 (nota de débito), 08 (nota de crédito), 87 (nota de crédito especial), 88 (nota de débito especial), 97 (nota de crédito emitido por no domiciliado) 98 (nota de débito emitido por no domiciliado), validación que también parecía un error, pero todo indica que el legislador ha contemplado la necesidad de este campo solo en el caso se trate de una modificación a un comprobante emitido en el exterior (factura comercial del exterior o invoice), lo que nos lleva a pensar que el número del documento deba quedar consignado en el campo 9 – número de comprobante de pago o documento.
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Se subsana la omisión de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, respecto a la identificación de una nomenclatura individual y específica (nombre del archivo de texto) para él envió del “Detalle del Plan Contable utilizado”; habiéndose diseñado una estructura de 6 campos obligatorios y 6 opcionales, tanto para el Libro Diario electrónico (5.1) como para el Libro Diario de Formato Simplificado electrónico (5.2) cuyas codificaciones son 5.3 (050300) y 5.4 (050400) respectivamente.
Se ha derogado la Tabla 10 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, siendo obligatorio utilizar la Tabla 10 de la norma general de libros, esto es, de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, ello con la intención de unificar los tipos de comprobantes que deben ser anotados en los libros y registros llevados de manera electrónica. Se modifica el segundo párrafo del artículo 3.1 de la R.S. Nº 379-2013, el que refiere que por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realice hasta el 07 de mayo de 2014 sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE, es decir, los MEPECOS o afiliados pueden optar por utilizar el PORTAL recién a partir del 08 de mayo.
Por último se ha prorrogado el cambio del SLE PLE a PORTAL y viceversa a partir del 08 de mayo de 2014, cambio que no es aplicable para los PRICOS, quienes están obligados a llevar PLE. A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes ~ condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica: g) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013. Para tal efecto:
INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Registro de ventas e ingresos electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo b) CUO - Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
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f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT) g) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. h) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tratándose de los bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pillado que sean retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNA T). j) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. n) Importe total de las operaciones exoneradas o infectas. o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso. q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado r) Impuesto a las ventas del arroz pilado.
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s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible t) Importe total del comprobante de pago. u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: I.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
II.
Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
III.
Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.
IV.
iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
w) Valor FOS embarcado de la exportación. x) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 3 que. se aprueba en el artículo 13.
Estructura del Registro de Ventas e Ingresos
Generación de los Registros Electrónicos Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente: a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generación del Registro de Compras Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico. b) Sobre el ingreso de información:
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b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia No 0972012/SUNAT y norma modificatoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronológicamente se ingresa la información, salvo en el supuesto al que se refiere el segundo párrafo del inciso a) en que se registrará la información del período correspondiente. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema. b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o. c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o. Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información. e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.
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ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VENTA E INGRESOS
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ESTADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ESTADO
Descripción
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Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
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Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
2
Cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
8
Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
9
Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
COMPROBANTES QUE NO PODRÁN SER REGISTRADOS EN EL REGISTROS DE VENTAS
CODIGO (tabla 10)
DESCRIPCION
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Recibo por honorario Guía de remisión – remitente Recibo por arrendamiento Comprobante de retención Comprobante por operaciones no habituales Documento de atribución (ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, art. 19°, último párrafo. R. S. N° 022 – 98 -UNAT Guía de remisión – transportista Manifiesto de pasajero Documento del operador
02 09 10 20 22 25 31 33 34 35 40 41
documento del participe
Comprobante de percepción Comprobante de percepción – venta interna Formulario de declaración – pago o boleta de pago de tributos internos Declaración única de aduanas - importación definitiva Póliza o DUI fraccionada Despacho simplificado – importación Declaración de mensajería o Courier Liquidación de compras Comprobantes de no domiciliado Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes Nota de crédito – no domiciliado Nota de débito – no domiciliado
46 50 51 52 53 54 91 96 97 98
COMPROBANTES QUE NO PUEDEN UTILIZAR ESTADO 2 La administración ha determinado que los siguientes Comprobantes no se les podrán identificar con estado “2” que para efectos del registro de Ventas significa “Anulado”:
CODIGO (tabla 10) 00 06 11
DESCRIPCIONES Otros Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o productos o fuera de las misma, autorizadas por SMV
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Póliza de adjudicación emitidas con ocasiones del remate o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Constancia de depósito – IVAP(ley 28211)
COMPROBANTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTADO 0 EN EL RVI
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (30/04/2014), se ha precisado que el Estado «0» (sin efecto en el IGV) es para los comprobantes tipo 00 – Otros y 49 Constancia de Depósito IVAP (Ley 28211). NUEVOS CAMPOS EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO Campo 2
CUO para el régimen general o número correlativo para el régimen especial Nótese que la administración busca a través de este dato, cruzar la información de Venta con la información declarada en el Libro Diario, y determinar si efectivamente se ha informado la cantidad correcta. Campo 28
Valor embarcado de la exportación En un primer momento se pensaría que este dato serviría, para sustentar las diferencias entre el monto Exportado (Facturado del período, a que hace referencia el campo 13, valor facturado de la exportación) y el monto efectivamente Embarcado, lo que sustentaría más la teoría que el PDB (programa de Declaración de Beneficios), tendería a desaparecer, sin embargo se coloca una validación absurda.
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA Campo 10, 11, 12
Tipo de Documento de Identidad del cliente; Número de Documento de Identidad del cliente; Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, respectivamente
ERRORES EN LA ESTRUCTURA
Tipo de Documento de Identidad del cliente
Si el campo 6 (Tipo de comprobante) = „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo 29 (Estado)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟, se corrige el campo tipo de comprobante, pero se agrega una validación que hace referencia al campo estado, el cual no existe el tipo 03, 12, etc.; se presume que hace referencia al campo 25 Tipo del comprobante de pago que se modifica.
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Número de Documento de Identidad del cliente
Se señala que este tipo campo no es obligatorio, si el campo 30 (campo de libre utilización)= „2‟, debe ser campo 29 (Estado).
Si campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo 27 (Número del comprobante de pago que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟, se comete el mismo error señalado en el párrafo anterior, y hace referencia al campo 5, debiendo ser el campo 6, tipo de comprobante.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Se señala lo siguiente: Obligatorio excepto cuando: a. campo 6 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) = „00‟,‟03‟,‟05‟,‟06‟,‟07‟,‟08‟,‟11‟,‟12‟,‟13‟,‟14‟,‟15‟,‟16‟,‟18‟,‟19‟,‟23‟,‟26‟,‟28‟,‟30‟,‟3 4‟,‟35‟,‟36‟,‟37‟,‟55‟,‟56‟,‟87‟ y „88‟ o b. campo 29 (Campos de libre utilización)= „2‟ o c. campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo 29 (Estado)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟ d. campo 13 (El mismo campo que pretende validar)> 0.00
Lo dispuesto en c. (sobre campo 29) NO se va dar
CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOS CONSOLIDACION DE BOLETAS DE VENTA El 05/01/2014 se ha efectuado ventas por las que se emitido B/V del 001-000570 al 001- 000595 por un importe total S/. 10,030. Se precisa que las boletas individuales han sido consignadas en un control computarizado que lleva la entidad y que cada boleta individual no supera el importe de S/ 700.00 Como se anotaría en el Registro de Ventas Electrónicos? La estructura para generar el archivo TXT será:
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Campo 17 Campo 18 Campo 19 Campo 20 Campo 21 Campo 22 Campo 23
ISC
BI de la IGV y/o operación Impuesto a Impuesto gravada con las ventas de del Arroz el Promoción Pilado Impuesto a Municipal las Ventas 1530
Otros
Importe Total del Comproban te
Tipo Cambio
10030
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VENTA CON PERCEPCION INCLUIDA EN EL COMPROBANTE DE PAGO
El 20/01/2014 se efectúa la venta con FC 001-01551 por S/. 9,800 más IGV, se incluye en el comprobante de pago la percepción 2% (s/. 231.28) Como se anotaría en el Registro de Ventas electrónico? La estructura para generar el archivo TXT será:
Campo 1
Periodo
20140100
ampo 1
Tipo Doc Proveed or 6
Campo 2
Tipo CUO
1000004
Campo 11
Nro Doc Proveedor
20122102301
Campo 3
Nro CUO
Campo 4 ampo Campo 6
Campo 7
Campo 8
FechaEmisi Fecha Tipo Serie Nro Nro ón Venci Comproban Comproban Comproban Comproban Comproban mient te Pago te Pago te Inicial te Final te o
M1000023 20/01/2014
Campo 12
01
0001
0001551
Campo 13 Campo 14 Campo 15 Campo 16 Campo 17
Nombres/Razón Social
Valor Importe Importe BI de la Facturado Total de la Total de la Operación de la Operación Operación Gravada Exportación Exonerada Inafecta
CAROLINA COLLECTION EIRL
9800
Campo 18 Campo 19 Campo 20 Campo 21 Campo 22 Campo 23 Campo 24 BI de la IGV y/o operación Impuesto a Impuesto gravada con las ventas de del Arroz el Promoción Pilado Impuesto a Municipal las Ventas 1764.00
20
Campo 9
Otros
231.28
Importe Total del Comproban te 11795.28
Tipo Cambio
Fecha Emisión Comproban te Pago
ISC
Libros electrónicos
Registro de compras electrónicas Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: f) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero . Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera. f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor. i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
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j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas. r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
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En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica. (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
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A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE COMPRAS". N° DE COMPROBANTE
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
DE DETRACCIÓN (3)
O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
DE PAGO
TIPO
EMITIDO POR SUJETO NO
NÚMERO
DOMICILIADO (2)
FECHA
DE
DE
CAMBIO
N° DEL FECHA
TIPO
SERIE
COMPROBANTE
(TABLA 10)
DE PAGO O
EMISIÓN
DOCUMENTO
24 Campo 24
Tipo Cambio
Campo 25
Campo 26
Fecha Emisión
Tipo CdP
CdP
Modifica
Campo 27
Campo 28
Nro Serie
Codigo
Comprobante
Dependencia
Modifica
Aduanera
O V E U N
Campo 29
Campo 30
Nro CdP
Comprobante
Modifica
Sujeto No
Nro
Domiciliado
Campo 31
Campo 32
Fecha Emision Nro Constancia Constancia
Deposito o
Deposito
Detraccion
Estructura 8.1 Registro de Compras (R.S. Nº 1212014/SUNAT) Versión 4.0
Versión 4.0 del SLE – PLE y cambios en la estructura e información de los libros y/o registros electrónicos
Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se aprobó el PLE versión N°4, disponiéndose que estaría a disposición y debería ser utilizado desde el 1 de mayo del 2014. No obstante, considerando que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la aludida resolución, se aprobó el Anexo II” Cronograma Tipo A: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos Enero a Diciembre 2014” y que en virtud a ello, las fechas máximas de atraso del período marzo 2014 comprenden entre el 23 de abril y 7 de mayo según el último digito del RUC, a fin de evitar que se utilicen diferentes versiones respecto de un mismo período tributario, se ha considerado necesario modificar la entrada en vigencia de la nueva versión del PLE 4. Por tanto, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución bajo comentario, se regula que el PLE versión 4.0 deberá ser utilizada desde
Libros electrónicos
el 8 de mayo 2014 y estará a disposición de los interesados a partir de dicha fecha en SUNAT Virtual. La versión 4.0 se utilizará a partir del 8 de mayo 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. A título de precisión, procede mencionar que el PLE versión 3.02 se utilizará hasta el 7 de mayo 2014. En línea con esta modificatoria, se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, prescribiendo que hasta el 7 de mayo 2014 la generación de los Registros Electrónicos (Ventas y Compras) sólo podrá efectuarse utilizando el SLE – PLE. Lo expuesto implica que a partir del 8 de mayo de 2014, los Registros Electrónicos podrán ser llevados en el SLE – PLE o en SLE – Portal. Finalmente, cabe indicar que la norma bajo análisis sustituye el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/SUNAT referente a la “Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” con el fin de ajustar las validaciones en el PLE.
Campo 33
Campo 34
Campo 35 al 68
Estado
Opcionales
Marca del Comprobante Sujeto Retención
1 = CdP sujeto a
Retención 0 = Caso contrario
Consignar: 0, 1, 6, 7 ó 9
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CAMPO 34 ESTADO RC ELECTRONICO ESTADO
DESCRIPCIÓN
0
Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV corresponde al periodo, emitidas en el periodo. Cuando se anota el CdP o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda. Cuando la fecha de emisión del CdP o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. Cuando la fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
1 6
7
9
NUEVO ESTADO 0 y REGLAS DE CDP Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma Optativa en el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado precisamente para este tipo de documentos, el Estado: '0„ (Sin efecto en IGV).
CÓDIGO (Tabla 10) 02 03 10 15 16
17
DESCRIPCIÓN Recibo por Honorarios Boleta de Venta Recibo por Arrendamiento Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME) Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles
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18 19 21 22 44 45 46 49
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima Comprobante por Operaciones No Habituales Billetes de lotería, rifas y apuestas. Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211)
CUO y Nro. CORRELATIVO (Campos 2 y 3) Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE: La nueva versión 4.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE presenta los siguientes cambios: Utilización de defaults: A partir de la versión 4.0. del PLE ya no es necesario utilizar “defaults” en aquellos campos donde no exista información a registrar. No obstante, si se incluyen los mencionados valores defaults el PLE los aceptará como en las anteriores versiones.
Libro Diario: Se modifica el sub libro 5.1 libro diario y el sub libro 5.2 libro diario de
formato simplificado con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General deben anotar el Código Único de la Operación (CUO) , que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca del asiento contable en que se registró la operación. En tal sentido, se entiende que la anotación del asiento contable es por cada operación
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individualizada. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes.
Se incluye el nuevo campo 3 referido al “ Número correlativo del asiento contable”
identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual
se referencia la línea correspondiente del asiento contable de la operación anotada. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el nuevo campo 10 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Ventas e Ingresos . No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
Se incluye el nuevo campo 11 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Compras . No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
Se incluye el nuevo campo 12 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Consignaciones . No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Se crea el nuevo sub libro “ 5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE
UTILIZADO con el siguiente detalle:
Se debe anotar el “Código de la Cuenta Contable” lo que implica incluir los códigos y denominaciones de la cuenta contable desagregados hasta el nivel máximo de dígitos utilizado por el contribuyente en su contabilidad.
Asimismo, se señala que es obligatorio presentarlo en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. Registro de Compras:
Se modifica el sub libro 8.1 REGISTRO DE COMPRAS con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o
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Libros electrónicos
en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “ Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 28 “Código de la Dependencia Aduanera”, en la medida que corresponda a una modificación de una importación anotada en un periodo anterior. Registro
de Activo Fijo:
Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “ Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 6 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
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Registro de Inventario Permanente Valorizado: Se
modifica
el
sub
libro
13.1 REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “ Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 7 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
Registro de Ventas e Ingresos: Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “ Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se
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Libros electrónicos
referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago registrado en el mismo periodo.
31 Es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.
Contribuyente del RER, deberá consignar la frase «RER».
Es el Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o
Contribuyente del RER deberá de consignar el Nro. correlativo y el primer dígito debe ser «M».
Libros electrónicos
32 Ejemplo: FC Nº 001-00250
Nº Asiento en LD o LDS
201401000000001
Campo obligatorio, longitud dí itos
M000000110
40
Campo obligatorio, longitud de 2 a 10 dígitos alfanuméricos.
Libros electrónicos
VALIDACIONES (campo 1 y 34)
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Libros electrónicos
VALIDACIONES (campo 2 y 34)
34
Libros electrónicos
VALIDACIONES (campo 2 y 34)
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Libros electrónicos
CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS: NO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las personas que realicen las siguientes actividades: La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha precisado que la excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios es a título gratuito. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
REGISTRO
(TABLA
DE
10)
COMPRAS
09
Guía de remisión - Remitente
NO
20
Comprobante de Retención
NO
31
Guía de Remisión - Transportista
NO
33
Manifiesto de Pasajeros
NO
40
Comprobante de Percepción
NO
41
Comprobante de Percepción - Venta interna
NO
36
Libros electrónicos
CDP SUJETO A DETRACCION: Su anotación en el Registro de Compras Formato 8.0 en el mes de Marzo será:
NO SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE SERVICIOS
EN
LOS
CUALES
SE
EMITAN
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS Al efectuar una revisión de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la mencionada Resolución señala de manera textual que el sistema no se aplicará cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago16. Ello equivale a decir que si se han emitido cualquiera de los Documentos autorizados que están descritos en los puntos anteriores del presente Informe no se debe realizar la detracción. Situación distinta se presenta cuando las entidades emiten facturas en lugar de un documento autorizado. Por ejemplo, si una institución financiera está prestando el servicio de arrendamiento de una camioneta y en lugar de emitir un documento autorizado emite una factura en ese caso la aplicación de la detracción si corresponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Libros electrónicos
AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0632012/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS OTROS SERVICIOS: ¿SE ESTÁ DEJANDO SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN
CUANDO
SE
EMITEN
LOS
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS? Aun cuando desde el pasado 02 de abril de 2012 entró en vigencia el texto de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, la cual modificó a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT incorporando al sistema de detracciones a los demás servicios afectos al Impuesto General a las Ventas, ello no significa que se haya dejado sin efecto el dispositivo que determina la no aplicación del sistema de detracciones cuando se emiten documentos autorizados. Lo antes mencionado implica que aun en el caso que el servicio prestado se encuentre dentro de los alcances de las detracciones, por el solo hecho que se emita un documento autorizado ello lo excluye de la realización de las detracciones. Debemos precisar que la Resolución de Superintendencia no ha derogado ni tampoco inaplicado el dispositivo contenido en el texto del literal c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Por ejemplo, podemos afirmar que si se va a pagar un recibo de luz, agua o teléfono que califican como servicios públicos y se emiten documentos autorizados, no le corresponde realizar la detracción. Situación distinta sería cuando las compañías que prestan sus servicios emitieran facturas, ya que en este último supuesto si le correspondería realizar la detracción
A D Q U I S I C I ON E S G R A V A D A S
VALOR DE
IMPORTE
DESTINADAS
LAS
TOTAL
A O P E R A C I O N ES G R A V A D A S Y
ADQUISICION
/ O EX PO R TA C IO N
ES NO
BASE IM PONIBLE
3,200.00
IG V
576.00
CONSTANCIA DE DETRACCION TIPO DE
OTROS
CAMBIO
TRIBUTOS Y
FECHA DE EMISION
GRAVADAS
3,776.00
NUMERO
25/03/2014 01254658
38
Libros electrónicos
La estructura para generar el archivo TXT será:
Campo 1
Campo 2
Periodo
CUO
20140300 300001
Campo 11
Campo 12
Tipo Doc Proveedor
Nro Doc Proveedor
6
Campo 3
Campo 4
Campo 5
Nro
FechaEmisión
Fecha
Correlativo
CdP
Vcto
MC000006 18/01/2014
Campo 6
Campo 7
Tipo CdP
S erie CdP
01
BI Adq. Vtas. No Grav.
Campo 19
Año Emisión
Nro CdP
DUA
Inicial
Campo 10
Nro CdP Final
0001520
Campo 14
Campo 15
Campo 16
BI Adq. Vtas. IGV Adq. Vtas. Grav. Grav.
Nombres/Razón Social
Campo 20
Campo 9
0001
Campo 13
20479710806 SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ EIRL
Campo 18
Campo 8
3200
Campo 17
39
BI Adq. Vtas. IGV Adq. Vtas. Grav. Y No Grav. Y No Grav. Grav.
576
Campo 21
Campo 22
Campo 23
Campo 24
Campo 25
ISC
Otros
Importe Total Adquisiciones
Tipo Cambio
Fecha Emisión CdP
IGV Adq. Vtas. Adq. No Grav. No Grav.
3776
Campo 26
Campo 27
Campo 28
Tipo CdP Modifica
Nro Serie Comprobante Modifica
Codigo Dependencia Aduanera
Campo 29
Nro CdP Modifica
Campo 30
Campo 31
Campo 32
Campo 33
Nro Marca del Fecha Emision Nro Constancia Comprobante Comprobante Constancia Deposito o Sujeto No Sujeto Deposito Detraccion Domiciliado Retención
25/03/2014 1254658
0
SERVICIOS PUBLICOS: Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma Optativa en el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado precisamente para este tipo de documentos, el Estado: '0'; que significa que la operación no tiene efecto en el IGV, corresponde al periodo y fue emitido en el periodo.
Campo 34
Estado
6
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La creación de estado, era algo que se esperaba por parte de la Administración Tributaria, ya que muchos contribuyentes registraban sus recibos por honorarios o recibos de arrendamiento en el registro de Compras, lo que hacía que exista información que nada tiene que ver con el IGV. Otra de las novedades del registro de Compras es que ha establecido diferencias entre los sujetos del Régimen General y los de Especial, así pues para aquellos que se encuentren dentro de este primer régimen tendrán que informar en la columna 2 y 3
40
lo siguiente, respectivamente: - El Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. - Número correlativo del asiento contable identificado en el punto anterior. Donde el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Lo cierto es que para el registro de Compras, no se va utilizar los códigos A o C, dado que no existe tal situación para este Libro Vinculado a Asuntos Tributarios, situación que si ocurriría para el caso del Libro Diario, por ejemplo.
COM PROBANTE DE PA GO Nº REG. OP .
FECHA EMISION
100015
20/12/2013
FECHA DE VENCIMIENT O Y/ O PAGO
06/01/2014
Nº DE TIPO SERIE 14
C001
NUMERO
556210321
INFOR M AC IÓN DEL PROV EEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIP NÚMERO O 6
APELLIDOS Y NOM BRES, DENOMINAC ION O RAZON SOCIAL
20510131828 CIA DE LUZ PERU SA
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UTILIZACION DE SERVICIOS CON NO DOMICILIADOS: Si se tratara de servicios prestados en el Perú por sujetos domiciliados en el país, la regla no escrita de que los ingresos que pagan IR, deben pagar también IGV, podría ser aplicable, con un grado alto de probabilidad de acertar, porque en principio todos los servicios prestados por un domiciliado se encuentran gravados con el IGV, conforme a las normas de este impuesto. Pero no ocurre lo mismo con los servicios prestados por sujetos no domiciliados, en cuyo caso solo están gravados aquellos servicios “prestados o utilizados en el país”. Si el sujeto no domiciliado ejecutó alguna clase de servicio empresarial en el territorio peruano (por ejemplo, un estudio de mercado), entonces sí estará gravado con el IGV, y así debería ser declarado y pagado por la empresa usuaria del servicio. Pero si el servicio no se ejecutó en el país, todavía faltaría despejar la interrogante de si la empresa usuaria ha “utilizado” ese servicio en el Perú. Si ese es el caso, de nuevo nos encontramos ante un servicio gravado con el IGV, el problema es que no es tan sencillo determinar cuándo un servicio es utilizado en el país. Se suele afirmar por algunos (SUNAT entre ellos) que la utilización se interpreta conforme al primer “acto de disposición” sobre el servicio recibido, lo que no despeja muchas dudas, y habrá que atender a las circunstancias de cada caso concreto para esclarecer esto. Por otro lado, los ingresos por servicios realizados por sujetos no domiciliados estarán afectos al IR solo si se han llevado a cabo en el territorio nacional, exceptuando los intereses y retribuciones por colocación de capitales, que están gravados también se si “utilizan económicamente en el país” (con similares problemas de interpretación que en el caso del IGV). Por otro lado, la aplicación del IR a los servicios de no domiciliados incluye la retribución de trabajos de naturaleza personal, lo que denominamos en Perú las rentas de cuarta categoría (rentas de personas naturales independientes) y quinta categoría (rentas de personas naturales bajo relación de dependencia o subordinación). Estas rentas del trabajo pueden resultar afectas al IR, pero definitivamente no lo estarán al IGV, porque los prestadores de esos servicios no están afectos al IGV, por no ser empresas.
Entonces, queda claro que el pago del Impuesto a la Renta por servicios de no domiciliados, no implica en todos los casos que haya que pagar el IGV por esos
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mismos servicios. Sin perjuicio de eso, en la medida que este es otro ejemplo de una acción “inductiva” de SUNAT que no constituye formalmente una fiscalización, las empresas esqueladas no estarían obligadas a presentar documentos ni justificar su no pago del IGV. El problema es que las acciones inductivas nunca han sido materia de normas reglamentarias, porque antes quedaba clara la diferencia entre ellas y las acciones propias de fiscalización, pero ahora que SUNAT se escuda en la naturaleza “inductiva” de sus esquelas y cartas, acusando inconsistencias sin base legal o técnica alguna, haría falta una norma que defina lo que es una verdadera acción inductiva y así poder saber si SUNAT no nos está haciendo pasar como aquella una fiscalización encubierta y fuera del reglamento respectivo, atropellando de camino los derechos al debido procedimiento y a la defensa de los contribuyentes.
LIBRO DIARIO y mayor ELECTRONICO (SEE- PLE): Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. El PLE también tiene otras funcionalidades, como: La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial, y
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Los reportes de los libros y registros electrónicos. El Sistema que detallo a Continuación Permite Generar las Estructuras del Libro Diario y el Libro Mayor Edición 2014
LIBRO DIARIO FISICO: El libro diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. Fecha de la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. El número del documento sustentatorio, de ser el caso. Cuenta contable, indicando: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, teniendo presente el nivel mínimo de dígitos en que deberán estar desagregadas. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. Movimiento: Debe. Haber. Totales.
5.1
Se deberá incluir los siguientes asientos de:
(i)
Apertura del ejercicio gravable.
(ii)
Operaciones del mes.
(iii)
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
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(iv)
Ajustes de operaciones del mes.
(v)
Cierre del ejercicio gravable.
5.2
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: (i) El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). (ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. (iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso. e) Cuenta contable, indicando: (i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. f) Movimiento: (i)
Debe.
(ii)
Haber.
g) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO". 5.3 Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, a cuyo efecto: a) Deberán incluir mensualmente la siguiente información (de ser el caso, se utilizará la tabla 9): (i)
Fecha o período del asiento contable.
(ii)
Descripción genérica de la operación mensual.
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(iii) Cuenta 10 – Caja y Bancos. (iv) Cuenta 12 – Clientes. (v) Cuenta 16 – Cuentas por Cobrar Diversas. (vi) Cuenta 20 – Mercaderías. (vii) Cuenta 21 – Productos Terminados. (viii) Cuenta 33 – Inmuebles, Maquinarias y Equipo. (ix) Cuenta 34 – Intangibles. (x) Cuenta 38 – Cargas Diferidas. (xi) Cuenta 39 – Depreciación y Amortización Acumulada. (xii) Cuenta 4011D - Tributos por Pagar – IGV – Débitos. (xiii) Cuenta 4011C - Tributos por Pagar – IGV – Créditos. (xiv) Cuenta 4017D - Tributos por Pagar – Impuesto a la Renta – Débitos. (xv) Cuenta 4017C - Tributos por Pagar – Impuesto a la Renta – Créditos. (xvi) Cuenta 402 – Tributos por Pagar – Otros Impuestos. (xvii) Cuenta 42 – Proveedores. (xviii) Cuenta 46 – Cuentas por Pagar Diversas. (xix) Cuenta 50 – Capital. (xx) Cuenta 58 – Reservas. (xxi) Cuenta 59 – Resultados Acumulados. (xxii) Cuenta 60 – Compras. (xxiii) Cuenta 61 – Variación de Existencias. (xxiv) Cuenta 62 – Cargas de Personal. (xxv) Cuenta 63 – Servicios Prestados por Terceros. (xxvi) Cuenta 65 – Cargas Diversas de Gestión. (xxvii) Cuenta 66 – Cargas Excepcionales.
(xxviii) Cuenta 67 – Cargas Financieras. (xxix) Cuenta 68 – Provisiones del Ejercicio.
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(xxx) Cuenta 69 – Costo de Ventas. (xxxi) Cuenta 96 – Gastos Administrativos. (xxxii) Cuenta 97 – Gastos de Ventas. (xxxiii) Cuenta 70 – Ventas. (xxxiv) Cuenta 75 – Ingresos Diversos. (xxxv) Cuenta 76 – Ingresos Excepcionales. (xxxvi) Cuenta 77 – Ingresos Financieros. (xxxvii) Cuenta 79 – Cargas Imputables a la Cuenta de Costos.
b) A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO – FORMATO SIMPLIFICADO". En este caso, se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos
LIBRO DIARIO ELECTRONICO: La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
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El procedimiento para el llevado. El sistema de llevado. El Programa de Libros Electrónicos (PLE). Incorporación al Sistema y sus efectos. Afiliación al Sistema y sus efectos.
47 La forma en la cual deberán ser llevados. La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica. Los plazos máximos de atraso. La conservación, pérdida o destrucción de los libros. El cierre. Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
RECTIFICATORIA DE ERRORES:
Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de rectificación mediante la anotación en el PERIODO abierto, en la oportunidad en que se detecte. Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir información omitida) y el estado 9 (para modificar información errada).
DETALLE DEL PLAN CONTABLE - (Versión 4.0 - R.S. 379-2013/SUNAT):
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Es Obligatorio: Que en el periodo del mes de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez, en los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. Caso Práctico del Libro Diario: Asiento contable – Registro de Compras Tomando el caso 2 desarrollado en el Registro de Compras; La empresa MUNDIAL SAC, ha anotado en el registro de compras del mes de marzo 2014, la FC 001-0010280 emitida el 24/03/2014 por S/. 11,328 sujeta detracción. ¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico?
Libro Diario Físico (Formato 5.1)
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Libro Diario Electrónico (opción 1)
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ARCHIVO TXT:
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Modificación del registro contable: En febrero 2014, se efectúo la provisión del gasto de vacaciones del mes en el asiento Nº D2000050 por S/ 12,500, en marzo se analizan las partidas y se percata que la provisión de vacaciones del mes de febrero debió de ser por S/. 18,000. ¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico?
Libro Diario Físico (Formato 5.1)
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Libro Diario Electrónico (Feb):
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Libro Diario Electrónico (Corrección en Marzo):
Si el registro de corrección se efectuó en el mes de Marzo, se recomienda utilizar los campos opcionales del 14 al 26 para consignar el número del asiento contable en el mes en que se efectúa la corrección.
Libro Diario de Formato Simplificado (LDFS): En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta tenemos dos tramos de ingresos anuales: • Ingresos hasta 150 UIT: Deben llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. • Ingresos mayores a 150 UIT: Deben llevar Contabilidad Completa. Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica. De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado deberá incluir los asientos de:
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Apertura del ejercicio gravable Operaciones del mes Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso Ajuste de operaciones del mes Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Número correlativo o código único de operación Fecha o mes de la operación Glosa o descripción de la operación Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente Totales.
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A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.
LIBRO MAYOR ELECTRONICO: NOMENCALTURA con información
Sin información
Dónde: a. b. c. d.
Identificador fijo del libro electrónico RUC del generador Periodo (año-mes-día) Código identificador del libro (libro diario 5.1)
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CONCLUSION El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El contribuyente debe Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”: errar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.
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