Monografia de Excepciones

September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD

DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

INFORME ACADEMICO

TEMA “LAS EXCEPCIONES” CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I

INTEGRANTES DEL GRUPO 1: Angulo León, Marco Antonio Carbajal Basilio, Rossy Danaí Diestra Vargas, Lucecita Del Socorro Díaz Zárate, Luis Fernando Gil Hernández, Marifer Estefany (Coordinadora) Malca Chuctaya, Melisa Nicol Quezada Pérez, Melanie Abigayl

ASESOR:

Dr. Vojvodich Montero, Juan Manuel TRUJILLO – PERÚ

 

2021 INDICE I.

INTRODUCC INTRODUCCIÓN... IÓN.......... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .........................I ..................I

II.

DESA DESARROLL RROLLO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ...........................II ....................II I.

LAS EXCEPCIONES EXCEPCIONES....... ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. ................5 .........5 1.

DEFINICIÓN DEFINICIÓN....... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ................... .................5 .....5

2.

CLASES..... CLASES............ .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. ...................6 ............6 2.1.

DILATORIAS DILATORIAS....... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ...................6 ............6

2.1.1. 2.1.1.

EXC EXCEPC EPCIÓN IÓN DE NATURA NATURALEZ LEZA A DE JUICI JUICIO... O...... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ......... .......... ..........6 .....6

2.1.1.1. 2.1.1 .1.

OPOR OPORTUNIDA TUNIDAD..... D............ .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .................. ...........................6 ................6

2.1.1.2. 2.1.1 .2.

EFECT EFECTO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. ...........................6 ....................6

2.2.

PERENTORI PERENTORIAS.... AS............ ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. ..................6 ...........6

2.2.1. 2.2.1.

EXC EXCEPC EPCIÓN IÓN DE IMPROC IMPROCEDE EDENCI NCIA A DE ACCIÓN... ACCIÓN...... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....66

2.2.1.1. 2.2.1 .1.

DEFIN DEFINICIÓN ICIÓN........ ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... ..............................6 .......................6

2.2.1. 2.2.1.2. 2.

SUP SUPUES UESTOS TOS DE LA IMP IMPROC ROCEDE EDENCI NCIA A DE LA ACC ACCIÓN IÓN.... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ....... ....... ......... ........... ........... ........7 ...7

2.2.1.3. 2.2.1 .3.

OPOR OPORTUNIDA TUNIDAD..... D............ .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .................. ...........................8 ................8

2.2.1.4. 2.2.1 .4.

FINAL FINALIDAD. IDAD........ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ...........8 ....8

2.2.1.5. 2.2.1 .5. EFECT EFECTO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. ...........................8 ....................8 2.2.2. 2.2.2. EXC EXCEPC EPCION ION DE COSA COSA JUZ JUZGAD GADA.. A...... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ......... .......... .......8 ..8 2.2.2.1. 2.2.2 .1.

DEFIN DEFINICIÓN ICIÓN........ ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... ..............................8 .......................8

2.2.2.2. 2.2.2 .2.

OPOR OPORTUNIDA TUNIDAD..... D............ .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .................. ...........................8 ................8

2.2.2.3. 2.2.2 .3.

FINAL FINALIDAD. IDAD........ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ...........9 ....9

2.2.2.4. 2.2.2 .4.

EFECT EFECTO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. ...........................9 ....................9

2.2.3.. 2.2.3 2.2.3.1. 2.2.3 .1.

DEFIN DEFINICIÓN ICIÓN........ ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... ..............................9 .......................9

2.2.3.2. 2.2.3 .2.

OPOR OPORTUNIDA TUNIDAD..... D............ .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............................. .........................10 ..10

2.2.3.3. 2.2.3 .3.

FINAL FINALIDAD. IDAD........ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ................1 .........100

2.2.3.4. 2.2.3 .4.

EFECT EFECTO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .........................10 ..................10

2.2.4. 2.2.4.

 

EXCE EXCEPCIÓN PCIÓN DE AMNISTÍA... AMNISTÍA.......... .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ...............9 ........9

EXC EXCEPC EPCIÓN IÓN DE PRESC PRESCRIP RIPCIÓ CIÓN... N....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... .......... .......10 .10

2.2.4.1. 2.2.4 .1.

DEFIN DEFINICIÓN ICIÓN........ ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... ............................10 .....................10

2.2.4.2. 2.2.4 .2.

OPOR OPORTUNIDA TUNIDAD..... D............ .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............................. .........................11 ..11

2.2.4.3. 2.2.4 .3.

FINAL FINALIDAD. IDAD........ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ................1 .........111

2.2.4.4. 2.2.4 .4.

EFECT EFECTO..... O............ .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. .............. ............... ............... .............. .............. .............. .............. .........................11 ..................11

II. CONCLUSIONES........................................................... CONCLUSIONES................................................................................................... ............................................................................... .......................................................... .......................III ....III

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................................................................................................................14 ANEXOS................................................................................................................................................................................................15 CASOS PRÁCTICOS......................................................................................................................................................................15 ANEXO 1....................................................................................................................................................................................15 ANEXO 2....................................................................................................................................................................................15 ANEXO 3....................................................................................................................................................................................16 JURISPRUDENCIA.........................................................................................................................................................................16 JURISPRUDENCIA 1................................................................................................................................................................16 RESOLUCIÓN 2.........................................................................................................................................................................18 RESOLUCIÓN 3.........................................................................................................................................................................21

  

I.

INTRODUCCIÓN El presente informe da a conocer las excepciones y el trámite de medios de defensa técnicos con los objetivos de distinguir conceptos, características, y aplica normas del Código Procesal Penal, explicar la naturaleza y fundamento de las excepciones penales, identificar los supuestos jurídicos para interponer una excepción, en un desarrollo académico por estudiantes del quinto ciclo de la carrera de derecho de la universidad César Vallejo Es así así qu quee se seña ñala lamo moss qu quee las las exce excepc pcio ione ness so sonn la lass de defe fens nsas as de debi bida dame ment ntee reguladas y alegadas por el imputado, el cual pide que se suspenda (dilatorio) el  proceso por considerar que adolece de una tramitación no adecuada, adecuada, o se están infringiendo ciertos requisitos de procedibilidad reconocidos por la ley, los cuales dan por fenecido el proceso (perentoria). En cuanto a los medios técnicos de defensa podemos decir que son institutos de natura nat uralez lezaa pro proce cesal sal que for forman man par parte te de la de denom nomina inada da de defen fensa sa técnic técnicaa y  permiten oponerse a la prosecución del proceso penal cuando no se ha cumplido con alguna condición de validez del procedimiento y su trámite ayuda a evitar la continuación del proceso para que el juez de investigación preparatoria verifique si se cumplen las condicione condicioness de validez. Así mismo este informe ha sido dividido en 3 partes, la presente introducción, el desa desarr rrol ollo lo do dond ndee se anal analiz izóó en es espe pecí cífi fico coss la lass cl clas ases es de ex exce cepc pció ión, n, la lass oportunidades de deducción, la finalidad y los efectos siguiendo el artículo 6 y 8 del NCP, además en tres puntos específicos del desarrollo partimos hacia los anexos, y finalmente este informe se cierra con las conclusiones pertinentes elaboradas por cada integrante del grupo. Realizaremos una exhaustiva búsqueda y recopilación de diferentes posturas de reconocidos autores, para poder concluir de forma clara acerca del tema a tratar,  por ende, dispondremos de amplia información para realizar a cabalidad el  presente informe.

4

I

 

II.

DESARROLLO

I.

LAS EXCEPCIONES

1. DEFINICIÓN Un reconocido jurista penalista sustenta que “Con las excepciones el inculpado, en el fondo, alega hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la acción  penal, sin reconocer o negar necesariame necesariamente nte el delito imputado” (Villa, p. 141, 2010). Otra concepción decía que “estos recursos deben permitir efectuar una defensa sobre el fondo de la imputación delictiva (autodefensa) como de la adecuada conse consecu cució ciónn del pro proce ceso so (defen (defensa sa téc técnic nica), a), es de decir cir,, en est estee último último ca caso, so, adecuadas a sus requisitos formales y procedimentales” (Sánchez, p.336, 2004). En ese contexto, se incorpora los medios de defensa técnica, como remedios que  permitirán llevar un proceso con todos los requisitos exigidos por él, subsanándolos subsanán dolos o simplemente eliminándolos. El recordado magistrado, quien en vida fue presidente de la Corte Suprema y JNE, Domingo García Rada señala (…) sobre la excepción, “no es una mera negación de la denuncia, sino la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo, que excluye los efectos jurídicos de la acción penal. Es un derecho de defensa que la ley le otorga a todo inculpado a fin de que, mediante él, pueda enervar los efectos penales de la denuncia instaurada en su contra” (García,  p.345, 2012).  Nosotros como estudiantes consideramos que las excepcion excepciones es son las defensas debidamente reguladas y alegadas por el imputado, el cual pide que se suspenda el proceso por considerar que adolece de una tramitación no adecuada o se están infringiendo ciertos requisitos de procedibilidad reconocidos por la ley, los cuales dan por fenecido el proceso.

2. CLASES Respecto a las excepciones, entre las más notables tenemos la clasificación en dilatorias (naturaleza de juicio) y perentorias (improcedencia de acción, cosa  juzgada, amnistía amnistía y prescripció prescripción). n).

5

 

2.1.

DILATORIAS Son las que suspenden por un tiempo determinado la tramitación de un proceso

 penal, las cuales no cuestionan el fondo, por lo tanto, se comprometen a regular  el proceso en la vía procedimental adecua adecuada da (Arana, p.350, 2014).

2.1.1. 2.1 .1. EXC EXCEP EPCIÓ CIÓN N DE NATURA NATURALEZ LEZA A DE JUI JUICIO CIO Esta excepción procede cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista prevista en la Ley (Art. 6 inc. 1 literal literal a del CPP). Así, el tratadista tratadista César  César  Eugenio San Martín Castro sostiene que “se trata sin duda de un remedio  procesal que no entra al fondo del asunto, asunto, solo al procedimiento a seguir. Tiene lugar cuando el delito o delitos objeto del proceso penal se les asigna un  procedimiento distinto del que por ley les corresponde. corresponde.”” (San Martín, p. 211, 2012). Hay que anotar anotar que la palabra sustanciació sustanciaciónn tiene que entenderse como como sinónimo de trámite y de acuerdo a la magnitud de error la regularización  puede significar la anulación de determinada determinadass diligencias que hayan resultado desnaturalizadas.

2.1.1.1.

OPORTUNIDAD Durante la investigación preliminar y etapa intermedia.

2.1.1.2.

EFECTO Corrección de la vía procedimental. 

2.2.

PERENTORIAS Son las que se oponen directamente a la acción penal, las cuales impiden que se

 prosigan causas ante los tr tribunales ibunales porque adolecen de determinados elementos de fondo. De este modo se da por fenecida la relación procesal (Arana, p.350, 2014).

2.2.1.. EXCE 2.2.1 EXCEPCIÓ PCIÓN N DE DE IIMPRO MPROCEDEN CEDENCIA CIA DE ACCIÓN ACCIÓN 2.2.1.1.

DEFINICIÓN

Excepción que se podrá deducirse cuando se acuse por un hecho o conducta que no está stá tipi tipifi ficado ado en el orde rdenam namient ientoo pena nall o cuy uyoo cont nteenid idoo se seaa  preponderamente  preponderame nte no penal; es decir, cua cuando ndo se ejercita errónea erróneamente mente la acción al referirla a un delito, siendo que los hechos no configuran este último

6

 

Esta excepción procede cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable  penalmente (Art. 6.1 b) del CPP). Inicialmente Inicialmente ha sido inc incorporada orporada con el nomen nomen  juris de excepción de naturaleza de acción al C de PP a partir del 15 de junio de 1981, mediante el Decreto Legislativo Nro. 126, empero, al igual que los demás medi me dios os de de defe fens nsaa técn técnic icaa se apli aplica caba ba a ni nive vell ju juri risp spru rude denc ncia iall ya co conn anterioridad. El criterio del profesor San Martin Castro, citado en el libro La Excepción de  Naturaleza de Acción, Acción, señala lo loss siguientes sup supuestos: uestos: -

La conducta penalmente relevante sólo puede ser una conducta voluntaria (falta de acción).

-

Si el delito es resultado, con el juicio de imputación objetiva.

-

Si el delito es doloso, con la presencia de un tipo de error invencible o vencible.

-

Si el delito es culposo, con la ausencia de infracción de la norma de cuidad y la previsibilidad del resultado o el caso fortuito.

-

Si el delito es omisivo, con la ausencia de los requisitos que lo hacen exigible (situación típica, ausencia de una acción determinada y capacidad de realizar la acción, a la que se agregan los tipos de comisión por omisión la posición de garante, la producción de un resultado y la posibilidad de evitarlo).

Está excepción “es la que más se utiliza en el ámbito penal cuando se cree que se ha dado elementos que lo definen como un Injusto penal” (Peña, p.511, 2019).

2.2.1.2. 

SUPUESTOS DE DE LA LA IIM MPROCEDENCIA D DE EL LA AA AC CCIÓN La Legítima Defensa. - Es el pilar de las justificaciones que encuentra su suste sustento nto leg legiti itimad mador or en la pro protec tecció ciónn de los derec derechos hos funda fundamen mental tales es y el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, prevalece ante el injusto penal, el derecho que tiene todo ciudadano de salvaguardar salvaguardar el bien jurídico más preciado que es la libertad.



El Estado de Necesidad Justificante.  - Proceden cuando entran en conflictos  bienes jurídicos que ostentan un valor jurídico diferenciado tanto social como  jurídico donde va a primar el principio de interés prevalente, en esta figura se

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 procede a vulnerar el bien jurídico de orden menor en aras de salvaguarda salvaguardarr el  bien de mayor mayor prevalencia va valorativa. lorativa.

En el Consentimiento. - En este sentido, los bienes que son lesionados siendo



comportamientos típicos, pero siendo con consentimiento del sujeto pasivo el hecho pasa a ser justificado, respetando el ordenamiento jurídico las decisiones de los sujetos ofendidos como individuos autos responsables.

2.2.1.3.

OPORTUNIDAD Luego de la formalización de la Investigación preparatoria y etapa intermedia.

2.2.1.4.

FINALIDAD Tiene como finalidad, la de impedir la tramitación cuando se formaliza una Investigación Preparatoria, en base a imputaciones de hechos que no cumplen con la primera característica de un hecho para que sea delito, es decir, que no sea típico o no sea justiciable penalmente (Flores, p.412 , 2016).

2.2.1.5. EFECTO Archivo definitivo del proceso, cesando las medidas cautelares que se hubieren generado como consecuencia de la formalización.

2.2.2. 2.2 .2. EXC EXCEP EPCIO CION N DE COS COSA A JU JUZGA ZGADA DA 2.2.2.1.

DEFINICIÓN

El ex fiscal de la nación Pablo Sánchez Velarde sostiene que, la excepción de Cosa Juzgada materializa lo dispuesto en el artículo 139º inciso 13 de la Cons Co nsti titu tuci ción ón Po Polí líti tica ca de dell Perú Perú,, cuan cuando do se es esta tabl blec ecee co como mo pr prin inci cipi pioo la “Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada” (…) La misma ley penal se encarga de reafirmar sus alcances cuando establece que, “Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. (C.P Art°90) Por ello, en el Art° 78.2 “Por  autoridad de Cosa Juzgada,” esta se considera como causal de extinción de la acción penal y de la pena (Sánchez, p.353, 2004).

2.2.2.2.

OPORTUNIDAD

Durante todo el proceso

8

 

2.2.2.3.

FINALIDAD La finalidad de la Cosa Juzgada es que nadie pueda ser juzgado por segunda vez ante un mismo hecho punible el cual la sentencia deliberó ser absuelto o condenado. Por consiguiente, evita la continuación del litigio, del cual recae en una sentencia firme, declarada por la autoridad competente.

2.2.2.4. EFECTO La Cosa Juzgada producirá un “efecto negativo y uno positivo” en el cual en el  primero podemos hablar de un claro principio que es el “non bis in ídem”, en donde protege a la persona condenada por un determinado hecho ilícito, el cual acarrea imposibilidad de que se le vuelva a juzgar nuevamente por el mismo fundamento y los mismos hechos. Y en el segundo efecto tenemos al positivo, este este tend tendrá rá la ca cali lida dadd de pone ponerr fin fin al pr proc oces eso, o, y el ór órga gano no ju juri risd sdic icci cion onal al correspondiente tendrá que ajustarse a lo decidido por la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y por ende este será la finalización de la sentencia, teniendo por consiguiente el cumplimiento de esta. Ver anexo 1

2.2.3. 2.2 .3. EXC EXCEP EPCIÓ CIÓN N DE AMN AMNIST ISTÍA ÍA 2.2.3.1.

DEFINICIÓN

La excepción de Amnistía es una excepción que se deduce con el fin de extinguir la acción penal en virtud de haberse concedido la amnistía respecto a un hecho delictuoso. La Amnistía, conforme lo señala de la Cruz Espejo, citado  por Pablo Sánchez: Sánchez: “Es un acto de poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por concluidos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas pronunciadas o en vías de cumplimiento”.

2.2.3.2.

OPORTUNIDAD

Durante todo el proceso.

2.2.3.3.

FINALIDAD

 Nuestro ordenamiento legal contempla instituciones como la amnistía, que inclusive tiene rango constitucional y es, además, recogida en casi todas las legislacioness en el mundo, destinada a cumplir un fin específico y constituyendo legislacione 9

 

una atribución exclusiva del Congreso de la República, en cuanto a nuestro derecho positivo se refiere.  Ver anexo 2 La Amnistía está destinada a eliminar la punibilidad de los delitos políticos  perpetrados. Es una medida de carácter objetivo y de alcance general: se otorga en consideración al delito cometido y no en función de los individuos, y comprende a todas las personas involucradas en dichos ilícitos. Para que surta efecto, luego de promulgarse la ley, el interesado tiene que deducir la excepción de Amnistía y tiene que emitirse una resolución dentro del proceso ordenando el archivamiento definitivo. El Indulto, por el contrario, es personal, y es una facultad del Poder Ejecutivo, específicamente del presidente de la República, de  perdonar la ejecución ejecución de la pena pena (Villa, p.143, 2010).

2.2.3.4.

EFECTO

Archivo definitivo

2.2.4. 2.2 .4. EXC EXCEP EPCIÓ CIÓN N DE PRE PRESCR SCRIPC IPCIÓN IÓN 2.2.4.1.

DEFINICIÓN Javier Villa Stein sostenía que está excepción es aquella que se “podrá deducir  cuando por el transcurso del tiempo, se extingue la acción o la pena de acuerdo a los plazos establecidos en el CP” (Villa, p.144, 2010). Roy Freyre manifiesta que “esta prescripción pone fin a la potestad represiva antes antes que que la mis misma ma se haya haya ma manif nifest estad adoo co concr ncreta etame mente nte en una senten sentencia cia condenatoria firme, lo que ocurre ya sea porque el poder penal del Estado nunca dio lugar a la formación de causa (cualquiera que fuere el motivo), o porque iniciada ya la persecución, se omitió proseguirla con la continuidad debida y dent dentro ro de un plaz plazoo lega legall que que venc vencee si sinn qu quee se ha haya ya ex expe pedi dido do se sent nten enci ciaa irrecurrible” (Freyre ,p.48, 1998). Ver Anexo 3 El reconocido Hurtado Pozo señalaba “la prescripción es una institución jurídica mediante la cual una persona se libera de obligaciones o adquiere derechos por  el transcurso del tiempo, en el campo penal supondría la invalidación del interés represivo y de la alarma social (Hurtado, p.421, 2011).

2.2.4.2.

OPORTUNIDAD

Durante todo el proceso.

10

 

2.2.4.3.

FINALIDAD

Si se vence cualquiera de los plazos de prescripción, al declararse fundada esta excepción se deberá anular todo lo actuado hasta el momento. Si la prescripción se verifica durante el proceso, se dará por extinguida la acción penal” (Villa,  p.145, 2010).

2.2.4.4. EFECTO Archivo definitivo.

III.

CONCLUSIONES

1. Concluimos que las excepciones son un medio de defensa técnico que solamente  pueden ser deducido por el imputado (o su defensa) que tiene por finalidad evitar que continúe (archive definitivamente o regularice su vía) un proceso indebido en cuanto a los vicios evita tener una relación jurídico procesal válida.  No se puede puede condenar válidamente válidamente a una persona en dic dichas has condiciones. condiciones.

2. En cua cuanto nto a la exc excepc epción ión de improc improcede edenci nciaa de ac acció ciónn co concl ncluim uimos os que es la máxima garantía de un Estado de Derecho, que los ciudadanos únicamente  puedan ser sancionado sancionadoss con la pena estatal, cuando realicen diversos comportamientoss contrarios a la ley y puedan describirse como tipos penales. comportamiento

3. En cuanto a la excepc excepción ión de pres prescripc cripción ión es un medio de defensa defensa que la ley ofrece al imputado, pues anula un proceso iniciado en su contra por un delito que por el transcurso del tiempo establecido se torna en la imposibilidad de ejecutar una pena, teniendo como base de esta forma la seguridad jurídica.

11

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFI BIBLIOGRÁFICAS CAS III 

Ar Aran ana, a, W. (201 (2014) 4)..  Manual de Derecho Procesal Penal-Para operadores  jurídicos del nuevo sistema procesal penal acusatorio garantista.  Lima,

Perú:

Editorial Gaceta Jurídica. 

Arb rbul ulúú, W. (2 (201 0155).  Derecho Procesal Penal-Un enfoque doctrinario y  jurisprudencial (Tomo I). Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica



Código Procesal Penal Peruano (2019). Edición setiembre. Lima, Perú: Jurista Editores



Flores,, A. (201 Flores (2016). 6).  La excepción de improcedencia de acción.   En Derecho Procesal Penal I(pp.412-413). Chimbote-Perú: http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/ULADECH http://repositorio.uladech.edu.pe/han dle/ULADECH_CATOLICA/77 _CATOLICA/77..



Freyre, R. (1998). Causas de extinción de la acción penal y de la pena, 2da  Edición. Lima, Perú: Editorial Grijley



Hurtado, J. (2011 ). Manual de Derecho Penal-Parte General (Tomo II), 4º   Edición. Lima, Perú:



IDEMSA.

García, D. (2012). Manual de Derecho Procesal Penal . Lima, Perú: Librería Jurídica Legales.



Peña, A. (2019). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima, Perú: IDEMSA.



Sánchez, P. (2004). Manual de Derecho Procesal Penal . Lima, Perú: IDEMSA.



San San Ma Mart rtín ín,, C. (201 (2012) 2)..  Estudios de Derecho Procesal Penal . Lima, Perú: Editorial Grijley.



Sentencia

,

recuperada

de

:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/079623004 https://www.pj.gob.p e/wps/wcm/connect/079623004b08b467b55eb71955d3 b08b467b55eb71955d33df  3df  0/AV+08-20155+CUADERNO+DE+EXCEPCION+DE+COSA+JUZGADA++Hugo+Dante+Farro+Murillo.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=0 MOD=AJP ERES&CACHEID=079623004b08b467b55 79623004b08b467b55eb71955d33df0 eb71955d33df0 

Sentencia

,

recuperada

de

:

https://static.legis.pe/wp-

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Villa, J. (2010).  Los Recursos Procesales Penales, 1º Edición . Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica.

ANEXOS CASOS PRÁCTICOS ANEXO 1: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA El señor Martín Feijoo Morán, ha sido sentenciado por el Juzgado Mixto de Casma, el 7 de mayo del dos mil cinco. Dicha judicatura lo sentenció como autor del delito contra el  patrimonio estafa, en agravio de Fidel Farías Gómez a un año de pena privativa de libertad bajo la observancia de reglas de conducta. Pero el 15 de octubre del dos mil ocho, se abrió proceso contra el sentenciado y se dictó auto de apertura de instrucción contra Martín Feijoo Morán por los delitos de hurto en agravio de comercial “Mi Jehová es mi pastor”, como también por el delito de estafa en agravio de Fidel Farías Gómez, y  por el delito contra la fe pública falsificación de documentos en general, en agravio del Estado. En el caso expuesto notamos que hay dos procesos contra una misma persona en el cual una ya adquirió la calidad de firme y la otra está en camino, por lo que se podría interponer excepción de cosa juzgada contra el delito de estafa, toda vez que en este extremo se dan las tres tr es identidades: de sujeto, hecho y resolución ejecutoriada, ejecutoriada, debiendo  proseguir su séquito respecto respecto de los otros delitos investigados investigados.. Se procederá a anular los antecedentes anteceden tes que se hubieran generado como consecuencia del delito de estafa.

ANEXO 2: EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA  El parlamento expide una ley de amnistía para echar al olvido los delitos contra la humanidad, torturas y desapariciones forzadas (321, 320 CP), cometidos por las fuerzas del orden durante el período 1980 – 2000. ¿Se sobreseerán las causas seguidas contra efectivos militares procesados por estos delitos? Juan es un ciudadano común y corriente que debido a la inseguridad que existe en la sociedad, porta un arma de fuego, adquirida legalmente. El día 24 de febrero del año 2015 se encontraba caminando por el centro cívico de Trujillo, y fue intervenido por dos agentes policiales, los cuales al notar que portaba con un arma, lo detuvieron y abrieron una investigación por el delito de tenencia ilegal de armas.

13

 

ANEXO 3: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN  

Abigail Velarde es denunciada el 0022 de mayo de 2007 por su vecino Juan por presunto presunto delito de usurpación, que habría cometido el 02 de mayo de 2003, como el delito citado en nuestro Código Penal tiene una pena máxima de tres años, teniendo en cuenta que tal ilícito penal es un delito de comisión instantánea, aunque tenga efectos permanentes,  pues será de aplicación el artículo 82 del CP. Es decir que se empieza a computar el  plazo de prescripción desde el 03 de mayo de 2003 ya que a la fecha de la interposición de la de denu nunc ncia ia ha habí bían an tran transc scur urri rido do cuat cuatro ro añ años os,, po porr lo qu quee ha habí bíaa op oper erad adoo inexorablemente inexorableme nte la acción liberadora del tiempo, en consecuencia, consecuencia, la acción penal había  prescrito. Por lo tanto, si el fiscal provincial dispuso la formalización y continuación de la invest investiga igació ciónn prepar preparato atoria ria por tal he hecho cho Abigai Abigaill Velard Velardee puede puede interp interpone onerr una excepción de prescripción, la cual deberá declararse fundada y ordenarse el archivo definitivo de todo lo actuado.

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA JURISPRUDEN CIA 1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03026-2007-PHC/TC CUZCO FRANKLIN SAAVEDRA ESPINOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.  ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Concepción Espinoza de la Vega contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 93, su fecha 7 de mayo de 2007, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES La recurrente recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Franklin Franklin Saavedra Espino Espinoza za y la dirige contra la  juez del de l Cuarto Juzgado Penal Pe nal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, doña Patricia Reymer Urquieta; y contra los vocales de la Primera Sala Penal Pena l de la Corte de Justicia del Cuzco, los señores Miguel Castañeda Sánchez, Andrés Quinte Villegas y Jorge Aguinaga Moreno. Refiere que con fecha 4 de octubre del 2006 fue condenado a una pena  privativa de libertad de seis años a ños por el delito de tenencia ilegal de armas, sentencia que con fecha 15 de enero ddee 2007 fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco (Exp. N.° 982- 2006). Alega vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, precisando que ha sido condenado por un delito que había 14

 

sido despenalizado por la Ley de Amnistía N.° 28684; asimismo alega que la sentencia no se ha pronunciado sobre la excepción de amnistía deducida contra la acción penal. Realizada la investigación sumaria, los vocales emplazados señalan que la amnistía por tenencia ilegal de armas y el no procesamiento penal, civil o administrativo del interesado exige el cumplimiento previo de los requisitos de ley  para hacerse acreedor el mismo, requisitos que el favorecido no ha cumplido. El Segundo Juzgado Penal del Cuzco, con fecha 9 de abril de 2007, declara infundada la demanda al considerar que no se ha acreditado los hechos que configuran configuran la lesión a los derechos derechos constitucionales constitucionales invocados, invocados, así como por la carencia de pruebas que demuestren la necesidad de reponer un derecho fundamental violado al estado anterior a su  producción. La recurrida confirma la apelada por considerar que en las sentencias cuestionadas, los señores magistrados interpretaron la norma legal invocada en el sentido de que en los delitos de tenencia ilegal de arma la amnistía sólo  procede en los casos de entrega voluntaria del arma, situación que no se dio en el proceso que originó el presente hábeas corpus; corpus; por consiguiente consiguiente es un criterio criterio al que arribaron los magistrados, magistrados, el mismo que no es posible variar  mediante un proceso constitucional, sino dentro del proceso judicial en que se originó. FUNDAMENTOS 1. La presente demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la sentencia condenatoria de fecha 4 de octubre de 2006 emitida por la juez del Cuarto Juzgado Penal del Cuzco, así como su confirmatoria de fecha 15 de enero de 2007 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco y que, en consecuencia, se disponga la inmediata excarcelación del favorecido. Alega vulneración al debido proceso y del principio de legalidad,  por haber sido condenado por un delito que había sido despenalizado en virtud de la Ley de Amnistía N° 28684.  2. El acto lesivo de controversia constitucional radica en la aplicación -en beneficio del favorecido- de la Ley de amnistía y regularización de la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos, explos ivos, Ley N° 28684, la misma que de forma expresa expresa señala en su primer artículo: artículo: "concédase "concédase amnistí amnistíaa para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, a fin de que se proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o Ministerio Público, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley". 3. Al respecto, cabe señalar el criterio expuesto por este Tribunal en casos similares [Exp. N° 6850-2005-HC/TC y  N° 10188-2006-HC/TC] en el sentido de que la declaración o el otorgamiento de amnistía mediante Ley N° 28684 no importa que el delito por el que ha sido condenado, haya sido derogado o se encuentra en suspenso su aplicación, sino la posibilidad de entregar las armas detalladas en la norma precitada a la autoridad competente, en forma voluntaria y dentro del plazo de ley, lo que no ha ocurrido en el caso  sub exámine, a tenor de la~ resoluciones impugnadas. En tal sentido, se aprecia que la resolución judicial cuestionada no comporta arbitrariedad ni afectación de los derechos reclamados, por lo que la demanda debe ser desestimada.  Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO  Declarar INFUNDADA  la demanda de hábeas corpus.  publíquese Y notifíquese.  ss. 15

 

LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ

RESOLUCIÓN 2

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RESOLUCIÓN 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R.N. 404-2007, AYACUCHO Lima, once de abril de dos mil ocho

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Roger Salas Gamboa; el recurso de nulidad interpuest nulidad interpuestoo por el Representa Representante nte de la Procuradurí Procuraduríaa Pública Pública Especializ Especializada ada para delitos delitos de Terrorismo contra el auto de fojas trescientos uno del veintiséis de diciembre de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el Representante de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo en su recurso formalizado a fojas trescientos diez alega que el órgano Superior Colegiado aplicó en el presente  proceso penal la sanción prevista en el artículo primero del Decreto Legislativo número cero cuarenta y seis, toda vez, que los hechos ilícitos se perpetraron con fecha treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho y en lo que concierne a la excepción de prescripción de la acción penal lo establecido en los art artícu ículos los ciento ciento diecin diecinuev uevee expres expresaa tambié tambiénn que el pla plazo zo de presc prescrip ripció ciónn aument aumentará ará en una mitad mitad tratándose de delitos en agravio del Estado; por lo tanto, computándose los plazos de ley se tiene que en el presente proceso penal no opera la prescripción de la acción penal. Segundo: Que la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un  periodo de tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas res respec pecto to a la realiz realizaci ación ón del evento evento del delict ictivo ivo;; la prescr prescripc ipción ión penal, penal, por la esenci esenciaa misma misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. Tercero : Que los hechos imputados a los procesados es el haber pertenecido a la organización terrorista de Sendero Luminoso y como tales haber participado en diversos atentados los que acontecieron durante los años mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y ocho; que su accionar delictivo se tipificó en el artículo uno del Decreto Legislativo número cero cuarenta y seis, estableciéndose la sanción de penitenciaría, que en ese sentido les alcanza las normas comprendidas en vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro; por lo que de conformidad al “principio de combinación y favorabilidad de la ley penal en caso de conflicto de leyes” prescrito en el artículo seis del citado Código Sustantivo, corresponde aplicar la ley más benigna al procesado esto es los artículos ciento diecinueve inciso tres y ciento veintiuno del acotado Código; que en el caso materia de autos debería transcurrir quince años, empero a la fecha han transcurrido más de dieciocho años, y el delito imputado ha prescrito, tanto más si la aplicación de la última parte del artículo ciento diecinueve del Código Penal derogado, respecto al  plazo de prescripción de delitos en agravio del Estado no le alcanza, ya que el Código vigente no contempla ese aspecto, por lo que lo resuelto por el Colegiado Superior se encuentra arreglado a ley. Por estos fundamentos: declararon: NO HABER NULIDAD  en el auto de fojas trescientos uno del veintiséis de diciembre de dos mil seis, que declara fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los procesados Dionisio Aguilar Curo, Teófilo Guzmán Huamán, Anatolia Aguilar Curo y Vitalina Aguilar Curo, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de terrorismo en agravio del Estado con lo demás que contiene y los devolvieron. S.S. SALAS GAMBOA 19

 

PONCE DE MIER  URBINA GANVINI PARIONA PASTRANA ZECENARRO MATEUS

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