Monografia Concesiones Mineras Final

July 19, 2018 | Author: tania | Category: Mining, Inca Empire, Eminent Domain, Peru, Property
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Descripción: Derecho Minero e Hidrocarburos - Concesiones Mineras...

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“Año de la

de la Diversificación Diversificación Prod uctiva y del Fortalecim Fortalecim iento de la ”. ”. Educación 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DOCENTE: MARILIA RUIZ FLORES

ASIGNATURA: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS TEMA: LAS CONCESIONES MINERAS

ÍNDICE DEDICATORIA

04

INTRODUCCIÓN

05

CAPITULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA

08

I. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MINERÍA Y CONCESIONES EN EL PERÚ 1.1. CULTURAS PREINCAS 1.2. PERIODO INCA 1.3. ETAPA REPUBLICANA  – LA CONCECIÓN MINERA COMO DERECHO MINERO. 1.4. MINERÍA EN EL PERIODO REPUBLICANO. 1.5. DEFINICIÓN DE CONCESIONES MINERAS

08 08 09 09 10 11

CAPITULO II 2. DETERMINACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS 2.1. DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA 2.2. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

12 13 13

ÍNDICE DEDICATORIA

04

INTRODUCCIÓN

05

CAPITULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA

08

I. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MINERÍA Y CONCESIONES EN EL PERÚ 1.1. CULTURAS PREINCAS 1.2. PERIODO INCA 1.3. ETAPA REPUBLICANA  – LA CONCECIÓN MINERA COMO DERECHO MINERO. 1.4. MINERÍA EN EL PERIODO REPUBLICANO. 1.5. DEFINICIÓN DE CONCESIONES MINERAS

08 08 09 09 10 11

CAPITULO II 2. DETERMINACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS 2.1. DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA 2.2. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

12 13 13

3.5.4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de

23

expansión urbana (Ley Nº 27015 y modificatorias) 3.5.5. Limitación a extranjeros extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera 23 (Art. 71º de la Constitución) 3.5.6. Reservas Reservas Territoriales / Reservas Indígenas

23

(Decreto Ley Nº 22175 y Ley Nº 28736 ) 3.6. EXTINCIÓN CADUCIDAD

23

3.7. OTRAS CLASES DE CONCESIONES MINERAS

24

3.7.1. Concesión de Labor General 3.7.1.1. Labor General 3.7.2. Concesión de Transporte Minero

24 24 24

3.8. REDIMENSIONANDO REDIMENSIONANDO LA EXPROPIACIÓN

25

IV. CONCLUSIONES

26

BIBLIOGRAFÍA

27

DEDICATORIA Dedicamos el presente trabajo a nuestros hijos, quienes

INTRODUCCIÓN El Perú es un país minero, el valor de los recursos minerales en el mercado y la importancia del desarrollo de la industria minera para el erario nacional han determinado el rol que las actividades extractivas tienen para el desarrollo de determinados sectores. Desde las culturas preincaicas hasta el Imperio Incaico, se utilizaron los metales para fines ornamentales y religiosos. Fue a partir del siglo XVI con la conquista de los españoles donde se desató la barbarie por el oro de los templos y de otros sitios arqueológicos. No obstante, dicha consideración histórica, el desarrollo de la minería ha llevado a que en la actualidad se aprovechen tanto sustancias metálicas como no metálicas, dado su importante valor en el mercado. Sobre la historia del Derecho Minero en el Perú, resulta válido afirmar que existió Derecho en el Imperio Incaico, predominando el derecho consuetudinario dado que era un

se dice que inicialmente el Derecho Minero se le consideró tributario del Derecho Civil o dependiente del Derecho Administrativo, empero, en la actualidad laautonomía del Derecho Minero se sustenta en criterios de orden didáctico, científico, jurídico, estructural y teleológico. A pesar de dicha autonomía, el Derecho Minero es, tal vez, una de las ramas cuyo objeto de estudio no se ha explotado como debiera ser. En otras ramas más populares del derecho, los interminables debates sobre temas concretos han originado una suerte de evolución de la doctrina nacional, lo que se ha visto reflejado en diversos aspectos reconocibles en la realidad misma. En el sector minero, sin embargo, se ha descuidado el enriquecimiento de sus fuentes a través de la doctrina, se ha dejado de lado el valor (y rol) que tiene la doctrina para la constante renovación del derecho que, mediante estudios serios y aplicando métodos de análisis del derecho, contribuye a brindar distintas aproximaciones interpretativas de las instituciones legales y (¿Por qué no?) modificaciones que permitan soluciones eficientes. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho

CAPITULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA

LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MINERÍA Y CONCESIONES EN EL PERÚ 1.2. CULTURAS PREINCAS Culturas Pre-Incasel vestigio más antiguo que existe en el Perú de la actividad minera lo tenemos con el hombre nómada o cazador errante, el hombre de Toquepala en Tacna, con las pinturas rupestres en Tacna, esto nos dice que desde que el hombre en el Perú apareció comenzó a trabajar la piedra y tenemos evidencia con una antigüedad de 10,000 A.C. Cuando el hombre es sedentario estos es 6,000 años A.C, aparecen unas viviendas en forma de roca natural y las tenemos en Lima en el Valle de Supe, la Civilización Caral, luego 1,000 años A.C se encuentra la Cultura Chavín de Huantar con el Lazón Monolítico, Cabezas Clavas donde se puede apreciar que a lo largo de todas estas etapas, el hombre utiliza y transforma los insumos que tiene a su vista, en la superficie;utilizando la piedra y con la tierra elabora su cerámica y los pigmentos que utiliza para estas.

la Cultura Paracas, tenemos las líneas de nazca, el hombre trabaja con la tierra surcando y haciendo estas líneas. 700 años D.C, la cultura Lima, Cultura Pachacamac, Cultura Huaca Pucllana, donde se ve como se trabajó la tierra y la  piedra. Continuamos en el año 900 D.C y lacultura Tiahuanaco - Huari, aquí se resalta la metalurgia (ciencia y técnica de la obtención y tratamiento de los metales desde minerales metálicos hasta los no metálicos). De

orfebrería(arte

igual forma en la Cultura SICAN, destacó la

y técnica de hacer objetos artísticos con oro, plata u otros metales preciosos. ),El

Tumi de Oro. Cabe precisar que en el año 1460 D.C en la Cultura Chimú, destacó la metalurgia.

1.6.PERIODO INCA 1100  –   1400 DC, los incas aprovecharon las habilidades de las técnicas de los pueblos conquistados, para obtener y trabajar sus utensilios por ejemplo los Chimus eran unos expertos para trabajar joyas, ellos las hacían para el Inca, los principales yacimientos conocidos en el incanato fueron los de

Las primeras Ordenanzas mineras vigentes en el Perú, fueron dictadas por Cabildos del Cuzco, por el entonces ya Márquez Francisco Pizarro Gonzales, pero tarde o temprano debería ser regulada por la corona, cuando sucedió esto se otorgaron una serie de ordenanzas mucho más formales las cuales regulaban las Concesiones Mineras, por ejemplo la Real Cédula establece el cobro del quinto real sobre los metales, particularmente oro y  plata, las Leyes de Burgos regulan los trabajos de los indios, Las Cédulas de Toledo que exige que los mineros tengan licencia de los gobernadores locales y las Ordenanzas de granada, etc, durante los primeros años de dominación española no existió ningún código ninguna norma general para ejercer la minería, todas eran normas específicas para cada caso concreto, en el periodo Virreinal con las Ordenanzas del Rey Toledo, es que se consagra el Derecho originario del Rey sobre el Suelo y Sub suelo donde se dispone que sin autorización de la corona, ningún particular podría apropiarse o extraer mineral alguno.

LEY GENERAL DE MINERIA DEL GOBIERNO MILITAR D.L N°1880, Ley General de Minería DL 109, Régimen Constitucional y el que actualmente se rige en DS N° 014-92 EM.

1.9. DEFINICIÓN DE CONCESIONES MINERAS Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido. Derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de exploración o explotación de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos

2.5.DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA La determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente alEjercicio de las Actividades Mineras¨; en su Capítulo IV, ¨De las Concesiones¨; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas establece lo siguiente:

Art. 25: ¨Las Concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación…¨

De allí partimos, para realizar las consideraciones siguientes: en una primera etapa de la concesión se establece la fase de la exploración, cuyo lapso de ejecución a partir de la vigencia de la Ley que sirve de apoyo para estas reflexiones, se contempla que será de hasta tres años, con la posibilidad de prorrogarse por una sola vez , por un año adicional;  para ordenar con la confianza de siempre el otorgamiento, fiscalización y control sobre las concesiones se mantiene el sistema de proyección Universal Transversal Mecator

tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial (artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y artículo 10 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EM).

2.7.

ADQUISICIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS Para solicitar una concesión minera, hay una serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de Minas:

Una vez identificada el área de su interés, podrá iniciar el procedimiento legal ante la oficina regional responsable del otorgamiento de Concesiones mineras del Gobierno Regional competente (usualmente Dirección Regional de Energía y Minas), siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones: a. Cuente con constancia vigente de pequeño productor minero o de productor minero artesanal; o,  b.No contando con constancia de productor minero artesanal, reúna las

•Zona en la que se ubica el área (17, 18 ó 19). •Coordenadas UTM. •Escala (que debe ser de 1:100 000).

Además: Como parte del petitorio, presentará una declaración jurada llamada “Compromiso Previo”– ,

en la que, entre otros aspectos, se compromete a realizar sus

actividades mineras con respeto al medio ambiente y a la población del área de influencia de sus operaciones. Con el fin de determinar si su petitorio afecta un derecho minero de otra persona, deberá publicar un aviso en el diario “El Peruano” y en el diario encargado de la

 publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento en que se ubica la concesión. El aviso informará sobre su solicitud, a fin de que cualquier persona que considere que tiene un derecho minero, bien sea sobre toda el área que está solicitando en concesión o sobre una parte de ésta, pueda oponerse y hacer valer su derecho.

explotación conlleva la extracción de los minerales que se encuentren dentro de un sólido de  profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM.15 En razón de la sustancia, la concesión minera puede ser metálica y no metálica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesión, debe indicarse la clase (metálica o no metálica) y las sustancias peticionadas. Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas. No obstante, una persona  puede pedir varias concesiones sin que existan límites a la tenencia de títulos de concesión. Asimismo, se establece el carácter divisible de la concesión minera, siempre que no dé lugar a particiones inferiores a las 100 hectáreas. La divisibilidad se entiende en un sentido vertical, o sea desde la superficie al interior de la tierra. La concesión es a plazo indefinido.

CAPITULO III DETERMINACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS

3.1. EL CONTENIDO DE LA CONCESIÓN MINERA En la teoría general de los derechos reales, resulta imprescindible la existencia de un bien para la configuración del derecho subjetivo que se genera en cada relación jurídico-real. Sea un derecho de propiedad, de usufructo, de superficie, de uso, etc. Todos esos derechos subjetivos tienen como factor común la existencia de un bien sujeto al ejercicio de cualquier atribución conferida a un titular. De ello, que si bien nuestro Código Civil no establece una definición de lo que se entiende  por derechos reales, es irrefutable que los bienes ostentan un rol protagónico, tienen como factor común el hecho de que recaigan sobre un bien que  – según la clasificación imperante en nuestro sistema- puede ser inmueble (art. 885) o mueble (art. 886). Es así, que DIEZ PICAZO que señala que se entiende por derecho real a un determinado tipo de derecho subjetivo que protege con carácter absoluto el interés de una persona sobre una cosa. En sede nacional, MAISCH VON HUMBOLDT, señala que son elementos constitutivos de los derechos reales: (i) Poder jurídico del

su faz subjetiva- representa el resultado de un procedimiento administrativo impulsado ante la autoridad minera (Ingemmet), que otorga a su titular un derecho real (art. 10 del TUO de la Ley General de Minería) cuyo contenido está conformado por derechos y obligaciones propios de la legislación minera, considerándose así como derecho subjetivo. Y por otro lado, en su faz objetiva, el Código Civil (art. 885, inciso 8) y el TUO de la Ley General de Minería (art. 9) categorizan a la concesión minera como un bien inmueble. Tomando en cuenta dichas precisiones, tenemos que la concesión minera  – como derecho real- se erige como la posición de ventaja de un sujeto (el concesionario) que tras la verificación de determinados requisitos, el cumplimiento del procedimiento ordinario minero17 y la obtención del permiso para el inicio de sus actividades, se encuentra legitimado para ejercer las prerrogativas que le otorga el título de concesión minera. En este punto, es importante enfatizar en lo que dispone el artículo 23 del Decreto Supremo N° 018-92-EM, que establece que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

en la segunda fase (con la obtención de la autorización para el inicio de actividades) es en la que se puede poner en ejercicio dicha atribución y hacer efectivos los derechos que otorga el título de concesión minera. En la etapa en que la concesión minera se encuentre aún en trámite, el petitorio minero sólo corresponde a un derecho expectativo, cuya existencia está sujeta al otorgamiento del título. En ese sentido, comparto el razonamiento del Tribunal Registral  peruano, en la Resolución N° 016-2012-SUNARP-TR-A, donde precisa que «La concesión minera obtenida como consecuencia del petitorio minero es un derecho real, un bien inmueble; ante ello, cuando aún está en la etapa de petitorio, es tan solo una expectativa, un bien futuro que tendrá existencia jurídica cuando se otorgue el acto administrativo que la materialice.» Siguiendo el razonamiento del Tribunal Registral, no estoy de acuerdo con la crítica que formula Enrique LASTRES, cuando señala que estamos frente a un técnica legislativa deficiente respecto al señalamiento del alcance del derecho real, en relación a la pluralidad de situaciones que la propia ley de Minería señala en torno a la formación y  perfeccionamiento de los títulos mineros. Bajo el esquema descrito, se concluye

exploración y explotación en tanto que las otras concesiones se encuentran en capítulos especiales dentro de la misma norma. La concesión minera como bien, constituye un bien inmueble separado del predio en el que se ubica, y viene a ser una ficción legal, habida cuenta que no otorga propiedad sobre nada, sólo legítima la realización de las actividades extractivas llevadas a cabo por el concesionario. La soberanía que ejerce el estado (mal llamada propiedad) es sobre los recursos naturales. La (única) propiedad que adquiere el concesionario es sobre el producto, como resultado de la extracción del recurso, una vez separado de su matriz es que recién  – dentro del derecho de concesionario- se puede hablar de propiedad stricto sensu. Tomando en cuenta las precisiones acotadas, se tiene que por un lado la concesión minera es el derecho subjetivo que corresponde al concesionario legitimando la actuación de su interés ejerciendo las prerrogativas de la actividad minera que el título le otorga (exploración y explotación); y por otro lado, tenemos que la concesión minera  – conforme a los dispositivos citados- representa un bien inmueble por analogía, como objeto por el cual se va a satisfacer el interés del concesionario. Habiendo delimitado su naturaleza como derecho subjetivo,





Solicitar servidumbres en terrenos de terceros



Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones



Solicitar la expropiación

Utilización de aguas necesarias para el servicio doméstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislación sobre la materia

3.5.OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA 

Realizar labores propias de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48º)



Libre acceso a las autoridades para fiscalización (Art. 49º)



Presentación anual de declaración jurada (DAC) (Art. 50º)



Permitir prácticas pre profesionales de ingeniería, geología y química en la medida de lo posible (Art. 51º)



Paralización de labores y devolución o indemnización de minerales en caso de invasión de concesión ajena o de labores en concesión vecina con autorización de la autoridad (Art. 53º y 55º)



Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP



Derechos adquiridos

3.5.4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansiónurbana (Ley Nº 27015 y modificatorias) 

Para concesiones mineras. Áreas máximas de 10 Has. Hasta 100 Has.



Áreas urbanas: Ley expresa



Áreas de expansión urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Provincial respectiva.



Plazo: 5 años para metálicas 10 años para no metálicas

3.5.5. Limitación a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71º de la Constitución) 

Limitación para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, etc.)



Excepción por necesidad pública expresamente señalada por Decreto Supremo

De las concesiones. Por haber sido formuladaspor personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33ºdel TUO de la LGM). 

Cancelación De los petitorios o cancelaciones. Porsuperposición con otros derechos o por inubicabilidad. 

Renuncia

3.7. OTRAS CLASES DE CONCESIONES MINERAS 

Concesión de Beneficio



Beneficio: Procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realiza para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o  para purificar, fundir o refinar metales.



Base legal: Artículo 18º del TUO de la



LGM.

3.7.1. Concesión de Labor General 3.7.1.1. Labor General: Toda actividad minera quebrinda servicios auxiliares

3.8. REDIMENSIONANDO LA EXPROPIACIÓN El artículo 70 de nuestra Carta Magna concordado con otros dispositivos en mi opinión- genera un contrasentido. Nos dice que «[A] nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización  justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.» (Subrayado agregado) Dicha norma de rango constitucional, representa el fundamento de la expropiación como mecanismo de privación del reconocimiento de una de las mayores expresiones de la libertad natural: la propiedad privada. La expropiación es entendida como la transferencia forzosa, impuesta por ley, que es realizada en favor del Estado de un predio sujeto al régimen de propiedad privada. 39 La expropiación representa, una forma de ponderar derechos que puede  – en algunos casos- ir en contra de la teoría de los derechos adquiridos. Confrontemos el derecho de propiedad -por ejemplo- con la necesidad de destinar un área para la construcción de una carretera; evidentemente el valor superior (por generar un impacto en el bienestar general) se ve representado por la construcción de la

IV. CONCLUSIONES 

El Perú es un país minero, el valor de los recursos minerales en el mercado y la importancia del desarrollo de la industria minera para el erario nacional han determinado el rol que las actividades extractivas tienen para el desarrollo de determinados sectores. Desde las culturas preincaicas1 hasta el Imperio Incaico, se utilizaron los metales para fines ornamentales y religiosos. Fue a partir del siglo XVI con la conquista de los españoles donde se desató la barbarie por el oro de los templos y de otros sitios arqueológicos.



La Concesión Minera es el conjunto de  Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una  persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.



Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga

1. Bibliografía 

La Propiedad Minera y la Propiedad Superficial en Venezuela. (2006, Anuario Nº29). Determinación de las Concesiones Mineras. [Online]. Disponible: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc29/art1.pdf



Ley de Minas. (Decreto Nº 295 del 5 de septiembre de 1999.). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-62.html



Reglamento General de la Ley de Minas. (Decreto Nº 1.234 06 de marzo de 2001). Ley de Comercio. (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-65.html

  http://sgg.carabobo.gob.ve/leyes/LeySobreRegimenAdministracionyExplotaci

onDeMineralesEnElEstadoCarabobo.pdf

ANEXOS:

CUADRICULA La unidad básica de medidasuperficial de la concesiónminera es una figurageométrica, determinadapor coordenadas UTM, conuna extensión de 100hectáreas, Las concesionesse otorgarán en extensionesde 100 a 1,000 hectáreas,El área de la concesiónminera podrá serfraccionada a cuadrículasno menores de 100hectáreas. (Artículo 11º delTUO de LGM

MATERIAL UTILIZADO EN LA EXPOSICIÓN (POWER POINT)

CONCESIONES MINERAS

CONCESIONES MINERAS

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DEFINICION Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

CONCESIONES MINERAS

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DETERMINACION DE LA CONCESION MINERA LEY N27015 La determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente al Ejercicio de las Actividades Mineras ; en su Capítulo IV, De las Concesiones; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas establece lo siguiente: Art. 25: Las Concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación…

CONCESIONES MINERAS

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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería. Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial (artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N  27867, y artículo 10 del Decreto Supremo N   0842007-EM). 

CONCESIONES MINERAS



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CONCESION MINERA O DE EXPLOTACION El solicitante debe presentar el petitorio de la concesión minera (exploración explotación) ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) , el cual es un organismo técnico especializado del sector energía y minas. Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el título de la concesión minera que le ha sido concedido, el titular tendrá derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce la ley general de minería.

CONCESIONES MINERAS

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CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIONES MINERAS Legal.- La Ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento. Formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado. Irrevocable.-

En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia

y penalidad. Derecho

real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extraído.

Inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene

unidad básica de medida.- Con una extensión mínima de 100 Has.

CONCESIONES MINERAS

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS DEL CONCESIONARIO (Art. 37º TUO de la LGM) Uso

minero gratuito de terrenos eriazos dentro y fuera de la concesión

Solicitar

servidumbres en terrenos de terceros

Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones Solicitar la expropiación Utilización

de aguas necesarias para el servicio doméstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislación sobre la materia

CONCESIONES MINERAS

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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Realizar

labores propias de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48º)

Libre acceso a Presentación

las autoridades para fiscalización (Art. 49º)

anual de declaración jurada (DAC) (Art. 50º)

Permitir

prácticas pre profesionales de ingeniería, geología y química en la medida de lo posible (Art. 51º)

Paralización

de labores y devolución o indemnización de minerales en caso de invasión de concesión ajena o de labores en concesión vecina con autorización de la autoridad (Art. 53º y 55º)

Obligación

de pago de derecho de vigencia incluso en caso de controversia judicial (Art. 39º y 54º)

CONCESIONES MINERAS

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LIMITACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS 1. Áreas de no admisión de petitorios (Art. 25º del TUO de la LGM) 2. Obligación de respetar la integridad de construcciones e instalaciones

3. Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas 4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansión urbana (Ley Nº 27015 y modificatorias) 5. Limitación a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71º de la Constitución) 6. Reservas Territoriales / Reservas Indígenas (Decreto Ley Nº 22175 y Ley Nº 28736 )

CONCESIONES MINERAS

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EXTINCIÓN CADUCIDAD

1.

No pago de derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no.

2.

Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no prorrogable por:

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OTRAS CLASES DE CONCESIONES MINERAS

Concesión de Beneficio La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados del yacimiento del cual provienen, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico - químicos que comprende la preparación mecánica y/o la metalurgia. La refinación da a su titular el derecho a purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores.

CONCESIONES MINERAS

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Concesión de Labor General Toda actividad minera que brinda servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, o extracción de dos o más concesiones otorgadas a distintos concesionarios. La concesión de labor general otorga el derecho de prestar estos servicios. Base legal: Artículo 20º del TUO de la LGM.

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Concesión de Transporte Minero Todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por  métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables carriles). La concesión de transporte minero le confiere al titular el derecho de instalar y operar el sistema de transporte. Base legal: Artículo 23º del TUO de la LGM.

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CONCLUSIONES El

Perú es un país minero, el valor de los recursos minerales en el mercado y la importancia del desarrollo de la industria minera para el erario nacional han determinado el rol que las actividades extractivas tienen para el desarrollo de determinados sectores. Desde las culturas preincaicas hasta el Imperio Incaico, se utilizaron los metales para fines ornamentales y religiosos. Fue a partir del siglo XVI con la conquista de los españoles donde se desató la barbarie por el oro de los templos y de otros sitios arqueológicos.

La

Concesión Minera es el conjunto de Derecho y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

La

determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente al Ejercicio de las Actividades Mineras ; en su Capítulo IV, De las Concesiones ; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas. 

CONCESIONES MINERAS





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CONCLUSIONES  Las

concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.

 Para

solicitar una concesión minera, hay una serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de Minas.

 En

la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesión minera (exploración - explotación) ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el cual es un organismo técnico especializado del sector energía y minas.

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