Monografia Como Crear Una Empresa (1)[1]

March 15, 2017 | Author: July Cabrera | Category: N/A
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FACULTAD: CONTABILIDAD Y FINANZAS

MATERIA: METODOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

TITULO: “COMO CONSTITUIR UN EMPRESA”

INTEGRANTES: CABRERA MEZA, JULIA ELENA FERNANDEZ HIDALGO, LOURDES RAQUEL INFANTE OCHOA, JANET MADRID TORRES, TOMAS VERASTEGUI VENTURA, EDITH

NOMBRE DEL CATEDRATICO: CUMPA GAVIDIA, JORGE LUIS

FECHA DE ENTREGA: 02 DE MAYO DEL 2012

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DEDICATORIA: Dedicamos nuestro primer trabajo del inicio de nuestra vida universitaria a nuestro profesor Jorge Luis Cumpa Gavidia, por ser el que nos abre los horizontes en el camino de nuestra profesión.

INDICE Introducción 1.- Definición 1.1. Características de la empresa 3 1.2. Elementos de la empresa 1.3. Funciones de la empresa 1.4. Clases de empres 1.4.1 Según la propiedad del capital 2.- Como se constituye una empresa 2.1. Reserva de nombre en registros públicos 2.1.1. Documentos personales 2.1.2. Descripción Actividad económica 2.2. Capital social 2.3. Estatutos 2.4. Accionistas 2.5. Escritura Pública 2.6. Constitución de la empresa 2.6.1. Constitución Simultánea 2.6.2. Constitución de oferta a terceros 2.6.3. Costos para constituir empresas

3.- Formalidades Administrativas 4.- Sociedades comerciales, tipos y duración 4.1. Sociedad anónima 4.1.1. Definición 4.1.2. Clases 4

4.1.2.1 Común 4.1.3. Especiales 4.1.3.1 Abierta 4.1.3.2 Cerrada 4.1.3.3.

Sociedades

comerciales

de

responsabilidad

limitada. 4.1.3.4. Sociedad Colectiva 4.1.4. Sociedad en comandita 4.1.4.1. Generalidades 4.1.4.2. Sociedad en comandita simple 4.1.4.3. Sociedad en comandita por acciones 5.- Gastos de organización 6.- Órganos de la sociedad 6.1. Junta general de accionistas 6.2. Directorio 6.3. Gerencia

6.4. Requisitos contables 6.5. Dividendos 7. Visión de la Empresa 7.1 Misión 7.2 Estrategia 8.- Anexos 9.- Conclusiones

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una empresa. Mediante la realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así como las características que le son propias. Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los conocimientos encontrados.

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LA EMPRESA

La empresa es una organización, de duración más o menos larga, cuyo objetivo es la consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado. La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento de productos (empresa agrícola o sector primario, industrial o sector secundario, servicios o sector terciario), con la contraprestación de un precio. Las empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del precio. Para determinar o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir entre:

1. Ámbito geográfico: como delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.

2. Ámbito conceptual: como delimitación conceptual del mercado, relativa a la definición del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien, delimitación referida al colectivo de personas o entidades potencialmente usuarias de los productos o servicios (infantil, profesional, etc.).

1.1 Características de la Empresa:

A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.

B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario.

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El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial. Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus propietarios.

1.2 Elementos de la empresa. La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en dos grandes grupos: 

Personas o factores activos



Bienes económicos o factores pasivos.

Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo limitados. Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los factores pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus resultados. La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee la facultad de dirigir: el empresario. Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de la estructura de la empresa sería la siguiente: 

El grupo humano o las personas.

Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos son:

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- Los propietarios del capital o socios. - Los administradores o directivos. - Los trabajadores o empleados.

Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge la figura del empresario tal y como hoy se le concibe. 

Los bienes económicos.

Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y en corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo productivo de la explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en el mismo estaremos ante el primer caso. 

La organización.

La organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es definida por el empresario.

1.3 Funciones de la empresa. La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones generales:

a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, se le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad por los organismos estatales de planificación y dirección económica.

b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control de la empresa.

El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:

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1. El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la planificación, programación, presupuestario y control.

2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.

3. La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones diversificadas. 10 4. La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y conciertos de actuación con las mismas.

El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de numerosas tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos especializados del conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas también se les suele denominar “funciones empresariales”. Las funciones empresariales genéricas más importantes son las siguientes: 1. La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la organización de la empresa a largo, medio y corto plazo. 2. La gestión económica y financiera: se encarga de los temas relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales. 3. La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de mercados, la gestión de ventas y el marketing. 4. La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos utilizados. 5. La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales.

Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así, en una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de dirección y la gestión económica y financiera.

1.4. Clases de empresa.

Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a variados criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.

1.4.1 Según la propiedad del capital.

En función de si el capital está en manos de particulares u organismos públicos nos encontramos con empresas:

Privadas, cuando la propiedad de la empresa es de esta naturaleza. Algunas tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores de la misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o proveedores.

Públicas, cuando el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de estas instituciones.

2.- COMO SE CONTITUYE UNA EMPRESA

Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurídica. Con personería natural sólo se pueden constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personería jurídica, existen diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa. Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurídica, la empresa

responde

por

sus

deudas

y

obligaciones.

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Pasos

para

la

constitución

de

una

empresa

unipersonal

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:

1. Tramitar el registro único del contribuyentes (RUC) en la Sunat . (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas. 2. Inscribir 3.

a

Solicitar permiso,

el ministerio respectivo

los trabajadores en Essalud.

autorización en

caso

lo

o

requiera

registro su

actividad

especial ante económica.

4. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción

del

empleo.

5. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará

ubicado

tu

negocio

6. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

2.1 Reserva de Nombre en Registros Públicos

Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 días. El trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao.

2.1.1 Documentos Personales Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.

2.1.2 Descripción de la Actividad Económica Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a constituir.

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2.2 Capital Social Indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio.

Este aporte puede ser:

Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa. Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración. Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.

2.3 Estatutos

Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas. Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un abogado.

2.4. Accionistas El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.

2.5. Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario público para la inscripción de la empresa en Registros Públicos.

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El notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su inscripción.

Deberás presentar en la Notaría:

Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura Pública. Pagar los derechos notariales.

2.6.- CONSTITUCION DE LA EMPRESA

La constitución de la empresa se realiza primero siguiendo los siguientes pasos:

1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos 4. Tramitar el REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas. 5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD. 6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica. 7. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio 9. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

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Se presenta en dos tipos:

2.6.1 Constitución Simultánea El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya.

2.6.2 Constitución por Oferta a Terceros Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

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2.6.3 COSTOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

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3. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas nuevas o sucursales como: La Licencia Municipal de Funcionamiento Se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local y puede ser provisional o indefinida. Licencia Provisional: Requisitos: 

Constitución Social



R.U.C.



Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos.

Duración o vigencia de la Licencia Provisional. Un año calendario; es decir, 12 meses. Esta licencia se requiere, en un supuesto que la empresa cambie de giro o la situación económica del país. Licencia Indefinida. También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia. 17

Requisitos: 

Si eres persona jurídica con la Constitución Social



Si eres persona natural solo con la copia de tu DNI



Copia de la ficha R.U.C.



Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos



Plano de Distribución



Certificado de Defensa civil.



Llenar la solicitud de Declaración Jurada

Registro Único de Contribuyentes (RUC) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de

los

sujetos

inscritos.

El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT. Para su obtención se deberá presentar lo siguiente: 

Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.



Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.



Formato de inscripción de RUC de la SUNAT



Documento de identidad en original del representante legal

Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera persona.

4. SOCIEDADES COMERCIALES, TIPOS Y DURACION DE LAS MISMAS En el Perú no hay restricciones con respecto a la participación de un empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer cualquier porcentaje del capital o número de acciones. Las sociedades se rigen por la ley 26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre ellas las más conocidas son las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y las Sucursales. Para definir el ámbito de aplicación debemos partir de lo señala do por la Ley General de Sociedades en la primera frase de su artículo 2, el cual contiene un mandato aun más categórico que el del artículo 1 de la ley anterior: toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la Ley General de Sociedades. La doctrina y las distintas legislaciones han desechado estos argumentos, de muy discutibles fundamentos. La actividad económica requiere, es cierto, de mucha libertad, pero no es nada menos necesaria su seguridad. Los tipos societarios han sido perfeccionados durante siglos y son conocidos por los personajes e instituciones que intervienen en la actividad económica. El que cada grupo pudiese formar sociedad mezclando las formas, creando nuevas, regulando de manera distinta las instituciones conocidas, a todo ello a la vez, nos aproximaría al caos y a la inseguridad de lidiar diariamente con sociedades de formas desconocidas. Ello ocurrió en el pasado, al respecto nos dice JOAQUÍN GARRIGAS: “LA PRACTICA HABÍA DEMOSTRADO QUE EXISTÍAN

MUCHAS

SOCIEDADES

POR

ACCIONES,

LAS

CUALES

GIRABAN A NOMBRE DE PERSONAS INDIVIDUALES Y MUCHAS OTRAS, O LA MAYORÍA DE ELLAS, QUE FUNCIONABAN CON DENOMINACIONES CAPRICHOSAS

O

DE

FANTASÍA,

LAS

CUALES

NO

GUARDABAN

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RELACIÓN ALGUNA CON LA ÍNDOLE DE LA EMPRESA QUE LA SOCIEDAD EJERCÍA.” La seguridad de los negocios exige formas societarias conocidas, uniformes y dúctiles. En otras palabras, la vida ha demostrado que es indispensable una disciplina legislativa con respecto a los tipos de sociedad. Por ello, la doctrina y el derecho comparado se inclinan categóricamente por la tipicidad. Tampoco significa ello que los tipos societarios son inmutables y en peligro permanente de obsolescencia. Todo lo contrario. Cada forma de sociedad permite a los socios una multiplicidad de variantes en el pacto social y en el estatuto. Asimismo el referido artículo 2 de la Nueva Ley General de Sociedad establece la comunidad de bienes se rige por lo dispuesto en el código civil, excluyendo así del ámbito societario toda forma de copropiedad, condominio, indivisión o comunidad de bienes. Esta posición ha sido unánimemente aceptada por la doctrina y en la legislación comparada. Es evidente que hay diferencias sustanciales entre sociedad y comunidad de bienes, siendo casi impensable sostener que se apliquen a la primera las reglas de la segunda o viceversa. Sin embargo a pesar de esa convicción casi general, el debate doctrinario es interesante y continuo. La sociedad es un estado voluntario mientras la copropiedad es un estado impuesto, es decir que la sociedad tiene un origen contractual y la copropiedad un origen extracontractual. TIPOS DE SOCIEDAD Las formas societarias son siete y con cualquiera de ellas se puede perseguir los mismos fines. Luego, con cualquier tipo de sociedad que se escoja se puede realizar toda clase de actividades económicas. Todas las formas societarias admiten, por igual la personería jurídica lleve a cabo actividades económicas y, en consecuencia obtenga ganancias, en todas los beneficios pueden ser repartidos entre los socios, por tanto se puede decir que de cierto modo desaparece la distinción entre sociedades civiles y mercantiles, ya que la diferencia entre los siete tipos societarios previstos en la ley es meramente formal. Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada), son solamente dos tipos adicionales de sociedad, con los mismos fines que las cinco restantes.

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Lo mismo ocurre con la sociedad de responsabilidad limitada, forma que también se mantiene en la Ley General de Sociedades. Como se ha dicho la nueva ley regula siete tipos o formas societarias, abandonando la antigua distinción entre sociedades comerciales y sociedades civiles. Si bien el término “civil” se mantiene en dos de las formas (sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada) y el de “comercial” subsiste en la sociedad comercial de responsabilidad limitada, ello se debe únicamente al deseo de mantener el nombre tradicional de esas sociedades y no a un propósito de otorgarles una categoría civil o mercantil. La definición común del Articulo 1 de la Ley no deja lugar a dudas a este respecto; sin embargo a su vez podemos decir que existe diferencia es respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios gestores de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada (socios de una sociedad de responsabilidad limitada y socios comanditarios de una sociedad comanditaria).

4.1. SOCIEDAD ANONIMA

4.1.1. DEFINICION Las sociedades anónimas son sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios son denominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte.

4.1.2. CLASES

4.1.2.1. COMUN Las sociedades anónimas comunes son las que se sujetan a las normas generales sobre sociedades anónimas que contiene la ley general de sociedades.

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4.1.3. ESPECIALES

4.1.3.1. ABIERTA La sociedad anónima abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y que tiene como mínimo cierto número de accionistas.

4.1.3.2. CERRADA La sociedad anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa y tiene máximo 20 accionistas.

4.1.3.3. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al aporte y la sociedad no tiene directorio.

4.1.3.4. SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no tiene directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir, no es limitada por los aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo de duración.

4.1.4. SOCIEDADES EN COMANDITA

4.1.4.1. GENERALIDADES En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responde sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

4.1.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en participaciones.

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4.1.4.3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital

se

encuentra

dividido

en

acciones.

La organización de una sociedad presupone una cierta estabilidad, una subsistencia en el tiempo. La sociedad requiere por ello que se establezca una duración determinada de tiempo. La ley no fija mínimo ni máximo, sino que se determine ella. De esa forma se crea algo perdurable, algo que tendrá continuidad y su predeterminación confiere seguridad a los contratantes y a los terceros que contraten con la sociedad. Por esta razón, por lo general, las sociedades signan como fecha de comienzo de las operaciones sociales la fecha del otorgamiento de la estructura respectiva. El Reglamento del registro de Sociedades establece la obligación de indicar si el plazo es determinado o indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades. Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de vencimiento, si este hubiese sido señalado. Vencido el plazo determinado de duración de la sociedad o de la sucursal, el Registrador no inscribirá ningún acto, salvo aquellos referidos a la disolución, liquidación, extinción o cancelación o los necesarios para dichos actos.

5.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN

Son los que se hacen para la constitución de una sociedad o empresa. Por ejemplo: 

Gastos notariales por el acta constitutiva.



Gastos por el registro de nombre de la empresa.



Gastos de licitaciones generados antes de la operación del negocio



Gastos Diferidos a Largo Plazo (Gastos de Organización). Son los gastos no identificables con un activo fijo en particular que se incurren en la etapa de organización inicial y puesta en marcha de equipamiento.

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En la apertura de agencias o sucursales, gastos que por su magnitud no es adecuado que sean asimilados en solo ejercicio económico, son ejemplos de este tipo de gastos, los honorarios a abogado, certificaciones e inscripciones en registros, promociones publicitarias iniciales. 6.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD 6.1.- Junta General De Accionistas Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.

6.2.-Directorio Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.

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6.3.- Gerencia El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social

6.4.-Requisitos Contables Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes: 

Libro de Inventario y Balances



Libro Diario



Libro Mayor



Libro de Planillas de Remuneraciones



Libro de Actas



Libro Caja



Registro de compras



Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

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6.5.- Dividendos Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. 7 .MISIÓN La Misión es la razón de ser de una empresa, con lo que le permite existir, lograr su sostenibilidad o rentabilidad. La declaración de Misión describe el propósito general de la organización. La Misión es lo que es la organización: HOY, es el propósito central para el que se crea un ente.

7.1VISIÓN La Visión es una declaración acerca de lo que la organización quiere llegar a ser. Debe tener resonancia con todos los miembros de la organización y permitirles sentirse orgullosos, emocionados, y ser parte de algo mucho más grande que ellos mismos, debe potenciar las capacidades de la organización y la imagen de sí misma. La Visión le da forma y dirección al futuro de la organización.

7.2 ESTRATEGIAS Las estrategias son consideran como un todo para la empresa, es decir, sirven para alcanzar los objetivos generales de la empresa. Como:



Diversificar los productos.



Diversificar los mercados.



Competir en base a los costos.



Competir en base a la diferenciación.



Enfocarse en un segmento de mercado específico.



Fusionarse con otra empresa.

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8.- .ANEXOS 

COPIA DE LICENCIA DE ANUNCIO



COPIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO



COPIA DE RUC



COPIA LITERAL DE COSNTITUCION DE LA EMPRESA



COPIA

DE

DECLARACION

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JURADA

para

las

autorizaciones

municipales 

CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL



COPIA DE RECIBO DE PAGO A LA MUNICIPALIDAD



COPIA DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE TURISMO

CONCLUSIONES

Hemos observado que para constituir una empresa es requisito indispensable tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente la formalización esta asociación a través de la minuta de constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía a la SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a través de la SUNAT, y qué régimen le corresponde para que pueda hacer sus contribuciones tributarias, así mismo asegurar a los trabajadores en ESSALUD, Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo (en caso lo requiera su actividad económica ) y obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Finalmente se debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento o apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional, Legalizar los libros contables ante el notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario).

Cumplidos con estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y listas para iniciar sus actividades empresariales.

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9.- BIBLIOGRAFIA  Ley de sociedades  Boletín Informativo de la Cámara de Comercio  Boletín Informativo de Adex  Cuando el Liderazgo no es suficiente

Autor; David Fischman

 Periódico Gestión  Suplemento Hagamos empresa del Periódico El Comercio  Revista Actualidad Empresarial  Revista Al cierre  Fuentes de internet como:  http://www.ciberpresario.com  www.evisos.com.pe  www.ipm.com.pe/ccrear.htm

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