MONOGRAFIA Administradoras de Fondo de Pensiones AFP
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
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INTRODUCCION El sistema de seguridad social atiende los problemas universales de enfermedad, vejez y muerte. El Estado de bienestar tiene un sistema que se basada en los principios de solidaridad, universalidad y redistribución de la riqueza.
El sistema de capitalización individual
cuyos principios son: los fondos privados, libertad de elección, control de los beneficiarios y generación de la riqueza, es una propuesta de solución para el futuro colapso del sistema de seguridad social actual. Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck. Las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania fueron promover el bienestar de los trabajadores –a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia– y eludir la demanda de opciones socialistas más radicales. Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país. El tema que se presenta continuación es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS"s), el objetivo de este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, sus funciones y el fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que desconocen la mecánica de las AFP"s y EPS"s.
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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERU CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES El Sistema de Seguridad Social en el Perú presenta dos sistemas de pensiones: 1. Sistemas de Pensiones en el Perú El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del DL. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del DL. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 1.1. Sistema Público de Pensiones En el Perú la administración está a cargo del estado, y es de naturaleza contributiva y solidaria, y es financiado por el trabajador y empleador, por lo tanto los aportes pasan a un fondo común, donde no se puede identificar cuáles son los aportes de cada trabajador. Esté régimen corresponde al D.Ley 19990. Por otro lado tenemos el DL. 20530, que comprende a todo los ser los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62. En este caso la administración está a cargo de cada entidad pública que tiene en planilla a dichos
pensionistas.
Asimismo existe inequidad se da entre los regímenes de pensiones en la obtención de derechos y en el cálculo de la pensión, siendo claramente más beneficioso el D.L. 20530 que por ejemplo exige 12,5 años de aportación en mujeres. 1.2. Sistema Privado de Pensiones
En este caso la administración Página |está 4 a cargo del sector privado, fue creada por D. Ley 25987. En este caso las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales. Asimismo los fondos son administrados por una AFP. Asimismo es un sistema individualista, no solidario. Sin embargo, José Piñera, creador del sistema privado de pensiones chileno de capitalización individual, planteaba en una conferencia el 2001: “…el rechazo al libre mercado y la falta de un Estado de derecho han empobrecido a Latinoamérica. En la actualidad, el mayor obstáculo para el desarrollo son los ataques a la libertad económica y social de los individuos. Ambas libertades son factores de suma importancia para que la región pueda continuar avanzando. Por ejemplo, Argentina, México y Perú, que en el pasado tuvieron un desarrollo óptimo, no han logrado levantarse del colapso provocado por el intervencionismo estatal. Como excepción, Chile, a través de varias reformas, ha logrado establecer un sistema de seguridad social independiente del Estado, con mayor cobertura y calidad de atención; con
ello,
Chile
representa
un
ejemplo
a
seguir
para
los
demás
países
latinoamericanos.”
2. Reformas Estructurales y Relación Público Privado 2.1. Transferencia del sector público al privado El fondo de ahorro de los trabajadores, que manejaba el Estado, pasó a ser manejado por empresas privadas, donde se creó un sistema que eliminó el sistema de solidaridad concebido en el sector público por otra modelo de solidaridad. Se pasó a un sistema de ahorro en cuentas individuales de capitalización, donde cada afiliado ahorra para financiar su propia pensión. Desde su introducción en el Perú, a mediados del siglo XIX, hasta inicios de la década de los noventa, la previsión social ha estado a cargo del Estado. Se encontraba estructurada en dos grandes campos: el de la salud y el de las pensiones. Los regímenes generales existentes en cada caso, denominados Régimen de Prestaciones de Salud (Decreto Ley 22482) y Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), respectivamente, eran gestionados por una entidad autónoma y descentralizada, llamada Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), en la que obligatoriamente debía haber afiliación de los trabajadores dependientes y aportación de estos y de sus empleadores. La tasa era del 9% de la remuneración para cada régimen y se cubría en 2/3 por el
empleador y 1/3 por el trabajador. Página | 5 Los fondos eran declarados como intangibles según la ley. El Perú fue, después de Chile, es el segundo país de la región que creó las AFP. En 1992, después del golpe de Fujimori, sin control parlamentario y el sometimiento de los medios de comunicación, la dictadura, formó el Sistema Privado de Pensiones, con las AFP, quienes iniciaron sus operaciones en junio de 1993. Las AFP nacieron avaladas por una millonaria campaña publicitaria, según denuncias de varias bancadas parlamentarias, el Estado gastó cerca de 10 millones de dólares en propaganda.
2.2. Efectos en el ahorro nacional En 1992 Fujimori hizo varias reformas al Sistema Nacional de Pensiones. Primero se elevó el número de años de aportación necesarios para percibir una pensión de jubilación de 15 y 13, para hombres y mujeres, respectivamente, a 20 para todos. Segundo, se fijó la pensión máxima en 600 soles mensuales, que fue elevándose lentamente. Asimismo, se aumentó la edad para la jubilación de 60 y 55 años, para hombres y mujeres, respectivamente, a 65 para todos. Finalmente, se atribuyó a los trabajadores el íntegro del aporte, el que se incrementó en dos tramos, primero de 9 a 11% de la remuneración y luego a 13%.
2.3. Costos de administración En el mes de julio del 2012, se publicó la Ley N° 29903 "Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”, en la cual entre muchos otros cambios se normo sobre la creación de un nuevo sistema de cobro de comisiones por administración de los fondos por parte las AFP’s, la denominada COMISIÓN POR SALDO que busca reemplazar a la existente COMISION POR FLUJO. Hasta el día de hoy sigue vigente en el Sistema Privado de Pensiones, el cobro de la comisión por flujo o comisión por sueldo, por lo que es importante conocer cómo funciona este sistema antes de pasar a hablar sobre
la innovadora comisión Página por saldo. | 6 Entonces el cobro de la comisión por flujo implica que se realicen 3 descuentos de tu remuneración, de la forma siguiente:
El aporte que va a tu fondo de pensiones (Cuenta Individual de
Capitalización) equivalente al 10% de tu remuneración. La Prima de Seguro que se encuentre entre 1.20% - 1.40%
promedio, también de tu remuneración. La Comisión mensual por Administrar tu dinero entre 1.6% y 2% en
en
promedio. Específicamente la innovación se encuentra en el numeral tres, la cual en la actualidad se paga mes a mes y de forma adelantada para que la AFP administre tu dinero y lo haga crecer con la rentabilidad, y así obtener el máximo de fondo que puedas acumular para obtener una digna pensión de jubilación. Como ya he mencionado La Reforma del Sistema Privado de Pensiones, trae consigue la denominada COMISIÓN POR SALDO, y está en el sentido más puro consiste en que al afiliado deba pagar una comisión a su AFP., por administrar su dinero, pero no de su sueldo, sino más bien esta será cobrada del FONDO de la Cuenta Individual de Capitalización que el afiliado haya logrado reunir, vale decir el monto administrado se paga solo. El problema de esta reforma, es que no puede ser instaurada de inmediato, ya que todos iniciarían con un fondo de S/0., lo cual ocasionaría perjuicio a las administradoras, por lo que se ha ideado un sistema de COMISION MIXTA, el mismo que es transitorio (aplicación en 10 años), y que en buena cuenta propiciara el cobro de una comisión combinada, es decir un poco del sueldo y otro poco del saldo, con lo que los aportes quedarían de la siguiente forma:
El aporte que va a tu fondo de pensiones (Cuenta Individual de
Capitalización) equivalente al 10% de tu remuneración. La Prima de Seguro equivalente a entre 1.20% - 1.40% en promedio,
también de tu remuneración Comisión por Administrar tu dinero: MENSUAL (__ %.) de tu sueldo ANUAL (__%) del total de tu FONDO.
Ahora este sistema esPágina transitorio, | 7 ya que se busca que en los próximos 10 años de forma progresiva y escalonada, la comisión por sueldo vaya desapareciendo, hasta que solo exista la comisión por Saldo. Ahora bien, una de las grandes preocupaciones que existen, es que la COMISIÓN POR SALDO podría ocasionar que tu Fondo acumulado se vaya reduciendo (ya que a mayor fondo, mayor porcentaje de comisión se te cobrará), lo cual es hasta para reconocidos economistas un escenario más que incierto, ya que nadie puede prever como se moverá el mercado de las comisiones ni cuál será la rentabilidad de los próximos años, más aun si consideramos que el rendimiento de las AFP's en promedio en el Perú es el más bajo de la región.
CAPITULO II: COBERTURA INCORPORACION: La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que
no
tengan la condición de |trabajadores dependientes o Página 8
independientes
pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.
AFILIADOS: Afiliados son los trabajadores participantes en el Sistema Privado de Pensiones, quienes a lo largo de su vida laboral aportan a una cuenta de ahorro previsional, que en el SPP se denomina Cuenta Individual de Capitalización, a fin de construir en ella un fondo de propiedad del trabajador, que le permitirá obtener una pensión digna al llegar a la edad de jubilación. Para convertirse en afiliado el trabajador debe suscribir un contrato con una de las AFP que administran el SPP. La AFP que elija será la encargada de administrar los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización, de propiedad del Afiliado. El afiliado puede cambiar de AFP en el momento que lo desee. Para afiliarse, bastará contactar a la AFP de su preferencia o visitar cualquiera de sus agencias a nivel nacional.
Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) – (AFP) Mediante la afiliación (derecho) q se entiende al derecho q tiene todo trabajador dependiente o independiente del sector público o privado d afiliarse a la AFP d su elección. - El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para comunicar al empleador para afiliarse al SNP o SPP. - La afiliación es libre no es obligatorio afiliarse a 1 AFP. - También se afilia cuando cambio d empleador, en este caso tengo q informar que AFP tengo.
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Debes completar un Contrato de Afiliación mediante el cual encargas la administración de tu Fondo de Pensiones a la AFP de tu elección. Uno de los asesores encargados de una AFP, llenará el Contrato de Afiliación con los datos necesarios. Verificará que los datos consignados sean los correctos y podrá firmar el Contrato de Afiliación. En el momento de la afiliación al SPP, el trabajador tendría además derecho al bono de reconocimiento, cuya finalidad es reconocer los aportes que este había venido realizando al sistema de pensiones administrado por el IPSS.
La AFP a la cual ingresó para su inscripción, enviará los datos a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La SBS le otorgará un Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) que permite
identificarse
como
afiliado
de
una
AFP
del
país.
Después, de la inscripción la AFP le enviará un comunicado de bienvenida de acuerdo al tipo de trabajador que seas, en caso que seas trabajador dependiente, le enviaran el mensaje al empleador a través de la cual le llegan a informar sobre la CUSPP y el primer mes de devengue a partir del cual se deberán realizar las respectivas retenciones para el aporte del siguiente mes. Con el otorgamiento del CUSPP se comienza a regir los derechos y obligaciones tanto del Afiliado como de la AFP, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes. Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo
que
realicen,
independientes.
es
decir,
sean
trabajadores
dependientes
o
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De la afiliación del trabajador independiente El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría. Procedimientos para la afiliación Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado. El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse. El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar proceso de afiliación. Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador. Documentos para la inscripción El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:
Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador Página | 11
Extranjero : Carné de Extranjería
Militares : Carné Militar
TRASPASO: Es el derecho que tiene todo afiliado de cambiarse de una AFP a otra Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización de aporte obligatorio de un Fondo de Pensiones de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o más aportes mensuales consecutivos en la referida cuenta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse.
CONTRATO DE AFILIACIÓN: El contrato de afiliación es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y la AFP mediante el cual aquél encarga a ésta la administración de su Fondo de Pensiones, teniendo como consecuencia derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El contrato de afiliación consta en un documento en el cual se describen los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP en el marco del SPP.
Características del formato de contrato de afiliación. El formato del contrato de afiliación tendrá las siguientes características: a) Deberá imprimirse en un solo cuerpo y bajo formato A-4; b) El texto de las cláusulas debe incorporarse obligatoriamente en el reverso de sus ejemplares;
c) El recuadro "destino", debe estar preimpreso indicando el destinatario de cada Página | 12 ejemplar (AFP, afiliado y empleador); La distribución de cada uno de los ejemplares del formato de contrato de afiliación deberá ser la siguiente: Original para la AFP, primera copia para el afiliado y segunda copia para el empleador. Objeto: crea relación jurídica de carácter patrimonial. - el trabajador –- aporta dinero - la AFP – prestación Es la relación jurídica de carácter patrimonial existente entre el trabajador y la AFP d su elección mediante la cual el trabajador se obliga a aportar d manera continua una determinada cantidad d dinero a cambio d recibir en un momento dado por parte de la AFP, él y su derecho habiente (beneficiarios) una determinada prestación denominada "pensión". - La libertad d contratar es el derecho o la facultad q tiene una persona d celebrar un contrato decidiendo con quién, cuándo y cómo contratar. - La libertad contractual es la facultad d las partes contratantes d elegir el contenido del contrato (cláusulas del contrato). - Existen contratos q no pueden ir contra el ordenamiento jurídico como es el contrato d afiliación, es decir la libertad de contratar pero mas no contractual. - El contrato de afiliación es un contrato de adhesión, tiene q ser aprobado x la SBS. La Cuenta Individual de Capitalización: similar o igual q una cuenta de ahorros. (CIC) es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador, sean éstos de tipo obligatorio o voluntarios con y sin fin previsional. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.
Trabajadores dependientes
En este caso, el empleador es |el13 encargado de retener y pagar mensualmente Página a la AFP los aportes del trabajador. Trabajadores independientes En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo, establecerá la remuneración de referencia, el monto de sus aportes y la periodicidad de pago. Aportes voluntarios El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:
Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.
Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad. Realización del pago de los aportes voluntarios Al igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende del tipo de trabajador de que se trate: a) Trabajador Dependiente:
Puede hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario denominado Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios.
Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Aportes Voluntarios b) Trabajador Independiente:
-
Pagar directamente enPágina la AFP, | 14llenando la parte que corresponda en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores independientes
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones. Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Texto Único de la ley de Entidades Prestadoras de Salud Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pens Dr. Carlos Sabino. Las bases de los modelos de seguridad social en América Latina. V Seminario: La Economía del Bienestar. Universidad
de San Carlos de Guatemala. Guatemala, 12 de abril de 2007. http://www.monografias.com/trabajos37/seguridad-social/seguridad-
social2.shtml http://www.mef.gob.pe/ESPEC/sistemas_pensiones.pdf http://www.cies.org.pe/node/789 http://www.docentes.up.edu.pe/EMoron/aafp_ipe.pdf http://elcomercio.pe/impresa/notas/reforma-pendiente-sistemaprivado-pensiones/20090804/322950
http://www.asociacionafp.com.pe/ Página | 15 La Ley 8433 creó el Seguro Social Obrero del Perú (1936) y la Ley
13640 el Fondo de Jubilación Obrera (1948). Este es el caso de la jubilación adelantada para trabajadores mineros (D.S. 01-74-TR), y pilotos y copilotos de aviación comercial (D.S. 04-
78-TR). Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
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