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May 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.

MÓDULO: PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

PRESENTACION:

“La motivación es lo que te pone en marcha, el hábito es lo que hace que sigas” Jim Ryun.

DATOS INFORMATIVOS: MYOR. GINA GEOVANNA PÉREZ VALENCIA Jefa Operativa de la Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos. CELULAR: 0997672837.

CBOP. Tnlgo. GUANOTUÑA PALLO WALTER HUGO Servidor Policial de la Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos. CELULAR: 0958602050

Datos informativos de la unidad nacional de protección a víctimas y testigos

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR Nombre de la Jefa de la Unidad: Mayor de Policía. Gina Geovanna Pérez Valencia Teléfono:

0997672837

Email:

[email protected]

Dirección:

Av. Eloy Alfaro y Calle Carlos Tovar, Planta Baja.

Teléfono:

0960600546

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS

INDICE

Contenido 3.

INTRODUCCION. ......................................................................................................................................... 1

4.

MISIÓN.-...................................................................................................................................................... 2

5.

VISIÓN. ........................................................................................................................................................ 2

6.

OBJETIVO DEL APRENDIZAJE ....................................................................................................................... 3

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................... 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- ...................................................................................................... 3 7.

Normativa Legal: ........................................................................................................................................ 6

8.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional ........................... 7

9.

PROTECCIÓN. ............................................................................................................................................ 18

10.

EGRESO O EXCLUSIÓN DEL SPAVT. ....................................................................................................... 20

11.

3.- INGRESO AL SPAVT: ......................................................................................................................... 25

12.

BIBLIOGRAFÌA........................................................................................................................................ 38

0

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3.

INTRODUCCION.

La Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos, como parte del Equipo Técnico del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, que dirige la Fiscalía General del Estado, tiene como función determinar amenazas e identificar vulnerabilidades de seguridad personal de la (s) persona (s), mediante el estudio de los factores que las originan, para definir las medidas de autoprotección y las directrices de seguridad necesarias que conlleven a disminuir o neutralizar potenciales riesgos o atentados y precautelar la integridad física de la /el ciudadana/o (s) y su entorno familiar.

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4.

MISIÓN.-

"Brindar servicios de seguridad y protección a las víctimas y testigos que forman parte de un proceso penal, bajo la disposición de la Autoridad Competente”.

5.

VISIÓN.

Ser un cuerpo sólido, confiable, eficiente y efectivo, de servicio a la ciudadanía, sustentada sobre principios morales, éticos y jurídicos, dotada de una capacitación, permanente, tecnológica moderna y estructura adecuada; recursos humanos especializado y comprometido con los intereses de la comunidad, que contribuya a mejorar la administración de la justicia penal y evitar la impunidad del delito.

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OBJETIVO DEL APRENDIZAJE

6.

OBJETIVO GENERAL 

Dar a conocer a los servidores policiales del eje investigativo las diferentes actividades que realiza esta Unidad, con la finalidad de que los lectores tengan un conocimiento básico de las diferentes acciones de protección que se realiza con las personas protegidas del Sistema de Protección a Victimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal de la Fiscalía General del Estado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-



Generar conocimientos del sistema del Sistema de Protección a Victimas, Testigos y

otros participantes en el proceso penal de la Fiscalía General del Estado, en los servidores policiales, que permitan realizar acciones adecuadas en beneficio de la comunidad de víctimas protegidas en cada uno de los territorios de responsabilidad.



Instruir en el proceso de protección por parte de los servidores policiales del eje investigativo, desarrollando habilidades y destrezas modelos y estándares que permitan adecuarse al tipo de riesgo evaluado por La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional del Ecuador.



Entender la importancia de la protección policial a las personas inmersas en el Sistema de Protección y asistencia a Víctimas y Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado, para que estos puedan aportar de manera eficiente y eficaz en los procesos penales.



Explicar y dar a conocer a los cursantes de manera sintetizada las técnicas y actividades de protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

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Instruir en la metodología de los procedimientos policiales que realizan los servidores policiales de esta Unidad.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Con fecha 21 de septiembre del año 2006,

en la sala de sesiones del Ministerio

Público, se da inicio a la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Policía Judicial, con la presencia de las autoridades Ministra Fiscal General del Estado Subrogante, Ministro de la Corte Suprema de Justicia y autoridades de la Policía Nacional; proceden a dar inicio a la sesión convocada para tratar lo siguiente: Conocimiento y resolución sobre el contenido del Memorándum No. 2004-6952-CG, de fecha 17 de diciembre del 2004, suscrito por el señor Comandante General de la Policía Nacional, pendiente a la aprobación para la creación de la Unidad Especializada de la Policía Nacional para la Protección de Víctimas y Testigos. Es asi que el Dr. Diego Zalamea, Director de Política Penal del Ministerio Publico, toma la palabra y resalta que es de gran avance tanto para el Ministerio Publico como para la Policía Nacional, contar con esta Unidad Especializada de Protección de Víctimas y Testigos y recomienda que los miembros que la conforman sean debidamente acreditados para que cumplan sus funciones.

Grafico 1. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

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Luego de las deliberaciones los señores miembros del Consejo Directivo de la Policía Judicial por una nimidad, RESOLVIERON aprobar la creación de la Unidad de Especializada de la Policía Judicial para la Protección de Víctimas y Testigos, con sede en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala y Portoviejo e iniciar la capacitación permanente de todos los miembros de esta unidad, a través de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Actualmente

esta

Unidad

Policial

mediante

Acuerdo Ministerial 080, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 911 de fecha 14 de mayo de 2019, paso a ser Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos, al mando de 6 servidores policiales de nivel Directivo y 117 servidores policiales de nivel Técnico Operativo, los mismos que operamos en las 24 provincias.

Grafico 2. Fuente Google.

BASE LEGAL Constitución de la República del Ecuador. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción Declaración de las Naciones Unidas Guías de Santiago Sobre Protección de Víctimas y Testigos Reglas de Brasilia Sobre Acceso a La Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Código Orgánico Integral Penal. Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Reglamento Sustitutivo para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

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PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA. 7.

Normativa Legal:

Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 3.- “(…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. Art. 35.- “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. Art. 66.- “Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.” Art. 78.- “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. 6

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Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes procesales” Art. 158.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (…)”. Art. 163.- “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.” Art. 195.- “Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.” Art. 198.- “La Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El

sistema

se

regirá

por

los

principios

de

accesibilidad,

responsabilidad,

complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”

8. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Art. 24.- “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”;

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Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción Art. 32.- “adoptar medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno (...) para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”; Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Art. 1.- “Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder” Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos. Art.1.- “1. Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito” Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Art. 10.- “… se considera víctima a toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psicológica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa” Art. 12.- “Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán 8

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que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria), y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito”

Código Orgánico Integral Penal (COIP). Art. 443.- “Atribuciones de la Fiscalía. - La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: 2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.” Art. 445.- “Organización.- La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro.” Art. 446.- “Coordinación.- Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia.” Art. 447.- “Normativa.- El Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema.”

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Art. 570.- “Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- En el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.”

Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Art. 6.- “Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características: 3.

Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las

personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su vida, integridad física, hábitat o propiedades;” Art. 61.- “Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones: 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; 7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias; 13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República;”

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Principios y enfoques. Art. 5.- Principios.- El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal se regirá por los siguientes principios:

Accesibilidad.- Toda persona que se encuentre en condición de víctima, testigo u otro participante que intervenga activamente en una causa penal de acción pública, acción privada y contravención penal, puede solicitar el ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal a través de la autoridad competente;

Oportunidad.- La protección y asistencia que otorga el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serán oportunas, en tiempo cantidad y calidad, las cuales serán motivadas en el riesgo, la situación de vulnerabilidad de la persona protegida, tipo de delito y participación activa en el proceso penal; motivo por el cual es facultad privativa del SPAVT analizar la procedencia del ingreso al mencionado Sistema;

Voluntariedad.- El ingreso, la permanencia y el egreso del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal serán voluntarios, debidamente informados y documentados, sin perjuicio de las causales de exclusión previstas en el presente Reglamento; Reserva y confidencialidad.- Toda documentación activa y pasiva, aspectos relativos al procedimiento de protección y asistencia, así como información de personas candidatas y protegidas, se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de protección y asistencia. Vinculación. Todo procedimiento de protección y asistencia se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, afectación producida por el delito, tipo

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de perfil del candidato o protegido (víctima, testigo u otro participante) y la participación de éstos en la fase preprocesal o en las etapas procesales penales.

Derechos y Obligaciones DERECHOS Art. 9.- Derechos de las personas protegidas.- Siempre que una persona protegida cumpla con las obligaciones del presente reglamento, ésta tendrá los siguientes derechos: 1. Ingresar y permanecer en el SPAVT mientras subsistan los factores que motivaron su ingreso; 2. Solicitar el egreso del SPAVT en cualquier momento; 3. No ser discriminada por ninguna razón; 4. Aplicando el principio de voluntariedad la persona protegida podrá renunciar a la asistencia siempre que manifieste por escrito, quedando a salvo su derecho de ser el caso, recibir las mismas en otro momento. 5. Ser informada por el SPAVT respecto del estado del proceso penal y de las acciones que realice el SPAVT; 6. No ser revictimizada, para ello el Fiscal que lleve el caso deberá gestionar la recepción del testimonio anticipado, utilización de la cámara de Gessell y toda acción que garantice la no revictimización de la persona protegida; 7. Cuando las circunstancias lo ameriten, las medidas de protección y asistencia podrán extenderse a su familia ampliada cumpliendo con los parámetros establecidos en este Reglamento; y, 8. Ser asistido por un traductor cuando no hable el idioma español; así como también, recibir información en un lenguaje accesible a su grupo étnico y nacionalidad.

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OBLIGACIONES Art. 10.- De las obligaciones de los Protegidos.- Toda persona que reciba protección y asistencia del SPAVT tendrá las siguientes obligaciones: 1. Colaborar con la administración de justicia, dando continuidad al proceso judicial por el cual ingresó al SPAVT y comparecer a todas las diligencias convocadas y legalmente citadas. En casos de niños, niñas y adolescentes se adoptarán mecanismos que garanticen sus derechos; 2. Cumplir con las disposiciones expresas del personal del SPAVT y de la UPVT encaminadas a proteger y salvaguardar su integridad física y psicológica; 3. No divulgar la ubicación de casas de protección, acogida, su residencia, identidad de otras personas protegidas y del personal de UPVT y SPAVT; 4. No divulgar su calidad de persona candidata o protegida del SPAVT; 5. Mantener absoluta reserva, respecto de su situación de protección y/o asistencia; 6.

Colaborar

en

la

realización

de

auditorías

de

seguridad;

y

permitir

el

monitoreo/patrullaje por parte del personal policial del eje preventivo (UPC) más cercano al lugar donde le genere riesgo. 7. Colaborar con los procedimientos psicológicos y los análisis socioeconómicos que permitan evaluar en cualquier momento el estado de vulnerabilidad de la persona protegida; 8. Abstenerse de concurrir a lugares de posible riesgo o que se encuentren fuera de la capacidad de respuesta de la UPVT; 9. Cumplir con lo estipulado en el plan de intervención integral; 10. No salir de la provincia o del país sin autorización del SPAVT; 11. Inhibirse de dar declaraciones en cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios digitales; respecto al proceso penal que generó el ingreso al SPAVT, o su calidad de persona protegida, sin autorización;

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12. Abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales, en las que exponga su ubicación, actividades personales, legales o muestre su calidad de persona protegida por el SPAVT; 13. La prohibición del consumo, expendio y comercialización de sustancias sujetas a fiscalización. 14. Mantener comunicación y coordinación permanente con el personal del SPAVT provincial. 15. Cambiar de residencia cuando derivado del riesgo, el SPAVT así lo disponga; 16. Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situación de riesgo su seguridad física o la de su familia. 17. Hacer uso adecuado de los equipos, instalaciones y demás bienes otorgados por el SPAVT, mientras permanezca como persona protegida.

Estructura del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal. Art. 14.- “Estructura Externa.- La estructura externa del SPAVT conforma todas las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema y aquellas organizaciones de la sociedad civil que se articulen con el SPAVT.” Art. 15.- “Unidad de Protección a Víctimas, Testigos de la Policía Nacional (UPVT).- La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, estará estructurada por la jefatura nacional, UPVT Subzonales, una UPVT en el Distrito Metropolitano de Quito y una en el Distrito Metropolitano Guayaquil.” Art. 16.- “La Jefatura Nacional de la UPVT.- Tendrá su sede en la Zona 9-DMQ y será dirigida por un servidor policial del nivel directivo, Coordinador Operativo en el grado de mayor o Teniente Coronel de Policía, las UPVT Subzonales, los DMQ y DMG serán dirigidas por un servidor policial del nivel directivo, Coordinador Operativo en el grado de Teniente o Capitán de Policía, y en ausencia de éste lo suplirá un servidor policial

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del nivel Técnico Operativo, estos servidores policiales deberán estar especializados en protección a personas.” Art. 17.- “De las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos.- A pedido del/la Fiscal General del Estado, las instituciones pertinentes (policiales, militares y/o civil) fortalecerán las UPVT; éstas estarán conformadas por servidores policiales especializados y con formación en protección a personas. En el caso de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional, a más de sus funciones específicas deberán coordinar acciones de protección con personal policial del eje preventivo.”

Atribuciones y funciones de las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional, Jefatura Nacional y Unidades Subzonales, DMQ y DMG:

Art. 33.- De la Jefatura Nacional de la UPVT.- La Jefatura de la UPVT tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director del SPAVT en el ámbito de su competencia; 2. Diseñar, planificar y ejecutar en coordinación con la Dirección del SPAVT políticas de la UPVT tendientes a una mejora continua en el ámbito de su competencia; 3. Coordinar las actividades que realizan las UPVT a nivel nacional; 4. Realizar el seguimiento de las actividades que realizan las UPVT a nivel nacional con los Analistas Provinciales del SPAVT; 5. Diseñar y proponer al Director del SPAVT capacitaciones en el ámbito de su competencia para el personal de la UPVT, del SPAVT y los protegidos; 6. Proponer al Director del SPAVT estrategias metodológicas en beneficio del SPAVT y las personas protegidas, en el ámbito de su competencia; 7. Informar al Director las estadísticas de la UPVT, con el fin de tomar acciones correctivas que conlleven a una mejora contínua del SPAVT; 15

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8. Reportar de manera semestral a la Dirección del SPAVT, la situación de la UPVT y de las personas protegidas desde el ámbito de su competencia; o cuando el caso lo amerite; 9. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección del SPAVT, las directrices de seguridad y/o protección; y, 10. Las demás que establezca el Director del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.” Art. 34.- El servidor policial del Nivel Directivo.- El Coordinador Operativo, tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Analista Provincial del SPAVT en el ámbito de su competencia; 2. Diseñar, planificar y proponer políticas de protección en relación a la realidad del territorio; 3. Proponer a la Jefatura Nacional de la UPVT directrices de seguridad específica según los casos concretos de las personas protegidos; 4. Capacitar a las personas protegidas bajo la coordinación de la Dirección del SPAVT y la Jefatura Nacional de la UPVT en el ámbito de su competencia; 5. Realizar informes de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y personas protegidas; 6. Supervisar a los servidores policiales el cumplimiento de las actividades de protección. 7. Remitir a la Jefatura Nacional de la UPVT las estadísticas y la información que esta requiera en los plazos establecidos; 8. Brindar protección personal a las personas protegidos según su nivel de riesgo o amenaza; 9. Informar de manera periódica la situación de las personas protegidas a su cargo a la Jefatura UPVT y al Analista Provincial del SPAVT;

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10. Coordinar con el Analista Provincial del SPAVT, las acciones pertinentes para que las unidades de Policía Comunitaria UPC, brinden protección a las personas que se encuentran dentro del SPAVT, mismos que serán supervisados por el servidor policial de protección de la UPVT; 11. Coordinar operativos de traslado de las personas protegidas hacia otras provincias con los Analistas Provinciales del SPAVT, Jefatura UPVT y Dirección del SPAVT; 12. Coordinar con la unidad policial correspondiente la elaboración de estudios de seguridad del SPAVT, de las casas de protección y acogida, donde residan las personas protegidas: 13. Realizar el seguimiento de las personas protegidas en el ámbito de su competencia e informar de manera inmediata a la Jefatura Nacional UPVT y al Analista Provincial del SPAVT respecto de incumplimientos; 14. Las demás que disponga el superior jerárquico de la Policía Nacional o el Analista Provincial. Art. 35.- Servidores Policiales Técnicos Operativos de la UPVT.- Tendrán las siguientes funciones: 1. Diseñar, planificar y proponer al servidor policial del nivel directivo de su jurisdicción y/o encargado de la UPVT políticas y directrices de seguridad en beneficio de las personas protegidas: 2. Capacitar a las personas protegidas en el ámbito de su competencia; 3. Realizar informes de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y personas protegidas; 4. Brindar protección policial a las personas protegidas del SPAVT según su nivel de riesgo o amenaza; 5. Informar mediante documento legal pertinente (parte policial) las novedades existentes que se presenten con las personas protegidas;

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6. Reportar mediante documento legal pertinente (parte policial) al inmediato superior las auditorias de seguridad realizadas a las personas protegidas del SPAVT, en el tiempo establecido; 7. Coordinar con la Policía Comunitaria acciones de protección y verificar su cumplimiento; 8. Recopilar y archivar en el expediente de cada persona protegida la documentación de respaldo en relación a las acciones de protección realizada por la Unidad de Policía Comunitaria; 9. Ejecutar los operativos de traslado de las personas protegidas; 10. Realizar auditorías de seguridad según se establezcan en el plan de intervención integral; 11. Realizar de manera inmediata un parte policial en caso de incumplimiento de las directrices de seguridad por parte de las personas protegidas; 12. Las demás que disponga el superior jerárquico, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.” 9.

PROTECCIÓN.

Art. 36.- “Protección.­ La protección que brinda el SPAVT consiste en el resguardo de la integridad física de la persona protegida, de acuerdo a su nivel de riesgo, a consecuencia de su participación en el proceso penal. Los tipos de protección son: 1. Básica.- Será el seguimiento periódico de la persona protegida, consistente en aplicar una o todas de las siguientes acciones dependiendo del caso: patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas, instalación de botones de seguridad, visitas periódicas programadas de acuerdo al plan de intervención integral. 2. Semipermanente.- Es la protección física otorgada a la persona protegida con base en el porcentaje de riesgo, en horas concretas y consistirán en: acompañamiento policial, traslado al lugar de trabajo, lugar de estudios, comparecencia judicial o fiscal, y otras de similar naturaleza, patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas 18

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periódicas, visitas periódicas programadas de acuerdo al plan de intervención integral, para el efecto se aplicara una o todas las acciones de protección. 3. Permanente.- Es una acción de carácter excepcional y su ejecución estará a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPVT); para conceder este servicio se requiere que la persona protegida enfrente un factor de riesgo alto. Se comunicará a la persona protegida que la prestación de este servicio es temporal el cual será sometido a evaluación de necesidad periódica. Una vez que ha disminuido el riesgo se procederá al cambio de tipo de protección, en caso de que el riesgo se mantenga o aumente se solicitará el cambio de domicilio. Este tipo de protección durará máximo tres meses. 4. En Centros de Privación de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores.- La protección en los Centros de Privación de libertad o centros de adolescentes infractores estará bajo la responsabilidad de los agentes de seguridad penitenciaria, con base al artículo 685 del COIP, la cual se coordinará entre el los/as Analistas Provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal y el ente rector del Sistema de Rehabilitación Social. Se diseñará un protocolo con la autoridad competente.” Art. 37.- Acciones complementarias: cuando el caso lo amerite, el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, podrá implementar acciones complementarias de protección, las cuales pueden ser aplicadas en su totalidad o por lo menos una de ellas, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas protegidas, dichas acciones consisten en: a)

Acompañamiento a diligencias judiciales.- Se brindará el acompañamiento

exclusivamente para diligencias relacionadas con el caso que motivó el ingreso al SPAVT. b)

Cambio temporal de fenotipo o imagen.- Consiste en el cambio de la imagen

personal de la persona protegida mediante el uso de pelucas, maquillaje, lentes de sol, etc. 19

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c)

Protección Tecnológica.- Utilización de las tecnologías de la información y

comunicación mediante el empleo de software y/o dispositivos electrónicos que permitan proteger la integridad física de la persona protegida. d)

Acciones de autoprotección.- Acciones recomendadas que debe ejecutar el

protegido y que buscan evitar posibles riesgos o amenazas. El SPAVT de manera directa o indirecta propenderá en capacitar a las personas protegidas en defensa personal u otras acciones que busquen salvaguardar la integridad física de los protegidos.

10.

EGRESO O EXCLUSIÓN DEL SPAVT.

Art. 75.- Causales de egreso del SPAVT.- Las personas protegidas egresarán del SPAVT por las siguientes circunstancias: 1. Renuncia voluntaria al SPAVT de la persona protegida; 2. Culminación o extinción de la causa penal que motivó el ingreso de la persona protegida; 3. Cumplimiento del Plan de Intervención Integral; 4. Inexistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al SPAVT, esta causal deberá ser sustentada mediante los informes técnicos pertinentes; y, 5. Muerte de la persona protegida.

Art. 79.- Causales de Exclusión del SPAVT. Son causales de exclusión del SPAVT las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las personas protegidas. 2. Suministrar información falsa o errónea a la Fiscalía General del Estado; 3. Haber sido declarado perjuro dentro de la causa penal que motivó su ingreso al SPAVT; 4. Uso redes sociales para divulgar información respecto de su calidad de persona protegida, domicilio, Plan de Intervención Integral; y, de cualquier información relacionada al SPAVT, sus servidores públicos y del proceso penal en el que se encuentra inmerso; 5. Utilizar su calidad de persona protegida con el fin de obtener prerrogativas o ventajas en provecho propio o de terceros; 20

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6. Agresiones físicas o verbales al personal del SPAVT, UPVT y fuerza pública que colabore con el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso penal; y, 7. Hacer uso indebido de los bienes o recursos otorgados por el SPAVT.

Art. 80.- Resolución de exclusión.- Cuando el Analista Provincial del SPAVT tenga conocimiento mediante parte policial motivado o informe técnico de que un protegido se encuentra inmerso en una de las causales establecidas en el artículo 79 del presente reglamento, de manera inmediata convocará al equipo técnico a una reunión de análisis de caso de la cual se levantará un acta de reunión, la misma que deberá estar suscrita por todos los intervinientes, previo a la emisión de la resolución de exclusión. La Resolución será notificada a la persona protegida, autoridad que solicitó el ingreso al SPAVT, así como al equipo técnico.

SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA.

Perfil del Servidor Policial y Procedimiento para el Ingreso.

1.- Perfil del Servidor Policial de la Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos. El hombre de protección, debido a su formación y conocimiento se antepone a los hechos, es capaz de resolver cualquier situación de peligro aparente teniendo en cuenta su profesionalismo en todos los ámbitos institucionales en aras de la protección integral del personaje asignado. Es un ser humano que acompaña en forma periódica o permanente a otra persona para proteger su integridad física e imagen pública cuando esta se encuentre expuesta a riesgos y amenazas generadas por factores de violencia interna o externa, por lo que debe tener el siguiente perfil:  Debe tener conocimiento en leyes y reglamentos. 21

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 Tener conocimientos en seguridad y protección a personas.  Saber realizar los informes técnicos que se requiere en la unidad.  Técnicas de conducción a la ofensiva y defensiva.  Tener conocimientos en Defensa Personal.  Técnicas de Observación y entrevista.  Ser proactivo ante posibles actos o hechos delictivos que atenten la  Es profesional y analítico en su ámbito y competencia.  Tener la capacidad de trabajo en equipo.  Tiene empatía.  Discreto en las funciones que desempeña.  Conocimiento Básico de Primeros Auxilios.

Grafico 3. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

2.- Procedimiento para el Ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Para el ingreso al Sistema de Protección a Víctimas que dirige la Fiscalía se requerirá: a) La solicitud única de ingreso (SUI) suscrita por el/la Fiscal que lleva la causa dirigida al Analista Provincial del Sistema de Protección, Asistencia a Víctimas, 22

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Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal. (Art. 42. Reglamento del SPAVT b) El Analista del Sistema de Protección, Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, remite al Jefe o Encargado de la UNPVT, el requerimiento de protección a otorgarse a la persona candidata o protegida bajo la modalidad de ingreso inmediato o ingreso regular y tipo de protección correspondiente. c) El servidor policial de mayor jerarquía de la UNPVT mediante memorándum, dispondrá a los servidores policiales dar cumplimiento a las distintas acciones de protección dispuestas por el Analista Provincial del Sistema de Protección, Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal. d) El servidor policial una vez verificada la documentación enviada por el SPAVT, toma contacto con la persona ya sea protegida/o candidato/a; para realizar el trabajo correspondiente con la finalidad de efectuar el informe de riesgo a vida o la integridad personal. e) El Informe de análisis de riesgo a la vida y la integridad personal, constituye uno de los documentos para que el Analista del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal, ingrese o no a una víctima y/o testigo al SPAVT. f)

El servidor policial enviará el informe al Jefe o Encargado de la UNPVT, para su revisión y aprobación.

g) El Jefe de o Encargado de la UNPVT, una vez que reviso y aprobó el informe de Análisis de Riesgo a la Integridad Personal, devuelve a la Secretaria de la Unidad para posterior ser enviado con oficio al Sistema de Protección, Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal. 2.1.- Informes Técnicos: 2.1.1.- Informe de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal. 2.1.2.- Informe Psicológico. 2.1.3.- Informe Trabajo Social. 23

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2.1.4.- Informe Jurídico.

Los informes técnicos tendrán una nomenclatura y orden cronológico según su ámbito de competencia, su contenido será reservado en todo momento. Una vez recibida la solicitud de informe por los responsables de elaborarlos, estos tendrán un término no mayor a 6 días para remitir al Analista Provincial del SPAVT los mismos. Dichos informes podrán ser supervisados por la Dirección del SPAVT. Los informes técnicos deberán establecer la presunción fundamentada de una posible amenaza o riesgo a su integridad física, psicológica, moral, sexual o patrimonial como consecuencia de su participación en un proceso penal, conforme el área de su competencia. El Analista resolverá conforme a derecho, la procedencia del ingreso al SPAVT con base a los cuatro (4) informes técnicos: psicología, trabajo social, amenaza a la Vida o a la Integridad Personal y jurídico.

2.1.1.- Informe de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal. Será realizado por los servidores policiales de la UNPVT, en el mismo constará el nivel de riesgo de la persona candidata o protegida. Tendrá un formato establecido por la UNPVT Nacional en coordinación con la Dirección del SPAVT.

2.1.1.1 Finalidad del Informe:  Analizar todas las informaciones adquiridas durante la entrevista y búsqueda de información por diferentes fuentes.  Fundamentar una posible amenaza o riesgo a la integridad física de la persona solicitante o protegida.  A través de la Matriz de la UPVT, medir el nivel de amenaza o riesgo según el respectivo informe técnico.

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 Finalmente saber recomendar el ingreso y la permanencia o no de la persona solicitante o protegida en el SPAVT.

11.

3.- INGRESO AL SPAVT: 3.1. MODALIDADES DE INGRESO:

3.1.1.- Ingreso Inmediato.- Con la documentación correspondiente a la solicitud de ingreso y la fundamentación de la autoridad competente en caso de extrema peligrosidad y como acción excepcional.

3.1.2.- Ingreso Regular.- Con la documentación establecida en el artículo 42 de este Reglamento el Analista Provincial avocará conocimiento y solicitará de manera inmediata al equipo técnico la elaboración de informes.

3.1.3.- Resolución de Ingreso Regular. En un término máximo de diez días contados desde la recepción de la solicitud de ingreso con observancia de lo previsto en este Reglamento, el Analista Provincial del SPAVT resolverá el ingreso o no ingreso del candidato al SPAVT.

TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA. Tipos de Protección: Acciones de Protección y Exclusión o Egreso.

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Grafico 4. Fuente Departamento UNPVT

Operativo

de

la

1.- TIPOS DE PROTECCION. Los tipos de protección son: 1.1 Básica. 1.2. Semipermanente. 1.3. Permanente. 1.4. En Centros de Privación de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores. Para poder encontrar los detalles de cada uno de los tipos de protección, debe revisar en el presente Módulo de Procedimientos de la UNPVT – Normativa Legal. 2.- Acciones de protección por parte del Servidor Policial de la UNPVT.

2.1.-

Acciones

para

protección

Grafico 5. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

26

la

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permanente de personas inmersas en el SPAVT. Para la protección permanente de personas inmersas en el SPAVT, el servidor policial perteneciente a la UNPVT deberá cumplir con las siguientes actividades según corresponda: 1. El o la secretaria, recibirá del Analista del SPAVT, la notificación de ingreso, adjuntada la resolución, que establecerá la protección permanente. 2. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, dispondrá mediante memorando a un servidor policial técnico operativo que otorgue la protección policial permanente de acuerdo a la resolución del Analista del SPAVT. 3. El servidor policial del nivel técnico operativo de la UNPVT analizará la documentación adjunta y procederá a tomar contacto con el protegido para realizar las respectivas coordinaciones y acciones de protección a la persona protegida, de acuerdo a lo estipulado en el Art 36 del Reglamento Sustitutivo para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal en lo referente a protección permanente. 4. El servidor policial del nivel técnico operativo de la UNPVT procederá a entrevistarse con la persona protegida, la misma que puede ser en su lugar de trabajo, domicilio o en las oficinas de la Unidad Provincial del SPAVT, con la finalidad de coordinar las diferentes acciones de protección. 5. El servidor policial del nivel técnico operativo de la UNPVT coordinará acciones de protección, en las que se incluirá la activación e implementación del botón de seguridad con la UPC más cercana de su residencia, lugar de trabajo y/o establecimiento educativo y pondrá en conocimiento del protegido, el portafolio de servicios de la Policía Comunitaria. 6. El servidor policial del nivel policial técnico operativo de la UNPVT una vez determinado las acciones de protección a seguir, entregará las directrices de seguridad para precautelar la integridad física de las personas y demás recomendaciones. 7. El servidor policial técnico operativo de la UNPVT, otorgará protección policial de manera permanente en coordinación con el protegido, en todas las actividades y 27

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traslados que desarrolle la persona protegida, de suscitarse algún imprevisto durante la protección, inmediatamente se coordinará con el SIS ECU 9-1-1 para la colaboración de las diferentes unidades policiales y se comunicará de la novedad respetando el órgano regular establecido. 8. El servidor policial técnico operativo, diariamente realizará partes policiales de las actividades de protección, auditorias de seguridad y adjuntará todos los documentos de respaldo que considere pertinentes. 9. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, remitirá los partes policiales de las acciones de protección realizadas con la o las personas protegidas al Analista del SPAVT. 2.2.- Acciones para la protección semipermanente de personas protegidas inmersas en el SPAVT. En el procedimiento para la protección semipermanente de personas protegidas inmersas en el SPAVT, el servidor policial perteneciente a la UNPVT deberá cumplir con las siguientes actividades según corresponda: 1. El o la secretaria, recibirá del Analista del SPAVT, la notificación de ingreso adjuntando la respetiva resolución, que establecerá la protección semipermanente. 2. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, dispondrá mediante memorando al servidor policial técnico operativo, otorgue la protección policial semipermanente de acuerdo a la resolución del Analista del SPAVT. 3. El servidor policial técnico operativo designado a la protección, de acuerdo al nivel de riesgo aplicará una o todas las acciones de protección, tales como: •

Coordinar con el protegido para la realización de las auditorías de seguridad en

su domicilio, lugar de trabajo o estudio en horas concretas de acuerdo a lo establecido en el plan de intervención integral, como puede ser protección policial a:

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 Traslado a su lugar de trabajo.  Traslado a su lugar de estudios.  Comparecencia judicial o fiscal y otras de similar naturaleza.  Patrullaje preventivo de su domicilio.  Llamadas telefónicas periódicas.

Grafico 6. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

4. Si el protegido no presenta novedades en relación a su seguridad física, se le hará firmar la hoja de registro mensual de auditorías y monitoreo de la persona con protección policial de la UNPVT. 5. Si se ha presentado alguna novedad en su seguridad, el protegido firmará la hoja de control y monitoreo de los protegidos de la UNPVT, (Auditoría de Seguridad con Novedad), en la que detallará el tipo de incidente existente. 6. El servidor policial designado a la protección semipermanente en conformidad al Reglamento Sustitutivo para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, realizará lo siguiente: “2. Semipermanente. Es la protección física otorgada a la persona protegida con base en el porcentaje de riesgo, en horas concretas y consistirán en: acompañamiento policial, traslado al lugar de trabajo, lugar de estudios, comparecencia judicial o fiscal, y otras de similar naturaleza, patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas periódicas, visitas periódicas programadas de acuerdo al plan de intervención integral, para el efecto se aplicará una o todas las acciones de protección”. 7. En caso de existir novedades con la persona protegida, el servidor policial técnico operativo informará del suceso, mediante parte policial dirigido al servidor policial de nivel directivo o al servidor policial técnico operático de mayor jerarquía, el mismo que mediante oficio será puesto en conocimiento del Analista del SPAVT.

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8. Mediante parte policial, el servidor policial técnico operativo informará mensualmente al servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, las acciones de protección realizadas durante el mes, el mismo que pondrá en conocimiento del Analista Provincial.

2.3.- Acciones para la protección básica de personas inmersas en el SPAVT. En el procedimiento para la protección básica de personas protegidas inmersas en el SPAVT, el servidor policial perteneciente a la UNPVT deberá cumplir

con

las

siguientes

actividades

según

corresponda: Grafico 7 Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

1. El o la secretaria, recibirá del Analista del SPAVT, la notificación de ingreso adjuntando la respectiva resolución, que establecerá la protección básica. 2. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, dispondrá mediante memorando a un servidor policial técnico operativo que otorgue la protección policial básica de acuerdo a la resolución

Grafico 6. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

del Analista del SPAVT. 3. El servidor policial técnico operativo designado a la protección, de acuerdo al nivel de riesgo aplicará una o todas las acciones de protección, tales como: Grafico 8. Fuente Departamento Operativo de la UNPVT

 Coordinar con el protegido para la realización de las auditorías de seguridad en su domicilio, lugar de trabajo o estudio de acuerdo a lo establecido en el plan de intervención integral. Si el protegido no 30

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presenta ninguna novedad en su seguridad física, se le hará firmar la hoja de registro mensual de auditorías y monitoreo de la persona con protección policial de la UNPVT, si se ha presentado alguna novedad en su seguridad física, el protegido firmará la hoja de Auditoría de Seguridad con novedad.  Se coordinará con el Analista del SPAVT, con la finalidad de oficiar al señor Jefe de Distrito de Policía, para que disponga al personal de la UPC el patrullaje preventivo y visitas domiciliarias, ya sea en el lugar de residencia, estudio o lugar de trabajo de la persona protegida, esta verificación se hará constar en el formato de registro mensual de protección policial otorgada por la Policía Comunitaria, el mismo que deberá constar en el expediente de la persona protegida.  El servidor policial técnico operativo designado a la protección, coordinará la Instalación del botón de seguridad por parte del personal de la UPC responsable del patrullaje del lugar de estudio, trabajo o domicilio de la persona protegida. 4. En caso de existir novedades con la persona protegida, el servidor policial técnico operativo informará el suceso mediante parte policial dirigido al servidor policial del nivel directivo o al servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía, el mismo que mediante oficio será puesto en conocimiento del Analista del SPAVT. 5. Mediante parte policial el servidor policial técnico operativo informará al servidor policial del nivel directivo o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UPVT las acciones de protección realizadas durante el mes. 6. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT remitirá los partes policiales al señor Analista del SPAVT, sobre las acciones de protección realizadas a las personas protegidas.

2.4.- Acciones con personas protegidas del SPAVT en centros de privación de libertad o centros de adolescentes infractores. En el procedimiento para personas protegidas inmersas en el SPAVT en centros de privación de libertad o centros de adolescentes infractores, el servidor policial 31

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perteneciente a la UNPVT deberá cumplir con las siguientes actividades según corresponda: 1.

El servidor policial técnico operativo de la UNPVT, que cumple con las funciones

de secretario, recibirá del Analista del SPAVT, el oficio de notificación de ingreso adjuntada la respectiva resolución la misma que debe contener el tipo de protección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del SPAVT en el Art 36 numeral 4 en Centros de Privación de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores. “La protección en los Centros de Privación de libertad o centros de adolescentes infractores estará bajo la responsabilidad de los agentes de seguridad penitenciaria, con base al artículo 685 del COIP, la cual se coordinará entre el los/as Analistas Provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal y el ente rector del Sistema de Rehabilitación Social. Se diseñará un protocolo con la autoridad competente.” 2. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT,

dispondrá mediante

memorando al servidor policial técnico operativo de la UNPVT, que realice la protección policial en los traslados a la o las personas protegidas del SPAVT, así como previo al acompañamiento de la o las personas protegidas realice un Informe de Análisis de Ruta, con la finalidad de gestionar el

Grafico 6. Fuente google. El comercio

apoyo de unidades de elites tácticas de la Policía Nacional o del servicio preventivo dependiendo el caso. 3. El servidor policial del nivel directivo y/o el servidor policial técnico operativo de mayor jerarquía de la UNPVT, solicitará al Analista Provincial se gestione los medios logísticos para los traslados. 4.

Para las acciones de protección de la o las personas protegidas PPL se

realizarán los procedimientos establecidas en este instructivo, en lo relacionado a los acompañamientos a

diligencias judiciales, para estos procedimientos es necesario 32

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recibir la comunicación de manera formal mediante el oficio por parte del Analista Provincial del SPAVT. 5.

El servidor policial designado para los acompañamientos en el caso de PPL

deberá coordinar con el personal del cuerpo de seguridad penitenciaria las acciones de seguridad necesaria para precautelar la integridad física de la persona protegida. 6.

El servidor policial designado al acompañamiento, deberá coordinar con el

conductor del vehículo designado para el traslado, la ruta a seguir, las áreas críticas y los sitios seguros, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para precautelar la integridad física de la o las personas protegidas. 7.

El servidor policial técnico operativo de la UNPVT, informará mediante parte

policial de las acciones de protección realizadas durante el acompañamiento, el mismo que será remitido al Analista Provincial del SPAVT.

3. Egreso o Exclusión del SPAVT.

Causales de egreso del SPAVT.- Las personas protegidas egresarán del SPAVT por las siguientes circunstancias: 1. Renuncia voluntaria al SPAVT de la persona protegida; 2. Culminación o extinción de la causa penal que motivó el ingreso de la persona protegida; 3. Cumplimiento del Plan de Intervención Integral; 4. Inexistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al SPAVT, esta causal deberá ser sustentada mediante los informes técnicos pertinentes; y, 5. Muerte de la persona protegida.

Causales de Exclusión del SPAVT. Son causales de exclusión del SPAVT las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las personas protegidas. 33

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2. Suministrar información falsa o errónea a la Fiscalía General del Estado; 3. Haber sido declarado perjuro dentro de la causa penal que motivó su ingreso al SPAVT; 4. Uso redes sociales para divulgar información respecto de su calidad de persona protegida, domicilio, Plan de Intervención Integral; y, de cualquier información relacionada al SPAVT, sus servidores públicos y del proceso penal en el que se encuentra inmerso;

5. Utilizar su calidad de persona protegida con el fin de obtener prerrogativas o ventajas en provecho propio o de terceros; 6. Agresiones físicas o verbales al personal del SPAVT, UPVT y fuerza pública que colabore con el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso penal; y, 7. Hacer uso indebido de los bienes o recursos otorgados por el SPAVT.

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS. Auditorias de Seguridad.- “Son acciones de protección realizadas a las personas inmersas en el SPAVT y consiste en la verificación de posibles riesgos y amenazas en el domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudios, con la finalidad de tomar las medidas necesarias de protección, para salvaguardar la integridad física de las personas protegidas.” (Chuiza, 2019). Contactos telefónicos.- “Son coordinaciones que realiza el servidor policial de la UPVT con la persona protegida mediante los diferentes canales de comunicación móvil, para la ejecución de las acciones de protección.” (Chuiza, 2019). Desaparición Voluntaria.- Es aquella en la que la persona que desaparece lo hace por voluntad propia, no desea ser encontrada, ya sea por motivos económicos, personales, laborales, sentimentales, familiares, etc. En este tipo de desaparición se incluyen las fugas, llevadas a cabo, por menores que de manera voluntaria abandonan su casa, la institución donde está acogido o la compañía de las personas que

son

responsables

de

su

cuidado.

(Recuperado

http://sosdesaparecidos.es/tipos-de-desapariciones, s.f.) 34

de

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Directrices de Seguridad para Precautelar la Integridad Física de las Personas.“Son instrucciones de autoprotección en beneficio de la persona protegida, con la finalidad de evitar posibles atentados por parte de los agresores/presuntos agresores o delincuencia común.” (Reyes, 2019). Informe de análisis de amenaza a la vida o a la integridad personal.- “El informe de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, tiene como objetivo cuantificar de forma porcentual los distintos niveles de riesgo que podrían presentar las personas solicitantes a protección y/o protegidas, que han solicitado su ingreso al SPAVT a través de la autoridad competente, además este informe permite establecer las amenazas, vulnerabilidades, riesgos, perfiles y condiciones de inseguridad percibidas por cada una de las personas candidatas al SPAVT y/o protegidas.” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017). Otros participantes en el proceso penal.- “Se considerará como otros participantes en el proceso penal al personal de la Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, investigadores, fuerza pública, peritos, o cualquier persona que por su actuación en la etapa pre procesal o procesal penal, o por su relación con la o las personas que intervienen en la investigación y/o el proceso penal se encuentren en situación de riesgo;” (Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) Periodo de Reflexión.-

“Periodo de tiempo en el cual la victima directa de

trata de personas, pone en consideración su aceptación previa al ingreso o no al SPAVT” (Sistema de Protección a Victimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018). Persona Desaparecida.- “Toda persona que su paradero es desconocido para sus familiares.” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017). Protección.- “Toda acción o mecanismo directo, coordinado o articulado que realiza el SPAVT, con el fin de salvaguardar la integridad física, psicológica y social del protegido y minimizar el riesgo.” (Sistema de Protección a Victimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) 35

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Protegido.- “Persona que mediante resolución ha sido incluido en el Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017) Resolución.- “Documento que debe ser emitido por el Coordinador del Sistema de Protección incluyendo o excluyendo al solicitante” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017) Riesgo.- “Es la probabilidad objetiva y razonable de una vulneración a los derechos de la víctima, testigo u otro participante en el proceso penal, que incluirá posibles acciones u omisiones que afecten la vida, la integridad física, psicológica, sexual, la libertad, y/o la seguridad de las personas con expectativa de acceder al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal“ (Sistema de Protección a Victimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018). Testigo.- “Se considera testigo a aquella persona natural que, sin ser inculpado en un proceso, depone en él, constituido en legal forma relatando lo que ha visto, oído o experimentado de cualquier modo y que interese a los fines perseguidos en el mismo, cuya versión o testimonio anticipado fue dado en la investigación previa, instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio;” (Sistema de Protección a Victimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) Víctima.- “Se considera víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan la consumación de un delito; para lo cual se la identificará como víctima directa. En caso de familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa; y, las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, que cuenten con un riesgo potencial o real, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, se las considerará como víctimas indirectas.” (Sistema de Protección a Victimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) 36

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C.I.- Cédula de identidad.- Poseen los extranjeros que residen legalmente en el Ecuador (Ley de Registro Civil del Ecuador) C.C.- Cédula de ciudadanía.- Es el documento de identidad de los ciudadanos con nacionalidad ecuatoriana de cualquier edad (Ley de Registro Civil del Ecuador) PPL.- “Personas Privadas de Libertad, personas que se encuentran al interior de los centros penitenciarios y/o de reclusión.” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017). SPAVT.- “Sistema de Protección a Víctimas y Testigos, es un conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil, articulas y ligadas por la Fiscalía General del Estado.”. (Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) SUI .- “Solicitud Única de Ingreso, formato establecido por la Dirección Nacional del SPAVT para que la autoridad competente pueda solicitar el ingreso al SPAVT (donde deberá constar documento de identidad, denuncia, parte policial, peritajes y la versión en caso de existir del candidato al sistema).” (Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, 2018) UNPVT.- “Unidad Nacional de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional, entidad encargada de la elaboración de Informes Técnicos de Análisis y Riesgos de las personas solicitantes y brindar protección policial cuando una persona ya ha sido ingresada al Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.” (Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, 2017).

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12.

BIBLIOGRAFÌA.

CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (10 de 02 de 2014). Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/COIP_feb2018.pdf EL UNIVERSO. (s.f.). Obtenido de EL UNIVERSO : https://www.eluniverso.com/noticias/2020/07/22/nota/7915707/como-funciona-programaprotección-victimas-testigos-ecuador En Ecuador existe el Sistema, participantes 20 de 20 ah C3 AD 20 su 20 nombre. ESTADO, F. G. (2018). REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE PROTECCIÓN ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL. Obtenido de https://www.fiscalia.gob.ec/transparencia/2018/diciembre/a3/literal_a3_regulaciones_y_procedi mientos_resolucion_56_fge_2018.pdf Gobierno, M. d. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador. Montecristi: Ministerio. GOBIERNO, M. D. (03 de 2019). ARTÍCULO MINISTERIAL 0080. Obtenido de https://www.policia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/06/ACUERDOMINISTERIAL-0080.pdf Instructivo de la Unidad Nacional De Protección, a Víctimas y Testigos

Manual de Procedimientos Operativos de la Unidad Nacional De Protección, a Víctimas y Testigos

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